irreverenter dicta: la oposición a agustín en los jesuitas ......criticÓn, 111-112, 2011, pp....

22
CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644) 1 Jean-Robert Armogathe EPHE El magisterio de san Agustín no es, en el siglo xvii , un dogma incontestado. Y, sin embargo, es sabido el cuidado con el que los teólogos de Lovaina, sabios editores de sus Obras, lo presentan como la fuente única y magistral de la enseñanza dogmática de la Iglesia sobre la gracia y la libertad. Por otra parte, era corriente en los ambientes católicos recurrir a una autoridad principal, sino única, en función de cada tratado: Cipriano para la unidad de la Iglesia, Cirilo de Jerusalén para el bautismo, Basilio para el Espíritu Santo… La teología positiva procedía de la misma manera, que Mabillon recuerda en su Tratado de los estudios monásticos (1691): […] la mejor regla que se pueda observar en la elección de los Padres, es la preferencia dada a aquellos que Dios ha dedicado especialmente a esclarecer las cuestiones particulares frente a aquellos que las trataron sólo de pasada y de manera ocasional, en un tiempo en que la cosa no había sido tratada ni decidida por la Iglesia; e incluso preferir las obras de un Padre que trata de un punto particular a ciertos lugares en los que el mismo Padre escribió solo de pasada. En función de esta regla, la Iglesia ha preferido siempre a San Agustín por encima de todos los demás Padres sobre el tema de la gracia, es decir, las obras que compuso contra los pelagianos 2 . En pleno siglo xvii, la publicación del Augustinus de Cornelio Jansenio, obispo de Ypres, suena como un manifiesto ya en el propio título, cuya reivindicativa brevedad es casi un insulto: «la doctrina de San Agustín sobre la gracia» se reduce al simple patrónimo del obispo de Hipona: Augustinus. Como Bruno Neveu ha subrayado con gran acierto, «no es tanto una puntualización crítica, tal y como lo entendemos hoy en 1 Texto traducido por Marina Mestre Zaragozá (ENS de Lyon). 2 Mabillon, Traité des études monastiques , p. 192. Centro Virtual Cervantes CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Upload: others

Post on 24-Jan-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236.

Irreverenter dicta: la oposición a Agustínen los jesuitas españoles (1644)1

Jean-Robert ArmogatheEPHE

El magisterio de san Agustín no es, en el siglo xvii, un dogma incontestado. Y, sinembargo, es sabido el cuidado con el que los teólogos de Lovaina, sabios editores de susObras, lo presentan como la fuente única y magistral de la enseñanza dogmática de laIglesia sobre la gracia y la libertad. Por otra parte, era corriente en los ambientescatólicos recurrir a una autoridad principal, sino única, en función de cada tratado:Cipriano para la unidad de la Iglesia, Cirilo de Jerusalén para el bautismo, Basilio parael Espíritu Santo… La teología positiva procedía de la misma manera, que Mabillonrecuerda en su Tratado de los estudios monásticos� (1691):

[…] la mejor regla que se pueda observar en la elección de los Padres, es la preferencia dada aaquellos que Dios ha dedicado especialmente a esclarecer las cuestiones particulares frente aaquellos que las trataron sólo de pasada y de manera ocasional, en un tiempo en que la cosano había sido tratada ni decidida por la Iglesia; e incluso preferir las obras de un Padre quetrata de un punto particular a ciertos lugares en los que el mismo Padre escribió solo depasada. En función de esta regla, la Iglesia ha preferido siempre a San Agustín por encima detodos los demás Padres sobre el tema de la gracia, es decir, las obras que compuso contra lospelagianos2.

En pleno siglo xvii, la publicación del Augustinus de Cornelio Jansenio, obispo deYpres, suena como un manifiesto ya en el propio título, cuya reivindicativa brevedad escasi un insulto: «la doctrina de San Agustín sobre la gracia» se reduce al simplepatrónimo del obispo de Hipona: Augustinus. Como Bruno Neveu ha subrayado congran acierto, «no es tanto una puntualización crítica, tal y como lo entendemos hoy en

1 Texto traducido por Marina Mestre Zaragozá (ENS de Lyon).2 Mabillon, Traité des études monastiques, p. 192.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 2: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 1 6

día, es más bien un manifiesto doctrinal, un escrito de combate contra los pelagianos ysemi-pelagianos de los tiempos modernos»3. El corpus antipelagiano de Agustín sepresenta como el único sistema ortodoxo de la gracia y la libertad. Lo que está en juego,es el magisterio de Agustín.

Los que rechazan este sistema van a reaccionar de dos maneras, a menudocontemporáneas: o bien indirectamente, discutiendo la interpretación y proponiendootra versión basada en la interpretación de los textos o el recurso a otros textos deAgustín; o bien directamente, denegándole a Agustín el monopolio de la enseñanzasobre la gracia. No es de extrañar que las congregaciones de auxiliis hayan sido laocasión de librar duros ataques contra Agustín. El P. jesuita François Annat, entre otros,había establecido un paralelo entre el doctor de la gracia y Molina: quis majores vires adbonum libero arbitrio tribuat, an S. Augustinus, an Molina?4 Los partidarios delmonopolio doctrinal de Agustín contestarán defendiendo su interpretación como laúnica auténtica y acusando a sus adversarios de faltarle el respeto al santo. Nuestrainvestigación versará sobre este último punto.

U n S Y L L A B U S a n t i a g u s t i n i a n o

Empecemos por el final: en los ambientes agustinianos y, más precisamente,jansenianos, circuló en los años 1640 un texto que contenía veintidós proposicionesofensivas contra Agustín, irreverenter dicta. Este syllabus antiagustiniano creció hastasuperar el centenar. En los círculos agustinianos se atribuían estas proposiciones a losjesuitas: se afirmaba que provenían de obras escritas por miembros de la Compañía yque habían sido condenadas por la Inquisición general de España. Procederemos en dostiempos. Esbozaremos en primer lugar la historia de estas proposicionesantiagustinianas, y realizaremos en segundo lugar un análisis textual y doctrinal de lasmismas.

Entre la maraña de debates que enfrentaron a jesuitas y lovainistas en torno alAugustinus, un partido de tres doctores, llamados seniores, se suma al campo jesuita enla propia Universidad de Lovaina. Su jefe es el profesor Jean Schinckels, cuyo ardientetemperamento todos reconocen de buen grado�: primus et antiquissimus doctor et inagendo fortis et imperterritus, dice de él un documento que le es favorable5. Undocumento redactado para el papa el 6 de marzo de 1642 por los iuniores de laUniversidad6 lo acusa de haber proferido en público y en privado, con gran libertad eintemperancia, palabras insultantes no solo contra Jansenius sino incluso contraAgustín. Al no poder demostrar en qué Jansenius fue infiel a Agustín, el profesor nodudó en rechazar a ambos:

[…] por esta razón se oye a veces a este profesor anciano pronunciar contra nuestra escuela, esdecir, la de Agustín, palabras impropias y desgraciadas: «¡qué Dios desgraciado y miserable, siha derramado sobre un Agustín único toda la inteligencia de los hombres y toda la ciencia de

3 Neveu, 1994, p. 480.4 Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis, col. 398: «quien atribuye mayor vigor al libre arbitrio,

¿San Agustín o Molina?».5 Ceyssens, 1957, documento 104, p. 95.6 Ibid., documento 320, p. 329-337.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 3: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 1 7

los teólogos, de manera que no quede nada para los demás! En materia de gracia, y dejando aun lado los artículos de fe, Agustín es un doctor como los otros. Cuando Agustín enseñócontra Julián que la concupiscencia era un mal, se equivocó. Por otra parte, en este debate,Agustín capituló frente a Julián. La bula de los papas Pío V y Gregorio XIII condena comofalsas algunas proposiciones de Agustín».

Los acusadores de Schinckels no cesan aquí el enunciado de sus diatribas, y citanotra, más contestable desde el punto de vista dogmático: «E incluso, con el fin deafirmar con mayor facilidad la libertad de la voluntad divina, no dudó en enseñarpúblicamente en las escuelas que existe en Dios el poder de pecar, y que Dios seríamiserable si no tuviera el poder de pecar».

Concluyen entonces indignados: «si nuestros antepasados, que tan apasionadamenteprofesaban la modestia y las enseñanzas de san Agustín, resucitaran de entre los muertosy oyeran esto, me faltan las palabras para describir con qué acrimonia despreciaríanestas palabras y cuál sería la indignación que los invadiría»7. El 8 de marzo, HenriCalenus mandó este documento a un «Reverendus Admodum AmplissimusqueDominus» [Georges Fortescu], que lo consignó directamente al secretario de laCongregación del Index, el P. de Marinis, o. p.8.

Dos cartas jesuitas, escritas el mismo día (el 14 de marzo de 1642) desde Amberes yLovaina, dan una versión de los hechos que atenúa la responsabilidad de Schinkels9. Suspalabras habrían sido pronunciadas en el marco de una disputa con el agustinoPaludanus10. Schinkels habría asegurado que dos Papas habían condenado las opinionesde Baius. Paludanus le habría entonces contestado: «est doctrina S. Augustini!», a locual Juan Schinkels habría respondido que la autoridad de los pontífices era superior ala de Agustín. Gabriel Gerberon11 da una versión algo distinta: acuciado por Paludanus,Schinkels habría declarado que el santo Doctor debía en verdad ser escuchado, sobretodo sobre los puntos aprobados por los Concilios generales y los Soberanos Pontífices,pero que, por lo demás, se le podía contradecir como a los demás doctores de la Iglesia ya los nuevos escolásticos.

A mi juicio, esta es la primera redacción de las XXII proposiciones: aunque másadelante se atribuyan todas a los jesuitas (españoles), su origen es un profesor deLovaina ¡al que sus adversarios no dejaron de tachar de jesuitismo encubierto! Por lodemás, en 1652, tal y como Gerberon lo relata (t. 2, p. 74), el abad Quillet de la Croix-Christ (†1661)12 retomó esta lista en su Lettre à M. de Médavy, obispo de Sées13.

7 Ibid., documento 320, p. 333.8 Ibid., documentos 322 y 323, pp. 339 y 340.9 Ibid., documentos 326 y 327, pp. 344 y 345.10 Michel Desmarets, o. e. s. a (orden de los ermitas de San Agustín).11 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 52.12 Sobre este eclesiástico normando, véase el artículo —de Jean Lesaulnier— en el Dictionnaire de Port-

Royal (en lo sucesivo: DPR), 2004, p. 850.13 [Quillet de La Croix-Christ], Lettre à Monseigneur l’évêque de Sées [...] pour la défense de quelques

propositions de la prédestination et de la grâce efficace.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 4: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 1 8

E l M E M O R I A L E d e J e a n S i n n i c h ( 1 6 4 4 )

La utilización de estas proposiciones se hará en tres tiempos, con ocasión de tresmisiones enviadas desde Lovaina y París: Jean Sinnich (y Corneille de Paepe) enviados aRoma en 1644-1645, Jean Recht (e Ignacio Gillemans) a Madrid en 1649-165314 y LuisGorin de Saint- Amour de nuevo a Roma en 1650-1653.

Enviado de la Universidad de Lovaina a Roma, Jean Sinnich (1603-1666)15 presentaal papa Inocencio X un Memoriale (impreso) fechado a 4 de noviembre de 1644, omejor, unos Memorialia. Pieza rara, el Memoriale sobre el antiagustinismo parece enefecto haber sido habitualmente incluido en un conjunto de Memoralia presentado aUrbano VIII (que muere el 29 de julio de 1644) y a su sucesor, Inocencio X (elegido el15 de septiembre de 1644). Nótese que, aunque existe una traducción francesa de ambosdocumentos, el escrito que nos interesa no se tradujo, lo que puede indicar el tipo dedifusión que se pretendía16.

El texto del Memoriale no especifica el origen de las proposiciones incriminadas, queson efectivamente veintidós, y que serán calificadas de specimina machinarum quibuscervicosa philautia contra validissimam turrim Speculae Pastoralis arietat17, sannarumquibus nouella dicacitas venerandae antiquitati insultat, morsuum quibus solidissima illadoctrina laniatur18, quae nouorum haereticorum commenta disjecit, et diabolicumtumorem Pelagianae elationis elisit19. Parece que, en la empresa de los años 1644-1645,estas proposiciones no despertaron la gran indignación que los jansenistas esperaban.

L a m i s i ó n e s p a ñ o l a d e J e a n R e c h t

Los acontencimientos posteriores, que se desarrollaron en España, son relatados porel historiador jansenista dom Gerberon20. El relato de Gerberon ofrece mucho detalle albasarse en el Diario, hoy perdido, del principal protagonista, el doctor de Lovaina JeanRecht21.

14 Esta misión fue estudiada con detenimiento por Ceyssens, 1951, pp. 21-47, 107-139 y 192-204. Porotra parte, el P. Ceyssens ha publicado la correspondencia entre ambos diputados y sus colegas de Lovaina:Ceyssens, 1958, pp. 61-100.

15 Véase sobre Sinnich el artículo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.16 A menos que se trate de una mera cuestión de impresión. Como esta traducción ocupa 62 páginas

(signaturas A-Hiii), quizás los editores cortaran para que les cupiera todo en un número entero de cuadernos.17Es una cita de Próspero de Aquitania: «credunt se omnia auctoritatum munimina posse convellere, si

hanc pastoralis speculae validissimam turrem crebra Pelagiani aerietis illisione pulsaverint», Liber contraCollatorem XXI, 57 (Patrologia Latina, t. 45, col. 1830): «Creen que pueden derrumbar todas las murallas delas autoridades si golpean aquella potentísima atalaya pastoral a golpe de ariete pelagiano».

18 Ibid., I, 2 (P. L., t. 45, col. 1802).19 Memorial, p. 14: «muestra de los ingenios con los cuales su egoísmo obstinado intenta abrir una

brecha, como con un ariete, en la poderosa atalaya pastoral, burlas con las cuales su nueva insolencia insulta auna venerable antiguedad, dentelladas que rasgan esta muy sólida doctrina que ha arruinado los proyectos delos nuevos heréticos y que ha desinchado la llaga diabólica del orgullo pelagiano».

20 Gerberon, Histoire générale du jansénisme.21 Sabemos por una carta de Quesnel a Gerberon que éste tenía en su poder «un voluminoso manuscrito

[…] que contiene el Diario del señor Sinnic y todo lo que se refiere a la misión del señor Recht» ([H.J. vanSusteren], Causa Quesnelliana, p. 3999. Este voluminoso manuscrito, que pertenecía a la colección de AntoineArnauld, fue incautado en casa de Quesnel con todos sus otros documentos en 1703 y enviado a París, al P. de

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 5: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 1 9

Jean Recht (~1622-1682)22 recibió el grado de doctor en 1648. Amigo de GommaireHuygens (1631-1702) y de François van Vianen (1615-1693)23, fue enviado en misión aDouai, y luego a Madrid, a la vez que Ignace Gillemans (~1620-1674) para defender lacausa de Jansenius (1649-1653)24. Se trataba de impedir que se publicara en los PaísesBajos la bula In eminenti, firmada en Roma el 6 de marzo de 1642, pero que solo sepublicó el 19 de junio del año siguiente, después de algunos retoques destinados afacilitar su recepción en Francia y en España25. El Rey había encargado el examen de lacuestión a una Junta especial, la junta en la posada del inquisidor, que procedía conprudente lentitud. Componían esta comisión el Inquisidor general, Diego de Arce yReynoso, el antiguo gobernador general de los Países Bajos, el marqués deCastelrodrigo26, el marqués de Velada27, el confesor del Rey, el P. Juan de Martínez, o.p., y el P. Pedro Yáñez, o. p.28.

Juan Recht consiguió ser recibido por el Rey el día de año nuevo de 1650: lascircunstancias de la audiencia eran de mal augurio, tal y como lo señala LucienCeyssens. Después de haber postergado la audiencia de los enviados de los Países Bajos,el Rey los recibe el día de año nuevo con tan gran secreto y tanta discreción que elsecretario de las audiencias no está presente. Es evidente que el Rey no deseacomprometer a su sobrino, el archiduque Leopoldo Guillermo29, pero que tampocoquiere complicaciones ni con el nuncio, ni con Roma. La retirada del portavoz de losderechos flamencos (el chef-président del Consejo Privado, Pierre Roose, llegado aMadrid el 28 de diciembre) sumada a los fracasos militares hacían difícil la situación ensus «états de par deçà», y sin duda, el Rey no quería de ninguna manera tener queafrontar además delicados problemas doctrinales. Sin tener conocimiento de la audienciareal, el nuncio, Giulio Rospigliosoi, el futuro papa Clente IX (el de la paz de la Iglesia),se entera con inquietud de que ciertos Ministros tienen entre las manos memorias deLovaina (probablemente las que Recht afirmaba haber entregado al Rey)30.

Con ocasión de una segunda audiencia31, Recht entregó al Rey nuevos documentospara probar el desprecio que sus adversarios manifestaban a San Agustín. Este volumen,que se conserva en el Archivo histórico nacional de Madrid32, contiene:

1. Bajo el título An auctoritas Sancti Augustini sit irrefragabilis magis quamcaeterorum patrum, los testimonios de once testigos sobre las afirmaciones delos profesores Schinkels y Ab Angelis contra la doctrina de Agustín;

la Chaise. Después desapareció, como todos los demás documentos del mismo origen (Ceyssens, 1949,pp. 508-551).

22 Véase sobre Recht el árticulo correspondiente del DPR, redactado por H. Schmitz du Moulin, 2004.23 Véase, sobre ellos, ibid. , eiusdem.24 Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 107-139 y 175-191.25 Meyer, 1917.26 Sustituido en junio de 1650 por Gaspar de Bracamonte, tercer conde de Peñaranda, muerto en 1676.27 Antonio Sancho Dávila de Toledo y Colonna, tercer marqués de Velada, consejero de Estado en 1647.28 Véase sobre él, Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 271 y 272.29 El gran coleccionista, Gobernador de los Países Bajos españoles de 1647 a 1656.30 Carta del 12 de enero de 1650 al secretario de Estado, citada por Ceyssens, 1951, p. 121, nota 121.31 Gerberon menciona en junio una tercera audiencia real, pero no menciona la segunda (t. 1, p. 341). Sin

duda tuvo lugar poco después de la reunión del Consejo privado (5 de febrero de 1650, Ceyssens, p. 125).32 Inquisición, legajo 4477/1 (Ceyssens, pp. 126-127).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 6: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 2 0

2. Extractum ex libro Jacobi Pereyret: Quae sit Sancti Augustini et doctrinae eiusauctoritas in Ecclesia, Paris, 165033;

3. Concio scandalosa et infamis P. Lantsheer, sj, 1646;4. Una serie de testimonios sobre el contenido de este sermón;5. Articuli concernentes doctrinam et auctoritatem S. Augustini, es decir, las XXII

proposiciones que estudiamos.El Rey había transferido estos documentos al Inquisidor general para que la Junta los

examinara. Recht fue así convocado por el Inquisidor Mayor, Agustín de Villavicencio,el 4 de marzo de 165034, para solicitar más detalles. La lista fue luego enviada alcomisario general de los Hermanos menores a principios de abril para recabar suopinion, y éste consideró que las XXII proposiciones eran «harto sospechosas deherejía».

Durante ese tiempo, Recht había comunicado la lista de las XXII proposiciones a undominicano español, el P. González35, prior de Atocha, que confió esta lista36 alP. Francisco Aragonius37, compañero suyo y primer profesor de teología de Salamanca,al tiempo que repartía varias copias. Gerberon puntualiza que este P. Aragonius habíaconocido a Jansenio en España38. Un influyente actor se suma a ellos: el agustinoBartolomé de los Ríos y Alarcón (c. 1580-1650)39, que apela al provincial de Aragón, elP. Tomás Figuerola. La denuncia habría sido transmitida por el P. de los Ríos, queparece haber sido consultor del Santo Oficio y que, de todos modos, era un hombreinfluyente: había sido el predicador de la archiduquesa Isabel. Al morir esta última, elP. de los Ríos siguió viviendo en los Países Bajos, donde pasó veinticinco años en total ydonde conoció a Jansenio, al que luego defendiera en España40.

E l r u m o r d e V a l l a d o l i d

El 18 de marzo de 1650 interviene la censura pronunciada por el Inquisidor deValladolid (y Burgos), y que mencionan varios historiadores (Du Plessis d’Argentré41 y

33 La obra es atribuida por el Catalogue BnF a Martín de Barcos y a Jean Guillebert (BnF [D-3949])34 En 1631, Agustín de Villavicencio, decano de Cádiz, había sido nombrado oficial de la Inquisición de

Corte: véase Consejo, p. 395.35 Francisco González, o. p., prior del Convento de Atocha.36 La titula: Propositiones a Jesuitis prolatae contre s. Augustinum (Gerberon, Histoire générale du

jansénisme, t. 1, p. 339).37 El P. Arragonius (o Aragonius), a quien Pascal menciona en un fragmento destinado a las Provinciales,

no ha sido identificado por los editores de Pascal. Véase, sobre él, Esperabé y Arteaga, 1914, t. II, pp. 547-548.

38 T. 1, p. 339. No se le menciona en el Jansenius de J. Orcibal. Parece que coincidieron más bien enBélgica.

39 Véanse, sobre él, Enciclopedia universal, 1991, t. 51, p. 754; Miguelez, 1895; [Liévin de Meyer] 1715(1743) 1. II, c. IX, p. 140; Addenda en Le Blanc, Historiae congregationum de auxiliis y, sobre todo, Musters,1946, pp. 11-28; Ceyssens, 1951, p. 113, n. 100. Su cualidad de consultor del Santo Oficio es afirmada, sindocumento, por Santiago Vela, 1922, vol. 6, p. 536; y Burón, 1925, p. 12. Tras publicar un libro en Amberesen 1647, se había visto obligado a regresar a Madrid poco tiempo antes.

40 Existen numerosos documentos a este respecto en las Addenda, cols. 118-293 de Le Blanc, Historiaecongregationum de auxiliis.

41 Duplessis d’Argentré, 1736, t. III, 2, p. 250 «1650: Die 18. Martii Inquisitorum Tribunal in Hispaniacensoriam notam inussit duabus et viginti Propositionibus. Judicialis sententia in lucem edita est in libro sic

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 7: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 2 1

d’Avrigny42). La censura de Valladolid también se conocía como la de los agustinos, taly como su general, el P. Philippe Viccomes, lo dijo en Roma a Louis Gorin de Saint-Amour, como lo veremos más adelante. Valladolid era la sede de la Inquisición deCastilla y León (y de Asturias). Esta censura que, al parecer, no fue publicada por laInquisición, fue impresa por los jansenistas, que la acompañaron además con unaAdvertencia anónima (atribuida a Antoine Arnauld por el Catálogo de la BnF)43.

La Advertencia especifica:

Hace tiempo que recibimos, de parte de un doctor de Lovaina, un ejemplar de esta Censuraimpresa en España, y desde entonces, hemos recibido otros ejemplares impresos en los PaísesBajos; pero en razón de la oposición de algunos por no constar en ella ni el mes ni el día, nohemos juzgado apropiado divulgarla hasta que podamos cerciorarnos de la verdad de estacensura44.

En efecto, la censura lleva solo la fecha del año 1650, sin mención del día ni del mes,y su título está en francés (Censure des sentiments des Jésuites faite par l’Inquisistion deValladolid). El texto está distribuido en dos columnas: la censura está en español, conuna traducción francesa, y las XXII proposiciones están en latín, acompañadas de sutraducción al francés. La introducción especifica el objeto de la censura:

Sabed que por el Santo Oficio de la Inquisición es mandado recoger, y se prohíben, veinte ydos proposiciones contra la doctrina de S. Augustín, que suelen andar insertas en una supplicahecha a su Santidad, que la primera de ella es ésta: Augustini quaedam dogmata ab ApostolicaSede in terminis esse damnata. Y la última dice: Non recte dicitur, illud tantum necessario abomnibus tenendum, quod Augustinus asseruit, nec retractavit. Por ser las dichas proposicionesrespectivamente falsas e improbables, absurdas, malsonantes, ofensivas de piadosas orejas,temerarias, tener sabor de heréticas y ser injuriosas exhorbitamente a la santidad, piedad, ydoctrina de una colonna de la Iglesia Católica, cual es el glorioso Padre S. Agustín45.

Sigue en latín y francés la lista de las veintidós proposiciones. Tanto la falta dedocumento de archivo como los testimonios históricos parecen indicar que estasentencia no se imprimió, y que solo circularon copias manuscritas.

A partir del 15 de abril de 1650, y siempre siguiendo a Gerberon, las proposicioneshabrían sido condenadas en Madrid, «tal y como el confesor del Rey [el P. Juan

inscripto Histoire générale du jansénisme, tum in Compendio»: «El 18 de marzo, el Tribunal de la SantaInquisición española censuró veintidós proposiciones. La sentencia judicial se recoge en la Histoire générale dujansénisme y en el Compendio».

42 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, t. 2, pp. 203-215.43 Un ejemplar de estas dos piezas se encuentra hoy en el fondo Le Paige de la Biblioteca de Port-Royal, en

Paris (LP 78, pièce 11). Una nota manuscrita de Adrien Le Paige puntualiza: «estas 2 piezas vienen acontinuación de las Reflexions sur le décret de l’Inquisition contre le Catéchisme sur la Grâce, 1651 [deAntoine Arnauld]». Hyacinthe Serry propone una traducción en latín en Le Blanc, Historiae congregationumde auxiliis.

44 Advertencia, s. p.45 El documento viene con la siguiente firma: «Dotor D. Enrique de Peralta y Cardenas, Licenciado

D. Alonso Lianno de Buelna, Licenciado D. Bartholomé Marqués de Moscosso. Por mandado del Santo Oficiode la Inquisición, D. Fernández Martinez de Zúñiga, Secretario».

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 8: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 2 2

Martínez] lo confía a uno de sus amigos»46, lo que lleva a pensar que la condena fuebastante discreta. El capítulo provincial de los religiosos agustinos para Castilla,Andalucía y Tarragona, reunido oportunamente en ese momento, es exhortado por elP. de los Ríos a tomar la defensa de Agustín. Tras haber resultado elegido primerdefinidor de la provincia de Castilla47, el P. de los Ríos fue invitado a intervenir ante elRey. El 18 de junio fue recibido por el soberano al que entregó una memoria y del quesolicitó que interviniera ante el Papa para que éste condenara las proposicionesincriminadas. El P. de los Ríos lamentó ante el gran Inquisidor que no se publicara lasentencia del 18 de marzo, y obtuvo una nueva audiencia ante el Rey, a finales deagosto. Parece que obtuvo la publicación en Madrid y Toledo. «Se decía», relataGerberon, «que la censura ya se había hecho en Cuenca y en Burgos». Jean Recht no sequedó de brazos cruzados y comunicó ya el 18 de mayo a la Inquisición de Valladolid«las citas de los autores y de los libros de los que provenían dichas proposiciones».

L a p u b l i c a c i ó n d e l a B u l a I N E M I N E N T I

El asunto de la publicación de la Bula In eminenti había evolucionado entre tanto demanera muy notable: el 14 de julio una carta de Felipe IV a su sobrino, el archiduqueLeopoldo Guillermo, precisa tres puntos48:

— La bula In eminenti debía publicarse en todos los Países Bajos;— El archiduque debía escribirle al Papa para solicitar correcciones con vistas a una

segunda edición que pusiera así a salvo el honor de Jansenio;— No se debía seguir exigiendo el juramento sobre la Bula.L. Ceyssens ha demostrado con detalle y de manera muy convincente que estas

medidas provienen de la memoria del P. Yáñez (29 de junio), en desacuerdo con losdemás miembros de la Junta, pero que el Rey había apostillado: «hágase en todo comoparece»49. No se siguieron sin embargo las conclusiones de la Junta, claramente másantijansenistas, con fecha del 12 de julio y que también apostilló favorablemente el Rey(«he mandado se ejecute en esta conformidad»).

La memoria del P. Yáñez se ocupaba a continuación de las XXII proposiciones, locual demuestra la importancia que había cobrado el asunto:

En lo que queda referido de las proposiciones injuriosas contra la doctrina del glorioso DoctorSan Agustín, aunque no conste que se habían defendido ni sustentado en dicha universidad deLovaina más de por lo que se refiere en dicho memorial impreso, y Su Alteza como tancatólico siempre habrá procurado que los Santos Doctores [...] sean venerados, se le podráescribir, ponga en esto el cuidado que se debe, disponiéndolo por los modos y medios que másconvenga y con la prudencia que se requiere50.

La carta del Rey reprodujo los términos, y se limita pues, de manera muy general, aordenar que se conservara la veneración debida a los santos Doctores de la Iglesia.

46 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 341.47 Las actas del capítulo se encuentran en los Archivos generales OSA, Roma: Ff. 23, f. 25-27.48 Véase Rapin, 1865, p. 389; Cuvelier et Lefèvre, , 1923-1937; Ceyssens, 1951, t. 1, pp. 135-136.49 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.50 Archivo histórico nacional, Madrid, Inquisición, legajo 4477/1.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 9: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 2 3

Es clara la intención apaciguadora de este texto: se satisface al Papa con lapublicación de una bula atenuada, pero no se exige que sea recibida por juramento.«Una respuesta vaga pero amable», comenta L. Ceyssens51. Por lo demás, y segúnGerberon, la orden real fue mantenida secreta en España, hasta tal punto que los dosenviados de Lovaina no tuvieron conocimiento de ella y continuaron con su empresa—aprovechando también, por lo que parece, para visitar España durante el verano.Parece que ya no le dieron importancia al porvenir de las proposicionesantiagustinianas: el asunto estaba entre las manos de los agustinos, a través de su amigoel P. Bartolomé de los Ríos y Alarcón.

Dom Gerberon prosigue su catálogo de condenas: al parecer, una censura había sidocolgada el 11 de septiembre de 1650 en la puerta de la Iglesia Parroquial San Sebastián,pero había sido immediatamente arrancada. Gerberon relata sobre este punto eltestimonio aportado por el Gran Inquisidor al P. de los Ríos. Éste sigue deplorando en1651 que la Censura del 18 de marzo de 1650 no se haya publicado aún y le pide a laInquisición un ejemplar auténtico. Es evidente que esta Censura, de cuya existencia nocabe la menor duda, se vio voluntariamente envuelta en una grandísima discreción. Porotra parte, no se podía dejar de condenar las proposiciones sometidas, pero en elcontexto, su condena habría superado los límites de una simple defensa de Agustín paracobrar la dimensión de una condena de los jesuitas y de un apoyo a sus adversariosjansenistas:

Dicen algunos que el Rey de España escribió al Papa para rogarle confirmara estas censuras,pero que no había nada que esperar de la Inquisición de Roma contra los jesuitas mientras queAlbizzi, al que ellos favorecían con una pensión, lo gobernara todo52.

Gerberon facilita a continuación la traducción francesa de las XXII proposiciones,especificando la fuente de cada una de ellas y las calificaciones de su condena.

S i g u e e l c a t á l o g o …

Gerberon recuerda también que ese mismo año, el 10 de marzo de 1650, unpredicador jesuita, el P. Adam, había predicado en París contra Agustín, calificando deerror la condena de los niños pequeños muertos sin bautismo y comparando a losjansenistas con los calvinistas53. El sermón fue muy criticado por Noël de Lalane (1613-1673), que publicó contra él, anónimamente, su primer libro: La défense de saintAugustin contre … le P. Adam.

Por su parte, Jean Recht se apresuró en denunciar a la Inquisición española54 el librodel P. Adam, Calvin défait par soi-même, contando siempre con el apoyo del P. de losRíos. La carta del nuncio en Madrid (fechada a 8 de febrero de 1651) fue un gran éxitode la defensa elaborada por los jesuitas. De hecho, esta carta fue publicada el mismo añoen las Pièces authentiques del Triumphus catholicae ueritatis adversus nouatores, siue

51 Ceyssens, 1951, p. 136.52 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 343.53 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 379.54 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 528; Sommervogel, 1890, t. 1, p. 43.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 10: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 2 4

Jansenio damnatus a conciliis, pontificibus, episcopis… Paris, 165155. Escribe así elnuncio:

He recibido el impreso de los jansenistas en lo tocante a las veintidós proposiciones de ladoctrina de san Agustín, y ya había visto un papel impreso en Flandes sobre las dichasproposiciones. Todo lo que yo sé de este asunto es que empezaba a circular en estos reinos unescrito titulado Memorial presentado a N. S. Padre, que contenía dichas proposiciones, y elTribunal del Santo Oficio56 juzgó que no era adecuado que se divulgara más; y creyendotambién que ese Memorial no era sino una pura falsedad, ya que no era verosímil que sepresentara a Su Santidad una súplica de esa índole, los Inquisidores del dicho Santo Oficiopensaron que convenía censurar y prohibir dichas proposiciones57.

El nuncio prosigue diciendo que ha procedido a las comprobaciones necesarias, y quese han leído los libros de los jesuitas sin que se encuentre nada que merezca condena.Los jansenistas respondieron sin duda lo que Gerberon, su historiador, adelanta: ¿sebuscó realmente en los libros denunciados y en los lugares indicados? «Si se hubieranleído los autores indicados, se habrían encontrado sin lugar a dudas». ProsigueGerberon:

No solo no se atrevieron [los jesuitas] a hacerle decir al nuncio que esas proposiciones nohabían sido censuradas por las Inquisiciones de España, sino que además la fuerza de la verdadlos impele a reconocer en esta carta que los Inquisidores del Santo Oficio creyeron adecuadocensurar y prohibir dichas proposiciones58.

Y seguidamente, afirma:

Es pues seguro,�según el testimonio de esta carta, que estas proposiciones fueron juzgadasdignas de censura, e incluso, por consiguiente, censuradas y prohibidas por los Inquisidores deEspaña, tanto más cuanto que habían llegado a Roma ejemplares auténticos de la censura de laInquisición de Valladolid, y se había enviado una copia al General de los Agustinos, como lodice él mismo al señor de Saint-Amour59; y el Rey católico pidió incluso al Papa queconfirmara la censura de la Inquisición de España: el Memorial que se presentó a esos efectos aSu Santidad fue reenviado a la Congregación que se había establecido para examinar todo lotocante a esas controversias. Y si esta Congregación no confirmó la censura de España, no fueporque juzgara que esas veintidós proposiciones no merecían ser condenadas, lo que lospropios jesuitas no osarían afirmar: fue porque o bien creyó que eran suficientes las censurashechas en España, o bien porque el Sr. Albizzi, que lo disponía todo, era demasiado amigo delos Padres jesuitas como para no desviar el golpe60.

55 Apéndice de 16 páginas, pp. 3-4. El autor sería Philippe Labbe (según Barbier) o más bien, según elcatálogo de Cramoisy (1678), François Vavasseur (1605-1681).

56 Es el nombre de la Inquisición de España, que no debe confundirse con la Congregación romana quelleva el mismo nombre.

57 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-525.58 Ibid.59 Gerberón se refiere aquí a Gorin de Saint-Amour, Journal, pp. 56, 65 y 124.60 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, pp. 522-523.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 11: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 2 5

La Bula se había publicado entre tanto pero de tal manera que la Corte de Roma seindignó: la introducción explicaba el retraso de la publicación diciendo que el Rey habíapedido a Roma que revisara el Augustinus e indicaba que esta publicación no podíaatentar a los privilegios del país. La carta a los obispos insistía en este punto y rechazabala cláusula de universalidad que contenía la bula (según la cual, la mera publicación enRoma valía promulgación universal) y recomendaba que se hiciera respetar la opiniónde san Agustín. La carta a los parlamentarios y a los consejos soberanos sometía a todoslos refractarios, tanto religiosos como laicos, al brazo secular, sin ninguna consideraciónpor el foro eclesiástico.

El 20 de abril, el internuncio de Colonia promulga un decreto que declara lapublicación hecha por el gobierno sacrílega y sin valor. El 11 de mayo, el Santo Oficiocondena los decretos de publicación promulgados por los obispos de Malinas y deGante, así como por los vicarios generales de Ypres (los dos obispos, Boonen y Triest,fueron excomulgados)61.

Como intermedio, y antes del último acto, podríamos proponer este intercambioanónimo de panfletos que tuvo lugar durante el año 1649: un Advis (anónimo)62 sehabía elevado contra la autoridad de Agustín:

Aunque S. Agustín sea muy eminente entre los doctores latinos y digno de mil elogios, no es,sin embargo, infalible, tal y como lo ha mostrado en su libro sobre las retractaciones y no es laregla de nuestra fe, ni el juez soberano de las controversias de la fe y de la santa doctrina63.

El autor anónimo citaba a santo Tomás de Aquino: debemos obedecer al juicio de laIglesia y no a la opinión de los Padres, y concluye que todo lo que san Agustín escribeno es el Evangelio: «y aun cuando fuera casi tan cierto, podríamos decir de él y decualquier otro doctor lo que él mismo decía del Evangelio: no creeré a san Agustín si laautoridad de la Iglesia no me lleva a creer en él, Evangelio non credam, nisi me Ecclesiaepermoueat auctoritas»64.

El anónimo Réponse d’un écclésiastique de Louvain à l’advis qui lui a été donné serebela contra estas críticas y corrige la cita de Contra Epist fundam. c. 5 (carta contraManes y contra Fausto 1.11): ego Evangelio non crederem, nisi me Catholica Ecclesiaecommoueret auctoritas. Es la autoridad de la Iglesia misma, dice el doctor Agustiniano,la que nos ha llevado a dar fe a san Agustín: «No creería ni en el Evangelio si la Iglesiacatólica no me lo asegurara»65.

Recht, que no perdía el tiempo en Madrid, publicó —¿en español�?— un libro de sucolega Sinnich, Peregrinus Hierosolymitanus, siue tractatus de notitia peregrinantibusper huius mundi eremum in supremum Ierusalem necessaria66.

61 Véase Décret de l’Inquisition.62 Pieza 20 del Recueil Le Paige (en lo sucesivo RPL), 369, Bibliothèque de Port-Royal. La Réponse d’un

écclésiastique de Louvain à l’advis qui lui a été donné (1649), también anonimo, atribuye el Advis a un padrejesuita (pieza 21 del RPL, n° 369).

63 RPL, n° 369, p. 23.64 Thomas d’Aquin, Quaestiones quodlibertales, XII, 10, 16.65 RPL, p. 78.66 Gerberon, Histoire du jansénisme, t. I, 548 et t. II, 90. Publicado en París en 1652 bajo el seudónimo de

Celidonius Nicasius Subiricensis Theologus (Deiniger, 1928, p. 87).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 12: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 2 6

En febrero de 1653, el Rey acabó por anunciar a la Corte de Roma la llegada de unadelegación para pedir la revisión del juicio sobre Jansenio: Recht y Gillemans volvierona Lovaina y los estudiantes del colegio de Bay acogieron a su presidente, Jean Recht, conun Applausus67. Aquí termina el episodio español, la escena se desplaza de Madrid aRoma.

L a m i s i ó n r o m a n a d e G o r i n d e S a i n t - A m o u r ( 1 6 5 3 )

El protagonista de este tercer acto es un nuevo enviado a Roma, un francés esta vez,el doctor Louis Gorin de Saint-Amour (1619-1687), «más conocido hoy por su Diarioque muchos otros por sus excelentes obras», dice un malicioso autor antijansenista68. Enenero de 1651, Gorin de Saint-Amour se entrevista con el general de los agustinos: «lehablé de la condena que en Valladolid se hizo de las XXII proposiciones sacadas dellibro de los jesuitas contra san Agustín; pero ya estaba informado y se la habíanmandado de España»69.

En septiembre de 1651, el P. Le Maire, s. j., «me habló también de la censura deValladolid, como si fuera una invención y un cuento en todo punto imaginario, auncuando es muy cierta y han llegado a Roma desde Valladolid ejemplares impresos yauténticos»70.

Es en Roma donde, en 1653, Saint Amour difunde y remite al Papa un placet, «quellevaba este título: irreverenter dicta contre D. Augustinum a Patribus Societatis Jesu», ycontenía la siguientes palabras: «quae irreverenter dixerunt adversus D. AugustinumPatres Societatis, maxime recentiores»71. El subtítulo resume su contenido: «renovantomnes querelas Massiliensium, et omnes injurias, sive parum reverenter dicta contraD. Augustinum Patres Societatis»72. El escrito contiene, en efecto, además de nuestrasproposiciones, cada una acompañada de su fuente, un informe con fragmentos de loslibros del P. Annat, del P. Adam, del P. Caussin y del P. Possevino.

Un documento romano fechado del 19 de mayo de ese mismos año de 1653 retoma ycompleta el placet presentado por Saint-Amour73: «continet centum et ampliuspropositiones, contra S. Augustini authoritatem e Jesuitarum libris excerptas», cuyasXXII proposiciones «�in Hispania damnatae�» (los Inquisidores de Castilla y León, enfecha de 18 de marzo de 1650), y 116 otras sacadas de Molina, Vázquez, Juan Mariana,Pétau, Pallavicini, etc., «quae omnia Sanctae Sedis correctioni ac judicio subiicimus».

67 Véase Applausus y Ceyssens, 1958, p. 69.68 [D’Avrigny], Mémoires chronologiques et dogmatiques, p. 196.69 Gorin de Saint-Amour, Journal , pp. 55-56. Vuelve a mencionarse en la página 65, como una petición

del Rey de España al Papa.70 Ibid.71 Gorin de Saint-Amour, Journal, anejos, p. 75.72 «Los padres de la Sociedad retoman todos los debates de los marsellenses, y todos sus insultos, o, por

decirlo de otro modo, sus palabras poco respetuosas contra Agustín».73 Descrito por Laemmer, 1863, pp. 51-52 (el manuscrito se encontraba entonces en Saint-Pierre-aux-

Liens, AC, 9, 39 in-f°).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 13: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 2 7

L a s X X I I p r o p o s i c i o n e s y s u s f u e n t e s

El texto se presenta bajo la forma de XXII proposiciones, cada una con la indicaciónde su fuente (seguimos el texto publicado en el Memoriale de Sinnich):

1. Augustini quaedam dogmata ab Apostolica Sede in terminis esse damnata74.2. Miseram fore Ecclesiam si Augustini placitis obstricta maneret75.3. Ecclesiam a tutela et paedagogia Augustini esse uindicandam76.4. Augustini authoritatem non plus ualere, quam rationes quas allegat euincant77.5. Augustinum fuisse Doctorem perinde ac alium quempiam, etiam modernorum78.6. Augustini dotes seu naturales seu infusas non fuisse altioris ordinis quam aliorum

Doctorum etiam Scholasticorum79.7. Si post Augustinum, nihil Christianae eruditioni accesserit Scholasticam Theologiam

penitus rejiciendam fore80.8. Augustini authoritatem interponentibus respondendum esse: Ecclesiam in suis filiis usque

hodie crescere etiam eruditione81.9. Augustinum Iuliani Pelagianistae argumentis non satisfecisse82.10. Si triumphus Ecclesiae de Pelagianis niteretur posterioribus Augustini scriptis, immerito

de eis illa triumphasset83.11. Volentem sustinere partes Iuliani non posse Augustini rationibus conuinci84.12. Augustini Theologiam de Originalis peccati traduce esse rusticanam85.13. Ex Augustini opinione de peccato originis cogi non incidere in sententiam Pelagii86.14. Augustinum Sacrarum Scripturarum authoritatem suâ expositione eneruare, et ludibrio

infidelium exponere87.15. Augustinum quasi sub caligine constitutum ad ueritatem a recentioribus inuentam non

attendisse88.16. Augustini sententiam fidelium non paucos turbasse, eiusque austeriate perculsos in

Pelagianismum declinasse89.

74 Dionysius Petauius (Pétau, 1649).75 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.76 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.77 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.78 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.79 Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.80 Joannes Roberti in opus de Natal., t. 3 (Jean Roberti, s. j., De Nathanaele, an fuerit Bartholomaeus

Apostolus, p. 13: «qui post Augustinum nihil Christiana eruditioni additum velit, is tum multa alia, tum totamscholasticam theologiam rejiciat licebit»: «aquel que no quiera añadirle nada a la ciencia cristiana desdeAgustín deberá rechazar muchas otras cosas, así como toda la teología escolástica»..

81 Id.82 Jesuita Logicus relatus a Joanne Rivio in uitam S. Augustini, L. 4, c. 10, § 6 (Rivius, Vita Augustini).83 Id.84 Ibid. y Jesuitae Louanienses in articulis censuratis.85 Jesuitae…, ibidem.86 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, I-2, disp. 132, cap. 3, resp. 14 Censurae 18-21.87 Molina, De opere sex dierum, disp. 1, § postremo.88 Molina, Concordia, 1 p., q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. 6 (p. 499) Censurae 1-11.89 Molina, Concordia, q. 23, art. 4 et 5, disp. 1, m. ult., § Credens (p. 582)

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 14: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 2 8

17. Augustini sententiam a multis duram nimis indignamque diuinâ bonitate ac clementiâiudicari non mirum90.

18. Ab Augustino aliisque idem sentientibus peti posse, undenam suae sententiaecertitudinem hauserint?91

19. Augustini uestigiis non esse insistendum, sed aliter philosophandum92.20. Augustini locutiones quamuis aliquo sensu ueras, improprias tamen esse nec passim

frequentandas93.21. Vtrum Augustinus contra quod sentimus sentiat, non admodum referre94.22. Non recte dici: illud saltem necessario ab omnibus esse tenendum, quod Augustinus

asseruit, nec retractauit95.

Gerberón reproduce la lista de las calificaciones dadas por la Inquisición deValladolid: son, respectivamente «falsas, absurdas, malsonantes, ofensivas para losoídos devotos, temerarias, erroneas, con visos de herejia y extremadamente injuriosaspara San Agustín»96. Indicamos en cursiva las calificaciones conservadas por d’Avrigny,que atenuó considerablemente la extensión de la censura.

E l a n á l i s i s d e l a s X X I I p r o p o s i c i o n e s .

El texto del Memoriale de Sinnich conlleva mínimas variantes con respecto al deGorin de Saint-Amour. Las proposiciones han sido traducidas al francés por Gerberon,cuya traducción utilizamos97. Las fuentes, que faltan en Sinnich, están en Gorin deSaint-Amour y Gerberon. En el texto de Saint-Amour, llevan por subtítulo: «primosubjiciemus XXII propositiones quas Generalis Inquisitio Hispanica ex ipsorum librisdecerpsit et damnavit»98.

Subrayemos en primer lugar que nueve de ellas provienen de una fuente misteriosa:«los jesuitas de Lovaina, en los artículos censurados». Las otras fuentes son cuatroautores jesuitas, los PP. Pétau, Roberti, Molina y Vázquez, y un lógico jesuita anónimoque cita un agustino de Lovaina, el P. Jean Rivius.

Las proposiciones pueden clasificarse en cuatro categorías: las que versan sobre laautoridad de Agustín, sobre su exégesis, sobre su argumentación y sobre su doctrina delpecado original y de la gracia.

La primera abarca todas las demás:

90 Id., I p., q. 23, disp. 1, m. 6, § Ex his patet (p. 500)91 Vázquez. Commentariorum ac disputationum.92 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, 1-2, disp. 193, c. 4, n. 39.93 Jesuitae Louanienses in articulis supra citatis.94 Idem, ibidem.95 Idem, ibidem.96 Gerberon, Histoire générale du jansénisme, t. 1, p. 347.97 En la proposición 14, Sinnich da «eneruare», conforme al texto de Molina, donde Gorin de Saint-

Amour lee «euacuare». Gerberon traduce: «Agustín pone nervioso y expone…». Sin embargo, una errata en eltexto de Sinnich «cogi non incidere», que es un sinsentido, es traducido por Gerberon: «nos obliga a caer»,conforme al texto de Gorin: «cogimur incidere» (la errata se ha podido corregir por el sentido).

98 «haremos figurar en primer lugar las XXII proposiciones recogidas y condenadas por la Inquisicióngeneral de España».

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 15: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 2 9

1. Algunos dogmas de San Agustín han sido condenados en términos propios por laSanta Sede.

Se atribuye esta proposición al gran historiador jesuita el P. Pétau (1583-1652). Ellibro marcado99 es, de hecho, una respuesta a una obra jansenista anónima100 quesostenía que la interpretación agustiniana del Concilio de Trento era la única aceptable.En esta respuesta, que también se publicó anónimamente, no se encuentra totalmente lafrase incriminada. Pétau escribe, en efecto, con prudencia: «Augustini dogmata omnianon probari ab Ecclesia ac nonnulla rejici»101. La totalidad de su pequeño libro tiende ademostrar que no se puede afirmar que Agustín sea el único intérprete del Concilio. Así,lo que lleva a Agustín a negarles a los niños la salvación, fue, según Pétau, la necesidadde la Eucaristía para la salvación claramente apartada por el Concilio (sesión XXI, c. 4,can. 4), y el Concilio rechazó la doctrina agustiniana de la predestinación102.

Se percibe claramente lo que diferenciaba a Pétau o a los jesuitas de sus adversariosagustinianos y jansenistas. Para estos, Agustín era la autoridad, en especial en materia degracia y de antropología. Había que seguirlo en todo. Los jesuitas aplicaban un métodohistórico, y Pétau era uno de los mas eminentes en este ámbito. Primero, subraya quequerer explicar el Concilio por Agustín, es como explicar a Servius por Virgilio o aEustaquio por Homero. Agustín vivió muchos siglos antes de Trento, es a él a quien hayque interpretar a la luz del Concilio, y no la inversa:

si de duobus, Augustino, et Tridentino Concilio, alterutrum capere necesse sit […], nemorerum sequus, ac prudens aestimator est, qui non ex Tridentini concilii doctrinâinterpretandum malit Augustinum, quam ex hoc illam explicandam.103

Para su oponente jansenista, Agustín es un bloque indesmontable, todo es tancoherente que no se puede elegir una parte y dejar las demás. Pétau demuestra que, alcontrario, los conocimientos han aumentado, y demuestra sobre este punto un agudosentido de la historia y una gran erudición sobre los antiguos concilios y los teólogos,intérpretes autorizados del Concilio en el que actuaron como expertos. Constata que losPadres conciliares no siguieron a Agustín en dos puntos principales: la condena de losniños muertos sin bautismo ni Eucaristía, y la predestinación. Me parece que nomenciona la condena in terminis, pero escribe que todos los dogmas de Agustín nofueron aprobados y que incluso algunos fueron rechazados.

El libro de Pétau fue publicado en 1649 por los hermanos Cramoisy, editor habitualde los Padres jesuitas, con privilegio del 13 de septiembre. La proposición que se leatribuye aparece en 1644 en el Memoriale de Sinnich. Sin duda, menciona en la página243 un juicio que la Facultad de teología de París emitió en 1560, «hace 85 años», loque podría llevar a pensar que el texto fue redactado en 1645, o incluso en 1644. Pero

99 Pétau, De Tridentini concilii interpretatione, et s. Augustini doctrina dissertatio.100 De consensu S. Augustini cum Tridentino Concilio quod ad gratiam attinet.101 De Tridentini concilii interpretatione , p. 44: «no todos los dogmas de Agustín han sido aprobados por

la Iglesia e incluso algunos de ellos han sido rechazados».102 De Tridentini concilii interpretatione, p. 71.103 «si es necesario recibir a Agustín y el Concilio de Trento el uno con respecto al otro […], el juicio

prudente impone interpretar a Agustín a la luz del Concilio, y no a la inversa».

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 16: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 3 0

es más fácil pensar que esta proposición (que podría muy bien provenir del lovainista nojesuita que era Schinkels) pudo simplemente atribuírsele más tarde.

Las cinco proposiciones siguientes, provenientes de un catálogo de artículos atribuidoa los Jesuitas de Lovaina, se refieren a la autoridad de Agustín:

2. La Iglesia sería miserable, si estuviera atada a las opiniones de san Agustín.3. Hay que liberar a la Iglesia de la tutela y de la pedagogía de san Agustín.4. La autoridad de san Agustín no vale sino en tanto en cuanto sus argumentos son

convincentes.5. Agustín fue Doctor, como cualquier otro, incluso entre los modernos.6. Los talentos de Agustín, naturales o infusos, no fueron de otra índole que los de

cualquier otro doctor, incluso escolástico.Estas proposiciones, que se atribuyen a «los Jesuitas de Lovaina, en los artículos

censurados», podrían resultar ser las censuras hechas por Lovaina y Douai contra lasclases de Lessius en 1586, pero me parece que estas proposiciones provienen más bien delas clases de Schinkels. D’Avrigny, que las comenta un siglo después en susMémoires…104, no deja de señalar que algunas de ellas, como por ejemplo la cuarta, sonde tan buen juicio que no pueden resultar insultantes para san Agustín. Prosiguesubrayando que los que han atribuido a San Agustín una autoridad equivalente a la delas Escrituras son «aquellos que, creyendo ver sus errores en los escritos de san Agustín,tienen un interés capital en igualarlos a los libros sagrados»105.

7. Si no se hubiera aumentado la erudición cristiana desde San Agustín, habría querechazar por entero la teología escolástica.

La séptima proposición, atribuida al jesuita Jean Roberti (1569-1651)106, lleva unareferencia («in opus de Natal., t. 3»), que hemos restituido, pero cuya indicaciónerrónea se debe a un error de lectura de los copistas. La cita proviene del tratado DeNathanaele, an fuerit Bartholomeus Apostolus, donde Roberti había escrito: «qui postAugustinum nihil Christiana eruditioni additum velit, is tum multa alia, tum totamscholasticam theologiam rejiciat licebit»107.

8. Hay que contestar a los que profesan la autoridad de san Agustín que la Iglesiaaumenta aún hoy en erudición en sus hijos. La octava proposición proviene de la mismapágina de Roberti.

Las proposiciones novena, décima y undécima provienen de un «lógico jesuita»anónimo que cita un agustino de Lovaina, el P. Juan Rivius (1699-1665)108. Se refieren ala fuerza de argumentación de Agustín:

9. Agustín no ha respondido a los argumentos de Julián el Pelagiano.10. Si el honor del triunfo de la Iglesia por haber vencido a los Pelagianos se apoyara

en los últimos libros de Agustín, habría triunfado sin razón.11. El que quisiera ponerse de parte de Julián no podría ser reducido por el

razonamiento de Agustín.

104 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques.105 D’Avrigny, Mémoires chronologiques et dogmatiques, pp. 106-107.106 Sobre él, véase Chaudon, 1821, t. 23, pp. 312-313.107 De Nathanaele, p. 13.108 Rivius, Vita Augustini. Sobre él, véase Ossinger, Bibliotheca augustiniana (repr. Turin, 1963), pp. 749-

750 y Chaudon, 1821 (t. 23, p. 296).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 17: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 3 1

La doctrina del pecado original (12, 13, 14) y la de la gracia (15, 16, 17) son tratadasen las proposiciones siguientes.

12. La teología de Agustín sobre la manera en que el pecado original pasa a loshombres es rústica.

13. La opinión de Agustín sobre el pecado original nos obliga a caer en la opinión dePelagio.

La decimotercera proposición se atribuye a Vázquez, que escribe sobre la idea de queel pecado original sea reatum ad poenam, es decir que sea un pecado actual: «opinio s.Augustini hoc modo intellecta Theologis Scholasticis iam non probatur et merito: ex eaenim cogimur incidere in sententiam Pelagii»109.

14. Agustín pone nervioso y expone a las burlas de los infieles la autoridad de laSanta Escritura por la manera en que las explica.

La decimocuarta proviene de las Disputationes que Molina adjuntó a su Comentariode la Prima pars de Tomás de Aquino. A propósito de la hipótesis agustiniana según lacual los seis días no son sino un día solar (presentada en el Comentario Super Gen adlitt., 4, XXII o 5, 1-5 y en de Civit. Dei, XI, 7), tras haber observado: «obscure hac de reloquitur»110 (¡lo cual es bastante cierto!), Molina prosigue:

exponere in eo sensu Scripturas sacras est sane earum authoritate eneruare et (si inpugnandasanctissimi, eminentissimi Doctoris de Ecclesia et Sacra Theologia quam meritissimi sententias,fas est ita loqui) ludibris forte eam coram infidelibus exponere. Merito ergo sententiaAugustini ab aliis Patribus et doctoribus communiter reprobatur111.

15. Agustín, como si hubiera sido cubierto por una nube espesa, no percibió laverdad que los modernos han descubierto.

16. Las opiniones de Agustín turbaron a muchos fieles, y gran número de ellos,abatidos por su autoridad, se lanzaron al pelagianismo.

17. No es de extrañar que mucha gente juzgue que las opiniones de san Agustín sondemasiado duras e indignas de la bondad y clemencia divinas.

Las proposiciones 15, 16 y 17 provienen de la Concordia de Luis de Molina,exactamente de la séptima parte, dedicada a la predestinación112. Molina discute conprudencia la «cruel» opinión atribuida al obispo de Hipona, disculpándolo en ciertomodo por la oscuridad del problema. Prosigue:

«dum sub ea quasi caligine D. Augustinus ad hoc non attendit arbitratus primo aspectu cumsua de praedestinatione opinione esse conjunctum Deum non velle omnes universim homines

109 «Los teólogos escolásticos no aprueban la opinión de Agustín entendida de ese modo, y con razón, yaque nos lleva a la opinión de Pelagio».

110 «habla de ello con harta oscuridad»111 Molina, De opere VI dierum, disp. 1, p. 652 A1: «al explicar las Santas Escrituras de este modo, se las

despoja de su autoridad y (si es posible contradecir las opiniones de ese muy santo y eminente doctor, a quienla Iglesia y la teología tanto deben), se las expone a las burlas de los infieles. Con razón, pues, la opinión deAgustín ha sido condenada unánimemente por los demás Padres y doctores».

112 Utilizamos la edición crítica de J. Rabeneck, Madrid, 1953.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 18: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 3 2

salvos fieri, sed solos praedestinatos»113, él interpretó 1 Timotheo 2, 4114 como se tratara solode los predestinados, pero la mayoría de los Padres, antes y después de él, ven la manifestaciónde la voluntad condicionada de Dios, previendo el uso que los hombres harán de su librearbitrio115.

La lista da como fuente de la proposición 16 un lugar de la Concordia: «quaedoctrina plurimos116 ex fidelibus, praesertim ex iis qui in Gallia morabantur, non solumindoctos, sed etiam doctos mirum in modum turbauit, ne dicam illius occasione salutemeorum fuisse periclitatam»117; pero la misma idea se encuentra en las Disputationes.Molina explica en efecto que, si se hubieran seguido sus indicaciones antes, pudiera serque la herejía de los pelagianos no se hubiera producido, que los luteranos no sehubieran atrevido a negar la libertad de nuestro arbitrio, y que tantos fieles no hubieransido turbados por las opiniones de Agustín y sus debates contra los pelagianos. Yprosigue:

facile reliquiae illae Pelagianorum in Gallia, quarum in epistolis Prosperi et Hilarii fit mentio,fuissent extinctae, ut patet ex iis in quibus homines illos cum Catholicis convenisse, et ab eisdissensione eaedem epistolae testantur, concertationes denique inter Catholicos facile fuissentcompositae118.

La proposición 17 también proviene de la Concordia, donde Molina había escrito:«neque enim miror opinionem illam [de Agustín y de Tomas de Aquino] eo pactointellectam a multis duram indignamque diuina bonitate et clementia iudicari…»119.

18. Se puede preguntar a Agustín y a los que profesan las mismas opiniones, dedónde sacaron la certidumbre de su doctor.

La fuente es aquí el jesuita Gabriel Vázquez (1549-1604)120. Vázquez reflexionasobre el valor de las obras: es evidente, dice, que las obras de los infieles no aportanningun mérito, pero ¿puede decirse lo mismo de las obras de los fieles si no han sidocumplidas in fide? ¿Qué prueba puede aportarse de la invalidez de las buenas obras sin

113 «mientras que Agustín no tomó bastante en consideración, sumido en esta casi oscuridad, hasta quepunto su opinión sobre la predestinación conllevaba que Dios no quiera salvar a todos los hombres en general,sino sólo a los predestinados».

114 «[Dios nuestro salvador] qui omnes homines vult salvos fieri»115 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 499.116 Había escrito un poco más arriba�(p. 498, l. 16): «nonnullos ex fidelibus turbauit [Augustinus]»:

«Agustín turbó a muchos fieles».117 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. ult., p. 582: «esta enseñanza turbó a numerosos

fieles, en particular en las Galias, y no solo entre los hombres sencillos, sino también entre los doctores, hastael punto de poner en peligro su salvación».

118 Molina, Concordia, Q. 14, a. IV, disp. 1, membr. ult., p. 801: «Los pelagianos que quedaban en lasGalias, y que mencionan las cartas de Próspero e Hilario, se habrían extinguido con facilidad, tal y como lopone de manifiesto el testimonio de estas cartas sobre los puntos de consenso y de disensión entre ellos y loscatólicos, y habría sido finalmente posible que entre ellos y los católicos se llegara a un entendimiento».

119 Molina, Concordia, Q. 23, art. 4 y 5, disp. 1, membr. 6, p. 500: «no me sorprende que esta opinión,entendida al modo de Agustín y de Tomás, haya sido juzgada por muchos dura e indigna de la bondad y de laclemencia divinas».

120 Vázquez, Commentariorum ac disputationum, disp. 191, c. 2, 21 (Ingolstadt, 1609, p. 485).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 19: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 3 3

la fe, salvo el testimonio de Agustín y de sus discípulos? Pero ninguna razón podríapersuadirlo, nulla autem ratio id suadere posset.

19. No hay que seguirle los pasos a Agustín, hay que razonar de otro modo.La proposición 19 proviene también de Vázquez (disp. 193, 4, 39): «mihi vero in hacparte non probatur doctrina s. Augustini, ut dixi 1. Parte in illa disp. 97, cap. 3, sedexistimo aliter philosophandum esse de donis quae in primo parente perdidimus»121.

20. Las expresiones de Agustín, aunque verdaderas en cierto modo, no dejan de serimpropias y no hay que utilizarlas habitualmente.

21. No es muy importante que Agustín sostenga una opinión distinta de la nuestra.22. No está bien afirmar que hay que sostener necesariamente lo que san Agustín ha

enseñado como cierto y que no ha retractado.Estas tres últimas proposiciones se atribuyen a los jesuitas de Lovaina. D’Avrigny (II,

208) no deja de subrayar, a propósito de la proposición 22, que la contradictoria fuecondenada por Alejandro VIII en 1690122.

¿Se condenaron estas proposiciones? La condena de la Inquisición de Valladolid meparece incontestable, y fechada con certeza el 18 de marzo de 1650. Las veintidósproposiciones figuraron hasta 1707 en el Index español bajo el título ambiguo: XXIIpropositiones contra doctrinam Augustini insertate in supplicatione oblata Papae.

Por lo demás, las menciones de Gerberon, que tenía a disposición el Diario deSinnich, siguen siendo misteriosas y de segunda mano. Las cosas no son mucho másclaras en Gorin de Saint-Amour. Una cosa sí es clara: Roma no condenó jamás estasproposiciones, pero puso en el Index el Memoriale de Sinnich (23 de abril de 1654, ymás exactamente los tres Memorialia). Los jansenistas solo pudieron valerse de lascensuras españolas: Valladolid, quizás Madrid, y la de Salamanca, muy criticada. Esinteresante ver cómo supieron explotar el «rumor de Valladolid», y sacar el mejorpartido de una condena inquisitorial que Roma no confirmó. Sus esfuerzos demuestrande qué manera hacían circular la información, y la gran consistencia de sus contactos.Cabe subrayar lo distinta que es la actitud de los agustinos españoles, prestos alevantarse para defender a Agustín (y atacar a los jesuitas) y la de los agustinosromanos, mucho más circunspectos.

En el fondo, se trata sobre todo de dos actitudes distintas frente a la historia y al usode las autoridades. Como se ve en el P. Denis Pétau, los jesuitas son sensibles a unahistoria del desarrollo dogmático: hay que leer a Agustín a la luz del Concilio de Trentoy no al revés (y sus pruebas provienen de la historia profana). Esta actitud es una reglade Compañía, que ya se manifestó en las intervenciones de los padres Laynez y Salmerónen el Concilio de Trento. Por otra parte, su método de argumentación conecta oprolonga la escolástica medieval —según la tradición parisina, more gallico—: se elige laautoridad en función de la tesis que se defiende, el argumento de autoridad se inserta en

121 Disp. 193, 4, 39�: «La doctrina de Agustín no me parece probada sobre este punto, y pienso que hayque filosofar de otro modo sobre los dones que perdimos en Adán».

122 Decreto del Santo Oficio del 7 de diciembre de 1690, proposicion 30: «Ubi quis invenerit doctrinam inAugustino clare fundatam, illam absolute potest tenere et docere, non respiciendo ad ullam Pontificis Bullam»:«Aquel que haya encontrado una enseñanza claramente establecida en Agustín puede absolutamenteprofesarla y enseñarla, a pesar de cualquier Bula pontificia» (Duplessis d’Argentré, Collectio iudiciorum, t. III,2, p. 372b; Deininger, n° 320).

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 20: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 3 4

una demostración lógica, y aporta una ilustración antes que una razón suplementaria odecisiva. La fuerza de la argumentación es lógica y retórica antes que de autoridad. Lospartidarios de san Agustín tienen una actitud mental y un comportamiento dialécticoopuestos: distinguen los dogmas de la historia, una actitud que corre a menudo parejacon una concepción primitivista que engrandece a la Iglesia primitiva, a los primerosPadres, a los primeros Concilios… Las grandes empresas críticas no se las debemos puesa ellos�: en cuanto al propio Agustín, los grandes progresos críticos corrieron a cargo delos jesuitas y de los mauristas. Por último, se trata del método de prescripción tal ycomo Nicole y Arnauld la aplicaron en las Perpétuités. Como subraya Jean-LouisQuantin, «el método de Port-Royal equivale a dejar de lado la patrología en beneficio dela lógica, a subordinar la historia a la psicología»123.

Referencias bibliográficas

Applausus Collegii Baii D. Joanni Recht ex Hispania reduci, Louvain, 1653 (MuseumBellarminum, C 4, n° 41).

Burón, Claudio, El Padre Bartolomé de los Ríos, OSA y su Hierarquía mariana, Lérida,Tipografía Mariana, 1925.

Ceyssens, Lucien, «Correspondances de deux jansénistes belges à Madrid (1649-1653)»,Handelingen der maatschappij voor geschiedenis en oudheidkunde te Gent, n. s., 12, 1958,pp. 61-100 (Jansenistica minora, V, Malines, Impr. Saint-François, 1959).

——, «Jean Recht en mission à Madrid pour l’Augustinus et l’augustinisme», Augustiniana, t. 1,1951, pp. 107-139 et 175-191 (Jansenistica minora, II, fasc. 12).

——, «Les papiers de Quesnel saisis à Bruxelles et transportés à Paris en 1703 et 1704», Revued’histoire ecclésiastique, 44, 1949, pp. 508-551 (Jansenistica minora, I, pp. 508-551).

——, Sources relatives aux débats du jansénisme et de l’antijansénisme (1640-1643), Louvain,Publications universitaires, 1957.

Chaudon, Louis-Maïeul, Dictionnaire historique, critique et bibliographique, Paris, Ménard etDesenne, 1821-1823.

Consejo de la Suprema Inquisición. Catálogo de las informaciones genealógicas de lospretendientes a cargos del Santo Officio, Valladolid, Casa Social Católica, 1928.

D’Avrigny, Hyacinthe Robillard, Mémoires chronologiques et dogmatiques, s.l., 1720.Décret de l’Inquisition contre trois opuscules relatifs au refus de publication par les évêques de

Malines, de Gand et d’Ypres de la bulle ..., Rome, 11 mayo 1651 (BnF, MS Dupuy 760, f. 36).Deininger, P. Franziskus, Johannes Sinnich Der Kampf der Löwener Universität gegen den

Laxismus, Düsseldorf, Druck von L. Schwann, [1928].Dictionnaire de Port-Royal, dirs. Jean Lesaulnier y Anthony McKenna, Paris, Champion, 2004.Duplessis d’Argentré, Charles, Collectio iudiciorum, Paris, 1736 (repr. Bruxelles, 1963).Enciclopedia universal ilustrada europeo-americana, Madrid, Espasa-Calpe, t. 51, 1991.Esperabé y Arteaga, Enrique, Historia pragmática e interna de la Universidad de Salamanca,

Salamanca, F. Núñez Izquierdo, 1914-1917, 2 vols.Gerberon, Dom Gabriel, o. s. b., Histoire générale du jansénisme, Amsterdam, 1700, 5 vols.Gorin de Saint-Amour, Louis, Journal, s. l. [Amsterdam], 1662.Laemmer, Hugo, Zur Kirchengeschichte des Sechszehnten und Siebenzehnten Jahrhunderts,

Freiburg im Breisgau, Herder’sche Verlagshandlung, 1863.

123 Quantin, 1999, pp. 323 sq .

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 21: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

L A O P O S I C I Ó N A A G U S T Í N E N L O S J E S U I T A S E S P A Ñ O L E S 2 3 5

Lalane, Noël de, La défense de saint Augustin contre … le P. Ada., [Paris], 1650.Le Blanc, Augustin [Hyacinthe Serry, o. p.], Historiae congregationum de auxiliis [...] libri IV,

Louvain, 1700.Lonchay, Henri, y Joseph Cuvelier, Correspondance de la cour d'Espagne sur les affaires des

Pays-Bas au XVIIe siècle (con la colaboración de Joseph Lefèvre a partir del segundovolumen), Bruxelles, Kiessling, 1923-1935, 5 vols.

Mabillon, Jean, Traité des études monastiques, Paris, C. Robustel, 1961.Meyer, Albert de, Les premières controverses jansénistes en France, Louvain, Veuve Joseph Van

Linthout, 1917.[Meyer, Liévin de, s.j.], Historia controversiarum de divinae gratiae auxiliis Venise, 1743 (1 a ed.,

Bruxelles, 1715)Miguélez, Manuel Fraile, Jansenismo y Regalismo en España, Valladolid, Gaviria, 1895.Molina, Luis de, s. j., Commentaria in primam D. Thomae partem, in duos tomos divisa...

Adjectae sunt huic secundae editioni ejusdem autoris Disputationes... ex libro Concordiaeliberi arbitrii cum gratiae donis excerptae..., Lyon, 1622 (BnF [D-2115).

——, Concordia, ed. J. Rabeneck, s. j., Madrid, Sapientia, 1953.Musters, Anselme, o. e. s. a., La souveraineté de la Vierge d’après les écrits mariologiques de

Barthélemy de los Ríos, Gand, 1946.Neveu, Bruno, Érudition et religion aux XVIIe et XVIIIe siècles, Paris, Albin Michel, 1994.Ossinger, Johann Felix, Bibliotheca augustiniana, Ingolstadt, J. F. X. Craetz, 1768 (repr. Turin,

Bottega d’Erasmo, 1963).Pétau, Denys, s. j., De Tridentini concilii interpretatione, et S. Augustini doctrina dissertatio,

Paris, apud Sebastianum Cramoisy et Gabrielem Cramoisy, 1649.Quantin, Jean-Louis, Le catholicisme classique et les Pères de l’Église: un retour aux sources,

1669-1713, Paris, Institut d’études augustiniennes, 1999.[Quillet de La Croix-Christ], Lettre à Monseigneur l’évêque de Sées [...] pour la défense de

quelques propositions de la prédestination et de la grâce efficace, Paris, 1652 (31 p. in-4°, unej. en la Bibl. Sainte-Geneviève, Paris 4-D-1537 INV 1544 FA [pièce16])

Rapin, René, s. j., Mémoires sur l’Église, ed. Léon Aubineau, t. I, Paris, 1865.Rivius, Joannes, o. s. a., Vita […] Augustini, Anvers, 1646 (BnF Réserve [4- LN27-771).Roberti, Jean, De Nathanaele, an fuerit Bartholomeus Apostolus, Douai, 1619.Santiago Vela, Gregorio de, Ensayo de una bibliografía Ibero-Americana de la Orden de

S. Agustín, Madrid, 1922.Sommervogel, Carlos, Bibliothèque de la Compagnie de Jésus, vol. 1, Bruxelles, 1890.Thomas d’Aquin, Quaestiones quodlibertales, Venise, apud Juntas, 1612 (ed. R. Spiazzi,

Marietti, Torino, 1949).[Van Susteren, H. J.], Causa Quesnelliana, 1704.Vázquez, Gabriel, s. j. , Commentariorum ac disputationum… in Primam secundae, Ingolstadt,

1609 (1a ed., Alcalá, 1598).

*

ARMOGATHE, Jean-Robert. «Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles(1644)». En Criticón (Toulouse), 111-112, 2011, pp. 215-236.

Resumen. Este artículo trata de la singular fortuna de una lista de proposiciones ofensivas contra san Agustínque se atribuyeron a unos teólogos jesuitas españoles y que circularon por toda Europa en los años 1640. Elorigen de estas proposiciones son unas acaloradas declaraciones hechas por Juan Schinckels, declaraciones queJuan Sinnich, representante del partido agustiniano de la Universidad, denunció a Roma en un Memorial. Dosdoctores, enviados en 1650 a España por el mismo partido augustiniano, pusieron en circulación estas

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...

Page 22: Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas ......CRITICÓN, 111-112, 2011, pp. 215-236. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín en los jesuitas españoles (1644)1Jean-Robert

J E A N - R O B E R T A R M O G A T H E Criticón, 111-112, 20112 3 6

proposiciones e hicieron lo posible por conseguir que fueran condenadas en Madrid y en Roma. A la historiade estos trámites se añade un análisis de las fuentes y del contenido de estas proposiciones, cuya trayectoria esun perfecto ejemplo de la creación y la difusión de rumores en la Europa religiosa del siglo xvii y quemuestran la importancia de los debates en torno a san Agustín.

Résumé. Le présent travail traite de la singulière fortune d’une liste de propositions offensives contre saintAugustin qui a circulé en Europe, dans les années 1640, attribuée à des théologiens jésuites espagnols. Àl’origine, des propos vifs tenus à Louvain par Jean Schinckels, dénoncés à Rome dans un Mémorial établi parJean Sinnich, représentant le parti augustinien de l’Université; le même parti, majoritaire, envoya deuxdocteurs en Espagne en 1650, qui firent circuler cette liste de propositions, en essayant d’obtenir descondamnations à Madrid, puis à Rome. A l’histoire de ces démarches, nous avons joint une analyse dessources et du contenu de ces propositions, dont la trajectoire est exemplaire de la création et la diffusion derumeurs dans l’Europe religieuse du xviie et qui témoignent de l’ampleur des débats autour de saint Augustin.

Summary. This paper relates the diffusion of XXII propositions against Augustine: circulated in Europearound 1640, they were thought to belong to various Jesuit theologians. Their origin is to be found in Leuven,from some unfortunate antiaugustinian sayings of Jean Schinckels, gathered in a Memorial presented to theHoly See by Jean Sinnich, delegate of the University, in 1642. In 1650, the Leuven Faculty of Theology sent toMadrid two doctors in order to prevent the King from publishing in Flanders the Bull In eminenti: they triedby all means to obtain a condamnation of the «Jesuit propositions» by the Spanish Inquisition as well as bythe Roman Court. To the history of the Spanish and Roman dealings in this affaire, we add an extensiveanalysis of the founts and meaning of the propositions. While attesting the importance of the debates aroundAugustine’s heritage, the paper gives a fairly detailed account of the way a rumour could spread in 17thcentury Europe.

Palabras clave. Gorin de Saint-Amour. Inquisición. Jansenismo. Jesuitas. Lovaina. Sinnich, Jean.

Centro Virtual Cervantes

CRITICÓN. Núm 111-112 (2011). Jean-Robert Armogathe. Irreverenter dicta: la oposición a Agustín ...