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1 Instructivo de Uso de Autofacturas en el Impuesto a la Renta Personal Impuesto a la Renta Personal 1. Uso de Autofactura en el IRP Aunque el Impuesto a la Renta Personal tiene por objeto premiar la contratación de las personas físicas que estén inscriptas y de esta manera formalizar las transacciones comerciales, en principio se pensaba que se no aceptaría el uso de autofacturas. Sin embargo, la reglamentación establece la posibilidad de utilizar la autofactura en los casos de prestaciones de servicios por parte de personas físicas no contribuyentes. Al respecto el segundo párrafo del Art. 5º de la Resolución General Nº 80/12 dispone: “En los casos de pagos - cualquiera sea su denominación - efectuados en contraprestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a algún Seguro Social previsto en Ley o Decreto-Ley y, conforme al alcance de lo establecido en el Inc. a) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, y no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado; el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente”. 1.1. Casos en los que se utilizan autofacturas Si bien en esta oportunidad, no se realizará un análisis exhaustivo respecto a la autofactura, cabe recordar que la misma varía según la actividad realizada y el tipo de impuesto, para lo cual se hace necesario recurrir a las diferentes reglamentaciones. En el caso del Impuesto a la Renta Personal, debemos tomar en cuenta que corresponderá utilizar autofactura en los siguientes casos: Instructivo de Uso de Autofactura en el IRP Instructivo de Uso de Autofacturas

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Instructivo de Uso de Autofacturas en el Impuesto a la Renta PersonalImpuesto a la Renta Personal

1. Uso de Autofactura en el IRP

Aunque el Impuesto a la Renta Personal tiene por objeto premiar la contratación de las personas físicas que estén inscriptas y de esta manera formalizar las transacciones comerciales, en principio se pensaba que se no aceptaría el uso de autofacturas.

Sin embargo, la reglamentación establece la posibilidad de utilizar la autofactura en los casos de prestaciones de servicios por parte de personas físicas no contribuyentes.

Al respecto el segundo párrafo del Art. 5º de la Resolución General Nº 80/12 dispone:

“En los casos de pagos - cualquiera sea su denominación - efectuados en contraprestación de servicios personales y cuando por los mismos no corresponda aportar a algún Seguro Social previsto en Ley o Decreto-Ley y, conforme al alcance de lo establecido en el Inc. a) del Art. 79 de la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, y no estén alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado; el contribuyente deberá documentar estos egresos emitiendo la autofactura correspondiente”.

1.1. Casos en los que se utilizan autofacturas

Si bien en esta oportunidad, no se realizará un análisis exhaustivo respecto a la autofactura, cabe recordar que la misma varía según la actividad realizada y el tipo de impuesto, para lo cual se hace necesario recurrir a las diferentes reglamentaciones.

En el caso del Impuesto a la Renta Personal, debemos tomar en cuenta que corresponderá utilizar autofactura en los siguientes casos:

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• Cuando se adquieran bienes de personas físicas, que no son contribuyentes del IVA o de otros impuestos administrados por la SET, y, por lo tanto, no están obligadas a expedir facturas. En este caso no existe limitación en el monto de las compras.

• Cuando se adquieran servicios de personas físicas que no son contribuyentes del IVA:• Porelhechodequeelprestadordelserviciotrabajaenformadependiente aportando

a IPS u otra caja de jubilaciones y pensiones admitidas por ley.• Porelhechodequelosingresosdelañocivilanteriorpercibidosporelprestadordel

servicio en forma independiente no han superado los 12 salarios mínimos anuales.

Atención: Se debe tener mucho cuidado con el uso de la autofactura, puesto que la suscripción frecuente de las mismas puede dar lugar a una presunción de relación de dependencia entre el prestador del servicio y el contribuyente. Existen varios casos resueltos en la jurisdicción laboral en los que se falló que se debió abonar todas las cargas sociales e indemnizaciones que corresponden a un empleado en relación de dependencia.

1.2 ¿Cómo se acredita que el pago se realizó a un no contribuyente?

Atención Contribuyente: Cuando Ud. adquiriere bienes y/o servicios de una persona física, y procederá a emitir una autofactura a la misma, por no ser contribuyente, a efectos de asegurarse y respaldarse de que ello es así, bastará que ingrese a la página Web de la Subsecretaría de Es-tado de Tributación (www.set.gov.py)ysigaelsiguienteesquemadepasosconlafinalidaddeobtener a través del Sistema de Gestión Tributaria, la Constancia de No ser contribuyente, de su proveedor de bienes y/o servicios.

• Ingrese a la página web: www.set.gov.py.• Seleccionar en, la parte derecha el ícono “Servicios On Line”• Seleccione el ícono “Solicitudes y Constancias”.• Seleccione el ícono “Impresión de Constancia de No Ser Contribuyente”.• Llene los datos solicitados referente a la persona física proveedora de bienes y/o servicios

(Nº de Cedula de Identidad, nombre completo, fecha de nacimiento, motivo de la solicitud), llene el código de seguridad solicitado y haga clic donde dice “Solicitar”, luego haga clic en “Guardar Cambios” y la constancia quedará almacenada exitosamente.

• Seleccione el ícono “Presionar aquí para consultar Documento”.• Seleccione “Imprimir este Documento” a efectos de obtener la Constancia de No Ser

Contribuyente, impresa.

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Instructivo de Uso de Autofacturas en el Impuesto a la Renta PersonalImpuesto a la Renta Personal

1.3. Normas que regulan la utilización y requisitos para la Autofactura

Las autofacturas deben estar timbradas y contar con los requisitos preimpresos, dispuestos en el Artículo7ºy22ºdelDecretoNº6539/05conmodificacionesdelDecretoNº8345/06.

Se tienen que expedir como mínimo en dos ejemplaresynecesariamentedebenserfirmadaspor la persona física que presta el servicio o vende el bien. El documento original será para el contribuyenteylacopiaparaelbeneficiodelpago.

1.3.1 Modelo de Autofactura

1.4. Operaciones que pueden ser documentadas con Autofacturas

1.4.1. Compra de bienes

La autofactura debe ser utilizada cuando se adquieren bienes muebles, útiles, enseres, etc. de personas que no son contribuyentes, y por disposición de la Ley, no están obligadas a expedir comprobantes de venta.

Ejemplos:

• Compra de inmuebles.• Compra de computadoras.• Adquisición de muebles.• Compra de electrodomésticos y otros utensilios.• Compra de joyas, etc.

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En estos casos no es importante el monto de la factura. Puede superar cualquier límite porque éstos rigen sólo para servicios.

1.4.2. Servicios personales documentados con Autofactura

Para todos los servicios personales, prestados por personas físicas no contribuyentes del impuesto, la documentación a utilizar para respaldar los gastos es la Autofactura.

Si lapersona físicaprestadoradel servicio,enelañocivilanteriorobtuvo ingresosgravadospor el IVA superiores a 12 salarios mínimos, deberá inscribirse como contribuyente de dicho impuesto, no pudiendo ser utilizada la autofactura en estos casos.

Es decir, para servicios personales solo se usa la autofactura en el caso que la persona física no se encuentreobligadaainscribirseenelIVA,estosesporqueenelañocivilanterior,ejemplo2011,no ha recibido más de 12 salarios mínimos es decir aprox. G. 20.000.000.

1.5. Requisitos para el llenado de la Autofactura

Reiteramos: Es muy importante que en el llenado de la Autofactura se consignen los siguientes datos del vendedor o prestador del servicio:

Para la prestación de servicios, compra de bienes inmuebles, muebles, útiles, enseres, etc.:

a) Nombre y apellido completo del vendedor o prestador del servicio.b) Número de Cédula de Identidad.c) Domicilio.d) Descripción detallada del trabajo realizado o bien vendido.e) Firma de la persona que presta el servicio.

Importante:• Es de suma importancia aclarar muy bien en el cuerpo de autofactura el “concepto” del

bien que se compra o el servicio realizado.• No se debe poner de manera genérica por ejemplo “por compra de muebles”, o “, “por

trabajos realizados”, “por servicios prestados”, “por compras varias”, etc., sino que se debedejarbienespecificadoelconceptodelacompraoprestacióndeservicio.

• Se debe describir en forma precisa el bien que se compra, la cantidad o la descripción o el servicio que se adquiere. Ejemplo: una computadora, marca IBM, color negro.

• Se debe describir también en forma clara y precisa el servicio realizado por el trabajador. Ejemplo: “Por trabajos de limpieza de piscina”, “Por trabajos de arreglos de jardín y poda de árboles”, “Por trabajos de reparación de portón de madera del garaje”, etc.

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• Obtener la impresión, en el Sistema de Gestión Tributaria de la SET a través de la página web de la misma, la Constancia de No Ser Contribuyente del proveedor de bienes y/o servicios.

• Copia de la Cédula de Identidad.

2. De los diferentes tipos de documentos

ElDecretoNº 6539/05 conmodificaciones delDecretoNº 8345/06,Nº 6807/05 y 8696/06,reglamenta el timbrado, y uso de comprobantes de ventas, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención.

La Resoluciones N° 1382/05, Nº 107/06 y otras reglamentaciones establecen los requisitos que deben cumplir estos documentos. Se han dispuesto hasta la fecha nueve tipos de comprobantes de ventas y dos tipos de documentos complementarios, teniendo la SET facultad para establecer otras documentaciones.

Estas reglas rigen también para la Renta Personal, exponiéndose algunas reglamentaciones especiales en las disposiciones reglamentarias.

A continuación se presenta un cuadro demostrativo de los tipos de comprobantes de ventas.

• Facturas,ensustresclasesimpresas,pormedioscomputacionales,ticketstipofactura.• Boletasdeventas.• Tickets.• Autofactura.• Entradaaespectáculospúblicos.• Boletosdetransportepúblicodepersonasurbanoeinterurbanodecortadistancia.• Boletosdeloterías,sorteos,apuestasydemásjuegosdeazar.• TicketsoBilletesemitidosporempresasdetransporteaéreo.• Recibosdelsectorpúblico.

Documentos complementarios

Notas de créditoNotas de débito

Recomendamos a los contribuyentes de IRP que no sean contribuyentes del IVA y que por primera vez contarán con documentación, imprimir al menos los siguientes documentos:

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Factura.Recibo de Dinero

AutofacturaNota de Crédito.

3. Utilización de Facturas y sus tipos Las facturas, en sus tres modalidades sirven para respaldar las operaciones de compras y ventas para los contribuyentes que tengan derecho al uso del Crédito IVA. Este es el único documento al efecto. Si el contribuyente del IRP es al mismo tiempo contribuyente del IVA debe contar con dicha documentación.

La misma también sirve para respaldar gastos e inversiones en el IRP y en los demás impuestos a la Renta.

En todos los casos se debe individualizar al contribuyente de Renta Personal o a los dependientes a su cargo con el nombre y apellido RUC o Cédula de Identidad.

Modalidades de facturas:

Facturas preimpresas: Son aquellas que el negocio manda a imprimir en las imprentas habilitadas, que realizan el timbrado correspondiente.

Facturas emitidas por siste-mas computarizados:

En las cuales el propio negocio imprime la misma, previa au-torización de la SET y realiza el timbrado en calidad de auto impresores.

Las facturas tipo Tickets: Tienenunformatoigualalosticketsdelasmáquinasregistra-doras, pero que sin embargo reúnen todos los requisitos de las facturas.

4. ¿Ticket o Factura?

Es común que en que un comercio nos pregunten: ¿Ticket o Factura?

Lo primero que se nos viene a la mente es que “algo raro pasa”.Sinembargo,ellonosignificaque el comercio está evadiendo impuestos. Ambos documentos son válidos si reúnen todos los requisitos dispuestos por la Administración Tributaria.

La pregunta se hace simplemente porque si la persona es contribuyente de IVA y quiere o puede utilizar la compra como Crédito Fiscal requiere de una factura. Si no va utilizar el IVA o no es contribuyente, simplemente puede solicitar un Ticket.

ElcontribuyentedeRentaPersonalpuedeutilizarelticketválido,perosiempreindividualizandoal adquirente.

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5. Necesaria individualización de las entradas a espectáculos públicos

El decreto reglamentario de la Renta Personal permite deducir todo gasto de esparcimiento, entre ellos los espectáculos públicos, pero la adquisición de entradas a espectáculos públicos, ya sean, deportivos, culturales, o de otro tipo de entretenimiento, serán deducidas siempre que en el comprobante de venta se indique el nombre y apellido o el número de Cédula de Identidad o RUC del contribuyente o de sus familiares a cargo.

Atalefecto,lasempresaspodrándisponerlasmedidasnecesariasparaincluirlaidentificacióndel comprador.

Son pocas las empresas que hoy día cuentan con entradas a espectáculos públicos nominadas.

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