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I. INTRODUCCIÓN 1

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Page 1: INTRODUCCIÓN.docx

I. INTRODUCCIÓN

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Page 2: INTRODUCCIÓN.docx

Antecedentes del tema

La AUDITORÍA se define como la revisión de los estados financieros de una entidad con el

fin de emitir una opinión sobre los mismos.

La AUDITORÍA FISCAL O IMPOSITIVA, es la revisión de la situación fiscal de una entidad,

para emitir una opinión acerca del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La AUDITORÍA TRIBUTARIA es una revisión de todas las contribuciones que está obligada

a pagar una entidad, se emite un informe y una opinión sobre los mismos.

Por lo cual Auditoría es una actividad de inspección, revisión y control que tiene como

objetivo fiscalizar el cumplimiento de Normas Tributarias. Cuando una persona o una

empresa son sometidas a una auditoría, el auditor se encarga de recopilar datos y

analizar procesos para presentar un informe que demuestre si el sujeto o la compañía

están en regla y dentro de los parámetros de la ley.

Por lo cual la Auditoría Fiscal es una inspección de la situación tributaria de una persona o

de una empresa para verificar si cumplen con sus obligaciones.

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Page 3: INTRODUCCIÓN.docx

Argumentación de la importancia del tema de estudio

Dentro la Contaduría Pública, la auditoría fiscal, es un proceso que consiste en la

obtención y evaluación de evidencias acerca de los hechos vinculados a los actos de

carácter tributario.

El auditor debe comparar la información tributaria como las declaraciones y los pagos de

impuestos con las finanzas de la empresa auditada para determinar si todo está en regla y

de acuerdo a la normativa vigente.

Al llevar a cabo una auditoría de tipo impositivas el profesional que lleve a cabo realice un

exhaustivo análisis de la empresa y de la información de la misma. Así, más

concretamente, deberá adquirir los máximos conocimientos sobre la estructura de

aquella entidad, las operaciones que lleva a cabo o las condiciones económicas que

posee.

De esta manera, con esos datos y a partir de los mismos, el auditor realizará un profundo

análisis, después inspeccionará y confirmará lo estudiado, investigará y observará. El

resultado de todo ello será la confección de un informe final o dictamen, que se compone

de dos partes estructuradas: una primera, en la que se da a conocer el procedimiento

llevado a cabo, y una segunda donde establece su opinión.

El Estado, suele desarrollar auditorías fiscales para asegurarse que los contribuyentes

estén cumpliendo con sus obligaciones. En caso de detectarse alguna irregularidad, el

deudor es conminado a regularizar la situación y, según el caso, puede ser castigado de

diversas formas ya que la evasión fiscal es un delito.

Las mismas empresas también suelen ordenar auditorías fiscales internas, de forma tal

que se aseguren que el pago de los tributos se está realizando con normalidad.

No debe confundirse la auditoría impositiva con una inspección fiscal, pero son cosas

diferentes.

3

Page 4: INTRODUCCIÓN.docx

Debido a que la Auditoria impositiva se destaca por ser realizada por un profesional

independiente, que en ella no está permitida la opinión parcial.

La inspección, por su parte se identifica porque es llevada a cabo por un funcionario del

Estado SIIN, porque se debe emitir opinión siempre, porque cuenta con menos facilidades

para acceder a la información y porque es llevada a cabo después de la auditoría

financiera.

4

Page 5: INTRODUCCIÓN.docx

II. DESARROLLO

5

Page 6: INTRODUCCIÓN.docx

Estructura y presentación del Tema

Auditoria Impositiva (Fiscal)

En la auditoría fiscal es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la

evidencia acerca de las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos

de carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios

establecidos y comunicar el resultado a los interesados; ello implica verificar la

razonabilidad con que la entidad ha registrado la contabilización de las operaciones

resultantes de sus relaciones con Impuestos Internos, su grado de adecuación con

Principios y Normas Contables Generalmente Aceptados, debiendo para ello investigar si

las declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con arreglo a las normas

fiscales de aplicación.

AUDITORÍA IMPOSITIVA

Evaluamos y asesoramos en la práctica impositiva de nuestros clientes, de acuerdo con la

aplicabilidad de la Ley y las Resoluciones Administrativas emitidas por el Servicio de

Impuestos Nacionales. Determinamos la correcta aplicación de las obligaciones

tributarias, evitando de esta manera las contingencias a nuestros clientes.

Auditoría Impositiva

Cuyo objetivo es la determinación de los impuestos omitidos y de los accesorios

correspondientes. Para ello obviamente es necesario la aplicación de planes y programas

de a fin de individualizar al contribuyente a contribuir y controlar si han cumplido con las

obligaciones impositivas a su cargo y de esta forma poder evitar contingencias tributarias

de parte del Servicio de Impuesto Nacionales.

6

Page 7: INTRODUCCIÓN.docx

AUDITORIA IMPOSITIVA O FISCAL

Auditoría es una actividad de inspección, revisión y control que tiene como objetivo

fiscalizar el cumplimiento de ciertas normas. Cuando una persona o una empresa son

sometidas a una auditoría, el auditor se encarga de recopilar datos y analizar procesos

para presentar un informe que demuestre si el sujeto o la compañía están en regla y

dentro de los parámetros de la ley.1

El adjetivo impositivo y fiscal, refiere a aquello perteneciente o relativo al fisco (el tesoro

público o el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) cuya función es recaudar

impuestos y tributos).

La Auditoria Impositiva o Fiscal es una inspección de la situación tributaria de una

persona o de una empresa para verificar si cumplen con sus obligaciones de acuerdo a la

ley. Un proceso que consiste en la obtención y evaluación de evidencias acerca de los

hechos vinculados a los actos de carácter tributario.

- El auditor debe comparar las declaraciones y los pagos de impuestos con las

finanzas del ente auditado para determinar si todo está de acuerdo a norma legal.

- En la auditoría de tipo impositiva o fiscal es innegable que el profesional que la lleve

a cabo realice un exhaustivo análisis de la empresa en cuestión y de la información

de la misma.

- De esta manera, con esos datos y a partir de los mismos, el auditor realizará un

profundo análisis, después inspeccionará y confirmará lo estudiado, investigará y

observará.

- El resultado de todo ello será la confección de un informe final o dictamen, que se

compone de dos partes estructuradas: una primera, en la que se da a conocer el

procedimiento llevado a cabo, y una segunda donde establece su opinión.

- El Servicio Nacional de Impuestos Nacionales como representante del Estado, a

través de su unidades, desarrolla auditorías fiscales para asegurarse que los

contribuyentes estén cumpliendo con sus obligaciones.

- En caso de detectarse alguna irregularidad, el deudor es intimado a regularizar la

situación y, según el caso, puede ser castigado de diversas formas ya que la evasión

fiscal es un delito.

1 Definición de auditoría fiscal - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/auditoria-fiscal/#ixzz3Z8VtoSfX

7

Page 8: INTRODUCCIÓN.docx

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOS “A”Según la normativa Boliviana en la Ley 2492 Código Tributario Art. 74 al Art. 129,

podemos definir los PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOS que entre los más importantes y

sobresalientes podemos poner más énfasis en:

SECCIÓN I: DISPOSICIONES COMUNES

“Los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de

naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas específicas del Derecho…”2

1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del

Derecho Administrativo.

2. Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho

Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el

presente Código.

I. Los interesados podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes

mediante instrumento público…3

II. Los interesados o sus representantes y sus abogados, tendrán acceso a las actuaciones

administrativas y podrán consultarlas sin más exigencia que la demostración de su

identidad, excepto cuando la Administración Tributaria requiera la reserva temporal de

sus actuaciones, dada la naturaleza de algunos procedimientos... 3

SECCIÓN II: PRUEBA

En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales para pretender hacer

valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos.4

MEDIOS DE PRUEBA: todos los medios de prueba admitidos en Derecho: Que entre ellos

podemos especificar La prueba testifical (validez de indicio); medios informáticos y las

impresiones de la información contenida en ellos; actas extendidas por la Administración

Tributaria en su función fiscalizadora.5

DECLARACIÓN JURADA es la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la

Administración Tributaria.6 MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS La facturación,

presentación de declaraciones juradas, la retención, percepción y pago de tributos, el

2 ARTÍCULO 74°.- (PRINCIPIOS, NORMAS PRINCIPALES Y SUPLETORIAS). Ley 24923 ARTÍCULO 75°.- (PERSONERÍA Y VISTA DE ACTUACIONES)4 ARTÍCULO 76°.- (CARGA DE LA PRUEBA).5 ARTÍCULO 77°.- (MEDIOS DE PRUEBA)6 ARTÍCULO 78°.- (DECLARACIÓN JURADA)

8

Page 9: INTRODUCCIÓN.docx

llevado de libros, registros y anotaciones contables así como la documentación de las

obligaciones tributarias (adquiere importancia fiscal). Debiendo conservarse esta

documentación.7 Todos medios de información, incluidos los informáticos, electrónicos,

ópticos o de cualquier otra tecnología, deberán permitir la identificación de quien los

emite, garantizar la verificación de la integridad.

APRECIACIÓN, PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS son admisibles sólo aquéllas

que cumplan con los requisitos de pertinencia y oportunidad, debiendo rechazarse las

siguientes: 1. Las manifiestamente inconducentes, meramente dilatorias, superfluas o

ilícitas. 2. Las que habiendo sido requeridas por la Administración Tributaria durante el

proceso de fiscalización, no hubieran sido presentadas 3. Las pruebas que fueran

ofrecidas fuera de plazo.8

CLAUSURA EXTRAORDINARIA DEL PERÍODO DE PRUEBA la misma quedará clausurado

antes de su vencimiento por renuncia expresa de las partes.9

SECCIÓN III: FORMAS Y MEDIOS DE NOTIFICACIÓN

Los actos y actuaciones de la Administración Tributaria se notificarán por uno de los

medios siguientes, según corresponda:10

1. Personalmente; Art. 84

2. Por Cédula; Art. 85

3. Por Edicto; Art. 86

4. Por correspondencia postal certificada, efectuada mediante correo público o

privado o por sistemas de comunicación electrónicos, facsímiles o similares; Art. 87

5. Tácitamente; Art. 88

6. Masiva; Art. 89

7. En Secretaría; Art. 90

SECCIÓN IV: DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria

declaran la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.11

7 ARTÍCULO 79°.- (MEDIOS E INSTRUMENTOS TECNOLÓGICOS)8 ARTÍCULO 81°.- (APRECIACIÓN, PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE PRUEBAS)9 ARTÍCULO 82°.- (CLAUSURA EXTRAORDINARIA DEL PERÍODO DE PRUEBA)10 ARTÍCULO 83°.- (MEDIOS DE NOTIFICACIÓN)11 ARTÍCULO 92°.- (DEFINICIÓN).

9

Page 10: INTRODUCCIÓN.docx

FORMAS DE DETERMINACIÓN. La determinación de la deuda tributaria se realizará: 1.

Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas. 2. Por la

Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley. 3.

Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los

cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar.12

SUBSECCIÓN I: DETERMINACIÓN POR EL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE.

La determinación de la deuda tributaria por el sujeto pasivo o tercero responsable es

un acto de declaración de éste a la Administración Tributaria. La deuda tributaria

determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la

Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto

de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación administrativa

previa, cuando la Administración Tributaria compruebe la inexistencia de pago o su

pago parcial.13

SUBSECCIÓN II: DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN. Para dictar la Resolución

Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o

investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias

que integren. Asimismo, podrá investigar los hechos, actos y elementos del hecho

imponible no declarados por el sujeto pasivo, conforme a lo dispuesto por este

Código. Art. 95

VISTA DE CARGO O ACTA DE INTERVENCIÓN. Contendrá los hechos, actos, datos,

elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa,

procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable, de los

elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de

las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación. Asimismo, fijará

la base imponible, sobre base cierta o sobre base presunta, según corresponda, y

contendrá la liquidación previa del tributo adeudado. Art. 96.

PROCEDIMIENTO DETERMINATIVO EN CASOS ESPECIALES. Cuando la Administración

Tributaria establezca la existencia de errores aritméticos contenidos en las Declaraciones

Juradas, que hubieran originado un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor del

sujeto pasivo, la Administración Tributaria efectuará de oficio los ajustes que 12 ARTÍCULO 93°.- (FORMAS DE DETERMINACIÓN)13 ARTÍCULO 94°.- (DETERMINACIÓN POR EL SUJETO PASIVO O TERCERO RESPONSABLE)

10

Page 11: INTRODUCCIÓN.docx

correspondan y no deberá elaborar Vista de Cargo, emitiendo directamente Resolución

Determinativa. Art 97

DESCARGOS. Una vez notificada el sujeto pasivo o tercero responsable tiene un plazo

perentorio e improrrogable de treinta (30) días para formular y presentar los descargos

que estime convenientes.14

RESOLUCIÓN DETERMINATIVA. Vencido el plazo de descargo previsto en el primer

párrafo del Artículo anterior, se dictará y notificará la Resolución Determinativa dentro el

plazo de sesenta (60) días. La Resolución Determinativa que dicte la Administración

deberá contener como requisitos mínimos; Lugar y fecha, nombre o razón social del

sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y de

derecho, la calificación de la conducta y la sanción en el caso de contravenciones, así

como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente. (La ausencia de cualquiera

de los requisitos esenciales, , viciará de nulidad la Resolución Determinativa). La

Resolución Determinativa tiene carácter declarativo y no constitutivo de la obligación

tributaria.15

SECCIÓN V: CONTROL, VERIFICACIÓN, FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN

EJERCICIO DE LA FACULTAD. La Administración Tributaria dispondrá indistintamente de

amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, a través de las

cuales, en especial, podrá:16

1. Exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como

cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

2. Inspeccionar y en su caso secuestrar o incautar registros contables, comerciales,

aduaneros, datos, bases de datos, programas de sistema (software de base) y

programas de aplicación (software de aplicación), incluido el código fuente, que se

utilicen en los sistemas informáticos de registro y contabilidad.

3. Realizar actuaciones de inspección material de bienes, locales, elementos,

explotaciones e instalaciones relacionados con el hecho imponible. Requerir el

auxilio inmediato de la fuerza pública cuando fuera necesario.

14 ARTÍCULO 98°.- (DESCARGOS)15 ARTÍCULO 99°.- (RESOLUCIÓN DETERMINATIVA)16 ARTICULO 100°.- (EJERCICIO DE LA FACULTAD)

11

Page 12: INTRODUCCIÓN.docx

4. Realizar controles habituales y no habituales de los depósitos aduaneros, zonas

francas, tiendas libres y otros establecimientos vinculados o no al comercio exterior,

incluso durante su transporte o tránsito.

5. Requerir de las entidades públicas, operadores de comercio exterior, auxiliares de la

función pública aduanera y terceros, la información y documentación relativas a

operaciones de comercio exterior, así como la presentación de dictámenes técnicos

elaborados por profesionales especializados en la materia.

6. Solicitar informes a otras Administraciones Tributarias, empresas o instituciones

tanto nacionales como extranjeras, así como a organismos internacionales.

7. Intervenir los ingresos económicos de los espectáculos públicos que no hayan sido

previamente puestos a conocimiento de la Administración Tributaria para su control

tributario.

8. Embargar preventivamente dinero y mercancías en cuantía suficiente para asegurar

el pago de la deuda tributaria que corresponda exigir por actividades lucrativas

ejercidas sin establecimiento y que no hubieran sido declaradas.

9. Recabar del juez cautelar de turno, orden de allanamiento y requisa que deberá ser

despachada dentro de las cinco (5) horas siguientes a la presentación del

requerimiento fiscal, con habilitación de días y horas inhábiles si fueran necesarias,

bajo responsabilidad.

LUGAR DONDE SE DESARROLLAN LAS ACTUACIONES. La facultad de control, verificación,

fiscalización e investigación, se podrá desarrollar indistintamente:

1. En el lugar donde el sujeto pasivo tenga su domicilio tributario o en el del

representante que a tal efecto hubiera designado.

2. Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas o se encuentren los

bienes gravados.

3. Donde exista alguna prueba al menos parcial, de la realización del hecho imponible.

4. En casos debidamente justificados, estas facultades podrán ejercerse en las oficinas

públicas; en estos casos la documentación entregada por el contribuyente deberá

ser debidamente preservada, bajo responsabilidad funcionaria.

12

Page 13: INTRODUCCIÓN.docx

MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PRUEBAS. Para la conservación de la

documentación y de cualquier otro medio de prueba relevante para la determinación de

la deuda tributaria, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético, la

autoridad competente de la Administración Tributaria correspondiente podrá disponer la

adopción de las medidas que se estimen precisas a objeto de impedir su desaparición,

destrucción o alteración.17 Las medidas consistirán en el precintado del lugar o depósito

de mercancías o bienes o productos sometidos a gravamen, así como en la intervención,

decomiso, incautación y secuestro de mercancías, libros, registros, medios o unidades de

transporte y toda clase de archivos, inclusive los que se realizan en medios magnéticos,

computadoras y otros documentos inspeccionados, adoptándose los recaudos para su

conservación.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y DE LA OBLIGACIÓN DE

EMITIR FACTURA La Administración Tributaria podrá verificar el cumplimiento de los

deberes formales de los sujetos pasivos y de su obligación de emitir factura, sin que se

requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes y

en caso de verificarse cualquier tipo de incumplimiento se levantará un acta que será

firmada por los funcionarios y por el titular del establecimiento o quien en ese momento

se hallara a cargo del mismo.18

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN. Sólo en casos en los que la Administración, además

de ejercer su facultad de control, verificación, é investigación efectúe un proceso de

fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización emitida por

autoridad competente de la Administración Tributaria, estableciéndose su alcance,

tributos y períodos a ser fiscalizados, la identificación del sujeto pasivo, así como la

identificación del o los funcionarios actuantes, conforme a lo dispuesto en normas

reglamentarias que a este efecto se emitan.19

17 ARTÍCULO 102°.- (MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN DE PRUEBAS).18 ARTÍCULO 103°.- (VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Y DE LAOBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA)19 ARTÍCULO 104°.- (PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN)

13

Page 14: INTRODUCCIÓN.docx

SECCIÓN VI: RECAUDACIÓN Y MEDIDAS PRECAUTORIAS

FACULTAD DE RECAUDACIÓN. La Administración Tributaria está facultada para recaudar

las deudas tributarias en todo momento, ya sea a instancia del sujeto pasivo o tercero

responsable, o ejerciendo su facultad de ejecución tributaria.20

MEDIDAS PRECAUTORIAS. Cuando exista fundado riesgo de que el cobro de la deuda

tributaria determinada o del monto indebidamente devuelto, la Administración

Tributaria está facultada para adoptar medidas precautorias:21

1. Anotación preventiva en los registros públicos sobre los bienes, acciones y

derechos del deudor.

2. Embargo preventivo de los bienes del deudor.

3. Retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba

realizar el Estado, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro

de la deuda tributaria.

SECCIÓN VII: EJECUCIÓN TRIBUTARIA

La ejecución tributaria, incluso de los fallos firmes dictados en la vía judicial será

exclusivamente administrativa, debiendo la Administración Tributaria conocer todos sus

incidentes, conforme al procedimiento descrito en la presente sección.22

TÍTULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA. Realizará por la Administración Tributaria con la

notificación de los siguientes títulos:23

1. Resolución Determinativa o Sancionatoria firmes, por el total de la deuda

tributaria o sanción que imponen.

2. Autos de Multa firmes.

3. Resolución firme dictada para resolver el Recurso de Alzada.

4. Resolución que se dicte para resolver el Recurso Jerárquico.

5. Sentencia Judicial ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone.

20 ARTÍCULO 105°.- (FACULTAD DE RECAUDACIÓN)21 ARTÍCULO 106º.- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).22 ARTÍCULO 107°.- (NATURALEZA DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA)23 ARTÍCULO 108°.- (TÍTULOS DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA)

14

Page 15: INTRODUCCIÓN.docx

6. Declaración Jurada presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda

tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente, por el

saldo deudor.

7. Liquidación efectuada por la Administración, emergente de una determinación

mixta, siempre que ésta refleje fielmente los datos aportados por el

contribuyente, en caso que la misma no haya sido pagada, o haya sido pagada

parcialmente.

8. Resolución que concede planes de facilidades de pago, cuando los pagos han

sido incumplidos total o parcialmente, por los saldos impagos.

9. Resolución administrativa firme que exija la restitución de lo indebidamente

devuelto.

SUSPENSIÓN Y OPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA. La ejecución tributaria se

suspenderá inmediatamente en los siguientes casos:24

1. Autorización de un plan de facilidades de pago.

2. Si el sujeto pasivo o tercero responsable garantiza la deuda tributaria en la forma

y condiciones que reglamentariamente se establezca.

MEDIDAS COACTIVAS. La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las

siguientes medidas coactivas:25

1. Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda.

2. Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o

disposición sobre determinados bienes.

3. Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía

estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria.

4. Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación

de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de Administración y

Control Gubernamental.

5. Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor,

hasta el pago total de la deuda tributaria.

24 ARTÍCULO 109°.- (SUSPENSIÓN Y OPOSICIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIBUTARIA)25 ARTÍCULO 110°.- (MEDIDAS COACTIVAS).

15

Page 16: INTRODUCCIÓN.docx

DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN. En contravenciones y delitos flagrantes de contrabando de

importación y exportación, las mercancías decomisadas aptas para el consumo y no

sujetas a prohibición específica para su importación, serán entregadas con posterioridad

al Acta de Intervención26

TERCERÍAS ADMISIBLES. En cualquier estado de la causa y hasta antes del remate, se

podrán presentar tercerías de dominio excluyente y derecho preferente, siempre que en

el primer caso.27

PROCESOS CONCURSALES. Durante la etapa de ejecución tributaria no procederán los

procesos concursales salvo en los casos de reestructuración voluntaria de empresas y

concursos preventivos que se desarrollen conforme a Leyes especiales y el Código de

Comercio.28

SECCIÓN VIII: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBSECCIÓN I: LA CONSULTA

LEGITIMIDAD. Quien tuviera un interés personal y directo, podrá consultar sobre la

aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación de

hecho concreta, siempre que se trate de temas tributarios confusos y/o

controvertibles. La consulta se formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos

que reglamentariamente se establezcan.29

PRESENTACIÓN Y PLAZO DE RESPUESTA. La consulta será presentada a la máxima

autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria, debiendo responderla dentro del

plazo de treinta (30) días prorrogables a treinta (30) días más computables desde la

fecha de su admisión, mediante resolución motivada. 30

EFECTO VINCULANTE. La respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante para la

Administración Tributaria que la absolvió, únicamente sobre el caso concreto

consultado, siempre y cuando no se hubieran alterado las circunstancias,

antecedentes y demás datos que la motivaron.31

CONSULTAS INSTITUCIONALES. Las respuestas a consultas formuladas por colegios

profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales

26 ARTÍCULO 111°.- (DENUNCIA Y DISTRIBUCIÓN).27 ARTÍCULO 112°.- (TERCERÍAS ADMISIBLES).28 ARTÍCULO 113°.- (PROCESOS CONCURSALES)29 ARTÍCULO 115°.- (LEGITIMIDAD).30 ARTÍCULO 116°.- (PRESENTACIÓN Y PLAZO DE RESPUESTA)31 ARTÍCULO 117°.- (EFECTO VINCULANTE).

16

Page 17: INTRODUCCIÓN.docx

o de carácter gremial, cuando se refieran a aspectos tributarios que conciernan a la

generalidad de sus miembros o asociados.32

IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la respuesta a la consulta no procede recurso

alguno, sin perjuicio de la impugnación que pueda interponer el consultante contra el

acto administrativo que aplique el criterio que responde a la Consulta.33

NULIDAD DE LA CONSULTA. Será nula la respuesta a la Consulta cuando sea

absuelta:34

1. Sobre la base de datos, información y/o documentos falsos o inexactos

proporcionados por el consultante.

2. Por manifiesta infracción de la Ley.

3. Por autoridades que no gozan de jurisdicción y competencia.

SUBSECCIÓN II: ACCIÓN DE REPETICIÓN

Acción de repetición es aquella que pueden utilizar los sujetos pasivos y/o directos

interesados para reclamar a la Administración Tributaria la restitución de pagos

indebidos o en exceso efectuados por cualquier concepto tributario.35

PROCEDIMIENTO. El directo interesado que interponga la acción de repetición,

deberá acompañar la documentación que la respalde; la Administración Tributaria

verificará previamente si el solicitante tiene alguna deuda tributaria líquida y exigible,

en cuyo caso procederá a la compensación de oficio, dando curso a la repetición

sobre el saldo favorable al contribuyente, si lo hubiera.36

REPETICIÓN SOLICITADA POR SUSTITUTOS. Los agentes de retención o percepción

podrán solicitar la repetición de los tributos retenidos o percibidos indebidamente o

en exceso y empozados al Fisco, siempre que hubiera Poder Notariado expreso del

contribuyente.37

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Prescribirá a los tres (3) años la acción

de repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso.38

32 ARTÍCULO 118°.- (CONSULTAS INSTITUCIONALES)33 ARTÍCULO 119°.- (IMPROCEDENCIA DE RECURSOS).34 ARTÍCULO 120°.- (NULIDAD DE LA CONSULTA)35 ARTÍCULO 121°.- (CONCEPTO)36 ARTÍCULO 122°.- (DEL PROCEDIMIENTO).37 ARTÍCULO 123°.- (REPETICIÓN SOLICITADA POR SUSTITUTOS).38 ARTÍCULO 124°.- (PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN)

17

Page 18: INTRODUCCIÓN.docx

SUBSECCIÓN III: DEVOLUCIÓN TRIBUTARIA

La devolución es el acto en virtud del cual el Estado por mandato de la Ley, restituye

en forma parcial o total impuestos efectivamente pagados a determinados sujetos

pasivos o terceros responsables que cumplan las condiciones establecidas en la Ley

que dispone la devolución, la cual establecerá su forma, requisitos y plazos.39

PROCEDIMIENTO. Las normas dictadas por el Poder Ejecutivo regularán las

modalidades de devolución tributaria, estableciendo cuando sea necesario

parámetros, coeficientes, indicadores u otros, cuyo objetivo será identificar la cuantía

de los impuestos a devolver y el procedimiento aplicable, así como el tipo de

garantías que respalden las devoluciones.40

EJECUCIÓN DE GARANTÍA. Si la modalidad de devolución se hubiera sujetado a la

presentación de una garantía por parte del solicitante, la misma podrá ser ejecutada

sin mayor trámite a solo requerimiento de la Administración Tributaria, en la

proporción de lo indebidamente devuelto, cuando ésta hubiera identificado el

incumplimiento de las condiciones que justificaron la devolución, sin perjuicio de la

impugnación que pudiera presentarse.41

SUBSECCIÓN IV: RESTITUCIÓN

RESTITUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE DEVUELTO. Cuando la Administración Tributaria

hubiera comprobado que la devolución autorizada fue indebida o se originó en

documentos falsos o que reflejen hechos inexistentes, emitirá una Resolución

Administrativa consignando el monto indebidamente devuelto expresado en

Unidades de Fomento de la Vivienda, cuyo cálculo se realizará desde el día en que se

produjo la devolución indebida, para que en el término de veinte (20) días,

computables a partir de su notificación.42

SUBSECCIÓN V: CERTIFICACIONES

TRÁMITE. Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable deba acreditar el

cumplimiento de sus obligaciones formales tributarias, podrá solicitar un certificado a

la Administración Tributaria, cuya autoridad competente deberá expedirlo en un

39 ARTÍCULO 125°.- (CONCEPTO).40 ARTÍCULO 126°.- (PROCEDIMIENTO)41 ARTÍCULO 127°.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍA)42 ARTÍCULO 128°.- (RESTITUCIÓN DE LO INDEBIDAMENTE DEVUELTO)

18

Page 19: INTRODUCCIÓN.docx

plazo no mayor a quince (15) días, bajo responsabilidad funcionaria y conforme a lo

que reglamentariamente se establezca.43

ELABORACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

REFERENCIACION DE PAPELES DE TRABAJO “B”PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo son el conjunto de documentos que contienen la información

obtenida por el auditor en su revisión, así como los resultados de los procedimientos y

43 ARTÍCULO 129°.- (TRÁMITE).

19

Page 20: INTRODUCCIÓN.docx

pruebas de auditoría aplicados; con ellos se sustentan las observaciones,

recomendaciones, opiniones y conclusiones contenidas en el informe correspondiente.

OBJETIVOS. Los papeles de trabajo cumplen principalmente los siguientes objetivos:

- Registrar de manera ordenada, sistemática y detallada los procedimientos y

actividades realizados por el auditor.

- Documentar el trabajo efectuado para futura consulta y referencia.

- Proporcionar la base para la rendición de informes.

- Facilitar la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo de auditoría.

- Minimizar esfuerzos en auditorías posteriores.

- Dejar constancia de que se cumplieron los objetivos de la auditoría y de que el

trabajo se efectuó de conformidad con las Normas de Auditoría del Órgano de

Control y demás normatividad aplicable.

- Estudiar modificaciones a los procedimientos y al programa de auditoría para

próximas revisiones.

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS Los papeles de trabajo deberán:

- Incluir el programa de trabajo y, en su caso, sus modificaciones; el programa

deberá relacionarse con los papeles de trabajo mediante índices cruzados.

- Contener índices, marcas y referencias adecuadas, y todas las cédulas y

resúmenes que sean necesarios.

- Estar fechados y firmados por el personal que los haya preparado.

- Ser supervisados e incluir constancia de ello.

- Ser completos y exactos, a fin de que muestren la naturaleza y alcance del

trabajo realizado y sustenten debidamente los resultados y recomendaciones

que se presenten en el informe de auditoría.

- Redactarse con concisión, pero con tanta precisión y claridad que no requieran

explicaciones adicionales.

- Ser pertinentes, por lo cual sólo deberán contener la información necesaria para

el cumplimiento de los objetivos de la auditoría.

20

Page 21: INTRODUCCIÓN.docx

- Ser legibles, estar limpios y ordenados, y tener espacio suficiente para datos,

notas y comentarios (los papeles de trabajo desordenados reflejan ineficiencia y

permiten dudar de la calidad del trabajo realizado).

En cuanto a la “evidencia” contenida en los papeles de trabajo, estos deberán cumplir los

siguientes requisitos:

- Suficiencia. Será suficiente la evidencia objetiva y convincente que baste para

sustentar los resultados y recomendaciones que se presenten en el informe de

auditoría.

- Competencia. Para que sea competente, la evidencia deberá ser válida y

confiable; es decir, las pruebas practicadas deberán corresponder a la naturaleza

y características de las materias examinadas.

- Importancia. La información será importante cuando guarde una relación lógica y

patente con el hecho que se desee demostrar o refutar.

- Pertinencia. La evidencia deberá ser congruente con los resultados, conclusiones

y recomendaciones de la auditoría.

PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD Los papeles de trabajo serán propiedad del Órgano de

Control, por contener la evidencia de trabajos de auditoría realizados por su personal.

Por tanto, su guarda y custodia serán responsabilidad de los auditores y, para evitar el

riesgo de que se extravíen o sean utilizados indebidamente por terceras personas, se

deberán archivarlos en un sitio designado especialmente para ello, de preferencia bajo

llave.

La confidencialidad está ligada al cuidado y diligencia profesional con que deberán

proceder los auditores del Órgano de Control. Por contener información confidencial, el

uso y consulta de los papeles de trabajo estarán vedados por el secreto profesional a

personas ajenas a los auditores, salvo requerimiento o mandato de autoridad

competente.

Con objeto de que los papeles de trabajo estén debidamente resguardados y archivados,

se formarán tantos legajos como sean necesarios.

Cada legajo incluirá un índice para facilitar la localización de las cédulas y demás papeles

de trabajo.

21

Page 22: INTRODUCCIÓN.docx

CLASIFICACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO. Con base en su utilización y contenido, los

papeles de trabajo se clasifican en archivo permanente o expediente continuo de

auditoría:

Archivo Permanente o Expediente Continuo de Auditoría.- El archivo permanente

constituye un legajo o expediente especial en que se concentran los documentos

relativos a los antecedentes, constitución, organización, operación, normatividad jurídica

y contable e información financiera y programático-presupuestal, actas y documentos de

entrega recepción de los entes fiscalizables. Esta información, debidamente actualizada,

servirá como instrumento de referencia y consulta en varias auditorías.

La integración del archivo permanente se iniciará en la etapa de planeación de la

auditoría, cuando se obtenga información general sobre el ente por auditar

(organización, funciones, marco legal, sistemas de información y control, etc.)

El archivo permanente se actualizará con la información que se obtenga al ejecutar una

auditoría o al dar seguimiento a las recomendaciones correspondientes. Su integración

deberá sujetarse a lo dispuesto en el procedimiento para la Integración y Actualización

del Archivo Permanente, emitido por el Órgano de Control o de cada una de las áreas

correspondientes.

Papeles de Trabajo del Período.- Los papeles de trabajo actuales o del período se

elaboran y obtienen en el transcurso de la auditoría; en ellos se deja evidencia del

proceso de planeación y del programa de auditoría; del estudio y evaluación del control

interno; del análisis de saldos, movimientos, operaciones, tendencias y razones

financieras; del registro de la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos de

auditoría; de la supervisión realizada; de la persona que aplicó los procedimientos y de la

fecha en que se realizó el trabajo; de las conclusiones de la revisión; y del informe de

auditoría en que se incluyan las recomendaciones formuladas.

Los papeles de trabajo denominados cédulas de auditoría, se clasifican de acuerdo a la

Guía para la Elaboración de Papeles de Trabajo, en cédulas sumarias, analíticas,

subanalíticas, de informe, de observaciones y de seguimiento de recomendaciones.

Cédulas sumarias o de resumen.- En las cédulas sumarias se resumen las cifras,

procedimientos y conclusiones del área, programa, rubro o grupo de cuentas sujeto a

examen; por ejemplo, ingresos, gastos o asignaciones presupuestales.

22

Page 23: INTRODUCCIÓN.docx

Cédula Analítica.- Además de contener la desagregación o análisis de un saldo, concepto,

cifra, operación o movimiento del área por revisar, en las cédulas analíticas se detallan la

información obtenida, las pruebas realizadas y los resultados obtenidos.

En dichas cédulas se incluye, además, el análisis de cifras específicas o la verificación de

algún cálculo, que son útiles para reforzar el resultado de las pruebas. Su aplicación parte

de razonamientos de tipo financiero o estadístico; algunas aplicaciones se pueden

referir, por ejemplo, a razones de rentabilidad o producción per cápital, la determinación

del costo-beneficio, las variaciones entre el gasto ejercido y el presupuesto,

conciliaciones, etc.

Cédulas Subanalíticas.- Por medio de las cédulas subanalíticas, se desagregan o analizan

con detalle los datos contenidos en una cédula analítica.

Cédula de Observaciones.- Las deficiencias e irregularidades que se hayan encontrado en

el transcurso de la revisión, se resumirán en esta cédula de observaciones, debidamente

identificados con el número de cédula correspondiente, a fin de facilitar su consulta y

revisión.

Cédula de Informes.- Una vez concluido el trabajo de auditoría, y de manera adicional a

las cédulas en que se presenten las conclusiones, se integrará, al inicio del expediente de

papeles de trabajo, un informe donde se expongan brevemente los antecedentes de

auditoría, los procedimientos de auditoría aplicados y sus resultados, a fin de ofrecer un

panorama de trabajo realizado y de las posibles acciones por emprender.

Cédula de seguimiento de recomendaciones.- Si del trabajo de auditoría se derivan

recomendaciones u otro tipo de acciones legales, será necesario dejar constancia de ello,

primeramente en cédulas de discusión o de comentarios y después en cédulas de control

de seguimiento. (Actas de Notificación de Observaciones).

FORMULACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO Para diseñar las cédulas y su integración

ordenada, es preciso considerar las necesidades de la revisión en función de los objetivos

planteados y de las probables conclusiones a que se pretenda llegar, con objeto de que

constituyan elementos prácticos para estructurar la información, su proceso y los

resultados de los procedimientos aplicados.

Cualidades de la cédula para cumplir su cometido:

23

Page 24: INTRODUCCIÓN.docx

1. Objetiva: es decir, la información debe ser imparcial y lo suficientemente

amplia para que el lector pueda formarse una opinión.

2. De fácil lectura: para lo cual su contenido se integrará de manera lógica, clara y

sencilla.

3. Completa: en cuanto a la naturaleza y alcance del trabajo de auditoría

realizado, y sustentar debidamente los resultados, conclusiones y

recomendaciones.

4. Relacionar claramente: los cruces entre las distintas cédulas (sumarias,

analíticas y subanalíticas, de tal manera que los índices y marcas remitan al

lector a otros datos con facilidad.

5. Ser pertinente: por lo cual sólo deberá contener la información necesaria para

cumplir el objetivo propuesto.

ESTRUCTURA DE LAS CÉDULAS DE AUDITORÍA Las cédulas constan de tres partes:

encabezado, cuerpo y pie o calce.

Encabezado. El encabezado es la parte superior de la cédula y debe contener los

siguientes datos:

a. Clave o índice de la cédula, la cual permite clasificar y ordenar de manera lógica

los papeles de trabajo.

b. Siglas del Órgano de Fiscalización Superior y de la Dirección a cargo de la

auditoría; y nombre del ente fiscalizado.

c. Cuenta Pública revisada. (Periodo o ejercicio)

d. Tipo de cédula.

e. Procedimiento o técnica de auditoría aplicada, junto con una descripción de su

contenido y del alcance de la prueba.

f. Iníciales de quienes formularon, revisaron y supervisaron la cédula, y sus firmas

o rúbricas, a fin de deslindar responsabilidades y, en su caso, evaluar al

personal.

g. Fecha de elaboración de la cédula, con objeto de delimitar responsabilidades

en caso de que durante la auditoría se presenten sucesos que modifiquen lo

asentado en la cédula.

24

Page 25: INTRODUCCIÓN.docx

Cuerpo. El cuerpo de la cédula es la parte donde se asienta la información obtenida por

el auditor y los resultados de la revisión. Regularmente, se incluirá los siguientes

elementos:

a. Cifras y conceptos sujetos a revisión.

b. Datos de los libros de contabilidad o de los elementos de control establecidos

en el ente fiscalizado.

c. Referencias.

d. Observaciones respecto a las irregularidades o deficiencias detectadas.

e. Vaciado de declaraciones o comprobantes de contribuciones pagadas.

f. Hechos e irregularidades detectados por prácticas omitidas o incumplimiento

de los controles establecidos por el ente auditado.

g. Conclusiones debidamente fundamentadas con el desglose y determinación del

monto de los hechos e irregularidades detectados.

h. Marcas y cruces que indiquen en forma sistematizada las pruebas realizadas y

remitan a otras cédulas relacionadas o complementarias.

Pie o calce. El pie o calce es la parte inferior de la cédula; en ella se asientan

principalmente los siguientes datos:

a. Notas para aclarar o complementar algún concepto asentado en el cuerpo de la

cédula, para aclarar o ampliar información o para señalar situaciones

especiales.

b. Marcas de auditoría empleadas y su significado (si no se elabora una cédula

especial para ello).

c. Fuente de los datos asentados en el cuerpo de la cédula.

d. Normalmente se anotará la preposición DE en color rojo, y enseguida la fuente

de información (auxiliares, pólizas, cuentas por liquidar certificadas, contratos,

etc.)

REGLAS PARA ELABORAR CÉDULAS DE AUDITORÍA A efecto de que las cédulas que

integrarán los papeles de trabajo reúnan los requisitos mencionados anteriormente,

25

Page 26: INTRODUCCIÓN.docx

enseguida se establecen de manera enunciativa, no limitativa, algunas reglas o principios

que servirán de guía general para su diseño y elaboración.

1. Decidir si es necesaria su formulación, en función del objetivo y procedimientos

aplicados.

2. Efectuar un diseño previo a su elaboración.

3. Aprovechar los elementos solicitados, proporcionados y localizados en el ente

sujeto a revisión.

4. Escribir los datos y cifras siempre con letra legible.

5. Anotar los datos en forma de columna.

6. Tener cuidado de asentar en la cédula los datos necesarios y suficientes.

7. Ordenar y redactar los datos de tal forma que el lector llegue al mismo

conocimiento de la información y a la misma conclusión que el auditor que

elaboró la cédula.

8. Efectuar los cruces de cifras que sean necesarios para relacionar los datos tanto

con los contenidos en la misma cédula como con los asentados en otras.

9. Para efectos de corrección, las palabras o número incorrectos se tacharán, y los

correctos se escribirán en la parte inmediata superior.

10. Una vez elaborada una cédula, esta no deberá desecharse ni pasarse en limpio;

por eso siempre es necesario trabajar con limpieza y precisión.

11. Respetar el orden en que aparezca la información en los documentos fuente.

12. Registrar de inmediato las observaciones y conclusiones que se deriven de las

pruebas.

ÍNDICES Y MARCAS DE AUDITORÍA Los índices son claves convencionales de tipo

alfabético, numérico o alfa-numérico, que permiten clasificar y ordenar los papales de

trabajo de manera lógica y directa para facilitar su identificación, localización y

consulta.44

Para relacionar los papeles de trabajo entre sí, los índices de auditoría se utilizan a

manera de .cruces o referencia cruzada; de esta manera, se podrá vincular la

información contenida en dos o más cédulas. persiguen los siguientes propósitos:

44 CPC. Julia Palomino Alca Lic. en Educación Docente en Contabilidad

26

Page 27: INTRODUCCIÓN.docx

- Simplificar la revisión de los papeles de trabajo, porque se presentan en forma

ordenada y permiten ir de lo general a lo particular.

- Evitar la duplicación del trabajo, puesto que al asignar un lugar específico a cada

cédula se elimina el riesgo de que ésta se elabore nuevamente.

- Interrelacionar dos o más cédulas de auditoría.

- Facilitar la elaboración del informe, pues permiten localizar en cédulas

específicas las irregularidades y deficiencias detectadas en la revisión.

ÍNDICES DE AUDITORÍA los índices que se detallan a continuación, con carácter

enunciativo, más no limitativo; así, cuando se requiera un índice que no esté incluido en

este manual, se podrá utilizar en el entendido de que su significado se explicará en el

documento correspondiente:

ÍNDICE CONCEPTO AL QUE SE REFIERE

(A.P.) ARCHIVO PERMANENTE DE AUDITORÍA

100 Sumaria de conclusiones.

200 Sumaria de ingresos.

300 Sumaria de costo de ventas.

400 Sumaria de gastos.

500 Activo.

600 Pasivo.

700 Capital contable.

800 Cuenta de orden.

900 Otros papeles que surjan con motivo de la revisión.

HT Hoja de Trabajo

BC Balanza de Comprobación

CP Control Presupuestal

A continuación se desglosan algunos de los índices:

200 Sumaria de ingresos.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CÉDULAS ANALÍTICAS

201 Determinación de ingresos no contabilizados.

CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CÉDULAS SUBANALÍTICAS

27

Page 28: INTRODUCCIÓN.docx

201.1 Relación de documentos correspondientes a ingresos que no se

encuentran registrados en los libros autorizados.

201.2 Ingresos determinados mediante la confronta entre los ingresos

contabilizados en cantidades globales, ya sea por día, por semana o por mes, en libros

(registros económicos) y los que se encuentran contabilizados en libros autorizados.

AUDITORIA DEL ACTIVO CORRIENTE “C”INTRODUCCIÓN

El propósito principal de la Auditoria es determinar la confiabilidad de la

información contable expresada a través de los Estados Financieros. Que está dirigido

básicamente a formarse una opinión profesional de los Estados Financieros en su

conjunto, para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo, pasivo, buscando con

ello elementos de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez evidenciados

forman su opinión.

CONCEPTOS GENERALES:

28

Page 29: INTRODUCCIÓN.docx

Activo. Conjunto de Bienes y derechos que posee una empresa.

Clasificación.- Es según NIC 13, ahora NIC 1 en concordancia con la anterior. El

Activo se clasifica en Activo Corriente y Activo no Corriente, llamado también Circulante

y no Circulante. Esta clasificación se determina teniendo en cuenta su grado de

responsabilidad, tomándose como base un año.

El Activo Corriente: Se clasifica en Disponible, Exigible, Realizable, Gastos Pagados por

anticipado

Objetivos de las Cuentas del Activo.

1. Establecer la existencia y propiedad de los activos que se mueven en el Balance.

2. Determinar si la valuación de los activos refleja la aplicación de

principios contables generales aceptados.

3. Determinar si es adecuado el control interno de la empresa.

4. Determinar con cierto grado de seguridad que las operaciones al contado y los

saldos en bancos son adecuados y válidos

5. Determinar la autenticidad de los derechos adquiridos que se presenten en el

Balance.

6. Asegurarse que las cifras que se muestran como inventarios están

efectivamente representadas por productos, materiales, y suministros que

existen físicamente.

ACTIVO DISPONIBLE. Esta clasificación corresponde a aquellos bienes que posee la

empresa que pueden convertirse inmediatamente en efectivo, es decir, de alto grado

de liquidez.

AUDITORÍA DEL EFECTIVO, DOCUMENTOS Y CUENTAS POR COBRAR, LOS INVENTARIOS Y

LOS PAGOS ANTICIPADOS.

Procedimientos de Auditoria:

1. Confirmar las cuentas de bancos saldos y firmas autorizadas para firmar cheques.

2. Examinar las conciliaciones bancadas, por lo cual debe efectuarse la comparación

de los saldos según Libros y según Banco con las fuentes originales (balance de

comprobación y estado de cuenta bancario).

3. Efectuar arqueos de todo tipo de efectivo.

29

Page 30: INTRODUCCIÓN.docx

4. Comprobar las partidas pendientes con estados de cuenta posterior.

5. Circularizar todas las cuentas que posea la empresa en los distintos bancos.

6. Solicitar al cliente un resumen de las conciliaciones bancarias y verifique la suma

de las conciliaciones.

7. Indagar respecto a los cheques significativos pendientes de cobro que no hayan

pasado por el Banco.

8. Rastrear los depósitos en tránsito así como las notas de débito / crédito que se

presentan en las conciliaciones bancarias como pendientes.

Dentro de la auditoría del efectivo y sus equivalentes, deben realizarse un conjunto de

acciones que permitan tener información que permita emitir al auditor una opinión

razonable sobre el uso del mismo. Dentro de ella se encuentra el "Arqueo de Caja".45 Está

técnica es un esquema de auditoría de cuatro columnas que prepara el auditor para

conciliar el registro bancario del saldo inicial del cliente, depósitos en efectivo, cheques

pagados, y saldo final del periodo con los registros del cliente.

Esta prueba resulta en "una verificación física de la existencia de valores 'hasta el monto

que indique la cuenta del mayor', y puede estar representado por comprobantes,

billetes, monedas, cheques u otras formas de efectivo".46 Se esperaría que al concluir la

prueba el monto representado en la cuenta debería coincidir con los valores existe

físicamente.

Características del arqueo de caja

Los auditores preparan un arqueo de caja cuando el cliente tiene debilidades materiales

en su control interno. El auditor utiliza el arqueo de caja para determinar si se realizó lo

siguiente:

- Se depositaron todos los recibos de efectivo registrados.

- Se registraron todos los depósitos en el banco en los registros contables.

- El banco pagó todos los desembolsos de efectivo.

- Se registraron todas las cantidades que pagó el banco.

Un arqueo de caja incluye lo siguiente:

45 Según el profesor, Argenis Barillas (Láminas en Power Point, Cátedra Auditoria IT, Universidad José María Vargas, 2012)46 (Venegas, 2007: p. 48).

30

Page 31: INTRODUCCIÓN.docx

- Una conciliación del saldo en el estado de cuenta bancario con el saldo del libro

mayor general al inicio del periodo del arqueo de caja.

- Una conciliación de recibos de efectivo depositados por el banco, con el diario de

recibos de electivo para un periodo dado.

- Una conciliación de cheques cancelados que el banco ingresó en cámara de

compensación con el diario de desembolsos de efectivo para un periodo dado.

- Una conciliación del saldo en el estado de cuenta del banco con el saldo del libro

mayor general al final del periodo de arqueo de caja

Prueba de conciliaciones: Una de las pruebas más importante en la auditoria del efectivo

y su equivalente es la conciliación bancaria que es la confrontación que se hace entre el

estado de cuenta corriente que envía el banco (extracto) y el libro auxiliar de banco para

establecer las posibilidades de diferencias en los registros de operaciones. Esta técnica

pretende detectar cual inconsistencia entre los registro de la empresa y lo que existe en

las Instituciones financiera, lo cual permite delectar fallas en la igual de ambos saldos,

que deberían ser iguales, ajustando los movimientos que sean necesarios.

Características.- Una conciliación bancaria independiente bien preparada es un control

interno esencial sobre el efectivo. La razón para comprobar la conciliación bancaria es

determinar si el personal del cliente la preparó con cuidado y verificar si el saldo bancario

que el cliente registró es por el mismo importe que el saldo real en el banco, excepto por

los depósitos en tránsito, cheques pendientes y otras partidas de conciliación.

Una prueba de conciliaciones incluye lo siguiente:

- Verificación de que la conciliación bancaria del cliente sea matemáticamente

correcta.

- Rastreo del saldo en la confirmación bancaria y el saldo inicial estado de corte

hasta el saldo por banco en la conciliación bancario.

- Rastreo de los cheques emitidos antes del término del ano e incluidos en el

estado bancario de corte hasta la lista de cheques pendientes en la conciliación

bancaria y en el diario de desembolsos de efectivo en el periodo o periodos

anteriores a la techa del balance.

31

Page 32: INTRODUCCIÓN.docx

- Investigación de todos los cheques importantes incluidos en la lista de cheques

pendientes de cobro que el banco no haya ingresado en cámara de

compensación al corte del estado de cuenta.

- Rastreo de los depósitos en tránsito en el corte del estado de cuentas bancario.

- Justificación de otras partidas en conciliación en el estado de cuenta y la

conciliación bancaria.

Prueba de transferencias interbancarias.- Transferencias bancarias: Es un modo de

movilizar el dinero de una cuenta bancaria a otra. Es una forma de traspasar fondos

entre cuentas bancarias sin sacar físicamente el dinero, siendo por tanto un

procedimiento financiero electrónico, por lo cual la empresa, y por supuesto, el auditor

en su revisión, debe acentuar su atención, en cuanto a las evidencia que dichas

transacciones generan en la contabilidad y la manera en que las mismas son registradas y

controladas.

Características.- Los malversadores en ocasiones cubren un defalco de efectivo mediante

una práctica conocida como girar cheques sin fondos: transferencia de dinero de un

banco a otro y un registro inadecuado de la operación. Cerca de la fecha del balance se

gira un cheque contra una cuenta bancaria y se deposita de inmediato en una segunda

cuenta para su abono antes del final del periodo contable. Al efectuar esta transferencia,

el malversador tiene cuidado de hacer que el cheque se deposite en una fecha lo

suficientemente tardía como para que el banco no alcance a contabilizarlo de forma

adecuada sino hasta después del período. Si la transferencia interbancaria no se registra

sino hasta después de la fecha del balance, la cantidad de la transferencia se registra

como un activo en ambos bancos. Aunque existen otras formas de perpetrar este fraude,

cada uno implica incrementar el saldo en bancos para cubrir una insuficiencia mediante

las transferencias bancarias.47

Una prueba de transferencias interbancarias debería incluir lo siguiente:

- Se debe verificar la precisión de la información en el programa de trasferencia

interbancaria. El auditor debe comparar la información de recepción y

47 Profesor, Argenis Barí lias (Láminas en Power Point, Cátedra Auditoria IT, Universidad José María Vargas, 2012)

32

Page 33: INTRODUCCIÓN.docx

desembolsos del programa con los registros de desembolsos y recibos de

efectivo para asegurarse de que ésta es precisa.

- Las transferencias interbancarias se deben registrar tanto en el banco de

recepción como en el banco de desembolso.

- La fecha de registro de desembolsos y recibos para cada transferencia debe

hacerse en el mismo año fiscal.

- Los desembolsos en el programa de transferencias interbancarias se deben

incluir o excluir de forma correcta de las conciliaciones bancarias de final de año

como cheques pendiente de cobro.

- Los recibos en el programa de transferencias interbancarias se deben incluir o

excluir de forma correcta de las conciliaciones bancarias de fin de año como

depósitos en tránsito.

Auditoría de las cuentas por cobrar.- Los documentos y cuentas por cobrar "son los

créditos a favor de la empresa, documentados o en cuenta corriente proveniente de las

ventas de mercancía o servicios (clientes), de préstamos o pago por cuenta de tercero

(deudores diversos) y otros"48. Generalmente se espera convertir estos documentos y

cuentas por cobrar en efectivo en el plazo de un año, o menos, lo cual es lo ideal para el

eficiente manejo del capital de trabajo.

Objetivos.- La auditoría de los documentos y cuentas por cobrar tiene como finalidad, de

acuerdo al autor antes mencionado, las siguientes:

1. Verificar que las cuentas por cobrar se encuentran registradas, es decir que las

mismas realmente existen, lo cual evidencia la materialidad de los documentos

que amparan el derecho de cobro;

2. Comprobar que se incluyen todas las cuentas por cobrar, situación que implica la

integralidad de las operaciones contables;

3. Verificar la precisión de las cuentas por cobrar;

4. Corroborar que la cuentas por cobrar están debidamente clasificadas;

5. Establecer que el corte de las cuentas por cobrar sea correcto;

6. Examinar la razonabilidad del valor expresado por cuentas por cobrar;

48 Según Víctor Mendivil (2002)

33

Page 34: INTRODUCCIÓN.docx

7. Constatar que la presentación y revelación de las cuentas por cobrar son

apropiados;

8. Examinar que la relación de las cuentas por cobrar de clientes por antigüedad de

saldos, concuerden con los montos del archivo maestro relacionado, y el total se

suma correctamente y concuerda con el mayor general;

9. Verificar su valuación y probabilidad de cobro. Significa esto, que las cifras que se

muestran, además de representar un derecho real, sea probablemente

recuperable su importe; y

10. Determinar limitaciones del derecho de cobro. Es decir, definir la existencia de

algún compromiso por el cual la empresa no pueda exigir ampliamente el cobro

del derecho que representan (Cedido en garantía, endoso, etc.)

Funciones Administrativas en el ciclo y documentos y registros relacionados: Las

funciones administrativas en el ciclo y documentos y registros relacionados son las

actividades importantes que una empresa realiza para ejecutar y registrar las

operaciones administrativas. Las ocho funciones administrativas del ciclo de ventas y

cobranza típico son:

- Procesamiento de periodo de los clientes: La petición de bienes por parte de un

cliente es el punto de partida de todo el ciclo. Legalmente, es una oferta para

comprar bienes de acuerdo con términos especificados.

- Pedido del cliente: Es la petición de mercancía por parte de un cliente. Puede

recibirse por teléfono o carta, u forma impresa que haya sido enviada a los

clientes posibles ya existentes, a través de los vendedores o en otras formas.

- Orden de venta: Es el documento para comunicar la descripción, cantidad e

información relacionada de bienes solicitados por un cliente. Con frecuencia se

utiliza para indicar la aprobación de crédito y la autorización del embarque.

- Otorgamiento del crédito: Antes que se embarquen los bienes, una persona

debidamente autorizada debe aprobar el crédito para el cliente por las ventas a

cuenta.

- Para la mayoría de las empresas, una indicación de la aprobación del crédito es la

orden de venta es la aprobación para embarcar los bienes.

34

Page 35: INTRODUCCIÓN.docx

- Embarque de los bienes: Esta función importante es el punto en el ciclo en

donde los activos de la compañía son otorgados. La mayoría parte de las

compañías reconoce las ventas cuando los bienes han sido embarcados. Se

prepara un documento de embarque, este puede ser de manera automática con

base en la información de la orden de venta.

- Documento de embarque: Es un documento preparado para indicar el embarque

de los bienes, especificando la descripción de la mercancía, la cantidad

embarcada y otros datos pertinentes. El original es enviado al cliente u una o

más copias se conservan en la compañía. También se utiliza como una señal

facturación para el cliente.

- Facturación a los clientes y registro de las ventas: Dado que la facturación a los

clientes es el medio por el cual es informado del monto que debe por los bienes,

esto debe de hacerse de manera correcta y oportuna. Lo aspectos más

importantes de la facturación son asegurarse que todos los embarques hayan

sido facturados, que ningún se haya facturado más de una vez y que cada uno

sea facturado por el monto adecuado. El precio autorizado incluye los cargos por

flete, seguro y condiciones de pago.

- Registro de las ventas: Esta información se utiliza para general" el diario de

ventas y, junto con las entradas de efectivo y los cargos varios, permite la

preparación del balance de comprobación de cuentas por cobrar.

- Factura de ventas: Es un documento en el que se indica la descripción y cantidad

de los bienes vendidos.

- Diario de ventas: es un diario donde se registran las operaciones de ventas.

- Resumen del informe de ventas: Es un documento el cual se resumen las ventas

de un periodo. El informe incluye información analizada por componentes

importantes tales como el vendedor, el producto y el territorio.

- Archivo maestro de cuentas por cobrar: Es un archivo para registrar las ventas

individuales, las entradas de efectivo y las previsiones de ganancias sobe ventas

para cada cliente y para conservar los estados de cuentas de los clientes.

- Balance de comprobación o relación de cuentas por cobrar: Es una lista de los

montos que debe cada cliente en determinado momento. Se prepara del archivo

maestro de cuentas por cobrar.

35

Page 36: INTRODUCCIÓN.docx

- Estado de cuenta mensual: Es un documento enviado a cada cliente en el que se

indica el saldo inicial de cuentas por cobrar, el monto y la fecha de cada venta,

los pagos en efectivo recibidos, los memorandos de créditos emitidos y el saldo

final pendiente de pago.

- Procedimiento y registro de entradas de efectivo: Incluye recibir, depositar y

registrar el efectivo. La consideración más importante en el manejo de las

entradas de efectivo es que todo efectivo debe ser depositado en el banco en el

momento adecuado en forma oportuna y registrado en el archivo de

operaciones de entrada de efectivo.

- Aviso de remesa: Es un documento que acompaña a la factura de ventas enviada

al cliente que puede ser devuelta al vendedor con el pago de efectivo.

- Listado de las entradas de efectivo: Se utiliza para verificar si el efectivo recibido

fue registrado y depositado en los montos correctos y en forma oportuna.

- Diario de entrada de efectivo: Es un diario para registrar las entradas de efectivo

por cobranzas, ventas en efectivo y otras entradas de efectivo. Indica el total del

mismo recibido, el abono a las cuentas por cobrar en el monto bruto de la venta

original, descuentos comerciales, en efectivo, otros abonos y cargos.

- Procedimiento y registro de ganancias y provisiones de ventas: Cuando un

cliente no está satisfecho con los bienes u otorga una reducción en los cargos.

Las devoluciones y rebajas se registran en forma correcta y oportuna, en el

archivo de operaciones de devoluciones y rebajas sobre ventas y del archivo

maestro de cuentas por cobrar. Regularmente se emite notas de crédito por las

devoluciones y rebajas para conservar un control y facilitar la contabilidad.

- Nota de crédito: Es un documento que indica una reducción en el monto a favor

de un cliente debido a la devolución de bienes o a una previsión otorgada.

- Diario de devoluciones y rebajas sobre ventas: Es un diario en el que se registra

las devoluciones y descuentos sobre ventas. Tiene la misma función que el diario

de ventas.

- Debito de las cuentas por cobrar Incobrables: Cuando algunos clientes no pagan

sus facturas, la compañía llega a la conclusión que la cantidad ya no se puede

cobrar a menudo es descartada. La contabilidad adecuada requiere un ajuste

para estas cuentas incobrables.

36

Page 37: INTRODUCCIÓN.docx

- Estimación para cuentas malas: La estimación para cuentas malas debe ser

suficiente para compensar en el periodo de ventas actual porque la compañía no

podrá cobrar en el futuro.

Pruebas sustantivas de la auditoria de los documentos y cuentas por cobrar Pruebas de

detalle.- Estas pruebas son procedimientos que se aplican a detalles individuales

seleccionados para el examen e incluyen:

- Confirmación: Esta prueba, también se conoce como Circularización, el cual

"consiste en enviar una carta al deudor donde se le pide que consiste si está de

acuerdo o no con el importe que aparece a su cargo; esta carta la envía la

empresa y la respuesta debe recibirla directamente el auditor."49

- Comprobación: consiste en examinar documentos sustentatorios para

determinar si las cuentas de los estados financieros están adecuadamente

presentados.

- Cálculo: incluye el chequeo de la precisión matemática de los registros de la

entidad por la suma o total de una columna o suma cruzada u horizontal o por el

cómputo de los montos y asiento al diario, mayor o auxiliares.

- Revisión: comprende una combinación de técnicas de comparación, cálculo e

inspección.

- Análisis de cobrabilidad. Debe determinarse la posibilidad cierta de cobro de la

cartera existente en la empresa, para lo cual debe realizarse "análisis de

cobrabilidad", que permite evaluar cuales clientes tienen riesgo de impago. Ese

riesgo puede generarse por diversas circunstancias, tales como antigüedad

excesiva de la cuentas pendientes, errores en el análisis de crédito, quiebra del

deudor, entre otro.

- Análisis de antigüedad de saldos. Las cuentas por cobrar poseen diferentes

fechas de aprobación, algunas tendrán pocos días, otras presentarán algunos

meses y otras pudieran mostrar plazos más largos. Obviamente, a mayor plazo,

menor es la posibilidad de cobro. Ello debe constatarse, con el propósito de

realizar las provisiones que sean necesarias; adicionalmente, por medio de esta

49 (Mendivil, 2002: p.52)

37

Page 38: INTRODUCCIÓN.docx

prueba puede verificarse la eficiencia de las gestiones de cobranza de la

empresa, así como lo adecuado que sean sus políticas de crédito.

Pruebas sustantivas del ciclo de ventas y cobranzas

- Debe obtenerse una relación por antigüedad de la cartera de cuentas por cobrar

a clientes y una relación analítica de otras cuentas por cobrar y conciliadas con

los mayores.

- Se requiere confirmar cuentas por cobrar con deudores.

- Es importante revisar el corte de fin de año de las transacciones de venta.

- Debe realizarse los procedimientos analíticos para cuentas por cobrar, ventas y

documentos por cobrar.

- Resulta fundamental evaluar la propiedad del cliente sobre las cuentas por

cobrar y las ventas contabilizadas.

- El cálculo de la provisión para cuentas incobrables debe llevarse a cabo, con el fin

de verificar si valor establecido en libros es adecuado.

- Se requiere verificar si las cuentas por cobrar han sido pignoradas (dadas en

garantía).

- Debe examinarse las cuentas por cobrar con partes relacionadas.

- Es imprescindible verificar la presentación y revelación de los estados financieros

de las cuentas por cobrar y las ventas.

Auditoría del Inventarío y almacenaje

La mayoría de las empresas requieren de inventarios para llevar a cabo sus operaciones

de venta, bien sea en forma de materia prima para su transformación, o productos

elaborados para su reventa. Parte importante del capital de trabajo de esas

organizaciones está dedicada a las existencias, por lo cual su registro y control, son de

imprescindible seguimiento para el auditor, en aras de emitir una opinión razonable

sobre la situación financiera de la entidad.

De acuerdo a la NIC 2, en su párrafo 6, los inventarios o existencias, son activos que

poseen las siguientes características:

a. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación;

38

Page 39: INTRODUCCIÓN.docx

b. En proceso de producción de cara a esa venta; o

c. En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso

de producción o en el suministro de servicio En la mencionada Norma se

establece, que también son existencia la mercadería comprada por

minorista para ser revendida a terceros, así como los productos en

proceso.

Objetivos de auditoría de de inventarios: Los objetivos que se buscan alcanzar, es

examinar este rubro de los activos son los siguientes:

1. Que en el balance se muestren los productos terminados, en proceso, materias

primas y estén en existencia física.

2. Que los inventarios estén registrados en la contabilidad, y además que lo sea en

forma correcta.

3. Comprobar que los inventarios estén valorados al costo o mercado el más bajo.

4. Determinar que los inventarios "son aritméticamente correctos y que fueron

valuados de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptada".

5. Determinar que los inventarios de poco movimiento, dañados y obsoletos estén al

valor neto de realización.

6. Comprobar que la propiedad de los inventarios y de cualquier gravamen que exista

se muestren en los Estados Financieros.

Valor neto realizable.- De acuerdo a la NIC 2, en su párrafo 6, el valor neto realizable "es

el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los

costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la

venta." Es decir, que para valorar los inventarios es necesario tener en cuenta las

erogaciones para la transformación de la materia prima, en productos terminados, más

los demás gastos de operaciones que deben realizarse para lograr la venta de los

mismos.

Procedimientos de auditoría de inventarios.- Los procedimientos de auditoría de los

inventarios pueden dividirse, de acuerdo a su naturaleza en tipos: Física y contable. La

primera tiene que ver con la cuantificación física de las existencias, es decir, qué

números de unidades posee una empresa, en un momento dado. Esta prueba es

39

Page 40: INTRODUCCIÓN.docx

fundamental dentro del proceso de auditoría. La otra, se encuentra asociada a la primera

prueba y tiene que ver, según el autor antes mencionado, a la valoración de los

inventarios en función al método utilizado por la empresa. En este tipo de prueba

contable, también se analiza la "razonabilidad del deterioro de valor reconocido en las

existencia"

Los procedimientos aplicados en el examen de los inventarios deben buscar tener un

grado razonable de certeza, en cuanto a la veracidad de la existencia de los mismos, la

integralidad en cuanto al control físico y protección ante riesgos, la valoración y la

presentación de ellos en los Estados Financieros. Para logra esto, los procedimientos de

auditorías deberían contar con al menos, las siguientes actividades:

1. Revisar el control interno.

2. Observar los inventarios físicos.

3. Efectuar pruebas de conteo.

4. Hacer el corte de documentos.

5. Realizar o comprobar la exactitud aritmética.

6. Efectuar pruebas de costo y de mercado.

7. Examinar la reserva para inventarios.

8. - Elaborar cédula sumaria

Algunas de las pruebas esenciales en la auditoria de inventarios son las siguientes:

Toma física de Inventario: Para verificar, con cierto grado de razonabilidad con la cual se

lleva el control físico de los inventarios y la forma en que la misma es llevada a cabo, es

necesario realizar una toma física de ellos.

Valoración de los inventarios: La manera en como son valorados los inventarios puede

afectar la presentación de los mismos en los Estados Financieros, por lo que el auditor

debe prestar especial atención a los conceptos o método de valuación de las existencias

de la empresa. Debe cerciorarse que el método utilizado por el auditado se consistente,

y sobre todo, que cumpla con los principios de contabilidad de aceptación general.

Auditoría de pagos anticipados y cargos diferidos

Los pagos efectuado por anticipados, pre pagados, son aquellos que se efectúan hoy y

esperan disfrutarse a los largo del ejercicio económico, por lo cual en primera instancia

40

Page 41: INTRODUCCIÓN.docx

se cargan al activo y se van llevando al gasto a medida que se consumen. Un pre pagado

es tal, siempre y cuando, el beneficio o impacto generado corresponda a un ejercicio

económico. Ejemplo de estos pagos son: Seguros pagados por anticipados, Alquileres

pagado por anticipados, etc.

El examen de pre pagados, consiste primordialmente en calcular las cantidades pagadas

por anticipado y las que han de cargarse a gatos en periodo actual, o bien la verificación

de los cálculos hechos por el cliente. Los que pretende el auditor con la revisión del

conjunto de cuenta que conforman los pagados por anticipados y los diferidos, es la de

determinar si el importe de los mismos y la forma con son cargados al gasto cumple con

los principios de contabilidad de aceptación general.

Objetivos de auditoría de pre pagados:

1. Determinar si los saldos son propios contra operaciones futuras.

2. Comprobar si los cargos durante el período sujeto a examen son apropiados.

3. Determinar si las partidas han sido debidamente clasificadas.

4. Comprobar si las amortizaciones durante el año son razonables y calculadas

sobre una base uniforme.

5. Determinar si todos los riesgos están cubiertos por una póliza de seguro.

Procedimientos de auditoría de la sección pre pagados

1. Determinar si los cargos corresponden a cargos contra la cuenta de gastos del

ejercicio.

2. Comprobar que el método de amortización es uniforme.

3. Determinar si las partidas han sido debidamente clasificadas.

4. Determinar si los riesgos están cubiertos por una póliza de seguro.

41

Page 42: INTRODUCCIÓN.docx

PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DE

PRINCIPALES TRIBUTOS DEL SISTEMA

TRIBUTARIO BOLIVIANO “D”Niveles de Fiscalización.- La nueva normativa establece varios niveles de fiscalización.

Revisemos de las más leves a las más abarcadoras, todas pueden abordar varios

periodos.

Verificación interna: Es la revisión constante a través de sistemas informáticos y métodos

masivos. Se abordan puntos específicos de transacciones o impuestos. Aquí por ejemplo

se detecta órdenes de fiscalización o multas directas por declaraciones no presentadas a

tiempo o con errores, o falta de envío de archivos LCV, RC IVA, Bancarización, etc.

Verificación externa: Se realizan para transacciones de un impuesto en particular, por

ejemplo es la verificación de CEDEIMS, previa y posterior.

42

Page 43: INTRODUCCIÓN.docx

Fiscalización Parcial. Es para varios impuestos en la empresa relacionados o con signos

de mala declaración. Es como una auditoria parcial.

Fiscalización Total: Bueno, es la instancia mayor y aquí se revisan todos los impuestos del

contribuyente, es una auditoría tributaria total y de varios periodos.

Proceso de fiscalización.- Los pasos de una fiscalización están compuestos por la emisión

de los siguientes documentos, todos son hechos con mucho cuidado (la última RND por

eso cambia también la anterior norma al respecto, colocando datos mínimos en cada

documento) pues luego constan en caso de que el contribuyente no quiera pagar y se

opte por la vía jurídica coactiva.

Orden de fiscalización o verificación: El proceso comienza con este documento. Especifica

el impuesto motivo de la orden de fiscalización, del cual se notifica al contribuyente.

Actas de contravenciones: Generalmente viene ligado al impuesto.

Vista de Cargo: Con los anteriores documentos se entrega la Vista de cargo al

contribuyente.

Plazo de entrega de descargos: El contribuyente tiene 30 días para presentar sus

descargos.

Cobro Jurídico Coactivo: Es la instancia que ya no acepta defensas ni prórrogas, se ocupa

de cobrar o derivar a Ministerio Público. En caso de defraudaciones, se deriva directo a

Ministerio Público.

Formas de defenderse para el contribuyente.- La mejor manera de defenderse, como

sabemos, es tener todos sus documentos al día y notariados. Contabilizados

adecuadamente con criterio profesional.

Se debe aceptar la notificación de impuestos o ir a averiguar a impuestos si tienes

deudas o no. Para que no se acumulen o se dupliquen con los intereses y demás

accesorios.

Presentar los documentos dentro del plazo a Impuestos Nacionales. Si Impuestos

Nacionales no acepta los documentos de respaldo, vamos, todos nos equivocamos,

entonces puede acogerse en esos 30 días a la Autoridad de Impugnación Tributaria. Y le

pedirá al Sin 30 días más para analizar los argumentos de ambas partes y sacar una

Resolución de Alzada (de Alzada de lo que dice la renta).

43

Page 44: INTRODUCCIÓN.docx

Autoridad de Impugnación Tributaria. La Autoridad de Impugnación Tributaria (antes

Superintendencia tributaria) es la que se encarga de resolver controversias contables,

jurídicas, impositivas, de criterio, etc., entre el contribuyente y el SIN.

Es una instancia imparcial que ayuda al contribuyente a impugnar lo que dice la renta (o

la Acaldía o la Aduana) en calidad de definitivo. El contribuyente debe presentar un

Recurso de Alzada para este proceso.

Técnicas de revisión de una auditoria tributaria o fiscalizador. En la auditoria tributaria

se pueden emplear varias técnicas de revisión, de acuerdo a las cuentas a ser analizadas

o los componentes de cada Estado Financiero, sin embargo es necesario referirse a los

más utilizados desde el punto de vista de la misma práctica de la auditoria tributaria y

cuya aplicación resulta de orden general. En casos específicos de una auditoria forense,

se privilegiará un método según las circunstancias.

Método analítico.- Este método recibe el nombre de analítico porque está basado en el

examen realizado a las cuentas específicas del Mayor General, cruzando información de

los asientos y los libros de donde provienen.

Método de confrontación.- En este método la revisión contable consiste en examinar los

registros originales y seguir los asientos hasta las cuentas del mayor general, es por eso

que este método se llama de confrontación. Es preciso señalar que si sólo se adoptaría el

método de confrontación se caería en la rutina, poco común, lo que hace que se

contravenga los principios de auditoría además que podría obviarse algunas operaciones

de importancia, sobre todo cuando asientos originales se someten a pruebas selectivas.

Por otro lado, la utilización del método de análisis solamente puede restar la amplitud a

la revisión y puede mermar el tiempo, ya que deberían analizarse numerosos asientos al

mismo tiempo. En definitiva, una fiscalización no empleará un solo método de revisión,

sino empleará la combinación de varios métodos para tener resultados completos.

Revisión de libros.- A través de la revisión de libros es como generalmente se descubren

las operaciones dolosas, se lleva a cabo mediante el control de registros contables. La

forma la forma de desarrollar la revisión consiste en analizar el balance de

comprobación, luego al mayor y luego a los comprobantes. Contralor de traspasos y

cálculos en las declaraciones juradas. Para comprobar los registros también se verifican

los traspasos, que se efectúan siguiendo sus secuencias. En el caso de las declaraciones

44

Page 45: INTRODUCCIÓN.docx

juradas, se hace el resumen tipo 13 anexos tributarios para cotejar con los asientos

contables, de donde se establece la renta gravada y el tributo a pagar. Es frecuente la

revisión se las sumas y los cálculos ya que es muy fácil cometer fraudes adulterando los

importes.

Por lo general este tipo de errores se los puede cometer con la cuenta caja por los

ingresos, contra la cuenta resultados. Se tiene experiencia en la auditoria tributaria y

auditoria forense encontrar que muchas veces no se adiciona el ingreso

correspondiente, distrayendo por un lado el ingreso de efectivo y disminuyendo las

utilidades.

Lo mismo podría ocurrir con los inventarios donde figuran unidades y precios unitarios,

pero que los cálculos parciales y totales contienen errores intencionales. De esta manera

es necesario ver la importancia que tienen los traspasos, cálculos y sumas.

Verificación de los comprobantes y respaldos.- Otro aspecto que una auditoria tributaria

realiza es verificar que los comprobantes y documentos que respaldan las operaciones

son las que declara el contribuyente. Incluso habiendo respaldos se verificará que:

- Documentos de respaldos que tengan que ver con las actividades del giro de la

empresa.

- Verificar que los documentos no sean fraguados.

- Dar especial atención a las compras a crédito

Sistema Tributario.- El Sistema Tributario determina el concepto y la clasificación de los

tributos en Bolivia.

Los tributos son las obligaciones en dinero que el Estado impone con el objeto de

obtener recursos, que le permitan satisfacer las necesidades de la población boliviana

mejorando su calidad de vida.50

Clasificación.- Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribuciones especiales y

Patentes Municipales.

En Bolivia, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se constituye en la autoridad

fiscal competente; siendo responsable de la formulación y diseño de políticas para la

obtención de recursos para el Estado, a través de tributos. Dicho Ministerio rige a la

50 http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/sistema-tributario

45

Page 46: INTRODUCCIÓN.docx

Administración Tributaria nacional, conformada por el Servicio de Impuestos Nacionales

y la Aduana Nacional de Bolivia, quienes recaudan, fiscalizan y garantizan la correcta

aplicación de las normas; facilitando a los contribuyentes el pago de sus impuestos.

Impuesto. Impuesto es el tributo cuya obligación nace cuando se da una situación

establecida en la Ley, por ejemplo la venta de bienes.

Tasa. Las tasas son tributos que se pagan por algún servicio o cuando se realizan ciertas

actividades, sean de recepción obligatoria por los ciudadanos y en función del bien

común.

Contribuciones Especiales. Las contribuciones especiales son los tributos establecidos

cuando obtenemos un beneficio derivado de la realización de una determinadas obra o

actividad estatal y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a dichas obra.

Patentes Municipales. Las Patentes Municipales son establecidas conforme a lo previsto

por la Constitución Política del Estado, y se pagan por el uso o aprovechamiento de

bienes de dominio públicos como mercados, calles, plazas, etc.

PRINCIPALES TRIBUTOS EN BOLIVIA51

Impuesto al Valor Agregado (IVA).

OBJETO.- Se aplicará sobre: a) Las ventas de bienes muebles situados o colocados en el

territorio del país. b) Los contratos de obras, de prestación de servicios y toda otra

prestación. c) Las importaciones definitivas cualquiera fuere su naturaleza.

SUJETOS.-Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) En forma habitual se dediquen a

la venta de bienes muebles. b) Realicen en nombre propio pero por cuenta de terceros

venta de bienes muebles. c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas. d)

Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza. e)

Alquilen bienes muebles y/o inmuebles. f) Realicen operaciones de arrendamiento

financiero con bienes muebles.

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega

del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá

obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento

equivalente;

51 http://www.monografias.com/trabajos84/impuestos-bolivia/impuestos-bolivia.shtml#ixzz3ZJuMSeLn

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Page 47: INTRODUCCIÓN.docx

b) En el caso de contratos de obras o de prestación de servicios y de otras prestaciones,

cualquiera fuere su naturaleza, desde el momento en que se finalice la ejecución o

prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior.

LIQUIDACIÓN BASE IMPONIBLE.- Constituye la base imponible el precio neto de la venta.

Se entenderá por precio de venta el que resulta de deducir del precio total, los siguientes

conceptos: a) Bonificaciones y descuentos hechos al comprador de acuerdo con las

costumbres de plaza. b) El valor de los envases. Para que esta deducción resulte

procedente, su importe no podrá exceder el precio normal del mercado de los envases,

debiendo cargarse por separado para su devolución.

En caso de importaciones, la base imponible estará dada por el valor CIF aduana

establecido por la liquidación o en su caso la reliquidación aceptada por la aduana

respectiva, más el importe de los derechos y cargos aduaneros, y toda otra erogación

necesaria para efectuar el despacho aduanero.

DEBITO FISCAL.- A los importes totales de los precios netos de las ventas, contratos de

obras y de prestación de servicios y de toda otra prestación.

CRÉDITO FISCAL.- El importe que resulte de aplicar la alícuota establecida sobre el monto

de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de

prestaciones de servicios, o toda otra prestación.

DIFERENCIA ENTRE DEBITO Y CRÉDITO FISCAL.- Cuando la diferencia determinada de

acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes resulte en un saldo a favor del

fisco, su importe será ingresado en la forma y plazos que determine la reglamentación. Si

por el contrario, la diferencia resultare en un saldo a favor del contribuyente, este saldo,

con actualización de valor, podrá ser compensado con el Impuesto al Valor Agregado a

favor del fisco, correspondiente a períodos fiscales posteriores.

PERIODO FISCAL DE LIQUIDACIÓN.- Se liquidará y abonará - sobre la base de declaración

jurada efectuada en formulario oficial - por períodos mensuales, constituyendo cada mes

calendario un período fiscal. Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les

corresponda.

EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto: a) Los bienes importados por los miembros

del cuerpo diplomático acreditado en el país o personas y entidades o instituciones que

tengan dicho status de acuerdo a disposiciones vigentes, convenios internacionales o

47

Page 48: INTRODUCCIÓN.docx

reciprocidad con determinados países. b) Las mercaderías que introduzcan los viajeros

que lleguen al país, de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.

ALÍCUOTAS.- La alícuota general única del impuesto será del 13% (trece por ciento).

Régimen complementario al impuesto al valor agregado (RC-IVA)

OBJETO.- Con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado,

sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la

inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.

Constituyen ingresos, cualquiera fuere su denominación o forma de pago: a) Los

provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación de inmuebles urbanos

o rurales, salvo que se trate de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades

de las Empresas. b) Los provenientes del alquiler, subalquiler u otra forma de explotación

de cosas muebles, derechos y concesiones, salvo que se trate de sujetos alcanzados por

el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas. c) Los provenientes de la colocación de

capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la

inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al Impuesto sobre Utilidades

de las Empresas. No están incluidos los dividendos. d) Todo otro ingreso de carácter

habitual no sujeto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.

SUJETO: a) Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y las sucesiones

indivisas. b) El impuesto sobre los ingresos de los menores de edad e incapaces será

determinado y abonado por los tutores designados conforme a Ley.

CONCEPTO DE INGRESO BASE DE CÁLCULO.- Se considera ingreso al valor o monto total -

en valores monetarios o en especie, no se encuentran comprendidos por este impuesto

los beneficios sociales pagados de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la

materia.

PERIODO FISCAL DE IMPUTACIÓN DE LOS INGRESOS.- El período fiscal será mensual. Los

ingresos se imputarán por lo percibido.

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO.- El impuesto correspondiente se determinará aplicando la

alícuota del 13% (trece por ciento) sobre los ingresos.

Impuesto sobre las utilidades de las empresas (IUE)

OBJETO.- Créase un Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en

todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de

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Page 49: INTRODUCCIÓN.docx

las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta

Ley y su reglamento.

SUJETOS.- Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como Privadas.

Como ser: a) Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que

extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o

metales. b) Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación,

industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos. c) Las empresas

dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

IMPUTACIÓN DE UTILIDADES Y GASTOS A LA GESTIÓN FISCAL.- El impuesto tendrá

carácter anual y será determinado al cierre de cada gestión, en las fechas en que

disponga el Reglamento.

DETERMINACIÓN DE LA UTILIDAD NETA La utilidad neta imponible será la resultante de

deducir de la utilidad bruta (ingresos menos gastos de venta)

EXENCIONES.- Están exentas del impuesto: a) Las actividades del Estado Nacional, las

Prefecturas Departamentales, las Municipalidades, las Universidades Públicas. b) Las

utilidades obtenidas por las asociaciones civiles, fundaciones o instituciones no

lucrativas. c) Los intereses a favor de organismos internacionales de crédito e

instituciones oficiales extranjeras, cuyos convenios hayan sido ratificados por el

Honorable Congreso Nacional.

ALÍCUOTA Las utilidades netas imponibles que obtengan las empresas obligadas al pago

del impuesto creado por este Título, quedan sujetas a la tasa del 25% (veinticinco por

ciento).

Impuesto a las transacciones (IT)

OBJETO.- El ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio,

negocio, alquiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad - lucrativa o no

- cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, estará alcanzado con el impuesto

que crea este Título, que se denominará Impuesto a las Transacciones.

También están incluidos en el objeto de este impuesto los actos a título gratuito que

supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

SUJETO.- Son contribuyentes del impuesto las personas naturales y jurídicas, empresas

públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas

unipersonales

49

Page 50: INTRODUCCIÓN.docx

BASE DE CÁLCULO.- El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos

devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. Se

considera ingreso bruto el valor o monto total

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO.-Se establece una alícuota general del tres por ciento (3%).

EXENCIONES.- Están exentos del pago de este gravamen: a) El trabajo personal ejecutado

en relación de dependencia, con remuneración fija o variable. b) El desempeño de cargos

públicos. c) Los servicios prestados por el Estado Nacional, los departamentos y las

municipalidades, sus dependencias, reparticiones descentralizadas y desconcentradas,

con excepción de las empresas públicas. d) Los intereses de depósito en caja de ahorro,

cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en

valores. e) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de

enseñanza oficial. f) La compraventa de minerales, metales, petróleo, gas natural y sus

derivados en el mercado interno, siempre que tenga como destino la exportación de

dichos productos, conforme a reglamentación.

PERIODO FISCAL, LIQUIDACIÓN.- El impuesto resultante se liquidará y empozará – sobre

la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial – por períodos mensuales,

constituyendo cada mes calendario un período fiscal.

Impuesto a las transacciones financieras (ITF)

OBJETO.- El Impuesto a las Transferencias Financieras grava las siguientes operaciones:

a) Créditos y débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades

regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras. b) Pagos o transferencias de fondos

a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras. c) Adquisición, en las

entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas

indicadas en el literal a) precedente de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros

instrumentos financieros similares existentes o por crearse; d) Transferencias o envíos de

dinero, al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley

de Bancos y Entidades Financieras. e) Entregas o recepción de fondos propios o de

terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior.

HECHO IMPONIBLE.- El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras se

perfecciona en los siguientes casos: a) Al momento de la acreditación o débito en las

cuentas. b) Al momento de realizarse el pago o la transferencia. c) Al momento de la

50

Page 51: INTRODUCCIÓN.docx

entrega de dinero o del pago o transferencia. d) Al momento de instruirse la

transferencia o envío de dinero. e) Al momento de la entrega o recepción de fondos.

SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras las

personas naturales o jurídicas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cajas de

ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria); las que realizan los pagos o

transferencias de fondos; las que adquieren los cheques de gerencia, cheques de viajero

u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean

beneficiarias de la recaudación o cobranza u orden en los pagos o transferencias; las que

instruyan las transferencias o envíos de dinero y las que operen el sistema de pago (sin

perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los

fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador); a que se refiere el Artículo

2° de esta Ley.

BASE IMPONIBLE.- La Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras está

dada por el monto bruto de las transacciones gravadas por este Impuesto.

ALÍCUOTA.- La alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras será del 0,3%,

durante los 12 primeros meses de su aplicación y del 0,25% durante los siguientes 12

meses.

EXENCIONES.- Están exentos del Impuesto: a) La acreditación o débito en cuentas

bancarias, correspondientes al Poder Judicial, Poder Legislativo, Gobierno Central,

Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Públicas. Esta

exención no alcanza a las empresas públicas. b) A condición de reciprocidad, los créditos

y débitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomáticas, consulares

y personal diplomático extranjero acreditadas en la República de Bolivia, de acuerdo a

reglamentación. c) Los depósitos y retiros en cajas de ahorro de personas naturales en

moneda Nacional o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) y los depósitos y retiros en

Cajas de Ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldos menores o

hasta $us. 1.000.- (un mil dólares americanos). d) Las transferencias directas de la cuenta

del cliente destinadas a su acreditación en cuentas fiscales recaudadoras de Impuestos,

cuentas recaudadoras de importes y primas creadas por disposición legal, a la seguridad

social de corto y largo plazo y vivienda, los débitos por concepto de gasto de

mantenimiento de cuenta así como los débitos en las cuentas utilizadas por las

Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y entidades aseguradoras previsionales,

51

Page 52: INTRODUCCIÓN.docx

para el pago de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios

y beneficios derivados del Fondo de Capitalización Colectiva. e) La acreditación en

cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposición legal, a la Seguridad

Social de corto y largo plazo y viviendas, así como la acreditación en cuentas pagadoras

de prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios

derivados del Fondo de Capitalización Colectiva. f) La acreditación o débito

correspondiente a contra, asientos por error anulación de documentos previamente

acreditados o debitados en cuenta. g) La acreditación o débito en las cuentas que las

entidades por la Ley de Bancos y Entidades Financieras mantienen entre sí y con el Banco

Central de Bolivia. h) La acreditación o débito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva

por las empresas administradoras de redes de cajeros automáticos, operadores de

tarjetas de débito y crédito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades del

sistema financiero nacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos

efectuados a través de dichas redes u operadoras, así como las efectuadas a través de

dichas redes u operadoras, así como las transferencias que tengan origen o destino en

las mencionadas cuentas. i) Los créditos y débitos en cuentas de patrimonios autónomos.

j) En operaciones de reporto, los créditos y débitos en cuentas de los Agentes de Bolsa

que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como el crédito o débito en

las cuentas de contraparte del inversionista. k) En operaciones de compra venta y pago

de derechos económicos de valores, los débitos y créditos en las cuentas de inversión de

los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, así como los

créditos y débitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensación y liquidación

realizados a través de Entidades de Depósito de Valores. l) La acreditación y el retiro en

depósitos a plazo fijo (DPF).

m) Los abonos por remesas provenientes del exterior. Las cuentas alcanzadas por las

exenciones dispuestas por el presente artículo deberán ser expresamente autorizadas

por la autoridad competente.

Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH)

OBJETO.- El objeto del IDH es la producción Hidrocarburos en todo el territorio nacional.

HECHO GENERADOR.- El hecho generador de la obligación tributaria correspondiente a

este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalización de los hidrocarburos

producidos, a tiempo de la adecuación para su transporte.

52

Page 53: INTRODUCCIÓN.docx

SUJETO PASIVO.- Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurídica, pública o

privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional.

BASE IMPONIBLE.- La Base Imponible del IDH es idéntica a la correspondiente a regalías y

participaciones y se aplica sobre el total de los volúmenes o energía de los hidrocarburos

producidos.

ALÍCUOTA.-La Alícuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32 %) del total de la

producción de hidrocarburos medida en el punto de fiscalización, que se aplica de

manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100 %) de los volúmenes de

hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización, en su primera etapa de

comercialización. Este impuesto se medirá y se pagará como se mide y paga la regalía del

dieciocho por ciento (18 %).

LIQUIDACIÓN Y PERIODO DE PAGO.- La sumatoria de los ingresos establecidos del 18 %

por Regalías y del 32 % del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no será en ningún

caso menor al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la producción de los

hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artículo 8° de la

presente Ley.

Auditoria Tributaria

La auditoria tributaria busca detectar las deficiencias y fortalezas tributarias que el

cliente presenta, proponiendo soluciones que permitan mejorar su posición tributaria.

Entre los servicios involucrados se cuentan

- Auditoria de cumplimiento general.

- Auditorias en materias específicas.

53

Page 54: INTRODUCCIÓN.docx

SISTEMA DE AUDITORIA TRIBUTARIA “E”NORMA DE AUDITORIA No. 4 NORMA RELATIVA A LA EMISIÓN DE INFORMES CON

PROPÓSITOS TRIBUTARIOS.

OBJETIVO. El objetivo de la N.A. Nº 4 es la de normar y establecer las bases para la

revisión de información contable y documentación de sustento de operaciones que son

hechos generadores de tributos o están directamente vinculados con la determinación

de los mismos, conforme a las necesidades de información establecidas por el Servicio de

Impuestos Nacionales.

Asimismo, se torna necesario emitir una norma que permita uniformar la presentación

del Dictamen e Informe de parte de los auditores en cumplimiento del Decreto Supremo

No. 26226, y la Resolución Normativa de Directorio No. 01/2002 del Servicio de

Impuestos Nacionales.

FUENTES. Esta N.A. Nº 4 ha incorporado en su contenido los principales criterios técnicos

emitidos en la normatividad siguiente:

54

Page 55: INTRODUCCIÓN.docx

- Resolución Normativa de Directorio No. 01/2002 y su Reglamento.

- NA-1 “Normas Básicas de Auditoria de Estados Financieros” emitida por el

Consejo Técnico Nacional de Contabilidad y Auditoria del Colegio de Auditores

de Bolivia.

- NA-2 “Normas Relativas a la Emisión de Dictamen” emitida por el Consejo

Técnico Nacional de Contabilidad y Auditoria del Colegio de Auditores de

Bolivia.

- NIA- Sección 210 “El Compromiso de auditoría”.

- NIA-Sección 580 “Representaciones o Manifestaciones de la Administración”.

- NIA-Sección 920 “Compromiso de procedimientos bajo acuerdo en relación con

información financiera”

- SAS-29 “Dictamen sobre información que acompaña a los Estados Financieros

básicos en documentos presentados al auditor”

- SAS-75 “Compromisos para aplicar procedimientos previamente convenidos”.

- SAS-62 “Informes especiales” (corregido con SAS-77)

DEFINICIONES. Para una comprensión uniforme de algunos términos y expresiones de la

presente Norma profesional, es necesario definir a través del siguiente glosario los

siguientes conceptos:

Ingresos brutos: Constituyen la suma de los ingresos corrientes y no corrientes, menos

los costos y gastos corrientes y no corrientes producto de las actividades del ente y

reveladas en los Estados Financieros.

Periodo fiscal: El periodo fiscal comprenderá doce meses tomando en cuenta las fechas

de cierre.

Empresa Auditada: Corresponde al ente que demanda los servicios de auditoría, con

fines de presentación de Estados Financieros auditados al Servicio de Impuestos

Nacionales.

Situación Tributaria del Contribuyente: Constituye los resultados y toda la

documentación acumulada por la empresa auditada relacionada al reconocimiento y

pago de las obligaciones tributarias, incluyendo los registros manuales y/o automáticos

como medio de control incorporados a estas operaciones.

55

Page 56: INTRODUCCIÓN.docx

Sujeto Pasivo: Son sujetos pasivos todos los contribuyentes obligados por la Ley 843

(texto modificado) y que están obligados a presentar estados financieros al cierre de

cada gestión, como son las empresas públicas o privadas independientemente de su

naturaleza jurídica.

ALCANCE. La presente norma es de aplicación obligatoria en aquellos casos donde los

profesionales contratados por empresas contribuyentes, definidas como sujetos pasivos

del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, tienen ventas o ingresos brutos

iguales o mayores a Bs1,200,000.

CARTA DE COMPROMISO. El auditor y cliente deben acordar los términos del

compromiso que serán formalizados mediante un Contrato de servicios firmado entre

partes. Una vez firmado dicho Contrato, el auditor deberá emitir una carta de

compromiso referente a los procedimientos adicionales a ser insertados con motivo de la

auditoría a los Estados Financieros básicos.

El propósito de esta carta es evitar interpretaciones equivocadas respecto a los términos

del contrato de servicios, que mínimamente incluirá:

- Objetivo y alcance de la auditoría haciendo mención a la Norma de Auditoría N°

4 y Resolución de Directorio N° 01/2002 del Servicio de Impuestos Nacionales.

- Grado de responsabilidad del cliente y del auditor

- Tipos de informes a ser emitidos

- Criterios de muestra aseverando que existe un riesgo inevitable de que quede sin

detectar situaciones materiales al definir la muestra.

- Condición de acceso irrestricto a todo registro, documento o información

tributaria que requiera para fines de la auditoría.

CARTA DE REPRESENTACIÓN POR PARTE DEL CLIENTE. El auditor debe obtener del cliente

(entidad auditada) una nota de representación declarando que el cliente está en

conocimiento de las disposiciones legales de carácter tributario por las cuales es sujeto

pasivo como contribuyente directo, como agente de retención o agente de información,

además de una declaración especifica que la preparación, conservación, integridad y

exactitud de la información contable que da origen a la obligación tributaria es de

responsabilidad de la empresa y que la responsabilidad del auditor es efectuar una

56

Page 57: INTRODUCCIÓN.docx

revisión especial basada en una norma legal con el propósito de emitir un informe

requerido por el SIN, esta nota debe señalar que no ha habido irregularidades que

involucren a miembros de la administración o a empleados que tengan un papel

importante en los sistemas de contabilidad y de control interno, o que pudieran tener un

efecto de importancia relativa en las declaraciones impositivas y en el cumplimiento de

leyes y regulaciones aplicables a la empresa, que todos los libros de contabilidad de la

gestión fiscal, declaraciones impositivas y documentos de apoyo han sido puesto a

disposición del auditor y que dicha información tributaria está libre de representaciones

erróneas u omisiones.

Asimismo, debe manifestar que la empresa ha cumplido con todos los aspectos legales

tributarios y se encuentra debidamente registrado y expuesto en forma adecuada en los

Estados Financieros incluyendo las contingencias que pudiera existir, finalmente, debe

manifestar que la empresa no tiene conocimiento de irregularidades o actos ilegales que

deriven en ilícitos tributarios. La fecha de esta nota debe coincidir con la fecha del

Dictamen sobre la Información Tributaria Complementaria o Informe sobre la situación

tributaria según corresponda la categoría del cliente.

RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES

Responsabilidad del cumplimiento de las leyes tributarias . La Gerencia, el Directorio o

las personas designadas por ley son los responsables por cuenta de las empresas

(entidad auditada) de la observancia y cumplimiento de las normas legales de carácter

tributario, esto incluye entre otras obligaciones:

- Determinar correctamente el tributo.

- Pagar en su totalidad y oportunamente el tributo.

- Conservar la documentación que da origen a operaciones económicas

financieras entre tanto no prescriba la facultad de fiscalizar de la

administración tributaria.

- Llevar registros contables de acuerdo a la naturaleza y tamaño de la empresa.

- Proporcionar información que la administración del Servicio de Impuestos

Nacionales la requiera para cumplir sus fines.

Por consiguiente la exactitud e integridad de la información y documentación de carácter

tributario y la correcta exposición y revelación en los Estados Financieros e información

57

Page 58: INTRODUCCIÓN.docx

presentada periódicamente al Servicio de Impuestos Nacionales es responsabilidad de la

empresa sometida a examen.

Asimismo, es responsabilidad de la empresa auditada la correcta elaboración de la

información suplementaria.

Estos aspectos deben estar claramente especificados en el respectivo contrato a ser

suscrito con la empresa. (Anexo N° 2, Modelo Contrato y Anexo N° 3, Modelo de

respuesta al Contrato firmado entre el auditor y cliente)

Responsabilidad del auditor por la emisión del Informe Tributario. El auditor será

responsable por:

- El trabajo realizado, según los alcances determinados entre partes, los cuales

deberán estar claramente definidos en el contrato y carta de aceptación del

servicio profesional, considerando lo señalado en el acápite 8 de la presente

norma.

- Los hallazgos determinados, los cuales deben ser incluidos en los informes que

se detallan en el punto 9 según correspondan, con suficiente detalle de los

errores y excepciones detectados.

- La opinión que emita sobre la Información Tributaria Complementaria.

EXAMEN DE LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LA EMPRESA AUDITADA. El auditor deberá

incluir en su planificación de la auditoria, un programa específico con el propósito de

cumplir con el alcance mínimo establecido en esta norma de auditoria; así como, del

Reglamento para la emisión del dictamen sobre la información tributaria

complementaria a los Estados Financieros básicos.

Procedimientos mínimos:

Lograr la comprensión del negocio de la empresa y de la industria en las que operan y de

los impuestos a los que está sujeta: El auditor deberá efectuar un análisis de la

organización, su sistema de adquisición o producción de bienes y servicios, sus

procedimientos y sistemas de contabilización de las operaciones, el sistema de costeo

utilizado, los principales productos elaborados o adquiridos para la venta, debiendo

preparar un memorándum de entendimiento y comprensión del negocio, el mismo que

será discutido con los principales ejecutivos y directivos de la empresa.

58

Page 59: INTRODUCCIÓN.docx

Efectuar indagaciones concernientes a los principios y prácticas contables de la empresa

y que estos hayan sido aplicados consistentemente en las declaraciones juradas de

acuerdo con la Ley 843 (Texto ordenado vigente) y sus disposiciones reglamentarias.

La evaluación del control interno deberá incluir procedimientos destinados a detectar

claramente:

- A qué impuestos está obligada la empresa como sujeto pasivo, agente de

retención o agente de información.

- Principios y prácticas (estimaciones) contables de la empresa.

Además, el programa deberá incluir procedimientos destinados a establecer las reales

prácticas contables y la correcta determinación del tributo, así como de la suficiente

documentación.

Efectuar indagaciones concernientes a los procedimientos de la empresa para registrar,

clasificar y resumir transacciones sujetas a impuestos, sus bases de cálculo y la

declaración impositiva. El cuestionario de control interno (si la evaluación es mediante

cuestionario) deberá incluir de manera específica preguntas que permitan al auditor

formarse un criterio de la forma de registrar las operaciones alcanzadas por los

impuestos; así como, los procedimientos diseñados para clasificar las operaciones por su

naturaleza y efecto impositivo y resumir las mismas de tal manera que estén

adecuadamente reflejadas en los Estados Financieros.

Realizar indagaciones concernientes a todas las aseveraciones de importancia relativa

registradas contablemente y declaradas impositivamente. El auditor deberá indagar

acerca de la integridad en el registro contable de las operaciones ocurridas en la

empresa y su declaración impositiva correspondiente, en su caso su revelación en los

Estados Financieros.

Aplicar procedimientos analíticos diseñados para identificar relaciones y partidas

individuales sujetas al impuesto y que parezcan inusuales. Dichos procedimientos

incluirían:

- Comparación de las cifras de los Estados Financieros con datos de períodos

anteriores.

59

Page 60: INTRODUCCIÓN.docx

- Estudio de las relaciones de los componentes de los Estados Financieros

relacionados con las bases imponibles y que se esperaría se conformaran a un

patrón predecible basado en la experiencia de la empresa o norma de la

industria.

- Verificar que las cifras de las declaraciones impositivas provienen de información

basada en los registros contables de la empresa.

Efectuar seguimiento a la situación de los adeudos tributarios: El auditor deberá efectuar

un seguimiento de los adeudos tributarios que podría tener la empresa y emitir opinión

sobre el cumplimiento de los mismos o su revelación en los Estados Financieros. Por otra

parte el auditor debe tomar en cuenta en su auditoría los riesgos inherentes, riesgos de

control y las conclusiones de la evaluación de los controles internos como base para

determinar el tamaño de las muestras necesarias a efectos de conocer la situación

tributaria del contribuyente.

INFORMES REQUERIDOS PARA CADA GRUPO DE CONTRIBUYENTES. La Resolución

Normativa de Directorio Nº 01/2002 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) requiere

los siguientes tipos de informes para cada grupo de contribuyentes:

Contribuyentes cuyas ventas o ingresos brutos sean iguales o mayores a Bs. 1`200,000 y

hasta Bs. 14`999,999. Este grupo de contribuyentes deberá presentar al Servicio de

Impuestos Nacionales:

- Estados Financieros básicos con Dictamen de Auditoría.

- Informe del Auditor, con un pronunciamiento sobre la situación tributaria

Contribuyentes cuyas ventas o ingresos brutos sean iguales o superiores a Bs.

15`000,000.

- Estados Financieros básicos con Dictamen de Auditoría.

- Información Tributaria Complementaria con Dictamen de Auditoría.

- Informe del auditor sobre los procedimientos mínimos utilizados.

CONTENIDO DE LOS DICTÁMENES O INFORMES. A los fines previstos en esta norma de

auditoría se mencionan a continuación los contenidos mínimos de cada tipo de informe:

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Page 61: INTRODUCCIÓN.docx

Dictamen de auditoría sobre los Estados Financieros básicos (común a ambos grupos de

contribuyentes). Los Dictámenes de Auditoría sobre Estados Financieros básicos deberán

emitirse siguiendo los lineamientos de la NA-2 “Normas Relativas a la Emisión del

Dictamen” aprobada por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del

Colegio de Auditores de Bolivia.

Informe del auditor con pronunciamiento sobre la situación tributaria. Este informe se

emitirá para el grupo de contribuyentes con ventas o ingresos brutos iguales o mayores a

Bs. 1`200,000 y hasta Bs. 14`999,999, en el cual el auditor emitirá un pronunciamiento

sobre la situación tributaria del contribuyente a este efecto, el auditor deberá:

A cuyo término se emitirá un informe con pronunciamiento sobre la situación tributaria

utilizando como punto de referencia la Normas de Auditoría señaladas en el acápite N°

2 “Fuentes”, e incluirá, fundamentalmente:

- Titulo.

- Destinatario.

- Declaración de los procedimientos aplicados con énfasis en que los mismos

surgen de los procedimientos mínimos requeridos por la norma de auditoría N°

4.

- Descripción de los hallazgos del auditor incluyendo suficientes detalles de

errores y excepciones detectados.

- Un párrafo con la restricción de distribución del informe en el que se señale que

el mismo ha sido preparado solamente para uso e información del destinatario y

del Servicio de Impuestos Nacionales y que no debe ser utilizado con ningún otro

propósito.

- Fecha del informe.

- Firma del auditor.

Dictamen de auditoría sobre la información tributaria complementaria. Este informe se

emitirá para el grupo de contribuyentes con ventas o ingresos brutos iguales o mayores a

Bs. 15`000,000, en el cual el auditor emitirá una opinión sobre la información tributaria

complementaria, a este efecto el auditor deberá aplicar de manera adicional a los

procedimientos establecidos por las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

61

Page 62: INTRODUCCIÓN.docx

A cuyo término se emitirá un dictamen sobre la información tributaria complementaria,

utilizando como punto de referencia las Normas de Auditoría señaladas en el acápite N°

2 “Fuentes”, e incluirá, fundamentalmente:

- Titulo

- Destinatario del dictamen.

- Identificación completa de la Información Tributaria Complementaria examinada

y de la entidad a la cual corresponda.

- Alcance del examen.

- Declaración de que la Información Tributaria Complementaria es responsabilidad

de la empresa.

- Declaración de que los procedimientos realizados fueron aquellos previamente

convenidos entre partes con fines exclusivamente tributarios.

- Referencia a las normas de auditoría aplicadas.

- Opinión sobre si la información Tributaria Complementaria a los Estados

Financieros Básicos ha sido elaborada de conformidad con la Norma de Auditoría

N° 4.

- Lugar y fecha en que se emite el Dictamen.

- Firma del profesional con la aclaración de la misma y mención de su número de

matrícula en el Colegio de Auditores de Bolivia. La firma del profesional debe ir

acompañada, en el ejemplar que se entrega al Servicio de Impuestos Nacionales,

de la solvencia profesional.

Por tratarse de un informe resultante de la aplicación de procedimientos adicionales a

los procedimientos aplicados para la emisión de Dictamen sobre los Estados Financieros

básicos, este informe deberá emitirse junto con el Dictamen sobre los Estados

Financieros, en un legajo dividido en partes.

Informe del auditor sobre los procedimientos mínimos utilizados. Este informe se emitirá

para el grupo de contribuyentes con ventas o ingresos brutos iguales o mayores a

Bs15`000,000, adicionalmente a los dictámenes sobre la razonabilidad de los Estados

Financieros básicos y sobre la información tributaria complementaria, a este efecto el

auditor deberá aplicar de manera adicional a los procedimientos establecidos por las

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Page 63: INTRODUCCIÓN.docx

Normas de Auditoría Generalmente Aceptados para el examen de Estados Financieros,

procedimientos mínimos.

A cuyo término se emitirá un informe sobre los procedimientos mínimos utilizados, dicho

informe tomará como punto de referencia las Normas de Auditoría señaladas en el

acápite N° 2 “Fuentes”, e incluirá, fundamentalmente:

- Título

- Destinatario.

- Identificación de la naturaleza del trabajo principal y el alcance del trabajo

adicional haciendo mención a la exigencia del Servicio de Impuestos Nacionales

- Declaración de que la información tributaria y registros sujetos a auditoría son

de responsabilidad del cliente

- Declaración sobre procedimientos aplicados, con énfasis respecto a que los

mismos surgen de los procedimientos mínimos requeridos por la Norma de

Auditoría N° 4 y Resolución Normativa de Directorio N° 01/2002 del Servicio de

Impuestos Nacionales (SIN).

Descripción detallada de los hallazgos del auditor incluyendo suficientes detalles

de errores y excepciones detectados.

- Declaración sobre las restricciones sobre el uso del informe, en vista de que su

intención es para uso de los usuarios específicos

- Lugar y fecha del informe.

- Firma del Auditor.

En caso de que, el auditor en cualquier aspecto de su trabajo no haya podido obtener

suficiente información o realizar algún tipo de verificación, deberá mencionar este hecho

en su informe.

Por tratarse de un dictamen resultante de la aplicación de los procedimientos adicionales

a los aplicados para la emisión del dictamen sobre los Estados Financieros básicos, este

dictamen deberá emitirse como segunda parte del mismo grupo de información en el

que se incluye el dictamen sobre los Estados Financieros.

De acuerdo a lo requerido por la Resolución Normativa de Directorio Nº 01/2002 del

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el auditor deberá incluir en este informe un

detalle de la muestra obtenida de las facturas señalando:

63

Page 64: INTRODUCCIÓN.docx

- Número de la factura.

- Nombre del proveedor.

- Número de NIT del proveedor.

- Número de orden de la factura.

- Fecha de la factura.

- Monto de la factura expresada en bolivianos.

AUDITORIA TRIBUTARIA “F”La auditoria Tributaria es el proceso sistemático de obtener y evaluar objetivamente la

evidencia, sobre las afirmaciones y hechos relacionados con actos y acontecimientos de

carácter tributario, a fin de evaluar tales declaraciones a la luz de los criterios

establecidos y comunicar el resultado a las partes interesadas, debiendo para ello

investigar si las declaraciones fiscales se han realizado razonablemente con respecto a

normas fiscales de aplicación.52

Objetivos de la Auditoría Tributaria. La auditoría Tributaria persigue un doble objetivo:

- Comprobar que la compañía ha reflejado adecuadamente las obligaciones

tributarias, en función de la base contable de devengado, habiendo provisionado

correctamente los riesgos derivados de posibles contingencias fiscales.

- Si se ha producido su pago efectivo según los plazos y de acuerdo a los requisitos

formales establecidos.

Funciones de la Auditoría Tributaria.

52 Diplomado en Tributación AUDITORIA TRIBUTARIA Mg. Sc Carlos R. Coronel T.

64

Page 65: INTRODUCCIÓN.docx

- Investigar los casos de denuncia y comisión de delitos fiscales. Para realizar la

denuncia correspondiente o la declaratoria de que el fisco estatal, ha sufrido o

pudo sufrir perjuicio.

- Imponer multas por las infracciones a las disposiciones fiscales.

- Evaluar si existen riesgos económico-fiscales, para evitarlos o reducirlos.

Características de la Auditoría Tributaria. Es constituida, por la especialización que

requiere, en una parte independiente, separada del resto del trabajo de auditoría, lo cual

no significa, que no recoja la evidencia obtenida en las demás áreas o ciclos analizados.

Presenta matices netamente diferenciados del resto de las áreas del programa de

auditoría, que se traducen en:

- Una necesidad de especialización ya que la cantidad de información, su

inestabilidad y su complejidad hacen necesario el concurso en la auditoría de

verdaderos especialistas en al ámbito tributario.

- Numerosas dudas sobre la consideración de una contingencia como remota,

posible o probable y en la determinación de su grado de ocurrencia o

verosimilitud.

65

Page 66: INTRODUCCIÓN.docx

III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

66

Page 67: INTRODUCCIÓN.docx

Conclusiones

Tras la exposición y presentación del BOLO 4 AUDITORIA IMPOSITIVA, realizada la

investigación y compilación de datos, y su posterior análisis se puede llegar a la

conclusión de:

- Que la Auditoria impositiva como tal y como es definida por varios autores es el

examen realizado para determinar si la información expresada por las empresas,

están dentro las normas legales. Y es realizada por el Servicio de Impuestos

Nacionales solamente.

- Que la Auditoria Tributaria es el examen realizado por firma auditora para

verificar si la empresa refleja la información tributaria razonablemente y en

términos adecuados.

Recomendación

La recomendación fundamental, para todo Auditor Publico, que para la formación

profesional adecuada deberá conocer los procedimientos y acciones desde los dos puntos

de vista Auditoria impositiva y Auditoria Tributaria.

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Page 68: INTRODUCCIÓN.docx

IV. BIBLIOGRAFÍA.

68

Page 69: INTRODUCCIÓN.docx

Bibliografía

- Auditoria Tributaria: Tendencia, responsabilidad y oportunidad para el Contador Público en

Bolivia Lic. Aud. Ruben Choque Mamani MBA.

- boliviaimpuestos.com

- LEY 2492 Código Tributario v1.0300614

- AUDITORÍA FISCAL. CONCEPTO Y METODOLOGÍA Autor: Pablo Arenas del Buey Torres INV.

N.o 9/03

- Diplomado en Tributación AUDITORIA TRIBUTARIA Mg. Sc. Carlos R. Coronel T.

- NORMA DE AUDITORIA No. 4 NORMA RELATIVA A LA EMISIÓN DE INFORMES CON

PROPÓSITOS TRIBUTARIOS

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Page 70: INTRODUCCIÓN.docx

V. ANEXOS70

Page 71: INTRODUCCIÓN.docx

Anexo 1: NORMA DE AUDITORIA No. 4 NORMA RELATIVA A LA EMISIÓN DE INFORMES CON

PROPÓSITOS TRIBUTARIOS.

Anexo 2: Diplomado en Tributación AUDITORIA TRIBUTARIA Mg. Sc. Carlos R. Coronel T.

Anexo 3: Informe de Auditoría Financiera – informe Tributario Complementario COMPAÑÍA

AMERICANA DE CONSTRUCCIONES AMECO LTDA

ANEXO 4: Auditoria Tributaria: Tendencia, responsabilidad y oportunidad para el Contador Público en

Bolivia Lic. Aud. Ruben Choque Mamani MBA.

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