introduccion al derecho aduanero - ricardo xavier basaldua

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RICARDO XAVIER BASALDUA

INTRODUCCIN AL DERECHO ADUANERO(CONCEPTO Y CONTENIDO)

ABELEDO PERROT

1988

CAPTULO II

INVESTIGACIN HISTRICA

La etimologa de la palabra "aduana" nos posibilita un primer acercamiento al tema. Como se ver, las opiniones no son unnimes, tanto en cuanto a su significado como a la lengua de la cual proviene. Incluso existen quienes consideran difcil establecer la etimologa de este vocablo. As, E. Littr en su Dictionnaire de la langue francaise estima que para ello ". . .habra que saber algo sobre las circunstancias en las cuales la palabra aduana {douane) se produjo" 1. En la Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe, luego de indicarse que etimolgicamente la palabra "aduana" procede del rabe adayun, que significa "registro o libro de cuentas", se nos advierte que segn algunos proviene del francs douana o dovana significando "derecho" y que aun, segn otros, procede del italiano duxana, para referirse a los "derechos del Dux, porque en Venecia pagaban las mercaderas un derecho que perteneca al Dux" 2.

1 E. Littr, Dictionnaire de la langue francaise, Ed. Librairie Hachette et Ci., Pars, 1863, t. 2, pg. 1227, voz douane. 2 Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe Editores, Bilbao-Madrid-Barcelona, 1905, t. II, pg. 1032. Otra opinin se sostiene en el Dictionnaire universel thorique et pratique du commerce et de la navigation (Ed. Librairie de Guillaumin et Ci., Pars, 1863, pg. 994), donde con referencia a la voz douanes se expresa: "I. Consideraciones histricas. En sus Origines de la langue ///

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Puede sealarse que en cuanto a la lengua de la cual procede, la gran mayora de opiniones oscila entre un origen rabe y un origen persa. Veamos primero a los que se inclinan por la procedencia rabe. En el Dictionnaire universel francais et latn de Trevoux se afirma que la palabra aduana (douane) viene del italiano duana, o dogana, derivada del rabe diwan 3. En la Enciclopedia Jurdica Espaola, de V. Pedret y Torres, E. Oliver Rodrguez y J. Torres Ba-llest se indica que el nombre Aduana se deriva del rabe al dyuan, que propiamente significa junta, poyo o estrado en el que se renen algunas personas para ///

francaise, Mnage hace derivar la palabra douane del griego SOXA, recurso (recette), que se haba transformado en la baja latinidad en "dogana", y despus, en la lengua italiana, en "doana"; siguiendo a otros etimologistas provendra de dogana, impuesto de importacin percibido en Venecia en beneficio del dogo. Nosotros nos inclinamos a pensar que esta palabra podra ser de origen celta: los romanos, en las Galias como en todos los pases conquistados, haban establecido un derecho sobre las mercaderas; este derecho era conocido bajo la designacin de portorium, y en plural portoria, y, en su lengua, el pueblo conquistado lo denominaba dan. Tambin se sostiene otro parecer en el Diccionario General Etimolgico de la Lengua Espaola, de Roque Barcia (F. Seix Editor, Barcelona, 1880, pg. 142), donde se expresa con relacin a la etimologa de la palabra: "aduana: "Griego Soxvn (dokne), "lugar en donde se reciben las mercaderas" (Mnage). 2. rabe diuan, "paraje en donde se renen los empleados de Hacienda; Consejo de Estado, sala de Audiencia, oficina de aduana", segn resulta de infinitos textos de autores rabes; cataln, "aduana"; francs, douane, proven-zal, doana (Engelman, Devic). 3. Respecto del italiano dogana, se ha dicho que viene de doge, dux, porque era un derecho impuesto sobre las mercancas que entraban en Venecia (Littr). La forma favorece grandemente este origen: doge, dogana. 3 Dictionnaire universel frangais et latin, vulgairement appel Dictionnaire de Trevoux, Ed. Compagnie des librairies assoces, MDCCLXXI, t. 3, pg. 442, voz douane.

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deliberar" 4. En el Diccionario Enciclopdico Hispano-Americano se indica que la palabra "aduana" proviene del rabe adayun, significando "registro o libro de cuentas y figurativamente oficina pblica establecida para registrar los gneros y mercaderas que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan" 5. En el Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola se da a la palabra "aduana" como procedente del rabe ad-diwna, significando "el registro" 6. En el Diccionario Enciclopdico de U.T.E.H.A. se considera a la voz "aduana" como procedente del rabe adayun, significando "libro de cuentas" 7. Por su parte, Joaqun Escriche en su Diccionario Razonado de Legislacin y Jurisprudencia, si bien no compromete opinin, parece inclinarse por esta tesitura al sealar que "La palabra 'aduana' se deriva, segn algunos, del nombre arbigo divanum, que significa la casa donde se recogen los derechos. De aqu empez sta a llamarse divana, luego duana y por fin acab en aduana" 8. Tambin Henri Pirenne sostiene el origen rabe de la palabra "aduana" 9. Pedro Gual Villalb seala que ///

4 Enciclopedia Jurdica Espaola, de Vctor Pedret y Torres, Enrique Oliver Rodrguez y Juan Torres Ballest, Ed. Francisco Seix, Barcelona, 1910, tomo I, pg. 638, voz "aduana". 5 Diccionario Enciclopdico Hispano-Americano, Ed. Montas y Simn (Espaa) y Sociedad Internacional (Amrica), 1912, t. I, pg. 481, voz "aduana". 6 Diccionario de la Lengua Espaola de la Real Academia Espaola, Ed. 1970, pg. 28, voz "aduana". 7 Diccionario Enciclopdico de la Unin Tipogrfica Editorial Hispano Americano, Mxico, t. 1, pg. 196, voz "aduana". 8 Diccionario Razonado de Legislacin y Jurisprudencia de Joaqun Escriche, Ed. Librera de la Viuda de C. Bouret, Pars, Mxico, 1912, t. 1, pg. 96, voz "aduana". 9 Henri Pirenne ensea que "El vocabulario de las lenguas modernas est lleno de palabras de origen rabe que introdujo el comercio oriental y que recuerdan su variedad y su intensidad. Baste citar, nicamente en espaol, expresiones como divn, aduana..."

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por lo comn se acepta que proviene "...del rabe addiun (al dirn), que era la casa o lugar donde se reunan los administradores de las finanzas para la percepcin de los derechos o impuestos" Ezcurra 12. En cambio, otros consideran al vocablo "aduana" como originario del persa, del cual nos habra llegado a travs del rabe. As, Albert Dauzat en su Dictionnaire etymologique de la langue francaise considera que la voz douane procede del rabe diouan, significando oficina aduanera, y ste procede a su vez del persa 13. Tambin en el Dictionnaire Enciclopedique Quillet se sostiene que la voz douane, del antiguo italiano doana, actualmente do-gana, se vinculan al rabe diouan, que es de origen persa y significa primero "registro", luego la oficina donde se renen los empleados que llevan el registro 14. Igualmente, Joan Corominas en su Diccionario Crtico Etimolgico de la lengua castellana sostiene que el vocablo "aduana" proviene del rabe diwn significando re- ///10

. En la misma postura relativa a la procedencia rabe de este11

vocablo puede mencionarse a W. Montgomery Watt

y, entre nosotros, a Eduardo de

--------------------------------------Histrica econmica y social de la Edad Media, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1969, pg. 108. 10 Pedro Gual Villalb, Teora y tcnica de la poltica aduanera y de los tratados de comercio, Ed. Juventud S. A., Barcelona, 1943, t. 1, pg. 69. 11 W. Montgomery Watt, Historia de la Espaa Islmica, Alianza Editorial, Madrid, 1984, pg. 59. 12 Eduardo de Ezcurra, Legislacin aduanera. Concordancias, Jurisprudencia y comentarios, Casa editora de Jacobo Peuser, 2 edicin, Buenos Aires, 1900, quien en la nota 1 de la pgina 7 afirma que "Aduana etimolgicamente, tiene su gnesis en la voz rabe adayun, que significa "libro o registro de cuentas". 13 Albert Dauzat, Dictionnaire etymologique de la langue francaise, Librairie Larousse, Paris, 1938, pg. 255, voz douane. 14 Dictionnaire Encyclopedique Quillet, Ed. Librairie Aristide Quillet, Paris, 1950, pg. 1034, voz douane.

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gistro, oficina y especialmente oficina de aduana y ste a su vez del persa diwn, para referirse a "tribunal, oficina, asamblea" 15. Dentro de esta corriente de opinin, en Espaa Ildefonso Snchez estima que lo ms probable es que tanto la palabra rabe diuan como la italiana dogana procedan del vocablo persa divn, que significaba lo mismo que para los rabes: lugar o local de reunin de los administradores financieros Bastid y Jean-Pierre Demumieux ". 17 De tal modo, la "aduana" considerada institucionalmente aparece desde sus orgenes como una oficina donde se efectan registros relativos a las mercaderas que a su ingreso o a su salida deben abonar tributos y cuya percepcin debe procurar. De ah que el vocablo "aduana" se emplee tanto para referirse a la oficina de recaudacin como a los propios derechos de salida y de entrada que este organismo debe percibir 18. Veamos a continuacin cmo se manifiestan las instituciones aduaneras a travs de la historia 19.16

. En Francia, sostienen este parecer, Jean

15 Joan Corominas, Diccionario crtico etimolgico de la lengua castellana, Ed. Madrid, 1976, vol. I, pg.

Gredos,

42, voz "aduana", y vol. II, pg. 182, voz divn. Este autor indica como

primeros documentos conocidos que emplean la palabra "aduana" uno fechado en 1261 (adoana) y luego Las Partidas de Alfonso X (aduana). 16 Ildefonso Snchez, en su trabajo La aduana: pasado, presente y futuro, publicado en la obra, Estudios aduaneros, Coleccin Estudios de Hacienda Pblica, Madrid, 1974, pg. 33. 17 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, Les douanes, Presses Universitaires de France, Vendme, 1976, pg. 5. 18 Conf. Joaqun Escriche, obra y tomo citados, pg. 96. 19 En el Cdigo de Hammurabi no hemos hallado disposiciones que puedan calificarse como aduaneras. Si bien es cierto que, de las 232 normas que lo integran, dos de ellas precisamente los artculos 38 y 41 hacen referencia al recaudador de impuestos, no surge de su texto ni el contenido de sus funciones ni la naturaleza del tributo a percibir. En consecuencia, no podemos afirmar la existencia de una aduana ni de tributos de ndole aduanera.

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1.

EGIPTO

En la investigacin histrica sobre la percepcin de tributos y la aplicacin de prohibiciones a la entrada y salida de las mercaderas por parte de autoridades constituidas, no puede soslayarse una civilizacin como la que se desarroll en el valle del Nilo. El Egipto de los Faraones se nos presenta como un ejemplo impresionante de monarqua absoluta. La centralizacin constituye una caracterstica de la administracin egipcia. Todo depende del Faran, que para gobernar se vale de una innumerable cantidad de funcionarios. Entre ellos, el "escriba" ocupa un papel protagnico en el control y la administracin monrquica. Intervena en la recaudacin de los impuestos y en el cumplimiento de las prestaciones vinculadas al cuidado de los caminos, de los canales, de los diques, etc.1. Egipto goz de una gran estabilidad gracias a su unidad tnica y a su aislamiento geogrfico 2. En la poca de los Faraones esta nacin viva replegada so- ///

1 Conf. Andr Aymard y Jeannine Auboyer, vol. I, Oriente y Grecia antigua, pg. 75, de la obra Historia General de las Civilizaciones, publicada bajo la direccin de Maurice Crouzet, Ediciones" Destino, Barcelona, 1963. 2 J. Maillet, Institutions politiques et sociales de l'antiquit, Precis Dalloz, 10? edicin, Pars, 1970, pg. 18.

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bre s misma, con una economa cerrada, por lo que su comercio exterior era relativamente escaso 3. No obstante, se importaban diversas clases de maderas, metales, marfiles, lanas, aceite de oliva, vinos finos, resina, etc.4. A su vez, Egipto exportaba trigo, textiles de calidad, cermicas, perfumes, papiros, entre otros productos. Por lo general, era el Faran quien dispona tales exportaciones, mediante sus propias embarcaciones o en caravanas que protega con escoltas militares esta- /// Se trataba de verdaderas expediciones

3 Conf. Leonard Wolley en Los comienzos de la civilizacin, segunda parte de la obra Historia del desarrollo cultural y cientfico de la humanidad, UNESCO, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1966, pg. 698. Al respecto, seala Montesquieu que "Egipto, alejado por su religin y por sus costumbres de todo trato con los dems pases, no haca comercio exterior: gozaba de un suelo frtil y abundante. Era el Japn de aquellos tiempos: se bastaba a s mismo. Tan poca importancia daban los egipcios al comercio exterior, que abandonaron el Mar Rojo a las pequeas naciones que en l tenan algn puerto: as permitieron que all tuvieran sus flotas los Idumeos, los Sirios y los Judos" (Carlos de Secondat, Barn de Montesquieu El Espritu de las leyes, Libro XXI, Cap. VI, Ed. Porra, S. A., Mxico, 1977, pg. 227). 4 Seala Leonard Woolley que "El comercio exterior de Egipto era un comercio en lujos, en cuanto ataa al individuo, pero algunos por lo menos de estos lujos eran realmente necesarios para el bienestar del pas. Los templos no podan ser construidos sin pesada madera de construccin de clases que no se daban en el valle del Nilo y el ritual del templo exiga el empleo de incienso, que tampoco el valle poda producir. El aceite el "remedio del cuerpo" era necesario para fines tanto medicinales romo mgico-religiosos; ia mirra, la casia y la resina se utilizaban en la momificacin; la plata no exista en Egipto y era, por consiguiente, preciosa adems de baila, por lo cual las ofrendas de plata eran particularmente gratas a los dioses. Evidentemente, era un deber del faran organizar la importacin de cosas que tenan tales finalidades religiosas y, tambin de modo evidente, le convena tener esa importacin en sus propias manos; el comercio exterior se convirti, por tanto, en un monopolio real", (ob. cit., pg. 698).

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tales 5. Esto se explica si se tiene en cuenta que toda la tierra en Egipto era propiedad personal del Faran y que la mayor parte del comercio interno estaba en sus manos 6. Por su ubicacin geogrfica, Egipto era un lugar de trnsito de las mercaderas provenientes de la India y del sur de frica hacia el Mediterrneo 7. Segn Juan Blacker Ayala: "Las mercaderas transportadas a travs de Egipto, no solamente pagaban el doble derecho de entrada y salida, sino que deban pagar, adems, un derecho de circulacin por los caminos y canales, cuya finalidad era, se estima, mantener a aqullos en perfectas condiciones de vialidad, mediante la aplicacin de las sumas recaudadas por este concepto a dicho propsito. Parece, s, que la finalidad del impuesto sealado en el Egipto Imperial fue, lisa y llanamente, la de obtener mayores entradas para la Caja Real". Destaca que: "Tambin en las puertas de las ciudades se cobraba a las mercaderas un derecho de paso, denominado 'derecho de puertas', tributo que permita a los mercaderes, adems de franquear las puertas de las ciudades, negociar las merca- ///

5 Conf. Henry Franckfort, "Egipto, el Reino de las dos Tierras", en la Historia de la economa por los e.randes_ maestros de Gabriel Franco, Ed. Aguilar, Madrid, 1965, pg. 34. 6 Afirma Leonard Woolley que: "No sabemos de ninguna ley egipcia que regulara el comercio y esto tambin parece mostrar que el mercader privado no represent un papel importante en la economa del pas. La realidad es que todo el comercio estaba en manos del faran y que el divino faran era, desde luego, una ley en s mismo" (ob. cit.. pg. 695). En el mismo sentido, puede verse a Jean Gaudemet, Institutions de l'Antiquit, Editions Sirey, Pars, 1982, pg. 58. 7 Conf.: Jacques Toutain, La economa antigua, U.T.E.H.A., Mxico, 1959, pg. 149; Jacques Ellul, Histoire des institutions, Presses Universitaires de France, Collection Thmis, Vol. 1-2, "L'antiquit", 5 edicin, Pars, 1979, pg. 12.

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deras en el mercado de la ciudad". Afirma asimismo este autor que: "En algunos puertos egipcios exista un derecho de puerto o muelle" 8. Por su parte, Andr Neurrisse sostiene que en el Antiguo Imperio de Egipto (3500-2200) las "...cargas pblicas estaban principalmente aseguradas por el impuesto directo y accesoriamente por los derechos de registro y de aduana" 9. Leonard Woolley, refirindose a la expansin de Egipto durante el Antiguo reino, ensea que: "Primero Khasekhemui y luego Snefr invadieron el Sudn y establecieron all su frontera; el mantenimiento de sta fue confiada a los monarcas de Elefantina, el jefe de cuya familia llev, en el reinado de Mernere, el ttulo de 'Guardin de la Puerta del Sur', mientras otros funcionarios de su personal reciban el nombre de 'Conductor de caravanas, que lleva los productos de los pases a su Seor'. De hecho, Elefantina se convirti en la aduana y centro colector del comercio terrestre con el sur". Y agrega: "Bajo la Sexta Dinasta se construy una nueva fortaleza y aduana en Kerma, en la cabeza de la tercera catarata, para que sirviera de puesto comercial avanzado al que los sudaneses pudieran llevar sus mercaderas para cambiarlas por las joyas, los cuchillos, los fuertes perfumes y los rollos de tela blanca o teida, que entonces, como en el siglo xix de nuestra era, hallaban un fcil mercado en frica" 10. Cuenta Aristteles que: "Clemenes de Alejandra, siendo strapa de Egipto, cuando se declar una rigurosa hambre en las otras partes, mientras en Egip- ///

8 Juan Blacker Ayala, Historia universal de las aduanas, Contable Chilena Editores, Santiago de Chile, 1974, t. I, pgs. 28 y 29, 9 Andr Neurrisse, Histoire de l'impt, Presses Universitaires de France, Vendme, 1978, pgs. 8 y 9. 10 Leonard Wooley, ob. cit., pgs. 700 y 701.

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to era moderada, prohibi la exportacin de trigo. Al decirle los nomarcas que no iban a poder pagar los tributos por no exportar el trigo, permiti la exportacin, pero puso un fuerte impuesto sobre el trigo. As result de ello que si no obtuvo mucha contribucin al ser pequea la exportacin, al menos los nomarcas cesaron en sus excusas" 11. En la poca de los Ptolomeos, segn Jean Gaude-met: "Los derechos de aduana son mltiples; a aqullos percibidos en las fronteras se agregan las aduanas interiores entre el Alto y el Bajo Egipto e incluso entre los nomos" 12. Seala Albert A. Algoud que cuando los romanos conquistaron Egipto hallaron aduanas (es decir, impuestos establecidos sobre las mercaderas a la entrada y a la salida) y peajes, los cuales slo tenan un carcter fiscal. Nos dice que: "Existan en el Mar Rojo, donde llegaban los artculos y productos de Arabia y de la India; los haba sobre la costa de Arabia, en donde el derecho de desembarco era muy elevado (25%). En Asia romana la tasa era la misma que en Roma, es decir del cuadragsimo del valor (2,5%)" 13

11 Aristteles, Econmicas, Libro II, Cap. Segundo, Ed. Gredos S. A., Madrid, 1984, pgs. 292 y 293. 12 Jean Gaudemet, ob. cit., pgs. 242 y 243. 13 Albert A. Algoud, Histoire des droits de douane (de leurs origines romaines 1939) et de la politique commerciale de la France, Ed. S.E.D.E.P., Pars, 1978, pg. 23.

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2. GRECIA

Las aduanas y los derechos aduaneros tambin existieron en la antigua Grecia, como queda demostrado por lo expuesto, entre otros, por Herodoto, Aristteles, Demstenes y Jenofonte. Heredoto, refirindose a Creso, monarca de los lidios, cuenta que "Sobremanera contento Creso con la respuesta, y envanecido con la esperanza de arruinar el imperio de Ciro, envi nuevos diputados a la ciudad de Delfos, y averiguando el nmero de sus moradores, regal a cada uno dos monedas o stateres de oro. En retorno los delfios dieron a Creso y a los lidios la prerrogativa en las consultas, la presidencia de las juntas, la inmunidad en las aduanas y el derecho perpetuo de filiacin a cualquier lidio que quisiere ser su conciudadano" 1. Aristteles ensea que, segn una divisin esquemtica, hay cuatro clases de economa: real, satrpica, de la ciudad y privada. Con relacin a la economa real afirma que "...tiene cuatro aspectos especiales: la moneda en circulacin, las exportaciones, las importaciones y los gastos". Respecto a la economa satrpica, seala que 'Pertenecen a sta seis tipos de ingresos: de la tierra, de los productos peculiares de la regin, del co///

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Herodoto, Los nueve libros de la historia, Libro Primero, LIV, Ed. Porra, Mxico, 1974, pg. 15.

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mercio, de los impuestos, de los rebaos y de las dems fuentes". El ingreso del comercio, agrega, ". . .es el derivado del mercado exterior" y el ingreso de los tributos . . . "es el que resulta de los impuestos por el paso de la tierra y de los mercados". Con referencia a la economa de la ciudad expresa que "En sta la fuente de ingresos ms importante es la que procede de los productos peculiares del pas, a continuacin viene la que procede del mercado exterior y los lugares de paso y despus la de las tasas ordinarias" 2. Demstenes, con relacin a Filipo II de Macedonia, seala ". . .he odo contar que no van a dejarle percibir los derechos sobre puentes y mercados, ya que el producto de esto tiene que nutrir el fondo pblico de Tesalia en lugar de cobrarlo Filipo" 3. Jenofonte en su obra Las Helnicas cuenta que ". . .los atenienses haban impuesto a Bizancio el diezmo sobre las mercaderas llegadas del Ponto. . ." y en Las rentas del tica afirma que ". . .cuanto ms extranjeros vayan y vengan entre nosotros, ms aumentarn las importaciones y las exportaciones, las compras y las ventas, los salarios acordados y los impuestos a percibir" 4. Los tributos que gravaban las importaciones y las exportaciones exteriorizaron en la antigua Grecia la existencia de un poder de imposicin con anterioridad

2 Aristteles, Econmicas, Libro II, Cap. Primero, edicin citada, ogs. 262 y 263. Asimismo, el estagirita da cuenta de la existencia de derechos de puerto en Macedonia e incluso seala que en Babilonia exista una antigua ley que prescriba el pago de la dcima parte de los productos importados (obra y edicin citadas, Cap. Segundo, pgs. 281, 282 y 295). 3 Demstenes, Discursos, Olintaca Primera, Ed. Porra, Mxico, 1975, pg. 31. 4 Jenofonte, Historia griega, Ed. Iberia S. A., Barcelona, 1965, vol. II: Las Helnicas, Libro IV, Cap. VIII, pg. 152, y Las rentas del tica, Cap. III, pg. 294.

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al nacimiento de los Estados, tal como hoy los entendemos. Ms que la introduccin o la extraccin de las mercaderas a travs de las fronteras, parece que se tena entonces en consideracin la entrada o la salida de la ciudad o, en su caso, el acceso a la plaza del mercado o a un puerto determinado. El lugar u oficina donde se pagaban los tributos aduaneros se denominaba telnion o telonio 5. De ah la denominacin de tenoleum para referirse a tales tributos. Segn Augusto Boeckh: "Todos los ingresos ordinarios de Atenas pueden ser clasificados en los siguientes grupos: 1. Derechos, provenientes en parte de los dominios pblicos, incluidas las minas, en parte de aduanas y de consumos, as como de algunos gravmenes sobre industria y personas (slo extranjeros y esclavos). 2. Multas, junto con aranceles judiciales y fondos procedentes de propiedades conquistadas, tributos de los extranjeros o Estados sometidos y liturgias ordinarias". Agrega que: "Con la sola excepcin de los tributos, dicha enumeracin sera aplicable a los otros Estados de Grecia" 6.

5 Conf.

Enciclopedia Universal Ilustrada, de Espasa-Calpe Editores, ob. cit., voz telonio.

Asimismo, en el Diccionario Enciclopdico Hispano-Americano, bajo la voz telonio se indica: (del latn telonium; del griego pg. 517). 6 Augusto Boeckh, "Las diferentes ramas del ingreso pblico en Atenas y en otras repblicas griegas", publicado en la Historia de la economa por los grandes maestros, de Gabriel Franco, Ed. Aguilar, Madrid, 1965, pg. 105. En forma coincidente, Gaudemet sostiene que "Los recursos ordinarios se obtenan por las rentas del dominio y de las minas, las multas, algunos monopolios, las prestaciones en especie y las cargas impuestas a particulares (liturgias) , los impuestos indirectos y sobre todo los beneficios de aduanas. Dominio, minas, impuestos, aduanas eran a veces arrendadas a particulares" (Jean Gaudemet, ob. cit., pg. 173). : m. Aduana o banco pblico donde se pagaban los tributos" (ob. cit., t. XXI,

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Por su parte, Fernando Sainz de Bujanda ensea que "Los ingresos del Estado en los primeros tiempos de los reyes, procedan en primera lnea del patrimonio privado del rey (integrado por tierras y ganado), a lo que hay que aadir de vez en cuando las donaciones de amigos y aliados (cita a Gunther Schmolders, Allgemeine Steuerlehre, Viena 1951). Ms adelante, estos medios, unidos a las liturgias, fueron insuficientes para cubrir los gastos pblicos, cada vez ms elevados, sobre todo desde que se inici la poltica de expansin, a raz de las Guerras Mdicas, Cmo pudo entonces desenvolverse la Hacienda, vista la repugnancia del griego hacia los impuestos personales? El repertorio de los recursos fiscales destinados a cubrir las necesidades ordinarias se redujo a ciertos impuestos indirectos de consumo bajo la forma de derechos aduaneros o de mercado y a tasas de diversa ndole, sobre todo judiciales y de utilizacin de la propiedad comn" 7. Con relacin a estos impuestos indirectos, seala Andr Neurrisse que "...en los puertos los buques que efectuaban el transporte de mercaderas deban atracar obligatoriamente en el emporion, en donde los ///

7 Fernando Sainz de Bujanda, Hacienda y Derecho, Ed. Instituto de Estudios Polticos, Madrid, 1961, t. I, pgs. 140 y 141. En el mismo sentido, H. Sieveking afirma que "La economa del Estado obtena, adems de los ingresos de aduanas, otros recursos provenientes del monopolio de ciertos ramos de negocios, y a los ricos se encomendaban, en calidad de liturgias, determinados cometidos: tales el armar los tirrenes o el atender al coro en el teatro" (Historia econmica universal, Ediciones D. Milagro, Mxico D. F., 1943, pg. 61). Coincidiendo con el rechazo por parte de los griegos a los impuestos directos sealado por Sainz de Bujanda, nos dice Montes-quieu que "El impuesto por cabeza es ms propio de la servidumbre; el impuesto sobre las mercaderas es ms propio de la libertad, porque no se refiere tan directamente a la persona" (ob. cit., Libro XIII, Cap. XIV, pg. 145).

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agentes del adjudicatario del impuesto reciban la declaracin al mismo tiempo que perciban un derecho de aduana del quincuagsimo a la entrada" 8. Aunque es poco lo que se conoce del sistema aduanero griego, puede afirmarse que no slo existan restricciones indirectas, constituidas por tributos a la importacin y a la exportacin, sino tambin restricciones directas, representadas especialmente por prohibiciones de exportar o de importar desde o hacia determinada ciudad o pas. As lo atestiguan Aristfanes, Aristteles y Plutarco. Aristfanes en su comedia Los Caballeros pone en boca del personaje Demstenes la siguiente afirmacin: "por Zeus que s, que exportaba efectos prohibidos, como pan, pescado, carne. . ." 9. Aristteles da cuenta de una ley que prohiba la exportacin de trigo en Selimbria, situada en la costa meridional de Tracia, que fue colonia doria de Mega-ra y form parte de la confederacin ateniense 10. Plutarco, refirindose a la obra legislativa de Soln, afirma que "De las producciones solamente concedi el sacar a pas extranjero el aceite, prohibiendo la salida de todas las otras, y mandando que el arconte hiciera pblicas imprecaciones contra los extractores, o en su defecto pagara cien dracmas al erario. Es la primera tabla que contiene esta ley. Pueden muy bien no ir errados, dir cualquiera, los que afirman que en ///

8 Andr Neurrisse, ob. cit., pg. 11. Al respecto, Juan Blacker Ayala ensea que "Los derechos de aduana, para las mercaderas extranjeras y nacionales, se perciban en dos lugares distintos: el emporion y el mercado. El emporion era el lugar donde se hacan los negocios con las mercaderas de procedencia extranjera" (obra y tomo citados, pg. 100). 9 Aristfanes, Las once comedias, Ed. Porra, Mxico, 1979, comedia Los caballeros, pg. 40. 10 Aristteles, Econmicas, Libro II, Cap. Segundo, edicin citada, pg. 276.

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lo antiguo tambin era prohibida la extraccin de higos, y que parece haberse dado el nombre de sicofanta al que denunciaba a los extractores" 11. Al respecto, M. I. Finley ensea que "La ciudad antigua se mostr renuente a dejar su provisin de alimentos expuesta al acaso o al libre juego del mercado, al menos mientras la ciudad fue una comunidad genuina v autnoma. An la Atenas clsica declar delito capital la exportacin de granos domsticos, pese a que dominaba el mar Egeo y, as, las enormes importaciones de trigo procedentes de la Rusia meridional (y de otras partes) " 12. No obstante, el crecimiento de Atenas la obliga a recurrir a un importante intercambio para hacer frente a las necesidades de su numerosa poblacin. A fin de subvenir a su alimentacin se ve obligada a importar trigo y, a cambio, exporta vino y aceite, e incluso, para conjugar el dficit de su balanza comercial, debe dar en pago plata, que extrae de sus minas13

. As lo seala Jean Philippe Lvy, quien sostiene

asimismo que "El legislador ateniense se muestra muy liberal, salvo para el comercio de granos, respecto del cual prohbe el acaparamiento y la exportacin. Para todo el resto se limita a asegurar la honestidad en los negocios sancionando un derecho comercial simple y controlando pesas y medidas. En un Estado tan pequeo, los derechos de aduana, nfimos, no pueden perseguir ninguna especie de proteccionismo" 14.

11 Plutarco, Vidas paralelas, "Soln y Publicola", Ed. Porra, Mxico, 1970, pgs. 99 y 100. 12 M. I. Finley, La economa de a antigedad, Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1982, pg. 181. 13 M. I. Finley afirma que "La plata era la riqueza ms importante de Atenas, y se exportaba en cantidades considerables; lo mismo da en barras o en monedas" (ob. cit., pg. 188). 14 Jean-Philippe Lvy, L'conomie antique, Presses Universitaires de France, Vendme, 1981, pgs. 32 y 33.

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En cuanto a las restricciones directas a la importacin, cuenta M. I. Finley que "A veces se tomaron excepcionales medidas de proteccin a la agricultura domstica, como la ley de la isla de Thasos, en el norte del Egeo, a fines del siglo v a C, que prohiba la importacin de vinos extranjeros a las zonas costeras de Tracia que estaban bajo la jurisdiccin de Thasos" 15.

15 M. I. Finley, ob. cit., pg. 191. 37

3. ROMALa historia de Roma, ya sea en la denominada poca de los reyes, como despus en la Repblica y en el Imperio, registra tambin la existencia de los deTechos de aduana. En la Roma de los reyes, segn relata Tito Livio, el senado, frente a una situacin de grave inestabilidad polt ica "..emple con el pueblo todos los medios de seduccin. . . " y, adems de retirar la administracin del monopolio de la sal de sus beneficiarios que se venda a precio excesivo liber al pueblo de los derechos de entrada y, en general, de todo impuesto 1 . Esos derechos de entrada formaban parte de los tributos denominados entonces genricamente portorium. Ensea al respecto Rene Cagnat que bajo la denominacin de portorium los romanos se refirieron indistintamente a tres tributos: la aduana, los arbitrios y los peajes. Puntualiza que "La aduana, en efecto, es un derecho que debe pagarse al Estado cuando se atraviesa la frontera para introducir productos extranjeros o exportar productos nacionales. El arbitrio es un impuesto establecido por una ciudad, en sus puertas, sobre las mercaderas que se pretende introducir, y perci- ///

1 Tito Livio, Historia romana. Primera Dcada, Libro I, punto 9, Editorial Porra, Mxico, 1976, pg. 55.

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bido en su provecho. Los peajes eran ciertas contribuciones impuestas a los viajeros en los caminos y en el cruce de los ros. Pero parece que los romanos no efectuaron nunca diferencia entre estas tres clases de tributos: ellos no emplearon para designarlos ms que una palabra, la de portorium. La nica distincin que realizaron fue de otra naturaleza. Reconocan, en efecto, dos clases de portoria: el portorium martimo y el portorium terrestre. El primero se abonaba en los puertos; el segundo, en las fronteras terrestres del imperio o de las provincias, en las puertas de una ciudad o en los caminos"2

. Coincidiendo con Cagnat, Siegfried J. De Lat seala que la palabra portorium

tiene una significacin ms amplia que nuestro trmino "aduana". Se corresponde, en efecto, con tres impuestos que hoy en da distinguimos netamente: la "aduana" (es decir, el impuesto a pagar en la frontera de un Estado cuando se importa o se exporta mercadera); el "arbitrio" (el tributo percibido a la entrada de una ciudad, sobre las mercaderas que se quieren introducir en ella); el "peaje" (la suma a pagar por recorrer ciertas rutas, cruzar ciertos puentes, etc.). Y agrega: "Los romanos no hicieron distincin entre estos diversos tributos y los designaron bajo la denominacin comn de portorium. En efecto, en el momento en que la organizacin aduanera romana alcanz su pleno desarrollo, el portorium era percibido no slo en las fronteras del Estado, sino tambin en los lmites de las diversas circunscripciones aduaneras en las que el territorio romano estaba dividido y, en el interior de esos distritos, a la entrada de ciertas ciudades ///

2 Rene Cagnat, Etude historique sur les itnpts indirects chez les romains jusqu'aux invasions des barbares, d'aprs les docwnents literaires et epigraphiques, Imprimerie Nationale, Pars, 1882, pagina 2.

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importantes, en las encrucijadas de rutas, al atravesar los pasos en las montaas, en puentes; gravaba no slo el comercio martimo en los puertos sino tambin el trfico fluvial y los transportes terrestres". Opina este autor que la palabra portorium es un derivado de portus-us, cuya primera significacin es "pasaje" y advierte que portus no designa a un "puerto" sino en un sentido derivado. El primer significado de la palabra es "pasaje", "puerta". En consecuencia, ensea que ". . .el portorium era un 'derecho de pasaje', un impuesto de transporte percibido sobre la circulacin de las mercaderas 3. Por su parte, Gustave Humbert destaca que los portoria perseguan un fin puramente fiscal. Afirma que "El Senado jams pens en favorecer a algunos productores romanos elevando, mediante un derecho protector, el precio natural de ciertos productos, en detrimento del consumo" 4.

3 Siegfried J. de Lat, Portorium: tude sur l'organisation douanire chez les romains, sourtout a l'poque du Haut-Empire, Library of Congress Cataloging in Publication Data, Roman history, reprint edition 1975 by Arno Press Inc., U.S.A., pgs. 16 y 17, nota 2. 4 Gustave Humbert, Les douanes et les octrois chez les romains, Extrait du Recueil de I'Academie de Legislation, Typographie de Bonnal et Gibrac, Toulouse, 1867, pgs. 10 y 11. Considera este autor que "Como tesis general puede afirmarse que la poltica proteccionista no aparece en el presupuesto quinquenal elaborado por los censores. Cuando el Senado restableci los portoria, no se preocup ms que de un medio fcil de llenar el aerarium". Y agrega: "La aristocracia romana estaba bien lejos de pensar en crear una proteccin legislativa, es decir, de garantizar por la fuerza del Estado la salida de los productos o un cierto precio de venta al comercio y a la industria, que eran vistos como un modo poco honorable de enriquecerse. Menos an imaginaron asegurar un privilegio a ciertos productores en un poca en la cual se llegaba hasta a prohibir el comercio a los senadores. En cuanto a la agricultura italiana, ya entonces mortalmente afectada en cuanto a cereales se refiere, segn precisa en nota el autor cuya opinin se transcribe en el siglo VI por la multiplicacin de guerras lejanas, que aparej

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Coincidentemente, Rene Cagnat seala que "... el portorium no fue jams otra cosa, para los romanos, que un impuesto de circulacin; no tena ms que una utilidad, pero una utilidad capital: llenar fcilmente el tesoro pblico, y no procuraron ms que obtener el mayor provecho posible. Lejos de favorecer al comercio, multiplicaron las trabas, separando las provincias unas de otras por lneas aduaneras y creando peajes en las rutas, en los puertos, en los canales" 5. Debe sealarse, no obstante, que el portorium slo gravaba la circulacin con fines comerciales y que por consiguiente estaban exentos de su pago los objetos destinados al uso personal 6. Asimismo, como lo pun- ///

--------------------------------la desaparicin de los trabajadores libres, de la clase media y el desarrollo de los latifundio, ella acab por expirar en el siglo VII, cuando fracasaron las tentativas de reforma de Tiberius Gracchus. Su hermano entr en una va peligrosa al inaugurar las leyes frumentarias, que llegaron a alimentar casi gratuitamente a la masa inmensa de la plebe y de los esclavos de Roma, mediante el trigo extranjero. Fue el ltimo golpe asestado al cultivo de cereales en Italia. As, la produccin agrcola misma no fue objeto de una tarifa protectora. Lo que prueba en forma ms que suficiente el carcter puramente fiscal de los portoria durante la Repblica, es el silencio de los historiadores sobre las cuestiones de tarifa. Nunca se plante la situacin de cuestionar al Senado el derecho de fijar la tasa y la cantidad del impuesto. Si este ltimo hubiera modificado las relaciones comerciales en beneficio de ciertos intereses particulares, los tribunos de la plebe no hubieran dejado de hacerse eco de las quejas de los interesados". 5 Rene Cagnat, ob. cit., pg. 4. En igual sentido, M.I. Finley afirma que "Tanto los impuestos portuarios imperiales como los peajes locales municipales fueron simples recursos para obtener ingresos, aplicados a la manera tradicional a todo lo que pasara en una u otra direccin. Slo estaban exentos el grano destinado a la ciudad de Roma y los artculos destinados al ejrcito (ob. cit., pg. 229). 6 Conf. Joachim Marquardt, quien afirma que "... no se someta a las mercaderas importadas al impuesto sino en la medida que las mismas estuvieran destinadas al comercio; la aduana no perciba ningn derecho sobre las mercaderas destinadas a las ne- ///

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tualiza M. Rostovtzeff, los tributos percibidos en las fronteras de cada provincia eran moderados 7. Fernando Sinz de Bujanda expresa que "El sistema fiscal romano ofrece, en su larga evolucin, un importante repertorio de impuestos sobre la circulacin y el consumo, entre los que se destacan: 1. Los derechos aduaneros {portoria), cuya percepcin se remonta a la poca de los reyes. Fueron recaudados en las fronteras provinciales, y ms tarde tambin en las fronteras imperiales. Existieron derechos ad valorem (el 2,5 por 100, en la poca imperial, segn Dessau), y derechos especficos. Las aduanas municipales fueron tambin frecuentes, pero en la misma Roma slo funcionaron temporalmente, hasta la poca imperial en que fue establecido un fielato para los gneros alimenticios; 2. Un impuesto del 5 por 100 sobre el valor de los esclavos manumitidos (Vicsima manumissionum) establecido el ao 357 a. de J. C, y extendido posteriormente a todo el Imperio; 3. Un impuesto del 4 por 100 sobre el precio de venta de los esclavos; 4. El impuesto general sobre las compras, introducido por Augusto, y que consista, por lo general, en el 1 por 100 {centesima rerum venatium), figura fiscal que prueba, en opinin de Wagner, el desarrollo de las transacciones y de la circulacin monetaria en la poca del Imperio; 5. Un impuesto del 5 por 100 sobre las herencias y legados (lex vicsima hereditatium), que haba de pagarse por los ciudadanos romanos, incluso cuando recogan las herencias

--------------------------cesidades de los transportistas" (J. Marquardt, De l'organisation fi-nancire chez les romains, tomo X del Manuel des antiquits romai-nes, de Theodore Mommsen et Joachim Marquardt, Ed. Ernest Tho-rin, Pars, 1888, pg. 340, nota 3. En el mismo sentido puede mencionarse a Albert A. Algoud, ob. cit., pgs. 29 y 45. 7 M. Rostovtzeff, Historia social y econmica del Imperio Romano, ed. Espasa-Calpe S. A., Madrid, 1937, tomo I, pgs. 116 y 309.

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en las provincias. Fuentes de ingreso fueron tambin los monopolios (como el de la sal y el de acuacin de moneda), las multas y las confiscaciones" 8. Es de advertir que, como lo sealan Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ya en la Roma de los reyes los portorium eran percibidos por el sistema de adjudicacin o arrendamiento 9. Asimismo, Albert A. Algoud, refirindose a la Roma imperial afirma que "Los portoria no eran percibidos por los funcionarios, sino arrendados a publicanos"10

.

8 Fernando Sainz de Bujanda, obra y tomo citados, pginas 156 y 157. 9 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pg. 5. 10 Albert A. Algoud, ob. cit., pg. 36. En el mismo sentido, Joachim Marquardt, obra y tomo citados, pg. 345. La existencia de compaas de publicanos en Roma en el siglo V es mencionada por Fustel de Coulanges, quien indica que el ingreso a las mismas implicaba "... participar en los enormes beneficios que procuraba la percepcin de los impuestos..." (La ciudad antigua, Ed. Porra S. A., Mxico, 1978, pg. 282). Seala Claude Nicolet que es indudable "... que las sociedades de publicanos hayan sido, en su naturaleza originaria, sociedades de derecho privado, del tipo de las sociedades comerciales o industriales (y ms especficamente sociedades alicuius negotiationis. Indica, como la ms antigua aparicin en la historia, el ao 215 antes de Cristo, mencionando que ".. .para la adjudicacin de los equipamientos de la flota de la armada de Espaa, decidida por el Senado, se presentan 19 personas formando tres sociedades" (Claude Nicolet. en su estudio Deux remarques sur l'organisation des socits de publicains a la fin de la Re-publique Romaine, incluido en la obra Points de vue sur la fiscalit antique, bajo la direccin de Henri van Effenterre, Director del "Centre Gustave Glotz", publications de la Sorbonne, Pars, 1979, pgs. 69 a 95. Con relacin al sistema de arrendamiento o adjudicacin de los tributos, Montesquieu expresa que "En las repblicas, generalmente, las rentas las administra el Estado. La prctica contraria fue un gran defecto del gobierno de Roma". Y en nota agrega: "Csar se vio obligado a suprimir los publicanos en la provincia de Asia, poniendo all otra clase de administracin (Dion). En Macedonia y Acaya, provincias que Augusto haba dejado al pueblo romano

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Sealan Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux que cuando Roma extendi sus posiciones en Oriente design colectores (publicanos) para percibir los impuestos de aduana y los peajes, siendo el ms clebre Lev ", el futuro apstol Mateo de Cristo, que acumul las funciones de aduanero y de perceptor en Cafarnan, lugar de paso de las caravanas provenientes del Oriente e importante ciudad fronteriza de Galilea, en las orillas del lago Tiberades 12. Adems del portorium, tambin existieron en Roma prohibiciones de exportacin. Ensea Joachim Marquardt que "...bajo el imperio, en las fronteras del territorio, el limes imperii fue cubierto con poderosas lneas de aduana. Para ciertas mercaderas exista una prohibicin absoluta de exportacin, en especial para el hierro bruto o elaborado, para las armas, el vino, el ///

--------------y que, por consiguiente, se gobernaban por el antiguo sistema, tambin se acab por introducir el gobierno directo del emperador por medio de sus empleados. Tcito" (Montesquieu, ob. cit., Libro XIII, Cap. XIX, pg. 148). Por su parte, M. Rostovtzeff afirma que "En el reinado de Augusto comenz el proceso que condujo a la suspensin del arriendo de los tributos. Es cierto que bajo Augusto continu habiendo publicanos en casi todos los ramos del sistema tributario': pero poseemos algunos datos de los que se deduce que el camino conducente a la transformacin gradual del sistema fue iniciado por Augusto" ob. y t. cits., pg. 147, nota 6). 11 En el Evangelio de San Lucas se expresa al respecto: "Despus de esto sali y vio a un publicano por nombre Lev sentado al telonio, y le dijo: Sigeme. El, dejndolo todo, se levant y le sigui. Lev le ofreci un gran banquete en su casa, con asistencia de gran multitud de publicanos..." (Le. 5, 27). A ello se refiere tambin San Mateo (Mt 9, 9-13) y San Marcos (Me 2, 14). Posteriormente, es escogido entre los discpulos como uno de los doce apstoles (Mt. 10, 2-4; Me 3, 16-19; Le 6, 14-16), el apstol Mateo. En atencin a su anterior oficio, San Mateo es el santo patrono de los aduaneros. 12 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pg. 5.

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aceite, los cereales, la sal y el oro. . ."13. Albert A. Al-goud menciona al respecto que en el siglo III las constituciones de los emperadores Valentiniano, Valente y Graciano incluyen prohibiciones a la exportacin concernientes al trigo, la sal, el aceite, el vino y otras bebidas, las armas y materias primas para fabricarlas, las corazas, los cascos, los arcos y otras armas, el hierro bruto o elaborado y la piedra para afilar. Opina este autor que estas medidas no tenan carcter econmico sino que hacan a la seguridad pblica14

.

13 Joachim Marquardt, obra y tomo citados, pg. 342. Por su parte, Jean Imbert y Henri Legoherel cuentan que "Cicern, durante su consulado, orden a los funcionarios de la aduana en Pouzzoles que aprehendieran todo el oro y la plata que se pretendiera extraer de Italia (Histoire economique des origines a 1789, Ed. Presses Universitaires de France, Pars, 1979, pg. 82). 14 Albert A. Algoud, ob. cit., pg. 25.

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4.

EDAD MEDIA

La cada del Imperio Romano de Occidente (476) significa el resquebrajamiento del espacio econmico romano 1. En las provincias situadas al norte del Mediterrneo la vida econmica y social comienza a replegarse hacia el interior de los grandes dominios y se entra en la Edad Media. Sin embargo, las actividades econmicas no se detienen abruptamente. El comercio y la consiguiente circulacin de bienes prosigue, aunque disminuye y se va haciendo ms selectivo 2.

1 Andr Garca, Gographie des changes internationaux, con la colaboracin de Hlene Garnier y Emmanuel Blanc; tomo XVI de la coleccin Gographie Economique et Sociale, dirigida por Paul Claval, Ed. Librairies techniques, Pars, 1982, pg. 85. 2 Cabe tener presente aqu la revisin histrica producida sobre las consecuencias econmicas de la cada del Imperio Romano de Occidente, a partir de los estudios de Henri Pirenne. En este sentido, se considera que, con algunos cambios, la actividad comercial en la Europa continental prosigue hasta los siglos VII y VIII, cuando tienen lugar las invasiones de los musulmanes. Se produce entonces la interrupcin o una significativa disminucin del trfico con el Oriente como consecuencia de la prdida del dominio del Mar Mediterrneo, que ha cado en manos del Islam. Al respecto, puede mencionarse, entre otros, a los siguientes autores: Henri Pirenne, Mahotna y Carlomagno, Ed. Alianza Editorial,

Madrid, 1979, pgs. 18, 150, 190, 195, 210 y 228; Norman ]. G. Pounds, Historia eco- ///

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La disolucin del Imperio Occidental tampoco implic la desaparicin de su sistema administrativo3

. En especial, nos interesa sealar que la organizacin

financiera, con aduanas y tributos aduaneros, subsiste 4. As, ensea Henri Pirenne que "Teodorico se limita a tomar el simple ttulo de rex, como si quisiera borrar su origen brbaro. Reside en Rvena como los emperadores. La divisin de las provincias con sus 'duces', 'rectores', 'praesides', la constitucin municipal con los 'curiales' y 'defensores', la organizacin de los impuestos, todo se conserva" 5. Y Michel Banniard puntualiza "La organizacin financiera no cambia de estructura, pero los brbaros escapan a los impuestos directos" 6. Detenindonos en la poca merovingia, se advierte aqu, como ya se sealara, la permanencia de las ///

-------------------------nmica de la Europa Medieval, Ed. Crtica, Barcelona, 1981, pg. 395; Michel Banniard, Le Haut Moyen Age Occidental, Ed. Presses Universitaires de France, Pars, 1980, pg. 48; Guy Fourquin, Histoi-re conomique de l'Occident Medieval, Ed. Armand Collin, Pars, 1979, pgs. 12, 78 y 79; Jean Imbert y Henri Legohrel, ob. cit., pgs. 156, 158 y 193; Gerald A. J. Hodgett, Historia social y econmica de la Europa Medieval, Ed. Alianza Universidad, Madrid,1980, pg. 54 y sigtes. 3 Sobre la supervivencia de las instituciones romanas, puede citarse en la doctrina a: Andr Neurrisse, ob. cit., pgs. 36 y 37; Henri Pirenne, Mahoma. .., ob. cit., pgs. 40, 62, 72, 87 y 215; Norman J. G. Pounds, ob. cit., pgs. 52, 53 y 55; Michel Banniard, ob. cit., pg. 51; Albert A. Algoud, ob. cit., pg. 47; Guy Fourquin, ob. cit., pgs. 78 y 79. 4 Con relacin a la subsistencia del sistema financiero puede recordarse a: : Andr Neurrisse, ob. cit., pgs. 36 y 37; Henri Pirenne, Mahoma. .., ob. cit., pgs. 40, 87 y 215; Michel Banniard, ob. cit., pg. 51; Albert A. Algoud, ob. cit., pg. 47; Guy Fourquin, ob. cit., pgs. 78 y 79; Andr Garca, ob. cit.. pg. 83. 5 Henri Pirenne, Mahoma.. ., ob. cit., pgs. 39 y 40. 6 Michel Banniard, ob. cit., pg. 51.

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instituciones financieras romanas. Afirma Henri Pirenne que "Lo que se encuentra en el perodo merovingio, como en la Antigedad, son portus, es decir etapas y desembarcaderos, pero no mercados. El rey cobra peajes en las ciudades, en los portus. Son los antiguos peajes romanos, conservados en los mismos lugares". Agrega ms adelante este autor que ". . .puesto que todos los peajes pertenecan al rey, el tesoro segua nutrindose ampliamente en la medida en que el comercio segua siendo floreciente" y destaca que ". . .ese tesoro, que es la verdadera base del poder real, comienza a menguar en el curso del siglo VII" 7. Por su parte, Andr Neurrisse sostiene que "... los impuestos en vigencia bajo los merovingios eran romanos, salvo algunas herencias del rgimen de los godos y de los francos" 8. En la poca carolingia ocurren algunos cambios de importancia a nivel institucional. As, Jacques Ellul ensea que "El rgimen financiero sufre una profunda transformacin, perdiendo los caracteres romanos que subsistan bajo los merovingios". Con relacin a los impuestos indirectos, afirma que subsisten, pero su naturaleza se transforma. Destaca que ". . .los telonea se multiplican. Se convierten incluso en el principal recurso. Carlomagno reglamenta percibidos nicamente sobre las mercaderas estrictamente su percepcin: sern (y no sobre los equipajes personales),

sobre los viajeros por asuntos privados (no sobre los peregrinos, ni sobre los soldados o aquellos que se dirigen al ejrcito o al palacio). Se prohibe crear nuevos tonlieux arbitrariamente, slo se deben percibir aqullos tradicionalmente estable-dos (de ah el nombre de costumbres, consuetudines, que se les da). El tonlieu slo debe ser percibido cuando el viajero 'recibe una ayuda': es decir, pasa sobre un ///

7 Henri Pirenne, Mahoma..., ob. cit., pgs. 87 y 156. 8 Andr Neurrisse, ob. cit., pg. 36.

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puente, o sobre una ruta difcil que debe ser conservada especialmente, o utiliza un camino de sirga o un puerto, etc. Esta ltima condicin transforma el impuesto indirecto en tasa, es decir en suma de dinero pagada como precio de un servicio determinado prestado por el Estado..."9. Albert A. Algoud advierte que "Carlomagno, a pesar de ser un administrador revolucionario en muchos aspectos, mantuvo todos los antiguos tonlieux en las rivieras y puentes. Es la prueba de que no haba otro recurso fiscal tan seguro que pudiera reemplazarlos. Tambin los mantuvo en las fronteras terrestres y martimas 10 Guy Fourquin ensea que "La Alta Edad Media vio la proliferacin de un impuesto de origen romano, el tonlieu, percibido sobre el transporte de mercaderas por tierra y por agua y sobre su venta o su compra. Bajo la monarqua franca se trata todava, en principio, de un impuesto de Estado percibido por funcionarios, los tonioyers. Respecto a la poca merovingia, los textos no atestiguan la existencia del tonlieu (teloneum) franco ms que en la Galia; bajo los carolingios, ser percibido en la totalidad del Regnum Francorum y en el reino lombardo, antes de perpetuarse en todos los Estados sucesores de la monarqua franca unitaria" 11. Por su parte, Andr Neurrisse afirma que "Los derechos de aduanas y de peaje no solamente se mantuvieron a lo largo del perodo post-romano sino que se desarrollaron (bajo Carlomagno era el recurso ms importante), logrando un alto grado de variedades con la feudalidad. Se los perciba un poco por todos lados; en los puertos en particular, en Marsella, Sete, Aigues-Mortes, en las fronteras y en el interior, no sola- ///

9 Jacques Ellul, ob. ci., pgs. 86 y 87. 10 Albert A. Algoud, ob. cit., pgs. 48 y 49. 11 Guy Fourquin, ob. cit., pgs. 78 y 79.

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mente en el limite de las circunscripciones administrativas, sino tambin en la entrada de las ciudades y los burgos, en los pasajes y al franquear los puentes, las rutas y los ros y en los mercados. Aduanas y peajes tenan la denominacin general de tonlieu (del griego telos, latinizado en teloneum), pero as tambin denominaciones especiales: derechos de puente, de mercado, de puerta, de rueda, de ruta, etc." 12. En forma coincidente, Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux afirman que "Los derechos de aduana subsistieron bajo los merovingios y los carolingios con el nombre de tenileum o tonlieux y eran percibidos a la entrada, a la salida y a la circulacin de las mercaderas. Luego de Carlomagno, con el debilitamiento del poder central y el advenimiento del rgimen feudal, los derechos de aduana fueron confundidos con los mltiples impuestos instituidos por los seores sobre sus tierras. Las "costumbres' percibidas en los lmites de las provincias y de los feudos eran consideradas como una deduccin de los beneficios de los mercaderes" 13. Con la muerte de Carlomagno (814) y la consiguiente paulatina pero inevitable disolucin de su imperio, sobreviene una poca de desorganizacin, anarqua, inseguridad y violencia que conduce a la paralizacin del trfico y a una nueva organizacin poltica y social denominada "feudalismo". Por otra parte, el Mar Mediterrneo, que hace tiempo haba dejado de ser el mare nostrum de los romanos, pasa a ser un mbito dominado en gran medida por los musulmanes, provocando una importante reduccin del trfico comercial por ese mar y contribuyendo a la expansin de ciudades-estados como Venecia y Genova que habran de beneficiarse con las cruzadas y a que la actividad econmica de Europa se desplace ///

12 Andr Neurrisse, ob. cit., pgs. 36 y 37. 13 Jean Bastid y Jean-Pierre Demumieux, ob. cit., pg. 5.

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hacia las ciudades del Norte, baadas por el Atlntico, el Mar del Norte y el Bltico 14. A medida que el movimiento comercial disminuye, incluso hasta paralizarse en algunos lugares, los ingresos percibidos en concepto de tonlieux se reducen proporcionalmente 15. Los seores feudales deben ahora procurar auto-abastecerse. Se trata de preservar la alimentacin en su feudo y de fortalecerse contra el enemigo exterior. Sobreviene entonces una poca donde abundan las restricciones directas al comercio, como las prohibiciones de exportacin tendientes a asegurar su alimentacin o garantizar su defensa 16. Cuenta Albert A. Algoud que "Luego de la disgregacin del Imperio de Carlomagno, el bandolerismo, la invasin renovada en forma incesante y el pillaje se imponen; el terror engendra primeramente la formacin de agrupaciones defensivas alrededor de los jefes locales, luego la constitucin de feudos. Estos se forman como otros tantos Estados distintos. Viviendo, aproximadamente, como sitiados, bajo la amenaza de invasin o de bloqueo, los seores se organizan, como lo diramos hoy en da, en autarqua. El oro, la plata, los productos y los objetos indispensables o simplemente tiles no estn autorizados a salir del feudo; por el contrario, las importaciones son bienvenidas, ellas son libres. Pero esta libertad es ineficaz, ya que todos los feudos practican la prohibicin de exportacin. De modo tal que,

14 Henr Pirenne, Mahoma.., ob. cit., pgs. 150, 190, 195, 210 y 228. Vase, asimismo, compartiendo en principio la tesis de Pirenne, con reservas ms o menos importantes, autores como

Guy Fourquin, ob. cit., pg. 12; Jean Imbert y Henri Legohrel, ob. cit., pg. 158; Norman J. G. Pounds, ob. cit., pgs. 86, 87, 88 y 89; Guy Antonetti, L'conomie mdivale, Presses Universitaires de France, Pars, 1975, pgs. 100 y 101. 15 Henri Pirenne, Mahoma..., ob. cit., pg. 215. 16 Conf. Albert A. Algoud, ob. cit, pgs. 53, 54 y 55.

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en los orgenes del feudalismo, no hay derechos de salida ni de entrada; los tonlieux cesaron de ser percibidos en las antiguas fronteras y no se han establecido en las fronteras de los feudos" 17. El mercado se ha desorganizado y las corrientes comerciales tradicionales languidecen en Europa continental. Puede decirse entonces que el comercio se vuelve all ocasional hasta alrededor del siglo XI. Cuentan Jean Imbert y Henri Legohrel que "En los siglos IXy X, numerosos textos sealan que el soberano autoriza la apertura de mercados: as, Carlos el Calvo concede en 875 un mercado anual a la Abada de Tournus (annualem. . . mercatum. . . concedimus), precisando que los monjes podrn percibir un tonlieu y administrar justicia. Pero estos mercados tienen una clientela escasa y pobre: productos de la bajacorte en condicin de excedentes en poder de los tenedores de las 'mansas', objetos fabricados a domicilio por los artesanos" 18. Por su parte, Jean Favier reproduce el extracto de un acta de Conrad III para la Abada de Rheinhausen fechada el 16 de octubre de 1144 que expresa: "Nosotros te concedemos el poder de poseer en este lugar un mercado, de establecer ferias pblicas, de ordenar que se acue moneda y de percibir el tonlieu 19. La condicin de los caminos no facilita por cierto el trfico comercial. Nos cuenta Henri Pirenne que "Nada se puede imaginar ms desastroso que el estado de los caminos a partir del siglo ix. Lo que an subsista de la admirable red de calzadas del Imperio Romano ha desaparecido completamente. Sin embargo, los peajes que hubieran debido servir para conservarlas no slo no han desaparecido, sino que se han creado algunos ///

17 Albert A. Algoud, ob. cit., pgs. 53 y 54. 18 Jean Imbert y Henri Legohrel, ob. cit., pg. 151. 19 Jean Favier, Finance et fiscalit au bas Moyen Age, Socit d'dition d'enseignement suprieur, Pars, 1971, pgs. 32 y 33.

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nuevos, que se confunden con los primeros bajo el nombre de portazgos (teloneum) 20. Poco a poco, se va tomando conciencia de la importancia de los mercados y de las ferias como medios para obtener recursos significativos mejorarse los caminos22 21

. Entonces comienzan a

y se adoptan medidas para hacer ms seguro y confortable el

traslado y la estada de los mercaderes 23. Y, tambin, se acondicionan las aduanas que han de controlar la circulacin de bienes y percibir los correspondientes tonlieux. Ello har decir a Montesquieu "Donde hay comercio hay aduanas" 24.

20 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pg. 69. 21 Guy Antonetti seala que "El mercado o la feria, reuniones peridicas de vendedores y compradores, dependa de la autoridad pblica: ella creaba y vigilaba los lugares de intercambio, en gran parte por razones fiscales puesto que perciba derechos sobre la circulacin de las mercaderas (los tonlieux), sobre su exposicin (derechos de etaux) y sobre su venta" (ob. cit., pg. 102). 22 Afirma Max Weber que "En la Edad Media los seores territoriales, movidos por consideraciones de ndole fiscal, se interesaron en la conservacin de los caminos ms transitados. Se encargaban de ella sus scararii, campesinos a quienes se impona la obligacin de conservar caminos y puentes, una de las ms duras prestaciones de todo el rgimen seorial, percibiendo tributos de quienes los utilizaban. No se dio el caso de que distintos seores territoriales se pusieran de acuerdo para establecer un trazado de caminos ms racional; cada cual trazaba los caminos en la forma que crea ms apropiada para sacar sus gastos a base de aduanas y peajes" (Historia econmica general, Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1978, pg. 185). 23 Ensea Henri Pirenne que "... los prncipes tenan un gran inters en atraer a los mercaderes hacia sus pases, adonde aportaban una actividad nueva y aumentaban fructferamente las rentas del telonio. Desde muy antiguo, vemos cmo los condes toman enrgicas medidas contra el pillaje, vigilan el buen desenvolvimiento de las ferias y la seguridad de las vas de comunicacin" (Las ciudades de la Edad Media, Alianza Editorial, Madrid, 1983, pg. 84). 24 Carlos de Secondat, Barn de Montesquieu, ob. cit., Libro XX, Captulo XIII, pg. 219.

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En este sentido, seala Albert A. Algoud que "... teniendo los seores y las ciudades necesidad de dinero, se vio renacer tonlieux y "arbitrios" (octrois). De hecho, estos peajes no eran imposiciones sin contrapartida, sino que se fundaban en convenciones entre los seores y los mercaderes, en virtud de las cuales estos ltimos se obligaban a pagar gravmenes sobre las mercaderas que transportaban para vender, a condicin de que la circulacin de sus mercaderas y de sus bienes fuera protegida" 25. Gerald A. J. Hodgett destaca que "En el trfico por carretera, lo mismo que en el trfico fluvial, se generaliz progresivamente la costumbre de exigir derechos de peaje por el transporte de mercancas. En los anrquicos aos transcurridos entre el 850 y 950, hasta el ao 1000, los seores locales haban exigido derechos de peaje a los transentes, aun cuando stos no se dedicaran al comercio". Y concluye: "Aunque el pago de estos derechos no bastaba para detener el intenso trfico internacional, s afect profundamente el trfico local, y es posible que contribuyera, hasta cierto punto, a reforzar el particularismo y la autonoma de las economas locales" 26.

25 Albert A. Algoud, ob. cit., pg. 54. Henri Pirenne, refirindose al siglo ix, seala al respecto que "Casi siempre encontramos que tena lugar semanalmente en la cit un mercado al que los campesinos de los alrededores traan sus productos; a veces incluso se realizaba una feria anual (annalis mercatus). En sus puertas se cobraba el telonio sobre todo lo que entraba o sala (Las ciudades. .., ob. cit., pg. 45). 26 Gerald A. J. Hodgett, ob. cit., pg. 122. Puntualiza este autor que "Sin embargo, los efectos nocivos de estos derechos de peaje han sido, quizs, exagerados por los historiadores, ya que no debemos olvidar que, a menudo, el traficante poda elegir entre diversas rutas. Aparte de la alternativa que, en muchas ocasiones, ofreca una posible ruta martima, posibilidad de que se sirvieron los italianos para traer lana de Inglaterra, en lugar de traerla por va

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Guy Fourquin sostiene que "Condes, duques o reyes se beneficiaron de su xito contra el desorden, el cual llev, por otra parte, a veces un siglo o dos para desaparecer. Los tesoros de los prncipes o de los reyes se llenaron con el producto de los derechos de toda clase percibidos sobre los mercaderes que protegan" 27. Por su parte, Andr Neurrisse afirma que "Con la feudalidad los impuestos indirectos recobran su doble significado primitivo: derecho de uso de una obra o de paso por un territorio y contribucin proporcional exigida en concepto de seguridad. Ellos conocen tambin una proliferacin excepcional: todo est obstruido, ros, puentes, rutas, para que se abonen derechos, todo es pretexto para imponer peajes y tonlieux. Los peajes eran los derechos de paso, de movimiento (calciage o marche), de cruce, aplicados sobre los hombres y las bestias, de rodaje sobre las carretas por el perjuicio causado a las rutas y a los caminos del seor. Sobre las mercaderas haba derechos generales de barreras (para atravesar las barreras), de muelle (sobre los muelles de los ros); sobre todo derechos especiales sobre la sal (derecho de salazn y manee de sal), y, ms especialmente, sobre los vinos en todas las ocasiones (derechos de encabezado, de leage y de perforacin); para la cerveza haba un derecho de gambage. En las fronteras de las provincias y del reino, en los puertos martimos, se perciban derechos de aduana llamados entonces "trfico forneo" en el Norte y derechos de rve en el Centro. Sobre los mercados y ferias de las ciudades y de los burgos se perciban gran nmero de derechos, conocidos bajo el trmino genrico de tonlieux 28.

------------------------------------------terrestre; se poda elegir a veces entre diferentes rutas terrestres, y no era infrecuente que los viajeros tomaran rutas de rodeo para no pasar por los puestos de peaje" (pg. 122). 27 Guy Fourquin, ob. cit., pg. 104. 28 Andr Neurrisse, ob. cit., pgs. 51 y 53.

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Henri Pirenne ensea que a medida que se reactivaba la circulacin por las carreteras y por los ros en la Edad Media, ". . .los ingresos de las alcabalas y de toda clase de portazgos alimentaban con mayor abundancia el tesoro de los seores feudales"29

. Advierte Pirenne que "Por extrao que parezca, el comercio medieval se

desarroll desde sus orgenes, no bajo la influencia del comercio local, sino bajo la del comercio de exportacin. Slo l hizo surgir esta clase de mercaderes profesionales, que fue el instrumento esencial de la transformacin econmica de los siglos XI y XII. En las dos regiones de Europa en donde se inici, Italia del Norte y Pases Bajos, el espectculo es el mismo. El impulso proviene del trfico de larga distancia 30

29 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pg. 47. 30 Henri Pirenne, Historia..., ob. cit., pg 106. Afirma este autor que "Este hecho queda

demostrado cuando se examina cules fueron los productos que alimentaron dicho trfico. Todos presentan el carcter de ser de procedencia extranjera, de modo que el comercio de la Edad Media, en su origen, se parece hasta cierto punto al comercio colonial". Seala que "Las especias son a la vez los primeros objetos de tal comercio y los que no dejaron de ocupar el principal lugar hasta el final". Y puntualiza: "Todo contribua a darle preeminencia: la facilidad de su transporte y los altos precios que se podan exigir. El comercio medieval fue, pues, al principio, un comercio de mercancas de lujo, es decir, un comercio que produca grandes utilidades y exiga instalaciones relativamente poco costosas. Conserv tal carcter durante casi todo el tiempo que dur. Las expediciones de fuertes cantidades de materias primas o de objetos de consumo corriente, con el enorme material de transporte y las gigantescas acumulaciones de capital que implican, le fueron ajenas y tal vez por eso ofrece un contraste tan violento con el comercio de los tiempos modernos" (pg. 106). En sentido concordante, Roberto S. Lpez opina que "Lo que limitaba el trfico de mercaderas ordinarias y voluminosas no era tanto la ausencia de un mercado potencial como la elevada incidencia del costo de los transportes sobre bienes nicamente vendibles a precios moderados" (R. S. Lpez, La revolution commerciale dans ///

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Con relacin al comercio martimo en la costa de Flandes y las modalidades de la percepcin de los tonlieux hallamos un vivo testimonio en el famoso libro La pratica della mercatura, escrito alrededor de 1340 por el florentino Francesco Balducci Pegolotti a modo de un manual prctico relativo al arte del comercio destinado a los negociantes y mercaderes de su tiempo. Se expresa all que ". . .si llegas con tu mercadera al puerto de la Esclusa (antepuerto de Brujas) y no la descargas, puedes irte con ella adonde te plazca, sin descargarla ni pagar derecho alguno. Pero si descargas un slo bulto de tu mercadera, debers pagar el derecho de tonlieu por todo el resto de tu mercadera, que se encuentre sobre el buque. Y el tonlieu de la Esclusa y el de Damme (hoy en da Sluis) pertenecen al mismo seor, de manera que si descargas en la Esclusa y quieres vender en la Esclusa, pagars el tonlieu en la Esclusa; y si no quieres vender en la Esclusa sino conducir tu mercadera de la Esclusa a Burjas, pagars el tonlieu en Damme, si no lo has pagado en la Esclusa ". . .Quien enva paos a Brujas paga el tonlieu en Brujas, una esterlina de plata, es decir 4 denarios parisis (denarios acuados en Pars), por bulto o por saco. Sea el bulto o el saco pequeo o grande, no paga ni ms ni menos. Y si quieres enviarlos a Brujas, debes enviarlos al mercado de Brujas y pagar por pao 2 denarios parisis pequeos de plata, a 12 denarios parisis pequeos por un gran tournois (libra tornesa) de plata, puedes dejar tus paos todo el tiempo que quieras. Y quien los compre y quiera hacerlos salir del lugar paga una esterlina de plata de tonlieu por pao, y puede llevrselos" 31.

---------------------------------------------l'Europe mdivale, Editions Aubier Montaigne, Pars, 1974, pg.133). Vase en el mismo sentido a Andr Garca, ob. cit., pg. 85. 31 Jean Favier, ob. cit., pgs. 221 y 222, en donde transcribe el prrafo reproducido de Francesco Balducci Pegolotti (La pratica ///

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Boccaccio nos cuenta que a mediados del siglo XIV "Sola haber, y quizs an haya hoy, en toda ciudad martima y con puerto, la usanza de que todos los mercaderes que arribaban con mercaderas al hacerlas descargar las llevaran a un almacn que en muchos lugares es llamado "aduana" y que perteneca a la comunidad o al seor de la tierra. Y all, dando a los encargados nota de toda la mercadera y su precio, ellos daban al mercader un depsito, en el cul l, guardando la mercadera, cierra con llave. Los dichos aduaneros escriben en el libro de la aduana la razn que da el mercader de toda su mercadera y le hacen pagar unos derechos, por toda o parte misma, cuando la saca de la aduana" 32. Con referencia a la percepcin de esos derechos aduaneros y a las funciones de control encomendadas a las aduanas, Jean Favier expresa que "La aglomeracin en las bodegas evidentemente no facilita el control de las mercaderas transportadas por mar. La aduana se dota entonces de almacenes en donde la verificacin es fcil. Esta formalidad de almacenamiento, que exige tiempo y mano de obra, puede ser una fuente de gastos suplementarios para el mercader, pero tambin puede dispensarlo de buscar uno por s mismo". Respecto del comercio terrestre, destaca este autor que ". . .era ms difcilmente gravable. Haba que vigilar las puertas de las ciudades, las vas de acceso, los pasos, los puentes. Se establecan procedimientos de control. Vemos as que un transportista que se dirige a Miln debe muirse de una factura declaratoria que es visada por los agentes del fisco; los bultos son sellados entre la declaracin y el pago de los derechos, lo que permite descubrir las ///

----------------------------------------------------------------------della mercatura, ed. Evans, Cambridge, Massachusetts, 1936, pgs. 240-241). 32 Giovanni Boccaccio, El Decamern, Octava jornada, Narracin dcima, Ed. Plaza & Janes S. A., Barcelona, 1983, pgs. 506 y 507.

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ventas subrepticias antes de ese pago Se llega incluso a verificar por sondaje los bultos para asegurarse que stos son homogneos y no esconden, mezclados con el algodn o el trigo, mercaderas de precio superior" 33. Con relacin al siglo XV,, Jean Favier sostiene que "Los tributos e impuestos percibidos en los puertos son numerosos. As, a la entrada o a la salida del puerto de Southampton, los patrones de buques deben pagar adems de la costumbre, es decir la aduana, derechos portuarios, como el anclaje y el quillaje, derechos de depsito, como el pontage, murage, wherfage, cranage, etc. Naturalmente, se acuerdan exenciones a ciertos grupos: mercaderes de la propia Southampton, o mercaderes pertenecientes a hansas de otras ciudades. De ah la existencia de una contabilidad precisa del movimiento del puerto" 34. Afirma Andr Neurrisse que "Durante ms de cuatro siglos el impuesto va a estar exclusivamente en manos de los seores y el rey no tiene otros recursos que aquellos de su propio dominio; su situacin no es diferente, desde este punto de vista, de la de los otros seores que lo han llevado al trono" 35.

33 Jean Favier, ob. cit, pgs. 217 y 218. A ttulo ilustrativo este autor reproduce en las pginas 218 y 219 un interesante documento fechado alrededor de 1360-1370, que extrae del libro de A. Noto, Liber mercantie communis mediolani (Miln, 1950, pgs. 147-149), donde se describe en forma

pormenorizada la operativa de control a seguir respecto de las mercaderas que son conducidas a Miln, atendiendo a los distintos caminos de acceso. 34 Jean Favier, ob. cit., pg. 216. 35 Andr Neurrisse, ob. cit., pg. 42.

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5. VENECIA, GENOVA Y BIZANCIO

La Edad Media, que suele identificarse con el sistema feudal, asentado en una economa cerrada basada en la explotacin agropecuaria, afecta en realidad con esta caracterstica tan slo a un sector de Europa continental. En efecto, al margen de la Europa rural que durante la Edad Media se repliega sobre s misma, algunas ciudades de este continente permanecieron abiertas al exterior y, mediante el dominio de ciertos sectores del Mar Mediterrneo y un floreciente intercambio comercial, lograron un desarrollo notorio. Entre las ciudades europeas que se destacan por su actividad comercial, cabe mencionar a Venecia y Genova 1, que establecen fuertes vnculos con Bizancio ///

1 Andr Garca afirma que en la Edad Media las ciudades significativas de Europa continental, son "... aqullas que desde el comienzo se organizaron en vistas del comercio lejano: las ciudades mediterrneas con el Oeste musulmn o bizantino (Venecia, Genova, Amalfi, Marsella, Barcelona), las ciudades flamencas (Brujas, Gante) y las ciudades hanseticas (Lbeck, Hamburgo, Br-me, Colonia) que mantienen relaciones con Novgorod o Kiev. Entre estas dos categoras, ciertas ciudades de feria juegan un rol internacional: ferias de Champagne (Provins, Bar-sur-Aube), de Flandes o del corredor renano (Liepzig, Frankfurt, Ginebra)" (ob. cit., pg. 85). Por su parte, Charles Seignobos considera que "Fue en el siglo XI cuando el estado de las ciudades comenz a cambiar (...). El progreso apareci al principio en la ciudades martimas de Italia,

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ciudad que ser la capital del Imperio Romano de Oriente hasta 1453 y tambin se relacionan con el Imperio islmico y con otras ciudades del norte de Europa. Incluso puede recordarse la extraordinaria expedicin de los mercaderes venecianos Nicolo, Maffeo y Marco Polo a travs de la China y de la India y que llegaron, luego de cruzar la Gran Muralla, a instalarse en la propia capital del Imperio trtaro 2.

---------------------------------------------Pisa, Genova, Venecia, enriquecidas por el comercio con las otras mucho ms grandes y ms ricas de Oriente bizantino o musulmn, y en algunas del Medioda de Francia" (Historia comparada de los pueblos de Europa", Ed. Losada S. A., Buenos Aires, 1940, pgs. 132 y 133). 2 Marco Polo nos da cuenta de la existencia de aduanas en el Imperio Trtaro ("A lo largo de este puente hay tambin unas graciosas casitas donde ejercen su oficio muchos comerciantes y artesanos; mas estn construidas con unos paneles de madera, armndolas por la maana y desmontndolas por la noche. Una de aqullas, que es mucho mayor que las otras, corresponde a la aduana del Gran Khan; pues en ella se asientan los que perciben sus rentas, o sea sus derechos sobre las mercancas que pasan por el puente o que se venden en l. Y he de aadir que las rentas de este puente valen ms de mil bizancios de oro cada da", Viajes, Libro II, Cap. CXVII "Donde trata de la gran regin de Sindufn", pg. 265; y ".. .Micer Marco, analizando las cuentas establecidas por uno de los que sirven en las aduanas del Gran Khan, ha obtenido como resultado de su estudio que en la ciudad de Quinsa, tomando un da cualquiera, se consumen cuarenta y tres cargamentos de pimienta, pesando cada uno de ellos doscientas ventitrs libras...", ob. cit., Libro II, Cap. CLV "Donde trata de la noble y magnfica ciudad de Quinsa", pg. 351). Tambin nos refiere la obligacin de pagar derechos de aduana ("Todos los comerciantes que traen sus mercancas a esta ciudad por tierra, todos los que las transportan desde all en direccin a otros lugares, y en fin todos cuantos a travs del mar se llevan de la ciudad algunas de estas cosas y ejercen su comercio, pagan a su vez una treinteava parte de su valor; mas los que traen sus mercancas por mar hasta aqulla ciudad desde lejansimas regiones, como son las Indias, pagan el diez por ciento", ob. cit., Libro II, Cap. CLVI "Donde trata de las grandes rentas que percibe el Gran

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Venecia, bajo la proteccin inicial de Bizancio, ir afirmando su independencia 3 gracias a una intensa y sostenida actividad comercial y al desarrollo de su flota.

-----------------------------------------------------Khan de la ciudad de Quinsa", pgs. 352 y 353; y "Percibe el Gran Khan de esta ciudad y puerto una elevadsima cantidad de ingresos, gracias a sus derechos sobre el comercio; pues todas las naves que llegan de la India pagan, sobre la totalidad de sus mercancas, perlas y piedras preciosas, el diez por ciento, es decir la dcima parte de cuanto llevan", ob. cit. Libro II, Cap. CLX "Donde trata de la ciudad de Caitn", pg. 365) y la vigencia de prohibiciones a la exportacin ("... nadie puede sacar del reino ninguna piedra que sea muy grande y valiosa, ni ninguna perla que pese por encima del medio 'saggio'...", ob. cit., Libro III, Captulo CLXXVII, "Donde trata de la gran Provincia de Maabar", pg. 409). La edicin de la obra Viajes que empleamos corresponde a Akal editor, Madrid, 1983. 3 Seala Freddy Thiriet que "Desde sus orgenes, manifiesta la preocupacin de permanecer independiente del continente y quiere vivir del mar. Y es bajo la proteccin de una potencia martima, Bizancio, que desarrolla sus fuerzas y su comercio" (His-toire de Venise, Ed. Presses Universitaires de France, Vendme, 1976, pg. 3). Afirman Jean Imbert y Henri Legohrel que "Venecia se niega a reconocerse vasalla del emperador de Occidente; econmica y polticamente, quiere permanecer en la esfera de Bizancio, acepta pagar un tributo anual al emperador de Occidente, pero estipula que este gravamen no tiene ninguna consecuencia poltica. Venecia se convierte as en la puerta del Occidente: transportar hacia el Oriente vino, hierro, sal y traer perfumes, especias, marfiles, sedas (productos que ocupan poco lugar y se venden muy caros). No duda en mantener buenas relaciones con los potentados rabes: gracias a Venecia la ruta del Mediterrneo no est completamente cortada" (ob. cit., pgs. 154 y 155). Por su parte, Roberto S. Lpez, refirindose al siglo XI, expresa que "Venecia era entonces prcticamente independientemente, pero mantena sus vnculos con Bizancio proveyndola de una ayuda naval y utilizaba esos vnculos para servir de intermediario entre los imperios rivales de Oriente y Occidente. Tambin mantena con el frica musulmana y el Levante relaciones tan buenas como lo permitan las alternativas incesantes de guerra fra y de guerra abierta" (ob. cit., pgs. 94 y 95).

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Se constituye de tal forma en una ciudad-estado 4. Con gobierno estable y una poltica hbil, oportunista y perseverante habr de convertirse en una potencia martima 5 que le permitir consolidar un verdadero imperio econmico 6.

4 Expresa Norman J. G. Pounds que "Venecia fue la heredera comercial de Amalfi. Igual que sta estaba bajo jurisdiccin del Imperio bizantino, pero tan alejada de su administracin centralizada que tena todas las ventajas pero ninguno de los inconvenientes de la administracin imperial". Y agrega: "La autoridad bizantina fue decayendo, dejando en manos de Venecia la soberana efectiva, no slo de la laguna, sino tambin del enclave bizantino en tierra firme. De hecho, Venecia fue desde sus orgenes una ciudad estado (ob. cit., pg. 273). 5 Henri Pirenne afirma que desde las postrimeras del siglo XI Venecia es ".. .una gran potencia martima. Logr, desde antes de 1100, eliminar del Adritico a los piratas dlmatas que lo infestaban y establecer slidamente su hegemona en toda la costa oriental de aquel mar, que consideraba como su dominio y que, efectivamente, deba serlo durante varios siglos" (Historia..., ob. cit., pg. 21). En sentido concordante, Norman J. G. Pounds seala que "La mayor flota de galeras durante la baja Edad Media era la de Venecia..." (ob. cit., pg. 431). 6 B. Sarthou y G. Mouri ensean que "Venecia, formada por unas setenta islas reunidas por cuatrocientos puentes, fue en la Edad Media el nico Estado de Europa que posey una importante marina de guerra y un crecido imperio colonial, pues lleg a dominar los archipilagos del Mar Egeo, el antiguo Peloponeso, Creta, la costa de Dalmacia y todo el mar Adritico" (Historia de la civilizacin, octava edicin, Ed. F. V. D, Buenos Aires, 1955, pg. 621). Por su parte, Norman J. G. Pounds explica que "El imperio comercial veneciano se basaba en un gran nmero de bases que, como las posteriores factoras de los britnicos en la India, estaban fortificadas y se gobernaban como partes integrantes de la Repblica (ob. cit., pg. 542 y, adems, pgs. 422 y 424). Freddy Thiriet sostiene que Venecia constituye "... el nico verdadero imperio colonial que haya conocido la Edad Media" (ob. cit., pg. 37).

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El imperio veneciano se asienta en ciertas industrias 7 y, esencialmente, en una actividad comercial de intermediacin entre Oriente y Occidente 8.

7 Entre las actividades industriales de los venecianos, cabe recordar en primer lugar la relativa a la sal, as como tambin los astilleros y actividades afines, el vidrio y la seda. Seala Roberto S. Lpez que "... los venecianos tenan dos importantes producciones autctonas: la sal de sus lagunas y el vidrio de sus hornos" (ob. cit., pg. 95). Con relacin a la sal puede verse asimismo a Norman J. G. Pounds (ob. cit., pgs. 272, 273, 389 y 462), Henri Pirenne (Las ciudades..., ob. cit., pg. 73) y Freddy Thiriet (ob. cit., pgs. 7 y 24). Con relacin a los astilleros puede mencionarse a Norman J. G. Pounds (ob. cit., pg. 540) y a Freddy Thiriet (ob. cit., pgs. 13 y 81). Con relacin a la industria del vidrio, puede verse a Freddy Thiriet (ob. cit., pg. 81). Respecto de la industria de la seda, cabe mencionar a Guy Fourquin (ob. cit., pg. 290) y a Max Weber (Historia..., ob. cit., pg. 141). 8 El comercio de Venecia tuvo por objeto principal las especias a las que debe agregarse la sal, sedas, marfiles, sin olvidarnos del trfico de esclavos. Seala Henri Pirenne que el comercio de las especias origin la riqueza de Venecia (Historia..., ob. cit., pg. 106). En el mismo sentido se expresa Norman J. G. Pounds (ob. cit., pgs. 456 y 543). Destaca Roberto S. Lpez que Venecia "... estableci progresivamente un comercio triangular prspero, basado en el intercambio de las mercaderas lujosas del Oriente (sobre todo de especias, sederas y marfiles) a cambio de las mercaderas pesadas del Occidente (hierro, madera de obra, suministros navales y esclavos)" (ob. cit., pg. 95). Freddy Thiriet indica que en el siglo XII la produccin de los venecianos es muy fuerte en todo el Oriente. "Ella le permite suministrar a Italia y sobre todo a Alemania los productos ms buscados: sederas, especias, algodn, azcar de caa, perfumes y metales preciosos. Se convierten en los dueos del mercado de la sal, producto clave que extraen no slo de las lagunas como antao sino tambin de Istria y Dalmacia. Un mercado de trigo se organiza en Rialto, que no adquirir importancia sino en el siglo siguiente, cuando Venecia acceder fcilmente a los pases costeros del Mar Negro. Las maderas de construccin y para quemar, el hierro y el cobre venidos de Dalmacia y de Alemania son empleados en Venecia o, los metales especialmente, reexportados a Oriente. Almacn del Oriente en las puertas de Europa Central Germnica, Venecia desarrolla una prosperidad ///

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El acceso a Oriente se consolid a travs de su alianza con Bizancio. Cuando el Imperio bizantino se hall en dificultades frente a la expansin de los normandos y de los musulmanes, obtuvo el apoyo de la flota veneciana. Bizancio se vio obligada a retribuir esa ayuda y entonces los venecianos obtuvieron importantes franquicias aduaneras en los puertos del imperio. En este sentido, Henri Pirenne indica que en el ao 992 el Dux de Venecia, Pedro II Orseolo, haba obtenido de los emperadores bizantinos Basilio y Constantino una crisbula, en virtud de la cual los buques venecianos quedaban exentos de los derechos que habran tenido que pagar en la Aduana de Abydis 9. Aos ms tarde, bajo el emperador bizantino Alejo I Comneno y frente al peligro normando y turco que amenaza a Bizancio, Venecia va a consolidar sus franquicias aduaneras. Al respecto, Heinrich Sieveking ///

---------------------------------------------tan beneficiosa para ella misma como necesaria a los dems" (ob. cit., pg. 24). Seala Norman J. G. Pounds que los venecianos "... en los siglos X y XI controlaban la costa del Adritico, monopolizando el comercio de Dalmacia, exportando hierro de Carintia y Friuli y los esclavos procedentes de las tierras eslavas, y extendindose hacia las rutas de Constantinopla y del Levante" (ob. cit., pgs. 397 y 398). Afirma tambin este autor que ".. .fue edificndose un imperio ultramarino, consistente en un gran nmero de bases estratgicamente situadas. Venecia nunca ocup territorios extensos, con la excepcin de la pennsula italiana, donde el vneto fue ocupado en fecha tarda con la finalidad primordial de producir alimentos y productos bsicos" (...). "La mayora de sus posesiones tenan un rea reducida, simples comptoirs a los que llegaban las mercaderas para su venta" (...) "Las bases ms importantes se encontraban en la costa oriental del Adritico, en las costas de Grecia, de las que Corn, Modn y Monembasia eran las ms importantes, y en el Egeo. Los venecianos tenan un establecimiento comercial en la costa meridional del Cuerno de Oro y otro en la costa de Siria" (ob. cit., pgs. 423 y 424). 9 Henri Pirenne, Historia. .., ob. cit., pg. 22. Puede verse asimismo a Freddy Thiriet, ob. cit., pg. 14.

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sostiene que ". . .si Bizancio pudo sostenerse frente a los normandos fue gracias a que compr la ayuda de los venecianos mediante un privilegio comercial, la Bula area del emperador Alejo, de 1082, que otorg a los venecianos franquicia aduanera en el imperio griego" 10. Asimismo, Freddy Thiriet, refirindose a la alianza establecida entre Bizancio y Venecia, destaca que "En mayo de 1082, Alejo acordaba a sus aliados, bajo la forma solemne de una crisbula (diploma revestido de un sello de oro imperial), la libertad de trnsito en todo el imperio salvo en el Mar Negro, la exencin de todos los impuestos y derechos de aduana y tres escalas a lo largo del Cuerno de Oro"11

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Coincidentemente, Gerald A. J. Hodgett afirma que ". . .en 1082 el emperador Alejo I haba completado las numerosas concesiones alcanzadas con anterioridad con la concesin de libertad ilimitada de comercio por todo el imperio, as como de inmunidad aduanera y el derecho de poseer un barrio en Constantinopla" 12. A su vez, Max Weber considera que "El chrysobullon del emperador Alexios signific el fin del imperio mercantil griego y el nacimiento del monopolio mercantil veneciano en el Oriente, a cam- ///

10 Heinrich Sieveking, ob. cit., pg. 84. Por su patre, Roberto S. Lpez destaca que ". .el Imperio bizantino, amenazado al mismo tiempo por la presin de los turcos al Este y la de los normandos al Oeste, compr muy caro a los venecianos un apoyo naval masivo: los exceptu de todos los derechos que pagaban incluso sus propios sbditos en una larga lista de puertos bizantinos" (ob. cit., pg. 97). Coincidentemente, Paul Lemerle, sostiene que con esa Bula "Los mercaderes venecianos reciban en efecto, prcticamente, el derecho a comprar y vender en todo el imperio sin pagar tributos ni someterse a control aduanero y asimismo obtenan que les fueran reservados un barrio y almacenes en

Constantinopla: el comercio de Venecia se hallaba en el imperio ms favorecido que el de Bizancio mismo" (Histoire de Byzance, Ed. Presses Universitaires de France, Pars, 1980, pg. 102). 11 Freddy Thiriet, ob. cit., pg. 19. 12 Gerald A. J. Hodgett, ob. cit., pg. 87.

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bio de tomar a su cargo la polica martima y de prestar un mayor auxilio financiero a Austria" 13. En cuanto a las finanzas de Venecia, seala Freddy Thiriet que "Hasta mediados del siglo XV, los principales recursos consistan en impuestos (datia) al consumo y en derechos de aduana percibidos por numerosos funcionarios y empleados. . . " 14. Al respecto, cabe recordar que segn algunos la palabra "aduana" procede de duxana por referencia a "los derechos del Dux15

o de do gana por referencia a los

derechos sobre las mercaderas que entraban a Venecia que perciba el Doge o Dux 16. Respecto de las restricciones directas, advierte Freddy Thiriet que "Venecia debi asegurar su abastecimiento por las importaciones y establecer un riguroso control sobre los productos indispensables: cereales, aceite, carne, vino y leche. El mercado libre subsisti nicamente para las frutas y las verduras, en parte suministradas por los jardineros de las lagunas" 17. Genova tambin se convirti en una importante ciudad-estado I8, mediante el equipamiento de una consi- ///

13 Max Weber, Economa y sociedad, Ed. Fondo de Cultura Econmica, Mxico, 1980, pg. 978. 14 Freddy Thiriet, ob. cit., pg. 76. 15 Enciclopedia Universal Ilustrada de Espasa-Calpe, ob. cit, t. II, pg. 1032, voz "aduana". 16 Diccionario General Etimolgico de la Lengua Espaola, de Roque Barcia, ob. cit., pg. 142, voz "aduana". 17 Freddy Thiriet, ob. cit., pg. 79. 18 Conf. Roberto S. Lpez, quien afirma que "Durante las cruzadas y en otras ocasiones que exigan una travesa, Venecia, Genova y Pisa ayudaron a duques, reyes y emperadores, no como ciudades subordinadas sino como Estados independientes" {ob. cit., pg. 102). Asimismo, Norman J. G. Pounds considera que tanto Ven