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INTRODUCCIÓN Haciendo parte fundamental del Sistema General de Riesgos Laborales, la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional; se desarrolla el presente curso enmarcado en la ley 1562 de 2012 y la resolución 892 de 2014 expedida por el Ministerio de Trabajo para dar respuesta a la necesidad de certificar tal idoneidad. En el transcurso del curso se observa la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales; también sus aspectos técnicos tales como: procedimientos, obligaciones de las partes, cotización, prestaciones, otros. Se iniciará el estudio revisando la Seguridad Social en Colombia y posteriormente se abordará al Sistema General de Riesgos Laborales como un componente de éste, además de otros componentes que conforman Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia Competencias del curso - Conocer las bases jurídicas, técnicas y actuariales del seguro para identificar como operan estas en el Sistema General de Riesgos Laborales. - Identificar los principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral logrando observar la adherencia que se da y debe dar respecto a cada uno de los sistemas que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral. - Conocer como está organizado y administrado el Sistema General de Riesgos Laborales y así poder ser participe activo de éste responsablemente. - Entender la organización y administración de los programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales logrando hacerse participe activo de éstos. - Reconocer las responsabilidades y derechos frente al Sistema General de Riesgos Laborales de los diferentes actores, logrando direccionarlos correctamente frente a la normatividad vigente.

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INTRODUCCIÓN Haciendo parte fundamental del Sistema General de Riesgos Laborales, la labor de intermediación de seguros en el ramo de riesgos laborales reservada a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten su idoneidad profesional; se desarrolla el presente curso enmarcado en la ley 1562 de 2012 y la resolución 892 de 2014 expedida por el Ministerio de Trabajo para dar respuesta a la necesidad de certificar tal idoneidad. En el transcurso del curso se observa la organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales; también sus aspectos técnicos tales como: procedimientos, obligaciones de las partes, cotización, prestaciones, otros. Se iniciará el estudio revisando la Seguridad Social en Colombia y posteriormente se abordará al Sistema General de Riesgos Laborales como un componente de éste, además de otros componentes que conforman Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia Competencias del curso - Conocer las bases jurídicas, técnicas y actuariales del seguro para identificar como operan estas en el Sistema General de Riesgos Laborales. - Identificar los principios generales del Sistema de Seguridad Social Integral logrando observar la adherencia que se da y debe dar respecto a cada uno de los sistemas que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral. - Conocer como está organizado y administrado el Sistema General de Riesgos Laborales y así poder ser participe activo de éste responsablemente. - Entender la organización y administración de los programas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales logrando hacerse participe activo de éstos. - Reconocer las responsabilidades y derechos frente al Sistema General de Riesgos Laborales de los diferentes actores, logrando direccionarlos correctamente frente a la normatividad vigente.

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ESTRUCTURA TEMÁTICA

3.0 Sistema General de Pensiones (MÓDULO III) ............................................... 4

3.1 Generalidades .................................................................................. 4

3.2 AFILIACIÓN ..................................................................................... 5

3.3 Cotizaciones al sistema general de pensiones ............................................ 7

3.3.1 Ingreso base de liquidación (IBL) ....................................................... 8

3.4 Responsabilidades y Sanciones ............................................................. 9

3.5 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida .......................... 10

3.5.1 Pensión de Vejez ........................................................................ 11

3.5.2 Régimen de Transición ................................................................. 13

3.5.3 Pensión de Invalidez por Riesgo Común ............................................ 14

3.5.4 Pensión de Sobrevivientes ............................................................. 16

3.6 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad .......................................... 18

3.6.1 Cuentas Individuales de Ahorro Pensional .......................................... 18

3.6.2 Pensión de Vejez ........................................................................ 19

3.6.3 Pensión de Invalidez por Riesgo Común ............................................ 19

3.6.4 Pensión de Sobrevivientes ............................................................. 20

3.7 Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes presentes

en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad ........................................ 20

3.7.1 Renta vitalicia inmediata ............................................................... 20

3.7.2 Retiro programado ...................................................................... 21

3.7.3 Retiro programado con renta vitalicia diferida ....................................... 22

3.8 Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones .................................. 22

3.8.1 Multifondos ............................................................................... 23

3.8.2 Elección del Fondo de Pensiones .................................................... 23

3.8.3 Comisiones de Manejo ................................................................. 24

3.8.4 Rentabilidad de los Fondos de Pensiones ........................................... 24

4.0 Sistema General de Seguridad Social en Salud ............................................ 25

4.1 Organización Institucional del Sistema .................................................... 27

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4.2 Afiliación al Sistema de Salud .............................................................. 28

4.3 Régimen Contributivo ........................................................................ 30

4.3.1 Afiliación Obligatoria .................................................................... 30

4.3.2 Cotizaciones y Aportes ................................................................. 31

4.4 Régimen Subsidiado ......................................................................... 32

4.4.1 Beneficiarios ............................................................................. 33

4.4.2 Afiliación .................................................................................. 33

4.5 Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) ............................................. 34

4.6 Entidades Promotoras de Salud ........................................................... 36

4.6.1 Cajas de Compensación Familiar ..................................................... 37

4.6.2 Compañías Aseguradoras y Empresas de Medicina Prepagada ................ 39

4.7 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ................................. 40

4.8 Beneficios del Sistema de Salud ........................................................... 40

4.8 Plan Obligatorio de Salud (POS) ........................................................... 41

5.0 Sistema de Subsidio Familiar ................................................................. 42

5.1 Aspectos Generales del Sistema: .......................................................... 43

5.1.1 Inspección, vigilancia y control ........................................................ 43

5.1.2 Naturaleza ................................................................................ 44

5.1.3 Clasificación .............................................................................. 45

5.1.4 Características ........................................................................... 46

5.1.5 Funcionamiento .......................................................................... 46

5.2 Aportes al Sistema de Subsidio Familiar .................................................. 48

5.3 Empleadores Obligados al Pago del Subsidio ........................................... 48

5.4 Beneficiarios del Subsidio Familiar ........................................................ 49

5.5 Los programas y servicios sociales de las Cajas de Subsidio familiar ............... 51

Glosario ............................................................................................... 52

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Ideograma

3.0 Sistema General de Pensiones (MÓDULO III) 3.1 Generalidades El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley 100 de 1993, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones. (Art. 10 ley 100 de 1993) El Sistema General de Pensiones se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le

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asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes. (Art. 11 ley 100 de 1993, modificado por el Art. 1 de la ley 797 de 2003.) Con la expedición de la ley 100 de 1993 se crean un régimen pensional dual, formado por: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (sistema de ahorro para la vejez administrado por el Estado a través de Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (sistema de ahorro para la vejez administrado por fondos de pensión privados); éstos regímenes son excluyentes pero comparten algunas características en común, tales como:

Libertad de escogencia por parte de los usuarios del régimen en el cual quieren estar afiliados.

Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro, aunque este no es un derecho absoluto ya que admite algunos condicionamientos en búsqueda de la eficiencia del sistema.

Principio de solidaridad en ambos regímenes.

Obligatoriedad de la afiliación para todos los trabajadores dependientes e independientes.

Los riesgos cubiertos por ambos regímenes son similares.

3.2 AFILIACIÓN Como ya se mencionó la escogencia del régimen es voluntaria, y a éste deben estar afiliados en forma obligatoria las personas nombradas en el Art. 15 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, éstos son: Personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional

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Los servidores públicos que ingresen a Ecopetrol, a partir de la vigencia de la ley 100. Los Servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al régimen de prima media con prestación definida durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de la ley 100. Quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa estarán obligatoriamente afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida En forma voluntaria pueden afiliarse todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley. Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro. Las cotizaciones obligatorias no podrán ser distribuidas por ningún afiliado entre los dos regímenes. Para la afiliación el solicitante de manera general deberá diligenciar un formulario de afiliación ya sea para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o para el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, en este último caso deberá radicarlos en las oficinas de Colpensiones; también deberá presentar su documento de identificación y los documentos adicionales solicitados en cada caso. Para trasladarse de un Régimen Pensional Público al Privado y viceversa, se puede hacer sólo 1 vez cada 5 años y no podrán hacerlo a quienes les falte 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. (Art. 13 literal e, ley 100 de 1993) Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, habrá lugar al reconocimiento del bono pensional (el bono pensional es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o a una caja o fondo de previsión, antes de trasladarse a un fondo privado). Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual con Solidaridad, al Régimen de Prestación Definida, se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

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3.3 Cotizaciones al sistema general de pensiones Por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas con base en el salario o ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen, durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del sistema general de pensiones, cesando la obligación en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o éste obtenga su pension por invalidez o anticipadamente. El porcentaje que debe cotizarse al sistema general de pensiones se encuentra legislado en el artículo 20 de la ley 100 de 1993, al año 2014 se encuentra en el 16% del ingreso base de cotización de los cuales el empleador debe aportar el 12% y el trabajador el 4% Al tener ambos sistemas el carácter de “solidarios”, fue establecido el pago de un 1% adicionala cargo de los trabajadores que devenguen más de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, un 0.2% adicional para aquellos que devenguen entre 16 a 17 SMLMV, entre 17 y 18SMLMV un 0.4%, entre 18 y 19 SMLMV un 0.6%, entre 19 y 20 SMLMV un 0.8%, y superior a 20 SMLMV un 1%. Es decir que entre más alto sea el salario, mayor es la contribución al fondo de solidaridad pensional. Los trabajadores independientes, por su parte, deben asumir la totalidad de la cotización, es decir el 16%. El ingreso base de cotización (IBC), es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización a pensión. Es importante tener en cuenta que la Ley dispuso como tope máximo de IBC para todos los trabajadores es de 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Para trabajadores bajo el régimen de salario integral el IBC corresponde al 70% del salario siempre y cuando ese valor no exceda el tope máximo de 25 salarios mínimos; para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario es de $1.000.000, como el salario es menor a 25 Salario mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) y no es integral, su IBC será $1.000.000

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Un trabajador con salario integral devenga mínimo $6.160.000 (10 SMMLV para el 2014) más un factor prestacional que no puede ser inferior al 30% de ese valor, $1,848.000, para un total de $8.008.000. En este caso su IBC es $5.605.600 (70% de $8.008.000) Para un trabajador cuyo salario es de $18´000.000, como gana más de 25 salarios mínimos, su IBC será de $15´8400.000 (SMMLV * 25 como tope máximo de base de cotización) 3.3.1 Ingreso base de liquidación (IBL) Reza el artículo 21 de la ley 100 1993: Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. Así para el cálculo del IBL se tendrán en cuenta las variables de Ingreso base de cotización reportado por el empleador al pagar las cotizaciones y el número de días cotizados en cada periodo. Los ingresos reportados en los últimos 10 años, se actualizan frente al índice de precios al consumidor (IPC) y se establece un promedio ponderado. Tabla para calcular IBL (Ingreso base de liquidación)

Fuente: Guía Básica en Pensiones - SINPRO

IBC = Ingreso base de cotización

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El trabajador podrá optar por el criterio de toda la vida laboral cuando este le sea más conveniente, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo. 3.4 Responsabilidades y Sanciones La principal obligación frente al sistema es el pago del aporte, para éste los empleadores deberán descontar del salario de cada afiliado el porcentaje correspondiente y trasladar la suma más la parte correspondiente al empleador a la entidad elegida por el trabajador. También deberá descontar el monto de las cotizaciones voluntarias que haya autorizado el afiliado al momento del pago de su salario y trasladarlas a la entidad elegida por el trabajador. Independientemente si el empleador genero el descuento, éste deberá responder por la totalidad del aporte. El empleador deberá informar a los empleados sobre los aportes transferidos o garantizar que estos puedan consultarlos; de lo contrario el empleador podría ser sancionado con multas de 5 SMMLV por cada periodo de cotización Los aportes no consignados dentro de los plazos que señale la ley, generarán intereses moratorios para el empleador, en el caso de eventos similares generados por servidores públicos, incurrirán en causal de mala conducta. Para el pago por cada mes o fracción de mes de retardo se tendrá en cuenta el número de empleados y éste pago aumentará si el pago se realiza con ocasión de la notificación del Requerimiento para Declarar o la Liquidación Oficial proferidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) A continuación se presentan los porcentajes sancionatorios frente a los casos expuestos anteriormente,

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Fuente: ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. (Nueva Reforma Tributaria)

La (UGPP) será la entidad competente para imponer las sanciones, éstas las encontramos detalladas en el artículo en la ley 1607 de 2012 (Nueva reforma tributaria) Las administradoras del Sistema de la Protección Social continuarán adelantando las acciones de cobro de la mora registrada de sus afiliados, para tal efecto las administradoras estarán obligadas a aplicar los estándares de procesos que fije la UGPP. La UGPP conserva la facultad de adelantar el cobro sobre aquellos casos que considere conveniente adelantarlo directamente y de forma preferente, sin que esto implique que las administradoras se eximan de las responsabilidades fijadas legalmente por la omisión en el cobro de los aportes.

3.5 Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida El régimen de prima media con prestación definida es administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, creada mediante la Ley 1151 de 2007. Anteriormente este régimen era administrado por el Instituto de Seguros Sociales (ISS) el cual se encuentra en proceso liquidatorio por decreto 2013 del 28 de septiembre de 2012, donde el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de éste, a partir de la fecha indicada el ISS no puede iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social e inicia el traslado de expedientes de todos los afiliados a Colpensiones, la entrada en operación de esta última se reglamenta en decreto 2011 del 28 de septiembre de 2012.

Rangos de

empleados

Sanción antes de la

notificación del

requerimiento para

declarar

Sanción con la

notificación del

requerimiento para

declarar

Sanción con la

notificación de la

liquidación oficial

01-oct 1,50% 3,00% 6,00%

nov-30 2,00% 4,00% 8,00%

31-60 2,50% 5,00% 10,00%

61-90 3,00% 6,00% 12,00%

91-150 3,50% 7,00% 14,00%

>150 4,00% 8,00% 16,00%

Independientes 3,00% 6,00% 12,00%

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La creación de Colpensiones se da buscando responder a criterios de eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad del régimen de prima media por medio de una entidad con una moderna y mejor administración de los recursos. Características principales: Los aportes de la persona van a un fondo común, de donde salen los dineros para pagar las pensiones a los afiliados o beneficiarios a medida que cumplan con los requisitos establecidos para acceder a ésta, entre ellos los de cumplir la edad y las semanas de cotización. Las decisiones frente a la administración de los aportes son tomadas por la misma entidad acatando la normatividad frente a la misma. No se reciben aportes voluntarios, la entidad se concentra en recaudar los aportes mensuales establecidos en la ley. Si el afiliado no alcanza a reunir los requisitos para tener derecho a la pensión, él o sus beneficiarios tendrán derecho a la indemnización sustitutiva de saldos. 3.5.1 Pensión de Vejez La pensión de vejez es una prestación económica que se entrega mediante una renta mensual en forma vitalicia Condiciones para la pensión por vejez:

Mujeres: haber cumplido 55 años de edad

A partir del 1o. de enero del año 2014 la edad se incrementará en 2 años para las mujeres y en 2 años para los hombres.

Hombre: haber cumplido 60 años de edad

Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo. Semana cotizada = 7 días calendario.

A partir del 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1o.de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.

Realizado por el autor

El monto de la pensión de vejez (aplica para antes del 1 de enero de 2005):

Correspondiente a las primeras 1.000 semanas de cotización

Será equivalente al 65% del ingreso base de liquidación.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 hasta las 1.200 semanas

El porcentaje se incrementará en un 2%, llegando a este tiempo de cotización al 73% del ingreso base de

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liquidación.

Por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 hasta las 1.400 semanas

El porcentaje se incrementará en 3%, hasta completar un monto máximo del 85% del ingreso base de liquidación.

Realizado por el autor

A partir del 1o. de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas: El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: r = 65.50 - 0.50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación. s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. A partir del 2004, el monto mensual de la pensión de vejez será un porcentaje que oscilará entre el 65 y el 55% del ingreso base de liquidación de los afiliados, en forma decreciente en función de su nivel de ingresos calculado con base en la fórmula señalada. El 1o. de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 semanas. Adicionalmente, el 1o. de enero de 2006 se incrementarán en 25 semanas cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015. Ejemplo cálculo del porcentaje del ingreso de liquidación r = 65.50 - 0.50 s, donde: r = porcentaje del ingreso de liquidación y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes Para un (1) salario sería igual el r a: r = 65.50 - 0.50 (1) = 65% Para (2) salarios sería igual el r a: r = 65.50 - 0.50 (2) = 64,5% Para (3) salarios sería igual el r a: r = 65.50 - 0.50 (3) = 64%

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Nótese que de acuerdo a la formula a mayor número de salarios (s), el porcentaje será menor, con un mínimo del 55%, en el artículo 35 de la ley 100 se indica que el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente. A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. Pensión familiar Mediante la ley 1580 de 2012 se crea la pensión familiar, donde se reconoce la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, para conocer las condiciones especiales para acceder a esta pensión por favor revise la siguiente legislación: Ley 1580 de 2012- Por la cual se crea la pensión familiar. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1580_2012.html Decreto 288 del 12 de febrero de 2014 http://www.mintrabajo.gov.co/component/docman/doc_download/1707-decreto288del12defebrerode2014.html 3.5.2 Régimen de Transición

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 las personas que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliadas en pensiones al seguro social y cumplían alguno de los requisitos señalados a continuación, tendrán derecho a recibir su pensión de vejez con los requisitos de edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto de la pensión del régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Son requisitos para encontrarse dentro del régimen de transición:

Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre.

Haber cumplido 35 años o más si es mujer.

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Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años o más. La edad para acceder a la pensión de vejez para quienes aplique el régimen de transición, continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en dos años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si este fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del Indice de Precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Lo anterior no es aplicable cuando el afiliado voluntariamente se acoja al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen. Actualmente el gobierno esta realizando campañas y para que las personas retornen si régimen de Prima Media con Prestación Definida. 3.5.3 Pensión de Invalidez por Riesgo Común Es la pensión otorgada a una persona que por cualquier causa de origen no laboral, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral y se reglamenta en el artículo 39 de la ley 100 de 1993. Requisitos para acceder a la pensión de invalidez por Riesgo Común al ser declarado inválido por causa de enfermedad o accidente de origen no laboral

Personas de 20 o más años

Personas menores de 20 años

Personas que hayan cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez.

Que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o al hecho causante del

Que haya cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

Que haya cotizado veinticinco (25) semanas en los últimos tres (3) años.

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accidente Realizado por el autor

Monto de la pensión

Disminución de la capacidad >=50% y <66%

45% del ingreso base de liquidación

más el 1.5% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras quinientas (500) semanas de cotización

Disminución de la capacidad >=66%

54% del ingreso base de liquidación

más el 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras ochocientas (800) semanas de cotización

Realizado por el autor

La pensión por invalidez no podrá ser superior al 75% del ingreso base de liquidación ni inferior al SMMLV Si el afiliado no cumple los requisitos para la pensión, tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado. (Indemnización Sustitutiva) El estado de invalidez es determinado con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación, en una primera instancia es calificada por Colpensiones o la compañía que asumió el riesgo de invalidez y muerte, si el afiliado no está de acuerdo con la calificación inicialmente generada, debe manifestarlo para ser remitido a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional, si el interesado continua inconforme puede apelar la nueva decisión ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

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Las entidades podrá solicitar el estado de la invalidez cada tres años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos ésta. 3.5.4 Pensión de Sobrevivientes La pensión por sobrevivientes es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en las que mensualmente recibirán una renta. Esta se reconocerá a los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca, los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y el monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

En forma vitalicia.

El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite

Debe tener 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte;

El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite

Si tiene hijos con el afiliado causan de la pensión

Los padres si dependen económicamente del afiliado

Si no existiese un cónyuge, compañero o compañera permanente o hijos con derecho

Realizado por el autor

En forma temporal.

El cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite

Cuando tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el afiliado causante de la pensión. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá

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una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión

Hijos menores de edad Se pagara la pensión hasta que cumpla la mayoría de edad

Hijos mayores de edad entre los 18 y los 25

Se pagara la pensión hasta los 25 años, deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y que se encuentra estudiando.

Hijos inválidos mayores de 18 Deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y la pensión se pagara mientras que permanezca la condición de inválido.

Hermanos inválidos Deberá demostrar que dependía económicamente del afiliado y la pensión se pagara mientras que permanezca la condición de inválido. Aplica solo en el caso de que el afiliado no haya tenido esposa, ni hijos, ni padres con derecho

Realizado por el autor

Monto de la pensión

Por muerte del pensionado 100% de la pensión que aquel disfrutaba

Por muerte del afiliado 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

Realizado por el autor

En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

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En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida encontramos dos prestaciones adicionales que son la Mesada adicional (una mesada adicional anual) y el Auxilio funerario (otorgado a las personas que comprueben haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o pensionado)

3.6 Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad El régimen de ahorro individual con solidaridad es administrado por fondos privados de pensiones Características principales: Los afiliados tienen una cuenta individual de ahorro, por lo cual cada trabajador es propietario de su cuenta de ahorro con sus rendimientos respectivos. Un porcentaje de los dineros recaudados es destinado a un fondo de solidaridad; Pueden hacerse aportes adicionales que se catalogan como ahorros voluntarios, con el fin de incrementar el dinero que determinará el monto de la pensión. Las decisiones frente a la administración de los aportes es en conjunto con el afiliado, al poder éste decidir entre tres clases de fondos, diferenciables por su probable rentabilidad y nivel de riesgo. El afiliado puede pensionarse a una edad temprana si cumple requisitos de capital acumulado suficientes para financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC. La cuantia del pago de las pensiones dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimiento financieros, y de los subsidios del Estado, cuando a ellos hubiere lugar. Las entidades administradoras deberán garantizar una rentabilidad mínima del fondo de pensiones que administran, lo anterior respaldado por el patrimonio de la entidad administradora, 3.6.1 Cuentas Individuales de Ahorro Pensional

Cada afiliado tendrá una cuenta de ahorro en donde se le abonará las cotizaciones obligatorias y voluntarias, a prorrata del o los fondos de pensiones que este elija o se le haya asignado. Así la cuenta individual de ahorro estará conformada por las subcuentas que incorporarán lo abonado en cada fondo.

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Mínimo trimestralmente la administradora del fondo deberá remitir al afiliado un extracto de su cuenta. 3.6.2 Pensión de Vejez Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. (Art. 64 ley 100 de 1993) El haber cumplido con lo necesario para obtener el capital necesario para la pensión de vejez dependerá de varios factores como lo son la antigüedad de las cotizaciones, el bono pensional (si se tuvo derecho a éste), la cantidad de tiempo cotizado y montos cotizados. Si no se alcanzase a cumplir con el monto de cotización, pero por lo menos se tuviese 1.150 semanas (23 años de cotización), tener la edad de 57 años (mujeres) o 62 (hombres) e ingresos inferiores a SMLMV, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima completa el capital para que se disfrute de una pensión de 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Si definitivamente no se lograse el monto, se debe optar por la Devolución de los Saldos acumulados en la cuenta de ahorro individual. Esto equivale a la totalidad de lo ahorrado por el afiliado en su cuenta de ahorro individual del Fondo de Pensiones, lo cual comprende no sólo los aportes realizados, sino todos los rendimientos generados por el Fondo, así como el Bono Pensional cuando hay derecho a éste.

3.6.3 Pensión de Invalidez por Riesgo Común La pensión de invalidez por riesgo común en el régimen de ahorro individual con solidaridad comparte las mismas características que la pensión de invalidez por riesgo común en el régimen solidario de prima media con prestación definida frente a los aspectos de Estado de Invalidez, Requisitos para obtener la Pensión de Invalidez, Monto de la Pensión de Invalidez y Calificación del Estado de Invalidez; por lo que no se hará referencia a estos aspecto de nuevo. En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual

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Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensional si a ello hubiere lugar. No obstante, el afiliado podrá mantener un saldo en la cuenta individual de ahorro pensional y cotizar para constituir el capital necesario para acceder a una pensión de vejez. (Art. 72 de la ley 100 de 1993) 3.6.4 Pensión de Sobrevivientes La pensión de sobrevivientes en el régimen de ahorro individual con solidaridad comparte las mismas características que la pensión de sobrevivientes del régimen solidario de prima media con prestación definida frente a los aspectos de Requisitos para obtener la pensión y Monto de la pensión; por lo que no se hará referencia a estos aspecto de nuevo. Respecto a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, se diferencia de la pensión del régimen solidario de prima media, que en caso de no existir beneficiario alguno, el saldo acumulado por el afiliado será devuelto a sus herederos más no se perderá para el afiliado sus herederos. Por ejemplo la muerte de un afiliado no casado y sin hijos, cuyos padres no dependan económicamente de éste, situación cada día más común por el número de ejecutivos jóvenes; en este régimen el ahorro pasa hacer parte de masa sucesoral de bienes del causante, siendo posible para los familiares acceder a éste ahorro. 3.7 Modalidades de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes presentes en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad A continuación se presentan las modalidades que pueden adoptar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes a elección del afiliado o beneficiarios. 3.7.1 Renta vitalicia inmediata

La renta vitalicia inmediata, es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con las condiciones para la obtención de una pensión, será la encargada

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de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites o reclamaciones que se requieran, ante la respectiva aseguradora. (Art. 80 ley 100 de 1993) Lo anterior se da buscando minimizar los riesgos financieros y de extra-longevidad, las rentas vitalicias son una forma de garantizar un nivel de ingresos constantes durante toda la vida y de los sobrevivientes beneficiarios al fallecer el pensionado o afiliado durante el tiempo que le corresponda a éstos. Una vez escogida esta forma de pago, el afiliado no se puede cambiar a otra modalidad, si al fallecer, el pensionado no tiene beneficiarios de ley, el capital restante de la reserva contra la cual se paga esta modalidad de pensión no puede ser heredado y la aseguradora se queda con él. El monto pensional es determinado por varios factores, entre estos el saldo disponible en la cuenta de ahorro individual y las edades de los beneficiarios.

3.7.2 Retiro programado El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar. Para estos efectos, se calcula cada año una anualidad en unidades de valor constante, igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro y bono pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. El saldo de la cuenta de ahorro pensional, mientras el afiliado disfruta de una pensión por retiro programado, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente. Lo dispuesto en el inciso anterior, no será aplicable cuando el capital ahorrado más el bono pensional si hubiere lugar a él, conduzcan a una pensión inferior a la mínima, y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima. Cuando no hubiere beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un afiliado que esté disfrutando una pensión por retiro programado, acrecentarán la masa sucesoral. Si no hubiere causahabientes, dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima. (Art. 81 ley 100 de 1993) En esta modalidad el afiliado obtiene su pensión de la administradora de acuerdo a los recursos disponibles en su cuenta de ahorro individual. El afiliado tendrá una

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mesada para toda su vida y su monto dependerá del saldo total de su cuenta, es de anotar que este saldo puede variar por los vaivenes del mercado y la mesada pensional reducirse, pero nunca ser inferior a un SMLMV 3.7.3 Retiro programado con renta vitalicia diferida El retiro programado con renta vitalicia diferida, es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional, los fondos suficientes para obtener de la administradora un retiro programado, durante el período que medie entre la fecha en que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la aseguradora. La renta vitalicia diferida contratada tampoco podrá en este caso, ser inferior a la pensión mínima de vejez vigente.. (Art. 82 ley 100 de 1993) En este caso se combinan las dos modalidades revisadas con anterioridad, inicialmente el pensionado recibe su pensión de la entidad administradora del fondo de pensiones y posteriormente de la aseguradora con la que haya contratado el producto de renta vitalicia a partir de una fecha determinada. 3.8 Entidades Administradoras de Fondos de Pensiones Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (AFP) son sociedades de servicios financieros, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, constituidas con el objeto social exclusivo de administrar fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantía y fondos de pensiones voluntarias. Los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) son administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones, cuya creación se autoriza por ley (Art. 90-Ley 100 de 1993). Las sociedades que administren Fondos de Cesantía, también pueden manejar simultáneamente, Fondos de Pensiones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la mencionada ley. (Asofondos) Los afiliados y accionistas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones elegirán el revisor fiscal para el control de la administración del respectivo fondo. Además, los afiliados tendrán dos (2) representantes, elegidos por ellos mismos, para que asistan a todas las juntas directivas de la Sociedad Administradora, con voz y sin voto, quienes con el revisor fiscal velarán por los intereses de los afiliados de acuerdo con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno Nacional. (Art. 98 ley 100 de 1993)

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3.8.1 Multifondos Es un esquema que le permite a los afiliados encoger entre diferentes tipos de fondos en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, recordemos que también debe escoger libremente la entidad administradora responsable del fondo. Las características de cada fondo las encontramos consignadas en el Decreto 857 de 2011, se presentan a continuación,

Fondo Conservador

Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con baja exposición al riesgo.

Fondo Moderado

Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con moderada exposición al riesgo.

Fondo de Mayor Riesgo

Tipo de fondo que a través de la gestión eficiente de sus recursos por parte de la AFP procura el mejor retorno posible al final del periodo de acumulación de aportes con mayor exposición al riesgo.

Fondo Especial de Retiro Programado (estudiado con anterioridad)

Tipo de fondo con el cual se busca una administración orientada al pago de las pensiones.

Realizado por el autor

En el mismo decreto encontramos las reglas generales frente a las inversiones admisibles de los diferentes fondos en búsqueda de seguridad, rentabilidad y liquidez. 3.8.2 Elección del Fondo de Pensiones El afiliado deberá escoger entre las siguientes tres opciones: Fondo Conservador, Fondo Moderado o Fondo de Mayor Riesgo, los tres diferenciándose principalmente por el nivel de riesgo de las inversiones realizadas en éstos. Si el afiliado no toma ninguna decisión, sus aportes permanecerán en el fondo en el que están actualmente, es decir, el Moderado, pudiendo cambiar de fondo cada 6 meses.

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Al acercarse a la edad de pensión los saldos de la cuenta individual van siendo transferidos por la administradora del fondo, a un fondo conservador, buscando proteger el ahorro (regla de convergencia). 3.8.3 Comisiones de Manejo Indica en su literal q, articulo 13 de la ley 100 de 1993 que los costos de administración del sistema general de pensiones permitirán una comisión razonable a las administradoras y se determinarán en la forma prevista en la presente ley. Las comisiones son ingresos de las administradoras y que se encuentran señalados en el Decreto 656 de 1994, estos son: Comisión de administración sobre los aportes obligatorios; Comisión de administración sobre aportes voluntarios; Comisión por administración de ahorros de personas que se encuentren cesantes y no se encuentren efectuando cotizaciones. Se presumirá que los afiliados que posean la calidad de trabajadores independientes se encuentran cesantes cuando presenten una mora igual o superior a tres (3) meses en el pago de sus cotizaciones; Comisión por la administración de pensiones bajo la modalidad de retiro programado; Comisión de traslado, aplicable no sólo cuando éstos se produzcan entre regímenes o administradoras sino, inclusive, hacia o desde planes alternativos de pensiones y Comisión de cesantes. Encontramos límites a las comisiones en la Circular Básica Jurídica en su título VI. 3.8.4 Rentabilidad de los Fondos de Pensiones Las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía están sometidas a un esquema que las obliga a invertir los recursos de los afiliados generando una rentabilidad mínima, la cual se determina al comparar las rentabilidades obtenidas por las demás AFP y el rendimiento promedio de algunos de los instrumentos financieros en los que invierten. De incumplir con esa rentabilidad mínima, las AFP están obligadas a responder con su propio patrimonio por las rentabilidades dejadas de obtener. (Asofondos).

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El modelo de cálculo de la rentabilidad mínima, podemos observarlo en el Decreto 2555 de 2010

4.0 Sistema General de Seguridad Social en Salud

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El Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia se encuentra reglamentado en el segundo libro de la Ley 100 de 1993, es objetivo de éste el regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. La ley 100 busca evita rel monopolio del estado sobre la salud y permite la incorporación de empresas privadas como participes en el sistema general de Seguridad Social en Salud. Lo anterior enmarcado en los principios consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los principios contenidos en la ley 100 frente al sistema de Seguridad Social integral y los listados en el Art. 153 de la Ley 100 de 1993 Buscando la observancia de los principios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud por parte de los diferentes actores (públicos y privados), el estado se encuentra en la obligación de intervenir en el sistema dirigiéndolo, orientándolo, regulándolo, controlándolo y vigilándolo. A continuación se listan los principios: UNIVERSALIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida. SOLIDARIDAD. Es la práctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas. IGUALDAD. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminación a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad o capacidad económica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. OBLIGATORIEDAD. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. PREVALENCIA DE DERECHOS. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el

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Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población. CALIDAD. Los servicios de salud deberán atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia científica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atención humanizada. EFICIENCIA. Es la óptima relación entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la población. PARTICIPACIÓN SOCIAL. Es la intervención de la comunidad en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en conjunto. PROGRESIVIDAD. Es la gradualidad en la actualización de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios. Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del sistema no podrá afectar el flujo de recursos del mismo. TRANSPARENCIA. Las condiciones de prestación de los servicios, la relación entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definición de políticas en materia de salud, deberán ser públicas, claras y visibles. 4.1 Organización Institucional del Sistema Se pueden observar cuatro grandes grupos que conforman el Sistema, estos son los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control, los Organismos de administración y financiación, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas y los beneficiarios o usuarios del sistema.

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Los Organismos de Dirección, Vigilancia y Control se encuentran formado por instituciones del estado, estos son: Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional en Salud. Los Organismos de administración y financiación que actúan principalmente como intermediarios en donde encontramos: Las Entidades Promotoras de Salud, Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de salud y El Fondo de Solidaridad y Garantía. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, estas pueden ser de naturaleza pública, mixta o privada, acá encontramos hospitales, clínicas, laboratorios, otros, que prestan directamente el servicio a los usuarios. Los usuarios del sistema: Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados, Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades y Los Comités de Participación Comunitaria "COPACOS". Resaltamos la importancia del Ministerio de Salud y Protección Social el cual tiene como misión el Dirigir el sistema de salud y protección social en salud, a través de políticas de promoción de la salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la enfermedad y el aseguramiento, así como la coordinación intersectorial para el desarrollo de políticas sobre los determinantes en salud; bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, equidad, sostenibilidad y calidad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la salud de los habitantes de Colombia. (MinSalud 2014) Para conocer los objetivos y funciones del Ministerio de Salud y Protección Social por favor visite su sitio web: http://www.minsalud.gov.co 4.2 Afiliación al Sistema de Salud Recordemos que la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia, y está a cargo de las Entidades Promotoras de Salud. La afiliación podrá ser individual o colectiva, a través de las empresas, agremiaciones, asociaciones o por asentamientos geográficos; conservando el derecho de libre escogencia y traslado de la entidad Promotora de Salud de acuerdo con lo reglamentado por el gobierno Nacional. Actualmente Los afiliados no podrán trasladarse de Entidad Promotora de Salud (EPS) hasta tanto no hayan cumplido doce meses de pago continuo de

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cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse. (Art. 44 Decreto 1409 de 1999), pero el afiliado podrá trasladarse en cualquier momento si ocurre y demuestra que la EPS en la que se encuentra afiliado no le presta los servicios que le corresponden. Existen dos formas de afiliación al sistema de Salud, mediante el régimen contributivo y mediante el subsidiado, estas las revisaremos con mayor detalle al revisar cada régimen. Deberes de los empleadores, afiliados y beneficiarios frente al Sistema de Salud

AFILIADOS Y BENEFICIARIOS EMPLEADORES

Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente.

Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden. (El empleador deberá pagar el 8,5% de un total de 12,5% del ingreso o salario base de cotización que corresponde como aporte por el afiliado al sistema de Salud). Se encuentran exoneradas Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, y Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos

Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.

Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio.

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.

Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.

Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual están afiliados, en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. Así mismo, informar a los trabajadores

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sobre las garantías y las obligaciones que les asisten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.

Garantizar un medio ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad laboral, mediante la adopción de los sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo y seguridad social.

Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes. Adaptado por el autor del Art. 160, 161 y 204 de la ley 100 de 1993 y Ley 1607 del 2012

4.3 Régimen Contributivo El Régimen Contributivo es el sistema mediante el cual las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago acceden a los servicios de Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud. El régimen contributivo se compone de un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre este y el empleador o la Nación. 4.3.1 Afiliación Obligatoria La ley 100 en su artículo 203 indica que serán afiliados al régimen contributivo de manera obligatoria todas las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. El Gobierno podrá establecer los sistemas de control que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente Ley. Encontramos en el régimen contributivo a los beneficiarios, que no aportan cotización pero que si están cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud en su condición de miembros de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante. Los beneficiarios pueden ser: El (o la) cónyuge o el compañero o la compañera permanente del afiliado;

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Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; Los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, sean estudiantes con dedicación exclusiva y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse a los padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste. De acuerdo con el Art. 32 de la Ley 1438 de 201, cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado, se procederá de la siguiente forma: Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo de su preferencia. Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliación, la Entidad Promotora de Salud, verificará en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la afiliación y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podrá reactivar la afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados será cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud. Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para el trámite de la afiliación. 4.3.2 Cotizaciones y Aportes La cotización al Régimen Contributivo de Salud es del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo; encontrándose a cargo del empleador el 8,5% y a cargo del empleado el 4% además los afiliados beneficiarios deberán cancelar unos copagos al hacer uso de los servicios. A partir del 1o de enero de 2014, se encuentran exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas

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contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, como tampoco las entidades sin ánimo de lucro, ni las sociedades declaradas como zonas francas, son beneficiarias de esta exención. El gobierno crea mediante la Ley 1607 de 2013 el Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) La abreviatura CREE, significa Contribución Empresarial para la Equidad, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. A partir del 1o de enero de 2014 el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) se destinará en la forma señalada en la ley 1607 de 2012 para la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado. La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional Buscando ilustrar lo anterior, tenemos como ejemplo un trabajador con un salario de $1.200.000 (menos de diez SMMLV) le corresponde al empleador retener un 4% de éste, lo que daría un resultado de $48.000, antes del 1o de enero de 2014 el empleador debería transferir a la EPS los $48.000 más un porcentaje que le correspondía al empleador del 8,5%, esto es $102.000 para un total de $150.000, ahora solo debe transferir los $48.000 que descontó del salario del empleado. 4.4 Régimen Subsidiado El Régimen Subsidiado es el mecanismo mediante el cual las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización logran una vinculación al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad. Tiene como propósito financiar la atención en salud a las personas pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La administración del régimen subsidiado esta delegada en los entes territoriales, quienes deben garantizar al afiliado acceso oportuno y de calidad al plan de beneficios.

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4.4.1 Beneficiarios Son beneficiarios del Régimen Subsidiado, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del SISBEN o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados al Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. Esta población recibirá subsidios plenos o totales. La población clasificada como nivel III del SISBEN, podrá recibir subsidios parciales o realizar aportes complementarios al subsidio parcial, para afiliarse al Régimen Contributivo o recibir los beneficios plenos del Régimen Subsidiado, en los términos en que lo defina el Gobierno Nacional. También son beneficiarios del Régimen Subsidiado las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional, quienes podrán recibir subsidio pleno siempre y cuando cumplan con las condiciones para éste. (Art. 3 Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección social) No podrán ser beneficiarios del Régimen Subsidiado de Salud las personas que reúnan condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo, tales como: aquellas que perciban ingresos o renta suficientes o cuenten con capacidad de pago para afiliarse al Régimen Contributivo, que estén vinculadas mediante contrato de trabajo y devenguen como mínimo un salario mínimo legal mensual vigente, que goce de alguna clase de pensión salvo los que estén en el Fondo de Solidaridad Pensional, que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, o que pertenezca a un régimen especial o de excepción. Estas condiciones aplican tanto para las personas identificadas mediante encuesta SISBEN como por listados censales. (Parágrafo 2. Art. 3 Acuerdo 415 de 2009 del Ministerio de la Protección social)

4.4.2 Afiliación La afiliación al SGSSS se dará por una única vez. Luego de esta, los cambios en la condición del afiliado o los traslados entre EPS del mismo régimen o entre regímenes se consideraran novedades. La afiliación al Régimen Subsidiado es el proceso mediante el cual la población elegible o elegible priorizada se incorpora al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En este proceso la población selecciona libremente una Empresas Promotoras de Salud Subsidiada (EPS-S) y suscribe el formulario único de afiliación y traslado. Una vez el beneficiario elegible se afilie al Régimen Subsidiado, se deberá garantizar la continuidad de su afiliación aplicando las fuentes de financiamiento

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del Régimen Subsidiado en los términos que lo dispone la Ley 1122 de 2007, salvo que cambien las condiciones para su permanencia. El período de permanencia de un afiliado en la misma Entidad Promotora de Salud del Subsidiado será mínimo de un año. Las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado deberán asegurar a la población elegible o elegible priorizada su derecho a la libre escogencia de la Entidad Promotora de Salud EPS-S de su preferencia. Es importante que los usuarios tengan presente las siguientes recomendaciones efectuadas por la secretaria de salud de Bogotá frente al proceso de vinculación al Régimen Subsidiado: Qué EPS-S prestan servicios de salud en la localidad donde vive. Cuáles hospitales, clínicas e instituciones de salud tienen contrato con la EPS-S que escogió. Se debe elegir sólo una EPS-S. Que la EPS-S tenga una oficina de atención al usuario cerca de su domicilio. Solo debe entregar la fotocopia de su documento de identidad y de su grupo familiar. No necesita contestar ninguna encuesta adicional a la del SISBEN, ni requiere intermediarios. La entrega del carné es directamente al beneficiario y no tiene ningún costo. Todas las EPS-S prestan los mismos servicios de salud contemplados en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POS-S).

4.5 Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)

De acuerdo con el artículo 218 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 1283 del 23 de julio de 1996 El fondo de solidaridad y Garantía (FOSYGA) es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. La cuenta del FOSYGA tiene 4 subcuentas, las cuales se manejan de manera independiente y los intereses y rendimientos deben incorporarse a la cuenta respectiva; las cuentas son: (De compensación interna del régimen contributivo,

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De solidaridad del régimen de subsidios en salud, De promoción de la salud, y Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito) A continuación se muestra el objeto de cada subcuenta:

De compensación interna del

régimen contributivo

De solidaridad del régimen de subsidios en

salud

De promoción de la salud

Del seguro de riesgos

catastróficos y accidentes de

tránsito

La Subcuenta de Compensación tiene por objeto permitir el proceso de compensación interna entre las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, con el fin de reconocer la Unidad de Pago por Capitación y demás recursos a que tienen derecho las EPS y demás EOC para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al régimen contributivo con sujeción a los contenidos del Plan Obligatorio de Salud y las prestaciones económicas a que hubiere lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley

La operación de la Subcuenta de solidaridad tiene como finalidad velar por la integridad y oportunidad del recaudo de los recursos que deben aportar los actores del sistema con destino al Régimen Subsidiado, validar los derechos de las entidades o personas beneficiarias de los recursos con base en la información de afiliación del Régimen Subsidiado y realizar los pagos establecidos en la operación de la Subcuenta, ordenados por el Ministerio de Salud y Protección Social

La subcuenta de promoción tiene por objeto financiar las actividades de educación, información y fomento de la salud y de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad, de acuerdo con las prioridades que al efecto defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según lo establecido en el Decreto 1283 del 23 de julio 1996 del Ministerio de la Protección Social.

El objeto de la Subcuenta de Eventos Catastróficos, Terroristas y Accidentes de Tránsito es garantizar la atención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuencia directa de accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos y otros eventos declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridad que lo sustituya

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y sus reglamentos.

de conformidad con las normas legales que enmarcan la ejecución de los recursos públicos con destino a la salud. Desde el punto de vista legal, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad tienen por objeto permitir la afiliación de la población pobre y vulnerable al Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud

Adaptado por el autor del portal web del Fondo de Solidaridad y Garantía 2014

En la actualidad el FOSYGA es administrado por las fiduciarias FIDUPREVISORA S.A. y FIDUCOLDEX S.A. 4.6 Entidades Promotoras de Salud Las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de la afiliación, y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo a los afiliados. ( Art. 177 Ley 100 de 1993) Entre las funciones de las entidades promotoras de Salud (EPS) encontramos: Promover la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y facilitar los mecanismos para que los afiliados puedan acceder a los servicios en todo el territorio nacional en condiciones de integralidad, eficiencia, oportunidad y calidad en los servicios prestados por las diferentes instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

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Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador y su familia, a las novedades laborales, a los recaudos por cotizaciones y a los desembolsos por el pago de la prestación de servicios. Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud o de manera directa. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes. 4.6.1 Cajas de Compensación Familiar Las Cajas de Compensación Familiar son entidades privadas, sin ánimo de lucro, que buscan el bienestar integral de los afiliados, sus familias y la población, a través de los servicios que se encuentran autorizadas para prestar por la ley. Son beneficiarios directos de las cajas de compensación familiar los trabajadores y las personas que dependan de éstos: hijos legítimos, naturales, adoptivos o hijastros menores de 18 años; hermanos huérfanos de padres; padres mayores de 60 años o con 50% de su capacidad de trabajo disminuida, que no reciban renta, pensión o salario. “El origen de las CCF se remonta a 1954, cuando un grupo de empresarios antioqueños preocupados por el alto costo de la canasta familiar y, sobre todo por el deterioro del ingreso familiar en los casos de familias con muchos hijos, decidió compensar a sus trabajadores, otorgándoles un subsidio monetario por hijo. Desde este momento se estableció que el aporte de las empresas para este fin sería equivalente al 4% de la nómina.” (Revista Dinero – Ed. 09/15/2006) El aporte a las Cajas de Compensación Familiar continúa siendo del 4% de la nómina a cargo del empleador, quien debe afiliar y pagar los aportes de sus trabajadores permanentes o que realicen actividades para un patrono por más de cuatro horas diarias o más de 93 horas mensuales. Las Cajas deberán destinar el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran, para financiar el régimen de subsidios en Salud. Las cajas de Compensación familiar son participes del sistema General de Salud en el régimen contributivo y subsidiado a través de sus Entidades Promotoras de Salud, cajas de compensación familiar, clínicas, centros de Salud, y hospitales administrados por las Cajas. Son funciones de las cajas de Compensación familiar las que se listan a continuación:

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Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y os Institutos Técnicos en los Términos y con las modalidades de la ley.

Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios.

Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.

Invertir en los regímenes de salud, riesgos laborales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.

Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás normas especiales conforme la clase de entidad.

Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.

Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.

Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas. En la destinación de estos recursos las cajas podrán atender niños cuyas familias no estén afiliadas a la Caja respectiva.

Mantener, para el Fondo de Vivienda de Interés Social, hasta el 31 de diciembre de 2006, los mismos porcentajes definidos para el año de 2002 por la Superintendencia de Subsidio Familiar, con base en la ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cuociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6º de la presente ley para el fomento del empleo.

Créase el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje

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máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis.

Desarrollar una base de datos histórica en la cual lleve un registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que debe desarrollar la Caja en los términos y condiciones que para el efecto determine la Superintendencia del Subsidio.

Desarrollar un sistema de información de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios y dentro del programa que se constituya para la población no beneficiaria de las Cajas de Compensación, conforme la presente ley, en los términos y condiciones que al efecto determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos que se prevén en la presente ley, en los términos y condiciones que se establezca en el reglamento para la administración de estos recursos y conforme lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo. Dichas actividades estarán sujetas al régimen impositivo general sobre el impuesto a la renta.

Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias. Las Cajas que realicen actividades diferentes en materia de mercadeo social lo podrán realizar siempre que acrediten para el efecto independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación la expansión o mantenimiento los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensación Familiar.

El Gobierno Nacional determinará los eventos en que las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir e invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito. Adaptado por el autor de la Ley 21 de 1982 y Ley 789 DE 2002

4.6.2 Compañías Aseguradoras y Empresas de Medicina Prepagada Compañías Aseguradoras y Empresas de Medicina Prepagada podrán ofrecer planes complementarios de Salud donde se incluyen coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias. Los planes complementarios podrán ser ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, por entidades de Medicina Prepagada o Compañías de Seguros (Vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia). Las Compañías Aseguradoras previo cumplimiento de requisitos legales podrán ofrecer al público planes complementarios de salud por Medio de pólizas de Seguros.

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Es importante resaltar que la adquisición de un plan complementario de Salud así éste supere los beneficios entregados por el Sistema General de Seguridad Social en Salud al afiliado, la obligatoriedad de afiliación al régimen contributivo no se extingue. 4.7 Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

Son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud las encargadas de prestar los servicios en su nivel de atención correspondiente a los afiliados y beneficiarios, éstas pueden ser de naturaleza pública, privada o mixta; Es decir, todos los centros, clínicas, laboratorios, hospitales, consultorios, otros, donde se prestan los servicios médicos, bien sea de urgencia o de consulta. Los niveles de atención se clasifican en Baja complejidad, Mediana complejidad y Alta complejidad, de acuerdo al tipo de servicio que prestan, capacidad instalada, personal, otros. Las Instituciones Prestadoras de Servicios deben tener como principios básicos la calidad y la eficiencia, y tendrán autonomía administrativa, técnica y financiera. Además propenderán por la libre concurrencia en sus acciones, proveyendo información oportuna, suficiente y veraz a los usuarios, y evitando el abuso de posición dominante en el sistema. 4.8 Beneficios del Sistema de Salud Plan de Atención Básica en Salud (PAB): Plan de Atención Básica es un conjunto de actividades , intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en Salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad, el cual se realiza con participación social donde se tienen en cuenta la capacidad efectiva del ciudadano y sus organizaciones para que influyan en las decisiones que le afectan en especial aquellas que contribuyen al desarrollo social y al bienestar humano, con base en los principios de Equidad , Solidaridad y Universalidad consagrados en las constitución. (Glosario: Circular única 2008 12 26 de SuperSalud) Plan de Salud Obligatorio (POS): Son los servicios de salud a que tienen derecho todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Recordemos que el POS y el Plan de Salud Obligatorio subsidiado (POS-S) ya guardan las mismas características. Planes Complementarios de Salud: Son coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización.

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Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito: En los casos de urgencias generadas en accidentes de tránsito, en acciones terroristas ocasionadas por bombas o artefactos explosivos, en catástrofes naturales u otros eventos expresamente aprobados por la ley, los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-quirúrgicos, indemnización por incapacidad permanente y por muerte, gastos funerarios y gastos de transporte al centro asistencial; en el caso de accidentes de tránsito opera el Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) Atención inicial de urgencias: La atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de la capacidad de pago. 4.8 Plan Obligatorio de Salud (POS) El Plan Obligatorio de Salud es el conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto. Señala la ley que todos los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud recibirán un Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el Plan Obligatorio de Salud (POS); Art. 156 Ley 100 de 1993 La última actualización del POS se realiza mediante Resolución 5521 de 2013 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social en donde define, aclara y actualiza integralmente del POS Los principios orientadores de ésta actualización fueron:

Atención de las necesidades en salud de la población colombiana

Mejorar Acceso efectivo a los servicios de salud.

Atención integral en salud de los afiliados, con tecnologías en salud seguras y efectivas.

Precisar las coberturas a las que tienen derecho los ciudadanos.

Reiterar la autonomía médica.

Participación de la comunidad científica y de los usuarios del sistema de salud en el proceso de actualización del POS de manera directa y efectiva.

Lo anterior buscando lograr responder a las necesidades en salud de la población colombiana con un Plan de Beneficios para la población afiliada al sistema de salud con tecnologías seguras y efectivas.

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Como hecho importante cabe resaltar que solo a partir del 1 de Julio de 2012 las prestaciones asistenciales en salud para el total de la población afiliada al Régimen Subsidiado son las mismas contenidas en el Plan de beneficios del Régimen Contributivo.

5.0 Sistema de Subsidio Familiar El sistema de subsidio familiar constituye un modelo social que contribuye a la equidad e inclusión social.

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Las cajas de compensación familiar cumplen casi 60 años y desde sus inicios han tenido diversos cambios, día a día adquiriendo mayores compromisos con la sociedad y haciendo parte fundamental del Sistema de Seguridad Social Integral. 5.1 Aspectos Generales del Sistema: 5.1.1 Inspección, vigilancia y control La Superintendencia del Subsidio Familiar que se crea por la Ley 25 de 1981 es la entidad encargada de garantizar mediante sus funciones de inspección, vigilancia y control, el eficaz funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo. Las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se recogen en el decreto 2595 de 2012 - Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias. A continuación se listan algunas de sus funciones, evidenciándose su importancia en el sistema:

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar.

Reconocer, suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia.

Velar por el cumplimiento de las normas y principios relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad y el control de gestión de las Cajas de Compensación Familiar o las entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo.

Instruir a las entidades vigiladas sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad en cuanto, sujetos vigilados, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

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Velar por el adecuado financiamiento y aplicación de los recursos que administran las Cajas de Compensación Familiar conforme las diferentes operaciones que se les autoriza a realizar en forma directa o a través de terceros.

En total se listan 23 funciones generales de la Superintendencia más las que le sean asignadas por ley. 5.1.2 Naturaleza El subsidio familiar conserva desde sus inicios su naturaleza de prestación social, iniciándose como una prestación restringida solamente a la repartición del subsidio en dinero, con prohibición expresa de adelantar cualquier actividad diferente, hasta alcanzar una naturaleza social muy compleja en donde ofrece diversos beneficios, concentrándose en la población trabajadora de más bajos ingresos. Se define el subsidio familiar como una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. (Art. 1 ley 21 de 1982) La Corte Constitucional respecto a la naturaleza jurídica del subsidio familiar y de las cajas de compensación familiar indico en Sentencia C-508/97: Naturaleza Jurídica del Subsidio familiar: “…El sistema de subsidio familiar es entonces un mecanismo de redistribución del ingreso, en especial si se atiende a que el subsidio en dinero se reconoce al trabajador en razón de su carga familiar y de unos niveles de ingreso precarios, que le impiden atender en forma satisfactoria las necesidades más apremiantes en alimentación, vestuario, educación y alojamiento. Los principios que lo inspiraron y los objetivos que persigue, han llevado a la ley y a la doctrina a definir el subsidio familiar como una prestación social legal, de carácter laboral. Mirado desde el punto de vista del empleador, es una obligación que la ley le impone, derivada del contrato de trabajo. Así mismo, el subsidio familiar es considerado como una prestación propia del régimen de seguridad social. Y desde el punto de vista de la prestación misma del servicio, este es una función pública, servida por el Estado a través de organismos intermediarios manejados por empresarios y trabajadores. Desde esta perspectiva, en su debida prestación se considera comprometido el interés general de la sociedad, por los

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fines de equidad que persigue.” (Sentencia C-508/97 de la corte constitucional. Recuperada el 24/04/2014 de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-508_1997.html) Negrilla por fuera del texto original, busca resaltar los apartes que indican la naturaleza del subsidio familiar. Naturaleza Jurídica de la Caja de Compensación familiar: “En cuanto a la naturaleza jurídica de las entidades llamadas a la prestación de la actividad, esta ley define que "las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la Ley. En virtud de esta naturaleza privada, la estructura y administración de las cajas de compensación familiar, determinada por la ley, contempla que estén dirigidas por una asamblea general de afiliados, un consejo directivo y un director administrativo. Las cajas de compensación familiar obtienen su personería jurídica de la Superintendencia de Subsidio Familiar y están sometidas a su inspección y vigilancia, mas no se adscriben ni vinculan a ningún organismo de la Administración Pública.” (Sentencia C-508/97 de la corte constitucional. Recuperada el 24/04/2014 de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-508_1997.html) 5.1.3 Clasificación

El subsidio familiar se clasifica en tres tipos: Subsidio en dinero, Subsidio en especie y Subsidio en servicios. Subsidio en dinero, es el dinero que las cajas de Compensación familiar deben pagar a los trabajadores beneficiarios de manera mensual, éste se cancela en función de cada una de las personas que se tengan a cargo. Para la entrega del subsidio es necesaria la inscripción por parte de la empresa del trabajador y su grupo familiar y la entrega a la caja de Compensación familiar de los documentos requeridos. Subsidio en especie, es el reconocimiento del subsidio en géneros diferentes al dinero, por ejemplo: alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, medicamentos, cuando no son suministrados por otra entidad de seguridad social, textos, útiles escolares y demás material para la educación y formación de los hijos de los afiliados, becas, créditos y demás mecanismos para la formación y capacitación de los afiliados y las personas a su cargo, entre otros indicados en los artículos 14, 15 y 16 del decreto 784 de 1989.

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Subsidio en servicios: éstos fueron autorizados por el decreto 3151 de 1962, Actualmente se encuentran organizados en mercadeo, salud, educación, recreación, nutrición, crédito de fomento y vivienda. Los anteriores servicios por lo general tienen tarifas diferenciales de acuerdo con el salario del afiliado, asi:

Categoría A. Hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Categoría B. Más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Categoría C. Más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Categoría D. Particulares. Categoría de no afiliado a la caja. 5.1.4 Características Encontramos varias características del subsidio familiar en la ley 21 de 1982, estas se listan a continuación: El subsidio familiar no es salario, ni se computará como factor del mismo en ningún caso. (Art. 2 ley 21 de 1982) recordemos que este es una prestación social. El subsidio familiar es inembargable, estableciendo como excepciones:

En los procesos por alimentos que se instauren en favor de la personas a cargo que dan derecho al reconocimiento y pago de la prestación.

En los procesos de ejecución que se instauren por Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, El Fondo Nacional de Ahorro, las Cooperativas y las Cajas de Compensación Familiar por el incumplimiento de obligaciones originadas en la adjudicación de vivienda. (Art. 4 ley 21 de 1982)

Las acciones correspondientes al subsidio familiar prescriben en los términos del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, el derecho a la cuota correspondiente a un mes determinado, caduca al vencimiento del mes subsiguiente, en relación con los trabajadores beneficiarios que no hayan aportado las pruebas del caso, cuando el respectivo empleador haya pagado oportunamente los aportes de ley por intermedio de una Caja de compensación familiar o de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Art. 6 ley 21 de 1982)

5.1.5 Funcionamiento De manera general el funcionamiento de subsidio familiar es el siguiente:

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Recordemos que el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie o servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos. Deben todos los empleadores afiliarse a la caja de compensación familiar y posteriormente efectuar los aportes para el subsidio familiar en el porcentaje legalmente establecido sobre la nómina mensual de empleados; este aporte se denomina como parafiscal. El empleador debe remitir la totalidad de los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios o no del Subsidio Familiar de sus trabajadores, junto con los formularios de inscripción de los trabajadores que debe suministrar la respectiva Caja de compensación familiar. Posteriormente la Caja de Compensación Familiar expedirá un carnet para los afiliados con la categoría que les corresponda de acuerdo al tipo de afiliación y número de SMMLV. Terminado el periodo de afiliación del trabajador, éste y sus beneficiarios podrán hacer uso de los servicios de la caja durante un año. Deberá acreditar su condición de desempleado. La caja de compensación familiar entregará el subsidio familiar a quienes acrediten el derecho a éste. El Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Son requisitos para recibir el subsidio familiar:

Obtener remuneración fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que sumada a la remuneración de su cónyuge o compañero (a) no sobrepase de 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Laborar al menos 96 horas en el mes.

Tener personas a cargo que causen el derecho a recibir el subsidio familiar. (se entiende por personas a cargo Los Hijos, Hijastros, Hermanos huérfanos, Padres mayores de 60 años que convivan y dependan económicamente del trabajador.)

El control del sistema es efectuado por la Superintendencia del Subsidio Familiar de la que ya estudiamos algunas características en el apartado de Inspección, vigilancia y control

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5.2 Aportes al Sistema de Subsidio Familiar El Ingreso Base de Cotización para el pago del aporte al sistema de subsidio familiar corresponde al total de la nómina de salarios mes, entendiéndose ésta como la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales. (Ley 21 de 1982, artículo 17). De manera general el porcentaje que se debe aportar respecto a la nómina es del 4%, pagadero entre los 4 y 8 días hábiles dentro del mes calendario siguiente al laborado, de acuerdo al último dígito del NIT o C.C. se identificara el plazo máximo. Encontramos excepciones al pago del aporte o modificaciones de % en casos especiales contenidos en la ley 789 de 2002. Los pagos efectuados del concepto del subsidio familiar son deducibles para efectos de la liquidación de impuesto sobre la renta y complementarios. Los aportes recaudados por las Cajas por concepto de subsidio familiar se distribuirán en la siguiente forma:

Un cincuenta y cinco por ciento (55%) como mínimo para el pago de subsidio familiar en dinero.

Hasta un diez por ciento (10%) para gastos de instalación, administración y funcionamiento.

Hasta un tres por ciento (3%) para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la presente Ley.

El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprendan las Cajas de Compensación con el fin de atender el pago del subsidio en servicios o especie, descontados los aportes que señale la ley para el sostenimiento de la Superintendencia del subsidio Familiar.

5.3 Empleadores Obligados al Pago del Subsidio Se indica en el artículo 7 y 8 de la ley 21 de 1982 quienes están obligados a pagar el subsidio familiar:

La Nación, por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias.

Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios.

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Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal.

Los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes

La nación, los departamentos, intendencias, comisarías, el Distrito Especial de Bogotá y los Municipios

Estas empresas solamente pueden estar afiliadas a una caja de compensación familiar por departamento, sin que sea posible efectuar giros parciales por algunos trabajadores y en consecuencia la caja gira el subsidio familiar igualmente a la totalidad de los trabajadores que acrediten el derecho al mismo.

5.4 Beneficiarios del Subsidio Familiar Tienen derecho al subsidio familiar en dinero los trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes (Jornada laboral promedio de 4 horas); y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero (a), no sobrepasen seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv.

Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador, se tendrá en cuenta para efectos del cómputo anterior el tiempo laborado para todos ellos y lo pagará la Caja de Compensación Familiar a la que está afiliado el empleador de quien el trabajador reciba mayor remuneración mensual. Si las remuneraciones fueren iguales, el trabajador tendrá la opción de escoger la Caja de Compensación. En todo caso el trabajador no podrá recibir doble subsidio.

El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones anuales y en los días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales; períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. (Art. 3 ley 789 de 2002) La Ley 789 estableció también la lista de personas a cargo de los beneficiarios que dan derecho a subsidio familiar en dinero (art. 3°, par. 1°): Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado.

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Los hijos que no sobrepasen la edad de 18 años, legítimos, naturales, adoptivos y los hijastros. Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. Los hermanos que no sobrepasen la edad de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del trabajador y que cumplan con el certificado de escolaridad en establecimiento docente debidamente aprobado. Los padres del trabajador beneficiario mayores de 60 años, siempre y cuando ninguno de los dos reciba salario, renta o pensión alguna. No podrán cobrar simultáneamente este subsidio más de uno de los hijos trabajadores y que dependan económicamente del trabajador. Los padres, los hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él. En caso de muerte de una persona a cargo por la cual el trabajador estuviere recibiendo subsidio familiar, se pagará un subsidio extraordinario por el mes en que este ocurra, equivalente a 12 mensualidades del subsidio en dinero que viniere recibiendo por el fallecido. En caso de muerte de un trabajador beneficiario, la Caja de Compensación Familiar continuará pagando durante 12 meses el monto del subsidio por personas a cargo, a la persona que acredite haberse responsabilizado de la guarda, sostenimiento o cuidado de ellos. El empleador dará aviso inmediato de la muerte de un trabajador afiliado a la Caja de Compensación. Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre, cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv. Tendrán derecho a Subsidio Familiar en especie y servicios para todos los demás servicios sociales los trabajadores cuya remuneración mensual fija o variable, no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, smlmv, y tendrán derecho a estos subsidios las personas a cargo enunciadas en el parágrafo 1° del presente artículo, incluyendo el (la) cónyuge y el trabajador. Con cargo a los recursos propios de las Cajas, los desempleados con vinculación anterior a estas entidades, tendrán derecho a los programas de educación, capacitación, recreación y turismo social, en las mismas condiciones que tenía como afiliado al momento de su retiro, durante 1 año a partir de su acreditación como desempleado y en la última Caja en la que estuvo afiliado. (Art. 9, par. 2 ley 789)

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Los trabajadores que hubieren acreditado veinticinco 25 o más años al Sistema de Cajas de Compensación Familiar y se encuentren pensionados tendrán derecho a los programas de capacitación, recreación y turismo social a las tarifas más bajas de cada Caja de Compensación. (Art. 9, par. 2 ley 789) Un subsidio se entrega a los jefes cabeza de hogar que se encuentren desempleados. Se entrega por una sola vez y hasta que se agoten los recursos del fondo de las cajas de compensación familiar y es equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual vigente, el cual se divide y otorga en seis cuotas mensuales iguales; se debe entender por jefe cabeza de hogar la persona que muestre haber sido afiliada anteriormente (como cotizante, no como beneficiario) a una EPS o una caja de compensación familiar, con personas a cargo y que en el momento de recibir el Subsidio no sea afiliada como empleada a una EPS o a una caja de compensación familiar ni como cotizante ni como beneficiario. A demás debe cumplir los requisitos: Carecer de un ingreso económico, Encontrarse disponible para trabajar en forma inmediata, acreditar conductas activas de búsqueda de empleo, estar inscrito como demandante en el Sistema Nacional de Registro Laboral, participar en los programas de inserción laboral en la respectiva caja y ser jefe cabeza de hogar. (Art. 10, par. 2 ley 789) Con cargo al cinco por ciento (5%) del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo de que trata el artículo 6 de la presente ley 789 de 2002, las Cajas establecerán un régimen de apoyo y fomento al empleo para jefes cabeza de hogar sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación Familiar, que se concretará en un subsidio equivalente a un salario y medio mínimo legal mensual, el cual se otorgará en seis cuotas mensuales iguales, las cuales se podrán hacer efectivas a través de aportes al sistema de salud, o bonos alimenticios o educación, según la elección que haga el beneficiario. Tendrán prioridad frente a las Cajas de Compensación Familiar, los artistas, escritores y deportistas afiliados a las correspondientes asociaciones o quienes acrediten esta condición en los términos en que se defina por el Gobierno Nacional. Para acceder a esta prestación, se deberá acreditar falta de capacidad de pago, conforme términos y condiciones que disponga el reglamento en materia de organización y funcionamiento de este beneficio. (Art. 11 de la Ley 789)

5.5 Los programas y servicios sociales de las Cajas de Subsidio familiar En la evolución de las Cajas de Compensación Familiar, éstas desarrollan servicios y programas sociales, la Ley 21 de 1982 fijó los criterios generales que rigen la organización, administración y tarifas de las obras y programas sociales de las Cajas de Compensación Familiar.

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A continuación se listan los programas que se pueden observar con mayor detalle ingresando al portal web de la Superintendencia del Subsidio Familiar. http://www.ssf.gov.co Servicios y Programas Sociales.

Educación

Recreación

Vivienda FOVIS: El Subsidio Familiar de Vivienda es un aporte en dinero o en especie que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin que tenga que ser restituido por parte de éste; constituye un complemento de su ahorro para facilitarle la adquisición o construcción de una solución de vivienda de interés social o el mejoramiento de la misma.

Capacitación

Bibliotecas

Créditos de fomento

Salud: Adicionales a los servicios básicos que se prestan bajo la órbita del subsidio familiar las Cajas prestan servicios como Empresas Promotoras de Salud (EPS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y como administradoras del Régimen Subsidiado de Salud (ARS).

Mercadeo Turismo social

Fondo de Solidaridad y Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC)

Microcrédito

Atención integral a la niñez

Jornada escolar complementaria Adulto mayor y discapacitados

Observamos como el sistema de subsidio Familiar permea todos los sectores económicos, siempre con una finalidad social importante buscando el bienestar de las familias. Glosario

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Actividades de Alto Riesgo: aquellas actividades correspondientes a las clases IV y Vaque hace referencia el Decreto 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Asegurado: El asegurado es el titular del interés asegurable, es la persona expuesta al riesgo y/o cuyos bienes pueden sufrir los daños producto de un siniestro. Beneficiario: Es la persona que a título gratuito u oneroso recibe el valor de la indemnización si llega a ocurrir el siniestro. FOVIS: Es el Fondo de Vivienda de Interés Social, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, constituido por la Ley 49 de 1990. INDICE DE FRECUENCIA: Índice que denota la ocurrencia de eventos (accidentes de trabajo y enfermedades laborales) en un periodo de tiempo determinado INDICE DE LESIONES INCAPACITANTES (ILI): Índice que relaciona la frecuencia y severidad de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales INDICE DE SEVERIDAD: Índice que denota la gravedad de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales en términos de días perdidos en un periodo de tiempo determinado Ingreso Base de Cotización (IBC): Es el monto del salario sobre el cual se aplica el porcentaje de cotización, es el total de salario devengado durante el periodo, n Ingreso Base de Cotización para salarios integrales es del 70% de dicho monto. Un IBC no puede ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos mensuales vigentes. Ingreso Base de Liquidación (IBL): es el ingreso sobre el cual se liquidan las prestaciones economicas, este varía de acuerdo al tipo de prestación a liquidar de los diferentes Sistemas del Sistema de Seguridad Social Integral. Menoscaban: Disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo. Pasivo Contingente: Es una obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en los libros. Póliza: Es el documento probatorio del contrato de seguros, que debe estar redactado en castellano, firmado por el asegurador y debe ser entregado al tomador del seguro

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Prima: Es el precio del seguro o la cotización a la ARL Promedio ponderado: es una medida que se obtiene al multiplicar cada uno de los datos por su peso o ponderación, luego sumar esto y por ultimo dividir el resultado entre la suma de los pesos. Siniestro: Es la materialización del suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST: Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Tomador: Es la persona natural o jurídica que traslada los riesgos al segurador y se compromete al pago de una prima en contraprestación, actuando por cuenta propia o ajena. Cuando el tomador actúa por cuenta propia entonces éste toma tanto la figura de tomador, como la de asegurado; por ejemplo cuando se contrata un seguro sobre su propia vida. Cuando el tomador actúa por cuenta ajena, busca proteger a otro, esta figura se encuentra regulada en los artículos 1038 y 1039 del Código de Comercio de Colombia. Unidad de Pago por Capitación (UPC): Es el valor per cápita que reconoce el Sistema General de Seguridad Social en Salud a cada EPS por la organización y garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad o tecnologías específicas. Valor Presente Actuarial (VPA): Es la valoración de una serie de pagos económicos, en la cuál además de reconocer que el dinero tiene valor en el tiempo, se estima la posibilidad de que cada pago se haga, es decir, a cada pago se le asocia la probabilidad de ocurrencia. (Definición recuperada el 22/04/2014 de www.actuarios-certum.com)

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Ley 1393 de 2010 - Por la cual se definen rentas de destinación específica para la salud, se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para la salud, para evitar la evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan recursos al interior del sistema de salud y se dictan otras disposiciones Ley 100 del 23 de diciembre de 1993 - Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y normas complementarias. Ley 797 de 2003 - Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. Decreto 1295 de 1994 - Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Ley 1562 de 2012 - Ley 1562 de 2012 Resolución 892 de 2014 - Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones Beltrán Pardo, Luís Carlos. Auditoría en Entidades de Salud. Universidad Nacional de Colombia. 2011. http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/economicas/91337/. Licencia: Creative Commons BY-NC-ND. Apuntes curso de Actualización del Sistema de Seguridad Social en Colombia – SENA. 2013

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