introducción a los negocios internacionales

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SEMANA N° 13 INTRODUCCIÓN A LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES TEMAS: Tributos aduaneros, Pago de impuestos por importación 15/02/2014 Lic. Rolando Cotaquispe 1

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Page 1: Introducción a los negocios Internacionales

SEMANA N° 13

INTRODUCCIÓN A LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

TEMAS: Tributos aduaneros, Pago de impuestos por importación

15/02/2014 Lic. Rolando Cotaquispe 1

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IMPUESTO A LA RENTA

1. Primera categoría: Impuesto por alquilerespropiedades.

2. Segunda categoría: Ingresos provenientes por losintereses

3. Tercera categoría: Ingresos por explotación deempresas de servicios comerciales e industriales

4. Cuarta categoría: Ingresos que se obtienen en calidadde independientes. Ejm. Abogadosindependientes, contadores, administradores.También incluyen los ingresos que obtienen aquellosque explotan un oficio. Ejm. Gasfitero, mecánico.

5. Quinta categoría: Ingresos obtenidos en calidad detrabajadores dependientes.

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TRIBUTOSSon las prestaciones, comúnmente, en dinero(pecuniarias) que el estado exige en el ejercicio desus facultades a los integrantes de su sociedadcon el fin de obtener los medios para cubrir losgastos que demandan el cumplimiento de susfunciones.Los tributos pueden ser impuestos, las tasas y lascontribuciones.

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IMPUESTOSSon los tributos cuyo pago no origina una contraprestación directa por parte del estado a favor del contribuyente, en otras palabras quien paga los impuestos no recibe beneficio directo alguno por el estado. Ejemplo: Impuesto general a las ventas, Impuesto a la Renta, Impuesto de Promoción municipal, Impuesto selectivo al consumo, Impuesto a las importaciones, Impuesto a la renta, etc-

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TASASEs un tributo cuyo cumplimiento genera la prestación efectiva de un servicio público individualizado al contribuyente por parte del Estado, es decir, que por el pago de una tasa el contribuyente recibe un beneficio directo e inmediato por parte del estado. Ejemplo: La tasa que se paga al municipio por el hecho de estacionar un vehículo en zonas concurridas. Existen 3 clases de tasas reconocidas y son:1. Arbitrios: Pagos que se hacen por el

mantenimiento o prestación de un servicio público.

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2. Licencias: Pagos para la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo: Licencia para establecimientos comerciales, licencia de conducir.3. Derechos: Son pagos por la prestación de un servicio administrativo público o por el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Pago por obtención de una partida de nacimiento, Pago por concepto de peaje.

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CONTRIBUCIONESSon pagos para constituir un fondo por el que el contribuyente recibe contraprestación directa por el estado ya sea en forma de bienes o servicios, son de carácter colectivo y el beneficio no se efectiviza de manera inmediata, Ejemplo: contribuciones a ESSALUD, Contribución a la ONP, Contribución al SENATI, Contribución al SENCICO.

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IMPUESTOS EN LAS IMPRTACIONES

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1. AD - ValoremObjeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%.2. Derechos Correctivos Provisionales ad valoremMedidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena.(*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela.Tasa: 29% Ad-Valorem CIF* Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005.

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3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de PreciosObjeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Determinación del impuesto:Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.

El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios.Tasa: variable.

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4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISCObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.El impuesto se aplica bajo tres sistemas:a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación.Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable.b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida.Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias.Tasas: variable.c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840.El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740.

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5. Impuesto General a las Ventas -IGVObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes.Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación.Tasa impositiva: 16% (*)( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003.

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6. Impuesto de Promoción Municipal -IPMObjeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.Base imponible: la misma base imponible que para el IGV.Tasa impositiva: 2%

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7. Derechos Antidumping y CompensatoriosObjeto del derecho:Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.Monto: variable.

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(*) Régimen de Percepción IGV - Venta InternaÁmbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.

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En la ExportaciónLa exportación de mercancía no está afecta al pago de ningún tributo.

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Para consultar los gravámenes de importación vigentes, debe ingresar a la dirección electrónica http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias y seguir los pasos siguientes:1. Consignar en el campo CODIGO la subpartida nacional correspondiente a la mercancía a consultar y presionar "enter" en el campo Consultar. Nota: las consultas también pueden iniciarse detallando la mercancía en el campo "Descripción".2. Aparecerá el cuadro con los valores asociados a los tributos o multas vigentes, debiendo tener en cuenta que: N.A. = No aplicaS ó Detalle = Aplica; debiendo pulsar "enter" para el siguiente cuadro con los valores específicos.

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EJEMPLO DE PAGO DE IMPUESTO A LA IMPORTACIÓN Y PAGO SERVICIO DE AGENTE DE

ADUANA

Hallar el costo de importación con los siguientes datos: 1000 camisas valorizadas a precio FOB $10,000Flete $500Seguro $300Tipo de cambio $2.80Arancel ad valorem 9%IGV 16%IPM 2%Retiro de almacén S/.150.00Inspección S/.100.00Comisión de aduanas S/.70

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$10,000 x 2.80 = S/.28,000.00$500 x 2.80 = S/.1,400.00$300 x 2.80 = S/.840.00Total CIF S/.30,240.00

Cálculo del impuesto9% ad valorem 0.09x 30,240 ---------- 2,721.60 (Base imponible)16% IGV 0.16(30,240 + 2,721.60)----- 5,273.862% IPM 0.02(30,240 + 2721.60)----------659.23Total Pago Aduana ------------------------8,654.69Factura Agente de aduanaRetiro de almacén S/.150.00Inspección 100.00Comisión Aduana 70.00Total S/.320.00IGV 18% 57.60Total a pagar S/.377.60

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Calculo de impuestos, aranceles y percepción

Los impuestos o derechos son calculados en base a:FOB: valor del producto según factura CIF: flete + seguro Arancel: CIF x tasa de arancel IGV: (CIF + Arancel) x 18% La Aduana Peruana calcula como costo de transporte y seguro cada libra x 3.5 dolares, pero muchas veces, Aduana tiene cantidades predefinidas y que dependen del valor del producto.

Según la nueva Ley de Aduanas, vigente desde el 1 de Febrero del 2011, toda importación a Perú deberá estar sujeta al pago de la Percepción.

Para Aduana, la persona o empresa que importe a partir del 1 de Febrero del 2011, será considerada como importación por primera vez aunque ya haya importado anteriormente, en base a esto, Aduanas calcula el pago de la Percepción de la siguiente manera:10% cuando sea una importación por primera vez5% cuando se importan bienes usados3.5% cuando es importador frecuenteEstos porcentajes deben ser sumados + el IGV, Arancel y Percepción.

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Ejemplos:Ejm 1- importación de 0 A 200 dólaresFOB $100.00CIF $25.00Total $125.00 X 18% = $22.50Percepción 10% $125 + $22.50 = $ 147.50 X 10% = 14.75Total de pago a la aduana $22.50 + $14.75 = $37.25

Ejm 2 - importación de 200 A 2000 dólaresFOB $600.00CIF $25.00Arancel 4% $625.00 X 4% = $25.00IGV ($625 + $25) x 18% = $117Percepción 10% $625 + $117 + $25.00 = $767 X 10% = $76.70Total de pago a la aduana $117 + $25.00 + $76.70= $218.70

ARTÍCULOS QUE ESTÁN SUJETOS A PERCEPCIÓN DEL IGV (ver relación)http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesPercepcion/agestesPercepcionVtaBienes/bienesSujetosRegimen.html

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PRACTICA 031. Ingresar a la página de Sunat: Tratamiento

Arancelario por sub-partida nacional2. Escoger 2 artículos del grupo de textiles3. Obtener las medidas impositivas para esos 2

artículos.4. Hacer una copia de cada medida impositiva de los

2 artículos y pegar en Word5. Anotar sus datos personales6. Enviar al correo del docente.