introduccion a la medicina legal del trabajo

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  Medicina Legal del Trabajo I: I ntr oduc ción al estudio de la Medicina Legal del Tr abajo CONCEPTOS SOBRE TRABAJO Desde el origen mismo de la Humanidad el trabajo se ha desarrollado como una actividad típicamente social, con un interés capital para la investigación Sociológica. La naturaleza colectiva del trabajo humano y el sistema de relaciones sociales que lo conforma, hace del trabajo un centro de atención constante para los sociólogos: Auguste Comte, el fundador de la Sociología, sostenía que la división de trabajo lleva a la evolución social. Cada grupo social desarrolla un tipo específico de relaciones sociales para atender la actividad laboral que impacta decisivamente en las características de cada sociedad y en la cultura y forma de vida de sus habitantes. La constitución misma de la Humanidad como especie social está vinculada al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra parte el conflicto social derivado de las relaciones laborales es una de las cuestiones más atendidas por la Sociología. Durante la mayor parte de la Historia de la Civilización el trabajo fue considerado como una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado común al judaísmo, cristianismo y el islam, el trabajo aparece luego de que Adán y Eva perdieran el paraíso: … Dios le dijo al hombre: «Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del árbol del que yo te había prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacarás de él el alimento todos los días de tu vida. Espinas y abrojos te producirá, y comerás la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comerás el pan, hasta que vuelvas al suelo,  pues de él fuiste tom ado. Porque er es polvo y al polv o tornarás.»  (Génesis, Cap. 3) Los griegos de la Edad de Oro pensaban que solo el ocio creativo era digno del hombre libre. La esclavitud fue considerada por las más diversas civilizaciones como la forma natural y más adecuada de relación laboral. Desde mediados del Siglo XIX, vinculado al desarrollo de la democracia y el sindicalismo, la esclavitud deja de ser la forma predominante del trabajo, para ser reemplazada por el trabajo asalariado. Con él emerge una valoración social positiva del trabajo, por primera vez en la historia de la Civilización. En general los grandes sociólogos (Auguste_Comte, Max Weber, Émile_Durkheim) concedieron al trabajo un lugar central en sus teorías. Pero, es recién a partir de la Segunda Guerra Mundial que se desarrolla una Sociología del Trabajo. Conceptos claves de la Sociología como los de división del trabajo, clase social, estratificación social, conflicto, poder, etc. , están íntimamente relacionadas con las implicancias sociológicas del trabajo. Para la sociología del trabajo el estudio del trabajo va más allá de las relaciones sociales de empleo para concentrarse en el mucho más amplio y complejo concepto de mundo del trabajo, abarcador de todas las formas de trabajo y PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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Introduccion a La Medicina Legal Del Trabajo

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  • Medicina Legal del Trabajo I:

    Introduccin al estudio de la Medicina Legal del Trabajo

    CONCEPTOS SOBRE TRABAJO

    Desde el origen mismo de la Humanidad el trabajo se ha desarrollado como una actividad tpicamente social, con un inters capital para la investigacin Sociolgica.

    La naturaleza colectiva del trabajo humano y el sistema de relaciones sociales que lo conforma, hace del trabajo un centro de atencin constante para los socilogos: Auguste Comte, el fundador de la Sociologa, sostena que la divisin de trabajo lleva a la evolucin social.

    Cada grupo social desarrolla un tipo especfico de relaciones sociales para atender la actividad laboral que impacta decisivamente en las caractersticas de cada sociedad y en la cultura y forma de vida de sus habitantes. La constitucin misma de la Humanidad como especie social est vinculada al desarrollo de relaciones cooperativas en el trabajo. Por otra parte el conflicto social derivado de las relaciones laborales es una de las cuestiones ms atendidas por la Sociologa.

    Durante la mayor parte de la Historia de la Civilizacin el trabajo fue considerado como una actividad despreciable. En la Biblia, libro sagrado comn al judasmo, cristianismo y el islam, el trabajo aparece luego de que Adn y Eva perdieran el paraso:

    Dios le dijo al hombre: Por haber escuchado la voz de tu mujer y comido del rbol del que yo te haba prohibido comer, maldito sea el suelo por tu causa: con fatiga sacars de l el alimento todos los das de tu vida. Espinas y abrojos te producir, y comers la hierba del campo. Con el sudor de tu rostro comers el pan, hasta que vuelvas al suelo, pues de l fuiste tomado. Porque eres polvo y al polvo tornars. (Gnesis, Cap. 3)

    Los griegos de la Edad de Oro pensaban que solo el ocio creativo era digno del hombre libre. La esclavitud fue considerada por las ms diversas civilizaciones como la forma natural y ms adecuada de relacin laboral. Desde mediados del Siglo XIX, vinculado al desarrollo de la democracia y el sindicalismo, la esclavitud deja de ser la forma predominante del trabajo, para ser reemplazada por el trabajo asalariado. Con l emerge una valoracin social positiva del trabajo, por primera vez en la historia de la Civilizacin.

    En general los grandes socilogos (Auguste_Comte, Max Weber, mile_Durkheim) concedieron al trabajo un lugar central en sus teoras. Pero, es recin a partir de la Segunda Guerra Mundial que se desarrolla una Sociologa del Trabajo. Conceptos claves de la Sociologa como los de divisin del trabajo, clase social, estratificacin social, conflicto, poder, etc., estn ntimamente relacionadas con las implicancias sociolgicas del trabajo.

    Para la sociologa del trabajo el estudio del trabajo va ms all de las relaciones sociales de empleo para concentrarse en el mucho ms amplio y complejo concepto de mundo del trabajo, abarcador de todas las formas de trabajo y

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  • actividad, prestando atencin tanto a la actividad como a la intencin para la cual la actividad es llevada a cabo, y llegando hasta el concepto mismo de empresa, como esfuerzo colectivo del trabajo.

    La Sociologa presta atencin y estudia las implicancias sociales de la relacin del trabajo con la herramienta (tcnica y tecnologa). Las profundas transformaciones que derivan del paso del trabajo con simples herramientas individuales (artesanado), al trabajo industrial con grandes mquinas (maquinismo), al trabajo con computadoras (sociedad de la informacin), constituyen un permanente tema de estudio sociolgico.1

    1 Godio, Julio (2001), ''Sociologa del trabajo y poltica'', Buenos Aires: Corregidor

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  • RECONCEPTUALIZACIN DEL TRABAJO HUMANO: - DEL TAYLORISMO A LA COMPETENCIA LABORAL -

    Uno de los grandes cambios que, en medio de la extraordinaria afluencia de nuevas y nuevas situaciones, ha trado la llamada sociedad de la informacin es la re-conceptualizacin del trabajo humano.

    A travs de la historia, el acto de trabajar ha llamado la atencin de diferentes formas y ha sido interpretado de otras tantas maneras. Desde los conceptos desvalorizadotes del trabajo manejados en la polis griega y encarnados en sus filsofos ms insignes, hasta las interpretaciones religiosas de la tica protestante expresadas por Calvino, el trabajo lleg a tener su mxima expresin de importancia social y econmica con el advenimiento de la economa industrial, justo en los momentos en que ms fue requerido y peor interpretado.

    Decimos que fue ms requerido porque durante la llamada revolucin industrial se transform la forma de trabajar que hasta entonces conoca el mundo. Por primera vez en la historia se agruparon trabajadores en torno a un proceso de fabricacin. El trabajo humano se consider casi como una prolongacin de la mquina, de la tecnologa instalada. Era mejor el trabajo en tanto mejor se adaptara a los ritmos y restricciones ergonmicas de la planta industrial. El cerebro fue colocado en la antpoda del msculo durante el auge de la economa industrializada. Y all radica tambin el por que fue tan mal interpretado durante esa poca. En el siglo XIX, se asumi el aporte humano como una aplicacin subordinada de msculos y esfuerzos fsicos rutinarios, sin ms reparos, totalmente determinada por los tiempos necesarios para producir que nacan de la rapidez y dems caractersticas propias de la tecnologa en uso.

    Durante la revolucin industrial el concepto de productividad adquiri inusitada importancia y la influencia del trabajo en la productividad condujo a Taylor2 a disear su sistema de administracin basado en los principios cientficos. El paradigma de organizacin del trabajo Taylorista se fundament en la divisin sucesiva del proceso de trabajo, sus tareas y obligaciones, hasta sus elementos ms sencillos, apuntando a disminuir el tiempo requerido para desempear tales tareas a partir de una dosis de especializacin y concentracin absoluta.

    De hecho, el principal motivador de la organizacin cientfica del trabajo fue el incremento de la productividad, en un momento en el que prcticamente todo lo que se produca en general grandes series- se venda. Si durante una cierta cantidad de tiempo, utilizando una cantidad dada de tecnologa en una planta de produccin y u nmero dado de trabajadores; se poda incrementar la cantidad producida, entonces la productividad (cantidad de unidades producidas con una cantidad determinada de recursos aplicados) aumentaba. De hecho, adems de la especializacin del trabajador, la mxima aplicacin de la administracin cientfica se dio en el llamado Fordismo3. As se conoce a la forma de organizacin de la produccin que consiste en trabajar en torno a un objeto que circula en una cadena productiva haciendo varias estaciones de trabajo en las cuales, trabajadores especializados agregan sucesivamente partes al producto.

    De este modo, la especializacin en un limitado nmero de tareas y la subsecuente destreza, aunada a la extraordinaria economa de tiempos que se logran al disminuir los desplazamientos de los operarios dieron como resultados crecimientos

    2 Frederick W. Taylor (1880). Ingeniero ingls que estudi a fondo la forma de elevar la productividad del trabajo.

    3 Llamado as por su utilizacin como mtodo en la plantas de la Ford.

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  • inimaginados en la cantidad de producto obtenido con el mismo nmero de recursos. Ello desemboc no solo en la rebaja en el precio del producto final, sino que adems exacerb las exigencias laborales a un mximo de destreza carente de contenido.

    Los trabajadores de la Ford, por ejemplo, tuvieron que ser alentados a quedarse en sus empleos con incrementos sustanciales en el salario por hora. Muchos preferan retirarse y buscar trabajos menos intensivos, alejndose as del frentico ritmo ocasionado por el reciente descubrimiento de la cadena de produccin.

    Una breve revisin del concepto de trabajo a travs del tiempo.

    Las primeras concepciones

    En Grecia: Primaba una concepcin desvalorizada del trabajo manual. Se separaban las artes polticas de las mundanas actividades de la transformacin y el intercambio, como eran el oficio y el trabajo.. A ejemplo esta cita de Platn: Los trabajadores de la tierra y los obreros conocen nicamente de las cosas del cuerpo. Por lo cual su sabidura es conocimiento de s mismos, ninguno de estos es sabio en razn de su oficio. Para Platn la actividad manual, impropia del mundo de las ideas, es una degradacin.4

    Edad Media: Valoracin del trabajo artesanal; amplio poder de los gremios de artesanos. El sentido cristiano valor el trabajo como una forma lcita de obtener una renta y manifest cierta hostilidad hacia los ingresos no justificados en la labor personal.5

    La tica protestante: Para Calvino el trabajo encaja dentro de las buenas obras, es visto como una forma de alcanzar la gracia y ratificar la condicin de elegido; una forma de incrementar la grandeza de Dios. Lutero, en cambio, lo consider como el esfuerzo ms viable para lograr el xito y tambin, como la forma de ganarse el sustento.

    Los economistas clsicos: Para Adam Smith el trabajo es la principal fuente para crear valor, es la fuerza creadora de valor; el hombre es fundamentalmente un trabajador (homo economicus) y en tanto trabajador es como entra en la vida social en una sociedad concebida como asociacin de productores. El trabajo se rescata como un elemento esencial en la produccin de la riqueza, pero se lo reduce a un bien econmico.

    Las concepciones crticas del trabajo

    Con el advenimiento del capitalismo, el concepto del trabajo adquiri una importancia tal que llam nuevamente la atencin de la filosofa contempornea. Ya a esa altura el trabajo tiene una connotacin social, antropolgica y econmica.

    Hegel: Asigna un valor productivo al trabajo y le da una dimensin histrica y un carcter universal, a diferencia de las construcciones religiosas que lo presentaron como castigo (ganars el pan con el sudor de tu frente). El producto del trabajo se dedica al intercambio. El sujeto adquiere conciencia d si mismo a travs del trabajo.

    Marx: Critic la separacin entre quienes planifican y quienes realizan el trabajo, propia del esquema de divisin de tareas en el cual el trabajador es solamente depositario de la

    4 Citado por Hopenhayn, Martn. Repensar el Trabajo. Buenos Aires. 2001

    5 Hopenhayn. (idem.)

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  • fuerza de trabajo. Profundiz en la valorizacin del trabajo (expresada en el tiempo de trabajo) y en qu tanto de ella se traslada al producto y a la remuneracin del trabajador. La situacin social y econmica del trabajo es un aspecto siempre presente en las manifestaciones del pensamiento en la sociedad.

    La organizacin cientfica del trabajo

    Respondi a la necesidad de incrementar la productividad en forma acelerada bajo el paradigma de que la nueva fuerza de trabajo incorporada se someta a una organizacin racionalizada a partir de la simplificacin y la divisin social y tcnica del trabajo.

    Taylor: Trabajo como factor de produccin. Ritmo de trabajo subordinado a las mquinas. El trabajo se puede subdividir en tareas y operaciones. A menos tiempo empleado en producir, dad una cierta dotacin de recursos, es mayor el nmero de unidades producidas y menor ser el costo de su produccin. En nuestro sistema se le dice minuciosamente al trabajador qu ha de hacer y como; y cualquier mejora que l incorpora a la orden que se le impone, es fatal para el xito.

    Fayol: Tambin consider el trabajo como factor de produccin. La divisin del trabajo permite reducir el nmero de objetos hacia los cuales tiene que dirigirse la atencin y el esfuerzo, pero dicha divisin tiene un lmite y la fbrica tiene que ser cientficamente administrada.

    Fuente: Basado en Hopenhayn, Marn. Repensar el Trabajo. Buenos Aires. 2001

    Otra caracterstica del taylorismo y el fordismo, la que ms contrasta con la forma actual de concebir el trabajo, fue la desvalorizacin del conocimiento y el saber desarrollado con la formacin y la experiencia. La direccin trabajaba bajo el supuesto de que al reducir el trabajo a tareas muy simples, estas podan ser llevadas a cabo por cualquiera sin ninguna capacitacin previa.6 De hecho, una de las mayores ventajas del sistema taylorista era la rapidez con la que poda ser incorporado un trabajador a la produccin, dada la facilidad para entrenarlo en una rutina sencilla y repetitiva del empleo. Ellodesvaloriz completamente la necesidad de capacitacin y la redujo a un mero concepto de entrenamiento, cuando no adiestramiento.

    Los principios de la organizacin cientfica del trabajo de Taylor

    Para Neffa (1998)son tres los principios bsicos que resumen la filosofa taylorista:

    1.- El racionalismo y el clculo a partir de la observacin y experimentacin, lo cual le da un carcter cientfico que se alcanza cuando la produccin se obtiene con la menor cantidad posible de tiempo de trabajo aplicado por unidad de producto (divisin del trabajo, estudio de tiempos y movimientos).

    2.- Su honda conviccin sobre la necesaria convergencia de intereses entre la direccin de la empresa y sus trabajadores, la cual convena a los efectos de lograr la prosperidad como finalidad del trabajo (estmulos monetarios para rendimiento sobre el promedio, mayor productividad, mayores ganancias para la empresa)

    3.- Si los trabajadores se centran, ms que en elevar sus sueldos, en el objetivo ltimo de elevar el valor agregado, crecern simultneamente las ganancias, las remuneraciones y,

    6 Ruffier, Jean. La diferencia productiva Cmo funcionan las fbricas? Cinterfor/OIT 1998

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  • en suma, los ingresos de ambas partes. Ello encierra la subordinacin del inters particular al inters general y a un cierto concepto de cooperacin empresa-trabajador.

    Fuente: Neffa, Julio Csar. Los paradigmas productivos taylorista y fondista y sus crisis. Ed. Lumen. B. Aires. 1998.

    La crisis del taylorismo y el fordismo

    La tendencia a minimizar el aporte humano al trabajo pronto ocasion los primeros sntomas de agotamiento que mostr el modelo taylorista. La divisin del trabajo llevada al extremo conduca a la empresa a un estado de rendimientos decrecientes. En efecto, al considerar posible la diferenciacin entre el diseo y planificacin del proceso frente a su ejecucin; era inevitable recurrir a prescripciones detalladas del trabajo a realizar, pero quienes estaban encargados de hacer tales prescripciones no conocan ms all de la teora lo que suceda en el proceso mismo. El trabajo concebido sin ningn contenido de inteligencia e intervencin obrera pronto se mostr como una ilusin tecnicista; se cre un conflicto entre el trabajo prescripto y el realmente ejecutado en el cual muchas veces los individuos intervenan solucionando problemas, optimizando actividades crticas aplicando la experiencia para prevenir errores recurrentes y en suma violando las reglas de los manuales de produccin.

    Adicionalmente, la excesiva preocupacin por la rapidez. Los tiempos y los movimientos se enfrent a la fatiga y el agotamiento y se top con un techo mximo para los incrementos de productividad. Se advienen as nuevos acercamientos al trabajo, enriquecidos desde disciplinas distintas a la ingeniera, lo que tambin proporcion nuevas interpretaciones.

    Una de las primeras escuelas, si no posteriores, complementarias a Taylor, fue bautizada como de las relaciones humanas. Su origen se atribuye a los hallazgos de Elton Mayo en las investigaciones realizadas en una planta de fabricacin de una factora elctrica (Western Electric). Tales investigaciones empezaron a revelar nuevas formas de obtener mejores desempeos de los trabajadores a travs de factores que ya no solo atienden la velocidad y el esfuerzo. El ambiente de trabajo y la iluminacin, por ejemplo, explicaron porciones significativas del desempeo.

    Teoras como las famosas X e Y de Mc Gregor7 dieron ms peso a los factores motivacionales en la explicacin del desempeo laboral y empezaron a marcar nuevas formas de dirigir plantas industriales y equipos de trabajo para mantener los niveles de productividad. Se habl por primera vez de concebir al trabajador como una mente a favor de la empresa. Del concepto taylorisata del haragn controlado, se pas a otro en el cual era perfectamente comprensible que el trabajador pensara y obrara a favor de mejores resultados, todo ello con la motivacin y el liderazgo adecuado.

    Es claro que el gran desarrollo de la administracin de personal a partir de los aos 70 naci de la preocupacin de lograr un mejor desempeo en el trabajo, solo que, como consecuencia obvia del modelo imperante (taylorismo), las primeras innovaciones administrativas se fueron desprendiendo de concepciones basadas en la mejor forma de dirigir. La motivacin (Maslow y su escala de necesidades), el liderazgo (Blake y Mouton) y sus diferentes estilos segn le tipo de trabajador y su arquitectura: el desarrollo organizacional, el enfoque del sistema en la

    7 La Teora X supona que los trabajadores requeran constante supervisin y estilos de direccin autocrticos por su irresistible tendencia hacia el menor esfuerzo. La Teora Y, ms constructiva, asigna al trabajador un papel motivado y creativo que debe complementarse con una acertada direccin-

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  • organizacin, la reingeniera y, ms recientemente el reconocimiento del papel crucial que juegan la experiencia y el saber del trabajador en el desempeo y la productividad.

    Puede entonces reconocerse que estamos asistiendo a un momento en el cual el desarrollo de economas eficientes, que utilizan las modernas tecnologas de la informacin y comunicacin y que estn inmersas en las actuales y rpidas condiciones cambiantes, ha permitido reconocer la importancia del saber movilizado por los trabajadores como fuente de crecimiento y competitividad.

    Entre los cambios ms importantes que han tenido que ver con las actuales condiciones de trabajo, y que han sido enumerados por muchos, quizs podamos resaltar los siguientes:

    la llamada des-localizacin de la produccin que permite que un producto sea elaborado en diferentes lugares del planeta;

    la especializacin de las empresas y su consiguiente fragmentacin. De grandes factoras se pas a grandes marcas que manejas procesos de investigacin, diseo y desarrollo, fabricacin y distribucin;

    los esfuerzos por mejorar la competitividad pasaron por la innovacin tecnolgica, el rediseo organizacional y el incremento de los contenidos cualitativos del trabajo;

    la brecha creciente entre sectores empresariales modernos con acceso a la tecnologa y a un amplio sector informal distanciado de los beneficios de la nueva economa y con prcticas laborales aun inmersas en los anteriores paradigmas.

    La concepcin actual del trabajo

    De la mano de la nueva era de la informacin y el conocimiento el concepto de trabajo tambin se ha transformado. Ahora es concebido como el aporte para lograr los objetivos de la organizacin. Las metodologas actuales de anlisis del trabajo ms que preocuparse por las tareas que el trabajador debe desempear, se centran en cifrar y establecer su aporte al logro de los objetivos de la organizacin a la que pertenece.

    Las empresas competitivas han aplicado estrategias que pasan por la modernizacin de sus estructuras, su aplanamiento y simplificacin; han introducido mejoras tecnolgicas y han reconocido la importancia de disponer de talento humano para el logro de sus objetivos

    Una concepcin actualizada del trabajo?

    Hacia mediados del siglo XX el concepto de trabajo an tena implcito una alta dosis de esfuerzo y resistencia, de doblegar y transformar. Diramos un alto contenido de lo material y fsico que se fue abandonando paulatinamente a medida que ingresamos en los senderos virtuales de la sociedad del conocimiento.

    Vemos como para Battaglia (1955)8 todo trabajo tiene en comn la resistencia de inmaterial con la cual es preciso bregar, sea para transformarlo o para encauzarlo, trtese

    8 Citado por Hopenayn. (op. Cit.)

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  • de un objeto que provee la naturaleza o de un objeto-sujeto, es decir una relaci{on con otra persona.

    De all podemos saltar a las concepciones futuristas que catalogan al trabajo como una serie de aplicaciones de conocimientos, y no de esfuerzo fsico el cual est siendo asumido crecientemente por mquinas robotizadas. Si la informtica y telecomunicaciones estn facilitando que sistemas expertos asuman tareas de mecanizacin y transformacin de objetos, crecientemente los trabajadores estarn asignando sus capacidades a la programacin y control, y sus competencias claves a lograr que los sistemas sociales de produccin funcionen mejor por la va de la comunicacin y el trabajo en equipo9.

    Es difcil contar con un concepto nico del trabajo en la actualidad. Exciten hoy una serie de gamas de opciones e interpretaciones. Desde las concepciones optimistas de la reduccin del tiempo de trabajo por el cambio tcnico a favor de mayor tiempo para el ocio digno (Krepp, Spengler, 1966), pasando por los analistas, tanto optimistas como pesimistas, del futuro del trabajo (Toffler, 1980; Drucker, 1998; Rifkin, 1998; Forester, 1999). La realidad est mostrando una amplia brecha entre quienes (personas y pases) tienen acceso a los beneficios de la aplicacin de las nuevas tecnologas de informacin y comunicacin y quienes continan trabajando excluidos de las ventajas del desarrollo econmico, sin proteccin social, sin ingresos adecuados, sin formacin, sin un trabajo digno10.

    Trabajo y empresa tiene un nuevo cdigo de comunicacin que se fundamenta e el resultado del aporte humano y ya no en la cuidadosa prescripcin de tareas de antao. Lograr resultados es un desafo mayor a ejecutar tareas. Para lograr resultados el trabajador competente debe movilizar sus conocimientos, habilidades, destrezas, experiencias anteriores y comprensin del proceso en el que se halla inmerso. Ahora la formacin y el reconocimiento de los saberes de los trabajadores tiene un significativo y reconocido valor, es ante todo un equipo competente.

    Efectivamente, en el desempeo competente existe un amplio espacio de aplicacin del conocimiento del trabajador y ese conocimiento es uno de los principales motores de la productividad. Por tanto, en el nuevo escenario del desempeo, el incremento de conocimientos, adems de favorecer mejores resultados en la empresa, facilita aumentar el acervo de capacidades en las cuales la organizacin se dota para competir mejor. De ah que sea tan importante no solo construir sino valorar y reconocer las competencias de la organizacin. Como veremos ms adelante, ello da lugar al advenimiento de sistemas de valoracin y certificacin de competencias.

    Pero tambin se sigue reconociendo la importancia del trabajo como factor reinclusin social y de sustento. En tal medida se viene desarrollando concepciones que abogan por el mejoramiento de la calidad del trabajo y la abolicin de las peores formas de trabajo, que involucran usualmente poblaciones desfavorecidas y desprotegidas (como nios e inmigrantes). La OIT, por ejemplo, est abogando por el enraizamiento de un concepto de trabajo decente, que d al trabajo no solo una remuneracin adecuada, sino que lo rodee de las dems prerrogativas y derechos que son comunes al ejercicio del trabajo.

    9 Ello encaja dentro de lo que Coriat llamaba las figuras positivas en la posible trayectoria de evolucin del trabajo. Coriat Benjamn. El Trabajo, los trabajadores y la competitividad. En: SENA. Ciencia y Tecnologa en el mundo del trabajo. Bogot, 1999

    10 Llamada por la OIT como la brecha tecnolgica, ha sido profundamente analizada en varios reportes mundiales sobre el empleo. El diagnstico actual del empleo en el mundo para la OIT ha ocasionado que su objetivo estratgico se oriente a crear las condiciones para fomentar la consolidacin del trabajo decente. Puede verse informacin en: www.oit.org

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  • En suma, en el momento actual se puede hablar de una revalorizacin del trabajo humano, que se puede caracterizar en la importancia concedida al saber y la inteligencia que el trabajador aplica y moviliza, a las relaciones sociales del trabajo o sea las mltiples interacciones de personas y equipos que facilitan el quehacer; la importancia que en consecuencia es otorgada a la formacin y, as mismo, al diseo de mecanismos para el reconocimiento y valoracin de las capacidades demostradas en el trabajo. Aparece tambin la necesidad de mecanismos giles de certificacin que redimensionen el valor tradicional de las credenciales acadmicas

    El concepto de trabajo decente 11

    La organizacin Internacional del Trabajo, OIT, ha definido el trabajo decente como trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en el cual los derechos son protegidos y que cuenta con remuneracin adecuada y proteccin social.

    En otros documentos del Director General de la OIT se reflejan conceptos adicionales en torno al trabajo decente como:

    por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad y dignidad humana12

    trabajo productivo en el cual los derechos son respetados, con seguridad y proteccin y con a posibilidad de participacin en las decisiones que afectan a los trabajadores

    Y reconozcan los saberes y competencias.

    Las nuevas demandas al trabajador y el advenimiento del enfoque de competencia laboral

    Las nuevas necesidades que el ambiente competitivo a impuesto a las organizaciones requieren respuestas ms rpidas que no se pueden dar bajo las tradicionales formas de organizacin del trabajo. Una rpida adaptacin al cambio, aceptar desafo, cambiar y aprender continuamente, son imperativos para cualquier empresa en un mundo globalizado. Lograr estas caractersticas implica que la empresa tambin se convierta en un equipo competente conformado, obviamente, por trabajadores competentes.

    Se ha creado una demanda de competencias, entidades como la capacidad de comprender, procesar y aplicar un gran nmero de informaciones en rpido cambio. La interaccin social en los equipos de trabajo hace que sean muy valoradas ls habilidades para comunicarse efectivamente. Ello implica cerciorarse de que el interlocutor entienda el mensaje y usar cdigos que le resulten comprensibles. Adems, la creciente importancia de los servicios, no solo como generadores de empleo, sino como indicadores e la calidad de la relacin comercial, ha hecho que se demanden competencias de negociacin y atencin a los clientes inernos y externos.

    Es as que la gama de caractersticas requeridas al trabajador se van corriendo desde lo fsico hacia la inteligencia y el conocimiento. Cada vez tienen ms peso en el perfil de los trabajadores competentes la perdurabilidad y la flexibilidad que

    11 OIT. Memoria del Director General de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1999.

    12 SOMAVIA, Juan, Un trabajo decente para todos en una economa globalizada, 1999. Citado en: CINTEROR/OIT. Trabajo decente y formacin profesional. 2001. www.cinterfor.org.uy

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  • deparan las competencias bsicas (lectura, matemticas, comprensin de problemas, comunicacin, etc.) que la sola estrechez de las habilidades manuales.

    Simultneamente, ante la rpida sucesin de cambios en el mundo de producir, las tecnologas y las organizaciones y los productos, se vuelve fundamental una competencia e adaptacin. De ello se deriva la necesidad de insistir en el desarrollo de competencias generales de amplio espectro, llamadas tambin competencias clave o transversales.

    Queda por ver tambin como se est empleando el concepto de competencia. A esta altura el lector ya habr intuido varias de sus aplicaciones en mbitos como la formacin, el reconocimiento y certificacin, por ejemplo. Se espera as que esta somera introduccin a la competencia a travs del trabajo, pueda haber llamado la atencin para comprender su conceptualizacin e importancia.

    CONCLUSIONES

    El concepto de trabajo, su interpretacin y valoracin social ha evolucionado con el tiempo. El trabajo se ha asociado histricamente con distinto fenmenos y creencias. Es notorio el concepto desvalorizado del trabajo manual en la Grecia clsica. Posteriormente la tica protestante lo considerar como medio de alcanzar la gracia y ratificar la predestinacin.

    Con el advenimiento del capitalismo el trabajo alcanz una crucial importancia para el anlisis econmico y aun filosfico. Los economistas clsicos lo asociaron a la generacin de riqueza y ms adelante, Hegel y Marx le asignaron un sitial en el anlisis de las relaciones sociales y del papel y realizacin del hombre trabajando. Los primeros enfoque crticos se desarrollaron justamente en el momento en que se reconoca al trabajo como generador de capital.

    Durante la economa industrial, el trabajo fue subordinado a la organizacin tcnica de la produccin y, bajo el paradigma de la divisin por tareas y operaciones, fue racionalizada al mximo la intervencin humana, en tanto se la despojaba de contenido intelectual o cognoscitivo.

    El concepto contemporneo de trabajo est conformado por una diversidad de impresiones e interpretaciones. Su naturaleza a cambiado y se ha llegado a una valorizacin sin igual del trabajo humano y de la aplicacin de inteligencia y conocimiento. Se reconoce su papel como medio de integracin y significado social. Pero tambin los objetos a los que se aplica el trabajo se han transformado perdiendo su anterior carcter estrictamente material. El trabajo puede aplicarse a la transformacin de ideas, de sistemas y smbolos, de programas computarizados y de paquetes de software; tambin se ha virtualizado el resultado de la accin de trabajar.

    Todo ello trae como consecuencia una creciente revalorizacin del rol de los trabajadores en el saber aplicado en la produccin, en el trabajo en equipo, en la solucin de problemas, en la relacin con los clientes. Si antes se conceba el trabajo como una aplicacin de esfuerzo hacia la transformacin fsica, hoy se lo podra entender como una aplicacin de inteligencia hacia el logro de resultados.

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  • Derecho del Trabajo

    El derecho del trabajo forma parte del ordenamiento jurdico del Estado; nace como una rama del tronco comn de Derecho Civil, se desarrolla sobre las bases de la proteccin del trabajador en todos los riesgos laborales que afectan su vida, su salud o sus intereses econmicos, permitiendo una correcta libertad de trabajo y el ejercicio lcito del mismo, segn sus principios filosficos.

    La concepcin de un Derecho Social comprende, de manera extensa, tanto el Derecho del Trabajo en un sentido estricto, como el Derecho de la Seguridad Social, foros que comparten la condicin de establecer una alternativa filosfica, no individualista, del hombre en la sociedad. Para algunos autores13 el Derecho Social, configura una preocupacin general por la poblacin ms humilde y una particular aplicacin de la justicia que consiste en dar ms al que tiene menos. dentro de la definicin tradicional de Justicia de dar a cada uno lo suyo-. Para estos autores limitar el campo de accin del Derecho Laboral al contrato de trabajo es insuficiente ya que deja fuera de su foco un amplio campo de relaciones que indudablemente corresponden a su mbito, tales como los derechos el trabajador, los estatutos de las asociaciones gremiales y el Derecho Sindical, etc.

    Derecho del Trabajo14 es el conjunto de principios jurdicos, destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condicin trabajador-empleador, en relacin con todas las normas legales (procesales y de fondo) vinculadas al trabajo como actividad, incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales, de los organismos pblicos, como as tambin los vinculados con los regmenes previsionales.

    Antecedentes nacionales sobre legislacin del trabajo

    a) Antecedentes histrico-polticos: precursores de la proteccin de la salud y la vida de los trabajadores, tales como las Leyes de las Indias15, desde el tiempo de la colonia hasta la sancin del Cdigo Civil Argentino16 en 1871 y la sancin de la Ley 9688 Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- del ao 1915; luego la Ley 24.028 reemplaz a la ley madre entre 1992 y 1996. Actualmente y desde el mes de julio de 1996 la Ley 24.557 sobre Riesgos de trabajo regula el procedimiento legal en casos de infortunios laborales.

    El rgimen de trabajo en la Colonia Espaola de Amrica hasta el siglo XVI fue la esclavitud y un sistema de servicios personales, impuesto por la Corona de la metrpoli a los indios17. L Real Cdula del 22 de febrero de 1549 libert a los Indios y suprimi los servicios personales de las encomiendas, sustituyndolos por el pago de una renta en especie. Estas disposiciones reales destinadas a pasar del rgimen de esclavitud al de trabajo asalariado y voluntario, nunca se cumplieron en la prctica, debido al requerimiento permanente de los espaoles para sostener el nivel de vida privilegiado del que gozaban.

    13 Aftalin, E.; Garca Olano, F. y Vilanova, J., Introduccin al Derecho, Ed. La Ley, Buenos Aires, 1964

    14 Stafforini, E. R., Necesidad de revisar el actual concepto de contrato de trabajo Rev. Derecho del Trabajo, Buenos Aires, 1950, pag 65.

    15 Conjunto de normas legales dictadas durante la Edad moderna para su aplicacin en los territorios de la Amrica espaola.

    16 Ley 340, del 29 de setiembre de 1869, cuya vigencia comenz el 1 de enero de 1871.

    17 Zavala, S., Evolucin del rgimen de trabajo en Hispanoamrica durante la poca colonial, Ev. Derecho del Trabajo, Buenos Aires, junio de 1944, pg. 261.

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  • Entre 1601 y 1609 nuevas Cdulas reales pretendieron suprimir el alquiler forzoso para reemplazarlo por el trabajo voluntario y se sustituyeron a los jueces repartidores por los comisarios de alquileres, pero estas Cdulas Reales fueron promulgadas en 1632, continundose, por omisin, con el sistema anterior de servicio forzoso.

    La Soberana Asamblea del ao 1813, aboli la mita, las encomiendas y el yaconazgo, establecidos por las Leyes de las Indias y el servicio personal de los indios, decretndose tambin la libertad de vientres. La Constitucin Nacional de 1853 suprimi definitivamente la esclavitud y estableci el derecho a trabajar, pero lo dej liberado a los principios legales del derecho civil.

    b) Antecedentes doctrinarios: La doctrina debe reconocer como antecedente jurdico sobresaliente, en el mbito de la infortunstica laboral, la obra de Juan Bialet-Mass18, titulada Tratado de la responsabilidad civil en el derecho argentino, bajo el punto de vista de los accidentes de trabajo, publicada en Rosario de Santa F en el ao 1904, que si bien no tuvo acogida favorable en la doctrina y en la jurisprudencia de entonces, dej sentado verdaderos precedentes en este aspecto.

    c) Antecedentes Sindicales: Los antecedentes sindicales de la Ley 9688, reconocen el primer motn obrero llevado a cabo el 1 de Mayo de 1898, que determin el sacrificio de los mrtires de Chicago, reclamando por una ley que limitara a 8 horas la duracin de la jornada laboral y la obligatoriedad por parte del patrn de contratar un seguro obligatorio contra infortunios laborales en el lugar de trabajo y durante las horas de tarea.

    En 1907, se realiz en Lima, Per, el Primer Congreso Grfico Sudamericano, que entre sus resoluciones aconseja no contratarse con empresas o patrones que no proporcionaran seguro contra accidentes e trabajo y enfermedades profesionales.

    d) Antecedentes Legislativos. En el ao 1887 se sancion el Cdigo de Minera, que en su artculo 288 impide el trabajo de nios y mujeres en las minas, exigindose en el artculo 283 las condiciones mnimas de higiene en dichas tareas.

    Nicols Avellaneda y Belisario Roldn elevaron al Congreso de la Nacin un proyecto el 30 de mayo de 1902 sobre seguro obligatorio, que cubra los riesgos producidos en ocasin y como consecuencia del trabajo, inspirado en la ley espaola de 1900.

    Por iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional, se propici abarcar en un Cdigo Nacional del Trabajo toda la materia laboral, cuando todava no se haba elaborado ley alguna sobre el tema. En ese mismo ao, respondiendo a dicha iniciativa, Joaqun V. Gonzlez, siendo Ministro el Interior (durante la segunda presidencia de Julio Roca) present con el nombre de Ley Nacional del Trabajo un proyecto de 166 artculos y 13 ttulos (06/05/1904), sobre accidentes que ocurrieran y generaran responsabilidad por el hecho fortuito y falta profesional o concausa, entre otras cosas.19

    18 Mdico y abogado (1846-1907) nacido en Mataro, cerca de Barcelona. Lleg a Buenos Aires en 1876 para radicarse y revalidar el ttulo de mdico en la Provincia de Crdoba y luego cursar la carrera de abogaca en solo 28 meses. Fue profesor titular de Medicina Legal en la Universidad de Crdoba, designado en 1883.

    19 Ney Males, L., Curso superior de Mdicos Legistas 1971/1972, Facultad de Medicina (UBA). Clases Magistrales. Un Folleto sin pie de imprenta.

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  • El 31 de Agosto de 1906 se dio a conocer un proyecto de la Unin Industrial Argentina sobre accidentes de trabajo.

    Un proyecto del diputado Alfredo L. Palacios, se elev para su consideracin el 8 de mayo de 1907, sobre seguro obligatorio en materia de accidentes de trabajo, que tampoco tuvo sancin legislativa. J.M. Matienzo propuso, por entonces, abandonar el sistema de culpa para adoptar la responsabilidad patronal en su reemplazo.

    Tom nueva vigencia le 11 de mayo de 1910 un proyecto del diputado Adrin Escobar, fundado en la antigua letra de una ley de accidentes de trabajo, que qued sin sancin.

    En el ao 1912 los egisladores Alfredo L. Palacios, Juan B. Justo y Laurencena por una parte, y Araya con el grupo radical por la otra, entablaron una controversia generando un debate que impidi que prosperara un proyecto del Congreso, crendose luego una Comisin que tampoco logr su objetivo. Se elabor un proyecto, formado por los diputados Palacios, Yasco y Laurencena, que tampoco tuvo resonancia legislativa20.

    Durante el ao 1913 se sancion y promulg la Ley 9095 que estableca indemnizaciones por accidentes de trabajo a los empleados o dependientes de organismos estatales.

    En 1914 se integr una Subcomisin de estudios legales, integrada por Palacios, Escobar y Bas para elaborar el texto de una ley especial y a ao siguiente, en as sesiones del 25 al 29 de septiembre de 1915, sobre la base del informe d los diputados Bas y Marc se sancion or fin la ley 9688 Accidentes laborales y enfermedades profesionales.

    Desde el ao 1915 en que recibi sancin legislativa la ley especial, se aplicaron sistemtica y peridicamente modificaciones y ampliaciones al texto original., para lograr su adaptacin a las exigencias de los tiempos respectivos. Los cambios se producan como consecuencias del avance jurdico generado en el concierto internacional de pases en desarrollo, que con la propulsin de la industria, incrementaba o presentaban nuevos problemas a resolver por el derecho, o bien como corolario de los avatares polticos que, alternativamente, urgan o desplazaban las presiones que impona e poder sindical. Del mismo modo, a influido en el espritu del legislador, la tradicional adhesin de nuestro pas, a los convenios internacionales y a as recomendaciones gestadas en la OIT.

    Evolucin histrica de la Medicina del Trabajo

    a) Perodo Antiguo:21 Se extiende desde la prehistoria hasta el siglo X de nuestra era. El hombre trabajaba como pastor nmade o como agricultor sedentario. Comprendi el inicio de la esclavitud, donde el esclavo no posea derecho alguno, en razn de no ser considerado persona; pero el derecho consuetudinario fue modificando tal condicin, sobre todo con el advenimiento del cristianismo y la dignificacin de la persona humana. En la antigua Roma se fueron otorgando algunos derechos a los esclavos, tales como rgimen de trabajo; propiedad de su peculio; compra de su libertad,

    20 Tomado de Basile, Alejandro A., Tratado de Medicina Legal del Trabajo, pg. 35 - Ediciones Jurdicas Cuyo, 2002.

    21 Basile, A.A.; Defilippis Novoa, E.C.A. y Gonzlez, O.S., Medicina Legal del Trabajo y Seguridad Social, Ed. baco, Buenos Aires, 1993

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  • etc. Este perodo se caracteriz por el trabajo esclavo, originado como disposicin del guerrero triunfador sobre el vencido y sus sbditos. Posteriormente se transform en esclavitud heredada y en esclavitud voluntaria (auto-esclavitud) cuando el hombre libre se someta al acreedor como precio por su deuda. En otros casos, tambin se dio la esclavitud por sancin, impuesta en diversas condiciones por los poderosos sobre los dbiles. Hacia el final de la Edad Antigua (siglo V d.C.) se destacaba la relacin laboral entre amos y colonos, la cual se transformara ms tarde durante el feudalismo en las correspondientes entre seores y siervos de la gleba.

    i) En Babilonia el Cdigo de Hummurabi (siglo XX a.C.), esculpido con escritura cuneiforme, comprenda normas legales objetivas en 282 artculos. Estipulaba una esclavitud benigna, con posesiones de peculio y actividad comercial, reglamentando e trabajo, el aprendizaje y el salario mnimo. La ms antigua civilizacin fue la mesopotmica, que naci alrededor de 3300 a.C. declinando hacia el 2000 a.C. pero sin desaparecer totalmente su cultura. Cuando los hititas volvieron al norte, tras la destruccin del imperio babilnico, hubo un perodo de confusin en la regin hasta que despus, hacia el 646 a.C., el poder asirio lleg a su punto culminante, construyendo un imperio que abarcaba toda la Mesopotamia, gran parte de las regiones montaosas orientales, Siria, el Levante, Palestina e incluso el Bajo Egipto.

    ii) En Israel el Talmud contemplaba a indemnizacin por accidente de trabajo. En la Biblia, el Deuteronomio prohiba negar el jornal al pobre y al forastero, debiendo hacerse efectivo antes de la postura del sol. Los artesanos actuaban bajo contrato y el oficio era libre, en tanto que los jornaleros eran ocupados para las tareas de siembra y siega. E inscripciones egipcias del 1400 a.C., aparece por primera vez una palabra nueva, apiru, que al parecer significa viajero y que en la actualidad se traduce por hebreo. Aunque el origen es oscuro, se los considera descendientes de Abraham. Configuraron la primera religin monotesta de la Historia.

    iii) En Egipto, la civilizacin se inicia en etapas inciertas, sobre una extensin de ms de 1000 km. A ambas mrgenes del Ro Nilo y se puede afirmar que hacia el ao 2300 a.C., comenz su declinacin socio-poltica. Haba trabajadores libres y esclavos, los hombres libres trabajaban como barberos, armeros, cantores y otros realizaban tareas funerarias con la ayuda de esclavos. Los esclavos laboraban en tejedura y tanto ls albailes como los embalsamadores, contaban con la proteccin del faran. Tambin eran esclavos los tallistas y transportistas. En los Salliers Papyri, se pueden leer los relatos de resultados nocivos de determinados trabajos, desde una poca muy antigua.

    iv) En Grecia o lo que hoy se conoce como pueblo griego- se fund sobre las costas del Mar Egeo, entre los aos 700 y 350 a.C. Las tareas industriales o rurales eran asignadas a los esclavos, ya que el trabajo y el comercio eran considerados indignos de la actividad humana. Los esclavos realizaban tambin quehaceres domsticos y participaban tambin en la seguridad del grupo familiar o en la preceptora y educacin de los jvenes. Se conocan por entonces, enfermedades en relacin con ciertas profesiones; as Aristteles describi las lesiones traumticas de los gladiadores; Platn las deformaciones torxicos provocadas por algunas profesiones e Hipcrates (379 a.C.) la intoxicacin por plomo y el clico saturnino, destacando las propiedades

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  • txicas de dicho metal; tambin describi afecciones vinculadas con varios oficios.

    v) En Roma tras la expulsin de los reyes etruscos, alrededor del 510 a.C. se inici la repblica, forma de gobierno que sus ciudadanos defendan a ultranza, incluso en los tiempos en que en la prctica era una monarqua. La repblica dur unos 450 aos, hasta que por fin se constituy lo que conocemos con el nombre de Imperio Romano. La esclavitud lleg a ocupar un alto porcentaje de la poblacin, alcanzando a duplicar el nmero de hombres libres, siendo considerada como una res, es decir, como una cosa o mercanca. Exista el trabajo industrial y la artesana, del mismo modo que una profesin muy especial, considerada importante por el auge asignado a la administracin pblica: la de escribiente.

    En Roma existi l primer contrato de trabajo, vinculado al alquiler de esclavos. El derecho romano, permiti con disposiciones especiales, ir morigerando el rigor de la esclavitud y la Lex Aquiliae (siglo III a.C.) privaba al amo del derecho de disponer la vida o muerte, que hasta entonces posea con respecto al esclavo.

    En el ao 241 a.C., Servio Tulio cre la constitucin de las corporaciones y hacia el ao 150 a.C., se reconoci en la Ley de la XII Tablas (451 a 450 a.C.) la existencia de colegios gremiales y sus derechos de autogobierno.

    La Lex Julia (50 a.C.) reconoca dos tipos de collegia22, uno e carcter religioso y otr de oficios (artesanas). Reorganizando las asociaciones profesionales e Roma, durante el imperio, se diferenciaron los colegios pblicos y privados.

    Claudio galeno (129 a 199 d.C. ) nacido en la colonia griega de Prgamo (Asia Menor), pero famoso mdico del siglo II romano, en razn de desempear tareas como mdico de los circos, estudi las lesiones que sufran los gladiadores en los combates. Tambin cit enfermedades que eran propias de mineros, curtidores, bataneros, qumicos, etc. Caro TitoLucrecia (98 55 a.C.) describi y estudi las muertes y las hemoptisis, sufridas por los mineros afectados por silicosis. Otros mdicos antiguos como Agrcola, Marcial, Celso, Discrides, Pedanio y Herdico, describieron en su tiempo el efecto de los oficios sobe la salud de los trabajadores.

    b) Perodo Feudal:23 El trabajo industrial se organiz a travs de las corporaciones24 y el trabajo agrcola o rural, por medio del colonato y la servidumbre (siervos de la gleba), donde el hombre estaba adscrito a la tierra en que trabajaba, quedando ligado a ella junto a su familia, compartiendo las ganancias con el seor feudal. Al morir el siervo las tierras pasaban a su hijo, previo pago del tributo al seor, configurndose el primer impuesto a la transmisin hereditaria de bienes. Con el tiempo, la servidumbre se transform en colonato, donde el trabajador rural era hombre libre, que pagaba un porcentaje al patrn (diezma), conforme un contrato.

    22 Del latn collegium. Colegio, compaero.

    23 Sistema de organizacin econmico, poltico y social de la Europa Occidental, fundamentalmente entre los siglos X y XIII, basado en la expropiacin del excedente productivo de los campesinos por parte de las clases privilegiadas, cuyos miembros se relacionaban entre s a travs de los lazos de vasallaje creados en torno a un feudo.

    24 Del latn corpus, crporis, cuerpo, sustancia material, tronco. Alma, individuo, persona. Asamblea.

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  • Durante los siglos VI, VII y VIII, los mdicos de Bezancio y sus colegas latinos, estudiaron las enfermedades del trabajo, pero no su prevencin ni tratamiento. Los trabajadores debieron colocarse bajo la proteccin de los Santos Patronos.

    En el ao 643, se conoci el Edicto de Rotar sobre los accidentes de los obreros de la construccin.

    Gremios del medioevo: Durante el siglo XII, en Alemania, con las pequeas industrias artesanales, nacieron o se consolidaron los gremio, a fin de establecer rgimen y regular el ejercicio de cada oficio o profesin.

    En Espaa las Cofradas nacieron a la sombra de los santuarios, formadas por hombres que practicaban el mismo oficio y que rendan el mismo culto al mismo santo. Luego se diferenciaron las cofradas religiosas de los gremios (asociaciones profesionales).

    Corporaciones Medioevales: Las normas legales dictadas por los seores feudales, autorizaron la formacin de villas prximas al castillo o dentro de las murallas durante el siglo XII, donde el trabajo era asumido por el grupo familiar. Se transform paulatinamente la actividad en artesana de taller, estatuyndose progresivamente el rgimen corporativo, bajo la forma de una asociacin de artesanos, que asuman a su vez la responsabilidad y el monopolio de fabricacin, con jerarquas profesionales reconocidas: maestros, oficiales, compaeros y aprendices.

    Con la creacin en Francia de la Manufactura Real en 1466, durante el reinado de Lus XI, se inici la decadencia de las corporaciones, culminando con normas restrictivas o prcticamente supresoras, tales como el edicto Turgot de 1776 o la Ley de Le Chapellier de 1791, durante el reinado de Lus XVI, en nombre de la libertad de trabajo. Lus XIV recomend por decreto en 1695, que las embarazadas fueran tratadas con mucha dulzura.

    El progreso en la consideracin de los aspectos mdico-laborales, continu lentamente. Ellemborg (1473-15259, en su opsculo Vapores y emanaciones txicas, estudi la toxicidad del antimonio y escribi sobre Las enfermedades de los trabajadores y la forma de evitarlas. Paracelso (1493 1541) en De morbis mortales, analiz la enfermedad de los mineros y hacia 1530 describi las enfermedades de los metalrgicos. Jorge Agrcola compuso en 1531 Re Metlica. Desde 1680 a 1700, sobresalen las investigaciones de la Royal Society de Londres y de Bernardino Ramazzini, en Mdena, que llegan por raras coincidencias de trminos a afirmar, despus de 30 aos de observaciones en los lugares de trabajo, que toda legislacin debe inspirarse en la Medicina del Trabajo y en la Justicia del Derecho.

    Bernardino Ramazzini (1623 - 1714) naci en Capri y se gradu en Parma en 1659, perfeccion sus estudios en Roma, con la orientacin de su maestro Antonio Mara Rossi. En su disertacin sobre las enfermedades profesionales, estableci las bases mdico-legales sobre los infortunios laborales al caracterizar las relaciones entre la profesin y el gnero del trabajo; trabajo y enfermedad; control de calidad de los productos elaborados y enfermedad del trabajador. Estudi tambin los movimientos violentos o las posiciones irracionales como causales de los accidentes de trabajo y la importancia d la autopsia para esclarecer los motivos de la muerte por infortunios laborales. Ense que las enfermedades profesionales

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  • se estudian en forma ms efectiva en le medio ambiente real de los obreros. Adems de la descripcin clsica de las enfermedades del trabajo en su tiempo, recomend que los mdicos deben aprender la naturaleza de las enfermedades profesionales en los talleres, molinos, minas o donde quiera que el hombre trabaje. Se radic en Mdena hacia el ao 1670 y public hacia el 1700 la primera edicin de De morbis artficum diatriba (Las enfermedades de los obreros), con una segunda edicin ampliada, aparecida en Papua en 1713, que fue el primer tratado sistematizado de enfermedades ocupacionales con 40 captulos. Efectu observaciones sobre las aguas subterrneas y la tectnica de las diversas capas y napas, descendiendo a las excavaciones con termmetro y barmetro para fundamentar cientficamente las mismas. Demand la falta de ventilacin y las temperaturas indeseables en el lugar de trabajo, asentando que en las tareas que generan ambientes polvorientos deben realizarse en locales con espacio conveniente.

    Durante el siglo XVIII Percival Pottes estudi el cncer de los des-hollinadores y William describi las lesiones de la piel en los panaderos; por su parte, Thackrah efectu observaciones sobre los trabajadores de manufactura en Leeds y Thmas Percival, en Manchester, promovi la primera Ley de Fbricas en Inglaterra. Asimismo, hacia 1784, cuestion que las tejeduras compran nios en Londres y otras ciudades por L 5 cada uno y que la vida de estos nios queda totalmente a merced de esos industriales, viven en barracas de lana y sus horarios de trabajo, alimentacin vestido y asistencia mdica depende de ellos que solo se ocupan de extraerles hasta la ltima onza de aliento en su provecho porque sabe que si uno muere, hay muchos esperando ocupar su lugar.

    En Alemania, Tissot efectu estudios sobre los accidentes ms comunes en los albailes.

    c) Perodo del maquinismo: La revolucin industrial en el viejo mundo, surgi precediendo en ms de un siglo el mismo movimiento socio-industrial en nuestro pas. Desde la segunda mitad del siglo XVIII, durante el perodo de la Ilustracin, se inici la revolucin industrial en Europa, con el invento de la lanzadora volante ideada por John Kay en 1733.

    La mquina de vapor inventada por Thomas Newcomen (1663-1729) fue perfeccionada por James Watt (1736-1819) asociando el paralelogramo articulado, construyendo por entonces el fundamento de casi toda la industria. Fuera del Reino Unido de Gran Bretaa y de los Estados Unidos de Norteamrica, este movimiento social se ubica despus, en el siglo XIX, modificando sustancialmente las condiciones de trabajo. La Ley de Fbricas sancionada en Inglaterra en 1833, devino en movimientos similares e Alemania y Francia, destinados a mejorar la legislacin en vigencia.

    En nuestro pas la revolucin industrial se inici alrededor de 1914, durante la Primer Guerra Mundial, como consecuencia de la implantacin de los primeros complejos industriales en la Plata, consolidndose jurdicamente con la sancin de la Ley 9688 (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y el ulterior decreto reglamentario del 16 de enero de 1916.

    La mquina comenz a suplir al hombre, multiplicando la fuerza de aplicacin, evitando movimientos innecesarios o esteriotipados, viciosos, la fatiga y asegurando la homogeneidad en el aspecto y calidad de la produccin. Esta situacin influy enormemente tanto en el aumento de la

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  • desocupacin como en la produccin de una mayor cantidad de accidentes de trabajo; pero no concluy este impulso tcnico-industrial solamente con la expansin global de dicho movimiento sino que, tambin influy culturalmente al dar supremaca a las lenguas sajonas sobre las latinas, tanto en la nomenclatura tcnica como en la evolucin cientfica que la sustent.

    d) Perodo de la mecanizacin y reivindicacin social: Se extiende desde el siglo XVIII hasta comienzos del siglo XX. La accin industrial de personas pertenecientes a medios polticos y sindicales de su tiempo, han originado la promulgacin de mltiples disposiciones que constituyen la base de la legislacin actual sobre medicina del trabajo.

    En 1806 Albert en Francia elabor, en el campo cientfico, un importante trabajo sobre dermatosis profesionales.

    En Inglaterra, hacia 1819, las conquistas en lo referido a reglamentacin laboral se extendieron a las mujeres, pero de todas maneras todo qued reducido a teoras hasta 1833 en que se dict la Ley del trabajo de los Nios en la cual dos disposiciones sustanciales prohiban el trabajo nocturno de nios menores de 18 aos y limitaba el trabajo diario a un mximo de 12 hs., con un tope de 69 hs. semanales y la edad mnima para incorporarse al trabajo en 12 aos.

    En 1842 fue prohibido el trabajo en la profundidad de las minas a nios de ambos sexos menores de 10 aos de edad. En 1850 se fija en descanso dominical y se fija en 12 hs. la jornada mxima diaria de labor, pero con una y media horas para comer. All por 1844, Knight publica su famosa Memoria de las condiciones de vida y trabajo de los alfareros de Sheffield, en la que destacaba: poblacin fsica y moralmente degenerada por el hambre, la promiscuidad y la enorme frecuencia de tuberculosis de personas que moran entre los 28 y los 32 aos.

    Desde 1833 y hasta 1852, continu la lucha por la jornada de 10 horas para mujeres y menores de 13 aos y para conseguir que no se realizara la limpieza de mquinas en movimiento. Los accidentes eran muy frecuentes y dolorosos por las heridas que producan las agujas de las mquinas, a los que materialmente reptaban debajo de ellas, para recoger el polvo y fibras de algodn y lana de los tejidos. Las ropas largas y sueltas de las mujeres las exponan a los mismos accidentes.

    A partir del ao 1832 y hasta el ao 1855, Daniel Legrand, lanz un llamado a soberanos y ministros, solicitando la proteccin de los trabajadores, en principio en el mbito nacional y ms tarde en el internacional.

    Robert Owen (1771-1858) filntropo escocs, economista, moralista, reformador social, industrial y negociante de algodn, propici la proteccin en el mbito internacional del trabajo, contribuyendo con el concepto de derecho internacional obrero, a expandir internacionalmente las ideas de proteccin al trabajador.

    Roscher en Inglaterra, se adhiri a la reglamentacin del trabajo. Con fijacin de jornada y participacin de mdicos dentro de las empresas.

    La reivindicacin social crece con la preconizacin de los derechos del trabajador y el auge de las ideas contestatarias de Kart Marx (1818-1883).

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  • Publicadas en Das Capital (El Capital) y la reivindicacin del papel histrico del proletariado, tarea en la que influy la participacin de Engels.

    Pese a todo lo expuesto, segn Swanston, debieron pasar muchos aos hasta que se dictasen leyes para un ordenamiento ms cientfico y humano del trabajo. La lucha dur exactamente un siglo entre los mdicos y los legisladores; desde 1784 hasta 1884 en Inglaterra, cuna de la llamada Revolucin Industrial.

    Fue la etapa de comienzo del trabajo mecanizado y la organizacin nacional de la industria, junto a la planificacin cientfica del la produccin, con mximo aprovechamiento de la materia prima y mnima aplicacin de mano de obra. Se estableci la reduccin de la jornada laboral para menores y se admiti el derecho a huelga.

    Durante el siglo XX, Thomas Oliver public en Inglaterra Dangerous Trades (Ocupaciones Peligrosas) y en 1905 apareci Diseases of Occupation (Enfermedades del Trabajo) del mismo autor.

    Thomas Legge public Lead Poisoning and Lead Absortion (Envenenamiento y absorcin del plomo) y aproximadamente en la misma poca, Andrew en los Estados Unidos de Norteamrica estudi el envenenamiento con fsforo.

    e) Perodo del constitucionalismo social: Se inicia durante el siglo XX. El derecho del trabajo y de la seguridad social se va incorporando a las constituciones, cartas magnas y leyes fundamentales de los pases ms desarrollados y potencias industriales, sobre la base de lo aprobado en el Tratado de Versailles y de la creacin de la OIT.

    A principios del siglo XX, se reuni en Pars la Conferencia Internacional que estableci la creacin de la Asociacin Internacional de Trabajadores, cuya secretara tena asiento en Basilea (Suiza).

    Desde 1906 se efectuaron reuniones internacionales destinadas al estudio de las enfermedades vinculadas al trabajo.

    En 1919 se reuni en Washington (USA) la Conferencia del Trabajo, de la que naci la OIT y la Oficina Internacional del trabajo, confiada a Albert Thomas, con sede en Ginebra (Suiza), fue este quien durante la Primera Guerra Mundial logr que los mdicos inspeccionaran las fbricas de armamento.

    Hoy da son muchos los pases que sancionan y aplican las leyes sobre indemnizacin de los trabajadores y que, adems, tiene en cuenta los cambios de estructura social de nuestros tiempos.

    Se ha tenido la preocupacin de formar profesionales especializados en medicina del trabajo y con esa finalidad, desde 1860 en Italia, Alemania, Austria y posteriormente otros pases, se dictaron aunque en forma ocasional- cursos referentes a enfermedades profesionales y a la fisiologa del trabajo, pero en 1910 se produjeron dos acontecimientos importantes: 1) la inauguracin de la primera Clnica del Laboro en Miln, bajo la direccin del profesor Devoto y 2) l oficializacin en Npoles de la enseanza de la Medicina del Trabajo.

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  • En la historia del desarrollo formal de la disciplina, hay que destacar la labor de la Iglesia por medio de dos documentos fundamentales: las Encclicas Rerum Novarum del ao 1891 y Mater et Magistar del reinado del Papa Juan XXIII, durante el ao 1961. En los Congresos de Medicina del Trabajo y Ergonoma. Sostuvo Mons Octavio N. Derisi que el trabajo est constituido con el hombre y es inherente al mero hecho de vivir Slo a travs del trabajo el hombre alcanza plenamente su dignidad

    f) El trabajo durante las civilizaciones precolombinas: Cuando se produjo el descubrimiento de Amrica, se reconocieron dos imperios fuertes: el incaico y el azteca, junto a un grupo menor de otras civilizaciones.

    Los Aztecas ocuparon el territorio Nueva Espaa, actualmente correspondiente a Mxico. Se reconocan como tales a los prisioneros de guerra; a los tlamanes, o esclavos inferiores, se los aplicaba a trabajos domsticos y a los yanaconas, especies de siervos de la gleba, se les haca trabajar en tareas rurales.

    Los incas, situados en Per y Alto Per, extendieron su influencia cultural a puebles muy distantes, tales como el noreste de nuestro pas. Posean tres clases sociales, el clero, la nobleza y los esclavos, pero no tenan conocimiento de la propiedad privada. La casa inferior era la de los Yanaconas, construida por los esclavos de guerra y el rgimen de trabajo se denominaba incanato. El incanato era de carcter absolutista y teocrtico, carente de libertad y proteccin laboral y el ocio o inactividad se penaba con castigo pblico.

    Los Mayas ocuparon el actual territorio de Guatemala y la pennsula de Yucatn, alcanzando su mximo esplendor en el ao 1000 de nuestra era, hasta que fueron sometidos por los Aztecas. La esclavitud se aplicaba con crueldad y el esclavo deba morir con el patrn. La produccin obtenida del cultivo de la tierra y la manufactura de objetos de alfarera y telares eran ofrendados a los dioses de su religin politesta.

    DERECHOS DEL TRABAJADOR

    El 24 de febrero de 1947 el general Pern, Presidente de la Nacin Argentina, hacindose intrprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es

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  • causa de antagonismos, luchas y malestares sociales, considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaracin expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirvan de norma para orientar la accin de los individuos y de los poderes pblicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economa y afianzar, en un nuevo ordenamiento jurdico, los principios que inspiran la legislacin social.

    Por ello, y de acuerdo con estos propsitos y fines, formula solemnemente la siguiente:

    DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

    I Derecho de Trabajar:

    El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilizacin y el fundamento de la prosperidad general; de ah que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerndolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupacin a quien la necesite.

    II Derecho a una retribucin justa

    Siendo la riqueza, la renta y el inters del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de produccin e forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribucin moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.

    III Derecho a la capacitacin

    El mejoramiento de la condicin humana y la preeminencia de los valores del espritu, imponen la necesidad de propiciar la elevacin de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a la sociedad estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo pueda ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.

    IV Derecho a condiciones dignas de trabajo

    La consideracin debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como funcin social y el respeto recproco entre los factores concurrentes de la produccin, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligacin de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan.

    V Derecho a la preservacin de la salud

    El cuidado de la salud fsica y moral de los individuos debe ser una preocupacin primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el rgimen de trabajo rena los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales del esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperacin por el reposo.

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  • VI Derecho al bienestar

    El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresin mnima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentacin adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfaccin, descansar libres de preocupaciones y gozar mesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento econmico.

    VII Derecho a la seguridad social

    El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminucin, suspensin o prdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligacin de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regmenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias e inaptitudes propias de ciertos perodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

    VIII Derecho a la proteccin de su familia

    La proteccin de la familia responde a un natural designio del individuo, desde que en ella generan sus ms elevados sentimientos afectivos y todo empeo tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio ms indicado de propender al mejoramiento del gnero humano y a la consolidacin de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.

    IX Derecho al mejoramiento econmico

    La capacidad productora y el empeo de superacin hallan un natural incentivo en las posibilidades de mejoramiento econmico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular la formacin y utilizacin de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la produccin y contribuyan a la prosperidad general.

    X Derecho a la defensa de los intereses profesionales

    El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lcitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales, constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.

    "Una sola clase de hombres: los que trabajan"

    Deca Pern y era una de sus frases predilectas, que hay una sola clase de hombres: "Los que trabajan". Y no hay trabajadores de Vergs, trabajadores de Lemme o trabajadores de Prsico. Hay simplemente trabajadores.

    Ellos, los que se fueron, estn muy cmodamente apoltronados en la seguridad de sus puestos. Los que pusieron su vida defendiendo la autonoma, adems de su

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  • trabajo cotidiano, tienen que hamacarse nuevamente y enfrentarse con una nueva lucha, desigual.

    Alicia Lemme prometi ser madre y hermana. Un peso demasiado grande. Conque sea una dirigente con sensibilidad social, que cumpla con la Constitucin y las Leyes, alcanza.

    "Mejor que decir es hacer, mejor que prometer es realizar".

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  • CONCEPTOS FUNDAMENTALES REFERIDOS AL TRABAJO

    1.- DERECHO DEL TRABAJO:

    Forma parte del ordenamiento jurdico en una concepcin amplia de la seguridad social y es el conjunto de principios legales destinados a regir la conducta humana dentro de la sociedad, sobre la condicin trabajador empleador, en relacin con la aplicacin de todas las normal legales, procesales y de fondo, vinculadas al trabajo como actividad; incluyendo los derechos de las asociaciones gremiales y de los organismos pblicos.

    Reconoce tradicionalmente el derecho del trabajo una amplia sinonimia que lo caracteriza. Derecho laboral, derecho de la seguridad social, legislacin del trabajo, derecho obrero, etc.

    2.- MEDICINA DEL TRABAJO:

    Con este nombre se conoce en los pises de habla hispana, el conjunto de conocimientos mdicos aplicados a la actividad laboral, mientras que en los pises anglosajones, esta disciplina recibe la denominacin de medicina industrial o medicina ocupacional.

    Pierre Mazel, uno de los mximos exponentes de la filosofa moderna de la medicina del trabajo, la califica como la ms humana de todas las ciencias, cuya esencia consiste en el cuidado del hombre que trabaja, para evitarle todo sufrimiento fsico y moral.

    La medicina del trabajo atender entonces, cuestiones muy importantes, tales como el: diagnstico, pronstico, prevencin, evolucin, tratamiento y rehabilitacin de las enfermedades y accidentes, que involucren directa o indirectamente al trabajador por su condicin de infortunios laborales o enfermedades o accidentes inculpables. Atender tambin aspectos vinculados a la organizacin de los servicios mdicos de empresas; estadsticas; exmenes pre-ocupacionales y exmenes peridicos establecidos por la ley; exmenes de egreso; cuestiones relativas a la higiene y seguridad en el trabajo de toda ndole; patologa del trabajo y, fundamentalmente, el anlisis de la condicin de confort ms convenientes en la adaptacin mutua del hombre al trabajo y del trabajo al hombre.

    3.- MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:

    La medicina legal en sus diversos aspectos, no es sanitaria ni asistencial, no cura ni previene, slo expone, analiza, ilustra y asesora, actuando en el terreno netamente jurdico o administrativo. El criterio de aplicacin legal de un conocimiento mdico exige estar familiarizado con las ciencias biolgicas y poseer conceptos sociales. El diagnstico, en estos casos, involucra para el criterio evaluativo, consideraciones anatmicas, funcionales y de repercusin social del evento, debiendo establecerse los tres factores: biolgico, clnico y socio econmico.

    As los conceptos de salud, integridad e idoneidad, constituirn la base del criterio de interpretacin mdico legal. Las lesiones traumticas que afectarn a un sujeto, evolucionan desde el momento en que ocurre el accidente y, a veces, no se detienen sino al final de la vida del individuo. En otros casos, el perodo evolutivo es breve y se logra la llamada restitucin integral, que se obtiene, generalmente,

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  • despus de ciertos traumatismos leves. Difcilmente un trauma estudiado en el campo de la medicina legal, que lesiona estructuras anatmica, no deja, por lo menos, una discreta secuela en forma de cicatrices, que si bien no afectan la utilidad funcional, exigen a los efectos legales, se evaluadas por constituir motivo de litis.

    Toda actividad mdico laboral est impregnada de situaciones y aspectos mdico legales, de all de establecer dentro de su mbito o currcula, a la medicina legal del trabajo como aspecto especializado de la medicina legal.

    Medicina proviene del griego medomai, tener cuidado, y de all su latinizacin medicina, que es el arte, la ciencia y la tcnica de conocer las enfermedades, prevenirlas y tratar de curarlas.

    Legal proviene del latn lex, legis, condicin, pacto, mocin, proyecto, proposicin de ley, ley, regla, norma. Regla o norma dada por la suprema autoridad en la que se manda o prohbe alguna cosa, para utilidad pblica. Es una regla social establecida por autoridad pblica.

    Trabajo del latn tripaliare y ste de tripalium instrumento de tortura. Se concibe como trabajo, toda tarea fsica o intelectual realizada por el hombre para la satisfacin de las necesidades propias o ajenas, o para la vivificacin del espritu humano.

    En esencia, trabajo es la accin libre y reflexiva del hombre sobre la naturaleza para transformar los productos , en condiciones que satisfagan sus requerimientos o las necesidades planeadas por la existencia..

    En el derecho laboral de los pases capitalistas, se acostumbra considerar trabajo, no cualquier prestacin de servicio con consecuencias jurdicas, sino slo el trabajo voluntario, prestado por cuenta ajena, bajo dependencia de otro y mediante una remuneracin.

    4.- DEFINICIN DE MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:

    Es la parte de la Medicina, terica y aplicada, que utiliza los conocimientos mdicos y biolgicos, destinados a la resolucin de problemas administrativos y judiciales laborales, en funcin del derecho legislado.

    5.- ALCANCES DE LA MEDICINA LEGAL DEL TRABAJO:

    Los estudios que aborda la medicina legal del trabajo, no se agotan en la concepcin terica, sino que tambin se extienden a la prctica pericial, con los correspondientes dictmenes.

    Los conceptos clnicos a los que se llaga en la prctica, permiten el reconocimiento de sntomas y signos con el correspondiente diagnstico de la patologa padecidazo exclusin del cuadro de lesin o enfermedad, cuando no se comprueban.

    Los daos producidos en el cuerpo o la salud del trabajador, pueden ser somticos o psquicos, y las enfermedades o accidentes en el trabajador, a menudo interrumpen la actividad; pero pueden disimularla, continundose la tarea con incapacidad o bien deteriorar la salud sin que el trabajador se percate de ello. En todos los casos de dao somtico o psquico, la incapacidad existe, pero en los de

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  • menor cuanta, puede suceder que ese dao no sea indemnizable, conforme a los parmetros del baremo utilizado.

    El asesoramiento pblico o privado, es la actividad fundamental del mdico en esta disciplina y esta accin tcnica, est prevista en la Ley 17.132, artculo 2 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontologa y actividades de colaboracin).

    Las entidades primordiales que son objeto de estudio de la medicina legal del trabajo son el infortunio laboral y ciertas afecciones (enfermedades o accidentes) no vinculadas directamente al trabajo que influyen en la interrupcin o en el rendimiento efectivo de la actividad del trabajador, denominadas jurdicamente enfermedades inculpables.

    Todo curso universitario de Medicina Legal debe contar en su plan curricular con la asignatura Medicina Legal del Trabajo ya que esta disciplina rene los contenidos mdico jurdicos necesarios para su aplicacin en el campo pericial.

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  • Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)

    Esta ley nace como consecuencia de un Acuerdo Marco para el empleo, la productividad y la equidad social firmado el 25 de julio de 1994, entre entidades empresarias, corporaciones sindicales y el PEN, sobre ciertas bases reguladoras de resguardo a las vctimas de infortunios laborales, ya sea en sus aspectos reparatorios (prestaciones) y/o resarcitorios (indemnizaciones) como as tambin en la cobertura mdico-asistencial en forma amplia, que incluye la rehabilitacin fisio-kinesico-teraputica, la recapacitacin, la recalificacin, y la reubicacin laboral del trabajador.

    La terminologa Riesgos del Trabajo no se refiere solo a las contingencias propias de la actividad laboral, sino que involucra tambin el concepto de Riesgo Asegurable, ya que regula una modalidad de seguro destinado a ser aplicado a este tipo de riesgo o siniestro.

    Este sistema establece que las aseguradoras privadas Aseguradoras de Riesgos de Trabajo debern asumir la responsabilidad del empleador por los infortunios laborales o no, que correspondieren por accidentes de trabajo; enfermedades profesionales; indemnizacin, reparacin y recalificacin laboral; artculo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y cualquier otra norma legal establecida a tales efectos.

    Esto implica que en caso de infortunio cuyo origen laboral no se pueda determinar inicialmente, la ART deber brindar las prestaciones hasta tanto se establezca su verdadera causa, derivndose a la vctima a la Obra Social correspondiente en caso de no constituir un infortunio laboral, pero asumiendo las obligaciones que el artculo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece para el empleador.

    La Ley 24.557 establece la posibilidad de intervencin y participacin de entidades privadas de cualquier ndole en la cobertura de riesgos del trabajo, como as tambin la posibilidad de autoasegurarse a las empresas que por sus condiciones institucionales, potencial econmico y compromiso fehaciente, ofrecen la seguridad de cumplimiento de la ley especial en este sentido.

    Captulo I. Objetivos y mbito de aplicacin de la Ley

    Artculo 1.- Normativa aplicable y objetivos de la LRT. 1. la prevencin de los riesgos y la reparacin de los daos derivados del

    trabajo se regirn por esta LRT y sus normas reglamentarias. 2. Son objetivos de la LRT:

    a. Reducir la siniestralidad laboral a travs de la prevencin de los riesgos derivados del trabajo;

    b. Reparar los daos derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitacin del trabajador damnificado;

    c. Promover la recalificacin y la recolocacin de los trabajadores damnificados;

    d. Promover la negociacin colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevencin y de las prestaciones reparadoras.

    En el artculo siguiente se establece el mbito de aplicacin de esta ley especial segn estos contenidos:

    Artculo 2.- mbito de aplicacin. 1. Estn obligatoriamente incluidos en el mbito de la LRT:

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  • a. Los empleados y funcionarios del sector pblico nacional, de la provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

    b. Los trabajadores en relacin de dependencia del sector privado; c. Las personas obligadas a prestar servicio de carga pblica.

    2. El Poder ejecutivo Nacional podr incluir en el mbito de la LRT a: a. Los trabajadores domsticos; b. Los trabajadores autnomos; c. Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales; y d. Los bomberos voluntarios.

    En el tercer artculo se observan las condiciones del seguro obligatorio y auto-seguro en los siguientes trminos:

    Artculo 3.- Seguro obligatorio y auto-seguro:

    1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin.

    2. Los empleadores podrn auto-asegurarse los riesgos de trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentacin:

    a. Solvencia econmico-financiera para afrontar las prestaciones de esta ley; y

    b. Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia mdica y las dems previstas en el artculo 20 de la presente ley.

    3. Quienes no acrediten ambos extremos debern asegurarse obligatoriamente en una ART de su libre eleccin.

    4. El Estado Nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de CABA, podrn igualmente auto-asegurarse.

    Las obligaciones de las partes comprendidas en la ley especial y las sanciones por incumplimiento de las mismas, estn incluidas en los dos artculos siguientes del texto normativo, dentro del captulo II. De la prevencin de los riesgos de trabajo.

    Artculo 4.- Obligaciones de las partes.

    1. Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el mbito de la LRT, as como la ART, estn obligados estn obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir efectivamente los riesgos de trabajo. A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes debern asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrn adoptarse en forma unilateral, formar parte de las negociaciones colectivas, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.

    2. Los contratos entre la ART y los empleadores incorporan un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicar las medidas y modificaciones que los empleadores debern adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlas a la normativa vigente, fijndose en 24 meses el plazo mximo para su ejecucin. El Poder Ejecutivo Nacional regular las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento, as como el rgimen de sanciones.

    3. Mientras el empleador se encuentra ejecutando el Plan de Mejoramiento no podr ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

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  • 4. La ART controlar la ejecucin del Plan de Mejoramiento, y est obligada a denunciar los incumplimientos a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

    5. Las discrepancia acerca del Plan de Mejoramiento sern resueltas or la SRT.

    La misma norma legal establece la sancin pertinente en caso de incumplimiento en estos trminos:

    Artculo 5.- Recargo por incumplimientos

    1. Si el accidente de trabajo o enfermedad profesional se hubiere producido como consecuencia de incumplimientos por parte del empleador de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, este deber pagar al Fondo de Garantas, instituido por el artculo 33 de la presente ley, una suma de dinero cuya cantidad se graduar en funcin de la gravedad del incumplimiento y cuyo tope mximo ser de $30.000.

    2. La ART es el rgano encargado de constatar y determinar la gravedad de los incumplimientos, fijar el monto del recargo y gestionar el pago de la cantidad resultante.

    Artculo 26.- Aseguradoras de Riesgos e Trabajo.

    1. Con la salvedad de los supuestos del rgimen de auto-seguro, la gestin de las prestaciones y dems acciones previstas en la LRT estar a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizado por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nacin, denominadas Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que renan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestin, y dems recargos previstos en esta ley, en la Ley 20.091, y en sus reglamentos

    3. Las ART podrn, adems contratar con sus afiliados:

    a. El otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la legislacin laboral para los casos de accidentes y enfermedades inculpables; y

    b. La cobertura de las exigencias financieras derivadas de los juicios por accidentes y enfermedades del trabajo con fundamento en leyes anteriores.

    7. Las ART debern disponer, con carcter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratacin de estas prestaciones podr realizarse con las obras sociales.

    La responsabilidad por omisiones al cumplimiento de la ley tambin reconoce sanciones al empleador en los siguientes trminos.

    Artculo 27.- Responsabilidad por omisiones

    1. Si el empleador no incluido en el rgimen de auto-aseguro omitiera afiliarse a una ART, responder directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley.

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  • 2. Si el empleador omitiera declarar sus obligaciones de pago a la contratacin de un trabajador, la ART otorgar las prestaciones y podr repetir del empleador el costo de stas.

    3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deber depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de garanta de la ART

    4. Si el empleador omitiera total o parcialmente- el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgar las prestaciones, y podr ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.

    Entre las obligaciones de las partes que participan en el contexto de la Ley de Riesgos del Trabajo, a saber: las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; los empleadores; y los trabajadores, contempladas en el Captulo IX. Derechos, deberes y prohibiciones, se destacan las siguientes:

    Artculo 31.- Derechos, Deberes y Prohibiciones.

    1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo

    a. Denunciaran ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;

    b. Tendrn acceso a la informacin necesaria para cumplir con las prestaciones de la ART;

    c. Promovern la prevencin informando a la SRT acerca de planes y programas exigidos a las empresas;

    d. Mantendrn un registro de siniestralidad por establecimiento;

    e. Informarn a los interesados acerca de la composicin de la entidad, de sus balances, de su rgimen de alcuotas, y dems elementos que determine la reglamentacin;

    f. No podrn fijar cuotas en violacin a las normas de la ART, ni destinar recursos a la celebracin de un contrato de afiliacin.

    2. Los empleadores:

    a. Recibirn informacin de la ART respecto del rgimen de alcuotas y las prestaciones, as como asesoramiento en materia de prevencin de riesgos;

    b. Notificarn a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentra afiliados;

    c. Denunciarn a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en su establecimiento;

    d. Cumplirn con las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, incluido el Plan de mejoramiento;

    e. Mantendrn un Registro de Siniestralidad por establecimiento.

    3. Los trabajadores:

    a. Recibirn de su empleador informacin y capacitacin en materia de prevencin de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas;

    b. Cumplirn con las normas de Higiene y Seguridad en el trabajo, incluido el plan de mejoramiento, as como las medidas de recalificacin profesional;

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  • c. Informaran al empleador de los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo

    d. Se sometern a los exmenes mdicos a a los tratamientos de rehabilitacin;

    e. Denunciarn ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.

    Tambin la norma prev las sanciones en caso de incumplimientos de las exigencias respectivas, en el artculo siguiente:

    Artculo 32.- Sanciones

    1. El incumplimiento por parte de l