introduccion a la ciencia del derecho utea 2015

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GENERALIDADES El hombre desde que nace participa en la vida relacionándose con sus semejantes, primero por instinto, luego por imitación y seguidamente utilizando su razón, realizando diferentes actos propios a su naturaleza, hasta que gracias a la libertad y la inteligencia procurará resultados que lo satisfagan en cumplimiento a los demás.

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Page 1: Introduccion a La Ciencia Del Derecho Utea 2015

GENERALIDADES

El hombre desde que nace participa en la vida relacionándose con sus semejantes, primero por instinto, luego por imitación y seguidamente utilizando su razón, realizando diferentes actos propios a su naturaleza, hasta que gracias a la libertad y la inteligencia procurará resultados que lo satisfagan en cumplimiento a los demás.

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GENERALIDADES

El ser humano, al despertar del estupor y de la ferocidad de la barbarie primitiva, ha ido gradualmente adquiriendo conciencia de las ventajas de la convivencia ordenada en una sociedad civil, en la cual la tutela de los intereses depende de las valoraciones hechas por la conciencia social.

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GENERALIDADES

La vida de relación, genera permanentes conflictos que pueden resolverse mediante el acuerdo de los interesados, pero que están destinados a desembocar en violencia cuando no se logre acuerdo. Al derecho repugna el uso de la fuerza por los particulares para resolver sus conflictos.

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GENERALIDADES

La fuerza es ante todo un instrumento para la actuación del derecho. Este confía el uso de la fuerza a los órganos de la colectividad institucionalmente investidos de la facultad de usarla; sólo en casos excepcionales autoriza a los particulares para que usen la fuerza en defensa de sus propios intereses.

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EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD

El universo donde se desarrolla el hombre individualmente con relación a sus semejantes esta regulado por leyes que lo gobiernan, estableciendo cierta armonía. Estas leyes pueden ser naturales, sociales y jurídicas.

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EL HOMBRE Y LA SOCIEDAD

“El Derecho es un producto espontaneo de la sociedad.”

Ortega y Gasset

De esto entendemos que toda sociedad tiene un Sistema Jurídico, así como que el Derecho tiene su origen en la sociedad.

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EL HOMBRE Y LA SOCIEDADEl derecho alcanza a los actos que realiza el hombre, desde la subsistencia hasta lo más aparente e incluso lo insignificante; pues el hombre aislado de sus semejantes no tendrá las posibilidades de satisfacerlos convenientemente.Este derecho tendrá su fundamento en las prerrogativas que tiene un individuo respecto a sus semejantes. (naturaleza humana).

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EL CONTROL SOCIAL

En la sociedad existen diferentes cuestiones que van a determinar que el individuo someta su conducta a una serie de reglas o normas encaminadas a lograr diferentes fines.Principalmente estas son cuestiones religiosas, morales y sociales.

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EL CONTROL SOCIAL

El control social es el conjunto de practicas, actitudes y valores, destinados a mantener el orden establecido en las sociedades.Podemos considerar como principales instrumentos de control social a:- La Religión - La Moral- Reglas de trato social - El Derecho

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LA MORAL

Son reglas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y con uno mismo.Es una realidad que tiene diferentes ámbitos: lo individual, lo religioso y lo social.

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LA MORALLa moral de la conciencia individual parte de la idea del bien que el individuo se forja en su conciencia, de la cual se derivan ciertas normas de conducta.

La moral social y religiosa influyen en la formación de la conciencia, y a su vez, están supeditadas a que los individuos las acepten en sus conciencias.

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EL DERECHO Y LA MORALEl ordenamiento normativo

La ética que es parte de la filosofía, es una ciencia que, fundamentada en la naturaleza humana y usando la razón, orienta la conducta del hombre hacia lo que es bueno, lo que es justo. Lo bueno es quehacer de la ética (la moral) y lo justo es quehacer del Derecho.

El sistema ético valora la conducta humana, la aprecia desde dos perspectivas o ángulos:

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EL DERECHO Y LA MORALEl ordenamiento normativo

Perspectiva subjetiva.- Valora la conducta humana en relación al mismo sujeto que la realiza. Su valoración recae en la interioridad del hombre y busca su perfección espiritual. Tal valoración se refleja en reglas. Esas reglas son las normas morales. Perspectiva objetiva.- Valora la conducta humana en relación intersubjetiva, esto es, los actos del hombre dirigidos hacia otro. La valoración recae en la exterioridad del hombre. Tal valoración se refleja en reglas. Esas reglas son las normas jurídicas.

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EL DERECHO Y LA MORALRelaciones entre el Derecho y la Moral

Entre la moral y el derecho existe mucha similitud. En la antigüedad por ejemplo se le confundió, como ocurrió como el código de Hammurabi en el que habían, indistintamente, normas morales y jurídicas.Ejemplo de esta confusión de conceptos, es la frase de Ulpiano: "el Derecho es el arte de lo bueno y de lo justo".

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EL DERECHO Y LA MORALRelaciones entre el Derecho y la Moral

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

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EL DERECHO Y LA MORALRelaciones entre el Derecho y la Moral

Las primeras manifestaciones de separación de estos conceptos, surgen en Roma; prueba de ello es la frase del jurisconsulto Paulo: "Non omne quod licet honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto).El Cristianismo fijó claras distinciones entre el Derecho y la Moral; así lo evidencia el principio: "dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios".

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Posteriormente, la Iglesia Católica en la Edad Media procedió a mantener íntimamente unidos a la Moral y al Derecho, a través del Derecho Canónico.

En la Edad Moderna, aparecieron los intentos filosóficos de distinción de parte de Tomasio y Kant.

Tomasio distinguió entre moral y Derecho indicando que la primera se refiere al fuero interno, y el segundo al externo.

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Tomasio: “La búsqueda de la felicidad se ve apoyada por tres reglas”:

1. Las del decoro (buena educación)2. Las de la honestidad (Moral) procuran la

paz interior, obligan en conciencia y no son coactivas (deberes imperfectos)

3. Las de la justicia (Derecho) procuran la paz externa, influyen en las acciones exteriores y son coactivas.

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Kant, tomó esta teoría de Tomasio y la desarrolló:

Las leyes morales: se refieren a la libertad interna, son autónomas, no son ni pueden ser coactivas.

El Derecho, impone deberes externos, se satisface con una conducta exterior ajustada a la norma. Es coercitivo.

Hoy en día existen tres opiniones:Una que subordina el Derecho a la Moral; otra que independiza a uno del otro; yuna que resalta la interdependencia o influencia

recíproca entre ambos.

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Quienes subordinan el Derecho a la Moral indican que los valores éticos son superiores a los jurídicos, los que para tener legitimidad deben recoger valores morales.

Se sostiene que el Derecho tiene fines éticos.

Los defensores de la independencia entre Moral y Derecho, manifiestan que cada uno de ellos tienen sus valores propios e

independientes entre sí.

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Otro grupo de autores, sostiene la interdependencia o influencia recíproca entre Moral y Derecho, pues evidentemente éste último se nutre de la primera, aunque ésta no es su única fuente, como tampoco todas las normas morales alcanzan el carácter de jurídicas.

Por otro lado, las normas jurídicas pueden contribuir al desarrollo y cumplimiento de los valores y normas morales o a su desconocimiento.

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DIFERENCIAS ENTRE LA MORAL Y EL DERECHO

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EL DERECHO ES BILATERAL Y LA MORAL UNILATERAL.

El derecho regula la conducta de un sujeto en relación con otro, dando origen a derechos y obligaciones recíprocas entre las partes.

La Moral es unilateral porque, a pesar de que puede referirse a la conducta de una persona en relación con otras, no da lugar al nacimiento de derechos para una parte y de obligaciones para otra, por tanto no se puede exigir su cumplimiento.

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EL DERECHO ES HETERÓNOMO Y LA MORAL AUTÓNOMA.

El Derecho, que se representa a través de normas jurídicas, no es creación propia de cada sujeto ni responde necesariamente a las ideas o conceptos de alguien en particular, pues las normas jurídicas son de carácter general.

La Moral tiene una íntima conexión con la conciencia de cada persona, reconoce los imperativos que ésta puede en un momento determinar para algo.

En síntesis, las normas morales sólo obligan a quien voluntariamente las reconoce como válidas.

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EL DERECHO ES COERCIBLE Y LA MORAL INCOERCIBLE

Esta distinción enfatiza el modo de sancionar las violaciones a una u otra, pues la inobservancia del Derecho puede traer como consecuencia un constreñimiento físico o psíquico a acatar éste, mientras que las sanciones por no respetar la moral son de otra índole no pudiendo hacerse uso de la fuerza para obligar a respetarla.

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EL DERECHO TIENE CARÁCTER EXTERIOR Y LA MORAL ES DE CARÁCTER INTERIOR

Esto no significa que en un caso determinado el Derecho no pueda hacer alusión a particularidades del fuero interno, ni que la moral no pueda en ningún caso referirse a cuestiones externas.

Significa, que en la valoración de los comportamientos, la Moral parte de considerar el elemento psíquico o interior y el Derecho de considerar el elemento físico o exterior.

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RELACIONES ENTRE MORAL Y DERECHO

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Las normas de un sistema jurídico recogen los valores y aspiraciones morales de la sociedad en que rigen, o por lo menos de los grupos que tuvieron participación en su expedición.

Las normas de un sistema jurídico se adecuan a ciertos principios morales y de justicia que son universalmente válidos, al margen de que sean compartidos por la sociedad en que imperan.

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Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectiva las pautas morales vigentes en la sociedad, cualquiera que éstas fueran.

Los jueces aplican en sus decisiones principalmente normas jurídicas, pero subsidiariamente pueden invocar, en ciertos casos, normas morales.

Las normas morales, son recurridas para solucionar problemas jurídicos no resueltos específicamente por normas de derecho.

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La relación entre Moral y Derecho es motivo de polémica entre el IUSNATURALISMO y el POSITIVISMO JURÍDICO, pues el primero sostiene la existencia de una conexión intrínseca entre ambos y el segundo la niega.

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Caso Práctico: Entre el Derecho y la

Moral

“DILEMA DE LA MEDICINA”

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DILEMA

En Europa hay una mujer que padece un tipo especial de cáncer y va a morir pronto.

Hay un medicamento que un farmacéutico de la misma ciudad acaba de descubrir y que los médicos piensan que la puede salvar.

La medicina es cara porque el farmacéutico esta cobrando diez veces lo que le costó hacerla.

El esposo de la mujer enferma, Arturo, acude a todo el mundo que conoce para pedir prestado el dinero, pero solo ha podido reunir la mitad de lo que cuesta.

Le dice al farmacéutico que su mujer se esta muriendo y le pide que le venda el medicamento más barato o le deje pagar más tarde.

El farmacéutico se niega y, ante esto, Arturo, desesperado, piensa atracar la farmacia para robar la medicina para su mujer.

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CUESTIONARIO

1. ¿Debe Arturo robar la medicina?2. ¿Esta bien o mal que robe la medicina? 3. ¿Tiene Arturo el deber o la obligación de robar la medicina? ¿Por

que? 4. En el caso de que Arturo no ame a su mujer ¿debe robar la

medicina? ¿Existe alguna diferencia si es que la quiere o no para hacer el robo?

5. ¿Debería robar el medicamento si fuera para un desconocido? 6. Si fuera un animal ¿Debiera robar la medicina? 7. ¿Es importante que la gente haga todo lo que pueda para salvar

a otro? 8. El que Arturo robe va en contra de la ley ¿hace esto que esté mal9. En general ¿debería la gente hacer todo lo posible por obedecer

la ley ¿por qué? ¿Cómo se aplica esto a lo que Arturo debería hacer?

10. Al pensar de nuevo en el dilema ¿qué dirías que es lo más que Arturo debería hacer?

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LA RELIGIÓN

Es un conjunto de creencias o dogmas acerca de la existencia de un ser supremo creador del universo, de sentimientos de veneración y temor hacia el, de normas morales para la conducta individual y social, y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para rendirle culto.

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EL DERECHO Y LA RELIGIONRelaciones entre la norma jurídica y la religiosa

Cuando el obrar es bilateralmente regulado, la regulación es jurídica ya que los deberes impuestos a un sujeto son correlativos a los derechos de otro sujeto. Las normas de tal regulación muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad.Sin embargo, hay sistemas jurídicos que se sustentan en lo divino, en lo santo, como ocurre con el Derecho Canónico, cuyas normas muestran los rasgos de bilateralidad, exterioridad y coercibilidad de toda norma jurídica. Consecuentemente, la norma jurídica y la norma religiosa no serían independientes, serían lo mismo.

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EL DERECHO Y LA RELIGIONRelaciones entre la norma jurídica y la religiosa

Esta idea no es exacta, pues muchas normas religiosas no buscan el valor jurídico de la justicia ni el valor ético del bien, sino el valor de lo santo, el valor de lo divino. Eso, a ambas normas las hace diferentes.Otro parentesco entre derecho y religión radica en que ambos prohíben el homicidio, el robo. Sin embargo, la norma jurídica es bilateral, exterior y coercible; en cambio, la norma religiosa no.Otro nexo entre lo jurídico y lo religioso radica en el hecho de que, así como el derecho es a veces cumplido por razones morales, igualmente puede ser cumplido a veces por razones religiosas.

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EL DERECHO Y LA RELIGIONDistinción entre la norma jurídica y la religiosa

La religiosa es autónoma pues el sujeto la cumple porque su conciencia se adhiere espontáneamente al deber religioso. La jurídica es heterónoma pues una fuerza extraña al sujeto lo obliga sin que importe su conciencia.La norma religiosa es unilateral ya que su cumplimiento no genera el nacimiento de ningún derecho. Ejm. si fulano hace una caridad a zutano, a éste no le asiste ningún derecho para exigir de aquel que se muestre igualmente caritativo. La norma jurídica en cambio es bilateral pues al reconocer a los demás lo que es “suyo”, genera en ellos el derecho de exigirme el cumplimiento de mi deber.

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LA MORAL Y LA RELIGIONRelaciones entre la norma moral y la norma religiosa

Tanto la norma moral como la religiosa son unilaterales ya que el cumplimiento del deber moral o el religioso, no acarrea el nacimiento de ningún derecho.

Tanto la norma moral como la religiosa son autónomas ya que el deber que ellas imponen, se cumple por espontánea adhesión de la conciencia del individuo.

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LA MORAL Y LA RELIGIONDiferencias entre la norma moral y la norma religiosa

La norma religiosa es fundamenta en lo supra terrenal, en lo santo, en lo divino. La norma moral, no.

En la norma moral no hay más sanción que las impuestas por la propia conciencia. En la norma religiosa hay supuestas sanciones extraterrenales y algunas terrenales impuestas por la iglesia.

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EL DERECHO Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL

Las costumbres y las normas de trato social

Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”. Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.

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REGLAS DE TRATO SOCIAL

Son los actos de gentileza que se manifiestan mediante el decoro, los buenos modales, la amabilidad que una persona manifiesta a los demás; esas normas emergen de manera espontanea en la sociedad y se adecuan a su tiempo, lugar, cultura, entre otros.

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NATURALEZA DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL

La norma de trato social no es general ya que depende del hecho de pertenecer a un grupo social que puede ser de clase, profesión, vecindad., En cambio la norma jurídica es general.La norma de trato social no es uniforme ya que la regla depende no solo de la amplitud del grupo social, sino del carácter de estos que pueden ser económicos, religiosos, políticos, culturales, funcionales, etc. En los que influye el sexo, edad, la vecindad, el lenguaje, etc. En cambio, la norma jurídica es uniforme.

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NATURALEZA DE LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL

La norma de trato social es limitada ya que se supedita al carácter del grupo con su peculiar sistema de normas de trato social.

La norma de trato social no tiene la importancia de la norma jurídica. Aquella tiene por valor la sociabilidad; ésta, la justicia.

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EL DERECHOEl vocablo derecho es un termino afectado de polisemia, es decir, tiene una pluralidad de significados.Intentar definir su naturaleza se hace una tarea difícil, por lo que, arbitrariamente, y por ahora, lo conceptuaremos como: un sistema de normas coercibles que regulan la convivencia del hombre con sus semejantes.

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EL DERECHO

Derecho deriva del latín DIRECTUM, que quiere decir: dirigir, encausar, encaminar;A su vez, se dice que deriva de: DIREGERE, donde “DI” supone la idea de permanencia, y “REGERE” quiere decir gobernar.Así, etimológicamente, “Derecho” supone: “el arte permanente de gobernar, dirigir u orientar”.

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EL DERECHO

Sin embargo, entre directum (voz latina) y derecho (voz castellana), no existió sinonimia pese a que este derivó de aquella. Si una palabra deriva de otra, es lógico que tengan un igual significado. No fue así. Directum fue un término que los romanos reservaron para referirse a la acción procesal.Entonces... ¿Cuál fue en el latín la palabra equivalente a la palabra castellana derecho?Esa palabra latina fue JUS de la que derivan: justicia, juez, jurado, jurisprudencia, judicial, jurídico, etc.

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EL DERECHO

Por su parte JUS derivaría de: Jove o Jovis (nombre del Dios Júpiter para los romanos y Zeus para los griegos) que era el gobernador y ordenador del universo.

Derivaría también de:Jubeo = mandar.Jubo = ayudar, proteger.Jungo = juntar, unir.

Consecuentemente, en sus orígenes y para los romanos, derecho significó: gobernar, ordenar, mandar, ayudar o proteger

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

En el lenguaje corriente y aún dentro del lenguaje vulgar, por derecho se entiende lo que no es torcido. Ejm: “ese pata es bien derecho”.Ya en el ámbito jurídico, derecho alude a lo que legítimamente pertenece a una persona, lo que es “suyo”. Ejm: “fulano exige su derecho”.Este significado es trasladado a la norma. Por eso a esta se le entiende como la regla que expresa lo que a cada cual le corresponde, o sea, lo que es “suyo” (derecho a la vida, a la integridad física, la propiedad, la libertad, etc.)

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

De ese derecho así regulado, surge la facultad de exigir de los demás que respeten lo que es mío. Por eso, derecho significa la facultad de conservar, disponer y utilizar lo que es mío, con exclusión de los otros, dentro de los límites fijados por la norma jurídica.Derecho también significa el conjunto de disciplinas jurídicas que conforman el universo jurídico y hace referencia a cada una de ellas.

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CONCEPTO DE DERECHO

El Romano CELSO., dio esta definición: “Ius est ars boni et aequi” El Derecho es el Arte de lo Bueno y de lo Justo. Unifica los valores morales y sociales que lo jurídico implica para el ser humano, para el jurista que redacta las leyes y y para el juez que las interpreta y aplica.

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CONCEPTO DE DERECHO

para Santo Tomas., El Derecho es la Razón encaminada al bien común. Carlos MARX., El Derecho, es un instrumento de dominación de una clase sobre la otra.STUCKA., en su obra La función revolucionaria del Derecho y en Estado refiere: El Derecho es un sistema de relaciones sociales correspondiente a los intereses de la clase dominante y tutelado por la fuerza organizada de esta clase.

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CONCEPTO DE DERECHO

Desde el punto de vista Estatal Formalista., cuyo ideal principal por alcanzar es la seguridad jurídica: El Derecho es un sistema de normas integrantes del ordenamiento jurídico, elaboradas por el propio ordenamiento.esta concepción otorga a la Ley el máximo rango jerárquico. (impide a que el Juez cree Derecho)

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CONCEPTO DE DERECHO

Desde la concepción Sociologico Realista., enfatiza el vínculo entre el Derecho y Sociedad: Solo es derecho válido, el conjunto de normas que real y efectivamente rigen la vida social en un momento y lugar determinados.lo fundamental en el Derecho es que sea eficaz. (Los Jueces crean el Derecho).

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CONCEPTO DE DERECHO

La definición individualista de KANT: El Derecho es el conjunto de condiciones mediante las cuales el libre arbitrio del uno, puede acordarse con el del otro, siguiendo una Ley general de libertad.

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CONCEPTO DE DERECHO

según KELSEN., el derecho debe definirse en función a las siguientes notas:

1. Es un conjunto de normas.2. Tales normas son heterónomas.3. No postulan un deber ser en sentido

etico, sino que limitan a enlazar a un hecho condicionante a una secuencia condicionada.

4. Pueden ser coactivamente impuestas.5. Su observancia debe hallarse garantizada

por un deber capaz de aplicarlas normalmente.

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CONCEPTO DE DERECHO

según LE FUR., el derecho esta ante una regla de la vida social impuesta por la autoridad competente, con miras a la utilidad general o al bién comun del grupo y en principio, provista de sanciones para asegurar su efectividad.

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CONCEPTO DE DERECHO

para la teoría tridimensional del derecho de MIGUEL REALE “Es una obra humana con forma de normatividad impositiva inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de unos valores y que obtiene eficacia en la realidad colectiva. Contemplada desde triple perspectiva: Hecho, Valor y Norma.

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

DERECHO SUBJETIVO: conjunto de atributos, de prerrogativas, de facultades que tiene una persona para hacer, no hacer, o dar algo. (facultas agendi)DERECHO OBJETIVO: conjunto de normas imperativas que rigen a una sociedad. (norma agendi)

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

DERECHO POSITIVO: conjunto de normas jurídicas escritas que rigen en una sociedad.

DERECHO NATURAL: conjunto de principios inmutables que sirven para la elaboración del derecho positivo, para la construcción de principios jurídicos, e incluso para la vigencia de las normas no escritas.

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ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO

DERECHO COMO CIENCIA: conjunto de principios que regulan el proceso de elaboración y aplicación de la ley.

DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS: conjunto de pautas, de reglas de conducta, que rige la conducta de las personas en una sociedad.

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VALORES JURIDICOS

El derecho es el instrumento cultural ideado por los hombres para orientar mediante fines y valores, su conducta hacia un deber ser que les permita asegurar la coexistencia social y su plena realización personal.

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CONCEPTO DE VALOR

Pensemos en valores reconocidos por la mayoría: honestidad, justicia, integridad, respeto. ¿Qué tienen en común? Es que estos conceptos tienen como correlato, conductas o acciones que permiten, mejoran y engrandecen la vida humana.

Los valores son conceptos-guía de la conducta humana que al realizarlos nos hacen tener una vida más digna (la vida buena).

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LA EXISTENCIA DEL VALOR

El principal problema en el estudio de la naturaleza del valor radica en su existencia.

Es decir, surge la pregunta:

¿Los valores son Objetivos o Subjetivos?

¿El valor se encuentra en quien aprecia o en el objeto que se aprecia?

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TESIS SUBJETIVISTA DEL VALOR

El subjetivista se pregunta: ¿puede algo tener valor si nadie lo ha percibido?

Los valores son creaciones de la mente, existen solamente en mí.

El subjetivista piensa: el valor de un exquisito manjar, no está en él, sino en mi paladar, que lo saborea y le confiere un valor determinado.

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TESIS OBJETIVISTA DEL VALOR

Los valores dependen del objeto y no del sujeto.

El objetivismo reconoce que la valoración es subjetiva, pero ello no implica que el valor lo sea.

Es decir, el valor existe independientemente de la valoración.

La comida chatarra, al ser preferida por muchos (sujetos) ¿tiene valor?

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CARACTERÍSTICAS DE LOS VALORES

1.- DURABILIDAD: los valores se reflejan en el curso de la vida. Hay valores que son más permanentes en el tiempo que otros. Ejm., el valor del placer es más fugaz que el de la verdad.

2.- INTEGRALIDAD: cada valor es una abstracción íntegra en sí mismo, no es divisible

3.- FLEXIBILIDAD: los valores cambian con las necesidades y experiencias de las personas.

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4.- SATISFACCIÓN: los valores generan satisfacción en las personas que los practican.

5.- POLARIDAD: todo valor se presenta en sentido positivo y negativo; Todo valor conlleva un contravalor.

6.- JERARQUÍA: Hay valores que son considerados superiores (dignidad, libertad) y otros como inferiores (los relacionados con las necesidades básicas o vitales). Las jerarquías de valores no son rígidas ni predeterminadas; se van construyendo progresivamente a lo largo de la vida de cada persona

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7.- TRASCENDENCIA: Los valores trascienden el plano concreto; dan sentido y significado a la vida humana y a la sociedad.

8.- DINAMISMO: Los valores se transforman con las épocas.

9.- APLICABILIDAD: Los valores se aplican en las diversas situaciones de la vida; entrañan acciones prácticas que reflejan los principios valorativos de la persona.

10.- COMPLEJIDAD: Los valores obedecen a causas diversas, requieren complicados juicios y decisiones.

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VALORES JURÍDICOS

Son aquellos elementos indispensables que conforman la estructura del derecho y que conforman su permanente finalidad.Los valores jurídicos más importantes son: la justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y el bien común.

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VALORES JURÍDICOS

La Justicia.-El valor supremo en el derecho es la justicia., se define como el “Habito por el cual con perpetua y constante voluntad, es dado a cada uno su derecho”

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VALORES JURÍDICOS

La Justicia.- DefiniciónPLATON.- Es una virtud superior y

ordenada de las demás virtudes, que establece entre ellas una relación armónica.

ARISTOTELES.- Lo justo es lo igual y puesto que lo igual es un medio , la justicia será el justo medio.

ULPIANO.- Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo.

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VALORES JURÍDICOSLa Justicia.- Definición

SAN AMBROSIO.- Es la madre fecunda de las demás virtudes.

SANTO TOMAS.- Es el habito por el cual con perpetua y constante voluntad es dado a cada persona su derecho.

STAMMLER.- Es una idea de armonía permanente y absoluta de la conducta social.

CARLOS COSIO.- como una virtud totalizadora y armonizadora de todas las demás virtudes.

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VALORES JURÍDICOS

El Bien Común.-La sociedad se preserva como consecuencia de estado de conciencia colectiva con el que sus miembros se unifican y se dirigen hacia un mismo propósito.CONCEPTO.- Es en conjunto de condiciones, recursos y servicios de carácter material o espiritual destinados a realizar el bien de todos: alcanzar la felicidad coexistencial.

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VALORES JURÍDICOSFormas del Bien Común.-

• De Dominio Público: pertenece al conjunto de la sociedad y por su significación política, económica o de otra clase, no puede ser repartido; pertenece a la colectividad y es de disfrute mancomunado.

• De repartición proporcional: La ley faculta sin mas diferencia que la laboriosidad, el talento: es el caso de la prosperidad de un pueblo.

• Por abolengo: Pertenece al conjunto de la sociedad y se transmite de generación en generación (Tradición, costumbres)

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VALORES JURÍDICOS

Características del Bien Común.-• Totalidad: Es la suma de bienes y servicios

“recolectados” por la comunidad.• Compartibilidad: Exige que todos sus

miembros de la sociedad puedan y deban cooperar en su conservación, creación etc.

• Gozabilidad: En beneficio de todos los miembros del conglomerado comunitario.

• Supremacía: Ocupa una posición superior a los bienes particulares del hombre.

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VALORES JURÍDICOS

La Seguridad Jurídica.-Garantía que ofrece el derecho para el desenvolvimiento de la vida en sociedad.Es la garantía dada al individuo de que su persona, bienes y facultades legales no sean objeto de ataque o violación y si lo fueran, le serán asegurados por el Estado, protección reparación y resarcimiento.

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VALORES JURÍDICOSCriterios derivados de la Seguridad Jurídica Objetiva.-

1. Vigencia de las Normas. Las normas son obligatorias a partir de su promulgación.

2. Irretroactividad. La norma carece de capacidad para regular situaciones previas a su existencia.

3. Cosa Juzgada. La sentencia pone fin a un litigio4. Prescripción., Adquisición de un derecho o

liberación de una obligación por el transcurso del tiempo

5. Los Procesos Constitucionales.

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VALORES JURÍDICOSLa Institucionalidad y la Seguridad Jurídica Subjetiva.-

1. Poder Judicial. Dirime los conflictos interindividuales.

2. Poder de Policía. Tiene por finalidad encauzar las libertades de los ciudadanos en el propósito de asegurar el orden público.

3. La Justicia Administrativa. Conjunto de garantías que el estado acuerda a los ciudadanos en sus relaciones como usuarios de los servicios públicos.

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NORMA JURIDICA Etimológicamente.-Proviene del latín Norma., escuadra para trazar ángulos rectos.Esta palabra aparece en el siglo VI dc., para designar los reglamentos de los tributos.Posteriormente con la influencia alemana se utiliza para designar los preceptos de la iglesia, termino que usualmente se utiliza entre los anglosajones (rule o law)

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NORMA JURIDICA

Concepto.-La norma o regla jurídica que disciplina la convivencia social en un lugar y momento determinado, mediante la prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.

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NORMA JURIDICA

La característica fundamental que hacen diferenciarse a las normas jurídicas de otros tipos de norma es que la inobservancia de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado.

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NORMA JURIDICA

Entonces la norma jurídica es:

” Una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente”.

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NORMA JURIDICA

Cuando la norma dice que el deudor está en la obligación de pagar lo que adeuda,establece la forma como debe comportarse una persona que se encuentre en la condición de deudor, que es el pagar al acreedor aquello que le debe.

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CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA:

La norma jurídica presenta diversos caracteres propios que la hacen diferente de las demás normas de conducta.

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BILATERALIDAD:

La norma jurídica crea deberes y derechos, no solo impone en una persona el deber de actuar en una cierta forma, sino que al propio tiempo, autoriza a otra persona para que pueda exigir del obligado el incumplimiento del deber.

El Derecho regula la conducta humana social necesaria para la subsistencia del grupo.

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COERCIBILIDAD:

Las normas jurídicas prevén para el caso de que su incumplimiento, la posibilidad de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción que es lo que se llama coercibilidad

En muchos casos no solo la sanción sino también la persuación ante todo.

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GENERALIDAD:

la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa como debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados. Ejm. Obreros, Militares (todas las personas son iguales ante la Ley)

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EXTERIORIDAD:

A las normas jurídicas no le interesan los aspectos internos del hombre, sus intenciones , lo que le interesa es el resultado exterior de la conducta, es decir desde el momento que se exterioriza.

Ejm. Homcidio.

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HETERONOMIA:

Las normas que emanan de la voluntad de un tercero (legislador, jueces, usos y costumbres etc) distinto a sus destinatarios, se les impone sin necesidad de obtener su consentimiento y aún contra la voluntad de ellos.

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IMPERATIVIDAD:

Las normas jurídicas no dan consejos, sino que mandan con autoridad , rigen independientemente de la voluntad de aquellos sometidos a ella.

Esta dirigido al sujeto de derecho ordenándole (mandato de hace) o (prohibiéndole)

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

La Norma Jurídica se compone de tres elementos que la distinguen entre si: cuya estructura lógica es la siguiente:

Si p., entonces qSUPUESTO NEXO LOGICO

CONSECUENCIA

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

SUPUESTO.- Es la descripción de una situación hipotética, un hecho que puede suceder en el futuro y que de ocurrir en la realidad dará lugar a una consecuencia

Se debe verificar la concurrencia del supuesto: (si x cometió delito)

Una vez identificado el supuesto de la norma en la realidad vendrá la interpretación y aplicación de la norma

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

NEXO LOGICO.- Es el vinculo o enlace entre el supuesto y la consecuencia, tiene un carácter abstracto, significa implicancia (por tanto, en consecuencia)

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

CONSECUENCIA.- Es el efecto que se le atribuye a la verificación del supuesto en la vida real, aquella norma que manda, prohíbe, permite hacer algo; castiga o sanciona el haber hecho algo.

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

EJEMPLO: Art. 315 del CP.El que toma parte en una reunión

tumultuaria, en que se haya cometido colectivamente violencia contra las personas o contra las propiedades…” ENTONCES, POR LO TANTO: Será reprimido con pena privativa de libertad de no mayor de dos años.

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ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA

La mayoría de las normas jurídicas existentes en el país se adecúan a esta estructura, sin embargo tenemos normas de carácter declarativo EJEMPLO:

Art. 18 de la CPE. “La educación universitaria, tiene como fines la formación profesional , la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica, el Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia…”

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CLASES DE NORMAS JURIDICAS

De acuerdo al Dr. Mario ALZAMORA V.POR SU ORIGEN: Consuetudinario.-Jurisprudencial.-Legislativo.-

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CLASES DE NORMAS JURIDICAS

DE ACUERDO A SU CONSECUENCIA:

ESTABLECEN UN DERECHO: Aquellas normas que atribuyen una facultad o beneficio a alguien: Ejm. Art. 2 de la Constitución.

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CLASES DE NORMAS JURIDICAS

DE ACUERDO A SU CONSECUENCIA:

ESTABLECEN UNA OBLIGACION: cuando se obliga por Ley que alguien dé, haga, o no haga a favor de otra persona: Ejm: Las Obligaciones Alimentarias Art. 1242. CC.

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CLASES DE NORMAS JURIDICAS

DE ACUERDO A SU CONSECUENCIA:

ESTABLECEN UN DEBER: Por ley de debe cumplir una responsabilidad genérica y obligatoria

Ejm: El Deber de los empleados públicos D. Ley 276.

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CLASES DE NORMAS JURIDICAS

DE ACUERDO A SU CONSECUENCIA:

CREACION DE INSTITUCIONES: Normas que crean Instituciones de carácter estatal.

Ejm: El Decreto Ley Nro. 25868, de creación de INDECOPI.

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ELEMENTOS PARA QUE UN ACTO SEA ACTO HUMANO:

Cognoscitivo: Consiste en el conocimiento de lo que se hace.

Volitivo: Esta es la influencia que ejerce la voluntad en el acto humano.

Ejecutivo: Consiste en la realización de un hecho externo a impulso de la libertad humana.

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Si un acto humano tiene esos elementos aparecen dos conceptos: imputabilidad y responsabilidad.

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Imputabilidad: Consiste en atribuir un acto a quién lo ejecutó.

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Responsabilidad: Es la consecuencia favorable o adversa que sufre la persona que ejecuta un acto libre

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Clasificación de las normas según la naturaleza de la implicación

IMPLICACION EXTENSIVA Siempre que S entonces C

Siempre que ocurra el evento S (supuesto de la norma) se dara C que es la consecuencia

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IMPLICACION INTENSIVA

Solo si S entonces CSolo cuando se verifique el supuesto de hecho S procedera la consecunecia C

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IMPLICACION RECIPROCA

Siempre y Solo si S entonces C Siempre y solo cuando se cumpla S procedera la consecuencia C

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SANCION Y COACCION:

Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho impone.

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Entre las derivadas de la inobservancia de un precepto jurídico cualquiera, una de las más características es la SANCION, que puede ser definida como “consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado”.

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La COACCION en cambio constituye la aplicación forzada o realización efectiva de la consecuencia jurídica prevista en la norma

COERCION amenaza o apercibimiento de que un órgano del Estado imponga la sanción establecida para la violación, esta posibilidad de la sanción

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Aquella norma que ha sido producida de acuerdo a derecho, es decir a cumplido todos los requisitos de tramite y que por lo tanto en principio debe regir y ser obedecida

NORMA JURIDICA VIGENTE

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NORMA JURIDICA VALIDA

La norma válida es aquella que en adición a estar vigente cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior

En consecuencia toda norma valida es vigente

pero no toda norma vigente es valida .

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VIGENCIA DE LA NORMA JURIDICA

La Vigencia es el periodo de tiempo en que una norma jurídica cumple plenamente sus efectos, en que resulta aplicable.

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EL TÉRMINO DE VIGENCIA

Generalmente las leyes tienen vocación de permanencia aunque ésta no es una característica o requisito de la ley: la propia ley puede autoestablecerse un período de vigencia determinado ("leyes temporales“)

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DEROGACION

Acción de dejar sin efecto una ley preexistente por publicarse una nueva disposición normativa que contemple o regule los mismos supuestos o materias que la antigua.

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La derogación puede ser:

a) total: deja absolutamente privada de efecto y vigencia la ley anterior

b) parcial.- ciertos aspectos de la norma anterior continúan teniendo vigencia

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Formas de derogación:1.- Expresa: la nueva ley indica,

explícitamente, relacionando o identificando, las leyes anteriores que quedan derogadas o bien establece que cualquier disposición que se oponga a la nueva regulación queda derogada (art.I del titulo Preliminar del Codigo Civil)

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2.- Tácita: una misma materia no puede estar regulada por dos disposiciones contradictorias. Si la nueva norma regula en forma diversa un mismo supuesto de hecho implica la derogatoria de la anterior

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En teoría la coherencia debería ser absoluta, pero en la práctica es posible que no se alcance tal ideal, son tan abundantes las normas y proceden de tan diferentes fuentes legislativas, que es posible encontrar normas contradictorias, creando el problema de cual será aplicable

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Sin embargo el ordenamiento jurídico cuenta con los medios o recursos necesarios para superar las contradicciones jurídicas (antinomias), que en el se puedan presentar,

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Para resolver los casos en los que se rompe la coherencia del ordenamiento existen tres principios muy antiguos y que está recogidos en el ordenamiento.

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a. Principio de jerarquía, que da preferencia a la norma de rango superior sobre la inferior.

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b. Principio de temporalidad, conforme el cual cuando la antinomia se produce entre dos normas promulgadas en diferentes momentos, la posterior prevalece sobre la más antigua

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El criterio es que el legislador ha decidido regular la materia de modo distinto a como lo hizo anteriormente

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c. Principio de especialidad, que determina que habiendo dos normas, una que regula una determinada materia conteniendo normativas especiales, y otra lo hace de modo general, prevalece la primera sobre la segunda.

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Se entiende que la norma especial lo que hace en realidad es puntualizar algunos casos respecto de la norma general.

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Sistemas jurídicos

Un sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.

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Sistemas jurídicos

En el mundo se conocen varios sistemas jurídicos, los principales son:1.- Sistema Romano Germánico2.- Sistema Anglo Americano3.- Sistema Socialista4.- Sistema del Teísmo Jurídico

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Sistema Romano Germánico

También conocido como derecho occidental, sistema europeo, o sistema de derecho continental, se formó en Europa occidental y consta de 3 periodos:-Primer periodo: fundación de Roma hasta el siglo XIII.-Segundo periodo: siglo XIII al siglo XVIII.-Tercer periodo: siglo XVIII hasta la actualidad.

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Sistema Romano Germánico

El sistema jurídico romano germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierta la recopilación de los tiempos de Justiniano (corpus iuris civilis), iniciándose así su recepción en Europa occidental, así como su estudio e interpretación.

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Sistema Romano GermánicoEl derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformó un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminará en el siglo XIX, en casi todos ellos.

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Sistema Romano GermánicoLa escuela de glosadores fue un grupo de juristas vinculados a la recepción del derecho romano Justinianeo en occidente, que se desarrollo entre los siglos XI-XIII.La Glosa, consistió en analizar un texto, aclarando y explicando el significado de sus palabras o fragmentos, hasta llegar a hacer una interpretación general de éste.La labor de la Escuela de Glosadores, si bien no creó nuevas normas, fue el impulso del redescubrimiento del Derecho Romano Justinianeo y su expansión en el mundo.

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Sistema Romano GermánicoSe basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.Preocupación central dirigida a ordenar las relaciones entre particulares (derecho civil).

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Sistema Romano Germánico

El Sistema romano Germánico considera como fuentes del derecho, las siguientes: La Constitución, la Ley, la Jurisprudencia, la Costumbre, los Principios Generales del Derecho y la Doctrina.Este sistema es acogido en países como: España, Italia, Portugal, Alemania, Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Chile, México, entre otros.

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Sistema Anglo Americano

(Common Law)

Es aquel sistema utilizado en los estados o territorios con influencia británica.Tiene como principal característica el basarse más en las sentencias de los tribunales que en la leyes, entendiendo así que su principal fuente del derecho es la jurisprudencia.

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Sistema Socialista

sistema que se ha establecido en aquellos países que han acogido la doctrina política del socialismo. Si bien todos estos países, han adoptado el modelo europeo, a su vez estos están acordes con las ideologías socialistas.Los sistemas jurídicos socialistas se concentran en la regulación de la propiedad de los medios de producción, de modo tal que los mismos estén orientados al bienestar público, sea estableciendo la titularidad estatal, comunitaria, auto gestionada, e incluso privada.

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Sistema del Teísmo Jurídico

Es aquel ordenamiento jurídico que establecen las diferentes iglesias o confesiones religiosas para sí mismas, y que en tanto realidades sociales requieren de un Derecho.Están basados en la enseñanzas de Dios, y entre estos tenemos a el Derecho judío y el Derecho islámico.

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DERECHO ROMANO

ROMA EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD Es muy importante la influencia en Roma en la historia de la humanidad; sin embargo Roma no se encuentra entre las primeras civilizaciones humanas ni puede considerarse como “una cuna de la civilización actual” sino es una de las mas antiguas, la otra es Grecia., que han moldeado el pensamiento del hombre., entonces cual es el elemento que diferencia a Roma, de las otras culturas antiguas.

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DERECHO ROMANO

Antes de la fundación de Roma, ya existieron civilizaciones con ímpetu conquistador que lograron dominar grandes territorios del mundo, pero éstas solo han quedado como un recuerdo histórico., roma también centro su interés en el poderío militar y en la conquista de territorios, no se diferenciaba de sus predecesores.

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DERECHO ROMANO

Tampoco sus logros arquitectónicos logran que se destaquen, menos sus pensadores filósofos como ocurrió en Grecia, que hayan conseguido gran influencia histórica con una escuela filosófica original., todas sus concepciones fueron heredadas de Grecia., lo que no significa que no haya dado aporte original al pensamiento humano, al contrario le debemos la obra mas genial en la historia política humana UN ESTADO BASADO COMPLETAMENTE EN EL DERECHO.

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DERECHO ROMANO

Todas las civilizaciones; anteriores y contemporáneas de la roma antigua, no se preocuparon por un fenómeno que ya existía desde la primera agrupación humana LA LEY., es cierto que con el Rey Hamurabi., se creó un cuerpo normativo, sin embargo solo Roma no un cuerpo sino un sistema coordinado de Leyes, soporte de un Reyno, una República luego un Imperio.

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DERECHO ROMANO

Como se componía los conflictosVenganza publica.- una tribu se

lanzaba a la otra., limitándose a la venganza privada.

Ley del Talión.- La ofensa debía corresponderse con la ofensa (ojo por ojo).

Composición.- a través de una prestación con la presencia de un tercero; Juez ., que debía fallar en forma uniforme mediante la Ley.

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CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

SENTIDO RESTRINGIDO.- Ordenamiento normativo, contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas, efectuadas en el siglo VI dc. por Justiniano.

SENTIDO AMPLIO.- Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan las relaciones del pueblo Romano en las diferentes fases de su historia, desde la fundación de Roma (753 ac., hasta la muerte de Justiniano 565 dc.)

CONJUNTO DE DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE RIGIERON A LA

COMUNIDAD POLÍTICA ROMANA DESDE SU FUNDACIÓN (753 A. C. HASTA LA MUERTE DEL EMPERADOR JUSTINIANO (SARA BIALOSTOSKY).

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IMPORTANCIA

Gran parte de los ordenamientos jurídicos encuentran su origen en este derecho, que ha sido la fuente primordial para el desarrollo de lo que se denomina sistema jurídico romanista.

Su estudio asume una función educativa del pensamiento jurídico (pertenece al legado jurídico de la humanidad).

Constituye un medio idóneo para obtener una cultura histórico – jurídica general., tanto mas que estas instituciones jurídicas, se mantienen muchas veces inalterables, lo que facilita su estudio este instrumento milenario.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

A. MONARQUIA. El Regnum (753 ac. - 509 ac.) cuando ocurre la caída de los últimos Reyes, Taquino el soberbio.

B. REPUBLICA. (509 ac. - 27 ac.) cuando se instaura el principado por parte de Octavio Augusto.

C. IMPERIO. (27 ac. – 476 dc)Alto Imperio.- Asumen el régimen del principado,

hasta llegar al poder DIOCLESIANO en el año 284dc

Bajo Imperio.- se consolida autoritariamente en la figura del emperador como dominus., abarca hasta la muerte de Justiniano 565 dc .

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HISTORIA POLÍTICA Y DERECHO ROMANO

Derecho Romano Derecho Arcaico

753aC-367aC

Derecho Preclásico367aC-27aC

Derecho Clásico27aC-235dC

Derecho Postclásico235dC-527dC

Derecho Justinianeo527dC-565dC

Historia Política Monarquía 753- 510aC Génesis Rep. 510-365aC

República510aC - 27aC

Principado27aC - 235dC

Imperio235dC - 476dC

Justiniano527dC- 565dC

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

A. MONARQUIA. Los Romanos desde su origen fueron un pueblo de agricultores al mismo tiempo soldados.

EN LO SOCIALCompuesta por familias, formando grupos mas amplios denominados GENS., caracterizados por llevar todos sus integrantes el mismo nombre común (gentilicio).El vinculo de parentesco que los une no solo es natural o consanguíneo, sino artificial de la AGNATIO, basado en el sometimiento de los miembros de cada familia a la autoridad de un PATER FAMILIA.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

COMPOSICION POLITICA Roma era una CIVITAS QUIRITARIA, entidad política autónoma., CIVITAS., no era meramente “ciudad”, sino una comunidad políticamente organizada.REGIMEN PATRIARCAL1. EL REY (rex.- de regere-dirigir) ostentaba la autoridad suprema de los CIVITAS, tanto en el aspecto Político, Militar, Judicial, Religioso., por mantener la relación del pópulos con los dioses.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

El Rex., puede ser propuesto por su antecesor o por el senado que ostenta el interregnum., pero su designación debe ser reconocida por la Lex Regia del Imperio y aprobada por los dioses, lograndose por la consulta de la voluntad divina por medio de los augures., su cargo era vitalicio.

Sus insignias eran la toga purpura, corona de oro, el cetro y la silla CURUL., igualmente contaba con 12 lictores de guardia.

según la tradición histórica., hubo siete reyes; cuatro de origen latino (Romulo, Numa pompilio, Tulio hostilio y Ancco Marcio) y tres etruscos (Tarquino el antiguo, Serviu tulio y Tarquino el soberbio).

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

2. EL SENADO. (Senes – Ancianos) compuesto por jefes de las gentes, designados por el Rex., en un principio habían 100 miembros, luego 300 (100 por tribu, a partir de Tarquino el antiguo).Funciones:Aconsejar al Rex. (consilium)Salvaguardar las costumbres tradicionales

(Mores maiorum).Ejercer el control de las decisiones comiciales.Propone el nuevo Rex. , si el anterior no lo

habría hecho

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

3. COMISIOS CURIATA. ó curiados., Constituyen la asamblea de los populos., integrada solo por Patricios componiendo 30 curias (10 por cada tribu etnica romana: RAMNENSES, TICIENCES y LUCERES), la unidad de voto era la CURIA.Funciones:Bajo la proposición del Senado, conceden al Rey

propuesto, el imperium mediante la LEX REGIA DE IMPERIO.

Con el nombre de CALATA COMITIA se reúnen dos veces al año, presididos por el pontífice máximo para ocuparse de actos relacionados con la religión y familia

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

4. LOS COLEGIOS SACERDOTALES. Surgieron para atender asuntos relativos al culto publico, entre ellos:Colegio de los Pontífices.- Se atribuye al Rey Numa

Pompilio la creación del colegio pontifical., órgano colegiado con cargos vitalicios. Le corresponde el conocimiento del Derecho (IUS

PONTIFICAL) , con capacidad para interpretar las normas que regulan la convivencia de la ciudadanía.

Señala los ritos y formulas a seguir en los procedimientos judiciales.

Fijan calendarios, señalando días aptos para administrar justicia (habiles: FASTI-NEFASTI; festivos: FESTI, vacaciones forenses: FERIAE)

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

• Colegio de los augures. Sacerdotes que se encargaban de poner en marcha, los auspicios solicitados. Decisiones importantes que afectan a la vida pública y han de ejecutarse con antelación a cualquier acto que pudiera repercutir decisivamente en el normal desarrollo de la realidad político social.

El derecho a promover la toma de auspicios corresponde al REY., y su objeto es averiguar al voluntad de los dioses para saber si la medida que se pretende es propicia o perjudicial y enojosa para la comunidad cívica.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

• Colegio de los feciales. Constituyen un colegio sacerdotal que se ocupa de materias relacionadas con la política exterior. Participan intensamente en la ejecución de los ritos previos al enfrentamiento armado.

• Colegio de los Vestales. Se trata de un colegio femenino concebido para rendir culto a VESTA diosa del fuego y en cuyo templo las llamas debían permanecer permanentemente avivadas.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

COMPOSICION SOCIAL. Sociedad romana quiritaria compuesta:• Patricios: Clase superior dominante, descendientes de

los fundadores de roma, tienen derechos políticos y privados reconocidos por el IUS CIVILE (IUS SUFFRAGGI-Sufragio, CONNUBI-Contraer matrimonio, COMMERCII-comercio).

• Clientes: Aquellos que sin ser Patricios, participan en el culto familiar., son plebeyos unidos a un patricio por un vinculo que establecía derechos y obligaciones.

• Plebeyos: dominados, no tenían derechos a participar en la asambleas o en el gobierno, sujetos a prohibiciones como el no contraer nupcias con los patricios., posteriormente consiguieron organizarse para obtener igualdad de derechos.

• Esclavos: Sujeto al dominum del parte familias, cuyo origen era por nacimiento o cautiverio en guerra, cuando se les sacaba de la esclavitud se convertían en LIBERTOS ligado a su antiguo dueño

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

B. REPUBLICA El conflicto patricio-plebeyo debido a causas mas profundas que económicas, se presentan dos episodios:

• La Secesión de la Plebe.- Los plebeyos consientes de su creciente numero y aislamiento político crearon una fuerza armada plebeya para formar una comunidad separada, por ello determinaron retirarse al monte Aventino., con intervención de un viejo patricio romano Menenio Agripa, logró el acercamiento en pro de la idea de la concordia, llegándose a un pacto juramentado por el cual los Plebeyos obtuvieron reunirse en asambleas (Concilios Plebeyos) y el reconocimiento de un magistrado plebeyo (tribuno de la Plebe año 494 ac. ), que podía convocar a concilios y acudir en auxilio de cualquier plebeyo frente a actos arbitrarios.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

• La Sanción de las XII Tablas.- (450 – 451 ac)., se trataba de un texto escrito que se aplicaba tanto a patricios como a plebeyos.

• Por la LEX CANIULELIA (año 445-ac) se concede el CONUBIUM por el cual pueden celebrar nupcias con patricios, por otro lado se concedía el acceso a la Magistratura.

• (año 367 ac.) Se determina en forma definitiva del consulado con integrante plebeyo y acceso a colegios sacerdotales.

• Tiberio Coruncanio instituido como Pontífice Maximo

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

• La Sanción de las XII Tablas.- (450 – 451 ac)., se trataba de un texto escrito que se aplicaba tanto a patricios como a plebeyos., Por la LEX CANIULELIA (año 445-ac) se concede el CONUBIUM por el cual pueden celebrar nupcias con patricios, por otro lado se concedía el acceso a la Magistratura., (año 367 ac.) Se determina en forma definitiva del consulado con integrante plebeyo y acceso a colegios sacerdotales., Tiberio Coruncanio instituido como Pontífice Maximo

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

COMPOSICION POLITICA., descansa en 3 organos: 1. LAS MAGISTRATURAS.- Con la caída de la monarquía, el REX fue sustituido por dos magistrados, nombrados por el populos y ratificados por el Senado, al comienzo se les llamo PRAETORES. Debido a la complejidad creciente de los problemas, se fueron agregando, así los CENSORES (453 ac) PRETOR URBANO (367 ac); PRETOR PEREGRINO (242 ac)., los cuestores, los ediles a parte de las magistraturas extraordinarias.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

CLASIFICACIÓN DE LAS MAGISTRATURAS: Con y sin Imperio.- los primeros ostentan el poder

supremo conferido por el pueblo Romano. (cónsules, dictador, pretores) y sin imperio (censores, cuestores, ediles).

Mayores y Menores.- Mayores, pueden tomar auspicios en cualquier parte; menos solo pueden hacerlo en Roma.

Curules y No curules.- Distinción basada en la indumentaria y otros signos de reconocimiento, en el 1er. Caso tiene derecho a usar en ceremonias públicas la silla curul, toga., y los 2dos., no la tenían.

Ordinarios y Extraordinarios.- En orden estable no alterado y los 2dos. Por un acontecimiento especial (DICTADOR).

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

CARACTERISTICAS DE LAS MAGISTRATURAS: Electividad.- cargos elegidos por voto popular., a

excepción del DICTADOR que es designado.Anulabilidad.- evitar instituciones vitalicias: Censor

cada 5 años, Dictador por 6 meses.Colegialidad.- cada colega ostenta todo el poder, no se

precisa deliberación ni asumir sus competencias Jerarquía.- con escalafón, con control y supervisión del

Senado. Se fija edad: 31 años para CUESTURA; 37 para EDILES; 40 para PRETURA y 43 para CONSULADO

Gratuidad.- Los cargos son honoríficos, solo familias con economía consolidada.

Responsabilidad.- Responden por su actuación.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

2. EL SENADO.- Estructurado como órgano asesor del REY., integrado por ciudadanos de origen patricio., inspecciona la entrada en vigor de las Leyes.NOMBRAMIENTO.- al inicio fueron nombrados por Magistrados supremos y designados por los cónsules.Mediante la Ley OVINIA, se transfirió la competencia a los CENSORES.CONVOCATORIA.- Podría verificarse personalmente, por edictos o a través de mensajeros. La reunión senatorial debía celebrarse de día, después de salir el sol y antes del ocaso.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

DICTAMEN SENATORIAL.- El Dictamen emitido sobre la consulta sometida a su consideración es SENADOCONSULTO., no tenía efectos vinculantes

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

COMPETENCIAS DEL SENADO.Función consultiva.- surge como finalidad

asesoraInterregnum y Autorictas.- Interrecnum, se

implanta cuando por cualquier imprevisto o situación queda vacante el consulado., un senador asume interinamente la función de los consules con el objeto de organizar el procedimiento electoral conducente al nombramiento del cargo de su titular. Autorictas Patrum, funcionaba como medida cautelar frente a nombramientos o proyectos de Ley votados en asambleas populares.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

3. LOS COMISIOS.- La asamblea del pueblo eran 3:COMISIOS CENTURIADOS.CONVOCATORIA, su convocatoria y presidencia se verificaba por magistrados dotados de imperio, la fecha de la asamblea se fija en el propio edicto, entre la reunión y su publicación deberían transcurrir por lo menos 30 días, el día previsto debe ser día HABIL., COMPETENCIAS. (Electorales, Legislativas y Judiciales).Electorales., elección de magistrados mayores CONSULES, PRETORES Y SENSORES. Legislativas., votar cualquier Ley: Declaración de Guerra LEX DE BELLO INDICENDO; La Ley de Potestad Sensoria LEX DE POTESTATE SENSORIA, ratificaba en nombramiento de censores. Judiciales., Apelación en materias penales (pena capital).

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

COMISIOS POR TRIBU. Probablemente se constituyeron como asamblea popular en el transcurso del siglo III ac, el afán de intervención en asuntos públicos propició la búsqueda de formulas que facilitasen la participación popular. COMPETENCIAS (Electorales, Legislativas y Judiciales).Electorales., Elección de magistrados menores. EDILES CURULES y CUESTORES. Legislativas., Era considerablemente extensa para votar cualquier Ley a excepción de: Declaración de Guerra y la Ley de Potestad Sensoria. Judiciales., Apelación de multas que superan los 3020 ases., también en derecho de Provocatio Ad Populum.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

LOS CONCILIOS DE LA PLEBE. Desarrollan una actividad importante en la primera mitad del siglo V ac., coincidiendo con el enfrentamiento Patricio-Plebeyo., a partir del año 367 ac., los plebeyos imponen su voluntad indistintamente en los Concilios Plebeyos o en los Comicios por Tribus, pues son la mayoría. en principio los Concilios Plebeyos, no fueron reconocidos como órganos representativos del estado Romano.Las funciones que asume, son similares a las desarrolladas por los comicios por Tribus

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

C. IMPERIO. (PRINCIPADO) Octavio., con sus dotes políticas decide realizar el cambio institucional apelando a las Instituciones publicas republicanas., por ello mantiene todas las instituciones (magistrados, comicios y senado) pero él se ubica como una especie de tutor de la república.

A partir de los títulos honoríficos de PRINCEPS SENATUS (de ahí EL PRINCIPADO) , AUGUSTUS (significación religiosa) de IMPERATOR (general de las tropas), se preocupó en obtener tres potestades: Potestad Tribunicia.- Le daba inviolabilidad de los Tribunos y el Derecho del veto de todos los magistrados en ejercicio.El Imperium.- Le daba poder sobre las provincias y sobre el ejercito, el derecho de convocar a asambleas. La Potestas Sensoria Con cual lograba el control del senado.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

De este modo Octavio., sin violentar las Instituciones Republicanas realiza el mas grande de las transformaciones del gobierno romano. Admitiéndoselo como magister populi Romnani, logra mantener el control de los magistrados, de las legiones y del senado. Comienza una burocracia que iba en aumento:Prefectos Urbi.- elegido entre los principales

senadores, su función tranquilidad y orden en la urbe, función jurisdiccional en materia penal

Prefecti Praetorio.- Jefes de la guardia pretoriana con competencia militar y civil.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

C. IMPERIO. (DOMINADO) Dioclesiano, emperador entre los años 284-305 dc., operó una reforma muy amplia del Imperio tendiente a sacarlo de un estado anárquico que padecía.

Se llamó directamente emperador en lugar de príncipe.Se comenzó a establecer un minucioso ceremonial excesivamente ritualista., quien se presentaba ante el DOMINUS lo debía hacer de rodillas en tierra., (de ahí la denominación de DOMINADO) el emperador es tributario de un culto personalizado como un Dios.

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FASES O DIVISIONES POLITICAS ROMANAS

REFORMAS DE DIOCLECIANOPara un mejor gobierno y administración del imperio romano considerado gran cantidad de tierras que la componían lo dividio:Una parte ORIENTAL., con sede en Nicomedia que el se reservo yOtra OCCIDENTAL con sede en Milan que concedió a Maximiano a quién nombro como su colega., ambos eran AUGUSTOS.Un problema especial con los cristianos cada vez mas creciente en números resultaba inaceptable el titulo de DOMINUS titulo solo debido a Dios, que desenvocó en persecusiones cuyos martires prefieren ofrendar su vida al verdadero Dios y no a la persona de DOMINUS.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.Eran las decisiones que emitía el emperador:LAS EDICTA Prescripciones de orden general, publicadas en calidad de magistrado con fuerza de Ley para dirigirse a la totalidad de la población.

LAS DECRETA Decisiones sobre ciertos asuntos judiciales de conflicto entre particulares, tienen fuerza solamente para asunto conocido; se dan en primera instancia o en apelación.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

LAS MANDATA Son Instrucciones administrativas dirigidas a los gobernadores de provincia, que algunas veces contenían reglas de derecho privado. LAS RESCRIPTA Absoluciones de consulta en forma de carta (epístola) o de nota escrita a un magistrado, respecto de una demanda o consulta a cerca de un asunto determinado.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

LOS JURISCONSULTOS Se le da a la jurisprudencia romana una superioridad indiscutible y es que el emperador no podía atender todos los pedidos de los particulares, invistió a determinados juristas (antiguos magistrados, cónsules, pretores) del derecho, para contestar consultas jurídicas al público: JUS PUBLICE RESPONDENDI., convirtiéndose en los grandes jurisconsultos..Los gobiernos absolutos, no pueden abarcar para conocer todos los pedidos de los casos concretos.

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LOS JURISCONSULTOS

ESCUELAS Proculo y Sabiniano fueron los mas representativos y grandes pensadores. PROCULIANOS Partidarios de la interpretación extensiva , según la equidad, innovadores (moderna de avanzada, reconocer derecho a los plebeyos y humanidad a los esclavos)

SABINIANOS sostenían la interpretación estricta , literal, mas bien tradicionalista (dura lex. , set lex)

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LOS JURISCONSULTOS

PRINCIPALES JURISCONSULTOS:Antistius Labeo.Ateus Capiio.Silbius Julianus.Caecilius Africanues Aemilis Papinianus (PAPILIANO), posteriormente reconocido por JUSTINIANO en el Corpus Juris Civile.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

Los comentarios de los Jurisconsultos adquieren mayor relevancia.Desde el siglo III, las escuelas Romanas, son reemplazadas por escuelas del Oriente, Alejandría, Atenas, Constantinopla y Beyrouth.Surge la Constitución de Constantino (año 321) , asimismo los Códigos Gregoriano y Hermogeniano.Posteriormente el Código Teodosiano que comprende las anteriores constituciones y compilaciones de opiniones de los Jurisconsultos.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

TIENE UNA UTILIDAD HISTORICA.- Conocer las leyes antiguas para comprender nuestro código civil y demás leyes.DEBE SER ESTUDIADO COMO UN MODELO.- No solo porque contenían leyes sino las aplicaciones e interpretaciones por los jurisconsultos caracterizadas por su análisis y gran deducción., en una sociedad tan heterogénea sociedad la aplicación del sentido común PODEROSO AUXILIAR.- inclusive en la legislación europea a excepción de Inglaterra que aplica el COOMON LAW., al igual que en EE.UU., En España se aplica en el Derecho Canónico, Italia, América Latina, Francia, mediante el Código Napoleónico.

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IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

EL DERECHO ES INDISPENSABLE PARA COMPRENDER LA HISTORIA Y LA LITERATURA ROMANAEn Roma, los ciudadanos estaban iniciados para la práctica del Derecho era el efecto de su inclinación natural y de su sistema de organización judicial.

“AL ESTDIAR EL DERECHO ROMANO, ESTUDIAMOS NUESTRA PROPIA LEGISLACION”

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NOCION, DIVISION Y FUENTES DEL DERECHO

GENERALIDADESDurante los primeros siglos de Roma, estaba unido o subordinado a la religión., teniendo expresiones propias que eran de origen divino:FAS significaba el derecho sagrado, lex divina.JUS es la obra de la humanidad y la palabra JUS se aplica al derecho en toda su integridad.La diferenciación de ley de origen divino y origen humano ya existía LO LICITO y lo ILICITO no estaba desarrollada., empero existía una confusión entre lo MORAL y el JUS.

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NOCION, DIVISION Y FUENTES DEL DERECHO

Existen preceptos de carácter moral., ULPIANO sostenía los tres preceptos:1. Vivir honestamente. (honeste vivere)2. No dañar a otro y (Alterum non Laedere)3. Dar a cada uno lo suyo. (Suum ius cuique

tribuere)Son de naturaleza moral.

de JUS a su vez se deriva: Justitia y Jurisprudentia:

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NOCION, DIVISION Y FUENTES DEL DERECHO

1. Justitia.- Es la Justicia, cualidad del hombre justo. ULPIANO la define: La voluntad firme y continuada de DAR A CADA UNO LO SUYO.

2. Jurisprudentia.- Es la Jurisprudencia o Ciencia del Derecho que ULPIANO define: Los conocimientos de las cosas divinas y humanos: ciencia de lo justo y de lo injusto., La opinión el estudio aplicación del sentido común de la persona a la aplicación de la Ley.

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DIVISION DEL DERECHO

Se dividía en dos grandes bloques o partes: El Derecho Público y el Derecho Privado1. JUS PUBLICUM. Comprende el gobierno del

Estado, la Organización de las Magistraturas y las referentes al culto y sacerdocio. Regula las relaciones entre los ciudadanos y el poder público.

2. JUS PRIVATUM. Tiene por objeto las relaciones entre particulares., se sub divide en Derecho Natural, Derecho de Gentes y Derecho Civil: JUS NATURALE; JUS GENTIUM ET JUS CIVILE.

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DIVISION DEL DERECHO

Se dividía en dos grandes bloques o partes: El Derecho Público y el Derecho Privado1. JUS NATURALE. CICERON es un conjunto de

principios emanados de la voluntad divina, apropiados a la naturaleza del hombre e inmutables., ULPIANO Consiste en las leyes que la naturaleza a impuesto a todos los seres animados.- La procreación., ambos concuerdan que el es el derecho que tiene toda persona por el hecho de serlo.

2. JUS GENTIUM. Conjunto de reglas aplicadas en todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad., la esclavitud admitida en todos los pueblos de la antigüedad.

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DIVISION DEL DERECHO

3. JUS CIVILE. Por oposición del JUS NATURALE o JUS GENTIUM., comprende las reglas especiales de derecho. Los Jurisconsultos entendían por JUS CIVILE las Instituciones Propias del ciudadano Romano, los patricios sean de nacimiento, heredadas o por servicio prestados, de las cuales no participan los extranjeros.ULPIANO divide en Derecho escrito y no escrito:JUS SCRIPTUM, Aquel que tiene autor cierto, que

ha sido promulgado por el legislador.JUS NON SCRIPTUM, Formado por el uso, tradición

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FUENTES DEL DERECHO

1. Las Leyes o Decisiones votadas por el Pueblo en los comicios, sobre la proposición de un magistrado senador, se concluyó también por aplicar también esta calificación a los plebiscitos.

2. Plebicitos decisiones votadas por la plebe en la concilia plebis, sobre la proposición de un tribuno.

3. Senado consultos, decisiones votadas por el senado

4. Las constituciones imperiales que emanan de la voluntad del emperador.

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FUENTES DEL DERECHO

5. Los edictos de los magistrados, es decir las reglas de derecho que los magistrados encargados de la justicia civil, sobre todo los pretores publicaban en sus edictos al entrar en funciones.

6. Las respuestas de los prudentes o dictámenes de los jurisconsultos. (Ulpiano, Papiniano y otros)

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EPOCAS DEL DERECHO ROMANO

DERECHO ROMANO ARCAICA (753 AC-130 ACLlamado también QUIRITARIO., vieja denominación de los RomanosDERECHO ROMANO CLASICA (130 AC-230DC)

DERECHO ROMANO POST CLASICA (565 DC)JUSTINIANO

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EPOCAS DEL DERECHO ROMANO

EPOCA ARCAICA. Al incio el IUS no estuvo escrito, durante este periodo en el ámbito de Derecho público se publicó la Ley de las 12 Tablas, se sumó por escrito las normas Consuetudinarias, otorgando certeza del derecho a los miembros de la comunidad en el ámbito de Derecho Privado aparecen las nociones de herencia, legado, dominio, y servidumbre.

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EPOCAS DEL DERECHO ROMANO

EPOCA CLASICA

Se extendió desde el siglo II año 284 DC cuando comienza el dominado., de mayor florecimiento del IUS, se construyó la verdadera ciencia jurídica Romana, por la labor de los Jurisconsultos, quienes encontraron soluciones técnicas adecuadas a la realidad socio económica de Roma.

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EPOCAS DEL DERECHO ROMANO

EPOCA POST CLASICA o Justiniana: (284 DC hasta la muerte del emperador Justiniano año 565 DC.).Autor del Corpus Iuris Civiles que es una recopilación escrita de todo el Derecho Romano, hasta aquella época que se constituye la base de nuestro Derecho Civil.

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TIPOS DE FUENTES DEL DERECHO ROMANO

1. Materiales.- Conjunto de hechos y circunstancias que contribuyen a la formación de una norma jurídica o doctrina es un hecho que ayuda a una formación de una ley.

2. Formales.- Es la forma en que se concreta o manifiesta una norma jurídica se puede manifestar en un derecho escrito, una Ley. Ej. La Constitución.

En Roma las fuentes del Derecho fueron cambiando a través de su evolución de manera que hay que distinguir entre las distintas etapas de su historia.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

En la época ARCAICA existían 2 fuentes • La Costumbre y • La Ley.

1. COSTUMBRE o MORES MAIORUM: Aquella repetición constante y uniforme de actos o modos de obrar realizada por la generalidad de los miembros de una comunidad con la convicción de obedecer a un imperativo jurídico OPINIO IURIS, la costumbre entendida así contiene 2 elementos.

Elemento objetivo: repetición constante de actos.Elemento subjetivo: convicción de actuar de acuerdo al Derecho.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

La Costumbre: Es la fuente de los antepasados más importante y se transmitía de generación en generación por vía oral. Los grandes sabios de la costumbre eran los sacerdotes quienes absorbían las consultas realizadas por los ciudadanos acerca del derecho.Su labor para la comunidad consistía en:RESPONDERE: que era dar respuesta del IUS O Derecho. CAVERE o precaver los efectos y las formas de los negocios jurídicos. AGÜERE proporcionar reglas para la actuación en juicio.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

• LA LEY: La Ley de las Xll Tablas que significó otorgar normas iguales y obligatorias para todos y su publicación se puso en conocimiento a toda la comunidad.

• Fue por este motivo que el Senado designó 10 magistrados por el plazo de un año para redactar la ley al cabo del cual se designaron otros 10 magistrados que se llamaron DECENVIROS con el objeto de complementarla.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

Lucha por conseguir el Poder, Los comicios apoderados por los patricios junto que los pontificados y los puestos consulares , por lo que los plebeyos protestaron y se revelaron contra los que detentaban el poder, amenazando formar otra sociedad, logrando que emitieran la Ley de las doce tablas, mediante el cual reconocieron ciertos derechos a los plebeyos la condición de patricios como el acceso a la propiedad, matrimonio con patricios, acceso a la magistratura e interpretación de la Ley.

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FASES O DIVISIONES ROMANAS

Ley de las XII Tablas.Ley grabada en bronce y expuesta en el foro, base de las instituciones del D. Romano, regulaba por escrito las normas consuetudinarias derivadas de la costumbre:Tabla 1-3 Normas de carácter Procesal.Tabla 4. Derecho de Familia.Tabla 5. Negocios Jurídicos.Tabla 6. Tutelas y Curatelas.Tabla 7 – 9 Delitos y el Procedimiento Criminal.Tabla 10 Referido a normas de Carácter Religioso.Tabla 11 y 12 Normas aisladas que complementan las demás materias.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

La labor de los pontífices durante la época Arcaica comenzó hacer asumida por los jurisconsultos que eran conocedores del Derecho que cuya opinión si bien no tenía carácter de vinculante podía influir en la decisión final del juez., en cuanto a las PARTES DE LA LEY distinguimos:1. Contiene la individualización del magistrado quien

la propone de lugar y de fecha y que es aprobada por la asamblea consultada. (El Prescriptio)

2. El cuerpo o texto de la Ley. (La Bus)3. La Sanción: es decir las consecuencias que acarrea

la contravención de la misma. (La Sanctio)

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

CLASIFICACION DE LA LEYLey Pública: Establecía normas obligatorias para todos los miembros de una comunidad.Ley Privada: Constituida por las declaraciones que hacían las partes durante la celebración de un acto jurídico.2da. CLASIFICACIONPerfecta: Cuando la sanción de la ley establece la nulidad del acto realizado en contravención con la misma.Plusquamperfecta: Si además de la nulidad tiene como sanción una pena determinada.Minusquanperfecta: Aquella que sin anular el acto establece una pena. Imperfecta: Aquella que no contempla sanción al acto ejecutado en contravención.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

CLASIFICACION DE LA LEYSegún su relación con una ley anterior: 1. Rogat. Leyes nuevas sin ninguna relacion con lesyes

anteriores.2. Abrogat. Leyes nuevas que dejan sin efecto una ley

anterior en forma total 3. Derogat. Leyes nuevas que dejan sin efecto una ley

anterior en forma parcial.4. Subrogat. Leyes nuevas que agregan disposiciones

a una Ley anterior.5. Obrogat. Leyes nuevas que modifican una ley

anterior de una forma diferente a las mencionadas.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO PRE CLASICO1. Moris Maiorum.- Sigue siendo una norma obligatoria cuya fuerza

emana del consentimiento y aceptación tácita de la comunidad2. Ley. Eran resoluciones de las asambleas de ciudadanos que tenían

competencia para dictarlas (comicios, centuriados y por tribu) Lex Rogatia.- Se pide, ruega a los comicios la aprobación de la Ley.

3. Edicto de los magistrados. Se conocen como normas emanadas de los magistrados y dicen relación con el ejercicio de sus funciones:

Edictos perpetuos: Aquellos declarados al iniciar el desempeño de la funciones del magistrado y duran el tiempo que este permanece en el cargo. Los Edictos perpetuos no pueden ser modificados durante su vigencia.Edictos Repentinos: circunstancias nuevas que requieren un pronunciamiento del magistrado. El conjunto de Edictos emanados del Pretor recibe el nombre de Derecho Honorario o Derecho Pretorio, en un principio los Edictos se limitaban a reiterar un Edicto anterior y solo establecía normas nuevas para facilitar el edicto anterior reproducido y las normas de Derecho Civil vigentes, con el tiempo los Edictos comenzaron a llenar los vacíos existentes en el Derecho Civil y corregir las normas Civiles defectuosas.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO PRE CLASICO4. Interpretatio de los Juristas: Las normas jurídicas se hacen

públicas, los estudiosos del derecho adquieren importancia. MANIFESTACIONES: IUS FLAVIANUM (de Cneo Flavio 304 ac) contiene:- Explicaciones e interpretaciones de las XII tablas- Calendario de los días fastos.- Procedimiento de las acciones de Ley. IUS AELIANUM o TRIPERTITA (de Sextus Aleius Petus); contiene:- Texto de las XII tablas- Interpretación hecha por juristas y pontífices.- Nuevas formulas de las acciones de Ley. ENSEÑANZA PUBLICA DEL DERECHO- Primer pontífice plebeyo Tiberio Conuncanio., opiniones no eran obligatorios.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO CLASICO Costumbre.- - Actúa mas como causal de cesación de vigencia de las leyes y

de caída de desuso- Da origen a algunas instituciones ejm. Querella de inoficioso

testamento. Ley.- Actuó como fuente solo hasta Tibeo (14-69 DC), es

reemplazada por el senado consulto y luego por las constituciones imperiales.

Senado Consultum. Surge como consecuencia de cese de la

actividad de comicio por tribu a fines del siglo I.- Proposiciones se entregan directamente al senado.- Se divide en tres partes: (preámbulo, relatio,

deliberación)

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO CLASICO Constituciones Imperiales.- disposiciones normativas sobre diversas

materias que emanaban del emperador. Edicto de los Magistrados: Clasificación:- Edictos.- Disposiciones normativas del emperador en calidad de

magistrado.- Decretos.- Resoluciones Judiciales del Emperador distadas en

procesos que conocía actuando como Juez.- Prescriptos.- Respuesta del emperador a diferentes consultas por

escrito- Suscripciones.- Respuesta entregada por carta dirigida al peticionario- Pragmáticas sanciones.- Dirigidos a una ciudad o corporación.- Mandatos.- Instrucciones que dirige a los gobernadores de las

provincias u otros funcionarios sobre cuestiones administrativas Ius Publice Respondendi .- cualquier persona con conocimiento de

derecho podría absolver consultas jurídicas, la que posteriormente es reglamentado por escrito y lleva un sello del autor.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO POST CLASICO

En la época Post clásica las grandes fuentes del Derecho pasaron hacer la Constituciones Imperiales, ya que a través de ellas el Emperador les daba fuerza obligatoria a las distintas normas. Ej. Podemos destacar dentro de las constituciones imperiales La ley de citas del año 424 dc que le otorgó fuerza obligatoria a la opinión de los juristas, Gayo, Paulo, Papiano, Modestino y Ulpiano, que fueron distinguidos juristas principalmente de la época clásica, si la opinión de los juristas no era uniforme el Juez debía guiarse por la mayoría en caso de empate primaba la opinión de Papiano y si éste no se pronunciaba el Juez tenía libertad para decidir.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO POST CLASICO

Iura. Opiniones de los jurisprudentes- Derecho Jurisprudencial decadente en esa época.- La actividad de los jurisprudentes casi había

desaparecido, perjudicando la formación y perfeccionamiento de jueces.

Leges. Recopilación de Constituciones Imperiales Codex.

- Código Gregoriano.- reunió prescriptos desde Adriano hasta Diocleciano, 15 libros divididos en títulos y matera.

- Código Hermogeniano.- solo recogió rescriptos de Diocleciano entre los años 293 – 204.

- 1er. Código Oficial surge en oriente el año 438 DC Código Teodosiano.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO JUSTINIANEO En tiempos de Justiniano hacia la primera mitad del siglo

VI las Constituciones Imperiales fueron recopiladas en el CORPUS IURIS CIVILIS que constituye la base del D° privado Europeo y que llego a América a través de las VII partidas.

Cuando Justiniano llega al poder, las Leyes se encontraban en el Codex Teodosiano y los Iura en la Ley de citas.

No había producción jurídica, las recopilaciones carecían de sistematización.

El conjunto de Leges y Iuras era numeroso y de difil consulta.

Había que adaptar el derecho a las nuevas necesidades e incorporar el cristianismo.

Corpus Iuris Civilis (Denominación de Edad Media a su obra recopilatoria)

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO JUSTINIANEO

Codex Novus Iustinianus Codex- Surge del trabajo de una comision creada por la

Constitución.- Debía organizarse en títulos por materia ordenadas

las constituciones cronologicamente.- Es una recopilación de leges que reúne las

constituciones contenidas en los tres códigos (Gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano)., con lo cual pierden vigencia, se ordenó su expresa derogación, se suprimen las contradicciones y se eliminan aquellas reglas en desuso.

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TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO

Compilación de las Leyes o constituciones , fue conocido por segunda redacción., perfeccionamiento del Corpus Juris Civilis.Libro I. Derecho eclesiástico, Fuentes del derecho y Regulación para Funcionarios Públicos.Libro II al VIII. Derecho Privado.Libro IX. Derecho Penal.Libro X al XII. Derecho Administrativo.

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TRABAJOS LEGISLATIVOS DE JUSTINIANO

El CORPUS JURIS CIVILIS DE JUSTINIANO Era una compilación de leyes que comprende :Las Institutas.- Manual de consulta con fuerza de Ley. Elaborado por Triboniano para estudiantes de DerechoLas 50 Decisiones .- (529 -530) dc. Objetivo poner fin a las controversias abiertas por la Ley de citas, resoluciones de conflictos sociales de la época.El Digesto (Pandecta).- (533) dc., compilación metódica de 50 libros de jurisconsultos clásicos , divididos en títulos y leyes , con indicación del Jurisconsulto a quién pertenece. (papiniano, ulpiano)

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CORPUS JURIS CIVILIS

Parte I. Principios Generales del Derecho. 1-4Parte II. Los Juicios y la Protección Judicial. 5-11Parte III. Las Cosas (Obligaciones y Contratos). 2-19Parte IV. El Umblicus (La Familia y sus obligaciones 20-27. Parte V. Testamento herencia, Legados y Fideicomisos 28,33Parte VI. Herencia pretoris , obligaciones , derechos y posesion, 34 – 44.Parte VII. Derecho Penal (stipulatio) 45 – 50.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO JUSTINIANEO Digesto o Pandectas: - En el año 530 DC., Justiniano emite la Consttución Deo

Auctore y crea una comisión encargada de compilar los IURA.

- Debia examinarse los textos de los juristas dotados del IUS Publice Respondendi.

- Debían evitarse los fragmentos repetidos y contradictorios; eliminarse los que estuvieran en desuso y completar lo faltante., nacen las interpolaciones, adiciones, modificaciones o supresiones al texto original.

Instituciones de Justiniano: (Institutas)- Obra utilizada en la enseñanza del Derecho, reemplazó las

instituciones de Gayo elaborados a mediados del Siglo II DC.

- Se promulga el 533 DC., mediante la constitución Imperatoriam Maiestatem.

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FUENTES DEL DERECHO ROMANO

DERECHO JUSTINIANEO Código Nuevo: - Entra en vigencia a través de la Constitución Cordi.- Recopila las constituciones dictadas después del CODEX

que queda derogado.- Consta de 12 libros , divididos en títulos rubricados

según la materia, en cuyo interior cronológicamente se ordenan las constituciones imperiales.

Novelas: - Constituciones de Justiniano dictadas después de la

segunda edición del código.- 170 novelas en latín y griego dictadas entre 535 y 545

DC., sobre matrimonio y sucesión intestada.- Colecciones post justinianeas.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

PERSONA. Al sujeto se le denomina persona., termino que deriva de la palabra PERSONARE., (voz latina que significa mascara de actores).No todos los hombres eran personas o sujetos de

derecho en la sociedad Romana, sino las que tenían capacidad cualificada.

La persona era el hombre que reunía ciertas condiciones:

- Ser libre.- Ser ciudadano romano- Paterfamilias o SUI IURIS. Todos ellos tenían capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones).

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

NACIMIENTO Y EXISTENCIA DEL HOMBRE.

Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la persona física. La legislación Romana en lo relativo la nacimiento, exigía ciertos requisitos:1. Nacimiento Efectivo.- Que estuviera

efectivamente separado del claustro materno.2. Nacimiento con vida.- En cuanto a la prueba de la

vida; Los Proculeyanos entendían que era menester la

emisión de gritos.Los Sabinianos, bastaba cualquier signo o

manifestación.3. Forma Humana del nacido.-

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

NACITURUS.

Se refiere al que debía de nacer., el ser concebido y no nacido., así el Derecho Romano, el concebido no era considerado sujeto de derecho., sin embargo la ley le otorgaba anterior protección en los siguientes casos:1. En el caso de que el concebido, se beneficie con

una herencia.- nombrándose un CURADOR VENTRIS.

2. Cuando la condición juridica del nacido se remontaba a su concepción.- para determinar la condición de libre.

3. Diferir la aplicación de la pena capital impuesta a la madre para después de que el concebido hubiera nacido.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

REGISTRO DE NACIMIENTOS.

Aparece en la Época de AUGUSTO., del año 9 AC., existió la obligación de declarar los nacimientos ante los magistrados. Este registro se reservó a los hijos legítimos hasta la época del emperador MARCO AURELIO., a quién se le atribuye por los años 161 DC., que obligaba a la professio o declaración del padre dentro de los primeros treinta días desde el nacimiento del hijo sea esta legítimo e ilegitimo; en cambio no reconoce un Registro de Defunciones.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

MUERTE NATURAL.

La persona física, el hombre, se extingue con la muerte, este hecho debe ser probada por quién funde sobre el cualquier pretensión.

MUERTE.- Cesación irreversible de las funciones o fenómenos vitales.

* Si varias personas unidas por lazos parentales perecieran en una misma catástrofe y no era posible determinar quién habría muerto primero, se les consideraba muertas a la vez.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

CAPACIDAD DE OBRAR.

Se entiende por tal capacidad de ejercer múltiples aspectos: Capacidad Negocial, Jurídica, Delictual o aptitud para acometer actos ilícitos, teniendo en cuenta diversos factores:1. Edad.- Se distinguían dos clases de personas los púberes

mas de 12 años y los impúberes hasta 12 años, solo los primeros tienen capacidad plena de obrar. Infans., hasta los 7 años; impuberes MAIORES., desde los 7 a 12 las niñas y 14 los varones. ombrándose un CURADOR VENTRIS.

2. Puberes.- se tiene la capacidad de obrar3. Enfermedad mental.- Se consideraban válidas las

declaraciones de volutad que realizaban en intervalos lúcidos.

4. Prodigalidad.- Aquel que dilapida sus bienes; tanto dementes como pródigos eran sometidos a un curador.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD.

1. Honor civil.- El honor del ciudadano debe mantenerse incólume para que pueda gozar plenamente de sus derechos., la infamia implicaba una disminución de la capacidad jurídica., Ejm. una persona acusada de infamia no podía presentarse a juicio o ejercer la Abogacía.

2. Religión.- Existía diferencias de derechos en las personas según religión que profesaban, se acentuaron estas diferencias con la llegada del cristianismo como culto oficial del Imperio. Ejm. Los herejes privados de contraer matrimonio, adquirir títulos.

3. Profesión.- unas merecían ciertos privilegios como las profesiones liberales; Los magistrados, Los gobernadores.

4. Sexo.- Se encontraba en situación de inferioridad al varón.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

CAPITIS DEMINUTIO.

Significaba un cambio en los estados de libertad de ciudadanía o de SUI IURIS.1. Máxima.- Cuando la persona pierde la

libertad y se convierte en esclavo., 2. Media.- Cuando se pierde la ciudadanía

romana, lleva consigo la pérdida de la capacidad civil.

3. Mínima.- cuando cambia su situación en relación con la familia, bien por pasar a depender de un paterfamilias o ser liberado de la patria potestad y hacerse SUI IURIS.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

1. STATUS LIBERTATIS Y LOS ESCLAVOS. En la disciplina de la Ley Romana, los hombres se dividen en Libres y Esclavos.CAUSAS DE ESCLAVITUD1. El Nacimiento.- El hijo de mujer esclava nacía esclavo.2. Cautividad de guerra.- Prisioneros extranjeros, pasaban a

ser esclavos del Estado., destinados a servicios publicos.3. Condena Penal.- Penas graves; muerte, trabajos forzados4. Disposición especial de la Ley.- El hombre libre mayor de

21 años que se hacia vender como esclavo y la mujer romana que manteniendo relaciones concubinas no atendiese la triple petición del amo para que cesara la irregular situación., Otras causas: Falta de pago de impuestos, eludir el servicio de las armas; Sustraerse del censo; Desertar del ejercito.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

CONDICION JURÍDICA DEL ESCLAVO.

EN RELACION AL DUEÑO PERSONAS Y BIENES.- En la época de la Ley de las XII tablas el esclavo no era sujeto de derecho sino tenía la calidad de cosa “RES”., el dueño ejercía el derecho a la vida y muerte del esclavo, lo sometía a trabajo, lo juzgaba y castigaba. se les podía colocar un collar con una placa en el que se leería “detenedme si escapo y devolvedme a mi dueño”.Ante la comisión de delitos privados de parte del esclavo, se concedía un ACTIO NOXALIS al ofendido contra el amo., quién debía pagar una indemnización o hacer el abono NOXAL, que consistía en la entrega del esclavo a la víctima.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

EXTINCION DE LA ESCLAVITUD. MANUMISION.- Acto voluntario por el cual el dueño

concede la libertad al esclavo y también la ciudadanía, siendo las formas:

1. VINDICTA.- Proceso solemne celebrado ante el pretor en la que se hace u na afirmación de la libertad del esclavo

2. CENSO.- El esclavo y dominus se presentan ante el censor para que este lo inscriba en el censo de ciudadanos.

3. POR TESTAMENTO.- existen dos variantes:Directa: El propio testador concede la libertad. Indirecta: El testador indique expresamente a su heredero que debe manumitir al esclavo por medio de una de las dos formas anteriores.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

MANUMISION NO SOLEMNES:

1. INTER AMICUS.- manifestación expresa del dueño ante testigo

2. PER EPISTULAM.- Por medio de una simple carta.3. PER MENSAM.- Admitiendo al esclavo a la mesa del

señor.

DISPOSICION DE LA LEY.-• El Estado podía conceder por buena conducta o valiosos

servicios.• Esclavo vendido bajo la condición de manumisión.• Esclava que se vendía con la condición que de que no se

prostituyese.• Esclavos que fueron abandonados por sus dueños: viejos,

enfermos

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

2. STATUS CIVITATIS. El ciudadano Romano que no haya sido incapacitado por alguna causa, participa de todas las instituciones del derecho civil romano.Cives., eran habitantes libres de la ciudad romana, originariamente se les denominaba QUIRITES.Por nacimiento se denominaba Romano al nacido de matrimonio legitimo., también se le consideraba al nacido de madre que era ciudadana en el momento del parto.Las manumisiones solemnes daban origen a la ciudadanía romana.La concesión de la autoridad podía beneficiarse a una determinada persona o a un grupo de personas y también a los habitantes de una ciudad o región.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

EL STATUS CIVITATIS CONCEDIA LOS SIGUIENTES DERECHOS:

• Ius Commercii. Derecho a poseer bienes, comprar, vender etc.

• Ius Commubium. Derecho a contraer matrimonio

• Ius Sufragii. Derecho a votar en las asambleas• Ius Honorum. Derecho a elegir a cargos

públicos• Provocatio ad populum. Derecho a apelar a la

asamblea del pueblo contra la sentencia de un magistrado.

• Ius Actionis. Posibilidad de denunciar y ser denunicado

• Testamentifactio. Dejar o percibir herencias.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

EL STATUS CIVITATIS TAMBIEN GOZABAN :

• LATINOS VETERES. Habitantes de región conocida, gozaban del IUS Commercium y Ius Connubium, Ius Suffragii.

• LATINOS COLONARII. Habitantes de las colonias fundadas en los territorios conquistados, se les concedió los mismos derechos que a los latinos Veteres.

• LATINOS JUNIANOS. Aquellos manumitidos por alguno de los modos no solemnes, gozaman del Ius commercium y excepcionalmente del Ius connubium.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

LAS PERSONAS JURIDICAS:

• Entidades incorporales que el derecho romano les reconoció el carácter de personas, son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.

• Son agrupaciones de hombres (asociaciones) y ordenaciones de bienes (fundaciones) a las que la ley les reconoce en esfera patrimonial condición de sujetos de derecho.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

1. CORPORACIONES O ASOCIACIONES:

• Estas ya se conocían en las XII tablas según la cual los asociados “podían establecer los pactos que quisieran con tal de no infringir la Ley Pública”.

• Se requería que estuvieran integradas por tres personas como mínimo y que tuvieran la intención de constituir una unidad orgánica tendiente a un fin licito.

• Debía tener un estatuto, representantes, patrimonio independiente.

• Tenían la facultad de manumitir esclavos.• Hacer legados a las corporaciones• Existían asociaciones con carácter profesional,

religioso etc.

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DERECHO ROMANO.- DE LAS PERSONAS

2. FUNDACIONES:

• Los romanos conocieron y practicaron el destino o las adscripciones de determinados bienes o patrimonios para atender a finalidades duraderas o de utilidad pública.

• Existieron fundaciones alimentarias imperiales, consistían en capitales que se entregaban en las ciudades y créditos agrícolas concedidos a particulares, con la obligación de destinar los intereses al mantenimiento de los niños pobres.

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DERECHO ROMANO.- NEGOCIO JURIDICO

NEGOCIO JURIDICO:

• Es un acto de comunicación por el cual los particulares autorregulan de forma vinculante los propios intereses, dentro del marco previsto por el ordenamiento juridico.

• CLASES DE NEGOCIO JURIDICO:• Según intervengan una o varias personas:

Unilaterales y Bilaterales.• Según cuando se desea que surtan efectos

jurídicos Intervivos y Mortis causa.• Onerosos y gratuitos.• Causales y abstractos.

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DERECHO ROMANO.- NEGOCIO JURIDICO

ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURIDICO:

1. ESCENCIALES.- Necesarios para que pueda existir, caso contrario será calificado como nulo o anulable.

2. NATURALES.- Aquellas que suelen acompañar al negocio jurídico

3. ACCESORIOS.- añadidos por las partes que no son necesarios, pero una vez introducidos en el negocio, se convierten esenciales: Condición, Tiempo y Modo.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES.- Abordar el tema del Derecho Real, presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada de su titular, entendiéndose por cosa o bien la “RES”., denominación que utilizaron los romanos refiriéndose a todo objeto del mundo exterior que pueda producir una utilidad al hombre.Según el derecho romano, no todas las cosas pueden ser susceptibles de apropiación particular, estas eran las cosas fuera del comercio (extra commercium) y las cosas que los particulares si se podían apropiar eran las que estaban dentro del commercium (res in comercium).

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DERECHO ROMANO.- REALES

Los Derechos Reales se enumeran dentro del derecho objetivo y se refiere a autorizar la conducta de su titular sobre una cosa pero la clasificación de cada uno de estos otorga diferentes facultades. El derecho real de propiedad que es el que otorga las facultades mas amplias que una persona pueda tener sobre una cosa y también se tienen los derechos reales sobre una cosa ajena; es decir la cosa le pertenece a otra –iura in re aliena- en estos los romanos clasificaron a la servidumbre , la enfiteusis y la superficie y se otorgan facultades mas limitadas y por ultimo los derechos reales de garantía como la prenda y la hipoteca , que solo nos facultan a tener algo de otra persona o pedir su posesión, para garantizar el pago de una deuda anterior.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES 1. COSA PROPIA:• Derecho real de propiedad• Facultad mas amplia

2. COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA) • Servidumbre • Enfiteusis • Superficie

3. DE GARANTIA• Prenda• Hipoteca

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DERECHO ROMANO.- REALES

LAS COSAS SE ENCUENTRAN FUERA DE COMERCIO

DERECHO DIVINO- Cosas sagradas (Res Sacrae) Ejemplo: Terrenos, Edificios y objetos consagrados a el culto. - Cosas Religiosas(Res religiosae) Ejemplo: Cosas destinadas al culto domestico como, los sepulcros. - Cosas santas (Res sactae) Ejm: Cosas encomendadas la protección de alguna divinidad)

DERECHO HUMANO-Cosas de uso común(Res communes) Ejm: aire, agua, costa de mar -Cosas publicas pertenecientes al pueblo romano (Res publicae) Ejm: carreteras, puertos, edificios Públicos y calles de la ciudad

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES

CONCEPTOS GENERALESDerechos reales, también llamado derechos sobre las cosas (iura in re )Son los derechos que se crean entre la persona y las cosas en una relación directa o inmediata.Facultad que tiene una persona de sacar utilidades o goce de una cosa; en forma privativa. Se impone erga omnes. Se pueden ejercer sobre bienes propios y bienes ajenos.ELEMENTOS: La persona sujeto activo del derecho La cosa objeto del derecho

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DERECHO ROMANO.- REALES

1. LA POSESION

Hecho por medio del cual una persona tenía una cosa en su poder y disponía de ella según su voluntad como propietarioLa posesión es constituido por:1. Elemento Intelectual (animus) La

intención de comportarse como dueño.2. Elemento físico (corpus) Poder o control

ejercido sobre una cosa - por una persona.

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DERECHO ROMANO.- REALES

La propiedad es distinta a la posesión.La propiedad es un derechoLa posesión es un hecho protegido por el

derecho.La posesión sirve de base para la adquisición de la propiedad mediante:1. La tradición (entrega de la posesión de una

cosa en virtud de una causa justa)2. La ocupación (toma de posesión de una cosa

sin dueño)3. La usucapión (posesión de una cosa por

mucho tiempo)

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DERECHO ROMANO.- REALES

La propiedad es distinta a la posesión.La propiedad es un derechoLa posesión es un hecho protegido por el

derecho.La posesión sirve de base para la adquisición de la propiedad mediante:1. La tradición (entrega de la posesión de una

cosa en virtud de una causa justa)2. La ocupación (toma de posesión de una cosa

sin dueño)3. La usucapión (posesión de una cosa por

mucho tiempo)

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DERECHO ROMANO.- REALES

CLASES DE POSESIÓN :1. Posesión justa : si el poseedor la había

adquirido de acuerdo a derecho.2. Posesión injusta y viciosa: si la posesión se

adquiría por violencia, clandestinamente o por concesión precaria.

3. De buena o mala fe. La primera, en la que el poseedor tiene motivos suficientes para creer que posee legítimamente., La segunda cuando conoce que su poder sobre cosa poseída no está respaldado por ningún derecho alguno.

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DERECHO ROMANO.- REALES

MODO DE ADQUIRIR O PERDER LA POSESIÓNSe requiere el acto de aprehensión material de la cosa (corpus )Debe haber la intención animus de ejercer sobre ella un cierto control ( animus posesorio).Conservación, con el animo “et corpore nostris”, basta la posibilidad de disponer libremente de la cosa en cualquier momento. La pérdida cuando otro se apodera de ella o se da cuando voluntaria o involuntariamente, el poseedor pierde los dos o uno de los elementos.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DEFENSA DE LA POSESIÓNEl interdicto es un mandato por el cual el magistrado ordena o defiende alguna cosa, deriva del imperium del pretor., Los más importantes son:1. Retinendae possesionis, orden de no hacer nada que

perturbe el estado actual de la posesión.- Uti possidetis (conservación de la posesión de bien inmuebles), Se otorgaba al poseedor actual. «me opongo a la violencia que impide que poseáis aquel fundo del que se trata, puesto que no lo poseéis ni con violencia ni en precario ni clandestinamente el uno respecto al otro»- Utrubi (conservar la posesión de bienes muebles).2. Recuperandae possesionis, orden de restituir la posesión.Uden vi “restituirás al demandante en el fundo donde lo has expulsado tú o tu servidumbre y en todo lo que en ese momento él tenía allí, sin violencia ni clandestinidad el uno del otro”.

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DERECHO ROMANO.- REALES

2. LA PROPIEDADPropiedad deriva del vocablo latino propietas que a su vez deriva de propium lo que significa ”lo que pertenece a una persona o es propio”.

Propiedad es el derecho subjetivo que otorga a su titular el derecho de gozar y disponer plena y exclusivamente de una cosa.

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DERECHO ROMANO.- REALES

CARACTERES DE LA PROPIEDAD1. Derecho absoluto , ya que otorga a su

titular el poder de gozar y disponer de la cosa como mejor parezca, sin que persona alguna pueda impedir su libre ejercicio.

2. Derecho exclusivo e individual .- El propietario puede impedir de concurrir en el ejercicio de los poderes inherentes a la propiedad (ius prohibendi)

3. Derecho perpetuo e irrevocable. El derecho sub- siste con independencia del ejercicio que de el hagan

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DERECHO ROMANO.- REALES

ELEMENTOS DE LA PROPIEDAD1. Ius utendi o usus : Derecho que tenía el

propietario de servirse de la cosa y obtener todas las ventajas

2. Ius fruendi: Facultad de gozar del bien obteniendo los frutos civiles o naturales.

3. Ius abutendi: Facultad de disponer la cosa4. Ius vindicandi: El derecho que tenía el

propietario para reclamar el objeto de terceros poseedores o detentadores.

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DERECHO ROMANO.- REALES

FORMAS DE LA PROPIEDAD1. Propiedad Quiritaria: Para que el derecho civil

reconozca la cualidad de propietario, es necesario reunir las siguientes condiciones: ciudadanía romana, cosa mueble o inmueble itálico y con las formalidades requeridas., Se protege con la acción reivindicatoria

2. Propiedad bonitaria o pretoria.- Cuando el pretor protege al que recibió una cosa mancipable, contra el propietario civil que se la entregó sin utilizar la forma de la mancipatio o la in iure cessio.

3. Propiedad provincial.- El suelo pertenecía al Príncipe o al populus, pero cede el uso de la tierra.

4. Propiedad de los peregrinos.- (Ius Gentium)

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DERECHO ROMANO.- REALES

PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD.- La acción reivindicatoria:

La reivindicatio es la acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar al que posee.

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DERECHO ROMANO.- REALES

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD1. ORIGINARIOS, no hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior y pueden ser:Ocupación. Toma de posesión de una cosa que no

pertenecía a nadie (res nullius ) ejm. animales salvajes

Accesión. Una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, por obra natural o artificial

Especificación. Una cosa era transformada mediante actividad humana en otra adquiriendo una nueva individualidad

Confusión. Mezcla de dos bienesUsucapio. Mediante la posesión continuada de una

cosa durante un tiempo determinado por ley., modernamente como prescripción adquisitiva

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DERECHO ROMANO.- REALES

REQUISITOS PARA LA USUCAPION• Res habilis. No se podía usucapir la res

extracommercium las cosas hurtadas, las sustraídas por violencia y toda cosa que estuviera prohibida su venta.

• Titulus. Era justa causa de usucapir. Por justa causa o justo título se entiende todo acto jurídico válido en derecho que hubiera sido por si mismo idóneo para adquirir inmediatamente la propiedad pero por defecto de forma.

• Fides. La creencia leal la honesta convicción de que no lesionaba intereses jurídicos ajenos al entrar en posesión de una cosa.

• Possessio. Se exigía la posesión continuada de un cosa durante el término fijado por ley. La interrupción obligaba a comenzar de nuevo.

• Tempus . Tiempo establecido por ley.

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DERECHO ROMANO.- REALES

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD2. DERIVADOS, requieren una relación con el propietario precedenteMancipatio. Cambio de una cosa por una suma de

dinero, acto que debía cumplirse ante el pueblo. Se aplicaba para la adquisición del dominio de las res mancipi , luego se desarrolló ante la presencia de cinco testigos y del libripens.

In iure cessio. El adquirente como el enajenante (vendedor) se presentaban ante el magistrado: el comprador reclamaba la cosa como si fuera suya, y al no oponerse el vendedor, el juez adjudicaba la cosa a quien la había reclamado

Tradictio. Consistía en la entrega de un cosa hecha por el propietario a otra persona con la intención de que ésta la adquiera ocupando su lugar

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA:

1. LA SERVIDUMBRE Proviene de la palabra servus que indica la relación de sumisión (una restricción a la libertad). Es el Derecho sobre cosa ajena constituido sobre un fundo y en ventaja de otro fundo (servidumbre predial) o sobre cualquier cosa en ventaja de una persona (servidumbre personal).

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DERECHO ROMANO.- REALES

A. SERVIDUMBRE PREDIAL.- PRINCIPIOS Y REGLAS1. La servidumbre consiste en un tolerar o no hacer.2. No puede cederse el uso de un bien separado de la

servidumbre., por ser un derecho vinculado al fundo dominante.

3. La servidumbre no puede cederse, venderse separadamente al fundo.

4. Nadie puede constituir una servidumbre sobre bien propio.

5. Es indivisible, No se adquieren ni se extinguen parcialmente.

6. La servidumbres son perpetuas.7. La servidumbre se establece para gravar un predio

“sirviente” con un uso limitado a favor de otro predio “dominante”.

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DERECHO ROMANO.- REALES

CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIALServidumbre prediales rústicas:1. De paso Senda : servidumbre de paso a pie, en caballo. Paso de ganado: D. pasar con animales o con carros. Camino : Paso para todo uso.2. De aguas Acueducto : el derecho de conducir agua en la

superficie de un fundo ajeno. Llevar ganado a pastar o beber. De extraer arena o greda

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DERECHO ROMANO.- REALES

CLASES DE SERVIDUMBRE PREDIAL

Servidumbre prediales urbanas:1. Vertientes de agua Verter el agua desde le propio tejado Apoyo de muro o viga en edificio contiguo.

2. De Luces o vista Que el vecino prive de luces al edificio o de vista

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DERECHO ROMANO.- REALES

CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE

1. Voluntad de los propietarios ( mancipatio e in iure cessio )

2. Mortis causa . La última voluntad del testador

3. Adjudicaciones . Podía el juez cuando fuera necesario, constituir servidumbre entre los fundos resultantes de una partición.

4. Prescripciones adquisitiva . Por lo general 10 años.

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DERECHO ROMANO.- REALES

PROTECCION DE LA SERVIDUMBRE1. La acción confesoria: que correspondía al

propietario del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente que perturbará el libre ejercicio de la servidumbre.

2. Su objeto era el restablecimiento de la condición legítima de la servidumbre y el resarcimiento de los daños y perjuicios.

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DERECHO ROMANO.- REALES

B. SERVIDUMBRE PERSONAL.- USUFRUCTOConcepto .- Es el Derecho real de aprovechar una cosa no fungible e inconsumible ajena dentro de los límites de uso, el disfrute y la tenencia de modo de exceptuarse su disposición. • Abarca dos de los elementos de la propiedad el

usus o derecho de usar la cosa y el fructus o facultad de percibir los frutos que ella produjera. El propietario conserva el ius abutendi.

• El usufructuario no podía adquirir la propiedad por usucapión.

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DERECHO ROMANO.- REALES

USUFRUCTO

• Podía constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.

• Es dada siempre a favor de una persona determinada y por tiempo convenido. En el caso de personas jurídica se limita a los cien años.

• Podía constituirse indiferentemente sobre diversas cosas, a excepción de las cosas consumibles.

• No podía haber usufructo sobre cosa propia.

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DERECHO ROMANO.- REALES

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

El usufructuario quedaba excluido de la posibilidad de modificar la estructura y destino de la cosa, no podía realizar actos de disposición.

La conexión del usufructo con la persona era intransmisible.

Temporalidad. Si no hay plazo fijo termina con la vida del usufructuario.

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DERECHO ROMANO.- REALES

MODOS DE ADQUIRIR EL USUFRUCTOMediante:legado, iure cessio, mancipatio, tradictio, adjudicación.La extinción del usufructo: renuncia, por confusión, muerte del usufructuario, vencimiento del plazo.

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DERECHO ROMANO.- REALES

LA SUPERFICIELa superficie es el derecho de gozar a perpetuidad o por plazos larguísimos, de una construcción establecida sobre el terreno de otro. Es un derecho acordado por el pretor.Esta práctica fue iniciada por el Estado, seguida luego por los particulares que concedieron a otros particulares el derecho de edificar y gozar del edificio construido plenamente.Se acostumbró a celebrar contratos en los que el propietario del suelo recibía como contraprestación el pago de un canon o alquiler.La superficie se extinguía por destrucción del fundo, no del edificio, ya que el titular se reservara el derecho a reconstruirlo.

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DERECHO ROMANO.- REALES

ENFITEUSIS. Sobre terrenos del estado y las comunidades a él sometidas se acostumbraron hacer en Roma arrendamientos de muy largo plazo o a perpetuidad a favor de particulares de tierras lejanas sin cultivar. Por la tierra se realizaba un pago anual.El arrendamiento obligaba a plantar y cultivar esos terrenos.El pretor concedió una acción que reconocía su derecho real.Los arrendatarios eran de hecho propietarios, pues podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de él.El arriendo de predio estatales se extendió a los fundos de los particulares y entró en él área de las instituciones del derecho privado. Para el derecho justinianeo la enfiteusis queda configurada como un derecho real sobre cosas ajena otorgando a perpetuidad o a muy largo plazo.El derecho se perdía por el derecho de demorar tres años en el pago del canon y por el vencimiento del término.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES DE GARANTIA.- La Fiducia y el Pignus:

1. Enajenación Fiduciaria: En la enajenación fiduciaria el deudor, para garantizar el pago de una deuda, transfiere al acreedor la propiedad de una cosa, y éste se compromete, por un pacto de fiducia, a transferirle la propiedad al deudor al momento de recibir el pago de la deuda. Así, si el deudor no paga, el acreedor se queda con la cosa.

2. Prenda o Pignus: en la prenda, el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa para garantizarle el pago de una deuda y el acreedor se obliga a devolvérsela después que recibe el pago de la cosa.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES DE GARANTIA.- La Fiducia y el Pignus:

El acreedor prendario no podía:• Servirse de la cosa dada en prenda, ni venderla sin el

consentimiento del deudor, bajo pena de ser considerado ladrón. Simplemente guardaba la cosa hasta que pagara el deudor.

• Recuperar la posesión de la cosa dada en prenda, en caso que la perdiera por robo, hurto o cualquier otro acto que generara la desposesión.

• Vender la cosa dada en prenda cuando la deuda no era pagada, pero luego se le concedió esta facultad cuando notificara al deudor tres veces de la necesidad del pago, antes proceder a la venta. Una vez vendida, del precio de la cosa recuperaba lo debido.

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DERECHO ROMANO.- REALES

DERECHOS REALES DE GARANTIA.- La Hipoteca:

2. Definición: La Hipoteca es un derecho real pretoriano, establecido sobre una cosa mueble o inmueble para garantizar el pago de una deuda. En un principio solo comprendía las cosas corporales, es decir, sólo sobre ellas se podía constituir hipoteca, por cuanto sólo ellas podían ser poseídas materialmente, luego, cuando se le permite al acreedor vender la cosa hipotecada, se extiende la posibilidad de constituir hipoteca a cualquier cosa siempre y cuando estuviera in commercium, salvo las servidumbres urbanas, los derechos de superficie o las enfiteusis. Se podían gravar con hipoteca una cosa aislada o una universalidad de bienes. En Roma, la hipoteca nació cuando el arrendador, para garantizar el pago del arriendo por parte del inquilino, constituía una hipoteca sobre los bienes muebles del mismo.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

CONCEPTOJustiniano : “ La obligación es un lazo de derecho que nos obliga con la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de la ciudad”. El vocablo pagar debe tomarse en un sentido general: ejecutar alguna cosa a favor de alguien.Paulo: La sustancia de la obligación consiste en que se obliga a una persona con relación a otra darle una cosa o proporcionarle un servicio.El derecho de obligaciones comprende los llamados derechos personales (in personam).

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

DEFINICION:Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir (imponer) a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en:Un dare, transferencia al acreedor de la

propiedad u otro derecho real sobre la cosaUn facere (o no facere ) cumplir o no

cumplir cualquier otra actividadUn prestare aludida al contenido de la

obligación en general.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

1. SUJETOS:En toda obligación existen al menos dos personas ligadas por el vinculo jurídico.El sujeto activo o acreedor, que puede exigir la ejecución de la obligación.El sujeto pasivo o deudor, que debe realizar la prestación.2. OBJETOEs el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, quien a su vez tiene derecho a exigir su cumplimiento por medio de la correspondiente acción.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

3. VINCULO JURIDICOEl vínculo que es un lazo de derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido.Solo hay obligación cuando existe una acción obligando la ejecución.La acción asegura la efectividad de la prestación.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONESa. Obligaciones civiles ,Cuando ellas derivan del derecho civil y están normalmente reservadas a los ciudadanos romanos. Tienen limitadas aplicaciones y solemnidad de sus formas.b. Obligaciones honorarias.-Las que tienen acción acordada por los magistrados (pretores). Se aplican a todos y no son formalistas.Según sus efectos: 1.Obligaciones propiamente dichas, amparadas por una acción.2.La obligaciones llamadas naturales que carecen de una acción para hacerlas obligatoria. Estaban desprovista del medio jurídico para exigir judicialmente el cumplimiento del pago de la deuda. Ejm. Obligaciones contraídas por el esclavo.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESLas dos principales fuentes de las obligaciones en el derecho Romano son los contratos (contractus) y los delitos (delicta)Las obligaciones nacen o de un contrato o de un delito o de figuras variadas de esas causas.Gayo nos habla en el Digesto de obligaciones que nacen de un cuasidelito y de un cuasicontrato., Luego se deduce en una división de cuatro especies: Contratos, cuasicontratos, Delitos, cuasidelitos

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESA. EL CONTRATOEs el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por ley.En el derecho romano no todo acuerdo de voluntades se tipificaba como contrato, sino solo los convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles.En el derecho romano mas que una definición existía una lista de contratos.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO1. EL CONSENTIMIENTO.- Es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo es base de todo contrato., es preciso que la que el consentimiento sea real. Así el loco el infante no pueden contratar.No existe consentimiento cuando las partes han cometido un error tal que en la realidad no están de acuerdo con la obligación., Los romanos consideraban que existía error cuando las partes se engañaban sobre el objeto del contrato.El error.- También podía presentarse en la sustancia misma de

la cosa. Ejm. Cuando se toma un lingote de cobre por uno de oro.Dolo.- Son los manejos fraudulentos empleados para engañar a

una persona y para determinarla a dar su consentimiento en un acto jurídico.

De la violencia.- Consiste en actos de fuerza material o moral, que obligan bajo un temor suficiente parar obligarla a dar consentimiento.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO2. CAPACIDAD DE LAS PARTESPara que el contrato sea válido , es preciso que esté hecho entre personas capaces., El loco, el infante no pueden contratar, porque no tienen voluntad y porque no pueden consentir.1. Incapacidad que resulta por falta de edad.2. Incapacidad del pródigo.3. Incapacidad resultante del sexo.4. Incapacidad del esclavo

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO3. OBJETODEL OBJETODebe ser posible.- La imposibilidad de llevar a cabo un

hecho puede ser natural: así es imposible la datio de una cosa que no puede existir, como un hipocentauro o que no existe ya, como un esclavo que ha muerto., una puede comprometerse válidamente a suministra una cosa futura, con tal que exista en el momento de la ejecución de la obligación: por ejemplo la cosecha que producirá tal campo, o el niño que nazca de una esclava.

Debe ser lícito .- El hecho ilícito puede ser llevado a cabo, pero está reprobado por la ley, como el robo y el asesinato. El derecho, que prohíbe tales actos, no puede permitir que es el objeto de una obligación válida.

Debe ser suficientemente determinado

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

CLASES DE CONTRATO1. CONTRATOS VERBALES.- Consisten principalmente la

pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante una pregunta y respuesta.

Stipulatio.- La estipulación es la forma contractual más importante del Derecho romano y sirve para hacer obligatorias las convenciones por medio de una solemnidad consistente en una pregunta. Ulpiano señala: “Si alguien interroga “¿darás? Y otro responde” ¿Por qué no? Este último queda obligado…”2. LOS CONTRATOS LITERALES.- Convenciones que en Roma

tenían como elemento esencial y constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito. Ejm. La nómina transcripticia.

3. LOS CONTRATOS REALES.- El elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo convenido. Se perfeccionaban por la entrega o tradición de la cosa.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESB. CUASI CONTRATOSEn la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato o delito.Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

PRINCIPALES CUASI CONTRATOS: Gestión de negocios.- En un inicio se dieron por

edicto del pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente. Son actos realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia.

Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.

Enriquecimiento injusto.- Es decir el hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base jurídica o contraria al derecho, da al perjudicado una acción para recuperar lo que injustificadamente perdió.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESC. DELITOS.- El Derecho romano consideró delito todo acto ilícito castigado por una pena.Conoció dos categorías :1. DELITOS PÚBLICO (CRIMINA), que lesionaban a

la comunidad como tal y que el Estado perseguía y sancionaba con una pena pública. En estos Estado es el que ejecuta y la pena es en provecho del Estado

2. DELITO PRIVADO (DELICTA ), llamados delicta o maleficia , que eran hechos antijurídicos que lesionaban a un particular, a su familia o a su patrimonio, y que se castigaba con una pena privada de carácter pecuniario. El particular lesionado, es el único que tiene derecho a actuar y la pena es en su provecho.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

Delitos civilesInjuriae. El delito de injuria es el delito contra

la persona y no contra el patrimonio. La ley de las XII Tablas enumera las injurias que pueden consistir en escritos difamatorio, roturas de miembros, fracturas de huesos, violencias, golpes, etc.

Furtum Robo, es la sustracción fraudulenta con propósito de lucrar.

Damnum injuria datum , daño causado contra derecho. Tiene lugar cuando se causa a una persona un perjuicio patrimonial sin que el que le produce busque obtener un lucro, sino obra con la intención de dañar, o con negligencia.

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DERECHO ROMANO.- OBLIGACIONES

FUENTES DE LAS OBLIGACIONESD. CUASI DELITOS.- Gayo y Justiniano dan ejemplos de obligaciones cuasidelictuales.La acción dada contra el juez que por negligencia o dolo

haya dado una mala sentencia (fraudulenta o errada).La acción de las cosas arrojadas o derramadas, que se

dada contra el habitante de una casa desde la cual se hubiera arrojado algo a la vía pública.

La acción popular contra el habitante de un departamento en el que se hubiera colocado cosas expuestas a caer. La sanción era multa.

La acción por el doble contra el naviero, hostelero o posadero por sustracciones o daños causados por sus dependientes en las cosas de los cargadores o huéspedes.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

LA FAMILIA O DOMUS

• Grupo de personas sometidas a la potestad de un jefe

• La reunión de personas colocadas bajo la autoridad de o la manus de un jefe único.

PATER FAMILIASEste y las personas colocadas bajo su autoridad paternal o su manus, estaban unidos por el parentesco civil.La ligadura subsistirá hasta la muerte.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

CONSTITUCION TIPO PATRIARCAL

• El Paterfamilias, jefe de familia aunque sea un recién nacido, es aquel que no esta bajo la autoridad de nadie (sui iuris).

• Se encuentra bajo su autoridad- Patria potestad. (hijo, hija)- Dominica potestad. (esclavos)- In manu (mujeres)

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

MODOS DE ENTRAR EN LA FAMILIA• Nacimiento.- Es el modo normal de entrar en la

familia, se hace miembro familiar el procreado en iustae nuptiae. (nacido después de los 182 días de celebración del matrimonio y antes de los 300 días de su disolución).

• Adopcion.- A.J. por el cual un extraño ingresa como filius en una familia; según que el adoptado sea alieni iuris o sui iuris, se distingue en dos formas: Adoptio o dato en adoptionem y Adrogatio. (absorción de una familia por otra)

• Convenio in manum .- La mujer ingresa en la familia del marido, rompiendo todo laso con la originaria

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

PARENTESCO

En roma encontramos con un parentesco natural o de sangre llamado cognación y un parentesco civil creado por la ley, que se llamaba agnación:• Cocnatio.- Aquel parentesco que une a las personas

descendientes una de otra en línea recta o descendientes de un autor común en línea colateral, sin distinción de sexos. Este parentesco existe tanto en línea masculina como en línea femenina.

• Agnatio.- La agnatio es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal o marital., este parentesco sólo será reconocido en la línea masculina. (Patriarcal) desde el punto de vista del parentesco agnático, cada persona sólo tendrá dos abuelos; es decir, los paternos. Siguiendo estas ideas, nos vamos a encontrar con que dos hermanos uterinos de distinto padre no serán considerados como tales agnáticamente, mientras que dos hermanos, del mismo padre y de diferente madre, desde un punto de vista agnático sí lo son.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

FILIACION

La filiación en relación a la madre, no presentaba problema alguno, por el hecho evidente del parto, sin embargo la filiación por línea paterna, presenta algunas peculiaridades que dan lugar a una clasificación de los hijos: • Hijos iustus.- (180 días después del matrimonio, hasta

300 días después de terminado el matrimonio), legitimo.• Hijos espurios o vulgo concepti.- concebidos fruto de

una union amorosa no permanente.• Hijos Liberii Naturales.- Los habidos en el concubinato.• Hijos adulterinos.- Fruto de la mujer casada con

cualquier hombre que no fuera su marido.• Hijos Incestuosos.- Los habidos entre hermanos o entre

ascendientes o descendientes.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

LOS ESPONSALES

Las iustae nuptiae podían estar precedidas por un acuerdo entre los futuros cónyuges o sus padres, mediante el que se comprometían a la celebración del matrimonio. Esta promesa de futuras nupcias se conoce como esponsales y no daba lugar a acción alguna para exigir su cumplimiento.Con el tiempo, en roma se introdujo la costumbre de origen oriental, de entregar una cantidad de dinero, arras esponsalicias, para garantizar la celebración del matrimonio. En caso de que éste no se llevara a cabo por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable perdía las arras entregadas.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

EL MATRIMONIO ROMANO

El matrimonio es una institución del IUS CIVILE., Se llamaba iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogámica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano.DEFINICION.- (Modestino) “la unión de un hombre y una mujer implicando igualdad de condición y comunidad de derechos divinos y humanos”. El matrimonio esta constituido por dos elementos; uno objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y de la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritalis.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

EL MATRIMONIO ROMANO – REQUISITOS

1. Capacidad Natural.- (para relaciones sexuales) no pueden contraer los impúberes, se exige como edad mínima: 12 años para mujeres y 14 para varones., en la época de Justiniano se prohibió el matrimonio a los eunucos pero no a los impotentes.

2. Capacidad Jurídica.- Ser libre y ciudadano, es decir tener el status libertatis y el status civitatis; los extranjeros no podían contraer matrimonio, salvo que se les otorgue una dispensa especial a una persona determinada o una comunidad.

No es matrimonio sino CONTUBERNIUM, unión de esclavos, también esta excluido el matrimonio entre libres y esclavos.3. Consentimiento.- Los esposos han de prestar su

consentimiento no solo en el momento inicial, sino que ha de mantenerse la affectio maritalis., la mujer dependiente de un tutor, debía contar con una autorización., aquel o aquellos que no eran sui iuris debían contar además, con el consentimiento del pater familias.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

EL MATRIMONIO ROMANO – IMPEDIMENTOS

1. Absolutos.- El Matrimonio precedente aun no resuelto.La esclavitud de uno de los cónyuges.El voto de castidad. 2. Relativos.- • El parentesco de sangre o cognación, en línea recta entre

ascendentes y descendentes hasta el infinito (abuelos, padres, hijos, nietos)., en linea colateral hasta el tercer grado

• El Parentesco espiritual, según la norma justinianea, está prohibido el matrimonio entre el padrino y el ahijado.

• La Afinidad (Padrastro e hijastra, suegro y nuera, suegra y yerno)

• El Adulterio y el rapto, (la adultera y su cómplice, raptor y raptada)

• Razones especiales: tutor y pupila, magistrado con mujer oriunda, militares, viudas y otros motivos de orden social.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

EL MATRIMONIO ROMANO – EFECTOS

De la unión matrimonial surgen derechos y deberes que afectan a ambos contrayentes, marido y mujer no estaban en pie de igualdad, sino que esta se subordinaba. por un lado la mujer participa de la condición social del marido y pasa a formar parte de la familia de él en calidad de hija y como hermana de sus hijos, siempre y cuando el matrimonio se hubiese celebrado cum manu, rompiéndose en este momento toda relación agnática con su antigua familia. Si era sui iuris al celebrarse el matrimonio, los bienes que poseyera eran adquiridos por el marido, lo mismo que aquellos que ella pudiese llegara adquirir.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

EL MATRIMONIO ROMANO – DISOLUCION

Existían 5 causas:1. Muerte.2. Capitis Diminutio máxima., al ser cautivo,

(esclavo) pierde sus derechos, después de regresar de la batalla, recupera todos sus derechos.

3. Capitis Diminutio media., al perder su ciudadanía perdía también su IUS CONNUBI, lo que suponía la extinción.

4. Capitis Diminutio minima., la adopción del yerno o nuera.

5. Divorcio., cuando cesaba la intención por parte de los cónyuges de vivir juntos: Justa Causa; Bona Gratia; Sine Causa; Comuni Consensus.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

CONCUBINATO

Consistía en la unión estable del hombre y la mujer sin affectio maritalis, es decir sin que entre las personas que se unían existiera la voluntad recíproca de ser marido y mujer . Son las concepciones y prácticas sociales, la unión con determinadas personas de clase social inferior la concubina, no participaba como la esposa de la dignidad del marido ni entra en su familia (honor matrimonii) y sus hijos no son legítimos.El matrimonio entre esclavos o con uno (a) que sea esclavo se considera CONTUBERNIUM.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

PATRIA POTESTADLa patria potestad pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnática., esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad.1. En el derecho arcaico., el pater tiene un absoluto poder

sobre los hijos sometidos a su potestad: IUS VITAE NECISQUE vida y muerte; IUS VENDENDI vender al hijo; IUS NOXAE DEDITIO cuando comete delito, puede asumir la responsabilidad o liberarse entregando el hijo a la victima de aquel delito.

2. En el derecho clasico., similar situación. 3. En el Principado., se limitan con la intervención del

Estado4. En Epoca post clásica., con la influencia del cristianismo

se deroga el derecho a la vida o muerte, limite al IUS VENDENDI.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

TUTELA Y CURATELA

La incapacidad de una persona sui iuris puede obedecer a cualquiera de las siguientes cuatro causas:• Por falta de edad• Por razón de sexo

• Por alteración del as facultades mentales• Por prodigalidad

En los dos primeros casos nos encontramos con la tutela; en los otros dos, con la figura de la cúratela.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

TUTELA

En el Digesto, en un fragmento de Paulo, este autor firma que Servio Sulpicio define la tutela como “el poder dado y permitido por el derecho civil, sobre una cabeza libre a efecto de protegerlo en virtud de que a causa de su edad no puede defenderse por sí mismo”Las tutelas se concedían normalmente en favor de los infantes (menores de 7 años) y de los impúberes: (mujeres menores de 12 años y varones menores de 14 años)

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

OBJETO DE LA TUTELA

La función primordial del tutor era el buen manejo de la fortuna del pupilo y no de ocuparse de forma directa de su guarda y educación., debía efectuarse un inventario de los bienes pertenecientes al pupilo para que, con base en el mismo, le fueran restituidos.Requisito introducido por Justiniano es que el tutor no podía ser acreedor ni deudor de su pupilo y si esta circunstancia se diese, no al principio sino durante ella, debería de renunciar al cargo., en caso de no hacerlo perdía su crédito, o bien no se le reconocía como acreedor de la deuda

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

Para poder ejercer la tutela era necesario cumplir con los requisitos• Ser libre• Ser ciudadano romano• De sexo masculino• Tener más de 25 años.El paterfamilias podía designar en su testamento tutor para sus hijos, situación que se reconoce ya expresamente en la Ley de las XII Tablas y que actualmente se conoce con el nombre de Tutela Testamentaria.En el supuesto caso de que ésta no existiese y fuese necesario designar tutor, se llamaría al agnado más próximo del pupilo. A esta tutela la conocemos con el nombre de legitima, puesto que corresponde, por disposición de la ley, al pariente más cercano.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

CLASES DE TUTELA

• Testamentaria.- La otorgaba el pater en su testamento.

• Legitima.- A falta de tutela testamentaria le daba la Ley a los agnados inicialmente y luego a los cognados.

• Dativa.- A falta de parientes le daba el Magistrado.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

TUTELA DE MUJERES

La mujer, en principio, estará siempre bajo la tutela de una persona, su capacidad estaba limitada para llevar a cabo determinados actos que pudieran comprometer su patrimonio. La tutela perpetua de las mujeres podía pertenecer a cualquiera de los tres tipos que ya conocemos; caerá en desuso en el periodo imperial. En la época de Augusto se le concede lo que conocemos con el nombre de ius liberorum; es decir, la circunstancia de que la mujer sui iuris quede liberada de tener que ser representada por alguien, con una serie de limitaciones; Ejm. se concedía a las ingenuas que tuviesen 3 hijos y a las manumitidas 4.

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DERECHO ROMANO.- FAMILIA

CURATELA

1. Furiosi. Los furiosi sui iuris y púberes estarán siempre sometidos a la institución de la cúratela, en caso de existir épocas de lucidez en el furiosi, la cúratela se interrumpiría tantas veces como éste recuperase dicha lucidez.

2. Pródigos. Aquella persona que sin causa justificada dilapida el patrimonio de la familia heredado de sus antepasado, la cúratela se inicia en el momento en que por medio de un decreto del magistrado declara su interdicción

3. Menores de 25 años. (mayor de 14 años) se encontraba en situación de desventaja intelectual frente a individuos que rebasaran esta edad.

4. Pupilos. El pupilo impúber, por excepción puede estar también sujeto al régimen de cúratela junto con el de tutela en tres casos:

Si existe un proceso entre el pupilo y el tutor.Si el tutor interrumpía temporalmente su tutela.Si el tutor no era capaz de administrar los bienes del pupilo, y mientras se nombraba otro tutor.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

CONCEPTOS FUNDAMENTALES: SUCESSIO, HEREDITAS, BONORUM POSSESSIOLa herencia no es mas que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto.

SUCESSIO: La muerte de una persona, determina el fenómeno de la posesión, MORTIS CAUSA., por tanto el derecho de sucesiones es el conjunto de normas que regula el destino de los bienes de una persona después de muerta.La sucesión mortis causa puede ser:- Universal: La herencia.- Particular: El legado.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DE LA SUCESION UNIVERSAL1. El sucesor o heredero (heres), se coloca en la misma

posición jurídica que el antecesor (transmiten derechos y obligaciones). , aunque el activo de la herencia no cubra el pasivo, el sucesor responderá con su propio patrimonio.

2. El sucesor adquiere el patrimonio en bloque y de modo inmediato por el titulo de heres (por sucesión testamentaria o por ley).

3. Del antecesor pasan al sucesor toda clase de derechos, incluso algunos que de otra forma no serían transmisibles (no estaba permitido el traspaso de créditos y deudas intervivos, solo podía hacerse mortis causa.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

HEREDITASDentro de heres, se distingue dos grupos:

1. Los Heredes suis. Que eran sometidos al causante por vínculo agnaticio, quienes estaban obligados a adquirir la herencia y no podían repudiar.

2. Los heredes extranei. (o voluntarii) son los herederos que no estaban sometidos a la potestad del testador. Adquieren la herencia mediante la aceptación y tienen la facultad de deliberar (poetstad deliberandi) sobre si aceptan o renuncian

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

BONORUM POSSESSION:

Surge con posterioridad, un periodo que se prolonga por toda la época clásica en la que al derecho sucesorio civil, se le sumo el derecho sucesorio honorario creado por el pretor, en el que suaviza el formalismo y si bien las normas del pretor no derogan las del ius civile, se admite la aparición de un sucesor de los bienes del difunto (honorum possessio), que si bien no es declarado propietario de dichos bienes, se dice que tiene posesión de dichos bienes.Tiene su origen cuando exista una situación dudosa de hecho sobre quién debe ser el heredero, el pretor designa al que ha de poseer la herencia tras una investigación sumaria., esta persona designada tendrá que ser demandada por aquellos que se crean herederos.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

DELACION DE LA HERENCIA:

Es el llamamiento a una o varias personas a adquirir una determinada herencia.La herencia se “defiere” por testamento y por Ley.1. Por Testamento.- Se hace por voluntad del

causante expresada en el testamento.

2. Por Ley.- Cuando no exista testamento o existiendo, éste sea inválido, hay que acudir a una disposición de derecho para resolver dicha sucesión intestada.

3. La delación testamentaria prevalece sobre la intestada, siendo ambas incompatibles.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

REQUISITOS DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

• La muerte de una persona.• Capacidad del difunto para tener herederos.

El causante tenía, además, que ser capaz, es decir, ser libre, ciudadano romano y, sui iuris .

• Eran incapaces para tener herederos los esclavos, los peregrinos y los filiifamilias (Justiniano reconoció a los filius está capacidad para tener sucesor).

• Aceptación de la herencia.

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DERECHO ROMANO.- SUCESIONES

SUCESION TESTAMENTARIA

cuando el causante designaba las personas llamadas a sucederle en un acto jurídico llamado testamento.• Desde las XII Tablas, esta forma supera a la sucesión

intestada.• EL TESTAMENTO.- Es un acto solemne de última

voluntad que contiene la institución de un heredero y está destinado a producir efectos después de la muerte del testador.

• En él podían ordenarse además otras disposiciones (desheredación, nombramiento de tutor, manumisión de esclavos).

• El testamento era el acto de voluntad más importante del ciudadano, al punto que en Roma era un deshonor morir sin testamento.

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SUCESION TESTAMENTARIA

La sucesión comprende todos los bienes, derechos, cargas, deudas y obligaciones que se transmiten por causa de muerte.

CARACTERISTICAS:a) Acto conforme al Derecho Civil.b) Acto unilateral.c) Es revocable.d) Acto Mortis causa .

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EN CUANTO A LA DESIGNACION DEL HEREDERO

El heredero es designado en un acto llamado testamento, Ulpiano define al testamento como “manifestación legítima de voluntad, hecha solemnemente para valer luego de nuestra muerte”. Según el titulo X del libro II (De las cosas y de las herencias testamentarias) de las instituciones de Justiniano señala que la palabra testamento toma su origen de testatio mentis (testimonio de la voluntad).Hay diferentes formas de testamento, que han ido variando a lo largo de la historia de Roma.

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FORMAS DE TESTAMENTOSegún el Derecho Civil Romano (IUS CIVILE): eran 3• El Testamento ante los comicios ( calatis

comitis) , Realizada en tiempos de paz, ante los comicios, en presencia de los pontífices, tenía lugar dos veces por año, no solo implicaba la entrega patrimonial sino la de un culto privado.

• El Testamento en pie de guerra in procinctu, (en pie de guerra) este se hacía en tiempos de guerra, donde la cabeza de familia designaba a su heredero delante de sus compañeros de armas, antes de marchar al combate., realizado en privado y en circunstancias excepcionales

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• El testamento por el bronce y la balanza per aes et libram.- Los jurisconsultos aplicaron al patrimonio el modo de transmisión usado para las cosas más preciadas, la mancipatio , el pater que no había podido testar calatis comitis y veía acercarse su fin, mancipaba su patrimonio a un amigo y le encargaba oralmente de dar efecto de las liberalidades que destinaba a otras personas (venta simbólica en presencia de 5 testigos). El adquirente del patrimonio jugaba el papel de un heredero y era llamado familiae emptor .

• Poco a poco las costumbres y las constituciones imperiales conformaron el derecho pretoriano y se estableció que el testamento se hiciese con asistencia de 7 testigos, la respectiva suscripción de cada uno y la fijación de sus sellos (o podían servirse de uno solo); esto conforma al edicto del pretor.

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EN EL DERECHO IMPERIAL., se dan:• Testamento Privado.- que puede ser oral o

escrito., el escrito a su vez:1. Abierto, cuando se da lectura y los testigos se

enteran de su contenido2. Cerrado, El testador presenta un documento que

dice ser su testamento, cerrándose ante testigos • Testamento Publico.- Existen dos formas:1. Testamento apud acta conditum., exposición oral

de la voluntad del testador ante la autoridad judicial o municipal

2. Testamento principi oblatu., similar al anterior pero otorgado ante el Emperador.

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TESTAMENTOS ESPECIALES• El que se hace en el campo de batalla con la

exigencia de 5 testigos que tienen que conocer el testamento.

• El que se realiza por el ciego que requiere un tabulario que recoge la voluntad, u 8 testigos.

• El del analfabeto que requiere también de 8 testigos.

• El del Pater que se otorga solo para los descendientes del testador, en cuyo caso basta si es ológrafo con que tenga la fecha y si es oral ante testigos.

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SUSTITUCIONES.- Las sustituciones son instituciones accesorias. • Sustituciones vulgares : Luego de haber instituido a un

heredero, el testador puede instituir a otro, que es llamado a recoger la herencia, si el primero no le sucede. Entonces el segundo es substituido al primero. Podía así el causante instituir herederos en varios grados, de manera que en defecto de uno heredera el que le seguía en orden.

• Sustitución pupilar : Consiste en el nombramiento o designación de un heredero al propio hijo impúber, para el caso de que éste (el hijo) falleciere antes de haber arribado a la pubertad, y por tanto en un momento en que se encuentra incapacitado para confeccionar el acto testamentario.

• Sustitución cuasi-pupilar : Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental

• Sustitución reciproca : Es aquélla en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustituía entre ellos para el caso de que faltare alguno de éstos.

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ADQUISICION DE LA HERENCIA: Se dividen en dos clases: 1. Los herederos necesarios.- Adquieren la

sucesión, por el solo motivo de estar vivo y ser capaz. Poco importa que sea impúber o loco, pues no necesita manifestar su voluntad. Un ejemplo de ello es el esclavo instituido heredero y manumitido por testamento de su amo.

2. Los herederos voluntarios.- Adquieren la herencia únicamente si la acepta, estos se encontraban fuera de la potestad del testador.

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LOS LEGADOS: Las Institutas de Justiniano definen el legado como especie de donación dejada por un difunto. Una liberalidad hacia el legatario. En Roma, se hacían por medio de formulas particulares que, asociadas a los ritos que la seguían, se convertían en sacramentales y eran:• Legado pervindicationem . Por el cual el testador transfiere

directamente al legatario la propiedad de una cosa, o de un derecho real (servidumbre). “doy y lego”.

• Legado per damnationem (obligación de hacer). En el que se impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario. “que mi heredero…obligado a dar a ….tal cosa”

• Legado permisivo o sinendi modo, el testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia, o que gozara de el por vida, o también que no pagara una deuda.

• Legado per praeceptionem, consistía en que el testador ha querido que uno de los coherederos tome una cosa especial además de su parte hereditaria. “Lucio tenga preferencia…”

Todos podían revocarse expresa o tácitamente; o bien, podían hacerse condicionales o transferirse de una persona a otra, destruyendo el primer legado y formando el segundo.

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FIDEICOMISOS: Se instituía heredero aquel con quien el testador tenía la testamentifacción (facultad de hacer testamento o instituir); pero en ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer por un acto de última voluntad expresada en su testamento a persona o personas con quienes no tenia la testamentifacción, inventaba o imaginaba instituir un heredero o establecer el legado a favor de una persona capaz, a quien suplicaba entregara el todo o parte de la herencia a la persona que él deseaba favorecer. De conformidad con el D. Civil, quien recibía la suplica, heredero o legatario, no estaba obligado a cumplir con el deseo del testador, quien al hacerlo solo confiaba a la buena fe de éste el compromiso ( fideicomissa ).

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LEGADO Y FIDEICOMISOS El legado debe hacerse siempre a base de formulas sacramentales, pues de lo contrario resultaba un fideicomiso; sin embargo, en su evolución, por la supresión de palabras y formulas se confundia. Codicilos: Actos de voluntad que se expresaban sin

emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos para después de la muerte., son actos de ultima voluntad que no estaban sometidos a ninguna de las formalidades del testamento, pudiéndose dejar varios escritos en tablillas separadas. Formulas para poderle añadir ciertas disposiciones a un testamento hecho, lo que no se hubiera podido realizar por medio de un nuevo testamento sin revocar el primero. No puede contener ni institución de heredero, ni sustitución ni revocación de institución ni desheredación.

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SUCESION INTESTADA

La sucesión ab intestato se abre en los siguientes casos:1. Si una persona ha muerto sin testamento. 2. Si el testamento carecía de los requisitos o

si se había hecho nulo con posterioridad o era revocado.

3. Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

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SUCESION DEL DERECHO CIVILEncuentra su regulación en la Ley de la XII tablas.Se reguló de acuerdo con la típica organización de la familia romana primitiva, ya que tenía estrictamente en cuenta el nexo que ligaba a los herederos a la potestad del causante prescindiendo de cualquier vínculo de sangre.Se excluía así: 1) Al hijo emancipado que había roto lazos de

amistad con el paterfamilias . 2) Los nietos nacidos de una hija no heredan al

abuelo materno. 3) Los hijos no heredan a la madre, ni la madre a los

hijos.

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SUCESION CIVIL1. Herederos de primer orden, de derecho propio o

sui : son los hijos que están en potestad del difunto o de todos aquellos que están en su lugar de hijos., estaban los hijos e hijas sometidos a la potestad del parterfamilas y la mujer in manu Los participantes tienen lugar no por cabezas sino por estirpes .

2. Herederos de segundo orden (adgnados): A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo. Estos son lo colaterales.

3. Herederos de tercer orden (gentiles): Los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor Común, con el mismo apellido o nombre gentilicio, parientes naturales del difunto.