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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA DERECHO DOSSIER INTRODUCCIÓN AL DERECHO Primer Semestre Docentes: - Dra. FERNANDEZ POBLETE SOFIA - Dra. REYNOLDS AGUILAR JACQUELINE TEREZA - Dra. SANDY BELLIDO MARCELA

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UNIVERSIDAD SALESIANA DE BOLIVIA

DERECHO

DOSSIERINTRODUCCIÓN AL DERECHO

Primer Semestre

Docentes:- Dra. FERNANDEZ POBLETE SOFIA- Dra. REYNOLDS AGUILAR JACQUELINE TEREZA- Dra. SANDY BELLIDO MARCELA

Gestión I - 2012

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PRESENTACIÓN

La nueva imagen del abogado debe trasuntar los espacios más altos del sentido crítico

irreverente, el análisis jurídico tiene la urgencia de subordinarse a un concretismo filosófico conforme

a la realidad y moldeado por las necesidades sociales.

La insubordinación frente a la ley injusta o sea la lucha por la victoria de la justicia en todos

los órdenes y en contraposición frontal contra los actos que amparen el robo impune, el privilegio

clasista, el abuso del poder que condenan al hombre a la miseria material y moral conduciéndolo a la

barbarie, sin duda funda uno de los nuevos valores que el hombre de derecho está abarcando y

consolidando, por ello es importante recordar las palabras del argentino Reymundo Salvat, palabras

que debieran estar fuertemente grabadas en el espíritu de los hombres de derecho: “ Al abogado se le

confía, señores, el honor y la fortuna de sus clientes, los bienes morales y materiales más preciados,

sosiego y el bienestar propio de la familia y de la sociedad” . Ellos son, decía uno de los viejos

doctores españoles, los que con sus sanos consejos previenen el mal de la turbación, los que con

rectas decisiones apagan el fuego de las ya encendidas discordias, por ello cada uno tiene lo suyo y

recupera lo perdido, a sus voces huye la iniquidad, se descubre la mentira, rompe el velo de la

falsedad se destierra el vicio y tiene seguro apoyo la virtud.

Este curso nos introduce al estudio del Derecho como ciencia situándose en el ámbito de las

Ciencias Jurídicas y sociales, cuyo punto central es el hombre como ser social, lo que conduce

necesariamente al estudio de las normas que regulan sus relaciones.

En este contexto se abordan las funciones, fines y valores del Derecho, incluyendo el origen,

contenido y fin de la norma, lo que en términos teóricos se conoce como fuentes del mismo.

Finalmente, contempla también el estudio de la aplicación del Derecho a través de la interpretación,

integración y solución de contradicciones entre normas.

Se dice que ninguna construcción es buena si sus cimientos no son sólidos. Con el presente Dossier

las docentes de la asignatura queremos fortalecer los cimientos de los futuros hombres y mujeres de

derecho, pretendiendo que al finalizar el semestre los alumnos conozcan y comprendan la vinculación

entre hombre, sociedad y derecho, con metodología salesiana que contribuya a la formación de

futuros profesionales con alto espíritu de servicio a la sociedad.

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INDICE

Tema 1INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO

TemaEL DERECHO COMO CIENCIA SOCIAL

Tema 3SOCIEDAD, NORMATIVIDAD Y DERECHO

Tema 4ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO

Tema 5DIVISIÓN DEL DERECHO

Tema 6DISCIPLINAS JURÍDICAS

Tema 7PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO

Tema 8FUENTES DEL DERECHO

Tema 9

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LA COSTUMBRE JURÍDICA

Tema 10JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Tema 11 LA LEY

Tema 12LA PERSONA

Tema 13TEORÍA DE LOS HECHOS, ACTOS JURÍDICOS Y RELACIÓN JURÍDICA

Tema 14DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

Tema 15ESTRUCTURA DEL ESTADO BOLIVIANO

Tema 16PODER EJECUTIVO Y PODER JUDICIAL

Tema 17NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Tema 18NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO PENAL

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Tema 19NOCIONES FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL

Tema 20INTERPRETACIÓN DE LA LEY

Tema 21INTEGRACIÓN DEL DERECHO

Tema 22CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO

Tema 23CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL ESPACIO

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TEMA 1

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO

1. EL SER HUMANO Y SU ESENCIA SOCIAL

Hace mas de dos mil años, Aristóteles establece la dimensión esencialmente social del hombre

expresando que “El hombre es, por naturaleza un animal social y político por excelencia” y quien no

lo sea “o es un Dios o es una bestia”, es decir sería un individuo que está por encima de la

naturaleza humana o bien sería tan inferior a la escala humana que su existencia, en estas

condiciones, como ser humano, simplemente es imposible. El ser humano siempre, desde que

apareció en la faz de la tierra ha sido un ser gregario, es decir siempre ha vivido en sociedad, tal es

así que aislado solo tendería a desaparecer.

En primera instancia y desde siempre el hombre requiere de la sociedad desde el mero afán de

supervivencia. A esta realidad se han referido múltiples autores, desde muchos ángulos científicos.

Tal circunstancia obliga al hombre a una vida comunitaria que no solo se limita a la existencia

biológica (que es una de las características fundamentales del ser humano), pues desde los

primeros contactos de éste con su entorno recibe una serie de influencias, culturales, costumbristas,

dadas por la comunicación y la convivencia que establece con los demás desde el mismo seno

materno; esto permite que el ser humano se vaya dotando de los elementos para interpretar el

mundo en que se encuentra. La necesidad de supervivencia es un aspecto que la sola existencia

del hombre impone y su condición individualizada no permitiría satisfacer por si mismo,

produciendo, por lo tanto, una obvie dependencia respecto de los otros.

La constatación de este hecho explica la presencia de la dimensión social del hombre como una

necesidad impuesta en función de su existencia biológica, psicológica y espiritual que hacen la

condición sine qua non de su vida.

La condición de ser social que tiene el hombre se da en mayor medida y calidad que la que tiene

una abeja o cualquier animal, esto es, porque esta ligado a todo un mundo espiritual de ideales y

objetivos, de valores y principios. El hombre no hace nada sin un fin determinado.

Desde el uso del lenguaje y sus diversas expresiones, así sea mediante la voz con la cual puede

expresar, pena, alegría, satisfacción, clamor, expresión de justicia o injusticia, hasta la creatividad

que el progreso de su formación a través del tiempo bajo el pilar del avance que va dejando la

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Humanidad él adquiere, son aspectos que siempre van a revelar su condición social. Porque de lo

contrario no habría la menor necesidad ni siquiera de comunicación. Por lo que el ser humano es

esencialmente un ser social: está dentro de la comunidad, dando de si y recibiendo sus influencias y

sus saberes, viviendo plenamente con los demás.

2.- EL SER HUMANO Y SUS CARACTERISTICAS .

El ser humano no se limita a una vida de estado vegetativo en comunidad, es decir simplemente

nutrirse, procrear, relacionarse con los demás. Lo que es propio sobre todo de los animales que

tiene como fundamente de su existencia psicológica los instintos. El hombre además de la vida

vegetativa desarrolla una función intelectual, sentimientos, emociones, creatividad, es decir la vida

en este sentido es el nutrirse y el apodas a la cultura que realizan los seres humanos conformando

la humanidad. Los actos de los seres humanos obedecen a un porqué, a una causa o motivo, a una

finalidad, para el exterior- como también con un sentido subjetivo, para si mismo, esto es

conformando una sucesión de apreciaciones axiológicas, de valores, donde se destacan lo justo, lo

injusto, el respeto, clamar a la libertad, a la justicia, etc.

La vida humana no solo es pensamiento o inteligencia generada por una serie de fenómenos

psíquicos es una realidad fundamental e imprescindibles en cada existencia, que hacen de cada ser

humano y de todos los componentes de la humanidad. Por lo tanto, cada ser humano es una:

UNIDAD BIO PSICO SOCIAL Y ESPIRITUAL

a) ES UN SER BIOLOGICO: Porque está conformado por un conjunto de órganos, tejidos,

células, etc. en funcionamiento. Es decir el aspecto biológico se constituye en la más

importante base de su propia existencia. Constituye la vida misma. Su anatomía y su fisiología

constituyen un ser “vivo” conformando la base de su estructura. Cada persona está constituida

por una fisonomía y con todos los órganos en su interior que funcionan y proporcionan su

verdadera individualidad.

Estos aspectos biológicos vinculados a la necesidad de supervivencia por las que el hombre se

desarrolla en sociedad no bastan para explicar su dimensión social. Otra enorme fuerza se

encuentra en tal dimensión social. Otra enorme fuerza se encuentra en tal dimensión social: y es

que la vida del ser humano no se presenta como algo “predeterminado” o como realidad de la nada.

En el aspecto biológico para que exista vida humana tienen que existir otros seres humanos juntos

para que la forjen (la pareja dotada de todos los componentes biológicos para la procreación de otra

vida)

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Y en lo propiamente social: está la parte cultural, la vida, de acuerdo a Recasens Siches, en el

plano de la cultura, se va realizando gracias al ser humano y es un hacerse a si mismo, porque la

vida no está hecha de antemano, tenemos que hacérnosla en cada instante, cada uno de los seres

humanos y todos juntos como humanidad; teniendo como fundamento el ser biológico, el vivir.

b) ES UN SER PSICOLOGICO. Porque cada ser humano tiene un comportamiento, una

conducta, una personalidad que determina lo que realmente es como individualidad y todo lo que

pueda favorecer a la sociedad. En este sentido psicológicamente el hombre está formado por las

siguientes áreas:

Área COGNOSCITIVA. Formada por sus capacidades superiores, es decir, integran la misma: la

inteligencia, la atención, memoria, capacidad de síntesis, de análisis, de razonamiento, de

creatividad. Capacidades que hacen del ser humano realmente un ser superior frente a los demás

de la especie y determinan el avance más grande que tiene con relación a si mismo y a la

humanidad. Como ejemplo solo pensar en como era el ser humano primitivo, o como pensaba el ser

humano de la edad media, podemos establecer los grandiosos adelantos. Desde el descubrimiento

del fuego, o la invención del papel y la escritura hasta los viajes interplanetarios (a la luna, a Marte,

etc) o los avances de la computadora, del Internet, en materia de comunicación, en medicina las

vacunas, o los transplantes, etc, etc, que son posibles solo por su creatividad, por sus grandes

capacidades psicológicas superiores.

Área AFECTIVA. El ser humano no solo es inteligencia (de ser así seríamos como robots) sino

que es sentimientos, emociones y pasiones, porque el ser humano tiene sentimientos profundos de

de amor, de afecto, de odio, de desafectos, de amistad, de canijo, etc; o siente la pasión por sus

investigaciones, por sus logros, o simplemente por detalles que alegran su vida: los deportes, el

fútbol, el básquet, el automovilismo, etc, que por momentos crispan su vida (son sus emociones,

son sus pasiones). Las mismas influyen en su manera de ser y de vivir, y de compartir con los

demás, son determinantes en su decisiones muchas veces. Por lo tanto también son parte esencial

de su ser psicológico.

Área PSICOMOTRIZ. Esta conformada por este conjunto de capacidades que le permiten tener

movimiento y equilibrio. Es la parte kinestesica del ser humano. Desde esos movimientos

pequeñísimo coordinados, como en el escribir, hasta los mas complejos como el de prepararse para

un deporte, para el atletismo o para el ballet clásico. El ser humano puede movilizarse donde así lo

determine, también gracias a su movilidad que posee en esta área.

c) ES UN SER SOCIAL. Es la esencia de la existencia del ser humano, porque sin una relación

con los demás, nada seria posible, nada tendría razón de ser, no habría necesidad de la mas

mínima comunicación. En realidad, el ser humano no podría existir.

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El ser social es el conjunto de Inter-relaciones que tiene cada persona con los demás, desde la

familia, la escuela, la comunidad, la sociedad en su conjunto. El realizarse como persona está en

relación a la sociedad, porque se debe a ella, y de ella recibe su formación.

d) ES UN SER ESPIRITUAL. Según el ser humano se caracteriza por ser un ser espiritual, ya

que todos los seres vivos tienen los aspectos bio-psico sociales, sin embargo el área espiritual

determina precisamente lo que los demás, los “otros” animales no tiene, es decir la serie de

principios, valores. Ideales, objetivos, por los cuales vivir, uno por los cuales luchar y alcanzar. El

aspecto espiritual es ese conjunto de principios, ideales, valores éticos y morales, objetivos y metas

que el ser humano se traza en su vida y hacen de la misma un constante incentivo para día a día

alcanzarlos y poder también alcanzar esa PAZ interna que hace la felicidad de la persona.

Cada uno de estos aspectos bio psico sociales y espirituales se encuentran en cada ser humano,

unidos, engarzados de tal manera que son indisolubles y que sólo por razones didácticas se las

enfoca de esta manera. Todos ellos aportan a la vida con un pedazo importante para desarrollar su

propia existencia y la existencia de los demás de toda la sociedad en su conjunto, porque los

progresos o no de la misma afectan a todos los componentes de la Humanidad.

En lo que respecta al Derecho, también todos estos elementos están presentes ya que las normas

jurídicas son las que determinarán el comportamiento de las naciones, y por supuesto de la

humanidad, dividida en los diferentes países, en cada uno de los cuales existen determinadas

normas que cada vez deben ir tomando posturas mas humanas, más racionales, mas coherentes,

mas justas.

3.- ÁREAS CONSTITUTIVAS DEL SER HUMANO Y EL DERECHO.

Nos hemos referido ampliamente a las características del ser humano que forman precisamente

las áreas constitutivas del ser humano. Ahora bien, cada una de estas partes o áreas están

individualmente relacionadas con el Derecho. Así tenemos: El aspecto biológico del ser humano se

refiere a la VIDA, porque se encuentran en ella los órganos, células, tejidos, etc. en funcionamiento,

formando la estructura misma de lo que es el hombre.

Para el Derecho la VIDA es el mayor Bien jurídicamente protegido. Es así que las normas

jurídicas como el C. Penal, por ejemplo, protegen, no solo la vida como tal, sino la integridad de las

personas.

El Derecho tiene el objetivo, precisamente, de analizar estas capacidades hacia la consecución de

crear, modificar y mejorar la normativa jurídica que hace al campo de esta ciencia y que se logra por

estas capacidades humanas.

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El Derecho está presente en la sociedad para determinar a través de sus normas y su

coercitividad la paz social, la equidad, la armonía, el orden y la seguridad para que cada persona,

cada familia pueda vivir en condiciones estables.

Tiene que ver con el Derecho porque éste es apreciación y por tanto persigue la realización de

valores y principios, tan importantes como la justicia, la igualdad, el bien, la libertad, etc. no

olvidemos que la justicia es el ideal del Derecho.

En el aspecto psicológico, referido al comportamiento del ser humano, en él se encuentran sus

capacidades superiores a través de las cuales se puede descubrir, mejorar, crear, modificar. El

conocimiento, el análisis, el razonamiento, la síntesis, el comprender la idiosincrasia de los pueblos,

las necesidades sociales, etc. se basan precisamente en tales capacidades que están en el ser

humano.

En el aspecto SOCIAL, referido íntegramente a las Inter. Relaciones humanas, por la condición

esencial de ser social, del hombre, existe todo un mundo donde este debe interactuar con los

demás y allí necesariamente debe estar presente la norma jurídica para organizar esa sociedad

donde el hombre debe desarrollarse en un ambiente de paz social.

En el aspecto ESPIRITUAL, que esté referido a los principios, a los valores, los objetivos, los

ideales que cada ser tiene para si y para los demás.

Por lo tanto el ser humano constituido por sus diferentes áreas, está profundamente ligado con el

Derecho, desde que nace y aun antes, su relación ya está dada con las normas jurídicas y éstas

desde entonces también protegen su vida, sus bienes, su estabilidad, etc, le otorgan garantías

constitucionales. Estas normas han sido realizadas, hechas por el mismo hombre, a través de sus

capacidades superiores, las cuales, tienen que ver con razón y criterio los aspectos que favorezcan

más a la sociedad y vaya en aras de alcanzar la JUSTICIA SOCIAL.

4. LA ESENCIA SOCIAL DEL HOMBRE Y LA IMPORTANCIA DEL DERECHO.

El Derecho se ubica en el mundo de la vida social y cumple la función original de regular las

conductas que pudieran comprometer los intereses primigenios del ser humano, es decir, las

necesidades que su condición psicológica, desde si libre albedrío, autonomía y capacidades

superiores imponen. Estos intereses para concretarse tienen necesidad del respaldo social, de la

presencia, colaboración y participación de los otros. Entre mayor es nuestra relación con los demás

la presencia del Derecho va creciendo.

El hombre es un ser social por esencia, la vida social en la que se encuentra es mucho más que la

simple agrupación de seres humanos. Es el conjunto de Inter-relaciones entre ellos, de la calidad de

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estas Inter relaciones y el Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación de estas Inter

relaciones y además garantizar los elementales derechos de las personas. Esta garantía implica

una regulación, el establecimiento de un determinado orden que formalice con precisión las

facultades y los límites de quienes conviven en sociedad.

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TEMA 2

DERECHO: CIENCIA SOCIAL

1. LA CIENCIA

Concepto

- La ciencia es el conjunto de conocimientos ciertos y comprobados, metódicamente

obtenidos, sistemáticamente ordenados y que nos dan a conocer verdades

generales de validez universal, sobre un determinado objeto de estudio.

- La ciencia es el conjunto de conocimientos, metodológica y sistemáticamente

ordenado para llegar a la verdad, cuyo campo de aplicación se da sobre la

naturaleza, la sociedad y el pensamiento que se dan en el curso de la vida

histórico social.

2. ELEMENTOS DE LA CIENCIA

La ciencia cuenta con tres elementos imprescindibles para ser tal, y son los siguientes.

Objeto de estudio

El objeto es la parte de la realidad que estudia una ciencia. Ejemplo la Botánica es una

ciencia y su objeto de estudio son las plantas. Este aspecto responde a la pregunta ¿Qué estudia

esta ciencia?.

Método de estudio

Los métodos constituyen los procedimientos ordenados y rigurosos que debe seguir una

investigación científica; se puede decir que es la manera de estudiar el objeto ejemplo si la Botánica

es una ciencia debe tener métodos propios de estudio ejemplos la observación, la comprobación, el

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análisis de laboratorio, el método experimental, la clasificación, etc. que responden a la pregunta

¿Cómo estudia está ciencia?

Verdades generales

Son los conocimientos comprobados, ciertos y verídicos, de validez general que se

constituyen en sus leyes generales, a los que ha arribado la ciencia después de un arduo trabajo de

investigación. Que responde a la pregunta ¿Para que estudie está ciencia?

Siguiendo nuestro ejemplo de la Botánica como ciencia, una de sus verdades generales es

la ley que dice: Las plantas exhalan oxígeno e inhalan anhídrido carbónico.

3. EL SABER

El SABER es el conjunto de conocimientos que posee una persona o de la humanidad y que

han sido forjados en el transcurso de su vida o de la historia, hasta el presente.

4.1. Clases del Saber

4.1.1. Saber vulgar: Son los conocimientos adquiridos mediante la

experiencia, ideas, creencias, pensamientos, supersticiones, etc., que la

persona adquiere a lo largo de su vida. Esta clase de saber también se

lo llama conocimiento vulgar o saber cotidiano porque la persona lo

adquiere de manera espontánea. No se llega a las causas mismas del

hecho conocido porque no se investiga.

4.1.2. Saber Científico: El saber científico es el conocimiento sistemático y

reflexivo acerca de un objeto de estudio, este tipo de conocimiento es

propio de la investigación científica. El saber científico determina las

causas y efectos en que se manifiesta el objeto de la investigación.

El conocimiento científico está compuesto por hechos, hipótesis, teorías

y leyes que son comprobados.

4.1.3. Saber Filosófico: Es el conjunto de conocimientos altamente generales,

obtenidos a través del razonamiento y la especulación lógico racional y

que tratan de establecer la esencia de las cosas, él porque o razón

misma de las existencias.

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5. EL DERECHO

5.1. Introducción

Del Vecchio: “Lo que el derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado. Pero

la definición precisa del concepto presenta graves dificultades”.

Kant: “Todavía buscan los juristas una definición de su concepto del derecho”

DIVERGENCIAS ENTRE CONNOTADOS AUTORES

Todos los HOMBRES sin necesidad de ser juristas tiene que ver con el DERECHO, tienen nociones

aproximadas de algunas instituciones jurídicas. Ejm- Matrimonio: Legitimar su relación conyugal

- Propiedad: Adquirir ganado, comprar una casa.

- Testamento: Expresar su última voluntad respecto a sus bienes.

- Contratos: Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para

constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.

- Delito: Acto típico, antijurídico, culpable, sometido a condiciones objetivas

de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.

POR ESTO EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL, TIENE QUE VER CON TODOS

LOS ASPECTOS DEL HOMBRE EN SOCIEDAD

5.2. Etimología

La palabra derecho deriva del latín: directum, participio pasivo del verbo dirigere que

significa conducir, regir, enderezar, encaminar, dirigir, ordenar.

Directum es lo recto y “derecho”, al provenir de esa voz, expresa aquello que ordena

rectamente las relaciones humanas.

5.3. Definiciones

- Pasquier: “El Derecho es el conjunto de normas imperativas para

conseguir el orden social de la vida humana hacia la realización de la

justicia”.

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- Radbruch: “El Derecho es el conjunto de normas generales y positivas

que regulan la vida social, cuyo sentido se cifre en la realización de la

justicia”.

- Marx: “El Derecho es la voluntad de la clase dominante erigida en ley para

sojuzgar a las clases proletarias”.

Las dos primera definiciones expresan que el Derecho hace posible conseguir y determinar

un orden social que haga posible la convivencia de los individuos en la sociedad y donde los

derechos de cada cual terminan cuando comienzan los derechos de los demás; donde a través de

las normas jurídicas se haga posible una organización de los seres humanos a través de diversas

instituciones coordinadas y regidas por las leyes para el propio desarrollo del hombre.

En la definición de Carlos Marx se atribuye el Derecho a una imposición de las clases

dominantes, que a través de las leyes que son determinadas en círculos gubernamentales y de

poder no hacen otra cosa que establecer una especie de dominio para que los pobres continúen

siendo pobres y los ricos sigan siendo aún más ricos, mientras que los trabajadores continúen

explotados. Esto continuará, mientras esas leyes solo favorezcan como hasta hoy a los ricos y

poderosos.

5.4. Concepto

- El Derecho es una ciencia social que consiste en el conjunto de normas

jurídicas, de cumplimiento obligatorio, de principios, doctrina y

jurisprudencia, establecidas y reconocidas por el estado, para regular la

vida en sociedad y alcanzar la justicia.

- El Derecho es una ciencia social que consiste en una sistema normativo

de regulación de la conducta social, es producido y garantizado por el

poder político de manera coactiva, para facilitar y asegurar la convivencia

social de los pueblos y cuya validez (obligatoriedad) está condicionada por

los valores jurídicos y éticos de una sociedad en un momento y lugar

histórico determinado.

Conceptos extractados de los temas preparados por la Dra. Isabel Sarabia.

6. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

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6.1. El Derecho es una ciencia social, porque nace de los hechos sociales, es decir,

que tiene su origen, se transforma y evoluciona de acuerdo a las necesidades sociales

que se van presentando en cada conglomerado humano y se dirige a organizar la vida

social de cada nación.

6.2. Conjunto de normas jurídicas de cumplimiento obligatorio, para garantizar la

vida organizada en la sociedad. El derecho es precisamente ese conjunto ordenado y

jerárquico de reglas o normas de conducta que se nos impone con la obligatoriedad

de Dar, de Hacer o No Hacer determinadas cosas.

6.3. Toma en cuenta las condiciones del contexto donde se establece, a través, del

análisis de las condiciones socio económicas y políticas, determinando el mismo

mediante sus principios, doctrina, jurisprudencia y el conocimiento de las necesidades

prioritarias del pueblo porque rigen la convivencia social, es decir, las relaciones de

los seres humanos entre sí.

6.4. El Derecho es una ciencia dinámica, porque conforme se presentan cambios en

los hechos sociales, cambian también las necesidades sociales y se dinamiza el

derecho dando lugar al cambio de las normas jurídicas.

6.5. El Derecho es coercitivo porque las normas jurídicas son de cumplimiento

obligatorio, es decir, si un individuo no la cumple voluntariamente, el estado a través

de la fuerza pública hace que se obtenga el cumplimiento, caso contrario viene la

sanción. Ejemplo El Pago de impuesto.

7. OBJETO DEL DERECHO

“El objeto fundamental del Derecho, es regular la conducta humana en la sociedad,

sometiendo a sus componentes a esa conducta de manera obligatoria, constriñéndolos a su

cumplimiento, estableciendo el orden público”.

8. CONCEPCIÓN TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO

La concepción tridimensional del Derecho se refiere a las dimensiones o ámbitos en que se

expresa el Derecho.

8.1. Dimensión Fáctica

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Comprende todos los hechos sociales de manera objetiva que suceden en la realidad y que

provocan cambios, determinando nuevas formas jurídicas acorde con el momento histórico que se

vive en una sociedad determinada.

A este nivel corresponden las siguientes ciencias : Sociología, Sicología, Antropología,

Historia, Ciencia Política, Economía; que contribuyen con la serie de datos que investigan , que

recogen y que aplican a la realidad, a la normativa jurídica.

Las ciencias jurídicas auxiliares que se encuentran en este nivel son la Sociología Jurídica,

la Antropología Jurídica, la Sicología Jurídica y la Historia del Derecho, las mismas que se

constituyen en disciplinas jurídicas importantes que recogen una serie de datos que servirán de

base para la nueva normativa de cambio.

8.2. Dimensión NormativaComprende la estructuración de la teoría general del Derecho, que está compuesta por la

Dogmática jurídica, la lógica, la Técnica Jurídica y el Derecho Comparado. Está dimensión se

expresa en la Ciencia Jurídica o Ciencia del Derecho, constituyéndose en la primera perspectiva

científica del derecho.

Como proyección de está dimensión se encuentra el deber ser, como el mayor nivel de

conocimiento, donde se destaca la Filosofía del Derecho. Las disciplinas destacadas para la ciencia

jurídica son: la Ontología Jurídica y la Teoría de la Ciencia Jurídica.

8.3. Dimensión Axiológica o Valorativa

Está compuesta por la Filosofía, la Ética y la Lógica, que es una continuación de la

perspectiva científica, porque todos los aspectos de la norma jurídica y en sí de todo el Derecho

debe estar dirigido por los valores, es decir, por la normativa axiológica.

Está dimensión comprende la Política Jurídica y como rama de análisis del derecho se

encuentra la Axiología Jurídica.

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TEMA 3

SOCIEDAD, NORMATIVIDAD Y DERECHO

I. NORMAS MORALES (Moral y Derecho)

1. DIFERENCIA ENTRE NORMAS MORALES Y JURÍDICAS

Tanto las normas jurídicas como las normas del trato social rigen la conducta humana, pero

la intención que anima a unas y otras es distinta.

La norma moral procura que el hombre a lo largo de su vida, en cada uno de sus actos, aún

en los mínimos, realice el BIEN. El bien, valor supremo de la ética, rector máximo y evaluador de la

conducta humana.

La norma moral exige que la persona en su actuar llegue a una pureza de intenciones

absoluta y las motivaciones de su comportamiento sean correctas, busca que cada uno logre su

“auto santificación”, es decir, que su conciencia no tenga nada reprochable.

Las normas jurídicas, que también pertenecen a la ética, tratan de que el hombre plasme en

su conducta un valor superior: la JUSTICIA. La justicia es una valor social porque requiere la

interacción de por lo menos dos personas para establecer una relación , que por su ponderada

rectitud y equilibrio pueda calificarse de justa.

Es así que el derecho procura establecer y conservar la armonía de las personas dentro de

la sociedad, a fin de mantener su cohesión e impedir la disgregación de sus miembros por luchas

internas.

La diversidad de propósitos separa la norma moral y jurídica.

- La moral persigue y procura cristalizar en la

existencia del hombre EL BIEN.

- La norma jurídica se propone llevar a cabo en

la vida humana LA JUSTICIA.

2. UNILATERALIDAD DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO

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El mandato moral es llamado a cumplirlo una persona y que ese comportamiento le

significa un verdadero ascenso espiritual; contribuye a la superación de la ética y a su

perfeccionamiento individual. El cumplimiento o incumplimiento del deber moral tiene consecuencia

positiva o negativa en el que la omite o práctica: “Quién mal anda, mal acaba”.

Al imperativo moral, por ser inmanente a la conciencia, le basta una sola persona, de ahí

que es unilateral.El mandato jurídico aprovecha no a quien debe acatarlo sino a aquella otra persona titular

de la pretensión y autorizada para exigir el cumplimiento de la conducta ordenada. En este caso

siempre hay dos personas: pretensor o sujeto activo y obligado o sujeto pasivo, en otras palabras

deudor o acreedor. El vínculo entre estos dos sujetos hace del derecho una relación bilateral.

- El derecho es imperativo – atributivo: obliga

a una persona y simultáneamente atribuye a otra

la facultad de demandarle que cumpla.

- La moral es solamente imperativa: impone

una acción a un individuo y a nadie otorga la

potestad de exigirle.

3. INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO

La norma moral alcanza su plenitud en el individuo aislado, su campo son las intenciones o

la conciencia del individuo.

La norma jurídica enlaza dos o más personas y se la reconoce por su sentido social, el

plano exterior de la conducta, la parte externa de los actos, es nuestro comportamiento en cuanto

toca o afecta a alguien.

Todo acto humano tiene esas dos fases:

- Las conductas internas ejm los pensamiento, se manifiestan exteriormente

en actitudes especiales.

- Los actos externos, en cuanto conscientes, provienen de una resolución

interna.

Es así que un mismo acto es pasible de ambas valoraciones, jurídica y moral al mismo

tiempo.

Un acto es relevante para el derecho cuando trasciende de su autor y de alguna manera

atañe a otra persona, lo cual no impide que paralelamente sea objeto de evaluación moral.

4. COERCIBILIDAD DEL DERECHO E INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL

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Para que un deber moral sea tal y se concrete en un individuo, es preciso que éste se halle

persuadido de su obligatoriedad. El sujeto obligado por la norma moral debe reconocer en el fondo

insobornable de su conciencia, el valor inherente a la conducta prescrita, sin este fundamento no

existe deber moral concreto para el hombre.

Esta peculiaridad del mandato moral espontáneo en el interior del sujeto que debe cumplirlo,

se llama Autonomía, que expresa la suficiencia de uno para darse, aceptar por sí, para sí y ante sí

su propia regla de conducta.

La obligación jurídica es establecida por el derecho de una manera externa, desde fuera,

con independencia de lo que piensa el sujeto. El individuo está obligado a la conducta que le señala

el derecho, todos los hombres aún los que ignoran sus conminaciones, están sometidos a su

observancia. Por eso las normas jurídicas son Heterónomas (entidad que recibe de otra la regla a

que se somete).

5. AUTONOMÍA MORAL Y HETERONOMIA JURÍDICA

La coercibilidad de la norma jurídica consiste en lograr su cumplimiento, si es preciso con

amenaza de la fuerza, cuando la voluntad del sujeto es adversa. Imponer además a todo trance una

conducta debida e impedir por todos los medios la realización de lo prohibido, siempre que ambas

cosas sean posibles en la práctica.

La incoercibilidad de la moral supone y requiere la espontánea decisión del individuo para

que su conducta sea valiosa. Solo el acto libre, incontaminado de otros intereses subalternos o

egoístas tiene relieve moral.

6. SANCIONES MORALES Y JURÍDICAS

La palabra sanciones se refiere al de castigo o penalidad, cada especie de estás normas

está munida de sanciones para los casos de violación de sus preceptos.

- La normas moral por su parte cuenta con el remordimiento,, el reproche

de la conciencia, la vergüenza de sí y el sentimiento de culpa, del que

brota el arrepentimiento por la desobediencia.

- El derecho ofrece una amplia gama de medidas punitivas como la

privación de la vida, encarcelamiento, resarcimiento de daños y perjuicios,

multas, etc.

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II. NORMAS DEL TRATO SOCIAL

La conducta humana además de estar dirigida por las normas morales y jurídicas también se

regula por las normas del trato social y estás son a su vez la decencia, el decoro, la buena crianza,,

la corrección de maneras, la cortesía, la urbanidad, el respeto social, la gentileza, las normas del

estilo verbal, etc.

1. DENOMINACIÓN

Estás reglas de conducta reciben a su vez varias denominaciones:

- “Convencionalismos sociales”: El término convención significa

“Acuerdo de voluntades” y nada más alejado de esta clase de preceptos:

no se conviene previamente con quien se está o estará en relación, la

forma de saludar, portarse en la mesa, preferir un asiento, etc.

- “Usos sociales”: Está palabra es amplia ya que las normas del trato

social y además de las normas morales, religiosas y jurídicas, también se

expresan por este medio, es decir a través de los usos y costumbres

sociales.

- “Reglas del trato exterior”, denominación hecha por Nicolai Hartmann.

- “Reglas del Trato social”, denominada por Recaséns.

- “Normas del Trato Social”. Será la denominación que usaremos en

nuestro estudio.

2. CARACTERIZACIÓN

La esfera de acción de las normas del Trato social está determinada por la amplitud de los

distintos círculos y grupos que se forman en la sociedad, según la situación económica, política,

religiosa, cultural, deportiva y funcional de sus miembros. En la integridad de estos agregados

sociales también influyen la edad, el sexo, la vecindad y el idioma doméstico de las personas.

- Cada centro de actividad social posee un sistema propio de normas de

trato social; la realidad nos muestra que una reunión tiene exigencias

distintas según sus participantes sean obreros o gentes de clase media, lo

que para unos está bien para otros no ejm un acto que para un joven es

admisible, puede resultar indecoros para un anciano.

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- Las normas del trato social consiste en que únicamente conminan a

quienes están presentes dentro del ámbito que rigen y solo por el tiempo

de permanencia en él ejm las costumbres nacionales las puedo dejar en el

lugar cuando voy de viaje y someterme a las costumbres del otro país.

- La mayor parte de las normas del trato social son de origen

consuetudinario. La tradición trasmite de generación en generación las

costumbres sociales del pasado y juntamente con las otras normas van

modelando el espíritu de las personas.

- La gravitación de las normas del trato social en la conducta de las

personas es variable. Existen jerarquías en las normas cuando suelen

sobreponer sus preceptos con gran eficiencia.

3. VALORES DEL TRATO SOCIAL

Ya habíamos anticipado que el valor de las normas jurídicas es la JUSTICIA, de las

normas morales EL BIEN y el valor relevante delas normas del trato social es el DECORO.

Los valores del trato social son éticos por cuanto encauzan la conducta, y al hacerlo mitigan

los roces que producen los intereses opuestos y a veces excluyentes de los hombres. Confieren

cierto hálito de belleza y gallardía a las relaciones humanas ejm no es suficiente saludar, sino que

además este acto requiere delicadeza y efusión.

III. TRATO SOCIAL Y MORAL

1. Bilateralidad de las normas del Trato Social y Unilateralidad de las normas morales

La bilateralidad de las normas del trato social solo se pone de manifiesto cuando

estamos en compañía de otra persona, estas no tienen sentido cuando estamos en la soledad de

nuestra habitación.

Contrario a lo expuesto las normas morales son esencialmente unilaterales, actúan sobre

la conciencia del individuo sin necesidad de referir su conducta a otro sujeto.

2. Exterioridad de las normas del Trato Social e Interioridad de la moral.

En el trato social a diferencia del derecho basta solamente que nuestros actos para con los

demás sean realizados con tacto y finura, sin importar que este haya sido con fingimiento o con

auténtica expresión de afecto, quien saludo con afabilidad y cortesía ha cumplido cabalmente.

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La exterioridad de .las normas del trato social se hace ostensible en las palabras que

constituyen su léxico: buenas maneras, buenos modos.

La palabra decoro significa ornato, viene de la palabra decorar y el trato social esta palabra

se traduce como el de “etiqueta”, o el adorno usado para decorar la faz de un objeto.

Las normas morales al tener por ámbito de vigencia la interioridad de las personas Gustavo

Radbruch resume la diferencia entre ambas con la siguiente frase: “El contraste de la bondad sin

maneras de las clases populares, con las maneras sin bondad de la “buena sociedad”

3. Autonomía de la moral y Heteronomía del Trato Social

En relación a la norma moral, para que está cree obligaciones concretas en un sujeto, es

preciso que éste, sintiéndose ligado a su imperativo por la voz de su conciencia, en una actitud

previa a todo cálculo de situaciones e intereses, reconozca íntimamente su validez.

Las normas del trato social imponen una conducta formal sin pretender sin pretender

adhesión íntima y obligan sea cual fuere la opinión (adversa o favorable) del sujeto. Implica una

regulación que viene de fuera, ajena por entero al sentir del individuo, llamado heteronomía.

4. Incoercibilidad de las normas morales y del trato social

Las normas del trato social tienen en común con las normas morales, el carecer de

coercibilidad para vencer la resistencia del sujeto y lograr por la fuerza su cumplimiento:

- Por mucho vigor que los motivos morales adquieran en la intimidad del

sujeto, nunca constituyen una fuerza fatal e irresistible; no constituyen una

imposición inexorable de la conducta debida.

- Y de la misma forma, por muy fuerte que sea la presión externa que apoye

una regla del trato, y por mucho alcance que ese influjo social pueda

adquirir en la conciencia del sujeto, si el individuo quiere faltar a la regla, el

círculo en que ésta impera carece de poder para imponerle cumplimiento.

5. TRATO SOCIAL Y DERECHO

3.1. DIFERENCIA ENTRE NORMAS JURÍDICAS Y DEL TRATO SOCIAL

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La diferenciación entre las normas jurídicas y del trato social, ha dividido la opinión de

mucho autores y las presentaremos de la siguiente manera:

3.1.1. Tesis negativa de Radbruch

La relación entre las normas jurídicas y del trato social, son de orden histórico: Las normas

del trato social constituyen la forma embrionaria de los preceptos jurídicos y morales y son la “pro

forma común, en que todavía se sostienen indistintos el derecho y la moral”

No existe fundamento para separar ambas normas.

3.1.2. Tesis Positivas:

3.1.2.1. Ihering: Según está tesis hay ciertas materias que de acuerdo

con su fin pertenecen al derecho y otras al trato social. Pero también se

reconoce que la distinción no es rigurosa y admite la posibilidad de que lo

asignado a la regulación jurídica adopte la forma del trato social y

viceversa.

Basta advertir que un mismo acto es regulado por ambas especies de

normas ejm un saludo en materia civil es un aspecto de cortesía, pero en

un régimen militar es un deber jurídico (coercible),, al punto que puede

imponerse forzosamente su cumplimiento.

3.1.2.2. Doctrina de Félix Somlo: La normas jurídicas provienen del

Estado y las del trato social surgen de la convivencia social.

Pero no muchos coinciden con esto plenamente porque existe un derecho

que no es obra del Estado, y son las normas jurídicas consuetudinarias,

creadas por la sociedad a lo largo del tiempo y de repetir una acción

generalizada.

3.1.2.3. Argumentación de Binder: El derecho cuenta con órganos

coactivos y el trato social no.

El derecho no siempre cuenta con órganos ejecutivos que están

rigurosamente diferenciados: las sociedades primitivas carecen de estos

órganos, donde el mismo ofendido asume la función de castigar a su

agresor.

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El trato social cuenta con entidades que sancionan a los infractores

“tribunales de honor” cuyos pronunciamientos de índole jurídica, solo

conciernen a la reputación social de los individuos.

3. CRITERIO DE DIFERENCIACIÓN

Lo que delimita a las normas jurídicas y del trato social es la coercibilidad, como intimación

amparada en la fuerza para obtener la ejecución de la conducta prescrita, y constituye la

característica peculiar del derecho.

El derecho trata de doblega la voluntad mediante la coercibilidad, mientras el trato social

carece de imposición y es incoercible.

La trasgresión a las normas del trato social trae como sanción: críticas, censuras,

reprobaciones, repudio, etc., pero nunca imponen por la fuerza sus mandatos. La coercibilidad es

completamente extraña a la norma del trato social.

IV. CUADRO COMPARATIVO DE LOS CARACTERES DE LAS NORMAS

TRATO SOCIAL JURÍDICAS MORALES

Bilaterales Bilaterales Unilaterales

Exteriores Exteriores Interiores

Heterónomas Heterónomas Autónomas

Incoercibles Coercibles Incoercibles

V. MANDATOS JURÍDICOS Y ARBITRARIOS

En muchas oportunidades las personas se encuentran frente a mandatos que deben cumplir

por la fuerza, y aunque emanen de autoridades que tienen por función hacer cumplir el derecho, no

se tratan de mandatos basados en la norma jurídica, sino de algo no jurídico y hostil al derecho y a

veces hasta con violencia. A estas normas contrarias al derecho se les llama mandatos arbitrarios.

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS MANDATOS ARBITRARIOS

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1.1. Antijuricidad: Es todo lo contrario al derecho y se refieren a los actos

jurídicos que violan los preceptos jurídicos. Estos al no provenir del

ordenamiento jurídico vigente y al encontrarse en pugna, infringen sus

normas.

1.2. Inapelabilidad: Las imposiciones incorrectas por autoridades pueden

ser apeladas para ser revisadas por las superiores con potestad para

enmendar, subsanar, corregir y hacer prevalecer el derecho de las

personas que las solicitan. Estos mandatos no son arbitrarios sino

errores, faltas, contravenciones, actos ilegales, etc.

Los mandatos arbitrarios no admiten ningún recurso de apelación ni

queja ante una autoridad superior que las revoque, por eso son

inapelables.

1.3. Conminaciones de violencia: Y provienen de quien detenta el

máximo social efectivo, no existe ningún superior asequible que pueda

invalidar o rectificar sus determinaciones antijurídicas.

1.4. Autoridad arbitraria: El responsable del mandato arbitrario carece de

sanción prevista por el derecho positivo, por su ineficiencia.

MANDATO ARBIRTRARIO ES UNA IMPOSICIÓN DEL CAPRICHO DE QUIEN INVISTE EL

PODER PÚBLICO, ES UN CASO SINGULAR, Y CON TRASGRESIÓN DEL DERECHO VIGENTE

En resumen marcaremos la diferencia de los mandatos arbitrarios y de los mandatos

jurídicos con la siguiente explicación:

Stammler: “Los dictados del poder arbitrario abrigan la intención de

que el que los dicta no queda sujeto por sí mismo a ellos, proclaman

una voluntad vinculatoria, que el titular del poder acatará si voluerit (si

quiere). Lo contrario ocurre con la voluntad constitutiva de las normas

jurídicas. El derecho es la ordenación permanente de la vida social,

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que como tal derecho debe mantenerse inconmovible, y no disponer

una regulación nueva para cada caso, a merced de las arbitrariedades

del que ocupa el poder, como una serie de órdenes conminadas al

azar y tan pronto dictadas como revocadas sin asiento sólido alguno”

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TEMA 4

ORIGEN Y DESARROLLO DEL DERECHO

1. PREGUNTAS A CERCA DEL ORIGEN DEL DERECHO

Las preguntas acerca de los orígenes del Derecho promueve diversos problemas de los que

tomaremos cuatro aspectos.

- ¿Cuáles fueron los comienzos de una regulación con facetas o caracteres

aproximadamente jurídicos?

- La época en que el derecho llega a la plenitud de su formación con rasgos

diferenciados, y ya desligado de su formación con rasgos diferenciados, y

ya desligado de otras exigencias normativas, iniciando su historia propia

en la cultura.

- El desarrollo posterior del derecho.

- Los cauces actuales por los que un pensamiento normativo o una regla de

conducta colectiva deviene a la condición de auténtica norma jurídica; lo

que la terminología tradicional llama “fuentes del derecho”.

2. APARICIÓN DEL DERECHO

El intento de hallar el comienzo del derecho en el remoto pasado de la estirpe humana,

cuando aún las teorías sobre el origen del hombre y sus primeras formas de existencia colectiva

están en el campo de la hipótesis, es una aspiración con escasas probabilidades. Sin conocer

indubitablemente la prehistoria no tenemos información suficiente para establecer con solvencia y

como fueron los inicios del derecho.

Analizaremos las tesis más acertadas al respecto:

Teoría religiosa: Las religiones antiguas refieren el origen de la regulación jurídica a la revelación

divina. El derecho es un mandato de Dios entregado al hombre por el Ser Supremo ejm Los 10

mandamientos o el Decálogo de Moisés entregados por el propio Dios en el Monte Sinaí.

En nuestro pasado cultural se creía que el Tata Inti mando a su hijo Manco

Kapaj para organizar y dar normas a los hombres.

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Teoría del pacto social: Sirve para justificar sistemas de gobierno opuestos por la democracia y el

absolutismo. Sostiene fundamentalmente que en un principio los hombres vivían en estado de plena

naturaleza gozando de ilimitada libertad, sin sujetar sus actos a reglas sociales compulsivas, hasta

que celebraron un pacto para organizarse en comunidad y, por tanto, bajo el régimen de preceptos

coercibles de conducta colectiva. Así nació el Estado con su aparato de imposición y las normas

obligatorias del derecho.

Es una afirmación reñida con los conocimientos que poseemos de las

sociedades primitivas, puesto que para concebir y negociar las bases del

pacto, los hombres previamente debían estar en algún género de relaciones ,

es decir, que ya hubo una anterior regulación, aunque fuera precaria, de las

acciones recíprocas de los hombres, a la cual se remontan los orígenes del

estado y el derecho.

Los partidarios del individualismo postulan que se debe enjuiciar la

organización social “como si” los hombres al celebrar el pacto hubieran

cedido parte de sus derechos conservando otros que son inalienables porque

están consustancialmente unidos a la naturaleza humana y no pueden ser

desconocidos o violados por el gobierno; su finalidad es clara: garantizar un

margen de libertad intocable a el individuo.

Teoría sociológica: Está tesis agrupa algunas interpretaciones del régimen primario de la vida en

comunidad, fundadas en observaciones de pueblos no revolucionados que aún subsisten y sin

participar en la civilización, son los llamados “fósiles sociales”.

En la monotonía de la vida ancestral, la costumbre arcaica regía con

incontrastable omnipotencia. Las gentes seguían el gastado sendero de los

usos tradicionales elevados al rango de sagrados. Las formas de conducta

heredadas eran tan obvias como el aire o el agua; la costumbre era una

ordenación totalitaria, proveía a todas las actividades del hombre y unidas

profundamente con las normas de la religión, moral, derecho, trato social,

guerra, agricultura, ganadería, etc., comprendía todo el repertorio primitivo.

Un ejemplo de esta cultura indiferenciada es la Biblia y los libros sagrados de

las antiguas religiones. Bajo este peso de la costumbre memorial era

imposible pensar en modificar sus mandatos.

Pero, lentamente el hombre va adquiriendo noción de su señorío sobre su

propia vida para realizarla programada al margen de lo tradicional. La

reciedumbre de esta proeza en la conquista se puede aquilatar si tenemos

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presente la creencia viva todavía en el pueblo, de un destino ineludible para

cada mortal. Luego con su incipiente personalidad, el hombre, en milenario

esfuerzo , se aboca a remodelar la vida colectiva. Iniciado el camino de

progreso, por decantación, se fueron separando de la costumbre

omnicomprensiva las distintas especies normativas: derecho, moral, trato

social, religión, etc.

3. PLENITUD DEL DERECHO EN ROMA

El derecho como objeto cultural forjado por el hombre, ha tenido un largo y pausado proceso

de segregación de la originaria costumbre indiferenciada, a tenor del desenvolvimiento del espíritu

humano: en un principio imperceptible, pero siempre en crecimiento, hasta su completa

diferenciación y logro de su identidad en el mundo de la cultura.

Este logro del derecho y el hombre alcanzan un grado de individualización en Roma. Es ahí

donde por primera vez se pude contemplar el derecho plenamente realizado, desvinculado de otros

géneros normativos y acusando caracteres genuinos e inconfundibles. Producida su completa

independencia respecto a la vieja costumbre indiscriminada, como entidad aparte en el mundo de

la cultura, merced al genio romano, comienza un ciclo histórico en cuya trayectoria podemos incluir

nuestras instituciones jurídicas fundamentales. Cabe señalar que está especificación del derecho en

Roma es intuitiva, práctica, pues su pensamiento no llegó a diferenciar teóricamente derecho,

moral, religión y trato social.

POR SU APORTE A LA HISTORIA DEL PENSAMIENTO, EL DERECHO ROMANO ES EL

DERECHO POR ANTONOMASIA Y SU ESTUDIO FUENTE DE INSPIRACIÓN INAGOTABLE.

La predisposición jurídica de los romanos, que les ha valido para abstraer el derecho del

seño de la primitiva norma común, fue calificada de “tendencia disociadora” , cuando más bien con

criterio comprensivo debía reconocérsela como “tendencia calificadora”, galardón de un pueblo

admirablemente dotado para legislar y establecer instituciones estrechamente unidas a la vida

colectiva y justamente ensalzadas por su entrañable probidad.

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TEMA 5

DIVISIÓN DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

La primera clasificación consiste en distinguir el derecho natural del derecho positivo.

El Derecho natural está constituido por un conjunto de principios puros que miran a alo justo

y a lo bueno absolutos, guían al legislador en su misión de implantar normas positivas y sirven para

enjuiciar críticamente su obra.

El derecho positivo es el conjunto de normas estatuidas por acto de imperio del poder

público que les inviste de fuerza obligatoria. Tratándose de las normas subordinadas, son

implantadas por los órganos y los procedimientos prescritos en las normas superiores. De está

suerte, el derecho positivo regula su propia creación: La Constitución señala como y quienes

elaboran alas leyes, los decretos y las normas individualizadas.

La palabra “derecho” sin ningún adjetivo, designa al derecho positivo.

DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO

La gran cantidad de normas en vigor se dividen en grupos, de acuerdo a la índole específica

de las relaciones que rigen; o sea por su contenido, pero a la vez todas las ramas del derecho

positivo están vinculadas de manera complementaria unas a otras e integrando el sistema jurídico

unitario del Estado y de manera usual se clasifican de la siguiente manera.

Escuela Clásica (Ulpiano)

La primera clasificación del derecho la realiza Ulpiano el jurisconsulto romano, diviéndo al

derecho en dos:

Derecho Privado: El Derecho privado regula las relaciones entre los

particulares.

Derecho Público: El Derecho público regula las relaciones entre los

particulares con el Estado.

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Escuela Moderna

Con el avance de la sociedad hacia la modernidad, surge la necesidad de seguir dividiendo

el derecho en más ramas positivas para responder con más eficacia a los problemas suscitados en

la misma. Se divide en tres grandes grupos.

Derecho Privado: Como bien ya lo habíamos manifestado el derecho

privado se encarga de regular las relaciones entre particulares.

Derecho Público: El Derecho público se encarga de regular las

relaciones de los particulares con el Estado.

Derecho Social: Y el Derecho Social de regular las relaciones entre los

empleadores (que puede ser también el Estado) y los trabajadores y la

seguridad social que se debe tener en el ámbito laboral para los

trabajadores. Además de que el derecho agrario forma parte de esta

parte del derecho.

DIVISIÓN DEL DERECHO POSITIVO EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Como ya lo habíamos desarrollado anteriormente, conforme se patentizan nuevas

necesidades de ordenación de las conductas sociales comienza a aparecer nuevas regulaciones

jurídicas, normas que conforman nuevas disciplinas del derecho objetivo.

Derecho Privado

Derecho Civil: Regula los atributos de las personas físicas y morales (colectivas), a la familia, el

patrimonio y las relaciones económicas de los particulares que no sea actos de comercio.

Derecho Comercial: Regula las relaciones jurídicas derivadas de los actos de comercio y la

profesión de quienes los realizan.

Derecho Internacional Privado: Es el que determina las normas jurídicas aplicables a las

relaciones civiles, comerciales, laborales entre personas de distintas nacionalidades, ya se

encuentren dentro de un mismo Estado o en estados diferentes.

Derecho Público

Derecho Constitucional: El Derecho Constitucional regula la

estructura, facultades y relaciones de los órganos estatales entre sí y

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con los particulares.

Derecho Administrativo: El Derecho Administrativo regula la función

administrativa que se revela en el Estado.

4.2.3. Derecho Penal: El Derecho Penal regula las conductas delictivas de

las

personas y las penas correspondientes.

4.2.4. Derecho Financiero y Tributario: El Derecho Financiero y el

Tributario son las normas jurídicas que regulan la actividad financiera

del estado, estableciendo tributos, su erogación y las relaciones

jurídicas

que genera.

4.2.5. Derecho de Familia: El Derecho de familia es el conjunto de reglas de

conducta, principios, normas y disposiciones que tienen por objeto

regular la vida armoniosa de las personas en cuanto a sus relaciones

familiares y patrimoniales y afectivas basadas en el amor.

4.2.6. Derecho Minero: El Derecho Minero es el conjunto de normas

jurídicas que regulan el descubrimiento y la explotación de las minas.

4.2.7. Derecho Municipal: El Derecho Municipal es la rama del Derecho

Público institucional, con acción pública, que estudia los problemas

políticos, jurídicos y sociales del urbanismo.

4.2.8. Derecho Procesal: El Derecho Procesal regula la sucesión

concatenada

de los actos jurídicos dirigidos a resolver las controversias que suscita

la

aplicación del derecho.

4.2.9. Derecho Público Internacional: El Derecho Público internacional

regula las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad

internacional.

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Derecho Social

Comprende aquellas ramas del derecho encargadas de regular las relaciones que operan

en agrupamientos de personas que protagonizan un papel importante dentro de la vida del estado,

tales como los empresarios, los trabajadores o los campesinos.

4.3.1. Derecho Laboral: El derecho laboral regula las relaciones obrero

patronales.

4.3.2. Derecho a la Seguridad Social: El derecho de la seguridad social

regula los instrumentos estatales para satisfacer necesidades sociales,

individuales y colectivas, a cuya protección tiene derecho los

individuos.

4.3.3. Derecho Agrario: Regula las relaciones sociales y económicas de los

sujetos que interviene en la actividad agraria.

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TEMA 6

DISCIPLINAS JURÍDICAS

1. CONCEPTO

Siendo el objeto del Derecho la regulación de la conducta humana a través de las normas

jurídicas, y que a su vez el campo del derecho es inmenso en su propio estudio, estás se dividen

en Disciplinas Jurídicas que son ramas del saber humano y que estudian al Derecho desde una

óptica particular. Asumen también una visión normativista, es decir, consideran como objeto de

estudio del Derecho la NORMA JURÍDICA que regula la conducta humana en sociedad, pero como

ya dijimos la estudian desde sus propias ópticas o campos de acción.

El Derecho, que actúa en la vida humana como norma de conducta, puede ser también

considerado como objeto del conocimiento. En este sentido constituye la materia que estudian

diversas disciplinas.

Algunas lo hacen de manera general abarcándola en su conjunto y otras de manera

particular en sus diversas ramas.

- Las que estudian al Derecho de manera general o en su conjunto son: la

Filosofía, la Ciencia del Derecho, la Sociología Jurídica y la Historia del

Derecho.

- Las que estudian al Derecho de manera particular son las que analizan

cada una de las materias en que se divide el Derecho Positivo.

2. SOCIOLOGÍA JURÍDICA

La Sociología Jurídica es la disciplina que estudia a la norma jurídica tomando el cuenta el

contexto, el tiempo histórico y el tipo de relaciones humanas que existían y7o existen en

determinada sociedad.

El campo de estudio de la Sociología Jurídica es:

La Sociología Jurídica, como parte de la Sociología General estudia cómo se forma y se

trasforma el Derecho el derecho, cual es su función en la colectividad y de que manera influye con

la vida social.

Mientras que la Filosofía y la Ciencia del Derecho se ocupan de analizarlo en sus aspectos

lógicos, considerándolo como un ordenamiento estático, la Sociología Jurídica lo contempla en su

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dinamismo característico. Además, aquellas disciplinas tratan de comprender al Derecho como

sistema normativo; ésta lo explica simplemente como hecho social.

Como ya lo hemos dicho en diversas ocasiones el Derecho es un producto de la vida social,

pues está determina la sanción de las normas, sus cambios y las formas de la vida jurídica, y al a

vez influye en la evolución social, pues es en cierto modo el marco dentro del cual se desarrolla la

conducta de los hombres en su recíprocas relaciones.

Estos son los dos temas fundamentales de la Sociología Jurídica:

- Estudiar los factores que intervienen en la elaboración y en el desarrollo

del derecho,

- Investigar los efectos que produce un ordenamiento jurídico dado sobre la

colectividad.

La Sociología Jurídica es la disciplina que con métodos científicos analiza las relaciones

que existen entre el orden jurídico y la vida social, así como sus influencias recíprocas y considera

además al derecho como factor determinante de muchas transformaciones en las formas de

convivencia humana.

La Sociología no se aproxima al Derecho para estudiarlo como un conjunto de normas ni

averiguar cuales deben ser éstas, o los fines que deben proponerse, sino como hecho social ya

producido que es preciso admitir como fenómeno positivo, para averiguar cuales son las causas y

sus efectos sociales.

3. FILOSOFIA DEL DERECHO

La Filosofía es el conjunto de conocimientos generales que estudian de manera razonada

las esencias y las primeras causas o razones que han dado origen a todas las cosas y se

constituyen en las más elevadas de las mismas.

La Filosofía estudia por medio de la razón los principios universales de todas las cosa, las causas primeras, más allá de las cuales no puede remontarse la inteligencia humana. Las causas segundas , o las razones más próximas de los actos y de las cosas. De está manera constituyen el

objeto propio (objeto formal) de las diferentes ciencias, las cuales están sometidas a la filosofía en

el sentido de que está las juzga, las orienta y defiende sus principios.

LA FILOSOFIA ES LA CIENCIA RECTORA POR EXCELENCIA.

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La Filosofía del Derecho se ocupa de la actividad social de los seres humanos y de las

normas que la regulan, para establecer los primeros principios es éstas y de aquélla. Pero como

son tan estrechas las relaciones que ligan a la moral y al derecho, resulta imposible establecer una

distinción absoluta entre ambas ramas de la ética, sobre todo si se tiene en cuenta el problema

común de la justicia.

Del Vecchio: “La Filosofía del derecho es la disciplina que define el Derecho en su

iniversalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico

y lo valora según el IDEAL DE JUSTICIA trazado por la pura razón”

La Filosofía del Derecho comprende 3 temas fundamentales:

El problema de la esencia del Derecho, que es estudiado por la Ontología Jurídica, investiga lo

que es el derecho para llegar a definirlo y a precisar su concepto. Este estudio permite ubicar al

Derecho como sistema normativo de la conducta social y relacionarlo con los demás sistemas de

normas.

El Problema del conocimiento del Derecho, que es estudiado por la Gnoseología Jurídica, aquí

se analiza el valor de ese conocimiento, es decir, si podemos alcanzar una noción cabal del

Derecho y de la Justicia, y en que medida realiza esta finalidad el orden jurídico, si debemos

solamente contemplar el derecho positivo o buscar algún otro sistema más elevado e ideal.

El problema del fin o ideal del derecho, denominado también Deontología Jurídica, o problema

de los valores, que nos indica cual debe ser el derecho, su finalidad propia y el fundamento de su

obligatoriedad. Se trata de investigaciones cuyo contenido es fundamentalmente ÉTICO O MORAL, que solo admiten las escuelas que buscan la conformidad del orden jurídico con los otros sistemas

normativos o con criterios racionales superiores al derecho mismo.

La Deontología Jurídica estudia el fundamento y los fines del derecho, o sea el problema de la

Justicia y de los demás valores que realiza o debe perseguir el ordenamiento jurídico.

4. LA CIENCIA DEL DERECHO

Para comprender mejor este punto, vamos hacer una relación entre la Filosofía y el

Conocimiento Científico.

- El conocimiento filosófico es el más

elevado que puede pretender el espíritu

- El conocimiento científico estudia el

porque inmediato de los fenómenos y sobre

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humano. Procede por medios intelectuales,

racionales. Determina los principios más

elevados de todas las cosas, y aunque

toman en cuenta las investigaciones

científicas, se fundamentan en el espíritu y

en la razón.

la base de la experiencia edifica sistemas

para establecer leyes o conceptos entorno

al orden universal de las cosas y de los

actos.

- En relación al derecho la filosofía se

distingue de aquella, valorando los

sistemas, determinar el fundamento de su

obligatoriedad y exponer los ideales y fines

que deben tener en cuenta.

- El Derecho se ocupa únicamente del

derecho positivo y de las normas jurídicas

que han estado en vigencia en diferentes

países, y lograr en sus estudio nociones

generales que le permitan elaborar teorías,

conceptos y construcciones jurídicas.

- Trabaja con conceptos ajenos al derecho

positivo, que no aparecen en las normas

jurídicas y que tampoco pueden ser

extraídos de ellas.

- El derecho como un conocimiento

científico, estudia el orden jurídico en su

integridad, pero con un espíritu más

próximo a los hechos.

Después de está relación, podemos manifestar que la Ciencia Jurídica es una disciplina

moderna. Su autonomía provienen de tendencias que pretendieron negar el fundamento ético o

racional del derecho, creyendo que era posible encontrarlo en la vida social misma.

Hasta principios del siglo XIX todas las escuelas de la filosofía jurídica habían considerado al

derecho como una derivación de principios superiores a los cuales estaba aligado. Pero la escuela

histórica por un lado, luego al analítica por otro, y posteriormente los positivistas y sociólogos,

cambiaron este punto de vista universalmente aceptado hasta entonces y separaron al derecho de

su fundamento y de su finalidad ideal.

Al considerarlo como un resultado de los hechos sociales y como un conjunto de normas

independientes de todo objetivo superior, se abandona la filosofía para estudiarlo en su realidad

pura.

A partir de ese entonces la Ciencia del Derecho deja a una lado sus preocupaciones

metafísicas, ética y racional y analiza el ordenamiento jurídico como tal. Esta nueva posición

doctrinaria permitió adelantar en el conocimiento del derecho positivo, buscando sus elementos

universales y elaborando conceptos y teorías que significaron un gran proceso científico.

5. INTRODUCCIÓN AL DERECHO

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En estrecha relación con la disciplina que acabamos de considerar, aparece en los planes

de estudio de la mayor parte de las universidades un curso que se titula “Introducción al Derecho”,

pero hay que señalar que esta materia solo tiene un objetivo pedagógico: el de facilitar a los

estudiantes la comprensión de los conceptos fundamentales del derecho, presentándoles un

panorama de la carrera que se ha emprendido.

La Introducción al Derecho puede definirse como la disciplina que con propósitos

eminentemente didácticos estudia las nociones generales del Derecho, ofrece un panorama de sus

diversas ramas y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas

fundamentales.

6. DERECHO COMPARADO

Está disciplina del Derecho Comparado se ha difundido recientemente y estudia los

diversos sistemas jurídicos positivos, con el propósito de uniformarlos y orientar sus reformas.

Los elementos del Derecho Comparado provienen de la Ciencia del Derecho, de las ramas

particulares de éste. Con todos los datos que le brindan estás materias, la orientación

comparativista procura extraer los caracteres comunes de las distintas instituciones, tanto antiguas

como actuales, a fin de cumplir tres fines de naturaleza eminentemente pragmática.

- Facilitar al investigador de un derecho determinado los elementos de los

otros sistemas, para que pueda establecer sus analogías y diferencias. Es

la función que realizan (en grado mayor o menor) todos los expositores

de las ramas jurídicas particulares.

- Determinar los caracteres constantes y permanentes de cada Institución

Jurídica, para perfeccionar su conocimiento universal. Es la tarea del

Derecho comparado.

- Promover así las reformas legislativas en los derechos nacionales y tratar

de llegar también a la uniformidad internacional de las legislaciones

mediante la adopción de leyes y códigos redactados sobre la base de

aquellos estudios. Está finalidad es la que ha conducido a la reunión de

numerosos congresos, de carácter oficial o privado, en los cuales se han

presentado proyectos de unificación legislativa destinados a regir en

países de estructura social análoga. Claro está que estos intentos se

dirigen principalmente al derecho privado.

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7. HISTORIA DEL DERECHO

Siempre que los hombres se han preocupado por mantener vivo el recuerdo del pasado, ya sea

para conocer los hechos brillantes o heroicos o para extraer de ellos lecciones morales, políticas o

estéticas, o para comprender lo que pensaron e hicieron y conservar un acervo cultural como

patrimonio. Sin ese conocimiento se perdería la memoria de realizaciones y de conquistas

espirituales, científicas, artísticas e institucionales, cuyo conjunto forma la civilización.

EL APORTE DEL PASASO ES EL PUNTO DE PARTIDA EN LA TAREA SIEMPRE

RENOVADA QUE SE REQUIERE PARA MANTENER Y PERFECCIONAR ESA

CIVILIZACIÓN.

La Historia es el conocimiento de ese pasado forjado por el hombre en su actividad social,

para explicarlo, ordenar sus variadas estructuras, discernir las razones de su cambios y juzgarlo con

arreglo e ideales superiores y, en lo posible permanentes.

La Historia del derecho se ocupa de investigar el pasado jurídico de una sociedad

determinada o de todo el mundo, con el objeto de analizar la evolución de las instituciones y de los

sistemas y perfeccionar así el conocimiento de una de las manifestaciones culturales más

importantes.

Su objeto es el pasado jurídico, que se estudia a través de las fuentes del conocimiento (materiales importantes para la reconstrucción del proceso histórico jurídico).

Los vestigios del pasado pueden clasificarse en dos grupos:

- Fuentes jurídicas que se refieren a las leyes, derecho consuetudinario,

las obras, la doctrina, expedientes judiciales y administrativos, actos

jurídicos particulares, etc), las cuales reflejan las formalidades y el

derecho vigente en cada momento histórico.

- Fuentes no jurídicas y se refieren a las obras escritas (libros, cartas,

documentos, etc) que si bien no tuvieron el propósito directo de

exteriorizar el Derecho, a veces muestran la vida de éste, sus vicisitudes,

las causas de su evolución o las costumbres colectivas.

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TEMA 7

PRINCIPIOS Y FINES DEL DERECHO

1. NOCIÓN GENERAL

Iniciamos el tema, haciéndonos una pregunta bastante simple como: ¿Por qué nuestro

Derecho es así? ¿Por qué la ley dice lo que dice y no otra cosa?. Por otra parte el Derecho expresa

la Igualdad entre los hombres, la libertad de expresión, etc. La CPE determina por otra parte que la

“Soberanía reside en el pueblo” , etc., podemos ver que está normativa es de ese modo, es así

porque obedece a ciertas bases de nuestro Derecho, las mismas que constituyen precisamente los

PRINCIPIOS DEL DERECHO.

2. CONCEPTO

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO SON LAS BASES IDEOLÓGICAS DE UN

SISTEMA JURÍDICO QUE ESTAN DADAS PÓR LA ORIENTACIÓN IDEOLÓGICA QUE EL

ESTADO TIENE EN UNA MOMENTO DADO.

3. PRESENTACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

3.1. Principio de la Seguridad Jurídica: Determina que, como seres

humanos que formamos parte de una sociedad, podemos hacer que

todo lo que la ley no prohíbe y al mismo tiempo no vernos afectados

en los actos jurídicos ya realizados, aunque la norma cambie.

3.2. Principio de Irretroactividad: Este principio considera que la

norma jurídica establece para el futuro y no para el pasado, es decir,

nos da la garantía de no afectar las acciones ya realizadas en un

pasado aunque cambien las leyes determinando algo diferente o

inclusive lo contrario en la misma acción. Este principio tiene su

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excepción en materia social y en materia penal siempre y cuando

beneficie al trabajador o al reo respectivamente.

Determina la garantía procesal en el sentido de que nadie puede ser

juzgado por Comisiones especiales, sino que los tribunales que

juzguen cualquier caso deben haber sido establecidos antes de la

comisión de los hechos que se pretende juzgar.

3.3. Principio de la Cosa Juzgada: Este principio establece que las

determinaciones judiciales, de jueces o tribunales legalmente

establecidos en el país, una vez que adquiere validez en un

determinado momento del proceso, adquiere validez definitiva, sin que

sobre ella se puede implementar recurso alguno, obteniendo por tanto

la calidad de sentencia firme, a lo que denomina, la calidad de cosa

juzgada, que ya no puede ser nuevamente vista en otro proceso.

3.4. Principio de Vigilancia de la norma: Significa la garantía del

respeto a la aplicación efectiva de la norma jurídica desde el

momento de su publicación, no antes, asegurando así la aplicación

correcta de la norma. La excepción surge cuando la propia ley

determina que entrará en vigencia en fecha posterior o cesará la

misma en un determinado momento posterior, tal el caso de los

artículos transitorios en algunas normas jurídicas.

3.5. Principio de Presunción de constitucionalidad de la norma: Toda norma jurídica se presume que es constitucional hasta que el

órgano correspondiente declare lo contrario. La constitucionalidad

de la norma es la regla, la excepción es la inconstitucionalidad de

la misma.

La norma es inconstitucional cuando tienen elementos que

contradicen los preceptos de la CPE, pero aún el sólo hecho de su

aplicación, determina su cumplimiento obligatorio. Después de

tramitarse su inconstitucionalidad, podrá esa norma ser derogada o

abrogada para evitar su inconstitucionalidad.

3.6. Principio dela Preservación de la norma jurídica: Toda

norma jurídica tiene su razón de ser y solo después de un profundo

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análisis se puede declarar inconstitucional la misma, siempre que

hayan los elementos esenciales que realmente estén en

contradicción flagrante con la CPE, entonces, en última instancia

se da la expulsión de dicha norma del sistema jurídico del país,

para evitar vacíos jurídicos y el causar inseguridad jurídica que

podría traer consecuencias y perjuicios. Para estos casos inclusiva

se pide lapsos de vigencia hasta sustituirla con una nueva.

3.7. Principio de los Derechos adquiridos: El derecho adquirido

es aquel que por la misma ley se encuentra irrevocable y

definitivamente incorporado al patrimonio de una persona. Ejm la

compra – venta de una casa realizada legalmente es un derecho

adquirido y nadie puede interferir en ella.

3.8. Principio de legalidad: Determina que todos los actos y

hechos jurídicos deben estar enmarcados dentro de las normas

jurídicas que constituyen el sistema jurídico de un país y ellas

deben existir, para su aplicación a un caso, antes del hecho jurídico

correspondiente.

FINES DEL DERECHO

1. LA JUSTICIA

Así como toda norma jurídica aspira a realizar un propósito determinado, el derecho

considerado en conjunto tiene sus propios fines, que no son otra cosa que la generalización de los

objetivos particulares que persigue cada rama o institución. Esos fines son los que guían y ponen

en movimiento las causas productoras del Derecho. Por consiguiente, el Derecho no es más que un

medio por el cual se realizan objetivos ajenos a su propia esencia. Siendo un medio lógico es que

está subordinado a esos fines e encuentra en ellos su justificación.. Un orden jurídico puede ser

valorado, por lo tanto, teniendo en cuenta la medida en que realiza los propósitos que debe guiarlo.

La justicia puede ser considerada desde tres puntos de vista diferentes:

- La justicia como virtud moral: Constituye un aspecto subjetivo: le

interesa sobre todo lo que pueda haber de virtud en el hombre que

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practica la justicia, y estudia esa virtud como una de las que integran el

orden moral.

- La justicia como ordenamiento jurídico: Es más realista y objetiva: se

aparta de la intimidad del hombre justo para considerar sus actos con

relación a los demás; y como esos actos están determinados por el

Derecho, se identifica con éste en cuanto alcanza efectivamente a realizar

la justicia en el campo de la vida social, consistiendo efectivamente de dar

a cada cual lo que es suyo, haciéndose posible este aspecto mediante la

disposición de las normas jurídicas para cada área de la vida socia

- La justicia como ideal: Deja de lado la realidad y se convierte en la

máxima consideración, es el supra objetivo que el derecho debe cumplir,

significando así que el Derecho debe tener objetivo superior a él, que le

sirva a la vez de meta, de fundamento y de límite.

2. LA EQUIDAD

El perfeccionamiento de la justicia en su aplicación a los casos concretos que puedan

presentarse en la vida del derecho se llama equidad. Aristóteles ha explicado con precisión el

significado y la necesidad de esta virtud, que viene a completar la de la justicia. “Lo equitativo y lo

justo son una misma cosa; y siendo buenos ambos, la única diferencia que hay entre ellos es que lo

equitativo es mejor aún. La dificultad está en que lo equitativo, siendo lo justo, no es solamente lo

justo legal, sino que además es lo justo legal y lo justo legítimo.

3. EL ORDEN

El orden es un fin y consecuencia del Derecho. Es un fin primario porque antes que la

justicia y la equidad, los hombres antes de sancionar las primeras normas jurídicas buscaron

primero organizar la vida de la colectividad.

El orden es la realidad del derecho, es el aparato espiritual de la justicia, esto le da un

contenido lleno de aspiraciones e ideales. El orden consigue realizar ese contenido en la práctica.

Por eso son dos finalidades coadyuvantes y que deben completarse mutuamente, porque sin orden

no hay justicia posible y sin la justicia el orden no sería otra cosa que la fuerza.

4. LA PAZ Y LA SEGURIDAD

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Ala justicia y el orden como objetivos primarios del derecho le suceden los fines naturales

que son la paz y la seguridad. La paz deriva de la justicia y la seguridad es el resultado del orden.

Desde la más remota antigüedad se consideró a la paz como una de las finalidades que

debía proponerse el Derecho, y precisamente el Derecho fundado en la Justicia

5. EL BIEN COMÚN

El derecho constituye un ordenamiento social, su finalidad suprema no puede ser otra cosa

que la de obtener lo que esa sociedad se propone. Las aspiraciones de la comunidad se inclinan

naturalmente a buscar su propio bien, pues ningún organismo, ni grupo podría tener una orientación

suicida. Ese bien de la sociedad entera constituye el bien común, nacional o internacional, según

sea la esfera de aplicación del derecho que se proyecta o se juzga.

El bien común consiste en el perfeccionamiento de la sociedad y al mismo tiempo, en el

perfeccionamiento de los individuos en cuanto son partes de esa sociedad, pues tampoco podría

concebirse que el bien de esta última hiciera la desgracia de sus miembros.

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TEMA 8

FUENTES DEL DERECHO

1. ACEPCIONES DEL TÉRMINO “FUENTES DEL DERECHO”

“Fuente” es aquello de donde surge algo; el manantial del que brota a flor de tierra el agua.

En sentido figurado se habla de “fuentes del derecho” para eludir al hontanar del que nacen las

normas jurídicas.

La amplitud de está frase “fuentes del derecho” requiere las siguientes distinciones:

a) El origen primero del derecho, es decir, aquello de donde germina su ser. (FUENTES REALES)

b) Lo que configura las normas jurídicas con caracteres externos específicos y diversos a

los de las demás normas. (FUESTES FORMALES)

c) El centro de donde procede su fuerza de imposición social (FUENTES DE VALIDEZ)d) Los medios que permiten conocer el derecho. (FUENTES DE CONOCIMIENTO)

Además se puede afirmar también que la norma jurídica es “fuentes de deberes y derechos

subjetivos”

2. FUENTES REALES

Las fuentes reales o materiales, proporcionan el contenido de las normas jurídicas, la

sustancia de sus preceptos, la disposición misma, lo que manda imperativamente, aquello que es

coercitivamente impuesto a la población. Ejm En la Ley de Reforma Agraria ese anhelo, respaldado

por la idea de justicia, que asigna la propiedad de la tierra a quien la trabaja, es su elemento real.

Las fuentes reales proveen ese quid que es la materia de las normas jurídicas.

Las comunidades humanas desde sus orígenes admiten reglas de convivencia que se

manifiestan en tradiciones, costumbres, modos de vida y en normas jurídicas consuetudinarias,

vigorosamente adentradas en el pueblo. Es por esto que los cambios de régimen jurídico que

comportan un rompimiento con los cánones tradicionales, pasan por un periodo de adaptación

hasta que adviene una ecuación entre las viejas tradiciones y la nueva regulación jurídica.

Los factores naturales, económicos, históricos, racionales, valorativos y específicamente

humanos proporcionan las bases, los contenidos y la orientación de las normas jurídicas, formando

la atmósfera en que se generan , desarrollan y tiene aplicación; al final, con inequívocos síntomas,

delatan su incongruencia con la realidad y determinan su caída, para dar paso a nuevos preceptos.

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3. FUENTES FORMALES

Las fuentes reales suministran el contenido, las fuentes formales modelan la exterior

fisonomía de los preceptos del derecho, les dan una apariencia especial por cuyos rasgos podemos

reconocerlos y distinguirlos de otras especies de normas.

Es privilegio de las fuentes formales conferir esos signos en que se ostentan la coercitividad

del derecho. Las fuentes formales son los procedimientos que confieren a las reglas de conducta,

los caracteres del derecho; estos procedimiento que son varios, legislativo, consuetudinario,

jurisprudencia, administrativo y manifestación de voluntad de personas jurídicas, dan origen a estas

especies de normas: ley, costumbre jurídica, sentencia, resolución administrativa y contratos.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES

Las fuentes formales se agrupan en generales y particulares; son generales las que originan

normas jurídicas para un número indeterminado de personas, para el común de las gentes. Las

particulares producen normas individualizadas, cuyas disposiciones alcanzan a una o varias

personas, siempre nominalmente identificadas.

Las fuentes formales del derecho de un Estado se reparten así:

4.1. Clasificación de las fuentes formales 4.1.1. Fuentes generales:

a) Procedimiento legislativo: Ley

b) Procedimiento consuetudinario: Costumbre jurídica

4.1.2. Fuentes particulares:a) Procedimiento Jurisprudencial: Sentencia

b) Procedimiento administrativo: Resolución administrativa

c) Acto Jurídico: Testamento, contratos, etc.

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5. FUENTES DE VALIDEZ

No hay un principio que explique la validez de todas las normas jurídicas, en las

subordinadas, todo se reduce a derivar su valor jurídico de las subordinadas. En las supremas, a

más de referir de manera casuista sus orígenes, tenemos que recurrir, en último extremos, a un

principio hipotético: Trataremos de explicar mejor este punto con la fundamentación doctrinaria del

Profesor Hans Kelsen y la pirámide jurídica.

6. LA PIRÁMIDE JURÍDICA

Está expresión que dar a entender que la totalidad de las normas jurídicas de un estado

guardan entre sí un orden de prelación: están dispuestas jerárquicamente ofreciendo la imagen de

un pirámide en cuya cúspide de hallan las de más alto rango, que se agrupan en la Constitución; enseguida están las leyes; luego los reglamentos; en algunos casos, continúan la gradación

descendente , normas de alguna generalidad provenientes de los negocios jurídicos; en el último

escalón se hallan las sentencias y las resoluciones administrativas que son normas

individualizadas, porque consignan nominalmente (con nombre y apellido) el sujeto en quien recae

la obligación de ejecutar, como su deber jurídico, un acto usualmente precisado hasta en sus

detalles.

En resumen podemos expresar que todas las normas jurídicas, directamente o a través de

etapas intermediarias, refieren su validez a la Constitución.

7. FUENTES DE VALIDES DE LA CONSTITUCIÓN

Respecto a la interrogante acerca de la fuente de validez de la Constitución, lacónicamente

respondemos que el suceso fundamental es el advenimiento de un nuevo derecho, el cual,

eventualmente, puede contar con una Constitución escrita como basamento de su ordenamiento

sistemático.

El nacimiento de un nuevo derecho tiene lugar cuando surge un legislador originario, hecho

histórico que Stammler lo denomina “Formación originaria del Estado”

8. FORMACIÓN ORIGINARIA DEL DERECHO

Al estudiar el mandato arbitrio adelantamos que siempre es posible hallar en la historia de

los estados un momento en que, por obra de un usurpador triunfante, surge un derecho nuevo, por

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completo independiente y sin ninguna relación con el anterior, al que le es completamente extraño.

Consideramos éste y otros casos de aparición de un nuevo orden jurídico:

Ocupación originaria: Entre los primeros ocupantes de un territorio hasta entonces desabitado y

siempre que lo hagan por su cuenta y a su propio nombre, y no como representantes del estado

cuyo derecho hasta entonces acataron, brota necesariamente, una regulación nueva de sus actos

sociales que, aunque incipiente, una ordenación jurídica. ¡Ubi societas, ibi jus¡

Tratados ex novo: El tratado que da origen a una nueva Confederación funda un orden jurídico

enteramente nuevo, del que son dependientes los estados signatarios. Se podría decir que esto es

un vicio de legalidad, pretender que la fuente de validez del derecho de la Confederación sea su

aprobación por los parlamentos de los países pactantes. Su competencia no puede llegar tan lejos;

cada uno de ellos fue constituido como parlamento “soberano” y como tal no puede reconocer ni

admitir legítimamente sobre sí ninguna instancia legisladora superior (la de la Confederación).

No se pude deducir el valor jurídico de estos tratados de las aprobaciones

parlamentarias de los países confederados, con la Confederación nace un

nuevo derecho, aparte y por encima de las constituciones de los estados

confederados.

La Revolución: Una concepción jurídica de la “revolución” no requiere que después de abatido el

régimen de gobierno se implante un orden social y político distinto al anterior; comprende incluso al

llamado “golpe de Estado”, simple cambio ilegítimo de gobernantes. Las normas que se dicta se

conocen con el nombre de decretos – leyes.

Muy de nuestro tiempo es la formación originaria del derecho por decisión de una metrópoli que se

desvincula de su colonia o territorio dependiente, reconociéndole soberanía. Con el nuevo Estado

se erige un nuevo orden jurídico, nuevos estados de América Central, África y Asia se fundaron así.

9. EL AXIOMA FUNDAMENTAL DEL NUEVO DERECHO

La enumeración de los casos de instauración de un nuevo derecho nos muestra que el

revolucionario triunfante, el dirigente de una nueva sociedad sentada en tierra de nadir, los que

erigen una Confederación de Estados y quienes asumen el gobierno de una nación recién

independizada, son legisladores originarios; sus mandatos crean una nuevo orden jurídico. Su voluntad vale como derecho originario cuando es obedecida por la generalidad de la población del Estado. Y esa voluntad es eficiente como fuente primigenia del derecho, porque una

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norma no positiva, “no puesta” por el orden jurídico sino “supuesta” y que se halla cabalmente en

la base del ordenamiento jurídico al cual sirve de fundamento, proclama a la colectividad; ¡obedece al legislador originario¡ En virtud de este axioma fundamental, cuanto el primer legislador ha

manifestado como voluntad suya para regular la vida social, tiene carácter jurídico, está

compenetrado del sentido del deber ser.

10. PODER CONSTITUYENTE

La potestad de creación del derecho que le otorga la norma hipotética fundamental, puede

ser delegada por el legislador originario a otros órganos. Cuando la hace en una asamblea

representativa del pueblo, surge el llamado “Poder Constituyente” que implantará una nueva

Constitución como sostén de otra pirámide jurídica, de una nuevo orden jurídico constitucional.

11. FUENTES DE CONOCIMIENTO

Para conocer el derecho positivo del presente y del pasado, tenemos que recurrir a los

documentos en que están está normas: códigos, gacetas, anuarios, anales, etc. Tratándose del derecho

antiguo son fuentes de conocimiento las inscripciones en mármol, bronce, piedra, etc.; las leyendas en

los edificios y monumentos que se han conservado; los relatos y preceptos escritos en papiros y libros

que han podido salvarse de la destrucción; en fin todo aquello en que ha quedado registrada la norma

jurídica. Todo cuanto permite conocer las normas jurídicas, incluso la expresión oral, predominante

en los pueblos primitivos, es una fuente de conocimiento del derecho.

TEMA 9

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LA COSTUMBRE JURÍDICA

1. LA MENTALIDAD PRIMITIVA Y LA COSTUMBRE INDIFERENCIADA.-En la infancia de las sociedad, la conducta de los hombres se rige de manera total por la

absorbente fuerza de las tradiciones; en ellas se encuentran latentes los gérmenes normativos que,

posteriormente, que por un proceso lento se segregación, irán formando lo que llamamos moral,

derecho, trato social y culto religioso. De la costumbre indiferenciada anidan las reglas técnicas,

recetas médicas, principios políticos, etc.

La integridad de la cultura primitiva se encierra en esos usos repetidos rutinarios y con mecánica

precisión por todas las personas del grupo.

El derecho de las costumbre remonta su origen a dichos usos colectivos que regían por completo la

vida social e individual de los primitivos; su referencia es inexcusable para rastrear el desarrollo de

la costumbre jurídica.

2. LA COSTUMBRE ORAL Y ESCRITA.-El cúmulo de normas que forman la costumbre indiscriminada, se transmite de una generación otra

por insensible aprendizaje, modela el espíritu sin necesidad de enseñanza sistematizada; los niños

en sus juegos y los mayores en sus acciones son simplemente la cristalización de la costumbre,

donde la vida es su única escuela.

La internalización de los usos colectivos en la mente y hábitos del hombre hace que su práctica sea

mecánica, casi instintiva, aún sin la en noblecedora conciencia del deber.

Todo este proceso formativo de la costumbre podemos resumirlo en las siguientes líneas. “Está

tradición llega a ser creída como de origen divino, y entonces, por haber sido la regla del pasado, es

considerada como norma que debe gobernar el presente y sin que en modo alguno pueda ser

modificada para el porvenir.

LA COSTUMBRE ESCRITACuando el desarrollo cultural de los pueblos alcanza el nivel de la escritura, las versiones de la

costumbre transmitidas verbalmente se fijan por quienes son sus depositarios, en inscripciones y

libros que, es escaso número, han sobrevivido trayéndonos el testimonio de esas antiguas formas

de vida. Ej. El Código Manú.

De la costumbre jurídica escrita o no, se desliga la costumbre jurídica en un proceso lento, a lo largo

de la historia, un ejemplo cercano al respecto es el estado del derecho francés antes de la

redacción oficial de las costumbres, que se hizo en el siglo XVI. El derecho no se encontraba

entonces en ningún texto oficial e inmutable, de origen legislativo; solo podía ser conocido en la

práctica judicial, por la experiencia adquirida en una larga carrera de litigante, y únicamente podía

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estudiarse en obras privadas, sin valor legal, en las cuales los expertos, antiguos magistrados en su

mayor parte, escribían lo que sabían sobre el estado del derecho, en su tiempo y en su país.

3.CARACTERIZACIÓN DE LA COSTUMBRE JURÍDICA

Todo ello se refiere a la práctica general de actos con antiquísimo origen y que son aceptados y

compartidos por la colectividad de que son obligatorios esos actos tradicionales, al punto que el no

cumplirlos implica transgredir un deber jurídico.

La costumbre tiene dos elementos importantes: el objetivo o material y el subjetivo o anímico,

llamado también espiritual.

La repetición constante de actos semejantes sin la idea de deber y cuyo cumplimiento depende por

completo del arbitrio individual, se denomina uso; tanto da cumplirlos o no. Lo que los convierte en

norma, vale decir, en un principio directivo de la conducta que se proyecta sobre la voluntad del

individuo, es el factor anímico o subjetivo.

CARACTERIZACIÓN DE LA COSTUMBRE JURÍDICA

LA COSTUMBRE JURÍDICA ES LA NORMA SURGIDA DE UN USO PROLONGADO Y GENERAL,

CUMPLIDO CON LA CONVICCIÓN COLECTIVA DE SU OBLIGATORIEDAD Y APLICADO POR

EL ESTADO.

La costumbre es una fuente general del derecho, una vez aceptada por el Estado, puede ser

invocada por los particulares para que les sean reconocidos los derechos que derivan de ella, al

igual que tratándose de leyes.

4. CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE JURÍDICA

Un criterio para ordenar la costumbre se asienta en la postura que asume frente a la ley;

unas veces la completa, otras la suple y en otras ocasiones la rechaza, en consecuencia, la

costumbre se la clasifica en:

Costumbre según la ley: Sirven para completar la ley por disposición expresa de ésta. Ejm Art. 6

de la Ley del Trabajo.

Costumbre fuera de la ley: A falta de una ley que regule determinada situación social, se aplica la

costumbre.

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Costumbre contra la ley: Algunas leyes son dictadas con imperfecta apreciación de la

idiosincrasia del pueblo y aún contra su tradición cultural; entonces se desata una resistencia

pasiva; el cumplimiento se hace general.

5. RELACION Y DIFERENCIA ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY.- La ley y la

costumbre son normas generales, sus preceptos comprenden un número indeterminado de

personas, esto es a todas las personas que están dentro de sus supuestos. Sobre este fondo

común se tiene las diferencias:

La ley se estatuye de manera reflexiva por el legislador que la dicta persiguiendo objetivos

determinados .

La costumbre es implantado por el pueblo en forma anónima como un modo de conducta que

responde a necesidades de vida social.

La ley es aprobada por el congreso – poder legislativo mediante un proceso, laley entra en

vigencia desde su publicación.

El proceso consuetudinario es lento , por que los actos en que manifiestan son cumplidos por la

comunidad en el transcurso de los años.

La ley se manifiesta en texto elaborados cuidadosamente y son claros y concretos y facilita el

conocimiento y su aplicación.

La Costumbre jurídica es difusa, permisiva se presente en versiones diferentes no siempre

iguales.

La ley no necesita probarse se aplica.

La costumbre, debe probarse mediante las deciones , testimonios etc.

6. LA JUSTICIA COMUNITARIALas comunidades castigan a su modo las faltas y delitos que se cometen en un pueblo, puede ser a

chicotazos, jalones de oreja, incendios y demoliciones de viviendas , expropiaciones de terrenos

expulsión de la comunidad.

En las comunidades las penas varían según la gravedad del delito que cometen, el mas grave

castigo al indígena es la expulsión de la comunidad, por que el transgresor ya no tiene donde vivir y

no es aceptado en otras comunidades, los juicios comunitarios son orales y participan los mallcus,

jilakatas, mamatallas, La Constitución Política del estado en su art. 171 paragrafo III reconoce a las

autoridades naturales de las comunidad indígenas y campesinas y señala que podrán ejercer

funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos,

en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sean contrarias a esta

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Constitución y las leyes. ... Asimismo, el Código de Procedimiento Penal regula esta materia en el

art. 28.

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TEMA 10

JERARQUIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1. NORMA JURÍDICA

Norma jurídica es una regla de conducta, de carácter obligatorio, general y coercible que

regulas las relaciones de los hombres en sociedad, cuyo fin es el cumplimiento de un precepto.

La norma jurídica es obligatoria por que concreta las exigencias de precautelar los La norma

jurídica es obligatoria por que concreta las exigencias de precautelar los valores jurídicos como

la justicia, el bien la equidad, la libertad y seguridad. La norma jurídica es general por que es un

mandato va dirigido a todas las personas y a un indeterminado numero de personas, coercible

por que ordena la vida de relación de los hombres, si alguna persona intenta incumplir una

norma jurídica el estado puede utilizar la legitima fuerza para hacer cumplir el mandato

normativo

La sociedad esta regida por normas que son ordenados, sistematizadas y codificadas

guardando un orden de prelación de acuerdo a la jerarquía,.

Sobre su naturaleza, su teoría se inclina en ella un mandato, antes que un determinado juicio o

hipótesis, constituye sus elementos: a) Un supuesto de hecho por Ejemplo: si una persona

compra una cosa b )una afirmación de derecho , esta obligada a pagar el precio, c)una sanción,

o deberá indemnizar los daños y perjuicios que ocasiona al vendedor.

TRIANGULO DE HANS KELSEN

(1881- 1972) Hans Kelsen es un jurista austriaco que nació en Praga, desarrollo su actividad

docente en varias universidades de Europa y de Estados Unidos. Kelsen aplico las doctrina de la

filosofía clásica a la jurisprudencia de forma más rigurosa que ningún otro filosofo del derecho, una

de sus principales obras LA TEORIA PURA DEL DERECHO (1953) COMO SEGUIDOR DE Kant

trato de construir una teoría del derecho completamente autónoma es decir que no precisa de

herramientas intelectuales propias de otras disciplina, tales como la sociología.

La norma jurídica consta de dos partes:

- Hipótesis, supuesto o condición

- Consecuencia o disposición

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- En el plano de la realidad y del ser, lo que materializa lo meramente

descrito en la hipótesis o supuesto, se denomina “HECHO JURÍDICO”

La consecuencia o disposición consecutiva a la realización del hecho jurídico, consiste en

una relación entre el llamado “sujeto activo” (facultado para exigir algo) y el titular de la obligación

impuesta por la norma, denominada “sujeto pasivo”

La norma establece una relación de deber ser entre un hecho antecedente y un hecho

consecuente.

FORMULA: “Si A es, debe ser B”

A esta conexión entre un hecho, calificado por el derecho para producir efecto jurídico, y la

consecuencia o disposición prescrita por la norma, Hans Kelsen la denomina imputación. Es el

modo específicamente jurídico de enlazar sucesos y muy distinto de la vinculación causal que liga

los fenómenos naturales. La diferencia está en que la causalidad, el efecto fatalmente sigue a la

causa, mientras que en la imputación la consecuencia se eslabona con la hipótesis únicamente

porque así lo manda la norma jurídica.

La imputación es una relación de debe ser que en la práctica suele rehuirse por el obligado.

Al abrogarse la norma, cesa la obligación; en cambio no puede anularse una relación causal entre

fenómenos naturales.

La Totalidad de las normas jurídicas de un Estado guardan entre si un orden de prelación, por que

están ordenadas o dispuestas jerárquicamente presentando la imagen de una pirámide, una

relación armónica por que una norma inferior no puede contradecir lo dispone la norma superior.

CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.- Denominada ley de leyes ,es la ley fundamental de un

Estado Soberano, la C.P.E. fija los limites y define las relaciones entre los Poderes del estado:

Poder legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, estableciéndose asó las bases para su

gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

La mayoría de los países tienen una constitución política del estado que esta escrita, excepto la

Constitución de gran Bretaña que esta encarnada en diferentes documentos llamada Carta Magna

y el derecho consuetudinario que definen las relaciones de los ciudadanos con la corona, el

parlamento y los tribunales no esta escrita, pese que en muchas ocasiones, se ha postulado su

redacción para que Gran Bretaña disponga de un texto escrito.

La Constitución es la ley de leyes que es ubicado en la cúspide de la pirámide, porque de la

Constitución emergen todas las normas ciñéndose a los lineamientos generales y específicos que

señala la misma. Las normas jurídicas que no estén de acuerdo con la letra y el espíritu de la

Constitución se considera inconstitucional no tiene valor jurídico alguno, las personas afectadas

tienen que recurrir al Tribunal constitucional para demandar la inconstitucionalidad de es ley.

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CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO.- La constitución en sentido formal es

el Código Político en que los representantes elegidos por el pueblo, fijan los principios

fundamentales de la organización del Estado en la que se registra una Ley de protección pública y

una ley de garantías.

ESTRUCTURA E IMPORTANCIA.-La estructura moderna de la C.P.E. se divide en dos partes:

Parte dogmática o material.- en la que se reconoce los deberes individuales y la ciudadanía.

En la Constitución Política boliviana también en la parte primera art. 13 al art. 144 esta

regulado los derechos y deberes fundamentales de la persona, garantías de la persona, la

nacionalidad y la ciudadanía.

Parte orgánica o formal.- determina la organización del Estado, en la parte segunda arts.

145 al 185, se refiere al Estado que esta organizado en órgano Legislativo, órgano Ejecutivo

y órgano Judicial. Parte tercera.- se refiere a la estructura y organización territorial del

Estado Arts. 269 al 305, Parte cuarta.- Estructura y organización económica del estado Arts.

306 al 341

OTRAS NORMAS DE LA PIRAMIDE DE KELSEN.-

LEY.- el tratadista Marcel Planiol dice que: La Ley es una regla social y obligatoria establecida

con carácter permanente por la autoridad pública, sancionada por la fuerza.

La Ley es una norma jurídica social de conducta obligatoria, de carácter general y coercible que

regula la conducta de las personas en la sociedad, porque es dictada por Poder Legislativo.

La Ley en sentido estricto es la norma jurídica general instituida por el Poder Legislativo con

concurso del Presidente de la Republica , lo que se quiere decir que el Presidente de la

República Promulga la ley, luego es publicada en la gaceta oficial del Estado

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DECRERTOS SUPREMOS – RESOLUCIONES SUPREMAS.- se refiere a

disposiciones o determinaciones del Poder Ejecutivo que adoptan una forma solemne en su

redacción, para difusión al exterior, son disposiciones propias sobre mediadas ordinarias de su

competencia, que adopta el Gobierno de un Estado Nacional o Estado Federal dentro del país. Los

que dictan los decretos Supremos, es el Presidente de la Republica y el Gabinete en pleno de

Ministros, Las resoluciones Supremas dicta el Presidente de la Republica y el Ministro del Ramo.

Los Decretos supremos puede tener contenido normativo es decir se trata de reglas que

establecen una determinada ordenación de situaciones jurídicas.

Los decretos Supremos en el contexto Nacional constituye una fuente principal del Derecho

puesto que Presidente de la República tiene la faculta constitucional de expedir Decretos,

Resoluciones supremas y ordenes convenientes para ejecutar y hacer cumplir las Leyes. Art. 96,

atribuciones art.99, 101 y 102 de C.P.E.

ORDENANZASMUNICIPALES.- son emitidas por los gobiernos municipales, La ley de

Municipalidades Ley 2028, 1999- establece que el Consejo Municipal es la máxima autoridad del

Gobierno Municipal, constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la

gestión municipal. En este sentido tiene la facultad de dictar y aprobar Ordenanzas Municipales

como normas generales del Municipio.

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO.- Es el celebrado entre el patrono y el abajador, entre el

patrono y el sindicato con el objeto de determinar las condiciones generales de su trabajo o de

reglamento.

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TEMA 11

LA LEY

1. ORIGEN DE LEY, CONCEPTO

El procedimiento legislativo consiste en una serie de actos sucesivos y coordinados que tienen por

objeto establecer una norma jurídica general, la cual con el nombre de ley rige imperativamente la

vida de relación de los habitantes de un Estado. Para que surtan efectos plenos e incontrastables,

todos los actos del procedimiento legislativo han de ser ejecutados por quienes tienen la potestad

para realizarlos, es decir, por el LEGISLADOR.

2. ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA LEY

Proviene de latín lex (de legere que significa leer) y de este vocablo latino deriva ley en español.

“Lex es lo que se lee”, dice Planiol.

Existen también otros orígenes de la palabra lex: De ligare (ligar) porque la ley reata

impositivamente los actos humanos. De legare (legar, dar) en razón de que la ley confiere

facultades y deberes. De eligere (elegir) en virtud de que el legislador, entre varios posibles modos

de reglar la conducta, elige el que considera más conveniente y le da categoría de norma jurídica

En el derecho se toma la palabra ley en dos acepciones; una en sentido amplio y otra en sentido estricto.

3. CONCEPTO DE LA LEY EN SENTIDO AMPLIOLey en sentido amplio (ley lato sensu) es la norma jurídica general establecida conscientemente. La ley es una especie dentro de las normas jurídicas, por tanto le concierne cuanto expulsivos

acerca de estás. Comencemos por rememorar que toda norma jurídica es bilateral; por

consiguiente, la ley es una regla social que regula la conducta recíproca de los individuos,

predominantemente tiene la faz externa de los actos, es heterónoma y coercible.

A estas notas se le suman las que le corresponden específicamente: creación reflexiva y alcance

general.

Creación conciente: Se instituyen las leyes de manera raciona, con tanteo previo de la situación

social que regulará y en vista de objetivos determinados: promover la cultura, la técnica, la

producción, la defensa nacional, acrecentar los ingresos del erario público, etc. La ley es

teleológica: persigue fines sociales, su creador la instaura recapacitando sobre su utilidad. Puede

que la apreciación de las circunstancias que preceden a su implantación y su eficacia para obtener

los propósitos perseguidos, sean discutibles o equívocos, pero esto no afecta al sentido propio de la

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ley en el momento de su formación entraña una liberada representación de sus alcances como

factor de regulación social.

Generalidad de la ley: La ley es una norma general, abstracta; no se dirige a nadie en particular,

individualmente. Tanto sus supuestos cuanto sus disposiciones son para un número indeterminado

de hombres, para todos los que caben dentro de su formulación genérica.

Suele comprenderse dentro de la generalidad de la ley su permanencia en el tiempo; se entiende

que la ley debe ser una regla perenne, su vigencia ha de prolongarse indefinidamente o por un

lapso más o menos amplio, pues si dispone la realización de un solo acto o rige un caso no

recurrente, por ser una imposición concreta y pasajera, deja de ser general y entonces la norma

jurídica recibe otra denominación.

PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS GENERALES

Ley en sentido amplio: Constitución, Ley en sentido estricto, reglamentos, Decreto - ley.

Decretos: Reglamentarios, Supremos, con cargo de aprobación legislativa, con fuerza de ley.

Ordenanzas: Municipales, Universitarios.

Costumbre jurídica

LEY EN SENTIDO ESTRICTO

La ley en sentido estricto es una subforma de la ley en sentido amplio y por lógica le pertenecen

todas las notas de ésta, con la especificación de que es dictada por el Parlamento.

El concepto al respecto es el siguiente:

LA LEY EN SENTIDO ESTRICTO ES LA NORMA JURÍDICA GENERAL INSTITUIDA POR EL

PODER LEGISLATIVO CON EL CONCURSO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

es la ley por antonomasia y en su formación se siguen los pasos prescritos por la Constitución en el

llamado “Procedimiento Legislativo”. En la ley se manifiesta la voluntad soberana del Estado.

Todas las normas jurídicas, aún la sentencia aislada de cuantía mínima, llevan en sí la expresión de la soberanía, porque su única fuente de validez es la Constitución y ella encarna la voluntad jurídica

y política del pueblo.

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4 CARACTERISTICAS

La ley es una regla social obligatoria establecida por autoridad pública competente (el Congreso – Poder Legislativo) de carácter permanente y sancionada por la fuerza, la ley tiene las siguientes características:

a. Es Generalb. Es Heteronoma c. Es obligatoria d. Es bilateral –e. Es exterior- Regula la fase externa de la conducta

humanaf. Es irretroactiva – solo se establece leyes para el

futuro.....

5. FORMACIÓN DE LA LEY EN SENTIDO ESTRICTO- PASOS Y FASES.-Contiene las siguientes etapas:

a) Iniciativa: Es el acto de proponer un proyecto de ley, la presentación se hace por escrito

ante una de las cámaras legislativas.

b) Discusión: Es la deliberación sobre la conveniencia de aprobar el proyecto de ley.

c) Sanción: Cuando ambas cámaras aprueban el proyecto de ley, éste queda sancionado.

d) Promulgación: Es el acto solemne mediante el cual el Presidente de la República

testimonia la existencia cierta de la ley y manda a cumplirla, revistiéndola de fuerza

coercitiva.

e) Publicación: Es la etapa final del proceso legislativo y marca el comienzo de la

obligatoriedad de la ley, salvo disposición contraria de la misma que puede diferir su

vigencia a una fecha posterior. Se trata de la comunicación oficial del texto de la ley a los

habitantes del estado.

f) Veto: Es la facultad del Presidente de la República para observar un proyecto de ley

sancionado por el Legislativo, en el término de 10 días, desde su recepción. El proyecto

es devuelto a la Cámara de origen con los reparos pertinentes para volver a revisarla.

g) Promulgación supletoria: Tiene lugar cuando el Presidente de la República deja

transcurrir diez días , después de recibirlo, sin promulgar ni vetar el proyecto de ley ya

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sancionado. En está rara circunstancia, el presidente del Congreso tiene facultad para

promulgar la ley en la misma forma que el presidente de la República.

6. IGNORANCIA DEL DERECHOLa observancia de las normas jurídicas no puede estar confiada al libre albedrío de las personas,

por que es necesario cumplir las normas jurídicas para alcanzar el orden, la seguridad y la

supervivencia de la sociedad. La función del estado es garantizar al individuo su seguridad, sus

bienes y sus deversas actividades.

Ninguna persona que sepa leer y escribir puede alega ignorancia a la ley.

“ignoratia juris neminen excusat”

La ignorancia del derecho a nadie le sirve de excusa

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TEMA 12

LA PERSONA

1. ETIMOLOGÍA

Antiguamente en los teatros de Roma los actores usaban máscaras con laminillas metálicas en la

boca que al vibrar daban adecuada sonoridad a sus palabras, esa careta se llamaba persona. El

término persona del verbo latino personae que se traduce por resonar, persona que resonador de la

voz. A cada interprete le correspondía una persona (una careta) que en su expresión y rasgos

llevaba impreso el carácter del papel que desempeñaba en las tablas; luego se extendió el sentido

de la máscara al propio actor, designado como personaje.

Luego paso a indicar la situación de cada quién en la vida social: la persona del pretor, del cónsul,

etc, Más tarde se aplicó a todo hombre, sin connotación de “status” o función.

En el campo de la jurisprudencia adquirió una acepción técnica, la de señalar los papeles de los

hombres en el derecho: la persona del deudor, del acusado, del testigo, del juez, etc., denotando

que para cada uno hay un repertorio de facultades y acciones preestablecidas y más o menos

variables.

La etimología confirma que detrás de la persona, como protagonista del derecho está el hombre.

2. DEFINICIONES

Persona en el antiguo Derecho romano se denomino Facies que se refiere a la mascara que

usaban los actores de teatro para cubrir el rostro y lanzar sus voces al auditorio. LA PABRA

PERSONA SE REFIERE AL INDIVIDUO de especie humana se varón o sea mujer que tiene

espíritu, indigencia, conciencia, razocinio y sentimientos. Posteriormente la jurisprudencia utilizo el

significado de la palabra persona metafóricamente para designar a los papeles que los hombres,

pueden desempeñar en el campo jurídico como sujetos de derecho así tenemos las personas al

Juez, y a las partes.

Persona es todo ser o ente capaz de adquirir derecho y contraer obligaciones. Por la tanto la

persona tiene la capacidad jurídica tiene la aptitud legal para ser titular de derecho y obligaciones.

Concepto desde el punto de vista biológico:

LA PERSONA ES UNA INDIVIDUALIDAD QUE SE CONSTITUYE EN UNA UNIDAD BIO PSICO

SOCIAL

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Concepto desde el punto estrictamente jurídico:

LA PERSONA ES TODO SER O ENTE CON CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS Y

CONTRAER OBLIGACIONES

3. CLASIFICACIÓN

3.1. PERSONA NATURAL, INDIVIDUAL O FÍSICA

Las personas naturales, individuales o físicas constituyen cada hombre, cada mujer, cada

ser humano, es decir, persona individual somos cada uno de nosotros, con capacidades para

adquirir derechos y contraer obligaciones.

La CAPACIDAD JURÍDICA es la aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones.

La capacidad jurídica es de dos clases:

- CAPACIDAD DE GOCE: Es el aptitud que tiene cada persona para ser

titular de derechos y obligaciones.

- CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es la capacidad de obrar por sí mismo, es

decir, la aptitud que le da la ley a la persona para ejercer sus derechos y

obligaciones por sí mismo. Es el atributo que la ley otorga de poder obrar

por sí mismo.

La mayoría de edad determina que la persona pueda realizar por si mismo

todos los actos de su vida civil y en Bolivia se da a partir de los 18 años.

3.2. COMIENZO DE LA PERSONALIDAD

Art. 1: Código Civil. “El nacimiento señala el comienzo de la personalidad”

I. Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo

que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona

basta nacer con vida.

II. El nacimiento con vida se presume, salva la prueba

contraria, siendo indiferente que se produzca

naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.

El nacimiento determina el origen de la personalidad, sin perjuicio de la ficción de suponer existente

a la persona que no ha nacido aún.

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1. Teoría de la viabilidad y de la vitalidad.

Antiguamente se exigía la viabilidad (aptitud para vivir durante un mínimo de 24 horas),

condición originaria del Derecho Romano y además se requería que el nacido tenga figura humana,

consideraciones absurdas en la actualidad.

El concebido que no nace vivo, no es persona: “Los que nacen muertos, parece que no

nacieron ni fueron procreados, porque nunca se pueden llamar descendientes”

En el Código del Niño, Niña y adolescente la vida prenatal es un derecho fundamental, ya

que se considera nacido aunque haya sido sacado del seno materno por una operación quirúrgica.

El nacimiento no basta para el ingreso del sujeto a la vida jurídica, debe ser inscrito en el

Registro Civil con todos sus datos como nacido vivo, mientras no se de este requisito el sujeto está

privado de existencia legal o de su condición de persona.

Fin de la personalidad

Art. 2. CC. “La muerte pone fin a la personalidad”

El derecho presenta tres casos de muerte:

- Muerte natural, real y positiva

- Muerte presunta Art. 39 CC.

- Muerte Civil: sacada de nuestra legislación Art. 17 CPE.

3.3. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes conforme

establece el art. 14 de la C.P.E.

La capacidad jurídica es la aptitud legal que tiene la persona para ser sujeto de derecho parte por

si o mediante representante legal en las relaciones de derecho

La Capacidad de obrar o de hecho , permite a la persona mayo de 18 años tiene capacidad para

realizar por si mismo todos los actos de la vida civil con eficacia jurídica, salvo excepciones

determinadas por ley.

La capacidad de obrar en las personas colectivas también tiene lugar y se da a través de su

representante legal que actúa en nombre de todos los que conforman el ente jurídico.

4. PERSONA COLECTIVA. ELEMENTOS DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA

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Ferrara: “Las personas jurídicas colectivas son colectividades y organizaciones humanas formadas

para la realización de fines y reconocidas por el orden jurídico como sujetos de derecho.

De este concepto se extraen los tres elementos que constituyen a la persona jurídica:

- Pluralidad de hombres: que tienden a una finalidad, su número puede

ser limitado o ilimitado. El Estado, municipios y sociedades no pueden

separarse a los hombres de su imagen.

- Fines: Las personas jurídicas tienen a la consecución de fines que son

generales (Bienestar de la comunidad misión del estado y municipios); y

especiales (se propone una actividad concreta: educación, beneficencia,

crédito, explotación minera, etc)

- Reconocimiento del Estado: Estas colectividades y organizaciones son

personificadas cuando el estado las reconoce mediante normas jurídicas

ejm la resolución suprema que confiere personalidad jurídica a una

empresa constructora. A partir del reconocimiento existen las personas

jurídicas colectivas ene l mundo del derecho y pueden actuar con

responsabilidad propia.

4. TEORIAS SOBRE LOS ENTES COLECTIVOSLas personas jurídicas colectivas surgen como una creación de Ley, de la doctrina y para respaldar

su existencia los estudiosos han planteado varias teorías.

TEORIA DE LA FICCIÓN

El representante de está Teoría es Savigny: Para él son auténticas personas jurídicas los seres

dotados de voluntad: los hombres. No obstante el legislador otorga personalidad jurídicas a entes

que carecen de voluntad, a ficciones surgidas de la nada y que solo existen para fines jurídicos:

sociedades, instituciones, etc.

TEORÍA DE LOS DERECHOS SIN SUJETO

Sus expositores Windscheid y Brinz: La noción previa a su estudio “El patrimonio, es el conjunto de

derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero (activo y pasivo), con

exclusión de los no pecuniarios ej. derechos políticos y algunos familiares (la autoridad de los

padres).

Estos autores sostienen que hay dos clases de patrimonios: Unos que pertenecen al hombre y otros

que, sin ser de nadie particularmente, están adscritos al logro de una finalidad. Está masa de bienes

sin sujeto físico como propietario, es el soporte de la persona jurídica colectiva. Los derechos y

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deberes que figuran en nombre de l apersona colectiva conciernen a este patrimonio y a él se le

atribuyen los actos jurídicos de sus representantes como pagos de impuestos, adquisiciones,

aceptación de garantías, deudas y créditos, acciones judiciales, etc.

PERSONALIDAD JURÍDICA, NÚCLEO DE DERECHOS Y DEBERES

La personalidad jurídica es una construcción jurídica: núcleo de derecho y deberes, incluidos los de

orden patrimonial, tiene la función de punto de inserción e irradiación de derechos y deberes.

b) La PERSONA Y LIBERTAD

La libertad es un presupuesto sine qua non de todo género normativo y particularmente del

derecho. La imposición de deberes jurídicos tiene sentido y se ajusta ala razón cuando opera dentro

de los márgenes precisas del libre albedrío humano, el hombre solamente sin prohibiciones puede

entregarse al desarrollo pragmático de su existencia.

El derecho para subsistir como orden normativo ha de asegurar y garantizar, sin transigencias, la

libertad de los hombres y, al hacerlo, les dota de la única circunstancia en que su ser total puede

desenvolverse plenamente.

6 .PERSONAS COLECTIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS1. Personas Colectivas

I. Personas Colectivas Públicas- Estado

- Departamento

- Municipio

- Establecimientos públicos

II. Personas Colectivas Privadas- Sociedades mineras, industriales, bancarias, etc.

Asociaciones (Corporaciones, Fundaciones)

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TEMA 13

TEORIA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS Y RELACIÓN JURIDICA

1. HECHO NATURAL Y HECHO JURIDICO, SENTIDO DEL TÉRMINO HECHO JURÍDICO

La norma jurídica es un imperativo hipotético, los deberes que prescribe su disposición se actualizan

al realizarse los requisitos que señala su hipótesis. A este cumplimiento efectivo, en la esfera del ser

real, de lo simplemente enunciado en el supuesto normativo, se le denomina “hecho jurídico en

sentido amplio”.

HECHOS JURÍDICOS Y HECHOS MATERIALES

Loa acontecimientos de nuestro contorno tienen origen en la naturaleza y en la conducta del

hombre, cualquiera sea su fuente unos provocan resultados jurídicos y otros no; cuando surten

efectos jurídicos, reciben el nombre de “hechos jurídicos”, caso contrario son llamados “hechos simples o materiales”.

HECHO JURÍDICO ES SENTIDO AMPLIO ES TODO SUCESO NATURAL Y TODA ACCIÓN HUMANA QUE PRODUCE CONSECUENCIA JURÍDICA.

HECHO SIMPLE O MATERIAL ES TODO FENÓMENO DE LA NATURALEZA O DE LA

VOLUNTAD DEL HOMBRE SIN RELEVANCIA JURÍDICA

CARACTERES DEL HECHO JURÍDICO

Un hecho jurídico además de estar contemplado en la norma jurídica, presenta las siguientes

características:

- La norma jurídica es bilateral y el hecho para ser jurídico, debe también

afectar a dos ó más personas.

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- El hecho jurídico tiene que ser perceptible por los sentidos. Si oriundo de

la voluntad (deseos, etc.), tendrá que manifestarse objetivamente; caso

contrario, permanecerá allende la regulación jurídica.

- Tratándose de relaciones o situaciones jurídicas en el papel de hechos

jurídicos, han de ser acreditables por los medios de prueba admitidos en

la legislación vigente: testigos, documentos, etc.

CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

Según el profesor W. N. Hohfeld se clasifican en:

Hechos operativos o constitutivos: son aquellos que con arreglo a la

norma jurídica, bastan para crear, modificar o extinguir relaciones o

normas jurídicas.

Es también un hecho operativo la serie de ponencias, informes,

discusiones y votaciones del Parlamento, incluso el acto de promulgar,

en el procedimiento para la elaboración de una ley.

Hecho probatorio es el que una vez verificado, proporciona alguna base

Lógica para inferir algún otro hecho ejm la compra antelada, por el

encausado, del arma que presuntamente uso en el crimen.

DIVISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

Hechos jurídicos propiamente tales: Son los fenómenos naturales que ocasionan consecuencias

jurídicas: el nacimiento que perfecciona la existencia de la persona jurídica; la muerte que marca su

fin y origina la transmisión de bienes a los herederos.

Actos jurídicos: Son las acciones realizadas por el hombre con la intención de producir efectos

jurídicos: testamento, matrimonio, contratos de venta, arrendamiento, préstamo, etc.

Los actos jurídicos de derecho público son obra de órganos del Estado ejm la ratificación de un

Tratado Internacional por el Congreso Nacional

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Hechos jurídicos voluntarios: Son los que provocan resultados jurídicos, aún cuando su autor no

los hay previsto ejm el homicida que mata voluntariamente pero sin el propósito de sufrir pena ni

indemnizar a los parientes de la víctima, que son la secuela jurídica de su acción.

Los hechos jurídicos voluntarios se subdividen en lícitos e ilícitos:- Lícitos: Son los que están contemplados por la ley ejm engendrar un hijo

que crea obligaciones múltiples a los padres, el domicilio que según la ley

está en el lugar donde una persona tiene su residencia principal. El

domicilio es uno de los hechos de mayor importancia para una persona;

determina sus derechos políticos y civiles, sus privilegios, deberes y

obligaciones. Antiguamente se tomaba en cuenta entre los hechos

jurídicos voluntarios los cuasi contratos.

- Ilícitos: Son los que causan daño injusto a otro, con violación de una

norma; unas veces el hecho es intencional (doloso) o tipificados en el

Código Penal como delito. Otras pueden ser negligentes (culposos) ejm

el propietario de un perro que muerde a otra persona queda obligado al

resarcimiento, o un accidente por falta de precaución del conductor de un

automóvil.

2. ACTO JURÍDICO

Los actos realizados por el hombre con clara conciencia de su efectividad jurídica se extienden a

todo el derecho positivo.

Ejemplos

- La celebración del matrimonio civil por un oficial del registro civil es un

acto jurídico y engendra entre los contrayentes la relación jurídica, que por

ser permanente se conoce como situación jurídica, de esposos con

deberes recíprocos.

- El contrato de préstamo es otro acto jurídico que vincula al acreedor y el

deudor.

- Un contrato colectivo de trabajo.

- La asamblea de quienes fundan un Sociedad Anónima, etc.

CONCEPTOJulien Bonnecase: “El acto jurídico es una manifestación exterior de voluntad, unilateral o

plurilateral, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir una relación o una norma jurídica”.

1. MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE VOLUNTAD

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La voluntad de quien o quienes realizan el acto jurídico pueden expresarse con diversos medios:

palabras, ademanes, signos, señales y en algunos casos el silencio.

Lo común es usar palabras en proposiciones u oraciones en que se manifiestan los actos jurídicos y

se denominan expresiones realizativas, con el siguiente propósito:

a) Crear, modificar o extinguir normas o relaciones jurídicas: lo

cual apareja el surgimiento, cambio o fenecimiento de los derechos

subjetivos y deberes jurídicos.

b) Probar la existencia o inexistencia de normas, hechos jurídicos,

relaciones, derechos subjetivos y deberes jurídicos. Son efectivas

al ser proferidas en la forma prescrita y en circunstancias

adecuadas. “Sí, juro decir la verdad”, “Doy en venta mi automóvil a

Pedro Pérez”, etc. Frases que dichas en cualquier momento de

manera espontánea no surte efectos jurídicos, pero sí en una

actuación judicial (Juramento de testigos), en una compra venta, o

en un legado establecido en testamento, producen efectos legales

previstos.

CLASES DE ACTOS JURÍDICOSACTOS JURÍDICOS UNILATERALES Y PLURILATERALES

Actos jurídicos unilaterales: Son los que para formarse y tener efectos jurídicos requieren

únicamente de la manifestación de voluntad de una persona natural o colectiva. Ejm en un

testamento se precisa de la manifestación de voluntad del testador.

En el derecho publico el acto jurídico unilateral es importante porque el Estado en ejercicio de

su soberanía, basándose en el régimen jurídico dicta normas, de alcance general (leyes), y otras

con destinatario individualizado: (sentencias, resoluciones supremas). En el derecho público el acto

jurídico es unilateral porque es un instrumento de regulación social y administración estatal.

Actos jurídicos plurilaterales: Son los que para existir y generar efecto jurídicos, han de contar

con el inexcusable concurso de las voluntades concordantes de cuantas partes intervienen en él.

PARTE puede ser una persona individual o colectiva ejm Un Tratado internacional multilateral, el

acuerdo entre varias empresas, etc.

ACTO JURÍDICO BILATERAL

La forma más usual del acto jurídico plurilateral es el acto bilateral.

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En el acto jurídico bilateral es necesaria la manifestación de voluntad coincidente de las dos

partes que concurren a él. Ejm Matrimonio, contrato de compra – venta de una casa, Tratado

internacional bilateral.

EFECTOS DEL ACTO JURÍDICO

Los efectos que produce el acto jurídico están enunciados en la disposición de la norma jurídica. El

acto jurídico al ser una especie del hecho jurídico, sus efectos se sintetizan en la formación,

alteración o eliminación de una relación o de una norma jurídica. Ejm Se crea una norma mediante

contrato colectivo entre los trabajadores y los empresarios, después de un tiempo se puede crear

modificaciones en el contrato y finalmente en otro momento este contrato colectivo puede ser

extinguido.

3.CONTRATOS

En el derecho privado el acto jurídico bilateral se llama CONVENCIÓN y su concepto es el

siguiente:

ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE POR OBJETO CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR

UN RELACIÓN JURÍDICA

CONTRATO

El contrato es una subespecie dentro de la convención ejm en el contrato de inquilinato se crea una

relación jurídica entre el propietario y el inquilino que se obliga a pagar mensualmente el monto

convenido y el propietario a proporcionarle el disfrute del bien (casa, departamento, etc.).

El acuerdo posterior que modifica el importe del alquiler ya no es contrato, puesto que ya existe una

relación, sino que es una convención ya que modifica lo originado en el contrato. Del mismo modo

el consentimiento para extinguir anticipadamente la relación jurídica del inquilinato, es convención y

no contrato.

El concepto del contrato:

EL CONTRATO ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE TIENE POR OBJETO CREAR UNA

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RELACIÓN JURÍDICA.

Art. 450: Código Civil: “Hay contrato cuando dos ó más personas se ponen de acuerdo para

constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.

CONTRATOS UNILATERALES Y BILATERALES

El contrato es siempre un acto jurídico bilateral porque precisa del acuerdo de voluntades de las dos

partes contratantes. Pero la distinción con la unilateralidad es cuando por él se obliga una sola de

las partes contratantes ej. el depósito: una vez perfeccionado el contrato con la entrega de la cosa

depositada, el único obligado es el depositario que debe devolver la cosa al depositante.

El contrato es bilateral si ambas partes quedan obligadas ej. compra – venta, el vendedor está

obligado a entregar la cosa vendida y el comprador a abonar el precio.

4. NOCIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA.- Es el vinculo jurídico o conexión de dos personas

el sujeto activo y el sujeto pasivo, dentro de un proceso , en sentido corriente es la

conexión de una cosa con otra. 5. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURIDICAa) EL SUJETO ACTIVO.- Es el titular del derecho subjetivo por que la norma la facultad

para exigir una determinada prestación u obligación al sujeto pasivo.- Ej: en caso de una

deuda cuyo contrato se ha cumplido, el acreedor que es quien presto el dinero cumplido el

contrato y el plazo tiene la obligación de exigir al deudor o sujeto pasivo el pago de lo

adeudado.

b)SUJETO PASIVO.- Es aquella persona que esta obligada a cumplir la prestación u

obligación a favor del sujeto activo

c)DEBER JURÍDICO.- Es un mandato imperativo una orden de carácteristicas propias por

que lleva el sello inconfundible de las normas jurídicas. El deber jurídico es uno de los

elementos esenciales del derecho, que se traduce en una conducta que el sujeto pasivo

esta llamado a cumplir a favor del sujeto activo.

6. PRESTACIONES .- Existen tres clases de prestaciones el de dar, hacer y no hacer, cada

una se tiene que cumplir dando cumplimiento a lo que señala la ley.

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TEMA 14

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

INTRODUCCIÓN

El vocablo derecho designa genéricamente las “normas jurídicas”, pero también se expresa

el “derecho a” o “derecho de” ejm Juan tiene derecho a vender su auto o Todo hombre

tiene derecho de libre locomoción.

1.DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVOEL DERECHO OBJETIVO es el conjunto de normas jurídicas que rigen obligatoriamente

las relaciones de los hombres que viven en sociedad. Este conjunto de normas se revela

como un sistema ordenado de normas jurídicas objetivas y se trata de preceptos

imperativos y atributivos esto quiere decir que impone deberes y concede facultades.

El derecho objetivo tiene la siguiente característica: La bilateralidad, la

generalidad, la obligatoriedad y la coercibilidad

Parecería que lo contrario al derecho objetivo es el derecho subjetivo o norma jurídica, pero

en realidad no es así.

DERECHO SUBJETIVO.- El derecho subjetivo, al realizarse su supuesto, determina el

nacimiento sincrónico de derechos subjetivos y deberes jurídicos que se corresponden

mutuamente a través de la relación jurídica.

De la norma jurídica y únicamente porque ella lo preceptúa surgen para los hombres en

forma simultánea el deber jurídico y el derecho subjetivo, cada uno de estos condiciona y

refleja al otro, desde su extremo, en la relación jurídica.

Para evitar confusiones en relación a la palabra derecho en su aspecto subjetivo y objetivo,

Llamaremos “derecho norma” al derecho objetivo; y “facultad” al derecho subjetivo.

CONCEPTO

FACULTAD QUE CONFIERE LA NORMA PARA HACER U OMITIR ALGO.

5. FORMAS DEL DERECHO SUBJETIVO El derecho subjetivo como mero reverso de deberes jurídicos: Son aquellos que se

hacen respetar sin que el titular necesite manifestar su deseo de defenderlos o

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actualizarlos, el Estado los preserva de oficio, se refieren al derecho a la vida, a la

salud, a la educación , a la propiedad, etc.

El derecho subjetivo como pretensión: Aquí la petición del sujeto activo es necesaria

para que su derecho sea plenamente actualizado mediante la actuación de la autoridad

pública, que impone el cumplimiento del deber jurídico correspondiente al sujeto pasivo.

Una persona posee un derecho subjetivo en virtud de una norma general ejm Art. 1

Código de Familia: “El hijo tiene derecho a ser mantenido y educado por sus padres

durante su minoridad”.

El derecho subjetivo como poder de creación de normas: Solamente requiere la

facultad de su titular para la formación de normas que engendran nuevas relaciones

jurídicas ejm se dan en las convenciones, contratos que son normas individualizadas,

porque señalan nominalmente a las personas implicadas especificando las facultades y

deberes que mutuamente contraen.

LA NORMA JURÍDICA, UNICA FUENTE DEL DERECHO SUBJETIVO

El hombre en su ser natural no tienen ningún derecho subjetivo porque seria contradictorio

admitir la existencia de derechos subjetivos en cuanto algunas normas jurídicas le

confieren, pues toda facultad jurídica, deriva de ellas. Y cuando se deroga una norma

jurídica cesa de engendrar derechos subjetivos y nadie puede adquirirlos en otros ámbitos.

Las formas de derecho subjetivos de los derechos subjetivos

Son dos las clasificaciones más aceptadas:

- Derechos subjetivos absolutos y relativos

- Derechos subjetivos públicos y privados

6. DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS Y RELATIVOS

El criterio para clasificarlos así es la identificación del sujeto pasivo llamado a cumplir su

deber a favor del sujeto activo.

- El derecho subjetivo absoluto tiene por sujeto pasivo a toda la

comunidad.

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- El derecho subjetivo relativo a una o varias personas concretamente

individualizadas.

Derechos subjetivos absolutos

Implica el deber jurídico conexo de todos los demás, como universalidad de personas. “Se

dirige a todos y cada uno: a todos mientras nadie los infrinja; a cada uno que los infrinja,

cuando la infracción se ha producido. Se puede explicar dividiéndolos en tres grupos:

Derechos de la personalidad

Son los derechos subjetivos que cada hombre tiene respecto de sí mismo. A estos se

contraponen los deberes de los demás de respetar al titular en su integridad física, su

individualidad psíquica, su libertad y su personalidad moral.

Derechos realesEn la medida que el régimen jurídico del Estado acepta la propiedad privada, todos los

miembros de la comunidad están obligados a no interferir la libre disposición que el

propietario haga de lo que le pertenece. Existen también otros derechos reales: usufructo,

uso y habitación, servidumbres, hipoteca, etc.

Derechos intelectuales e industriales

Son los que corresponden a autores, inventores y fabricantes, sobre sus obras, inventos y

marcas de fábrica, para evitar que sean reproducidos, apropiados o falsificados. Cada uno

es dueño de los producto s de su trabajo. Este derecho subjetivo faculta al propietario de

impedir que otro le limite o produzca como él.

El calificativo de absolutos de estos tres grupos no significa que sean incondicionados e

irrestrictos; antes bien, como todo derecho subjetivo son limitados y pueden ser abolidos.

Derechos subjetivos relativosEl derecho subjetivo relativo es interdependiente con el deber jurídico de una o varias personas

individualmente identificadas. Se dirige desde el primer momento a una persona determinada

solamente

Derechos creditorios

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En estos derechos la prestación exigida al sujeto pasivo individualizado, cosiste en uno o varios

actos completamente determinados y preciso en cuanto a su naturaleza ejm una deuda de $us.

1000, la construcción de una casa.

Derechos potestativosEste derecho es un poder jurídico que se ejerce respecto a otro a persona, mientras

subsiste una situación establecida o reconocida por la norma y aunque la potestad está

limitada, sus contorno son algo fluidos ejm el hijo menor de edad está sometido a la

autoridad de sus padres.

7. DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Derechos subjetivos privadosSon los que posee un particular como sujeto activo frente a los deberes de otros particulares. La

doctrina jurídica sobre el estado reconoce en él dos dimensiones, una como persona de derecho

publico y otra como de derecho privado. En esta última condición es sujeto activo igual que los

particulares: el Estado es acreedor, propietario de bienes raíces, adquiere mercancías en el comercio,

puede demandar, etc.

Derechos subjetivos públicos

Derechos subjetivos públicos, comunesSon los que aseguran a todo ser humano un margen de libertad para el desarrollo pleno de

su personalidad. Los prioritarios se registran en la en el Art. 7 de la CPE.

Derechos subjetivos políticosSon atributos del ciudadano, le facultan para intervenir en la formación de los poderes

públicos; el más importante es el derecho a elegir y ser elegido para el ejercicio de altas

magistraturas del Estado.

DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL ESTADO

Se refieren a los derechos subjetivos públicos inherentes al Estado como sujeto activo de la

relación jurídica. (Tema tratado con amplitud en Ciencia Política)

Entre los derechos subjetivos públicos está el de “autodeterminación”, en cuyo ejercicio

el estado se da su propia estructura soberana (monárquica, republicana, federal, unitaria,

etc.)

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Otro derecho subjetivo es la de “legislación” o la facultad de dictar normas jurídicas

generales. A partir de estos derechos surgen otros nuevos: organizar la administración

pública, administrar justicia, crear gravámenes (impuestos, contribuciones), imponer cargas

públicas (servicios personales), etc.

Se convierten a la vez los derecho subjetivos públicos del estado en “derechos y deberes”4. NOCIÓN CON RELACIÓN AL DERECHO SUBJETIVOTesis de Windscheid: Según este autor: “El derecho subjetivo es un poder de la voluntad,

reconocido o garantizado por el orden jurídico”. Señala como elemento fundamental del derecho

subjetivo la voluntad en sentido psíquico.

CRITICAS

- A veces el titular del derecho subjetivo no tiene intención de

ejercitar su voluntad: ejm un hombre rico presta dinero a un amigo

necesitado sin ánimo de cobrarle; su falta de voluntad no destruye

su derecho subjetivo de acreedor.

- Hay personas que carecen de voluntad y sin embargo son titulares

de derecho subjetivos: ejm un recién nacido, un demente, etc.

- A veces la renuncia voluntaria a un derecho subjetivo no produce

ningún efecto: los derechos y beneficios sociales no se pierden

cuando el trabajador en uso de su albedrío renuncia a ellos.

- En los actos jurídicos “solemnes” es insuficiente la voluntad del

hombre, aunque sea mayor de edad, para crear, modificar o

extinguir relaciones jurídicas ejm un hombre puede declarar ante

sus amigos su voluntad de dejar su casa a uno de ellos después de

su muerte, pero está expresión de intención no es un testamento,

por la falta de formalidad y solemnidad.

Tesis de Ihering

Según este autor el derecho subjetivo es “un interés jurídicamente protegido”En principio, todas las objeciones hechas a la teoría de la voluntad se aplican a la tesis de

Ihering porque tanto el interés como el deseo, las intenciones y otras nociones análogas

pertenecen al campo psicológico y no siempre se hallan como soportes de derechos

subjetivos.

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Aún concibiendo el interés en sentido amplio, comprensivo de la proclividad psíquica, del

propósito económico y de cuanto puede motivar la conducta humana, incluso los valores,

carácter jurídico no radica en su propia naturaleza de “interés” sino de protección jurídica

que le dispensa el derecho.

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TEMA15

ESTRUCTURA DEL ESTADO BOLIVIANO1.ANTECEDENTES HISTORICOS

Mediante decreto del 9 de febrero de 1825 el Mariscal de Sucre dicto un decreto

convocando a las provincias del Alto Per, con el objeto de que deliberen sobre el destino de

ellas. La asamblea se instalo el 10 junio de 1925en Chuquisaca y después de varias

sesiones , esta Asamblea decidió la indepencia del Alto Perú el 6 de agosto de 1925.

Mediante decreto de 13 de Agosto de 1825 Constituye el fundamento de la Institucionalidad

Boliviana configura la estructura Global del Estado Boliviano, unifórmente presente en las

reformas constitucionales aunque con variaciones deforma, pero manteniendo el fondo

claro.

Estructura del estado:

"El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado, las funciones constituyen la

forma de ejercicio de las atribuciones".

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E jecut ivo Leg is la t ivo Jud ic ia l

E l pode r de l E s tado se d ivide en tres ó rganos

F unc iones

E S TA D O

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Sus funciones, son consideradas con independencia del órgano que las realiza, y como son

exteriorizadas con actos de distinta naturaleza, unos de éstos producen consecuencias jurídicas y

otros sólo consecuencias de hecho.

El acto jurídico es "un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir,

crear o modificar el orden jurídico" y se distingue del hecho jurídico y del acto material en que el

primero está constituido por un acontecimiento natural o con la intervención de la voluntad humana,

pero con la diferencia del acto jurídico que ese efecto de derecho no constituye el objeto de la

voluntad.

Las funciones del Estado, son "las diferentes formas en que se manifiesta la voluntad del Estado,

para alcanzar sus fines. Tradicionalmente, se les ha clasificado en administrativa, legislativa y

judicial, lo que da origen a la teoría de la división de poderes, que implica la existencia de un Poder

Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial."

2. CONCEPTO DE ESTADOEstado es la sociedad organizada, sometida a una autoridad política y fijada a un territorio

determinado. El estado consta de: población territorio y gobierno

TERRITORIO

Es la parte del planeta en que reside la población y dentro del cual se ejerce el poder del Estado.

Para Kelsen es el cuerpo tridimensional de forma cuasi cónica con el vértice en el centro de la tierra

y cuyos flancos, siguiendo el perfil de las fronteras, se extienden al infinito. En consecuencia, el

territorio comprende el subsuelo, la tierra firme incluyendo la porción acuática y el espacio aéreo.

En lo que respecta a la delimitación de territorio de los estados en primera termino se considera los

tratados, ya falta de estos recurre a las fronteras tradicionales, y si no existen estas se acude a los

principios consagrados por la costumbre..

POBLACIÓN

Es el conjunto de seres humanos nacionales y extranjeros, sin distinción de sexo o edad que

habitan el territorio del Estado y que, por tanto se hallan bajo su potestad. Es fundamental que estos

habitantes formen una colectividad consiente de si capaz de sentir y querer al unísono, que todos y

cada uno participe de la voluntad ilimitada de perdurar identificados de un destino común.

GOBIERNO

Elemento formal, se refiere a la potestad pública que ejerce autoritariamente sobre todas las

personas que integran el grupo social.

3.ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.- El decreto de 13 de agosto de 1925, constituye

el fundamento de la institucionalidad Boliviana, por que configura la estructura global del estado

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Boliviana, uniforme presente en las reformas constitucionales aunque con variaciones de forma,

pero manteniendo el fondo claro . el referido decreto establece los siguientes aspectos.

1.- Estado libre independientes, dividido en tres órganos. LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL

2.- La forma de gobierno, representativo y republicano.

3.- Gobierno debía ser concentrado, general y uno para toda la República y sus departamentos

( sistema unitario de estado)

4. ÖRGANO LEGISLATIVO.- Se remonta de albores de la formación del estado para dictar

normas regulares de la vida social dentro de la jurisdicción de su territorio.

El primer Congreso general Constituyente reunido en Chuquisaca el 25 de mayo de 1926 en

homenaje al XVIII aniversario de inicio del Guerra de la Independencia sancionó la primera

Constitución el 6 de noviembre de 1826 donde l poder legislativo figura como segundo poder del

estado y establecía el sistema tricamaral, conformado por Tribunos, Senadores y Censores.

Posteriormente en el año 1861 el Poder Legislativo fue reducido a una Cámara denominada

Asamblea. En las demás reformas Constitucionales se mantiene el sistema bicamaral, En la

Constitución Política del Estado Vigente en su art. 46 establece El Poder Legislativo reside en el

Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras de Senadores y Diputados.

5.1. ATRIBUCIONES DEL ORGANO LEGISLATIVO

El órgano Legislativo tiene las siguientes atribuciones (art. 145 de la C.P.E.)

Elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, en circunstancia en las cuales el voto

popular no pudo manifestarse con el 50% de votos como dispone el art. 68 C.P.E., en

consecuencia el Congreso elige entre los dos más votados al Presidente del República.

Solicitar informes orales y escritos a los Ministros de Estado.

Nominar Magistrados de la Corte Suprema Nominar Magistrados del Tribunal constitucional y

Consejo de la Judicatura.

Elegir Generales de las fuerzas Armadas de la República y de la Policia Nacional.

Elevar una Terna para Contralor General de la República, para que el Ejecutivo elija.

Mediante Le, aprobar el presupuesto de la Nación.

Aprobar cargas impositivas.

Crear Departamentos, Provincias, Cantones y Secciones.

Autorizar los viajes del Presidente de la República.

Autorizar el ingreso y transito de tropas extranjera al territorio de la Nación.

Iniciar juicios de Responsabilidades en única instancia al Presidente de la República y Ministros

de la Corte Suprema.

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6. CAMARA DE SENADORES, REQUISITOS, NUMERO DE MIEMBROS

El senado llamada también Cámara alta, es uno de los cuerpos legislativos del sistema bicamaral.

En la República de Bolivia el sanado esta conformado por tres nadadores por departamento,

elegidos mediante el voto universal directo, dos por mayoría y uno por minoría de acuerdo a ley.

REQUISITOS.- para ser Senador se requiere los siguientes requisitos:

Tener 35 años cumplidos.

Ser boliviano de origen y haber cumplido con los deberes militares.

Estar inscrito en el Registro electoral.

Ser postulado por un partido político o por una agrupación cívica representativa de las fuerzas

vivas del país, con personería jurídica reconocida, formando bloques o frentes con los partidos

políticos.

No haber sido condenado a pena corporal, salvo habilitación expresa concedida por el Senado,

ni tener pliego de cargo, ni culpa ejecutoriada, ni estar comprendido en los caso exclusión e

incompatibilidad establecida por la Ley.

6.1. Atribuciones y forma de Elección.- Los Senadores ejercen sus funciones por 5 años con

renovación total una vez cumplido el periodo, sus atribuciones se encuentran señaladas en el art.

66 Constitución Política del estado.

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TEMA 16

ORGANO EJECUTIVO Y ORGANO JUDICIAL

1.ÖRGANO EJECUTIVO, REPRESENTACIÓNEl poder y la autoridad de un país radica en el Poder Ejecutivo, por lo que se denomina gobierno

pero en sentido restringido y concreto. La atribución del nombre de gobierno al Poder Ejecutivo

parte inicialmente del sistema presidencia de la constitución Norte Americana de 1787 que

establece en su art. 11El poder Ejecutivo esta investido de un Presidente de los Estados Unidos de

América este desempeña su cargo por un periodo de 4 años, junto con el Vicepresidente escogido

por el mismo periodo .

En nuestro Sistema Constitucional el presidencialismo ha sido incorporado en la constitución de

182, debido a la influencia Norteamericana adoptando como modelo los paises latinoamericanos.

En todas las constituciones se encomienda el ejercicio conjunto del poder Ejecutivo al Presidente

de la República y a los Ministros de Estado conforme establece el art. 165 de C.P.E.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FORMA DE ELECCIÓN.- Los requisitos

para ser presidente son los mismos que para ser senador arts. 166 y 167 de

la CPE aunque en la constitución de 1826,1831 y 1834 se exigía dos

requisitos muy importantes: Tener Talentos reconocidos en la administración

del Estado

Haber hecho importantes servicios a la república

2.1. ATRIBUCIONES PRINCIPALES

Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes.

Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.

Despachar los negocios de la administración pública

Desarrollar actos de administración

Con relación con poder legislativo

Concurrir a la formación de los códigos y las leyes mediante mensajes.

Presentar en las treinta primera sesiones los presupuesto nacionales y

departamentales.

Presentar plan de desarrollo.

Presentar anualmente al Congreso un informe sobre el estado de la administración de los

negocios

Asistir a las inauguraciones y clausura del Congreso

Con relación al Poder Judicial

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Hacer cumplir la sentencia de los tribunales.

Decretar admitía por delitos políticos.

El presidente tiene el grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación Debe visitar los centro o Regimientos del país por lo menos una vez al año.

3.MINISTROS DE ESTADO, DESIGNACIÓN

NÚMERO ACTUAL DE MINISTERIOS EXISTENTES

Los ministros son los encargados de despachar los servicios de la administración pública. Para ser

ministro es necesario cumplir con los mismos requisitos exigidos para ser Diputado Nacional.

Los Ministros son designados mediante Decreto Presidencial por el Sr. Presidente de la República,

dictado con la especificación de los servicios públicos señalados en ley respectiva, sus funciones

dependen de la decisión presidencial.

4.NUMERO ACTUAL DE MINISTROS .- El presidente del República es quien tiene la facultad de

nombrar a sus Ministros y estos son dieciséis tal como determina el art. 2 de la LOPE.

Lo Ministros de Estado son los encargados de los servicios y asuntos de la administración pública.

5.VICE MINISTROS, RESPONSABILIDAD

Son servidores públicos que prestan servicios en relación a la dependencia de una entidad estatal

y son remunerados. De acuerdo a lo que estatuye el art. 16 del Estatuto del funcionario público

Todo servidor publico asume su cargo con plena responsabilidad por sus acciones y omisiones

debiendo rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente por la forma del desempeño

de sus funciones y los resultados obtenidos por el mismo .

6. ORGANO JUDICIAL

El órgano Judicial es el encargado de administrar justicia a través de la Corte Suprema de

Justicia, el Tribunal Constitucional, las Cortes Superiores de Distrito, los Tribunales, Jueces de

instancia y demás tribunales y juzgados que establece la ley, también forma parte del poder

judicial el Consejo de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Corte superiores de Distrito,

tribunales y jueces de instancia.- Administran Justicia, bajo el principio de unidad jurisdiccional y

son independientes quienes deben cumplir con lo que determina la ley y la Constitución Política

del Estado.

7.TRIBUNALES DEL ORGANO JUDICIAL.Los tribunales del órgano Judicial de acuerdo a la 1585 de 12 de agosto de 1994 son:

Tribunal Supremo de Justicia,

El Tribunal Constitucional,

Tribunales departamentales de justicia, Jueces de instancia y demás tribunales y juzgados que

establece la ley.

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El Consejo de la Magistratura.

7.1.TRIBUNAL SUPREMO SUPREMA DE JUSTICIAEl tribunal Supremo de Justicia tiene Jurisdicción y la misma se extiende en todo el territorio de

Bolivia, y tiene como Sede la Ciudad de Sucre, capital del Departamento de Chuquisaca y capital

de la República.

El tribunal Supremo esta compuesta por doce Magistrados incluido el Presidente y se dividen en

Salas por materias.

Requisitos Para ser Magistrado Elección y funciones .- aparte de los requisitos son los señalados en

artículo 12 L.O.J. para ser Magistrado del Tribunal Supremo deben cumplir con los requisitos

Señalados en el Artículo 49 L.O.J. y 182 de la Constitución Política del Estado excepto los

numerales 2 y 4 del art. 61, que analizaremos ampliamente en clases. La elección de los Ministros

de la Corte Suprema, ellos son elegidos por el Congreso Nacional por Ternas Propuestas por el

Consejo de la Judicatura, también pueden ser Propuestos por los Colegios Departamentales de

Abogados y por las Instituciones Cívicas, y son elegidos por dos tercios de la votación del total de

los miembros del Congreso y por un periodo de funciones de diez años improrrogables que se

computa a partir de la fecha de su posesión.

El Presidente del Congreso es quien expedirá los títulos para los Ministros de la Corte Suprema y

es quien les Ministra posesión.

7.2. TRIBUNAL CONSTITUCIONALEs el órgano encargo de conocer todo los Recursos Constitucionales, ejerce el control de

constitucionalidad. El tribunal constitucional es independiente y esta sometido solo a la Constitución

Política del Estado y a ley que les regula.

CONTROL DE LAS NORMAS

Verifica la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, realizando un control previo o

preventivo, antes de la aprobación de disposiciones legales en general y un control posterior o

correctivo, después de que las normas hayan sido sancionadas y promulgadas.

7.3. CONSEJO DE LA MAGISTRATURAEs la instancia administrativa y disciplinaria del órgano Judicial y ejerce sus atribuciones, con

independencia funcional en todo el territorio nacional

La función Administrativa del Consejo tiene por objeto atender y satisfacer oportunamente los

requerimientos de todos los Órganos del Poder Judicial. esta función obliga al consejo a coordinar

con aquellos en la forma señalada por la Constitución Política y la presente ley.

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La función disciplinaria, observando las garantías constitucionales, tiene por objeto promover la

eficiencia, capacidad y transparencia del servicio.

La sede legal del Consejo es la ciudad de Sucre y obliga a sus miembros a fijar su domicilio en ésta

(Art.1.2.3 LCJ.)

COMPOSICIÓN Y PRESIDENCIA

El Consejo está integrado por cuatro consejeros, y es presidido por el Presidente de la Corte

Suprema de Justicia.

En caso de impedimento a ausencia temporal del presidente, será suplido por el Magistrado del

tribunal Supremo que ejerza la presidencia.( Art. 4 LCJ )

REQUISITOS, DESIGNACIÓN Y PERIODO DE FUNCIONES

Para ser designado Consejero de la Magistratura se requiere:

1) Ser boliviano de origen y estar inscrito en el Registro Electoral

2) Tener titulo de abogado en provisión nacional con 10 años de ejercicio idóneo de la

profesión o la cátedra universitaria.

3) No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni

tener pliego de cargo o auto de procesamiento ejecutoriado

El Congreso Nacional designara a los Consejeros de la Magistratura por dos tercios de votos por los

miembros presentes ( Art.68 atribuciones y arts.12 y 122 CPE. )

7.4 TRIBUNALES DEPARTAMENTALES DE JUSTICIA .La República de Bolivia se divide en “nueve” departamentos, territorialmente, en cada

departamento tiene un distrito judicial una Corte superior de Distrito de Justicia,

por lo tanto se tiene 9 Distritos Judiciales que funcionan en cada capital de departamento, con

jurisdicción en todo el territorio del Departamento.

Para ser Vocal de la Corte Superior de Distrito se Requiere cumplir con los Requisitos señalados

en la Ley Organización Judicial art. 12 y el art. 94, son elegidos y designados por la Corte Suprema

de Justicia de la Nación por dos tercios de votos ( por convocatoria Publica), la lista o ternas son

Propuesta Ante al tribunal supremo de Justicia por el Consejo de la magistratura. Son

posesionados por el Presidente del tribunal Supremo de justicia .

En las cortes superiores de distrito la reunión de todos los Vocales se conoce con el nombre de

Sala Plena y su atribuciones están señaladas en el art. 103 de la L.O.J.

Presidente de la Corte Superior de Distrito.- Es nombrado en la primera sesión por mayoría

absoluta de su miembros y dura en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegido.

7.5. TRIBUNALES, JUECES, SUS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

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Los Tribunales y Jueces se clasifican por materias, materia civil, civil y comercial, penal, sustancias

controlada, familia, del Menor o Niño, niña y adolescente, trabajo y seguridad social, administrativo

y coactivos fiscales, mineros, agrarios..

Competencia Territorial.- La competencia territorial de los Juzgado de Instancia de las materias de

Trabajo y seguridad Social y administrativos de las capitales de Departamentos tendrán

competencia en todo el Distrito Judicial, salvo que se designara jueces de estas materias en

provincias dentro del ámbito territorial.

Requisitos para Designación de Jueces .- Deben cumplir con los requisitos básicos señalados en el

articulo 12 de Ley de organización judicial y se requiere cumplir con los requisitos señalados en el

art. 131 de la mencionada ley, además cumplir con los requisitos señalados por la convocatoria

pública efectuada por el Consejo de la Judicatura, sus atribuciones y responsabilidades están

determinadas en la ley de Organización Judicial de acuerdo a la materia.

Personal.- Los Juzgados de Instancia o Juzgados de partido cuentan y están constituidos por un

Juez, Un secretario, un auxiliar y un oficial de Diligencias.

Periodo de Funciones.- El Juez y el Secretario – Abogado del Juzgado de partido dura en sus

funciones en forma indefinida, el auxiliar y Oficial de diligencia dura en sus funciones un año. Los

supernumerarios, que son estudiantes de Derecho, no son funcionarios judiciales solo cooperan en

los diferentes Juzgados.

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TEMA 17

NOCIONES ELEMENTALES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

1.- Concepto.- “El Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la Ciencia del

Derecho que estudia la organización jurídica del Estado, los derechos y deberes individuales

y colectivos, las instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos.”

Sobresalen de esta definición cuando menos tres aspectos:

a).- La definición del derecho constitucional está contextualizado en el estado democrático

liberal.

b).- Por lo tanto su análisis no puede estar sino dentro del estado de derecho.

c).- Sobresale en esta definición del énfasis que se hace ahora de los derechos, deberes y lo

implícito las garantías a esos derechos.

2.- Clasificación del Derecho Constitucional

El Derecho Constitucional se refiere a tres ámbitos de estudio:El derecho constitucional particular: Aquellas normas relativas a la organización del

estado, los derechos, deberes y garantías, que corresponden a un estado determinado, son el

objeto de estudio de este ámbito.

El derecho constitucional general: El estudio de las normas relativas a la organización del

estado, los derechos y deberes individuales, el análisis de principios en general corresponden

a este ámbito.

El derecho constitucional comparado: Estudia diferentes órdenes jurídicos, instituciones y

prácticas constitucionales que corresponden a diferentes estados y que comparados los unos

con los otros permiten establecer las diferencias o semejanzas institucionales y jurídicas. 3.- FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

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La constitución y sus reformas: Es la fuente por excelencia porque la constitución es la

base de todo el ordenamiento jurídico.

Las leyes: Pues se constituyen en los mecanismos idóneos que hacen efectivos los

principios constitucionales.

La costumbre: Entendida como la realidad social que se integra a la realidad jurídica bajo la

condición que sea uniforme, se tenga conciencia de su obligatoriedad e integración al orden

jurídico.

La jurisprudencia: Se refiere a los fallos uniformes dictados por los más altos tribunales de

justicia, que al aplicar la ley le otorga un sentido determinado.

La doctrina: Se refiere a los estudios de carácter científico de juristas, investigadores,

cientistas, etc. Acerca del derecho.

La historia: Las normas jurídicas son producto de las experiencias de los pueblos, de sus

luchas y de sus conquistas.

4.- QUE ES LA CONSTITUCION.- DIVERSOS CONCEPTOS Y DEFINICIÓN

Concepto racional-normativo: Admite la existencia de principios naturales: como la vida,

libertad, propiedad, etc. Parte de la comprensión que la constitución surge de la razón. Es

ajena por lo tanto a los cambios socio-políticos.

Concepto histórico tradicional: Consideran que la normas han sido legadas por nuestros

antepasados y transmitidas a otras generaciones, por lo que estas pertenecen al pueblo.

Concepto sociológico: Sostiene que la constitución es producto de las condiciones sociales

y de ninguna manera de la razón o como resultado sólo del pasado. De ahí que su planteo

esté en el ser y no en el deber ser. La constitución es en consecuencia la suma de factores

de poder.

OTROS CONCEPTOS

Noción deontológica: Señala el modelo ideal de organización estatal.

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Noción sociológica-fenomenológica: Plantea la forma de ser del Estado.

Noción política: Se basa en determinados principios políticos.

5.- ETIMOLOGIA.- Voz latina: Constitutio: Constituir, fundar, instituir o la voz consituere:

Organización o contextura de algo.

6.- CONTENIDO DE LA CONSTITUCION

1. Parte dogmática: Denominada también declaración de derechos que además

expresan la concepción principista y filosófica del poder público.

2. Parte orgánica: Se refiere a la organización del estado, a las reglas del

ejercicio del poder público, su distribución en órganos, etc.

7.- SENTIDO DE LA CONSTITUCIÓN

Constitución en sentido material: Esta referido a su sentido puramente normativo o sea las reglas de derecho que ella contiene.Constitución en sentido formal: Se refiere a las formalidades que se requieren para la elaboración o modificación de esas reglas.

8.- DEFINICION.- "Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que

regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos

para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado." 9.- ANTECEDENTES DE LA C.P.E..- Dentro de los antecedentes y contexto más importantes de la

Constitución Política del Estado Boliviano se señalan los siguientes:

Primera Constitución Política del Estado: Es de 25 de noviembre de 1826.

Reformas: Unos sostienen que ha habido 16 reformas otros sostienen que fueron 17. Si

tomamos en cuenta el primer criterio 13 reformas fueron desarrolladas por gobiernos militares

y 3 por gobiernos civiles.

Su vigencia: Se expresa dentro de una cultura de la inestabilidad, con ausencia del estado

de derecho producto de los 200 golpes de Estado.

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El proceso democrático: Desde octubre de 1982 se ha procurado revertir esta situación,

pues la Constitución tiene ahora un carácter meramente formal y su primacía también pues el

modelo de acumulación producto de la Revolución del 52 ha sido sustituida por otro el de la

economía libre de mercado cuyo sustento legal es contradictorio con el texto constitucional.

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TEMA 18

NOCIONES ELEMENTALES DE DERECHO PENAL

1.- Concepto.- Las doctrinas del Derecho penal iluminaron el camino para conducir

prácticamente el Derecho penal a su objetivo verdadero. César Bonecase, marqués de

Beccaria en su libro “Trattato del delitti e delle pena” (De los delitos y de las penas) estructuró

las bases fundamentales del Derecho penal liberal. Beccaria proclamó el principio de que

"sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos" y que esta facultad debe residir en el

legislador. Enunció así el principio de legalidad de los delitos y de sus penas afirmando que

"el daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos" señalando que el fin

práctico del Derecho penal es la defensa de aquélla.

Hans Welzel , profesor de la Universidad de Bonn define al Derecho Penal como: “Parte del

ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o

medidas de seguridad”1.

Rescatando esta definición podemos decir que el Derecho Penal es la rama del Derecho en general

que estudia el delito, la pena y el delincuente.

El Derecho penal es el ámbito del ordenamiento jurídico que se ocupa de la determinación de los

delitos y de las penas que procede imponer a los delincuentes y de las medidas de seguridad

establecidas por el Estado para la prevención de la delincuencia. La tipificación de las conductas

como delictivas puede variar, en alguna medida, según los tiempos y los países, pero en todo caso

se tutela a la persona y sus bienes (vida, integridad física, propiedad, honor), amparándose también

a la comunidad de que se trate en su conjunto.

Los delitos pueden calificarse como acciones u omisiones típicas, antijurídicas, culpables y

punibles. También las omisiones pueden ser delictivas; por ejemplo en la omisión del deber de

socorro. El delito responde a un tipo descrito en el Código Penal, cuerpo legal que, en la mayoría de

los países, contiene la esencia y el grueso de las leyes penales.

La antijuridicidad no se da ante supuestos de una causa de justificación —legítima defensa, estado

de necesidad. Los actos delictivos han de ser voluntarios y fruto de negligencia o del propósito de

conseguir el resultado contemplado por la ley. Las penas, que pueden ser pecuniarias o privativas

1 MOSCOSO DELGADO JAIME. “Introducción al Derecho” Ob. Cit. Hanz Welzel

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de libertad, tienen una función represiva (de compensación del mal causado) y de prevención

(intimidación para posibles delincuentes futuros).

Preventivas son también las medidas de seguridad: reclusión de locos o dementes, confinamiento,

confiscación de objetos peligrosos o nocivos, vigilancia de la policía, medidas tutelares en relación

con menores y otras muchas.

1.1.- El delito.- Delito es la acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por

completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos

nullum crimen sine lege, es su regla básica. Por otro lado, también resulta evidente que la ley penal

no puede ser arbitraria y castigar respondiendo al criterio exclusivo de poner a prueba a los

ciudadanos, sino que pretende la defensa de bienes jurídicos concretos, básicamente, la defensa

de la sociedad. Los delitos se clasifican en delitos graves y menos graves o leves, en atención a la

pena que se impone, utilizándose por tanto un principio más cuantitativo que cualitativo.

Desde una perspectiva más técnica se define el delito como “acción u omisión típica, antijurídica,

culpable y penada por la ley”. Por ello es preciso definir lo que ha de entenderse por “acción”.

1.1.1. La acción.- La acción es un hecho previsto en la ley penal y dependiente de la voluntad

humana. La acción delictiva puede consistir en un acto en sentido estricto, cuando hay una

realización de un movimiento corporal; en una omisión pura o propia si se trata de un no

hacer algo, o una combinación de ambas posibilidades, llamada comisión por omisión u

omisión impropia. La acción debe depender de la voluntad de una persona, por lo que se

excluyen de las tipificaciones delictivas supuestos tales como los movimientos reflejos, los

estados de inconsciencia como el sueño, la narcosis, el sonambulismo, la embriaguez

letárgica o los estados hipnóticos, o cuando hay una violencia irresistible que impulsa al

actor a ejecutar actos donde la voluntad se halla sometida, anulada o dirigida.

1.1.2. La tipicidad.- La tipicidad es una consecuencia del principio de legalidad imperante en el

Código Penal. El legislador se debe valer de la abstracción y del lenguaje para definir el tipo,

por lo que siempre se distingue la tensión entre el casuismo exagerado y la vaguedad que

no permite definir los limites de cada supuesto. De entre los elementos del tipo se pueden

distinguir: los descriptivos, integrados por los de carácter objetivo (procedentes de la

realidad perceptible, como por ejemplo matar) y los subjetivos (integrantes del mundo

psíquico, como tener la finalidad de algo o actuar contra la voluntad de alguien); los

elementos normativos que exigen valoraciones, como los calificativos: ajeno, inmoral,

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peligroso, y los elementos negativos del tipo que lo excluyen por implicar la ausencia de los

fundamentos de la antijuridicidad. Las causas de exclusión de la antijuridicidad son la

legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el cumplimiento de un deber (de tal

forma que tanto el deber deriva del ordenamiento jurídico, como su cumplimiento se ajusta al

mismo) o el ejercicio legítimo de un derecho, el oficio (la profesión médica por ejemplo) o el

cargo, y la obediencia debida.

1.1.3. La culpabilidad.- La culpabilidad es otro elemento del delito, de tal forma que se puede

afirmar que no hay pena sin culpa (nullum crimen sine culpa). Con carácter general, existe

culpabilidad cuando existía la opción de haber actuado de forma diferente a como se hizo, lo

cual supone situar en el fundamento de la misma a la libertad y exige la imputabilidad,

definida en concreto como la capacidad de actuar de forma culpable. Así, una persona es

imputable cuando por sus caracteres biopsíquicos y de acuerdo con la legislación vigente es

capaz de ser responsable de sus actos. Las formas, que se excluyen a sí mismas, son el

dolo y la culpa. El dolo caracteriza a quien actúa sabiendo lo que hace y con intención

mientras que la culpa se produce cuando quien actúa omite la diligencia debida.

1.2.- La pena.- La pena es la sanción impuesta por la ley a quien, por haber cometido un delito o

falta, ha sido condenado en sentencia firme por el órgano jurisdiccional competente.

Es forzoso que la pena esté establecida por la ley con anterioridad a la comisión del hecho delictivo

(rige el denominado principio de legalidad), y obliga a su ejecución una vez haya recaído sentencia

firme dictada por el tribunal competente.

Son varios los criterios clasificatorios de las penas. El que resulta admitido con mayor frecuencia

por las legislaciones es el que distingue entre penas graves, que sancionan la comisión de delitos, y

penas leves aplicables a las faltas.

Las penas pueden ser privativas de libertad, que suponen el internamiento del reo en un centro

penitenciario, y pueden tener diversa duración según lo que establezca la ley para cada delito. A

menudo los sistemas dan a estas penas diferentes denominaciones, dada su distinta duración. Se

habla así, por ejemplo, de reclusión, prisión y arresto. También es posible la privación de libertad en

el propio domicilio del reo, como sucede en el denominado arresto domiciliario.

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Asimismo, cabe la posibilidad de que la condena al reo no suponga privación de libertad pero sí su

reducción, lo que sucede, por ejemplo, en la denominada pena de extrañamiento, que supone la

expulsión del condenado del territorio nacional por el tiempo que dure la condena; o la pena de

destierro, que supone la prohibición del penado de entrar en puntos concretos del territorio nacional

detallados en la sentencia.

En ocasiones, la ley puede sancionar la comisión de un determinado delito o falta, restringiendo al

reo el ejercicio de determinados derechos, como por ejemplo ocurre con la suspensión de un cargo

público, la suspensión del derecho de sufragio o la privación del permiso de conducción de

vehículos de motor.

En no pocas legislaciones las penas pueden graduarse según criterios legales, en atención a las

circunstancias concurrentes en el caso concreto que se juzga. La ley fija un tope máximo y otro

mínimo dentro de los cuales el juez tiene un margen para actuar. Por ejemplo, en un delito que tiene

asignada una pena privativa de libertad, el juez o bien el tribunal, atendiendo a la concurrencia de

circunstancias atenuantes o agravantes, al grado de participación del autor (autor, cómplice o

encubridor), puede graduar la pena dentro de esos márgenes que establece la ley. Con ello se trata

de acomodar lo máximo posible la sanción impuesta por la ley a las circunstancias del caso

concreto que se juzga.

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TEMA 19

NOCIONES ELEMENTALES DE DERECHO CIVIL

1.- Concepto.- El Derecho civil es el conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección

y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta.

1.2.- Principales ramas del Derecho civil.- Consta de las siguientes ramas principales: derecho de

la persona —capacidad, estados civiles, derechos de la personalidad, nacimiento, muerte y

domicilio, entre otras materias; derecho de obligaciones y contratos —teoría general de las

obligaciones y de los contratos, contratos en particular (compraventa, permuta, donación,

arrendamientos, entre otros supuestos) y responsabilidad civil; derechos reales —posesión,

propiedad, Registro de la propiedad, derechos reales sobre cosas ajenas; derecho de familia —

parentesco, matrimonio, filiación, patria potestad, tutela; y derecho de sucesiones —testamento,

herencia, legados, sucesión intestada. El Derecho civil, que se ocupa de la persona, sin más, es

derecho privado general, contrapuesto a los derechos privados especiales —mercantil, del trabajo

—, que se ocupan de categorías concretas de personas o sectores profesionales definidos —

comerciantes, empresarios o trabajadores.

1.3.- Importancia.- Por esta razón, por la importancia de sus instituciones, por su coherencia y

tradición milenaria, el Derecho civil tiene un valor para constitucional y es considerado, con

frecuencia, como Derecho común, complementario de otros derechos y leyes, cuyas lagunas cubre.

El Derecho civil se contiene, en muchos países, en códigos que llevan el mismo nombre, inspirados

—en mayor o menor medida— en el Código de los Franceses o Código de Napoleón (el primero de

todos fue redactado a comienzos del siglo XIX), cuyo desarrollo actual se produce, sobre todo,

mediante la promulgación de leyes especiales relativas a las más variadas materias.

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TEMA 20

INTERPRETACIÓN DE LA LEY

1. INTRODUCCIÓN

Después de un estudio exhaustivo de las normas jurídicas hemos podido comprender que

las normas superiores disponen como han de dictarse las inferiores, hasta llegar gradualmente a la

norma individualizada y al acto coactivo y así los enunciados abstractos de la norma general se

convierten en acciones y obra de los hombres.

El cumplimiento de las normas requiere de su progresiva individualización mediante la

creación de normas inferiores, a su vez, la implantación de estas normas subordinadas se logra

interpretando las normas superiores. Todo ello muestra que la interpretación es el elemento sobre el

que gira la realización del derecho en la vida de la colectividad.

2. CONTINENTE Y CONTENIDO DE LAS NORMAS

El mandato de la norma jurídica que es su contenido, aparece ante nosotros mediante

signos exteriores (su continente) que hoy son preponderantemente palabras escritas en códigos,

anuarios, anales, gacetas y otras publicaciones oficiales y privadas.

La misión del intérprete es penetrar a través de su continente hasta el contenido de la norma

y captar su índole, su significación, su criterio valorativo, su finalidad y también su propia visión de

la realidad que regula.

INTERPRETAR ES DESCUBRIR EL SENTIDO Y EL ALCANCE DE LA NORMA

La interpretación plantea tres cuestiones fundamentales:

- Determinar entre las posibles significaciones que puedan ser halladas en

la norma, la que deber ser preferida.

- El método para captar ese sentido fidedigno de la norma.

- Establecer el ámbito personal, espacial y en su caso material, de

aplicación de la norma.

3. SENTIDO PROPIO DE LA NORMA

El sentido real de la norma jurídica no puede ser identificado con el pensamiento que tuvo el

legislador al instruirla; la realidad actual deja atrás las previsiones dl legislador. La obsecuencia a la

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intención del legislador haría que el sentido de la norma quede reducido a la pequeña área de la

experiencia y conocimiento de una conjunto de personas coetáneas.

La interpretación tiene por misión allegarnos a ese significado que anida en el fonde de la

norma.

El profesor Radbruch al respecto decía: “El intérprete puede entender la ley mejor de lo que

la entendieron sus creadores y la ley puede ser mucho más inteligente que su autor, es más, tiene

que ser más inteligente que su autor”.

4. SENTIDO EVOLUTIVO DE LA NORMA

La norma tiene que ser dinámica y para esto debe afirmar su actualidad con progresivo

ajuste a las nuevas realidades: los sucesos posteriores a su establecimiento y las relaciones

sociales hasta entonces inéditas caben holgadamente en sus disposiciones, está adaptabilidad

proviene de que la fórmula legal, puede ser tomada en diferentes acepciones y, consecuentemente,

admite múltiples interpretaciones.

No es arbitrario encontrar en la norma un sentido inmanente que brota de su propio seno, el

cual refleja y se conjuga con la realidad social del momento. Es tarea del intérprete buscar el

resultado de esa interpretación, por está razón, aunque el texto quede modificado, de su fondo

manan conclusiones nuevas cuando se proyectan sobre nuevos casos.

5. MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Los métodos de interpretación son los procedimientos para lograr desentrañar el sentido

propio de la norma. Todos los métodos que reseñamos enseguida tienden al mismo fin, se

complementan, los unos predisponen el paso a los siguientes. Agotándolos es mayor y más cierta la

probabilidad de éxito en la intención del espíritu de la norma.

Método gramatical: La primera tarea del intérprete es captar el significado de las palabras, de las

frases, de las oraciones del texto en que manifiesta la norma. Cuando hay dudas se recurre a su

etimología.

Aclarada su expresión gramatical, queda la tarea de buscar el sentido jurídico

que encierra el texto como acreditada versión del derecho positivo, CPE,

reglamento, ley, etc.

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La ratio iuris: Consiste en indagar en el texto su significación jurídica hasta allegarnos a ala razón

fundamental que inspira los derechos y deberes que estatuye la norma, es comprender su sentido

objetivamente válido

Integración sistemática: Las normas no son absolutas, se podría decir que son relativas y la labor

interpretativa ha de continuarse integrando la norma aislada en la institución a que pertenece y,

mediante está, en la unidad sistemática del ordenamiento jurídico de la nación.

Conectadas unas con otras, armonizan sus disposiciones y esclarece el

sentido que a cada una corresponde, en virtud de su interdependencia

interna como partes de un todo. La estructura de la institución y la

composición del sistema, infunden en cada norma el carácter y la tendencia

general del orden jurídico como un conjunto inclusivo.

Concierto de la realidad: Cuando esa vías nos han llevado a entrever el sentido de la norma, aún

resta su confrontación con la realidad a que se refiere en última instancia, para determinar su

adecuación y bondad.

La justicia, criterio decisivo: Al terminar los pasos descritos una decisiva constatación abonará la

autenticidad del sentido reconocido en la norma interpretada: ¿El significado de la norma

interpretada conduce a un resultado justo? ¿La decisión que será el fruto de la interpretación de la

norma, satisface las exigencias de la justicia?. Si la respuesta es afirmativa no hay duda del acierto;

el sentido y el alcance entrevistos en la norma son correctos, en caso negativo se impone una

nueva interpretación.

6. RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN

Los resultados a que llega el intérprete pueden ser clasificados en tres:

Interpretación declarativa: Reconoce que el texto coincide exactamente con el espíritu de la

norma, es decir, que lo expresa con fidelidad y expresión.

Interpretación restrictiva: Amplía el alcance de los términos literales de la norma, abarcando

casos que si bien están comprendidos en su sentido, quedaban fuera de su expresión verbal.

Interpretación extensiva: Reduce el alcance de la elocución literal de la norma, y por lo general

tiene lugar cuando de la insensible aplicación de su letra resultaría una flagrante injusticia.

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7. DENOMINACIÓN DE LA INTERPRETACIÓN EN RAZÓN DE SUS AUTORES

Teniendo en cuenta el órgano que hace la interpretación, está se distingue en:

Interpretación judicial: es la que realizan los jueces y tribunales al dictar sus fallos.

Interpretación auténtica: es la que emana del mismo órgano que ha instituido la norma

interpretada ejm el Parlamento dicta una ley interpretativa de otra ley.

Estas dos interpretaciones son obligatorias.

Interpretación doctrinaria o libre: La de los jurisconsultos y comentaristas en general.

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TEMA 21

INTEGRACIÓN DEL DERECHO

1. LAS LAGUNAS JURÍDICAS

Las “lagunas jurídicas” se dan cuando los órganos encargados de dictar normas

individualizadas suelen encontrarse ante casos no previstos por el ordenamiento jurídico; está

eventualidad se agudiza ene l juez que debe resolver, mediante sentencia, cuestiones sin acomodo

en los casilleros del derecho vigente, porque no hay costumbre jurídica que las contemplen,

manifestándolo de otra forma son trances en que enmudecen las fuentes formales del derecho.

Para no dejar conflictos pendientes o sin pronunciamiento definitivo, se integra el derecho

mediante la “Analogía” y los “Principios generales del Derecho”.

2. LA ANALOGÍA

La analogía consiste en aplicar a un caso imprevisto por el derecho positivo, el principio

jurídico de una norma que rige a otro caso, siempre que entre ambos hay acentuada semejanza y

asita la misma razón para resolverlos de igual modo. En muchos casos la cuestión puede resultar

compleja y al apreciar jurídicamente la similitud del caso insólito (al parecer fuera del derecho

positivo) y otros casos previamente comprendidos en la norma, se hará cuidadosa y sagaz

determinación judicial de los hechos.

Por mucho que las situaciones sean casi idénticas, si el principio racional que sustenta la

aplicación de una regla a un caso, no respalda al otro, no podrá hacerse la aplicación analógica del

precepto jurídico.

3. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Descartada la analogía, la carencia de la norma jurídica positiva se subsana con la

aplicación de los principios generales del derecho. Estos a su vez pueden definirse de la siguiente

manera:

- Los principios generales del derecho son las directrices supremas que

se encuentran en el sistema jurídico vigente. A partir de las normas

positivas, pasando por la construcción de instituciones y rematando en el

sistema, se revelan por inferencia ascendente.

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- Otra definición al respecto: “Los principios generales del derecho” con

esas máximas superiores de conducta, inspiradas directamente en valores

éticos de imponderable sentido social, y que, por eso, tienen validez

propia; en una palabra, con los principios del llamado “derecho natural”

Cualquiera sea el sentido que atribuyamos a los principios generales del derecho, su

existencia reconocida por la legislación vigente, revela que hay máximas de regulación social que

se superponen a la mera suma de los preceptos positivos y, dándoles de coherencia interna,

estructuran la unidad totalizadora del “sistema”. Así el orden jurídico positivo, tomando como un

todo cerrado y concluso, comprende principios no expresados literalmente en las normas positivas,

pero que, necesariamente, son su obligado complemento.

4. LA INTEGRACIÓN EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA

Los métodos que señala nuestro derecho para salvar las lagunas jurídicas, presentan una

problemática especial, en primer término ha de ser considerado el derecho penal y después el resto

de la legislación.

Según el ordenamiento jurídico boliviano, en el derecho penal no hay lagunas porque se

aplica la norma periférica de libertad; en el resto de la legislación, los casos no previstos se

resuelven mediante la analogía y los principios generales del derecho

5. LA POTESTAD DEL LEGISLADOR Y LA DEL JUEZ

El fallo fue dictado para decidir una caso no acogido por el derecho positivo, es comparado a

la función legislativa. Juez y legislador, sin supeditarse a ninguna norma superior, instituyen , por

propia decisión, a normas jurídicas inspiradas en su concepción de lo idealmente justo.

La similitud termina ahí, las facultades del legislador son, en lo que concierne a la creación

de normas, enormemente mayores que las del juez que falla en ausencia de normas generales.

El legislador puede abrogar las leyes y formular una nueva legislación opuesta a la anterior

o, en menor escala, establecer excepciones dentro de la legislación vigente. El juez no puede fallar

en contradicción con la legislación positiva, porque si hay una norma que concierne a la cuestión en

litigio, de acuerdo a su correcta interpretación, obligadamente tendrá que aplicarla.

Por otra parte, como la consistencia armónica del sistema jurídico repulsa la existencia de

normas opuestas entre sí, el juez, al suplir una laguna aplicará los principios generales del derecho

que no estén en discordia con los preceptos positivos.

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TEMA 22

CONFLICTO DE LAS LEYES EN EL TIEMPO(RETROACTIVIDAD)

1. LIMITACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA NORMA JURÍDICA

El mandato de la norma jurídica es efectivo dentro de un espacio y un tiempo determinados,

su imposición se aplica por ejemplo a un Estado concreto y tiene comienzo y fin. Esta doble

limitación espacial y temporal, hace que por contigüidad y continuidad se produzcan reces entre

normas.

Algunas pretenden extender su imperatividad más allá de las fronteras patrias, otras son

abrogadas, o también derogadas, dilatan sus efectos a un tiempo futuro en que rigen nuevas

normas o viceversa, normas que retrotraen su acción al pasado, a sucesos pretéritos, hechos

acaecidos con anterioridad a su existencia.

Las colisiones de normas en el espacio y en el tiempo se conocen con el nombre de

conflictos y estos se estudian teniendo en cuenta las leyes porque actualmente constituyen la

modalidad normativa más importante.

En este primer tema vamos a desarrollar los conflictos de las leyes en el tiempo.

2. SUCESIÓN DE LA LEYES EN EL TIEMPO

En casi todas las legislaciones y especialmente en la nuestra podemos ver la interrumpida sucesión

de leyes que modifican o abrogan las que asta hace tiempo estaban en vigor. Hay un incesante

desplazamiento de reglas jurídicas; unas remplazan por otras, para ser a su turno igualmente

sustituidas. Las necesidades diversas y las formas de vida diferentes de cada época, exigen y

determinan un orden jurídico apropiado para sus requerimientos. Hay cambios, innovaciones,

descubrimientos y acontecimientos importantes para la colectividad que consistan la revisión de

normas vigentes y consecuentemente marca el advenimiento de un nuevo régimen legal; a veces

hasta promueven la formación de una nueva rama jurídica, como la navegación aérea y las

comunicaciones inalámbricas que dan lugar al llamado “derecho aéreo”.

Nótese que la realidad temporal de las normas se refiere a los prefectos positivos y no a los

principios axiológico o máximas del “derecho natural” que perdurarán, como ideales, en tanto aliente

la vida del hombre.

3. EFECTO TEMPORAL DE LEY

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La acción temporal de ley encaja dentro de este orden:

1.-Época anterior a su entrada de vigor.

2.- Lapso de vigencia (Abarca desde su publicación hasta su abrogación)

3.- Período posterior a su abrogación

Por debajo de este censillo esquema hay un complejo de cuestiones.

En el primer término debemos ocuparnos de lo que ya fue objeto de meditación del civilista

Boliviano Melchor Terrazas la “fuerza derogatoria” de la ley. Al iniciar un su vigencia una ley,

irrefragablemente elimina a la que anteriormente regia la misma materia.

La extinción de los efectos de las ley, en el mismo instante en el que comienza el imperio de otra,

se explicaba ora por la superioridad de la ley posterior, ora por estar mas acorde con la situación

social. Sin embargo no hay razón suficiente para admitir como principio general que la ultima sea

superior a la abrogado o mas adecuada a las circunstancias del momento. En ambos casos la

pasibilidad y el error humanos, poniendo aparte la intención desviada. Invalidan el argumento.

Roubier, desvinculándolo del inseguro subjetivismo, funda este desplazamiento en la “unidad de la

legislación”. La unidad dela legislación determina la caducidad de la ley anterior y el pleno imperio

de la nueva en razón de que ambas no pueden simultáneamente gobernar la misma relación o

situación social; nadie sabia cual regla tenerse, acusando gravísimos trastornos a la comunidad.

El efecto derogatorio de la ley nueva se ejerce sobre la norma precedente, pero como su misión es

dirigir y reglar las conductas humanas y determinar la situación de los objetos sobre los que recaen,

es menester o considerar otra consecuencias.

Si todos los hechos y actos jurídicos fueran instantáneos y consumaran sus efectos

inmediatamente, no habría más que aplicar la sencilla formula del articulo 81 de la constitución: la

ley es obligatoria desde el día de su publicación, En consecuencia, serian regidos completamente

por la nueva norma todos los actos y hechos producidos desde la fecha de su publicación; los

pretéritos quedarían enteramente sometidos a la ley vigente en la época en que ocurrieron.

Empero, dada la interrumpida continuidad de las consecuencias de los actos humanos, la ley

encuentra el momento de entra en vigor, relaciones jurídicas en pleno desarrollo, nacidas al amparo

de la ley anterior. LA cuestión es precisar su incidencia sobre estas relaciones en curso; estos son

los casos críticos. Otra leyes remontaran su acción al pasado y revisan actos jurídicos

completamente acabados y relaciones jurídicas totalmente fenecidas. Por ultimo hay leyes cuyos

efectos se prolongan a un tiempo posterior a su abolición.

Los principios básicos ene planteamiento y solución de estos conflictos temporales son la

retroactividad y la irretroactividad. A ellos se agrega la ultractividad.

RetroactividadSegún este principio las leyes se aplican no solamente a los hechos presentes y futuros, sino

también a los anteriores en su vigencia. Es una ficción de preexistencia de la ley.

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IrretroactividadLa irretroactividad niega esa acción regresiva de la ley; postula su aplicación únicamente al

presente y al venidero.

UltractividadPor este principio una ley continua surtiendo efectos después de ser abrogada. Dicha supervivencia

se opera por expresa disposición de la nueva ley que limita su propia aplicación a los hechos

jurídicos y relaciones emergentes producidos luego de su publicación, dejando a la ley precedentes

las situaciones y relaciones formales en el pasado.

Son motivos de utilidad, beneficio común y justicia que tiene en cuenta el legislador para prolongar,

dentro de ciertos limites, la efectividad de la antigua ley a una época regida por otra.

Entre los principios de la retroactividad y de la irretroactividad hay preferencia neta por este ultimo,

son muy entendibles los motivos:

1.- El tiempo es irreversible y de ninguna manera puede volverse realmente al pasado. Por que es

humanamente imposible el reingreso al pretérito para rehacerlo, las leyes retroactivas, cuanto más,

desconocen una situación surgida en el pasado la sustituyen, a partir del presente, por otra.

supongamos que una ley elimina a los hermanos del cuadro de los herederos legales y disponen

que los bienes heredados en esa condición pasen al estado. Cuando al amparo a la ley pretérita se

abrió una sucesión hereditaria y el hermano supérstite en ejercicio de sus derechos sucesorios

dispuso de los bienes herederos, la ley retroactiva no puede realizar el milagro de volver atrás y

rehacer el pasado, limitase a tener ahora, en el momento presente, la entrega de un valor

correspondiente y, quizá, hasta el resarcimiento de las rentas y frutos recibidos. Esta ley retroactiva

establece hoy una situación equivalente a la que hubiera querido se constituya en el pasado, pero

no retorna efectivamente al pretérito.

2.- Los hechos reputados como lícitos, perfectos y definitivos por la ley vigente en el momento de su

realización, no deben ser desconocidos, removidos o recalificados por una ley que a posteriori los

torne lícito. A nadie se le puede culpar por violar una ley inexistente. De ser así cundiría tal

desconfianza en la validez de los actos humanos que todo negocio jurídico comportaría una

aventura y la vida social estaría plagada de incertidumbre. No se sabría a ciencia cierta si lo

permitido y lícito hoy, mañana será desconocido o motivo de sanción. Al revisar el pasado para

modificarlo o, peor todavía, destruirlo, se deteriora la firmeza de las relaciones sociales que es la

base de la vida en comunidad. La norma retroactiva socaba la finalidad del derecho: la seguridad y

la estabilidad de los actos humanos; comprometen la paz y el orden social.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDADLa mayor convivencia de la irretroactividad conduce a plantear una pregunta que es el punto

neurálgico de las doctrinas jurídicas: ¿cuándo una norma es retroactiva? O, con otras palabras,

¿cuándo un ley retrotrae sus efectos al pasado?

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Se contestara llanamente que una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado. Pero esta aserción

no hace más que abrir otro interrogante harto sutil: ¿ hasta cuando se extienda el pasado y desde

cuando comienza el presente y el porvenir, para la norma jurídica?

Si fuera posible deslindar tajantemente el presente del pasado, la respuesta no comportaría mayor

dificultad; empero, en incontenible fluir los hechos pretéritos prolongan sus efectos en le futuro y no

hay nada actual que no hunda sus rizar en el pasado formando una maraña inextricable los sucesos

se escurren a través del tiempo y no pueden ser matemáticamente fijados en un instante preciso.

Esto hace tan compleja la situación que desde hace rato los teóricos se esfuerzan por encontrar

una formula adecuada para determinar cuándo una ley es retroactiva. Nos toca ver una serie de

tesis que fueron preconizadas, un atrás otra, para superar eficiencia y errores.

5. TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Esta teoría, únicamente se aceptada en la centuria pasada, tiene numerosos expositores con

criterio no siempre uniforme en los puntos principales. Nos atendremos a la versión mas

generalizada.

Se basa en la distinción entre derechos adquiridos y simples expectativas. Es derecho adquirido el

que se ha incorporado al patrimonio de una persona o simple expectativa la mera esperanza de

adquirir un derecho.

Una ley es retroactiva cuando hiere un derecho adquirido y no lo es si se limita a desvanecer una

simple expectativa: Según el código civil (Art. 1097) al fallecer una persona sin cónyuge, conviviente

ni descendientes, le heredan sus padres. Mientras ella vive, éstos tienen una simple expectativa. A

su muerte se abre la sucesión y los padres son titulares de un derecho adquirido sobre el acervo

hereditario,. Ahora bien, si con posterioridad al deceso del hijo una ley desconoce la sucesión

operada y arrancada a los padres los bienes heredados, como mal habidos, es retroactiva porque

aniquila un derecho adquirido; en cambio si se concreta a privar a los padres los derechos

sucesorios respecto a sus hijos, para el futuro, sin tocar para nada las herencias ya percibidas, no

es retroactiva; simplemente desvanece la mera posibilidad de adquirir un derecho, una simple

eventualidad.

6. REGIMEN DE LOS CONTRATOSRoubier contrae los alcances de su teoría de aplicarla a los contratos, haciendo una distinción;

a) En los contratos cuyo contenido es obra del libre arbitrio de las partes, en virtud de que la

legislación entonces vigente permitió que sus deseos e intereses dieran al pacto

modalidades propias, no opera el “efecto inmediato” de la nueva ley. Ciertamente es una

excepción que respeta no la antigua ley en si, la autonomía dela voluntad en la medida que

le dio origen a formas de variedad y diferencia jurídica.

b) En los contratos en que la facultad de los individuos se reduce a aceptar o no un régimen

legal fijo, no modificable por las partes procede el “efecto inmediato”. Esta apreciación

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diametral opuesta a la de Bonnecase proviene de un pensamiento central en la tesis de

Roubier: la “unidad de legislación” hace que los matrimonios celebrados antes del 15 de abril

de 1932 se disuelvan por una sentencia de divorcio en razón que la misma debe ser la regla

para todas las relaciones conyugales.

Con respecto a los contratos concluidos al amparo de la antigua norma que accedía a la

voluntad de las partes, la Salle es completamente adverso que Roubier al sostener que “el

derecho estipulado para un individuo no deberá ser valido sino que durante el tiempo que la

legislación considere este derecho admisible” Por consiguiente, para este autor, todos contratos

están bajo la acción del efecto inmediato de la nueva ley que puede alterar sus consecuencias

futuras sin ser retroactiva.

7. LA RETROACTIVIDAD EN EL DERECHO PENAL Es generalmente admitida la “retroactividad benigna” del derecho penal. Una ley que aminora la

pena que correspondía un delito o que borra un acto de la figuras delictivas tipificadas por la antigua

ley penal, es aplicada a favor al delincuente. La ley de 15 de abril de 1932 derogó los artículos 564

y 565 del Código penal de entonces vigente que castigaban el adulterio con reclusión y convirtió

este hecho en simple causal de divorcio; quienes hubieron cometido adulterio antes dela indicada

fecha, se acogieron a esta disposición y aun los reos rematados que cumplían condena impuesta

por sentencia ejecutoriada obtuvieron libertad, pues su acto había dejado de ser delito.

Expondremos brevemente el pensamiento de Roubier en este punto. Un acto descrito como

delictivo por la ley penal, para constituir una situación jurídica objetiva, ha de ser reconocido y

calificado como “delito” en un sentencia ejecutoriada. Durante el proceso, la situación esta

pendiente y sobre ella incide el “efecto inmediato” de la nueva ley disminuyendo sus efectos o, en s

caso, impidiendo que se constituya la situación objetiva. Este razonamiento no puede ser

acomodado a la situación inversa. Cuando la ley ulterior agrava la pena o crea un nuevo tipo de

delito, no tiene potestad para producir efectos que la ley anterior, vigente al tiempo de su comisión,

no los prescribía. Esto por obra Nullum Crimen, nulla poena sine praevia lege.(No hay delito ni pena

sin ley previa)

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TEMA 23

CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO

1.- Concepto.- La ley desde su entrada en vigor, rige no solamente en un determinado tiempo

señalado por ley, sino también en un determinado espacio. El carácter de generalidad de la ley no

significa que deba ser aplicada en todos los lugares sin considerar el territorio en el cual deberá

observarse su cumplimiento.

Cada Estado fija sus propias normas que deberán ser observadas en su propio territorio. Lo que

implica que las normas vigentes en un país como Argentina, por ejemplo, no tendrán aplicabilidad

en Bolivia y viceversa.

Esta situación no ofrecería problemas si todos los habitantes de un país permanecieran toda su vida

en un determinado territorio. Sin embargo esto no sucede así Las personas constantemente se

desplazan de un lugar a otro o de un país a otro y realizan actos que tienen que ver con el Derecho.

Realizan contratos o se ven sometidos a circunstancias en las cuales precisan de someterse a las

normas jurídicas, como es el caso de la muerte que genera consecuencias de derecho para los

herederos, etc.

El conflicto se presenta, entonces, sobre qué norma deberá plicarse a determinados casos. Por

ejemplo si un boliviano adquiere bienes en el extranjero y fallece en el territorio chileno dejando un

testamento para sus hijos residentes en Bolivia. ¿Qué norma deberá aplicarse? La del país en el

cual realizó su testamento, la del lugar donde se encuentran sus bienes o la del pais donde los

herederos se encuentren?

Estas interrogantes nos enfrentan con el Derecho Internacional Privado. Para ello buscaremos una

definición de dicha rama del Derecho.

2.- Concepto del Derecho Internacional Privado.- Podríamos, desde nuestro punto de vista,

decir, que el Derecho internacional privado es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto

o fin, determinar cuál es la jurisdicción competente o la ley que debe aplicarse en caso de

concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que

reclaman su observancia. Por otra parte se podría definir como "el conjunto de reglas que tienen por

objeto resolver los conflictos, colisiones o concurrencia de leyes en el espacio";o "determinar la

extensión de la aplicación de las leyes extranjeras";"o la de las leyes de los diversos pueblos";o la

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de las leyes de un país en otro";"o el estudio de la extraterritorialidad del Derecho o de las leyes";"o

la determinación de la competencia de las leyes en el espacio".

Con el subtítulo de Antecedentes Históricos del Derecho Internacional Privado, el Dr. Jaime

Moscoso Delgado en su Libro “Introducción al Derecho”, estudia dos teorías:

a).- Teoría estatutaria.- Los Estatutos eran una especie de leyes de carácter local, propios de cada

región o ciudad. Sirvieron para regular el comercio en la Italia del siglo XIII puesto que la profusa

actividad comercial de la época exigía la existencia de un cuerpo normativo que facilitara el

comercio en las distintas regiones o ciudades de la Europa medieval.

Estos estatutos se denominaron: Reales (relativos a los bienes inmuebles), personales (relativos a

la condición jurídica de las personas) y mixtos (relativos a las personas y a las cosas).

b).- Teoría de la nacionalidad.- Mediante esta teoría, las leyes se aplicaban de acuerdo a la

nacionalidad del individuo, así se encontrare en tierras ajenas. El antecedente más remoto de esta

legislación la encontramos en el Código Napoleón que textualmente prescribía: “Las leyes relativas

al estado y capacidad de las personas rigen a los franceses aún cuando residan en país extranjero” 2

De lo expuesto, continúa este autor, “síguese que el Derecho Internacional Privado es el conjunto

de normas jurídicas que tienen por objeto determinar cuál es la jurisdicción competente y cuál la

legislación que debe aplicarse en caso de concurrencia de dos o más jurisdicciones o de dos o más

legislaciones en el espacio”. 3

En la legislación boliviana las normas positivas que se aplican cuando existen conflictos en el

espacio territorial de dos o más estados, se resuelve: en materia penal, tienen aplicabilidad las

normas nacionales cuando los resultados del delito debían producirse en territorio nacional.

Asimismo cuando el delincuente es ciudadano boliviano aún cuando la comisión del delito de

hubiere cometido en territorio extranjero. Lo mismo sucede cuando el delito se hubiere cometido

contra la seguridad del Estado nacional, aún cuando el delito se hubiere cometido en país

extranjero o por personas nacionales o extranjeras. Lo propio se aplicará a los delitos cometidos por

funcionarios bolivianos que estuvieren al servicio de l Nación.

2 MOSCOSO DELGADO JAIME. “Introducción al Derecho”. Pag. 456.3 Idem.

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En materia civil se sigue la fórmula “Locus regit actum”, que significa que los documentos públicos

otorgados en país extranjero, tendrán el mismo valor en el territorio de la República con el único

requisito de estar debidamente legalizados y refrendados por autoridades nacionales y consulares

correspondientes.

En cuanto a las resoluciones y sentencias dictados en el extranjero, la legislación nacional

establece que tendrán plena aplicabilidad si se encuentran dentro de los Tratados y convenios

celebrados con los países respectivos.

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PRÁCTICA 1TEMA 1

CONTROL DE LECTURA

SER IDEAL

1. ¿Qué son las estructuras lógicas?

2. ¿En que consiste la inespacialidad de los objetos ideales?

3. Según el texto los seres ideales están sometidos al Principio de Causalidad?

4. ¿Cómo el hombre puede conocer los objetos ideales?

5. ¿Qué es la Lógica?

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PRACTICA 2 TEMA 2

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FUERA DEL AULA

BUSCAR 5 CONCEPTOS DE CIENCIA

CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA CIENCIA

CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA CIENCIA

QUE ES EL CONOCIMIENTO

CUANTAS CLASES DE CONOCIMIENTO EXISTEN

SOBRE QUE ELEMENTOS RECAE EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO

SI EL DERECHO ES UNA CIENCIA,

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PRACTICA 3TEMA 3

CONTROL DE LECTURA

VALORES

1. ¿Qué disciplina filosófica estudia los valores?

2. Menciona cuales son los caracteres relevantes de los valores.

3. ¿En qué consiste la polaridad de los valores ¿

4. ¿Qué tipo de valores puede hacer suyo el hombre en su realización personal

5. Qué valor de todos los mencionados en el texto, quieres que de aquí en adelante encauce tu

vida?

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PRACTICA 4TEMA 5

TRABAJO DE INVESTIGACIÓNAVERIGUAR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

DERECHO CIVIL

DERECHO DE LAS PERSONAS

DERECHOS REALES

DERECHO DE LOS CONTRATOS

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES

DERECHO DE LAS SUCESIONES

DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENAL

DERECHO FINANCIERO

DERECHO TRIBUTARIO

DERECHO DE FAMILIA

DERECHO MINERO

DERECHO MUNICIPAL

DERECHO INFORMATICO

DERECHO PROCESAL ORGANICO

DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

DERECHO PROCESAL CIVIL

DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIALDERECHO AGRARIO

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PRACTICA 5TEMA 7

CONTROL DE LECTURA

SER Y DEBER SER

1. ¿Cual es la esencia de las normas, y a los que el hombre debe adecuar sus actos a esquemas predeterminados de conducta?.

2. ¿Qué es el ser?

3. ¿Qué clase de proposiciones expresa el SER?

¿Qué clase de proposiciones expresa el DEBER SER?

4. ¿Qué es la ley natural?

5. ¿Sobre que fundamentos se basan las diferencias entre ley natural y normas?

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PRACTICA 6 TEMA 9 (SE CALIFICARÁ)

LA COSTUMBRE JURÍDICA

1.- CUALES LAS CARACTERISTICAS DE LA COSTUMBRE JURÍDICA

2.- QUE ES LA LEY Y QUE LA COSTUMBRE JURIDICA

3.- SEÑALE LAS DIFERENCIA ENTRE LEY Y COSTUMBRE.

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PRACTICA 7 TEMA 10

PREGUNTA UNICA: GRAFIQUE LA PIRAMIDE DE KELSEN Y DESARROLLE EN ORDEN JERÁRQUICO CADA UNA DE ELLAS EMPEZANDO DE LA CUSPIDE.

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PRACTICA 8TEMA 15

1.- GRAFIQUE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

2.- SÍRVASE SEÑALAR CUANTOS SENADORES HAY POR DEPARTAMENTO?

3.- SEÑALE LOS REQUISITOS PARA SER SENADOR E INDIQUE COMO SE LOS ELIGE

4.- PARA SER DIPUTADO QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR Y QUIENES LOS POSTULAN AL CARGO

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PRACTICA 9TEMA 16

1.- COMO ES ELEGIDO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

2.- CUANTOS MINISTROS DE ESTADO TIENE BOLIVIA – SEÑALE EL NOMBRE DE CADA UNO DE LOS Ministerios.

3 ESTRUCTURE EL PODER JUDICIAL?.

4.- QUE FUNCIÓN CUMPLE EL PODER JUDICIAL

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GLOSARIO

AXIOLOGÍA.- Filosofía de los valores; término empleado para designar la rama de la Filosofía que

estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.

CIENCIA SOCIAL.- Las ciencias sociales son aquellas ciencias o disciplinas científicas que se

ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los seres humanos, no estudiados en las

ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales e

inmateriales de las sociedades.

CIENCIA.- conjunto de métodos y técnicas para la adquisición y organización de conocimientos

sobre la estructura de un conjunto de hechos objetivos y accesibles a varios observadores.

COERCIBILIDAD.- significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su

cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción. Es el empleo habitual de la

fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces

sus preceptos

CULTURA.- es el conjunto de todas las formas de vida y expresiones de una sociedad

determinada. Como tal incluye costumbres, prácticas, códigos, normas y reglas de la manera de

ser, vestirse, religión, rituales, normas de comportamiento y sistemas de creencias

DERECHO POSITIVO.- es el conjunto de leyes escritas en ámbito territorial, que abarca toda la

creación jurídica del Legislador, tanto del pasado como la vigente, recogida en forma de Ley.

DERECHO SUBJETIVO.- es una capacidad que tiene una persona para hacer o no hacer algo, o

bien para impeler o impedir a otro a hacer algo. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que

le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas

para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

DERECHO.- es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado

en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su

contenido y carácter.

EQUIDAD.- Tienen una connotación de justicia e igualdad social con responsabilidad y valoración

de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es lo justo en plenitud

HISTORIA.- es la ciencia que tiene como objeto de estudio el pasado de la humanidad y como

método el propio de las ciencias sociales.

INCOERCIBILIDAD.- Esta palabra significa que su cumplimiento ha de efectuarse de manera

espontánea.

IRRETROACTIVIDAD.- consiste en el principio jurídico que rechaza el efecto retroactivo de las

leyes.

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LEGALIDAD.- principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio de

potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un órgano competente y un

conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción.

LEY.- es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecida por la

autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el

bien de los gobernados.

LÓGICA.- Ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento científico. La que

admite una cierta incertidumbre entre la verdad o falsedad de sus proposiciones, a semejanza del

raciocinio humano.

MORAL.- Perteneciente o relativo a las acciones o caracteres de las personas, desde el punto de

vista de la bondad o malicia. Que no pertenece al campo de los sentidos, por ser de la apreciación

del entendimiento o de la conciencia. Que no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al

respeto humano.

NORMA.- Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades,

etc. Precepto jurídico.

PERSONA.- Individuo de la especie humana. Hombre o mujer cuyo nombre se ignora o se omite.

Hombre o mujer distinguidos en la vida pública. Hombre o mujer de prendas, capacidad, disposición

y prudencia. Personaje que toma parte en la acción de una obra literaria. Sujeto de derecho.

Supuesto inteligente. Organización de personas o de personas y de bienes a la que el derecho

reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones,

asociaciones, sociedades y fundaciones.

RETROACTIVIDAD.- En Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que

implica la extensión de su aplicación a hechos ocurridos con anterioridad a su promulgación.

ULTRACTIVIDAD.- se predica cuando se le atribuye vigencia sobre hechos acaecidos tras su

caducidad o derogación.

DERECHO CIVIL.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones

personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas, de carácter

privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le

puede definir también, en términos generales, como las normas y principios que regulan las

relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en

cuanto a tal, como sujeto de derecho.

DERECHO DE LAS PERSONAS.- Se identifica al derecho civil como derecho de las personas.

Así, un breve vistazo al índice sistemático de cualquier Derecho Civil nos permite conocer que el

núcleo central de este código está representado por la “persona en si misma considerada, en su

dimensión familiar y en sus relaciones patrimoniales”.

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DERECHOS REALES.- Es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas

sustancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto)

una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de

realizar cualquier acto contrario al mismo (obligación negativa), naciendo para el caso de violación

una acción real y que otorga a sus titulares las ventajas inherentes al ius persequendi y al ius

praeferendi

DERECHO DE LOS CONTRATOS.- El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades

reconocido por el derecho civil, dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a

constituir una de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido

por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría con algunos pactos

que no entraban en la categoría de contratos, pero existía también un gran número de

convenciones o pactos que, a diferencia de los contratos, no estaban provistos de acción para exigir

su cumplimiento y carecían de nombre.

DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.- Como bloque con fisonomía peculiar dentro del Derecho

Civil el conjunto de relaciones, por lo común patrimoniales, que establecen vínculos entre dos o mas

personas, por el debe jurídico de dar, hacer o no hacer en alguna cosa.

DERECHO DE LAS SUCESIONES.- Parte del Derecho Civil, que estudia, en lo teórico, y regula,

en lo práctico, lo atinente a las transmisiones patrimoniales y da a otros derechos por causa de

muerte. Ofrece un sistema tripartito. En primer lugar, el de la regulación forzosa, allí donde no hay

libertad plena para testar, reconocido por algunos ordenamientos, que solamente actúan ante la

omisión o silencio del causante. Por ultimo, el que combina la transmisión en parte forzosa y en

parte libre, que protege los intereses de la familia y también la liberalidad.

DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL.- Es la rama del Derecho privado que rige las relaciones

entre particulares relativas al ejercicio de la profesión o que resulta del cumplimiento de actos de

comercio.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.- Conjunto de normas que rigen la relación de los

Estados entre sí y también las de estos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen

personalidad internacional.

DERECHO CONSTITUCIONAL.- Rama del Derecho Publico, que tiene por objeto la organización

del Estado y sus Poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las

instituciones que los garantizan.

DERECHO ADMINISTRATIVO.- Rama del Derecho público que tiene por objeto la Administración

pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste

tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

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DERECHO PENAL.- Es la norma jurídica que establece y regula la represión y castigo de los

crímenes o delitos por medio de la imposición de las penas, definición notoriamente equivocada,

porque no cabria reprimir y castigar los delitos si previamente no se hubiesen determinado las

acciones que ha de considerarse delictivas.

DERECHO FINANCIERO.- El Derecho financiero es una rama del Derecho Público que se ocupa

de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general del

Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos

organos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y

los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por

ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un

prestamo.

DERECHO TRIBUTARIO.- Rama del Derecho Publico interno que regula la actividad del Estado

en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto,

crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio.

DERECHO DE FAMILIA.- El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas

que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre

sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

DERECHO MINERO.- Es el conjunto de normas jurídicas especiales, que rigen las concesiones

exclusivas para explorar y explotar las sustancias generales que son de aprovechamiento de

cualquier persona, regulando tanto en su constitución, naturaleza, ejercicio y extinción, así como

alguno de los actos, contratos y litigios que se refieren a el.

DERECHO MUNICIPAL- La rama del Derecho Publico Institucional niegan la existencia del

Derecho Municipal como rama autónoma, considerándolo simplemente el conjunto de preceptos o

principios de Derecho Administrativo general aplicable en la esfera comunal.

DERECHO INFORMATICO.- Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión

del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la

denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por

tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no

tanto como una rama sino como un cambio.

DERECHO PROCESAL ORGANICO.- Es un conjunto de normas jurídicas que permiten la

aplicación de derecho sustantivo al caso particular. Se refiere a los órganos que componen la

administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno.El derecho procesal

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dicese de la rama que tiene como objetivo ver los procesos jurídicos tanto así como iguales en sí

mismos.

DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE.- Es un conjunto de normas y reglas que resuelven

problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente natural y de lucha

contra la contaminación.

En la actualidad se discute si el derecho ambiental es una rama autónoma del derecho o si tiene

un carácter transversal a las ramas clásicas del derecho.

DERECHO PROCESAL CIVIL.- Es la rama de la ciencia que estudia la naturaleza, el

desenvolvimiento y la eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado también proceso

civil.

DERECHO PROCESAL PENAL.- Es el medio por el cual, se desea obtener mediante la

intervención del juez, la declaración de certeza, positiva o negativa, del fundamento de la pretensión

punitiva derivada de un delito, que hace valer por el Estado, el ministerio publico.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.- El Derecho Internacional Privado es aquella rama del

Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley

aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.- Es la protección que la sociedad proporciona a sus

miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales

que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa

de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez

y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos

DERECHO AGRARIO.- Es un conjunto de normas y principios particulares que rigen a las

personas, los predios y bienes de otra clase, las explotaciones y la empresa que, aprovechando de

cualquier modo la actividad fructífera de la tierra, se dedican a la creación u obtención de animales

y vegetales, gobiernan entre los factores que intervienen en la producción de tales bienes y, dado el

caso, disponen cambios en las estructuras que determinan estas relaciones e imponen determinado

tipo de planificación económica

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