intro. a la contabilidad de tributos

4
UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA : PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO : INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS TEMA : HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL PERU CICLO : VI DOCENTE : JACINTO EMILIAN CANTARO APOLINARIO ALUMNA : MAMANI OLIVARES JUANA JOSEFINA

Upload: juana-josefina-mamani-apaza

Post on 06-Dec-2015

6 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Intro. a La Contabilidad de Tributos.

TRANSCRIPT

Page 1: Intro. a La Contabilidad de Tributos

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES CHIMBOTE

FACULTAD : CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA : PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO : INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE TRIBUTOS

TEMA : HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL PERU

CICLO : VI

DOCENTE : JACINTO EMILIAN CANTARO APOLINARIO

ALUMNA : MAMANI OLIVARES JUANA JOSEFINA

HUACHO 2015

HISTORIA DE LOS TRIBUTOS EN EL PERU

Page 2: Intro. a La Contabilidad de Tributos

INTRODUCCION

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

Perú prehispánicoComprender la sociedad y economía andina prehispánica, implica entender a pueblos en los que no existió el comercio, la moneda ni el mercado, pero sí el intercambio. Veremos la forma en que se acumularon recursos para posteriormente ser redistribuidos. Esto se dio a través de los dos medios organizadores de la sociedad y economía andina: la reciprocidad y la forma particular de redistribución. Ambos sustentados en las relaciones de parentesco.

Perú hispánico

La invasión española trajo una serie de cambios en las relaciones sociales y de producción del Tawantinsuyo. Dentro de este conjunto de cambios se instituyó la obligación de pagar tributos por parte de la población nativa a los conquistadores. Se precisaron los medios que se utilizarían, para recaudar los tributos indígenas, además se señalaron las obligaciones tributarias existentes para las demás castas del virreinato. Asimismo se formó la institución que administró los tributos recaudados.

La forma de tributar en el contexto occidental tuvo características propias. El tributo consistió en la entrega de una parte de la producción personal o comunitaria al Estado, cuyo fundamento se sustentaba en un orden legal o jurídico. Fue trastocada la relación que existió en la época prehispánica en la que la entrega de bienes o fuerza de trabajo se sustentaba en los lazos de parentesco que fueron el fundamento de la reciprocidad. La nueva forma de tributación se organizó en base a las ordenanzas y los mandatos del rey, de acuerdo a tasas o regímenes establecidos.

SIGLO XIX

Nuestro periodo republicano en el siglo XIX puede definirse como inestable política y económicamente, reflejándose ello en las diversas medidas económicas, que se fijaron, de las cuales la tributación fue una expresión clara de las contradicciones de la época.

Page 3: Intro. a La Contabilidad de Tributos

SIGLO XX.

En esta etapa, la historia económica de la República estuvo marcada por intensos pero breves momentos de crecimiento, separados por periodos de transición e incertidumbre.

“Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, exclusivamente por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se crean, modifican o derogan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria.

Las exoneraciones deben respetar el principio de neutralidad fiscal y el equilibrio fiscal de acuerdo a ley

No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo establecido en este artículo.”