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PRODETUR INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME [email protected] Telf.: 954 486 800 Coria del Río, 15 de noviembre de 2018

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INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PYME

[email protected] Telf.: 954 486 800

Coria del Río, 15 de noviembre de 2018

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9.- MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES

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MEDIOS DE PAGO INTERNACIONALES. 1. Introducción

2. Clasificación de los Medios de Pago2.1. Medios de Pago: Documentarios y Simples2.2. Elección de los medios de pago2.3. El pago simple

3. Crédito Documentario3.1. Introducción3.2. Partes que Intervienen3.3. Clasificación3.4. Secuencia Operativa3.5. Examen de los Documentos3.6. Fechas, Importe y Cantidad de la Mercancía

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4. Remesa Documentaria o cobranza

5. Orden de Pago Documentaria

6. Garantía bancaria

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MEDIOS DE COBRO Y PAGO

1. Introducción

• En todas las transacciones comerciales y, por tanto, en aquellas de carácter internacional siempre existe en el contrato de compraventa una cláusula concreta que especifica el modo de liquidar la transacción.

• Una regla de oro es obtener el máximo de información posible sobre su cliente o su proveedor.

• El vendedor pretenderá asegurarse al máximo el cobro de su venta y el comprador tratará de asegurarse la entrega de la mercancía en el momento y forma acordados.

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2. Clasificación de los Medios de Pago

• Los tipos de medio de pago son los mismos de las operaciones domésticas, pero adaptados a la problemática internacional. Únicamente el “crédito documentario” tiene un carácter marcadamente internacional, aunque puede ser también usado en las transacciones nacionales.

2.1. Medios de Pago: Documentarios y Simples

Documentarios:

• El pago de la operación queda condicionado a la entrega por el exportador de determinados documentos, a fin de que el importador pueda comprobar la entrega de la mercancía en el lugar y forma pactados.

• Como la intervención de las entidades financieras es más compleja (recepción y revisión de los documentos), el coste de los mismos es superior respecto a los medios de pago simple .

Son: • Crédito documentario.• Remesa documentaria.• Orden de pago documentario.

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Simples:

• Indica mayor confianza entre las partes.• La seguridad en el cobro es menor.

Son: • Remesa simple.• Orden de pago simple y transferencia.• Cheque bancario y personal.

2.2. Elección de los medios de pago.

• La elección de uno u otro estará condicionada a aquel que, con el menor coste posible, mejor satisfaga sus objetivos en la transacción comercial. La consecución de esos objetivos estará fuertemente mediatizada por una multiplicidad de factores, entre los que destacan:

- A) El grado de confianza.- B) La necesidad.- C) El riesgo país.

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A) Grado de confianza entre comprador y vendedor. A más conocimiento corresponde una mayor capacidad de evaluación del riesgo. Cuando la confianza no es suficiente, las partes tenderán a exigir un medio de pago que garantice al exportador el cobro y al importador la recepción de la mercancía.

B) El grado de necesidad que tenga el comprador por comprar o el vendedor por vender puede llevar a la imposición del medio de pago por la parte que tenga más fuerza en la negociación.

C) El riesgo país derivado de la situación política o económica del país del importador.- El vendedor puede exigir un medio de pago que cubra

de posibles riesgos derivados de la inestabilidad en el país de su cliente.

- Los importadores aceptarán medios de pago que representen una garantía para el vendedor.

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2.3. El pago simple.

• El pago simple puede ser:- Anticipado. El comprador anticipa el pago.- Aplazado. El vendedor anticipa la entrega de la mercancía.

• El factor confianza es fundamental ya que supone un riesgo para la parte que anticipa su obligación.

• El mecanismo de liquidación de la deuda, tanto si es anterior como posterior a la entrega, no implica ningún tipo de gestión bancaria de la documentación comercial (facturas, documentos de transporte, certificado de origen, etc.). Estas se envían directamente al comprador.

• La formalidad del pago simple permite distinguir entre varios mecanismos de liquidación:

1) El comprador inicia el procedimiento de pago, enviando los fondos por medio de una de las siguientes modalidades:

- transferencia bancaria- enviando un mandato de pago que permite retirar fondos contra presentación (cheque)- a un vencimiento determinado (pagaré).

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2) El vendedor inicia la formalidad del pago mediante:

- la presentación al deudor de un requerimiento de pago de carácter documental (letra de cambio)- la presentación al deudor de un requerimiento de pago de carácter no basado en documento

(adeudo directo).

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• Desde la introducción del euro, dentro de la zona del euro se pueden realizar sus pagos en efectivo con una sola moneda.

• Sin embargo, queda aún pendiente que los particulares y las empresas puedan efectuar sus pagos sin utilizar efectivo, desde una cuenta única en cualquier lugar de la zona. Es decir cuando la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area (SEPA)) sea una realidad.

2.3.1. El cheque.

• La solvencia del cheque es la solvencia de quién lo emite (el librador). Así distinguimos:

- cheques bancarios, librados por una entidad bancaria- cheques personales, emitidos por un librador no financiero.

• El cheque plantea una serie de inconvenientes derivados de su misma existencia física:

- El riesgo de pérdida, robo o falsificación. (Debe evitarse su envío por correo)- La necesidad de presentarlo para cobro, es decir, que viaje a su lugar de pago.

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- Los costes de tramitación son superiores comparados con los de la transferencia. - Los plazos son en muchas ocasiones muy largos, tanto para ser devuelto como para ser

reclamables los importes percibidos.

• En resumen, los consejos y recomendaciones son:

Para el vendedor:

+ Uso universal + Menor coste que un crédito documentario - No hay control sobre el momento de pago - Mayor coste que una transferencia - Tiempo para disponer de los fondos - Menor seguridad - Posibilidad de estar sujeto a timbres.

Para el comprador:

+ Uso universal + Menor coste que un crédito documentario + Iniciativa en el pago - Riesgo de pérdida o robo.

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2.3.2. La transferencia.

• El principal medio de pago utilizado en el comercio internacional es la transferencia.

• No deja de ser una evolución del cheque desprovista de buena parte de sus inconvenientes.

• Hoy en día, la transferencia es electrónica de principio a fin, con lo que:

- Aumenta la rapidez y la seguridad. - Disminuyen drásticamente los errores en los datos.- Permite la integración con los mecanismos contables y de gestión de la propia empresa.

• Cuando deba cobrar ó pagar por transferencia no olvide mencionar a sus clientes:

- El código bancario estándar internacional o BIC (Bank Identifier Code) - El número de cuenta en formato estándar internacional o IBAN (International Bank Account

Number).

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• En resumen, los consejos y recomendaciones son:

Para el vendedor:

+ Uso universal + Menor coste + Disposición inmediata de fondos + Rapidez + Gestión por BS Online + Seguridad - No hay control sobre el momento de pago

Para el comprador:

+ Uso universal + Menor coste + Iniciativa en el pago + Emisión por BS Online + Seguridad - Pago inmediato

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2.3.3. La letra de cambio y el recibo.

• La letra de cambio es un título escrito que contiene una obligación de pago en una fecha determinada y una cantidad determinada.

• La letra evoluciona tendiéndose a la desmaterialización documental, sustituyendo la presentación del documento por la presentación de los datos que contiene dicho documento (lo que en el argot bancario se denomina truncamiento).

• En general (aunque cada país tiene su legislación aplicable) , no resulta posible sustituir el título escrito por un documento electrónico en la totalidad de sus funciones; por ejemplo, cuando se trata de gestionar la aceptación o presentar al protesto suele requerirse el documento físico.

• Protesto notarial: es el acto por el cual un notario se pone en contacto con el librado indicándole que debe personarse en la notaría y atender su pago. Así el notario dará fe de que el librado no ha atendido el pago.

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• Como finalmente solo se acaban desmaterializando algunos de los atributos de la letra, se acostumbra a admitir también recibos.

• En muchos casos es posible obtener, en una letra de cambio, la garantía adicional de la entidad financiera del librado (aval).

• Las ventajas que ofrecen las letras y/o recibos son: rapidez y un mejor control de cobros e impagados.

• Una desventaja importante es que las letras de cambio suelen estar sujetas a impuestos especiales (timbres).

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2.3.4. El débito directo.

• Es un requerimiento de pago no basado en documento y por tanto son tratados de forma electrónica convirtiéndose en una forma automática, masiva, segura, rápida y a muy bajo coste.

• El débito directo consiste en una instrucción de un cliente a su banco autorizando a un tercero a adeudar su cuenta por importes variables que se producen con una cierta frecuencia (habituales en el entorno doméstico para pagos de servicios de suministro (gas, electricidad, etc.).

• De la misma forma que la transferencia reemplaza de forma ventajosa al cheque, el débito directo vendría a ocupar parte de las funciones que cumple la letra de cambio.

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2.3.4. La Remesa simple

• Se entiende por remesa simple el mandato de cobro de un ordenante (exportador) a su entidad financiera (banco remitente o negociador) para que presente unos documentos financieros (letra, pagaré, recibo financiero, etc.) al banco presentador, situado en el país del comprador, contra su cliente (librado)

• El proceso es el siguiente:

1) El exportador envía la mercancía al punto convenido y los documentos comerciales al comprador.2) Entrega en su banco los documentos financieros para que éste, directamente, o a través de otro

banco, proceda a presentarlos al cobro al importador.

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• Las modalidades de la remesa son:

1) Para cobro: los efectos se presentan al cobro en el vencimiento indicado.

2) Para aceptar y guardar: se presentan a la aceptación y son custodiados por el mismo banco presentador hasta el vencimiento en que se presentan al cobro.

3) Para aceptar y devolver: los efectos, tras presentarlos a la aceptación del librado, son devueltos por el banco presentador al banco remitente, y por éste, al cedente (exportador). Para su cobro, el cedente podrá valerse del mismo banco al que solicitó la presentación a o de otro banco distinto.

• El banco encargado de presentar un efecto librado para su aceptación también se encargará, en su caso, de solicitar el protesto por falta de aceptación. El efecto aceptado o protestado, podrá permanecer en poder del banco presentador hasta su vencimiento o ser devuelto al banco remitente.

• El pago de una mercancía puede ser previo, simultáneo o posterior a su entrega.

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3. El crédito documentario.

3.1. Introducción.

• El crédito documentario es un contrato en virtud del cual un banco emisor, actuando a petición y de acuerdo con las instrucciones de un cliente (ordenante) se compromete a:

- poner a disposición de un tercero (beneficiario)o a su orden el importe del crédito.- pagar, aceptar o negociar los efectos comerciales que libre el beneficiario condicionando la entrega por parte del beneficiario de determinados documentos exigidos por el ordenante, siempre que se cumplan los términos y condiciones estipulados en el crédito.

• El crédito documentario permite al vendedor disponer de una seguridad de cobro con anterioridad a la expedición de la mercancía, e incluso con anterioridad al inicio de su fabricación.

• Por su parte, el comprador tendrá la seguridad de que su obligación de pago solo se producirá cuando el vendedor haya aportado documentación acreditativa suficiente. Así el comprador obtiene un aplazamiento en el pago sin que el vendedor incremente su riesgo

• El crédito es, pues, una garantía para ambas partes.

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• Los créditos documentarios se rigen por un conjunto de normas de carácter voluntario publicadas por la Cámara de Comercio Internacional bajo el nombre de Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios.

• En resumen, los consejos y recomendaciones son:

Para el vendedor

+ Seguridad de cobro, especialmente si está confirmado + Mayor facilidad de financiación + Tramitación bancaria + Protección jurídica + Adaptabilidad al contrato de compraventa + Rapidez en el cobro + Control de los documentos hasta el momento del pago + Mayores posibilidades de negocio + Menor riesgo de cancelación de pedido - Mayor coste que otros medios de pago - Cumplimiento estricto de las condiciones del crédito

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Para el comprador

+ Más aceptable para el vendedor que cualquier otro medio de pago + Confirmación de la propia solvencia + Recepción de documentos necesarios + Adaptabilidad al contrato de compraventa + Mayores posibilidades de pago aplazado + Protección jurídica + Condiciones de entrega deseadas + Control sobre las fechas de entrega + Mayores posibilidades de negocio - Se paga por los documentos y no por las mercancías - Mayor coste que otros medios de pago - Para cancelar o modificar es preciso el acuerdo del vendedor

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3.2. Partes que intervienen

• Ordenante. Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su banco, comprometiéndose a efectuar el pago. Suele ser el importador o un agente.

• Beneficiario. Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al banco emisor o al banco pagador, una vez haya cumplido con las condiciones estipuladas en el crédito.

• Banco emisor. Banco elegido por el comprador que procede a la apertura del crédito.

• Banco notificador (avisador). Banco corresponsal del banco emisor en el país del exportador. Avisa al beneficiario de la apertura del crédito sin establecer ningún otro compromiso que el de la propia notificación.

• Banco confirmador. Banco que garantiza el pago por parte del banco emisor. Suele utilizarse cuando la seguridad que ofrece el banco emisor no se considera suficiente (países conflictivos, bancos de dudosa solvencia, etc.). En la mayoría de los casos es el propio banco notificador.

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• Banco designado (para pago, aceptación o negociación). Banco, generalmente en el mismo país del exportador, que recibe el mandato del banco emisor para pagar o comprometerse al pago al vencimiento contra presentación de los documentos.

3.3. Clasificación

A) Según el grado de compromiso del banco emisor.

• Revocables. Son aquellos créditos que pueden ser modificados una vez establecidos, e incluso cancelados, por cualquiera de las partes que intervienen en ellos, en cualquier momento y sin previa notificación al beneficiario.

• Irrevocables. Son aquellos que, una vez emitidos y avisado el beneficiario, no pueden ser modificados, cancelados, etc., sin la autorización expresa de todas las partes que intervienen.

La normativa aplicable establece que los créditos documentarios son irrevocables salvo que, expresamente, indiquen lo contrario.

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B) Según el grado de compromiso asumido por el banco avisador.

• Confirmados. El crédito está confirmado cuando un tercer banco añade su confirmación, es decir, cuando se suma una garantía adicional a la del banco emisor, por la que el banco confirmador se compromete al pago por cuenta propia y con independencia del compromiso del emisor.La confirmación debe ser utilizada cuando existan dudas sobre la solvencia del país o del banco emisor.

• No confirmados. Cuando el crédito no es confirmado, el banco intermediario solamente tiene unas obligaciones muy concretas:

- Verificar la autenticidad del crédito.- Avisar al beneficiario de la apertura del crédito.- Recibir, en su momento, los documentos que presente el exportador y enviarlos al banco emisor.- Pagar al beneficiario cuando reciba el reembolso del banco emisor.

C) Según el plazo de pago:

• A la vista. Se utiliza en aquellas operaciones en las que el exportador no concede ningún aplazamiento de pago al comprador.

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• A plazo (pago diferido). El vendedor concede un aplazamiento de pago, una financiación, y esta circunstancia es recogida en el propio crédito.

D) Según la utilización que se haga del crédito documentario:

Según lo que permita el crédito documentario al exportador de una mercancía, cuando presenta y entrega los documentos requeridos.

• Pago. El exportador cobra el importe de la venta.

• Aceptación. El exportador entrega, junto a los documentos exigidos en el crédito, una letra de cambio librada con vencimiento aplazado, girada contra el banco emisor o contra el banco intermediario. El banco, lo examina y procede a la aceptación formal de la letra de cambio.

• Negociación. (modalidad menos utilizada) El exportador, junto a los documentos, presenta una letra de cambio girada a cargo del banco confirmador o del emisor (según corresponda).El banco tiene la obligación de descontar la letra de cambio con intereses a cargo del exportador.

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E) Según el lugar de cobro.

• Créditos pagaderos en las cajas del banco emisor. El exportador entregará los documentos en el banco emisor a través del banco notificador y éste, encontrándolos conformes, cumplirá con la obligación asumida.

• Créditos pagaderos en las cajas del Banco intermediario. A su vez, estos créditos pueden ser confirmados o sin confirmación.

F) Otras modalidades:

• Crédito transferible .El beneficiario puede dar instrucciones al banco designado para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios (de su país o de otro país.) Un crédito transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino que se trata de un intermediario.

• Crédito rotativo o revolving. Se trata de un crédito que, una vez utilizado o llegado el momento de su vencimiento, renueva o restablece su disponibilidad para uno o más períodos adicionales, sin necesidad de modificarlo.

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• Crédito anticipatorio o de cláusula roja. Es el que contiene una condición que permite al beneficiario disponer del anticipo parcial o total del importe del crédito con anterioridad a la presentación de los documentos.

• Crédito anticipatorio con cláusula verde (Green ink clause). Es similar al crédito anterior, salvo que el exportador tiene que justificar ante el banco la aplicación de los fondos obtenidos para preparar la exportación.

• Crédito de respaldo o back-to-back. Consiste en la entrega de un crédito documentario como garantía para la apertura de otro crédito documentario.

• Crédito contingente o standby. Se trata de una garantía de ejecución documentaria, que permite exigir la devolución de un pago anticipado, reclamar una deuda no satisfecha o resarcirse de una obligación incumplida.

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3.4. Secuencia operativa.

• La tramitación del crédito documentarlo sigue los siguientes pasos:

1) Negociación del contrato de compraventa entre exportador e importador.

El contrato de compraventa deberá contemplar detalles imprescindibles para el establecimiento de un crédito documentario. Entre estos detalles conviene destacar:- el importe- el precio de compra- la descripción de la mercancía- las condiciones de entrega- el plazo de embarque - la fecha máxima de entrega de documentos. - especificar el método de pago y la divisa.- indicar claramente el banco en el que se

desea que el crédito sea disponible.

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2) Solicitud del importador a su banco para que emita el crédito.

3) Estudio por parte del banco emisor de la operación y del riesgo.

4) Aviso de apertura y condiciones del crédito al banco intermediario.

5) Aviso de apertura y condiciones del banco intermediario al beneficiario. Si el banco intermediario asume las obligaciones del banco emisor frente al beneficiario y añade su garantía, pasa a denominarse banco confirmador.

6) Embarque de la mercancía y presentación de documentos por parte del exportador.

7) Cobro del crédito por el beneficiario, ante documentos conformes y según la modalidad del crédito.

8) Envío de documentos al banco emisor y análisis de los mismos por este banco.

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3.5. Examen de los documentos.

• Es necesario que el exportador actúe con la máxima meticulosidad en la elaboración de los Documentos debido a la exhaustividad con la que los bancos los examinan.

• “Documento con reservas” Cuando algún documento no concuerda con lo solicitado o se presenta con defectos de forma o fondo y por ello es rechazado por el banco .

El banco avisador puede:

- Devolver los documentos al exportador para que subsane los errores- Si los errores no son subsanables, puede solicitar autorización al banco emisor y éste al ordenante,

para pagar “levantando las reservas". - Pagar el crédito "salvo buen fin", a la espera de que el banco emisor levante las reservas.Si no lo hiciera, retrocedería el abono en la cuenta del exportador. Esto es posible cuando el exportador es cliente del banco, y no ofrece dudas respecto a su solvencia.

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• Los errores más frecuentes en los documentos son:

- No se presenta la totalidad de los documentos o menos ejemplares de los solicitados.- No coinciden en los distintos documentos la descripción mercancía, número de bultos, calidades,

etc.- El documento de seguro no cubre los riesgos pactados, no está correctamente endosado o la

moneda del aseguramiento es distinta a la del crédito.- La fecha del seguro es posterior a la del conocimiento de embarque.- El conocimiento de embarque tiene fecha anterior o posterior a la exigida para el envío de la

mercancía.- En el conocimiento de embarque falta la indicación de "flete pagado" y/o el importe del mismo; el

endoso no es correcto o hay anotaciones del transportista respecto al deterioro de la mercancía, etc.- Los documentos se presentan fuera del plazo de validez del crédito.- La factura tiene un importe superior al admitido en el crédito.- El conocimiento de embarque indica que la mercancía "viajará sobre cubierta", sin que esté

autorizada esta circunstancia en el crédito.- Errores ortográficos o mecanográficos.

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3.6. Fechas, Importe y Cantidad de la Mercancía

Fechas.

• Los documentos deben presentarse antes o en la fecha de vencimiento indicada en las condiciones del crédito documentario. Si las condiciones del crédito no la indican, no podrá superar los 21 días contados desde la fecha de embarque o expedición de la mercancía.

• Como fecha de expedición de la mercancía se considera la que se haya previsto en las condiciones del crédito documentario (la del conocimiento de embarque, la del despacho de aduana, la del documento de recepción de la mercancía por el transportista, etc)

Importe.

• En todos los créditos documentarios se debe consignar su importe· forma precisa, indicando la clase de divisa en que se liquidarán.

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Cantidad de la mercancía.

• La cantidad de mercancía debe indicarse de un modo claro y preciso.

• A menos que el crédito estipule que la cantidad de las mercancías que se especifica no deba aumentarse ni reducirse, se permitirá una tolerancia del 5%, (en más o en menos). Esta tolerancia se aplicará cuando el crédito especifique la cantidad en unidades de medida (Kg, litros, etc…) pero nunca cuando lo haga en unidades de embalaje o de artículos individuales.

• Las expresiones “alrededor de”, “aproximadamente”, relativas al importe del crédito, o la cantidad de mercancía serán interpretadas en el sentido de que permiten una diferencia máxima del 10%, por exceso o por defecto.

• Los márgenes de tolerancia admitidos en los créditos documentarios pueden no coincidir con los permitidos por las autoridades aduaneras en relación con las mercancías, por lo que es conveniente conocerlos antes efectuar las expediciones.

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4. Remesa Documentaria o cobranza

• En una operación de compraventa internacional cuyo pago se realiza mediante remesa documentaria, el vendedor entrega al comprador los documentos relativos a la mercancía a cambio del pago o de la aceptación de letras de cambio.

• Los bancos no son sujeto principal de las operaciones, salvo en el caso que hubieran prestado su aval, sino que intervienen en la gestión de cobro de acuerdo con las instrucciones que les son dadas por las partes principales (cedente y librado).

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• La cobranza es una situación intermedia entre los pagos simples (cheque, transferencia, efectos, etc.) y el crédito documentario.

• Tipos:1) Cobranza con “entrega de documentos contra aceptación”, más próxima a los pagos simples,

por la confianza en el librado en cuanto al cumplimiento de su promesa de pago.

1) Cobranza con “entrega de documentos contra pago”, que permite un mayor control al exportador.

• Si el librado reusara pagar o aceptar el pago de los documentos que se le presentan, el exportador seguiría en posesión de la mercancía, pero:

- La mercancía se encontraría en el país de destino. - Habría que contemplar los riesgos de pérdida, robo o daños.- Debería gestionarse su almacenamiento. - El vendedor debe considerar la posibilidad de reexpedirla, buscar un segundo comprador o

abandonarla.

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• En resumen, los consejos y recomendaciones son:

Para el vendedor

+ Control sobre la documentación + Mayor facilidad de financiación + Tramitación bancaria + Menor coste que el crédito documentario + Flexibilidad + Posibilidad de protesto + Más posibilidades de negocio - Sin seguridad de cobro - Disposición de la mercancía en caso de impago - Mayor coste que los pagos simples - Riesgo de cancelación de pedido

Para el comprador

+ Más aceptable para el vendedor que el pago simple + Menor coste que el crédito documentario + Control sobre el pago + Disposición de documentos necesarios + Flexibilidad + Posibilidad de pago aplazado + Más posibilidades de negocio - Pago o promesa de pago antes de retirar los documentos - Mayor coste que los pagos simples - Posible protesto por impago - Pago de timbres cuando contiene un efecto

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5. Orden de pago documentaria

• Se define así a la orden cursada por un importador a su banco para pague cierta cantidad de dinero al exportador contra la presentación ciertos documentos especificados en la propia orden.

• Se asemeja bastante al de crédito documentaría pero con diferencias:

1) La orden de pago documentaria es revocable antes del momento de pago al beneficiario; mientras que el crédito documentaría es, normalmente, irrevocable.

2) La orden de pago no tiene legislación específica.

3) Se adeuda del importador en el mismo momento de ser cursada. El crédito documentaria se adeuda a la recepción de los documentos conformes.

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6. Garantía bancaria

• La garantía bancaria es otro instrumento que puede constituir una alternativa interesante al crédito documentario.

• Garantía de pago para el vendedor y de buena ejecución para el comprador.

• La diferencia básica entre garantía bancaria y crédito documentario es que el crédito documentario es un instrumento de garantía, pero es además un medio de pago y la garantía no lo es.

• El beneficiario de la garantía solo podrá acudir a ella si la otra parte incumple su obligación de pago. La garantía será un medio de reserva de obtener el pago.

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• Un pago simple (transferencia o cheque) combinado con una garantía de pago bancaria es una potente combinación para el vendedor, que obtiene una garantía de recepción del cobro sin las complejidades del crédito documentario.

• Principales tipos de garantías en relación con el comercio exterior:

1) Garantía de pago. Mecanismo para asegurar las obligaciones de pago derivados de una compraventa o de una prestación de servicios. Las garantías de pago constituyen una alternativa al crédito documentario.

2) Garantía de pago anticipado. Garantiza la devolución de la totalidad del importe anticipado y, si es el caso, de los intereses.

3) Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios. Se trata de avales ante los servicios de aduanas, de Cuadernos ATA para exportación temporal de muestras con valor comercial, de avales de tránsito comunitario, etc.

4) Garantía de licitación. Su propósito es asegurar que quien concurre a una licitación no retirará o alterará su oferta hasta el momento de su definitiva adjudicación y que, en caso de obtener la licitación, aceptará y firmará el contrato de conformidad con los términos ofertados.

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5) Garantía de buena ejecución. Asegura un pago al comprador en caso que el vendedor no cumpla de forma adecuada, o de forma completa, o en el tiempo estipulado, con sus obligaciones contractuales.

6) Garantía de mantenimiento (o fiel cumplimiento). Cubren el período de mantenimiento establecido contractualmente durante el cual el suministrador continúa siendo responsable del buen funcionamiento de una máquina.

7) Carta de garantía. Suele aparecer relacionado con documentos de compraventa y transporte de mercancías, cuando éstos faltan o son defectuosos.

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PARA CUALQUIER CUESTIÓN RELACIONADA CON ESTA SESIÓN PUEDES DIRIGIRTE A:

[email protected] (Dpto. formación)

www.prodetur.es