instrumentos normativos y técnicos de gestión gobiernos locales

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Derecho Municipal y Regional Dako Palomino Juro Filial Abancay I. Marco Legal a. Constitución Política del Perú b. El Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización c. Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización. d. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades e. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales f. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. g. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y disposiciones Complementarias y modificatorias. Fuente: Derecho Municipal y Regional Dako Palomino UNIDAD IV INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS DE GESTIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL Introducción Para una eficiente labor y gestión de gobierno local y regional, el Estado, por medio de políticas, valga la redundancia de Estado y de gobierno, ha provisto una serie de instrumentos de gestión técnicos y normativos, que sirvan como base y orienten la eficiente administración y gasto público del presupuesto asignado. - Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783 - Ley Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización (Ley N°27680) - Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972) - Ley Orgánica de Gobierno Regionales (Ley N°27867) - Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley N° 28056) - Ley Sistema Nacional de Inver. Pública (Ley N° 27293) Art. 20° El Presupuesto Anual de la República es Descentralizado y Participativo Art. 32° La gestión del GR se rige por el PDDRC y el presupuesto participativo (…) Art. 53° Las municipalidades se rigen por PP anuales como instrumentos de administración y gestión Establece lineamientos generales para el proceso. “Art.199° Los GRs y GLs… formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución…” Lineamientos para optimizar los recursos públicos destinados a la inversión INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO”

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Marco normativos de gestión, gobiernos locales y regionales

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Derecho Municipal y Regional Dako Palomino Juro

Filial – Abancay

I. Marco Legal

a. Constitución Política del Perú b. El Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización c. Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título

IV sobre Descentralización. d. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades e. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales f. Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. g. Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y

disposiciones Complementarias y modificatorias.

Fuente: Derecho Municipal y Regional – Dako Palomino

UNIDAD IV

INSTRUMENTOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS DE GESTIÓN MUNICIPAL Y REGIONAL

Introducción Para una eficiente labor y gestión de gobierno local y regional, el Estado, por medio de políticas, valga la redundancia de Estado y de gobierno, ha provisto una serie de instrumentos de gestión técnicos y normativos, que sirvan como base y orienten la eficiente administración y gasto público del presupuesto asignado.

- Ley de Bases de la Descentralización (Ley N° 27783

- Ley Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización (Ley N°27680)

- Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N° 27972)

- Ley Orgánica de Gobierno Regionales (Ley N°27867)

- Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley N° 28056)

- Ley Sistema Nacional de Inver. Pública (Ley N° 27293)

Art. 20° El Presupuesto Anual de la República es Descentralizado y Participativo

Art. 32° La gestión del GR se rige por el

PDDRC y el presupuesto participativo (…)

Art. 53° Las municipalidades se rigen por PP anuales como instrumentos de administración y gestión

Establece lineamientos generales para el proceso.

“Art.199° Los GRs y GLs… formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución…”

Lineamientos para optimizar los recursos públicos destinados a la inversión

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II. ¿Qué es el Presupuesto Participativo? El desarrollo de políticas públicas y políticas sociales, demanda de una

adecuada identificación de necesidades y por tanto de orientación del presupuesto público, que permita la promoción del desarrollo social y la economía local de manera efectiva, que priorice los proyectos con un enfoque hacia al ciudadano (presupuesto participativo por RESULTADOS), dejando atrás aquel enfoque tradicional en que los proyectos se ejecutaban en base a la oferta (enfoque institucional), es en este escenario que el rol de la población juega un papel de suma importancia, convirtiéndose en un tema significativo en la agenda pública y en el debate público.

El presupuesto participativo, se trata pues de buscar que el pueblo contribuya

a la identificación de las necesidades y dentro de ellas priorizar las más urgentes, entonces podemos decir, que el presupuesto participativo contribuye al cambio de las relaciones de poder, constituyendo así, más que un mecanismo de participación una apuesta política.

Visto así, la participación de la sociedad civil en la construcción de un espacio

público no estatal donde juntamente que las autoridades, deliberan y deciden en que se orientará e invertirán los recursos públicos, cuya participación se efectiviza en todo el proceso de la política pública, estos es: identificación – ejecución – evaluación.

Idea Importante Uno de los objetos del Presupuesto Participativo es engranar y revitalizar la Democracia Representativa con una Democracia Participativa

Ahora bien, el presupuesto participativo, suele ser definido como: un

instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, definen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan Estratégico Institucional, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo Concertado Provincial, Regional y Nacional.

De la misma forma, podemos conceptualizar el presupuesto participativo

como: un espacio de concertación donde las autoridades electas de los Gobiernos Regionales y Locales, así como las organizaciones sociales e Instituciones, debidamente representadas; definen en conjunto, a través de una serie de mecanismos de análisis y toma de decisiones, cómo y a qué se van a orientar los recursos de los que se disponen a nivel regional y local, especialmente aquellos para gastos de inversión

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Según el Módulo de Presupuesto Participativo - Proyecto Fortalecimiento de

ONG's PERU Grupo Pachacamac / InWEnt / DED, el presupuesto participativo cuenta con cuatro perspectivas:

- Político.- Porque genera voluntades y compromisos de las autoridades y

de la población. - Técnico.- Porque no sólo lo abarca el ámbito de lo deseable, sino también

de lo posible y esto tiene que ver con los recursos y las factibilidades técnicas.

- Educativo.- Porque cambia las actitudes de la población hacia lo público y

genera nuevas perspectivas de cambios en la manera como “funcionan” las instituciones.

- Participativo.- Porque valora la acción la opinión de las personas y las

decisiones que éstas toman.

Alcaldes Presidente Regional

Concejo Local Regional

CCR y CCL Provincial y Distrital

Representantes Población Civil

Equipo Técnico

PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

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A. Principios rectores del Presupuesto Participativo Los principios rectores que recoge la Ley N° 28056 son: B. Objeto del Presupuesto Participativo Los objetivos del Presupuesto Participativo, según el Ministerio de

Economía y Finanzas – Dirección General de Presupuesto Público, en estrecha concordancia con objeto de la Ley Marco del Presupuesto Participativo (Ley N° 28056) son:

1. En lo Administrativo.- El Presupuesto Participativo es concebido

como una forma de mejorar la eficiencia de la administración pública 2. En lo Social.- El Presupuesto Participativo debe tener un resultado

social, como el de ayudar a “invertir las prioridades” (Brasil) o “generar los lazos sociales (bien social)” (Francia).

3. En lo Político.- La naturaleza del Presupuesto Participativo es la idea

de “democratizar la democracia”

Transparencia

Participación

Igualdad

Tolerancia

Eficacia y Eficiencia

Equidad

Competitividad

Respecto a los Acuerdos

PRINCIPIOS RECTORES

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C. Importancia del Presupuesto Participativo

Introduce mecanismos abiertos para la presencia de la sociedad civil en la toma de decisiones.

Fortalece la relación entre el Estado y la Sociedad Civil (concertación) Mejora la asignación y ejecución de los recursos públicos, fijando

prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión. Es una oportunidad para construir equidad e inclusión en la toma de

decisiones, e igualdad de todos y todas para acceder a los beneficios que se generen.

Amplia la transparencia en la gestión pública, que refuerza la

confianza.

D. Fases del Proceso Participativo

De conformidad al Art. 6° de la Ley 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, las fases del proceso participativo son:

Identificación de los agentes participantes. Capacitación a los agentes participantes de las instancias del

presupuesto participativo. Desarrollo de talleres de trabajo. Evaluación técnica de prioridades. Formalización de los acuerdos. Rendición de cuentas. Otros que acuerde la instancia participativa

LECTURAS - Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. - Lecciones de las experiencias internacionales y nacionales de presupuesto

participativo. Módulo de Presupuesto Participativo - Proyecto Fortalecimiento de ONG's PERU Grupo Pachacamac / InWEnt / DED. Pág. 15 al 18

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III. Participación Ciudadana Recordemos que la organización y estructura del Estado, así como la propia

construcción de la Constitución Política del Perú, tiene su base o columna vertebral en los derechos fundamentales de la persona humana, no en vano, el artículo primero de nuestra carta magna establece: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”; seguido de este articulado se enumeran los derechos fundamentales de la persona humana, esto en estricta concordancia con los tratados y pactos internacionales que protegen y garantizan la plena eficacia de los derechos del hombre, en este sentido la participación activa de la ciudadanía en los destinos del Estado, se encuentra plenamente garantizado por nuestra constitución política.

En este sentido la participación ciudadana es un derecho fundamental se

encuentra garantizada y amparada por nuestro ordenamiento mayor, véase el artículo 2 numeral 7 que expresa que toda persona tiene derecho a:

“Participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica,

social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.

En este mismo orden, la Ley de Bases de la Descentralización establece que: “Unos de los objetivos de la descentralización es la participación y fiscalización

de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad. El Art. 17° de esta ley señala que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública. (…)

Por ello, que hablar de participación ciudadana, es hablar del rol protagónico

que le toca jugar al ciudadano como miembro del Estado, ya sea en la identificación de las necesidades, la toma de decisiones, desarrollo de la política pública, control del gasto público u otros que corresponde a los

Plan de Desarrollo

Concertado

Presupuesto

Participativo

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diferentes niveles de gobierno del Estado, que contribuya al desarrollo y engrandecimiento de la patria; la participación ciudadana es mucho más que participar activamente en los procesos electorales.

Bien, pero que es participación ciudadana, esta es definida como un conjunto

de sistemas o mecanismos por medio de los cuales los ciudadanos, es decir, la sociedad civil en su conjunto, pueden tomar parte de las decisiones públicas, o incidir en las mismas, buscando que dichas decisiones representen sus intereses, ya sea de ellos como particulares o como un grupo social.

Por ello, se dice que es importante que el Estado, como actor y principal

gestor de las políticas públicas, no solo se dedique a dictar las normas jurídicas adecuadas para proteger y, fundamentalmente, promover la participación ciudadana de las personas en la toma de decisiones públicas, sino que también debe promover e incentivar la partición ciudadana en la toma de decisiones, para que luego dichas políticas sean la base de un desarrollo sostenible. Se debe tener en cuenta además que con “la democracia se fortalece con los mecanismos de participación ciudadana, porque permite la gestión compartida del desarrollo sostenible y de la calidad de vida de la población. De esta manera, se propiciará el incremento de los índices de desarrollo humano de los sectores más pobres del país1”.

Cabe mencionar que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en

la Gestión Pública, suscrita el 2009 señala como mecanismos participativos fundamentales aquellos que permiten intervenir en las distintas fases de la formulación e implementación de las políticas públicas (muchos de estos mecanismos participativos han sido implementados en nuestro país). En esa medida, la Carta recomienda que las administraciones públicas establezcan medios específicos de participación en la gestión pública que permitan a los ciudadanos y ciudadanas: (i) conocer los derechos de participación en la administración pública; (ii) acceder a información pública; (iii) intervenir en las distintas etapas del proceso de formación de políticas públicas; (iv) Presentar solicitudes, proyectos y propuestas en los ámbitos correspondientes; (v) participar en la elaboración, modificación y revisión de leyes y normas; (vi) vigilar y controlar los servicios públicos; (vii) hacer seguimiento y evaluación de la gestión pública y sus resultados; y (viii) denunciar los casos en que se pone obstáculos a la participación2”

A. Mecanismos de Participación

A partir del año 2002, el Perú tiene una vasta legislación que considera a la participación ciudadana como política pública, dentro de ellas tenemos: - La Ley de Bases de la Descentralización - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Orgánica de Municipales

1 Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del equipo de Derecho Administrativo y Regulatorio del

Estudio Rubio, Leguía & Normand. 2 JAIME MÁRQUEZ CALVO y GERARDO TÁVARA CASTILLO. Op. Cit. Pág. 11 y 12.

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- Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos - Ley N° 26300

Aunado a este conjunto de marcos normativos, la participación ciudadana en el Perú, se fortalece con las leyes que garantizan la transparencia y el libre acceso a la información de los asuntos públicos.

En este sentido, y tomando la afirmación de Jessica Guerra Malaerri – coordinadora de Gobernabilidad y Gestión Territorial – Proyecto gobernanza Democrática y Gestión Territorial del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal – INICAM, podemos decir que la Participación Ciudadana es el derecho y la oportunidad, individual o colectiva, que tienen los ciudadanos de manifestar sus intereses y demandas, convirtiéndose en un elemento que ayuda a fortalecer la democracia, porque permite una gestión compartida del desarrollo. Asimismo es el derecho de vigilar el comportamiento y responsabilidades de las autoridades y funcionarios.

La misma Jessica Guerra Malaerri refiere, para que el DERECHO que se adquiere como ciudadano para intervenir, en los asuntos de interés colectivo, se haga efectivo se debe contar con gobiernos abiertos y receptivos, dispuestos a escuchar lo que los ciudadanos y ciudadanas les quieren transmitir para contribuir a mejorar la política y la gestión de los asuntos públicos. Asimismo, contar con ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, por ende de su participación como actores vivos en el desarrollo de la comuna, la región y del propio Estado.

El Art. 313 de nuestra Constitución establece cuales son los derechos de participación y control o mecanismos de participación ciudadano, hecho que es recogido por los diversos marcos normativos relacionados a regular la actividad o gestión de los gobiernos locales y regionales. Dentro de los mecanismos de Participación Ciudadano tenemos:

1. De Participación. Los establecidos en el Art. 2 de la ley de la materia, que son: - Iniciativa de Reforma Constitucional - Iniciativa en la formación de las leyes - Referéndum - Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales - Otros mecanismos de participación establecidos por la presente

ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. 2. De Control.

Los establecidos en el Art. 3° de la Ley 26300, que son:

3 Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o

revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

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- Revocatoria de Autoridades - Remoción de Autoridades - Demanda de Rendición de Cuentas - Vigilar controlar la buena marcha de la gestión pública - Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley

para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Algunos mecanismos de participación ciudadana: 1. Referéndum.- Es aquel medio en que los ciudadanos, ejercen su

derecho para pronunciarse como manda la carta magna en los temas normativos que le son consultado.

Este medio de ejercicio del derecho, puede ser solicitado por un

número de ciudadanos electores que la norma establece, pudiendo procederé dicho mecanismo en los siguientes casos:

La reforma total y parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo

206º de la misma. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter

general y ordenanzas municipales. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos

de urgencia, así como de las normas que se refiere al inciso anterior.

En las materias a que se refiere el artículo 190º de la Constitución, según ley especial.

2. Iniciativa legislativa.- La Ley N° 26300 – Ley de Derechos de

Participación y Control Ciudadanos, establece dos modalidades: la Iniciativa Legislativa Ciudadana y la Iniciativa Ciudadana de Reforma Constitucional; iniciativas que han sido desarrolladas por la norma citada y el Reglamento del Congreso de la República. Estas iniciativas deben ir acompañadas por las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral.

3. Revocatoria de Autoridades.- La revocatoria es el derecho que tiene

el ciudadano para remover a una autoridad antes que concluya el período para el cual fue elegida.

El fundamento de este derecho está en el hecho de que si los

ciudadanos son quienes la eligen, es decir la ponen en el cargo, los ciudadanos pueden retirarle el mandato que le otorgaron, es decir, retirarla del cargo.

Se parte del principio que la autoridad es un mandatario y el pueblo es

el mandante. Mandatario quiere decir el mandado a gobernar. 4. Remoción de Autoridades.- La remoción es el derecho que tienen

los ciudadanos para demandar que sean retirados de sus cargos las

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autoridades designadas por el Gobierno Central o Regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital.

La remoción se aplica no a las autoridades elegidas, sino a las

autoridades designadas. Por ejemplo: prefectos, sub prefectos (ahora gobernadores), directores de salud, educación, etc.

Para ejercer este derecho es necesario presentar ante el Jurado

Nacional de Elecciones una solicitud firmada por el 50% de los ciudadanos de la jurisdicción electoral o judicial. La remoción se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba la autenticidad de las firmas.

5. Rendición de Cuentas.- Es el derecho que tienen los ciudadanos

para interpelar a las autoridades respecto a la ejecución presupuestada y el uso de recursos propios. Se puede pedir rendición de cuentas a las autoridades que ocupan cargos sujetos a revocatoria y a remoción.

Para ejercerlo es necesario: - Elaborar pliego interpelatorio - Recolectar las firmas de cuando menos el 20% de los ciudadanos

de la respectiva circunscripción - Presentar el pliego a la autoridad electoral - Verificación de firmas - Comprobadas las firmas, la autoridad electoral remite el pliego

interpelatorio a la autoridad interpelada - La autoridad interpelada publica el pliego interpelatorio - La autoridad interpelada responde el pliego interpelatorio en forma

clara y directa - La autoridad interpelada publica su respuesta al pliego - Para ello tiene plazo de 60 días calendario desde el momento en

que recibe el pliego. En el pliego interpelatorio las preguntas tienen que estar relacionadas

exclusivamente con los temas de ejecución presupuestal y uso de los recursos públicos.

LECTURAS: - Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control

Ciudadanos - Participación ciudadana en el gobierno local. Gino Huerta, Eduardo

Carhuaricra Meza y Gina Chambi E. CENTRO IDEAS. Pág. 1 al 36. - La Participación Ciudadana en el Perú y los Principales Mecanismos

para Ejercerla. Mitchell Valdivieso Del Carpio. Informe Especial

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IV. Plan de Desarrollo Concertado

Es una herramienta, porque permite y facilita la realización de una actividad específica, en el presente caso sirve para la planificación estratégica de los diferentes niveles de gobierno, en cuya construcción participan autoridades electas, funcionarios públicos, partidos políticos, así como ciudadanos/as, cuyo fin será de constituir una guía u hoja de ruta para la acción política en el largo plazo. La planificación concertada es un instrumento técnico de gobierno y de gestión pública, que orienta y ordena las acciones necesarias para lograr los objetivos estratégicos de desarrollo integrado del país, y de sus diversas localidades. Entonces el Plan de Desarrollo Concertado, está orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para alcanzar una imagen colectiva de desarrollo construida en base al consenso de todos los individuos y actores de un territorio determinado El plan de desarrollo concertado debe contener una visión de futuro que genere criterios orientadores para las iniciativas e inversiones de los diversos actores económicos, sociales e institucionales de un ámbito, así como constituirse en el documento marco para la formulación de las políticas públicas locales y regionales.

Cada nivel de gobierno se halla obligado a contar con un Plan que oriente los

fines y objetivos, claro está con sujeción al Plan de mayor nivel, dentro de la jerarquía de Planes, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional “Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021” (PEDN) es el mayor referente de planeamiento del país. A su vez, en cada departamento, el mayor referente de planeamiento lo constituye el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC); y en cada provincia y distrito, el Plan de Desarrollo Concertado del respectivo nivel.

Idea Importante Ten presente que siendo un instrumento debe ser un documento breve, claro y evaluable.

A nivel nacional, el ente rector del planeamiento es el CEPLAN, y como tal, tiene el rol de coordinar y emitir directivas para orientar los procesos en los diversos niveles de gobierno, así como monitorear y asesorar tales procesos. Por ello, entre sus funciones, está la de dar la “no objeción”3 a los planes sectoriales y a los planes de desarrollo regional concertado, como paso previo a su aprobación por las instancias previstas por Ley.

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En el gráfico que se presenta a continuación, se pueden observar los roles y funciones que cumple el CEPLAN respecto a los diferentes tipos y niveles de planes estratégicos de desarrollo, así como el de los gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales y distritales.

Fuente: Guía para la formulación de Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local.

Debe quedar claro, que el Plan de Desarrollo Concertado debe ser la resultante de un proceso y consenso participativo de actores políticos (Estado) y la sociedad civil organizada (esto por mandato constitucional), resultado que debe servir como guía para y hoja de ruta, saber que queremos, hacia donde vamos y que hacemos. En cuanto al tema que nos convoca, el Plan Estratégico de Desarrollo Concertado (regional o local) es un instrumento de planificación estratégica que se elabora conforme hemos mencionado, participativamente y constituye una guía (vinculante) para la acción de las entidades del Estado y un marco orientador para la acción del sector privado. Su elaboración supone iniciar un proceso social y político que mueva voluntades y recoja los intereses, deseos y anhelos de todos los individuos y actores del municipio o región, creando o fortaleciendo en su desarrollo una mística, identidad y orgullo territoriales, en los que convergen compromisos, aportes de los actores públicos y privados, la cultura, los valores y las esperanzas.

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. A. Características del Plan de Desarrollo Concertado

Como se ha señalado, el Plan de Desarrollo Concertado debe ser elaborado en cada uno de los niveles de gobierno y tiene un carácter territorial, vinculante y participativo:

1. Carácter territorial El PDC tiene carácter territorial desde una perspectiva

multidisciplinaria. En primer lugar tiene fundamento físico y geográfico, que corresponde a un terreno con delimitaciones y coordenadas espaciales, se circunscribe a un determinado ámbito (regional, local o distrital)

Segundo, tiene un componente ecosistémico, basado en la flora y la

fauna que alberga. Tan importante como las diferentes especies animales y vegetales, son las relaciones que entablan los seres vivos entre sí y con el medio físico. Una consideración especial merece la relación entre ecosistemas, que extiende el alcance de estos mucho más allá de sus límites geográficos.

En tercer lugar, el territorio se define también desde la dimensión

humana, que tiene varias facetas: demográfica, física, sociocultural, institucional y simbólica (valoración subjetiva por parte de la comunidad residente y foránea)4.

En cuanto al espacio que alberga todo lo mencionado, coincide con el

espacio jurídico-administrativo de los departamentos (en el caso de los Planes de Desarrollo Regional Concertado) y de las provincias y distritos (en el caso de los Planes de Desarrollo Municipal Concertado)

2. Carácter vinculante Una vez aprobado por Ordenanza Regional o Municipal, según sea el

caso, el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) es vinculante a:

4 Ref. Población, territorio y desarrollo sostenible. Pág. 12. ILPES CEPAL. 2012.

“En este sentido, el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) es un acuerdo y compromiso político social que establece las orientaciones y prioridades estratégicas de desarrollo en un

territorio” (Inventario de metodologías y Análisis de Concordancia y Brechas de los Planes Regionales y

Locales. Proyecto Fomento del Desarrollo Regional a través de la Planificación Regional. GIz. 2011).

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Los planes estratégicos institucionales (PEI) del respectivo Gobierno Regional o Local, que tienen un horizonte temporal de 04 años, así como a sus respectivos planes operativos institucionales (POI), que tienen un alcance anual.

Los planes sectoriales, debiendo estos tomar como referente el

PEDN y los PDC regional o local y concordar objetivos, indicadores, metas.

Los planes temáticos que se formulan a partir de los diferentes

sectores y que deben tomar el PDEN y el PDC como referente Los planes de diferente naturaleza que sean elaborados en el

ámbito territorial que comprende el PDC, que necesariamente deben tomarlo como referencia.

El presupuesto participativo y la programación multianual de

inversiones.

3. Carácter participativo El PDC, como construcción colectiva, implica la participación activa y

propositiva de diferentes actores, en cada uno de los momentos del proceso de formulación.

La participación es un requisito fundamental para la formulación del

PDC y constituye un principio orientador del proceso, definido de ese modo en el marco normativo de los procesos de planificación. Para el caso de los gobiernos locales5, la participación es un principio de la planificación, y en el caso de los gobiernos regionales según su respectiva ley6, la participación constituye un principio para la gestión regional en los procesos de formulación, seguimiento y ejecución de planes entre otros.

B. Base Legal del Plan de Desarrollo Concertado

1. Constitución Política del Estado (Art. 194 y 195) 2. Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Arts. 6, 9 inc. “b”,

11 inc. “b”, 15 y 32) 3. Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Gobiernos Locales 4. Ley N° 26300 – Ley de Participación Ciudadana

5. Ley Nº 28056: Ley Marco del Presupuesto Participativo (Art. 2) 6. Ley Nº 27658: Ley Marco de Modernización del Estado (Art. 5 “b”) 7. Decreto Legislativo 1088: Ley de creación del CEPLAN (Arts. 3 inc. “c”

y “d”, 7 inc. “d” 8. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM: Decreto Supremo que aprueba

el Plan Bicentenario: “El Perú hacia el 2021”. (Art. 2 y 4)

5 Ley Nº 279723. Ley Orgánica de Municipalidades, art. IX Principios rectores de las políticas y la gestión regional.

6 Ley Nº27867. Ley orgánica de Gobiernos Regionales, art. 8 Principios rectores de las políticas y la gestión regional, inciso 1.

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C. Componentes del Plan de desarrollo Concertado7 Además de su carácter territorial, vinculante y participativo, el proceso de

planeamiento para la formulación de un Plan de Desarrollo Concertado y su posterior gestión y/o implementación, lleva implícitos tres componentes: político, técnico y permanente:

1. Componente político Tiene un componente político en la medida que es la expresión de la

voluntad de la población, las organizaciones y las autoridades, cuyo proceso constituye un acuerdo colectivo para el gobierno, en conjunto con su ámbito de jurisdicción.

Implica por tanto un conjunto de cualidades entre ellas:

Participativo.- Construcción colectiva. Concertado.- Sectores público, privado y la sociedad civil. Descentralizador.- De abajo hacia arriba y de arriba hacia abajo. De apropiación colectiva.- Negociación de compromisos. Legítimo.- El resultado del proceso tiene que ser validado por el

conjunto de la población. 2. Componente técnico Tiene un componente técnico porque para hacer viable el acuerdo

colectivo, este debe estar dentro de los marcos normativos y reguladores del país, y porque aplica un conjunto de conocimientos profesionales y técnicos. Por tanto, el proceso técnico requiere como mínimo:

Pensamiento estratégico, holístico y análisis sistémico. Enfoque integral y prospectivo. Uso de metodologías para articular intereses de los diversos

actores. Ser concertado y ajustado a los planes de los siguientes niveles

de gobierno. Monitoreo factible: prevé mecanismos institucionales. Equipos especializados: personas organizadas en equipos

técnicos especializados. Requiere de la recolección, procesamiento e interpretación de

datos e información, para sostener las propuestas.

3. Proceso permanente Para que el PDC pase de la propuesta a la acción y sea un

instrumento de gobierno se requiere su vigencia a través de: Actores asumiendo roles: sectores público y privado.

7 Guía para la formulación de Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local

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Incorporación al presupuesto participativo (PP). Vinculación con una cartera de programas y proyectos con

responsables y ejecutores claramente identificables, que se integran en un sistema de inversión.

Seguimiento de implementación y logro de objetivos. Evaluación para su actualización, retroalimentación y rendición de

cuentas. D. Ajuste de los planes estratégicos El ajuste se dará teniendo en cuenta la jerarquización de los Planes de

Desarrollo Concertado de cada nivel de gobierno, tomando como referente el PDC de la instancia de gobierno de nivel superior, lo que implica una relación de concordancia entre estos distintos niveles.

.

Fuente: Guía para la formulación de Planes de Desarrollo Concertado Regional y Local

Idea Central:

El ajuste de un Plan de Desarrollo Concertado (PDC), se puede definir como “el proceso que busca lograr la

adecuada articulación de éste con el PDC del nivel de gobierno superior, como partes integrantes de un sistema”

AJUSTES DE PLANES DE DESARROLLO CONCERTADO

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E. Plan de trabajo para la elaboración del Plan de Desarrollo Concertado

Antecedentes Base legal Justificación Objetivos del plan de trabajo Aliados estratégicos Modalidad de formulación Metodología Estructura organizativa Cronograma y presupuesto Cronograma de actividades Financiamiento y presupuesto Anexos

V. Texto Único de Procedimientos Administrativos

La gestión o administración pública, requiere de una serie de instrumentos, guías, directivas, reglamentos entre otros, para un correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones, que en definitiva viene a ser el mandato que el pueblo realiza el Estado, al mismo tiempo, la población requiere de los mismos instrumentos para conocer los procedimientos, exigencias, tipos de servicios, entre otros que brinda un determinado ente público. Uno de esos tantos instrumentos de gestión es el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que básicamente es una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado moderno en la medida que se contemplan los procedimientos y servicios que requiere y en el cual Estado tiene la responsabilidad de proveerlo.

La gestión o administración pública, requiere de una serie de instrumentos, guías, directivas, reglamentos entre otros, para un correcto y adecuado cumplimiento de sus funciones, que en definitiva viene a ser el mandato que el pueblo realiza el Estado, al mismo tiempo, la población requiere de los mismos instrumentos para conocer los procedimientos, exigencias, tipos de servicios, entre otros que brinda un determinado ente público. Uno de esos tantos instrumentos de gestión es el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que básicamente es una herramienta de gestión estratégica para impulsar la legitimidad del Estado moderno en la medida que se contemplan los procedimientos y servicios que requiere y en el cual Estado tiene la responsabilidad de proveerlo.

Pero técnicamente, podemos definir el TUPA es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados (personas

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naturales o jurídicas) en general la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordene y sistematice

Objetivos del TUPA El objetivo debe estar en relación a los beneficios que recibe el ciudadano, es

decir mejor acceso a servicios etc. El que una entidad cuente con TUPA, le permite cumplir con objetivos que a

su vez constituyen significativas ventajas tanto para la entidad como para el ciudadano.

Puede medir su cumplimiento de metas de atención a los ciudadanos

revisando los plazos señalados en el TUP y los plazos que realmente han demorado los procedimientos.

Entre los objetivos específicos del TUPA tenemos:

- Sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad que la entidad brinda a los ciudadanos.

- Sistematizar los procedimientos administrativos de la entidad. - Habilitar a las entidades para tramitar los procedimientos administrativos y

cubrir los costos que ello conlleva, de lo contrario pueden estar sujetas a cuestionamientos.

- Ordenar y racionalizar los requisitos que se solicitan para los procedimientos.

- Dar a conocer los plazos legales de resolución de los procedimientos - Definir las autoridades que resuelven las solicitudes de los administrados - Determinar cuánto cuesta procesar una solicitud y según ello cuánto se

cobra por el procedimiento.

Idea El objetivo es contar con un instrumento que permita unificar, reducir y simplificar de preferencia todos los procedimientos (trámites) que permita proporcionar óptimos servicios al usuario.

Marco Normativo que regula el TUPA El marco jurídico que regula la formulación, aprobación, difusión y aplicación

de los TUPAs está constituido, principalmente por la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29060, el Dcto. Supremo N° 079-2007-PCM entre otros.

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Contenido del TUPA El contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, se encuentra

establecido en el Art. 37 de la Ley N° 27444, la cual comprende:

1. Todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

2. La descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la

realización completa de cada procedimiento. 3. La calificación de cada procedimiento según corresponda entre

procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática. 4. En el caso de procedimientos de evaluación previa si el silencio

administrativo aplicable es negativo o positivo. 5. Los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con

indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal.

6. Las vías de recepción adecuadas para acceder a los procedimientos

contenidos en los TUPA, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 116 y siguientes de la presente Ley.

7. La autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos a interponerse para acceder a ellas.

8. Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo

procedimiento administrativo.

Entidades que deben contar con el TUPA

Las siguientes entidades mencionadas deberán aprobar o gestionar la aprobación de sus TUPAs, siempre que tramiten procedimientos administrativos y brinden servicios en exclusividad:

- Los Ministerios - Los Organismos Públicos Descentralizados - ODPs. - Las demás entidades y organismos cuyas actividades se realizan en

virtud de potestades administrativas, siempre que tengan personería jurídica propia. Por Ej. Las Universidades públicas.

- El Poder Legislativo - El poder Judicial - Los Organismos Constitucionales Autónomos – OCAs. - Los Gobiernos Regionales

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- Los Gobiernos Municipales provinciales y distritales. NOTA.- Cada entidad mencionada aprueba un solo TUPA. En ese sentido, las

oficinas desconcentradas de una entidad en particular no aprueban un TUPA independiente. Tampoco se debe aprobar TUPAs independientes por direcciones, oficinas o áreas. El TUPA es un documento único de cada entidad que abarca todos sus órganos.

VI. Servicios municipales

La calidad de vida de las personas tiene una relación directa con el entorno en el que vive: si es un espacio limpio, con alumbrado público, con agua y desagüe; con parques o lugares de esparcimiento; con mercados y camales controlados y limpios. Algunos de estos servicios son incluso “Necesidades Básicas”.

Las propiedades (las casas) tendrán más o menos valor dependiendo de la calidad del entorno en donde se ubican. Todos estos servicios dependen de la acción municipal; son uno de los elementos centrales de su misión. Es a través de ellos que las municipalidades inciden directamente en la calidad de vida de las personas; por ellos reciben muchas presiones y la manera cómo dan estos servicios influye en el juicio que las poblaciones hacen de sus autoridades municipales.

Entre los servicios que brindan los gobiernos locales tenemos:

Licencias y registros Agua y desagüe Salubridad y limpieza pública Suministro eléctrico domiciliario Cementerios Seguridad Ciudadana Transporte Público Mercados y camales

a. Licencias y registros

Licencias

Son autorizaciones otorgadas por las municipalidades para conducir alguna actividad económica o de servicios para lo cual se paga el tributo

El Texto Único de Procedimientos Administrativos de los gobiernos locales y regionales es aprobado por Ordenanza Local o Regional

según corresponda

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del mismo nombre y según lo establezca el Texto único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. La Ley establece que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimiento, que son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. Esta tasa no puede ser mayor a una UIT vigente al momento de efectuar el pago. Las municipalidades deben fijar el monto de la tasa en función del costo administrativo del servicio.

No olvidemos que: La Unidad Impositiva tributaria - UIT es un valor de referencia que se usa en las normas tributarias para hacer deducciones, bases imponibles y límites de afectación de los tributos que se consideren convenientes. (El valor de la UIT para el año 2014 ha sido fijado en 3,800 nuevos soles.) En el caso de contribuyentes que estén sujetos al régimen del RUS la tasa por licencia de apertura de establecimiento no puede superar el 10% de la UIT.

Las licencias de apertura de establecimiento tienen vigencia indeterminada, para lo cual los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en la actividad para la cual se le otorgó la licencia.

Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razón social que los representa. La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento.

Registros (Funcionamiento, nacimientos, matrimonios, defunciones)

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Entre sus funciones principales se encuentra el registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas. Le corresponde además planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades de registro de identificación de las personas.

La Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –

26497, establece en una de sus disposiciones complementarias, que las municipalidades del país podrán celebrar convenios con la RENIEC a efecto de que las oficinas registrales funcionen en los locales municipales

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destinados para el registro civil. Es por ello que las municipalidades realizan el servicio de registro de las personas.

RENIEC debe capacitar al personal asignado por la municipalidad para

tales fines y proporcionar el equipamiento y los suministros necesarios para el funcionamiento de las oficinas registrales. Adicionalmente, el presupuesto del registro complementará, a título de prestación, la asignación de recursos a las municipalidades.

b. Agua y desagüe

Los Servicios de Saneamiento comprenden la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial. La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen la función compartida de administrar directamente, o por concesión, el servicio de agua potable y alcantarillado.

Las municipalidades pueden brindar el servicio directamente o a través de entidades prestadoras públicas, privadas o mixtas que deben tener como propósito exclusivo la prestación de Servicios de Saneamiento. En los casos de municipalidades ubicadas en zonas rurales y centros poblados la Municipalidad provincial puede proveer los servicios de saneamiento rural.

Es bueno recordar que el servicio de agua potable y alcantarillado está regulado por la Ley General de Servicios de Saneamiento, la misma que los declara servicios de necesidad y utilidad pública, de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente.

Asimismo cabe agregar que las Municipalidades están obligadas a rendir cuentas de la gestión de los servicios de saneamiento, en los aspectos de calidad, cobertura y sostenibilidad, para lo cual el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento ha elaborado el manual respectivo, por medio de la Resolución Ministerial Nº 680-2008-VIVIENDA

c. Salubridad limpieza y ornato público Este tipo de servicios son los que más directamente se asocian con la

municipalidad; tienen que ver con la gestión del espacio compartido por los ciudadanos; aquello que es público en las ciudades, pueblos, aldeas o comunidades; el espacio que las personas usan cuando salen de sus casas. Guardan relación estrecha con la salud de los pobladores y la calidad del medio ambiente.

d. Salubridad y Limpieza Pública Las municipalidades deben proveer el servicio de limpieza pública y

recojo de basura. Para evitar que la basura contamine el medio ambiente,

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deben además determinar áreas de acumulación desechos, rellenos sanitarios y de aprovechamiento industrial de desperdicios.

Los gobiernos locales deben regular y controlar el aseo, higiene y

salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, mercados, escuelas, piscinas y otros lugares públicos locales. Esta función es compartida con la sociedad: la municipalidad debe sobre todo controlar que los usuarios o los propietarios de lugares públicos garanticen su higiene. Las municipalidades pueden (y debieran) normar a través de Ordenanzas las condiciones de higiene y las sanciones a quienes las incumplan; pero sobre todo, debieran comprometer a usuarios y propietarios en la responsabilidad común de crear un ambiente limpio

Debe tenerse en claro que este servicio forma parte del Sistema Local de

Gestión Ambiental, dentro del cual se debe incluir la formulación de los Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos - PIGARS

e. Ornato Las municipalidades tienen a su cargo la construcción y mantenimiento de

plazas, fuentes, parques, jardines, alamedas, y demás lugares públicos que embellecen el aspecto de las ciudades, pueblos, aldeas y comunidades. Tratándose del espacio de todos, será importante que obras significativas de ornato sean concertadas con los ciudadanos y, sobre todo, que se complementen, y no sustituyan, la necesaria inversión en desarrollo local y provisión de necesidades básicas.

f. Suministro Eléctrico El Servicio Público de Electricidad y alumbrado público es el suministro

regular de energía eléctrica para uso colectivo, prestado por una empresa concesionaria.

A pesar de que la ley orgánica de municipalidades no especifica que la

prestación de los Servicios de Electrificación constituya función municipal, muchas municipalidades, especialmente las ubicadas en zonas rurales promueven proyectos de electrificación por ser de interés prioritario de la población y estar incluidos en sus respectivos Planes de Desarrollo local Concertados.

Para la gestión de proyectos de electrificación, la Municipalidad debe

coordinar con el Gobierno Regional y la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

El Gobierno Regional es competente para formular, aprobar, ejecutar,

evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía. Asimismo, impulsa proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano – rurales, y como parte de ello otorga concesiones para minicentrales de generación eléctrica, por tal razón está facultado para otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de

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energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw. y menores a 10 MW (minicentrales), siempre que estén en la Región.

La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es

el órgano técnico normativo encargado de proponer, evaluar la política y normar el Subsector Electricidad, así como de evaluar y emitir opinión sobre solicitudes de concesiones y/o autorizaciones para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y coordina con los gobiernos locales los asuntos relacionados con el desarrollo sostenible de las actividades del Sub-sector Electricidad.

g. Cementerios Anteriormente la prestación del Servicio de Cementerios estaba a cargo

de las municipalidades. Hoy rige la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios – Ley Nº 26298 y su reglamento, que establece que cualquier persona jurídica pública o privada puede construir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios y prestar servicios funerarios.

Corresponde a la Autoridad de Salud dictar las normas técnico-sanitarias,

otorgar autorización sanitaria para la construcción y funcionamiento de cementerios, así como para locales para servicios funerarios, aprobar su reglamento y dictar su clausura temporal o definitiva cuando estos constituyan amenaza contra la salud pública. Las Municipalidades Provinciales y distritales están facultadas para controlar su funcionamiento y sancionar la infracción a las normas técnico-sanitarias.

Con relación a los cementerios informales ubicados en terrenos del Estado, se ha establecido que pasan al dominio de la Municipalidad Distrital, la que debe efectuar el saneamiento físico-legal de acuerdo con la autorización sanitaria que le otorgue la el Ministerio de Salud, en caso contrario se procede a su clausura.

h. Seguridad Ciudadana Se entiende por seguridad ciudadana a la acción del estado, en

colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos.

La seguridad ciudadana busca proteger el libre ejercicio de los derechos y

libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales. La función de Seguridad Ciudadana tiene como organismo máximo al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC, instancia dependiente de la Presidencia de la República, y presidida Ministro del Interior. Después de la CONASEC, operan los sistemas regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, los que están

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encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, así como ejecutarlas y evaluarlas y supervisarlas. Así también, a través de sus respectivos comités, deben promover la organización de la comunidad en coordinación con las juntas vecinales y rondas campesinas.

En el nivel local, provincial y distrital estos comités deben ser presididos por el alcalde o su representante, e integrados por las autoridades locales, siendo de especial importancia la participación del representante de la Policía Nacional y de las Juntas vecinales. En las zonas rurales es particularmente importante la intervención de las Rondas campesinas, las que tienen un rol muy importante en la seguridad de las familias campesinas, especialmente frente al abigeato.

i. Transporte Público

El Tránsito, circulación y transporte público constituyen un servicio en el que confluyen distintos actores y donde la municipalidad juega un rol preponderante, atendiendo esencialmente a la necesidad de la ciudadanía por contar con servicios de calidad. El grado de atención varía de acuerdo a las características de cada municipio.

La acción municipal y del estado en general en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Las autoridades competentes en materia de transporte público son:

1). Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y

Construcción Tipo de Competencia

Normativas Es el ente regulador a nivel nacional

De gestión

Desarrollar, ampliar y mejorar las vías de la infraestructura vial nacional.

Administrar y mantener la infraestructura vial nacional no entregada en concesión.

Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones Mantener un sistema estándar para la emisión de licencias de

conducir.

De Fiscalización

Supervisar el cumplimiento de las normas sobre el servicio de transporte terrestre, detectar infracciones e imponer sanciones por el

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incumplimiento de las normas de transporte y al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

2). Gobiernos Locales Provinciales Tipo de Competencia

Normativas Regular la aplicación las normas nacionales, entre estas las de

regulación del servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción y el transporte de carga, vehículos menores motorizados o no motorizados

Organizar la red vial de su jurisdicción.

De gestión Planificar el transporte en su jurisdicción. Dar en licencia o concesión, los servicios de transporte terrestre

de pasajeros. Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de

multas por infracciones de tránsito. Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial de

su jurisdicción. Organizar la señalización y nomenclatura de vías, en coordinación

con las municipalidades distritales.

De fiscalización Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones.

3). Gobiernos Locales Distritales Tipo de Competencia

Normativas Regulan del transporte menor (mototaxis y similares).

De gestión Construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial

que se encuentre bajo su jurisdicción. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de

acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial.

Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

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j. Mercados y Camales Más allá de las funciones regulatorias y de fiscalización municipal, los

gobiernos locales tanto provinciales como distritales deben articular el servicio de mercados y camales a las necesidades de abastecimiento de la población, para ello es necesario:

Interrelacionar las acciones de regulación y control. Planificar y coordinar acciones para que el servicio logre la cobertura

necesaria de la jurisdicción. Concertar con las asociaciones de mercados a fin de establecer

compromisos mutuos. Por parte de los comerciantes:

1) Ofertar productos en buen estado y con registro sanitario. 2) Respetar las zonas establecidas en acuerdo con la municipalidad. 3) Cumplir con sus pagos. 4) Mantener la limpieza del mercado. 5) Apoyar en las labores de seguridad.

Por parte de la Municipalidad:

1. Coordinar la seguridad de los mercados 2. Realizar campañas de desinfección. 3. Capacitar a los vendedores. 4. Organizar actividades que promuevan la concurrencia de los vecinos. 5. Prestar asesoría legal para la formalización legal y municipal de sus

asociados. 6. Convocar a las asociaciones a los espacios de participación

ciudadana existentes.

Por otro lado, el servicio de mercados y camales, se relaciona con la labor de promoción de la economía local, sobre todo en las zonas rurales, en donde la actividad económica principal de la población es la agropecuaria. En ese sentido, es necesario coordinar y apoyar a las comunidades campesinas o las asociaciones de productores existentes, entre las acciones a realizarse se pueden mencionar:

Asesoría Legal, especialmente sobre la regularización de sus organizaciones representativas y en las gestiones que estas realizan a fin de colocar sus productos en los mercados locales y regionales.

Organización de Ferias Agropecuarias, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y los productores. Estas acciones son bastante comunes en los municipios rurales y además mejoran la relación entre el Gobierno Local y la población.

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VII. Régimen económico: Tributos municipales.

Hablamos de presupuesto, es hablar de la Ley de Descentralización y de las leyes orgánicas correspondientes al nivel de gobierno local y regional, en efecto en el caso en particular la Ley Orgánica de Municipalidades establece que dentro de su objeto se encuentra precisamente el de establecer las pautas y normas sobre el aspecto económico.

Pero que es el Presupuesto? En el Art. 53 de la Ley Orgánica, define que debemos entender por

presupuesto, como la planificación del presupuesto participación anual como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia en estrecha concordancia con los planes de desarrollo concertados de los diferentes niveles de gobierno.

Entonces el presupuesto, va significar el planificar previendo que los ingresos

y gastos anuales sean equilibradas. Al respecto, Mario Alzamora Valdez sostiene “el presupuesto es un

instrumento financiero que sirve para proyectar la gestión a través de los ingresos y egresos municipales”.

El Ministerio de Economía y Finanzas, define el presupuesto institucional como: “la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado”. Asimismo refiere que “El Presupuesto Institucional debe permitir el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupuestarias trazados para el Año Fiscal, los cuales se contemplan en las Actividades y Proyectos Definidos en la Estructura Funcional Programática”. Finalmente refiere: “Los niveles de gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación,

Introducción Recordemos que tanto que tanto los gobiernos locales y regionales, gozan constitucionalmente de entre otros con autonomía administrativa y económica, sobre esta base al hablar del Régimen Económico, nos estamos refiriendo a la gestión Económica Municipal, vale decir, al aspecto económico y financiero, provenientes estas de sus propias fuentes de ingreso o las percibidas conforme el plan presupuestal, asumiendo la responsabilidad de organizar la administración conforme a sus propias necesidades identificadas y programadas en su respectivos planes y de acuerdo a su presupuesto.

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recaudación y obtención de los recursos que administran las entidades. En resumen, ninguna institución puede funcionar si no define su presupuesto”

Otro aspecto a cual se hace referencia cuando hablamos del régimen económico es el de contabilidad, a la que debemos concebir como el conjunto de métodos y registros establecidos para identificar, reunir, analizar, clasificar, registrar e informar las transacciones de la municipalidad, así como mantener y registrar sus activos y pasivos. En la mayoría de casos, este término es sinónimo de "sistema de información financiera”.

Entonces debemos considerar en base a lo dicho, que la contabilidad es aquella técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado, para cuyo efecto sistematizará operacionalmente los recursos financieros asignados, orientando la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública. Entonces que es contabilidad municipal?

El Art. 54 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la

contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.

Bueno, hemos mencionado que el presupuesto municipal proviene de dos

fuentes, ingresos propios y las obtenidas por las partidas presupuestales asignadas y transferidas por gobierno nacional.

Idea: Entonces podemos concluir, para que la administración y gestión municipal se eficiente en sus ingresos y gastos es necesario que esta se encuentre sí o sí vinculada el presupuesto a la planificación. Con ello se logrará el cumplimiento de objetivos de la acción municipal y de metas para el año fiscal. Contrario sensu, si el Presupuesto no se orienta por objetivos y metas, la acción municipal no tiene rumbo. Los objetivos son aquello que espera alcanzar el gobierno local en el año y pueden ser generales, los que a su vez se desagregan en objetivos específicos.

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Dentro del patrimonio de la municipalidad, se encuentra los bienes municipales que vienen a ser los inmuebles, objetos, equipos y maquinarias, que tienen un valor y sirven para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus fines.

Dentro de los presupuestos que tiene su origen en los ingresos propios tenemos:

1. Tributos Los tributos son aquellos creados por Ley (Decreto Legislativo 776 – Ley

de Tributación Municipal), a favor de los gobiernos locales, cuya obligación de pago es de cumplimiento obligatorio por los contribuyentes; entre los tributos administrados por el gobierno local tenemos:

a) Aquellas de Administración Distrital

1). Impuesto Predial.

El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos o rústicos y es de periodicidad anual. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la municipalidad distrital donde se encuentra ubicado el predio.

Este impuesto se aplica sobre los terrenos y construcciones, se determina en base a la declaración jurada de auto valúo que realizan los propietarios. Es de periodicidad anual. No se aplica a los terrenos de las comunidades campesinas.

2). Impuesto a los Juegos Se aplica sobre los juegos (pimball, bingo, rifas y similares), así

como a la obtención de premios en juegos de azar. Es de periodicidad mensual.

3). Impuesto de Alcabala. El Impuesto de Alcabala es un impuesto que grava las

transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. La tasa del impuesto es de 3% del valor de la transacción, siendo de cargo exclusivo del comprador. No existe obligación al pago de este impuesto si el precio del inmueble es menor de 10 UITs, es decir S/. 38,000.

4). Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos.

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (espectáculo taurinos, carreras de caballos, espectáculos cinematográficos, entre otros) grava el monto que se abona por

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concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.

b) De administración Provincial

1). Impuesto al Patrimonio Vehicular.

El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de carácter anual y se aplica a la propiedad de los vehículos con una antigüedad no mayor de tres (3) años.

2). Impuesto a las Apuestas.

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

3). Impuesto a los Juegos.

El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas

c). Contribuciones y Tasas

1) Contribuciones Municipales o Contribución Especial de Obras Públicas

La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.

2) Tasa

Respecto a la creación de las tasas y el Principio de Reserva de Ley en el ámbito municipal, el artículo 60 de la LTM señala lo siguiente:

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a. La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza, con los límites dispuestos por el presente Título; así como por lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.

b. Para la supresión de tasas y contribuciones las

Municipalidades no tienen ninguna limitación legal. Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: a. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o

mantenimiento de un servicio público.

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual pero se cobran en forma trimestral, para cada caso de transferencia su afectación para el pago es a partir del trimestre siguiente de efectuada la transacción.

1. Servicio de limpieza pública

Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.

2. El Arbitrio de áreas verdes

Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de las áreas verdes en parques públicos, plazas públicas y áreas verdes en bermas públicas en el distrito, con la finalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrute de las áreas verdes.

3. El arbitrio de seguridad ciudadana

Comprende la organización, gestión y ejecución del servicio de conservación y mantenimiento de la seguridad ciudadana, consiste en: la vigilancia pública, protección civil y atención de emergencias.

b. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un

servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, entre otros tenemos:

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1. Tasas por estacionamiento de vehículos.

Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.

2. Tasa de Transporte Público.

Son contribuyentes de la Tasa todo aquel que brinde el Servicio de Transporte Público en las rutas concedidas por la Dirección General de Transporte Urbano. El monto mensual de la Tasa será el 1% de la Unidad Impositiva Tributaría (UIT) vigente al período que corresponde

Son responsables solidarios la Empresa de Transporte en

la que el vehículo se encuentra inscrito en el momento de la configuración del tributo y/o el propietario del vehículo

c. Licencias: son tasas que gravan la obtención de

autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

1. Tasa por las licencias de apertura de establecimientos

Son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez por la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. La tasa por licencia de funcionamiento deberá reflejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Dentro de los presupuestos que tiene su origen en las partidas

presupuestales asignadas y transferidas por gobierno nacional tenemos: 2. Los Tributos Nacionales creados a favor de las Gobiernos Locales

Entre los tributos credos a favor de los gobiernos locales tenemos:

a. Impuesto de Promoción Municipal

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El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.

b. Impuesto al Rodaje Aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre el precio ex-planta en

el caso de venta al país; o del valor CIF tratándose de la importación. c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo El impuesto a las Embarcaciones de Recreo es de periodicidad anual,

que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo. La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad. El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.

3. Participación de la Recaudación de Tributos a favor de los Gobiernos

Locales

Participación en Renta de Aduanas: 2% de las rentas que recauden las Aduanas. Adicionalmente el Concejo Provincial del Santa percibe el 20% de los ingresos de la Aduana de Chimbote. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas y Tragamonedas: tasa del 12% sobre los ingresos netos mensuales deducidos los gastos por mantenimiento. El 60% del rendimiento del Impuesto es destinado a los gobiernos locales.

4. Asignaciones y Transferencias Presupuestales del Gobierno

Nacional.

Las asignaciones son los Recursos Públicos contenidos en la Ley Anual de Presupuesto aprobados para la Municipalidad.

a. Canon Es el beneficio que reciben Gobiernos Locales y Regionales por la

explotación económica de algún recurso natural que se ubica en su territorio. Se constituye por un porcentaje de los ingresos que percibe el Gobierno Nacional. Entre los principales tenemos:

1). Canon Minero

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Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta que pagan las empresas mineras por el aprovechamiento de los recursos minerales (metálicos y no metálicos). No reciben canon las regiones, provincias y distritos en los que no haya actividad minera actualmente. Tampoco reciben Canon aquellas zonas en las que sí hay explotación minera pero en las que las compañías mineras que operan en la zona no han generado utilidades y por lo tanto no deben pagar Impuesto a la Renta. De acuerdo con la Ley del Canon 27506,el canon minero puede ser utilizado únicamente para el desarrollo de proyectos de inversión (obras de desarrollo). Sin embargo, en junio del 2005, entró en vigencia la Ley del Crédito Suplementario, la cual permite utilizar hasta el 20% de las transferencias por concepto de canon para el mantenimiento de obras de infraestructura.

2). Canon Hidroenergético Está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por

las empresas generadoras de energía eléctrica. Lo reciben los Gobiernos Locales y regionales donde se ubica el recurso hídrico utilizado.

3). Canon Gasífero Se compone del 50% de los ingresos que percibe el Estado por el

pago del Impuesto a la Renta que perciba derivado de la explotación de este recurso natural.

4). El Canon Forestal Se compone del 50% del pago de los derechos de

aprovechamiento (concesiones, autorizaciones y permisos) de productos forestales y de fauna silvestre que recauda el Instituto Nacional de Recursos Naturales

5). El Canon Pesquero Se compone del 50% del total de los Ingresos y Rentas que

percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales

6). El Canon Petrolero Equivale al 12.5% del valor de la producción generado por las

empresas dedicadas a la extracción y explotación de Petróleo, Gas y Concentrados. ¿Cómo se realizan las transferencias del Canon? El MEF transfiere los recursos provenientes del Canon a los Gobiernos Locales y Regionales en 12 cuotas mensuales consecutivas. La transferencia total del Canon a los gobiernos

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regionales y locales se hace efectiva al año siguiente dela recaudación del Impuesto a la Renta.

b. Participación en Renta de Aduanas La Renta de Aduanas es un recurso que se transfiere a las

municipalidades provinciales y distritales de una determinada provincia y corresponde al2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en la jurisdicción respectiva

c. El derecho de Vigencia de Minas Las empresas mineras de explotación o exploración minera, y que

cuentan con la autorización del Estado para operar, deben pagar un derecho, del cual se toma un porcentaje, para ser distribuido a los gobiernos regionales y locales, al cual se le denomina DERECHO DE VIGENCIA, que equivale, en moneda nacional, a US$ 2.00 por año por hectárea otorgada o solicitada. Para los pequeños productores mineros y para titulares de concesiones mineras no metálicas, el Derecho de Vigencia será el equivalente en moneda nacional a US$ 1.00 por año y por hectárea otorgada o solicitada.

5. Las Asignaciones y Transferencias Específicas Establecidas en la

Ley Anual de Presupuesto

a. Estas asignaciones y transferencias se establecen para atender los servicios descentralizados de su jurisdicción. En este rubro consideramos los ingresos provenientes de las transferencias:

1). Del programa de vaso de leche cuyo objetivo es apoyar en la alimentación, principalmente a niños entre 0 y 13 años de edad, así como madres gestantes

2). De los fondos, proyectos y programas de lucha contra la pobreza, en proceso de transferencia:

- Asistencia y Seguridad Alimentaria (PRONAA).

- Inversión Social y Productiva en la Lucha Contra la Pobreza y Fortalecimiento de Capacidades (FONCODES, COOPOP, PAR, INABIF).

- Programas de Apoyo y Promoción a Personas y Familias en Situación de Riesgo y Discriminación (INABIF, Pandillas-PAR, Programa Wawa Wasi, INABIF, Programa contra la Violencia Familiar y Sexual).

- Programa Nacional de Rehabilitación de Cuencas Hidrográficas-PRONAMACHS, a cargo del Ministerio de Agricultura

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- Programa de Rehabilitación de Vías - PROVIAS Rural, a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

- El Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur –

ORDESUR, bajo la responsabilidad del Ministerio de Vivienda y Construcción.

- Pequeños Sistemas de Electrificación Rural a cargo del

Ministerio de Energía y Minas.