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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: “EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO” TEMA: APLICACIÓN INTEGRAL DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS CASO “LA SANTANERA S.P.R. DE R.L. DE C.V.” INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: ROSA ANGÉLICA BARRIENTOS MARTÍNEZ ALEJANDRA LÓPEZ MORA ALMA ROSA VILLARREAL VILLARREAL ALFREDO MERLÍN MEDINA EDER JOSUE PAREDES RANGEL CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA México, D.F. Marzo del 2009

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

“EFECTOS FISCALES DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y DEL IMPUESTO A LOS

DEPÓSITOS EN EFECTIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN

SIMPLIFICADO”

TEMA:

APLICACIÓN INTEGRAL DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

CASO “LA SANTANERA S.P.R. DE R.L. DE C.V.”

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

ROSA ANGÉLICA BARRIENTOS MARTÍNEZ

ALEJANDRA LÓPEZ MORA

ALMA ROSA VILLARREAL VILLARREAL

ALFREDO MERLÍN MEDINA

EDER JOSUE PAREDES RANGEL

CONDUCTOR DEL SEMINARIO: C.P. JOSÉ ALFREDO BENÍTEZ IBARRA

México, D.F. Marzo del 2009

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AGRADECIMIENTOS

Al Instituto Politécnico Nacional

Porque en el verdadero éxito, la suerte no tiene nada que ver; la suerte es para los improvisados y

aprovechados; y el éxito es el resultado obligado de la constancia, de la responsabilidad, del esfuerzo, de la

organización y del equilibrio entre la razón y el corazón.

Simplemente ¡Gracias!, por el orgullo de ser Politécnico…

SOY POLITÉCNICO

Porque aspiro a ser todo un hombre.

Porque exijo mis deberes antes que mis derechos.

Por convicción y no por circunstancia.

Para alcanzar las conquistas universales y ofrecerlas a mí pueblo.

Porque me duele la patria en mis entrañas y aspiro a calmar sus dolencias.

Porque ardo en deseos de despertar al hermano dormido.

Para prender una antorcha en el altar de la Patria.

Porque me dignifico y siento el deber de dignificar a mi institución.

Porque mi respetada libertad de joven y estudiante me impone la razón de respetar este recinto.

Porque traduzco la triconomía de mi bandera como trabajo, deber y honor.

A la Escuela Superior de Comercio y Administración

Por ser una institución educativa de prestigio, que nos ha brindado las herramientas necesarias para nuestra

formación profesional y porque en ella encontramos éxito, fracaso y amigos; que han sido el pilar para crecer

como ser humano.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES Y LA ESTRUCTURA DE LOS

INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES EN MÉXICO

1.1 Principios Tributarios Constitucionales 7

1.2 Los Ingresos que Percibe el Estado 8

1.2.1 Ingresos Tributarios

1.2.2 Ingresos No Tributarios

1.3 Clasificación de las Contribuciones 9

1.3.1 Impuestos

1.3.2 Derechos

1.3.3 Aportaciones de Seguridad Social

1.3.4 Contribuciones Especiales o de Mejoras

1.3.5 Accesorios de las Contribuciones

1.4 Características y Elementos de los Impuestos 13

1.4.1 Características

1.4.2 Elementos

1.4.3 Objeto

1.4.4 Base Gravable

1.4.5 Tasa

1.5 Fuentes Formales del Derecho Fiscal 15

1.5.1 Fuentes del Derecho Fiscal Mexicano

1.5.2 La Ley Fiscal

1.5.3 El Reglamento Fiscal

1.5.4 Código Fiscal

1.6 La Ley de Ingresos 21

1.6.1 Características

1.6.2 El Proceso Legislativo

1.6.3 Contenido de la Ley de Ingresos

CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 Antecedentes Históricos 26

2.1.1 Evolución

2.1.2 Leyes Conexas al Impuesto Sobre la Renta

2.2 Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 33

2.3 Generalidades 34

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2.3.1 ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?

2.3.2 Características

2.3.3 Elementos

2.4 Normatividad del Impuesto Sobre la Renta 37

2.4.1 Régimen Simplificado

2.4.2 Las Facilidades Administrativas

2.5 Integración del Impuesto 45

2.5.1 Provisional

2.5.2 Anual

CAPÍTULO III IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

3.1 Antecedentes Históricos 52

3.2 Exposición de Motivos 53

3.3 Generalidades 56

3.3.1 ¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única?

3.3.2 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única

3.3.3 Objetivo del Impuesto Empresarial a Tasa Única

3.3.4 ¿A quienes Afecta el Impuesto Empresarial a Tasa Única?

3.3.5 Ventajas y Desventajas

3.4 Normatividad del Impuesto Empresarial a Tasa Única 60

3.4.1 Aspectos Aplicables al Régimen Simplificado

3.5 Integración del Impuesto Empresarial a Tasa Única 66

3.5.1 Provisional

3.5.2 Anual

CAPÍTULO IV IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4.1Antecedentes Históricos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 68

4.2 Exposición de Motivos 69

4.3 Generalidades del Impuesto al Valor Agregado 70

4.3.1 ¿Qué es el Impuesto Agregado?

4.3.2 Características

4.3.3 Objetivo

4.3.4. Elementos del Impuesto al Valor Agregado

4.4 Normatividad del Impuesto al Valor Agregado 72

4.4.1 Imposición al Sector Primario del Ciclo Productivo

4.4.2 Régimen Simplificado

4.5 Integración del Impuesto 74

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CAPÍTULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

5.1 Antecedentes Históricos 77

5.2 Exposición de Motivos 77

5.3 Generalidades 81

5.3.1 ¿Qué es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?

5.3.2 Características

5.3.3 Objetivo

5.3.4 Elementos

5.4 Normatividad del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 82

5.5 Recuperación del IDE recaudado 86

5.5.1 En Pagos Provisionales

5.5.2 En Declaración Anual

CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO “LA SANTANERA”

6.1 Sector Primario 88

6.1.1 Concepto

6.1.2 Actividades del Sector Primario

6.2 Figuras Asociativas Definidas por la Ley Agraria 89

6.2.1 Uniones de Ejidos o Comunidades

6.2.2 Sociedades de Producción Rural

6.2.3 Uniones de Sociedades de Producción Rural

6.2.4 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

6.3 Tabasco, cuna de “La Santanera” 93

6.3.1 Ubicación Geográfica

6.3.2 Antecedentes Históricos

6.3.3 Economía del Estado de Tabasco

6.3.4 El Plátano como Fuente de Riqueza

6.3.5 Contexto Macroeconómico

6.4 Aplicación Integral de las Facilidades Administrativas 112

CONCLUSIONES

ANEXOS

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

El Informe Final representa no sólo el resultado de la investigación que se realiza, sino también el reflejo que

materializa los conocimientos adquiridos a lo largo de la vida profesional, así como el uso de herramientas de

investigación y principios metodológicos para llevar a cabo la investigación.

El presente trabajo se ha dirigido bajo la metodología de una investigación documental por lo que representa

necesariamente el resultado del desarrollo de la investigación teórica mediante la utilización de diversas

fuentes de información; así como la aplicación de los conocimientos adquiridos a una situación en específico,

caso “La Santanera S.P.R. de R.L. de C.V.”

Resulta necesario hacer mención que se parte de términos generales hasta aterrizarlos en el caso práctico de

manera particular. Además es relevante enmarcar que la Aplicación Integral de Facilidades Administrativas,

motivo del estudio, representa la expresión más detallada de la determinación de contribuciones en el

entendido de que únicamente son aplicables a un tipo correctamente definido de contribuyentes.

Una vez aclarado el tema de estudio es necesario mencionar que dentro de este documento se encuentran seis

capítulos que dan cuenta de la exhaustiva investigación documental, el análisis de la misma y su vinculación

con el caso práctico profesional en específico.

A través de los primeros capítulos se hace alusión a los principios legales que crean la obligación, definen la

estructura y determinan los medios de recaudación de las contribuciones federales. El primer capítulo sustenta

los principios tributarios constitucionales y la estructura de los ingresos públicos de la Federación.

En los capítulos subsecuentes se abordan temas relativos al Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto Empresarial

a Tasa Única, al Impuesto al Valor Agregado y; al Impuesto a los Depósitos en Efectivo. En dichos capítulos

se muestran, en una primera parte, las generalidades de cada uno de ellos y; en una segunda parte, los puntos

específicos que afectan directamente al sector primario en el marco del régimen simplificado.

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CAPÍTULO I PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALES Y LA ESTRUCTURA DE LOS

INGRESOS PÚBLICOS FEDERALES EN MÉXICO

Al abordar cualquier tema relacionado con aspectos normativos surge la vital necesidad de dar paso a un

capítulo dedicado a la raíz del surgimiento de dicho tema. En este capítulo se parte de los principios

constitucionales que proporcionan la pauta y justificación de la recaudación de impuestos y paso a paso se va

configurando la estructura de los ingresos públicos de la federación.

La importancia de los temas que a continuación se desarrollan radica en que son el soporte del nacimiento del

tema que atañe a este trabajo.

1.1 Principios Tributarios Constitucionales

Un presupuesto, para cualquier persona, empresa o gobierno, es un plan de acción de gasto para un periodo

futuro, generalmente un año, a partir de los ingresos disponibles. Un año calendario para un gobierno se le

denomina año fiscal. En un presupuesto se propone el proyecto de país que queremos en el futuro.

El Estado gasta en escuelas, hospitales, carreteras; gasta también en salarios de policías, funcionarios, jueces,

legisladores, enfermeras, etcétera; por citar algunos casos. Para cubrir estos gastos requiere de ingresos, como

los impuestos y los derechos. En su dimensión individual, las personas conocen una realidad semejante:

gastan en comida, educación, vivienda y salud, y requieren de una entrada de dinero para mantenerse.

Los ingresos de un gobierno pueden tomar la forma de impuestos, los cuales se obtienen del sector privado,

sin que eso implique una obligación del gobierno hacia el contribuyente, es decir, no hay contraprestación.

Los impuestos son obligatorios, la mayor parte de los ingresos públicos se obtienen a través de los impuestos.

Otra forma de ver los impuestos es considerando que son prestaciones en dinero o en especie que

coactivamente el Estado fija unilateralmente, con carácter general y obligatorio a las personas físicas o

morales para cubrir los gastos públicos y satisfacer necesidades públicas.

Recordemos el ordenamiento base de las contribuciones, el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política

establece que: Son obligaciones de los mexicanos (…) “Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes.”

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De una interpretación sencilla de dicho ordenamiento podemos desprender varios principios que deben vigilar

los impuestos. Primeramente deben ser destinados al gasto público de la Federación, del Distrito Federal, de

los Estados o los Municipios, en segundo término deben ser aplicados de manera proporcional y equitativa y

por último deben estar contenidos en las leyes.

De manera particular, en México, los ingresos públicos federales están compuestos por los recursos que capta

el gobierno por las siguientes vías:

• El sector central, a través de la recaudación tributaria y no tributaria que ejecuta la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP);

• Los diversos organismos y empresas paraestatales, tales como: PEMEX (Petróleos Mexicanos),

Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Luz y Fuerza del Centro

(LFC); Caminos y Puentes Federales de Ingresos, etc., y

• Los que provienen del endeudamiento externo o interno. Como ejemplo de deuda interna tenemos

distintos valores gubernamentales que le sirven al gobierno para obtener recursos, tales como: los

Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES); los Pagarés de la Federación (PAGAFES)

los Bonos de Desarrollo (BONDES); los Certificados en Plata (CEPLATA) los Tesobonos y los

Ajustabonos.

 

1.2 Los Ingresos que Percibe el Estado

Es la cantidad en dinero y en especie que percibe el Estado conforme a su presupuesto respectivo para cubrir

las necesidades sociales en un ejercicio fiscal determinado.

Para el interés de nuestro tema nos avocaremos a los que señala, en concreto del análisis de la Ley de Ingresos

de la Federación, que realiza una clasificación básica nos permite dividir a los ingresos en dos grupos: ingresos

provenientes del poder impositivo del Estado, que llamaremos ingresos Tributarios y los demás ingresos, que

tienen características diferentes y que por lo mismo llamaremos Ingresos no Tributarios.

A continuación se expone un análisis sustentado en el marco legar respecto a dicha clasificación de los

ingresos que percibe el Estado.

1.2.1 Ingresos Tributarios

Los ingresos tributarios, son las contribuciones y provienen de la relación jurídico fiscal, incluyen aquellos que

fueron obtenidos por medio del Estado como ente supremo para obligarlos a sacrificar una parte proporcional

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de sus ingresos y así obtener los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Dichos ingresos encuentran su sustento legal en la Constitución en su artículo 31 fracción IV que indica

claramente como obligación de los mexicanos, en su fracción IV, contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes. Teniendo así dicho artículo como punto de partida clave en relación con los

Ingresos Tributarios.

Tal ordenamiento establece la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos, así como sus

artículos 73 fracción VII y XXIX y 74 fracción IV que constituyen la facultad del Poder Legislativo para

establecer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Las contribuciones son “las obligaciones unilaterales establecidas por la ley, que corren a cargo de los

gobernados y cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto público”.

La Ley encargada de señalar cuáles son las contribuciones en nuestro Sistema Tributario, es el Código Fiscal

de la Federación, el cual en su artículo 2º precisa: “Las contribuciones se clasifican en impuestos,

aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (…)”.

1.2.2 Ingresos No Tributarios

Pasando a lo que respecta a los ingresos no tributarios se pueden clasificar en patrimoniales y crediticios.

Los ingresos patrimoniales se refieren a las percepciones que el Estado obtiene por la administración de su

patrimonio. Incluyen a los productos, que son las contraprestaciones por los servicios a cargo del Estado en sus

funciones de Derecho Privado; incluyen a los aprovechamientos que son los ingresos percibidos por el Estado

por funciones de Derecho Público diferentes a las contribuciones, es decir no se derivan de su poder imperio,

también son percibidos por financiamiento y por los organismos descentralizados y empresas de participación

estatal.

Los ingresos tributarios crediticios lo componen las cantidades que se obtienen a través de préstamos o por la

emisión de bonos, ingresos que se justifican constitucionalmente en el artículo 73 fracción VIII de nuestra

Carta Magna y en su ley complementaria, la Ley General de la Deuda Pública.

1.3 Clasificación de las Contribuciones

La Ley encargada de señalar cuáles son las contribuciones en nuestro Sistema Tributario, es el Código Fiscal

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de la Federación El cual en su artículo 2º precisa: “Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones

de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos (…)”. Bien, una vez definido el fundamento legal,

se definen en seguida cada una de las contribuciones consideradas en dicho precepto.

1.3.1 Impuestos

El impuesto representa un tipo de tributo o contribución, y estos últimos abarcan no solamente los impuestos

sino también a los derechos y contribuciones especiales.

Nuestra legislación en el artículo 2º, Fracción I del Código Fiscal de la Federación define a los impuestos como

las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la

situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las aportaciones de seguridad social,

a las contribuciones de mejoras y a los derechos (refiriéndose a las señaladas en las fracciones II, III y IV del

artículo 2º del C.F.F.).

Por otro lado, se puede decir que el impuesto es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado

conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y

sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato.

Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de Derecho Público,

que las mismas reclaman, en virtud de su poder en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin

contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.

El impuesto es la parte de renta nacional que el Estado se apropia para aplicarla a la satisfacción de las

necesidades públicas, distrayéndola de las partes alícuotas de aquella renta propiedad de las economías

privadas y sin ofrecer a éstas compensación alguna específica y recíproca de su parte.

Una vez comprendido la naturaleza de los impuestos, se debe entender que no todos están determinados de la

misma manera y obedecen a clasificaciones atendiendo a sus particularidades. A continuación se presentan las

principales clasificaciones de dichas contribuciones.

Impuestos Directos e Indirectos

Se dice que son impuestos directos aquellos que no pueden ser trasladados, incidiendo en el patrimonio del

sujeto pasivo de la obligación, e indirectos los que sí pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el

patrimonio del sujeto pasivo, sino en el de otras personas, de quienes lo recupera el sujeto pasivo.

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Como ejemplos de los primeros podemos citar el Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única,

y de los indirectos; el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Los impuestos directos son las que gravan una manifestación inmediata de capacidad contributiva, es decir, el

patrimonio o la renta de las personas sujetas a la potestad financiera del Estado.

Es difícil declarar un impuesto más conveniente que otro, ya que los indirectos son más fáciles de recolectar,

sin embargo son menos justos, al grabar indistintamente sin considerar la capacidad contributiva.

Impuestos Personales y Reales

En los personales se toma en cuenta la posición personal de los individuos que tienen el carácter de sujetos

pasivos, los segundos recaen sobre la cosa objeto del gravamen sin tener en cuenta la situación de la persona

que es dueña de ella.

Impuestos Generales y Especiales

Los generales gravan actividades distintas, pero de la misma naturaleza, mientras el especial grava determinada

actividad. Ejemplo del primero es el Impuesto al Valor Agregado, y del segundo es el Impuesto Sobre

Automóviles Nuevos.

Impuestos Ordinarios y Extraordinarios

Los ordinarios se perciben normalmente en el ejercicio fiscal, los extraordinarios responden a situaciones

excepcionales que requieran ingresos adicionales a los que obtiene el Estado comúnmente, como catástrofes y

crisis.

Impuestos Federales

De acuerdo al artículo 1 ° del Código Fiscal de la Federación los impuestos que percibe el Gobierno Federal

son:

• Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).

• Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IESPS).

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• Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV).

1.3.2 Derechos

El artículo 2º, fracción IV del Código Fiscal de la Federación se encarga de proveer una definición en la que se

dice que los Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes

del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de

Derecho Público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados.

También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar

servicios exclusivos del Estado.

A su vez son definidos en el artículo 1° de la Ley Federal de Derechos como los derechos que establece esta

ley, se pagará por los servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público o por el uso o

aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.

De una interpretación de las anteriores definiciones, podemos establecer que estas contribuciones son

generadas:

• Por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de Derecho Público;

• Por usar y aprovechar bienes del dominio público, y

• Por prestar servicios públicos exclusivos del Estado algunos organismos descentralizados en

observancia de la legislación federal.

1.3.3 Aportaciones de Seguridad Social

El Artículo 2º, Fracción II del Código Fiscal de la Federación definen las aportaciones de seguridad social

como las contribuciones establecidas en ley que corren a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en

el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se

beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

A pesar de tener una finalidad diferente de los tributos, su rendimiento se destina al fin específico del Seguro

Social y se equiparan a las contribuciones para efectos de cobro, ya que son establecidos por el Estado, con

carácter obligatorio.

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1.3.4 Contribuciones Especiales o de Mejoras

El artículo 2º, fracción III del Código Fiscal de la Federación define las Contribuciones de Mejoras como las

establecidas en Ley que corren a cargo de las personas físicas o morales que se beneficien de manera directa

por obras públicas.

La característica distintiva de este tributo es que constituye el pago por un especial beneficio que produce a un

sector de la población la realización de la actividad de interés general, cuyo importe debe destinarse a sufragar

los gastos de esa actividad.

La contribución especial es una prestación que los particulares pagan obligatoriamente al Estado, como

aportación a los gastos que ocasionó la realización de una obra o la prestación de un servicio público de interés

general, que los benefició o los beneficia en forma específica.

1.3.5 Accesorios de las Contribuciones

El artículo 2º último párrafo, del Código Fiscal de la Federación los define como aquellos ingresos tributarios,

siendo entonces estos las multas y recargos provenientes de leyes fiscales y administrativas.

1.4 Características y Elementos de los Impuestos

1.4.1 Características

Por la importancia que representan los impuestos en los ingresos del Estado, se exponen algunas

características importantes:

• Es una prestación en dinero o en especie que no tiene contraprestación directa por parte del Estado;

• La imposición se establece unilateralmente por el Estado en forma general;

• Es de carácter coactivo, es decir, si no se cumple, el Estado puede utilizar el poder legal para hacerlo

cumplir y

• El destino de los impuestos es satisfacer necesidades colectivas.

Los impuestos están compuestos por algunos elementos, entre los que destacan los siguientes: sujetos, objeto,

base gravable y tasa.

 

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1.4.2 Elementos

Sujetos

Son los agentes que participan en el proceso de recaudación. Obedeciendo a que la obligación tributaria es

consecuencia de una relación jurídica, es pues natural la existencia de dos sujetos: un deudor y un acreedor,

por lo tanto existen dos tipos de integrantes en la relación, sujetos activos y pasivos.

Sujeto Activo: Son considerados sujetos activos aquellos que tienen el derecho de exigir el cumplimiento de la

obligación en los términos fijados en la ley, de tal manera únicamente pueden ser la Federación, las entidades

locales y los municipios.

Tal característica de sujeto activo se justifica pues en el artículo 73 Constitucional se faculta al Congreso de la

Unión para el establecimiento de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y por otro lado el

artículo 116 Constitucional autoriza el establecimiento de contribuciones necesarias para satisfacer el gasto

público de los estados por medio de sus Legislaturas Estatales.

Sujeto Pasivo: El otro integrante de la relación jurídica tributaria es el sujeto pasivo, quien es el sujeto

obligado en virtud de la propia naturaleza de los hechos imponibles, que de acuerdo con la ley resultan

atribuibles a dichos sujetos por ser el que los realiza.

Podemos encontrar en el Código Fiscal de la Federación que tal sujeto pasivo es numerosamente mencionado

como “contribuyente”. Son los causantes o contribuyentes que pueden ser personas físicas o morales,

mexicanas o extranjeras que tienen legalmente la obligación de pagar algún impuesto.

1.4.3 Objeto

El objeto del impuesto estriba más bien en las circunstancias en virtud de las cuales una persona se ve

obligada a pagar un determinado tributo el objeto más bien es el elemento económico que justifica la

existencia de un impuesto, es decir, responde a la pregunta ¿Qué es lo que grava la ley?

Entonces, podemos decir que el objeto es aquello que normalmente da el nombre a la contribución respectiva,

por ejemplo: el ingreso, el valor agregado, el activo, etcétera.

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1.4.4 Base Gravable

La cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley, sobre la que se determina el monto de la

contribución a cargo del sujeto pasivo, o sea el contribuyente.

Puede ser sobre el valor total de las actividades, número de litros producidos, monto de los ingresos

percibidos, a la cual se le aplica la tasa, cuota o tarifa correspondiente.

1.4.5 Tasa

También llamadas cuotas o tarifa, es la cantidad de dinero que se debe de pagar por unidad fiscal, es decir,

cuanto se debe de pagar por realizar el hecho imponible. Se conocen como tarifas cuando tienen forma de lista

de tasas aplicables para bases máximas y mínimas, y como tasa o cuota cuando se da como porcentaje.

También se puede decir que la tasa es el monto del impuesto expresado, por lo regular, en porcentaje. Existen

as siguientes modalidades: l

 

Tasa proporcional: cuando los ingresos personales varían en la misma proporción que lo hacen los impuestos.

Tasa progresiva: cuando los ingresos personales se incrementan en una mayor proporción que el incremento

en los impuestos.

Tasa regresiva: cuando los ingresos personales se incrementan en una menor proporción que el incremento en

los impuestos.

1.5 Fuentes Formales del Derecho Fiscal

Únicamente se muestran las fuentes formales, pues es de interés conocer de qué manera y por quién se

establecen las contribuciones; así que, sin ahondar de manera tan específica se presenta un análisis

significativo acerca de los documentos que sustentan al Derecho Fiscal.

1.5.1 Fuentes Del Derecho Fiscal Mexicano

Dentro de las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano tenemos por orden de importancia o jerarquía

• La Constitución.

• La Ley.

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• El Decreto – Ley y el Decreto – Delegado.

• El Reglamento Administrativo.

• La Circular Administrativa.

• La Jurisprudencia.

• Los Tratados Internacionales.

La Constitución

El fundamento de nuestro orden jurídico fiscal se encuentra plasmado en la Constitución Política, todas las

normas que lo componen emanan de nuestra Carta Magna y es necesario que se ajusten en sus principios para

poder alcanzar validez.

La Constitución es la fuente por excelencia del derecho, en cuanto determina la estructura del Estado, la

forma del gobierno, la competencia de los órganos constitucionales y administrativos, los derecho y deberes

de los ciudadanos, la libertad jurídica y determinados problemas básicos de una comunidad, elevados a la

categoría de constitucionales, para mantenerlos permanentemente fuera de los vaivenes de los problemas

olíticos cotidianos. p

 

Como ya estudiamos el multicitado artículo 31 Constitucional se encarga de establecer las contribuciones

obligatorias a los mexicanos, por lo que se puede decir que de allí nacen las obligaciones incluidas en las

demás leyes. “Son obligaciones de los mexicanos: (…) IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes”.

La Ley

La ley es la norma jurídica emanada del poder público facultado para ello (por regla general el Poder

Legislativo) y constituye la fuente formal más importante del Derecho Fiscal, ya que toda relación tributaria

debe estar prevista y reglamentada por una norma.

El citado artículo constitucional delega el establecimiento de las contribuciones a las leyes, debiendo estas

respetar los Principios Constitucionales mencionados.

El Decreto - Ley y el Decreto – Delegado

Nuestra Constitución recoge la posibilidad de que el Poder Ejecutivo emita disposiciones que tengan igual

jerarquía que las expedidas por el Poder Legislativo, que inclusive, puedan reformar o derogar a estas últimas,

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y que la doctrina denomina Decreto-Ley y Decreto-Delegado, comprendidos en los artículos 29 y 131

constitucionales respectivamente.

Decreto Ley representa una excepción al principio de división de los poderes, pues en este caso es el Poder

Ejecutivo el que se encuentra facultado directamente por la Constitución para emitir decretos con fuerza de

ley que pueden crear o incluso modificar ordenamientos. Esto sin necesidad de una delegación del Congreso.

El Decreto Delegado consiste en la transmisión al Ejecutivo de las facultades inherentes al Congreso de la

Unión por autorización propia del mismo. Claro ejemplo de tal decreto se encuentra codificado en el artículo

131, 2° párrafo de la Constitución donde se dice que el ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la

Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas

por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las

exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el

comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro

propósito, en beneficio del país.

El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso

que hubiese hecho de la facultad concedida.

El Reglamento Administrativo

El reglamento, es un ordenamiento expedido por el Poder Ejecutivo obedeciendo el cumplimiento del artículo

89, fracción I Constitucional.

Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes: “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el

Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia (…)”.

A pesar de que originalmente el objetivo del reglamento era ser un instrumento de aclaración y aplicación de

la ley, actualmente representa una fuente importante del derecho fiscal, pues en él, nuestro legislador al

expedir la ley fiscal reserva el alcance de los principios contenidos en la ley para hacer práctica su aplicación.

Gabino Fraga, citado por Cárdenas Elizondo, observa que “la facultad reglamentaria se justifica, por la

necesidad de aligerar la tarea del Poder Legislativo, relevándolo de la necesidad de desarrollar y completar

en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, y por otra parte, porque el Ejecutivo se encuentra en las

mejores condiciones para desarrollar los preceptos de la ley (…)”.

 

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La Circular Administrativa

Se puede considerar a las circulares como una derivación del reglamento; de igual manera, tienen carácter

administrativo, sin embargo éstas no son competencia única del Presidente, sino también facultad de los

funcionarios superiores de la administración pública. En algunas ocasiones las disposiciones son de carácter

interno de la dependencia del Poder Ejecutivo, en otras especifican la interpretación que da a la ley quien las

emite, es decir, no incluyen normas, sino simplemente la publicación de la interpretación que hace la

autoridad de la norma.

La existencia de este tipo de resoluciones generales de las autoridades fiscales se encuentra por demás

justificada, ya que constituyen un instrumento jurídico idóneo para detallar o aclarar la muy frecuente

complejidad de las leyes y reglamentos fiscales, sin embargo, también han servido para que la autoridad fiscal

vaya más allá de lo que la ley determina, pretendiendo modificar o alterar las disposiciones del Poder

Legislativo.

Las circulares se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera

administrativa, en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas, su

funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales

ya existentes.

S

 on la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del reglamento.

La Jurisprudencia

El conjunto de principios y doctrinas contenidos en las decisiones de los tribunales, podemos entender que es

la interpretación que llevan a cabo los tribunales competentes con motivo de la resolución de los asuntos

sometidos a su jurisdicción, sosteniendo el mismo criterio en cierto número de casos.

En nuestro sistema jurídico, la jurisprudencia puede ser creada solamente por:

• La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• Los Tribunales Colegiados de Circuito.

• El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Los Tribunales administrativos de los estados y del Distrito Federal.

 

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Los Tratados Internacionales

Son los acuerdos de voluntades celebrados entre dos o más estados para la creación, modificación o extinción

de consecuencias jurídicas. Se encuentran contemplados en el artículo 133 de nuestro máximo ordenamiento

donde se les brinda carácter de Ley Suprema.

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del

Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,

leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los

Estados.

Cabe destacar que el mandamiento constitucional no esclarece en qué jerarquía es que debemos de considerar

a los mandamientos citados; tal situación representa un punto de controversia a la doctrina, pues algunos

erróneamente consideran lo establecido por los Tratados Internacionales por arriba en jerarquía de nuestra

Carta Magna.

Sin embargo podemos encontrar en el artículo 76 Constitucional que como condición dichos tratados deben

contar con la aprobación del Senado, señalando como facultad exclusiva del Senado: Analizar la política

exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la

República y el Secretario del despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados

internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

En nuestro país, la mayoría de los tratados internacionales celebrados en materia financiera tienen como

objeto principal el evitar la doble tributación y la creación de organismos financieros internacionales.

1.5.2 La Ley Fiscal

La Ley fiscal se distingue de las demás leyes que componen el sistema jurídico mexicano por las siguientes

características:

• Esencialmente impone la obligación de brindar dinero al Estado,

• Tiene eficacia específica propia, y

• Tiene un poder de ejercicio inmediato.

Analizando tales aseveraciones más a fondo; encontramos que, inicialmente la primera característica es

independiente de cuál sea el concepto por el que se estableció dicha obligación. La segunda se refiere a que su

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aplicación no se encuentra supeditada a la existencia de ningún otro ordenamiento, vale por sí misma. Y por

último se quiere expresar que su aplicación es instantánea, independientemente de que contenga vicios.

Los elementos de la Ley Fiscal declaran los tratadistas que deben de ser dos:

• Elementos de carácter declarativo.

• Elementos de carácter ejecutivo.

Los de carácter declarativo se refieren al nacimiento de la obligación fiscal y a la identificación del causante y

responsables fiscales; los de carácter ejecutivo aluden a sus deberes y la manera en que deben cumplirlos.

Debemos mencionar que los comentarios realizados a las leyes son aplicables a los Decretos, pues tienen la

misma eficacia de la ley.

1.5.3 El Reglamento Fiscal

Como ya comentamos son actos formalmente Ejecutivos pero materialmente Legislativos. Los de carácter

fiscal presentan las siguientes particularidades:

• La ley debe establecer la obligación; el reglamento solamente puede desarrollar la forma en que se le

debe de dar cumplimiento.

• No es posible que existan reglamentos fiscales autónomos, es decir, todos deben estar relacionados a

una ley.

• La facultad reglamentaria es indelegable, por lo que compete únicamente al Presidente de la

República y no a funcionarios hacendarios.

• No puede modificar, alterar o suprimir las situaciones jurídicas previstas en la ley ni crear o

establecer nuevas situaciones.

• Pueden existir uno o varios reglamentos fiscales respecto de una misma ley, todos con validez en el

mismo tiempo.

• Es una facultad discrecional, por lo que puede o no expedirse un reglamento a una ley.

1.5.4 Código Fiscal

El Código debemos entenderlo como la ordenación sistemática de preceptos relativos a una rama del Derecho,

elaborada por el Poder Legislativo. Debe tener carácter de ley fundamental o básica de la materia que regula.

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En el sistema fiscal mexicano se dispone de un Código Fiscal de la Federación, ordenamiento legal que

contiene disposiciones básicas aplicables a todas las leyes fiscales, siendo éste la base supletoria de las

carencias de tales leyes.

1.6 La Ley de Ingresos

La ley de ingresos es aquella que establece anualmente los ingresos del Gobierno Federal, estatal y municipal

que deberán recaudarse por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, emisión de

bonos, préstamos, etcétera; que serán destinados a cubrir los gastos públicos en las cantidades estimadas en la

misma.

1.6.1 Características

Algunas de las características que podemos atribuirle a la Ley de Ingresos, son las siguientes:

• Anualidad: tiene vigencia durante un año fiscal, que corresponde al año calendario.

• Precisión: en virtud de que cualquier impuesto y recaudación que no esté claramente establecida en

dicha ley no podrá ser recaudado.

• Previsibilidad: ya que establece las cantidades estimadas que por cada concepto habrá de obtener la

hacienda pública.

• Especialidad: en razón de que dicha ley contiene un catálogo de rubros por obtener en el año de su

vigencia.

La vida Económico-política del país esta denominada por una “regularidad estructural” llamada estado, que

por naturaleza propia tiende a regular y cohesionar los comportamientos políticos y económicos de los

agentes sociales en su conjunto. La intervención del estado en la vida económica de las sociedades adopta

diferentes formas y contenidos que van desde apoyos simples al consumo de particulares, hasta la

organización de procesos complejos de producción e intercambio de bienes y servicios.

Para que el estado desarrolle y ejecute adecuadamente sus actividades necesita obtener un monto dado de

recursos financieros por lo que este elabora un presupuesto de ingresos con una proyección a corto plazo la

cual denominan “Ley de Ingresos”.

Este documento presupuestario ofrece información valiosa para identificar las prioridades gubernamentales,

las razones y justificaciones de política pública, y es una importante herramienta de transparencia y rendición

de cuentas, el documento contiene únicamente montos estimados por impuesto y por rubro, correspondientes

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a lo que recauda el gobierno federal, estatal y/o municipal pero no especifica las cuotas, los sujetos del

impuesto, la manera de cobrarse etc. Si no es que estos aspectos están contenidos en las leyes específicas.

En materia hacendaría federal hay tres actos del presidente que revisten especial importancia: ley de ingresos,

presupuesto de egresos y la cuenta pública. Respecto a ellos, el poder legislativo tiene lo que se ha

denominado el poder de la bolsa, es decir que el ejecutivo no podrá recaudar ni gastar un centavo si

previamente no ha sido autorizado por el órgano legislativo.

La presentación del proyecto de Ley de Ingresos es facultad exclusiva del Presidente de la República de

acuerdo con el artículo 74, Fracción IV, de la ley fundamental. Así también el artículo 69 de la Constitución

de 1857 atribuyó al Presidente la facultad exclusiva de presentar el proyecto de Ley de Ingresos. La

Constitución de 1917 fue omisa al respecto; por lo tanto, había que interpretar que cualquiera de aquellos

autorizados por el artículo 71 para presentar iniciativas de ley podía hacerlo. Pero en la práctica siempre fue el

presidente quien lo realizó apoyándose en que la determinación de los ingresos para cubrir el presupuesto es

una cuestión técnica que requiere un profundo conocimiento de las necesidades del estado y de la situación

económica del país.

Por lo tanto, será el ejecutivo quien presentara la iniciativa de Ley de Ingresos y es atribución tanto de la

Cámara de Diputados como la de Senadores dar la aprobación o no en su caso de dicha ley.

Antes del 15 de noviembre, el Presidente debe enviar su iniciativa de Ley de Ingresos a la Cámara de

Diputados. Los diputados la examinan y pueden aprobarla o modificarla. Si la aprueban se turna al Senado y

si los senadores también la aprueban, el Presidente tiene la obligación de promulgarla.

Esta ley entrara en vigor el día 1 de enero del año próximo siguiente, previo a su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

El Congreso mexicano está constituido por dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores. Las funciones

respecto al presupuesto son de distinta naturaleza. Mientras que es facultad exclusiva de la Cámara de

Diputados lo concerniente al presupuesto de Egresos, ambas cámaras deben discutir y aprobar la Ley de

Ingresos.

El Congreso desempeña dos funciones de vital importancia:

• Discutir y aprobar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Supervisar que se cumpla la ejecución del presupuesto en los términos acordados.

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El poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión que es el órgano representativo por excelencia.

Es representativo, porque los ciudadanos elegimos a aquellos individuos que lo integran. Los legisladores

deben expresar el punto de vista de sus representados y velar por sus intereses en la asignación y el control del

inero público. d

 

Hoy en México, el Congreso de la Unión está conformado de manera más plural que en el pasado. Esto quiere

decir que coexisten, sobre todo en la Cámara de Diputados, una mayor diversidad de intereses expresados por

as fracciones parlamentarias de los distintos partidos. l

 

Los impuestos y la manera de gastarlos es una de las decisiones más importantes que tienen que tomar los

legisladores.

Su importancia política radica en que es precisamente una de las vías que tienen los representantes populares

para satisfacer a sus electores en forma congruente con las plataformas de sus partidos políticos.

Desde 1997 ningún partido político representado en la Cámara de Diputados tiene la mayoría suficiente para

aprobar por sí mismo las iniciativas de Ley de Ingresos.

Por primera vez, el Ejecutivo está obligado a discutir y a negociar públicamente con los partidos de oposición

tanto el monto y distribución de las cargas impositivas como la asignación de los ingresos recabados.

El papel de la Cámara de Diputados es crucial: está en sus manos la aprobación del presupuesto y por lo tanto

la posibilidad de que el gobierno pueda funcionar.

1.6.2 El Proceso Legislativo

El proceso legislativo es la formación de las leyes.

La legislación es el proceso por el cual uno o varios órganos de estado formulan y promulgan determinadas

normas jurídicas de observancia general a las que se les da el nombre específico de leyes.

Los poderes que intervienen en el proceso legislativo son el poder legislativo y ejecutivo.

El proceso legislativo consta de 5 etapas:

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Iniciativa

La iniciativa es el acto por el cual determinados órganos del estado someten a la consideración del Congreso

de la Unión un proyecto de ley. El derecho de iniciar leyes compete a:

• El Presidente de la República.

• Diputados y senadores del Congreso de la Unión.

• Las legislaturas de los estados.

Discusión

La discusión es el acto por el cual las cámaras deliberan acerca de los proyectos o iniciativas de ley,

presentadas con la finalidad de determinar si deben o no ser aprobadas.

La cámara donde se discute inicialmente la iniciativa o proyecto de ley se llama “Cámara de Origen”.

La cámara que recibe el proyecto una vez aprobado por la cámara de origen recibe el nombre de “Cámara

Revisora”

Aprobación

La aprobación es el acto por el cual las acamaras aceptan un proyecto de ley, la aprobación puede ser total o

parcial.

Sanción

Una vez aprobado el proyecto es remitido al poder ejecutivo para su revisión, si este considera que merece su

decisión positiva lo sanciona.

La sanción es el acto por el cual el ejecutivo acepta un proyecto de ley aprobado por las cámaras; el ejecutivo

puede rechazarlo mediante el derecho al veto.

Derecho al Veto

A este acto se le denomina vetar un proyecto de ley en cuyo caso la iniciativa será devuelta a la cámara de

origen para su revisión.

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P

 ublicación

Es el acto por el cual el ejecutivo da a conocer mediante la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado la ley que

entrara en vigor. Una vez que el proyecto es aprobado y sancionado es necesaria su publicación para que los

sujetos que queden comprendidos en sus disposiciones normativas tengan la oportunidad de conocer cuáles

serán sus derechos y obligaciones.

1.6.3 Contenido de la Ley de Ingresos

Ingresos

Se entiende por ingresos todas las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cual otra forma que

incremente la hacienda del Estado y que se destine al gasto público.

Estos ingresos provienen de:

• La recaudación de contribuciones estatales.

• Los ingresos provenientes de productos y aprovechamientos.

• Las transferencias de recursos federales por concepto de participaciones federales y aportaciones

federales.

• Los demás que establezca el presente código, las leyes aplicables y los convenios celebrados por los

estados con la Federación, las entidades federativas, los municipios y los particulares.

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CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE LA RENTA

En algún momento las personas se preguntan ¿Por qué tengo que pagar impuestos? ¿Quién dice que debo

hacerlo? Inclusive hay quienes dicen ¿A quién se le ocurrió? Todos saben que es una obligación pero

también es importante saber donde se encuentra esta obligación; como ya se menciono en el capitulo anterior

el fundamento legal del pago de este impuesto, lo encontramos en la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV. Entendiendo así a la Ley del Impuesto sobre la renta como

reguladora de la contribución proporcional y equitativa que se establece en el precepto ya citado.

De este precepto constitucional doctrinalmente se da origen a cuatro principios constitucionales en materia

tributaria. Las limitaciones que se advierten son las siguientes:

• Las contribuciones deben establecerse para cubrir los gastos públicos, lo que da lugar al principio

de destino al gasto público;

• Deben estar contenidas en una ley, lo que da origen al principio de legalidad, y

• Debe establecerse también, con criterio de equidad, limitación que sugiere el principio de equidad.

Los impuestos son uno de los elementos con los que cuenta el país para obtener sus ingresos y solo podrán ser

cobradas las contribuciones que estén establecidas en una ley vigente. Los impuestos deben cubrir como

hemos observado, ciertas características para ser obligaciones. Si violan alguna de las características o

principios antes mencionados pierden su validez.

Hablando de un impuesto en específico, el Impuesto Sobre la Renta, es un Impuesto que afecta a los Ingresos

de las personas físicas y morales. Es el impuesto más importante ya que es el que tiene mayor porcentaje de

recaudación, por lo tanto conoceremos su nacimiento en México.

2.1 Antecedentes Históricos

Se mencionara de manera breve las diversas leyes del Impuesto Sobre la Renta, que han estado en vigor en

México. La ley de Impuesto Sobre la Renta ha sufrido reformas a través de la historia fiscal mexicana y para

comprender nuestra ley actual es importante saber cómo fue que esta surgió y los cambios que ha tenido a

través del tiempo hasta nuestro días.

El Impuesto Sobre la Renta se implanta en México en el año de 1921 durante una época en que se opera una

profunda transformación social.

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En la época de la Colonia, el país sufrió una anarquía impositiva. Se dividió el suelo en más de ochenta

territorios alcabalatorios. Se multiplicaron y reunieron un sinfín de impuestos especiales, sin ninguna

estructura lógica, con la tendencia muy marcada de allegar fondos a la metrópoli, como consecuencia de la

idea sustentada por los Borbones sobre el rendimiento que debían proporcionarles las Colonias que

consideraban de su particular patrimonio.

Después de la Independencia, durante el siglo pasado, se advierte la supervivencia de los anárquicos

coloniales de carácter. Y esto fácilmente se explica si se tiene en cuenta que el país se enfrentaba con una

grave crisis política, durante la cual peligró incluso su soberanía. Las luchas contra propios y extraños,

culminaron con el triunfo de la República sobre el Segundo Imperio y el establecimiento en definitiva de la

forma federal y democrática de gobierno.

Durante el período porfirista se significan por su labor hacendaría tanto Matías Romero como José I

Limantour, quienes lograron una reorganización de los impuestos, sin que se propusieran reformas esenciales.

Fue durante el periodo revolucionario cuando en la política fiscal se operó una transformación radical con el

Impuesto del Centenario de 1921, que inició la implantación del Impuesto Sobre la Renta en México.

2.1.1 Evolución

La codificación de dichos impuestos, como ya se dijo, se presenta de acuerdo con un criterio cronológico, en

la siguiente forma:

• Ley de 20 de julio de 1921.

• Ley de 21 de febrero de 1924.

• Ley de 18 de marzo de 1925 y los Reglamentos de 22 de abril de 1925 y de 18 de febrero de 1935.

• Ley de 31 de diciembre de 1941.

• Ley de 31 de diciembre de 1953.

• Ley del 31 de diciembre de 1964.

• Ley del Impuesto de 1987.

• Ley del Impuesto de 1991.

• Ley del Impuesto Sobre la Renta de 2002.

• Leyes conexas con el Impuesto Sobre la Renta.

En cada caso se publica la ley correspondiente y en seguida sus modificaciones hasta su derogación;

inmediatamente después el reglamento de esa ley.

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Al final de las reformas de las leyes o reglamentos, índices especiales (lo que hoy conocemos como reglas

publicadas en la Resolución Miscelánea) aclaran la vigencia de cada precepto para facilitar la consulta.

Ley del Centenario del 20 de julio de 1921

El Impuesto Sobre la Renta nace en México en 1921 con el Impuesto del Centenario. El 20 de julio de 1921

se publicó un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal, extraordinario y pagadero

por una sola vez, sobre los ingresos o ganancias particulares.

No fue una ley de carácter permanente; sólo tuvo un mes de vigencia. La ley se dividía en cuatro capítulos

denominados “Cédulas”:

• Del ejercicio del comercio o de la industria.

• Del ejercicio de una profesión liberal, literaria, artística o innominada.

• Del trabajo a sueldo o salario.

• De la colocación de dinero o valores a rédito, participación o dividendos.

No hubo Cédulas para la agricultura ni para la ganadería.

Ley de 21 de febrero de 1924

El 21 de febrero de 1924, se promulgó la Ley para la Recaudación de los Impuestos Establecidos en la Ley de

Ingresos Vigente sobre Sueldos, Salarios, Emolumentos, Honorarios y Utilidades de las Sociedades y

Empresas. Esta ley no fue de carácter transitorio como fue la del Centenario y marcó el inicio del “sistema

cedular” de gravamen que rigió en nuestro país por aproximadamente cuarenta años.

En contraste con la Ley del Centenario, esta Ley no gravaba los ingresos brutos de las sociedades y empresas,

para la determinación de la base gravable se permitía efectuar deducciones de los ingresos. Por eso esta ley

constituye el antecedente más remoto del Impuesto Sobre la Renta ya que, además de que fue una ley

permanente, permitió gravar solamente la utilidad obtenida, que es la que produce el incremento en el haber

patrimonial de los contribuyentes, ese incremento es, propiamente, el signo de capacidad contributiva.

El reglamento que se promulgó el mismo día que la ley, establecía en sus diversos capítulos las clases de

contribuyentes, indicaba la forma de elaborar las declaraciones y la manera de pagar el impuesto.

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Ley de 18 de marzo de 1925

Esta ley fue la que por primera vez se llamó “Ley del Impuesto Sobre la Renta”. Rigió dieciséis años durante

los cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al crecimiento económico de México. Definió lo que

debía entenderse por ingreso y por primera vez se le dio consideración al ingreso por crédito, sin embargo, se

establecía que sólo procedía tomarlo en consideración cuando no existiera obligación de restituir su importe,

requisito que más tarde desapareció, porque era una redundancia que únicamente sirvió para evadir el

oportuno cumplimiento de la Ley.

Ley de 31 de diciembre de 1941

La reforma fundamental que implica el proyecto es la supresión del Impuesto del Superprovecho. La razón de

esta medida radica en el propósito firme del Gobierno Federal de no limitar las utilidades legítimas en un

momento en el que el país requiere en alto grado el impulso de la iniciativa y de la empresa privada.

Sin embargo, para compensar la disminución de los ingresos federales que ocasionó la supresión del impuesto

mencionado se aumentaron las tasas de las diferentes tarifas cedulares. Esta ley volvió a agrupar en Cédulas a

los diversos contribuyentes.

Ley del 31 de diciembre de 1953

Se puede decir que en esta ley se perfeccionan las normas que contuvieron las anteriores, sin embargo, no

significó transformación o evolución en la estructura del Impuesto Sobre la Renta. Por primera vez se

consignaron en la ley las deducciones que podían hacer los contribuyentes para determinar su utilidad

gravable, lo cual constituyó un importante avance al adecuarse a la obligación constitucional de que las

contribuciones deben establecerse en la ley y no en un reglamento.

Esta ley sufrió sus principales modificaciones por decreto del 28 de diciembre de 1961 y tuvo como principal

adición la Tasa Complementaria Sobre Ingresos Acumulables, la que en materia de impuesto personal trataba

de corregir la desproporcionalidad e inequidad del sistema cedular.

Ley del 31 de diciembre de 1964

En esta ley, que estuvo en vigor dieciséis años, se abandonó por primera vez el sistema cedular y se dividió en

dos Títulos solamente: uno para el Impuesto al Ingreso Global de las Empresas y otro para el Impuesto al

Ingreso de las Personas Físicas.

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Por primera vez se hizo el intento de implantar un impuesto global aun cuando no se logró del todo, porque

dejaban de acumularse o adicionarse a los demás ingresos del contribuyente persona física, los intereses que

obtuviera provenientes de ciertos valores de rendimiento fijo, así como los ingresos que percibiera por

concepto de dividendos y los que derivaran de sus actividades empresariales. Fue a partir de 1978 cuando se

adicionó en esta ley la Tasa Complementaria Sobre Utilidades Brutas Extraordinarias, la cual estuvo en vigor

unos años solamente.

Ley del Impuesto de 1987

A partir de 1987 se amplió la base gravable de las sociedades mercantiles a través de incorporar en el

procedimiento de cálculo de la utilidad gravable el efecto económico que la inflación origina en los créditos

que conceden los contribuyentes y en las obligaciones que contraen. Sin embargo para mitigar el efecto que

eso tendría en la utilidad gravable se hicieron ajustes a la ley para: permitir la deducción de la adquisición de

inventarios en el propio ejercicio, independientemente de la época en que se vendieran, dar efecto fiscal a la

reevaluación que la inflación produce en los bienes de activo fijo y permitir la reevaluación por efecto de la

inflación de las pérdidas fiscales que podían deducirse de la utilidad gravable de los ejercicios siguientes.

La entrada súbita de este sistema pudo haber provocado serios quebrantos financieros en las empresas, por tal

motivo se dispuso que el nuevo sistema fuera cobrando paulatinamente plena vigencia. Para tal fin, el

contribuyente tendría que determinar anualmente dos bases gravables diferentes: la base tradicional y la base

nueva.

Ley del Impuesto de 1991

Sería hasta 1991 cuando definitivamente cobrarían plena vigencia las reglas para determinar la utilidad en la

base nueva, porque se abandonarían totalmente las reglas relativas a la base tradicional. Esta ley no se

reforma pero si cabe destacar que surgen reglas y disposiciones de carácter general que se adicionan a la ley,

esto es lo que conocemos como Miscelánea Fiscal.

Ley del Impuesto de 2002

Esta nueva ley reestructura a la ley anterior e incorpora disposiciones de reglas misceláneas, jurisprudencias y

reglamentarias e incluye un título específico de empresas multinacionales; entre otras cosas.

Además, en esta ley se modifica la determinación de la ganancia en la enajenación de acciones, reconociendo

en su totalidad los efectos que sobre el costo de dichas acciones tienen las utilidades y pérdidas de la empresa,

así como de los dividendos decretados; para ello, se requiere adicionar al costo de adquisición las utilidades y

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los dividendos percibidos y restar las pérdidas y los dividendos distribuidos por la sociedad emisora de las

acciones. Asimismo las cifras involucradas se actualizan hasta la fecha en que ocurre la enajenación.

De igual forma se establece que los reembolsos efectuados a los accionistas por sus aportaciones de capital, se

consideren para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones.

Otra medida que debe destacarse se refiere a la eliminación del componente inflacionario de los créditos y

deudas, por una mecánica más simple de cálculo denominado ajuste anual por inflación, aplicable a las

personas morales del régimen general. Es de mencionarse que bajo esta nueva mecánica, las personas físicas

no calcularán ajuste por inflación.

Para determinar dicho ajuste se establece que se compara el saldo promedio anual de las deudas contra el

saldo promedio anual de los créditos. Cuando el primero sea mayor se considerará, como ajuste por inflación

anual acumulable, el monto que resulte de multiplicar el factor de ajuste anual por la diferencia entre dichos

saldos.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, se

considerará como ajuste por inflación anual deducible, el monto que resulte de multiplicar el factor de ajuste

anual por la diferencia entre los saldos citados.

El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio de que se trate entre el INPC

del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Con este nuevo esquema se sustituye el cálculo mensual del componente inflacionario de los créditos o

deudas, por un procedimiento más sencillo que permite la deducción o acumulación en términos nominales de

los intereses devengados en contra o a favor en cada uno de los meses del ejercicio y un solo cálculo al final

del ejercicio para determinar el efecto que tuvo la inflación en dichos créditos o deudas.

Asimismo, se establece como opción de la deducción lineal de las inversiones que actualmente regula la ley

vigente, la deducción inmediata del monto total de la inversión realizada, en un solo ejercicio mediante la

aplicación del por ciento que para cada tipo de bien se determina en el propio ordenamiento.

Cabe mencionar que la deducción inmediata se podrá aplicar en cualquier lugar del territorio nacional, salvo

dentro de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey.

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Se puede decir que la deducción inmediata de las inversiones será un incentivo directo al crecimiento

económico y a la generación de empleos, permitiendo la inversión productiva en las regiones del país que más

lo requieren.

Al respecto, es importante precisar que en el capítulo correspondiente a estímulos fiscales que contempla el

proyecto de ley, se está proponiendo un porcentaje mayor de deducción inmediata, cuando las inversiones se

realicen en los municipios con mayor pobreza relativa en el país.

Por otra parte, con el objeto de inducir y facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como evitar la

distorsión de las formas de organización de algunos sectores de contribuyentes, se considera importante

señalar el nuevo régimen de las personas morales transparentes en su Capítulo VI, artículos 80 a 86 aplicable

a las personas físicas o morales dedicadas al autotransporte de carga o de pasajeros, así como a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y que se constituyan bajo la figura de coordinados, sociedades

cooperativas, empresas integradoras, así como personas morales de derecho agrario.

En este régimen fiscal, la persona moral encargada de agrupar a los diversos contribuyentes que integra,

cumple por cuenta de cada uno de sus integrantes con sus obligaciones fiscales. Para tal fin, la persona moral

deberá aplicar el régimen de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades

empresariales, incluso tratándose de integrantes personas morales.

El impuesto del ejercicio lo calculará y enterará la persona moral transparente por cada uno de sus integrantes,

aplicando a la base de flujo de efectivo la tarifa del Impuesto Sobre la Renta tratándose de personas físicas o

la tasa del 32%, en el caso de personas morales.

Resulta importante señalar que este régimen a diferencia del actual simplificado, no es un esquema que genere

iniquidades ni evasión fiscal, sino que se estima resulta neutral y solo otorga a los integrantes de este sector

facilidades para el pago de contribuciones acorde con la forma de operación de estos contribuyentes.

2.1.2 Leyes Conexas al Impuesto Sobre la Renta

Entre las leyes más directamente relacionadas con el Impuesto Sobre la Renta, se publican las siguientes:

• Ley del Impuesto Extraordinario Sobre Ingresos de 31 de julio de 1931 y su Reglamento.

• Ley del Impuesto Sobre Ausentismo de 14 de febrero de 1934 y su Reglamento.

• Ley del Impuesto Sobre Exportación de Capitales de 29 de agosto de 1936 y su Reglamento.

• Ley del Impuesto de la Renta Sobre el Superprovecho de 27 de diciembre de 1939.

• Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes de 29 de diciembre de 1948.

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Ley del Impuesto Extraordinario Sobre Ingresos

El 31 de julio de 1931 se expidió la Ley del Impuesto Extraordinario sobre Ingresos, que gravaba las

actividades a que se refieren las cédulas del Impuesto sobre la Renta, actividades que esta Ley menciona

expresamente en su primer artículo.

Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho del 27 de diciembre de 1939

Durante el período comprendido entre 1932 y 1948 aparecieron leyes complementarias a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta, con diversos fines, los cuales podríamos sintetizar en la necesidad que tenía el Estado de

obtener recursos para satisfacer las necesidades apremiantes que tenía la nación originadas principalmente por

el estado de guerra existente en esa época.

La iniciativa de Ley del Impuesto Sobre el Superprovecho decía: abrirá un nuevo cauce de justicia en el

régimen tributario de la Nación, al limitar, en beneficio del erario público, las ganancias excesivas que

obtengan los contribuyentes de la Cédula I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, las personas

físicas o morales que se dedican a actividades comerciales, industriales o agrícolas.

Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes.

El 29 de diciembre de 1948 se creó la Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes, que tiene como

antecedente la que se acaba de mencionar. En la Exposición de Motivos se advierte que la devaluación

monetaria provocaría, con el transcurso del tiempo, una redistribución del ingreso real que dañaría a la

mayoría de la población de escasos recursos. A fin de evitarlo, el gobierno no contaba sino con dos armas: o

bien aminorar el gasto público destinado al programa de desarrollo económico, frenando la inflación, o, por

otra parte, aumentar los impuestos a los de mayores recursos. Como este segundo camino fue el escogido, se

creó nuevamente el impuesto que tiene como base las utilidades obtenidas, en relación con la inversión

realizada en la empresa.

2.2. Exposición de Motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Durante varios años se ha realizado un importante esfuerzo en materia de simplificación fiscal dentro del cual

se escucharon diversos planteamientos por parte de diferentes sectores de contribuyentes. En tal sentido se

proponen diversas reformas a las leyes de los impuestos antes mencionadas con la finalidad de otorgar una

mayor permanencia a medidas de simplificación en materia de pagos provisionales, ajustes a los mismos y su

fecha de entero.

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De acuerdo con la exposición de motivos, durante 2008 la producción y el empleo en la economía mexicana

han tenido un buen desempeño pese al entorno internacional desfavorable.

La economía global ha experimentado en general una desaceleración aunado al hecho de que continúan los

problemas en los sectores hipotecarios y financieros de los Estados Unidos y, en la mayoría de los países, se

incrementaron las presiones inflacionarias debido al aumento de precios, particularmente en energía,

alimentos y metales básicos.

En este contexto, se estima que en 2008 el PIB de México crecerá a un ritmo anual de 2.4% y que la inflación

se ubicará alrededor del 5.5%.

Para 2009, los analistas estiman que el crecimiento anual de PIB en los Estados Unidos de América (1.5%)

será similar al de 2008 (1.6%) sin embargo se anticipa una aceleración en la actividad industrial de ese país.

Junto con la recuperación de la actividad industrial de Estados Unidos, se anticipa que la demanda interna y

el impulso provisto por las finanzas públicas se traducirán en un mejor desempeño de la economía nacional.

2.3 Generalidades

Ya se comento la definición de impuesto y analizamos los elementos que se desprenden del Artículo 31,

fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, consideramos

importante revisar los elementos específicos del Impuesto Sobre la Renta.

2.3.1 ¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta?

Se llama renta al producto del capital, del trabajo o de la combinación de ambos. La renta está constituida

esencialmente por los ingresos, que provienen del patrimonio personal o de las actividades propias del

contribuyente o de la combinación de ambos.

Clases de renta

• La renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna.

• La renta neta, que es la que resulta después de deducir de los ingresos los gastos necesarios para la

obtención de esos ingresos.

• La renta legal, que se obtiene al deducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la

ley.

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• La renta libre, es la que queda al individuo después de deducir no sólo los gastos de obtención de la

renta, sino también las cargas de toda clase que pueden pesar sobre ella.

2.3.2 Características

El Impuesto Sobre la Renta, al igual que otras contribuciones, posee las características de proporcionalidad y

equidad que circunscribe la Constitución Política.

La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos

en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus

ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse con la capacidad

económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que tengan ingresos elevados tributen de forma

cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los

ingresos obtenidos.

La equidad reside en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo

tributo. Los que en tales condiciones, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis

de acusación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pagos, etcétera,

debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada

contribuyente para respetar el principio de proporcionalidad.

La equidad tributaria significa, en consecuencia que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar

una situación de igualad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.

2.3.3 Elementos

.

Para efectos de estudio y análisis de los impuestos, los teóricos en la materia han determinado cinco

elementos básicos:

• El sujeto del impuesto.

• El objeto del impuesto.

• Base.

• Tasa, tarifa o cuotas.

• La forma, medio y fecha de pago.

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Sujeto

En lo referente al sujeto del impuesto lo primero que debe determinarse al aplicar un gravamen es el sujeto,

encontrando un sujeto principal, pero también puede haber responsables solidarios.

Teniendo de esta forma que para el Impuesto Sobre la Renta se consideran sujeto a las personas físicas y las

personas morales residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualesquiera que sea la ubicación de

la fuente de riqueza de donde procedan; los que residan en el extranjero que tengan un establecimiento

permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; y los

residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio

nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos

no sean atribuibles a éste.

Objeto

El objeto del impuesto puede ser, por ejemplo, un consumo, la transferencia de un bien, o la percepción de un

ingreso.

El objeto del impuesto está constituido por la situación jurídica o de hecho prevista por la ley como

generadora de la obligación de pagar un determinado tributo. En el caso del Impuesto Sobre la Renta el objeto

lo constituye gravar los ingresos o la utilidad del contribuyente, percibidos en determinado tiempo.

El objeto del gravamen se determina como aquello que se pretende gravar. En cada Ley existe un objetivo

implícito.

Ejemplo:

IMPUESTO OBJETO

Impuesto Sobre la Renta Grava la renta, la ganancia, la utilidad.

Impuesto Empresarial a Tasa Única Grava Ingresos en base al flujo de efectivo.

Impuesto al Valor Agregado Grava ciertos actos o actividades realizados en territorio

nacional.

La base

Es la cantidad monetaria sobre la que se calcula el impuesto. Puede ser el valor total de las actividades o el

monto de los ingresos percibidos, menos la cantidad correspondiente a las deducciones autorizadas.

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Es la cantidad monetaria sobre la que se determina el monto del impuesto a cargo del contribuyente, la cual

puede ser el valor total de los ingresos del contribuyente o la utilidad o resultado fiscal que se obtienen de

disminuir a los ingresos percibidos las deducciones autorizadas en las disposiciones fiscales.

Tasa, tarifa o cuota

Una vez que el mismo contribuyente sujeto del impuesto ha determinado la base para efectos del impuesto,

sólo deberá aplicar la tasa, tarifa o cuota, en su caso, para conocer el impuesto causado.

La tasa es el porcentaje aplicable a la base del impuesto para efectos de determinar el monto del impuesto a

pagar. La tarifa se encuentra determinada progresivamente y varía conforme a la base gravable de cada

contribuyente, es decir, quien mas gana, más paga. Por ejemplo, las tarifas contenidas en los artículos 113,

114, 177 y 178 de la LISR.

Forma, medio y fecha de pago

Se establece que en la legislación deberá también definirse la forma de pago, es decir, la forma oficial; así

como los medios y la fecha de pago. Los contribuyentes presentarán sus declaraciones, utilizando las formas

oficiales o formatos electrónicos oficiales, en las oficinas que al efecto determine el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Los medios de pago han sido tradicionalmente en efectivo o en cheque personal del contribuyente;

actualmente, los medios de pago se han modernizado y se pueden presentar vía Internet en el portal de las

instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago de impuestos federales, o bien, a través del portal del

SAT puede hacerse el envío de la información correspondiente.

Las fechas de pago varían conforme a los regímenes fiscales en que se encuentre inscrito el contribuyente, las

cuales pueden ser mensuales, semestrales y anuales.

2.4 Normatividad del Impuesto Sobre la Renta

2.4.1 Régimen Simplificado

El Régimen Simplificado actualmente se aplica a las personas morales del sector primario (agricultura,

ganadería, silvicultura y pesca) y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, así como a empresas

integradoras.

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En este régimen se aplica el esquema de flujo de efectivo, con el cual los contribuyentes pagan el impuesto

sobre los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones efectivamente erogadas, debido a que aplican el

Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales o el Régimen Intermedio.

Lo anterior, para que estos contribuyentes puedan seguir contando con algunos beneficio relacionados con sus

formas de organización económica y no se les genere una situación de desventaja en relación con

contribuyentes de mayor capacidad administrativa.

Como todos los años, se han expedido facilidades administrativas para apoyar el cumplimiento oportuno de

las obligaciones fiscales.

En este documento se indica en qué consiste este régimen, qué obligaciones se deben cumplir, qué impuestos

se pagan, y cómo se calculan. Asimismo, se incluye un caso práctico y las facilidades administrativas que se

otorgan.

Sujetos que deben tributar en el Régimen Simplificado para el sector primario

Las personas morales incluyendo las señaladas en la legislación agraria que se dediquen exclusivamente a

actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, así como, las personas morales dedicadas a actividades

pesqueras. Cabe mencionar que no podrán tributar en el Régimen Simplificado las personas morales que

consoliden sus resultados fiscales.

Límite de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado

Para efectos de este impuesto, las personas morales del Régimen Simplificado deben cumplir sus obligaciones

de acuerdo con el Régimen de Actividades Empresariales o bien en el Régimen Intermedio. Para éste último

caso, siempre y cuando sus ingresos en el año inmediato anterior no hayan excedido de $10’000,000.00.

Esquema de flujo de efectivo

Consiste en considerar para el cálculo del impuesto los ingresos efectivamente cobrados en el periodo que se

declara, así como los gastos, compras o inversiones que se hayan efectivamente pagado en el mismo periodo.

Exención del impuesto

Las personas morales no pagarán este impuesto siempre que sus ingresos por las actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o de pesca no excedan en el año de 20 veces el salario mínimo general del área

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geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no excedan

en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de

ejidos y comunidades o de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable esta limitante.

Las personas físicas integrantes de personas morales no pagarán el Impuesto Sobre la Renta por los ingresos

provenientes de dichas actividades, siempre que no excedan en el año de 40 veces el salario mínimo general

del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Por el excedente pagarán el impuesto.

2.4.2 Las Facilidades Administrativas

El 9 de mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades

Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. A pesar del

encabezado de dicha publicación que especifica que estas facilidades son para 2008, se debe recordar que el

primer artículo transitorio de estas facilidades señala que su vigencia sería hasta el 30 de abril de 2009, por lo

tanto no resultaría erróneo cambiar su nombre a 2008-2009.

La Resolución de Facilidades Administrativas para 2008 comprende ciertos sectores en cuestión, ya que por

la naturaleza de las actividades, permiten ciertos beneficios que se encuentran comprendidos bajo la siguiente

estructura:

• Capítulo 1. Sector primario.

• Capítulo 2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

• Capítulo 3. Sector de autotransporte terrestre

• Capítulo 4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de

pasajeros urbano y suburbano.

Cabe resaltar que en todas las reglas que integran esta resolución, en donde resultó aplicable, se hace énfasis

en que estas facilidades se otorgan publicación, la conveniencia de dar continuidad en la presente Resolución

a determinadas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó exclusivamente a los contribuyentes

del Régimen Simplificado a que se refiere el Capítulo VII, del Título II y de las secciones I y II del Capítulo

II, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Para definir claramente y evitar redundar en temas que entorpecerían el motivo de este estudio, solo

abordaremos las Facilidades Administrativas en lo que respecta al sector primario y en específico, a la

actividad de agricultura.

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En el Titulo 1 se comienza por definir como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de

ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido

objeto de transformación industrial.

Es de extrañar que esta definición no coincide con la contenida en el artículo 16 fracción IV del CFF, ya que

éste se refiere a la actividad, y esta resolución incluye dentro de su “definición de actividades ganaderas” a

sujetos específicos excluyendo a los ganaderos exentos (la exención está contenida en el Capítulo de

Disposiciones Generales del Título IV) y a las personas morales con fines no lucrativos dedicados a tal

actividad (Título III), que enfrentan las mismas situaciones del medio como todos los demás.

Se considera que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de

engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un período mayor a tres

meses antes de volverlo a enajenar.

Sin exponer otras definiciones, la regla siguiente se refiere a las actividades tanto ganaderas como agrícolas,

silvícolas o de pesca.

La regla 1.2 se refiere a las actividades agrícolas, silvícolas o de pesca, y les otorga la facilidad de poder

deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por

concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores,

hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente:

• Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado

con la actividad.

• Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

• Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

- Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los benes o del

prestador de los servicios.

- Lugar y fecha de expedición.

- Cantidad y clase de mercancías o descripción el Capítulo de Disposiciones Generales del

Título del servicio.

- Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18% citado, dichas erogaciones se reducirán,

manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

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Respecto a los gastos menores sujetos a esta facilidad se deberá considerar la proporción de estos gastos en el

ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones con estas facilidades del mismo

ejercicio, comparada con la del ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de

que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio inmediato anterior.

La facturación por cuenta de pequeños ganaderos o agricultores se encuentra contemplada en la regla 1.3, la

cual nos dice que las personas físicas, ganaderos o agricultores cuyos ingresos en 2007 no hubieran excedido

de 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, podrán optar, para los efectos de la Ley del

ISR, por que la agrupación ganadera o agrícola (Uniones, Asociaciones, Confederaciones, entre otras) a la que

pertenezcan, expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado o de

productos agrícolas que realicen.

La agrupación ganadera o agrícola deberá tener a disposición de la autoridad fiscal copia de los convenios

respectivos y deberá cumplir con lo siguiente:

• Inscribir en el RFC a las personas físicas que ejerzan esta opción, a más tardar el 31 de diciembre de

2008, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, solicitarles la clave de su RFC.

• Conservar durante el plazo que establecen las disposiciones fiscales, copia de los comprobantes

fiscales que emitan y anexar a los mismos los comprobantes que les hayan entregado cada uno de los

ganaderos o agricultores por los bienes que ampare el comprobante de que se trate.

• Entregar a cada ganadero o agricultor el original de la liquidación de las operaciones que por su

cuenta facturen.

• Proporcionar a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su

domicilio fiscal, a más tardar el 15 de febrero de 2009, la información de las operaciones realizadas

por cuenta de los ganaderos o agricultores durante el periodo de enero a diciembre de 2008.

• Formato 47 “Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas o agrícolas con facturación por cuenta

de sus integrantes”, en CD o discos flexibles. En el caso de no ser proporcionada la información

señalada en los términos descritos en este apartado, la opción prevista en esta regla quedará sin

efectos.

• Presentar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, ante la

Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito

libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos anteriormente

señalados.

• Presentar en el mes de febrero de 2009 ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente

que corresponda a su domicilio fiscal, respecto de todos los integrantes de la Unión, Asociación o

Confederación, escrito libre que contenga los siguientes datos: el nombre, domicilio fiscal y

RFC, incluyendo los mismos datos y la fecha de baja respecto de los ganaderos o agricultores que

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durante el ejercicio del 2008 se dieron de baja. También, en el caso de agrupaciones

ganaderas, además deberán contener un apartado donde se plasme el fierro, marca o tatuaje que

identifica y señala al ganado propiedad de sus integrantes.

• Las agrupaciones ganaderas o agrícolas deberán presentar ante el SAT un dictamen

simplificado respecto de las operaciones que realicen por cuenta y orden de sus integrantes, en el

mismo plazo que les correspondería para los efectos de la presentación del dictamen fiscal

conforme a lo previsto en el Código, su Reglamento y otras disposiciones fiscales aplicables.

Para los efectos del párrafo anterior, las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán presentar como dictamen

simplificado, una relación ordenada alfabéticamente por integrante respecto de las operaciones de enajenación

que hayan celebrado por cuenta de ellos.

Las asociaciones ganaderas podrán acogerse a la opción a que se refiere esta regla, cuando la unión a la

que pertenezcan dé cumplimiento a los requisitos mencionados en la misma, y siempre que dicha unión

cuente además con los medios para consolidar la información de las operaciones de facturación por

cuenta y orden de sus integrantes realizadas por las asociaciones ganaderas o agrícolas.

Las agrupaciones ganaderas o agrícolas podrán emitir comprobantes fiscales por cuenta y orden de sus

integrantes pequeños ganaderos o agricultores no obligados a expedir comprobantes fiscales, los cuales

deberán cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la

Federación.

Los ganaderos que se acojan a lo dispuesto en la presente regla en ningún caso podrán expedir

comprobantes fiscales por su propia cuenta.

También se encuentra la opción de presentar pagos provisionales semestrales para los contribuyentes

dedicados a las actividades del sector primario que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del

Título IV referente a personas físicas, Capítulo II de las actividades empresariales y profesionales, Secciones I

y II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, en esta regla 1.4, se considera que las personas físicas y morales que opten por realizar pagos

provisionales del ISR en forma semestral, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo

párrafo de la citada ley o en esta regla, según se trate, podrán enterar las retenciones que efectúen a terceros

por el ejercicio fiscal de 2008, en los mismos plazos en los que realicen sus pagos provisionales del ISR,

siempre que presenten en el mismo plazo la declaración correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

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Las personas físicas y morales que por el ejercicio de 2008 opten por realizar pagos provisionales y efectuar

el entero del ISR retenido a terceros en forma semestral, deberán presentar su aviso de opción ante las

autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en

términos de lo establecido en el Capítulo 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

A su vez, para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio de 2008, en lugar de aplicar lo

establecido en las disposiciones señaladas, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del

periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el

artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total de sus ingresos.

Dentro de la regla 1.5. se aclara que dichos contribuyentes podrán enterar el 4% por concepto de

retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por mano de obra de trabajadores

eventuales del campo, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos

trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así

como del impuesto retenido.

Los contribuyentes que ejerzan esta opción, por el ejercicio de 2008 estarán relevados de cumplir con la

obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que

ejerzan dicha opción, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2009, presenten en lugar de dicha

declaración, la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.

La deducción de inversiones en terrenos se encuentra regulada en la regla 1.6 y nos dice que las adquisiciones

de terrenos por las que se opte por la facilidad de deducción a que se refiere dicha disposición, además

de los requisitos establecidos en dicha fracción, precisarán que en la escritura correspondiente que se

realice ante notario público, se establezca la leyenda de que “el terreno de que se trate ha sido y

será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se adquiere para su utilización en dichas

actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo, fracción LXXXVI de las Disposiciones

Transitorias de la Ley del ISR para 2002”.

Para los contribuyentes que operen a través de distribuidores en el extranjero o de uniones de crédito en el

país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores o uniones de crédito, se encuentran

enmarcadas en la regla 1.7; y harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que éstos emitan el

comprobante fiscal correspondiente. Cuando el productor por cuenta del cual el distribuidor o la unión de

crédito realice las operaciones correspondientes deberá conservar copia de la liquidación.

Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor o unión de crédito, por cuenta

del contribuyente, de tales erogaciones, siempre que éstas estén consideradas como deducciones y

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cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales para dichas

erogaciones.

Las liquidaciones que emitan las uniones de crédito deberán reunir los requisitos fiscales previstos en

el Código, incluyendo el requisito de ser impresas en establecimientos autorizados.

En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento

permanente en México, en sustitución de los datos de identificación relativos al RFC, se deberán consignar

los datos relativos al nombre o razón social y domicilio fiscal. Dichas liquidaciones no deberán reunir el

requisito de ser impresas en establecimientos autorizados, deberán proporcionar a dichos adquirentes los

siguientes datos:

• Nombre.

• CURP.

• Actividad que realizan.

• Domicilio fiscal.

Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el

RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los

ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el

pago.

Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales,

constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés

colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos

ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del

área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su

conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal

elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo

dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y

de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

El último párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que “Las personas que de conformidad con

las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones

que establezcan en forma expresa las propias leyes”; derivado de este texto las personas físicas,

agricultores y ganaderos que no obtienen ingresos superiores a 40 salarios mínimos del Distrito Federal

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que la ley del ISR exime del pago del impuesto y no les establece alguna condición, no tienen obligación

de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.

Esta Resolución de Facilidades Administrativas, igual que la ley del ISR, no menciona la obligación de

que estos sujetos se inscriban en el mencionado RFC; sin embargo, sí menciona constantemente, al igual que

la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que los terceros que celebren operaciones con ellos,

deben exigirles su RFC o solicitarles sus datos para inscribirlos.

En la regla 1.9 se aborda la exención para personas físicas en los términos de la fracción XXVII del artículo

109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el caso de que en el transcurso del ejercicio de que se

trate sus ingresos excedan del monto ahí señalado, a partir del mes en que esto suceda, por el

excedente deberán cumplir con sus obligaciones fiscales. Las personas físicas a que se refiere este

párrafo podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores.

Por otro lado, también nos dice que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades

agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de

sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que

tributen en el Régimen Simplificado.

Además, existe la posibilidad de que las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes

dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no

exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario; estarán relevadas de

efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a

través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Las reglas que subsecuentes de este primer título abordan a los productores de café, a las sociedades

cooperativas de producción pesqueras y silvícolas; por lo que se ha considerado poco pertinente comentarlas

ampliamente puesto que no son motivo del estudio.

2.5 Integración del Impuesto

2.5.1 Provisional

Los pagos provisionales de este impuesto se efectúan de manera mensual; sin embargo, pueden hacerse

semestralmente. Se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente al mes o periodo al que corresponda el

pago.

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Las personas morales deben calcular, por cada uno de sus integrantes, y enterar de manera conjunta los pagos

provisionales en una sola declaración.

Las personas morales deben determinar el pago provisional multiplicando la utilidad gravable por la tasa de

28%; las personas físicas integrantes de personas morales aplicarán la tarifa del Impuesto Sobre la Renta.

Deducciones

Para determinar el Impuesto Sobre la Renta a pagar, se podrán disminuir de los ingresos efectivamente

cobrados entre otros los siguientes conceptos, siempre y cuando sean estrictamente indispensables para el

desarrollo de las actividades, se hayan pagado efectivamente en el ejercicio y se cuente con los comprobantes

que reúnan los requisitos fiscales:

• Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

• Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados.

• Sueldos y honorarios pagados.

• Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS.

• Los gastos en general, como son entre otros: servicios de luz, teléfono, renta de inmuebles.

• Las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos que podrán deducirse mediante

cualquiera de las siguientes opciones:

- Deducción inmediata de inversiones (mediante un porcentaje fijo aplicable en un

solo ejercicio).

- Deducción de un porcentaje anual dependiendo del tipo de bienes y de los años en

que se deprecian.

Las personas morales que tributen en el Régimen Intermedio deducirán el total de las erogaciones

efectivamente realizadas en el año para la compra de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto

tratándose de automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, los cuales se deducirán

a una tasa máxima de 25% anual de su valor de adquisición.

Facilidades para deducir gastos con comprobantes que no reúnan todos los requisitos fiscales

Las personas dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, pueden disminuir hasta

18% del total de ingresos propios, los gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del

campo, alimentación de ganado y gastos menores, no obstante, que sus comprobantes no reúnan requisitos

fiscales.

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Para ello deben cumplir con lo siguiente:

• Que el gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio y esté relacionado con su actividad.

• Que se haya registrado en su contabilidad por concepto, y en forma acumulativa, durante el ejercicio.

• Que se compruebe con documentos que contengan como mínimo el nombre, denominación o razón

social y domicilio de la persona que vendió los bienes o prestó el servicio, el lugar y la fecha de

expedición, cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio, valor unitario en número e

importe total en número o en letra.

En caso de que la suma de los gastos exceda del 18% citado, dichos gastos se reducirán, manteniendo el

mismo porcentaje por cada tipo de gasto.

EJEMPLO: DEDUCCION DE GASTOS

Total de ingresos propios $ 100,000.00

Porcentaje 18%

Deducción máxima $ 18,000.00

Mano de obra de trabajadores eventuales del campo $ 7,000.00

Alimentación de ganado $ 5,000.00

Gastos menores $ 1,500.00

Cantidad real pagada que se podrá deducir $ 13,500.00

Procedimiento para el cálculo de gastos menores deducibles

Para determinar el monto de los gastos menores que se pueden deducir, se deberá considerar la proporción

que representen en el año con respecto de la suma del total de los gastos por concepto de mano de obra de

trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo año, siempre que esta

proporción no sea mayor a la que se determinó para el ejercicio inmediato anterior.

El monto de los gastos menores se multiplicará por el factor obtenido. El resultado será el monto de los gastos

menores deducibles.

En caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del

ejercicio inmediato anterior.

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PAGO PROVISIONAL ISR PERSONA MORAL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

Total de Ingresos

- Ingresos Exentos

= Ingresos Acumulables

- Deducciones Autorizadas

- Deducciones en Base a Facilidades Administrativas

= Utilidad Fiscal

- Pérdidas Fiscales Pendientes de Amortizar de Ejercicios Anteriores

= Utilidad Fiscal Base para el Pago Provisional

X Tasa del Impuesto

= Impuesto del Periodo

- Pagos Provisionales efectuados con Anterioridad

- Retenciones de ISR sobre Interés

= Pago Provisional del Mes

Deducción de inversiones en terrenos

Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas, que hubieran comprado

terrenos a partir del primero de enero del 2002 para utilizarlos únicamente para fines agrícolas o ganaderos,

podrán deducir el monto original de la inversión, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades en

el ejercicio en que se adquieran y en los tres ejercicios inmediatos siguientes hasta agotarlo, siempre que

dichos terrenos los utilicen exclusivamente para labores agrícolas o ganaderas durante el periodo citado.

El monto original de la inversión que no se deduzca en el ejercicio en que se adquirió el terreno, se actualizará

de la siguiente manera:

• Monto original de la inversión no deducido, por factor de actualización del periodo comprendido

desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se adquirió, y hasta el último mes del

ejercicio inmediato anterior al que se deduzca.

• La parte del monto original de la inversión del terreno, ya actualizado, pendiente de deducir de la

utilidad fiscal se multiplicará por el factor de actualización del periodo comprendido desde el mes en

que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que

se deduzca.

48  

Para determinar la ganancia por la venta de estos terrenos, se considerará como monto original de la inversión

el saldo pendiente de deducir a la fecha de la venta.

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Tratándose de las adquisiciones de terrenos que se deduzcan conforme a los párrafos anteriores, y sin

perjuicio del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, se considerará que se cumple con el

requisito de uso siempre que en la escritura correspondiente que se realice ante notario público se establezca

la leyenda “El terreno de que se trata ha sido y será usado para actividades agrícolas o ganaderas, que se

adquiere para su utilización en dichas actividades y que se deducirá en los términos del Artículo Segundo

fracción LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2002”.

Reducción de 46.67% del impuesto en pagos provisionales

Las personas morales y las personas físicas integrantes de personas morales podrán reducir el Impuesto Sobre

la Renta en 46.67%, inclusive en los pagos provisionales.

Opción de calcular el pago provisional utilizando el coeficiente de utilidad del año anterior

Para determinar los pagos provisionales del ejercicio, en lugar de aplicar lo establecido en las disposiciones

señaladas podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de

utilidad que corresponda en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del ISR, considerando el total

de sus ingresos.

2.5.2 Anual

Las personas morales deben presentar esta declaración entre enero y marzo del año siguiente al que

corresponda la declaración, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes, en su totalidad,

por los cuales cumplan con sus obligaciones, sean personas físicas, caso en el cual la declaración se presentará

en abril del siguiente año.

Las personas morales multiplicarán la utilidad gravable por la tasa de 28%, y en el caso de las personas físicas

aplicarán a dicha utilidad gravable la tarifa del impuesto del artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta.

Al resultado se le restará el subsidio que corresponda conforme a la tabla del artículo 178 de la ley citada, y el

resultado será el "Impuesto causado".

Al impuesto causado se le restará el importe de los pagos provisionales mensuales o semestrales que se hayan

efectuado durante el año, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar en la declaración anual.

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La declaración anual es un resumen de todas las operaciones del año, y para hacer clara la forma en que se

determina el cálculo se ha elaborado un grafico que se muestra a continuación.

Ingresos Acumulables

(-)

Deducciones Autorizadas Para Efectos de I. S. R.

RESULTADO Ó PÉRDIDA FISCAL

(+) PTU a partir de 2006

Art. 61 LISR Total Pérdida Fiscal

UTILIDAD FISCAL

(-) PTU (Generada a partir del 01/01/05), Hasta 2006

(-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores Actualizada a Junio

Resultado Fiscal

(x) Tasa del 28% PARA 2008

50  

I.S.R. Causado

(-) ISR Pagado por Distribución de Dividendos

(-) Pagos Provisionales

(-) Otros (ISR Retenido por Bancos)

(=) I.S.R. a Pagar o a Favor

Ahora bien, se muestra la mecánica de cálculo de Impuesto Sobre la Renta Anual para una persona moral del

sector primario y, por ende, del régimen simplificado. Se ha elegido ilustrar esta mecánica puesto que es

indispensable para el estudio que se realiza por tratarse de una sociedad que se inserta en dicho régimen.

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ISR ANUAL PERSONA MORAL EN SECTOR PRIMARIO

Total de Ingreso

- Ingresos Exentos

= Ingresos Acumulables

- Deducciones Autorizadas

= Utilidad Fiscal

- Pérdidas Fiscales

= Resultado Fiscal

X Tasa del Impuesto (28% para 2008)

= Impuesto Sobre la Renta Causado

- Reducción del ISR en el Porcentaje Establecido (articulo 81 LISR)

= Impuesto Sobre la Renta Anual Reducido

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CAPÍTULO III IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

3.1 Antecedentes Históricos Impuesto Empresarial a Tasa Única

Los antecedentes que se tiene de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única fue el 14 de septiembre de

2007, cuando el Congreso de la Unión aprobó dicha Ley, la cual fue publicada el 1° de octubre del mismo año

en el Diario Oficial de la Federación. La cual entró en vigor el 1° de enero de 2008 y abrogó la Ley del

Impuesto al Activo.

El 20 junio de 2007 el ejecutivo federal presento a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la

denominada “Propuesta para una Reforma Integral de la Hacienda Pública”, en donde se estableció una nueva

contribución denominada “Contribución Empresarial a Tasa Única”.

Posteriormente, en el mes de noviembre de 2007, fue publicado un decreto relacionado con esta Ley, donde se

otorgan algunos estímulos fiscales para inventarios, pérdidas fiscales, etc. Como consecuencia de la

publicación de esta ley y del decreto, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de

Información Financiera, emitió la NIF-8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única, que tiene por objeto

proporcionar directrices para los preparadores y usuarios de la información financiera respecto al

reconocimiento contable de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en los estados financieros.

A pesar de que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2008,

por sustancia económica, las empresas deberán reconocer un activo o pasivo por Impuesto Empresaria a Tasa

Única diferido desde el periodo 2007, siempre que se prevea su realización a partir de 2008.

Por lo anterior se puede concluir que el impuesto al activo, es el antecedente que se tiene del Impuesto

Empresarial a Tasa Única. Se dice que se ha detectado elusión fiscal, y una vez desaparecido el impuesto al

activo, nace el Impuesto Empresarial a Tasa Única como el nuevo impuesto que vigila al Impuesto Sobre la

Renta.

Por otra parte, para que un impuesto sea realmente un instrumento de control de un diverso impuesto, debe

existir una secuencia para lograr el fin perseguido por la norma que lo instituye. Esto es, al igual que una

norma que persigue fines extra fiscales, el instrumento impositivo de control debe ser idóneo para alcanzar el

fin de referencia. Sostener lo contrario nos llevaría a la arbitrariedad, tal y como se ha venido dando con el

tema de los fines extra fiscales que han provocado que en la calle existan tratos preferenciales y el

consecuente sabor de injusticia.

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Los antecedentes que se tienen del Impuesto Empresarial a Tasa Única con respecto a otros países según el

Ejecutivo Federal, el diseño del Impuesto Empresarial a Tasa Única está basado en un impuesto que ya existe

en otros países el cual se denomina “Flat Tax” y aun cuando este es un impuesto muy sencillo el Impuesto

Empresarial a Tasa Única no resulta así.

Por otra parte hay información reciente que señala que el Impuesto Empresarial a Tasa Única se parece más al

Impuesto Mínimo Alternativo que existe en Estados Unidos.

3.2 Exposición de Motivos

El Gobierno Federal ha implementado una serie de acciones en materia tributaria cuya finalidad es lograr un

país que tenga entre sus principales prioridades construir una Nación de menos contrastes económicos y con

mayor justicia en el ámbito impositivo, reto que requiere un compromiso compartido con la sociedad.

Uno de los principales diagnósticos surgidos de la Convención Nacional Hacendaria celebrada en 2004 fue

que “los ingresos fiscales en México son excesivamente reducidos”, situación que, como lo apuntó el mismo

diagnóstico de los convencionistas, se ve agravada si se considera la desproporcionada dependencia fiscal

respecto de los ingresos petroleros.

Cabe señalar que el comportamiento de la recaudación ha sido positivo en los dos últimos años; sin embargo,

al ser comparado con países con desarrollo similar al nuestro, el porcentaje es inferior al de aquéllos,

considerando que la evasión fiscal se ha incrementado en un nivel superior al 15%.

En ese sentido, es de resaltar que en México la evasión fiscal se realiza en diversas formas, entre ellas la de un

amplio mercado informal, la prestación de servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como

la creación de esquemas sofisticados para evadir el pago de contribuciones, entre otros.

Lo anterior, evidentemente influye de manera negativa en la recaudación. Es así que, con la finalidad de crear

mejores y mayores mecanismos para impedir el crecimiento de prácticas de evasión fiscal, se busca mejorar la

actitud de los contribuyentes a través del fomento al cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales,

con lo que se reafirma el objetivo de la nueva cultura del cumplimiento fiscal basado en el compromiso de

asegurar que cada peso que aporten los ciudadanos por concepto de pago de contribuciones se vincule

estrechamente con el ejercicio transparente y honesto del gasto público, bajo un estricto sistema de rendición

de cuentas, mediante el cual se le dé a conocer a la sociedad información fehaciente de los gastos e

inversiones realizados.

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En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y

equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes

y reglamentos de la materia.

En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan

concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus

obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que

proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.

Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes,

obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran

registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando

sin pagar impuestos.

En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa Soberanía la emisión de la

Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución federal,

complementaria del impuesto sobre la renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

Derivado de lo anterior, como tributo complementario del Impuesto Sobre la Renta, se plantea que el

impuesto contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes

obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permitirá ampliar la base de

contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.

Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los Depósitos en Efectivo, en moneda

nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de

$20,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.

La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento

de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su

pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios

distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control

del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de

sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido

cumplimiento de las obligaciones en materia del Impuesto Sobre la Renta.

Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan

con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del impuesto sobre la renta, se propone que éstos

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puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren

pagado, con lo que no se verá afectada su economía.

Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el Impuesto Sobre la Renta, lo

que permite a los contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo

financiero del gravamen, toda vez que de causarlo y generar Impuesto Sobre la Renta, al acreditarse contra

este último el efecto del costo desaparece.

A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del

acreditamiento de la nueva contribución contra el Impuesto Sobre la Renta, se logrará que el nuevo impuesto

impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del

Impuesto Sobre la Renta.

En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual,

se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $20,000.00

mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución

financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente

un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Así mismo, se propone que queden exentos del pago del impuesto contra la informalidad las personas

registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del

Impuesto Sobre la Renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros

equiparables, por los que no se pague Impuesto Sobre la Renta, como los establecidos en el artículo 109,

fracción XII de la ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de

ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de

los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.

En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada

uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la

recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.

En ese orden de ideas, los objetivos de la Ley del Impuesto contra la Informalidad que se propone a esa

soberanía se circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante

el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en

la obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el Impuesto Sobre

la Renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén

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dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos

obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.

En este orden de ideas, la finalidad extra fiscal del impuesto que hoy se propone cobra especial relevancia y

se enmarca en la facultad que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido al legislador para

establecer contribuciones que, aunado al propósito recaudatorio, tengan el de servir de instrumentos eficaces

de política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar o desincentivar.

3.3 Generalidades

3.3.1 ¿Qué es el Impuesto Empresarial a Tasa Única?

El Impuesto Empresarial a Tasa Única es considerado el primer impuesto transexual de la historia. Fue

concebido como la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) y nació como el Impuesto Empresarial a

Tasa Única.

Según en la exposición de motivos Presidencial, el impuesto es un impuesto directo a la retribución a los

factores de producción de las empresas entendiéndose como factores de producción el trabajo y el capital.

GRAVAMEN DEL IETU

Factores de la producción Trabajo Capital

Salarios Intereses

Previsión social

Retribución de los factores de

la producción que grava el

IETU Aportaciones de seguridad social

Dividendos o retiros

Percepciones gravadas para ISR

Aportaciones de seguridad social Excepciones a los gravámenes

Intereses que formen parte del precio

Con lo que se muestra en el cuadro anterior el Impuesto Empresarial a Tasa Única no grava solo a la utilidad

de las empresas sino a la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de

producción. Como quedo establecido lo grava en la fuente y no en el destinatario.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un impuesto que debe ser ubicado en una revolucionaria concepción

de un impuesto directo al consumo entendiendo por consumo la diferencia entre ingreso y la inversión en

donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende gravado.

Por lo que se puede decir que es un impuesto directo con alma de Impuesto al Valor Agregado, se puede

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entender que es directo porque no se traslada, afecta al patrimonio del contribuyente, por que se grava en la

fuente todo el ingreso que se destina al consumo. Y tiene alma de Impuesto al Valor Agregado por que

funciona en base a flujo de efectivo y, sin decirlo formalmente, grava al valor agregado que el contribuyente

pone en el producto o servicio.

Dentro de los antecedentes se mencionaba que es parecido al llamado “Flat Tax” el cual tiene las siguientes

características.

• Una tasa única. Bajo un impuesto plano, la renta se grava con una tasa baja, lo que promoverá un

crecimiento más rápido reduciendo al mínimo la carga del impuesto contra el trabajo, los riesgos

tomados y el espíritu emprendedor.

• Ningún gravamen contra el ahorro y la inversión. Ningún impuesto plano elimina cargas contra la

formación de capital, asegurándose de que no grava ninguna renta más de una vez.

• Simplificación. El impuesto plano elimina tratos preferenciales del impuesto o cargas fiscales a

ciertos comportamientos y actividades, bajando los costos del papeleo y de cumplimiento.

• Deducción total de las inversiones cada ejercicio fiscal.

• Ningún impuesto mínimo alternativo.

• Ningún impuesto sobre las herencias ni los donativos.

• Ningún gravamen doble sobre dividendos.

Hay información reciente que señala que el Impuesto Empresarial a Tasa Única se parece más al Impuesto

Mínimo Alternativo que existe en los Estados Unidos.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen mínimo respecto del Impuesto Sobre la Renta de la

empresa. Por el nombre parecería que el Impuesto Empresarial a Tasa Única sólo grava a prestadores de

servicios y arrendadores de muebles e inmuebles. Pero el Impuesto Empresarial a Tasa Única tiene un

carácter extra fiscal, es decir no está destinado a cubrir el gasto público está diseñado simplemente para

recaudar “más” y además en la Ley de Ingresos para 2008 el presidente no previó recaudación alguna para

este Impuesto, situación irregular que el Congreso trata de remediar.

Por todo lo anterior podemos decir que el Impuesto Empresaria a Tasa Única es un impuesto extraterritorial,

es decir grava los ingresos mundiales que rengan las personas físicas y morales residentes en México respecto

a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México sólo grava a los ingresos

atribuibles a dicho establecimiento.

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3.3.2 Características del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Sus características principales según la exposición de motivos son las siguientes:

• Elimina regímenes preferenciales y desalienta la planeación fiscal en el Impuesto Sobre la Renta.

• Se amplía la base al limitar las deducciones autorizadas, disminuyendo la tasa.

• Simplifica el cálculo ya que:

- La base de determina a través de el flujo de efectivo, no hay cálculo de ajuste anual por

inflación.

- Se conducen compras por lo que no se determina costo de lo vendido.

- Se deducen las inversiones, por lo que no se calculan depreciaciones y amortizaciones no

históricas ni reexpresadas.

• Alienta la inversión ya que:

- Grava los ingresos hasta que son cobrados.

- La acumulación de inventarios es deducible.

- Las inversiones de deducen al 100% cuando se pagan.

• Es complementario al Impuesto Sobre la Renta, se paga la diferencia entre los dos.

• Elimina el Impuesto al Activo.

• Pretende eliminar en un futuro al Impuesto Sobre la Renta.

• No tiene periodo de exención.

• No reconoce el efecto de estímulos, acreditamientos o reducciones.

• Subsidio al empleo.

- Créditos por consumo de diesel.

- Crédito por pagos de casetas (Transportistas).

- Reducción de tasas de Impuesto Sobre la Renta en actividades primarias.

- Deducción ciega en arrendamiento.

• No se vincula con CUFIN.

• Se causa a base de flujo de efectivo.

3.3.3 Objetivo del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Con el fin de fortalecer el actual sistema tributario se crea el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el cual

brinda una alternativa de solución para eliminar los regímenes preferenciales y desalentar las planeaciones

fiscales que buscan eludir el pago del Impuesto Sobre la Renta. Mediante este impuesto se ampliará la base

tributaria y se logrará una mejor redistribución de la riqueza y del ingreso, gracias a una recaudación

equilibrada y justa, pues al no prever regímenes especiales o diferenciados ni deducciones o beneficios

extraordinarios, se mejora la recaudación.

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3.3.4 ¿A Quiénes Afecta el Impuesto Empresarial a Tasa Única?

Este impuesto afecta a:

• Empresas con pérdidas fiscales.

• Empresas con crédito al salario u otros estímulos fiscales.

• Empresas con altos inventarios.

• Empresas apalancadas.

• Empresas que tienen planes de previsión social agresivos.

• Empresas con esquemas de planeación fiscal para Impuesto Sobre la Renta.

• Escuelas particulares no donatarias.

• Clubes Deportivos.

• Agricultores, ganaderos, pescadores y silvicultores.

• Transportistas.

• Arrendadores personas físicas.

• Sociedades cooperativas, en nombre colectivo o en comandita simple.

• Inmobiliarias que pagan intereses.

• Empresas ganadoras que crecen.

• Empresas con posición financiera larga con más activos financieros que pasivo.

• Empresas que acumulan inventario del 31 de Diciembre de 2004.

3.3.5 Ventajas y Desventajas

Ventajas del Impuesto Empresarial a Tasa Única

• La tasa es baja.

• Es complementario al Impuesto Sobre la Renta.

• No tiene tratamientos diferenciados lo que lo hace más equitativo.

• Manejado individualmente es más sencillo que el Impuesto Sobre la Renta.

• Promueve la inversión.

• Grava al flujo de efectivo.

Desventajas del Impuesto Empresarial a Tasa Única

• La base gravable no es un indicador de capacidad económica.

• No aplica criterios de progresividad.

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• El régimen de transición perjudica a algunos sectores de empresa.

• Castiga el tener deducciones mayores a ingresos en algún ejercicio.

• Su pago no genera retiros de dividendos libres de impuesto.

3.4 Normatividad del Impuesto Empresarial a Tasa Única

El Impuesto Empresarial a Tasa Única esta normado por la ley que lleva su nombre Ley del Impuesto

Empresarial a Tasa Única que entro en vigor para el ejercicio fiscal de 2008 la cual se encuentra distribuida de

la siguiente forma:

ESTRUCTURA DE LA LEY DEL IETU

LIETU RM DECRETO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Sujeto y Objeto 1 17.1

Ingresos Gravados 2

Definición de Conceptos 3 17.2-17.3

Ingresos exentos 4

CAPÍTULO II DE LAS DEDUCCIONES

Deducciones Autorizadas 5 17.4

Requisitos de las Deducciones 6 17.5-17.6

CAPÍTULO III DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO, DE LOS PAGOS PROVISIONALES Y DEL

CRÉDITO FISCAL

Sección I Disposiciones de Carácter General

IETU del Ejercicio 7

Acreditamientos del IETU del Ejercicio 8 17.7-17.8-17.9

Pagos Provisionales Mensuales 9 17.10-17.11

Acreditamientos contra Pagos Provisionales 10 17.8-17.9-17.12-

17.13

Crédito Fiscal por Deducciones Mayores a los Ingresos 11

Sección II Del Acreditamiento del ISR por las Sociedades que Consolidan Fiscalmente

Disposiciones Aplicables a las Sociedades que

Consolidan

12

ISR Propio de Sociedades que Consoliden 13

Pago Provisional del ISR Propio de Sociedades que

Consoliden

14

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Sección III Del Acreditamiento del IETU por los Integrantes de Personas Morales con Fines No Lucrativos

Del Acreditamiento del IETU por los Integrantes de

Persona Moral

15

CAPÍTULO IV DE LOS FIDEICOMISOS

Actividades a través de Fideicomisos 16 17.4-17,15-17.16

CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Pago del IETU por Pequeños Contribuyentes por

Estimativa

17

CAPÍTULO VI

De las Obligaciones de los Contribuyentes

Otras Obligaciones de los Contribuyentes 18 17.18-17.19

CAPÍTULO VII DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES

Determinación Presuntiva de los Ingresos 19

Dentro de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única cabe mencionar los puntos importantes que se

considera son los que principalmente se deben conocer y tomar en cuenta para su aplicación dichos puntos

son:

• Sujeto: son las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, los residentes en el

extranjero con establecimiento permanente en el país (según la Ley del Impuesto Sobre la Renta o

tratados para evitar la doble tributación artículo 3-III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única).

• Actividades que gravan: Enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el

otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• Las tasas que se deben manejar de el Impuesto Empresarial a Tasa Única son: para el ejercicio fiscal de

2008 se aplico una tasa del 16.5% para el ejercicio fiscal 2009 una tasa del 17.0% y para 2010 se

pretende estabilizar en una tasa del 17.5%.

• El Impuesto Empresarial a Tasa Única se presenta: a través de pagos provisionales mensuales con base

real misma que se comparará con el Impuesto Sobre la Renta y si es que el este impuesto resulta

superior a dicho impuesto se pagará la diferencia entre ambos por lo que como ya se menciono es

complementario del impuesto mencionado.

Al terminar el ejercicio se deberá determinar el impuesto del ejercicio el cual se paga mediante declaración en

el mismo plazo que se presenta el Impuesto Sobre la Renta.

Los efectos que se tiene en el periodo de transición son:

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• Los Inventarios. Los cuales se vendan en 2008, el ingreso se acumula y causa Impuesto Empresarial a

Tasa Única este puede neutralizarse el efecto so se repone en 2007 hasta el 94% del inventario

vendido; para las personas morales del régimen general se les reconoce un deducible del 6% del saldo

de Inventario al 31 de diciembre del año 2007.

• Las Inversiones. La depreciación fiscal de las inversiones no es deducible para efectos del Impuesto

Empresarial a Tasa Única, puede neutralizarse este efecto si se invierte en 2008 hasta el 95% del

monto de la depreciación fiscal: o bien a los contribuyentes se les reconoce un deducible del 5 % del

saldo de inversiones por deducir al 31 de diciembre del año 2008.

Los Créditos Fiscales: se aplicarán conforme a la tabla que a continuación se presenta

CREDITOS FISCALES IETU

Aplica a: Monto:

Inventarios no deducidos 31/dic/07 6% de su valor durante 10 años

Inversiones por deducir 31/dic/07 5%de su valor durante 10 años

Inversiones Sep-Dic/07 100% de su valor en los próximos 3 años

Cuentas por pagar Nov-Dic/07 100% disminuyendo las mercancías no vendidas

Perdidas por amortizar régimen simplificado 31/dic/01 5% de su valor durante 10 años

Por lo que se refiere a los artículos transitorios cabe mencionar lo siguiente:

• La ley entra en vigor el 01 de enero del año 2008.

• Se abroga la ley y el reglamento de la Ley del Impuesto al Activo a partir del 01 de enero del año

2008.

• La presentación de declaraciones y en su caso el pago del Impuesto al Activo que deba hacerse en el

ejercicio fiscal del año 2008 por obligaciones nacidas hasta el 31 de diciembre del año 2007 son

obligatorias.

• El Impuesto al Activo pagado en los últimos 10 años es susceptible de recuperación por vía de la

compensación o devolución.

• Las cantidades a devolver resulta de comparar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio de que se trate

contra el Impuesto al Activo ambos efectivamente pagados menor de los ejercicios 2005, 2006 y 2007

siempre que esta diferencia no sea mayor al 10% del Impuesto al Activo por recuperar actualizado.

• La cantidad a Recuperar puede compensarse contra el Impuesto Empresarial a Tasa Única cuando el

Impuesto Sobre la Renta del ejercicio del ejercicio resulte menor a este impuesto.

• La deducción adicional a restar a los ingresos acumulables beneficia a inversiones deducibles para la

Ley del Impuesto Sobre la Renta, nuevas que se utilicen por primera vez en México adquiridas en el

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periodo de Septiembre a Diciembre de 2007 y efectivamente pagadas al 31 de Diciembre de 2007. Se

deduce una tercera parte en 2008 hasta agotarse. En pagos provisionales aplica una doceava parte de la

deducción anual. La parte de la inversión pagada después del 31 de Diciembre de 2007 se deduce

conforme esta ley.

• Gastos con auto factura. Se permite durante 2008 el uso de auto facturas para comprobar erogaciones

conforme el capítulo 2.5 de la Resolución Miscelánea publicada el 25 de Abril de 2007.

• Pequeños Ágapes. Cuando estos no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes

gozarán de la excepción prevista en el artículo 4 fracción IV de esta ley, siempre que se inscriban en

dicho registro dentro del ejercicio 2008 y cumplan con reglas que publique el Sistema de

Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser

publicadas a partir del mes de agosto de 2008.

A continuación se muestra un cuadro con la estructura de la Resolución de Facilidades Administrativas

2007, la que resulta de gran importancia ya que es la primera publicación que contiene al Impuesto

Empresarial de Tasa Única.

RESOLUCIÓN MICELÁNEA FISCAL PARA 2007 17. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

No. Descripción LIETU, Articulo 17.1 Cuotas en Condominio 1 17.2 Intereses de Contratos de Arrendamiento financiero 3 Fracc. I y 5 Fracc. I 17.3 Plazo para Exportación de Servicios Independientes 3 Frac. IV 17.4 Parte Proporcional de Gastos en Régimen en Condominio 5 Fracc. I 17.5 Deducibles Erogaciones de Fondos de Pensiones 6 Fracc. I 17.6 Comprobantes de un Ejercicio Fiscal Anterior 6 Fracc. IV 17.7

Compensar Pagos Provisionales de IETU en Forma Simultanea

8 Tercer Párrafo

17.8 Entero de ISR y de IETU en Forma Simultanea 8 y 10 17.9 Para el Crédito Fiscal por Salarios se Considera el Salario

Mínimo Vigente y No se Incluirán Montos Exentos 8 Penúltimo párrafo y 10 Penúltimo párrafo

17.10 Arrendamiento del 143 LISR No se hace Pagos Provisionales de IETU, Régimen Simplificado y Fiduciarias Pagos Semestrales y Cuatrimestrales Respectivamente

9

17.11 Donativos son Deducción para el Pago Provisional 9 Tercer párrafo, 5 fracc. VIII 17.12 Arrendadores Acreditar para Pagos Provisional de ISR 10 Tercer párrafo 17.13

Considerar ISR Propio el Pagado en el Extranjero para Efecto de los Pagos Provisionales de IETU

10 Quinto párrafo

17.14

Escrito Presentado a la Fiduciaria por el Representante Legal de los Fideicomisario

16 Último párrafo

17.15 Aviso en Escrito Libre de la Fiduciaria 16 Último párrafo 17.16

Pago Diferido de IETU se Realiza en una Sola Exhibición con Actualización y Recargos

16 Último párrafo

17.17

Contabilidad Simplificada en ISR Aplica en IETU, Arrendadores con Única Deducción Impuesto Predial No

18 Fracc. I

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Lleva Contabilidad 17.18 Representante Común en ISR Aplica en IETU 18 Fracc. IV 7.19 Pagos Efectuados por el Representante Legal de la

Sucesión 18 Fracc. IV

17.20

Cómputo de los 10 Ejercicios para Devolución de IMPAC Primer Ejercicio a Partir de 2008 en que se Pague ISR, Ejercicio Base 10% Monto total de IMPAC Desde el Primer Ejercicio Base

Tercero Transitorio

17.21 IMPAC Menor de los 10 Ejercicios Anteriores Tercero Transitorio 17.22 Opción de Compensar IMPAC Contra ISR Propio Tercero Transitorio 17.23 Escrito Libre de la Notificación de Declaratoria de

Concurso Mercantil/ Escrito Libre de Celebración de Convenio Antes del 1º de Enero del año 2008

Vigésimo primero Transitorio

18. Decreto por el que se Otorgan Diversos Beneficios Fiscales en Materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única, Publicado el 5 de Noviembre de 2007

18.1 Crédito Fiscal para Maquiladores No se Considera ISR Propio Cuando se Aplico Beneficio Fiscal del Decreto de 30 de Octubre de 2003

Quinto del Decreto

18.2 Opción para Aplicar Estimulo Fiscal del Artículo Sexto de Personas Morales que no Identifiquen sus Inventarios con las Cuentas y Documentos por Pagar

Sexto del Decreto

Ingresos comprendidos

EL Impuesto Empresaria a Tasa Única considera ingresos los siguientes:

• La enajenación de bienes.

• La prestación de servicios independientes.

• El uso o goce temporal de bienes.

• La nueva ley del IETU establece que se considerará como ingreso el precio o la contraprestación por

las actividades antes mencionadas. Sin embargo, señala que también se consideran ingresos las

cantidades que se carguen o se cobren por concepto de impuestos, derechos, intereses normales o

moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo los anticipos o depósitos, así

como las cantidades percibidas de las aseguradoras cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas

de seguros o reaseguros relacionados con bienes deducibles.

Ingresos no comprendidos

Estructuralmente el IETU grava la disponibilidad de recursos del contribuyente para efectuar los pagos a los

factores de la producción: salarios, regalías, intereses y dividendos.

Como consecuencia, los ingresos provenientes de regalías, dividendos, intereses o por servicios subordinados

no se encuentran dentro del objeto del IETU. Por lo anterior, no son objeto del IETU los siguientes ingresos:

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• Dividendos.

• Servicios personales subordinados.

• Intereses, que no se consideren parte del precio pactado.

• Regalías entre partes relacionadas.

• Operaciones derivadas, cuando la enajenación subyacente no sea objeto del IETU.

• Cualquier otro ingreso que no represente enajenación u otorgamiento de uso o goce de bienes.

Si los pagos provisionales exceden el monto del Impuesto Empresarial a Tasa Única a cargo del ejercicio, el

saldo puede ser compensado contra el Impuesto Sobre la Renta a cargo del ejercicio o se podrá solicitar su

devolución.

En el caso del acreditamiento del Impuesto Empresarial a Tasa Única en el extranjero las reglas fiscales de

cada país, establecen sus propios lineamientos aplicables para tomar el crédito de los impuestos pagados en el

extranjero. Se deberá analizar cada caso, para determinar si el Impuesto Empresarial a Tasa Única sería

acreditable en otro país.

3.4.1 Aspectos Aplicables al Régimen Simplificado

En lo que se refiere a exención del Impuesto Sobre la Renta aplicable al Impuesto Empresarial a Tasa Única

se establece en la fracción IV del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que no se

pagara el impuesto por los ingresos los que perciban las personas físicas y morales provenientes de

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del Impuesto

Sobre la Renta en los mismos términos y limites escalecidos en los artículos 81 último párrafo y 109 fracción

XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Lo dispuesto en esta fracción será aplicable únicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el

Registro Federal de Contribuyentes. Por la parte de los ingresos que excedan los límites a que se refieren las

disposiciones legales citadas en dicha fracciones, se pagara el Impuesto empresarial a Tasa Única en los

términos de la ley.

De lo mencionado anteriormente se desprende que:

• Este tipo de contribuyentes no pagarán Impuesto Empresarial a Tasa Única respecto del monto de los

ingresos que consideren exentos en los términos del último párrafo del artículo 81 y de la fracción

XXVII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Con esta disposición se busca que exista concordancia con la exención perista en el ISR con lo que se

evita que pudiera nulificar el beneficio establecido en la Ley Impuesto Sobre la Renta.

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Operaciones entre Integradora e Integrada

Otro tema, el cual no resulta suficientemente claro, es el referente a la forma de tributar para efectos del

Impuesto Empresarial a Tasa Única respecto de las operaciones realizadas entre una empresa integradora y

sus integradas, ya que a diferencia de lo que señala en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la del Impuesto

Empresaria a Tasa Única no prevé dentro de sus preceptos fiscales un artículo que establezca que las

operaciones de las empresas integradoras podrán realizar operaciones a nombre y por cuenta de sus integradas

sin que se considere que las primeras perciben ingreso o realizan erogaciones de que trate.

De ratificarse esta situación se podría provocar que por un lado la integradora tenga que pagar Impuesto

Empresarial a Tasa Única por las operaciones que no son de ella, mientras que por otro lado las integradoras

estarían causando Impuesto Sobre la Renta al considerar las citadas operaciones como propias, lo que

generaría el pago de ambos tributos por las mismas operaciones.

3.5 Integración del Impuesto Empresarial a Tasa Única

3.5.1 Provisional

El cálculo de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Empresarial a Tasa Única se puede

esquematizar de la siguiente forma, tomando en cuenta el orden de aplicación de los créditos:

PAGOS PROVISIONALES

Ingresos Efectivamente Cobrados

(-) Deducciones Efectivamente Erogadas

(=) Base de Impuesto Empresarial a Tasa Única

(X) Tasa (en 2008), 16.50%

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única

(-) Crédito Fiscal cuando las deducciones son mayores a los Ingresos

(-) Crédito Fiscal por Salarios y Aportaciones de Seguridad Social

(-) Crédito Fiscal por Inversiones Adquiridas entre 1998 y 2007

(-) Crédito Fiscal por Inventarios

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única después de Acreditamientos

(-) Impuesto Sobre la Renta Propio Efectivamente Pagado

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a Cargo del Contribuyente

(-) Pagos Provisionales de Impuesto Empresarial a Tasa Única Efectivamente Pagados

(=) Impuesto Empresarial a Tasa Única a Cargo o Saldo a Favor

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3.5.2 Anual

En resumen, el cálculo anual del pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (los pagos provisionales

mensuales se calculan de forma similar) de la siguiente forma:

CÁLCULO ANUAL IETU

Ingresos Acumulables

( - ) Deducciones Autorizadas

( = ) Base Gravable

( X ) Tasas del 16.50% Para 2008

( = ) Impuesto Empresarial a Tasa Única Causado

( - ) Crédito Fiscal por Deducciones que Exceden de los Ingresos

( - ) Acreditamiento de Impuesto Sobre la Renta Propio Pagado

( - ) Crédito por Salario y Contribuciones de Seguridad Social

( = ) Impuesto Empresaria a Tasa Única a Cargo

( - ) Crédito por Pagos Provisionales Mensuales

( = ) Impuesto Empresarial a Tasa Única del Ejercicio

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CAPÍTULO IV IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4.1Antecedentes Históricos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

El Impuesto al Valor Agregado surge por los impuestos de las ventas o de las transacciones las cuales

afectaron directamente al gasto y se empezó a utilizar en México a través de cédulas reales y papel sellado

que tuvieron vigencia durante la época colonial y la etapa independiente.

Posteriormente surge la Ley del Timbre que estuvo vigente durante los años 1835 a 1947, la cual operaba

como un impuesto en las transacciones a través de la adhesión de estampillas a las facturas o comprobantes de

la operación compra-venta.

A partir de 1948 la Ley del Impuesto al Timbre e Impuestos Estatales al Comercio y a la Industria fueron

sustituidos por el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles la cual contemplaba en su inicio una sola tasa

del 3% sobre el importe de la enajenación.

Posteriormente en 1971 se le incorpora la tasa especial de 10% aplicable a productos no necesarios.

En 1973 se adopta la tasa del 4 % que sustituye a la del 3 %. Para 1974 se incorporan las tasas del 5 %, 15%

y 30% para automóviles, la tasa del 7 % se incluyo en 1978.

En México en el año de 1952 en el artículo noveno de la Ley Federal sobre Ingresos Mercantiles se

incorporó un principio del sistema de impuesto tipo valor agregado pero fue hasta en el año de 1969 que se

envía al Congreso de la Unión, sin embargo es rechazado.

En los años de 1973 y 1976 se pone nuevamente los estudios para implantar el IVA y finalmente en 1978 es

aprobado por el Congreso de la Unión para entrar en vigencia en 1980.

En 1989 y 1990 en los artículos 13 y 18 se establece la tasa del 0% para la enajenación e importación de

productos destinados a la alimentación y medicinas de patente.

El 10 de noviembre de 1991 aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación la exención parcial del

pago del IVA de manera que las tasa del 15 y 20% se reducen al 10%, quedando de forma definitiva el 10 %

lo cual fue publicado el 21 de noviembre de 1991.

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En 1995 se vuelve a restablecer la cuota del 15%, y para el 2005 surge el cambio al manejo sobre flujos de

efectivo, es decir, efectivamente “cobrado - efectivamente pagado”.

4.2 Exposición de Motivos

La estructura vigente del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece diferentes tasas para gravar bienes y

servicios, concretamente una tasa general de 15%, de 10% en la zona fronteriza, cero para determinados

conceptos, así como un régimen de exención.

La tasa cero se aplica en la enajenación de animales, vegetales, medicinas de patente y productos destinados a

la alimentación, con excepción, entre otros, de las bebidas distintas a la leche, aún y cuando éstas tengan la

naturaleza de alimentos jurídica y biológicamente, caso concreto de los jugos, néctares y los concentrados de

frutas y verduras.

En consecuencia, al establecerse en la Ley del IVA un tratamiento distinto para éstos últimos productos con el

resto de los alimentos sujetos a una tasa cero, se propicia una situación de inseguridad jurídica para los

productores de estos bienes como sujetos pasivos de la relación tributaria ante un tratamiento inequitativo de

la ley. Como respuesta han acudido a los Tribunales para obtener resoluciones judiciales que les exima de esta

obligación.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece el sistema de acreditamiento del impuesto que le es

trasladado al contribuyente, así como del impuesto citado que se haya pagado en la importación.

Dentro de las reglas aplicables para determinar el impuesto acreditable, se establece que cuando el

contribuyente utilice indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes para realizar las

actividades por las que se debe pagar el impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%, para actividades por las

que no se deba pagar dicho impuesto o bien, para actividades que no sean objeto del impuesto, el gravamen

trasladado sólo será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que debe pagarse

el impuesto o se les aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas.

Dentro de dichas actividades totales, como se ha mencionado, se incluyen las actividades que no son objeto

del impuesto que establece la ley, situación que provoca efectos que distorsionan la adecuada determinación

del impuesto acreditable, si se considera por ejemplo, la prestación de servicios o la enajenación de bienes que

realice un contribuyente fuera del territorio nacional, actividades que al ser consideradas dentro del cálculo de

la proporción mencionada provocan un efecto negativo en el cálculo del impuesto acreditable.

Por ello, se propone eliminar en la mecánica de acreditamiento las referencias a las actividades que no sean

objeto del impuesto.

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4.3 Generalidades del Impuesto al Valor Agregado

4.3.1 ¿Qué es el Impuesto Agregado?

El IVA es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente sino que lo

trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio.

El IVA es un impuesto que se aplica sobre los bienes y prestaciones de servicios y sobre las importaciones

definitivas de bienes, en todo el territorio de la nación. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su

antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por éste, y a su vez percibe de su sucesor en

la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el

consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA

pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).

El IVA es el impuesto de mayor recaudación para el Estado, sin embargo, son muchas las exoneraciones en

bienes y en especial, en servicios, por lo que no es equitativo.

4.3.2 Características

El IVA es un impuesto indirecto, generalizado en toda la economía. Es un impuesto real, ya que no tiene en

cuenta las condiciones del sujeto pasivo. Presenta carácter de un tributo objetivo, es decir, que lo que fija y

determina el hecho de la imposición es la transferencia del dominio que se realice, abstracción hecha de las

cualidades o condiciones particulares en que se encuentren las personas físicas o morales intervinientes.

El impuesto puede tener características personales al permitir exenciones o exclusiones del impuesto, en la

etapa minorista o en la primera etapa agregativa del valor, a ciertos sujetos por su escasa significatividad. El

productor y/o comerciante no incluye en sus costos el IVA y, como en definitiva quien proporciona los fondos

del impuesto es el consumidor final, se dice que el IVA es neutral para los sujetos pasivos del gravamen.

Otra de las características es su fácil recaudación, ya que el fisco puede efectuar controles cruzados entre los

débitos y créditos fiscales.

4.3.3 Objetivo

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Se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre los actos y actividades

señalados en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Actos o actividades gravadas:

• Enajenación de bienes.

• Prestación de servicios independientes.

• Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

• Importación de bienes o servicios.

4.3.4. Elementos del Impuesto al Valor Agregado

Los elementos del IVA son los siguientes:

Sujeto

• Activo: Se presenta como la Autoridad Fiscal.

• Pasivo: Las que establece el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que son las

personas físicas y morales que realicen los actos o actividades señaladas por la ley.

Base

Es la cantidad o monto a la cual se aplica la tasa, tarifa o cuota para determinar la contribución de la

enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes y la importación de bienes.

Tasa

Es el porcentaje establecido en la norma fiscal que se aplica a la base para determinar la contribución.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece 3 diferentes tasas:

• 1. Tasa general 15%

• 2. Tasa en regiones fronterizas 10%

• 3. Tasa 0% Sector primario

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Cabe mencionar que la diferencia entre una tasa 0% y un exento reside en el hecho que en los actos gravados

a tasa 0% el impuesto de los gastos efectuados por el contribuyente es recuperable y en los exentos no

participa dicha recuperación.

4.4 Normatividad del Impuesto al Valor Agregado

4.4.1 Imposición al Sector Primario del Ciclo Productivo

Un problema en la aplicación del Impuesto al Valor Agregado es el tratamiento a dispensar al sector primario

de bienes, es decir, a la 1º etapa agregativa de valor en materia de producción o extracción de bienes de la

naturaleza.

El análisis ha marcado interés debido a la gran cantidad de contribuyentes que integran este sector, respecto

del universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Un gran número de responsables atenta contra la administración eficiente del impuesto al valor agregado,

cuenta que su principal ventaja a los fines de la verificación y fiscalización del mismo, es la utilización del

control cruzado de información, posibilidad que se hace esporádica y remota ante una mayor población de

contribuyentes.

El sector primario de bienes es aquel que agrega valor en materia de producción o extracción de bienes de la

naturaleza, incluyéndolo en éste estadio de responsables los que se dedican a la actividad agrícola, ganadera,

minera forestal, pesquera o la de cualquier otro bien natural.

Las características distintivas del sector primario, respecto de otros sectores del ciclo económico son las

siguientes: el valor incorporado por el sector suele ser muy elevado respecto del precio de venta, de acuerdo a

la actividad que sólo se utilizan en la consecución del producto insumos, servicios y eventualmente bienes de

capital; en definitiva el valor agregado está integrado en una gran medida por la retribución al trabajo del

propio empresario y a la tendencia de la tierra.

Generalmente la actividad primaria esta realizada por empresas familiares que no tienen una estructura

jurídica ni una adecuada organización contable, lo que dificulta la administración del tributo.

La estacionalidad de los ciclos económicos del sector le ocasiona al mismo un perjuicio financiero en la

acumulación de créditos fiscales a la espera de débitos futuros. Los precios de los productos no se determinan

en el sector productivo sino en los mercados de comercialización mayorista.

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El autoconsumo es elevado en este sector, en términos comparativos con otros estadios del ciclo económico.

Es por eso que existen numerosas posibilidades de instrumentación del gravamen en éste sector destacándose

las posibilidades extremas, como lo son:

• La inclusión de la etapa primaria en la liquidación del impuesto sin ningún tipo de consideración

especial.

• La exclusión del sector como contribuyente del impuesto.

La tasa 0% se aplica en la enajenación de:

• Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule.

• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de:

- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan naturaleza de

alimentos. Quedan comprendidos jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras,

cualquiera que sea su presentación, densidad o peso del contenido de estas materias.

- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos

utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes,

esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.

- Caviar, salmón ahumado, y anguilas.

- Saborizantes, micros encapsulados y aditivos alimenticios.

• Hielo y agua no gaseosa, ni compuesta, excepto cuando este último caso, su presentación sea en

envases menores de 10 litros.

• Ixtle, palma y lechuguilla.

• Los tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas,

para dichos tractores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada;

cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; y espolveadoras para rociar o esparcir

fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego

agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras

y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; moto sierras manuales de cadena, así

como embarcaciones para pesca comercial.

• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en

la agricultura o ganadería.

• Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad

controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas ornamentales y lingotes cuyo contenido mínimo de material

sea de 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en

general.

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• Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes.

4.4.2 Régimen Simplificado

En los últimos dos años se han generado diversas interpretaciones respecto del derecho de las empresas sector

agropecuario, consistente en efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que mensualmente se

les traslada de parte de sus proveedores de bienes y servicios; en opinión del Servicio de Administración

Tributaria, las empresas del ramo en mención no tienen derecho de acreditar totalmente el IVA que se les

traslada mensualmente, sino que a su juicio tal beneficio se encuentra limitado a la proporción que en el mes

representen sus ingresos exentos de ISR, contra el total de los ingresos que se obtengan en la misma

mensualidad, justificando su postura en lo establecido por los artículos 32, fracción II, y 81 último párrafo, de

la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Claro indicio del punto de vista del Servicio de Administración Tributaria, está ubicado en la regla 3.4.7 de la

Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 , en la cual se dispone que a los contribuyentes del ramo primario se

les permitirá realizar el acreditamiento total del IVA que se les traslade mensualmente, siempre y cuando

renuncien a la exención del impuesto sobre la renta contenida en el ya citado numeral 81, último párrafo, de la

Ley del ISR, es decir, la que les permite no acumular los ingresos obtenidos con motivo de sus actividades,

hasta por un monto equivalente, en el ejercicio, a veinte veces el salario mínimo general del área geográfica

que corresponda, por cada uno de sus socios.

En efecto, como principal requisito del acreditamiento del IVA trasladado a cualquier contribuyente, el

artículo 5º de la Ley del IVA estipula que el mismo debe provenir de una erogación que se califique como

“estrictamente indispensable” para la realización de actividades del contribuyente, tal como

coincidentemente también es requerido en la Ley del ISR para aplicar la deducción fiscal de una erogación.

Por su parte, con el propósito de esclarecer qué tipo de erogaciones deben considerarse “estrictamente

indispensables”, en la propia disposición se establece que tendrán dicho carácter las que se consideren

deducibles para fines de ISR, aún cuando no se esté obligado al pago de éste último impuesto, lo cual

obviamente representa una simple referencia hecha por el legislador, para evitar hacer una repetición

innecesaria u ociosa de los requisitos de las deducciones en el texto de la Ley del IVA.

4.5 Integración del Impuesto

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El Impuesto al Valor Agregado es causado en el momento en que este efectivamente se cobren las

contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas las cantidades que además se carguen o cobren a

quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses

normales o moratorios y cualquier otro concepto.

IVA Trasladado

El que causa el contribuyente pero que paga un tercero, cuando se realizan los actos o actividades

contemplados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado cobrado.

IVA Acreditable

El impuesto que se traslada y paga el cliente al proveedor por allegarse de compras o servicios, o con motivo

de la importación, el cual se restará contra el IVA a cargo cobrado a sus clientes.

IVA a Pagar

El IVA a pagar resulta de la diferencia del IVA Acreditable y el IVA Trasladado.

El IVA se calcula por cada mes de calendario, con excepción de lo dispuesto por el artículo 33 en lo referente

a la enajenación accidental.

El pago se efectúa mediante declaración mensual por medio de oficinas autorizadas. A más tardar el 17 cada

mes siguiente, y dichos pagos tienen carácter definitivo.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en

el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades

por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente

disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en

dicho mes.

Cuando en la declaración el pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a

su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo. Siempre y cuando las erogaciones estén

relacionadas con las actividades gravadas incluyendo la tasa 0%, el IVA podrá ser acreditado en su totalidad.

Se podrá solicitar su devolución, deberá ser sobre el total del saldo a favor; o bien se podrá hacer

compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En

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el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá

solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

La forma de pago para presentar el cálculo del Impuesto al Valor Agregado ya sea un saldo a favor de IVA o

una cantidad a cargo del mismo impuesto se hace por medio de la ventanilla bancaria o vía internet y en el

caso de no haber tenido ingresos ni deducciones en el periodo se presenta por medio del SAT como una

declaración informativa en cero ya que no se cuenta con base para poder calcular dicho impuesto, por la cual

no se realiza pago de dicho impuesto.

Declaración Informativa del Impuesto al Valor Agregado

En el caso del Impuesto al Valor Agregado sus pagos mensuales son considerados como pagos definitivos por

lo que al final del ejercicio se presentará en el mes de febrero dentro de la Declaración Informativa Múltiple.

Las personas físicas y personas morales que tengan la obligación de declarar el impuesto al valor agregado y

que además deban presentar la Declaración Informativa Múltiple por alguna otra obligación, deben presentar

la información del impuesto al valor agregado por medio de la citada “Declaración Informativa Múltiple”

(DIM) a mas tardar el 15 de febrero del presente año, en lugar de hacerlo en la Declaración anual del

Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) deben

presentar la información del IVA, conjuntamente con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta,

utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa Declara SAT versión 2009, según se trate.

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CAPÍTULO V IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

5.1 Antecedentes Históricos

El 1º de octubre de 2007, la SHCP dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la nueva Ley del

Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), la cual dio inicio su vigencia el 1º de julio de 2008, por

disposición en su artículo primero transitorio.

Esta ley nace con la intención de combatir la informalidad, ya que ésta no sólo impacta en una baja

recaudación, sino también en un tratamiento injusto respecto de los contribuyentes cumplidos, pretende

identificar a las personas que omitan total o parcialmente contribuir para el gasto público. El Impuesto a los

Depósitos en Efectivo es complementario del Impuesto Sobre la Renta toda vez que puede ser acreditable

contra este último.

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo entró en vigor a partir del 1º de julio de 2008. De conformidad con la

exposición de motivos, este impuesto está diseñado para que aquellas personas que realizan actividades de

manera informal, es decir sin estar inscritos en el RFC, contribuyan, pagando este impuesto como mínimo, sin

embargo habrá contribuyentes que aunque estén inscritos en el RFC tendrán un perjuicio financiero

importante, debido a que el IDE será recaudado por las instituciones que componen el sistema financiero, en

general, a final del mes, y el contribuyente podrá acreditarlo, en caso de que exista un excedente compensarlo

y en caso de existir una diferencia, podrá ser solicitada en devolución, todo esto hasta el día 17 del siguiente

mes.

5.2 Exposición de Motivos

A mediados del año 2007, el gobierno Federal a iniciativa del Presidente de la República emitió un proyecto

de reforma fiscal para el año 2008, en esa iniciativa estaba incluido un nuevo impuesto, que en su momento

fue llamado “Impuesto contra la Informalidad”, este impuesto según el ejecutivo federal, nace como

consecuencia de la gran evasión fiscal que existe en México, como son la economía informal, la prestación de

servicios y la venta de bienes sin expedición de facturas, así como la creación de esquemas sofisticados para

evadir el pago de contribuciones, entre otros.

Por ello, el presidente de la República propuso a la soberanía la creación de este impuesto cuyo objeto fue

incorporar una nueva contribución federal, complementaria del Impuesto Sobre la Renta y auxiliar en el

control de la evasión fiscal.

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La finalidad primordial de esta iniciativa fue crear un mecanismo que impulsara al cumplimiento de las

obligaciones fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta y que desalentara las medidas evasivas a su pago,

es por lo cual, que para este impuesto no se tomaran en cuenta, los depósitos realizados a través de medios

distintos del efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas ya que estos medios permiten un control

del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de

sus facultades de comprobación (auditoría fiscal), pueden verificar el origen de los recursos depositados, así

como el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del impuesto sobre la renta.

Esta fue la exposición de motivos del ejecutivo federal para la creación del Impuesto contra la Informalidad,

sin embargo, como cada año sucede, llegan las tan conocidas negociaciones en las cámaras de legisladores y

es donde este impuesto sufre algunos cambios.

La cámara de diputados señalo su coincidencia con el ejecutivo en la implementación de un esquema

complementario del Impuesto Sobre la Renta y que tuviera fines extra fiscales, toda vez que, aún cuando el

ingreso presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación es de casi 3 mil millones de pesos, eso pasa a

segundo término, porque su finalidad principal será identificar a aquellas personas que omitan total o

parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea porque no soliciten su inscripción en el Registro Federal

de Contribuyentes, porque omitan expedir comprobantes por las actividades que realizan o porque consignen

ingresos acumulables menores a los reales en las declaraciones que presenten para fines fiscales. En esta

cámara se aumentó la cantidad exenta de este impuesto, además de que se propuso que en lugar de entrar en

vigor el 1º de enero de 2008, se aplazara su entrada en vigor, y por último los diputados señalando que el

objeto de este impuesto son los depósitos en efectivo le modificaron el nombre para quedar como Impuesto a

los Depósitos en Efectivo.

Como parte de la exposición de motivos que acompañó a la iniciativa presentada por el Ejecutivo, sobre el

entonces llamado impuesto contra la informalidad, ahora impuesto a los depósitos en efectivo, se mencionó a

la evasión fiscal como una de las principales causas de la baja recaudación que sufre el país.

La evasión fiscal se realiza de diversas formas, destacando:

• La existencia de un amplio mercado informal.

• La creación de esquemas sofisticados, a decir del Ejecutivo, para evitar el pago de contribuciones.

• La prestación de servicios y venta de bienes sin expedición de comprobantes.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo se establece como un mecanismo que pretende ser auxiliar

en el control de la evasión fiscal.

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A continuación se mencionan las principales características de este impuesto y algunos de los efectos que se

presentan derivados de su entrada en vigor.

En consecuencia, debe fomentarse una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad y

equidad, considerados en la fracción IV del artículo 31 constitucional, los cuales deben reflejarse en las leyes

y reglamentos de la materia.

En ese orden de ideas, se busca proveer a la autoridad fiscal de herramientas adecuadas que le permitan

concientizar a los contribuyentes de la importancia de cumplir adecuada y oportunamente con sus

obligaciones fiscales y facilitar el cumplimiento de éstas, a efecto de propiciar una recaudación eficiente, que

proporcione los ingresos necesarios para sufragar el gasto público.

Algunas personas, tanto físicas como morales, inscritas o no ante el Registro Federal de Contribuyentes,

obtienen ingresos que no declaran al fisco y por los que deberían pagar impuestos, o bien, se encuentran

registradas pero declaran encontrarse en suspensión de actividades, no obstante que las continúan realizando

sin pagar impuestos.

En ese sentido, a efecto de impactar a este tipo de contribuyentes, se propone a esa soberanía la emisión de la

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, la cual tiene por objeto incorporar una nueva contribución

federal, complementaria del Impuesto Sobre la Renta y auxiliar en el control de la evasión fiscal.

Derivado de lo anterior, como tributo complementario del impuesto sobre la renta, se plantea que el impuesto

contra la informalidad sea un gravamen de control del flujo de efectivo, que impacte en quienes obtienen

ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. Lo anterior, permite ampliar la base de

contribuyentes logrando una mayor equidad tributaria.

Se propone que el impuesto mencionado grave a una tasa del 2% los depósitos en efectivo, en moneda

nacional o extranjera, que reciban las personas físicas y morales cuyo monto acumulado exceda de

$25,000.00 pesos mensuales, en una o varias de sus cuentas abiertas en instituciones financieras.

La finalidad primordial de esta nueva contribución es la de crear un mecanismo que impulse el cumplimiento

de las obligaciones fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y desaliente las medidas evasivas a su

pago, por lo que se excluye de la causación del nuevo gravamen a los depósitos efectuados a través de medios

distintos al efectivo, como son cheques o transferencias electrónicas, ya que estos medios permiten un control

del origen y destino de los recursos objeto del depósito, por lo que las autoridades fiscales en el ejercicio de

sus facultades de comprobación, pueden verificar el origen de los recursos depositados, así como el debido

cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR.

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Para evitar el impacto de esta contribución a los sujetos que aun realizando operaciones en efectivo cumplan

con sus obligaciones fiscales, específicamente en materia del Impuesto Sobre la Renta, se propone que éstos

puedan acreditar contra dicha contribución el monto del impuesto contra la informalidad que hubieren

pagado, con lo que no se verá afectada su economía.

Se plantea un esquema de acreditamiento del gravamen que se propone contra el ISR, lo que permite a los

contribuyentes no sufrir impacto económico, ya que no tendrán que soportar el costo financiero del gravamen,

toda vez que de causarlo y generar ISR, al acreditarse contra este último el efecto y costo desaparece.

A través de la exclusión del objeto del gravamen de los depósitos en vías distintas al efectivo y del

acreditamiento de la nueva contribución contra el Impuesto Sobre la Renta, se logrará que el nuevo impuesto

impacte a los sujetos que perciban depósitos en efectivo que no hayan sido declarados para efectos del

Impuesto Sobre la Renta.

En ese contexto y a fin de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía de forma mensual,

se propone que el impuesto únicamente se cause sobre los depósitos en efectivo que superen $25,000.00

mensuales, considerando la suma de todas las cuentas que tenga un contribuyente en una institución

financiera, con el propósito de evitar que el gravamen llegue a impactar las operaciones que ordinariamente

un individuo o una familia requiere efectuar para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Así mismo, se propone que queden exentos del pago del Impuesto a los Depósitos en Efectivo las personas

registradas que no tengan fines lucrativos, que estén considerados como no contribuyentes para efectos del

Impuesto Sobre la Renta, así como los ingresos que obtengan agentes diplomáticos y consulares, entre otros

equiparables, por los que no se pague impuesto sobre la renta, como los establecidos en el artículo 109,

fracción XII de la ley de la materia, toda vez que, se insiste, el gravamen propuesto tiene la característica de

ser un impuesto de control del flujo de efectivo, y no se busca repercutir a aquellos contribuyentes respecto de

los cuales el origen de sus depósitos son identificables o exentos.

En cuanto a la administración del tributo, se propone que el impuesto contra la informalidad se cause por cada

uno de los depósitos en efectivo realizados, correspondiendo a las instituciones del sistema financiero la

recaudación del citado impuesto y su entero al Fisco Federal.

En ese orden de ideas, los objetivos que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo propone se

circunscriben a gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro

Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la

obligación de contribuir al gasto público, ya que aquellos contribuyentes que tributen en el impuesto sobre la

renta, podrán acreditar el monto pagado en el impuesto contra la informalidad, y las personas que no estén

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dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes pagarán el referido impuesto por los ingresos

obtenidos no declarados y que sean depositados en efectivo en sus cuentas abiertas en el sistema financiero.

5.3 Generalidades

5.3.1 ¿Qué es el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?

El IDE es un impuesto que se aplica a los depósitos en efectivo, ya sea por uno o por la suma de varios

depósitos cuyo monto en el mes exceda de $ 25,000 pesos por institución.

5.3.2 Características

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo tiene las siguientes características:

• No Fiscal: Fundamentalmente identifica a las personas que omiten total o parcialmente el pago de las

contribuciones (ISR, IVA, IETU).

• De Control: Siendo acreditadle contra el ISR y otras retenciones; y compensable contra otras

contribuciones federales, obliga a los contribuyentes a declarar los ingresos y deducciones

correctamente.

• De Recaudación: Al controlar los depósitos en efectivo de personas que no están inscritas en el

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y no pagan impuestos, estas absorben el impuesto que les

retiene la institución de crédito, ya que no pueden acreditarlo ni compensarlo.

• Complementario: Es complementario al Impuesto Sobre la Renta.

5.3.3 Objetivo

Los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera en cualquier tipo de cuenta o cuentas que tengan a

su nombre las personas físicas y morales en las instituciones del Sistema Financiero. Así como las

adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente del monto.

Es importante señalar que la ley no distingue entre personas físicas y morales inscritas o no inscritas en el

Registro Federal de Contribuyentes.

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5.3.4 Elementos

Objeto, sujeto, base y tarifa

Este nuevo impuesto grava a partir del 1º de julio de 2008, con una tasa del 2% a los depósitos en efectivo, en

moneda nacional o extranjera que reciba una persona física o moral, cuyo monto acumulado en el mes exceda

de $25,000.00, en una o varias de sus cuentas contratadas con una misma institución financiera de las que sea

titular.

No estan gravados los depósitos que se efectúen a través de medios distintos al efectivo, como pueden ser las

transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito (como cheques), o cualquier otro

instrumento pactado con las instituciones financieras.

5.4 Normatividad del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que realicen depósitos en efectivo ya sea en

moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en instituciones del sistema

financiero de nuestro país y para estos efectos no se consideran ingresos gravados para este impuesto los

depósitos que se realicen mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o

cualquier otro documento o sistema pactado con las instituciones del sistema financiero.

Se incluyen como definiciones de persona moral y sistema financiero, las que así considere la Ley del

Impuesto Sobre la Renta (LISR), los depósitos en efectivo se definen además de los que se consideren como

tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de

cheques de caja y se define como beneficiario final, a la persona física o moral que sea cliente de la

institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora.

Para los efectos de esta ley es necesario precisar algunos conceptos básicos, entre los que destacan:

Persona moral: Entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen

preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones

civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en

México

Sistema financiero: El sistema financiero jugará un papel muy importante en el funcionamiento de este

impuesto, debido a que será el obligado a recaudar el IDE, de conformidad con el artículo 4 de la LIDE,

donde además se establece que deberá proporcionar información del IDE recaudado, del no recaudado por

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falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes, así como entregar constancias del IDE recaudado a sus

cuentahabientes.

Esto representa una carga administrativa importante para las instituciones que componen el sistema

financiero, debido a que en la Resolución Miscelánea se precisa la información que deberán proporcionar y

conservar, la cual es muy detallada y abundante.

Por último, vale la pena comentar que el sistema financiero es responsable solidario del IDE no recaudado,

cuando no comunique al SAT que no se recaudó por falta de fondos, o cuando habiendo fondos en la cuenta

no lo recaude.

De conformidad con el artículo 1º de la LIDE no se consideran depósitos en efectivo:

• Los depósitos realizados a través de transferencias electrónicas.

• Los traspasos de cuenta.

• Títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con el sistema financiero.

Sujetos exentos

De conformidad con el artículo 2 de la LIDE, se encuentran exentas del IDE, las siguientes personas:

• La Federación, Entidades Federativas, Municipios y entidades de la administración pública

paraestatal que sean no contribuyentes del ISR, de conformidad con el Título III de la LISR o la LIF.

• Las personas morales con fines no lucrativos, de conformidad con lo establecido en la ISR.

• Las personas físicas y morales por los depósitos acumulados que realicen en un mes por un monto de

hasta $25,000.00 en todas las cuentas que tengan a su nombre en una misma institución del sistema

financiero.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo derivados de sus actividades

propias.

• Los agentes diplomáticos.

• Las personas físicas y morales por los depósitos que realicen en cuentas apertura con motivo del

otorgamiento de un crédito, hasta por el monto del crédito otorgado.

Adicionalmente las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas,

hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes (considerando todos los depósitos en efectivo en

sus cuentas en una misma institución), no pagarán el impuesto, salvo por las adquisiciones en efectivo de

cheques de caja.

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La tasa aplicable es del 2% sobre la cantidad total de los depósitos que excedan de $25,000.00 mensuales; el

cual se aplicará al titular de la cuenta salvo que este comunique a la institución que distribuya el impuesto

proporcionalmente con sus cotitulares.

Esta ley impone obligaciones a las instituciones del sistema financiero, entre las cuales se encuentran:

• La de recaudar el IDE el último día del mes de que se trate, indistintamente de cualquiera de las

cuentas que tenga abiertas el contribuyente en la institución de que se trate.

• Enterar el IDE en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sin exceder de los tres días hábiles siguientes a aquél en el

que se haya recaudado.

• Informar mensualmente al SAT el importe del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de

fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate; recaudar

el IDE que no hubiera sido recaudado en plazo por falta de fondos en las cuentas del contribuyente,

en el momento en el que se realice algún depósito durante el ejercicio fiscal de que se trate en

cualquiera de las cuentas que tenga abiertas en la institución financiera que corresponda; entregar al

contribuyente de forma mensual y anual, las constancias que acrediten el entero o, en su caso, el

importe no recaudado del IDE.

• Llevar un registro de los depósitos en efectivo que reciban, en los términos que establezca el SAT

mediante reglas de carácter general.

• Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información del impuesto recaudado

conforme a esta Ley y del pendiente de recaudar en los términos que establezca el SAT mediante

reglas.

• Informar a los titulares de las cuentas concentradoras, sobre los depósitos en efectivo realizados en

ellas, los titulares de las cuentas concentradoras deberán identificar al beneficiario final del depósito,

respecto del cual deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en esta Ley para las

instituciones del sistema financiero.

Las instituciones del sistema financiero se convierten en responsables solidarias con el contribuyente por el

IDE no recaudado, cuando no informen a las autoridades de la falta de fondos para recaudarlo o cuando no lo

recauden.

Cuando la autoridad compruebe con la información anual proporcionada por las instituciones del sistema

financiero que hay omisiones en el pago del IDE, procederá a determinar el crédito fiscal correspondiente y lo

notificará al contribuyente, otorgándole un plazo de 10 días para que conteste; de no haber respuesta, la

autoridad procederá al requerimiento de pago. Los montos no pagados de IDE serán objeto de actualización y

recargos.

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El IDE efectivamente pagado, podrá ser acreditado contra el ISR a cargo del ejercicio o contra el ISR

retenido a terceros, de no poder ser acreditado, podrá compensarse contra contribuciones federales a cargo

del contribuyente y de no poderse compensar, podrá ser solicitado en devolución, conservando este orden de

aplicación tanto en el impuesto anual como en los pagos provisionales.

En el caso de pagos provisionales si existiera diferencia favor sujeta a devolución, es requisito que sea

dictaminada por contador público registrado.

El derecho al acreditamiento se pierde cuando no se ejerza en el ejercicio en que pude hacerse y no puede

transmitirse ni como consecuencia de fusión o escisión.

Se establece una opción para acreditar contra el pago provisional de ISR del mes de que se trate, una cantidad

equivalente al monto del IDE que estimen pagarán en el mes inmediato posterior, en cuyo caso de existir

diferencias a cargo se pagarán con recargos y actualización y en el caso de diferencias a favor podrán

acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución.

Los contribuyentes del régimen simplificado acreditarán o compensarán por cuenta de cada uno de sus

integrantes, excepto contra el IVA retenido, el IDE que corresponda a cada uno de éstos, salvo en los casos en

que el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones en forma individual.

Los depósitos en efectivo realizados en las cuentas concentradoras, se considerarán efectuados a favor del

beneficiario final del depósito entendiéndose por cuentas concentradoras las que tenga a su nombre una

institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus

clientes.

Las Sociedades Cooperativas de ahorro y préstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y

crédito en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deberán cumplir con todas las obligaciones a

que se refiere la Ley del IDE, incluyendo a las sociedades reguladas por los decretos del 27 de mayo de 2005

y del 31 de agosto de 2007.

Entero del impuesto

Serán las instituciones del sistema financiero las responsables de recaudar y enterar el impuesto al fisco

federal, en los términos que mediante reglas de carácter general establezcan las autoridades hacendarias.

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Acreditamiento contra el ISR

El Impuesto a los Depósitos en Efectivo, será acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta propio y el

retenido a terceros, si existe remanente, dicho remanente se podrá compensar contra Impuesto Empresarial a

Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado (excepto el IVA retenido a terceros).

Si posterior a estos acreditamientos y compensaciones existiera saldo a favor, este podrá solicitarse en

devolución. Cuando el IDE no se acredite en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, se perderá el derecho a

efectuar el acreditamiento en ejercicios posteriores hasta por la cantidad por la que pudo haberse efectuado.

Implicaciones del IDE en actividades con público en general

El IDE afecta a las personas físicas y morales que perciben ingresos por ventas al público en general, tales

como cines, tiendas de autoservicio, gasolineras, misceláneas, distribuidoras de refrescos y cervezas; por

mencionar algunos. Cabe mencionar que en la enajenación de bienes de consumo al público en general,

existen empresas con márgenes de utilidad pequeños, de alrededor del 5% y en caso de gasolineras dicho

margen es del 3%.

Las empresas que reciben casi todos sus ingresos en efectivo, se ven afectadas y aún cuando se permite la

recuperación del IDE, eliminando sensiblemente las distorsiones que generaba la iniciativa presentada por el

Ejecutivo, estos contribuyentes podrían tener un efecto en flujo de efectivo, lo cual dependerá de cada caso en

particular. Además, verán incrementada su carga administrativa, ya que deberán establecer controles que les

permitan efectuar compensaciones y/o devoluciones de IDE en forma adecuada.

Base y tasa

De conformidad con el artículo 3, la tasa será del 2% y se aplicará al excedente de los depósitos acumulados

en un mes, superiores a $25,000.00

5.5 Recuperación del IDE recaudado

5.5.1 En Pagos Provisionales

En el artículo 8 de la LIDE, se establece la recuperación en pagos provisionales del IDE recaudado,

precisando el siguiente orden para su recuperación:

• Acreditándolo contra el ISR propio.

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• Acreditándolo contra retenciones de ISR.

• Compensándolo contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF.

• Solicitando devolución, siendo necesario contar con declaratoria de contador público registrado.

A continuación se presenta un ejemplo de la mecánica para determinar el IDE:

EJEMPLO: DETERMINACION DEL IDE

Depósitos en el Mes Efectivo Depositado Monto Acumulado

Día 01 10,000.00 10,000.00

Día 02 90,000.00 100,000.00

Día 10 50,000.00 150,000.00

Día 25 125,000.00 275,000.00

Exento (25,000.00)

Gravado 250,000.00

Tasa 2%

IDE 5,000.00

5.5.2 En Declaración Anual

Por su parte, el artículo 7 de la LIDE precisa que el IDE que no haya sido acreditado, compensado o

solicitado en devolución podrá ser recuperado en la declaración del ejercicio, siguiendo el mismo orden

establecido en el artículo 8 de la LIDE con la diferencia de que para la devolución, no será necesaria la

declaratoria del contador público registrado.

EJEMPLO: IDE A SOLICITAR EN DEVOLUCIÓN

ISR Propio $ 2,000.00

IDE (5,000.00)

Remanente de IDE (3,000.00)

Retenciones de ISR 500.00

Remanente de IDE (2,500.00)

Contribuciones Federales (IVA, IETU) 2,000.00

IDE a Solicitar en Devolución (500.00)

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CAPÍTULO VI CASO PRÁCTICO “LA SANTANERA”

El caso práctico que se presenta en este capítulo consiste en un análisis de la aplicación de facilidades

administrativas para una empresa del sector primario, en ese sentido resulta necesario especificar que

exclusivamente nos avocaremos a la mecánica referente a Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto Empresarial

a Tasa Única. Por otro lado, de manera general, se comentaran los efectos del Impuesto al Valor Agregado y

del Impuesto a los Depósitos en Efectivo en un contribuyente del Sector Primario.

Para hacer posible un análisis detallado acerca de la aplicación de las facilidades administrativas que se

ofrecen al régimen simplificado, resulta de vital importancia dar a conocer todo un marco referencial que

describe y enmarca la situación de de la Sociedad de Producción Rural motivo de estudio. Se busca brindar

información que funcione como referente respecto a la actividad, a su ubicación geográfica, a la economía del

medio donde se ubica, a las figuras en las que pudiera insertarse en determinado momento como una

asociación regulada por la Ley Agraria; en general, se manifiesta un panorama que define el entorno

económico, social y cultural que circunscribe a “La Santanera, S.P.R. de R.L.”.

6.1 Sector primario

Definir conceptualmente el sector primario resulta un tanto redundante puesto que se trata de un término muy

específico, por lo que a continuación se muestran algunos puntos clave que facilitan su concepción y

visualización en un entorno global.

6.1.1 Concepto

El sector primario está formado por las actividades económicas relacionadas con la transformación de los

recursos naturales en productos primarios. Por lo usual, los productos primarios son utilizados como materia

prima en las producciones industriales.

Incluye todas las actividades donde los recursos naturales se aprovechan tal como se obtienen de la naturaleza

ya sea para alimento o para generar materias primas.

6.1.2 Actividades del Sector Primario

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Las principales actividades del sector primario son la agricultura, la silvicultura, la ganadería y la pesca. Se

han considerado únicamente dichas actividades por ser las que se contemplan en la legislación fiscal

mexicana.

Agricultura

Es el cultivo de diferentes plantas, semillas y frutos, para proveer de alimentos al ser humano o al ganado y de

materias primas a la industria.

Ganadería

Es una actividad del sector primario que se refiere al cuidado y alimentación de cerdos, vacas, pollos,

borregos, abejas, etcétera, para aprovechar su carne, leche, huevos, lana, miel y otros derivados.

Silvicultura

Es una actividad del sector primario que consiste en aprovechar los recursos naturales maderables y no

maderables de la superficie forestal del país que incluye bosques, selvas y matorrales.

Pesca

Es la captura de peces y otros organismos en aguas salada (mar), salobre (esteros) o dulce (lagos, lagunas,

estanque o ríos). La mayor producción proviene del mar, donde cada país tiene una zona económica exclusiva

para navegar y pescar, de aproximadamente 200 kilómetros de extensión de la costa hacia mar adentro. Fuera

de ese límite, la captura de especies marinas es libre, pues se consideran aguas internacionales

6.2 Figuras Asociativas Definidas por la Ley Agraria

La Ley Agraria, en su título cuarto, establece lo relativo a las figuras organizativas, que son:

• Uniones de ejidos o comunidades, en las que participan dos o más ejidos o comunidades.

• Sociedades de producción rural, con dos o más productores rurales.

• Uniones de sociedades de producción rural, con dos o más sociedades de producción rural.

• Asociaciones rurales de interés colectivo, con dos o más de las siguientes personas: ejidos,

comunidades, uniones de ejidos o comunidades, sociedades de producción rural o uniones de

sociedades de producción rural.

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Asimismo, la Ley Agraria dispone en su artículo 109 que los estatutos de las organizaciones deberán

contener:

• Denominación.

• Domicilio.

• Duración.

• Objetivos.

• Capital.

• Régimen de responsabilidad.

• Lista de miembros y normas para su admisión, separación, exclusión, derechos y obligaciones.

• Órganos de autoridad y vigilancia.

• Normas de funcionamiento.

• Ejercicio y balance.

• Fondos, reservas y reparto de utilidades.

• Normas para su disolución y liquidación.

Por lo que respecta a la estructura que deben tener estas figuras asociativas, se establecen los siguientes

órganos y funciones:

ESTRUCTURA DE LAS FIGURAS ASOCIATIVAS

Órgano Función

Asamblea General

Órgano de deliberación, análisis y toma de decisiones.

Es el órgano máximo de la sociedad que se integrará con dos

representantes de cada una de las asambleas de los ejidos o comunidades

miembros, así como por dos representantes designados de entre los

integrantes de los respectivos comisariados y consejos de vigilancia

(Artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo segundo).

Consejo de Administración

Órgano de representación y dirección.

Es el órgano de dirección de la sociedad y según el artículo 109 de la Ley

Agraria, párrafo tercero, se integra por: presidente, secretario, tesorero,

vocales, propietarios y suplentes.

Consejo de Vigilancia

Órgano de control y vigilancia.

Es el órgano que tiene a su cargo vigilar las actividades del Consejo de

Administración y según el artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo cuarto,

se integra por: presidente, secretario, vocal, propietarios y suplentes.

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Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Unión son designados por la

Asamblea por un periodo de tres años (Artículo 109 de la Ley Agraria, párrafo quinto).

De acuerdo con el artículo 10–B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las uniones de ejidos y comunidades,

así como las asociaciones rurales de interés colectivo, se encuentran exentas del pago de Impuesto Sobre la

Renta.

Para constituir estas figuras asociativas es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Se concibe a la organización como un proceso económico–social que desarrollan los núcleos de

población agrarios, conjuntando esfuerzos y voluntades para encontrar soluciones a los problemas de

los campesinos.

• Las acciones de organización que emprendan las uniones de ejidos, las SPR, las ARIC y las USPR,

no culminan en un tiempo predeterminado, sino que generan cambios dentro de éstas, de manera que

se posibilita el diseño, instrumentación, operación y evaluación de proyectos de inversión productiva

y social de carácter regional.

• El proceso organizativo tiende a evitar que en las organizaciones económicas se generen fenómenos

de estratificación económico–social entre sus miembros.

• Se trata de que gradualmente desaparezcan los desequilibrios existentes, a partir de la liberación del

potencial productivo de los núcleos de población agrarios, atendiendo a modelos de desarrollo que

faciliten la complementariedad de procesos productivos de carácter primario y secundario, así como

los relativos a la comercialización.

• Se considera que las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR, son instancias

organizativas capaces de garantizar la eficiencia de los proyectos de desarrollo, ya que al combinar

estrategias económico–sociales integrales, posibilitan una mayor integración del movimiento

campesino.

• Las uniones de ejidos o de comunidades, SPR, ARIC y USPR son instancias de planeación

microregional y regional, ya que tienen funciones de coordinación, concertación y negociación.

• Los principales medios utilizados por estas organizaciones son los sistemas administrativos y

contables, la información y la programación, que en su conjunto conducen a los miembros de la

organización al trabajo asociado en las etapas de planeación, ejecución y evaluación del desarrollo.

• En las uniones y en las asociaciones, el liderazgo y la vía democrática desempeñan un papel

importante, ya que facilitan el acceso periódico de sus agremiados a puestos de representación y

control, lo que implica la rotación de las responsabilidades. Se requiere que en las organizaciones se

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den procesos participativos para renovar periódicamente a quienes conforman sus órganos de

gobierno, evitando con esto el surgimiento de fenómenos de dominación y subordinación de sus

miembros.

6.2.1 Uniones de Ejidos o Comunidades

La unión de ejidos o comunidades es la que se constituye con la unión de dos o más ejidos o comunidades,

teniendo por objeto coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o realizar

cualquier otro fin no prohibido por la ley.

6.2.2 Sociedades de Producción Rural

Las sociedades de producción rural se constituyen con la unión de dos o más productores rurales. Su

responsabilidad puede ser limitada, ilimitada o suplementada. Su objeto es coordinar actividades productivas,

de asistencia mutua, de comercialización o realizar cualquier otro fin no prohibido por la ley.

El artículo 111 de la Ley Agraria, indica que la razón social se formará libremente, seguida de las palabras

“Sociedad de Producción Rural” o de su abreviatura “SPR”, con la indicación del régimen de responsabilidad

que se hubiere adoptado.

Tipos de responsabilidad.

Según el artículo 111 de la Ley Agraria, en su párrafo tercero, esta sociedad puede asumir tres tipos de

responsabilidad:

• Responsabilidad limitada. Los socios responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de

sus aportaciones al capital social.

• Responsabilidad ilimitada. Los socios responden con su patrimonio propio, de manera solidaria ante

todas las obligaciones de la sociedad.

• Responsabilidad suplementada. Los socios responden, además de su aportación al capital social, de

todas las obligaciones sociales de manera subsidiaria, con su patrimonio propio, hasta por una

cantidad determinada en el pacto social y que será su suplemento, que en ningún caso será de menor

de dos tantos de su mencionada aportación.

Características.

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Entre las características propias de las sociedades de producción rural podemos destacar las siguientes:

• Derechos de los socios: Sólo se podrán transmitir con el consentimiento de la Asamblea. Asimismo,

cuando la sociedad tenga obligaciones con alguna institución financiera, se requerirá la autorización

de dicha institución para que los derechos de alguno o algunos socios puedan ser transmitidos.

• Capital social: Por regla general, se forma con la aportación inicial de los socios. Sin embargo

existen tres distintas posibilidades que se encuentran ligadas al tipo de responsabilidad de las

mismas.

- En las sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

- En las sociedades de responsabilidad limitada, la aportación inicial será la necesaria para

formar un capital mínimo equivalente a 700 veces el salario mínimo diario general vigente

en el área geográfica que corresponda.

- En las sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será la necesaria

para formar un capital mínimo equivalente a 350 veces el salario mínimo diario general

vigente en el área geográfica que corresponda.

• Contabilidad: Será llevada por la persona propuesta por la junta o Consejo de Vigilancia y tendrá que

ser aprobada por la Asamblea General de Socios.

6.2.3 Uniones de Sociedades de Producción Rural

Son las que se constituyen por la unión de dos o más sociedades de producción rural, con el objetivo de

coordinar actividades productivas, asistencia mutua, comercialización o cualquier otro fin no prohibido por la

ley.

6.2.4 Asociaciones Rurales de Interés Colectivo

Son aquellas que se constituyen por la unión de dos o más ejidos, comunidades, uniones de ejidos o

comunidades, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural; su objeto es la

integración de los recursos humanos, naturales, técnicos y financieros para el establecimiento de industrias,

aprovechamientos, sistemas de comercialización y cualquier otra actividad.

Estas asociaciones adquieren personalidad jurídica a partir de su inscripción en el RAN y, en los casos que se

integren con SPR o USPR, necesitarán además de la inscripción en el Registro Público de Crédito Rural o de

Comercio.

6.3 Tabasco, cuna de “La Santanera”

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6.3.1 Ubicación Geográfica

El municipio de Teapa se localiza en la región de la sierra y tiene como cabecera municipal a la ciudad de

Teapa, la que se ubica al sur del estado entre los paralelos 17° 32’ de latitud norte y los 92° 57’ de longitud

oeste.

Es en este lugar, donde nace la sociedad de producción rural motivo de estudio “La Santanera, S.P.R. de R.L.”

y por lo cual nos resulta de gran importancia mostrar un amplio panorama que dé cuenta del contexto social

en el que se desenvuelve dicha sociedad.

Colinda al norte con los municipios de Centro y Jalapa, al sur con el estado de Chiapas, al este con los

municipios de Jalapa y Tacotalpa, y al oeste con el estado de Chiapas. Integra, junto con los municipios de

Macuspana, Tacotalpa y Jalapa, la llamada región de la Sierra. Por las bellezas naturales que rodean a la

cabecera municipal se le conoce como “La Sultana de la Sierra”.

Vías de Comunicación

A Teapa se puede arribar por carretera y ferrocarril; de las primeras existen en el municipio 167.7 kilómetros

de carreteras, de los cuales 35 kilómetros son de carreteras federales pavimentadas y 62.80 de carreteras

estatales pavimentadas, y 69.9 kilómetros son caminos rurales o vecinales. En la red carretera existente se han

construido 39 puentes vehiculares. El municipio se encuentra atravesado por la línea férrea Coatzacoalcos–

Mérida.

Las principales carreteras que comunican al municipio son:

• Carretera Federal 180 Villahermosa–Teapa

• Carretera Federal 186 Macuspana – Jalapa –Teapa.

94  

• Carretera Federal Tuxtla Gutiérrez-Pichucalco – Teapa

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Extensión Territorial

La extensión territorial del municipio es de 679.78 km2, los cuales corresponden al 2.76% respecto del total

del estado; ocupa el 16 lugar en la escala de extensión municipal. Su división territorial está conformada por:

1 ciudad con 6 colonias urbanas, 4 fraccionamientos y 5 barrios; 1 villa; 1 poblado; 18 ejidos y 15 rancherías.

En el municipio se ubican 7 centros de desarrollo regional, en los cuales se concentran la mayoría de las

actividades económicas y sociales, siendo estos: Vicente Guerrero, Francisco Javier Mina, Miguel Hidalgo 3ª

sección, Miguel Hidalgo 2ª sección, Ignacio Allende, Juan Aldama y Hermenegildo Galeana 3ª sección.

6.3.2 Antecedentes Históricos

La palabra Teapa proviene de las raíces zoques “Tea-pan”, que significan “Río de Piedras”. De acuerdo con

la Historia de Tabasco de Manuel Gil y Sáenz, los primeros pobladores de Teapa fueron zoques de origen

maya (s. IV a X).

Durante la conquista los españoles denominaron a esta región como la Sierra de los zoques. El primer

encomendero de Teapa fue Bernal Díaz del Castillo, quien al ser nombrado capitán de Guatemala, entregó la

encomienda a Rodrigo de Grado.

Se dice que Díaz del Castillo ya avecindado en Guatemala, hizo una visita a su antigua encomienda de Teapa

y montó en cólera al descubrir que Rodrigo de Grado había marcado con hierro candente a los indios,

llegando a sostener con éste un duelo con espadas. Es así, que a Bernal Díaz de Castillo se le reconoce como

el fundador de Teapa.

En ruta hacia Ciudad Real (hoy, San Cristóbal de las Casas, Chis.), encabezando a un grupo de frailes

dominicos, pasó por Teapa y Tecomajiaca fray Bartolomé de las Casas, quien iba a hacerse cargo del

obispado de Chiapas. El relato de este viaje es descrito extraordinariamente por fray Tomás de la Torre en su

obra “Desde Salamanca, España, hasta Ciudad Real, Chiapas: diario de viaje, 1544-45”. Así es como fueron

los frailes dominicos los que se encargaron de la evangelización y catequización de los naturales de Teapa y

Tecomajiaca luego de la fundación del convento de Oxolotán en Tacotalpa en 1633.

Entre 1715 y 1725, un grupo de misioneros franciscanos construyó con piedras las paredes de las iglesias de

la villa de Santiago de Teapa y Tecomajiaca, los techos de guano y los campanarios sobre postes de madera.

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Ya para 1810, durante el movimiento de independencia, la única voz que se levantó en Tabasco fue la de José

María Jiménez, pero pronto fue acallada por el gobierno colonial que de inmediato ordenó su captura y

encarcelamiento.

En 1821, España reconoció la independencia de México, pero durante los primeros años los mexicanos

debieron experimentar una serie de luchas por el poder; así, hacia el fin de la primera década de vida

independiente, centralistas y federalistas se hallaban enfrascados en una lucha sin cuartel.

A fines de diciembre de 1829, los federalistas tabasqueños, encabezados por Francisco Nicolás Maldonado,

luego de una sonada militar centralista, habían reinstalado en el poder al vice-gobernador Juan Dionisio

Marcín, quien decidió gobernar desde la villa de Santiago de Teapa. A fines de enero de 1830, Maldonado, al

mando de 600 hombres, se traslada a la villa de Santiago de Teapa para reforzar el gobierno federalista; el 16

de febrero, Maldonado y sus hombres salen de Teapa para atacar San Juan Bautista lo que hoy se conoce

como Villahermosa; que había sido tomada por los centralistas. El 20 de febrero, Maldonado entra victorioso

a San Juan Bautista haciendo huir a los cabecillas centralistas con rumbo a Yucatán.

Debido a que la villa de Santiago de Teapa se distinguió durante esta lucha como bastión del federalismo en

Tabasco, ante la asonada militar que intentaron los centralistas, el H. Congreso del estado decretó, el 28 de

febrero de 1830, atribuir el título de Heroica a la villa. Firmaron el decreto los diputados Miguel Quiroga,

José María Sastré y Francisco Díaz del Castillo. Erradicada la amenaza centralista, a fines de marzo de ese

año la capital del estado retornó a San Juan Bautista.

Diez años más tarde, el 17 de julio de 1840, la lucha entre federalistas y centralistas se había recrudecido

nuevamente; ese día, las fuerzas federalistas, al mando de Eulalio Maldonado, fueron derrotadas en la villa de

Santiago de Teapa por los centralistas que encabezaba el coronel Francisco Alcayaga.

En enero de 1844, se inaugura el Hospital Militar de la villa de Santiago de Teapa, construido por el gobierno

del estado y el alcalde Manuel Buelta.

El 24 de junio de 1845, en la villa de Santiago de Teapa, se sublevan contra el gobierno de Juan de Dios

Salazar, quien era santanista; los capitanes Rafael Belchez, Agustín González y Domingo Medina, así como el

teniente José Berna, que apoyaban al depuesto gobernador José Víctor Jiménez Falcón.

El 6 de enero de 1847, el gobernador Justo Santa Anna Cabrera refugia su gobierno en la villa de Santiago de

Teapa, ante las dificultades surgidas entre él y el comandante general, coronel Juan Bautista Traconis, quien

al final fue sometido; Santa Anna retornó a San Juan Bautista el 17 de enero.

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El 23 de marzo de 1848, el Congreso del Estado otorga permiso a Nicolás Beltrán para construir un puente en

el arroyo “El Limón”, que cruza el camino de San Juan Bautista a Teapa, y el 30 de junio de ese año se funda

en esa villa el Liceo Tabasqueño.

Hacia la segunda mitad del siglo XIX la villa de Santiago de Teapa había cobrado importancia geográfica

estratégica; debido a ello, el 4 de enero de 1851 el Congreso del Estado declara que esa población se eleva al

rango de ciudad y pasa a ser cabecera del departamento de la Sierra.

Durante la administración del gobernador Joaquín Ferrer Martí en 1853, hubo una sublevación en la ciudad de

Teapa encabezada por el capitán Agustín González Romero; esta rebelión que era alentada por Justo Santa

Anna Cabrera, había prendido también en Tacotalpa y cuando se disponían tomar la villa de Macuspana

fueron sometidos por las fuerzas milicianas del gobernador Ferrer al mando de Pedro López, del teniente

Pomposo Díaz del Castillo y de Prudencio Torres.

A principios de 1858 se dieron una serie de pronunciamientos en diferentes localidades de la Sierra para

apoyar al presidente Benito Juárez que había sido puesto en prisión por los generales Ignacio Comonfort y

Félix Zuloaga que enarbolaban el Plan de Tacubaya; este movimiento contra Juárez fue secundado en

Tabasco por el gobernador Victorio Victorino Dueñas Outruani. Los sublevados aparte de apoyar a Juárez,

desconocían el gobierno de Dueñas y proponían para gobernador a Justo Santa Anna Cabrera. El capitán

Lorenzo Prats, encabezando a los descontentos de la Sierra se concentra en Teapa y avanzan para San Juan

Bautista, pero es rechazado. Mientras tanto, el coronel Lino Merino sale de Tacotalpa y se estaciona en Teapa,

dejando a sus tropas bajo el mando de Juan Correa, en tanto viaja a Chiapas para solicitar el apoyo de tropas

al gobernador Ángel Alfredo Corzo. A este envío de tropas chiapanecas a Tabasco se le conoce como La

Segunda Guerra de los Coletos.

Es así como Teapa es un icono en la historia del Estado de Tabasco y cabe mencionar que en la época actual

ha sido víctima de las inclemencias climatológicas, es una zona que se vio sumamente afectada con el

desbordamiento del rió Grijalva en el pasado 2008.

6.3.3 Economía del Estado de Tabasco

En este apartado se abordaran las distintas actividades que se realizan en el estado de Tabasco como un

referente que engloba la actuación de “La Santanera” respecto a las actividades económicas de la entidad.

El municipio de Teapa tiene una superficie de 67,978 hectáreas. De acuerdo al Cuaderno Estadístico

Municipal edición 1998 del INEGI, la superficie agrícola ocupaba el 17.14%, la pecuaria de 51,72%, la

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forestal de 19.02% y el 12.12% restante estaba destinada para áreas urbanas, cuerpos de agua y áreas

improductivas.

La actividad económica que más aporta al producto interno bruto del estado es el sector de servicios, seguido

por el comercio, entre ambos generan más del 60% del PIB estatal. Otra actividad importante es la extracción

de petróleo, pues Tabasco es el segundo productor nacional de petróleo crudo, después de Campeche.

En 2006 el sector primario representó el 6.6% del producto estatal total; esto engloba los sectores agrícola,

ganadero, silvícola y pesquero y piscícola. Los principales productos agrícolas son: plátano, caña de azúcar,

cacao, arroz, maíz y otros cultivos frutales.

La industria manufacturera aportó 4.7% del total; esto engloba los sectores de alimentos procesados, textil,

papelero, petroquímico, entre otros. Las industrias de la construcción y la generación de energía produjeron,

en conjunto, 8.3% del PIB estatal.

El estado de Tabasco también obtuvo cerca del 12% por concepto de extracción de petróleo y otras

actividades mineras.

En conjunto, el sector terciario constituye el principal motor de la economía tabasqueña; aportando un total de

70% del PIB estatal. Las principales actividades están comprendidas en las ramas de servicios personales,

bancarios y financieros, comunicaciones y transporte y comercio.

Agricultura

Teapa es el principal productor de plátano en el estado; en 1990 representaba el 95% del valor de la

producción agrícola del municipio. En 1997 la superficie sembrada fue de 5,742 ha, de esa superficie la

actividad platanera ocupaba 4,038 ha, que representó el 70.32% de la superficie agrícola municipal, el maíz

ocupó 709 ha que representó el 12.35% y el 17.36% restante en frutales entre los que sobresalen el café, hule

hevea, naranja y en mínima escala limón, aguacate, mamey, chicozapote y pimienta.

Las áreas agrícolas se localizan principalmente en el centro de la entidad, el pastizal cultivado se distribuye

por casi todo el estado. De la superficie total de Tabasco, un porcentaje mínimo está ocupado por áreas con

agricultura de temporal y otro por áreas con pastizal cultivado.

La producción se basa en la agricultura de temporal; asimismo, se obtiene fundamentalmente de frutales y

plantaciones.

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En orden de importancia, por superficie cosechada, destacan los frutales (cacao y plátano), los granos (maíz y

fríjol), los pastos, la copra y la caña de azúcar. De acuerdo con el valor de la producción sobresalen los

frutales, con cerca de la mitad del total, después los granos, la copra y la caña de azúcar, que guardan entre sí

una importancia similar.

Tabasco es el principal productor nacional de cacao; además, está entre los principales productores de plátano

y copra.

Caracterización agrícola regional

El panorama que presenta la agricultura en Tabasco es muy distinto al de otras entidades, por circunscribirse

prácticamente a cultivar un reducido número de frutales y plantaciones, que se han adaptado a las condiciones

imperantes de suelo y clima principalmente.

A continuación se describe brevemente el tipo de agricultura que se lleva a cabo en el estado de Tabasco:

• Agricultura de Temporal Intensa: Este tipo agrícola ocupa mayor extensión con respecto a los tipos

moderado y limitado. Para llevar a cabo su análisis se delimitaron dos zonas naturales: una en el

centro-oeste y otra en el sur. La primera corresponde en gran parte de su extensión al complejo

agropecuario La Chontalpa y abarca los municipios de Cárdenas, Huimanguillo, Cunduacán,

Comalcalco, Paraíso, Jalpa y la parte oeste del municipio Centro. Esta zona es productora

principalmente de cacao y copra, pero se cultivan además, caña de azúcar, plátano, maíz, pimienta,

yuca, mango y pastos.

La mayoría de los suelos son pobres en nutrientes, dicho empobrecimiento se ha incrementado por el

constante lavado de los nutrientes naturales, debido a las altas precipitaciones prevalecientes en la zona

durante la mayor parte del año. Sin embargo, cultivos como el cacao, la copra y la caña de azúcar se han

adaptado bastante bien a esa condición, lo cual se comprueba a través de las producciones obtenidas, que van

de moderadas a altas.

El cacao, cultivo poco exigente, que se puede desarrollar hasta en arcillas altamente intemperizadas, y el coco,

que no necesita de suelos ricos en nutrientes, encuentran aquí las mejores condiciones para su desarrollo; de

esta manera dan importancia a la zona, situándola como la mejor dentro de la actividad.

El cultivo de cacao necesita 100% de sombra para su desarrollo y producción, para tal fin son utilizadas

algunas especies vegetales que en ocasiones existen en el lugar de cultivo, o bien son introducidas. Las

plantas más usadas son: chipilín, cocoite, saman, tatúan, mote y otras. Algunos productores emplean como

sombra la palma de coco y el pimiento, obteniendo de esta manera doble beneficio económico. Las variedades

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de cacao que se siembran son: ceilán, pastillo, guayaquil y criollo; la producción anual se logra en tres cortes,

que se dan de octubre a junio.

La segunda zona comprende la porción agrícola ubicada en los municipios de Teapa y Tacotalpa, es

productora principalmente de plátano, pero se siembran también caña de azúcar y cacao.

El clima en esta zona es también cálido húmedo, pero las lluvias son más abundantes y repartidas durante

todo el año, condición que favorece al cultivo de plátano, el cual requiere de agua todo el año, aunque no en la

cantidad que el cacao.

Los suelos tienen una profundidad mayor de 90 cm. y presentan mal drenaje debido a su textura media o fina.

Dicho problema es resuelto con la construcción de drenes de desagüe.

• Agricultura de Temporal Moderada: Este tipo agrícola se encuentra en forma muy dispersa por todo

el estado. Esto se debe a que las condiciones tanto de suelo como de clima son similares en la mayor

parte de la entidad.

La primera porción se localiza en los municipios de Cárdenas, Huimanguillo, Centro, Cunduacán y Teapa,

principalmente. En ella, el clima cálido húmedo no permite que los cultivos de maíz y fríjol tengan un sano

desarrollo, pero sí favorece el cultivo de arroz, frutales y plantaciones. Las abundantes precipitaciones traen

consigo problemas de inundación; sin embargo, en gran parte de las áreas con dichos problemas se están

haciendo obras de drenaje, de mayor o menor magnitud, a través de zanjas abiertas manualmente o utilizando

maquinaria pesada para abrir grandes canales de desagüe.

Los suelos son profundos y las pendientes suaves, por lo que no ocasionan problemas para el desarrollo de las

raíces de los cultivos, como tampoco para el empleo de maquinaria.

La segunda porción de este tipo agrícola abarca parte de los municipios de Tenosique, Emiliano Zapata y

Balancán. Se cultiva principalmente: caña de azúcar, arroz, cacao, maíz, arroz.

• Agricultura de Temporal Limitada: Las áreas donde se realiza este tipo de agricultura presentan

serias restricciones para el desarrollo de los cultivos y para las prácticas de labranza, lo cual se

refleja directamente en las bajas producciones. Este tipo agrícola corresponde a la de temporal

nómada, en la que se cultivan maíz y fríjol. Se desarrolla principalmente sobre suelos con

profundidad de 20 a 35 cm.; la fertilidad es baja y se ve disminuida por el tipo de cultivos, pues éstos

son muy agotadores. Estas áreas se encuentran en las laderas de la parte serrana y se produce

únicamente para autoconsumo.

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Ganadería

La ganadería es otro sector importante en la economía local, practicándose esta actividad de manera

extensiva. Según datos del INEGI, en 1997 existían 49,532 cabezas de bovinos, 10,310 porcinos, 1,862

ovinos, 5,372 equinos y 86,587 aves de corral.

Industria

La actividad industrial en el municipio está representada principalmente por las graveras. Existen además una

fábrica de empaque de cartón, así como algunas microindustrias dedicadas a la fabricación de embutidos y a

la industrialización de productos lácteos y del plátano.

Pesca

Esta actividad es de baja escala, sólo se dedica a ella una cooperativa que agrupa a pescadores de la laguna

“Sitio Grande”, destinando su producción para autoconsumo y a la comercialización municipal del poco

excedente; y también opera el vivero de peces del gobierno del estado. En 1997, el volumen de captura fue de

25 toneladas, 24 kilogramos de Tilapia y 1 tonelada de Pejelagarto.

Turismo

El municipio de Teapa posee innumerables atractivos, entre lo que destacan: Las Grutas del Coconá, el

balneario El Azufre, el parador turístico del Mirador y los Balnearios en el río Puyacatengo

6.3.4 El Plátano como Fuente de Riqueza

Como se ha podido observar, el estado de Tabasco es un productor de banano de primera clase, y es

precisamente bajo este apartador que se ampara la acción comercial de “La Santanera”. Entonces, siendo de

tal forma el plátano la fuente de riqueza se empieza por explicar la Norma Mexicana que rige y norma la

calidad de dicho producto.

La NMX-FF-029-1995-SCF que habla sobre los productos alimenticios no industrializados para consumo

humano, en especial para fruta fresca y de manera particular en lo que se refiere al plátano; establece las

especificaciones mínimas de calidad que debe cumplir el plátano (Musa Sapientum L.) de la familia de las

Musáceas, en sus distintas variedades, para ser consumido en estado fresco y en territorio nacional, después

de su acondicionamiento y envasado. En dicha norma se excluye el plátano para procesamiento industrial.

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Clasificación del producto.

El producto objeto de esta norma se clasifica en las categorías de calidad siguientes:

• Extra

• Primera

• Segunda

Especificaciones

El plátano debe cumplir las siguientes especificaciones:

• Especificaciones mínimas: En todas las categorías y tipos, sin perjuicio de las disposiciones

especiales establecidas para cada una y de las tolerancias admitidas, los plátanos deben cumplir las

siguientes especificaciones, las cuales se verifican sensorialmente.

a) Estar enteros.

b) Ser de consistencia firme.

c) Ser de aspecto fresco (pero no lavados).

d) Ser sanos; excluyendo todo producto afectado por plagas, pudrición o que esté alterado

de tal forma que lo haga impropio para consumo humano.

e) Estar limpios, exentos de materia extraña visible (tierra, manchas o residuos de materia

orgánica).

f) Estar exentos de olor anormal o extraño.

g) Estar exentos de sabor anormal o extraño.

h) Presentar un desarrollo y condición que les permita soportar el transporte, manejo y

llegar a su destino en estado satisfactorio.

• Especificaciones de categorías: Las especificaciones de los plátanos para su clasificación en

categorías se verifican sensorialmente, debiendo cumplir con lo indicado en las especificaciones

mínimas, excepto aquellos en que se indique otro método de prueba específico, siendo los siguientes:

a) Categoría extra: Los plátanos de esta categoría deben ser de calidad superior y presentar

la forma, el desarrollo y coloración típicas o propias de la variedad. Deben ser

uniformes en cuanto a la coloración y tamaño, debiendo cumplir íntegramente con las

especificaciones mínimas. No deben tener defectos, salvo defectos superficiales muy

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leves siempre y cuando, no afecte el aspecto general del producto a su calidad, a la

conservación o a la presentación en el envase. Esto se verifica visualmente.

b) Categoría primera: Los plátanos de esta categoría deben ser de buena calidad y

presentar la forma, el desarrollo y coloración típicas o propias de la variedad. Pueden

permitirse los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten el aspecto general

del producto, a la calidad, conservación o presentación del envase. En ningún caso estos

defectos deben afectar a la pulpa del producto.

- Defectos leves de forma y color tal como las quemaduras de sol y daños

por calor.

- Defectos leves en la cáscara como rozaduras, látex, costras, y manchas

superficiales que no excedan de 1,5 cm2. Estas áreas se verifican

utilizando una escala milimétrica. En ningún caso los defectos citados

deben afectar el interior del plátano.

c) Categoría segunda: Esta categoría comprende los plátanos que no puedan clasificarse en

las categorías superiores, pero satisfacen las especificaciones sensoriales mínimas

detalladas. Deben satisfacer las características de forma y desarrollo esperados de la

variedad. Pueden permitirse los siguientes defectos, siempre y cuando los plátanos

conserven las características esenciales respecto a su calidad, estado de conservación y

presentación.

- Defectos de forma y color tales como las quemaduras de sol, daños por

calor; siempre y cuando el producto presente las características comunes

de la variedad.

- Defectos en la cáscara debido a rozaduras y costras que cubran un área de

entre 1,51cm2 y 2,0cm2. Estas áreas se verifican mediante escala

milimétrica.

- Los defectos no deben afectar en ningún caso el interior del plátano.

• Especificaciones de tamaño: El tamaño del plátano se determina por el diámetro de la parte central y

la longitud de la parte convexa del dedo.

La longitud de un debo se mide a lo largo de la curva exterior desde el extremo del crecimiento hasta

la base del pedúnculo donde termina la parte comestible.

a) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría extra, en todas sus variedades, es de

20.3 cm de longitud y 3.8 cm de diámetro; código de tamaño D.

b) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría primera en todas sus variedades, es

de 19.0 cm de longitud y 3.6 cm de diámetro; código de tamaño C.

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c) El tamaño mínimo para los plátanos de la categoría segunda en todas sus variedades, es

de 15.2 cm de longitud o menores en cuanto a la longitud de 3.1 cm o menores en

cuanto al diámetro; código de tamaño B y A.

En seguida se muestra la tabla de clasificación del plátano por tamaño y longitud:

CLASIFICACIÓN DEL PLÁTANO POR TAMAÑO EN FUNCIÓN AL DIÁMETRO Y LONGITUD

Código de tamaño

Longitud mínima

cm (pulgadas)

Diámetro de la parte central

cm (pulgadas)

A Mayor de 15,2 Mayor de 3,1

B 15,2 (6,0) 3,1 (39/32)

C 19,0 (7,5) 3,6 (46/32)

D 20,3 (8,0) 3,8 (48/32)

• Especificaciones de tolerancia: Las tolerancias con respecto a la calidad y el tamaño de los plátanos

que no cumplan con las especificaciones de la categoría de tamaño indicadas en la tabla 1, se

determina en porcentaje de unidades o masa sobre el total de productos contenidos en el mismo

envase, mediante el conteo de unidades o por determinación de la masa de los mismos respecto al

envase, admitiéndose las indicadas en esta sección.

a) Tolerancia de calidad

- Categoría extra: En cada lote o envase se permite una tolerancia del 5% en

número o en masa de plátano que no reúnan todos los requisitos para esta

categoría, pero que satisfagan los de la categoría primera.

- Categoría primera: En cada lote o envase se permite una tolerancia del

10%, en número o en masa de plátanos que no reúnan todos los requisitos

de esta categoría, pero que satisfagan los de la categoría segunda.

- Categoría segunda: Se permite hasta 10% en número o en masa de

plátanos que no reúnan los requisitos de esta categoría, o que presente

marcas superficiales o cualquier otro defecto que altere la calidad.

b) Tolerancia de tamaño

- Categoría extra: Se permite 5% en número o en masa de los plátanos que

no satisfagan las exigencias respecto al calibrado, siempre que se ajuste al

tamaño inmediatamente inferior o superior del código mencionado en el

envase.

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- Categoría primera y segunda: Se permite 10 % en número o en masa de

plátanos que no satisfagan las exigencias respecto a los tamaños, siempre

y cuando entren en el tamaño inmediato inferior o superior y/o al código

mencionado en el envase.

Envase

Los envases deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia para asegurar la

manipulación, el transporte y la conservación adecuada del producto. Los envases deben estar exentos de

cualquier material y olor extraño.

El contenido del producto en cada envase debe ser homogéneo, compuesto por plátanos del mismo origen,

categoría, tamaño variedad y/o tipo comercial. Si el producto objeto de esta norma está clasificado dentro de

la categoría extra, el contenido de cada envase además de cumplir con lo señalado anteriormente también

debe ser en cada envase homogéneo en madurez y color.

La parte visible del contenido del producto debe ser representativo de todo el contenido. Los plátanos deben

envasarse de modo que se les asegure una protección conveniente.

Los materiales usados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y de calidad que evite daños

externos o internos al producto. El uso de materiales, especialmente papel o sellos que lleven especificaciones

comerciales está permitido en el envase, siempre y cuando la impresión o el etiquetado se realicen con tintas o

pegamentos no tóxicos.

Embalaje

El embalaje debe ser de un material que garantice el buen manejo y conservación del producto.

6.3.5 Contexto Macroeconómico

La salida de la crisis de endeudamiento de 1982 sometió al país a una serie de reformas estructurales,

negociadas con organismos internacionales e inició el cambio hacia un nuevo patrón de acumulación de corte

neoliberal, basado en la liberalización de los mercados, un mayor énfasis en la inversión privada, un nuevo

papel del Estado en las actividades económicas y una mayor integración a la economía mundial.

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En materia agropecuaria los embates que sufrió el sector fueron parte de los cambios de la economía en su

conjunto, donde las condiciones impuestas por el Fondo Monetario Internacional plasmadas en las políticas de

ajuste y de estabilización generaron un entorno recesivo durante el resto de la década, sentando las bases para

la nueva política de modernización.

A fines de esa década, el diagnóstico gubernamental en materia agropecuaria, partía de considerar signos de

debilitamientos muy claros, reflejados en el estancamiento en el nivel de actividad productiva, el déficit

recurrente en la balanza comercial y el fuerte deterioro ecológico, siendo el problema más grave la pobreza.

Las reformas, entre ellas la liberalización y la apertura comercial, buscaban alterar esa situación para el

conjunto de la economía, orientando la agricultura hacia la exportación, basada en la gran empresa con

inversión privada nacional y extranjera y explotando las ventajas comparativas existentes en ciertos productos

hortofrutícolas.

La firma del Tratado de Libre Comercio de México, Estados Unidos y Canadá (TLCAN) en 1993, se ubica en

ese contexto así como en los procesos de globalización de integración a nivel mundial. En materia agrícola,

los procesos de reordenamiento en el ámbito mundial se asocian al poderío en materia alimentaria de los

países industrializados y a la estrategia de los mismos de estimular los procesos de apertura de las economías

del mundo con el fin de ser sus proveedores de alimentos, garantizando la realización de sus excedentes.

Sin embargo las reformas no fueron suficientes para dinamizar las actividades productivas; la economía

mexicana ha mostrado desde las ochenta una situaciones de lento crecimiento, acompañada de fluctuaciones

cíclicas. Esta situación se reproduce en la mayor parte de las actividades productivas y se expresa de manera

diferenciada en cada una de las regiones del país, dependiendo tanto de la base física y material con que se

cuenta como de la estructura productiva de las mismas.

En materia agropecuaria, los impactos de mayor gravedad son los que contribuyen a agudizar una serie de

rasgos estructurales, ya que a la desigual y concentrada distribución de la tierra y el agua, la orientación que

asume el conjunto de la política vuelve a sumar nuevos elementos diferenciadores.

El proceso de modernización se limita a un reducido número de agricultores y a determinadas áreas

geográficas y rubros productivos, reduciendo a los estratos ampliamente mayoritarios de pequeños

productores rurales, a los objetivos de la política social.

Antes, los subsidios a los insumos, los llamados “paquetes tecnológicos”, al agua, al crédito y a las tarifas de

diversos servicios favorecieron a quienes usaban más intensamente esos insumos y servicios.

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Resultaron así favorecidos los productores empresariales de dimensión media y grande, orientados

preferentemente a la exportación y a la producción con destino agroindustrial, así como las grandes

explotaciones productoras de alimentos para el mercado interno. La mayoría de los pequeños productores

campesinos no utilizaba esos insumos y servicios, por lo tanto no pudieron compensar los bajos precios de sus

productos a través de la disminución de sus costos de producción; los bajos precios perjudicaron a todos los

productores, pero los menores costos sólo beneficiaron a los productores de tipo empresarial. Por eso, la

polarización se vio considerablemente agudizada, agravándose la diferenciación social.

Hoy, además de esa diferenciación se ha sumado la que es producto de la economía global, de la lógica

exportadora, de las ventajas comparativas, de la liberalización y de la pasividad estatal ante la lógica del

mercado. Lamentablemente no se levantó el censo agropecuario del 2000, que nos permitiría avanzar en la

comparación de aspectos estructurales en el medio rural, lo que sí es claro aunque cuantitativamente no lo

podamos valorar es este movimiento contradictorio de expulsión y atracción, que explica la migración por un

lado, pero la permanencia por el otro, de unidades de producción campesinas, vitales para la sobrevivencia

familiar. Además, permite entender aunque lento y deteriorado el crecimiento del sector a partir de una mayor

producción, que sigue constituyendo una significativa aportación para la alimentación nacional, pero que es

incapaz de resolver las necesidades de ingreso de la mayoría de los productores.

Estudios recientes muestran que las fuentes de ingreso de las familias rurales en México suelen ser muy

variadas; pocas de ellas se dedican únicamente a las actividades del sector primario. El número y la diversidad

de las actividades cubiertas por las familias dependen de sus recursos, del número de sus miembros y de sus

capacidades y oportunidades. El ingreso rural no agrícola ha crecido en el pasado más rápidamente que el

agrícola y constituye en la actualidad la principal fuente de ingreso de las familias rurales, provenientes de

actividades como el trabajo asalariado, el comercio, el autoempleo, las remesas de la emigración y las

transferencias.

Por ello, transformar las condiciones del campesinado como la propia existencia del minifundio, en un

proyecto que nos incluya a todos, implica necesariamente cambios que van más allá del sector rural, pero que

comienzan por ahí reconociendo la importancia que las unidades de producción campesinas tienen para

garantizar una parte del sustento de las familias.

Las profundas reformas gubernamentales iniciadas desde los noventa intentaron modificar el entorno en que

la actividad se reproduce, pero en la que subyace una concepción excluyente del campesinado.

Los ideólogos del cambio estructural, parecieron haber olvidado que la existencia del minifundio en el país es

producto de factores estructurales diversos y de una política agraria, que respondió a condiciones de

desigualdad y de polarización social y que difícilmente desaparecerán si no se alteran las relaciones de poder

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existentes, pero que todavía hoy es indispensable para entender la reproducción y sobrevivencia de un

segmento significativo de productores.

Por eso, el movimiento indígena y campesino surgido desde el sureste permitió canalizar una serie de

demandas de diferentes grupos sociales que refrendaron así, su derecho a existir en una nación que los había y

sigue intentando dejarlos fuera. En 2003, un nuevo movimiento de nuevas y viejas organizaciones de

productores demandó un cambio en la política hacia el campo, mayores apoyos y la revisión del TLC; se

firmó el Acuerdo Nacional para el Campo, aunque poco se avanzó en los compromisos pactados, justamente

porque implica modificar la visión y el patrón de acumulación dominante.

Las reformas

Si bien con la adhesión de México al GATT en 1986, comienza un proceso de liberalización en materia

comercial, la concepción más amplia y acabada de lo que podemos considerar como reformas estructurales se

plasma en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, del periodo salinista. En materia agropecuaria, los

lineamientos que sintetizan la nueva política hacia el sector, se presentan en el Programa Nacional de

Modernización para el Campo (PRONAMOCA), que proponía constituir un sector agropecuario y forestal

más abierto, más competitivo y menos protegido por las políticas públicas.

A partir de ocho objetivos generales y quince particulares el programa establece la estrategia de

modernización, la cual comienza por la necesidad de establecer certidumbre en la tenencia de la tierra,

continúa con el financiamiento y el seguro, donde se establece que “ las políticas de crédito y seguro al campo

dejarán de ser vías de subsidios indiscriminados” y se plantea que el sistema financiero dará un tratamiento

diferente a los productores, dependiendo de su nivel de ingresos y de su potencial productivo. Se tipificará a

los productores en tres grandes estratos: de zonas marginadas; con potencial productivo y productores que

actúan dentro de la agricultura comercial.

En el renglón de insumos (fertilizantes, plaguicidas, maquinarias y semillas) se plantea la importación y la

forma en que los productores tendrán acceso a los mismos, para los cuales establece la eliminación de los

permisos previos a la importación de acuerdo a la política comercial y la adecuación de la política arancelaria,

además de la desregulación y desincorporación de las empresas que el Estado operaba.

Proponen estimular la creación de infraestructura a partir de la inversión privada que permita un mejor abasto

y comercialización de los productos del campo mientras que en materia de comercio exterior se sitúa dentro

de la estrategia general de integración de la economía nacional a los flujos internacionales de comercio.

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Plantean fortalecer la industria rural y la agroindustria ya que contribuyen a la generación de empleos

productivos, agregando valor a los productos primarios y permitiendo obtener una mejor comercialización de

los mismos.

Además destaca el proyecto para el desarrollo de corredores agroindustriales en diferentes regiones del país,

cuya localización estará determinada por la cercanía con los centros de abasto de insumos y principalmente

por las posibilidades de acceso a los mercados de exportación.

En materia de precios, todavía el programa plantea una cierta regulación que tome en cuenta a los

productores, industriales y consumidores, así como el comportamiento de los mercados internacionales dentro

del marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, los márgenes de protección a los

productores del campo y los subsidios a la producción que otorgan otros países. Como recordamos, en 1989

se cerró un capítulo importante en materia de precios de garantía ya que sólo mantuvieron su vigencia para

maíz y frijol, mientras que los precios de los otros granos fueron sustituidos por “precios de concertación”,

donde las cotizaciones internacionales pasan a constituirse en la referencia fundamental. Se fijó un arancel

cero para el sorgo, soya y demás oleaginosas; mientras que en el caso del arroz se estableció un arancel del 10

al 15 por ciento, dependiendo de su grado de industrialización.

Este esquema era el que prevalecía hasta 1992, cuando se abren las negociaciones para la firma del Tratado de

Libre Comercio. Finalmente, el programa propone emprender acciones en materia de educación superior,

ciencia y tecnología, asistencia técnica; organización y capacitación; participación de los organismos

gubernamentales y desincorporación. En los primeros casos vemos la transformación asociada a la

privatización de los fondos públicos y en los segundos, la transformación de la participación estatal y el nuevo

papel de los organismos públicos en la sociedad rural.

Con el Tratado, la liberalización y la apertura se profundizarán, pero también la tendencia a reproducir

políticas y esquemas prevalecientes en Estados Unidos, que buscan sustituir los prevalecientes en México,

fortaleciendo el proceso de integración.

El cambio de gobierno en 1994 y la crisis financiera a fines de ese año, impondrán algunas modificaciones a

la política pública en el corto plazo, manteniendo los objetivos globales en lo general.

La Alianza para el Campo, firmada el 31 de octubre de 1995, es congruente con los objetivos planteados en la

Alianza para la Recuperación Económica y el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, donde se establece de

manera general hacer crecer la economía y crear empleos, mediante el crecimiento del ahorro interno y la

inversión y, en específico para el sector agropecuario: recuperar la rentabilidad, hacer crecer la producción

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más rápido que la población, combatir la pobreza, corregir el déficit en la balanza agroalimentaria y

proporcionar a la población alimentos a precios competitivos.

En particular y en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, la Alianza plantea

la federalización de la misma, estableciendo que en 1996 “se transferirán a los gobiernos estatales los

Distritos de Desarrollo Rural y el 85 por ciento de las 126 funciones operativas de la Secretaría”, sin embargo

el gobierno federal “conservará la formulación de políticas, la evaluación, supervisión, la sanidad animal y

vegetal y la coordinación de los programas especiales”.

Como tendencia se puede afirmar que la reconversión estará orientada por el mercado, tanto nacional como

internacional y, la rentabilidad.

Por su parte, en el Programa de Desarrollo Rural y Agroalimentario 2001-2006, del gobierno del cambio, no

existen planteamientos novedosos, sino la profundización de la política anterior que en materia agropecuaria

propone una mayor industrialización del campo, a partir del enfoque de cadenas productivas.

Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone a una agricultura fuerte para el mercado interno,

pero la cual necesita para operar un nuevo sistema de precios de garantía o generalizar el sistema de ingreso-

objetivo, que fue introducido en México a raíz de las movilizaciones campesinas de 2003, pero haciéndolo

extensivo a todas las regiones del país y a productos básicos que hoy están excluidos.

Habría que promover el fortalecimiento de la economía de autoconsumo y el potencial de la agricultura de

pequeña y mediana escala. El propósito es que, con pequeños apoyos, se fomente las actividades productivas

tradicionales, pero elevando su productividad.

El rescate del campo supone revalorar la importancia que tiene la unidad de producción campesina.

Lo anterior supone una nueva alianza de clases, que incluye al campesinado, y que desde el poder del Estado

mexicano, imprima modificaciones sustanciales a la actual dinámica de la acumulación capitalista en México,

donde el incremento de la producción y de las exportaciones tenga como fortaleza la generación de empleos

rurales, el aumento de los ingresos campesinos, el mejoramiento de la alimentación y el freno al deterioro de

los recursos naturales.

Las inundaciones del 2008.

Los efectos globales o macroeconómicos se estimaron siguiendo los lineamientos generales sugeridos por el

manual de la CEPAL para la estimación de los efectos socioeconómicos de los desastres. La consolidación de

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los mismos se obtuvo tomando como línea de base las estimaciones realizadas por las autoridades económicas

del gobierno de Tabasco, antes y después de las inundaciones de septiembre y octubre de 2008 y luego estas

se contrastaron con los resultados de la evaluación sectorial y la estimación de daños y pérdidas realizada por

la misión de evaluación de la CEPAL y CENAPRED.

Las estimaciones presentadas se realizaron a partir de la información oficial disponible así como de los datos

ofrecidos por fuentes del sector privado y las representaciones de las secretarias federales en la entidad. Los

datos se presentan en millones de pesos, a menos que se indique lo contrario.

Los impactos en términos de daños (acervo, patrimonio, bienes, estructuras construidas, capital natural

afectado) y las pérdidas (en términos de producción, ingresos, empleo, medios y calidad de vida con impactos

diferenciales entre mujeres y hombres), erogaciones estatales y privadas en la emergencia, alteración de

balances fiscales de los distintos órdenes de gobierno y requerimientos de flujos de gasto para la

compensación a sectores sociales desprotegidos, y de inversión para la rehabilitación y reconstrucción

resultan importantes para el estado debido a su efecto acumulativo por los desastres de 2007. Sin embargo, los

efectos del desastre de 2008 sobre el desempeño de la economía nacional serán muy limitados.

Los efectos totales de las inundaciones en 2008 no alcanzaron niveles significativos al punto de alterar el

cumplimiento de las metas macroeconómicas establecidas por las autoridades económicas en el Plan Estatal

de Desarrollo 2007-2012. El cumplimiento de las mismas estará más bien sujeto a las condiciones de

reactivación general de la economía en el ámbito sectorial.

La cifra total de daños y pérdidas ha de tomarse como una evaluación integral, de todos los sectores,

actividades y estratos sociales afectados. Por lo tanto dicho monto no ha de interpretarse ni como los recursos

que el estado u otros órdenes de gobierno tienen que compensar, ni como cifras indicativas para el acceso a

los fondos que el país ha dispuesto para atención de desastre como FONDEN u otros.

En conjunto los daños y pérdidas causados por el desastre ascendieron a 3,960.3 millones de pesos,

equivalentes a poco más de 304 millones de dólares. Esta cifra se compara positivamente con lo ocurrido en

2007, cuyas inundaciones afectaron a todo el Estado, incluyendo su capital. Si se toma en cuenta la

estimación del PIB realizada por la Secretaría de Planeación Económica del Estado que alcanza los 120 mil

046 millones de pesos corrientes para 2008, el impacto del desastre representó 3.3% del PIB estatal.

En términos acumulados, el impacto monetario mayor se registró en el sector de infraestructura influidos por

las considerables pérdidas en el rubro de carreteras del 67.2% y en el sector de agua y saneamiento con 5.3%.

El rubro de energía reportó daños y pérdidas por 0.4 millones de pesos. Los sectores agrícola y pecuario en

conjunto siguieron en la lista de afectaciones con un monto de 457.7 millones de pesos (11.5% del total).

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Cabe destacar asimismo el impacto del fenómeno en los sectores de comercio, industria y servicios con una

afectación de 122.6 millones de pesos (3.1% del total). Turismo y restaurantes reportó afectaciones totales por

35.1 millones de pesos.

Los sectores sociales se ubicaron en la tercera posición de afectaciones con 408.5 millones de pesos (10.3%

del total). Dentro de este grupo, la vivienda fue el rubro que por sí solo acumuló las mayores pérdidas, 389.7

millones de pesos debido a las inundaciones y afectación que sufrieron en mayor o menor grado más 2 mil

viviendas. También en el sector educativo los daños superaron los 10.8 millones de pesos por el gran número

de aulas afectadas. En esta ocasión, de menor consideración al impacto anotado en los sectores sociales

fueron los efectos sobre el sector salud que en su conjunto representan el 0.2% del total de pérdidas y daños

sufrida en todo el Estado.

El sector de medio ambiente registró daños y pérdidas por un monto de 42.6 millones de pesos (1.1% del

total) y la atención de la población durante la emergencia derivó en desembolsos por 20.8 millones de pesos

(0.5% del total).

Las afectaciones ocasionadas por las lluvias extraordinarias es resultante de la exposición incrementada a

amenazas por procesos de variabilidad y cambio climático; de una vulnerabilidad construida a lo largo de

muchos años, y de los efectos de cuencas intervenidas y no intervenidas tanto en el estado de Tabasco como

de una zona más amplia del sureste del país. Tal vulnerabilidad si bien tiene una causalidad asociada a

fenómenos climáticos y físicos deriva de manera directa en daños distintos y no necesariamente relacionados

causalmente.

El desastre, de 2007 y ahora éste en 2008, apuntaron a un problema sistémico en el control hidráulico, el

caudal incrementado de afluentes de estas cuencas no controladas y la acumulación y depósito de sedimentos

acarreados por el agua que saturó los ríos como consecuencia de las precipitaciones de 2008. Es decir que la

inundación se agrava por factores antrópicos a la vez complejos y acumulados por un proceso de desarrollo

espacial, económico y social de muchas décadas.

6.4 Aplicación Integral de las Facilidades Administrativas

Una vez que se ha brindado un panorama amplio sobre todos aquellos factores que circunscriben a “La

Santanera S.P.R. de R.L.” se abre paso a la aplicación de las Facilidades Administrativas al accionar de la

empresa.

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Como se menciona al inicio del capítulo se parte del análisis de la información que sustenta la situación

financiera y fiscal de la empresa; y posteriormente se lleva a cabo la mecánica de aplicación de las facilidades

administrativas con el objeto de ofrecer a la entidad un esquema fiscal que facilite su administración,

operación y control.

Es necesario mencionar que se incluye información real del ejercicio 2008 de “La Santanera S.P.R. de R.L.”.

La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable fue creada por

dos jóvenes hermanos, emprendedores que tiene como antecedente una familia dedicada al cultivo de banano

por lo cual les nace la inquietud de diseñar una empresa que se dedique a abastecer de producto a sus centros de

distribución en la ciudad de México ubicados en la Central de Abasto del Distrito Federal.

Posteriormente, a través del tiempo, los hermanos se dan cuenta de que siendo ellos comercializadores de

banano no cuentan con los beneficios que el sector primario ofrece por lo que deciden emprender el proyecto

de crear una sociedad de producción rural.

La Santanera SPR de RL de CV pretende ser una empresa líder en el ramo por tal motivo requiere de conocer

el esquema fiscal acorde a sus interés, por lo que a través del seminario pretendemos ofrecer un análisis integral

para correcta aplicación de facilidades administrativas que se ofrece a este tipo de contribuyentes tomando

como base información fiscal y financiera de la empresa.

Cabe mencionar que se realizado una revisión exhaustiva de la información que facilita la entidad, lo cual ha

implicado un análisis profundo y el diseño de estructuras que faciliten el manejo de la información a fin de que

sea veraz y oportuna para la toma de decisiones de la empresa.

Los datos que se presentan a continuación corresponden al ejercicio 2008 y como medida de protección se

muestran con calidad de documento PDF a fin de que los mismos no sufran alteraciones.

La información que se muestra aparece en el siguiente orden ya que se ha considerado pertinente para facilitar

su comprensión.

1. Ventas del ejercicio: Se exponen las cifras de este rubro por semana y en función de la clasificación de

la calidad del banano.

2. Costos de Producción: Se incluyen los costos de fertilización, limpieza, drenaje, control de plagas,

entre otros.

3. Costos de Protección.

4. Gastos por concepto Mano de Obra, Machetes y Maniobras, transporte de Personal así como Cuotas

Obrero Patronales.

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5. Gastos y Productos Financieros.

6. Estado de Resultados Semestral: Es necesario mencionar que se realizo una revisión, análisis de

diseño de formato en este rubro especifico.

7. Calculo de Pagos provisionales de ISR e IETU aplicando las Facilidades Administrativas.

8. Calculo Anual de ISR e IETU.

Ventas:

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Costos de Producción:

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Como es posible observar los costos de producción son elevados en lo que se refiere al valor monetario, sin

embargo al considerar el área destinada a la producción resultan hasta cierto punto equitativos.

Costos de Protección

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Gastos por concepto Mano de Obra, Machetes y Maniobras, Transporte de Personal así como Cuotas Obrero

Patronales:

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Gastos y Productos Financieros:

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Toda la información que fue presentada en los cuadros anteriores, como ya se ha hecho mención, forma parte

del trabajo que se realizo durante la elaboración del presente informe ya que la empresa no contaba con bases

para el cálculo de sus obligaciones fiscales,

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Previo al trabajo que se desempeño la información que se proporcionaba era exclusivamente la referida al

monto de todos y cada uno de los impuestos que se tenían que presentar ya sea para pago o presentación de

estadísticas en cero, dichos pagos se hacían en forma mensual por lo que se elaboraron las bases necesarias que

le permitan a “La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

conocer el por qué de cada uno de las contribuciones a las que está obligada. Es vital reiterara que con fines de

confidencialidad se ha presentado en formato PDF ya que “La Santanera Sociedad de Producción Rural no

permite exhibir directamente dicha información.

Ahora bien, en la segunda parte se presentará el Estado de Resultados que permite tomar las bases para el

cálculo de contribuciones así como la aplicación de las “Facilidades Administrativas” que serán empleadas en

dicha empresa, mismas que hacen que la carga fiscal de la esta sea menor; por pertenecer al régimen

simplificado tiene el beneficio de la aplicación de las mismas.

En los cuadros que continuación se presentaran se observa la aplicación de la facilidad aplicables a los gastos

relacionados a los pagos a trabajadores de campo sin tener necesidad de elaborar nominas, recibos de

honorarios y calculo de sueldos y salarios obteniendo el beneficio de contar con relación de lista de rayas

siempre y cuando se presente en forma semestral el pago del 4% de retención sobre los pagos por concepto de

sueldos ya sea que la empresa decida aplicar o no la retención de ese porcentaje mencionado.

Así mismo se aplico el beneficio que tiene este tipo de contribuyentes de hacer deducible el 18% por gastos aun

cuando no reúnan requisitos fiscales ya que como bien se sabe en el campo no se puede recabar

documentación comprobatoria por los gastos referentes a machetes y maniobras ya que la mayoría de las

personas que prestan este tipo de servicio no son permanentes sino que van buscando la oportunidad de prestar

dicho servicios en distintas rancherías en las que en el momento haya la oportunidad de trabajo.

También hay otro tipo de gastos menos por los cuales no se tiene forma de obtener comprobantes ya que al

igual que los anteriores son prestados por individuos que por una parte son gente humilde que ni siquiera están

dados de alta ante el Servicio de Administración Tributaria por lo cual no cuentan con un Registro Federal de

Contribuyentes y mucho menos tienen forma de emitir comprobantes fiscales.

En el campo se presentan mucho estas situaciones para los cual el Servicio de Administración Tributaria prevé

dicha situación emitiendo anualmente Facilidades Administrativas con la finalidad de proporcionar beneficios a

este sector por los motivos antes mencionados y con el propósito de que se les facilite la deducción de algunos

gastos que en cualquier otro régimen no serian aplicables como lo son el pago de nominas ya que como en

párrafos anteriores se menciono que la gente que trabaja es gente de campo que no permite el que les sea dados

de alta por ejemplo o que no ven a bien que por ejemplo se les realice algún tipo de retención u obligación pero

que por el tipo de trabajos que se realizan son de gran utilidad para las empresas de este tipo.

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Estado de Resultados:

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Cálculo de Pagos Provisionales y Anuales de ISR e IETU:

En este punto primero se presenta toda la información que se trabajo, primero para determinar los pagos

semestrales del impuesto; y segundo, para hacer la correcta aplicación de las “Facilidades Administrativas”

como a continuación se presentan:

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CONCLUSIONES

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A través del tiempo se ha aprendido que para triunfar en la vida se deben hacer las cosas de la mejor manera

posible por lo que después de analizar la información que contiene el presente informe se llega a la conclusión

vale la pena el trabajo en equipo ya que se obtienen conocimientos adicionales que son parte de la formación

profesional de cada uno de los individuos.

En el presente informe se ha de concluir que haciendo uso correcto de las Facilidades Administrativas que

emite el Servicio de Administración Tributaria para el sector primario, se ofrecen una serie de beneficios que

permiten que la carga fiscal sea menor en subvención de este tipo de contribuyentes que si bien se dirigen en

forma correcta obtienen una serie de incentivos tanto por en el aspecto fiscal que ya se menciono, así como

en lo que se refiere a su aspecto financiero, ya que se tienen en la actualidad una cantidad impresionante de

apoyos que el gobierno brinda a este tipo de empresas del sector primario para que de esta forma se creen

nuevos empleos, se invierta en infraestructura que permita un crecimiento económico de nuestro país.

Una vez que hemos analizado las diversas facilidades de comprobación que otorga la Resolución de

Facilidades Administrativas al sector primario y de manera particular a la agricultura podemos concluir lo

siguiente:

• Es importante que los contribuyentes que se dediquen a actividades agropecuarias valoren en el

momento de su inscripción ante el R.F.C. de la S.H.C.P., sobre la conveniencia de tributar en el

régimen simplificado de Ley, para anotar desde ese momento las claves de sus obligaciones en forma

correcta.

• Evidentemente que como su nombre lo indica, el régimen simplificado de facilidades administrativas

ofrece facilidades de comprobación para efectuar diversas deducciones y en algunos casos se permite

deducir, inclusive, sin comprobante alguno.

Así mismo se obtuvieron conocimientos adicionales y específicos para análisis y aplicación de aspectos

fiscales que competen al sector primario. Que brindan el plus que pretendía encontrar en la toma del

Seminario que lleva el nombre de “Efectos Fiscales del Impuesto Empresarial a Tasa Única y del Impuesto a

los Depósitos en Efectivo de los contribuyentes que Tributan en el Régimen Simplificado”.

En este momento se puede decir que valió la pena; el tema que en especifico fue Aplicación Integral de las

Facilidades Administrativas caso “La Santanera Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada

de Capital Variable” mismas que examinaron para ofrecer a dicha empresa un informe se espera les sea de

utilidad en desarrollo de sus actividades dirigiéndose en forma correcta con la finalidad de mantener su

información fiscal sustentada y en forma correcta.

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ANEXOS

  

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