instituto politÉcnico nacional seminario
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I
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y EFECTOS FISCALES EN LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA DE ENTIDADES LUCRATIVAS
TEMA:
RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS DEL TÍTULO II DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN
CAMACHO RODRÍGUEZ LUIS ALBERTO
CRUZ GUZMÁN JORGE LUIS
HERNÁNDEZ RAMÍREZANELI GISELL
LÓPEZ SALVATIERRA OMAR ISAAC
RESÉNDIZ GALLARDO FRANCISCO FERNANDO
CONDUCTORES DE SEMINARIO
DR. ALBERTO RIVERA JIMÉNEZ
C.P.C. CARLOS ALARCÓN FLORES
MÉXICO, D. F. MAYO 2016
II
AGRADECIMIENTOS
AL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
El formar parte de una de las Instituciones más grandes y reconocidas del país es
un orgullo. Agradecemos a esta noble Institución el haber inculcado en nosotros el
deseo de crecer profesional y espiritualmente con el objetivo de ser mejores
ciudadanos para nuestra nación y mejores personas para nuestras familias y
nuestros seres queridos.
A LA ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN “UNIDAD
TEPEPAN”
Agradecemos a la ESCA Tepepan el habernos brindado un espacio armonioso con
las herramientas necesarias para emprender todo lo planeado.
A LOS PROFESORES
A ustedes Profesores por su tiempo, paciencia perseverancia y horas de estudio
dentro y fuera de las aulas. Por sus consejos que les brindo su experiencia como
profesionistas.
III
INDICE
INDICE .................................................................................................. III
ÍNDICE DE IMÁGENES .............................................................................. VI
GLOSARIO DE ABREVIATURAS ................................................................. VII
INTRODUCCIÓN ........................................................................................ 1
CAPÍTULO I .............................................................................................. 3
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y EFECTOS FISCALES EN LA
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA DE ENTIDADES LUCRATIVAS ............................ 3
1.1 Normas De Información Financiera (NIF) Mexicanas Que Convergen Con
IFRS De Entidades Lucrativas ................................................................ 3
1.2 Normas Internacionales De Información Financiera (IFRS) ......................... 6
1.3 Control Interno Coso-2013 Y Gobierno Corporativo Aplicados Al Reporte
Financiero De Entidades Lucrativas. ........................................................ 7
1.4 Contabilidad De Costos, Enfoque Financiero Y Fiscal, De Entidades
Lucrativas. ..................................................................................... 10
1.5 Contabilidad En Medios Electrónicos Según Código Fiscal De La Federación, El
Reglamento Del CFF Y De La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) Aplicable A
Entidades Lucrativas. ........................................................................ 13
RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS DEL TÍTULO II DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ............................................................. 18
2.1 Obligación de llevar contabilidad ...................................................... 19
2.2 Artículos 3, 16, 33 al 46 del Código de Comercio. .................................. 20
2.3 Artículo 172 al 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. ............. 24
2.4 De las Sociedades Anónimas del Mercado de Valores (SAPI, SAPIB y SAB) del
consejo de administración comité de prácticas, societarias y comité de auditoría,
según artículo 10 al 43 de la ley del mercado de valores. ............................. 25
IV
2.5 Según artículos 28, 29, 29-a y 30 del Código Fiscal de la Federación; artículos
33 al 40 del reglamento del Código Fiscal de la Federación. ......................... 35
2.6 Según Artículos 76 Y 27; 72 Y 110 De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta Y
Artículo 110 Del Reglamento De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta. ............ 38
CAPITULO III ........................................................................................... 40
RÉGIMEN GENERAL DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA .................................................................................................. 40
3.1 Devengado De Los Ingresos. .......................................................... 41
3.2 Devengado Fiscal De Las Deducciones Autorizadas .............................. 42
3.3 Elementos de la Deducción del Costo de lo Vendido, del Ajuste Por Inflación y de
las Inversiones ................................................................................ 44
3.4 Elementos de la Deducción de Estimaciones, Provisiones y Reservas. ........ 52
3.5 Elementos de la Deducción del Resultado Integral de Financiamiento. ........ 55
CAPÍTULO IV .......................................................................................... 66
RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS APLICABLE A PERSONAS MORALES DEL TÍTULO
II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ........................................... 67
4.1 Momento de acumulación. .............................................................. 70
4.2 Momento de deducción. ................................................................. 78
4.3 Diferencias con el Régimen General. ................................................. 90
DIFERENCIAS ENTRE EL “DEVENGADO FISCAL”, “BASE FLUJO DE EFECTIVO”, DEL
DIFERIMIENTO DEL ENTERO DEL ISR CONTRA EL DEVENGADO DE ACUERDO A LAS
NIF MEXICANAS QUE CONVERGE CON LAS IFRS. ......................................... 91
5.1 Momentos de acumulación. ............................................................ 92
5.1.1 Sujetos de la acumulación de ingresos. ..................................................................... 93
5.1.2 Momentos de acumulación persona física. ................................................................ 95
5.1.3 Momentos de acumulación persona moral. ............................................................... 99
5.2 Momentos de deducción. ............................................................. 107
V
5.2.1 Requisitos de las deducciones autorizadas. ............................................................ 107
5.2.2 Momentos de deducción persona física y persona moral. ..................................... 111
5.3 Momentos de entero de ISR. ......................................................... 115
5.3.1 Momento de entero de ISR personas físicas. .......................................................... 115
5.3.2 Momento de entero de ISR persona moral. ..................................... 119
5.4 Beneficios de dictaminar Estados Financieros. ................................... 123
5.4.1 Obligación y requisitos de dictaminar. ............................................ 126
5.4.2 Tipos de dictamen. ....................................................................................................... 127
5.4.3 Beneficios de dictaminar. ............................................................................................ 129
CASO PRÁCTICO CONSTRUCCIONES EL GRANDE, S.A DE C.V” ..................... 131
CONCLUSIÓN ....................................................................................... 143
RECOMENDACIONES ............................................................................. 147
BIBLIOGRAFÍA ................................................... ¡Error! Marcador no definido.
GLOSARIO ........................................................................................... 150
VI
ÍNDICE DE IMÁGENES Y CUADROS
Cuadro 1 Estructura del Artículo 28 CF0F………………………………………………………………………
23
Cuadro 2 Activos tangibles e intangibles………………………………………………………………..
58
Mapa 1 Mapa conceptual Regímenes de las personas morales LISR 2…...
100
Cuadro 3 Deducciones autorizadas basadas en Art 25 y 103 de la LISR………………………………………………………………………
114
Cuadro 4 Cálculo Pago provisional Personas físicas…………………………..
116
Cuadro 5 Cálculo anual personas físicas………………………………………..
119
Cuadro 6 Cálculo anual personas morales……………………………………...
120
Cuadro 7 Cálculo pago provisional personas morales…………………………
121
VII
GLOSARIO DE ABREVIATURAS
ART. Artículo.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CFDI Comprobante Fiscal Digital.
CFF Código Fiscal de la Federación.
DOF Diario Oficial de la Federación.
IFRS International Financial Reporting Standard.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles.
LIF Ley de Ingresos de la Federación.
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta.
NIF Normas de Información Financiera.
PEMEX Petróleos Mexicanos.
PIB Producto Interno Bruto.
P.P. Pago Provisional
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RMF Resolución Miscelánea Fiscal.
SAPI Sociedad Anónima Promotora de Inversión.
SAPIB Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil
SAB Sociedad Anónima Bursátil
SAT Secretaria de Administración Tributaria.
SCJN Suprema Corte de Justicia Nacional.
SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
1
INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene como objetivo brindar la información más relevante acerca de
las reformas fiscales que traen consigo una mayor especificación en materia fiscal y
contable. Esto a partir de la reforma emitida desde 2014, la cual hace mención a la
contabilidad electrónica y la utilización de las Normas Información Financiera para el
correcto registro de la información contable que en complemente el cálculo de las
obligaciones fiscales.
Se hace referencia a las disposiciones más relevantes que las autoridades emiten con el
objetivo de que los contribuyentes cumplan con su obligación de aportar al gasto público
conforme a la le. En tiempo y forma requerida por el SAT.
Derivado de la globalización, el mundo se está encaminando a tener la necesidad de un
lenguaje universal de la información financiera. Es por ello que en el Capítulo I se hace
mención a las normas utilizadas principalmente en México para entidades lucrativas “Las
Normas de Información Financiera (NIF)”.
Las NIF tienen convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), las cuales tienen relación con las “International Financial Reporting Standard”
(IFRS por sus siglas en inglés). Razón por la cual se ve necesario conocer a que se
refieren estas normas y cuál es su función. Independientemente que en México las
normas nacionales son las NIF.
El seguir las reglas contables conforme a las normas antes mencionadas nos dará una
mayor seguridad del control y correcto registro de la información financiera. The
Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO por sus
siglas en inglés) es una iniciativa conjunta cuyo objetivo es guiar e liderazgo del Gobierno
2
Corporativo para una mayor eficiencia en el control interno, cumplimento de obligaciones,
y evitar fraudes y riesgos empresariales.
Además del registro y un buen control interno de toda entidad, y a pesar de que no se le
toma la relevancia que debería tener, toda entidad debe llevar un control y registro de los
costos que implica su actividad. Todo esto en conjunto es necesario para evitar los
riesgos fiscales por incumplimiento que podría traer consigo la Contabilidad electrónica.
El entender los requisitos y lo solicitado por la autoridad, evitará a los contribuyentes
sanciones por infringir en lo estipulado en la ley.
El Capítulo II aborda las disposiciones fiscales que mencionan la obligación de pagar
impuestos, llevar contabilidad y darse de alta de acuerdo a la CPEUM, LGSM y LC, para
efectos de este informe a los contribuyentes de Régimen General y Régimen de los
coordinados del título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Capítulo III, IV y parte del V, explican los momentos de acumulación de ingresos
conforme a base flujo y devengado fiscal. Así como la deducción conforme a estos
mismos métodos, tomando relevancia a la deducción de inversiones de los
contribuyentes de Régimen General y Régimen de los coordinados del título II de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta.
El capítulo V menciona la importancia de dictaminar estados financieros y como estos
aportan beneficios fiscales y financieros.
Por último y para efectos de ampliar el conocimiento se presenta un caso práctico de una
entidad lucrativa. Llamada Construcciones El grande S.A. de C.V. “Contabilidad de una
empresa de servicios”. Donde se pretende mostrar lo más relevante de acuerdo a lo visto
en el informe presente.
3
CAPÍTULO I
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y EFECTOS FISCALES EN
LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA DE ENTIDADES LUCRATIVAS
En el presente capitulo se pretende nombrar aquella normatividad que cuenta
actualmente la contabilidad electrónica, para ello presentamos de manera sintetizada las
características esenciales con los que cuenta éste tema, tocando de manera sintetizada
las resoluciones que lo conforman.
1.1 Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas que Convergen con IFRS de
Entidades Lucrativas
La información financiera está basada en los marcos contables, que establecen la
normatividad de manera cronológica y deductivo se desenvuelven los fundamentos
conceptuales que se atribuye al conjunto de pronunciamientos normativos, conceptuales
y particulares, publicados por el CINIF (Consejo Mexicano para la Investigación y el
Desarrollo de Normas de Información Financiera) o entregados al CINIF, que rigen la
información del contenido en los Estados Financieros y sus notas en lugar y fecha
determinados, que son aprobados de manera amplia y generalizada por todos los
miembros de la información financiera.
Las Normas de Información Financiera son el producto del estudio de actividades
económicas que las entidades lucrativas realizan dentro de un sistema financiero con
otras entidades, por lo tanto, para poder regular las transacciones que ejecutan las
entidades para esto es necesario el marco normativo el cual se conoce como el CINIF.
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Se clasifican las Normas de Información Financiera en series A que corresponde a marco
conceptual, está formada de la NIF A-1 a la NIF A-8.
El siguiente bloque de Normas son las de la serie B que se enfoca en promover una
mayor presentación de la información financiera, un tercer bloque de NIF aparece con la
serie C que comprende de la NIF C- 1 a la NIF C- 21 que en ellos se tiene los rubros que
contienen los estados financieros y por ultimo tenemos la serie D donde los temas a tratar
son de sectores específicos de una economía como la que se vive en México.
Para mejorar el entendimiento se tiene la estructura de las NIF y su clasificación:
Marco conceptual:
El MC es un sistema donde se visualizan las normas conceptuales referentes los
objetivos y fundamentos interrelacionados, agrupados en orden lógico destinados para
sustento de la información financiera y como referencia en la solución de problemas que
surgen en la práctica contable. También sirve a los usuarios de la información financiera
al:
- Permitir un mejor entendimiento acerca de la naturaleza, función y limitación de la
información financiera.
- Dar sustento para emitir la NIF particulares, evitando la emisión de normas
arbitrarias para las normas que no sean consistentes entre sí.
- Constituir un marco de referencia para aclarar los sustentos contables.
- Proporciona una terminología y un punto de referencia común entre los usuarios
generales de la información financiera, para promover una mejor comunicación
entre ellos.
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Normas particulares
Las NIF particulares establecen las bases concretas que deben observarse para
reconocer contablemente los elementos que integran los estados financieros en un
momento determinado y comprenden normas de valuación, presentación y revelación.
Las NIF particulares se clasifican en normas aplicables a los estados financieros en su
conjunto, a los conceptos específicos de los estados financieros, a problemas de
determinación de resultados y a las actividades especializadas de distintos sectores.
Interpretaciones a las normas particulares y orientaciones a las mismas:
El desarrollo de las NIF particulares debe sustentarse en el MC y basarse en la
identificación de la sustancia económica de las transacciones, transformaciones internas
y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad.
En el desarrollo de NIF particulares debe evitarse, hasta donde sea posible, el uso de
excepciones o alternativas en el alcance, en el tratamiento contable o en el contenido de
párrafos transitorios; así como el establecimiento de procedimientos específicos en cada
caso.
Es así como los contribuyentes deberán integrar, presentar y revelar su información
financiera de acuerdo a las Normas de Información Financiera emitidas y reguladas por
el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera.
La información financiera y contable que será presentada y entregada a la Administración
Tributaria debe ser rebelada de acuerdo a normatividad vigente.
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1.2 Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS)
Las siglas IFRS son una abreviatura al término inglés “International Financial Reporting
Standard”. Su meta es tener un lenguaje universal para la información financiera y
contable.
Estas normas son aplicables a todos los estados financieros en general con entidades
que tengan actividades con fines lucrativos. Tomando en cuenta aquellas que tengan
actividades de tipo industrial, financiero, comercial o cualquier área.
La globalización y el crecimiento de la economía en México nos está llevando a tomar
normas de otros países para un lenguaje y entendimiento de la información financiera de
marera universal. Ya no solo las empresas que coticen en la Bolsa Mexicana de Valores
serán obligadas a llevar estar normas.
La convergencia con ellas y las disipaciones de las autoridades llevarán a la necesidad
de seguir respectivamente cada una de ellas.
Se pretende mostrar el compendio amplio y sustento de normas contables para la
aplicación de manera internacional para las pequeñas y grandes empresas emitidas por
un organismo internacional, ya que tiene como objetivo igualar el lenguaje contable
financiero entre los países.
Derivado de los diversos cambios que existen en materia contable, se han desarrollado
diversas normatividades en la materia, por lo que nace un conjunto exigible de normas
de información financiera que se establecen de forma legal y que forman parte de una
normatividad globalmente aceptada.
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Como toda normatividad existe organismo que la realiza, y es así que el IASB tiene la
responsabilidad total sobre la elaboración supervisión y emisión de las NIIF en sus siglas
en español.
Como objetivo primordial de las antes citadas, es reconocer, medir y presentar la
información económica que promueve el uso de los estados financieros para la toma de
decisiones.
Es así cuando en 2012 CNBV da pauta al inicio del uso de las normas que se menciona,
ya que toda sociedad emisora tiene la obligación de presentar su información financiera
regida por esta normatividad y es así como inicia el periodo de convergencia.
1.3 Control Interno Coso-2013 y Gobierno Corporativo Aplicados al Reporte
Financiero de Entidades Lucrativas.
El conjunto de normas que regulan a los órganos de gobierno y la forma en que estos se
comportan es conocido como Gobierno Corporativo, para que este se lleve a cabo de
manera correcta tiene que cumplir con ciertos principios:
Un trato igualitario entre todos los accionistas, es decir que el trato entre dichos
accionistas sea de manera equitativa, atendiendo los derechos de inversionistas y
apoyando la cooperación con las empresas.
Asegurarse que todos los aspectos importantes, como lo son la información financiera,
desempeño, administración o asuntos que tengan que ver con acciones, sean tratados
de manera idónea.
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Por otra parte, el Gobierno Corporativo se encargará también de regular las relaciones
existentes entre puestos administrativos o encargados de la entidad (accionistas,
consejeros y administración de la empresa), esto haciendo uso de índices operativos de
vigilancia, estratégicos, y de gestión.
Tener un correcto uso del Gobierno Corporativo tiene como ventajas: el óptimo
aprovechamiento de los recursos financieros de la empresa, perfecciona las condiciones
existentes con grupos de interés, proporciona transparencia y colabora al desarrollo de
la entidad.
No se ha establecido como tal un modelo a seguir para el Gobierno Corporativo, pero la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (por sus siglas OCD)
identifica ciertos elementos conocidos como principios, mismos que se deben tomar en
cuenta para contar con un buen Gobierno Corporativo, entre ellos se encuentran:
I. Avalar la base de un marco eficaz para el Gobierno Corporativo.
II. Los derechos y funciones de los accionistas en cuanto a la propiedad.
III. Trato igualitario entre los accionistas.
IV. El rol llevado a cabo por los interesados en el Gobierno Corporativo.
V. Contar con transparencia en la divulgación de datos.
VI. Tomar en cuenta la correcta aplicación de las obligaciones del Consejo.
El contar con un Gobierno Corporativo dentro de la empresa puede llegar a tener gran
relevancia e importancia por las ventajas que puede proporcionar, algunas son las ya
antes mencionadas: equidad, transparencia en la información y la mejora en la
información y administración. Llevar a cabo de correcta manera lo antes citado ayudara
notablemente y proporcionara variados beneficios al funcionamiento y desarrollo de la
entidad.
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El control interno es el proceso que se lleva a cabo dentro de una entidad y que tiene
como propósito el correcto uso de los recursos con los que cuenta la misma, llegando así
a obtener un aumento en su productividad así mismo bajando la probabilidad y margen
de fraudes y errores contables o fiscales, lo anterior nos lleva a concluir que contar con
un óptimo control interno va de la mano con optimizar el funcionamiento del Gobierno
Corporativo.
Si el Control Interno es aplicado de forma adecuada puede llegar a obtener el
cumplimiento de objetivos como:
Efectividad en las operaciones.
Confiabilidad en la información financiera.
Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
Algunos de los elementos con mayor relevancia del control interno son; planeación,
organización, procedimientos y supervisión, dichos elementos tienen que contar con
ciertos principios de calidad, que a su vez cumplen ciertos objetivos, tales como lo son:
1. La obtención de la información financiera de manera oportuna.
2. Establecer medidas para la protección de recursos de la entidad.
3. Hacer lo necesario para el logro de objetivos y misión.
4. Asegurarse que todas las acciones institucionales estén acorde al marco de las
normas constitucionales, legales y reglamentarias.
El Committee of Sponsoring Organizations de la Treadway Commission, COSO por sus
siglas en inglés (En español Comité de Organizaciones Patrocinadoras de la Comisión
de normas), trata de dar un giro al concepto de control interno que es utilizado en
auditoria.
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El COSO es un documento con algunas normativas para implementación y gestión de un
sistema de control, este fue diseñado con el propósito de identificar situaciones de alto
grado de riesgo dentro de la entidad que pueden llegar a afectar a la misma, de tal modo
que, dicho en otras palabras, el COSO va a dar seguridad a la administración y junta
directiva de la organización ayudando al logro de objetivos.
1.4 Contabilidad de Costos, Enfoque Financiero y Fiscal, de Entidades Lucrativas.
La palabra costo ha sido aplicada a una variedad de circunstancias de los negocios
relacionados con diferentes clasificaciones de los costos. “No existe un sistema que
pueda considerarse como modelo único y apropiado a toda clase y tamaño de empresas”.
La contabilidad de costos, analítica por excelencia, es la que se encarga de estudiar la
técnica del cálculo del costo de la unidad producida tomando como base los elementos
de la producción medibles en dinero. Los costos se generan dentro de la empresa privada
y está considerado como una unidad productora.
El término costo ofrece múltiples significados y hasta la fecha no se conoce una definición
que abarque todos sus aspectos. Su categoría económica se encuentra vinculada a la
teoría del valor, “Valor Costo” y a la teoría de los precios, “Precio de costo”.
El término “costo” tiene las acepciones básicas:
La suma de esfuerzos y recursos que se han invertido para producir una cosa.
Lo que es sacrificado o desplazado en el lugar de la cosa elegida.
El primer concepto expresa los factores técnicos de la producción y se le llama costo de
inversión, y el segundo manifiesta las posibles consecuencias económicas y se le conoce
por costo de sustitución.
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La contabilidad de costos consiste en una serie de procedimientos tendientes a
determinar el costo de un producto y de las distintas actividades que se requieren para
su fabricación y venta, así como para planear y medir la ejecución del trabajo.
La contabilidad de costos es cualquier procedimiento contable diseñado para calcular lo
que cuesta algo, por ejemplo, los bancos emplean algún sistema para saber o determinar
el costo para procesar un cheque o una consignación.
Los hospitales al igual que el ejemplo anterior también usan algún tipo o sistema para la
determinación el costo por día de cada uno de los pacientes, así también un colegio o
universidad los cuales emplean un sistema o tipo de contabilidad de costos para
determinar cuál es el costo de la educación por día o por semestre.
Así podríamos seguir citando ejemplos sobre las diferentes entidades y la necesidad que
tienen de llevar o contar con un sistema para la contabilidad de sus costos y el enfoque
financiero y fiscales dentro de las mismas.
Las organizaciones y los gerentes casi siempre están interesados en y preocupados por
los costos. El control de los costos del pasado, presente y futuro es parte del trabajo de
todos los gerentes de una empresa.
En las compañías que tratan de tener utilidades, el control de los costos afecta
directamente a las mismas. El conocimiento del costo de los productos es indispensable
para la toma de decisiones en cuanto a la asignación de precios o a la mezcla de
productos y servicios.
Los sistemas de contabilidad de costos pueden ser importantes fuentes de información
para los gerentes de una empresa. Por esta razón, los gerentes entienden las fuerzas y
debilidades de los sistemas de contabilidad de costos, y participan en la evaluación y
evolución de la medición de costos y sistemas de administración.
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A diferencia de los sistemas de contabilidad que ayudan en la preparación de reportes
financieros periódicamente, los sistemas y reportes de la contabilidad de costos no están
sujetos a reglas y estándares tales como las normas de información financiera.
Como resultado, hay mucha variedad en los sistemas de contabilidad de costos de las
diferentes compañías y algunas veces hasta en diferentes partes de una misma
compañía u organización.
Teniendo en cuenta las condiciones actuales existentes en las empresas, la necesidad
de vincular directamente a los obreros y trabajadores en la elaboración de los costos de
producción y fundamentalmente en los compromisos de su reducción para alcanzar una
mayor eficiencia en la producción, con métodos que respondan a una mayor exigencia y
con la calidad requerida para poder distribuir sus recursos del modo más eficiente.
El tema de los costos ha sido tratado por diferentes autores, algunos de los cuales lo han
denominado como un sacrificio necesario de recursos para la elaboración de un producto.
Los costos de producción expresan la magnitud de los recursos materiales, laborales y
monetarios necesarios para alcanzar un cierto volumen de producción con una
determinada calidad, estos están constituidos por el conjunto de los gastos relacionados
con su utilización, expresados todos en términos monetarios.
La utilización de los costos de producción es una de las herramientas de dirección más
importante de que dispone la administración empresarial, es la base para la
determinación de la eficiencia del proceso de producción que se analiza, conociendo que
en todo proceso de dirección estratégica, es necesario maximizar las oportunidades y
minimizar los efectos reales y potenciales.
13
Las entidades deben reducir al máximo los costos para de esa manera
obtener: rentabilidad, eficiencia y solvencia.
No puede existir economía, si no existen los costos. Cada entidad fabril debe conocer
cuánto le cuesta producir un renglón determinado y poder tomar sus decisiones efectivas
sobre costo cada vez más reales; a medida que sean capaces de recuperar, analizar y
controlar los costos, serán capaces de hacer marchar las empresas con la eficiencia
económica necesaria.
Cumpliendo los objetivos de que la información sea veraz y oportuna y que el desarrollo
exige cambios, este trabajo se propone diferenciar a través de la Contabilidad de Costos
el valor más exacto de sus costos de producciones y su uso, postulando el ahorro de
recursos como premisa esencial y exigiendo cada vez, mayor calidad de los productos
que no se obtienen con vistas a satisfacer las demandas de un mercado más exigente.
La contabilidad de costos se aprovecha tanto en la división de ventas de la negociación
como en la fábrica encargada de manufacturar el producto. La contabilidad de costos se
aprovecha en los departamentos de ventas no sólo para determinar la eficiencia de
operación sino también para formular nuevos proyectos y presupuestos.
1.5 Contabilidad en Medios Electrónicos Según Código Fiscal de la Federación, El
Reglamento del CFF y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) Aplicable a
Entidades Lucrativas.
Conforme al crecimiento de las entidades lucrativas de carácter privado. Se vio la
necesidad de buscar mejoras tecnológicas con el objetivo de tener un mayor control de
su información financiera.
14
Es así que en el año de 1997 empresas afiliadas la Asociación Mexicana de Estándares
para el Comercio Electrónico (AMECE) hoy conocida como GS1 México integraron el
comité de Factura Electrónica.
De este modo comienzan las pruebas para dejar atrás el papel y hacerle camino a la
tecnología con el objetivo de tener un mayor control, eficiencia y facilidad de llevar el
registro de las operaciones para las entidades. Y un seguimiento más detallado para
evitar facturas apócrifas, lavado de dinero, fraudes y evasión fiscal para el SAT.
En 2004 es autorizada la factura electrónica en México por el SAT
En 2006 se establece en el CFF los criterios de emisión y envíos fiscales digitales
(factura electrónica).
En 2009 en el DOF se cita que en el artículo décimo transitorio del CFF la emisión
de comprobantes digitales seria a partir del 1 de enero del 2011.
En 2010 nace el CFD comprobante fiscal digital el cual debía contar con código de
barras bidimensional. Factura Electrónica (CFD) Factura Electrónica expedida por
organizaciones y asociaciones que reúnan a productores y comercializadores
agrícolas del Sistema Producto.
En 2011 se crea la Factura Electrónica a través de Internet (CFDI)1.
Se podría decir entonces que la facturación electrónica posteriormente daría la razón
para modificar a través de una resolución miscelánea la forma y requisitos para entregar
la información contable de las entidades naciendo así la contabilidad electrónica.
1De conformidad al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, todos los contribuyentes
están obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (Factura
Electrónica).
15
Concepto de Contabilidad Electrónica conforme al Art. 28 (CFF 2015): “Es Obligación de
los contribuyentes llevar registros y asientos contables a través de medios electrónicos”.
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios
electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las
disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración
Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá
estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de
carácter general que se emitan para tal efecto. Código Fiscal de la Federación,
publicado en DOF, Mexico,2015.
Los documentos que Integran la contabilidad conforme a la ley son libros, registros y
aplicaciones contables, los soportes como papeles de trabajo documentos dados por
entidades financieras como por ejemplo estados de cuenta, papeles de control de
inventarios y todos aquellos medios electrónicos o en papel donde se encuentre el
resguardo de la información de la entidad, así como tecnologías de la información donde
se guarde y respalde toda la información contable de la entidades, como pueden ser
discos, USB etc.
Hoy en día las entidades utilizan “Enterprise Resources Planning” (ERP) como un sistema
integral de la información, para un control más preciso.
Además de lo mencionado en el párrafo anterior se deberá tener el soporte de toda la
documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones
fiscales, la que compruebe sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en
el Reglamento del Código Fiscal de la Federación se establecen, los criterios y requisitos
con la que se da cumplimiento.
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Es de suma importancia resaltar el punto en que se menciona que los equipos y
programas informáticos para la realización de estos controles solo podrán ser aquellos
autorizados por el SAT, que no podrán interrumpir sus operaciones en ningún momento.
Contabilidad en Medios Electrónicos
RMF 2016 punto 2.8.1.4 menciona: Para los efectos de los artículos 28, fracción III del
CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes
que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información
contable a través de la página de Internet del SAT, con excepción de los contribuyentes
que tributen en el RIF.
Así como de aquellos contribuyentes que tributen conforme al Capítulo III del Título IV, y
el artículo 100, fracción II, ambos de la Ley del ISR, que registren sus operaciones en el
módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, deberán llevarla en
sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. Resolución
Miscelánea, publicado en DOF, México,2014.
Se aclara en este punto que la información contable debe llevarse conforme al marco
contable que el contribuyente aplique. Se toman en cuenta principalmente las Normas de
Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United
States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas
Internacionales de Información Financiera (Segunda Sección), (IFRS por sus siglas en
inglés).
Siempre y cuando el marco contable aplicable sea emitido por un organismo profesional
competente en esta materia y este se encuentre vigente en el momento en que se deba
cumplir con la obligación de llevar la contabilidad. CFF 28, RCFF 33, 34, RMF 2015
17
2.8.1.5., 2.8.1.9Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios
electrónicos de manera mensual RM 2.8.1.5
En cumplimiento del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes con obligación
ingresar su información contable mensualmente en el portal, a excepción de RIF y
personas físicas por prestación de servicios profesionales, son aquellas que sus ingresos
del ejercicio del que se trate no excedan de dos millones de pesos.
Las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos
deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis
cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5, tienen como obligación hacer
llegar al SAT por medio del buzón tributario o a través del Portal “Trámites y Servicios”
dentro de la opción denominada “Trámites”, su información conforme a la periodicidad y
los plazos que se indican. Regla 2.8.1.7 Quinta RMF. 2015.
Para efectos de este informe se mencionan los contribuyentes más relevantes.
Las personas morales y físicas enviarán su información contable mensual a más
tardar en los 3 primeros para PM y 5 días hábiles para PF del segundo mes
posterior, al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los
meses del ejercicio fiscal de que se trate.
Para concluir dicha unidad se menciona que los documentos a enviar son:
1. Catálogo de cuentas
2. Balanza de comprobación
18
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL Y RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS DEL
TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
En México las disposiciones fiscales clasifican a los contribuyentes de acuerdo al tipo de
sociedad en función de ciertas características como son las asociaciones civiles;
sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas,
almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y
sociedades de inversión de capitales.
Así como organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y
fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, cuyo objetivo sea lucrativo
entonces puedes aplicar el régimen general.
De acuerdo al objeto de cada sociedad según el SAT puede tributar en el régimen de
personas morales del general o con fines no lucrativos.
El desarrollo de este capítulo es referente a las personas morales del régimen general
que la obligación de llevar contabilidad es conforme al artículo 28 del CFF que se
menciona más adelante.
Un régimen especial que se forma de acuerdo a las características de las sociedades que
se forman para la administración y operación de activos fijos, terrenos que tienen relación
con la actividad del transporte e de carga o de pasajeros, y que cumplen las obligaciones
fiscales del mismo modo que una persona física aplicando la premisa de flujo de efectivo;
es el régimen de coordinados.
19
2.1 Obligación de llevar Contabilidad
De acuerdo a la normatividad contable y fiscal en el que se rige las entidades económicas
en México, surge la necesidad de plasmar las obligaciones que rigen sistema contable.
De manera más específica se desarrolla el origen de la obligación de llevar contabilidad
para el régimen general y coordinado como se menciona en la LISR.
En México constantemente van cambiando las leyes de toda índole, ya sea de carácter
fiscal y mercantil conforme van surgiendo cambios económicos y como lo van
demandando las sociedades mercantiles, así como su crecimiento en el país. La
secretaria de Hacienda y Crédito Publico da a conocer leyes que rigen la normatividad
de carácter fiscal y contable, y obliga a llevar contabilidad a todo aquel que caiga en lo
dispuesto de sus leyes y reglamento y es por ello que se define el término contabilidad.
La contabilidad es la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan
económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente a una
entidad incluye las transacciones, transformaciones internas y otros eventos. (NIF A-2,
párrafo 3, 2015)
La contabilidad también permite establecer un control interno sobre cada uno de los
recursos monetarios y no monetarios, obligaciones de las entidades económicas.
Para iniciar el tema es preciso conocer la declaración universal de los derechos humanos,
que como se menciona en el Artículo 23 sobre que toda persona tiene derecho a un
trabajo para obtener una remuneración del mismo, el articulo tiene relación con el Artículo
123 de la CPEUM en donde se menciona que los individuos tiene derecho a un trabajo
digno, con jornadas máximas de ocho horas, así como; en la CPEUM establece en el
Artículo 5 pronuncia que a ninguna persona podrá impedírsele laborar siempre y cuando
sea un trabajo licito. Aunque si importuna a terceros o por resolución judicial este puede
20
ser cesado. Por lo tanto, se concluye que toda persona puede elegir una actividad para
generar ingresos sin perjudicar a terceros siempre y cuando que esta actividad sea legal.
Para registrar las operaciones de una empresa se realiza por medio de la partida doble,
esta consiste en registrar por medio de cargos y abonos las operaciones de la empresa
naciendo así la contabilidad. En México las leyes obligan a todas las empresas a llevar
contabilidad con sus normativas. En la actualidad no solo es necesario llevar los registros
archivados, sino también presentarlos de manera electrónica al SAT, para dar
cumplimiento a esto se debe de enviar la balanza de comprobación y el catálogo de
cuentas con el código agrupador, que cabe mencionar que este catálogo está regulado
por el SAT.
2.2 Artículos 3, 16, 33 al 46 del Código de Comercio.
Para continuar con el tema de la obligación de llevar contabilidad, es preciso conocer
algunos términos del Código de Comercio el cual rige los actos comerciales de las
actividades que permiten generar un ingreso.
De acuerdo al Artículo 3 del código de comercio se conceptualiza en el derecho de los
comerciantes como sigue; a. Las personas que poseen capacidad legal para desempeñar
el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria, la cual nos habla de personas físicas, b.
Las sociedades constituidas con arreglo de las leyes mercantiles que da lugar a las
personas morales en su constitución de acuerdo a LGSM. Las empresas extranjeras y
las agencias y sucursales que estando en México realicen actos de comercio.
Existen dos clases de personas: “la individual y la colectiva (llamada moral en el derecho
mexicano). Persona individual es el ser físico (hombre o mujer); persona moral cualquier
entidad que el ser humano constituya con sujeción al derecho, para la realización de fines
que excedan de las posibilidades de la acción individual. En vínculo con las personas
21
físicas, la capacidad jurídica, en su aspecto dinámico, como aptitud para obrar, aparece
a veces, limitada por circunstancias subjetivas.” (De pina & De pina Vara, 2008) en igual
manera la personalidad tiene la capacidad de contraer obligaciones y ejercer derechos.
Parte de las obligaciones comunes son las descritas en el artículo 16 del código son las
siguientes: inscripción al registro público de comercio, y a mantener un sistema de
contabilidad conforme al Artículo 33 que conforme al código de comercio en el Capítulo
III De la contabilidad mercantil nos menciona que el comerciante tiene la obligación de
llevar y mantener un sistema de contabilidad de acuerdo a las necesidades que se
tengan.
El sistema contable que se debe llevar puede ser mediante los instrumentos, técnicas y
métodos de registro y procesos que mejor le beneficie de acuerdo a las características
particulares del negocio que debe sustentar los siguientes requisitos:
1. Aprobar y reconocer las operaciones individuales y sus características, así como
enlazar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios
originales de las mismas;
2. Permitir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den
como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;
3. Se permite la preparación de los estados que se incluyan en la información
financiera del negocio;
4. Posibilitar y alentar el origen entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones
de las cuentas y las operaciones individuales;
5. Incorporar los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir
la omisión del registro de operaciones, para avalar la corrección del registro
contable y para sostener la corrección de las cifras de los rendimientos.
22
Según la necesidad de las operaciones registradas no importa el sistema de registro que
se emplee, se debe llevar la contabilidad electrónica, en donde la obligación se encuentra
en enterar el Catalogo de cuentas con código agrupador, balanza de comprobación,
pólizas del periodo y sus auxiliares de cuenta y folios fiscales aplicable para
contribuyentes que obtengan ingresos acumulables inferiores a 4 millones de pesos
correspondientes al ejercicio 2013, así como los que se dedican al comercio de agrícola,
silvícola, ganaderas, o de pesca en el dentro del título II, Capitulo VIII de la LISR. (SAT,
2016)
Siguiendo el marco legal de acuerdo al Artículo 35 existe diferentes rangos para llevar
los registros como lo es el libro mayor en donde se anotará mínimo una vez al mes los
nombres de las cuentas de la contabilidad y su saldo final del periodo de registro
inmediato anterior.
El comerciante está obligado a conservar todo lo anteriormente mencionado por un plazo
mínimo de diez años, debidamente archivados todos los comprobantes en original de sus
operaciones, así como todas las operaciones que puedan relacionarse al negocio, cabe
mencionar que en el caso de que se herede, el comerciante tiene la misma obligación de
conservarlo mínimo 10 años toda la documentación.
Con respecto al libro de actas el artículo 41 del código de comercio menciona que llevará
cada sociedad, cuando se trate de juntas generales, se expresará: la fecha respectiva,
los asistentes a ellas, los números de acciones que cada uno represente, el número de
votos de que pueden hacer uso, los acuerdos que se tomen, los que se consignarán a la
letra; y cuando las votaciones no sean económicas, los votos emitidos, cuidando además
de consignar todo lo que conduzca al perfecto conocimiento de lo acordado.
Cuando el acta se exponga a la junta del consejo de administración, solo manifestara: la
fecha, nombre de los asistentes y relación de los acuerdos aprobados. Las cuáles serán
autorizadas con las firmas de las personas autorizadas se les confieran estas facultades.
23
De manera general el código de comercio plasma la obligación tanto en el marco legal
como el marco contable de cómo debe llevar los registros del negocio los requisitos
mínimos con que debe contar y cuánto tiempo debe conservarlos.
De igual manera se retoma el Código Fiscal de la Federación en donde Título II. Derechos
y Obligaciones del contribuyente en su Artículo 28 las fracciones que se explican en el
siguiente cuadro:
Cuadro 1. Estructura del Artículo 28 CFF de Elaboración propia (CCF Artículo28. 2015)
Sin embargo, en el RCFF Titulo II. Derechos y obligaciones del Contribuyente Capitulo
IV. De la Contabilidad Artículo 33 que para efectos del artículo que se menciona en el
Cuadro 1 se estará en lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad
B. Los registros o asientos contables
Cabe mencionar que dentro de los requisitos mencionados es esencial la emisión de
estados financiero ya que estos permiten conocer la concentración de toda la información
Artículo 28. Obligación para
llevar contabilidad
Fracción I. Que integra la contabilidad
Fracción II. Requisitos de los registros o
asientos contables
24
que integra la contabilidad. Así como también tiene gran valor es el sistema de control y
verificación internos; ya que estos darán la certeza de que la información sea correcta
evitando la omisión de operaciones, así como la incorrecta aplicación en los movimientos.
2.3 Artículo 172 al 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
La Ley General de Sociedades Mercantiles concreta a todas las sociedades tomando dos
elementos: el primero es la razón o denominación social y el segundo es el tipo de
responsabilidad de los socios. Así mismo el Artículo 87 de la LGSM define a la sociedad
anónima como la que se determina bajo una denominación y se integra exclusivamente
de coparticipe cuya responsabilidad se limita al pago de sus acciones.
Este tipo de entidades es la que se elige con mayor frecuencia ya que este régimen
jurídico ofrece a los socios posibilidades de crecimiento dependiendo del monto de
aportación de capital y limitando la responsabilidad con la misma.
En relación a la responsabilidad de los directivos en una sociedad anónima, presentaran
anualmente un informe financiero que elArtículo172 de la LGSM estipula “Las sociedades
anónimas, bajo el compromiso de sus administradores, presentarán a la Asamblea de
Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio,
así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre
los principales proyectos existentes.
Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios
contables y de información seguidos en la preparación de la información
financiera.
Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre
del ejercicio.
25
Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de
la sociedad durante el ejercicio.
Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio
social, acaecidos durante el ejercicio.
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que
suministren los estados anteriores.” (LGSM, Artículo172, 2014)
A la información preliminar se asociará el informe de los comisarios como se trata en la
fracción IV del artículo 166. Este informe deberá ser terminado y poner a distribución a
los accionistas en un periodo de quince días antes de la fecha de la asamblea. A falta de
que no se presente este informe de manera oportuna, será destituido el Administrador.
En dado caso que, si se haya presentado este informe, la Asamblea General tiene 15
días posteriores a la fecha de la asamblea para solicitar su publicación.
2.4 De las Sociedades Anónimas del Mercado de Valores (SAPI, SAPIB y SAB) del
Consejo de Administración Comité de Prácticas, Societarias y Comité de Auditoría,
según artículo 10 al 43 de la ley del mercado de valores.
En el sistema Financiero se encuentra las instituciones encargadas de percibir los
recursos económicos determinado número de personas físicas o morales para ponerlo a
disposición de otras empresas para su inversión ya que les permite realizar las
inversiones que desean sin necesidad de tener ahorros previos, por lo que sufraga al
crecimiento de la economía al asentir una asignación eficiente de capital.
Los mercados de valores son una parte importante en el sistema financiero. Cuando una
entidad requiere financiamiento mediante el crédito bancario ha cambiado la importancia
ante el financiamiento bursátil. El mercado bursátil, así como, la actividad bancaria, es un
servicio de interés público.
26
El mercado de valores es el conjunto de leyes, reglamentos, instituciones, intermediarios
y participantes en general cuyo objetivo es transmitir la oferta y la demanda de títulos de
crédito. Algunos de los participantes son las SAPI, SAPIB y SAB que son sociedades con
la posibilidad de comercializar acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, mismas que
se describen brevemente a continuación.
En el caso de las sociedades anónimas promotoras de inversión fundamentados en las
sociedades anónimas, y deben de constituirse con el carácter de SAPI, estas deben de
obtener la inscripción en la anotación de las acciones representativas de su carácter
social o títulos de crédito, cabe mencionar que las SAPI no estarán sujetas a la
supervisión de la comisión, salvo que asienten valores en el registro.
Es importante pronunciar que también pueden ser SAPI las que se constituyan por
comparecencia ante fedatario público, estas sociedades deben de otorgar la escritura
pública correspondiente o suscripción pública.
Las SAPI podrán constituirse como tales y contar con la resolución de la asamblea
general extraordinaria de acciones y si los accionistas que sufragan en contra, podrán
ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones
La designación social de la SAPI se rige bajo el artículo 88 de la LGSM “la denominación
se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al utilizar irá
siempre considerando las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A.” como
trata en el Artículo 12 de la LMV en su fracción tercera dice que se debe de agregar a su
designación social la expresión “Promotora de Inversión” o su abreviatura P.I.
De igual manera SAPIB fue creada con la intención de tener sustento para empresas en
cierto momento de su crecimiento.
27
En otras palabras, es la transición para las compañías que quieren tener acceso al
mercado de valores, ya que permitirán listarse en la bolsa, con todos los rendimientos
que esto implica y computarán con tres años para converger al régimen de la sociedad
anónima bursátil.
Las sociedades anónimas bursátiles son un tipo especializado que se deriva de las
sociedades anónimas, su característica distintiva es la posibilidad de distribuir sus
acciones en la Bolsa Mexicana de Valores, estas deben de estar inscritas en el registro,
al igual de la SAPI formara libremente su denominación social conforme el Artículo 88
LGSM, pero con la diferencia de agregar a su denominación social la expresión bursátil
o su abreviatura “B”.
Sin embargo, es de suma importancia mencionar que parte de las leyes que obligan a
llevar contabilidad son las empresas que se encuentran bajo intermediación del mercado
de valores que menciona los deberes, desempeños y obligaciones de los órganos de
gobierno y funcionarios de las primordiales formas jurídicas contenidos en la misma, se
encuentra descritos brevemente a continuación:
Como primer punto se describen las “funciones de Consejo de Administración que son:
Asentar la estrategia del negocio.
Reúne a sesiones del consejo.
Describir en la orden del día los puntos que se presenten pertinentes.
Registrar alternativas para generar valor sin favorecimientos particulares.
Vigila la gestión de las sociedades y las personas morales que ésta examine por
parte del Director General y directivos relevantes.
Denominar a un secretario, el cual no formará parte del Consejo, quedará sujeto a
las obligaciones y responsabilidades propias en la ley.
Avizorar el desempeño de los acuerdos de las asambleas de accionistas, entregar
los informes correspondientes a la Asamblea de Accionistas,
28
Definir las acciones que pertenezcan a fin de subsanar las irregularidades que
sean de su conocimiento e implementar las reglas correctivas correspondientes.
Dar seguimiento a principales riesgos, sistemas de contabilidad, de facultades, de
control interno, de auditoría interna, de archivo y de información identificados con
base en la información presentada por los Comités, el Director General y el Auditor
Externo.
Aprobar políticas de información y comunicación con accionistas y con el mercado,
así como con Consejeros y Directivos Relevantes.
Establecer los términos y condiciones a que se ajustará el Director General en el
ejercicio de sus facultades y ordenarle la revelación al público de eventos
relevantes de que tenga conocimiento.
El Consejo de Administración puede crear uno o más comités para su mejor desempeño
dentro de los que también se encuentra el consentir, el comité que se alude en el sucesivo
párrafo:
Uno de los comités es el de auditoría que rige los lineamientos y políticas relativas al uso
de bienes y servicios, partes relacionadas, así como en materia de control interno y de
auditoría interna, políticas contables, estados financieros, compromiso de la persona
moral que concede la asistencia de auditoría externa.
El siguientes comité es el de Prácticas Societarias en el cual rige las operaciones que se
pretendan celebrar con personas relacionadas o que se examine y pretendan llevarse a
cabo cuando sean excepcionales, o su importe sea extraordinario excepto las inversiones
en valores de deuda o en instrumentos bancarios, nombramiento, elección, destitución y
retribución del Director General, así como políticas de designación y retribución de
directivos relevantes, políticas para otorgar créditos o garantías a personas relacionadas,
dispensas para explotar oportunidades de negocio que tengan dominio significativo.
29
En el segundo punto se retoma las funciones del comité de auditoría:
Tiene la capacidad de convocar a sesión al Consejo y tomar énfasis en los puntos
que estime pertinentes.
Solicitar la observación y opinión de expertos independientes en los casos en que
lo juzgue conveniente para el desempeño de sus funciones.
Vigila que el Director General dé cumplimiento a los acuerdos obtenidos en
asambleas y del Consejo e investigar posibles incumplimientos.
Discute los estados financieros con los directivos y el auditor externo y recomendar
o no al Consejo su aprobación.
Vigila que se establezcan mecanismos y controles internos que permitan verificar
que los actos y operaciones de la sociedad y de las personas morales que ésta
controle, se apeguen a la normativa aplicable.
Así como implementar metodologías que posibiliten revisar el cumplimiento de lo
anterior, evaluar el desempeño del auditor externo, analizar el dictamen,
opiniones, reportes o informes que elabore y suscriba.
Informar al Consejo la situación que guarda el sistema de control interno y auditoría
interna, incluyendo las irregularidades que detecte.
Elaborar la opinión sobre el contenido del informe del Director General y someterla
a consideración del Consejo, así como apoyar al último en la elaboración del
informe anual y de operaciones y actividades del mismo.
Requerir los reportes relativos a la elaboración de la información que requiera para
el ejercicio de sus funciones.
Vigilar e investigar el incumplimiento de las operaciones, lineamientos y políticas
de operación, sistemas de control interno y auditoría interna y registro contable.
Así como recibir observaciones al respecto formuladas por accionistas,
consejeros, directivos relevantes, empleados y/o cualquier tercero (sistema de
quejas y denuncias).
30
Solicitar reuniones con directivos relevantes, así como la entrega de información
relacionada con el control interno y la auditoría interna.
Informar al Consejo de las irregularidades importantes detectadas, así como de
las acciones correctivas adoptadas o propuestas.
Así como; convocar a asambleas de accionistas, presentar su opinión al Consejo
sobre la designación, supervisión, evaluación y remoción del auditor externo;
incluyendo la determinación de honorarios y actividades a realizar, elaborar y
presentar al Consejo reportes sobre su gestión y asuntos relevantes. (Deloitte,
2006)
Finalmente se describe Funciones del Comité de Prácticas Societarias uno de los apoyos
que brinda es de tipo consultivo por lo que se refiere a nominación, compensación y
evaluación de operaciones relevantes y transacciones con partes relacionadas, Dirección
General y Consejeros, por lo que podremos encontrar entre sus funciones:
Convocar a sesión de Consejo e insertar en el orden del día los puntos que estime
pertinentes, dar opinión sobre los asuntos que le competan.
Solicitar opinión de expertos independientes en los casos en que lo juzgue
conveniente para el desempeño de sus funciones.
Convocar a asambleas de accionistas y hacer que se inserten en el orden del día
los puntos que consideren pertinentes.
Apoyar al Consejo en la elaboración de informes (anual y de actividades y
operaciones del mismo), opinar sobre transacciones con personas relacionadas y
las relevantes.
Opinar sobre designación, desempeño, remuneración y otorgamiento de
préstamos a Director General y Directivos Relevantes y proponer candidatos para
los órganos de administración de la sociedad. (Deloitte, 2006).
31
Derivado de las funciones de cada comité los deberes que se deben apegar según la ley
de marcado de valores es el desempeño del deber de diligencia; el cual es refiere a actuar
de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
Deben arreglarse para las sesiones del Consejo y comités, informarse, determinar la
información y supervisar el correcto uso y aprovechamiento de los recursos de la
organización, por lo que deben de solicitar la información que se necesite para la mejor
toma de decisiones del negocio.
Es necesaria la presencia de directivos relevantes y demás personas (incluyendo
auditores externos) que contribuyan para la toma de decisiones, aplazar las sesiones del
Consejo de Administración cuando un consejero no haya sido convocado, no haya sido
hecho en tiempo o por no haberle proporcionado la información entregada a los demás
consejeros, deliberar y votar, solicitando que se encuentren presentes exclusivamente
los miembros y el Secretario del Consejo de Administración. (Deloitte, 2006)
Por otro lado, el deber de lealtad; es referente a la toma de decisiones sin conflicto de
interés, la confidencialidad de la información, la publicación de la información y la
revelación de la misma al Consejo. Así como, los miembros del consejo que tengan algún
conflicto de interés, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación
y votación del mismo, sin que ello afecte el quórum requerido para su instalación.
Los consejeros miembros del consejo de administración, deben ser susceptibles de
responsabilidad cuando un daño patrimonial en virtud de alguno de los siguientes
supuestos:
Difundir información falsa o que induzca a error u ordenar que ello se realice.
Se omita el registro de las operaciones del a entidad o se altere los registros
contables.
Ocultar información relevante que deba ser reconocida.
32
Destruir o modificar total o parcialmente la documentación relativa a los asientos
contables.
Destruir documentos con la finalidad de obstruir la supervisión de la Comisión o
para manipular información relevante de la sociedad.
Alterar cuentas contables o contratos generando un perjuicio en el patrimonio de
la sociedad en beneficio económico propio.
Omitir atender injustificadamente las solicitudes de información y documentación
de los consejeros o integrantes de los comités.
El incumplir los deberes citados a continuación de esta ley o de los estatutos de la
sociedad se tomará como que los miembros del consejo incurrirán en deslealtad:
Cuando se tenga conocimiento de irregularidades de aquellos que los hayan
precedido en el cargo, no lo hubieran comunicado por escrito al Comité de
Auditoría y al auditor externo.
Obtengan beneficios económicos para sí o los procuren a favor de terceros.
Voten en las sesiones de consejo o tomen determinaciones relacionadas con el
patrimonio de la sociedad con conflicto de interés.
Aprueben las operaciones que se celebren con personas relacionadas sin
ajustarse o a los requisitos que la LMV establece.
Hagan uso indebido de información relevante que no sea de conocimiento público,
aprovechen o exploten sin autorización del consejo, en beneficio propio o a favor
de terceros, oportunidades de negocio que correspondan a la sociedad.
Por otra parte, la regla de juicio del negocio consiste en la aprobación de operaciones
que perjudiquen a la sociedad y del ejercicio de acciones de responsabilidad, los
miembros del Consejo de Administración no serán responsables cuando los daños y
perjuicios se generen en virtud de que:
33
Tomen decisiones o voten basados en información que les hayan
proporcionado los directivos relevantes, expertos independientes o auditores
externos cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda.
Tomen decisiones de negocio, siempre que haya sido la mejor alternativa o los
efectos negativos no fueran previsibles
Cumpla con los acuerdos de la asamblea de accionistas.
Hayan cumplido con los requerimientos funcionales establecidos en la ley y en
los estatutos.
En razón de lo anterior las características específicas para cada sociedad, se describen
de manera breve:
A) Sociedad Anónima Bursátil
Denominación social: Deberá agregársele la expresión “Bursátil” o la
abreviatura “B” (Art. 22 LMV)
Registro de acciones-Registro Nacional de Valores: se requiere
Duración: Indefinida
Excepciones a LGSM: Mecanismos en caso de desacuerdos entre accionistas.
Modificaciones al derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo
132 -de la LGSM. Limitaciones a la indemnización de daños y perjuicios
ocasionados por sus consejeros y directivos relevantes, derivados de los actos
que se ejecuten.
Administración y vigilancia de la sociedad: Consejo de administración, con al
menos 25 % de consejeros independientes
Comités de consejeros independientes quienes se realizan en las funciones de
prácticas societarias y auditorias. También se excluye la figura de Comisario y
sus funciones y responsabilidad se transfieren al Consejo, Comités y auditor
externo /Arts. 24, 25,26) (Deloitte, 2006)
34
B) Sociedad Anónima Promotora de Inversión Bursátil
Deberá incluirse la inscripción “Promotora de Inversión Bursátil” o la
abreviatura “P.I.B” (art 19 LMV)
Registro de acciones-Registro Nacional de Valores: se requiere
Tres años a partir de la fecha de inscripción en el registro. Para cumplir con
reglas-plan de transferencia (art 19)
Las mismas que la Sociedad Anónima Bursátil (art 13)
Administración y vigilancia de la sociedad: Consejo de administración con al
menos un consejero independiente. Así como el Comité de prácticas
societarias presidido por un consejero independiente. (art 19) (Deloitte, 2006)
C) Sociedad Anónima Promotora de Inversión:
Denominación social: Deberá incorporarse la leyenda “Promotora de Inversión
o la abreviatura “P.I.” (art 12)
Registro de acciones-Registro Nacional de Valores: No se requiere
Duración: Indefinida
Excepciones a LGSM: Las mismas que la sociedad anónima más: Restricción
a transmisión de propiedad de acciones, la exclusión de socios, ejercicio de
derechos de separación o retiro y amortización de acciones y emitir, sin límite,
acciones sin voto restringido (Arts. 13 y 16).
Administración y vigilancia de la sociedad: Consejo de administración y el
comité de auditoría (art 14 y 15) (Deloitte, 2006)
Para las tres sociedades promotoras las funciones:
Del Consejo:
Establece la estrategia del negocio y lineamientos de control interno
Identifica alternativas para generar valor.
35
Vigila la gestión de la sociedad por parte del DG y directivos relevantes
Aprueba los estados financieros
Aprueba ciertas operaciones, nombramientos y retribuciones a directivos con la
opinión del comité de prácticas societarias.
Aprueba lineamientos y políticas relativos a temas contables y de control interno
con la opinión del comité de auditoría (art 28) (Deloitte, 2006)
Del Comité de Auditoria:
Investigar posibles incumplimientos de los que tenga conocimiento
Vigilar al director general de cumplimiento a los acuerdos de las asambleas
y del consejo de administración
Designa, supervisa, evalúa y remueve al auditor externo, con base en la
determinación de sus honorarios y actividades a realizar.
Opina sobre lineamientos de control interno, políticas contables y servicios
adicionales que se puede prestar el auditor.
Discute los estados financieros con los directivos y el auditor externo, para
proponer su aprobación al consejo
Investiga posibles incumplimientos a los lineamientos y políticas de
operación, control interno y registro contable.
Si lo requiere, solicita opinión de expertos independientes.
Convoca a asambleas de accionistas del Art.42. (Deloitte, 2006)
2.5 Según artículos 28, 29, 29-a y 30 del Código Fiscal de la Federación; artículos
33 al 40 del reglamento del Código Fiscal de la Federación.
En el país se cuenta con diversas disposiciones para efectos de la contabilidad, en
materia de lo fiscal no es la excepción ya que rige la obligación de llevar contabilidad de
tal forma que tenga como objetivo mantener un control de las operaciones diarias de la
36
empresa, por lo que se debe de considerar los principales libros, registros contables en
donde se muestre cada una de los movimientos.
De igual forma la contabilidad contiene información para la toma de decisiones como los
estados financieros que es donde se encuentra plasmada la totalidad de la información
de manera segmentada.
Actualmente las compañías con la actividad que desarrollen poseen una gama de
sistemas para su operación o producción en el mercado, por lo que debe de formar parte
de la contabilidad.
Durante la reforma fiscal del ejercicio 2014, publicada en la gaceta oficial del país, se
derivaron modificaciones de alto impacto en el ámbito fiscal en primer lugar en el Código
Fiscal de la Federación, esto deriva el inicio a la contabilidad en medios electrónicos para
efectos del Sistema de administración tributaria, con esto estimulo que el contribuyente
tenga un estricto control en sus operaciones.
Artículo 28 fracción II del CFF menciona: “III. Los registros o asientos que integran la
contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento
del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general emitida por el
Servicio de Administración Tributaria. La Documentación comprobatoria de dichos
registros o asientos deberá está disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.”
Código Fiscal de la Federación, publicado en DOF, México, 2015.
Así mismo la autoridad reduce el plazo para efectuar el registro contable de las
operaciones, el cual debe de realizarse dentro de los cinco días siguientes a la realización
de la operación en comparación a los dos meses que Ley vigente para 2013 lo establecía.
37
Es importante mencionar que una de las principales obligaciones de los contribuyentes
incluida en la reforma mencionada, es ingresar de manera mensual a la autoridad, la
contabilidad con los requisitos ya establecidos en las reglas emitidas.
A pesar de que la mayoría de las empresas no está de acuerdo con las diversas
modificaciones de la autoridad, se evoluciona en el país, por lo anterior se decide invertir
en infraestructura para el desarrollo de los sistemas adecuados para la elaboración de la
contabilidad.
Durante las modificaciones al código se ha optado por ingresar a la tecnología digital para
la comprobación de las operaciones que se realizan dentro de una empresa, así surge la
obligación de emitir comprobantes por medio de sistemas digitales (CFDI).
El artículo 29 de la LISR enuncia: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de
expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen por los ingresos
que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de internet del
Servicio de Administración Tributaria” Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en
DOF, México, 2015.
En el periodo comprendido del año 2010 al año 2012, los comprobantes fiscales sufrieron
modificación, con ello trajo las características necesarias a los nuevos comprobantes
fiscales, dichas modificaciones se dieron a conocer en las reformas al Código Fiscal y las
disposiciones de carácter general emitidas por el Sistema de Administración Tributaria
(SAT).
De lo anterior se menciona que los comprobantes que se emitían por proveedores
autorizados por parte de la autoridad concluían su vigencia en diciembre del 2012, así da
entrada a los comprobantes impresos con el código bidimensional.
38
Así mismo, se da la facilidad de hacer uso de proveedores autorizados, para realizar los
comprobantes ya mencionados o de no ser así, pueden ser emitidos por la herramienta
establecida por la página de internet del SAT. Para las contribuyentes existen diversas
obligaciones que se debe de cumplir y para la emisión de los comprobantes fiscales no
es la excepción.
Todo contribuyente a partir de 2012 tiene lo obligación de hacerlo por cada operación que
realice y con ello apegarse a las diversas disposiciones para los comprobantes fiscales,
esto no ha cambiado respecto a los comprobantes que fueron emitidos con anterioridad,
ya que deben de contar con ciertos requisitos.
Las compañías tienen la obligación de conservar su contabilidad con las características
solicitadas por la disposición, para así cumplir de manera adecuada con la autoridad
fiscal. Existen plazos para que las compañías mantengan su contabilidad integra en las
instalaciones.
El CFF en su artículo 28 fracción II señala: “La documentación comprobatoria de dichos
registros deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente”. Código Fiscal de
la Federación, publicado en DOF, México, 2015.
2.6 Según Artículos 76 Y 27; 72 Y 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para efectos de las personas morales, en materia fiscal existe la norma que regula el
hecho de llevar contabilidad, esto apegado y de conformidad a lo establecido en el Código
Fiscal de la Federación de la misma manera se tiene la obligación de expedir
documentación que soporte las operaciones de las compañías.
39
Existe diversa documentación que debe de ser incluida en la contabilidad mencionada en
párrafos anteriores.
Es así que se tiene la obligación de realizar los estados financieros conforme a las
normativas contables de igual forma lo establece la Ley tanto para persona morales que
tributen en el título II y personas físicas del capítulo II del título IV donde propone.
La LISR en su artículo 76, fracción IV menciona: “Formular un estado de posición
financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas”. Ley del Impuesto Sobre la
Renta, publicado en DOF, México, 2016.
Con lo anterior se debe de considerar que el registro contable es fundamental para las
operaciones de la compañía ya que no solo es considerado para parte de los ingresos si
no que de la misma manera se les da la importancia a las deducciones por tal motivo es
fundamental que se encuentren registradas de manera correcta.
Ya que es uno de los requisitos fundamentales para que la compañía tenga derecho a
tomar la deducción, esto es apegado a las características de las deducciones, de
conformidad a Ley del Impuesto Sobre la Renta.
40
CAPÍTULO III
RÉGIMEN GENERAL DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
Hay momentos claves en la historia, esto nos lleva al feudalismo ya que en esa época se
dio la contribución por medio del feudo, dado que el señor feudal designaba al vasallo
cierto espacio como beneficio por el trabajo realizado de la misma forma como la
contribución hoy en día.
Durante décadas las personas han tenido la obligación de contribuir por el desarrollo de
las actividades que realizan. Es así que en México como en todo el mundo se está
obligado a pagar impuesto a la autoridad correspondiente.
Cabe destacar que toda persona física o moral está sujetos a contribuir al país con su
pago de impuestos, ante todas las personas residente México, como segundo los
Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y finalmente los
residentes en el extranjero por ingresos procedentes de México.
En el artículo 1 del CFF: “Las personas físicas y morales, están obligadas a contribuir
para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas”. Código Fiscal de la
Federación, publicado en DOF, México, 2016.
Ahora bien, para efectos de los residentes en México existen diversas definiciones para
nuestro país, pero se debe de llegar como lo marca la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
41
El CFF en su artículo 8: “Para los efectos fiscales se entenderá por México, país, y
territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del
mar territorial.” Código Fiscal de la Federación, publicado en DOF, México, 2016.
Es así como los sujetos tributan en el territorio nacional, por tal motivo es indispensable
apegarse a la Ley vigente ya que cuenta con diversas disposiciones en diferentes
materias para efecto de que los contribuyentes en México realicen sus obligaciones.
La idea central es entender cómo se tributa en el país como persona moral que es parte
del Régimen General que forma parte del título II de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
es importante mencionar que mediante una tasa establecida por la autoridad es la forma
que se tiene que calcular el importe de la contribución, esta corresponde al 30 % sobre
el resultado fiscal obtenido por el ejercicio que se realizó operaciones.
3.1 Devengado de los Ingresos.
Toda persona que realice actividades le es atribuible una cierta remuneración por dicho
concepto, en otras palabras y para efectos fiscales y dicho de otra manera este se
denomina como ingreso, hay que tener en cuenta el concepto de persona moral y
recapitulando se llega al artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dentro del artículo 7 de la LISR: “Se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades
mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente
actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones
civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades
empresariales en México”. Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en DOF, México,
2016.
42
3.2 Devengado Fiscal de las Deducciones Autorizadas
Se entiende por devengado el nacimiento de un ingreso o gasto en su momento de
compromiso, considerándose desde ese momento como incremento o disminución del
patrimonio a efectos contables, dicho en otras palabras, es un derecho ganado o una
obligación contraída que no aún no se pagan.
Las deducciones son los conceptos que el Legislador considera que intervienen en
disminución de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.
Tomando en cuenta el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
“Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
Las devoluciones por descuentos o bonificaciones del año.
El costo de lo vendido.
Los gastos por descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
Las cuentas incobrables y pérdidas por caso fuerza mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refiere la fracción II del Art. 25.
Las cuotas a cargo de los patrones pagados al Instituto Mexicano del Seguro
Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio. En el caso de los intereses
moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente
pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios
que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se
incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados
en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el
43
monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos
correspondientes al último periodo citado.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44
de esta Ley.
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de
producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones
civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del
artículo 94 de esta Ley.
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que
establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los
términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no
excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al
monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se
refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos
para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto
de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes
hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los
requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley. Ley del Impuesto
Sobre la Renta, publicado en DOF, México, 2016.
De acuerdo a dicho artículo algunas deducciones tienen que contemplar ciertos
elementos y requisitos para poder ser efectivas, tales como: el costo de lo vendido,
créditos incobrables, pérdidas por causas inesperadas y de fuerza mayor o por
enajenaciones de bienes, cuotas IMSS y aportaciones para la creación de fondos para
pensiones o jubilaciones, intereses devengados a cargo, el ajuste anual por inflación
deducible.
44
El devengado fiscal de las deducciones se refiere al nacimiento de una deducción y poder
aplicar esta cuando se origine y cumpla con los requisitos y elementos necesarios. Por
ejemplo, el devengado fiscal de los gastos será cuando nace la obligación o se expide un
comprobante que cumpla con los requisitos establecidos.
Por otra parte, el costo de ventas, el ajuste anual por inflación, inversiones, estimaciones,
provisiones y reservas, así como elementos deducibles del resultado integral de
financiamiento tienen que cumplir con ciertos elementos y tienen un manejo especial para
poder ser deducibles.
3.3 Elementos de la Deducción del Costo de lo Vendido, del Ajuste Anual por
Inflación y de las Inversiones
Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 25 hay deducciones que tienen que contar
con elementos y requisitos específicos para poder aplicarse o bien ser efectivas, dichas
deducciones son; el costo de ventas, el ajuste anual por inflación y las inversiones, entre
otras y de las más importantes, de igual manera existen artículos que regulan dichas
deducciones.
El costo de ventas está definido dentro de la NIF A-5, “Por costo debe entenderse para
fines de los estados financieros, que es el valor de los recursos que se entregan o
prometen entregar a cambio de un bien o un servicio adquirido por la entidad, con la
intención de generar ingresos” Normas de Información Financiera (NIF A-5) México, D.F.:
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera: Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, 2015.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta dentro de su artículo 39 contempla un trato especial
para el costo de ventas, establece sus elementos y requisitos para la deducción;
primeramente, ser determinado mediante un sistema de costeo, como base costos
45
históricos o predeterminados; los costos históricos serán aquellos que se determinan una
vez que el proceso de elaboración del producto o el periodo de costos es concluido.
A diferencia de los costos históricos los costos predeterminados se calculan con
anterioridad a la elaboración o fabricación del producto o a la prestación de un servicio.
El costo será deducible en el mismo ejercicio en el que se acumulen los ingresos de la
venta de bienes de que se trate.
La manera de determinar el costo, así como los elementos del mismo se establecen con
respecto a la actividad de la entidad; las personas que se dediquen a la compra venta de
mercancías incluirán únicamente como costo el importe de las adquisiciones menos
devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas, se adicionan los gastos
realizados para la obtención y distribución de las mercancías a ser enajenadas.
Por otra parte, los que realicen actividades diferentes a las mencionas tomarán como
costo; compra de materia prima, artículos semiterminados o terminados menos las
devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre los mismos efectuados en el ejercicio,
remuneraciones por la prestación de servicios personales relacionados con la producción
o, así como los gastos netos de estas, la deducción de inversiones relacionada con la
producción de mercancía o prestación de servicios.
Cuando sean empresas que se dedican al arrendamiento financiero, el costo que deben
deducir es la proporción de los ingresos obtenidos con respecto al total de los pagos
pactados del mismo ejercicio.
De modo accesorio se tiene que mencionar que el procedimiento aplicado para
determinar el costo de ventas debe ser el mismo durante un periodo mínimo de 5 años y
por ningún motivo tendrá efectos fiscales la revaluación de inventarios o costo de lo
vendido.
46
También se debe llevar a cabo un método de valuación de inventarios como requisito
para poder deducir el costo de ventas, existen tres métodos para cumplir con este
requisito:
- Primeras entradas primeras salidas (PEPS): como su nombre lo indica en el
momento en que exista una venta los productos a dar salida deben ser los
primeros en ser adquiridos, de tal manera que se presentará el inventario final a
su costo más actual y quedarán los productos comprados recientemente.
- Costo identificado: este método arroja importes exactos ya que las unidades en
existencia se identifican como pertenecientes a determinadas adquisiciones.
- Costo promedio: se basa en el costo promedio del inventario durante el periodo,
una vez determinados los costos unitarios en base a la existencia.
Cada método cuenta con sus respectivos requisitos para que se pueda la deducción, el
método de PEPS tiene que llevar un control por cada tipo de mercancía, el costo
identificado es únicamente para contribuyentes cuyo costo exceda los $50,000.00, en
caso de cambiar de método y este cambio genere una deducción, esta se deberá aplicar
proporcionalmente durante los 5 siguientes períodos.
Hablar sobre el método de determinación del costo no es lo mismo que el método de
valuación de inventarios ya que es posible determinar un costo de ventas sin tener
inventarios tal es el caso del costo de ventas en la prestación de servicios.
De acuerdo a lo anterior podemos concluir que conocer los elementos del costo es de
suma importancia ya que el tratamiento contable no es el mismo al fiscal y es necesario
tener presentes todos los elementos necesarios para efectuar la deducción.
47
Algo semejante ocurre con el ajuste anual por inflación mismo que se define como el
reconocimiento de los efectos inflacionarios en las operaciones de créditos y deudas de
una persona moral, debido a que este tiene cierta dualidad ya que puede tomarse como
ingreso acumulable o como deducción, este último el que se explicará, se encuentra los
artículos 44, 45 y 46 dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
La determinación del ajuste anual por inflación está contenida en el capítulo III el cual
comienza con el artículo 44, se calculará al cierre de cada ejercicio, se obtiene el saldo
promedio anual de sus deudas y de sus créditos, que resultan de la suma de saldos (de
las cuentas en balanza que se consideran como deuda o créditos) al último día de cada
uno de los meses del ejercicio divididos entre el número de meses del mismo ejercicio
sin incluirse los intereses que se devenguen en el mes.
Una vez que se tenga el saldo promedio de deudas y créditos este se multiplicará por el
factor de ajuste anual, se toma en cuenta que si el saldo promedio de deudas es mayor
al de créditos el resultado será acumulable, de caso contrario si el promedio anual de
créditos es mayor al de deudas entonces será deducible.
El factor de ajuste anual será el resultado de dividir el Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC) del último mes del ejercicio entre el INPC del último mes del ejercicio
inmediato anterior menos la unidad.
Los saldos para el promedio anual de deudas, así como el de créditos, se van a integrar
por los finales a cierre de cada mes de ciertas cuentas en balanza, para conocer que
cuentas deben ser incluidas es necesario comprender los artículos 45 y 46 de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta
En el artículo 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se reconoce como crédito el
derecho de una persona de recibir una cantidad de un deudor, no se considera crédito;
48
los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades
empresariales, los que sean a cargo de socios o accionistas, los que sean a cargo de
empleados y préstamos a terceros a que se refiere en el artículo 27 en su fracción VII de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los pagos provisionales de impuestos y estímulos
fiscales, cualquier ingreso condicionado a su percepción efectiva, acciones o certificados
no amortizables y certificados de depósito o títulos de crédito que representen la
propiedad de bienes y por último el efectivo en caja.
En cuanto a los saldos a favor por contribuciones se consideran créditos a partir del día
siguiente al que se presente la declaración correspondiente y hasta que se compensen o
se devuelvan según sea el caso.
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 46 una deuda es
cualquier obligación pendiente de cumplimiento, pasivos, reservas de activo, pasivo o
capital deducibles y por ningún motivo se puede considerar deuda los no deducibles.
El ajuste anual por inflación tiene tres elementos a analizar para su deducción: el saldo
promedio anual de créditos, el saldo promedio anual de deudas y el factor de ajuste.
Las cuentas tomadas para el saldo promedio de deudas como el de créditos serán
determinadas de manera diferente en cada entidad con respecto a su balanza y el
tratamiento dado a cada cuenta en la misma ya que de esto dependerá si realmente debe
integrar una cuenta como crédito o deuda.
Las inversiones que también tienen elementos para poder ser deducibles, en contabilidad
y en fiscal se definen como un activo no circulante que representa los bienes de una
entidad, adquisiciones tales como; automóviles, maquinaria, computadoras, edificios,
herramientas, equipos especializados, entre otros.
49
Esta adquisición conlleva un efecto fiscal siempre y cuando este activo sea indispensable
para la obtención de ingreso y desarrollo de las actividades de la entidad.
Dentro del Artículo 32: “Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los
activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos pre
operativos, de conformidad con los siguientes conceptos:
Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la
realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del
contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes
tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las
actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus
operaciones.
Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que
permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto,
usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la
actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos
intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de
un servicio público concesionado.
Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior,
excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de
un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que
dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
Erogaciones realizadas en periodos pre operativos, son aquéllas que tienen por objeto la
investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento,
empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio;
50
siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus
productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias
extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la
localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.” Ley del
Impuesto Sobre la Renta, publicado en DOF, México, 2016.
La deducción de inversiones es la que se hace fiscalmente cuando existen adquisiciones
de activos fijos, gastos y cargos diferidos a excepción de automóviles, autobuses,
camiones de carga y remolques ya que estos podrán deducirse vía depreciación. Así
como en la pérdida en venta o cambio de los mismos.
Las inversiones y su deducción se rigen por los artículos 31 al 38 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta; en el artículo 31 se mencionan conceptos básicos para entender de mejor
manera el tema tales como:
Monto original de la inversión.
Precio del bien.
Los impuestos pagados (a excepción del IVA).
Así como los gastos efectuados en la adquisición del bien, fecha de adquisición
cuando se trate de escisión o fusión de sociedades será la fecha que correspondió
a la sociedad fusionada o escindente.
Las inversiones se pueden deducir a partir del ejercicio en que se inicie la utilización del
bien o desde el principio del siguiente, de elegir este último puede hacerlo con
posterioridad, pero se perderá el derecho a deducir los ejercicios transcurridos.
Cuando se opte por vender bienes o activos fijos a causa de término de vida útil o debido
a que el bien en cuestión ya no puede ser utilizado para generar ingresos se podrá
51
deducir la parte no deducida en el ejercicio en que esto ocurra, si el caso es el último
mencionado entonces se deberá mantener un peso sin deducir en los registros.
El artículo 32 también menciona ciertos conceptos que ayudan a la comprensión del
tema; activo fijo será un conjunto de bienes intangibles que tendrán un tiempo de vida útil
y que tienen como finalidad el desarrollo de las actividades de la entidad. Gastos diferidos
o bien activos intangibles que permiten la reducción de costos de operación, la mejora en
la calidad de un producto y que hacen posible la explotación de algún producto.
Ahora bien, el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las inversiones se
pueden deducir solo cuando a estas se les apliquen los porcientos autorizados por la
misma ley, sobre el monto original de la inversión si el ejercicio no está completo es decir
es irregular entonces el porciento correspondiente se efectuará entre el número de meses
que correspondan. Los porcientos a los que se hace referencia en este párrafo están
establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de la misma Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las reglas a las que está sujeta la deducción de inversiones tiene fundamento en el
artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; las reparaciones se consideran
inversiones cuando impliquen adiciones o mejoras al activo, las deducciones de
automóviles serán deducibles hasta por 175,000, inversiones en casa habitación y
comedores, aviones o embarcaciones que no tengan permiso del gobierno federal para
ser explotados serán deducibles siempre y cuando cumplan los requisitos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. En caso de aviones el máximo a tomar como monto original de
la inversión será de $8,600,000, si se trata de regalías se podrá efectuar la deducción
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la LISR.
Los elementos de la deducción de inversiones; las inversiones (el activo fijo o bien), el
monto original de la inversión (el valor del bien o activo fijo con los impuestos y gastos
pagados a excepción del IVA), fecha de adquisición de la inversión, los gastos diferidos
y los porcentajes máximos son aplicados para obtener la deducción.
52
3.4 Elementos de la Deducción de Estimaciones, Provisiones y Reservas.
De la misma forma en que el costo de ventas, el ajuste anual por inflación y las
inversiones tienen elementos y tratamiento especial para su deducción las estimaciones,
provisiones y reservas también los tienen. Para comenzar a comprender esto se incluyen
algunos conceptos.
Estimación en contabilidad es la determinación del importe de una partida en ausencia
de criterios precisos para ser calculada.
Ahora bien, entiéndase por provisión la cantidad que se conserva por contraer una
obligación o derecho y con objeto de guardar estos recursos con motivo de la posibilidad
de no ser cumplida la obligación o el derecho.
Por otra parte, las reservas serán recursos guardados con el objetivo de hacer frente a
futuras obligaciones.
Las estimaciones, provisiones y reservas se toman en cuenta en varios artículos de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta con varios motivos; complementarias de activo o pasivo
(art. 28 fracciones. VIII y IX), indemnización de personal y pagos por antigüedad (art. 28
fracciones. IX), fondos de pensiones y jubilaciones (art. 29 y reglamento 59 a 64),
reservas que no se consideran deudas para la determinación del ajuste anual por inflación
(Art. 44 y reglamento 70), considerados deudas para el ajuste anual por inflación (art. 47).
En los artículos y fracciones mencionados en este párrafo es posible observar elementos
deducibles o no deducibles y concluir que los elementos deducibles referentes a este
numeral; reservas para fondos de pensiones o jubilaciones siempre que cumplan con lo
dispuesto en el art. 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
53
“Las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a
las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustaran a las
siguientes reglas:
I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el
Reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en diez ejercicios. Dicho
cálculo deberá realizarse cada ejercicio en el mes en que se constituyó la reserva.
II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del
Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de
sociedades de inversión en instrumentos de deuda. La diferencia deberá
invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de
seguros, o en la adquisición o construcción y venta de casas para trabajadores
del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social, o
en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias, o en certificados de participación emitidos por las instituciones
fiduciarias respecto de los fideicomisos a que se refiere el artículo 188 de esta
Ley, siempre que en este caso la inversión total no exceda del 10% de la reserva
a que se refiere este artículo.
Las inversiones que, en su caso se realicen en valores emitidos por la propia
empresa o por empresas que se consideren partes relacionadas, no podrán
exceder del 10 por ciento del monto total de la reserva y siempre que se trate
de valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en los
términos del párrafo anterior.
Para los efectos del párrafo anterior, no se considera que dos o más personas son partes
relacionadas, cuando la participación directa o indirecta de una en el capital de la otra no
54
exceda del 10% del total del capital suscrito y siempre que no participe directa o
indirectamente en la administración o control de ésta.
III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable,
en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser
manejados por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, por casas de
bolsa, operadoras de sociedades de inversión o por administradoras de fondos
para el retiro, con concesión o autorización para operar en el país, de
conformidad con las reglas generales que dicte el Servicio de Administración
Tributaria. Los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión forman
parte del fondo y deben permanecer en el fideicomiso irrevocable; sólo podrán
destinarse los bienes y los rendimientos de la inversión para los fines para los
que fue creado el fondo.
IV. Las inversiones que constituyan el fondo, deberán valuarse cada año a precio
de mercado, en el mes en que se constituyó la reserva, excepto las inversiones
en préstamos para la adquisición o construcción de vivienda de interés social,
en este último caso se considerará el saldo insoluto del préstamo otorgado.
V. No podrán deducirse las aportaciones cuando el valor del fondo sea suficiente
para cumplir con las obligaciones establecidas conforme al plan de pensiones
o jubilaciones.
VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se
refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y
de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos o de sus
rendimientos, para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto
a la tasa establecida en el artículo 9 de esta Ley.
55
Lo dispuesto en las fracciones II y III de este artículo no será aplicable si el fondo es
manejado por una administradora de fondos para el retiro y los recursos del mismo son
invertidos en una sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro.”
La reserva para contingencias conforme al artículo 47 “Los almacenes generales de
depósito harán las deducciones a que se refiere este Título, dentro de las que
considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la CNBV (Comisión
Nacional Bancaria y de Valores), de la reserva de contingencia. Cuando al término de un
ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las
constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso
en el ejercicio en que proceda la disminución.” Ley del Impuesto Sobre la Renta,
publicado en DOF, México, 2016.
En cuanto a las demás provisiones, estimaciones o bien reservas primero encontradas
en el artículo 28 y 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta serán no deducibles, así
como las que sean de otro tipo ya que en ningún artículo se indica lo contrario.
3.5 Elementos de la Deducción del Resultado Integral de Financiamiento.
El RIF (Resultado Integral de Financiamiento) refleja las operaciones y conceptos que
tienen que ver con ingresos o gastos en la parte financiera, dentro de los conceptos
contenidos en él, se encuentran algunos que se pueden deducir tal es el caso de gastos
o pérdidas. Se va a regir por lo dispuesto en la Norma de Información Financiera B-3.
“El resultado integral de financiamiento (RIF) se conforma por ingresos y gastos
relacionados con actividades de tipo financiero, siempre que éstas sean accesorias para
la entidad; es decir, cuando el RIF no constituye una actividad principal en la operación
de la entidad.
56
Dentro del RIF deben presentarse partidas tales como:
a) gastos por intereses.
b) ingresos por intereses.
c) fluctuaciones cambiarias.
d) cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros.
e) ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor
razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado.
f) resultado por posición monetaria.
El RIF debe desglosarse en cada uno de sus componentes mencionados en el párrafo
anterior, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados
financieros.” Normas de Información Financiera (NIF B-3) México, D.F.: Consejo
Mexicano de Normas de Información Financiera: Instituto Mexicano de Contadores
Públicos, 2015.
De acuerdo a lo anterior se comprende como resultado integral de financiamiento el
conformado por ingresos y gastos relacionados con actividades de tipo financiero,
siempre y cuando estas sean parte de las operaciones de la entidad más no parte de la
actividad de la entidad, esto acorde a la NIF B-3.
Los elementos deducibles del Resultado Integral de Financiamiento se constituyen por:
Intereses y comisiones (pagados), se puede entender que es el precio que se paga por
utilizar el dinero, es decir, el dinero también tiene un mercado y su utilización tiene un
precio.
Fluctuaciones cambiarias (pérdidas), las operaciones que se realizan en moneda
extranjera están expuestas a variaciones en su equivalencia en moneda nacional debido
al cambio en el valor de las divisas a esta variación se le conoce como fluctuación
cambiaria cuando estas signifiquen una pérdida se considerarán deducibles.
57
La fluctuación cambiaria se presenta mediante un régimen devengado, estos es que se
causa antes de que se pague la operación y puede generar una pérdida o ganancia.
La pérdida como ya se mencionó representa una deducción para el contribuyente mientas
que la ganancia un ingreso acumulable.
Se concluye que los elementos deducibles del Resultado Integral de Financiamiento
serán los gastos o pérdidas de operaciones financieras de una entidad siempre y cuando
estas no sean parte de la actividad de la misma, tal es el caso de comisiones bancarias,
cargos por intereses bancarios o bien pérdidas en la venta de activos fijos, se toma en
cuenta que estos deben ser reales, es decir, efectivamente pagados o bien aplicados.
3.6 Elementos de la Deducción del Deterioro de Activos
Dentro de contabilidad se puede definir al deterioro como la cantidad que excede su valor
en libros hablando de un activo o una unidad generadora de efectivo a su valor
recuperable. Ahora bien, por activo se entiende que son aquellos diferentes de la
plusvalía y que contribuyen a la obtención de flujos de efectivo.
En el Boletín C-15 de las NIF “Deterioro en el valor de los activos de larga duración”
define al deterioro como una condición que existe cuando los beneficios económicos
futuros o valor de recuperación en uso o disposición son menores a su valor neto en
libros.
Existen indicios que nos indican que el activo está sufriendo un deterioro y los cuales
deben ser tomados en cuenta, así mismo es recomendable realizar una prueba que nos
indique que el activo está deteriorándose y esta se debe realizar si ocurre lo siguiente:
58
Cuadro 2 Activos tangibles e intangibles de autoría propia.
Después de haber realizado la prueba tenemos que verificar si alguno de los siguientes
indicios está ocurriendo y los cuales pueden ser por fuentes internas o externas.
Externas
Baja significativa del activo en su valor de mercado
Pérdida de mercado de los productos o servicios que presta en la entidad (por
calidad, precio, productos, etc.)
Cambios Tecnológicos
Modificaciones adversas de carácter legal o en el ambiente de negocios que
puedan afectar el valor del activo, así como la imposición de gravámenes o
restricciones por parte de las entidades reguladoras.
Durante el periodo, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de mercado de
rendimiento de inversiones, han tenido incremento que afectan la tasa de
descuento utilizada para calcular el valor en uso del activo, de forma que disminuya
su valor de recuperación de forma significativa.
Activos intangibles y
activos tangibles con una
vida útil definida
Activos intangibles con una
vida útil indefinida o no en
servicio
Solo probar si hay una
indicación de deterioro.
Sistemáticamente probar al menos una
vez al año en una fecha determinada
(no necesariamente en la fecha de
Balance) + adicionalmente probar si
hay indicación de deterioro en un
período intermedio.
59
Internas
Disminución sustancial en el uso de la capacidad instalada
Daños físicos
Suspensión o cancelación de una franquicia, licencia, etc.
Importantes cambios en el destino y utilización del activo, como planes de
disposición por abandono o intercambio, incluyendo su posible discontinuación.
Disposiciones legales de carácter ambiental o ecológico.
Costos incurridos en exceso a los originalmente estimados para la adquisición o
construcción de un activo.
Pérdidas de operación o flujos de efectivo negativos en el periodo, combinados
con un historial o proyecciones de pérdidas, que confirmen la tendencia de
pérdidas continúas asociadas con una unidad generadora de efectivo.
Perdida bruta en la entidad o en alguno de sus componentes significativos.
Depreciaciones y amortizaciones cargadas a resultados que, en términos
porcentuales con relación a los ingresos, sean sustancialmente superiores a los
de ejercicios anteriores
Ahora bien, para efecto de identificar si una inversión permanente, incluido el crédito
mercantil, es sujeta de la evaluación de pérdida potencial de deterioro se debe considerar
lo siguiente:
Participación no prevista en el mercado de competencia.
Pérdida de personal clave.
Expectativa de que una unidad de negocio o una porción significativa de la misma
será vendida o de alguna forma situada.
Reconocimiento de una pérdida por deterioro en los estados financieros de una
subsidiaria, adquirida o asociada perteneciente a la unidad de negocio.
Ausencia de habilidad en la administración para recuperar el valor en libros de la
inversión.
60
Incapacidad de la subsidiaria, adquirida o asociada para sostener una capacidad
generadora de ganancias que justifiquen el valor en libros de la inversión.
Tratándose de inversiones permanentes en operaciones extranjeras, la existencia
de controles de cambios, de restricciones para la remisión de utilidades o de
incertidumbre sobre la estabilidad monetaria en el país en el que se encuentra la
inversión.
Después del análisis para saber que es deterioro y las implicaciones que se deben tomar
en cuenta para saber si un activo está sufriendo una pérdida por deterioro nos
encausaremos en analizar que activos entran dentro de esta clasificación.
1. Activos de larga duración, tangibles e intangibles, incluyendo el crédito
mercantil. Los primeros son aquellos necesarios para la operación de una
entidad y permanecen por ende en el largo plazo, los intangibles son aquellos
que no pueden ser percibido físicamente o de naturaleza inmaterial (ej. marca,
patente, bases de datos, etc.)
Por el ultimo el crédito mercantil que, aunque es un activo intangible es el pago
en exceso sobre el valor razonable de activos menos pasivos adquiridos en
una combinación de negocios, realizado por el adquirente, y que representa
expectativa de beneficio económico futuro.
2. Activos de larga duración registrados como un arrendamiento capitalizable por
el arrendatario.
Conforme a la definición de la NIF D-5 párrafo 5 este tipo de arrendamiento se
transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad de un activo, independientemente de que se transfiera la propiedad
o no” y cumplir con lo siguiente:
61
Que el contrato se transfiera la propiedad del activo al fin del plazo
Que el arrendatario tenga la opción de compra a un precio menor al valor
razonable
Que el plazo cubra la mayor parte de la vida económica del activo, aunque este
sea transferido al final.
Al inicio el valor presente de los pagos ascienda al valor razonable del activo
Los activos sean de naturaleza especializada y solo el arrendatario puede usarlos
sin hacer modificación de ellos.
El arrendatario puede cancelar el contrato y el arrendador asumirá las pérdidas
derivadas de la cancelación
Recaerán sobre el arrendatario pérdidas o ganancias derivadas de las
fluctuaciones en el valor razonable del valor residual del activo.
Exista la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo
con pagos inferiores a los de mercado, esto por el arrendatario.
El cobro de los pagos mínimos esté asegurado razonablemente
No existan contingencias respecto a los pagos no reembolsables en que incurra el
arrendador, por lo que una garantía más amplia sobre el activo arrendado sería
una contingencia importante.
3. Activos de larga duración en contratos operativos por parte del arrendador.
Cualquier acuerdo distinto al capitalizable en el que no se transfieren riesgos y
ventajas, y no es más que una transacción de prestación de servicio, sin la
adquisición del activo al final del periodo.
4. Activos y obligaciones (pasivos) asociados con un plan formal de la entidad
para discontinuar una actividad existente.
62
Determinación del valor de recuperación:
El valor de recuperación de una unidad generadora de efectivo es el monto mayor entre
el precio neto de venta de un activo y su valor de uso.
Flujos Flujos Acumulado Flujo AVP Flujo acumulado
833,550.00 833,550.00 783,331.83 783,331.83
1,023,507.60 1,857,057.60 903,897.15 1,687,228.98
1,080,262.21 2,937,319.81 896,543.85 2,583,772.83
Inversión Inicial 2,000,000.00 2,000,000.00
Último flujo 1,080,262.21 896,543.85
por recuperar 142,942.40 312,771.02
VR en años 0.13 0.35
2 años y 1 mes aprox. 2 años y 4 meses aprox.
Determinación del precio de venta: Es el valor pactado entre resultado del acuerdo entre
dos partes interesadas tomando como base un mercado observable para la
determinación de este.
Determinación del valor de uso: Es el valor presente de los flujos de efectivo futuros
aplicando una tasa de descuento y para su determinación la entidad puede utilizar dos
modelos financieros que son:
Valor presente estimado. - Es el valor más apropiado estadísticamente entre
un rango de valores de flujos de efectivo proyectados considerando una tasa
de descuento tomando en cuenta los riesgos necesarios.
63
Valor presente esperado. - Es el valor presente de los flujos futuros de efectivo
utilizando una tasa de descuento libre de riesgos.
Determinación de los flujos de efectivo futuros: La determinación implica la mejor
estimación del flujo de efectivo futuro proveniente de la utilización de una UGE y de su
realización final.
El cálculo (a pesos de poder adquisitivo de la fecha de evaluación) debe contemplar lo
siguiente:
a) Los ingresos potenciales, multiplicando las ventas esperadas en unidades durante
la vida útil económica remanente de los activos por los precios de venta
representativos de dichas unidades.
b) Los costos y gastos de operación directamente atribuibles a los ingresos
provenientes de la unidad generadora de efectivo por la que se calculan los flujos
de efectivo futuros, sin incluir la depreciación o amortización.
Estos conceptos deben ser proyectados en función a los volúmenes de venta
esperados durante la vida útil económica remanente de la unidad generadora de
efectivo.
c) La diferencia entre los ingresos potenciales según el inciso a) anterior, menos los
costos y gastos de operación directamente atribuibles, conforme al inciso b), se le
disminuirán o incrementarán los flujos de efectivo que se pagarán o recibirán por
la realización de los activos netos que conforman la unidad generadora de efectivo
al término de la vida útil del activo dominante.
Los flujos de efectivo futuros no deberán incorporar ingresos o egresos relacionados con
actividades de financiamiento. Al determinar los flujos de efectivo futuros se podrán
64
considerar los riesgos asociados a la unidad generadora de efectivo, siempre y cuando
el cálculo de la tasa apropiada de descuento no los incluya.
El cálculo de los flujos de efectivo de la unidad generadora de efectivo puede incluir los
riesgos específicos asociados a la misma, utilizando diferentes escenarios probables,
aplicando la técnica de flujos esperados.
Las estimaciones o proyecciones del flujo neto de efectivo deben considerar un horizonte
de acuerdo al periodo de vida útil remanente del activo dominante en la generación de
flujos (no se consideran los terrenos o activos intangibles no amortizables).
Así mismo la unidad generadora es un grupo de activos más pequeño que generan
entradas de flujo de efectivo a favor de la entidad y que estos son independientes de los
flujos derivados de otros activos o grupo de activos.
Dentro de estos grupos de activos tenemos lo operativos que son el grupo que en su
conjunto constituyen la unidad generadora de efectivo cuando no es posible determinar
los flujos de efectivo en un activo de larga duración, es decir que generan directamente
sus flujos de efectivo.
Los corporativos estos se consideran los flujos futuros de todas las unidades generadoras
de efectivo, siempre que no se identifiquen previamente con una o varias unidades
generadoras de efectivo, al contrario que los operativos estos no son capaces de generar
por si mismos sus flujos de efectivo.
Determinación y reconocimiento de la pérdida por deterioro: Si el valor de recuperación
de la UGE es menor a su valor en libros la diferencia debe reconocerse como una pérdida
por deterioro.
65
Para determinar el ajuste por deterioro de los activos corporativos se debe:
1. Calcular la pérdida por deterioro de las UGE´s para llegar al valor neto en libros.
2. sumar el valor neto en libros ajustado de las UGE´s el valor neto en libros de los activos
corporativos, sin incluir cualquier activo intangible con vida indefinida, como el crédito
mercantil. Si el valor neto en libros así determinado excede a su valor de recuperación la
diferencia debe reconocerse como una pérdida por deterioro.
Registro de la pérdida por deterioro.
a) Debe aplicarse al resultado del periodo en el que esta se determina.
b) El nuevo valor neto en libros del activo o grupos de activos después de ser
ajustado por la pérdida por deterioro, debe ser la cifra base para el cálculo de la
depreciación o amortización que se aplicará a resultados durante su vida útil
remanente y debe seguirse actualizando en periodos posteriores como activos no
monetarios.
c) En caso de que el importe estimado de una pérdida por deterioro sea mayor que
el valor neto en libros del activo con que se relaciona, la entidad debe reconocer
una provisión de pasivo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de una
provisión.
Ejemplo1:
Una empresa compra a finales del año 2014 un ordenador por $ 70,000.
Se estima una vida útil de 5 años y se utilizara el método lineal para amortizarlo.
El valor residual del ordenador es nulo.
66
Debe calcularse la pérdida por deterioro del valor del activo a finales del año 2016,
teniendo en cuenta que su importe recuperable se estima en 39,000.
Solución:
Importe en libros del ordenador 31/12/x
Amortización 14,000 x 2 años = 28,000 70,000-28,000= 42,000
Importe recuperable 39.000
Perdida por deterioro del valor del activo 39,000-42,000= - 3.000
Contabilización de la pérdida por deterioro del valor del activo:
Concepto DEBE HABER
Pérdida por deterioro 30
Activo Intangible 30
Cálculo de las nuevas cuotas de amortización
Nuevo valor neto contable: 42,000 – 3,000 = 39,000
Años de vida útil restante: 3 años
Nuevas cuotas de amortización: 39,000/3 = 13,000
Todo esto es del lado contable, pero que hay sobre la parte fiscal en la cual se remite al
artículo 31 párrafo 6 de la LISR que dice “cuando el contribuyente enajene los bienes o
cuando estos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en
que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso de que los bienes dejen de ser
útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso
en sus registros”. Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en DOF, 2016.
67
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS APLICABLE A PERSONAS
MORALES DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA.
En la LISR en el título II capítulo VII se encuentra el régimen de los coordinados a los que
se puede definir como “las personas morales que dirigen y administran activos propiedad
de sus integrantes cuya actividad económica principal es el autotransporte terrestre de
carga, pasaje o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos
y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades”. Ley del Impuesto de la
Renta artículo 72, publicado en DOF, México, 2016.
Dentro del esquema del régimen de coordinados se constituye una relación contractual
la cual consiste en que los integrantes entregaran algunos activos en operación y
administración a los coordinados, no siendo necesario que este sea socio y/o accionista
de la persona moral bajo este régimen ya que solo es necesario que entregue aquellos
activos vinculados con la actividad del autotransporte para su administración y operación,
porque no es lo mismo ser integrante que socio o accionista de un coordinado.
Es preciso llevar a cabo lo antes mencionado ya que sin dicha administración y operación
de activos no se puede llevar a cabo este régimen y para cumplir con las obligaciones
fiscales los integrantes del coordinado lo podrán hacer en forma individual o bien a través
del mismo.
En complemento a lo que establece la LISR lo menciona la regla 2.5 de la resolución de
facilidades administrativa para 2014 (vigente para 2015) y la cual lo define como:
68
Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal,
considerarán como coordinado a toda persona moral dedicada al servicio de
autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas
físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas para proporcionar
servicios requeridos por la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal.
Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan en
forma conjunta y en diversas proporciones no identificables, con los propósitos
siguientes:
Coordinar y convenir los servicios que se presten en forma conjunta, incluyendo las
empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad del
autotransporte terrestre de carga federal.
Tratándose de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún
coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que se
encuentren integradas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y
presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de
carga federal y dichas centrales o paraderos no apliquen las facilidades contenidas en
las reglas 2.1, 2.2 y 2.9 de esta Resolución.
Cumplir con las obligaciones en materia fiscal por cuenta de cada uno de sus integrantes
en forma global. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos
comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición
de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten”
También en la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal encontramos la
definición del concepto de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros en su artículo
2° fracción VIII, IX y X y la cual hace una clasificación y definición más específica de las
personas morales que pueden tributar bajo este régimen y que se dediquen a las
siguientes actividades económicas:
69
De Carga: transporte de mercancías que se presta a terceros en caminos de
jurisdicción federal.
De Pasajeros: servicio prestado de forma regular sujeto a horarios y
periodicidades para el arribo y salida de vehículo.
De Turismo: servicio prestado de forma irregular destinado al traslado de
personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento en centros o
zonas de interés.
Y aunque se hace referencia a una persona moral cuyos integrantes son personas físicas
las cuales estarán sujetas a cumplir con lo establecido en el capítulo II sección I del Título
IV de la LISR “personas físicas con actividad empresarial”. Esta sección establece el
cumplimiento de las obligaciones en materia de ISR cuando existe la figura del
coordinado conforme a lo mencionado en el artículo 72 y 73 de la LISR.
Para determinar los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas debe realizarse
conforme a flujo de efectivo, para cumplir con las obligaciones formales como llevar
contabilidad, recabar y emitir comprobantes, constancias, presentar declaraciones, etc.
Se percatará lo dicho en esta misma sección que comprende los artículos 100 al 110 de
la LISR el cumplimiento de las obligaciones las realizara el coordinado por cuenta de sus
integrantes sin importar si estos son personas físicas y/o morales, salvo para el cálculo
de impuesto el cual se llevara a cabo conforme a los establecido en el artículo 96 para
pagos provisionales y artículo 152 para realizar el cálculo anual, lo anterior es para los
integrantes personas físicas y para los integrantes que sean personas morales se
aplicara la tasa del artículo 9 de misma ley.
Así mismo ara tributar conforme a este régimen en específico se debe cumplir con lo
siguiente:
70
El 90% de los ingresos totales deben ser provenientes de la actividad por el
servicio de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, esto sin incluir,
ingresos por enajenación de activos fijos u activos fijos y terrenos de su propiedad
que estuvieran afectos a esta actividad.
No prestar preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el
país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
Además, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Efectuar las retenciones y entero de las mismas por parte de sus integrantes
Expedir las constancias de retención correspondientes cuando así sea
requerido, así como el comprobante fiscal (o CFDI).
Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y erogaciones que
se efectúen ya sean propios o por parte de alguno de sus integrantes.
Expedir constancias de los ingresos y gastos, y el impuesto que el coordinado
pagara a cuenta de uno de sus integrantes.
4.1 Momento de Acumulación.
El momento en el que se va a acumular varía dependiendo de la actividad económica a
la que se dedica el contribuyente pues de esta dependerán los diferentes tipos de
ingresos que pudiera tener y así poder identificar el momento de acumulación de estos
para cumplir con la obligación marcada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Para el contribuyente el saber cuál es el momento indicado en que se debe de dar la
acumulación de los ingresos es de suma importancia al instante de la causación de una
contribución, ya que muchas veces hay una confusión en demasía con la simple emisión
de un comprobante fiscal (o CFDI: comprobante fiscal digital). Se puede pensar que al
realizar la emisión de alguno de estos ya se tiene la obligación de acumular el ingreso
71
como persona moral por esta razón es que resalta aún más la importancia de tener la
certeza de cuando deberá hacerse la acumulación del ingreso el cual será sujeto de esta
contribución.
Al realizar un análisis o interpretación de lo mencionado en los artículos 17 y 18 de la
LISR los cuales mencionan lo siguiente:
Para los efectos del artículo 16 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen,
en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se
señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios siempre y cuando:
a) Se Expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación
pactada.
b) Se Envíe o se entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación
pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que
obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el suministro de agua
potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los
organismos descentralizados, concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas
para proporcionar dichos servicios.
Se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la
contraprestación pactada.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobre total o
parcialmente las contraprestaciones, o cuando estas sean exigibles a favor de
72
quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que
ampare el precio o la contraprestación pactada, los que suceda primero.
Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero,
los contribuyentes podrán optar por considerar como ingresos obtenido en el
ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el
mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación,
los contribuyentes consideraran como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio
pactado
La opción a la que se refiere el primero párrafo de esta fracción se deberá ejercer por la
totalidad de los contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez;
tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco
años desde el último cambio; cuando el cambio se requiera realizar antes de que
transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca
el Reglamento de esta ley.
Cuando en términos del primer párrafo de esta fracción, el contribuyente hubiera optado
por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio
pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá
considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el
que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de
los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio
únicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerará como ingreso obtenido
en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las
cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
73
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos
obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las
opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el
que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a
que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables
los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por
obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y
cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes
a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos
contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados.
Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar
dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los
ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o
aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando los pagos de dichas
estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o
autorización.
De lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán
acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén
obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses,
considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los
bienes a que se refiere la obra.
74
Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se
disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro
concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la
estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos
acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo,
en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del
cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales,
en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en
especie.
En este caso, para determinar la ganancia derivada de transmisión de propiedad, se
considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona
autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la
que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho
ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre
que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las
demás disposiciones fiscales.
Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados
o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo vendido se
75
determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II de
esta Ley.
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes
en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó
su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se
considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan
las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las
autoridades fiscales.
IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor,
acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por
sociedades nacionales de crédito, así como la ganancia realizada que derive de la
fusión o escisión de sociedades y la proveniente de reducción de capital o de
liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, en las que el
contribuyente sea socio o accionista.
En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles
residentes en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la
fracción V del artículo 142 de esta Ley.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso
acumulable la ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por
incobrable.
76
VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo
de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para
resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte,
accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros,
salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre
de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso
de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los
efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por
intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a
aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses
moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor
incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses
moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se
acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al
monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el
monto en que excedan.
X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo
44 de esta Ley.
77
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por
concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o
aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto
en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.
Tratándose de intereses devengados por residentes en México o residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país a favor de residentes en el
extranjero, cuyos derechos sean transmitidos a un residente en México o a un residente
en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se considerarán ingresos
acumulables cuando éstos reciban dichos derechos, excepto en el caso en que se
demuestre que los residentes en el extranjero pagaron el impuesto a que se refiere el
artículo 166 de esta Ley. Ley del Impuesto Sobre la Renta Artículos 17 y 18, publicado
en DOF, México, 2016.
Se podrá percatar que toda persona moral residente en el país, incluyendo la asociación
en participación estarán obligadas a cumular todos sus ingresos que obtengan ya sean
en efectivo, bienes, servicios, créditos, entre otros incluso los ingresos que provengan de
la prestación de servicios del ejercicio que se trate. En términos generales el momento
en el que se dará la acumulación será:
1. Se expida el comprobante fiscal (o CFDI) que ampare la contraprestación
2. Se envíe o entregue en forma material el bien o se preste el servicio
3. Cuando sea exigible o se cobre parcial totalmente el precio o la contraprestación
pactada, aun cuando esta provenga de un anticipo.
Todo esto es la base para que las personas morales del régimen general puedan tener
la certeza al momento de acumular sus ingresos dependiendo de su giro o actividad
económica, aunque dentro de estas disposiciones se puede encontrar casos particulares
como el régimen de los coordinados los cuales se dedican única y exclusivamente a la
78
actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y los cuales acumularan
sus ingresos en base a flujo de efectivo.
Así como las personas morales de que tributan bajo el régimen general es importante
saber el momento de acumulación de sus ingresos, para las personas morales que
tributen bajo este régimen de coordinados también lo es saber cuándo y en qué momento
deben de acumular sus ingresos mediante el esquema del flujo de efectivo para la
causación de la contribución correspondiente (Para ejemplificar el tema de flujo de
efectivo se retomará en el capítulo V.)
4.2 Momento de deducción.
Las deducciones son una parte muy importante tanto en el ámbito contable y fiscal dentro
de una empresa, dado que las autoridades fiscales permiten disminuir de los ingresos
acumulables obtenidos durante un periodo las erogaciones (gastos e inversiones) que
realicen de acuerdo a su giro o actividad económica y así realizar la causación de la
contribución correspondiente.
Al momento de hablar del momento de la deducción al igual que cuando se habla del
momento de acumulación, puede llegar a ser más confuso de lo que parece, ya que al
hecho de hacer una erogación (ya sea un gasto o inversión) e incluso recibir un
comprobante que ampare dicha transacción no quiere decir que por esa simple razón es
lo que contable y/o fiscalmente llamamos “deducible”.
Esto debido a que contablemente cualquier compra, gasto o erogación que implique
salida de dinero disminuirá la utilidad y/o ganancias de la empresa, por el contrario,
fiscalmente no es necesario que haya un desembolso del mismo y a su vez no podrá
ayudar para que la utilidad fiscal o base al momento del cálculo para el pago de la
contribución disminuya.
79
De esta manera para hacer posible la deducibilidad de los gastos, erogaciones e
inversiones que realiza una empresa para poder desarrollar sus actividades debemos
cumplir con los requisitos señalados en la LISR y también saber cuáles son aquellas a
las que las personas morales del régimen general podrán realizar y así saber con
exactitud el momento de deducción.
Por lo que hacemos mención de las principales deducciones y los requisitos con los que
deben cumplir y que las personas morales del régimen general pueden ejercer de
acuerdo al artículo 25 y 27:
Principales Deducciones:
Las devoluciones, descuentos y/o bonificaciones que se hagan en el ejercicio y/o
periodo que se trate
El costo de lo vendido.
Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
Las inversiones.
Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por
enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, incluidas las previstas en la
Ley del Seguro de Desempleo.
Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
Los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los
efectivamente pagados.
El ajuste anual por inflación que resulte deducible de acuerdo al artículo 44 de la
LISR.
Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de
producción.
Los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,
cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de la LISR.
80
Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
Requisitos:
Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica de la
empresa.
Para la deducción de inversiones se hará mediante los porcientos máximos
autorizados sobre el monto original de la inversión.
Contar con su comprobante fiscal (o CFDI)
Pagos que excedan el monto de $ 2,000.00 se realicen o efectúan mediante
cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito y/o transferencia electrónica.
Para el caso de la compra de combustibles se hará de la forma antes mencionada,
aunque esta no exceda de los $ 2,000.00
Que sean disminuidas una sola vez y estén registradas de manera correcta dentro
de la contabilidad de la empresa.
En materia de retenciones a cargo de terceros contar con el comprobante que
ampare dichas retenciones.
Los pagos por sueldos y salarios, y en general por la prestación de un servicio
personal independiente, así como el impuesto por salarios que cuenten con su
comprobante fiscal y cumpla con los requisitos del CFF.
Cuando se realicen pagos en los que se cause IVA, este se traslade en forma
expresa y por separado.
Los pagos realizados a personas físicas y donativos serán deducibles cuando
estos hayan sido efectivamente pagados por transferencia electrónica y en el caso
de cheque nominativo en la fecha que este haya sido cobrado.
Esto en términos generales, ya que cada personal moral puede tener algunas
particularidades al momento de deducción que otras no, esto dependerá de su actividad
económica.
81
Tal es el caso del régimen de los coordinados los cuales como personas morales tienen
como derecho de realizar las mismas deducciones que se mencionan en el artículo 25,
así como cumplir con los requisitos fiscales únicamente tendrán que hacerlo bajo el
esquema de flujo de efectivo.
Además de que los integrantes que sean personas físicas y formen parte de un
coordinado puedan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma individual siempre que
sean los administradores directos del activo correspondiente y hayan sido aportados a la
persona moral.
Dentro de este régimen de coordinados también pueden optar por usar las facilidades
administrativas para los sectores de contribuyentes que en esta se señalan para 2015
publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014 en sus:
Títulos 2 “Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal”
Título 3 “Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo”
Título 4 “Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y
Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano”
Y en los cuales habla de las facilidades a las que los contribuyentes que se encuentren
bajo estos sectores podrán aplicar las siguientes reglas.
1. Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas, operadores, cobradores,
mecánicos y maestros (Aplicable al Título 2 y 3)
Las personas físicas y morales, así como coordinados, dedicados únicamente al
autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II,
Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, cumplirán con las
obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus
82
trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios,
podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a
los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio
vigente que tengan celebrado con el IMSS.
Para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán
elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las
cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se
elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados
en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el
ejercicio fiscal de 2015 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar
declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan
dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno, del Decreto, siempre
que, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten en lugar de dicha declaración, la
relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados
dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no
presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en
el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
2. Facilidades de comprobación (Aplicable a los tres Títulos)
83
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1 de esta
Resolución, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios
de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
I. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
II. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su
contabilidad.
III. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido
deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado
se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de
los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes,
efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
IV. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los
que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago
acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento,
pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados
con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a
más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Los contribuyentes que adquieran diésel para su consumo final, para uso automotriz en
vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través
de carreteras o caminos.
Los dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red
Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el
artículo 16, Apartado A, fracciones IV y V de la LIF, contra los pagos provisionales o el
impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 8 por ciento a que se refieren
los párrafos que anteceden.
84
El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio
de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a
la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente
Resolución y hasta por el monto de dichos ingresos.
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican
las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la
deducción a que se refiere la presente regla.
3. Responsabilidad solidaria de los coordinados (Aplicable a los tres Títulos).
Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas
anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por tributar en lo individual, serán
responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y
retenciones, que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate,
debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos,
deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación por
cada uno de sus integrantes que opten por tributar en lo individual.
4. Cuentas maestras (Aplica para el Título 1).
Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que
constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las
erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras
dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias
integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados
85
en dichas cuentas coincidan con los registros realizados en la contabilidad de la empresa
y con la liquidación que al efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
5. Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del
Gobierno Federal (Aplica para Título 1).
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1 de esta
Resolución, podrán considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los
donativos que realicen a fideicomisos que constituyan organismos públicos
descentralizados del Gobierno Federal en instituciones de crédito del país, siempre que
cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos que se
destinen exclusivamente a inversiones productivas y creación de infraestructura, para
operar en la actividad de autotransporte de carga federal.
6. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre
de carga (Aplica para Título 1).
En el caso de enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la
actividad de autotransporte terrestre de carga federal que tributen en el Régimen de los
Coordinados del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por
personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga
federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención
del 20 por ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR.
Siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad
de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad que se determine por dicha
enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada
Ley.
86
Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el
coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar
un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público
registrado, con la información que para tal efecto determine el SAT.
7. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado (Aplica a los tres Títulos).
Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten
por pagar el ISR a través del coordinado o de varios coordinados, de autotransporte
terrestre de carga federal de los que sean integrantes.
Deberán presentar además del aviso de opción, el de actualización de actividades
económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al
coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y
que presentaron dicho aviso de actualización ante el RFC, a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en los términos de lo
establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del Código y en la ficha de trámite
71/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.
8. Adquisición de combustibles (Aplica para los tres Títulos).
Los contribuyentes a que se refiere la regla 2.1 de esta Resolución, considerarán
cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de
la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios
distintos a cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o monederos electrónicos, siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del
total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
9. Declaración informativa de sueldos y salarios (Aplica a los tres Títulos).
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Tratándose de la obligación de presentar la declaración informativa de sueldos y salarios
a que se refiere la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, a que se encuentran
obligados los integrantes del coordinado, será el coordinado quien deberá cumplir con
dicha obligación por cuenta de cada uno de sus integrantes, anotando para ello la clave
del RFC de los integrantes personas físicas o morales, correspondientes.
10. Comprobación de erogaciones (Aplica para Título 3).
Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las
personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las
erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos
que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las
disposiciones fiscales para ello:
I. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto
individualmente.
II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo
de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los
coordinados de las que son integrantes.
III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo que cumplan sus obligaciones fiscales a través de
coordinados.
Lo anterior es aplicable incluso cuando el comprobante fiscal de los mismos se encuentre
a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar
cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
11. Servicios de paquetería (Aplica para Título 3).
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Para los efectos del artículo 29 del Código, las personas a que se refiere la regla 3.2 de
esta Resolución, que presten el servicio de paquetería, podrán abstenerse de acompañar
a las mercancías en transporte, el pedimento de importación, la nota de remisión o de
envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar la guía de envío
respectiva.
12. Guías de envío sin orden cronológico (Aplica para Título 3).
Los contribuyentes a que se refiere la regla 3.2 de esta Resolución, podrán utilizar una
numeración consecutiva en las guías de envío que expidan sus áreas de envío
simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de que la
numeración sea utilizada en estricto orden cronológico.
Siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega y número de las guías de
envío entregadas a cada una de las sucursales, que permita determinar el ingreso de
cada una de ellas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizar.
Asimismo, en las guías de envío que sean expedidas por sus sucursales podrán
abstenerse de utilizar series por cada sucursal, así como de anotar el domicilio del
establecimiento que la expide, debiendo anotar, en este último caso, el domicilio fiscal de
la casa matriz.
13. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos (Aplica para Título 3)
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 29-A, fracción I del Código los contribuyentes
a que se refiere la regla 3.2 de esta Resolución, podrán anotar en los CFDI o en los
boletos que expidan como domicilio fiscal el que corresponda a la casa matriz, en lugar
de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento en donde se expiden dichos
comprobantes.
89
14. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo (Aplica para Título 3)
En el caso de enajenación de acciones emitidas específicamente por personas morales
dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y
turismo que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR.
Nos dice que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo.
Se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por
ciento a que se refiere el artículo 126 de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las
acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de
pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenación en los términos de
los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.
Para ello, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el
coordinado a través del cual éste cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar
un informe de las operaciones de enajenación de acciones por contador público
registrado, con la información que para tal efecto determine el SAT.
15. Adquisición de diésel (Aplica para Título 3)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 16, Apartado A, fracción IV de la LIF, se
considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo cumplen con el requisito de adquirir el diésel con agencias o
distribuidores autorizados.
90
Cuando el combustible sea adquirido a terminales centrales que sean abastecidas por
PEMEX o por sus organismos subsidiarios, para autoconsumo de los citados
contribuyentes.
16. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga,
que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos
del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, según sea el caso, podrán
optar por cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en este Título,
siempre que los servicios los proporcionen a terceros.
4.3 Diferencias con el Régimen General.
Aunque parece que hay muchas diferencias entre el Régimen de los Coordinados (Titulo
II, Capítulo VII) con el régimen general de personas morales (Titulo II) al momento de
acumulación de sus ingresos y al momento de deducción de gastos, la realidad es que
no y como se menciona en el análisis y desarrollo de los puntos anteriores la única
diferencia es que mientras que el régimen de los coordinados se basa en flujos de
efectivo.
Es decir que solo acumula lo que haya cobrado efectivamente durante el periodo que se
trate y lo mismo sucede al momento de efectuar sus deducciones las cuales deben ser
efectivamente erogadas en el mismo periodo, además de cumplir con los requisitos y
obligaciones fiscales previamente mencionados.
Otra diferencia es que bajo este Régimen de coordinados puede hacer deducible hasta
el 8 por ciento equivalente a sus ingresos propios de su actividad sin documentación que
reúna requisitos fiscales.
91
CAPITULO V
DIFERENCIAS ENTRE EL “DEVENGADO FISCAL”, “BASE FLUJO DE
EFECTIVO”, DEL DIFERIMIENTO DEL ENTERO DEL ISR CONTRA EL
DEVENGADO DE ACUERDO A LAS NIF MEXICANAS QUE CONVERGE
CON LAS IFRS.
El objetivo de la unidad cinco es conocer la diferencia entre los conceptos base flujo de
efectivo y devengado fiscal. Ambos métodos se refieren al momento de acumulación de
los ingresos y los gastos que son utilizados en base a NIF y de la cual puede apoyarse
la entidad para materia fiscal.
En ambas leyes se estipulan los criterios para el registro y reconocimiento de los ingresos
y los gastos, los cuales podemos identificar como devengado fiscal y flujo de efectivo.
En concordancia con las NIF en sus postulados básicos NIF A-2 cita la definición de
devengación contable las cual enuncia que las operaciones que afecten económicamente
a una entidad se reconocerán contablemente por el importe total en el momento en que
ocurren sin importar la fecha en que sean realizados.
En materia fiscal devengado fiscal también reconoce los ingresos y costos desde el
momento que hay un acuerdo mutuo donde existe un beneficiario y un deudor por la
prestación de un servicio o un bien.
Contablemente se tiene el control de las operaciones para que en el momento de ser
realizadas se registren, fiscalmente aquellas operaciones ya pagaron un impuesto,
aunque no hayan sido realizadas, por lo que las entidades deben elaborar una
92
conciliación contable-fiscal para llevar un orden y registro de los movimientos y no causar
una doble tributación.
Para flujo de efectivo no funciona de la misma manera ya que este método reconoce
aquellos ingresos y costos únicamente realizados. Es decir, donde hay un pago ya sea
como liquidación o anticipo por el acuerdo mutuo del beneficiario y el deudor.
Existen empresas que combinan ambos métodos, dicha combinación les brinda
problemas ya que un mal manejo de la información y registro puede darse a una doble
tributación u omisión de información.
5.1 Momentos de acumulación.
Fundamentación Básica para la Obtención de Ingresos Lícitos
Como se mencionó al principio de este informe las leyes nos muestran a través de sus
artículos y apartados nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos.
La Declaración Universal de los derechos humanos en su artículo 23 habla del derecho
a escoger de manera libre una fuente de ingreso, la cual permita cumplir con nuestras
necesidades y la de nuestras familias.
Nuestra constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5° de igual
manera enuncia el derecho a tener una actividad económica independiente o
subordinada (o ambas).
Siempre y cuando la actividad sea licita, no afecte a terceros, se le informe a la autoridad
acerca de la actividad económica, y se sigan los reglamentos y requisitos bajo las leyes
según sea el caso.
93
Como ciudadanos generadores de Ingresos, se tiene la obligación de declarar los
ingresos y pagar un impuesto, obligación que nos marca el artículo 31 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en su título IV.
El cual enuncia nuestras obligaciones como mexicanos, que para efectos de este informe
se enfatiza en la fracción IV en donde dice:
“Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del
estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes”. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2015.
A través de este informe se pretende mostrar el momento de acumulación de ingresos y
momentos de deducción, así como el entero de los impuestos de acuerdo con la
normatividad vigente.
5.1.1 Sujetos de la acumulación de ingresos.
La Ley del Impuesto sobre la Renta dentro de su Título I Disposiciones Generales se
refiere a la obligación de un pago de impuesto, donde los obligados son las Personas
Físicas y Las personas Morales. Siempre que ambos casos generen ingresos en territorio
Nacional, los contribuyentes que radiquen en el extranjero cuando tengan empresas y
exploten el territorio Nacional y obtengan u ocasionen un beneficio.
Es importante tener clara la definición y la diferencia entre una persona física y una
persona moral, así como las leyes que rigen a cada una de ellas ya que de ahí dependerá
el régimen al cual se pertenecerá y bajo qué artículos se debe hacer la contabilidad y
declaración de impuestos.
94
El Código Civil Federal en su artículo 22 Titulo Primero “De las Personas Físicas” nos cita
que “desde el momento en que nacemos somos ya individuos con personalidad jurídica”.
Es decir, ya somos reconocidos con derechos y obligaciones. Por lo que tiene la libre
elección de disponer de su patrimonio siempre y cuando el individuo sea mayor de edad
y la ley no oponga algún impedimento o limitante.
EL artículo 25 del Título Segundo “De las Personas Morales”, hace alusión a que las
personas morales, define como personas morales a:
I. La nación, los estados y los municipios;
II. Entidades de reconocidas ante la ley;
III. Sociedades Civiles o Mercantiles;
IV. Sindicatos, asociaciones profesionales entre otras, citadas en el art. 123
de la Constitución Federal;
V. Sociedades Cooperativas y mutualistas;
VI. Asociaciones diferentes a las anteriores con fines políticos, científicos,
artísticos u otra actividad, siempre y cuando sean lícitas y autorizadas
por la ley;
VII. Personas Morales Extranjeras de Naturaleza Privada.
El sistema de Administración Tributaria (SAT) en su página de internet enuncia la
definición de Persona Física y Moral de este modo:
Persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer
derechos.
Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por
ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. Servicio de Administración
Tributaria, México 2016. Recuperado: http://www2.sat.gob.mx/sitio_internet/6_388.html
95
La ley del Impuesto sobre la Renta en sus apartados enuncia que los momentos de
acumulación de los ingresos y deducciones, podrán ser en base a el sistema “Devengado
Fiscal” o Base “Flujo de efectivo”, dependiendo el régimen al cual sea sujeto el
contribuyente.
Dicho lo anterior se hará una diferenciación entre los momentos de acumulación de cada
uno.
5.1.2 Momentos de acumulación persona física.
Como referencia se enlistan los regímenes de las personas físicas, de acuerdo a la Ley
del Impuesto Sobre la renta en la sección I de los Capítulos del Título IV. Para el efecto
de este informe se analizará en específico el capítulo II “Persona Física con actividad
Empresarial y Profesional” que se tomará de ejemplo para la base flujo de efectivo.
I. Capítulo I Sueldos y Salarios y En General Prestación de Servicio
Subordinado.
II. Capítulo II “de los ingresos por actividades empresariales y
profesionales”
III. Capítulo III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar
el uso o goce temporal de bienes inmuebles
IV. Capítulo IV De los ingresos por enajenación de bienes Sección i Del
régimen general
V. Sección II De la enajenación de acciones en bolsa de valores
VI. Capítulo V De los ingresos por adquisición de bienes
VII. Capítulo Vi de los ingresos por intereses
96
De acuerdo al título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta el artículo 100 menciona
que:
“Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas
que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la
prestación de servicios profesionales”
Los ingresos que se consideran para efectos de este artículo son los siguientes:
Ingresos por actividades empresariales, comerciales, industriales,
agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Ingresos por la prestación de un servicio profesional, los que deriven de un
servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en
el Capítulo I de este Título.
El artículo 102 capítulo II de la LISR “De los ingresos por actividades empresariales y
profesionales” cita el momento de acumulación:
“Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento
en que sean efectivamente percibidos.”
Se reconocen como efectivamente percibidos en el momento que el obligado entregue al
sujeto de derecho el pago en efectivo mediante depósitos, cheques o cualquier
movimiento reconocido en una entidad financiera, así como todos aquellos bienes que se
reciban ya sea en bienes muebles e inmuebles o en servicios, se consideran de igual
forma y son acumulables los anticipos, prestamos, títulos de crédito, depósitos y cualquier
concepto que genere un ingreso.
97
Se hace referencia a la fracción I del artículo 101 de esta Ley con el objetivo de mencionar
algunos ejemplos.
Se considerarán acumulables aquellos en la fecha en que se convenga la
condonación, la quita o la remisión, o en la que se consume la prescripción de
obligación.
Cuando se tiene una entrada de dinero o efectivo en bancos, se reciben beneficios
en bienes, servicios, anticipos, depósitos o cualquier concepto que indique una
retribución.
La entrega de títulos de crédito sin importar quien efectué el pago. Los cheques
cobrados y endosados.
Las percepciones por enajenación se acumularán en el momento del pago.
Con base a la citada disposición sobre el reconocimiento de ingresos del artículo 102 de
este régimen. Se utilizará el método base flujos de efectivo para la declaración de los
ingresos, costos y gastos que marca la ley.
Se entiende por “Base Flujo de efectivo” a aquel método utilizado por personas físicas,
donde se acumulan los ingresos por anticipos, consumación o entrega de derechos. Los
ingresos no se acumularán en el momento que se genere una venta o prestación de
servicios, si no en el momento en que la persona a quien enajenamos, prestamos un
servicio etc. Haya efectuado el pago total o parcial de su obligación el cual será
reconocido en la contabilidad y declarado a Hacienda en las fechas que señala la LISR.
Por ejemplo, si una persona física por actividad empresarial realizó una venta en el mes
de marzo, pero el cliente solo le paga el 50% la obligación fiscal de la entidad en ese mes
es acumular el 50% de la factura que será tomada como anticipo, los demás ingresos se
acumularan en el mes que se reciba el pago de otro anticipo o se liquide el total del bien.
98
Las personas que tributan en este régimen para tener un control de sus ingresos deben
llevar la contabilidad adecuada que se ajuste a sus necesidades y a las de la autoridad.
La Contabilidad debe contener en sus asientos de diario y esquemas de mayor la
información necesaria como la fecha de recibo del pago por, un concepto conciso,
entendible y veraz de la operación, el importe por la liquidación, anticipo, financiamiento
y la persona o entidad de quien haya recibido una retribución.
La contabilidad es el registro de las operaciones que nos servirán como base para el
cálculo de los impuestos que requiera la ley. Para personas Físicas que tributan bajo el
régimen de actividad empresarial la herramienta contable que pueden utilizar es el estado
de flujo de efectivo.
Es importante aclarar la diferencia entre el método “Base flujo de efectivo” y el “Estado
Flujos de efectivo”.
Base flujo de efectivo es el método utilizado determinado en base a lo estipulado en la
LISR, el cual enuncia los criterios para el registro y reconocimiento de la acumulación de
los ingresos que serán utilizados para el cálculo del entero de los impuestos acorde a lo
efectivamente cobrado.
El estado flujos de efectivo es el estado de situación financiera Contable que las Normas
de Información Financiera marcan en su Norma NIF B-2 de conformidad con lo estipulado
en la NIF A-3.
Dicho estado de tiene el objetivo de mostrar de donde proviene y la aplicación del efectivo
o recursos de una entidad por un periodo de tiempo acorde a las necesidades de los
usuarios, las fuentes se clasificarán en base a su actividad las cuales pueden ser de
operación, de inversión y de financiamiento.
99
La relevancia de este estado financiero radica en que el interesado conozca cómo es que
la entidad genera y utiliza el efectivo y los equivalentes de efectivo. El tener un control de
los recursos de la entidad permite a estas continuar con su actividad, pagar a sus
acreedores y rendir y pagar cuentas a sus socios de los rendimientos generados.
La NIF B2 Estados de Flujo de Efectivo revela las normas generales para presentar,
estructurar y elaborar el estado de flujos de efectivo. Lo establecido en Dicha norma es
aplicable a las entidades en base a las disposiciones generales NIF A-2 (Postulados
Básicos) y NIF A-3 (Necesidades de los usuarios y objetivos de los Estados Financieros).
Se puede concluir entonces que el estado de Flujos de Efectivo tiene como objetivo
brindar información que implique entradas de efectivo, salidas de efectivo, actividades de
operación, inversión y actividades de financiamiento. En materia fiscal la información de
este estado nos brinda la información de las operaciones realizadas que implicaron
movimiento de efectivo para el cálculo de los impuestos acorde a lo establecido en el
régimen antes mencionado.
5.1.3 Momentos de acumulación persona moral.
Persona moral es un conjunto de individuos que se asocian para crear un negocio lícito.
Los cuáles serán llamados socios o accionistas. Es obligación de la persona moral darse
de alta y declarar ante la secretaria todo lo relacionado con las operaciones de su entidad.
El régimen al cual se dará de alta la persona moral dependerá de si su actividad es
lucrativa o no lucrativa (Véase Anexo 1). Del tipo de régimen al que corresponda la
persona moral dependerá la acumulación de sus ingresos. Para efectos de este
seminario se enuncian los momentos de las personas físicas que corresponden a
actividad empresarial y las Personas Morales con actividad con fines lucrativos.
100
El régimen general en sus Disposiciones Generales hace mención a tres conceptos de
ingresos. Resulta de gran importancia saber diferenciar cada uno de estos tipos de
ingresos con el fin de que quede claro por qué, de donde provienen, cuáles y en qué
momento son acumulables cada uno de ellos.
1. Nominales. Calculo Pagos provisionales. (Art. 14 LISR)
2. Acumulables. Ingresos para el cálculo de la declaración anual. (art. 16
LISR)
3. No acumulables. Conceptos que no se deben acumular conforme a la LISR.
(art. 16 LISR)
REGÍMENES DE LAS PERSONAS MORALES LISR 2016
Mapa Conceptual de autoría propia
TIPOS DE REGÍMENES DE LAS PERSONAS
MORALES
Depende de su actividad
Actividad no lucrativaActividad Lucrativa
Titulo II LISR
Regímen simplificadosRegímen general
por ejemplo:por ejemplo:
1. Actividad comercial 2. Actividad de servicios
3.Actividad manufacturera
Autotransporte, terrestre o de carga de pasajeros
(Coordinados)
Actividades del sector promario como:
1. Agricultura2.Pesquera
3. Silvícola
Titulo III LISR
Regímen de personas morales con fines no
lucrativos
por ejemplo:
1. Instituciones de Asistencia o beneficiencia.
2. Asociaciones con fines políticos
3. Asociaciones patronales4. Sociedades de
enseñanza
5. Asociaciones de padres de familia
101
Lo que diferencia ambos tipos de ingresos nominales y acumulables ocurre en el
momento de acumulación ya que en el acumulable se utiliza el ajuste anual por inflación
para el cálculo de la declaración anual.
Acorde al Art. 14 de la LISR los contribuyentes realizarán pagos provisionales mensuales
a cuenta del impuesto que se genere en el ejercicio fiscal.
Los ingresos que se emplearan para el cálculo del impuesto a enterar de los pagos
provisionales se les denominarán “ingresos nominales” a los cuales se les restara el
ajuste anual por inflación acumulable de conformidad con lo descrito en este mismo
artículo.
Los ingresos nominales son todas las operaciones devengadas por la persona moral
efectuadas en el mes. Serán reconocidos ingresos acumulables el cálculo de la
declaración anual de la LISR.
Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se
considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme
se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u
operaciones denominados en dichas unidades.
El capítulo I “De los Ingresos” de la LISR de Las personas morales del “Régimen General”
De conformidad al artículo 16 cita los ingresos acumulables para efectos del entero del
impuesto aplicables a Personas morales residentes en el país, personas morales que
radiquen en el extranjero, así como cualquier entidad que obtenga ingresos de territorio
nacional que tributen bajo régimen general.
“Ingresos Acumulables” Las personas morales residentes en el país, incluida la
asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en
102
bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio,
inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Ley del Impuesto
Sobre la Renta, publicado en DOF, México 2016.
Se consideran ingresos no acumulables aquellos que provengan por incremento de
capital, pagos por disminución de sus accionistas, primas generadas por la colocación de
acciones que suba a la bolsa la misma entidad o por valuación de sus acciones conforme
a el método de participación, revaluación de sus activos y de su capital, Remesas de EP
y los dividendos o utilidades sobre los cuales ya se haya calculado el impuesto a pagar
para no ocasionar una doble tributación.
Los ingresos provenientes de establecimientos permanentes en el país de dueños que
radiquen en el extranjero acumularan el total de sus ingresos a excepción de
transferencias de remesas entre compañías de la misma persona moral y dividendos o
utilidades que reciban de alguna de sus empresas con radicación en el país.
Devengado Fiscal
Con base al art. 16 se deduce que el reconocimiento de los ingresos de las personas que
tributan en régimen General se efectuara utilizando “Devengado Fiscal.”
Cuando se habla de devengado Fiscal el contribuyente reconoce el ingreso desde el
momento que se origina el acuerdo que implique transferencia de bienes o servicios. Es
decir, se acumula el total de la venta, enajenación y cualquier concepto de ingreso sin
necesidad que sea efectivamente pagado.
La acumulación del ingreso en base a devengado fiscal se entiende entonces, que se
determina desde que se origina un derecho de cobro por alguna prestación de servicios
o venta de bienes siempre salvo que por la ley disponga otra cosa.
103
El reconocimiento con base a valores devengados en la aplicación contable tiene efectos
fiscales. Para el pago de impuestos se reconocerán los ingresos y gastos autorizados
respectivamente conforme a las leyes fiscales. Una adecuada aplicación contable de los
ingresos y gastos traerá consigo una afectación directa sobre los impuestos que
resultaran del cálculo conforme al método de devengado.
Cabe mencionar que este método de acumulación puede traer consigo determinadas
ventajas impositivas que resultaran de la segregación de los ingresos y gastos realizados
es decir pagos en efectivo o en especie.
Contablemente el concepto de devengado se aplica también para el reconocimiento de
las operaciones conforme a las Norma de Información Financiera.
Postulado Básico NIF A-2 “Devengación Contable explica: “Las transacciones se
reconocen contablemente cuando en un acuerdo de voluntades se adquiere un derecho
por una de las partes involucradas en dicha transacción y surge una obligación para la
otra parte involucrada”. Normas de Información Financiera (NIF A-2) 2015 México, D.F.:
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera: Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, 2015.
El momento de acumulación tanto en materia tributaria como contable se puede asociar
entonces para poder realizar el cálculo del total de los ingresos que debemos reconocer
fiscalmente.
En cumplimento con la NIF A-2 contablemente se deben realizar registros conocidos
comúnmente como provisiones. Dichos registros reflejaran en la información financiera
las operaciones por conceptos de ingresos. El estado de Resultados reflejara el aumento
del ingreso por los acuerdos que se realicen dentro de la entidad económica.
104
Hoy en día las NIC 18 «Ingresos Ordinarios» es el postulado encargado de establecer la
normatividad de los tipos de ingresos que pueden presentarse en una entidad.
Esta Norma presenta como contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes
de las siguientes transacciones y sucesos:
(a) venta de bienes
(b) la prestación de servicios
(c) el uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses,
regalías y dividendos
Ejemplos del tipo de ingresos a que se refiere esta norma son principalmente los ingresos
por ventas, prestación de servicios, descuentos por pronto pago, ingresos por intereses,
crédito, enajenación de activos, condiciones de reconocimiento de ingresos por ventas y
por prestaciones de servicios.
Momento de Acumulación para régimen Simplificado “Coordinados”.
(BARRERA, 2014) menciona. En México, el Sector del Transporte contribuye con 6.4%
del Producto Interno Bruto (PIB), siendo el 5° lugar de las 73 ramas económicas del país.
Sus actividades representan dos millones de empleos directos, de los cuales, 47% están
relacionados con el transporte de pasajeros, y 53%, con el de carga. (CNN Expansión
noticia, marzo, 2014).
El 1 de enero del año 2014 entro en vigor la reforma donde los contribuyentes que
tributaban en Régimen Simplificado por actividad de autotransporte de carga y pasajeros
tendrían la obligación de cumplir con sus obligaciones en base a él Régimen de
Coordinados.
105
La razón fue que el autotransporte de pasajeros estaba constituida como persona moral
y tributa como persona física lo que le otorgaba facilidades y beneficios que se no
aplicaban también a otros sectores con ingresos similares y como consecuencia
alegaban tener una mayor carga fiscal por lo que el objetivo fue la justa retribución y
facilidades para todos, debe entenderse que tributaban bajo base flujo de efectivo ya que
su tipo de actividad que es generalmente operaciones con público en general daba pie a
dicha situación.
Este beneficio se fundamentaba en los Arts. 79 al 85 de la LISR que citaban las
obligaciones fiscales y requisitos del sector primario los cuales incluían a los de
autotransporte. El cual les daba la opción de tributar como personas físicas por actividad
empresarial con el requisito de que sus ingresos provinieran en un 90% por la actividad
de autotransporte que no excedieran de 10, 000,000.00 y no tomando en cuenta ventas
por activo fijo.
Actualmente y tomando en cuenta la reforma del 2014 la LISR en sus artículos 72 y 73
de la LISR explica los requisitos y obligaciones que deben seguir los que tributen bajo el
régimen de coordinados.
(LISR,2016) Afirma. “Se consideran coordinados, a las personas morales que administran
y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad
del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen
actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas
actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con
dichas actividades” (Art. 72)
En el contexto del segundo párrafo hace mención a la responsabilidad de cumplir con las
obligaciones establecidas en la ley. En base a las disposiciones de la Sección I del
Capítulo II del Título IV “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”.
106
Esto quiere decir que la LISR brinda a los coordinados la posibilidad de acumular sus
ingresos y deducir conforme a “base flujo de efectivo” sin importar que sea una persona
moral siempre y cuando su actividad sea exclusiva de transporte de carga o de pasajeros,
dejando de lado el momento de acumulación conforme a él régimen general que acumula
sobre lo devengado fiscal.
El artículo 72 menciona también: La determinación de los impuestos se deberá calcular
por cada uno de sus integrantes y en la declaración anual será global. El cálculo y entero
será en base a las normas de los del Título IV artículos 109 y 152 de las LISR para
personas físicas y el Titulo II artículo 9 para personas morales. El Coordinado entregara
constancias de las retenciones, pagos provisionales y el impuesto anual a cada uno de
sus integrantes.
Debe recabar y expedir los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones
de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes a la secretaria
y a cada uno de sus integrantes.
El coordinado es responsable solidario de las obligaciones fiscales por cada uno de sus
integrantes. Se enuncia la resolución miscelánea publicada por el diario oficial de la
federación que nombra los cambios a los contribuyentes de autotransporte.
(RMF DOF enero 2014) “Para los efectos del artículo 73, penúltimo párrafo de la Ley del
ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad del autotransporte
terrestre de carga, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en base a flujo de
efectivo, de conformidad con los artículos 72, 73, 76, 102 y 105 de la referida Ley.”
Resolución Miscelánea Fiscal, Regla I.3.8.4, México 2014.
Son personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte
terrestre de carga aquellas que sus ingresos representen por lo menos el 90% del total
107
de sus ingresos. Dentro del 90% no se deben incluir aquello que surjan por la enajenación
de activos fijos o activos fijos y terrenos, aunque estos hubieran tenido relación con su
actividad.
5.2 Momentos de deducción.
Es un hecho que tenemos que entregar a la federación un porcentaje de los ingresos que
obtenemos en el ejercicio con el objetivo de aportar al gasto público.
Cada sujeto tiene un ingreso y erogaciones específicas de acuerdo a su actividad
económica. Los contribuyentes tienen derecho de disminuir de sus ingresos dichos
gastos para el cálculo de impuestos los cuales se conocen como deducciones
autorizadas y la obligación de registrar en Contabilidad dichas erogaciones conforme al
artículo 28 del Código Fiscal de la Federación.
Viéndolo en el aspecto tributario la disminución de las deducciones determinan la base
justa para determinar el impuesto del contribuyente conforme a su capacidad contributiva.
Así como hay métodos de acumulación de ingresos también existen métodos para el
momento de reconocimiento de los gastos en materia tributaria y contable. El
reconocimiento de las deducciones fiscalmente será bajo los métodos “Base Flujo de
efectivo” para personas físicas y “devengado Fiscal” para personas Morales.
Contablemente de igual manera se deben reconocer y registrar las erogaciones en base
a las Normas de Información Financiera aplicables en el país.
5.2.1 Requisitos de las deducciones autorizadas.
La acción de efectuar erogaciones por parte de las entidades no significa que podrán ser
deducibles al 100%; antes deben cumplir con los requisitos citados en Titulo II, Capitulo
108
II, artículo 27 y Titulo IV, Capitulo II, artículo 105 de la LISR, ambos artículos definen los
requisitos aplicables para personas físicas y morales además de lo mencionado en el
artículo 29-A del CFF. Para efectos de este informe se mencionan algunos de ellos
considerados los más relevantes.
Requisitos más relevantes de los Comprobantes Fiscales conforme al artículo 29-A del
CFF:
La clave del registro federal de contribuyentes (RFC) de quien los expida y a favor
de quien se expide. El régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.
Número de folio y el sello digital
El lugar y fecha de expedición.
Domicilio Fiscal de ambas partes.
Descripción con cantidad en su caso de los bienes mercancías o servicios del cual
trate el comprobante.
El valor unitario en número.
El importe total en número o letra.
El monto de los impuestos causados y retenidos desglosados de acuerdo a las
tasas del impuesto que le correspondan.
Señalar la forma o medio en que se realizó el pago del comprobante.
Además de lo estipulado en el CFF las deducciones cumplirán y se calculan en su caso
conforme a los Requisitos de la LISR para efectos del informe se hace mención a los que
se consideran más relevantes.
1) Se consideran deducciones autorizadas todas aquellas erogaciones siempre y cuando
“Sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente” (Art.
27 Fracción I y 105 Fracción II LISR).
109
Para ejemplificar la definición de este requisito se citan las definiciones de la Suprema
Corte de justicia de la Nación (SCJN) y del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (TFJFA) resueltas en sus tesis.
(SCJN) Afirma. “Debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma
cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera
que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de actividades”
(Seminario Judicial de la Federación y su gaceta. Tomo XXV. Tesis 1ª. XXX/2007,
febrero, 2007.Pag 637.)
(TFJFA) Define. “Para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no,
debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo así
podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la
consecución del objeto social de la empresa” (Revista Del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Numero 40 Sexta época, abril, 2011. Pago 448).
Se puede definir entonces que el primer requisito para las deducciones autorizadas será
aquel gasto sin el cual el negocio del contribuyente no pueda obtener sus ingresos y
continuar su actividad económica. Toda erogación será justificada y tendrá una relación
con sus ingresos y el tipo de actividad que realice el contribuyente.2
2) Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones: serán deducibles siempre
y cuando hubieran sido acumulados en el ingreso anteriormente conforme al método
base flujo de efectivo o devengado fiscal dependiendo del régimen del contribuyente.
2 Contablemente la NIF-A2 de igual manera hace referencia a la Asociación de Costos y Gastos Con ingresos
refiriéndose a que todo ingreso deberá tener un costo y un gasto que lo justifique
110
3) La deducción por concepto de gastos que cumplan con el concepto de
indispensabilidad estipulado en los artículos 27 y 105 de LISR y cuyos comprobantes
(CFDI’S) se acaten al artículo 29-A del Código.
4) No serán deducibles los donativos que impliquen una prestación recíproca o que
produzca algún beneficio, se considerara deducible cuando sea otorgada a
establecimientos públicos o particulares que tengan autorización y reconocimiento de
validez oficial. No deben sobrepasar del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio que se quiera
donar y del 4% cuando sean para la Federación, entidades federativas, de los municipios
u organismos descentralizados.
5) Cuotas a cargo de los Patrones efectuadas al IMSS y en su caso seguro de desempleo.
El Beneficiario debe contar con su RFC. El contribuyente debe tener comprobantes de
los pagos (CFDI’S) donde se desglosen los requisitos del 29-A del código.3
6) Los intereses y comisiones a cargo. Por ejemplo, los intereses por préstamos
otorgados por personas físicas que radiquen en el país, serán deducibles hasta que sean
efectivamente pagadas.
7) Costo de lo vendido. Serán deducibles todos aquellos costos directos e indirectos que
incurran en la elaboración del producto o distribución del mismo.
8) Inversiones. Se podrán deducir las adquisiciones de activos fijos, gastos, cargos
diferidos y las erogaciones en base a los por cientos máximos definidos en el artículo 33
y 34 de la LISR.
3 Durante el año 2013 el Presidente Enrique Peña nieto aprueba crear dos figuras llamadas “Pensión Universal” y “Seguro de desempleo” la primera financiada por recursos públicos y la segunda con las cuotas de los patrones dichas figuras no han sido aprobadas aun por la cámara de senadores.
111
La nueva reforma 2016 de LISR permite deducir a través del estímulo Fiscal “Deducción
inmediata” el 100 % por aquellas adquisiciones de bienes nuevos de activo fijo que
realicen personas físicas con actividad empresarial profesional, generación de energía
eléctrica, hidrocarburos efectuadas en los meses de octubre a diciembre 2015 y las que
se realicen en 2016 y 2017.
(Reforma 2016) explica. El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la
inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y
35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes
(Disposiciones de vigencia temporal de la ley de impuesto sobre la renta 2015 art. 3).
9) Pérdidas por cuentas de créditos incobrables siempre y cuando se compruebe bajo
notario Público la imposibilidad práctica del cobro.
La cantidad de erogaciones que puede efectuar una empresa no podría citarse en un solo
artículo es por eso que la ley generaliza los conceptos en los artículos 25 y 103 de LISR
(se anexa un cuadro de los conceptos en esta ley para ambos sujetos).
Sin embargo, no se debe olvidar que puede haber más conceptos deducibles siempre y
cuando cumplan con los requisitos mencionados en el tema anterior principalmente lo
estipulado en el 29-A del CFF y que sean indispensables para la actividad del negocio.
5.2.2 Momentos de deducción persona física y persona moral.
Momentos de Deducción Persona Física
El momento de deducción para personas Físicas y morales se reconocerá y restara a los
ingresos siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos mencionados en el tema
112
anterior cuyo principal requisito es la indispensabilidad del gasto acorde a la actividad
económica respectivamente.
Pero también tomando en cuenta los diversos supuestos en que un gasto puede ser
deducible o no ya sea en materia de gastos de gestión, financieros y diversos donde
entran gastos no contemplados para entidad pero que por alguna razón fueron
necesarios. De igual forma entran como deducibles aquellas devoluciones por ventas en
el periodo.
En el caso de personas físicas cumplidos los requisitos conforme a la normatividad
vigente, deducirá el gasto conforme al método base Flujo de Efectivo.
Es decir, las erogaciones realizadas que impliquen un intercambio de efectivo para la
persona física. Aquellas erogaciones por los conceptos citados en el artículo 103 y 25 de
la LISR, que sean Efectivamente pagadas se consideran en el momento de deducción.
El artículo 105 Fracción define. “Son deducibles aquellas erogaciones que hayan sido
efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.” Ley del Impuesto sobre la renta,
publicado en DOF, México 2016.
Se consideran efectivamente:
Las erogaciones realizadas en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones
de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito,
los pagos con cheque que ya hayan sido cobrados también reflejado en bancos. Aquellas
erogaciones donde se extinga mediante otra forma la obligación con el acreedor
quedando este satisfecho.
113
La deducción de pagos con cheque se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre,
siempre que entre la fecha del CFDI y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque
no hayan pasado más de cuatro meses.
Momentos de Deducción Persona Moral
Las personas morales cumplidos los requisitos conforme a la normatividad vigente,
deducirán el gasto conforme Devengado Fiscal.
Las erogaciones que se realicen conforme a los conceptos y requisitos estipulados en el
artículo 27 y 25 de la LISR, se consideran deducibles en el instante en que nace un
acuerdo de voluntades que genere una obligación del sujeto hacia otro que implique
transferencia de bienes o servicios.
Fiscalmente el contribuyente deduce las erogaciones en el momento de la operación.
Deducir mediante devengo fiscal trae consigo la ventaja de pagar un impuesto menor
aplicando las facilidades administrativas vigentes estipuladas por la ley.
Los registros contables y el estado de resultados servirán de base para devengado fiscal
para el cálculo de las erogaciones que se utilizarán para determinar el impuesto del
contribuyente.
En el cuadro 3 a esencia de este informe se muestran los conceptos más relevantes para
personas físicas y personas morales conforme a LISR. Cabe mencionar que el requisito
más importante para que sea deducible el gasto es que sea indispensable para el
funcionamiento de la actividad económica de ambos sujetos.
114
Cuadro 3 Deducciones autorizadas basadas en Art. 25 y 103 de la LISR “Autoría propia”
Deducciones autorizadas para Personas Físicas Con actividad Empresarial y
Personas morales de Régimen General
Personas Físicas Personas Morales
1. Devoluciones por descuentos o
bonificaciones siempre y cuando se
hubieran acumulado al ingreso
anteriormente.
2. Compra de Mercancía, materia prima o
cualquier producto que se utilice para la
actividad del negocio. (Costos de lo
Vendido)
3.Gasto
4.Inversiones
5.Comisiones
6. Adquisiciones de activos fijos, gastos,
cargos diferidos.
7. Intereses pagados generados por
préstamos siempre y cuando se hayan
invertido para fines de la actividad del
negocio.
8. Cuotas que pagan los patrones al IMSS.
9. Impuestos Locales.
1. Las devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.
2. El costo de lo vendido.
3. Los gastos netos de descuentos,
bonificaciones o devoluciones.
4. Las inversiones.
5. Los créditos incobrables y las pérdidas
por caso fortuito, fuerza mayor.
6. Las cuotas a cargo de los patrones
pagadas al IMSS incluidas las de la Ley
del Seguro de Desempleo.
7. Los intereses devengados e intereses
moratorios
8. El ajuste anual por inflación que resulte
deducible en los términos del artículo 44
de esta Ley.
9. Los anticipos y los rendimientos que
paguen las sociedades
10. Las aportaciones efectuadas para la
creación o incremento de reservas para
fondos de pensiones o jubilaciones del
personal.
115
5.3 Momentos de entero de ISR.
La unidad cinco tiene como objetivo explicar los fundamentos establecidos en la LISR
para el cálculo del impuesto y la fecha de entrega a Hacienda. Teniendo como base lo
aprendido en las unidades anteriores. Se pretende explicar la fórmula utilizada
establecida en la LISR para determinar la base gravable y su resultado fiscal.
5.3.1 Momento de entero de ISR personas físicas.
De acuerdo a la LISR existen dos momentos de entero de ISR para personas físicas los
cuales son: pagos provisionales y declaración anual, el primero es el pago de un impuesto
a cargo de uno anual y el segundo representa la consolidación de la información anual
de dicha persona física tomando en cuenta los pagos provisionales antes mencionados.
Pagos Provisionales para Personas Físicas
El Art. 106 de la LISR cita la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales por
el contribuyente a más tardar los días 17 del mes siguiente de cada mes. Dichos pagos
deben ser presentados en la declaración que se presenta ante las oficinas autorizadas.
Se determinará una base gravable para el cálculo del impuesto y esto es el resultado que
se obtiene por la suma de los ingresos reconocidos conforme a la ley, obtenidos en el
periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes por el cual
se vaya a realizar el pago provisional, menos las deducciones autorizadas realizadas en
el mismo periodo.
La PTU de las empresas pagada en el año con forme el Art. 123 de la CPEUM y las
pérdidas fiscales generadas en años anteriores que no se hicieran deducibles tiempos
atrás. También pueden ser disminuidas de los ingresos acumulables. Al resultado que se
116
obtenga conforme lo anterior se le conocerá como la base del impuesto a la cual se
aplicará la tarifa que determine la ley.
Conforme al Art. 96 de LISR se le aplicara la tarifa a la base del impuesto como se explica
a continuación: La base del impuesto será disminuida por el límite inferior, el resultado se
denominará “excedente del límite”, al excedente del límite se le multiplicara la tasa
impositiva vigente, el resultado de este punto será el impuesto marginal. Al impuesto
marginal se le sumará la cuota fija, este resultado será el impuesto causado. Los ingresos
y deducciones serán acumulables mes a mes por lo cual se acreditarán los pagos
provisionales declarados en meses anteriores lo que dará como resultado el pago
provisional a enterar del mes que corresponda.
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS ACUMILABLES
-
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
DEDUCCIONES ACUMULADAS
= BASE DEL IMPUESTO
- LIMITE INFERIOR
= ECXEDENTE LIMITE
* TASA
= IMPUESTO MARGINAL
+ CUOTA FIJA
= IMPUESTO CAUSADO
- P.P DE MESES ANTERIORES
= PAGO PROVISIONAL
Cuadro 4 Cálculo pago provisional personas
físicas “autoría propia”
MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO
PROVISIONAL
117
Las autoridades fiscales son las responsables de publicar en el Diario Oficial de la
Federación las tarifas para dicho cálculo.
Declaración anual para personas físicas
La CPEUM en su artículo 31, fracción IV, tiene decretado que es obligación de los
mexicanos aportar al gasto público, de la Federación, como del Distrito Federal o del
Estado y Municipio en que residan, de la manera que dispongan las leyes acordes a sus
ingresos.
Esta aportación deberá presentarse mediante un cálculo aritmético y con sus debidos
soportes como son papeles de trabajo y su contabilidad. Dicho cálculo será mensual los
cuales se conocen como pagos provisionales y calculo acumulado que es la declaración
anual, fundamentado en el Art. 150 de la LISR.
¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual? (LISR 2016) define. Las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los
exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a
pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del
año siguiente, ante las oficinas autorizadas.” (“Artículo 150)
El primer párrafo del Art. 150 de la LISR específica que aquellos contribuyentes que en
un año hubieran obtenido ingresos totales mayores a $500,000.00 son obligados a
presentar declaración anual.
Dentro de este supuesto personas físicas de sueldos y salarios, actividad empresarial y
prestación de servicios que tengan ingresos acumulables en el año que no sean
superiores de $400,000.00 y parte de estos no sean mayores a $100,000.00 por concepto
de intereses se consideran no obligados a presentar declaración anual.
118
Los conceptos y la forma en que debe ser el cálculo del impuesto se encuentran explícitos
en el Art. 152 de la LISR de la siguiente manera:
Al neto de los ingresos acumulables generados en el año a declarar y acumulados
conforme a lo estipulado en los Capítulos del Título IV se le restarán los gastos, es decir,
las deducciones autorizadas y al resultado se le denominara utilidad gravable.
A la utilidad gravable se le disminuirá, en su caso, las deducciones personales del
Art.151 de la LISR. Del importe obtenido se le disminuirá la perdida fiscal no aplicada.
Determinándose así el resultado fiscal, el deberá ser multiplicado la tasa impositiva
estipulada que finalmente dará como resultado el ISR causado o a favor.
Al impuesto anual calculado acorde a la ley se le podrán aplicar los siguientes
acreditamientos:
I. Los pagos provisionales pagados durante el año de calendario.
II. El impuesto acreditable en caso de pagos en el extranjero conforme los
términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo de la LISR.
Actualmente si se es obligado a presentar declaración anual se deben contar con una
serie de requisitos y pasos para cumplir con la autoridad.
Descargar DeclaraSAT o utilizar programa DeclaraSAT en Línea.
Capturar lo calculado en el sistema.
Enviar la declaración al SAT.
Esperar notificación de recibido y pagar el impuesto causado.
119
Cuadro 5. Cálculo anual personas físicas “autoría propia”
5.3.2 Momento de entero de ISR persona moral.
Al igual que las personas físicas, la persona moral tiene la obligación de presentar pagos
provisionales y una declaración anual los cuales describimos a continuación.
Declaración Anual de Personas Morales
Fundamento legal “Título II de las personas morales, disposiciones generales. Art. 9”
(LISR 2016) “menciona. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la
renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.” (Artículo 9).
CÁLCULO ANUAL PERSONA FÍSICA
EJERCICIO 2015
CONCEPTO ANUAL
INGRESOS -
INGRESOS ACUMULADOS -
DEDUCCIONES AUTORIZADAS -
- MATERIALES -
MANO DE OBRA -
CARGOS INDIRECTOS -
GASTOS -
DEDUCCIONES ACUMULADAS -
= UTILIDAD FISCAL -
- PÉRDIDA FISCAL -
= RESULTADO FISCAL -
* TASA APLICABLE 30%
= ISR CAUSADO -
- P.P DE MESES ANTERIORES -
= IMPUESTO A CARGO O A FAVOR -
120
El resultado fiscal del ejercicio se determina de la siguiente manera: La utilidad fiscal: Es
el resultado determinado por la suma total de los ingresos acumulables obtenidos en el
ejercicio menos las deducciones acumuladas realizadas en el mismo periodo que
hubiesen cumplido con los requisitos del Título II, y la participación de los trabajadores
en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123
de la CPEUM.
Al resultado denominado utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, si es el caso las
pérdidas fiscales que no se hayan aplicado de ejercicios anteriores, el resultado se
denominará resultado Fiscal al cual se le deberá multiplicar la tasa impositiva vigente. Al
impuesto causado se le podrán acreditar los pagos provisionales declarados en meses
anteriores lo que dará como resultado el impuesto a cargo o a favor del ejercicio.
Cuadro 6. Cálculo anual personas morales “autoría propia”
CÁLCULO ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONA MORAL
EJERCICIO 2015
CONCEPTO
UTILIDAD FISCAL
- PTU PAGADA
- PÉRDIDAS FISCALES PENDIENTES DE AMORTIZAR
= BASE DEL IMPUESTO
* TASA APLICABLE (30 %)
= IMPUESTO A CARGO O A FAVOR
- P.P DE MESES ANTERIORES
= ISR A PAGAR O A FAVOR.
121
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que debe presentarse ante las
oficinas autorizadas a más tardar el 31 de marzo del año inmediato posterior del ejercicio
que se declara.
Pagos Provisionales para Personas Morales:
Fundamento legal “Título II de las personas morales, disposiciones generales. Art. 14”
(LISR 2016) define. “Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a
aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que señaladas” (Artículo 14).
Pago provisional: Es el resultado determinado por la suma de los ingresos nominales
obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del
mes por el cual se vaya a realizar el pago, menos las deducciones acumulables
realizadas en el mismo periodo. A este resultado se le multiplicara el coeficiente de
utilidad. El resultado se denomina Utilidad Fiscal.
(LISR, 2016) “Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de
doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este
efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre
los ingresos nominales del mismo ejercicio.” (Artículo 14 Fracción I).4
4 El artículo Tercero en sus Disposiciones de Vigencia Temporal otorga el estímulo fiscal Deducción inmediata por venta de activo fijo a quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, siempre y cuando sus ingresos del ejercicio no excedan 100 millones de pesos.
Fórmula paradeterminar el coeficiente de Utilidad
C.U = + Deduccion
- Inmediata
Utilidad Fiscal
o Pérdida
Fiscal
Ingresos Nominales
122
Se le restará si es el caso, la pérdida fiscal de ejercicios que no se hayan aplicado con
anterioridad a la utilidad fiscal, sin que cause inconveniente la disminución de la utilidad
fiscal del ejercicio. Al resultado fiscal determinado se le multiplicara la tasa impositiva.
Al impuesto causado se acreditarán los pagos provisionales declarados en meses
anteriores lo que dará como resultado el pago provisional a enterar del mes que
corresponda.
Cuadro 7. Cálculo pago provisional personas morales “autoría propia”
Es obligación de los contribuyentes presentar las declaraciones de pagos provisionales.
Excepto cuando la entidad inicie operaciones o cuando hubiese presentado el aviso de
suspensión de actividades estipulado en el Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, ni cuando no exista impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la
primera declaración con esta característica.
Actualmente si se es obligado a presentar declaración anual se deben contar con una
serie de requisitos y pasos para cumplir con la autoridad.
MES AL QUE CORRESPONDE EL PAGO
PROVISIONAL
INGRESOS NOMINALES
INGRESOS ACUMULABLES
x C.U.
= UTILIDAD FISCAL
- PTU
- PERDIDAS PENDIENTES DE APLICAR
= RESULTADO FISCAL
x TASA
= IMPUESTO A CARGO O A FAVOR
- P.P DE MESES ANTERIORES
= PAGO PROVISIONAL
123
Descargo e instalo el Programa DEM.
Registro y captura de la información acorde a los anexos correspondientes.
Se guarda el archivo para enviar la información.
Se espera la notificación del SAT con el acuse de recibo con sello digital
Se paga un impuesto a pagar si se tiene saldo a cargo o en su caso se pide una
compensación o devolución del impuesto si se tiene saldo a favor.
5.4 Beneficios de dictaminar Estados Financieros.
Trascendencia de los Estados Financieros
El vaciado de las operaciones de una entidad se ve reflejado en los estados de situación
financiera. Estos, reflejan la situación de la entidad en tiempo bimestral, mensual o anual
dependiendo de las necesidades de los usuarios.
Los estados financieros posibilitan a las personas interesadas saber que tanto vendieron,
cuáles fueron los costos de dichas ventas, si tienen deudores, cuánto gastaron o si
invirtieron entre otros conceptos.
Toda esta información tiene el objetivo de analizar e implementar mejoras en La entidad
que traigan consigo una mayor eficiencia y control interno en la entidad.
La relevancia de los estados financieros radica en que son documentos formales e incluso
con validez oficial. Estos son mostrados a los accionistas y a los usuarios que así lo
requieran como por ejemplo una entidad financiera para el otorgamiento de préstamos o
financiamientos o la autoridad para verificar el correcto cumplimiento de las leyes.
124
Derivado de la reforma fiscal 2014 que trae consigo la contabilidad electrónica. Las
entidades deben comenzar a ver la auditoria de estados financieros como una necesidad
de suma importancia dentro de sus entidades, derivado de que esta reforma no solo
implica unas mejores tecnologías y control de la información, también tiene como reforma
el seguimiento correcto de las NIF mexicanas y para el año 2018 la elaboración contable
conforme a NIIF.
Esta reforma encamina a las entidades a riesgos fiscales que la pueden llevar a tener
penalizaciones por incumplir con la obligatoriedad que marca la ley.
Requisitos del contador púbico que dictamina
El CFF expone los requisitos para que el contador público tenga la facultad de dictaminar
estados financieros, parafraseando el Artículo 52 dice así:
Que el contador público esté inscrito ante las autoridades fiscales. Este registro lo podrán
obtener únicamente si cuentan con:
Nacionalidad mexicana
Título de Contador Público ante la SEP.
Membresía y certificado de un colegio o asociación de contadores que sea
reconocido.
Experiencia mínima de 3 años colaborando en la elaboración de dictámenes
fiscales.
Extranjeros siempre y cuando cuenten con derecho acorde los tratados
internacionales de que México sea parte.
No debe tener adeudos fiscales y estará inscrito ante el SAT.
125
Cabe señalar que será motivo de revocación el registro otorgado al contador
público que realicen dictámenes fiscales cuando estos ya no formulen los
mismos en un periodo de 5 años o no haya emitido opinión que tuviese
repercusión fiscal.
Contenido y medios de presentación del dictamen:
En seguimiento al artículo 52 del CFF expresa que el dictamen debe contener algunas
especificaciones para su presentación:
El dictamen será en base a las disposiciones del reglamento de este código y las
normas de auditoria que son utilizadas en el país.
Este se presentará a través de los medios electrónicos y tecnologías que en su
caso emita el servicio de administración tributaria.
El contador público que dictamina debe expresar el resultad de su examen con
independencia e imparcialidad profesional.
El auditor deberá realizar un examen en materia fiscal, con el objetivo de informar
si el contribuyente cumple con sus obligaciones o en su caso si hay omisión de
información. Por lo que su opinión será bajo protesta de decir verdad conforme a
los datos que señala el reglamento de este código.
Es de suma importancia que el contador público se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como comprobante entregara el
documento con fecha vigente que otorga el SAT.5
La RMF 2.19.10 señala que para efecto del Art. 58 del RCFF, el texto del dictamen será
acorde a los formatos utilizados por el colegio profesional, sociedad o asociación de
5 RMF 2015 2.19.7. para efecto del Art. 52 del CFF, los contribuyentes que envíen el dictamen de estados financieros, así como el Contador Público que dictamina, deberán contar con certificado de FIEL vigente para tener derecho al uso del servicio de presentación de dictámenes fiscales vía internet.
126
contadores públicos reconocidos por la SEP o por la autoridad educativa de la entidad
federativa.
En el año de 2014 se emitió un decreto en el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de
la Federación, diversas facilidades entre las cuales, destaca la opción de no dictaminar
sus estados financieros, para aquellos contribuyentes que hasta antes de la emisión de
este decreto se encontraban obligados conforme al artículo 32-A del CFF).
Es importante recalcar que cada vez toma más conciencia en la comunidad financiera y
de negocios, la importancia de contar con estados financieros dictaminados por contador
público independiente, para efectos financieros y fiscales, independientemente de que
estos sean o no obligatorios. Destaca que, en el último año, aproximadamente el 30% de
los dictámenes presentados fueron voluntarios.
5.4.1 Obligación y requisitos de dictaminar.
La obligación de dictaminar se encuentra estipulada en el Código fiscal de la federación
en su artículo 32-a, que dice así: Las personas físicas con actividades empresariales y
las personas morales que:
En el ejercicio anterior hubieran tenido ingresos superiores a 100,000,000.00
Que hayan tenido más de 300 trabajadores inscritos en el IMSS
Que su activo fijo sea superior a 79,000,000.00
Los contribuyentes que escojan la opción de hacer dictaminar sus estados financieros,
avisaran a la autoridad en el momento en que presenten la declaración del ejercicio que
pretendan ejercer dicha opción. Deberán ejercer la opción dentro del plazo establecido
por la autoridad, de lo contrario no tendrá efecto el haber escogido dicha opción.
127
El dictamen de los estados financieros incluirá la documentación, soportes e información
acorde con lo establecido por el RCFF y las reglas de carácter general que al efecto emita
el SAT, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio
de que se trate.
Cabe mencionar que los contribuyentes que hubiesen optado esta opción, se considerará
cumplida la obligación de presentar la declaración informativa que señala su situación
fiscal, la cual se encuentra referida en el art. 32-H del CFF.
Es importante recalcar que cada vez toma más conciencia en la comunidad financiera y
de negocios, la importancia de contar con estados financieros dictaminados por contador
público independiente, para efectos financieros y fiscales, independientemente de que
estos sean o no obligatorios. Destaca que, en el último año, aproximadamente el 30% de
los dictámenes presentados fueron voluntarios.
5.4.2 Tipos de dictamen.
Dictamen de estados financieros: Es la opinión derivada del examen del Contador Público
Independiente, con el objetivo de expresar si dichos estados reflejan la situación
financiera plasmada. Es decir, el resultado de las operaciones, las variaciones reflejadas
y los flujos de efectivo presentados, de acuerdo con NIF. El examen del auditor es
analizar si los importes son congruentes y la empresa registra las operaciones de manera
correcta o en su caso si puede haber la posibilidad de omisión de información.
Dictamen Fiscal: La Dirección General de Auditoría Fiscal Federal creado hace más de
50 años es el órgano regulador independiente de la SHCP encargado de los lineamientos
para el dictamen fiscal en nuestro país. La relevancia del dictamen fiscal radica en la
necesidad de los contribuyentes y las autoridades, pues no solo brinda beneficios
fiscales, el Contador Público registrado ante la Administración General de Auditoría Fiscal
Federal tendrá la facultad de que el examen de los estados financieros se presente
acorde a los formatos preestablecidos por la autoridad.
128
El dictamen fiscal al igual que el de estados financieros basa su examen en la realización
de pruebas selectivas, verificaciones, declaraciones y revisiones en importes y conceptos
específicos, que se consideran relevantes para determinar si la situación fiscal de la
entidad realiza sus cálculos conforme a las disposiciones contenidas en las leyes en
materia fiscal.
Los trabajos de ambos dictámenes deben realizarse acorde a las normas de auditoría
generalmente aceptadas e incorporarse en el “Informe sobre la revisión de la situación
fiscal del contribuyente”, realizado por el auditor. En caso de encontrar discrepancias o
hechos que ameriten generar un dictamen con salvedades el contador público expresará
una opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Es por esta razón que el
contador público autorizado de ejercer como auditor se hace responsable de la
elaboración del dictamen fiscal en todos los aspectos importantes, de acuerdo con las
bases de agrupación y revelación establecidas por la Administración General de Auditoría
Fiscal.
Tipos de Opinión del auditor
Existen diferentes tipos opinión. Los cuales se originan en virtud al resultado del examen
de auditoría. Los más relevantes se enlistan a continuación acorde a las observaciones
del auditor:
Dictamen Limpio o sin Salvedades.
Dictamen con Salvedades.
Dictamen Negativo. (Adversa o desfavorable) Abstención de opinión. (Denegación
de opinión)
129
5.4.3 Beneficios de dictaminar.
El contar con estados financieros dictaminados, transmite una mayor transparencia y
genera una mayor confianza al sistema financiero, proveedores y clientes, cubriendo sus
exigencias. Asimismo, facilita a los contribuyentes el cumplimiento adecuado y oportuno
de sus obligaciones fiscales y genera confianza ante las autoridades fiscales
Beneficios:
De acuerdo con el CFF, se asevera correcta la información financiera basándose
la autoridad en el dictamen formulado por el Contador Público Registrado
conforme al Art. 52.
Conforme al artículo 52-A del CFF, en caso de que la autoridad requiera una
revisión directa de la información de la entidad, esta se podrá evitar por el hecho
de haber elegido la opción de dictaminar Inhabilita a la autoridad el revisar dos
veces un mismo dictamen por la misma causa conforme al Art. 52-A, tercer párrafo
del CFF.
El contar con dictamen fiscal disminuye el tiempo para la devolución de las
cantidades pagadas de manera errónea, ya que de cuarenta días siguientes a la
que son los que normalmente se tardan en resolver una solicitud, la solicitud de
devolución disminuirá a un plazo de veinticinco días.
Se evitan las visitas domiciliaras al contribuyente conforme lo establecido en el
artículo 47 del CFF.
Cuando la autoridad requiera una visita domiciliaria al contribuyente, por el hecho
de dictaminar, la autoridad debe finalizar la visita anticipadamente conforme a lo
establecido en el Art. 47 del CFF.
130
Devolución de saldo a favor del IVA, siempre y cuando haya emitido dictamen
fiscal el Contador Público Registrado, lo que exime al contribuyente de presentar
información que le solicite la autoridad fiscal.
El dictamen fiscal permite pagar fiscales por contribuciones no pagadas que se
hayan observado en el dictamen y cuya omisión haya sido encontrada dentro de
los diez días siguientes a la fecha de presentación del dictamen fiscal.
Permite la presentación de declaraciones complementarias hasta en más de tres
ocasiones (límite establecido) cuando el contribuyente dictamine sus estados
financieros, como consecuencia del resultado obtenido en el dictamen respectivo,
de conformidad con el artículo 32, fracción IV, del CFF.
La autoridad fiscal brinda el permiso al contribuyente de utilizar equipos propios
para el registro de sus operaciones con el público en general, cumpliendo los
requisitos que para tal efecto señala la autoridad fiscal. Recomendaciones para
mejorar y hacer más eficientes los controles internos.
En caso de no llevar de manera adecuada las Normas de Información Financiera
en la preparación de sus estados financieros se hará una observación para corregir
dicho error.
Brinda la confianza a la autoridad y a la entidad, basada en la opinión del auditor
de que la información financiera es de calidad, lo que les permitirá tener acceso a
mejores condiciones de crédito, capital, financiamientos, inversionistas, entre
otros. Permitirá la entrada a un grupo de especialistas que cumpla con sus
necesidades de asesoría.
131
CASO PRÁCTICOCONSTRUCCIONES EL GRANDE, S.A DE C.V”
Introducción:
El siguiente caso práctico, es un ejemplo que muestra las obligaciones en materia fiscal
y la aplicación de criterios en la normatividad contable en las empresas encargadas en la
Construcción y venta de Casa Habitación, con el objetivo de mitigar y medir los riesgos
fiscales y lograr llevar de la mano los registros contables conforme a las NIF.
Construcciones El Grande, S.A de C.V. Se constituyó el 13 de marzo de 2007, es una
sociedad constituida con la legislación mexicana de conformidad con el artículo 87 de la
LGSM, la cual está constituida por socios, y que presentara un informe financiero a la
administración de la Entidad (artículo 172 LGSM), residente en México para efectos
fiscales y por tanto contribuyente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en términos del Título
II de la Ley de ese impuesto.
La Compañía tiene como actividades las siguientes:
• Construcción de viviendas unifamiliares, multifamiliares, inmuebles
comerciales, institucionales y de servicios
• La administración y supervisión de construcción de vivienda
• El servicio de consultoría de administración
Derivado de lo anterior en la tabla (numero agregar) se muestra las diversas obligaciones
a la que se encuentran obligada a cumplir de acuerdo a la LISR
132
Desarrollo:
Bases de preparación:
Los estados financieros son preparados bajo la normatividad mexicana Normas de
Información Financiera, la administración de la entidad considera que todos los ajustes
ordinarios y recurrentes necesarios para una adecuada presentación de los estados
financieros. En materia fiscal es preparada de acuerdo con la fracción IV del artículo 76
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo al párrafo anterior se debe de entender la importancia que lleva la
contabilidad, derivado a que en las obligaciones del artículo citado anteriormente la
fracción I establece, la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el CFF, su
Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y efectuar los
registros de la misma.
La Constructora reconoce los ingresos en el período en que los riesgos y beneficios se
transfieren a los clientes, lo cual generalmente coincide con: (i) evidencia convincente del
acuerdo con el cliente, (ii) la prestación del servicio en cumplimiento con el contrato
celebrado, (iii) el precio está determinado, y (iv) la operación está razonablemente
asegurada.
Dentro de esta empresa los ingresos se devengan conforme a facturación, es decir que
el momento de acumulación de los mismos será el mes en que se facture el servicio, tal
como se puede apreciar en el papel de trabajo de la determinación de impuestos mismo
que en la parte de los ingresos amarra con el papel de trabajo de facturas emitidas de
manera mensual que la empresa emite (se analiza mes de marzo 2013)
133
Descripción de la operación de ingresos y obligaciones:
ENVÍO CONTABILIDAD ELECTRÓNICA TRIMESTRAL
LOS PRIMEROS 3 O 5 DÍAS
HÁBILES AL SEGUNDO MES
POSTERIOR CUMPLE
ISR PERSONAS MORALES MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
IVA MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
ISR RETENIDO MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
IVA MENSUAL MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
ISR RETENIDO POR HONORARIOS MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
ISR RETENIDO POR SALARIOS MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
ISR RETENIDO POR ARRENDAMIENTO MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
IVA RETENCIONES MENSUAL 17 DEL MES SIGUIENTE CUMPLE
ENVÍO DIOT (DECLARACIÓN
INFORMATIVA CON TERCEROS) MENSUAL
MES INMEDIATO POSTERIOR AL
QUE CORRESONDA DICHA
INFORMACIÓN CUMPLE
DECLARACIÓN ANUAL 2015 ANUAL 31 DE MARZO AÑO SIGUIENTE CUMPLE
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ANUAL 31 DE JULIO AÑO SIGUIENTE CUMPLE
FECHA LÍMITE PRESENTACIÓNPERIODICIDADOBLIGACIONES
CONSTRUCCIONES
EL GRANDE, S.A DE
C.V.
T1 201 9 128650 GABRIELA HERNÁNDEZ ZUÑIGA 3,623,080.00
T1 307 9 128713 JAIME ANDRÉS MENDOZA 2,704,130.00
T1 308 9 128694 ALMA SHERIDA BELMONTE MATA 3,565,000.00
T1 405 9 128646 MARÍA TERESA RODRÍGUEZ GALLEGOS 2,293,000.00
T1 507 9 128687 DANIEL MANRIQUEZ JIMENEZ 2,756,250.00
T1 615 9 128648 ADRIANA HERALDI BECERRA AVIES 3,747,640.00
T1 810 9 128689 FRANCISCO MIER Y TERAN IZA 1,495,000.00
T1 1015 9 128690 BERWIN FERNDO LUNA PINEDA 3,164,278.43
T1 1015 9 128690 BERWIN FERNDO LUNA PINEDA
T1 1414 9 128628 JUAN BENET AUSTIN Y ANGÉLICA SANCHEZ MOYANO 2,989,000.04
DEPARTAMENTO TIPO NOMBRE DEL ADQUIRENTE/BENEFICIARION. DE
ESCRITURA
PRECIO DEL
INMUEBLE
134
Determinación de la utilidad fiscal:
CONTABLE ISR
DEVELOPMENT FEE -
VENTAS DE DEPARTAMENTOS 243,612,579.00 181,689,962.00
INGRESOS POR CONSTRUCCIÓN -
COMISIONES POR FORMALIZACIÓN -
SALDO FINAL DEL ANTICIPO DE CLIENTES 743,333,459.00
SALDO INICIAL DE ANTICIPO DE CLIENTES 377,954,681.00-
UTILIDAD CAMBIARIA 11,711,444.00 11,711,444.00
INTERESES GANADOS EN INVERSIONES 1,111,740.00 1,111,740.00
INTERESES MORATORIOS CLIENTES 115,926.00 115,926.00
GANANCIA DERIVADO 8,632,268.00 8,632,268.00
REEMBOLSO DE GASTOS 102,513.00 102,513.00
TOTAL INGRESOS CONTABLES 265,286,471.00
TOTAL INGRESOS FISCALES 568,742,363.00
DEDUCCIONES CONTABLE ISR
COSTO DE VENTAS 204,514,939.00
COSTO DE VENTAS FISCAL 351,689,237.00
DEPRECIACIÓN CONTABLE 4,346,696.00
DEPRECIACIÓN FISCAL -
PÉRDIDA CAMBIARIA 6,827.00 6,827.00
INTERESES A CARGO DEDUCIBLES 100,252,177.00
COMISIONES BANCARIAS 755,260.00 755,260.00
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE 12,503,946.00
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 851,750.00 851,750.00
GASTOS OPERATIVOS 108,475,394.00 108,475,394.00
GASTOS NO DEDUCIBLES 20,171.00-
TOTAL DEDUCCIONES CONTABLES 318,950,867.00 574,514,421.00
TOTAL DEDUCCIONES FISCALES
UTILIDAD O PÉRDIDA CONTABLE 53,664,397.00-
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL 577,058.00-
RESULTADO FISCAL 5,772,058.00
ISR RETENIDO 238,866.00
IMPUESTO POR PAGAR 238,866.00
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL DESPUÉS DE IMPUESTOS 53,664,397.00-
INGRESOS
CONSTRUCCIONES EL GRANDE S.A DE C.V.
DETERMINACIÓN DEL RESULTADO FISCAL CONTABLE
PERIODO 2016
135
Contabilidad
Electronica
Cuenta Descripción Saldo Actual
1000-0-0 1000 CAJA 2,114,935
1000-1-0 1000 CAJA 2,114,935
1000-1-2 1000 OBRA 3,000
1000-1-3 1000 ADMINISTRACION 5,000
1000-1-5 1000 DEVOLUCIONES 2,106,935
1001-0-0 1001 BANCOS 132,563,637
1001-2-0 1001 BBVA MN 25,000
1001-2-18 1001 BBVA M.N. PROSEPOL 3182 25,000
1001-3-0 1001 SANTANDER MN 132,190,908
1001-3-16 1001 SANTANDER ALTO POLANCO 2607 92,828,236
1001-3-18 1001 SANTANDER MN ALTO POLANCO 6264 36,584,519
1001-3-19 1001 SANTANDER MN ALTO POLANCO 5571 170,277
1001-3-21 1001 SANTANDER MN ALTO POLANCO 2144 ING 277,241
1001-3-27 1001 SANTANDER ALTO POLANCO 5476 1,925,433
1001-3-35 1001 SANTANDER MN ALTO POLANCO 4541 478-
1001-3-37 1001 SANTANDER MN POLANCO 4416 405,679
1001-4-0 1001 SCOTIABANK MN 9,542
1001-4-9 1001 SCOTIABANK M.N. PROSEPOL 6288 9,542
1001-53-0 1001 SANTANDER USD 338,187
1001-53-7 1001 SANTANDER ALTO POLANCO 0383 USD 19,504
1001-53-107 1001 COMPLEMENTARIA 0383 USD 318,683
1002-0-0 1002 INVERSION EN VALORES -
1002-1-0 1002 INVERSIONES EN VALORES -
1002-1-1 1002 INVERSIONES EN VALORES -
1100-0-0 1100 CLIENTES 45,677,627
1100-1-0 1100 CLIENTES MN 45,677,627
1110-0-0 1110 DEUDORES DIVERSOS 107,226
1110-1-0 1110 DEUDORES DIVERSOS 107,226
1110-1-1
1110 DEUDORES DIVERSOS SISTEMA ANTERIOR -
1110-1-2 1110 DEUDORES DIVERSOS 107,226
1120-0-0 1120 CXC INTERCOMPAÑIAS 4,322,550
1120-1-0 1120 CXC INTERCOMPAÑIAS 4,322,550
1120-1-1
1120 IMPULSORA DE DESTINOS URBANOS SA DE
CV
12,108
1120-1-2
1120 F/263119 PROYECTO TERRAZAS DEL
PEDREGAL
-
1120-1-5 1120 GRUPO LANCEDO SAPI DE CV -
1120-1-26 1120 AGDN -
1120-1-27 1120 ASESORIAS ADMONTIVAS RIPE -
1120-1-29 1120 VIVE EN GRAND PONIENTE, SA DE CV -
1120-1-30
1120 IMPULSORA DE DESTINOS
HABITACIONALES, SA
5,273
1120-1-47 1120 BE GRAND SERVICIOS 5,169
1120-1-49 1120 BE GRAND SAPI DE CV -
1120-1-54
1120 FIDEICOMISO BE GRAND EMPRESARIALCIB
2184
4,300,000
1120-1-55 1120 OPERACIONES HENKEL S.A. DE C.V. -
Construcciones El Grande S.A. de C.V.
Balanza de Comprobación
136
1140-0-0 1140 ACTIVOS POR DERIVADOS 8
1140-1-0 1140 ACTIVOS POR DERIVADOS 8
1200-0-0 1200 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -
1200-1-0 1200 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -
1200-1-1 1200 IVA POR ACREDITAR -
1200-1-2 1200 IVA ACREDITABLE -
1300-0-0 1300 OBRA EN PROCESO 2,584,422,890
1300-1-0 1300 TERRENO 997,617,200
1300-1-1 1300 COSTO DEL TERRENO 997,617,200
1300-3-0 1300 ESTUDIOS Y PROYECTOS 24,186,483
1300-3-1 1300 PROYECTO ARQUITECTÓNICO 13,357,460
1300-3-2 1300 DIRECCIÓN ARQUITECTÓNICA 587,668
1300-3-3 1300 PROYECTO ESTRUCTURAL 5,947,963
1300-3-4 1300 INST HIDRÁULICA Y SANITARIA 1,305,298
1300-3-5 1300 INSTALACIÓN ELÉCTRICA 724,718
1300-3-7 1300 AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN 224,086
1300-3-10 1300 PROYECTO DE ILUMINACIÓN 231,489
1300-3-11 1300 ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS 138,500
1300-3-17 1300 MAQUETAS DE ESTUDIO 142,900
1300-3-21 1300 ASESORIAS ESPECIALIZADAS 881,231
1300-3-22 1300 ESTUDIOS Y PROYECTOS ADICIONALES 645,170
1300-4-0 1300 LICENCIAS Y PERMISOS 66,838,280
1300-4-3 1300 AUTORIZACION DE FUSION / SUBDIVISION 2,623,705
1300-4-6 1300 DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL 305,800
1300-4-8 1300 VISTO BUENO DE PROTECCION CIVIL 190,000
1300-4-11 1300 DER DE CONEX DE AGUA POTABLE Y DRENAJE 56,000
1300-4-12 1300 APORTACIONES Y COOPERACIONES 3,559,152
1300-4-14 1300 MANIFESTACIÓN DE CONSTRUCCION 39,457,184
1300-4-17 1300 TRAM Y GEST DE IMPACTO AMBIENTAL -
1300-4-20 1300 DERECHOS DE CONEXION CFE 6,319,709
1300-4-21 1300 CORRESPONSABLES 2,508,600
1300-4-25 1300 INDIVIDUALIZACION CUENTAS SERVICIOS 2,864,000
1300-4-26 1300 DONACION 490,000
1300-4-28 1300 LICENCIAS Y PERMISOS ADICIONALES 36,253
1300-4-29 1300 AGUA POTABLE Y DRENAJE 7,733,194
1300-4-30 1300 VIAL 509,278
1300-4-31 1300 AMBIENTALES 185,404
1300-5-0 1300 CONSTRUCCION 1,038,033,530
1300-5-47 1300 INSTALACION ELECTRICA 54,712,400
1300-5-48 1300 INSTALACION HIDROSANITARIA 43,904,339
1300-5-49 1300 INSTALACION VARIAS 24,174,565
1300-5-50 1300 ELEVADORES 10,729,645
1300-5-51 1300 CARPINTERIA 24,769
1300-5-52 1300 COCINAS 13,997,644
1300-5-53 1300 LIMPIEZA, SEGURIDAD E HIGIENE 2,950
1300-5-54 1300 HONORARIOS CONSTRUCTORA 202,034
1300-5-55 1300 CONSTRUCCION ADICIONALES 11,272,728
137
1400-0-0 1400 ACTIVO FIJO 31,227,390
1400-3-0 1400 EQUIPO DE OFICINA 4,567,046
1400-3-1 1400 EQUIPO DE OFICINA 4,567,046
1400-4-0 1400 EQUIPO DE TRANSPORTE 1,010,000
1400-4-7 1400 ALTO POLANCO 1,010,000
1400-5-0 1400 EQUIPO DE COMPUTO 100,486
1400-5-20 1400 ALTO POLANCO 100,486
1400-6-0 1400 MAQUINARIA Y EQUIPO 25,549,857
1400-6-1 1400 MAQUINARIA Y EQUIPO 25,549,857
1450-0-0 1450 DEPRECIACION ACUMULADA 17,721,621-
1450-3-0 1450 DEPN ACUM MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 4,163,517-
1450-3-1 1450 DEPN ACUM MOBILIARIO Y EQUIPO OFICINA 4,163,517-
1450-4-0 1450 DEPN ACUM EQUIPO TRANSPORTE 439,511-
1450-4-1 1450 DEPN ACUM EQUIPO TRANSPORTE 439,511-
1450-5-0 1450 DEPN ACUM EQUIPO COMPUTO 100,486-
1450-5-1 1450 DEPN ACUM EQUIPO COMPUTO 100,486-
1450-6-0 1450 DEPN ACUM MAQUINARIA Y EQUIPO 13,018,106-
1450-6-1 1450 DEPN ACUM MAQUINARIA Y EQUIPO 13,018,106-
1500-0-0 1500 INVERSIONES EN ACCIONES 1,619,896,672
1500-2-0 1500 METODO PARTICIPACION 1,619,896,672
1500-2-15 1500 PROMOTORA ALTO POLANCO SA DE CV 1,619,896,672
1600-0-0 1600 IMPUESTOS ANTICIPADOS 75,441,751
1600-1-0 1600 IMPUESTOS ANTICIPADOS 75,441,751
1600-1-1 1600 ISR PAGOS PROVISIONALES 1,433,794
1600-1-4 1600 ISR RETENIDO INVERSIONES 238,907
1600-1-5 1600 ISR DIFERIDO 72,815,543
1600-1-8 1600 IVA A FAVOR 953,507
1700-0-0 1700 DEPOSITOS EN GARANTIA -
1700-1-0 1700 DEPOSITOS EN GARANTIA -
1700-1-5 1700 ALTO POLANCO -
1900-0-0 1900 ANTICIPO A PROVEEDORES 93,683,609
1900-1-0 1900 ANTICIPO A PROVEEDORES MN 93,683,609
138
Pasivo:
2000-0-0 2000 PROVEEDORES 9,217,691-
2000-1-0 2000 PROVEEDORES MN 9,217,691-
2000-2-0 2000 PROVEEDORES USD -
2000-102-0 2000 COMPLEMENTO PROV USD 0-
2001-0-0 2001 CUENTAS POR PAGAR 40,000,000-
2001-1-0 2001 ACREEDORES 40,000,000-
2001-4-0 2001 CXP INTERCOMPAÑÍAS -
2001-4-5 2001 GRUPO LANCEDO SAPI DE CV -
2001-4-6 2001 FOMENTO INMOBILIARIO DE SANTA FE SA DE -
2001-4-35 2001 R CANOA 235 -
2001-5-0 2001 ANTICIPOS CLIENTES SARE -
2002-0-0 2002 PROVEEDORES FONDO DE GARANTIA 22,840,404-
2002-1-0 2002 FONDO DE GARANTIA M.N. 22,840,404-
2003-0-0 2003 PASIVO POR DERIVADOS -
2003-1-0 2003 PASIVOS POR DERIVADOS -
2004-0-0 2004 ANTICIPO DE CLIENTES 743,333,459-
2004-1-0 2004 MONEDA NACIONAL 694,815,491-
2004-3-0 2004 DEPOSITOS NO IDENTIFICADOS 47,345,220-
2004-4-0 2004 DEVOLUCIONES 222,714-
2004-5-0 2004 DEVOLUCION DE EFECTIVO 950,035-
2100-0-0 2100 IMPUESTOS POR PAGAR 54,170-
2100-1-0 2100 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 3,110-
2100-1-1 2100 IVA TRASLADADO NO COBRADO 3,110-
2100-2-0 2100 OTROS IMPUESTOS POR PAGAR 51,060-
2100-2-1 2100 ISR RETENIDO 24,163-
2100-2-2 2100 IVA RETENIDO 26,169-
2100-2-3 2100 IVA RETENIDO TRANSPORTISTAS 728-
2300-0-0 2300 DOCUMENTOS LP 1,414,469,554-
2300-1-0 2300 JP MORGAN IDU 10,100,000-
2300-1-3 2300 SCOTIABANK 10,100,000-
2300-1-5 2300 SANTANDER -
2300-6-0 2300 SANTANDER 963,000,000-
2300-6-1 2300 SANTANDER CREDITO 01 963,000,000-
2300-10-0 2300 CREDITO PUENTE SANTANDER ALTO POLANCO -
2300-10-3 2300 CREDITO PUENTE ALTO POLANCO PUENTE T1 -
2300-10-4 2300 CREDITO PUENTE ALTO POLANCO CREDITO SIMP -
2300-11-0 2300 MODULO CREDITOS 441,369,554-
2800-0-0 2800 DEPOSITOS NO IDENTIFICADOS -
2800-1-0 2800 DEPOSITOS NO IDENTIFICADOS -
2900-0-0 2900 COSTO DE VENTAS POR APLICAR 204,514,939-
2900-1-0 2900 COSTO DE VENTAS POR APLICAR 204,514,939-
139
Capital
3000-0-0 3000 CAPITAL SOCIAL 2,222,214,555-
3000-1-0 3000 CAPITAL SOCIAL 50,000-
3000-1-23 3000 BE GRAND SAPI DE CV 49,999-
3000-1-24 3000 BE GRAND HOLDING SA 1-
3000-2-0 3000 CAPITAL VARIABLE 2,222,164,555-
3000-2-2 3000 NCO 1-
3000-2-3 3000 BE GRAND SAPI DE CV 2,222,164,554-
3300-0-0 3300 OTRAS CUENTAS DE CAPITAL 1,724,561-
3300-3-0 3300 RESERVA LEGAL 1,724,561-
3300-5-0 3300 PRIMA EN SUSCRIPCIONES -
3400-0-0 3400 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 32,968,263
3400-1-0 3400 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 32,968,263
3400-1-10 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2008 7,954,521-
3400-1-11 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2009 3,283,292-
3400-1-12 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2010 10,751,643-
3400-1-13 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2011 10,777,204-
3400-1-14 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2012 37,009,832
3400-1-15 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2013 24,500,410
3400-1-16 3400 RESULTADO EJERCICIOS ANTERIORES 2014 4,224,682
140
Resultados:
4000-0-0 4000 INGRESOS 243,612,579-
4000-13-0 4000 VENTAS DEPARTAMENTOS 243,430,325-
4000-13-5 4000 VENTA DE DEPARTAMENTOS ALTO POLANCO 243,430,325-
4000-16-0 4000 USOS ASIGNADOS 182,254-
5000-0-0 5000 COSTO DE VENTAS 204,514,939
5000-1-0 5000 COSTO DE VENTAS 204,514,939
5000-1-9 5000 COSTO DE VENTAS BE GRAND 204,514,939
5000-50-0 5000 COSTO DE VENTAS -
5000-50-42 5000 MAQUINARIA Y EQUIPO RENTADO -
6000-0-0 6000 GASTOS ADMINISTRATIVOS 851,750
6000-1-0 6000 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 851,750
6000-1-1 6000 AGDN 63,179
6000-1-7 6000 KEPLER -
6000-1-9 6000 HENKEL 788,571
6100-0-0 6100 GASTOS OPERATIVOS 112,822,090
6100-2-0 6100 LUZ -
6100-5-0 6100 IMPUESTOS Y DERECHOS -
6100-7-0 6100 HONORARIOS PERSONAS FISICAS -
6100-8-0 6100 HONORARIOS PERSONAS MORALES -
6100-9-0 6100 COMISIONES 60,191,106
6100-9-1 6100 COMISION IDU 60,123,081
6100-9-2 6100 OTRAS COMISIONES IDU 68,025
6100-9-3 6100 COMISIONES POR FIRMA -
6100-11-0 6100 ACCESORIOS DE IMPUESTOS 1,496
6100-21-0 6100 DEPRECIACIONES 4,346,696
6100-21-2 6100 DEPRECIACION EQUIPO DE OFICINA 453,999
6100-21-3 6100 DEPRECIACION EQUIPO DE TRANSPORTE 202,000
6100-21-4 6100 DEPRECIACION EQUIPO DE COMPUTO 17,325
6100-21-5 6100 DEPRECIACION MAQUINARIA Y EQUIPO 3,673,372
6100-23-0 6100 MARKETING Y PUBLICIDAD 7,855,876
6100-23-1 6100 IMAGEN CORPORATIVA 638,172
6100-23-2 6100 PAPELERIA 281,457
6100-23-3 6100 MEDIOS IMPRESOS 678,842
6100-23-4 6100 OOH 1,033,538
6100-23-8 6100 WEB -
6100-23-9 6100 COMUNICACIÓN 711,538
6100-23-10 6100 EVENTOS 1,566,401
6100-23-11 6100 FOTOS/VIDEOS 229,638
6100-23-12 6100 ACTIVACIONES 382,118
6100-23-13 6100 PR 183,413
6100-23-16 6100 MAQUETAS 31,500
6100-23-17 6100 RENDERS Y PERSPECTIVAS 10,000
6100-23-19 6100 DECORACION 1,061,593
6100-23-20 6100 MKT - PROMOCIONES -
6100-23-24 6100 ONLINE 1,047,666
6100-24-0 6100 GASTOS FISCALES Y JURIDICOS 3,114,633
6100-24-4 6100 FIDEICOMISO HONORARIOS NOTARIALES 676,559
6100-24-15 6100 AVALUOS 341,082
141
7000-0-0 7000 INGRESOS FINANCIEROS 12,939,110-
7000-1-0 7000 INTERESES GANADOS EN INVERSIONES 1,111,740-
7000-2-0 7000 FLUCTUACION CAMBIARIA 11,711,444-
7000-3-0 7000 INTERESES MORATORIOS CLIENTES 115,926-
7500-0-0 7500 GASTOS FINANCIEROS 7,870,180-
7500-1-0 7500 COMISIONES BANCARIAS 755,260
7500-1-1 7500 COMISIONES BANCARIAS POR APERT DE CRED -
7500-1-3 7500 COMISIONES 755,260
7500-2-0 7500 INTERESES POR PRESTAMOS 8,632,268-
7500-3-0 7500 PERDIDA EN CAMBIOS 6,827
8500-0-0 8500 OTROS INGRESOS 102,513-
8500-2-0 8500 REEMBOLSO DE GASTOS 102,513-
9100-0-0 9100 IMPUESTOS DEL EJERCICIO -
9100-1-0 9100 ISR DEL EJERCICIO -
Total General: 0-
CONSTRUCCIONES EL GRANDE S.A DE C.V
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN 2016Construcciones El Grande S.A. de C.V.
Ajuste Anual por Inflacion 2016
No. Cta. Descripcion Total Promedio Creditos Deudas
T.C 1er Dia de Cada Mes
CREDITOS
1001-0-0 BANCOS 993,358,184 82,779,849 82,779,849
1001-2-0 Santander MN 50,000 4,167
1001-3-0 BBVA Bancomer MN 991,586,852 82,632,238
1001-4-0 Scotiabank MN 29,542 2,462
1001-53-0 SANTANDER USD 1,691,790 140,983
1100-0-0 CLIENTES 45,677,627 3,806,469 3,806,469
1100-1-0 Clientes 45,677,627 3,806,469
1110-0-0 DEUDORES DIVERSOS 214,452 17,871 17,871
1110-1-0 Deudores Diversos 214,452 17,871
1120-0-0 CxC INTERCOMPAÑÍAS 6,480,467,753 540,038,979 540,038,979
1120-1-0 CxC Intercompañías 6,480,467,753 540,038,979
DEUDAS
2000-0-0 PROVEEDORES 106,675,345 8,889,612 8,889,612
2000-1-0 Proveedores 104,465,673 8,705,473
2000-2-0 Proveedores USD 2,209,672 184,139
2001-0-0 CUENTAS POR PAGAR 145,288,072 12,107,339 12,107,339
2001-1-0 Acreedores Diversos 121,038,072 10,086,506
2001-4-0 CxP Intercompañías 24,250,000 2,020,833
2002-0-0
PROVEEDORES FONDO
GAR. 223,278,068 18,606,506 18,606,506
2002-1-0 Fondo de Garantía M.N. 223,278,068 18,606,506
--- IVA PAGADO 0.00 0
142
Promedio Creditos 626,643,168
Promedio Deudas 39,603,457
Diferencia 587,039,711
Factor De Ajuste 0.0213 dic-15 118.5320 0.0213
dic-14 116.0590
AAI Acumulable 0.00
AAI Deducible 12,503,946 1.02130813
Deudas mayor a Creditos es acumulable, Creditos mayor a Deudas es deducibleArticulo 44 LISR
INPC
CONCEPTOS 2015
INGRESO ACUMULABLE SEGÚN DECLARACIÓN ANUAL 568,742,636.00
(-) AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE -
INGRESOS NOMINALES 568,742,363.00
UTILIDAD O PÉRDIDA FISCAL SEGÚN DECLARACIÓN ANUAL 5,772,058.00-
(+) (-) REMANENTE DISTRIBUIDO
(+) (-) DEDUCCIÓN INMEDIATA
UTILIDAD FISCAL PARA CÁLCULO DE COEFICIENTE 5,772,058.00-
COEFICIENTE DE UTILIDAD -
CONSTRUCCIONES EL GRANDE S.A DE C.V
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD ART. 14 LISR
EJERCICIO 2015 PARA APLICAR A PAGOS PROVISIONALES 2016
143
CONCLUSIÓN
Como se pudo observar en el informe, la obligación de llevar contabilidad para cumplir
obligaciones fiscales. No se centra solo en importes como se vio en el caso práctico de
La constructora el Grande S.A de C.V ya que las entidades se encuentran múltiples
reglamentaciones y tiene ciertos puntos de suma importancia, tal es el caso de llevar
todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Código de Comercio (actas, libros,
puestos administrativos, etc.).
Los momentos de acumulación de ingresos y deducción de gastos se efectuarán
dependiendo del régimen al que pertenezca el contribuyente pues como se vio puede ser
bajo el método flujo de efectivo o devengado fiscal. Ciertos regímenes como el de
Coordinados no siempre cumplen en su totalidad o bien se cumplen de manera incorrecta
por factores externos.
La incomprensión de las reglamentaciones, debido a que la enseñanza que se lleva a
cabo no cuenta con la correcta explicación de registros contables y elaboración de
estados financieros, entre otros, teniendo como consecuencia que se haga la contabilidad
de una entidad sin la fundamentación de registros y sin tener en cuenta lo que debe
mostrar y como se debe mostrar la información financiera.
Esta obligación se ha actualizado debido a diversos factores; movimientos apócrifos por
parte de los contribuyentes ya que esto llevó a tener más control sobre los mismos con
medidas cada vez más rígidas y complejas, esto para poder contar con la certeza del
correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contables, bien factores normativos
que se tienen y no se aplicaban o bien factores que tienen que ver con la tecnología y el
avance de la misma.
El comenzar a tomar en cuenta reglamentaciones que se tenían, pero generalmente eran
ignoradas también es motivo de la evolución en la obligación de llevar contabilidad ya
144
que son normas que los contribuyentes debieron adoptar y llevar a cabo desde su
aparición y que se empezaron a implementar hasta hace poco tiempo sufriendo cambios
notables en su forma de cumplir con sus obligaciones contables, siendo esto una
dificultad notoria para la mayoría de los contribuyentes.
Algunas de las normatividades citadas en el párrafo anterior son las Normas de
Información Financiera (NIF) y las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS por sus siglas en inglés) mismas que regulan el correcto cumplimiento de las
obligaciones contables y cambian por completo el panorama de las mismas ya que
contienen un enfoque completamente diferente y con una visión más específica acerca
de la manera de llevar a cabo diversas actividades contables, tales como el registro de
algunas operaciones o la forma en que se debe proceder ante ciertas situaciones.
Estas normas también nos guían en el proceso de la determinación, presentación y
tratamiento de la información financiera que de la contabilidad deriva y que regularmente
se hace por inercia, sin saber fundamentaciones o motivos por los cuales se lleva a cabo
como actualmente se hace.
Cabe mencionar que dichas normas están tomando un rol importante en cuanto al
correcto cumplimiento de las obligaciones contables, esto es cada vez más notorio y tiene
más efectos con la autoridad.
Un punto de control que también debería ser tomado en cuenta es el COSO (que regula
el Control Interno) ya que al igual que las NIF y IFRS no se le ha dado la importancia que
merece y por lo tanto no se lleva su aplicación dentro de las entidades y es de suma
importancia ya que regula órganos de control interno de las entidades que son vitales
para el desarrollo de estas.
Tales como el gobierno corporativo que se encarga de la correcta toma de decisiones de
la empresa dependiendo de diversos puestos administrativos, que, de igual forma no se
145
han llevado a cabo de la mejor forma, siendo esto hasta cierto punto grave ya que puede
tenerse problemas con autoridades pertinentes.
El COSO también está tomando parte y volviéndose cada vez más importante para las
autoridades ya que de esta deriva el correcto comportamiento de las entidades, debido a
que refleja los procesos que deberían llevarse a cabo dentro de una empresa para la
realización de las actividades a las que se dediquen dichas empresas.
También proporciona manuales para llevar a cabo y comprender cada una de las
operaciones que deriven de dichas actividades realizadas por cada entidad, así como el
registro de cada una de ellas.
Derivado de lo anterior podemos entender que sería más fácil y eficiente la revisión de
los movimientos llevados a cabo, siendo evidente si están de acuerdo a las normas
pertinentes.
Un factor importante que contribuyó a la actualización de la obligación de llevar
contabilidad y que de igual manera aporta lo suficiente para tener control en la verificación
de la correcta aplicación de la misma es el avance en la tecnología que ha dado paso a
diversos sistemas que propician el acceso a la información de manera más certera y
eficaz.
Que de igual manera contribuyen a tener bases de datos con gran capacidad para
almacenar dicha información, teniéndola disponible y al alcance en cualquier momento
(Big Data) llevando esto a la elaboración y envió de manera electrónica de todo lo
referente con el cumplimiento de la obligación contable (Estados Financieros, pólizas,
facturación, nominas, etc.), esto es actualmente conocido como contabilidad electrónica
y que debe cumplir con todas las normatividades antes citadas.
146
El marco fiscal se ve también de cierta forma afectada por estos cambios en la forma de
llevar la contabilidad ya que al tener esta que cumplir con las normas citadas
anteriormente la autoridad ha enterado que si alguna de estas normas tiene efectos
fiscales deberá ser aplicada para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de
los contribuyentes.
Derivado de esto llegamos a que una vez que se comprenden y se adoptan estas normas
se hace notorio el alcance que tienen y que en su mayoría tienen efecto y repercusión
fiscal de manera significativa, de tal manera que para cumplir con las obligaciones fiscales
se deberá tener en cuenta primero que se cumpla correctamente con las obligaciones
contables conforme a NIF y IFRS y contemplar los efectos que estas causan fiscalmente.
Todo esto implica que tenemos que prepararnos para cumplir con todo lo dispuesto ya
que teniendo en cuenta que la autoridad tiene toda nuestra información podrá también
tener un control más estricto sobre los contribuyentes.
La mejor recomendación es que se tiene que comenzar a entender cada una de las
normatividades para poder llevarlas a cabo con su correcta aplicación.
Si bien es cierto que aún hay cabos sueltos en la adaptación de las NIF a las IFRS o en
cuanto a lo dispuesto por la autoridad sobre las mismas normatividades, también es cierto
que la aplicación de las mismas y el ingreso de medios de tecnología en este caso
electrónicos son una realidad y se tiene que ir trabajando en ellos para que en un futuro
no se tengan repercusiones graves en nuestras empresas o bien problemas con la
autoridad competente.
147
RECOMENDACIONES
Lo mencionado anteriormente implica una preparación para cumplir con todo lo
dispuesto. Ya que la entrada en vigor de la contabilidad electrónica trae consigo que la
autoridad cuente con toda la información, que le brindara un control más estricto sobre
los contribuyentes, la mejor recomendación es que se tiene que comenzar a entender
cada una de las normatividades para poder llevarlas a cabo con su correcta aplicación.
Si bien es cierto que aún hay cabos sueltos en la adaptación de las NIF a las IFRS, la
documentación a entregar conforme a la RM sobre contabilidad electrónica o en cuanto
a lo dispuesto por la autoridad sobre las mismas normatividades, también es cierto que
la aplicación de las mismas y el ingreso de medios de tecnología en este caso
electrónicos son una realidad y pese a esto las entidades tienen deficiencias que se
deben ir trabajando para que en un futuro no se tengan repercusiones graves en las
empresas o bien problemas con la autoridad competente.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
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DOFISCAL.
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149
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Tributaria
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asburs%C3%A1tiles-S-A-B-Deloitte, (2016)
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GLOSARIO
Acta constitutiva: Es el documento necesario y obligatorio para la formación legal de
una organización o sociedad, que debe estar redactada y contener datos fundamentales
según algunos parámetros comunes, y debidamente firmada por quienes serán
integrantes de la sociedad.
Capacidad jurídica: La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho,
la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma,
sin el ministerio o autorización de otro. La capacidad jurídica se clasifica en
dos: Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos
Comisario: Es el órgano societario encargado de fiscalizar, vigilar, inspeccionar y
examinar la gestión social, los libros contables y la actividad de los administradores, en
interés exclusivo de la sociedad.
Administrador: Ejerce la función de administrar una determinada cuestión, un bien, un
conjunto de bienes, una empresa, un negocio, entre otras alternativas, que generalmente
constituyen intereses que son propiedad de otros individuos.
Asamblea general de accionistas: es el máximo órgano de gobierno de la Entidad y
está integrada por los accionistas inscritos en el Libro de Registro de Accionistas,
reunidos conforme a las prescripciones de los estatutos y de la ley.
Comité de auditoría: Es establecido por los miembros del directorio (o junta de
directores) de la empresa, con el propósito de supervisar los procesos contables y de
presentación de información financiera de la empresa y sus estados financieros.
Mercado de Valores: es el conjunto de mecanismos que permiten realizar la emisión,
colocación y distribución de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios y aprobados por la Bolsa Mexicana de Valores.
NIF: (Normas de Información Financiera) Son el conjunto de pronunciamientos
normativos, conceptuales y particulares emitidos por el Consejo Mexicano para la
Investigación y el Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) o transferidos
al CINIF, que regulan la información contenida en los estados Financieros.
151
IFRS: International Financial Reporting Standards o IAS – International Accounting
Standards en su conjunto se denominan IFRS.
Las IFRS establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e
información a revelar que se refieren a las transacciones y sucesos económicos que son
importantes en los estados financieros
SAT: Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que
tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las
personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público
Normatividad: La normativa se refiere al establecimiento de reglas o leyes, dentro de
cualquier grupo u organización, la moral es la formación que tienes o el conjunto de
creencias de una persona o grupo social determinado, y la ética es la forma en la que te
comportas en la sociedad, es la que se dedica al estudio de los actos humanos; por lo
tanto, la normativa en esos campos son las leyes que y reglas que rigen el
comportamiento adecuado de las personas en sociedad.
Contribuyente: Aquella persona física o moral con derechos y obligaciones, frente a un
agente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar
patrimonialmente el pago de los tributos(impuestos, tasas o contribuciones especiales),
con el fin de financiar al Estado. Además, es una figura propia de las relaciones o de
impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El
contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el
(sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Contribución: Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad
económica, cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor)
de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización al estado para el gasto público y o de la federación o entidad donde radique
el contribuyente.
Régimen: Conjunto de normas que rigen ciertas cosas, líneas de conducta o planes de
acción.
Ingreso: Son todos aquellos recursos que obtienen los individuos, sociedades o
gobiernos por el uso de riqueza, trabajo humano, o cualquier otro motivo que incremente
su patrimonio. En el caso del Sector Público, son los provenientes de los impuestos,
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derechos, productos, aprovechamientos, financiamientos internos y externos; así como
de la venta de bienes y servicios del Sector Paraestatal.
Deducción: Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para
fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias, se
agrupan bajo este rubro los gastos que no representan costos de manufactura o de
operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino que
tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u
obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc., o que tienen un carácter de pérdidas
extraordinarias o imprevistas.
Declaración Anual: Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta
información referente a sus operaciones efectuadas en un tiempo específico, a través de
las formas autorizadas por la SHCP.
Pago Provisional: Son aquellos fijados por la ley a cuenta del impuesto anual,
normalmente se pagan mensualmente.