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3 INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA UNIDAD TECAMACHALCO QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: INGENIERO INDUSTRIAL POR LA OPCIÓN DE TITULACIÓN: SEMINARIO “VALUACIÓN INMOBILIARIA” NOMBRE DEL PROYECTO “VALUACIÓN DEL INMUEBLE PLAZA LAS FUENTES EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C. EN EL AÑO 2009 DESARROLLO JULIO BAUTISTA LOPEZ TIJUANA, B.C.

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA UNIDAD TECAMACHALCO

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

INGENIERO INDUSTRIAL

POR LA OPCIÓN DE TITULACIÓN:

SEMINARIO

“VALUACIÓN INMOBILIARIA”

NOMBRE DEL PROYECTO

“VALUACIÓN DEL INMUEBLE PLAZA LAS FUENTES EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C. EN EL

AÑO 2009

DESARROLLO

JULIO BAUTISTA LOPEZ

TIJUANA, B.C.

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INDICE

1. INTRODUCCION 6

2. OBJETIVOS 7

3. MARCO TEORICO 8

3.1 Marco Histórico 8

3.1.1 Historia de la Valuación Inmobiliaria 8

3.1.2 Antecedentes Históricos de la Valuación Inmobiliaria 11

3.1.3 Antecedentes Históricos de la Valuación en Tijuana, B.C. 14

3.1.4 Situación Actual de la Valuación en Tijuana, B.C. 16

3.1.5 Aspectos Históricos de la Casa-Habitación de Interés Social 17

3.1.6 Aspectos Históricos de las Plazas Comerciales 19

3.2 Marco Referencial 20

3.2.1 Principios básicos de la valuación inmobiliaria 20

3.2.2 Criterios que conforman el valor del inmueble 23

3.2.3 Características de un buen evaluador 23

3.2.4 Ética en la evaluación inmobiliaria 24

3.3 Marco Normativo 28

3.3.1 Normatividad en el ámbito federal 28

3.3.2 Normatividad en el ámbito Estatal 41

3.3.3 Normatividad en el ámbito Municipal 67

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4. AVALUO DE UNA CASA-HABITACION DE INTERES SOCIAL 84

5. AVALUO DE LA PLAZA COMERCIAL “ LAS FUENTES” 100

6. CONCLUSIONES 126

7. GLOSARIO DE TERMINOS 127

8. BIBLIOGRAFIA 132

9. DIRECCIONES ELECTRONICAS 133

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1._ INTRODUCCION

Desde el inicio de mi carrera de Ingeniería Industrial se nos decía que nuestro

ámbito profesional era muy amplio y que podíamos desarrollarnos fuera del ámbito

industrial. Se nos comentaba que nuestra formación nos daría la oportunidad de

trabajar al lado de profesionales de otras disciplinas, hoy estas palabras se hacen

realidad nuevamente. El trabajar con profesionales de arquitectura durante el

seminario de valuación inmobiliaria, me ha dado la oportunidad de conjugar parte de

los conceptos aprendido en materias como Dibujo Industrial, Economía, Finanzas,

Evaluación de proyectos y Contabilidad de costos, con los métodos usados para

determinar el valor comercial de un inmueble. Esta combinación de conocimientos

abre para mí una nueva área profesional de trabajo, la cual se ve ejemplificada en

esta tesina, donde realizamos el avaluó de una casa habitación y de una plaza

comercial.

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2._ OBJETIVOS

Por medio de este trabajo se pretende mostrar todo que representa la

realización de un proyecto de valuación inmobiliaria. Partiendo primero de la

definición del contexto histórico donde fue evolucionando la evaluación inmobiliaria,

hasta llegar a nuestros días en la localidad de Tijuana B.C. Posteriormente mediante

el estudio de los conceptos básicos de la valuación, su ética y su reglamentación, se

procederá a su aplicación en casos prácticos. Como primer objetivo se realizara el

avaluó de de una casa habitación de interés social, la cual tiene un régimen de

condominio. Posteriormente aplicando nuestros conocimientos adquiridos se realizara

la evaluación de un inmueble de gran tamaño, que en esta ocasión es una plaza

comercial que cuenta con tiendas anclas y sub-anclas, así como locales comerciales

en renta. Cabe mencionar que el conocer el valor que representa una propiedad, en

las ultimas décadas ha sido de gran importancia para la toma de decisiones sobre

compra de propiedades, obtención de cerditos hipotecarios, escrituración de

propiedades, pago de impuestos etc. y su ámbito de aplicación se da desde Bancos

privados, notarias, aseguradoras, constructoras etc. Por todo lo anterior la valuación

inmobiliaria representa un área de potencial desarrollo profesional, el cual será

ejemplificado en el presente trabajo.

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3._ MARCO TEORICO

3.1._ MARCO HISTORICO

3.1.1._ Historia de la valuación inmobiliaria

En un principio para el ser humano la necesidad principal fue la supervivencia,

sin embargo cuando se establecieron las primeras tribus el contar se convirtió en

importante, por ejemplo saber la cantidad de animales que se tenían o alimentos que

se disponían. Con el establecimiento de las primeras comunidades sedentarias la

necesidad de contar ahora, las propiedades físicas se hizo indispensable. Para

llevar un control aparecen los inicios del Catastro (del griego κατάστιχον, "registro")

que representa el registro administrativo de los bienes inmuebles y con ello nace

además la valuación inmobiliaria , la cual refleja el valor r del bien ( comparándolo

con otros). Esta relación entre el contar, registrar y evaluar se ha repetido desde la

historia antigua hasta nuestros días, como se muestra a continuación

Historia Antigua

El documento mas antiguo de catastro es una tablilla de barro de la ciudad

calde de Dungui (hace 4000 años antes a.C.) donde se muestran las parcelas con

medidas y superficies.

En el Antiguo Egipto (ya en el 3000 a.C.) se realizaban anotaciones en los

registros reales con propósitos de garantía de propiedad y pago de impuestos , que

estaban basados en relevamientos topográficos . Posteriormente existe una

referencia de Herodoto (1400 a.C.) donde menciona en Egipto trabajaban unos

técnicos llamados "estiradores de cuerdas", los cuales utilizaban cuerdas de

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longitudes conocidas con las que se encargaban de replantear los límites de las

propiedades después de las crecidas del Nilo, asignando a cada agricultor el área que

le correspondía tal cual había sido relevada previo a la crecida. Las anotaciones

respecto de las áreas que le correspondían a los agricultores no sólo servían para el

replanteo de sus propiedades sino para el cobro de un gravamen proporcional a la

producción potencial de la parcela, al combinar el área de la parcela con la cantidad

de limo depositada sobre ella, estimada a partir de los medidores de altura de las

aguas del rio Nilo , lo cual representa un trabajo de evaluación.

Se han encontrado referencias a que los propietarios de los predios rurales en

la Antigua Atenas debieron contribuir de forma proporcional al valor de sus inmuebles

para costear la defensa de la ciudad sitiada.

Se encontró en el norte de Italia una roca plana de alrededor de 4mt. de largo

con un mapa grabado alrededor del 1600 o 1400 a.C. en el que se pueden ver como

líneas, los arroyos, canales de irrigación y caminos. Los círculos representan pozos

de agua y los rectángulos con una malla de puntos representarían campos de cultivo,.

Se han encontrado referencias de que en China, alrededor del 700 de nuestra

era, existía un sistema fiscal basado en la producción de granos y en la existencia de

archivos de planos.

En el Sur de la India, alrededor del 1000 de nuestra era, Raja el Grande,

fundador del Imperio Chola ordenó un elevamiento de rentas agrícolas que fue

mantenido durante la vigencia de su imperio.

Durante el imperio Romano sexto julio Frontino escribió un tratado sobre la

reglamentación de los repartos de tierra a los colonos que seguían a la ocupación por

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las legiones. En dicho tratado hacia referencia a la clasificación de los campos , las

controversias, los limites y la medición de áreas por medio de la proyección ortogonal

sobre un plano horizontal y no por las medidas hechas sobre el terreno inclinado. En

esta época, “ fue Tulio el que estableció un catastro renovable cada 5 años, y

posteriormente Augusto hizo realizar un catastro general del imperio romano. La

confección se encargaba a especialistas en las técnicas de medición y valoración,

que a su vez eran supervisadas por inspectores y comprobadores.

Edad media

En esta etapa salvo por casos aislados en la edad media prácticamente

desapareció el catastro, por caracterizarse por ser la propiedad señorial (militar o

eclesiástica)

En España en la época árabe, el gobernador en el año 721 mando realizar un

registro del territorio el cual tenia como uno de sus objetivos el obtener una

contribución territorial

En Italia, los primeros catastros fueron los estimi o allibramenti desarrollados

durante el siglo XIII , el mas importante de estos fue el catastro de Firenze que no

solo se limitaba a inventariar y valorar inmuebles, sino que realizaba además un

censo poblacional y patrimonial

Edad Moderna

En 1718 se inició en Milán un censimento de la riqueza, valorando el producto

bruto de las parcelas, calificando los terrenos en una tabla de calidades y cultivos

previamente establecidos, estimando su renta potencial

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En Francia en 1790 se publica una ley sobre los impuestos directos y entre

1793 y 1974 se decreta la organización del catastro general de la nación francesa; y

la valuación de todas las propiedades raíces.

3.1.2._ Antecedentes Históricos de la Valuación en México

México prehispánico

Los calpulalli, tierra de los barrios en que se dividen los pueblos, Administrados

por un jefe quien asociado con los mas ancianos llevaban un registro general de los

vecinos.

Las atepetlalli: tierras del pueblo que se labraban en común, aplicando sus

productos al pago del tributo y a los gastos de la comunidad.

Época colonial

Según el Arq. José Luis Fernández del castillo en su ponencia “ ALGUNAS

NOTAS SOBRE LA HISTORIA DE LA VALUACION DE MEXICO” Presenta en Mérida

Yucatán en 1971 en la convención de valuación. Dice: el Arq. Andrés de la Concha

realizo el avaluó de todas las casa de la ciudad de México en el año de 1607; esto

con el motivo de allegarse recursos para llevar a cabo obras de desagüe. Don

Francisco de Sedano en 1970 publico un padrón con los valores de las propiedades

de la ciudad de México. Y el conde de Revillagigedo en 1794 formula el primer plano

regulador de la ciudad, estableciendo la pensión, que los dueños de las fincas

aportarían para el mantenimiento de los empedrados.

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México independiente

El ayuntamiento en 1830 encomienda al Arq. Joaquín de Heredia los avaluos de los

terrenos de la ciudad de México; quien parte del criterio, en el cual, el centro (plaza

mayor)es el punto mas deseado y a partir de ahí la menor o mayor distancia da la

diferencia de valores. En junio de 1836 se expide una ley que establece una

contribución de 2 al millar al año sobre el valor de los predios y bienes inmuebles.

Los criterios implementados implicaban, la oferta y la demanda en cada zona,

ubicación, estado de conservación y materiales utilizados.

La primera ley de catastro fue en 1896 para aplicarse en distrito federal el

caual contenía un sistema de avaluó por clase y tarifas, perpetuado por medio de

conservación constante y con avaluos revisables periódicamente.

Después de estudiar los métodos catastrales de diversos países europeos el

Ing. salvador Echegaray llega a la conclusión de que el sistema italiano era el que

mejor se adaptaba a nuestro medio, junto con otra personalidades de la época

redactan el proyecto de reglamento de catastro en 1899 . Corresponde también al

Ing. Echegaray (como primer director de catastro) el fijar las normas para la

formulación de los avaluos catastrales, que desde su inicio hasta la fecha son de

carácter físico . por primera vez se clasificaron las construcciones por tipos y precios

unitarios por metro cuadrado cubierto y aplicando un demérito por su estado de

conservación, lo cual agilizo la elaboración de los avaluos. Con esta reglamentación

se efectuaron !levantamientos perimetrales de las manzanas de la ciudad, por medio

de poligonales, paso siguiente fue efectuar deslindes de cada predio en particular y

basados en dicho deslinde se levantaron 105 pianos de los terrenos y sus

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construcciones, con base a este plano, el valuador realizaba una minuciosa visita

ocular practicando su avaluó con base en e! instructivo proporcionado autoridad

catastral, separando el valor del terreno del de las construcciones. Una vez valuado el

inmueble, se procedía a emitir la cuenta predial de cada propiedad urbana.'"

México Post Revolucionario

Los préstamos hipotecarios los concedían los escasos inversionistas

particulares y les bastaba una apreciación fiel del valor del inmueble hecha por un

arquitecto o Ingeniero. sin que este llegase a ser lo que hoy constituye un avaluó.

Los escasos avaluos que se practicaban hasta los arios 20's de este siglo eran los de

carácter judicial, sin que tuvieran que apegarse a normas formalmente establecidas.

Dichos avaluos se realizaban según la máxima jurídica prevaleciente del “Leal Saber

y Entender” del perito designado.

Al crearse en 1925 la dirección general de pensiones civiles y de retiro que

tenia entre sus funciones el otorgar créditos con garantía hipotecaria a los empleados

federales. En un principio los préstamos que concedían NO se basaban en avaluos,

sino en meras opiniones de sus inspectores, lo cual genero que algunos préstamos

no quedaran suficientemente garantizados, debido a ello se creo el departamento de

valuación

En aquel tiempo solamente funcionaba un banco hipotecario denominado

Banco Internacional e Hipotecario de México, SA que operaba prestamos hipotecarios

sobre fincas urbanas y rusticas y que seguramente utilizo los servicios de algunos de

los mas connotados valuadores de esa época.

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3.1.3._ Antecedentes Históricos de la Valuación en Tijuana, B.C

Panorama histórico

Antes de que México perdiera casi la mitad de su territorio a manos de Estados

unidos. En los terrenos donde hoy se localizan las poblaciones de Tijuana (B.C

México) y san Ysidro (California USA ) se encontraba los terrenos denominados en el

siglo XIX como Rancho de Tía Juana. Una de las partes de dicho rancho fue

otorgada en concesión a Santiago Arguello en 1829 como compensación por los

servicios que su padre había dado, como militar, recaudador de impuestos y alcalde

de san diego.

A partir de que se firma el tratado de Guadalupe hidalgo y se establece la

nueva línea internacional, los terrenos que quedaron en la parte mexicana

comenzaron con el tiempo a obtener cada vez mayor relevancia conforme se fueron

ocurriendo los siguientes hechos:

_ Se utiliza el camino que une a los dos países como ruta de diligencias entre San

diego y el fuerte Yuma en Arizona en 1858.

_ En 1874 se establece una aduana fronteriza para controlar el paso de personas y

mercancías

_ En 1885 San diego logra comunicarse por ferrocarril con los Ángeles, san

Francisco y el resto del país, originando un flujo de población hacia la zona fronteriza.

_Se comienza a fraccionar los terrenos aledaños a la línea internacional del lado

estadounidense en 1887.

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_Se genera una afluencia cada vez mayor de visitantes a la region y el

establecimiento de nuevos comercios por nuevos residentes (alrededor de la aduana

mexicana).

La familia arguello y los conflictos por la tierra

Debido a que nunca se definieron con precisión los limites de los ranchos de la

región , al crearse la línea divisoria entre México y EE.UU. la familia arguello perdió

sus derechos del lado estadounidense. En el caso de los terrenos de México en 1861

Santiago Arguello logro confirmar su titulo sobre el rancho por parte del presidente

Benito Juárez. Sin embargo al fallecer a año siguiente sin dejar testamento, origina

una serie de confrontaciones entre sus numerosos descendientes, que reclamaban

para los derechos sobre la propiedad del rancho.

Debido a que Doña pilar viuda de de Santiago arguello vende a uno de sus

hijos Ignacio Arguello la mitad del rancho. Cuando ella muere intestada, se suscita

una confrontación entre los descendientes de Ignacio arguello y el resto de los

familiares quienes señalaban la carencia de valor legal en la venta realizada por

Doña pilar. Después de una serie de confrontaciones legales ambas partes deciden

dividir el predio en dos secciones. Una para cada uno de los dos grupos de los

arguello. Para realizar esto le solicitaron los servicios profesionales del Ing. Ricardo

Orozco para que realizara la medición y avaluó de rancho Tijuana

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El primer avaluó en Tijuana

En la medición y avaluó del rancho el Ing. Orozco aplico un criterio racional y

practico. Procedió a dividir el predio en dos partes desiguales pero del mismo valor

comercial, de acuerdo a las condiciones que se estiman en el mercado.

El ing. Orozco considero que eran dos los recurso mas valiosos contenidos en

el predio: La cercanía con línea divisoria internacional y el manantial de aguas

sulfurosas de Agua Caliente

A este respecto advirtió que si dividía el predio en dos partes iguales, los

bienes codiciados quedarían en la porción norte, elevándole su valor y, por, ende,

disminuyendo el de la porción sur. La solución a que llego el ingeniero fue recorre la

parte de la línea intermedia, de tal manera que el manantial quedara en la porción

sur. Asi ambas partes obtendrían un recurso que les permitiría valorarse por igual.

Fue finalmente gracias a este trabajo realizado por Ing. Orozco que en 1889

se termino el litigio y se comenzó con el proyecto de fraccionar el rancho de Tijuana

para formar un moderno poblado que hoy vemos como una realidad palpable.

3.1.4._ Situación actual de la valuación en Tijuana B.C

Actualmente en esta entidad existe un un organismo civil, denominado colegio

de valuadores de del estado de Baja California A.C, el cual fue fundado en julio del

año 1996 con la fusión entre Instituto Mexicano de Valuación A.C (creado en 1975) y

la primera generación de especialistas en valuación, egresados de la facultad de

economía de la universidad autónoma de baja california (campus Tijuana). Este

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organismo continuamente cursos y sus miembros ofrecen también los servicios de

valuación inmobiliaria entre otros.

En la ciudad de Tijuana existen una serie de despachos que especializados en

la realización de valuaciones inmobiliarias. Además existen algunos despachos de

corredores públicos realizan o tramitan valuaciones inmobiliarias.

La universidad autónoma de Baja California actualmente prepara profesionales

en el ramo de valuación (incluida la valuación inmobiliaria), mediante la inmparticion

de una maestría sobre esta área del desarrollo profesional.

El Instituto Politécnico Nacional (plantel E.S.I.A. Tecamachalco) a través de

su centro de educación continua (unidad Tijuana), imparte seminarios sobre

valuación inmobiliaria a los profesionales interesados en esta área profesional.

3.1.5._ Aspectos Históricos de la Casa habitación d e Interés Social

En un principio los cazadores nómadas hace 300 000 años comienzan a crear

simples refugios temporales hechos con ramas y arbustos que mas adelante son

reemplazados por tiendas construidas con pieles y huesos de mamut. Posteriormente

hace casi 12000 años a.C. se tienen datos de la fabricación campamentos de invierno

en madera, para grupos familiares de cazadores nómadas.

Las primeras casas

Las primeras casas surgen con las primeras poblaciones agrícolas conocidas

hace 6000 a.C. en los márgenes de los grandes ríos de Oriente Medio y en las

regiones mediterraneas, donde se construyen casas de adobe junto a los campos de

cultivo.

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Evolución de la casa-habitación en el mundo

En el antiguo Egipto hace 3000 a.C. se tienen evidencias de la construcción

de viviendas muy similares a las casas rurales del siglo XX, mas adelante en otras

ciudades del valle del indo se comienzan a realizan grandes casas con patio . Otros

pueblos como los Celtas del norte de Europa hace 500 a.C. construyen casas

circulares de piedra, con el techo de paja.

En otra zona los griegos en un principio hicieron sus casas de madera y,

posteriormente de ladrillo o piedra, pero siempre muy pequeñas y modestas, cabe

mencionar que dichas casas estaban divididas en dos partes, una para hombres y

otra para mujeres.

En la edad media las casas de los campesinos eran de adobe, piedra o

madera, dependiendo de los materiales de la región y solían estar constituidas por

una habitación amplia, que residencia de toda la familia y que a su vez era utilizada

como granero y habitualmente también era compartida por el ganado

En la edad moderna ( a partir del siglo XVI ) se generaliza el uso de ladrillos

de barro cocido para edificar casas en el norte de Europa, Surgiendo las primeras

mansiones señoriales europeas. Finalmente desde principios de siglo XX con

nuevas técnicas se desarrollan nuevos tipos de vivienda, usando ahora también el

acero, el cristal y el hormigón

Aspectos históricos de las casas de interés social en México.

El derecho a la vivienda tiene su raíz en el articulo 123, fracción XII , donde se

establece la obligación de los patrones a proporcional a sus trabajadores viviendas

cómodas e higiénicas

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Es hasta 1963 donde se crearon los principales organismos nacionales de

vivienda. Se constituye el fondo de operación y financiamiento bancario de la vivienda

(FOVI), como institución promotora de la construcción y mejora de la vivienda de

interes social. En 1972 por una reforma en el articulo 123, los patrones son obligados

mediante aportaciones a constituir un fondo nacional de vivienda y un sistema de

financiamiento barato para la adquisición de vivienda (dando origen al INFONAVIT ).

En ese mismo año por decreto se adiciona en la ley del Instituto de Seguridad y

servicios Sociales de los trabajadores al servicio del estado (ISSSTE) , el fondo de

vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los

trabajadores del estado

Hasta la década de los 80s el estado intervenía directamente en la

construcción y financiamiento de vivienda, sin embargo ya en los 90s su participación

se limito solo al financiamiento, dando lugar a que empresas desarrolladoras como

Casas GEO, Consorcio ARA, Desarrolladora HOMEX, constructora ICA ,

constructora URBI entre otras, son las que desarrollan actualmente en nuestra

localidad los fraccionamientos con casas-habitación de interes social.

3.1.6._ Aspectos historicos de las plazas comercial es

Los Centros Comerciales aparecen casi al mismo tiempo que las tiendas de

Descuento en los Estados Unidos de Norteamérica, los cuales se desarrollaron con

una gran rapidez, ya que según estadísticas en el año de 1957 existían

aproximadamente dos mil tiendas de este tipo. Sus características principales las

podemos enumerar de la siguiente forma:

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• Ofrecen al público una gran gama de artículos.

• Se planean dé tal manera que dan la apariencia de ser una gran unidad, pero

realmente esta compuesto por diversos comerciantes independientes unos de

otros especialistas en su ramo.

• Cuentan con una superficie lo suficientemente gran de que destinan para

estacionamiento de los clientes que acuden en gran número a efectuar sus

compras en dichos establecimientos.

• Las rentas pactadas entre el dueño de inmueble con los comerciantes casi son

siempre a base de porcentajes sobre ventas realizadas.

3.2 _ MARCO REFERENCIAL

3.2.1 _ Principios Básicos de la Valuación Inmobili aria

Principios básicos de valor

En economía el concepto de valor es un término relativo por el cual la

necesidad o deseo de poseer una determinada propiedad esta dado en términos de

otra propiedad o en dinero, es decir el valor se define como la relación entre un objeto

deseado y un objeto en posibilidad de adquirirlo.

Otros conceptos y definiciones

Valor de uso: También llamado valor funcional, es la medida de la apreciación

de un bien por su capacidad de satisfacer nuestras necesidades. Tiene un carácter

social, ya que mide la utilidad social del bien.

Valor de mercado: Es la cantidad estimada por la cual, se intercambia

voluntariamente un activo

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Valor razonable: El valor razonable de un terreno u edificio es un valor de

mercado para el uso actual dado a los mismos

Valor de uso alternativo: Es el mayor y mejor valor en uso distinto al que se

destina o pretende destinar la propiedad, para que sea de nuevo explotada

Valor de privación: Es el valor que tiene un activo para un negocio, es decir, la

pérdida que sufriría el negocio si fuera privado de ese activo.

Valor de inversión: Es el valor que para un inversor particular tiene una

propiedad inmobiliaria

Valor de seguro: Significa la cantidad que el seguro cubriría en relación con

las partes destruibles de un inmueble a fin de indemnizar la s eventuales perdidas del

propietario y es igual al valor de mercado menos el valor del suelo (al momento de

realizar el avaluó).

Valor de liquidación: Es el precio que un propietario se ve obligado a recibir

cuando una compraventa tiene lugar en un tiempo de exposición inferior al

razonable.

Principios básicos

_Principios de regresión: propiedad que tiende a valer menos por las

condiciones poco deseables de su alrededores

_Principio de progresión: Una casa económica en zona residencial tiende a

incrementar su valor.

_Principio de sustitución: es el hecho de que un comprador no pagara mas por

el bien, que el costo de adquirir un sustituto igual.

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_Principio de mayor o menor costo: Debe ser físicamente posible,

económicamente viable, legalmente permitido y que resulte en el mayor valor del

bien.

_Principio de consistencia: Una propiedad que se encuentre en transición de

un uso en otro, no puede ser valuado considerando un uso para el terreno y otro para

la construcción. El valor de esta ultima, en estas condiciones sufre una depreciación.

_Principio de equilibrio: Existe un punto de armonía entre la oferta y la

demanda. Un cambio entre ella afectara el valor del inmueble.

_Principio de competencia: un exceso de ganancia atrae a la competencia. La

competencia excesiva produce competencia ruinosa

_Principio de conformidad: el valor máximo se logra cuando existe un grado

razonable de homogeneidad social y económica. Razón primordial para el

establecimiento de planos reguladores y así proteger una zona determinada

_Principio de anticipación de usos discordantes: El valor actual de una

propiedad es una medida de los beneficios que se espera producirá en el futuro,

fundamenta el valor de capitalización de rentas.

_Principio de crecimiento, equilibrio y declinación: Los efectos del deterioro

físico ordinario y de la demanda se da en los siguientes casos:

Crecimiento: Cuando los inmuebles se están construyendo la demanda

aumenta

Equilibrio: cuando el fraccionamiento se encuentra saturado y hay pocos

cambios la oferta y la demanda se encuentra en equilibrio.

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Declinación; cuando las propiedades requieren cada vez mayor mantenimiento

en tanto que la demanda de ellas disminuye.

3.2.2._ Criterios que conforman el valor de un i nmueble

Costo � valor � Precio

Costo: todos los gastos en que se incurren para reponer un bien, considerando

todos los elementos directos o indirectos.

Precio: Cantidad que se pide y ofrece por un bien o un servicio

Utilidad: Capacidad de un objeto para satisfacer una necesidad o deseo, la

medida del valor no depende necesariamente de la utilidad.

Escasez: La oferta limitada de un objeto incrementa su valor. Algo puede ser

útil pero no escaso

Demanda: Producto o servicio que los consumidores están dispuestos a

adquirir, se relaciona con la escasez, pero puede ser independiente; algo puede ser

útil y escaso, pero si nadie lo quiere decrece su valor.

Poder adquisitivo: capacidad del adquiriente para comprar una mercancía; algo

puede ser útil, escaso, demandados, pero no hay dinero para adquirirlo.

3.2.3._ Características de un Buen Valuador

El avaluó por ser un producto de utilidad socio-económica requiere ser

realizado profesionalmente, por ende el valuador debe tener las siguientes

características:

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Deberá tener conocimientos suficientes sobre el campo de la valuación

inmobiliaria; asimismo deberá saber encontrar fuentes sustanciales de conocimiento

complementario para su función valuadora y mantener una continua tendencia

mejoradora de su desempeño profesional.

Deberá estar convencido de la importancia y valor del ejercicio de su profesión

y del valor y utilidad de del avaluó realizado

Debe ser creativo, pues estimulando el pensamiento y la imaginación, asegura

recursos técnicos y fuentes de información apropiados.

3.2.4._ Ética en la Valuación inmobiliaria

CODIGO DE ETICA

A.) DEBERES Y OBLIGACIONES PRIMORDIALES DEL VALUADOR

A.1 Obligación del Valuador

Es obligación del Valuador determinar, describir y definir la expresión de valor

adecuada. Toda vez que existen diferentes expresiones de valor, cada una de las

cuales tiene validez en la conclusión final dependiendo del trabajo de valuación

solicitado, es obligación del Valuador establecer cuál de éstas es la adecuada al caso

particular. Al cumplir con esta obligación, el Valuador puede considerar las

instrucciones de su cliente o puede buscar asesoría legal ó profesional, pero la

selección de la expresión correcta de valor es responsabilidad única del Valuador. Es

también su obligación explicar y describir claramente el significado de la expresión de

valor especifico que el ha determinado con el propósito de obviar un mal entendido y

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así evitar la aplicación equívoca, incorrecta o mala, ya sea en forma deliberada ó no

deliberada.

A.2. Es obligación del Valuador determinar los resultados numéricos adecuados y

aplicables con el grado de exactitud que exige el propósito mismo de la valuación.

A.3. Es obligación del Valuador evitar dar un resultado numérico falso. Obviamente, el

Valuador tiene la obligación de evitar informar un cantidad falsa.

A.4. Obligación del Valuador de ejercer de manera ética

Para poder cumplir con sus obligaciones, el Valuador debe ser competente en

su campo de ejercicio. Tal competencia se logra a mediante el estudio, la práctica y la

experiencia. También debe reconocer, comprender y guiar su conducta por los

principios de ética que son parte esencial del auténtico ejercicio y práctica profesional.

A.5. Carácter profesional del ejercicio de la valuación.

Los miembros de los Institutos están asociados en una actividad profesional.

Una profesión está basada en un conjunto organizado de conocimientos específicos

que no poseen los legos. El conocimiento es de tal carácter que requiere un alto

grado de capacitación y una inversión considerable de tiempo y esfuerzo para adquirir

y poderse aplicar. El cliente, debido a que no tiene el conocimiento especializado

necesario, deposita toda su confianza en el Valuador y confía en que aplique sus

conocimientos y habilidades Profesionales hasta el punto que sea necesario, para

lograr los objetivos del trabajo. Los miembros de los Institutos reconocen esta

responsabilidad hacia el cliente y para con la sociedad.

A.6. Responsabilidad del Valuador con terceros.

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Frecuentemente el avalúo pasa de manos del cliente a terceras personas para su

uso. Estas terceras personas pueden o no conocer al Valuador, pero

independientemente de ello tienen tanto derecho a confiar en la validez y objetividad

de las conclusiones del Valuador, como lo tiene el cliente. Los miembros de los

Institutos reconocen su responsabilidad ante estas personas que, además de su

cliente, utilizan los resultados obtenidos en el avalúo.

A.7. Relación del Valuador con la Sociedad.

Debido a que el bienestar del público en general frecuentemente se involucra

en la ejecución de asignaciones de valuación, el Valuador tiene una obligación y

responsabilidad hacia el público en general, que invalida y sobresee su obligación

hacia su cliente.

B.) OBLIGACIONES DEL VALUADOR HACIA SU CLIENTE

B.1 Obligación del Valuador hacia su cliente.

La principal obligación del Valuador hacia su cliente es entregar un trabajo

completo, sin error y oportunamente, con resultados independientes de los deseos ó

anhelos del cliente, de otras personas, organismos ó instituciones públicas ó privadas

B.2. Carácter confidencial de una Valuación.

El hecho de que un Valuador sea contratado para hacer una valuación es

asunto confidencial. En algunos casos, el simple hecho de que un Valuador sea

contratado, puede constituir información que el cliente, sea un ciudadano particular ó

una Institución de crédito prefiere, por razones válidas, mantener en secreto.

El conocimiento por terceras personas de que un Valuador ha sido contratado

para llevar a cabo un trabajo especifico puede dificultar la operación.

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Consecuentemente no es apropiado de parte del Valuador revelar su asignación, a

menos que el cliente lo apruebe ó que el Valuador se vea obligado, por Ley, a revelar

el hecho de que ha sido contratado.

No es correcto que un Valuador revele a terceras personas la cantidad a que

ha llegado en su conclusión de valor de un bien sin el permiso de su cliente, a menos

que esta obligación la imponga la Ley.

En ausencia de acuerdo en contrario, el contenido de un informe de Valuación

es propiedad del cliente y éticamente no puede ser publicado, en ninguna forma

identificable, sin su aprobación.

B.3. Obligación del Valuador de ofrecer servicios competentes

Es incorrecto que un Valuador acepte un trabajo que involucre la valuación de

un bien para cuya valuación no esta calificado; a menos que se asocie ó consulte con

otro Valuador que esté debidamente calificado para valuar tal tipo de bienes,

debiendo informar al cliente con antelación.

Como corolario al principio, arriba expuesto, se declara contrario a la ética, el

que el Valuador pretenda poseer o implique que posee conocimientos profesionales

que no tenga.

B.4. Obligación del Valuador en relación a causas contenciosas.

Cuando un Valuador es contratado por una de las partes en un litigio, se

considera práctica contraria a la ética que el Valuador, en su avalúo, suprima u oculte

cualquier hecho, dato u opinión que sea adverso a la causa de su cliente; o que

destaque o haga resaltar cualesquiera hechos, datos u opiniones que sean favorables

a la posición de su cliente; o que en cualquier otra forma asuma actitud parcial. El

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Valuador tiene la obligación de presentar los datos, el análisis y el valor sin importar el

efecto que dicha presentación tenga sobre la causa de su cliente.

B.5. Obligación del Valuador relativa a prestar servicio a más de un cliente en el

mismo asunto.

Cuando dos ó más clientes potenciales buscan los servicios de un Valuador

con respecto a la misma propiedad ó con respecto a la misma causa legal, el

Valuador no puede servir apropiadamente a más de uno, excepto en el caso en que

todas las partes estén enteradas y de acuerdo.

B.6. Acuerdos y Contratos para servicios de Valuación.

Es buena práctica llegar a un contrato escrito ó al menos un acuerdo verbal

claro, entre el valuador y el cliente, especificando los objetivos y el propósito del

trabajo, tiempo en que se entregará el informe y el monto de los honorarios.

3.3 _ MARCO NORMATIVO

3.3.1 Normatividad en el Ámbito Federal

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 30 DE MAYO

DE 2005

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS DE VALUACIÓN

INMOBILIARIA, ASÍ COMO DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO D E PERSONAS

PARA PRACTICAR AVALÚOS.

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CAPÍTULO III

De la Práctica de Avalúos

ARTÍCULO 16.- Los avalúos a que se refiere este Manual deberán satisfacer los

requisitos de forma y contenido, así como los administrativos que prevé el propio

Manual.

ARTÍCULO 17.- Todo avalúo deberá reunir como mínimo los siguientes elementos:

I. Datos de identificación y autentificación del inmueble:

a. Número de cuenta catastral y el o los números de cuenta correspondientes al

pago de los Derechos por el Suministro de Agua.

b. Ubicación del inmueble, anexando croquis de localización.

c. Nombre del propietario o poseedor del inmueble y su domicilio para oír y recibir

notificaciones.

d. El nombre y número de autorización de la institución de crédito o sociedad civil o

mercantil que practicó el avalúo, en su caso.

e. El nombre y número de registro del perito valuador que practicó o auxilió en la

práctica del avalúo, en su caso.

f. El nombre y número de registro del corredor público que practicó el avalúo, en

su caso.

g. En cada hoja el sello de la institución de crédito, sociedad civil o mercantil, y la

firma de su representante legal ante la autoridad fiscal, así como la firma del

perito valuador que auxilió en la práctica del avalúo, en su caso.

h. En cada hoja el sello y firma del perito valuador o corredor público que haya

practicado el avalúo, según se trate

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i. Fecha en la que se practicó el avalúo y, en su caso, la fecha a la que se

retrotrae el valor.

j. Claves correspondientes a: área ó corredor de valor; uso; rango de nivel y clase

de cada porción de la construcción; denominación, y factores de eficiencia que

identifican al inmueble o a porciones del mismo.

k. Nombre y domicilio de la persona que directamente solicitó el avalúo,

independientemente de la persona que hubiese pagado los honorarios

respectivos.

l. Motivo del avalúo.

II. Características del inmueble:

a. Descripción de los elementos urbanos significativos del área o corredor en que

se ubique el inmueble, destacando, en su caso, aquéllos que lo distinguen de

otras áreas de valor o corredor de valor del Distrito Federal.

b. Descripción del inmueble y su uso actual.

c. Descripción del terreno en forma tal que permita identificarlo y, en su caso,

distinguir los elementos que lo hacen diferente de otros terrenos del área o

corredor de valor en que se ubica.

d. Descripción de cada porción de construcción que permita reconocerla y, en su

caso, los elementos que la hacen diferente de las clases similares.

e. Descripción de cada instalación especial, elementos accesorios u obras

complementarias que posea el inmueble.

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f. Superficies correctas de terreno, construcción, instalaciones especiales,

elementos accesorios u obras complementarias y, en el caso de condominios,

del indiviso que corresponda.

g. Fotografías del inmueble referentes a: fachadas, interiores, estructura,

instalaciones y acabados; así como fotografías de fachadas de los bienes

inmuebles comparables, para el método comparativo de mercado.

III. Valor del inmueble:

a. Descripción y justificación del método o métodos y factores de eficiencia que se

aplicaron para determinar el valor del inmueble.

b. Investigación exhaustiva del mercado inmobiliario, reconociendo en cada oferta

las características particulares que fundamentan el valor de la misma, así como

las relaciones numéricas o factores de homologación necesarios para

establecer, a partir del análisis pormenorizado respectivo, los valores unitarios

correspondientes al área de valor o corredor de valor aplicables en la

determinación del valor del terreno del inmueble, así como los valores unitarios

de reposición nuevos correspondientes al tipo de edificaciones existentes

aplicables en la determinación del valor de las construcciones del mismo,

señalándose con precisión la fuente de información aplicada.

c. Las operaciones necesarias que permitan reconocer los cálculos hechos para

determinar el valor del inmueble.

d. El valor de mercado del inmueble.

e. Las aclaraciones metodológicas pertinentes.

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Los valores de referencia que se utilizarán tanto para la elaboración como para la

revisión de los avalúos, serán aquellos que para tal efecto sean publicados.

ARTÍCULO 18.- Los avalúos practicados por las personas autorizadas o registradas

deberán presentarse en los formatos entregados para tales efectos ante la autoridad

fiscal, sin omisiones ni alteraciones, escritos a máquina o en computadora,

debidamente sellados y firmados, incluyendo las hojas complementarias y memorias

de análisis que abunden o aclaren un punto específico.

ARTÍCULO 19.- Los avalúos tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de

la fecha en que fueron practicados y siempre que no cambien las características

físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario.

ARTÍCULO 20.- Cuando las características de los inmuebles sean tales que ameriten

la aplicación de criterios técnicos distintos a los establecidos para la revisión a la que

se refiere este Manual, se deberá indicar tal circunstancia en el apartado de

consideraciones previas al avalúo y anexar una memoria de análisis, misma que será

obligatoria en los siguientes casos:

Cuando se hayan utilizado factores de eficiencia distintos a los contemplados en el

método de revisión de este Manual;

I. Cuando se hayan utilizado factores de eficiencia que redunden en reducciones

al valor mayores al 40%;

II. Cuando en la determinación del valor de mercado del bien inmueble se haya

utilizado el valor que resulte de un método de valuación o ponderación de varios

métodos, distintos a los utilizados por la autoridad fiscal para la revisión, se

deberán consignar en los capítulos correspondientes del avalúo, los soportes

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utilizados, señalando con precisión las fuentes de información y memorias de

cálculo utilizadas, para su revisión y comprobación técnica.

En todo caso, los métodos y criterios aplicados para la realización del avalúo,

distintos a los establecidos en este Manual, deberán observar los principios,

lineamientos y bases establecidos en el mismo, y estarán sujetos a revisión y

justificación.

ARTÍCULO 21 .- La información mínima que deberá contener la memoria de análisis

es:

I. Exposición de motivos, donde se deberán explicar los métodos de valuación o

factores de eficiencia aplicados;

II. Desglose de la información que sustenta los cálculos presentados;

III. Descripción de los cálculos realizados, y

IV. Las demás que sean necesarias para aclararla y sustentarla.

ARTÍCULO 22.- Las personas autorizadas y las registradas, están obligadas a

guardar copia de los avalúos que practiquen o de aquellos que auxilien en su

práctica, según sea el caso, durante cinco años posteriores a su elaboración, así

como de cualquier otra información que sirva como sustento para cualquier aclaración

o requerimiento de las autoridades fiscales.

CAPÍTULO IV

De los Procedimientos y Lineamientos Técnicos para la Práctica y Revisión de

Avalúos

ARTÍCULO 23.- La autoridad fiscal aplicará para la revisión de los avalúos, el

método de comprobación establecido en este capítulo, así como los indicadores del

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mercado inmobiliario reflejados en los valores unitarios de referencia y en los factores

de eficiencia.

En cuanto a la aplicación de valores de suelo y de construcción, así como de los

deméritos de las construcciones en avalúos catastrales, se atenderá a los valores

unitarios y deméritos contenidos en el Código vigente en la época en que se practique

el avalúo.

ARTÍCULO 24.- Para efectos de elaboración y revisión de los avalúos, se entenderá

por:

I. Valores Unitarios de Suelo. Al valor expresado en pesos por metro cuadrado,

enlistados y organizados en una tabla por área y corredor de valor;

II. Área de valor. Al grupo de manzanas con características similares en

infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria;

III. Corredor de valor. Al conjunto de inmuebles que por las características de uso al

que se destinan, principalmente no habitacional (tales como: comercial,

industrial, servicios, oficinas, entre otros y/o mixtos), y cuyo frente o frentes

colindan con una vialidad pública del Distrito Federal, independientemente de su

acceso o entrada principal, se ha convertido en un corredor de valor con mayor

actividad económica y mayor valor de mercado del suelo respecto del

predominante en la zona. Tal valor de referencia es aplicable como punto de

partida para revisar los valores de los terrenos que poseen los inmuebles antes

señalados;

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IV. Factores de eficiencia del suelo. A los méritos y deméritos que se pueden

aplicar a la revisión del valor de un terreno según sus características, una vez

determinado el valor unitario de referencia que le corresponde.

ARTÍCULO 25.- Los factores de eficiencia del suelo que serán aplicables para la

elaboración y revisión de los valores de referencia de las áreas y corredores de valor

según las características del terreno respectivo son:

I. Factor de zona (FZo): Factor que influye en el valor de un predio según su

ubicación dentro de un área de valor específica, para la aplicación de este factor

se entenderá por:

a. Calle moda, aquélla cuyas características de tráfico vehicular, anchura, calidad

de carpetas, mobiliario urbano de aceras y camellones, se presenta con mayor

frecuencia en el área de valor en donde se ubique el inmueble.

II. Factor de ubicación (FUb): Factor que influye en el valor unitario medio

correspondiente al área o corredor de valor en su aplicación a un predio, en

función de la posición del mismo en la manzana en que se ubica;

III. Factor de frente (FFr): Factor que influye en el valor unitario del área o corredor

de valor al aplicarse a predios con menor frente del que autorizan los

reglamentos correspondientes;

IV. Factor de forma (FFo): Factor que influye en el valor unitario del área o corredor

de valor, en su aplicación a un predio de forma irregular, es decir, que no es de

forma rectangular. Se entenderá por:

a. a. Rectángulo inscrito (Ri): El mayor rectángulo que puede inscribirse en un

predio haciendo coincidir su frente con él, o uno de los frentes del predio.

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b. Áreas restantes (Ar): Las áreas del predio que quedan fuera del rectángulo

inscrito.

c. Porción anterior (Pa): La parte del rectángulo inscrito cuyo fondo no es mayor

que tres veces el frente. Incluye además todos los rectángulos que pueden

inscribirse en las áreas restantes que tengan frente a alguna vía de acceso.

d. Porción posterior (Pp): La parte del rectángulo inscrito que no es porción

anterior. Incluye además todos los rectángulos que pueden inscribirse en las

áreas restantes sin frente a una vía de acceso.

e. Áreas irregulares con frente a la calle (Ac): Las áreas restantes con frente a

alguna vía de acceso que no forman parte de la porción anterior.

f. Áreas irregulares interiores (Ai): Las áreas restantes sin frente a alguna vía de

acceso que no forman parte de la porción posterior.

El cuadrado se entenderá como un caso particular de l rectángulo.

V. Factor de superficie (FSu): Factor que afecta al valor unitario del área o corredor,

al aplicarse a un predio mayor de dos veces la superficie del lote moda, para la

determinación de este factor se entenderá por:

a. Lote moda, al lote cuyo tamaño se repite más en el área o en el corredor del

valor.

VI. Factor resultante de tierra (FRe): Factor que se obtiene de multiplicar los cinco

factores señalados en este artículo.

ARTÍCULO 26.- Para la elaboración y revisión del valor de la construcción de los

avalúos, se entenderá por:

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I. Valores unitarios de construcción, al valor expresado en pesos por metro

cuadrado, de acuerdo al uso, rango de niveles y clase;

II. Porción de construcción, a la parte de la construcción que por su uso, rango de

niveles, clase y factores de eficiencia es distinta del resto de las edificaciones;

III. Uso, al aprovechamiento genérico que tiene cada porción de construcción

diferente al momento de valuarse un inmueble. Dicho aprovechamiento genérico

se define básicamente a partir de la actividad principal que se desarrolla dentro

de ella, indistintamente del tipo y cantidad de actividades que la complementan,

de acuerdo con la tipología predeterminada de usos que establece este Manual;

IV. Rango de nivel, al rango de número de plantas cubiertas dentro del que

puede encontrarse cada porción de construcción. Incluye sótanos, cobertizos,

vestíbulos, accesos y todo aquel elemento con techumbre de una edificación de

acuerdo con la tipología predeterminada de rangos de nivel que establece este

Manual;

V. Clase, al grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las

características propias de sus espacios, servicios, estructura e instalaciones

básicas, así como de los acabados típicos que le corresponden, la cual tiene

asignado un valor unitario de construcción. Se divide en Habitacional y No

Habitacional;

VI. Factores de eficiencia de la construcción, a los méritos y deméritos que

podrán aplicarse a la revisión del valor de una porción de construcción según

sus características, una vez identificado el valor de referencia de la construcción

que le corresponde.

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ARTÍCULO 27.- Para la elaboración y revisión a los valores de referencia de cada

porción de construcción, se aplicarán los siguientes factores de eficiencia de la

construcción:

I. Factor de Grado de Conservación (FCo): refleja la reducción o incremento del

valor con relación al mantenimiento que se le ha dado a la construcción;

II. Factor de Edad de las Construcciones (FEd): sirve para aplicar el demérito al

valor de las construcciones por la edad del inmueble expresada en años.

ARTÍCULO 28.- La elaboración y revisión de avalúos de inmuebles bajo el régimen

de propiedad en condominio se calculará como sigue: al valor total del terreno se

aplicará el indiviso respectivo, se desglosará cada porción de construcción de las

edificaciones e instalaciones comunes, se calculará su valor y se aplicará el indiviso

correspondiente.

ARTÍCULO 29.- En la elaboración y revisión del valor unitario de suelo sólo se llegará

a aplicar un factor resultante que disminuya hasta en un 40% el valor unitario de suelo

correspondiente al área o corredor al que pertenece; asimismo, en la revisión del

valor unitario de cada porción de construcción sólo se llegarán a aplicar factores de

eficiencia tales que conjunta o separadamente disminuyan hasta en un 40% el valor

unitario correspondiente al uso, rango y clase de la construcción.

ARTÍCULO 30.- La valuación y revisión de las instalaciones especiales, elementos,

accesorios y obras complementarias de un inmueble se realizará por separado. Las

autoridades fiscales podrán realizar análisis específicos para diseñar coeficientes

para la revisión.

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ARTÍCULO 31.- Las autoridades fiscales realizarán investigaciones del mercado

inmobiliario y con base en ellas elaborarán las siguientes tablas:

I. Tabla A "Valores de Referencia de Suelo por Área de Valor Región-Manzana".

Su organización será por cada Delegación del Distrito Federal y comprenderá

las regiones y manzanas catastrales que la conforman. Su clave se integra por

la letra “A”, que significa “área de valor”, seguida de dos números iniciales que

identifican a la Delegación y de tres números finales correspondientes a una

secuencia de área dentro de la Delegación. Cada área de valor estará

relacionada con el valor unitario de suelo que le corresponda, expresado en

pesos;

II. Tabla B "Valores de Referencia de Suelo por Corredor de Valor". Está

organizada por Delegación del Distrito Federal en la que cada corredor está

descrito por el nombre principal de la vía y el tramo que comprende. La clave

está compuesta por la letra inicial "C" que significa "corredor de valor", los

números que identifican a la Delegación y las letras que identifican a una

secuencia de corredores dentro de la misma Delegación. La misma tabla

vinculará cada corredor con el valor unitario de suelo que le corresponde,

expresado en pesos;

III. Tabla C "Factores de Eficiencia de Suelo". Especifica los factores referidos en el

artículo 25 de este Manual;

IV. Tabla D "Usos de la Construcción". Indica la clave alfabética correspondiente y

desglosa los usos específicos que comprende;

V. Tabla E "Rango de Niveles de la Construcción". Señala la clave numérica o

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alfabética que corresponde a cada rango, según el número de niveles de cada

porción de las construcciones;

VI. Tabla F "Clase de la Construcción". Señala los valores unitarios y nombre

genérico que corresponde a cada clase, según las características y calidad de

cada porción de las construcciones;

VII. Tabla G "Valores de Referencia de la Construcción por Uso, Rango de Niveles y

Clase". Señala los valores unitarios expresados en pesos, correspondientes a

cada uno;

VIII. Tabla H "Factores de Eficiencia de la Construcción". Especifica los factores

referidos en el artículo 27 de este Manual;

IX. Tabla I "Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios u Obras

Complementarias". Se refiere a:

a. Instalaciones Especiales (IE): Son aquéllas que se consideran necesarias para

cada tipo de inmueble.

b. Elementos Accesorios (EA): Son aquéllos que se consideran indispensables

para el funcionamiento de un inmueble de uso especializado, es decir, que se

convierten en elementos característicos del bien analizado.

c. Obras Complementarias (OC): Son aquéllas que proporcionan amenidades o

beneficios al inmueble.

X. Las tablas complementarias que se requieran para la revisión de los avalúos.

ARTÍCULO 32.- Las autoridades fiscales difundirán las tablas a que se refiere este

Manual semestralmente o cuando el mercado inmobiliario refleje un comportamiento

que así lo amerite. Las modificaciones a las tablas a que se refiere el presente

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artículo, se publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En tanto no se den a conocer las nuevas tablas, seguirán utilizándose las últimas que

se hubiesen difundido.

ARTÍCULO 33.- Cuando una institución de crédito, sociedad civil o mercantil, o un

perito valuador o corredor público considere que alguno de los datos de las tablas a

que se refiere este Manual es inapropiado o inexacto deberá comunicarlo por escrito

a la Subtesorería anexando la investigación de mercado, con datos completos de los

inmuebles investigados, fotografías y el sustento analítico necesario para que se

evalúe y, en su caso, se apruebe, modifique y difunda.

Las tablas se pondrán a la venta en la Subtesorería, semestralmente. Cuando amerite

poner a la venta nuevas tablas en un período extraordinario, se notificará por escrito a

las instituciones de crédito y a las sociedades civiles o mercantiles con autorización

vigente, además de difundir tal hecho a los peritos valuadores y corredores públicos

registrados.

3.3.2._ Normatividad en el Ámbito Estatal

NORMAS TECNICAS, DE VALUACION CATASTRAL, DESLINDES, LEVANTAMIENTOS, CARTOGRAFIA Y REGISTRO INMOBILIARIO DEL ESTADO DE B.C.

I.- ASPECTOS GENERALES.

I.1.- El presente Marco Especificaciones para Valuación Catastral tiene el

propósito de servir como referencia normativa para la elaboración de las tablas de

valores catastrales y la zonificación catastral dentro del Territorio del Estado y darles

un carácter uniforme.

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I.2.- Para los efectos del establecimiento de estos procedimientos y normas

técnicas, se consideran las siguientes definiciones:

ANALISIS DE VIDA/EDAD.- Es el método para estimar la depreciación

acumulada, aplicándole al costo de un bien la relación, de la edad efectiva del bien

entre su vida útil económica.

AVALÚO INMOBILIARIO.- Es un dictamen técnico en el que se indica el valor

de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una

investigación y análisis de mercado.

Es, asimismo el propio resultado del proceso de estimar el valor de un bien,

determinado la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha

determinada.

AVALÚO BASE.- Es el que resulta de valuar un bien de manera inicial, es

decir aplicando todos los enfoques como si se hiciere el avaluó por primera vez.

AVALÚO FORMAL.- Es el proceso de estimar el valor de un bien, ejecutando

totalmente de acuerdo con las normas aplicables al caso, sin invocar ninguna

deposición de desviación.

AVALÚO FRACCIONAL.- Consiste en la valuación de un elemento que forma

parte de toda una propiedad, por ejemplo en un edificio, valuar solo el terreno o valuar

solamente construcciones.

BIEN.- Se entiende como tal, cualquier derecho original de propiedad. Se

constituye cuando una persona invierte trabajo y/o tiempo para obtener una cosa que

puede usar y de la que obtiene un provecho, de la cual puede disponer libremente.

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BIEN INMUEBLE.- Se define como bien inmueble a los derechos,

participaciones y beneficios sobre una parte de la tierra con sus mejoras

permanentes, así como a los beneficios que se obtienen por su usufructo. Las

principales características de un bien inmueble son su inmovilidad y su tangibilidad.

BIEN MUEBLE.- Se define como bien mueble a los derechos sobre un objeto

utilitario o artístico, no anexando permanentemente a la tierra. El término bien mueble

se refiere entonces, a todo lo que no es inmueble, o sea, maquinaria, equipo,

mobiliario, joyas, obras de arte y vehículos. Las principales características de un bien

mueble son su movilidad y su tangibilidad. Comprende los objetos en sí mismos,

además de los elementos intangibles atribuidos a los deberes y derechos de

propiedad sobre ellos.

BIEN RA ÍZ.- Lo constituyen el terreno físico y todos aquellos elementos que

son parte natural del terreno, así como aquellas mejoras hechas por el hombre que

están adicionadas permanentemente al terreno.

BIENES COMPARABLES.- Son aquellos bienes con características

semejantes al bien que se está valuando y se obtiene de la recopilación de datos de

mercado, tanto de ofertas como de operaciones realizadas recientemente. Deben ser

lo más semejantes al bien valuado en razón de sus características físicas, de

localización, de mercado, económicas y jurídicas a fin de establecer, mediante el

proceso de homologación, una indicación del valor más probable de venta del bien

que se está valuando.

COMERCIALIZACION.- Es el acto de comerciar o vender mediante la

utilización de las técnicas de la mercadotecnia, especialmente el estudio del mercado.

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A la comercialización también se le llama mercadeo que implica el estudio de: precio,

producto, mercado y promoción.

COMPRA.- Representa la adquisición de mercancías y servicios mediante un

pago de dinero.

CONDICIONES LIMITANTES.- Son aquellas restricciones que los clientes, los

promoventes, el valuador o las leyes locales le imponen a una valuación.

CONTRAPRESTACION.- Pago por el uso o usufructo de un bien.

COSTO.- Son todos los gastos en que se incurre para poder producir un bien,

dentro de un sistema productivo.

En el contexto de avalúos, el termino costo se refiere también a todos los

gastos en que se incurre para reponer un bien.

El costo se obtiene de considerar todos los elementos directos e indirectos que

inciden en la producción del bien. Puede o no incluir utilidades, promoción y

comercialización de un bien. El costo es un concepto relativo a la producción y no es

aplicable al proceso de intercambio. Por otra parte, el precio pagado por un

comprador al adquirir bienes o servicios se convierte en un costo para él.

COSTO DE REMPLAZO.- Es la cantidad necesaria, expresada en términos

monetarios, para sustituir un bien por otro nuevo que proporcione un servicio similar,

considerando las características que la técnica hubiera introducido dentro de los

modelos considerados equivalentes.

COSTO NETO DE REPOSICION.- Se entiende como el valor que tienen los

bienes a la fecha del avaluó y se determina a partir del costo de reposición nuevo,

disminuyéndole los efectos debidos a la vida consumida respecto de su vida útil total,

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al estado de conservación , al grado de obsolescencia y a otros elementos de

depreciación.

Equivale al valor de mercado de un bien usado que proporcione el mismo

servicio, instalado y para uso continuado.

DEMANDA.- Es el conjunto de bienes y servicios que los consumidores están

dispuestos a adquirir en el mercado, en un tiempo determinado y aun precio dado.

DEPRECIACION.- Es la pérdida de valor del costo nuevo de un bien

ocasionada por el uso, el deterioro físico, la obsolescencia funcional (técnica) y/o por

la obsolescencia económica (externa). También se conoce como depreciación

acumulada.

En contabilidad, depreciación se refiere a las deducciones periódicas hechas

para permitir la recuperación real o supuesta del costo (valor) de un activo, durante un

periodo establecido.

DEPRECIACION FÍSICA.- Perdida de utilidad en un activo fijo, atribuible

estrictamente a causas físicas; tales como uso y desgaste.

DEPRECIACION OBSERVADA.- Es la depreciación acumulada, determinada

no por las provisiones anuales basadas en la expectativa de vida en servicio, sino

mediante la inspección física o avaluó de su estado de operación, y expresada

ordinariamente como porcentaje del costo original o del costo de reemplazo.

DETERIORO FÍSICO.- Es una forma de depreciación donde la pérdida de valor

o utilidad de un bien es atribuible a causas meramente físicas, como son el desgaste

o exposición a los elementos.

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EDAD CRONOLOGÍCA.- Es el número de años que han transcurrido desde la

construcción original de un bien.

EDAD EFECTIVA.- Es la edad aparente de un bien en comparación con un

bien nuevo similar. Frecuentemente es calculada mediante la diferencia entre la vida

útil remanente de un bien y su vida útil normal.

Es la edad de un bien, indicada por su condición física y utilidad, en contraste

con su edad cronológica.

FACTOR DEMÉRITO.- Es el conjunto de acciones que en total deprecian al

valor de reposición nuevo, permitiendo ajustar al mismo según el estado actual que

presenta el bien.

FACTOR DE COMERCIALIZACION.- Representa el porcentaje que ha de

aplicarse a los valores de oferta para determinar su precio final, eliminando el

porcentaje por negociación y la comisión del corredor de bienes raíces encargado de

la operación.

FACTOR DE HOMOLOGACION.- Es la cifra numérica que establece el grado

de igualdad y semejanza expresado en fracción decimal, que existe entre las

características particulares de dos bienes del mismo género, para hacerlos

comparables entre sí.

FACTOR DE OBSOLENCIA.- Se entiende como la contribución técnica o

económica a la pérdida de valor que tiene un bien y puede ser técnico-funcional

(perdida en el valor resultado de una nueva tecnología o por otros factores intrínsecos

del bien) o bien económica (perdida en valor o utilidad del bien, ocasionada por

fuerzas económicas externas al mismo).

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FACTORES EXTERNOS.- Se considera a los factores que pueden influir en el

valor de un bien y pueden ser entre otros: inflación de las tasas de interés bancarias;

existencia de créditos hipotecarios, a nivel local el atractivo de un vecindario; y el

buen mantenimiento de los bienes inmuebles.

HOMOLOGACION.- Se entiende como la acción de poner en relación de

igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de

conservación, superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o

cualquier otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis

comparativo de mercado o de otro parámetro.

LEY.- Es la ley del Catastro Inmobiliario del Estado de Baja California.

MANZANA.- Es la superficie de terreno dentro de las colonias,

fraccionamientos o zonas urbanas, limitadas por vía pública y otro u otros predios.

MEJORAS A LOS TERRENOS.- Consisten en todos los gastos inherentes,

como: pavimentación y aceras, alcantarillado y ductos de agua potable y de gas;

desmonte; nivelación, cercado; ramales o escapes de ferrocarril y otras adicciones

que habitualmente paga el propietario de un predio o bien lo hace el gobierno local. El

término puede incluir también los edificios, pero cuando el terreno se le ha agregado

las construcciones, a la cuenta respectiva se le llama generalmente “edificio”.

MERCADO.- Es el terreno en el que se intercambian bienes y servicios entre

compradores y vendedores, mediante un mecanismo de precio. El concepto de

mercado implica una habilidad de los bienes y servicios a ser intercambiados entre

compradores y vendedores. Cada parte responderá a las relaciones de la oferta y la

demanda.

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MÉTODO COMPARATIVO DE MERCADO.- Se utiliza en los avalúos de

bienes que pueden ser analizados con bienes comparables existentes en el mercado

abierto; se basa en la investigación de la demanda de dichos bienes, operaciones de

compra venta recientes, operaciones de renta o alquiler y que mediante una

homologación de los datos obtenidos, permiten al valuador estimar un valor de

mercado.

El supuesto que justifica el empleo de este método se basa en que un

inversionista no pagará más por una propiedad que lo que estaría dispuesto a pagar

por una propiedad similar de utilidad comparable disponible en el mercado. También

se conoce como Enfoque Comparativo de Ventas.

MÉTODO FÍSICO O DEL VALOR NETO DE REPOSICION.- Se utiliza en los

avalúos para el análisis de bienes que pueden ser comparados con bienes de las

mismas características; este método considera el principio de sustitución, es decir,

que un comprador bien informado no pagará más por un bien, que la cantidad de

dinero necesaria para construirlo o fabricar uno nuevo en igualdad de condiciones al

que se estudia.

El estimado del Valor de un inmueble por este método se basa en el costo de

reproducción o reposición de la construcción del bien sujeto, menos la depreciación

total (acumulada), más el valor del terreno, al que se le agrega comúnmente un

estimado del incentivo empresarial o las perdidas / ganancias del desarrollador.

OBSOLESCENCIA.- Es la contribución a la pérdida de valor que tiene un bien

o propiedad, por motivos intrínsecos (tecnológicos o funcionales) o extremos

(económicos) distintos al uso y deterioro físico.

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OBSOLENCIA CURABLE.- Es aquella cuyo costo por corregirla es menor que

el beneficio económico que recibe el bien por la curación.

OBSOLENCIA ECONÓMICA.- Es la pérdida en valor o utilidad de un bien,

ocasionada por fuerzas económicas externas al mismo.

OBSOLENCIA INCURABLE.- Es aquella cuyo costo por corregirla es mayor

que el beneficio económico que recibe el bien. Generalmente no conviene curarla.

OBSOLENCIA TÉCNICO-FUNCIONAL.- Es la pérdida en el valor, resultado

de una nueva tecnología , incluyendo algunos elementos como cambios en el diseño,

materiales, resultados del proceso como sobrecapacidad, usos inadecuados, falta de

utilidad o excesivos costos variables de operación , por su influencia negativa en el

medio ambiente.

Es también la pérdida en el valor de un bien que se debe a los cambios en la

moda, preferencias o normas.

La obsolescencia funcional incluye los costos de capital excedentes y los

costos operativos excedentes. Esta puede ser curable o incurable.

OFERTA.- Es el conjunto de bienes y servicios que los vendedores están

dispuestos a vender en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado.

PRECIO.- Cantidad que se pide u ofrece por un bien o servicio. El concepto de

precio se relaciona con el intercambio de una mercancía, bien o servicio. Una vez que

se ha llevado a cabo el intercambio, el precio, ya sea revelado públicamente o

confidencial, se vuelve un hecho histórico y generalmente se asienta como un costo.

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PRECIO DE MERCADO.- Es el precio actual según factura, o cotizado al

término de un ejercicio contable, menos los ajustes acostumbrados, incluyendo el

descuento por pronto pago.

PRECIO DE OFERTA.- Es aquel precio que el propietario de un bien le ofrece

formalmente en venta en el mercado.

PRECIO MÍNIMO DE VENTA.- Es el precio más bajo al que un vendedor está

dispuesto a ofrecer un bien o servicio.

PRECIO TOPE.- Es el precio máximo al cual pude ser vendido un producto o

servicio.

PREDIO.- A la porción de terreno, con o sin construcción , limitada por un

perímetro cerrado, comprendida dentro del Municipio, que constituya una sola

propiedad, copropiedad, posesión o usufructo.

PREDIO RURAL.- Es el que se encuentra fuera de los límites de la mancha

urbana, que por su naturaleza es susceptible de actividades agropecuarias, o en

general, de cualquier otra actividad económica primaria.

PREDIO RÚSTICO.- Es el que se encuentra fuera de los límites de la mancha

urbana que se encuentre en breña y que por sus características actuales no es

susceptible de realizar actividad económica primaria alguna.

PREDIO SUBURBANO.- Es aquel que se encuentra dentro del límite de la

mancha urbana que no ha recibido acción de urbanización, pero que es factible de

contar con ello, dentro de esta categoría se consideran las reservas territoriales

(áreas de un centro de población que serán utilizadas para su futuro crecimiento y se

integren al sistema de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda) que señala el

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Plan de Desarrollo Urbano del Estado y los programas de Desarrollo Urbano

Municipales, así como los que estando ubicados en zonas rusticas o rurales

contengan construcciones o instalaciones que no se dediquen a fines agrícolas,

ganaderos, mineros o forestales.

En este caso, cada municipio establecerá si lo considera necesario, alguna

clasificación dentro de este tipo de predios en base a sus propias características.

PREDIO URBANO.- Los existentes dentro del límite de la mancha urbana,

zonas de transición y de las manchas urbanas de los poblados, colonias y

fraccionamientos, que cuenten con acción o acciones de urbanización, con excepción

de los predios dedicados permanentemente a fine agrícolas.

PREDIO NO EDIFICADO O BALDÍO.- Al que encuadre en cualquiera de los

siguientes supuestos:

a) Al predio urbano que no tenga construcciones y se encuentre improductivo.

b) Al predio urbano que teniendo construcciones en proceso, en receso o en

estado ruinoso, presente condiciones de inseguridad y se encuentre

improductivo.

c) Al predio urbano que teniendo construcciones no habitadas por el propietario,

al hacerse el avalúo de estas, resulten con un valor inferior al cincuenta por

ciento del valor del terreno, en zonas que cuenten como mínimo con servicios

de agua, electricidad y drenaje.

d) Al predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, los

materiales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente y

además se encuentre improductivo.

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Para los efectos de lo dispuesto en lo incisos anteriores, se entiende que un

predio es improductivo cuando, siendo urbano, no sea utilizado con fine

habitacionales, educativos, para la realización de actividades comerciales,

industriales, de equipamiento o servicios y carezca de equipamiento y mantenimiento

adecuado as u uso.

No se consideran predios no edificados o baldíos, los que sean utilizados con

fines habitacionales, educativos, comerciales, industriales, de prestación de servicios,

cuyas áreas constituyan jardines ornamentales o se aprovechen en la realización de

actividades deportivas, siempre y cuando cuenten con la infraestructura,

equipamiento e instalaciones necesarias para dicho objeto.

PREDIO EDIFICADO.- Todos aquellos predios urbanos que no estén

especificados en fracción anterior.

PREDIO HABITACIONAL.- Todos aquellos dedicados exclusivamente para

habitación.

PREDIO INDUSTRIAL : Los que se encuentren dentro de una zona declarada

expresamente como industria en los programas de centro de población, así como los

ocupados exclusivamente para la realización de actividades industriales fuera de la

zona indicada.

PREDIO COMERCIAL: todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a

giros comerciales, así como para actividades u oficinas administrativas

gubernamentales.

PRECIO PÚBLICO: Aquellos que son propiedad o posesión de la Federación,

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Estado o Municipio que base en la ley aplicable, sean considerados de dominio

público.

PREDIO SOCIAL: Todos aquellos de propiedad o posesión particular que se

dediquen de manera exclusiva al desarrollo de actividades de beneficencia.

PREDIO DE AGRUPACIONES PROFESIONALES : Los que sean propiedad o

posesión de organizaciones sindicales, ejidales, sociedades o asociaciones

profesionales o patronales.

PREDIOS REGULARES : Son los cuadriláteros con un solo frente, cuyos

ángulos no difieren en más de quince grados del ángulo recto; los triángulos con dos

o tres frentes; los cuadriláteros en esquina y pentágonos con dos frentes y pancoupé,

siempre y cuando sus linderos interiores no difieran en las de quince grados de las

perpendiculares trazadas a los alineamientos. Pueden considerarse como regulares

los polígonos con un solo frente, que sean divisibles totalmente en cuadriláteros

regulares, así como las fracciones de predios con frentes a la calle que reúnan las

condiciones de los predios regulares. No se consideran como irregulares las

superficies en entrantes o salientes (ancones) cuya dimensión máxima, medida sobre

la perpendicular al lindero respectivo, no exceda de un metro. Las inflexiones de

linderos hasta de quince grados no serán consideradas como irregulares, pero si lo

será la sucesión acumulativa de inflexiones que configure una irregularidad

incuestionable.

PREDIOS IRREGULARES: Son los que, teniendo un solo frente, sean

cuadriláteros cuyos ángulos difieran en más de quince grados del ángulo recto; los

triángulos con un lado a la calle y los polígonos de más de cuatros lados que no sean

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divisibles totalmente en cuadriláteros iguales. También se consideran predios

irregulares los que teniendo dos o más frentes no cumplan con los requisitos para ser

considerados como predios regulares.

UNIDAD DE SUPERFICIE: es la expresión en metros cuadrados o hectáreas y

submúltiplos de los mismos, que se refiere a las medidas de superficie y extensión de

un predio.

UNIDAD DE CONSTRUCCIÓN: es la expresión en metros y submúltiplos del

mismo, que ocupa la construcción aprovechable que se aloja en un predio.

TABLA DE VALORES UNITARIOS

� Tabla de valores de terreno: Son los considerados para el suelo por unidad de

superficie, que se determinen de conformidad con lo previsto en la ley, para

cada sector, colonia o subsector homogéneo.

� Tabla de valores de construcción: Son los considerados para los distintos tipos

de edificación por unidad de construcción de acuerdo a su clasificación, que

se determinen de conformidad con lo previstos en la Ley.

TABLA DE DEMERITOS : son las listas que determinan los conceptos y

factores de incrementos del valor aplicable al suelo o construcción, por las

condiciones en merito que los beneficien.

TABLA DE INCREMENTOS : son las listas que determinan los conceptos y

factores de incrementos del valor aplicable al suelo o construcción, por las

condiciones de merito que los beneficien.

UNIDAD TIPO:

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� Lote tipo: Al predio que se determine por la Dependencia como

preponderantes en una zona catastral, calle o tramo de calle en función de su

superficie y características geométricas.

� Construcción Tipo: Son las diferentes clasificaciones de construcción que se

determinen por la Dependencia, en función de los materiales, sistemas

constructivos, instalaciones y acabados utilizados en la edificación.

VALOR: Es un concepto económico que se refiere a la relación monetaria

entre bienes y servicios disponibles para comprar y aquellos que los compran y

venden. Se entiende como el grado de utilidad de un bien o servicio, expresado en

términos monetarios, tomando en cuenta las cualidades que determinan su precio. El

valor no es un hecho sino un estimado del precio más probable que se pagara por un

bien o un servicio en un momento dado, de acuerdo con la definición particular de

valor aplicable en cada caso.

VALOR BASE: Es la cantidad expresada en términos monetarios, en la que

sale un bien a la venta en un proceso de licitación o subasta pública, y representa el

valor comercial o el valor de realización, en su caso, netos de todos los gastos y

adeudos pendientes de cubrirse por la posesión y la propiedad del bien en tanto no se

vende.

VALOR CATASTRAL: Es el valor técnicamente determinado para cada bien

inmueble, mediante la aplicación de las tablas de valores aprobadas, con sus factores

de demerito o incremento que correspondan; o en caso de ser mayor, el que

manifieste el propietario o poseedor en los términos de la Ley.

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VALOR DE MERCADO: Es el precio más pro bable en que podría adquirirse o

venderse un bien en el mercado. Dicho mercado debe ser, preferentemente sano,

abierto y bien informado, donde imperan condiciones justas y equitativas entre la

oferta y la demanda.

VALOR EN USO: Es el valor que tiene una propiedad específica para un uso

especifico y para un usuario especifico, y por lo tanto, no está necesariamente

relacionado con su valor de venta en el mercado. Este tipo de valor se enfoca en el

valor con el que contribuye un bien específico, sin considerar al mayor y mejor uso del

bien o la cantidad monetaria que pudiera obtenerse cuando se venda. Equivale al

valor presente de los flujos de efectivo futuros que se espera del uso continuo de un

activo al final de si vida útil.

VALOR FISCAL : Es el valor que se le asigna a los bienes muebles e

inmuebles con fines fiscales.

VALOR JUSTO DE MERCADO: Se entiende como la cantidad expresada en

términos monetarios, por la que se intercambiaría un bien en el mercado abierto y

competido, entre su comprador y vendedor actuando sin presiones ni ventajas de uno

u otro, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avaluó, en un plazo

razonable de exposición. Es decir, el resultado del análisis de por lo menos tres

parámetros valuatorios a saber, valor físico o netos de reposición (enfoque de costos)

valor de capitalización de rentas (enfoque de ingresos) y el valor por ventas

comparables) enfoque de mercado).

VALUAR: Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la

investigación física, económica, social jurídica y de mercado, permite estimar en

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monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas

que inciden en el valor de cualquier bien.

VALUAR : Es el proceso de estimar el costo o el valor a través de

procedimientos sistemáticos que incluyen el examen físico, la fijación de precios y con

frecuencia a análisis técnicos detallados.

VENTA: Transferencia de bienes o servicios por medio de las cual vendedor

otorga la propiedad de dichos bines o servicios al comprador, a cambio del pago de

precios convenido.

VIA PÚBLICA: Todos espacio de uso común que se encuentre destinado o

que de hecho se utilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, a alojar redes

de infraestructura urbana, a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los

predios que lo delimitan. Este espacio está limitado por la superficie engendrada por

la generatriz vertical que sique el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía pública.

VIDA UTIL FÍSICA: Periodo de tiempo total, expresado en años, que se estima

un bien durará hasta una reconstrucción, usando mantenimiento preventivo normal.

ZONIFICACIÓN CATASTRAL : La demarcación del territorio del Estado en

zonas, sectores, subsectores o colonias, de acuerdo a las características señaladas

en la Ley.

ZONA CATASTRAL: Son las áreas en las que se dividen los Municipios y que

presentan características homogéneas en cuanto a sus aspectos físicos, económicos,

sociales, de uso actual y potencial del suelo, que preferentemente estén delimitadas

por rasgos físicos, como carreteras, caminos, brechas , vías y arroyos.

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II.- DEL ESTUDIO DE MERCADO.

II.1.- Para actualizar los valores catastrales, la oficina encargada de Catastro

deberá aplicar el Método Comparativo de Mercado, para ello es necesario recurrir a

las diversas fuentes de información disponibles, como son: periódicos, revistas,

Bolsas Inmobiliarias, Agencias de Bienes Raíces, etc., además de realizar una

investigación de campo.

II.2.-El personal encargado de llevar a cabo esta tarea deberá poseer título

profesional a nivel de licenciatura como ingeniero Civil, Ingeniero Topógrafo,

Arquitecto o cualquier otra licenciatura a fin a la valuación, y/o contar con especialidad

o practica de la misma.

II.3.-los trabajadores relativos a la actualización de valores catastrales pueden

ser delegados a peritos valuadores externos, los cuales deberán estar inscritos en el

Padrón de Valuadores del municipio correspondiente y cumplir con los requerimientos

establecidos por la autoridad municipal que corresponda, en el reglamento que para

tal efecto se elabore.

II.4.-el estudio de Mercado, deberá contemplar la totalidad del parque

inmobiliario que se encuentra en el mercado y procurar que al menos se logre una

muestra del 5% del total de los predios por colonia.

II.5.-En los casos de predios con construcción, se tomaran en cuenta los

siguientes aspectos:

� Superficie de construcción.

� Edad de la construcción o edad de las mejoras.

� Calidad y tipo de construcción.

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II.6.-Se deberá realizar una estraficación de las muestras de campos,

depuradas en función de los criterios de homogeneidad en los tipos de inmuebles.

II.7.-Cuando se cuente con la información relativa a la oferta de vienen

inmuebles, el factor de comercialización que ha de aplicarse a los bienes en oferta es

el que resulte de restar el porcentaje de descuento de la negociación y el porcentaje

de comisión cobrada por el corredor de bienes raíces, lo que nos dará como resultado

el valor de mercado a considerar o para este caso.

II.8.-Si se trata de la información de una compra-venta ya realizada, se

considerara el costo real de la transacción menos la comisión de corredor de bienes

raíces.

II.9.-Para la investigación de mercado se tomaran en cuenta todas las ofertas

existentes en el mercado y las operaciones de compra ventas detectadas.

II.10.-Se llevara un control de la información recabada atreves de un archivo

que cuente cuando menos con la siguiente información:

II.10.1.- Para predios Urbanos:

1. Fecha

2. Características de la colonia o fraccionamiento donde se ubica el bien

inmueble tales como:

� Nombre de la Colonia y Clave Catastral.

� Edad de la Colonia.

� Características Topográficas.

� Ubicación relativa.

� Lote tipo.

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� Accesos viales.

� Densidad de población.

� Nivel socio-económico.

� Uso de suelo predominante.

� Equipamiento urbano.

� Infraestructura.

� Calidad de los servicios existentes.

3. Características físicas del terreno.

� Superficie del predio.

� Régimen de tenencia de la tierra.

� Ubicación física respecto de la manzana.

� Uso de suelo.

� Medadas del predio.

� Topografía del predio.

� Tipo de vialidad con la que colinda su acceso.

� Servicios con los que cuenta el predio y características de los mismos.

� Irregularidad del predio.

4. Características de la construcción.

� Superficie construida.

� Edad de la construcción.

� Material predominante.

� Calidad de la construcción.

� Acabados.

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� Instalaciones especiales.

5. Importe de la oferta o bien el importe de la ope ración de compra-venta.

II.10.2.- para predios rústicos y rurales:

� Fecha.

� Características de los predios.

� Ubicación.

� Superficie.

� Medidas y colindancias.

� Uso de suelo.

� Productividad.

� Vías de comunicación.

� Régimen de propiedad.

� Calidad y potencialidad del suelo.

� Acceso al agua o forma de riego.

II.11.- La información recabada cada año podrá actualizarse para el siguiente,

aplicando el factor de inflación por medio del mercado inmobiliario al costo.

III.- DEL METODO RESIDUAL DE LAS CONSTRUCCIONES.

III.1.-En base a su uso genérico, las construcciones se clasifican en:

a) Habitacional.

b) Comercial.

c) Industrial.

d) Equipamiento.

e) Recreativo.

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III.2.-Para estimar el valor de las construcciones se establecen las siguientes

categorías de construcción:

a) Lujo.

b) Superior.

c) Media.

d) Económica.

e) Corriente.

f) Precaria.

III.3.-Para efectos valuatorios se establece la vida útil para cada categoría de

construcción como sigue:

a) Corriente 30 años.

b) Económica 40 años.

c) Media 50 años.

d) De lujo 70 años.

e) Superior 80 años o más.

III.4.-De acuerdo a su estado de conversión se clasifican en:

a) Excelente.

b) Bueno.

c) Regular.

d) Malo.

e) Ruinoso.

III.5.-Para efecto de determinar el valor de la construcción, se elaborara una tabla con los costos

de reemplazo para cada categoría por metro cuadrado.

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III.6.-Para calcular la depreciación de un bien inmueble, se utilizara el método

de Ross-Heidecke , el cual considera un comportamiento en una función curva que

combina recta y parábola, además de considerar el grado de conservación.

III.7.-Los coeficientes de Heidecke a considerar .

III.8.-Una vez calculado el costo de reemplazo de la construcción, se determina

la depreciación.

IV.-DE LA HOMOLOGACION DE ZONAS

IV.1.-Para efecto de esta norma se tomaran como características de

homologación solo las siguientes:

Ubicación relativa.

Servicios disponibles y calidad de los mismos.

1. Infraestructura.

2. Equipamiento urbano.

3. Accesos viables.

4. Características topográficas.

5. Edad de la colonia.

6. Densidad de población.

7. Nivel socio-económico.

8. Uso de suelo predominante.

IV.2.- Se le otorga un valor de ponderación a cada una de las características

establecidas en el apartado anterior, lo cual servirá para establecer el factor de

homologación para cada zona.

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IV.3.-En aquellas colonias que no existiera movimiento inmobiliario que permita

determinar su valor de mercado, se le considera el valor establecido en alguna

colonia homogénea.

IV.4.-Tomando en cuenta su honestidad, ética profesional, responsabilidad,

profesionalismo, experiencia, reconocimiento, etc. , se elegirán a cuando menos tres

peritos valuadores independientes a los que se le solicitara su juicio respecto a los

valores comerciales por colonia, el cual se integrara a las muestras recabadas para

su promedio.

IV.5.-El valor para una zona homogénea será el resultado de obtener el

promedio de las muestras encontradas en total, considerando todas las fuentes de

recopilación de información (campo, publicaciones, bolsa inmobiliaria etc.) eliminando

aquellos valores muy altos o muy bajos.

V.- DE LA VALUACION DE LAS PRINCIPALES VIALIDADES.

V.1.-Por su importancia, algunas de las principales vialidades de las zonas

urbanas será necesario valuarlas en forma particular por tramos o frentes de

manzana.

V.2.-Las principales características de estas vialidades a considerar para su

homologación son:

� Principal uso de suelo.- Comercial, Industrial o Habitacional.

� Categoría.- Primer orden, segundo orden y tercer orden.

Características topográficas:

a) Ubicación relativa.-Cercanía a zonas de interés

b) Sección de la vialidad.-Numero de carriles de la circulación vehicular

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c) Flujo vehicular.-Se ponderara la intensidad, distinguiendo además los

porcentajes de vehículos ligeros y pesados.

d) Tipo y calidad de rodamiento:

� Factores socio-económicos.

� Índice socioeconómico.

Prestigio:

a) Existencia de camellones y ancho de los mismos.

b) Áreas ajardinadas dentro de gamellones o banquetas.

c) Mobiliario urbano.

d) Señalización y nomenclatura.

V.3.-Con la finalidad de obtener el factor de homologación para estas zonas, se

le dará un valor de ponderación a cada uno de estos aspectos.

V.4-Estas zonas se estudiaran bajo el mismo sistema ya establecido:

a) Investigación directa de muestras del mercado de campo.

b) Investigación de bolsa inmobiliaria.

c) Investigación de inmuebles en venta registrados en periódicos y revistas.

V.5.-Si se presenta el caso de contar con muy pocas muestras validas para

sustentar el estudio de mercado, será necesario considerar la opinión de peritos

valuadores externos plenamente reconocidos.

VI. DE LOS INCREMENTOS Y DEMERITOS

VI.1.-De acuerdo a lo establecido en la Ley de Capitulo Cuarto”De las

operaciones Catastrales” en su Artículo 27”El valor catastral de los bienes inmuebles

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será el valor técnicamente determinado mediante la aplicación de los valores

unitarios, con sus factores de incremento o demerito.

VI.2.-Los factores de incremento o demerito según sea el caso, serán los

siguientes sin embargo tienen limitaciones y se requiere de un buen criterio para su

uso:

VI.2.1.-Factor de área, F.A.= (0.25 x el área del lote tipo)/(área del lote

valuado+0.75).

Esta fórmula puede emplearse cuando el área del lote valuado es mayor o

menor que el área del lote tipo. Para este último caso, se considera válida hasta un

factor máximo de 4.

VI.2.2.-Factor e irregularidad, F.I.= Raíz cuadrada (área regular)/(área de todo

el lote) Por área regular se entiende el rectángulo de mayor área que se pueda

inscribir dentro del lote irregular.

VI.2.3.-Profundidad: Si el predio excede del fondo del lote tipo, este se dividirá

en rectas paralelas al frente y a distancias iguales al fondo del lote tipo. El factor de

fondo de 1.00 para la primera fracción, de 0.70 para la segunda, de 0.70 x 0.70 para

la tercera fracción y así sucesivamente hasta cubrir la máxima profundidad del

terreno en estudio.

VI.2.4.-Factor de frente, F.F=f/7, En esta fórmula, f es el frente del lote valuado

y se utiliza solo si es menor a 7 metros.

VI.3.-De no presentarse características físicas particulares distintas a las de la

colonia, el valor del predio será el resultado de multiplicar el valor unitario por metro

cuadrado por la superficie de terreno.

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VI.4.-En caso de presentarse características físicas particulares del terreno, el

resultado anterior se afectara multiplicándolo por el factor resultante (FR) cuyo calculo

se obtiene al multiplicar entre si cada uno de los factores que intervengan de acuerdo

a las características que presente.

3.3.3._ Normatividad en el Ámbito Municipal

REGLAMENTO PARA LA PRACTICA DE AVALUOS FISCALES PAR A EL

MUNICIPIO DE TIJUANA, B. C.

Publicado en el Periódico Oficial No. 29,

de fecha 20 de octubre de 1989.

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES FISCALES.

ARTICULO 1.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general

tiene por objeto fijar las normas para la práctica de avalúos y reglamentar la

actividad de los valuadores fiscales municipales y es de observancia general en todo

el Territorio del Municipio de Tijuana.

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ARTICULO 2.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por avalúo

fiscal el estudio técnico realizado por el Valuador Profesional debidamente autorizado;

que tiene por objeto determinar el valor comercial de un bien inmueble en función de

la unidad monetaria, en fecha determinada para su aplicación como base en el

cálculo de los impuestos que al efecto fijen las leyes.

ARTICULO 3.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 3.- Valuador Fiscal es la persona autorizada para dictaminar como

Perito Legal en la materia, sobre el valor de bienes inmuebles sujetos a trato fiscal;

funge con autorización expedida por la Autoridad Fiscal y es un Auxiliar de la

Administración Pública Municipal.

ARTICULO 4.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico

Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H. XV

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. José

Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

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ARTICULO 4.- La intervención de Valuador Fiscal en la práctica de todo tipo de

avalúos es indispensable para la validez de los dictámenes valuatorios de bienes

inmuebles cuando la cuantificación sirva de base para la determinación de valores

que se utilicen para fijar o calcular los impuestos que, conforme a las leyes, deban

pagarse al Municipio.

ARTÍCULO 5.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico

Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H. XV

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. José

Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 5.- El valuador fiscal, en su calidad de Auxiliar de la Administración

Pública esta sujeto a las disposiciones que sobre la materia establezca la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Baja California y las que dicten las Autoridades

Municipales.

CAPITULO SEGUNDO

AUTORIDADES

ARTICULO 6.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

este Reglamento:

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I.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL

II.- EL TESORERO MUNICIPAL Y

III.- EL RECAUDADOR DE RENTAS MUNICIPAL.

De conformidad en lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Hacienda Municipal

del Estado de Baja California. ARTICULO 7.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo,

publicado en el Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV,

expedido por el H. XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente

Municipal el C. Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente

como sigue:

ARTICULO 7.- Corresponde al Presidente Municipal,

1.- Autorizar el registro del valuador del solicitante una vez cubiertos los

requisitos señalados en el Artículo 16 del presente Reglamento.

2.- Autorizar y ordenar la publicación de los manuales, instructivos, formas y

normas de valuación fiscal inmobiliaria que le proponga el Tesorero y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las disposiciones que de

él deriven.

ARTICULO 8.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 8.- Corresponde a las Autoridades en materia de Avalúos Fiscales,

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1.- Vigilar que la actuación de los Valuadores Fiscales se sujete a los previsto

en la Legislación Fiscal vigente para el Municipio y que corresponda a la salvaguarda

del interés fiscal del mismo y aplicar las sanciones de carácter pecuniario a que se

hagan merecedores los Valuadores Fiscales.

2.- Formular, para su aprobación por el Presidente Municipal, los manuales,

instructivos, normas y formas y demás instrumentos que se requieran para normar y

ordenar la práctica de avalúos fiscales.

3.- Llevar el Registro de Valuadores Fiscales del Municipio.

4.- Las demás que este Reglamento, la legislación y el Presidente Municipal, le

impongan.

CAPITULO TERCERO

AVALUOS FISCALES

ARTICULO 9.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 9.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales se sujetarán a las normas

y reglas que regulan la práctica valuatoria en el País, a las que señale este Reglamento y a las

que fijen los instructivos que al efecto expidan en tiempo las Autoridades Fiscales del

Municipio.

ARTICULO 10.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico Oficial

No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H. XV Ayuntamiento de

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Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. José Guadalupe

Osuna Millán, 1995-1998; Para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 10.-El avalúo fiscal debe ser un estudio expreso para determinar el

valor comercial de una propiedad inmobiliaria debidamente identificada y descrita, a

una fecha determinada y deberá apoyarse en el correcto y completo análisis de la

información pertinente.

ARTICULO 11.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 11.-Se entiende por valor comercial de un bien inmuebles en una

fecha determinada, el precio más alto en numerario que un comprador aceptaría

pagar y un vendedor accedería a recibir por el bien, atendiendo y conociendo ambos

su uso mejor y más productivo, siempre que ambas partes estén bien informadas y

actúen inteligente, libre y voluntariamente y sin apremio de ninguna clase.

ARTICULO 12.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 12.-Los avalúos fiscales se sujetarán a la metodología establecida

en el Instructivo para la Valuación de Predios en el Municipio de Tijuana, el cual se

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anexa y se considera parte integrante de este reglamento, así como al formato que al

efecto establezcan las autoridades en la materia y deberán contener, invariablemente,

la siguiente información:

I.- GENERAL.

a).- Nombre del solicitante y del propietario del bien.

b).- Nombre del valuador y número de su registro en el Municipio.

c).- Identificación catastral del predio, incluyendo número del lote y manzana,

colonia o fraccionamiento, zona catastral, clave catastral, medidas colindantes y

superficie.

II.- PARA PREDIOS URBANOS.

a).- Descripción detallada de las características urbanas.

b).- En el caso de los lotes baldíos, notas sobre topografía y el uso mejor y

más productivo a que pueda destinarse.

c).- En caso de lotes con mejoras:

1).- Descripción del terreno, incluyendo forma y topografía.

2.- Descripción de mejoras haciendo un retrato hablado de las mismas, incluyendo

una relación descriptiva detallada de los diversos tipos y usos de construcción

apreciados

3.- Relación detallada y descriptiva de los elementos de construcción por tipo

apreciado.

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4.- Definición del uso mejor y más productivo para el cual es apto el terreno

atendiendo a su ubicación, forma, topografía y demás características y comentario

razonado en cuanto a sí el uso actual corresponde o no al mejor y más productivo.

III.- PARA PREDIOS RUSTICOS

a).- Descripción de las comunicaciones y servicios públicos con que cuente el

predio.

b).- Descripción detallada de las características del predio incluyendo forma,

topografía, calidad y tipos de suelo desde el punto de vista geológico y edafológico,

provisión de agua, etc., tipos de cultivo para los que es apto, forma de explotación,

etc.

c).- Descripción detallada de factores externos que afecten al predio en su

valor, como climatología, régimen jurídico, afectaciones de cualquier tipo, sanidad

vegetal y animal, plagas, etc.

d).- Descripción detallada de las mejoras, construcciones y edificaciones con

que cuente el predio; esta se hará en términos semejantes a los señalados el inciso c)

de la Fracción II de este Artículo.

DESCRIPCION DETALLADA DE LOS ACCESORIOS E INSTALACI ONES

ESPECIALES CON QUE CUENTE EL PREDIO

e).- Descripción detallada de los bienes inmuebles por definición que existan en el

predio y que conforme a las disposiciones legales aplicables deben tomarse en

cuenta al determinar su valor.

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f).- Comentario crítico en cuanto a la forma de explotación del predio y su

aprovechamiento.

IV.- ESTIMACION DEL VALOR.

PARA ESTE EFECTO DEBERA DETERMINARSE EL VALOR SIGUI ENDO

POR LO MENOS DOS DE LOS TRES ENFOQUES TRADICIONALES DE

ANALISIS.

a).- De Comparación o mercado

b).- De costo o de reposición depreciado o físico.

c).- De rentas o de ingreso.

Una vez calculado el valor conforme a la técnica de cada enfoque el Valuador

deberá ponderar los resultados obtenidos, discutirlos y concluir con la determinación

del valor comercial.

Tratándose de inmuebles destinados a renta deberá siempre incluirse el estudio del

valor mediante el enfoque de ingreso.

V.- Expresión del valor comercial como conclusión, expresado con números y

con letra, señalando la fecha para la cual se hizo determinación correspondiente.

VI.- Las notas, comentarios y aclaraciones que estime conveniente y

necesarias el Valuador, y toda la información adicional que se requiera.

VII.- Fecha del avalúo, nombre del registro de Valuador y su firma; cuando no

existan formatos especiales se harán los avalúos en forma convencional.

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ARTICULO 13.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 13.-En los avalúos fiscales podrán utilizarse fundadamente los

factores de castigo, premio y demérito que para el caso fijen los instructivos y

manuales que aprueben las autoridades en materia de Avalúos Fiscales Municipales

cada año, a propuesta conjunta de dos representantes del Colegio de Valuadores de

la localidad y de un representante de un organismo nacional de valuación, sin

embargo no podrán usarse indiscriminadamente pues el hecho de usar los de mérito,

obligara el empleo de los de premio y viceversa.

ARTICULO 14.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico

Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H. XV

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C

Lic. José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como

sigue:

ARTICULO 14.- Las Autoridades en materia de Avalúos Fiscales determinarán

en que casos se requiere el avalúo fiscal: para los efectos de impuesto sobre

adquisición de inmuebles y transmisión de dominio: para el cálculo de la renta de la

Zona Federal Marítima Terrestre, se hará designación de un valuador autorizado en

todos los casos.

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CAPITULO CUARTO

DE LOS VALUADORES Y SU REGISTRO

ARTICULO 15.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998 fue reformado por Acuerdo de Cabildo,

publicado en el Periódico Oficial No. 56 de fecha 27 de diciembre de 2002, Tomo CIX,

expedido por el Honorable XVII Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo

Presidente Municipal el C. Lic. José de Jesús González Reyes, 2001-2004, para

quedar vigente como sigue:

ARTICULO 15.- Para ser Valuador Fiscal se requiere:

1.- Ser Ciudadano Mexicano en uso de sus derechos

2.- Poseer título profesional a nivel de licenciatura en alguna profesión afín a la

materia del presente reglamento y contar con especialidad en valuación certificada

por una institución de educación superior y/o contar con nombramiento como

Corredor Público, debidamente registrados en el Departamento General de

Profesiones de la Secretaría de Educación y Bienestar Social del Estado de Baja

California.

3.- Protestar desempeñar su actividad como Valuador Fiscal, Auxiliar de la

Administración Pública Municipal, sujetándose a los reglamentos, normas, instructivos

y demás disposiciones que al efecto dicte la Autoridad Municipal.

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4.- Solicitar y obtener su Registro en la Tesorería Municipal cumpliendo las

formalidades que al efecto se establezcan.

ARTICULO 16.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 16.-Los requisitos a que alude el Artículo anterior, se acreditan en

los siguientes términos:

I.- A) Original y copia del titulo profesional y b) Original y copia del titulo ó

diploma de la especialidad en valuación; debiendo exhibir los originales y entregar a

la tesorería las copias en las que se asentara la constancia de haber tenido a la vista

aquellos, o en su caso, con copia del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y

de Valores.

II.- B) Con solicitud que presente a la Tesorería, que deberá dictaminar y

autorizarla o rechazarla en un término de cinco días hábiles.

III.- Con el recibo correspondiente.

ARTICULO 17.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el Periódico

Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H. XV

Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic. José

Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

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ARTICULO 17.- Una vez aprobada la solicitud se autorizará registro del

interesado, se le abrirá el expediente respectivo y se le asignará el número que

corresponda. Si la Tesorería determina que no es de autorizarse la solicitud, se

devolverá ésta al interesado junto con los documentos que acompañó y un escrito en

el que se funden las causas de rechazo y se establezca el plazo mínimo que deberá

transcurrir para que pueda presentar nueva solicitud si ésta es procedente.

ARTICULO 18.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 18.-Las autoridades en materia de Avalúos Fiscales, podrán cancelar el

registro de un Valuador Fiscal por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Cuando haya obtenido su inscripción proporcionando datos falsos o cuando

dolosamente presente datos erróneos, documentos falsos o falsificados o información

equivocada en los avalúos que practique o en sus anexos.

2.- Cuando no hubiere cumplido sus funciones como Valuador Fiscal en los

casos en que para ello se hubiere requerido.

3.- Cuando hubiere reincidido en violaciones a este Reglamento.

4.- Cuando deje de satisfacer cualquiera de los requisitos que señala el Artículo 16.

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CAPITULO QUINTO

SANCIONES:

ARTICULO 19.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 19.- Cuando el valuador incurra en violaciones al presente

Reglamento y a cualquiera de las disposiciones que como Auxiliar de la

Administración Pública debe cumplir de acuerdo a lo previsto en la legislación

Municipal, el Tesorero podrá imponer las siguientes sanciones de acuerdo con la

gravedad de la ofensa.

I.- Amonestación escrita.

II.- Suspensión del registro hasta por tres meses.

III.- Suspensión hasta por un año.

IV.- Cancelación del registro.

Asimismo, independientemente de las sanciones administrativas y de la

responsabilidad real en que incurran los Valuadores Fiscales, éstos serán

responsables solidarios del importe de las prestaciones fiscales que dejaren de

pagar los contribuyentes del impuesto sobre adquisiciones y traslación de dominio por

variaciones encontradas en los valores fiscales, de conformidad con lo establecido en

la Ley de Ingresos para el Municipio de Tijuana.

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La autoridad fiscal tendrá la facultad de ordenar un nuevo avalúo a costa del

contribuyente cuando estime que el avalúo presentado por este, no se apegue a las

condiciones del mercado que prevalezcan en la región. Para efectos de este

Reglamento se entenderá como una violación cuando exista una variación mayor a

un 10% entre los valores de avalúo que presente el contribuyente y los que arroje el

avalúo ordenado por la autoridad fiscal.

ARTICULO 20.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico

Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 20.-El valuador que haya sido sancionado, podrá recurrir ante el

Presidente Municipal presentando escrito en que funde sus razones. El Presidente

Municipal oirá al interesado y emitirá su fallo en un plazo que no excederá de quince

días.

ARTICULO 21.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

ARTICULO 21.-Cuando la causa de la sanción se funde en razones técnicas

de valuación, el Valuador podrá solicitar la integración de una Comisión Técnica

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Dictaminadora que oirá sus argumentos de carácter técnico y emitirá opinión

razonada sobre la validez de éstos y la del o los avalúos. La Comisión será temporal

y se integrará a través de una solicitud por escrito ante el Tesorero Municipal, el cual

gozará de un plazo de tres días para designar a su representante y solicitar a los

Colegios la designación de las personas que los deban representar. Estas

designaciones deberán hacerse en un plazo máximo de cinco días hábiles a fin de

que la Comisión pueda instalarse en un plazo no mayor de diez días hábiles del

recibo de la solicitud.

La Comisión Técnica Dictaminadora se integra por tres Valuadores Fiscales

designados uno por el Tesorero Municipal, otro por un representante debidamente

acreditado del Colegio afín a la licenciatura que posea el Valuador sancionado.

Una vez integrada la Comisión, el Presidente Municipal citará al valuador en

audiencia privada, en el que se oirán sus argumentos, recibirán pruebas y se le

interpelará.

La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la

integración de la Comisión.

La Comisión en un plazo de cinco días hábiles laborales, posteriores a la

audiencia emitirá su dictamen, dirigidos al Tesorero Municipal y al interesado.

ARTICULO 22.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo, publicado en el

Periódico Oficial No. 41, de fecha 9 de Octubre de 1998, Tomo CV, expedido por el H.

XV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, siendo Presidente Municipal el C. Lic.

José Guadalupe Osuna Millán, 1995-1998; para quedar vigente como sigue:

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ARTICULO 22.-La Comisión, como cuerpo arbitral, podrá señalar su propio

procedimiento o sujetarse, de manera supletoria, a lo que prescribe el Código Adjetivo

vigente en el Estado.

Con fundamento en el dictamen de la Comisión el Presidente Municipal,

confirmará, modificará o suspenderá la sanción.

D A D O en la Sala de Cabildo de la Ciudad de Tijuana, Baja California, a los

veinte días del mes de abril del año de mil novecientos ochenta y nueve.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

LIC. FEDERICO VALDEZ MARTINEZ

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4._ AVALUO DE UNA CASA-HABITACION DE INTERES SOCI AL

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

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5._ AVALUO DE LA PLAZA COMERCIAL “LAS FUENTES”

CASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICOCASO PRÁCTICO

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6._ CONCLUSIONES

La presente tesis ha sido de gran utilidad para mostrar todo el potencial que

tiene la valuación Inmobiliaria, desde un terreno vacio en un extremo de la ciudad

hasta una gigantesca construcción en una área urbana, es susceptible de ser

valuada. En todos los inmuebles es posible determinar su valor en base a sus

características físicas, su ubicación, su uso actual y su potencial uso, todo esto en

base a la realización de análisis e investigaciones de mercado. Este proceso

conlleva una responsabilidad muy grande, por el significado que representa el

valor determinado en nuestra valuación, para la toma de decisiones. El

Profesionista abocado a esta actividad tiene un compromiso ético de ofrecer un

servicio competente por lo es necesario su continua especialización en este

ámbito, para asegurar la presentación de un trabajo satisfactorio.

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7._ GLOSARIO DE TERMINOS

AVALÚO INMOBILIARIO.- Es un dictamen técnico en el que se indica el valor

de un bien a partir de sus características físicas, su ubicación, su uso y de una

investigación y análisis de mercado.

AVALÚO BASE.- Es el que resulta de valuar un bien de manera inicial, es

decir aplicando todos los enfoques como si se hiciere el avaluó por primera vez.

BIEN INMUEBLE.- Se define como bien inmueble a los derechos,

participaciones y beneficios sobre una parte de la tierra con sus mejoras

permanentes, así como a los beneficios que se obtienen por su usufructo. Las

principales características de un bien inmueble son su inmovilidad y su tangibilidad.

BIENES COMPARABLES.- Son aquellos bienes con características

semejantes al bien que se está valuando y se obtiene de la recopilación de datos de

mercado, tanto de ofertas como de operaciones realizadas recientemente. Deben ser

lo más semejantes al bien valuado en razón de sus características físicas, de

localización, de mercado, económicas y jurídicas a fin de establecer, mediante el

proceso de homologación, una indicación del valor más probable de venta del bien

que se está valuando.

COMPRA.- Representa la adquisición de mercancías y servicios mediante un

pago de dinero.

COSTO DE REMPLAZO.- Es la cantidad necesaria, expresada en términos

monetarios, para sustituir un bien por otro nuevo que proporcione un servicio similar.

COSTO NETO DE REPOSICION.- Se entiende como el valor que tienen los

bienes a la fecha del avaluó y se determina a partir del costo de reposición nuevo,

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disminuyéndole los efectos debidos a la vida consumida respecto de su vida útil total,

al estado de conservación , al grado de obsolescencia y a otros elementos de

depreciación.

DEPRECIACION.- Es la pérdida de valor del costo nuevo de un bien

ocasionada por el uso, el deterioro físico, la obsolescencia funcional (técnica) y/o por

la obsolescencia económica (externa). También se conoce como depreciación

acumulada.

EDAD CRONOLOGÍCA.- Es el número de años que han transcurrido desde la

construcción original de un bien.

FACTOR DEMÉRITO.- Es el conjunto de acciones que en total deprecian al

valor de reposición nuevo, permitiendo ajustar al mismo según el estado actual que

presenta el bien.

FACTOR DE COMERCIALIZACION.- Representa el porcentaje que ha de

aplicarse a los valores de oferta para determinar su precio final, eliminando el

porcentaje por negociación y la comisión del corredor de bienes raíces encargado de

la operación.

FACTOR DE HOMOLOGACION.- Es la cifra numérica que establece el grado

de igualdad y semejanza expresado en fracción decimal, que existe entre las

características particulares de dos bienes del mismo género, para hacerlos

comparables entre sí.

HOMOLOGACION.- Se entiende como la acción de poner en relación de

igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de

conservación, superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o

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cualquier otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis

comparativo de mercado o de otro parámetro.

MANZANA.- Es la superficie de terreno dentro de las colonias,

fraccionamientos o zonas urbanas, limitadas por vía pública y otro u otros predios.

MERCADO.- Es el terreno en el que se intercambian bienes y servicios entre

compradores y vendedores, mediante un mecanismo de precio.

MÉTODO COMPARATIVO DE MERCADO.- Se utiliza en los avalúos de

bienes que pueden ser analizados con bienes comparables existentes en el mercado

abierto; se basa en la investigación de la demanda de dichos bienes, operaciones de

compra venta recientes, operaciones de renta o alquiler y que mediante una

homologación de los datos obtenidos, permiten al valuador estimar un valor de

mercado.

El supuesto que justifica el empleo de este método se basa en que un

inversionista no pagará más por una propiedad que lo que estaría dispuesto a pagar

por una propiedad similar de utilidad comparable disponible en el mercado. También

se conoce como Enfoque Comparativo de Ventas.

MÉTODO FÍSICO O DEL VALOR NETO DE REPOSICION.- Se utiliza en los

avalúos para el análisis de bienes que pueden ser comparados con bienes de las

mismas características; este método considera el principio de sustitución, es decir,

que un comprador bien informado no pagará más por un bien, que la cantidad de

dinero necesaria para construirlo o fabricar uno nuevo en igualdad de condiciones al

que se estudia.

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El estimado del Valor de un inmueble por este método se basa en el costo de

reproducción o reposición de la construcción del bien sujeto, menos la depreciación

total (acumulada), más el valor del terreno, al que se le agrega comúnmente un

estimado del incentivo empresarial o las perdidas / ganancias del desarrollador.

OFERTA.- Es el conjunto de bienes y servicios que los vendedores están

dispuestos a vender en el mercado, en un tiempo determinado y a un precio dado.

PRECIO.- Cantidad que se pide u ofrece por un bien o servicio.

PRECIO DE MERCADO.- Es el precio actual según factura, o cotizado al

término de un ejercicio contable, menos los ajustes acostumbrados, incluyendo el

descuento por pronto pago.

PRECIO DE OFERTA.- Es aquel precio que el propietario de un bien le ofrece

formalmente en venta en el mercado.

PRECIO MÍNIMO DE VENTA.- Es el precio más bajo al que un vendedor está

dispuesto a ofrecer un bien o servicio.

VALOR: Se entiende como el grado de utilidad de un bien o servicio,

expresado en términos monetarios, tomando en cuenta las cualidades que

determinan su precio.

VALOR CATASTRAL: Es el valor técnicamente determinado para cada bien

inmueble, mediante la aplicación de las tablas de valores aprobadas, con sus factores

de demerito o incremento que correspondan.

VALOR DE MERCADO: Es el precio más probable en que podría adquirirse o

venderse un bien en el mercado. Dicho mercado debe ser, preferentemente sano,

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abierto y bien informado, donde imperan condiciones justas y equitativas entre la

oferta y la demanda.

VALOR FISCAL : Es el valor que se le asigna a los bienes muebles e

inmuebles con fines fiscales.

VALUAR: Es el procedimiento técnico y metodológico que, mediante la

investigación física, económica, social jurídica y de mercado, permite estimar en

monto, expresado en términos monetarios, de las variables cuantitativas y cualitativas

que inciden en el valor de cualquier bien.

.VENTA: Transferencia de bienes o servicios por medio de las cual vendedor

otorga la propiedad de dichos bines o servicios al comprador, a cambio del pago de

precios convenido.

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8._ BIBLIOGRAFIA

Corelle José V. Fernando

Valoración de Inmuebles de Naturaleza Urbana

Editorial. Universidad Politécnica de Valencia, 2004

Gallegos Jáuregui Benjamín

Técnicas de Avaluó de Bienes Agropecuarios y Agroindustriales

Editorial. IICA El Salvador, 1985

González Nebreda Pere

La valoración inmobiliaria Teoría y Práctica

Editorial. Colección de Arquitectura Legal, 2006

Padilla Corona Antonio

Inicios urbanos del norte de Baja California .Influencias e ideas,1821-1906,

Editorial. UABC,1998,

Samaniego López Marco Antonio

Breve Historia de Baja California Norte

Editorial. UABC, 2006

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9._ DIRECCIONES ELECTRONICAS

http://www.bajacalifornia.gob.mx/portal/gobierno/legislacion/periodico/270902_N42

_SII.pdf

http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/pdf/mayo05_30_63bis.pdf

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/BAJA%20CALIFORNIA/Municipios/Tijuan

a/TijuanaReg42.pdf

http://www.sandiegohistory.org/bio/arguello/arguello.htm

http://www.sandiegohistory.org/timeline/timeline1.htm#1820

http://www.tijuana.gob.mx/ciudad/CiudadDelRancho.asp

http://www.catastro.gub.uy/historia.htm