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ÍNDICE Introducción 1

Definiciones y alcance

Robo y escalo, hurto, expolio Cerramiento y materiales Aberturas y accesos En cuanto al sistema de cierre Otros elementos a tener en cuenta Conclusiones

2 3 4 5 6 7

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1 .- INTRODUCCION Desde siempre se han venido produciendo intrusiones ilegítimas en las viviendas para sustraer objetos de las mismas.

Los actores son por una parte los autores del ilícito que pueden ser uno solo o varios y por otra la o las víctimas del suceso, que ven agredida su intimidad y a las que se priva de objetos mobiliarios, documentos, dinero o valores, joyas u otros que se hallaban en el interior de la vivienda.

Que duda cabe que en épocas de crisis económica, un determinado perfil de intrusiones se agrava y se incrementa. Por una parte se incrementa el número de sucesos y por otro los autores se vuelven más osados.

Otro tipo de intrusión, la calculada, realizada después de un estudio de la futura víctima, la que pretende obtener “algo” que se sabe de antemano que está en la vivienda, se mantiene en función de otras variables.

Todos hemos leído en prensa algunas intrusiones con resultado de muerte de los ocupantes de las viviendas o heridos graves; Suelen ser víctimas de un nivel económico alto y en los que los autores se llevan un sustancioso botín. Algunas veces incluso no se hace público el valor o la naturaleza de lo sustraído.

Con este dossier, no pretendemos en modo alguno realizar una obra exhaustiva sobre los robos, la victimología ni tan siquiera realizar un estudio de perfil de ladrones ni tan solo dar consejos para prevenirlos. Ello sería objeto del estudio en su versión completa y también en otros foros y colectivos.

Pretendemos orientar a las personas – profesionales que tienen la tarea de informar a las compañías de seguros sobre las sustracciones, su alcance, su valor y su naturaleza, específicamente sobre la importancia del estudio de los métodos de intrusión que se han utilizado y se utilizan para evaluar la realidad de los siniestros declarados.

También informar al resto de actores en siniestros, los mediadores de seguros, tramitadores de siniestros de daños y de defensa jurídica del estado de la cuestión, de hasta donde se puede llegar en la demostración de la intrusión, los límites en póliza de cada una de las figuras que se contemplan dentro del ilícito y de los derechos y deberes de cada una de las partes en la averiguación y resolución de estos siniestros.

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Los peritos, debemos de informar también sobre como han accedido al interior del inmueble y si los daños habidos ( o aunque no haya daños) son suficientes para abrir el cerramiento. Ello no siempre se hace, privando a las entidades aseguradoras y a los profesionales de la mediación de un elemento básico para valorar tanto por un lado las necesidades de los asegurados como por otro el establecer una justa y coherente cobertura en las pólizas aquilatando el riesgo y la prima y desechando aquellos riesgos que puedan resultar insuficientemente protegidos.

En cada caso concreto debe de poder evaluarse la forma del ilícito de manera que el asegurado tenga plenas garantías técnicas de que la resolución es la correcta y en su caso, poder recurrir a la vía judicial si lo considera oportuno, con información fidedigna de la forma de intrusión.

También en la redacción de los condicionados de las pólizas, adecuando las coberturas a los riesgos que se pretende o desea asumir y dejando claro cuales o en que circunstancias no se asumen o no pueden técnicamente asumirse.

Nuestra experiencia en este tipo de investigación nos lleva a pensar que en algunos casos ( porcentualmente evaluables) el cerramiento estaba abierto o sin las medidas de seguridad, lo cual, para muchas compañías tendrá un tratamiento diferenciado según el condicionado de la póliza o en otros casos existía un defecto de mantenimiento en el cierre o en el conjunto del cerramiento, como es muy frecuente por ejemplo en las correderas de aluminio y cristal, en las que los pestillo de cierre están desgastados y no cierran.

Por otro lado, se están tratando casos de robo – con violencia – como si fuera un hurto por el simple hecho de que no ha sido posible observar daños en los cerramientos, cuestión esta que deja al asegurado muchas veces fuera del ámbito de indemnización o esta se ve reducida.

La seguridad pasiva, en la mayoría de los casos no es un problema económico sino de “sensibilidad” ante el posible evento por parte del asegurado. Conocemos muchos casos en los que se podría haber evitado el robo ( por aquello de que el ladrón también evalúa el riesgo en base al posible beneficio que va a obtener) solamente colocando un pasador, en lugar de entre las dos hojas de un cierre corredero del ventanal del comedor, en la parte superior, en el marco y que con la persiana de aluminio bajada impidiera que esta fuera levantada. En este caso, tampoco cortando la misma podrían subirla, tendrían que arrancarla y ello, en

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muchos casos precisa un tiempo superior y un incremento de riesgo que no están dispuestos a correr los autores.

Forma parte del bagaje profesional del perito el obtener conocimientos sobre estas materias tanto para, como se ha dicho, informar, como para tomar consciencia en cada caso que se le plantea de la realidad del mismo o incluso en siniestros combinados ( de robo seguido de incendio, por ejemplo) para evaluar su realidad física.

Hemos tomado para desarrollar este tema nuestra participación en siniestros de robo, pequeños, medianos y grandes, nuestra experiencia en criminalística, en cerrajería y materiales y también aunque no toquemos el tema, en victimología (¿ lo han robado?, ¿porqué han robado?, ¿lo que nos dicen es cierto?) y en perfilación criminal (¿porqué aquí y no en la casa de al lado?, ¿Qué dificultades han tenido?, ¿Qué tipo de ladrón es? ¿...?)

Esperamos que este dossier, que es introductorio en la materia ( y que forma parte del seminario sobre “tratamiento de los delitos contra el patrimonio en las pólizas de seguros”) por razones de necesaria brevedad, sea de utilidad.

Josep Juan Buixeda

Criminólogo Director de Seguridad Diplomado en Gestión de la Seguridad e Investigación. Perito judicial

www.avalonrisk.wordpress.com es.linkedin.com/pub/josep-juan-buixeda/36/69/334 [email protected]

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2 .- DEFINICION Y ALCANCE (Robo y escalo, hurto, expolio)

Tomamos las definiciones de los correspondientes artículos del Código Penal

HURTO.

Artículo 234.

“El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Con la misma pena se castigará al que en el plazo de un año realice tres veces la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 de este Código, siempre que el montante acumulado de las infracciones sea superior al mínimo de la referida figura del delito.”

Artículo 235.

“El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1. Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2. Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público,

siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.

3. Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

4. Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.

5. Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.”

Artículo 236.

“Será castigado con multa de tres a 12 meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de 400 euros.”

Es en el artº 234 en donde se define la naturaleza de la acción de hurtar y que es “....tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.

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Consideramos pues la apropiación (en lo que atañe al estudio,) la de la cosa mueble ajena sin necesidad de que exista daño para acceder al objeto u objetos en cuestión como HURTO

Esa o parecida suele ser la definición que figura en el condicionado general de las pólizas por lo que no hay discrepancia alguna en cuanto a la actuación pericial versus la posible visión jurídica.

Veremos más adelante que la concepción habitual de “no hay daños, luego es hurto” debe de afinarse muy mucho en base a la definición del robo y las técnicas que se admiten como tal en el Código Penal, y por la cantidad de métodos que existen para acceder a las viviendas sin “aparentemente” dejar huella de daños en los cerramientos pero realmente violentando las protecciones o barreras físicas o pasivas colocadas precisamente para evitarlo.

Deberemos de constatar que en efecto no solamente no se han producido daños en los cerramientos sino si es posible accionar estos sin daño alguno y en lo posible si el objeto u objetos sustraídos se hallaban en situación tal que podían sustraerse desde el exterior o bien con los cerramientos abiertos. En su caso, discernir si lo que se hallaba abierto es una puerta o una ventana ya que ello tendrá peculiaridades que nos harán decantar por una figura jurídica – hurto – u otra –robo con fuerza o con escalo –, todo ello sin daños aparentes.

En definitiva, realizar una completa inspección de la escena y entorno para poder informar ordenadamente de las circunstancias tanto de las vías de acceso como de la situación de los objetos y cuales han sido estos además de sus peculiaridades.

ROBO

Artículo 237.

“Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.”

Artículo 238.

“Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados,

o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4. Uso de llaves falsas.

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5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.”

Artículo 239.

“Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. 2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que

constituya infracción penal. 3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la

cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.”

Artículo 240.

“El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.”

Artículo 241.

“1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.

2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.

3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”

Artículo 242.

“1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.

2. Cuando el robo se cometa en casa habitada o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.

3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.

4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.”

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Tenemos pues que es la “fuerza en las cosas” lo que nos va a marcar la figura del ROBO. También se tipifica como robo el realizado con intimidación o violencia en las personas, lo que conocemos como expoliación en el ámbito asegurador. En el C.P. no se diferencia.

Como hemos comentado, ello no siempre ocurre. Es frecuente que no haya daños visibles en una puerta siendo esta la única vía por la que se ha podido acceder. ¿Entonces? ¿ Se trata de un hurto ya que la puerta debía de estar necesariamente abierta??. No necesariamente; Será la formación del perito y su estudio de la escena lo que nos permitirá discernir ese importante dilema que tiene consecuencias distintas en el tratamiento técnico del siniestro y por ende en la posible indemnización final propuesta.

De las circunstancias que deben de concurrir, cabe destacar:

ESCALAMIENTO – ESCALONAMIENTO - ESCALO

No se define en el C.P. pero hay jurisprudencia bastante para poder establecer unas pautas de tratamiento.

o Auto nº 1811/2003 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Noviembre de 2003

“ROBO.ESCALAMIENTO. CASA HABITADA. El texto legal entiende por fuerza el apoderamiento de las cosas

mueble ajenas cuando para dicho apoderamiento se emplea cualquiera de los medios comisivos que el propio CP especifica. Existe un numerus clausus de robo con fuerza en las cosas de tal manera que el concepto jurídico de fuerza en las cosas está comprendido únicamente en las modalidades específicamente determinadas en el CP. No hay una definición legal del escalamiento, a efectos del delito de robo, que tampoco pueda identificarse estrictamente con la acción de entrar mediante escala. Escalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar o ascender en cuanto supone acceder a un lugar por un lugar no habitual o natural. Por ello escalar es también entrar por una ventana, cualquiera que sea su altura o distancia del suelo. La agravación de casa habitada radica en la lesión a la intimidad personal o familiar y en el incremento de riesgo que supone la realización de un robo en una vivienda a la que pueden concurrir, en cualquier momento, sus moradores con el consiguiente riesgo a bienes jurídicos de carácter personal.”

o Sentencia nº 323/2006 de AP Madrid, Sección 1ª, 27 de Julio de 2006

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“ESCALAMIENTO. No hay una definición legal del escalamiento, a efectos del delito de robo, que pueda identificarse estrictamente con la acción de entrar mediante escala. Escalar debe ser cualquier acto de subir, bajar, trepar o ascender en cuanto supone acceder a un lugar por un lugar no habitual o natural. El escalamiento es una de las modalidades de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde está la cosa mueble objeto de la protección, radicando su fundamento en la peligrosidad que revela la astucia, destreza y habilidad utilizada por el sujeto activo del delito para el desapoderamiento de la cosa mueble. Son dos las notas que caracterizan al escalamiento. De una parte, el acceso de forma ilícita al lugar donde esta la cosa mueble. De otra, el quebrantamiento de las defensas expresamente colocadas por el tenedor de la cosa para evitar su sustracción. El escalamiento debe consistir en el empleo de una actividad dirigida al desapoderamiento con la finalidad de acceder a un lugar de forma ilícita donde se guarda una cosa mueble salvando los obstáculos predispuestos por el tenedor para su guarda. Se desestima el recurso de apelación.”

o Sentencia nº 466/2007 de AP Lugo, Sección 1ª, 27 de Junio de 2007

Del mismo tenor casi literal de la anterior

o Sentencia nº 362/2000 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Marzo de 2000

“ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS. En el supuesto actual no resulta aplicable esta doctrina restrictiva pues nos encontramos ante un supuesto propio de escalamiento, subsumible claramente en su significado literal o estricto, dado que en el hecho probado consta que el acusado, aprovechando una obra de construcción contigua a un edificio de viviendas, se encaramó ganando una ventana que se encontraba abierta del piso primero izquierdo del edificio, por donde penetró en la vivienda de los perjudicados, en la que cometió el robo. Se condena al acusado. Se desestima la casación”

..., interpretación enraizada en la definición legal histórica....

o Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 28 de Diciembre de 1998

“FALTA DE HURTO. ESCALONAMIENTO. Para que medie escalamiento es necesario que exista un esfuerzo físico, no pudiendo concurrir en escasas altura, considerándose el escalamiento como una de las modalidades que permiten calificar un hecho como delito de robo con fuerza en las cosas y no como delito o falta de hurto. No obstante la jurisprudencia ha venido haciendo uso reiterado del concepto que establece que en los casos de entrada por una ventana, abierta o cerrada, cualquiera que sea la altura a que esté situada, se considera que concurre la particular circunstancia constitutiva del robo con fuerza en las cosas. “

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o Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 30 de Mayo de 1991

“ROBO CON ESCALAMIENTO. RECEPTACIÓN. Se alega que fueron indebidamente aplicados los arts. 514, 515.1 y 516-1° que utilizó la Audiencia para condenar por hurto, pues a su juicio, debió calificarse el hecho como robo. Tiene razón el Ministerio Fiscal y ha de ser estimado este motivo, porque dice la resolución recurrida que Alvaro entró por una ventana que había dejado abierta un alumno del colegio. Es cierto que no hubo fuerza ni violencia en la acción del acusado, pero sí existió el escalamiento que es una de las circunstancias que integra esta clase especial de robo, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de esta Sala viene aplicando tal concepto a cualquier entrada en un lugar por una vía no destinada al efecto, incluso a los casos de penetración a través de una ventana abierta. Igualmente ha de ser estimado el motivo por le cual el recurrente entiende que fue indebidamente aplicada la limitación que establece el párrafo II del art. 546 bis a) para el receptador, la cual prohíbe imponer pena privativa de libertad que excede de la señalada al delito encubierto. Cabía tal limitación sí el delito se consideraba hurto como estableció la sentencia recurrida; pero no puede operar ahora cuando se estima que se trata de un robo con fuerza en las cosas. Se condena en primera instancia, se estima el recurso, casándose la sentencia y dictándose una nueva condenando por robo con escalamiento.”

Queda pues perfectamente claro que cualquier acto de penetrar en una vivienda por un lugar no habitual, salvando un obstáculo, o incluso penetrando por una ventana abierta cualquiera que sea la altura de la misma debe de considerarse robo por el método de escalo y no hurto.

ROMPIMIENTO DE PARED, TECHO O SUELO, O FRACTURA DE PUERTA O VENTANA

La penetración a través de algún elemento de cerramiento sólido de la vivienda y que requiera de su fractura, se encuadra dentro de esta tipología.

Así tenemos el butrón, que es acceso a través de las paredes o suelos mediante la rotura de las mismas sea con medios manuales – picos, mazas, etc.. - o

maquinaria al efecto – percutores –

También la rotura de las ventanas o puertas tanto en sus elementos de cerramiento como en el propio conjunto del cerramiento, causando daños a

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los mismos, bien por apalancamiento con una herramienta curva ( pata de cabra o similar) o destornillador de gran calibre como el sistema general de estampar algún objeto contundente contra el cerramiento, efectivo sobre todo si es de cristal.

FRACTURA DE ARMARIOS, ARCAS U OTRA CLASE DE MUEBLES U OBJETOS CERRADOS O SELLADOS, O FORZAMIENTO DE SUS CERRADURAS O DESCUBRIMIENTO DE SUS CLAVES PARA SUSTRAER SU CONTENIDO, SEA EN EL LUGAR DEL ROBO O FUERA DEL MISMO

Esta tipología nos habla de los daños realizados una vez dentro del inmueble en los elementos interiores que salvaguardan los objetos que se pretende sustraer y añade que el daño no debe de circunscribirse en cuanto al acto en si de realizarlo al interior del inmueble. Los autores pueden, perfectamente llevarse una caja fuerte y que esta sea abierta mediante forzamiento en un lugar distinto y seguirá considerándose en la misma tipología.

USO DE LLAVES FALSAS – GANZUAS U OTROS INSTRUMENTOS ANÁLOGOS.

La ganzúa es una herramienta manual que se utiliza para manipular los elementos mecánicos de una cerradura, para realizar su apertura sin llave.

Su uso con fines delictivos es casi anecdótico pues para su utilización son precisos conocimientos del tipo de cerradura y mucha paciencia y práctica.

USO DE LLAVES FALSAS – LAS LLAVES LEGITIMAS PERDIDAS POR EL PROPIETARIO U OBTENIDAS POR UN MEDIO QUE CONSTITUYA INFRACCION PENAL.

Por pérdida de las mismas o mediante hurto en un descuido u otro robo anterior.

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Tiene el inconveniente que el autor del ilícito debe de obtener la dirección en donde podrá usar la llave y ello no siempre es fácil, sobre todo si no se dejan etiquetas y las llaves no son las propias. Si en un descuido se sustrae el bolso o la cartera y hay documentos con la dirección, es más fácil.

USO DE LLAVES FALSAS – CUALESQUIERA OTRAS QUE NO SEAN LAS DESTINADAS POR EL PROPIETARIO PARA ABRIR LA CERRADURA VIOLENTADA POR EL REO

Hay un tipo de llave falsa que se utiliza más habitualmente en una técnica llamada “dumping”, que ya explicaremos y que es frecuentemente utilizada al menos como primera opción.

La definición deja muy abiertas las opciones y en la práctica es la totalidad de técnicas las que pueden encuadrarse dentro del a misma.

INUTILIZACION DE SISTEMAS ESPECIFICOS DE ALARMA O GUARDA

La inutilización del sistema de alarma y solo con esa eventualidad ya confiere la tipificación de delito de robo.

Pero también estarían la utilización de tarjetas plásticas para introducir en la rendija y desbloquear el pestillo curvo, la colocación de rellenos en las cavidades de cierre para que al cerrar “parezca” que las aberturas están

cerradas pero son accesibles, etc...

CONDICIONADOS GENERALES

En el condicionado general de las pólizas de seguros, se suele incluir definiciones de cada figura con los sub apartados de inclusiones y exclusiones.

Tomaremos algunas de ellas a efectos informativos, debiendo tener claro que en cada siniestro deberá de tomarse el condicionado que corresponda a cada compañía y dentro de la misma, al ramo y producto en concreto.

A título de ejemplo:

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1 – “ Las sustracciones o apoderamientos ilegítimos de los bienes asegurados realizados contra o sin la voluntad del asegurado, pueden denominarse de varias formas:

ROBO, cuando el autor de la sustracción se apodere de uno o varios objetos asegurados, empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentren o empleando violencia o intimidación sobre las personas

Hurto, cuando la sustracción se realice sin empleo de violencia o intimidación en las personas o sin empleo de fuerza en las cosas”

En esta definición tenemos que concreta la definición de robo con otra definición y es “empleando fuerza en las cosas” siendo que esta fuerza no viene definida en póliza. No dice que debe de haber daño sino que debe de haber fuerza y el CP define a las claras que puede haber fuerza y no daño por ejemplo con la utilización de una tarjeta flexible para abrir el pestillo.

2 – “El robo . Es la sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situados en el interior de la vivienda, cometido por terceros contra la voluntad del asegurado, mediante escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda”.

Aquí la definición se adapta completamente a cuanto contempla el CP

3 – “Robo y expoliación. Sobre los bienes asegurados para contenido quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo, expoliación o su intento, cometidos en el interior de la vivienda señalada en las condiciones particulares”

Esta definición nos remite directamente al C.P. ya que no entra en detalles ni consideraciones que puedan limitar lo contenido en esta norma.

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3 .- CERRAMIENTO Y MATERIALES La intrusión a través de los paramentos de cerramiento o perimetrales de la vivienda, puede ser bien desde paredes, suelo o techo.

Paredes – De obra cerámica o de hormigón bien en bloques o en masa, el sistema típico es el butrón. Consiste en “reventar” la pared haciendo un agujero en la misma que permita el paso de una persona al menos. Luego, esta persona o bien abrirá alguna puerta-ventana por donde salir o saldrán por el mismo lugar. En este segundo caso, deberá de tenerse en cuenta el tamaño del agujero para contrastar con el de los elementos denunciados como sustraídos.

En el caso de cerramientos tipo “muro cortina” en los que el componente más débil es el cristal, el acceso se realiza mediante rotura de este con algún objeto contundente o mediante desmontaje de los montantes del cristal.

En materiales como el aluminio, habitualmente la forma de acceso es mediante la rotura de las sujeciones de las placas con sus anclajes o montantes verticales.

En cualquier caso, en paredes, sean del material que sean, siempre habrá daños visibles. Hay que estar atentos al tamaño de la abertura y si esta se ha realizado desde el exterior al interior o en que forma concreta. También si ha sido utilizada como vía de escape o esta ha sido otra.

Suelos – De sólida construcción en la gran mayoría de los casos, es infrecuente su utilización como vía de entrada a una vivienda salvo que “el botín compense” y para ello los autores, si la utilizan, disponen de información previa suficiente. Denominamos también “butrón” a esta técnica ya que es igual a la utilizada en paredes, salvo por el hecho de que si revientan suelos, el daño es de abajo-arriba y este suelo habitualmente tiene un forjado de unos 20 cm de hormigón o bien bovedilla del mismo material.

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Techos – La rotura de techos es asimismo inhabitual salvo casos fáciles.

Si el techo es un entrepiso en un bloque plurifamiliar, debe de accederse desde la planta superior con un butrón en el suelo del mismo, que es techo inferior.

Si el techo es el de la propia vivienda no es ni habitual ni corriente su utilización pues debe de perforarse bien el tejado, bien la terraza y es la misma técnica.

De existir en el techo una claraboya, dependiendo del tipo de material de esta será más fácilmente practicable. De ser de cristal, rompen el mismo pero para entrar tienen habitualmente una altura considerable –mínimo 2,5 / 3,0 metros - por lo que deberá de haber además del daño en el cerramiento, marcas de agarre o en el suelo y la vía de escape deberá de ser otra o habrá en el lugar una escalera para subir o elemento equivalente.

En la intrusión a través de los paramentos siempre habrá daños visibles para entrar en la vivienda pues estos constituyen una protección pasiva firme contra el ilícito y para salvar la misma es preciso la violencia sobre la misma en forma de daño con restos. En el caso de penetración a través de claraboyas ( ventanas de techo no practicables) también habrá daños puesto que estas tendrán que ser rotas o desmontadas y por tanto siempre constituirán la tipificación del ilícito de robo ( con daños y/o por escalo)

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4 .- ABERTURAS - ACCESOS La intrusión a través de los paramentos de cerramiento o perimetrales de la vivienda es la forma habitual de perpetrar el delito con intrusión en los bienes que protegen.

A efectos identificativos, vamos a separar el estudio por grupos de acción :

• A elementos de cerramiento ( ventanas y puertas) en el propio cerramiento

• A cerraduras o elementos de cierre ( bombín, escudo, pestillo de cierre, anclaje...)

A ELEMENTOS DE CERRAMIENTO

Cuando se intenta acceder a través de elementos de cerramiento que sirven precisamente para evitar la intrusión hay que tener en cuenta que siempre habrá daños si los mismos se hallaban cerrados, salvo raras excepciones. Es preciso pues, al evaluar la intrusión, tener en cuenta si los daños han sido suficientes para poder desactivas o solapar el cerramiento.

En puertas, si no hay daños o estos observamos que son insuficientes para acometer el ilícito, tendremos en lugar de un robo, un hurto o incluso deberá de estudiarse si los daños han sido provocados de afuera hacia adentro o hay algún otro elemento extraño que nos pueda hacer sospechar de un intento de fraude en la declaración. En ventanas, estén abiertas o cerradas, siempre que se den los supuestos mencionados anteriormente, podríamos tener un robo por escalo o si no se dan y están abiertas, un hurto.

A título de ejemplo y con pretensión enunciativa, que no limitativa, explicitamos varios tipos de cerramientos:

REJAS METALICAS O PUERTAS TIPO REJA – Las rejas suelen ser arrancadas de su anclaje en la pared, lo mismo que las sujeciones de las puertas tipo reja o bien realizando un hueco lo suficientemente grande

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entre los barrotes mediante la utilización de un gato hidráulico o mecánico del tipo utilizado para cambiar ruedas de coches

PUERTAS OPACAS DE MADERA, PVC, ALUMINIO O SIMILARES – Precisan apalancamiento y por tanto habrá daños. La utilización de la herramienta llamada “ pata de cabra” es lo habitual en este tipo de intrusiones. Otras herramientas como destornilladores, escarpias, etc.. darán un resultado similar si bien precisarán de más esfuerzo y el daño se verá más disperso en el cerramiento.

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA Y CRISTAL CON CONTRAVENTANAS DE MADERA OPACAS – Necesariamente habrá daño mediante apalancamiento en la zona intermedia si son de dos hojas o en el lateral si son de una hoja. Puede darse el caso de que el acceso se produzca mediante la rotura del cristal y golpeando la contraventana hasta que el pestillo de la misma “salte”. En cualquier caso, habrá daños, roturas o desmontaje del cristal.

PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA, PVC O ALUMINIO CON CONTRAVENTANAS EXTERIORES DE LIBRILLO – En este caso, si las lamas del librillo no tienen anclaje para mantenerse cerradas y opacas, puede, a través de las mismas accederse al mecanismo de cierre de la contraventana mediante la utilización de una herramienta alargada que pueda pasar a su través y abrir la manecilla interior, luego romper el cristal de la ventana y acceder al interior. En este caso, habrá daños solamente en el cristal roto o bien desmontado ( si los listones de sujeción están en el exterior, como se han dado varios casos). Será robo en todos los casos y los daños pueden darse en la contraventana si se ha apalancado o bien de utilizar el método indicado, solamente en la ventana interior de cristal.

PUERTAS DE MADERA, PVC O ALUMINIO, DE HOJA PRACTICABLE Y SIN PROTECCION EXTERIOR O CON PROTECCION DE PERSIANA, SEA PLÁSTICA O DE ALUMINIO – En este caso, si hay persiana y está “bajada”, levantarán la misma hasta que quede al menos a media altura ( lo que provocará posiblemente que el eje de recogida de la misma se salga de su soporte) y apalancarán por la zona entre la hoja y la batiente o romperán el cristal ( no tan habitual). En caso de persianas a motor ( con mando eléctrico) la operación de “levantado” de la misma precisará más esfuerzo y hay la posibilidad de daños al motor.

PUERTAS Y VENTANAS CORREDERAS – Este tipo de cerramientos son los preferidos por la facilidad en “romper” el pestillo simplemente apalancando la corredera. Dado que para el desmontaje y montaje de las mismas en sus correderas es preciso que haya una cierta holgura en la parte superior, se

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sitúan en los extremos en la parte superior, unos topes de forma que al quedar cerrada no hay holgura y no puede moverse, pero la mayoría de ellos son de materiales fácilmente fracturables. En muchos casos no hay este tope de forma que para abrir solamente hay que proceder a “levantar” la hoja hacia arriba y moverla fuera del anclaje del pestillo para acceder. En cualquier caso, tanto el pestillo de cierre como el anclaje del mismo en la batiente son de materiales delebles y la rotura de los mismos se produce simplemente apalancando la hoja casi sin causar daños a la misma. En otros casos, el pestillo o el anclaje están tan sumamente desgastados que el cierre no se produce a pesar que en apariencia esté bien sujeto, sean o no de cierre con muelle o manual.

PUERTAS MATÁLICAS TIPO TRASTERO O R.F. – La apertura desde el propio cerramiento es por apalancamiento con afectación tanto de la hoja de la puerta, que queda deformada como de la batiente o perfil que asimismo queda afectado. Se han dado casos de puertas arrancadas por la acción de un gato de automoción si hay espacio suficiente en el suelo ( sucede habitualmente en trasteros)

PUERTAS METALICAS OPACAS CON GUIAS ( GARAJES Y TRASTEROS) – La acción a este tipo de cerramientos pasa o bien por accionar desde la cerradura para abrirla, supuesto que veremos en el apartado de “elementos de cierre” o bien por sacarla de sus guías bien mediante apalancamiento, con pata de cabra e incluso tirando desde un vehículo hacia el exterior.

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5 .- OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA Vemos el acceso a través de la manipulación de las cerraduras o pestillos en los elementos de cierre.

Enumeramos varios de ellos:

GANZUAS (lock picking) - Son de compleja utilización y se precisa habilidad adquirida en su manipulación como asimismo variedad de las mismas por lo que no son de uso corriente en

intrusiones en viviendas. Pueden o no dejar marcas en el interior del bombín de la cerradura pero solamente será observable al desmontaje del mismo mediante la realización de corte transversal realizado en taller y vista de los cilindros.

EXTRACTOR DE BOMBINES – De uso profesional en cerrajería, su utilización es un simil de un “sacacorchos”. Se provoca la rotura del bombín por su zona media y se utiliza la leva que incorpora para abrir el pestillo. Evidentemente esta técnica provoca daños en la cerradura-bombín y puede utilizarse independientemente del escudo protector que se halle instalado, aunque sea antipalanca.

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GOLPE SUPERIOR – En bombines que sobresalgan del escudo o previa eliminación del mismo de su ubicación, dan un golpe con un objeto contundente ( p.e. un martillo) en la zona superior del bombín provocando su rotura por la zona del cuerpo medio. Extraen la parte exterior rota y luego procede girar la leva con un destornillador o similar. El escudo de la fotografía es de seguridad y salvo remoción

del mismo no podrá realizarse manipulación por golpes en el bombín.

GOLPE FRONTAL – Consiste en dar golpes al bombín cuando sobresale del escudo para “hundirlo” hacia el lado interior de la puerta. En este caso, precisarán manipulación de la leva interior para abrir la puerta y dada su dificultad, encontraremos más daños incluso en la hoja de la puerta.

BUMPING (bump keying) – La técnica consiste en insertar una llave realizada con los dientes en la posición más baja a la que llegan los pistones en ese tipo de cerradura( mecánica) y golpearla con un objeto ( martillo, alicates...) separando así los pistones de los contrapistones, con la consiguiente liberación del giro de la llave. Esta técnica no deja marca alguna ni daños en ningún elemento de la hoja de la puerta ni en la cerradura. Es el método más

usado y se estima que hasta un 80% de cerraduras mecánicas están expuestas al peligro del acceso ilícito por este método.

TARJETAS FLEXIBLES – Utilización de tarjetas flexibles para introducir entre la hoja y la batiente de la puerta, de modo que el pestillo simple de la cerradura pueda abrirse con presión realizada desde el exterior. Es fundamental para comprobar si se ha podido acceder por este método ver la holgura entre la hoja y la batiente y si hay o no “esquinas” de seguridad e incluso material de protección ( como goma de protección vertical) en la batiente. No deja daños.

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OTROS – Hay otros métodos de vulnerar cerraduras si bien son más complejos de utilización y por tanto más lentos en ejecución. Por ello son empleados en muy pocas ocasiones y no es evaluable el uso por delincuentes.

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6 .- OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA Ante una intrusión y previa las comprobaciones ya indicadas en cuanto a si el método empleado ha causado o no daños y de la intensidad de los mismos para aseverar que la intrusión se ha producido, cabe examinar la denuncia presentada y la relación de objetos denunciados como sustraídos para establecer una pauta previa acorde con cuanto se indica en el artº 38 párrafo 2 LCS en cuanto a la preexistencia de los objetos denunciados, estableciendo una relación entre el capital asegurado y esos elementos sobre todo cuando entre los mismos haya alguno de valor elevado o especial.

Deberá de tenerse en cuanta asimismo alguna limitación que conste en póliza respecto a las definiciones ya explicadas y sobre todo en cuanto a las mínimas medidas de seguridad exigidas para aplicar las coberturas y si estas estaban en funcionamiento o accionadas en el momento del suceso.

Es interesante disponer de la copia de la denuncia con el sello del cuerpo de seguridad original. Ha habido casos ( alguno más de los que cabría esperar) en que esta ha sido manipulada.

Si se trabaja con una fotocopia de la “copia” será más complejo de determinar y técnicos sin experiencia en el tema no podrán evaluarlo mientras que si se solicita el original, hay menos posibilidades de manipulación y la certeza de que es correcta será indiciariamente suficiente.

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7.- CONCLUSIONES Ante un hecho que puede estar contemplado como indemnizable en la póliza de seguro, el asegurado merece y la compañía debe de exigir completas garantías sobre la averiguación de la forma de ocurrencia de los hechos para determinar su posible cobertura.

Para la compañía de seguros es una garantía de que se están aplicando las garantías de la póliza y para el asegurado de que se cumplen sus expectativas indemnizatorias al margen de que “parezca” que no hay daño físico en los accesos para realizar la intrusión.

Este resumen no es más que una somera explicación de la metodología más usual empleada y las formas de averiguar en caso de que no haya daños, el sistema empleado, como también en caso de existir daño a cerramientos, como se han producido estos y si efectivamente desde ese daño observado, se ha podido perpetrar el ilícito.

Esperamos de todas formas que haya sido de utilidad.

IIC