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INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y DE SUS BIENES [Tema 10 del programa] DOCUMENTO A/CN.4/323 Informe preliminar sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, por el Sr. Sompong Sucharitkul, Relator Especial [Original: inglés] [18 de junio de 1979] ÍNDICE Párrafos Pagina INTRODUCCIÓN 1-13 234 A. El propósito del presente informe 1-7 234 B. La base del actual estudio 8-13 234 Capítulo I. ESBOZO HISTÓRICO DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE CODIFICACIÓN 14-21 236 A. El Comité de Expertos de la Sociedad de las Naciones 14 236 B. La Comisión de Derecho Internacional 15-18 236 C. Otras actividades internacionales 19-21 236 1. Comités jurídicos regionales 20 236 2. Círculos profesionales y académicos 21 237 II. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INMUNIDADES DE LOS ESTADOS 22-45 237 A. Práctica de los Estados 24-38 238 1. Legislación nacional 24-27 238 2. Decisiones judiciales de tribunales nacionales 28-31 239 3. Práctica gubernamental 32-38 240 B. Convenciones internacionales 39-43 242 1. Convenciones generales pertinentes 39-42 242 2. Convenciones regionales 43 242 C. Decisiones judiciales internacionales 44 243 D. Opiniones de los tratadistas 45 243 III. POSIBLE CONTENIDO DEL DERECHO DE LAS INMUNIDADES DE LOS ESTADOS 46-89 243 A. Cuestiones iniciales 46-47 243 B. La cuestión de las definiciones 48-55 244 1. Jurisdicción 49 244 2. Inmunidades jurisdiccionales 50-53 244 3. Estado 54 245 4. Bienes de Estado 55 245 C. La norma general de la inmunidad de los Estados 56-60 245 D. Consentimiento, renuncia y otras cuestiones incidentales 61-67 246 1. Consentimiento y sumisión voluntaria a la jurisdicción 62 246 2. Renuncia a la inmunidad 63-64 247 3. Reconvención 65 247 4. La atribución de las costas 66 247 5. La cuestión de la ejecución 67 247 E. Posibles excepciones a la norma general de la inmunidad de los Estados ... 68-81 247 1. Transacciones comerciales 70-71 247 2. Contratos de empleo 72 248 3. Daños a las personas y daños a los bienes 73 248 233

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INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y DE SUS BIENES

[Tema 10 del programa]

DOCUMENTO A/CN.4/323

Informe preliminar sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes,por el Sr. Sompong Sucharitkul, Relator Especial

[Original: inglés][18 de junio de 1979]

ÍNDICE

Párrafos Pagina

INTRODUCCIÓN 1-13 234

A. El propósito del presente informe 1-7 234B. La base del actual estudio 8-13 234

Capítulo

I. ESBOZO HISTÓRICO DE LAS ACTIVIDADES INTERNACIONALES DE CODIFICACIÓN 14-21 236

A. El Comité de Expertos de la Sociedad de las Naciones 14 236B. La Comisión de Derecho Internacional 15-18 236

C. Otras actividades internacionales 19-21 2361. Comités jurídicos regionales 20 2362. Círculos profesionales y académicos 21 237

II. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INMUNIDADES DE LOS ESTADOS 22-45 237

A. Práctica de los Estados 24-38 2381. Legislación nacional 24-27 2382. Decisiones judiciales de tribunales nacionales 28-31 2393. Práctica gubernamental 32-38 240

B. Convenciones internacionales 39-43 2421. Convenciones generales pertinentes 39-42 2422. Convenciones regionales 43 242

C. Decisiones judiciales internacionales 44 243D. Opiniones de los tratadistas 45 243

III. POSIBLE CONTENIDO DEL DERECHO DE LAS INMUNIDADES DE LOS ESTADOS 46-89 243

A. Cuestiones iniciales 46-47 243

B. La cuestión de las definiciones 48-55 2441. Jurisdicción 49 2442. Inmunidades jurisdiccionales 50-53 2443. Estado 54 245

4. Bienes de Estado 55 245

C. La norma general de la inmunidad de los Estados 56-60 245D. Consentimiento, renuncia y otras cuestiones incidentales 61-67 246

1. Consentimiento y sumisión voluntaria a la jurisdicción 62 2462. Renuncia a la inmunidad 63-64 2473. Reconvención 65 2474. La atribución de las costas 66 2475. La cuestión de la ejecución 67 247

E. Posibles excepciones a la norma general de la inmunidad de los Estados . . . 68-81 2471. Transacciones comerciales 70-71 2472. Contratos de empleo 72 2483. Daños a las personas y daños a los bienes 73 248

233

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234 Documentos del 31.° período de sesiones

Capítulo Párrafos

4. Propiedad, posesión y uso de los bienes 74-765. Patentes, marcas comerciales y demás propiedades intelectuales 776. Responsabilidades fiscales y derechos de aduana 787. Participación en el capital social y en la composición de sociedades . . . . 798. Buques utilizados en servicio comercial 809. Arbitraje 81

F. Inmunidad de aseguramiento y de ejecución 82-85G. Otras cuestiones de procedimiento 86-88H. Otras cuestiones conexas 89

IV. CONCLUSIÓN 90-98

Página

248248248249249249249249250250

Introducción

A.—El propósito del presente informe

1. Este informe preliminar tiene por objeto determi-nar los distintos tipos de material de que se disponeacerca de la cuestión de las inmunidades jurisdicciona-les de los Estados y de sus bienes. Un examen de esematerial pondrá de relieve los sectores de interés quedeberá abarcar el estudio, y puede ayudar a determi-nar con un grado de precisión razonable los aspectosdel tema que se seleccionarán para estudiarlos más afondo. De lo que se trata es de enfocar sistemática-mente todo el cuerpo de normas consuetudinarias yevolutivas de derecho internacional relativas a la cues-tión, que parecen estar ya maduras y listas para sucodificación y desarrollo progresivo.2. La selección de los temas que han de examinarsey la determinación y concreción del material que seincluirá en el estudio requerirán la mayor cautela ycircunspección. Aunque se recomienda una flexibili-dad de criterio, también convendría mantener un deli-cado equilibrio para facilitar la búsqueda satisfactoriade una solución justa y razonable en cada caso, te-niendo en cuenta los intereses divergentes de todas laspartes interesadas en la aplicación de las normas dederecho internacional que regulan la concesión de in-munidades jurisdiccionales a los Estados y a sus bie-nes.3. Aunque brevemente, se reseñarán también los es-fuerzos más recientes de codificación, a ñn de ofreceruna perspectiva histórica de las actividades anterioresde la comunidad internacional x que han conducido ala iniciación de la presente empresa.4. En este informe introductorio se pretende, asi-mismo, ofrecer un esbozo analítico de los aspectos ge-nerales de la cuestión, que podrá influir de maneraapreciable en la labor futura de la Comisión en esta yen otras esferas conexas.5. Habrá que establecer algunos límites para definircon cierta exactitud y delimitar con claridad suficiente

1 Para una breve reseña histórica de las actividades de la Comi-sión en esta esfera, véase el informe del Grupo de Trabajo sobreinmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (A/CN.4'L.279/Rev.l), de 31 de julio de 1978, secc. II, párrs. 4 a 10.

el alcance del estudio que habrá de hacerse en relacióncon la preparación y eventual elaboración del proyectode artículos sobre las inmunidades jurisdiccionales delos Estados y de sus bienes. A nuestro juicio, el estu-dio deberá ser suficientemente amplio para que en élse traten, con el detalle requerido para su buena com-prensión, todas las principales cuestiones de fondo,pero también suficientemente limitado para, con bue-nas perspectivas de terminarlo a tiempo, llevar a caboun examen más exhaustivo de los aspectos más esen-ciales del tema.6. Las fuentes de derecho internacional relativas altema ofrecen una interesante variedad de documentosque pueden encontrarse en abundancia en la prácticajudicial y gubernamental de los Estados, en la legisla-ción nacional y en las convenciones internacionales,así como en las publicaciones jurídicas recientes ycontemporáneas. Una rápida mirada a las fuentes quehay que tener en cuenta servirá para poner de relieveel carácter único y distinto del origen y la fuente delderecho de las inmunidades de los Estados, en pro-ceso constante de evolución y de ocasional cristaliza-ción.7. Es probable que un estudio general de los materia-les pertinentes y un breve examen de las medidas lega-les y de las opiniones sobre el tema indiquen algunasconclusiones provisionales que señalen posibles ten-dencias generales que puedan servir de guía para lapreparación y presentación en años venideros de otrosinformes sobre la cuestión.

B.—La base del actual estudio

8. En el curso de su 29.° período de sesiones, cele-brado en 1977, la Comisión de Derecho Internacionalexaminó temas adicionales que podrían estudiarse unavez cumplido el programa de trabajo en curso. De loscinco temas restantes de derecho internacional selec-cionados en 1949 para su codificación en conformidadcon el párrafo 1 del artículo 18 de su Estatuto, la Co-misión recomendó que se eligiera para su estudio ac-tivo en un futuro próximo la cuestión de las inmunida-des jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, en

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 235

vista de su importancia práctica cotidiana y del hechode que el tema se prestaba para la codificación y eldesarrollo progresivo 2. Además, como se señalaba enlos documentos preparados por el Secretario Generalen 1948 y 1971, titulados, respectivamente. Examend'ensemble du droit international en vue des travauxde codification de la Commission du droit internatio-nal [Examen del derecho internacional en relación conlos trabajos de codificación de la Comisión de DerechoInternacional] 3 y «Examen de conjunto del derechointernacional» 4, era dudoso que hubiera considera-ciones de interés nacional de importancia decisiva queimpidieran una codificación del derecho en la mate-ria5 .9. En su trigésimo segundo período de sesiones, laAsamblea General examinó la recomendación de laComisión y, tras estudiarla debidamente en la SextaComisión 6, aprobó el 19 de diciembre de 1977 la reso-lución 32/151, cuyo párrafo 7 estaba redactado en lossiguientes términos:

[La Asamblea General]

Invita a la Comisión de Derecho Internacional a que, en el mo-mento que estime conveniente y a la luz de los progresos realizadoscon el proyecto de artículos sobre la responsabilidad de los Estadospor actos internacionalmente ilícitos y otros temas de su actual pro-grama de trabajo, micie su labor sobre los temas de la responsabili-dad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos noprohibidos por el derecho internacional y de las inmunidades juris-diccionales de los Estados y de sus bienes

10. Atendiendo a esa invitación, la Comisión esta-bleció en su 30.° período de sesiones un Grupo deTrabajo para que examinara la cuestión de las inmuni-dades jurisdiccionales. El Grupo de Trabajo presentóa la Comisión un informe en el que se examinaban al-gunos aspectos generales del tema, se exploraban po-sibles pistas y criterios para su estudio y se indicabanposibles métodos de trabajo7.11. La Comisión examinó el informe del Grupo deTrabajo y, sobre la base de las recomendaciones con-tenidas en su párrafo 32, decidió:

a) incluir en el actual programa de trabajo de la Comisión eltema «Inmunidadesjurisdiccionales de los Estados y de sus bienes».

2 VQdiSt Anuario 1977, vol II (segunda parte), pags 130 y 131,documento A/32/10, parr 110

1 Publicación de las Naciones Unidas, N ° de venta 1948 V 1 (I)Denominado en adelante «Examen de 1948»

4 Anuario 1971 vol II (segunda parte), pag 1, documentoA/CN 4/245 Denominado en adelante «Examen de conjunto de1971» '

s Examen de conjunto de 1971, parr 756 Vease Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimo

segundo periodo de sesiones. Anexos tema 112 del programa, do-cumento A/32/433, parrs 214 y 215

7 A/CN 4/L 279/Rev 1 Vease también Anuario 1978 vol II(segunda parte), pags 150 a 152, documento A/33/10, cap VIII,secc D, anexo

b) designar un Relator Especial para ese tema,

c) invitar al Relator Especial a que prepare próximamente uninforme preliminar y lo someta a la consideración de la Comisión,

d) pedir al Secretario General que dirija a los- gobiernos de losEstados Miembros una carta circular invitándoles a que presenten,para el 30 de junio de 1979, los elementos informativos pertinentessobre el tema, en particular datos sobre la legislación nacional, lasdecisiones de los tribunales nacionales y la correspondencia diplo-mática y oficial,

e) pedir a la Secretaria que prepare notas y documentos de tra-bajo sobre el tema, según las necesidades y cuando lo soliciten laComisión o el Relator Especial encargado del tema 8

12. El informe de la Comisión fue ampliamente deba-tido en la Sexta Comisión en el curso del trigésimotercer período de sesiones de la Asamblea General 9.Por la sección I de su resolución 33/139, aprobada el19 de diciembre de 1978, la Asamblea General,

Tomando nota de la labor preliminar realizada por la Comisión deDerecho Internacional con respecto al estudio de [ ] las inmunida-des jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes,

[ ]3 Aprueba el programa de trabajo proyectado por la Comisión

de Derecho Internacional para 1979,

[ ]6 Recomienda [ ] que la Comisión de Derecho Internacional

prosiga su labor sobre los restantes temas de su programa actual "',

que incluía en particular el tema de las «Inmunidadesjurisdiccionales de los Estados y de sus bienes».

13. Sobre la base de la recomendación de la Asam-blea General, el Relator Especial se ha visto alentadoa preparar y presentar el presente informe preliminarsobre el tema con el mismo espíritu con que éste fuetratado en la Comisión de Derecho Internacional y enla Sexta Comisión y a la luz de la documentación per-tinente proporcionada hasta ahora por los Gobiernosde los Estados Miembros n .

8 I bid pag 150, parr 188

Vease Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimotercer periodo de sesiones Anexos tema 114 del programa, docu-mento A/33/419, parrs 263 y 264

1, En los párrafos 4 y 5 de la resolución se recomendaba que laComisión prosiguiera su labor sobre la responsabilidad de los Esta-dos (4, apartado a), la sucesión de Estados en lo que respecta amaterias distintas de los tratados (4, apartado b ), los tratados cele-brados entre Estados y organizaciones internacionales o entre orga-nizaciones internacionales (4, apartado c), el derecho de los usosde los cursos de agua internacionales para fines distintos de la na-vegación (4, apartado d), el estatuto del correo diplomático y de lavalija diplomática no acompañada por un correo diplomático (5)

" De conformidad con la petición que se hacia en el apartado ddel párrafo 188 del informe de la Comisión sobre la labor realizadaen su 30° penodo de sesiones, que se menciona en el párrafo 11*upra el Asesor Jundico de las Naciones Unidas envío, con fecha18 de enero de 1979, a los Estados Miembros la circular LE 113(32), a la que, hasta el 30 de junio de 1979, se habían recibido vanasimportantes respuestas

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236 Documentos del 31." período de sesiones

CAPÍTULO PRIMERO

Esbozo histórico de las actividades internacionales de codificación

A.—El Comité de Expertos de la Sociedadde las Naciones

14. La cuestión de las inmunidades jurisdicionales delos Estados ha atraído la atención de la comunidad in-ternacional desde los primeros días de su organiza-ción. En 1928, el Comité de Expertos de la Sociedadde las Naciones opinó que algunos de los aspectos dela cuestión ya estaban maduros para la codificación yque se someterían a una conferencia internacional es-pecialmente convocada a esos efectos. El Comité se-ñalaba además que, en respuesta al cuestionario quehabía enviado a los gobiernos, 21 de éstos se habíandeclarado partidarios de la codificación de esta mate-ria y sólo tres se habían manifestado en contra 12.

B.—La Comisión de Derecho Internacional

15. El Examen de 1948, preparado para el primer pe-ríodo de sesiones de la Comisión de Derecho Interna-cional, contenía una sección separada sobre la «Juris-dicción sobre Estados extranjeros», en la que se indi-caba que la materia abarcaba «toda la esfera de lasinmunidades jurisdiccionales de los Estados y de susbienes, de sus buques, de sus soberanos y de sus fuer-zas armadas» 13.16. En su primer período de sesiones, celebrado en1949, la Comisión preparó una lista provisional de 14materias seleccionadas para la codificación, en la quefiguraba la de las inmunidades jurisdiccionales de losEstados y de sus bienes 14.17. En 1970, la Comisión pidió al Secretario Generalque le presentara un nuevo documento de trabajo quesirviese de base para seleccionar otra lista de temasque pudieran incluirse en su programa de trabajo alargo plazo 1S. En 1971, el Secretario General presentóel documento de trabajo pedido («Examen de conjuntode 1971»), que incluía una sección sobre «Inmunida-

12 Véase Examen de 1948, párr. 50.

Ibid. En cuanto a la conveniencia de codificar actualmente lamateria, el Examen de 1948 indicaba lo siguiente (párr. 52):

«Parece haber escasas dudas de que la cuestión —en todos susaspectos— de las inmunidades jurisdiccionales de los Estadospuede y debe codificarse. Se trata de un problema que se plantea,más que cualquier otro aspecto del derecho internacional, en laadministración de justicia ante los tribunales nacionales. Las ma-yores actividades económicas de los Estados en el exterior y laarrogación por el Estado en muchos países de la función de admi-nistrar las principales industrias y los transportes han hecho másurgente la necesidad de reglamentar en general esa esfera. Aun-que en gran medida se está de acuerdo en el principio general deinmunidad, son evidentes las divergencias y la incertidumbre encuanto a su aplicación, no sólo entre distintos Estados sino tam-bién en la jurisprudencia interna de éstos. [...]»

Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuartoperíodo de sesiones, Suplemento N." 10 (A/925).

15 Véase Anuario... 1970, págs. 334 y 335, documento A/8010/Rev.l, párr. 87.

des jurisdiccionales de los Estados y de sus órganos,organismos y bienes» 16.18. En 1973, la Comisión examinó su programa detrabajo a largo plazo sobre la base del Examen de con-junto de 1971. Uno de los temas mencionados repeti-das veces durante el debate fue el de las inmunidadesjurisdiccionales de los Estados extranjeros y de susórganos, organismos y bienes. La Comisión decidióque, en sus futuros períodos de sesiones, seguiría es-tudiando las diversas propuestas o sugerencias ". Esoes lo que hizo, efectivamente, la Comisión en 1977 18,y lo que condujo a su recomendación de que se ini-ciara el estudio activo del tema y a la aprobación aquelmismo año por la Asamblea General de la resolución32/151 en la que se invitaba a la Comisión a iniciar sulabor al respecto.

C.—Otras actividades internacionales

19. Los problemas prácticos que plantea la cuestiónde las inmunidades de los Estados han atraído la aten-ción mundial. Aparte de los esfuerzos desarrolladospor el Comité de Expertos de la Sociedad de las Na-ciones y por la Comisión de Derecho Internacional,también son dignas de mención otras iniciativas inter-nacionales de codificación del derecho internacionalsobre algunos aspectos de dichas inmunidades, em-presa a la que han contribuido varios comités jurídicosregionales y diversos círculos profesionales y acadé-micos de renombre internacional.

1. COMITÉS JURÍDICOS REGIONALES

20. La cuestión de las inmunidades de los Estados hasido examinada por diversos comités jurídicos estable-cidos por los Estados en el ámbito regional y cuyo in-terés por el tema es, desde luego, digno de mención.

a) Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano

En el programa del primer período de sesiones delComité Asiático-Africano (Nueva Delhi, 1957) había

Examen de conjunto de 1971, cap. I, secc. 5.En el párrafo 75 de ese documento, el Secretario General decla-

raba:«Las opiniones difieren sobre esas cuestiones, como sucede

también de hecho con las cuestiones de fondo mencionadas pre-cedentemente. Pero cabe indicar que las diferencias no son gran-des en todos los casos, aunque pueden causar roces e incertidum-bre; que, como se indicó en el Examen de 1948, es dudoso quehaya consideraciones de interés nacional de importancia decisivaque impidan una codificación del derecho en la materia (de acep-tación general); y que su importancia cotidiana hace que seaapropiada para su codificación y desarrollo progresivo.»17 Véase Anuario... 1973, vol. II, pág. 236, documento A/9010/

Rev.l, párrs. 173 y 174.18 Véase Anuario... 1977 (segunda parte), págs. 130 y 131, docu-

mento A/32/10, párrs. 107 a 111.

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 237

un tema titulado «Restricciones de la inmunidad de losEstados con respecto a las transacciones comercialesefectuadas por los Estados o en nombre de ellos y porempresas comerciales estatales» 19.

b) Comité Europeo de Cooperación Jurídica

El Comité Europeo ha contribuido en cierta medidaa la celebración de la Convención Europea sobre lainmunidad de los Estados, de 1972 20, y está muy inte-resado en los resultados de su aplicación.

c) Comité Jurídico Interamericano

En el actual programa de trabajo del Comité Jurí-dico Interamericano hay también un tema titulado «Lainmunidad de jurisdicción de los Estados» 21.

2. CÍRCULOS PROFESIONALES Y ACADÉMICOS

21. Diversas instituciones académicas y profesiona-les competentes en asuntos jurídicos internacionalestienen también plena conciencia de los problemas y es-tán muy interesadas en la evolución de la situación le-gal relativa a las inmunidades de los Estados. Sin pre-tender dar una lista exhaustiva de esas instituciones,cabe señalar los siguientes círculos jurídicos:

a) Instituto de Derecho Internacional

En 1891, el Instituto, en su período de sesiones ce-lebrado en Hamburgo, aprobó una resolución cuyo ar-tículo III contiene una disposición que limita en cier-tos casos la aplicación de las inmunidades de los Esta-

19 Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano, First Session,New Delhi, India, April 18 to 27, 1957, Nueva Delhi, pág. 3, tema Vdel programa. Este tema fue remitido al Comité por la India.

Consejo de Europa, Convention européenne sur l'immunité desEtats et protocole additionnel, Série des traités européens, N.° 74,Estrasburgo, 1972.

Véase la declaración del Sr. Furrer en el 30.° período de sesionesde la Comisión de Derecho Internacional (Anuario... 1978, vol. I,pág. 244, 1516.a sesión, párr. 33), en la que el Sr. Furrer se refirió ala posibilidad de que en otoño de 1978 el Reino Unido ratificara, laConvención.

21 Véase la declaración del Sr. López Maldonado en el 30.° pe-ríodo de sesiones de la Comisión (ibid., pág. 247, 1517.a sesión,párr. 16).

dos22 . En 1951 23 y 195424, además, el Institutoaprobó otras resoluciones con respecto al tema de lasinmunidades de los Estados.

b) International Law Association

En el proyecto de código de Strupp de 1926, prepa-rado para la International Law Association, se enume-ran algunas excepciones a la doctrina de la inmunidadsoberana 25, problema que la IL A volvió a estudiar ensu 44.a Conferencia, celebrada en 1950, y en su 45.a

Conferencia, celebrada en 1952.

c) Harvard Law School: Researchin International Law

La Research in International Law de la HarvardLaw School ha preparado varios proyectos de con-vención con comentarios. El proyecto sobre la compe-tencia de los tribunales en lo que respecta a los Esta-dos extranjeros (1932) 26 tiene una relación directa conel tema que se examina.

d) International Bar Association

En la reunión de la International Bar Association ce-lebrada en Colonia en 1958 se propuso un proyecto deresolución basado en la doctrina de la inmunidad res-trictiva o cualificada27. En su reunión de Salzburgo(1960), la Asociación aprobó una resolución en la quese exponían las circunstancias en que puede no admi-tirse la inmunidad de los Estados.

22 «Projet de règlement international sur la compétence des tribu-naux dans les procès contre les Etats, souverains ou chefs d'Etatétrangers» (Relatores: L. de Bar y J. Westlake),Annuaire de l'Insti-tut de droit international, 1891-1892, Bruselas, vol. II, 1892,págs. 436 y 437.

Annuaire de l'Institut de droit international, 1952, Basilea,vol. 44, t. I, págs. 36 y ss.

24 Annuaire de l'Institut de droit international, 1954, Basilea,vol. 45, t. II, págs. 293 y 294.

ILA, Report of the Thirty-fourth Conference, held at Vienna,August 5th to August 11th, 1926, Londres, 1927, pág. 426; Zeit-schrift fur Vôlkerrecht, Breslau, Suplemento al vol. XIII, 1926.

26 «Draft convention and comment on competence of courts inregard to foreign States», prepared by the Research in InternationalLaw of the Harvard Law School (Relator: P. C. Jessup), Supple-ment to the American Journal of International Law, Washington(D.C.), vol. 26, N.° 3 (julio de 1932).

2 7 Véase American Bar Association Journal, Chicago (111.),vol. 44, N . ° 6 (junio de 1958), págs. 521 a 523.

CAPÍTULO II

Fuentes del derecho internacional de las inmunidades de los Estados

22. Las fuentes del derecho internacional sobre lacuestión de las inmunidades de los Estados parecenestar mucho más dispares de lo que normalmente cabeesperar en la investigación de normas de derecho in-ternacional sobre cualquier otro tema. Como indicó elGrupo de Trabajo en 1978:

La prueba de la existencia de normas de derecho internacionalrelativas a las inmunidades de los Estados parece encontrarse prin-cipalmente en la práctica judicial y administrativa de los Estados, enlas resoluciones de los tribunales nacionales, en los dictámenes delos asesores jurídicos de los organismos oficiales y, en parte, en lasdisposiciones enunciadas en la legislación nacional y en las conven-

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238 Documentos del 31.a período de sesiones

ciones internacionales de carácter universal o regional relativas a lamateria de que se trata28.

23. Dado que la cuestión de la jurisdicción de unacorte interna o del ámbito de la competencia de untribunal nacional incumbe en primer lugar a la propiacorte o al propio tribunal, está claro que, por lo menosen primera instancia, es invariablemente el juez que hade pronunciar el fallo quien debe decidir los límites desu propia jurisdicción. Y el juez puede adoptar esa de-cisión refiriéndose a las leyes pertinentes sobre lacompetencia de su propio tribunal. De ahí que los usosinternacionales o el derecho internacional consuetudi-nario sobre la cuestión de las inmunidades de los Es-tados se hayan formado principal y fundamentalmentemediante la práctica judicial de los Estados sobre estamateria, aunque, de hecho, otros órganos del go-bierno, a saber, los ejecutivos y los legislativos, hayandesempeñado también su papel en la evolución pro-gresiva de las normas de derecho internacional. Tam-bién han desempeñado un papel constructivo en lacristalización final del derecho internacional de las in-munidades de los Estados fuentes distintas de la prác-tica de éstos. El material que procede examinar en elpresente estudio puede, por consiguiente, reagruparsecon arreglo a cuatro epígrafes distintos: la práctica delos Estados, las convenciones internacionales, las de-cisiones judiciales internacionales y las opiniones delos tratadistas.

A.—Práctica de los Estados

1. LEGISLACIÓN NACIONAL

24. La jurisdicción de un tribunal nacional suele es-tar definida por la ley que establece el propio tribunal.Pueden encontrarse normas legislativas sobre el sis-tema judicial en el derecho constitucional, la ley bá-sica o las leyes específicamente consagradas a la orga-nización de los tribunales, al establecimiento de la je-rarquía judicial o al tribunal concreto de que se trate.La legislación nacional sobre la competencia de lostribunales nacionales puede prever la posibilidad deque Estados u organismos estatales extranjeros actúencomo partes en litigios de que conozcan esos tribuna-les, especialmente cuando los Estados extranjeros ha-yan comparecido como demandantes o hayan consen-tido en el procedimiento o se hayan sometido de otromodo voluntariamente a la jurisdicción territorial. Así,las decisiones legislativas sobre la cuestión de la juris-dicción sirven de fundamento jurídico a las inmunida-des jurisdiccionales de los Estados extranjeros y de-muestran, al mismo tiempo, la práctica de los Estadosen la formulación de normas de aceptación internacio-nal general en la esfera de las inmunidades de los Es-tados.

•25* Ejemplos de esas decisiones legislativas figuranen documentos oficiales o documentos públicos fácil-mente disponibles, o en la información suministradapor Estados Miembros en respuesta a la petición he-

cha por el Secretario General de las Naciones Unidas.En ese sentido es un ejemplo apropiado el artículo 61de los fundamentos de procedimiento civil de la Uniónde Repúblicas Socialistas Soviéticas y las Repúblicasde la Unión29.26. Entre los ejemplos más recientes de legislaciónnacional que abarca más o menos total o parcialmentela cuestión de las inmunidades de los Estados merecenespecial mención dos importantes leyes, que más ade-lante será preciso estudiar y comentar con la más es-trecha atención. Sin entrar por ahora en el fondo deesos instrumentos legislativos, cabe indicar que setrata de las dos leyes nacionales siguientes:

a) Ley de inmunidades soberanas extranjeras, de1976, que entró en vigor en los Estados Unidos deAmérica el 19 de enero de 1977 30, y

b) Ley de inmunidades de los Estados, de 1978, queentró en vigor en el Reino Unido el 22 de noviembrede 1978 31.27. Existen también en distintos países diversos ins-trumentos legislativos que se ocupan de manera noexclusiva y sólo en parte de determinados aspectos dela inmunidad de los Estados como, por ejemplo, lasinmunidades concedidas a los locales de una embajadaextranjera o a la residencia de un embajador acredi-tado , a los locales de una misión acreditada anteuna organización internacional 33, a buques de guerray buques propiedad del Estado utilizados en serviciogubernamental no comercial34, a soberanos extranje-

28 Anuario... 1978, vol. II (segunda parte), pág. 151, documentoA/33/10, cap. VIII, secc. D, anexo, párr. 17.

29 Aprobados por la ley de 8 de diciembre de 1961 de la URSS(URSS, Vedomosti Verjovnogo Soveta Soyuza Sovetski Sotsialis-ticheski Respublik [Gaceta del Soviet Supremo de la Unión de Re-públicas Socialistas Soviéticas], Moscú, 15 de diciembre de 1961,24.° año, N.° 50, secc. 526, pág. 1306). El primer apartado del ar-tículo 61 (ibid., pág. 1322) está redactado en los siguientes tér-minos:

«Acciones contra Estados extranjeros:inmunidad diplomática

«Sólo se autorizará la incoación de una acción contra un Estadoextranjero, la liquidación de una reclamación pendiente contra ély el aseguramiento de los bienes de ese Estado situados en laUnión de Repúblicas Socialistas Soviéticas con el consentimientode los órganos competentes del Estado interesado.»30 Estados Unidos de América, United States Code, 1976 Edition,

Washington (D.C.), U .S . Government Printing Office, 1977, vol. 8,título 28, secc. 1330. Texto de la ley reproducido en: American So-ciety of International Law, International Legal Materials, Washing-ton (D.C.), vol. XV, N . ° 6 , noviembre de 1976, pág. 1388.

31 Reino Unido, The Public General Acts, 1978, Londres, H.M.Stationery Office, 1.a parte, cap. 33, pág. 715. Texto de la ley re-producido en: American Society of International Law, op. cit.,vol. XVII, N . ° 5 , septiembre de 1978, pág. 1123.

32 Véase, por ejemplo, la ley de Jamaica N . ° 29-1964 tituladaDi-plomatic Immunities and Privileges Act, I964 (ley N.° 29 de 1964 deprivilegios e inmunidades diplomáticos) (Jamaica, The Acts of Ja-maica passed in the Year 1964, Kingston, The Government Printer).

33 Véase, por ejemplo, la legislación de diversos Estados por laque se pone en práctica la Convención de 1946 sobre prerrogativas einmunidades de las Naciones Unidas (Naciones Unidas, Recueil desTraités, vol. 1, pág. 15) y la Convención de 1947 sobre prerrogativase inmunidades de los organismos especializados (ibid., vol. 33,pág. 329).

Véase, por ejemplo, la ley de los Estados Unidos titulada Pu-blic Vessels Act of 1925 (ley de 1925 relativa a los buques de Estadode los Estados Unidos) [Estados Unidos de América, The Statutes

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 239

ros 1S o a los bienes de Estados soberanos extran-jeros % .

2. DECISIONES JUDICIALES DE TRIBUNALESNACIONALES

28. La jurisprudencia de los principales sistemas ju-rídicos constituye una inagotable fuente de normas dederecho internacional sobre las inmunidades de los Es-tados. No obstante, es casi imposible, si no desaconse-jable, examinar la práctica judicial de todos los Esta-dos, grandes y pequeños. Cabe decir que las principa-les dificultades y obstáculos con que se tropieza al tra-tar de codificar normas de práctica internacional sobrela inmunidad de los Estados proceden de la diversidadde procedimientos legales y la divergencia de la prác-tica judicial, que varía de un sistema a otro y a lo largodel tiempo. Ni esas dificultades ni esos obstáculosson, sin embargo, realmente insuperables, dado en es-pecial que los tribunales y los jueces nacionales hanempezado recientemente a familiarizarse con las deci-siones de otros tribunales nacionales relativas a lacuestión de las inmunidades de los Estados, habién-dose iniciado ya de ese modo por su parte el procesode unificación o armonización. De hecho, los esfuer-zos encaminados a lograr uniformidad y armonía enesa esfera han dado lugar a notables decisiones judicia-les en las que se recuerdan expresamente precedentesy decisiones de otros tribunales nacionales que, por lodemás, son ajenos al sistema jurídico de que se trata.Esta utilización de las técnicas del derecho comparadopodría convertirse en una saludable costumbre paralos tribunales nacionales que tropiezan con difíciles ydelicadas cuestiones de derecho internacional.

29. Para ilustrar la aplicación de la técnica compara-tiva, el Tribunal Mixto de Apelación de Egipto, en uncaso relativo al Monopolio Turco de Tabacos 37 dijoque él mismo seguía la práctica italiana y belga.

Otro ejemplo sumamente ilustrativo de la utilizaciónde una técnica análoga lo ofrece una reciente decisión

at Large of the United States of America from December 1923, toMarch, 1925, Washington (D C ), U S Government Printing Office,1925, vol 43, 1 a parte, cap 428, pag 1112, idem United States

Code Annotated, Title 46, Shipping Sections 721 to 1100 Saint Paul(Minn ), West Publishing, 1975, seccs 781 a 799], y diversas leyesnacionales de aplicación de la Convención internacional de Bruselasde 1926 para la unificación de ciertas normas relativas a la inmuni-dad de los buques pertenecientes a Estados y su Protocolo adicionalde 1934 (Sociedad de las Naciones, Recueil des Traitesvol CLXXVI, pags 199 y 215), de la Convención de 1958 sobre elmar territorial y la zona contigua (Naciones Unidas, Recueil desTraites, vol 516, pag 241) y de la Convención de 1958 sobre la altamar (ibid , vol 450, pag 115)

Véase, por ejemplo, el código general de 1793 para la adminis-tración de lajusticia en los Estados prusianos, parr 76, y el decretoprusiano de 1795, mencionados en S Suchantkul, State Immunitiesand Trading Activities in International La», Londres, Stevens,1959, pag 11

36 Véase, por ejemplo, la ley de 26 de abril de 1917 y el real de-creto de 29 de mayo de 1917 de los Países Bajos (ibid , pags 85 y226)

Véase Monopole des tabacs de Turquie and Another c Regieco-iníéressée des tabacs de Turquie Annual Digest and Reports ofPublic International Law Cases, 1929-1930, Londres, 1935, asuntoN °79, pags 123 a 125

del Tribunal Supremo de Austria, de 1950 38, en la quedicho Tribunal examinó su propia práctica y la de otrosEstados sobre esta materia antes de adoptar su deci-sión. En esa decisión, el Tribunal observó:

En resumidas cuentas, no cabe, pues, afirmar que haya en la ju-risprudencia uniformidad en cuanto al grado en que los Estados ex-tranjeros están sometidos a la jurisdicción austríaca Habida cuentade que se trata de una cuestión de derecho internacional, tenemosque examinar la practica de los tribunales de los países civilizados ydescubrir si de esa practica podemos deducir un criterio uniforme,este es el único método de determinar si todavía existe un principiode derecho internacional en virtud del cual un Estado no pueda serllevado ante los tribunales de otro Estado extranjero, aun cuando lademanda contra el presentada se refiera a una cuestión de derechoprivado 19

30. También los tribunales de los países de commonlaw han empezado a citar decisiones de tribunales ex-tranjeros sobre cuestiones relativas a las inmunidadesjurisdiccionales de los Estados. Así, la División deApelaciones del Tribunal Supremo de Nueva York, enel caso Hannes c. Instituto de Monopolios del Reinode Rumania, en 1940 40 hizo notar que las cuestionesde inmunidad suelen resolverse en derecho internacio-nal como cuestiones de cortesía, basadas, por lo tanto,en consideraciones de oportunidad en el manteni-miento de amistosas relaciones internacionales y no enlos principios del derecho nacional. El Tribunal deApelación se refirió a la práctica seguida en Rumania,citando a ese respecto una decisión francesa concer-niente al Estado polaco 41. Otro ejemplo destacado loofrece una reciente decisión del Tribunal de Apelacióndel Reino Unido en 1977 en el caso Trendtex TradingCorporation Ltd. c. Central Bank of Nigeria 42, querefleja un nuevo enfoque de los métodos de determi-nación de las normas de derecho internacional con-temporáneo. Así, se admitió la fuerza de persuasión deuna convención europea firmada, pero todavía no rati-ficada, por el Reino Unido, y se hizo referencia demanera progresiva a una amplia diversidad de otrasfuentes, incluidas decisiones de tribunales extranjeros,como prueba de la existencia de normas de derechointernacional.

31. En ningún estudio serio del derecho internacionalde las inmunidades de los Estados puede dejar de te-nerse en cuenta la práctica judicial de los Estados. Lasinvestigaciones privadas sobre la jurisprudencia reali-zadas hasta la fecha se limitan a fuentes accesibles delas que puede disponerse de documentos pertinentes,como el Reino Unido, los Estados Unidos de América,Francia, Italia, Bélgica, los Países Bajos, Egipto, Aus-

Dralle c República de Checoslovaquia International Lan Re-ports, Londres, vol 17, 1956, asunto N ° 4 1 , pags 155 y ss

19 I bid , pags 157 y 158 El Tribunal examino gran numero dedecisiones italianas, belgas, suizas, egipcias, inglesas, estadouniden-ses, alemanas, francesas, griegas, rumanas y brasileñas antes de al-canzar su propia conclusion

Annual Digest and Reports of Public International Law Cases1938-1940, Londres, 1942, asunto N ° 72, pags 198 y ss

Asunto Banque de credit Ide Praga] c Etat polonais (ibidpags 202 y 203)

American Society of International Law, International LegalMaterials, Washington (DC), vol XVI, N ° 3, mayo de 1977,pag 471

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240 Documentos del 31.° periodo de sesiones

tria, Alemania y Suiza43. Por otra parte, los EstadosMiembros, en respuesta a la petición hecha por el Se-cretario General, pueden suministrar datos sobre lapráctica judicial de los países cuyos informes no sonpúblicamente disponibles 44. Finalmente, el estudio noserá completo si no se examina toda la jurisprudenciadisponible de los diversos sistemas jurídicos, desde elasunto The schooner «Exchange» c. McFaddon andothers (1812) 4S hasta el asunto Trendtex Trading Cor-poration Ltd. c. Central Bank of Nigeria (1977) 46, ydesde los asuntos del «Prins Frederik» (1820) 47, del«Parlement belge» (1880) 48, del «Porto Alexandre»(1920) 4<\ del «Cristina» (1938)50 al asunto ComisaríaGeneral de Abastecimientos y Transportes c. VictoryTransport Inc. (1965)S1 y al del «Philippine Admiral»(1975)=2. Abundan los litigios entablados contra Esta-dos y gobiernos extranjeros ante los tribunales nacio-nales de diversos países. Entre ellos figuran los incoa-dos contra el Gobierno danés (1882)53, el Estadogriego (1951)S4, la URSS (1926)55, la National IranianOil Company (1965)56, el Gobierno del Pakistán

Véanse, por ejemplo, los casos examinados por H Lauter-pacht en «The problem of jurisdiccional immunities of foreignStates», The Bntish Year Book of International Law, 1951, Londres,vol 28, 1952, pags 220 a 272 Véase también un examen de deci-siones de diversos tribunales hecho por el Relator Especial en StateImmunities (op cit ) passim y en «Immunities of foreign Statesbefore national authorities», Recueil des cours de l Académie dedroit international de La Haye 1976-1, Leyden, Sijthoff, t 149,1977, pags 93 a 211

Vease supra, nota 11

W Cranch, Reports of Cases argued and adjudged in the Su-preme Court of the United States, Nueva York, Banks Law Publish-ing, 1911, vol VII, 3 a ed , pag 116

Para la referencia, vease supra nota 42

J Dodson, Reports of Cases argued and determined m theHigh Court of the Admiralty vol II (1815-1822), Londres, Butter-worth, 1828, pag 451

48 Reino Unido, The Lan Reports Probate Dnision vol V,Londres, Incorporated Council of Law Reporting for England andWales, 1880, pag 197

Idem The Lan Reports of the Incorporated Council of LanReporting Probate Dnision 1920 Londres, 1920, pag 30

Idem The Lan Reports of the Incorporated Council of LanReporting House of Lords Judicial Committee ofthe Pnw Counciland Peerage Cases 1938 Londres, 1938, pag 485

'̂ Estados Unidos de America, Federal Reporter Saint Paul(Minn ), West Publishing, 1965, 2 a sene, vol 336, pag 354 Dene-gado mandamiento de revision United States Reports, vol 381,Washington (DC), U S Government Printing Office, 1965,pag 934

12 American Society of International Law, International LegalMaterials Washington (D C ), vol XV, N ° 1 enero de I976,pags 133 a 145

Morellet c Governo Danese (1882) Giunsprudenza Italiana,Turin, Unione tipografico-editnce tonnese, 1883, vol I, pag 125

' 4 Socobelge et Etat belge c Etat hellénique, Banque de Grèce etBanque de Bruxelles (1951) Journal du droit international (Clunet),Pans, 79° año, N ° 1, enero-marzo de 1952, pags 244 a 266

" Société Le Gostorg et URSS c Association France-Export(1926) Francia, Recueil general des lois et des arrêts année 1930,Pans, Librairie du Recueil Sirey, primera parte, pag 49

"' N V Cabolent c National Iranian Oil Company (1965-1968)American Society of International Law, Intel national Legal Mate-rials -Washington (D C ), vol IX, N ° I, enero de 1970, pag 152

(1975)57, los Emiratos Arabes Unidos (1978)S8, laRepública Federal de Nigeria (1978)s9 y otras muchasnaciones.

3. PRACTICA GUBERNAMENTAL

32. La práctica de los órganos ejecutivos del Estadoconstituye otra importante fuente de normas de dere-cho internacional sobre las inmunidades de los Esta-dos, ya que las opiniones de las autoridades ejecutivaso gubernamentales acerca de la cuestión de si, en uncaso determinado, debe o no concederse la inmunidaddel Estado a determinado gobierno extranjero puedenser concluyentes, cuando no determinantes, para la so-lución del problema. La política seguida por el poderejecutivo con relación a las inmunidades jurisdicciona-les de los Estados extranjeros reflejará, además, enprincipio, el grado en el que el propio Estado deseaque, en circunstancias análogas, se le concedan esasmismas inmunidades. Forma parte de la responsabili-dad primordial del propio ejecutivo no sólo asesorar alEstado, sino también adoptar medidas en relación consu decisión, en cualquier situación determinada, parareclamar inmunidades soberanas respecto de la juris-dicción de otro Estado o para renunciar a ellas.

33. Las opiniones oficiales en forma de asesora-miento interno o interdepartamental dado por los ase-sores jurídicos o los fiscales generales o que figuran enla correspondencia diplomática que comunica los pun-tos de vista del Estado de que se trate constituyen va-liosas pruebas de la práctica del Estado en ambos sen-tidos, ya que reflejan la actitud del Estado como otor-gante y como beneficiario o receptor de la inmunidad34. El poder ejecutivo parece tener, en consecuen-cia, por lo menos tres funciones distintas que desem-peñar en su contribución a la evolución de la prácticadel Estado. En primer lugar, puede desempeñar unpapel central en la adopción de iniciativas, la proposi-ción y las gestiones encaminadas a la aprobación dedisposiciones legislativas sobre la inmunidad del Es-tado conforme a los criterios y a la política del go-bierno en el poder 60. En segundo lugar, en muchospaíses es interesante observar la función cada vez másimportante que desempeña el poder ejecutivo en

Thai-Europe Tapioca Service Ltd c Government of Pakistan,Ministry of Food and Agriculture, Directorate of Agricultural Sup-plies (1975) Reino Unido, The All England Lan Reports, ¡975,Londres, Butterworth, 1976, vol 3, pag 961

18 40 D 6262 Realty Corp c United Arab Emirates (1978) Esta-dos Unidos de America, tederal Supplement Saint Paul (Minn ),West Publishing, 1978, vol 447, pag 710 (Southern District of NewYork, 1978)

Ipitrade International SA c Federal Republic of Nigeria(1978) ¡bid 1979, vol 465, pag 824 (District of Columbia District,1978)

60 Por ejemplo, en los Estados Unidos de America, el proyecto deley revisado [H R 11315] sobre la inmunidad de los Estados extran-jeros, presentado en la Cámara de Representantes el 19 de diciem-bre de 1975 en nombre del Departamento de Estado y del Ministeriode Justicia [v Estados Unidos de America, Congressional RecordProceedings and Debates of the 94th Congress First Sessionvol 121, Part 32, Washington (D C ), U S Government Printing Of-fice, 1975, pag 42017]

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 241

cuanto asesor del poder judicial en cuestiones de in-munidades del Estado 61, o como autor de declaracio-nes o de certificados destinados a sus propios tribuna-les y en los que se confirma el estatuto de una entidado la existencia de un Estado, o cualquier cuestión per-tinente de derecho internacional o una cuestión dehecho de pertinencia internacional, que pueda in-fluir directamente en la demanda de inmunidad delEstado presentada por el Estado extranjero en uncaso determinado 62. En tercer lugar, la opinión delpoder ejecutivo parece ser definitiva, si no decisiva,en cuanto a la cuestión de determinar si el Estadodebe, en un conjunto determinado de circunstan-cias, reclamar sus propias inmunidades soberanas orenunciar a ellas 63.35. Además de esos tres tipos de actividades con queel poder ejecutivo contribuye a la formación de lapráctica del Estado en relación con la cuestión de lasinmunidades, las autoridades ejecutivas o las autori-dades administrativas competentes del Estado son enrealidad los órganos del Estado directamente respon-sables de la concesión, la denegación o la suspensiónde ciertos tipos de inmunidades. Porque si la expre-sión «inmunidades jurisdiccionales» se refiere princi-palmente a las inmunidades de jurisdicción de un Es-tado soberano, o más especialmente a la inmunidad deese Estado respecto de las facultades de decisión deltribunal de otro Estado sin su propio consentimiento,hay otros tipos de inmunidades que entran más clara-mente dentro de la competencia del poder ejecutivo,tales como las inmunidades de registro, de detención,prisión y notificación de mandatos judiciales, así comolas inmunidades de ejecución. En consecuencia, elejercicio o no ejercicio de ese poder administrativoequivale al reconocimiento o la concesión explícita devarios tipos de inmunidad distintos de la inmunidad dedecisión judicial o, en el caso contrario, al rechazo o ladenegación de dicha inmunidad.

36. En la práctica de los Estados, las decisiones delos tribunales nacionales de un país determinado nosiguen necesariamente la misma orientación que laconclusión o los puntos de vista sostenidos por el po-der ejecutivo. Esa falta de coordinación dentro delmismo sistema jurídico puede conducir en algunos ca-

Vease, por ejemplo, el caso United States of Mexico et al cSchmucké-í al (1943) Annual Digest and Reports of Public Interna-tional Lan Cases 1943-1945 Londres, 1949, caso N ° 21, pag 75Véase también & parte Republic of Peru Estados Unidos de Ame-rica, United States Reports, vol 318, Washington (D C ), U S Go-vernment Printing Office, 1943, pag 578 El poder ejecutivo puedereconocer o admitir una demanda de inmunidad, y los tribunalesestán obligados, en algunos sistemas jurídicos, a acatar su decisional respecto Asi, por ejemplo, todas las cuestiones relacionadas conla petición de inmunidad dejaban de ser judiciales en los EstadosUnidos cuando e! Departamento de Estado ordenaba que se recono-ciera o admitiera esa petición

Véase, por ejemplo. República de Mexico et al c Hoffman(1945) Annual Digest and Reports of Public International Law Ca-ses 1943-1945 Londres, 1949, caso N ° 39, pag 143 El Departa-mento de Estado certifico que reconocía la propiedad del buque porel Gobierno de Mexico, pero no declaro que la propiedad sin pose-sión constituyera motivo de inmunidad

Véase Anuario 1978 vol II (segunda parte), pags 150 y 151,documento A'33/lO cap VIII, secc D anexo, parrs B y 14

sos a enojosas situaciones políticas 64. Para asegurarun mayor grado de coordinación y armonización, esmuchas veces necesario que las autoridades políticasden en algunos países la pauta identificando determi-nados sectores de actividad en los que deben recono-cerse y permitirse inmunidades, ya para orientacióngeneral de los tribunales 65, ya sobre una base adhoc 66.37. No es raro que cuando se entabla un pleito con-tra un gobierno extranjero, éste dé instrucciones a susrepresentantes oficiales acreditados ante el país deltribunal para que afirmen o reclamen la inmunidad.Así, un agente diplomático puede recibir instruccionesde su gobierno para que reclame la inmunidad del Es-tado en caso de acción contra su gobierno, o para quepresente las leyes nacionales que confirman el carácteroficial de una entidad o de sus actividades o su consti-tución como organismo o instrumento del Estado, conderecho a inmunidad soberana 67. Esta tarea se podríatambién realizar dirigiéndose a las autoridades políti-cas, las cuales podrían, a su vez, comunicar sus opi-niones al tribunal competente 68.38. La relativa escasez o insuficiencia del material deque se dispone en forma de correspondencia oficial o

64 E n el caso Mexico c Hoffman (1945), el Presidente del tribu-nal. Stone, declaro que

«No incumbe a los tribunales negar una inmunidad que nuestroGobierno ha estimado oportuno conceder, ni conceder una ímnu-nidad fundándose en nuevos motivos que el Gobierno no ha esti-mado oportuno admitir» [Estados Unidos de America, UnitedStates Reports, vol 324, Washington (D C ), U S GovernmentPrinting Office, 1946, pag 35 ]65 Véase , por ejemplo, la famosa «Tate le t ter», de 19 de mayo de

1952, del Asesor Jurídico interino al Fiscal General interino, en laque se declaraba que

I ] «en lo sucesivo, la política del Departamento sera seguir lateoría restrictiva de la inmunidad soberana al considerar las peti-ciones de inmunidad soberana hechas por gobiernos extranjeros»[Estados Unidos de America, Departament of State Bulletin,Washington (D C ), vol XXVI, N ° 678 (23 de jumo de 1952),pag 985 ]66 Véanse, por ejemplo, los casos del «Beaton Park» (1946) An-

nual Digest and Reports of Public International Law Cases, 1946,Londres, 1951, caso N ° 35, pag 83, y del «Martin Behrman»(1947) ibid , 1947, Londres, 1951, caso N ° 26, pag 75 El tribunalrechazo la inmunidad en un caso y la mantuvo en otro, siguiendo laposición adoptada en cada caso por las autoridades políticas

67 Véase, por ejemplo, el certificado del Embajador de los Esta-dos Unidos de America relativo al estatuto de la United StatesShipping Board en el caso Compañía Mercantil Argentina cU S S B (1924) Reino Unido, Law Journal Reports, King's Bench,Nen Series vol 93, pag 816, y las declaraciones juradas presenta-das por el Embajador de España acerca del Servicio Nacional delTrigo en el caso Baccus (1956) Reino Unido, The Law Reports,Queen's Bench Division 1957 vol l, Londres, The IncorporatedCouncil of Law Reporting for England and Wales, pag 438 Análo-gamente, el tribunal acepto la afirmación del Embajador de la URSSrelativa al carácter representativo de la agencia Tass como orga-nismo del Estado [Asunto Krajina c The Tass Agency and another(1949)] Reino Unido, The All England Law Reports, 1949 vol 2,Londres, The Law Journal, 1950

68 Véase , por ejemplo, el caso E W Stone Engineer ing C o cPetróleos Mexicanos (1945), en el que el tribunal sos tuvo que

«Una decision del Secretario de Estado respecto del estatuto deesos organismos es tan obligatoria para los tribunales de ese paíscomo su decision respecto del propio gobierno extranjero » (An-nual Digest and Reports of Public International Law Cases 1946Londres, 1951, caso N ° 31, pag 78 )

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242 Documentos del 31.° periodo de sesiones

diplomática en publicaciones fácilmente accesibles noparece presentar ningún obstáculo importante para lainvestigación de las opiniones de los gobiernos en ma-teria de inmunidades de los Estados. Como la cuestióntiene un interés vital para los Estados, tanto en sucalidad de otorgantes como de beneficiarios de la in-munidad, podría remediarse eficazmente la relativaescasez de opiniones conocidas de los gobiernospidiendo a los propios Estados que den a conocer suspuntos de vista oficiales sobre algunos problemasimportantes. Las respuestas de los gobiernos a uncuestionario, con comentarios y sugerencias adi-cionales, ayudarían a compensar la actual falta demanifestación adecuada de los puntos de vista ofi-ciales en la práctica oficial existente. Las respuestasde los Estados Miembros constituirán, desde luego,un importe cuerpo de material de consulta a los efec-tos de la presente encuesta.

B.—Convenciones internacionales

1. CONVENCIONES GENERALES PERTINENTES

39. Como no parece haber ningún tratado ni acuerdogeneral actualmente aplicable al problema de las in-munidades de los Estados, y el presente estudio estádestinado a conducir a la codificación eventual de lasnormas aplicables de derecho internacional consuetu-dinario en la materia, habrá que prestar especial aten-ción a las convenciones generales existentes de carác-ter universal, que contienen disposiciones directa-mente aplicables a algunos aspectos de la cuestión oque abarcan sectores estrechamente vinculados o rela-cionados con la esfera de las inmunidades del Estado,o que incluso se refieren parcialmente a ese problema.40. Entre esos instrumentos, cabe señalar las si-guientes convenciones:

a) Convenciones de Ginebra sobre el derecho delmar (1958). En la Convención sobre el mar territorial yla zona contigua 69 y en la Convención sobre la altamar 70 se han incluido las inmunidades aplicables a losbuques de guerra y a los buques pertenecientes al Es-tado y destinados a un servicio oficial no comercial endeterminadas circunstancias.

b) Convención de Viena sobre relaciones diplomá-ticas (1961). En esta Convención 71 se incluyen enparte las inmunidades de los bienes del Estado utiliza-dos en relación con las misiones diplomáticas.

c) Convención de Viena sobre relaciones consula-res (1963). En esta Convención 72 se incluyen en partelas inmunidades de los bienes del Estado utilizados enrelación con las misiones consulares.

d) Convención sobre misiones especiales (1969),En esta Convención 73 se tratan en parte las inmuni-

dades de los bienes del Estado utilizados en relacióncon misiones especiales.

e) Convención de Viena sobre la representación delos Estados en sus relaciones con las organizacionesinternacionales de carácter universal (1975). Se hanincluido en esta Convención las inmunidades de losbienes de Estado utilizados en relación con los locales,las oficinas o las misiones de la representación de losEstados en sus relaciones con las organizaciones in-ternacionales 74.41. La Comisión de Derecho Internacional ha prepa-rado y aprobado las anteriores convenciones generalesen forma de proyectos de artículos 75. También es útilhacer notar que algunos de los aspectos del actual es-tudio están estrechamente relacionados con otrascuestiones que está examinando la Comisión, talescomo la cuestión de las relaciones entre los Estados ylas organizaciones internacionales 76, y la sucesión deEstados en lo que respecta a materias distintas de lostratados 77.42. Con anterioridad a las Convenciones sobre el de-recho del mar (1958), estaban ya en vigor, sobre todoen Europa, la Convención internacional para la unifi-cación de ciertas normas relativas a la inmunidad delos buques pertenecientes a Estados (Bruselas,1926)78, y su Protocolo adicional de 1934 79. La Con-vención de Bruselas es una convención general, peroque sólo se aplica a los 13 países que la han ratificadoy a las inmunidades de los Estados respecto de los bu-ques pertenecientes a un Estado o explotados por él ydestinados exclusivamente a un servicio oficial y nocomercial.

2. CONVENCIONES REGIONALES

43. Aparte de los arreglos bilaterales, que podríanejercer cierta influencia en el problema de las inmuni-

Naciones Unidas, Recueil des Truites vol 516, pag 24170 Ibid , vol 450 , pag 11571 ibid , vol 500, pag 16272 Ibid , vol 596, pag 39271 R e s o l u c i ó n 2530 (XXIV) , de 8 de d ic iembre de 1969, de la

Asamblea General, anexo

Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Uni-das sobre la representación de los Estados en sus relaciones con lasorganizaciones internacionales vol II, Documentos de la Confe-rencia (publicación de Us Naciones Unidas, N ° de ventaS 75 V 12), pag 205

Proyectos de artículos de 1956 referentes al derecho del marAnuaito 1956 vol II, pags 252 y ss , documento A/3159, cap II,secc II, proyecto de artículos de 1958 sobre relaciones e inmunida-des diplomáticas Anuario 1958 vol II, pags 96 y ss , documentoA/3859, cap III, secc II, proyecto de artículos de 1961 sobre rela-ciones consulares Anuario 1961 vol II, pags 103 y ss , docu-mento A/4843, cap II, secc IV, proyecto de artículos de 1967 sobrelas misiones especiales Anuario 1967 vol II, pags 361 y ss , do-cumento A/6709/Rev I, cap II, secc D, proyecto de artículos de1971 sobre la representación de Estados en sus relaciones con orga-nizaciones internacionales Anuario 1971 vol II (primera parte),pags 307 y ss , documento A/8410/Rev 1, cap II, secc D

Véase Anuario 1977 vol II (primera parte), pag 147, docu-mento A/CN 4/304, y Anuario 1978 vol II (primera parte),pag 281, documento A/CN 4/311 y Add 1

Véase Anuario 1974 vol II (primera parte), pag 93, docu-mento A/CN 4/282

78 Sociedad de las Naciones, Recueil des Traites vol CLXXVI,pag 199

7) lbid pag 214 Para un breve informe sobre la Convención,véase J W Garner, «Legal status of government ships employed mcommerce», American Journal of International Law Washington(D C ), vol 20, N ° 4 (octubre de 1926), pag 759

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 243

dades de los Estados, está en la actualidad en vigor laConvención europea sobre inmunidad de los Estados,de 1972 80, a la que debe prestarse atención. Esa Con-vención, que abarca diversos aspectos de las inmuni-dades de los Estados, entró en vigor el 11 de junio de1976, y su aplicación se va ampliando a medida queaumenta el número de signatarios que la van ratifi-cando. Constituye una prueba interesante de las ten-dencias generales que un grupo de Estados de Europaestán dispuestos a ver desarrollarse en la práctica y es,desde luego, un material de consulta útil para el pre-sente estudio.

C.—Decisiones judiciales internacionales

44. A diferencia de las decisiones de los tribunalesnacionales, abundantes en la práctica de los Estados,no parece haber habido ningún incidente ni conflictoque haya obligado a los Estados a solicitar una deci-sión judicial internacional, ni siquiera una opiniónconsultiva de la Corte Internacional de Justicia o de laCorte Permanente de Justicia Internacional sobre nin-guna cuestión relacionada con la inmunidad de los Es-tados. Tampoco se ha encontrado en ningún informeningún arbitraje conocido ni de la Corte Permanentede Arbitraje ni de ningún tribunal arbitral internacio-nal. De ahí no debe deducirse que la cuestión de lasinmunidades de los Estados no esté sujeta al derechointernacional. Es simplemente que no ha habido casosde decisiones judiciales internacionales sobre materias

80 Para la referencia, véase supra, nota 20. Véase Consejo de Eu-ropa, Rapports explicatifs concernant la Convention européenne surl'immunité des Etats et le protocole additionel, Estrasburgo, 1972.Artículo interesante sobre la cuestión es el de I. M. Sinclair, «TheEuropean Convention on State immunity», International and Com-parative Law Quarterly, Londres, vol. 22, 2.a parte, abril de 1973,págs. 254 y ss.

tales como las inmunidades diplomáticas que se consi-dera que están indudablemente comprendidas en elámbito y la aplicación del derecho internacional. Poreso, la ausencia de decisiones o de declaraciones judi-ciales internacionales sobre la cuestión, aunque indi-que que la investigación que se haga sobre este tipo defuentes no será muy fructífera, no quiere decir que enbreve ño vaya a plantearse un caso ante un tribunalinternacional. No hay que descuidarse, por tanto, enel examen del material procedente de esta fuente deque pueda disponerse en un futuro próximo.

D.—Opiniones de los tratadistas

45. Hay una copiosa literatura jurídica sobre la doc-trina y la práctica de los Estados en materia de inmu-nidades jurisdiccionales de los Estados soberanos ex-tranjeros. A este respecto, se consultarán todo lo po-sible las opiniones de los tratadistas a fin de averiguary verificar las tendencias que se manifiestan en la evo-lución del derecho. Sin establecer por el momento unabibliografía exploratoria ni un índice de autores selec-cionados sobre la cuestión de las inmunidades de losEstados o de los tratados generales que hacen impor-tantes referencias a esa cuestión, puede asegurarsecon certeza que la opinio doctorum, con todo lo va-riada y variable que pueda ser en función del tiempo ydel lugar, constituirá una importante fuente de mate-rial que habrá que consultar en los actuales y futurosestudios. Los análisis jurídicos y las teorizaciones sis-temáticas de la práctica de los Estados hechos por tra-tadistas recientes y contemporáneos del derecho in-ternacional relativo a las inmunidades de los Estadosofrecen un estímulo irresistible para toda tentativa se-ria de codificación y de desarrollo progresivo de lasnormas existentes del derecho internacional relativas alas inmunidades jurisdiccionales de los Estados y desus bienes.

CAPÍTULO III

Posible contenido del derecho de las inmunidades de los Estados

A.—Cuestiones iniciales

46. El principal objeto del presente informe prelimi-nar es determinar, aunque sea provisionalmente, elposible contenido de las normas de derecho interna-cional aplicables a la cuestión de las inmunidades delos Estados. En esta parte del informe se expondránlos elementos esenciales de todos los problemas ycuestiones relacionados con todos y cada uno de losaspectos de las inmunidades jurisdiccionales de los Es-tados y de sus bienes. Una vez que se haya determi-nado y definido con relativa claridad el contenido deesas cuestiones, es de esperar que quede más clara-mente delineado el alcance del proyecto de artículosque ha de prepararse. Tras haber definido de ese

modo el alcance del estudio con precisión razonable yhaber determinado y comprobado el contenido sustan-tivo de las normas aplicables, convendrá examinar lacuestión de la estructura y el orden de presentacióndel cuerpo de normas de derecho internacional enforma de proyecto de artículos. Entre tanto, no menosimportante y pertinente para definir el contenido de laley es la determinación del grado de aplicación de cadanorma jurídica. En otras palabras, para cada elementodel contenido sustantivo de las normas seleccionadaspara codificación es esencial conocer los límites de suposible aplicación práctica o las circunstancias en quepuede efectivamente invocarse o aplicarse. Otra cues-tión de importancia material comparable parece ser lareferente a los tipos de demandantes de inmunidades

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244 Docmnentos del 31.** período de sesiones

de los Estados, por una parte, y los beneficiarios oreceptores del derecho, o mejor dicho, del privilegiode las inmunidades del Estado, por otra.47. La aparente dicotomía que se establece entre losEstados y sus bienes plantea algunas dificultades, peroun examen más a fondo permitirá apreciar la verda-dera naturaleza de las cuestiones de que se trata. Entodo caso, y en cualquier circunstancia, las inmunida-des se conceden sin excepción a los Estados y sólo aellos. Por ello, cabe suponer que la mención especialque se hace de los bienes de Estado en el título delestudio no significa que se discutan la realidad o lavalidez del principio jurídico de que sólo el Estadopuede ser sujeto de derechos y deberes con arreglo alderecho internacional, aunque sus bienes puedan reci-bir cierta protección o gocen de determinados benefi-cios o privilegios en virtud de la aplicación de las nor-mas de derecho internacional relativas a las inmunida-des jurisdiccionales de los Estados. Los bienes comotales, ya sean de propiedad del Estado o de cualquierotra persona, no pueden tener derechos y obligacionescomo sujetos del derecho internacional. Los bienes delEstado pueden ser considerados como objeto, nocomo sujeto, de derechos y de responsabilidades in-ternacionales. La dicotomía, aunque equívoca y posi-blemente no intencionada, es útil desde otro punto devista, ya que ayuda a explicar que, en la consideraciónde la cuestión de las inmunidades de los Estados, hayque tener en cuenta las varias etapas o fases que exis-ten en la aplicación de las normas, y de distinguir, enparticular, la inmunidad del poder o de la competenciadel tribunal para dictar sentencia, la inmunidad de lasmedidas preliminares o previas al juicio, que puedentener carácter administrativo, como el embargo y elaseguramiento, y, finalmente, la inmunidad de ejecu-ción de la sentencia dictada por el tribunal. La distin-ción entre los Estados y sus bienes también puedeservir para indicar en una primera etapa del estudioinicial que los tipos de inmunidades previas y posterio-res al juicio tienen algunos aspectos y característicasbásicos diferentes, y que la fase posterior al juiciopuede referirse más a cuestiones de inmunidades res-pecto de los bienes del Estado que a las inmunidadesrelativas a las actividades de éste.

B.—La cuestión de las definiciones

48. A efectos tanto del presente estudio como delposible proyecto de artículos, hay ciertos términosclave que requieren una definición muy precisa. Sinexcluir por el momento la posibilidad de que haya quedefinir otros, quizá fuera útil aclarar ya el contenidode algunos términos que parecen esenciales para cual-quier consideración del tema de las inmunidades de losEstados.

1. JURISDICCIÓN

49. El término «jurisdicción» o «competencia», en suacepción más frecuente en relación con los tribunales,se refiere a la competencia judicial o el poder de untribunal para dictar sentencias o para resolver de esemodo las controversias de que conozcan. La expre-

sión juris dictio significa literalmente el anuncio, la de-claración o la determinación de la ley o del derecho delas partes en la controversia. La misma expresiónpuede también designar un sistema jurídico determi-nado o un país que tenga un sistema jurídico distinto.

2. INMUNIDADES JURISDICCIONALES

50. La palabra «jurisdiccional» puede referirse a lajurisdicción o competencia del tribunal o del poder ju-dicial a que acaba de hacerse referencia, pero ha sidotambién utilizada para designar otros tipos de jurisdic-ción, que no tienen necesariamente naturaleza judi-cial, como el poder administrativo y ejecutivo, unasveces ejercido por los tribunales y otras por las autori-dades administrativas o de policía.51. En consecuencia, la expresión «inmunidades ju-risdiccionales» puede referirse tanto al derecho de losEstados soberanos a no estar sometidos al ejerciciodel poder de los tribunales para sentenciar como al deno estar sometidos al ejercicio que, de todos los demáspoderes administrativos y ejecutivos, haga, mediantecualesquiera medidas o procedimientos, otro Estadosoberano. El concepto abarca, por otra parte, todo elproceso judicial, es decir, la instrucción, el juicio, lasentencia y la ejecución de ésta.52. Es, por tanto, evidente que, aunque la expresión«inmunidades jurisdiccionales» puede abarcar ambostipos de inmunidades, es decir, «la inmunidad de ju-risdicción» y la «inmunidad de ejecución», la primera esfundamentalmente distinta de la segunda, tanto en loque se refiere a su naturaleza como a la etapa que seaplica. Por eso, la renuncia a la «inmunidad de juris-dicción» no supone el sometimiento a las medidas deejecución. Y si un tribunal decide ejercer su jurisdic-ción en un proceso contra un Estado extranjero porrazones tales como el carácter comercial de las activi-dades de que se trate, el consentimiento del propio Es-tado extranjero o su sumisión voluntaria, al llegar a laetapa de la ejecución de la sentencia, tendrá que vol-ver a considerar o a examinar la cuestión de su juris-dicción. Ya se verá, por otra parte, que no todos lostipos de bienes de Estado pueden ser objeto de medi-das de ejecución.

53. En todo caso, debe hacerse notar que las «inmu-nidades jurisdiccionales» no entrañan la exención de laaplicación del derecho sustantivo. Los Estados no es-tán exentos de la aplicación de las leyes territorialesde los demás. Esta ausencia de inmunidad legal o sus-tantiva se manifiesta claramente en la renuncia a lasinmunidades jurisdiccionales o en la sumisión volunta-ria de un Estado a la jurisdicción de otro, casos en loscuales volverán a aplicarse normalmente las normassustantivas y procesales de la legislación nacional, in-cluida la ¡ex fori, que pudieran haber quedado tempo-ralmente en suspenso en razón de la inmunidad del Es-tado. Por otra parte, las «inmunidades jurisdicciona-les» presuponen la existencia de una jurisdicción vá-lida o competente con arreglo a las normas ordinariasdel derecho internacional privado

En la jurisprudencia francesa se observa una distinción adicio-nal entre «immunité de juridiction» e «incompétence d'attribu-

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 245

3. ESTADO

54. No será necesario aquí definir el término «Es-tado» a todos los efectos, pero a los fines del presenteestudio puede ser necesario indicar con precisión, enrelación con la cuestión de los receptores o beneficia-rios de las inmunidades de los Estados, si la expresión«Estado» debe referirse únicamente al Estado comotal, o abarcar también a su jefe o soberano, al gobiernoy a todos los departamentos que forman parte del go-bierno central, excluyendo de ese modo a todas lasdemás entidades y empresas nacionales separadas 82.Es posible prever un tratamiento de este problema endisposiciones separadas que se refieran, por una parte,a los elementos de la organización estructural del Es-tado que deben considerarse como parte integrante delEstado como un todo unido, y por otra, a las entidadesseparadas que, con sujeción a determinadas limitacio-nes y condiciones, pueden beneficiarse de las inmuni-dades de los Estados, por ejemplo cuando actúan enrepresentación o en nombre del Estado y en el ejerci-cio de funciones soberanas y gubernamentales. Condisposiciones adecuadas en las que se determine el al-cance de las inmunidades de los Estados con arreglo ala naturaleza de las actividades, quizá no haya necesi-dad de incluir la cuestión de la forma de la organiza-ción del Estado o de su estructura en la sección dedi-cada a las definiciones, la cual podría dedicarse exclu-sivamente a aclarar cada concepto mediante la defini-ción de su contenido.

4. BIENES DE ESTADO

55. El concepto de «bienes de Estado» ya se ha defi-nido claramente en anteriores trabajos de la Comisiónde Derecho Internacional, especialmente en el con-texto del proyecto de artículos sobre la sucesión deEstados en lo que respecta a materias distintas de lostratados83. En consecuencia, una nueva definiciónpuede resultar superflua, y el significado de esa expre-sión puede seguir siendo el que ya se le ha dado, asaber, los bienes, derechos e intereses que pertenecenal Estado conforme al derecho interno de éste 84. Ha-brá que examinar, sin embargo, de nuevo y más afondo el problema de la clasificación de los tipos debienes de Estado en relación con las inmunidades dejurisdicción y de ejecución.

tion» Mientras que la primera ha proporcionado un criterio paralimitar la inmunidad en razón del carácter privado con que ha ac-tuado el Estado, la segunda basa la falta de competencia del tribunalen la naturaleza no gubernamental de las actividades del EstadoVéase el caso Epoux Martin c Banque d'Espagne (1952) Journaldu droit international (Clunet), Paris, 80 ° año, N ° 3, julio-septiembre de 1953, pag 654, con una nota de J -B Sialelli, veasetambién J -P Niboyet, «Immunité de juridiction et incompetenced'attribution», Reiue critique de droit international prne, Pans,vol XXXIX, N ° 2, abril-jumo de 1950, pag 139

82 Véase, por ejemplo, la State Immunity Act 1978 del ReinoUnido [para la referencia, véase supra, nota 31], art 14, parr 1

83 Véase Anuario 1974, vol II (primera parte), pag 93, docu-mento A/CN 4/282

84 Véase Anuario 1973, vol II. pag 210. documento A/9010/Rev I, cap III , secc B, art 5

C.—La norma general de la inmunidad de los Estados

56. En 1978, el Grupo de Trabajo sobre las inmuni-dades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienesdescribió en los términos siguientes la naturaleza de lacuestión y su fundamento jurídico:

La doctrina de la inmunidad del Estado es el resultado de la inte-racción de dos principios fundamentales de derecho internacional elprincipio de la territorialidad y el principio de la personalidad delEstado, que son dos aspectos de la soberanía estatal Por eso, lainmunidad del Estado se expresa a veces mediante el aforismo parin parem imperium non habet 83

57. Es sumamente importante reafirmar desde elprincipio del estudio la norma general de la inmunidadde los Estados, que es consecuencia de la aplicaciónconcurrente de dos principios básicos del derecho in-ternacional que entran en juego siempre que una enti-dad soberana desarrolla actividades dentro de la juris-dicción territorial de otra. Sin la coincidencia de losdos aspectos de la soberanía, a saber, el Estado comosoberano nacional y el Estado como soberano territo-rial, no habría ningún conflicto de poderes soberanos.A este respecto será necesario investigar el origen y eldesarrollo histórico de esta doctrina de la inmunidadde los Estados.58. Al examinar la evolución jurídica de la inmunidadde los Estados con arreglo a la experiencia de los dis-tintos países, se observa que en la práctica judicial delos Estados se han seguido ciertos principios análogosen la adopción del principio de la inmunidad de losEstados 8 . Así, en las jurisdicciones de common law,la doctrina de la inmunidad de los Estados extranjerosse ha visto en gran medida influida por la inmunidadtradicional del soberano nacional, y a la trasposicióndel principio de la inmunidad del soberano nacional ala de un soberano extranjero 87 ha seguido la de losatributos del soberano personal a las inmunidades del

"̂ Anuario 1978 vol II (segunda parte), pag 150, documentoA'33/lO, cap VIII, secc D, anexo, parr 11

86 Vease, por ejemplo, el caso The schooner «Exchange» iMcFaddon and others (Cranch, op cit pag 116), en relación con elcual el juez Marshall utilizo la formulación clasica de la doctrina dela inmunidad soberana Su dictamen dice, entre otras cosas

«Dado que el mundo esta compuesto de soberanías distintas,que poseen iguales derechos e igual independencia, y a cuyo be-neficio mutuo contribuyen las relaciones que mantienen entre si yel intercambio de los buenos oficios que la humanidad dicta y susnecesidades requieren, todos los soberanos han aceptado en lapractica y en determinadas circunstancias, una limitación de lajurisdicción absoluta y completa que les confiere la soberanía den-tro de sus respectivos territorios» (¡bid pag 135 )Véanse también los casos The «Prins Fredenk» (1820) (Dodson,

op íit pag 451) y Gouvernement espagnol c Casaux (1849)(Francia, Jurisprudence genérale — Recueil périodique et critiquede jurisprudence de legislation et de doctrine en matière civilecommerciale, criminelle administrative et de droit public, année 1849por M Dalloz, Pans, Bureau de la jurisprudence genérale, 1 d parte,pag 6, idem Recueil general des lois et des arrêts, année ¡849Pans, Librairie du Recueil Sirey, 1 a parte, pag 83)

En el caso del «Prins Fredenk» se mantuvo que el Estado ex-tranjero, personificado en el soberano extranjero, es igualmente soberano e independiente, y que demandarlo en juicio supondría uninsulto a su «dignidad real» (Dodson, op cit pag 451) Vease tam-

tContinitu en ¡ti / I Í U " " \ Í, ! t ult

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246 Documentos del 31.° periodo de sesiones

propio Estado que representa88. En decisiones ante-riores de tribunales nacionales parece haberse estable-cido una relación entre la inmunidad de los Estados ylos principios de las inmunidades diplomáticas y de lasde las personas de los soberanos 89. Los tres casos sehan puesto en un plano de igualdad 90. La relación en-tre estos principios encuentra ocasionalmente expre-sión en la teoría de que las inmunidades de que gozanlos soberanos y los embajadores pertenecen en últimotérmino al Estado que representan, lo que se reflejaademás, en el caso de los diplomáticos, en la norma deque sólo un representante autorizado del gobierno ex-tranjero puede renunciar, con la autorización de éste,a las inmunidades diplomáticas91.59. Cualquiera que sea el fundamento jurídico de ladoctrina de la inmunidad de los Estados, tanto si históri-camente se basa en la analogía con la inmunidad delsoberano nacional o constituye una extensión inevitablede las inmunidades diplomáticas como si, desde el puntode vista analítico, se basa en los principios de soberanía,independencia, igualdad y dignidad de los Estados, o enlos de adicionalidad o reciprocidad, en la cortesía entre

ICon'mitíH ion de in nota S7 i

bien Lord Campbell, Presidente del Tribunal, en el caso De Haberc The Queen of Portugal (1851)

«I ) es indudable que, con arreglo a los principios generales I Ino puede presentarse en un tribunal ingles una demanda contra unsoberano extranjero I ] Presentar en un tribunal nacional unademanda contra un soberano extranjero en su condición de tal escontrario al derecho de las naciones y constituye un insulto por elque podra sentirse agraviado » (Reino Unido, Queen s Bench Re-ports nueva sene, vol XVII, Londres, Sweet, 1855, pags 206y 207)88 Véase, por ejemplo, la opinion clasica del juez Brett en el caso

del «Parlement belge» (1880)«El principio 1 1 es que, como consecuencia de la independen

cía absoluta de cada autoridad soberana, [ 1 todas y cada unarenuncian a ejercer por medio de sus tribunales parte alguna de sujurisdicción territorial sobre la persona de cualquier soberano oembajador de cualquier otro Estado, o sobre los bienes de cual-quier Estado que estén destinados a uso publico [ ] » (ReinoUnido, The Law Reports Probate Division Londres, Incorpo-rated Council of Law Reporting for England and Wales, 1880,vol V, pags 214 y 215 )8C) Véase, por ejemplo, el caso Société genérale pour favoriser

l'industrie nationale c Syndicat d'amortissement, Gouvernementdes Pays-Bas et Gouvernement belge (1840) Pusicrtsie belge — Retueil general de la jurisprudente des cours et tribunaux et du Consed d Etat belge Bruse las , Bruylant , 1841, t II, pags 33 y ss ElTribunal de Apelación de Bruselas dec la raba «les principes du droitdes gens appl icables aux ambassadeurs le sont avec une grande su-périori té de raison aux nat ions qu ' i l s représentent» (ibid pags 52 y53)

9 0 Véase , por e jemplo, la opinion del j u e z Marshall en el caso Theschoone r «Exchange» c McFaddon and o thers (Cranch, op citpags 137 a 139) L o s t res casos menc ionados son 1) la exención de¡a pe r sona del sobe rano de detención y prisión en un terri torio ex-t ran jero , 2) la inmunidad que todas las nac iones civil izadas conce -den a los minis t ros ext ranjeros , 3) la cesión implícita de la parte desus territorios por la que el (el soberano o el Estado) permite que lastropas de un principe extranjero pasen por sus dominios

91 Véase, por ejemplo, el caso Dessus c Ricoy (1907), en el queel tribunal declaro lo siguiente

«[ ] l'immunité des agents diplomatiques ne leur étant pas per-sonnelle, mais étant un attribut et une garantie de l'Etat qu'ilsreprésentent ( 1, la renonciation de l'agent est nulle, alors sur-tout qu'il ne produit a l'appui de cette renonciation aucune autori-sation émanant de son gouvernement» (Journal du droit interna-tional prive [Clunet], Pans, 34 ° año, 1907, pags 1087 y 1086 )

las naciones y en la necesidad de evitar dificultadespolíticas en las relaciones internacionales, el principiode la inmunidad de los Estados debe constituir el puntode partida de todo tratamiento lógico del tema. La inmu-nidad de los Estados debe constituir la regla general, yun examen más detenido puede poner de relieve impor-tantes condiciones y elementos que le sirven de base.

60. A este respecto, cabe señalar varios factores oelementos que merecen mayor atención, a saber:

a) La existencia de un Estado soberano con juris-dicción territorial válida sobre las actividades de otroEstado soberano; o, por decirlo de otra manera,

b) El ejercicio de la autoridad soberana de un Es-tado dentro de la jurisdicción territorial de otro; y

c) La falta de consentimiento del Estado soberanoextranjero respecto del ejercicio de la jurisdicción te-rritorial por parte de las autoridades del Estado.

D.—Consentimiento, renuncia y otrascuestiones incidentales

61. Se afirma con frecuencia que el consentimientode los Estados es la base de la obligación internacionaly el fundamento de la jurisdicción para la solución in-ternacional de controversias y para el ejercicio de lajurisdicción territorial extranjera. En último término,de ese consentimiento procede la fuerza vinculante delas normas de derecho internacional. El consenti-miento representa, por consiguiente, un importanteelemento en la doctrina de la inmunidad de los Esta-dos. Una vez prestado el consentimiento por el Estadoque tiene derecho a la inmunidad, las autoridades te-rritoriales pueden ejercer su jurisdicción normal. Al-gunas leyes nacionales reiteran la norma de la jurisdic-ción sobre Estados extranjeros haciendo referenciaexpresa a la existencia del consentimiento 92, y sonmuchas las cuestiones que están relacionadas conéste.

1. CONSENTIMIENTO Y SUMISIÓN VOLUNTARIAA LA JURISDICCIÓN

62. La consideración del elemento del consenti-miento parece requerir el examen de diversas cuestio-nes, tales como la manera y las circunstancias en que,según se afirma, se ha prestado ese consentimiento, ose ha comunicado expresa o implícitamente, verbal-mente o por escrito, o figura en un acuerdo escrito.Otras cuestiones se refieren a los organismos u órga-nos competentes para prestar o manifestar tal consen-timiento. La sumisión voluntaria a la jurisdicción terri-torial, ya sea en calidad de demandante, de deman-dado o en otra calidad, constituye otra clara prueba deconsentimiento respecto del caso planteado ante el tri-bunal.

' Véase, por ejemplo, el articulo 61 de los Fundamentos de pro-cedimiento civil de la URSS y las Repúblicas de la Union (supranota 29)

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Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes 247

2. RENUNCIA A LA INMUNIDAD

63. Estrechamente relacionada con la de la presta-ción explícita o implícita del consentimiento está lacuestión de la renuncia a la inmunidad. Aquí tambiéncabe estudiar la forma y los métodos explícitos o im-plícitos de renuncia. También es importante la cues-tión del momento en que se haga ésta, es decir, la de sideba efectuarse antes o después de iniciado el proce-dimiento, o en el curso de éste. Una cuestión intere-sante es la de la expresión del consentimiento, que aveces se dice que sólo puede prestarse válidamente inface curiae. No obstante, la práctica actual pareceaceptar también la renuncia extrajudicial o la hecha enun acuerdo previo.64. Es importante hacer notar que, sobre la base delconsentimiento implícito o de la teoría de la renunciaimplícita, se han formulado varias excepciones a lanorma general de la inmunidad de los Estados. Esasteorías se basan a su vez en otros criterios que podríanjustificar la manifestación implícita del consentimientoo de la renuncia.

3. RECONVENCIÓN

65. Relacionada con la cuestión de la sumisión vo-luntaria por parte de un Estado extranjero que compa-rece como demandante o como demandado en unacausa incoada ante el tribunal de otro Estado está lacuestión del grado en que puede admitirse una recon-vención. A este respecto cabe preguntarse si la sumi-sión voluntaria abre todas las posibilidades de recon-vención ilimitada, o si ésta se circunscribe a la cues-tión concreta de que se trate o al importe de la recla-mación original, sirviendo de ese modo únicamente deelemento de compensación.

4. LA ATRIBUCIÓN DE LAS COSTAS

66. El consentimiento a un procedimiento judicial, ola sumisión voluntaria, así como, desde luego, la re-nuncia a la inmunidad, constituyen en cada caso unaaceptación del fallo del tribunal, e incluso de la asig-nación discrecional por éste de costas a cada una delas partes.

5. LA CUESTIÓN DE LA EJECUCIÓN

67. El consentimiento al ejercicio de la jurisdicciónnacional no supone el consentimiento a la ejecucióndel fallo. La renuncia a la inmunidad jurisdiccional nosupone ni entraña automáticamente la renuncia a lainmunidad de ejecución, por lo que será precisa unarenuncia separada en el momento en que se trate deobtener la ejecución del fallo. El tribunal no expediránormalmente una orden de ejecución a menos que,con arreglo a la práctica vigente, disponga de otrosmedios internacionalmente reconocidos de embargarlos bienes del Estado deudor con arreglo al fallo paraasegurar la ejecución de éste.

E.—Posibles excepciones a la norma generalde la inmunidad de los Estados

68. La manera de tratar la cuestión del consenti-miento junto con sus ramificaciones representa, pormás de un concepto, un esfuerzo inicial por delimitarlas esferas de aplicación de la doctrina de la inmunidadde los Estados sobre la base del consentimiento, la re-nuncia o la sumisión voluntaria.. Hay esferas de activi-dad a las que se aplica la inmunidad de los Estados yesferas a las que no se aplica. Se afirma en ocasionesque, según la práctica general de los Estados, sólo sereconoce la inmunidad respecto de aquellas activida-des del Estado que son de carácter oficial o soberano,tienen una finalidad pública o se consideran de natura-leza gubernamental. En otras palabras, sólo los actajure imperii, en contraposición a los acta jure gestioniso jure negotii, están cubiertos por la doctrina de la in-munidad de los Estados. Estas distinciones se aplica-rían también a los bienes del Estado, tanto en relacióncon su inmunidad de jurisdicción como con la inmuni-dad de ejecución.69. Pueden utilizarse dos criterios para determinarlos límites precisos de la aplicación de la doctrina de lainmunidad de los Estados. Una posible solución es lade enunciar las circunstancias en las que un Estadotiene derecho a la inmunidad soberana, enumerandolos tipos de actividades cubiertas por ésta y descar-tando de ese modo las que escapan al ámbito de suaplicación. La otra solución consiste en especificar lostipos de actividades o la naturaleza privada o comer-cial de las transacciones, o las funciones o capacida-des no gubernamentales asumidas por el Estado quequedarán sometidas a la jurisdicción territorial de otroEstado. Pueden también aplicarse simultáneamenteambos criterios. El Relator Especial se siente, sin em-bargo, más inclinado a utilizar un enfoque más conve-niente, enunciando la norma general de la inmunidadde los Estados, para, seguidamente, indicar y exami-nar las posibles excepciones. Podría establecerse pro-visionalmente una lista preliminar de tales excepcio-nes, las cuales pueden, por otra parte, reagruparse conarreglo a epígrafes generales 93.

1. TRANSACCIONES COMERCIALES

70. Una posible excepción a la regla de la inmunidadde los Estados es la de que la actividad comercial delEstado extranjero de que se trate guarde una relaciónconsiderable con el país del foro. Aquí debe desta-carse el elemento de la naturaleza comercial de latransacción en contraposición con la motivación o lafinalidad y propósito del contrato 94. La compra de

1)1 Véase la Convención europea sobre la inmunidad de los Esta-dos, de 1972 (para la referencia, véase supra, nota 20) Compárensel'dState Immunm Act 1978 del Reino Unido (véasesupra, parr 26 ynota 31) y \a Foreign So\ereign Immunities Act of1976 de los Esta-dos Unidos de América (véase supra, párr 26 y nota 30)

1)4 Véase el caso Trendtex Trading Corporation Ltd c CentralBank of Nigeria (para la referencia, véase supra, nota 42), en el quese sostuvo que la adquisición de cemento para la construcción decuarteles con destino al ejército tenía carácter comercial y no es-taba, por consiguiente, cubierta por la inmunidad del Estado, inde-pendientemente de su propósito o motivación

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calzado (u otro artículo), por ejemplo, tendrá caráctercomercial, cualquiera que sea el uso a que vaya a des-tinarse ese artículo. Lo que se requiere es el carácterprivado o comercial del contrato, además de la rela-ción con el país del foro, como puede ser la ejecucióndel contrato en ese país. Cabe extender esta excepcióna todos los tipos de contratos de derecho privado quehayan de ejecutarse en todo o en parte en el territoriodel foro.71. Bajo este epígrafe de «transacciones comercia-les» quedan incluidos los contratos de suministro debienes o servicios; los préstamos u otras transaccionespara la provisión de recursos financieros y toda garan-tía de cualquier otra obligación financiera; y otrastransacciones o actividades (ya sean comerciales, in-dustriales, financieras, profesionales o de carácter aná-logo) desarrolladas por un Estado siempre que no seaen el ejercicio de su actividad soberana . Puede plan-tearse una cuestión respecto a las transacciones degobierno a gobierno, las cuales pueden pertenecer porsí mismas a una categoría separada de transaccionesinternacionales, que más adelante exigirá ulterioratención.

2. CONTRATOS DE EMPLEO

72. Aunque cabe debatir si la cuestión de la designa-ción, el nombramiento o el despido de un empleado

.gubernamental puede o no, por tratarse de un acto deautoridad soberana, ser objeto de investigación por laautoridad de otro Estado, las controversias concer-nientes a las condiciones de los contratos de empleoconstituyen otra posible excepción a la regla de la in-munidad de los Estados. Hay que establecer, pues,una distinción entre el acto de nombramiento o dedespido, y las consecuencias de un incumplimiento deobligaciones contractuales. Las controversias y rela-ciones laborales son nuevas esferas que requieren mu-cha atención, ya que el Estado del foro tiene un inte-rés vital en mantener el debido orden en las relacionesde trabajo 96.

3. DAÑOS A LAS PERSONAS Y DAÑOS A LOS BIENES

73. Otra posible excepción a la regla de la inmunidadde los Estados se refiere a las acciones u omisiones deun Estado extranjero en el territorio de otro Estadoque causen la muerte o lesiones a personas, o daños ola pérdida de bienes tangibles en el país en el que seincoa una acción contra el primer Estado. Esta excep-ción tiene por objeto evitar dificultades a los particula-

Vease, por ejemplo, el caso Nederlandse Rijnbank, Amster-dam, Í Muhhg Union, Teplitz-Schonau (1947), en el que se sostuvoque la regla de la inmunidad de los Estados no se aplicaba a «lasactividades desarrolladas por el Estado en las esferas comercial, in-dustrial o financiera» (Annual Digest and Reports of Public Interna-tional Lan Cases 1947, Londres, 1951, caso N ° 27, pag 78)

'"' Compárense De Ritis c Governo degh Stati Uniti d'Amenca(1971) Rmsta di dnitto mternazionate, Milan, vol LV, fase 3,1972, pag 483, y Luna c Repubblica Socialista di Romania (1974)ibid , vol LVIII, fase 3, 1975, pag 597 En ambos casos se sos-tuvo la inmunidad en relación con el nombramiento y el despido deempleados gubernamentales, y no se considero que las actividadesde los organismos tuvieran carácter comercial

res, que de otro modo no podrían obtener resarci-miento. Esta excepción exigirá ulterior reflexión, es-pecialmente en relación con la más estricta responsabi-lidad del Estado.

4. PROPIEDAD, POSESIÓN Y USO DE LOS BIENES

74. Los Estados no son inmunes respecto de las ac-tividades relacionadas con cualquiera de sus intereseso con su posesión o utilización de bienes inmuebles enel territorio de otro Estado, así como tampoco decualquier obligación derivada de sus intereses en esosbienes o de su posesión o utilización. El fundamentode esta excepción reside en el hecho de que las cues-tiones relativas a los bienes inmuebles suelen regirsepor la ley del forum rei sitae, y el foro adecuado es eltribunal territorial.75. Esta excepción abarca también las actividades deun Estado relacionadas con sus intereses en bienesmuebles o inmuebles, ya procedan esos intereses desucesión, donación o bona vacantia.76. Esta misma excepción se aplica a la reivindica-ción de los intereses que un Estado pueda tener encualquier bien relacionado con el patrimonio de perso-nas fallecidas o de personas que padezcan perturba-ción mental o sean insolventes, de la liquidación decompañías o de la administración de fondos fiduciariosque estén dentro de la competencia territorial del foro.

5. PATENTES, MARCAS COMERCIALES Y DEMÁSPROPIEDADES INTELECTUALES

77. Los Estados no son inmunes respecto de las ac-tividades relacionadas con cualquier patente, marcacomercial, diseño o derechos de autor registrados oprotegidos en otro Estado, ni de cualquier litigio in-coado como consecuencia de la infracción de esos de-rechos por el Estado. La litigación concerniente al de-recho de utilizar una marca o nombre comercial enotro Estado no será una esfera en la que un Estadopueda pretender la inmunidad soberana. Las sutilezasdel registro internacional y la protección nacional delos bienes intelectuales y de los derechos de propiedadindustrial hacen imperativa la no aplicación de la doc-trina de la inmunidad del Estado, en beneficio, en úl-timo término, del Estado interesado y en aras de unacompetencia equitativa en el comercio mundial.

6. RESPONSABILIDADES FISCALES Y DERECHOSDE ADUANA

78. También se ha reconocido una importante ex-cepción en materia de jurisdicción fiscal. Ningún Es-tado está exento de la competencia fiscal de otro Es-tado respecto del impuesto sobre el valor añadido, ode cualquier derecho de aduanas, impuesto sobre elconsumo o contribución agrícola. Tampoco están in-munes los Estados de los procedimientos concernien-tes a su obligación de pagar alquileres por los localesque ocupen con fines comerciales en el territorio deotro Estado. Cualesquiera que sean las exenciones fis-cales que puedan haberse concedido en la práctica aun Estado extranjero, esas exenciones se han basado

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en la cortesía y no en ninguna norma vinculante dederecho internacional. La reciprocidad tal vez hayasuministrado una base para una suavización transitoriade las exigencias fiscales. En esta esfera, los Estadosparecen encontrarse en una posición menos privile-giada que sus representantes diplomáticos en el paísen que están acreditados.

7. PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIALY EN LA COMPOSICIÓN DE SOCIEDADES

79. En lo que respecta a su participación en socie-dad, corporación o asociación, registrada o no regis-trada, los Estados no están inmunes de los litigios in-coados contra ellos en el país en el que se ejerce lajurisdicción, cuando el objeto de ésta se refiera a unacontroversia con esa entidad o sus demás miembros oasociados. El procedimiento relativo al funciona-miento de una corporación comercial o empresa co-mercial en la que el Estado tenga intereses como ac-cionista o capitalista, o a sus intereses en las accioneso en el capital de esta entidad, excede del ámbito deaplicación de la regla de la inmunidad de los Estados.

8. BUQUES UTILIZADOS EN SERVICIO COMERCIAL

80. Los Estados no gozan de inmunidad respecto delas acciones incoadas in rem o en la jurisdicción marí-tima o in personam para hacer valer una reclamaciónrelativa a un buque que sea propiedad del Estado oque éste explote en servicio comercial. Esta excep-ción, aun cuando se refiere especialmente a los buquesen cuanto categoría especial de bienes del Estado, esun lógico reflejo de una excepción más general de lasactividades comerciales del Estado. La jurisprudencianacional sobre la inmunidad del Estado se ha ido for-mando sobre la base de casos de transporte marítimo.Por otra parte, se han concluido varias convencionesde carácter universal que tratan de los buques de al-tura y la explotación de buques propiedad del Estadoen servicio comercial que no están cubiertos por lainmunidad del Estado .

9. ARBITRAJE

81. Cuando un Estado ha consentido en someter unacontroversia a arbitraje, no existe inmunidad respectodel procedimiento relativo a dicho arbitraje. Aunqueesta excepción está incluida en el ámbito de la califi-cación o condición del consentimiento en cuanto ele-mento de la inmunidad del Estado en sí, no concierneal derecho a establecer excepciones a la sumisión alarbitraje. Puede, sin embargo, incoarse una accióncontra el Estado respecto de la aprobación judicial deun laudo arbitral o una decisión de arbitraje. En algu-nas jurisdicciones, el arbitraje puede celebrarse judi-cial o extrajudicialmente. Una excepción a la aplica-ción de la inmunidad del Estado a este respecto puedeser útil y oportuna en este caso.

Por ejemplo, la Convención internacional de Bruselas de 1926para la unificación de ciertas normas relativas a la inmunidad de losbuques pertenecientes a Estados y las Convenciones de Ginebra de1958 sobre el derecho del mar (v. supra, párrs. 42 y 40). Véansetambién los casos citados en las notas 86 a 90.

F.—Inmunidad de aseguramiento y de ejecución

82. La inmunidad de aseguramiento y ejecución deun Estado respecto de sus bienes públicos o de susbienes de uso oficial constituye parte integrante delconjunto heterogéneo de la doctrina relativa a la in-munidad jurisdiccional de los Estados. Como ya se havisto en relación con la renuncia a la inmunidad dejurisdicción, la inmunidad de ejecución se refiere a lasegunda fase, o período posterior a la sentencia, delprocedimiento judicial. La inmunidad de asegura-miento, en cambio, puede entrar enjuego en cualquiermomento en que se pretenda aplicar esa medida acualquier bien del Estado soberano extranjero.83. Parece ser regla general que los bienes de un Es-tado extranjero, especialmente los que se encuentrenen su posesión o bajo su control, se hallan exentos demedidas provisionales de embargo o aseguramiento,así como de ejecución. La siguiente cuestión impor-tante que se ha de considerar es el grado en que seaplica en la práctica esta regla general. A este respectoofrece un criterio el requisito de la propiedad, la pose-sión o el control. La utilización de los bienes o, a ve-ces, la finalidad de esa utilización pueden servir paradeterminar si, en un caso determinado, un bien del Es-tado está inmune de aseguramiento y ejecución.84. Es evidente que cuando el Estado consiente enuna medida provisional de embargo o aseguramiento,o incluso en la ejecución de sus bienes, esa medidapuede aplicarse, pero parece haber normas de proce-dimiento claramente definidas que exigen que ese con-sentimiento ha de ser dado por escrito por un órganocompetente del Estado al que pertenezcan los bienes.85. Además del consentimiento, parece haber otrasexcepciones a la regla de la inmunidad de ejecución.Esta cuestión sólo se plantea después del fallo defini-tivo del tribunal territorial competente. Admitiendoque la ejecución sea posible, sólo puede aplicarse aalgunos tipos de bienes de Estado de uso comercial.Está claramente confirmado por el uso y la prácticareciente que los bienes de Estado utilizados en rela-ción con sus funciones soberanas, tales como la repre-sentación diplomática, consular o gubernamental,quedarán inmunes de toda medida de aseguramiento yejecución 98.

G.—Otras cuestiones de procedimiento

86. Hay otras varias cuestiones de procedimientoque se han de tener en cuenta en cualquier examen dela aplicación de la inmunidad del Estado. La de lasnotificaciones procesales es una de las cuestiones quehay que resolver antes de que se presente al Estadouna notificación de que se ha incoado una causa con-tra él.87. El Estado tiene, además, derecho a ciertos privi-legios de procedimiento. Así, por ejemplo, no puedeconcebirse ninguna sanción en forma de encarcela-

Véanse también las Convenciones de Viena mencionadas en elpárrafo 40, supra.

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miento o de multa contra el Estado, o la persona queactúe en su nombre, que no revele o presente, o seniegue a revelar o a presentar, un documento u otrainformación a los efectos del procedimiento en el quedicho Estado sea parte. Tampoco es probable que nin-gún tribunal dirija a un Estado un requerimiento o unaorden para que ejecute un acto determinado o paraque devuelva un terreno u otros bienes. Los bienes deun Estado no están sujetos a ningún procedimiento deejecución de sentencias o de laudos arbitrales ni, enuna acción in rem, a medidas de apoderamiento, em-bargo o venta sin su consentimiento escrito. En futu-ros informes se examinará más a fondo la cuestión dela inmunidad del Estado en materia de aseguramientoy ejecución de bienes.88. Es importante hacer notar que las cuestiones deprocedimiento revisten una importancia práctica encualquier litigio, aunque cada sistema jurídico tienesus propias normas peculiares, que no procede inves-

tigar más detenidamente para el fin que aquí se per-sigue.

H.—Otras cuestiones conexas

89. Hay un sinfín de cuestiones más o menos rela-cionadas con la de la inmunidad del Estado. Entreellas se deben mencionar la cuestión de los privilegiose inmunidades de que gozan los embajadores y otrosagentes diplomáticos, así como las que se conceden alas organizaciones internacionales (incluido su perso-nal) que tienen su sede en el territorio del Estado delforo. En último término, puede ser útil establecer unacomparación para determinar si la extensión o el grado—y, por supuesto, la calidad y la cantidad— de losprivilegios e inmunidades reconocidos y concedidos envirtud del derecho internacional en favor de los Esta-dos, sus representantes y sus organizaciones intergu-bernamentales están justificados en la práctica y tie-nen fundamentos legales.

CAPÍTULO IV

Conclusión

90. El análisis que acaba de hacerse de los distintostipos de fuentes que deben examinarse más a fondo yde las cuestiones que se han de considerar en el estu-dio de la cuestión de las inmunidades jurisdiccionalesde los Estados y de sus bienes no se presta a una ex-posición general a modo de conclusión, ni siquiera pre-liminar o provisional. Quizá esté, sin embargo, justifi-cado hacer algunas observaciones finales en relacióncon el futuro tratamiento de la cuestión.91. Así, parecería conveniente continuar el estudiode este tema, y considerar incluso la posibilidad depreparar evcntualmente un proyecto de artículos si-guiendo aproximadamente la orientación indicada eneste informe preliminar.92. Sería útil procurar que el Relator Especial dis-ponga, en el curso de su investigación, de la mayorparte de los materiales de consulta, de modo que estémejor preparado y equipado para ayudar a la Comisiónen su tarea de codificación y desarrollo progresivo delas normas pertinentes sobre la cuestión. A este res-pecto, es de esperar que disponga de una cantidad ra-zonable de opiniones expuestas en las obras escritasde los juristas. Y, aunque no es mucho lo que hay queesperar de la jurisprudencia judicial o del arbitraje in-ternacionales, sí puede intentarse obtener de los go-biernos de los Estados Miembros de las NacionesUnidas información acerca de la práctica de los Esta-dos en las esferas judicial, legislativa y gubernamental.Todos estos materiales serán útiles para apreciar la ac-tual evolución jurídica, al indicar la posición y las ten-dencias de la práctica contemporánea de los Estadosen esta esfera, y pueden proporcionar pruebas másclaras del estado actual del derecho y una indicaciónbastante convincente de la forma en que es probableque éste se desarrolle en un futuro previsible.

93. Lo que parece indispensable para el futuro estu-dio de la cuestión, y de gran valor para disponer dematerial de fuente autorizada, es recabar los comenta-rios y las opiniones de los gobiernos de los EstadosMiembros de las Naciones Unidas. Todos los Estados,sin distinción, están ahora, más que en ningún otromomento de la historia del derecho internacional, encondiciones de influir en el desarrollo progresivo dedicho derecho internacional mediante su participaciónactiva en el proceso légiférante. Las respuestas a uncuestionario en el que se pidan los puntos de vista delos gobiernos de los Estados Miembros constituiríansin duda una parte inestimable del material que se re-querirá para la planificación y la preparación del pro-yecto de artículos sobre esta cuestión.

94. La estructura del proyecto de artículos podríaseguir el patrón usual con definiciones generales y unaexposición de su finalidad y de su ámbito de aplica-ción. Su contenido podría abarcar prácticamente todaslas cuestiones a las que se ha hecho alusión en el in-forme preliminar. En particular, el proyecto de artícu-los debería contener una disposición con ciertas defi-niciones, y una formulación de la regla general de lainmunidad del Estado, con indicación de su aplica-ción, de sus condiciones y de sus elementos constitu-tivos. También deberían examinarse las excepciones ala regla general en cada categoría separada de casos delos distintos sectores posibles, en los que no se nece-site inmunidad. Una sección podría dedicarse a cues-tiones de procedimiento, incluidos los privilegios pro-cesales. Las normas sobre cada cuestión irían acom-pañadas de comentarios adecuados.

95. Como el presente informe es sólo preliminar, noserá necesario por el momento sugerir una solución paracada uno de los problemas que se planteen en relación

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con todos los puntos que forman el contenido de la reglade la inmunidad del Estado y sus posibles excepciones.96. Una cuestión importante que en su momento habráque decidir, al menos provisionalmente, es la de la in-munidad respecto del aseguramiento y la ejecución debienes del Estado y sus posibles excepciones. Toda lacuestión de las inmunidades del Estado podría incluirseen una serie completa de proyectos de artículos, quepodría constar de dos partes: una primera parte, relativaala inmunidad jurisdiccional del Estado, y una segunda,consagrada a la inmunidad de los bienes del Estadorespecto del aseguramiento y la ejecución. Ambas par-tes podrían razonablemente incluirse en una serie com-binada de proyectos de artículos, solución que parecepráctica teniendo en cuenta la existencia de dos fasesdistintas de la inmunidad de los Estados.97. El propuesto plan provisional de estructura y pre-sentación de la cuestión que se examina está sujeto avariaciones y modificaciones en función de una investi-gación más detenida de su contenido. Una más profundareflexión, después de un examen más detenido de otros

materiales, puede conducir a la formulación de reco-mendaciones más firmes en cuanto a la forma en queprobablemente debe tratarse la cuestión. Baste por elmomento expresar la esperanza de que, con la orienta-ción de la Comisión de Derecho Internacional, concre-tada en las opiniones expuestas por sus miembros, y enparticular con los comentarios y las observaciones de losgobiernos de los Estados Miembros, el producto finalserá el resultado de un enfoque equilibrado, y de que elproyecto de artículos que contenga podrá reflejar y ar-monizar los puntos de vista y los intereses de los Estadosy de todas las partes interesadas.

98. A tal efecto, al Relator Especial le sería muy útil,para la realización de la tarea que se le ha confiado, quese pida al Secretario General de las Naciones Unidas queenvíe una serie de cuestionarios invitando a los gobier-nos de los Estados Miembros a hacer comentarios y aexponer sus opiniones sobre los distintos puntos esbo-zados en el presente informe como posible contenido dela cuestión de las inmunidades jurisdiccionales de losEstados y de sus bienes.