inmigracio & servicios legales

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PREGUNTAS PREGUNTAS 3 3 Inmigración & & Servicios Legales Servicios Legales Suplemento especial publicitario de El Tiempo Latino 17 de junio, 2011 THE RED CARD SOLUTION Helen E. Krieble, President Vernon K. Krieble Foundation THE RED CARD SOLUTION www.redcardsolution.com www.redcardsolution.com Ideas para la Crisis Ideas para la Crisis Págs. 10, 11 & 15 Págs. 10, 11 & 15 POR CLAUDIA FLOWER POR CLAUDIA FLOWER ¿QUE ES UNA ORDEN ¿QUE ES UNA ORDEN DE DETENCIÓN? DE DETENCIÓN? POR HUDAIDAH F. BHIMDI POR HUDAIDAH F. BHIMDI CUESTIONES CUESTIONES POR MAGGIO + KATTAR POR MAGGIO + KATTAR 5 5 8 8

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Immigration Special Supplement

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Page 1: Inmigracio & Servicios Legales

PREGUNTASPREGUNTAS33Inmigración&& Servicios LegalesServicios LegalesSuplemento especial publicitario de El Tiempo Latino

17 de junio, 2011

THE RED CARD SOLUTIONHel

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Page 2: Inmigracio & Servicios Legales

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DETENIDO POR INMIGRACIÓN?

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Radio 1120 AM, los martes a las 3pm

Claudia Flower, Abogada de Inmigración

(703) 518-4458

La abogada Claudia Flower ofrece a su distinguida clientela defensa judicial y asistencia legal en asuntos de Inmigración.

La abogada cuenta con 15 años de experiencia. Ella fue asistente jefa en el Departamento de Inmigración y tiene un amplio conocimiento en todo lo concerniente al tema migratorio.

Su especialidad es representar y defender a inmigrantes y extranjeros en cualquier asunto de Inmigración, en los 50 estados.

SUPLEMENTO PUBLICITARIO Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 2 17 de junio de 2011

Page 3: Inmigracio & Servicios Legales

NOTA: Estas respuestas no constituyen servicios o consejos legales. Cada caso es diferente y se deberian contratar los servicios de un profesional competente. Estas respuestas no reemplazan la ayuda legal.

LA NATURALIZACIÓN El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) acaba de lanzar una iniciativa federal para promover y facilitar la ciudadanía por medio de la naturalización. De acuerdo a las estadísticas de USCIS de 12.5 millones de residentes permanentes 7.9 millones serían elegibles para solicitar la ciudadanía.

Los requisitos básicos para solicitar la naturalización son los siguientes:

1. Tener por lo menos 18 años de edad.

2. Haber sido admitido legalmente para la residencia

permanente.

3. Haber residido continuamente en los Estados Unidos

como residente permanente por los últimos cinco años

o tres años cuando el aplicante ha estado casado con un

ciudadano Americano.

4. Tener buena conducta moral.

5. Demostrar apoyo a la Constitución Americana.

6. Tener un conocimiento básico de la historia de los Estados Unidos y

de las instituciones cívicas así como la capacidad básica de leer, escribir y

hablar inglés. Los aplicantes mentalmente y físicamente discapacitados

pueden obtener una excepción a este requisito. También, residentes

permanentes de más de 50 años de edad o más quienes han sido residentes

permanentes por más de 20 años y los que tienen más de 55 años de edad

o más con 15 años como residentes permanentes podrán tomar el examen

de la ciudadanía en su lengua natal.

Sin embargo, el proceso de naturalizacion es un proceso complejo en el sentido

que al momento de la entrevista, el funcionario revisa el historial migratorio

completo del solicitante. Si hay antecedentes migratorios no resueltos o

antecedentes criminales, el funcionario podrá detener el proceso y pedir más

información hasta que, en fi n de cuentas, el solicitante pueda comprobar que ha

estado admitido como residente permanente de manera legal (es decir, sin fraude)

y que ha mantenido un buen carácter moral.

Para obtener más información sobre la iniciativa educacional y concientización sobre ciudadanía y cómo las organizaciones pueden apoyarla, visite

www.uscis.gov/citizenshipawareness

PREGUNTASPREGUNTAS Claudia Flower

703-518-4458www.claudiafl ower.com

EL PERMISO DE REINGRESOSoy de El Salvador, vivo aquí en Estados Unidos desde

octubre del 2000 , y desde marzo del 2001 he aplicado y recibido el TPS. Mi madre ahora está en el hospital en

mi país, y necesito ir a verla. ¿Qué puedo hacer para poder salir de los Estados Unidos y asegurarme que me dejen regresar? También me han dicho que si salgo con

el permiso de reingreso y en un futuro pasa una reforma migratoria yo no podría aplicar. ¿Es verdad?

Esta es una de las preguntas más frecuentes que recibo a diario. Si una persona está en los Estados Unidos legalmente pero no

posee el estatus de Residente Permanente, no puede salir del país a menos que obtenga un “advance parole,” en español, un

Permiso de Reingreso. Esta es exactamente la situación de miles de Salvadoreños, Hondureños y Nicaragüenses que han vivido y viven en este país legalmente en Estatus de Protección Temporal

(TPS por sus siglas en inglés) desde hace más de una década.

Sin embargo, sería un error tramitar la carta-permiso y salir de los Estados Unidos sin consultar con una buena abogada de Inmigración. Prim-

ero, el permiso de reingreso es otorgado solo por razones humanitarias. Segundo, cuando la persona cumple con todos los requisitos de la aplicación del permiso de

reingreso, USCIS, la Agencia de Inmigración, usualmente lo otorga, pero esto no quiere decir que USCIS ha revisado su caso y determinado que su salida no le va a

traer consecuencias. Por ejemplo, las personas que piensan que pueden tener una orden de deportación no deberían salir con un permiso de reingreso aun cuando

USCIS lo otorgara.

Al mismo tiempo, los que predicen que salir con un permiso de reingreso hoy va a dañar sus chances de conseguir benefi cios migratorios bajo una reforma futura,

predicen sin fundamento. No se sabe si habrá reforma, ni qué forma tomará dicha reforma. Una reforma al estilo de la “suspensión” o ley NACARA no conl-

levaría ninguna consecuencia negativa para los hermanos que tuvieron que salir con un permiso de reingreso.

Si USCIS otorga el permiso de reingreso, lo hace con validez de un año y para entradas múltiples. Sin embargo esto no quiere decir ni que la persona puede re-

gresar a su país por un año, ni que puede ir y regresar como si el permiso fuera una visa. No se puede olvidar que el permiso es otrogado por razones humanitarias

y por breves viajes. Asi que, antes de tramitar un permiso de reingreso o salir con este permiso sería bueno consultar con una buena abogada de Inmigración para

no perjudicar su derecho de regresar y permanecer en este país.

Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 3SUPLEMENTO PUBLICITARIO

Page 4: Inmigracio & Servicios Legales

Cada año, los Estados Unidos les abren sus puertas a miles de trabajadores extranjeros de diversas profesiones y categorías de empleo. Entre ellos, artistas, investigadores, participantes en intercambios culturales, especialistas en tecnología de la información, trabajadores religiosos, inversionistas, científi cos, atletas, enfermeros, trabajadores agrícolas y otros. Todos los trabajadores extranjeros deben recibir una autorización para trabajar legalmente en los Estados Unidos. Cada categoría de empleo para ingreso tiene diferentes requisitos, condiciones y periodos de estancia autorizados. Es importante que usted cumpla con los térmi-nos de su solicitud o petición de ingreso y de visa. Cualquier violación/violaciones puede(n) traer como resultado la expulsión o la denegación del reingreso a los Estados Unidos.Trabajador temporal (No inmigrante)Un trabajador temporal es aquella persona que quiere entrar a los Estados Unidos temporalmente con un propósito específi co. Los no inmigrantes entran a los Es-tados Unidos por un periodo temporal y, una vez en los Estados Unidos, deben limitarse a la actividad o a la razón por la que le otorgaron la visa de no inmigrante.Trabajador permanente (Inmigrante)Un trabajador permanente es aquella persona que está autorizada a vivir y a trabajar permanentemente en los Estados Unidos.Estudiantes y visitantes de intercambioLos estudiantes y visitantes de intercambio pueden, bajo determinadas circunstancias, obtener permiso para trabajar en los Estados Unidos. Tienen que recibir dicho permiso de parte de un funcionario autorizado de su escuela. Este funcionario autorizado se conoce como Funcionario escolar designado (DSO, por su sigla en inglés) en el caso de los estudiantes y como Funcionario responsable (RO, por su sigla en inglés) en el caso de los visitantes de intercambio.Información para empleadores y empleadosLos empleadores deberán verifi car que la persona a la que piensan emplear o continuar empleando en los Estados Unidos está autorizada a aceptar un empleo en los Estados Unidos.Puede ser que quienes hayan ingresado a los Estados Unidos como residentes permanentes, aquellos a quienes se les haya concedido el estatus de asilado o refu-giado o que hayan ingresado según las clasifi caciones de no inmigrantes relacionadas con un trabajo tengan autorización de empleo como resultado directo de su estatus de inmigrante. Puede ser que otros extranjeros tengan que enviar una solicitud de autorización de empleo individualmente.Visitantes temporales por motivos de negocioPara visitar los Estados Unidos por motivos de negocio, usted tiene que solicitar una visa para visitante temporal por motivos de negocio (visa B-1), a menos que califi que para ser admitido sin visa, de conformidad con el Programa de dispensa de visas.In

form

ació

n trabajar en los Estados UnidosFUENTE: Servicio de inmigración de EEUU

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Page 5: Inmigracio & Servicios Legales

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La Agencia de Inmigración y Aduanas (ICE) es responsable de la detención y expulsión de los no ciudadanos. Una de las prioridades es retirar a los no ciudadanos de las cárceles. ICE con la cooperación de la policía identifi can a esos individuos para deportarlos. En muchos condados, los agentes de inmigración en cooperación con la policía local, entrevistan a los no ciudadanos acusados para determinar si pueden ser objeto de deportación, basándose en crímenes cometidos en el pasado o en la falta de estatus migratorio. Ellos están particu-larmente interesados en identifi car a las personas que han sido previamente deportadas o tienen una orden de deportación.ICE debe emitir un documento conocido como “detenido” a una cárcel local a efectos de iniciar un procedimiento de deportación. Una orden de detención puede ser emitida contra una persona sin estatus legal antes del juicio, independientemente del resultado de la causa penal. Un cliente con estado legal de inmigración generalmente no es sujeto a una orden de detención de inmigración antes de la conclusión de la causa penal, a menos que él o ella tenga cargos penales antes del juicio o esté sujeto por ese crimen a ser deportado o haya tenido una deportación. Las órdenes de detención también se presentan contra los no ciudadanos que cumplen penas de prisión de conformidad con la sentencia o pena dada.Generalmente, una orden de detención de inmigración es una solicitud a una agencia del orden público local para detener a un individuo por un máximo de 48 horas, a fi n de propor-cionarle a ICE la oportunidad de asumir la custodia de esa persona. El período de 48 horas comienza a correr desde que la persona ya no está sujeto a la detención por parte de la policía local, haya pagado una fi anza para salir en libertad o ya ha cumplido la sentencia en dicha cárcel o prisión. Si el detenido se tiene que presentar a juicio o pide fi anza para salir

en libertad durante el juicio, ICE debe asumir su custodia. Si ICE no asume la custodia de la persona durante el período de 48 horas, el individuo debe ser liberado inmediatamente. La cárcel local o establecimiento penitenciario ya no tiene la autoridad para detener a una persona una vez que la detención ha terminado.Una orden de detención de inmigración a menudo es presentada en contra de un cliente antes de que éste tenga la oportunidad de pagar la fi anza. Incluso si paga la fi anza, ICE tiene la autoridad para asumir la custodia del detenido. Si ICE ejerce su autoridad y toma custodia de su amigo o ser querido, él o ella pueden ser enviados a una de las cárceles de inmigración en otro estado para comenzar el proceso de deportación. Pero la persona puede ser elegible para pagar una fi anza mientras está en proceso de deportación.Estos procedimientos pueden durar mucho tiempo y es recomendable, si usted puede, pagar la fi anza. Muchos clientes con antecedentes penales, sin embargo, no son elegibles para libertad bajo fi anza de inmigración y por lo tanto serán detenidos a la espera de un proceso de deportación.Una vez que el individuo ha sido transferido a la custodia del ICE se le da un número de identifi cación o un número de extranjero que empieza con la letra “A” (un número de segui-miento). También se le permitirá realizar llamadas de teléfono y puede ser elegible para una visita familiar.

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¿Qué esuna orden de detención?

Page 6: Inmigracio & Servicios Legales

SUPLEMENTO PUBLICITARIO Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales &Servicios Legales 6 17 de junio de 2011

1Si uno tiene el visa de residente permanente es aconsejable solicitar la ciu-dadanía tan pronto como sea posible y de esa forma obtener la protección completa de la ley en los Estados Unidos. Los niños menores nacidos en el exterior deben estar amparados por lo menos por la visa de residentes y al

igual que los adultos tomar la nueva ciudadanía para no correr el riesgo de ser sepa-rados de sus padres, o deportados si tienen más de dieciocho años con problemas legales. Estudiantes con visas válidas o residentes legales tienen acceso a muchos programas de ayuda, y becas económicas. Falta de documentación crea muchas limitaciones para menores que se pueden evitar, si los padres tramitan los documen-tas para ellos antes que cumplan dieciocho años.

2Conozca las leyes y regulaciones locales de tráfi co, manutención de meno-res y de trabajo para evitar infracciones o problemas legales que podrían resultar en cancelación de visas o permisos, y hasta en cierta situaciones resultar en deportación. Asegúrese de tener una licencia válida de conduc-

ción de su país de origen, si usted va a conducir en los Estados Unidos. Si su plan es permanecer en el país, usted debe tener una visa válida para poder aplicar para una licencia de conducción. La conducción de un automóvil sin una licencia válida es un crimen en los Estados Unidos, que lleva una sentencia máxima de un año de encar-celamiento y lo podría califi car para ser deportado del país. Si no tiene una licencia de conducción, no conduzca ningún vehículo.

3No obstante cual sea su circunstancia, es siempre una buena idea el estar preparado para alguna emergencia o problemas inesperados. Es bueno, conocer algún médico, abogado o profesionales que le hayan sido recomendados y con quienes usted les pueda contactar en caso de

necesidad. Con respecto a problemas legales o si le han arrestado o le están inter-rogando es siempre mejor no apurarse a hacer declaraciones sin la ayuda y consejo de su abogado. El consejo de un abogado durante una investigación, le va a proteger sus derechos, comprender mejor sus situación y ramifi caciones legales en las que se puede ver envuelto al contestar preguntas que tal vez no le son claras o que en un momento de sorpresa no le dejan ver las cosas con claridad. Tener a mano el nom-bre de un abogado que usted conozca o se lo recomendaran es siempre una buena idea o necesidad, durante emergencias.

4Finalmente me gustaría recordarle que siempre cumpla con todas las citas de la corte o notifi caciones para comparecer ante la corte. No cumplir con estos requisitos puede resultar en una orden de detención o de arresto. Es más fácil evitar ser arrestado por no comparecer ante la corte si usted

avisa o solicita a la corte que le cambien la fecha de asistencia, ya sea por razones de salud, de trabajo o algún otro motivo que justifi que postergar la cita. Un abogado es la persona más indicada para que le ayude y le indique el camino a seguir. Ignorar estas citas es siempre la forma más directa para empeorar sus problemas legales. El ignorar el problema inevitablemente es agravar la situación en que Usted se encuen-tre. Recuerde: todo problema tiene solución, se debe mantener la calma y buscar la mejor respuesta a su alcance para ese problema.

Mariana C. Cordier, Abogada.

Cuando uno se encuentra viviendo en el exterior se tiene que preparar para hacer los ajustes necesarios para lograr una más fácil adaptación al nuevo país. Tres puntos muy importantes de consideración para prepararse para vivir en los Estados Unidos son los siguientes:

PREPARARSE PARA VIVIR EN

EEUU

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Patrocinado por la American Immigration Lawyers Association.El ILS no ofrece consejería legal.

Estos abogados no proporcionan servicios “probono”.

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Page 7: Inmigracio & Servicios Legales

&Servicios Legales Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 7 SUPLEMENTO PUBLICITARIO

Yo escogí la oportunidad. Escogí hacerme ciudadano americano.

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Aprenda más sobre la ciudadanía estadounidense. www.uscis.gov/citizenship 1-800-375-5283

Cuando llegué a Estados Unidos con mi esposa e hijo, me traje la esperanza y el sueño de una vida mejor. Después de hacerme ciudadano americano, inicié mi propio negocio, procuré un hogar para mi familia, y aseguré la educación de mi hijo. Ahora sé por qué le dicen la tierra de las oportunidades. Yo soy prueba viviente de ello.

NACIDO EN MEXICOAMERICANO CON ORGULLO

Page 8: Inmigracio & Servicios Legales

SUPLEMENTO PUBLICITARIO Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales &Servicios Legales 8 17 de junio de 2011

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ENT

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¿Cómo puedo conseguir mi residencia permanen-te en los Estados Unidos?

Estas son algunas de las maneras

para obtener la residencia permanen-

te legal (“green card status”) en los

Estados Unidos:

• Por familia: Si usted está

casado/a con un residente

legal permanente o ciudadano

de Estados Unidos, o tiene un

padre o hijo adulto que sea

residente o ciudadano, puede

ser elegible para la “green

card” o tarjeta verde.

• Por trabajo: Un empleador

puede patrocinarle para ob-

tener la “green card”. Pero si

su trabajo es considerado

como “unskilled” o que requie-

re baja preparación, el periodo

de espera para recibir la tarjeta

verde basada en el empleo

puede ser muy largo.

• Asilo: Si le ha sido concedido

el asilo, usted puede solicitar

la tarjeta verde al año de

haberlo recibido. También

puede pedir a su esposa/o

e hijos si no viven en los

Estados Unidos. Ellos también

son elegibles para recibir las

tarjetas verdes al año de haber

recibido el estatus de asilo

(“derivative asylum status”).

• NACARA: Bajo NACARA,

algunos no ciudadanos de

El Salvador, Guatemala y el

ex bloque Soviético y países

del este europeo pueden ser

elegibles para aplicar por la

suspensión de la deportación

o la cancelación de su

expulsión bajo ciertas

condiciones.

• Acta de Violencia contra las

Mujeres (VAWA): Esposas

maltratadas e hijos de

ciudadanos estadounidenses

o de residentes permanentes

pueden solicitar por su cuenta

para obtener la residencia. El

esposo abusador que es

ciudadano de Estados Unidos

o residente permanente no

tiene que ser parte en ninguna

manera del proceso, ni saber

sobre la solicitud.

• Visa T y U: Personas que han

recibido la visa T (víctimas

de tráfi co de personas) o la

visa U (víctimas de un

crimen) pueden solicitar su

residencia después de cierto

período de tiempo.

• Ajuste: Personas que entraron

en los Estados Unidos

antes del 1 de enero de

1972 pueden ajustar su

estatus a la residencia legal

permanente. Deben probar

que han vivido aquí

continuamente desde ese

tiempo y que son personas de

buen carácter moral.

• Cancelación de expulsión

para ciertos residentes no

permanentes: Si usted se

encuentra en proceso de

expulsión del país y puede

establecer su elegibilidad para

la cancelación del proceso,

recibirá la residencia legal

permanente. Para recibir la

cancelación del proceso de

expulsión, usted debe probar

que ha vivido en los Estados

Unidos durante 10 años, que

ha sido una persona de buen

carácter moral durante ese

tiempo, que no ha sido decla-

rado culpable de ciertas ofen-

sas y que su expulsión del país

podría ocasionar un daño

excepcional y de extrema

dureza a su esposo/a

estadounidense o residente

legal permanente, a sus

padres o hijos.

Estoy casado/a con un ciudadano/a estadouni-dense. ¿Puedo obtener mi tarjeta verde en Estados Unidos o debo regresar a mi país?

Si usted entró en los Estados Unidos

legalmente, usted es elegible para

ajustar su estatus a la residencia

legal permanente. Pero si usted entró

ilegalmente, por lo general tendrá que

regresar a su país para pasar por una

entrevista de visa en el Consulado de

los Estados Unidos. Si ha estado en

los Estados Unidos por más de seis

meses, pero menos de un año sin es-

tatus legal en el momento de su parti-

da, se le someterá a lo que se conoce

como la prohibición de entrada por

tres años (“the three year bar”). Esto

quiere decir que una vez que se

marche, usted no puede regresar a

los Estados Unidos por tres años a no

ser que pueda conseguir un perdón

por circunstancias excepcionales (“a

hardship waiver”). Si usted ha estado

aquí por más de un año sin estatus

legal y se marcha, usted no podrá

regresar a los Estados Unidos por 10

años a no ser que obtenga un perdón

por circunstancias excepcionales.

Recuerde también que para califi car a

la residencia legal permanente, usted

no puede estar sujeto a las diferentes

bases de inadmisibilidad, que inclu-

yen cargos criminales y fraude. Sin

embargo, usted puede ser elegible

para obtener un perdón por circuns-

tancias excepcionales.

¿Cómo califi co para un perdón por circunstancias excepcionales (“hardship waiver”)?

Generalmente para califi car para un

perdón por circunstancias excepcio-

nales hay que probar que su esposo/

a, padre o hijo ciudadano estadouni-

Page 9: Inmigracio & Servicios Legales

&Servicios Legales Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 9SUPLEMENTO PUBLICITARIO

dense o residente legal permanente

sufriría un daño extremo si a usted

no se le concede la residencia legal

permanente. Para decidir si se le

concede un perdón, el Gobierno

de los Estados Unidos considera-

rá factores tales como, daño a los

miembros de la familia que califi can;

lazos familiares en los Estados Unidos

y en el país de origen; tiempo que el

solicitante ha vivido en los Estados

Unidos; cualquier servicio militar en

los Estados Unidos; existencia de pro-

piedad o negocios; prueba de servicio

a la comunidad; récord criminal, y

otras faltas migratorias previas.

Si pesa sobre mi un cargo criminal, ¿todavía puedo conseguir la tarjeta verde? Depende del crimen. Faltas meno-

res, como tráfi co o regulaciones,

pueden no ser un factor en contra

de la obtención de la tarjeta verde.

Sin embargo, esto es una área muy

complicada en la ley migratoria, y

lo que pueden parecer faltas insig-

nifi cantes que no resultaron en una

pena pueden crear serios problemas

migratorios en el futuro. Si usted está

solicitando cualquier benefi cio migra-

torio y usted tiene un récord criminal,

debe asegurarse de consultar con

un abogado para averiguar cómo su

historial criminal afectará a su caso

migratorio.

Si he sido declarado culpable de un crimen después de recibir mi tarjeta verde, ¿todavía puedo viajar utilizándola?

Si ha sido convicto no debería viajar

fuera del país sin consultar primero

con un abogado. Lo que en principio

parecen insignifi cantes incidentes con

la ley pueden ser base para que se

le niegue la entrada en el país a su

regreso. Incluso ofensas menores que

no acarrean en principio inadmisibi-

lidad, pueden causar que usted sea

detenido e interrogado por Customs

and Border Protection (CBP) a su

regreso. Por tanto si ha sido decla-

rado culpable por una ofensa menor,

es recomendable que hable con un

abogado quien puede preparar una

carta para que usted presente ante el

CBP a su regreso al país.

¿Después de recibir mi tarjeta verde, cuánto tiempo tengo que esperar para solicitar mi ciudadanía y qué tengo que probar?

Si usted obtuvo su residencia en base

a un matrimonio con un ciudadano/a

estadounidense, puede solicitar la

ciudadanía tres años después de reci-

bir la tarjeta verde, siempre y cuando

usted siga casado/a y convivan bajo

el mismo techo. En todos los demás

casos, se debe esperar cinco años

después de obtener la residencia.

Para califi car a la ciudadanía, usted

debe probar que ha residido con-

tinuamente en los Estados Unidos

durante tres o cinco años, que ha

estado físicamente presente aquí por

la mitad de ese tiempo y que usted

ha sido una persona de buen carác-

ter moral durante los tres o cinco

años que precedieron a su solicitud.

Muchas personas con casos sencillo

pueden solicitar la ciudadanía por su

cuenta. Sin embargo, si existen cir-

cunstancias como procesos previos

de expulsión o contacto con el siste-

ma criminal de justicia, es importante

hablar con un abogado para prepa-

rarse cuidadosamente y presentar la

aplicación hacia la ciudadanía.

Si tengo Temporary Protected Status (TPS), ¿Puedo viajar a mi país?

Sí, siempre y cuando consiga lo que

se conoce como “Advance Parole”

antes de emprender su viaje. Cus-

toms and Border Patrol debería

permitirle el reingreso en el país con

ese documento. Sin embargo, si en

alguna ocasión usted residió en los

Estados Unidos de manera ilegal por

seis meses o por más de un año y

se marcha de viaje al extranjero, a

usted se le someterá a la prohibición

de regresar por 3 ó 10 años. Por

ejemplo, usted debería ser readmitido

con su Advance Parole, pero si aplica

por su trajeta verde en el futuro, será

considerado inadmisible al entrar en

acción la prohibición de los 3 ó 10

años. Para evitar esto, usted podría

aplicar por un perdón por circunstan-

cias extremas si es que es elegible.

Maggio + Kattar es la fi rma de abogados de inmigración más

grande de Washington DC que ha servido a la comunidad en casos

cotidianos y de alta complejidad durante más de 30 años:

• Inmigración basada en Familia

• Hardship waivers (Perdón por

circunstancias extremas)

• Ciudadanía

• Detención

• Procesos de expulsión y deportación

• Consecuencias migratorias

por casos criminales

• VAWA Autopeticiones

• VAWA suspensión de deportación

y cancelación de expulsión

• Visas T & U

• Asilo y otras formas de ayuda humanitaria

• “Deferred Action”

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Page 10: Inmigracio & Servicios Legales

THE RED CARD SOLUTION

Ideas para la crisis

Bringing together the various competing interests to solve the illegal immigration problem requires a new approach, one that will both control borders and offer employers and workers a legal system of work permits (Red Cards). What has been missing from the debate is a program to resolve the bureaucratic problems that have caused all attempts to fail. Put bluntly, border control is the easy part of the equation; it requires money, technology and manpower, all of which are available if the political will can be found. Similarly, creating

a legal non-citizen worker program requires fairly straightforward modifi cation of existing programs, and there are several such plans being discussed, as well as various plans to merely expand the quota numbers for existing visa categories. But the more diffi cult component is the

actual logistic system to be used by the workers and employers themselves. Absent a major new approach, the current system simply provides no incentive for either. No other proposal from any organization on either side solves that problem. But it cannot simply be swept under the rug or ignored. It will not go away – it is the heart of the problem.

This complex and controversial issue can be resolved only when competing interests come together on a plan to accommodate both sides – control of the borders, and a new legal non-citizen worker program. The unique approach called the Red Card Solution – utilizing the expertise of private employment agencies – would help accomplish both goals, while offering a practical solution to the current problems faced by workers wanting to come to the U.S., and by those already here illegally. The major components of the Red Card Solution are:

Separate citizenship from work permits

This approach is based on separating the alien population into two different groups, on two different legal paths. One group that wants to become permanent residents or citizens would have to comply with those laws and procedures, including the

vitally important process of assimilating into American culture, learning our history, our government, our language, and especially the responsibilities required of citizens. Citizenship is clearly a responsibility of the federal government.

The second group, non-citizen workers, would follow a different path, a simple way for workers and their families to come to the U.S. for specifi c jobs and for specifi ed periods of time. It would also require them leave the U.S.

at the end of that time, and would provide no special access to the citizenship path. Matching employers and employees is a function of the private sector, not the government.

The smart card

A new non-citizen worker program that is job-specifi c (no job, no card), based on work permits (Red Cards) that specifi cally describe the location, employer and job for which

the card is issued, along with the duration and personal information about the worker, including biometric data. Such information would be encoded on the “smart card”

itself in a microchip, similar to cards used to access secure buildings around the world – a technology that makes forgery almost impossible. Such “smart

cards” would eliminate the security concerns caused by the current undocumented invisibility.

Controlling the border

As soon as there is a legal system for employers and employees, the borders of the United States must be controlled absolutely, using the best technology and manpower

available, to eliminate illegal border crossings. This is central to the workability of any worker program, but would also be enormously cheaper because it would eliminate the need

for clandestine and dangerous border crossings by otherwise legitimate workers. Workers would now enter through the gate, not climb the fence at night. That would allow border agents

to focus on criminals – without the need for additional employees or appropriations. Modern technology should be fully utilized, including cameras, drones, heat sensors, ground-penetrating radar, and other current systems.

Armonizar los intereses diversos y divergentes que resuelvan el problema de la inmigración ilegal requiere nu nuevo planteamiento que combine el control de las fronteras y ofrezca a empleadores y trabajadores un sistema legal de permisos de trabajo (Tarjetas Rojas). Lo que ha faltado en el debate es un programa que resuelva los problemas burocráticos que han llevado todos los intentos anteriorers al fracaso. El control fronterizo es la parte más sencilla de la ecuación: requiere dinero, tecnología y esfuerzo humano, todo lo cual está disponible si existe la voluntad política. Asimismo, crear un programa legal para trabajadores no ciudadanos requiere una modifi cación clara de programas que ya existen... Pero el componente de mayor difi cultad es el sistema logístico que pueda ser utilizado de manera efectiva tanto por los trabajadores como por los mismos empleadores.

www.redcardsolution.com

SUPLEMENTO PUBLICITARIO Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales &Servicios Legales 10 17 de junio de 2011

Page 11: Inmigracio & Servicios Legales

The private sector role

Private employment agencies would do what they do best – match workers with jobs. Such companies would be allowed and encouraged to open offi ces in Mexico and other countries, and would be licensed by the U.S. government to issue the “smart cards” following a required background check, much like those used for domestic fi rearms sales, with the U.S. and native governments. This would all but eliminate the long and expensive waiting periods that are such a disincentive to workers, who would prefer the legal route to better jobs in the U.S. And the background checks would guard against the immigration of criminals into the U.S.

Helping employers and employees

The fi rst advantage of this system is information: workers will fi nally know what jobs are available, and employers will be able to fi nd qualifi ed workers. Employers would simply post jobs with the private employment agencies specifying location, duration, wages and other required information. The agencies would then fi nd qualifi ed and interested workers, make the match, run the background checks and issue the cards. Employers must demonstrate attempts to hire Americans, but under this program the economic incentive to do so would be strong because the employment agency system is based on user fees. Employers would then continue to pay taxes, and follow all laws that would otherwise relate to hiring local employees. There would be a defi ned process for renewing the card or changing jobs, for workers with no criminal records.

Separate citizenship rules

The Red Card would in no way be a path to citizenship or to permanent resident status. Procedures for immigrants wanting naturalization or permanent status must be strengthened to ensure that new Americans truly understand the responsibilities of citizenship. Those are different than the responsibilities of people who only seek work, and that difference must be clear. The Red Card Solution is not an amnesty program – people who want to be citizens must follow different rules.

Tracking workers

Employers would be able to check the identity and legal status of applicants with a simple swipe of the “smart card,” just as they swipe credit cards for payment. The same card could also be swiped and checked by border agents, law enforcement personnel, and others with a need to identify the holder. It would remain illegal to hire any worker not in the country legally.

Enforcement

Strong enforcement on several levels would be required for the program to succeed. First, border control is essential to eliminate the availability of illegal “cash” workers. Second, sanctions against employers who hire illegals would be needed to ensure that workers whose cards were cancelled would return home because there would be no work. Such sanctions would be fair if the system for legally obtaining needed workers were in place (today there is no such system, so criminalizing employers before they have any legal option is wrong). Third, workers would be required to stay on the job for which the Red Card was issued, and employers would be required to report any worker who left. A process for workers to change jobs would be needed, of course, but the Red Card could immediately be cancelled for workers who disappear, or who commit crimes, making work impossible. Finally, workers already in the U.S. illegally would be required to leave the country, apply for and legally obtain the Red Card, after which they could return if they had employment. They would have a powerful incentive to do so if the other elements of this plan were implemented – better wages, insurance and other benefi ts, working conditions, and the protections of the legal system.

Costs and Benefi ts

Part of the advantage of the Red Card Solution is that government itself would not bear most of its cost. The smart cards and background checks would be funded by the private sector. Employment agencies wanting to issue the cards would open foreign offi ces, arrange the system for job postings, acquire the cards from a private licensed manufacturer (almost all of the 700 million smart cards worldwide are made by just a handful of companies), and monitor compliance by the workers (who would become clients to these companies). The fees they charge to applicants would cover these costs and generate a profi t, but would not be unreasonable, because competition from other companies would keep the fees within the bounds of what the market will bear. Similarly, the U.S. and foreign governments could fi nance their cost of background checks by charging the employment agencies a user fee, which would also be passed on to the employer, employee, or both. The benefi t to national security of better border control addresses government’s fi rst responsibility to its citizens. The availability of a dependable workforce is central to American businesses, especially small businesses where most new jobs and economic activity are generated, so the benefi t of such a program to the economy is enormous. And for American citizens, the peace of mind that comes with knowing the borders are safe and the economy strong is priceless.

La primera ventaja de este sistema es la información: los trabajadores sbrán por fi n qué

trabajos están disponibles y los empleadores podrán encontrar

trabajadores califi cados. Los empleadores simplemente

anunciarán los trabajos con las agencias privadas de empleo

especifi cando el lugar, la duración, los salarios y otra

información requerida... Los empleadores deberán demostrar

intentos de contratación de estadounidenses, pero bajo este

programa el incentivo económico de hacerlo es mayor ya que el sistema de agencia de empleo

se basa en el pago del usuario... La Tarjeta Roja nunca sería un

camino hacia la ciudadanía o hacia el estatus de residencia

permanente... Los empleadores podrían verifi car la identidad y

el estatus legal de los solicitantes tan sólo pasando la “tarjeta

inteligente”, como si se tratase de una tarjeta de crédito.

&Servicios Legales Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 11 SUPLEMENTO PUBLICITARIO

Page 12: Inmigracio & Servicios Legales

KI | & | HWANG | LLCABOGADOS Y CONSEJEROS DE LA LEY

JAE HWANGAbogado de Inmigración y Accidentes de AutoYo trato a cada uno de mis clientes con el respeto y la dignidad con la que trato a un miembro de mi propia familia. Usted merece un consejo honesto y directo. La mayoría de mis clientes son referidos de otros clientes satisfechos.

He representado a clientes con Leyes Laborales (honorario por hora), Leyes de Migración, accidentes automovilísticos y disputas civiles. Mi firma también lidia con Leyes Corporativas y Leyes de Bancarota.

He trabajado como oficial de la policía por casi 10 años. Hablo Español, Inglés y Coreano. No hable con una recepcionista, comuníquese directamente con un abogado que habla Español, mi celular es 240.353.4817.

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Considere la Ciudadanía

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As a permanent resident, you have most of the rights of U.S. citizens.

However, there are many important reasons to consider U.S. citizen-

ship. Citizenship offers new rights and privileges, but comes with equally

important responsibilities. As a citizen you can:

• VoteOnly citizens can vote in federal elections. Most states also restrict the right to vote, in

most elections, to U.S. citizens.

• Serve on a jury. Only U.S. citizens can serve on a federal jury. Most states also restrict jury service to

U.S. citizens. Serving on a jury is an important responsibility for U.S. citizens.

• Travel with a U.S. passport. A U.S. passport enables you to get assistance from the U.S. government when over-

seas, if necessary.

• Bring family members to the U.S. U.S. citizens generally get priority when petitioning to bring family members perma-

nently to this country.

• Obtain citizenship for children under 18 years of age. In most cases, a child born abroad to a U.S. citizen is automatically a U.S. citizen.

• Apply for federal jobs. Certain jobs with government agencies require U.S. citizenship.

• Become an elected offi cial. Only citizens can run for federal offi ce (U.S. Senate or House of Representatives) and

for most state and local offi ces.

• Keep your residency. A U.S. citizen’s right to remain in the United States cannot be taken away.

• Become eligible for federal grants and scholarships. Many fi nancial aid grants, including college scholarships and funds given by the gov-

ernment for specifi c purposes, are available only to U.S. citizens.

• Obtain government benefi ts. Some government benefi ts are available only to U.S. citizens.

FUENTE: U.S. Citizenship and Immigration Services.

Page 13: Inmigracio & Servicios Legales

The Law Offices of Miguel Rivera, PLLCMiguel Rivera, Esquire

ABOGADO DE INMIGRACIÓN7617 Little River Turnpike, Suite 460 • Annandale, VA 22003

Tel. 703-642-1704 • Fax 703-642-1705 • Cel. [email protected]

La salvadoreña María Ofelia Rosales iba a ser deportada, pero la ayuda legal

del abogado Miguel Rivera detuvo el proceso en el último minuto.

María O. Rosales con sus hijas en Alexandria, Virginia, en mayo de 2009.

El Tiempo Latino publicó el 15 de mayo, 2009 la historia de María Ofelia Rosales. Esta salvadoreña, de 34 años, y madre de cuatro hijas había sido arrestada por la policía de Alexandria, Virginia, el 21 de febrero después de una falta de tránsito. Pero lo que no tenía que haber sido más que una falta menor se convirtió en otro caso más de separación familiar por motivos migratorios. La razón: Rosales tenía pendiente una orden de deportación desde 1998, aunque ella aseguraba ignorar esa circunstancia.María Ofelia fue trasladada a la cárcel de inmigración de Hampton Road en Virginia Beach y luego al centro de detención del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE) en Fairfax. Ahí Rosales vivió lo que ella describe como su “milagro”. El abogado Miguel Rivera, de Annandale, había leído el caso de esta mujer en una primera historia que El Tiempo Latino había publicado en su edición del 24 de abril de 2009. Rivera visitó a la detenida y descubrió que, en el pasado, ésta había sido víctima de abuso doméstico. Entonces, Rivera presentó una moción de emergencia para evitar la deportación inmediata y reabrir el caso, amparándose en una sección del Acta de Inmigración que protege a las víctimas de violencia doméstica. Rivera también contactó al Consulado de El Salvador para suspender los trámites del proceso de deportación.

DEFENSA CONTRA LA DEPORTACIÓN, RESIDENCIA PERMANENTE, CIUDADANÍA, ASILO POLÍTICO, NACARA, VISAS POR MEDIO DE FAMILIA O EMPLEO, TPS, y mucho más.

UN CASO DE DEPORTACIÓN&Servicios Legales Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 13SUPLEMENTO PUBLICITARIO

SI UN OFICIAL DE LA POLICIA LO PARABlanca KlingPortavoz de la

Policía del Condado de Montgomery

Es muy importante que usted sepa qué es lo que tiene que hacer cuando un ofi cial de la policía lo para cuando

está conduciendo.

LOS OFICIALES DE LA POLICIA PARAN A PERSONAS TODOS LOS DIAS.Es parte de su trabajo.Un ofi cial de policía puede indicarle a alguien que se detenga o ir a su domicilio por mu-chas razones. Estas podrían ser: • Una violación de transito • Comportamiento o conducta sospechosa • Para hacer preguntas como parte de una investigación criminal • Para prestar asistencia o ayuda a la persona LOS OFICIALES DEBEN RESPETAR LOS DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS. Estos derechos protegen a todos de: • Tener que responder a preguntas que la persona no desea contestar (excepto a preguntas de identifi cación) • Ser detenido sin ninguna razón. • Requisa inapropiada

SI UN OFICIAL DE LA POLICIA TIENE QUE HABLAR CON USTED. Trate de: • Mantenerse calmado • No se ponga a la defensiva o se muestre descortés • Provea su nombre, domicilio y muestre su identifi cación, si se lo piden • No tiene que responder a ninguna otra pregunta a menos que lo desee

SI ES PRIVADO DE SU LIBERTAD. Usted puede: • Mantenerse en silencio • Tener un abogado con usted mientras es interrogado

Si le preocupa la forma como fue tratado, puede hacer una queja a la División de Asuntos Internos (240-773-6000- únicamente para la Policía del condado de Montgomery) y puede buscar ayuda legal por su cuenta. Manténgase con calma. Colabore para que esta parada de tráfi co sea rápida y sin contratiempos.

Page 14: Inmigracio & Servicios Legales

SUPLEMENTO PUBLICITARIO Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales &Servicios Legales 14 17 de junio de 2011

¿Quiénes están autorizadospara ayudar a los inmigrantes con sus asuntos legales?

Sólo un abogado matriculado o un representante acreditado está autorizado y califi cado

para ayudarlo con su caso de inmigración o solicitud de tarjeta de residencia. A

diferencia de los consultores, los abogados de inmigración han recibido una educación

y formación amplia antes de ser autorizados para representar a sus clientes. Puede

comunicarse con la Corte Suprema estatal o el Colegio de abogados de su estado para

verifi car si un abogado de inmigración tiene licencia válida .Además puede verifi car si el

abogado de inmigración ha sido suspendido o expulsado del ejercicio ante la Corte de

Inmigración, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o el Servicio de inmigración

(USCIS).

Los representantes acreditados deben trabajar para una organización reconocida y

deben estar autorizados por BIA. Sólo aquellas organizaciones reconocidas que fi guran

en esta lista tienen autorización para colaborar en asuntos de inmigración. Estas

organizaciones deben brindar sus servicios de manera gratuita, o bien, deben cobrar

sólo un monto pequeño por sus servicios.

Solicite una copia de la resolución de BIA que otorgue reconocimiento ofi cial a la

organización. Además, verifi que las listas de los profesionales sancionados actual

o anteriormente para controlar si el representante acreditado ha sido expulsado o

suspendido del ejercicio ante las cortes de inmigración o el servicio de inmigración.

Es ílicito que los notarios públicos proporcionen asesoramiento sobre inmigración.

Incluso el llenado de formularios o de solicitudes de tarjetas de residencia son tareas

que sólo un abogado de inmigración matriculado o un representante acreditado debe

hacer. Los abogados extranjeros sin licencia de los Estados Unidos no están autorizados

por la ley para proporcionar servicios de inmigración.

Algunas veces, un estudiante de derecho que participe en una clínica de derecho, en un

programa de ayuda legal o en una organización sin fi nes de lucro pueden representar

a una persona según lo describe la normativa.

¿Quiénes son los “notarios”?Los notarios no son abogados ni representantes acreditados válidos autorizados por

el gobierno de los Estados Unidos. A menudo utilizan el término “notario público” para

publicitar sus servicios en la comunidad hispana, Este título no está reconocido en los

Estados Unidos como lo está en los países de América Latina.

Mientras que muchas organizaciones religiosas y comunitarias legítimas prestan

servicios relacionados con la inmigración, las personas que no son abogados y que

se publicitan como “consultores legales” o “notarios públicos” no están autorizadas ni

califi cadas para ayudar en asuntos relacionados con las leyes de inmigración.

Estos notarios muchas veces se aprovechan de personas de su propia comunidad

étnica. Algunos intentan brindar servicios legales, pero no son competentes. Aún así,

otros tomarán su dinero sin siquiera intentar presentar sus documentos ni ayudarlo de

alguna manera. ¡No permita que lo perjudiquen a usted ni a su familia!

¿Ha sido perjudicado por un notario?Al prometer demasiado, y saber muy poco , los notarios no autorizados a menudo

destruyen los sueños de los inmigrantes. Prometen bajos costos y resultados rápidos

para todo tipo de trámites, desde la obtención de la ciudadanía hasta la renovación

de la tarjeta de residencia, pero generalmente no conocen las leyes de inmigración.

Aunque realmente hagan el trabajo que prometen, como presentar la solicitud de la

tarjeta de residencia, pueden hacerlo de forma incorrecta y causar daños permanentes.

De hecho, muchos notarios son simplemente estafadores, toman la confi anza de sus

“clientes”, y su dinero, sin brindar ningún resultado.

Proteja los sueños de su familiaPara evitar fraudes, use el sentido común. Muchas personas escuchan lo que quieren

escuchar. ¡Sea inteligente! Si parece demasiado bueno para ser verdad, probablemente

así sea.

• No confíe en una persona que le comenta acerca de una nueva ley

secreta de inmigración o le asegura tener contactos o infl uencias en

algún ente u organismo gubernamental.

• No pague a una persona para que le recomiende un

abogado de inmigración.

• Aléjese de un abogado de inmigración que no tenga licencia para

ejercer las leyes.

• Nunca fi rme una solicitud que contenga información falsa, y

trate de evitar fi rmar formularios en blanco. Si debe fi rmar un

formulario en blanco, asegúrese de obtener una copia del formulario

una vez completado y revíselo antes de que sea presentado.

• Pida siempre comprobantes de que sus documentos fueron

presentados, pida una copia del recibo de presentación

emitido por el gobierno cuando se presente algún documento de su caso.

• Exija un contrato por escrito que detalle todos los honorarios

y gastos, y asegúrese de que se le entregue un recibo,

especialmente si paga en efectivo. Si las condiciones cambian,

solicite una explicación por escrito.

• No permita que ninguna persona le “encuentre” un patrocinador

o un cónyuge para obtener la residencia, esto es ilegal.

FUENTE: parefraudenotarial.org (Asociación Americana de Abogados de Inmigración)

Page 15: Inmigracio & Servicios Legales

Directorio

Directorio

Law Offi ce of Claudia Flower, PLLCTelf. 703.518.4458cfl ower@claudiafl ower.com

Bakker DeLa CruzTelf. 301.214.4033Aldo J. TerrazasTelf. 301.841.7563

Fayad & AssociatesTelf. 703.998.5390 Telf. 202.220.3030www.fayadlaw.com American Immigration Lawyers Associationwww.ailalawyer.com

Maggio + KattarTelf. 202.483.0053 www.maggio-kattar.com

Red Card Solutionwww.redcardsolution.com Ki & Hwang LLCTelf. 240.477.7738

Miguel Rivera, PLLCTelf. 703.642.1704

Dodds & AssociatesTelf. [email protected]

Work Program, Border Security: Simple Solution

NOTA: “Inmigración” es un suplemento publicitario producido por El Tiempo Latino. La redacción de noticias de este semanario no participó en su elaboración.

Marketing & Desarrollo: Zulema Tijero & Alberto Avendaño. Diseño: Viviana Rouco.

&Servicios Legales Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 15 SUPLEMENTO PUBLICITARIO

The President and Congressional Leaders are again

embroiled in the debate on illegal immigration,

and as usual most pundits are skeptical of any

solution. But the time for skeptics and pundits is

past. It is time for solutions. The dangerous world

we inhabit demands secure borders, and even in a

sluggish economy some businesses still face labor

shortages that threaten to prolong the recession.

Yet the new debate in Washington is not about

how best to secure the borders, or how to create

a practical non-immigrant worker program. It is

a debate between those who would do nothing

at all, and those who would grant citizenship to

millions of people whose only qualifi cation is an

illegal presence in the U.S. There is a much simpler

answer, called the Red Card Solution.

Contrary to the conventional wisdom, the recession

does not eliminate the need for new workers. Many

small businesses continue to have trouble fi nding

workers, and the recession has made it worse.

More than 40% of America’s private workforce is

employed by small businesses, and most new jobs

are created by growing small businesses. That

growth depends on the availability of new workers,

and ironically, the recession has not created hordes

of them.

Congress even lowered the already-indefensible

artifi cial limit on the number of temporary workers,

making it impossible for most to be admitted

legally, and clamped down the border just enough

to turn most temporary workers into permanent

immigrants. It is not the workers, or employers,

but government policy that created this dilemma.

Federal law offers no process for willing workers

to come to the U.S. legally, or for most employers

to fi nd the legal workers they need, or for illegals

already in the U.S. to get legal. Until Congress

creates such a legal process, there will be no

solution – for workers or businesses.

Amnesty and citizenship are not the answer, nor is

any plan that focuses entirely on border security

without addressing the labor problem. A simpler

approach requires illegals to leave the U.S., pass

background checks and re-enter legally. That is

the Red Card Solution, a private sector initiative

that separates non-immigrant workers from those

seeking citizenship. It links specifi c workers to

specifi c jobs – no job, no work permit. But the

availability of a simple and workable permit system

will dry up the market for illegal labor, and eliminate

any need for workers to come to the U.S. illegally.

Two elements make this approach simple and

workable. First, the number of allowable workers

must be set by the marketplace, not artifi cial quotas

set in Washington. That number may be high during

boom times, low during tough times, and the ability

to respond quickly is the difference between the

market and government. Second, an ineffi cient

bureaucracy must be replaced by businesses that

will get the job done. Private employment agencies

would set up offi ces outside the U.S., run the

required background checks and issue smart cards

that can be easily tracked and verifi ed by employers

and by law enforcement.

Businesses make their living performing these

services every day, routinely putting jobs and

workers together, running background checks,

issuing smart cards, and transferring information

instantly. They have the ultimate motivation for

speed and accuracy – profi t. That is why the free

market system works.

Employers and employees want to operate legally

– this would give them the means to do so. That

would route workers through the gate, not over the

fence, making border control much easier. Best of

all, this system would be fi nanced by user fees, not

taxpayer dollars. See more details on this plan at

www.RedCardSolution.com.

Helen Krieble is President of the Vernon K. Krieble Foundation, a

non-partisan public policy think-tank that seeks solutions to modern problems,

based on founding principles

Págs. 2 y 3

Pág. 4

Pág. 5

Pág. 6

Págs. 8 y 9

Págs. 10 y 11

Pág. 12

Pág. 13

Pág. 16

Page 16: Inmigracio & Servicios Legales

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RESIDENCIA PERMANENTEVISAS (H, L, O, TPS Y OTROS)

PETICIONES FAMILIARESPERMISOS DE TRABAJO

DEPORTACIONESTARJETA VERDE

CIUDADANÍAJohn H.Dodds

AbogadoTeresa Rowe

Abogado

Inmigración&&Servicios LegalesServicios Legales 17 de junio de 2011 16SUPLEMENTO PUBLICITARIO