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DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIÓN Y DELITO TRIBUTARIO Daniel Yacolca Estares, Dr ©, Mg. Catedrático de Derecho Tributario de la UNMSM Director de AIDET

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  • DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIN Y DELITO TRIBUTARIO

    Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSMDirector de AIDET

  • AGENDALnea del tiempo de la tributacinCiudadana, tributacin y EstadoCumplimiento del pago del tributoFormas de prestacin tributaria como conducta formalConcepto de ActitudConcepto de Conducta FormalConductas anti-socialesMedios de control socialPoltica criminal del EstadoDelitos econmicos y bienes jurdicos macro sociales

  • 11. Mecanismos para reducir el pago del tributo12. La evasin tributaria y sus causas13. Concepto de evasin tributaria14. Casos de evasin tributaria - conductas anti-sociales15. Bien jurdico tutelado la Hacienda Pblica16. Concepto de ilcito tributario17. Diferencia desde los sujetos en la infraccin y delito t.18. Diferencia desde el contenido de la voluntadAGENDA

  • 19. Teora ontolgica20. Teora no ontolgica21. Teora de las sanciones22. Teora desde la perspectiva formal cuanta23. Diferencia desde el tributo y la sancin24. Diferencia procedimental25. Conclusiones

    AGENDA

  • Tributo = Tribu= Participacin en la comunidadTributo = Cupo = Signo de dominacinRoma y reinosTributo = Aporte= Contrato SocialEstado de DerechoDerechos fundamentales4000 aos aCSiglo I aCSiglo XVIII dCLINEA DEL TIEMPO DE LA TRIBUTACIN

  • DerechosObligacionesGarantizaSostiene2. CIUDADANA, TRIBUTACIN Y ESTADO

  • TRIBUTO = RELACIN DEBER DE CONTRIBUIR- ESPACIAL Y JURISDICCIONALIndirecto IGV - ISC3. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL TRIBUTO

  • 4. FORMAS DE PRESTACIN TRIBUTARIA COMO CONDUCTA FORMAL

    PRESTACINDe dar-Pago de tributoRetencin o percepcinPago de multas e interesesPago de gastos y costasObligacin SustancialDe hacerEntregar comprobantes de pagoPresentar declaraciones juradasLlevar libros y registrosObligacin FormalDe no hacerNo registrar operaciones en moneda e idioma extranjerosObligacin FormalDe tolerarPermitir las inspeccionesAcceder a las fiscalizacionesObligacin Formal

  • La actitud es la forma de actuar de una persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.(*) en su hogar , trabajo, lugares pblicos, lugares privados. (**) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)5. CONCEPTO DE ACTITUD

  • Una conducta humana se considera formal cuando en el comportamiento se cumplen una serie de reglas reconocidas como valiosas en una comunidad o sociedad. En las sociedades occidentales, por ejemplo, se considera formal ser explcito, determinado, preciso, serio, puntual. Esta palabra tiene su base en la aplicacin principalmente en la conducta que tienen las personas con respecto a sus valores o bienes valiosos.6. CONCEPTO DE CONDUCTA FORMAL([1]) http://es.wikipedia.org/wiki/Actitud (17/05/2011)

  • Leves = presentar una declaracin fuera de plazo

    Graves = omitir ingresos

    Muy graves = defraudar evadiendo tributos con engao al fisco.7. CONDUCTAS ANTI SOCIALES

  • DERECHO como medio formal de control social, que se desarrollan a travs de estatutos, leyes y regulaciones contra las conductas no deseadas.

    Dichas medidas son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios explcitamente coactivos, que van desde las sanciones administrativas o hasta el encarcelamiento como sanciones penales.8. MEDIOS DE CONTROL SOCIAL

  • Al respecto, CLAUSS ROXIN dice:

    Para criminalizar una conducta, debe determinarse si es necesario que la defensa del bien jurdico sea a nivel del sistema penal para lograr resultados positivos. Resulta as, que los otros mecanismos de control social son insuficientes para combatir determinadas conductas, y que se requiere del medio ms drstico con que cuenta nuestro ordenamiento jurdico, tal cual es, el sistema penal, en virtud de la dureza de las sanciones.

    ROXIN, Claus, Limites y sentido de la Pena Estatal, En: Problemas bsicos del derecho penal, Madrid, Reus SA, 1976, pp. 20-26.

    9. POLTICA CRIMINAL DEL ESTADO

  • La Tarea del Derecho PenalProteger Bienes jurdicosRestablecer la vigencia de la norma

    Origen de los Bienes JurdicosLa ConstitucinVinculacin directa con el ser humano

    Naturaleza de los Bienes JurdicosIndividuales o microsociales: la vida, la salud, la integridad etc.Supraindiviuales o macrosociales: el medio ambiente, la hacienda pblica, etc.

    10. DELITOS ECONOMICOS Y BIENES JURIDICOS MACROSOCIALES

  • *MECANISMOSEconoma de opcinElusinEvasinEscoger elsistema conms beneficioUtilizardeficiencia dela norma parareducir impuestoTransgredirla normaLegalesIrregularesIlegales11. MECANISMOS DE REDUCIR EL PAGO DE TRIBUTOS

  • Ideolgicas o polticas = se para los tributos y no se ve que el Estado hace obras y hay corrupcin.

    Econmicas = alcuotas muy altas o beneficios tributarios que no funcionan por falta de control.

    La tcnica jurdica de la Imposicin = normas confusas

    La creacin de riesgo = prevencin general y especial mnimo12. LA EVASIN TRIBUTARIA Y SUS CAUSAS

  • Evadir proviene del latn evadere que significa sustraerse, irse o marcharse de algo donde se esta incluido. Aplicando este razonamiento al campo tributario evadir va a tener el significado de sustraerse al pago (dolosamente o no) de un tributo que se adeuda. En consecuencia la evasin tributaria es un concepto genrico que engloba tanto al ilcito tributario (Infraccin Tributaria) ilcito tributario penal (Delito Tributario).13. CONCEPTO DE EVASIN TIRBUTARIASANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997, p. 526.

  • *14. CASOS DE EVASIN TRIBUTARIA COMO CONDUCTAS ANTISOCIALES

  • El proceso recaudatorio en cada tributo y la correlativa redistribucin de lo recaudado = Hacienda Pblica15. BIEN JURIDICO TUTELADO HACIENDA PBLICA - MACROSOCIAL

  • El trmino "ilcito" engloba todas las conductas antijurdicas en el mbito tributario, con lo cual se evita, de inicio, su desdoblamiento en delitos, figura propia del mbito penal, e infracciones o contravenciones administrativas.

    Todo ello sin desconocer que en el derecho positivo, ya se trate de legislacin nacional o comparada, se los ubica en una u otra categora. O aun sin encuadrar metodolgicamente el antijurdico, se utiliza indistintamente dichos vocablos (delitos, infracciones, contravenciones) como sinnimos.16. CONCEPTO DE ILICITO TRIBUTARIO

  • Presupone siempre la presencia de una relacin jurdico-tributaria. En virtud de ella, un ente pblico acreedor (sujeto activo) puede exigir el pago de una determinada cantidad en concepto de tributo a un deudor (sujeto pasivo). Los sujetos de la relacin jurdico-tributaria invierten sus papeles en la relacin jurdico-penal, pues el sujeto activo de aqulla (la Hacienda Pblica) pasa a ser convertirse en el sujeto pasivo de sta, y viceversa (*).(*) Cfr. MARTINEZ PEREZ, Carlos, El delito de defraudacin tributaria, Comentarios a la Legislacin Penal, Tomo VII, dirigidos por M. Cobo del Rosal, Madrid, 1986, pg. 276, pg. 276; BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE/FERRE OLIVE, Todo sobre el fraude tributario, pg. 38; MORALES PRATS, Fermin, en Comentarios al nuevo Cdigo Penal, Gonzalo Quintero Olivares (Director), Jos Manuel Valle Muiz (coordinador), Pamplona, 1996, pg. 1368; APARICIO PEREZ, Jos, El Delito Fiscal a travs de la Jurisprudencia, Pamplona, 1997, pg. 61; DE JUAN I CASADEVALL, Jorge/GARCIA LLAMAS, Mara del Camino, en Delitos societarios, de la receptacin y contra la Hacienda Pblica. Artculos 290 a 310 del Cdigo Penal, Barcelona, 1998, pg. 281.17. DIFERENCIA DESDE LOS SUJETOS EN LA INFRACCIN Y EL DELITO TRIBUTARIO

  • DELITO TRIBUTARIOComportamiento: Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos.

    Contenido de Voluntad: Dolo y,Mvil destinado a obtener ventaja o beneficio econmico en el agente.18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

  • INFRACCIONES TRIBUTARIASComportamiento: Actos fraudulentos que generen como resultado que se deje de pagar en todo o en parte el tributo o se obtenga beneficios fiscales indebidos.

    Contenido de Voluntad: SOLO LO OBJETIVO en el Cdigo Tributario PeruanoOtros pases si se aplica:Dolo y,Mvil destinado a obtener ventaja o beneficio econmico en el agente.18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

  • Artculo 164.- CONCEPTO DE INFRACCIN TRIBUTARIAEs infraccin tributaria, toda accin u omisin que importe la violacin de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente Ttulo o en otras leyes o decretos legislativos.18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

  • Artculo 165 del C.T.La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensin de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeo de actividades o servicios pblicos.18. DIFERENCIA DESDE L CONTENIDO DE LA VOLUNTAD

  • 1) Desde el punto de vista ontolgico, sealan que los ilcitos penales y administrativos son ontolgicamente iguales. No se puede diferenciar ontolgicamente ambos conceptos, lo que implica que la criminalizacin o descriminalizacin de esas conductas puede convertirse en un problema de eleccin legislativa, esto es, una cuestin poltico criminal basada en criterios de oportunidad con amplia libertad para el legislador.

    19. TEORIA ONTOLGICA

  • Por la primera posicin apoya la doctrina mayoritaria, que no encuentra diferencias cualitativas o materiales entre los ilcitos y sostiene la identidad ontolgica basando la distincin en el mbito cuantitativo. As, dejan al ilcito penal los hechos antijurdicos ms graves, mientras el ilcito administrativo acoge a los menos graves.

    CEREZO MIR Jos: Limites entre derecho penal y administrativo, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1975, p. 159.19. TEORIA ONTOLGICA

  • Art. 175 del C.T.

    1. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros

    3. Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.

    Art. 5 de la L.P.T.

    a) Incumpla totalmente dicha obligacin.

    b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.

    19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA

  • Art. 175 del C.T.

    4. Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros

    Art. 5 de la L.P.T.

    c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables.

    19.1. EJEMPLO DE TEORIA ONTOLGICA

  • Quienes apoyan esta concepcin indican que s existen diferencias ontolgicas, porque los delitos lesionan derechos subjetivos.

    Mientras que los ilcitos administrativos no son en s antijurdicos e inmorales, sino simples creaciones del Estado que amenaza con penalidad ciertos comportamientos peligrosos para la seguridad y el orden pblico.

    20. TEORIA NO ONTOLGICA

  • Art. 177 del C.T.

    7. No comparecer ante la Administracin Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. ().

    L.P.T.

    No existe como tipo penal.20.1. EJEMPLO DE TEORIA NO-ONTOLGICA

  • Tiedemann sostiene la diferencia cualitativa entre delitos y contravenciones desde las sanciones, asiendo el siguiente razonamiento. Por una parte, si se considera el injusto en sentido estricto, desligado de la consecuencia jurdica, podra afirmarse la identidad material entre ilcitos penales y administrativos. Esto sera as porque ambos protegen bienes jurdicos. Pero al considerar la consecuencia jurdica (sanciones), esto es, la multa, entiende que la multa penal es diferente que la multa administrativa. Del mismo modo, con las dems sanciones.21. TEORIA DESDE LAS SANCIONESTIEDEMANN Klaus, Delitos contra el Orden Econmico, Edicin Barbero Santos, Madrid, 1982, p. 166.

  • C.T.

    Multas. Comiso de bienes. Internamiento temporal de vehculos. Cierre temporal de establecimientos. Suspensin de licencias, permisos o autorizaciones

    L.P.T.

    Pena Privativa de LibertadDas MultaInhabilitacin21.1. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

  • Art. 168 C.T.

    Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin.

    Art. 6 CODIGO PENAL() se aplicar la ms favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales.Si durante la ejecucin de la sancin se dictare una ley ms favorable al condenado, el Juez sustituir la sancin impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. 21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

  • No existe la retroactividad benigna en el C.T.

    Art. 7 CODIGO PENAL

    Retroactividad benignaSi, segn la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

    21.2. EJEMPLO DE TEORIA DE LAS SANCIONES

  • La diferencia formal por excelencia es la cuanta como una condicin objetiva de punibilidad, puesto como referimos, al igual que la doctrina dominante, tanto el delito como la infraccin tributaria son sustancialmente lo mismo.

    La nica excepcin est en aquellas infracciones donde no existe detrs de estas un bien jurdico protegido sino simples incumplimientos administrativos en la gestin de los tributos. En las cuales no se necesita la cuanta.22. TEORIA DESDE PERSPECTIVA FORMAL - CUANTA

  • Art. 1 L.P.T.

    1. El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, ser reprimido con pena privativa de libertad () y con 365 a 730 das-multaArt. 305 CODIGO PENAL ESPAOL

    1. El que, por accin u omisin, defraude a la Hacienda Pblica (), siempre que la cuanta de la cuota defraudada, exceda de 120.000 euros, ser castigado con la pena de prisin de uno a cuatro aos y multa ().

    22.1. EJEMPLO DE TEORIA FORMAL-CUANTA

  • Elemento PrincipalTributo = JUS TRIBUTUM

    Multa = JUS PUNIENDIElemento AccesorioIntersmoratorio

    BASE LEGAL: Artculo 28 del Cdigo Tributario: DEUDA TRIBUTARIA23. DIFERENCIA DESDE EL TRIBUTO Y LA SANCIN

  • AUTODETERMINACINDETERMINACIN POR LAADMINISTRACINTRIBUTARIAREALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIOPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINPROCEDIMEINTO SANCIONADORBASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo TributarioLA DEUDA TRIBUTARIA24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

  • AUTODETERMINACINDETERMINACIN POR LAADMINISTRACINTRIBUTARIAREALIZADA POR EL DEUDOR TRIBUTARIOPROCEDIMIENTO DE FISCALIZACINBASE LEGAL: Artculo 59 del Cdigo TributarioLA DEUDA TRIBUTARIAPROCEDIMIENTO SANCIONADOR24. DIFERENCIA PROCEDIMENTAL

  • Falta de eficiencia del delito de defraudacin tributaria y del delito contable por:

    Imposibilidad de distinguir entre infraccin y delito tributario, por falta de una cuanta.Facultad discrecional de la Administracin Tributaria para denunciar delitos o infraccin tributaria.Procedimiento administrativo y penal deben ser paralelos y no juntos. Tambin la fiscalizacin y el procedimiento sancionador. Salvo que el contribuyente renuncie voluntariamente.Mecanismos de control social ineficientes: Falta de una educacin tributaria.25. CONCLUSIONES

  • FUENTESBRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Felipe. El delito tributario: criminalizacin y tipificacin. DAZ, Vicente O. Tratado de Tributacin. Tomo II. Poltica y Economa Tributaria. Volumen 2. Editorial ASTREA.ESCRIBANO, Francisco. Configuracin Jurdica del deber de contribuir: aspectos constitucionales, Academia Internacional de Derecho Tributario y Editorial Grijley, 2010.GLVEZ ROSASCO, Jos. Fiscalizacin Tributaria. Contadores y Empresa. 1era Edicin. 2005FLORES POLO, Pedro. Delitos econmicos y delitos tributarios.LUNA-VICTORIA LEN. El delito tributario. Instituto Peruano de Derecho Tributario.PREZ ROYO, Fernando. Curso de Derecho Financiero. Derecho Tributario (Parte General). 2007. CIVITASPREZ DE AYALA, Jos Lus y Jerez de Ayala, Miguel. Fundamentos de Derecho Tributario. 4ta. Edicin. EDERSA.RANCAO MARTN, Mara Asuncin. El delito de defraudacin tributaria. Editorial Marcial Pons, 1997.ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; Ruiz de Castilla Ponce de Len, Francisco Javier; Villanueva Gutirrez, Walker; Bravo Cucci, Jorge Antonio. Cdigo Tributario. Doctrina y Comentarios. Instituto de Investigacin El Pacifico. 1era Edicin. 2005.SANABRIA ORTIZ, Rubn D., Cdigo Tributario y los Ilcitos Tributarios, Editorial San Marcos, Lima, 1997,YACOLCA ESTARES, Daniel. Derecho tributario. El bien jurdico tutelado en los delitos tributarios. Academia Internacional de Derecho tributario y Editorial Grijley. 2009. Lima. YACOLCA ESTARES, Daniel. Dir, Manual de Procedimientos y Procesos Tributarios. Aproximacin al derecho procesal y procedimental tributario. Ara Editores. 2007.

  • DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIN Y DELITO [email protected]

    Daniel Yacolca Estares, Dr , Mg.Catedrtico de Derecho Tributario de la UNMSMDirector de AIDET

    ***Tributacin y ciudadana, 2 conceptos mutuamente interdependientesEn su concepcin moderna nacen juntosEl CIUDADANO, en tanto construye la ciudad AportaEl CIUDADANO, en tanto es sujeto de derechos ParticipaAmbas son dimensiones inseparables de su IdentidadNo son CONDICIONALES una de otra

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