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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos III /2011 INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011 No. III-11 CARPETA I Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011. - Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete (7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido. - Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que comienza en la Pág. 112, después de la Pág. 111 de los que ya se encuentran insertos en su carpeta. - Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 438, después de la Pág. 437 de Legislación Específica. CARPETA II Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas. -Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en este Informe con la misma numeración. Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Acto Administrativo. Nulidad del Vicio de Falso Supuesto; Responsabilidad Tributaria. Eximente de; Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales.- Sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Acto Administrativo. Nulidad del Vicio de Falso Supuesto.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, relativa a: Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compras y Ventas. Inclusión de las Retenciones.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Guayana, relativa a: Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Central, relativa a: Deberes Formales. Incumplimiento de Delitos Continuados.- - Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un (31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Entrega Impuestos

III /2011

INFORME TRIMESTRAL DE IMPUESTOS

JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE 2011

No. III-11

CARPETA I

Para insertar en LEGISLACIÓN ESPECÍFICA: Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y

Educación Física, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.741 de fecha 23 de agosto de 2011.

- Sustituya las páginas de la Guía General de los Índices de Legislación Específica, por las siete

(7) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

- Inserte el Índice Temático de Legislación Específica que se remite en esta entrega, que

comienza en la Pág. 112, después de la Pág. 111 de los que ya se encuentran insertos en su

carpeta.

- Inserte el texto de la Legislación Específica enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 438,

después de la Pág. 437 de Legislación Específica.

CARPETA II

Para insertar en CRONOLOGÍAS Y ESTADÍSTICAS: Índice Nacional de Precios al

Consumidor; Tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias vencidas.

-Sustituya las páginas 51 y 52 (una sola hoja) de Cronologías y Estadísticas, por las enviadas en

este Informe con la misma numeración.

Para insertar en JURISPRUDENCIA: Sentencias de la Sala Político Administrativa del

Tribunal Supremo de Justicia, relativas a: Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso

Supuesto; Responsabilidad Tributaria. Eximente de; Impuesto a la Actividad Económica.

Exclusión de los Servicios Profesionales.- Sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo

Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Acto Administrativo.

Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.- Sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso

Tributario del Área Metropolitana de Caracas, relativa a: Impuesto a la Actividad Económica.

Competencia Municipal.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región

Los Andes, relativa a: Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compras y Ventas. Inclusión de las

Retenciones.- Sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Guayana,

relativa a: Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.- Sentencia del Tribunal Superior de

lo Contencioso Tributario Región Central, relativa a: Deberes Formales. Incumplimiento de –

Delitos Continuados.-

- Sustituya las páginas del Índice Analítico de Materias de Jurisprudencia, por las treinta y un

(31) páginas que se remiten en esta entrega, que contienen dicho Índice refundido.

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III /2011

- Inserte el texto de la Jurisprudencia enviado en este Informe, que comienza en la Pág. 397,

después de la Pág. 396 de Jurisprudencia.

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III /2011

CARPETA I

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III /2011

Legislación Específica

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III/2011

1

Guía General de los Índices de Legislación Específica

Título Índice Pág.

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

“D”

Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. (Decreto Nº 5.618 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................

38

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (G.O. Nº 39.575 de 16-12-2010)............................................................

99

CIGARRILLOS Y MANUFACTURAS DE TABACO

“D”

Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco (Decreto Nº 5.619 de 03-10-2007, G.O. Nº 5.852 Extraordinario de 05-10-2007)...............................................................

48

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III/2011

2

DEBERES FORMALES. ROL DE LAS COMUNIDADES

ORGANIZADAS EN LA REVISIÓN DE

“P”

Providencia por la cual se dispone que las Comunidades Organizadas, podrán coadyuvar gratuitamente con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario (Providencia 0890 de 21-12-2007 G.O. Nº 38.840 de 28-12-2007........

61

DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y

EDUCACIÓN FÍSICA. LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica De Deporte, Actividad Física Y Educación Física (G.O. Nº 39.741 de 23-08-2011)............................................................

112

DROGAS. LEY ORGÁNICA DE

“L”

Ley Orgánica de Drogas (G.O. Nº 39.546 de 05-11-2010).................... 98

“P” Providencia mediante la cual se dictan los proyectos de prevención integral del consumo de drogas en el ámbito laboral, los cuales deberán ser presentados ante el fondo nacional antidrogas (FONA) (Providencia N° 0001-2011 G.O. N° 39.622 de 23-02-2011).................

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III/2011

3

Título Índice Pág.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

“C”

Contribuyentes formales. Obligaciones (Providencia Administrativa. G.O. Nº 37.677 de 25-04-2003).............................................................

1

“D”

Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado. Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-2009).......................................................................................

98 Designación de agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005).............................................................

2

Designación de entes públicos como agentes de retención (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.136 de 28-02-2005)................

5

“E”

Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.058 de 13-11-2008).......................................................................................

77 Emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores. de servicios masivos (Providencia Administrativa G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).......................................................................................

87 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................

8 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.776 de 25-09-2007).......................................................................................

25 Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. Normas Generales (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.997 de 19-08-2008).......................................................................................

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III/2011

4

Título Índice Pág.

“F” Facturas y otros documentos. Emisión de – por parte de los prestadores de servicios masivos (Providencia Administrativa. G.O. Nº 39.259 de 08-09-2009).............................................................

89

“N” Normas Generales de Emisión y elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. Nº 38.548 de 23-10-2006).......................................................................................

8 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.776 de 25-09-2007)..................................................................

30 Normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. (Providencia Administrativa G.O. 38.997 de 19-08-2008)..................................................................

67

“P” Prestaciones de servicios o ventas de bienes inmuebles. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las...........................................................................................................

57 Providencia Administrativa Nº 0421. Prórroga de la entrada en vigencia (Providencia Administrativa. G.O. Nº 38.656 de 30-03-2007)............................................................................................

15 Providencia Administrativa Nº 0685. Calificación del Sujeto Pasivo Especial. (G.O. Nº 38.622de 08-02-2007).................................

73

“R”

Recuperación de créditos fiscales para contribuyentes Exportadores. Reglamento Parcial Nº 1. (G.O. Nº 37.577 de 25-11-2002)...................

16

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III/2011

5

Título Índice Pág.

“V” Ventas de bienes inmuebles o prestaciones de servicios. Decreto mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado las..............................................................................

57

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

“D”

Decreto de Exoneración del Pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana Provenientes de actividades de explotación primaria. (G.O. Nº 39.088 de 29-12-2008)............................................................

86 Declaraciones de Impuesto sobre La Renta. Deber de Presentación electrónica de las (Providencia Administrativa G.O. N° 39.296 de 30-10-09)...........................................................................................

96

“P” Providencia mediante la cual se establece un régimen de pago voluntario de Impuesto Sobre la Renta de Personas Naturales que trabajan bajo relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2007. (G.O. Nº 38.984 de 31-07-2008)..................................................

66 Providencia mediante la cual se regula el cumplimiento de los deberes de información y enteramiento del Impuesto Sobre la Renta retenido por los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.083 de 18-12-2008)............................................................

83 Providencia mediante la cual se establece la obligación de declarar por Internet a los Sujetos Pasivos Especiales. (G.O. Nº 39.171 de 05-05-2009)............................................................

87 Providencia mediante la cual se regula la presentación de la relación de retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (G.O. Nº 39.079 de 12-12-2008)............................................................

81

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III/2011

6

Título Índice Pág.

“R” Reglamento de Retenciones (G.O. Nº 36.203 de 12-05-1997)............. 18 Retenciones de ISLR. Deberes de Información y enteramiento en materia de (Providencia Administrativa G.O. N° 39.269 de 22-09-2009).............................................................

93

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

“R”

Resolución por la cual se dictan las Normas que Regulan el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) (Resolución Nº 08-04-01 G.O. Nº 38.902 de 03-04-2008).............................................................

63

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL

“R”

Providencia a través de la cual se modifican las modalidades de inscripción y actualización de las personas naturales en el Registro único de información fiscal (RIF) (Providencia 0084 de 26-01-08 G.O. Nº 38.864 de 06-02-2008).............................................................

59

TRANSACCIONES FINANCIERAS

“D”

Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 5.620 de 03-10-07 G.O. Nº 38.797 de 26-10-2007).............................................................

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Título Índice Pág. Decreto con rango valor y fuerza de Ley Derogatorio del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y Entidades Económicas sin Personalidad Jurídica (Decreto Nº 6.165 de 11-06-08 G.O. Nº 38.951 de 12-06-2008).............................................................

65

“P” Providencia mediante la cual se establecen las disposiciones para el disfrute de las exenciones del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica..............................................................................

54 Providencia mediante la cual se establecen las normas relativas al cumplimiento de los deberes del impuesto a las transacciones financieras de las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones que se hagan sin mediación de instituciones financieras...................................................

53 Providencia por la cual se regula la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras de las Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica por parte de los Agentes de Percepción (Providencia Nº 0716 de 23-10-07 G.O. Nº 38.796 de 25-10-2007).......................................................................................

50

UNIDAD TRIBUTARIA

“P”

Providencia por la cual se reajusta la unidad tributaria de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00)........

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III/2011

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LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD

FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

Índice Analítico de Materias (Normas relativas a los aportes)

Título Art. Pág.

“A” Ámbito de aplicación de la ley………………………………….

7 441

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física...................................

68

473

Aporte. Entrada en vigencia……………………………………

D.T. 8º

484

Aportes. Desgravamen de Impuesto sobre la Renta......................................................................

68

473

Aporte. Sujetos Pasivos obligados........................................ 68 473 Aporte. Utilidad para el cálculo del ......................................

68

473

Aprobación de los proyectos para el desarrollo de actividades físicas..................................................................

70

474

“C”

Contribuyentes. Obligación de Aportar.................................. 68 473 Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física................

68

473

“D”

Deporte. Patrocinios para el.................................................. 68 473 Desgravamen de los aportes del Impuesto 68 473

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III/2011

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sobre La Renta......................................................................

“E” Ejecución de Proyectos. Porcentaje destinado para la........ 68 473

“F” Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Aporte al..................................

68

473

Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física. Creación del............................

68

473

“G”

Ganancia a utilizar para el cálculo del aporte........................ 68 473

“I” Impuesto sobre La Renta. Desgravamen de los aportes del.............................................................................

68

473

Incumplimiento del Aporte. Sanciones por ........................... 80 480 Instituto Nacional del Deporte. Competencias ...……………. 26 454 Inversión. Presentación de proyectos de .............................. 68 473

“P” Patrocinio de actividades deportivas..................................... 68 473 Proyectos. Aprobación de los ............................................... 70 474 Proyectos. Porcentaje máximo destinado para la ejecución de los ....................................................................

68

473

“S”

Sanciones por no realizar el aporte…………………………… 80 480 Sujetos Pasivos..................................................................... 68 473

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III/2011

114

“T” Tribunales competentes………………………………………... 86 481

“U” Utilidad para el cálculo del aporte.......................................... 68 473

“V” Vigencia. Entrada en ............................................................. DF 2° 484

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III/2011

438

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

(GACETA OFICIAL Nº 39.741 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2011)

ASAMBLEA NACIONAL

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física,

regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física

como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de las ciudadanas y

los ciudadanos y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad

económica con fines sociales.

Principios Rectores

Artículo 2. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la

actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines

sociales prestada en los términos de esta ley, se rige por los principios de soberanía,

identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad,

libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus

símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,

solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección del ambiente,

productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de

cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con

sometimiento pleno a la ley.

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III/2011

439

Rectoría

Artículo 3. El Estado ejerce la Rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con

competencia en estas materias y asume como función social indeclinable la

masificación de la educación física, la actividad física, el deporte en beneficio de toda

la población, y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá

los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad

venezolanas.

Participación Popular

Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y

Municipal con competencias en materia de deporte, actividad física y educación

física, facilitarán la participación popular en la gestión pública debiendo impulsar la

transferencia de competencias a las organizaciones del Poder Popular, así como

estimular la contraloría social de éstas.

Corresponsabilidad en el deporte

Artículo 5. El Gobierno Nacional y los gobiernos estadales y municipales, a través

de sus entes y órganos competentes, trabajarán de forma mancomunada con la

administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas y en las

políticas públicas de fomento y masificación de la actividad física, educación física, el

deporte, así como el alto rendimiento deportivo.

Definiciones

Artículo 6. A los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

1. Atleta: Persona que se dedica fundamentalmente a la práctica de disciplinas

deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas o no paralímpicas, en forma

sistemática y de alto nivel competitivo, que posee aptitudes, formación deportiva,

conducta patriótica y que pertenece de forma activa a las preselecciones y

selecciones estadales y nacionales en sus diferentes categorías, con el registro

de la federación y asociación deportiva correspondiente.

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III/2011

440

2. Deportista: Persona que realiza habitualmente actividades deportivas para

competir o recrearse, pudiendo formar parte de organizaciones deportivas.

3. Deportista Profesional: Persona que se dedica a la práctica de un deporte para

competir y a cambio percibe una remuneración.

4. Practicante: Persona que en ejecución de una actividad física persigue como fin

la recreación, la salud, las interacciones humanas o el desarrollo de hábitos en

pro de la cultura ciudadana y la convivencia.

5. Entrenador deportivo o entrenadora deportiva: personas que se dedica

fundamentalmente a ejercer la dirección, instrucción y entrenamiento de un

deportista individual o de un colectivo de deportistas, deportistas profesionales o

atletas.

6. Instructores o instructoras: Son personas naturales debidamente acreditadas

para instruir la práctica de actividades físicas o disciplinas deportivas en los

establecimientos deportivos.

7. Juez o árbitro deportivo y jueza o árbitra deportiva: Persona que se dedica

fundamentalmente a cuidar la aplicación de las reglas que determinan una

disciplina deportiva, antes, durante y después de alguna competición.

8. Gloria Deportiva: Atleta, deportista o deportista profesional que durante el

desarrollo de alguna disciplina deportiva, generó satisfacción y exaltación del

sentimiento nacional ante la comunidad internacional, nacional o estadal,

mediante hazañas deportivas reconocidas y comprobables, durante

competiciones válidas y que, aún en situación de retiro deportivo, manifieste

conductas sociales ejemplares.

9. Organizaciones sociales promotoras del deporte: Son las entidades o

instancias creadas para la promoción, organización y desarrollo de la actividad

física y el deporte, a partir de las iniciativas del pueblo organizado, conforme a

las disposiciones legales del derecho privado o las que rigen la organización del

Poder Popular.

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III/2011

441

10. Organizaciones del Deporte Profesional: Son aquellas constituidas bajo las

formas del derecho privado con o sin fines de lucro, con el objeto de organizar la

práctica y desarrollo profesional del deporte.

11. Organizaciones Deportivas de Gestión Económica: Son entidades públicas,

privadas o socioproductivas, creadas bajo formas del derecho privado o

conforme a las disposiciones legales sobre Poder Popular, que se dedican a la

producción y comercialización de bienes y servicios asociados a la actividad

física y el deporte.

12. Establecimientos Deportivos: Son aquellos espacios dotados de

infraestructuras deportivas idóneas, equipos especializados y personal técnico

calificado, para la prestación del servicio público deportivo. Pertenecen a esta

categoría, entre otros, los gimnasios, las academias y las escuelas deportivas.

Se excluyen de esta definición los espacios con finalidad deportiva ubicados en

clubes sociales, recreacionales y en instalaciones laborales.

Ámbito de aplicación de la Ley

Artículo 7. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y serán

aplicables a la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, a las

organizaciones del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o

jurídicas de derecho público o privado que se dediquen a realizar cualquier actividad

relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, administración o

alguna actividad económica vinculada con el deporte, la actividad física o la

educación física.

Derecho universal

Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica de

actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más

limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin

más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades

físicas, sin menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.

El Estado protege y garantiza indeclinablemente este derecho, como medio para la

cohesión de la identidad nacional, la lealtad a la patria y sus símbolos, el

enaltecimiento cultural y social de los ciudadanos y las ciudadanas, que posibilita el

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desarrollo pleno de su personalidad, como herramienta para promover, mejorar y

resguardar la salud de la población, y la ética favoreciendo su pleno desarrollo físico

y mental, como instrumento de combate contra el sedentarismo, la deserción escolar,

el ausentismo laboral, los accidentes en el trabajo, el consumismo, el alcoholismo, el

tabaquismo, el consumo ilícito de las drogas, la violencia social y la delincuencia.

Declaratoria de interés general

Artículo 9. Todas las actividades vinculadas con la práctica y difusión de deportes,

actividades físicas y la educación física, así como todas las actividades deportivas

que impliquen una prestación a favor de los y las atletas, deportistas profesionales,

deportistas o practicantes se declaran de interés general, en consecuencia se

entienden dotadas de obligaciones de servicio público, por lo que sus prestatarios

responderán civil, penal y administrativamente ante la desviación de sus cometidos

públicos y sociales.

Declaratoria de servicio público

Artículo 10. El deporte, la actividad física y la educación física son derechos

fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. Las actividades de

promoción, organización, desarrollo y administración del deporte, la actividad física y

la educación física, se declaran de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el

Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.

Declaratoria de utilidad pública e interés social

Artículo 11. Se declaran de utilidad pública e interés social, el fomento, la

promoción, el desarrollo y la práctica del deporte, así como la construcción, dotación,

mantenimiento y protección de la infraestructura deportiva a nivel nacional

Declaratoria de masificación deportiva como prioridad

Artículo 12. Se declara como prioridad de la política deportiva nacional, la

masificación de las buenas prácticas del deporte, la actividad física y la educación

física y se incorporan como elementos transversales de las políticas estatales,

principalmente en materia de vivienda y hábitat, pueblos indígenas, trabajo, mujer e

igualdad y equidad de género, juventud, educación, salud, seguridad, defensa,

comunicación, organización popular, entre otras.

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Principales funciones del Estado

Artículo 13. El Estado en su función de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al

deporte, a la actividad física y a la educación física:

1. Presta el servicio público deportivo en las instalaciones de uso público;

2. Autoriza, supervisa y controla la prestación del servicio público deportivo, en las

instalaciones privadas de uso público;

3. Regula, autoriza y fiscaliza el funcionamiento de los establecimientos deportivos.

4. Incentiva, regula, orienta, coordina, supervisa y apoya a las organizaciones

sociales promotoras del deporte y reconoce la del tipo asociativo sin menoscabo

de la soberanía nacional.

5. Provee atención integral a los y las atletas, adoptando medidas legales,

presupuestarias y administrativas para asegurar su formación técnica y

profesional, su educación y desarrollo social integral, en atención a sus

condiciones particulares.

6. Asegura el acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física a todas las personas, con el concurso de los particulares y de

las organizaciones del Poder Popular.

7. Desarrolla y reglamenta el mecanismo por el cual el Ejecutivo Nacional otorga el

reconocimiento y designación de las glorias deportivas.

8. Promueve, supervisa y fiscaliza la construcción, desarrollo y mantenimiento de la

infraestructura deportiva en el territorio nacional.

9. Las demás atribuciones que sean previstas en las leyes, reglamentos y demás

actos del Poder Público.

Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte,

la actividad física y la educación física

Artículo 14. Son derechos que aseguran la práctica del deporte, la actividad física y

la educación física de todas las personas:

1. El libre acceso al sistema asociativo, sin más limitaciones que las exigidas por

esta Ley y sin más condiciones de permanencia que el desarrollo de actividades

deportivas, el rendimiento deportivo y las normas sobre disciplina establecidas en

los reglamentos deportivos.

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2. La disponibilidad de espacios e instalaciones provistas por patronos o patronas

para la práctica de deportes, actividades físicas y la educación física durante la

jornada laboral, en los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

3. La educación física, la práctica de deportes y actividades físicas en todo el

sistema educativo venezolano, hasta el pregrado universitario, en los términos

que fije el Reglamento de la presente Ley.

4. La educación física en todo el subsistema de educación básica con una

frecuencia mínima de tres (3) sesiones por semana.

5. El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del

sistema educativo nacional que sean seleccionados y seleccionadas para

representar al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales,

nacionales, estadales o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa

días; en el caso de los trabajadores y las trabajadoras.

6. El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus evaluaciones

cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.

7. El goce y disfrute de las instalaciones y establecimientos deportivos públicos o

privados abiertos al público, en óptimas condiciones, con sujeción a sus normas

de uso.

8. Los demás que se consagren y desarrollen en el ordenamiento jurídico

venezolano.

9. Las condiciones para el ejercicio de los derechos consagrados en este artículo,

serán establecidas en las leyes y reglamentos sobre la materia.

Derechos de los y las Atletas

Artículo 15. Son derechos de los y las atletas:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, así como su afiliación y permanencia en las organizaciones sociales

promotoras del deporte, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley

y en los reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes físicas y participar activamente en las competiciones

internacionales, nacionales o estadales.

3. El acceso a la preparación técnica de alto nivel, lo cual incluye como mínimo la

dotación de equipos e implementos deportivos, asistencia médica y nutricional,

así como a asesoría legal gratuita.

4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado.

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5. El acceso a planes y programas sobre protección de la maternidad de las atletas

y paternidad de los atletas.

6. El acceso y permanencia al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales

de estudio y formación.

7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atención en materias de

vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otras.

8. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos

previstos en la presente Ley y su Reglamento.

9. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte

de tipo asociativo.

10. Contar con representantes en las juntas directivas y consejos contralores de las

organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo asociativo en los

términos de esta Ley.

11. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnología necesaria

para su adecuada preparación.

12. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor

preparación física, psicológica y médica.

13. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Deberes de los y las atletas

Artículo 16. Son deberes de los y las atletas:

1. Entrenar responsablemente y llevar una vida íntegra a nivel físico y moral,

ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y valores de

responsabilidad, solidaridad, compañerismo, tolerancia, cooperación y respeto.

2. Estar dispuestos y dispuestas para participar en cualquier competencia en

representación de su estado o el país.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los

controles respectivos, acatar las normas de protección de riesgos sobre su salud,

competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los demás.

4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

5. Realizar actividades de formación que garanticen su futuro personal,

aprovechando al máximo los recursos que dispone para su preparación.

6. Apoyar y participar en las políticas públicas sobre deportes, actividades físicas y

educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con

las Organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema

Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

7. Los demás que se establezcan en las leyes y reglamentos.

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Derechos de entrenadores, entrenadoras,

jueces, juezas, árbitros o árbitras

Artículo 17. Son derechos de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas,

árbitros o árbitras:

1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, sin más limitaciones que las previstas en la presente Ley y en los

reglamentos.

2. Desarrollarse en las disciplinas de su preferencia sin más limitaciones que las

derivadas de sus niveles de preparación, experiencias, aptitudes físicas y

mentales.

3. El acceso a la capacitación técnica de alto nivel.

4. El acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes

especiales de estudio y formación.

5. El acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal.

6. Elevar peticiones ante la Comisión de Justicia Deportiva en los supuestos

previstos en la presente Ley y su Reglamento.

7. Elegir a las autoridades de las organizaciones sociales promotoras del deporte

de tipo asociativo.

8. Contar con representación en las juntas directivas, consejos de honor y consejos

contralores de las organizaciones sociales promotoras del deporte de tipo

asociativo.

9. Los demás que establezcan las leyes de la República.

Los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros o árbitras que ejerzan el

voto en representación de algunos de estos colectivos, gozarán de estabilidad en el

ejercicio de sus funciones y en su puesto de trabajo, hasta transcurrido un año

después de la realización del proceso eleccionario.

Deberes de entrenadores, entrenadoras,

jueces, juezas árbitros o árbitras

Artículo 18. Son deberes de los entrenadores, entrenadoras, jueces, juezas, árbitros

o árbitras:

1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivel físico y

moral, ajustada a los códigos éticos del deporte, así como a los principios y

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valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compañerismo,

tolerancia, cooperación y respeto por los demás.

2. Conocer a fondo las reglas que rige la disciplina deportiva de su especialidad y

aplicarlas a cabalidad.

3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los

controles respectivos así como a acatar las normas de protección de riesgo

sobre su salud.

4. Atender los requerimientos de índole deportivo que les realicen los y las atleta,

así como los y las deportistas.

5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional.

6. Realizar actividades de formación y capacitación que garanticen su mayor

eficiencia.

7. Apoyar y participar en las políticas sobre deportes, actividades físicas y

educación física, para el desarrollo de los planes de masificación en conjunto con

las organizaciones del Poder Popular y demás organizaciones del Sistema

Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

8. Los demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Investigaciones científicas en el subsistema

de educación universitaria

Artículo 19. El subsistema de educación universitaria del país, deberá incluir en su

planificación líneas de investigaciones científicas y estudios relativos al fenómeno

deportivo, desde las perspectivas: sociológica, económica, antropológica,

tecnológica, médica, jurídica, política, entre otras.

Obligatoriedad del deporte en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 20. Se declara obligatoria la práctica del deporte en la Fuerza Armada

Nacional Bolivariana, de conformidad con disposiciones que establezcan las

autoridades competentes en materia de seguridad y defensa de la nación.

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TÍTULO II

DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA

EDUCACIÓN FÍSICA

Capítulo I

De la creación, componentes, propósitos y subsistemas

Creación del Sistema

Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física para la integración funcional y coordinación de los siguientes

componentes:

1. Programáticos: Marco jurídico, políticas, planes, programas, proyectos,

acciones nacionales, estadales, municipales y comunales en la materia.

2. Infraestructura y recursos financieros: Infraestructuras deportivas, recursos

presupuestarios, equipos y dotaciones deportivas.

3. Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física:

Instancia administrativa del Instituto Nacional de Deportes en el cual se asentará

la inscripción de las Organizaciones Sociales Promotoras del Deporte, de los

establecimientos deportivos públicos y privados de uso público, de las entidades

del deporte profesional, de los y las atletas, de los deportistas profesionales, de

los entrenadores y entrenadoras, de los árbitros y árbitras, de los instructores e

instructoras y demás personas naturales y jurídicas vinculadas con la práctica

deportiva y las actividades de servicio público de promoción, organización,

desarrollo y administración de deportes, actividades físicas y educación física.

4. Orgánicos: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

deportes, actividades físicas y educación física, órganos de la Administración

Pública Nacional, estadal y municipal; institutos públicos, asociaciones civiles y

fundaciones del Estado; instituciones de educación inicial, primaria, media y

universitaria de cualquier carácter; las organizaciones sociales promotoras del

deporte indicadas en esta Ley; las organizaciones del Poder Popular y las

organizaciones con fines empresariales.

5. Talento Humano: Entrenadores y entrenadoras, profesores y profesoras de

educación física, árbitros y árbitras, jueces y juezas, directores técnicos y

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directoras técnicas de los equipos, funcionarios y funcionarias de los organismos

y entes públicos

El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, se

estructurará con base a un régimen técnico-administrativo común y de los regímenes

especiales que sean necesarios para atender los requerimientos del proceso

deportivo. Estará bajo la rectoría del Ministerio del Poder Popular con competencia

en materia de deportes, actividades físicas y educación física y comprenderá los

subsistemas: educativo, comunal, indígena, laboral y Fuerza Armada Nacional

Bolivariana.

Propósitos del Sistema

Artículo 22. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física tiene entre sus propósitos:

1. Establecer las conexiones e interrelaciones entre los distintos subsistemas, que

faciliten las transferencias y los ajustes requeridos, para la incorporación de

quienes habiendo participado en una modalidad deportiva ingresen a otra, sin

más limitaciones que su rendimiento y aptitudes físicas.

2. Diseñar y aplicar un régimen de preparación, selección y competencia, el cual

será revisado y actualizado periódicamente.

3. Fijar las normas de orientación, organización y evaluación continua y sistemática

de los deportes, actividades físicas y la educación física, con el fin de lograr el

máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de la

población.

4. Establecer objetivos y aplicar normas técnicas y administrativas de acuerdo con

las realidades, necesidades y exigencias de cada región del país.

5. Promover las relaciones de cooperación y solidaridad entre los diferentes actores

y componentes del Sistema, en un marco de respeto a la dignidad humana y a

los valores y principios consagrados en la Constitución, en la presente Ley, en

convenios, tratados y pactos y demás instrumentos normativos firmados y

ratificados por la República.

6. Crear las estructuras necesarias y facilitar la investigación y el desarrollo de las

ciencias aplicadas al deporte, como factores de renovación del proceso

deportivo.

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7. Crear condiciones y desarrollar mecanismos de articulación institucional para la

utilización compartida de las instalaciones, espacios, servicios y demás recursos

deportivos por parte de los órganos y entes que componen el Sistema.

8. Coadyuvar a la consolidación del modelo educativo cultural liberador que recree

permanentemente a la sociedad para lo lúdico, para el trabajo como hecho social

y para el desarrollo material y espiritual de la nación.

9. Promover la integración latinoamericana y caribeña a través del deporte, la

actividad física y la educación física, en aras de avanzar hacia la unidad de los

pueblos del mundo.

Subsistemas

Artículo 23. El Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física, para atender a la población que hace vida en los ámbitos educativo, comunal,

indígena, laboral, Fuerza Armada Nacional Bolivariana y penitenciario, se integra en

los siguientes subsistemas:

1. Subsistema educativo: Garantiza los planes, proyectos y programas para la

incorporación de la población estudiantil en cualquiera de sus niveles y

modalidades, a la práctica sistemática de deportes, actividades físicas y la

educación física, en pro de crear alternativas de vida que formen parte de la

conciencia social, que tributen a la cultura física, al buen vivir y al desarrollo de

habilidades deportivas en las diferentes disciplinas.

2. Subsistema Comunal: Garantiza los planes, proyectos y programas para

promover la práctica masiva y sistemática de actividades físicas para la salud,

recreativas y deportivas mediante el fortalecimiento de los comités de deporte y

recreación de los consejos comunales y otras organizaciones del Poder Popular,

constituidas para tal fin, como unidades básicas del subsistema para mejorar la

calidad de vida de la población, así como ampliar la base de detección de

posibles talentos deportivos.

3. Subsistema Indígena: Garantiza los planes, proyectos y programas para

incorporar a la población indígena del país a la práctica de deportes, actividades

físicas y la educación física, así como la promoción y preservación de las

actividades físicas y deportes ancestrales de esas comunidades.

4. Subsistema Laboral: Garantiza los planes, proyectos y programas para la

incorporación de toda la población laboral venezolana, de la ciudad y del campo,

tanto del sector público como del privado, a la práctica continua de deportes,

actividades físicas y la educación física, como mecanismo de combate de las

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enfermedades asociadas al sedentarismo, el ausentismo laboral, los accidentes

de trabajo y para contrarrestar las nocivas alternativas de ocio: consumismo,

tabaquismo, alcoholismo, drogadicción, ludopatías y virtualización de las

relaciones humanas mediante los medios tecnológicos, propiciando el rescate de

relaciones sociales directas.

5. Subsistema Fuerza Armada Nacional Bolivariana: Asegura la práctica del

deporte, la actividad física y la educación física en todos sus componentes, a fin

de promover interrelaciones y realización de actividades deportivas con el resto

de los subsistemas.

6. Subsistema penitenciario: asegura la práctica del deporte y la educación física

en todo el sistema penitenciario y sus establecimientos a nivel nacional.

En los subsistemas educativo, comunal, indígena, Fuerza Armada Nacional

Bolivariana y penitenciario, funcionarán unidades de formación del talento deportivo,

con el objeto de atender de manera integral la formación de personas que posean

condiciones especiales para las diferentes disciplinas deportivas, con el fin de

asegurar su preparación y desarrollo académico, técnico – deportivo y de garantizar

la reserva de talento para el alto rendimiento.

Planificación Nacional de deporte,

actividad física y educación física

Artículo 24. La política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la

educación física será diseñada en concordancia con el Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación, bajo la coordinación del Ministerio del Poder

Popular con competencia en materia en deporte, actividad física y educación física,

conjunta y corresponsablemente con los ministerios del Poder Popular competentes

en las materias de infraestructura, hábitat, salud, ambiente, educación y educación

universitaria, seguridad, mujer e igualdad de género, política penitenciaria, defensa,

asuntos indígenas, juventud, adultos y adultas, adulto y adulta mayor, turismo,

ciencia y tecnología, comunas, planificación y finanzas, adicionalmente se contará

con la participación de la Comisión Nacional de Atletas.

Propósitos del Plan Nacional del Deporte,

la Actividad Física y la Educación Física

Artículo 25. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para garantizar la

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progresiva incorporación de todos los ciudadanos y ciudadanas a la práctica de la

educación física, de actividades físicas y deportivas, como parte de su desarrollo

integral, y potenciar el alto rendimiento para la exaltación del patriotismo e identidad

nacional, así como destacar el compromiso, entrega y esfuerzo de los atletas y

atletas venezolanas.

Objetivos de la Planificación

Artículo 26. El Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

deberá atender a la satisfacción de los siguientes objetivos:

1. Promover y consolidar masivamente las Organizaciones Sociales Promotoras del

deporte del Poder Popular, mediante el apoyo técnico, organizativo y financiero a

las comunidades organizadas y la transferencia progresiva de la administración

directa del servicio público deportivo.

2. Integrar la educación física, la actividad física y el deporte como componentes

esenciales de la cultura de los estudiantes del país.

3. Asegurar que los patronos o patronas financien los recursos y faciliten la práctica

de la actividad física y el deporte en todos los centros de trabajo del país, en

cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

4. Asegurar la difusión y práctica del deporte, la actividad física y la educación física

en el seno de las comunidades indígenas, facilitando y respetando sus

expresiones deportivas ancestrales.

5. Garantizar a las personas con discapacidad o en estado de necesidad, el

ejercicio del derecho al deporte, a la actividad física y a la educación física.

6. Fomentar la creación de empresas de carácter público, comunal y mixto, que

aseguren la dotación de insumos y equipos de producción endógena para la

satisfacción de las necesidades deportivas del país.

7. Identificar permanentemente, de acuerdo al crecimiento de la densidad

poblacional, las necesidades de infraestructura deportiva para la práctica de

actividad física en el país y asegurar los recursos y políticas que garanticen su

construcción y preservación.

8. Impulsar el deporte competitivo en todos los ámbitos del Sistema, con apego a

los principios del deporte olímpico y no olímpico y, en el caso de las expresiones

deportivas de las etnias indígenas, respetando sus tradiciones ancestrales.

9. Fijar las políticas sobre investigación científica y tecnologías aplicadas a la

actividad física y el deporte.

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10. Fijar las políticas contra la violencia en el deporte, el uso de sustancias

prohibidas, la excesiva exposición a la publicidad, las tecnologías lesivas, el

alcoholismo y el tabaquismo, como medidas de defensa del deporte, así como de

los y las atletas.

11. Definir e implementar las fuentes de su financiamiento.

12. Asegurar medidas que propendan a la preservación del ambiente en toda

práctica de deportes, actividades físicas y la educación física, así como en la

construcción, desarrollo y mantenimiento de infraestructura deportiva, adecuada

y funcional, para el debido desarrollo de la población con vocación deportiva.

13. Asegurar las condiciones que garanticen la participación de las organizaciones

del Poder Popular en la planificación, formulación, promoción, ejecución y control

social de la política deportiva.

TÍTULO III

DE LAS ORGANIZACIONES Y ENTIDADES DE PROMOCIÓN,

ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FÍSICA,

DEPORTE Y EDUCACIÓN FÍSICA

Capítulo I

Del Instituto Nacional de Deportes

Instancia de gestión

Artículo 27. El Instituto Nacional de Deportes es la instancia de gestión y ejecución

de las políticas y planes en estas materias y de fiscalización en el cumplimiento de

las disposiciones de esta Ley. Es un Instituto público con personalidad jurídica y

patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación

física. Gozará de las mismas prerrogativas procesales y privilegios acordados para la

República y tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas. El Presidente o

Presidenta de la República podrá determinar por decreto el cambio de la sede del

Instituto y el titular del Ministerio del Poder Popular en materia de adscripción,

mediante resolución, la apertura de sedes y oficinas regionales o estadales, para el

desarrollo local y comunitario de las políticas.

Patrimonio

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Artículo 28. El patrimonio del Instituto Nacional de Deportes está constituido por:

1. Los aportes anuales que le sean asignados en la Ley de Presupuesto para el

ejercicio fiscal correspondiente;

2. Los que provengan de los fondos nacionales de desarrollo;

3. Los aportes y demás asignaciones que en bienes muebles e inmuebles le

transfieran la República, los estados y los municipios;

4. Los ingresos provenientes de la administración de los bienes y servicios que le

son propios;

5. Los ingresos provenientes de las sanciones pecuniarias establecidas en la

presente Ley;

6. Las donaciones y cualquier otro ingreso lícito.

Competencias

Artículo 26. Son competencias del Instituto Nacional de Deportes:

1. Desarrollar, construir, mantener y administrar instalaciones deportivas para el

uso público;

2. Promover la creación de empresas de propiedad social directa en el seno de las

comunidades para la construcción de obras, mantenimiento de instalaciones

deportivas, elaboración de bienes y prestación de servicios deportivos,

capacitando a las comunidades para dichas actividades en atención a sus

potenciales socio-productivos;

3. Ejecutar las políticas de masificación de la educación física, la actividad física y

el deporte definidas en el Plan Nacional del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física, conjuntamente con las entidades de apoyo de cada

subsistema;

4. Capacitar a las comunidades para la planificación, promoción, organización y

desarrollo de actividades deportivas, elaboración de proyectos de construcción,

acondicionamiento y mantenimiento de infraestructuras deportivas; así como a

los entrenadores y promotores comunales del deporte;

5. Organizar y llevar el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física, conjuntamente con los órganos y entes de los estados y

municipios con competencia en la materia, que llevarán registros auxiliares;

6. Ejecutar la política de alto rendimiento definida en el Plan Nacional del Deporte,

la Actividad Física y la Educación Física, conjuntamente con las demás

entidades de apoyo del Sistema;

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7. Recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, en los términos que

establezca la Ley.

8. Coordinar, supervisar, fiscalizar y evaluar las actividades deportivas que se

realicen en el país, de conformidad con los propósitos señalados en esta Ley, así

como establecer mecanismos específicos de coordinación con todos los actores

del Sistema Nacional para la prestación del servicio público deportivo.

9. Ejercer la potestad sancionatoria de conformidad con las normas que rigen los

procedimientos administrativos, ante violaciones de la presente Ley, sus

reglamentos y demás actos normativos aplicables.

10. Autorizar la representación oficial de la República en competencias

internacionales.

11. Reconocer la existencia de una nueva disciplina o modalidad deportiva y

registrar, en términos transitorios a los clubes que las fomenten en el país, hasta

que se constituya la federación deportiva correspondiente.

12. Brindar autorización para la realización de eventos deportivos de carácter

internacional cuya sede se ubique en el territorio nacional.

13. Promover la creación de escuelas deportivas a nivel nacional.

14. Evaluar los estatutos y reglamentos de las federaciones y asociaciones

deportivas del país, a los fines de determinar el cumplimiento de las

disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, autorizando o revocando

de forma motivada su inscripción en el Registro Nacional del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física.

15. Colaborar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las Instituciones

Educativas, las comunidades y pueblos Indígenas, las organizaciones del Poder

Popular, las Organizaciones de los Trabajadores y las Trabajadoras, en la

orientación y desarrollo de las actividades deportivas que realicen, así como en

la participación de sus atletas en competencias nacionales e internacionales.

16. Dictar la carta de los juegos deportivos nacionales y paranacionales.

17. Dictar su reglamento interno y demás normas que rijan su funcionamiento y las

del Fondo Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

18. Crear la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos así como

reglamentar sus funciones.

19. Las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Directorio

Artículo 27. El Directorio es la máxima autoridad del ente, estará integrado por:

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1. Un presidente o presidenta del Instituto, designado o designada por el Presidente

de la República quien tendrá voto dirimente en la toma de decisiones.

2. Cinco directores o directoras del Instituto, designados o designadas por el

Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de

adscripción.

3. Un o una representante de los trabajadores y trabajadoras del Instituto.

4. Un o una representante de la Comisión Nacional de Atletas.

5. Un o una representante del Comité Paralímpico Venezolano.

6. Un o una representante de las federaciones deportivas nacionales.

7. Un o una representación de las glorias deportivas del país

El reglamento de esta Ley fijará el mecanismo de elección de los representantes de

los y las atletas, comisiones, trabajadores y trabajadoras y glorias deportivas. El

funcionamiento del Directorio se determinará por reglamento aprobado por el Ministro

o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de adscripción y las

funciones de sus directores no serán remuneradas.

Competencias del Directorio

Artículo 31. Son competencias del Directorio del Instituto:

1. Aprobar el plan operativo anual de la institución e instruir su ejecución.

2. Asesorar al Presidente o Presidenta del Instituto en materia de deportes,

actividades físicas y educación física para la toma de decisiones.

3. Someter a consideración y aprobación del Ministro o Ministra del Poder Popular

con competencia en la materia en la adscripción, el reglamento interno del

Instituto y demás normas que rijan su funcionamiento.

4. Autorizar expresamente todo acto de administración cuya cuantía exceda de

cinco mil unidades tributarias (5000 UT).

5. Autorizar al Presidente o Presidenta para nombrar apoderados o apoderadas,

quienes ejercerán la representación judicial y legal del Instituto, en los términos

que se señalen en el respectivo mandato. Sin embargo, no podrán convenir en

las demandas, celebrar transacciones y desistir de las acciones y recursos, sin

expresa autorización del Directorio.

6. Autorizar la inscripción de las entidades deportivas nacionales en el Registro

Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

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7. Resolver sobre la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e

inmuebles.

8. Informar permanentemente acerca del desarrollo del plan, programas, proyectos

y actividades, así como rendir cuenta anual de su gestión, ante los órganos y

entes públicos y sociales del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y

la Educación Física.

9. Autorizar la firma de convenios interinstitucionales, en el marco de sus

competencias.

10. Aprobar proyectos y propuestas del Poder Popular.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Atribuciones del Presidente o la Presidenta del Instituto

Artículo 32. Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Instituto:

1. Presidir el Directorio.

2. Representar legalmente y judicialmente al Instituto.

3. Autorizar expresamente todo acto de administración que no exceda las cinco mil

Unidades Tributarias (5.000 UT).

4. Dirigir la política de talento humano del Instituto en sus sedes y oficinas.

5. Elaborar los proyectos de reglamento interno del Instituto y demás normas de

funcionamiento, y someterlas a consideración del Directorio.

6. Las demás que le atribuya la Ley y su Reglamento.

Capítulo II

De las organizaciones sociales de promoción y desarrollo del

deporte y la actividad física

Promoción y protección Estatal

Artículo 33. El Estado venezolano promueve, protege y apoya las organizaciones

sociales creadas por el pueblo para la difusión del deporte y la actividad física, con el

interés de exaltar su práctica como expresiones culturales que por su carácter

transformador de la sociedad enaltecen y enriquecen la vida del pueblo, exaltan el

patriotismo, el gentilicio y la honra nacional, difunden valores humanistas, de

progreso social y el buen vivir. Estas organizaciones son corresponsables de la

política de promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física

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que impulsa el Estado. Su actividad, organización y funcionamiento se rige por los

principios contenidos en el artículo 2 de la presente Ley.

Clasificación

Artículo 34. Las organizaciones sociales promotoras del deporte se clasifican de

acuerdo a su finalidad en: Asociativas y del Poder Popular.

1. Asociativas: aquellas que se constituyen para la promoción de una o varias

disciplinas deportivas en el ámbito de las comunidades, los estados y a nivel

nacional. Corresponden a esta clasificación: los clubes federados o no, las ligas

federadas o no, las asociaciones deportivas estadales delegadas, federadas o

no, las federaciones deportivas nacionales delegadas, los comités olímpico y

paralímpico de Venezuela, las comisiones nacionales del movimiento deportivo

asociativo y la Comisión de Justicia Deportiva.

2. Del Poder Popular: Son las instancias organizativas de cada comunidad y de

las comunas encargadas de orientar, organizar y promover entre sus habitantes

la práctica de la actividad física y el deporte. Mediante estas, el Sistema Nacional

del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, atiende las necesidades

deportivas de cada comunidad. Corresponden a esta clasificación: los comités de

recreación y deportes de los consejos comunales, los consejos de actividad física

y deporte de las comunas, así como otras organizaciones similares promotoras

de la actividad física y el deporte.

Comités de recreación y deporte

de los consejos comunales

Artículo 35. Los comités de recreación y deporte de los consejos comunales, son

equipos de trabajo fundamentales de la política nacional de promoción y desarrollo

del deporte y la actividad física. Sólo se reconocerá un comité por consejo comunal y

les compete:

1. Determinar las necesidades de cada comunidad en materia de deportes,

actividades físicas y elaborar el proyecto de plan anual que será aprobado por

cada comunidad.

2. Llevar el censo de clubes constituidos en cada comunidad, docentes deportivos,

entrenadores, entrenadoras, instructores, instructoras, deportistas, promotores

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deportivos y promotoras deportivas, dirigentes deportivos y de infraestructura

para la práctica de deportes y actividades físicas en sus localidades.

3. Presentar los proyectos deportivos de actividad física de cada comunidad ante el

colectivo de coordinación comunitaria, para elevarlo ante las instancias que

componen el Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación

Física.

4. Cogestionar el servicio público deportivo en su comunidad, previa transferencia o

asignación de competencias y atribuciones acordadas por las autoridades

públicas municipales, estadales o nacionales.

5. Aportar la información del censo comunal al Registro Nacional del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física.

6. Organizar ligas de cada deporte en la comunidad, que reúnan tres o más clubes

por disciplina o especialidad deportiva.

Deporte no federado

Artículo 36. Las organizaciones o entidades ajenas al deporte federado que

organicen y promuevan actividades deportivas en forma sistemática, no con miras a

la alta competencia, sino con fines educativos, formativos, recreativos, sociales o

para la salud, tendrán el apoyo de los órganos y entes deportivos del sector público.

Es obligatorio para estas organizaciones y entidades, inscribirse y mantener

actualizados sus datos en el Registro Nacional o en los registros auxiliares.

Consejos de actividad física y deporte de las comunas

Artículo 37. Los Consejos de actividad física y deporte de las comunas, es la

instancia organizativa que integra a los comités de recreación y deporte de los

consejos comunales ubicados en el ámbito de una comuna determinada. En este

espacio, dichas organizaciones coordinan y articulan conjuntamente la política de

promoción y desarrollo del deporte, la actividad física y la educación física en la

comuna. Sus competencias serán determinadas por el Reglamento de esta Ley.

Comisiones nacionales del movimiento deportivo asociativo

Artículo 38. El Estado reconocerá las comisiones laborales del movimiento deportivo

asociativo creadas bajo la forma de asociación civil sin fines de lucro, cuyo objeto

será promover la formación técnica, profesional y ética de sus colectivos, así como

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brindar defensa, protección y reivindicación de éstos. Sólo se reconocerá una

comisión para:

1. Los y las atletas

2. Los árbitros y árbitras o jueces y juezas

3. Los entrenadores y entrenadoras

Autonomía de las organizaciones de carácter asociativo

y su colaboración con el Estado

Artículo 39. Las organizaciones sociales promotoras del deporte de carácter

asociativo, gozan de autonomía en la gestión de sus disciplinas o especialidades

deportivas. Por el contenido social inherente a sus actividades y en función de la

cooperación que realizan en beneficio de la actividad y política Estatal de promoción

del deporte y la actividad física, se constituyen en agentes colaboradores de la

Administración Pública. No persiguen fines partidistas ni religiosos. Su autonomía se

consagra en los siguientes términos:

1. Administrativa: A fin de elegir y designar sus autoridades con sujeción a lo

dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, así como sus estatutos y

reglamentos internos;

2. Organizativa: En virtud de la cual pueden dictar y sancionar sus estatutos y

reglamentos internos y definir su estructura, sobre el contenido básico

establecido en la presente Ley;

3. Económica y financiera: Para organizar y administrar su patrimonio, sin

exclusión de la obligación de rendir públicamente cuentas de los fondos que

administren, independientemente de su origen y sin menoscabo del ejercicio de

las potestades de seguimiento y control, que realicen los organismos de control

fiscal y las organizaciones de contraloría social del Poder Popular cuando

administren fondos públicos.

4. Funcional: Para desarrollar sus disciplinas deportivas en el marco de esta Ley,

sus estatutos y reglamentos.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los directivos, dirigentes,

representantes, administradores, comisarios, tesoreros y demás personas

encargadas de la ejecución presupuestaria así como del manejo de los recursos

materiales y financieros de las organizaciones sociales promotoras del deporte

reguladas en la presente Ley, se encuentran sujetos a las normas del Sistema

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Nacional de Control Fiscal y sobre Contraloría Social, debiendo en consecuencia

acatar todos los deberes contemplados en dichos ordenamientos.

Estructura básica

Artículo 40. Las asociaciones estadales, las federaciones y los comités olímpicos y

paralímpico de Venezuela, deberán constituirse con arreglo a la legislación

venezolana y contarán con la siguiente estructura básica:

1. Una asamblea general de sus miembros.

2. Una junta directiva.

3. Un consejo contralor.

4. Un consejo de honor.

En la junta directiva y en el consejo contralor de las organizaciones sociales

promotoras del deporte de tipo asociativo, deberá garantizarse la designación y

participación de al menos un o una representante de los y las atletas de la disciplina

que desarrollan, con derecho a voz y voto en la toma de decisiones.

La gestión financiera y administrativa de los fondos de estas entidades, deberá ser

realizada por personas profesionales especializadas en el área, quien prestarán

caución suficiente por el manejo de los recursos bajo su responsabilidad.

Los titulares o responsables de la Junta directiva, consejo de honor, consejo

contralor y el encargado de la gestión financiera y administrativa, deberán realizar la

declaración jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de

control fiscal. Los administradores y administradoras, responderán civil, penal y

administrativamente por el uso dado a los fondos.

Régimen de participación

Artículo 41. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales,

las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a

realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, a

partir de la información contenida en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física. A tales efectos, se brindará, mediante los órganos del

Poder Electoral, la asistencia y el apoyo técnico y logístico nacional e internacional, a

la comisión electoral de la organización promotora del deporte de carácter asociativo

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para la escogencia de las autoridades previstas en el artículo 40, de las asociaciones

y de las federaciones nacionales.

Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y

federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro

años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas y no percibirán sueldos o salarios por el

ejercicio de sus funciones.

Los atletas activos y las atletas activas así como los niños, niñas y adolescentes, no

formarán parte de las juntas directivas de estas organizaciones.

Clubes

Artículo 42. Los clubes son la expresión organizativa primaria del sistema asociativo

deportivo nacional. Se constituirán bajo las formas del derecho privado sin fines de

lucro o mediante su inscripción en el registro auxiliar del Registro Nacional del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se llevará en cada municipio.

Están integrados por las personas que se unen para practicar un deporte o cualquier

actividad física. Son corresponsables de la política deportiva del Estado.

Para acceder a los beneficios que otorga el Sistema Nacional del Deporte, la

Actividad Física y la Educación Física, deberán inscribirse ante el Registro Auxiliar

del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, que se

llevará cada municipio y mantener actualizados sus datos en dicho Registro.

Las asociaciones deportivas estadales y federaciones deportivas nacionales de cada

deporte, como garantía del pleno goce del derecho al deporte y a la actividad física,

deberán afiliar a los clubes sin más formalidades que las aquí preceptuadas, sin

menoscabo de la sujeción de los y las integrantes de éstos al régimen disciplinario

estatuido por cada federación deportiva nacional.

De la elección de las autoridades de los clubes

Artículo 43. La elección de las autoridades de los clubes se realizará de conformidad

con lo previsto en sus respectivos estatutos.

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Asociaciones deportivas Estadales

Artículo 44. Las asociaciones deportivas estadales son entidades deportivas de

derecho privado, integradas por los Clubes para la promoción de una disciplina

deportiva. Se constituirá y se reconocerá una asociación deportiva por cada estado

de la República. Se regirán por las disposiciones de esta Ley, sus estatutos,

modificaciones o cualquier reforma que sufran en sus estructuras, así como la

designación de sus directivos, deberán publicarse en la gaceta estadal del territorio

en que se desenvuelvan.

Cooperación y coordinación

Artículo 45. Las asociaciones deportivas estadales en cooperación con el Estado,

desarrollan y promueven la práctica de su disciplina deportiva en la entidad político-

territorial que representan. Definirán las normas técnicas y deontológicas de su

disciplina deportiva y las harán cumplir. Les corresponden la organización de las

competencias y la estructuración de las selecciones deportivas estadales, atendiendo

al calendario nacional de competencias y a los criterios de clasificación y calificación

que se establezcan.

Funcionamiento

Artículo 46. Las asociaciones deportivas estadales, se constituirán bajo formas del

derecho privado sin fines de lucro y deberán inscribirse en el Registro Nacional del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física para su reconocimiento. El

Reglamento de esta Ley, determinará los requisitos adicionales que deban

establecerse para la inscripción y reconocimiento de las mismas y aquellos que

deban aplicarse respecto de su funcionamiento.

De la elección de sus autoridades

Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las

autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

1. Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina

correspondiente.

2. Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina

correspondiente.

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3. Los árbitros y las árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal

técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina

correspondiente

4. Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la asociación deportiva

estadal de la disciplina correspondiente.

5. Los y las deportistas profesionales pertenecientes a los clubes y ligas asociados

o afiliados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

6. los demás sujetos y colectivos organizados que determinen las asociaciones

deportivas estadales en sus respectivos estatutos y reglamentos.

La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos,

ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos

eleccionarios que interesen a cada asociación deportiva estadal, se regirán de

acuerdo con lo que dispongan los estatutos y reglamentos de éstas, observando en

todo momento la sujeción a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente

Ley.

Federaciones deportivas Nacionales

Artículo 48. Las Federaciones deportivas nacionales son entidades de derecho

privado para la promoción y desarrollo del deporte y la actividad física con alcance y

carácter nacional. Su constitución y funcionamiento como Federación deportiva

nacional, deberá ser previamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional

de Deportes; sus estatutos, reformas o cualquier modificación que sufran en sus

estructuras y la designación de sus directivos, deberán publicarse en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Están constituidas por los

integrantes de las asociaciones deportivas estadales indicados en esta Ley, también

podrán constituirse directamente por los y las integrantes de los clubes en

circunstancias de excepción, previa autorización del Instituto Nacional de Deportes.

El Estado reconocerá una sola Federación por disciplina deportiva nacional por

disciplina deportiva, sin menoscabo de que en circunstancias excepcionales, previa

aprobación del Instituto Nacional de Deportes, se puedan constituir federaciones que

promuevan y desarrollen varios deportes.

Atribuciones de las Federaciones deportivas Nacionales

Artículo 49. Son atribuciones de las federaciones deportivas nacionales:

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1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las actividades

deportivas que sean de su competencia, a tenor de lo dispuesto por esta Ley y

su Reglamento y demás actos administrativos que dicten las autoridades

deportivas competentes, así como las regulaciones que se establezcan en su

acta constitutiva, estatutos y reglamentos.

2. Dictar las normas técnicas y deontológicas de sus respectivas disciplinas, en

concordancia con las establecidas por su correspondiente federación

internacional y velar por su cumplimiento.

3. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos acordados por esta Ley y su

Reglamento así como los estatutos y reglamentos internos de cada federación.

4. Promover la formación, capacitación y mejoramiento del talento humano

necesario para el desarrollo de su respectiva especialidad deportiva.

5. Organizar y dirigir las competencias deportivas de su especialidad que se

realicen en el país, con sujeción a los cronogramas de actividades deportivas y

sin perjuicio de las atribuciones que respecto a éstas correspondan al Comité

Olímpico Venezolano, al Comité Paraolímpico Venezolano y al Estado

venezolano.

6. Convocar a los deportistas profesionales para participar en competencias

internacionales oficiales en representación del país, conjuntamente con la

entidad deportiva profesional.

7. Reconocer y proclamar a los y las integrantes de las selecciones deportivas

nacionales, según sus disciplinas.

8. Sancionar sus respectivos estatutos y reglamentos.

9. Rendir cuentas públicas del manejo de los fondos públicos y particulares

aportados a éstas y a sus afiliados, en conformidad con lo establecido en el

ordenamiento jurídico venezolano.

10. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.

De la elección de sus autoridades

Artículo 50. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las

autoridades de las federaciones deportivas nacionales, a:

1. Las asociaciones deportivas estadales afiliadas a la Federación Deportiva

Nacional de las disciplinas correspondientes.

2. Los y las atletas pertenecientes a la Federación Deportiva Nacional de la

disciplina correspondiente.

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3. Los árbitros, árbitras, entrenadores y personal técnico pertenecientes a la

Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

4. Los clubes y las ligas profesionales asociadas o afiliadas a la Federación

Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

5. Los y las deportistas de los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la respectiva

Federación Deportiva Nacional de la disciplina correspondiente.

6. Los demás sujetos y colectivos organizados que determine cada Federación

Deportiva Nacional en sus estatutos y reglamentos.

La conformación y organización de la asamblea general y de los órganos directivos,

ejecutivos y contralores, así como la organización y celebración de los procesos

eleccionarios que interesen a cada Federación Deportiva Nacional, se regirán de

acuerdo con lo que disponga los estatutos y reglamentos de éstas, observando en

todo momento la ejecución a los principios establecidos en el artículo 2 de la

presente ley.

Comité Olímpico Venezolano

Artículo 51. El Comité Olímpico Venezolano es la organización social creada bajo

las formas del derecho privado sin fines de lucro, para promover, desarrollar y

difundir los valores, principios y reglas técnicas del movimiento mundial olímpico del

país; sus valores, principios e identidad nacional. Constituye el Órgano asociativo

superior de las federaciones deportivas nacionales de disciplinas incluidas en el

programa olímpico, en materias propias del movimiento olímpico nacional e

internacional y se regirá de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico

Internacional y por lo preceptuado en esta Ley y su Reglamento, por sus propios

estatutos y reglamentos internos, los cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial de

la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la designación de sus directivos y

de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional.

Atribuciones

Artículo 52. Son atribuciones del Comité Olímpico Venezolano:

1. Exaltar, honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional; así como

los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la

presente Ley.

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2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas para

participar en los Juegos Olímpicos o demás competencias realizadas bajo el

auspicio del Comité Olímpico Internacional;

3. Colaborar con las federaciones deportivas de modalidades olímpicas en su

participación en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias realizadas

bajo el auspicio del Comité Olímpico Internacional;

4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y

en las demás competencias auspiciadas por el Comité Olímpico Internacional,

5. Ejercer la representación exclusiva del deporte venezolano ante el Comité

Olímpico Internacional;

6. Utilizar y aprovechar comercial o no comercialmente, el emblema oficial del

Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones Juegos Olímpicos,

Olimpiadas y Comité Olímpico;

7. Actuar como órgano asociativo superior de las federaciones deportivas admitidas

en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del

movimiento olímpico nacional e internacional.

8. Las demás establecidas en la Ley, sus estatutos y reglamentos.

De la elección de sus autoridades

Artículo 53. La elección de las autoridades del Comité Olímpico Venezolano, se

realizará de conformidad con lo previsto en sus estatutos y reglamentos, con

observancia y sujeción a principios democráticos y en armonía con los principios del

movimiento olímpico.

Comité Paralímpico Venezolano

Artículo 54. El Comité Paralímpico Venezolano es una organización social creada

bajo las formas del derecho privado sin fines de lucro para la promoción, desarrollo y

difusión de los valores, principio y reglas técnicas del movimiento mundial

paralímpico en Venezuela, así como para la representación internacional del

movimiento paralímpico del país. Constituye el órgano asociativo superior de las

federaciones deportivas venezolanas de disciplina paralímpica, en materias propias

del movimiento paralímpico nacional e internacional. Se rige por lo preceptuado en

esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos y reglamentos internos, los

cuales deben publicarse en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

al igual que la designación de sus directivas y de acuerdo con los principios y normas

de los comités paralímpico y olímpico internacional. La elección de sus autoridades

se realizará de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la presente Ley.

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Atribuciones

Artículo 55. Son atribuciones del Comité Paralímpico Venezolano:

1. Exaltar, honrar y respetar los símbolos patrios, la identidad nacional; así como

los valores y principios establecidos en la Constitución de la República y en la

presente Ley.

2. Inscribir y acreditar a los atletas venezolanos y atletas venezolanas para

participar en los Juegos Olímpicos o demás competencias realizadas bajo el

auspicio del Comité Olímpico Internacional;

3. Colaborar con las federaciones deportivas de modalidades paralímpicas en su

participación en los Juegos Paralímpicos y en las demás competencias

realizadas bajo el auspicio del Comité Olímpico Internacional;

4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos

Paralímpicos y en las demás competencias auspiciadas por el Comité

Paralímpico Internacional,

5. Ejercer la representación exclusiva del deporte venezolano ante el Comité

Paralímpico Internacional;

6. Utilizar y aprovechar comercial o no comercialmente, el emblema oficial del

Comité Paralímpico Internacional, así como las denominaciones Juegos

Paralímpico y Comité Paralímpico;

7. Actuar como órgano asociativo superior de las federaciones deportivas admitidas

en su seno, exclusivamente para conocer y decidir sobre los asuntos propios del

movimiento paralímpico nacional e internacional.

8. Las demás establecidas en la Ley, sus estatutos y reglamentos.

Capítulo III

De los órganos y entes responsables de la educación física

Materias obligatorias en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 56. La educación física y del deporte, son materias obligatorias en todas las

modalidades y niveles del Sistema Educativo Nacional. Los ministerios del Poder

Popular con competencias en materia de deportes, educación básica y educación

universitaria fijarán conjuntamente los planes y programas de estudio.

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Profesionales en educación física

Artículo 57. La educación física se impartirá en todos los niveles y modalidades del

Sistema Educativo Nacional, por profesionales y técnicos graduados en la

especialidad, egresados de instituciones de educación universitaria o por particulares

debidamente autorizados por el ente rector. Las universidades de todo el país

promoverán la creación de clubes y ligas universitarias como parte del proceso de

formación integral de sus estudiantes.

Regulación y supervisión

Artículo 58. Corresponde a los miembros del Poder Popular con competencias en

materia de deportes, educación básica y educación universitaria, regular y supervisar

todo lo relativo a la educación física, garantizando su enseñanza en todos los

planteles educativos, institutos y universidades a nivel nacional, sean éstos públicos

o privados.

Configuración y actualización

de los programas de estudio

Artículo 59. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deportes

y actividad física, suministrará permanentemente a los ministerios del Poder Popular

con competencia en educación básica y educación universitaria, información sobre

las mejores prácticas en la educación física para la configuración y actualización de

los programas de estudio, desde el ámbito del deporte y la actividad física, así como

la indicación de los espacios públicos y privados que cuentan con las condiciones

idóneas para la educación física, a nivel nacional.

Evaluación y certificación

Artículo 60. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte

y actividad física, facilitará a los ministerios del Poder Popular con competencia en

educación básica y educación universitaria la información y apoyo necesario para la

evaluación y certificación de las personas naturales que se dediquen a la enseñanza

de la educación física.

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TÍTULO IV

DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ASOCIADA AL DEPORTE

Capítulo I

De la gestión económica

De la gestión económica del deporte

Artículo 61. La gestión económica del deporte podrá ser realizada por personas

naturales o jurídicas que se dediquen, con fines de lucro, a las siguientes

actividades:

1. La prestación del servicio público de promoción, desarrollo, formación,

entrenamiento y administración del deporte, la actividad física y la educación

física;

2. La organización de la práctica del deporte profesional comprenden los clubes y

ligas Profesionales;

3. La producción y comercialización de bienes y servicios asociados al deporte, la

actividad física y la educación física;

4. La intermediación de contratos profesionales, de auspicio, patrocinio o

representación de deportistas, profesionales o no, y atletas.

5. Las entidades del deporte profesional, podrán organizarse como sociedades

anónimas o cualquier otra figura del derecho privado.

Licencia y supervisión sobre actividades

de gestión económica del deporte

Artículo 62. Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en los numerales 1 y

4 del artículo 61, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al deporte,

la actividad física y la educación física, en condiciones de calidad, especialidad y

salubridad, así como de velar por la protección de los derechos de los deportistas,

profesionales o no, deben cumplir con los requisitos que indique el Reglamento de

esta Ley, a objeto de contar con la autorización Instituto Nacional de Deporte a fin de

llevar a cabo sus actividades económicas, en los términos de la presente Ley, su

Reglamento y demás actos normativos que se dicten al efecto.

El Estado por órgano del Instituto Nacional de Deporte, supervisará las condiciones

de prestación del servicio público y el ejercicio de la actividad económica de

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471

gimnasios, academias, escuelas y similares, clubes, ligas profesionales y de las

personas que realicen las actividades indicadas en el artículo 61 de esta Ley, las

cuales deben inscribirse y mantener actualizados sus datos en el Registro Nacional

de Deporte, la actividad física y la educación física.

Registro de las entidades productoras

y comercializadoras de bienes y servicios

Artículo 63. Las empresas productoras de bienes y servicios asociados a la

actividad física y el deporte, deberán inscribirse y mantener actualizados sus datos

en el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, y

tienen el deber de suministrar la información que les sea requerida por el Instituto

Nacional de Deportes.

Las demás obligaciones a cargo de los sujetos cuyas actividades se refieran a lo

preceptuado en el ordinal 3 del artículo 61 de la presente Ley, serán determinadas en

el Reglamento de la misma.

El Estado fijará las políticas para la promoción y desarrollo de la actividad de

producción de bienes y servicios asociados a la actividad física y el deporte.

Patrocinio

Artículo 64. Las entidades públicas y privadas, podrán brindar patrocinio comercial a

las organizaciones sociales promotoras del deporte domiciliadas en el territorio

nacional y que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional del

Deporte y Actividad Física y Educación Física, debiendo informar sus convenios al

Instituto Nacional de Deportes, en un plazo que no excederá de quince días hábiles

posteriores a la celebración de los contratos respectivos.

El patrocinio comercial que tenga como destinatario algún atleta, se regirá por lo

previsto en el Reglamento de la presente Ley.

Las actividades económicas previstas en el numeral 4 del artículo 61 de esta Ley,

relativas al deporte se regirán por lo que disponga la legislación sobre deporte

profesional.

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472

Medios de comunicación

Artículo 65. Los medios de comunicación social de carácter masivo, están obligados

a transmitir mensajes de servicio público deportivo, relativos a la práctica del deporte,

la actividad física y la educación física en la población, para exaltar sus beneficios

físicos, psicológicos y sociales en pro de alertar sobre los peligros del consumo de

alcohol, tabaquismo, drogas, hábitos alimenticios inadecuados, sedentarismo y sus

perniciosos efectos en la salud, así como cualquier práctica nociva para el ser

humano.

En el Reglamento de esta Ley se fijarán las condiciones de transmisión de estos

mensajes deportivos.

Proyectos de actividad física y deportes

Artículo 66. Los proyectos y actividades de índole deportivo que se realicen en el

marco de la responsabilidad social, o en cumplimiento de las obligaciones previstas

en los ordenamientos jurídicos sobre ciencia y tecnología, contra el uso ilícito de las

drogas, y cualquier otro que determine obligaciones similares, deberán ser

previamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en la

materia de deporte, actividad física y educación física.

Promoción de organizaciones productores de bienes y servicios

Artículo 67. El Estado, como parte de su política de masificación del deporte, la

actividad física y la educación física, promoverá la creación de empresas públicas de

producción de bienes y servicios deportivos; así como la creación de organizaciones

socio-productivas, atendiendo a los potenciales productivos de cada región o

comunidad. Para ello, dispondrá lo conducente para la capacitación técnica y

administrativa de las comunidades vinculadas con cada proyecto productivo en el

área.

Capítulo II

Del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,

la Actividad Física y la Educación Física

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473

Creación del Fondo Nacional para el Desarrollo

del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

Artículo 68. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por

empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades

económicas en el país con fines de lucro, por las donaciones y cualquier otro aporte

extraordinarios que haga la República, los Estados, los Municipios o cualquier

entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El Fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y

programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como el

patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas y las

atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo,

será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando

ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.); y se realizará de

acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en

normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un

desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la

ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de

actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a

los lineamientos que al respecto emite el Instituto Nacional del Deporte.

Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos

años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y

deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la

masificación deportiva a nivel nacional.

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474

Ejecución de los recursos del Fondo Nacional Para el Desarrollo

del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

Artículo 69. Los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la

Actividad Física y Educación Física serán ejecutados por el Instituto Nacional de

Deportes, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.

Aprobación de proyectos a financiar por el Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte, la

Actividad Física y Educación Física

Artículo 70. Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del

Deporte, la Actividad Física y Educación Física serán determinados por el Directorio

del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la Comisión de

aprobación y seguimiento de proyectos que se creará en su seno para tal fin. Los

mecanismos de control y seguimiento de recursos serán determinados por el

Reglamento de esta Ley, sin menoscabo de las disposiciones legales sobre control

fiscal y contraloría social.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, JURISDICCIÓN

Y LAS VIOLACIONES A LA LEY

Capítulo I

De la Disciplina en el deporte

Potestad disciplinaria

Artículo 71. Están sometidos a la potestad disciplinaria de las organizaciones

sociales promotoras del deporte de tipo asociativo, los clubes y ligas profesionales

afiliadas a éstas, por la comisión de infracciones a la reglas de juego y competición

por faltas deportivas contempladas en los reglamentos de cada entidad o disciplina,

así como la violación de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento:

1. Los y las atletas;

2. Los y las deportistas;

3. Los y las deportistas profesionales de los clubes afiliados a las organizaciones

sociales promotoras del deporte asociado;

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475

4. Los entrenadores y entrenadoras;

5. Los jueces o árbitros deportivos y las juezas o árbitras deportivas.

6. El personal técnico de las Organizaciones;

7. Los dirigentes y las dirigentes afiliados al sistema asociativo.

Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 72. El ejercicio de la potestad disciplinaria atribuye a sus titulares la facultad

de investigar, determinar responsabilidad y sancionar o corregir las infracciones

incurridas por las personas sometidas a la disciplina deportiva. Su ejercicio

corresponde a:

1. Jueces, juezas o árbitros o árbitras, durante el desarrollo de los encuentros o

pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones que

reglamentan cada modalidad o especialidad deportiva.

2. Clubes, del deporte profesional o no, por órgano de sus consejos de honor sobre

sus miembros, deportistas, técnicos, técnicas, y directivos o directivas.

3. Las asociaciones deportivas estadales, por órgano de sus consejos de honor

sobre sus miembros, deportistas, técnicos, técnicas, y directivos o directivas.

4. Federaciones deportivas, por órgano de su consejo de honor sobre sus

miembros y las entidades y sujetos que forman parte e integran su estructura

orgánica.

5. Ligas profesionales, por órgano de sus consejos de honor sobre los clubes que

participan en competiciones oficiales de carácter profesional, sobre los y las

deportistas y sobre su personal directivo y administrador.

6. La Comisión de Justicia Deportiva sobre todos los anteriores.

Procedimiento aplicable

Artículo 73. Para la investigación, determinación de responsabilidad y aplicación de

sanciones se seguirá el procedimiento administrativo previsto en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, como garantía plena del debido proceso, con

excepción de las infracciones cometidas por personas naturales durante el desarrollo

de encuentros deportivos o entrenamientos. Nadie podrá ser sancionado de por vida

o por tiempo indefinido. La persona o entidad sancionada tiene derecho a apelar ante

la instancia superior a la que impuso la sanción.

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476

Reglas mínimas para infracciones y sanciones

Artículo 74. Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las organizaciones

sociales promotoras del deporte o de las ligas y clubes de deporte profesional,

dictadas en el marco de esta Ley, deberán prever, inexcusablemente y en relación

con la disciplina deportiva, al menos los siguientes extremos:

1. Tipificar un sistema detallado de infracciones, de conformidad con las reglas de

la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su

gravedad.

2. Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve,

grave y muy grave de las infracciones.

3. Tipificar un sistema detallado de sanciones, de conformidad con las reglas de la

correspondiente modalidad deportiva.

4. Un sistema detallado de gradación de sanciones correspondiente a cada una de

las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o

agraven la responsabilidad de infractor o infractora, su forma de aplicación y los

requisitos de extinción de responsabilidad.

5. Prohibición de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos

retroactivos favorables, la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas

con anterioridad al momento de su comisión y, en fin , la aplicación de los

principios que rigen el ejercicio de potestades disciplinarias y sancionatorias.

Consideraciones sobre niños, niñas y adolescentes

Artículo 75. El régimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistas

profesionales que sean niños, niñas y adolescentes,, salvo por faltas graves y muy

graves, deberá ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmación de los

valores morales y éticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de

protección de niños, niñas o adolescentes.

Los niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis años de edad, no podrán

practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades comprendidas

entre los dieciséis y menos de dieciocho años de edad, para practicar el deporte

profesional, deberán contar con la autorización de las autoridades competentes en

materia de protección del niño, niña y adolescente, que se pronunciará en cada caso

particular, oída la opinión del Instituto Nacional de Deportes.

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477

Suspensión o cancelación de registros

Artículo 76. El Instituto Nacional de Deportes estará facultado para aplicar

sanciones de suspensión o cancelación de reconocimiento, licencias y registros a las

entidades y a las y los dirigentes y directivos de las organizaciones Sociales

promotoras del Deporte y del deporte profesional cuando incurran en violaciones de

esta Ley y sus reglamentos, o cuando la entidad jerárquica deportiva de dichas

organizaciones así lo solicite al órgano rector, como consecuencia de la violación de

las disposiciones estatutarias y reglamentarias y una vez cumplido el procedimiento

disciplinario a que haya lugar, en los términos de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, o la que se dispusiere aplicable de conformidad con el ordenamiento

jurídico.

Comisión de Justicia Deportiva

Artículo 77. La Comisión de Justicia Deportiva es un órgano del movimiento

deportivo asociativo y le corresponde conocer en alzada las decisiones adoptadas

por las asociaciones deportivas estadales, las federaciones deportivas nacionales y

los clubes y ligas del deporte profesional afiliadas al movimiento asociativo, que

juzguen sobre fallas calificadas como graves o muy graves por los reglamentos de

las mismas, exclusivamente a solicitud que resulte sancionado y tiene el deber de

arbitrar en los conflictos surgidos entre las entidades y miembros del deporte

asociado y profesional, inherentes o relacionados de manera directa a la controversia

suscitada. Corresponde a la Comisión de Justicia Deportiva dictar y actualizar las

normas que rigen su organización, funcionamiento y los procedimientos de arbitraje a

su cargo.

Las decisiones de las Comisión se ejecutarán a través de la entidad deportiva

correspondiente y sólo son recurribles ante los órganos de la jurisdicción

contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Miembros de la Comisión de Justicia Deportiva

Artículo 78. Los miembros de la Comisión de Justicia Deportiva deberán ser

seleccionados o seleccionados entre profesionales del derecho especializados en

materia deportiva y jurídica administrativa; personas con reconocida trayectoria en el

sector deportivo o en disciplinas deportivas; observando la incorporación de

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478

representantes de las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo

asociativo y de los y las atletas

Capítulo II

De las violaciones a la ley

Infracciones a la presente Ley

Artículo 79. Constituyen faltas a la presente Ley, sancionables con multas entre mil

Unidades Tributarias (1000 U.T) y tres mil quinientas Unidades Tributarias (3500

U.T):

1. Negarse a conceder el permiso a los estudiantes o trabajadores y trabajadoras

para su preparación y participación en eventos competitivos.

2. No inscribir en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Física y Educación

Física a las organizaciones sociales promotoras del deporte, así como consignar

la documentación exigida por los órganos competentes o realizar las actividades

previstas en la presente Ley sin la debida Licencia.

3. Negar sin causa justificada la inscripción o afiliación de clubes deportivos en

asociaciones deportivas estadales, y éstas en federaciones deportivas

nacionales según sus disciplinas.

4. La inobservancia de los derechos de participación en procesos eleccionarios y en

la toma de decisiones de las organizaciones sociales promotoras del deporte del

tipo asociativo, previstos en la presente Ley para los y las atletas, deportistas

profesionales, árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, jueces y juezas,

así como dirigentes deportivos.

5. La inobservancia por parte de las autoridades públicas del Plan Nacional del

Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

6. El incumplimiento de los controles de detección de uso de sustancias prohibidas.

7. No exhibir en lugar visible del establecimiento las autorizaciones que exige esta

ley.

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479

8. Publicitar, ofertar o expender bebidas alcohólicas o productos prohibidos por la

autoridad correspondiente, durante la preparación o realización de actividades

deportivas de niños, niñas y adolescentes.

9. Expender bebidas alcohólicas o productos restringidos por las autoridades

correspondientes, fuera de los locales que deben destinarse específicamente

para ello en las instalaciones destinadas a actividades deportivas de adultos y

según los lineamientos que emita el Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de deporte, actividad física y educación física,

conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular encargado de la seguridad

ciudadana.

10. El incumplimiento del reglamento y demás normativas de funcionamiento de

establecimientos deportivos.

11. El funcionamiento de los establecimientos deportivos sin la debida autorización.

12. No contar con medidas y sistemas efectivos para prevenir situaciones de riesgo

personal y violencia en las instalaciones deportivas

13. La omisión del deber del patrono de facilitar condiciones para la práctica de

actividad física por parte de los trabajadores y trabajadoras durante la jornada

laboral.

14. La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronas

de conceder los permisos a que haya lugar para los atletas, las atletas y

deportistas, de conformidad con la presente Ley.

15. La omisión del deber de las autoridades educativas y los patronos y patronas de

conceder los permisos a que haya lugar para los y las atletas y deportistas de

conformidad con la presente Ley.

Lo recaudado por concepto de las multas impuestas de conformidad con las

prescripciones previstas en el presente artículo, se destinará al Fondo Nacional para

el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

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480

Incumplimiento del deber de contribuir al Fondo

Nacional para el Desarrollo del Deporte la Actividad Física

y la Educación Física

Artículo 80. El incumplimiento de la obligación de aportar al Fondo Nacional para el

Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, según lo previsto en

la presente Ley y su Reglamento, será sancionado con la multa equivalente al doble

de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en

caso de reincidencia, la multa será de tres veces la contribución especial que

corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad con el

procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Omisión de asegurar espacios deportivos en urbanismos

Artículo 81. Cualquier autoridad urbanística nacional, regional o municipal que con

intención omita los planes de ordenación del territorio, áreas para la educación física

y el deporte, será castigada con prisión de dos a tres años.

Violación de las ordenanzas

Artículo 82. Cualquier autoridad municipal que otorgares los permisos necesarios

para actividades y desarrollo urbanístico en violación de las ordenanzas donde se

hayan destinado áreas para la educación física y el deporte, será sancionada con

pena de prisión de dos a tres años.

Normas contra discriminación

Artículo 83. Las organizaciones sociales promotoras del deporte, deben establecer

normas contra la discriminación a los y las atletas, árbitros y árbitras, entrenadores,

entrenadoras y dirigentes, que sancionen los supuestos en que por razones de

enemistad personal, políticas, culturales, sexuales, económicas, religiosas o raciales,

entre otras, se les impida participar en alguna competición.

Imposición de Multas

Artículo 84. La imposición de las multas indicadas en el artículo 79 de esta Ley,

corresponde al Directorio del Instituto Nacional de Deportes, conforme a lo

preceptuado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Contra la

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481

decisión se oirá recurso jerárquico que será decidido por el Ministro o Ministra del

Poder Popular con competencia en la materia de adscripción.

Reclamos en sede administrativa

Artículo 85. El conocimiento y decisión de las acciones derivadas por el

incumplimiento de los deberes de servicio público a cargo de los establecimientos

deportivos contemplados en la presente Ley, corresponde a las autoridades con

competencia en materia de defensa y protección de las personas en el acceso a

bienes y servicios.

Tribunales competentes

Artículo 86. Las acciones jurisdiccionales por la violación de los derechos y deberes

previstos en la presente Ley, serán conocidas por los órganos de la jurisdicción

contencioso administrativo, en los términos de la ley que rige sus funciones.

De la intervención

Artículo 87. El ministro o ministra con competencia en materia de deporte, actividad

física y educación física podrá ordenar, mediante acto motivado, la intervención de

las organizaciones sociales promotoras del deporte, cuando sus administradores

dispongan los recursos aportados por el Estado sin atención a las prescripciones

legales en materia presupuestaria y fiscal u omitan rendir cuentas en los plazos y

formas previstas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico de control fiscal,

sin menoscabo de la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de

tales actuaciones. La intervención no excederá los seis meses y la junta interventora

designada deberá convocar a elección de autoridades en un plazo no mayor a tres

mees a partir de la fecha de la resolución que acuerde la intervención.

Las autoridades que sean removidas de conformidad con el presente artículo, no

podrán postularse como candidatos o candidatas en los procesos electorales

convocados para reemplazarlos.

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482

TITULO VI

DE LA PROTECCIÓN AL DEPORTISTA, AL ATLETA Y AL DEPORTE

Capítulo I

Comisiones nacionales

Comisiones

Artículo 88. Con la finalidad de ejercer una efectiva defensa del deporte y los

deportistas, se crean las siguientes comisiones nacionales:

1. Publicidad y propaganda del atleta y de la actividad deportiva;

2. Mujer y Deporte

3. Alerta a la tecnología excesiva, juegos cibernéticos y el sedentarismo;

4. Antidopaje y sustancias nocivas a la salud;

5. De protección al ambiente, de protección al practicante de las actividades físicas;

6. Contra la violencia deportiva, racismo y la intolerancia;

7. De garantías electorales con la finalidad de ejercer una efectiva de defensa del

deporte y los deportistas.

Las comisiones deberán dictar las reglamentaciones en las materias de sus

competencias y se constituyen en instancias asesoras del Órgano Rector, el cual

hará cumplir las reglamentaciones que éstas dicten

Constitución

Artículo 89. Las comisiones nacionales estarán constituidas por cinco integrantes y

sus respectivos o respectivas suplentes. Serán designados o designadas por el

Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de deporte,

actividad física y educación física, pudiendo incluir en su seno a representantes

cualificados de las organizaciones sociales promotoras del deporte, vinculados con

cada uno de los temas de competencia de las comisiones. El reglamento de ley

desarrollará ampliamente el objeto, organización, potestades y alcance de las

comisiones.

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483

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Dentro de un lapso que no excederá de los Ciento Ochenta (180) días

continuos, el Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley.

Segunda: Durante el primer año de vigencia de esta Ley, El Instituto Nacional de

Deportes implantará el Registro Nacional del Deporte, la Actividad Física y la

Educación Física. El instituto Nacional de Deportes adoptará las medidas pertinentes

para la creación de la plataforma física y tecnológica que permita activar el Registro

Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física y sus registros

auxiliares.

Tercera: Las organizaciones sociales promotoras del deporte del tipo asociativo

realizarán las elecciones de sus juntas directivas y consejos de honor según los

métodos aquí previstos, en un lapso que no excederá de dos (2) años, contados a

partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Cuarta: El Ejecutivo Nacional, a través del Plan Nacional del Deporte, la Actividad

Física y la Educación Física, asegurará y garantizará la adecuación del Subsistema

de Educación Básica a lo previsto en la presente Ley, en un lapso que no excederá

de tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Quinta: En un lapso que no excederá de ciento ochenta días continuos contados a

partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el movimiento asociativo deberá

instalar la Comisión de Justicia Deportiva. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días

posteriores a su instalación, la Comisión deberá dictar las normas que rigen los

procedimientos arbitrales a su cargo, para atender los supuestos encomendados en

la presente Ley.

Sexta: A los fines de la adecuación organizativa y funcional del Instituto Nacional de

Deportes a esta Ley, el Ejecutivo Nacional, en un lapso que no excederá de treinta

días continuos a partir su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela, decretará el alcance y los términos de la reorganización administrativa

de dicho Instituto.

Séptima: Los órganos y entes encargados de la planificación y ejecución de las

políticas de seguridad social, deben incluir a los atletas activos y atletas, activas y en

condición de retiro en los mecanismos de protección previstos en la Ley Orgánica del

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484

Sistema del Sistema de Seguridad Social, en un plazo que no excederá de un año a

partir de la publicación de la Presente Ley, en coordinación con el Ministerio del

Poder Popular con Competencia en Materia de Deporte, Actividad Física y Educación

Física.

Octava: El artículo 68 de esta Ley Adquiere vigencia desde el momento de la

publicación del presente cuerpo legal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela. Durante su primer año de vigencia, los sujetos contribuyentes

realizarán el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley,

considerando en cada caso el inicio y el fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

Novena: En un lapso que no excederá de dos años contados a partir de la

publicación de la presente Ley, deberá dictarse la Ley del Deporte Profesional que

atienda a mejores prácticas en este sector, en observancia de las necesidades y

factores inherentes a cada disciplina deportiva, con sujeción a los principios

expresados en esta Ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única: Se deroga la Ley del Deporte publicada en la Gaceta Oficial de la República

de Venezuela Número 4.975 Extraordinario de fecha 25 de septiembre de 1995 y las

demás normas que sean contrarias a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se exonera del pago de tasas y contribuciones a los clubes indicados en el

artículo 34, numeral 1 de la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

Nacional, en Caracas, a los quince días del mes de agosto de dos mil once. Año 201

de la Independencia y 152 de la Federación.

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CARPETA II

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III/2011

Cronologías y Estadísticas

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III/2011

51

2010 Índice Variación (%)

Diciembre 208,2 1,8

Noviembre 204,5 1,5

Octubre 201,4 1,5

Septiembre 198,4 1,1

Agosto 196,2 1,6

Julio 193,1 1,4

Junio 190,4 1,8

Mayo 187,0 2,6

Abril 182,5 5,2

Marzo 173,2 2,4

Febrero 169,1 1,6

Enero 166,5 1,7

2011 Índice Variación (%)

Septiembre 250,9 1,6

Agosto 242,9 2,2

Julio 241,6 2,7

Junio 235,3 2,5

Mayo 229,6 2,5

Abril 223,9 1,4

Marzo 220,6 1,4

Febrero 217,6 1,7

Enero 213,9 2,7

Fuente: B.C.V

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

(AÑO BASE DICIEMBRE 2007 = 100)

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III/2011

52

SENIAT

TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO DE LOS SEIS (6) PRINCIPALES

BANCOS COMERCIALES Y UNIVERSALES DEL PAÍS APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS VENCIDAS

(Porcentajes)

La tasa promedio activa mensual se ajustará multiplicando el monto por 1,2 veces, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

2010 Tasa

Promedio Tasa promedio

incrementada en 1,2

Diciembre No ha sido publicada

Noviembre 20,04 24,05

Octubre 19,58 23,50

Septiembre 21,02 25,22

Agosto 20,01 24,01

Julio 20,30 24,36

Junio 20,42 24,50

Mayo 20,36 24,43

Abril 21,19 25,43

Marzo 20,90 25,08

Febrero 22,33 26,80

Enero 21,20 25,44

2011 Tasa

Promedio Tasa promedio

incrementada en 1,2

Septiembre 19,68 23,62

Agosto 19,14 22,97

Julio 20,41 24,49

Junio 19,91 23,89

Mayo 20,77 24,92

Abril 20,02 24,02

Marzo 19,88 23,86

Febrero 19,90 23,88

Enero 19,83 39,66

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III/2011

Jurisprudencia

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III/2011

1

JURISPRUDENCIA

Índice Analítico de Materias

Título Página

“A”

ACTA DE COBRO. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.................................................................................................. ..182,303

ACTA DE COBRO. EMPLAZAMIENTO DE PAGO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................................182,303,393

ACTA DE COBRO. IMPUGNACIÓN DE................................................................................182,303,393,419

ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA-

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión

de los Servicios Profesionales 1............................................................................................. ........202,515

ACTIVIDAD ECONÓMICA. IMPUESTO A LA- COMPETENCIA MUNICIPAL

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…………………………...………….497

- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación

del Principio de Prohibición de.............................................................................................................216

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................140,324,345,502

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2...........................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488

ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA-

RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS.

NO GRAVABILIDAD.......................................................................................................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXENCIÓN

DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. EXONERACIÓN

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDAD PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS. NO SUJECIÓN

AL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

ACTIVIDADES CIVILES. DEBERES TRIBUTARIOS DE LAS – LIBROS

MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393

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III/2011

2

ACTIVIDADES ECONÓMICAS. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2…........................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3.............................................................488

ACTIVIDADES PROFESIONALES NO MERCANTILES. IMPUESTO A

LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los

Servicios Profesionales 1............................................................................ ....................................202,515

ACTIVOS FIJOS. DEPRECIACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1........................................................................................447

ACTIVOS FIJOS. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES EN - IMPUESTO

SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por Inflación 1.....................................................................................................80

ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de –Lapso de Caducidad para dictar la

Resolución Culminatoria de Sumario 1.................................................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. ANULACIÓN DEL- VIOLACIÓN DEL DERECHO

A LA DEFENSA

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1..........................................................................................182,303,419

ACTO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la

Resolución Culminatoria de Sumario...................................................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN DEL – SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. ERROR DE FORMA DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1................................................................................................................................114

ACTO ADMINISTRATIVO. IMPUGNACIÓN DEL

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292

ACTO ADMINISTRATIVO. JERARQUÍA ENTRE ÓRGANOS

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de .................................................................................................227

ACTO ADMINISTRATIVO. MODIFICACIÓN DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1....................................................................................................................... ..........114

ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL

PROCEDIMIENTO.......................................................................................................233,310,366,441,489,506

ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL-

VICIO DE FALSO SUPUESTO............................................................................................243,414,481,497,499

Ver: - Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del

Impuesto Sobre la Renta 1.....................................................................................................................275

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3

ACTO ADMINISTRATIVO. RECTIFICACIÓN DEL

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública

para corregir los- 1..........................................................................................................................114

ACTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS DE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de..................................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1...........................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. REVOCACIÓN DEL

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario 1..........................................................................268

ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS.......................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS

POR DAÑO AL PATRIMONIO

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1,2..................................................................................349

ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE NULIDAD DEL

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,489,506

- Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292

ACTUALIZACIÓN DE PATRIMONIO. REBAJAS POR NUEVAS

INVERSIONES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por 1........................................................................................................... ..........80

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. CONSULTA A LA -

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante.........................................................................................88,253

ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS.

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59

ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO. ASISTENCIA PROFESIONAL

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del- Asistencia Profesional..................................................................218

ADUANAS. NATURALEZA NO TRIBUTARIA DE LAS

TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO..........................................................................................12

AGUAS MARÍTIMAS. COMPETENCIA DEL MUNICIPIO PARA ESTABLECER

GRAVAMEN SOBRE EL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los

Municipios para gravar en aguas del Dominio Público 1.......................................................................47

AJUSTE POR INFLACIÓN. APLICACIÓN DEL -

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste por 1.....................................................................................................................80

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III/2011

4

AJUSTE POR INFLACIÓN. CUENTAS POR COBRAR DE

ACCIONISTAS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Ajuste por Inflación de las Cuentas por Cobrar de Accionistas...........................................................397

AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CUENTAS POR

COBRAR DE ACCIONISTAS.........................................................................................................................397

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – AGENTES

DE PERCEPCIÓN

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre –

Competencia Municipal 1.......................................................................................................................53

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE –

COMPETENCIA MUNICIPAL........................................................................................................................53

ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS. IMPUESTO SOBRE – CONDICIONES

DE PROCEDENCIA DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA...............................................................45

ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA

DE LAS TASAS DE –

Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento....................................................12

AMPARO TRIBUTARIO. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.............................................210

AMPARO. RECURSO DE – CIERRE DE ESTABLECIMIENTO..................................49,130,153,273,473

APLICABILIDAD DE LA LEY ESPECIAL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO

TRIBUTARIO. INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

APORTES A LA LEY DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

NATURALEZA TRIBUTARIA

Ver: - Ciencia, Tecnología e Innovación. Aportes a la Ley de –

Naturaleza Tributaria...............................................................................................................................20

AR-I. SALARIO. BASE DE DETERMINACIÓN DEL

Ver: - Salario. Base de Cálculo de-. Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.....................................................103

ASISTENCIA PROFESIONAL. ADMISIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del - Asistencia Profesional.................................................................218

ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias

Atenuantes en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias........................................................................377

AUMENTO DE CAPITAL. GRAVAMEN A LAS SOCIEDADES FORÁNEAS

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311

AUTOLIQUIDACIÓN. INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Causación 1.............................................................................................................276

AZAR Y ENVITE. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS

DE – BASE IMPONIBLE

Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos de –

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III/2011

5

Base Imponible...................................................................................... ....................................................4

“B”

BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE

JUEGOS DE ENVITE Y AZAR

Ver: - Envite y Azar. Impuesto a las actividades de juegos

de – Base Imponible..................................................................................................................................4

BASE IMPONIBLE. EXCLUSIÓN DE LA – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la

Base Imponible 1...................................................................................................................................430

BINGOS Y CASINOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. COMPETENCIA.

Ver: - Casinos y bingos. Permiso de funcionamiento. Competencia...................................................................7

BOMBEROS. TASAS MUNICIPALES POR EL SOSTENIMIENTO

DE LOS SERVICIOS DEL CUERPO DE

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..............................................................................................147

“C”

CAPITAL. AUMENTO DE – GRAVAMEN A SOCIEDADES FORÁNEAS

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital......................................................................................................311

CAPITAL. AUMENTO DE – TIMBRE FISCAL

Ver: - Timbre Fiscal. Aumento de Capital.......................................................................................................311

CASINOS Y BINGOS. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO.

COMPETENCIA...................................................................................................................................................7

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. EXIMENTE DE

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por Atraso 1...........................................................................................181

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas

Automatizados. Caso Fortuito o Fuerza Mayor...............................................................................68,262

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. SUSPENSIÓN DE

LOS INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

CESIÓN DE DERECHOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

GRAVAMEN DE REGALÍAS

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.............................................................49,153,273,473

CIERRE DE ESTABLECIMIENTO. SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE

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III/2011

6

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1...................................................49,130,153,273,473

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. APORTES A LA

LEY DE – NATURALEZA TRIBUTARIA......................................................................................................20

CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245

CLAUSURA INDEFINIDA – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento.........................................................................130,273

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO Y LEY ESPECIAL.

APLICACIÓN DEL – INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

CÓDIGO PENAL. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1..................................................107,135,509

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por

Retención del- Compensación...............................................................................................................117

- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPENSACIÓN. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención

del- Compensación 1.............................................................................................................................117

- Créditos Fiscales. Compensación..........................................................................................................458

COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18

COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal........................................................399,502

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 3..........................................................488

COMPETENCIA MUNICIPAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES

ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53

COMPETENCIAS. INVASIÓN DE – PODER MUNICIPAL

Y PODER NACIONAL

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones

de Procedencia de Medida Cautelar Innominada 1.................................................................................45

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS.

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1..............................................140,324,502

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III/2011

7

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN

AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los Municipios

para gravar en Aguas del Dominio Público............................................................................................47

COMPETENCIA TRIBUTARIA DE LOS MUNICIPIOS Y

LA REPÚBLICA SOBRE LA RENTA OBTENIDA POR LAS EMPRESAS

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre la

Renta obtenida por las empresas 1..........................................................................................................25

COMPRAS Y VENTAS. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de

Unidad de los Libros.............................................................................................................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura 1..............................................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por Atraso 1..........................................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones 1………………………………………………………………….……….504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad....................................................................................................................... ....171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento................................................................. ........................178,282,335,442

- Libros Fiscales. Error Material.................................................................. ............................................223

COMPROBANTE FISCAL. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

REQUISITOS Ver: - Facturas. Sanciones por incumplimiento de requisitos de las 1.....................................................209,254

COMPROBANTES DE RETENCIÓN. CRONOLOGÍA DE LOS –

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones.................................................................................................................454

COMPROBANTES DE RETENCIÓN. LIBROS DE COMPRA Y VENTA

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504

CONCURRENCIA DE DELITO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509

CONFISCACIÓN. ANULACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR

VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE.............................................................................216

CONFISCACIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE NO

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de............................................................................................216

CONSULTA TRIBUTARIA. CARÁCTER VINCULANTE...................................................................88,253

CONSULTA TRIBUTARIA. IMPUGNACIÓN DE LA Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1......................................................................................88,253

CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE

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III/2011

8

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos..........................................................103

CONTRIBUYENTE ESPECIAL. CALIFICACIÓN DEL............................................................................292

CONTRIBUYENTE EXENTO O EXONERADO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

DEBERES FORMALES DEL Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387

CONTRIBUYENTES ESPECIALES. IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1...........................................................................................292

CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN DE- PARA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231

CONTRIBUYENTES. SELECCIÓN POR EL SENIAT DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de- Selección del Contribuyente.............................................................231

COTEJO. PRUEBA DE

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1..................................................................................................................76

CRÉDITO FISCAL. DEDUCCIÓN DEL

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291

- Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186

CRÉDITO FISCAL. IMPORTACIÓN

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas..............................................................................207

CRÉDITO FISCAL. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ADUANAS......................................................207

CRÉDITO FISCAL. RECHAZO DEL

Ver: - Facturas. Requisitos de las 1.................................................................................................................186

- Facturas. Sustitución de las 1...................................................................................... ..........................198

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1..............................................240,390

CRÉDITO FISCAL. RECUPERACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................390

CRÉDITO FISCAL. REQUISITOS DEL

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas 1................................................................................63,291

- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................. ................................186

CRÉDITOS FISCALES. COMPENSACIÓN.................................................................................................458

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del - Compensación........................................................................................................117

CRÉDITOS FISCALES. DECLARACIÓN DE – FACTURAS..............................................................63,291

CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE

Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de – cuyos efectos

se encuentren suspendidos.....................................................................................................................316

- Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No Previstas en

Resoluciones Administrativas 1................................................................................................... ........212

CRÉDITOS FISCALES. EJECUCIÓN DE – COMPETENCIA......................................................................9

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III/2011

9

CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. AUTORIZACIÓN

PARA LA OBTENCIÓN DE

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación..................................................................................................242,339

CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN. PRORRATEO DE –

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 1, 3...........................................................................................462,470

CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES. RECUPERACIÓN

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210

CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del– Compensación 1.....................................................................................................117

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..........................................240,259,390

- Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación...........................................................................................189,242,339

CRÉDITOS FISCALES. RECUPERACIÓN DE – AMPARO TRIBUTARIO

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210

“D”

DEBERES FORMALES. CUMPLIMIENTO DE- ACTIVIDADES CIVILES..........................................393

DEBERES FORMALES DE LAS SOCIEDADES CIVILES.

LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de- Actividades Civiles...................................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – AJUSTE POR INFLACIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1............................................................. ..........................387

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO.........................107,135,509

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – DELITO ÚNICO

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado....................................................107,135,509

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – EXHIBICIÓN DE LIBROS

Y DECLARACIÓNES................................................................................................................... ....................237

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Inclusión de las retenciones……………....504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Nombre o Razón Social.............................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento................................................................................................178,282,442

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de

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III/2011

10

Libros y Declaraciones 1........................................................................................................................237

- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387

- Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE –

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS LIBROS...........................................................................................239

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles 1..............................................................393

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE – SANCIÓN FORMAL

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado...........................................................107,135

- Deberes Formales. Incumplimiento de- Exhibición de Libros y Declaraciones...................................237

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE- Ver: - Deberes Formales. Procedimiento de- Sanción de Clausura.................................................................245

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS - LAPSO

DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad

para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario..............................................................................268

DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE-

SANCIÓN DE CLAUSURA.............................................................................................................................245

DEBERES FORMALES. PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS Ver: - Verificación. Procedimiento de - Selección del Contribuyente 1.........................................................231

DEBERES FORMALES. VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.................................................................................506

DECLARACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. FACTURAS

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas...................................................................................63,291

- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299

DECLARACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN. CONTRIBUYENTE EXENTO

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1......................................................................................387

DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR. CONTRIBUYENTE EXENTO

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1....................................................................... ...............387

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. DELITOS DE ACCIÓN Y OMISION

Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos................................................................................ ........................22

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. REQUISITOS..........................................................................................22

DELITO CONTINUADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Delito Continuado..................................................107,135,509

DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................. ........................447

DERECHO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO

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III/2011

11

DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................130,153,471

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1............................................................................... ..........................419

DERECHO A LA DEFENSA. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1..............................................................................153

DERECHO A LA LIBERTAD ECONÓMICA. VIOLACIÓN DEL RECURSO

DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1................................................................................49

DERECHO A LA PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL – RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.......................................................................273,473

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL –

IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de 1.........................................................................................................419

DERECHO AL DEBIDO PROCESO. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1......................................................................130,153

DERECHO DE PROPIEDAD. VIOLACIÓN AL- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.........................................................................49,130

DETERMINACIÓN DE OFICIO. VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO DE

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,366,489,506

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 2.......................................................................370,489

DETERMINACIÓN DE SANCIONES. VICIO DE NULIDAD. ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.......................................................................310,441

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 3..............................................................................375

DETERMINACIÓN Y VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE..............................................................13

DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes..................................................................................................59

DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición.......................................................................422

DOBLE IMPOSICIÓN. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA E IMPUESTO

AL ALCOHOL Y LAS ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia

de Medida Cautelar Innominada 1.......................................................................... .................................45

DOMINIO PÚBLICO. COMPETENCIA TERRITORIAL PARA GRAVAR EN

AGUAS DEL -. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Territorial de los

Municipios para gravar en Aguas del Dominio Público.........................................................................47

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III/2011

12

“E”

EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE LOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos........................................................................................349

EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. COMPETENCIA

Ver: - Créditos Fiscales. Ejecución de - Competencia........................................................................................9

EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Ver: - Acto Administrativo. Suspensión de Efectos 1.....................................................................................349

EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL CONTRIBUYENTE

DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA...........................................................................................................275

ELUSIÓN DE LOS IMPUESTOS. DESCONOCIMIENTO DE LOS CONTRATOS

POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.........................................................................251

ELUSIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Elusión de los Impuestos. Desconocimiento de los Contratos por parte de la

Administración Tributaria.................................................................................................... .................251

- Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible 1.................................................................................299

ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103

ENRIQUECIMIENTO NETO DE 1.500 UT. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.................................................................................. ....387

ENVITE Y AZAR. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS

DE – BASE IMPONIBLE.....................................................................................................................................4

ERROR DE CÁLCULO. DEFINICIÓN

Ver: - Errores Materiales. Facultad de la Administración Pública para corregir los- 1...................................114

ERROR EN LA DECLARACIÓN. SANCIÓN POR - FALSO SUPUESTO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1...........................................................243

ERRORES MATERIALES. FACULTAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARA CORREGIR...........................................................................................................................................114

ERRORES MATERIALES. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

POR VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1..............................................243,481,497

ERROR EXCUSABLE

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1..........................................................254

ERROR MATERIAL. LIBROS FISCALES

Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................... ..........................................223

ESTADOS Y MUNICIPIOS. PROHIBICIÓN DE

GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS

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13

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1......................................................................... ..25

EXCEDENTES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN DE

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal

por Retención del – Compensación 1....................................................................................................117

EXENCIÓN. CALIFICACIÓN DE LA –

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.....................................................................................88,253

EXENCIÓN. CARÁCTER CONSULTIVO DE LA –

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1.............................................................................................88

EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición

de Libros y Declaraciones......................................................................................................................237

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Eximente de

Responsabilidad por Atraso..................................................................................................................181

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ..............................................................................................512

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios.......................................................................404

EXPORTACIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación...................................................................................189,242,339,461

“F”

FACTURA. RECLAMO DE LA

Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76

FACTURAS. ACEPTACIÓN DE LAS..............................................................................................................76

FACTURAS. ACEPTACIÓN TÁCITA DE LAS

Ver: - Facturas. Aceptación de las......................................................................................................................76

FACTURAS. CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Créditos Fiscales. Declaración de – Facturas.............................................................................63,291,508

- Facturas. Requisitos de las 1................................................................................... .........................186,499

- Facturas. Sustitución de las........................................................................ ............................................198

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III/2011

14

FACTURAS. OMISIÓN DE REQUISITOS DE LAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las............................................................................... ........................186,196,338

- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las.........................................165,180,209,254

FACTURAS. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

Ver: - Facturas. Sustitución de las 1................................................................................ .................................198

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS.........................................................................................167,186,196,338

Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las.......................................................180,209

- Facturas. Sustitución de las................................................................................................. ...................198

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................. ...................196

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...........................................................254

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – ESTADO O ENTIDAD FEDERAL..............................................225

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – PRECIO

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................................................... .196

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................196

FACTURAS. REQUISITOS DE LAS – TASA DE CAMBIO

Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................... ............................................196

FACTURAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS..........165,180,209,254

Ver: - Facturas. Requisitos de las.................................................................................. ..............167,168,196,338

- Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal 1......................................................................225

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 3................................................................................438

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 4................................................................................440

FACTURAS. SANCIÓN POR OMISIÓN DEL ESTADO O ENTIDAD FEDERAL

Ver: - Facturas. Requisitos de las – Estado o Entidad Federal.........................................................................225

FACTURAS. SUSTITUCIÓN DE LAS............................................................................................................198

FACTURAS. VALIDEZ DE LAS

Ver: - Facturas. Aceptación de las.................................................................................................. ....................76

- Facturas. Requisitos de las.........................................................................................167,168,186,338,499

- Facturas. Requisitos de las - Estado o Entidad Federal..........................................................................225

- Facturas. Sustitución de las....................................................................................................................198

FALSO SUPUESTO EN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del –Vicio de Falso Supuesto......................................243,414,481,497,499

- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta..................................275

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor 1........................................................................................................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de …...........................................................................................512

FALSO SUPUESTO. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.....................................243,414,481,497,499

FISCALIZACIÓN. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES DEL

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III/2011

15

ÓRGANO SUPERIOR

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1....................................................................... .........................227

FISCALIZACIÓN. PRUEBA DEL GASTO EN EL PROCEDIMIENTO DE- FACTURAS

Ver: - Facturas. Sustitución de las 1.................................................................................................................198

FORMULARIOS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en

la Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1...................................................................................... .......377

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. EXIMENTE DE

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor............................................................................ ..............................68,262

FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. SUSPENSIÓN DE LOS

INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código Orgánico Tributario.................................1

“G”

GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible............................................................................................447

GASTO DEDUCIBLE. RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2................................................481,485

GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO A LA ACTIVIDAD

ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible .................................................430

GASTO REEMBOLSABLE. GRAVABILIDAD DEL – IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables ..................................................384

GASTO REEMBOLSABLE POR MANDATO. GRAVABILIDAD DEL –

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1................................................384

GERENTES, ADMINISTRADORES Y DIRECTORES. RESPONSABILIDAD

SOLIDARIA. PAGO DE IMPUESTOS

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores, y Gerentes.................................................................................................59

“H”

HECHOS IMPONIBLES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299

HIDROCARBUROS. PODER TRIBUTARIO NACIONAL SOBRE LOS...................................................25

HONORARIOS PROFESIONALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

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III/2011

16

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales.............................202,515

“I”

IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

COMPETENCIA MUNICIPAL.............................................................................................140,324,345,399,502

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53

- Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de.............................................................................................216

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS PARA GRAVAR EN AGUAS DEL DOMINIO PÚBLICO...................................47

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS. PRODUCCIÓN

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. COMPETENCIA TERRITORIAL

DE LOS MUNICIPIOS. VENTAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE IMPOSICIÓN.................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

IMPOSICIÓN. CRÉDITO FISCAL Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

IMPOSICIÓN. PRODUCCIÓN

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. DOBLE

IMPOSICIÓN. VENTAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Doble Imposición 1.....................................................................422

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

EXCLUSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE......................................................................................................430

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal 1.......................................53

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal.......................................................399,502

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXCLUSIÓN DE LOS

SERVICIOS PROFESIONALES...............................................................................................................202,515

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD

PRIMARIA DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE. INGRESO BRUTO

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. GASTO REEMBOLSABLE.

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III/2011

17

VENTA POR CUENTA DE TERCEROS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de la Base Imponible 1...............................................430

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. NO SUJECIÓN AL - ACTIVIDAD

PRIMARIA DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. PRINCIPIO DE

NO CONFISCATORIEDAD

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de.............................................................................................216

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. BASE IMPONIBLE

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216

IMPUESTO A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PROPORCIONAL DEL

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1.................................................................................................................216

IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO.

Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de 1.......................................................................................172

IMPUESTO AL DÉBITO BANCARIO. CALIFICACIÓN DE EXENCIÓN

Ver: - Consulta Tributaria. Carácter Vinculante 1..............................................................................................88

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Hecho Imponible....................................................................................299

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento.................................................................................................178,335,442

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL POR IMPORTACIÓN

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1...........................................................................207

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CRÉDITO FISCAL

POR RETENCIÓN DEL - COMPENSACIÓN...............................................................................................117

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXENCIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRÍA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad.......................................................362

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.............................................404

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

POR ESTIBA, CARGA Y ALMACENAMIENTO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Exportación de Servicios 1.....................................................................404

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. GRAVAMEN DE REGALÍAS....................................................175

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. HECHO IMPONIBLE.................................................................299

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCONSTITUCIONALIDAD DEL-

SOBRE SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES......................................................................................174

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

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III/2011

18

FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509

- Deberes Formales. Incumplimiento de- Principio de Unidad de los Libros..........................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de verificación - Sanción de Clausura............................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad Tributaria por Atraso 1..........................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones……………………………………………………………………..……..504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad............................................................................................................................171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento...................................................................................... ....178,282,335,442

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

CONCURRENCIA DE INFRACCIONES.

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 1...................................................................................................178, 282

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR ATRASO...............................................................................181

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y

VENTA. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES...................................................................................454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.........................................................................................................................282

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA

POR MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Sanciones

por Incumplimiento 3.................................................................................................... .........................287

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD...........................................................................................................................171

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 3......................................................................... ............................178,287

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRA Y VENTA.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO..................................................................................178,282,335,442

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones................................................................................................. ..........454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MÁQUINAS FISCALES................................................288,376,432

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales..................................................261,390

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PRORRATEO DE CRÉDITOS

FISCALES POR EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos

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III/2011

19

Fiscales por Exportación 1, 3..........................................................................................................462,470

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES................................................................................................................240,259,390

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES POR EXPORTACIÓN................................................................189,242,339,462

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................................210

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RECUPERACIÓN

DE CRÉDITOS FISCALES. PRESCRIPCIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1......................................................259

- Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2............................467

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LAS OPERACIONES.

MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGISTRO DE LOS

COMPROBANTES DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones...........................................................................................................454,504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL –

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO............................................................................................................357

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RETENCIÓN DEL – SANCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER FORMAL

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento........................................357

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las.....................................................................................................................338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las .............................................................180

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES.

EXENCIÓN DE LOS-

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del –

sobre Servicios Médico-Asistenciales 1.................................................................................................174

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUJECIÓN DE LOS SERVICIOS

MÉDICO-ASISTENCIALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Inconstitucionalidad del – sobre Servicios

Médico-Asistenciales..............................................................................................................................174

IMPUESTO DEROGADO. RECURSO DE NULIDAD DE -........................................................................172

IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES DE JUEGOS DE

ENVITE Y AZAR. BASE IMPONIBLE

Ver: - Envite y azar. Impuesto a las actividades de juegos de – Base Imponible.................................................4

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES.

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20

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS..........................................................................................................478

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES........................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEBERES FORMALES. DETERMINACIÓN

DEL AJUSTE POR INFLACIÓN FISCAL

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.......................................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DECLARACIÓN ESTIMADA DEL –

DEBERES FORMALES

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales..........................................................................................387

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE LOS GASTOS DE

INVENTARIOS DESTRUIDOS

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2....................................................................... ..................451

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS – DEDUCCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 1................................................................................... ......447

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EJERCICIO FISCAL QUE DEBE UTILIZAR EL

CONTRIBUYENTE DEL

Ver: - Ejercicio Fiscal que debe utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta.................................275

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EXONERACIÓN DEL – ACTIVIDAD PRIMARIA

DE CRIA Y ENGORDE DE POLLOS

Ver: - Actividad Primaria de Cría y Engorde de Pollos. No Gravabilidad......................................................362

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE............................................................................447

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1, 2.................................................481,485

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS DIVIDENDOS E INTERESES

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1...........................................................399

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GRAVABILIDAD DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES..............384

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................237

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES.

APLICACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN............................................................................................80

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las Retenciones.

Pago por Cuenta de Terceros...................................................................................................................478

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SALARIO. BASE DE CÁLCULO

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1........................................................103

IMPUESTOS. PAGO DE – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES...........................................................................59

IMPUESTOS SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de

los Servicios Profesionales..............................................................................................................202,515

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1...........................................................................................36,147

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IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. SALARIO

BASE DE CÁLCULO DE

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos...........................................................103

IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN COMO CONTRIBUYENTE ESPECIAL

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del 1............................................................................................292

IMPUGNACIÓN DEL ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de......................................................................................................393,419

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS.

SANCIÓN POR

Ver: - Facturas. Requisitos de las.......................................................................................................167,168,338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las................................................165,180,209

INTERESES DE MORA. APLICACIÓN DE LA LEY ESPECIAL

Y EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO......................................................................................................1

INTERESES DE MORA. CAUSACIÓN..................................................................................................194,276

INTERESES DE MORA. CÓMPUTO DE LOS

Ver: - Interés de Mora. Causación......................................................................................... ....................194,276

INTERESES DE MORA. INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN DEL

SUMARIO ADMINISTRATIVO

Ver: - Interés de Mora. Causación 2................................................................................................. ...............278

INTERESES DE MORA. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE

DETERMINACIÓN DE LOS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1........................................................................233,310

INTERESES DE MORA. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Intereses de Mora. Causación 1......................................................................................................194,276

INTERESES DE MORA. OBLIGACIONES LÍQUIDAS Y EXIGIBLES

Ver: - Intereses de Mora. Causación……......................................................................... ........................194,276

INTERESES DE MORA. SUSPENSIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y

el Código Orgánico Tributario...................................................................................................................1

INVENTARIOS. DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gasto Deducible 2................................................................ .........................451

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. PRINCIPIO DE LA

Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad............................................................................................ .......199,318

“J”

JERARQUÍA ADMINISTRATIVA. PRINCIPIO DE...................................................................................227

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22

“L”

LEY ESPECIAL Y CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. APLICACIÓN

DE LA – INTERESES DE MORA

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código

Orgánico Tributario................................................................................................. ...................................1

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. COMPROBANTES DE RETENCIÓN.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LOS

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad.......................... .................................................................................................171

LIBROS DE COMPRA Y VENTA. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social........................................................................................................................282

LIBROS DE COMPRAS. REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR

Ver: - Libros Fiscales. Error Material..............................................................................................................223

LIBROS FISCALES. ERROR MATERIAL...................................................................................................223

LIBROS FISCALES. REQUISITOS DE LOS

Ver: - Libros Fiscales. Error Material................................................................................. ..............................223

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las retenciones…………………………………………………………………………….504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social........................................................................................................ ..................282

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad.......................................................................................... ..................................171

LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR ERROR MATERIAL DE LOS

Ver: - Libros Fiscales. Error Material............................................................................................................. .223

LIBROS FISCALES. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO EN LOS

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Deberes Formales. Procedimiento de – Sanción de Clausura 1.............................................................245

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Eximente de Responsabilidad por atraso 1.............................................................................................181

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Inclusión de las Retenciones............................................................................................................454,504

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad 1..................................................................................................... ....................171

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento..........................................................................................178,282,335,442

- Libros Fiscales. Error Material 1............................................................................................................223

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23

“M”

MÁQUINAS FISCALES. ELABORACIÓN DEL REPORTE “Z” EN LAS

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1..............................................................................288

MÁQUINAS FISCALES. INCUMPLIMIENTO EN LOS LIBROS DE

VENTAS POR

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Sanciones por Incumplimiento 3...........................................................................................................287

MÁQUINAS FISCALES. PROGRAMACIÓN DE –

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida.................................................................................................................289

MÁQUINAS FISCALES. REQUISITOS DE LOS TICKETS DE

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las 1...................................................209,254

- Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida 1...................................................................................... ........................289

MÁQUINAS FISCALES. USO DE LOS TALONARIOS DE CONTINGENCIA

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales 1.......................................................................376,432

MULTA POR EXHIBICIÓN DE PUBLICIDAD SIN PERMISO

Ver: - Publicidad sin Permiso. Naturaleza no Tributaria 1................................................................................18

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de –

Exhibición de Libros y Declaraciones 1................................................................................................237

- Deberes Formales. Incumplimiento de –

Principio de Unidad de los Libros 1......................................................................................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Requisitos de las......................................................................................................167,168,338

- Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...............................................165,209,254

MUNICIPIOS. INGRESOS ORDINARIOS DE LOS

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1.................................................................. ........................216

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1..........................................................................................36,147

MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE IMPUESTOS

Ver: - Confiscatoriedad. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216

MUNICIPIOS. POTESTAD PARA EL COBRO DE TASAS

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1..................................................................... .....................36,147

MUNICIPIOS. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS..............................................................................36,147

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por

Violación del Principio de Prohibición de 1..........................................................................................216

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 1.....................................140,345,399,502

- Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal 2..........................................................348

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24

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 2...........................................................499

- Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 3...........................................................488

MUNICIPIOS. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LOS

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Competencia Municipal...............................................324,345,502

“N”

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. ABREVIACIÓN DEL –

LIBROS DE COMPRA Y VENTA Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Nombre o Razón Social..........................................................................................................................282

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. VICIO DE FALSO SUPUESTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto.........................................243,414,481,497

- Ejercicio Fiscal que debe Utilizar el Contribuyente del Impuesto Sobre la Renta................................275

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO. COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1...............................................................................233

- Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..................................................................................489

NULIDAD. RECURSO DE – IMPUESTO DEROGADO Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de. Nulidad de.........................................................................................172

NULIDAD. VICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento..............................................233,310,366,441,489,506

“O”

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS...............................................377

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE – CUYOS EFECTOS

SE ENCUENTREN SUSPENDIDOS...............................................................................................................316

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.......................................................................................................212

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. EJECUCIÓN DE- NO PREVISTAS EN

UN REPARO FISCAL Ver: - Obligaciones Tributarias. Ejecución de- No previstas

en Resoluciones Administrativas...........................................................................................................212

“P”

PAGO DE LO ADEUDADO. IMPUTACIÓN DEL

Ver: -Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio de Falso Supuesto 1…………………………………………497

PAGO POR CUENTA DE TERCEROS. APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES

DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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25

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.

Pago por cuenta de terceros...................................................................................................................478

PAGO O ABONO EN CUENTA. OPORTUNIDAD DE RETENCIÓN

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones.

Pago por cuenta de terceros............................................................................................ .......................478

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE IMPORTACIÓN. CRÉDITO FISCAL

Ver: - Crédito Fiscal. Planilla de Liquidación de Aduanas 1..........................................................................207

PLANILLAS. AUSENCIA DE – ATENUANTES DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes en la

Aplicación de Sanciones Pecuniarias 1......................................................................... ........................377

PODER NACIONAL. COMPETENCIA EN EL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL

Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Competencia Municipal.........................................53

PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN DE LA Ver: - Prescripción. Suspensión de la................................................................. ......................................248,301

PRESCRIPCIÓN. RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación 2...........................467

PRESCRIPCIÓN. SUSPENSIÓN DE LA...............................................................................................248,301

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA......................................................................................................................92

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento 1.............................................................................153

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO,

DE PRUEBA, DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Ver: - Presunción de Inocencia................................................................................................... .......................92

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. DEMOSTRACIÓN DEL

GASTO REEMBOLSABLE EN EL – EXPERTICIA CONTABLE

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables 1 ..............................................384

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN. CADUCIDAD DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución

Culminatoria de Sumario................................................................................................ .......................268

PROCEDIMIENTO PARA SELECCIONAR LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231

PROFESIONALES LIBERALES. IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver: - Impuesto a la Actividad Económica. Exclusión de los Servicios Profesionales............................202,515

PROHIBICIÓN DE GRAVAR LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

ESTADOS Y MUNICIPIOS

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25

PROPIEDAD. VIOLACIÓN DEL DERECHO DE- RECURSO DE AMPARO

Ver: - Amparo. Recurso de- Cierre de Establecimiento 1........................................................................130,273

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III/2011

26

PROPORCIONALIDAD DE LA MULTA. PRINCIPIO DE

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por Responsabilidad

Compartida 1.........................................................................................................................................289

PRUEBA DE COTEJO

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1................................................................................... ...............................76

PRUEBA DE TESTIGOS

Ver: - Facturas. Aceptación de las 1.......................................................................................... ........................76

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. IMPUESTO A LA – TARIFA PROPORCIONAL

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1................................................................................................ ................216

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. TARIFA PARA GRAVAR LA

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de 1........................................................................................ ........................216

PUBLICIDAD SIN PERMISO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA...........................................................18

“R”

REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES. APLICACIÓN DEL AJUSTE POR

INFLACIÓN. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto Sobre la Renta. Rebajas por Nuevas Inversiones.

Aplicación del Ajuste Por Inflación..........................................................................................................80

REGISTRO DE OPERACIONES. MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...................................................................288,376,432

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación 1..............................117

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. AMPARO TRIBUTARIO

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales.......................................................................210

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales................................................259,390

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE

EXPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 1........................................................................................ ..............242

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. MANIFIESTO DE

IMPORTACIÓN. VALOR PROBATORIO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de

Créditos Fiscales por Exportación 2......................................................................................................339

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. OPERACIONES CON

PROVEEDORES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 2..............................................240,261

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RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES POR RETENCIONES.

SOLICITUD DE

Ver: - Amparo Tributario. Recuperación de Créditos Fiscales........................................................................210

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SANCIONES A

PROVEEDORES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales 1.....................................................240

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. SISTEMA

COMPUTARIZADO DE VALIDACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Recuperación de Créditos Fiscales por Exportación.............................242

RECURSO DE AMPARO. CIERRE DE ESTABLECIMIENTO

Ver: - Amparo. Recurso de – Cierre de Establecimiento .....................................................49,130,153,273,473

RECURSO DE NULIDAD DE IMPUESTO DEROGADO

Ver: - Impuesto Derogado. Recurso de Nulidad de-.......................................................................................172

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ACTA DE COBRO

Ver: - Acta de Cobro. Impugnación de.............................................................................. ..............................182

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- ASISTENCIA PROFESIONAL.....................................218

RECURSO JERÁRQUICO. ADMISIÓN DEL- COMPARECENCIA

Ver: - Recurso Jerárquico. Admisión del – Asistencia Profesional 1..............................................................218

REEMBOLSO DE GASTOS. GRAVABILIDAD DEL - IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Gravabilidad de los Gastos Reembolsables.............................................. ....384

REGALÍAS. GRAVAMEN DE – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Gravamen de Regalías...........................................................................175

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. CONSULTA DE LA PÁGINA WEB

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1.....................................357

REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES. RETENCIÓN DEL

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento1 .....................................357

REINCIDENCIA. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de- Delito Continuado 1.................................................107,135,509

-Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta.

Principio de la Unidad 1.........................................................................................................................171

RENTA. CONCEPTO DE

Ver: - Hidrocarburos. Poder Tributario Nacional sobre los 1............................................................................25

RESERVA LEGAL. IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS

Ver: - Alcohol y Especies Alcohólicas. Impuesto sobre – Condiciones de Procedencia

de Medida Cautelar Innominada 1...........................................................................................................45

RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO ACTUANTE. ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: - Jerarquía Administrativa. Principio de 1...............................................................................................227

RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Ver: - Defraudación Tributaria. Requisitos 1....................................................................................................22

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III/2011

28

RESPONSABILIDAD POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS. EXIMENTES DE

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados. Caso

Fortuito o Fuerza Mayor 1................................................................................................................68,262

- Responsabilidad Tributaria. Eximente de ............................................................................................512

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES

Y GERENTES. PAGO DE IMPUESTOS.

Ver: - Impuestos. Pago de – Responsabilidad Solidaria de

Directores, Administradores y Gerentes.................................................................................................59

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE …..........................................................................512

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. EXIMENTE DE – FALLAS EN SISTEMAS

AUTOMATIZADOS. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR..........................................................68,262

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

DE LA MULTA

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Reducción de la Sanción por

Responsabilidad Compartida 1..............................................................................................................289

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN POR

RESPONSABILIDAD COMPARTIDA..........................................................................................................289

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Crédito Fiscal por Retención del- Compensación.................................117

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EXCLUSIÓN

DE LA - EXPORTACIÓN

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanciones por Incumplimiento 1.................................357

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SANCIONES

POR INCUPLIMIENTO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del – Sanción por Incumplimiento.......................................357

RETENCIÓN DE MÁQUINAS DE JUEGO

Ver: - Presunción de Inocencia 1.......................................................................................................................92

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. APLICACIÓN DE LAS

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Aplicación de las retenciones. Pago por cuenta de terceros.........................478

RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. GASTO DEDUCIBLE

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del – Vicio del Falso Supuesto 1, 2......................................................481

“S”

SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS.............................103

SALARIO. ENRIQUECIMIENTO NETO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ver: - Salario. Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos 1.......................................................103

SANCIONES. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS PARA IMPONER

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

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III/2011

29

Principio de Prohibición de 1..................................................................................................... ............216

- Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................................36

SANCIONES. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros 1.....................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales....................................................................288,376,432

- Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1 ......................................................................................387

SANCIONES NULIDAD. DE – INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Impuesto sobre la Renta. Deberes Formales 1.................................................................................. ....387

SANCIONES PECUNIARIAS. DETERMINACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS

ATENUANTES

Ver: - Obligaciones Tributarias. Determinación de las Circunstancias Atenuantes

en la Aplicación de Sanciones Pecuniarias............................................................................................377

SANCIONES PECUNIARIAS. NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE

DETERMINACIÓN DE LAS

Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento 1.........................................................233,310,366,441

SANCIONES POR FALTA DE RETENCIÓN. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Retención del- Sanciones por Incumplimiento......................................357

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Exhibición de Libros y

Declaraciones.........................................................................................................................................237

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

DE LAS FACTURAS

Ver: - Facturas. Sanciones por Incumplimiento de Requisitos de las...............................................165,209,254

SENIAT. SELECCIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES A VERIFICAR POR EL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente...........................................................231

SISTEMA AUTOMATIZADO. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

POR FALLAS EN EL –

Ver: - Responsabilidad Tributaria. Eximente de – Fallas en Sistemas Automatizados.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor..........................................................................................................68,262

SISTEMA AUTOMATIZADO. REGISTRO DE OPERACIONES.

MÁQUINAS FISCALES

Ver: - Impuesto al Valor Agregado. Máquinas Fiscales...........................................................................288,376

SOCIEDADES CIVILES. DEBERES FORMALES DE LAS – LIBROS MERCANTILES

Ver: - Deberes Formales. Cumplimiento de – Actividades Civiles.................................................................393

SOCIEDADES FORÁNEAS. TRATAMIENTO FISCAL

Ver: - Timbre Fiscal. Tratamiento Fiscal.................................................................................... .....................311

SUJETOS PASIVOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

Ver: - Impuesto. Pago de – Responsabilidad Solidaria de Directores, Administradores

y Gerentes 1......................................................................................... ....................................................59

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES. CALIFICACIÓN DE LOS

Ver: - Contribuyente Especial. Calificación del..............................................................................................292

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III/2011

30

SUMARIO ADMINISTRATIVO. APLICACIÓN DEL

Ver: - Presunción de Inocencia 1.................................................................. .....................................................92

SUMARIO ADMINISTRATIVO. INCLUSIÓN DE LOS INTERESES

DE MORA EN EL

Ver: - Intereses de Mora. Causación 2........................................................................ .....................................278

SUMARIO. LAPSO DE CADUCIDAD PARA DICTAR LA

RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar la Resolución

Culminatoria del Sumario......................................................................................................................268

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Ver: -Acto Administrativo. Suspensión de Efectos.........................................................................................349

SUSPENSIÓN DE LOS INTERESES DE MORA POR FUERZA

MAYOR O CASO FORTUITO

Ver: - Intereses de Mora. Aplicación de la Ley Especial y el Código

Orgánico Tributario...................................................................................................................................1

“T”

TASAS, CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS. SALARIO BASE DE CÁLCULO DE

Ver: - Salario Base de Cálculo de Contribuciones, Tasas e Impuestos............................................................103

TASAS DE ALMACENAMIENTO ADUANERO. NATURALEZA NO TRIBUTARIA

Ver: - Aduanas. Naturaleza no Tributaria de las Tasas de Almacenamiento aduanero.....................................12

TASAS. POTESTAD PARA EL COBRO DE – POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

Ver: - Municipios. Potestad Tributaria de los 1.................................................................................... ............147

TIMBRE FISCAL. AUMENTO DE CAPITAL..............................................................................................311

TRIBUTOS. PRINCIPIO DE LA NO CONFISCATORIEDAD

Ver: - Confiscación. Anulación del Acto Administrativo por Violación del

Principio de Prohibición de.................................................................................................. ...................216

“U”

UNIDAD. PRINCIPIO DE LA – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

LIBROS DE COMPRA Y VENTA

Ver: - Deberes Formales. Incumplimiento de – Principio de Unidad de los Libros.........................................239

- Impuesto al Valor Agregado. Libros de Compra y Venta. Principio de la Unidad 1.............................171

UNIDAD TRIBUTARIA. CORRECCIÓN MONETARIA

Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad..................................................................................................199,318

UNIDAD TRIBUTARIA. RETROACTIVIDAD.....................................................................................199,318

UNIDAD TRIBUTARIA. SANCIONES

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31

Ver: - Unidad Tributaria. Retroactividad 1....................................................................... ................................199

- Unidad Tributaria. Retroactividad 1,2....................................................................................................318

“V”

VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO DE –

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231

VERIFICACIÓN DE DEBERES FORMALES. PROCEDIMIENTO NO DISCRECIONAL

Ver: - Verificación. Procedimiento de – Selección del Contribuyente 1….....................................................231

VERIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN. PROCEDIMIENTO DE

Ver: - Determinación y Verificación. Procedimiento de…........................................................ .......................13

- Verificación. Procedimiento de – Lapso de Caducidad para dictar

la Resolución Culminatoria de Sumario................................................................................................268

VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – LAPSO DE CADUCIDAD PARA

DICTAR LA RESOLUCIÓN CULMINATORIA DE SUMARIO...............................................................268

VERIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO DE – SELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE..........................231

VICIO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – PROCEDIMIENTO Ver: - Acto Administrativo. Nulidad del Procedimiento.............................................233,310,366,441,486,506

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497

ACTO ADMINISTRATIVO. NULIDAD DEL –

VICIO DE FALSO SUPUESTO

1. Es improcedente la imputación de un pago hecho por el Contribuyente a la

deuda más antigua en los términos del Artículo 44 del Código Orgánico

Tributario, cuando no exista un acto administrativo definitivamente firme,

sobre el cual se haya agotado el cobro extrajudicial.

TSJ – Sala Político Administrativa (08.06.2011)

“En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de

la apelación interpuesta por la representación en juicio de la sociedad mercantil (...) así como

las defensas esgrimidas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, la presente controversia

queda circunscrita a conocer (...) la existencia de violación del derecho a la defensa y al

debido proceso de la contribuyente (...).

Alegó la representación judicial de la empresa (...) que el Juez a quo incurrió en el vicio de

falso supuesto de derecho, ya que “resulta insostenible afirmar, como lo hace la recurrida, que

las condiciones para la procedencia del método de imputación de pagos se encontraban

satisfechas, cuando del expediente mismo se evidencia que es en fecha 18 de julio de 2007,

que la Administración Tributaria notifica formalmente las Planillas de Liquidación emitidas

con ocasión a la aludida imputación de pago, la Administración Tributaria procedió a

sancionar a mi Representada en el año 2007, y como consecuencia de ello se procede a

descontar del impuesto pagado en los períodos impositivos diciembre de 2002, febrero, marzo,

abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agoto de 2004”.

Seguidamente, señaló que la Sentencia impugnada erró al confirmar la aplicación de tal

método de imputación de pagos, por cuanto se desprende del artículo 44, parágrafo primero

del vigente Código Orgánico Tributario, que se requiere que la obligación o accesorio a ella

esté contenida en un acto definitivamente firme, cuestión que no ocurrió en el caso de autos,

por cuanto la sanción de multa por la cual la Administración Tributaria pretende cobrar

intereses de mora no se ha notificado aún a la contribuyente.(...)

Frente a los planteamientos antes expuestos, esta Alzada considera necesario efectuar una

reseña de los hechos acaecidos en el presente asunto a los fines de su mayor comprensión.

En este sentido, se observa que durante los años 2002, 2003 y 2004 la contribuyente realizó el

pago correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Posteriormente, la Administración

Tributaria, sin emitir un acto administrativo previo, consideró que ésta había efectuado la

cancelación extemporánea del tributo en referencia, determinando la existencia de una sanción

de multa.

En razón de lo ello, expidió los días 4, 9 y 23 de julio de 2007 una serie de Planillas de

Liquidación y de Pago imputando el pago que efectuó la contribuyente en primer orden a la

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III/2011

498

sanción determinada, luego a los intereses moratorios y, por último, a la diferencia de

Impuesto al Valor Agregado.

En atención a lo precedente y a fin de resolver sobre el vicio de falso supuesto de derecho

alegado respecto al método de imputación escogido por la Administración Tributaria, esta

Máxima Instancia considera pertinente transcribir el contenido del artículo 44 del vigente

Código Orgánico Tributario, que dispone:

“Artículo 44. La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al

pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos,

al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:

1. Sanciones;

2. Intereses moratorios y

3. Tributo del período correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Administración Tributaria podrá imputar cualquier

pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la

que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en este Código”. (Resaltado

de la Sala).

La citada norma señala textualmente que la Administración Tributaria y los sujetos pasivos al

pagar la obligación tributaria deben imputar la suma de lo pagado, primero, al monto de las

sanciones, luego al de los intereses moratorios y, por último, al del tributo del período

correspondiente.

No obstante, esta Sala se ha pronunciado con anterioridad sobre el contenido del parágrafo

primero de la aludida norma, concretamente en la Sentencia No. 00171 de fecha 11 de febrero

de 2009 (caso: Central Madeirense Compañía Anónima), indicando lo que de seguidas se

transcribe:

“(…) dicha imputación se realizará cuando exista un acto administrativo definitivamente firme

y sobre el cual se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el referido Código, por lo que

considera esta Sala que dicha imputación sólo opera cuando existan actos administrativos

determinativos de tributos que hayan adquirido la condición de definitivamente firmes por

haberse vencido el lapso para recurrir de ellos en sede administrativa y judicial, o bien por

haber sido confirmados luego de verificarse su conformidad con el derecho. En efecto, el

aludido parágrafo primero otorga a la Administración Tributaria la facultad de imputar

cualquier pago a la deuda más antigua siempre y cuando concurran los demás requisitos

previstos en la disposición legal”.

Ahora bien, subsumiendo la norma citada y su interpretación al caso bajo análisis, se aprecia

por una parte que no existe un acto administrativo emanado de la División de Recaudación de

la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital

del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),

determinativo de una deuda tributaria notificada a la contribuyente (...), a los efectos de aplicar

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III/2011

499

el mecanismo de imputación al pago de lo adeudado, y por la otra, tampoco se verifica que se

hayan efectuado cobros extrajudiciales a la contribuyente. Por el contrario, dicha imputación

se efectuó con ocasión al supuesto pago extemporáneo realizado por la recurrente en materia

de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios para los períodos impositivos

correspondientes a los meses de diciembre de 2002, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto,

octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agosto de 2004.

En este orden de ideas, la Sala observa que la Administración Tributaria, sin haber dictado

previamente una Resolución que determinara las presuntas diferencias adeudadas por la

contribuyente en materia de Impuesto al Valor Agregado e intereses moratorios, emitió los

días 4, 9 y 23 de julio de 2007, las Planillas de Liquidación (...), y las Planillas de Pago (...),

para los períodos impositivos correspondientes a los meses de diciembre de 2002, febrero,

marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre de 2003, enero, febrero, mayo y agosto

de 2004, (...).

Del examen efectuado a las Resoluciones recurridas se observa que las mismas realizan una

imputación al pago de unas supuestas sanciones que aún no habían sido notificadas a la

contribuyente, ya que la Administración Tributaria se limitó a expedir las Planillas de

Liquidación y de Pago sin emitir previamente una resolución en la cual se determinaran las

multas, ni existe constancia en autos de haberse agotado el cobro extrajudicial previsto en el

artículo 44 del vigente Código Orgánico Tributario.

En tal sentido, aprecia esta Alzada que la liquidación e imputación realizada por la Gerencia

Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la sociedad

mercantil contribuyente, fue efectuada sin existir un acto administrativo definitivamente firme,

pues las referidas Planillas de Liquidación y Pago se emitieron en fechas 4, 9 y 23 de julio de

2007, es decir, aproximadamente tres (3) años después de haber efectuado la recurrente el

pago respectivo a los períodos impositivos antes mencionados, ni constar que la

Administración Tributaria agotara el cobro extrajudicial, razón por la cual se declara

improcedente la imputación de pago efectuada por la aludida Gerencia Regional. Así se

declara.

Con fundamento en lo señalado, debe esta Sala concluir que el Juez de la causa incurrió en el

vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del artículo 44 del Código

Orgánico Tributario (...). Así se declara. (...)”

Juez: Dra. Evelyn Marrero Ortiz

2. Si el contribuyente ha cesado sus actividades económicas, la Administración

Tributaria Municipal no puede pretender el pago del impuesto de patente

de industria y comercio, cuando el ejercicio de actividades económicas sea el

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500

hecho generador de la obligación tributaria establecido en la

correspondiente Ordenanza Municipal.

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario

del Área Metropolitana de Caracas (02-08-2011)

“…En el caso que nos ocupa se constató, que la empresa efectivamente cesó sus actividades

económicas en el mes de marzo de 2000, y presentó su planilla de Declaración Jurada de

Ventas e Ingresos Brutos, para el periodo fiscal comprendido desde el 01-10-1998 al 30-09-

1999, impositivo 2000, ingreso éste que se determinó de conformidad con los principios y

normas de contabilidad legalmente aceptados, tal y como lo estipula el artículo 91 de la Ley de

Impuestos (sic) sobre la Renta, en concordancia con los parágrafos 47 y 48 de la Declaración

de Principios de Contabilidad…”

Así las cosas, y una vez analizado el expediente se concluye que la recurrente debe cancelar

los trimestres 2do., 3ero., y 4to., del año 2000, así como los respectivos recargos del 10% y

moras generados.

Ahora bien, el artículo 20º de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio establece:

Artículo 20: El ejercicio de las actividades económicas a que se refiere el

artículo 1º causará un impuesto anual que se calculará con un porcentaje fijo

sobre las ventas brutas e ingresos brutos del establecimiento, durante los doce

(12) meses terminados el 30 de septiembre del año anterior…

Igualmente el artículo 36 del Código Orgánico Tributario, vigente establece lo siguiente:

Artículo 36: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el

tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria’”.

La representación de la contribuyente recurrente alega en su escrito recursorio la

“Improcedencia de la determinación de la obligación tributaria por concepto de impuesto de

patente de industria y comercio, cargo por trimestres 2do., 3er y 4to. del año 2000, recargo del

10% y mora desde 01-01-00 hasta 01-10-00.

Al respecto sostiene que “La base imponible del impuesto de Patente de Industria y Comercio,

está constituida por los ingresos brutos obtenidos por el sujeto pasivo o contribuyente por el

ejercicio de la actividad industrial o comercial en un determinado ejercicio económico en la

jurisdicción de un Municipio y el hecho imponible, es la realización de actividades

comerciales o industriales, todo de conformidad con los artículos 1, 20 y 35 de la Ordenanza

de Patente de Industria y Comercio del Municipio Sucre de fecha 29-07-96”.

Así mismo, arguye que de la revisión de la normativa de la Ordenanza de Patente de Industria,

Comercio del Municipio Sucre del Estado Miranda, se advierte que la misma establece el

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501

método de determinación del Impuesto Municipal, fijando el monto mediante un cálculo

proporcional en base a los ingresos brutos obtenidos por los contribuyentes por la actividad

comercial o industrial del ejercicio anterior.

(Omissis)

Siendo así, concluye la empresa accionante que “…está demostrado que como consecuencia

del cese de actividad en fecha 31-03-2000, tal como lo reconoce expresamente la Dirección de

Rentas Municipales en la parte Motiva del Oficio Nº 01118 de fecha 10 de noviembre de

2004, en consecuencia, mi representada no realizó el hecho imponible en los tres últimos

trimestres del período 01-01-00 al 31-12-00, por lo tanto, los cargos establecidos en el Oficio

Nº 01118 de fecha 10 de noviembre de 2004, son improcedentes todo de conformidad con lo

establecido en el artículo 35 numeral 1 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio

del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Jurisprudencia de fecha 24-11-88 de la Corte

Suprema de Justicia citada…”

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Todo lo expuesto permite concluir a este Tribunal que, al haber la contribuyente cesado en sus

actividades económicas en el mes de marzo del año 2000 y efectivamente pagado el primer

trimestre del referido periodo impositivo, tal y como se desprende de la copia certificada de la

planilla de pago que cursa en el folio 242 del expediente judicial, mal puede la Administración

Tributaria Municipal pretender el pago del Impuesto de Patente de Industria y Comercio para

el segundo, tercero y cuarto trimestre de año 2000, en virtud de que el artículo 20 de la

Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Autónomo de Sucre del

Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal de dicho Municipio en fecha 29 de julio de

1996, establece como hecho generador de la obligación tributaria, “…el ejercicio de las

actividades económicas…”, el cual está en sintonía con el artículo 36 del Código Orgánico

Tributario, que define el hecho imponible como “… el presupuesto establecido por la ley para

tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria…”, y

como alícuota impositiva señala la referida Ordenanza “…un porcentaje fijo sobre las ventas

brutas e ingresos brutos del establecimiento, durante los doce (12) meses terminados el 30

de septiembre del año anterior…”

En consecuencia, el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso tributario,

adolece del vicio de falso supuesto de derecho, por interpretar erróneamente la Administración

Tributaria Municipal, la disposición legal establecida en el artículo 20 de la Ordenanza in

comento, dado que tal como lo establece el Código Orgánico Tributario y así lo ha dejado

sentado la jurisprudencia el nacimiento de la obligación tributaria -gravabilidad del impuesto-

surge por el acaecimiento del hecho imponible o hecho generador, cual es la sola realización

de la actividad comercial, industrial o de otra índole similar, durante el año al cual ella

corresponde, o sea el año civil siguiente a la declaración, vale decir, año 2000, y no por los

elementos económicos que haya establecido el Municipio para fijar la base imponible y que

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502

sólo constituyen una referencia objetiva para aplicar la alícuota respectiva del impuesto. Así se

establece.

En consecuencia, quien suscribe este fallo declara con fundamento en lo establecido en el

artículo 259 de nuestro Texto Fundamental, la nulidad del Oficio Nº 01118 de fecha 10 de

noviembre de 2004, emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del

Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y en consecuencia el reparo formulado por

concepto de impuesto para los trimestres 2do., 3ero., y 4to., del año 2000, así como los

respectivos recargos del 10% e intereses de mora. Así se decide.

Juez: Dra. Lilia María Casado Balbás

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

COMPETENCIA MUNICIPAL

1. Las actividades relacionadas con el almacenaje y depósito de productos en

un determinado municipio, no generan por sí mismas ningún ingreso para

la empresa; por lo tanto, la Administración Tributaria Municipal no puede

pretender asignarle a ésta la generación de ingresos brutos por la

realización de actividades de comercio e industriales, pues las mismas no

están siendo desarrolladas en esa entidad.

Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario

del Área Metropolitana de Caracas (14.07.2011)

“(...) Planteada la controversia (...), estima esta Juzgadora que la litis de la presente causa se

concentra en revisar la cualidad de sujeto pasivo del impuesto de patente industria y comercio,

ahora impuesto a las actividades económicas, de la empresa (...) en el Municipio Valera del

Estado Trujillo.

(…omisiss…)

Con fundamento en el artículo 259 del Texto Constitucional, esta Juzgadora pasa a analizar el

fondo de la controversia sometido a su consideración:

Arguye la representación judicial (...) que la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo

incurrió en el error de apreciar los supuesto de hecho detectados y subsumirlos en la norma

aplicada, al considerar que en esa localidad dicha empresa realiza actividades comercio-

industriales, existiendo allí en realidad, un depósito destinado como almacenaje para la

remisión de los productos por ella elaborados en la Planta del Municipio Valencia del Estado

Carabobo, desde donde se perfecciona la actividad de su venta y facturación.

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III/2011

503

Para respaldar sus alegatos, durante el lapso probatorio fueron promovidas las pruebas de

experticia contable, documentales inherentes a las declaraciones de patente de industria y

comercio presentadas en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente a los

períodos 1999, 2000 y 2001, para demostrar la declaratoria de los ingresos pretendidos por el

Municipio Valera del Estado Trujillo. Igualmente, solicitó prueba de informes a la Alcaldía

del prenombrado Municipio Central y la testimonial de los (...) empleados de la empresa (...).

Ahora bien, respecto al dictamen pericial consignado por los Expertos designados, evacuado

sin la oposición de la representación de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo,

los profesionales de justicia, concluyeron lo siguiente:

“De toda la documentación presentada, las evidencias verificadas y la comprobación llevada a

cabo el movimiento contable de la totalidad de los ingresos brutos obtenidos por la empresa

(...), así como de las declaraciones de Ingresos Brutos –Auto Liquidación y Pago, presentadas

a los Municipios Valencia del Estado Carabobo y Zamora el Estado Aragua se concluye, que

la promovente fabrica sus productos (...) en (...) plantas industriales situadas en Jurisdicción de

los Municipios Valencia del Estado Carabobo y Zamora del Estado Aragua.

Asimismo, de toda la documentación analizada y de la comprobación que se llevó a cabo

como del procedimiento de comercialización que emplea la promovente (...), para la

facturación, despacho y venta a sus clientes ubicados en la Jurisdicción del Municipio Valera

del Estado Trujillo, la cual es realizada mediante la entrega de los productos vendidos en el

Municipio Valencia del Estado Carabobo, a través de los camiones transportes que las retiran

mediante las Notas de Entrega, de los depósitos ubicados en los Municipios Valencia del

Estado Carabobo y Zamora del Estado Aragua, la mercancía es enviada desde Valencia y al

recibirse en su destino final, se almacena en los depósitos ubicados en la (...) Jurisdicción del

Municipio Valera del Estado Trujillo”

Ante los comentarios anteriores y los anexos incluidos en ese informe contable y las

documentales cursantes en autos, -nunca refutados por la Administración Tributaria acreedora-

, esta Juzgadora se permite resumir que, ciertamente, los ingresos brutos de (...), son derivados

de la fabricación de sus productos en y desde la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo y

en el Municipio Valera del Estado Trujillo solo realiza actividades relacionadas con el

almacenaje y depósito de esa manufactura; por lo tanto, existió una errónea interpretación del

ente tributario municipal al asignarle a la empresa recurrente la generación de ingresos brutos

por la realización de actividades de comercio e industriales, no desarrolladas en esa entidad,

configurándose el vicio de falso supuesto, denunciado por la recurrente. Así se declara.

(…omisiss…)”

Juez: Dra. María Ynés Cañizalez L.

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504

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LIBROS DE COMPRAS

Y VENTAS. INCLUSIÓN DE LAS RETENCIONES

1. Si no existe en el ordenamiento jurídico tributario vigente una norma

expresa que prohíba que se registren en forma lineal los comprobantes de

retención en los libros del I.V.A, la Administración Tributaria no puede

considerar este hecho como un incumplimiento que de derecho a imponerle

una sanción al contribuyente.

Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario

de la Región Los Andes (28-07-2011)

“…Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la

controversia planteada queda circunscrita a resolver:

La improcedencia de las sanciones, por tratarse de un error material, en el libro de compras y

en el libro de ventas del mes de septiembre de 2009, aludida por la parte actora, de ahí que es

importante resaltar lo expuesto en la consulta N° 1636, de fecha 06/03/2007

En relación al planteamiento formulado en la consulta, se observa en el artículo 18 de la

Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056, anteriormente identificada, la obligación

por parte de los agentes de retención de emitir y entregar el comprobante de retención al

proveedor, a más tardar dentro de los primeros tres (3) días continuos del periodo de

imposición siguiente, de tal manera:

Artículo 18: Los agentes de retención están obligados a entregar a los

proveedores un comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen.

El comprobante debe emitirse y entregarse al proveedor a más tardar dentro de

los primeros tres (3) días continuos del periodo de imposición siguiente,

conteniendo la siguiente información:

(…omisiss…)

Parágrafo Primero: Cuando el agente de retención realice más de una operación

quincenal con el mismo proveedor, podrá optar por emitir un único comprobante

que relacione todas las retenciones efectuadas en dicho periodo. En estos casos,

el comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3)

días continuos del periodo de imposición siguiente. (…) (Subrayado por la

Gerencia).

Siendo así, los comprobantes de retención deben registrarse por parte del agente de

retención en el Libro de Compras en la fecha de su emisión, y por parte de los

proveedores en el Libro de Ventas en la fecha en que los reciben, lo cual debería

ocurrir dentro de los tres (3) primeros días continuos del periodo siguiente a aquel en

que se practico la retención; lo que en opinión de esta instancia consultiva ocurre en un

periodo que podría o no coincidir con la recepción de la factura de compra…”

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III/2011

505

Como se infiere de la consulta antes citada, no existe en el ordenamiento jurídico

tributario vigente una norma expresa que prohíba que se registre en forma lineal los

comprobantes de retención los libros de I.V.A., lo cual es fundamental para que resulte

legal y procedente la imposición de una sanción por tal hecho; asimismo en consulta de

la Gerencia General de Servicios Jurídicos N° DCR-5-29911-1888, de fecha

12/03/2007, señala que el hecho de no registrar en forma cronológica, no puede ser

considerado como un incumplimiento que de derecho a la Administración Tributaria de

imponer sanción, pues el legislador no especifica la forma de colocar la fecha en las

casillas de los libros, sino, que establece únicamente el deber formal del contribuyente

de colocar la fecha de la factura, si no hay obligación expresa en el orden cronológico

en las facturas, mucho menos en los comprobantes de retención; además se evidencia

de la propia Resolución sancionatoria la ausencia de señalamiento de la norma expresa

que impone la obligación formal, presuntamente infringida, quedando claro tal como lo

indica la consulta su registro en el libro en el mismo periodo a la emisión de la factura;

de esta suerte es forzoso para este despacho declarar la nulidad de la sanción. Y así se

decide

La consulta que agrega la Administración Tributaria señala claramente la oportunidad

del registro del comprobante de retención, por ello implica que cada comprobante de

retención lo registrará en el mismo renglón de la factura, y hace que efectivamente

pareciera registrado en una fecha anterior a su emisión, lo cual no es correcto, porque

el libro debe ser correctamente analizado, por un costado esta la fecha de emisión del

comprobante y por otro la fecha de emisión de las facturas, reflejando el libro dos

fechas que corresponden al mismo periodo.

Además, los comprobantes se encuentran asentados en el mismo periodo de su emisión

por lo tanto cumple con el requisito sin que la norma lo obligue que debe mantener el

orden cronológico, pues habrán unos agentes de retención que cumplen sus deberes

antes que los otros, en todo caso la solución sería cambiar el formato del libro, pero no

existe el ilícito formal y así se decide.

Juez: Dra. Ana Beatriz Calderón Sánchez

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ACTO ADMINISTRATIVO.

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO

1. La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos no prevé la

inadmisibilidad del recurso o solicitud, sólo por la falta de representación

del sujeto, sino que procura mantener el debido proceso, toda vez que la

interpretación de los mecanismos procesales relativos a la admisibilidad de

los recursos, deben favorecer el acceso de los ciudadanos a los órganos de la

Administración; por lo que cualquier violación a estas disposiciones

lesionará el derecho fundamental de todo administrado de disponer de un

proceso sin formalismo, ni dilaciones indebidas y al servicio de la justicia, lo

que traerá como consecuencia la nulidad del acto administrativo.

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Guayana (28-07-2011)

“(...) esta Juzgadora pasa a examinar el primero de los argumentos del recurrente, referente al

vicio del falso supuesto de derecho en que incurrió la Administración (...) cuando declaró

inadmisible el recurso jerárquico por la falsa aplicación del artículo 250 del Código Orgánico

Tributario, y por ende la violación del derecho a la tutela judicial efectiva.

(...omissis...)

Ahora bien, quien suscribe una vez verificado cada uno de los argumentos de las partes pasa

hacer las siguientes consideraciones, primeramente se desprende del contenido del artículo

250 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

Artículo 250. “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

…Omissis…”. (Resaltado de este Tribunal).

Por otra parte, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, establecen lo siguiente:

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los

colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud

la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”.

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación,

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507

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y

público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no

esenciales”. (Resaltado de este Tribunal).

(...omissis...)

Así, de la norma contenida en el artículo 26 del Texto Fundamental, se desprende que

cualquier persona natural o jurídica plenamente capaz, que resulte afectada o lesionada en sus

derechos e intereses, sean éstos directos o indirectos, individuales o colectivos; tiene

legitimación activa para impugnar el acto administrativo que vulnere dichos derechos, sin

necesidad de comprobar que le asiste un derecho subjetivo o un interés personal, legítimo y

directo.

En el presente caso, se observa que la Administración Tributaria Municipal fundamentó su

decisión de INADMISIBILIDAD de conformidad con el artículo 250 numeral 1 del Código

Orgánico Tributario por la falta de cualidad del Abogado ………, identificado en autos; ahora

bien, se desprende del escrito de recurso jerárquico presentado ante la funcionaria Hortensia

Gómez, lo siguiente:

“Quienes suscriben, ………., venezolanos, mayores de edad, abogados, de este domicilio,

titulares de las cédulas de identidad personal N° …………, inscrito en el I.P.S.A. bajo el

número N° …………, respectivamente, este último procediendo en este acto en su condición

de Apoderado (Anexo 1. Poder General) de la sociedad mercantil…Omissis…”. (Resaltado de

este Tribunal).

Del texto antes trascrito, se constata que el escrito del recurso jerárquico se encuentra suscrito

no sólo por el Abogado …………, como lo hace ver la Alcaldía de Caroní -en la Resolución

aquí recurrida- sino que el mismo fue suscrito tanto por el ABOGADO ………….. como por

el ABOGADO ……….., señalándose en el referido escrito, que: “este último procediendo en

este acto en su condición de Apoderado (Anexo 1. Poder General) de la sociedad mercantil

(...)”; cabe destacar que el Abogado ……… no se acreditó para sí la condición de Apoderado

(...), asimismo argumentó la representación judicial de la empresa recurrente, que tales

actuaciones dan origen a la violación de los preceptos contenidos en los artículos 25 y 26 de la

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En este sentido, tenemos que:

Artículo 2. “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su

representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o

autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que

se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no

hacerlo.”

Artículo 25. “Cuando no sea expresamente requerida su comparecencia personal

los administrado podrán hacerse representar, y en tal caso, la administración se

entenderá con el representante”.

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Artículo 26. “La representación señalada en el artículo anterior podrá ser

otorgada por simple designación en la petición, o un recurso ante la

administración o acreditación por documento registrado o autenticado”.

(Resaltado de este Tribunal).

Del contenido de las normas ut supra citadas se colige que los interesados pueden participar en

el procedimiento administrativo en dos formas, sea personalmente, como principio general y

necesariamente cuando sea requerido expresamente, y en tal caso la Administración puede

entenderse con el representante designado.

Vale decir, que esta representación del interesado puede hacerse de dos formas de acuerdo con

el artículo 26 de la citada ley administrativa: puede acreditarse mediante documento registrado

o autenticado o puede simplemente indicarse quien será el representante. En esta forma, y al

contrario de lo que sucede en materia procesal civil, la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, es mucho más flexible, pues no sólo exige para la representación el poder

autenticado o registrado sino que permite la designación del representante del interesado

mediante simple designación del mismo. Lo que significa, que en la práctica administrativa, se

ha aceptado la representación simple que acoge la Ley.

Por otra parte, señala la doctrina en cuanto al principio de simplicidad administrativa: “…los

procedimientos administrativos deben ser simples, sencillos y directos; deben alcanzar su

objeto sin necesidad de exigir recaudos que resultan excesivos o innecesarios; sin

complicación que trabe el procedimiento y sin las inútiles que ellas acarrean.”

(...omissis...)

De las normas precedentes, se concluye que la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos en sus artículos 25 y 26, permite que la representación se otorgue por simple

designación, es decir, que la Administración Tributaria debió conocer el fondo del recurso

jerárquico presentado por el ABOGADO …, quien actuó conjuntamente con el ABOGADO

…, este último en su condición de representante judicial, según instrumento poder otorgado

por la contribuyente; aunado a lo anterior, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos en resguardo del derecho de acción, dispone que si la Administración

considera que en el escrito o solicitud faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el

artículo 49 de la misma Ley, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al

presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de

quince (15) días proceda a subsanarlos, es decir, no prevé que la falta de los requisitos de

otorgamiento de la representación conlleve la inadmisibilidad del recurso o solicitud,

destacándose que el principio pro actione forma parte del núcleo esencial del derecho

fundamental al debido proceso administrativo, las condiciones y requisitos de acceso a los

procesos administrativos no deben imposibilitar o frustrar injustificadamente el ejercicio de la

acción a través de la cual se deduce la pretensión, toda vez que la interpretación de los

mecanismos procesales relativos a la admisibilidad deben favorecer el acceso a los ciudadanos

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a los órganos de la Administración; por lo que, se concluye que la recurrida ocasionó que el

recurrente quedará privado, sin causa legal suficiente, de una resolución administrativa sobre

el fondo del asunto, lesionando el derecho fundamental de todo administrado -también de

rango constitucional- de disponer de un proceso sin formalismo, ni dilaciones indebidas y al

servicio de la justicia. En consecuencia, el acto impugnado que declaró inadmisible el recurso

de jerárquico motivando la inadmisibilidad en la falta de legitimación procesal del

ABOGADO … cuando presentó conjuntamente con el ABOGADO …., el citado recurso, está

viciado de nulidad por violación de los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos en concordancia con la garantía al debido proceso

administrativo prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y conforme a la causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 19.1 de la Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se decide.-.

En cuanto al tercer presupuesto, esta Sentenciadora considera que en la Resolución Nº 2052 de

fecha 29 de enero de 2008, el ciudadano Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, al

dictar el acto impugnado se incurrió en un error en la apreciación de los hechos (falso supuesto

de hecho), al declarar la inadmisibilidad con base a un falso supuesto de hecho, lo que trajo

como consecuencia la imposibilidad de pronunciarse sobre todas y cada una de las

denunciadas formuladas por los representantes de la sociedad mercantil (...). En efecto, debe

advertirse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, la Administración se encuentra obligada de resolver todas las

cuestiones que le hubieren sido planteadas a lo largo del procedimiento administrativo. Por las

razones antes expuestas, este Máximo Tribunal concluye que en el caso concreto se configura

el vicio del falso supuesto de hecho y de derecho alegado, razón por la cual, debe declararse

con lugar el recurso de nulidad interpuesto ante este Tribunal en contra del acto administrativo

dictado por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 28 de enero de

2.008. Así se decide.-

(...omissis...)”

Ponente. Yelitza C. Valero Rivas

DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO

DE – DELITO CONTINUADO

1. La aplicación de la sanción por ilícito formal tributario contenida en el

artículo 101 del COT, en lugar de la figura del delito continuado establecida

en el Código Penal, es procedente en todos los casos en los cuales el ilícito se

haya cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del actual COT, a

saber: 17/10/2001; independientemente de que la sentencia de la Sala

Constitucional del TSJ donde se aclaró el criterio a seguir sea de fecha

posterior.

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Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario

de la Región Central (29-07-2011)

“(...) Planteada la controversia según la narrativa expuesta, analizados los argumentos de la

recurrente y de la representación del SENIAT y leído los fundamentos de la resolución

recurrida, este tribunal luego de apreciar y valorar los documentos que cursan en autos, con

todo el valor que de los mismos se desprende, observa que la litis se circunscribe a la

aplicación o no de la figura del delito continuado en la cuantificación de las sanciones por

ilícitos formales en materia tributaria y a la supuesta violación de los principios

constitucionales de capacidad contributiva y confiscatoriedad debido a la magnitud de la

sanción.

El sujeto pasivo no rechaza los hechos reparados por la administración tributaria y se limita a

contradecir la no aplicación de la figura del delito continuado por lo cual el juez forzosamente

confirma las infracciones cometidas por la contribuyente. Así se declara.

Sobre el artículo 99 del Código Penal se ha pronunciado en forma reiterada la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en varias decisiones, como en el Expediente

N° 2008-0244, Sentencia N° 01294 del 09 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

“…Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación

incoado por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro.

0407 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en

fecha 1° de octubre de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso

tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos

del acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil …, C.A. el 20 de diciembre de

2006.

De esta forma, en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las

objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, se observa

que la controversia planteada en el caso en estudio se circunscribe a decidir si el Tribunal a

quo al dictar el fallo apelado incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea

aplicación de la ley, concretamente del artículo 99 del Código Penal.

Con vista a lo señalado, es preciso referir lo que esta Sala Político-Administrativa en reciente

sentencia Nro. 01187 de fecha 24 de noviembre de 2010, caso: Fábrica Nacional de Pañales

Desechables de Valencia, C.A. (Fanalpade Valencia), dejó sentado respecto a la figura del

delito continuado, en los términos siguientes:

“(...) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala reconsideró la solución que sostuvo

respecto de la aplicación del delito continuado en casos como el de autos, en los que se

impone una sanción producto del incumplimiento de deberes formales del impuesto a las

ventas, adoptado en la sentencia No. 877 del 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán,

C.A.; posteriormente ratificada en forma pacífica en diversos fallos hasta la sentencia N°

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511

00948 de fecha 13 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., en la

cual estableció que ‘no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101

del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos

formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal’.

Esta decisión consideró injusta e improcedente la aplicación del Código Penal, en virtud de

que la ley especial es suficientemente clara, solución que pasa a analizar la Sala para verificar

su posible aplicación al presente caso.

Al efecto, la Sala procede a estudiar si la determinación de la sentencia N° 00948 de fecha 13

de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, aclarada en la sentencia N°

00103 de fecha 29 de enero de 2009, debe ser aplicada al presente caso y a los similares, para

lo cual se transcriben los siguientes párrafos de dicha decisión aclaratoria:

‘(…) A tal efecto, los requerimientos que se originen del nuevo criterio deben ser exigidos

para los casos futuros, respetando las circunstancias fácticas e incluso de derecho que existan

para el momento en el cual se haya presentado el debate. (Vid. sentencia de la Sala

Constitucional N° 3702 del 19 de diciembre de 2003, ratificada, entre otras, en las decisiones

números 3057, 5074, 366 y 1166 de fechas 14 de diciembre de 2004, 15 de diciembre de 2005,

1° de marzo de 2007 y 11 de julio de 2008, respectivamente). Con fundamento en el reiterado

criterio jurisprudencial antes referido, esta Sala considera que, en este caso, la modificación

que se produjo en ‘la interpretación que se había venido realizando respecto a la aplicación de

la figura del delito continuado en la materia de sanciones administrativas tributarias,

concretamente en lo atinente al impuesto al valor agregado, no podía aplicarse a la

contribuyente Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A. (…)’.

... omissis...

Ahora bien, acogiendo la tesis de la Sala Constitucional, esta Sala decidió darle efectos ex

nunc a su sentencia del 13 de agosto de 2008 (Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A.), en

la que revisó la solución que venía sosteniendo desde el 17 de junio de 2003, caso:

Acumuladores Titán, C.A., según el cual a los casos como el de autos debía aplicárseles la

normativa sobre el delito continuado del Código Penal en vez de la regulación del ilícito

formal tributario contenida en el Código Orgánico Tributario del año 2001. En efecto, tal

como se analizó en el fallo del 13 de agosto de 2008, el mencionado texto especial que regula

la relación jurídica entre la Administración Tributaria y el contribuyente, contiene reglas

específicas aplicables para sancionar los ilícitos formales ‘por cada período’, contempladas en

el artículo 101, numeral 3. Por lo tanto, siendo clara esta regulación del texto especial de la

materia, se debe aplicar tal como está consagrada en dicha ley, en aplicación de la posición

sostenida en la sentencia del 13 de agosto de 2008.

...omissis...

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512

La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del

referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la

normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código

Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se

subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una

unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades

tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración

Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de

los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos

desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa

aplicable. Reitera la Sala que el indicado cambio lo que hizo fue reconocer la preexistencia del

derecho positivo en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los

casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de

2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa. Así se decide”. (Resaltado de esta

Sala Político-Administrativa).

(...)

Al ser así, se concluye que debe aplicársele a la sociedad mercantil …, C.A. la sanción de una

unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades

tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos objetados por la Administración

Tributaria, pues se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de

los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos comprendidos desde el

mes de mayo de 2005 hasta el mes de mayo de 2006, todos posteriores a la entrada en vigencia

de la normativa aplicable (Código Orgánico Tributario de 2001). Así se decide. (...)”

Juez: Dr. José Alberto Yanes García.

RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA.

EXIMENTE DE

1. A pesar de la obligación que tiene un contribuyente de efectuar las

retenciones a sus proveedores, si llegase a presentarse una situación legal

que confunda al mismo, de manera tal que le impida llevar a cabo su labor y

por ende ocasionar un incumplimiento, este obedecerá a un error de

apreciación del derecho, debido a las circunstancias especiales que rodearon

al caso, trayendo como consecuencia una eximente de responsabilidad

tributaria.

Dicho eximente es importante destacar que se limita únicamente a la multa

impuesta, sin embargo no releva al contribuyente de cumplir con las

retenciones y el enteramiento de las mismas.

TSJ – Sala Político Administrativa (03-08-2011)

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513

“Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones invocadas en su

contra por la representación en juicio del Fisco Nacional y la contestación realizada por la

contribuyente, la controversia planteada en el presente caso se contrae al análisis de los vicios

de contradicción de la sentencia, ultrapetita, incongruencia negativa y falso supuesto de hecho

y de derecho al declarar el a quo procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria

por error de derecho excusable alegada por la Sociedad Mercantil (...).

Señaló la representación judicial del Fisco Nacional que la recurrida incurrió en el vicio de

falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la contribuyente en ningún momento incurrió en

error de derecho como causa eximente de responsabilidad penal tributaria al no efectuar las

retenciones a las que estaba obligada, pues conocía perfectamente su obligación de efectuar la

retención.

(...)

Por su parte, indicó la representación judicial de la contribuyente en lo referente al vicio de

falso supuesto de hecho y de derecho que las consideraciones realizadas por la representación

fiscal reafirman lo alegado por su representada en el recurso contencioso tributario y lo

decidido en la sentencia apelada.

Adujo igualmente que el Fisco Nacional no estaba claro respecto a la obligación o no de

retener por parte de la contribuyente.

Asimismo, estableció que la contribuyente obró de buena fe y el incumplimiento de la

obligación de retener obedeció a una confusión (error de derecho excusable) al momento de

cumplir con dicha obligación.

Delimitados los argumentos antes indicados, esta Máxima Instancia considera pertinente

transcribir el artículo 85, numeral 4 del vigente Código Orgánico Tributario, aplicable ratione

temporis al presente asunto, cuyo texto dispone:

“Artículo 85.- Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos

tributarios:

(…)

4. El error de hecho y de derecho excusable (…)”.

Vista la precedente transcripción, esta Sala ha considerado en múltiples oportunidades que

dicha circunstancia eximente consiste en la equivocada aplicación o interpretación de la ley, o

en errores de su apreciación que traen como consecuencia la posibilidad de cometer faltas con

carácter excusable al momento de aplicar la ley tributaria (...). Al respecto, para determinar si

en el presente asunto es procedente la circunstancia eximente de responsabilidad penal

tributaria invocada por la representación en juicio de la sociedad mercantil (...), se observa de

autos lo siguiente:

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La empresa (...), fue calificada como contribuyente especial (...), lo cual la hace responsable

del enteramiento del Impuesto al Valor Agregado retenido por las operaciones que realice,

según lo prevé el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 de fecha

29 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002.

(...)

Durante los meses de enero, febrero, diciembre de 2004 y febrero de 2005, la contribuyente

(...), no cumplió su obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado a su proveedora (...).

Dicho incumplimiento, fue constatado inicialmente por la División de Fiscalización de la

Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional

Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (...).

(...) esta Sala observa que no obstante la contribuyente tenía la obligación de efectuar la

retención a su proveedor (...) -tal como quedó constatado por el a quo-, dicho incumplimiento

obedeció a un error de apreciación del derecho, debido a las circunstancias especiales que

rodearon al caso de autos tales como que el proveedor antes indicado enviara una

comunicación a la contribuyente (...), en la cual le señalaba que (...) se encontraba amparada

por una medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia N° SNAT/2002/1455,

dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), el 29 de noviembre de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, razón por la cual no

debía efectuársele retención alguna en materia de Impuesto al Valor Agregado.

(...)

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que existen razones

justificadas para que la empresa recurrente realizara una errónea apreciación del derecho, pues

se verificó en el caso de autos que no fue por desconocimiento que la recurrente se apartó

radicalmente de los preceptos que informan el ordenamiento jurídico tributario, sino los

hechos que rodearon el caso fue lo que implicó que la contribuyente de buena fe haya seguido

los lineamientos planteados por su proveedora, con base en una sentencia de la Corte Primera

de lo Contencioso-Administrativo, para dejar de retenerle durante los meses de enero, febrero,

diciembre de 2004 y febrero de 2005; razón por la cual, a juicio de esta Alzada resulta

procedente la eximente alegada, por lo que se confirma el pronunciamiento del Tribunal a quo

a este respecto. Así se declara.

Ahora bien, no obstante lo anterior, cabe destacar que la recurrida una vez declarada

procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria, procedió a establecer que “(…)

queda expresamente entendido que en virtud del otorgamiento por parte de este tribunal de la

eximente de responsabilidad, la Sociedad Mercantil (...), queda exenta de la obligación de la

no realización de retenciones a la Sociedad Mercantil (...).”.

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Al tal fin cabe destacar, que si bien el a quo declaró procedente la circunstancia eximente de

responsabilidad penal tributaria, la misma debió limitarse a la multa impuesta y no a eximir de

la obligación principal de cumplir con las retenciones y el enteramiento del Impuesto al Valor

Agregado respecto a su proveedor (...), pues tal como se indicó supra, las circunstancias

establecidas en el artículo 85 del vigente Código Orgánico Tributario, en sus diversos

numerales, van dirigidas a los ilícitos tributarios en los que se haya incurrido, más no respecto

al cumplimiento de la obligación principal.

Sobre la base de lo anteriormente indicado, debe esta Sala declarar procedente el vicio de falso

supuesto de derecho, al extender la consecuencia jurídica aplicable a la circunstancia eximente

de responsabilidad penal tributaria al cumplimiento de la obligación tributaria principal, como

lo era retener el Impuesto al Valor Agregado a su proveedora (...), por lo que se revoca el

pronunciamiento del a quo que exime a la contribuyente de autos de su obligación de retener,

así como el pronunciamiento que anula la Resolución Culminatoria de Sumario

Administrativo (...). Así se declara. (...)”

Magistrada ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortiz.

IMPUESTO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

EXCLUSIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES

1. El impuesto a las actividades económicas grava sólo aquellas actividades

derivadas del ejercicio o desempeño de actividades económicas de

naturaleza mercantil, con lo cual se excluye a aquellos servicios cuya

prestación implique el desarrollo de una actividad económica de naturaleza

civil, tales como las profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura,

la abogacía, la psicología, la contaduría, y la economía, entre otras; aunque

estas sean realizadas por personas jurídicas y no por personas naturales.

TSJ – Sala Político Administrativa (03-08-2011)

“Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación

interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio (...), contra la sentencia

definitiva (...), dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con

lugar el recurso contencioso tributario interpuesto (...), emanada de la Alcaldía del Municipio

Baruta del hoy Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado y examinadas como han

sido las alegaciones invocadas en su contra por la parte recurrente, se observa que la

controversia planteada en el caso bajo análisis se contrae a decidir si la sentencia dictada por el

Tribunal a quo se encuentra afectada por los vicios de: (...) 2) falso supuesto de hecho. Sin

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embargo, visto que el primero de los señalados vicios fue fundamentado en señalamientos que

guardan directa relación con el fondo del asunto controvertido no será sino después de resolver

el alegado falso supuesto de hecho que la Sala se pronunciará sobre la ocurrencia o no del

mismo.

1.- Del vicio de falso supuesto de hecho.

Señalan los apoderados en juicio de la contribuyente que la sentencia dictada por el Tribunal

de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, producto de haber apreciado

erróneamente las pruebas cursantes en el expediente demostrativas -a su decir- de que durante

los ejercicios fiscales investigados la sociedad de comercio (...), realizó exclusivamente

actividades de naturaleza civil y que por tanto mal podían las indicadas actividades ser

gravadas con el impuesto sobre patente de industria y comercio.

(...)

Se determinó pues, que los Municipios en ejercicio de su potestad tributaria, no están

facultados para dictar ordenanzas que impongan o graven con tributos comerciales o

industriales, a las actividades económicas desarrolladas por personas naturales o jurídicas, con

motivo de una profesión liberal, tales como: la ingeniería, arquitectura, contaduría, entre otras,

por cuanto el objeto de éstas, al ser de naturaleza civil y no mercantil, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniería, Arquitectura

y Profesiones afines, publicada en la Gaceta Oficial N° 25.822 del 26 de noviembre de 1958,

impide que dicha actividad sea considerada como un supuesto de sujeción al pago de cualquier

impuesto o tributo determinado; posición jurisprudencial que ha sido recientemente ratificada

por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en su fallo N° 1678 del 03 de agosto de

2007 (SUELOPETROL, C.A.).

(...)

De las anteriores consideraciones se desprende que no son gravables con el otrora impuesto

sobre patente de industria y comercio, las actividades económicas de naturaleza civil, es decir,

aquellas donde concurran las características siguientes: a) realizadas con fines de lucro; b) que

tengan su causa en la prestación de un servicio profesional brindado con motivo de la

celebración de un contrato de mandato, de servicios o de obras -que es precisamente el

supuesto de los contratos profesionales que celebran las personas naturales o jurídicas,

legalmente autorizadas para prestar servicios en el campo de la ingeniería, la arquitectura, la

abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras-; c) a cambio de una

contraprestación a la que se denomina honorarios.

Teniendo como premisa lo expuesto entiende la Sala que a los efectos de precisar la naturaleza

mercantil o civil de una actividad económica en concreto y por tanto a los fines de determinar

si resulta o no gravable con el impuesto bajo estudio habrá que analizar : 1) la naturaleza

jurídica del o los contratos suscritos por el contribuyente en el período fiscal investigado con

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independencia de que se trate de una persona natural o jurídica; 2) los estatutos de creación -en

el caso de personas jurídicas- a fin de determinar su objeto social; 3) y cualquier otro elemento

probatorio, por ejemplo: las facturas, del cual se desprenda de manera indubitable el tipo de

actividad económica realizada.

En el caso de autos se aprecia que -de conformidad con sus estatutos- la contribuyente fue

creada como una sociedad anónima, destinada inicialmente a realizar actividades relacionadas

con la consultoría y planificación en las áreas de arquitectura, ingeniería o economía y obras

civiles de construcción, a partir del año 2001 -con ocasión de la fusión con otras empresas-

amplió su actuación al área mercantil y a finales del año 2002 modificó (redujo) nuevamente

su objeto social a la labor netamente civil, como en un inicio desempeñaba.

Así, de sus instrumentos estatutarios se desprende que, salvo en el año 2002, la sociedad

mercantil impugnante realizaría para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles

2000, 2001 y 2003 actividades civiles y, por tanto no sujetas al impuesto que nos atañe.

(...)

En el mismo sentido cursan a los autos facturas, emitidas en el año 2003 por la contribuyente

(...) por concepto de honorarios profesionales las cuales constituyen un elemento adicional

demostrativo de que durante ese ejercicio fiscal la sociedad mercantil (...)., realizó actividades

económicas de tipo civil.

Sin embargo, de las facturas (...) también correspondientes al año 2003 (...) se desprende que

las actividades económicas desplegadas por la contribuyente consistieron en: el suministro y

colocación de bloques, reconstrucción y desmontaje de muros, aplicación de agua de alta

presión, fabricación e instalación de láminas.

Al ser así, el ordinal 5° del artículo 2 del Código de Comercio establece que son actos de

comercio aquellos realizados cuando todos o algunos de los contratantes sean “empresas de

fábricas o de construcción”, como sucede en el caso de autos donde se evidencia de las

identificadas facturas que la contribuyente también ofrecía servicios relacionados con la

reconstrucción y desmontaje de muros y la fabricación e instalación de láminas. Por tal razón,

no puede negarse que de las indicadas facturas se desprende que la recurrente durante el año

2003 también realizó actividades de naturaleza mercantil.

En este contexto y por cuanto en el expediente de la causa cursan elementos probatorios

demostrativos de que durante el año 2003 la sociedad de comercio impugnante también realizó

actividades económicas de naturaleza mercantil, resulta forzoso para esta Sala concluir que el

Tribunal de la causa obró conforme a derecho cuando ordenó recalcular tanto el reparo como

la multa impuesta a la recurrente respecto del indicado año 2003. De ahí que se confirme tal

declaratoria y se revoque la proferida en relación con el año 2002, pues como quedó

demostrado durante este último año las actividades desplegadas por la sociedad de comercio

recurrente fueron de naturaleza netamente civil. Así se declara (...).”

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Magistrada ponente: Dra. Evelyn Marrero Ortiz