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Page 1: INFORME TÉCNICO SEPTIEMBRE 2019 - Senado · resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la recaudación tributaria y su distribución

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INFORME TÉCNICO

SEPTIEMBRE 2019

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Contenido

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL.............................................................................................. 3

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................... 4

MARCO DE INTERPRETACIÓN .................................................................................................. 5

NORMATIVA VIGENTE .............................................................................................................. 13

NOVEDADES NORMATIVAS ...................................................................................................... 16

DATOS SEPTIEMBRE 2019 ....................................................................................................... 18

RECAUDACIÓN ......................................................................................................................... 18

DISTRIBUCIÓN ......................................................................................................................... 27

RECAUDACIÓN VS. DISTRIBUCIÓN .......................................................................................... 37

REFERENCIAS Y CRÉDITOS .................................................................................................... 38

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PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL

La Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos fue creada en el ámbito del

Honorable Senado de la Nación como Comisión Especial en 1995, mediante D.R.

684/95, y su conformación original fue de treinta y tres miembros. Su inicio formal de

actividades tuvo lugar en 1996.

En noviembre de 1998 (D.R. 1.233/98) se incorporó como Comisión Permanente, con

competencia para: “...dictaminar sobre lo relativo al régimen de coparticipación federal

de impuestos, a regímenes impositivos que afecten recursos coparticipables, acerca

de lo normado por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, y a todo otro

asunto vinculado a la coparticipación federal de impuestos...”.

Los proyectos de decreto, resolución, comunicación, declaración o de ley -ingresados

por la Cámara o por el Poder Ejecutivo Nacional, o bien aquellos que vienen en

revisión de la Cámara de Diputados- que resulten de su competencia, le son girados

por la Secretaría Parlamentaria para su análisis y dictamen. Como toda comisión, tiene

facultades para requerir todos los informes o datos que creyere necesarios para el

estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

Más allá de las tareas formales de apoyo técnico que la Comisión brinda al Cuerpo

Legislativo en general y a los legisladores en particular en el proceso decisorio

respecto de los temas que tienen a su consideración, se han desarrollado desde su

creación actividades complementarias, que incluyen: recopilación de información

relativa a la materia de su incumbencia, su sistematización y conformación de bases

de datos e informes. Del mismo modo, se han desarrollado actividades y eventos

referidos a la temática, de las cuales la Comisión participa activamente así como de

otros organizados por distintas instituciones especializadas.

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INTRODUCCIÓN

La Coparticipación Federal de Impuestos es el régimen de rango constitucional

que coordina en la República Argentina la distribución entre el Estado Nacional y sus

jurisdicciones de la recaudación tributaria nacional. La misma adquiere rango

constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna de 1994 (art. 75 inc. 2) y se

encuentra estructurada por la Ley N° 23.548 que fuera sancionada en 1988 junto a

otras normas complementarias posteriores. También existen distintos regímenes

especiales vinculados a determinados impuestos que cuentan con sus propias reglas

de distribución (I.V.A. ley 23.966 art. 5 punto 2, impuestos a los combustibles, Bienes

Personales, Monotributo, entre otros).

Es importante destacar que la mencionada Ley N° 23.548 goza de una

estabilidad especial otorgada por el art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, el que le

otorga al Congreso la facultad de legislar en materia de coparticipación de impuestos.

De la ley convenio que fuera sancionada como resultado de tal atribución se exige que

tenga como Cámara de origen el Senado y que sea sancionada con la mayoría

absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sin poder ser modificada

unilateralmente ni reglamentada, y que sea aprobada por las provincias.

Por otro lado, rige el “Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación y Bases de

un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos”, suscripto en febrero de 2002 y

ratificado por la Ley N° 25.570.

El presente informe se propone aportar una mirada sintética y didáctica del

resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes

respecto a la recaudación tributaria y su distribución a las distintas jurisdicciones, con

el objetivo de ilustrar en el ámbito de la discusión de las políticas públicas orientadas a

un tema sensible. La primera sección ofrece un marco de interpretación al respecto.

La segunda parte representa de una forma clara y simple los datos de

recaudación y distribución tributaria del mes de septiembre de 2019, al tiempo que

ofrece un encuadre de análisis sobre la información presentada.

El informe es producto de una investigación rigurosa a partir de distintas

fuentes de información confiables, que son referenciadas a lo largo de sus páginas.

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MARCO DE INTERPRETACIÓN

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Cabe destacar que en este informe se denominará Masa Coparticipable Bruta a la

conformada por porciones o la totalidad -dependiendo el caso- de los siguientes

impuestos:

IVA

Ganancias

Impuestos internos

Ganancia Mínima Presunta

Intereses pagados

Capital de cooperativas

Otros

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De lo antes conformado se realizan dos detracciones, a fin de obtener la denominada

Masa Coparticipable Neta (ver esquema 2):

3% para el Sistema Nacional de Seguridad Social y Otros Gastos Operativos

$ 549,6 millones anuales para el Fondo Compensador de Desequilibrios

Fiscales Provinciales.

DISTRIBUCIÓN PRIMARIA

Una vez obtenida la Masa Coparticipable Neta, la distribución primaria de los

fondos es la siguiente:

Gráfico 1

El componente “Provincias + CABA” contempla la porción que le corresponde a

C.A.B.A. (dcto. 257/18), Tierra del Fuego (dcto. 702/99), y el 2% de recupero del nivel

relativo destinado a las provincias de Buenos Aires, Chubut, Neuquén y Santa Cruz

(ley N° 23.548 art. 3° inc. c). Este último se distribuye en las siguientes proporciones:

Buenos Aires: 1,5701%

Chubut: 0,1433%

Neuquén: 0,1433%

Santa Cruz: 0,1433%

PROVINCIAS +

CABA

61%

TESORO

NACIONAL

38,1%

A.T.N.

1%

DISTRIBUCIÓN LEY N° 23.548

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DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA

La ley N° 23.548 establece los coeficientes de reparto de fondos entre las

jurisdicciones. Las transferencias son de modalidad automática en concordancia con lo

establecido por la propia norma y por el inc. 2 del art. 75 de la Constitución Nacional

(*), en base a coeficientes fijos de coparticipación secundaria entre las provincias:

Se aclara que en cumplimiento del artículo 8° de la ley N° 23.548, la provincia

de Tierra del Fuego y la C.A.B.A. detraen su participación de la Masa Coparticipable

Neta de acuerdo a los coeficientes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional:

C.A.B.A. 3,5% (dcto. 257/2018) y Tierra del Fuego, 0,7% (dcto. 702/1999).

Un cálculo sencillo demostraría que en términos nominales esas tasas

representan un volumen de dinero considerablemente mayor que en el caso de los

porcentajes de las demás jurisdicciones (por ejemplo, San Juan y C.A.B.A. tienen

asignados porcentajes idénticos que representan volúmenes monetarios

marcadamente distintos). De hecho, si se suman a la totalidad de provincias las dos

(*) Se profundiza sobre este tema en la Reseña Jurídica de abril de 2019 elaborada por la Comisión de

Coparticipación Federal de Impuestos del H. Senado de la Nación.

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regiones mencionadas, en “igualdad de condiciones matemáticas” los porcentajes que

representan lo que efectivamente reciben suelen ser entre un 45 y un 75% mayores a

los 3,5% y 0,7% antes señalados. Esto ocurre porque precisamente los coeficientes

asignados se aplican sobre una masa mayor (en el caso de la C.AB.A. y Tierra del

Fuego la denominada Masa Coparticipable Neta, contra un porcentaje de ella para el

resto de las provincias).

El esquema diferencial recién descrito nace de la ya referida Ley N° 23.548,

sancionada en enero del año 1988. Por entonces, la antigua Capital Federal era

administrada en forma directa por el Gobierno Nacional, al igual que el territorio que

actualmente conforma la provincia de Tierra del Fuego. A pesar de que a mediados de

la década del `90, y a partir del impulso de la reforma constitucional de 1994, la ciudad

capital obtiene su estatus de Ciudad Autónoma, y a que previamente Tierra del Fuego

se había conformado como provincia en 1990 (ley N° 23.775), al día de hoy este

estado de las cosas sigue vigente y suele ser terreno de disputas legislativas,

especialmente en lo que respecta al caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tal como se verá en los gráficos de este informe, su aparente estatus

privilegiado parecería verse simultáneamente compensado por regímenes especiales

que benefician exclusivamente a las demás jurisdicciones del país y excluyen a la

ciudad capital de la República. Por otro lado, a la hora de comparar entre las regiones

la masa distribuida per cápita, o incluso de acuerdo a su participación en el Producto

Bruto Nacional, se apreciará que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra

en las últimas posiciones de los rankings. En efecto, el presente informe pretende, a

partir de la presentación de distintos puntos de vista fácticos planteados desde un

plano objetivo, aportar a las distintas discusiones que en materia de política económica

ocurren en relación a la coparticipación federal de impuestos.

Es importante destacar que previo a dicha distribución secundaria se le

agregan los montos correspondientes a los dos fondos de recursos con asignaciones

específicas: Transferencia de Servicios (ley N° 24.049, de acuerdo a los coeficientes

de reparto allí definidos) y Financiamiento Educativo (ley N° 26.075).

A su vez, existen fondos especiales conformados por porcentajes de impuestos

tales como Bienes Personales, combustibles, entre otros, que se distribuyen entre las

provincias, y con coeficientes de distribución particulares.

DISTRIBUCIÓN EFECTIVA

El siguiente gráfico da cuenta de que la distribución efectiva de los fondos

durante septiembre de 2019 ha diferido de los porcentajes establecidos por la

distribución primaria de la Ley N° 23.548, como resultado del agregado de las

asignaciones Transferencia de Servicios y Financiamiento Educativo. Por otro lado,

cabe destacar que no se contemplan aquí los fondos especiales antes mencionados.

Resulta importante aclarar que los montos totales que se tomaron como base

de cálculo obedecen a los que fueron efectivamente transferidos, independientemente

de las eventuales diferencias con los importes devengados por la aplicación de la

normativa vigente. Las variaciones entre ambas cifras obedecen a que las

transferencias a las jurisdicciones se dan en una modalidad de cuenta corriente en la

que pueden producirse adelantos y deducciones de saldos.

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Gráfico 2

PROVINCIAS +

CABA

59,0%

SEG. SOCIAL

8,7%

TESORO

NACIONAL

31,4%

A.T.N.

0,9%

COMPOSICIÓN DISTRIBUCIÓN EFECTIVA

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El siguiente esquema pretende sintetizar el complejo entramado de distribución

de la Masa Coparticipable Bruta.

Esquema 2

ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE IMPUESTOS A LAS JURISDICCIONES

Lo anterior ilustra las distintas asignaciones adicionales que las provincias

reciben más allá de la distribución estipulada por la ley N° 23.548. Resalta la

detracción del Fondo de Compensación que se le toma a la Masa Coparticipable Bruta

y se le reasigna exclusivamente a las provincias.

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Gráfico 3

Gráfico 4

En concordancia con lo antes referido, los últimos dos gráficos dan cuenta de

las asignaciones adicionales a la Masa Coparticipable Neta que han recibido

exclusivamente las provincias durante septiembre de 2019.

C.F.I. NETA DE LEY

26.075

78,0%

FINANC. EDUC. LEY

26.075

12,4%BIENES

PERSONALES

0,5%IMP. A LOS

COMB.LÍQ.

2,8%

CONSENSO

FISCAL

5,0%

OTROS

1,3%

COMPONENTES DISTRIBUCIÓN A PROVINCIAS

C.F.I. NETA DE LEY

26.075

87,2%

FINANC. EDUC. LEY

26.075

12,3%

LEY Nº 24.464

Fo.Na.Vi

0,4%

COMPONENTES DISTRIBUCIÓN A C.A.B.A.

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NORMATIVA VIGENTE

Constitución Nacional art. 75 inc. 2. Ley N° 20.628. Impuestos a las Ganancias Ley N° 20.630: Impuestos a los Premios de Juego de Sorteo. Gravamen de emergencia a los

premios ganados en juegos de sorteo. Ley N° 23.427: Capital Cooperativas. Fondo para educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.548: Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Régimen Transitorio de distribución

entre la Nación y las Provincias, a partir del 1° de enero 1988. Ley N° 23.658: Saneamiento Financiero Provincial. Bono para el saneamiento financiero Provincial. Ley N° 23.905: Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones

indivisas, beneficios tributarios para donaciones provenientes de Tratados de Cooperación Internacional.

Ley N° 23.906: Afectación especifica de recursos para la finalidad Cultura, Educación, Ciencia y Técnica.

Ley N° 23.966: Impuesto a los Combustibles Líquidos, Impuesto a los Combustibles Gaseosos, Impuestos sobre los Bienes Personales y financiamiento del Régimen Nacional de Previsión Social.

Ley N° 24.049: Educación. Facultase al P.E.N. a transferir a las provincias a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. Excepciones.

Ley N° 24.065: Régimen de la Energía Eléctrica. Ley N° 24.073: Impuesto a las Ganancias NBI. Ley N° 24.130: Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales. Ley N° 24.443: Ley de Emergencia Social – Ciudades de Rosario y Santa Fe. Ley N° 24.464: FONAVI. Objetivos. Fondo Nacional de la vivienda. Destino de los fondos. Control del

destino de los fondos. Consejo Nacional de la Vivienda. Entes jurisdiccionales. Sistema de créditos. Regularización dominial. Otras disposiciones. Carteras hipotecarias.

Ley N° 24.621: Impuesto a las Ganancias. Ley N° 24.674: Impuestos Internos. Modificase la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en

1979 y sus modificaciones. Disposiciones Generales. Tabaco. Bebidas alcohólicas. Cervezas. Bebidas alcohólicas, jarabes, extractos y concentrados.

Ley N° 24.699: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Ley N° 24.977: Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes. Ley N° 25.063: Impuestos. Reforma Tributaria Ley N° 25.067: Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Ley N° 25.082: Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley N° 25.239: Reforma Tributaria. Impuestos varios. Ley N° 25.413: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Ley N° 25.570: Coparticipación Federal de Impuestos – Bases. Ley N° 26.075: Educación. Incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte

del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del seis por ciento en el Producto Bruto Interno.

Ley N° 26.317: Impuesto sobre los Bienes Personales. Modificación de la Ley N° 23.966, Titulo VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Ley N° 27.260 art. 24: Ratificación del Acuerdo Nación – Provincias. Ley N° 27.429: Consenso Fiscal. Ley N° 27.430: Impuestos. Modificaciones. Ley N° 27.432 art. 1°: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. Ley N° 27.467: Presupuesto Nacional Año 2019. Decreto N° 1.807/93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 280/97: Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 649/97: Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 518/98: Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Texto Ordenado

Título III Ley N° 23.966. Decreto N° 702/99. Fijación de coeficiente para la distribución impositiva para la provincia de Tierra

del Fuego. Decreto N° 705/03: Índice de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 194/16: Índice de participación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 257/18. Fijación de coeficiente para la distribución impositiva para la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Decreto N° 561/19: Reducción del cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias.

Bonificación impuesto Monotributo.

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Decreto N° 567/19: Exención del Impuesto al Valor Agregado para productos de la canasta alimentaria.

Pactos / Compromisos Nación – Provincias

Ley N° 24.130: Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales Ley N° 25.235: Compromiso Federal. Ley N° 25.400: Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal. Ley N° 25.570: Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos. Ley N° 27.429: Consenso Fiscal Ley N° 27.469: Consenso Fiscal 2018. Decreto N° 1807/93: Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1584/01: Segunda adenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina

Fiscal.

Antecedentes Legales del Régimen de Coparticipación

Ley N° 20.221: Sistema de coparticipación de Imp. entre la Nación y las Pcias. Convenio Financiero Transitorio de Distribución de Recursos Federales a las Provincias - año 1973.

Relación Fiscal Nación – Provincias

Ley N° 24.133: Senamiento Financiero entre la Nación y las Provincias. Ley N° 24.145: Federalización de Hidrocarburos. Ley N° 24.154: Modificación de los artículos 2° y 5° de la Ley N° 24.133. Ley N° 25.917: Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Ley N° 27.428: Modifica Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 1731/04: Reglamentación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 206/09 y modificatorias: Fondo Federal Solidario.

Referencias Constitucionales para la nueva Ley de Coparticipación

Ley N° 24.133: Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Transferencia del Sistema de Previsión Social

Decreto N° 327/95: Santiago del Estero. Decreto N° 328/95: Catamarca. Decreto N° 71/96: Salta. Decreto N° 362/96: Mendoza. Decreto N° 363/96: San Juan. Decreto N° 503/96: La Rioja. Decreto N° 721/96: Río Negro. Decreto N° 868/96: Ciudad de Buenos Aires y Jujuy. Decreto N° 63/97: San Luis. Decreto N° 1.572/98: Tucumán.

Endeudamiento provincial

Ley N° 26.728, art. 61: Prórroga para el ejercicio 2012 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.

Ley N° 26.784, art. 49: Prórroga para el ejercicio 2013 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.

Ley N° 26.895, art. 66: Prórroga para el ejercicio 2014 de las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530.

Ley N° 25.736: Establece las condiciones de los BODEN 2011 y 2013, emitidos en el marco del Programa de Unificación Monetaria.

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Ley N° 25.917: Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal. Ley N° 26.530: Excepciones a la Ley Nº 25.917 para los ejercicios 2009 y 2010. Ley N° 27.008, art. 52: Prórroga para el ejercicio 2015 de las disposiciones contenidas en los

artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530. Ley N° 27.198, art. 54: Prórroga para el ejercicio 2016 de las disposiciones contenidas en los

artículos 1° y 2° de la Ley N° 26.530. art. 55: Modifica para el ejercicio 2016 las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley N° 25.917.

Ley N° 27.341, Cap. IX: Modifica Régimen de Responsabilidad Fiscal para el Ejercicio 2017. Ley N° 27.467, Cap. X. art. 67 al 70: Modifica Régimen de Responsabilidad Fiscal para el Ejercicio

2019. Decreto N° 684/95: Sector Público no Financiero-Endeudamiento. Decreto N° 1579/02: Régimen de Conversión de la Deuda Pública Provincial. Decreto N° 743/03: Creación del Programa de Unificación Monetaria. Decreto N° 1079/04: Promulgación Ley Responsabilidad Fiscal. Decreto N° 1731/04: Reglamentación Ley N° 25.917. Decreto N° 1382/05: Saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional, las

Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Decreto N° 977/05: Reestructuración de Deuda no ingresada al Canje Nacional. Decreto N° 660/10: Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas. Decreto N° 2054/10, Art. 24: Prórroga de disposiciones contenidas en la Ley N° 26.530. Resolución N° 1075/1993: Mecanismo al que deberán ajustar todo acto, contrato, gestión o

negociación de créditos que originen determinadas obligaciones de Pago. Alcances. Resolución N° 277/95: Obligaciones en Moneda Extranjera. Ofertas de Financiamiento Internacional. Resolución N° 731/95: Ofertas de Financiamiento Internacional. Comunicación BCRA "A" 282: Circular Regulaciones Monetarias. REMON -1- 86. Entes públicos no

Financieros. Régimen crediticio. Comunicación BCRA "A" 3054: Financiamiento al Sector Público No Financiero. Resolución N° 539/02: Procedimiento para la Conversión de la Deuda Pública Provincial en función

de lo establecido en el Decreto N°1579/2002. Resolución N° 346/10: Modelo de Convenio Bilateral del Programa Federal de Desendeudamiento

de las Provincias Argentinas. Resolución N° 546/10: Ampliación del Plazo establecido por la Resolución 346/2010 para la firma de

Convenios Bilaterales. Resolución N° 566/10: Prórroga del Plazo establecido por la Resolución 346/2010 para la firma de

Convenios Bilaterales. Resolución N° 33/11: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por el Decreto

660/10 así como también de los Programas de Asistencia Financiera 2010. Resolución N° 36/13: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por el Decreto

660/10 así como también de los Programas de Asistencia Financiera de los años 2010-2013. Resolución N° 108/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por

Resolución N° 36/13. Resolución N° 445/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por

Resolución N° 108/14. Resolución N° 705/14: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por

Resolución N° 445/14. Resolución N° 22/15: Modificación de condiciones financieras del Programa suscripto por Resolución

N° 705/14.

Resoluciones Generales Interpretativas de la Comisión Federal de Impuestos

Resolución General Interpretativa N° 38/19: Instituto de pago a cuenta, erosión de la masa coparticipable.

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NOVEDADES NORMATIVAS

RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL INTERPRETATIVA N° 38, DEL 25/9/19

La Comisión Federal de Impuestos se expide a través de la Resolución

General interpretativa N° 38, en base a diversos Expedientes e Informes de Asesoría jurídica, y considera que - de acuerdo a las solicitudes presentadas por las Provincias de La Pampa, Entre Ríos y Chaco- corresponde emitir una Resolución General Interpretativa sobre el instituto de “pago a cuenta”, sin perjuicio de lo que la Corte o el Congreso decidan en el marco de las facultades constitucionales que les competen.

En tal sentido, realiza el análisis del instituto mencionado a fin de

interpretar si el mismo puede encontrarse en conflicto con las normas vigentes que regulan la relación fiscal.

Para ello, aclara en primer término, que no le corresponde a la Comisión efectuar “un test de constitucionalidad”, y “toda interpretación que efectúe por la presente se limita estrictamente al análisis de los efectos de la aplicación de dicho instituto”.

Establece conveniente aclarar que se entiende por instituto de “pago a cuenta” al procedimiento establecido por una norma legal y/o administrativa del Gobierno Federal, por la cual se autoriza respecto del contribuyente, que el pago total o parcial de un impuesto nacional coparticipable, o aún de aportes y contribuciones a la Seguridad Social u otra fuente de financiamiento exclusiva de aquel, tengan efecto cancelatorio parcial, al mismo tiempo, de un impuesto nacional coparticipable, tanto dentro del régimen general como de los regímenes especiales de coparticipación. En tal sentido expresa que ya se ha expedido previamente sobre la consideración de esta cuestión por medio de la Resolución de su Comité Ejecutivo nº 232 del 29 de abril de 2003 publicada en el BO el 12 de mayo de 2003.

Por todo lo señalado, y en virtud de los reclamos efectuados por las provincias mencionadas en los Expedientes antes enunciados (que no tenemos a la vista); es que la Comisión Federal de Impuestos considera que “si el Gobierno Nacional ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas”, y mientras no se verifique la convergencia legislativa considerando las voluntades de las provincias, es posible admitir la validez de los cambios originados por el Gobierno Federal para los contribuyentes, pero de ninguna manera a los

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demás fiscos provinciales que participan de la relación fiscal, tal como surge de la Resolución.

De tal forma, se invoca el pronunciamiento de la Corte en la causa “Santa Fe” del año 2015, en la cual se manifiesta expresamente la naturaleza convencional del sistema, ya que expresa que: “La ley fundamental establece que debe dictarse una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre Nación y las provincias, a los efectos de instituir regímenes de coparticipación de esas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos; y que esa ley convenio tenga como cámara origen al Senado, deba ser sancionada con una mayoría calificada; no pueda ser modificada unilateralmente, y deba ser aprobada por las provincias”.

Por último, se dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), deberá llevar el registro de la única posibilidad de admitir el pago a cuenta cuando sea producto de un acuerdo de voluntades en consonancia con el régimen de coparticipación vigente, para lo cual deberá informar inmediatamente a la Comisión Federal de Impuestos.

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DATOS SEPTIEMBRE 2019

RECAUDACIÓN

Cuadro 2

RECAUDACIÓN SEPTIEMBRE 2019 (1)

(en millones de pesos)

sep-19 Acumulado enero –

septiembre 2019

Dif. interanual (sep. 18 / sep. 19)

(%)

Aporte a la dif. interanual global (sep.18 / sep. 19)

(%)

Ganancias 83.699,0 825.501 40,9% 19,3%

IVA 139.170,0 1.109.282 34,4% 28,2%

Reintegros (1.050) (21.570) (70,0%) (1,9%)

Internos coparticipados 7.871,0 63.796 29,9% 1,4%

Otros coparticipados 1.046,0 9.091 7,8% 0,1%

Combustibles total 17.423,0 110.656 70,2% 5,7%

Bienes personales 1.231,0 18.953 60,7% 0,4%

Créditos y déb. en Cta. Cte. 31.546,0 243.924 41,7% 7,4%

Otros Impuestos (2) 3.490,0 31.115 102,3% 1,4%

Sistema Seguridad Social 88.169,0 864.939 24,8% 13,9%

Derechos de imp. y exp. 49.418 329.762 108,7% 23,4%

TOTAL RECURSOS TRIBUTARIOS 422.013 3.585.450 47,7% 100,0%

(1): No se contabilizan, por no ser recaudados por la AFIP, el Fondo Especial del Tabaco, los fondos de energía

eléctrica, el impuesto sobre Pasajes Aéreos y las cajas previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

(2): Incluye Internos s/Seguros, Adicional s/Cigarrillos, Radiodifusión, Entr. Cine, Monotributo Impositivo, Facilidades de

Pago pendientes de distribución.

Como se puede apreciar, la recaudación creció un 47,7% en septiembre (interanual), lo que implica una desaceleración respecto a la evolución del 56,3% exhibida durante el mes anterior. Esta situación se da en el contexto de la aplicación a la entrada en vigencia de los decretos 561/19 y 567/19, lo que implicó una merma en la recaudación impositiva en lo que respecta a I.V.A., Ganancias y Monotributo1.

1 Se trata este tema en mayor profundidad en el Informe de impacto en la distribución de fondos a las jurisdicciones a

partir de las medidas dispuestas por el dcto. N° 561/19 elaborado por la Comisión de Coparticipación Federal de Impuestos del H. Senado de la Nación.

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Gráfico 5

Los componentes tributarios registraron un descenso respecto al mes anterior. Como se mencionó anteriormente, la recaudación se vio

resentida por el impacto de los decretos N° 561/19 y 567/19 respecto a Ganancias, I.V.A. y Monotributo. En el caso de la reducción superior al

10% en comparación al mes anterior en el ítem Seguridad Social debe tenerse en cuenta el impacto de la reducción de los aportes personales

de hasta $ 2.000 por cada trabajador dispuesta por el artículo 4° del mencionado decreto N° 561/19.

229.579

219.658 214.550

233.609

300.913

321.003

282.087

304.924

284.425

25.246 25.449 27.628 32.464

52.645

41.306 44.262

56.05149.418

109.101

85.784 85.69291.289 90.691 92.133

124.561

97.519

88.169

ene/19 feb/19 mar/19 abr/19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19

RECAUDACIÓN (en millones de pesos)

IMPUESTOS DERECHOS S/ COM. EXT. AP. Y CONTRIB. A LA S. SOC.

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Gráfico 6

El gráfico circular de la derecha da cuenta del peso relativo de los impuestos al Valor

Agregado (IVA) y a las Ganancias, los que sumados representaron el 53,8% de todo lo

recaudado a nivel de tributos nacionales (representado en el gráfico de la izquierda).

Seguridad Social

21,3%

Der. de imp. y exp.

11,9%

Ganancias

30,3%

IVA

50,3%

Combust. total

6,3%Bs. personales

0,4%Créd. y déb. en Cta.

Corriente

11,4%

Otros

1,3%

Impuestos

66,8%

COMPOSICIÓN RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

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Gráfico 7

Como se aprecia en el gráfico anterior, la recaudación de los derechos de

exportación registró un descenso en el último mes, en especial por los registros de las

exportaciones agrarias y de la manufactura alimentaria.

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

40.000

45.000

ene/19 feb/19 mar/19 abr/19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19

DERECHOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR

(en millones de pesos)

Derechos de importación Derechos de exportación

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Cuadro 3

RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN POR RUBRO

DENOMINACION ENERO FEB. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOS. SEPT. TOTAL

TOTAL DERECHOS DE EXPORTACION 15.572,6 17.592,4 18.166,4 23.820,3 38.425,1 28.223,0 29.325,7 39.384,0 32.148,0 242.657,5

TOTAL SERVICIOS 0,0 0,0 1.141,4 1.469,7 1.354,4 1.346,7 1.622,8 1.495,8 1.489,5 9.920,5

TOTAL BIENES 15.572,6 17.592,4 17.024,9 22.350,6 37.070,7 26.876,3 27.702,9 37.888,1 30.658,5 232.737,0

Animales vivos y productos del reino animal 1.539,4 1.351,5 1.451,6 1.540,3 1.483,4 1.416,2 1.531,6 1.817,1 1.910,0 14.041,1

Productos del reino vegetal 3.024,9 2.965,1 2.908,1 5.336,7 8.505,2 7.677,1 6.327,8 12.383,1 11.010,2 60.138,3

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

animal o vegetal 1.490,1 2.314,8 1.574,9 2.815,3 3.597,0 3.154,5 4.551,3 5.397,8 2.574,4 27.470,1

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco

elaborados 3.969,1 5.778,3 5.383,3 6.602,1 16.546,4 8.463,6 9.380,4 12.831,7 8.747,1 77.702,0

Productos minerales 1.185,8 1.280,4 1.513,5 1.290,6 1.387,4 916,9 1.342,1 820,6 1.300,5 11.037,7

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 907,7 771,3 800,1 1.442,7 2.277,4 1.494,4 1.447,8 1.083,7 1.707,3 11.932,5

Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas 320,8 291,3 288,1 269,9 248,0 271,5 191,4 199,9 230,8 2.311,7

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

152,5 147,7 163,6 158,9 152,9 141,7 156,0 174,5 155,8 1.403,6

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

40,5 38,0 41,9 44,5 41,9 41,5 53,2 47,1 43,4 391,9

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o

cartón y sus aplicaciones 132,7 103,1 106,9 96,5 92,8 113,0 109,4 86,2 100,2 940,8

Materias textiles y sus manufacturas 160,9 126,4 132,0 119,2 124,9 131,5 112,6 135,4 120,7 1.163,7

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y

artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello 2,2 4,9 2,2 2,9 3,4 2,9 2,1 2,3 1,2 24,1

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio

y manufacturas de vidrio 39,7 33,0 27,8 45,5 50,0 40,5 42,5 54,7 57,6 391,3

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

1.048,9 658,5 788,5 934,1 736,3 988,8 550,3 961,5 752,6 7.419,5

Metales comunes y manufacturas de estos metales 642,3 310,4 285,6 326,5 420,1 572,3 452,5 420,5 453,5 3.883,7

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o

reproducción de imágenes y de sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

280,5 339,1 285,6 286,8 303,5 309,1 320,5 330,1 338,7 2.793,9

Material de transporte 528,3 895,3 1.136,3 959,1 1.005,6 1.050,0 1.009,2 956,6 944,5 8.485,0

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico

quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y acces. de estos instrum. o aparatos

27,7 34,1 21,4 30,0 32,0 29,2 29,1 28,2 30,3 262,2

Armas, municiones, y sus partes y accesorios 0,8 3,9 1,0 1,9 2,2 2,8 2,7 2,6 2,5 20,3

Mercancías y productos diversos 26,0 25,4 26,2 29,1 22,4 34,3 29,2 24,7 29,8 247,1

Objetos de arte, o colección y antigüedades 2,3 4,6 3,4 0,1 0,3 0,4 4,2 69,1 129,2 213,7

Sin asignar 49,4 115,3 83,0 17,9 37,5 24,0 56,8 60,6 18,2 462,7

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Cuadro 4

RECAUDACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN POR RUBRO

DENOMINACION ENERO FEB. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOS. SEPT. TOTAL

TOTAL DERECHOS DE IMPORTACIÓN 9.465,3 7.683,4 9.254,7 8.438,7 11.247,7 9.827,2 11.309,0 12.680,5 13.115,1 93.021,5

Animales vivos y productos del reino animal 8,3 6,6 10,0 9,6 8,3 5,8 8,7 8,4 15,4 81,2

Productos del reino vegetal 71,1 52,7 79,3 92,4 98,6 71,7 65,1 108,2 71,5 710,5

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen

animal o vegetal 11,7 14,2 9,4 13,9 18,0 14,7 12,1 19,0 17,8 130,8

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco

elaborados 202,3 176,3 213,6 195,8 199,3 176,1 226,3 244,1 216,4 1.850,2

Productos minerales 17,5 12,8 33,9 23,0 25,2 26,6 22,0 27,7 20,7 209,3

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 1.324,8 1.140,6 1.356,5 1.387,8 1.932,7 1.706,1 1.952,4 2.214,1 2.169,8 15.184,8

Plásticos y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas 651,8 563,6 647,9 657,4 841,4 701,5 860,2 949,4 1.048,2 6.921,5

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

132,0 120,4 131,3 75,4 78,4 72,4 104,5 200,9 199,5 1.114,7

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

23,7 25,5 26,5 26,0 35,9 26,9 26,1 27,9 34,2 252,7

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o

cartón y sus aplicaciones 120,2 87,4 97,2 108,4 125,0 127,1 126,2 145,0 143,6 1.080,1

Materias textiles y sus manufacturas 1.030,7 856,4 1.026,9 760,0 844,3 903,1 1.058,6 1.236,4 1.215,7 8.932,1

Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y

artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello 416,2 311,7 361,8 338,5 441,9 354,7 424,0 539,4 591,7 3.779,9

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio

y manufacturas de vidrio 100,6 96,2 105,8 98,4 131,3 122,0 118,0 140,1 126,6 1.039,1

Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

15,5 17,0 20,1 9,7 15,4 15,1 19,3 20,7 25,3 158,2

Metales comunes y manufacturas de estos metales 679,2 599,6 711,2 593,5 835,0 767,1 827,5 976,3 887,3 6.876,7

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o de reproducción de sonido, aparatos de grabación o

reproducción de imágenes y de sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

2.855,1 2.271,3 2.914,5 2.726,7 3.578,9 2.939,9 3.510,3 3.601,8 3.709,9 28.108,4

Material de transporte 957,7 516,9 623,5 535,1 730,3 723,0 764,0 895,1 1.144,5 6.890,0

Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico

quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y acces. de estos instrum. o aparatos

396,7 307,3 371,9 336,0 452,3 416,2 436,2 547,8 478,4 3.742,9

Armas, municiones, y sus partes y accesorios 4,7 5,1 9,9 8,2 5,8 6,9 6,3 4,0 7,1 58,1

Mercancías y productos diversos 445,5 501,6 503,7 443,0 849,6 650,1 741,0 773,8 991,2 5.899,4

Objetos de arte, o colección y antigüedades 0,0 0,1 0,0 0,0 0,1 0,0 0,0 0,5 0,1 0,9

Sin asignar 9.465,3 7.683,4 9.254,7 8.438,7 11.247,7 9.827,2 11.309,0 12.680,5 13.115,1 93.021,5

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24

Gráfico 8

La recaudación del Impuesto a las Ganancias evidenció un descenso del

18,4% respecto al mes de agosto. Resalta aquí el impacto de la reducción de la base

de cálculo de las retenciones del impuesto establecido en el decreto N° 561/19, y del

reintegro de la primera cuota correspondiente a la diferencia de los importes que

habían sido retenidos con anterioridad a la modificación de las deducciones que opera

a partir de le entrada en vigencia de la norma. Cabe destacar que la Resolución

General de AFIP N° 4546/19 dispone un esquema de devolución de dos cuotas

iguales para los meses de septiembre y octubre por lo que la merma también será

visible el próximo mes.

Respecto al descenso del 1,6% de la recaudación del Impuesto al Valor

Agregado respecto al mes anterior, debe considerarse el impacto de la exención

dispuesta por el decreto N° 567/19 para productos de la canasta básica. El descenso

no sería tan pronunciado debido a que se plantea como hipótesis que las medidas

económicas adoptadas podrían haber motivado un impacto positivo en el poder

adquisitivo de ciertos sectores de contribuyentes, diferencia que se habría volcado al

consumo de bienes que están gravados con I.V.A.

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

140.000

160.000

ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19 sep.-19

IMPUESTOS DE MAYOR RECAUDACIÓN

(en millones de pesos)

IVA Ganancias Créditos y débitos en cta. Cte.

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25

Gráfico 9

Por segundo mes consecutivo se evidencia un marcado repunte de la

recaudación de los impuestos a los combustibles. A su vez, la recaudación del

Monotributo impositivo registró una declinación del 42,3% como resultado de la

aplicación de la bonificación de la cuota del impuesto prescripta por el artículo 3° del

Decreto N° 561/2019. Por último, el descenso de la serie “Otros” obedece a la caída

estacional normal de lo recaudado en concepto del impuesto a los Bienes Personales.

0

2.000

4.000

6.000

8.000

10.000

12.000

14.000

16.000

18.000

20.000

ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19 sep.-19

OTROS IMPUESTOS (en millones de pesos)

Combustibles Ley 23.966-otros Internos coparticipados

Monotributo impositivo Otros (inmuebles, Gcia. Min. Pres., Bs. Ps.)

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26

Gráfico 10

Resalta la estabilización del tipo de cambio durante el último mes, que ha

registrado una reducción en su diferencia interanual. Por otro lado, en el contexto

económico actual se aprecia el descenso de la recaudación a través de su variación

interanual menor a la del Índice de Precios al Consumidor.

Fuentes:

Tipo de Cambio Nominal Promedio Mensual (TCNPM) B.C.R.A.

(https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/com3500.xls)

Índice de precios al consumidor (IPC). Septiembre de 2019. Informe Técnico vol. 3 n° 189. I.N.D.E.C.

(https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_19FB1348322D.pdf)

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27

DISTRIBUCIÓN

Cuadro 5

RECURSOS DE ORIGEN NACIONAL SEPTIEMBRE 2019

Distribución de los diferentes componentes impositivos (en millones de pesos)

Impuesto a las Ganancias 82.210,4

Impuesto al Valor Agregado 120.060,6

Impuestos internos 7.661,1

Ganancia minima presunta 129,3

Otros coparticipados 839,4

Ajuste autoarquía AFIP (**) 250,5

SUBTOTAL 211.151,3

15% S/Pacto Fiscal (12-08-93) neto de Acuerdo y Fallos 5.605,3

Fondo Compensador 45,8

TOTAL 205.500,3

(**) Se incorpora el fallo de la CSJN por la distribución de los costos de la autarquía AFIP a las provincias de Santa Fe y La Pampa.

Es importante señalar que el cuadro anterior abarca únicamente los fondos

recaudados que se han distribuido a través de la Coparticipación Federal de

Impuestos. Nótese que el subtotal consignado constituye la Masa Coparticipable

Bruta, y como tal incluye lo aportado por los fondos de Financiamiento Educativo (ley

N° 26.075 art 7° en vigencia por ley 27.467 art. 19°) y de Transferencia de Servicios

(ley N° 24.049).

A partir de ese monto se le deducen los dos porcentajes antes señalados en el

esquema 2 y se obtiene como resultado la ya mencionada Masa Coparticipable Neta.

Cabe destacar que la aplicación de la correspondiente al 3% destinada a la Seguridad

Social se ve parcialmente mermada por el impacto de los fallos de la Corte Suprema

en favor de las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe que declararon la

inconstitucionalidad de dicha detracción en esos casos.

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28

Provincias

C.F.I. neta de

ley 26.075

Financ.

Educativo

ley 26.075 Sub-total

Transfde

servs.

ley

24.049

Sub-total Imp. sobre los Bs.

Personales

Imp.

s/los

activos

FDO.

EDUC.

ley

23.906

(#)

I.V.A. ley

23.966

art. 5

pto. 2

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS RÉGIMEN DE LA

ENERGÍA ELÉCTRICA

LEY N° 24.065

Fondo

Comp. De

Deseq.

Rég.Simp.

Peq.

Contrib.

ley 24.977

art. 59 inc. a

TOTAL

RECURSOS

ORIGEN

NACIONAL

(1)

Consenso

Fiscal

Punto II.a Ley

27.429

Compens. (2)

TOTAL

(1) + (2)

Ley 23.966 y 24.699 ley 24.464

ley

24.699

ley

23.966

art. 30

Obras de

Infraest. Vialidad Prov. F.E.D.E.I Fo.Na.Vi

Fdo.

p/comp..

Tarifa eléct.

F.E.D.E.I

Buenos Aires 19.901,7 5.567,0 25.468,7 35,0 25.503,7 137,0 32,6 0,0 412,7 102,8 235,3 331,3 15,4 72,0 26.842,8 3.771,4 30.614,3

Catamarca 2.910,8 283,6 3.194,4 1,8 3.196,2 17,2 0,0 12,9 17,8 48,0 12,5 2,2 9,0 3.315,8 31,1 3.346,9

Córdoba 9.364,4 1.252,5 10.616,9 10,4 10.627,4 55,4 11,1 0,0 140,9 41,6 102,2 129,1 8,8 0,5 29,1 11.146,1 174,8 11.320,9

Corrientes 3.757,7 553,6 4.311,3 3,2 4.314,6 23,2 3,6 0,0 45,1 17,4 28,6 113,1 12,1 1,5 12,2 4.571,2 212,6 4.783,8

Chaco 5.148,3 637,4 5.785,7 2,8 5.788,5 31,1 2,8 0,0 35,4 23,4 33,7 0,1 105,1 12,6 0,5 16,3 6.049,5 259,6 6.309,1

Chubut 1.565,9 268,3 1.834,2 2,0 1.836,2 9,9 1,1 0,0 13,9 7,4 26,0 73,1 18,8 3,0 5,2 1.994,5 49,8 2.044,3

Entre Ríos 5.107,5 555,3 5.662,8 5,6 5.668,4 30,5 4,8 0,0 61,2 22,9 41,1 89,1 12,3 1,8 16,0 5.948,1 121,4 6.069,5

Formosa 3.858,0 364,0 4.222,0 1,7 4.223,7 22,7 1,3 0,0 16,5 17,0 18,5 91,4 13,2 2,2 11,9 4.418,5 128,7 4.547,3

Jujuy 2.941,2 353,7 3.294,9 2,8 3.297,7 17,7 0,0 13,3 20,6 68,5 13,9 2,2 9,3 3.443,2 124,1 3.567,4

La Pampa 2.027,3 193,1 2.220,4 1,6 2.222,0 11,9 1,0 0,0 12,2 9,0 26,9 46,6 17,3 2,5 6,3 2.355,6 2.355,6

La Rioja 2.179,3 222,1 2.401,4 1,7 2.403,1 12,9 0,0 9,7 19,3 45,7 2,2 6,8 2.500,0 39,5 2.539,2

Mendoza 4.055,4 780,9 4.836,3 5,1 4.841,4 26,0 0,0 19,5 39,5 91,4 9,8 2,2 13,7 5.043,5 181,9 5.225,4

Misiones 3.176,6 654,4 3.831,1 2,8 3.833,9 20,6 1,5 0,0 19,3 15,5 29,4 107,4 17,1 2,2 10,8 4.057,8 238,9 4.296,7

Neuquén 1.732,7 280,2 2.012,9 1,4 2.014,3 10,8 0,7 0,0 8,7 8,1 26,9 98,3 13,3 2,5 5,7 2.189,3 66,8 2.256,1

Río negro 2.613,7 312,7 2.926,3 1,2 2.927,6 15,7 0,0 11,8 23,6 102,8 9,6 2,5 8,3 3.101,9 63,0 3.164,9

Salta 3.801,2 644,2 4.445,4 3,3 4.448,7 23,9 0,0 17,9 30,3 0,6 91,4 9,7 2,5 12,6 4.637,5 336,1 4.973,6

San Juan 3.506,9 413,5 3.920,4 2,5 3.922,9 21,1 0,0 15,8 27,7 83,4 9,7 2,2 11,1 4.093,9 79,3 4.173,3

San Luis 2.479,6 249,5 2.729,1 1,6 2.730,7 14,2 0,0 10,7 18,0 83,4 11,1 2,2 7,5 2.877,8 2.877,8

Santa Cruz 1.702,6 131,6 1.834,2 0,7 1.834,9 9,9 0,9 0,0 11,3 7,4 20,4 73,1 28,7 3,0 5,2 1.994,7 11,6 2.006,3

Santa Fe 9.768,1 1.126,0 10.894,1 11,3 10.905,4 56,8 12,3 0,0 155,1 42,6 84,5 131,6 8,0 0,5 29,9 11.426,7 198,0 11.624,7

S. del Estero 4.200,4 591,2 4.791,6 2,6 4.794,3 25,8 0,0 19,3 32,1 98,3 10,0 2,2 13,5 4.995,5 210,1 5.205,6

Tucumán 4.813,6 704,0 5.517,6 4,7 5.522,3 29,7 0,0 22,3 30,3 96,0 8,2 2,2 15,6 5.726,5 255,6 5.982,1

T. del Fuego 1.369,2 61,5 1.430,7 1,0 1.431,7 7,7 0,1 0,0 1,0 5,8 15,4 60,6 7,8 3,0 4,0 1.537,0 3,6 1.540,7

PROVINCIAS 101.982,1 16.200,4 118.182,5 107,0 118.289,5 631,8 73,8 0,0 933,3 474,0 948,3 0,7 2.258,7 279,8 45,8 331,9 124.267,5 6.558,0 130.825,5

C.A.B.A 6.271,7 886,8 7.158,5 7.158,5 0,0 29,7 7.188,2 7.188,2

Fdo.Comp. 45,8 45,8 45,8

Tes. Nac. (*) 78.007,0 78.007,0 78.007,0 457,7 0,0 1.576,9 80.041,6 -6.558,0 73.483,6

Seg. Social 5.605,3 5.605,3 5.605,3 13.908,8 772,8 20.286,9 20.286,9

Fondo A.T.N. 2.045,3 2.045,3 2.045,3 11,0 2.056,3 2.056,3

TOTAL (**) 193.957,1 17.087,2 211.044,3 107,0 211.151,3 1.100,4 73,8 0,0 14.842,2 474,0 2.525,1 0,7 2.288,4 279,8 45,8 1.104,7 233.840,4 3.771,4 233.840,4

(*) El monto correspondiente al Tesoro Nacional se encuentra neto de la transferencia a la C.A.B.A. en concepto de coparticipación fiscal. Asimismo se debe señalar que en el monto que se consigna en organismos Vialidad corresponde a la parte de nación (10,4%) del Impuesto a los

Combustibles prevista en la ley n° 23.966 y modificatorias.

(#) Se expresan en esta columna valores que corresponden a milésimas de millones de pesos. Debido al redondeo en un decimal (por economía de espacio) se consigna “0,0%”.

Cuadro 6

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29

Cuadro 7

DISTRIBUCIÓN ACUMULADA (ENE/19 – SEP/19) POR JURISDICCIÓN (en millones de pesos)

Provincia Total distrib.

ene/19 Total distrib. feb/19 Total distrib. mar/19

Total distrib.

abr/19

Total distrib.

may/19

Total distrib.

jun/19

Total distrib.

jul/19

Total distrib.

ago/19

Total distrib.

sep/19

Total distrib.

acumulado

2019

% Total

Buenos Aires 26.791 24.488 23.800 24.716 35.507 34.533 31.443 32.955 30.614 264.848 22,3%

Santa Fe 9.911 9.025 8.804 9.250 13.553 13.455 11.971 12.622 11.625 100.216 8,4%

Córdoba 9.623 8.786 8.574 9.006 13.185 13.106 11.639 12.286 11.321 97.527 8,2%

C.A.B.A 6.152 5.587 5.483 5.736 8.540 8.277 7.428 7.681 7.188 62.072 5,2%

Chaco 5.344 4.868 4.753 5.016 7.367 7.276 6.453 6.832 6.309 54.219 4,6%

Entre Ríos 5.157 4.701 4.593 4.825 7.082 7.034 6.239 6.587 6.070 52.288 4,4%

Tucumán 5.067 4.619 4.507 4.761 6.991 6.890 6.119 6.471 5.982 51.408 4,3%

Mendoza 4.431 4.038 3.942 4.158 6.100 6.026 5.348 5.652 5.225 44.920 3,8%

S. del Estero 4.412 4.017 3.923 4.141 6.082 5.999 5.323 5.630 5.206 44.732 3,8%

Salta 4.197 3.820 3.731 3.957 5.805 5.697 5.050 5.369 4.974 42.600 3,6%

Corrientes 4.046 3.685 3.599 3.803 5.564 5.502 4.876 5.174 4.784 41.032 3,4%

Formosa 3.863 3.513 3.436 3.613 5.320 5.264 4.666 4.990 4.547 39.212 3,3%

Misiones 3.634 3.298 3.229 3.412 5.022 4.937 4.369 4.642 4.297 36.839 3,1%

San Juan 3.549 3.231 3.158 3.318 4.875 4.831 4.287 4.520 4.173 35.944 3,0%

Jujuy 3.026 2.751 2.692 2.833 4.167 4.124 3.652 3.860 3.567 30.672 2,6%

Catamarca 2.857 2.594 2.542 2.657 3.937 3.903 3.458 3.638 3.347 28.932 2,4%

Río Negro 2.688 2.446 2.386 2.516 3.679 3.650 3.237 3.420 3.165 27.187 2,3%

San Luis 2.455 2.232 2.184 2.298 3.373 3.353 2.958 3.116 2.878 24.847 2,1%

La Rioja 2.168 1.972 1.926 2.024 2.982 2.963 2.620 2.760 2.539 21.955 1,8%

La Pampa 2.009 1.822 1.789 1.875 2.768 2.759 2.425 2.556 2.356 20.359 1,7%

Neuquén 1.910 1.734 1.698 1.790 2.609 2.592 2.292 2.433 2.256 19.314 1,6%

Chubut 1.731 1.568 1.536 1.616 2.373 2.357 2.080 2.205 2.044 17.511 1,5%

Santa Cruz 1.702 1.536 1.517 1.577 2.334 2.358 2.050 2.165 2.006 17.246 1,4%

T. del Fuego 1.317 1.193 1.170 1.227 1.800 1.787 1.583 1.668 1.541 13.285 1,1%

TOTAL 118.041 107.525 104.973 110.124 161.016 158.674 141.566 149.232 138.014 1.189.165 100,0%

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30

Gráfico 11

(*) Comprende Coparticipación, Leyes Especiales, Compensación y Consenso Fiscal.

Con la excepción de la provincia de Buenos Aires, las demás jurisdicciones

vieron sus ingresos incrementados en el último año en el rango de 40 - 50%. Resalta

también el marcado descenso de la C.A.B.A., que dos meses atrás había registrado un

57% de incremento interanual, ubicándose entre los primeros lugares del ranking,

mientras que en esta oportunidad, se encuentra entre las últimas posiciones.

La situación de la provincia de Buenos Aires se vincula a los fondos

automáticos que recibe en concepto de compensación, definido por el en el inciso II.e

del Consenso Fiscal que fuera ratificado por la ley N° 27.429. El incremento de La

Pampa por encima de otras jurisdicciones obedece a que se ha garantizado fondos

adicionales tras el fallo de la C.S.J.N. del 6 de noviembre de 2018, por la distribución

de los costos de autarquía de AFIP en la causa "La Pampa, Provincia de c/ Estado

Nacional (Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía de la Nación) s/ acción de

inconstitucionalidad".

40%

40%

40%

44%

44%

44%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

45%

47%

49%

64%

Santa Fe

Córdoba

San Luis

C.A.B.A

La Rioja

Entre Ríos

Catamarca

Tucumán

Mendoza

San Juan

Formosa

Sgo. del Estero

Chaco

Salta

Jujuy

Río Negro

Corrientes

Misiones

Tierra del Fuego

Neuquén

Chubut

Santa Cruz

La Pampa

Buenos Aires

DIFERENCIA NOMINAL RESPECTO A SEPTIEMBRE/18

EN TRANSFERENCIAS (*)

Page 32: INFORME TÉCNICO SEPTIEMBRE 2019 - Senado · resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la recaudación tributaria y su distribución

31

Por su parte, las provincias de San Luis, Córdoba y Santa Fe han registrado un

crecimiento menor ya que están por fuera de la restitución anual del 3% de los fondos

de la Seguridad Social, tal como fuera mencionado en los comentarios al cuadro 5.

En el siguiente gráfico se pondrán en juego los datos del anterior con el índice

de precios al consumidor interanual con el objetivo de contextualizar la información

recién presentada.

Gráfico 12

(*) Comprende Coparticipación, Leyes Especiales, Compensación y Consenso Fiscal.

Índice de precios al consumidor (IPC). Septiembre de 2019. Informe Técnico vol. 3 n° 189. I.N.D.E.C.

(https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_19FB1348322D.pdf)

-13,4%

-13,2%

-13,1%

-9,5%

-9,4%

-9,1%

-8,9%

-8,9%

-8,8%

-8,8%

-8,8%

-8,8%

-8,8%

-8,8%

-8,7%

-8,7%

-8,6%

-8,5%

-8,3%

-8,1%

-8,1%

-7,0%

-4,5%

10,8%

Santa Fe

Córdoba

San Luis

C.A.B.A

La Rioja

Entre Ríos

Catamarca

Tucumán

Mendoza

San Juan

Formosa

Sgo. del Estero

Chaco

Salta

Jujuy

Río Negro

Corrientes

Misiones

Tierra del Fuego

Neuquén

Chubut

Santa Cruz

La Pampa

Buenos Aires

DIFERENCIA EN TÉRMINOS REALES EN TRANSFERENCIAS

RESPECTO A SEPTIEMBRE/18 (*)

Page 33: INFORME TÉCNICO SEPTIEMBRE 2019 - Senado · resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la recaudación tributaria y su distribución

32

Gráfico 13

Se observa que más de la mitad de la recaudación impositiva de septiembre de

2019 fue dirigida a la Nación, lo que incluye lo destinado a la Seguridad Social y al

presupuesto para el funcionamiento del Estado. A continuación, se destaca el 10%

que recibe la Provincia de Buenos Aires, proporción superior a otras jurisdicciones, tal

como se destacó en los comentarios al gráfico 11.

El panorama descrito se encuentra enmarcado en el cumplimiento de la

cláusula de garantía establecida por el artículo 7° de la ley N° 23.548, ya que las

provincias han recibido durante septiembre el 39,2% de los recursos tributarios

nacionales (excluidos los de Seguridad Social), por encima del 34% que dispone la

norma.

54%

1%

2%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

1%

2%

2%

2%

2%

2%

2%

2%

4%

4%

10%

Nación

FONDO A.T.N.

C.A.B.A

TIERRA DEL FUEGO

SANTA CRUZ

CHUBUT

NEUQUÉN

LA PAMPA

LA RIOJA

SAN LUIS

RÍO NEGRO

CATAMARCA

JUJUY

SAN JUAN

MISIONES

FORMOSA

CORRIENTES

SALTA

SGO. DEL ESTERO

MENDOZA

TUCUMÁN

ENTRE RÍOS

CHACO

CÓRDOBA

SANTA FE

BUENOS AIRES

DESTINO DE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA NACIONAL

(incl. Seg. soc.)

Page 34: INFORME TÉCNICO SEPTIEMBRE 2019 - Senado · resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la recaudación tributaria y su distribución

33

Gráfico 14

En el gráfico anterior se aprecian las diferencias regionales respecto a los

aportes al PBI y a la población nacional, y a los montos coparticipables que les son

transferidos. Para cada variable se ha confeccionado un ranking entre todas las

regiones.

Se destaca que la región Centro lidera las tres categorías aunque el porcentaje

de importes recibidos a lo largo del mes de referencia resultaron inferiores a la última

pauta de aporte al PBI que se dispone (año 2004). En el caso del noreste argentino, la

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34

relación es inversa ya que recibe el 14,4% del total de los fondos coparticipados, muy

por encima de su aporte al PBI y a la población del país. En el caso de la Patagonia,

resalta que el porcentaje de fondos distribuidos se ubique más del 50% por encima de

su proporción poblacional.

Cuadro 8

COMPARACIÓN PROVINCIAL DE LA PARTICIPACIÓN EN EL P.B.I. Y LA

POBLACIÓN NACIONAL RESPECTO A LOS MONTOS DISTRIBUIDOS

(valores monetarios expresados en millones de pesos)

Provincia Región PBI 2004 % total Ranking

PBI Población % total

Ranking

pob.

Total

distrib.

septiemb.

2019

% total Ranking

distr.

Buenos Aires Centro 292.690 35,1% 1 15.625.084 38,9% 1 32.955 22,1% 1

Santa Fe Centro 81.589 9,8% 3 3.194.537 8,0% 3 12.622 8,5% 2

Córdoba Centro 69.364 8,3% 4 3.308.876 8,2% 2 12.286 8,2% 3

C.A.B.A Centro 154.864 18,6% 2 2.890.151 7,2% 4 7.681 5,1% 4

Chaco NEA 9.833 1,2% 14 1.055.259 2,6% 10 6.832 4,6% 5

Entre Ríos Centro 20.743 2,5% 7 1.235.994 3,1% 7 6.587 4,4% 6

Tucumán NOA 13.856 1,7% 9 1.448.188 3,6% 6 6.471 4,3% 7

Mendoza Nuevo Cuyo 33.431 4,0% 5 1.738.929 4,3% 5 5.652 3,8% 8

S. del Estero NOA 8.388 1,0% 16 874.006 2,2% 12 5.630 3,8% 9

Salta NOA 13.439 1,6% 10 1.214.441 3,0% 8 5.369 3,6% 10

Corrientes NEA 7.968 1,0% 18 992.595 2,5% 11 5.174 3,5% 11

Formosa NEA 3.807 0,5% 24 530.162 1,3% 17 4.990 3,3% 12

Misiones NEA 9.647 1,2% 15 1.101.593 2,7% 9 4.642 3,1% 13

San Juan Nuevo Cuyo 8.262 1,0% 17 681.055 1,7% 13 4.520 3,0% 14

Jujuy NOA 6.485 0,8% 21 673.307 1,7% 14 3.860 2,6% 15

Catamarca NOA 6.151 0,7% 22 367.828 0,9% 20 3.638 2,4% 16

Río Negro Patagonia 10.265 1,2% 13 638.645 1,6% 15 3.420 2,3% 17

San Luis Nuevo Cuyo 11.781 1,4% 11 432.310 1,1% 19 3.116 2,1% 18

La Rioja Nuevo Cuyo 5.591 0,7% 23 333.642 0,8% 21 2.760 1,8% 19

La Pampa Patagonia 6.990 0,8% 20 318.951 0,8% 22 2.556 1,7% 20

Neuquén Patagonia 22.564 2,7% 6 551.266 1,4% 16 2.433 1,6% 21

Chubut Patagonia 17.748 2,1% 8 509.108 1,3% 18 2.205 1,5% 22

Santa Cruz Patagonia 11.664 1,4% 12 273.964 0,7% 23 2.165 1,5% 23

T. del Fuego Patagonia 7.049 0,8% 19 127.205 0,3% 24 1.668 1,1% 24

No distribuido - 444 0,1% - - - - - - -

TOTALES - 834.612 100,0% - 40.117.096 100,0% - 158.674 100,0% -

En sintonía a los comentarios al gráfico 14, en el cuadro anterior se evidencian

las desigualdades entre lo aportado al P.B.I., la población y lo recibido a través de la

coparticipación de impuestos.

Page 36: INFORME TÉCNICO SEPTIEMBRE 2019 - Senado · resultado concreto de la aplicación de las diversas normas impositivas vigentes respecto a la recaudación tributaria y su distribución

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Del mismo modo, existen variaciones entre las jurisdicciones respecto a los

montos distribuidos en relación a su cantidad de habitantes:

Gráfico 15

Otra forma de dimensionar los montos transferidos a las jurisdicciones es

representarlos según la cantidad de salarios mínimos vitales y móviles equivalentes.

Este último representa un parámetro económico socialmente reconocido.

En el caso de Buenos Aires resalta la particularidad de que es la provincia que

más fondos recibe (incluso más del doble que Santa Fe, la que le sigue) pero en

contraste es la que evidencia la menor distribución per cápita de todo el país.

$ 1.959

$ 2.487

$ 3.005

$ 3.421

$ 3.639

$ 3.900

$ 4.015

$ 4.093

$ 4.095

$ 4.131

$ 4.819

$ 4.911

$ 4.956

$ 5.298

$ 5.956

$ 5.979

$ 6.128

$ 6.657

$ 7.323

$ 7.385

$ 7.610

$ 8.577

$ 9.099

$ 12.112

Buenos Aires

C.A.B.A

Mendoza

Córdoba

Santa Fe

Misiones

Chubut

Neuquén

Salta

Tucumán

Corrientes

Entre Ríos

Río Negro

Jujuy

Sgo. del Estero

Chaco

San Juan

San Luis

Santa Cruz

La Pampa

La Rioja

Formosa

Catamarca

Tierra del Fuego

TOTAL DISTRIBUIDO PER CÁPITA

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Gráfico 16

*Salario Mínimo Vital y Móvil establecido en $ 15.625 por Resolución 6/2019 del Consejo Nacional del empleo, productividad y el salario

con entrada en vigencia el 1/9/19 de acuerdo al Decreto 610/2019.

Gráfico 17

Se representan en el gráfico anterior los montos transferidos a las provincias y

a la C.A.B.A. provenientes de fondos especiales creados por leyes que establecen

esquemas específicos de distribución. En el caso del I.V.A., se incluyó aquí lo

recaudado en cumplimiento de la asignación específica establecida por la ley 23.966

art. 5° inc. 2 (ver esquema 1).

17.087

107 706 933

3.711

280 46 332

6.558

LEYES ESPECIALES

(en millones de pesos)

1959

744 725

460404 388 383 334 333 318 306 291 275 267 228 214 203 184 163 151 144 131 128 99

CANTIDAD DE SALARIOS M.V.M.(en miles)

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RECAUDACIÓN VS. DISTRIBUCIÓN

Gráfico 18

El descenso de la recaudación en el último mes fue ligeramente más

pronunciado que el de la distribución a las jurisdicciones. Esto obedece a que la baja

de los fondos ingresados en concepto de derechos de comercio exterior y de

seguridad social no son coparticipables. Por otro lado, el impacto de la merma en la

distribución de los fondos coparticipables respecto al mes anterior fue mayor para el

Tesoro Nacional (8,5%) que para las provincias y la C.A.B.A. (7,5%), lo que amortiguó

el impacto sobre éstas.

ene.-19 feb.-19 mar.-19 abr.-19 may.-19 jun.-19 jul.-19 ago.-19 sep.-19

RECAUDACIÓN VS. DISTRIBUCIÓN

(en millones de pesos)

Distribución provincias (incl. CABA) Recaudación tributaria total

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Asensio, M., Di Gresia, L. y Garat, P. (2016): Aportes al debate sobre la relación fiscal federal, Fundación

Civilidad, Buenos Aires, Argentina.

Resoluciones Generales Interpretativas de la Comisión Federal de Impuestos.

(http://www.cfi.gov.ar/resoluciones_listado_vista.asp?Tipo=5)

REFERENCIAS Y CRÉDITOS

FUENTES DE CONSULTA:

Capello, M., Airaudo, F. y Degiovanni, P. (2016): “¿Cómo reparten recursos entre provincias otros

países?”, IERAL, Córdoba, Argentina.

(http://www.ieral.org/images_db/noticias_archivos/3280-Doc%20Investigaci%C3%B3n.pdf)

Esquema de distribución de Financiamiento y Distribución de Recursos de Origen Nacional (2019),

elaborado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

(https://www.minhacienda.gob.ar/dnap/recursos/ron/consolidada/2019.xls)

Informe Comparativo Mensual y Acumulado septiembre 2019, elaborado por la Administración Federal de

Ingresos Públicos.

(https://www.afip.gob.ar/institucional/estudios/archivos/comparativo.septiembre19.xls)

Informe de recaudación del mes y tasas de variación de septiembre 2019, elaborado por la Dirección

Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos.

(https://www.argentina.gob.ar/hacienda/ingresospublicos/pormesytasa)

Laberinto de la Coparticipación Federal de Impuestos (versión 2018), elaborado por la Comisión Federal

de Impuestos.

(http://www.cfi.gov.ar/docs/LaberintoCoparticipacion_version2018.pdf)

Recursos Tributarios y Fondo Federal Solidario, publicado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas

Públicas.

(http://www2.mecon.gov.ar/hacienda/dncfp/provincial/recursos/info_consolidada.php)

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CONTACTO:

(011) 2822-3000 int. 3687 / 3689

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DRA. M. EUGENIA DONADÍO (Resumen Res. Gral. Interpretativa 38/19 C.F.I.)