informe sobre el derecho humano al agua en...

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1 INFORME SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN MÉXICO Documento que presentan el Consejo de los 13 Pueblos por la Defensa del Agua en Morelos, el Consejo de Autoridades de los 5 Pueblos, el Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C, la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Guerrero A.C., Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas A.C., el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C., Guardianes de los Volcanes, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos y Todas, el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Democracia A.C., la Coordinadora por un Atoyac con vida, y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), presentado en el marco de la Reunión de Trabajo sobre “Política Ambiental y Derechos Humanos en México” en el 143° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El derecho fundamental al agua ha sido reconocido internacionalmente a través de la Observación General # 15 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dicha observación se consagran los principios básicos a respetar por los Estados para el efectivo cumplimiento de éste, estableciendo cuales serían las condiciones idóneas para su debida observancia y aplicación; dentro de estos principios se contempló que el derecho al agua potable y el saneamiento son derechos esenciales para un acceso efectivo a otros derechos fundamentales, como son el derecho a una vida digna y el derecho a un medio ambiente sano; convirtiendo de esta manera, el derecho al agua en un elemento fundamental para la efectiva protección de todos los derechos humanos. En ese sentido, aún y cuando, dentro del sistema normativo interamericano no haya sido reconocido expresamente este derecho, la denegación de hecho al acceso de este bien primario vulnera sin duda otros derechos fundamentales como son es señalamos, entre otros, el derecho a la integridad personal (Art. 5 Convención Americana de Derechos Humanos - CADH), el derecho a la vida (Art. 4 CADH), el derecho a la información (Art. 13 CADH), el derecho a la participación (Art. 23 CADH) y el derecho a la propiedad (Art. 21 CADH), protegidos por la CADH y por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Debido a lo anterior consideramos de gran relevancia presentar ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos este informe relativo al derecho humano al agua en México; lo anterior con la finalidad de denunciar la grave y preocupante situación de este derecho dentro del Estado Mexicano, quien debido a las carencias legislativas y a la falta de adopción de políticas públicas conforme a los estándares internacionales, no garantiza el efectivo acceso a ese líquido vital, vulnerando en particular los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. Cabe destacar, dentro de las problemáticas más importantes que circundan a este derecho, se encuentra la inexistencia de

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INFORME SOBRE EL DERECHO HUMANO AL AGUA EN MÉXICO Documento que presentan el Consejo de los 13 Pueblos por la Defensa del Agua en Morelos, el Consejo de Autoridades de los 5 Pueblos, el Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C, la Red Guerrerense de Organismos Civiles de Guerrero A.C., Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas A.C., el Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C., Guardianes de los Volcanes, la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos Todos los Derechos para Todos y Todas, el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Democracia A.C., la Coordinadora por un Atoyac con vida, y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), presentado en el marco de la Reunión de Trabajo sobre “Política Ambiental y Derechos Humanos en México” en el 143° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El derecho fundamental al agua ha sido reconocido internacionalmente a través de la Observación General # 15 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En dicha observación se consagran los principios básicos a respetar por los Estados para el efectivo cumplimiento de éste, estableciendo cuales serían las condiciones idóneas para su debida observancia y aplicación; dentro de estos principios se contempló que el derecho al agua potable y el saneamiento son derechos esenciales para un acceso efectivo a otros derechos fundamentales, como son el derecho a una vida digna y el derecho a un medio ambiente sano; convirtiendo de esta manera, el derecho al agua en un elemento fundamental para la efectiva protección de todos los derechos humanos. En ese sentido, aún y cuando, dentro del sistema normativo interamericano no haya sido reconocido expresamente este derecho, la denegación de hecho al acceso de este bien primario vulnera sin duda otros derechos fundamentales como son es señalamos, entre otros, el derecho a la integridad personal (Art. 5 Convención Americana de Derechos Humanos - CADH), el derecho a la vida (Art. 4 CADH), el derecho a la información (Art. 13 CADH), el derecho a la participación (Art. 23 CADH) y el derecho a la propiedad (Art. 21 CADH), protegidos por la CADH y por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Debido a lo anterior consideramos de gran relevancia presentar ante la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos este informe relativo al derecho humano al agua en México; lo anterior con la finalidad de denunciar la grave y preocupante situación de este derecho dentro del Estado Mexicano, quien debido a las carencias legislativas y a la falta de adopción de políticas públicas conforme a los estándares internacionales, no garantiza el efectivo acceso a ese líquido vital, vulnerando en particular los derechos humanos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas. Cabe destacar, dentro de las problemáticas más importantes que circundan a este derecho, se encuentra la inexistencia de

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infraestructura por lo que se refiere a la conexión al sistema de distribución de agua municipal, así como el estado grave de contaminación en que se encuentran los cuerpos de agua1, lo anterior a causa de aguas negras y descargas industriales que afectan directamente las fuentes de agua, donde los pueblos indígenas y las comunidades campesinas están acostumbradas y obligadas, a causa de la situación socioeconómica, a abastecerse tradicionalmente. Con este objetivo, nuestras organizaciones, quienes residimos y trabajamos desde hace años en diferentes estados de la nación mexicana (Estado de México, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala) documentando las violaciones al derecho al agua y las consiguientes afectaciones a los derechos humanos, estamos felices de presentar ante esta Ilustre Comisión el presente informe

I. El marco normativo internacional sobre el derecho al agua

En el plano internacional, el derecho humano al agua ha sido reconocido en varios instrumentos jurídicos2. Sin embargo, su desarrollo se concreta con la interpretación que realizó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su 29 sesión celebrada en Ginebra, del 11 al 29 de noviembre de 2002, y de la que se desprende la Observación General número 15 titulada “El derecho al agua.” Dicha interpretación se hace a partir del texto de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales3 (PIDESC) que a continuación se explica.

a. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho humano al agua, como tal, no existe dentro de este instrumento jurídico. Como se mencionó, este deriva de una interpretación hecha por el Comité a los artículos 11 y 12. De esta forma, se reconoce en el artículo 11 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia, los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,. Por otro lado, el artículo 12 del Pacto reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar los

1 El 94% de las aguas dulces en México está contaminado. Fuente Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)

2 Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra las Mujeres y la Convención sobre los Derechos del

Niño, también en Convenios de Derecho Internacional Humanitario, tales como el Protocolo Adicional a los Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados internacionales, (Protocolo I) de 1977, y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II de 1977), así como en Declaraciones Ministeriales como la Declaración de Mar del Plata de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977; Declaración de Dublín sobre Agua y Desarrollo Sostenible de 1992 ; Declaración Ministerial del Foro Mundial del Agua de Kyoto de 2003; de forma regional en la Carta Europea del Agua de 1968; Carta Europea de los Recursos del Agua de 2001 y la Recomendación 1731 de 2006 del Consejo de Europa “Contribución de Europa por el mejoramiento de la gestión del Agua”; y la Convención de 1992 sobre la protección y la utilización de los recursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales, adoptado en Londres en 1999 en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas; Carta Africana de de los derechos y bienestar del niño de 1990; Convención Africana para la conservación de la naturaleza y de los recursos naturales de 2003; Protocolo a la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en África de 2003; Carta de las Aguas del Río Senegal de 2002; Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988. 3 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de

diciembre de 1966.Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27.

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Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños.

El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

El reconocimiento de ambos derechos por parte de los Estados Partes implica una serie de acciones previas que coadyuven al alcance de un nivel de vida adecuado así como del nivel más alto posible de salud física y mental. Entre estas acciones previas, se encuentran el garantizar a toda la población el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes tal como lo describe la Observación general N° 15 que a continuación se detalla.

b. Observación General N° 15 adoptada por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Como se ha señalado, el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas define en la Observación No. 15 “El derecho humano al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Este derecho es un requisito previo para poder alcanzar otros derechos ya que una cantidad de agua salubre es necesaria para prevenir la muerte por deshidratación, para la preparación de alimentos, para la higiene personal y doméstica, entre otras La Observación señala que el derecho humano al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso al un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o ala no contaminación de los recursos hídricos. Así mismo establece tres factores que se deben aplicar en cualquier circunstancia:

a) Disponibilidad. El suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo para uso personal y doméstico. Estos usos ordinariamente incluyen las bebidas, el saneamiento personal, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos, y la higiene personal y familiar.

b) Calidad.- El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas, o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debe tener un color, olor y gusto aceptables para cada uso personal o doméstico.

c) Accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta 4 dimensiones:

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accesibilidad física, es decir que el agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población;

accesibilidad económica, es decir que el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos, los costos y cargos directos e indirectos asociados con el establecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos;

no discriminación, el agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos; y por ultimo

acceso a la información, la accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones de agua.

El derecho al agua les impone a los Estados partes tres tipos de obligaciones: obligaciones a respetar, obligaciones a proteger y obligaciones a cumplir. (a) Obligaciones a respetar La obligación a respetar requiere que los Estados partes se abstengan de interferir directa o indirectamente con el goce del derecho al agua. La obligación comprende, entre otras cosas, abstenerse de participar en cualquier práctica o actividad que niegue o limite el acceso equitativo a agua adecuada; de arbitrariamente interferir con los arreglos habituales o tradicionales para la asignación del agua; de disminuir ilegalmente o contaminar el agua, por ejemplo a través de residuos provenientes de instalaciones estatales o a través del uso y prueba de armas; y de limitar el acceso a, o destruir, los servicios e infraestructura hídricos como una medida de represión, por ejemplo, durante conflictos bélicos, violando así el derecho humanitario internacional. (b) Obligaciones a proteger La obligación a proteger significa que los Estados partes deben evitar que terceros de cualquier modo interfieran en el goce del derecho al agua. Los terceros incluyen los individuos, grupos, corporaciones, y otras entidades así como también agentes que actúan ejerciendo su autoridad. La obligación incluye, entre otros, adoptar medidas efectivas y necesarias legislativas o de otro tipo para evitar, por ejemplo, que terceros nieguen el acceso equitativo a agua adecuada; y contaminen y hagan uso no equitativo de los recursos hídricos tales como las fuentes naturales, los pozos de agua, y otros sistemas de asignación de agua. (c) Obligaciones a cumplir La obligación a cumplir le demanda a los Estados partes adoptar las medidas necesarias para la plena realización del derecho al agua. La obligación incluye, entre otros, darle a este derecho un reconocimiento suficiente dentro de los sistemas políticos y legales a nivel nacional, preferentemente por medio de la implementación legislativa; adoptar una estrategia hídrica nacional y un plan de acción para realizar este derecho; asegurar que el agua sea asequible por todos; y facilitar un acceso hídrico mejorado y sostenible, particularmente en zonas rurales y urbanas carenciadas.

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II. El marco normativo mexicano sobre el derecho al agua En México, el derecho humano al agua se encuentra tutelado de manera expresa a partir de la ratificación4 por el Senado de la República del PIDESC. Este Pacto, desde su ratificación, es de aplicación obligatoria según el art. 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución” o “CPEUM”)5. Recientemente se aprobó una reforma al art. 1 de la Constitución que concede valor constitucional a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano6. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado en diversas tesis jurisprudenciales que los tratados internacionales son ley obligatoria y aplicable en México siempre que el contenido de los mismos no contradiga el contenido constitucional7. En el caso del derecho humano al agua, no hay contradicción alguna que se pueda aducir para desconocer la obligatoriedad del PIDESC y del cual deriva dicho derecho. Sin embargo, es importante mencionar que dentro de la legislación nacional, este derecho no se encuentra expresamente reconocido ni en la Constitución Política ni en las leyes federales y/o locales, razón por la cual garantizar el mismo se dificulta y en consecuencia, no pueden asegurarse los demás derechos que dependen de este para su realización, como es el caso de una vida digna. A la fecha se ha aprobado una modifica constitucional en el Congreso para incluir el derecho humano al agua en el art. 4; esta reforma debe ser todavía aprobada por los Estados de la federación mexicana. De existir un reconocimiento expreso dentro de estas leyes, el poder legislativo tendría que crear los procedimientos jurídicos para

4 Fue ratificado por el Senado Mexicano el 18 de diciembre de 1980, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación

del 12 de mayo de 1981, y entró en vigor a partir del 23 de marzo de 1981. 5 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de

acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. 6 Texto art. 1 de la Constitución: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos

reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” 7 SCJN, Registro No. 172667, Localización: Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta XXV, Abril de 2007, Página: 6, Tesis: P. VIII/2007, Tesis Aislada, Materia(s): Constitucional. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. “A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.” Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza.Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

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hacer justiciable el derecho y conseguir con ello uno distribución más justa del recurso hídrico. Al máximo, y una vez entendidas las características del derecho humano al agua, podemos afirmar que existen leyes que de manera aislada, inciden, de alguna u otra forma, en la consecución de este derecho. Es importante señalar que, lo anterior, no garantiza de manera integral la aplicación del derecho humano al agua, sino que de forma fragmentada se cubre algún aspecto del mismo. Así por ejemplo, hay leyes cuyo objeto es velar por la salud de la población, razón por la cual se cubre el aspecto de calidad de agua con relación a dicha salud. Existen también las leyes ambientales que establecen una serie de criterios ecológicos a respetar en el uso y aprovechamiento del recurso hídrico a efectos de evitar la contaminación o la sobreexplotación. A continuación un análisis de dichas leyes así como su relación con las características del derecho humano al agua.

a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, dentro de su articulado, el derecho de toda persona de protección a la salud y el derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.8 Ambos derechos, de alguna manera, involucran el derecho humano al agua en cuanto a cuestiones de calidad, cantidad y acceso a la misma. Como se ha establecido a lo largo de este informe, el derecho humano al agua resulta un requisito previo para la consecución de otros derechos, como lo es el derecho a la salud. Por lo que ve al derecho a un medio ambiente adecuado, el establecimiento de estándares de contaminación así como criterios de uso y aprovechamiento del agua inciden en la aplicación de este derecho; mismos que son establecidos en la ley marco. Es importante mencionar, en este apartado, que la CPEUM establece también la propiedad originaria de la Nación sobre los recursos naturales9.De manera particular y en cuanto hace al agua, para poder llevar a cabo su uso y aprovechamiento, señala que resultará necesario obtener de manera previa una concesión otorgada por el Poder Ejecutivo Federal. Dicho sistema de concesiones se regula de manera detallada en la Ley de Aguas Nacionales. Finalmente, y por cuanto hace al acceso al agua, la CPEUM señala que los Municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales10. Así pues, recae en la esfera municipal lo relativo al acceso y distribución del agua, imposición tarifaria, así como aspectos de la calidad de la misma una vez utilizadas dichas aguas.

b. Ley de Aguas Nacionales (LAN)11. Esta ley tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable12.

8 Artículo 4 CPEUM.

9 Artículo 27 CPEUM.

10 Artículo 115 CPEUM.

11 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992. Última reforma publicada DOF 18 de abril de 2008.

12 Artículo 1 LAN.

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A efectos de realizar el uso o aprovechamiento, la ley detalla el sistema de concesiones del recurso a partir de una serie de requisitos, derechos y obligaciones del concesionario del recurso. La concesión es el título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) o del Organismo de Cuenca, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a las personas físicas o morales de carácter público y privado13. Los usos que se pueden hacer de esta agua y que son reconocidos por la LAN son: uso agrícola, uso ambiental, uso doméstico, uso industrial, uso público urbano y uso en acuacultura. Cuando el objeto del uso o aprovechamiento del agua sea el uso público urbano y estos bienes hayan sido otorgados a los municipios, a las Entidades Federativas o al Distrito Federal se habla entonces de asignación del recurso. Ya sea concesión o asignación, ambas se materializan a través de un título que se inscribe en el Registro Público de Derechos del Agua (REDPA). Es importante considerar que estos usos, tanto el doméstico como el público urbano inciden en la disponibilidad y accesibilidad al recurso, desde la perspectiva del derecho humano al agua. El uso doméstico del agua está definido por esta ley como la aplicación de agua nacional para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y de árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de animales domésticos que no constituya una actividad lucrativa14, considerándose de libre explotación este uso en términos del artículo 17 de la Ley de Aguas Nacionales. En ese sentido se puede decir, entonces, que teóricamente, dentro de este uso doméstico se encuentra de manera implícita el derecho humano al agua, toda vez que, supone una cantidad de agua mínima para el uso particular de las personas y del hogar y que incluso, lo excede al extender su uso en jardines y árboles de ornato así como en abrevadero de animales. Por otro lado, el uso público urbano es la aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal15. Ambos usos tendrán preferencia en relación a cualquier otro uso del agua16 y este criterio debe prevalecer en el momento en que la CONAGUA otorgue los títulos de concesión y/o asignación del recurso. Por cuanto hace al aspecto de calidad del agua de conformidad con el derecho humano al agua, esta ley señala que el Poder Ejecutivo Federal, establecerá las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública; para el mejor cumplimiento esta política, se coordinará y solicitará los apoyos necesarios a los estados, Distrito Federal y municipios17. Estas medidas, incluyen un sistema de inspección, vigilancia y sanciones por parte de la CONAGUA a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones relacionadas con la contaminación del agua. De esta forma, la CONAGUA tiene la obligación de realizar la inspección y verificación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)18 aplicables para la

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Artículo 3 fracción XIV LAN. 14

Artículo 3 fracción LVI LAN. 15

Artículo 3 fracción LX LAN. 16

Artículo 14 Bis 5 Fracción XXII LAN. 17

Artículo 14 Bis 5 Fracción XIV LAN. 18

Las Normas Oficiales Mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria emitida por una dependencia competente.

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prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales19. Cuando se trate de agua suministrada para consumo humano, la CONAGUA se coordinará con otras autoridades competentes para vigilar que se cumplan con las NOMs correspondientes20. En caso de que se estén suministrando aguas nacionales para consumo humano que no cumplan con las normas de calidad correspondientes, la CONAGUA deberá sancionar con una multa administrativa21 independiente de las sanciones aplicables por violación a otras leyes. Una figura muy importante dentro de esta Ley, es aquella del decreto de veda. El Ejecutivo Federal podrá expedir Decretos para el establecimiento de Zonas de Veda para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en casos de sobreexplotación de las aguas nacionales, ya sea superficiales o del subsuelo, sequía o de escasez extrema o situaciones de emergencia o de urgencia, motivadas por contaminación de las aguas o por situaciones derivadas de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, cuando no sea posible mantener o incrementar las extracciones de agua superficial o del subsuelo, a partir de un determinado volumen anual fijado por la CONAGUA, sin afectar la sustentabilidad del recurso y sin el riesgo de inducir efectos perjudiciales, económicos o ambientales, en las fuentes de agua de la zona en cuestión o en los usuarios del recurso, o cuando se requiera prohibir o limitar los usos del agua con objeto de proteger su calidad en las cuencas o acuíferos22. El Ejecutivo Federal podrá declarar o levantar mediante decreto la reserva total o parcial de las aguas nacionales para los siguientes propósitos: Uso Doméstico y Uso Público Urbano; Generación de energía eléctrica para servicio público, y garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de ecosistemas vitales23.

c. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)24. El objeto de esta ley es reglamentar las disposiciones constitucionales en cuanto a la preservación y restauración del equilibrio ecológico así como de la protección al ambiente. Su relación con el derecho humano al agua se hace manifiesta en los preceptos que velan por el ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua, es decir, con la calidad y cantidad del agua. De esta forma se preserva el recurso en cantidad y calidad suficientes, no sólo para el funcionamiento y equilibrio de los ecosistemas, sino para el consumo humano. Así pues, la LGEEPA contiene un capítulo relativo al aprovechamiento sustentable del agua y otro capítulo que regula la prevención y control de contaminación del agua. Resulta de especial importancia, la facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para expedir NOMs junto a la Secretaría de Salud, para establecer y manejar zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua

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Artículo 86 Fracción V LAN. 20

Artículo 86 Fracción VII LAN. 21

Artículo 119 y 120 LAN. 22

Artículo 40 LAN. 23

Artículo 41 LAN. 24

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988. Últimas reformas publicadas DOF 28 de enero de 2011

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para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano25. Por cuanto hace a la contaminación del agua, la ley determina que no podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo o subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas en aguas de jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población26. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la SEMARNAT lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente, o revocará, y en su caso, ordenará la suspensión del suministro27.

d. Ley General de Salud (LGS)28. Por lo que ve a esta legislación, es necesario señalar que esta ley es anterior a la LAN y a la LGEEPA. Publicada en el del año 1984 contiene dentro de su articulado preceptos que inciden en la aplicación del derecho humano al agua. De esta forma, la ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la CPEUM:29 De acuerdo a esta ley, corresponde a la Secretaría de Salud emitir las normas técnicas a que deberá sujetarse el tratamiento del agua para uso y consumo humano así como establecer criterios sanitarios para la fijación de las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales o en su caso, para la elaboración de normas oficiales mexicanas ecológicas en la materia30. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los Estados, dentro de su ámbito de competencia, vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano31. En cuanto al abastecimiento del agua, esta ley determina que las personas que intervengan en el mismo, no podrán suprimir la dotación de servicios de agua potable y avenamiento de los edificios habitados, excepto en los casos que determinen las disposiciones generales aplicables32. Toda vez que la calidad del agua para consumo humano depende directamente de las acciones de contaminación y/o preservación del recurso, la LGS establece también la prohibición de descarga de aguas residuales sin el tratamiento adecuado así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano33. Al que contamine un cuerpo de agua, superficial o subterráneo, cuyas aguas se destinen para uso o consumo humanos se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión y multa administrativa34.

25

Artículo 90 LGEEPA. 26

Articulo 121 LGEEPA. 27

Artículo 124 LGEEPA. 28

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Últimas reformas publicadas DOF 27 de abril de 2010. 29

Artículo 1 LGS. 30

Artículo 118 Fracciones II y III LGS. 31

Artículo 119 Fracción II LGS. 32

Artículo 121 LGS. 33

Artículo 122 LGS. 34

Artículo 457 LGS.

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III. Políticas públicas en materia de agua

Como hemos visto, en México la Constitución establece el Estado como único propietario de los recursos naturales del país, el único con la capacidad de imponer a la propiedad privada las modalidades que considere pertinentes en esta materia. Así mismo el marco normativo mexicano establece el otorgamiento de concesiones para adquirir los derechos de uso, aprovechamiento y/o explotación de los bienes nacionales. Lo anterior en materia de políticas públicas se ha traducido en una serie de violaciones a los derechos humanos de la población en general, sobre todo en materia de agua. A través del país existen diferentes casos que reflejan están malas prácticas que derivan o son consecuencia directa de la aplicación de la norma vigente, la cual violenta los derechos fundamentales de los mexicanos.

a. Mercantilización y sobreexplotación Es importante destacar que en materia de agua, resulta necesario enfrentar una legislación que más que garantizar los derechos sobre el agua, restringe y en algunos casos, excluye del acceso a sectores altamente vulnerables de la sociedad. Entre los principios de la política hídrica del país, se establece al agua como un bien con valor económico, y a partir de ello establece el concepto “usuario – pagador”35, el cual establece que para acceder y/o utilizar los bienes hídricos del país, en primer término se deberá realizar un pago, atentando así con el uso tradicional que aún existe por parte de indígenas y campesinos al agua, dejando en grave estado de indefensión a estos sectores de la sociedad, traduciéndose en la práctica en despojo de manantiales, sobreexplotación, contaminación, no acceso y deterioro del medio ambiente en general, lo cual impacta no sólo a estos sectores sino a la población en general. Así mismo, claro indicador de las prácticas injustas e inequitativas de la política hídrica nacional son los denominados Bancos de Agua, que representan para los pueblos originarios y campesinos la cima del despojo y mercantilización de sus recursos naturales. Este sistema, creado bajo auspicio de la legislación nacional y el supuesto objetivo de regular las prácticas informales en la materia, tiene como objetivo “la reasignación eficiente del recurso (volúmenes de agua concesionados no utilizados, a los usos más eficientes y productivos) e impulsar el manejo integral y sustentable del recurso”, a través de la oferta y demanda de los “derechos de agua”, es decir las concesiones. Es importante señalar que aún y cuando ya se encuentran en funcionamiento estos Bancos de Agua sigue sin existir un marco especifico que regule dicha actividad, lo anterior debido a que si bien es cierto el artículo 37 BIS de la LAN, menciona la facultad de la Comisión Nacional del Agua para gestionar estas operaciones sin embargo la legislación reglamentaría sólo establece la figura de “concursos de agua” (RLAN art. 40), señalando que el fundamento de dicha figura se encuentra en el artículo 22 de la LAN; provocando con ello grandes lagunas y confusiones en el manejo de este sistema, el cual, no es los hechos resulta un mercado donde se vende al mejor postor el agua de estos pueblos, dando pie al acaparamiento del recurso y propiciando que los recursos hídricos de los cuales dependen indígenas y campesinos sean concesionados a terceros ajenos, particulares o grandes empresas, que los utilizarán para fines de lucro y comercialización. Otra de las problemáticas que conlleva la falta de regulación de este

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sistema son problemas por el uso de la superficie, por lo que se refiere a cuestiones de ocupaciones temporales, servidumbres de paso, entre otros. Un claro ejemplo de esta problemática, es lo que ocurre en la Comunidad Indígena San Sebastián Teponahuaxtlán y Tuxpan, en los Municipios de Mezquitic y Bolaños, Jalisco, donde particulares son titulares de concesiones de los manantiales de la Comunidad, creando mayores conflictos puesto que quienes desean explotar dichos manantiales deben ocupar la tierras que rodean la concesión, superficie que es territorio Comunal. Otra problemática que conlleva los lineamientos actuales de la política hídrica del Estado han resultado las represas, las cuales no han representado una solución en materia de agua respecto a la distribución y acceso del agua, pues al contrario dichos proyectos han representando el despojo de este bien a los pobladores en donde se establecen estos proyectos, además que la mayoría de las ocasiones estas presas sólo representan un beneficio para las grandes ciudades, agravando las problemáticas rurales, pues son las referida poblaciones las que tienen que pagar por el bienestar de otros, como resulta el caso

de la presa el Zapotillo, la cual afectará a las comunidades Temacapulín, Acasico y Palmarejo. Debido al crecimiento acelerado y no planificado urbano de la región del Valle de Chalco, en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, la sobreexplotación de los recursos hídricos resulta insostenible, impactando de manera negativa en los pueblos originarios de la zona, quienes se han visto despojados de los manantiales a los que tradicionalmente tenían acceso, así como han visto la disminución de los niveles de agua a los cuales pueden acceder efectivamente. Estas prácticas se pueden analizar como resultado de otro principio de la política hídrica que rige el país, en donde establece que la gestión del agua debe generar los recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que "el agua paga el agua"36, en ese sentido, son las políticas las que permiten y restringen los derechos acceder a los recursos hídricos indispensables para la supervivencia, pues están estructuradas de manera que sólo permiten que grandes capitales puedan ser los que accesen a estos bienes; lo anterior en detrimento de derechos fundamentales como el trabajo digno y un nivel de vida adecuado para los pobladores de las regiones que se contemplan para la distribución del recurso. Bajo estos principios resulta imposible que los pueblos y la población en general, quienes son de una situación económica vulnerable, puedan ejercer efectivamente estos derechos, esto en razón que las lógicas locales no responden a los niveles de productividad que establece la norma, es decir, se impone un costo demasiado alto para lograr acceder a oportunidades suficientes y equitativas con respecto al agua. Caso similar se presenta en el Estado de Morelos; el caso de los 13 pueblos, el cual documenta claramente la forma en que operan libremente las empresas, sin que exista una autoridad efectiva para vigilar su actuar, donde se reporta que se les abastece agua cada 8, 15 o hasta 30 días, a pesar de ello permiten la construcción de desarrollos inmobiliarios que afectarán directamente los manantiales que los abastece teniendo como efecto una comunidad amenazada, alcanzando niveles de represión violatorias de Derechos Humanos.

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Esta situación no es casualidad, pues es la misma legislación mexicana la que establece como instrumentos básicos de la política hídrica del país, el régimen de concesiones, asignaciones y permisos referentes a los derechos por explotación, uso o aprovechamiento del agua, por el uso de los bienes nacionales, así como el cobro de derechos causados por la explotación, uso o aprovechamiento, descarga y protección del agua; o dando oportunidad a la población de poder acceder efectivamente, o por lo menos no sin previo pago, del derecho al agua. Por lo anterior, no es raro que en la zona de Valles Centrales de Oaxaca, también se hayan afectado derechos laborales y fundamentales de los campesinos de la región, lo anterior debido a que se otorga preferencia al uso del agua para otras actividades, entre ellas las de minería, por encima de la actividad agrícola, principal actividad económica de los pobladores y parte fundamental para la subsistencia, afectando los derechos colectivos de los agricultores, como trabajadores y como seres humanos. Esta situación, también es consecuencia de la nula regulación que tienen las Autoridades del Agua sobre el control y distribución de este vital liquido, pues el sistema que establece la norma, ha demostrado que sólo es rentable para las grandes industrias y capitales, pues bajo esa lógica, en los hechos, sólo son ellos los que pueden lograr que el “agua pague el agua”. Por parte del Sistema y de los mismos funcionarios, existe un gran favoritismo y preferencia para otorgar permisos y beneficios a ciertos intereses como las grandes industrias e importantes sectores económicos. Como el caso de poblaciones en los valles centrales de Oaxaca donde a los pequeños agricultores se les establece un límite de aprovechamiento del volumen de agua, basados en decretos de veda, mientras que a las empresas como las embotelladoras, mineras, proyectos industriales y carreteros les permiten utilizar toda el agua que requieran y encuentren a su paso sin darle importancia a la contaminación y destrucción que de los mantos acuíferos se haga. Este mismo favoritismo opera en relación a quién se aplican las leyes y decretos, como lo son los Decretos de Veda por sobreexplotación. En el mismo caso de Oaxaca donde CNA fundamenta su limitación del recurso hidráulico a los campesinos por un decreto de veda en la zona, pero es en otros casos como en el acuífero Chalco-Amecameca en la cuenca del Valle de México, en el que a pesar de la sobreexplotación sobre el acuífero y el decreto de veda rígido emitido sobre el mismo se autorizan cambios de uso de suelo de agrícola a público urbano, que lo llevará hasta el colapso. El caso de la Comunidad Indígena San Sebastián Teponahuaxtlán, también es un claro ejemplo donde a los ganaderos del ejido colindante Puente de Camotlán, se les han otorgado permisos para la perforación de pozos profundos y sus correspondientes concesiones, lo que ha ocasionado que el agua que emanaba en los pozos comunitarios poco profundos y manantiales superficiales de la Comunidad, se escasee hasta el punto de la sequía, quedando obsoletos, generando la falta de abastecimiento de agua potable para los pueblos originarios. Denotándose una gran inequidad y la irracionalidad con las autoridades emiten concesiones y permisos, sin tener en cuenta las repercusiones que generarán en otros sectores.

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b. Contaminación En México la mayor parte de los cuerpos de agua está contaminada: según fuentes estatales37, el 34,1 % de los ríos presenta niveles de contaminación en relación a la Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días, indicador que mide la cantidad de materia orgánica biodegradable, el 54,5 % presenta alto nivel en la Demanda Química de Oxígeno, indicador que mide la cantidad total de materia orgánica, mientras el 24,6 % presenta algún contaminante no aceptable en relación a la cantidad de Sólidos Suspendidos Totales38. Sobre más de 215 cuerpos de agua, monitoreados por la Comisión de Aguas Nacionales, se puede observar que la calidad del agua aceptable para cualquier tipo de uso es el 5% de la total, lo cual representa una pequeña cantidad de cuerpos de agua, la aceptable es del 22%, el agua poco contaminada representa un 49%, la contaminada 15%, la altamente contaminada 7% e incluso se tiene presencia de tóxicos en 2%39. Los principales contaminantes son: materia orgánica, nutrientes (nitrógeno y fósforo) y microorganismos (coliformes totales y coliformes fecales), pero hay otros como los metales y los derivados de hidrocarburos, que se presentan en áreas con actividad industrial. Los Estados de Yucatán, Tabasco, San Luis Potosí, Chiapas, León, Estado de México, Morelos, Coahuila, Durango, Veracruz, Jalisco, Puebla, Tlaxcala e Hidalgo, presentan al menos un caso grave de contaminación de sus principales afluentes. Esta contaminación es producto de las descargas de aguas residuales sin tratamiento de tipo domestico, industrial, agrícola, pecuario o minero40 que ha sido en lo largo de los años permitida por las autoridades mexicanas responsables del cuidado del agua. Las principales fuentes de contaminación del agua en México son:

Prácticas agrícolas. Los principales contaminantes son los pesticidas, llevados hasta los ríos por la lluvia y la erosión del suelo, cuyo polvo vuela hacia los ríos o el mar y los contamina. Además los campos pierden fecundidad por el abuso de las técnicas agrícolas. Las aguas de retorno agrícola son una fuente de contaminación importante cuyo impacto se manifiesta en el alto porcentaje de cuerpos de agua que se encuentran en condiciones de eutrofización.

Urbanización. Lixiviados de desechos sólidos y descargas de residuos de origen doméstico y público que constituyen las aguas residuales municipales. Está relacionada con la cobertura de los servicios de agua potable y alcantarillado, se incrementa en los grandes asentamientos urbanos.

Descargas industriales. Descargas generadas por las actividades de extracción y transformación de recursos naturales usados como bienes de consumo y satisfactores

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Comisión Nacional del Agua, Estadísticas del Agua en México, edición 2010, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pag. 44-50, visible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Noticias/EAM2010.pdf 38

El incremento de la concentración de estos parámetros incide en la disminución del contenido de oxígeno disuelto en los cuerpos de agua con la consecuente afectación a los ecosistemas acuáticos. En particular, el aumento de la Demanda Química de Oxígeno indica presencia de sustancias provenientes de descargas no municipales. El incremento de los niveles de Sólidos Suspendidos Totales hace que un cuerpo de agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática. 39

Ignacio Castillo Escalante, Problemas de Calidad del Agua en México, Gerente de Calidad del Agua de la Comisión Nacional del Agua, visible en http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/estudios/397/castillo.html 40

Comisión Nacional del Agua, Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, Edición 2009, Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales, pag. 41, visible en http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?id=Publicaciones%20Estad%C3%ADsticas%20y%20Geogr%C3%A1ficas|%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20Introducci%C3%B3n|0|60|0|0|0

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para la población. Las descargas industriales contienen metales pesados y otras sustancias químicas tóxicas, que no se degradan fácilmente en condiciones naturales.

Al respecto, no obstante que la Ley de Aguas Nacionales obliga a los usuarios a dar tratamiento al agua que se utilice, son las mismas autoridades estatales, en particular los municipios pertenecientes a áreas urbanas o rurales, que no tratan sus aguas residuales y las descargan directamente en los cuerpos de agua dulce. Además muchos municipios mexicanos no cuenta con un plan de saneamiento, así como carecen de responsabilidad y de cultura ambiental, aspectos que aunado a la expansión urbana que está viviendo el país, han provocado una fuerte contaminación de las fuentes de abastecimiento. Por ejemplo en el municipio de Tecoanapa, en la región Costa Chica del Estado de Guerrero, las descargas de drenaje provenientes de la cabecera muncipal (Tecoanapa) desembocan en el Río de Tecoanapa sin recibir ningún tratamiento, puesto que las aguas residuales llegan a la laguna de oxidación que presenta varias fallas estructurales por las cuales se derraman al subsuelo y al Río de Tecoanapa. Esta situación impide el acceso al agua por cinco pueblos (Mecatepec, Tepintepec, El Guayabo, Barrio Nuevo y El Carrizo) localizados al sur de la cabecera municipal, puesto que cuentan únicamente con el río de Tecoanapa para abastecerse al no existir infraestructura que suministre agua a las comunidades. Lo mismo ocurre en el Estado de Morelos, con Trece Pueblos quienes se abastecen de los Ríos Apatlaco y Colotepec los cuales reciben aguas sin tratamiento alguno, llevando a estos pueblos múltiples contaminantes desde su descenso de la Ciudad de Cuernavaca, en el mismo estado. Esta situación, en todos los casos ha causado numerosas enfermedades de la piel, gastrointestinales, de los ojos y oídos hasta convertirse en problemas de salud pública para los cinco pueblos. Otro claro ejemplo de la actividad irregular de las plantas de tratamiento de aguas, y de los servicios municipales que traen como consecuencia la contaminación de los ríos, es el caso de la Comunidad Indígena wixárika (Huichol) de Waut+a San Sebastián Teponahuaxtlán ubicada en los municipios de Mezquitic y Bolaños en Jalisco, quienes se abastecen del líquido vital en el río Camotlán para cubrir sus necesidades básicas (lavar ropa, dar de beber a su ganado, bañarse). Comenzaron a aparecer peces muertos a la orilla del río, así como problemas de salud e infecciones en la piel de quienes se bañaban en el, como resultado de la desembocadura directa de las aguas negras del Ejido colindante a la Comunidad, Ejido Puente de Camotlán, estado de Nayarit, al río que posteriormente llega a territorio Comunal, que por los trabajos de ampliación en La Planta de Tratamiento del Sistema Lagunar del Ejido, se enviaba el drenaje directo al río, aunado a la contaminación generada de los desechos y escurrimientos de sustancias tóxicas que resultan del basurero municipal y de un baño garrapaticida, ubicados a orillas del rio Camotlán, los que han generado graves daños y perjuicios en la salud y vida de los integrantes de la Comunidad. La contaminación en los ríos, también resulta un factor determinante en la violación del derecho humano al agua en México; el problema es creciente, y no existe vigilancia y control efectivo de las Instituciones para asegurar la calidad del agua del territorio nacional. La permisividad de las Autoridades con las industrias, y la contaminación exagerada de éstas, han logrado que en México existan niveles alarmantes de contaminación, casos en los que claramente, la calidad del agua ha ocasionado afectaciones graves a la salud de los pobladores que la consumen o que están expuestos a esta clase de contaminación, un claro ejemplo es el Río Atoyac, en donde se registran 4 corredores industriales, con más de 80

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empresas diversas, más otro número importante de empresas pertenecientes a la maquila intraurbana, las cuales producen sustancias contaminantes que son descargadas directamente al río, cause que también es receptor de varias descargas municipales. En el 2003 se hizo estudio, repetido en el 2011 con los mismos resultados, con el fin de identificar la presencia de sustancias toxicas en el Río Atoyac y en las aguas domiciliarias de la zona, donde se determinó que:

En el río Atoyac se encuentran exceso de grasas y aceites, exceso de sólidos suspendidos totales, exceso de sólidos sedimentables, y zinc en concentraciones a nivel traza, cloroformo, cloruro de metileno y tolueno, presencia de plaguicidas

En las aguas domiciliarias se encuentran manganeso, tolueno a nivel traza, cloroformo, bromoformo, bromodiclorometano y clorodibromometano (trihalometanos)

El estudio ha también advertido que la inhalación crónica de metileno y cloroformo para las comunidades que habitan a unos metros de los canales que dan al río puede causar un riesgo crónico a la salud en función de la frecuencia y concentración de exposición a los compuestos y de las características de la población potencialmente expuesta, como por ejemplo toxicidad hígado, quistes en hígado, lesiones hepáticas, riñón, lesiones hepáticas, con riesgo de cáncer hepático, al intestino grueso, al tubo renal41. Existen estudios paralelos realizados por la Coordinación General de Ecología, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Puebla e instituciones académicas, cuyos resultados agravan el panorama. En ellos se demuestra la existencia de sustancias tóxicas: Cianuro 0.022 mg/l, fenoles 0.023 mg/l, arsénico 1.85 mg/l y plomo 0.28 mg/l, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables y demanda bioquímica de oxígeno que presentan valores mayores a los límites máximos permisibles en la nom-001-ecol-199642. A raíz de esos estudios y de las continuas presencia de reportes de diferentes enfermedades en varias poblaciones de la zona, sobretodo en jóvenes, se registraron y documentaron casos de violaciones al derecho a la salud y un medio ambiente sano en comunidades de la cuenca del río Atoyac con la finalidad de establecer una relación entre la contaminación del río y las enfermedades que presentan habitantes de la región, se registraron 30 casos en las comunidades de San Mateo Ayecac, San Mateo Tepetitla y Villa Alta y 31 más en trabajadores del complejo petroquímico Independencia. En octubre de 2004 se registraron 47 casos, 45 referidos a derecho a la salud y 2 de daños a la propiedad. Se registraron 8 enfermedades distintas que inicialmente se pueden agrupar en anemia, púrpura trombocitopénica y leucemia, además se han registrado casos de asma, sangrado nasal, leucopenia, hidrocefalia, dolores agudos en la cabeza y otros tipos de cáncer. De los 48 casos registrados, 27 corresponden a personas menores de 20 años. En este grupo de edad se registraron 12 de 17 casos de leucemia (70.59%), el 100% de los casos de leucopenia, así como el 50% de los de anemia hemolítica, púrpura trombocitopénica y asma. Finalmente, vale mencionar que la composición sexual de este grupo es de 28 mujeres y 20 hombres. Se presentaron dichas enfermedades de manera irregular hasta el 2000 cuando aumentó la incidencia de las enfermedades43.

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Navarro González Inés, Evaluación ambiental y epidemiológica para identificar factores de riesgo a la salud por contaminación del Río Atoyac, México, Instituto de Ingeniería, UNAM, 2003 42

Datos de la muestra de agua residual, en aguas del río Atoyac realizada por Hernández H. O., citada por Castrejón P. F., de acuerdo a la norma NOM-001-ECOL-1996, sin fecha 43

Eduardo Morales Sierra, Casos de daños a la salud por contaminación en los estados de Tlaxcala y Puebla, articulo en Cinco miradas al derecho a la salud. Estudio de caso en México, El Salvador y Nicaragua, 2010

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De igual manera en Jalisco, el río Santiago, resulta, para algunos, un caso de contingencia ambiental para sus pobladores, lo anterior debido a que resulta un receptor de descargas residuales industriales y municipales sin tratamiento algún. Las descargas que recibe este cuerpo hídrico son resultado de un corredor que reúne más de 300 industrias de distintos giros, entre los cuales se distinguen por su importancia los metalmecánica y metalurgia, química-farmacéutica, electrónica, automotriz y alimentos y bebidas, entre otros. De acuerdo al Inventario de Descargas en el estado de Jalisco de la Gerencia Regional de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), existen 266 descargas que vierten sus aguas al río Santiago44. El 36.5% de este flujo, lo aporta la industria química - farmacéutica, le siguen la industria de alimentos y bebidas con un 15% y la textil con 12.3%; después vienen las de celulosa (papel) y la tequilera45.

Las industrias con aportes más significativos de aguas residuales incluyen: Celanese Mexicana, Ciba Especialidades Químicas, IBM de México, Compañía Nestlé, Industrias Ocotlán y Harinera de Maíz de Jalisco. Mientras algunas de las industrias mayores cuentan con plantas de tratamiento, la mayoría no somete sus aguas residuales a ningún tratamiento y, aun en los casos donde existen plantas de tratamiento, estudios indican que los efluentes siguen sin cumplir con la norma46. Es imporante tomar en cuenta que la información disponible sobre las industrias que vierten sus efluentes al río es imprecisa, incompleta y/o contradictoria y, por lo mismo, refleja la falta de control y transparencia gubernamentales en relación a la contaminación industrial en la zona. Esto obstaculiza un abordaje más certero de este problema, y demuestra la omisión de las Autoridades Responsables. Los planes de

prevención no son prioridad de las Autoridades, aunque se encuentra señaladas dentro de sus funciones, el sistema de denuncias resulta inoperante para los usuarios del agua, pues la distribución que realizaron a través de los organismos de cuencas, trajeron como resultado la ingobernabilidad de los recursos y con esto, la imposibilidad de conservar la calidad de las aguas. La Comunidad indígena wixárika de Waut+a San Sebastián Teponahuaxtlán y Tutsipa Tuxpan desde enero de 2008 ha informado a la Autoridad del Agua la contaminación de su principal fuente de abastecimiento, el río Camotlán; a la fecha sólo ha incrementado la contaminación y las autoridades no han dado respuesta. Es así que, varios factores se conjuntan para dar pie a los grandes niveles y porcentajes de contaminación que se encuentran en los cuerpos de agua de nuestro país, provocando graves daños a la integridad personal, a la vida y a la salud de las comunidades indígenas y campesinas que viven alrededor de esas fuentes de agua. Las políticas con las que se maneja el gobierno, el sistema que predomina dando prioridad a los grandes intereses económicos y capitales trasnacionales (supermercados, mineras, constructoras, agroindustrias), la legislación escueta e insuficiente, la falta de un sistema de protección ecológica efectivo, la falta de conciencia social, es lo que ha traído como consecuencia el punto de devastación ecológica en la que se encuentran nuestros recursos hídricos, y con ello no sólo violentando gravemente el derecho humano a un medio ambiente sano y al agua, sino que poniendo en riesgo la subsistencia de comunidades indígenas, campesinas y

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AYMA Ingeniería y Consultoría, Estudio de monitoreo y modelación de la calidad del agua de los Ríos Santiago y Verde del estado de Jalisco, (México: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) Jalisco, 2003) 4-18. 45

AYMA Ingeniería y Consultoría 4-19. 46

AYMA Ingeniería y Consultoría 4-44.

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pueblos originarios del país, a quienes más afecta y repercute la contaminación de este líquido vital.

c. Participación ciudadana La falta de consulta a los habitantes de las regiones hidrológicas para incidir en la planeación y distribución de los recursos hídricos es absoluta. La legislación es permisiva de que se ignoren y sean violentados otros derechos fundamentales de los seres humanos, como es la vivienda digna y el acceso al uso doméstico y/o tradicional del vital líquido. Por lo anterior, resulta lógico que existan las “sobreconcesiones”, las cuales tienen como resultado inmediato la sobreexplotación de los recursos hídricos de la nación, afectando derechos humanos de poblaciones completas de la sociedad. La falta de consulta no es casualidad, la norma establece demasiadas condiciones para que la participación ciudadana sea efectiva; estableciendo sistemas poco funcionales, y que la mayoría de los casos, no responden a las formas organizativas de los pobladores afectados, o de la población inmediata. La participación ciudadana está condicionada al funcionamiento efectivo de las Autoridades del Agua para que sea efectiva; esto no ocurre, la población se vuelve contemplador de las malas decisiones de gestión y distribución de los recursos hídricos, en La Paz, estado de Baja California, la población ha intentado incidir en la gestión de los recursos hídricos, para una distribución más equitativa y sostenible, a través de la organización local, han intentado participar, presentado proyectos alternativos que den una solución a largo plazo en la distribución de la zona; y a pesar de ello, las autoridades han desconocido dicha participación, en virtud que las mismas, no son conforme a la norma, pues de ser así, los que presentarían la queja sería el Consejo de Cuenca, burocratizando el trámite y en los hechos, violentando los derechos de la población, quienes verían disminuidos gravemente los niveles de agua a los que podrían acceder para satisfacer las necesidades básicas. De igual forma resulta difícil para la población, participar en la operación y distribución de sus recursos hídricos, pues las Autoridades del Agua, promueven los sistemas de gestión y operación a favor de terceros, en muchos casos particulares, para que mediante cobro, distribuyan los recursos hídricos en una zona determinada; esto ha traído como consecuencia “cacicazgos” y acaparamiento de los bienes nacionales, afectando gravemente los derechos fundamentales de poblaciones enteras, como se da el caso en Tecoanapa, en el Estado de Guerrero. Los 5 pueblos (Mecatepec, Tepintepec, El Guayabo, Barrio Nuevo y El Carrizo) han sido los principales promotores de llevar el agua a las comunidades, pues a pesar de haber realizado el pago de derechos correspondientes para acceder a una concesión de agua, no existe la infraestructura para llevarla; ante esta situación las Autoridades del Agua se ven imposibilitadas materialmente a detener estas malas prácticas desencadenadas en las distintas regiones. De igual forma demuestra que la política de las concesiones, tampoco garantiza el acceso al agua, violentando de manera grave los derechos fundamentales de los pobladores.

d. Practicas sistémicas Dentro del sistema mexicano para la procuración de los recursos hidráulicos en el país, existen diversos factores que se traducen en obstáculos muchas veces insuperables para tener acceso a la justicia en materia de agua. Estos factores generan dificultades e

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ineficiencia en el funcionamiento de los órganos competentes, uno de estos vectores es: el personal que opera este sistema, denominados funcionarios públicos. A raíz de los diversos casos que se han presentado, se ha vuelto manifiesta la ineficacia del sistema operativo de las dependencias competentes en la materia, como la Comisión Nacional del Agua CNA, los Organismos de Cuenca, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente PROFEPA, entre otros, ya que en el ejercicio de sus facultades, en lugar de atender las problemáticas existentes, se hacen complejos los trámites y principalmente las inconformidades o violaciones al derecho al agua de cualquier persona. Los factores más constantes, que generan la ineficacia e inoperatividad de las autoridades competentes en materia del agua, son los siguientes:

1. Autoridades que son juez y parte Se denota claramente que la protección al derecho humano del agua en nuestro sistema lejos de ser efectivo, es desgastante y con pocos resultados, comenzando por el hecho de que los organismos como la Comisión Nacional del Agua, son juez y parte en los diversos asuntos, tal es el caso de la Comunidad Indígena San Sebastián Teponahuaxtlan, donde los manantiales que se ubican dentro de su territorio comunal se encuentran concesionados a los Ayuntamientos o a particulares, es la Comisión quien otorgó dichas concesiones y ante la cual hay que inconformarse por esos actos, y quien debe juzgar la legalidad de los actos que ella misma emite. Así mismo sucede, en la Cuenca del Valle de México donde ha sido fallido el intento de denunciar las irregularidades en las concesiones, en pozos clandestinos o en el sobre-concesionamento debido a que la CNA ha ponderado el derecho al cambio de uso de las concesiones por sobre el balance hídrico de toda la Cuenca del Valle de México, en ambos ejemplos, dejando en clara desventaja la parte denunciante. En el tema de contaminación de los ríos, en el río Atoyac la contaminación existente ha sido reconocida por la CONAGUA y por las autoridades estatales47, las cuales son las encargadas de controlar las emisiones de sustancias contaminantes en el río por parte de las empresas. Sin embargo, CNA permite, a través del pago de una sanción económica la descarga de sustancias toxicas mayor respecto a la concesión que ella misma ha otorgado y a los límites establecidos por la ley, siendo la juzgadora y la misma que permite que se violen la normatividad, atentando así contra la salud pública.

2. Traslape y delegación de funciones La legislación no resulta clara, existen lagunas en la normatividad, traslape de funciones y competencias, regulación, vigilancia, sanciones, aunado a esto, los mismos funcionarios buscan delegar su responsabilidad a otra dependencia o sección, con la finalidad de evitarse conflictos, alargar el tiempo de los procesos, entre otros. Un claro ejemplo de la confusión de facultades de las autoridades, es el caso de la comunidad de Xoxocotla en Morelos, donde el Sistema de Agua Potable de la comunidad es el responsable de la gestión del agua entre los demandantes, pero se encuentra en dificultades para coordinar sus acciones con la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, como consecuencia no puede ejercer sus funciones de una forma adecuada, esto es, hay un traslape de funciones administrativas en la región que

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Coordinación General de Ecología. Gobierno del estado de Tlaxcala. Propuesta de Saneamiento de río Atoyac en la zona limítrofe de los estados de Tlaxcala y Puebla, México, mayo de 2003

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dificulta la planificación e implementación de programas para su desarrollo ordenado y manejo sustentable del recurso hídrico48.

3. Burocratización Una vez que se logra iniciar el trámite o recurso administrativo, es constante el tortuguismo y burocratización con el que se desahogan los procesos iniciados en estas instancias, las trabas y el excesivo papeleo, la política de quien paga tiene el derecho, el irrisorio número de ocasiones en que se debe apersonar el afectado en la instancia para dar continuidad y que no se archive o traspapele el asunto, factores que finalmente desalientan al quejoso, afectando incluso sus recursos económicos, por el pago de traslados, copias, ir y venir, sin una respuesta a su problemática.

4. Falta de sensibilidad y conocimiento a los procesos de las poblaciones o comunidades Es evidente la falta de sensibilidad y conocimiento de las necesidades y de las medidas adecuadas según los procesos de cada comunidad y población, para una solución a los problemas relacionados con el recurso hídrico. Verbigracia de esto, el caso de los Valles Centrales de Oaxaca donde han demandado ante la Comisión Nacional de Agua CNA, el poder tener acceso a este recurso, fundamentando su petición en las obras que realizan para la captación de agua pluviales y lograr el reabastecimiento de los mantos acuíferos, a lo que la CNA como órgano gubernamental no realiza; ante la actitud apática de dicha institución, los agricultores participan de una manera activa en la construcción de pozos rústicos de absorción, en la construcción de retenes comunitarios y en la separación de la basura, así como informar sobre el proceso de defensa y cuidado del agua a la población en general, participando en entrevistas, mesas de trabajo con funcionarios y autoridades para demandar la solución a sus problemas a los cuales no se les ha dado respuesta de manera positiva. Aún con esto se les niega el acceso para sus actividades agrícolas que han venido realizando en estas tierras desde sus antepasados. Es también ejemplo de ello, la Ciudad de La paz, en el Estado de Baja California Sur, donde la falta de entendimiento del problema en todas sus dimensiones por parte de las autoridades, la politización del mismo y de las soluciones propuestas, han llevado a que se tomen decisiones que más que beneficiar sólo agravan más el problema. Es otro reflejo de esta problemática lo que ocurre en la Comunidad Indígena San Sebastián Teponahuaxtlán, sus manantiales se encuentran concesionados a terceros y en respuesta a ello, el organismo del agua los reduce a una vía, el pago de derechos para la adquisición de las concesiones y así puedan ser titulares de este recurso, siendo que desde tiempos inmemoriales han estado en ese territorio, y los recursos naturales que en él se encuentran son elementos sagrados para su cultura, el agua la sangre de su Madre Tierra y no conciben pagar por algo tan sagrado.

5. Tráfico de influencias y/o corrupción Este es uno de los factores con mayor índice de recurrencia, un agente que encontramos en la mayoría de los casos y que entorpece máximamente el acceso a la justicia de los pueblos y comunidades afectadas en su derecho al agua.

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Tribunal Latinoamericano del Agua, Veredicto Caso: Afectación de la cuenca del río Las Balsas por posible sobreextracción hídrica asociada con la expansión inmobiliaria. Comunidad de Xoxocotla, Estado de Morelos. República Mexicana, Antigua, Guatemala. 12 de septiembre 2008

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Se da principalmente en los municipios y poblados pequeños entre familiares o conocidos cercanos se establecen vínculos, en algunos con dádivas, para acceder a un inadecuado aprovechamiento del recurso hídrico, el acaparamiento del mismo para fines económicos de particulares o de grandes empresas, para favorecer tal o cual proyecto, otorgar los permisos a ciertas personas, amedrentamiento y hostigamiento a quienes proclaman y defienden su derecho, entre otros. En ese sentido la negativa o la ineficacia en la garantía del derecho al agua provoca un efecto dominó ya que con la violación a este derecho humano, se violentan muchos más, como: el derecho a la vida, siendo el agua líquido vital para la subsistencia de cualquier ser vivo; derecho a un medio ambiente sano, donde toda persona pueda desarrollarse en un ambiente natural sin contaminación; derecho a la salud, a gozar de un cuerpo sano y así poder realizar y ejercer los demás derechos; derecho al trabajo, sin agua no hay producción agrícolas, con lo cual no hay trabajo; derecho a la cultura, a no tener que buscar sustento en otro lugar y poder realizar las tradiciones de cada pueblo, derecho a una vida digna, donde cada persona elija su forma de vida y no sea impuesta por una autoridad, que no sea orillada o reducida a vivir de tal o cual forma.

IV. Justiciabilidad del derecho al agua En México no se ha cumplido con la obligación de adecuar el derecho interno para que efectivamente se garanticen y respeten los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales, sobre todo en relación a su exigibilidad frente a las autoridades judiciales y administrativas El derecho humano al agua confirma estas apreciaciones; como hemos analizado, frente a su necesidad de acceder al agua para garantizar sus derechos fundamentales, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas deben acudir a varias autoridades mexicanas enfrentándose a la excesiva burocratización de los trámites administrativos, así como su alto costo económicos, su poca eficacias, factores que finalmente desalientan al quejoso, sin una respuesta a su problemática. Sin embargo, cuando, frente a la nula respuesta administrativa, decide acudir a las instancias judiciales competentes, la situación no se modifica: en México no es posible presentar un juicio de garantías para la vulneración del derecho al agua por sí mismo, puesto que no está explicitado en la Constitución y el poder judicial mexicano aplica estrictamente los rígidos criterios de admisibilidad de las quejas establecidos por la Ley de Amparo. A la fecha la Ley de Amparo obliga a los quejosos a demostrar un daño actual, personal y directo, en contraposición al tipo de afectación general que se produce al lesionar el derecho humano al agua. Recientemente se aprobó una reforma al art. 107 de la Constitución que introduce el interés legítimo, individual o colectivo, entre los supuestos de legitimación activa, lo cual puede considerarse, si interpretada correctamente, una reforma histórica para el acceso a la justicia en materia de derecho humano al agua. Es importante mencionar que a la fecha aún no se ha publicado la nueva ley reglamentaria a tan importante reforma, imposibilitando a los actores afectados a acceder debidamente a la justicia.

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Aun así, existen otros obstáculos para la protección del derecho humano al agua mediante la acción de amparo:

El principio de relatividad de la sentencia, la cual tiene efecto solo para el quejoso y no efectos generales.

las altas sumas de dinero exigidas al actor por concepto de garantía, en los casos en que se considere procedente la suspensión del acto reclamado.

Por otro lado, recientemente el Congreso aprobó la reglamentación de la class action. Sin embargo, existe la posibilidad de ser vetada por Presidencia. Si fuera aprobada, representaría una buena reforma en el acceso a la justicia para los DESCA, puesto que:

permite la legitimación de particulares y ONG

permite sumarse a los beneficios de una sentencia, entro un año de su emisión Sin embargo el instituto de la class action mexicana es perfectible:

No incluye la salud como materia para su presentación, derecho afectado por la falta de acceso al agua: en ese marco subrayamos la imposibilidad de acceso a la justicia para daños a la salud ocasionados por privados.

Está incluida en el Código de Procedimientos Civiles, sin la debida armonización con las demás leyes vigentes.

No se reforman las normas en materia probatoria, por las cuales, la colectividad demandante debe probar el daño sufrido, la conducta del demandado y el nexo causal entre estos, lo cual a veces es imposible, dificultando el acceso a la justicia.

En materia ambiental, y fundamental en el análisis del acceso al agua, no se tomó en consideración el principio precautorio, puesto que solamente se puede demandar por un daño que ya se causó, y no para que cese o se impida el riesgo inminente de daño

Finalmente, el Estado mexicano no ha ratificado el Protocolo Facultativo del PIDESC, lo cual permitiría el acceso a la justicia para el derecho humano al agua a nivel internacional. Además, los demás recursos jurídicos existentes a nivel interno no permiten el acceso a la justicia en esos casos debido a que las instituciones gubernamentales y tribunales establecidos no dan respuesta a las víctimas de las violaciones como es derecho al acceso al agua y a la falta de cumplimiento de las sentencias favorables; a continuación podemos observar una pequeña, pero paradigmática, reseña de la falta de acceso a la justicia en diferentes denuncias, realizadas ante la necesidades planteadas por las comunidades indígenas que existen en nuestro país.

1.- Como en el caso del Acuífero de Chalco-Amecameca que si bien existe un decreto de 1954 para el Valle de México donde establece una veda rígida, la CNA (comisión nacional del agua ) se ha pronunciado a favor de otorgar cambios de concesiones agrícolas a publico – urbano con el fin de beneficiar a empresas inmobiliarias, por lo que ha vulnerado de manera flagrante al derecho al trabajo del pueblo campesino de esas regiones obligándolos prácticamente a vender sus concesiones agrícolas y emigrando a otros países en busca del sustento familiar, en consecuencia no existen mecanismos, procedimientos ni instituciones donde se pueda denunciar el manipuleo de las concesiones otorgadas por la CNA (comisión nacional del agua)dándole prioridad a complejos inmobiliarios y dejando a un lado la agricultura en esta región, a pesar de re recurrir a instancias en este caso ante el Tribunal Contencioso

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Administrativo, este no se ha pronunciado en sus resoluciones con fuerza para hacer valer las suspensiones de conjuntos urbanos, tampoco la Secretaria de Desarrollo Urbano En El Estado de México igualmente en el Municipio de Chalco, que se han acentuado totalmente a favor de los complejos inmobiliarios ignorando a los afectados agrícolas campesinos, similar es que no se han aplicando sanciones conforme a derecho a este conjunto habitacional, por lo que se refleja una total impunidad por parte de estas autoridades dejando sin recurso u mecanismo para acceder y tener justicia. 2. A finales del año 2007 En las comunidades indígenas de Waut+a San Sebastián Tepoxnahuaxtlan y Tutsipa Tuxpan presentaron una seria de afectaciones ambientales y de salud por causa de contaminantes en rio Camotlán del cual se abastecen para sus necesidades básicas trayendo como consecuencia daños ambientales, ecológicos y culturales, para el año de 2008 se interpuso una denuncia y solicitud de verificación en contra de la planta de tratamiento del aguas residuales del Ejido Puente Camotlán que descargan directamente en el rio, así mismo contra el Basurero Municipal y el Baño Garrapaticida, y ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a lo que la autoridad respondió después de una verificación que no existía contaminación alguna y que se estaba obrando dentro de los lineamientos sanitarios que establece la ley, de igual manera la contestación por parte de CONAGUA que determina en una valoración si resulta o no procedente la apertura de un expediente administrativo del caso, estableciendo su postura con total indiferencia a la problemática grave que existe, de igual manera surge el problema del concesionamiento de los manantiales que se encuentran dentro de territorios Comunales otorgadas a empresas privadas que restringen a las comunidades el acceso y aprovechamiento del recurso natural como es el agua donde se vulnera el derecho a la salud y un ambiente sano, violentado de manera grave los derechos de los pueblos indígenas emanado y reconocido por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 2°49 ya que no se garantizó el derecho a la consulta por parte de las autoridades pasando por alto el Convenio 169 de la OIT sobre la protección especial que debe otorgársele a los recursos naturales enclavados en territorios indígenas, por lo que despoja gravemente de derechos previamente constituidos de los propietarios para acceder al uso y/o aprovechamiento del agua.

3.- A los cinco pueblos de Teconoapa Guerrero se le ha vulnerado de manera flagrante sus derechos a un ambiente sano, su derecho a la salud y su acceso al agua a través de la falta de atención por parte de las autoridades municipales, estatales siendo esta su obligación emanada de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos50 resultado de una lucha entre comunidades de la cabecera municipal y los pueblos circunvecinos, aunado al monopolio político y control del agua por parte de caciques en la región, a pesar de que los cinco pueblos han buscado la ayuda de autoridades competentes , estatales, locales y federales estos les hecho caso omiso a sus peticiones y demandas planteadas, recurriendo los cinco pueblos de Teconoapa a instancias y tribunales federales como es la Comisión Estatal de los Derechos

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Artículo 2° de La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos: la nación tiene una composición Pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquello que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas…... 50

.-Articulo 115 frac III de la constitución política de los estados unidos mexicanos.

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Humanos la cual emitió una recomendación para Secretaria de Desarrollo Urbano y Obras Publicas y también para el Ayuntamiento de Teconoapa que concluya a la brevedad las obras para los bienes y servicios como el agua potable, sin embargo, la población se encuentra el total desconfianza debido a la lentitud y poca credibilidad de las autoridades a cargo de igual manera se les recomienda a las autoridades que lleven a cabo campañas de salud y tratamiento médico para personas que debido a la alta contaminación del rio Teconoapa se han visto afectadas, sin embargo estas recomendaciones no se han cumplido hasta el momento, aun así se han acudido ante tribunales judiciales en materia de amparo que no han resuelto a favor de los afectados por la negación al derecho al acceso al agua. 4.- Si bien es cierto que con cada ley, norma impuesta por órganos legislativos, ejecutivos o judiciales la intención es darle solución a la problemática que aqueja a la sociedad o a un sector de la población, sin embargo como en el caso de la región de los Valles Centrales de Oaxaca, la imposición de un decreto de Veda del año de 196751 no subsana el problema de escasez de agua en la región sin embargo antepone y condiciona mediante la concesión otorgada por la CONAGUA, de manera grave al pueblo campesino agrícola que se ve afectado en su economía y en su forma de vivir desde sus tiempos ancestrales, sin ser sujetos de consulta para la aplicación de leyes que no violenten sus derechos; aunado a esto el procedimiento jurídico que se ha realizado y solicitado por parte de habitantes de la zona de Ocotlán y Zimatlan conformando la Coordinadora de Pueblos Unidos por La defensa del Agua demandando un trato de excepción por la obras de alimentación y recarga que del acuífero se hace52, la CONAGUA se ha tornado de manera erradica alegando que no hay procedimientos o tratos de excepción para comunidades que se esfuerzan por conservar y cuidar el agua sin embargo refleja una vez más la falta de leyes y procedimientos que valoren el trabo que comunidades indígenas, al igual que los tribunales de la federación del poder judicial ignoran totalmente la problemática que se plantea interpretando y dando respuesta basadas en leyes que no se pegan a dar una solución, quedando al arbitrio de quien en juez y parte en los procesos jurídicos como lo es la CONAGUA, violando su derecho al trabajo, a la alimentación, salud. 5.- De igual manera los trece pueblos que viven en la Cuenca del Rio Balsas sufren al no contar con un abastecimiento de agua debido a la falta e interés por parte de las autoridades de un programa de saneamiento y servicio53 adecuado aunado a la contaminación de los ríos Apatlaco y Colotepec y a la construcción de desarrollos habitacionales en la zona, la carencia constante del vital liquido para esas comunidades se debe a la ausencia de políticas hídricas por parte de órganos encargados del cuidado de agua (CONAGUA), aun mas con la falta de control urbano e incremento de desarrollos inmobiliarios, que si bien existe un decreto de área de reserva esta no es respetada por las autoridades del estado de Morelos proliferando el cambio de uso de suelo sin hacer una consulta a los pueblos originarios de nueva

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Establece por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas de la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y limites geopolíticos comprenden lo distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlan y Ocotlán, Oaxaca. 52

Obras de captación de agua tradicional por parte de agricultores indígenas, www.centroprodh.org/index.php?option 53

Tribunal Latinoamericano del Agua, Veredicto Caso: Afectación de la Cuenca del rio Balsas por posible sobre- extracción Hídrica asociada con la expansión inmobiliaria. Comunidad de Xoxocotla, Estado de Morelos. Republica Mexicana, Antigua, Guatemala.12 de septiembre de 2008.

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cuenta violentando su derecho a la consulta de estos, además de que este desarrollo inmobiliario en nada aporta al crecimiento de la comunidades; a pesar de las denuncias realizadas ante tribunales de lo Contencioso Administrativo no se ha pronunciado de manera definitiva con la cancelación de la construcción de desarrollos habitacionales por lo que hace vulnerables a los habitantes de esas comunidades a que no se les proteja en su derecho a un medio ambiente sano, conjuntamente de buscar mecanismos y presentar su denuncia ante instancias internacionales que ayuden a resolver la problemática del acceso al derecho al agua en sus comunidades el Tribunal Latinoamericano del Agua ha pronunciado y reconocido la responsabilidad que el Estado de Morelos tiene para cumplir con su obligación de hacer que el derecho al agua este garantizado para las comunidades que habitan en esa región que hasta el momento no ha llevado a cabo.

Una vez más queda demostrado que los procedimientos y sobre todo los criterios jurisprudenciales para solventar los casos constitucionales en la Sala, son demasiados obsoletos y anticuados para resolver eficazmente dichas violaciones basadas en el nuevo concepto de derechos humanos; Jueces y magistrados –según este planteamiento– no tienen el suficiente conocimiento de los complicados temas sociales y económicos ni la facultad institucional para decidir, pues son cuestiones reservadas al Legislativo; que ante la ignorancia de temas de los recursos naturales crean leyes absurdas que no dan respuesta a la necesidad actual. Si bien el viacrucis jurídico e institucional que se ha llevado a cabo por parte de los individuos que les es afectado su derecho humano al acceso al agua, como es el hacer que su demanda sea escuchada ante las instancias competentes como lo señala la normatividad impuesta por órganos, bien sean legislativos, ejecutivos y judiciales no han sido capaces de solucionar los problemas que aquejan constantemente al pueblo que ve afectado en sus garantías y su esfera jurídica además en necesario hacerse el planteamiento y análisis sobre:

a) La consagración de procesos judiciales no como simple tramitologia si no como espacio de diálogo entre la ciudadanía y dependencias estatales, municipales u federales sobre meritos y deficiencias sobre políticas sociales ambientales que beneficien a ambas partes.

b) El reconocimiento y la legitimación de cada una de las necesidades de las poblaciones

vulnerables en la violación de sus derechos humanos con respecto a la falta de acceso al agua.

c) El amparo colectivo como participación en la decisión de autoridades jurisdiccionales

en asuntos públicos que aquejan a la sociedad con respecto al agua.

d) Aplicación de normas de manera directa por tribunales especializados con conocimiento de causa emanados de tratados internacionales.

e) Imposición de sanciones para funcionarios administrativos, judiciales etc. que deriven

de su actuar de manera negligente e incompetente.

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f) Sanciones y reparación del daño para órganos gubernamentales que violentan el derecho humano.

El Estado debe realizar programas de formación en materia de derechos humanos para agentes de policía, fiscales y jueces o para profesionales de la salud, educadores y responsables políticos, que tengan conciencia de la problemática existentes en regiones que con mayor regularidad son zonas marginadas, además de crear legislaciones que no se antepongan el derecho humano sobre intereses económicos. “Es necesario crear tribunales propios para la adjudicación de casos en áreas altamente especializadas, además de caminos procesales para que los afectados obtengan de un juez competente, imparcial e independiente una decisión sobre su derecho derivado de una obligación estatal.”54 Ademan de ello es indispensable establecer una cultura de respeto por los recursos naturales que cree conciencia nos solo en las autoridades competentes, también en la sociedad que manifieste su inconformidad ante tales violaciones y que no exista la indiferencia y la falta de continuidad en los procesos, ya que estos reflejaran la carencia de instituciones y leyes que no resuelven el problema. Asimismo, se dan casos en los que aún teniendo recursos jurídicos favorables, otorgados por el Poder Judicial, que decreta una suspensión para que los trabajos que se estén realizando se detengan y son ignorados por otras autoridades o funcionarios actuando contrario a la ley ya sea en acción u omisión. Como es el caso del Valle de México que obtuvo por el Tribunal Contencioso Administrativo, la suspensión de la construcción de un conjunto urbano, esta suspensión fue pasada por alto por los funcionarios y se permitió la continuación de la obra. O como el caso de Tecoanapa, Guerrero, en donde se incumplieron las recomendaciones de CEDH Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (CODDEHUM-GRO) que en febrero de 2010, se emitió recomendación en el sentido de concluir la obra, garantizar el derecho al agua, atender la salud de las poblaciones enfermas, mitigar y revertir la contaminación del río, entre otras disposiciones. Dichas recomendaciones fueron aceptadas pero no cumplidas. Siendo una de las principales y más irreverentes prácticas sistémicas en nuestro país, que afectan la garantía del acceso al agua a toda persona. Como ha quedado demostrado mediante los casos presentados anteriormente, en México no está garantizado el acceso a la justica para el derecho humano al agua, en consecuencia, no pueden asegurarse ese mismo derechos, así como los demás derechos que dependen de este para su realización, como es el caso de una vida digna.

V. Represalias contra defensores La lucha que emprenden las personas, grupos o pueblos para acceder al agua o para oponerse a su contaminación o explotación irracional es criminalizada por las mismas autoridades federales, estatales y municipales, con mayor fuerza, cuando la denuncia afecta intereses empresariales.

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(Picolotti, Rominia y Bordenave, Sofía. La justiciabilidad del derecho ambiental desde una perspectiva de derechos humanos, Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente, Argentina, 2002, p.7. http://www.cedha.org.ar/docs/doc91spa.doc.)

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Pero la postura gubernamental varía según la organización y reacción que tienen los sectores sociales afectados, pues si la organización de éstos es endeble o canalizada por la vía legal, generalmente la posición del gobierno es de indiferencia, de ignorar el problema para minimizarlo y, en todo caso, prolongar su agudización; sin embargo, cuando los sectores que demandan el acceso al agua optan más por movilizarse para visibilizar la problemática y exigir una pronta solución por medio de denuncias mediáticas, marchas, bloqueos de carreteras, “toma” de edificios, retención de funcionarios, etc., se les descalifica para dañar su imagen y desvirtuar su lucha ante la sociedad, al señalarlos públicamente como “lucradores sociales”, “agitadores”, “que se oponen injustificadamente a la modernización y generación de empleos (cuando la movilización es en contra de un proyecto que repercute en el medio ambiente)”; y cuando su activismo se vuelve más intenso se les reprime utilizando a los cuerpos policiacos e incluso a los órganos de procuración e impartición de justicia, fabricándoles delitos a los principales activistas, haciendo uso de los delitos creados ex profeso – delitos configurados como: Ataques a las Vías de Comunicación y Medios de Transporte, Privación de la Libertad Personal, Motín, Asociación Delictuosa, Sabotaje, principalmente-- tendientes a criminalizar los actos que los individuos realizan como forma de protesta, con el objetivo de inhibir la movilización masiva y desgastar física, moral y hasta económicamente a los defensores del agua. El hecho de que las autoridades le impriman un enfoque jurídico a una represión social les ha servido también para que ante los observadores nacionales e internacionales maquillen la criminalización hacia los defensores como un asunto estrictamente jurídico sometido a la jurisdicción del Poder Judicial y no del Poder Ejecutivo. Así lo ilustran los siguientes casos. 1.- En el caso particular del Acuífero Chalco-Amecameca, la represión en contra de las Comunidades de Tlapala, Cuautzingo y San Lucas, pertenecientes al Municipio de Chalco, y la Comunidad de Cocotitlán, perteneciente al Municipio del mismo nombre, sobrevino cuando se opusieron a la construcción de una Unidad Habitacional de 3, 500 viviendas, girando órdenes de aprehensión en contra de los líderes de dichas comunidades, las cuales hasta la fecha se encuentran vigentes. 2.- Mención aparte merece el caso de los Cinco Pueblos de Tecoanapa, Guerrero, quienes con su demanda de acceso al agua tocan los intereses del grupo caciquil que desde hace aproximadamente veinte años ha tenido el mando y control en la distribución del agua en la cabecera municipal, lo cual le ha otorgado un poder económico y político, por lo que los principales dirigentes de los cinco pueblos han sido hostigados, amenazados y agredidos tanto por particulares como por servidores públicos, por las acciones que realizan en demanda de la conclusión de la obra a través de la cual se les abastecerá de agua potable, llegando incluso a ser detenidos bajo acusaciones falsas y por eso el trabajo que realizan como gestores se ha visto obstaculizado para atender la necesidad de dar seguimiento a los procedimientos penales instaurados en su contra. Al mismo tiempo, quienes se oponen a la conclusión de la obra y, por consiguiente, se resisten a perder el control que ejercen sobre la distribución del agua, han utilizado inclusive los medios de comunicación para desinformar a la opinión pública, difamando y desacreditando el movimiento de los cinco pueblos al decir que los líderes persiguen fines económicos, incluso han intentado desacreditar la labor de la Red Guerrerense de

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Organismos Civiles de Derechos Humanos A. C. y de la misma Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, lanzando advertencias de que se retire el apoyo a los cinco pueblos o serán los ciudadanos de Tecoanapa quienes nos obligarán a abandonar el conflicto. Ejemplo de ello es la nota aparecida en el diario Guerrero al Día, con fecha 02 de marzo del 2010, cuyo encabezado reza “Piden que organismos de derechos humanos saquen las manos del conflicto por agua potable en Tecoanapa”55. Todo ello, ha derivado en la violencia social expresada en discriminación de los habitantes de la cabecera municipal en contra de quienes viven en los cinco pueblos, en actividades públicas como festivales escolares y fiestas populares, se han presentado agresiones verbales y físicas en contra de quienes viven en los cinco pueblos. Se ha llegado al extremo de que funcionarios de salud municipal han negado los servicios a algunos habitantes de los cinco pueblos con cualquier excusa; y a los comerciantes provenientes, se les ha impedido vender sus productos en la cabecera municipal, por parte de funcionarios del Ayuntamiento Municipal. En agosto de 2009 los opositores a la obra bloquearon el acceso a la comunidad de San Francisco como represalia por brindar su apoyo a los cinco pueblos, impidiendo la entrada y salida de personas al ejido, sin que las autoridades actuaran al respecto con el argumento de que no querían agudizar el problema si desalojaban a quienes bloqueaban el acceso a San Francisco. Ante ello, una mujer en trabajo de parto perdió a su hijo al no poder salir del ejido de San Francisco para acudir al Centro de Salud ubicado en la cabecera municipal. 3.- Los trece pueblos de Morelos que viven en la Cuenca del Río Balsas han sido reprimidos por protestar debido a la carencia de un servicio adecuado de agua y saneamiento, a la contaminación de los ríos Apatlaco y Colotepec y a la construcción de desarrollos habitacionales en la zona. Para obtener respuesta a sus solicitudes, implementaron una serie de acciones que consistieron en la ocupación del Ayuntamiento de Emiliano Zapata y en mayo del 2007 bloquearon seis carreteras del sur de Morelos, en Puente de Ixtla y Tlaltizapán, de manera pacífica durante quince días, por lo que en el mes de junio de ese año 2007, fueron desalojados aproximadamente por 500 elementos de la Policía Estatal y durante el violento desalojo utilizaron gases lacrimógenos y realizaron disparos, resultando heridas varias personas, entre ellas una anciana de 70 años de edad, quien fue severamente golpeada, e incluso, diez personas que no participaban en la manifestación fueron detenidas; varias más tuvieron que ser atendidas en el Centro de Salud de la Comunidad por las lesiones que presentaban. De igual forma, durante el año 2008, los líderes del movimiento sufrieron intimidaciones y hostigamientos. Así ocurrió con Saúl Roque, quien tuvo que escapar de varias personas que lo seguían y tuvo que refugiarse en casa de vecinos. Como forma de amedrentamiento, varios funcionarios de gobierno andaban diciendo que querían detener a todos los líderes. Como podemos ver, entonces, además de que en la legislación mexicana no se encuentra contemplado de manera expresa el derecho al agua potable y, por consiguiente, tampoco

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http://www.guerreroaldia.com/2010/03/02/piden-que-organismos-de-derechos-humanos-saquen-las-manos-del-conflicto-por-agua-potable-en-tecoanapa/.

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existen mecanismos jurídicos para hacer efectivo este derecho cuando los gobiernos incurran en esa omisión, los sectores sociales más pobres son quienes quedan en la indefensión y ven vulnerado este derecho por parte de entes con poder político o económico, ante la complicidad por acción u omisión de las autoridades, teniendo que sortear un sinnúmero de obstáculos en el camino para acceder al vital líquido, porque al no contar con un recurso legal que puedan hacer valer sólo les queda la alternativa de la presión social y la movilización, poniendo en riesgo su integridad personal y la de su familia, su patrimonio, su libertad y hasta la vida.

VI. Conclusiones y petitorios Como hemos expuesto, en México, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas sufren de graves violaciones a sus derechos humanos por la falta de acceso al agua potable, debido a la inexistencia de infraestructura de conexión al sistema de distribución de agua municipal y a la grave contaminación de los cuerpos de aguas por aguas negras y descargas industriales. Esas circunstancias han provocado en varias comunidades dermatitis, lesiones en la piel, daños genotóxicos, enfermedades degenerativas, leucemias y cánceres, que han perjudicado la integridad personal y la vida de los niños y de las personas que viven alrededor de esos ríos. Aunado a ello, hay que señalar que las poblaciones indígenas y campesinas no son informadas de la contaminación de esos cuerpos de agua por parte del Estado, aunque dicha situación sea conocido por las autoridades mexicanas. Por otro lado, los pueblos indígenas y las comunidades campesinas no pueden utilizar los recursos naturales que les pertenecen puesto que el agua que tradicionalmente han usado ha sido concesionada a privados o asignada a los municipios sin realizar los estudios previos sobre la disponibilidad o el caudal hidrológico, causando sobreexplotación acuífera y el pago de tarifas por acceder al agua, la cual no es regulada por ley. Además esas comunidades están discriminadas en el acceso al agua potable a causa de prácticas del Estado mexicano, el cual privilegia otorgar los recursos hídricos, ya escasos, a las empresas o los centros habitacionales nuevos. Esos factores han provocado el despojo de los recursos hídricos de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas, violaciones a su derecho a un medio ambiente sano, a la vivienda adecuada, a la salud y a la alimentación, así como la consiguiente disminución de la producción agrícola de sus tierras por lo que muchos campesinos han migrado desde sus tierras natales. Al respecto, a pesar de claras normas constitucionales sobre la naturaleza pública del agua y del servicio, el Estado Mexicano no implementa medidas que consideren la grave escasez que viven los grupos vulnerables, participa en la contaminación de los ríos , no construye sistemas de distribución de agua para todos sus ciudadanos, permite la existencia de sistemas de cacicazgo de particulares que detienen los recursos hidrológicos, no adopta medidas para frenar o mitigar la contaminación de los ríos, no presta atención médica adecuada a las personas afectadas. Finalmente, es importante subrayar que el derecho al agua no tiene rango constitucional, razón por la cual que no existen recursos judiciales para obtener la justiciabilidad del derecho humano al agua, así como tampoco se cuenta con el reconocimiento del Estado por

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las graves afectaciones a la integridad personal y a la vida causadas por la contaminación del agua, ni para medidas urgentes para garantizar los derechos humanos de las comunidades campesinas y de los pueblos indígenas quebrantados por falta de acceso al agua; los mecanismos administrativos que el Estado mexicano ha creado en relación al derecho humano al agua son ineficaces e insuficientes. Por lo tanto, no sorprende la aparición de numerosos conflictos sociales relacionados con esta problemática para reclamar el acceso al de agua por parte de los pueblos, contra los cuales el Estado ha implementado una política de criminalización hacia los líderes sociales, actos de hostigamientos y amenazas en contra de los movimientos y represión de las manifestaciones públicas. Por lo tanto es que los pobladores y organizaciones firmantes del presente informe consideramos que:

1. Se revise la política hídrica del Estado Mexicano, en donde se incorpore un enfoque de derechos en donde las diversas circunstancias de casa sector de la sociedad sea tomada en cuenta para lograr una progresividad efectiva en el respeto de los derechos fundamentales de todo hombre y mujer.

2. Se revise, y en su caso, modifique el esquema de concesiones que actualmente rige nuestro Gobierno, tomando en consideración la equidad al acceso para todos los pobladores, no condicionando dicho acceso sólo al pago de los derechos, sino a las necesidades reales de las y los pobladores rurales.

3. Se constituya un sistema de participación ciudadana mediante el cual los afectados principales de las políticas públicas puedan exponer y en su caso tomando en cuenta sobre las observaciones y adecuaciones que realicen sobre los proyectos que de alguna manera les puedan afectar.

4. Se realice un sistema efectivo de regularización y control de la distribución de los bienes hídricos, lo anterior para dar certeza jurídica e informativa a los ciudadanos en general sobre el acceso a los bienes de esta característica.

5. Se fortalezca un sistema efectivo de justicia, control y vigilancia en materia de contaminación, creando un organismo con los recursos económicos, políticos y humanos suficientes para evitar y remediar las afectaciones ambientales que resultan de las descargas contaminantes a los cuerpos de agua;

6. La creación de un organismo regulador de vivienda y construcción urbana el cual pueda tomar en cuenta las capacidades hídricas de las zonas respecto al crecimiento poblacional, logrando prevenir la explotación y mala distribución de los bienes hídricos.

7. Que realice un trabajo masivo de difusión de su Informe Regional sobre el Derecho a la Consulta.

8. Que solicite, de conformidad con el art. 41 de la Convención, información al Estado mexicano respecto de la grave y preocupante situación del derecho al agua en México.

9. Que la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas realice una visita de investigación in loco, en conjunto con el Comisionado responsable de México, para conocer directamente de las comunidades afectadas, los impactos por la falta de acceso al agua.

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10. Que recuerde al Estado mexicano sus obligaciones internacionales específicamente relacionadas al derecho humano al agua y a otros derechos humanos conexos.

Sírvase a tener como domicilio para notificaciones el siguiente: Centro Mexicano de Derecho Ambiental A. C Atlixco 138, Col. Condesa, Del. Cuauhtémoc, CP 06140, México D.F., México Tel. 0052 55 52 86 33 23 y Fax 0052 55 52 11 25 93 Correo Electrónico: [email protected] Aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar las muestras de nuestra más alta consideración y estima.

Consejo de los 13 Pueblos por la Defensa del Agua en Morelos Consejo de Autoridades de los 5 Pueblos

Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C Red Guerrerense de Organismos Civiles de Guerrero A.C. Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas A.C. Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C.

Guardianes de los Volcanes Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Democracia A.C.

Coordinadora por un Atoyac con vida Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA)

Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) conformada por

Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP); Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL); Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA); Centro de Derechos

Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.”; Centro Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria, O.P.”, A.C.; Centro de Servicios Municipales “Heriberto Jara, A.C.”; Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento, Copevi

A.C.; Colectivo Radar; Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota; Desarrollo, Educación y Cultura Autogestionarios, Equipo Pueblo; Enlace Rural Regional, A.C. (ERRAC); Espacio DESC;

Food First Information and Action Network- México; Guardianes de los Volcanes; Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. (IMDEC); Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los

Ríos (MAPDER); Otros Mundos, A.C.; Red de Género y Medio Ambiente; Red Mexicana de Acción frente al Libre Comercio (RMALC); Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ); y como Aliado internacional:

Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL)

Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos

Todos los Derechos para Todos y Todas conformada por 72 organizaciones

Agenda LGBT, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos

Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al

Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ; Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C. (CDHFV) (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez", A. C. (PRODH) (Distrito Federal);

Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa,

Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” , A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu‟u Ji Kandií, A. C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de

Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C.

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(Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A.

C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C. (Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad

(Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa, Gro.); Centro

Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C. (CADHAC) (Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal); Comisión de Derechos Humanos "La Voz de

los sin voz" (Coyuca de Benítez, Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan, A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.);

Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión Parroquial de Derechos Humanos “Martín

de Tours”, A.C. (Texmelucan, Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (CDLI) (Palenque, Chis.); Comité de

Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal); Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos

Humanos de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB)

(Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC (Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los

Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.); Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal); Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.);

Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC), (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, -

Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz. (Guadalajara, Jal.); Programa de Derechos Humanos. Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario de Derechos Humanos. UIA –León

(León, Gto.); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (PRODESC) (Distrito Federal); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México (SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.);

Servicios de Inclusión Integral, A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C. (TUDH) (Distrito Federal)

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Anexo I: Fichas de casos sobre el derecho humano al agua CASO DE LOS CINCO PUEBLOS DE TECOANAPA RESUMEN En el municipio de Tecoanapa, en la región Costa Chica del Estado de Guerrero, Cinco pueblos (Mecatepec, Tepintepec, El Guayabo, Barrio Nuevo y El Carrizo) localizados al sur de la cabecera municipal, carecen de acceso al agua a pesar de que el Municipio cuenta con una concesión y manantiales disponibles para otorgar ese servicio público. Al mismo tiempo, las descargas de drenaje (construido en 1997), provenientes de la cabecera Municipal de Tecoanapa, desembocan en el único río con que cuentan las comunidades para abastecerse del vital líquido, por lo que su contaminación ha causado y sigue causando numerosas enfermedades de la piel, gastrointestinales, de los ojos y oídos, hasta convertirse en un problema de salud pública para los cinco pueblos. Desde 2005, ante el aumento de la contaminación del río, los cinco pueblos conformaron el “Consejo de Autoridades de los Cinco pueblos Bajos de Tecoanapa” para realizar gestiones a favor de una obra de agua potable; como resultado de las gestiones se aprobó en 2006 el proyecto “Sistema Múltiple de Agua Potable de Tecoanapa”, el cual además de abastecer de agua a los cinco pueblos, contempla también el abastecimiento a la cabecera municipal y a dos comunidades más (Buena Vista y Tecuantepec). El agua sería encauzada por gravedad desde el manantial “Las Cazuelas” (de donde desde hace más de veinte años se están abasteciendo la cabecera municipal de Tecoanapa, Buena Vista y Tecuantepec, con la diferencia de que con este nuevo sistema mejoraría la calidad y distribución del agua) ubicado en el ejido de San Francisco, también del Municipio de Tecoanapa. La primera etapa se contempló para ser concluida en mayo de 2008. Para febrero de 2009, la obra llevaba aproximadamente 85% de avance en su primera etapa, pero el autodenominado Comité de Agua de Tecoanapa, comenzó a alentar la inconformidad entre los habitantes argumentando que si los cinco pueblos se abastecían del mismo manantial que la cabecera municipal el agua se acabaría, por lo que comenzaron a hacer llamados para detener la obra y “defender el agua”. En realidad, este Comité se oponía debido a que era quien realizaba los cobros por las tomas de agua domiciliarias en la cabecera municipal sin rendir cuentas a ninguna instancia pública, lo cual le otorgaba poder político y económico pues quienes no participaban en sus actividades políticas les cancelaban su toma de agua; y la construcción del Sistema Múltiple de Agua Potable, trae implícita la municipalización del servicio de agua potable y alcantarillado, con lo que el mencionado Comité desaparecerá y con ello el poder político y económico que ejercen. Dicho comité, además, explota de manera unilateral e irracional el recurso, ya que vende el agua a ranchos, albercas y a tres compañías purificadoras de agua en la zona, sin tener facultades jurídicas. De este modo, para detener la obra de agua potable a como de lugar, el referido Comité promovió juicios de amparo contra el Presidente Municipal, el Gobernador del Estado y hasta en contra de los Comisarios de los Cinco Pueblos, y de igual manera procedió el Comisariado ejidal de Tecoanapa; sin embargo, todas esas demandas se declararon improcedentes pues además de que el Comité del Agua carece de personalidad jurídica para demandar la detención de la obra, los Juzgados Federales resolvieron que en el presente caso debía anteponerse el interés general de los cinco pueblos sobre el interés particular del Comité de Agua.

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La oposición del comité para la conclusión de la obra, les llevó a realizar prácticas violentas como amenazas y agresiones en contra de los trabajadores de la empresa constructora, quien por esa razón detuvo los trabajos y señaló que la reiniciaría hasta que le fueran garantizadas condiciones de seguridad a sus trabajadores. De este modo, la obra quedó suspendida, una parte de lo construido fue demolido por habitantes de la cabecera municipal, mucho material como tubos, coples y varilla quedó a la intemperie y se estropeó, mientras tanto, las comunidades continuaron sin agua. Aún así, las autoridades estatales y municipales continuaron con su actitud omisa. El presidente municipal de Tecoanapa es sobrino de quien controla la distribución del agua a través del comité de Agua y por ello se entiende su permisividad para que el comité violente la ley y permanezca en la impunidad. Los cinco pueblos han realizado manifestaciones y numerosas gestiones para demandar la conclusión de la obra, el pleno del Cabildo Municipal de Tecoanapa firmó diversas minutas y acuerdos comprometiéndose a reanudar la obra, lo mismo sucedió en reuniones con funcionarios estatales y con el secretario privado del gobernador del estado; todas las minutas, acuerdos y compromisos fueron incumplidos numerosas ocasiones, los cinco pueblos fueron engañados repetidas veces. Ante la falta de respuestas institucionales efectivas, el 25 de febrero de 2010, cientos de ciudadanos de los cinco pueblos se plantaron en las inmediaciones del Manantial las Cazuelas, suspendiendo el servicio de agua a la cabecera municipal hasta que la obra fuera concluida. Lo anterior, respaldados en un documento firmado con el Cabildo de Tecoanapa y habitantes de la cabecera municipal en donde acordaron con los cinco pueblos suspender ese servicio en caso de que se impidiera la reanudación de la obra. Durante más de tres meses de plantón, los cinco pueblos recibieron la solidaridad de varias organizaciones estatales, nacionales e incluso internacionales, al mismo tiempo que el gobierno municipal negaba el conflicto y su omisión agudizaba el encono social. En junio de 2010 el Presidente Municipal de Tecoanapa, en sesión de Cabildo Abierto, nombró un nuevo Comité de Agua y cesó al anterior; con este acto señaló que finalizaban los conflictos por el agua en el municipio y advirtió a los representantes de los cinco pueblos que no volvieran a suspender el servicio de agua porque esta vez procedería penalmente en contra de ambas partes en conflicto. Ante la amenaza de represión los cinco pueblos decidieron no realizar nuevos bloqueos al servicio de agua en la cabecera municipal pero siguieron insistiendo que se concluyera la obra ante las instancias del gobierno estatal, por ser el responsable de la obra. A principios del mes de septiembre fueron reanudados los trabajos para concluir la primera etapa cuyo tramo que pasa por Tecoanapa fue destruido en aproximadamente 2 km. Sin embargo, el día 17 de septiembre del 2010, habitantes de la cabecera municipal liderados por el anterior comité de agua, interrumpieron de nuevo los trabajos que la empresa constructora realizaba en el ejido de Tecoanapa, ante lo cual las autoridades volvieron a caer en omisión al no buscar un acercamiento con los inconformes. Por lo tanto, quedo sin terminar un tramo de aproximadamente 800 metros de tubería en esa zona. Aún así, en el mes de noviembre, comenzó a construirse la segunda etapa de la obra que consiste en la conexión interna de las comunidades mediante una red de tubería en cada comunidad y

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actualmente los cinco pueblos ya cuentan con la tubería interna concluida, quedando solo pendiente un 3% de tramo en el ejido de Tecoanapa que no ha podido concluirse debido a que persiste la oposición de un grupo encabezado por el señor Baldomero Mendoza Castro. Ante ello, con fecha 17 de marzo del 2011 los habitantes de los cinco pueblos decidieron instalar ellos mismos el tramo de tubería faltante, pero al momento en que lo hacían fueron agredidos con piedras por habitantes de la cabecera municipal encabezados por Baldomero Mendoza Castro, resultando lesionadas 15 personas. El Gobierno Estatal ya no intervino en virtud que el primero de abril del año 2011 concluyó su sexenio de modo que hereda este conflicto a su sucesor. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Las prácticas estatales que impiden u obstaculizan que los sectores sociales más pobres accedan al agua, son la corrupción y el contubernio entre las autoridades y los grupos de poder, como en este caso, pues sin que cuenten con una legitimidad o representatividad legal alguna, el Comité de Agua de Tecoanapa ha logrado impedir hasta el momento que se concluya la obra y sus actos continúan impunes a pesar de los cuantiosos daños materiales que han ocasionado. Además, las autoridades también han incurrido en engaños y desinformación hacia los pueblos, pues al construirse las lagunas de oxidación en 1997 las autoridades señalaron que eran para riego y no explicaron los daños al medio ambiente que ocasionaría su funcionamiento y posterior deterioro. Ninguna de las dos lagunas ha sido rehabilitadas y presentan derramamiento de sus aguas contaminadas al subsuelo. El gobierno municipal de Tecoanapa ubicó también en las cercanías del río un tiradero de basura que no cumple con ninguna norma sanitaria y que por el contrario contamina el suelo y el río de las localidades, además de los efectos derivados de la quema de basura que se realiza en ese tiradero. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Las dificultades sistémicas que impiden el acceso al agua, están relacionadas con las prácticas de corrupción que imperan en las estructuras administrativas de la función pública en Guerrero y México. Particularmente en el Estado de Guerrero, la existencia de caciques políticos con amplio poder económico derivado de la explotación ilegal de recursos y en ocasiones también de cuestiones como el narcotráfico o la delincuencia organizada, han permeado hasta las estructuras políticas, por lo que dichos caciques respaldan candidaturas a puestos de elección popular y se coluden con los funcionarios para continuar realizando actividades ilegítimas e ilegales. A lo anterior se suman las condiciones de pobreza y marginación en las que viven los cinco pueblos y limitan su margen de acción como producto de la ignorancia, las enfermedades, el hambre y la falta de oportunidades efectivas para cambiar su situación. ACCESO A LA JUSTICIA En el rubro de acceso a la justicia, se considera que en Guerrero como en otros lugares de México, el derecho al agua no es justiciable, por no haber mecanismos efectivos que obliguen al Estado a garantizar ese derecho a la población y por el contrario los

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procedimientos existentes no hace justiciable el acceso al agua, a la salud y a un medio ambiente sano. Aún así, los comisarios de los cinco pueblos presentaron una queja ante la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (CODDEHUM-GRO), quien concluyó que los gobiernos estatal y municipal están violando los derechos de acceso al agua, la protección de la salud y a un medio ambiente sano, en perjuicio de los habitantes de los cinco pueblos y emitió una recomendación al gobierno de Guerrero y al de Tecoanapa, en el sentido de concluir la obra para garantizar el derecho al agua, atender la salud de las personas enfermas, mitigar y revertir la contaminación del río, entre otras disposiciones. Dichas recomendaciones fueron aceptadas pero no han sido cumplidas. Así también, con fecha 18 de noviembre de 2009, encabezadas por los cinco comisarios, 2100 personas de los cinco pueblos promovieron juicio de amparo por violación de su derecho a la salud consistente en el acceso al agua potable, la protección de su salud y a un medio ambiente sano. El referido amparo hasta la fecha se encuentra en trámite ante el Juez Segundo de Distrito en el Estado. REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES Aunada a las adversas condiciones estructurales, la criminalización de los defensores de derechos humanos es una práctica constante en Guerrero y otros sitios de México, en el caso particular de los cinco pueblos y su defensa del derecho humano al agua, los integrantes del Consejo de Autoridades han sido hostigados, amenazados y agredidos por las acciones que realizan en demanda de la conclusión de la obra, algunos otros integrantes del Consejo de Autoridades han sido criminalizados y detenidos bajo acusaciones falsas, por lo que el trabajo que realizan como gestores se ha visto obstaculizado para atender la necesidad de excarcelar a los integrantes del consejo. Al mismo tiempo, quienes se oponen a la conclusión de la obra, han utilizado inclusive los medios de comunicación para desinformar a la opinión pública, difamando y desacreditando el movimiento de los cinco pueblos, así como las labores de esta organización de derechos humanos y también de la misma comisión estatal de derechos humanos a quienes nos han amenazado a través de publicaciones en la prensa escrita para que como organismos retiremos el apoyo a los cinco pueblos con la advertencia que de seguir apoyándolos, serán los ciudadanos de Tecoanapa quienes nos obligarán a abandonar el conflicto. CONFLICTOS SOCIALES Finalmente, todos los conflictos anteriormente expuestos, han derivado en la violencia social expresada en discriminación de los habitantes de la cabecera municipal en contra de quienes viven en los cinco pueblos, en actividades públicas como festivales escolares y fiestas populares, se han presentado agresiones verbales y físicas en contra de quienes viven en los cinco pueblos. Funcionarios de salud municipales han negado los servicios a algunos habitantes de los cinco pueblos y también se les ha impedido vender sus productos en la cabecera municipal a los comerciantes de los cinco pueblos. En agosto de 2009 los opositores a la obra bloquearon el acceso a la comunidad de San Francisco como represalia a su apoyo a los cinco pueblos, impidiendo la entrada y salida de personas al ejido, por lo que una mujer en trabajo de parto perdió a su hijo al no poder acudir al centro de salud

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ubicado en la cabecera municipal. Estos, entre otros varios conflictos se han desarrollado a la sombra del problema principal que es la falta de acceso al agua para los cinco pueblos, y en consecuencia las tensiones sociales y la posibilidad de un enfrentamiento violento es permanente, tanto el gobierno municipal como el estatal tienen conocimiento de ello y continúan realizando prácticas que permiten que la violencia y la discriminación sigan creciendo entre los habitantes de Tecoanapa y de las demás comunidades involucradas.

Firman

Consejo de Autoridades de los 5 Pueblos Red Guerrerense de Organismos Civiles de Guerrero

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CASO DE LOS TRECE PUEBLOS DE MORELOS RESUMEN Los 13 Pueblos de Morelos viven desde siempre en la cuenca del Rio Balsas y se abastecen a los manantiales Chihuahuita El Salto y El Zapote. Desde el 2000 en adelante reportan la reducción de su abastecimiento de agua debido a la carencia de un servicio adecuado de agua potable y saneamiento, a la contaminación de los ríos Apatlaco y Colotepec y a la construcción de desarrollo habitacionales en la zona. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Muchas comunidades en el Estado de Morelos carecen de servicio adecuado de agua potable y saneamiento56, debido a la falta de infraestructura estatal. Actualmente los 13 pueblos reportan que en algunas unidades habitacionales tienen agua una vez cada 8 días o cada 15 y en algunas casas cada mes, debido a que el sistema de agua potable estatal no suministra constantemente el vital liquido. Desde el 2000, la situación del agua potable en la zona se ha agravado debido a la construcción de varios desarrollos inmobiliarios que se construyeron en la última década y que captan agua arriba de los manantiales Chihuahuita, El Salto y El Zapote que los 13 pueblos utilizan para abastecerse de agua, lo que provoca una disminución del nivel del agua. Estos desarrollos inmobiliarios han sido construidos en la zona, aunque exista desde mucho tiempo un derecho de veda sobre la explotación del manto acuífero, el cual no debería permitir nuevas explotaciones del recurso hídrico. Por otro lado, los ríos Apatlaco y Colotepec de donde las comunidades desde siempre se han abastecido por sus usos domésticos reciben múltiples contaminantes desde su descenso de la ciudad de Cuernavaca, de naturaleza habitacional, municipal y agrícolaindustriales, aguas negras que no reciben tratamiento alguno antes de fluir en los ríos57, los cuales en algunos periodos del año presentan color rojo y un olor insostenible. Por lo que, las comunidades de los 13 pueblos de Morelos no cuentan con un abastecimiento suficiente y constante de agua, debido a la contaminación que el Estado provoca en los ríos y permite no controlando y sancionando las descargas industriales. Aunado a ello, a partir de 2005, los gobiernos del Estado de Morelos y del Municipio de Zapata autorizaron la construcción de un desarrollo inmobiliario en un predio denominado La Ciénega, en la localidad de Tepetzingo. La construcción de este nuevo desarrollo inmobiliario afectaría directamente a los manantiales Chihuahuita, El Salto y El Zapote y por ende a un conjunto de más de 70 mil pobladores de que enfrentarían la pérdida de agua potable, debido a que su provisión depende de estos manantiales, así como el propio municipio de Emiliano Zapata, por la posibilidad de desaparición de pozos de filtración del líquido. Este desarrollo inmobiliario, cuyos alcances no son precisos, debido a que se manejan datos que

56

Tribunal Latinoamericano del Agua, Veredicto Caso: Afectación de la cuenca del río Las Balsas por posible sobreextracción hídrica asociada con la expansión inmobiliaria. Comunidad de Xoxocotla, Estado de Morelos. República Mexicana, Antigua, Guatemala. 12 de septiembre 2008

57 Tribunal Latinoamericano del Agua, Veredicto Caso: Afectación de la cuenca del río Las Balsas por posible sobreextracción hídrica

asociada con la expansión inmobiliaria. Comunidad de Xoxocotla, Estado de Morelos. República Mexicana, Antigua, Guatemala. 12 de septiembre 2008

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van de las 2 mil hasta 15 mil viviendas en una primera etapa, hasta 50 mil viviendas en subsiguientes etapas, en una zona que, a pesar de tener un decreto de área de reserva ecológica por parte del gobierno del estado de Morelos desde el 30 de mayo de 1998, debido a que forma parte de la Sierra de Montenegro. Se otorgaron las autorizaciones de construcción y cambio de uso de suelo sin consultar o informar los 13 pueblos. En el 2008 el gobernador de Morelos Marco Adame (2006 – 2012) decretó la ampliación de dicha reserva en 250 hectáreas, con el propósito de “proteger los manantiales Chihuahuita, El Salto y El Zapote, donde no podrán otorgarse permisos para construir viviendas, ni por parte de los ayuntamientos en regencia ni por las autoridades del Ejecutivo estatal o federal”58. Sin embargo, a pesar de encontrarse a unos pocos metros de los manantiales, los predios en donde se ubicarían las diferentes etapas del desarrollo inmobiliario, no quedaron contemplados en este nuevo decreto. Vale la pena mencionar que este desarrollo en ningún caso responde al crecimiento natural de ninguna de las comunidades circundantes, más bien, se inscribe en una lógica de la oferta inmobiliaria para alentar la ilusión en los capitalinos, quienes están ávidos de tener lugares de esparcimiento fuera del Distrito Federal, de tener una casa de fin de semana de bajo costo, con las ventajas de la cercanía y el clima de Morelos. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA El Sistema de Agua Potable de la comunidad de Xoxocotla es el responsable de la gestión del agua entre los demandantes, se encuentra en dificultades para coordinar sus acciones con la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, como consecuencia no puede ejercer sus funciones de una forma adecuada. Hay un traslape de funciones administrativas en la región que dificulta la planificación e implementación de programas para su desarrollo ordenado y manejo sustentable del recurso hídrico59. ACCESO A LA JUSTICIA Para parar el desarrollo habitacional en el 2007 los trece pueblos presentaron la demanda de Juicio Contencioso Administrativo en contra de las autorizaciones de construcción y cambio de uso de suelo que dio el Municipio Emiliano Zapata. A la fecha no ha sido resuelto, aunque se otorgó la suspensión para que no se construya el desarrollo habitacional. En el 2008 la Comunidad de Xoxocotla acudió al Tribunal Latino Americano del Agua donde logró el reconocimiento de responsabilidad por las autoridades del Estado de Morelos. REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES Durante el año 2008 los líderes del movimiento sufrieron intimidaciones y hostigamientos: Saúl Roque tuvo que escapar de varias personas que lo seguían y tuvo que refugiarse en casa de vecinos. Por otro lado, varios funcionarios de gobiernos andaban diciendo que querrían detener a los líderes.

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Vega Giles, La Crónica. Martes 20 de Mayo, 2008. 59

Tribunal Latinoamericano del Agua, Veredicto Caso: Afectación de la cuenca del río Las Balsas por posible sobreextracción hídrica asociada con la expansión inmobiliaria. Comunidad de Xoxocotla, Estado de Morelos. República Mexicana, Antigua, Guatemala. 12 de septiembre 2008

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CONFLICTOS SOCIALES Para obtener respuestas a sus solicitudes, los 13 pueblos de Morelos se vieron orillados a manifestarse dos veces frente al ayuntamiento de Emiliano Zapata, lo que no sirvió para que las autoridades estatales tomaran acciones efectivas en el asunto60. En mayo 2007 los 13 pueblos de Morelos manifestaron su inconformidad con los desarrollos habitacionales construidos y por construirse y por la falta de acceso al agua potable que sufren sus comunidades, bloqueando seis carreteras del sur de Morelos, en Puente de Ixtla y Tlaltizapán61. Sucesivamente personas no armadas realizaron un plantón permanente por 13-15 días en la caseta de Alpuyeca, hasta que en junio de 2007 llegaron 500 elementos de la policía estatal con armas de grande calibre para reprimir la protesta. Empezaron a golpear señora de más de 70 años62 y, utilizando gases y disparando golpes al aire, desalojaron los manifestantes que para defenderse utilizaron ramas y piedras que encontraban en el camino. Hubo 10 detenidos, así como heridos golpeados y lastimados por los gases lacrimógenos que fueron atendidos en el centro de salud de la comunidad. Después de estos graves hechos en los cuales agentes estatales reprimieron la manifestación pacífica de los 13 Pueblos, el Estado mexicano accedió a una negociación con los afectados con el fin de revisar si las obras inmobiliarias afectarían los manantiales, por lo que se instalaron mesas en Xochitepec con la presencia del gobierno estatal y la empresa constructora de nombre Urbasol. Debido a la instalación de las mesas de negociación y las solicitudes de las comunidades, la empresa Urbasol accedió a suspender la construcción mientras durara el diálogo. Sin embargo, cuando se revisó el proyecto empresarial de "conjunto urbano" y se hizo patente que la manifestación de impacto ambiental, los trámites de registro y autorización y el proyecto mismo estaban plagados de irregularidades63, la empresa decidió reanudar las obras, con la complacencia del gobierno estatal que no quiso intervenir en el asunto.

Firman

Consejo de los 13 Pueblos de Morelos

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

60

Andres Barreda. Morelos: provocación gubernamental vs propuestas populares en la Jornada del 5 de agosto de 2007, visible en http://www.jornada.unam.mx/2007/08/05/index.php?section=opinion&article=037a1soc

61 Andres Barreda. Morelos: provocación gubernamental vs propuestas populares en la Jornada del 5 de agosto de 2007, visible en

http://www.jornada.unam.mx/2007/08/05/index.php?section=opinion&article=037a1soc 62

Andres Barreda. Morelos: provocación gubernamental vs propuestas populares en la Jornada del 5 de agosto de 2007, visible en http://www.jornada.unam.mx/2007/08/05/index.php?section=opinion&article=037a1soc

63 Andres Barreda. Morelos: provocación gubernamental vs propuestas populares en la Jornada del 5 de agosto de 2007, visible en

http://www.jornada.unam.mx/2007/08/05/index.php?section=opinion&article=037a1soc

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CASO DE LA REGION DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA RESUMEN Actualmente en la región de los Valles Centrales de Oaxaca se enfrenta el gran problema de escasez y contaminación de Agua, dificultad que si bien repercute en toda la población y en todos los ámbitos de la vida social, aun más para el sector agrícola, ya que esto resulta de vital importancia el poder tener acceso a ella y así poder garantizar no solo su trabajo y subsistencia, sino también el abasto de alimentos para la población en general. Además de la escasez y contaminación del agua, el sector agrícola se ve afectado por la imposición de leyes que le son desconocidas y aplicadas sin previa información, como lo es el Decreto de Veda, disposición del Ejecutivo Federal en el año de 196764 para las comunidades de los distritos de Etla, Tlacolula de Matamoros, Ocotlán de Morelos y Zimatlan de Álvarez asentados en los Valles Centrales de Oaxaca, concentrándose la problemática en estos dos últimos distritos, disposiciones que no responden a las necesidades de la población y que tienen una iniquidad la cual favorece a los grandes capitales y monopolios, pues mientras a los pequeños agricultores se les establece un límite de aprovechamiento del volumen de agua, a las empresas como las embotelladoras , mineras, proyectos industriales y carreteros les permiten utilizar toda el agua que requieran y encuentren a su paso sin darle importancia a la contaminación y destrucción que de los mantos acuíferos se haga.65 Por otro lado, la forma en que se implementan los programas de gobierno en los diferentes niveles con fines de captación de recursos fiscales, complica la dinámica de vida en las propias comunidades, ya que las instituciones gubernamentales tanto locales como federales solicitan, entrelazan y condicionan con una serie de requisitos para hacerlos beneficiarios de estos recursos en los que son transformados los impuestos de los mismos campesinos y que la población campesina-indígena se ve en la dificultad de cubrir con dichos requisitos y exigencias. Otro problema de fondo que afecta e inconforma de manera directa a la población, consiste en que no se les consulte, ni se les informa de las decisiones gubernamentales que implementan, ya que dichas autoridades consideran que estas disposiciones darán respuesta a las demandas de la población y que en muchas ocasiones resulta afectada, ya que estas medidas favorecen a intereses particulares. En éste contexto se manifiestan una serie de violaciones a los Derechos Humanos, ya que en México las demandas de los pueblos indígenas y campesinos se ignoran o bien se manipulan al no tener un trabajo digno y remunerado, pues sin el acceso al agua, es imposible realizar labores de producción agrícola y por consecuencia el abandono al campo y la migración a países del norte, lo cual trae como resultado la falta de alimentación y la posibilidad de cubrir las necesidades básicas del ser humano por el monopolio y privatización del agua por un sector de poder económico.66

64

Establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas de la zona conocida como Valle de Oaxaca, cuya extensión y limites geopolíticos comprenden los ex distritos de Etla, Centro, Tlacolula, Zimatlan y Ocotlán, Oax

65 Se otorga a Empresa Canadiense Cuscatlán la concesión para explotar 34 mil hectáreas de tierra en la zona y extraer

principalmente oro y plata en Ocotlán y Ejutla de Crespo. www.adnsureste.info/.../17809-la-empresa-minera-cuzcatlan-explota-34-mil- hectareas-de-tierra-en-ocotlan-y-ejutla-de-crespo-oaxaca-12... 66

Migración de Campesinos Oaxaqueños: comi.giving.officelive.com/Oaxaca.aspx

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PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA A raíz de ésta problemática, las comunidades que se encuentran en las poblaciones del valle de Ocotlán y Zimatlan se encuentran realmente preocupadas ante tal situación, si bien existe un decreto de veda del cual se desprende varias disposiciones por ejemplo el tiempo indefinido para el alumbramiento de las aguas del subsuelo que se les impuso a las comunidades de ahí surge el cuestionamiento que se hacen los campesinos-indígenas: ¿Por qué se nos condiciona y limita el uso de este recurso? Siendo que nosotros somos los que resguardamos este derecho heredado por nuestros antepasados, como es el cuidado y fortalecimiento de estos mantos acuíferos de donde recibimos la vida; esto causa una gran incertidumbre ya que si bien los pobladores de esta región se esfuerzan por hacer captaciones de aguas con diferentes métodos tradicionales;67el gobierno se empeña en hacer proyectos industriales y saquear sus recursos naturales en beneficio de intereses particulares sin hacer una evaluación consiente y responsable del impacto ambiental que ocasiona la desmedida explotación de dichos recursos. En la época de la Colonia el Plan de Desarrollo contemplaba la explotación minera en la zona de los Valles Centrales del Estado de Oaxaca, además de escucharse fuertemente la realización de otros proyectos industriales a futuro, sin embargo, a partir del año de 2008 se retoman los trabajos de exploración y explotación de la zona territorial, concentrándose concretamente en el Distrito de Ocotlán, en donde existe el mayor yacimiento de recursos minerales como oro y plata, dándole auge y concesionando a la empresa minera denominada Cuzcatlán, la explotación del mineral sin prever el impacto ambiental que tendrá y la afectación a los mantos acuíferos lesionando a los campesinos y a su dinámica de producción de alimentos. Es así como pobladores de 12 comunidades del Valle de Ocotlán empezaron a organizarse, llegando a conformar la “Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua”, cuyo objetivo es el “Cuidar y defender el Agua, a través de acciones organizadas y articuladas que den mantenimiento y fortaleza a los mantos friáticos, para conservar el acceso al agua”. Siendo su demanda principal ante la Comisión Nacional de Agua CNA, el de poder tener acceso al agua, fundamentando su petición en las obras que realizan para la captación de agua pluviales y lograr el reabastecimiento de los mantos acuíferos, a lo que la CNA como órgano gubernamental no realiza; ante esta actitud apática de dicha institución, los agricultores participan de una manera activa en la construcción de pozos rústicos de absorción, en la construcción de retenes comunitarios y en la separación de la basura, así como informar sobre el proceso de defensa y cuidado del agua a la población en general, participando en entrevistas, mesas de trabajo con funcionarios y autoridades para demandar la solución a sus problemas a los cuales no se les ha dado respuesta de manera positiva. El resultado de los trabajos realizados durante tres años por propia iniciativa, con recursos propios y gestiones por parte de los integrantes de la Coordinadora, han redituado en beneficios a la comunidad en los que se ha incrementado el nivel del agua.

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Obras de captación de agua tradicional por parte de agricultores indígenas, www.centroprodh.org/index.php?option

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DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA El problema de escasez, contaminación y privatización del agua se agudiza a partir del establecimiento de grandes trasnacionales como centros comerciales ( Bodegas Aurrera) , y la reactivación Minera para la extracción de oro y plata de la compañía Minera Cuzcatlán S.A. de C.V.68 en la población de San José del Progreso, Ocotlán, al mismo tiempo que se planea implementar un gran basurero para la región y de otorgar permisos a la constructora Casas Geo para la edificación de multifamiliares en las comunidades de los Valles Centrales, que son netamente agrícolas quienes se han visto afectados en el suministro de agua para el riego de sus cultivos consecuentemente de estar contaminada el agua por el paso del Río Atoyac, ya que este río atraviesa por toda la ciudad y lleva sus aguas negras por las comunidades referidas filtrando sus contaminantes a los pozos norias, a lo que la Comisión Nacional del Agua ha ignorado la problemática a las demandas de los campesinos agrícolas. ACCESO A LA JUSTICIA Se han implementado e interpuesto recursos jurídicos como el amparo en instancias federales así mismo recursos de revisión ante la CNA y órganos jurisdiccionales ligados a la problemática pero, esto se ha visto afectado por la burocratización y la falta de experiencia en la materia por parte de los servidores públicos a cargo de estas dependencias gubernamentales, además de existir favoritismo por parte de las autoridades hacia sectores económicos poderosos; el principal objetivo es atender la problemática de modificación al Decreto de Veda, consecuentemente resolver aspectos fundamentales derivados de esta problemática como: el tema de la concesiones, de la tarifa 09 del subsidio del consumo de energía eléctrica que afecta de manera económica al pueblo agrícola indígena etc., es importante remarcar que los órganos gubernamentales además de resaltar la parcialidad que se tiene a beneficio de intereses bien sean políticos o privados no conceden esperanzas para resolver la situación que aqueja al pueblo campesino agrícola. La conjunción de los esfuerzos jurídicos y organizativos da mayor contundencia a la propuesta se enriquece ante las diversas visiones y experiencias, así mismo fortalecen la posibilidad de incidir con mayor fuerza y llegar a darle solución a la problemática que aqueja a los agricultores indígenas. REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES: Desde el momento en que se pone énfasis en la problemática que es grave y de la cual afecta no solo a comunidades agrícolas y campesinas, sino que está también repercute en la misma sociedad, como es el derecho humano al Agua no tiene fundamento jurídico y mucho menos argumento jurídico, anteponiéndose sobre todo la ley que transgrede al que menos tiene; Además de inventar y calumniar que toda esta lucha por defensa del Agua tiene un fin económico para los dirigentes y miembros que integran la Coordinadora de Pueblos Unidos por la Defensa del Agua de forma particular o más aun, un tinte político por el acarreo de masas. Hasta ahora no han existido represalias y hostigamientos de carácter

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La compañía Minera Cuzcatlán aprovecho los trabajos previamente hechos por otra compañía minera 10 años antes, y que abarcaban 150 metros de profundidad.

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judicial, sin embargo las difamaciones llegan más lejos que los actos represivos, los cuales debilitan la lucha de los pueblos indígenas. CONFLICTOS SOCIALES Como Centro de Derechos Indígenas Flor y Canto se ha orientado a la Coordinadora de los Pueblos Unidos por la Defensa del Agua para que no implemente medidas radicales contra las instituciones gubernamentales ( toma de oficinas, bloqueos de carreteras), si no que se utilice la vía del dialogo y la concertación con dichas autoridades y a la vez se ha utilizado el mecanismo de informar a la sociedad de toda la problemática del agua en la que se encuentran involucrados los pueblos de los valles asentados en el distrito de Ocotlán, mas sin embargo en las ultima asambleas los miembros de la coordinadora hacen mención que: “de no recibir una respuesta resolutiva a su problemática se verán en la necesidad de radicalizar su postura”.

Firma Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”

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CASO DE WAUT+A SAN SEBASTIÁN TEPONAHUAXTLÁN Y TUTSIPA TUXPAN RESUMEN El río Camotlán es el principal afluente del cual se provee de agua a la Comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán para cubrir sus necesidades básicas, dar de beber a su ganado, bañarse, lavar ropa, etc. Y en menor medida se abastecen de los manantiales que nacen dentro del territorio de la Comunidad. Los manantiales localizados dentro del territorio inmemorial de Waut+a han sido concesionados a terceros ajenos a la comunidad, sin que para ello hubieren sido notificados o consultados de dicho acto. Así mismo, a consecuencia de una inadecuada sobreexplotación de los mantos acuíferos de la región, la disponibilidad de la Comunidad ha sido gravemente afectada para beneficiar la actividad económica del Ejido de Puente de Camotlán, colindante sur de la Comunidad. De igual forma, la contaminación al río Camotlán por parte de la planta de Tratamiento de aguas residuales, el basurero municipal y baños garrapaticidas, establecidos en el ejido colindante Puente de Camotlán, no ha sido atendida por las autoridades competentes, afectando la calidad del agua que consume la Comunidad. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA La carencia de políticas públicas para otorgar el derecho al agua potable a cada uno de los habitantes de México, afectando principalmente los sectores más vulnerables como lo son las Comunidades indígenas. La política hídrica del país establece que los usuarios del agua deben pagar por su explotación, es decir que, para acceder y/o utilizar los bienes hídricos del país, en primer término deberán realizar un pago, atentando así contra el uso tradicional y el cuidado que las Comunidades Indígenas les han dado a los manantiales dentro de su territorio desde tiempos inmemoriales, y los cuales constituyen elementos sagrados para su Cultura. La Comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán, ha sido despojada de sus manantiales, ya que a la fecha se encuentran concesionados a terceros ajenos a la Comunidad, sin que hubieran sido notificados de ello, mucho menos consultados a pesar de ser recursos naturales parte del territorio indígena protegido por leyes internacionales. Ante esta situación, la alternativa que maneja el Organismo del Agua para que este recurso sea devuelto a la Comunidad, es el pago de los derechos, es decir que compren las concesiones, sin que para este Organismo del Agua tenga relevancia alguna la importancia cultural de este elemento, como la Sangre de la Madre Tierra para la cosmovisión de los Pueblos Indígenas y el cuidado que han tenido de ella desde sus antepasados. La Privatización y explotación irracional de los recursos hídricos del país, otorgando concesiones de grandes cantidades de agua y permisos de perforación de pozos profundos a empresas e industrias, que desecan los manantiales superficiales, generando un acaparamiento desmedido del recurso, secando así las fuentes de abastecimiento de las Comunidades. En este caso en particular, obligando a la Comunidad a comprar agua

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embotellada al titular de dichas concesiones, quien a su vez es dueño de la empresa embotelladora de agua. En México, no existe vigilancia y control efectivo de las Autoridades para asegurar la calidad del agua del territorio nacional. La permisividad de las Autoridades con las industrias, y de las actividades irregulares de los servicios municipales como plantas de tratamientos, basureros, baños garrapaticidas que han contaminado la principal fuente de abastecimiento de esta Comunidad Indígena, que desde enero de 2008 ha informado y denunciado ante la Autoridad del Agua la contaminación del río Camotlán; y a la fecha sólo ha incrementado y las autoridades no han dado respuesta. Causando daños en la salud, la vida y los cultivos de la comunidad. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Las autoridades que son juez y parte en los conflictos, como la Comisión Nacional del Agua, quien otorgó las concesiones de los manantiales de la Comunidad a los Ayuntamientos o a particulares, y es esta misma Comisión ante la cual hay que inconformarse por esos actos, y quien debe juzgar la legalidad de los actos que ella misma emite, dejando en completa desventaja y parcialidad a la Comunidad quejosa. La confusión de competencias y funciones entre la Comisión Nacional del Agua, el Organismo de Cuenca, las Direcciones locales, la lentitud de los procesos, la burocratización y corrupción de los funcionarios públicos, han hecho ineficaces las denuncias realizadas por la contaminación del Río Camotlán, como claro ejemplo de ello es la visita de inspección realizada por personal de la Dirección Local de Nayarit de la cual se desprendió que supuestamente la planta de tratamientos trabajaba correctamente por lo que no existía irregularidad y no había contaminación. El resto de las denuncias no han tenido respuesta. ACCESO A LA JUSTICIA Las circunstancias y elementos que se conjuntan en el desarrollo del sistema del agua en nuestro país, a los que la Comunidad San Sebastián Teponahuaxtlán se ha enfrentado sin que haya obtenido la restitución ni la garantía del acceso al recurso hidráulico, deja claro que el acceso a la justicia en esta materia es ineficaz e intrascendente.

La política hídrica del país no considera el uso predominantemente tradicional y doméstico que la comunidad da a los manantiales.

Despoja de los derechos previamente constituidos de los propietarios de las superficies para acceder al uso y/o aprovechamiento del agua.

La Comisión Nacional del Agua no toma en consideración la propiedad de la tierra donde se encuentran los manantiales a concesionar.

La legislación en la materia impone el pago de un derecho para acceder al uso, explotación y/o aprovechamiento del agua comunitaria.

Falta de regulación de la administración y distribución de los mantos acuíferos.

La Autoridad del Agua (Comisión Nacional del Agua) no ha sido efectiva para detener la contaminación del río Camotlán.

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CONFLICTOS SOCIALES De la problemática que enfrenta la Comunidad San Sebastián Teponahuaxtlán, del despojo, la escasez y la contaminación del recurso se han derivado numerosos conflictos sociales: La imposibilidad de realizar parte de las tradiciones comunitarias, como lo era la pesca, o utilizar en las ceremonias al pez Sagrado denominado M+xi (Murri) toda vez que la contaminación del río Camotlán, las ha extinguido.

El crecimiento poco planificado e impulsado para el Ejido de Puente de Camotlán ha impactado en la sobreexplotación de los mantos acuíferos, con los permisos para excavación de pozos profundos afectado significativamente la disponibilidad del líquido para la comunidad.

Debido a la escases de agua provocada a causa de la sobre explotación irregular e inadecuada de la región, la comunidad se ve obligada a comprar agua potable para cubrir sus necesidades básicas.

El acceso efectivo al uso y/o aprovechamiento de algunos de los manantiales comunitarios ha sido materialmente denegado a la Comunidad, debido al otorgamiento en concesiones de los bienes hídricos a favor de terceros.

La falta de regulación y vigilancia por parte de la autoridad del Agua resulta altamente perjudicial para la conservación del ecosistema.

Firma

Asociación Jalisciense de Apoyo a Grupos Indígenas A.C.

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CASO DE VULNERABILIDAD DEL ACUÍFERO CHALCO-AMECAMECA, POR CONSTRUCCIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES EN SU ZONA DE RECARGA RESUMEN Se denuncia al Estado Mexicano, por la falta de aplicación efectiva de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal y el Reglamento Interior de la SEMARNAT, el Plan de Desarrollo Urbano del Estado de México, el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado de México, el Ordenamiento Ecológico por riesgo eruptivo del volcán Popocatepetl y su zona de influencia, y el Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México; en el caso de la subcuenca Chalco- Amecameca perteneciente a la Cuenca del Valle de México; y que tiene como consecuencia el grave deterioro ambiental y desequilibrio hídrico de la cuenca misma, del río de la Compañía y del río Amecameca, la salud de los habitantes de Chalco, Ixtapaluca, Valle de Chalco, Amecameca, Temamatla, Tenango del Aire, Tlalmanalco, Ayapango, Cocotitlán y Juchitepec en el Estado de México; y de Tláhuac y Milpa Alta en el Distrito Federal; además del riesgo en la salud y en sus casas habitación para los habitantes de la zona oriente del Valle de México, cuya fuente de agua principal son los pozos de los acuíferos de la mencionada Subcuenca. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Se están dando factibilidad de agua a las inmobiliarias con concesiones repetidas o agrícolas No se respeta la veda rígida que existe en la Cuenca del Valle de México desde 1954 al otorgar cambios de uso de concesiones de agrícola a urbano No obligan a las inmobiliarias a tratar sus aguas negras y las reciben en cuerpos federales (ríos) a pesar de la LGEEPA, fomentando el deterioro de la Salud Pública No actualizan el REPDA, lo que genera estadísticas falsas de sobrexplotación, porque en realidad se encuentran más sobrexplotado de lo que reconoce en Estado No se ha priorizado la regularización de pozos, lo que ha generado pozos clandestinos No han reglamentado la microcuenca Chalco- Xochimilco ni la cuenca del Valle de México a pesar de estar sobrexplotada No hay reglas claras para el crecimiento urbano a partir de la disponibilidad de agua (¿Cómo puede una cuenca sobrexplotada crecer poblacionalmente?) Permitir que JP Morgan (empresa extrangera) sea dueña de pozos agrícolas a través de Casas GEO en municipio de Ixtapaluca Permitir fideicomisos no transparentes para manejar recursos públicos (Fideicomiso 1928) Permitir que el Banco de agua se convierta en sala de espera para inmobiliarias No aplicar los ordenamientos ecológicos vigentes en los Planes de Desarrollo urbano municipales y regionales DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA No hay claridad de quién administra las aguas negras en la legislación mexicana. El Estado de México se atribuye la administración y distribución del agua siendo que es una atribución federal y municipal. No se actualiza el Registro Público de Derechos del Agua en el cual se basa la disponibilidad y recarga de agua a los acuíferos.

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No se garantiza el balance hídrico de los acuíferos, ya que se permite la sobre-concesión de una cuenca con una veda rígida al permitir el cambio de uso agrícola a público-urbano para beneficiar a empresas inmobiliarias. Lo anterior vulnera el derecho al trabajo de los campesinos de las comunidades de la región, ya que se ven obligados a vender sus concesiones agrícolas perdiendo su ancestral estilo de vida. ACCESO A LA JUSTICIA No se ha podido denunciar las irregularidades en las concesiones, en pozos clandestinos o en el sobre-concesionamiento debido a que la CONAGUA ha ponderado el derecho al cambio de uso de las concesiones por sobre el balance hídrico de toda la Cuenca del Valle de México. En la legislación mexicana no existe el amparo ambiental por tener derecho a un medio ambiente sano. En la legislación mexicana no existen las acciones colectivas en materia de agua por sobrexplotación de los mantos acuíferos. El Tribunal Contencioso Administrativo no se ha emitido con la fuerza necesaria para hacer valer la suspensión de un conjunto urbano denunciado Así mismo, la Secretaría de Desarrollo Urbano del Estado de México y el municipio de Chalco, Estado de México ha defendido a la inmobiliaria en lugar de sancionar conforme a derecho, situación que es del todo irregular y que solo pone en evidencia la corrupción que existe en el sector. REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES Cuando las comunidades de Tlapala, Cuautzingo y San Lucas pertenecientes al municipio de Chalco y la comunidad de Cocotitlán perteneciente al municipio del mismo nombre; se opusieron a la construcción de una unidad habitacional de 3,500 viviendas los lideres de dichas comunidades recibieron órdenes de aprehensión sin que hasta el momento se hayan resuelto dichas órdenes. CONFLICTOS SOCIALES La pérdida de pozos comunitarios poco profundos están siendo obsoletos debido al abatimiento del nivel estático del acuífero que va descendiendo 1 metro al año, en promedio, y a que las inmobiliarias perforan pozos profundos agravando el descenso del “espejo de agua”; todo lo anterior puede derivar en conflictos por falta de abastecimiento de agua potable para los pueblos originarios.

Firma Guardianes de los Volcanes, A.C

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CASO RIO ATOYAC ENTRE TLAXCALA Y PUEBLA RESUMEN En la zona de la cuenca del río Atoyac entre Tlaxcala y Puebla se registran 4 corredores industriales, con mas de 80 empresas, y muchas empresas pertenecientes a la maquila intraurbana que producen sustancias contaminantes y descargan directamente en el río, el cual recibe tambien varias descargas municipales. La industrialización de la zona comenzó en el 1969 cuando PEMEX puso su establecimiento petrolquímico. Desde el 2002 en la zona se han manifestado un alto índice de enfermedades, anemia, purpura trombocitopenica y leucemia, que según las víctimas son causadas por la contaminación del Rio Atoyac. Anteriormente al desarrollo industrial, el Rio Atoyac entre Tlaxcala y Puebla era usado por las poblaciones que viven alrededor por el abastecimiento de agua y para cultivar sus campos. Actualmente el río es altamente contaminado: en el 2003 se hizo estudio con el fin de identificar la presencia de sustancias toxicas en el Río Atoyac y en las aguas domiciliarias de la zona, donde se determinó que:

En el río Atoyac se encuentran exceso de grasas y aceites, exceso de sólidos suspendidos totales, exceso de sólidos sedimentables, y zinc en concentraciones a nivel traza, cloroformo, cloruro de metileno y tolueno, presencia de plaguicidas

En las aguas domiciliarias se encuentran manganeso, tolueno a nivel traza, cloroformo, bromoformo, bromodiclorometano y clorodibromometano (trihalometanos)

El estudio ha también advertido que la inhalación crónica de metileno y cloroformo para las comunidades que habitan a unos metros de los canales que dan al río puede causar un riesgo crónico a la salud en función de la frecuencia y concentración de exposición a los compuestos y de las características de la población potencialmente expuesta, como por ejemplo toxicidad hígado, quistes en hígado, lesiones hepáticas, riñón, lesiones hepáticas, con riesgo de cáncer hepático, al intestino grueso, al tubo renal69. Existen estudios paralelos realizados por la Coordinación General de Ecología, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del estado de Puebla e instituciones académicas, cuyos resultados agravan el panorama. En ellos se demuestra la existencia de sustancias tóxicas: Cianuro 0.022 mg/l, fenoles 0.023 mg/l, arsénico 1.85 mg/l y plomo 0.28 mg/l, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables y demanda bioquímica de oxígeno que presentan valores mayores a los límites máximos permisibles en la nom-001-ecol-199670. A raíz de esos estudios y de las continuas presencia de reportes de diferentes enfermedades en varias poblaciones de la zona, sobretodo en jóvenes, se registraron y documentaron casos de violaciones al derecho a la salud y un medio ambiente sano en comunidades de la cuenca del río Atoyac con la finalidad de establecer una relación entre la contaminación del río y las enfermedades que presentan habitantes de la región. El registro inició en julio de 2003. y se registraron 30 casos en las comunidades de San Mateo Ayecac, San Mateo Tepetitla y Villa Alta y 31 más en trabajadores del complejo

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Navarro González Inés, Evaluación ambiental y epidemiológica para identificar factores de riesgo a la salud por contaminación del Río Atoyac, México, Instituto de Ingeniería, UNAM, 2003 70

Datos de la muestra de agua residual, en aguas del río Atoyac realizada por Hernández H. O., citada por Castrejón P. F., de acuerdo a la norma NOM-001-ECOL-1996, sin fecha

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petroquímico Independencia. En octubre de 2004 se registraron 47 casos, 45 referidos a derecho a la salud y 2 de daños a la propiedad. Se registraron 8 enfermedades distintas que inicialmente se pueden agrupar en anemia, púrpura trombocitopénica y leucemia, además se han registrado casos de asma, sangrado nasal, leucopenia, hidrocefalia, dolores agudos en la cabeza y otros tipos de cáncer. La mayoría de casos se presentan a niños menores de 20 años. De los 48 casos registrados, 27 corresponden a personas menores de 20 años, la mayor frecuencia de ellos, presentándose entre los 11 y los 15 años al momento de su registro. En este grupo de edad se registraron 12 de 17 casos de leucemia (70.59%), el 100% de los casos de leucopenia, así como el 50% de los de anemia hemolítica, púrpura trombocitopénica y asma. Finalmente, vale mencionar que la composición sexual de este grupo es de 28 mujeres y 20 hombres. Se presentaron dichas enfermedades de manera irregular hasta el 2000 cuando aumentó la incidencia de las enfermedades71. Por otro lado, la Dra. Regina Montero de la UNAM realizó análisis en muestras de sangre de diferentes habitantes de la zona para establecer una relación de causalidad entre los contaminantes presentes en el río Atoyac y sus alrededores y las enfermedades que presentan los habitantes de la región. Una vez agrupados los resultados se observa los siguientes:

La diferencia entre los donadores del D.F. y los individuos sanos (controles de las localidades). Los controles de las localidades fueron elegidos precisamente porque no reportaron una enfermedad crónica y porque su actividad no los expone con sustancias químicas tóxicas, sin embargo, el daño que presentan es casi cinco veces mayor a los habitantes del D.F. Hay que considerar que el D.F. es la región más contaminada del país.

Los controles de las localidades presentan un nivel de daño similar al de los donadores que ocupacionalmente estuvieron expuestos a agentes químicos y a los trabajadores de PEMEX.

Los trabajadores de campo son quienes presentan un daño menor, aunque comparado con los donadores del D.F. también es mayor.

Las personas que registraron más daño fueron las que reportaron enfermedades crónicas.

Todos los habitantes de las localidades manifestaron que consideran contaminado su ambiente, es decir, no se puede hablar de “no exposición”.

Los resultados de las muestras de sangre mostraron que el 71% de las personas que fueron analizadas presentaban alteraciones por arriba de los parámetros normales. Particularmente, se comprobó en 20% de ellos la presencia de componentes que no se encuentran normalmente en la sangre, como es el de los normoblastos, y cuya manifestación en el cuerpo es atribuible a la exposición a sustancias tóxicas. Los normoblastos en la sangre revelan la pérdida de glóbulos rojos, ya sea por hemorragias intensas o repetidas, lo cual puede ser causado por la exposición a sustancias como el benceno y agroquímicos que provocan este efecto.

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Eduardo Morales Sierra, Casos de daños a la salud por contaminación en los estados de Tlaxcala y Puebla, articulo en Cinco miradas al derecho a la salud. Estudio de caso en México, El Salvador y Nicaragua, 2010

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Otro hallazgo de este estudio, fue la presencia de micronúcleos, en promedio cinco veces más altos que en grupos analizados de la ciudad de México, esto sin importar las condiciones laborales y de edad. Estudios epidemiológicos, observan que un aumento de ellos hace necesaria la adopción de medidas preventivas en el trabajo o la comunidad, ya que un aumento en su frecuencia es predicativo de mayor riesgo de contraer cáncer. La última de las alteraciones encontradas en los análisis de sangre fue un daño complejo que incluye la ruptura de cromosomas con la presencia de rearreglos celulares. Esta alteración se ha observado en células que han sido tratadas con peróxido de hidrógeno72. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA La contaminación del río Atoyac ha sido reconocida por la CONAGUA y por las autoridades estatales73, las cuales son las encargadas de controlar las emisiones de sustancias contaminantes en el río por parte de las empresas. Sin embargo, por un lado CONAGUA permite, a través del pago de una sanción económica la descarga de sustancias toxicas mayor respeto a la concesión que ella misma ha otorgado y a los límites establecidos por la ley. Por otro lado, las autoridades estatales no ejercen ningún control sobre las descargas de las empresas maquiladoras. No obstante las autoridades estatales no reconocen la presencia de enfermedades afuera de la norma en la población que vive al lado del río. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA La norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 considera solamente la presencia de Trihalometanos totales, sin distinguir en la presencia de cloroformo, bromoformo, bromodiclorometano y clorodibromometano. Más aun, la norma oficial NOM-127-SSA1-1994 permite un nivel de trihalometanos totales más elevado de la correspondiente normativa de Estados Unidos.

Firman Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Democracia A.C.

Coordinadora por un Atoyac con vida Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

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Regina Montero M., Informe del estudio de monitoreo en humanos en 11 comunidades de la zona de la cuenca del río Atoyac, localizada en el límite de los Estados de Tlaxcala y Puebla, Instituto de Investigaciones Biomédicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) 73

Coordinación General de Ecología. Gobierno del estado de Tlaxcala. Propuesta de Saneamiento de río Atoyac en la zona limítrofe de los estados de Tlaxcala y Puebla, México, mayo de 2003

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CASO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA RESUMEN En Baja California Sur 15 de los 39 acuíferos están sobreexplotados y sobre concesionados; además tienen problemas de intrusión marina y pérdida de la calidad de agua, ocasionada por la demanda y la sobreexplotación. Ejemplo de esta situación es el acuífero de La Paz, capital de Baja California Sur, entidad federativa del Estado Mexicano, lo cual se encuentra seriamente sobreexplotado debido a la falta de infraestructura estatal para capturar e infiltrar agua pluvial al acuífero, a la falta de conciencia ciudadana para racionar el uso del agua y a la poca precipitación que cae sobre la cuenca de La Paz (Baja California Sur es el estado más seco de México). El Estado mexicano no garantiza el derecho de acceso al agua potable puesto que el Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz (OOMSAPAS) tienen numerosos problemas y carencias que le impiden desempeñar sus servicios de una manera óptima, agravando aún más la situación del agua en la ciudad. Sobre todo el Estado mexicano no tienen la voluntad política para analizar esta compleja problemática en todas sus aristas de forma integral, tomando a la cuenca de La Paz como la unidad básica de manejo del agua, y asegurando la participación de todos los niveles de gobierno, el sector privado, la academia y la sociedad civil. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Minería Otro problema actual es la minería, se da concesión a empresas extranjeras a nivel central, no existe un beneficio real a la recaudación en México, se especulan con las concesiones en la bolsa Valores de Estados Unidos, dejando ganancias millonarias para las empresas normalmente Canadienses, en México se vende a 1.5 millones de Dólares y se vende en 134.5 millones de Dólares, sin haber sacado un gramo de oro en la zona, se de estas concesiones solo adquieren volúmenes de agua de acuerdo a la ley pero pone en riesgo a las poblaciones cercanas y gracias a la ley federal que no cuenta con elementos para otorgar concesiones, afectando a los pobladores locales o posesionarlos de predios sujetos a la ley federal y las expropiaciones eminentes. Un problema particular en la Paz es que no se aplica la ley de Aguas Nacionales sobre el OOMSAPAS. No se ha podido concretar el humedal para un tratamiento secundario en las fosas de oxidación y tampoco un proyecto para los biodigestores de la planta de tratamiento, para la captura de carbono. La demanda de agua deberá cambiar a la ley de Aguas Nacionales, los procesos para obtención de los permisos son lentos Organismo Operador diferente a los Usuarios, para hacer frente a la demanda de la Población, creando mecanismo ágil y que sirvan de regulación con la certidumbre de los volúmenes reales. El Acuífero de la Paz, es el más importante para abastecer de agua a la capital del estado es necesario el estudio que defina el plan de manejo y elaborar su reglamento, esta a punto de su degradación, se requiere crear fuentes alternas de abastecimiento de agua, su demanda actual es de 1200 litros por segundo (CONAGUA “Instituto de Ingeniería de la UNAM” Abril 2004). No Hay macro medición y micro medición No Hay macro medición y micro medición en la ciudad de la paz, se tiene una cobertura aproximadamente de un 30 %. La baja eficiencia del Organismo Operador de la Paz, el

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Estudio de FRO ingenieros demuestra que se tiene un 37 % de Fugas demuestra este estudio la baja eficiencia entre los volúmenes Extraído del acuífero y lo cobrado por el organismo operador. Se informa a la población que el Organismo tiene 23 pozos, hay registros y ubicación de los pozos de agua que nada que ver con esta cantidad 3 están de mas en el centro de la ciudad, están adicionados al acueducto 4, el pozo 19 debería estar cerrado y también esta adicionado en el acueducto 4 que lo componen. (Pozo 2, 4, 6 y 19) además se cuentan con 3 pozos prestados de Usuarios de Uso agrícola. (Estimado de 130 Litros por Segundo) Las Fugas son aquellas que se fijan en una tarifa de 17 m3 y paga 97 pesos, esta tarifa es igual si gastas 17 o 300 m3 por citar un ejemplo. No automatización del servicio El Agua se distribuye en tandeos cada tercer día, pero como no esta automatizado el sistema o sector, si un trabajador asignado no abre la llave de la zona, ese día los habitantes de esa colonia no tienen acceso al derecho de agua que puede ser hasta 3 días o 1 semana. Se deberá automatizar los sectores de agua de la paz Los Tandeos de agua no son equitativos, mientras las colonias mas nuevas o mas humildes no cuentan con este servicio, se hace a través de pipas y se ha convertido en un negocio redondo para quien realiza las distribuciones, se piensa por la población que no envían agua para después vender las pipas a un costo mas alto. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA Falta de capacidad del acuífero y propuestas gubernamentales Un estudio reciente abril 2004 del Instituto de ingeniería de la UNAM, señala que la Ciudad de La Paz, para poder asegurar la demanda Real tendría que extraer 1200 Litros por segundo solo por el Organismo Operador esto significa el doble de lo que tiene concesionado actualmente. El gobierno del Estado Propuso en 2009 una desaladora en Punta Prieta y un acueducto de varios kilómetros a un deposito llamado Colina de la Cruz y de ahí el envió del agua desalada al primer cuadro de la ciudad. La estructura de almacenamiento es la estructura más vieja de la ciudad de la Paz, con cerca de 40 o 50 años de construcción no creo que esto sea lo más acertado y pagar 800 millones de pesos por 200 litros por segundo. Otro problema que como la desaladora tardara el organismo 20 años en pagarla. Estará concesionada a la empresa que la construyo, debiendo pagar por ella 800 millones de pesos y no resolvería la demanda de la Población, estratégicamente no esta protegiendo al acuífero seguirían sacando agua y deteriorándolo cada día mas. Así que solo por estrategia la desaladora no solucionara el problema creciente del deterioro del acuífero, pero traerá consigo una deuda que el organismo operador buscara la manera de pagarla, aumentando tarifas del agua, alterando recibos para cubrir el pago de la misma fenómeno que se da por los que administran el agua en fechas de aguinaldos o para cubrir un pago a prestadores de servicio. Se planteo una cadena de acuerdo al estudio de COTAS LA PAZ CARRIZAL, A.C. de construir 5 presa pequeñas que almacenarían 14 millones de M3 y realizar una pequeñas obras de recarga para adicionar volúmenes al acuífero, esto no limita otros proyectos alternativos y construir mas en otras zonas. 265 millones llueven en la cuenca esto significa que solo almacenarían cerca del 5 % de la lluvia y a futuro superarían el beneficio de este tipo de obra, la cuenca es de 1475 km2, la

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superficie a inundar no rebasa de 1 km2 por lo tanto estas obras son a corto, mediano y largo plazo el control de avenidas y protección a la ciudad, ya que están invadiendo cauces federales y el municipio sigue otorgando permisos de construcción cercano o cerca de ellos, las construcciones están desviando los cauces naturales y en un futuro no lejano volverá un huracán y hacernos recordar al ciclón lizza que acabo oficialmente a 10 mil personas en la ciudad de la paz. Otro problema es otorgar el volumen de agua de la Presa Buena Mujer que estratégicamente sirva para alimentar a la ciudad en los periodos de verano se estiman de 4 a 6 millones de metros cúbicos, que se pueden potabilizar el problema del organismo operador es el poco apoyo que brinda la COMISION ESTATAL DEL AGUA. No se ha presentando un proyecto de Obra de Retención en todo el Estado por un letargo de 12 años o mas. Salvo la obra de recarga que proponen empresas en la presa san Lázaro en San José del Cabo para recarga o Potabilizacion del agua almacenada en la presa. Ha faltado una política de el Gobierno Estatal hacia un Proyecto Ejecutivo para plantear una obra al Gobierno Federal, la federación a comentado que es factible hacer las obras solo que el Gobierno municipal o Estatal presente el dichoso proyecto Ejecutivo, Los COTAS EN BCS han propuesto a CONAGUA este tipo de obras y la demanda es que el recurso destinado a ellos es insuficiente para concretar estos proyectos. Otro problema es la afectación a la bahía de la paz, las descargas tendrían que ser frente al tecolote donde las corrientes de salida de la bahía cualquier paceño sabe de los millones de metros cúbicos que sale cuando baja la marea, un canal de mas de 500 metros y con 30 0 40 metros de profundidad y no descargarla a la ensenada o frente a punta prieta. Falta de organización y de proyecto estructural e integral Falta un proyecto integral a los usuarios de aguas tratadas para propiciar el intercambio que planteo hace 10 años el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, que construyo un vaso regulador de 1 Km. de largo por 500 m de ancho para un sistema de riego para 440 has de riego de pastizales. Esta fue modificado y este vaso no se utiliza se reenvía el agua a través de 2 carcamos de rebombeo de los Ejidos Centenario y Chamela, el Organismo sigue pagando el costo de la Energía Eléctrica de el Ejido Centenario para el rebombeo cuando debería ser responsabilidad después del 4to año de los Usuarios del Ejido, pero falta organización para que se distribuya equitativamente el agua entre ellos y la falta de interés de la autoridad Federal, Estatal y municipal para salvar el conflicto actual, fácil de resolver con un programa de capacitación y de inversión a proyectos alternativos para sus usuarios. En General el problema estriba de manera general es que el gobierno estatal no tiene capacidad de plantear proyectos de este tipo, solo tienen intereses bien marcados a la desalación, como si fuera la única solución, una planta de 200 litros o todas aquellas planteadas en todo el estado no resuelven la problemática del agua en todo el estado, importante seria crear una aportación y empezar a unirse a los programas de Conservación de Suelo, Cosecha de Agua y Reforestación en las Cuencas, hacia donde sea prioritaria la demanda de agua, la Sierra de la Laguna alimenta San José, San Lucas, Santa anita, Miraflores, Santiago, La Rivera, Barriles, Buenas Vista, San Bartolo, San Antonio, El Triunfo, La Paz, Los PLanes, todos Santos, Pescadero por mencionar las Poblaciones alrededor de ella y tener solo 2 presas es de risa, además de todos los centros Ejidales y Agricultura Orgánica y Actividades Agropecuarias, fue planteado en la reunión Nacional de Protección Civil, en Crear el Plan hidráulico Estatal, se estima la precipitación en 9607 Millones de M3

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aproximadamente 447 millones son para recarga de 39 acuíferos a lo largo del Estado se estima que solo el 5 % es almacenado, parte de ello se evapora y el resto se va al mar. La Corta duración de las precipitaciones y pocos meses de precipitación en los huracanes se marcan la recarga de los acuíferos, pequeños valles son los que almacenas el agua y Escurre a lo largo de toda la cordillera montañosa de la Sierra de la Giganta y Sierra de la Laguna en bcs. Así que la variable seria, empezar a detener el agua con obras pequeñas y estratégicamente cerca de la población. Una política de llevar de un acuífero a otro agua para alimentar a las ciudades, existe un limitación en las leyes de agua, los consejos de cuenca quienes deben de plantear los proyectos son figuras para la foto y cumplir un requisito, es el desconocimiento de como los usuarios deberán plantear la problemática a las autoridades, existe un pleno desconocimiento del poder que se tiene en esta instancia para elaborar el Plan Hidráulico Estatal y la Política a seguir para el desarrollo de todas las actividades productivas del estado, se construyen mas puentes con inversiones millonarias y no podemos construir obras de almacenamiento.

Firma Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

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CASO RÍO SANTIAGO, JALISCO RESUMEN

Décadas de contaminación lacerante del río Santiago y años de denuncia por parte de las poblaciones que viven a sus orillas, han dado a conocer a este río como uno de los más contaminados de México.

El río Santiago nace en el Lago de Chapala, a cuatro kilómetros de la

ciudad de Ocotlán, y fluye por los municipios de Juanacatlán y El Salto, Jalisco. A la altura de las cabeceras de estos municipios existe una cascada de aproximadamente 20 metros de altura que se solía llamar el “Niágara de México”; sin embargo, debido a que el río Santiago es receptor de descargas residuales industriales y municipales sin tratamiento alguno, y es uno de los ríos más contaminados del país, se ha convertido en un riesgo para la salud de los pobladores de estos municipios.

1 Los municipios de Juanacatlán y El Salto, Jalisco, se ubican a sólo 35 kilómetros de distancia de la ciudad de Guadalajara y suman juntos más de 120,000 habitantes, según datos del 200574. Tan sólo en las dos cabeceras hay un total de 28,000 personas; de éstas, 8,206 personas residen en la cabecera de Juanacatlán y 19,794 en la cabecera de El Salto75.

Las industrias que descargan al Santiago antes de la cascada de Juanacatlán, están ubicadas principalmente en tres zonas: la ciudad de Ocotlán, el corredor industrial que inicia en el Parque Industrial Guadalajara y continúa a lo largo de la carretera a El Salto y La Capilla y el corredor instalado a lo largo del Anillo Periférico Sur de la Zona Conurbada de Guadalajara (ZCG).

2 Este corredor reúne más de 300 industrias de distintos giros, entre los cuales se distinguen por su importancia los metalmecánica y metalurgia, química-farmacéutica, electrónica, automotriz y alimentos y bebidas, entre otros. La información disponible sobre las industrias que vierten sus efluentes al río es imprecisa, incompleta y/o contradictoria y, por lo mismo, refleja la falta de control y transparencia gubernamentales en relación a la contaminación industrial en la zona. Esto obstaculiza un abordaje más certero de este problema, y demuestra cómo las autoridades han sido omisas debido a los intereses económicos involucrados.

De acuerdo al Inventario de Descargas en el estado de Jalisco de la Gerencia Regional de la Comisión Nacional del Agua (CNA), existen 266

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De acuerdo con el II Conteo de Población y Vivienda 2005, la población de El Salto es de 111,436 y de Juanacatlán 11,902. 75

II Conteo de Población y Vivienda 2005. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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descargas que vierten sus aguas al río Santiago76. El 36.5% de este flujo, lo aporta la industria química - farmacéutica, le siguen la industria de alimentos y bebidas con un 15% y la textil con 12.3%; después vienen las de celulosa (papel) y la tequilera77.

Las industrias con aportes más significativos de aguas residuales incluyen: Celanese Mexicana, Ciba Especialidades Químicas, IBM de México, Compañía Nestlé, Industrias Ocotlán y Harinera de Maíz de Jalisco. Mientras algunas de las industrias mayores cuentan con plantas de tratamiento, la mayoría no somete sus aguas residuales a ningún tratamiento y, aun en los casos donde existen plantas de tratamiento, estudios indican que los efluentes siguen sin cumplir con la norma78.

La mayoría de las descargas industriales en este tramo del río Santiago

se concentran en la Cuenca El Ahogado, territorio que drena la parte sur de la ZCG, incluyendo parte de los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y El Salto. El desagüe principal de esta cuenca es el Canal El Ahogado, que desemboca su carga contaminante al río Santiago aguas arriba de la cascada de triste fama, el Salto de Juanacatlán que divide las cabeceras municipales de El Salto y Juanacatlán, poblaciones donde viven un total de casi 30,000 personas (INEGI, 2005).

En relación a las descargas de aguas municipales, en la misma cuenca El Ahogado, el río Santiago es recipiente de un aproximado de 815 litros por segundo de aguas municipales crudas (no tratadas) provenientes de la parte sur de la ZCG, que llegan vía los arroyos de El Ahogado y Arroyo Seco79.

En el 2004, el Centro Universitario de Ciencias Exactas e Ingenierías (CUCEI) de la Universidad de Guadalajara realizó el Estudio para la Caracterización de los lodos de los ríos Verde y Santiago en convenio con la CEA. El estudio analizó los sedimentos del río Santiago en catorce puntos, incluyendo la Cascada de El Salto de Juanacatlán. Concluye que, en los sedimentos del río Santiago, se encuentran los metales pesados plomo, cromo, cobalto, mercurio y arsénico. Por otra parte, el sitio de El Salto se destaca por su alto grado de contaminación (CEAS/CUCEI, 2004: 2-42 – 2-43). El arsénico y cromo son sustancias reconocidas como carcinogénicas en seres humanos, mientras que el mercurio y el plomo afectan el sistema nervioso (ATSDR: 2004).

Este mismo estudio detectó la presencia de compuestos orgánicos sintéticos en los sedimentos del Santiago. En el punto del Salto de Juanacatlán, se detectó la presencia de bencenos, tolueno, xileno, furanos, entre otros

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AYMA Ingeniería y Consultoría, Estudio de monitoreo y modelación de la calidad del agua de los Ríos Santiago y Verde del estado de Jalisco, (México: Comisión Estatal de Agua y Saneamiento (CEAS) Jalisco, 2003) 4-18. 77

AYMA Ingeniería y Consultoría 4-19. 78

AYMA Ingeniería y Consultoría 4-44. 79

AYMA Ingeniería y Consultoría 4-7.

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compuestos (2004:2-50). Estas sustancias son de toxicidad conocida: los bencenos y furanos son carcinogénicos reconocidos, el tolueno afecta el sistema nervioso, y tanto tolueno como xileno puede afectar los riñones (véase el sitio de la ATSDR, http://www.atsdr.cdc.gov/substances/index.asp).

Un estudio de la CEA, de diciembre de 2006, analizó la calidad del agua de los ríos Santiago y Zula en 15 puntos de muestreo incluyendo dos puntos ubicados en torno a la desembocadura de este canal. En estas dos estaciones de muestreo, se encontró que “el Santiago acusa un deterioro severo, y la calidad de sus aguas es similar a la de un efluente de un sistema de tratamiento y no a la de un río” (CEA, 2006: 4-36). En estas aguas de un afluente que precisamente se ha convertido en una alcantarilla a cielo abierto, también se encontró que las aguas de este Canal ostentan toxicidad aguda significativa, en base a pruebas con la bacteria Vibrio fischeri, esto debido a los “vertidos de agua residual de las múltiples industrias asentadas en la margen izquierda de la presa del Ahogado, así como las situadas aguas debajo de la presa” (Ibíd: 4-34).

El suceso que desató en 2008 la discusión pública de la condición del río y sus impactos y que llevó a una mayor movilización de la población afectada, fue la muerte del niño Miguel Ángel López Rocha de ocho años de edad quien, después de caer en las aguas pútridas del Santiago, estuvo en estado de coma durante 19 días hasta fallecer el 13 de febrero de ese año. La causa de muerte del menor fue el centro de una gran polémica, en la cual hubo desde insinuaciones de que había muerto por abuso de drogas hasta la acusación de que había fallecido envenenado por su madre. El diagnóstico toxicológico original se reivindicó en marzo de 2010 con la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que concluyó que Miguel Ángel: “presentó una intoxicación aguda por arsénico derivada del grave estado de contaminación del río Santiago” (CNDH, 2010). Aún en su momento, a pesar de la controversia en torno a este fallecimiento, la indignación por la condición del río por parte de la población y los medios de comunicación aumentó la presión hacia las autoridades ambientales y de salud a dar respuesta y presentar planes de acción tendientes a la solución del problema.

En febrero del 2008 la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) publicó un informe especial sobre este caso y en enero del 2009 emitió una macro-recomendación dirigida a 17 autoridades (3 autoridades estatales y 14 municipios) que incluye 172 puntos recomendatorios y 36 exhortaciones a varios sectores de la sociedad. La recomendación, emitida el 27 de enero del 2009, inicia así:

«Asunto: violación de los derechos humanos a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la salud, al agua, a la alimentación, al patrimonio, a la legalidad, a la seguridad social, al desarrollo sustentable, a la democracia, al trabajo, a tener una vivienda en un entorno digno, los derechos de niñas y niños a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral y social»

Dentro de las contestaciones recibidas por la CEDHJ, se encuentra la de

la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable (Semades), que

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les advirtió que el problema del río no era de su competencia. La CEA se limitó a mencionar su programa para construir las dos macro-plantas de tratamiento para la ZCG que, no abarcarán la contaminación industrial ni agropecuaria. Por su parte, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) afirmó no contar con facultades para “verificar hechos relacionados con descargas de aguas industriales o residuales” (CEDHJ, 2008). A pesar de sus claras atribuciones en monitorear la calidad de las aguas nacionales e inspeccionar las descargas a semejantes aguas, la CONAGUA “no adquiere ninguna responsabilidad y se limita a enunciar las acciones proyectadas por la CEA, sin precisar qué acciones realizará ese organismo para erradicar la contaminación” (Ibíd). Finalmente, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se limitó a informar el número de empresas generadoras de residuos peligrosos detectadas en la zona. PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA

Hasta ahora, no se ha logrado una mejoría en las condiciones de vida para la población, ni en la calidad de agua del río, ni tampoco compromisos reales de actores privados ni públicos, incluyendo autoridades municipales, estatales y federales responsables de salud y medio ambiente.

En el ámbito de su propia competencia, la CONAGUA, autoridad responsable de vigilar descargas a aguas y bienes nacionales, en su Programa Hidráulico del estado de Jalisco de 2005, indica que:

El río Santiago está contaminado por descargas industriales en el tramo paralelo al corredor industrial Ocotlán-El Salto, pues aunque existen plantas de tratamiento, la vigilancia y el control de las descargas es mínima (47).

Añaden que, a las descargas industriales se agregan las aguas residuales

domésticas de la Zona Conurbada de Guadalajara (ZCG) “también sin tratamiento [...] que aumentan la contaminación del río” (Ibíd).

De esta manera, la misma CONAGUA, la responsable de vigilar, advierte que no hay vigilancia ni control de las descargas industriales, y reconoce que la mayoría de éstas no reciben tratamiento.

La Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA), la Comisión Nacional del

Agua (CONAGUA) y el Gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, entre otros, han anunciando una “solución total” para este problema. Esta solución la encuentran en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) „El Ahogado‟ que se construye en la cuenca del mismo nombre para tratar las aguas residuales domésticas allí generadas. A pesar de las afirmaciones y promesas que esto “permitirá solventar el problema de la carga contaminante al menos entre 93 y 95 por ciento” (del Castillo, 2010), persiste un vacío que no se ha querido enfrentar ni admitir. La planta, en el mejor escenario, sólo tratará las aguas domésticas, dejando pendiente la grave contaminación industrial del río.

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A más de dos años de distancia de la muerte de Miguel Ángel, y con

diversas acciones ciudadanas emprendidas, no ha habido acción gubernamental contundente para remediar los daños ambientales ni mejorar la calidad de vida de la población. En cambio, la constante ha sido negar la gravedad del problema y reiterar que una sola planta de tratamiento resolverá el problema. DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA

La compleja problemática que se vive en el río Santiago se encuentra sin lugar a dudas relacionada con el modelo de desarrollo actual de explotación “gratuita” del medio ambiente, en donde se desestima y margina a las poblaciones que pagan los costos con su salud y calidad de vida. En el caso del río Santiago está comprobada la protección del Estado a la inversión privada a cambio de la salud y los derechos humanos de la población afectada.

La explicación más explícita de la falta de contundencia de las acciones gubernamentales emprendidas, la proporciona el mismo secretario de la SEMARNAT, Juan Rafael Elvira Quezada, en respuesta a las peticiones por la declaratoria de una emergencia ambiental en la zona. Con inusual franqueza y claridad, en marzo de 2009 afirmó que: "La declaración de una emergencia ambiental conlleva la parálisis de una cantidad de inversiones importantísimas en esta región" (Mural, 2009). De este modo se manifiesta con claridad que los intereses industriales están por encima de la calidad de vida y salud de las comunidades.

ACCESO A LA JUSTICIA

El esquema de sanciones por las descargas contaminantes en México es muy limitado, implementando sanciones solamente por dos parámetros. Los dos parámetros por los que la Ley Federal de Derechos (LFD) contempla multas son Demanda Química de Oxígeno (DQO) - parámetro no regulado por la NOM-001-SEMARNAT-1996 (que regula las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales) - y los Sólidos Suspendidos Totales (SST), con sanciones que van de $0.31 a $0.36 centavos por kilogramo de DQO descargado y $0.54 a $0.63 por kilogramo de SST. Es interesante notar, además, que los responsables de analizar y reportar la cantidad de estos contaminantes descargados, son los mismos 'contribuyentes' que deben tomar la muestra, enviarla con un laboratorio certificado, y reportar los resultados de manera trimestral o semestral (Artículo 278). La poca relevancia de estas sanciones queda claro en los datos de la CONAGUA donde se señala que: "Es de notar que el pago por descargas de aguas residuales (uso de cuerpos receptores) que corresponde a la descarga de aguas residuales equivale al 0.6% del total de recaudación, aún cuando el nivel de tratamiento se encuentra muy por debajo" (2010: 129).

La revisión de la información existente sobre la contaminación industrial

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del río Santiago en la zona de El Salto y Juanacatlán, así como de la actuación de las autoridades competentes, deja ver con claridad el descontrol que existe tanto para generar información confiable como para hacer cumplir la normatividad actual. Más aún, la normatividad es laxa e inadecuada para proteger los cuerpos de agua, por los pocos parámetros controlados y los niveles de contaminación permitidos. Esto se ve agravado por la ausencia de la autoridad, en donde la falta de inspectores significa que ni la norma actual se hace cumplir.

Firman

Instituto de Valores Integrales y Desarrollo Ambiental, A. C.

Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C. BIBLIOGRAFÍA ATSDR (Agency for Toxic Substances and Disease Registry) (2004), Resumen de Salud Pública: Ácido sulfhídrico, http://www.atsdr.cdc.gov/es/. CEAS (Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, Jalisco) (2006), Identificación y Caracterización de Fuentes de Contaminación de las Cuencas Directa del río Santiago entre los Municipios de Ocotlán y Tonalá, y Directa del Río Zula, http://www.ceajalisco.gob.mx/nota_ops.html. Gobierno del Estado de Jalisco (2005), Estudio y Diagnóstico en la Cuenca Baja “El Ahogado” y Monitoreo de la Laguna Cajititlán, Guadalajara, CEA. Universidad de Guadalajara – CUCEI (2004), Estudio para la caracterización de los lodos de los ríos Verde y Santiago, Guadalajara, CEAS. CEDHJ (Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco) (2008), Síntesis del Informe Especial sobre la Contaminación del Río Santiago, Boletín 042/08, http://www.cedhj.org.mx/. Del Castillo, A. (2010), “Recomendación de CNDH, rechazada: CNA”, en Público, Guadalajara, Grupo Editorial Milenio, http://impreso.milenio.com/node/8747120. IMDEC, (2007). Informe sobre Violaciones del Derecho a la Salud y un Medio Ambiente Sano en Juanacatlán y el Salto, Jalisco. Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (2005), II Conteo de Población y Vivienda 2005, México, Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

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CASO PRESA EL ZAPOTILLO, JALISCO RESUMEN Pobladores de varias comunidades de los Altos de Jalisco se encuentran en situación de vulnerabilidad y alto riesgo de violación de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la construcción de la presa El Zapotillo. Las comunidades de Temacapulín, Palmarejo y Acasico se localizan en la región denominada los Altos de Jalisco, a 132 kilómetros al noreste de la ciudad de Guadalajara; están situadas en valles y cañadas, circundado por montañas, en donde abundan las aguas termales y manantiales, paisajes hermosos y tierras de cultivo y ganadería. En estas tres comunidades del estado de Jalisco, viven alrededor de 1,500 personas que serían afectadas directamente, y cerca de 15,000 habitantes de los pueblos que habitan aguas abajo de esta zona, que serían afectados indirectamente. El Proyecto Presa El Zapotillo es impulsado por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y los gobiernos de los estados de Jalisco y Guanajuato, para abastecer de agua potable a la ciudad de León, en Guanajuato, la ciudad de Guadalajara y la región de los Altos en el estado de Jalisco. El Zapotillo comenzó a promoverse desde el año 2005, y de manera ilegal en 2009 inició su construcción, a cargo de la empresa española FCC Construcción (Fomento de Construcciones y Contratas), junto con La Peninsular y el Grupo Hermes, empresas mexicanas. El acueducto de 145 kilómetros que conduciría el agua a la ciudad de León, Guanajuato, estará a cargo de la empresa española Abengoa80. El proyecto El Zapotillo incluye la construcción de una cortina de gravedad de 105 metros de concreto; actualmente, la cortina de la presa presenta un avance en su construcción de aproximadamente 35%, de acuerdo con el presidente del Consejo del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León (SAPAL), Jorge Videgaray Verdad (Álvarez, 2011). La superficie de inundación de este proyecto se calcula en 4,830 hectáreas, que sepultarían miles de hectáreas de tierras fértiles, además de desaparecer aproximadamente 439 viviendas (Quezada, 2010). Esto traería como consecuencia la pérdida de riqueza ambiental, producción agrícola y, particularmente, la inundación de tres comunidades: Temacapulín, Palmarejo y

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Abengoa se presenta a sí misma en su sitio de internet como “una compañía internacional que aplica soluciones tecnológicas innovadoras para el desarrollo sostenible en los sectores de energía y medio ambiente (..) Articulamos nuestro negocio en torno a tres actividades: Ingeniería y construcción, Infraestructuras de tipo concesional y Producción industrial.” La empresa Befesa, perteneciente al grupo Abengoa, fue acusada en febrero de este año de cometer por lo menos tres delitos contra el medio ambiente en la provincia de Huelva, en España. http://www.cosasdeandalucia.com/web/index.php/tribuna-libre/1684-denuncia-a-la-empresa-befesa-del-grupo-abengoa-por-delitos-contra-el-medio-ambiente.html

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Acasico. Con la construcción de la presa El Zapotillo se pone en riesgo la vida y los derechos fundamentales de 15,000 personas, principalmente su derecho a la propiedad, al medio ambiente sano, a la salud, a la vivienda, a la alimentación, al desarrollo, a la consulta, a la información, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la planeación democrática y al patrimonio cultural.

Los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo, se encuentran en grave riesgo de vivir en inseguridad alimentaria al ser desplazados forzosamente por el proyecto y no ser dotados de tierras suficientes que garanticen su derecho a la alimentación. De continuar con la construcción de la presa se pondrá en grave riesgo este derecho, ya que la población que vive de la producción agrícola y del turismo, y obtiene recursos de la pesca del río Verde, será desplazada de manera forzada, al predio denominado Talicoyunque, donde el gobierno mexicano ha iniciado de manera ilegal la construcción del “nuevo centro de población”.

En junio de este año, Temacapulín recibió la visita del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Olivier De Schutter. En la declaración final de su misión por México, el Relator constató lo siguiente:

“Tras su debate con un representante de la Comisión Estatal del Agua y con las personas que viven en Temacapulín, el Relator Especial está preocupado de que la tierra que se ofrece como compensación no permitirá que los habitantes de Temacapulín seguir trabajando en los cultivos de los que dependen los medios de subsistencia de muchos de ellos”.

Otro derecho que está intrínsecamente relacionado al desplazamiento, es el derecho a la vivienda. De acuerdo con Cernea (1999) “La pérdida de alojamiento tiende a ser sólo temporal para muchas personas reubicadas, pero para algunos, la pérdida de alojamiento o la disminución de la calidad de sus casas es una consecuencia permanente. En un sentido cultural más amplio, la pérdida de casa de una familia y la pérdida de espacio cultural de un grupo tienden a producir alienación y privación de estatus” (Gastón, 2010).

De acuerdo nuevamente con Cernea (1999), si se llegara a la expropiación de casas y tierras, se estaría violando el derecho a la propiedad de los pobladores, lo que podría suprimir el fundamento principal sobre el que la gente construye sus sistemas productivos, sus actividades comerciales y su sustento, y podría conducir a las familias a una espiral de empobrecimiento hasta llegar a la marginalización económica, la cual se acompaña generalmente de

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marginalización social y psicológica.

Las amenazas, la intimidación, la represión y la posibilidad de desplazamiento provocan estrés, desgaste emocional, depresión y otros traumas psicosociales que se agudizan en las poblaciones vulnerables como los menores y los ancianos, lo que violenta la calidad de vida y el derecho a la salud de los habitantes de estas comunidades.

La cultura e historia ancestral de la comunidad de Temacapulín data del siglo VI, y está conformada en su gran mayoría por habitantes originarios del poblado, cuyas familias tienen generaciones viviendo en el lugar y se ubican en promedio en el rango de edad adulta (Gastón, 2010). La Basílica de Nuestra Señora de los Remedios, el Cerro de Nuestro Señor de la Peñita, el Kiosco de Temacapulín, el Templo de Flamacordis en Acasico, panteones tradicionales, y plazas públicas, son solo algunos de los ejemplos del patrimonio cultural de esta zona, que se devastaría de llevarse a cabo el proyecto.

En otros casos de construcción de grandes represas se ha violado sistemáticamente el derecho a un medio ambiente sano de las comunidades cercanas, ya que su construcción ha propiciado la sobreexplotación de los recursos naturales, la generación de gases de efecto invernadero y la modificación de la geomorfología de los ríos que se represan, generando también afectaciones aguas abajo de la zona de los proyectos.

Por otro lado, la información que han ofrecido las autoridades federales y estatales responsables sobre el proyecto, ha sido contradictoria y confusa, por lo que el grado de afectación ambiental, social y cultural de la represa resulta aún incierto, lo que viola el derecho a la información y a la seguridad jurídica de los habitantes de estas poblaciones.

En respuesta a la violación al derecho a la consulta de las comunidades afectadas, en enero de este año, los habitantes de Temacapulín se organizaron para realizar la “Consulta Comunitaria y de Buena Fe de Temacapulín”, dando como resultado que el 98% de la población rechaza la construcción de la presa, el desplazamiento y la inundación de sus comunidades. Dicho proceso, no ha sido respetado a pesar de que México ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos indígenas y las Declaraciones sobre el Desarrollo de Naciones Unidas.

Las comunidades afectadas, a través de estos seis años de defensa de sus derechos han impulsado una diversidad de acciones políticas, sociales y jurídicas, para evitar la destrucción de sus pueblos; por ejemplo han presentado por lo menos 11 exhortaciones de la Cámara de Diputados, de la Cámara de

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Senadores y el Congreso del Estado; han enviado miles de cartas de peticiones a nivel nacional e internacional, han llevado a cabo manifestaciones en Guadalajara, Zapotillo, Cañadas de Obregón, Tepatitlán, Distrito Federal, entre otras ciudades, así como múltiples acciones a nivel internacional para que las autoridades escuchen y atiendan los argumentos que han encontrado para oponerse a la construcción del megaproyecto.

Actualmente, la lucha de Temacapulín pasa por un momento de reflexión e introspección del largo proceso vivido y de lo aprendido en todos estos años. Esta es la coyuntura perfecta para unir fuerzas, buscar aliados, articularse, internacionalizar la lucha, establecer nuevas estrategias y volver la vista al frente, hacia el futuro, para enfocar el objetivo y encauzar las energías y las acciones.

PRACTICAS ESTATALES QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA

Como lo recuerda la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho a la alimentación adecuada, al igual que cualquier otro derecho humano, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso. La medida tomada por el gobierno mexicano de construir la Presa El Zapotillo reduciría gravemente las posibilidades productivas de la zona debido a las modificaciones ambientales porque se detendrá el flujo natural del río cortina abajo que es la fuente principal de vida con la que se irrigan las tierras que son su sustento básico.

A más de seis años de resistencia, de lucha y de intentos de diálogo, el gobierno mexicano no ha presentado al Comité “Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo”, ni a las comunidades afectadas la viabilidad social del proyecto, una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) adecuada, el cambio de uso de suelo para los 105 metros de altura de la cortina de la presa (Quezada, 2010), ni el dictamen original del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) donde se protegían los monumentos y tesoros históricos y culturales del poblado de Temacapulín que pretende inundar la CONAGUA81. No han presentado los argumentos necesarios para la formulación del proyecto, ni un plan de cómo garantizar la subsistencia de los pobladores y el ejercicio de su derecho a la alimentación en la reubicación.

DIFICULTADES SISTEMICAS QUE NO PERMITEN ACCESO AL AGUA

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El arquitecto Cuauhtémoc de Regil, acusó al INAH de ser cómplice de la Conagua al sustituir el dictamen original sobre la conservación de los monumentos históricos de Temacapulín y Acasico, con otro “hecho a la medida” para poder construir la Presa El Zapotillo (Ramírez, 2011).

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Los problemas del agua son, en la mayoría de las ocasiones, problemas de gestión de la misma, lo que está directamente relacionado con el modelo de desarrollo actual. Algunas personas y organizaciones consideramos que es importante hablar de privatización del agua cuando empresas privadas adquieren control parcial o total sobre el agua o sobre alguna parte de su ciclo natural o de su aprovechamiento humano. Otras personas, particularmente gobiernos y organismos multilaterales, prefieren referirse a participación privada pues consideran que privatización se refiere únicamente al caso de la privatización total. Usar uno u otro término es una decisión eminentemente política, pues hablar de privatización suena la alarma en la población de la pérdida de un bien público y común, convirtiéndolo en un bien privado; mientras que hablar de participación privada tiene connotaciones más ambiguas y no despierta las mismas resistencias (Campero, 2011). La presa El Zapotillo es un caso más de “participación del sector privado” en la nueva infraestructura hidráulica del país. Como ya se mencionó anteriormente, la presa se construye por la empresa española FCC Construcción, junto con La Peninsular y el Grupo Hermes (McCulligh, 2011). En el pasado mes de septiembre, se anunció la adjudicación a la empresa española Abengoa para la construcción del acueducto que llevaría el agua de Jalisco a Guanajuato. Vale la pena notar que FCC tiene una importante participación en proyectos de agua en México, tanto con la construcción de infraestructura hidráulica en varios estados como en la provisión de servicios de agua para 11 millones de personas en el país, a través de contratos y concesiones de la empresa Proactiva Medio Ambiente que formó con la gigante francesa Veolia Environnment y la constructora mexicana ICA (McCulligh, 2011). Desafortunadamente, la experiencia nos ha mostrado que las empresas privadas en el manejo del agua: incumplen con los contratos (Castro, 2004), promueven aumentos desproporcionados en las tarifas (Public Citizen, 2004), no invierten lo pactado (FWW, 2009), tienen problemas de eficiencia (Hall, 2001), además que hay subsidios públicos o “rescates” a las empresas privadas y frecuentemente usan su poder económico (generalmente proveniente de grandes trasnacionales de las que son subsidiarias) para evitar sanciones de la autoridad (Campero, 2011). ACCESO A LA JUSTICIA Las comunidades afectadas han interpuesto en tribunales estatales y juzgados federales diversos juicios que han logrado sacar a la luz pública una larga lista de irregularidades que los responsables del proyecto han cometido durante el desarrollo del proyecto: la violación al derecho a la información al ocultarla aun cuando ésta es pública y de interés general, la invasión a las competencias municipales, irregularidades en el proceso de licitación, la falta de consulta a las

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comunidades afectadas, el hostigamiento y las amenazas de las que los pobladores y las organizaciones que les asesoran han sido objeto (Gómez, 2011). REPRESALIAS CONTRA DEFENSORES Las comunidades afectadas y las organizaciones civiles que les asesoran han resultado hostigadas, intimidadas y amenazada por el proceso de resistencia en que viven, desde hace más de seis años, en defensa de su territorio; estos actos son violatorios de los derechos humanos y de las garantías individuales, consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte. En marzo del presente año, en un acto de afirmación en la defensa de sus derechos, los pobladores decidieron oponerse pacíficamente a través de una acción directa y detener la construcción de la presa El Zapotillo cerrando el acceso a las obras de construcción de la presa.

Sólo una de las demandas exigidas fue atendida por las autoridades federales al llevar a cabo un proceso de “diálogo” entre el Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo, la Secretaría de Gobierno Federal y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA). Lamentablemente, las mesas de diálogo no tuvieron los resultados esperados, las autoridades no escucharon los argumentos de las comunidades, no cumplieron el acuerdo de retirar las denuncias interpuestas contra el movimiento y aumentaron las amenazas y las criminalización contra integrantes de las comunidades. Actualmente las demandas interpuestas por la CONGUA continúan vigentes.

CONFLICTOS SOCIALES La comunidad de Temacapulín, antes serena y apacible, se vio de pronto ante la necesidad de comenzar a informarse, reunirse en asambleas, planear una lucha pacífica, desarrollar estrategias y aprender a organizar desde marchas y concentraciones, hasta convertirse en los anfitriones del III Encuentro Internacional de Afectados por Represas y sus Aliados, que reunió a miles de personas de alrededor del mundo en su pequeña comunidad. Así, los habitantes de Temacapulín en los últimos años han visto modificado su estilo de vida y formas de organización colectiva, toda su cotidianeidad se ha visto alterada y este hecho ha impactado en mayor medida en algunos aspectos de la población. Es el ámbito que corresponde a la salud poblacional el que ha presentado un mayor impacto a partir de la noticia del proyecto de reubicación por la construcción de la presa de El Zapotillo. Los habitantes señalan una relación con el aumento en la morbilidad y mortalidad de los residentes, sobre todo en el sector que corresponde a la tercera edad, ya que debido al continuo estrés al que están sometidos, algunas personas han sido afectadas en su salud, llegando en casos extremos hasta la muerte (Gastón, 2010).

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Firma

Comité Salvemos Temacapulín, Acasico y Palmarejo

Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A.C.

BIBLIOGRAFÍA Álvarez, V. (2011). Preparan visita a El Zapotillo. Correo-gto. Visto el: 5 de octubre 2011. Campero, C. (2011). Introducción: Crisis, privatización y luchas del agua en Las Turbias Aguas de la Privatización en México. COMDA, Food & Water Watch, IMDEC y The Council of Canadians. De Schutter, O. (2011). Declaración final de la misión por México del Relator Especial sobre el Derecho a la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Gastón Gutiérrez Rosete Hernández, J. (2010). Presentación del dictamen en materia de psicología social. Juicio de Amparo, Expediente 204/2010.

Gómez, C. (2011). ¿A quién le urge la presa El Zapotillo? La Jornada Jalisco.

McCulligh, C. (2011). Los nuevos tentáculos de la privatización: presas, plantas y acueductos en Guadalajara en Las Turbias Aguas de la Privatización en México. COMDA, Food & Water Watch, IMDEC y The Council of Canadians. Negrete Navarro, C. (2011). Denuncia a la empresa Befesa, del grupo Abengoa, por delitos contra el medio ambiente. Cosas de Andalucía: Tribuna Libre.

Quezada, S., Edgar I. Jiménez, Marco von Borstel y Agustín del Castillo, (2010). “Temaca, ¿quién prenderá tu lámpara? Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, Guadalajara, 2010.

Ramírez, J. (2011). INAH es cómplice de la Conagua, dice Cuauhtémoc de Regil. Medios UDG. Fecha de transmisión: 10 de Junio 2011.