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1 Tema: Informe Recolección de basuras en Bogotá y gestión de la UAESP Fecha: Septiembre de 2012 INFORME RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ Y GESTIÓN DE LA UAESP 1. Historia de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS Creación y desarrollo: Mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958, el Concejo de Bogotá creó la Empresa Distrital de Aseo, asignándole como funciones básicas la recolección, barrido y limpieza de la ciudad. En 1960 mediante el Acuerdo 75 de 1960, la empresa se reorganizó y se le asignó el nombre de Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS. Se le asignaron nuevas funciones como la operación del matadero distrital, la gestión administrativa de las 18 plazas de mercado minorista con las que contaba la ciudad y la expedición de licencias para la operación y explotación de cementerios públicos y privados en la Ciudad. El desarrollo de las actividades asignadas a la EDIS se dio en un periodo de aproximadamente 30 años. Durante este lapso la empresa fue asumiendo continuamente más funciones, generando así una estructura organizacional muy amplia. Esto la convirtió en el mayor operador nacional de los servicios públicos, integrando diversas líneas de actuación como la gestión de residuos sólidos, la comercialización y el cuidado del espacio público. El cumplimiento de los objetivos perseguidos por la EDIS desde un principio poco a poco se fue viendo más lejano debido a dos factores determinantes: o Las escasas condiciones políticas con las cuales se concibió la empresa. o El fuerte poder del sindicato de la empresa impidió la reformación de procesos determinantes. Entre 1959 y 1983 la empresa tuvo 20 gerentes. Para finales de los años ochenta, Bogotá había multiplicado por 6 su población con relación a comienzos de los años cincuenta, pasando de 831.599 a 4.947.890 habitantes (Fuente DANE).

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Tema: Informe Recolección de basuras en Bogotá y gestión de la UAESP Fecha: Septiembre de 2012

INFORME RECOLECCIÓN DE BASURAS EN BOGOTÁ Y GESTIÓN DE LA UAESP

1. Historia de la Empresa Distrital de Servicios Públicos EDIS

Creación y desarrollo:

Mediante Acuerdo Distrital 30 de 1958, el Concejo de Bogotá creó la Empresa Distrital de Aseo, asignándole como funciones básicas la recolección, barrido y limpieza de la ciudad.

En 1960 mediante el Acuerdo 75 de 1960, la empresa se reorganizó y se le asignó el nombre de Empresa Distrital de Servicios Públicos, EDIS.

Se le asignaron nuevas funciones como la operación del matadero distrital, la gestión administrativa de las 18 plazas de mercado minorista con las que contaba la ciudad y la expedición de licencias para la operación y explotación de cementerios públicos y privados en la Ciudad.

El desarrollo de las actividades asignadas a la EDIS se dio en un periodo de aproximadamente 30 años. Durante este lapso la empresa fue asumiendo continuamente más funciones, generando así una estructura organizacional muy amplia. Esto la convirtió en el mayor operador nacional de los servicios públicos, integrando diversas líneas de actuación como la gestión de residuos sólidos, la comercialización y el cuidado del espacio público.

El cumplimiento de los objetivos perseguidos por la EDIS desde un principio poco a poco se fue viendo más lejano debido a dos factores determinantes:

o Las escasas condiciones políticas con las cuales se concibió la empresa.

o El fuerte poder del sindicato de la empresa impidió la reformación de procesos determinantes.

Entre 1959 y 1983 la empresa tuvo 20 gerentes.

Para finales de los años ochenta, Bogotá había multiplicado por 6 su población con relación a comienzos de los años cincuenta, pasando de 831.599 a 4.947.890 habitantes (Fuente DANE).

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El crecimiento de la ciudad y el cambio en los patrones de consumo aumentaron el volumen de la producción de residuos alcanzando las 5.000 toneladas diarias para finales de la década de los ochenta. Esto significaba la triplicación del volumen de residuos totales generados en menos de 20 años.

La EDIS con el fin de atender las necesidades de la población creciente tuvo la necesidad de incorporar más personal a la par que desarrolla sus actividades. La nómina que rondaba los 1.600 funcionarios en 1960, crece a un ritmo constante llegando a 3.706 funcionarios en 1983.

La dinámica de crecimiento de la ciudad y el cambio de los patrones de consumo de sus habitantes significaron un enorme reto para el que la empresa no estaba preparada. Así, en la década de los ochenta, tanto la crisis organizacional como la expansión urbana confluyeron, poniendo contra la pared a la empresa y a su estructura administrativa.

Crisis Sanitaria en Bogotá y liquidación de la EDIS:

En el año de 1988, mediante el Decreto 888 se declaró el estado de emergencia social, sanitaria y de servicios públicos a la ciudad capital y autorizó a la empresa la contratación con particulares del 40% del servicio y el pago pasó a ser por tonelada recogida – (Lime y Ciudad Limpia).

Tres años más tarde con el Decreto 304 de 1991, nuevamente se declaró en situación de emergencia la capital, incrementándose en el 20% la subcontratación. Entró a prestar los servicios el consorcio Aseo Capital. Quedó EDIS con la responsabilidad directa de recoger el 40% de las basuras producidas.

Con el Acuerdo Distrital No. 41 de 1993 el Concejo de Bogotá determinó la supresión y liquidación de la EDIS.

Creación de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos:

El Decreto Distrital 782 de 1994 creó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos –UESP-. Esta entidad técnica tiene como objeto la prestación de los servicios de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios, hornos crematorios, plazas de mercados y galerías comerciales.

Mediante el Acuerdo 257 de 2006 se reestructuraron las entidades del Distrito Capital, transformando a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, en la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), como una entidad adscrita a la Secretaría de Hábitat, cuyos propósitos son:

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garantizar la prestación coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte y disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos,

la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito, y el servicio de alumbrado público.

2. Experiencia Medellín Datos del servicio: El servicio de recolección y transporte de residuos sólidos que presta Empresas Varias de Medellín E.S.P actualmente tiene el siguiente proceso:

1. Diseño de rutas: Este diseño se propone optimizar la operación del servicio y los recursos teniendo en cuenta la dinámica de la ciudad. Para lograrlo se ha hecho un proceso de sectorización y se han trazado micro rutas para facilitar el desarrollo de la recolección minimizando tiempos, recorridos y cumpliendo las normas de tránsito.

2. División por zonas: Se ha hecho un proceso de zonificación para facilitar

la operación, administración, distribución de recursos, diseño, manejo de información, supervisión entre otros aspectos.

3. Frecuencias de Recolección: Para tener un sistema organizado, las

basuras se recojen en el sector residencial dos veces por semana y en los sectores no residenciales tiene frecuencias que van desde 1 hasta 7 veces por semana.

4. Itinerario de las cuadrillas de recolección: este itinerario permite

organizar el ingreso y salida de vehículos recolectores. a) Despacho de Vehículos b) Recolección c) Ingreso de vehículos a la base de operaciones

5. Flota de Vehículos: el tipo de vehículo empleado para cada parte del

proceso de recolección.

TIPO DE VEHICULO

CANTIDAD Volqueta 10 Livianos 4 Grúa 1 Mini cargador 2 Aspiradora 4 Doble troque cargue trasero 112

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Doble troque cargue Frontal 4 Barredora 7 Carro tanque 4 Sencillo cargue trasero 7 Sencillo recolector NPR 12 Ruta Hospitalaria 3 Total 170

6. El sistema de recolección de basuras de la ciudad de Medellín cuenta con dos rellenos sanitarios.

a. Relleno sanitario Curva de Rodas: En 1955 Medellín contaba con 400 mil

habitantes y la producción diaria de basuras era de aproximadamente 100 toneladas. El servicio de aseo entonces era prestado por el departamento de Higiene y Salud del Municipio. En aquella época no existía reglamentación con respecto a días y horas de recolección de basuras, esta se daba a conocer por medio de circulares. Medellín, a similitud de las demás ciudades del país, no era ajena por aquellos años al problema de los residuos sólidos y físicamente durante mucho tiempo convivió con las basuras acumuladas en el propio centro de la ciudad. A principios de los años 70 el destino final de los desechos de la ciudad

era el río Medellín.

Desde 1977 y en virtud de un Acuerdo Municipal, las basuras dejaron de arrojarse al río y comenzaron a depositarse en un lote deprimido ubicado en el sector de Moravia.

El objetivo inicial fue construir un relleno pero jamás se siguieron los

pasos para lograrlo y al ser arrojadas las basuras allí sin ningún control, esta zona se fue convirtiendo en un foco de contaminación para la ciudad. Con el tiempo la basura fue formando una montaña, la cual aumentaba su altura con las aproximadamente 500 toneladas de desechos que diariamente llegaban allí, alcanzando 40 metros de altura.

A la par con el aumento de la contaminación, fue naciendo en las bases de esta montaña un problema social de grandes proporciones. Muchas personas llegadas del campo y de otras poblaciones, sin recursos, ni posibilidades de empleo, se asentaban en este sitio con sus familias para derivar su subsistencia de lo que podían rescatar de los desechos.

Cuando el basurero de Moravia hizo crisis, se creó la necesidad de una nueva alternativa para la disposición de las basuras. En el año 1978 Planeación Departamental contrató con la asesoría de la Escuela Federal de Lausana, Suiza, la realización de un estudio sobre los desechos sólidos y su disposición final para la ciudad de Medellín y su Área Metropolitana el que terminó en 1980. El informe denominado

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“estudio sobre recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos en el Área Metropolitana y Oriente Cercano” sirvió como base para los diseños definitivos del Relleno Sanitario Curva de Rodas, los cuales fueron encomendados bajo contrato en Septiembre de 1982 a la firma “Compañía Colombia de Consultores”, quien contó con la asesoría de una prestigiosa firma a nivel mundial en el campo de los Rellenos como es la “Greeley and Hansen” de Chicago, USA.

Los diseños fueron terminados y entregados a las Empresas Varias de

Medellín E.S.P. en agosto de 1983 con un costo de 17 millones de pesos (US$ 152.000) y tuvieron la interventoría permanente del Centro de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Antioquia.

Después de un análisis cuidadoso y serio de los diferentes métodos de disposición final de desechos sólidos y teniendo en cuenta la composición y producción en el área estudiada, propusieron cual era la alternativa más adecuada. De las que analizaron centraron su atención en tres: La incineración, la compostación y el relleno sanitario.

La incineración fue rechazada por las siguientes causas:

Alto porcentaje de humedad, lo que hace difícil y costosa incinerarla.

Las características de topografía de la ciudad de Medellín, produce contaminación atmosférica.

Permite la recuperación de los subproductos.

Al final del proceso queda un residuo que se tendrá que disponer en un relleno sanitario.

La compostación fue rechazada por tenerse experiencias negativas en las Empresas Varias con el método. Entre los años de 1968 y 1972 había desarrollado un proceso de adquisición a título de compraventa de una planta de trituración de basuras, la cual a mediados de 1973 suspendió su operación, ya que su producto final COMPOST no tuvo acogida en el mercado por cuanto:

Se encontraba mucho vidrio, lo que ocasionaba daños a los agricultores, y a las amas de casa que lo utilizaban en el jardín

El elevado costo para transportarlo, debido a su baja densidad.

Alto costo de la tonelada de residuos tratada.

Entonces el método de disposición de residuos recomendado para la ciudad de Medellín y su área metropolitana fue el relleno sanitario por:

Ser más económico.

Ser más higiénico.

Siendo tratado técnicamente evitaba al máximo el riesgo de contaminación.

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La Selección de Curva de Rodas para la disposición final de los residuos se hizo teniendo en cuenta múltiples aspectos de tipo técnico-ambiental, se buscaba entonces:

Una localización estratégica conforme a los sitios de producción y demanda del servicio,

Sistema de acarreo y facilidad de acceso al lugar

Proximidad a las líneas férreas e infraestructura vial.

Que la capacidad de almacenamiento del terreno fuera suficiente.

Posibilidad de realizar obras de adecuación y de protección, drenaje y control de los sedimentos.

En septiembre de 1982 se contrataron los estudios y diseños del Relleno Sanitario con la Compañía Colombiana de Consultores, asesorados por la Greeley And Hansen de Chicago y en octubre del mismo año se iniciaron los trabajos de exploración del sitio y se definieron los alcances del estudio, especialmente en lo relacionado a suelos, geología y geotécnica.

Se realizó una evaluación preliminar del impacto ambiental que ocasionaría la obra por parte del Centro de Investigaciones Ambientales de la Universidad de Antioquia, ello exigía que el terreno escogido para su funcionamiento y operación, cumpliera estrictamente con las disposiciones sanitarias y ambientales de la época.

Los diseños fueron entregados a Empresas Varias de Medellín E.S.P. en agosto de 1983 y tuvieron un costo final de $17.000.000 y US 185.000, e inmediatamente se inició el proceso de licitación nacional para la construcción y operación del Relleno Sanitario de la “Curva de Rodas”.

Mientras se adelantaban trámites y se construían las obras de adecuación del terreno, las basuras continuaban llegando a Moravia. Como el Relleno Sanitario Curva de Rodas aún no estaba en condiciones de recibir los desechos, se diseñó y adecuó un Relleno de tipo experimental en pequeña escala. Con el objetivo de probar las bondades de un Relleno Sanitario, transitoriamente se utilizó un terreno de propiedad de las Empresas Varias de Medellín, cerca de la Feria de Ganados como “Relleno Piloto”, el cual se denominó “Plaza de Ferias” y funcionó durante ocho meses.

El 15 de marzo de 1984, simultáneamente con el inicio de operaciones del

Relleno Sanitario Piloto Plaza de Ferias, se clausuró definitivamente el basurero de Moravia, lo cual representó un inmenso alivio para la ciudad, lo mismo que para las aproximadamente tres mil personas que vivían a su alrededor, pues las Empresas Varias, en asocio con otras instituciones, propiciaron la creación del Grupo Recuperar para dar alternativas de empleo a quienes subsistían de lo que sacaban de la basura.

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En el Relleno Sanitario Piloto se empezó por primera vez a efectuar el tratamiento adecuado a las basuras, mediante una disposición final técnica e higiénica. Funcionó hasta el 22 de noviembre de 1984 y en él se depositaron aproximadamente 120 mil toneladas de desechos sólidos; al día siguiente se puso en marcha el Relleno Sanitario Curva de Rodas.

A raíz de la emergencia sanitaria decretada para Medellín y contando con los diseños definitivos, el gobierno municipal por intermedio de las Empresas Varias de Medellín E.S.P. y su gerencia General, autorizaron la construcción y operación del Relleno Sanitario Curva de Rodas.

El 13 de octubre de 1983 se abrió la licitación para la construcción y

operación del Relleno Sanitario, a la cual se presentaron 6 firmas nacionales con la asesoría de entidades extranjeras. Un año después, el 23 de noviembre de 1984 inició su actividad el Relleno Sanitario Curva de Rodas, ubicado en el kilómetro 5 de la autopista Medellín Bogotá, en la vereda Granizal del Municipio de Bello y sector de Copacabana.

El contrato finalmente se le adjudicó al consorcio Sade-Contratistas, por la suma de 514 millones de pesos, para la construcción y operación de la obra durante 5 años. El 30 de junio de 1986 y sin que se hubiese cumplido el plazo de 5 años fijado inicialmente, se dio por terminado de común acuerdo entre las partes el contrato firmado con Sade-Contratistas Asociado y luego se le encargó la operación del Relleno a la firma Conconcreto, la cual lo tuvo a su cargo desde el 1º. de enero de 1987 hasta el 30 de abril de 1988, año en el que toma su manejo directamente las Empresas Varias de Medellín E.S.P.

El 23 de noviembre de 1984 comenzaron a depositarse en este sitio las

basuras de la ciudad. Durante su primer año de operaciones el Relleno recibió aproximadamente 200 mil toneladas de residuos sólidos procedentes de Medellín y tres municipios del Valle de Aburrá.

La firma INTEGRAL supervisó la construcción del Relleno Sanitario Curva de Rodas, cuyo estudio inicial en lo referente al terreno expresa: “este terreno de 14.22 podía contener 4.850.000 metros cúbicos de basuras (2.6 millones de toneladas de desechos sólidos).

El Relleno Sanitario Curva de Rodas fue una de las primeras obras de este género que se empezó a construir en Colombia, lo que convirtió a Medellín en su momento en una ciudad modelo en el manejo de la disposición de las basuras generadas.

En 1982 Junta se expidió el Acuerdo número 04, en el que se ordenó que la dirección, administración y prestación del servicio público de aseo, recolección y tratamiento de basuras de los municipios que conformaban el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, estaría a cargo, exclusivamente, de

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las Empresas Varias de Medellín E.S.P. o en su defecto del organismo que se creara para tales fines en esta ciudad por parte del Concejo Municipal y además ordenó que para tal efecto los municipios del Área deberían celebrar los respectivos contratos con el citado establecimiento público.

Ya siendo operado por Empresas Varias de Medellín, el relleno se destacó

por el manejo del lixiviado generado por la descomposición de la materia orgánica. Mediante drenajes subterráneos y superficiales se separaba este líquido de las aguas lluvias, se conducían a un tanque de compensación donde se reducía su carga contaminante. De esta manera se evitaba la producción de olores y se lograba mantenerlo alejado de la quebrada Rodas y de los terrenos vecinos.

En el caso del Relleno Sanitario Curva de Rodas (R.S.C.R), para la

mitigación, corrección y compensación de aquellos impactos generados durante toda su fase de operación, se elaboró el Plan de Manejo Ambiental, el que permitió identificar y jerarquizar los impactos de la operación del Relleno Sanitario e implementar acciones en forma ordenada.

Paralelo al Plan de Manejo Ambiental se realiza el Plan de Monitoreo y

Seguimiento de las Variables Ambientales, el cual permite la obtención de información que puede ser utilizada en la gestión y toma de decisiones ambientales. Este programa de monitoreo contiene el conjunto de actividades que proporcionan datos químicos, físicos, biológicos y otros de tipo ambiental, social y de salud relacionados con el medio físico (aire, suelo, agua superficial o subterránea, flora, fauna y habitantes) que permiten determinar el estado de gestión sobre el entorno y las variables inducidas a su calidad ambiental.

b. Relleno sanitario La Pradera: Este relleno entró en operación el 6 de junio

del año 2003. Allí se disponen los residuos sólidos del Municipio de Medellín, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y algunas localidades vecinas.

Técnicamente se disponen en la Pradera aproximadamente 1.800

toneladas diarias de basuras.

La licencia ambiental inicialmente otorgada por Corantioquia a Empresas Varias con la resolución 5288 de Julio 3 de 2002 se denominó de contingencia, pues resolvió para un periodo máximo de 30 meses la problemática presentada por los residuos sólidos del Valle de Aburrá. En esta resolución se licenciaron los vasos de la Carrilera y la Música.

Mediante resolución N° 7998 del 16 de Noviembre de 2005,

Corantioquia aprobó la solicitud de modificación de la licencia ambiental hecha por EEVVM, otorgando una continuidad del relleno equivalente al

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término que defina su capacidad, en el marco de una operación coherente con lo establecido en la resolución original y sus posteriores modificaciones.

La Pradera cuenta con una infraestructura física moderna que garantiza operar de manera eficiente:

Puente sobre estructura metálica con capacidad de carga superior a las 60 toneladas.

Sistema interno de vías pavimentadas con amplias especificaciones técnicas.

Sistema de pesaje conformado por dos básculas, con sistema electrónico incorporado y un software que procesa la información de inmediato.

Planta de energía con capacidad para 300 KVA con red trifásica y subestación de energía que garantiza el funcionamiento del sistema.

Instalaciones para el personal administrativo de la empresa y contratistas.

Diversas áreas para la disposición final de residuos, aprovechables en un desarrollo secuencial del proyecto a largo plazo.

Otras acciones que se realizan en el sistema de recolección de basuras en Medellín:

1. SIAM5 (Sistema de Información del Servicio Integrado de Aseo para Medellín y sus cinco Corregimientos):

Inició en el año de 1997 la concepción, diseño y desarrollo.

Gracias a este esfuerzo hoy cuenta con un sistema de información computacional, implementando tecnologías de punta que se han convertido en herramienta de soporte para la planeación, ejecución y rediseño de los servicios que prestamos.

Dicho sistema está diseñado para facilitar la incorporación de los cambios que se suscitan en el constante y cambiante entorno en el que la empresa presta sus servicios.

2. Recolección de Escombros. “Recolección de Escombros y Desecho Vegetal:

Escombro es todo residuo sólido sobrante de actividades de construcción o realización de obras civiles.

Empresas Varias de Medellín presta el servicio de recolección, transporte y disposición final de escombros y desecho vegetal. Estos son servicios especiales que no están contemplados dentro de la tarifa ordinaria de aseo, y tiene un costo de $ 2.394 pesos por bulto.

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3. Resumen de los autos emitidos por la Corte Constitucional – (075 de 2011 y 084 de 2012)

La UAESP presentó el 30 de marzo de 2012 un “Plan de Inclusión” para cumplir con el fallo de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional en cumplimiento de la orden que se dio en la Sentencia T-724 de 2003 (fallo que ordenó incluir a los recicladores en el proceso de recolección de basuras), expidió el Auto No. 275 de 2011 mediante el cual requirió a la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la UAESP para que definiera “un esquema de metas a cumplir en el corto plazo, con destino a lograr la formalización y regulación de la población de recicladores de la capital. En este sentido, se indicó que tales fines debían contener acciones concretas, cualificadas, medibles y verificables, y que el esquema referido debía ser entregados a esta Corporación, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de dos mil doce (2012), sin perjuicio de que su ejecución también se materializara en el corto plazo, así fuera incluido a nivel de regulación Distrital”

En consecuencia mediante el Auto No. 084 de 2012 la Corte señala que en relación al cumplimiento del Auto No. 275 de 2011, el 30 de marzo de 2012 el Director General de la UAESP – Guillermo Asprilla Coronado – remitió un documento para poner a consideración de Corte Constitucional el esquema de metas a cumplir en el corto plazo, con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores.

Al respecto el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente sobre la respuesta del Distrito: “En el documento, se relata cómo se pretende superar el modelo actual en desarrollo de la política pública de Basura Cero, dado que se busca el aprovechamiento de los residuos, formalizando la actividad de los recicladores. Por ello, la propuesta de la UAESP gira en torno a diferenciar, a partir de la separación en la fuente como un elemento estructural, dos modelos de recolección: una para los residuos potencialmente aprovechables y otra para aquellos que habrán de enviarse al sitio de disposición final. El documento, relata cómo se utilizarán horarios diferenciales y se buscará la remuneración de los recicladores a partir de un porcentaje de la tarifa. Sin embargo, expone que se requerirá la tecnificación gradual y progresiva de los recicladores del distrito. En este sentido, se busca superar la separación de los materiales potencialmente aprovechables en la vía pública, en condiciones riesgosas para la salud de las personas, y el transporte en medios de tracción humana o animal. Por ello, se pretende implementar rutas especiales de recolección de residuos potencialmente aprovechables, imponiendo a las organizaciones de los recicladores las cargas propias de las empresas autorizadas para la prestación de servicios públicos, mientras que – a través del crecimiento en la cadena de valor – se reducen sistemáticamente las condiciones de vulnerabilidad que padecen.

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En cuanto a los intermediarios, el documento indica que la UAESP impulsará pactos de concertación para la sustentación de precios y transparencia en el mercado. Adicionalmente, se expone que se pretende la reducción drástica de la cantidad de material que se dispone diariamente en el relleno sanitario. Este asunto incidirá positivamente en los impactos ambientales que los residuos generados en la capital y su enterramiento conllevan. Con respecto al censo, el documento relata que se actualizará en los lugares donde llegan los recicladores a comercializar los residuos potencialmente aprovechables, igualmente, se identificarán las bodegas existentes en el Distrito que puedan hacer de centros de acopio de acuerdo a los requerimientos del modelo.”

6. En cuanto a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el treinta (30) de marzo del año en curso remitió un informe que contempla los parámetros generales para la prestación de la actividad complementaria de aprovechamiento de residuos sólidos, en cumplimiento del Auto 275 de 2011. (…)” Del documento que presentó la UAESP se destacan las siguientes acciones:

1. Capacitar a los recicladores en formación específica para la operación en bioseguridad, Seguridad industrial, condiciones de vida saludable y cadenas de reciclaje.

2. Acceso a la educación básica y posteriormente a la técnica. 3. Hace una propuesta de remuneración para los recicladores por medio de un

porcentaje de la tarifa y un pago adicional por la venta de los objetos reciclables.

4. Se suscribió un convenio con la Universidad Distrital para realizar un censo. El formulario se hizo con la participación de los recicladores y simultáneo al censo se va hacer una veeduría por parte de dos recicladores elegidos por el gremio.

5. Menciona que se pasará “de 74 microrutas actuales, que utilizan 9 vehículos y ningún reciclador (ya que la tripulación pertenece a las empresas operadoras del servicio de aseo) a: 734 micro rutas mecanizadas (184 vehículos de 3 ton.) que incorporan 1.104 recicladores: 368 como conductores y 736 como tripulantes recolectores del material.”

6. Describe que “se pasa de un (1) centro de Acopio, actualmente funcionando en la Alquería, que recupera 10 toneladas/ día e incorpora 70 recicladores a 60 (sesenta) centros de acopio con capacidad de manejo hasta 36.6 ton/ día c/u, que vincula a 5500 recicladores (escenario 1) y 7333 recicladores (escenario2) Los escenarios dependen de la eficiencia en los procesos de clasificación y embalaje. Un reciclador medio clasifica 400 kilos /día de material reciclable, un reciclador menos diestro clasifica 300Kls/ día”.

Las acciones que la UAESP propone no son claras. No señalan el número de personas que se capacitarán y que recibirán acceso a la educación

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básica y técnica. No hay un análisis serio de cuantos recicladores podrán tener acceso a los programas.

El documento “Plan de inclusión” menciona la propuesta de modificar la tarifa para incluir un factor que financie “la recolección y transporte de materia reciclable”. Pero no dice si la presentó a la CRA. En esos términos no se evidencia que la UAESP esté en comunicación con la CRA para obtener la modificación de los factores de la tarifa, lo cual es un tema crucial para cumplir el fallo de la Corte Constitucional.

El Tribunal Constitucional en el Auto No. 084 de 2012 es claro en señalar en su redacción que la UAESP entregó un documento que “relata” o “indica” que “va hacer” por los recicladores, pues antes en ningún documento los integraba en el proceso de recolección de basuras. Pero la Corte no señala que se cumplió por solo ese hecho de mencionar “acciones afirmativas” con la orden de la Sentencia T-724 de 2003.

4. Informe de la Contraloría – Control Posterior excepcional Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá – UAESP

Conclusiones:

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas (NAGC) compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral prescritos por la Contraloría General de la Republica.

Se evidencia deficiencia y carencia de planeación en las actividades tendientes a realizar la licitación pública, lo que conllevó a la prorroga de los contratos de concesión hasta septiembre de 2011.

La prórroga privó de los beneficios tarifarios. Lo anterior generó impactos legales, económicos, ambientales y sociales originados por la prórroga de los contratos: contratos, C-4053/03, C-4054/03, C-4055/03 y C-4069/03 suscritos por la UAESP.

Beneficios que se establecían en el nuevo esquema para los habitantes: Reducción de tarifas cercanas a 19%. Mejoramiento en la prestación del servicio. Establecimiento de mecanismos de prevención de contaminación

ambiental (ruido, aire y agua). Frecuencias del servicio. Fortalecimiento de la actividad de gestión social. Implementación del Sistema de Información Integral de Servicio

Público de Aseo – SIISA. Mejoramiento de los procesos de atención al suscriptor. Definición de cada una de las cuentas objeto de remuneración y los

plazos y procedimientos de liquidación y pago.

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Simplificación del esquema de centros de pagos por uno de cuentas.

Durante el año de la prórroga se cancelaron 365.422 millones de pesos. En el nuevo esquema, el recaudo sería aproximadamente de 289.061 millones de pesos, tendría una reducción del 20.9% que equivalen a 76.361 millones de pesos.

Respecto de las condiciones técnicas y ambientales, como resultado de las prórrogas, no fue posible implementar el nuevo Reglamento Técnico Operativo, con mejoras en cuanto al alcance y calidad en la prestación del servicio.

Utilización de maquinaria y equipos de última tecnología, mejoramiento de la gestión ambiental en los procesos de RBL.

En el tema social no se perciben los incentivos a los usuarios en las buenas prácticas para el manejo integral de los residuos sólidos, a través de la información, divulgación y capacitación.

No habrá descuentos por ineficiencia. De acuerdo con la calidad del servicio se aplicará un porcentaje de descuento sobre la totalidad del recaudo en cada ASE.

Implementación de acciones a favor de los recicladores de ogotá , cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado.

La estructuración del fallido proceso de licitación inició en el año 2008 con la suscripción por parte de la UAESP, de cuatro contratos por valor de 253.7 millones de pesos, financiados con recursos del presupuesto de gastos e inversiones de la vigencia 2008 de la UAESP con cargo a inversión directa - proyecto Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Distrito Capital y la Región.

Entre el 27 de febrero y el 14 de septiembre de 2009 se suscribieron 55 contratos mediante los cuales se conformó el llamado “Grupo Estructurador” que, posteriormente, se complementó con la firma de 15 contratos más, en el periodo comprendido entre el 16 de septiembre de 2009 y el 28 de octubre de 2010.

Por concepto de los 70 contratos se ejecutaron 2.028 millones de pesos cuya fuente de financiación fue la Bolsa General del Esquema de Aseo conformada por los recursos de las tarifas de aseo que pagan los usuarios.

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Los contratos fueron distribuidos de la siguiente manera: 46 contratos abordan el componente técnico – operativo, 10 el componente jurídico – legal, 6 el componente económico – financiero, 2 el componente ambiental, 3 integran todos los componentes anteriores y otros 3 tienen por objeto aspectos logísticos, 2 para arrendamiento de oficinas y 1 para transporte.

Adicionalmente la Unidad suscribió los contratos No. 399 de 2009 y 237 de 2010, con la firma Consultores Económicos y Financieros de Colombia – CEFINCO S.A., por 261 y 348 millones de pesos, respectivamente.

La UAESP, en cumplimiento del Decreto 891 de 2002, mediante oficio de fecha mayo 28 de 2010, suscrito por la Directora de la UAESP, con radicado No.2010EE4943 y recibido en la misma fecha en la CRA, solicita:

1. La verificación de los motivos que permiten la inclusión de cláusulas con

la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s para la prestación del servicio público de aseo en la ciudad de ogotá .

2. La ampliación de la vigencia de las Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s, de los actuales contratos de concesión por un término de seis meses.

3. La autorización a la UAESP para iniciar en forma paralela al trámite que se surta en la CRA, las etapas previas al proceso de licitación pública.

El documento se radicó en la CRA faltando tres meses y 1 días para el vencimiento del termino de los cuatro contratos de concesión para la Recolección, Barrido y Limpieza – RBL del Distrito Capital, por lo que la UAESP se vio en la necesidad de solicitar la ampliación de la vigencia de las ASE’s.

1. Además, el proceso de estructuración fue tardía, en el proceso de verificación de motivos por parte de la CRA se presentaron situaciones que dilataron el inicio del proceso como por ejemplo:

La información que allegó la UAESP se encontraba incompleta. Fue necesario darle alcance mediante oficio de fecha 8 de junio de 2010, con radicado No.2010EE5198, remitiendo un CD con los archivos que componen el modelo financiero asociado a la prestación del componente de RBL.

Lo anterior evidencia falta de precisión y estandarización de las directrices suministradas por la CRA para las entidades territoriales que solicitan la verificación de motivos. Se exigen documentos que no están expresamente señalados en el Art. 7 del Decreto 891 de 2002, ni en la reglamentación expedida con ocasión del Art. 6 de la misma norma.

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Se evidencia ausencia de planeación en los Planes del Acción de la

UAESP para las vigencias 2008, 2009, 2010 y lo corrido del año 2011. Una vez revisados establecieron que la UAESP comunicó los cronogramas del referido proceso licitatorio, que permanentemente incumplió , a los miembros del Concejo de ogotá como respuesta a solicitudes presentadas por estos.

Para la Contraloría General de la Republica haber acudido a la figura de la urgencia manifiesta, para conjurar una posible emergencia sanitaria y garantizar la prestación del servicio público de aseo, conlleva posible responsabilidad disciplinaria.

Otros hechos evidenciados en la estructuración de la licitación: 1. El proceso de verificación de los motivos que permiten la inclusión de

cláusulas con la figura de Áreas de Servicio Exclusivo – ASE’s para la prestación del servicio público de aseo demoró 8 meses y diez (10) días, cuando la norma establece un plazo máximo de 30 días.

2. Con la Resolución No. 113 de 2003 expedida por la UESP, se establecen cobros distintos de los originados por la prestación del servicio. Con recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo se efectuaron pagos durante el tiempo comprendido entre el mes de septiembre de 2003 y febrero de 2011 en cuantía de 38.875 millones pesos para sufragar costos relacionados con actividades de planeación, supervisión y control del servicio de aseo.

3. Para la CGR, la UAESP desconoció la constitución y la normatividad

presupuestal al evidenciar que en el esquema bajo el cual se están manejando las tarifas que pagan los usuarios.

4. En lo que respecta al manejo de remanentes de la Bolsa General del Esquema de Aseo se han venido generado excedentes.

5. Se desconoce lo estipulado en la Resolución CRA 151 de 2001, que señala: “las personas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, no podrán efectuar cobros distintos de los originados por la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos u conceptos cuyo cobro est fundamentado en otras normas de carácter legal”.

6. En el proceso licitatorio se evidenció que el proyecto de reglamento

comercial y financiero que se tenía previsto para las nuevas concesiones igualmente desconocía la prohibición de utilizar los recursos para planeación, control y supervisión con cargo a las tarifas del servicio público de aseo.

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7. Respecto de los costos del servicio público de aseo, se evidencia que el

proyecto de reglamento comercial y financiero suministrado a la CGR por la UAESP, incluida conceptos que no están definidos en la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo.

8. Se evidenció en la estructuración de la fallida licitación poco aporte a la

promoción del manejo integral de los residuos sólidos. La alta remuneración del operador a las toneladas de residuos que lleva al Relleno, promueve el transporte y entrega de la basura para su disposición final y deja de lado el aprovechamiento de la misma, como estrategia para disminuir los costos del servicio de aseo.

9. En el proceso licitatorio que fue declarado nulo por la Corte y con base en

las Resoluciones CRA 351 de 2005 y CRA 541 de 2011, la CGR evidenció que el proyecto de reglamento comercial y financiero que se tenía previsto para las nuevas concesiones, desconocía la prohibición de utilizar los recursos para planeación, control y supervisión con cargo a las tarifas del servicio público de aseo establecida expresamente en el numeral 8) de las consideraciones finales de la resolución CRA 541 DE 2011 por medio de la cual se dio por verificadas las condiciones para la inclusión de cláusulas de áreas de servicio exclusivo en los contratos de concesión que suscriba el Distrito para la prestación del servicio público de aseo.

10. Respecto de los costos del servicio público de aseo se evidencia que el

proyecto de reglamento comercial y financiero suministrado a la CGR por la UAESP, incluida conceptos que no están definidos en la metodología para el cálculo de los costos del servicio público de aseo que señaló la CRA a través de la Resolución 351 del 20 de diciembre de 2005.

11. El proyecto de reglamento comercial y financiero incluida conceptos y

costos que, a juicio de la CGR, no hacen parte de la “gestión integral del servicio de aseo” y/o servicio integral de aseo”. Adicionalmente anota que, toda modificación tarifaria que pretenda realizarse deberá atenerse a lo previsto en el contrato y en la regulación vigente.

12. La Superintendencia de Servicios Públicos le solicitó a la UAESP se aclare

si a los usuarios de recolección y transporte les será reconocido el incentivo tarifario definido en el artículo 17, de la Resolución CRA 351 de 2005, respecto de los residuos aprovechables. El costo del aprovechamiento genera una disminución del costo de tratamiento de disposición final promedio, que en última instancia es con base en el cual se establece la tarifa a cobrar a los usuarios.

13. En relación con el manejo de los excedentes o remanentes, en el proyecto

de reglamento comercial y financiero de la licitación que no culminó, se establecía que los excedentes que se presentarán después de atender los

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diferentes conceptos señalados serían devueltos a los suscriptores en proporción a los valores facturados.

14. Los descuentos por ineficiencia del operador dependiendo de la calidad del

servicio prestado deberán realizarse a los usuarios vida tarifa, de acuerdo con los mecanismos que para el efecto defina la UAESP. Sin embargo, estos aspectos, no se mencionaban en el proyecto de Reglamento para la Gestión Comercial y Financiera que se diseñó con ocasión del proceso de licitación que se venía adelantando para la prestación del Servicio Público Domiciliario de Aseo en el Distrito Capital.

15. En desarrollo de la auditoria se establecieron siete (7) hallazgos

administrativos, de los cuales cinco (5) tienen presunta incidencia disciplinaria y serán trasladados a las instancias competentes.

16. El Comit de Evaluación Sectorial solicitó la apertura de dos indagaciones

preliminares relacionadas con el manejo financiero de los recursos de la Bolsa General del Esquema de Aseo y sobre el impacto económico de la prorroga de los contratos de concesión. Indagaciones preliminares que fueron trasladadas a la Unidad Anticorrupción de la CGR.

Plan de mejoramiento:

La UAESP y la CRA deben presentar un Plan de Mejoramiento con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias.

Las acciones de mejoramiento o correctivas deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo.

El Plan de Mejoramiento debe ser reportado a través del Sistema de Rendición de Cuentas e Informes – SIRECI, a la Delegada del sector Medio Ambiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de conformidad con la guía de Auditoria.

Noticia en El Espectador en el cual se describe punto por punto lo que dijo el informe de la Contraloría General de la República. Titular – “'Desorden en las basuras le costó a ogotá 76 mil millones de pesos' Información clave - La Contraloría General de la República encontró en la auditoría realizada a la UAESP que el pago anual, por usuario, fue de 76.361 mil pesos adicionales a la tarifa que debían cancelar. Mensualmente la tarifa aumentó 6.367 mil pesos. Eso quiere decir que Bogotá pagó 76 mil millones de pesos, de más, a los cuatro operadores contratados por UAESP.

1- Se afirma que el incremento se debe a que la fórmula de las tarifas no se ajusta a las normas expedidas por la CRA, entidad que desde 2008, no ha logrado estructurar un proceso de licitación con un esquema tarifario sobre la base de la competencia y los precios del mercado.

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2- Los contratos actuales representan un desembolso extra que equivale al

20,9% de la tarifa. Según cifras de la UAESP, en 2011, los concesionarios recaudaron 365.422 millones de pesos.

3- Si hubiera tenido éxito la licitación, los bogotanos hubieran pagado 289.061

millones de pesos. Lo anterior ha generado la prórroga de los contratos.

4- En el 2009, la UAESP pagó 2.028 millones de pesos por 70 contratos a la Bolsa General de Esquema de Aseo, una de sus dependencias, conformada por los recursos de las tarifas que cancelan los usuarios.

5- Lo mismo sucedió entre 2003 y 2011, años en los que se ejecutaron recursos por un total de 40.903 millones de pesos para cancelar 38.750 millones de pesos por actividades distintas a la prestación del servicio. Lo permitió una resolución expedida por la UAESP en 2003.

6- Lo anterior, según lo advierte la CGR, representa una posible desobediencia a las normas y resoluciones expedidas por la CRA.

7- Los pagos que hacen los usuarios son superiores a los costos totales del servicio: la Bolsa tiene un saldo de 95.412 millones de pesos por remunerar únicamente a los concesionarios, pero le queda un excedente de 30.978 millones de pesos, recursos que no se han asignado.

8- En este momento cursan en la entidad cuatro indagaciones preliminares, dos en la Delegada de Medio Ambiente y las otras en la Unidad Anticorrupción. El Espectador conoció que el posible detrimento alcanzaría los 140.000 millones de pesos.

9- El incremento se debe a los retrasos de la UAESP para sacar una licitación que ha sido planeada desde 2008.

El año pasado, el proceso fue declarado nulo por la Corte Constitucional porque consideró que los recicladores estaban en desventaja con los operadores del servicio.

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