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Informe Proceso de Consulta Proyecto de Ley Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de Costa Rica, C. A. San José, Costa Rica, Dic., 2006

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Informe

Proceso de Consulta Proyecto de Ley

Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas de

Costa Rica, C. A.

San José, Costa Rica, Dic., 2006

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Informe: Proceso de Consulta del Proyecto de Ley Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas

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índice Contenido Pág. Agradecimientos 2 Presentación 3 Introducción 4 Antecedentes 5 Derecho de Consulta 6 Celebración de la Consulta 7

Etapa 1. Preconsulta 7 Etapa 2. Consulta 10

Gestión de Financiamiento 13 Convocatoria a la Consulta 14 Celebración de la Consulta 16 Foro Nacional de Consulta 19 Opiniones externas 20 Oposición al Proyecto de Ley 22 Situación actual 24 Facilitación del Proceso 24 Financiamiento 25 Equipo de Trabajo de la Consulta 26 Delegados de los Territorios Indígena 27 Anexos

1. Convocatoria y metodología de la Consulta 2. Texto sustitutivo del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos

Indígenas. Producto de la Consulta.

3. Recortes de Prensa

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AGRADECIMIENTOS Al concluir el Proceso de Consulta (consta de dos etapas: Preconsulta, y Consulta) del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, con la satisfacción y motivación que da la misión cumplida, reconocemos y agradecemos los meritos de los pueblos indígenas costarricenses y del movimiento indígena nacional, en su larga lucha por construir a su propia iniciativa y desde su propia cosmovisión, una propuesta de Ley de Desarrollo Autónomo, este esfuerzo se materializa en el Expediente Legislativo 14.352, que fue consultado a los indígenas en sus propios territorios. La Consulta a sido posible gracias a la amplia participación indígena: Comunidades, Territorios, autoridades tradicionales, organizaciones civiles, y habitantes en general; la voluntad política de la Asamblea Legislativa, expresada a través de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales; y, el acompañamiento de organizaciones de cooperación nacional e internacional. Por su importante apoyo a la realización de la Consulta, gestión del proceso y financiamiento, un agradecimiento especial a la Asamblea Legislativa (Directorio, Comisión Permanente de Asuntos Sociales, y Asesores Legislativos, y Funcionarios de Departamento de Servicios Técnicos); y a las instancias de cooperación al desarrollo: Asociación DITSÖ; Coalición Compañeros de las Ameritas (FUNPADEM, FUNDEHUCA y MNI); Embajada de Japón en Costa Rica; Fondo Solidario para el Beneficio de Agrupaciones Sociales (FOSBAS); Iglesia Luterana Costarricense (ILCO); Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH); Organizaciones del Movimiento Indígena Costarricense; Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Programa de Manejo Integrado de Ecosistemas en Pueblos Indígenas y Comunidades (PMIIE); Proyecto Carbono – Talamanca; Proyecto RUTA del Banco Mundial; Universidad de Costa Rica (UCR); Universidad Estatal a Distancia (UNED); y a todas aquellas personas que de una u otra forma, acompañan al movimiento indígena en la gestión del Proyecto: Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas; Atentamente:

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PRESENTACIÓN Como un reconocimiento a todas las instituciones que acompañan la lucha indígena, tenemos el agrado de rendirle cuentas sobre lo acontecido en el largo proceso histórico del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Costarricenses, Expediente 14,352, mismo que con base en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, (Convenio 169 de la OIT), legislación nacional, y disposiciones sancionadas por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, fue Consultado a los Pueblos Indígenas, entre diciembre de 2005 y septiembre de 2006. La Consulta, es un derecho indígena, conforme lo consagra el Convenio que fue ratificado por Costa Rica, mediante la Ley 7316, del 03 de noviembre de 1992. El fin de este informe es brindar información sobre el largo proceso histórico de gestación del Proyecto de Ley, producto de la incluidicable lucha indígenas; y en especial, del proceso de Consulta. Momentos importantes y fundamentales para llegar al reconocimiento y respeto de los pueblos indígenas por parte de las autoridades nacionales costarricenses y la convivencia intercultural. Espectamos que el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, sea aprobado como Ley de la República por la Asamblea Legislativa en el año 2007, para que los Pueblos Indígenas puedan allanar el camino a su propio desarrollo económico, social y cultural.

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INTRODUCCIÓN La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, aprobó: a) La celebración del Proceso de Consulta del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Costarricenses, en dos momentos, el primero entre diciembre/05 y Enero/05, y el segundo entre julio y septiembre/06; b) Una metodología para la celebración de cada momento de la Consulta; c) Nombró a la nombró a la Mesa Nacional Indígena (MNI), como facilitadora para el avance exitoso de ambos momentos del proceso. La Consulta, es un derecho indígena, conforme lo consagra el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, conocido como Convenio 169 de la OIT. Convenio que fue ratificado por Costa Rica, mediante la Ley 7316, del 03 de noviembre de 1992. La Consulta fue celebrase en los 24 Territorios, de los 8 Pueblos Indígenas costarricenses: Pueblo Territorio

1. Bribri

1. Talamanca Bribri 2. Këköldi 3. Salitre de Buenos Aires 4. Cabagra de Buenos Aires

2. Brunka o Boruca 5. Boruca de Buenos Aires 6. Yimba Cajc (Curré)

3. Cabecar

7. Nairi Awari de Pacuarito 8. Cabécar de Alto Telire 9. Cabécar de Tayní 10. Talamanca Cabécar 11. Duchí Ñak (Bajo Chirripó) 12. Duchí (Alto Chirripó) 13. China Kichá 14. Ujarrás de Buenos Aires

4. Chorotega 15. Matambú

5. Huetár o Pacacua 16. Quitirrisí 17. Zapatón

6. Maleku 18. Maleku (Guatuso)

7. Ngöbe y Ngöbe Bügle

19. Ngöbe de Conte Burica 20. Ngöbe Bügle de Coto Brus 21. Ngöbe Bügle de Altos de San Antonio 22. Ngöbe de Abrojo Montezuma 23. Ngöbe de Osa

8. Teríbe 24. Térraba Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo, la población indígena costarricense es de 63,876 (1.7%) de una población nacional de 3.810.179 (INEC, Censo 2,000). Y conforme a datos del movimiento indígena, la población es de 73,000 habitantes (2% de la población nacional).

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ANTECEDENTES En Costa Rica, Centroamérica, desde la aprobación de la Ley Indígena, Ley No. 6172, de noviembre de 1997, que tutela los derechos de los pueblos indígenas, se viene desarrollando y consolidando el movimiento indígena, mismo que jugó un destacado papel en la aprobación de la Ley No. 7316, de noviembre de 1992, con la que el país ratificó sin reservas el Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conocido como “Convenio 169 de la OIT”. Movimiento Indígena que, en noviembre de 1994, logró la publicación en el Diario Oficial del texto del expediente legislativo No. 12,032 – Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Este Proyecto de Ley, fue consultado a cuarenta comunidades, de los veinticuatro Territorios, de los ocho Pueblos Indígenas, aprobado en Primera Lectura por el plenario de la Asamblea Legislativa, y dictaminado favorablemente por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el proyecto no llegó a Segunda Lectura, por la intervención de la institución gubernamental Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), que presionó hasta que la Asamblea Legislativa archivo el expediente, en el año 2000.b Sin claudicar en su empeño, el movimiento indígena continúa su lucha por el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, y en mayo de 2001, logra el respaldo del entonces Diputado a la Asamblea Legislativa por la Provincia de Limón, señor: Walter Robinson Davis, quién presentó nuevamente el Proyecto de Ley a la corriente legislativa, expediente que fue estudiado y dictaminado favorablemente por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, y le asignó nuevo número, el actual número 14,352. La gestión del movimiento indígena por el Proyecto de Ley, toma un nuevo impulso en el marco de la conmemoración del Día Nacional del Indígena (19 de abril/05), ocasión en que la Mesa Nacional Indígena (MNI) facilita el desarrollo de una jornada de análisis sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, en tres ejes: 1) Derechos Indígenas; 2) Situación de los Pueblos Indígenas; y, 3) Estado actual y el establecimiento de una estrategia para retomar el Proyecto de Ley de Autonomía de los Pueblos Indígenas. A estas alturas, el Proyecto de Ley, estaba en riesgo potencial de ser archivado nuevamente. Bajo el liderazgo de la MNI, se conformó una Comisión de Seguimiento integrada por líderes indígenas y Asesores Legislativos, que construyó la estrategia a seguir para que el Proyecto de Ley se mantuviera en la corriente legislativa. También para la divulgación del Proyecto de Ley, en los Pueblos Indígenas, y Poderes Legislativo y Ejecutivo. Inicialmente el Proyecto de Ley, ocupó el puesto número veintiocho de la agenda de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, donde no tenía mayores posibilidades de entrar a discusión. Con un intenso cabildeo indígena y la voluntad política de los Diputados y Diputadas de la Comisión Permanente de de Asuntos Sociales, el Proyecto pasa al puesto número ocho, y el veintiocho de junio dos mil cinco, por votación unánime de la Comisión, el Proyecto pasa a ocupar el puesto número UNO de la agenda.

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Con este logro, la Comisión de Seguimiento Indígena, se concentró en incidir en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, para que convocara a un proceso de Consulta del Proyecto de Ley, en dos fases: 1) Preconsulta; y 2) Consulta. Gestión que se llevó a cabo exitosamente. DERECHO DE CONSULTA La Consulta, es un derecho indígena, consagrado en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, conocido como Convenio 169 de la OIT. Convenio que fue ratificado por Costa Rica, mediante la Ley 7316, del 03 de noviembre de 1992. El Artículo 6º del Convenio 169 de la OIT, reza: Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar

libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos

pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y

de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, mediante el Voto 3515-97, del día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, en relación a la CONSULTA A PUEBLOS INDIGENAS. APLICACION DE BUENA FE DE TRATADO INTERNACIONAL, resolvió: “... (V)... Tómese en cuenta que, además de esa obligación genérica de interpretación de los tratados, existe una obligación especial en el propio Convenio No. 169 de la OIT, en formular una consulta a los pueblos indígenas, de conformidad con el principio de buena fe, según lo establece el artículo 6.2 de ese mismo cuerpo normativo. Lo anterior significa que toda actividad encubierta esta proscrita, y más bien, la obligación del Estado costarricense es la de ser transparente en el manejo de los asuntos indígenas. De esta forma, las políticas del Gobierno deben ser puestos en conocimiento y consulta de los pueblos indígenas antes de su adopción y ejecución...”

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Estos instrumentos jurídicos respaldan que “No puede haber una Consulta efectiva si no hay INFORMACION PREVIA” CELEBRACIÓN DE LA CONSULTA Para que los Pueblos Indígenas pudieran opinar sobre el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo disponiendo de información previa sobre el mismo, el movimiento indígena que promueve el Proyecto, hizo las gestiones necesarias para que la Consultas se desarrollada en dos etapas: 1) La Preconsulta; y 2) La Consulta. Etapa 1. PRECONSULTA: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en sesión del 30 de noviembre 2005, aprueba la moción para la Convocatoria a la Preconsulta, la metodología a utilizarse y la calendarización de los talleres a realizar en los Territorios Indígenas. Además nombra a la Mesa Nacional Indígena (MNI), como Facilitadora del proceso. La propuesta de moción fue elaborada líderes y dirigentes indígenas, en una serie de talleres llevados a cabo para el efecto, propuesta innovadora que crea antecedente jurídico-político, de informar previamente a los indígenas del tema sujeto de Consulta. La Preconsulta: Es un mecanismo desarrollado por el movimiento indígena costarricense, para instrumentalizar el numeral 2) del Artículo 6º del Convenio 169, ya que “No puede haber una Consulta efectiva si no hay INFORMACION PREVIA”. La Preconsulta consiste en un periodo donde se da a conocer oficialmente a los indígenas el texto vigente del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, se les entrega una copia del documento, y se llevan a cabo talleres de Preconsulta en cada uno de los Territorios Indígenas, para que sus habitantes evacuen dudas, analicen el contenido, y emitan sus primeras opiniones. Preconsulta que fue convocada oficialmente por la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante cartas dirigidas a las organizaciones del Movimiento Indígena, existentes en los Territorios; a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena (ADI’s); y comunidad indígena en General. Para efectos de la Preconsulta, tomando en cuenta criterios geográficos y posibilidades de acceso, se agruparon los Territorios Indígenas en áreas y para cada una se nombró a un indígena como facilitador/a, quién a la vez se formó su propio grupo de colaboradores. La función de los facilitadores fue: Entregar en tiempo sin ningún tipo de distinción, las convocatorias oficiales, agenda, metodología, instructivos, texto del Proyecto de Ley, a las organizaciones y participantes indígenas en los talleres. Se distribuyeron 4,000 juegos de documentos.

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Divulgar la Preconsulta a través de la transmisión oral, afiches y rótulos colocados en lugares públicos, incluso utilizar la radio comunitaria, y otros medios a su alcance. Coordinar la logística en el Territorio para la celebración de la Preconsulta (Garantizar local, transporte y alimentación de los participantes; y la disponibilidad de los insumos necesarios). Explicar los antecedentes del Proyecto de Ley, y la metodología propuesta para desarrollar los talleres de Preconsulta. La Preconsulta fue dirigida por indígenas electos al inicio del taller, se sugirió una agenda, se hizo una introducción informativa y de intercambio de opiniones, se formaron grupos de trabajo, se agruparon los capítulos del proyecto de ley para que cada grupo profundizara en el conocimiento, y se sugirió que también abordaran los demás capítulos. Los resultados se presentaron en plenaria.

En cada Territorio, con voto a viva voz, fueron electos en forma democrática y muy armoniosa dos Delegados, uno Titular y uno Suplente, para que los representara en el Foro Nacional de Preconsulta. Los resultados de los talleres fueron sistematizados por la Mesa Nacional Indígena (MNI), en su calidad de Facilitadora del Proceso, Para analizar con mayor detenimiento el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo, e incorporar los aportes resultado de la Preconsulta (talleres y otras reuniones posteriores) celebrados en los Territorios, bajo la coordinación de los Delegados y Facilitadores, del 10 al 12 de enero 2005, en San José, se realizó el Foro Nacional de Preconsulta, que contó con la participación de 44 delegado/as y dirigentes indígenas, ancianos, adultos y jóvenes de los diferentes territorios, a excepción del territorio de Matambú, y la presencia de 19 invitados especiales y observadores, entre Diputados a la Asamblea Legislativa, Asesores de Diputados, funcionarios públicos, y organizaciones que acompañan el proceso. El resultado del Foro fue la elaboración de una primera propuesta indígena de Texto Sustitutivo del Proyecto de Ley. La conducción del Foro, la hicieron los propios Delegados, entre ellos, en reunión cerrada eligieron a una Mesa Coordinadora, que estuvo a cargo de: Oscar Almengor, Elides Rivera, Sergio Rojas y Carmen Villanueva. El Foro contó con la presencia de: Diputados: Juan José Vargas Fallas, del Partido Patria Primero (PP), Vicepresidente del Directorio de la Asamblea Legislativa, y miembro de la Comisión de Asuntos Sociales; Ana Elena Núñez, del Partido Liberación Nacional (PLN); Asesor Legislativo: Francisco Cordero Gené; y el Pro indígena y Ex Diputado: José Luis Velásquez.

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El Foro Nacional se desarrollo en 5 partes. a. Participación de invitados especiales; b. Exposiciones temáticas: 1) Antecedentes históricos del Proyecto de Ley y del proceso a seguirse

en la Asamblea Legislativa; 2) Legislación indígena en Costa Rica, limitaciones y fortalezas 3) c. El derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta; y 4) Módulos temáticos para la participación

política de los Pueblos Indígenas. c. Informe del Proceso de Preconsulta d. Gestión ante la Presidencia de la Republica; e. Análisis de recomendaciones y sugerencias al texto del Proyecto de Ley, discusión en grupos y

presentaciones en plenaria. El resultado del proceso de Preconsulta, el Foro Nacional decidió concretizar los aportes a través de

una Propuesta Indígena de Texto Sustitutivo del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, para lo cual nombró una Comisión Redactora Indígena, la que cumplió su mandato el 20 y 21 de enero 2006, en la Sala de Juicios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. La Preconsulta, es un hecho inédito en Costa Rica, Latinoamérica, y quizá en el mundo, ya que a través de ella se está instrumentalizando el derecho a información previa que señala el Convenio 169, generando entre otros antecedentes:

Garantías para ejercer el derecho de los pueblos indígenas a una información libre y previa a

fin que puedan emitir criterios, basados en el caso que en su momento se les Consultará. Las Preconsultas y Consultas deben celebrarse en los propios Territorios Indígenas, facilitadas

y dirigidas por ellos mismos. Disponer con antelación (incluso antes de la Preconsulta) del texto del Proyecto de Ley. Se están generando parámetros mínimos a tomarse en cuenta para futuras consultas. Se está creando jurisprudencia.

El muy limitado tiempo, entre la decisión de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, y las fechas para la celebración de la Preconsulta, fue una verdadera prueba de fuego para la MNI, el movimiento indígena, y la cooperación nacional e internacional. El resultado fue una muestra clara de: a. La voluntad de los Pueblos Indígenas en trabajar coordinadamente y hacer un uso real de sus

derechos; b. La capacidad instalada y voluntad de trabajo en equipo de la MNI; c. La reacción inmediata positiva de la cooperación a la que se acudió. Un importante hecho a destacar es que, la Preconsulta se llevó a cabo en una época difícil del año, en diciembre se celebran muchas reuniones por: Fin del ciclo estudiantil; distribución de regalos a niños indígenas; celebraciones de navidad y año nuevo; cierre y planificación de labores de la cooperación. Situaciones que fueron superadas con la organización logística y operativa, definida

Carlos Artavia, Delegado Territorio Duchí Ñak

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para la Preconsulta, y sobre todo con la voluntad, capacidad y participación de los Pueblos Indígenas. Financiamiento: El proceso de Preconsulta, contó con el apoyo financiero y/o acompañamiento de: Asociación DITSÖ Fondo Solidario para el Beneficio de Agrupaciones Sociales (FOSBAS) Iglesia Luterana Costarricense (ILCO) Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) Movimiento Indígena Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Programa Manejo Integrado de Ecosistema en Comunidades indígenas (PMIIE) Proyecto Carbono – Talamanca Proyecto RUTA del Banco Mundial Universidad de Costa Rica (UCR) Universidad Estatal a Distancia (UNED)

ETAPA 2. CONSULTA Concluida la Preconsulta, sin pausa alguna, la Mesa Nacional Indígena (MNI), y líderes indígenas (Delegados de los Territorios, facilitadores de áreas, promotores y colaboradores) inician el proceso de planificación de la Consulta. Para abordar en forma ordenada el Proceso de Consulta, e ir consolidando este derecho de los Pueblos Indígenas, se definió una estrategia a llevar a cabo en cinco etapas: Incidir ante el Poder Ejecutivo para que

convocara el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas al Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa,

Incidir en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, para la aprobación de la moción de convocatoria a la Consulta.

Organización logística y operativa de los talleres de Consulta.

Sistematización de resultados de la Consulta.

Elaboración de informes. En la Asamblea Legislativa de Costa Rica, el periodo entre el 01 de diciembre y 31 de abril de cada año, es un periodo de sesiones extraordinarias, donde solamente se pueden tramitar proyectos de ley, convocados por el Poder Ejecutivo.

De izquierda a derecha, Indígenas: Sergio Rojas Ortiz, Pablo Sibas Sibas, Donald Rojas, y Oscar Almengor

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Otro factor de afectación al proceso de Consulta fue la elección en estas fechas del nuevo gobierno nacional (Poderes Ejecutivo y Legislativo) Incidencia para la convocatoria del Proyecto de Ley a Sesiones Extraordinarias

El 12 de enero/06, día en que finalizaba el Foro Nacional de Preconsulta, la Mesa Nacional Indígena (MNI) y líderes indígenas hicieron gestiones ante la Presidencia de la República, para que el Proyecto de Ley se convocara a sesiones extraordinarias. Gestiones en esta misma dirección fueron realizadas la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea; Jefa de Facción del Partido Acción Ciudadana (PAC); y Jefe de Fracción del Partido Patria Primero (PP). A pesar que el entonces Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, en conferencia de prensa después de una sesión de gabinete, expresó que el proyecto sería convocado a sesiones extraordinarias, esto nunca se concretizó. La MNI, Delegados de los Territorios y líderes indígenas, en forma rotativa, por un lado, estaban reunión permanente, con el fin de para analizar el ambiente político y gestionar la convocatoria del Proyecto de Ley a sesiones extraordinarias; y por el otro lado, continuaban la divulgación y discusión del proyecto de Ley en los Territorios.

Día Nacional del Indígena: Durante dos días, se conmemoró, el Día Nacional del Indígena Costarricense (19 de abril/06). La conmemoración se realizó en tres grandes momentos: 1) Discutir internamente el estado del momento del Proyecto de Ley; 2) Información y sensibilización a Diputados y Diputadas electos que tomarían posesión el 01 de Mayo/06, sobre: a) El Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas; y, b) Propuesta de: “Plan de Gobierno hacia los Pueblos Indígenas, desde la cosmovisión indígena” c) Conferencia de prensa: “Situación actual de los Pueblos

Indígenas costarricenses” y, 3) Homenaje al Héroe Nacional Indígena: Pablo Presbere. La Conmemoración del Día Nacional del Indígena, dio como resultados concretos: 1. Los delegados/as de los veinticuatro Territorios Indígenas, reafirmaron ante sí, su compromiso

de continuar en una firma lucha y en forma unida, por el respeto a sus derechos. 2. Diputados del partido oficial y dos Jefes de fracción de otros partidos, expresaron su apoyo a la

lucha indígena. 3. La cooperación nacional e internacional que viene acompañando proyectos y procesos de

nuestros pueblos, ratificaron su aporte a los Pueblos Indígenas 4. La prensa nacional e internacional, dio amplia cobertura a las actividades de conmemoración, a

saber entre los medios que hicieron publicaciones se encuentran: Radio: Monumental, Eco News, La Hora que Ortiga; Periódicos: La Nación, Diario Extra, Prensa Libre, Tico Times, Semanario Universidad, Agencia Centroamericana de Noticias (ACAN) El Nuevo Herald de Miami, Estados Unidos; Nicaragua Hoy, de Managua, Nicaragua; y Tele noticieros de los canales: 6, 7, 11 y 13.

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1. Aprobación del Proceso de Consulta por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. En esta oportunidad, también se nombró como Facilitadora del Proceso a la Mesa Nacional Indígena (MNI).

Proyecto de Ley se pone a Despacho en la Asamblea Legislativa El 01 de Mayo/06, día de la toma de posesión de la actual legislatura, el Diputado Salvador Quirós Conejo, del Partido de Liberación Nacional (PLN), pide a la Asamblea Legislativa, se ponga a despacho el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Cuatro días después, el Diputado Carlos Federico Tinoco Carmona, (PLN), también pidió que el Proyecto de Ley se pusiera a despacho. Estas peticiones tuvieron éxito, y la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativo, mantuvo en primer lugar de su agenda el Proyecto de ley. Jornada de información sobre el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas Con el fin de ajustar la estrategia de incidencia, los días 25 y 26 de mayo 2006, se llevo a cabo una jornada con la participación de la dirigencia indígena para: Revisión de la estrategia para impulsar el Proyecto de Ley; y brindar informaciones a los Diputados/as, Asesores Legislativos y prensa, sobre la situación actual entorno al Proyecto de Ley, y la importancia de ir formando conocimientos y opinión de los no indígenas en relación a la Cultura Indígena.

La jornada tuvo dos momentos: 1) Encuentro interno de los indígenas, con la finalidad de: a) Conocer y analizar una Síntesis del

Informe Técnico sobre el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas; b) Reflexión sobre Propuesta de los Pueblos Indígenas resultados de la preconsulta sobre Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

2) El segundo momento, consistió en encuentros con Diputados/as, Asesores Legislativos, y

prensa, el que se dividió en dos partes:

a. Reunión con la Fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC), se llevó a cabo en la oficina de la Fracción, para facilitar la participación de un número mayor de sus Diputados/as. El resultado fue el ofrecimiento de la Fracción de apoyar totalmente el Proyecto de Ley.

b. Reunión con Diputados/as y Asesores Legislativos de los partidos: Frente Amplio (FA),

Partido de Unificación Nacional (PUN), Partido de Accesibilidad Sin Exclusión (PASE), Partido de Restauración Nacional (RN), Partido Liberación Nacional (PLN), Partido Movimiento Libertario (ML), y Partido de Unidas Social Cristina (PUSC), realizada en la Capilla de la Asamblea Legislativa. También se logró el ofrecimiento de apoyo al Proyecto de Ley, por parte de los Diputados: José Merino del Río (FA), José Manuel Echandi (PUN), Guyón Holt Massey Mora (RN), Orlando Manuel Hernández Murillo (PAC), y, Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), y, Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML).

En este mismo escenario se brindaron declaraciones a la prensa radial, escrita y televisada, quienes publicaron noticias en sus diferentes ediciones. Esta jornada dio dos importantes resultados:

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La elaboración de una propuesta de Metodología y Calendarización de los talleres

de Consulta. Los insumos generados en la Preconsulta jugaron un papel importante.

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, dio audiencia a la Mesa Nacional Indígena (MNI), para que en la sesión del 31 de mayo 2006, rindiera un informe sobre el proceso de la Consulta (Convocatoria, metodología y calendarización para la celebración de los talleres, financiamiento requerido, y fuentes de financiamiento)

La Comisión Perramente de Asuntos Sociales, reaccionó en dos líneas: 1. Recibió satisfactoriamente la propuesta de metodología y calendarización de la

Consulta. 2. Con el fin de garantizar el financiamiento de la Consulta, nombró una Sub

Comisión integrada por los Diputados: Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, del Partido Movimiento Libertario (ML); Fernando Sánchez Campos, del Partido Liberación Nacional (PLN); y Orlando Manuel Hernández Murillo, del Partido de Acción Ciudadana (PAC); para que le diera seguimiento al tema

Gestión del financiamiento para la Consulta:

Atendiendo las inquietudes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, que se complementaron con sugerencias del Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD); la Mesa Nacional Indígena (MNI) organizó una reunión con la participación de la Sub Comisión de Seguimiento al tema: Financiamiento de la Consulta; Diputados/as; Asesores Legislativos; y representantes de entidades de cooperación nacional e internacional, para tratar el tema: Financiamiento de la Consulta. La reunión se llevó a cabo en la Sala de Gobierno de la Asamblea Legislativa, el día 08 de junio de 2006. Estuvieron presentes los Diputados: Carlos Federico Tinoco Carmona y Orlando Manuel Hernández Murillo; Asesores Legislativos: Guillermo Arce, Christopher Quesada, Deisy Ospina, Haydeé Hernández, y Bernal Arias; Representantes de la cooperación nacional e internacional: Javier Rodríguez, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH); Felipe Alpizar, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Mayumi Hashimoto, de la Embajada de Japón en Costa Rica; Luis Diego Segura, de la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM); Jeffrery López, de la Asociación de Iniciativas Populares DITSÖ; Miriam Valverde, del Proyecto RUTA del Banco Mundial; y Edgar Silva, del Programa de Manejo Integrado de Ecosistemas en Pueblos Indígenas y Comunidades (PMIIE); y Representantes de las organizaciones indígenas: ADI del Territorio Yimba Cajc (Curré), Asociación de Mujeres de Quitirrisí, y Asociación Cultural Ngöbegue. La MNI expuso sobre las necesidades presupuestarias para celebrar sin inconvenientes las actividades inherentes al proceso de Consulta (preparación, celebración de talleres en los Territorios Indígenas, Foro Nacional; y otros). También informó sobre los aportes ya comprometidos u ofrecidos por la Cooperación Nacional e internacional, y de las propias organizaciones civiles indígenas.

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La Sub Comisión y Diputados/as reconocieron y agradecieron el aporte de la cooperación en la realización de la Preconsulta, además los exhortaron a continuar con el apoyo e incrementar el mismo para la Consulta. Además invitaron a la cooperación presente y que hasta hoy no dan un acompañamiento económico, a que se sumen al esfuerzo de los Pueblos Indígenas. Por su parte, representantes de la cooperación manifestaron que vienen acompañando el proceso del Proyecto de Ley, desde hace mucho tiempo, que participaron en el cofinanciamiento de la Preconsulta y que apoyarán la Consulta. Que su apoyo lo canalizaran a través de la MNI, con quién tienen convenio para el efecto. La Representante de la Embajada de Japón, manifestó que pese a que el tiempo es demasiado corto para tramitar un aporte a la Consulta, harán los esfuerzos necesarios, y en caso positivo, el financiamiento será a través de la MNI, ya que no pueden dar financiamiento de esta índole al Estado costarricense. Los cooperantes, instaron a la Asamblea Legislativa, a participar en el cofinanciamiento de la Consulta, tomando en cuenta que la realización de la Consulta es una responsabilidad del Estado costarricense. La Sub Comisión, informó que en ese momento tenía gestiones ante el Directorio de la Asamblea Legislativa, para que hiciera una asignación presupuestaria a la Consulta. Y que ese presupuesto sería administrado por la propia Asamblea Legislativa. Convocatoria a la Consulta La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en sesión del 27 de junio 2006, aprobó la moción para la Convocatoria a la Preconsulta, la metodología a utilizarse y la calendarización de los talleres a realizar en los Territorios Indígenas. Además nombra a la Mesa Nacional Indígena (MNI), como Facilitadora del proceso. La propuesta de moción fue elaborada por la MNI y líderes indígenas, en talleres llevados para el efecto, y tomando en cuenta la experiencia acumulada en la Preconsulta, propuesta innovadora que crea el antecedente jurídico-político, de informar previamente a los indígenas del tema sujeto de Consulta. La Consulta consistió en un mecanismo abierto analizar y opinar sobre el contenido del texto vigente del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, sobre el cual han sido informados previamente a través de la Preconsulta y demás reuniones específicas realizadas en sus comunidades. La Consulta se lleva a cabo a través de talleres celebrados en cada uno de los Territorios Indígenas. Las Consultas talleres fueron convocados oficialmente por la Presidencia de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, mediante cartas dirigidas a las Autoridades Tradicionales Indígenas; Movimiento Indígena; Asociaciones Desarrollo Integral Indígena (ADI’s); Líderes indígenas; Comunidad Indígena en general Para efectos de la Consulta, tomando en cuenta criterios geográficos y posibilidades de acceso, se agruparon los Territorios Indígenas en áreas y para cada una se nombró a un indígena como facilitador/a, quién a la vez se formó su propio grupo de colaboradores. Sobre la base del mandato de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, la MNI actuó de

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inmediato la coordinación con los facilitadores, Comisión de Seguimiento integrada por líderes indígenas, y se ejercitaron las siguientes acciones: Se recorrieron los 24 Territorios Indígenas y se entregaron las convocatoria a la Consulta,

firmadas por la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, y los documentos: a) Metodología de trabajo en los Talleres de Consulta; Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, Expediente No. 14,352; Ley Indígena (Ley No. 6172); Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI); y, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes “Convenio 169” (Ley No. 7316); a las Asociaciones de Desarrollo Integrales indígena (ADI’s); Autoridades Tradicionales Indígenas; Grupos organizados civiles indígenas; Líderes indígenas; y, Comunidad indígena en general, en el último caso jugo un papel muy importante la practica ancestral de la transmisión oral de la convocatoria.

Se hizo una campaña de divulgación de la convocatoria a la Consulta a través de radios

comunitarias (cuñas en idiomas indígenas y español); carteles, rótulos, y afiches colocados en lugares públicos en las comunidades indígenas; y comunicados de prensa. El Diario La Extra, catalogado por las encuestas, como el periódico de mayor circulación en el país, publicó íntegramente el calendario de los talleres. También se utilizaron los servicios de comunicación de la Caja Costarricense de Seguridad Social (CCSS)

Se apoyó la organización de los itinerarios para la asistencia de Diputados/as, y Representantes

del TSE y Defensoría de los Habitantes, a los talleres de Consulta en los Territorios Indígenas.

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Se organizó la compra y elaboración de alimentos para todos los participantes en las Consultas. También se coordino la facilitación del transporte de los indígenas, se utilizaron caballos, vehículos terrestres de carga y colectivos para el transporte de personas, además se facilito transporte acuático en los casos que fue necesario.

Celebración de la Consulta La Consulta se realizó en cada Territorio Indígena, utilizando la metodología y calendarización (del 27 de julio al 09 de septiembre de 2006) aprobada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa.

Calendario de Consulta

Pueblo Territorio Fecha Bribri 1. Salitre 29 de julio Bribri 2. Cabagra 29 de julio Bribri 3. Këköldi 06 agosto Bribri 4. Duchí Ñak (Cabécar de Bajo Chirripó) 06 agosto Bribri 5. Talamanca Bribri 05 agosto Brunka 6. Boruca 22 de julio Brunka 7. Yimba Cajc Rey Curré 22 de julio Cabecar 8. Ujarrás 23 de julio Cabecar 9. China Kichá 30 de julio Cabecar 10. Duchí (Cabecar de Alto Chirripó) 30 de julio Cabecar 11. Talamanca Cabecar 05 agosto Cabecar 12. Cabécar de Tayní 12 agosto Cabecar 13. Nairi Awari de Pacuarito 12 agosto Cabecar 14. Cabécar de Alto Telire 09 septiembre Chorotega 15. Matambú 27 agosto Huetár 16. Zapatón 27 agosto Huetár 17. Quitirrisí de Mora 26 agosto Maleku 18. Maleku (Guatuso) 26 agosto Ngöbe 19. Ngöbe de Conte Burica 13 Agosto Ngöbe 20. Ngöbe de Abrojo Montezuma 19 agosto Ngöbe 21. Ngöbe de Osa 19 agosto Ngöbe 22. Ngöbe de Coto Brus 20 Agosto Ngöbe Bugle 23. Ngöbe Bügle de Altos de San Antonio 13 Agosto Teríbe 24. Térraba 23 de julio Las convocatorias a los talleres fueron realizadas dentro del tiempo y los medios establecidos en la moción aprobada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

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Para la Consulta en el Territorio Cabecar de Alto Telire, se tuvo que contratar un helicóptero, debido a sus condiciones geográficas, caso contrario se tenía que caminar a pie seis días de ida y seis días de regreso. Las Consultas, tanto en la plenaria como en los grupos de trabajo fueron dirigidos por los representantes de la Asamblea Legislativa, y contaron con la observación de representantes de la Defensoría de los Habitantes (DH), y Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). Al final de cada reunión, en cada Territorio, los indígenas eligieron a un Delegado Titular y uno Suplente, con los objetivos de: Dar seguimiento a la gestión del Proyecto de Ley: Organización de discusiones y toma de

opiniones en su territorio Representar al territorio ante el Foro Nacional de Consulta

celebrado del 21 al 23 de septiembre 2006; y otros espacios relacionados al Proyecto de Ley.

Elaborar una propuesta de texto sustitutivo de la Ley de

Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, en conjunto con los delegados de los otros territorios, y coordinación con la Asamblea Legislativa.

Entre los resultados más importantes de las Consultas, celebradas en los propios Territorios Indígenas, destacan: a. La convocatoria fue amplia y abierta a todas las autoridades

tradicionales, organizaciones y habitantes indígenas en general, en forma escrita, radial y oral.

b. Los talleres fueron facilitados por los indígenas de sus propios

territorios. c. Con los productos de la Preconsulta y Consulta, los indígenas

elaboraron un texto sustitutivo del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

Hugo Lázaro Estrada, Facilitador de la Región Sur (Buenos Aires), y Delegado del Territorio: Yimba Cacj (Curré)

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d. En los libros de actas de la Asamblea Legislativa se registra (nombre, firma y número de

cédula) la participación en los talleres en un total 2,185 indígenas, de ellos el 54% hombres, y el 46% mujeres. Y según conteo realizado por la Mesa Nacional Indígena, a boca de sede de los talleres, la participación indígena se estima en 6,400 hombres y mujeres, ancianos, adultos, jóvenes, niños y niñas, muchas de ellas tuvieron que recorrer largas distancias, a pié, a caballo, en bote, y en vehículos de doble tracción colectivos y privados, en casos bajo las lluvias del copioso invierno característico de la época. Se presentaron casos en que los indígenas tuvieron que llegar al lugar de la consulta, un día antes.

e. La elección de los delegados y delegadas Titular y

Suplente por Territorio Indígena al Foro Nacional de Consulta, se realizó dentro de un proceso democrático muy participativo, y con la intervención del Tribunal Supremo de Elecciones.

f. La legalidad de los talleres fue respaldada con la

presencia de los Diputados y Diputadas: Yalile Esna, Federico Tinoco Carmona, Masha Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Salvador Quirós Conejo y Fernando Sánchez Campos (PLN), Sadie Bravo Pérez, Lesvia Villalobos Salas, Orlando Manuel Hernández Murillo, y Nidia María González Morera (PAC), Ana Helena Chacón Echeverría (PUSC), Carlos Manuel Gutiérrez Gómez (ML), Guyón Holt Massey Mora (RN), y José Manuel Echandi Meza (PUN). Y la participación de Asesores Legislativos y personal del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. En el Foro Nacional de Consulta, celebrado en la Asamblea Legislativa, participó el Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa, Dr. Francisco Antonio Pacheco (PLN)

g. En todo el proceso de consulta participaron como

observadores representantes de: La Defensoría de los Habitantes (DH), Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), Cruz Roja, y Fuerza Pública.

h. La radio comunitaria y nacional, la prensa escrita y

televisiva, dio cobertura a varios de los talleres de Consulta. i. Los resultados de la Consulta fueron grabados en audio por funcionarios de la Asamblea

Legislativa, y la respectiva trascripción fue agregada al expediente del Proyecto de Ley.

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FORO NACIONAL DE CONSULTA La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, convocó a los Delegados Titulares y Suplentes, electos democráticamente en las consultas celebradas en sus propia tierra, al Foro Nacional de Consulta, celebrados los días 21, 22 y 23 de septiembre/06, en la Asamblea Legislativa. Foro en el que con los insumos de los Preconsulta y Consulta realizadas en los Territorios, así como múltiples reuniones que celebraron continuamente en sus comunidades, territorios, pueblos y región, discutieron entre sí y conjuntamente estructuraron mociones para el mejoramiento del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Expediente 14,352. El Foro se inicio y finalizó con una invocación de guías espirituales indígenas, y todo su desarrollo estuvo bajo la observación de mayores (ancianos). Los Delegados y Delegadas, trabajaron en un ambiente de hermandad, metodológicamente el Foro de Consulta se desarrollo con trabajo en grupos, asistidos por Diputados y Diputadas, Asesores y funcionarios de la Asamblea Legislativa. Los capítulos de que consta el proyecto de ley, fueron divididos entre los grupos de trabajo, quienes analizaron artículo por artículo, y fueron elaborando mociones con los aportes de la Preconsulta, Consulta y otras reuniones que sostuvieron en sus Territorios. El gran porcentaje de las mociones elaboradas fue por consenso; las menos por mayoría calificadas y quienes votaron en un consiente ejercicio democrático respetaron las decisiones de la mayoría. Las mociones preparadas por los grupos de trabajo fueron presentadas en plenaria. El trabajo en plenaria durante los tres días fue moderado por la Diputada Sadie Bravo Pérez, del Partido de Acción Ciudadana (PAC) y miembro de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. Las mociones resultado del Foro de Consulta, son una propuesta indígena de nuevo texto sustitutivo del Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. Propuesta que en el foro mismo (día 23), se puso en manos de la Diputada: Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, con el pedido que la Comisión a su cargo lo apruebe como nuevo texto sustitutivo, emita su dictamen favorable y lo eleve al Plenario de la Asamblea Legislativa, para su aprobación en primera y segunda lectura y así se convierta en Ley de la República.

La Diputada Ofelia Taitelbaum, reconoció la larga lucha de los Pueblos Indígenas, por la Ley de Desarrollo Autónomo, renovó su compromiso por hacer lo necesario para su aprobación, y al mismo tiempo rindió un informe de trabajo y reporte financiero del Proceso de la Preconsulta y Consulta. También destacó el papel desempeñado por la Mesa Nacional Indígena (MNI) como facilitadora del proceso de Consulta (Preconsulta y Consulta), marco dentro del que supo garantizar el financiamiento necesario, el cual fue facilitado por el movimiento indígena, la cooperación nacional e internacional y la propia Asamblea. Los recursos que aportó la Asamblea Legislativa fueron administrados por la misma Asamblea. En diferentes momentos del Foro Nacional, se contó con la presencia de los Diputados y Diputadas: Dr. Francisco Antonio Pacheco; Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa; miembros de la Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales: Masha Ofelia Taitelbaum

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Yoselewich (Presidenta), Sadie Bravo Pérez, Orlando Manuel Hernández Murillo, Fernando Sánchez Campos, Federico Tinoco Carmona, Carlos Manuel Gutiérrez Gómez, Ana Helena Chacón Echeverría, y Guyón Holt Massey Mora. También participaron Asesores y funcionarios de la Asamblea Legislativa. Entre los invitados especiales estuvieron la Magistrado del TSE, Dr. Eugenia Zamora; el Representante Residente del PNUD, Dr. José Manuel Hermida; y distinguidas delegaciones de FUNPADEM, UNICEF; IIDH; DITSÖ; y PMIIE. Opiniones externas sobre la Consulta: La Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, convocó instituciones observadoras de la Consulta y Expertos, para que externaran su opinión sobre la Consulta, 1. Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH –

Cristina Zeledón – Directora del Programa de PI Javier Rodríguez – Consultor del Programa de PI

Expresaron su complacencia por la iniciativa de la Comisión de Sociales en darle real participación a la sociedad civil indígena, para que se responsabilizara de la facilitación del proceso de Consulta.

Hicieron énfasis en la experiencia de la Mesa Nacional Indígena (MNI) en la facilitación de procesos de Consulta (Ley de Biodiversidad: Derechos Comunitarios Sui Generis; Plan Estratégico de Desarrollo de los Pueblos Indígenas; Niñez y Adolescencia Indígena; y, Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas. También evaluaciones participativas sobre: Río + 10; Educación Indígena Costarricense; Situación de la Mujer Indígena; 10 años del Convenio 169; 10 años del

Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas 2004-2010; y 2 Informes de la Situación de los Pueblos Indígenas Costarricenses, presentado el 2005 a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos “CIHD”, este mismo informe que ya actualizado fue presentado el 2006 a la CIHD, por el Consejo Indígena de Centroamérica “CICA”. Destacaron que la metodología utilizada en la Consulta (aprobada por la Comisión de Sociales y producto de una serie de reuniones de delegados indígenas) es muy buena. Que ellos como IIDH quieren darla conocer y aplicar en la medida de lo posible en el resto de Latinoamérica. Expresaron que el IIDH está dando un apoyo financiero a la MNI para la Consulta, la experiencia obtenida es la transparencia en la rendición de cuentas, lo que se corrobora con las auditorias practicadas de acuerdo a las normas nacionales e internacionales generalmente aceptadas, que se practican en esa institución.

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2. Programas de Naciones Unidos para el Desarrollo –PNUD–

José Manuel Hermindas – Representante Residente

La Consulta es un ejercicio bastante democratizador, que permite la participación de todos los indígenas. Y permite la apertura de más espacios para los Pueblos Indígenas en esferas oficiales y no oficiales. La metodología aplicada en la Consulta permite la participación de todos indígenas a través de los grupos de trabajo y las plenarias. El PNUD ha financiado a la MNI y siempre les ha rendido informes narrativos y económicos de acuerdo a los requerimientos de esa institución. En el PNUD existen fondos destinados a Pueblos Indígenas, y considerarán la posibilidad que sean administrados por la MNI.

3. Tribunal Supremo de Elecciones: Francisco Rodríguez Siles – Sub Coordinador de Programas Electorales

Han asistido a todas las Consultas, y no han encontrado un solo elemento que pudiera llevar a la nulidad del proceso.

Durante las Consultas hicieron un muestreo aleatorio a los indígenas participantes, sobre los medios en que fueron convocados, todos coincidieron en que se les convocó dentro del tiempo estipulado en la metodología aprobada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa. Los representantes de organizaciones informaron que fueron convocados por escrito; los demás habitantes expresaron se pegaron afiches, carteles y volantes en lugares públicos, que se les convocó oralmente conforme a la tradición indígena, o bien que leyeron la noticia en periódicos, la escucharon por las radios

o la televisión. La metodología les parece muy bien y como un instrumento de constante mejoramiento en los futuros procesos de Consulta. 4. Organización Internacional del Trabajo (OIT): La Metodología empleada es ejemplo de muy buena práctica para el proceso de Consulta, lo más avanzado hasta el momento que ha conocido la OIT según la opinión de la oficina en Ginebra, a donde envió el documento para que le dieran su opinión.

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Costa Rica, va por buen camino para cumplir lo que determina el Convenio 169. 5. CONAI Y ADI’s En un segundo momento, la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, invitó a la DD HH; PNUD; TSE; IIDH; a la entinad gubernamental: Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI); y la MNI, a una sesión especial de trabajo, oportunidad en la que los especialistas de la DD HH; PNUD; TSE; e IIDH, ratificaron su visto bueno al proceso de Consulta. La CONAI, sin argumentos, en forma irrespetuosa a la Asamblea Legislativa; instituciones especializadas y la MNI, se dedicó a cuestionar el procedimiento de la consulta. La Comisión Permanente de Asuntos Internacionales de la Asamblea Legislativa, dio audiencia extraordinaria durante tres días consecutivos a las Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena (ADI’s), instancias para-estatales que conforman la entidad gubernamental CONAI, para que emitieran su opinión sobre el Proyecto de Ley. Entre las ADI’s hay un grupo que se opone al Proyecto de Ley, por el hecho que de aprobarse la Ley se eliminaría a la CONAI. En la audiencia en la cual no apartaron argumentos y propuestas al contenido y fondo del proyecto de ley. Existe otro grupo que apoya el proyecto y en la audiencia destacaron las fortalezas de la Ley que se está proponiendo, y reiteraron su pedido a la Asamblea Legislativa, para que apruebe el proyecto como Ley de la República. Oposición al Proyecto de Ley: Durante todo el proceso de Preconsulta y Consulta, personas indígenas y no indígenas vinculadas a la CONAI, se dedicaron a hostigar, desinformar, desconvocar y hasta amenazar a los indígenas con excluirlos de proyectos de tierras, vivienda, salud y otros, si asistían a la Preconsulta y Consulta. También a difamar a dirigentes y movimientos indígenas. Personas que individualmente se sienten perjudicadas directamente porque el Proyecto de Ley, en su Capitulo XIII, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 66, reza: “Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), No. 5251, del 1 de julio de 197” Y, ya no tendrán acceso al suntuoso presupuesto que anualmente recibe ese ente gubernamental, sin ningún beneficio para los Territorios Indígenas. Los Diputados / Diputadas, Asesores Legislativos y personal del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, fueron testigos presenciales y experimentaron la forma de relación entre unas ADI’s y los Pueblos Indígenas, lo que se evidencia con los siguientes hechos: 1. El irrespeto con que miembros de las ADI’s, y dirigentes y funcionarios de la CONAI, se

dirigen al movimiento, líderes e indígenas en general. Incluso, los Diputados y Diputadas, así como representantes de entidades de gran prestigio que fueron garantes del proceso de Consulta, fueron irrespetados en la propia Asamblea Legislativa.

2. En el Territorio Indígena TAYNÍ, directivos de la ADI boicotearon el taller Consulta, le

negaron el apoyo a la Asamblea Legislativa. Para mostrar el supuesto rechazo indígena de la

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Consulta, la ADI escribió carteles y utilizó indígenas de la Comunidad de Calveri, para que los mostraran y colocaran dentro y fuera del salón. Con actitud prepotente se pararon a la entrada del salón para impedir el ingreso de los y las indígenas. Un directivo de la ADI dijo: “La Consulta es histórica, vemos esto como bueno y a la vez hay cosas que no sabemos, la posición no es decir NO a la Consulta, es decir SI, pero también queremos tolerancia. Sabemos que esto ha durado 10 años en la Asamblea Legislativa, y en un día no vamos a decir si, por lo tanto la Consulta no se hace. Cada uno puede irse para su casa”. Y, ningún indígena obedeció la orden.

Un indígena manifestó que Junta Directiva de la ADI puede estar en contra de la Consulta, pero no puede negarle al pueblo su derecho a manifestarse, por la que la ADI se vio obligada a permitir el ingreso de los 160 indígenas al salón. Los directivos se dedicaron a hacer comentarios y señalamientos carentes de fundamento, para luego decir: “Esto se ha terminado, todos nos podemos ir para nuestras casas” De los 160 indígenas presentes, únicamente 4 directivos de la ADI se retiraron.

3. Miembros de Junta Directiva de la ADI y un par de vecinos de Quitirrisí, bloquearon la calle de

entrada a la Escuela, donde se celebraría el taller de Consulta, para evitar el ingreso de la Diputada Masha Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Presidenta de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales; y Diputado Fernando Sánchez Campos, miembro de dicha Comisión; así como de los observadores y la prensa. El no indígena Manfred Peters Seevers, que se conducía en el pick up Toyota Hilux, doble tracción, doble cabina, color verde, placas de Misión Internacional 33 694, llegó al lugar del bloque, se retiro para luego regresar con el Presidente de la ADI y otros miembros, quienes sin argumentos válidos intentaron mantener el bloqueo, mismo que levantaron después de una conversación privada que tuvieron con el señor Peters. ¿Por qué antes de levantar el bloqueo la ADI se reunió con el señor Peters? Durante la Consulta, los indígenas denunciaron que: a) El día anterior a la Consulta, directivos de la ADI recorrieron el Territorio de Quitirrisí y utilizando un megáfono, amedrentaban a los habitantes diciéndoles que si asistían a la Consulta, la Asociación los iban a excluir de proyectos de vivienda, tierras y seguro social. Los vecinos que valientemente luchan por salir del dominio y sometiendo asistieron a la Consulta, y los que se atemorizaron prefirieron quedarse en sus casas; y b) La institución gubernamental CONAI, menospreciando la capacidad de los indígenas, nombró como representante indígena por Costa Rica al señor Peters Seevers, para hacerse cargo del Eje de Pueblos Indígenas y Grupos Étnicos, en la reunión a celebrarse Andalucía, España, dentro del Plan Operativo para la Cooperación del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y la Agencia de Cooperación Internacional de Andalucía (AACI).

3. Varias ADI’s presentaron ante la Sala IV (Constitucional) recursos de amparo en contra de los procedimientos de la Consulta. Todos fueron rechazados.

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Situación actual del Proyecto de Ley: Los facilitadores regionales y los delegados territoriales continúan organizando reuniones de divulgación y discusión en torno al proyecto de ley. El texto sustitutivo del Proyecto de Ley, elaborado por los delegados, se encuentra en Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, para su dictamen, y posterior trámite en la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. El movimiento indígena gestiona ante el Poder Ejecutivo, la convocatoria el Proyecto de Ley, a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, que comprende del 01 de diciembre 2006 al 31 de abril 2007. El movimiento indígena actualiza la estrategia de incidencia ante la Asamblea Legislativa, para que la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, dictamine favorablemente el Proyecto de Ley y lo eleve el Plenario, y para que este lo vote favorablemente y el proyecto se convierta en Ley de la República. Facilitación del Proceso: La Mesa Nacional Indígena (MNI) se encuentra involucrada en la lucha por una Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, desde hace diecisiete años. Su nombramiento por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativas como facilitadora del proceso de Preconsulta y Consulta del actual Proyecto de Ley, expediente 14,352, es producto de su experiencia en procesos de Consulta como: a) Ley de Biodiversidad: Derechos Comunitarios Sui Generis; b) Plan Estratégico de Desarrollo de los Pueblos Indígenas; c) Niñez y Adolescencia Indígena; Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (expediente anterior). También en evaluaciones participativas sobre: a) Río + 10; b) Educación Indígena Costarricense; c) Situación de la Mujer Indígena; d) 10 años del Convenio 169; e) 10 años del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas 2004-2010; y la presentación de dos Informes de la Situación de los Pueblos Indígenas Costarricenses, presentado el 2005 a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos “CIHD”, y debidamente actualizado fue presentado el 2006 a la misma Comisión por el Consejo Indígena de Centroamérica “CICA”. También por su capacidad instalada y de coordinación con otros actores. La MNI ha venido haciendo la facilitación del proceso desde antes de su nombramiento, y continuara haciéndolo hasta que el Proyecto de Ley se convierta en Ley de la República. Entre otras muchas acciones, la facilitación consistió en: Velar porque la convocatoria se hiciera a tiempo.

Garantizar que junto a la convocatoria se distribuyeran ejemplares de: La metodología de los

talleres de Consulta; el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas; la Ley Indígena; la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas; y el Convenio 169. También que ejemplares de los mismos documentos se entregaran a los indígenas que asistieron a los talleres. En total se distribuyeron seis mil ejemplares.

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Garantizar un local adecuado, y el material didáctico necesario para la celebración de las

consultas. Garantizar la alimentación de los indígenas que asistieron a la Consulta: Coordinar con la

Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, la compra, distribución y transporte de los víveres para la elaboración de los alimentos de los indígenas que asistieron a la Consulta. En varios territorios los víveres proporcionados por la Asamblea Legislativa fueron insuficientes, por lo que la MNI, asumió la compra de los faltantes.

Garantizar el transporte de los indígenas

entre sus comunidades y sede de los talleres, y al Foro Nacional de Consulta.

Asegurar el transporte, alimentación y

estadía de los indígenas durante los días de las Consultas en los Territorios, y participación en al Foro Nacional de Consulta.

Garantizar la movilización del equipo de

facilitadores, delegados y líderes indígenas, para incidir en la Asamblea Legislativa.

Elaborar informe del proceso de la

Consulta. Financiamiento La MNI, gestionó con éxito ante la cooperación, el movimiento indígena y la propia Asamblea Legislativa, el financiamiento necesario para la realización del proceso de Preconsulta y Consulta. Los recursos otorgados por la cooperación fueron administrados por la MNI, movimiento financiero al que se le practica auditoria. Los recursos otorgados por el movimiento indígena fueron administrados por los mismos donadores. Y los fondos aprobados por la Asamblea Legislativa, fueron administrados directamente por la propia Asamblea Legislativa. Las entidades de cooperación que contribuyeron económicamente a la realización de la Consulta son: Asociación DITSÖ Coalición Compañeros de las Ameritas (FUNPADEM, FUNDEHUCA y MNI) Embajada de Japón Iglesia Luterana Costarricense (ILCO) Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) Organizaciones del Movimiento Indígenas.

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Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Programa de Manejo Integrado de Ecosistemas en Pueblos Indígenas y Comunidades (PMIIE) Programa RUTA del Banco Mundial

Equipo de trabajo de la Consulta: Facilitador General: Donald Rojas Maroto Facilitadores Regionales: Facilitador Región Oscar Almengor Fernández Región Atlántica Sergio Rojas Ortiz y Hugo Lázaro Estrada Región Sur (Buenos Aires) Pablo Sibar Sibar Région Sur (Ngöbe y Ngöbe Bugle) Geyner Blanco Acosta Región Chorotega (Matambú) Geyner Blanco Acosta Región Norte (Maleku Guatuso) Oldemar Pérez Hernández Región Central (Huetár) Facilitador de Incidencia en la Asamblea Legislativa Geyner Blanco Acosta Facilitador Logístico y Operativo Ovidio López Julián Grupo de apoyo Manuel Villanueva Villanueva Elides Rivera Navas Rafael Ángel Rojas Rojas Isabel Rivera Navas Luciano Castro

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Delegados / as de los Territorios Indígenas Pueblo Territorio Nombre Delegado / a Cargo

Jimmy González Céspedes Titular Boruca José Carlos Morales Morales SuplenteHugo Lázaro Estrada Titular Brunka

Yimba Cajc Víctor Daniel Leiva Leiva SuplenteAsdrúbal Rivera Villanueva Titular Teríbe Térraba Terencio Nájera Ortiz SuplenteSergio Rojas Ortiz Titular Salitre Marta Elena Elizondo Ortiz SuplenteRafael Ángel Delgado D. Titular Cabagra Eduardo López Torres SuplenteOscar Almengor Fernández Titular Talamanca Bribri Ramón Buitrago Salazar SuplenteDemetrio Mayorga Malva Titular

Bribri

Këköldi Dimestron Peñaranda Jacksón SuplenteAlbin Mayorga Acosta Titular Ujarrás Alejandro Zúñiga Fernández SuplenteJacinto Fernández Villanueva Titular China Kichá Jorge Villanueva Zúñiga SuplenteGilberto Barquero Segura Titular Duchí (Alto Chirripó) Gerardo Aguilar Bañez SuplenteAbraham García Méndez Titular Duchí Ñak (Bajo Chirripó) Carlos Artavia Artavia SuplenteAlexander Rosales Herrera Titular Nairi Awari Andrés Aguilar Morales SuplenteGerardo Obando Torres Titular

Cabecar

Talamanca Cabecar José Gerardo Villanueva R. SuplenteRoberto Guerra Tugrí Titular Ngöbe de Conte Burica Héctor Eduardo Carrera R. SuplenteGerardo Román Rodríguez S. Titular Ngöbe Bügle de Altos de San Antonio Faustino Mora Jiménez SuplenteLeonicio Bejarano Titular Ngöbe de Abrojos Montezuma Gerardo Rodríguez SuplenteVíctor Atencio Rodríguez Titular Ngöbe de Coto Brus Gerardo Arauz Montezuma SuplenteMariano Marquínez Montezuma Titular

Ngöbe

Ngöbe de Osa Eusebio Stalin Moreno SuplenteGerardo Villagra Aguirre Titular Chorotega Matambú Ana Lidieth Aguirre Pérez SuplenteEliécer Velas Álvarez Titular Maleku Maleku (Guatuso) Marconi Lacayo Elizondo Suplente

Quitirrisí Oldemar Pérez Hernández Titular Huetár Ronald Serrano Mena Suplente Zapatón Celín Parra Mena Titular Rosa Murillo Suplente

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ANEXOS:

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ANEXO 1

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

MOCIÓN EXPEDIENTE 14.352, PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS

DE VARIOS SEÑORES Y SEÑORAS DIPUTADAS

Considerando:

Primero: Que ha circulado en dos ocasiones borradores que han constado en actas referente a la metodología y calendarización de las consultas a realizar a los Pueblos Indígenas en el marco de este expediente, tal y como lo establece el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley No. 7316, donde las y los diputados han tenido la oportunidad de realizar las recomendaciones pertinentes. Segundo: Que mediante sesión ordinaria No. 10-2006, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de junio del 2006, en su artículo 22 se tomó el acuerdo que dice: “De conformidad con la solicitud planteada por la diputada Ofelia Taitelbaum Yaselewich, Presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales, autorizar los recursos económicos necesarios, con el propósito de que se realice una consulta en los 24 territorios indígenas, en el marco del conocimiento del expediente legislativo 14.352, “Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas”, cuerpo del artículo que determina un monto total de 9.183.500,00 (Nueve millones ciento ochenta y tres mil quinientos colones). HACEN LA SIGUIENTE MOCIÓN: Para que se apruebe la metodología para la convocatoria, los talleres y el calendario de consultas

que se adjunta, referente al proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas,

expediente legislativo 14.352, y se inicie el proceso consultivo.

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PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EXPEDIENTE 14352

METODOLOGIA DE TRABAJO EN LOS TALLERES DE CONSULTA.

Justificación de la Consulta El derecho a la consulta que le asiste a los pueblos indígenas, es un mecanismo, si se quiere novedoso, cuyo espíritu busca garantizar que estos pueblos puedan emitir criterio cuando disposiciones de carácter legislativo o administrativo les puedan afectar. Es importante decir que, este Derecho ha sido estipulado en el Convenio Sobre Pueblos indígenas y Tribales en Países Independientes más conocido como convenio 169 de la OIT, específicamente en su artículo 6 y tiene carácter obligatorio para todos aquellos países que hayan ratificado tal instrumento. Costa Rica aprobó este convenio en la Ley No 7316 en noviembre de 1992. Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias. Además, la finalidad de la consulta será la de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de medidas propuestas que por afectar eventualmente los derechos indígenas son susceptibles de consultas.

Metodología de trabajo en los talleres de consulta.

La consulta es un instrumento idóneo para en los Territorios Indígenas se pronuncien sobre el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas, que se encuentra actualmente en discusión en esta Comisión.

La Mesa Nacional Indígena de Costa Rica (MNI), será la encargada de realizar las gestiones necesarias y servir de facilitador para el avance exitoso del proceso.

Convocatoria.

La Comisión Permanente de Asuntos Sociales dirigirá una convocatoria formal (carta) a las siguientes entidades:

• Autoridades Tradicionales Indígenas • Asociaciones Desarrollo Integral Indígena Comunal • Grupos organizados civiles indígenas • Líderes indígenas • Comunidad Indígena en general

La convocatoria formal para cada territorio se realizará en un rango entre ocho1 y quince días naturales de anticipación a la celebración del Taller de Consulta, por vía escrita. Para tal efecto la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa hará envío de las convocatorias a la Mesa Nacional Indígena, organización que hará entrega de la convocatoria a las personas y a las organizaciones del respectivo territorio. La Mesa Nacional Indígena deberá remitir y garantizar a la Comisión, cada vez que se haga una convocatoria a un territorio o región, sustento de la cantidad, el tipo y el alcance de las mismas.

1 En caso de suspenderse alguna consulta, su replanteamiento en fechas deberá contar con el mismo rango en días previos a la nueva convocatoria.

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Para apoyar las convocatorias escritas, y facilitar una mayor participación en los Tallares, puede hacerse uso de medios radiales, especialmente radioemisoras culturales o bien utilizar cualquier otro medio comunicación que se considere conveniente. Esta Comisión ha identificado regiones para realizar la CONSULTA a los Pueblos Indígenas en los territorios tomando en cuenta, entre otros, criterios geográficos y de posibilidades de acceso y traslado, siendo éstas: Regiones 1. Región Atlántica 2. Región Sur (Buenos Aires) 3. Région Sur (Ngöbe y Ngöbe Bugle) 4. Región Chorotega (Matambú) 5. Región Norte (Maleku Guatuso) 6. Región Central (Huetár ) Por la Asamblea Legislativa se nombra como responsables de cada región a:

Diputados/as Responsables Región

1. Región Atlántica 2. Región Sur (Buenos Aires) 3. Région Sur (Ngöbe y Ngöbe Bugle) 4. Región Chorotega (Matambú) 5. Región Norte (Maleku Guatuso) 6. Región Central (Huetár ) Nota : La asignación de las y los diputados responsables queda abierto a la inclusión posterior de acuerdo a cada una de las agendas y preferencias de visita. Se pueden sumar otros diputados no miembros de la Comisión en esta labor. Se requiere de por lo menos un diputado responsable por consulta.

Para la consulta, se deberá velar por los siguientes aspectos: a. Verificación de la documentación a distribuir b. Invitaciones a los eventos (radio, televisión, afiches, carteles, etc.) c. Transporte d. Alimentación e. Espacio físico donde realizar la consulta (salón, iglesia, escuela, etc.) y su adecuada limpieza

y mantenimiento. f. Garantizar la existencia de materiales como marcadores, cinta adhesiva, pizarras, etc. g. Registro de asistencia h. Entrega a las personas y organizaciones consultadas de los siguientes materiales:

• Convocatoria formal • Agenda • Metodología de trabajo de los talleres de CONSULTA • Proyecto de Ley • Instructivos • Divulgación • Hoja de asistencia (con sello de la Comisión) • Material de apoyo (pliegos de papel periódico, papel bona, marcadores, lapiceros, cinta

adhesiva, Etc.) El Diputado o Diputada responsable, tiene como tareas en cada reunión:

• Explicar los objetivos y metodología de la CONSULTA • Hacer la introducción general del proyecto de ley

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• Recopilar la información generada en la CONSULTA • Recoger la información y trasladarla a la Comisión de Asuntos Sociales.

Agenda sugerida para la CONSULTA: • Verificación de asistencia • Nombramiento de una persona como Coordinadora de la reunión • Explicación de los objetivos y metodología de la CONSULTA a cargo del Diputado o Diputada

representante • Breve presentación general sobre el Proyecto de Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos

Indígenas • Presentación de resultados de la preconsulta • Discusión y análisis en grupos del Proyecto de Ley por capítulos. • Presentación de recomendaciones y conclusiones de los grupos de trabajo en plenaria • Nombramiento de una persona como delegada del Territorio ante el Foro Nacional Indígena de

Consulta • Cierre a cargo de la persona coordinadora

Procedimiento para el análisis en grupos Se propone el análisis del texto del proyecto la comunidad se organice en 5 grupos. Cada grupo discutirá sobre distintos apartes del proyecto, con esta idea se ha dividido el texto de la siguiente manera: GRUPO 1 Capítulos 1 y 2 GRUPO 2 Capítulos 3 y 4 GRUPO 3 Capítulos 5 y 6 GRUPO 4 Capítulos 7 al 9 GRUPO 5 Capítulos 10 al 14 Cada grupo trabajará de la siguiente manera:

a. En cada mesa se nombrará un/a coordinador y un/a relator b. El/la Coordinador de la mesa leerá los artículos del Capitulo I del Proyecto de Ley, como

introducción c. El/la Coordinador de la mesa leerá los artículos del Capitulo asignado al grupo d. Se abrirá un período de discusión general sobre lo leído. En este momento, cada persona

participante podrá pedir aclaraciones, hacer comentarios y observaciones generales. e. Se identificaran los puntos en los que estén en desacuerdo y las posibles modificaciones. Así

como los puntos que considera deben incluirse. f. El grupo elevará a la plenaria sus conclusiones y recomendaciones g. La persona relatora, recogerá y expondrá en el Plenario de la Comunidad, lo discutido en el

grupo. Al final del proceso de CONSULTA en los 24 Territorios Indígenas, los delegados y delegadas de estos, se reunirán en un FORO NACIONAL a celebrarse en la Asamblea Legislativa, con el fin de compartir e integrar las recomendaciones surgidas y presentarlas a la Comisión de Asuntos Sociales. La Asamblea Legislativa podrá invitar a representantes de instituciones del Estado y Organismos Nacionales e Internacionales como garantes del proceso de Consulta Las CONSULTAS se realizaran en fechas comprendidas entre el 22 de julio y el 27 de agosto de 2006.

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Estas fechas podrían variarse por causas o motivos atinentes a las funciones de los Diputados y Diputadas responsables de las CONSULTAS, así como por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Calendario de Consulta Territorio Lugar de Consulta Pueblo Fecha

Región Sur (Buenos Aires) 1. Boruca Boruca Centro Brunka 22 de julio2. Yimba Cajc Rey Curré Curré Brunka 22 de julio3. Térraba Térraba Teríbe 23 de julio4. Ujarrás Ujarrás Centro Cabecar 23 de julio5. Salitre Escuela Salitre Bribri 29 de julio6. Cabagra San Rafael Bribri 29 de julio7. China Kichá China Kichá Cabecar 30 de julio8. Duchí (Cabecar de Alto

Chirripó) Tsipiri Cabecar 30 de julio

Región Huetár Atlántica 9. Talamanca Bribri Suretka Bribri 05 de agosto10. Talamanca Cabecar Gavilán Canta Cabecar 05 de agosto11. Këköldi Escuela de Patiño 06 de agosto12. Duchí Ñak (Cabécar

de Bajo Chirripó) Palmera Bribri 06 de agosto

13. Cabécar de Tayní (Valle La Estrella)

Vesta Cabecar 12 de agosto

14. Nairi Awari de Pacuarito

Jamaiqueiri Cabecar 12 de agosto

15. Cabécar de Alto Telire

Piedra Mesa Cabecar 12 de agosto2

Région Sur (Ngöbe y Ngöbe Bugle) 16. Ngöbe de Conte Burica Alto Conte Ngöbe 13 de Agosto 17. Ngöbe Bügle de Altos de

San Antonio Alto de San Antonio Ngöbe Bugle 13 de Agosto

18. Ngöbe de Abrojo Montezuma

Abrojo Montezuma Ngöbe 19 de agosto

19. Ngöbe de Osa Osa Ngöbe 19 de agosto20. Ngöbe de Coto Brus Coto Brus Ngöbe 20 de Agosto

Región Chorotega 21. Matambú Matambú Chorotega 27 de agosto Región Norte 22. Maleku (Guatuso) Palenque Tongibe Maleku 26 de agosto

Región Central 23. Zapatón Zapatón Huetár 27 de agosto 24. Quitirrisí de Mora Quitirrisí Huetár 26 de agosto Fuente: Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, Junio 2006

2 Depende de la disponibilidad de transporte aéreo

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Anexo 2

“LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS ARTÍCULO 1.- La presente Ley se dicta en concordancia con el desarrollo integral y cultural de los ocho pueblos indígenas existentes y sus culturas autóctonas y establece las relaciones entre las comunidades indígenas y el Estado costarricense. A partir del reconocimiento de la autonomía plena de los pueblos indígenas y su derecho a lograr la reivindicación de sus culturas y sus cosmovisiones, establece el marco jurídico para el desarrollo autónomo de esos pueblos, de acuerdo con la Constitución Política, los convenios internacionales adoptados por el Estado y la legislación vigente. ARTÍCULO 2.- Defínese como autonomía el derecho de los pueblos indígenas de administrar sus territorios, ejercer pleno derecho de propiedad sobre ellos, y sus recursos, elaborar su propio plan de desarrollo y tomar las decisiones que estimen convenientes para alcanzarlo, en el marco de sus costumbres y tradiciones, según el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración Americana de Derechos Humanos, todo sin menoscabo de la legislación vigente y la soberanía del Estado costarricense. ARTÍCULO 3.- En el concepto de desarrollo autónomo de los pueblos y territorios indígenas son elementos fundamentales: a) El reconocimiento y respeto, por parte del Estado, de las formas de organización propia de los pueblos indígenas, la representación social y la administración de los territorios indígenas, conforme a sus propias tradiciones. b) La capacidad de los pueblos indígenas para definir su propio desarrollo, de conformidad con el principio de autonomía garantizado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley Nº 7316, de 12 de octubre de 1992. c) La garantía del Estado de implementar medidas especiales, de común acuerdo con los Pueblos Indígenas y sus respectivos Consejos Indígenas de cada Territorio, para proteger los territorios y mejorar sus condiciones de vida, sociales, económicas, culturales, educativas y políticas, así como la infraestructura en los territorios indígenas. d) El respeto a la reivindicación de las costumbres y los valores culturales autóctonos, así como el reconocimiento de las instituciones de derecho consuetudinario. El reconocimiento, por parte del Estado, de la diversidad cultural de la conformación de la nacionalidad costarricense, comprende la garantía de las instituciones de coadyuvar a proteger y respetar los sistemas de organización, las costumbres, los valores, el ecosistema y el ambiente, en los territorios habitados por indígenas. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones: a) Pueblos indígenas: Las comunidades indígenas pertenecientes a una misma cultura, donde se practican las mismas tradiciones y costumbres o se hablan los mismos idiomas. Estas comunidades mantienen continuidad histórica con las sociedades anteriores a la conquista y a la Colonia, y están determinadas a preservarla, desarrollarla y transmitírsela a las futuras generaciones, en sus territorios ancestrales, con base en su existencia continua como pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, instituciones sociales y sistemas legales. Los pueblos indígenas son: cabécares, bribrís, bruncas (o borucas), teribes (o térrabas), Gnobegüe (o Ngöbes y

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gnöbes bouglé), huetares, malekus (o guatusos) y chorotegas, y cada uno definirá, en forma autónoma, a quién consideran indígena. b) Comunidad indígena: población asentada dentro de un territorio, reconocido por la ley o por decreto ejecutivo. Cada comunidad indígena representará jurídicamente al respectivo territorio. c) Territorios indígenas: áreas geográficas utilizadas u ocupadas tradicionalmente por los pueblos indígenas descritos en los decretos vigentes, a saber: Ngöbe Bügle de Conte Burica, Ngöbe Bügle de Coto Brus, Ngöbe Bügle Altos de San Antonio, Ngöbe Bügle de Abrojo Montezuma, Ngöbe Bügle de Osa, Duchi Ñak (Cabécar de Bajo Chirripó, Matina,), Duchí (Cabécar de Alto Chirripó, Turrialba), Nairi Awari de Pacuarito de Matina, Cabécar de Alto Telire, Cabécar de Tayní (Valle de la Estrella), Talamanca Cabécar, Talamanca Bribrí, Këköldi de Talamanca, Quitirrisí de Mora, Zapatón de Puriscal, Salitre de Buenos Aires, Ujarrás de Buenos Aires, Cabagra de Buenos Aires, Boruca de Buenos Aires, Térraba de Buenos Aires, Yimba Cajc (Curré de Buenos Aires), China Kichá de Pérez Zeledón, Matambú de Hojancha y Nicoya, Maleku de Guatuso, sin detrimento de las que en el futuro, por ley o por decreto ejecutivo, se creen más territorios indígenas. d) Consejo Indígena Territorial: En adelante se denominará así al Consejo Indígena Territorial del Territorio, entidad representativa de la comunidad indígena de cada territorio, creados en esta ley. e) Derecho consuetudinario indígena: son los conceptos, creencias y normas tradicionales reconocidas como obligatorias por los pueblos indígenas, que practicadas por generaciones mantienen vigencia en la conciencia de cada persona indígena, perteneciente a una determinada cultura. También son las normas tradicionales que señalan o definen acciones perjudiciales para el pueblo indígena. Del mismo modo, el derecho consuetudinario indígena establece como y ante quien debe la persona perjudicada buscar satisfacción o reparación, así como las sanciones para estas acciones y quién debe aplicarlas.

CAPÍTULO II DESARROLLO SOSTENIBLE, PROPIEDAD Y TENENCIA

DE LA TIERRA EN LOS TERRITORIOS INDÍGENAS ARTÍCULO 5.- Las comunidades indígenas ejercerán el derecho de propiedad sobre todo su territorio, inscrito a nombre del Consejo Indígena Territorial, en el Registro Público de la Propiedad conforme la Ley 6172 de 1977, Ley Indígena. Los territorios indígenas son inalienables, inembargables, imprescriptibles e intransferibles a personas no indígenas y serán habitadas exclusivamente por los pueblos indígenas. El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en coordinación con los Consejos Indígenas levantará los planos catastrales, y asesorará a dichos consejos para mantener actualizado el Registro de la tenencia de tierras, en territorios indígenas, incluyendo la demarcación de sus límites. Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre los sitios de carácter ceremonial, espiritual y de interés cultural o medicinal de los pueblos, por lo cual el Estado no podrá modificarlos sin el consentimiento previo del Consejo Indígena Territorial . Solo las personas indígenas podrán extraer frutos o productos de sus territorios. ARTICULO 6.- Si el Consejo Indígena Territorial constata la invasión, usurpación, o cualquier acto de perturbación de posesión de tierras localizadas dentro del territorio, procederá a declarar la nulidad de tales actos, para lo cual levantará la información correspondiente para dejar constando tal situación. Una vez comprobado de manera sumaria el acto ilegítimo, el Consejo Indígena Territorial reivindicará el derecho afectado y eventualmente pondrá en posesión a la persona indígena que ha sido afectada. Igualmente activará acciones en caso de que la afectación se refiera a áreas que conservan recursos naturales, sitios de carácter ceremonial o tierras colectivas ubicados dentro del territorio indígena.

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En caso de que el acto reivindicatorio se diligencie por la vía administrativa, las autoridades correspondientes estarán en la obligación de practicar el desalojo administrativo con la solicitud escrita que el Consejo Indígena Territorial le haga, en la que referirá que ha procedido a levantar la información correspondiente y ha constatado que se trata de un acto de afectación. ARTÍCULO 7.- Para conservar el patrimonio arqueológico, quedan prohibidas la búsqueda y la extracción de huacas en los cementerios indígenas, en lugares declarados sagrados por el Consejo Indígena Territorial de cada territorio indígena. De esta disposición se exceptúan las exploraciones científicas autorizadas por instituciones oficiales. En todo caso, éstas necesitarán la autorización de la comunidad indígena, mediante el procedimiento de consulta establecida. La violación de lo aquí dispuesto será sancionada con las penas previstas en el Código Penal para los delitos de “Turbación de actos de culto” y “Profanación de cementerios y cadáveres”.

ARTÍCULO 8.- Las instituciones del Estado y las y los particulares, deberán respetar las normas y costumbres indígenas, dentro y fuera de cada territorio. Los proyectos de desarrollo que se ejecuten dentro de los territorios indígenas deberán ser manejados en forma sostenible. Antes de definir sobre la posibilidad de iniciar un proyecto de desarrollo dentro del territorio indígena, el Consejo Indígena Territorial, deberá consultar a quienes lo habitan. Previo al desarrollo de la consulta interna, las personas interesadas deberán presentar, al citado Consejo o la entidad del territorio que este designe, los estudios requeridos por la legislación correspondiente. Cumplido este trámite, se organizará en la comunidad el proceso de consulta interna, siguiendo el procedimiento reglamentado que establezca el Consejo Indígena Territorial, en el que deberá asegurar la participación de las personas habitantes indígenas del territorio y el derecho de información. El Consejo Indígena Territorial no podrá ejecutar ningún proyecto que afecte la sostenibilidad ambiental, la salud o la cultura de las personas habitantes del territorio. La violación de esta norma acarreará, para las personas involucradas, la nulidad absoluta del acto y las responsabilidades correspondientes. ARTÍCULO 9.- De acuerdo con la realidad histórica de los territorios indígenas, estas áreas se caracterizarán por la tenencia colectiva de la tierra y sus recursos, que serán propiedad exclusiva de los pueblos indígenas que la habitan. Para los efectos de la administración de la propiedad común, esos pueblos serán representados por el respectivo Consejo Indígena Territorial. Asimismo, en cada territorio se creará un registro de personas indígenas poseedoras, cuya función será garantizar la publicidad y legitimidad de cualquier transacción relacionada con las tierras que se lleve a cabo entre los miembros. El Consejo Indígena Territorial deberá respetar los derechos de cada persona indígena a la tierra que ocupa, y deberá promover el acceso justo y equitativo a la tierra. También podrá registrar, a nombre del Consejo, tierras de valor cultural, ambiental y arqueológico, en el entendido de que se trata de áreas para uso y beneficio colectivo del pueblo indígena que las habita. Para regular la utilización de esas áreas, una vez realizado un proceso de consulta interna, el Consejo Indígena Territorial elaborará las normas internas que requiera y enviará copia de ellas al Poder Judicial. ARTÍCULO 10.- Cualquier entidad, en coordinación con los Consejos Indígenas, podrá solicitar en estos territorios la realización de obras de interés común o de servicio público. Para ello, el Consejo Indígena Territorial, deberá efectuar el proceso de consulta interna.

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Autorizase a los Consejos Indígenas de los territorios para concertar la prestación de servicios y la realización de obras, que cumplan con el objetivo del servicio público. ARTÍCULO 11.- Las tierras indígenas, sus mejoras y los productos de los territorios estarán exentos de toda clase de impuestos nacionales y municipales. La presente exoneración no alcanza a personas propietarias, anteriores a la promulgación de la Ley Indígena o poseedoras no indígenas que habiten el territorio indígena, las que deberán iniciar un proceso de devolución de esas tierras al Consejo Indígena Territorial previa indemnización, según el procedimiento que señala esta ley. En los casos de tenencia o posesión de tierras en poder de personas no indígenas, de buena fe o con justo título, cada Consejo Indígena Territorial negociará con las personas titulares, a fin de acordar el precio y las demás condiciones de compra. El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y el Ministerio de Hacienda a solicitud del citado Consejo facilitarán las condiciones financieras, técnicas y jurídicas para el cumplimiento de este artículo. Los Consejos Indígenas del territorio estarán exentos de impuestos, tasas, contribuciones y derechos nacionales. ARTICULO 12.- En los casos de tenencia o posesión de tierras en poder de personas no indígenas, de buena fe o con justo título, cada Consejo Indígena Territorial, ( eliminar: coordinando con el Instituto Nacional Indígena,) procederá a negociar con las personas titulares, a fin de acordar el precio y las demás condiciones de compra. Para financiar la recuperación de las tierras que ocupan las personas no indígenas asentadas en los territorios, se establece la obligación del Estado de ejecutar todas las acciones a su alcance, a fin de dotar de recursos económicos suficientes al Fondo Nacional de Desarrollo Indígena y su sistema de crédito. Para el financiamiento de ese Fondo, el Estado dedicará un cero punto cero uno por ciento (0,01%) del total de los impuestos que se recolecten por la venta de combustible y sus derivados, una vez liquidados todos los costos de la recaudación y un 1% de los montos que anualmente se destinan al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF); el presupuesto será girado por el Ministerio de Hacienda directamente a los Consejos Indígenas, según lo determine el Reglamento correspondiente. ARTÍCULO 13.- Corresponderá al Consejo Indígena Territorial, con la participación de peritos del IDA y del Ministerio de Hacienda, tramitar la recuperación de tierras, conforme al párrafo primero del artículo anterior y a este artículo, de acuerdo con los siguientes principios: a) Garantía de participación en los trámites del Consejo Indígena Territorial de cada Territorio o en los órganos indígenas nombrados por el Consejo. b) Recuperación prioritaria de las tierras que posean mejores condiciones agrológicas, ambientales o de otro tipo y que garanticen la solución de las necesidades de los pobladores indígenas. c) Estudios pormenorizados de las condiciones legales relacionadas con el inmueble por recuperar, así como el posible reparto de las tierras entre las personas indígenas, de manera justa y equitativa. d) En estos trámites de recuperación de tierras, por las características de posesión inmemorial de los pueblos indígenas sobre muchas de las tierras que enmarcan hoy dentro de su territorio, privará el principio de que la carga de la prueba, de la posesión legítima corresponderá exclusivamente a las personas poseedoras no indígenas, quienes serán beneficiadas con los pagos que realizará el Estado. e) Para pagarles la indemnización de tierras a las personas a quienes legítimamente se les haya comprobado que puedan recibir tal indemnización, se realizarán avalúos con los peritos designados por el IDA, quienes devengan, a título de honorarios, las sumas que se establezcan en la Ley de Expropiación.

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ARTÍCULO 14.- De presentarse conflictos de tierra con personas o familias no indígenas, el Consejo Indígena Territorial tendrá personería suficiente, por medio de sus apoderados, para comparecer, ante cualquier instancia en los ámbitos judicial o extrajudicial, a fin de representar los intereses del pueblo indígena dentro del territorio correspondiente

En todo asunto que se ventile en los tribunales de justicia referente a conflictos de tierra que surjan en la jurisdicción de cualquiera de los territorios indígenas, se tendrá como parte en el proceso al Consejo Indígena Territorial del respectivo territorio.

Los plazos establecidos en los códigos procesales rectores de la materia de que se trate regirán en cualquier proceso jurisdiccional. El Consejo citado se pronunciará sobre el asunto, ante la autoridad jurisdiccional, y aportará las pruebas o consideraciones que estime convenientes; asimismo, señalará el lugar, dentro del perímetro judicial, donde atenderá notificaciones futuras. El escrito correspondiente podrá ser presentado incluso en letra manuscrita y no requerirá autenticación del abogado si lo presenta algún apoderado del Consejo Indígena Territorial, quien para acreditar su investidura podrá presentar simplemente su cédula de identidad y una constancia expedida por el Registro Nacional correspondiente o un notario público. Del mismo modo, bastará indicar, en el escrito mencionado, citas de su personería y su registro base, para que de inmediato los verifique la autoridad judicial. Una vez notificado el Consejo Indígena Territorial, si no comparece al proceso, éste continuará sin su participación; no obstante, el Consejo podrá incorporarse, en cualquier etapa, conforme a la legislación costarricense. En todo caso, si en el momento de dictarse la sentencia en primera instancia, no consta la participación del referido Consejo en el transcurso del juicio, deberá notificársele, en su sede, el resultado, para los efectos que considere oportunos. El Ministerio Público o la Oficina de Defensores Públicos de la jurisdicción correspondiente, apoyará las acciones judiciales que el citado Consejo emprenda en defensa de los derechos de los pueblos indígenas que representa. ARTÍCULO 15.- Establécese el principio de que, en caso de conflictos de tierra entre indígenas de un mismo territorio, en relación con alguna de sus áreas constitutivas, como fase previa a la jurisdiccional, la solución estará a cargo del Consejo Indígena Territorial, de acuerdo con el derecho consuetudinario y que se documentará por escrito. Para estos supuestos, si una persona indígena plantea una denuncia ante el despacho judicial competente, deberá adjuntar una constancia del Consejo respectivo, donde refiera el caso y afirme que ya las partes se sometieron a su jurisdicción y que persiste el conflicto. La constancia deberá estar firmada y sellada por el Consejo y deberá tener menos de veintidós días hábiles de haber sido emitida. Si el Consejo Indígena Territorial no expide tal constancia, para iniciar el trámite judicial bastará con que la persona indígena denunciante aporte una copia de la solicitud recibida por el Consejo.

En cualquier momento del proceso, antes de dictar sentencia de primera instancia, las partes, conjuntamente, podrán presentar ante el despacho judicial, un escrito donde comprueben que, por medio del Consejo Indígena Territorial, llegaron a un acuerdo satisfactorio. Este acuerdo extrajudicial dará por terminado el proceso, sin especial condenatoria en costas.

Sólo si el juzgador dispusiere de elementos para concebir que se ha cometido un fraude procesal, podrán reiniciarse los procesos judiciales.

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Cuando el conflicto de tierra sea entre indígenas de dos o más territorios indígenas, las partes de común acuerdo y por escrito, escogerán cual Consejo Indígena Territorial conocerá del conflicto, y, de no ponerse de acuerdo deberán tramitarlo ante el Consejo Indígena Territorial donde está la mayor parte del terreno.

ARTÍCULO 16.- Toda consulta que deban resolver los Consejos Indígenas, formulada por una entidad estatal a los pueblos indígenas en sus territorios, implicará, en caso de que se requiera por la complejidad del asunto o la materia técnica que se trate, que el ente estatal les deposite a los Consejos los recursos económicos para que puedan contratar, directamente, a técnicos y asesores, con el fin de emitir una opinión independiente y fundamentada acerca del asunto que se les plantea. El presupuesto que determine tales requerimientos económicos, se elaborará de común acuerdo entre la oficina técnica de la entidad estatal que realiza la consulta y la persona representante del Consejo Indígena Territorial, debidamente autorizada para tal propósito. Si estos representantes no logran ponerse de acuerdo en cuanto a los montos que deben pagarse, el conflicto será resuelto por una comisión arbitral establecida de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos y de la Promoción de la Paz Social, Nº 7727, de 9 de diciembre de 1997 y sus reformas.

CAPÍTULO III MEDICINA NATURAL Y SERVICIOS DE SALUD

ARTÍCULO 17.- Los pueblos indígenas tienen el pleno derecho de usar, la medicina natural tradicional como la utilizaron sus antepasados y de manera colectiva, a comercializar y patentar dicha medicina, conforme lo establece la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril de 1998. El Estado, las personas particulares y las personas miembros de la comunidad acatarán las regulaciones que, para proteger y conservar los conocimientos ancestrales emita el Consejo Indígena Territorial de cada territorio, de común acuerdo con las personas reconocidas como autoridades en la medicina tradicional o natural, como es el caso de los awá, sákekewa, krogodianga o jawá, o cualquier denominación similar en la lengua de la propia cultura indígena, en que se identifique a aquellas personas dedicadas a este servicio, reconocidas por el Consejo de Awá o Jawá, o sus similares debidamente reconocidos en cada territorio indígena. ARTÍCULO 18.- Se reconoce a las autoridades en medicina tradicional el uso y la práctica de dicho conocimiento en forma preventiva y curativa; asimismo se reconoce y protege la biodiversidad y el conocimiento indígena. ARTÍCULO 19.- Los procesos de investigación en el campo de la medicina y la biodiversidad, deberán realizarse de común acuerdo con cada Consejo Indígena Territorial y previo proceso de consulta a la comunidad. Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas al acceso a los elementos de la biodiversidad, así como su conocimiento asociado. ARTÍCULO 20.- La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud deberán garantizar la igualdad de trato a las personas indígenas en relación con el resto de la población nacional. Se asignará presupuesto a las dependencias públicas para contar con personal bilingüe indígena capacitado, para servir de intérprete entre las personas indígenas que no hablen español, total o parcialmente, y el personal médico y paramédico, para los procesos de diagnóstico, prescripción y tratamiento en los centros médicos de los territorios indígenas, en beneficio de los pacientes y sus familiares.

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Los servicios de salud que brinden las instituciones correspondientes deberán ser oportunos, permanentes, adecuados y accesibles para los pueblos indígenas. ARTÍCULO 21.- La Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de Salud oirán el criterio del Consejo Indígena Territorial, de cada territorio en relación con los programas que desarrollen en los mismos. Presupuestariamente se asignarán los recursos y la Caja procurará que mediante estos programas: a) Se capacite periódicamente al personal asignado, tanto en medicina curativa como preventiva, para la atención adecuada de las necesidades de salud de los pueblos indígenas. Las medidas preventivas serán prioritarias para la salud en general de los territorios indígenas. b) Se facilite el acceso de los indígenas a los sistemas de capacitación en ciencias y técnicas de la salud. En igualdad de condiciones, a los indígenas se les dará prioridad en las plazas de los servicios de salud en los territorios indígenas donde estén asentados los optantes, que cumplan el requisito de hablar el idioma de la población. c) Se incentive el servicio médico en las zonas de difícil acceso dentro de los territorios indígenas, con beneficios específicos para las personas profesionales en ciencias médicas y los estudiantes que vayan a prestar allí el servicio social. d) Se formulen y desarrollen programas específicos de salud, tomando en cuenta la particularidad de cada territorio. e) Se establezcan dentro de los territorios indígenas, adecuados servicios de emergencias médicas. Así como medios de transporte para acceder a los servicios de salud. ARTÍCULO 22.- La Caja Costarricense de Seguro Social como ente gestor de la política de salud en coordinación con el Consejo Indígena Territorial y las Universidades, contemplarán en su presupuesto la asignación de becas de estudio y capacitación, a indígenas en ciencias médicas y alopáticas. ARTÍCULO 23.- La Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con los Consejos Indígenas y Ministerio de Salud establecerá el mecanismo para que el seguro gratuito y universal cubra también a indígenas.

CAPÍTULO IV EDUCACIÓN PLURICULTURAL

ARTÍCULO 24.- El Ministerio de Educación Pública – MEP – a través del Departamento de Educación Indígena y en coordinación con el Consejo Indígena Territorial de cada Territorio, es la entidad competente para atender la educación indígena. Velará por el mejoramiento de la calidad y por la pertinencia de la educación en los territorios indígenas.; llevará a cabo todas las acciones necesarias, que procuren la contextualización de los programas de educación que se imparten en los territorios indígenas en todos los niveles, de acuerdo a la realidad y cosmovisión de cada pueblo indígena. Activará de manera permanente procesos de consulta con los Consejos Indígenas de cada territorio con el fin de reinvindicar la cultura, la tradición y la autodeterminación de los pueblos indígenas y para lograr en el mediano plazo la consolidación y recuperación de sus propias instituciones y medios educativos. El Ministerio de Educación para lograr los anteriores objetivos, solo podrá nombrar para atender las asignaturas de lengua y cultura, a personas indígenas de la propia cultura que priva en el territorio y en ningún caso designará a una persona que no sea miembro de esa cultura. En igualdad de condiciones, el personal indígena tendrá prioridad absoluta para ser nombrado en las plazas de maestros, profesores, directores y personal administrativo en los centros educativos ubicados en los territorios indígenas.

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El Departamento de Educación Indígena (DEI) será integrado por personas indígenas idóneas para el cargo escogidas, de acuerdo con las ternas que le envíen los Concejos Indígenas.

ARTÍCULO 25.- En el Consejo Superior de Educación se incluirá un educador o educadora indígena, para que, además de las funciones propias en el Consejo, vele por la adopción de las reformas curriculares adecuadas en los territorios indígenas, de manera que se proporcione a los educandos una formación integral e incluyente de los pueblos indígenas dentro de sus propias comunidades y participen plenamente en la comunidad nacional. Deberá coordinar con el Departamento de Educación Indígena – DEI - . El DEI en coordinación con los Consejos Indígenas serán los responsables del reclutamiento, selección y capacitación del personal docente en los territorios indígenas en todos los niveles y modalidades educativas.

ARTÍCULO 26.- En el presupuesto anual el Ministerio de Educación Pública asignará los recursos económicos y humanos suficientes para ejecutar los programas de la educación indígena.

El Departamento de Educación Indígena y las direcciones regionales crearán los mecanismos de programación, supervisión y evaluación adecuados, a fin de que la enseñanza bilingüe y pluricultural se imparta en las escuelas y colegios en coordinación con los Consejos Indígenas Territoriales, Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Las Universidades, las instituciones para – universitarias, de capacitación y formación profesional del Estado establecerán los mecanismos necesarios y adecuados que garanticen efectivamente, el acceso de los y las indígenas a estos niveles educativos. ARTÍCULO 27.- El Ministerio de Educación Pública, mediante el Departamento de Educación Indígena, en coordinación con los Consejos Indígenas, propondrá al Consejo Superior de Educación la incorporación de contenidos en todas las signaturas, para colocar en su justa dimensión el aporte de las culturas indígenas a la cultura costarricense. Para tal fin se consultará con las entidades culturales indígenas de cada territorio y los Consejos Indígenas.

El Consejo Indígena Territorial creará los mecanismos necesarios para asesorar a los docentes en lengua y cultura.

El Ministerio de Educación Pública asignará los recursos humanos y financieros suficientes para ejecutar los programas de educación indígena.

La Dirección General de Servicio Civil, en coordinación directa con el MEP, a través del Departamento de Educación Indígena y de Carrera Docente hará las modificaciones pertinentes a las regulaciones sobre Carrera Docente, para incorporar las nuevas clases de puestos y los requisitos necesarios para los puestos que la educación indígena requiera, bajo el principio de que serán personas indígenas las que preferiblemente ocupen los cargos en los territorios indígenas. Para la contratación de personas que se dediquen a la formación en lengua y cultura en los territorios indígenas, los criterios de idoneidad y eficiencia serán interpretados atendiendo al conocimiento que las personas indígenas tengan de la cultura del lugar.

ARTÍCULO 28.- En los territorios indígenas la enseñanza de la cultura y la lengua indígena correspondiente será obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Para ello, se dotará al personal docente de los instrumentos curriculares y pedagógicos adecuados. ARTÍCULO 29.-En la ejecución de los planes y programas del Fondo Nacional de Becas, creado en la Ley Nº 7658, del 11 de febrero de 1997 y del FONABE, Ley Nº 7667, del 9 de abril de 1997,

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deberán incorporarse para las y los estudiantes, programas específicos coordinados con el Consejo Indígena Territorial de cada territorio, según las necesidades que éstos determinen.

CAPÍTULO V VIVIENDA, CAMINOS Y MEDIO AMBIENTE

EN TERRITORIO INDÍGENA ARTÍCULO 30.-En los territorios indígenas, el Estado asignará fondos suficientes para la construcción de viviendas, los que serán utilizados de conformidad con los programas y las prioridades que apruebe el Consejo Indígena Territorial de cada territorio. Las viviendas se construirán tomando en cuenta las particularidades arquitectónicas, los materiales de construcción y la realidad de los pueblos indígenas. Con el fin de determinar las condiciones de estas obras, el Consejo Indígena Territorial realizará un proceso de consulta interna en el pueblo indígena de su jurisdicción; posteriormente, presentará los resultados ante el Ministerio de Vivienda, que estará obligado a dotar de recursos materiales, técnicos, económicos y humanos al Consejo Indígena Territorial de cada territorio, para que realice los procesos de ejecución señalados en el párrafo anterior. ARTÍCULO 31.-Después del proceso de consulta interna en el pueblo indígena, el Consejo Indígena Territorial elaborará un plan de desarrollo del territorio, donde estarán incluidos entre otros, los aspectos de infraestructura. Dicho plan se presentará a las entidades correspondientes del Poder Ejecutivo y a la Municipalidad correspondiente para considerarlo al elaborar el presupuesto de cada una. ARTÍCULO 32.- El Consejo Indígena Territorial en coordinación con el Consejo de Transporte Público de personas, adjudicarán, las rutas de servicio público dentro del territorio a nombre de los Consejos Indígenas del territorio respectivo, cuando los concesionarios cumplan con los requisitos de ley. El Ministerio brindará el asesoramiento correspondiente, para que éstos cumplan los servicios conforme a las regulaciones vigentes por ley. ARTÍCULO 33.- En los territorios indígenas, el Ministerio del Ambiente y Energía, en coordinación con el Consejo Indígena Territorial de cada territorio, podrá asignar incentivos y beneficios ambientales a las comunidades indígenas en proporción a sus esfuerzos, programas y proyectos de conservación y protección del ambiente. ARTÍCULO 34.- El Consejo Indígena Territorial de cada territorio, realizada la consulta respectiva a la comunidad indígena, coordinará con el Ministerio del Ambiente y Energía, el desarrollo de programas y proyectos relacionados con el ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Los Consejos Indígenas de los territorios informando al Ministerio del Ambiente y Energía, podrán suspender los permisos otorgados cuando consideren que los recursos se utilizan en forma irracional o indebida, y pondrán la continuación del caso a la orden de las autoridades correspondientes. El Ministerio del Ambiente y Energía solamente recibirá solicitudes de concesión de explotación o exploración de los recursos no renovables en territorios indígenas, si el solicitante obtiene el consentimiento del pueblo indígena, expresado mediante un proceso interno de consulta que dirigirá el Consejo Indígena Territorial y asegurará la información amplia de las consecuencias sociales, culturales y ambientales, y de conformidad con el artículo 8 de esta Ley. ARTÍCULO 35.- Reconócese el derecho de los pueblos indígenas a participar en la utilización, administración y conservación de los recursos que se encuentren en el subsuelo de los territorios indígenas. Antes de emprender cualquier programa de prospección o explotación de estos recursos, o autorizarlo, el Consejo Indígena Territorial deberá consultar a la comunidad indígena

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respectiva, de conformidad con el artículo 8 de esta ley a fin de determinar las medidas necesarias para garantizar los intereses de los pueblos indígenas. Los permisos y las concesiones para la prospección o explotación de dichos recursos deberán especificar claramente tales medidas y requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa. Los pueblos indígenas deberán participar de los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades. ARTÍCULO 36.- En los territorios vecinos con tierras protegidas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Consejo Indígena Territorial de cada territorio nombrará, por un plazo que no sobrepase su período de vigencia, a una persona representante en la administración de dichas áreas. Las entidades técnicas estatales encargadas del trabajo en estas zonas, coordinarán sus programas con el Consejo Indígena Territorial de cada territorio. ARTÍCULO 37.- Todo daño o perjuicio que se cause a la ecología, el medio ambiente o la cultura de los pueblos indígenas o territorios, deberá ser indemnizado por la persona física o jurídica causante, sea ésta pública o privada. En caso de persona física o jurídica, la sentencia que declare el daño o perjuicio ordenará el embargo de bienes por el monto de la indemnización o una suma prudencial, a juicio del juzgador. Para las entidades públicas, regirán las disposiciones de la Ley General de Administración Financiera de la República, que obligan a incluir la indemnización en el presupuesto correspondiente del período inmediato. La valoración de los daños y perjuicios tendrá que determinarse por medio de peritos actuarios matemáticos de cualquiera de las universidades publicas del país, que cuenten con la capacidad de valorar daños y perjuicios económicos, ambientales y culturales; todo a solicitud y en coordinación con el Consejo Indígena Territorial respectivo.

CAPÍTULO VI FONDO NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA Y

SU SISTEMA DE CRÉDITO ARTÍCULO 38.- Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Indígena, adscrito al Ministerio de Planificación, que se encargará de recaudar y distribuir entre los Consejos Indígenas de cada territorio los recursos para el desarrollo indígena y su sistema de crédito. Dichos recursos serán administrados por el Consejo Indígena Territorial de cada territorio en el monto que le corresponda y estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Para la distribución anual de los recursos del fondo se deberán seguir medidas equitativas y objetivas de proporcionalidad según los siguientes criterios: a) La situación de pobreza de los respectivos pueblos indígenas. b) La población de cada territorio. c) La extensión de los territorios indígenas, según sus necesidades de administración. Dicha distribución será supervisada por los Consejos Indígenas; el Ministerio de Hacienda está en la obligación de brindar toda la información a los Consejos. ARTÍCULO 39.- Los recursos del Fondo de Desarrollo Indígena se utilizarán con los siguientes objetivos: a) Otorgar créditos garantizados con el título de propiedad o el título de posesión que el Consejo Indígena Territorial concede para proyectos de Desarrollo sostenible que reciban su aprobación. b) Financiar un programa de becas para la capacitación de personal indígena, en áreas compatibles con las aspiraciones y los procesos de desarrollo autónomo de sus pueblos.

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c) Indemnizar la recuperación de tierras indígenas en manos de personas no indígenas propietarias o poseedoras de buena fe. d) Financiar la administración y programas del Consejo Indígena Territorial de cada territorio, según sus planes de desarrollo presupuestario. Cada Consejo Indígena Territorial dictará un Reglamento de Crédito, el cual será consultado a la Asamblea de la comunidad indígena del territorio respectivo, para su aprobación. ARTÍCULO 40.- Serán fuentes de financiamiento del Fondo: a) La subvención que en la Ley del Presupuesto General Ordinario de la República se le ha estado dando a la actual CONAI. b) Las herencias y legados y las donaciones de personas ó entidades privadas e instituciones públicas. Las donaciones indicadas se considerarán gastos deducibles del impuesto sobre la renta y el monto máximo de deducción será de un 1% de la renta bruta gravable. c) Las donaciones y los préstamos de organismos internacionales. d) Los ingresos por utilidades en los proyectos en que participe la comunidad, siempre que no sean definidos como salarios ni remuneración. e) El 0,01 % del total de los impuestos que se recolecten por la venta de combustible y sus derivados, una vez liquidados todos los costos de la recaudación. f) Del 1 % de los fondos anuales del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) g) El 1 % de todos los ingresos anuales de los Museos públicos y privados del país. h) El canon aprobado con la Comunidad Indígena y cobrado por el Consejo Indígena Territorial a empresas públicas y privadas, instituciones y particulares por el uso de los recursos y servicios provenientes del territorio indígena. i) Cualquier otro ingreso por fondos públicos o privados. ARTÍCULO 41.- De todo crédito o donación, que provengan de fondos públicos, que los Consejos Indígenas, deberá rendirse cuentas e informes periódicos ante la Contraloría General de la República. ARTÍCULO 42.- Los Consejos Indígenas Territoriales gozarán de la exoneración del pago de derechos de registro y del uso de timbres en todos sus actos, operaciones o contratos que celebre. Los Consejos Indígenas Territoriales estarán exentos de cubrir impuestos nacionales, especies fiscales y de cualquier otro gravamen en todos aquellos actos que ejerzan como tales y sobre los bienes que posean. Serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones.

CAPITULO VII ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DEL TERRITORIO

ARTÍCULO 43.- La Asamblea de la Comunidad Indígena del Territorio, en adelante denominada Asamblea del Territorio, está conformada por las personas indígenas mayores de 15 años que habitan permanentemente en un mismo territorio, identificadas y reconocidas como tal por la comunidad indígena a la que pertenecen según los procedimientos establecidos en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas en el padrón electoral que al efecto llevará el Comité Electoral y que registrará en el Tribunal Supremo de Elecciones. En la Asamblea del Territorio el sufragio será universal, secreto, libre y directo. Cada persona indígena deberá solicitarle al Comité Electoral la acreditación como miembro de la comunidad o territorio y la inclusión en el padrón electoral. Para la acreditación deberá aportar el testimonio de tres personas indígenas de la comunidad de reconocida solvencia moral y tradición y la cédula de identidad o cédula de identidad de menor de edad, según sea el caso.

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ARTÍCULO 44.- Cuando una persona indígena no resida permanentemente dentro del territorio donde habita su pueblo indígena, se abrirá un procedimiento de excepción para que, previa aprobación de su ingreso por el Consejo Directivo correspondiente, pueda inscribirse en el censo y padrón que levanten para los fines establecidos por la ley. El Consejo Directivo deberá velar por el trámite de esos casos excepcionales y porque sus condiciones se cumplan ampliamente, siguiendo el debido proceso y los principios señalados por el Convenio Nº 169 de la OIT. Las condiciones de la persona solicitante son mantener una relación directa y activa con el pueblo indígena al cual pertenece y su territorio, así como demostrar que no tiene intereses económicos ni políticos que atenten contra el bienestar de la población indígena y la integridad del territorio. ARTÍCULO 45.- La Asamblea del Territorio será convocada para los siguientes casos: a) Tomar acciones en defensa del territorio indígena, en caso de amenaza a su integridad, siempre que el Consejo Directivo, de oficio o a petición de parte, no haya realizado gestiones en tal sentido. b) Nombrar a los integrantes del Consejo Directivo, la Fiscalía del territorio y el Comité Electoral. c) Proponer modificaciones o cambios a disposiciones jurídicas que afecten los derechos del territorio indígena, siempre que el Consejo Directivo, de oficio o a petición de parte, no haya realizado gestiones en tal sentido. d) Resolver en alzada sobre la decisión del Consejo Directivo de suprimir el derecho de elegir y ser electo de una persona de la comunidad, en los casos que lo determina esta ley. e) Decidir acerca de una impugnación por fraude en el proceso electoral que eligió al Consejo Directivo o al Fiscal, sin perjuicio de otras acciones que se interpongan en otras instancias. f) Para conocer la solicitud de remoción de uno o varios miembros del Consejo Directivo hecha por la Fiscalía, previa instrucción de un proceso conforme con lo establecido en esta ley. g) Para conocer la solicitud de remoción de la persona que ocupa la Fiscalía acordada por al menos las dos terceras partes de las personas integrantes del Consejo Directivo. La Asamblea del Territorio se llevará a cabo en el lugar, hora y fecha que defina el Consejo Directivo en resolución, que no podrá ser objeto de impugnación. Sin embargo, la asamblea no podrá convocarse en un plazo menor a un mes contado a partir del momento en que se adopte el acuerdo para celebrarla. El Consejo Directivo y el Comité Electoral deberán realizar todas las acciones a su alcance para divulgar la realización de tal asamblea. No podrá convocarse a Asamblea del Territorio dentro de los 3 meses anteriores o los 3 posteriores a la fecha fijada para la elección de miembros del Consejo Directivo. La convocatoria para realizar la Asamblea del Territorio sólo se podrá realizar: a) Cuando lo requiera la unanimidad de las personas miembros del Consejo Directivo. b) Cuando el 25 por ciento de los miembros de la comunidad indígena se lo solicite por escrito al Consejo Directivo.

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c) Cuando la persona que ocupa la Fiscalía lo solicite por escrito al Consejo Directivo, únicamente para requerir a la Asamblea la remoción de uno o varios de los miembros del Consejo Directivo. d) En los casos que así lo disponga esta ley. En los casos de los incisos b) y c), si el Consejo Directivo no respondiera la solicitud en el plazo máximo de treinta días, el Comité Electoral estará legitimado para iniciar los procesos de convocatoria. Para ello deberán definir el lugar, fecha y hora de celebración de la Asamblea. El Comité Electoral tiene la obligación de notificar a la comunidad indígena el lugar, la fecha y la hora de la Asamblea, por los medios que considere más adecuados, pero que incluyan la comunicación en lugares públicos y de uso cotidiano de la comunidad. ARTÍCULO 46.- Para la Asamblea del Territorio constituirán quórum en primera convocatoria la mitad más uno de las personas incluidas en el padrón. En caso de no reunirse ese número, automáticamente se tendrá por convocada para una hora después, en cuyo caso el quórum lo conformarán el número de presentes, que nunca podrá ser menor a un veinticinco por ciento del padrón. La primera Asamblea del Territorio, será presidida por las tres personas de mayor edad miembros de la comunidad, que se encuentren presentes y acepten el nombramiento. Por orden de edad de mayor a menor, ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal. Las siguientes Asambleas serán dirigidas por el Presidente, el Secretario y el Vocal Uno del Consejo Directivo, siempre que no haya sido convocada para conocer asuntos relacionados con esos miembros. En todo caso si, por la razón mencionada, ninguna persona miembro del Consejo Directivo pudiera ocupar esos cargos, se seguirá el procedimiento de la primera Asamblea, antes indicado. El Reglamento a esta ley determinará los procedimientos de funcionamiento interno de la Asamblea del Territorio.

CAPÍTULO VIII COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 47.- Cada comunidad indígena deberá contar con un Comité Electoral nombrado por la Asamblea del Territorio, conformado por tres o cinco personas indígenas mayores de edad de reconocida solvencia moral y tradición de acuerdo a su población, que ocuparán el cargo por periodos de cuatro años, encargados de velar por los procedimientos de elección del Consejo Directivo y la Fiscalía y de convocatoria y realización de la Asamblea del Territorio. Las personas que sean parte del Comité Electoral no podrán tener parentesco hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad o afinidad con las personas que se postulen como candidatos, salvo que no exista otra posibilidad comprobada esta, se podrá nombrar sin cumplir con este requisito. El Consejo Directivo deberá ofrecer las facilidades que sean posibles para que este Comité lleve a cabo sus funciones. El Comité Electoral definirá de su seno a las personas que serán Presidente, Vicepresidente y Secretario. Los demás servirán de apoyo a las gestiones que realice. El Tribunal Supremo de Elecciones será el encargado de nombrar a un Comité Electoral Provisional hasta tanto no se reúna por primera vez la Asamblea del Territorio y nombre el Comité Electoral.

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ARTÍCULO 48.- Son funciones del Comité Electoral: a) Tramitar las solicitudes de afiliación al padrón electoral. En caso de que la solicitud se rechace la persona afectada podrá acudir a la vía judicial a reivindicar el derecho que considera afectado. b) Aprobar el padrón electoral definitivo con al menos un mes de antelación a las elecciones y registrarlo en el Tribunal Supremo de Elecciones. c) Dar publicidad al padrón definitivo colocándolo en lugar visible y concurrido dentro del territorio. En cada recinto electoral deberá exhibirse el día de las elecciones. d) Dirigir los comicios. e) Elaborar el material electoral. f) Fijar el procedimiento de elección para el día de las elecciones. g) Custodiar el material electoral antes, durante y después de las elecciones. h) Llevar a cabo el conteo de los votos. i) Decretar los resultados de la votación. j) Convocar y dirigir la segunda ronda electoral cuando proceda.

CAPÍTULO IX CONSEJOS INDÍGENAS TERRITORIALES

ARTÍCULO 49.- Los pueblos indígenas tienen el derecho de organizarse de acuerdo a sus estructuras comunitarias tradicionales, de la mejor manera como ésta exprese sus tradiciones y sus culturas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales, definidos por el sistema jurídico nacional, ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Podrán del mismo modo, organizarse según los principios y disposiciones de esta ley, según lo decidan. ARTÍCULO 50.- El Consejo Indígena Territorial es la entidad que representa a la comunidad indígena en la titularidad del territorio donde se domicilia. Estos Consejos, sus personeros y la vigencia de sus nombramientos serán inscritos en la Sección de Organizaciones de Pueblos Indígenas del Registro de Asociaciones Civiles del Registro Nacional, adjuntando copia auténtica de su acta constitutiva, según la estructura comunitaria tradicional establecida, de acuerdo a los procedimientos de ley y las costumbres indígenas. Las personas miembros de los Consejos Indígenas serán electas por un plazo de 3 años según los procedimientos que establece esta ley. Podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua. Las personas electas a cargos en un Consejo Indígena Territorial, deberán ser mayores de edad, no tener antecedentes penales ni sentencia condenatoria firme por un delito doloso. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Fiscal, no pueden tener parentesco de consanguinidad ni afinidad entre ellos hasta tercer grado inclusive, salvo que no exista otra posibilidad. Comprobada esta, se podrán elegir sin cumplir con estos requisitos.

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Los miembros de los Consejos Indígenas podrán recibir dietas, hasta un máximo de 24 sesiones por año, siempre y cuando exista la posibilidad presupuestaria. El Consejo Indígena Territorial se regirá por los principios democráticos del predominio de las mayorías, el voto secreto y de un voto por persona. Los Consejos Indígenas de cada Territorio, serán personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones. ARTÍCULO 51.- La Comunidad Indígena, de acuerdo a su estructura tradicional se constituirá de modo soberano, para nombrar el Consejo Indígena Territorial, garantizando la participación y representatividad democráticas dentro del territorio. El proceso para nombrar el Consejo Indígena Territorial en cada territorio, quedará constando en Actas, que se levantarán al respecto y serán suscritas por los mismos miembros nombrados al efecto. ARTÍCULO 52.- El proceso para escoger los miembros del Consejo Indígena Territorial, se realizará en los lugares, sedes y en la forma que establezca el Reglamento a que se refiere el artículo anterior contando con la asesoría del Tribunal Supremo de Elecciones. El proceso eleccionario se realizará el día que se defina, con al menos tres meses de anticipación, para lo que deberá tener en cuenta las condiciones metereológicas en esa época del año, la infraestructura y los medios de transporte, por el acceso de las personas de la comunidad y las tradiciones ancestrales. Es un derecho de la comunidad indígena establecer reglas electorales basadas en sus propias realidades culturales, siempre y cuando no atenten contra los principios constitucionales y los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para la realización del primer proceso eleccionario de cada territorio indígena, será el Tribunal Supremo de Elecciones quien definirá el lugar y día. ARTÍCULO 53.- El Consejo Indígena Territorial decidirá el momento en que realizará sus sesiones ordinarias y extraordinarias, pero deberá reunirse ordinariamente al menos una vez al mes. Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes de organizaciones indígenas propias de la comunidad, para asuntos que sean de su interés directo. ARTÍCULO 54.- Las atribuciones de los Consejos Indígenas Territoriales de cada Territorio son: a) Presentar anualmente un informe de labores a la comunidad indígena, en la modalidad en que el Consejo Indígena Territorial y las costumbres indígenas lo dispongan, siempre y cuando se cumplan con los principios de transparencia y rendición de cuentas. b) Convocar a la estructura comunitaria tradicional, según lo dispone esta ley y el reglamento respectivo de cada territorio. c) Nombrar las comisiones especiales que considere necesario para el conocimiento de determinados asuntos, asignándoles objetivos claros que deben cumplir en un plazo determinado. d) Supervisar conjuntamente con la Fiscalía, las labores de las comisiones especiales. e) Otorgar a sus miembros poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto entre el territorio y terceros ajenos a la comunidad indígena. f) Instrumentalizar los procedimientos de consulta que se ejecuten según los términos de esta Ley, su Reglamento, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT. g) Planificar, presupuestar, administrar y custodiar los recursos propios. h) Planificar, ejecutar y supervisar los proyectos y programas dentro del territorio y fuera de él cuando tengan relación con su comunidad indígena.

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i) Representar a los miembros de la colectividad y el territorio, e instaurar las acciones correspondientes en defensa de los intereses individuales y colectivos de la comunidad indígena, así como por la integridad del territorio y sus recursos. j) Integrar los organismos locales, regionales o nacionales que indique la Ley. k) Definir el presupuesto de su administración, siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamente del fideicomiso. l) Las demás atribuciones que le otorgue esta ley. ARTÍCULO 54.- Los Consejos Indígenas territoriales de cada territorio, estarán conformados por siete personas miembros que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Primero, Segundo, Tercero y Fiscal. El Consejo Indígena Territorial de cada territorio inscribirá un directorio con los cargos de coordinación (o el nombre que le de la comunidad respectiva), Secretaría, Tesorería y Fiscalía, quienes serán los personeros legales para los efectos de esta Ley. Además de las atribuciones que indique el Reglamento de esta ley, serán atribuciones de las personas miembros del Consejo Indígena Territorial: a) El / la coordinador/a será nombrado/a será nombrado de entre los miembros del Consejo Indígena Territorial por la mayoría absoluta de ellos/ ellas, en la primera sesión del mismo. b) Corresponde los demás miembros del Consejo Indígena Territorial suplir las labores de los cargos permanentes del Directorio, bastando sólo su palabra para asumir sus facultades. Deberán ayudar en todas las tareas que le encomiende el mismo Consejo. c) Corresponde al miembro/a del Consejo Indígena Territorial Secretario/a confeccionar las actas de reuniones del Consejo Indígena Territorial y de la estructura comunitaria tradicional del Territorio. Llevar en perfecto orden y debidamente legalizados los libros de actas de reuniones del Consejo Indígena Territorial, de registro de miembros empadronados de la comunidad indígena. d) Corresponde al miembro del Consejo Indígena Territorial Tesorero/a cuidar los fondos que administre el Consejo Indígena Territorial. Los retiros se harán con la firma conjunta de al menos dos personas autorizadas para ese fin. Deberá rendir un informe anual de labores a la comunidad indígena, en la modalidad en que el Consejo Indígena Territorial y las costumbres indígenas dispongan, debiendo cumplir los principios de transparencia y rendición de cuentas, y llevará al día, ordenados y legalizados los libros diario, mayor e inventario y balances. Deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad, de acuerdo con el articulo 24 de la Ley de Asociaciones # 218 y sus reformas, cuyo monto será fijado por el Consejo Indígena Territorial. La ausencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias o extraordinarias seguidas, por parte de un miembro del Consejo Indígena Territorial, o de seis alternas en el lapso de seis meses implicará la pérdida de su condición de miembro del Consejo. En cuyo caso, los restantes miembros constituirán la totalidad del quórum para efectos de decisiones que requieran la unanimidad, sin que su número pueda llegar a ser menor de las tres cuartas partes del total establecido de miembros del Consejo Indígena Territorial. El Quórum para sesionar, del Consejo Indígena Territorial lo conforman las dos terceras partes de su totalidad. El Consejo Indígena Territorial tomará los acuerdos por consenso, de no llegar al mismo los acuerdos se tomarán con los votos de las dos terceras de los miembros/as presentes, constituido el quórum. El incumplimiento reiterado de deberes por parte de los miembros del Consejo Indígena Territorial acarrearán su remoción previo debido proceso. ARTÍCULO 55.- Cada comunidad indígena nombrará la cantidad de fiscales que considere necesarios sin que su número pueda ser mayor de tres. La Fiscalía es un órgano de control y fiscalización del Consejo Indígena Territorial ejerce en nombre de la comunidad labores de control

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de este Consejo. Las personas que integran este órgano serán electas al momento, en el proceso y por el procedimiento que se ha establecido para el Consejo Indígena Territorial. Durará el mismo plazo que los miembros del Consejo Directivo y sólo podrán ser reelectos por una sola vez de manera continua. Corresponde a las personas que integran la Fiscalía las siguientes atribuciones: a) Supervisar los movimientos económicos que realice el Consejo Indígena Territorial, y en general todos los fondos que se destinen a actividades dentro del territorio indígena. b) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias; c) Rendir un informe anual en el mismo momento que lo haga el Consejo Indígena Territorial, en la modalidad en que el Consejo Indígena Territorial y las costumbres indígenas lo dispongan, para lo cual el Consejo tiene la obligación de informarle oportunamente; d) Oír quejas de los miembros de la comunidad indígena respecto a las acciones u omisiones del Consejo; e) Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo y de las comisiones que nombre el mismo. f) Denunciar cuándo y ante quién corresponda, las violaciones de esta ley y el incumplimiento de las funciones y las atribuciones de los miembros del Consejo, dejando constancia de dichas denuncias en las Actas respectivas o a través de documento escrito interpuesto. g) Las demás atribuciones que le confiere esta ley. En caso de ausencia definitiva de alguna de las personas que ocupan este cargo, será reemplazado de acuerdo al procedimiento establecido en cada comunidad bajo la responsabilidad del Consejo Indígena Territorial. ARTÍCULO 56.- El derecho de toda persona indígena miembro de una comunidad indígena de elegir o ser electo, se pierde únicamente en los siguientes casos: a) Por conducta contraria a la cultura tradicional indígena que se manifieste en actos u omisiones que afecten el territorio, la identidad o la organización propia, o que impliquen un repudio o renegación de las tradiciones ancestrales; b) Cuando un miembro de la comunidad indígena actúe en nombre de la comunidad sin estar facultado para ello; y c) Por uso indebido de los bienes del territorio. En la aplicación de este artículo, debe desarrollarse el debido proceso, dentro del derecho consuetudinario indígena, del Territorio. Si la sanción impuesta no se impugna la decisión quedará firme. La persona sancionada tendrá 10 días hábiles para interponer apelación correspondiente, la que deberá presentar ante la Secretaría del Consejo, con los fundamentos en los que basa su alegato, incluyendo nuevos elementos probatorios que no constan en el expediente y que no hayan sido rechazados por su propia responsabilidad, dentro del anterior proceso. Si la sanción es apelada, el Consejo Indígena Territorial deberá convocar al órgano que dentro de la estructura comunitaria tradicional, esté establecido para resolver tales asuntos, con un plazo no mayor de 30 días hábiles, desde el momento de interpuesta la apelación, de conformidad con el Reglamento respectivo. Mientras no esté resuelta la apelación, el apelante tendrá y podrá ejercer todos los derechos de elegir y ser electo. En caso de que la sanción apelada sea ratificada, quedará firme y conlleva la separación de todos los cargos que ocupa la persona sancionada dentro del Territorio.

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ARTÍCULO 57.- El Tribunal Supremo de Elecciones se encargará de asesorar en cada territorio los procesos de constitución de los Consejo Indígena Territorial.

CAPITULO X DE LOS CONGRESOS NACIONALES INDIGENAS

ARTICULO 58.- Para los Congresos Nacionales Indígenas se convocará a todos los delegados de los respectivos territorios indígenas. ARTÍCULO 59.- Al Congreso Nacional Indígena asistirá un delegado propietario y un suplente nombrados en Asamblea Territorial convocada al efecto.

CAPÍTULO XI DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA

ARTÍCULO 60.- Reconócese el derecho consuetudinario como fuente de derecho y aplicación, compatible con el ordenamiento jurídico nacional. ARTÍCULO 61.- El Consejo Indígena Territorial de cada territorio, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, integrará dentro de la estructura comunitaria tradicional, un órgano jurisdiccional indígena que velará por las normas tradicionales del derecho consuetudinario, que se aplican en todas las relaciones sociales de las comunidades de la jurisdicción territorial y, a fin de que el Poder Judicial les consulte como fuentes de derecho. El Poder Judicial asignará, a la oficina correspondiente, las funciones de asesoramiento dentro de este proceso. En todos los casos resueltos por el órgano jurisdiccional indígena en que exista acuerdo de las partes, dicha decisión se considerará cosa juzgada material. ARTÍCULO 62.- Los núcleos familiares de los pueblos indígenas podrán acogerse al derecho consuetudinario, en cuanto a los usos y las costumbres tradicionales dentro de la materia regulada por el Derecho de Familia. Sin embargo, cualquier contención al respecto será jurisdicción de los tribunales ordinarios, los cuales deberán aplicar las normas del derecho consuetudinario indígena, cuando sean compatibles con el ordenamiento jurídico nacional. ARTÍCULO 63.- El Poder Judicial estará obligado a proporcionar, a las partes indígenas que no dominen el español, la traducción de los documentos utilizados en los procedimientos y la interpretación simultánea en los procesos orales. En cualquier proceso judicial y administrativo, será obligatorio notificar, de oficio al Consejo Indígena Territorial del respectivo Territorio.

CAPÍTULO XII

ASUNTOS INTERNACIONALES ARTÍCULO 64.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto enviará copia a los Consejos Indígenas, en los 10 días hábiles siguientes de su presentación, de los Informes periódicos que presenta el Estado costarricense ante los Organismos Internacionales, sobre la situación y el

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cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y la aplicación de los mecanismos adecuados y oportunos, en lo relativo a los instrumentos jurídicos internacionales que le compete. ARTÍCULO 65.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: a) Informará sobre el cumplimiento debido de los Tratados y Acuerdos firmados referentes a los pueblos indígenas. b) Consultará a los Pueblos Indígenas en los procesos de elaboración de los instrumentos internacionales relacionados con los pueblos indígenas, e informará sobre las consultas. c) Junto con la Dirección de Migración y Extranjería, coordinando con los Consejos Indígenas, establecerá un mecanismo de control de los habitantes indígenas en las zonas fronterizas, que facilite a las personas indígenas costarricenses un adecuado tránsito, libre de impuestos aduanales y migratorios.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 66.- Derogase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Nº 5251, del 1 de julio de 1973. ARTÍCULO 67.- El Poder Ejecutivo liquidará los bienes de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, trasladándoselos a los Consejos Indígenas Territoriales. Este acto será protocolizado por la Procuraduría del Estado por medio de sus notarios. Asimismo, el Poder Ejecutivo otorgará las prestaciones legales a todo el personal administrativo de la antigua CONAI o, en su defecto, los reubicará en otras oficinas públicas. ARTÍCULO 68.- Las asociaciones de desarrollo indígena y el Instituto de Desarrollo Agrario, traspasarán las tierras y territorios a su nombre, en un plazo improrrogable de un año a partir de la promulgación de esta Ley, a las comunidades indígenas, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 6172, de 29 de noviembre de 1977, y en relación con el artículo 2 de la citada Ley. Corresponderá a la Procuraduría General de la República inscribir las tierras y territorios a nombre de las comunidades indígenas de cada territorio. Estos traspasos serán gratuitos y estarán exentos de todo tipo de cargas impositivas. ARTICULO 69.- La presente Ley es de interés público y deroga todas las disposiciones que se oponen a la misma. ARTÍCULO 70.- Modificase el artículo 4 de la Ley de Patrimonio Nacional Cultural, Nº 6703, de 28 de diciembre de 1981 y sus reformas, de modo que donde dice “Comisión Nacional de Asuntos Indígenas”, se lea correctamente “Consejos Indígenas territoriales”. ARTÍCULO 71.- Modificase el último párrafo del artículo 15 de la Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico y sus reformas, de manera que donde se lee CONAI, se lea correctamente “Consejos Indígenas Territorial”. ARTÍCULO 72.- La presente ley es de interés público y deroga todas las disposiciones que se opongan a la misma.

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CAPÍTULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS TRANSITORIO I.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro del plazo de un año, para ello, deberá efectuar las consultas respectivas a las comunidades indígenas de acuerdo con lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. TRANSITORIO II.- La estructura propia que se dará cada comunidad indígena se reglamentará, después de una consulta a toda la población mayor de quince años y de conformidad con un censo de población levantado para este fin. La consulta que apruebe el Reglamento, a que se refiere este artículo, deberá realizarse en un plazo no mayor de ciento ochenta días a partir de aprobada esta Ley; en coordinación y asistencia con los/as delegados/as escogidos/as en cada territorio para la consulta oficial de esta Ley, y de ser posible un representante de la Defensoría de los Habitantes (por la Asamblea Legislativa) y un representante de un Organismo Internacional afín a los intereses de los pueblos indígenas, que acepte participar, sin que estos últimos representantes, sean de presencia obligatoria, para legitimar el proceso único de constitución de los Consejos Indígenas. TRANSITORIO III.- A partir de la vigencia de esta Ley corresponderá a una comisión liquidadora nombrada por el Poder Ejecutivo: a) Administrar los bienes pertenecientes a la CONAI. b) Traspasar los bienes a los Consejos Indígenas Territoriales, mediante los procedimientos que establecerá la Procuraduría General de la República en coordinación con los Consejos Indígenas. c) Rendir un informe económico y de la gestión, administración y uso de los bienes y recursos que contemple un período de los últimos doce meses previos a la entrada en vigencia de esa ley. TRANSITORIO IV.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) contará con un año para realizar el respectivo trámite del levantamiento de los planos catastrales de cada territorio indígena. TRANSITORIO V.- Para la convocatoria del primer Congreso Nacional se designará al Tribunal Supremo de Elecciones, en coordinación con los Consejos Territoriales, la designación del lugar, hora y fecha en que se efectuará. TRANSITORIO VI.- En un plazo de sesenta días hábiles a partir de la vigencia de esta ley, el Tribunal Supremo de Elecciones publicará un calendario que permita realizar las elecciones de los Consejo Indígena Territorial de los territorios o comunidades indígenas en un período máximo de nueve meses, a fin de que estén instalados para iniciar su gestión a más tardar doce meses después de la promulgación de la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

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Anexo 3

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Posted on Wed, Apr. 19, 2006

Costa Rica: indígenas temen el CAFTA-RD

Associated Press SAN JOSE - Dirigentes indígenas costarricenses temen que la prioridad que le asignará el Congreso al trámite del CAFTA-RD relegue al olvido una ley que busca promover el desarrollo de los pueblos autóctonos. "El proyecto de ley que promueve el desarrollo autónomo de nuestros pueblos lleva ya 10 años en el Congreso, pero el tratado está de primero en este gobierno", dijo el dirigente Oscar Almengor en rueda de prensa, con motivo de la celebración del día nacional del indígena. Sin embargo, Almengor advirtió que no dejarán de "luchar" por sus derechos y anunció ya que prepararon un documento para los diputados de Liberación Nacional, en el que piden a los legisladores oficialistas retomar el proyecto. La iniciativa busca que los indígenas tengan derecho a administrar sus territorios, así como a elaborar sus propios planes de desarrollo que propicien mejores condiciones de vida tanto económicas, políticas, educativas y de salud. Almengor añadió que pedirán que se les consulte sobre el tratado de libre comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana (CAFTA-RD), pues no lo conocen y también los afectará. El Salvador, Honduras y Nicaragua ya ingresaron al acuerdo comercial, mientras que Guatemala aún espera que su Congreso apruebe una serie de reformas a la legislación local. La Asamblea de Costa Rica todavía no ve el CAFTA-RD. El dirigente indígena Sergio Rojas anunció que otra idea en la que están trabajando es en el plan de recuperación de tierras en todo el país. El gobierno del mandatario Abel Pacheco se comprometió a principios de este año en devolver a los indígenas 100.000 hectáreas de tierras en los próximos 15 años, que hoy se encuentran en manos privadas. Unos 64.000 aborígenes viven en el país y están distribuidos en ocho pueblos en 24 territorios. http://www.miami.com/mld/elnuevo/news/world/americas/14380036.htm

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Buscan mejorar calidad de vida

Indígenas tras desarrollo autónomo

Krissia Morris Gray [email protected] Foto: Adriana Araya Chaves. Luego de un silencio y una pasividad que perduró por 514 años, el pueblo indígena costarricense decidió que ya es tiempo de que se les escuche, por lo que las ocho culturas autóctonas se unieron y presentarán un pliego de propuestas a las nuevas autoridades del Ejecutivo y del Legislativo para el mejoramiento y desarrollo integral de las 63.876 personas que componen dicha población.

Y es que ayer, en el marco del Día del Aborigen Costarricense, representantes y líderes indígenas se reunieron con diputados para presentarle alternativas y propuestas para el surgimiento indígena.

Pablo Sibar, uno de los líderes indígenas, comentó que una de las prioridades es lograr la aprobación, en el próximo gobierno, del Proyecto de Ley Indígena de Desarrollo Autónomo, en cual ya está en el Poder Legislativo haciendo fila para ser ley de la República.

Desde hace algún tiempo se han venido reuniendo representantes de los ocho pueblos indígenas que han venido analizando temas relacionados con el acceso de la salud, educación, ordenamiento territorial indígena, la explotación de recursos naturales de las tierras indígenas, los obstáculos y limitaciones que tiene dicha población, a fin de presentar planteamientos para que los servicios ofrecidos por el Estado se acoplen más a sus necesidades.

Indicó que no tendrán un papel pasivo, sino que actuarán para ayudar a que su pueblo tenga mejores condiciones de vida y que se respeten sus derechos.

Sibar manifestó que un porcentaje importante de indígenas votaron por Óscar Arias, de allí que en una fecha y lugar por definir le entregarán al gobernante los planteamientos.

Explicó que los pueblos autóctonos necesitan apoyo, desde el punto de vista indígena “no desde el punto de vista de los que piensan que esto es lo que necesitan los indígenas, sino que nos dejen organizarnos para ese propósito”.

“Hay un cambio de Gobierno en que el nuevo entra el próximo ocho de mayo y los diputados el 1º de mayo. Por lo general siempre hemos esperado que alguien nos diga qué tenemos que hacer. Ahora nosotros queremos hacerlo al revés, es decir, queremos presentarle a los diputados las necesidades, problemas y qué es lo que pasa con la ley.

Pablo Sibar, dirigente indígena (al centro), indicó que los ocho pueblos trabajan en las propuestas que presentarán al presidente electo Óscar Arias cuando asuma el cargo.

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El objetivo específico que busca la comunidad indígena es abrir espacios en todos los ámbitos de la vida nacional, por eso son del criterio de que debería haber un autóctono en la Asamblea Legislativa, en Casa Presidencial y en los Ministerios, para que comunique a su gente lo que ocurre en los diferentes sectores gubernamentales y legislativo.

Los pueblos indígenas son los cabécares, los bribrís, malekus, chorotegas, huetares, bruncas, teribes y térrabas, que están distribuidos en 24 territorios en nivel nacional.

Con respecto al Tratado de Libre Comercio (TLC), de Centroamérica con Estados Unidos y República Dominicana, Sibar dijo que no conocen el proyecto, por lo que se integrará un comité para su estudio.

Durante años, los pueblos indígenas han reclamado que el Estado no ha hecho nada por devolverles las tierras que les pertenecen, en este sentido aprovecharon para reclamarle al Gobierno y al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en la firma del decreto de recuperación de tierras, con el cual se les devolverán los terrenos a las comunidades indígenas.

No descartan demanda

De persistir las malas condiciones que afectan a los pueblos indígenas del país, estos no descartan demandar al Estado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Así lo manifestó Ronald Rojas, coordinador de la mesa indígena, quien sostuvo que en marzo anterior presentaron un segundo informe ante la CIDH que denuncia la precaria situación de los indígenas del país.

“Si el nuevo Gobierno no responde, hay varios caminos: solicitar un relator especial para Costa Rica o, si hay elementos específicos como la pérdida de tierras, podríamos hacer una denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expresó Rojas.

Rojas acotó que en la actualidad se está siguiendo el debido proceso y que el informe ante la CIDH busca que el Gobierno responda y plantee soluciones concretas y definitivas a la problemática de los 24 territorios indígenas del país.

Señaló que en marzo del año pasado, ese organismo de Derechos Humanos ya le había llamado la atención al país y “ellos nos dieron la razón de que había problemas y que iban a llamar al Gobierno para ver qué está sucediendo. Ahora el Gobierno deberá responder pero no lo ha hecho, por eso volvimos a insistir” con el otro informe, afirmó Rojas.

Rojas comentó que para 2007 ya se tendrán “algunos indicadores” para decidir si se demanda al Estado ante la CIDH.

Fuente: http://www.prensalibre.co.cr/2006/abril/20/nacionales08.php

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