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Page 1: Informe nacional uruguay

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Page 2: Informe nacional uruguay

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INFORME NACIONAL

URUGUAY INDICE

I. CONTEXTO ........................................................................................................4

a. Información general .....................................................................................4 b. Contexto político .........................................................................................4 c. Indicadores económicos ...............................................................................6 d. Indicadores Sociales .....................................................................................7 e. Etnicidad......................................................................................................7

II. SECTOR DEFENSA...............................................................................................7

Planificación de la Política ....................................................................................8 Normativa............................................................................................................9 Cooperación internacional y presencia militar extranjera....................................10

2.1 MINISTERIO ...................................................................................................10 2.2 LIDERAZGO CIVIL.............................................................................................15 2.3 CONTROL EXTERNO .........................................................................................18

a. Congreso ...................................................................................................18 b. ONGs .........................................................................................................19

2.4 FUERZAS ARMADAS .........................................................................................19 a. Misión........................................................................................................19 b. Funciones ..................................................................................................20 c. Estructura jerárquica ..................................................................................22 d. Formación..................................................................................................24 e. Justicia Militar ............................................................................................26 f. Servicio Militar ...........................................................................................27

2.5 PRESUPUESTO.................................................................................................27 2.6 REFORMAS Y MODERNIZACIÓN............................................................................29

III. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA............................................................................33

Planificación de la Política ..................................................................................34 Seguridad privada..............................................................................................35

3.1 MINISTERIO ...................................................................................................36 3.2 LIDERAZGO CIVIL.............................................................................................40 3.3 INSTITUCIÓN POLICIAL: POLICÍA NACIONAL ............................................................40

a. Misión........................................................................................................41 b. Estructura jerárquica .................................................................................41 c. Grados ......................................................................................................44 d. Ingreso .....................................................................................................45 e. Formación.................................................................................................46 f. Especialización..........................................................................................48

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3.4 CONTROL INTERNO .........................................................................................49 3.5 CONTROL EXTERNO .........................................................................................50

a. Congreso ..................................................................................................50 b. ONGs ........................................................................................................50 d. Auditoría Interna de la Nación ....................................................................51

3.6 ETNICIDAD Y GÉNERO.......................................................................................52 Políticas de Inclusión de Género.........................................................................52 Políticas de inclusión étnica ...............................................................................54

3.7 REFORMAS Y MODERNIZACIÓN ............................................................................54 Orientación de las reformas ...............................................................................54 Algunas reformas ..............................................................................................56

V. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS ..........................................................63

VI. ANEXOS...........................................................................................................65

PRESENTACIÓN

El presente informe desarrollado por el Programa Seguridad y Ciudadanía de

la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede en Chile, se

enmarca en el proyecto “Reforma del Sector Seguridad en América Latina y el

Caribe”. Dicho proyecto tiene por objetivo central realizar un diagnóstico del

sector en veinte países de la región.

Adicional al análisis comparado realizado durante el primer año de

implementación del proyecto, nos interesa avanzar en la descripción de las

principales características del sector seguridad en cada uno de los países

involucrados. Específicamente, este documento presenta el caso de Uruguay y

contempla cuatro dimensiones claves: (i) el contexto político, económico y social,

que permite dar cuenta de los principales elementos asociados a la situación

interna; (ii) los elementos y características del sector defensa, focalizando la

descripción en la institucionalidad pública, liderazgo civil, Fuerzas Armadas, el

control externo, presupuesto y elementos del proceso de reforma; (iii) sector

seguridad pública, que contempla las características institucionales, la Policía

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Nacional, además de los ejes de la reforma policial y procesos modernizadores y;

(iv) la institucionalidad de la inteligencia.

Esta recopilación se elaboró con fuentes de información secundaria y de

acceso público, tales como leyes, decretos, información estadística, sitios oficiales

de las instituciones y revisión de prensa, entre otras. Agradecemos la valiosa

colaboración de los licenciados Julián González Guyer, y Rolando Arbesún

Rodríguez, quienes aportaron en la recolección de información en su calidad de

expertos en temas de Defensa y Seguridad en Uruguay respectivamente. La

redacción del presente documento estuvo a cargo de Felipe Ajenjo Martínez,

asistente de investigación de FLACSO-Chile.

Confiamos que el esfuerzo realizado permita avanzar en el desarrollo de

análisis y debates académicos y de política pública en Uruguay. Asimismo,

esperamos que este aporte sea el inicio de una mirada regional sobre uno de los

temas centrales de la consolidación democrática en América Latina y el Caribe.

Finalmente, agradecemos el aporte de Open Society Institute en el financiamiento

de esta iniciativa y al auspicio de la Organización de Estados Americanos.

Lucía Dammert

Programa Seguridad y Ciudadanía

FLACSO Chile

Santiago, Agosto 2006.

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I. CONTEXTO

a. Información general

La República Oriental del Uruguay nace el año 1825 cuando logra la

independencia de Brasil. Es uno de los países más pequeños geográficamente en

Latinoamérica, y tiene una población total de 3.241.003 personas (según Censo

2004, INE 2004). Al norte y noreste limita con la República Federativa del Brasil, al

sur y sureste con el Río de la Plata, al oeste el Río Uruguay, ambos ríos lo separan

de la República Argentina. Uruguay se divide en 19 departamentos siendo su

capital la ciudad de Montevideo en donde se encuentra la sede legislativa y de

gobierno. Su sistema de gobierno se reconoce como “República democrática”,

dónde los poderes del Estado están separados en el Poder Ejecutivo, representado

en la figura del presidente, el Poder Legislativo, con un parlamento bicameral, y el

Poder Judicial ejercido por la Suprema Corte de Justicia, Tribunales y Juzgados.

b. Contexto político

Históricamente, son dos partidos los que han dominado la escena política

del Uruguay: El Partido Colorado y el Partido Nacional, son los más antiguos

partidos políticos del mundo, nacidos en el año 1836 tras la Batalla de Carpintería

donde las tropas al mando del General Fructuoso Rivera, que con divisas coloradas

y la inscripción “Defensores de la Constitución” se enfrentaron con las tropas

Ejército gubernamental del General Manuel Oribe, con divisas blancas y el rótulo:

“Defensores de las Leyes” formándose de esa manera esos bandos que se

alternaron en el poder hasta el año 2004. A partir de 1971, surge el Encuentro

Progresista/Frente Amplio/Nueva Mayoría, conglomerado o coalición de partidos

de la izquierda tradicional uruguaya que han logrado en 2004, con Tabaré

Vásquez romper la pugna histórica por la presidencia entre Blancos y Colorados.

La actual situación política es de una intensa actividad de la oposición

parlamentaria contra las políticas impulsadas por el gobierno de Vásquez, que ha

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llevado a repetidas interpelaciones e intentos de censura por parte de

parlamentarios opositores hacia miembros del gabinete del presidente, pero sin un

mayor efecto. También el gobierno enfrenta el desafío de mantener la unión de la

coalición política que lo llevó al poder.

El país no estuvo ajeno a la situación de inestabilidad de las instituciones de

gobierno y la polarización política vivida en las décadas del 60 y 70 en

Latinoamérica (que llegó a impulsar en Uruguay el movimiento guerrillero de los

Tupamaros). En 1973, Uruguay sufrió un golpe de estado por parte de las Fuerzas

Armadas que se transformaría en una sucesión de gobiernos autoritarios, con

restricción de las libertades individuales y violaciones a los derechos humanos,

hasta el retorno a la democracia que se marca con la elección de José María

Sanguinetti el año 1985. Previo al golpe de estado, ante problemas económicos y

la movilización de la población mas pobre, la formación de sindicatos y partidos

de izquierda y la actividad de guerrillas urbanas, se había, de manera creciente,

tomado medidas que restringían las libertades individuales, el funcionamiento de

ciertos partidos políticos, la censura a las comunicaciones, represión de huelgas y

otras medidas arbitrarias de tipo económico. Los gobiernos “cívico-militares”

(presidentes civiles impuestos por militares) que siguieron al golpe vinieron a

suprimir definitivamente la democracia y a imponer el control sobre cualquier tipo

de oposición (Skidmore, T & Smith, P; 1996).

Si bien ocurrieron episodios de abusos cometidos por los gobiernos cívico-

militares, éstos no llegaron a los niveles de otros países del continente. Con el

retorno a la democracia estos se hicieron públicos y se ofrecieron gestos de

reparación. Se liberó a presos políticos principalmente “Tupamaros” y también se

declaró una ley de amnistía para los militares (1985). Además se promulgó la “Ley

de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado” que dejaba sin curso

investigaciones en materia de violaciones a los derechos humanos para asegurar la

estabilidad del país.

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En 1989 se recolectaron firmas en todo el país que permitieran llamar a un

referéndum (mínimo 25% de los votantes debían firmar) para anular la ley de

amnistía (no una derogación1) o “Ley de caducidad de la pretensión punitiva del

Estado”. Sin embargo, en el referéndum, un 57% de los ciudadanos se

pronunciaron a favor de dicha ley. Se interpretó en su momento como un interés

de la población por dejar atrás ese capítulo de la historia uruguaya y abocarse al

futuro. Pese a lo anterior existe hoy en día el interés por que no exista una ley de

punto final, en tanto los familiares de desaparecidos y torturados demandan el

esclarecimiento de los hechos ocurridos, señalando que la violación de los

derechos humanos y los crímenes de Lesa Humanidad no deben prescribir.

Desde el retorno a la democracia hasta la fecha, no han ocurrido crisis

institucionales en Uruguay. Todos los presidentes han sido civiles y han terminado

su mandato en el periodo establecido.

c. Indicadores económicos

Uruguay sufrió desde 1999 un periodo de crisis económica, coincidente con

la situación de sus países vecinos, llegando a su punto más crítico el año 2002

cuando aumentaron los problemas financieros, el desempleo y la fuga de capitales.

No hubo desestabilización del gobierno, si bien fue una crisis profunda que llegó a

19% de desocupación en noviembre de 2002 (INE Uruguay, 2002) donde existió

cuestionamiento hacia la acción de las autoridades. Según datos del Banco

Interamericano de Desarrollo, el crecimiento económico había descendido hasta

ser negativo desde 1999 (-2,8%) hasta 2003 (-11%), donde inicia un repunte hasta

llegar al 6% en el año 2005. El PIB per cápita el año 2005 fue de 4.800 dólares, la

inflación llegó al 5% el mismo año y el desempleo bajó a 12%, habiendo alcanzado

17% durante la crisis (BID, 2006).

1 La iniciativa apuntaba anular la ley amnistía, y no derogarla, sobre la base de que al derogarse una ley se la deja sin efecto futuro, pero se validan sus efectos pasados, y por lo tanto derogar la ley de amnistía no habría alterado los casos ya amparados en ella. Por el contrario, la idea de anular la ley apuntaba a quitarle validez de forma retroactiva.

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d. Indicadores Sociales

Según los datos de CEPAL (2005), en el tema social, el estado Uruguayo

orienta el 20.9% de su gasto público. Casi 3% del gasto total se realiza en salud,

2,6% en educación y 1,6% en Defensa. En relación a los niveles de alfabetización, el

97,7% de los adultos mayores de 15 años saben leer (CEPAL 2006). En materias de

igualdad, a partir de datos del informe del PNUD (2005) se tiene que el Coeficiente

de Gini uruguayo es de 0,446 (2005); el mismo informe sitúa en el lugar 46 del

ranking de Indicadores de Desarrollo humano a este país.

e. Etnicidad

Los temas raciales no son una problemática en Uruguay dada la similar y

homogénea composición étnica de su población y la proporción muy baja de

ciudadanos pertenecientes a pueblos originarios.

II. SECTOR DEFENSA

El Libro de Política de Defensa del Ministerio de Defensa de Uruguay: “Bases

para una política de Defensa” señala:

“Por DEFENSA NACIONAL se entiende la disposición, conjunción y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la Nación, con el objeto de garantizar en todo tiempo, en todas las circunstancias y contra todas las formas de agresión, la seguridad y la integridad de su territorio, de sus habitantes, de sus instituciones y de su desarrollo.

El ámbito espacial en que esas actividades se llevan a cabo comprende el territorio continental e insular, el mar territorial, el espacio aéreo correspondiente

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a dichas zonas, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.” (Ministerio de Defensa Nacional 2005)

A partir de este fragmento, queda clara la amplia tarea que compete al

Estado resguardar, para conservar seguridad y estabilidad de la nación.

Planificación de la Política

En Uruguay, la labor de coordinación y planificación de la política y actividad

del sector recae en el poder ejecutivo, y en la labor permanente del Ministerio de

Defensa Nacional. La planificación estratégica de la política de Defensa de Uruguay

corresponde al Presidente de la República en acuerdo con el Consejo de Ministros

o con el Ministro de Defensa Nacional quienes son formalmente el Mando

Superior, (Constitución art.168, 2º). Sin embargo, no existe un proceso definido

para formular las políticas del sector.

El Decreto 574/974 del 12 julio de 1974, a través de su Artículo 5, le asigna

al Ministerio de Defensa Nacional la competencia de: "Establecer la política de la Defensa Nacional, la seguridad en lo exterior y la cooperación en el mantenimiento y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo interior; la organización, dirección y administración de las Fuerzas Armadas (...)".Al ministerio de Defensa le

cabe en lo referido a la defensa nacional, y en relación con las Fuerzas Armadas,

determinar la disposición de tropas, estructura operativa y logística, resolver y

decidir los temas que involucren infraestructura, doctrina, capacitación y

formación del personal, gestión de recursos humanos, ascensos y bajas. En lo que

respecta a los ascensos y bajas, en el caso de oficiales jefes y de superior

jerarquía, el ascenso es aprobado por el Poder Ejecutivo con venia del Parlamento,

que puede rechazar la propuesta. Si la decisión en estas materias incluye gasto,

interviene el Parlamento previa autorización del Ministerio de Economía. Los

órganos de asesoramiento, planificación, apoyo con que cuenta la defensa del país

son: el Estado Mayor Conjunto, la Dirección General de Inteligencia del Estado, el

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Centro de Altos Estudios Nacionales, entre otros. La junta de Comandantes en jefe

tiene también un rol formal de asesor del Ministro en materias relacionadas con la

política y logística militar, aunque hace años no ha dejado de ser convocada como

tal por los Ministros.

La planificación estratégica se cumple por cada Fuerza en su ámbito de

competencia básicamente definida por su jurisdicción: Ejército en tierra, Armada

en mar, ríos, espejos de agua y costas y Fuerza Aérea en el aire. Si bien existe un

Estado Mayor Conjunto, su papel en la represión durante la dictadura lo

deslegitimó. Los gobiernos post-dictadura lo mantuvieron pero no le asignaron

cometido significativo alguno.

Además, el sistema de defensa de Uruguay está integrado por otras

instituciones y organismos que cumplen funciones específicas, necesarias para el

apropiado funcionamiento del sector.

Pese a las atribuciones que corresponden al mando civil de la defensa, se

detecta, a partir de lo informado por el experto nacional, que el Ministerio de

Defensa de Uruguay, ha sido una institución básicamente dedicada a dar trámite a

decisiones adoptadas en las instituciones militares. Las Fuerzas elaborarían,

planificarían y decidirían y sería el Ministro el encargado de aprobarlas y realizar el

trámite ante el Presidente de la República ó frente al Parlamento si así

corresponde. Esto, sería en parte porque no se cuenta con un Ministerio con

capacidad de gestionar las políticas ni en condiciones de asesorar al Ministro2.

Normativa

2 De hecho, los únicos asesores militares del Ministro son los Comandos de las Fuerzas o los Generales u Oficiales Superiores que están a cargo de diversas instituciones dependientes del MDN (Inteligencia de Estado, Instituto Antártico, Pasos de Frontera, Sanidad de las FFAA). Meteorología es el único que tiene un civil como Director.

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El ministerio de Defensa Nacional tiene como fundamento legal la Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas, el Decreto 114/991 de 5 de marzo de 1991, por

el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Administración Superior

del Ministerio de Defensa Nacional y sus Decretos modificativos: 368/992 de 4 de

agosto de 1992; 15/994 de 18 de enero de 1994; 201/996 de 28 de mayo de

1996.

Las Fuerzas Armadas se rigen por normas generales incluidas en la Ley

orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto-Ley Nº 14.157 / 1974 y por normas

particulares relacionadas con las misiones, tareas, atribuciones y necesidades de

cada una. (Ley orgánica Ejército Uruguayo, Decreto-Ley Nº 15.688 / 1984, Ley

orgánica de la Armada, Ley Nº 10.808 / 1946, Ley orgánica de la Fuerza Aérea, Ley

Nº 15.808 / 1986)

Cooperación internacional y presencia militar extranjera

Dada la estabilidad democrática y económica que presenta Uruguay, sobre

todo en relación a otros países latinoamericanos, no ha sido uno de los objetivos

de la cooperación internacional en la región tanto en el aspecto económico como

en el militar. Por motivos similares, no existen bases militares de países

extranjeros al interior de sus fronteras.

2.1 Ministerio

En Uruguay, existe un ministerio encargado de la Defensa desde 1828

cuando se crea el Ministerio de Guerra y Marina, el cual pasa a ser el Ministerio de

Defensa Nacional en 1933. El Libro de la Defensa de Uruguay (2005), señala el rol

que cumple el Ministerio de Defensa en este país:

“El Ministerio de Defensa Nacional está encargado de la dirección, coordinación y ejecución de los lineamientos generales del Gobierno respecto a la

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política de Defensa, de la elaboración y determinación de la política militar y de la coordinación y dirección de las Fuerzas Armadas. El Ministro ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de todas las actividades propias de la Defensa Nacional.” (Ministerio de Defensa Nacional 2005)

La Ministra de Defensa hasta Agosto de 2006 era la Dra. Azucena Berrutti,

civil al igual que los ministros del ramo desde el final de la dictadura en 1985. No

existe ninguna norma que impida que el Ministro u otro integrante del Ministerio

de Defensa sea Militar. De hecho, los militares pueden ocupar cargos públicos,

dentro y fuera del Ministerio de Defensa, pero contando con la propuesta y

aprobación de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas, además de la voluntad de

designación por parte del poder ejecutivo. No ha habido en el último tiempo

Ministros de Defensa Militares, pero ha sido una decisión política.

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1) Órganos de Gobierno y Administración

a) Ministro de Defensa Nacional: Ejerce la Dirección, Ordenamiento y

Coordinación de todas las actividades propias de la Defensa Nacional.

b) Subsecretario de Defensa Nacional: Es el colaborador inmediato del

Ministro, acorde a lo dispuesto en la Constitución de la República,

Leyes y Disposiciones Complementarias.

c) Gabinete del Ministro de Defensa Nacional: Es un Órgano Asesor y

Consultivo que cumple, asimismo, funciones de Secretaría.

d) Dirección General de Secretaría de Estado: Asiste y apoya al

Ministro en aspectos relativos a la organización administrativa.

2) Órganos de asesoramiento, planificación, apoyo y ejecución conjunta

a) Estado Mayor Conjunto: Es el máximo órgano de planificación,

coordinación, asesoramiento y supervisión para el empleo conjunto

de las Fuerzas Armadas.

b) Dirección General de Inteligencia del Estado: Tiene por cometido

instrumentar, planificar, coordinar y ejecutar la Inteligencia

Estratégica de Estado.

c) Centro de Altos Estudios Nacionales: Tiene como misión capacitar

a oficiales superiores y civiles calificados con alta responsabilidad

funcional, en el área de asesoramiento, análisis y planificación

estratégica nacional.

d) Tribunales de Honor Eventuales: Así como los Tribunales de Honor

integrados en cada Fuerza, tienen por cometido juzgar la conducta de

los Oficiales de las diferentes Fuerzas, velando por el alto concepto

que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nación. Intervienen en

cuestiones de honor en las que estén involucrados sus Oficiales,

tanto combatientes, reservistas o integrantes de los diferentes

servicios de apoyo, en los casos en que esté en juego el buen

nombre, decoro o el honor de algunos de sus miembros. Los

Tribunales de Honor se limitarán a juzgar el aspecto moral, actuando

como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se forme

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frente a la verdad depurada o inspirándose siempre en el sentimiento

de honor y deber militar.

e) Tribunal Superior de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas:

Tiene como cometido entender en los Recursos de calificaciones

otorgadas por los Tribunales de Ascensos y recursos de las distintas

Fuerzas, cuando hayan intervenido elementos calificadores de fuerza

distinta a la del Oficial recurrente.

f) Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas: Tiene como

cometido la cobertura sanitaria de los miembros de las Fuerzas

Armadas, así como también el diseño y la implementación de la

política de Sanidad Militar.

g) Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas: Tiene

por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los

servicios comunes a todas las Fuerzas y ejecutar las políticas de

vivienda, tutela social y retiros y pensiones de los miembros de las

Fuerzas Armadas.

h) Comisión Calificadora de los Servicios Generales Comunes a las

Fuerzas Armadas.

i) Instituto Antártico Uruguayo.

j) Dirección Nacional de Pasos de Frontera.

k) Dirección Nacional de Meteorología.

3) Órgano de Jurisdicción

a) Justicia Penal Militar: Depende en forma directa, en lo

administrativo, del Ministerio de Defensa Nacional y se regula por Ley

especial, teniendo como órgano superior al Supremo Tribunal Militar,

integrado por cinco Oficiales Generales, Almirantes o Superiores, uno

de los cuales debe ser letrado.

4) Órganos de Ejecución

a) Armada Nacional

b) Ejército Nacional

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c) Fuerza Aérea Uruguaya

Los cargos de mayor importancia dentro del Ministerio de Defensa de

Uruguay eran -en el momento de elaborar este informe- además del Ministro, el

Subsecretario, Dr. José Bayardi y el Director General de Secretaría, Dr. José Weiner,

cargo superior de la administración en la Secretaría de Estado. Estos cargos son de

particular confianza y han sido ocupados hasta Agosto de 2006 por civiles.

Dentro del ministerio existe un gabinete, formalmente integrado por el

Asesor Letrado y el Asesor Notarial, el Director de RR.PP., el Asesor en Sistemas

(informática), los Ayudantes Militares del Ministro, el Director de Pasos de Frontera

y el Director de la Inspección Administrativa. Todos ellos, salvo el primero

(personal de confianza) son oficiales militares propuestos por los Comandantes de

Fuerza y nombrados por el Ministro (Arts.9º al 30º del Decreto-Ley Orgánica de las

FFAA Nº14.157). Por ser oficiales en actividad, generalmente rotan cada dos o tres

años.3

2.2 Liderazgo civil

El mando superior de las Fuerzas Armadas uruguayas corresponde, por

disposición constitucional, al Presidente de la República, actuando con el Ministro

de Defensa Nacional o en Consejo de Ministros.

“Artículo 168.- Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o

Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:

1º) La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo

exterior.

3 Hasta la Ley Nº 17.921, noviembre de 2005, los únicos cargos políticos existentes en el Ministerio de Defensa Nacional eran los de Ministro y Subsecretario. Dicha norma otorgó carácter “de particular confianza” a los cargos de Director y Subdirector General de Secretaría. Un mes después, la Ley de Presupuesto Nacional Nº 17.930 de 23/12/05, Art. 83, autorizó la creación, dentro de la Unidad ejecutora “Dirección General de Secretaría de Estado”, de los siguientes cargos de particular confianza: Dir. Gral. Recursos Financieros; Dir. Gral. de Recursos Humanos; Dir. Gral. Servicios Sociales; Asistente de Sanidad; Asistente Letrado Adjunto y Consejero de Institutos de Formación Militar.

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2º) El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.

3º) Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares

conforme a las leyes. (…)” (Constitución de la República Oriental del Uruguay

1997)

La ley orgánica de la institución reitera esta dependencia civil de las Fuerzas

Armadas en su artículo octavo:

”ARTÍCULO 8º.- El Mando Superior de las Fuerzas Armadas corresponde al

Presidente de la República actuando con el Ministro respectivo o con el Consejo de

Ministros. (Artículo 168, numeral 2º de la Constitución de la República). Del Mando

Superior dependen directamente la Junta de Comandantes en Jefe y los

Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.” (Decreto-Ley 14757

Orgánica de las Fuerzas Armadas.)

Un mando operativo constante es el que realizan los jefes de cada una de

las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes además tienen un rol consultivo y

asesor del mando superior. La defensa del país es un tema más amplio que el

funcionamiento de las Fuerzas Armadas, por lo cual es necesario que el mando

superior delegue responsabilidades referidas a la mantención de fuerzas

operativas y eficientes en caso de requerir su intervención. Esto es materia de los

Comandantes en Jefe según la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas:

“ARTÍCULO 23.- Cada una de las Fuerzas tiene un Comandante en Jefe que

es a la vez asesor del Mando Superior. Dicho Comandante es asistido por un

Estado Mayor. Cada una de las Fuerzas está organizada y tiene los cometidos que

se establecen en sus respectivas Leyes Orgánicas.”

El Presidente de la República en acuerdo con el Ministro de Defensa

Nacional es quien designa el Comandante en Jefe de cada fuerza según criterios de

grado y antigüedad. Esta designación no requiere venia del Parlamento. La

permanencia del Comandante en Jefe en el cargo depende de la decisión del Poder

Page 18: Informe nacional uruguay

17

Ejecutivo, aunque ella está sujeta a las causales de retiro (Ley 15.808 de 1986). No

existe ningún mecanismo especial de remoción, ni causales específicas normadas

que provoquen esta salida del cargo. Tampoco ocurre necesariamente que los

Comandantes en Jefe cumplan en el cargo periodos paralelos al del Presidente de

la República.

Page 19: Informe nacional uruguay

18

2.3 Control Externo

a. Congreso

Existen en Uruguay comisiones exclusivas de Defensa en Ambas Cámaras de

la Asamblea. En materia de Defensa, la Asamblea General posee varias facultades

presentes en la Constitución. Le compete: 1) Decretar la guerra y aprobar o

reprobar por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara,

los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier

naturaleza que celebre el Poder Ejecutivo con potencias extranjeras; 2) Designar

todos los años la dotación necesaria para las Fuerzas Armadas. Los efectivos

militares sólo podrán ser aumentados por la mayoría absoluta de votos del total de

componentes de cada Cámara; 3) A la asamblea le corresponde permitir o prohibir

que entren tropas extranjeras en el territorio de la República, determinando para el

primer caso, el tiempo en que deban salir de él. Se exceptúan las fuerzas que

entran al solo efecto de rendir honores, cuya entrada será autorizada por el Poder

Ejecutivo. Le corresponde también negar o conceder la salida de fuerzas

nacionales fuera de la República, señalando, para este caso, el tiempo de su

regreso a ella. 4) También le compete hacer los reglamentos de milicias y

determinar el tiempo y número en que deben reunirse. 5) Se requiere la

aprobación del parlamento para que la ley de presupuesto entre en vigencia. Los

parlamentarios discuten el presupuesto y pueden realizar modificaciones al

mismo. A su vez, pueden pedir informes a funcionarios de gobierno acerca de la

ejecución del presupuesto y pueden acusarlos y juzgarlos ante un mal desempeño.

Pueden también realizar actividades para conocer la opinión de la sociedad civil en

materias de presupuesto. Finalmente, los parlamentarios uruguayos pueden

legislar en materias relacionadas con la Defensa pero no es una facultad

especificada en la constitución. Por otra parte, en lo que se refiere a temas de

Defensa, los parlamentarios no cuentan con un staff permanente de asesores para

la labor legislativa.

Page 20: Informe nacional uruguay

19

b. ONGs

No se puede señalar que existan en Uruguay, ONGs que lleven a cabo un

seguimiento y fiscalización permanente de las actividades de la Defensa. Sí ocurre

que existen algunas organizaciones no gubernamentales interesadas en los temas

del sector defensa, como los son: Centro de Estudios Estratégicos “Gral. Artigas”;

Centro de Estudios “Gral. Ramagli”; Centro de Estudios Estratégicos del Uruguay;

Centro de Estudios de Defensa; Núcleo de Estudios Estratégicos del Ateneo de

Montevideo; Centro Artiguista de Estudios Económicos, Sociales y Culturales;

Comisión Especial de Defensa del Frente Amplio, Instituto Manuel Oribe; Comisión

de Defensa del Partido Colorado. Si bien han investigado y trabajado los asuntos

de la Defensa, estas instituciones no tienen participación en las comisiones del

parlamento, en la asesoría del gobierno en la formulación de leyes en relación al

tema ni tampoco han participado de la elaboración de los Libros de Defensa. Así

mismo, tampoco han tenido relación con la implementación ni evaluación de las

políticas del sector.

2.4 Fuerzas Armadas

a. Misión

Las Fuerzas Armadas de Uruguay están compuestas por El Ejército, La

Armada y La Fuerza Aérea y se despliegan como instrumento del Estado para

mantener la defensa del país. Su misión se establece en su Decreto-Ley Orgánica:

”Artículo 1º.- Las Fuerzas Armadas son el núcleo básico de la población

organizado para planificar y ejecutar los actos militares que impone la Defensa Nacional.

Artículo 2º.- Su misión fundamental consiste en dar la Seguridad Nacional

exterior o interior.

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20

Este artículo fue modificado por Ley Nº 15.808 de 07/04/86 que retomó la definición vigente antes de la dictadura: Las Fuerza Armadas tienen por cometido fundamental defender la independencia y la paz de la República, la integridad de su territorio, su constitución y sus leyes, debiendo actuar siempre bajo el mando superior del Presidente de la República, en acuerdo con el Ministro respectivo, de conformidad con lo que establece el art. 168 inciso 2º, de la Constitución.

Artículo 3º.- Sin detrimento de su misión fundamental, las Fuerzas Armadas deberán apoyar y tomar a su cargo los planes de desarrollo que les fueren asignados, realizando obras de conveniencia pública y en particular desarrollando el factor militar, en función de las exigencias o previsiones del cumplimiento de su misión fundamental.

ARTÍCULO 22.- El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, están organizados, instruidos y equipados para cumplir las misiones establecidas en el Título I de la presente ley.”4

b. Funciones

Las Fuerzas Armadas llevan a cabo diferentes funciones según su ámbito de

competencia (tierra, aire y agua), para cumplir con la misión que les es confiada.

Realizan las actividades necesarias para distinguir las posibles amenazas internas

y externas a la estabilidad del país. Además de preparar las fuerzas necesarias

para un posible enfrentamiento, realizan otras actividades en tiempos de paz,

como: cooperar en la conservación del orden y la tranquilidad en lo interior,

contribuir en la preservación del Medio Ambiente, realizar o apoyar tareas de

acción comunitaria y/o acción cívica, ejecutar operaciones de protección civil en el

marco de los diferentes sistemas de emergencia. El ejército tiene además

4Decreto-Ley 14757 Orgánica de las Fuerzas Armadas de Uruguay, 1974, modificada por la Ley 15.808, consultada en la pagina web de Resdal, en http://www.resdal.org/Archivo/d0000287.htm, el 18 de Mayo de 2006.

Page 22: Informe nacional uruguay

21

asignadas tareas de detección y combate de amenazas antiterroristas e

insurgentes al interior del territorio. La Fuerza Aérea y La Armada tienen funciones

de control del espacio aéreo y marítimo y regulan la actividad civil en esos

espacios. Además de lo anterior, las Fuerzas Armadas realizan actividades de

cooperación bilateral, y activa e histórica participación en operaciones de

mantenimiento de Paz de la ONU (Haití, Congo, Camboya, etc.)

La participación del Ejército en tareas relacionadas con la conservación del

orden y la tranquilidad en lo interior, es dispuesta por el Mando Superior de las

Fuerzas Armadas (Presidente en acuerdo con consejo de ministros) en casos

extremos, ante una grave crisis interna y cuando los Organismos e Institutos del

Estado responsables hayan sido desbordados o se encuentren sin capacidad

operativa ante una amenaza grave al orden interno y a la continuidad de los

Servicios Esenciales.

Las Fuerzas Armadas no cumplen funciones de seguridad pública, las cuales

competen al Ministerio del Interior. Con anterioridad, la definición de la misión de

las Fuerzas Armadas dejaba posibilidad a las mismas para actuar en temas de

seguridad pública. Previo a la modificación de la Ley orgánica de las Fuerzas

Armadas de Uruguay hecha en 1986, la misión de las FFAA incluía la seguridad

interna y externa. La participación de Fuerzas Armadas en situaciones de hechos

relacionados con la seguridad pública pueden responder únicamente a estados de

excepción y conmoción social, estrictamente reglamentados y bajo el mandato y

orden de la institucionalidad civil.

La delimitación del rol que pueden cumplir las Fuerzas Armadas en el

mantenimiento de la Seguridad Interior de la República se plantea en el libro del

Ministerio de Defensa “La defensa Nacional” (2005):

“La seguridad interior está dada por la estabilidad política e institucional, de manera tal que los conflictos se resuelven dentro de las normas legales del Estado,

Page 23: Informe nacional uruguay

22

asegurando la cohesión mínima que garantice el funcionamiento de la sociedad y la plena vigencia del Estado de Derecho.

En el funcionamiento normal del Estado la responsabilidad por el orden interior recae sobre el Ministerio del Interior, órgano competente del Poder Ejecutivo para tal fin. Sin embargo, en las situaciones de excepción previstas en la Constitución de la República (Art.168 Inc.17) donde se prevé la adopción de “MEDIDAS PRONTAS DE SEGURIDAD” en casos graves e imprevistos de ataque exterior o “CONMOCIÓN INTERIOR”, las FUERZAS ARMADAS pueden ser llamadas a actuar en cumplimiento de su cometido fundamental de “defender... la PAZ de la República... su Constitución y sus leyes”. (Ministerio de Defensa Nacional 2005)

Han existido en Uruguay operativos conjuntos entre las Fuerzas Armadas y

la Policía Nacional: Protestas Sociales, Guardia perimetral a las cárceles, Protección

de fronteras, Protección de cumbres y/o reuniones presidenciales. En los dos

primeros casos, la institución a cargo fue el Ministerio del Interior. En los

siguientes, el Ministerio de Defensa, en el caso de la cumbre presidencial, por

demanda expresa del Presidente.

c. Estructura jerárquica

La división jerárquica de las Fuerzas Armadas uruguayas se basa en una

estricta subordinación de un cargo hacia su superior, estableciendo clara

distinción entre los oficiales y suboficiales quienes disponen de posibilidades

distintas de ascenso en la carrera militar. Esta distinción entre oficialidad y

personal subalterno se reconoce tanto en el Ejército como en la Marina y la Fuerza

Aérea y comienza desde que se hace ingreso a la institución a través de distintos

centros de enseñanza. Esto asegura el respeto a la jerarquía, valor fundamental

para las relaciones dentro de las Fuerzas Armadas en tanto es de vital importancia

el cumplimiento de las órdenes superiores y el respeto por las decisiones que

toma la cadena de mando. En la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas se define la

división jerárquica de las 3 instituciones:

Page 24: Informe nacional uruguay

23

”Artículo 67.- La superioridad jerárquica es la correspondiente al militar con relación a todos los de menor grado en la escala jerárquica, cualquiera sea la fuerza a que pertenezca. Artículo 68.- Jerarquía militar es la relación de un militar con respecto a otro, ordenada según una escala, comprendiendo dos categorías:

a. Personal superior (Oficiales). b. Personal subalterno.”

Las escalas jerárquicas con los grados equivalentes entre las distintas

Fuerzas, son las siguientes:

Tabla 1: Grados Fuerzas Armadas Uruguay

GRADOS

CATEGORIA

CALIFICACION

EJERCITO MARINA FUERZA

AEREA

PERSONAL

SUPERIOR

(OFICIALES)

Oficiales

Generales

Teniente

General

General

Vicealmirante

Contra Almirante

Brigadier

General

Brigadier

Page 25: Informe nacional uruguay

24

Oficiales

Superiores

Coronel Capitán de Navío Coronel

Jefes Teniente

Coronel

Mayor

Capitán de

Fragata

Capitán de

Corbeta

Teniente

Coronel

Mayor

Oficiales

Subalternos

Capitán

Teniente 1º

Teniente 2º

Alférez

Teniente de Navío

Alférez de Navío

Alférez de

Fragata Guardia

Marina

Capitán

Teniente 1º

Teniente 2º

Alférez

Suboficiales Suboficial

Mayor

Sargento 1ª

Sargento

Suboficial de

Cargo

Suboficial de 1ª

Suboficial de 2ª

Suboficial

Mayor

Sargento 1º

Sargento

Clases Cabo de 1ª

Cabo de 2ª

Cabo de 1ª

Cabo de 2ª

Cabo de 1ª

Cabo de 2ª

PERSONAL

SUBALTERNO

Alistados Soldado de

1ª Soldado

de 2ª

Aprendiz

Marinero de 1ª

Marinero de 2ª

Aprendiz

Soldado de

1ª Soldado

de 2ª

Aprendiz

d. Formación

En Uruguay existen centros de estudio al interior de cada Fuerza Armada

para la formación y perfeccionamiento de sus oficiales y suboficiales. Además de la

diferenciación que existe en los centros de formación y tipo de formación entre

oficiales y suboficiales, las 3 Fuerzas Armadas cuentan con escuelas de formación

Page 26: Informe nacional uruguay

25

especializada según la complejidad y particularidad de las tareas que realizarán

sus efectivos o el área de desempeño a la que accedan o que elijan.

En el ejército, áreas como comunicaciones, ingenierías, infantería, artillería,

entre otras, tienen su propia escuela. En la armada destacan la Escuela Naval con

diferentes cursos según especialidad, la Escuela de Guerra Naval, Escuela de

Especialidades. En la Fuerza Aérea, se encuentran la Escuela de Comando y Estado

Mayor Aéreo, donde se investigan temas de aeronáutica y defensa y se forma a los

comandos superiores de la fuerza; La Escuela Militar de Aeronáutica, que recluta,

instruye y forma al personal superior de la institución; y la escuela Técnica de

Aeronáutica, encargada de reclutar, capacitar, instruir y formar al personal

subalterno de la institución.

En Uruguay el personal se divide en superior y subalterno, y esta distinción

de jerarquía lleva aparejada una distinción en los mecanismos de ingreso, en el

tipo de formación recibida y también las posibilidades de ascenso y mando al

interior de la institución. El personal superior está integrado por aquellos militares

que egresan de las escuelas de formación de oficiales de cada una de las Fuerzas

Armadas. El personal subalterno es el resto y se divide en tres categorías:

a.- Soldados (de 2ª y de 1ª)5. Para ingresar a la categoría de soldado se

requiere un curso de instrucción de 3 meses durante el cual son "aspirantes a

soldado". Luego la instrucción posterior de los soldados es decisión de la unidad y

su Jefe (Tte.Cnel). El contrato del soldado es por 2 años.

b.- Clases (Cabo de 2ª y de 1ª) - Sus requisitos de ascenso refieren a edad e

instrucción que sigue básicamente a nivel de unidad

c.- Suboficiales (Sargento de 2ª y de 1ª y Suboficial que es el General de

Tropa)- los ascensos son decisión de los Jefes de unidades mayores. Para acceder

a estas categorías se requiere cierta edad, antigüedad y calificaciones y también

instrucción específica en la Escuela de Armas y Servicios.

5 Según lo informado por el experto nacional, los soldados de 2ª dejarán de existir muy próximamente como mecanismo para mejorar las remuneraciones de los soldados. Hoy los salarios de los soldados de 2ª son equivalentes a unos 80 dólares y los de 1ª unos 110 dólares.

Page 27: Informe nacional uruguay

26

Existe también en Uruguay el liceo militar “General Artigas”, dependiente del

Ejército, para la formación de jóvenes en edad escolar, preparándolos en materias

acordes con los planes de estudios del ministerio de educación de Uruguay, pero

que también prepara a los alumnos para, al momento de egresar, integrarse como

reservistas de las Fuerzas Armadas.

Los mismos centros de estudio que forman y especializan a miembros de

las Fuerzas Armadas, abren sus puertas a civiles quienes quieran capacitarse para

servir como reservistas. Existen también centros de estudios superiores en cada

Fuerza Armada.

Los planes de formación de las Fuerzas Armadas se definen al interior de

cada Fuerza. Desde 1986 la Ley 15.848 establece que el MDN debe enviar al

Parlamento cada año los planes de estudio de las tres Fuerzas. Sin embargo, ellos

no fueron analizados en ámbito parlamentario alguno.6

e. Justicia Militar

La Justicia Penal Militar es una rama especializada de la Justicia Nacional

Uruguaya, pero posee dependencia administrativa del Ministerio de Defensa y el

carácter de oficiales militares de sus magistrados y funcionarios plantea, de hecho,

cierta limitación de su independencia.. Su base jurídica se encuentra entre el

artículo 253 de la Constitución y en el Código Penal Militar, Código de

Organización de los Tribunales Militares y, Código de Procedimiento Penal Militar.

La Justicia Militar tiene por cometido velar y preservar bienes jurídicos de

naturaleza diferente a aquellos protegidos por las normas penales comunes.

Existen valores que se entienden como estrictamente necesarios para que puedan

funcionar las instituciones militares tales como el orden, la disciplina, el

6 En base a información entregada por el experto nacional.

Page 28: Informe nacional uruguay

27

cumplimiento del deber, la subordinación, la jerarquía, la eficiencia, la moralidad.

Estos no deben ser quebrantados y son normados entonces, por la Justicia Penal

Militar.

f. Servicio Militar

En Uruguay, el servicio militar es voluntario como lo señala el Decreto-Ley

Nº 14.157 del año 74, modificado por la Ley 15.808 del año 86. Quienes sean

voluntarios no tienen restricciones de sexo ni de estado civil y deben tener entre

18 y 30 años. El servicio dura 2 años (renovable por períodos mínimos de un año).

Existen requisitos físicos y de salud compatibles con la actividad realizada durante

el reclutamiento. No se realizan exámenes de ingreso pero sí se comprueba el

nivel educativo con los certificados correspondientes. Los requisitos de estudios

son mínimo educación primaria completa. No obstante, existen escalafones

técnicos, para cuyo ingreso se exige ciclo básico de enseñanza secundaria. Dentro

de la fuerza: no tiene restricciones normativas, pudiendo llegar hasta suboficial

inclusive. Una vez finalizada la prestación del servicio: Puede sumar los años de

servicio a eventuales trabajos en el ámbito civil, para lograr una jubilación en el

sistema civil.

2.5 Presupuesto

En Uruguay, en el caso de la Defensa, el criterio de asignación

presupuestaria se define en base al presupuesto anterior. Quien define los montos

globales del presupuesto del Ministerio de Defensa es el Ministro de Economía a

propuesta del Ministro de Defensa. La distribución de esta asignación entre cada

una de las Fuerzas Armadas se define al interior del Ministerio de Defensa. La

partida presupuestaria se origina en el Ministerio de Economía y Finanzas. Dentro

del Ministerio de Defensa Nacional existe una Dirección de Planeamiento y

Presupuesto, unidad que debe evaluar el presupuesto de acuerdo a planes de

Page 29: Informe nacional uruguay

28

desarrollo y programas pero hasta ahora, y a opinión del experto nacional, su

función no ha pasado a ser optima por resistencia institucional.

En Uruguay la clasificación del presupuesto se realiza por incisos y unidades

ejecutoras, por programas, por financiamiento y por objetos del gasto. Se incluyen

los gastos reservados y los gastos previsionales de las FUERZAS ARMADAS

El año 2005, según la información provista por la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto de la Presidencia (2006), unidad que publica el detalle del

presupuesto del Estado Uruguayo, el Gasto en Defensa alcanzó US$ 191.292.349.

Esto corresponde aproximadamente al 1,16% del PIB de Uruguay. Esta proporción

del gasto total disminuyó con respecto a otros años debido al aumento en el

producto interno del país luego de una estabilización de la economía y mayor

crecimiento posterior a la crisis económica vivida a comienzos de la década.

De los datos del año 2005 se puede ver que la mayor parte del gasto del

sector destinado a las Fuerzas Armadas es asignado al Ejército. Sin embargo esto

no es necesariamente una constante y depende de las inversiones específicas que

se realicen. Por supuesto, tiene que ver también con el tamaño de la Institución en

materia de Recursos humanos, siendo el ejército la mayor en este caso.

Tabla 2: Gasto Defensa 2005

Partida US$ % del total

Ejército 75.995.883 39%

Armada 35.790.427 18,7%

Fuerza Aérea 22.574.197, 11%

Total Sector Defensa 191.292.349 100%

El gasto que se realiza en Recursos Humanos en el sector Defensa es muy

significativo. De los US$ 191.292.349, 120 millones se orientan al personal, lo que

corresponde al 63,1% del gasto total.

Page 30: Informe nacional uruguay

29

2.6 Reformas y Modernización

Dado el papel que cumplieron las Fuerzas Armadas y la Policía durante los

gobiernos autoritarios, donde participaron de la toma de decisiones políticas y

fueron un instrumento de violación de derechos humanos, se instaló en Uruguay,

desde el retorno a la democracia en 1985, el desafío de lograr devolver legitimidad

a dichas instituciones fuertemente cuestionadas en aquel momento. De la misma

manera se buscaron las fórmulas para asegurar la estabilidad de los gobiernos

civiles lo que requería cambios en las instituciones que participaron en los

gobiernos dictatoriales para evitar su intervención en asuntos políticos y evitar

situaciones de confrontación entre civiles y militares. Los cambios y reformas

dentro del sector defensa se han orientado en esa perspectiva, lograr la

reconciliación nacional y asegurar la gobernabilidad del país, si bien el efecto,

intensidad y magnitud de las normas puede dejar lugar a dudas. El actual gobierno

de Tabaré Vázquez ha propuesto cambios en la defensa orientados a aumentar el

control civil, debilitar los bastiones de poder existentes y juzgar los crímenes

ocurridos durante el período dictatorial.

Está en marcha, a partir de marzo 2006, un proceso denominado Debate

Nacional sobre Defensa promovido por el Ministerio de Defensa Nacional con

apoyo del PNUD y de la Universidad de la República, al que se ha convocado a

diversas instituciones públicas y privadas, militares y civiles, académicos, etc. El

mismo tiene como objetivo promover una integración más plena de los temas

estratégico-militares y de la defensa nacional a la agenda política pública y

elaborar criterios básicos que sirvan de base para que el Ministerio de Defensa

Nacional elabore un proyecto de Ley de Defensa Nacional que sea sometido a la

aprobación del Parlamento, al igual que una nueva Ley Orgánica de las FFAA. La

reforma legal que se promueve busca crear bases para la generación de

capacidades institucionales que habiliten al Ministerio de Defensa Nacional a

Page 31: Informe nacional uruguay

30

cumplir efectivamente su cometido legal de conducción político-estratégica de la

defensa nacional y en particular de las instituciones militares.

A comienzos de la nueva era democrática, en 1986, se promulgó la “Ley de

caducidad de la pretensión punitiva del Estado”, la cual dejaba sin curso los

procesos en contra de personas e instituciones participantes en actos en contra de

los derechos humanos durante la dictadura, como tortura, secuestro, desaparición

de personas, juicios sumarios, ejecuciones y inhumaciones clandestinas. La

intención fue evitar tensión en el país en tanto las investigaciones podían afectar a

funcionarios activos de las Fuerzas Armadas y comprometer los procesos políticos

orientados a garantizar el éxito de los gobiernos civiles. Se propone en la Ley,

“institucionalizar la democracia en paz”. Se optó, con esta ley, por privilegiar el

control civil del Estado por sobre la reparación de las víctimas, de la misma manera

se evitaba confirmar situaciones que podrían haber deslegitimado aún más las

instituciones armadas en esa fecha.

Era una necesidad para los gobiernos post dictadura asegurar que

funcionarios de las Fuerzas Armadas y la Policía no intervinieran en asuntos de

gobierno, lo cual se logró principalmente a través de acuerdos políticos. La

necesidad era asegurar la estabilidad de los gobiernos civiles democráticos

procurando gobernabilidad, con las garantías necesarias por parte de los militares

hacia los civiles y viceversa. Estas garantías requerían evitar manifestaciones de

descontento ante decisiones civiles, por una parte, y el intento por no tomar

decisiones que provoquen descontento en los militares, por la otra. “La Ley de

Caducidad de pretensión punitiva del Estado” es una decisión del gobierno

orientada en dicho camino. En otras ocasiones se evitó sancionar a miembros de

las Fuerzas Armadas o intervenir materias de atribuciones presupuestarias u

operativas para no generar algún tipo de rechazo.

Page 32: Informe nacional uruguay

31

Pese a lo anterior, se han aprobado en Uruguay reformas que modifican la

estructura orgánica del Ministerio de Defensa y los programas de formación de las

Fuerzas Armadas. El cambio en los programas de formación militar se realizó sin

mediar cambios legales (salvo la exigencia de que el parlamento debía revisar los

planes de formación ideados en cada fuerza) y se llevó a cabo en función de dos

ejes fundamentales muy interrelacionados: búsqueda de jerarquización de la

formación militar a través de procesos de homologación con titulaciones y/o

carreras universitarias y mejora del nivel académico de los cursos de formación

militar, también en relación a lo anterior. El impulso a los cambios en la formación

vino desde las mismas Fuerzas Armadas.

Los cambios en la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, si bien han

existido, han sido menores y no han afectado en lo esencial sus características

básicas. La organización actual del ministerio se promulgo vía decreto en 1991 y

ha experimentado nuevos cambios orientados a que existan mayores cargos civiles

de confianza al interior del mismo y en asesoramiento del Ministro.

No han existido reformas en temas como el rol constitucional de la defensa,

el rol constitucional de las Fuerzas Armadas, el mando constitucional del

presidente, puesto que existían ya en la constitución y las leyes prerrogativas

claras que pretendían asegurar el control civil sobre las Fuerzas Armadas. Las

restricciones hacia los militares para participar en actividades políticas y el mando

superior de las Fuerzas Armadas que recae en el presidente estaban asegurados

constitucionalmente con anterioridad.

Otro tipo de iniciativas que se llevaron a cabo en Uruguay en el tema de la

defensa son los intentos por modernizar la institución, el cambio en los modelos

de gestión, incorporación de nuevas tecnologías (principalmente informatización) y

compra de equipamiento (material de transporte, armamento personal y

comunicaciones). Todas estas iniciativas surgen desde las Fuerzas Armadas y se

realizan de manera autónoma, si bien reciben aprobación de parte del Ministerio

de Defensa Nacional.

Page 33: Informe nacional uruguay

32

A juicio del experto nacional que colaboró para la elaboración de este

informe, un cambio que se ha detectado dentro del sector defensa por parte del

mundo militar, es un lento pero ya evidente abandono de muchos aspectos de la

doctrina de la seguridad nacional, una voluntad clara de subordinación al gobierno

y una mayor disposición a admitir la necesidad de transformaciones.

Page 34: Informe nacional uruguay

33

III. SECTOR SEGURIDAD PÚBLICA

La seguridad pública es un tema de gran relevancia en Uruguay y, por el

interés que en el tiene la opinión pública, se vuelve un ámbito fundamental de

competencia política, pilar de planes de gobierno y plataforma de candidatos (2 ex

Ministros de Interior postularon a la presidencia). El debate en torno al tema es

permanente y las respuestas van desde cambios cosméticos hasta profundas

reformas, todas con la idea de disminuir los niveles de delincuencia y aumentar la

sensación de seguridad pero no siempre desde la misma perspectiva.

Esto, en un escenario complicado, pues actualmente la problemática

policial en Uruguay se relaciona con una percepción social de inseguridad

creciente (Observatorio Nacional Sobre Violencia escolar 2006) e incremento de la

violencia de los delitos. Ello en el marco de una policía con bajos salarios, poco

prestigiada socialmente y con problemas de corrupción que, pese a procesos de

depuración interna, aun persiste.

En Uruguay la seguridad pública como una garantía constitucional y función

primordial del Estado recae en el Ministerio del Interior. La institución que se

articula para llevar a cabo las tareas de prevención, control e investigación del

delito y mantención del orden público es la Policía Nacional (PN), institución civil

armada, dependiente del ministerio señalado.

El Ministerio del Interior de Uruguay y la PN funcionan en una misma

institución La policía está clara e institucionalmente subordinada al Ministro del

Interior, de modo que el Ministro es en la realidad un Ministro de Policía, aunque

tenga bajo su cargo otros funcionarios. Ello incluso es así con inteligencia, sanidad

y demás dependencias, en las cuales los funcionarios son todos policías. La policía

es la parte funcional del Ministerio que ejecuta las tareas de seguridad.

Page 35: Informe nacional uruguay

34

Planificación de la Política7

La planificación estratégica de la política de seguridad pública se diseña a

través del trabajo conjunto del Estado Mayor, la Dirección General de Secretaría, la

Dirección Nacional de Policía, la de Seguridad, la de Información e Inteligencia y la

Junta Asesora de Servicios Policiales, bajo la coordinación del Subsecretario del

Interior.

La responsabilidad política de la planificación estratégica es del Ministro,

mientras que la de planificación estratégica-operativa recae en el subsecretario del

Ministerio del Interior en coordinación con la Dirección General de Secretaría y el

Estado Mayor.

El proceso de dicha planificación de la política comienza conjuntamente con

la planificación del programa de gobierno, teniendo en cuenta el estado presente

de la situación de seguridad y según las perspectivas que se tiene acerca de la

misma. Requiere la participación de los diferentes ministros que, en coordinación

con el Ministro del Interior, asisten al establecimiento general de las Políticas de

Seguridad Pública para el período de gobierno. En dichas instancias, participan en

la planificación estratégica y operativa los altos mandos del Ministerio del Interior

y la Policía, quienes diseñarán los Planes de Operaciones Permanentes que

atiendan a los lineamientos generales de la Política de Seguridad Pública, tal cual

es concebida por el gobierno. Por lo anterior, la responsabilidad política e

institucional recae en el Ministro del Interior más su conducción y desarrollo se

organiza colectivamente a partir de las estructuras de mando y coordinación

instituidas para el cumplimiento de los cometidos de Seguridad Pública.

Una vez establecidos los lineamientos de la política de seguridad pública,

esta se traduce en planes estratégicos, con objetivos e indicadores específicos que

son parte del contenido de la ley de Presupuesto Nacional. En dichos Planes cada

7 Este aspecto se elaboró en base a la información proporcionada por el experto nacional.

Page 36: Informe nacional uruguay

35

Unidad Ejecutora tiene definido objetivos e indicadores específicos según la

actividad que desarrolle. Las evaluaciones de estos planes, programas y objetivos

son de dos tipos: las que ejecuta el Ministerio a través de la Dirección General de

Secretaría, y las que se realizan en las rendiciones de cuentas periódicas, que

pueden ser tanto las vinculadas al presupuesto como las desarrolladas por el

Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente de la República.

Seguridad privada

En Uruguay, las actividades de seguridad privada son fiscalizadas y

controladas por RENAEMSE, Registro Nacional de Empresas Prestadoras de

Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines creado en 1990 quien está encargado

de habilitar y extender los permisos a las personas y empresas que quieran prestar

servicios de seguridad privada. El Decreto Nº 275 de 1999, establece todas las

normas y consideraciones y requisitos requeridos para realizar tareas de seguridad

privada. Desde 1999 RENAEMSE es parte del Ministerio del Interior, depende

directamente de la Dirección General de Secretaría del ministerio y su jefatura es

ejercida por un oficial superior de la Policía.

La policía cumple un papel fiscalizador de las actividades de seguridad

privada además de ofrecer capacitación y asesoría (junto a otras instancias

privadas autorizadas por el ministerio) a las personas y empresas que quieran

prestar servicios de seguridad privada.

En relación con la posibilidad que tienen los miembros de la fuerza policial

de realizar actividades de seguridad privada, se puede señalar que esta es una

realidad en Uruguay y existe amparada legalmente. La ley 13.318 (1965), en su

artículo 222 autoriza a la Policía de Montevideo (previo a la existencia de la Policía

Nacional) y a la Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de Servicios

de Vigilancia Especial. También la ley 13.319 autoriza por artículo 27 a los Jefes

de Policía y Prefectura a realizar esta prestación. Dicho servicio lo cumple el policía

después de haber realizado su turno de ocho horas de trabajo, por Decreto Nº

Page 37: Informe nacional uruguay

36

105/71. Al momento de cobrar dicho servicio el policía subalterno recibe el 80%

(artículo 62 ley 13.892).

En Uruguay sí se establecen ciertas prohibiciones referidas a la participación

patrimonial que puedan tener miembros de la Policía en empresas de seguridad:

“ART. 8º.- (Prohibición).- Los integrantes del personal superior de la Policía en actividad, no podrán ser propietarios, socios y/o representantes de las empresas o prestadores de seguridad que se regulan por este Decreto, ni estar vinculados a los mismos por cualquier clase de relación laboral, comercial, asistencia técnica o asesoramiento de tipo alguno. Exceptúense de esta prohibición a los policías que actúen como instructores en los Centros Privados de Capacitación que habilite el Ministerio del Interior.” (Decreto Nº275/99)

3.1 Ministerio

Al Ministerio del Interior le compete, la política nacional del orden público y

la protección de los derechos humanos, la conservación y la restauración del

orden, la seguridad y la tranquilidad en lo interior, y todo lo que se relacione con

ello en materias atribuidas a otros Ministerios. Se encuentran en su órbita los

servicios generales de policía del orden, de fuego y de tránsito; los Institutos

Penales y Establecimientos de Detención; el régimen y contralor del tratamiento y

rehabilitación de prevenidos y penados, así como los servicios de migración,

contraloría y vigilancia de la entrada, permanencia y salida de personas del

territorio de la República Oriental del Uruguay.

Debe asimismo velar por la protección y vigilancia de los asilados y

refugiados políticos; coordinar la intervención del Estado en las emergencias

nacionales y prestar el concurso de la fuerza pública a requerimiento del Poder

Judicial y de las Juntas e Intendentes Municipales y Juntas Locales, entre otros

cometidos.

La composición de la línea de mando del Ministerio del Interior a mediados

de Agosto de 2006, era la siguiente:

Page 38: Informe nacional uruguay

37

El Ministro del Interior: Sr. José E. Díaz, civil, como todos los ministros

desde el regreso a la democracia en 1985. Sus funciones son definidas por la

constitución, art.1818

Subsecretario del Interior: Sr. Juan Faroppa, los art.182/183/184 de la

constitución definen la actividad de los subsecretarios, su reglamentación

corresponde al Poder Ejecutivo.

Director General de Secretaría: Sr. Jorge Jouroff, civil, encargado de la

elaboración de lineamientos presupuestales, administración, distribución y control

de los recursos asignados por el Presupuesto Nacional, con rango de Director

Nacional.

Jefe Nacional de Policía: Inspector Gral. Sydney Ribeiro, Policía Retirado

(Decreto del Poder Ejecutivo Nº 596/92, dispone las competencias) Está encargado

de la Coordinación del funcionamiento de las distintas Jefaturas de Policía y

Direcciones Nacionales, asesoramiento, asumir el mando directo en las

operaciones en que se estime oportuno, actuar conjuntamente con el Fiscal

Letrado de Policía en las investigaciones internas que se consideren pertinentes.

Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 309/97, se cambia la denominación a Director

de la Policía Nacional, se le amplían las facultades en lo concerniente a poder

ordenar por si mismo y en coordinación con la Fiscalía, las investigaciones

8 Artículo 181:Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo: 1°) Hacer cumplir la Constitución, las leyes, decretos y resoluciones. 2°) Preparar y someter a consideración superior los proyectos de ley, decretos y resoluciones que estimen convenientes. 3°) Disponer, en los límites de su competencia, el pago de las deudas reconocidas del Estado. 4°) Conceder licencias a los empleados de su dependencia. 5°) Proponer el nombramiento o destitución de los empleados de sus reparticiones. 6°) Vigilar la gestión administrativa y adoptar las medidas adecuadas para que se efectúe debidamente e imponer penas disciplinarias. 7°) Firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo. 8°) Ejercer las demás atribuciones que les cometan las leyes o las disposiciones adoptadas por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 160. 9°) Delegar a su vez por resolución fundada y bajo su responsabilidad política, las atribuciones que estimen convenientes.

Page 39: Informe nacional uruguay

38

tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos, pudiendo nombrar

para ello un Grupo de Apoyo Ejecutivo a tal efecto. Sus cometidos son de corte

estrictamente profesional, de tal forma que tiene a su cargo el velar por la unidad

de la Doctrina Profesional.

Organigrama Ministerio y Policía Uruguay

Page 40: Informe nacional uruguay

39

Según datos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la presidencia,

el ministerio incluye como sus funcionarios casi en su totalidad a policías. En junio

de 2004 trabajaban en el Ministerio del Interior 24.386 funcionarios que

representaban el 28.5% sobre el total de la Administración Central, el gasto total

ejecutado para esa fecha representaba el 18.2% sobre el total de la Administración

Central. En Diciembre de 2005 había en el Ministerio del Interior un total de

26.406 funcionarios, de los cuales 26370 corresponden al escalafón L, que indica

Policías, 2 funcionarios correspondientes al escalafón P (Personal Político, para el

caso, Ministro y Subsecretario) y 19 en el escalafón Q, (Personal de particular

Page 41: Informe nacional uruguay

40

confianza), así como 15 funcionarios sin escalafón, que obedece a contrataciones.

(Oficina de Planeamiento y presupuesto de la Presidencia 2006)

3.2 Liderazgo civil

El cargo superior de la PN, el de “Director de la Policía Nacional”, es

designado directamente por el Ministro del Interior, en función del escalafón y la

confianza política. La duración del Jefe de Policía es variable. Al ser un cargo de

particular confianza no está regulado por ley. Por regla general su duración

depende del período de gobierno bajo el cual haya sido designado, aunque por su

profesionalidad y calidad del trabajo puede ser ratificado en el cargo.

Dada la confianza política que supone el cargo, no existen de manera

explícita causales de remoción del Director de la Policía Nacional. Depende

básicamente de la confianza política y ministerial, lo que no excluye su remoción

por problemas en la conducción y desarrollo estratégico y operativo del trabajo. La

posible remoción no requiere consulta de otras instancias. Puede ocurrir que sea

discutida en el Parlamento impulsándose una interpelación al Ministro o su

llamado a sala para que explique los fundamentos de la remoción, pero sólo tiene

efectos políticos vinculados a la confianza y el apoyo político al Ministro por su

proceder.

3.3 Institución policial: Policía Nacional

La institución que lleva a cabo las tareas de provisión y mantención de

seguridad pública encomendadas al Ministerio del Interior en todo el territorio

uruguayo es la Policía Nacional, cuyos orígenes se remontan a los comienzos de la

república. La PN es un Cuerpo de Seguridad Pública de carácter técnico

profesional, dependiente del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del

Interior.

Page 42: Informe nacional uruguay

41

a. Misión

La Policía Nacional de Uruguay se rige por la Ley 13.963, reglamentada por

Decreto N° 876/971 de 28/12/1971. Dicha ley señala:

“La policía es un servicio centralizado de carácter nacional y profesional

dependiente del Poder Ejecutivo por Intermedio del Ministerio del Interior”.

La PN, en tanto es una institución encargada de diversas tareas relacionadas

con la mantención de la seguridad y orden públicos, tiene una misión amplia

presente en su Ley Orgánica:

“Como policía administrativa le compete el mantenimiento del orden público, y la prevención de los delitos. Entiéndese por orden público, a los efectos de esta ley, el estado de hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad públicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares públicos, el libre ejercicio de los derechos individuales, así como las competencias de las autoridades públicas. En su carácter de Auxiliar de la Justicia, le corresponde investigar los delitos, reunir sus pruebas y entregar los delincuentes a los Jueces. Asimismo el servicio policial debe protección a los individuos, otorgándoles las garantías necesarias para el libre ejercicio de sus derechos y la guarda de sus intereses, en la forma que sea compatible con los derechos o intereses de los demás.” (Artículo 2, Ley 13.963/71)

b. Estructura jerárquica

La PN es una institución civil, pero ésta desmilitarización no significa una

ausencia de jerarquía en la institución. Existe una clara diferenciación entre el

personal superior y el personal subalterno, tanto en los mecanismos de ingreso a

cada uno, a través de escuelas de formación diferentes -con requisitos de ingreso

Page 43: Informe nacional uruguay

42

diferentes-, como en las posibilidades de ascenso en la carrera militar, las

expectativas de ingreso y especialización, la preparación recibida, etc.

En virtud del artículo 41 de la Ley Orgánica policial vigente en la actualidad,

el escalafón Policial se divide en los siguientes subescalafones:

1. Subescalafón Ejecutivo: sus componentes son los que cumplen integralmente

las tareas del orden público, prevención y represión de los delitos y demás

típicas funciones policiales. Posee todas las obligaciones y derechos del estado

policial.

2. Subescalafón Administrativo (PA). Sus integrantes tienen a su cargo las tareas

de administración general del Instituto Policial.

3. Subescalaf6n Técnico Profesional (PT). Sus componentes deben poseer titulo

profesional universitario para el ejercicio de su función específica, dada la

naturaleza de aquella. Pertenecerán únicamente al cuadro del personal

superior.

4. Subescalafón Especializado (PE). Sus integrantes deben acreditar conocimientos

o habilidades especiales, en razón de la índole de sus cometidos.

5. Subescalafón de Servicio (PS). Sus componentes tienen a su cargo tareas de

servicios generales. Pertenecerán únicamente al cuadro de personal

subalterno. Los subescalafones administrativos, técnico profesional y

especializado, en el servicio tienen por misión cumplir tareas de apoyo a la

actividad básica de la fuerza pública y su personal y quedará excluido en

cuanto a las normas inherentes al estado policial:

5.1. En lo que concierne a los derechos, al uso del uniforme y armamento.

5.2. En lo atingente a obligaciones, a lo consignado en los incisos A y B del

articulo 50 de la presente ley. No obstante lo dispuesto en los numerales

que anteceden, el Ministerio del Interior por resolución fundada podrá

levantar las limitaciones total o parcialmente en forma transitoria, cuando

las necesidades del servicio lo hagan necesario.

Page 44: Informe nacional uruguay

43

Queda demostrada la mayor jerarquía del personal superior sobre el

personal subalterno al tener, los aspirantes a cadetes de la Escuela Nacional de

Policía, un rango superior a funcionarios ya egresados del nivel subalterno:

“Art. 44o. - Los cadetes de la Escuela Nacional de Policía poseen la calidad de alumnos pero invisten autoridad respecto del publico. A los efectos de los procedimientos en que deban intervenir tendrán el grado de Cabo, Sargento, Sargento 1ro según lo establezcan a primer, segundo o tercer año, teniendo precedencia a equivalencia de grado sobre el personal subalterno. En su relaci6n con el personal gozarán del trato correspondiente a Oficiales. La precedencia para el egreso de la Escuela Nacional de Policía estará dada por la calificación otorgada por aquella, de acuerdo a los reglamentos correspondientes y tendrán validez dentro de la promoción respectiva hasta el próximo ascenso.“

En la policía de Uruguay, los criterios de grado, para establecer las

jerarquías al interior de la institución son similares a los de otras instituciones

policiales y militares. La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente

forma:

1. Por la fecha de promoción al grado que se considera; siendo esta igual, por la

precedencia de ascenso en el grado anterior.

2. A igualdad de precedencia en el grado anterior por la correspondiente al grado

inmediato inferior y así sucesivamente hasta llegar a la fecha de ingreso a la

policía. En igualdad de está tiene precedencia el mayor de edad.

3. Asimismo a grado equivalente y en situación de actividad tendrá superioridad

jerárquica el personal policial Ejecutivo sobre los integrantes de los demás

subescalafones.

4. A su vez, dentro de cada grado, el policía en actividad tendrá precedencia

sobre el policía en situación de retiro.

La superioridad por antigüedad es la que tiene un policía con respecto a otros

en razón de su precedencia en el grado o grados equivalentes. La superioridad de

cargo emana de las funciones que cada uno desempeña dentro del mismo

Page 45: Informe nacional uruguay

44

organismo de la que surge la dependencia de un policía con respecto a otro de

igual grado y en virtud de la cual, éste debe obediencia a aquel.

c. Grados

El personal miembro de la Policía Nacional se divide en personal superior y

personal subalterno:

1. Personal Superior:

a. Oficiales Superiores: Inspector General, Inspector Principal, Inspector Mayor

o Comandante. El grado máximo de los subescalafones administrativo y

técnico profesional será, el de Inspector General y en subescalafón

Especializado el de Inspector Mayor.

b. Oficiales Jefes: Crio Inspector o Mayor y Comisario o Capitán.

c. Oficiales subalternos: Sub Comisario o Teniente lro, Oficial Principal o

Teniente 2do, Oficial Ayudante o AIférez y Oficiales Sub Ayudante. Las

denominaciones Mayor, Capitán, Teniente lro, Teniente 2do y AIférez,

quedan reservadas exclusivamente para quienes pertenecen al Regimiento

Guardia Republicana de la Jefatura de Policía de Montevideo, cuando el

Inspector Mayor del subescalafón Ejecutivo preste servicios efectivos en

aquel Regimiento, pasará a denominarse Comandante o viceversa.

2. Personal subalterno:

a. Sub Oficiales: Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro.

b. Clases: Sargento y Cabo.

c. Alistados: Agente de 1ra. Coracero de 1ra., Bombero de 1ra y Guardia de

1ra., Agente de 2da. Coracero de 2da. Bombero de 2da y Guardia de 2da.

Page 46: Informe nacional uruguay

45

Las denominaciones Bombero de 1ra y Bombero de 2da quedan reservadas

para quienes pertenezcan a la Dirección Nacional de Bomberos, las

denominaciones de Guardia de 1ra y Guardia de 2da para quienes

pertenezcan a la Guardia de Granaderos del Regimiento Guardia

Republicana y las de Coraceros de 1ra y Coraceros de 2da para quienes

pertenezcan a la Guardia de Coraceros de aquel Regimiento

d. Alumnos: Cadetes.

d. Ingreso

Los requisitos para ingresar a la institución que forma a los Oficiales

Superiores9 de la institución uruguaya no presentan ninguna particularidad con los

de otras instituciones policiales del Cono Sur, salvo en la posibilidad que se

presenta a funcionarios de la Policía a Ingresar a la escuela de oficiales (Escuela

Nacional de Policía) cuando llevan ya tiempo en la institución y han superado la

edad límite de ingreso. En la región, es común una clara distinción entre los

requerimientos para los cuerpos superiores y los subalternos, distinción que se

extiende a los costos de la carrera, la duración, contenidos de la enseñanza, etc.

En el caso de la Escuela Nacional de Policía, para acceder es necesario ser

ciudadano(a) uruguayo(a) o becario extranjero. Ser soltero (salvo en el caso de los

aspirantes mayores, miembros de las institución). Se exige situación familiar

“acorde con el régimen de internado” y buena conducta. Antigüedad no menor a

un año en la institución en el caso de aquellos que postulan desde escalafones

inferiores. Se requiere haber aprobado enseñanza secundaria completa en

cualquiera de sus orientaciones no teniendo más de una materia reprobada. El

rango de edad dentro del cual se puede postular a la escuela llega hasta los 24

años como máximo, lo que supone una edad mínima de 17-18 años para entrar

(estudios secundarios completos). En el caso que postulen miembros de los

escalafones inferiores, la edad máxima de ingreso es de 28 años. Pueden acceder

al segundo año del curso de cadetes, aquellos miembros de la policía que

9 En la Policía Uruguaya la común distinción Oficial/Suboficial de las instituciones armadas existe bajo otro nombre, Oficial Superior/Oficial Subalterno.

Page 47: Informe nacional uruguay

46

cumpliendo el resto de los requisitos, sean Sargentos del Subescalafón Ejecutivo y

no superen los 35 años de edad, así como los Sargentos 1º y Suboficiales Mayores

del mismo Subescalafón que tengan hasta 39 años de edad. En relación al género,

tanto mujeres como hombres pueden postular. Existen requerimientos físicos y de

salud, para los cuales se hacen exámenes físicos y exámenes médicos. A su vez, se

llevan a cabo exámenes de cultura, matemáticas e idioma castellano. También se

realizan pruebas psicológicas a los postulantes. Existen además requisitos de

estatura: hombres, mínimo 1,68 metro y mujeres mínimo 1,60 metro.

e. Formación

El sistema educativo policial de Uruguay está compuesto por la Inspección

de Escuelas y Cursos, la Escuela Superior de Estudios Policiales, la Escuela Nacional

de Policía, y por las Escuela de Clases y Escuelas Departamentales. La Educación

Policial se encuentra dividida en franjas, su tarea principal es asegurar la unidad de

Doctrina entre los diferentes tipos de Institutos de Enseñanza Policial. El Inspector

de Escuelas y Cursos es designado por el Poder Ejecutivo y depende en forma

directa del Ministro del Interior, su selección se realiza del Cuadro de Oficiales

Superiores de la Policía Nacional, según lo que establece el Artículo 15 de la Ley

Orgánica Policial, Decreto Nro. 75/72 del 1º de Febrero de 1972 y sus

modificaciones posteriores. En la definición de los contenidos del plan de estudios

de los oficiales y suboficiales de la Institución Policial participan -aunque están

designadas para ello las Escuelas Nacionales de Especialización Policial y las

Departamentales- las Juntas Asesoras de Servicios Policiales, el Estado Mayor y la

Dirección General de Secretaría.

• Formación de personal Superior:

Los aspirantes a miembros del escalafón superior de la Policía Nacional

ingresan a la Escuela Nacional de Policía. En esta escuela existen cursos para

Policías y Bomberos cuyos primeros años son comunes y a partir del segundo año

la formación se diferencia según el programa específico. Ambas formaciones

Page 48: Informe nacional uruguay

47

tienen un tercer año, después del cual se produce el egreso. Existe un curso

especial para abogados y una Licenciatura. El curso para abogados tiene una

duración de un año en régimen semi-internado. La Licenciatura es un Curso de

régimen externo, para los Oficiales Sub Ayudantes que han cursado los planes de

estudios comprendidos en el convenio con la Universidad de la República (Facultad

de Derecho). No se encuentran comprendidos para la Obtención de este Título la

Opción de Bomberos ni los Alumnos del Curso Especial para Abogados y

Procuradores Avanzados. Existen tres tipo de convenios, con la Universidad

Católica, con la Universidad de la República y con el Centro de Estudios Judiciales.

• Formación de personal Subalterno:

Los aspirantes a ingresar a la Policía Uruguaya a los cargos subalternos de la

institución reciben su formación en las Escuelas de Policías Departamentales y de

Clase. Ahí reciben la preparación necesaria en materias legales, reglamentarias y

prácticas para la labor policial.

• Derechos Humanos:

En el caso de cursos para Instructores Policiales, Comando y Estrategia,

Ayudante de subescalafón ejecutivo, Oficial Ayudante para Oficial Principal del

subescalafón ejecutivo, Subcomisario, Comisario, Comisario Inspector, Inspector

Mayor que se realizan en la Escuela Superior de Estudios Policiales no existe

ninguna referencia en los programas de estudios a formación en DDHH, la

formación en aspectos jurídicos se concentra en las modificaciones al Derecho

Penal y los procedimientos que de éste se derivan para el desarrollo de

operaciones policiales.

En la Escuela Nacional de Policía, el programa contempla en el segundo año

de formación, un curso en Derechos Humanos de un año de duración, este curso

es común para la formación policial y de bomberos. Éste, es diseñado e impartido

por la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la Universidad de la República, es

de carácter general en su convocatoria y sus contenidos, por lo que no es un curso

Page 49: Informe nacional uruguay

48

diseñado para la formación específica en DDHH, sino para su difusión. Los cadetes

de la Escuela asisten como oyentes al mismo y no como estudiantes directos, las

sesiones son de carácter mensual con una duración de 2 horas y modalidad de

conferencia magistral, por lo que el curso tiene duración anual.

En el curso especial para abogados que ingresan a la Policía no existe

formación específica en la materia DDHH. Tampoco existen cursos o programas

específicos sobre DDHH en el programa de estudios de las Escuelas

Departamentales de Policía.

f. Especialización En Uruguay, los funcionarios policiales tienen la posibilidad de realizar

cursos de especialización de funciones policiales y de formación en áreas

relacionadas con la seguridad pública a través de instituciones propias como la

Escuela Nacional de Policías y la Escuela Policial de Estudios Superiores, tienen

además, la posibilidad de tomar cursos de formación en instituciones prestigiadas

a través de convenios existentes con distintas Universidades del país. La opción de

ingresar a estos cursos depende por una parte del desempeño y calificación del

funcionario, además de su nivel técnico y escalafón.

La Escuela Policial de Estudios Superiores es un centro de enseñanza

dependiente de la Inspección de Escuelas y Cursos, que actúa bajo la supervisión

de la Escuela Nacional de Policía de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del

Decreto 75/72 y modificaciones ulteriores (Ley Orgánica Policial).

Entre sus cometidos primordiales se destacan la capacitación y

perfeccionamiento de los Oficiales de Policía de toda la República mediante los

Cursos de Pasaje de Grado , la capacitación de los Oficiales Superiores de Policía

para el desempeño de los cargos especializados.

Page 50: Informe nacional uruguay

49

La Escuela Nacional de Policía ha firmado convenios con la Universidad de la

República y la Universidad Católica del Uruguay, mediante los cuales aseguran una

relación mutua de cooperación académica, técnica y científica que se traduce en

programas académicos comunes, intercambio de información, organización

conjunta de talleres y seminarios, convalidación de cursos, asistencia en la

evaluación e implementación de programas policiales, etc. Estos convenios

permiten que los alumnos de la Escuela Nacional de Policía asistan a cursos en las

áreas de Derecho y Ciencias Sociales a estas universidades. Existe también un

convenio para intercambio en las áreas de capacitación, actualización,

investigación y divulgación de las competencias entre el Centro de Estudios

Judiciales y en la Escuela Nacional de Policía, con el fin de emprender tareas

conjuntas o interrelacionadas que favorezcan el desarrollo técnico y de

comportamiento de los recursos humanos de la Policía.

3.4 Control Interno

No se reconoce en el organigrama de la policía de Uruguay, una dirección u

oficina encargada de fiscalizar y hacer seguimiento de situaciones irregulares

ocurridas al interior de la fuerza, o en las cuales se hallen involucrados miembros

de la institución policial. No existe una oficina de asuntos internos que esté

encargada del tema. Según la normativa vigente en la institución, este tipo de

labores corresponden al Director de la Policía Nacional quien cumple el rol de

Inspector General de Policía, y debe actuar conjuntamente con el Fiscal Letrado de

Policía en las investigaciones internas que se consideren pertinentes. El Director de

Policía goza de las facultades para poder ordenar por sí y en coordinación con la

Fiscalía, las investigaciones tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o

ilícitos, pudiendo nombrar para ello un Grupo de Apoyo Ejecutivo a tal efecto.

Page 51: Informe nacional uruguay

50

3.5 Control Externo

a. Congreso

No existen en Uruguay, hasta la fecha de elaboración del presente informe,

comisiones parlamentarias que traten temas de seguridad pública ni en la Cámara

de Senadores ni en la Cámara de Representantes. La Comisión Parlamentaria en

temas de Seguridad no tiene carácter permanente, pero jugó un papel fundamental

desde 1985 hasta 1998 en la discusión sobre los cambios legales que se debían

impulsar en esta materia. Tampoco cuenta el congreso con un Staff permanente de

asesores en temas de seguridad pública.

Se requiere la aprobación del parlamento para que la ley de presupuesto

entre en vigencia. Los parlamentarios discuten el presupuesto y pueden realizar

modificaciones al mismo. A su vez, pueden pedir informes a funcionarios de

gobierno acerca de la ejecución de las tareas. La experiencia indica que rara vez

son contestados en tiempo y forma. El otro mecanismo es el llamado a sala de los

Ministros y la interpelación de los mismos.

El Parlamento es el encargado de formalizar las leyes que atañen a la

seguridad, como ejemplo reciente está la “Ley de Seguridad Ciudadana”, la “Ley de

Humanización de Cárceles” y la “Ley de Violencia en el Deporte”. Estas leyes son

discutidas y aprobadas en el Parlamento y posteriormente reglamentadas por el

Poder Ejecutivo.

b. ONGs

Existen algunas organizaciones no gubernamentales interesadas en los

temas de Seguridad Pública y en la fiscalización de la labor policial, como son:

Amnistía Internacional- Capítulo Uruguay, SERPAJ (Servicio de paz y Justicia),

IELSUR (Instituto de Estudios Legales del Sur), algunas organizaciones de familiares

de presidiarios (Asamblea Solidaria por los Derechos Humanos en el Uruguay),

algunas organizaciones de Derechos Humanos (HIJOS, Plenaria “Verdad, Memoria y

Justicia”, Familiares de Detenidos-Desaparecidos) y, algunas organizaciones

vinculadas a la atención y estudio de la violencia familiar y doméstica.

Page 52: Informe nacional uruguay

51

Estas instituciones no tienen participación en las comisiones del

parlamento, en la asesoría del gobierno, en la formulación de leyes en relación al

tema, ni tampoco han participado de la elaboración de los Libros de Defensa. No

han tenido relación con la implementación ni evaluación de las políticas del sector.

d. Auditoría Interna de la Nación

El sistema de control interno de los actos y de la gestión económico-

financiera de los organismos del Gobierno, donde se incluye la Policía a través del

Ministerio del Interior, está a cargo de la Auditoría Interna de la Nación.

Corresponde a ésta verificar el movimiento de fondos de la Tesorería General de la

Nación, inspeccionar los registros analíticos de la Contaduría General de la Nación,

verificar la adecuación de los estados contables y presupuestarios de los

organismos comprendidos en el presupuesto nacional, fiscalizar la emisión y

destrucción de valores fiscales y supervisar el cumplimiento del régimen de

asistencia, licencias y aplicación de los recursos humanos de la administración

central.

La Auditoría Interna de la Nación es un órgano funcionalmente

desconcentrado del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas

y actúa con autonomía técnica en el cumplimiento de sus funciones. Su

competencia alcanza a todos los órganos y reparticiones comprendidas en el

Estado.

Las auditorías que practica la Auditoría Interna de la Nación comprenden los

aspectos presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de

gestión, así como la evaluación de programas y proyectos. Concluida su actuación,

elabora un informe incluyendo conclusiones y recomendaciones, el que es remitido

al jefe del organismo auditado para sus descargos en el plazo de diez días y eleva

al Poder Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones

realizadas. Semestralmente, A su vez, debe hacer público un informe sintético de

los resultados de las auditorías efectuadas.

Page 53: Informe nacional uruguay

52

Esta norma establece que pueden instalarse Unidades de Auditoría Interna

de los organismos comprendidos en el presupuesto nacional, las que están

sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación.

3.6 Etnicidad y género

Políticas de Inclusión de Género

Con la derogación del llamado paréntesis PF (Policía Femenina) -formalidad

que diferenciaba a los funcionarios hombres y mujeres- impulsado a través de la

ley presupuestal quinquenal, y en acuerdo con el Instituto Nacional de la Mujer del

Ministerio de Desarrollo Social, se inició la elaboración de un proyecto de Trabajo

que incorporara la dimensión y problemática de género con los objetivos

siguientes: Generar un espacio de intercambio y reflexión sobre los temas de

género con las autoridades, tendientes a la definición de líneas de trabajo que

incorporen la perspectiva de género en las políticas, planes y programas que

desarrolla la institución; Desarrollar un sistema piloto de formación para las y los

funcionarios de las Comisarías de la Familia y la mujer de manera de calificar,

revalorizar y dignificar la función que cumplen, en convenio con la Escuela de

Funcionarios Públicos/as de la Oficina Nacional de Servicio Civil y el INM. A su vez,

se impulsan medidas programáticas para su transformación en un Protocolo de

Equidad de Género en: Reclutamiento, selección y formación equitativas;

Formación y capacitación en condiciones de equidad para hombres y mujeres;

Consideración y apoyo al ejercicio de la maternidad y la paternidad; Asignación de

tareas según competencias, aptitudes y aspiraciones; Erradicación del acoso sexual

y moral; Prevenir y sancionar situaciones discriminantes; Trato respetuoso y

equitativo; Sistema de información sobre los temas de género; Diseño de una

política institucional que integre la temática de género.

En los últimos años se ha trabajado en el sentido de promover a las mujeres

en cargos ejecutivos y de decisión, prueba de ello es la aprobación del artículo 125

de la Ley 17.296 del año 2001 en la que se quitaba el paréntesis PF para el

Page 54: Informe nacional uruguay

53

Personal superior, unificando las posibilidades de ambos géneros para

desempeñarse en los cargos superiores de la institución policial.

Hasta hace algún tiempo, en la institución policial las mujeres ocupaban

mayoritariamente cargos administrativos y de servicio, siendo muy minoritaria la

presencia en cargos ejecutivos. Aún hoy se mantiene esa tendencia, pero se

destaca el reciente nombramiento de 3 Jefas de Policía en los Departamentos de

Florida, San José y Maldonado, lo cual se visualiza como una señal importante.

Por otra parte de las 14 Direcciones Nacionales, 3 están a cargo de

mujeres: Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Asistencia

Social Policial y Dirección Nacional de Identificación Civil. En dos de ellas las

mujeres ocupan la sub-dirección (DNASP y DNIC).

En relación al personal sub-alterno, la reciente derogación del Paréntesis PF

representa un aporte sustancial para la incorporación de mujeres a diferentes

áreas, pero en particular a las ejecutivas.

En la actualidad no hay cupos para el ingreso de mujeres en las Escuelas

Nacional y Departamental de Policía, haciendo necesario promover el ingreso de un

número mayor de mujeres. A título de ejemplo, se puede decir, que en el año 74

en una de las promociones de cadetes, de 98 estudiantes solo una era mujer. En la

actualidad de 173 cadetes, 33 son mujeres lo cual representa un avance

interesante. Otro aporte en este sentido es la incorporación al programa curricular

de ambas instituciones los temas de violencia doméstica y género. (Ministerio del

Interior 2005)

Se destaca como uno de los aspectos más relevantes, que el Ministerio del

Interior ha sido pionero dentro del Estado en atender los problemas de Violencia

Doméstica como problemática específica. A partir de la creación de la primera

Comisaría de la Mujer hace 17 años, y posteriormente desde el Programa de

Seguridad Ciudadana, se fueron abriendo espacios importantes en relación a la

ubicación de los temas de género. Por otra parte y como clara señal de avanzar en

Page 55: Informe nacional uruguay

54

este sentido se han incorporado indicadores de género en el Diseño del Censo

Carcelario que se aplicará en los próximos meses.

Sin embargo, a pesar de los avances, persisten aspectos claramente

identificables con la división sexual del trabajo, por la cual se continúan asignando

roles y lugares funcionales asociados con los lugares tradicionalmente

adjudicados a las mujeres y varones. Es abrumadora la presencia de mujeres en las

tareas Administrativas y de Servicio, prueba de ello es el porcentaje de mujeres en

las áreas asociadas con el cuidado y la protección del policía y su familia, la

Dirección Nacional de Asistencia Social Policial cuenta con 53% de mujeres en su

plantilla y la Dirección Nacional de Sanidad Policial cuenta con el 62,3 %. Como

contrapartida se puede señalar que el promedio aproximado de mujeres en las

Jefaturas Departamentales en las cuales se destacan los niveles ejecutivos es

del10,8%.

Si bien los hombres y las mujeres llegan a los lugares de decisión por su

carrera policial, en el caso de las mujeres, se observa que quienes alcanzan esos

lugares son mayoritariamente universitarias, lo que puede entenderse como un

plus en la gestión de su carrera.

Políticas de inclusión étnica

Por otro lado, el tema étnico no constituye una problemática para este

Ministerio, y en general para el país, en lo referido al acceso a puestos o funciones

de gobierno, lo que no descarta que acontezcan situaciones particulares y

puntuales de discriminación. Por lo anterior no se han originado políticas al

interior de la institución policial en temas étnicos.

3.7 Reformas y modernización

Orientación de las reformas

Page 56: Informe nacional uruguay

55

La Policía inició un proceso de reformas ya hace unos diez años atrás en la

búsqueda de re-legitimar socialmente a la institución, el que se profundiza ahora,

por cierto con énfasis diferentes.

El contexto de reformas en el ámbito policial se inició básicamente a partir

del Programa de Seguridad Ciudadana10, objeto de un préstamo con el BID que

aportó los lineamientos principales de trabajo a desarrollar durante la ejecución

del mismo.

En la dimensión institucional las líneas de trabajo se concentraron en un

mejoramiento de la imagen de la policía y el dimensionamiento de la denominada

Policía Comunitaria. Ello impulsó agrupaciones barriales, las denominadas

Comisiones de Seguridad Barrial, así como una nueva metropolitanización de la

vigilancia y la operativa policial. El Programa produjo documentación específica

sobre sus tareas hasta el cese del financiamiento.

En una perspectiva más histórica las transformaciones buscaban un cambio

de la imagen negativa de las Fuerzas de Seguridad en general, producto de su

participación activa en las actividades represivas de la dictadura. En un sentido

analítico, las transformaciones en el Ministerio y la operativa policial siguieron, la

teoría de la “Tolerancia Cero”.

El ascenso de la izquierda al gobierno se encuentra con los resultados y los

efectos sociales e institucionales que desde 1995 se fueron desplegando, de allí

que las primeras manifestaciones para revertir una Política del tipo “Ley y Orden”

hayan encontrado singular resistencia en nombre de la llamada “seguridad

ciudadana”; bajo estos argumentos de seguridad se fundamentaron a nivel

10 Ley 16.707 (1995) conocida como Ley de Seguridad Ciudadana. El préstamo del BID es el número 1096/OC-UR (institución prestamista), el organismo beneficiario es el Ministerio del Interior, el Organismo Ejecutor: la Unidad de Coordinación del Programa de Seguridad Ciudadana, la asistencia técnica procede de PNUD: Proyecto URU/ 98/ 007. Para el Programa se destinaron 25 millones de dólares, procediendo 17.500.000 de recursos externos y 7.500.000 del aporte local.

Page 57: Informe nacional uruguay

56

parlamentario y social las resistencias y oposiciones a la llamada “ley de

humanización del sistema carcelario”, ley que intentaba revertir la alta tasa de

encierro por numero de habitantes que ostenta el país.

Las principales orientaciones actuales son: incrementar las tareas de

prevención y no tanto la represión, lograr mayor tecnificación, mayor

profesionalización y mayor “proximidad” con la sociedad civil y el ciudadano (estas

dos últimas vienen desde 1995).

Algunas reformas

Desde el retorno a la democracia (Gobierno de Sanguinetti, 1985), se han

impulsado diversas reformas en el sector de la seguridad pública. Así, por

ejemplo, se han aprobado reformas legales que modifican el rol constitucional de

la Policía Nacional, la estructura orgánica del ministerio a cargo, los programas de

formación de policías y el escalafón de la institución policial. No se han hecho

modificaciones a la Ley Orgánica (salvo muy particulares en 1985). La Ley Nº

15.749 / 85 modificatoria de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, hace algunos

cambios de tipo administrativo y señala como obligación de todo funcionario

policial: “La abstención de toda actividad política y de ejecutar cualquier acto

público o privado de carácter político, salvo el voto”. Este es un cambio importante

en tanto restringe la actividad policial a labores profesionales alejándola de toda

participación en política. Pese a que no ha habido otras reformas importantes, la

necesidad de que estas se lleven a cabo existen, y también la iniciativa por

lograrlo. Existe un anteproyecto de ley que reforma la ley Orgánica Policial enviado

al Parlamento para su discusión y aprobación. También la Oficina de Planeamiento

y Presupuesto coordinó el trabajo para la reforma de la Caja Policial y se elevó al

Parlamento el anteproyecto de ley para su discusión y aprobación.

En el caso del cambio en el rol constitucional de la Policía (Decreto

Presidencial 109 del 14/03/005; Decreto Presidencial 145 del 02/05/005, Ley de

Page 58: Informe nacional uruguay

57

Violencia en el deporte, No.17951 del 08/01/006), el impulso a la reforma vino

desde el Ministerio del Interior, y los objetivos que se buscaron fueron conseguir la

eliminación de normas contrarias a la Constitución de la República, hacer un

estudio normativo jurídico para el rediseño institucional del Ministerio del Interior

y la Policía, promover el estímulo y creación de Comisiones honorarias de

seguridad en el transporte, el deporte y el ámbito rural, y promover la creación de

las Mesas Locales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (03/05/2006).

También es preciso señalar que en materia de seguridad pública, se quitó a

las Fuerzas Armadas atribuciones en la mantención de la seguridad interior

(modificación a su Ley Orgánica en 1997), la cual corresponde exclusivamente al

Ministerio del Interior.

A través de la Ley Nº 16.707 / 95 de Seguridad Ciudadana se modifican y

agregan artículos al código Penal para nuevas formas de Delito, atenuantes y

agravantes de los mismos, además de agregar disposiciones nuevas para la

libertad de quienes son detenidos y cumplen condena. También se introducen

cambios en el Código del Niño, en relación a su responsabilidad ante delitos y los

procedimientos para su detención, cuidado y resguardo. Se crea la comisión de

asesoramiento al poder ejecutivo en materia de mejoramiento del sistema

carcelario. Se propone la creación de políticas de prevención del delito en las

intendencias municipales con iniciativa del Ministerio del Interior.

Dos años más tarde, se promulga la Ley 16.814 / 97 de Policía Ciudadana.

A través de ella se contratan policías retirados para ocupar el escalafón ejecutivo y

liberar funcionarios con el objeto de crear una Policía Ciudadana, dependiente de

la jefatura de policía de Montevideo. La nueva policía tiene por cometido tareas de

prevención mediante su presencia en zonas de riesgo.

Más recientemente, en materia de seguridad ciudadana, el gobierno de

Tabaré Vasquez impulsó una nueva ley, criticada por los sectores que apoyan las

políticas de “mano dura” y que buscan aumento de las penas y mayor condena por

Page 59: Informe nacional uruguay

58

parte de los jueces. La “Ley de Humanización del Sistema Carcelario”, Nº 17.897,

Aprobada el 8/09/05 y promulgada el 14/09/2005 por el Poder Ejecutivo,

establece un régimen excepcional de libertad provisional y anticipada e introduce

modificaciones al Código del Proceso Penal y a la Ley de Seguridad Ciudadana,

crea además el régimen de redención de la pena por trabajo o estudio y determina

la creación de Comisiones para la reforma del proceso penal y del Código Penal. Se

logra también, la creación del Centro Nacional de Atención a Víctimas de la

Violencia y el Delito y se propicia el fortalecimiento del Patronato Nacional de

Encarcelados y Liberados. Se crea también11, un Instituto Nacional de

Rehabilitación.

En lo que se refiere a las reformas en la estructura orgánica del Ministerio a

cargo de la seguridad pública, estas se originaron desde el propio Ministerio del

Interior y se orientaron a la Creación del Observatorio de la Violencia y la

Criminalidad12, además del Fortalecimiento del Estado Mayor Policial y de la Junta

de Asesores de Servicios Policiales.

En lo que respecta a los programas de formación, las reformas han sido

impulsadas desde el Ministerio del Interior (Decreto Presidencial 83/006 del

20/03/006) con el objetivo de instaurar una nueva política en materia formativa en

la Escuela Nacional de Policía, propiciar la racionalización de los centros de

formación, mejorar la promoción del Instituto Universitario Policial.

Las reformas y cambios producidos en el escalafón de la Policia Nacional

(Decretos Presidenciales: 050206; 110005; 150506; 160105; 311005; 32006;

387005; 42006; 505005; 511005; 533005; 569005), tuvieron por motivo hacer

que prevalecieran los cambios de destino a los relevos, el rescate de oficiales

superiores en situación de retiro, y el reconocimiento del papel de la mujer en las

11 Tercera fase de la reorganización del Sistema Penitenciario Nacional, contemplado en la ley 17.897, dicho Instituto estaría fuera de la órbita del Ministerio del Interior. 12 El Observatorio produce su primer informe en agosto de 2005 y actualiza sus datos trimestralmente, puede consultarse en la página del Ministerio del Interior

Page 60: Informe nacional uruguay

59

jefaturas policíacas y direcciones Nacionales. También se instrumentalizan los

llamados a concursos de ingreso para proveer vacantes del subescalafón ejecutivo.

Se impulsa el desarrollo de medidas de profesionalización que preserven la carrera

funcional sin interferencias partidarias o corporativas.

En Junio de 2006, se envía al parlamento el proyecto de Ley que crea la

Dirección Nacional para Rehabilitación de Infractores Adolescentes (DINARIA),

cuyas funciones serían la atención, rehabilitación, educación, tratamiento y

custodia, de adolescentes no imputables penalmente que hayan cometido actos

tipificados por la ley penal como delitos. Con anterioridad, el mismo año, se envió

para su tramitación en el congreso la modificación a un artículo del Código de la

Niñez y la Adolescencia que permite la consideración de los antecedentes en el

caso de los menores infractores de Ley únicamente cuando ya han cumplido la

mayoría de edad.

Es posible detectar en el gobierno de Tabaré Vázquez, cambios en la

concepción de las Políticas Criminales y de Seguridad, así como iniciativas que

derogan acciones amparadas por la ley de Seguridad Ciudadana, básicamente los

vinculados a los niños y niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal. Es

preciso señalar que algunas de estas últimas reformas han encontrado rechazo de

parte de los legisladores de los partidos de oposición quienes, hasta la fecha de

elaboración de este informe, habían convocado al Ministro en más de 12 ocasiones

al Parlamento, incluida una moción de censura y pedido de remoción. Ello ha

tenido eco en los Círculos Policiales. El contenido de las críticas va desde

apreciaciones políticas sobre la estrategia de Seguridad Ciudadana, hasta críticas a

los sistemas de reforma en la carrera policial. Ninguno de los llamados al Ministro

ha conseguido su objetivo.

Algunas otras iniciativas de cambio llevadas a cabo en los últimos años

(Contempladas en el Programa de gobierno a través del Presupuesto Nacional y

desarrolladas por el Ministro del Interior), se orientan a: la modernización

institucional, el cambio en los modelos de gestión, incorporación de tecnología,

Page 61: Informe nacional uruguay

60

compra de equipamientos, cambios en la pirámide institucional, cambio en los

años de formación. El Gobierno Firmó en 2005 un acta de cooperación entre

Uruguay y España para contribuir, tanto a la mejora de la seguridad pública, como

también a la garantía y respeto a los derechos humanos. Esto en el Marco de un

“Proyecto de Fortalecimiento Institucional del Ministerio del Interior” orientado a la

modernización de la cartera y de la Policía. De este proyecto se espera elaborar

una nueva Ley Orgánica de la Policía, fortalecer la formación policial, construir de

manera participativa modelos de seguridad ciudadana y lograr una apropiada

coordinación con el sector Justicia.

IV. INTELIGENCIA:

En lo que se refiere a la reforma del sector inteligencia en Uruguay, se

puede decir que aún no se ha abordado concretamente, ni ha tenido protagonismo

en discusiones parlamentarias. Sin embargo algunos cambios necesarios en esta

materia serían parte de la agenda del gobierno de Tabaré Vasquez.

Existen actualmente en Uruguay distintas instituciones o agencias que

realizan actividades de inteligencia a distintos niveles:

• Dirección Nacional de Inteligencia de Estado (Ministerio de Defensa

Nacional)

• Servicio de Inteligencia Militar (Ejército)

• Servicio de Inteligencia Naval y Servicio de Inteligencia de Prefectura

Nacional Naval (Armada)

• Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea,

• Dirección Nacional de Información e Inteligencia (Ministerio del Interior)

• Servicio de Inteligencia de Aduana (Ministerio de Economía y Finanzas)

• Inteligencia Financiera (Banco Central)

Ante esta realidad, en el país existe un organismo centralizado encargado

de la coordinación de las diferentes actividades de inteligencia. La Dirección

Page 62: Informe nacional uruguay

61

Nacional de Inteligencia de Estado (MDN), tiene como una de sus funciones

coordinar los diferentes servicios de inteligencia, pero esto no ocurre en la

práctica. La labor que realizan las distintas organizaciones en torno a temas de

inteligencia es auto-administrada, no sigue una directriz única, además de no

compartir entre ellas la información que poseen.13 En la ley de presupuesto

quinquenal (dic.2005) se creo el cargo de Coordinador de Inteligencia,

directamente dependiente de la Presidencia de la República pero, a la fecha de

elaboración de este informe aun no se había designado la persona que ocuparía

dicho cargo.

Ha habido en Uruguay ocasiones en que se ha denunciado actividades de

inteligencia en temas de seguridad pública, pero no ha existido una investigación

que permita comprobar la veracidad de las denuncias. Sí ha habido denuncias de

actividades ilegales de inteligencia, siendo el “caso Berríos”14 una situación notoria

en que agencias de inteligencia realizaron labores ilegales de ocultamiento,

obstrucción a la justicia y complicidad en la desaparición de personas durante la

democracia. En este caso se tomaron medidas disciplinarias, donde se procedió al

cambio de destino del General a cargo del Servicio de Información del MDN y la

destitución de Jefe de Policía del Departamento de Canelones.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional ó el Ministerio

del Interior tiene la atribución de revisar las decisiones en materias de inteligencia.

Sin embargo, no existe ninguna norma específica sobre actividades de inteligencia.

El Poder Legislativo no posee ningún organismo dedicado específicamente al tema.

De todas formas, el Parlamento puede pedir informes, citar al Ministro y hasta

censurarlo en cumplimiento de normas generales respecto a la relación Poder

Ejecutivo-Legislativo. Una actuación parlamentaria relevante sobre actividades de

los servicios de inteligencia se produjo en junio de 1993, cuando el Senado

13 En base a opinión del experto nacional. 14 Químico chileno que trabajó con agencias de información involucradas en detención, tortura y desaparición de personas en Chile. Investigado por su complicidad y por los posibles testimonios ante juicios que comenzaban en Chile una vez vuelta la democracia, desaparece en 1993 siendo su cadáver encontrado en Uruguay en 1995.

Page 63: Informe nacional uruguay

62

uruguayo dedicó más de una sesión -incluso una en régimen de secreto- a la

situación del químico chileno Eugenio Berríos en la que se hallaban implicado los

servicios de inteligencia uruguayos.

Page 64: Informe nacional uruguay

63

V. BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS

Bibliografía

- CEPAL. (2005). Panorama Social de América Latina, Documento informativo

- Ministerio de Defensa Nacional (Uruguay) (2005). “La Defensa Nacional, Aportes

para un Debate”, documento.

- Ministerio del Interior (Uruguay). (2005) “Propuestas hacia la equidad de género

en el ministerio del interior”.

- PNUD. (2005). Informe sobre Desarrollo Humano.

Skidmore, T & Smith, P (1996). Historia Contemporánea de América Latina,

Editorial Crítica.

- Uruguay. Constitución de la República Oriental del Uruguay, 1997. Disponible en

sitio web del Parlamento en

http://www.parlamento.gub.uy/constituciones/const997.htm

- ____________ Decreto-Ley 14757 Orgánica de las Fuerzas Armadas, 1974.

Fuentes Consultadas

- BID (2006), Indicadores económicos por países, en la pagina web

http://www.iadb.org/countries/index.cfm?language=English, consultado en Julio

de 2006.

Page 65: Informe nacional uruguay

64

- CEPAL (2006) Base de estadísticas e indicadores sociales, consultado en

http://websie.eclac.cl/sisgen/SistemasDisponibles.asp, consultado en Julio de

2006.

- INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay (2004). Censo Nacional.

- INE, Instituto Nacional de Estadísticas de Uruguay, Información disponible en

http://www.ine.gub.uy/, consultado en Julio de 2006.

- Observatorio Nacional Sobre Violencia y Criminalidad. Información disponible en

la página Web del Ministerio del Interior: http://www.minterior.gub.uy/,

consultado en Julio de 2006.

- Observatorio Nacional Sobre Violencia escolar. (2006). Actualización Anuario

Estadístico, Mayo 2oo6.

- Oficina de Planeamiento y presupuesto de la Presidencia, en página web

www.cepre.opp.gub.uy., consultada en Julio de 2006.

Page 66: Informe nacional uruguay

65

VI. ANEXOS

Gráfico Anexo 1

Uruguay: Producto per cápita (U$)

6032,1566373,233

6680,604 6812,167

6331,9316045,968

5554,568

3597,0633316,611

3902,628

4800,267

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: BID, 2006

Gráfico Anexo 2

Page 67: Informe nacional uruguay

66

Uruguay: Crecimiento económico (Cambio porcentual anual del PIB)

-1,4

5,6 5 4,5

-2,8-1,4

-3,4

-11

2,2

12,3

6

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: BID, 2006

Gráfico Anexo 3

Page 68: Informe nacional uruguay

67

Uruguay: Inflación anual

42,2

28,3

19,8

10,8

5,7 4,8 4,4

14

19,4

9,2

5,2

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

Fuente: BID, 2006

Indicadores económicos/Sociales (Fuente: BID 2006)

a.- Deuda Externa (en miles de millones de dólares): 11,593 (2005).

Deuda en relación al PIB

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003

26,9 26,3 25,2 27,0 26,9 30,5 31,5 67,8 77,1

b.- Tasa de desempleo:

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005

10,3 11,9 11,5 10,1 11,3 13,6 15,3 17 16,9 13,1 12

c.- Tasa de desempleo juvenil:

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Page 69: Informe nacional uruguay

68

24,6 … … 24,3 … 30,7 34,2 …

d.- Porcentaje de la Población Analfabeto:

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

6,2 5,6 5,8 4,5 4,7 4,2 4,2 4 3,8 3,7

e.- Tasa de escolaridad promedio: 73% alcanza estudios secundarios

(2002/2003).

Tabla Anexa 4: Últimos Cinco Ministros de Defensa de Uruguay.

Dr. Raúl Iturria 1ro. de marzo de 1995

Dr. Juan Luis Storace 16 de octubre de 1998

Sr. Luis Brezzo Paredes 1ro. de marzo de 2000

Prof. Yamandú Fau 26 de septiembre de 2002

Dra. Azucena Berrutti 1ro.de marzo de 2005