informe final pasantia oneida

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE (UNICARIBE) ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO INFORME DE LA PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO, REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA. PRESENTADO POR: ONEIDA VALDEZ MENDEZ ASESOR: LIC. RADHAME VEGA DOMÍNGUEZ, M.A. SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA. 2013

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UNIVERSIDAD DEL CARIBE(UNICARIBE)

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

INFORME DE LA PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO, REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE

DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA.

PRESENTADO POR:

ONEIDA VALDEZ MENDEZ

ASESOR:LIC. RADHAME VEGA DOMÍNGUEZ, M.A.

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA. 2013

Los conceptos emitidos en el presente informe final de pasantía es de la exclusiva responsabilidad de la sustentante

UNIVERSIDAD DEL CARIBE(UNICARIBE)

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

INFORME DE LA PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO, REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE

DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA.

PRESENTADO POR:

ONEIDA VALDEZ MENDEZ2008-2625

ASESOR:

LIC. RADHAME VEGA DOMÍNGUEZ, M.A.

SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA. 2013

INFORME FINAL DE LA PASANTIA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO

REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

INDICE

Dedicatoria iIntroducción 1

CAPITULO ICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA

OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA DELA ROMANA.

1.1 Nombre, localización y descripción física de la edificación y el espacio interno 4

1.2 Filosofía: visión, misión y valores 7

1.3 Historia de la Oficina Nacional de Defensa Pública 15

1.4 Estructura organizativa 16 1.4.1 El Consejo Nacional de Defensa Pública 18 1.4.2 Dirección Nacional de Defensa Pública 19 1.4.3 Defensores Públicos 19 1.4.4 Trabajadores Sociales 20 1.4.5 Unidad de Investigación Pública 21 1.4.6 Oficina de Control e Servicios 21 1.4.7 Unidad de integridad Institucional 22 1.4.8 Comisión de Cárceles 23

1.5 Servicios que brindan sus departamentos 23

CAPITULO IICONCEPTUALIZACIONES BASICAS SOBRE EL DERECHO

PROCESAL PENAL

2.1 Fundamentación teórica del Derecho Procesal Penal 25

2.2 Vinculación del área con la práctica realizada 28

2.3 Aportes del área de la pasantía a la futura práctica profesional 28

CAPITULO IIISISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE

LA PASANTÍA

3.1 Actividad No. 1: Medidas de Coerción; Audiencias Preliminar; Juicios de Fondo 30 3.1.1 Descripción del área en la que se desarrolló 30 3.1.2 Descripción de la actividad 31 3.1.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 34 3.1.4 Resultados obtenidos 35 3.1.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 35

3.2 Actividad No. 2: Redacción de Escritos y Recursos 36 3.2.1 Descripción del área en la que se desarrolló 36 3.2.2 Descripción de la actividad 37 3.2.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 38 3.2.4 Resultados obtenidos 38 3.2.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 38

3.3 Actividad No. 3: Visitas Carcelarias 38 3.3.1 Descripción del área en la que se desarrolló 38 3.3.2 Descripción de la actividad 39 3.3.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 41 3.3.4 Resultados obtenidos 41 3.3.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 41

3.4 Actividad No. 4: Fotocopiado y Archivo de Expedientes 42 3.4.1 Descripción del área en la que se desarrolló 42 3.4.2 Descripción de la actividad 42 3.4.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 43 3.4.4 Resultados obtenidos 44 3.4.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 44

3.5 Actividad No. 5: Servicio e Información General a Usuarios 44 3.5.1 Descripción del área en la que se desarrolló 44 3.5.2 Descripción de la actividad 44 3.5.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 45

3.5.4 Resultados obtenidos 45 3.5.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 46

CAPITULO IVEXPERIENCIAS EN LA PASANTÍA

4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el Plan de la Pasantía y otras asignaciones 47

4.2 Beneficios de las competencias profesionales adquiridas para el futuro desempeño de la carrera 47

4.3 Nivel de satisfacción producida por las tareas realizadas 48

4.4 Conclusiones arribadas conforme a los resultados de las actividades realizadas 48

4.5 Recomendaciones sobre las conclusiones 49

BIBLIOGRAFÍA 51

ANEXOS:1.Carta de autorización de la Universidad del Caribe para realizar pasantía en la

Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana,2.Certificación de finalización del pensum, emitida por registro.3.Evaluación realizada por el supervisor de la Universidad del Caribe.4.Evaluación realizada por el supervisor de la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana.5.Plan de Pasantía.

INTRODUCCIÓN

Dentro de las modalidades de trabajo de grado ofertadas por la UNIVERSIDAD DEL

CARIBE para obtener el título de Licenciado en Derecho se encuentra la opción de

pasantía, la cual debe ser realizada en una institución o departamento afines con el

perfil de la carrera, procurando que el estudiante tenga la oportunidad de aplicar y

fortalecer los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante la formación

profesional.

Dando cumplimiento al plan de pasantía pre establecido conjuntamente entre el

pasante, el coordinador de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La

Romana y el asesor de la pasantía de la universidad del Caribe, fueron completadas

las trecientas (300) horas de servicios laborales exigidas por la universidad como

requisito imprescriptible para certificar la calidad del estudiante y permitirle obtener el

título de Licenciado en Derecho.

La pasantía fue realizada bajo la supervisión por parte de la universidad del caribe

del Licenciado Miguel Hilario Escolástico y por parte de la Oficina Nacional de

Defensa Pública de la Provincia La Romana, por la Licenciada Evelin Cabrera

Ubiera, defensora pública, La Romana. La misma fue desarrollada durante un

periodo de ocho (8) semanas, comprendidas entre el día ocho (8) de abril y el tres (3)

de junio del año 2013, en tiempo compartido entre la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana, ubicada en la Calle Libertad Esq. José Martí, del

Palacio de justicia de Ciudad de La Romana y los diversos tribunales de acuerdo a la

programación de casos que correspondieran a la Defensora Publica asignada, la

Licenciada Evelin Cabrera Ubiera.

La metodología utilizada en el presente trabajo para lograr los objetivos propuestos

en la pasantía, consistió en el método de la observación, a través de la

contemplación de la forma de realización de cada una de las tareas que se llevan a

1

cabo en los diferentes departamentos de la Oficina Nacional de Defensa Pública de

la Provincia La Romana, y como se da la interrelación funcional entre los mismos, así

como la captación de los procesos llevados a cabo por los Defensores Públicos a

favor del imputado y en cumplimiento del debido proceso, se hizo uso además del

método descriptivo, detallando de forma pormenorizada cada una de las actividades

ejecutadas, y también se acudió al método bibliográfico, a través de consulta de

libros, revistas, legislaciones, jurisprudencia, resoluciones y documentos

electrónicos.

Objetivos Generales

Al iniciar esta interesante experiencia práctica, contaba con muchos conocimientos

teóricos, los cuales he obtenido en UNICARIBE en el curso de estos cinco años

involucrado seriamente con la carrera de Derecho. Mi propósito al realizar mi

pasantía profesional en la Oficina Nacional de Defensa Pública, era básicamente

aprender todo lo concerniente al funcionamiento y a la organización de esa

prestigiosa institución. También tenía como intención principal, poder asociar esa

teoría con los procesos, procedimientos judiciales y situaciones del día a día,

sistemas, recursos materiales y humanos de la Oficina Nacional de Defensa Pública.

Objetivos Específicos

Registrar cada una de las actividades en los tribunales realizadas en conjunto con el

defensor público asignado.

Compendiar los principales servicios ofrecidos por la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana.

Determinar la interrelación funcional entre los Defensores Públicos y las diferentes

unidades de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana.

Conocer las diferentes áreas que componen la Oficina Nacional de Defensa Pública

de la Provincia La Romana.

Entender la problemática carcelaria y la contribución de los Defensores Públicos para

la mejora de la situación de los internos.

2

El presente informe refleja las actividades realizadas durante el periodo de la

pasantía profesional llevada a cabo durante 300 horas en la Oficina Nacional de

Defensa Pública de la Provincia La Romana, requisito indispensable para culminar la

carrera de derecho y para comparar la parte teórica obtenida a través de las

asignaturas cursadas, con las experiencias de la realidad práctica del ejercicio

profesional de la defensa.

En el Capítulo l. Características Generales de la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana, se identifican los elementos esenciales de la

institución a través de su nombre, ubicación geográfica y descripción física de la

edificación y del espacio interno. Explicando su razón de ser y las necesidades que

satisface, expresado en su marco filosófico, desclasado en su visión, misión y

valores. Culminando con la historia, la presentación de su estructura organizativa y

las funciones y servicios que brindan sus departamentos.

En el Capítulo ll. Conceptualizaciones básicas sobre el derecho procesal penal,

se enfoca el concepto del derecho procesal penal, la fundamentación teórica de la

Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, y la vinculación de

la práctica del pasante con las áreas designadas.

En el Capítulo lll. Sistematización de las actividades realizadas durante la

pasantía, se describen detalladamente todas las actividades desarrolladas acorde al

plan de pasantía, resaltando el área en que se efectuaron las mismas, se expresa el

concepto de dicha organización, su fundamentación teórica y la vinculación de la

práctica de la pasantía con las áreas designadas.

En el Capítulo lV. Experiencia en la pasantía, se informa sobre el nivel de

satisfacción alcanzado con las tareas realizadas, así como los beneficios de las

competencias adquiridas para el futuro ejercicio profesional, las conclusiones

3

arribadas por el trabajo realizado y las recomendaciones de posibles mejoras a

implementar en base a los hallazgos detectados.

4

CAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OFICINA NACIONAL DE

DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA

1.1 Nombre, localización y descripción física de la edificación y el

espacio interno.

La Oficina Nacional de Defensa Pública contaba tiene su oficina ubicada en la Calle

Libertad Esq. José Martí de la Ciudad de La Romana, consistente en una edificación

de concreto armado de dos niveles, que aloja en su espacio interno, en el primer

nivel la oficina de la Directora, las de los asistentes, las de los investigadores

públicos, el área de documentación y el salón de reuniones y la oficina del

coordinador de los Defensores Públicos, las de los Defensores Públicos, las de los

Trabajadores Sociales, las de los Paralegales y las de los Asistentes. En el mismo

piso funciona una recepción para servicio al público que acude en busca de

información y servicios.

La Defensa Pública de La Romana, cuenta con una extensión operativa, que está

ubicada en la misma dirección.

1.2 Filosofía: Visión, Misión y Valores

La Oficina Nacional de Defensa Pública, ha identificado claramente cuál es la razón

de ser de la misma, su propósito central y hacia quienes están dirigidos sus

esfuerzos, lo cual ha plasmado en su misión.

La imagen del futuro deseado, de lo que busca crear con sus esfuerzos y acciones,

quedan manifiesto en su visión, la cual es fortalecida a través del establecimiento de

los principios que se expresan a través de sus valores.

Visión

La Oficina Nacional de Defensa Pública, ha establecido como su visión: Haber

consolidado una institución que presta defensa legal en materia penal, de manera

5

independiente y profesional, a nivel nacional, promoviendo el respeto de las

garantías y derechos fundamentales de la persona, la igualdad de las partes y el

debido proceso. 1

Misión

La Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene como misión: Asistir, asesorar y

representar de manera permanente y continua las personas que no tienen abogados

o carecen de recursos económicos, sujetas a un proceso penal, mediante una

defensa técnica efectiva, ejercida por un personal altamente calificado, confiable y

con vocación de servicio, que promueve el aseso a la justicia, el respeto a los

derechos fundamentales y al debido proceso. 2

Valores

La Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene como pilares los siguientes valores:

La confiabilidad: confianza realizada en el usuario de recibir un servicio de máxima

calidad, que le será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los

derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la

solución más favorable a la situación presentada.

La vocación de servicio: Implica convicción de la importancia del servicio brindado,

lo cual debe proporcionar disposición y entrega para dar oportuna y esmerada

atención a los requerimientos, y trabajos encomendados, apertura y receptividad

para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público,

así como dar una respuesta rápida y oportuna a los mismos.

1 http://www.defensapublica.gov.do/visión.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 8:11 a.m.

2 http://www.defensapublica.gov.do/misión.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 10:11 a.m.

6

La efectividad: Implica que el servicio que se ofrece sea brindado con máxima

calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los

usuarios.

La disciplina: Es actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la ley, las

normas administrativas y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una

asistencia efectiva y el correcto funcionamiento de la institución.

El respeto: Consiste en dispensar un trato cortes a los ciudadanos que recurren en

solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del sistema y

ciudadanos en sentido general. De igual modo implica que no existirán diferencias en

el trato por razones de vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad, o

cualquier peculiaridad de la persona.

Ser garante del acceso a la justicia: Es velar porque no se limiten los derechos de

los asistidos y actuar para eliminar los obstáculos que pudieran presentarse en

cualquier circunstancia y momento, así como ante cualquier autoridad. Esto implica

que debe procurarse que las acciones no solo sean tomadas, sino que las mismas se

hagan en el momento oportuno y reuniendo las condiciones que las hagan efectivas,

pues realizarlas fuera de plazo es igual que no hacerlas ya que se convierten en

inadmisibles.

La capacitación técnica: Brindar un servicio por un personal altamente calificado

significa bajo el compromiso de actualizar y ampliar cada día los nuevos

conocimientos técnicos y afianzarme en las funciones asignadas.

Mística: Realizar el trabajo encomendado con deseo y entusiasmo, más allá del

simple cumplimiento de una labor especifica. Es tomar conciencia de que la labor de

cada uno es indispensable para ser posible el cumplimiento de la misión de la

institución, y de este modo, brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.

7

Procurar el respeto de los derechos fundamentales: Implica gestionar el

acatamiento de las garantías imprescriptibles de las personas en conflicto con la ley,

establecidas en todas las normativas nacionales e internacionales de aplicación

interna, sin importar la instancia ante la cual deba demandarse y sin escatimar

esfuerzos para llegar hasta las últimas consecuencias si fuere necesario. 3

1.3 Historia de la Oficina Nacional de Defensa Pública

El derecho de defensa es definido como la garantía, el derecho intangible de todo

ciudadano para defenderse de los cargos que se le imputan en el curso de un

proceso penal.

Constituye el derecho de defensa, el derecho fundamental que asiste a todo

imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y

a lo largo de todo proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o

contra aquel existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos

de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del

proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que por no haber

sido condenado se presume inocente.

Siendo uno de los pilares indispensables para la carrera administración de justicia, el

derecho a defenderse es garantizado por la Constitución de la Republica

Dominicana, además este derecho se encuentra consagrado en los Artículos 9 y 14

del Pacto internacional de los derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de

1966 y de los Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

del 22 de noviembre de 1969, de los cuales la Republica Dominicana es signataria.

3 http://www.defensapublica.gov.do/valores.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 12:11 a.m.

8

Antes de que en la Republica Dominicana se contara con un servicio de defensa

pública institucionalizado y permanente, existieron varios modelos que, si bien no

eran los ideales ni tenían el impacto deseado, fueron los que en su momento dieron

respuesta a las personas que no contaban con recursos para ser asistidos por un

profesional del derecho. Los sistemas para defensa que han existido en el país son

los siguientes:

El Sistema de asignación de oficio a los abogados registrados, contemplado en el

Art. 78 de la Ley 821 de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927,

(modificado por la Ley 97 de 1931), que establece el deber que tiene todo abogado

de defender y asistir de oficio a quienes en razón de la insuficiencia de sus recursos

se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus derechos en Justicia, cuando fuere

designado por el Juez competente.

Del mismo modo, el Art. 15 de la Ley No. 91 de 1983, que instituye el Colegio de

Abogados de la Republica Dominicana. Establece que los abogados en ejercicio

están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo que exista

una negativa razonada, y sin poder exigir el pago de honorarios a los defendidos a

los cuales sean designados por este método. Este sistema de respuesta es una

necesidad de defensa, pero no es del todo efectivo, ya que un abogado que ejerza

por imposición y no por convicción, no está comprometido con una defensa de

calidad. Otra modalidad está constituida por los consultorios o bufetes populares,

que son proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, con la

financiamiento de agencias de cooperación internacional, a los fines de prestar

asistencias gratuita a aquellas personas que no tienen los medios para pagar un

defensor privado.4 Presentando el gran inconveniente de que su permanencia

depende de la vocación de servicios de los miembros, así como de la agenda y

partidas presupuestales de las agencias.

4 Velásquez Velásquez, I.V.: El Derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal, en contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.

9

Se ha considerado, con sobrada razón, que los abogados de oficio son reales

antecesores del servicio actual de defensa pública, y La figura más parecida al

defensor actual, aunque guardando las diferencias por las notables mejoras que se

han introducido al sistema antes y ahora, son profesionales del derecho,

remunerados por el poder Judicial, anteriormente asignados a los Juzgados de

primera Instancia y Cortes de Apelación en sus atribuciones criminales, a los fines de

asistir en su defensa a las personas que no habían elegido abogados de confianza,

solo durante la etapa del juicio, ya que era la costumbre y lo legalmente establecido.

La figura del abogado de oficio, fue contemplada como la salida inmediata y

necesaria para garantizar el derecho del imputado a la asistencia profesional y para

dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas en los artículos 221, 222 y

223 del Código de Instrucción Criminal, sancionado el primero de estos con la

nulidad del procedimiento si el acusado no contaba con la asistencia de un abogado

que le ayudara en su defensa, o si el juez ante dicha falta no le nombraba

inmediatamente y de oficio uno.

La ley No. 747 de 1934, (modificada por la No. 127 de 1942) establece que los

abogados de oficio están bajo la dependencia del tribunal ante el cual ejercen sus

funciones y están obligados a hacer una defensa completa por ante la jurisdicción

ante la cual actúen, sin solicitar o percibir de los acusados o beneficiarios del

servicio ni de ninguna otra persona física o moral remuneración alguna por dicha

defensa, so pena de acción disciplinaria por falta grave en el ejercicio de sus

funciones.

En definitiva era un servicio catalogado de precario por diversas razones, como son

la carencia de recursos humanos, y logística para cumplir su trabajo, la facultad de

ejercer como abogado privado paralelamente a la función de abogado de oficio que

opera en detrimento del ultimo, falta de coordinación y poca remuneración,

asignación de los casos sin el tiempo suficiente y el no seguimiento de los casos.

10

En la actualidad la Defensa Pública ha incorporado como parte de su equipo técnico

a los Abogados de Oficio, permaneciendo unos como abogados de oficio

propiamente dicho y otros han pasado a ser defensores públicos, luego de aprobar el

concurso de oposición y méritos a cargo de la Suprema Corte de Justicia y el

programa de capacitación a cargo de la Escuela nacional de la Judicatura.

A los abogados de oficio se les asignan casos al igual que a los Defensores Públicos,

pero en menor cantidad, ya que estos pueden realizar a la vez defensas privadas,

contrario a los Defensores, a quienes se les prohíbe tal práctica.

En el año 1988, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la

Prevención del delito y tratamiento del Delincuente (ILANUD) en coordinación con el

Centro para la Administración de justicia de la Universidad Internacional de Florida

realiza el estudio sectorial sobre la administración de justicia en República

Dominicana, el cual deja en evidencia el descontento manifiesto de la población que

en algún momento había tenido la necesidad de hacer uso del servicio de los

abogados de oficio, quienes indicaban que no se habían sentido adecuadamente

representados por estos y que entendían que el mismo mostraba falta de interés en

la solución efectiva del caso asignado.

Concomitantemente con los estudios realizados, el ILANUD, diseña un programa de

trabajo en 1991, para la realización de una investigación sobre la defensa Publica, en

América Latina, desde la perspectiva del derecho procesal penal moderno, y, cuyo

propósito era apoyar a los gobiernos y a las organizaciones estatales en la

institucionalización y el fortalecimiento de los servicios jurídicos adecuados, que

hicieran posible el aseso efectivo y en condiciones de igualdad a la Defensa Técnica.

El programa abarco estudios sobre servicios de defensa pública en Bolívar,

Colombia, Costa rica, ecuador, Guatemala y Panamá, y denuncio que la selectividad

del sistema penal regional, dirigido fundamentalmente a sujetos desposeídos, es

reproducida por la forma en que el Estado organiza y brinda el servicio público de la

11

defensa, lo que repercute sobre la situación jurídica de quienes no pueden asistirse

de un abogado privado. Estableciendo, además, que el servicio de defensa oficial o

publica de los países latinoamericano era deficiente, por razones de organización o

de sistema, escases de recursos humanos y materiales, o falta de capacidad de sus

miembros.

Ante escenario, sectores de la sociedad civil e instituciones vinculadas a la justicia en

República dominicana, realizaron esfuerzos para dotar al país de un servicio de

defensa pública de calidad, continuo, permanente y eficaz, planteamiento que fue

presentado como una necesidad improrrogable te el Estado y agencias de

cooperación.

Con el objeto de establecer un sistema eficiente y eficaz para la real tutela de los

derechos del acusado, del equilibrio de las fuerzas procesales y el incremento del

nivel de credibilidad en la administración de justicia, el 12 de mayo de 1993 es

suscrito un acuerdo de cooperación entre el ILANUD, la universidad nacional de

Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), y la Suprema Corte de Justicia, a los fines de

lograr la implementación de un proyecto de defensa pública.

Para el año 1995, se integra el proyecto de defensa, el Programa de iniciativas

democráticas (PDI), y la fundación institucional y justicia (FINJUS). Al mismo tiempo

que se gestiona la obtención del apoyo financiero necesario para la ejecución del

proyecto, se ponen en marcha campañas de divulgación de las acciones que se

están llevando a cabo, a fin de ilustrar a los organismos nacionales e internacionales

y a la comunidad de la labor en proceso.

En respuesta a la solicitud de cooperación económica, la agencia de los Estados

Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)5, durante el periodo marzo-agosto

de 1997, otorga financiamiento al proyecto, sin embargo al terminar la partida

presupuestaria asignada y el periodo destinado para este apoyo, el proyecto vuelve a

5 Agencia De Los Estados Unidos Para El Desarrollo Internacional (USAID)

12

estancarse. Un Segundo esfuerzo es realizado por el Comisionado de Apoyo a la

Reforma y Modernización de la Justicia en julio de 1998, el cual tomaba como

referencia el programa de Defensa Pública que asumió como modelo el Proyecto

Piloto de Defensa Pública. En este caso, se contaba con veinte seis defensores que

prestaban el servicio en Santo Domingo, San Francisco de Macorís, y con la

ampliación de la cobertura del servicio hacia los casos de menores de edad en

conflicto con la ley penal.

El programa, bajo la responsabilidad del Comisionado de apoyo a la Reforma y

Modernización de la justicia, continuo ejecutando el proyecto de defensa propuesto,

hasta que, por razones presupuestarias, falta de voluntad política, la transición de

gobierno en agosto del 2000, y el tradicional cambio de personal que el paso de

gobierno conlleva, que se afectó el programa gravemente, colapsando el mismo.

El 12 de abril del año 2002, la Suprema Corte de justicia, dicta la Resolución No.

512-202, la cual deja establecido un sistema de defensa judicial destinado a

personas de escasos recursos económicos a través de la creación de la Oficina

Nacional de Defensa Pública y deja sentado además las bases de acceso al sistema

de los abogados que fungirán como defensores públicos, estableciendo como la

única forma de ingreso de los mismos a la institución fuera por aprobación del

concurso de méritos y oposición y la capacitación en la Escuela Nacional de la

Judicatura.

Definitivamente, la ley de defensa es la garantía de que este servicio permanecerá y

no volverá a ser un nuevo intento fallido. De conformidad con la misma ley, la

finalidad principal de la Oficina nacional de Defensa Pública es proporcionar defensa

y asesoramiento técnico a los imputados que por cualquier causa carezcan de

abogado. No constituyéndose en un auxiliar de la justicia.

El paso cumbre para el establecimiento formal y efectivo del sistema de defensa lo

constituye la aprobación de la Ley No. 277-04, en fecha 12 de agosto de 2004, que

13

crea el servicio Nacional de defensa Pública y establece en su articulo35 que la

Forma de ingreso a la defensa Pública es sometiéndose a un concurso público de

méritos y oposición y superado el mismo, posteriormente aprobar el programa de

formación inicial para aspirantes a defensores públicos impartido por la Escuela

Nacional de la Judicatura.

La ley No. 277-04, viene a representar la garantía de que las personas sometidas a

un proceso penal no se encuentren en estado de indefensión y constituye el

elemento base de que nuestro país sea un estado que respeta todos los derechos y

garantías consignados en la Constitución de la Republica, y en los acuerdos internos

de los cuales nuestro país es signatario.

El programa de capacitación que los aspirantes a defensores públicos deben agotar

es diseñado por la Escuela Nacional de la Judicatura (institución a la cual pertenece

la ONDP) y la Oficina Nacional de defensa Pública.

Dicho programa se desarrolla en un periodo de un año, fragmentado en nueve

meses en las aulas y trabajo de campo en los tribunales penales del país y tres

meses se pasantía, ejercido como defensor público en diferentes tribunales del país.

Concluido el proceso de capacitación, el aspirante se convierte en Defensor Público

con un contrato de tres años renovable, sujeto al cumplimiento de los estándares

establecidos, medidos anualmente en la evaluación del desempeño realizada por la

Oficina Nacional de Defensa Pública.

Hoy en día, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), brinda un servicio

destinado a velar los derechos fundamentales que les es inherente a las personas en

conflicto con la ley penal y para dar cumplimiento con la obligación del Estado de

preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales. 6

6 Velásquez Velásquez, I.V.: El Derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal, en contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.

14

1.4 Estructura Organizativa7

7 http://www.defensapublica.gov.do/.

15

La Oficina Nacional de Defensa Pública, tal como se establece en la Ley 277-04,

está conformada por:

Consejo Nacional de la Defensa Pública;

Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Defensa Pública;

Coordinadores Departamentales;

Coordinadores Distritales;

Defensores Públicos;

Defensores Públicos Adscritos;

Personal Administrativo y Técnico.

Dentro de las unidades operativas contempladas dentro del personal administrativo y

técnico, funcionando en la actualidad en la Oficina Nacional de Defensa Pública de la

Provincia La Romana, tenemos:

Unidad de los Trabajadores Sociales;

Unidad de los Investigadores Públicos;

Oficina Control de Servicios;

Unidad de Integridad Institucional;

Comisión de Cárceles.

Cada unidad funcional de la Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene las funciones

específicas que describimos a continuación:

1.4.1 El Consejo Nacional de Defensa Pública

El Consejo Nacional de Defensa Pública, como órgano superior de la Oficina

Nacional de Defensa Pública, es el responsable de la toma de decisiones de mayor

embargadora, y dada su composición características y mixta, no es una unidad de

operación de espacio diario, ni cuenta con un espacio físico para su uso exclusivo,

sino que representa a cada uno de los miembros de la institución, lo cual garantiza

que los intereses de todos estén protegidos y las decisiones sean emitidas de forma

imparcial, logrando con esta composición representativa que las decisiones emitidas

16

logren el impacto más favorable a toda la comunidad integrante de la Defensa

Pública. 8

El Consejo Nacional de Defensa Pública, es una unidad rectora de todo el Sistema

Nacional de Defensa Publica, cuyas funciones son trazar las políticas de asistencia

legal gratuita, y las que gobiernen las actuaciones de todos los integrantes de la

Defensa Pública, aprobar reglamentos y presupuestos, fungir como tribunal de

segundo grado en los procesos disciplinarios seguidos a los miembros de la

Defensa Pública, entre otras.

Está integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside,

pudiendo delegar en cualquier otro juez del alto tribunal, de acuerdo a los

mecanismos legales establecidos; la Directora de la oficina Nacional de Defensa

Pública, quien tiene voz, pero sin voto y funge como secretaria del Consejo; un

representante de los Coordinadores Departamentales, elegido por pares cada dos

años; un defensor público electo anualmente por su pares; un represéntate del

Colegio de Abogados de la Republica Dominicana; un representante de los decanos

da las facultades o directores de Escuelas de Derecho; un representante de una

organización no gubernamental vinculada al sector justicia y a la asistencia de

personas, con estatuto consultivo.

El art. 5 de la Ley 277-04, establece como uno de los principios que rige la institución

la gratuidad para todas las personas que no cuentan con medios sufrientes para

contratar los servicios de un abogado en ejercicio privado, y en el mismo orden

dispone que corresponde al consejo reglamentar y crear los mecanismos, criterios y

tasas que tengan que aplicarse a aquellas personas que se compruebe mediante

estudios realizados al respecto, el hecho de que cuenten con solvencia económica

cuando requieran o se le haya suministrado el servicio. En la actualidad aún no ha

sido establecido este sistema de cobros, por lo que el servicio de asistencia, sigue

siendo gratis para todos los ciudadanos que demanden del mismo.

8 Ley No. 277-04. De Servicio Nacional De Defensa Pública.

17

1.4.2 Dirección Nacional de Defensa Pública

La Dirección Nacional de Defensa Pública, tiene al frente a su directora, la Doctora

Laura Hernández, quien representa la máxima autoridad, y es la persona encargada

de realizar toda la labor de coordinación para la presentación de eficiente de los

servicios profesionales que se ofrecen. Es nombrada por el Pleno de la Suprema

Corte de Justicia, de una lista propuesta por el consejo, previa realización de

concurso de méritos y oposición, en los participan aspirantes con las condiciones

exigidas para el puesto. Permanece en su cargo por seis (6) años pudiendo ser

reelecta por un periodo adicional. Solo puede ser removida de su cargo en virtud de

resolución motivada del pleno de la Suprema Corte de Justicia, por falta disciplinaria

identificada como muy graves durante el ejercicio de sus funciones.

Dentro de las principales funciones de la Dirección Nacional, podemos destacar:

a) Coordinar y Supervisar el trabajo del personal bajo su responsabilidad;

b) Participar en la definición y aplicación de las normativas que regulan la Defensa;

c) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los defensores públicos;

d) distribuir los expedientes de los casos presentados ante su despacho;

e) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras,

con el objetivo de lograr una mejor prestación del servicio de defensa;

f) Denunciar y someter casos al sistema interamericano de derechos humanos;

g) Organizar, propiciar y coordinar actividades académicas tendentes a la

capacitación de los miembros de la ONDP.

Como reporte directo de la Directora y apoyo directo en el ejercicio de sus funciones

se encuentra las dos subdirecciones, una técnica y otra administrativa.

La Subdirección Técnica, se encarga de planificar, coordinar y ejecutar todo lo

relativo a los procesos de evaluación del desempeño de los miembros de la Oficina

18

Nacional de Defensa Pública, fungir como miembro de la unidad de Integridad

institucional y como supervisora de la Comisión de cárceles y representar a la

Directora de la Defensa Pública en las situaciones que lo ameriten. La Subdirección

Administrativa, se encarga de realizar la supervisión y gestión para la correcta

aplicación de las políticas administrativas de la institución, así como tramitar todo lo

referente a los beneficios con los que cuentan los empleados.

1.4.3 Defensores Públicos

La unidad de Defensores Públicos del Distrito Nacional, se encuentra bajo la

supervisión del Coordinador de los Defensores Públicos del Distrito Nacional Licdo.

Carlos Batista, quien es la persona responsable de gestionar el trabajo de los

defensores públicos y demás integrantes de su departamento judicial, encargándose

de preparar y coordinar el programa de visitas carcelarias, llevar el control de las

estadísticas de los informes realizados por los defensores y abogados de oficio de su

departamento y ejercer la potestad disciplinaria interna respecto a los miembros de

su departamentos, entre otras funciones.

Los Defensores Públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento

y defensa técnica penal, de forma gratuita a cada una de las personas que han sido

sometidas a un proceso penal, y quienes han solicitado los servicios de la defensa

Pública, ya sea por vía directa (el mismo imputado), o indirecta (familiares Jueces,

Ministerio Público). El defensor público interviene en todas las fases del proceso

penal, desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del individuo

con el sistema penal.

1.4.4 Trabajadores Sociales

Los Trabajadores Sociales son los miembros de la ONDP, encargados de realizar

estudios o investigaciones socioeconómicas y sociales para determinar las razones y

circunstancias que influyeron en la conducta del imputado.

19

Los trabajadores sociales se someten a concurso de oposición y méritos gestionados

por la Suprema Corte de Justicia e ingresan a la institución luego de agotar un

programa de capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura.

El trabajador social es apoderado de cada caso a través del Formulario sobre

Solicitud de Trabajo social, el cual es debidamente completado con todos los datos

de los que disponga el defensor y que permitan que este pueda hacer un trabajo de

campo efectivo, al finalizar el mismo, el trabajador presenta el informe con los datos

recogidos y su opinión, al defensor interesado, quien procede a utilizar el mismo,

bien para solicitar revisión de la medida de coerción, bien un recurso o como alegato

oral de defensa en un juicio.

1.4.5 Unidad de Investigación Pública

Los Investigadores Públicos, como su nombre lo indica son los encargados de

realizar investigaciones para brindar apoyo o enriquecer la estrategia de defensa

diseñada por el defensor público. Las investigaciones que estos realizan se

relacionan con los expedientes que les son asignados, y se orientan de acuerdo a la

estrategia de defensa establecida por el abogado apoderado del proceso. Participan

en el programa de capacitación impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura,

previo a su entrada como miembros de la Defensa Pública.

Dentro de las tareas principales que puede realizar un investigador tenemos:

1- Presentar opiniones sobre documentos y hechos examinados;

2- Localizar personas, documentos y direcciones;

3- Levantar croquis, confeccionar planos de la escena del crimen, tomar

fotografías;

4- Inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos en busca de indicios que

apoyen la defensa;

5- Reunir pruebas e indicios de interés para la defensa;

20

6- Interpretar informes de criminológicos de investigación y/o expedientes;

7- Redactar informes de las investigaciones realizadas.

Los investigadores Públicos son apoderados de los casos a través del formulario

sobre solicitud de investigación, que es completado por los defensores públicos con

todos los datos necesarios y en un plazo prudente previo a la celebración de la

audiencia, a los fines de que el investigador pueda realizar efectivamente las

diligencias encomendadas.

Es imposible para el resultado efectivo del trabajo del investigador que al momento

de remitir un formulario de solicitud de investigación el defensor complete todo lo

relativo a la teoría del caso, pues este es el punto de partida para las diligencias del

investigador.

1.4.6 La Oficina de Control del Servicio

La Oficina de control del servicio, es una dependencia técnico-administrativa que se

ocupa investigar de manera confiable, oportuna, transparente y objetiva las faltas

disciplinarias que pudieran ser calificadas como graves o muy graves presuntamente

cometidas por los Defensores Públicos, Abogados de oficio, Coordinadores y

Abogados adscritos, con el objetivo de velar por el respeto a los principios que deben

regir el accionar de los miembros de la oficina Nacional de Defensa Pública.

En caso de incumplimiento del personal investigado, toma las medidas que

correspondan y hace propuestas de mejoras para que el servicio de la Defensa

Pública se ejecute con calidad.

1.4.7 Unidad de Integridad Institucional

La Unidad de Integridad Institucional, es un órgano adscrito a la dirección de la

institución, cuyas funciones principales son la prevención, difusión y entrenamiento

21

de todos los miembros de la institución en la aplicación del Código de

Comportamiento Ético.

La misma está conformada por un equipo representativo de todo los que integran la

institución, de forma tal que los miembros se sientan parte de esta estructura

institucional.

La misión de la Unidad de Integridad Institucional, es velar porque los principios

éticos y valores que rigen a los miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública

sean conocidos, asumidos y compartidos por cada uno de los que conforman la

institución, incentivando así el compromiso, vocación de servicio, mística y

transparencia en el ejercicio de sus funciones.

1.4.8 Comisión de Cárceles

La razón de ser de la Comisión de cárceles, es velar por el respeto de los derechos

fundamentales de las personas detenidas y las internas en los centros penitenciarios.

Dentro de sus funciones tenemos:

Servir de enlace con las demás instituciones ligadas a la problemática

carcelaria;

Evaluar las condiciones de alojamiento de los establecimientos penitenciarios

y otras dependencias donde se encuentre personas recluidas;

Promover el cumplimiento de estándares mínimos de detención establecidos

nacional e internacionalmente;

Interponer todo recurso o medida necesarias para hacer efectivos los

mismos;

Brindar a las personas privadas de su libertad un servicio de consulta y

comunicación con instituciones y con la Oficina Nacional de Defensa Pública

22

acerca de problemáticas típicas de sus procesos judiciales y condiciones de

detención;

Apoyar a las diferentes dependencias de la Oficina Nacional de Defensa

Pública en los casos de reclamos individuales que no prosperaron;

Representar a la Dirección General de la Oficina Nacional de Defensa Pública

en todo lo relativo a la problemática carcelaria.

Estas funciones no son limitativas, sino que por el contrario podrá tener a su cargo

todas las funciones que la Dirección determine; así como los proyectos especiales

que le sean asignados.

1.5 Servicios que brindan sus departamentos

Las unidades de la Oficina Nacional de Defensa Pública que brindan servicios al

público o bien que tienen contacto directo con el público, son la Unidad de Control de

Servicios y la de los Defensores Públicos.

En el caso tanto de los trabajadores sociales como de los investigadores públicos

que por la naturaleza de su trabajo tiene contacto con el público a través de

entrevistas, gestión de localización de personas y descensos a los lugares

solicitados, se considera que los servicios que prestan son internos, porque dan

respuesta a un pedimento del Defensor Público y no directamente de los usuarios.

La Unidad de Control de Servicios tiene contacto con el público a través de la

recepción vía telefónica o presencial de quejas recibidas por parte de imputados o

relacionados de estos que entienden que no han tenido respuesta oportuna o

seguimiento adecuado a su caso. Ante dicha queja, control de servicios realiza las

investigaciones pertinentes, en casos de falta grave el Defensor es sometido a un

juicio disciplinario y recibe la amonestación de lugar o la separación definitiva da la

institución de acuerdo a la gravedad del caso.

23

La unidad de los Defensores Públicos, en las personas de sus titulares, sus

paralegales y los asistentes, se encargan del servicio de:

Captación de casos de las solicitudes de asistencia de un defensor público,

vía telefónica o presencial. O bien, a solicitud del tribunal que se encuentra

ante un proceso en que el justiciable carece de abogado o que ha sido

abandonado por el mismo.

Servicios e información en general a usuarios interesados en conocer el

estatus de un proceso panal.

La asistencia legal al imputado, que es un servicio ofrecido exclusivamente

por los defensores públicos.

24

CAPÍTULO llCONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS SOBRE

EL DERECHO PROCESAL PENAL

2.1 Fundamentación Teórica del Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal es una disciplina que pertenece a las demás públicas

sancionadora y formal del derecho, cuyo objeto es mediante la puesta en actividad

de la función jurisdiccional penal del Estado, garantizar a los individuos el uso y

disfrute de los derechos que les son inherentes y establecer y asegurar el

cumplimiento de normas que permitan castigar a quienes violen las leyes penales

materiales, librar a los inocentes de ser castigados y evitar que los culpables lo sean

lo sean con un rigor desproporcionado al hecho, efectos a los cuales establece la

organización de los funcionarios y organismos que deben actuar cuando se comete o

se supone que se comete una infracción, delimita su competencia y determina el

procedimiento a seguir en cada caso.

El Derecho Penal como instrumento dirigido a sostener el orden social, se divide en

derecho penal especial y derecho penal general. Se define el derecho penal especial

como: rama del derecho que trata de las infracciones y determina, en cada uno de

ellas, los elementos constitutivos y las penas a imponer, conforme a la gravedad de

cada delito. Por su parte el derecho penal general considera, de manera más

sintética, las cuestiones que atañen al conjunto de las infracciones. El código penal

es una ordenación racional de los delitos y las penas de acuerdo, a su clase, especie

y tipo de delito.

El Código Procesal Penal está amparado en la Ley No. 76-02, la cual deja

claramente establecido que su principal razón de ser es contribuir a sentar las bases

que den garantía de cumplimiento del debido proceso y la preservación de los

derechos fundamentales del justiciable.9

9 Del Castillo Morales. Luis R. Pellerano Gómez, Juan Manuel y Herrera Pellerano, Hipólito. ¨Derecho Procesal Penal¨. Tomo 1, P. 41. 2000.

25

El procedimiento penal de acuerdo a su clasificación expresa que se aprecian cinco

momentos básicos un primer momento que consiste en la admisión del caso, donde

se determina cuales ingresan al sistema y cuales no; un segundo momento donde se

determina la relevancia del caso, para establecer si debe ir a juicio o no, un tercer

momento determinado por el juzgamiento del caso,; un cuarto momento determinado

por el control del juzgamiento donde se articulan los recursos; y finalmente la fase de

ejecución donde se establecen las formas y los modos de cumplimiento de la pena.

El curso del procedimiento puede ser instado por denuncia oral o escrita de cualquier

ciudadano o funcionario público, así como también pueden hacerlo de oficio los

órganos encargados de la persecución penal (Ministerio Público, Policía Nacional),

cuando se trate de delitos de acción pública.

La querella también constituye otra forma de instar el procedimiento en delitos de

acción pública. Puede ser formulada por la víctima, respecto de delitos cometidos en

su perjuicio, o por cualquier persona cuando se trate de hechos atribuibles a

funcionarios públicos. Tratándose de hechos punibles que afecten intereses

colectivos o difusos, pueden constituirse como querellante las asociaciones,

fundaciones y otros entes siempre que su objeto se vincule directamente con estos

intereses.

Inmediatamente la policía tiene noticia de la posible existencia de un hecho delictivo,

sea por denuncia, querella, por haber sido sorprendido en flagrante delito o cuando

tiene en su poder evidencias que permiten deducir que puede ser autor de un delito y

existe la posibilidad de que pueda fugarse (art.- 224 del CPP), procede a realizar el

arresto y poner al imputado inmediatamente a la orden del Ministerio Público. Dentro

de las veinticuatro horas contadas a partir de la captura del presunto culpable del

ilícito penal, el Ministerio Público presenta el mismo ante el Juez de Atención

Permanente para solicitar la aplicación, si lo estima procedente10

10 Binder, et. Al. Derecho Procesal Penal. P.33. 2006.

26

Al imputado sed le garantiza ser asistido por un defensor, desde el inicio del

procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración de los hechos (art.

18 del CPP). Procedimiento este que está exento de formalidades a fin de que el

acusado del ilícito penal cuente con la oportuna asistencia letrada.

Las medidas de coerción pueden ser personales (limitan la libertad de movimiento

del imputado, o reales (accionan sobre los bienes del imputado a fin de asegurar las

eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito). Ambas tienen dos

características fundamentales, que son su carácter instrumental que viene

determinado por el hecho de que las mismas tienen como finalidad asegurar el

normal desarrollo del proceso penal; y, su carácter provisional, ya que deberán

dejarse sin efecto cuando no sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las

finalidades del proceso penal.

Escuchadas por el juez las ponderaciones del Ministerio Publico y de la Defensa

Técnica, así como las declaraciones del imputado, si este hace uso de este derecho,

procede a dictar la (s) medida (s) de coerción correspondiente (s).

El fiscal puede concluir directamente el procedimiento preparatorio si dispone el

archivo de la causa; la suspensión condicional del procedimiento; el procedimiento

abreviado, o si solicita la apertura a juicio, al estimar que la investigación proporciona

fundamento para someter a juicio al acusado.

Con la solicitud del fiscal de apertura a juicio se da paso a la audiencia preliminar, la

cual se celebra ante el juez de la instrucción, quien garantiza al imputado que no

será sometido al juicio oral sin indicios probables de responsabilidad penal. Si el juez

amparado en las pruebas presentadas estima que la acusación es injustificada emite

un Acto de No Ha Lugar, en caso contrario en que entienda que hay méritos

suficientes para la elevación a juicio, procede a dictar Auto de apertura a juicio de

fondo.

27

En la etapa de juicio, oral, público y contradictorio, las partes aportan sus pruebas y

presentan sus conclusiones, en base a las cuales evacuan la sentencia absolutoria o

condenatoria. Ante dicha decisión las partes que entiendan la misma le es

desfavorable, tiene la oportunidad de recurrir a una instancia superior para exigir un

examen del caso. Recorridas todas las instancias contempladas en las legislaciones,

y el imputado no es descargado procede la ejecución de la sentencia que adquiere la

calidad de la cosa irrevocablemente juzgada.

2.2 Vinculación del Área con la Practica Realizada

La Oficina Nacional de Defensa Pública, está íntimamente ligada y relacionada con el

ejercicio del derecho debido a que las labores que la misma ejecuta están orientadas

a la protección de los derechos fundamentales del imputado bajo el marco de la

consagración del debido proceso y del juicio justo en el proceso penal, aunado a la

obligación general que tiene todo Estado como signatario del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos de dignificar los derechos humanos de las personas sometidas a algún tipo

de investigación, judicial o administrativa con posibles implicaciones penales, antes,

durante a la instauración de un proceso penal.

El contacto y cocimiento de la labor realizada por los defensores públicos ha

permitido manejar los instrumentos jurídicos apropiados para la defensa de los

derechos de toda persona culpable o no de un ilícito penal endilgado, permitiendo,

permitiendo afianzar el criterio que permita ofertar a los encargados la seguridad de

preservación de las garantías necesarias para su defensa cuando toque la

oportunidad de ejercicio como profesional del derecho.

2.3 Aportes del Área de la Pasantía a la futura Practica Profesional

En el área en cuestión, se adquirieron los siguientes aprendizajes:

Mecanismos y recursos rápidos y eficientes de atención al imputado que requiera de

mi ayuda profesional de manera directa o a través de familiares, o amigos e

28

interesados para darle respuesta oportuna en los asuntos que tiene que ver con la

defensa de su familiar, conyugue o amigo;

Procedimientos a ejecutar para realizar una investigación del lugar de ocurrencia de

un hecho;

Las diligencias judiciales esenciales para agilizar el proceso penal de un imputado;

La forma de captación de casos ;

Los servicios que brinda la Oficina Nacional de Defensa Pública, a las personas que

forman parte de un proceso penal, sea de manera directa al imputado o a través de

un familiar conyugue o amigo del mismo que se lo solicite;

Métodos para solicitar servicios de un Defensor Público;

La labor realizada en este departamento permitió aquilatar la experiencia para saber

manejarse de forma certera en el ejercicio de la carrera, con los interesados,

parientes y público en general, que buscan los servicios jurídicos que brinda el

abogado. Además de otorgar la oportunidad de profundizar en los conceptos

esenciales para el manejo de casos que serán enfrentados en la práctica procesal

penal.

29

CAPÍTULO IIISISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS

DURANTE LA PASANTÍA

3.1 Actividad No. 1: Medidas de Coerción; Audiencias Preliminar;

Juicios de Fondo

3.1.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo

Las Vistas de Solicitud de Medidas de Coerción se llevaron a cabo en el Tribunal de

Servicios de Atención Permanente, Calle Restauración No. 1 Esq. José Martí

Las Audiencias Preliminar presenciadas, fueron conocidas por la defensora pública

asignada, en el edificio del palacio de Justicia de la Calle Restauración No. 1 Esq.

José Martí, la estructura de los diferentes tribunales de instrucción es similar,

encontrándose los mismos amueblados con bancos de madera colocados adosados

a cada lado del salón, con un pasillo central entre los mismos y a cuyo frente se

ubica el juez, quien posee como mobiliario una silla ejecutiva y un escritorio. No hay

estrados, propiamente dicho, pero si es obligatorio que los abogados precisen

vestirse con togas y birretes.

Los Juicios de Fondo vistos, fueron conocidos por la defensora pública asignada, en

los diferentes Tribunales Colegiados. A diferencia de los tribunales de la instrucción

que son unipersonales y que no cuentan con estrado, estos tribunales colegiados,

están integrados por tres jueces y poseen estrado, en el cual se sientan los jueces

frente al público, al Ministerio Público, al querellante, al imputado y a la barra de la

defensa.

3.1.2 Descripción de la actividad

Las actividades consistieron en asistir a la Defensora Pública asignada en las

diferentes etapas de procesos penales en que se encontraba cada encartado de ella,

30

por lo que se participó en vistas de solicitud de medidas de coerción, audiencias

preliminares y juicios de fondo.

Acompañado de la Defensora Pública se participó en la vista de diecinueve

(19) medidas de coerción, asumiendo un rol de oyente en el proceso seguido ante

la Jurisdicción Permanente para observar cómo se desenvuelven las partes que

intervienen en ellas, además se completó un formulario de captación de casos por

cada imputado que es el mecanismo de control y seguimiento establecido en la

Defensa Pública a fin de garantizar el debido proceso de cada imputado.

En esta etapa queda evidenciado nueva vez el rol de la Defensa Pública, y el

cumplimiento del derecho a la asistencia letrada que prevé el art. 95 numeral 5 del

CPP. Ya que el imputado que esta ante esta fase del proceso y que no cuenta con

un abogado por el corto tiempo con que se ha llevado acabo el apresamiento y/o por

no disponer de recursos para costear el mismo, es provisto de un defensor público

dentro del plazo reglamentario, a fin de que este se encargue de asegurar que sus

derechos constitucionales hayan y sigan siendo respetado durante todo el proceso,

que sea informado de los hechos que se le imputan y que tenga la oportunidad de

una defensa efectiva.

Las medidas cautelares penales son los actos procesales de coerción directa que,

recayendo sobre las personas o bienes, se ordena a posibilitar la efectividad de la

sentencia que ulteriormente haya de recaer. Las medidas de coerción personales

procuran limitar la libertad de actividades o de movimiento del imputado (libertad

ambulatoria); mientras que las medidas de coerción reales vienen a conservar los

bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización o a

establecer una garantía accesoria que el imputado no se sustraerá a las demás

etapas del proceso penal o un eventual juicio.

Las medidas de coerción se encuentran regidas en el artículo 226 del CPP. El cual

deja claramente establecido que alternativamente a la medida de coerción número 7,

31

consiste en prisión preventiva, la cual no puede combinarse con otras medidas de

coerción y que tiene un carácter excepcional, se han establecido otras medidas de

coerción a los fines de disminuir el número de presos sin condena en las cárceles y

asegurar la presencia del imputado en el juicio (garantía económica, arresto

domiciliario, vigilancia, impedimento de salida, presentación periódica, uso de

localizadores).

Los jueces deben siempre tomar en cuenta los presupuestos que deben concurrir al

momento de dictar prisión preventiva y que tal como establece la normativa procesal

panal, todos deben estar presentes, a saber:

a) La existencia peligro de fuga; que se aprecia por el Juez en base a las

circunstancia particulares del caso, y pudiendo considerar; el arraigo de la

persona en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento

de la familia, de su negocio o trabajo y las facilidades para abandonar el país

o para permanecer oculto.

b) La existencia de elementos de prueba suficientes para sostener

razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de

una infracción.

c) Que la infracción que le atribuya este sancionada con pena privativa de

libertad.

Las medidas de coerción están presididas por el principio de justicia rogada, deben

ser solicitadas por el Ministerio Publico o el querellante, no pueden ser dictadas de

oficio por el juez, pero tampoco lo vinculan, por lo que puede desestimarla. En

adicción exigen su revisión permanente a fin de que la misma pueda hacerse cesar,

modificar o sustituir por una menos grave, según las circunstancias.

La Defensora Pública como garante de los derechos de los imputados y haciendo

acopio del abanico de opciones de medidas alternativas de que dispone el CPP.

32

Rechazo en cada caso el pedimento del Ministerio Público, de solicitud de prisión

preventiva, abogando por una medida de coerción menos gravosa.

Se asistió a treinta y uno (31) Audiencias Preliminares en compañía de la

Defensora Pública asignada Licda. María Mercedes De Paula, en las cuales se

desempeñó un papel más activo que en las vistas de medidas de coerción, ya que

hubo involucramiento en el estudio de la acusación presentada con el fin de buscar

elementos que sirvieran para destruir la acusación presentada por el Ministerio

Público e impedir la celebración de juicio.

La institución de la Audiencia Preliminar constituye el primer acto procesal

jurisdiccional. Se celebra ante el juez de la instrucción, luego de la solicitud de

apertura a juicio como acto conclusivo de parte del fiscal.

Las Audiencias Preliminares son medianamente breves y en ellas solo se discute si

existen elementos suficientes de pruebas para la apertura a juicio de fondo. El auto

que emite el juez en estos casos concluye con una apertura a juicio o una decisión

de No ha Lugar al mismo. En esta etapa aun teniendo el fiscal como representante

del Estado la decisión definitiva de acusar, fundamentándose en haber recabado las

pruebas suficientes que permiten solicitar la apertura a juicio; es el juez, a quien

compete tomar la decisión informada sobre la existencia de bases razonables para

sostener la acusación, quien además juega un papel eminentemente garantista ante

el imputado al cual protege su dignidad y le brinda la oportunidad de derrotar la

acusación, ante la víctima, a la que le otorga el derecho de intervenir y a ser

escuchada y a la administración pública, por presentar una medida de economía

procesal que evita gastos público innecesarios.

Se asistió a dieciocho (18) Audiencias de Fondo, de las cuales (21) fueron

aplazadas y suspendidas para conocerse en otras fechas, debido a diversas

razones, como fueron que los imputados no fueron citados en la dirección correcta;

33

los internos no fueron trasladados; y en otras los testigos no se presentaron y eran

piezas fundamentales en el proceso.

Por razones expuestas solo se tuvo oportunidad de conocer once (11) audiencias de

fondo, de tipos penales diferentes tales como casos de Ley 50-88 (Ley de droga);

articulo 379 y 401 del CPD. (robo simple); Ley 24-97 (violencia de género); articulo

305 y 309 del CPD. ( amenazas, golpes y heridas respectivamente); articulo 331 del

CPD. (violación) entre otros.

El rol del pasante en esta actividad consistió en la búsqueda de jurisprudencias y

doctrinas para sustentar los alegatos de la Defensora.

La etapa del juicio de fondo, produce concluida la etapa investigativa y la intermedia,

y cuando en esta fase se determina que hay suficientes elementos probatorios para

continuar con el proceso, y lograr la evaluación de una sentencia condenatoria

absolutoria

3.1.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida

Las actividades fueron dirigidas a las personas imputadas de un ilícito penal que no

tenían abogado privado o no podían costear el mismo, o los imputados que habían

pasado por los procesos de la fase inicial del caso y de la fase preliminar y que se

habían desapoderado de su abogado, por voluntad propia o porque el abogado haya

realizado el desapoderamiento durante una de las etapas del proceso penal seguido

al imputado.

En adicción fueron dirigidas al Ministerio Público, quien acusa, fue dirigida a los

testigos, a las víctimas, a los abogados de la defensa técnica sea esta pública o

privada, a los acusados, al público presente y a los familiares que asisten en calidad

de espectadores.

3.1.4 Resultados Obtenidos

34

Con la participación en estas actividades se lograron los siguientes objetivos:

1- ) Detección de presupuestos;

2- ) Identificación de pruebas;

3- ) Interacción con el personal administrativo y jueces de cada tribunal;

4- ) Visualización de las actuaciones generales durante cada fase del proceso

(Investigación, audiencia preliminar, juicio de fondo);

5- ) Contacto con el protocolo a seguir para localización de cada sujeto procesal

dentro del tribunal;

6- ) Conocimiento del mecanismo del respeto a los colegas profesionales del

derecho;

7- ) Gestión efectiva de tiempo ante asignación de rol de audiencia;

8- ) Identificación de elemento a utilizar como alegato favorable al imputado en la

acusación.

3.1.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas

Con las vistas de medida de coerción se desarrolló la capacidad de determinar de

forma rápida si en el encarcelamiento se han observado las formalidades

establecidas por la ley para privar a una persona de su libertad, y en caso de

incumplimiento actuar inmediatamente en solicitar su libertad de manera pura y

simple por violación a derechos fundamentales.

El juicio oral doto de conocimientos de técnicas efectivas de manejo asertivo;

De la oralidad, recurso escénico y modulación de la voz, dependiendo del tipo penal

en juicio;

La interacción con el escenario permitió aprender técnicas de control del miedo

escénico ante público. Manejo de los plazos procesales;

Alegatos para solicitud de variación de medida de coerción.

35

Aspecto importante sobre cómo manejar el mecanismo que permite garantizar el

respeto por la profesión y solamente asistir al imputado que no cuenta con abogado

o que en el caso de que lo haya tenido, el mismo no se haya presentado. Caso este

último en que se solicita al juez decretar el abandono y que le sea asignado un

defensor público para el caso de los defensores.

Se mejoró la capacidad de análisis de procesos a través del conocimiento detallado

de los lineamientos a tomar en cuenta para asistir, asesorar y representar a las

personas sujetas a un proceso penal y que no tienen abogado o carecen de recursos

económicos y permitió obtener una efectiva capacitación en el ámbito penal y

procesal penal al interactuar con el personal de la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana.

Se afianzo el conocimiento del proceso de seguimiento al encartado durante las

distintas fases del proceso, así como como de los recursos que pueden emplearse

para la variación de las medidas y para destruir la acusación del Ministerio Público.

3.2 Actividad No. 2: Redacción de Escritos y Recursos

3.2.1 Descripción del área en la que se desarrollo

Las actividades concernientes a esta etapa fueron desarrolladas en la Oficina

Nacional de Defensa Pública, sito en la calle Restauración No. 1 Esq. José Martí, y

en los Tribunales Penales de Primera Instancia y Colegiados.

3.2.2 Descripción de la actividad

La actividad concerniente a la gestión de Redacción de Escritos y Recursos,

comprendió la realización de los siguientes actos:

a) Redacción y Depósito de Recurso de Apelación contra Resolución de la

Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, del Distrito Nacional;

b) Redacción y Depósito de Solicitud de Revisión de Medida de Coerción a

Solicitud del Imputado;

36

c) Redacción y Depósito de Objeción a Acusación del Ministerio

Público y Actor Civil art. 299 CPP.

d) Redacción y Depósito de Lista de Testigos, Escrito de Defensa con

Notificación de Pruebas a descargo y Documentos;

e) Redacción y Depósito de Interposición de Recurso de Apelación contra

Sentencia dictada por Tribunales Colegiado de Primera Instancia del Distrito

Nacional;

f) Redacción y Depósito de Interposición de Recurso de Casación contra

Sentencia dictada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

g) Redacción y Depósito de Solicitud de Suspensión Condicional del

Procedimiento;

h) Redacción y Depósito de solicitud de Juicio Penal Abreviado;

i) Gestión y Depósito de Remisión de expediente de libertad Condicional.

El proceso penal dominicano está estructurado de una forma coherente y organizada

que hace indispensable y so pena de perdida de plazos o de nulidad de procesos en

muchos casos el cumplimiento de acciones específicas dependiendo del momento

jurídico que viva cada caso. Fundamentado en estas premisas se hace indispensable

que las diligencias judiciales responsabilidad de la defensora publica sean realizadas

ante las instancias correspondiente en el tiempo preciso, de modo tal que se

garantice la fluidez del proceso para el logro de la solución idónea a favor del

imputado.

3.2.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida

La gestión de Redacción de Escritos y Recursos, fue dirigida a la Defensora Pública

asignada y Paralegales de la oficina Nacional de Defensa Pública

3.2.4 Resultados Obtenidos

A través del contacto con los distintos tribunales en materia penal, se tuvo la

oportunidad de interactuar con la función administrativa de las distintas instancias

37

penales, conociendo el mecanismo para el depósito de recursos y los tiempos

hábiles para la interposición de los mismos y aprender a manejar los diferentes

componentes de un expediente.

3.2.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas

La realización de trámites procesales documentales, ha permitido desarrollar

competencia efectiva para la toma oportuna de decisiones al momento de actuar

ante decisiones administrativas inherentes a un proceso penal. En materia penal el

cumplimiento de los plazos es fatal, por lo que su no observación acarrea lesiones

irreversibles para el proceso, por lo que esta etapa aporto experiencia de primer

orden para el afianzamiento de la competencia del sentido de urgencia que me

permitirá en el ejercicio llevar a cabo de forma organizada y a tiempo cada diligencia

judicial inherente a un expediente.

3.3 Actividad No. 3: Visitas Carcelarias

3.3.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo

Se realizó visitas carcelarias a la Carcel Modelo Penitenciaria La Romana, cuya

construcción data del año 2011, la cual se encuentra localizada en el municipio de

Cumayasa.

Se tuvo la oportunidad de visitar los imputados recluidos en La cárcel modelo

penitenciario La Romana, que está ubicada en Cucama, un paraje del Distrito

Municipal de Cumayasa, en la carretera que une a San Pedro de Macorís con La

Romana, la cual la fue diseñada para 600 internos y cuenta con una población

aproximada de 1,300.

Ambos recintos por su sobrepoblación presentan condiciones de hacinamiento e

insalubridad. Además de problemas de humedad, oscuridad y poca ventilación.

38

3.3.2 Descripción de la actividad

Actuando junto a la Defensora Publica asignada, se llevaron a cabo las visitas

carcelarias a sus imputados en la cárcel modelo penitenciario La Romana. Debido a

que la Defensora Publica asignada con la que se realizó la pasantía solo contaba con

internos en los recintos carcelarios de NaJayo y la Victoria, las visitas carcelarias se

limitaron a estos centros, con un intervalo de visitas de (15) días entre cada cárcel.

Durante las visitas carcelarias, con la anuencia y supervisión de la Defensora, se

realizó contacto con los justiciables, teniendo la oportunidad de conocer las

condiciones en que se encontraban e ilustrarlos sobre el avance de su proceso.

Dada las condiciones de alta población carcelaria, la no disponibilidad de un espacio

adecuado en el cual tener contacto seguro y privado con los imputados, el

mecanismo utilizado para que la defensora al igual que los demás defensores que

también visitan a sus internos es:

Con relación al sistema de contacto en la cárcel modelo penitenciario La Romanal, al

llegar a la misma se solicitan los internos en un lugar de poco riesgo para la

defensora y los mismos son atendidos uno a uno por la defensora, cada un tiempo

razonable en el que se le informa sobre el estatus de su proceso, así como las

diligencias realizadas a favor del mismo, procediendo a escuchar sus inquietudes

sobe su procesos, canalizando sus quejas y alentándolos a utilizar su estadía en la

cárcel para reflexión y aprendizaje.

Al final de cada entrevista. Es entregado, el formulario: Control de visitas carcelarias,

para que el imputado firme. Terminadas las visitas, se le solicita encargado de la

cárcel que proceda a sellar la misma en señal de haber estado ese día en el recinto.

Todas las actividades que ejecutan los Defensores Públicos son realizadas en base

a una programación y registradas en el libro llamado: agenda común, de modo tal

que puedan efectuarse sustituciones y asignaciones efectivas, sin afectar el proceso

39

panal del imputado. En base a la programación, se ha pautado que todos los viernes

los defensores realicen contactos con los imputados que estén recluidos en los

distintos recintos carcelarios del país, visitando una cárcel distinta cada viernes.

3.3.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida

Las visitas carcelarias fueron dirigidas a los internos que cumplen una pena o los

imputados a los cuales se les ha impuesto la prisión preventiva, como medida de

coerción.

3.3.4 Resultados Obtenidos

Las visitas carcelarias por el hecho de más eficaz instrumento de comunicación

directa entre el defensor y el interno, arrojo los siguientes resultados:

Identificación de los pasos a ejecutar para el contacto efectivo con los

imputados

Observación de reclusos que no obstante las precariedades e insalubres

condiciones de los recintos, continúan involucrados en labores productivas,

sea impartiendo o recibiendo docencia, o aportando sus esfuerzos para el

logro de labores dentro del penal (cocina, panadería, limpieza, etc.).

Constancia de las condiciones reales de cumplimiento de la pena de cada

imputado.

Conocimiento de la problemática que implica la alta población carcelaria y la

no división de reclusos por tipo de delito y/o por legal de los mismos (prisión

preventiva o condena definitiva).

Visualización y conciencia de las necesidades no cubiertas por falta de

recursos destinados para estos fines (renovación de pintura, sistema sanitario,

readecuación de áreas comunes, control de plagas, entre otros).

3.3.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas

El contacto con los imputados durante las visitas carcelarias y la visión de sus

precariedades permitió desarrollar la capacitación de ser empático con la

40

problemática percibida, y saber cómo aplicar en la práctica futura los conocimientos

para la búsqueda de la aplicación de cualquier otro proceso alternativo, que evite la

privación de libertad y el consecuente atentado a los principios fundamentales de un

cliente al enfrentarse a las condiciones de hacinamiento de los recintos carcelarios.

Permitió adquirir la capacitación de análisis para las necesidades a cubrir a todo

imputado para dar respuesta a su proceso penal.

En otro orden, lograr a través de la puesta en práctica de los mecanismos de

registros de las particularidades relevantes de cada caso.

Comprender el proceso de seguimiento al encartado durante el cumplimiento de su

condena definitiva o su prisión preventiva en los diferentes recintos carcelarios.

3.4 Actividad No. 4: Fotocopiado y Archivo de Expedientes

3.4.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo

La actividad de fotocopiado fue desarrollada en la Oficina Nacional de Defensa

Pública de la Provincia La Romana, sito en la Calle Libertad Esq. José Martí. Con

respecto a la actividad de archivo de expediente, la misma fue realizada solo en la

Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, del sector de

Gazcue, específicamente en el archivo de la Defensora Lida. María Mercedes De

Paula.

3.4.2 Descripción de la Actividad

En esta parte se realizó reproducción de documentos de acuerdo a la necesidad de

cada expediente. En adicción, y con la finalidad de realizar depósitos de pruebas,

fueron reproducidos documentos provenientes del trabajo de investigación y

entrevista realizado por los trabajadores sociales, los investigadores públicos y de

familiares y relacionados de los imputados.

41

Dada la cantidad de casos, cada uno de naturaleza diferente que son asignados a la

Defensora Pública, la misma precisa manejar los mismos de forma organizada, para

lo cual dispone de un archivo, el cual está identificado por fecha, en los cuales se

archivó cada expediente en la fecha correspondiente a la realización de la actuación

más próxima pautada con relación al imputado, pero previo archivo de los mismos,

se realizó la colocación de cada expediente en folders que fueron identificados con el

nombre del encartado.

Los expedientes de las personas en libertad, fueron archivados en el espacio

correspondiente a libres. Con respecto a aquellos casos, a los cuales, en la

audiencia preliminar se les di apertura a juicio, se organizaron en el espacio para

estos fines, y posteriormente trasladados a la fecha en que se celebraría el juicio de

fondo, después de recibir la notificación de la fecha por el tribunal correspondiente.

De igual forma se dispuso del archivo de los casos de expedientes de personas que

están cumpliendo prisión preventiva y no tienen fecha de próxima actuación, los

relativos a justiciables que son declarados en rebeldía, los correspondientes a

archivo y aquellos a los que se les retiro la acusación.

Cada expediente representa un ser humano en conflicto con la ley penal, la

defensora consciente de esta situación es celosa en la preservación de cada una de

las partes que componen el mismo y así fue captado, durante esta actividad.

Actividad a simple vista sin mayores complicaciones si solo se ve como un conjunto

de papeles, pero de alto impacto si se le otorga el sentido real de que el futuro de un

ser humano puede depender de un manejo inadecuado e irresponsable del mismo.

3.4.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida

42

Esta actividad estuvo dirigida a la Defensora Pública asignada en la Oficina Nacional

de Defensa Pública de la Provincia La Romana.

3.4.4 Resultados Obtenidos

A través del contacto con los expedientes se tuvo la oportunidad de conocer cada

una de las piezas vitales que componen el mismo, el orden en que deben

mantenerse las mismas, a fin de realizar rápida las actuaciones secuenciales que

requiera el imputado durante el proceso penal del cual forme parte.

3.4.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas

El manejo de las piezas contentivas de los expedientes permitió adquirir destrezas en

la localización rápida de la información pertinente para cada caso, en aras de

soluciones efectivas a los procesos penales. En el mismo orden permitió

familiarización con los términos procesales acertados, afianzando la capacidad

organizativa, alimento esencial para el ejercicio de la carrera.

3.5 Actividad No. 5: Servicio e Información General a Usuarios

3.5.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo

La provisión de asistencia e información a los usuarios demandantes de los servicios

brinda dados por la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana,

fue ofrecida en su sede situada en la Calle Libertad Esq. José Martí, La Romana.

3.5.2 Descripción de la Actividad

Como parte de la pasantía se laboró en conjunto con la Licda. EVELIN CABRERA

UBIERA quien funge como Asistente del Licdo. Carlos Batista, Coordinador de los

Defensores Públicos del distrito Nacional. Se inició con el aprendizaje de las

instrucciones generales que permitan brindar un servicio de atención eficiente, el

mismo abarco el conocimiento de las normas de funcionamiento de la Oficina

Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, su marco filosófico, como

43

está estructurada la misma, las diversas vías de captación de casos, como los

mismos son asignados a los defensores Públicos y como se efectúa la recepción y

registro de casos.

El servicio de defensa pública se enmarca normativamente en el rango de un

derecho fundamental, esencial y garantizado por la Carta Magna y las legislaciones

internas. Por esta razón, quienes ejercen el cargo de defensor, así como todos los

demás miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública, tienen un compromiso

ético con la sociedad dominicana y los usuarios del servicio, para que se brinde con

mística, de forma oportuna, transparente y con pleno cumplimiento de las garantías

constitucionales.

3.5.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida

La actividad de servicio e información general a usuario estuvo dirigida tanto a los

imputados de un ilícito penal, como a sus familiares y relacionados, así como al

público en general, que acudía tras la búsqueda de datos sobre la institución y el

proceso a seguir para solicitar los servicios brindados por la misma.

En otro orden, también la actividad estuvo orientada a los Defensores Públicos,

Coordinadores de los Defensores Públicos, Trabajadores Sociales, Investigadores

Públicos, Paralegales y secretarias de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la

Provincia La Romana.

3.5.4 Resultados Obtenidos

La realización de la actividad permitió el contacto directo con la parte humana,

conocimiento del proceso previo a la asignación de un Defensor Público, desde la

recepción de casos, la asignación de defensores, las formas de sustitución y el

manejo de sistema.

44

El enfrentamiento de la importancia de conocer la naturaleza y razón de ser de la

defensa publica a fin de poder brindar orientación de calidad a aquellas personas que

muchas veces son los menos favorecidos del sistema, por su condición económica y

social.

3.5.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas

La actividad permitió adquirir conciencia de la realidad de ilícitos penales que se

cometen diariamente en el Distrito Nacional.

Se logró entender lo que representa para el futuro ejercicio del derecho, el cumplir

con el servicio de prestación de servicio legal, como lo hacen los Defensores

Públicos y tal como se expresa en su valor de vocación de servicio, con la convicción

de la importancia de realizar siempre el mismo, con disposición y entrega, sin

importar la condición social de quien necesita el servicio y superando la falta de

herramientas apropiadas para la ejecución efectiva de su trajo.

Valorar el rol primordial que juega la defensa Pública, como institución garantista

para la defensa de los derechos fundamentales de individuos, que por su condición

económica, falta de oportunidades, rechazo de la sociedad o circunstancias variables

y desfavorables, se encuentran en situaciones de alto riesgo que lo llevan a vivir la

desdicha situación de formar parte de un proceso panal en calidad de imputado.

45

CAPITULO IVEXPERIENCIA DE LA PASANTÍA

4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el plan de

pasantía

Durante el periodo de la pasantía se desarrollaron las actividades planteadas en el

plan de pasantía, de los que vale resaltar, la asistencia a las vistas de medidas de

coerción, audiencias preliminares y juicios de fondo, la redacción de escritos y

recursos el proceso de captación de casos, archivo de expedientes. Así como el

acompañamiento a las visitas carcelarias y la interacción con los imputados, en aras

de conocer de cerca la realidad de los mismos.

Se tuvo la oportunidad de realizar aportes jurisprudenciales y conceptuales para que

la defensora desarrollara estrategias de defensas apropiadas.

4.2 Beneficios de las Competencias Profesionales Adquiridas Para

el Futuro Desempeño de la Carrera

Los logros obtenidos, en el proceso de esta pasantía, son los siguientes:

1. Conocimiento sobre las funciones y procedimientos de la oficina Nacional de

Defensa Pública;

2. Conocimiento de los asuntos técnico-legales que se presentan en los tribunales;

3. Desenvolvimiento en los diferentes tribunales, a través de la gestión de tramites

de diligencias judiciales;

4. Aprendizaje del manejo adecuado del lenguaje del litigante;

5. Apreciación de la realidad de condición humana de los más desprotegidos,

vulnerables y carentes de oportunidades en conflicto con la ley;

6. Entendimiento del proceso para asistir, asesorar y representar a las personas

sujetas a un proceso penal y que no tienen abogados;

7. Comprensión del proceso de seguimiento al encartado durante el cumplimiento

de su condena en los recintos carcelarios;

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8. Efectiva capacitación practica en el ámbito penal y procesal penal;

4.3 Nivel de Satisfacción Producida por las Tareas Realizadas

Las tares realizadas sirvieron de complemento de forma práctica, el aspecto teórico

adquirido durante el proceso de formación en las aulas de la Universidad del Caribe,

creo condiciones para el desarrollo de la aptitud de análisis e investigación de

situaciones en conflicto no solo con la ley penal, sino contra toda actitud que se

encuentre reñida contra las leyes locales, la Constitución y los Pactos

Internacionales.

Esta pasantía otorgo la seguridad de poder realizar de forma confiable y capaz, la

futura inserción en el ejercicio del derecho.

4.4 Conclusiones Arribadas Conforme los Resultados de las

Actividades Realizadas

La pasantía realizada en la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La

Romana, durante las 300 horas comprometidas, han permitido entender

principalmente la gran labor que hace la misma a la sociedad dominicana, no en

vano en el marco de la reforma procesal penal en la Republica Dominicana, se han

rescatado principios y derechos consagrados desde hace tiempo en la constitución y

en instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales el más

importante es el derecho de defensa.

Los Defensores Públicos dirigen sus esfuerzos hacia el logro de la garantía de los

derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, supervisando que

cuenten con las condiciones materiales mínimas para que su dignidad como seres

humanos no se vea menoscabada.

La tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva es un

factor que ha contribuido con el crecimiento inajenable de la población carcelaria, lo

cual pudo confirmarse a través del contacto con los centros penitenciarios, los cuales

47

mostraron las debilidades del sistema, y confirmaron que los mismos no cumplen su

función reformadora, por lo que con justificada razón los defensores públicos deben

continuar propugnando en cada una de las fases del proceso penal para que la

prisión preventiva sea la excepción, y que se utilicen más las sanciones alternativas

que brinda el Código Procesal Penal dominicano, reservando las penas privativas de

libertad para los delitos violentos y los que causen graves daños a la sociedad.

El derecho de defensa no es una caridad, es una garantía de orden constitucional

que le corresponde a todos los seres humanos.

A partir de la experiencia, se entendió la estructura de la defensa pública y la

interrelación funcional entre sus unidades, palpando como cada una de sus

departamentos desarrolla sus actividades con el propósito de garantizar el debido

proceso al imputado, cada uno de los miembros desde el rol que le corresponde

aúna esfuerzos hacia este logro: las personas que prestan servicio de asistencia

para la captación de casos que requiere la asignación de un defensor público, los

investigadores públicos en las investigaciones en el lugar del hecho o en el entorno

de imputado, los trabajadores sociales evaluando profesionalmente el entorno

socioeconómico del encartado en aras de contribuir con medios de pruebas para la

estrategia a utilizar por el defensor público, figura central en este proceso, profesional

capacitado y comprometido con el logro de la solución legal apropiada a cada caso y

más beneficiosa para el elemento central del proceso el encartado.

4.5 Recomendaciones Sobre las Conclusiones

Primero: La Oficina Nacional de Defensa Pública, debe implementar campañas en

los diferentes medios que den a conocer los beneficios de los servicios que brinda.

Segundo: El Ministerio Público, debe de evitar el ingreso a la justicia penal de los

casos que no deberían recibir tal respuesta, utilizando los metidos alternativos para

la solución alternativa de conflictos.

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Tercero: La Suprema Corte de Justicia debe crear más Oficina Nacional de Defensa

Pública, para mayor alcance de los habitantes en los diferentes puntos del país.

Cuarto: La Suprema Corte de Justicia debe proveer mayor información a los

habitantes del país, con relación a los derechos inalienables e intransferibles al

momento de que se obtiene la calidad de imputado.

Quinto: El Estado debe de seguir desarrollando más planes estratégicos para

mejorar la infraestructura carcelaria, que implique más construcción y remodelación

de los recintos carcelarios y el establecimiento de espacios por tipificación penal.

Sexto: La Oficina Nacional de Defensa Pública, en conjunto con instituciones de

apoyo como el Colegio de Abogados y el Comisionado de Apoyo a la reforma y

modernización del Estado, debe capacitar un mayor número de abogados, quienes

se integrarían a brindar sus servicios en la Oficina Nacional de Defensa Pública, a los

fines de garantizar una mejor administración de justicia.

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http://www.defensapublica.gov.do/visionmision.aspx . Consultada el 16 de junio del 2013. A las 9:22 p.m.

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ANEXO

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