informe final pasantia oneida
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UNIVERSIDAD DEL CARIBE(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
INFORME DE LA PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO, REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE
DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA.
PRESENTADO POR:
ONEIDA VALDEZ MENDEZ
ASESOR:LIC. RADHAME VEGA DOMÍNGUEZ, M.A.
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA. 2013
Los conceptos emitidos en el presente informe final de pasantía es de la exclusiva responsabilidad de la sustentante
UNIVERSIDAD DEL CARIBE(UNICARIBE)
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
INFORME DE LA PASANTÍA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TÍTULO DE LICENCIADA EN DERECHO, REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE
DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA.
PRESENTADO POR:
ONEIDA VALDEZ MENDEZ2008-2625
ASESOR:
LIC. RADHAME VEGA DOMÍNGUEZ, M.A.
SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, REPÚBLICA DOMINICANA. 2013
INFORME FINAL DE LA PASANTIA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO
REALIZADA EN LA OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA
INDICE
Dedicatoria iIntroducción 1
CAPITULO ICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA
OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA DELA ROMANA.
1.1 Nombre, localización y descripción física de la edificación y el espacio interno 4
1.2 Filosofía: visión, misión y valores 7
1.3 Historia de la Oficina Nacional de Defensa Pública 15
1.4 Estructura organizativa 16 1.4.1 El Consejo Nacional de Defensa Pública 18 1.4.2 Dirección Nacional de Defensa Pública 19 1.4.3 Defensores Públicos 19 1.4.4 Trabajadores Sociales 20 1.4.5 Unidad de Investigación Pública 21 1.4.6 Oficina de Control e Servicios 21 1.4.7 Unidad de integridad Institucional 22 1.4.8 Comisión de Cárceles 23
1.5 Servicios que brindan sus departamentos 23
CAPITULO IICONCEPTUALIZACIONES BASICAS SOBRE EL DERECHO
PROCESAL PENAL
2.1 Fundamentación teórica del Derecho Procesal Penal 25
2.2 Vinculación del área con la práctica realizada 28
2.3 Aportes del área de la pasantía a la futura práctica profesional 28
CAPITULO IIISISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS DURANTE
LA PASANTÍA
3.1 Actividad No. 1: Medidas de Coerción; Audiencias Preliminar; Juicios de Fondo 30 3.1.1 Descripción del área en la que se desarrolló 30 3.1.2 Descripción de la actividad 31 3.1.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 34 3.1.4 Resultados obtenidos 35 3.1.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 35
3.2 Actividad No. 2: Redacción de Escritos y Recursos 36 3.2.1 Descripción del área en la que se desarrolló 36 3.2.2 Descripción de la actividad 37 3.2.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 38 3.2.4 Resultados obtenidos 38 3.2.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 38
3.3 Actividad No. 3: Visitas Carcelarias 38 3.3.1 Descripción del área en la que se desarrolló 38 3.3.2 Descripción de la actividad 39 3.3.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 41 3.3.4 Resultados obtenidos 41 3.3.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 41
3.4 Actividad No. 4: Fotocopiado y Archivo de Expedientes 42 3.4.1 Descripción del área en la que se desarrolló 42 3.4.2 Descripción de la actividad 42 3.4.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 43 3.4.4 Resultados obtenidos 44 3.4.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 44
3.5 Actividad No. 5: Servicio e Información General a Usuarios 44 3.5.1 Descripción del área en la que se desarrolló 44 3.5.2 Descripción de la actividad 44 3.5.3 Personas o grupo a quienes fue dirigida 45
3.5.4 Resultados obtenidos 45 3.5.5 Competencias adquiridas con las prácticas realizadas 46
CAPITULO IVEXPERIENCIAS EN LA PASANTÍA
4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el Plan de la Pasantía y otras asignaciones 47
4.2 Beneficios de las competencias profesionales adquiridas para el futuro desempeño de la carrera 47
4.3 Nivel de satisfacción producida por las tareas realizadas 48
4.4 Conclusiones arribadas conforme a los resultados de las actividades realizadas 48
4.5 Recomendaciones sobre las conclusiones 49
BIBLIOGRAFÍA 51
ANEXOS:1.Carta de autorización de la Universidad del Caribe para realizar pasantía en la
Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana,2.Certificación de finalización del pensum, emitida por registro.3.Evaluación realizada por el supervisor de la Universidad del Caribe.4.Evaluación realizada por el supervisor de la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana.5.Plan de Pasantía.
INTRODUCCIÓN
Dentro de las modalidades de trabajo de grado ofertadas por la UNIVERSIDAD DEL
CARIBE para obtener el título de Licenciado en Derecho se encuentra la opción de
pasantía, la cual debe ser realizada en una institución o departamento afines con el
perfil de la carrera, procurando que el estudiante tenga la oportunidad de aplicar y
fortalecer los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante la formación
profesional.
Dando cumplimiento al plan de pasantía pre establecido conjuntamente entre el
pasante, el coordinador de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La
Romana y el asesor de la pasantía de la universidad del Caribe, fueron completadas
las trecientas (300) horas de servicios laborales exigidas por la universidad como
requisito imprescriptible para certificar la calidad del estudiante y permitirle obtener el
título de Licenciado en Derecho.
La pasantía fue realizada bajo la supervisión por parte de la universidad del caribe
del Licenciado Miguel Hilario Escolástico y por parte de la Oficina Nacional de
Defensa Pública de la Provincia La Romana, por la Licenciada Evelin Cabrera
Ubiera, defensora pública, La Romana. La misma fue desarrollada durante un
periodo de ocho (8) semanas, comprendidas entre el día ocho (8) de abril y el tres (3)
de junio del año 2013, en tiempo compartido entre la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana, ubicada en la Calle Libertad Esq. José Martí, del
Palacio de justicia de Ciudad de La Romana y los diversos tribunales de acuerdo a la
programación de casos que correspondieran a la Defensora Publica asignada, la
Licenciada Evelin Cabrera Ubiera.
La metodología utilizada en el presente trabajo para lograr los objetivos propuestos
en la pasantía, consistió en el método de la observación, a través de la
contemplación de la forma de realización de cada una de las tareas que se llevan a
1
cabo en los diferentes departamentos de la Oficina Nacional de Defensa Pública de
la Provincia La Romana, y como se da la interrelación funcional entre los mismos, así
como la captación de los procesos llevados a cabo por los Defensores Públicos a
favor del imputado y en cumplimiento del debido proceso, se hizo uso además del
método descriptivo, detallando de forma pormenorizada cada una de las actividades
ejecutadas, y también se acudió al método bibliográfico, a través de consulta de
libros, revistas, legislaciones, jurisprudencia, resoluciones y documentos
electrónicos.
Objetivos Generales
Al iniciar esta interesante experiencia práctica, contaba con muchos conocimientos
teóricos, los cuales he obtenido en UNICARIBE en el curso de estos cinco años
involucrado seriamente con la carrera de Derecho. Mi propósito al realizar mi
pasantía profesional en la Oficina Nacional de Defensa Pública, era básicamente
aprender todo lo concerniente al funcionamiento y a la organización de esa
prestigiosa institución. También tenía como intención principal, poder asociar esa
teoría con los procesos, procedimientos judiciales y situaciones del día a día,
sistemas, recursos materiales y humanos de la Oficina Nacional de Defensa Pública.
Objetivos Específicos
Registrar cada una de las actividades en los tribunales realizadas en conjunto con el
defensor público asignado.
Compendiar los principales servicios ofrecidos por la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana.
Determinar la interrelación funcional entre los Defensores Públicos y las diferentes
unidades de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana.
Conocer las diferentes áreas que componen la Oficina Nacional de Defensa Pública
de la Provincia La Romana.
Entender la problemática carcelaria y la contribución de los Defensores Públicos para
la mejora de la situación de los internos.
2
El presente informe refleja las actividades realizadas durante el periodo de la
pasantía profesional llevada a cabo durante 300 horas en la Oficina Nacional de
Defensa Pública de la Provincia La Romana, requisito indispensable para culminar la
carrera de derecho y para comparar la parte teórica obtenida a través de las
asignaturas cursadas, con las experiencias de la realidad práctica del ejercicio
profesional de la defensa.
En el Capítulo l. Características Generales de la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana, se identifican los elementos esenciales de la
institución a través de su nombre, ubicación geográfica y descripción física de la
edificación y del espacio interno. Explicando su razón de ser y las necesidades que
satisface, expresado en su marco filosófico, desclasado en su visión, misión y
valores. Culminando con la historia, la presentación de su estructura organizativa y
las funciones y servicios que brindan sus departamentos.
En el Capítulo ll. Conceptualizaciones básicas sobre el derecho procesal penal,
se enfoca el concepto del derecho procesal penal, la fundamentación teórica de la
Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, y la vinculación de
la práctica del pasante con las áreas designadas.
En el Capítulo lll. Sistematización de las actividades realizadas durante la
pasantía, se describen detalladamente todas las actividades desarrolladas acorde al
plan de pasantía, resaltando el área en que se efectuaron las mismas, se expresa el
concepto de dicha organización, su fundamentación teórica y la vinculación de la
práctica de la pasantía con las áreas designadas.
En el Capítulo lV. Experiencia en la pasantía, se informa sobre el nivel de
satisfacción alcanzado con las tareas realizadas, así como los beneficios de las
competencias adquiridas para el futuro ejercicio profesional, las conclusiones
3
arribadas por el trabajo realizado y las recomendaciones de posibles mejoras a
implementar en base a los hallazgos detectados.
4
CAPÍTULO ICARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA OFICINA NACIONAL DE
DEFENSA PÚBLICA DE LA PROVINCIA LA ROMANA
1.1 Nombre, localización y descripción física de la edificación y el
espacio interno.
La Oficina Nacional de Defensa Pública contaba tiene su oficina ubicada en la Calle
Libertad Esq. José Martí de la Ciudad de La Romana, consistente en una edificación
de concreto armado de dos niveles, que aloja en su espacio interno, en el primer
nivel la oficina de la Directora, las de los asistentes, las de los investigadores
públicos, el área de documentación y el salón de reuniones y la oficina del
coordinador de los Defensores Públicos, las de los Defensores Públicos, las de los
Trabajadores Sociales, las de los Paralegales y las de los Asistentes. En el mismo
piso funciona una recepción para servicio al público que acude en busca de
información y servicios.
La Defensa Pública de La Romana, cuenta con una extensión operativa, que está
ubicada en la misma dirección.
1.2 Filosofía: Visión, Misión y Valores
La Oficina Nacional de Defensa Pública, ha identificado claramente cuál es la razón
de ser de la misma, su propósito central y hacia quienes están dirigidos sus
esfuerzos, lo cual ha plasmado en su misión.
La imagen del futuro deseado, de lo que busca crear con sus esfuerzos y acciones,
quedan manifiesto en su visión, la cual es fortalecida a través del establecimiento de
los principios que se expresan a través de sus valores.
Visión
La Oficina Nacional de Defensa Pública, ha establecido como su visión: Haber
consolidado una institución que presta defensa legal en materia penal, de manera
5
independiente y profesional, a nivel nacional, promoviendo el respeto de las
garantías y derechos fundamentales de la persona, la igualdad de las partes y el
debido proceso. 1
Misión
La Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene como misión: Asistir, asesorar y
representar de manera permanente y continua las personas que no tienen abogados
o carecen de recursos económicos, sujetas a un proceso penal, mediante una
defensa técnica efectiva, ejercida por un personal altamente calificado, confiable y
con vocación de servicio, que promueve el aseso a la justicia, el respeto a los
derechos fundamentales y al debido proceso. 2
Valores
La Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene como pilares los siguientes valores:
La confiabilidad: confianza realizada en el usuario de recibir un servicio de máxima
calidad, que le será brindado con el supremo interés de buscar la protección de los
derechos, el acceso a la justicia, el debido proceso, el respeto a la dignidad y la
solución más favorable a la situación presentada.
La vocación de servicio: Implica convicción de la importancia del servicio brindado,
lo cual debe proporcionar disposición y entrega para dar oportuna y esmerada
atención a los requerimientos, y trabajos encomendados, apertura y receptividad
para encausar cortésmente las peticiones, demandas, quejas y reclamos del público,
así como dar una respuesta rápida y oportuna a los mismos.
1 http://www.defensapublica.gov.do/visión.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 8:11 a.m.
2 http://www.defensapublica.gov.do/misión.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 10:11 a.m.
6
La efectividad: Implica que el servicio que se ofrece sea brindado con máxima
calidad, de forma oportuna e intentando el mejor resultado en provecho de los
usuarios.
La disciplina: Es actuar con la observancia y estricto cumplimiento de la ley, las
normas administrativas y los reglamentos internos, con el propósito de brindar una
asistencia efectiva y el correcto funcionamiento de la institución.
El respeto: Consiste en dispensar un trato cortes a los ciudadanos que recurren en
solicitud de atención o demanda del servicio, a los operadores del sistema y
ciudadanos en sentido general. De igual modo implica que no existirán diferencias en
el trato por razones de vestimenta, apariencia física, grado de escolaridad, o
cualquier peculiaridad de la persona.
Ser garante del acceso a la justicia: Es velar porque no se limiten los derechos de
los asistidos y actuar para eliminar los obstáculos que pudieran presentarse en
cualquier circunstancia y momento, así como ante cualquier autoridad. Esto implica
que debe procurarse que las acciones no solo sean tomadas, sino que las mismas se
hagan en el momento oportuno y reuniendo las condiciones que las hagan efectivas,
pues realizarlas fuera de plazo es igual que no hacerlas ya que se convierten en
inadmisibles.
La capacitación técnica: Brindar un servicio por un personal altamente calificado
significa bajo el compromiso de actualizar y ampliar cada día los nuevos
conocimientos técnicos y afianzarme en las funciones asignadas.
Mística: Realizar el trabajo encomendado con deseo y entusiasmo, más allá del
simple cumplimiento de una labor especifica. Es tomar conciencia de que la labor de
cada uno es indispensable para ser posible el cumplimiento de la misión de la
institución, y de este modo, brindar a los usuarios un servicio oportuno y de calidad.
7
Procurar el respeto de los derechos fundamentales: Implica gestionar el
acatamiento de las garantías imprescriptibles de las personas en conflicto con la ley,
establecidas en todas las normativas nacionales e internacionales de aplicación
interna, sin importar la instancia ante la cual deba demandarse y sin escatimar
esfuerzos para llegar hasta las últimas consecuencias si fuere necesario. 3
1.3 Historia de la Oficina Nacional de Defensa Pública
El derecho de defensa es definido como la garantía, el derecho intangible de todo
ciudadano para defenderse de los cargos que se le imputan en el curso de un
proceso penal.
Constituye el derecho de defensa, el derecho fundamental que asiste a todo
imputado y a su abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y
a lo largo de todo proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o
contra aquel existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos
de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del
proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que por no haber
sido condenado se presume inocente.
Siendo uno de los pilares indispensables para la carrera administración de justicia, el
derecho a defenderse es garantizado por la Constitución de la Republica
Dominicana, además este derecho se encuentra consagrado en los Artículos 9 y 14
del Pacto internacional de los derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de
1966 y de los Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
del 22 de noviembre de 1969, de los cuales la Republica Dominicana es signataria.
3 http://www.defensapublica.gov.do/valores.aspx . Consultada el 15 de junio del 2013. A las 12:11 a.m.
8
Antes de que en la Republica Dominicana se contara con un servicio de defensa
pública institucionalizado y permanente, existieron varios modelos que, si bien no
eran los ideales ni tenían el impacto deseado, fueron los que en su momento dieron
respuesta a las personas que no contaban con recursos para ser asistidos por un
profesional del derecho. Los sistemas para defensa que han existido en el país son
los siguientes:
El Sistema de asignación de oficio a los abogados registrados, contemplado en el
Art. 78 de la Ley 821 de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927,
(modificado por la Ley 97 de 1931), que establece el deber que tiene todo abogado
de defender y asistir de oficio a quienes en razón de la insuficiencia de sus recursos
se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus derechos en Justicia, cuando fuere
designado por el Juez competente.
Del mismo modo, el Art. 15 de la Ley No. 91 de 1983, que instituye el Colegio de
Abogados de la Republica Dominicana. Establece que los abogados en ejercicio
están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo que exista
una negativa razonada, y sin poder exigir el pago de honorarios a los defendidos a
los cuales sean designados por este método. Este sistema de respuesta es una
necesidad de defensa, pero no es del todo efectivo, ya que un abogado que ejerza
por imposición y no por convicción, no está comprometido con una defensa de
calidad. Otra modalidad está constituida por los consultorios o bufetes populares,
que son proyectos ejecutados por organismos no gubernamentales, con la
financiamiento de agencias de cooperación internacional, a los fines de prestar
asistencias gratuita a aquellas personas que no tienen los medios para pagar un
defensor privado.4 Presentando el gran inconveniente de que su permanencia
depende de la vocación de servicios de los miembros, así como de la agenda y
partidas presupuestales de las agencias.
4 Velásquez Velásquez, I.V.: El Derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal, en contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.
9
Se ha considerado, con sobrada razón, que los abogados de oficio son reales
antecesores del servicio actual de defensa pública, y La figura más parecida al
defensor actual, aunque guardando las diferencias por las notables mejoras que se
han introducido al sistema antes y ahora, son profesionales del derecho,
remunerados por el poder Judicial, anteriormente asignados a los Juzgados de
primera Instancia y Cortes de Apelación en sus atribuciones criminales, a los fines de
asistir en su defensa a las personas que no habían elegido abogados de confianza,
solo durante la etapa del juicio, ya que era la costumbre y lo legalmente establecido.
La figura del abogado de oficio, fue contemplada como la salida inmediata y
necesaria para garantizar el derecho del imputado a la asistencia profesional y para
dar cumplimiento a las formalidades legales establecidas en los artículos 221, 222 y
223 del Código de Instrucción Criminal, sancionado el primero de estos con la
nulidad del procedimiento si el acusado no contaba con la asistencia de un abogado
que le ayudara en su defensa, o si el juez ante dicha falta no le nombraba
inmediatamente y de oficio uno.
La ley No. 747 de 1934, (modificada por la No. 127 de 1942) establece que los
abogados de oficio están bajo la dependencia del tribunal ante el cual ejercen sus
funciones y están obligados a hacer una defensa completa por ante la jurisdicción
ante la cual actúen, sin solicitar o percibir de los acusados o beneficiarios del
servicio ni de ninguna otra persona física o moral remuneración alguna por dicha
defensa, so pena de acción disciplinaria por falta grave en el ejercicio de sus
funciones.
En definitiva era un servicio catalogado de precario por diversas razones, como son
la carencia de recursos humanos, y logística para cumplir su trabajo, la facultad de
ejercer como abogado privado paralelamente a la función de abogado de oficio que
opera en detrimento del ultimo, falta de coordinación y poca remuneración,
asignación de los casos sin el tiempo suficiente y el no seguimiento de los casos.
10
En la actualidad la Defensa Pública ha incorporado como parte de su equipo técnico
a los Abogados de Oficio, permaneciendo unos como abogados de oficio
propiamente dicho y otros han pasado a ser defensores públicos, luego de aprobar el
concurso de oposición y méritos a cargo de la Suprema Corte de Justicia y el
programa de capacitación a cargo de la Escuela nacional de la Judicatura.
A los abogados de oficio se les asignan casos al igual que a los Defensores Públicos,
pero en menor cantidad, ya que estos pueden realizar a la vez defensas privadas,
contrario a los Defensores, a quienes se les prohíbe tal práctica.
En el año 1988, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la
Prevención del delito y tratamiento del Delincuente (ILANUD) en coordinación con el
Centro para la Administración de justicia de la Universidad Internacional de Florida
realiza el estudio sectorial sobre la administración de justicia en República
Dominicana, el cual deja en evidencia el descontento manifiesto de la población que
en algún momento había tenido la necesidad de hacer uso del servicio de los
abogados de oficio, quienes indicaban que no se habían sentido adecuadamente
representados por estos y que entendían que el mismo mostraba falta de interés en
la solución efectiva del caso asignado.
Concomitantemente con los estudios realizados, el ILANUD, diseña un programa de
trabajo en 1991, para la realización de una investigación sobre la defensa Publica, en
América Latina, desde la perspectiva del derecho procesal penal moderno, y, cuyo
propósito era apoyar a los gobiernos y a las organizaciones estatales en la
institucionalización y el fortalecimiento de los servicios jurídicos adecuados, que
hicieran posible el aseso efectivo y en condiciones de igualdad a la Defensa Técnica.
El programa abarco estudios sobre servicios de defensa pública en Bolívar,
Colombia, Costa rica, ecuador, Guatemala y Panamá, y denuncio que la selectividad
del sistema penal regional, dirigido fundamentalmente a sujetos desposeídos, es
reproducida por la forma en que el Estado organiza y brinda el servicio público de la
11
defensa, lo que repercute sobre la situación jurídica de quienes no pueden asistirse
de un abogado privado. Estableciendo, además, que el servicio de defensa oficial o
publica de los países latinoamericano era deficiente, por razones de organización o
de sistema, escases de recursos humanos y materiales, o falta de capacidad de sus
miembros.
Ante escenario, sectores de la sociedad civil e instituciones vinculadas a la justicia en
República dominicana, realizaron esfuerzos para dotar al país de un servicio de
defensa pública de calidad, continuo, permanente y eficaz, planteamiento que fue
presentado como una necesidad improrrogable te el Estado y agencias de
cooperación.
Con el objeto de establecer un sistema eficiente y eficaz para la real tutela de los
derechos del acusado, del equilibrio de las fuerzas procesales y el incremento del
nivel de credibilidad en la administración de justicia, el 12 de mayo de 1993 es
suscrito un acuerdo de cooperación entre el ILANUD, la universidad nacional de
Pedro Henríquez Ureña (UNPHU), y la Suprema Corte de Justicia, a los fines de
lograr la implementación de un proyecto de defensa pública.
Para el año 1995, se integra el proyecto de defensa, el Programa de iniciativas
democráticas (PDI), y la fundación institucional y justicia (FINJUS). Al mismo tiempo
que se gestiona la obtención del apoyo financiero necesario para la ejecución del
proyecto, se ponen en marcha campañas de divulgación de las acciones que se
están llevando a cabo, a fin de ilustrar a los organismos nacionales e internacionales
y a la comunidad de la labor en proceso.
En respuesta a la solicitud de cooperación económica, la agencia de los Estados
Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)5, durante el periodo marzo-agosto
de 1997, otorga financiamiento al proyecto, sin embargo al terminar la partida
presupuestaria asignada y el periodo destinado para este apoyo, el proyecto vuelve a
5 Agencia De Los Estados Unidos Para El Desarrollo Internacional (USAID)
12
estancarse. Un Segundo esfuerzo es realizado por el Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia en julio de 1998, el cual tomaba como
referencia el programa de Defensa Pública que asumió como modelo el Proyecto
Piloto de Defensa Pública. En este caso, se contaba con veinte seis defensores que
prestaban el servicio en Santo Domingo, San Francisco de Macorís, y con la
ampliación de la cobertura del servicio hacia los casos de menores de edad en
conflicto con la ley penal.
El programa, bajo la responsabilidad del Comisionado de apoyo a la Reforma y
Modernización de la justicia, continuo ejecutando el proyecto de defensa propuesto,
hasta que, por razones presupuestarias, falta de voluntad política, la transición de
gobierno en agosto del 2000, y el tradicional cambio de personal que el paso de
gobierno conlleva, que se afectó el programa gravemente, colapsando el mismo.
El 12 de abril del año 2002, la Suprema Corte de justicia, dicta la Resolución No.
512-202, la cual deja establecido un sistema de defensa judicial destinado a
personas de escasos recursos económicos a través de la creación de la Oficina
Nacional de Defensa Pública y deja sentado además las bases de acceso al sistema
de los abogados que fungirán como defensores públicos, estableciendo como la
única forma de ingreso de los mismos a la institución fuera por aprobación del
concurso de méritos y oposición y la capacitación en la Escuela Nacional de la
Judicatura.
Definitivamente, la ley de defensa es la garantía de que este servicio permanecerá y
no volverá a ser un nuevo intento fallido. De conformidad con la misma ley, la
finalidad principal de la Oficina nacional de Defensa Pública es proporcionar defensa
y asesoramiento técnico a los imputados que por cualquier causa carezcan de
abogado. No constituyéndose en un auxiliar de la justicia.
El paso cumbre para el establecimiento formal y efectivo del sistema de defensa lo
constituye la aprobación de la Ley No. 277-04, en fecha 12 de agosto de 2004, que
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crea el servicio Nacional de defensa Pública y establece en su articulo35 que la
Forma de ingreso a la defensa Pública es sometiéndose a un concurso público de
méritos y oposición y superado el mismo, posteriormente aprobar el programa de
formación inicial para aspirantes a defensores públicos impartido por la Escuela
Nacional de la Judicatura.
La ley No. 277-04, viene a representar la garantía de que las personas sometidas a
un proceso penal no se encuentren en estado de indefensión y constituye el
elemento base de que nuestro país sea un estado que respeta todos los derechos y
garantías consignados en la Constitución de la Republica, y en los acuerdos internos
de los cuales nuestro país es signatario.
El programa de capacitación que los aspirantes a defensores públicos deben agotar
es diseñado por la Escuela Nacional de la Judicatura (institución a la cual pertenece
la ONDP) y la Oficina Nacional de defensa Pública.
Dicho programa se desarrolla en un periodo de un año, fragmentado en nueve
meses en las aulas y trabajo de campo en los tribunales penales del país y tres
meses se pasantía, ejercido como defensor público en diferentes tribunales del país.
Concluido el proceso de capacitación, el aspirante se convierte en Defensor Público
con un contrato de tres años renovable, sujeto al cumplimiento de los estándares
establecidos, medidos anualmente en la evaluación del desempeño realizada por la
Oficina Nacional de Defensa Pública.
Hoy en día, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), brinda un servicio
destinado a velar los derechos fundamentales que les es inherente a las personas en
conflicto con la ley penal y para dar cumplimiento con la obligación del Estado de
preservar tanto los derechos humanos como las garantías procesales. 6
6 Velásquez Velásquez, I.V.: El Derecho de defensa en el nuevo modelo procesal penal, en contribuciones a las Ciencias Sociales, Julio 2008. www.eumed.net/rev/cccss.
14
1.4 Estructura Organizativa7
7 http://www.defensapublica.gov.do/.
15
La Oficina Nacional de Defensa Pública, tal como se establece en la Ley 277-04,
está conformada por:
Consejo Nacional de la Defensa Pública;
Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Defensa Pública;
Coordinadores Departamentales;
Coordinadores Distritales;
Defensores Públicos;
Defensores Públicos Adscritos;
Personal Administrativo y Técnico.
Dentro de las unidades operativas contempladas dentro del personal administrativo y
técnico, funcionando en la actualidad en la Oficina Nacional de Defensa Pública de la
Provincia La Romana, tenemos:
Unidad de los Trabajadores Sociales;
Unidad de los Investigadores Públicos;
Oficina Control de Servicios;
Unidad de Integridad Institucional;
Comisión de Cárceles.
Cada unidad funcional de la Oficina Nacional de Defensa Pública, tiene las funciones
específicas que describimos a continuación:
1.4.1 El Consejo Nacional de Defensa Pública
El Consejo Nacional de Defensa Pública, como órgano superior de la Oficina
Nacional de Defensa Pública, es el responsable de la toma de decisiones de mayor
embargadora, y dada su composición características y mixta, no es una unidad de
operación de espacio diario, ni cuenta con un espacio físico para su uso exclusivo,
sino que representa a cada uno de los miembros de la institución, lo cual garantiza
que los intereses de todos estén protegidos y las decisiones sean emitidas de forma
imparcial, logrando con esta composición representativa que las decisiones emitidas
16
logren el impacto más favorable a toda la comunidad integrante de la Defensa
Pública. 8
El Consejo Nacional de Defensa Pública, es una unidad rectora de todo el Sistema
Nacional de Defensa Publica, cuyas funciones son trazar las políticas de asistencia
legal gratuita, y las que gobiernen las actuaciones de todos los integrantes de la
Defensa Pública, aprobar reglamentos y presupuestos, fungir como tribunal de
segundo grado en los procesos disciplinarios seguidos a los miembros de la
Defensa Pública, entre otras.
Está integrado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo preside,
pudiendo delegar en cualquier otro juez del alto tribunal, de acuerdo a los
mecanismos legales establecidos; la Directora de la oficina Nacional de Defensa
Pública, quien tiene voz, pero sin voto y funge como secretaria del Consejo; un
representante de los Coordinadores Departamentales, elegido por pares cada dos
años; un defensor público electo anualmente por su pares; un represéntate del
Colegio de Abogados de la Republica Dominicana; un representante de los decanos
da las facultades o directores de Escuelas de Derecho; un representante de una
organización no gubernamental vinculada al sector justicia y a la asistencia de
personas, con estatuto consultivo.
El art. 5 de la Ley 277-04, establece como uno de los principios que rige la institución
la gratuidad para todas las personas que no cuentan con medios sufrientes para
contratar los servicios de un abogado en ejercicio privado, y en el mismo orden
dispone que corresponde al consejo reglamentar y crear los mecanismos, criterios y
tasas que tengan que aplicarse a aquellas personas que se compruebe mediante
estudios realizados al respecto, el hecho de que cuenten con solvencia económica
cuando requieran o se le haya suministrado el servicio. En la actualidad aún no ha
sido establecido este sistema de cobros, por lo que el servicio de asistencia, sigue
siendo gratis para todos los ciudadanos que demanden del mismo.
8 Ley No. 277-04. De Servicio Nacional De Defensa Pública.
17
1.4.2 Dirección Nacional de Defensa Pública
La Dirección Nacional de Defensa Pública, tiene al frente a su directora, la Doctora
Laura Hernández, quien representa la máxima autoridad, y es la persona encargada
de realizar toda la labor de coordinación para la presentación de eficiente de los
servicios profesionales que se ofrecen. Es nombrada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, de una lista propuesta por el consejo, previa realización de
concurso de méritos y oposición, en los participan aspirantes con las condiciones
exigidas para el puesto. Permanece en su cargo por seis (6) años pudiendo ser
reelecta por un periodo adicional. Solo puede ser removida de su cargo en virtud de
resolución motivada del pleno de la Suprema Corte de Justicia, por falta disciplinaria
identificada como muy graves durante el ejercicio de sus funciones.
Dentro de las principales funciones de la Dirección Nacional, podemos destacar:
a) Coordinar y Supervisar el trabajo del personal bajo su responsabilidad;
b) Participar en la definición y aplicación de las normativas que regulan la Defensa;
c) Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los defensores públicos;
d) distribuir los expedientes de los casos presentados ante su despacho;
e) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras,
con el objetivo de lograr una mejor prestación del servicio de defensa;
f) Denunciar y someter casos al sistema interamericano de derechos humanos;
g) Organizar, propiciar y coordinar actividades académicas tendentes a la
capacitación de los miembros de la ONDP.
Como reporte directo de la Directora y apoyo directo en el ejercicio de sus funciones
se encuentra las dos subdirecciones, una técnica y otra administrativa.
La Subdirección Técnica, se encarga de planificar, coordinar y ejecutar todo lo
relativo a los procesos de evaluación del desempeño de los miembros de la Oficina
18
Nacional de Defensa Pública, fungir como miembro de la unidad de Integridad
institucional y como supervisora de la Comisión de cárceles y representar a la
Directora de la Defensa Pública en las situaciones que lo ameriten. La Subdirección
Administrativa, se encarga de realizar la supervisión y gestión para la correcta
aplicación de las políticas administrativas de la institución, así como tramitar todo lo
referente a los beneficios con los que cuentan los empleados.
1.4.3 Defensores Públicos
La unidad de Defensores Públicos del Distrito Nacional, se encuentra bajo la
supervisión del Coordinador de los Defensores Públicos del Distrito Nacional Licdo.
Carlos Batista, quien es la persona responsable de gestionar el trabajo de los
defensores públicos y demás integrantes de su departamento judicial, encargándose
de preparar y coordinar el programa de visitas carcelarias, llevar el control de las
estadísticas de los informes realizados por los defensores y abogados de oficio de su
departamento y ejercer la potestad disciplinaria interna respecto a los miembros de
su departamentos, entre otras funciones.
Los Defensores Públicos son los funcionarios encargados de brindar asesoramiento
y defensa técnica penal, de forma gratuita a cada una de las personas que han sido
sometidas a un proceso penal, y quienes han solicitado los servicios de la defensa
Pública, ya sea por vía directa (el mismo imputado), o indirecta (familiares Jueces,
Ministerio Público). El defensor público interviene en todas las fases del proceso
penal, desde el primer acto del procedimiento hasta la desvinculación del individuo
con el sistema penal.
1.4.4 Trabajadores Sociales
Los Trabajadores Sociales son los miembros de la ONDP, encargados de realizar
estudios o investigaciones socioeconómicas y sociales para determinar las razones y
circunstancias que influyeron en la conducta del imputado.
19
Los trabajadores sociales se someten a concurso de oposición y méritos gestionados
por la Suprema Corte de Justicia e ingresan a la institución luego de agotar un
programa de capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura.
El trabajador social es apoderado de cada caso a través del Formulario sobre
Solicitud de Trabajo social, el cual es debidamente completado con todos los datos
de los que disponga el defensor y que permitan que este pueda hacer un trabajo de
campo efectivo, al finalizar el mismo, el trabajador presenta el informe con los datos
recogidos y su opinión, al defensor interesado, quien procede a utilizar el mismo,
bien para solicitar revisión de la medida de coerción, bien un recurso o como alegato
oral de defensa en un juicio.
1.4.5 Unidad de Investigación Pública
Los Investigadores Públicos, como su nombre lo indica son los encargados de
realizar investigaciones para brindar apoyo o enriquecer la estrategia de defensa
diseñada por el defensor público. Las investigaciones que estos realizan se
relacionan con los expedientes que les son asignados, y se orientan de acuerdo a la
estrategia de defensa establecida por el abogado apoderado del proceso. Participan
en el programa de capacitación impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura,
previo a su entrada como miembros de la Defensa Pública.
Dentro de las tareas principales que puede realizar un investigador tenemos:
1- Presentar opiniones sobre documentos y hechos examinados;
2- Localizar personas, documentos y direcciones;
3- Levantar croquis, confeccionar planos de la escena del crimen, tomar
fotografías;
4- Inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos en busca de indicios que
apoyen la defensa;
5- Reunir pruebas e indicios de interés para la defensa;
20
6- Interpretar informes de criminológicos de investigación y/o expedientes;
7- Redactar informes de las investigaciones realizadas.
Los investigadores Públicos son apoderados de los casos a través del formulario
sobre solicitud de investigación, que es completado por los defensores públicos con
todos los datos necesarios y en un plazo prudente previo a la celebración de la
audiencia, a los fines de que el investigador pueda realizar efectivamente las
diligencias encomendadas.
Es imposible para el resultado efectivo del trabajo del investigador que al momento
de remitir un formulario de solicitud de investigación el defensor complete todo lo
relativo a la teoría del caso, pues este es el punto de partida para las diligencias del
investigador.
1.4.6 La Oficina de Control del Servicio
La Oficina de control del servicio, es una dependencia técnico-administrativa que se
ocupa investigar de manera confiable, oportuna, transparente y objetiva las faltas
disciplinarias que pudieran ser calificadas como graves o muy graves presuntamente
cometidas por los Defensores Públicos, Abogados de oficio, Coordinadores y
Abogados adscritos, con el objetivo de velar por el respeto a los principios que deben
regir el accionar de los miembros de la oficina Nacional de Defensa Pública.
En caso de incumplimiento del personal investigado, toma las medidas que
correspondan y hace propuestas de mejoras para que el servicio de la Defensa
Pública se ejecute con calidad.
1.4.7 Unidad de Integridad Institucional
La Unidad de Integridad Institucional, es un órgano adscrito a la dirección de la
institución, cuyas funciones principales son la prevención, difusión y entrenamiento
21
de todos los miembros de la institución en la aplicación del Código de
Comportamiento Ético.
La misma está conformada por un equipo representativo de todo los que integran la
institución, de forma tal que los miembros se sientan parte de esta estructura
institucional.
La misión de la Unidad de Integridad Institucional, es velar porque los principios
éticos y valores que rigen a los miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública
sean conocidos, asumidos y compartidos por cada uno de los que conforman la
institución, incentivando así el compromiso, vocación de servicio, mística y
transparencia en el ejercicio de sus funciones.
1.4.8 Comisión de Cárceles
La razón de ser de la Comisión de cárceles, es velar por el respeto de los derechos
fundamentales de las personas detenidas y las internas en los centros penitenciarios.
Dentro de sus funciones tenemos:
Servir de enlace con las demás instituciones ligadas a la problemática
carcelaria;
Evaluar las condiciones de alojamiento de los establecimientos penitenciarios
y otras dependencias donde se encuentre personas recluidas;
Promover el cumplimiento de estándares mínimos de detención establecidos
nacional e internacionalmente;
Interponer todo recurso o medida necesarias para hacer efectivos los
mismos;
Brindar a las personas privadas de su libertad un servicio de consulta y
comunicación con instituciones y con la Oficina Nacional de Defensa Pública
22
acerca de problemáticas típicas de sus procesos judiciales y condiciones de
detención;
Apoyar a las diferentes dependencias de la Oficina Nacional de Defensa
Pública en los casos de reclamos individuales que no prosperaron;
Representar a la Dirección General de la Oficina Nacional de Defensa Pública
en todo lo relativo a la problemática carcelaria.
Estas funciones no son limitativas, sino que por el contrario podrá tener a su cargo
todas las funciones que la Dirección determine; así como los proyectos especiales
que le sean asignados.
1.5 Servicios que brindan sus departamentos
Las unidades de la Oficina Nacional de Defensa Pública que brindan servicios al
público o bien que tienen contacto directo con el público, son la Unidad de Control de
Servicios y la de los Defensores Públicos.
En el caso tanto de los trabajadores sociales como de los investigadores públicos
que por la naturaleza de su trabajo tiene contacto con el público a través de
entrevistas, gestión de localización de personas y descensos a los lugares
solicitados, se considera que los servicios que prestan son internos, porque dan
respuesta a un pedimento del Defensor Público y no directamente de los usuarios.
La Unidad de Control de Servicios tiene contacto con el público a través de la
recepción vía telefónica o presencial de quejas recibidas por parte de imputados o
relacionados de estos que entienden que no han tenido respuesta oportuna o
seguimiento adecuado a su caso. Ante dicha queja, control de servicios realiza las
investigaciones pertinentes, en casos de falta grave el Defensor es sometido a un
juicio disciplinario y recibe la amonestación de lugar o la separación definitiva da la
institución de acuerdo a la gravedad del caso.
23
La unidad de los Defensores Públicos, en las personas de sus titulares, sus
paralegales y los asistentes, se encargan del servicio de:
Captación de casos de las solicitudes de asistencia de un defensor público,
vía telefónica o presencial. O bien, a solicitud del tribunal que se encuentra
ante un proceso en que el justiciable carece de abogado o que ha sido
abandonado por el mismo.
Servicios e información en general a usuarios interesados en conocer el
estatus de un proceso panal.
La asistencia legal al imputado, que es un servicio ofrecido exclusivamente
por los defensores públicos.
24
CAPÍTULO llCONCEPTUALIZACIONES BÁSICAS SOBRE
EL DERECHO PROCESAL PENAL
2.1 Fundamentación Teórica del Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es una disciplina que pertenece a las demás públicas
sancionadora y formal del derecho, cuyo objeto es mediante la puesta en actividad
de la función jurisdiccional penal del Estado, garantizar a los individuos el uso y
disfrute de los derechos que les son inherentes y establecer y asegurar el
cumplimiento de normas que permitan castigar a quienes violen las leyes penales
materiales, librar a los inocentes de ser castigados y evitar que los culpables lo sean
lo sean con un rigor desproporcionado al hecho, efectos a los cuales establece la
organización de los funcionarios y organismos que deben actuar cuando se comete o
se supone que se comete una infracción, delimita su competencia y determina el
procedimiento a seguir en cada caso.
El Derecho Penal como instrumento dirigido a sostener el orden social, se divide en
derecho penal especial y derecho penal general. Se define el derecho penal especial
como: rama del derecho que trata de las infracciones y determina, en cada uno de
ellas, los elementos constitutivos y las penas a imponer, conforme a la gravedad de
cada delito. Por su parte el derecho penal general considera, de manera más
sintética, las cuestiones que atañen al conjunto de las infracciones. El código penal
es una ordenación racional de los delitos y las penas de acuerdo, a su clase, especie
y tipo de delito.
El Código Procesal Penal está amparado en la Ley No. 76-02, la cual deja
claramente establecido que su principal razón de ser es contribuir a sentar las bases
que den garantía de cumplimiento del debido proceso y la preservación de los
derechos fundamentales del justiciable.9
9 Del Castillo Morales. Luis R. Pellerano Gómez, Juan Manuel y Herrera Pellerano, Hipólito. ¨Derecho Procesal Penal¨. Tomo 1, P. 41. 2000.
25
El procedimiento penal de acuerdo a su clasificación expresa que se aprecian cinco
momentos básicos un primer momento que consiste en la admisión del caso, donde
se determina cuales ingresan al sistema y cuales no; un segundo momento donde se
determina la relevancia del caso, para establecer si debe ir a juicio o no, un tercer
momento determinado por el juzgamiento del caso,; un cuarto momento determinado
por el control del juzgamiento donde se articulan los recursos; y finalmente la fase de
ejecución donde se establecen las formas y los modos de cumplimiento de la pena.
El curso del procedimiento puede ser instado por denuncia oral o escrita de cualquier
ciudadano o funcionario público, así como también pueden hacerlo de oficio los
órganos encargados de la persecución penal (Ministerio Público, Policía Nacional),
cuando se trate de delitos de acción pública.
La querella también constituye otra forma de instar el procedimiento en delitos de
acción pública. Puede ser formulada por la víctima, respecto de delitos cometidos en
su perjuicio, o por cualquier persona cuando se trate de hechos atribuibles a
funcionarios públicos. Tratándose de hechos punibles que afecten intereses
colectivos o difusos, pueden constituirse como querellante las asociaciones,
fundaciones y otros entes siempre que su objeto se vincule directamente con estos
intereses.
Inmediatamente la policía tiene noticia de la posible existencia de un hecho delictivo,
sea por denuncia, querella, por haber sido sorprendido en flagrante delito o cuando
tiene en su poder evidencias que permiten deducir que puede ser autor de un delito y
existe la posibilidad de que pueda fugarse (art.- 224 del CPP), procede a realizar el
arresto y poner al imputado inmediatamente a la orden del Ministerio Público. Dentro
de las veinticuatro horas contadas a partir de la captura del presunto culpable del
ilícito penal, el Ministerio Público presenta el mismo ante el Juez de Atención
Permanente para solicitar la aplicación, si lo estima procedente10
10 Binder, et. Al. Derecho Procesal Penal. P.33. 2006.
26
Al imputado sed le garantiza ser asistido por un defensor, desde el inicio del
procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración de los hechos (art.
18 del CPP). Procedimiento este que está exento de formalidades a fin de que el
acusado del ilícito penal cuente con la oportuna asistencia letrada.
Las medidas de coerción pueden ser personales (limitan la libertad de movimiento
del imputado, o reales (accionan sobre los bienes del imputado a fin de asegurar las
eventuales responsabilidades pecuniarias derivadas del delito). Ambas tienen dos
características fundamentales, que son su carácter instrumental que viene
determinado por el hecho de que las mismas tienen como finalidad asegurar el
normal desarrollo del proceso penal; y, su carácter provisional, ya que deberán
dejarse sin efecto cuando no sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las
finalidades del proceso penal.
Escuchadas por el juez las ponderaciones del Ministerio Publico y de la Defensa
Técnica, así como las declaraciones del imputado, si este hace uso de este derecho,
procede a dictar la (s) medida (s) de coerción correspondiente (s).
El fiscal puede concluir directamente el procedimiento preparatorio si dispone el
archivo de la causa; la suspensión condicional del procedimiento; el procedimiento
abreviado, o si solicita la apertura a juicio, al estimar que la investigación proporciona
fundamento para someter a juicio al acusado.
Con la solicitud del fiscal de apertura a juicio se da paso a la audiencia preliminar, la
cual se celebra ante el juez de la instrucción, quien garantiza al imputado que no
será sometido al juicio oral sin indicios probables de responsabilidad penal. Si el juez
amparado en las pruebas presentadas estima que la acusación es injustificada emite
un Acto de No Ha Lugar, en caso contrario en que entienda que hay méritos
suficientes para la elevación a juicio, procede a dictar Auto de apertura a juicio de
fondo.
27
En la etapa de juicio, oral, público y contradictorio, las partes aportan sus pruebas y
presentan sus conclusiones, en base a las cuales evacuan la sentencia absolutoria o
condenatoria. Ante dicha decisión las partes que entiendan la misma le es
desfavorable, tiene la oportunidad de recurrir a una instancia superior para exigir un
examen del caso. Recorridas todas las instancias contempladas en las legislaciones,
y el imputado no es descargado procede la ejecución de la sentencia que adquiere la
calidad de la cosa irrevocablemente juzgada.
2.2 Vinculación del Área con la Practica Realizada
La Oficina Nacional de Defensa Pública, está íntimamente ligada y relacionada con el
ejercicio del derecho debido a que las labores que la misma ejecuta están orientadas
a la protección de los derechos fundamentales del imputado bajo el marco de la
consagración del debido proceso y del juicio justo en el proceso penal, aunado a la
obligación general que tiene todo Estado como signatario del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos de dignificar los derechos humanos de las personas sometidas a algún tipo
de investigación, judicial o administrativa con posibles implicaciones penales, antes,
durante a la instauración de un proceso penal.
El contacto y cocimiento de la labor realizada por los defensores públicos ha
permitido manejar los instrumentos jurídicos apropiados para la defensa de los
derechos de toda persona culpable o no de un ilícito penal endilgado, permitiendo,
permitiendo afianzar el criterio que permita ofertar a los encargados la seguridad de
preservación de las garantías necesarias para su defensa cuando toque la
oportunidad de ejercicio como profesional del derecho.
2.3 Aportes del Área de la Pasantía a la futura Practica Profesional
En el área en cuestión, se adquirieron los siguientes aprendizajes:
Mecanismos y recursos rápidos y eficientes de atención al imputado que requiera de
mi ayuda profesional de manera directa o a través de familiares, o amigos e
28
interesados para darle respuesta oportuna en los asuntos que tiene que ver con la
defensa de su familiar, conyugue o amigo;
Procedimientos a ejecutar para realizar una investigación del lugar de ocurrencia de
un hecho;
Las diligencias judiciales esenciales para agilizar el proceso penal de un imputado;
La forma de captación de casos ;
Los servicios que brinda la Oficina Nacional de Defensa Pública, a las personas que
forman parte de un proceso penal, sea de manera directa al imputado o a través de
un familiar conyugue o amigo del mismo que se lo solicite;
Métodos para solicitar servicios de un Defensor Público;
La labor realizada en este departamento permitió aquilatar la experiencia para saber
manejarse de forma certera en el ejercicio de la carrera, con los interesados,
parientes y público en general, que buscan los servicios jurídicos que brinda el
abogado. Además de otorgar la oportunidad de profundizar en los conceptos
esenciales para el manejo de casos que serán enfrentados en la práctica procesal
penal.
29
CAPÍTULO IIISISTEMATIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
DURANTE LA PASANTÍA
3.1 Actividad No. 1: Medidas de Coerción; Audiencias Preliminar;
Juicios de Fondo
3.1.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo
Las Vistas de Solicitud de Medidas de Coerción se llevaron a cabo en el Tribunal de
Servicios de Atención Permanente, Calle Restauración No. 1 Esq. José Martí
Las Audiencias Preliminar presenciadas, fueron conocidas por la defensora pública
asignada, en el edificio del palacio de Justicia de la Calle Restauración No. 1 Esq.
José Martí, la estructura de los diferentes tribunales de instrucción es similar,
encontrándose los mismos amueblados con bancos de madera colocados adosados
a cada lado del salón, con un pasillo central entre los mismos y a cuyo frente se
ubica el juez, quien posee como mobiliario una silla ejecutiva y un escritorio. No hay
estrados, propiamente dicho, pero si es obligatorio que los abogados precisen
vestirse con togas y birretes.
Los Juicios de Fondo vistos, fueron conocidos por la defensora pública asignada, en
los diferentes Tribunales Colegiados. A diferencia de los tribunales de la instrucción
que son unipersonales y que no cuentan con estrado, estos tribunales colegiados,
están integrados por tres jueces y poseen estrado, en el cual se sientan los jueces
frente al público, al Ministerio Público, al querellante, al imputado y a la barra de la
defensa.
3.1.2 Descripción de la actividad
Las actividades consistieron en asistir a la Defensora Pública asignada en las
diferentes etapas de procesos penales en que se encontraba cada encartado de ella,
30
por lo que se participó en vistas de solicitud de medidas de coerción, audiencias
preliminares y juicios de fondo.
Acompañado de la Defensora Pública se participó en la vista de diecinueve
(19) medidas de coerción, asumiendo un rol de oyente en el proceso seguido ante
la Jurisdicción Permanente para observar cómo se desenvuelven las partes que
intervienen en ellas, además se completó un formulario de captación de casos por
cada imputado que es el mecanismo de control y seguimiento establecido en la
Defensa Pública a fin de garantizar el debido proceso de cada imputado.
En esta etapa queda evidenciado nueva vez el rol de la Defensa Pública, y el
cumplimiento del derecho a la asistencia letrada que prevé el art. 95 numeral 5 del
CPP. Ya que el imputado que esta ante esta fase del proceso y que no cuenta con
un abogado por el corto tiempo con que se ha llevado acabo el apresamiento y/o por
no disponer de recursos para costear el mismo, es provisto de un defensor público
dentro del plazo reglamentario, a fin de que este se encargue de asegurar que sus
derechos constitucionales hayan y sigan siendo respetado durante todo el proceso,
que sea informado de los hechos que se le imputan y que tenga la oportunidad de
una defensa efectiva.
Las medidas cautelares penales son los actos procesales de coerción directa que,
recayendo sobre las personas o bienes, se ordena a posibilitar la efectividad de la
sentencia que ulteriormente haya de recaer. Las medidas de coerción personales
procuran limitar la libertad de actividades o de movimiento del imputado (libertad
ambulatoria); mientras que las medidas de coerción reales vienen a conservar los
bienes sobre los cuales se ejecutaría una eventual multa o indemnización o a
establecer una garantía accesoria que el imputado no se sustraerá a las demás
etapas del proceso penal o un eventual juicio.
Las medidas de coerción se encuentran regidas en el artículo 226 del CPP. El cual
deja claramente establecido que alternativamente a la medida de coerción número 7,
31
consiste en prisión preventiva, la cual no puede combinarse con otras medidas de
coerción y que tiene un carácter excepcional, se han establecido otras medidas de
coerción a los fines de disminuir el número de presos sin condena en las cárceles y
asegurar la presencia del imputado en el juicio (garantía económica, arresto
domiciliario, vigilancia, impedimento de salida, presentación periódica, uso de
localizadores).
Los jueces deben siempre tomar en cuenta los presupuestos que deben concurrir al
momento de dictar prisión preventiva y que tal como establece la normativa procesal
panal, todos deben estar presentes, a saber:
a) La existencia peligro de fuga; que se aprecia por el Juez en base a las
circunstancia particulares del caso, y pudiendo considerar; el arraigo de la
persona en el país determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento
de la familia, de su negocio o trabajo y las facilidades para abandonar el país
o para permanecer oculto.
b) La existencia de elementos de prueba suficientes para sostener
razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de
una infracción.
c) Que la infracción que le atribuya este sancionada con pena privativa de
libertad.
Las medidas de coerción están presididas por el principio de justicia rogada, deben
ser solicitadas por el Ministerio Publico o el querellante, no pueden ser dictadas de
oficio por el juez, pero tampoco lo vinculan, por lo que puede desestimarla. En
adicción exigen su revisión permanente a fin de que la misma pueda hacerse cesar,
modificar o sustituir por una menos grave, según las circunstancias.
La Defensora Pública como garante de los derechos de los imputados y haciendo
acopio del abanico de opciones de medidas alternativas de que dispone el CPP.
32
Rechazo en cada caso el pedimento del Ministerio Público, de solicitud de prisión
preventiva, abogando por una medida de coerción menos gravosa.
Se asistió a treinta y uno (31) Audiencias Preliminares en compañía de la
Defensora Pública asignada Licda. María Mercedes De Paula, en las cuales se
desempeñó un papel más activo que en las vistas de medidas de coerción, ya que
hubo involucramiento en el estudio de la acusación presentada con el fin de buscar
elementos que sirvieran para destruir la acusación presentada por el Ministerio
Público e impedir la celebración de juicio.
La institución de la Audiencia Preliminar constituye el primer acto procesal
jurisdiccional. Se celebra ante el juez de la instrucción, luego de la solicitud de
apertura a juicio como acto conclusivo de parte del fiscal.
Las Audiencias Preliminares son medianamente breves y en ellas solo se discute si
existen elementos suficientes de pruebas para la apertura a juicio de fondo. El auto
que emite el juez en estos casos concluye con una apertura a juicio o una decisión
de No ha Lugar al mismo. En esta etapa aun teniendo el fiscal como representante
del Estado la decisión definitiva de acusar, fundamentándose en haber recabado las
pruebas suficientes que permiten solicitar la apertura a juicio; es el juez, a quien
compete tomar la decisión informada sobre la existencia de bases razonables para
sostener la acusación, quien además juega un papel eminentemente garantista ante
el imputado al cual protege su dignidad y le brinda la oportunidad de derrotar la
acusación, ante la víctima, a la que le otorga el derecho de intervenir y a ser
escuchada y a la administración pública, por presentar una medida de economía
procesal que evita gastos público innecesarios.
Se asistió a dieciocho (18) Audiencias de Fondo, de las cuales (21) fueron
aplazadas y suspendidas para conocerse en otras fechas, debido a diversas
razones, como fueron que los imputados no fueron citados en la dirección correcta;
33
los internos no fueron trasladados; y en otras los testigos no se presentaron y eran
piezas fundamentales en el proceso.
Por razones expuestas solo se tuvo oportunidad de conocer once (11) audiencias de
fondo, de tipos penales diferentes tales como casos de Ley 50-88 (Ley de droga);
articulo 379 y 401 del CPD. (robo simple); Ley 24-97 (violencia de género); articulo
305 y 309 del CPD. ( amenazas, golpes y heridas respectivamente); articulo 331 del
CPD. (violación) entre otros.
El rol del pasante en esta actividad consistió en la búsqueda de jurisprudencias y
doctrinas para sustentar los alegatos de la Defensora.
La etapa del juicio de fondo, produce concluida la etapa investigativa y la intermedia,
y cuando en esta fase se determina que hay suficientes elementos probatorios para
continuar con el proceso, y lograr la evaluación de una sentencia condenatoria
absolutoria
3.1.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida
Las actividades fueron dirigidas a las personas imputadas de un ilícito penal que no
tenían abogado privado o no podían costear el mismo, o los imputados que habían
pasado por los procesos de la fase inicial del caso y de la fase preliminar y que se
habían desapoderado de su abogado, por voluntad propia o porque el abogado haya
realizado el desapoderamiento durante una de las etapas del proceso penal seguido
al imputado.
En adicción fueron dirigidas al Ministerio Público, quien acusa, fue dirigida a los
testigos, a las víctimas, a los abogados de la defensa técnica sea esta pública o
privada, a los acusados, al público presente y a los familiares que asisten en calidad
de espectadores.
3.1.4 Resultados Obtenidos
34
Con la participación en estas actividades se lograron los siguientes objetivos:
1- ) Detección de presupuestos;
2- ) Identificación de pruebas;
3- ) Interacción con el personal administrativo y jueces de cada tribunal;
4- ) Visualización de las actuaciones generales durante cada fase del proceso
(Investigación, audiencia preliminar, juicio de fondo);
5- ) Contacto con el protocolo a seguir para localización de cada sujeto procesal
dentro del tribunal;
6- ) Conocimiento del mecanismo del respeto a los colegas profesionales del
derecho;
7- ) Gestión efectiva de tiempo ante asignación de rol de audiencia;
8- ) Identificación de elemento a utilizar como alegato favorable al imputado en la
acusación.
3.1.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas
Con las vistas de medida de coerción se desarrolló la capacidad de determinar de
forma rápida si en el encarcelamiento se han observado las formalidades
establecidas por la ley para privar a una persona de su libertad, y en caso de
incumplimiento actuar inmediatamente en solicitar su libertad de manera pura y
simple por violación a derechos fundamentales.
El juicio oral doto de conocimientos de técnicas efectivas de manejo asertivo;
De la oralidad, recurso escénico y modulación de la voz, dependiendo del tipo penal
en juicio;
La interacción con el escenario permitió aprender técnicas de control del miedo
escénico ante público. Manejo de los plazos procesales;
Alegatos para solicitud de variación de medida de coerción.
35
Aspecto importante sobre cómo manejar el mecanismo que permite garantizar el
respeto por la profesión y solamente asistir al imputado que no cuenta con abogado
o que en el caso de que lo haya tenido, el mismo no se haya presentado. Caso este
último en que se solicita al juez decretar el abandono y que le sea asignado un
defensor público para el caso de los defensores.
Se mejoró la capacidad de análisis de procesos a través del conocimiento detallado
de los lineamientos a tomar en cuenta para asistir, asesorar y representar a las
personas sujetas a un proceso penal y que no tienen abogado o carecen de recursos
económicos y permitió obtener una efectiva capacitación en el ámbito penal y
procesal penal al interactuar con el personal de la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana.
Se afianzo el conocimiento del proceso de seguimiento al encartado durante las
distintas fases del proceso, así como como de los recursos que pueden emplearse
para la variación de las medidas y para destruir la acusación del Ministerio Público.
3.2 Actividad No. 2: Redacción de Escritos y Recursos
3.2.1 Descripción del área en la que se desarrollo
Las actividades concernientes a esta etapa fueron desarrolladas en la Oficina
Nacional de Defensa Pública, sito en la calle Restauración No. 1 Esq. José Martí, y
en los Tribunales Penales de Primera Instancia y Colegiados.
3.2.2 Descripción de la actividad
La actividad concerniente a la gestión de Redacción de Escritos y Recursos,
comprendió la realización de los siguientes actos:
a) Redacción y Depósito de Recurso de Apelación contra Resolución de la
Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, del Distrito Nacional;
b) Redacción y Depósito de Solicitud de Revisión de Medida de Coerción a
Solicitud del Imputado;
36
c) Redacción y Depósito de Objeción a Acusación del Ministerio
Público y Actor Civil art. 299 CPP.
d) Redacción y Depósito de Lista de Testigos, Escrito de Defensa con
Notificación de Pruebas a descargo y Documentos;
e) Redacción y Depósito de Interposición de Recurso de Apelación contra
Sentencia dictada por Tribunales Colegiado de Primera Instancia del Distrito
Nacional;
f) Redacción y Depósito de Interposición de Recurso de Casación contra
Sentencia dictada por la Corte de Apelación del Distrito Nacional;
g) Redacción y Depósito de Solicitud de Suspensión Condicional del
Procedimiento;
h) Redacción y Depósito de solicitud de Juicio Penal Abreviado;
i) Gestión y Depósito de Remisión de expediente de libertad Condicional.
El proceso penal dominicano está estructurado de una forma coherente y organizada
que hace indispensable y so pena de perdida de plazos o de nulidad de procesos en
muchos casos el cumplimiento de acciones específicas dependiendo del momento
jurídico que viva cada caso. Fundamentado en estas premisas se hace indispensable
que las diligencias judiciales responsabilidad de la defensora publica sean realizadas
ante las instancias correspondiente en el tiempo preciso, de modo tal que se
garantice la fluidez del proceso para el logro de la solución idónea a favor del
imputado.
3.2.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida
La gestión de Redacción de Escritos y Recursos, fue dirigida a la Defensora Pública
asignada y Paralegales de la oficina Nacional de Defensa Pública
3.2.4 Resultados Obtenidos
A través del contacto con los distintos tribunales en materia penal, se tuvo la
oportunidad de interactuar con la función administrativa de las distintas instancias
37
penales, conociendo el mecanismo para el depósito de recursos y los tiempos
hábiles para la interposición de los mismos y aprender a manejar los diferentes
componentes de un expediente.
3.2.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas
La realización de trámites procesales documentales, ha permitido desarrollar
competencia efectiva para la toma oportuna de decisiones al momento de actuar
ante decisiones administrativas inherentes a un proceso penal. En materia penal el
cumplimiento de los plazos es fatal, por lo que su no observación acarrea lesiones
irreversibles para el proceso, por lo que esta etapa aporto experiencia de primer
orden para el afianzamiento de la competencia del sentido de urgencia que me
permitirá en el ejercicio llevar a cabo de forma organizada y a tiempo cada diligencia
judicial inherente a un expediente.
3.3 Actividad No. 3: Visitas Carcelarias
3.3.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo
Se realizó visitas carcelarias a la Carcel Modelo Penitenciaria La Romana, cuya
construcción data del año 2011, la cual se encuentra localizada en el municipio de
Cumayasa.
Se tuvo la oportunidad de visitar los imputados recluidos en La cárcel modelo
penitenciario La Romana, que está ubicada en Cucama, un paraje del Distrito
Municipal de Cumayasa, en la carretera que une a San Pedro de Macorís con La
Romana, la cual la fue diseñada para 600 internos y cuenta con una población
aproximada de 1,300.
Ambos recintos por su sobrepoblación presentan condiciones de hacinamiento e
insalubridad. Además de problemas de humedad, oscuridad y poca ventilación.
38
3.3.2 Descripción de la actividad
Actuando junto a la Defensora Publica asignada, se llevaron a cabo las visitas
carcelarias a sus imputados en la cárcel modelo penitenciario La Romana. Debido a
que la Defensora Publica asignada con la que se realizó la pasantía solo contaba con
internos en los recintos carcelarios de NaJayo y la Victoria, las visitas carcelarias se
limitaron a estos centros, con un intervalo de visitas de (15) días entre cada cárcel.
Durante las visitas carcelarias, con la anuencia y supervisión de la Defensora, se
realizó contacto con los justiciables, teniendo la oportunidad de conocer las
condiciones en que se encontraban e ilustrarlos sobre el avance de su proceso.
Dada las condiciones de alta población carcelaria, la no disponibilidad de un espacio
adecuado en el cual tener contacto seguro y privado con los imputados, el
mecanismo utilizado para que la defensora al igual que los demás defensores que
también visitan a sus internos es:
Con relación al sistema de contacto en la cárcel modelo penitenciario La Romanal, al
llegar a la misma se solicitan los internos en un lugar de poco riesgo para la
defensora y los mismos son atendidos uno a uno por la defensora, cada un tiempo
razonable en el que se le informa sobre el estatus de su proceso, así como las
diligencias realizadas a favor del mismo, procediendo a escuchar sus inquietudes
sobe su procesos, canalizando sus quejas y alentándolos a utilizar su estadía en la
cárcel para reflexión y aprendizaje.
Al final de cada entrevista. Es entregado, el formulario: Control de visitas carcelarias,
para que el imputado firme. Terminadas las visitas, se le solicita encargado de la
cárcel que proceda a sellar la misma en señal de haber estado ese día en el recinto.
Todas las actividades que ejecutan los Defensores Públicos son realizadas en base
a una programación y registradas en el libro llamado: agenda común, de modo tal
que puedan efectuarse sustituciones y asignaciones efectivas, sin afectar el proceso
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panal del imputado. En base a la programación, se ha pautado que todos los viernes
los defensores realicen contactos con los imputados que estén recluidos en los
distintos recintos carcelarios del país, visitando una cárcel distinta cada viernes.
3.3.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida
Las visitas carcelarias fueron dirigidas a los internos que cumplen una pena o los
imputados a los cuales se les ha impuesto la prisión preventiva, como medida de
coerción.
3.3.4 Resultados Obtenidos
Las visitas carcelarias por el hecho de más eficaz instrumento de comunicación
directa entre el defensor y el interno, arrojo los siguientes resultados:
Identificación de los pasos a ejecutar para el contacto efectivo con los
imputados
Observación de reclusos que no obstante las precariedades e insalubres
condiciones de los recintos, continúan involucrados en labores productivas,
sea impartiendo o recibiendo docencia, o aportando sus esfuerzos para el
logro de labores dentro del penal (cocina, panadería, limpieza, etc.).
Constancia de las condiciones reales de cumplimiento de la pena de cada
imputado.
Conocimiento de la problemática que implica la alta población carcelaria y la
no división de reclusos por tipo de delito y/o por legal de los mismos (prisión
preventiva o condena definitiva).
Visualización y conciencia de las necesidades no cubiertas por falta de
recursos destinados para estos fines (renovación de pintura, sistema sanitario,
readecuación de áreas comunes, control de plagas, entre otros).
3.3.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas
El contacto con los imputados durante las visitas carcelarias y la visión de sus
precariedades permitió desarrollar la capacitación de ser empático con la
40
problemática percibida, y saber cómo aplicar en la práctica futura los conocimientos
para la búsqueda de la aplicación de cualquier otro proceso alternativo, que evite la
privación de libertad y el consecuente atentado a los principios fundamentales de un
cliente al enfrentarse a las condiciones de hacinamiento de los recintos carcelarios.
Permitió adquirir la capacitación de análisis para las necesidades a cubrir a todo
imputado para dar respuesta a su proceso penal.
En otro orden, lograr a través de la puesta en práctica de los mecanismos de
registros de las particularidades relevantes de cada caso.
Comprender el proceso de seguimiento al encartado durante el cumplimiento de su
condena definitiva o su prisión preventiva en los diferentes recintos carcelarios.
3.4 Actividad No. 4: Fotocopiado y Archivo de Expedientes
3.4.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo
La actividad de fotocopiado fue desarrollada en la Oficina Nacional de Defensa
Pública de la Provincia La Romana, sito en la Calle Libertad Esq. José Martí. Con
respecto a la actividad de archivo de expediente, la misma fue realizada solo en la
Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, del sector de
Gazcue, específicamente en el archivo de la Defensora Lida. María Mercedes De
Paula.
3.4.2 Descripción de la Actividad
En esta parte se realizó reproducción de documentos de acuerdo a la necesidad de
cada expediente. En adicción, y con la finalidad de realizar depósitos de pruebas,
fueron reproducidos documentos provenientes del trabajo de investigación y
entrevista realizado por los trabajadores sociales, los investigadores públicos y de
familiares y relacionados de los imputados.
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Dada la cantidad de casos, cada uno de naturaleza diferente que son asignados a la
Defensora Pública, la misma precisa manejar los mismos de forma organizada, para
lo cual dispone de un archivo, el cual está identificado por fecha, en los cuales se
archivó cada expediente en la fecha correspondiente a la realización de la actuación
más próxima pautada con relación al imputado, pero previo archivo de los mismos,
se realizó la colocación de cada expediente en folders que fueron identificados con el
nombre del encartado.
Los expedientes de las personas en libertad, fueron archivados en el espacio
correspondiente a libres. Con respecto a aquellos casos, a los cuales, en la
audiencia preliminar se les di apertura a juicio, se organizaron en el espacio para
estos fines, y posteriormente trasladados a la fecha en que se celebraría el juicio de
fondo, después de recibir la notificación de la fecha por el tribunal correspondiente.
De igual forma se dispuso del archivo de los casos de expedientes de personas que
están cumpliendo prisión preventiva y no tienen fecha de próxima actuación, los
relativos a justiciables que son declarados en rebeldía, los correspondientes a
archivo y aquellos a los que se les retiro la acusación.
Cada expediente representa un ser humano en conflicto con la ley penal, la
defensora consciente de esta situación es celosa en la preservación de cada una de
las partes que componen el mismo y así fue captado, durante esta actividad.
Actividad a simple vista sin mayores complicaciones si solo se ve como un conjunto
de papeles, pero de alto impacto si se le otorga el sentido real de que el futuro de un
ser humano puede depender de un manejo inadecuado e irresponsable del mismo.
3.4.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida
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Esta actividad estuvo dirigida a la Defensora Pública asignada en la Oficina Nacional
de Defensa Pública de la Provincia La Romana.
3.4.4 Resultados Obtenidos
A través del contacto con los expedientes se tuvo la oportunidad de conocer cada
una de las piezas vitales que componen el mismo, el orden en que deben
mantenerse las mismas, a fin de realizar rápida las actuaciones secuenciales que
requiera el imputado durante el proceso penal del cual forme parte.
3.4.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas
El manejo de las piezas contentivas de los expedientes permitió adquirir destrezas en
la localización rápida de la información pertinente para cada caso, en aras de
soluciones efectivas a los procesos penales. En el mismo orden permitió
familiarización con los términos procesales acertados, afianzando la capacidad
organizativa, alimento esencial para el ejercicio de la carrera.
3.5 Actividad No. 5: Servicio e Información General a Usuarios
3.5.1 Descripción del Área en la que se Desarrollo
La provisión de asistencia e información a los usuarios demandantes de los servicios
brinda dados por la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana,
fue ofrecida en su sede situada en la Calle Libertad Esq. José Martí, La Romana.
3.5.2 Descripción de la Actividad
Como parte de la pasantía se laboró en conjunto con la Licda. EVELIN CABRERA
UBIERA quien funge como Asistente del Licdo. Carlos Batista, Coordinador de los
Defensores Públicos del distrito Nacional. Se inició con el aprendizaje de las
instrucciones generales que permitan brindar un servicio de atención eficiente, el
mismo abarco el conocimiento de las normas de funcionamiento de la Oficina
Nacional de Defensa Pública de la Provincia La Romana, su marco filosófico, como
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está estructurada la misma, las diversas vías de captación de casos, como los
mismos son asignados a los defensores Públicos y como se efectúa la recepción y
registro de casos.
El servicio de defensa pública se enmarca normativamente en el rango de un
derecho fundamental, esencial y garantizado por la Carta Magna y las legislaciones
internas. Por esta razón, quienes ejercen el cargo de defensor, así como todos los
demás miembros de la Oficina Nacional de Defensa Pública, tienen un compromiso
ético con la sociedad dominicana y los usuarios del servicio, para que se brinde con
mística, de forma oportuna, transparente y con pleno cumplimiento de las garantías
constitucionales.
3.5.3 Personas o Grupos a Quienes fue Dirigida
La actividad de servicio e información general a usuario estuvo dirigida tanto a los
imputados de un ilícito penal, como a sus familiares y relacionados, así como al
público en general, que acudía tras la búsqueda de datos sobre la institución y el
proceso a seguir para solicitar los servicios brindados por la misma.
En otro orden, también la actividad estuvo orientada a los Defensores Públicos,
Coordinadores de los Defensores Públicos, Trabajadores Sociales, Investigadores
Públicos, Paralegales y secretarias de la Oficina Nacional de Defensa Pública de la
Provincia La Romana.
3.5.4 Resultados Obtenidos
La realización de la actividad permitió el contacto directo con la parte humana,
conocimiento del proceso previo a la asignación de un Defensor Público, desde la
recepción de casos, la asignación de defensores, las formas de sustitución y el
manejo de sistema.
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El enfrentamiento de la importancia de conocer la naturaleza y razón de ser de la
defensa publica a fin de poder brindar orientación de calidad a aquellas personas que
muchas veces son los menos favorecidos del sistema, por su condición económica y
social.
3.5.5 Competencias Adquiridas con las Prácticas Realizadas
La actividad permitió adquirir conciencia de la realidad de ilícitos penales que se
cometen diariamente en el Distrito Nacional.
Se logró entender lo que representa para el futuro ejercicio del derecho, el cumplir
con el servicio de prestación de servicio legal, como lo hacen los Defensores
Públicos y tal como se expresa en su valor de vocación de servicio, con la convicción
de la importancia de realizar siempre el mismo, con disposición y entrega, sin
importar la condición social de quien necesita el servicio y superando la falta de
herramientas apropiadas para la ejecución efectiva de su trajo.
Valorar el rol primordial que juega la defensa Pública, como institución garantista
para la defensa de los derechos fundamentales de individuos, que por su condición
económica, falta de oportunidades, rechazo de la sociedad o circunstancias variables
y desfavorables, se encuentran en situaciones de alto riesgo que lo llevan a vivir la
desdicha situación de formar parte de un proceso panal en calidad de imputado.
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CAPITULO IVEXPERIENCIA DE LA PASANTÍA
4.1 Nivel de realización de las actividades propuestas en el plan de
pasantía
Durante el periodo de la pasantía se desarrollaron las actividades planteadas en el
plan de pasantía, de los que vale resaltar, la asistencia a las vistas de medidas de
coerción, audiencias preliminares y juicios de fondo, la redacción de escritos y
recursos el proceso de captación de casos, archivo de expedientes. Así como el
acompañamiento a las visitas carcelarias y la interacción con los imputados, en aras
de conocer de cerca la realidad de los mismos.
Se tuvo la oportunidad de realizar aportes jurisprudenciales y conceptuales para que
la defensora desarrollara estrategias de defensas apropiadas.
4.2 Beneficios de las Competencias Profesionales Adquiridas Para
el Futuro Desempeño de la Carrera
Los logros obtenidos, en el proceso de esta pasantía, son los siguientes:
1. Conocimiento sobre las funciones y procedimientos de la oficina Nacional de
Defensa Pública;
2. Conocimiento de los asuntos técnico-legales que se presentan en los tribunales;
3. Desenvolvimiento en los diferentes tribunales, a través de la gestión de tramites
de diligencias judiciales;
4. Aprendizaje del manejo adecuado del lenguaje del litigante;
5. Apreciación de la realidad de condición humana de los más desprotegidos,
vulnerables y carentes de oportunidades en conflicto con la ley;
6. Entendimiento del proceso para asistir, asesorar y representar a las personas
sujetas a un proceso penal y que no tienen abogados;
7. Comprensión del proceso de seguimiento al encartado durante el cumplimiento
de su condena en los recintos carcelarios;
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8. Efectiva capacitación practica en el ámbito penal y procesal penal;
4.3 Nivel de Satisfacción Producida por las Tareas Realizadas
Las tares realizadas sirvieron de complemento de forma práctica, el aspecto teórico
adquirido durante el proceso de formación en las aulas de la Universidad del Caribe,
creo condiciones para el desarrollo de la aptitud de análisis e investigación de
situaciones en conflicto no solo con la ley penal, sino contra toda actitud que se
encuentre reñida contra las leyes locales, la Constitución y los Pactos
Internacionales.
Esta pasantía otorgo la seguridad de poder realizar de forma confiable y capaz, la
futura inserción en el ejercicio del derecho.
4.4 Conclusiones Arribadas Conforme los Resultados de las
Actividades Realizadas
La pasantía realizada en la Oficina Nacional de Defensa Pública de la Provincia La
Romana, durante las 300 horas comprometidas, han permitido entender
principalmente la gran labor que hace la misma a la sociedad dominicana, no en
vano en el marco de la reforma procesal penal en la Republica Dominicana, se han
rescatado principios y derechos consagrados desde hace tiempo en la constitución y
en instrumentos internacionales de derechos humanos, de los cuales el más
importante es el derecho de defensa.
Los Defensores Públicos dirigen sus esfuerzos hacia el logro de la garantía de los
derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, supervisando que
cuenten con las condiciones materiales mínimas para que su dignidad como seres
humanos no se vea menoscabada.
La tendencia a resolver cualquier delito por medio de la prisión preventiva es un
factor que ha contribuido con el crecimiento inajenable de la población carcelaria, lo
cual pudo confirmarse a través del contacto con los centros penitenciarios, los cuales
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mostraron las debilidades del sistema, y confirmaron que los mismos no cumplen su
función reformadora, por lo que con justificada razón los defensores públicos deben
continuar propugnando en cada una de las fases del proceso penal para que la
prisión preventiva sea la excepción, y que se utilicen más las sanciones alternativas
que brinda el Código Procesal Penal dominicano, reservando las penas privativas de
libertad para los delitos violentos y los que causen graves daños a la sociedad.
El derecho de defensa no es una caridad, es una garantía de orden constitucional
que le corresponde a todos los seres humanos.
A partir de la experiencia, se entendió la estructura de la defensa pública y la
interrelación funcional entre sus unidades, palpando como cada una de sus
departamentos desarrolla sus actividades con el propósito de garantizar el debido
proceso al imputado, cada uno de los miembros desde el rol que le corresponde
aúna esfuerzos hacia este logro: las personas que prestan servicio de asistencia
para la captación de casos que requiere la asignación de un defensor público, los
investigadores públicos en las investigaciones en el lugar del hecho o en el entorno
de imputado, los trabajadores sociales evaluando profesionalmente el entorno
socioeconómico del encartado en aras de contribuir con medios de pruebas para la
estrategia a utilizar por el defensor público, figura central en este proceso, profesional
capacitado y comprometido con el logro de la solución legal apropiada a cada caso y
más beneficiosa para el elemento central del proceso el encartado.
4.5 Recomendaciones Sobre las Conclusiones
Primero: La Oficina Nacional de Defensa Pública, debe implementar campañas en
los diferentes medios que den a conocer los beneficios de los servicios que brinda.
Segundo: El Ministerio Público, debe de evitar el ingreso a la justicia penal de los
casos que no deberían recibir tal respuesta, utilizando los metidos alternativos para
la solución alternativa de conflictos.
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Tercero: La Suprema Corte de Justicia debe crear más Oficina Nacional de Defensa
Pública, para mayor alcance de los habitantes en los diferentes puntos del país.
Cuarto: La Suprema Corte de Justicia debe proveer mayor información a los
habitantes del país, con relación a los derechos inalienables e intransferibles al
momento de que se obtiene la calidad de imputado.
Quinto: El Estado debe de seguir desarrollando más planes estratégicos para
mejorar la infraestructura carcelaria, que implique más construcción y remodelación
de los recintos carcelarios y el establecimiento de espacios por tipificación penal.
Sexto: La Oficina Nacional de Defensa Pública, en conjunto con instituciones de
apoyo como el Colegio de Abogados y el Comisionado de Apoyo a la reforma y
modernización del Estado, debe capacitar un mayor número de abogados, quienes
se integrarían a brindar sus servicios en la Oficina Nacional de Defensa Pública, a los
fines de garantizar una mejor administración de justicia.
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