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INFORME FINAL 1 de 38 PDHDF - DILSEP INFORME FINAL SOBRE EL ESTADO DE LA REALIZACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL GUILLERMO ZEPEDA LECUONA ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES MARÍA ELISA FRANCO MARTÍN DEL CAMPO CONSULTORÍA CONTRATADA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA LÍNEA DE BASE DE INFORMACIÓN PARA INDICADORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL - Tercer documento entregable como parte de los comprometidos básicos - COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL - EQUIPO TÉCNICO OPERATIVO - MÉXICO D.F. DICIEMBRE DE 2010

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INFORME FINAL

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PDHDF - DILSEP

INFORME FINAL SOBRE EL ESTADO DE LA REALIZACIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD

PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL

GUILLERMO ZEPEDA LECUONA ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

MARÍA ELISA FRANCO MARTÍN DEL CAMPO

CONSULTORÍA CONTRATADA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA LÍNEA DE BASE DE INFORMACIÓN PARA INDICADORES SOBRE

EL CUMPLIMIENTO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD, LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL

- Tercer documento entregable como parte de los comprometidos básicos -

COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL - EQUIPO TÉCNICO OPERATIVO -

MÉXICO D.F. DICIEMBRE DE 2010

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PRESENTACIÓN Y AGRADECIMIENTOS El presente documento tiene por propósito describir las principales actividades realizadas por el equipo consultor en relación a la elaboración de la línea de base de información para indicadores sobre el cumplimiento del derecho a la integridad, la libertad y la seguridad personales en el Distrito Federal. Para ello, se precisará el alcance del trabajo realizado por el equipo, indicando los principales hallazgos, dificultades y conclusiones obtenidas en el desarrollo de la investigación realizada. Considerando la importancia de la claridad y concreción de los datos entregados en este informe, el equipo consultor no redundará en los argumentos y temas que se han presentado de manera previa en los documentos entregables, por lo que, en caso de ser necesario, se harán remisiones expresas a éstos. En ese sentido, el alcance del presente documento es la presentación de resultados específicos de la consultoría, guardando un acápite específico, en el que se determinarán algunas sugerencias metodológicas, en desarrollo del compromiso de establecer una metodología para mediciones futuras del Derecho a la Integridad, Libertad y Seguridad Personales (DILSEP) en el Distrito Federal. De otro lado, el equipo consultor expresa su sincera gratitud por la gran disposición y compromiso con los mejores resultados que mantuvieron el Dr. Moisés Domínguez, la Mtra. María de Jesús Trejo y la Lic. Nancy Carmona, como parte del Equipo Técnico Operativo del Comité de Seguimiento y Evaluación del PDHDF (ETO). La misma gratitud debe extenderse a las diferentes entidades, organizaciones de la sociedad civil y universidades que se vincularon con este proceso. Especialmente a la Comisión de Derechos Humanos del DF, a la Subsecretaría de Gobierno del Distrito, a la Procuraduría General de Justicia, a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y al Tribunal Superior de Justicia del DF, así como a la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a la Universidad Iberoamericana, a la Universidad Panamericana, y al Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, al Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia AC, a Asistencia Legal por los Derechos Humanos AC, y al Centro de Derechos Humanos Fray Francisco Vitoria; quienes por intermedio de sus representantes apoyaron el trabajo realizado por el equipo consultor de manera responsable, comprometida y generosa.

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SÍNTESIS DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS

La importancia de delimitar claramente las variables de medición Una de las principales fortalezas metodológicas de este proceso obedeció a la delimitación jurídica del DILSEP, lo que permitió al equipo consultor tener claridad sobre las variables que se deben medir en concreto, para establecer una línea de base que responda al contenido específico de este Derecho. Sin perjuicio de la entrega que hará el equipo consultor (Anexo I) del Diagnóstico Jurídico del DILSEP, realizaremos a continuación una breve síntesis de los principales elementos desarrollados, precisando los Principios y Reglas que se desprenden de la investigación jurídica realizada. Tal conjunto de principios y reglas precisan el denominado “esquema del contenido del derecho”1 que ha servido como referente para el levantamiento, procesamiento y análisis de la información obtenida (Anexo II).

Este esquema del contenido del derecho ha sido el principal referente conceptual y normativo de análisis de las variables de especial interés para la línea de base de indicadores sobre el DILSEP en el DF.

Indicador normativo: Una aportación muy significativa de esta consultoría son los indicadores normativos. Al desarrollar el Diagnóstico Jurídico del DILSEP, se tomaron por una parte las directrices del DIDH sobre la regulación de los derechos analizados, y se contrastó con la legislación vigente. De tal forma, se puede tener un listado de contenido idóneo que debe cumplir una disposición normativa en torno al DILSEP, y se puede verificar su existencia o no. Así, por ejemplo, señalan cinco requisitos para una adecuada regulación de la tortura, constatando que la legislación capitalina contempla tres, es decir, la armonización al respecto del DIDH es de 60% (3/5). Es un indicador muy útil que permite una estimación de la armonización o distancia entre el paradigma garantista y el ordenamiento jurídico vigente del Distrito Federal. Indicador de gravedad: Se hizo un análisis exhaustivo de la legislación penal sustantiva de la capital para establecer rangos de acuerdo con la severidad de las penas; llama la atención que delitos considerados por el DIDH como muy graves, como la tortura tienen sanciones menos severas que otros delitos (información de todos los delitos en la base de datos: Anexo IV).

1 Ver, Documento Entregable No. 1 de esta Consultoría: Metodología, página 4.

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Así, el esquema del contenido del derecho ha sido utilizado como referente analítico para el levantamiento, procesamiento y análisis de información. Una vez el equipo consultor determinó de manera completa el contenido normativo del DILSEP procedió a precisar la información necesaria para la medición de las variables relacionadas con los indicadores que se derivan de dicho esquema. Esta información se sintetiza en la matriz de indicadores (Anexo III), la cual fue consolidada con base en el esquema del contenido del derecho y en los 16 indicadores ilustrativos del PDHDF, determinando de esta manera otros indicadores disponibles, captados por los instrumentos de la consultoría, además de algunos indicadores sugeridos en cada uno los componentes del Derecho. Así, la matriz de indicadores construida sobre la base del esquema del contenido del derecho sirvió como punto de partida para el establecimiento de los “tabulados básicos”, los cuales son entendidos como aquellos Principios y Reglas del DILSEP que cuentan con información suficiente para su medición2.

En relación a los tabulados básicos (Anexo IV, presentado con el tercer entregable) se debe señalar que de la información recabada mediante los instrumentos diseñados específicamente para este propósito se está en posición de generar los indicadores previstos en el PDHDF para cada una de las áreas que conforman los extremos de los Derechos a la Integridad, la Libertad y la Seguridad, considerados como componentes del DILSEP, en tanto derecho complejo, cuyo contenido se determina por el análisis articulado de cada uno de los derechos que lo conforman. De la misma forma se proponen algunos indicadores que, en nuestra apreciación podrían complementar la noción de cumplimiento del DIDH, compartido por el propio PDHDF. De esta forma, se desarrolló una estructura del contenido de los diversos ámbitos de cada derecho en los siguientes rubros:

1. Derecho a la Integridad Personal 1.1 Regla de prohibición absoluta y diligencia en la sanción de la desaparición forzada

(indicadores A y B) 1.2 Regla de prohibición absoluta y diligencia en la sanción de la tortura (C y D) 1.3 Regla de prohibición absoluta y diligencia en la sanción de los malos tratos (E) 1.4 Regla de prohibición absoluta y diligencia en la sanción del uso ilegal de la fuerza (F) 1.5 Regla de prohibición absoluta y diligencia en la sanción de delitos en el ámbito de la

procuración de justicia (H y J) 1.6 Principio de la protección especial y trato humano de las personas privadas de su libertad

(G) 2. Derecho a la Libertad Personal

2.1 Regla de la protección de la libertad personal entendida como libertad física (K) 2.2 Regla de prohibición absoluta de las detenciones arbitrarias (L)

2 Ibídem, página 17.

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2.3 Sub-regla sobre la reserva judicial para la revisión de la legalidad de las detenciones (M, N y O)

2.4 Regla del control judicial de las detenciones; sub-regla sobre control de legalidad de la detención en caso de flagrancia (P)

2.5 Regla sobre el derecho a ser procesada/o sin demora o puesto en libertad (Q y R) 2.6 Regla sobre el derecho a contar con un recurso eficaz para impugnar la ilegalidad de las

detenciones (S) 3. Derecho a la Seguridad Personal

3.1 Protección de las personas de la violencia y las violaciones a las normas de convivencia (T)

Con esta descripción del contenido de los derechos analizados, se hizo una matriz para traducir cada ámbito del derecho en indicadores relevantes que ilustraran el grado de cumplimiento y, con base en esta matriz, se diseñaron los formatos para obtener la información de las áreas relacionadas con el servicio público en materia de seguridad y justicia, sobre la protección y el cumplimiento a estos derechos. Así mismo se diseñó e integró una base de datos (Anexo IV) sobre esta materia con la información pública disponible. El resultado de la recepción y captura fue una amplia base de datos, de las que se seleccionaron variables relevantes. La complejidad y amplitud de los derechos analizados demandaron la recopilación de variables de los diversos ámbitos del sistema legal, particularmente en materia penal. Buscando reducir a su menor expresión el número de indicadores utilizados se plantea construir indicadores o índices por cada uno de los ámbitos analizados para cada derecho. En total se establecieron 123 variables con las que se construyeron 20 indicadores (de las letras A a la T). La mayoría estuvieron disponibles. En el diseño de este sistema de indicadores se trato de ser lo más específico posible, de acuerdo con la información disponible; sin embargo existen varios ámbitos del DILSEP, muestran pocos registros y en algunos, no se registra información, por lo que en algunos de ellos podría simplificarse su seguimiento, sustituyendo un índice o un indicador, por el reporte y seguimiento de una o dos variables representativas de dicho ámbito (al describir cada ámbito, se hará mención de estas posibilidades). Algunos de estos indicadores e índices son ponderados, es decir se da más peso a una variable que a otra. Por ejemplo, tiene mayor peso una recomendación de la CDHDF, que una queja presentada ante ésta, pues en aquélla efectivamente se documentó y constató la existencia de una violación, cuya gravedad hace imperativo el pronunciamiento del ombudsman al respecto; en tanto que la queja es apenas una apreciación del ciudadano sobre la posible violación de sus derechos. También se pondera si la recomendación fue aceptada parcial o completamente y si fue debidamente cumplida. En cada indicador se describe su conformación y se justifica su integración y ponderación.

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En algunos casos, la información para 2010 todavía no está disponible. Para los que hay información, debe tenerse en cuenta que la información corresponde a agosto y septiembre de dicho año, por lo que todavía no pueden considerarse definitivos para su comparación con el indicador del año anterior. En relación al Derecho a la Integridad Personal se refieren dos aspectos para las diversas violaciones a este derecho: la incidencia y la diligencia para su sanción. Un problema fundamental en el diseño de indicadores que permitan una aproximación y seguimiento a la realidad de la protección de este derecho es la denominada cifra negra y la impunidad3. Al ser un agente de la autoridad quien viola el derecho, la desconfianza y el temor inhiben la disposición de la víctima de la violación a denunciar, por lo que gran parte de estas violaciones no son registradas. En la entrevista con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los Derechos Humanos se pudo constatar que estas organizaciones referían tener casos documentados sobre violaciones a los derechos materia de esta consultoría, que no siempre son registrados por la autoridad, por ello entre las propuestas que se desprenden de este trabajo, se plantea que la CDHDF y los organismos del PDHDF pudiesen brindar estatus consultivos a las organizaciones ciudadanas más acreditadas y profesionales para poder enriquecer con información generada por estos organismos el sistema de indicadores del programa. Esto permitiría una medición y seguimiento más completos. Las cifras de 2010 son una primera aproximación pues en la mayoría de los casos corresponden a agosto de 2010; en tanto que otros, que se refiere expresamente a julio de 2010. Otros indicadores que se generan anualmente todavía no están disponibles. Principales hallazgos de percepción Sin perjuicio de los detalles aportados en el Reporte de trabajo de campo presentado como segundo entregable, a continuación se sintetizan los principales elementos de percepción obtenidos de las entrevistas con realizadas a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) y a la Universidades que participaron en el proceso de levantamiento de información.

- Impunidad generalizada: Uno de los problemas que describen en común las OSC tiene que ver con la impunidad que rodea a los delitos de tortura y desaparición forzada, considerando serias fallas estructurales que se presentan en la institucionalidad del DF. En este sentido, encontramos una falta de legitimidad y de confiabilidad de las entidades públicas debido a la existencia de códigos implícitos de omisión del deber de investigación y sanción efectiva de tales delitos. Las autoridades públicas en muchos casos no realizan investigaciones adecuadas

3 ANDRÉS IBÁÑEZ, Perfecto, “Impunidad y protección de los derechos humanos”, en El otro Derecho: sociología jurídica y ciencias políticas, vol 7, N° 2, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, 1995, pp. 7-32.

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y eficaces debido a la relación funcional que existe entre ellas y los presuntos responsables de los delitos, considerando que se trata de tipos penales que tienen un sujeto activo calificado (servidores públicos) que muchas veces tienen relación directa con el ente investigador.

- Desconfianza frente a las autoridades públicas: Debido a un problema reiterado de desconfianza en las autoridades públicas, las víctimas o sus representantes se abstienen de formalizar las denuncias penales, principalmente en casos de tortura, debido a que tienen el temor de sufrir consecuencias adversas. Otros factores que determinan la falta de denuncia es el desconocimiento de las víctimas de sus derechos o el pragmatismo de los abogados que omiten denunciar los hechos para no agravar la situación de sus representados.

- La policía como agente violador de derechos humanos: otro referente constante en las entrevistas realizadas es la referencia al abuso de la fuerza por parte de la policía, por lo que se precisa que la Policía Judicial, la Policía de la SSP, la Policía Preventiva y la Policía Federal Preventiva, por orden de importancia, son quienes principalmente comenten actos contrarios a los derechos a la integridad y libertad personales. Las OSC señalaron que en su labor conocen muchos casos sobre violencia en la investigación penal.

- Falta de investigación oficiosa: pese a que en muchos casos existen motivos razonables para considerar que existen casos de tortura o de otras conductas que lesionan la integridad y seguridad personal, las autoridades no realizan oficiosamente la investigación de tales hechos, haciendo depender el avance de las investigaciones de la iniciativa procesal de las víctimas. En lo que se refiere al control de legalidad de las detenciones, las OSC señalan que a pesar de que en algunos casos alegan ante las autoridades judiciales la existencia de tortura o de malos tratos, dichos alegatos son desoídos.

- Deficiencias técnicas en las entidades públicas: las OSC perciben que existe una falta de preparación y capacitación de los peritos para la realización de los dictámenes. Tampoco existen herramientas e implementos de investigación, para hacer de manera adecuada los dictámenes.

- Falta de reconocimiento de la legitimidad de las víctimas y sus representantes: las OSC señalan que las autoridades investigativas y judiciales asumen comportamientos que evidencian un claro rechazo frente a las víctimas de actos como la tortura, siendo claro que existe una preocupante falta de apertura hacia las organizaciones de derechos humanos.

- Otros elementos de percepción relevantes son: a. El estándar para consignar un delito grave como la tortura es muy elevado, lo que en la

práctica hace imposible el juzgamiento. b. A pesar de las detenciones arbitrarias probadas, no se ordena la libertad. c. Algunas autoridades de policía “inventa” hechos para poder detener a personas

sospechosas, lo que evidencia una instrumentalización de la flagrancia y en algunos casos no hay siquiera indicios de la existencia de un delito (montajes), aunque “luego aparece” el caso real por el que se procesa.

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d. La presunción de inocencia, el principio pro personae y la excepcionalidad de la detención preventiva no se respetan.

e. En el sistema judicial existe una tendencia a convalidar detenciones ilegales por lo que la calificación de ilegalidad no tiene efectos prácticos para el procesado.

f. Las denuncias de tortura en diferentes momentos del procedimiento son desoídas, los jueces no dan vista al MP y no hay una actuación diligente. El juez demuestra un “desinterés cómplice” frente a los hechos de violencia.

g. Las denuncias e incluso las recomendaciones de la CDHDF no son tomadas en cuenta. Los jueces requieren que se presente la sentencia condenatoria para derivar efectos de ilegalidad en la investigación.

h. Pesa una carga de la prueba para quien alega la tortura. i. Impunidad “altísima” sobre todo frente a funcionarios públicos. j. Hay un doble discurso. Existen compromisos y aportes, pero las prácticas no se

modifican. k. La capacitación nunca está demás, pero no es suficiente. El tema para darle eficacia al

DILSEP es la voluntad política. l. En muchos casos la capacitación es nociva porque se entiende que el Estado con ella

cumple sus obligaciones respecto a los derechos humanos. m. La “responsabilización” y la sanción efectiva son indispensables para lograr cambiar la

cultura de violaciones a derechos humanos. n. La política criminal falla por un exceso de tipos penales y de cuestiones procesales como

la prisión preventiva. Hay algunos delitos que no admiten perdón por lo que la prisión suele convertirse en regla.

o. Estructuralmente el abuso del derecho penal está explicando la realidad de la privación de la libertad.

p. Quien se opone al sistema, por ejemplo denunciando casos de tortura, se ubica en una situación de vulnerabilidad y ello agrava las dificultades en un sistema penal selectivo y con corrupción.

q. A pesar de que evidentemente algunos casos constituyen tortura, en el momento de calificar los hechos denunciados suele ocurrir que el Ministerio Público deliberadamente califica los hechos como otras conductas delictivas y no como tortura, pues en muchos casos pueden estar involucrados funcionarios conocidos.

r. El trabajo que realizan los médicos peritos siempre está orientado por las/los agentes del Ministerio Público, de manera que algunas veces, de manera deliberada, no se solicitan datos que podrían permitir identificar casos de tortura.

Universidades y de la Sociedad Civil sobre el DILSEP en el DF. Fue muy fructífera la interacción con estos organismos. Se tuvo acceso a información relacionada con iniciativas como la referida por la Universidad Iberoamericana que actualmente se encuentra consolidando una propuesta Ley sobre Tortura para el DF, teniendo como referente el DIDH.

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Principales hallazgos estadísticos De la exploración general de la información disponible y la obtenida a través de los instrumentos de solicitud de información llenados con disposición y laboriosidad por las áreas con las que se estableció relación, se ha podido reunir una base de datos muy significativa. La CDHDF tiene una buena base de datos y es la única fuente que atiende a criterios “victimológicos” para generar y sistematizar la información. El Tribunal Superior de Justicia (TSJDF) tiene también muy buena base de datos y es encomiable la disposición para abrir su información y hacernos llegar los datos solicitados. La Procuraduría presenta información desagregada por delegación, lo que puede brindar información relevante para la elaboración de un mapa de la desviación de poder y la violación de Derechos en la Ciudad de México; lamentablemente no ocurre lo mismo en el tribunal; sin embargo en los anexos de este trabajo, los formatos de investigación llenados por la Procuraduría brindarán información muy útil para esta aproximación territorial a los diversos ámbitos de los derechos analizados. El diagnóstico jurídico permitió establecer las principales categorías de análisis de cada derecho, con base en las que se solicitó información para tener una mejor comprensión, tanto de las medidas de protección, como de la incidencia en las posibles violaciones y la diligencia en su investigación y sanción. Un tema fundamental, cuyos elementos ya se han bosquejado y que debe ser analizado por el equipo es de cómo evaluar la incidencia de la violación de Derechos Humanos. Por una parte, su incremento puede despertar la inquietud, en virtud de que se puede interpretar como el ascenso en las prácticas violatorias de DH.; sin embargo, en el contexto social e institucional que se ha referido, también puede ser evidencia de mayor confianza de las víctimas para reportar estos ilícitos cometidos, generalmente por agentes de la autoridad. En cada caso, la proximidad del programa a organizaciones ciudadanas y sociales podría brindar elementos para interpretar en uno u otro sentido el comportamiento del indicador. Lo que la evidencia muestra es una amplia brecha entre el número de quejas que llega a conocimiento de la CDHDF y el mucho menor número de investigaciones y menos aún casos judicializados que concluyan con una sentencia condenatoria. También llama la atención que, de acuerdo con la información proporcionada por la CDHDF, las recomendaciones emitidas en el ámbito de los DILSEP no han sido cabalmente cumplimentadas por las autoridades a las que han sido dirigidas4.

4 En la variable de respuesta efectiva a las recomendaciones se contesta como “cero” y no como “no disponible”

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Otro elemento que llama poderosamente la atención es la discrepancia muy significativa (en más de un 20% en ocasiones) en la información proporcionada por unja por una parte, por la PGJDF y por otra el TSJDF para las mismas variables. En los tabulados y en el análisis se hará referencia expresa a estas discrepancias.

DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

Tabla A.

FUENTE: CDHDF, a través del instrumento de levantamiento de información

Se colocó en primer lugar a la desaparición forzada en virtud de que atenta contra el Derecho a la Vida. Se ha decidido separar los indicadores de incidencia en los referidos a las recomendaciones del Ombudsman capitalino, que implican una violación documentada e investigada que motiva el pronunciamiento de la Comisión; y por otra, la incidencia registrada a través de denuncias y quejas presentadas ante la CDHDF, la SSPDF, la PGJDF, así como aquellos casos documentados por organismos de la sociedad civil dedicados a la promoción y protección de los Derechos Humanos a los que se les haya otorgado estatus consultivo en reconocimiento a su solidez y profesionalismo, una de las posibles acciones que en este documento se proponen. El indicador de incidencia a través de recomendaciones en esta materia, afortunadamente marca el mínimo, en virtud de que no se han emitido en los últimos 30 meses recomendaciones sobre esta materia

2008 2009 2010

A1* Recomendaciones de la CDHDF por

desaparición forzada 0 0 0

A.2* Porcentaje de aceptación de

recomendaciones 0 0 0

A3* Porcentaje de respuesta efectiva 0 0 0

*Indicador considerado en el PDHDF

A. Indicadores de incidenciade desaparición forzada

Donde:

Recomendaciones

2008 2009 2010

0.1 0.1 0.1Recomendaciones

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Tabla A-bis.

FUENTE: Quejas ante la CDHDF, a través del instrumento de levantamiento de información del organismo,

número total de quejas del informe anual y del anuario estadístico del Distrito Federal del INEGI; Averiguaciones previas, PGJDF, través del instrumento de levantamiento de información; información del

Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, a través del instrumento de levantamiento de información por esa dependencia; a los organismos ciudadanos se les preguntó sobre casos documentados no denunciados ante

instancias oficiales. Los datos percápita se obtuvieron con base en las proyecciones de población para el Distrito Federal del INEGI.

Por lo que se refiere a la incidencia registrada a través de las denuncias ciudadanas (Tabla A-bis) ante instancias oficiales, se registra un aumento durante 2009, respecto de 2008. Las quejas ante la CDHDF se incrementaron de 22 a 26; en tanto de que las averiguaciones pasaron de una a cuatro (300% de incremento).

A. Indicadores de incidencia de desaparición forzada (continúa)

Quejas por desaparición forzada ante la CDHDF

Números absolutos 22 26 18

A4 Por cada 100 mil hab 0.25 0.29 0.20

Porcentaje respecto del total de quejas 0.28 0.32

A5

Averiguaciones previas iniciadas por

desaparición forzada-PGJ, Números

absolutos

Por cada 100 mil habitantes

1

0.011

4

0.045

3

0.034

A6 Quejas por Desaparición Forzada fueron

Remitidas ante el Consejo de Honor y Justicia

de la SSPDF, Por cada 100 mil hab 0 0 0

A7 Casos documentados por organismos no

gubernamentales consultivos 0 0 0

2008 2009 2010

0.361 0.435 0.334Incidencia registrada

Incidencia registrada

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Tabla B. B. Índice de investigación y sanción de la desaparición forzada =

[(B1+0.1)*0.2]+[(B2+0.1)*0.2]+[[(1-B3≥0‹0.01›)*10]+0.1]*0.6

2008 2009 2010

B.1

Averiguaciones previas consignadas a la autoridad judicial por el delito de Desaparición Forzada han sido iniciadas por cada 100 mil habitantes, PGJDF

N. D.

N. D.

N. D.

Órdenes de aprehensión han sido dictadas por el delito de Desaparición Forzada. PGJDF

0

0

0

Órdenes de aprehensión han sido dictadas por el delito de Desaparición Forzada, cumplidas. PGJDF

B2

Porcentaje de cumplimiento de Órdenes de aprehensión dictadas por el delito de Desaparición Forzada

0

0

0

Casos iniciados por el delito de Desaparición forzada TSJDF

0

0 0

Casos de Desaparición forzada sentenciados TSJDF

0

0 0

Sentencias condenatorias para casos de Desaparición forzada TSJDF

0

0 0

B3 Impunidad para el delito de desaparición forzada en el Distrito Federal: 1- (condenas/denuncias)

0

0 0

Impunidad promedio en el Distrito Federal 1-(condenas/denuncias) .9085 0.9200 FUENTE: Información derivada de los instrumentos contestados por la PGJDF y el TSJDF (en cada variable se refiere la fuente); las averiguaciones consignadas por este delito aparecen como información no disponible en

instrumento de la PGJDF; B2 se calcula como el cociente de las órdenes judiciales ejecutadas, respecto del total de órdenes dictadas; la impunidad se calcula en su acepción amplia: dividiendo los casos de condena entre las

denuncias registradas o averiguaciones iniciadas. Son pocos los casos denunciados de desaparición forzada y muestran, como ya se apuntó, un incremento; no obstante en la instancia de documentación, investigación y, en su caso, sanción, no se reportan, casos judicializados, ni procesos penales concluidos, por lo que el indicador de persecución y sanción registra esta inactividad ministerial y judicial, presentando para los tres periodos su valor mínimo.

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Tabla C.

2008 2009 2010 C1 Recomendaciones por la CDHDF en materia de tortura*

5 3 0

C2 Porcentaje de aceptación de las recomendaciones*

0.8 1 0

C3 Porcentaje de respuesta efectiva de las autoridades*

0 0 0

Quejas por tortura ante la CDHDF Números absolutos 77 101 85

C4 Por cada 100 mil 0.87 1.14 0.96 Porcentaje respecto del total de quejas 0.99% 1.24% Quejas por torturas cometidas por policías ante la CDHDF Números absolutos 6 5 4

C5 Por cada 100 mil 0.068 0.057 0.045 C6 Quejas por tortura remitidas ante el Consejo de Honor y Justicia de la

SSPDF

Número absolutos 0 0 0 Por cada 100 mil hab 0 0 0

C7 Averiguaciones previas iniciadas por la PGJDF por tortura Número absolutos 9 17 10 Por cada 100 mil hab 0.10 0.19 0.11

Casos de tortura documentados por organizaciones no gubernamentales consultivas

Números absolutos 0 0 0

C8 Por cada 100 mil hab 0 0 0

* Indicador considerado en el PDHDF FUENTE: Recomendaciones y quejas de la CDHDF, a través del instrumento de levantamiento de

información, número total de quejas del informe anual y del anuario estadístico del Distrito Federal del INEGI; Averiguaciones previas, PGJDF, través del instrumento de levantamiento de información; información del

Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF, a través del instrumento de levantamiento de información por esa dependencia; a los organismos ciudadanos se les preguntó sobre casos documentados no denunciados ante

instancias oficiales. Los datos percápita se obtuvieron con base en las proyecciones de población para el Distrito Federal del INEGI.

C. Indicadores deIncidencia de tortura

Recomendaciones

Incidencia registrada

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La tortura es ámbito fundamental en el que la lucha por la protección de los Derechos Humanos en sede penal en nuestro país. Las recomendaciones por la violación de tortura muestran una tendencia decreciente. Las autoridades están aceptando las recomendaciones de la CDHDF, aunque no se registra, de acuerdo con el instrumento contestado por la propia comisión, una respuesta efectiva a dichos pronunciamientos del Ombudsman capitalino. El indicador de recomendaciones ilustra este descenso en el número de recomendaciones y un incremento en su porcentaje de aceptación. Hasta septiembre de 2010 no se había emitido ninguna recomendación por esta violación. Sin embargo las quejas y denuncias ciudadanas mostraron un incremento muy significativo entre 2008 y 2009 (las quejas ante la CDHDF por esta violación se incrementaron en 31%), tanto en la CDHDF como ante la PGJDF. Las quejas ante la CDHDF casi duplican, en números absolutos, las presentadas en 1997 (53) 5. Como se puede apreciar en la Tabla D, la fórmula de investigación y sanción de la tortura contempla las investigaciones consignadas, las órdenes de aprehensión dictadas (a falta de la información sobre las cumplidas, que sería más apropiada y que se sugiere incluir en el indicador en cuanto esta información esté disponible), así como los casos iniciados ante el tribunal (que deberían ser muy semejantes a las consignaciones, pero se aprovecha la existencia de ambas fuentes). Estas tres variables definen poco más de la mitad del indicador (51%); pero la impunidad, como en los otros indicadores de sanción, tiene una ponderación mayor como un indicador más contundente de la efectividad en el combate a esta grave violación del Derecho a la Integridad Personal.

5 DE LA BARREDA SOLORZANO, Luis, El Alma del Ombudsman, Aguilar, México, 1999, 389 pp., particularmente, pp. 99 y ss. Cifras en p. 111.

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Tabla D.

FUENTE: Información derivada de los instrumentos contestados por la PGJDF y el TSJDF (en cada variable se refiere la fuente); las averiguaciones consignadas por este delito aparecen como información no disponible en instrumento de la PGJDF. La impunidad (para D4) se calcula en su acepción amplia: dividiendo los casos de

condena entre las denuncias registradas o averiguaciones iniciadas.

No obstante, las investigaciones en al PGJDF y los procesos penales derivados de este grave delito han disminuido. El indicador propuesto para dar seguimiento a la investigación y sanción de este ilícito muestra un notable incremento en la persecución de esta grave violación entre 2008 y 2009; las cifras a septiembre de 2010 indican que no se han registrado ni averiguaciones previas consignadas ni casos de órdenes de aprehensión dictadas por este delito ni casos iniciados en sede judicial, por lo que a pesar de que sí se registra una condena, que se refleja en el descenso de la impunidad (la impunidad tiene la mayor ponderación de este indicador), el indicador presenta un descenso con las cifras preliminares de 2010 (ver tabla D).

D. Índice de investigación y sanción de la tortura =

Donde:[(D1+0.1)*0.17]+[(D2+0.1)*0.17] +[(D3+0.1)*0.17]+[(1.5-D4›)*7)]*0.49

2008 2009 2010

D1 Averiguaciones previas consignadas a la autoridad judicial por el

delito de Tortura han sido iniciadas por la PGJDFNota: 2008 y 2010 no señala información.

0 5 0

D2 Órdenes de aprehensión han sido dictadas por el delito de Tortura

PGJDF

5 2 0

Porcentaje de órdenes de aprehensión cumplidas, dictadas por el

delito de Tortura PGJDF

N.D. N.D. N.D.

D3 Casos iniciados por el delito de Tortura TSJDF 3 2 0

Casos de Tortura sentenciados , TSJDF 0 1 1

Casos de Tortura condenados, TSJDF 0 1 1

D4 Impunidad promedio para el delito de tortura en el Distrito Federal

= 1 - (condenas/averiguaciones previas iniciadas)

1 0.9411 0.90

Impunidad promedio en el Distrito Federal = 1 -

(condenas/denuncias) 0.9085

0.92

D Cualitativa Regla sobre la protección especial de las personas privadas de la

libertad

Se consignó a 5

custodios

2008 2009 2010

3.13 3.5 2.06

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Sobre la variable, “órdenes de aprehensión dictadas por el delito de tortura, debidamente cumplidas”, el formato de la PGJDF la presenta como no disponible. El acercamiento con la dependencia y, en el futuro, la posible existencia de una Norma Oficial sobre la información necesaria para dar seguimiento a estos indicadores, debería subrayar la importancia de que esta dependencia lleve registro y seguimiento de esta variable fundamental, máxime que el número de órdenes judiciales derivadas de este grave delito no son numerosas. Por otra parte, los formatos nos brindan información relevante sobre la capacidad institucional de respuesta para este tipo de violaciones por parte de las dependencias encargadas de su investigación y sanción. La procuraduría, por su estructura descentralizada a través de las demarcaciones delegacionales, brinda información desagregada sobre la incidencia de estas violaciones en las diversas regiones de la capital; sin embargo, existe una sola agencia investigadora para estos asuntos: “la Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos” (Formato PGJDF, p. 5); sobre la capacitación de los fiscales sobre el protocolo de Estambul, se refiere el antecedente de capacitación de hace un lustro: “Durante el año 2005 del 5 al 15 de abril se llevó a cabo el seminario para la Implementación del Protocolo de Estambul en la PGJDF, con una duración de 56 horas, en el que participaron 7 agentes del Ministerio Público Supervisores y 8 Agentes del Ministerio Público Básicos. Total 15” (Ibídem). Sería importante que la mayoría de los fiscales tuviesen más nociones y entrenamientos sobre los aspectos técnicos de estos protocolos, ya que son los que dan la primera atención al caso y de su adecuada atención y asistencia a las víctimas se pueden preservar evidencias, realizar los peritajes y estudios adecuados e incluso clasificar adecuadamente los hechos para poder canalizar de manera oportuna y con las mejores posibilidades de éxito para la investigación y acusación en las instancias especializadas en este tipo de asuntos. En el poder judicial además de los jueces penales de primera instancia (69), en ciertos casos, otros jueces menores o de paz pueden tener conocimiento de este tipo de hechos. De acuerdo con el formato, son 109 los juzgadores que en el distrito Federal son competentes para conocer del delito de tortura. Se dejó en blanco la información sobre la capacitación sobre el protocolo de Estambul. En las reuniones para el diseño y entrega del formato se tuvo ocasión de platicar con tres jueces, uno de los cuales refirió haber recibido dicha capacitación. Posteriores comunicaciones con el TSJDF podría permitirnos insistir sobre esta información. En lo que se refiere a tratos crueles, inhumanos o degradantes se registra entre 2008 y 2009 un incremento en su incidencia, dando lugar, incluso, a cuatro recomendaciones por parte de la CDHDF. Hasta septiembre de 2010 sólo se había emitido una recomendación en esta materia. La tendencia de quejas por esta causa registradas en la CDHDF, hace suponer que se rebasará el indicador de los años anteriores.

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Tabla E.

FUENTE: Recomendaciones y quejas de la CDHDF, a través del instrumento de levantamiento de

información.

En la capacidad de respuesta y sanción para estas violaciones, el indicador muestra mejoría. En estas violaciones por tratos crueles, inhumanos o degradantes, se constata que es una variable ya asimilada en el ámbito de los Derechos Humanos; sin embargo, en ámbitos policiales y de la procuración e impartición de justicia no están registrados como categorías estadísticas o de seguimiento. Por ejemplo, en los reportes de las áreas consultadas, no se tenía ese dato, o se tenía como tortura, lesiones, o delitos contra el buen desempeño de la justicia, pero no está desarrollada la figura de malos tratos, ni mucho menos las diferenciaciones más sutiles entre tratos crueles, inhumanos o degradantes, para promover la detección, documentación, persecución y sanción de estos actos. En esta materia está como asignatura pendiente con el DIDH, la armonización de nuestra legislación ordinaria para que se incluyan las figuras típicas de la amplia gama de violaciones a los DILSEP en la legislación penal sustantiva (ver tabla F).

E. Índice de Incidencia de Tratos crueles, inhumanos o degradantes.

2008 2009 2010

12.535 16.487 4.895

2008 2009 2010

E1* Recomendaciones por la CDHDF

en materia de Trato cruel,

inhumano o degradante.

3 4 1

E2* Porcentaje de aceptación de las

recomendaciones

1 1 1

E3* Porcentaje de respuesta

efectiva de las autoridades

0 0 0

Quejas por tratos crueles,

inhumanos o degradantes ante

la CDHDF

Números absolutos 84 114 102

E4 Por cada 100 mil 0.95 1.29 1.15

Porcentaje respecto del total de

quejas

1.07% 1.40%

*Indicador considerado en el PDHDF

Donde:

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Tabla F.

2008 2009 2010 F1 Averiguaciones previas por delitos en el ámbito de la

procuración de justicia iniciados por la PGJDF 0 0 0

F2 Casos iniciados en tribunales, por delitos en el ámbito de la procuración de justicia, establecidos en el artículo 293 del Código Penal.

0 3 11

Casos de delitos en el ámbito de la procuración de justicia, establecidos en el artículo 293 del Código Penal sentenciados

0 0 0

F3 Casos de delitos en el ámbito de la procuración de justicia, establecidos en el artículo 293 del Código Penal con sentencia condenatoria

0 0 0

F4 Ordenes de aprehensión, dictadas por el delito de intimidación.

0 0 0

F5 Quejas por intimidación cometidas por policías del DF presentadas ante la SSP

4 10 7

F6 Quejas por intimidación remitidas ante el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF

0 0 0

F7 Averiguaciones previas por intimidación ante la PGJDF 4 12 10 F8 Casos iniciados en tribunales, por intimidación. 1 0 0

Casos de intimidación sentenciados 0 0 0 F9 Casos de intimidación con sentencia condenatoria 0 0 0

FUENTE: Información derivada de los instrumentos contestados por la SSPDF, PGJDF y TSJDF (en cada variable se refiere la fuente).

Del diagnóstico jurídico se desprendió un área relevante del Derecho a la integridad, referente a la Regla sobre la protección especial de las personas privadas de la libertad. Este aspecto no estaba contemplado en los indicadores para DILSEP por parte del PDHDF, y no pasa inadvertido para el equipo consultor que en el propio programa hay una capítulo dedicado a la población penitenciaria; sin embargo, derivado del principio de interdependencia e interrelación de los D.H. resulta muy importante considerar y proponer

F. Índice de investigación y sanción de violaciones al derecho a la integridad personal

Donde:

= F1 – F2 – F3 – F4 + F5 +F6 + F7 – F8 –F9

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un indicador que reconozca que la integridad personal de las personas privadas de la libertad tiene una situación de vulnerabilidad mayor a la del promedio de los capitalinos.

Tabla G.

Donde:

2008 2009 2010 Homicidios en prisión Número absolutos 12 7 Nd

G1 por cada 100 mil reclusos 34.71 17.43 G2 Tasa de mortalidad penitenciaria por cada 100 mil reclusos 312.35 336.20 Nd G3

Huelgas de hambre en la prisión 6 24 Nd

G4 Motines en prisiones del D.F. 1 2 Nd G5 Fugas en prisiones del D.F. 0 0 Nd G6 Resto de incidentes carcelarios por cada 100 mil reclusos 283.43 256.51 Nd G7 Porcentaje de ocupación penitenciaria 200 213 210 G8 Reclusos por cada funcionario penitenciario 12.73 13.42 13.55

FUENTE: cálculos elaborado en base a la información publicada por la Secretaría de Seguridad Pública Federal en el Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

Los datos que se muestran en los tabulados confirman la justificación de la inclusión de su seguimiento. En primer lugar, se considera la violencia extrema en las prisiones, ilustrada por la variable de homicidios intencionales por cada 100 mil reclusos. La tasa de homicidios que se enfrenta en las cárceles capitalinas es entre dos (2009) y cuatro veces (2008) más altas que la que enfrenta el resto de los habitantes de la capital. También se considera la tasa de mortalidad entre los reclusos que duplica el indicador promedio para los habitantes del Distrito Federal. También se consideran incidentes penitenciarios relacionados con la seguridad y condiciones de vida en el interior de las prisiones como huelgas de hambre, los motines y las fugas. Como otro indicador se presenta el resto de los incidentes carcelarios que también son graves como las violaciones y riñas.

G. Índice de riesgo para la integridad y trato digno de las personas privadas de su libertad

= G1+[[(G2/10)+G3+(G4*20)+(G5*15)+(G6/10)]*0.3]+[(G7-120)/2]+(G8*1.5)

2008 2009 2010

119.475 121.04

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También se considera la ocupación penitenciaria. Un indicador fundamental, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, un hacinamiento de más de 120% de ocupación penitenciaria se considera por sí misma un trato cruel. 85% de la población penitenciaria del Distrito Federal está en situaciones por encima de ese umbral de hacinamiento. De hecho el distrito Federal es la entidad federativa con mayor ocupación carcelaria del país, por arriba del 200%. En los tabulados y base de datos se muestran indicadores de hacinamiento por centro penitenciario. Esas condiciones de subsistencia y hacinamiento no son las adecuadas para buscar un proceso de readaptación o reinserción efectivo. Por último se considera el número de reclusos por cada funcionario penitenciario. De acuerdo con Elías Carranza6, una tasa de más de cuatro reclusos por cada funcionario (en números absolutos, sin considerar funciones ni turnos laborales) es un indicio de autogobierno, pues ilustra que las autoridades no son capaces de supervisar y hacer cumplir los reglamentos penitenciarios, sino que son los propios reclusos y, en particular, las camarillas de reclusos dominantes las que determinan las normas de convivencia y distribuyen cargas y beneficios entre los reclusos, restringiendo o lucrando con el acceso a bienes de uso común. En las prisiones del distrito Federal se triplica el máximo recomendado por Elías Carranza. De esta forma, el indicador agregado muestra que el riesgo para la integridad de las personas en situación de privación de la libertad en el Distrito Federal va en aumento.

6 CARRANZA LUCERO, Elías (2001), “Sobrepoblación penitenciaria en América Latina y El Caribe: situación y respuestas posibles”, en Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria: respuestas posibles, Elías Carranza, coordinador, ILANUD y Siglo XXI Editores, México, 2001, 337 pp., pp. 11-47.

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Tabla H.

Donde:

2008 2009 2010 H1 Quejas y recomendaciones por la CDHDF en

materia de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza

No se desagregó en el formato de la

CDHDF

No se desagregó en el formato de la

CDHDF

No se desagregó en el formato de la CDHDF

Quejas (“acusaciones”) por abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza cometidas por policías ante la SSPDF

H2 Números absolutos 391 409 359 Por cada 100 mil 4.43 4.63 4.06 H3 Quejas por abuso de autoridad y de uso ilegal de la

fuerza remitidas ante el Consejo de Honor y Justicia de la SSPDF

7 6 3

H4 Averiguaciones previas iniciadas por la PGJDF por abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza.

710 893 751

El abuso de autoridad y de uso ilegal de la fuerza es un ámbito de mucha importancia, en virtud de que si bien son conductas oficiales con sanciones menores que los casos de tortura o desaparición forzada, su incidencia es mayor. Así mismo, en la medida en que se intensifiquen los programas de desarrollo de la cultura de los D.H. por parte de la CDHDF, así como de que los servidores públicos del ámbito de la procuración e impartición de justicia se sensibilicen en el ámbito de los D.H. y desarrollen competencias en materia de la protección y combate a las más graves violaciones de los Derechos Fundamentales, una cantidad muy significativa de hechos que actualmente se ubican como abuso de autoridad podrían se ponderados más apropiadamente como violaciones más graves. Es lamentable y se insistirá ante la CDHDF para obtener evidencia sobre las quejas que argumentan este tipo de violaciones, pues en el resto de los indicadores, las denuncias y averiguaciones en la PGJDF son menores al número de quejas ante la CDHDF, por lo que sería muy importante constatar si esta tendencia se mantiene en este ámbito; de no ser así se podría explorar si muchas de las quejas como malos tratos que se documentan ante la CDHDF se encuadran en el ámbito del ordenamiento jurídico penal capitalino en áreas de la procuración de justicia como abusos o uso ilegal de la fuerza. La incidencia muestra tendencia alcista (Tabla H).

H. Índice de Incidencia de abuso de autoridad y de uso ilegal de la fuerza

= H1+H2+(H3*20)+H4

2008 2009 2010

1,241 1,422 1,170

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Tabla I.

Donde:

2008 2009 2010

I1

Averiguaciones previas consignadas a la autoridad judicial por el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza.

12 6 0

I2

Órdenes de aprehensión han sido dictadas por el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza PGJDF

32 19 0

I3 Casos iniciados por el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza TSJDF

38 27 16

Casos de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza sentenciados (y tipo de sentencia) TSJDF

0 9 11

Absolutorias 0 0 2

I4 Condenatorias 0 9 9

I5 Impunidad promedio para el delito de abuso de autoridad y uso ilegal de la fuerza en el Distrito Federal = 1 - (condenas/averiguaciones previas iniciadas)

1 0.99 0.988

FUENTE: Información derivada de los instrumentos contestados por la PGJDF y el TSJDF (en cada variable se refiere la fuente); las averiguaciones consignadas por este delito aparecen como información no disponible en instrumento de la PGJDF. La impunidad (para I5) se calcula en su acepción amplia: dividiendo los casos de

condena entre las denuncias registradas o averiguaciones iniciadas.

En lo que se refiere a la capacidad de investigación y sanción presenta un incremento, en virtud de que, si bien disminuyeron los casos judicializados, aumentaron de manera muy significativa las condenas por esos ilícitos; sin embargo, la impunidad sigue siendo muy alta. Hasta septiembre de 2010, este indicador mostraba que se mantenía el número de condenas, pero se reducía nuevamente el número de casos judicializados, manteniéndose una tasa de impunidad muy elevada. (Tabla I).

I. Índice de investigación y sanción del abuso de autoridad y de uso ilegal de la fuerza

= [I1+I2+I3+(I4+0.1)*5]* (1-I5≥0‹.01›)

2008 2009 2010

0.825 0.975 0.738

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Tabla J.

2008 2009 2010

J1 Denuncias recibidas por la Fiscalía para Servidores Públicos del DF

4703

4683 3085

J2

Servidores públicos sancionados por recomendación de la CDHDF* 45 45 64

J3 Porcentaje de la sanción de prisión respecto del total de sanciones a servidores públicos 20 20 10.22

Servidores públicos sancionados por recomendación de la CDHDF de dependencias del ámbito de la seguridad y la justicia penal*

J4 Números absolutos 42 36 63 Porcentaje 93.3 80 98.4

* Contienen información aproximada para indicadores considerados en el PDHDF7 ( FUENTE: J1: PGJDF, a través del instrumento de levantamiento de información; las otras tres variables, con

base en Anuario Estadístico del Distrito Federal, del INEGI En el último de los tabulados de la sección sobre Derecho a la integridad (Tabla J), se hace un recuento (en el mismo sentido que algunos de los indicadores del PDHDF) sobre los funcionarios involucrados en investigaciones y sancionados por esta violaciones y la proporción de las sanciones para funcionarios del ámbito de la justicia, así como la proporción de las sanciones privativas de libertad. En lo que va de 2010 se presentan mayores servidores públicos sancionados a instancias de la CDHDF, que en todo 2009.

7 El PDHDF señala como variable: “Porcentaje de funcionarios/as formalmente investigados/as por abuso y/o comisión de delitos”.

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DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Otro de los Derechos Fundamentales analizados en esta consultoría es el Derecho a la Libertad Personal. El indicador de detenidos anualmente tanto por motivos administrativos como de índole penal, ilustra la intensidad con la que la autoridad utiliza la privación de la libertad para aplicar sanciones administrativas o bien, para pesquisas relacionadas con la comisión de delitos (Tabla K). Entre 2008 y 2009, el indicador percápita mostró una significativa reducción en ambas materias, cercano al 25%.

Tabla K.

2008 2009 2010 (a julio)

K1 Personas detenidas por cada 100 mil habitantes (tanto en ámbito administrativo como penal)*

2,596.3 1,865.6 1,350.3

En números absolutos 229,411 164,961 119,436 K2 Detenciones penales por cada 100 mil habitantes 628.4 538.5 352.3

En números absolutos 55,528 47,617 31,147 Porcentaje del total de detenidos 24.2% 28.9% 26.1% Detenciones penales (en flagrancia,; y órdenes de

comparecencia, aprehensiones y reaprehensiones) 22,379 21,371

Personas puestas a disposición del M.P. liberados sin iniciar averiguación o con las reservas de ley

33,149 26,246

K3 Personas detenidas por causas administrativas, por cada 100 mil habitantes , SSPDF

1,967.9

1,327.1

998

En números absolutos 173,883 117,344 88,289 Porcentaje del total de detenidos* 75.8% 71.1 73.9%

*Indicador considerado en el PDHDF FUENTE: K3, con información estadística de la SSPDF; K2, Calculada con base en información de los

cuadernos de Estadísticas judiciales en materia penal del INEGI y la información estadística de la SSPDF; K1, suma de K2 Y K3.

En lo que se refiere a la prohibición de las detenciones arbitrarias e ilegales, su incidencia estimada a través de los indicadores disponibles muestra un incremento entre los años 2008 y 2009.

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Tabla L.

Donde:

2008 2009 2010 L1 Recomendaciones por la CDHDF en materia de Detención

arbitraria. 4 2 2

L2 Porcentaje de aceptación de las recomendaciones* 1 1 1 L3 Porcentaje de respuesta efectiva de las autoridades 0 0 0

Quejas por detención arbitraria ante la CDHDF Números absolutos 415 339 277

L4 Por cada 100 mil 4.70 3.83 3.13 Porcentaje respecto del total de quejas 5.31% 4.15% *Nota: En 2008, 3 aceptaciones integrales y 1 aceptación parcial; para 2009 1 integral y 1 parcial; para 2010

ambas son aceptaciones parciales. FUENTE: Datos y cálculos con base en la información proporcionada por la CDHDF a través del instrumento

proporcionado

Sin embargo, a pesar de la trascendencia y la cantidad significativa de quejas por detenciones ilegales, esta categoría no ha logrado permear a las autoridades jurisdiccionales que son las que tienen la facultad (de jerarquía constitucional) y responsabilidad de controlar la legalidad de la privación de la libertad. De acuerdo con los registros del TSJDF (Tabla M), en los últimos tres años se habría registrado apenas una declaración de detención ilegal (0.012% de las detenciones). Además los autos de libertad derivados de una detención ilegal no es una variable de seguimiento que se genere sistemáticamente en el tribunal. En el formato se reporta esta información como “no disponible”. De esta forma, parecería que los más de dos mil autos de libertad emitidos tras el término constitucional (9% del total de los autos) se debieron a falta de elementos sustantivos para procesar. Es importante recomendar que esta variable se incorpore en los reportes estadísticos que se llenan en los juzgados a efecto de llevar registro de este control fundamental sobre la actividad de las autoridades de seguridad e investigación, que tiene una repercusión en la eficacia del Derecho de libertad personal.

L. Indicador ponderado sobreincidencia de detenciones arbitrarias

2008 2009 2010

5.206 5.98 3.49

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Tabla M. 2008 2009 2010

M1 Detenciones declaradas ilegales por los tribunales penales del DF, TSJDF*

0 1 0

M2 Autos de libertad fueron emitidos por existir una detención ilegal, TSJDF*

Nd Nd Nd

* Información solicitada para conformar el indicador del PDHDF “Porcentaje de arrestos declarados ilegales por un tribunal”. Para 2009, año para el que se registró la única detención ilegal declarada en tres años, sería 1 de

8,114 personas consignadas (0.012%). FUENTE: Información del TSJDF, a través del instrumento de levantamiento de información.

Tabla N/O. 2008 2009 2010

N1 Porcentaje de casos donde se excedió el plazo legal para informar las causas de la detención o cargos en contra*, PGJDF.

Nd Nd Nd

O1 Porcentaje de personas detenidas con acceso a asistencia legal*, PGJDF.

Nd Nd Nd

*Indicadores considerados en el PDHDF

Si bien, identificadas con el Derecho al Debido Proceso Legal, las variables de la tabla precedente, derivado del principio de interdependencia e interrelación de los D.H., son considerados como indicadores del PDHDF para los DILSEP, muy posiblemente por considerar que en la situación de vulnerabilidad como es la detención, estos dos derechos resultan fundamentales. Por lo que se refiere a N1, las autoridades investigadoras señalaron que se daba cumplimiento a ese derecho a ser informado de manera inmediata sobre las causas de la detención. Por lo que se refiere al acceso a la defensa, se señaló como no disponible. Se puede aproximar a través de consultas al área de defensoría pública. En algunos estudios (como los del CIDE que señalan que sólo 30% de los imputados declaran ante el ministerio público con asesoría de su abogado) utilizan encuestas o muestreo de expedientes. La ausencia de la información, la dificultad para obtenerla por otra fuente e, incluso, la escasa confiabilidad de informaciones genéricas como la de que se respeta el derecho a informar el motivo de la detención (también se podría afirmar que es política sistemática el cerciorarse de que el detenido cuenta con un defensor), ilustran un problema clave del sistema con marcados rasgos inquisitivo en nuestro país: la vulneración de los DH durante la investigación, en el que los contrapesos son pocos y los controles poco eficaces. Un arreglo institucional que contribuye a esta situación es el que la autoridad que investiga a la vez la responsable de la custodia del detenido, lo que compromete la imparcialidad y deja en situación de vulnerabilidad al detenido. Esta situación no se modificó en la reforma constitucional de junio d e2008.

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Tabla P.

2008 2009 2010 P1 Detenciones en flagrancia (estimación)* 16,357 16,891 Nd

Porcentaje de las consignaciones 73% 79% Por cada 100 mil habitantes 185.1

P2 Detenciones fundadas en orden judicial de aprehensión. 6,022 4,480 Nd Porcentaje de las consignaciones 27% 21% Por cada 100 mil habitantes 68.15

*Indicador considerado en el PDHDF FUENTE: Con base en la información de formatos (PGJDF y TSJDF) y publicados por INEGI (en base de datos

“Tabla de detenciones y capturas”)

Fundamental para estimar la eficacia cotidiana del Derecho a la libertad personal es la detención en flagrancia (la variable de cuasi-flagrancia se consideró como no disponible, porque no se desagrega la flagrancia, cuasi flagrancia o la denominada flagrancia equiparada). En nuestro sistema penal sigue siendo la modalidad predominante de detención. Este dato generalmente se estima (en alrededor de 85%). En este ejercicio se tuvo la fortuna de contar con datos avalados por el tribunal para determinar su proporción de 79% en 2009 (ver tabla P).

Estos tres datos muestran un área vital de seguimiento, pues al ser alta la tasa de detención en flagrancia y ser frecuentes las quejas por detención ilegal; debe darse seguimiento a los criterios y categorías judiciales de control de la legalidad de la detención.

Tabla Q.

2008 2009 2010 Q1 Personas acusadas, liberadas por falta de cargos en el DF (TSJDF) Nd Nd Nd Q2 Personas acusadas, liberadas por falta de pruebas en el DF (TSJDF) Nd Nd Nd

Número total de autos de término constitucional recibido por las personas puestas a disposición de autoridad judicial (TSJDF)

22,379 21,371 18,880

Auto de formal prisión Números absolutos 18430 18114 15927 Porcentaje 82.35 71.36 84.36 Auto de sujeción a proceso Números absolutos 1925 1228 1055 Porcentaje 8.60 10.80 5.59

Q3 Auto de libertad por falta de elementos. Números absolutos 2024 2029 1898 Q4 Auto de libertad por falta de elementos. Porcentaje* 9.04 17.84 10.05

Auto de extinción de la acción penal Números absolutos Nd Nd Nd Porcentaje Nd Nd Nd

*Indicador considerado en el PDHDF FUENTE: Con base en la información de formatos (PGJDF y TSJDF) y publicados por INEGI (en base de datos “Tabla consignaciones proceso y sentencias”)

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Otro aspecto relevante es que la categoría de auto de libertad, se muestra en una sola categoría de libertad por falta de elementos; sin embargo no se dispone de acuerdo con la respuesta del área de estadística del TSJDF con un desglose de las diversas causas por la que no se sometió a proceso penal a las personas, por ejemplo, por haberse retirado los cargos, por falta de pruebas o por extinción de la acción penal8. Conocer mejor las categorías en las que se fundan y motivan los autos de libertad, permitiría una mejor apreciación de su impacto en la defensa de los Derechos Fundamentales.

Tabla R. 2008 2009 2010

R1 Presos sin condena por delitos de competencia local en el D.F. por cada 100 mil habitantes.

120.90 133.76 139.64

R2 Porcentaje de las personas en proceso privadas de su libertad (TSJDF)

Nd Nd Nd

R3 Duración del proceso y duración de la prisión preventiva (TSJDF) Nd Nd Nd

FUENTE: Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, SSPF. La mayor vulneración del Derecho de libertad es el internamiento en un centro penitenciario; y si bien es una variable procesal, la denominada “prisión preventiva” (en otros sistemas, más correctamente llamada detención provisional), refleja la intensidad y el riesgo de sufrir prisión sin que se dé previamente una condena. El indicador por cada 100 mil habitantes de prisión durante procesos de competencia local en la capital muestra un incremento significativo. Lamentablemente no se cuenta con información para conocer variables fundamentales en esta afectación de derechos como es la proporción de las personas bajo proceso penal que están privadas de su libertad, así como la duración de estos procesos con detenido.

Tabla S.

2008 2009 2010 Número total de amparos directos en materia penal presentados

ante los tribunales del D.F., TSJDF 2184 2514 2882

Número total de amparos indirectos en materia penal presentados Nd Nd Nd S1 Número total de amparos en términos liso y llano (implicando la

liberación inmediata del imputado), TSJDF 2184 2514 2882

S2 Concedidos 172 203 256 Negados 1158 1284 1446

FUENTE: Información derivada del instrumento contestado por el TSJDF

8 A pesar de que esta última categoría si se desglosa en los cuadernos de estadísticas judiciales en materia penal del INEGI, como podrá constatarse en la base de datos de este proyecto.

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Se hizo una indagación sobre los amparos en materia penal en el primer circuito judicial federal derivados de procesos penales de competencia local, se presentan los resultados, que muestra un consistente ascenso en la interposición de amparos directos (no se cuenta con la información sobre amparos indirectos); aunque en aumento, los amparos concedidos que implican la liberación del imputado son apenas de 15% de los amparos resueltos (y menos del 8% de los amparos interpuestos).

Tabla T.

2008 2009 2010 T1 Incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes.* 22800 ND ND T2 Homicidios intencionales por cada 100 mil hab.* 8.07 8.45 ND T3 Homicidios no intencionales por cada 100 mil hab.* 8.90 7.98 ND T4 Delitos de alto impacto por cada 100 mil hab.* 917.7 1073.5 ND T5 Policías locales por cada 100 mil habitantes** 947 936 942

* Contienen información aproximada para indicador considerado en el PDHDF “Incidencia delictiva”. ** Indicador considerado en el PDHDF. Se recomienda retirarlo, pues en sí mismo no brinda elementos para

estimar o aproximar la seguridad o inseguridad personal. FUENTES: T1, Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, Encuesta Nacional sobre inseguridad;

T2 a T4, Cálculo elaborado con base en la información publicada por el INEGI y la proporcionada por el Sistema Nacional de Seguridad Pública. (SNSP); T5, Cálculo elaborado con base en la información publicada

por el SNSP.

Por último en lo que se refiere al indicador de violaciones al Derecho de Seguridad Personal, el PDHDF, atendiendo al contexto de nuestro país, establece indicadores más orientados hacia la seguridad ciudadana. Por tal motivo, se obtuvo evidencia sobre incidencia delictiva y policías por cada 100 mil habitantes. Se seleccionaron la incidencia total captada por las encuestas de victimización, así como un delito muy ilustrativo de la violencia como es el homicidio intencional. Así mismo, se presentan la tasa de delitos de alto impacto, que son los más violentos y que mayores perjuicios producen a las víctimas. Por último se muestra un dato de violencia imprudencial, el homicidio no intencional, para llamar la atención sobre este ámbito de violencia pocas veces atendido. En particular la variable de policías por cada 100 mil habitantes contemplada en el PDHDF es una variable de estructura que ilustra los recursos públicos destinados a la prevención y seguridad; sin embargo, si no va acompañado de otras variables institucionales, poco nos dice de la inseguridad ciudadana (de hecho, si el Distrito Federal fuera país, sería el que presentara más policías por cada 100 mil habitantes, sin que este dato se corresponda con el nivel de seguridad ciudadana).

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ANÁLISIS ESPECÍFICO DE LOS INDICADORES ILUSTRATIVOS PARA EL PDHDF (REPORTE SOBRE SU OBTENCIÓN)

INDICADORES GENERALES

1 1.1Recomendaciones emitidas por el Ombudsman en materia de Desaparición forzada Se obtuvo por parte de la CDHDF 1.2 Recomendaciones emitidas por el Ombudsman en materia de tortura Se obtuvo por parte de la CDHDF 1.3 Recomendaciones emitidas por el Ombudsman en materia de trato cruel, inhumano o degradante Se obtuvo por parte de la CDHDF 1.4 Recomendaciones emitidas por el Ombudsman en materia de Detención arbitraria No se desagregó en el formato de la CDHDF 1.5 Porcentaje de aceptación de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman, por parte de las autoridades Se obtuvo por parte de la CDHDF 1.6 Porcentaje de respuesta efectiva de las autoridades respecto de las recomendaciones emitidas por el Ombudsman Se obtuvo por parte de la CDHDF. En todos los casos se refirió por parte de la dependencia que ninguna recomendación había recibido respuesta efectiva. Se tiene como un pendiente explorar alguna tipología o razones por las que se consideran esta veintena de recomendaciones como sin respuesta efectiva. 1. DERECHO A VIVIR LIBRE DE TORTURA Y DE OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS

Y/O DEGRADANTES 2 2.1 Porcentaje de funcionarios/as formalmente investigados/as por abuso y/o comisión de

delitos Esta variable se reportó como no disponible tanto por parte de la PGJDF (pues el indicador se refiere a funcionarios “investigados”), así como por el TSJDF, señalando que no se tenía información desagregada sobre los indiciados e imputados, respectivamente, por tipo de delito. Se trató de aproximar con otras variables sí disponibles como:

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-Denuncias recibidas por la Fiscalía para Servidores Públicos del DF -Servidores públicos sancionados por recomendación de la CDHDF -Porcentaje de la sanción de prisión respecto del total de sanciones a servidores públicos -Servidores públicos sancionados por recomendación de la CDHDF de dependencias del ámbito de la seguridad y la justicia penal

3 3.1 Casos de tortura, maltrato o castigo perpetrados por funcionarios actuando fuera del debido proceso legal. Aquí se puede optar por la sumatoria de los casos de incidencia documentada, aunque en los tabulados e indicadores se presenta separado por la naturaleza de las violaciones. Los castigos perpetrados, no se pudieron delimitar al consultar con las dependencias que podrían tener esta información, para establecer un criterio común a considerar al llenar los formatos.

4 4.1 Porcentaje de víctimas de tortura, maltrato o castigo que recibieron indemnización y rehabilitación. La PGJDF y el STJDF refirieron que esta información no está disponible. Esto alerta sobre la trascendencia de que en estas dependencias se adopte una política que brinde relevancia a la organización de la información sobre la satisfacción y reparación del daño a las víctimas, tornándola una variable importante en la evaluación del desempeño de los funcionarios y del sistema. El TSJDF manifestó su disposición de dar acceso a los expedientes. Considerando que es una veintena los casos que han arribado a sentencia se podría hacer un estudio de esos expedientes para integrar este indicador. 4.2 Porcentaje de jueces y funcionarios del M.P capacitados sobre el Protocolo de Estambul. El TSJDF no dio información al respecto. La PGJDF informó que en 2005 se capacitaron en el protocolo de Estambul 15 ministerios públicos de un total de 995 (En 2005,1.5%; 8 “básicos” y 7 “supervisores” Una Fiscalía (Fiscalía Central de Investigación para Servidores Públicos) donde una unidad a cargo de un agente del Ministerio Público conoce del delito de Tortura.

2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LAS DETENCIONES 5 5.1 Porcentaje de arrestos fundados en orden judicial

Se estimó con base en la información disponible de órdenes judiciales de captura emitidas y cumplidas (pues se dice cuántas se dictaron y cuantas se cumplieron, sin que necesariamente las cumplidas correspondan al universo de las dictadas en ese periodo. Puede ser que se cumplan órdenes de aprehensión de periodos anteriores; por eso se refiere que se hace una estimación, pues no hay información de flujo, sino instantáneas de momentos y periodos en particular.

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5.2 Porcentaje de personas arrestadas en cuasi flagrancia Las tres categorías de flagrancia, cuasi flagrancia y flagrancia equiparada se reportan de manera conjunta como “flagrancia”. El número y su proporción se estimaron con base en la información disponible de órdenes judiciales cumplidas y consignaciones con detenido.

6 6.1 Porcentaje de personas acusadas liberadas por falta de cargos o pruebas Se trato de aproximar solicitando variables como: -Número total de asuntos penales consignados a la autoridad judicial, con detenido y sin detenido -Personas acusadas, liberadas por falta de cargos en el Distrito federal (TSJDF, No disponible) -Personas acusadas, liberadas por falta de pruebas en el Distrito federal (TSJDF, No disponible) -Tipo de auto de término constitucional recibido por las personas puestas a disposición de autoridad judicial, TSJDF (respaldo con INEGI) - Autos de libertad por falta de elementos para procesar TSJDF (respaldo con INEGI)

7 7.1 Porcentaje de personas detenidas por causas administrativas (seguridad, inmigración, adicciones, etc.) No se pudo obtener la información desagregada por causa de detención y no se alcanzó a buscar en los registros de inmigración de la capital (además de tratarse una instancia federal, siendo en este ámbito de competencia se reportan estas detenciones) Se obtuvo la información de personas arrestadas por motivos administrativos e infracciones de la SSPDF.

8 8.1 Porcentaje de casos donde se excedió el plazo legal para informar las causas de la detención o cargos en contra. En las reuniones la PGJDF reportó de manera verbal en términos de que no aplicaba el planteamiento en virtud de que sistemáticamente se informaba oportunamente (de manera inmediata) los motivos de la detención, por lo que se dejó en blanco esa parte del formato

9 9.1 Peticiones de habeas corpus (amparo) o similares presentadas en los tribunales. Se obtuvo información sobre amparos directos (de los indirectos se reportó como no disponible por parte del TSJDF; sin embargo se informa anualmente por el consejo de la Judicatura Federal; no se recopiló, por no ser relevante para el indicador en construcción), así mismo el TSJDF informó sobre los amparos concedidos en términos lisos y llanos que implican la liberación inmediata del quejoso.

10 10.1 Porcentaje de personas detenidas con acceso a asistencia legal.

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Se reportó como no disponible por parte de la PGJDF. Se puede aproximar a través de consultas al área de defensoría pública. En algunos estudios (como los del CIDE que señalan que sólo 30% de los imputados declaran ante el ministerio público con asesoría de su abogado) utilizan encuestas o muestreo de expedientes.

11 11.1 Índice de detenciones por cada 100,000 habitantes basado en una orden judicial o administrativa Se obtuvo este indicador con base en los indicadores 5.1; 5.2 y 7.1

12 12.1 Casos reportados de detenciones arbitrarias Se aproximó solicitando: - Recomendaciones en esta materia (que la CDHDF no desagregó en el formato) - Quejas presentadas ante la CDHDF señalando como causa “detención arbitraria”

13 Porcentaje de arrestos declarados ilegales por un tribunal Se aproximó solicitando: -- Detenciones declaradas ilegales por los tribunales penales del DF, TSJDF (1 en 30 meses) - Autos de libertad por existir una detención ilegal, TSJDF (se reportó como “no disponible”)

14 14.1 Índice de abusos y delitos cometidos por funcionarios en servicio por cada 100,000 habitantes. Existe el indicador de sancionados derivados de recomendación de la CDHDF, pero no distingue ámbitos de los que se deriven; en la procuraduría hay una agencia contra delitos cometidos por servidores públicos; pero tampoco se distingue la naturaleza de los hechos por los que se le acusa; en el tribunal si no es un delito específico –en otros es agravante- no se distingue. Se aproximó con el dato de: - Denuncias recibidas por la Fiscalía para Servidores Públicos del DF, PGJDF Puede complementarse con los datos aportados para documentar el indicador 2.1

3. PROTECCIÓN CONTRA LA DESAPARICIÓN FORZADA Se considera la incidencia y la efectividad en la investigación y sanción de esta grave violación

4. SEGURIDAD CIUDADANA

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15 15. Índice delictivo Se integró con las siguiente variables - Incidencia delictiva por cada 100 mil habitantes, ICESI - Homicidio intencional por cada 100 mil habitantes, SNSP - Homicidio no intencional por cada 100 mil habitantes, SNSP - Delitos de alto impacto (menos homicidio intencional) por cada 100 mil habitantes, SNSP

16 16.1 Policías por cada 100 mil habitantes Se integró con información de personal del SNSP y proyecciones de población de INEGI; aunque se recomienda sustituirlo por una variable más compleja de desempeño en la investigación y sanción de los ilícitos o quitarlo si lo que se desea medir es inseguridad ciudadana

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CONCLUSIONES

1. El desarrollo legal del DF, en lo relacionado con el DILSEP, ofrece herramientas suficientes para que cada una de las entidades y funcionarios relacionados con este derecho cumplan con las obligaciones generales de respetar y garantizar.

2. El desarrollo legal del derecho a la integridad personal requiere de especial atención en punto a la incorporación de los malos tratos (penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) en el marco normativo especializado de protección a tal derecho.

3. Se ha logrado integrar una base de datos muy sólida, que si bien no se puede considerar completa, pues aún hay información necesaria y deseable que no está disponible y que no se genera sistemáticamente, ha permitido sin embargo, conformar un sistema de indicadores muy solvente, que permitirá dar seguimiento a la incidencia de las violaciones a los DILSEP, así como a la capacidad y efectividad de la investigación y sanción de esas violaciones (este aspecto se enfatizo con los indicadores propuestos por la consultoría); también se logró reunir evidencia y conformar la línea de base para la incidencia delictiva con una propuesta de ponderación de los aspectos más representativos del complejo fenómeno delictivo.

4. Dentro del diagnóstico Jurídico y la conformación de los instrumentos para recabar la evidencia empírica en las áreas se orientaron a cubrir los diversos ámbitos de los DILSEP y obtener la información para conformar los 16 indicadores desarrollados por el PDHDF. De estos 16 indicadores se integraron con la información idónea 8; 4 se estimaron o aproximaron y para 4, la información requerida no estuvo disponible; sin embargo la mayoría de los ámbitos de los DILSEP se cubrieron con el sistema de indicadores y se agregaron algunos ámbitos no contemplados inicialmente.

5. Llama la atención que la CDHDF reporta como no cumplidas efectivamente las recomendaciones que ha emitido en materia de Derecho a la Integridad Personal.

6. Hasta septiembre de 2010 y durante 2008 y 2009, no se han pronunciado recomendaciones de la CDHDF sobre el delito de desaparición forzada; sin embargo si se han presentado quejas ante la misma Comisión por este delito y se han iniciado investigaciones por parte de la PGJDF; sin embargo, en el mismo periodo, no se ha judicializado ningún caso.

7. Las recomendaciones en materia de tortura han bajado (y ha aumentado su aceptación), pero la incidencia considerada a través de las denuncias ciudadanas, muestra un incremento; no obstante, aunque con altas tasas de impunidad, mejoró el indicador de investigación y sanción de este delito.

8. Los malos tratos y sus diversas modalidades son manejados cotidianamente por la CDHDF; sin embargo, no se corresponden con la recepción de estas nociones en el ordenamiento penal ordinario del distrito Federal, por lo que la posibilidad de una adecuada investigación y

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la judicialización de estos casos, así como la reducción de la impunidad en esta materia se enfrentan a la falta de instrumentos procesales y protocolos de actuación.

9. Se requiere fortalecer la sensibilización y capacitación de los operadores de los sistemas de seguridad ciudadana y justicia penal para que puedan clasificar de manera más adecuada las diversas violaciones a los Derechos Humanos, así como que se familiaricen con protocolos de atención a víctimas y diligencias de investigación para integrar adecuadamente y con los medios probatorios idóneos a efecto de mejorar la detección de estos delitos, la atención y reparación del daño de las víctimas y el combate a la impunidad en estos ilícitos.

10. Se propuso incluir en el sistema de indicadores el riesgo para la integridad física de las personas privadas de su libertad.

11. Sobre el Derecho de la Libertad Personal se logró integrar un esquema sobre las detenciones por cuestiones administrativas (75.8%) y las relacionadas con la comisión de delitos (24.2%); y dentro de éstas se hizo una distinción muy necesaria y relevante para el tema de DH entre las detenciones en flagrancia (79%) y las realizadas en virtud de una orden judicial.

12. No se genera sistemáticamente información sobre el control de la constitucionalidad y legalidad de las detenciones (de acuerdo con la evidencia del TSJDF, en los últimos 32 meses, apenas se habría declarado una detención ilegal. La variable “autos de libertad por falta de elementos” (entre 9% y 11%, en los diversos años considerados en el análisis), no se desagrega en variables que serían muy provechosas para el análisis desde una óptica de la eficacia del Derecho de Libertad Personal.

13. Variables muy importantes como la reparación del daño de las víctimas, la duración de los procesos, porcentaje de los procesados que son privados de su libertad, cumplimiento de plazos legales, variables de debido proceso no se generan sistemáticamente, por lo que podría trabajarse con las áreas de estadística de las organizaciones del sistema de seguridad ciudadana y justicia penal, para ir introduciendo estas variables en los reportes desarrollados por los juzgados.

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RECOMENDACIONES

1. Para el adecuado seguimiento del PDHDF, es urgente que se establezca de manera expresa la obligación de generar información específica sobre derechos humanos, en el marco de las respectivas competencias y funciones de las autoridades públicas. Para ello, se requiere que en el menor término posible se determine la información que debe ser generada en cada uno de los indicadores y de esta manera se establezcan responsables, tiempos de entrega, y consecuencias sancionatorias por el incumplimiento en la generación de la información requerida. Transparentar la función pública en torno a los derechos humanos es una forma real y efectiva de prevenir violaciones a tales derechos y de hacer seguimiento a las obligaciones específicas de las autoridades en la materia. Lo anterior es una condición indispensable para asegurar un seguimiento real de la satisfacción de los Derechos. Es importante precisar que en el desarrollo de esta consultoría se contó con amplia disposición de las autoridades públicas para facilitar la información estadística requerida, pero en muchos casos la información no se encuentra disponible. El esfuerzo para la generación de la información estadística, debe considerar además que cada dependencia o entidad que tenga a su cargo la generación de información debe contar con un área encargada de la materia, dotada de los recursos técnicos y financieros suficientes y del personal capacitado para cumplir con estas obligaciones. Para la determinación de la información estadística generada por las autoridades públicas, se sugiere que el Comité de Seguimiento y Evaluación del PDHDF determine por sí o por interpuesta persona (expertos) la información que le permitirá medir y hacer seguimiento a cada uno de los derechos que se desarrollan en el PDHDF, siendo ideal que del mismo Comité surja un proyecto de norma sobre generación de la información, la cual debe responder a los contenidos específicos de cada derecho, desde el marco del DIDH. En algunos de las violaciones a los DILSEP se presenta un número reducido de casos, por lo que podría aprovecharse la disposición del TSJDF de permitir el análisis de expedientes, para promover un estudio de campo que brinde mucha de la información que no está disponible ni se genera de manera sistemática.

2. Sin perjuicio de reconocer el alto desarrollo que establece el PDHDF frente al DILSEP, se sugiere que, teniendo como referente el Diagnóstico Jurídico entregado como resultado de

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esta consultoría, se realice una revisión exhaustiva de las Líneas de Acción del Programa, con el propósito de determinar en qué medida tales líneas de acción responden de manera adecuada a los Principios y Reglas que se derivan del DIDH en la materia.

3. Se sugiere que como metodología para futuras mediciones del DILSEP se realicen por lo menos las siguientes actividades: a. Entregas anuales de solicitud de información a las autoridades relacionadas con el

DILSEP, mediante los instrumentos de levantamiento de información consolidados en esta consultoría y que forman parte de los entregables de la misma (sin perjuicio de lo sugerido frente a la necesidad de una norma que haga obligatoria la generación de la información)

b. Actualización anual de la base de datos entregada, teniendo como insumo la información aportada por las entidades.

c. Replicar anualmente las fórmulas aportadas en los tabulados básicos consolidados en esta consultoría cada año, de manera que se pueda hacer un seguimiento “auto-referenciado” del avance del DF frente al DILSEP.

d. Revisión quinquenal del contenido del DILSEP, mediante la actualización del Diagnóstico Jurídico aportado como base.

e. Consecuentemente con la actualización del Diagnóstico Jurídico, consolidación de nuevos instrumentos de levantamiento de información para analizar las diferentes variables implicadas en la satisfacción del DILSEP.

4. Es importante continuar con el proceso de armonización (legal, judicial y administrativa) para que la incorporación de los estándares internacionales en el derecho interno sea continuada y sustentable, por lo que el Diagnóstico Jurídico consolidado en esta consultoría es una importante herramienta de trabajo para todos los actores relacionados con el PDHDF.