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“Una Contraloría aliada con Bogotá” www.contraloriabogota.gov.co Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX 3358888 INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO METRO DE BOGOTA S.A. -EMB Evaluar la gestión fiscal relativa al Convenio Interadministrativo con el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU 1021 de 2017 para la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), en especial para la compra de predios. CÓDIGO DE AUDITORIA 71 Período Auditado 2017 - 2019 PAD 2019 DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD Bogotá D.C., septiembre de 2019

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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

METRO DE BOGOTA S.A. -EMB

Evaluar la gestión fiscal relativa al Convenio Interadministrativo con el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU 1021 de 2017 para la Primera Línea del Metro de Bogotá

(PLMB), en especial para la compra de predios.

CÓDIGO DE AUDITORIA 71

Período Auditado 2017 - 2019

PAD 2019

DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD

Bogotá D.C., septiembre de 2019

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

María Anayme Barón Durán Contralora Auxiliar

Juan David Rodríguez Martínez Director Sector Movilidad

Gabriel Hernán Méndez Camacho Subdirector de Fiscalización Movilidad

Daniza Triana Clavijo Asesora Director Sector Movilidad

Equipo de Auditoría

Julio Enrique Sanabria V. Gerente 039-01

Jaime Rodríguez Gama Profesional Especializado 222-07 Guillermo Bobadilla Méndez Profesional Especializado 222-07 Héctor Jara Hernández Profesional Universitario 219-03 Nelly Vargas Jiménez Profesional Universitario 219-03 Carlos Enrique Rojas Cortes Apoyo técnico Andrés Felipe Puerto Pinzón Pasante

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES..................................................................................................... 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA .................................................................................. 7

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ........................................................................................... 9

3.1. Concepto del Control Interno Fiscal .............................................................................................. 9

3.2. Gestión Contractual ............................................................................................................................. 9

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................................................. 50

4.1. Respuesta a DPC 1165-19, presentado por el Honorable Concejal HOLLMAN MORRIS, con

número de radicado 1-2019-17071 del 2 de julio de 2019. ................................................................. 50

5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES ................................................................ 56

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

Bogotá, D.C. Doctor ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General METRO DE BOGOTÁ S.A. Carrera 9 # 76-49 Piso 4 Código Postal 110231 Ciudad Ref.: Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., EMB, vigencia 2017 al 2019, evaluando los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición en la gestión contractual observada en el convenio interadministrativo 1021 de 2017, celebrado para la compra de predios destinados a la Primera Línea del Metro de Bogotá, PLMB. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C., como resultado de la evaluación al convenio interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral número 1021 de 2017, suscrito por METRO DE BOGOTÁ S.A., EMB, y el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la compra de predios con destino a la Primera Línea del Metro de Bogotá, PLMB, - vigencias 2017-2019, conceptúa que la gestión de los procesos, áreas o actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia auditados, cumple de manera general con los principios evaluados de eficiencia, eficacia y economía de la función administrativa, estipulados en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional y en la Ley 489 de 1998.

Atentamente,

JUAN DAVID RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dirección Sector Movilidad Revisó: Gabriel Hernán Méndez Camacho – Subdirector de Fiscalización Movilidad

Julio Enrique Sanabria V. – Gerente Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

El propósito de la presente auditoría es determinar si la gestión concerniente al Convenio Interadministrativo relacionado con la compra de predios por parte de la empresa EMB, invirtió adecuadamente los recursos destinados al proyecto PLMB, entre las vigencias 2017 a 2019, si lo ejecutado cumplió con el fin social para el cual fueron destinados dichos recursos, dando cumplimiento a los fines establecidos por la ley, teniendo en cuenta la forma y el tipo de contratación, las técnicas en la ejecución, el cumplimiento del objeto contractual y el impacto de éstos en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos. La auditoría se realizó de manera posterior y selectiva, a partir de una muestra representativa, mediante la aplicación de las normas de auditoría de general aceptación, el examen de las operaciones financieras, administrativas y económicas, para determinar la confiabilidad de las cifras, la legalidad de las operaciones, la economía y eficiencia con que actuó el gestor público, con el fin de opinar sobre los procedimientos desarrollados y establecidos para la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para la puesta en marcha del proyecto PLMB. Muestra de Auditoria Del total de 1.441 predios requeridos para el proyecto de la PLMB, a la fecha, según información suministrada por la entidad, 425 han recibido oferta por valor total de $172.288.9 millones; de estos predios, hay 189 con promesa de compra venta, por valor de $ 95.868,2 millones. Con pagos realizados se tienen 77 predios por $80.852.0 millones, de los cuales 8 cuentan con escritura por valor de $4.455.0 millones. La muestra de auditoría se construye a partir de los 77 predios adquiridos mediante el convenio 1021 de 2017 METRO-IDU, que cuentan con pagos realizados por valor de $80.852.0 millones, incluyendo los 8 predios escriturados. En total son 20 los predios a evaluar, los cuales tienen un valor de $43.959.0 millones, que representan un 54% del universo de predios con pagos a la fecha y que son los que se discriminan en el cuadro 1:

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CUADRO 1 PREDIOS A EVALUAR

Cifras en millones

ID_Predial Matricula

inmobiliaria Dirección Localidad

Valor oferta

LA-IN04C-189-004507078002 50S-40378580 CL 42F SUR 78H 13 KENNEDY 13.950,3

LA-ES06C-398-004505094027 50S-40247450 AK 72 31 35 SUR KENNEDY 8.475,7

LA-ES06C-396-004505094007 50S-40234314 AK 72 31 67 SUR KENNEDY 2.596,0

LA-ES06C-386-004505094035 50S-40458751 KENNEDY 1.930,6

LA-IN06C-441-004504001017 50S-40109190 AC 26 SUR 71F 39 KENNEDY 1.881,4

LA-ES06C-374-004505094006 50S-40297871 AC 26 SUR 72 83 KENNEDY 1.857,8

LA-ES06C-397-004505094008 50S-40280365 AK 72 31 53 SUR KENNEDY 1.708,0

LA-IN11C-733-002102001009 50S-40200234 KR 14 0 55 ANTONIO NARIÑO 1.564,0

LA-ES06C-424-004504095019 50S-65774 AC 26 SUR 71G 03 KENNEDY 1.489,0

LA-ES06C-376-004505094003 50S-40282895 CL 34 SUR 72L 28 KENNEDY 1.375,3

LA-ES06C-373-004505094017 050S40425963 CL 34 SUR 72L 38 KENNEDY 1.350,6

LA-INN/AC-711-002102019002 50S-40051313 CL 1 SUR 14B 18 ANTONIO NARIÑO 1.325,2

LA-ES06C-427-004504001013 50S-65775 AC 26 SUR 71F 69 KENNEDY 915,7

LA-ES06C-390-004505094034 50S-40473780 CL 34 SUR 72J 32 KENNEDY 862,1

LA-IN10C-552-002107028014 50S-177759 CL 8 SUR 29D 37 ANTONIO NARIÑO 841,8

LA-IN10C-549-002107028006 50S-148597 CL 11A SUR 29D 44 ANTONIO NARIÑO 749,0

LA-ES06C-366-004505094018 50S-40319667 CL 34 SUR 72L 96 KENNEDY 290,6

LA-IN06C-1534-004504095005 #N/A KENNEDY 286,5

LA-IN06C-1537-004504095002 #N/A KENNEDY 281,2

LA-IN06C-1536-004504095003 #N/A KENNEDY 228,1 Fuente: Información Metro de Bogotá S.A. Elaboró: Equipo auditor

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 3.1. Concepto del Control Interno Fiscal La Contraloría de Bogotá en desarrollo de la presente auditoría realizó la verificación y el análisis de los sistemas de control aplicados por la entidad, con el fin de determinar la efectividad y calidad de estos, así como el nivel de confianza que se les puede otorgar. Por lo anterior efectuó verificación, en cada uno de los documentos de los predios adquiridos y que hicieron parte de la muestra de auditoría, observándose que se dio cumplimiento a los procedimientos y normas establecidas y adoptadas por la Entidad. 3.2. Gestión Contractual

De los 1441 predios a adquirir para la PLMB, 119 de ellos que están catalogados como prioridad 1, por cuanto se encuentran localizados en las curvas del trazado de la PLMB, serán adquiridos mediante el convenio Interadmistrativo numero 1021 de 2017 EMB-IDU, suscrito el 4 de mayo de 2017, y que tiene por objeto “Aunar

esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de Gestión Predial Integral requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes, vías indispensables, patios, talleres y estaciones”. Con base en la visita administrativa realizada el día 8 de agosto de 2019, con el fin de verificar la gestión fiscal relativa al Convenio 1021 de 2017 EMB-IDU, en especial para la compra de predios para la PLMB, a continuación, se presentan los siguientes resultados, citando información suministrada durante dicha visita por el IDU y EMB: “El Convenio 1021 de 2017 EMB-IDU estipula en la cláusula 5 que se deben firmar

anexos técnicos específicos para la ejecución de la gestión predial integral y la misma se debe realizar por tramos o paquetes, previamente definidos por la Empresa Metro de Bogotá S.A – EMB S.A, por tal motivo el 31 de agosto de 2017, se suscribió el Anexo Técnico No. 1 que tiene por objeto “Ejecución de la Gestión Predial Integral del Primer Tramo o Paquete de Predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB), integrado por 129 predios, identificados en la cartografía anexa, que forma parte integral del presente anexo técnico.

(…)” (Negrilla fuera de texto), con fecha de inicio de septiembre 20 de 2017, con un plazo final hasta el 31 de diciembre de 2019 (27 meses).

El Convenio y su anexo técnico a la fecha ha tenido las siguientes modificaciones, prorroga y adición: -Modificación No. 1 del Convenio 1021, suscrita el 30 de junio de 2017, con relación a la duración del convenio, administración de recursos, seguimiento y control.

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-Modificación No. 2 del 4 de septiembre de 2018, en cuanto al alcance del objeto del convenio y los compromisos generales de las partes. -Modificación 01 al anexo técnico 01 del Convenio 1021 con fecha 20 de diciembre de 2018, relacionada con el objeto y alcance del tramo o paquete numero 1, actividades y compromisos de las partes. -En un mismo documento, de fecha 19 de marzo de 2019, se suscribieron las siguientes modificaciones al Convenio 1021 de 2017 y a su Anexo Técnico No. 1: Prórroga No.1 al Convenio; Adición No.1, Aclaración No. 1 y Prorroga No.1 al Anexo Técnico Específico No. 1 del Convenio Interadministrativo Marco de Gestión Predial Integral A efectos de asumir las contingencias técnicas y jurídicas que podrían tener incidencia sustancial en el desarrollo del Convenio objeto de estudio, se han realizado dichas modificaciones amparadas por la normatividad específica para tal efecto, teniendo en cuenta que se debía dar aplicación a la exigencia de la banca multilateral para atender el contenido del factor psicosocial; para tal efecto, se expide la Resolución 189 de 2018, mediante la cual se adopta la política de reasentamiento y de gestión social para el proyecto de la PLMB y deroga las Resoluciones Números 028 y 068 de 2018. Igualmente, el convenio contó con un valor inicial de $6.387.839.346, valor que fue adicionado en $1.372.979.762, para un valor de final de $7.760.819.108, con una ejecución presupuestal a 31 de agosto de 2019 de $7.224.284.522.

“En la ejecución del convenio, y una vez adelantada la gestión predial de levantamiento de registro topográfico, consecución de estudios de títulos, levantamiento de información censal, se verificó que los registros topográficos 47227 , 47228, 47229 y 47330 fueron objeto de englobe por parte del propietario ante la Superintendencia de Instrumentos Públicos, información reportada ante la UAECD, obligando esta situación a la agrupación de estos 4 RT en uno solo, registro 47227, quedando 126 predios para diciembre de 2017. Posteriormente, para los registros topográficos 47216, 47220, 47226, 47232, y 47242, se identificó que los mismos correspondían a posesiones irregulares cuyas áreas de terreno se encuentran asociadas al folio de mayor extensión, dichas posesiones no habían legalizado su situación jurídica, por lo tanto, estos 5 registros topográficos se agruparon en el RT 47232, eliminado 4, para un total de 122 predios a adquirir en diciembre de 2018. En este mismo mes el poseedor del 47232, logró concluir proceso de pertenencia y por orden judicial se creó el RT 50598, para un total de 123 predios a diciembre de 2018.

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A las anteriores situaciones que produjeron la modificación del número de predios objeto de adquisición, sustentadas todas en eventos propios a la dinámica predial, se sumó la solicitud elevada por la Empresa Metro de Bogotá, respecto a la exclusión de cinco predios, RT´s 47329, 47330, 47331, 47332 y 47333, la cual fue formalizada mediante el anexo técnico N° 1 del Convenio Interadministrativo de 2017 de fecha 24 de diciembre de 2018. Finalmente, la Empresa Metro de Bogotá aprobó en mayo de 2019, en Comité del Convenio Interadministrativo la adición de un predio más con ocasión a la sentencia con declaratoria de pertenencia de una zona de terreno segregada del RT 47232, dando como resultado el RT 51908., gestionando así a la fecha, la adquisición de un total de 119 predios”.

La Gestión Predial, Prioridad 1, de los 119 inmuebles a adquirir mediante el mencionado Convenio, presenta el siguiente avance a agosto 2 de 2019: El IDU, ha efectuado ofertas de compra a 115 predios, las cuales fueron debidamente inscritas ante la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos; de dichas ofertas 91 cuentan con promesa de compraventa, 21 se encuentran en negociación y en tres (3) predios se dio inicio al proceso de expropiación administrativa. Finalmente, el IDU, ha recibido mediante actas el 53% (61 predios) del universo de predios que cuentan con oferta (115), y a nombre del IDU existen 19 predios. A continuación, se presenta la gestión realizada a la fecha por parte del IDU mediante el convenio a cada uno de los predios de la muestra tomada: Para la revisión de los avalúos, se clasificaron los inmuebles en 5 grupos, cada uno de los cuales contiene predios ubicados en el mismo sector, habida cuenta que el valor del metro cuadrado de terreno es muy similar para cada sector; se agruparon como se detalla enseguida, citando parcialmente información suministrada por IDU y EMB, durante la visita administrativa a los predios: GRUPO 1

RT: 47211 DIRECCIÓN PREDIO: CL 42 F SUR 78 H - 13

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Fuente: Plano suministrado por Instituto de Desarrollo Urbano. IDU Elaboró: Equipo auditor

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: La resolución de oferta de compra 6768 del 28 de diciembre de 2017, se desplego por un valor indemnizatorio de 9.384.999.235, al titular inscrito Leasing Bancolombia S.A, Resolución 264 de 01 de febrero de 2018, la cual fue modificada pues Bancolombia absorbió los Leasing que tenía suscritos por BANCOLOMBIA. S.A, posteriormente se generó la Modificatoria No. 3812 del 21 de agosto de 2018, por la cual modifica la Resolución 6768 y 264, la última resolución modificatoria emitida se dirigió a la sociedad RUN CAR S.A.S., pues esta sociedad ejerció su opción de compra como locataria al Bancolombia S.A. Mediante Escritura Pública 4920 del 13 de marzo de 2018, las mencionadas resoluciones fueron objeto de inscripción en la oficina de instrumentos públicos zona sur, esto con ocasión a los cambios de titular, el titular del derecho real de dominio del predio objeto de compra siempre fue debidamente notificada, al señor Julio Alberto Araque Trujillo en calidad de Representante legal de RUN CAR S.A.S. El propietario bajo el radicado 20185261025942 del 28 de septiembre de 2018, solicita que se incluya dentro del avalúo un área de terreno que no se tuvo en cuenta, solicitud que la soporta con documentación. La Dirección Técnica de Predios del IDU, expidió un auto de fecha 11 de octubre de 2018, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 del C.P.A.C.A. y en concordancia con lo establecido en los artículos 66 y 68 de la ley 388 de 1997 y con el fin de dar cumplimiento al principio del debido proceso, se remite la solicitud a la entidad competente que es la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital y este mediante radicado 20185261242402 del 26 de noviembre de 2018 aporta al IDU el Informe Técnico de Avalúo Comercial No. 2018-1744 del 22 de noviembre de 2018, donde se modifican los valores inicialmente ofertados, por concepto del valor del precio indemnizatorio de daño emergente y lucro cesante. Se procedió a emitir la Resolución 5977 del 12 de diciembre de 2018, por la cual modifica la Resolución 6768 del 28 de diciembre de 2017, la Resolución 264 de 01 de febrero de 2018 y la Resolución 3812 del 21 de agosto de 2018, por la cual se formuló con ocasión al incremento valuatorio por verificación en las tipologías constructivas, licencia de construcción, desinversión ambiental, daño emergente y lucro cesante, incluyendo los criterios indemnizatorios validados en las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018, notificada en debida forma, personalmente al señor Julio Alberto Araque Trujillo en calidad de Representante legal de RUN CAR S.A.S., el 19 de diciembre de 2018 y posterior aceptación mediante radicado 20185261345212 del 21/12/2018. Se procede a la elaboración y suscripción de la Promesa de Compraventa No. 2396 el 4 de febrero de 2019 y el pago del 70% el 27 de febrero de 2019.

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Posteriormente, se suscribió otrosí de la promesa de compraventa, modificando entrega del predio toda vez que es una estación de servicio y teniendo en cuenta la especialidad del negocio, se procedió a conceder 90 días, de acuerdo al cronograma de desmantelamiento, desmontaje y traslado de operaciones. Así las cosas, se modificó la cláusula octava y décima de la Promesa de Compraventa No. 2396 el 4 de febrero de 2019. INFORMACIÓN DE AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1124 de fecha 29/11/2017, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. Este avalúo se aprobó por la suma de $9.384.999.235, de acuerdo con lo solicitado. Con ocasión a un derecho de petición del propietario, en donde se aportó licencia de construcción y los soportes económicos para la desinversión de la estación de servicio de acuerdo con las normas IGAC ya mencionadas; la UAECD modifica el avalúo comercial, tanto en áreas (se incluyen 209,44 m2) como en valores, quedando finalmente aprobado con el informe técnico No. 2018-1744 y por un valor de $ 13.950.306.694 de fecha 22/11/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta con 3 unidades sociales correspondientes éstas a 1 propietario económico y 2 arrendatarios económicos. Se adelanta a la fecha el trámite de compensación social para el propietario (en solicitud de CDP) para el reconocimiento del factor de depreciación. Se han trasladado 2 de las 3 unidades sociales del predio, la tercera unidad social arrendataria está en solicitud de pago ante el comité de reasentamiento. A la fecha se sigue acompañando el proceso de saneamiento ambiental del predio vinculando al propietario con la asesora ambiental de la Dirección General del IDU. En el predio se identifican 2 unidades sociales a la fecha trasladadas.”

Se evidenció que la técnica aplicada para asignar el metro cuadrado de terreno es el método residual, el cual consiste en hacer un desarrollo potencial del inmueble con su mayor y mejor uso. Inicialmente para el primer avalúo se realizó un desarrollo potencial como vivienda (valor de venta m2 de vivienda $4.095.000), y el avalúo posterior, debido a una reclamación, en especial del valor del lote, se realizó el desarrollo potencial como comercio (valor de venta m2 de comercio 1er piso $13.722.000, valor metro cuadrado de comercio 2º pisos $8.877.000). Como se observa en las 2 imágenes que siguen, se investigaron valores de terreno así:

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De esta información se deduce lo siguiente: El valor del metro cuadrado de terreno es de $2.033.622, un 20% menor comparado con el valor de terreno del avalúo de $2.486.00, pero la ubicación y el hecho de tratarse de un predio esquinero sobre 2 avenidas principales justifica suficientemente la diferencia. Cumple con el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC. En cuanto a las construcciones, la metodología empleada está de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC. Para la valoración de las construcciones se utilizó el método de costo de reposición. Para este avalúo se presentan los estudios de mercado y presupuestos de construcción; igualmente, se especifican el lucro cesante y el daño emergente y de dónde provienen tales valores. GRUPO 2

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 1906 del 15/05/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2018 - 0663 del 16/04/2018. Se firma Promesa 1960 del 31/08/2018, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $247.983.540, lucro cesante: $6.791.980 y daño emergente $6.840.992, para un valor total de $261.616.512, presentados en el informe de avalúo 2018-0663 del 06/04/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se suscribió otrosí N°. 1 del 05/12/2018 a la Promesa modificando los valores así: Terreno y Construcción $247.983.540, lucro cesante: $31.991.980 y daño emergente $10.593.440, para un

RT: 47212 DIRECCIÓN PREDIO: CL 34 SUR 72L 96

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valor total de $290.568.960, presentados en el segundo informe de avalúo 2018-0663 del 16/10/2018, de ajuste al inicial. Entrega del predio con acta N°. 3227 del 21/12/2018. Escritura Pública N°. 749 del 02/04/2019 de la Notaría 37 de Bogotá. El predio ya se encuentra a nombre del IDU de conformidad con el folio de matrícula 50S-40319667 anotación 12 del 24/04/2019 y se encuentra con la totalidad del pago. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0663 de fecha 06/04/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014.valor comercial de $261.616.512. Posteriormente la unidad social propietario aporta los soportes económicos (contratos de arrendamiento) para complementar el lucro cesante al que tiene derecho y por ende se tramita el alcance a la UAECD, en consecuencia, se modifica el avalúo comercial No. 2018-0663 quedando en $286.816.512 de fecha 15/06/2018. Posteriormente, con ocasión a la expedición de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU, solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que Catastro modifica nuevamente el avalúo comercial No. 2018-0663, quedando en $290.568.960 de fecha 16/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio hay 5 unidades sociales, 1 propietario rentista, 1 arrendatario hogar y 3 arrendatarios económicos. En cuanto al trámite de compensación social, los reconocimientos de estas 5 unidades sociales ya fueron cancelados”.

RT: 47231 DIRECCIÓN PREDIO: AC 26 SUR 72 – 47 COCEL ELECTRONICS LTDA

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 1908 del 15/05/2018, Se ofertó por la menor área que es la que presenta el Registro Topográfico, dada la incongruencia de áreas entre los títulos, la UAECD y el levantamiento topográfico, mientras se surtía el trámite de certificación de cabida y linderos por la UAECD, única entidad autorizada para dirimir el conflicto frente a este tipo de casos. Se firmó la promesa 2150 del 03/12/2018, igualmente

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por la menor área. La DTDP se encuentra a la espera de la aceptación del propietario de la respectiva certificación. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1445 de fecha 02/03/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El avalúo presenta el valor comercial de $1.858.467.496. Posteriormente la unidad social propietaria aporta los soportes económicos (cotizaciones para el traslado de los bienes muebles propios de su actividad) para complementar el lucro cesante al que tiene derecho y por ende se tramita el alcance a la UAECD, en consecuencia, se modifica el avalúo comercial No. 2017-1445 quedando en $1.859.951.030 de fecha 15/06/2018. Con ocasión de la expedición de la Resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá y de acuerdo con las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento), la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante y los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2017-1445, quedando en $1.930.612.775 de fecha 16/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio se identifican 4 unidades sociales, de las cuales hay 1 propietaria y 3 arrendatarios, 1 rentista y 3 económicas, respectivamente. De estas unidades el proceso de compensación cuenta con 1 unidad en solicitud de CDP para el reconocimiento del factor de depreciación y las otras 3 están en trámite de liquidación”.

RT: 47239: DIRECCIÓN PREDIO: AK 72 31 35 Sur INVERSIONES JOSE L. NEMOCÓN Y COMPANIA S EN C

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 6420 del 26/12/2018, a esta indemnización dentro del proceso de enajenación voluntaria se le ratifican los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto y se da continuidad con el proceso de adquisición predial al verificarse las indemnizaciones, el 21/01/2019. Se firma promesa 2534 el 27/05/2019, con los valores presentados en la oferta de compra.

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Hacen entrega del predio con acta No. 3822 del 14/05/2019, la minuta de escritura se encuentra en reparto notarial para asignación de notaría. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-1606 de fecha 22/11/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor comercial aprobado corresponde al de $8.475.758.771. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio hay 13 unidades sociales, 1 propietario rentista, 10 arrendatarios, 1 subarrendatario y 1 tenedor; de los cuales 6 son unidades hogar, 4 unidades económicas, 2 unidades socioeconómicas y 1 rentista. En cuanto al trámite de compensación sociales, el propietario se encuentra en orden de pago por factor de depreciación, de los arrendatarios, 1 se encuentra en solicitud de orden de pago, 2 en solicitud de liquidación 1 en solicitud de Certificado de Reserva Presupuestal, 2 en solicitud de documentos, 2 en solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal y 4 se encuentran pagas con fecha de giro”.

RT: 47244 DIRECCIÓN PREDIO: CL 34 SUR # 72 J – 32 EDILBERTO VELASQUEZ MORA

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 1934 el 16/05/2018, ajustada a la información del avalúo 2017-1453 del 26/02/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se firma promesa 1874 del 12/09/2018, con los valores presentados en la oferta de compra citada. Se recibe predio con acta 3206 del 30/11/2018, se suscribe escritura Pública No. 261 de fecha 20/02/2019, se modificaron los valores por concepto de daño emergente, quedando el último contado por $237.489.332, de conformidad con la modificación del avalúo comercial No. 2017-1453, quedando en $862.154.221 de fecha 10/12/2018.valor que fue recibido por el propietario a satisfacción. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó que el avalúo No. 2017-1453 de fecha 26/02/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas

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por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al, valor comercial de $694.072.098. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento y cotizaciones, para reconocer los gastos de desmontaje embalaje y traslado de bienes muebles propios de su actividad), la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante y el daño emergente correspondiente a dichos conceptos, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2017-1453, quedando en $862.154.221 de fecha 10/12/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: Para el predio se tienen 2 unidades sociales: 1 propietario y 1 arrendatario, de los cuales 1 unidad hogar y 1 unidad económica, 1 está pagada con fecha de giro y la otra unidad social por depreciación está en orden de pago. El reasentamiento de esta unidad social se catalogó por la Empresa Metro de Bogotá y por la Alcaldìa Distrital como exitoso, al haber acogido la estrategia de apoyo inmobiliario ofrecida por el proyecto, haber conseguido un predio a 500 metros y funcionar en un espacio mucho mayor al previo. El factor de depreciación será invertido en remodelación de espacios destinados a la renta, lo que hace aún más productivo el inmueble”.

RT: 47219 DIRECCIÓN PREDIO: CL 34 SUR 72L 38 JOSE MANUEL HERNANDEZ

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica por aviso la Resolución de oferta de compra 1935 del 16/05/2018, se dan los valores correspondientes al avalúo 2018-0665 del 06/03/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto.

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Se firma promesa 1961 el 19/09/2018, con los valores presentados en el informe de avalúo citados. Se suscribió Otrosí de la promesa el 5/12/2018, de conformidad con los valores presentados en el informe de avalúo 2018-0665 del 22/10/2018. Se recibe el predio sin contadores con Acta de Entrega No. 3381 del 18/01/2019. Se envía a reparto Notarial correspondiéndole la Notaria 65 de Bogotá, se corren Escrituras Públicas con No. 468 del 09/04/2019. Se adelanta actualmente la mutación del predio. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0665 de fecha 06/04/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $1.252.084.189.Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento, cotizaciones para reconocer los gastos de desmontaje embalaje y traslado de bienes muebles propios de su actividad) y con ocasión a la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, que exige tener en cuenta los gastos de notariado y registro correspondientes al predio de reposición, la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante y el daño emergente correspondiente a dichos conceptos. Por lo anterior, se modifica el avalúo comercial No. 2018-0665, quedando en $1.350.612.419 de fecha 23/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: Para el predio se identifican 3 unidades sociales: 1 propietario y 2 arrendatarios de las cuales 1 unidad refiere como uso hogar y 2 unidades cuentan con actividades económica Frente al estado de las compensaciones, 1 unidad social se encuentra en solicitud de CDP por el factor de depreciación, 1 unidad social en solicitud de liquidación y 1 ya fue pagada”.

RT: 47222: DIRECCIÓN PREDIO: CL 34 SUR 72L 28

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 5059 del 25/10/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2018 – 0760 del 19/09/2018.

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Se firma promesa 2405 del 10/01/2019, con un valor total de indemnización de $1.375.315.560, discriminados así: Terreno y Construcción $ 1.310.124050, lucro cesante: $18.230.000 y daño emergente $46.961.510, presentados en el informe citado. La entrega del predio se verifica con acta N°. 3702 del 09/04/2019, actualmente la minuta de Escritura Pública fue elaborada y se encuentra en trámite de solicitud para el reparto notarial. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0760 de fecha 19/09/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $1.375.315.560. INFORMACIÓN SOCIAL: Para el predio se identifican 2 unidades sociales a la fecha trasladadas del predio: 1 propietario y 1 arrendatario de los cuales 1 unidad económica y 1 unidad rentista. En el proceso de compensación 1 unidad está en proceso de solicitud de CDP para el reconocimiento del factor de depreciación y 1 está pagada”.

RT: 47240: DIRECCIÓN PREDIO: AK 72 31 53 SUR

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2452 del 14/06/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2017 – 1455 06/02/2018, con un valor total de indemnizatorio de $ 1.525.514.593, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron componentes con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se firma promesa 2413 del 28/01/2019, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $1.465.452. 600, lucro cesante: $23.360.326 y daño emergente $56.368.543, para un valor total de $1.545.181.469, presentados en el avaluó número 2017-1455 del 22/10/2018 el cual complemento el avaluó comercial del 06/02/2018. Se suscribió otrosí N°. 1 del 8/04/2019 a la promesa de compraventa, con ocasión a la certificación de cabida linderos emitida por la UAECD modificando los valores así: Terreno y Construcción $1.623.248.440, lucro cesante: $ 23.360.326 y daño emergente $61.401. 684, para un valor total

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de $1.708.010.450, presentados en el informe de avalúo 2018 – 1900 del 30/01/2019, el cual modifico el avaluó comercial número 2017 – 1455 06/02/2018 y el 2017-1455 del 22/10/2018. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1455 de fecha 06/02/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al 4, valor comercial de $1.525.514.593. Posteriormente y con ocasión de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá en donde se estipula incluir dentro del daño emergente, los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, se solicita a la UAECD incluir dichos valores, situación por la que se modifica el avalúo comercial No. 2017-1455 quedando en $1.545.181.469 de fecha 22/10/2018. De igual manera de acuerdo con la certificación de cabida y linderos emitida por Catastro Distrital, la DTDP-IDU solicita a la UAECD modificar las áreas de terreno (397,70 m2) y de construcción (439,41m2) dentro del avalúo comercial, modificándose éste y generando el informe No.2018-1900, por un valor de $1.708.010.450 de fecha 30/01/2019. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio hay 4 unidades sociales de las cuales: 1 prioritario rentista, 2 arrendatarios económicos y 1 tenedor rentista. A la fecha las unidades sociales en cuanto al proceso de compensación social se encuentran en trámite de solicitud de CDP, el propietario por factor de depreciación, los arrendatarios y el tenedor por compensación social”.

RT: 47241 DIRECCIÓN PREDIO: AK 72 31 67 SUR

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Los titulares ofertados son los señores PEDRO ALFONSO OCHOA MARTÍNEZ, JORGE ENRIQUE OCHOA MARTÍNEZ ANA GRACIELA OCHOA DE CABRERA, CARMEN ALICIA OCHOA DE FONSECA, se emitió la oferta de compra número 2459 del 14 de junio de 2018, de conformidad al avalúo comercial 1456 del 6 de febrero de 2018, resolución notificada personalmente el 26 de junio de 2018, se recibió por parte de los titulares la aceptación de la oferta de compra y se inició el proceso de enajenación voluntaria, se complementa el avalúo

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comercial incrementando el lucro cesante y daño emergente con avalúo 2017-1456 del 16 de octubre de 2018, se suscribe promesa de compraventa número 2296 suscrita el 7 de diciembre de 2018, finalmente recibimos por parte de la UAECD complementación del avalúo por daño emergente 2017-1456 del 12 de abril de 2019, con lo cual se suscribe otrosi No. 1 a la promesa de compraventa 2296 del 28 de junio de 2019. a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron componentes con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1456 de fecha 06/02/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $2.515.242.040, de acuerdo con lo solicitado por parte de la DTDP-IDU. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento) y con ocasión de la expedición de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, que exige tener en cuenta los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante y el daño emergente correspondiente a dichos conceptos. Por lo anterior, se modifica el avalúo comercial No. 2017-1456, quedando en $2.596.066.461 de fecha 16/10/2018. Posteriormente y de acuerdo con las aportadas por la unidad social propietario (cotizaciones para reconocer los gastos de desmontaje embalaje y traslado de bienes muebles propios de su actividad), la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el daño emergente correspondiente a dicho concepto dentro del avalúo comercial, situación que motiva la modificación del avalúo comercial No. 2017-1456, quedando en $2.597.393.077 de fecha 12/04/2019. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio se identifican 4 unidades sociales: 1 propietario y 3 arrendatarios de los cuales los 4 son unidades económicas; las compensaciones están 3 de ellas en solicitud de liquidación y 1 está en trámite de expedición de CDP por compensación”.

RT: 47221: DIRECCIÓN PREDIO: AC 26 SUR 72 83 BATERIAS CAMPEON

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2514 del 19/06/2018, se dan los valores correspondientes al avalúo 2018 - 0417 del 28/02/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron componentes con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se firma promesa 2045 del 26/12/2018, con los valores presentados en el informe de Avalúo 2018-417del 06/04/2018. Se suscribió posteriormente otrosí de la promesa, modificando la fecha de entrega del predio en o 60 días contados a partir de la firma del otrosí que fue el 04/07/2019. Entregan predio con acta y se encuentra en trámite de pago del segundo contado. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0417 de fecha 28/02/2018, por el valor comercial de $1.834.873.061. Con ocasión de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU, solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2018-0417, quedando en $1.857.817.767 de fecha 23/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio se tienen 3 unidades sociales: 1 propietario y 2 arrendatarios, de las cuales 1 unidad es hogar y 2 son unidades económicas. En el proceso de compensación, 1 unidad se encuentra en solicitud de CRP para el reconocimiento del factor de depreciación, 1 en orden de pago y 1 en esta paga con fecha de giro”.

Para este grupo 2 se encontraron las siguientes ofertas, entre otras: 1. Bodega en el Barrio Carvajal de 240 m2 de construcción en la cual el valor m2 integral (terreno y construcción) es de $7.083.333, Metro cuadrado.com, código 304-2201

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2. Bodega en el mismo costado sur occidental. Con un área construida de 350 m2, tiene un valor de $2.800 millones a razón de $8.000.000 el metro cuadrado. Código Fincaraiz.com.co: 4765503

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Estas ofertas nos muestran que los valores dados a las bodegas del grupo 2, se encuentran dentro del mercado. El caso del RT 47239, es un inmueble sobre la Avenida Boyacá con 13 unidades sociales, no solamente es una bodega son 2 bodegas, con locales comerciales y 6 viviendas; adicionalmente con un área de terreno de 1.587 m2, área de bodega de 1.812.11 m2, área comercial de 217.1 m2, área de vivienda de 970.46 m2. El total de área construida es de 3.107.51 m2, para un valor integral de $2.620.000 el m2. (el valor integral se da dividiendo el total del avalúo comercial, terreno + construcción entre el área total construida).

Fuente: Expediente del predio

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Para el grupo 2 la técnica aplicada para asignar el valor del metro cuadrado de terreno es el método de mercado o de comparación, según la legislación vigente. (Decreto 1420 del 24 de julio de 1998, Resolución 620 de 2008 del IGAC) En cuanto las construcciones, la metodología empleada está de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC y es el método de costo de reposición. Para estos avalúos se presentan los estudios de mercado y presupuestos de construcción; igualmente, se especifica el lucro cesante y el daño emergente y de dónde provienen tales valores. GRUPO 3

RT: 47267 DIRECCIÓN PREDIO: CL 31 SUR 71 G 12

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la resolución de oferta de compra 1938 del 16/05/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2018 – 0066 del 27/03/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se firma Promesa 2020 del 07/09/2018, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $266.935.3370, lucro cesante: $2.689.500 y daño emergente $6.775.296, para un valor total de $276.400.166, presentados en el informe técnico de avalúo 2018 – 0066 del 27/03/2018.

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Se suscribió otrosí N°. 1 del 14/12/2018 a la promesa, modificando los valores así: Terreno y Construcción $266.935.370, lucro cesante: $2.689.500 y daño emergente $11.580.176, para un valor total de $281.205.046, presentados en el segundo informe de Avalúo 2017 – 0066 del 16/10/2018, no menos importante es el factor diferencial logrado para estos Bifamiliares con ocasión a las condiciones constructivas particulares y el régimen de propiedad horizontal constituido en estos predios, expuesto verificado y aprobado en el comité de reasentamiento del proyecto PLMB de conformidad con la resoluciones 028, 068 y 189 de 2018. La entrega del predio se verifica con acta N°. 3221 del 30/11/2018. Se adquiere con Escritura Pública N°. 267 del 18/12/2018 de la Notaria 6 de Bogotá. El predio ya se encuentra a nombre del IDU de conformidad con el folio de matrícula 50S-823114 anotación 12 del 10/04/2019 y se encuentra pagado totalmente. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0066 de fecha 27/03/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El avalúo se aprobó con el valor comercial de $276.400.166. Con la expedición de la Resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2018-0066, quedando por el valor de $281.205.046 de fecha 16/10/2018 (...) INFORMACIÓN SOCIAL: PREDIO BIFAMILIAR: En el predio se identificaron 2 unidades sociales, a la fecha trasladadas del predio: 1 propietario (unidad social rentista) y 1 arrendatario (unidad socioeconómica), la unidad social del propietario está en trámite de pago para el reconocimiento del factor diferencial aprobado desde el Comité de Reasentamiento del Proyecto y la unidad arrendataria está del todo paga. Este y los predios que en esta muestra se visitan en igual condición de Bifamiliar: fue beneficiado con el pago de un factor de compensación diferencial aprobado en el comité de reasentamiento del proyecto, en el cual se expuso cómo el crecimiento no planificado de ciudad, al ser permisivo con el desarrollo urbanístico por fuera de los reglamentos de propiedad horizontal, genera repercusiones ante un proceso de adquisición predial que evalúa las áreas concordantes entre lo jurídico, lo físico y lo técnico. Después de dos sesiones y luego de un informe detallado que daba cuenta del valor insuficiente del pago por los predios versus el mercado, se consiguió aprobación de recursos adicionales para validar esta brecha financiera, apostando de este modo a la garantía y salvaguarda de derechos sociales”.

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RT: 47258 DIRECCIÓN PREDIO: CL 31 SUR 71 G 34 EVA JULIA CASTILLO ROJAS

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 4783 del 10/10/2018 el 22/10/2018. Se firma promesa 2288 el 05/12/2018, con los valores presentados en la oferta de compra, el valor total es de $ 286.473.884. Hacen entrega del predio con acta No. 3633 del 01/03/2019, y se suscribe Escritura Pública No. 629 del 03/04/2019, otorgada en la Notaria 6 de Bogotá, Se encuentra en proceso de mutación. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó que el avalúo No. 2018-0062 de fecha 19/09/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El avalúo aprobado presenta el valor comercial por la suma de $286.473.884. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio hay 2 unidades sociales, 1 propietario socioeconómico y 1 arrendatario hogar a la fecha en cuanto a el trámite por compensación social se tiene una paga con fecha de giro y el propietario en solicitud de orden de pago por reconocimiento del factor diferencial”.

RT: 47268 DIRECCIÓN PREDIO: AC 26 SUR 71 G 03

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: Los propietarios ofertados son los señores Ely Giovanni Ávila Roa y Foción Ávila, la oferta de compra fue dirigida mediante la resolución 2993 del 9 de julio de 2018, notificada personalmente el 17 de julio de 2018, el predio es objeto de un alcance ante la UAECD para verificar construcciones y valores concernientes al daño emergente y lucro cesante de conformidad con las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con sus respectivos autos, con lo cual se genera una modificatoria de la oferta de compra número 6418, notificada el 28 de diciembre de 2018, una vez aceptada la oferta de compra se suscribe promesa de compraventa 2437 la firma final del 12 de febrero de 2019, finalmente luego de mediación entre arrendatarios y propietarios se recibe el inmueble el 25 de julio de 2019 acta 3245, actualmente el predio está en proceso de escrituración a nombre del instituto de desarrollo urbano. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1451 de fecha 03/05/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $1.394.443.269. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la unidad social propietario (licencia de construcción y planos aprobados en donde se evidencia que el inmueble fue construido en el año 2001), así como o establecido en la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, sobre los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir los valores adicionales para la construcción y el daño emergente. Por lo anteriormente expuesto se modifica el avalúo comercial No. 2017-1451, quedando en $1.489.035.495 de fecha 27/11/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta con 5 unidades sociales; 1 propietario rentista, 4 arrendatarios económicos. En el proceso de compensación social; 1 unidad social se encuentra en trámite de pago (solicitud de CRP), 3 unidades se encuentran en solicitud de liquidación y 1 unidad en solicitud de documentos”.

RT: 47349 DIRECCIÓN PREDIO: CL 26 SUR 71 F 39

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 5157 del 31/10/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2018 – 0431 del 19/09/2018, se notifica oferta 13 de noviembre de 2018, verificados los valores concernientes al daño emergente y

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lucro cesante se hacen los correspondientes complementos indemnizatorios de conformidad con las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con sus respectivos autos. Se firma promesa 2398 del 07/02/2019, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $1.768.743.020, lucro cesante: $46.579.988 y daño emergente $66.061.203, para un valor total de $1.881.384.211, presentados en el informe de avalúo citado. La entrega del predio se verifica con acta N°. 4041 del 17/07/2019. La minuta de Escritura Pública se encuentra elaborada y en trámite de reparto notarial. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0431 de fecha 19/09/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al, valor comercial por la suma de $1.881.384.211. Teniendo en cuenta las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento), la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante respectivo. Por lo anterior, se modifica el avalúo comercial No. 2018-0431 quedando este en $1.882.217.341 de fecha 30/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta 2 unidades sociales; 1 propietario rentista y 1 arrendatario económico, en el proceso de compensación sociales por el factor de depreciación el propietario se encuentra en firma de notificación de resolución y 1 unidad social se encuentra en solicitud de documentos. El predio se recibe a satisfacción y el arrendatario se localiza a inmediaciones de la Av. Boyacá con Américas”.

RT: 47264 DIRECCIÓN PREDIO: CL 31 SUR 71 G 20 ORFELINA PINZON

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“INFORMACIÓN JURÍDICA. Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2873 del 04/07/2018, dirigido a la señora ORFELINA PINZÓN, en calidad de titular, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron componentes con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se firma promesa 2364 del 7/12/2018, con los valores presentados en el informe de avalúo 2018-0065 del 22/10/2018. Se recibe predio con acta de entrega No. 3516 08/02/2019, se recibe sin contadores. Posteriormente se suscribe Escritura Pública 475 del 14/03/2019 de la Notaria 52 de Bogotá, la cual se encuentra en proceso de Mutación. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó que el avalúo No. 2018-0065 de fecha 27/03/2018, con el valor comercial de $224.787.614. Con ocasión de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU, solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2018-0065, quedando en $228.089.646 de fecha 22/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta con 2 unidades sociales: 1 propietario rentista y 1 unidad arrendataria socioeconómica. Frente al proceso de compensación social, para el reconocimiento correspondiente al propietario se adelanta la n solicitud de expedición de CRP por factor diferencial, y para la unidad social arrendataria se adelanta el trámite de liquidación”.

RT: 47271 DIRECCIÓN PREDIO: AK 26 SUR 71 F 69

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“INFORMACIÓN JURÍDICA. Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2830 del 03/07/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2017 – 1314 del 26/05/2018. Se firma promesa 2094 del 26/09/2018, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $858.346.850, lucro cesante: $22.855.499 y daño emergente $20.966.136, para un valor total de $902.168.485, presentados en el informe técnico de avalúo 2017 – 1314 del 26/02/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se suscribió otrosí N°. 1 del 19/12/2018 a la promesa modificando los valores así: con los siguientes valores: Terreno y Construcción $858.346.850, lucro cesante: $23.511.000 y daño emergente $33.899.875, para un valor total de $915.757.725, presentados en el segundo informe de Avalúo 2017 – 1314 del 26/10/2018. Entrega del predio con acta N°. 3240 del 18/12/2018. Escritura Pública N°. 806 del 22/02/2019 de la Notaria 73 de Bogotá. El predio ya se encuentra a nombre del IDU de conformidad con el folio de matrícula 50S-65775 anotación 17 del 28/03/2019 y se encuentra con la totalidad del pago. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1314 de fecha 26/02/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014.El avalúo presenta como valor comercial el de $902.168.485, Con ocasión de la expedición de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá y de acuerdo con las pruebas aportadas por la unidad social propietario (contratos de arrendamiento), la DTDP-IDU solicita a la UAECD incluir el lucro cesante y los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2017-1314, quedando en $915.757.725 de fecha 23/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta con 5 unidades sociales: 1 propietario y 4 arrendatarios, tratándose éstas de 2 unidades hogar, 2 unidades económicas y 1 unidad socioeconómica. En cuanto a la compensación social, 1 de las unidades sociales ya ha sido paga, 1 se encuentra en solicitud de orden de pago, 1 unidad social en trámite de pago (solicitud de CRP) y 2 en solicitud de documentos”.

Para el grupo 3 se encontraron las siguientes ofertas, entre otras: 1. Casa en el barrio Carvajal $450 millones de 260 m2 de construcción en la cual el valor m2 integral (terreno y construcción) es de $1.730.000, Finca Raiz.com, código 4391077

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2. Local-casa en barrio Carvajal de 917 m2 de construcción en la cual el valor m2 integral (terreno y construcción) es de $1.723.000, Finca Raiz.com, código 3484762.

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Estas ofertas muestran que los valores dados a las casas y casa-locales del grupo 3, se encuentran dentro del mercado. Para el grupo 3 la metodología aplicada para asignar el valor del metro cuadrado de terreno es el método de mercado o de comparación, según la legislación vigente. (Decreto 1420 del 24 de julio de 1998, Resolución 620 de 2008 del IGAC). En cuanto a las construcciones, la metodología empleada está de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC, y es el método de costo de reposición. Para estos avalúos se presentan los estudios de mercado y presupuestos de construcción; igualmente, se especifica el lucro cesante y el daño emergente y de dónde provienen tales valores. GRUPO 4

RT: 47295 DIRECCIÓN PREDIO: CL 11 A SUR 29 – 44 DAIRO IVÁN NARANJO

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2445 del 14/06/2018 el 04/07/2018. Se firma promesa 2023 el 20/09/2018, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se adicionaron reconocimientos conforme a los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto, hacen entrega del predio con acta No. 3023 del 09/11//2018. Se suscribe Escritura Pública No. 136 del 16/01/2019, Se encuentra en proceso de mutación. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1304 de fecha 27/03/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014., El avalúo se aprobó por el valor comercial de $738.897.850. Con ocasión de la expedición de la Resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU, se solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica el avalúo comercial No. 2017-1304, quedando en $749.002.297 de fecha 22/10/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio está conformado por 1 unidad social, propietario hogar, cuya compensación social se encuentra en trámite de pago (en solicitud de CRP), para el reconocimiento del factor de depreciación”.

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RT: 47296 DIRECCIÓN PREDIO: CL 8 SUR 29D – 37 MILTON ROJAS RODRIGUEZ

“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 3490 1/08/2018. Se firma promesa 2018 del 29/08/2018, con los valores presentados en la oferta de compra mencionada. Se recibe el predio en el acta de entrega el No. 3011 del 2/11/2018, se recibe sin contadores. Se suscribe Escritura Pública 2519 del 23/11/2018 de la Notaria 43 de Bogotá, en la cual se complementó el avalúo comercial No. 2017-1305 de fecha 22/10/2018, quedando en $841.791.671 actualmente se adelanta la respectiva mutación.

INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1305 de fecha 27/03/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $830.622.572. Con ocasión de la expedición de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá, la DTDP-IDU, solicita a la UAECD incluir los gastos de notariado y registros correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica nuevamente el avalúo comercial No. 2017-1305 de fecha 22/10/2018, quedando en $841.791.671 INFORMACIÓN SOCIAL: El predio cuenta con 1 unidad social de la cual el propietario es rentista, el factor de depreciación para la compensación social se encuentra en trámite”.

Para el grupo 4 se encontraron las siguientes ofertas, entre otras:

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Para el caso específico del RT 47296 el boletín catastral enviado por Catastro Distrital el 5 de agosto de 2019 es el siguiente:

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Este boletín nos muestra que el avalúo catastral para el año 2018, fue de $313.066.000. En el avalúo comercial se observan los siguientes valores finales:

Fuente: Expediente del predio

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La técnica para la determinación del valor del terreno fue el método de comparación de mercado y para la construcción, se utilizó el método costo de reposición, para un área de 227.72 m2 y otros adicionales, la casa en el momento de compra se encontraba en construcción, lo cual nos demuestra que la estructura y en general la construcción, son recientes.

Para el grupo 4, la metodología aplicada para asignar el valor del metro cuadrado de terreno es el de mercado o de comparación, según la legislación vigente. (Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y Resolución 620 de 2008 del IGAC) En cuanto a las construcciones, la metodología empleada está de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC, y es el de costo de reposición. Para estos avalúos se presentan los estudios de mercado y presupuestos de construcción; igualmente, se especifica el lucro cesante y el daño emergente y de dónde provienen tales valores. GRUPO 5

RT: 47318 DIRECCIÓN PREDIO: CL 1 sur 14 B 18

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 5055 del 25/10/2018, conforme a los valores correspondientes al informe técnico de avalúo 2018 - 0588 del 19/09/2018. Se firma Promesa 2359 del 26/12/2018, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $1.273.955, lucro cesante: $7.267.500 y daño emergente $43.951.499, para un valor total de $1.325.173.999, presentados en el primer informe de Avalúo 2018 - 0588 del 19/09/2018, a esta enajenación voluntaria se adelantó con la verificación y criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018. Entrega del predio con acta N°. 3857 del 27/05/2019. Minuta de Escritura Pública elaborada para solicitar reparto notarial. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2018-0588 de fecha 19/09/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. Se aprueba por el valor comercial de $1.325.173.999. INFORMACIÓN SOCIAL: En el predio se encontraban 2 unidades sociales trasladadas del predio:1 propietario rentista y 1 arrendatario económico, en cuanto al trámite de compensación social, el propietario está en trámite de pago (solicitud de CRP) y el arrendatario se encuentra en trámite de liquidación. La actividad económica se trasladó muy cerca del predio adquirido, lo que implica un mínimo nivel de afectación a la operación económica del predio”.

RT: 47334 DIRECCIÓN PREDIO: KR 14 # 0 – 55

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“INFORMACIÓN JURÍDICA: Se notifica personalmente la Resolución de oferta de compra 2251 del 31/05/2018, conforme a los valores correspondientes al avalúo 2018 - 1463 del 24/04/2018. Se firma promesa 1875 del 28/08/2018, con los siguientes valores: Terreno y Construcción $1.384.276.440, lucro cesante: $13.062.018 y daño emergente $31.894.741, para un valor total de $1.429.233.199, presentados en el informe técnico de avalúo ya citado, a la indemnización de esta enajenación voluntaria se le adicionaron reconocimientos con los criterios de las resoluciones 028, 068 y 189 de 2018 con su respectivo auto. Se suscribió otrosí N°. 1 del 06/12/2018 a la promesa modificando los valores así: con los siguientes valores: Terreno y Construcción $1.500.053.220, lucro cesante: $13.062.018 y daño emergente $50.899.367, para un valor total de $1.564.014.605, presentados en el segundo informe de avalúo 2018-1378 del 19/09/2018, posteriormente suscribimos otro si del 31/05/2019. Entrega del predio con acta N°. 3717 del 09/04/2019. Se envió la documentación a la Notaria 54 de Bogotá para elaboración de la Escritura Pública. INFORMACIÓN AVALÚO: La DTDP-IDU aprobó el avalúo No. 2017-1463 de fecha 24/04/2018, una vez verificada su elaboración de conformidad con las metodologías establecidas por las resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 de 2014 y 1044 de 2014. El valor del avalúo aprobado correspondió al valor comercial de $1.429.233.199. Con la expedición de la resolución 028 de 2018 de la Empresa Metro de Bogotá y de acuerdo con la certificación de cabida y linderos emitida por Catastro Distrital, la DTDP-IDU solicita a la UAECD modificar dentro del avalúo comercial, las áreas de terreno (331,8 m2) y de construcción (331,22 m2),y los gastos de notariado y registro correspondientes al predio de reposición, por lo que se modifica nuevamente el avalúo comercial generando el informe No.2018-1378, por un valor de $1.564.014.605 de fecha 19/09/2018. INFORMACIÓN SOCIAL: El predio tiene 1 unidad social propietaria económica, para la cual actualmente se genera orden de pago. En el local operaba una firma comercializadora de taxis, la cual trasladó su actividad a menos de 80 metros”.

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Para el grupo 5 se encontraron las siguientes ofertas, entre otras.

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Para el grupo 5, la técnica aplicada para asignar el valor del metro cuadrado de terreno es el método de mercado o de comparación, según la legislación vigente. (Decreto 1420 del 24 de julio de 1998, Resolución 620 de 2008 del IGAC).

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En cuanto las construcciones, la metodología empleada está de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del IGAC y es el de costo de reposición. Para estos avalúos se presentan los estudios de mercado y presupuestos de construcción; igualmente, se especifican el lucro cesante y el daño emergente y de dónde provienen tales valores. Finalmente, se concluye que una vez revisados los avalúos y las metodologías aplicadas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL-

UAECD, para los 20 predios de la muestra de auditoria, no se encontraron sobrecostos en los valores del metro cuadrado de terreno, de construcción ni en los lucros cesantes y daños emergentes.

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4. OTROS RESULTADOS 4.1. Respuesta a DPC 1165-19, presentado por el Honorable Concejal HOLLMAN MORRIS, con número de radicado 1-2019-17071 del 2 de julio de 2019. La Contraloría de Bogotá D.C., desde el punto de vista del control fiscal posterior y selectivo, bajo las competencias asignadas a la luz de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y el Acuerdo 664 de 2017, es la entidad que vigila la gestión fiscal de la Administración Distrital y de los particulares que manejan fondos o bienes públicos en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de Distrito Capital. De manera atenta damos respuesta del Derecho de Petición No.1165-19, por medio del cual se requirió a este organismo de control fiscal: "Solicita a la Contraloría de Bogotá, pronunciarse con relación a la negación de la Empresa Metro de los valores del proyecto Metro elevado. A su consideración no revelan los costos porque no han terminado los estudios, asegura que desde esa empresa no tienen idea del valor".

Con relación a su solicitud, nos permitimos informarle, que se realizó Auditoría de Desempeño y en desarrollo que dicha auditoría, se le corrió traslado a la empresa Metro de Bogotá S.A., por medio de correo electrónico, del cual se adjunta el pantallazo respectivo, a fin de que se pronunciara sobre los siguientes interrogantes que derivamos de la intervención del Honorable Concejal: 1).- Por qué se le ha negado al Honorable Concejal Hollman Morris los valores del proyecto Metro elevado. 2).- Cuales son esos valores que él está solicitando, cuál creemos que es el costo total de la obra, discriminados lo mejor posible. 3).- A la fecha la empresa Metro de Bogotá S.A., ya terminó los estudios requeridos para el proyecto metro elevado; me refiero a los estudios de prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de detalle y si existen estudios adicionales por favor hacer mención de los mismos y en qué consisten.

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La empresa Metro de Bogotá S.A., nos entrega respuesta a los anteriores interrogantes, no sin antes advertir que ya había dado respuesta a cada una de las solicitudes dirigidas por el concejal Hollman Morris con relación a los costos del proyecto y advirtiendo, además, que:

1. El artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 dispone que “En lo que hace relación con

las peticiones reiteradas ya resueltas en la contestación, se podrá remitir a las respuestas anteriores con la excepción de temas que versen sobre derechos imprescriptibles o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos siempre que en la nueva petición se subsane”.

Así mismo, la Corte Constitucional, en sentencia T-414 de 1995 indicó que “El derecho de petición no resulta vulnerado cuando la autoridad omite reiterar una respuesta dada por ella misma al solicitante. El derecho de petición no implica que, una vez la autoridad ha respondido al solicitante, deba repetir indefinidamente la misma respuesta frente a nuevas solicitudes cuando éstas son idénticas a la inicial

inquietud, ya satisfecha”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).

2. La Corte Constitucional mediante sentencia T-473 de 1992, reiterada por la sentencia T-842 de 2002, frente al ejercicio del derecho de petición ha señalado lo siguiente: “De otra parte, el titular del derecho debe ejercerlo en forma que evite todo abuso en cuanto respecta tanto a su frecuencia como a la cantidad, contenido y forma de los documentos solicitados, de modo que el ejercicio de su facultad sea compatible con

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las actividades propias de quien está llamado a permitir el acceso al documento o de sus demás conciudadanos. La petición debe ser, desde todo punto de vista,

razonable.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

“De conformidad con lo anterior, entendemos que ya hemos ofrecido la respuesta de fondo a las peticiones realizadas por el concejal, adjuntas a este comunicado y las cuales se enumeran a continuación:

Radicado de entrada Fecha de entrada

Radicado de salida Fecha de salida

PQRSD-E19-0000245 16/04/2019 PQRSD-S19-0000325 03/05/2019

PQRSD-E19-0000246 16/04/2019 PQRSD-S19-0000333 06/05/2019

PQRSD-E19-0000264 07/05/2019 PQRSD-S19-0000355 22/05/2019

Con respecto a los valores de la Primera Línea del Metro de Bogotá, la EMB, nos informa que: “(…) las inversiones están circunscritas a la estructura de costos contenida en el Documento CONPES 3900 y ratificada en el convenio de cofinanciación. Dichas inversiones están dirigidas a atender el costo de los cinco componentes elegibles requeridos para su implementación: obra civil; sistemas ferroviarios y material rodante; traslado anticipado de redes; gestión social y predial, e interventoría y PMO. Estos valores por grupo de componentes están contemplados en el Documento CONPES 3900.

Componente Total

Obras Civiles Viaducto, Patio Taller y vías 6.925.100.733.375

Sistemas ferroviarios y Material Rodante 3.936.164.982.036

Traslado anticipado de redes de servicios públicos 291.327.744.507

Gestión Social y Predial 1.426.284.593.780

Interventoría y PMO 366.391.970.705

Costo Total Cofinanciables 12.945.270.024.403 Fuente: FDN Informe de los Estudios y Diseños de Factibilidad (septiembre de 2017). Cifras en pesos constantes de diciembre de 2017.

No obstante, debemos indicar que el presupuesto del proyecto aprobado por el CONPES sufrió ajustes y variaciones a medida que se optimizaron los diseños y se acotaron las cantidades de obra”.

En cuanto a los estudios realizados por el Distrito y la EMB, a la fecha nos remiten la siguiente información, la cual fue construida a partir de los reportes de las entidades a cargo del proyecto de la PLMB, durante las vigencias anteriores:

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CONTRATO / CONVENIO

No. OBJETO

CONTRATISTA/ PARTE DEL CONVENIO

ENTIDAD EJECUTORA

VIGENCIAS DE

EJECUCIÓN

BM-105-2008

“Diseño Conceptual de la Red de Transporte Masivo Metro y Diseño Operacional, Dimensionamiento Legal y Financiero en el marco del SITP para Bogotá”.

Unión Temporal Grupo Consultor Primera Línea del Metro - UT GC PLM

SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

2008-2010

Contrato IDU-849-2013

Diseño para la Primera Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP- para la ciudad de Bogotá - Colombia.

Consorcio CL1 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2013-2015

Contrato IDU-1472-2013

Realizar a precio global la interventoría técnica, legal, administrativa y financiera para el contrato cuyo objeto es el diseño para la Primera Línea del Metro en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- para la ciudad de Bogotá, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en el pliego de condiciones, en especial lo dispuesto en Capítulo 4, estudios previos, requerimientos técnicos, apéndices y la propuesta presentada el día 11 de julio de 2013, documentos que hacen parte integral de este contrato.

Consorcio Integral Ayesa INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2013-2015

Contrato IDU-2226-2013

Realizar la Consultoría del Estudio de Impacto Ambiental, para la construcción y operación de la Primera Línea de Metro de Bogotá, de las estaciones, patios y talleres, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- para la ciudad de Bogotá, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en los Pliegos de Condiciones, en especial las consignadas en el Anexo técnico separable (Capítulo 4 del Pliego de Condiciones), la propuesta presentada el 25 de noviembre de 2013 y los apéndices, los cuales hacen parte integral del contrato.

IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA S.A.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2013-2015

Convenio IDU-1917-2014

Aunar esfuerzos de carácter técnico, humano, administrativo y financiero para la generación de insumos como apoyo a la captura de valor generada por la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá D.C., PLMB, en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - SITP.

Universidad Nacional

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2014-2015

Convenio IDU-1921-2014

Aunar esfuerzos de carácter técnico, humano, administrativo y financiero para la generación de insumos como apoyo a la captura de valor generada por la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá D.C.,

Universidad de los Andes

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2014-2015

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CONTRATO / CONVENIO

No. OBJETO

CONTRATISTA/ PARTE DEL CONVENIO

ENTIDAD EJECUTORA

VIGENCIAS DE

EJECUCIÓN

PLMB, en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO - SITP.

Convenio IDU-1880-2014

Aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto "Primera Línea del Metro de Bogotá" en dos fases a saber: Fase 1, denominada "Diseño de la Transacción" y Fase 2 denominada "Estructuración Integral".

Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

2014-2016

Convenio IDU-1880-2014

Aunar esfuerzos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la estructuración integral del proyecto "Primera Línea del Metro de Bogotá" en dos fases a saber: Fase 1, denominada "Diseño de la Transacción" y Fase 2 denominada "Estructuración Integral".

Financiera de Desarrollo Nacional S.A.

EMPRESA METRO DE BOGOTA

2017-2018

Fuente: Oficio de la empresa Metro de Bogotá S.A. con radicado RAD:EXTS19-0002368 de agosto 30 de 2019

En lo que respecta a los estudios realizados por la EMB, le informamos que la Estructuración integral del proyecto es realizada por la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN) mediante el Convenio 1880 de 2014. En el marco del convenio, en el año 2017, la FDN, suscribió con el Consorcio MetroBog el Contrato 02 de 2017, cuyo objeto es: “(…) Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de

Bogotá, de conformidad con los términos contenidos en los anexos 1 y 2 – Alcance de los términos de referencia”.

La EMB reporta que los documentos y diseños elaborados en la Etapa 1, de este contrato, excepto los que la Ley limita relacionados con el modelo financiero, se encuentran publicados en el cuarto de datos dispuesto para consulta, al cual se puede acceder a través de la página web de la EMB, www.metrodebogota.gov.co, botón flotante “Proceso de Selección del Concesionario Integral de la Primera Línea del Metro

de Bogotá – Tramo 1”, pestaña Cuarto de Datos o en el siguiente link:

http://www.metrodebogota.gov.co/?q=la-licitacion/cuarto-datos

Para acceder al Cuarto de Datos se debe hacer un registro previo de usuario y contraseña. La información que se encuentra en este Cuarto de Datos está organizada temáticamente para facilitar la búsqueda de documentos y su descarga digital; no se permite la visualización directa en línea. Posterior al registro, se encuentran todos los estudios por temas, así:

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A la fecha, la EMB, se encuentra en la fase de selección del concesionario que ejecutará el Proyecto PLMB, mediante el proceso de selección No. GT-LPI-001-2018, que corresponde al proceso de contratación para la suscripción del “Contrato

de Concesión que tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas las actividades necesarias para la financiación, estudios y diseños de detalle, ejecución de las obras, la operación y el mantenimiento del proyecto y la reversión de la infraestructura correspondiente a la PLMB – Tramo 1, así como la financiación, diseño, instalación, suministro, pruebas, puesta en marcha, operación, reposición, mantenimiento y reversión del material rodante y de los sistemas metro-ferroviarios y la prestación del servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de la PLMB – Tramo 1”

Los documentos del proceso pueden ser consultados en el siguiente link: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=CO1.NTC.495736&isFromPublicArea=True&isModal=False

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE OBSERVACIONES

N.A: No aplica.

TIPO DE OBSERVACIÓN

CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS N.A

2. DISCIPLINARIOS N.A

3. PENALES N.A

4. FISCALES