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Grupo Funcional Gobierno 1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial" Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-04W00-02-0012 GB-014 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del presupuesto asignado en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial" para verificar que se ejerció, aplicó y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como el cumplimiento de sus objetivos y metas. Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 2,156,000.0 Muestra Auditada 2,156,000.0 Representatividad de la Muestra 100.0 % Se revisó en su totalidad el trámite de la solicitud, autorización y ministración de los recursos por 2,156,000.0 miles de pesos con cargo en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial". También, se revisó el proceso de programación, reprogramación, calendarización y evaluación del ejercicio de los recursos que el Gobierno Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, transfirió a las entidades federativas y al Distrito Federal, adheridos al programa. Respecto del ejercicio presupuestal, se revisaron documentalmente 285,573.9 miles de pesos, en los estados de Puebla, por 88,502.0 miles de pesos, de San Luis Potosí, por 99,038.2 miles de pesos y en el Distrito Federal, por 98,033.7 miles de pesos, destinados para la creación e implementación del Primer Módulo de Policía Estatal conformado por tres unidades (análisis táctico, investigación y operaciones); iniciar la estructuración de un modelo policial que cuente con los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen la seguridad pública de los ciudadanos; incentivar la consolidación de un Mando Policial Estatal a través de la reorganización de estructuras, la reacción o implementación de programas de equipamiento, e integración de la información; así como para el

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Grupo Funcional Gobierno

1

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial"

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-04W00-02-0012

GB-014

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera del presupuesto asignado en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial" para verificar que se ejerció, aplicó y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Alcance

Miles de Pesos Universo Seleccionado 2,156,000.0 Muestra Auditada 2,156,000.0 Representatividad de la Muestra 100.0 %

Se revisó en su totalidad el trámite de la solicitud, autorización y ministración de los recursos por 2,156,000.0 miles de pesos con cargo en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial". También, se revisó el proceso de programación, reprogramación, calendarización y evaluación del ejercicio de los recursos que el Gobierno Federal, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, transfirió a las entidades federativas y al Distrito Federal, adheridos al programa.

Respecto del ejercicio presupuestal, se revisaron documentalmente 285,573.9 miles de pesos, en los estados de Puebla, por 88,502.0 miles de pesos, de San Luis Potosí, por 99,038.2 miles de pesos y en el Distrito Federal, por 98,033.7 miles de pesos, destinados para la creación e implementación del Primer Módulo de Policía Estatal conformado por tres unidades (análisis táctico, investigación y operaciones); iniciar la estructuración de un modelo policial que cuente con los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen la seguridad pública de los ciudadanos; incentivar la consolidación de un Mando Policial Estatal a través de la reorganización de estructuras, la reacción o implementación de programas de equipamiento, e integración de la información; así como para el

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fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y del Distrito Federal.

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 21, párrafos noveno y décimo, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de las leyes correspondientes y en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé. Por lo anterior, el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la Seguridad Pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá sujetarse a las bases mínimas siguientes:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

El artículo 120 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los Gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. De igual manera, el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria de la disposición constitucional aludida, establece en su artículo 2 que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz pública. Asimismo, dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión

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de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Por otra parte, el artículo 4 de dicha Ley establece que el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la coordinación en un marco de respeto a las atribuciones de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, el cual contará para su funcionamiento y operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la misma, tendentes a cumplir los fines de la seguridad pública.

El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé en su Eje 1 "Estado de Derecho y Seguridad", objetivo 5 "Combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva", estrategia 5.1 "Fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia" que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de estados y municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, y que se establecerán mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 prevé en su artículo 11 el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, con el objeto de fortalecer las instituciones de seguridad pública.

El 2 de febrero de 2011, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial".

El Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial" operado por el SESNSP, tiene por objetivo el otorgar recursos presupuestarios federales a las entidades federativas del subsidio para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública, para crear e implementar el primer Módulo de Policía Estatal conformado por tres unidades: análisis táctico, investigación y operaciones; iniciar la estructuración de un modelo policial que cuente con recursos humanos, materiales y financieros a fin de garantizar la seguridad pública de los ciudadanos; incentivar la consolidación de un Mando Policial Estatal a través de la reorganización de estructuras de mando policial, la reacción o implementación de programas de equipamiento e integración de la información; así como fortalecer las instituciones de seguridad pública de la entidad federativa en materia de Mando Policial.

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El Subsidio es de cobertura nacional para las entidades federativas, para el fortalecimiento de sus instituciones policiales en materia de mando policial, y sus recursos son de naturaleza federal, parcialmente concursables (se otorgan con el cumplimiento de diversos requisitos) y no regularizables. Su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Los recursos autorizados en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el año 2011, ascendieron a 2,400,000.0 miles de pesos, de los cuales se otorgarán 100,000.0 miles de pesos a las entidades federativas que cumplan con los requisitos establecidos en el PEF y en los lineamientos.

Para el ejercicio de los Subsidios se consideró una primera ministración de 30,000.0 miles de pesos para todas aquellas entidades federativas que firmaran un Convenio de Adhesión antes de 31 de marzo de 2011.

Conforme al párrafo anterior, la diferencia por 70,000.0 miles de pesos, para cada entidad federativa que haya firmado el Convenio de Adhesión respectivo se le entregaría en dos ministraciones subsecuentes conforme a los avances en el cumplimiento de las metas y calendario convenidos.

Resultados

1. Se comprobó que la estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) vigente en 2011 fue aprobada y registrada por la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública (SFP), con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2009; asimismo, esa Dirección General aprobó y registró el refrendo de la estructura orgánica con fecha de vigencia a partir del 1 de enero de 2011, considerando que el número de plazas por grupo, grado y nivel del inventario de plazas del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) es congruente respecto a la última estructura que se registró en el Sistema de Aprobación y Registro de las Estructuras Organizacionales (SAREO) y en el Sistema RHnet (a través del cual se llevan a cabo los trámites, autorizaciones y consultas relacionadas con la planeación, administración y desarrollo de recursos humanos ante la SFP), y que incluye todas las unidades administrativas señaladas en el Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de octubre de 2009, vigente en 2011.

Sin embargo, se observó que el SESNSP no cuenta con su Manual de Organización General; tampoco con los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de las direcciones generales de Vinculación y Seguimiento, de Administración, de Planeación, y de Apoyo Técnico. Al respecto, con el oficio DGP/1083/2012, de fecha 16 de julio de 2012, la DGP remitió el Manual de Organización General a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, para su revisión y, en su caso, validación y registro; asimismo, la entidad fiscalizada informó que cuenta con el proyecto del Manual de Procedimientos del SESNSP, el cual está integrado con un total de 103 procedimientos

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correspondientes a las diferentes unidades administrativas, asimismo, una vez que se cuente con el dictamen favorable del registro de la Estructura Orgánica General del SESNSP, el proyecto será turnado a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación para su revisión y, en su caso, validación.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-001

2. De acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, el presupuesto original autorizado en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial" fue de 2,400,000.0 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 2,463,999.9 miles de pesos y reducciones por 2,707,999.9 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 2,156,000.0 miles de pesos que incluyen 200,000.0 miles de pesos por concepto de Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS), los cuales fueron reportados como ejercidos en su totalidad.

Al respecto, el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de afectación presupuestaria debidamente requisitados, registrados y autorizados a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) del Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto (SPIPP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), una vez que se cumplieron con todos los requisitos establecidos para ello.

Asimismo, se comprobó que las cifras del presupuesto original, modificado y ejercido que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 coincidieron con las registradas por el SESNSP en los auxiliares presupuestarios y en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011.

3. El SESNSP emitió 70 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por 2,186,000.0 miles de pesos para ministrar los subsidios autorizados a las entidades federativas para la operación del Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial"; cantidad que se disminuyó con el reintegro por 30,000.0 miles de pesos realizado por el estado de Aguascalientes, ya que desistió incorporarse a las acciones previstas en el mencionado programa, por lo que el importe neto enviado a las entidades federativas ascendió a 2,156,000.0 miles de pesos, cifra que coincidió con el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011.

Sobre el particular, se observó que 200,000.0 miles de pesos se transfirieron a ocho entidades federativas en enero y febrero de 2012, sin respetar los calendarios de gasto y el principio de anualidad, lo que impidió que las entidades federativas cumplieran con los tiempos establecidos en el "Cronograma de Trabajo" del Anexo Técnico de los Convenios de Adhesión que en su oportunidad se formalizaron. Las entidades federativas de referencia son: Baja California (30,000.0 miles de pesos), Baja California Sur (15,000.0 miles de pesos), Campeche (5,000.0 miles de pesos), Guerrero (30,000.0 miles de pesos), Nuevo León (30,000.0 miles de pesos), Puebla (30,000.0 miles de pesos), San Luis Potosí (30,000.0 miles de pesos) y Oaxaca (30,000.0 miles de pesos).

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Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, la entidad fiscalizada informó que en el numeral 18 del oficio núm. 307-A.4673 del 27 de septiembre de 2011, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, se dispuso que las dependencias deberán enviar al Ramo General 23 "Previsiones Salariales y Económicas", a más tardar el 30 de noviembre de 2011 los recursos reservados que no sean ejercidos. Por lo anterior, la SHCP realizó las adecuaciones presupuestarias núms. 2011-4-811-3387 y 2011-4-811-3885, de fechas 1 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, por 443,732.7 miles de pesos cada una de ellas, con la que se reservaron los recursos y se transfirieron al Ramo General 23 "Previsiones Salariales y Económicas", respectivamente.

Asimismo, con la ampliación líquida núm. 2011-4-W00-4108, de fecha el 12 de enero de 2012, la SHCP autorizó 381,000.0 miles de pesos, para realizar la tercera ministración a las entidades federativas que cumplieron con los requisitos establecidos en los Lineamientos del Subsidio, lo cual justifica que el SESNSP transfirió los recursos en los meses de enero y febrero de 2012, por lo que la presente observación queda solventada

4. En 2011, el Gobierno Federal, por conducto del SESNSP, celebró con 30 entidades federativas y el Distrito Federal un convenio de adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de Mando Policial, que en su conjunto consideraron acciones por un total de 2,890,000.0 miles de pesos que serían utilizados para la creación e implementación del Primer Módulo de Policía Estatal. No obstante, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 se autorizaron para esos efectos 2,400,000.0 miles de pesos, por lo que mediante los convenios de adhesión celebrados se comprometieron recursos que excedieron el presupuesto autorizado en 490,000.0 miles de pesos.

La entidad fiscalizada informó que lo anterior quedó subsanado con las modificaciones realizadas a los convenios de adhesión formalizados con cinco entidades federativas, celebradas con motivo de que dichos estados se sujetaron al Nuevo Modelo de Policía Estatal con 210 y 297 elementos, por lo que finalmente el monto de las acciones comprometidas con 30 entidades federativas y el Distrito Federal ascendió a 2,186,000.0 miles de pesos. Asimismo, indicó que en los Lineamientos del Subsidio vigentes en el ejercicio 2012 se modificó el procedimiento de otorgamiento de los recursos, con el propósito de ajustarse al presupuesto autorizado en el artículo 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012. Adicionalmente, se proporcionaron los convenios de adhesión celebrados con las entidades federativas y el Distrito Federal en el ejercicio 2012, con lo que se comprobó que, para ese ejercicio, no se rebasó el techo presupuestal autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, por lo que esta parte de la observación queda solventada.

Por otro lado, se observó que los 31 convenios de adhesión se suscribieron el 17 de febrero, 28 y 31 de marzo de 2011, respectivamente, de acuerdo con los plazos establecidos en la normativa; no obstante, los recursos por 867,000.0 miles de pesos se transfirieron durante el periodo del 17 de mayo hasta el 2 de agosto de 2011; es decir, entre 33 y 110 días después de la suscripción de los convenios de adhesión, lo que impidió que las entidades federativas cumplieran con los tiempos establecidos en el "Cronograma de Trabajo" del Anexo Técnico de los Convenios de Adhesión.

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Al respecto, la entidad fiscalizada informó que el principal rezago para la entrega de la primera ministración se debió a un incumplimiento por parte de las entidades federativas, ya que de conformidad con el Lineamiento Décimo Segundo "Criterios para las ministraciones y transferencias", numeral 4 del Acuerdo que modifica el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2011, las ministraciones se tramitarán siempre y cuando la Dirección General de Planeación cuente con la solicitud-recibo de ministraciones por parte de las entidades federativas. Sin embargo, las ministraciones observadas se tenían que efectuar del 3 de marzo al 14 de abril de 2011, de acuerdo con los Lineamientos publicados el 2 de febrero de 2011 (vigentes en esas fechas), ya que el Acuerdo que los modificó se publicó hasta el 27 de julio de 2011, el cual reguló las ministraciones que desde esa fecha se realizarían a las entidades federativas.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-002 11-9-04W00-02-0012-08-001

5. Para acceder al recurso del subsidio autorizado, las entidades federativas y el Distrito Federal entregaron a la Dirección General de Planeación del SESNSP, los Planes o Programas Estatales de Seguridad Pública, así como los diagnósticos actualizados de sus realidades en materia de seguridad pública.

Asimismo, se comprobó que las entidades federativas y el Distrito Federal entregaron para su validación, a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, los Planes Estatales de Implementación del Primer Módulo de Policía Estatal, los cuales contienen los programas que en materia de equipamiento y de reorganización de estructuras de mando policial requieren implementar, mismos que contienen todos los requisitos establecidos en los Lineamientos del Subsidio.

6. De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, las trasferencias de los recursos federales se realizan en tres ministraciones, en los términos siguientes:

La primera ministración corresponde a 30,000.0 miles de pesos, que se tramitará dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios de adhesión.

La segunda asciende a 40,000.0 miles de pesos y se realiza una vez que las entidades federativas acreditan el 50.0% de avance de las metas y el devengado de por lo menos 25,000.0 miles de pesos de los recursos de la primera ministración.

La tercera por 30,000.0 miles de pesos se realiza una vez que las entidades federativas acreditan el 90.0% de avance de las metas y el devengado de por lo menos 60,000.0 miles de pesos de los recursos entregados hasta la segunda ministración.

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Al respecto, se comprobó que el SESNSP realizó la primera ministración a 30 entidades federativas y el Distrito Federal por 867,000.0 miles de pesos, la segunda a 26 entidades federativas y el Distrito Federal por 1,028,000.0 miles de pesos y la tercera a 10 entidades federativas y el Distrito Federal por 291,000.0 miles de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MANDO ÚNICO POLICIAL

(Miles de pesos)

FUENTE: Planes Estatales de Implementación, Convenios de Adhesión, Cuentas por Liquidar Certificadas e Informes Únicos.

NAM: No Acreditaron las Metas (90.0% de avance de las metas convenidas).

Entidad Federativa

1ra Ministración 2da Ministración 3ra Ministración Presupuesto

Total Ministrado

Requisitos Convenio y

PEI

Presupuesto Ministrado

Avance en las metas

> 50%

Presupuesto Ministrado

Avance en las metas > 90%

Presupuesto Ministrado

Aguascalientes 30,000.0

0.0% 0.0 0.0 0.0 30,000.0

Baja California 30,000.0

50.4% 40,000.0 90.2% 30,000.0 100,000.0

Baja California Sur

15,000.0

50.4% 20,000.0 93.0% 15,000.0 50,000.0

Campeche 15,000.0

76.4% 20,000.0 90.8% 15,000.0 50,000.0

Chiapas 30,000.0

50.1% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Chihuahua 30,000.0

51.7% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Coahuila 30,000.0

52.2% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Colima 21,000.0

67.2% 28,000.0 94.1% 21,000.0 70,000.0

Distrito Federal 30,000.0

62.6% 40,000.0 91.5% 30,000.0 100,000.0

Durango 30,000.0

50.4% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Guanajuato 30,000.0

62.1% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Guerrero 30,000.0

71.9% 40,000.0 91.4% 30,000.0 100,000.0

Hidalgo 30,000.0

51.2% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Jalisco 30,000.0

0.0% 0.0 NAM 0.0 30,000.0

Estado de México

30,000.0

56.7% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Michoacán 30,000.0

53.3% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Morelos 30,000.0

51.5% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Nayarit 30,000.0

50.3% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Nuevo León 30,000.0

64.3% 40,000.0 91.7% 30,000.0 100,000.0

Oaxaca 30,000.0

71.8% 40,000.0 90.0% 30,000.0 100,000.0

Puebla 30,000.0

52.3% 40,000.0 90.0% 30,000.0 100,000.0

Querétaro 21,000.0

0.0% 0.0 0.0% 0.0 21,000.0

Quintana Roo 15,000.0

0.0% 0.0 0.0% 0.0 15,000.0

San Luis Potosí 30,000.0

79.1% 40,000.0 92.8% 30,000.0 100,000.0

Sinaloa 30,000.0

50.6% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Sonora 30,000.0

52.0% 40,000.0 91.2% 30,000.0 100,000.0

Tabasco 30,000.0

57.5% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Tamaulipas 30,000.0

53.0% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Tlaxcala 30,000.0

50.7% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Veracruz 30,000.0

50.1% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Zacatecas 30,000.0

52.3% 40,000.0 NAM 0.0 70,000.0

Total 867,000.00 1,028,000.0 291,000.0 2,186,000.0

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Como se puede observar, en el caso de Baja California Sur, Campeche y Quintana Roo, la primera ministración se realizó por 15,000.0 miles de pesos en cada una y en el caso de Colima y Querétaro, por 21,000.0 miles de pesos, en razón de que las entidades federativas se ajustaron al nuevo modelo del Módulo de Policía Estatal conformado por 210 y 297 elementos de policía, respectivamente, lo cual fue verificado en sus cierres programáticos presupuestales 2011.

Asimismo, como ya se mencionó anteriormente en 2011 el estado de Aguascalientes reintegró en la Tesorería de la Federación (TESOFE) 30,000.0 miles de pesos correspondientes a la primera ministración, ya que desistió a ser beneficiario del Subsidio y de ajustarse a los términos del convenio de adhesión y, en el caso de los estados de Jalisco y Querétaro, se observó que también desistieron de los recursos del Subsidio, por lo que en 2012 reintegraron en la TESOFE un total de 51,000.0 miles de pesos ministrados por el SESNSP.

En el caso del estado de Michoacán, se observó que con los oficios núms. DA/0846/2011 y DA/0915/2011, de fechas 19 de octubre y 4 de noviembre de 2011, el Secretario de Seguridad Pública Estatal solicitó al SESNSP la segunda ministración por 40,000.0 miles de pesos, ya que reportó un avance en sus metas de más del 50.0% y un ejercicio de la primera ministración de 26,230.5 miles de pesos. Asimismo, con el oficio núm. 1774/2011 del 26 de octubre de 2011, el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del estado de Michoacán notificó al SESNSP que tuvo a la vista la información que respalda el avance informado en las metas y del ejercicio de 26,230.5 miles de pesos de la primera ministración, por lo que con base en los oficios mencionados el 7 de noviembre de 2011 el SESNSP transfirió los recursos de la segunda ministración.

Con motivo de la revisión realizada por el SESNSP a la información y documentación proporcionada por el estado de Michoacán, con el oficio DGAT/2036/2011 del 23 de diciembre de 2012, la Dirección General de Apoyo Técnico emitió el Informe Único en donde determinó un avance real en las metas programas del 44.7% y de acuerdo al cierre del ejercicio programático-presupuestal 2011 el ejercicio de la primera ministración fue de 15,613.5 miles de pesos. Por lo anterior, el SESNSP ha realizado diversas acciones para la recuperación y reintegro de los recursos ministrados al estado de Michoacán que no les correspondían por incumplir los requisitos establecidos para recibirlos; dichas acciones se describen a continuación:

• Mediante el oficio núm. SESNSP/478BIS/2011 del 10 noviembre de 2011, la Dirección General de Planeación solicitó al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de Michoacán el reintegro de los recursos, así como de los productos financieros que se generen hasta su devolución; solicitud que fue reiterada por la Dirección General el 7 de mayo de 2012.

• El 18 de junio de 2012, a solicitud de la entidad federativa, se proporcionó la línea de captura para el reintegro de dichos recursos, sin que se efectuara.

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• Con el oficio núm. SESNSP/DGP/01513 del 27 de agosto de 2012, la Dirección General de Planeación solicitó nuevamente al Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica de Michoacán el reintegro de los recursos federales no ejercidos, así como de los rendimientos financieros generados desde la primera ministración con corte a esa fecha.

• El 26 de septiembre y el 1 de octubre de 2012 se dio vista a la Secretaría de la Función Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, respectivamente, con el fin de que en el ámbito de sus atribuciones ejerzan las acciones que correspondan.

Sin embargo, de la revisión realizada por esta entidad de fiscalización superior de la Federación de la documentación justificativa y comprobatoria de dichos recursos, se determinó que al 31 de marzo de 2012, el Gobierno del Estado de Michoacán pagó 1,805.2 miles de pesos, de los cuales 1,511.9 miles de pesos corresponden al pago de la aplicación de evaluaciones de control de confianza para el personal aspirante a la policía estatal acreditable y 293.3 miles de pesos de pagos, al Instituto Estatal de Formación Policial, por la prestación de servicios profesionales para la formación y capacitación del personal de la policía acreditable, por lo que se tiene un saldo pendiente de reintegrar en la Tesorería de la Federación de 68,194.8 miles de pesos.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, se proporcionó el oficio núm. 1218/2012 del 12 de noviembre de 2012, mediante el cual la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán informó al Delegado Administrativo de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal que no será posible el reintegro de 54,400.6 miles de pesos, en virtud de que en la cuenta en donde se depositaron los recursos sólo existe un saldo al 31 de diciembre 2011 de 150.5 miles de pesos. Sin embargo, como ya se mencionó el importe del reintegro que debió requerirse es por 68,194.8 miles de pesos, lo cual a la fecha de la auditoría (diciembre de 2012) no se ha efectuado.

Véase acción(es): 11-A-16000-02-0012-06-001 11-B-16000-02-0012-08-001 11-0-04W00-02-0012-01-003

7. Durante 2011 y enero y febrero de 2012, se transfirieron recursos del Subsidio a 30 entidades federativas y al Distrito Federal por un monto total de 2,186,000.0 miles de pesos para la creación, implementación y fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial, de los cuales 6 entidades federativas tenían saldos pendientes de comprobar por un monto total de 155,558.0 miles de pesos, a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012), como se muestra en el cuadro siguiente:

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RECURSOS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS EN MATERIA DE

SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MANDO ÚNICO POLICIAL (Miles de pesos)

Entidad Federativa Recursos transferidos

2011 y 2012 Cierre

programático presupuestal 2011

Importe reintegrado a la TESOFE

Saldo pendiente por Reintegrar al

31-oct-12

Aguascalientes 30,000.0 00.0 30,000.0 00.0

Baja California 100,000.0 82,704.5 17,295.5 00.0

Baja California Sur 50,000.0 47,690.0 2,310.0 00.0

Campeche 50,000.0 34,375.3 15,624.7 00.0

Chiapas 70,000.0 65,931.5 4,068.5 00.0

Chihuahua 70,000.0 70,000.0 00.0 00.0

Coahuila 70,000.0 70,000.0 00.0 00.0

Colima 70,000.0 69,998.7 1.3 00.0

Distrito Federal 100,000.0 97,424.2 2,575.8 00.0

Durango 70,000.0 62,943.9 7,056.1 00.0

Guanajuato 70,000.0 59,772.5 10,227.5 00.0

Guerrero 100,000.0 95,039.5 00.0 4,960.5

Hidalgo 70,000.0 64,493.3 00.0 5,506.7

Jalisco 30,000.0 00.0 30,000.0 00.0

México 70,000.0 70,000.0 0.00 00.0

Michoacán 70,000.0 *15,613.5 00.0 *54,386.5

Morelos 70,000.0 70,000.0 00.0 00.0

Nayarit 70,000.0 00.0 00.0 70,000.0

Nuevo León 100,000.0 92,730.8 7,269.2 00.0

Oaxaca 100,000.0 88,532.7 00.0 11,467.3

Puebla 100,000.0 88,635.7 11,364.3 00.0

Querétaro 21,000.0 00.0 21,000.0 00.0

Quintana Roo 15,000.0 15,000.0 00.0 00.0

San Luis Potosí 100,000.0 98,837.9 1,162.1 00.0

Sinaloa 70,000.0 70,000.0 00.0 00.0

Sonora 100,000.0 99,759.7 240.3 00.0

Tabasco 70,000.0 69,351.5 648.5 00.0

Tamaulipas 70,000.0 32,324.5 37,675.5 00.0

Tlaxcala 70,000.0 59,925.7 10,074.3 00.0

Veracruz 70,000.0 60,763.0 00.0 9,237.0

Zacatecas 70,000.0 64,615.7 5,384.3 00.0

Total 2,186,000.0 1,816,472.6 213,977.9 155,558.0

FUENTE: Cuentas por Liquidar Certificadas, Cierre de Ejercicio Programático Presupuestal 2011 y reintegros efectuados a la TESOFE en 2011 y 2012.

* Por lo que se refiere al saldo pendiente por integrar del Estado de Michoacán la recuperación de dicho saldo ya está incluido en el resultado núm. 6 del presente informe.

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Al respecto, no se proporcionó evidencia documental de la aplicación de los recursos o, en su caso, del reintegro de los saldos no devengados por 155,558.0 miles de pesos a cargo de los estados de Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca y Veracruz, ni de los intereses generados por el tiempo en que estuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, tampoco de las cargas financieras correspondientes.

Con motivo de la auditoría, mediante los oficios núms. SNSP/DGP/002213/2012, SNSP/DGP/02251/2012, SNSP/DGP/01194/2012, SNSP/DGP/02249/2012 y SNSP/DGP/02228/2012, de fechas 23 de julio, 18, 23 y 28 de octubre de 2012, el SESNSP notificó a la Secretaría de la Función Pública Federal del incumplimiento de los estados de Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca y Veracruz, respectivamente, en el reintegro a la TESOFE de 101,171.4 miles de pesos no devengados. Cabe señalar que esta entidad de fiscalización no consideró en dicho saldo el importe correspondiente al Estado de Michoacán, en virtud de que su recuperación se menciona en el Resultado núm. 6; además, respecto al estado de Nayarit, se informó que en la solicitud de la segunda ministración se determinó un ejercicio de 29,829.4 miles de pesos, de los 70,000.0 miles de pesos ministrados; sin embargo, la entidad fiscalizada no remitió evidencia del ejercicio de los recursos, además de que dicho estado no entregó su acta del cierre programático-presupuestal, como se menciona en el Resultado núm. 13 del presente informe, por lo que no se considera el importe ejercido mencionado.

Con motivo de la auditoría, con el oficio núm. SSP/OM/1344/2012 del 24 de diciembre de 2012, el Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Oaxaca, proporcionó copia de tres documentos denominados "Reporte de Pago de Servicios", de fechas 21 y 27 de diciembre de 2012, respectivamente, con los que reintegró a la TESOFE 11,279.8 miles de pesos, por concepto de recursos del Subsidio no ejercidos durante el ejercicio 2011; y 1,075.0 y 1,013.8 miles de pesos, por concepto de rendimientos financieros generados a la fecha del reintegro de los recursos del Subsidio. Cabe señalar que, respecto de los recursos del Subsidio no ejercidos durante el ejercicio 2011, queda pendiente de reintegrar un importe de 187.5 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-A-12000-02-0012-03-001 11-A-13000-02-0012-03-001 11-A-18000-02-0012-03-001 11-A-20000-02-0012-03-001 11-A-30000-02-0012-03-001 11-0-04W00-02-0012-01-004

8. Para regular la entrega por parte de las entidades federativas y del Distrito Federal de los informes mensuales y trimestrales en los cuales se debió reportar por escrito el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio; las disponibilidades financieras con las que, en su caso, se cuente; el presupuesto comprometido, devengado y pagado; así como el avance en las metas, con el oficio circular núm. DGP/0129/2011 del 14 de junio de 2011, se remitió a los Secretarios Ejecutivos de los Consejos Estatales de Seguridad Pública de las entidades federativas y del Distrito Federal, una cédula y su instructivo de llenado, con el propósito de que se reporten los recursos pagados, devengados y comprometidos del Subsidio, así como el avance en el cumplimiento de las

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metas convenidas. Sin embargo, en el oficio circular se especificó que los reportes se deberán entregar dentro de los diez días naturales siguientes al mes reportado y dentro de los veinte días naturales siguientes al trimestre reportado, plazo que difiere del establecido en los Criterios Generales para el Seguimiento y Evaluación de Resultados del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial (cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes o trimestre). Además, se observó que las cifras reportadas en dichos informes, en algunos casos, varían en un -84.6% hasta un 172.3%, contra las reportadas en el cierre programático presupuestal, tal como se menciona, como ejemplo, a continuación:

• El estado de Michoacán reportó en su informe mensual al 31 de diciembre de 2011 un importe total comprometido, devengado y pagado por 101,581.3 miles de pesos, y en su cierre programático presupuestal reportó un importe total en esos mismos rubros por 15,613.5 miles de pesos, lo que representó una variación negativa del 84.6%.

• En el caso del estado de Coahuila se reportó en su informe mensual al 31 de diciembre de 2011 un importe total comprometido, devengado y pagado por 25,705.8 miles de pesos, cuando en su cierre programático presupuestal se reportó un importe total en eso mismos rubros por 70,000.0 miles de pesos, lo que representó una variación del 172.3%.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, la entidad fiscalizada informó que en el lineamiento trigésimo sexto "Obligaciones de las Entidades Federativas", fracción I, inciso B, de los Lineamientos del Subsidio para el ejercicio 2012, se estableció que las entidades federativas y el Distrito Federal deberán remitir los informes trimestrales y mensuales de avance físico-financiero, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, a través del formato, sistema informático o mecanismo que determine el SESNSP, por lo que con esta medida se subsana lo correspondiente a la primera parte del presente resultado, relativa al plazo de presentación de los informes mensuales y trimestrales.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-005

9. De conformidad con el Plan Estatal de Implementación, las entidades federativas que recibieron los recursos del Subsidio debieron acreditar los avances en el cumplimiento de las acciones siguientes:

• Alineación de su Ley de Seguridad Pública o su equivalente con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

• Homologación del Programa Estatal de Seguridad Pública o su equivalente a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Programa Nacional de Seguridad Pública, aprobado por el Consejo Nacional en su Vigésima Quinta Sesión, mediante el acuerdo núm. 02/XXV/08.

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• Implementación del Sistema Integral de Desarrollo Policial, Programas o Planes de Desarrollo Policial ajustados a los principios rectores estatuidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Emisión y, en su caso, alineación del Reglamento Interno de la Corporación Policial, el Reglamento del Servicio de Carrera Policial y manuales generales y de procedimientos específicos de la carrera policial, a fin de verificar el cumplimiento del artículo Quinto Transitorio de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• El suministro, el intercambio, consulta y actualización de la información en las bases de datos del Sistema Nacional de información sobre Seguridad Pública a través del "C-4 o Nit".

Sin embargo, los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como el Distrito Federal no acreditaron documentalmente los avances mencionados, conforme a los planes estatales de implementación en el cumplimiento de las acciones antes citadas.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, se presentó diversa documentación e información para aclarar el resultado.

Al respecto, el estado de Puebla proporcionó lo siguiente:

• Con el oficio núm. SSP/DGAJ/SCV/2012/3527 del 19 de diciembre de 2012, el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Puebla informó que en la 12ª reunión de la Red Nacional Jurídica de Instituciones Policiales, llevada a cabo los días 8 y 9 de noviembre 2012, se estableció que el Estado homologó su Ley de Seguridad Pública en su totalidad, con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, no presentó evidencia de la homologación de dicha Ley Estatal.

El Plan Maestro de implementación del nuevo modelo policial, el Programa Rector de Profesionalización (Acciones 2011), Relación de los cursos proyectados para el ejercicio 2012, así como la relación de los cursos impartidos de enero a noviembre de 2012. Asimismo, proporcionó el proyecto del Manual de Organización de la Unidad de Implementación del Nuevo Mando Policial. Por otro lado, se remitió el oficio núm. SGG/CECSNSP/CGC4/1558/2012 del 15 de octubre de 2012, con el cual el Coordinador General del Centro de Control, Comando, Comunicaciones y Computo C4 (CGC4), informa de la conciliación realizada entre el listado nominal y el estado de fuerza del personal policial, de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

Con lo anterior, dicho Estado comprobó los avances en la implementación de las acciones contempladas en los puntos 3, 4 y 5, del presente resultado.

Respecto al Distrito Federal se proporcionó lo siguiente:

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• En relación con la alineación de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad se informó que corresponde al Congreso de la Unión legislar en lo relativo al Distrito Federal y corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe señalar que respecto al punto número 4, se proporcionaron las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 14 de septiembre de 2012, por lo que de este punto sí proporcionan un avance.

Asimismo, se proporcionó documentación que sustenta el suministro, intercambio, consulta y actualización de la información en las bases de datos del Sistema Nacional de información sobre Seguridad Pública, consistente en oficios de intercambio de información con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como pantallas del Sistema Único de Información Criminal administrado por Plataforma México, con lo que se demuestra el avance en este punto.

El estado de San Luis Potosí proporcionó lo siguiente:

• La Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, de fecha 28 de marzo de 2012, la cual se encuentra homologada a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; sin embargo, si bien se considera un avance en el cumplimiento del primer punto, queda pendiente su alineación con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-006

10. Mediante las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional (CODIS) las entidades federativas que recibieron los recursos del Subsidio por este concepto podrían acreditar que contaban con la capacidad para hacerse cargo de todas aquellas acciones y estrategias de Seguridad Pública y que los policías estatales cumplían con los requisitos y lineamientos mínimos determinantes, de acuerdo con el Plan Estatal de Implementación. Dichas CODIS se integran considerando, por lo menos, los rubros siguientes: Marco Normativo; Organización y Estructura; Profesionalización; Evaluación y Control de Confianza; Equipamiento; Infraestructura; Sistemas Nacionales de Información; Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana, y el Ejercicio de los Recursos, para lo cual el SESNSP programó un presupuesto para cada entidad federativa de 800.0 miles de pesos hasta 1,667.0 miles de pesos.

Al respecto, de acuerdo con las cifras reportadas en los cierres programáticos-presupuestales de 2011 y, en su caso, a la documentación proporcionada por las entidades federativas, se comprobó lo siguiente:

• Los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Puebla, Sonora y Tabasco reportaron pagos por 6,139.5 miles de pesos por ese rubro.

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• Los estados de Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero, Puebla y Tabasco; así como el Distrito Federal, reintegraron en la TESOFE los recursos ministrados o, en su caso, los recursos no ejercidos por ese concepto por un total de 5,079.5 miles de pesos.

• Los estados de Hidalgo, Michoacán, Nayarit y Oaxaca recibieron para ese concepto un importe de 4,497.8 miles de pesos, el cual forma parte de los saldos pendientes de reintegrar en la TESOFE, que se mencionan en el Resultado núm. 7 del presente informe.

• Los estados de Aguascalientes, Coahuila, Jalisco, Estado de México, Morelos, Querétaro, Quintana Roo, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas no recibieron recursos para ese rubro.

Sin embargo, se observó que los estados de Chihuahua, Nuevo León, San Luis Potosí y Sinaloa reportaron como devengados los recursos destinados para acreditar las CODIS, por un importe total de 4,392.0 miles de pesos, sin que se tenga evidencia de su aplicación, así como del documento que acredite el cumplimiento de dichas condiciones, por lo que los recursos destinados para este concepto deberán reintegrarse en la TESOFE.

Véase acción(es): 11-A-08000-02-0012-03-001 11-A-19000-02-0012-03-001 11-A-24000-02-0012-03-001 11-A-25000-02-0012-03-001 11-0-04W00-02-0012-01-007

11. El SESNSP no implementó en las entidades federativas y en el Distrito Federal el Registro de Información y Seguimiento para el Subsidio (RISS) en Materia de Seguridad Pública, en el que debieron reportarse las transferencias, ministraciones, ejercicio, destino, conceptos y resultados de la aplicación de los recursos, así como el presupuesto comprometido, devengado y pagado, y el registro de las reprogramaciones de montos y metas de los convenios de adhesión y sus anexos técnicos una vez aprobadas por el Comité de Reprogramaciones.

Sobre el particular, la entidad fiscalizada informó que el RISS se hace a través de las cédulas de avance físico y financiero que la DGP elaboró en Excel para cada una de las entidades federativas. Sin embargo, los Lineamientos para el Subsidio en el ejercicio 2011 establecen al RISS y a los informes mencionados como dos controles de distinta naturaleza, ya que en el primero se deben incluir los resultados de la aplicación de los recursos y en el segundo solamente los importes señalados Lineamientos del Subsidio.

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Cabe señalar que en los Lineamientos del Subsidio para el ejercicio de 2012 y como parte de las mejoras del proceso de la administración y seguimiento de los recursos derivados del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones en materia de mando policial, ya no está considerado el RISS, solamente se estableció que las entidades federativas y el Distrito Federal entregarán, en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la conclusión del periodo correspondiente, informes trimestrales y mensuales de avance físico-financiero, a través del formato, sistema informático o mecanismo que determine el SESNSP.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-008

12. Se revisaron las 32 solicitudes de reprogramación, realizadas por las entidades federativas y el Distrito Federal, de los recursos del Subsidio para el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública en materia de Mando Policial, para comprobar que se tramitaron y sustentaron en la documentación e información establecida en los Lineamientos para el otorgamiento del Subsidio. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Se constató que 30 solicitudes de reprogramación se realizaron antes del 15 de diciembre de 2011 y en todos los casos el Comité de Reprogramaciones dictaminó la procedencia o improcedencia de las mismas, y sólo en el caso de 2 solicitudes no fueron autorizadas por presentarse fuera del plazo establecido. Sin embargo, en la solicitud de reprogramación del estado Guanajuato, de fecha 14 de diciembre de 2011, no se presentó el informe por escrito en donde se indicara si la reprogramación correspondía a ahorros o economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados; asimismo, de 20 solicitudes de reprogramación, correspondientes a 14 entidades federativas y al Distrito Federal, el SESNSP no proporcionó evidencia documental de la información y documentación que las justificara.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-009

13. Con la revisión de las actas del cierre programático-presupuestal 2011 que las entidades federativas debieron remitir al SESNSP, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2012, con el propósito de que se pudiera integrar el cierre de ejercicio programático presupuestario, se determinó que de las 27 entidades federativas y el Distrito Federal que ejercieron el Subsidio, en 17 casos se entregaron con un atraso de 35 hasta 161 días naturales después de la fecha límite.

Sobre el particular, con los oficios núms. SESNSP/DGP/013/2012 y SESNSP/DGP/0195/2012 del 12 de enero y 5 de marzo de 2012, la Dirección General de Planeación previno al estado de Chiapas sobre el cumplimiento del plazo para la entrega de su acta del cierre programático-presupuestal 2011, y notificó a diversas entidades federativas de su atraso en la entrega y les informó que, en caso de que no se entregue la información, se dará vista a las autoridades competentes.

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Por otro lado, se observó que el estado de Nayarit no presentó su acta del cierre programático-presupuestal 2011. Al respecto, con el oficio núm. SESNSP/DGP/01194/2012, de fecha 23 de julio de 2012, la Dirección General de Planeación del SESNSP solicitó a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la Secretaría de la Función Pública Federal que exhortara al Gobierno del Estado de Nayarit para que remitiera el acta mencionada, sin que a la fecha de la revisión (octubre 2012) se cuente con evidencia de la respuesta o de su envío.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-010

14. Se revisaron las actas de las sesiones de la Comisión Mixta de Implementación en donde se reflejó la evaluación y valoración de los procesos siguientes: reclutamiento, selección y adscripción de elementos a las tres unidades que conforman el Primer Módulo Estatal, control de confianza, capacitación de los integrantes, equipamiento, puesta en operación de las tres unidades y homologación nacional de los procedimientos de operación policial. Como resultado se determinó lo siguiente:

De las 27 entidades federativas que recibieron recursos del Subsidio, el SESNSP sólo presentó las actas de las sesiones de las Comisiones Mixtas de Implementación del Mando Policial, así como los informes de evaluación mensual de los procesos de implementación del Primer Módulo de Policía Estatal de 15 entidades federativas.

Al respecto, en el caso de las evaluaciones efectuadas en las 15 entidades federativas mencionadas, se observó que se reportaron las metas cumplidas en su totalidad y los objetivos específicos del Subsidio al 100.0%; sin embargo, no debieron reportarse cumplidos esos aspectos, ya que las Comisiones Mixtas solamente contaban con evidencia del inicio de los trámites de los procesos de adjudicación correspondientes, no así de la formalización de los contratos correspondientes, de la recepción y pago de los bienes y servicios contratados.

Cabe señalar que todos los integrantes de las Comisiones Mixtas en cada una de las entidades federativas, así como del Distrito Federal, entre los cuales se encuentra, por parte de la Federación, un representante de la Secretaría de Gobernación, tiene la atribución de valorar y, en su caso, aprobar o recomendar mejoras a partir de los informes presentados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública de cada entidad federativa, en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para el cumplimiento de los procesos vinculados a la implementación del primer módulo. Asimismo, otro integrante de las Comisiones Mixtas es el Coordinador Regional del SESNSP, el cual cuenta con las mismas atribuciones que el representante de la Secretaría de Gobernación. Dicha integración de las Comisiones Mixtas fue ratificada en los Lineamientos del Subsidio para el ejercicio 2012.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-011

15. Con la finalidad de verificar la correcta aplicación de los recursos del Subsidio, se realizaron visitas a los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como al Distrito Federal.

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Grupo Funcional Gobierno

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Al respecto, de la revisión de la administración de los recursos, así como de la documentación comprobatoria y justificativa que sustenta el ejercicio de los recursos del Subsidio para los rubros de reorganización de estructuras, equipamiento policial y tecnológico, incentivos por elemento policiaco y las condiciones objetivas de Desarrollo Institucional aplicables al Primer Módulo de la Policía Estatal en el Estado de Puebla, San Luis Potosí y Distrito Federal, se determinó que se erogaron recursos por 88,502.0, 99,038.1 y 98,033.9 miles de pesos, como se muestra en los cuadros siguientes:

EROGACIONES DEL SUBSIDIO EFECTUADAS POR EL ESTADO DE PUEBLA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRIMER MÓDULO DE POLICIA ESTATAL ACREDITABLE

(miles de pesos) Tipo de procedimiento

Contrato Número Fecha

Nombre del Proveedor Descripción del bien Importe Total

2 CECSNSP/SPA/CV -040 BIS/2011

30-ago-11- Persona Física. 10 Computadoras 2 Impresoras Laserjet

151.1

2 CECSNSP/SPA/CV -074 /2011

26-dic-11 Computadoras CAT-PLUS,S.A. de C.V. 1 Impresora tipo Plotter

124.0

2 S/N 13.jul-12 Comercializadora y Sourcing, SA. de C.V. Uniformes 3,799.4

2 S/N 11-ago-11 Persona Física. 842 Playeras 155.2

2 CECSNSP/SPA/CV -044BIS /2011

07-oct-11 Miguel Caballero, S.DE R.L. DE C.V. 421 Chalecos Blindados

6,947.8

2 CECSNSP/SPA/CV -050 BIS /2011

24-oct-11 Miguel Caballero, S.DE R.L. DE C.V. 9 Kit de Equipo. De Intervención

809.1

2 CECSNSP/SPA/CV -054/2011

07-nov-11 Miguel Caballero, S.DE R.L. DE C.V. 279 Cascos Balísticos 1,892.9

2 CECSNSP/SPA/CV -064 BIS /2011

30-nov-11 Optima Angelópolis, S.A. de .C.V 41 Vehículos Tipo Jetta 8,829.4

2 CECSNSP/SPA/PS -064 TER /2011

13-dic-11 Grupo Editorial y de Investigación Polaris, S.A. de C.V.

CODIS 928.0

2 Contrato-pedido núm. 14

28-jun-11 Persona Física. 1 Convocatoria 82.7

2 Contrato-pedido núm. 12

26-jun-11 Editorial Tecnográficas, S.A. de C.V. 1 Convocatoria 43.2

2 CECSNSP/SPA-CV-046/2011

17-oct-11 Peregrina Automotriz del Centro S. A. de C. V. 31 Camionetas Pick up Silverado

13,967.7

1 CECSNSP/SPA-CV-063/2011

12-dic-11 EADS Telecom 31 Radios Patrulla 1,680.2

1 CECSNSP/SPA-CV-045/2011

14-oct-11 EADS Telecom 1 Terminal y 338 Equipos portátiles

8,643.8

N/A Pago de 348 incentivos de 70,000.00 c/u

24,360.0

N/A Pago de 838 Evaluaciones de 4,500.00 c/u

3,771.0

SEDENA 421 Armas Cortas y 279 armas largas

11,540.0

N/A Pago de 74 Becas 414.9 N/A computadoras 102.7

N/A No identificado 252.6

N/A Comisiones bancarias 6.3

Total

88,502.0

FUENTE: Documentación justificativa y comprobatoria que sustenta el gasto. 1 = Adjudicación directa. 2 = Invitación a cuando menos tres personas. N/A = No Aplicable. S/C = Sin contrato.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

20

EROGACIONES DEL SUBSIDIO EFECTUADAS POR EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRIMER MÓDULO DE POLICIA ESTATAL ACREDITABLE

(miles de pesos) Tipo de

Procedimiento Número de

Contrato Fecha Nombre del Proveedor Descripción de los bienes Importe total

N/A N/A

Albatros Viajes e Inmuebles, S.A. de C.V.

Boletos de Avión para 2 elementos

5.9

1 S/C

Copiadoras Digitales Lobo, S.A. de C.V.

417 Manuales de 308 páginas cada uno

43.0

N/A N/A

Corpostar, S.A. de C.V. Gasolina Magna 14.0

1 S/C Instituto Superior de Seguridad Pública de Estado de San Luis Potosí

Curso de Investigación Unidad Investigadora

39.8

1 S/C

One Way, S.A. de C.V. 560 Playeras tipo Polo y 560 Gorras

186.6

1 S/C

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí

Servicio de Adiestramiento y Prácticas de Tiro en la Quinta Región Militar y viáticos

44.4

1 S/C Secretaría de la Defensa Nacional

Curso "Acción Policial Preventivo Estatal" 280 elementos

2,309.4

1 S/C Travel Visa, S.A. de C.V. Renta de Autobuses para 45 personas

271.8

N/A N/A Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí

Pago de viáticos para 10 Mandos en Especialización

73.0

N/A N/A Becas pagado en conjunto con FASP; Secretaría de Finanzas

Becas para Aspirantes 3,797.3

1 S/C Secretaría de la Defensa Nacional

120 Armas Cortas 1,162.9

1 S/C Secretaría de la Defensa Nacional

64,000 Municiones 226.1

1 DGA-CAASPE-co64-AD-34-11

02-Dic-11 Representaciones y Comercializadora Vosda, S.A. de C.V.

279 botas y 142 zapatos 252.4

1 DGA-CAASPE-co231-AD-50-11

03-Ene-12 Persona Física. Uniformes (varios) 3,450.0

2 S/C Persona Física. 279 Fornituras 40.2

3 DGA-CAASPE-co194-LPE-058-11-A

28-Dic-11 Protective Materiales Technology, S.A. de C.V.

9 Equipos de Intervención Policial

888.1

3 DGA-CAASPE-c0192-LPE-058-11

28-Dic-11 Bullet International, S.A. de C.V. Equipo de Intervención Policial

222.3

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Grupo Funcional Gobierno

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Tipo de Procedimiento

Número de Contrato

Fecha Nombre del Proveedor Descripción de los bienes Importe total

3 DGA-CASSPE-co193-LPE-060-11

28-Dic-11 Bullet International, S.A. de C.V. 279 Equipos de Protección (Cascos Balísticos)

1,025.9

2 S/C Giramsa, S.A. de C.V. 92 Equipos de Protección (Chalecos Balísticos)

1,594.5

DGA-CASSPE-co163-AD-034-11

02-Dic-11 Miguel Caballero, S. de R.L. de C.V.

329 Equipo de Protección (Chalecos Balísticos)

6,110.8

3 S/C Vehículos Automotrices Potosinos, S.A. de C.V.

35 Camionetas Pick-Up Doble Cabina

13,554.8

2 DGA-CASSPE-co153-IR-03-11

04-Nov-11 Vehículos Automotrices Potosinos, S.A. de C.V.

45 Vehículos tipo Sedán 11,556.0

2 S/C Administración y Servicios Computacionales, S.A. de C.V.

27 Computadoras de escritorio

303.6

1 DGA-CAASPE-co162-AD-033-11

02-Dic-11 Baiku Motors, S.A. de C.V. 313 Kits de Inteligencia 14,992.0

1 DGA-CASSPE-co232-AD-038-11

03-Ene-12 EADS Telecom de México, S.A. de C.V.

35 Radios para patrulla 1,897.0

1 DGA-CASSPE-co147-AD-030-11

03-Nov-11 EADS Telecom de México, S.A. de C.V.

150 Radios Portátiles 3,656.8

2 S/C MC Microcomputación, S.A. de C.V.

4 Impresoras Láser 31.8

1 S/C Plotter e Ingeniería del Centro, S.A. de C.V.

4 Plotters 287.7

1 Convenio Especifico de Colaboración

03-May-12 Universidad Autónoma de San Luis Potosí

Acreditación de las CODIS 1,000.0

3 DGA-CAASPE-co102-LPE-016-11

07-Jul-11 Grupo Nacional Provincial, SAB Seguro de Vida 356 elementos

1,489.2

2 DGA-CAASPE-co079-IR-01-12-A

30-May-12 Grupo Nacional Provincial, SAB Fondo de ahorro 421 elementos

28,510.8

Total

99,038.1

Fuente: Documentación justificativa y comprobatoria que sustenta el gasto.

1 = Adjudicación directa.

2 = Invitación a cuando menos tres personas.

3 = Licitación Pública.

N/A = No Aplicable.

S/C = Sin contrato.

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EROGACIONES DEL SUBSIDIO EFECTUADAS POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRIMER MÓDULO DE POLICIA ESTATAL ACREDITABLE

(miles de pesos) Tipo de

Procedimiento Número de

contrato Fecha Nombre del

Proveedor Descripción del bien Importe

Total

1 SSP/BE/A/240/2011 11/08/2011 SEDENA 279 chalecos antibalas 5,542.3

1 SSP/BE/CI/247/2011

11/08/2011 SEDENA 7 Equipos de intervención policial 284.2

1 SSP/BE/CI/248/2011

11/08/2011 SEDENA 421 insignias 209.7

1 SSP/BE/CI/249/2011

11/08/2011 SEDENA 421 Fornituras policiales 252.1

1 SSP/BE/CI/250/2011

25/08/2011 SEDENA 279 Cascos balísticos 2,229.1

1 SSP/BE/CI/251/2011

11/08/2011 SEDENA 255 Pares de botas tácticas 252.4

1 SSP/BE/CI/252/2011

11/08/2011 SEDENA 842 Uniformes 2,930.2

1 SSP/BE/CI/253/2011

11/08/2011 SEDENA 9 Escudos balísticos 508.9

1 SSP/BE/CI/497/2011

18/11/2011 SEDENA 2 Equipos de Intervención policial 81.2

1 SSP/BE/CI/260/2011

11/08/2011 SEDENA 334 Armas cortas y 206 armas largas 11,726.1

1 SSP/BE/CI/498/2011

26/12/2011 SEDENA 62 Fusiles de asalto 2,927.2

1 SSP/BE/CI/498/2011

26/12/2011 SEDENA 259.4

1 SSP/BE/CI/499/2011

26/12/2011 SEDENA 316,727 millares de Cartuchos 1,118.7

3 SSP/BE/A/354/2011 28/10/2011 Automotriz Lagunera, S.A. de C.V.

33 vehículos Pick Up doble cabina, equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica

17,572.5

3 Convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/50/2011

29/12/2011 Automotriz Lagunera, S.A. de C.V.

2 vehículos Pick Up doble cabina, equipo de radiocomunicación y señalización visual y acústica

1,065.1

2 SSP/BE/A/360/2011 10/11/2011 Abamex Chevrolet, S.A. de C. V.

40 Vehículos sedan Chevrolet Cruze Mod. 2012 8,508.8

Convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/051/2011

29/12/2011 Abamex Chevrolet, S.A. de C. V.

5 Vehículos sedan Chevrolet Cruze Mod. 2012 1,063.6

1 Convenio específico de colaboración núm. SSP/BE/CI/241/2011

29/07/2011 Universidad Autónoma de Nuevo León

Análisis, desarrollo y mejora a los sistemas de la SSP del DF, así como planeación estratégica a efecto de implantar proyecto de alto impacto a través tecnología de punta.

23,028.8

1 SSP/BE/S/269/2011 01/09/2011 Bitam de México, S.A. DE C.V.

Una actualización de licencias nombradas a concurrentes, 2 cursos de artus administrador, 2 cursos de artus diseñador, 1 apoyo consultivo

492.5

1 SSP/BE/S/282/2011 01/09/2011 Milipol, S.A. DE C.V. Contratación del mantenimiento del Software de inteligencia

4,443.3

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Grupo Funcional Gobierno

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Tipo de Procedimiento

Número de contrato

Fecha Nombre del Proveedor

Descripción del bien Importe Total

1 SSP/BE/S/287/2011 19/09/2011 Wasatch Telecomunicaciones de Hidalgo, S.A. DE C.V.

Servicio de mantenimiento evolutivo de la aplicación WWW-MAPS VERSION 4.0. Actualización de aplicación WWW-MAPS para uso medio de navegador WEB con licencia para 250 usuarios Mantenimiento preventivo y correctivo de aplicación WWW-CONTROLLER WWW-MAPS, interfaces

4,580.0

1 SSP/BE/S/468/2011 15/11/2011 Sistemas de información geográfica, S.A de C.V

Mantenimiento preventivo del Software del sistema geográfico

454.7

1 SSP/BG/A/454/2011

15/11/2011 Pitney Bowes de México, S.A. DE C.V.

Suministro, instalación, configuración, puesta en marcha y licenciamiento corporativo de Software para la actualización de capacidades del Sistema de información geográfica GIS

1,808.0

1 SSP/BE/S/475/2011 13/12/2011 Laboratorio Químico Clínico Azteca, S.A. DE C.V.

Servicio de aplicación de evaluaciones integrales social, patrimonial y psicológica

2,683.6

1 SSP/CA/223/2011 25/04/2011 Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado

Curso de capacitación para el grupo de investigación (50 personas), Curso de Capacitación a 60 elementos para la unidad de investigación

2,209.5

S/C N/A Formación y capacitación 1,649.9

S/C N/A Gastos sin identificar 152.1

Total

98,033.9

1 = Adjudicación directa.

2 = Invitación a cuando menos tres personas.

3 = Licitación Pública.

N/A = No Aplicable.

S/C = Sin contrato.

Sobre el particular, se determinó que las entidades federativas y el Distrito Federal abrieron las cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos del Subsidio; asimismo, se comprobó que los recursos fueron erogados directamente por las dependencias correspondientes de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

16. Con la revisión del flujo de efectivo y de la administración de los recursos en los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como en el Distrito Federal, se determinaron los resultados siguientes:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011

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a) El Gobierno del Estado de Puebla abrió una cuenta bancaria en el Banco Santander, S.A., a nombre de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, otra en el Banco BBVA Bancomer de fondos de inversión, en donde el SESNSP depositó 100,000.0 miles de pesos; asimismo, en dos cuentas de cheques con el Banco Scotiabank Inverlat, S.A., para el pago de incentivos, de las cuales se generaron rendimientos financieros por 73.1 y 1,085.6 miles de pesos que se reintegraron a la TESOFE el 30 de marzo y 21 de septiembre de 2012, respectivamente, en cumplimiento del artículo Décimo Primero "Cuentas Bancarias Especificas", del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de febrero de 2011.

b) El Gobierno del Estado de San Luis Potosí abrió una cuenta bancaria en el Banco Santander, S.A, en donde el SESNSP depositó 100,000.0 miles de pesos, que generaron rendimientos financieros por 1,886.8 miles de pesos, de los cuales 1,474.1 miles de pesos se reintegraron en la TESOFE; 314.5 miles de pesos se aplicaron para la adquisición de equipo tecnológico, y 1.3 miles de pesos se utilizaron para el pago de comisiones. Sin embargo, 44.8 miles de pesos se utilizaron para pagar intereses al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), ya que ese fondo prestó recursos para cubrir el importe de dos contratos que debían pagarse con recursos del Subsidio, 52.1 miles de pesos permanecen en la cuenta bancaria y 114.3 miles de pesos de ahorros que no se reintegraron en la Tesorería de la Federación, por lo que dichos importes totalizan 211.2 miles de pesos deberán reintegrarse en la TESOFE, ya que en el primer caso no se justifica la utilización de recursos en otro fondo, y en los otros dos casos, se trata de un saldo no devengado y un saldo por concepto de ahorros.

c) El Gobierno del Distrito Federal abrió una cuenta bancaria en el Banco HSBC, S.A., en donde el SESNSP depositó 100,000.0 miles de pesos que generaron rendimientos financieros por 1,508.7 miles de pesos, los cuales se reintegraron en la TESOFE en 2012. Sin embargo, se identificó un retiro de recursos de la cuenta bancaria 152.1 miles de pesos, sin que se presentaran los motivos que amparen la salida de los recursos y sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, se informó que en el mes de febrero de 2011 se transfirieron 152.1 miles de pesos, provenientes de sus recursos fiscales, a la cuenta específica del Subsidio y en el mes de junio de 2012 se llevó a cabo la recuperación de dichos recursos. Sin embargo, no se proporcionó evidencia de las Cuentas por Liquidar Certificadas con las que el Distrito Federal transfirió los recursos; además de que no informaron los motivos por los cuales se realizó dicho movimiento financiero, por lo que se considera que la justificación no es procedente.

Véase acción(es): 11-A-09000-02-0012-01-001 11-A-09000-02-0012-03-001 11-A-24000-02-0012-01-001 11-A-24000-02-0012-03-002

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Grupo Funcional Gobierno

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17. Respecto a la cantidad de procedimientos revisados y al sustento legal con los que fueron adjudicados, se menciona lo siguiente:

1. En el estado de Puebla se revisaron dos procedimientos de adjudicación directa que dieron origen a la formalización de los contratos núms. CECSNSP/SPA/CV-045/2011 y CECSNSP/SPA/CV-063/2011, por un total de 10,324.0 miles de pesos, con el proveedor EADS Telecom, y 12 procedimientos de invitación a cuando menos tres personas que dieron origen a dos contratos sin número del 11 de agosto de 2011 y 13 de julio de 2012, y a los contratos núms. CECSNSP/SPA/CV-040BIS/2011, CECSNSP/SPA/CV-074/2011, CECSNSP/SPA/CV-054/2011, CECSNSP/SPA/CV-050BIS/2011, CECSNSP/SPA/CV-044BIS/2011, CECSNSP/SPA/CV-064BIS/2011, CECSNSP/SPA/PS-064TER/2011, contrato-pedido núm. 12, contrato-pedido núm. 14 y CECSNSP/SPA/CV-046/2011, por un total de 37,730.5 miles de pesos que representan el 54.3% del total erogado (88,502.0 miles de pesos) por el Estado.

Los procedimientos de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas, se sustentaron en la normatividad aplicable.

2. En el estado de San Luis Potosí se revisaron 16 procedimientos de adjudicación directa por un monto de 35,930.7 miles de pesos; seis procedimientos de invitación a cuando menos tres personas por 42,036.9 miles de pesos y cinco Licitaciones Públicas por 17,180.3 miles de pesos, lo que dio un total de 95,147.9 miles de pesos que representan el 96.1% del total erogado (99,038.1 miles de pesos) por el Estado.

3. En el Distrito Federal se revisaron 21 procedimientos de adjudicación directa que dieron origen a 13 contratos de adquisiciones, 7 contratos administrativos de servicios, un Convenio Específico de Colaboración por un total de 68,021.8 miles de pesos; asimismo, se revisó un procedimiento por invitación a cuando menos tres personas que dio origen al contrato número SSP/BE/A/360/2011 y un convenio modificatorio por 9,572.4 miles de pesos y una Licitación Pública que dio origen al contrato núm. SSP/BE/A/354/2011 y su correspondiente convenio modificatorio núm. SSP/BE/CM/50/2011, por 18,637.5 miles de pesos, que en su conjunto representan el 98.2% del total erogado (98,033.7 miles de pesos) por el Distrito Federal.

Los procedimientos de adjudicación directa se sustentaron en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 26, fracción III, 41 y 42, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 55 de su reglamento; y los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de Licitación Pública en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 25, 26, 26 BIS, fracción I, 28, fracción I, 42 y 43, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 31, 34, 35, 38, 44 y 45 de su reglamento.

Al respecto, en el estado de Puebla y en el Distrito Federal los procedimientos de contratación, en términos generales, se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Sector Público y su reglamento, en virtud de que se elaboraron los documentos siguientes: las requisiciones de compra y la suficiencia

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presupuestaria, las convocatorias o, en su caso, las cotizaciones de los proveedores, las bases de los procedimientos, los dictámenes de la instancia técnica correspondiente en los que se sustentó la selección de los procedimientos de contratación, en los que se señalaron los criterios que aseguraban las mejores condiciones para el Estado, los cuadros comparativos técnicos y económicos de las propuestas de los proveedores, las actas correspondientes para hacer constar las diferentes etapas del proceso de adjudicación, y se notificaron los fallos por medio de oficio o, en su caso, se levantaron las actas correspondientes, con las excepciones que más a delante se mencionan. El caso del estado de San Luis Potosí se describe en el resultado siguiente.

Por otro lado, se observó que los contratos formalizados en los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como en el Distrito Federal se suscribieron dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, se firmaron por los servidores públicos facultados y se elaboraron considerando los requisitos señalados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de su reglamento, con las excepciones que más adelante se detallan.

Asimismo, se comprobó que los proveedores adjudicados presentaron en tiempo y forma las garantías de cumplimiento del 10.0% del monto de los contratos, las garantías del 100.0% del importe total de los anticipos otorgados y las pólizas de responsabilidad civil correspondientes, con las excepciones que más adelante se detallan.

18. En el estado de San Luis Potosí, se observó que los procedimientos de contratación, la entrega de las fianzas y en general todos los aspectos relacionados con esos procedimientos no se sustentaron en las disposiciones contendidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, sino en la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Luis Potosí.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-002

19. Como resultado de la revisión de los procedimientos de contratación y las fianzas, respecto a los contratos revisados en el Estado de Puebla, se observaron los aspectos siguientes:

a) El contrato sin número de fecha 13 de julio de 2012, celebrado con el proveedor Comercializadora y Sourcing Inteligente, S.A de C.V., por 3,799.4 miles de pesos, con el que se adquirieron uniformes, calzado e insignias para el personal del nuevo modelo de policía estatal acreditable, no se proporcionó la documentación que acreditara que se invitaron a los participantes y de que se les enviaron las cotizaciones correspondientes. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó evidencia de la fe de erratas en donde se corrigió el tipo de procedimiento, ya que fue por adjudicación directa y ni por invitación a cuando menos tres personas; sin embargo, no proporcionó evidencia del estudio de marcado; así como las cotizaciones que sustentan dicho estudio.

b) No se formalizó el convenio correspondiente con la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) para la adquisición de 421 armas cortas y 279 armas largas; sin embargo, el estado de Puebla realizó un pagó por 11,540.0 miles de pesos. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó el "Procedimiento de Adquisición de Armamento y Municiones

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que realiza la Secretaría de Seguridad y la SE.DE.NA.", emitido por el Director General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, en donde se describe la manera que en se realizaron las adquisiciones sin mediar un contrato o convenio y en donde se manifiesta que dicho procedimiento se ha realizado de esta manera durante ocho años. Asimismo, se proporcionó la cotización que envió la SEDENA en donde se establecieron las condiciones que se citan: requisitos para la venta del material, condiciones y procedimiento de pago, procedimiento de entrega del material, entre otros.

Sobre el particular, se concluye que si bien el procedimiento de adquisición de armamento se utilizado desde hace ocho años y en la cotización emitida por la SEDENA se establecen las condiciones mencionadas, es necesario que para este tipo de operaciones se formalice el contrato o convenio correspondiente.

c) Del contrato sin número, del contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-064BIS/2011 y del contrato-pedido núm. 12, por 12,672.0 miles de pesos, no se presentaron las garantías de cumplimiento y de vicios ocultos. Cabe señalar que con el escrito sin número del 22 de mayo de 2012, el Director de Asuntos Jurídicos y Normatividad del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado solicita que la emisión de las fianzas de garantía de cumplimiento y de vicios ocultos se emitan con fecha retroactiva para regularizar su entrega.

Por lo que respecta a la garantía de cumplimiento y de vicios ocultos del contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-064BIS/2011, se proporcionó copia de escrito del 1 de diciembre de 2011, con el cual el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal eximió al proveedor de su presentación; sin embargo, no se considera procedente, ya que como se mencionó anteriormente, con fecha 22 de mayo de 2012, se solicitó la emisión de la fianza de garantía con fecha retroactiva para regularizar su entrega, situaciones que se contraponen.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, la Secretaría de la Contraloría del Gobierno de Puebla inició el procedimiento para determinar posibles responsabilidades administrativas de servidores públicos, y para tales efectos, ordenó radicar y registrar en el libro de gobierno el expediente administrativo bajo el núm. 34/2012, con lo que se solventa lo observado en este inciso.

Véase acción(es): 11-A-21000-02-0012-01-001

11-0-07100-02-0012-01-001

20. Como se mencionó en el Resultado núm. 18, en el estado de San Luis Potosí, los procedimientos de contratación y la entrega de las fianzas no se sustentaron en las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además, se dejaron de cumplir con los aspectos siguientes:

a) Se adquirieron bienes y servicios consistentes en: 417 manuales, curso de investigación y de acción policial, vestuario, adiestramiento y prácticas de tiro, renta de autobuses, 120 armas cortas, 64,000 municiones, 279 fornituras, 92 chalecos balísticos, 35

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camionetas pick-up doble cabina, 27 computadoras, 4 impresoras laser y 4 plotters por un importe total de 20,096.6 miles de pesos, sin que se formalizaran los contratos o pedidos correspondientes.

b) El 3 de mayo de 2012, el Gobierno del Estado de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí suscribieron un Convenio Específico de Colaboración para el Análisis de Valoración en el Avance de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional de Seguridad Pública del Estado, por 1,000.0 miles de pesos, con una vigencia de dos meses contados a partir de la firma de dicho convenio; no obstante, a la fecha de la revisión (octubre 2012), se constató que no se cumplió el Convenio Específico de Colaboración y los recursos permanecen en la cuenta bancaria, por lo que, al no estar devengados, se deberán reintegrar en la TESOFE, importe que se encuentra considerado en el Resultado núm. 10 y se generó la acción correspondiente para su recuperación.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-003 11-B-24000-02-0012-08-001

21. El contrato núm. SSP/BE/S/287/2011 del 19 de septiembre de 2011, celebrado por el Gobierno del Distrito Federal con el proveedor Wasatch Telecomunicaciones de Hidalgo, S.A de C.V., por 4,580.0 miles de pesos, no se firmó dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de fallo. Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, la entidad fiscalizada informó que por causas de fuerza mayor (problemas viales) al representante legal de la empresa no le fue posible llegar a las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal el 15 de septiembre de 2011, por lo que la firma del mismo se efectuó hasta el 19 del mismo mes y año, ya que los días 16, 17 y 18 de septiembre fueron inhábiles; no obstante, la vigencia legal del contrato de referencia inició hasta la fecha de su formalización, es decir, 3 días después del plazo establecido para su firma (15 de septiembre de 2011).

Véase acción(es): 11-A-09000-02-0012-01-002

22. Se observó que, en general, los proveedores de bienes y servicios contratados por los estados de Puebla, San Luis Potosí, así como el Distrito Federal realizaron sus entregas dentro de los plazos establecidos en los contratos y, en su caso, de los convenios modificatorios celebrados. Asimismo, para hacer constar el cumplimiento mencionado se observó que en los casos correspondientes, se levantaron las actas de entrega-recepción de dichos bienes y servicios, y se contó con los sellos en las facturas como constancia de la entrega-recepción respectiva.

23. El estado de Puebla no proporcionó el acta de entrega-recepción, ni la evidencia documental de la recepción de los bienes para acreditar el cumplimiento de los plazos de entrega pactados o, en su caso, la aplicación de las penas convencionales, respecto del contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-044BIS/2011, celebrado el 7 de octubre de 2011, por un importe de 6,947.8 miles de pesos, para la adquisición de chalecos blindados tácticos.

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Cabe señalar que el estado de Puebla proporcionó el documento interno denominado "Acta de Entrega-Recepción de Bienes derivado del Contrato número CECSNSP/SPA/CV-044BIS/2011", en donde el Director General de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal entrega al Encargado del Almacén de Vestuario de esa misma dependencia los chalecos blindados tácticos para su resguardo; no obstante, si bien se acredita la existencia de los bienes mencionados, el estado de Puebla debió formalizar el acta de entrega-recepción con el proveedor de los bienes, situación que no se cumplió.

Véase acción(es): 11-A-21000-02-0012-01-002

24. En el estado de San Luis Potosí no se aplicaron penas convencionales por 18.4 miles de pesos por el atraso de 11 hasta 33 días naturales posteriores al plazo establecido para la entrega de los bienes, señalado en la cláusula cuarta de los contratos núms. DGA-CAASPE-co-164-AD-034-11, DGA-CAASPE-co-192-LPE-058-11-A y DGA-CAASPE-co-194-LPE-058-11-A, formalizados por un importe total de 1,362.8 miles de pesos.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-004 11-A-24000-02-0012-03-003

25. Los pagos por 285,573.9 miles de pesos, efectuados por los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como por el Distrito Federal, se realizaron en los plazos establecidos en los contratos y, en su caso, en los convenios modificatorios; asimismo, se respaldaron en las facturas correspondientes, que cumplen con los requisitos fiscales, con las excepciones que más adelante se detallan.

26. En la revisión de los pagos efectuados por el estado de Puebla, con motivo de la celebración de los contratos de adquisiciones de equipamiento policial y tecnológico, por un total de 48,054.5 miles de pesos, se observó lo siguiente:

a) Se efectuaron pagos por 1,975.6 miles de pesos de los cuales 1,892.9 miles de pesos corresponden a la adquisición de 279 cascos balísticos y 82.7 miles de pesos por la publicación de la convocatoria para la creación del primer módulo de policía estatal, sin que se contara con la documentación comprobatoria que soporte el gasto.

b) Respecto al contrato sin número, de fecha 13 de julio de 2011, se comprobó, mediante los estados de cuenta, que se realizó el 29 de noviembre de 2011 un primer pago del 50.0% del contrato por 1,899.7 miles de pesos para la adquisición de uniformes; sin embargo, la factura núm. A-6 fue emitida con errores el 30 de noviembre de 2011, y fue sustituida por la factura núm. A-24 hasta el 29 de marzo de 2011, por lo que al momento de realizar el pago referido no se contaba con la documentación comprobatoria del gasto. Asimismo, en la cláusula quinta del contrato se estableció que el pago se realizaría en una sola exhibición contra la entrega de los bienes; no obstante, el pago del contrato se realizó en dos exhibiciones (29 de noviembre y 23 de diciembre de 2011).

c) Se pagaron 6,947.8 miles de pesos al proveedor Miguel Caballero, S. de R.L. de C.V., por la adquisición de 421 chalecos tácticos, como se pactó en el contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-044BIS/2011; sin embargo, la factura núm. A-373, de fecha 28 de

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octubre de 2011, se emitió por un importe de 12,851.5 miles de pesos, por la adquisición de 521 chalecos interior classic y 491 chalecos tácticos; de estos últimos, la entidad fiscalizada indicó en la factura que sólo correspondían 421 chalecos a la policía estatal acreditable. Sin embargo, la factura debió emitirse por los bienes que fueron adquiridos con los recursos del Subsidio para facilitar su fiscalización.

d) No se contó con los comprobantes con los cuales se transfirieron 2,708.8 miles de pesos para el pago a los proveedores Comercializadora y Sourcing Inteligente, S.A de C.V. y Miguel Caballero, S. de R.L. de C.V., por la adquisición de uniformes y de 9 Kit de equipo táctico de intervención policial. Cabe señalar que esta entidad de fiscalización comprobó la salida del recurso en el estado de cuenta bancario; no obstante, dichos documentos (comprobante de transferencia) deben conservarse en el expediente correspondiente. Con motivo de la presentación de los resultados preliminares de la auditoría, se proporcionaron los comprobantes de las transferencias que se solicitaron a la institución bancaria.

e) Mediante el contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-074 /2011, celebrado con el proveedor Computadoras CAT-PLUS, S.A de C.V., se adquirió una impresora tipo Plotter de gran formato de 44", marca HP, modelo T790, por 124.0 miles de pesos; sin embargo, originalmente se tenía programado adquirir dos impresoras de las mismas características con el mismo techo financiero (124.0 miles de pesos); además, se comprobó que el costo en el mercado de una impresora con las mismas características asciende a 62.0 miles de pesos, por lo que se pagó un sobreprecio de 62.0 miles de pesos.

Al respecto, la entidad fiscalizada informó que de las dos impresoras que se tenía programado adquirir, sólo se compró una y adicionalmente una póliza de garantía extendida que tiene la finalidad de proteger la inversión que se realizó con la adquisición del equipo. Sin embargo, si bien en el contrato se estipuló la compra de las póliza de garantía extendida y en la factura el concepto (garantía) se encuentra incluido dentro de la descripción del bien, su adquisición no fue autorizada por el SESNSP y en su cierre del ejercicio programático-presupuestal 2011 no se reportó la adquisición de la póliza, sino que se reportó la adquisición de dos impresoras tipo Plotter; además, en la factura no se desglosó el costo unitario de la póliza de garantía, el cual ascendió a 47.1 (incluye IVA), según lo reportado por el proveedor, por lo que dicha factura no cumplió con los requisitos fiscales establecidos.

f) El 11 de noviembre de 2011 el Gobierno del Estado de Puebla realizó una transferencia bancaria por 11,540.0 miles de pesos a favor de la Dirección General de Industria Militar de la SEDENA, para la adquisición de 421 armas cortas y 279 armas largas, por 5,262.5 y 6,277.5 miles de pesos, respectivamente. Al respecto, se observó que dicha transferencia se sustentó en la cotización núm. SIDCAM-GOB-424/2011, en la cual se incluyeron diversas adquisiciones de armamento que el Gobierno del Estado de Puebla realizó de manera consolidada.

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Por lo que corresponde a las 279 armas largas por 6,277.5 miles de pesos, que se programó adquirir, el estado de Puebla proporcionó evidencia documental de la entrega-recepción de 259 armas largas y de su registro ante la SEDENA, así como de las facturas núms. VM9234 y VM9235, que comprueban el pago por un importe total de 7,539.0 miles de pesos, por lo que con la adquisición de las 259 armas largas se agotaron los recursos programados (6,277.5 miles de pesos). Al respecto, no se proporcionó evidencia documental de la reprogramación correspondiente para pagar la diferencia entre lo programado (6,277.5 miles de pesos) y lo facturado (7,539.0 miles de pesos), ni para la adquisición de las 20 armas largas restantes; asimismo, no se proporcionó evidencia de las conciliaciones del Estado con la SEDENA, según lo establecido en la cotización enviada por la SEDENA.

En cuanto a las 421 armas cortas, la SEDENA emitió la factura núm. 1219, del 17 de enero de 2012, que ampara la compra de 437 armas cortas y 15,000 cartuchos, por un total de 4,226.4 miles de pesos, de las cuales 16 armas cortas y los 15,000 cartuchos no corresponden al Primer Módulo de Policía Estatal. Por lo anterior, se proporcionó la nota de crédito núm. VM-3704, por 151.8 miles de pesos, en la que consta la devolución a la SEDENA de las mismas. En cuanto a los cartuchos no se informó algo al respecto, no obstante, dichos bienes no forman parte de la muestra revisada.

Sin embargo, el precio unitario de las armas cortas fue de $8,179.84 pesos, por lo que la factura debió ser emitida por 3,443.7 miles de pesos, por lo que se determinó una diferencia de 1,818.8 miles de pesos respecto de los recursos transferidos a la SEDENA por 5,262.5 miles de pesos, que tendrá que recuperarse y reintegrarse en la TESOFE.

Cabe aclarar que, respecto a la diferencia por 1,818.8 miles de pesos, se constató que 551.0 miles de pesos corresponden al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), quedando un diferencia de 1,267.8 miles de pesos, que tendrá que recuperarse y reintegrarse en la TESOFE. Al respecto, la entidad fiscalizada proporcionó el estado de cuenta elaborado por la SEDENA, en donde se determinó un saldo a favor del Estado por 25.6 miles de pesos; sin embargo, dicho saldo a favor representa un importe neto que considera diversos pagos de adquisiciones realizadas con recursos distintos al del Subsidio revisado, por lo que el saldo a favor informado no corresponde específicamente a la adquisición de las armas cortas.

g) En el cierre del ejercicio programático presupuestal 2011 se reportaron como pagados recursos por 47,054.9 miles de pesos, para la adquisición de una impresora plotter; uniformes para 421 elementos; incentivos para 348 elementos; 276 evaluaciones de control de confianza; 279 armas largas; 31 radios patrulla; 338 radios portátiles, y para el pago de los servicios de evaluación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional del Estado. Sin embargo, se comprobó que dichos bienes y servicios no se habían entregado ni pagado al 31 de diciembre de 2011.

Véase acción(es): 11-A-21000-02-0012-01-003 11-A-21000-02-0012-01-007 11-A-21000-02-0012-03-001 11-B-21000-02-0012-08-001 11-0-06E00-02-0012-05-001

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27. En la revisión de los pagos efectuados por el estado de San Luis Potosí por 96,129.1 miles de pesos, con motivo de la celebración de contratos para adquirir servicios para la formación y capacitación del personal contratado y para la adquisición de equipamiento policial y tecnológico, se observó lo siguiente:

a) Al cierre del ejercicio 2011 se pagaron 31,023.4 miles de pesos por concepto de pago de viáticos de 10 mandos de especialización, la adquisición de 279 fornituras, 45 vehículos sedán, 35 camionetas, 150 radios portátiles, un kit de inteligencia y un seguro de vida; sin embargo, en el cierre del ejercicio programático-presupuestal de 2011 que fue remitido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP se reportaron 51,719.9 miles de pesos como pagados, cifras que difieren en 20,696.5 miles de pesos que no debieron reportarse con ese estatus.

b) Durante el ejercicio 2012 se erogaron 43,186.2 miles de pesos para la adquisición de los bienes y servicios siguientes: uniformes para 421 elementos, 35 radios para patrulla, 4 plotters, servicios de evaluación de las CODIS; 421 chalecos balísticos, 27 computadoras de escritorio, 4 impresoras láser, 421 incentivos (fondo de ahorro), recursos que se reportaron como devengados en el cierre del ejercicio programático presupuestal 2011, que fue remitido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento del SESNSP; sin embargo, se comprobó que los bienes no se habían contratado ni adquirido al cierre de ese ejercicio.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-005 11-B-24000-02-0012-08-002

28. En la revisión de los pagos efectuados por el Gobierno del Distrito Federal, en relación con 14 contratos, 8 convenios administrativos, 2 convenios modificatorios y un Convenio Específico de Colaboración para las adquisiciones de equipamiento policial y tecnológico, por un monto total de 96,231.7 miles de pesos, se observó lo siguiente:

a) Se efectuaron pagos mediante las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) núms. 103187, 10005028, 10019586, 10019587, 10018636, 10020250 y 10020251, por 12,284.6 miles de pesos, para la adquisición de insignias y fusiles, las cuales se soportaron en las facturas núms. W992, CB1617, VW7523, VW4543 VW4545 y VW994, emitidas por un monto total de 12,243.8 miles de pesos, por lo que se determinó un importe de 40.8 miles de pesos pendiente de comprobar. Sobre el particular, se realizaron las conciliaciones respectivas con la SEDENA y se determinó que el importe pendiente de reintegrar es por 40.6 miles de pesos; al respecto, con motivo de la auditoría, el Gobierno del Distrito Federal realizó el reintegro a la TESOFE del importe mencionado, mediante dos transferencias bancarias realizadas a través de los "Recibos Bancarios de Entero a través de Línea de Captura de la Tesorería de la Federación", ambos de fecha 23 de noviembre de 2012, por importes de 34.2 y 6.4 miles de pesos.

b) Con los oficios núms. DGRF/OM/SSP/01913/2011 y DGRF/OM/SSP/001972/2011, de fechas 11 y 18 de noviembre de 2011, el Distrito Federal solicitó al SESNSP la reprogramación para adquirir tres armas cortas por 25.5 miles de pesos; con recursos provenientes de rendimientos financieros. Asimismo, para la adquisición de armas largas se programaron 6,277.5 miles de pesos; no obstante, dicho presupuesto se

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modificó a través de tres reprogramaciones autorizadas por el SESNSP, por lo que resultó un monto autorizado de 12,348.2 miles de pesos.

Sin embargo, el SESNSP no reflejó en el cierre del ejercicio programático-presupuestal 2011 la reprogramación de las tres armas cortas y tampoco la totalidad de las reprogramaciones de las armas largas, ya que se reportó un importe autorizado en este concepto de 11,890.6 miles de pesos.

c) Se pagaron 1,118.7 miles de pesos por la adquisición de 316,727 millares de cartuchos, como se estableció en el Convenio Administrativo núm. SSP/BE/CI/499/2011; sin embargo, la factura núm. VW-994 del 24 de abril de 2012, que soporta el pago, fue emitida por 4,326.6 miles de pesos, por la adquisición de 1,206,109 cartuchos y 15 millares de cartuchos; no obstante, de acuerdo con la requisición de compra y a la autorización presupuestal, sólo correspondían a la Policía Estatal Acreditable 316,727 cartuchos y la diferencia por 889,382 cartuchos corresponde al Subsidio para la Seguridad de los Municipios (SUBSEMUN), por lo que la factura debió emitirse por la cantidad e importe de cartuchos que fueron adquiridos con cargo en los recursos del Subsidio, para facilitar su fiscalización.

d) Durante el ejercicio 2011 y 2012, se pagaron 24,840.6 y 73,193.3 miles de pesos, respectivamente; sin embargo, el Gobierno del Distrito Federal reportó los pagos en el ejercicio 2012 en su Cierre del Ejercicio Programático Presupuestal 2011 cuando todavía no se habían efectuado.

Asimismo, de los 73,193.3 miles de pesos pagados en 2012, se constató que 19,310.2 miles de pesos no se pagaron sino hasta el 27 de junio de 2012; no obstante, las vigencias de los contratos que sustentan dichos pagos concluyeron durante el ejercicio de 2011, por lo que los pagos no se efectuaron de acuerdo con el clausulado de los contratos.

Al respecto, el Gobierno del Distrito Federal aclaró que los pagos no se realizaron el 27 de junio de 2012, sino que fueron efectuados, en su momento, utilizando sus recursos fiscales y una vez entregados los bienes y servicios, de acuerdo con los contratos respectivos. Asimismo, informó que la transferencia observada por esta entidad de fiscalización, se refiere solamente a una recuperación de caja de sus recursos fiscales.

Sin embargo, no era procedente que el Gobierno del Distrito Federal utilizara sus recursos fiscales para efectuar los pagos a los proveedores de bienes y servicios contratados, ya que contaba con los recursos del Subsidio transferidos por el SESNSP y no estaba previsto este procedimiento de pago en los Lineamientos del Subsidio para 2011; además, no proporcionó evidencia documental de las transferencias a los proveedores contratados. Cabe señalar que sí se contó con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; así como de las actas de entrega-recepción de los bienes y servicios contratados.

Véase acción(es): 11-A-09000-02-0012-01-003 11-B-09000-02-0012-08-001 11-0-04W00-02-0012-01-012

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29. El Gobierno del Distrito Federal programó recursos para adquirir un Kit de Inteligencia por un importe de 35,371.5 miles de pesos según el cierre programático presupuestal 2011. Al respecto, se constató que se realizaron pagos a proveedores por concepto de análisis, desarrollo y mejora de los sistemas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; actualización de licencias corporativas de software; actualizaciones de aplicaciones; mantenimiento preventivo y correctivo de aplicaciones, así como cursos para llevar a cabo estas aplicaciones, por un importe total de 34,807.3 miles de pesos.

Sobre el particular, con el oficio núm. SSP/SIIP/DGTIC/0496/2011, de fecha 12 de septiembre de 2011, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal solicitó, a través de la Dirección General de Planeación, la opinión técnica del Centro Nacional de Información, mediante el formato denominado "Solicitud de Opinión Técnica para Equipo Electrónico y Tecnológico del Subsidio de Policía Acreditable"; sin embargo, el centro mencionado no dio respuesta a la solicitud referida, la cual debió emitirse dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud. Cabe señalar que con el oficio núm. SESNSP/CNI/6972/2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, el Centro Nacional de Información comunicó a la Dirección General de Planeación que no era competencia de ese centro dar la opinión técnica respecto de los servicios por contratar por el Gobierno del Distrito Federal; no obstante, en el numeral 4.2, inciso c, párrafo último, del anexo técnico del Convenio de Adhesión celebrado por SESNSP con el Gobierno del Distrito Federal se estipuló específicamente que sería el Centro Nacional de Información quien emitiría la opinión técnica respecto de las características y especificaciones del equipo tecnológico.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-013 11-9-04W00-02-0012-08-002

30. Las observaciones detalladas en el Resultado núm. 8, Resultado núm. 26, incisos e y g, Resultado núm. 27, así como en el Resultado núm. 28, inciso d, se refieren principalmente a que las entidades federativas y el Distrito Federal reportaron cifras en su cierre programático presupuestal que no coinciden con otros reportes emitidos por las mismas ni con los movimientos financieros que se revisaron en los estados de Puebla, San Luis Potosí y en el Distrito Federal.

Por lo anterior, en dichos resultados se observó que la información reportada no es confiable, pero además es importante mencionar que los mecanismos establecidos por el SESNSP para la revisión de los avances en el compromiso y ejercicio de los recursos del Subsidio no son efectivos, lo que ha ocasionado que se liberen las ministraciones a las entidades y el Distrito Federal sin que realmente se cumplieran los requisitos establecidos para ello.

Con motivo de los resultados de la auditoría, la entidad fiscalizada comentó que si bien es cierto que los mecanismos establecidos en 2011 por el SESNSP para la revisión de los avances en el compromiso y ejercicio de los recursos del Subsidio no fueron efectivos, el SESNSP, preocupado por este tema, efectuó las mejoras en los procesos de seguimiento y control de información; de esta tarea han surgido las revisiones a fondo de la información

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financiera presentada por las entidades federativas en las que se han detectado irregularidades en su información, solicitando que comparezcan ante estas oficinas y bajo protesta de decir verdad presente la documentación certificada que acredite los retiros de las cuentas bancarias, así como los saldos que presentan en sus estados de cuenta y subsane las observaciones señaladas en los citatorios, en cada una de estas reuniones se ha levantado minuta. Sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó evidencia documental de las medidas tomadas.

Véase acción(es): 11-0-04W00-02-0012-01-014

31. En el estado de Puebla se otorgaron incentivos a 348 elementos del Módulo de Policía Estatal de un total de 352 acreditados, por los conceptos de seguro de vida, becas, fondo de ahorro y apoyo para vivienda, equivalentes a 70.0 miles de pesos por elemento, por lo que se erogaron 24,360.0 miles de pesos por ese concepto.

Al respecto, cada uno de los elementos se comprometieron por escrito y bajo protesta de decir verdad a utilizar la cantidad entregada para los fines previstos, y a realizar la comprobación de dicho recurso; así como a prestar sus servicios a la institución por lo menos un año, caso contrario se verá en la necesidad de reembolsar el monto recibido.

Sin embargo, no se establecieron los mecanismos necesarios y los procedimientos para determinar los plazos límite para realizar la comprobación correspondiente; las posibles instituciones en las que se contratarían los servicios de seguro de vida, becas, fondo de ahorro y apoyo para la vivienda; los periodos por los que se contratarían los servicios, entre otros aspectos, que coadyuvarían a controlar y a eficientar la aplicación de los recursos. Cabe señalar que no en todos los escritos elaborados por los elementos que recibieron los incentivos se estableció que se comprometerían a prestar sus servicios a la institución por lo menos un año, ni a reembolsar el monto recibido en caso de no cumplirlo.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, el Gobierno del Estado de Puebla proporcionó copia certificada de los oficios con los que 330 elementos del Primer Módulo Policial informaron los rubros en los que se aplicó el incentivo otorgado por 70.0 miles de pesos. Al respecto, se observó que el incentivo se aplicó principalmente en los rubros siguientes: automóvil usado, motocicleta, llanta, computadora, televisión, artículos para el hogar, teléfono celular, liquidación de deuda personal, pago de hipoteca, escrituración de propiedad, remodelación de vivienda, material para construcción y mano de obra, adquisición de inmueble, recursos depositados en cuenta bancaria personal, recursos en efectivo en poder del beneficiario, préstamos personales, fondo de ahorro, seguro de vida, diplomado, gastos escolares, becas, festejos y gastos familiares, alimentación y vestido, gastos médicos, entre otros.

Cabe señalar que no se proporcionó la comprobación de los gastos por un importe de 11,059.6 miles de pesos y de los restantes 12,110.9 miles de pesos en los que el elemento proporcionó documentación para comprobar la aplicación del gasto, esta entidad de fiscalización superior de la Federación no contó con los elementos suficientes para comprobar la razonabilidad del gasto y para determinar si los gastos realizados por los elementos se aplicaron en los rubros establecidos en los Lineamientos del Subsidio y en el Anexo Único del Convenio de Adhesión. Asimismo, de 18 elementos no se proporcionó

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evidencia del oficio con el que se informaron los rubros en los que se aplicó el incentivo por 1,189.5 miles de pesos y, por consiguiente, de la comprobación del gasto.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Puebla deberá aclarar y, en su caso, proporcionar evidencia documental suficiente de que la aplicación del incentivo otorgado se realizó en los rubros establecidos en los Lineamientos del Subsidio y en el Anexo Único del Convenio de Adhesión. Es importante señalar que si la aplicación de los incentivos por parte de los elementos del Primer Módulo Policial no se realizó en los rubros establecidos y por los montos comprometidos en cada uno de los oficios firmados por los elementos, se deberá recuperar el recurso del incentivo y reintegrarlo a la TESOFE.

Véase acción(es): 11-A-21000-02-0012-01-004 11-A-21000-02-0012-03-002

32. En el estado de San Luis Potosí se otorgaron incentivos a 421 elementos del Módulo de Policía Estatal, consistentes en el pago a Grupo Nacional Provincial, S.A.B., para la conformación de un fondo de ahorro del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013 y del seguro de vida (éste sólo para 356 elementos), por un periodo del 1 de julio de 2011 al 1 de julio de 2012, por un importe total de 30,000.0 miles de pesos.

Sin embargo, dicho personal aún no está certificado (aprobación de los exámenes de control de confianza); además, no se establecieron los mecanismos necesarios para la implementación del programa de incentivos, ni se contó con el procedimiento para el otorgamiento de los mismos, ya que, a la fecha de la visita al Estado (octubre de 2012) a los 421 elementos no se les ha consultado sobre la designación de sus beneficiarios para el fondo de ahorro, además desconocen los beneficios del otorgamiento de los incentivos, además, no hay un documento en el que conste en qué rubros se iban a aplicar los incentivos, pues se comprobó que en otros estados se aplicaron para el otorgamiento de becas y apoyos para la vivienda.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-006

33. Para la conformación del Primer Módulo de Policía Estatal en los estados de Puebla, San Luis Potosí y el Distrito Federal se seleccionaron 1,859 aspirantes a ingresar al Modelo de Policía Estatal, con el propósito de aplicar los exámenes de control de confianza y comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad: psicológicos, toxicológicos, socioeconómicos y de polígrafo, con los resultados que muestran en el cuadro siguiente:

CUADRO QUE MUESTRA LOS RESULTADOS DE LA APLICACIÓN DE LOS EXÁMENES DE CONTROL DE CONFIANZA

Entidad Total de Aspirantes Aprobados No aprobados

San Luis Potosí 491 421 70

Puebla 884 443 441

Distrito Federal 484 421 63

Total de personas evaluadas para el Modelo de Policía Estatal Acreditable

1,859 1,285 574

Fuente: Información proporcionada por los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como por el Distrito Federal.

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Como se puede observar de los 1,859 aspirantes a ingresar al Modelo de Policía Estatal 1,285 elementos aprobaron las evaluaciones de control de confianza realizadas por sus centros de Evaluación y Control de Confianza, y 574 elementos no. Sin embargo, no se proporcionó evidencia de la baja de los elementos que no aprobaron sus exámenes de control de confianza.

Al respecto, el estado de Puebla proporcionó el listado nominal policía estatal acreditable 2011, en la que se informó que de los 441 elementos no aprobados, 432 fueron de nuevo ingreso y 9 era personal en activo; sin embargo, no se remitió evidencia de la baja de los nueve elementos activos que no aprobaron el examen de evaluación de confianza. Asimismo, el Distrito Federal indicó que las evaluaciones realizadas al personal no fueron con el propósito de evaluar su permanencia, sino para verificar el posible ingreso al Nuevo Módulo de Policía Estatal; no obstante, como ya se mencionó, la evaluación sirve para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad del personal, por lo que es un elemento fundamental para determinar, en su caso, la permanencia de las instituciones policiales.

Por otro lado, del análisis al listado nominal policía estatal acreditable 2011 elaborado por el Centro Único de Evaluación y Control de Confianza del estado de Puebla, en los que se detallan los nombres y el estatus (aprobado o no) de las personas evaluadas, se determinó que se pagaron 210.0 miles de pesos por concepto de incentivos a tres elementos que no aprobaron sus exámenes de control de confianza. Asimismo, se pagaron 2,660.0 miles de pesos, por concepto de incentivos, a 38 elementos que no se encuentran dentro del listado mencionado y, se constató que se realizaron pagos por 904.5 miles de pesos al Centro Único de Evaluación y Control de Confianza por la aplicación de evaluaciones de control de confianza efectuadas a 201 elementos durante el periodo de enero de 2010 a marzo de 2011, pagos que no son procedentes, ya que el Convenio de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, fue firmado por el Gobierno del Estado de Puebla el 31 de marzo de 2011.

Véase acción(es): 11-A-09000-02-0012-01-004 11-A-21000-02-0012-01-005 11-A-21000-02-0012-03-003 11-A-24000-02-0012-01-007

34. En el estado de Puebla se verificaron físicamente 31 camionetas Chevrolet Silverado destinadas para operativos y 41 autos sedán destinados para la unidad de investigación, así como 421 armas cortas y 9 kits de equipos tácticos de intervención policial. Al respecto, se observó lo siguiente:

Se comprobó que todos los vehículos revisados se encuentran operando y en condiciones adecuadas de mantenimiento, los cuales fueron entregados el 4 de noviembre y 26 de diciembre de 2011, respectivamente; sin embargo, su asignación y resguardo se realizó con un atraso de 5 hasta 11 meses después de su entrega. Sobre el particular, la entidad federativa informó que el atraso en la asignación de los vehículos se debió a que los aspirantes del Nuevo Modelo de la Policía Estatal se graduaron el 1 de febrero (150 elementos), 1 de marzo (93 elementos), 1 de abril (55 elementos) y 1 de agosto de 2012 (49

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elementos); no obstante, no remiten evidencia de su graduación; además, de acuerdo con lo informado, los vehículos se entregaron del mes de abril a octubre de 2012, por lo que los 150 elementos que se graduaron el 1 de febrero de 2012 y los 49 elementos que se graduaron el 1 de agosto de 2012 recibieron sus vehículos hasta tres meses después de la fecha que se informó de su graduación.

Asimismo, de los 41 vehículos sedán destinados a la investigación, 19 se encuentran asignados a los elementos del Módulo de Policía Estatal y 22, al resguardo de elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado; por lo que respecta a las 31 camionetas todas se encuentran asignadas y al resguardo del personal de la misma Secretaría con mayor antigüedad en el puesto, como inspectores y comandantes, al Director de Vialidad y diversos jefes de base; asimismo, 4 de estas unidades (patrullas) con el número de inventario: PE-183, PE-184, PE-204 y PE-206, se destinaron a labores de vialidad. Por lo anterior, se concluye que los 22 vehículos sedán y las 31 camionetas no están realizando actividades y funciones vinculadas con los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado. Al respecto, con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, el estado de Puebla proporcionó evidencia de los resguardos de los vehículos referidos, con los que se asignaron a los elementos del Primer Módulo Policial y se integraron al parque vehicular de dicho módulo; no obstante, si bien ya se tomaron las medidas correspondientes, dichos vehículos debieron ser asignados al personal del módulo desde su adquisición.

En relación con las 421 armas cortas, se constató que se encuentran empaquetadas en el almacén de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, por lo que tampoco se han destinado a las actividades y funciones vinculadas con los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado, y respecto a los 9 kit de equipos tácticos de intervención policial, se comprobó que éstos están operando. Sobre el particular, la Entidad Federativa indicó que las armas se encuentran en proceso de autorización de la SEDENA para su inclusión a la Licencia Colectiva núm. 38, por lo que una vez obtenida la autorización correspondiente se procederá a la entrega del armamento a los elementos del Módulo de Policía Estatal.

Véase acción(es): 11-A-21000-02-0012-01-006

35. En el estado de San Luis Potosí se verificaron físicamente 31 autos sedán marca Avenger de 45 adquiridos, 25 camionetas Pick Ups de 35 adquiridas, 107 armas cortas de 120 adquiridas, un Kit de Inteligencia, 40 radios portátiles de 150 adquiridos; 25 radios para patrulla de 35 adquiridos, 255 chalecos balísticos de 349 adquiridos, 3 equipos de intervención policial de 9 adquiridos, 4 Plotters, 4 impresoras láser, así como 12 equipos de cómputo, con los resultados siguientes:

a) De los 31 vehículos tipo sedan, se comprobó que 27 se asignaron a la unidad de investigación del Módulo de Policía Estatal; uno se encuentra en el proceso del seguro debido a que se reportó como pérdida total, y tres se comisionaron a la Secretaría de Marina, al igual que los policías del Primer Módulo de Policía Estatal que tienen a su cargo los vehículos; al respecto, mediante el oficio núm. 1502/STEM/2012, de fecha 20 de octubre de 2012, se indicó que como resultado de los hechos delictivos ocurridos en

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la Zona Huasteca, se comisionaron a los policías y a los vehículos para reforzar la seguridad pública.

b) Las 25 camionetas Pick Up se canalizaron a actividades vinculadas con los objetivos y acciones del programa y una camioneta está en reparación.

c) Con la revisión de las 107 armas cortas, se comprobó que 81 fueron asignadas a elementos del Módulo de Policía Estatal; asimismo, en la unidad de investigación se revisaron 26 armas, de las cuales se contó con los resguardos individuales.

d) Se comprobó la existencia y operación de 40 radios portátiles.

e) Se constató que 25 radios para patrulla se instalaron en las camionetas.

f) Los 3 equipos de intervención policial se encuentran operando.

g) Se verificaron 255 chalecos balísticos que se encuentran a disposición y resguardo de la unidad de investigación, para su utilización en los diferentes operativos de dicha unidad.

h) Se constató la existencia, operación y correcto funcionamiento de 4 Plotters, 4 impresoras y 12 equipos de cómputo.

Sin embargo, con la revisión de los componentes del Kit de Inteligencia se determinó que de las 10 de gafas cámara con minigrabador, no se localizaron 2 por un importe total de 40.0 miles de pesos; de las 50 gorras cámara con minigrabador, 2 están en servicio de mantenimiento, 4 tienen problemas de falta de memoria y 2, por un importe total de 40.0 miles de pesos, no se localizaron; finalmente, 10 fuentes de alimentación con cámara inalámbrica y 30 cables cámara no están inventariados.

Con motivo de la presentación de los resultados de la auditoría, el estado de San Luis Potosí proporcionó el Acta Administrativa del 20 de diciembre de 2012, en la que el Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado hace contar la existencia de la totalidad de los componentes del Kit de Inteligencia, por lo que esa parte de la observación queda solventada; no obstante, las 10 fuentes de alimentación con cámara inalámbrica y 30 cables cámara sí debieron ser inventariadas.

Véase acción(es): 11-A-24000-02-0012-01-008

36. En el Distrito Federal se verificaron físicamente 337 pistolas, 268 fusiles de asalto, 316,727 cartuchos, 35 vehículos pick up doble cabina y 45 vehículos tipo sedan Chevrolet Cruze, con los resultados siguientes:

a) Con las 337 pistolas, se comprobó que 279 se asignaron a la Unidad Policial Metropolitana Fuerza de Tarea, de estas últimas 224 se localizaron en el almacén y 55 se encontraban en operación, situación que se constató mediante los registros asentados en las bitácoras de salida de armas; respecto a las 58 pistolas restantes se observó que se resguardaron por la Dirección de Armamento de la Secretaría de

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Seguridad Pública del Distrito Federal; asimismo, se constató que los 268 fusiles de asalto están en el almacén, al resguardado de la Dirección de Armamento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

En conclusión, 58 pistolas y 268 fusiles de asalto no han sido asignados al personal de la policía acreditable, por lo que no están cumpliendo con las funciones vinculadas con los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado.

b) Por lo que corresponde a los 316,727 cartuchos, se localizaron 67,647 en el almacén de la Dirección de Armamento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y de 249,080 se acreditó su salida mediante notas de cargo, de los cuales, 8,370 cartuchos, por 29.6 miles de pesos, se ministraron por dotación de armamento adquirido con recursos del Subsidio para la Policía Estatal Acreditable, por lo que 240,710 cartuchos, por 850.2 miles de pesos, se ministraron para prácticas de tiro de las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª etapa del Programa Anual 2012, y para el 2° Escalón del Curso Básico de Fuerza de Tarea, por lo que la asignación de los 240,710 cartuchos no se destinó al cumplimiento de los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado con el SESNSP.

Al respecto, el Gobierno del Distrito Federal informó que de acuerdo con el programa de canje y en cumplimiento de la normativa aplicable, es necesario sustituir semestralmente las municiones que han sido dotadas a las áreas, debido al movimiento constante en abastecer y desabastecer los cargadores; caso contrario las ojivas se pueden desprender de su casquillo generando un problema grave al elemento cuando quiera utilizar dicha arma o puede ocasionar que se abombe el cañón de la misma. Sin embargo, dicha entidad no proporcionó la normativa mencionada, ni el programa de canje de municiones; además, no proporcionó el programa respectivo para devolver las municiones al Primer Módulo Policial creado con los recursos del Subsidio.

c) En los 35 vehículos pick up doble cabina, se observó que 33 se encuentran operando y en condiciones adecuadas de mantenimiento, y cuentan con el equipo de comunicación y señalización visual y acústica; en cuanto a los otros 2 vehículos, se informó que se encuentran en reparación, lo que fue confirmado con los volantes de admisión con los folios números SAUAJMS0801000000145672B002 y SAUAJMS08010000003850945, emitidos por la aseguradora AXXA Seguros, S.A.de C.V.

En los 45 vehículos tipo sedan Chevrolet cruze, se observó que 42 se encuentran operando y en condiciones adecuadas de mantenimiento y en cuanto a los otros 3 vehículos, se constató que uno se encontraba en servicio de mantenimiento, de acuerdo con la orden de folio 15595 del 8 de noviembre de 2012, y dos fueron siniestrados, por lo que se encontraban en reparación, situación que se constató con los volantes de admisión con los folios números SAUAJMS0801000000M158439B001 y SAUAJMS08010000003896154 de la aseguradora AXXA Seguros, S.A.de C.V.

Véase acción(es): 11-A-09000-02-0012-01-005 11-B-09000-02-0012-08-002

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37. En el caso del Estado de Puebla, además de la revisión de los procedimientos de adjudicación y de los contratos antes citados, la ASF visitó a los proveedores Peregrina Automotriz del Centro, S.A. de C.V., y Óptima Angelópolis, S.A. de C.V., y determinó los resultados siguientes:

• Con las compulsas de las actas constitutivas y sus modificaciones, poderes notariales, cédulas de identificación fiscal de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, contratos CECSNSP/SPA-CV-46/2011, y CECSNSP/SPA-CV-064BIS/2011, fianzas de cumplimiento, así como de las facturas correspondientes, se constató que dichos documentos corresponden a los proporcionados por la entidad fiscalizada.

• Las operaciones se registraron en los auxiliares contables de los proveedores.

• Los movimientos financieros relativos a los pagos realizados a los proveedores quedaron registrados en sus estados financieros.

• Los proveedores demostraron que al momento de ser contratados se encontraban al corriente de sus obligaciones fiscales.

Acciones

Recomendaciones

11-A-09000-02-0012-01-001.- Para que el Gobierno del Distrito Federal instrumente mecanismos de control y supervisión con la finalidad de que cada salida de recursos de las cuentas bancarias en donde se administren recursos federales se sustente en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto correspondiente. [Resultado 16]

11-A-09000-02-0012-01-002.- Para que el Gobierno del Distrito Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que los contratos se firmen dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación del fallo. [Resultado 21]

11-A-09000-02-0012-01-003.- Para que el Gobierno del Distrito Federal fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que en las facturas que soportan el pago de bienes y servicios para cumplir con los objetivos del Subsidio no se incluyan adquisiciones realizadas con recursos con un origen distinto; y, en lo sucesivo, en el cierre del ejercicio programático-presupuestal se abstenga de reportar como pagados los recursos del Subsidio si éstos no han sido aplicados; también, se abstenga de pagar con sus recursos fiscales los bienes y servicios del Programa de Implementación del Primer Módulo Estatal. [Resultado 28]

11-A-09000-02-0012-01-004.- Para que el Gobierno del Distrito Federal realice las gestiones necesarias a fin de separar de su cargo a los elementos que no aprobaron los procesos de evaluación de control de confianza para conformar el primer modelo de policía estatal y que, por ende, no cuentan con el registro y el certificado emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza. [Resultado 33]

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11-A-09000-02-0012-01-005.- Para que el Gobierno del Distrito Federal asigne las 58 pistolas y 268 fusiles de asalto que se encuentran empaquetados en el almacén de la Dirección de Armamento de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal al personal de la policía estatal acreditable para la realización de sus funciones correspondientes vinculadas con los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado; asimismo, se abstenga de utilizar los bienes (cartuchos) adquiridos con recursos del Subsidio para la Policía Estatal Acreditable para las prácticas de tiro de las distintas etapas de su Programa Anual. [Resultado 36]

11-A-21000-02-0012-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que en los procesos de adjudicación directa se cuente con el estudio de mercado correspondiente e invariablemente los proveedores adjudicados presenten las garantías de cumplimiento y de vicios ocultos; asimismo, sin excepción, cuando se otorguen depósitos bancarios para las adquisiciones de armas ante la Secretaría de la Defensa Nacional, invariablemente se formalicen con los convenios correspondientes. [Resultado 19]

11-A-21000-02-0012-01-002.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que se elaboren las actas de entrega-recepción con el proveedor de los bienes, de tal manera que se acredite el cumplimiento de los plazos de entrega pactados o, en su caso, se apliquen las penas convencionales por los atrasos correspondientes. [Resultado 23]

11-A-21000-02-0012-01-003.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de que todos los pagos que se realicen con cargo en los recursos del Subsidio para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial cuenten con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto; que los pagos se realicen de conformidad con lo establecido en el clausulado de los contratos; que las facturas se emitan por la cantidad de los bienes que son contratados por programa federal; y que en los expedientes de pago se conserve evidencia de los comprobantes con los cuales se efectúan las transferencias de recursos. [Resultado 26]

11-A-21000-02-0012-01-004.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar de que en lo sucesivo se establezcan los mecanismos necesarios para la implementación del programa de incentivos; asimismo, se elaboren los procedimientos para el otorgamiento de los incentivos, en virtud de que en las cartas de aceptación donde se recibieron los incentivos se estableció que los elementos policiales se comprometían a utilizar los recursos al fin destinado al que fueron otorgados; además, se especifique de qué manera se va a realizar la comprobación de dichos recursos. [Resultado 31]

11-A-21000-02-0012-01-005.- Para que el Gobierno del Estado Puebla realice las gestiones necesarias a fin de separar de su cargo a los elementos que no aprobaron los procesos de evaluación de control de confianza para conformar el primer modelo de policía estatal y que, por ende, no cuentan con el registro y el certificado emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza. [Resultado 33]

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11-A-21000-02-0012-01-006.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de que los vehículos adquiridos sean asignados al personal del Primer Módulo de Policía Estatal una vez que el proveedor respectivo los entregue; asimismo, para que las 421 armas cortas que están empaquetadas en el almacén de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, sean inventariadas y asignadas a los elementos del Módulo de Policía Estatal, una vez que sean autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional, para su inclusión en la Licencia Oficial Colectiva correspondiente. [Resultado 34]

11-A-21000-02-0012-01-007.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de que se evite adquirir bienes y servicios que no estén autorizados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y para que, invariablemente se verifique que las facturas emitidas por los proveedores cumplan con los requisitos fiscales establecidos en la normativa aplicable; asimismo, se abstenga de reportar recursos del Subsidio como devengados si los bienes no han sido contratados, adquiridos y entregados. También, para que agilice las conciliaciones con la Secretaría de la Defensa Nacional a efecto de que, en su caso, los saldos a favor de los recursos del Subsidio se reintegren a la Tesorería de Federación. [Resultado 26]

11-A-24000-02-0012-01-001.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí se abstenga de cubrir compromisos formalizados con cargo en los recursos del Subsidio para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial, con recursos de otros fondos, con el objetivo de no pagar intereses a dichos fondos; asimismo, implemente mecanismos que garanticen que, en lo sucesivo, los recursos no devengados, ahorros o economías de las ministraciones transferidas del Subsidio se reintegren en la Tesorería de la Federación, junto con los rendimientos financieros que se generen al 31 de diciembre de cada año. [Resultado 16]

11-A-24000-02-0012-01-002.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que, en lo sucesivo, los procedimientos de adjudicación que se lleven a cabo para la aplicación del recurso del Subsidio para el fortalecimiento de sus instituciones públicas en materia de Mando Policial se sujeten a las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. [Resultado 18]

11-A-24000-02-0012-01-003.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que, en lo sucesivo, sin excepción todas las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con cargo en los recursos del Subsidio para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial se formalicen con los contratos o pedidos respectivos. Asimismo, se vigile el cumplimiento de los Convenios Específicos de Colaboración que se suscriban y, en caso de algún incumplimiento, se reintegren los recursos en la Tesorería de la Federación. [Resultado 20]

11-A-24000-02-0012-01-004.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que, en lo sucesivo, cuando se celebren contratos de adquisiciones con recursos del Subsidio y existan retrasos

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en las fechas de entrega de los bienes, sin excepción se apliquen las penas convencionales correspondientes. [Resultado 24]

11-A-24000-02-0012-01-005.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que, en lo sucesivo, en el cierre del ejercicio programático-presupuestal, se abstenga de reportar como pagados los recursos del Subsidio si éstos no han sido aplicados; asimismo, se abstenga de reportar recursos devengados si dichos bienes no han sido adquiridos ni contratados. [Resultado 27]

11-A-24000-02-0012-01-006.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que se agilice la emisión de los 421 certificados de acreditamiento de las evaluaciones de control de confianza aplicadas al personal aspirante al Nuevo Modelo de Policía Estatal Acreditable, por el Centro de Control de Evaluación de Confianza de San Luis Potosí. Asimismo, a fin de que, en lo sucesivo, implemente el programa de incentivos para los elementos del Primer Módulo de Policía Estatal, así como el procedimiento para el otorgamiento de éstos, considerando las particularidades de la propia entidad. [Resultado 32]

11-A-24000-02-0012-01-007.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí realice las gestiones necesarias a fin de separar de su cargo a los elementos que no aprobaron los procesos de evaluación de control de confianza para conformar el primer modelo de policía estatal y que, por ende, no cuentan con el registro y el certificado emitido por el Centro de Evaluación y Control de Confianza. [Resultado 33]

11-A-24000-02-0012-01-008.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí fortalezca sus mecanismos de control a fin de que, en lo sucesivo, se efectúe el registro en el inventario de los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial; asimismo, para que se cuente con un registro de la ubicación física de los bienes adquiridos para su mejor control. [Resultado 35]

11-0-04W00-02-0012-01-001.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública concluya las gestiones correspondientes a fin que elabore, autorice y registre su Manual de Organización General; asimismo, para que se elaboren, autoricen y difundan los manuales de Organización Específicos y de Procedimientos de las direcciones generales de Vinculación y Seguimiento, de Administración, de Planeación, y de Apoyo Técnico, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en su Reglamento Interior vigente. [Resultado 1]

11-0-04W00-02-0012-01-002.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalezca los mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que las ministraciones del Subsidio para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial se realicen dentro de los plazos o fechas establecidas en los Lineamientos que se encuentren vigentes, con el propósito de facilitar la ejecución; asimismo, para evitar comprometer recursos en la suscripción de los convenios de adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas que excedan los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación que corresponda. [Resultado 4]

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11-0-04W00-02-0012-01-003.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de no ministrar recursos a las entidades federativas que no acrediten el avance requerido en sus metas y que no ejerzan el importe mínimo establecido en los Lineamientos del Subsidio vigentes. [Resultado 6]

11-0-04W00-02-0012-01-004.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que los recursos no devengados de las ministraciones transferidas a las entidades federativas para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial, junto con los rendimientos financieros que se generen, así como las cargas financieras correspondientes se reintegren en la Tesorería de la Federación. [Resultado 7]

11-0-04W00-02-0012-01-005.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control a fin de garantizar que, en lo sucesivo, la información que reportan las entidades federativas y el Distrito Federal en los informes mensuales y trimestrales corresponda al avance real de sus metas ejecutadas y al ejercicio de los recursos aplicados del Subsidio. [Resultado 8]

11-0-04W00-02-0012-01-006.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que las entidades federativas agilicen y acrediten los avances en la alineación de su Ley de Seguridad Pública a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad; en la Homologación del Programa Estatal de Seguridad Pública, del Programa Nacional de Seguridad Pública; en la Implementación del Sistema Integral de Desarrollo Policial, Programas o Planes de Desarrollo Policial; en la emisión, en su caso, alineación del Reglamento Interno de la Corporación Policial, el Reglamento del Servicio de Carrera Policial y manuales generales y de procedimientos específicos de la carrera policial; así como en el suministro, el intercambio, consulta y actualización de la información en las bases de datos del Sistema Nacional de información sobre Seguridad Pública a través del C-4 o Nit, conforme a los planes estatales de implementación y a los convenios de adhesión y sus anexos únicos celebrados en 2011. [Resultado 9]

11-0-04W00-02-0012-01-007.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigile que las entidades federativas cumplan con la Evaluación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional, en virtud de que con dicha evaluación se valida que sus policías estatales se ajustan a los requisitos y lineamientos mínimos determinantes para acreditar que cuentan con la capacidad para hacerse cargo de todas aquellas acciones y estrategias de Seguridad Pública. [Resultado 10]

11-0-04W00-02-0012-01-008.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública implemente los mecanismos de control y supervisión para que, en lo sucesivo, cuando establezca en los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial un registro o control para que las entidades federativas y el

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Distrito Federal reporten sus avances físicos y financieros se dé seguimiento a su cumplimiento. [Resultado 11]

11-0-04W00-02-0012-01-009.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de que todas las solicitudes de reprogramación de los recursos acordados en los convenios de adhesión y sus anexos únicos, se sustenten en la información y documentación que las justifique y en los informes por escrito en donde se indique si las reprogramaciones corresponden a ahorros o economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados. [Resultado 12]

11-0-04W00-02-0012-01-010.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que las entidades federativas que reciban recursos del Subsidio para la creación, implementación y fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, al concluir el ejercicio fiscal, sin excepción remitan a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento las actas de cierre dentro de los plazos establecidos, para estar en condiciones de integrar el cierre del ejercicio programático-presupuestal del ejercicio que corresponda. [Resultado 13]

11-0-04W00-02-0012-01-011.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública instrumente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que invariablemente las Comisiones Mixtas de Implementación del Mando Policial en las entidades federativas y el Distrito Federal elaboren y entreguen sus informes de evaluación mensual de los procesos de implementación del Primer Módulo de Policía Estatal; asimismo, evalúe la conveniencia de establecer nuevos parámetros de evaluación de los procesos de implementación, ya que se reportan metas cumplidas en su totalidad, cuando sólo se cuenta con evidencia del inicio de los trámites de los procesos de adjudicación correspondientes. [Resultado 14]

11-0-04W00-02-0012-01-012.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalezca sus mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que, en lo sucesivo, en los cierres del ejercicio programático-presupuestal considere la totalidad de las reprogramaciones autorizadas a las entidades federativas y al Distrito Federal. [Resultado 28]

11-0-04W00-02-0012-01-013.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalezca sus mecanismos de control a fin de que, en lo sucesivo, invariablemente del Centro Nacional de Información emita, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud respectiva, su opinión técnica respecto de las características y especificaciones del equipo tecnológico para la conformación de las unidades de análisis táctico, de investigación y de operaciones, de acuerdo con los convenios de adhesión firmados con las entidades federativas y el Distrito Federal. [Resultado 29]

11-0-04W00-02-0012-01-014.- Para que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública fortalezca sus mecanismos de control establecidos para la revisión de los avances en el compromiso y ejercicio de los recursos del Subsidio que se otorga a las

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entidades federativas, para la creación y fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, en virtud de que no son efectivos, lo que ha ocasionado que se liberen ministraciones a las entidades y al Distrito Federal sin que realmente cumplan los requisitos establecidos. [Resultado 30]

11-0-07100-02-0012-01-001.- Para que la Secretaría de la Defensa Nacional fortalezca sus mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, invariablemente se formalice con un convenio o contrato la venta a las entidades federativas de armamento y municiones, así como de cualquier otro bien que comercialice. [Resultado 19]

Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

11-0-06E00-02-0012-05-001.- Para que el Sistema de Administración Tributaria instruya a quien corresponda con el propósito de que audite a Computadoras CAT-PLUS, S.A. de C.V. con Registro Federal de Contribuyentes CCA080228-CG2, con domicilio fiscal en 23 Sur núm. 3112, Colonia Benito Juárez, Código Postal 72410, Puebla, Puebla, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones, ya que en la factura núm. 19947 del 26 de julio de 2012, no se desglosó el valor unitario del servicio de la garantía extendida por 5 años de la impresora tipo plotter adquirida con esa misma factura. [Resultado 26]

Solicitudes de Aclaración

11-A-08000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Chihuahua aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por 1,000.0 miles de pesos por concepto de la aplicación de los recursos para la acreditación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional en las instituciones estatales de Seguridad Pública en esa entidad federativa, los cuales fueron reportados como devengados en el cierre programático presupuestal 2011 o, en su caso, la evidencia de su reintegro en la Tesorería de la Federación. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]

11-A-09000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Distrito Federal aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 152.1 miles de pesos correspondientes a un retiro de recursos de la cuenta bancaria específica para administrar los recursos del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, sin que se presentaran los motivos que amparen la salida de los mismos y sin contar con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 16]

11-A-12000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Guerrero aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 4,960.5 miles de pesos transferidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial que, a la fecha de la auditoría (31 de octubre

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de 2012), no se habían devengado, junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, así como las cargas financieras correspondientes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

11-A-13000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Hidalgo aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 5,506.7 miles de pesos transferidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial que, a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012), no se habían devengado, junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, así como las cargas financieras correspondientes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

11-A-18000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Nayarit aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 70,000.0 miles de pesos transferidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial que, a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012), no se comprobó que se habían devengado, junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, así como las cargas financieras correspondientes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

11-A-19000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Nuevo León aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por 1,392.0 miles de pesos por concepto de la aplicación de los recursos para la acreditación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional en las instituciones estatales de Seguridad Pública en esa entidad federativa, los cuales fueron reportados como devengados en el cierre programático presupuestal 2011 o, en su caso, la evidencia de su reintegro en la Tesorería de la Federación. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]

11-A-20000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Oaxaca aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 187.5 miles de pesos transferidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial que, a la fecha de la auditoría (31 de diciembre de 2012), no se habían devengado, junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, así como las cargas financieras correspondientes. En caso de no lograr su justificación o

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respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

11-A-21000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla aclare y proporcione la documentación comprobatoria por 1,975.6 miles de pesos por concepto de la adquisición de 279 cascos balísticos y la publicación de una convocatoria; así como de 1,267.8 miles de pesos por diferencias determinadas en las adquisiciones de armas cortas, respecto a los recursos transferidos a la Secretaría de la Defensa Nacional. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 26]

11-A-21000-02-0012-03-002.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla aclare y proporcione la documentación comprobatoria por 24,360.0 miles de pesos, por concepto de incentivos otorgados elementos del Primer Módulo Policial Estatal, los cuales se integran por los 12,110.9 miles de pesos en los que el elemento proporcionó documentación para comprobar la aplicación del gasto, sin embargo, esta entidad de fiscalización superior de la Federación no contó con los elementos suficientes para comprobar la razonabilidad del gasto y para determinar si los gastos realizados por los elementos se aplicaron en los rubros establecidos en los Lineamientos del Subsidio y en el Anexo Único del Convenio de Adhesión; por 11,059.6 miles de pesos en donde los elementos informaron los rubros en los que aplicaron el incentivo, pero no proporcionaron la comprobación del gasto; y por 1,189.5 miles de pesos de los 18 elementos que no proporcionaron evidencia del oficio con el que se informaron los rubros en los que se aplicó el incentivo y, por consiguiente, de la comprobación del gasto. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 31]

11-A-21000-02-0012-03-003.- Para que el Gobierno del Estado de Puebla aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 210.0 miles de pesos por concepto de incentivos a tres elementos que no aprobaron sus exámenes de control de confianza, 2,660.0 miles de pesos por concepto de incentivos a 38 elementos que no se localizaron dentro del listado nominal policía estatal acreditable de 2011 y, por 904.5 miles de pesos de pagos improcedentes realizados al Centro Único de Evaluación y Control de Confianza por la aplicación de las evaluaciones de control de confianza efectuadas a 201 elementos durante el periodo de enero de 2010 a marzo de 2011; no obstante, el Convenio de adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, fue firmado por el Gobierno del Estado de Puebla el 31 de marzo de 2011. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 33]

11-A-24000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por 1,000.0 miles de pesos por concepto de la aplicación de los recursos para la acreditación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional en las instituciones estatales de Seguridad Pública en esa entidad federativa, los cuales fueron reportados como devengados en el cierre programático presupuestal 2011 o, en su caso, la evidencia de su reintegro en la Tesorería de la

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Federación. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]

11-A-24000-02-0012-03-002.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria que demuestre el reintegro en la Tesorería de Federación de 211.2 miles de pesos integrados por 44.8 miles de pesos que se utilizaron para pagar intereses al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), ya que ese fondo prestó recursos para cubrir el importe de dos contratos que debían pagarse con recursos del Subsidio; por 52.1 miles de pesos no devengados que permanecen en la cuenta bancaria, y por 114.3 miles de pesos de ahorros que no se reintegraron. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 16]

11-A-24000-02-0012-03-003.- Para que el Gobierno del Estado de San Luis Potosí aclare y proporcione los documentos que justifiquen el atraso en la entrega de los bienes, o acrediten la aplicación de las penas convenciones de los 18.4 miles de pesos por el atraso de 11 hasta 33 días naturales posteriores al plazo establecido en la cláusula cuarta de los contratos núms. DGA-CAASPE-co-164-AD-034-11, DGA-CAASPE-co-192-LPE-058-11-A y DGA-CAASPE-co-194-LPE-058-11-A. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 24]

11-A-25000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Sinaloa aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria por 1,000.0 miles de pesos por concepto de la aplicación de los recursos para la acreditación de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional en las instituciones estatales de Seguridad Pública en esa entidad federativa, los cuales fueron reportados como devengados en el cierre programático presupuestal 2011 o, en su caso, la evidencia de su reintegro en la Tesorería de la Federación. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 10]

11-A-30000-02-0012-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Veracruz aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria del reintegro en la Tesorería de Federación de 9,237.0 miles de pesos transferidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para la creación y el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública para el Mando Único Policial que, a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012), no se habían devengado, junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, así como las cargas financieras correspondientes. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 7]

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Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

11-B-09000-02-0012-08-001.- Ante la Contraloría General del Distrito Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron en su cierre del ejercicio programático-presupuestal de 2011 pagos por 73,193.3 miles de pesos, cuando aún no habían sido aplicados; asimismo, por realizar los pagos por 19,310. 2 miles de pesos, correspondientes al Programa para la Implementación del Nuevo Módulo Policial con sus recursos fiscales, aun cuando contaba con los recursos del Subsidio; además de que el procedimiento de pago no fue autorizado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni estaba previsto en la normativa aplicable. [Resultado 28]

11-B-09000-02-0012-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control en el Gobierno del Distrito Federal para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión utilizaron 240,710 cartuchos por 850.2 miles de pesos adquiridos con cargo en los recursos del Subsidio para las entidades federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial, para las prácticas de tiro de las 2ª, 3ª, 4ª, 5ª,6ª y 7ª etapas de su Programa Anual 2012, y para el 2° Escalón del Curso Básico de Fuerza de Tarea, es decir, para un fin distinto de los objetivos, acciones y metas que se detallaron en el Convenio de Adhesión celebrado con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. [Resultado 36]

11-B-16000-02-0012-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado de Michoacán, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, solicitaron al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública la segunda ministración por 40,000.0 miles de pesos, por concepto del Subsidio para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, manifestando haber ejercido 26,230.5 miles de pesos y haber alcanzado más del 50.0% de las metas programadas; sin embargo, el SESNSP informó que después de realizar la evaluación de la evidencia documental determinó que el avance real de las metas fue de 44.7% y de acuerdo al cierre del ejercicio programático-presupuestal 2011 el ejercicio de la primera ministración fue de 15,613.5 miles de pesos. Cabe señalar que de la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria por parte de este órgano superior de Fiscalización, se determinó que al 31 de marzo de 2012, el Gobierno del Estado de Michoacán había realizado pagos por 1,805.2 miles de pesos, de los cuales 1,511.9 miles de pesos corresponden al pago de la aplicación de evaluaciones de control de confianza para el personal aspirante a la policía estatal acreditable y 293.3 miles de pesos de pagos al Instituto Estatal de Formación Policial, por la prestación de servicios profesionales para la formación y capacitación del personal de la policía acreditable, por lo que se tiene un saldo pendiente de reintegrar a la Tesorería de la Federación de 68,194.8 miles de pesos. [Resultado 6]

Esta acción se deriva del(de los) Pliego(s) de Observaciones que se emite(n) en este informe con la(s) clave(s):

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11-A-16000-02-0012-06-001

11-B-21000-02-0012-08-001.- Ante la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Puebla para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión realizaron pagos por 1,899.7 miles de pesos para la adquisición de uniformes, sin que en ese momento se contara con la documentación comprobatoria del gasto; asimismo, por adquirir una póliza de garantía extendida por 47.1 miles de pesos, sin la autorización del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y sin reportarlo en su cierre programático-presupuestal del ejercicio 2011. [Resultado 26]

11-B-24000-02-0012-08-001.- Ante la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión adquirieron diversos bienes y servicios por un importe total de 20,096.6 miles de pesos, sin formalizar los contratos o pedidos correspondientes. [Resultado 20]

11-B-24000-02-0012-08-002.- Ante la Contraloría General del Estado de San Luis Potosí para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión, en el cierre del ejercicio programático-presupuestal de 2011, reportaron como pagados los recursos del Subsidio por 51,719.9 miles de pesos de los cuales, se constató que sólo se habían pagado 31,023.4 miles de pesos; asimismo, reportaron recursos del Subsidio por 43,186.2 miles de pesos como devengados; sin embargo, se comprobó que los bienes no se habían contratado ni adquirido. [Resultado 27]

11-9-04W00-02-0012-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que, en su gestión, no transfirieron los recursos del Subsidio por 867,000.0 miles de pesos a 30 entidades federativas y el Distrito Federal dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios de adhesión respectivos. [Resultado 4]

11-9-04W00-02-0012-08-002.- Ante el Órgano Interno de Control del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no emitieron la opinión técnica respecto de las características y especificaciones de equipo tecnológico para la conformación de las unidades de análisis táctico, de investigación y de operaciones, solicitada con el oficio núm. SSP/SIIP/DGTIC/0496/2011, de fecha 12 de septiembre de 2011, por el Gobierno del Distrito Federal. [Resultado 29]

Pliegos de Observaciones

11-A-16000-02-0012-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de $68,194,772.77 (sesenta y ocho millones ciento

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noventa y cuatro mil setecientos setenta y dos pesos 77/100 M.N.), por concepto de recursos ministrados a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Michoacán en el ejercicio fiscal de 2011, para la creación y fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial y que, a la fecha de la auditoría (octubre de 2012), la Secretaría de Seguridad Pública en esa entidad federativa, en su carácter de ejecutora, no ha devengado y tampoco reintegrado en la Tesorería de la Federación junto con los rendimientos financieros generados por el tiempo en que tuvieron los recursos en sus cuentas bancarias específicas, ni con las cargas financieras correspondientes. [Resultado 6]

Recuperaciones Operadas y Probables

Se determinaron recuperaciones por 207,606.6 miles de pesos, de los cuales 13,368.5 miles de pesos fueron operados, y 194,238.1 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 30 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 29 restante(s) generó(aron): 35 Recomendación(es), 1 Promoción(es) del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, 15 Solicitud(es) de Aclaración, 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y 1 Pliego(s) de Observaciones.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) y los gobiernos de los estados de Puebla y San Luis Potosí, así como del Distrito Federal no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el SESNSP no implementó el Registro de Información y Seguimiento para el Subsidio por 2,156,000.0 miles de pesos. Además, la información de las entidades no es uniforme, confiable ni oportuna, y no se tiene un seguimiento puntual del cumplimiento de las metas convenidas ni de la aplicación de los subsidios. Es importante mencionar que el estado de San Luis Potosí no aplicó la legislación federal en sus adquisiciones, sino su ley estatal.

Asimismo, se comprobó que 17 entidades federativas no cumplieron con el porcentaje de avance en la aplicación de los recursos y en las metas convenidas, por lo cual no se les transfirieron 510,000.0 miles de pesos; además, el SESNSP no distribuyó oportunamente a

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las unidades ejecutoras 200,000.0 miles de pesos, ya que la SHCP congeló los recursos al cierre del ejercicio.

El Estado de Michoacán no comprobó la aplicación de 68,194.8 miles de pesos que representan el 97.9% de los recursos ministrados (70,000.0 miles de pesos). Cabe señalar que la actual Secretaría de Finanzas informó que al 31 de diciembre de 2011, en la cuenta correspondiente sólo quedó un saldo bancario por 150.5 miles de pesos.

Por otro lado, se observó que en 3 entidades no se utilizaron cuentas bancarias específicas para su administración. Además, en varias entidades federativas no se cuenta con documentación justificativa y comprobatoria de los recursos registrados como aplicados por 7,381.2 miles de pesos y una entidad utilizó 24,360.0 miles de pesos en conceptos distintos a los autorizados.

No se han reintegrado a la TESOFE 94,283.7 miles de pesos no devengados por nueve Entidades Federativas, más los intereses correspondientes. Cabe señalar que con motivo de la auditoría Oaxaca reintegró 13,368.5 miles de pesos.

Finalmente, se observó que en los estados de Puebla, San Luis Potosí y el Distrito Federal no se dieron de baja a 142 elementos del Primer Módulo de Policía Estatal que no aprobaron sus exámenes de control de confianza, tal como lo indica la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que el Manual de Organización General, la Estructura Orgánica y su Reglamento Interior del SESNSP, se encuentren autorizados y actualizados y que contienen la misma información estructural y funcional. Asimismo, verificar que los manuales de organización y de procedimientos de las áreas involucradas en las operaciones revisadas, se encuentren vigentes y estén actualizados y autorizados.

2. Constatar que las cifras del Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial", reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011, coinciden con las del Estado del Ejercicio del Presupuesto y los auxiliares contables y presupuestales del SESNSP.

3. Comprobar que las ampliaciones y reducciones que modificaron el presupuesto del Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial", se tramitaron y autorizaron conforme a la normativa en la materia y que éstas coincidan con la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2011.

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4. Verificar que los recursos autorizados en el Programa U003 "Otorgamiento de Subsidios para las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial", se ministraron a través de las Cuentas por Liquidar Certificadas en el ejercicio 2011 y de acuerdo con el calendario establecido; asimismo, verificar que éstas se ingresaron al Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). También, comprobar que los recursos que regresaron las entidades federativas que desistieron incorporarse a las acciones previstas en el programa, se reintegraron en la Tesorería de la Federación.

5. Comprobar que se celebraron los convenios de adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, así como sus anexos únicos, a más tardar el 31 de marzo de 2011, y que el importe total convenido no rebasó los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

6. Comprobar que las entidades federativas remitieron a la Dirección General de Planeación su Plan o Programa Estatal de Seguridad Pública, así como un diagnóstico actualizado de su realidad en materia de seguridad pública.

7. Comprobar que las entidades federativas presentaron para su validación ante el SESNSP sus Planes Estatales de Implementación, y verificar que éstos contenían los programas que en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial necesitaban implementar, con los requisitos establecidos.

8. Verificar que los recursos del Subsidio se transfirieron en tres ministraciones, como sigue: la primera por 30,000.0 miles de pesos, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de los convenios de adhesión; la segunda por 40,000.0 miles de pesos, una vez que las entidades federativas acreditaron el 50.0% de avance de las metas convenidas y el haber devengado por lo menos 25,000.0 miles de pesos de la primera ministración; y la tercera por 30,000.0 miles de pesos, una vez que las entidades federativas acreditaron el 90.0% de avance de las metas convenidas y haber devengado por lo menos 60,000.0 miles de pesos de los recursos ministrados en la segunda ministración.

9. Verificar que las transferencias de los recursos del Subsidio se realizaron a las entidades federativas y al Distrito Federal una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en los lineamientos del Subsidio. Asimismo, en caso de que alguna entidad no haya cumplido con tales requisitos, comprobar que la entidad fiscalizada no transfirió los recursos o, en caso contrario, verificar que se realizaron las gestiones correspondientes para recuperar y reintegrar los recursos ministrados a la Tesorería de la Federación.

10. Verificar que las entidades federativas remitieron ante el SESNSP los Informes mensuales y trimestrales, en los cuales se debe indicar el ejercicio y destino de los recursos del subsidio, así como los resultados obtenidos; el saldo de la cuenta bancaria específica e incluyendo los rendimientos financieros, así como los depósitos y egresos realizados, y el presupuesto comprometido, devengado y pagado.

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11. Verificar que las entidades federativas presentaron ante el SESNSP los avances físicos y financieros que permitieran la realización del seguimiento y la verificación sobre la aplicación de los recursos en la ejecución de las acciones acordadas, así como la documentación comprobatoria correspondiente.

12. Verificar que las entidades federativas presentaron sus avances, conforme al Plan Estatal de Implementación, del cumplimiento de las acciones establecidas en los Lineamientos para el otorgamiento del Subsidio.

13. Constatar que las entidades federativas que recibieron los recursos del Subsidio acreditaron que contaban con la capacidad para hacerse cargo de todas aquellas acciones y estrategias de Seguridad Pública, a través de las Condiciones Objetivas de Desarrollo Institucional (CODIS).

14. Verificar que las entidades federativas actualizaron el Registro de Información y Seguimiento para el Subsidio (RISS) en Materia de Seguridad Pública con la información de las transferencias, ministraciones, ejercicio, destino, conceptos y resultados de la aplicación de los recursos, así como el presupuesto comprometido, devengado y pagado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 y del 1 de enero de 2012 al 31 de julio de 2012.

15. Verificar que las entidades federativas solicitaron al SESNSP la reprogramación de sus recursos acordados en el Convenio de Adhesión y su Anexo Técnico, antes del 15 de diciembre de 2011, y que dichas solicitudes se respaldaron en las justificaciones de la reprogramación; el informe en el que se señale el origen de los recursos y las metas originalmente programas que fueron satisfechas al 100% o el grado de avance de las metas; los programas a los que se transferirían los recursos derivados de la programación; el informe por escrito donde se indique si la reprogramación se realizó por la obtención de ahorros o economías por cumplimiento de metas o por saldos no aplicados, y el cuadro de montos y metas originales del Anexo Único, así como la resolución del Comité de Reprogramaciones.

16. Constatar que las entidades federativas al concluir el ejercicio fiscal remitieron a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de enero de 2012, sus actas de cierre a fin de que se pudiera integrar el cierre de ejercicio programático presupuestario.

17. Revisar que en las actas de las sesiones de la Comisión Mixta de Implementación, se efectuó la evaluación y de valoración del reclutamiento; la selección y adscripción de elementos a las tres unidades que conforman el Primer Módulo; el proceso de capacitación de los integrantes de cada una de las tres unidades; el proceso de equipamiento, de las tres unidades; y el proceso de control de confianza.

18. Revisar que las ministraciones realizadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los diversos pagos de bienes y servicios realizados por las entidades federativas y el Distrito Federal, se reflejen en los estados de las cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos del Subsidio,

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asimismo, comprobar que las disponibilidades al 31 de diciembre de 2011 y los rendimientos financieros generados se enteraron a la TESOFE en tiempo y forma.

19. Verificar que los procedimientos de contratación se realizaron de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento; que los bienes se entregaron y pagaron de conformidad con lo establecido en los contratos y pedidos celebrados, y que éstos estén sustentados en la documentación justificativa y comprobatoria que soporte el ejercicio y aplicación de los recursos del Subsidio de acuerdo al cronograma de trabajo y respecto a los rubros de reorganización de estructuras, equipamiento policial y tecnológico, incentivos por elemento policiaco, y las condiciones objetivas de Desarrollo Institucional aplicables al Primer Módulo de la Policía Estatal.

20. Verificar que las entidades federativas y el Distrito Federal cesaron a los elementos activos que reprobaron las evaluaciones de control de confianza, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

21. Realizar verificaciones físicas del equipamiento policial y tecnológico adquirido para la conformación de las unidades del Primer Módulo de Policía Estatal; asimismo, realizar visitas domiciliarias a los proveedores que se consideren necesarias.

Áreas Revisadas

Las direcciones generales de Planeación (DGP) y de Vinculación y Seguimiento (DGVS) ambas adscritas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (CECSNSP) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSPEP) del Gobierno del Estado de Puebla; el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública (SECESP) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSPESLP) del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; y las secretarías de Finanzas (SFDF), y de Seguridad Pública (SSPDF) del Gobierno del Distrito Federal.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 19.

2. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículos 8 y 10, párrafo segundo, 11, fracción III, incisos a,b y c,

3. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 6, fracción I, y 8, fracciones I y II, 66, fracciones I, II y III, 85, párrafo segundo.

4. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 23, fracción II, y 27.

5. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 26, párrafo sexto, 46, párrafo primero, 48 fracción II, 49 y 55.

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6. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Artículos 28, 29, 71, fracciones I y VII, y 103.

7. Código Fiscal de la Federación: Artículo 29-A.

8. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículo 21, fracción XII.

Anexo Único del Convenio de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, celebrado con el Gobierno del Distrito Federal, celebrado el 31 de marzo de 2011, numeral 4.2 "Equipamiento", inciso c, párrafo último.

Convenios de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, cláusulas segunda "Naturaleza de los Recursos", tercera "Transferencia de los Recursos", fracciones II y III, quinta "Destino de los Recursos", fracción II, sexta "Reprogramaciones", fracciones I, II y IV, octava "Obligaciones de la Entidad Federativa", fracciones I, inciso d y II, incisos a, b, c, d y e.

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, artículos segundo, fracción XX, tercero "Objetivos del Subsidio", quinto "Destino de los Recursos", fracciones I y II, incisos b, c, d y e, párrafo segundo, séptimo "De las Condiciones Objetivas", fracciones I y II, décimo "Convenios de Adhesión y Anexo Único", fracción IV, cuarto "Requisitos para acceder al Subsidio", décimo segundo "Criterios para la ministración y transferencias", fracción II, numerales 1 y 2, inciso a, décimo tercero "Obligaciones de las entidades federativas", incisos d, fracción I, a, c, h y g, fracción II, décimo sexto "De las atribuciones del Secretariado Ejecutivo", fracción I, inciso b y e, décimo séptimo "Instancias ejecutoras", fracción III, párrafo antepenúltimo, décimo noveno "Reprogramaciones", fracciones I y II, incisos a y c, y VI, vigésimo "Cierre de ejercicio", vigésimo séptimo "Del incumplimiento", fracción II, párrafo segundo.

Criterios Generales para el Seguimiento y Evaluación de Resultados del Subsidio a las Entidades Federativas para el Fortalecimiento de sus Instituciones de Seguridad Pública en Materia de Mando Policial, artículo quinto.

Convenio Específico de Colaboración celebrado entre el ejecutivo estatal de San Luis Potosí y la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el 3 de mayo de 2012, cláusulas tercera y quinta.

Contrato de adquisiciones de 421 chalecos celebrado el 7 de octubre de 2011, cláusulas tercera y décima segunda.

Contratos de adquisiciones celebrados el 2 y 28 de diciembre de 2011, cláusula séptima.

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Contrato núm. CECSNSP/SPA/CV-064BIS/2011, cláusula décima.

Contrato-pedido núm. 12, numeral 9.

Catálogo de bienes del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, artículo 8.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, artículos 39, inciso B, fracción VIII, 56, párrafo primero, y 74.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.