informe de-pasantias
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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
COORDINACIÓN DE PASANTÍA Y TRABAJO DE GRADO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
CARRERA: ADMINISTRACION DE EMPRESAS
ESTRATEGIAS PARA CUMPLIR CON
LAS EXIGENCIAS DE FACTURACION
PARA LA DEDUCCION DE LOS VIATICOS EN
LA DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO
NETO EN LA EMPRESA C.A VENEZOLANA
DE PINTURAS
Empresa: C.A Venezolana de Pinturas
Autor: Johanrimar Sierra
C.I: 20.266.520
San Diego, julio 2012
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INDICE
INTRODUCCION……………………………………………………… 1
I. LA EMPRESA
1.1 Ubicación………………………………………………………….. 19
1.2 Descripción de la Empresa…………………….............................. 20
1.3 Organigrama de la empresa…………………………….………… 24
1.4 Organigrama del Departamento.……………….……………....... 24
1.5 Actividad Realizada por el Pasante……………………………….. 25
II. ELPROBLEMA
2.1 Situación Problemática………..……………….............................. . 27
2.2 Objetivos Generales………..………………………………………. 32
2.3 Objetivos Específicos…….………………………………………..... 50
2.4 Justificación…………………………………………………………. 51
III. MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes…………………………………………..................... . 60
3.2 Bases Teóricas……………………………..………………………... 61
3.3 Bases Legales………........................................................................ . 62
3.4 Definición de Términos Básicos…..……………………………….… 63
IV. FASES METODOLOGICA
4.1 Fases Metodológica………………………………………...................... 64
CONCLUSION Y RECOMENDACIONES …………………………..... 110
REFERENCIAS………………………………………………………...... 111
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INTRODUCCIÓN
En el ámbito venezolano, salvo disposición en contrario de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta señala que toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre
sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté
situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no
residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán
sujetas al impuesto establecido en la Ley de Impuesto sobre la renta (LISLR)
siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos ocurran dentro del país,
aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela.
De igual forma, las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas
en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el
país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija. De la norma
anteriormente transcrita, se desprenden varios principios, entre los que se
encuentra el Principio del enriquecimiento neto, el cual consiste en todo
incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se obtiene
sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas por la
Ley de ISLR. Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el resultado
obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos
contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo.
Este principio implica que la Ley de ISLR gravará solamente el incremento
patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
No obstante, si estos se incumplen, como es el caso de las formalidades exigidas
en la facturación se afectaría la determinación del enriquecimiento neto. Es por
ello, que la investigación tiene como objetivo proponer estrategias para cumplir
con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos en la
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determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas
metodológicamente, la investigación trata de un proyecto factible con diseño de
campo. Cabe destacar, que la población que se consideró en este informe de
pasantías, estará conformada por siete (16) empleados que laboran en planta, de
la empresa C.A Venezolana de pinturas.
Dentro de este contexto, su selección parte del hecho de que dichos
empleados son los que tienen la responsabilidad de la deducibilidad de los gastos
y recepción de facturación. Para la muestra se asumió la totalidad de la población.
En tal sentido, la investigación quedó estructurada de la siguiente manera:
En el Capítulo I, descripción de la empresa
En el Capítulo II, se plantea el problema objeto de estudio, además de los
objetivos generales y específicos que se cumplirán durante la investigación.
En el Capítulo III, se incluyen los antecedentes de la investigación, las bases
teóricas que sustentan la misma y la definición.
En el Capítulo IV, contiene las fases metodológicas, con análisis detallado de los
objetivos del informe de pasantías.
En el Capítulo V, se reflejan los resultados
Y finalmente, en el Capítulo VI se refleja las estrategias.
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CAPITULO I
LA EMPRESA
1.1 Ubicación
Carretera nacional vía los guayos, zona industrial.
1.2 Descripción de la Empresa
En Venezolana de Pinturas se desarrollan, producen y comercializan una gran
variedad de pinturas, acabados y revestimientos que demanda el mercado
venezolano, tanto doméstico como industrial y automotriz; entre ellos: pinturas
emulsionadas, esmaltes, productos para reacabado automotriz, de mantenimiento
industrial, recubrimientos industriales, automotrices originales y pintura en polvo
decorativa.
El compromiso de la dirección con la calidad ha creado una cultura
encaminada hacia el logro de la excelencia dentro de la organización donde se
destacan los siguientes aspectos: El laboratorio de aseguramiento de la calidad de
C.A.V.P. fue el primer laboratorio de la industria química en recibir la
acreditación COVENIN, como reconocimiento a la aplicación de rigurosas
normas de control y aseguramiento de la calidad de los productos. De igual forma
dieciséis productos fabricados por la empresa con su respectiva marca comercial,
ostentan cinco marcas de calidad otorgadas por FONDONORMA.
La empresa ha obtenido la calificación de suplidor confiable de varios de sus
clientes: Intevep, Danaven División Parish entre otros; otorgadas a través de las
evaluaciones realizadas al sistema de la calidad de la empresa, por parte de los
clientes mencionados. Así mismo, C.A. Venezolana de Pinturas, ha alcanzado
una importante meta en su proceso, de lograr que la calidad de sus productos y
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operaciones sea la gran ventaja competitiva, para crecer y permanecer en los
mercados que participa.
Misión
Servir a nuestros consumidores, suministrándoles soluciones integrales,
innovadoras y de calidad, para la protección y decoración de superficies,
buscando la plena satisfacción de sus expectativas, el bienestar y crecimiento de
nuestros trabajadores, la atención a los intereses de nuestros accionistas y
contribuyendo al desarrollo sostenible de la comunidad.
Visión
Seremos la mejor opción en el mercado de recubrimientos donde actuemos
Valores
• Satisfacción del cliente y los consumidores
• Ética: Honestidad, Seriedad, Respeto y Lealtad
• Vocación de servicio
• Responsabilidad Integral
Objetivos
Lograr que la calidad de sus productos y operaciones sea la gran ventaja
competitiva, para crecer y permanecer en los mercados que participa.
1.3 Organigrama de la Empresa
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1.4 Organigrama del Departamento
1.5 Actividad Realizada por el Pasante
Las practicas ocupacionales se basan en poner en práctica los conocimientos
adquiridos en la carrera y adicionalmente experiencia, lo que desempeñe como
pasante fue lo siguiente revisar las formalidades de los comprobantes de
retención de IVA, ISLR Y ISAE de proveedores, preparar los documentos
requeridos por lo auditores externos, apoyar en los cálculos de las declaraciones
de impuestos municipales y también a entregar los comprobantes de retención de
IVA e ISLR entre las compañías del grupo.
Gerente de Adm
Y Finanzas
ANALISTA DE
IMPUESTO
ANALISTA DE
IMPUESTO
ANALISTA DE
IMPUESTO
Jefe de Contab
Impuesto
PASANTE
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando
paulatinamente, prueba de ello es la creación y reformas de las diversas leyes
Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, entre otras, para así lograr
la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las
particularidades y necesidades económicas del país. Es por ello, que las
disposiciones legales que regulan los tributos que conforman el sistema tributario
venezolano, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones
económicas de Venezuela lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las
necesidades colectivas, que son aquéllas que nacen de la sociedad y se satisfacen
o se intentan satisfacer mediante la actuación del Estado, tales como: defensa y
resguardo de la soberanía del país, salud, educación, crecimiento, desarrollo,
entre otros, con el fin último de lograr el beneficio colectivo.
Uno de los tributos que ha sido objeto de diversas modificaciones, es el
Impuesto sobre la Renta, cuyo objetivo es gravar la renta o el enriquecimiento
percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que
estos puedan ejercer. Cabe destacar, que este impuesto fue creado en el año 1943,
siendo objeto de varias reformas durante los años 1961, 1966, 1978, 1981, 1986,
1991, 1994, 1995, 1999, 2001, 2004, 2007 y 2009.
Pero es la renta o enriquecimiento de los contribuyentes, o sea la riqueza
ganada, la forma más directa, creciente, general y segura para medir la capacidad
de pago y por ello, el impuesto sobre la renta constituye el tributo más utilizado
en los modernos sistemas tributarios, no sólo por su mayor rendimiento, sino
también por su equidad, neutralidad y elasticidad.
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Dentro de estas perspectivas, el análisis e interpretación de las disposiciones
fundamentales de los primeros artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta
(LISLR), es indispensable para su comprensión y entendimiento. De allí que el
objeto o principio general se encuentre claramente enunciado en su artículo 1
donde se señala: “los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en
dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta
Ley”. De allí que pueda decirse que dentro del precitado artículo existen
elementos claves para su acertado entendimiento, tales como disponibilidad del
ingreso, territorialidad y extraterritorialidad del ingreso, anualidad del ingreso,
globalidad del ingreso y enriquecimientos netos.
En este orden de ideas la Ley de Impuestos Sobre la Renta señala que los
incrementos o aumentos del patrimonio, tanto de una persona natural como
jurídica, susceptibles de ser valorados en términos económicos y cuantificados en
dinero, se originan como consecuencia del enriquecimiento neto. Al respecto, el
enriquecimiento neto es el resultante de restar a los ingresos brutos obtenidos, los
costos y deducciones que contablemente se denominan gastos o egresos, pero
dichos gastos o egresos deben estar debidamente justificados y soportados en las
facturas, las cuales deben cumplir con las formalidades exigidas por la
Providencia 0071 del SENIAT que establece las normas generales de emisión de
facturas y otros documentos. Tal es el caso de que al existir un incumplimiento de
este deber formal por parte del contribuyente, no se podrían justificar la totalidad
de los gastos o egresos, razón por la cual no se podría hacer la totalidad de las
deducciones, lo que conllevaría a un aumento del enriquecimiento neto y por
ende se incrementaría el monto del impuesto a cancelar. Esto muy bien pudiera
deberse, entre otras cosas a la falta de cultura tributaria, al incumplimiento de los
deberes formales y por supuesto a la emisión de facturas fiscales sin las
formalidades exigidas.
Cabe destacar que se le denomina factura fiscal, a aquella factura que
proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos
(empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco Nacional
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(Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los
impuestos, y verificación e investigación fiscal. La factura es, desde el punto de
vista de su naturaleza jurídica, un documento. En derecho y según Echandía
(2005:2) un documento es "toda cosa que sea producto de un acto humano,
perceptible con los sentidos de la vista y del tacto, que sirve de prueba histórica
indirecta y representativa de un hecho cualquiera".
Es por una razón de facilidad probatoria y de evidente control fiscal que el
Código Orgánico Tributario establece como deber formal de contribuyentes,
responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Todo
ello como parte de los deberes formales establecidos.
Dentro de este orden de ideas, un deber formal, es aquella obligación tributaria
impuesta por la ley (Código Orgánico Tributario) a los contribuyentes,
responsables o terceros. Entre los Deberes Formales, se encuentra el deber de;
emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias especiales, cumpliendo
con los requisitos y formalidades en ellas requeridas. Para lo cual la
Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la
tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y
de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo
en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no
también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las
operaciones en ellos contenidos.
Al respecto, los deberes de facturación, adquieren relevancia y eficacia como
deber formal de los contribuyentes y responsables, dependiendo del impuesto en
el que se encuentren disciplinados; ya sea en el campo del impuesto sobre la renta
(I.S.L.R) o del impuesto al valor agregado (I.V.A).
No obstante, existen empresas que por diversas razones no pueden justificar la
totalidad de sus gastos, esto por no contar con los soportes (factura) que los
justifiquen.
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A esta realidad no escapa la empresa C.A Venezolana de Pinturas ubicada en
Valencia, Estado Carabobo, pues allí según observaciones informales realizadas
por una investigadora se presenta una situación problemática donde los
trabajadores, específicamente los que se dedican a realizar el transporte de
mercancías no consignan la totalidad de las facturas. De allí que los empleados
señalen que un aproximado del 40% de los trabajadores no presentan las facturas
según formalidades exigidas por el Seniat, es decir sin la identificación
respectiva, Un 10% nunca la presentan por concepto de viáticos, lo cual trae
como consecuencia gastos para la empresa que por no poderse justificar, no son
deducidos, aumentando el enriquecimiento neto y por ende mayor porcentaje a
cancelar por concepto de Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, la gerencia no ha sido efectiva al tratar de implementar
mecanismos que eviten que los trabajadores sigan consignando facturas no
fidedignas para recibir dinero en efectivo, pudiéndose inferir un interés personal
para obtener ganancias de manera ilegal.
Pues a pesar de lo que le informa la administración acerca de la obligación de
presentar sus facturas ellos hacen caso omiso, incrementando cada día más las
pérdidas financieras a la organización. Así como el incumplimiento de la misma
como contribuyente ante el cumplimiento de un deber formal ante la
administración tributaria, como lo es la presentación de las facturas.
Ello con la finalidad de ahondar en una realidad que se presenta con mucha
frecuencia y por tal motivo debe ser objeto de estudio. Al respecto, surge la
siguiente interrogante de investigación: ¿Qué estrategias se pueden diseñar para
cumplir con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos en la
determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas?
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2.2 Objetivos de la Investigación
2.2.1 Objetivo General
Proponer estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la
deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto en la
empresa Venezolana de Pinturas.
2.2.2 Objetivos Específico
� Diagnosticar la situación actual en que se presentan las facturas de los
trabajadores para justificar los viáticos
� Analizar las formalidades exigidas por la administración tributaria para
la elaboración y presentación de las facturas
� Diseñar estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para
la deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento
neto de la empresa Venezolana de Pinturas.
2.4 Justificación de la Investigación
El siguiente informe de Pasantías tiene como propósito proponer estrategias
para cumplir con las exigencias de facturación para la deducción de los viáticos
en la determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas. La
importancia del tema radica en el hecho de resaltar la normativa que rige la
emisión de facturas, así como los gastos deducibles como condicionante para el
aumento o disminución de los impuestos a cancelar.
Asimismo, el informe de Pasantía reviste un carácter contemporáneo por
cuanto es un tema de actualidad ya que es muy común observar que en las
empresas se presentan diversos problemas relacionados con las formalidades que
debe contemplar la facturación, lo cual afecta la determinación del
enriquecimiento neto de los contribuyentes, siendo una situación que amerita ser
estudiada, debido a la frecuencia con que se presenta.
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El aporte práctico o valor agregado del informe, es que a través de esta
propuesta se van a diseñar estrategias que favorezcan una concientización de los
trabajadores de la empresa, acerca de su responsabilidad al momento de exigir
una factura por concepto de viáticos, para luego consignarla ante el departamento
de administración porque la misma debe contener los requisitos exigidos por la
normativa tributaria vigente. Asimismo, se pretende que la gerencia busque
mecanismos para minimizar esta situación problema que acarrea pérdidas
financieras a la organización.
Cabe destacar, que la investigación se inserta dentro del área tributación y
derecho aplicado a las organizaciones, dentro de la línea de investigación mega
tendencias tributarias. Adicionalmente, la visión de futuro de los resultados es
que la propuesta pudiera permitir solventar una situación problema dentro de la
empresa objeto de estudio a fin de disminuir el incumplimiento de las
formalidades exigidas en la facturación ya que esto se ha convertido en un grave
problema que afecta en la actualidad a muchas empresas, afectando sus finanzas,
razón por la cual es importante abordar la temática. A su vez el estudio pudiera
convertirse en un antecedente de investigación a considerar por futuros
interesados en la temática.
2.5 Limitaciones
� Las funciones que tenía el usuario que se me fue asignado, se
desactivaron por mantenimiento en el sistema por lo que no se pudo
aprender interactuar el potencial de este tipo de aplicaciones.
� Debido a que el Tutor empresarial era el Gerente del Departamento de
planificación fiscal y este cargo demanda una gran cantidad de
actividades y reuniones no se tomó una tutoría más cercana y directa.
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CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
El marco referencial o teórico es definido por Delgado, Colombo y Orfila
(2002) como “el contexto o marco conceptual en el cual se encaja o se le da
sentido al problema planteado, lo cual exige un trabajo arduo y organizado de la
revisión documental sobre aspectos que están ligados al problema planteado”. En
función de lo expresado por los autores, se presentan en este Informe de
pasantías, los Antecedentes de la Investigación y luego se desarrollan las Bases
Teóricas, así como las bases legales respectivas a la temática relacionada con
proponer estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la
deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto C.A
Venezolana de Pinturas.
3.1 Antecedentes de Investigación
Los antecedentes de investigación son aquellos estudios que de acuerdo con
Tamayo, M. (1999) “pueden ser tomados en consideración debido a que aportan
elementos de interés en torno a la temática a investigar. Asimismo, se
corresponden con las variables implícitas en el estudio”
A continuación se presentan los antecedentes que guardan estrecha relación
con las variables de estudio y que por su contenido se considera relevantes
mencionar, porque se ajustan a los objetivos que se pretenden abordar con la
finalidad de alcanzar el objeto de estudio del Informe de Pasantías. De los
estudios presentados en los trabajos especiales de grado y artículos relacionados,
se puede decir que servirán de orientación en la investigación. Es por ello que se
procedió a la revisión de distintas investigaciones, entre las cuales cabe
mencionar:
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Por su parte, Cao (2009) realizó un Trabajo de Grado en Tributaria de la
Universidad de Carabobo, titulada “Efectos de la reforma del artículo 31 de la
ley de impuesto sobre la renta, en la determinación del enriquecimiento neto
gravable para el año fiscal 2008”.
La presente investigación surgió como parte fundamental de los efectos que
ocasiona la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
que interpreta constitucionalmente el sentido y alcance del artículo 31 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta, sobre la Determinación del Enriquecimiento Neto
Gravable para el año fiscal 2008. El objetivo general es identificar los efectos de
la reforma del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en la
determinación del enriquecimiento neto gravable para el año fiscal 2008.
Teóricamente la investigación está orientada por la fundamentación teórica
de la Ley de Impuesto sobre la Renta y el enriquecimiento neto gravable por la
prestación de servicios personales bajo relación de dependencia.
Metodológicamente el estudio se apoya en una investigación de tipo documental,
bajo el método deductivo, no experimental bibliográfico del tipo transeccional
descriptivo, utilizando como técnica de recolección de datos el análisis de
contenido y resumen analítico. Se puede establecer a modo de conclusión que la
reforma del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, ha contribuido en el
desarrollo de una percepción negativa, se ha podido observar que la acción
popular y abstracta, no es el sustancial o el económico, sino el de obtener un
pronunciamiento judicial sobre unas normas acerca de las cuales existe una falta
de certeza respecto a su constitucionalidad, por los valores que involucran, como
son los referentes a derechos tributarios constitucionales. De igual forma, la Sala
Constitucional trazó una nueva lectura para la aplicación del artículo 31 de la ley
de impuesto sobre la renta, señalando que donde se dice que a los efectos de ese
cálculo se han de tomar todas las percepciones que reciban los trabajadores, que
se confunde con la noción de salario integral; ha de leerse como salario normal,
de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del
Trabajo. Este antecedente menciona aspectos interesantes relacionados con el
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impuesto sobre la renta y el enriquecimiento neto, razón por la cual se considera
importante reseñarlo como antecedente de investigación.
Zerpa (2009) realizó una investigación en la Universidad de los Andes en la
Escuela de Administración y Contaduría Pública titulada “Analizar los métodos
utilizados en la ejecución de la Fiscalización Tributaria para el Impuesto
sobre la renta e impuesto del Valor Agregado de la empresa Aregón sistemas
C.A. ubicada en Mérida”. El presente trabajo tuvo como objetivo proponer una
métodos fiscales que optimice el cumplimiento de las obligaciones en materia de
Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la
Empresa Aregón Sistemas CA, ubicada en Mérida.
La situación problemática planteada en el estudio está en el hecho de que la
empresa no planifica la materia fiscal de forma adecuada, lo que ha traído
consecuencias con la Administración Tributaria por incumplimiento con las
obligaciones fiscales, afectando económicamente a la organización. La muestra
del estudio quedó conformada por siete (7) personas que laboran en la empresa.
El tipo de investigación fue descriptiva de campo, ubicada en la modalidad de
proyecto factible. La técnica de recolección de datos fue la encuesta; el
instrumento, un cuestionario de opinión. Los datos obtenidos fueron analizados
cualitativa y cuantitativamente.
Las conclusiones llevaron a determinar que la empresa Aregón Sistemas,
CA requiere de una planificación fiscal que optimice el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor
Agregado, a la vez que proyecte la imagen de contribuyente responsable. En
respuesta, se presenta esta propuesta, en la cual son tomados como prioridad un
conjunto de procedimientos correspondientes al cumplimiento con el ISLR y el
IVA. Este antecedente se relaciona con la investigación porque destaca el
cumplimiento de las obligaciones en materia de Impuesto sobre la Renta, siendo
una de sus obligaciones el control de facturación. Dentro de estas perspectivas,
Ávila (2008) realizó una investigación en Gerencia Tributaria de la Universidad
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de Carabobo, titulada “Diseño de Estrategias para el mejoramiento en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de retenciones de
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta en la Universidad de
Carabobo”. El presente trabajo de investigación tuvo como objetivo principal
“Diseñar estrategias para el mejoramiento en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto
Sobre la Renta en la Universidad de Carabobo”.
El desarrollo de la misma tuvo como base las teorías de Humberto Serna,
Pimentel Villalaz, Daposo Gladys, entre otros, los cuales se abocan a las teorías
de Planificación Estratégica. Por otra parte la investigación es de tipo documental
y de campo, ya que fue necesario recurrir a fuentes bibliográficas para el
desarrollo de la misma, así como también fue necesario recabar información de
fuentes ligadas directamente con la realidad; también está enmarcada bajo el
diseño de investigación no experimental debido a que no se manipularon las
variables, se observó el fenómeno tal y como se da en su contexto natural.
Para la obtención de la información se usaron técnicas e instrumentos de
recolección de información como la observación, el cuestionario, la entrevista y
la revisión documental. Entre los resultados más importantes están la elaboración
de las estrategias que permitan a la Universidad de Carabobo mejorar los
procesos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en
materia de retenciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la
Renta, a través del diseño de la matriz DOFA. Finalmente, se concluye que con la
propuesta presentada la institución podrá realizar y cumplir con los
requerimientos establecidos en las leyes para la declaración y el pago, tanto de las
retenciones de IVA como de ISLR de forma eficaz y eficiente. Su pertinencia
como antecedente es que destaca el cumplimiento de lo exigido en el Impuesto
sobre la Renta al momento de declarar.
Asimismo, Ruiz y Sánchez (2008) realizaron una investigación en la
Universidad de Carabobo en la Escuela de Administración y Contaduría Pública
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titulada “Impacto financiero en las empresas constructoras que realizan
obras para la Universidad de Carabobo en periodos mayores de un año,
como consecuencia de la gravabilidad del enriquecimiento neto determinado
conforme a la aplicación del artículo 19 de la ley de impuesto sobre la renta
(2007)” El sector construcción es uno de los principales contribuyentes al
Producto Interno Bruto (PIB) del país, cuya mayor porción de ingresos proviene
de fondos públicos. De allí su inexorable sujeción a circunstancias de orden
gubernamental y económico así como políticas tributarias que regulan la
gravabilidad de su renta económica.
Al respecto, la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), indica el tratamiento
de los ingresos brutos fiscales para las empresas que construyen obras en
períodos mayores a un año, a partir de los costos incurridos y no en base a los
ingresos reales percibidos, cuya determinación desconoce su capacidad
contributiva, quebrantando el principio constitucional de progresividad.
El objetivo de esta investigación es analizar el impacto financiero en las
empresas constructoras que realizan obras para la Universidad de Carabobo en
periodos mayores de un año, como consecuencia de la gravabilidad del
enriquecimiento neto determinado conforme a la aplicación del artículo 19 de la
Ley de Impuesto Sobre La Renta (2007). Se emplea la estrategia metodológica no
experimental transeccional, a nivel descriptivo explicativo, dentro de un diseño
documental de fuentes secundarias impresas, audiovisuales o electrónicas,
apoyado en la técnica de análisis documental y de contenido.
A la población accesible se le aplicó un muestreo estratificado y luego
opinático, extrayéndose dos unidades de análisis o empresas constructoras. Se
concluyó que existe un impacto financiero al aplicar el referido artículo en el
tratamiento de la fuente imponible, además de las debilidades burocráticas del
proceso de cancelación de las valuaciones por avance de obra ejecutada, de
consecuencias negativas a nivel de ingresos y por ende de perjuicio material que
afecta directamente el flujo de efectivo y capital de trabajo de las empresas de
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este sector. Este antecedente menciona aspectos interesantes acerca del
enriquecimiento neto dentro del contexto del Impuesto sobre la Renta, de allí su
pertinencia y relación con la presente investigación.
3.2 Bases Teóricas
La estructura de contenido de las bases teóricas varía de acuerdo al problema
objeto de estudio que se plantee en cada investigación. Su estructura surge de
acuerdo al conjunto de variables que contenga la temática, del enfoque de la
investigación, del enunciado del problema, del sistema de objetivos, del sistema
de preguntas que se exprese en la formulación del problema.
Al respecto, Delgado, Y., Colombo, L. Y Orfila, R. (2002) definen las bases
teóricas como “el contexto o marco conceptual en el cual se encaja o se le da
sentido al problema planteado, lo cual exige un trabajo arduo y organizado de la
revisión documental sobre aspectos que están ligados al problema planteado”
En tal sentido, los ejes temáticos sobre los cuales descansa la investigación
son los relacionados con Impuesto sobre la Renta y Factura Fiscal, ello por ser las
variables que forman parte de la temática dirigida a proponer estrategias para
cumplir con las exigencias de facturación para la deducción De los viáticos en la
determinación del enriquecimiento neto C.A Venezolana de Pinturas.
3.2.1 Impuesto Sobre la Renta
Es un impuesto aplicado sobre los enriquecimientos anuales netos y
disponibles obtenidos en dinero o en especie. Salvo disposición legal, toda
persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará este
impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de
ingreso esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o
jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela, estarán sujetas a este
impuesto siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra
dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en
Venezuela, y en caso de poseerlos, tributarán exclusivamente por los ingresos de
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fuente nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o
base fija, Libro de Garay (1997).
Principios que Rigen el Pago del Impuesto sobre la Renta
Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la causa de sus enriquecimientos de este ocurran dentro del país, aun
cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el
extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país,
tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional o extranjera
atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes principios:
Principio del Enriquecimiento Neto
Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, que se
obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y deducciones permitidas
por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte del enriquecimiento neto, el
resultado obtenido de la aplicación del Sistema de Ajuste por Inflación en
aquellos contribuyentes sometidos obligatoriamente al mismo. Este principio
implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el incremento patrimonial neto
que genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jurídica.
Principio de Anualidad
Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la
determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un período anual,
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nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto es lo que va a determinar el
momento en que se inicia y culmina el respectivo ejercicio económico – fiscal del
contribuyente, salvo lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de
(ISLR), en el cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en
el último cuando termine la actividad económica de la empresa.
Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el año civil
o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto que esto va a depender
de la naturaleza de su negocio y al carácter estacional que puedan tener sus
ingresos. Cabe destacar que una vez fijado éste no se podrá modificar a menos
que la Administración Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y
como lo dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, según Garay (1997): El ejercicio anual gravable es el período de doce
meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar
actividades comerciales, industriales o de servicios podrán optar entre el año civil
u otro período de doce meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de
tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado
no podrá variarse sin previa autorización del funcionario competente de la
Administración de Hacienda del domicilio del contribuyente. El primer ejercicio
podrá ser menor de un año. En todos los demás casos, los obligados a presentar
declaración tendrán por ejercicio gravable el año civil.
Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su ejercicio
gravable será el año civil.
Principio de Autonomía del Ejercicio:
Este principio establece que para efectos de la determinación de la
obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los ingresos, costos
y gastos que hayan tenido causación u origen dentro del ejercicio que se está
declarando, con excepción de lo establecido en el artículo 94 del Reglamento de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala: Se
aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan dentro de dicho
~ 22 ~
ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones
de los años inmediatamente anteriores, siempre que en el año en el cual se causó
el ingreso o egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el
monto del respectivo ingreso, costo o deducción. De la norma anteriormente
expuesta, se entiende que se podrá imputar como ingreso, costo o deducción en
determinado ejercicio gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos
ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la
identificación de dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de
operaciones productoras de enriquecimiento disponible.
Principio de Disponibilidad:
Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos por un
contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la determinación del
impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto sobre la Renta (2001) prevé tres
circunstancias de hecho previstas en su artículo 5, como sigue: “Los
enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o
inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y
los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por
el libre ejercicio de profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes
inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento
en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la
enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que se realicen las
operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de
descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los
cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que
proporcionalmente corresponda”.
En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en cuenta se
considerarán como pagos, salvo prueba en contrario. Parágrafo Único: “Los
enriquecimientos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de
seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los
literales b, c, d y e del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o
~ 23 ~
subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles sobre la base
de los ingresos devengados en el ejercicio gravable”. En virtud de lo establecido
en la norma, los tres tipos de disponibilidad para los enriquecimientos que señala
el referido artículo son los siguientes:
1. En el momento en que son pagados;
2. En el momento en que son devengados;
3. En el momento en que se realizan las operaciones que los producen
(causado).
Principio de Renta Mundial:
Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir,
indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación
tributaria venezolana.
De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el ámbito de
aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los
enriquecimientos, son la causa o la fuente de tales enriquecimientos, siendo la
causa, aquella circunstancia de hecho que da origen a la renta y, la fuente, el
origen del enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al lugar
donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera la renta.
Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en
determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente
son concurrentes y así debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede
condicionar por sí solo la gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.
En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3) clases de
sujetos pasivos, los cuales son:
1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en Venezuela:
Para esta clase de sujeto pasivo el factor determinante es la conexión al
territorio nacional.
~ 24 ~
2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que no tengan un establecimiento permanente o base fija en el
país: Para este sujeto pasivo se dice que la fuente es territorial, es decir, la
renta la que debe generarse dentro del país para que sea gravable el
enriquecimiento.
3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no residenciadas en
Venezuela que tengan un establecimiento permanente o base fija en el
país: En este caso la causa debe ocurrir dentro del país, sin embargo, la
gravabilidad del enriquecimiento depende de la proporción en que éste
pueda ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.
De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio de
Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta derogada en el año
1999) referido a que la fuente o la causa del enriquecimiento estuviera u ocurriera
necesariamente dentro del país para ser considerado gravable.
Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo un
intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue eliminado en 1991 por
los problemas de control que ello representaba.
Deducibilidad de los Gastos
La definición de gastos incluye tanto las pérdidas como los gastos que surgen
en las actividades ordinarias de la empresa.
Entre los gastos de la actividad ordinaria se encuentran, por ejemplo, el costo
de las ventas, los salarios y la depreciación. Usualmente, los gastos toman la
forma de una salida o depreciación de activos, tales como efectivo y otras
partidas equivalentes al efectivo, inventarios o propiedades, planta y equipo. Son
pérdidas otras partidas que, cumpliendo la definición de gastos, pueden o no
surgir de las actividades ordinarias de la empresa.
~ 25 ~
Las pérdidas representan decrementos en los beneficios económicos y, como
tales, no son diferentes en su naturaleza de cualquier otro gasto. Por tanto, en este
Marco Conceptual no se considera que constituyan un elemento diferente.
Entre las pérdidas se encuentran, por ejemplo, las que resultan de siniestros
tales como el fuego o las inundaciones, así como las obtenidas por la venta de
activos no corrientes. La definición de gastos también incluye a las pérdidas no
realizadas, por ejemplo aquéllas que surgen por el efecto que los incrementos en
la tasa de cambio de una determinada divisa tienen, sobre los préstamos tomados
por la entidad en esa moneda.
Si las pérdidas se reconocen en los estados de resultados, es usual presentarlas
por separado, puesto que el conocimiento de las mismas es útil para los
propósitos de toma de decisiones económicas. Las pérdidas suelen presentarse
netas de los ingresos relacionados con ellas."
Costos y Gastos Deducibles
Para efectos Fiscales son todos aquellos que son necesarios para la generación
de ingresos gravados y por tanto se confortan contra aquellos ingresos gravados
para la disminución de las utilidades
Costos y Gastos no Deducible
Son todas aquellas erogaciones que las entidades realizan pero que el fisco no
las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y por tanto no pueden ser
confrontados contra los ingresos gravados.
Enriquecimiento Neto
En este orden de ideas la LISLR señala que los incrementos o aumentos del
patrimonio, tanto de una persona natural como jurídica, susceptibles de ser
valorados en términos económicos y cuantificados en dinero, se originan como
consecuencia del enriquecimiento neto. Al respecto, el enriquecimiento neto es el
resultante de restar a los ingresos brutos obtenidos, los costos y deducciones que
~ 26 ~
contablemente se denominan gastos o egresos, pero dichos gastos o egresos
deben estar debidamente justificados y soportados en las facturas, las cuales
deben cumplir con las formalidades exigidas por la administración tributaria.
Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las
deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en
contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables a costos,
normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el
enriquecimiento:
Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,
comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al
contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no
mercantiles recibidos en el ejercicio.
Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la
producción de la renta.
Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes
productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por la ley de
impuesto sobre la renta.
3.2.2La Factura Fiscal
La existencia simultánea de impuestos directos (Impuesto sobre la Renta) e
indirectos (IVA), hizo que el sistema tributario alcanzara un importante grado de
complejidad y, con ello, la imperiosa necesidad de racionalizar la labor
fiscalizadora de la Administración Tributaria Nacional. En tal sentido, el alcanzar
esta racionalización de la actividad tributaria requería, además de la instalación
de registros y sistemas computarizados, involucrar a los particulares.
Así en la actualidad la eficacia de la gestión de los tributos depende, en gran
parte, de la colaboración de los particulares, la cual se ha demandado como
necesaria y obligatoria, a través del establecimiento de deberes formales
impuestos por la ley a los contribuyentes, responsables y terceros, a tal punto que
~ 27 ~
la labor de la Administración, prácticamente se ha reducido a la verificación del
cumplimiento de tales deberes.
Al respecto, Viloria, Sánchez y Fraga (2003) definen la factura como:
El documento o recibo entregado por el vendedor al comprador como prueba
de que éste ha adquirido la mercancía determinada o recibido un servicio a un
precio dado, y que representa, por lo tanto, un derecho de cobro a favor del
vendedor, donde se especifican los datos personales de ambos, las características
de los productos, así como la fecha y precio de compra.
A decir verdad, la factura es un documento de uso frecuente donde se registran
diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como por
ejemplo, la venta de un bien; el pago de un canon de arrendamiento; la prestación
de un servicio, entre otros.
Normalmente la factura describe la naturaleza, la calidad y las condiciones de
una mercancía o de un servicio; el precio y los eventuales descuentos que se
conceden sobre el mismo; las condiciones de pago o de la contraprestación
correspondiente que hayan pactado previamente las partes; quien fabrica o
suministra un bien o presta un servicio; y en general, en el que se hacen todas las
anotaciones usuales y pertinentes para describir el negocio jurídico en virtud del
cual dicho documento ha sido emitido. Cabe destacar, que la factura, es desde el
punto de su naturaleza jurídica un documento y cualquiera que sea su forma
exterior (desmaterializada o elaboradas en soportes electrónicos, es un
documento, o sea un objeto creado por el hombre para representar, reproducir o
dejar constancia histórica de un hecho que es jurídicamente relevante.
Su valor probatorio radica es que es un medio de prueba indirecto porque sirve
como vehículo para dejar evidencia de un hecho; el documento no es el hecho en
sí mismo, sino un medio a través del cual el mismo ha sido representado.
~ 28 ~
Es importante acotar que también la factura debe concebirse como un deber
formal en la gestión del sistema impositivo. Es por ello que la Legislación
venezolana obliga a los empresarios, comerciantes y profesionales a la emisión de
facturas como documentos soportes de las operaciones realizadas sean éstos o
contribuyentes o no contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.
Adicionalmente, la factura fiscal, aunque tiene algunos aspectos comunes con la
factura mercantil, no es exactamente idéntica, pues en ella convergen una serie de
actos jurídicos de diversa naturaleza, tales como declaraciones de voluntad, de
conocimiento, datos de hecho y de derecho (traslación y repercusión del impuesto
característicos de la venta, alícuota impositiva) con trascendencia en el ámbito
tributario y en la situación fiscal del emisor y receptor de tales documentos.
Por consiguiente el valor probatorio de la factura fiscal, dependerá en gran
medida del cumplimiento de las normas sobre facturación. En efecto para que su
eficacia probatoria sea reconocida debe provenir de un contribuyente y haberse
verificado su legitimidad o autenticidad por el funcionario fiscalizador en el
proceso de determinación de oficio sobre cierta base; además debe estar
completa, esto es reunir todos los requisitos legales y reglamentarios y estar libre
de todo defecto que le quite credibilidad o exactitud a su contenido y que no
existan otras pruebas que la contradigan o que hagan presumir que es falsa o no
fidedigna.
Entre los deberes complementarios y conexos al deber de facturación, se
destaca el deber fundamental de emitir la factura fiscal, existen otros deberes que
o bien son complementarios o bien son conexos a la emisión.
Los deberes complementarios son inescindibles y consustanciales al deber de
emitir la factura fiscal, en el sentido que dotan de sentido y razón de ser al acto
mismo de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este deber.
Estos deberes complementarios son el de entregar factura fiscal al adquiriente del
bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la factura emitida,
como prueba de la emisión y permiten el exacto y cabal cumplimiento de este
~ 29 ~
deber. Estos deberes complementarios son el de entregar la factura fiscal al
adquiriente del bien o al receptor del servicio, y el de conservar un ejemplar de la
factura emitida, como prueba de la emisión. Por su parte, es un deber conexo en
el sentido de que su cumplimiento es aleatorio o accidental, puesto que sólo será
exigible en la medida en que la factura fiscal adolezca de algún error.
Resulta evidente que la emisión de la factura fiscal no es un acto único que
se agota con la elaboración material o expedición del documento de acuerdo con
las normas correspondientes, sino, por el contrario, un acto complejo que exige
un paso adicional, que consiste precisamente en la entrega del original al
adquiriente del bien o el receptor del servicio y es por eso que el Reglamento
exige con claridad que la misma se emita por duplicado.
En otras palabras, la mera emisión de la factura fiscal no satisface el
propósito perseguido por la Ley al instaurar los deberes de la facturación y las
normas regulatorias correspondientes; antes bien, es preciso que la factura
emitida sea entregada para que tales deberes sean plenamente cumplidos, sin
perjuicio de lo que más adelante se dirá con respecto a la conservación y a la
rectificación. En tal sentido, la entrega de la factura fiscal puede ser examinada
entonces desde una doble perspectiva: como un deber formal de los sujetos a que
se refiere el Artículo 5 de la Ley del IVA, y como un derecho y a la vez un deber
que tiene el adquiriente de todo bien o el receptor de cualquier servicio.
Con respecto a su conservación, la factura fiscal o documento equivalente
debe conservarse, después que ha sido emitida y entregada, es también un deber
formal, en este caso complementario de la emisión. Esta conservación de la
factura y documentos equivalentes cumple un doble objetivo:
De una parte, sirve para que los contribuyentes cuenten con el medio de
prueba principal para justificar su derecho a la deducción de la cuota tributaria
soportada a los efectos del impuesto al valor agregado.
~ 30 ~
En el caso de la rectificación, puede suceder, y de hecho ocurre con cierta
frecuencia en la práctica, que una vez emitida la factura fiscal se advierte que la
misma contiene errores o adolece de omisiones que es preciso corregir, a los fines
de evitar que el crédito fiscal reflejado en la misma o el costo o gasto que ella
soporta sean rechazados por la Administración Tributaria. En tal sentido, al
emitirse una factura y los deberes complementarios de entregarla y conservarla,
existe el deber conexo de corregirla cuando sea menester hacerlo. Este es un
deber conexo, como ya se ha señalado, es accidental, esto es opera en tanto y en
cuanto la factura fiscal contenga errores o refleje omisiones.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39795,
del 08 de noviembre de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa Nº
SNAT/2011-0071El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones
establecidas en los numerales 1, 8 y 36 del artículo 4 de la Ley del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango Valor y Fuerza
de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en los artículos 5, 63, 64,
65 y 66 de su Reglamento General, en el artículo 91 de la Ley de Impuesto Sobre
la Renta y en el artículo 175 de su Reglamento. (http://www.seniat.gob.ve/) para
proceder a la nueva impresión.
En este sentido, La presente Providencia tiene por objeto establecer las
normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho,
notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la
tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
2. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a un mil
quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).
~ 31 ~
3. Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que sean contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado.
4.- Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un
mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), que no sean contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado, únicamente cuando emitan facturas
que deban ser empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien
o el receptor del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta. El resto de las facturas emitidas por las personas a las que hace referencia
este numeral, deberán emitirse conforme a lo dispuesto en esta Providencia
Administrativa o cumpliendo lo establecido en la Providencia Administrativa N°
1.677, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.661 del 31 de marzo del 2.003.
Artículo 4. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general,
podrá autorizar la sustitución de las facturas y otros documentos o simplificar los
requisitos exigidos para su emisión, tomando en consideración las características
de los emisores y de las operaciones que se realicen.
Artículo 5. El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general,
establecerá las normas para regular las imprentas autorizadas, las máquinas
fiscales y, en general, la elaboración de las facturas y otros documentos.
De los Medios de Emisión
Artículo 6. Los sujetos regidos por esta Providencia Administrativa, deben emitir
las facturas y las notas de débito y de crédito a través de los siguientes medios:
1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
~ 32 ~
2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En
ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre
formas libres.
3. Mediante Máquinas Fiscales.
La adopción de cualquiera de los medios establecidos en este artículo queda a
la libre elección de los contribuyentes, salvo lo previsto en el Artículo 8 de esta
Providencia Administrativa.
Los sujetos pasivos que no están obligados al uso de máquinas fiscales,
podrán utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros
documentos.
Artículo 7. A los fines de lo previsto en esta Providencia Administrativa se
entiende por:
1. Formato elaborado por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe
contener desde la imprenta los datos y campos señalados en el Artículo 30 de esta
Providencia Administrativa.
2. Forma libre elaborada por imprentas autorizadas: medio de emisión que debe
contener desde la imprenta los datos señalados en el Artículo 31 de esta
Providencia Administrativa.
3. Sistemas computarizados o automatizados para la emisión de facturas y otros
documentos: herramienta tecnológica informática que permite imprimir la
información correspondiente a las operaciones realizadas por los contribuyentes,
sobre los formatos o formas libres elaboradas por las imprentas autorizadas.
Artículo 8. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los
sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free
Shops); y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del
~ 33 ~
impuesto al valor agregado, deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales
para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades
tributarias (1.500 U.T.).
2. Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios
con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito
fiscal según corresponda.
3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican
a continuación:
a. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco,
golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
b. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
c. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de
limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y
reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen
independientemente de la venta de los vehículos. A los efectos de este numeral se
entenderá por vehículo automotor cualquier medio de transporte de tracción
mecánica.
Los sujetos pasivos dedicados a las actividades económicas previstas en el
literal j del numeral 3 del presente artículo, deben emplear como medio de
facturación obligatoria realizadas durante el año calendario inmediato anterior al
que esté en curso, una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el
sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en
el Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá
~ 34 ~
incluir o excluir determinadas actividades, a los fines de la aplicación, del
presente artículo.
A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a
que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las
operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en
curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no
podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el
Artículo 11 de esta Providencia Administrativa.
Artículo 10. Cuando los sistemas computarizados o automatizados para la
emisión de facturas y otros documentos, se encuentren inoperantes o averiados,
los documentos deberán emitirse sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas, con el número del documento precedido de la palabra "serie",
seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien. En estos casos, los
emisores deben mantener permanentemente en el establecimiento los referidos
formatos, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
Artículo 11. Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo
establecido en el Artículo 8 de esta Providencia Administrativa, no pueden
emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de débito o de
crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a
continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos
elaborados por imprentas autorizadas:
1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón
social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente
o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre
contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las
operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes
ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como
prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la
Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma
~ 35 ~
deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por
imprentas autorizadas.
Artículo 18. Las facturas emitidas en el extranjero por personas no residentes en
el país, que estén destinadas a ser empleadas como prueba del desembolso a los
fines del impuesto sobre la renta, están sujetas a las disposiciones legales del país
respectivo, debiendo constar en ellas, como mínimo:
1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del
vendedor de los bienes.
2. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio y precio. Si el
precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la
cantidad.
3. Fecha de emisión y monto total de la operación.
4. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. En los casos de
importación de bienes se sujetarán a lo establecido en la legislación aduanera.
En todo caso, el contribuyente está en la obligación de presentar, a
requerimiento de la Administración Tributaria, una traducción al castellano de las
facturas.
Artículo 26. Las facturas y otros documentos emitidos conforme a lo dispuesto en
el numeral 1 del Artículo 6 o numeral 6 del artículo 11 de esta Providencia
Administrativa en distintas áreas de un mismo establecimiento, en más de un
establecimiento o sucursal o fuera del establecimiento, deben emitirse con una
numeración consecutiva y única, precedida de la palabra "serie", y seguida de
caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.
Artículo 34. La fecha de emisión de los documentos, así como su fecha de
elaboración por la imprenta, debe estructurarse con el siguiente formato:
DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2)
~ 36 ~
dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. Los dígitos podrán
separarse mediante caracteres en blanco o separadores entre ellos, tales como
puntos, guiones y barras, entre otros.
3.3 Bases Legales
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Es importante señalar que en fecha 30 de Diciembre de 1999, fue publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36860 la Constitución Nacional de la
Republica de Venezuela.
Artículo 49:
La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga,
de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios
adecuados para ejercer su defensa (…)
En este artículo se evidencia que cualquier contribuyente que por acción u
omisión sea culpado por un ilícito formal, tiene derecho a la defensa y al descargo
de las pruebas necesarias para su defensa.
Artículo 115:
Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho
al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la Ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Solo por causa de utilidad pública o de interés social
mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,
podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bien.
~ 37 ~
Aquí se puede observar que el contribuyente debe cumplir con los
compromisos de contribuciones o tributaciones que servirán para satisfacer las
necesidades del colectivo.
Artículo 316:
El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de
la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la
población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
A través de este artículo podemos observar que el Estado
procurará un sistema eficiente y efectivo de recaudación para
garantizar la protección de la economía y un excelente nivel de vida
para la población.
Artículo 317:
No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no
estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las leyes… La Administración Tributaria Nacional gozará de
autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo
aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será
designada por el Presidente o la Presidenta de la Republica de
conformidad con las normas previstas en la ley.
Este artículo se evidencia que la Administración Tributaria es autónoma,
para la promulgación, control y manejo de las políticas tributarias que permitan la
protección de la economía nacional.
~ 38 ~
Código Orgánico Tributario
Es la Ley General de la Tributación del país, la cual entro en vigencia el
17 de Octubre del 2001 según Gaceta Oficial Nº 37305, a la cual están sujetas las
leyes tributarias especiales y regula los tributos y la relación jurídica de ellos, con
las limitaciones que el propio código establece.
Artículo 80:
Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas
tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en
1. Ilícitos formales;
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales e
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad
Por medio de este artículo se puede tipificar los ilícitos, siendo la
adulteración o falla en la facturación un ilícito formal, bien sea por omisión o
acción, que es el caso de este estudio.
Artículo 101:
Constituyen lícitos formales relacionados con la obligación de emitir y
exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea
obligatoria.
~ 39 ~
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con
prescindencia total o parcial de los requisitos y características
exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de
máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros
medios tecnológicos
Este artículo se enumeran cuáles son las normas que hacen a una factura un
ilícito formal, ya sea el caso la no emisión, entrega o prescindencia de alguno de
los requisitos exigidos por la norma.
En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39795, del
08 de agosto de 2011, fue publicada la Providencia Administrativa Nº
SNAT/2011-0071, dictada por la Superintendencia Nacional Aduanera y
Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), se establece las Normas Generales de Emisión de Facturas
y Otros Documentos
Ley de Impuesto sobre la Renta (2007)
Artículo 1.
Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en
especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la
fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas
naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana
de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la
fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun
cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en la República
Bolivariana de Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
~ 40 ~
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una
base fija en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente nacional
o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.
Artículo 2.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en La República
Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas
domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, podrán acreditar contra el impuesto que
conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan
pagado en el extranjero por los enriquecimientos de fuente extraterritorial por los
cuales estén obligados al pago de impuesto en los términos de esta Ley.
A los efectos de la acreditación prevista en este artículo, se considera
impuesto sobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de
renta, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de
bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así
como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración
Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditable. El monto del
impuesto acreditable, proveniente de fuentes extranjeras a que se refiere este
artículo, no podrá exceder a la cantidad que resulte de aplicar las tarifas
establecidas en el Título III de esta Ley al total del enriquecimiento neto global
del ejercicio de que se trate, en la Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de
febrero de 2007 proporción que el enriquecimiento neto de fuente extranjera
represente del total de dicho enriquecimiento neto global. En el caso de los
enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en los términos
establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podrá exceder del
impuesto sobre la renta que hubiese correspondido pagar en La República
Bolivariana de Venezuela por estos enriquecimientos.
~ 41 ~
A los fines de la determinación del monto de impuesto efectivamente
pagado en el extranjero acreditable en los términos establecidos en este artículo,
deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el
pago del impuesto en el extranjero, calculado conforme a lo previsto en la Ley
del Banco Central de Venezuela.
Artículo 3.
Los beneficios de los Tratados para evitar la Doble Tributación suscritos
por la República Bolivariana de Venezuela con otros países y que hayan entrado
en vigor, sólo serán aplicables cuando el contribuyente demuestre, en cualquier
momento, que es residente en el país del cual se trate y se cumplan con las
disposiciones del Tratado respectivo. A los efectos de probar la residencia, las
constancias expedidas por autoridades extranjeras, harán fe, previa traducción
oficial y legalización.
Artículo 4.
Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resulten
después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos en
esta Ley, sin perjuicio respecto del enriquecimiento neto de fuente territorial, del
ajuste por inflación previsto en esta Ley.
A los fines de la determinación del enriquecimiento neto de fuente
extranjera se aplicarán las normas de la presente Ley, determinantes de los
ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos de fuente territorial. La
determinación de la base imponible para el cálculo del impuesto será el resultado
de sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de
fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente
extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial.
3.4 Definición de Términos Básicos
Alícuota: Porcentaje o tanto por ciento aplicable sobre la base imponible.
~ 42 ~
I.S.L.R: El Impuesto sobre la Renta, grava la renta, es decir, la ganancia que
produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el
producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio
de una profesión liberal.
Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley le impone la carga
tributaria derivada del hecho imponible. Nunca perderá su condición de
contribuyente, quien legalmente deba soportar la carga tributaria, aunque realice
su traslación a otras personas.
C.O.T.: Código Orgánico Tributario, se considera Ley Orgánica con jerarquía
sobre las leyes, ordinarias, cuyo propósito es el de unificar las aplicaciones de los
tributos nacionales y las relaciones jurídicas derivadas de éstos tributos.
Deber Formal: es el conjunto de normas reguladoras de los procedimientos que
la Administración utiliza, para que el tributo legislativamente creado se
transforme en tributo finalmente percibido. Se incluye en este campo, todas las
reglas destinadas a precisar los sujetos tributarios y el importe de los tributos que
están obligados a pagar, se trata de la aplicación a los casos concretos d todos los
procedimientos que la Ley ha previsto para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Defraudación Tributaria: Simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra
forma de engaño para la obtención de un provecho indebido a expensas del
derecho del sujeto activo a la percepción del tributo.
Elusión Fiscal: Es la utilización de medios lícitos, es decir, no prohibidos por
las leyes tributarias, con el objeto de evitar o disminuir el impacto del hecho
imponible y de la carga tributaria. El solo hecho de que el contribuyente recurra
a estructuras jurídicas no usuales no constituye infracción.
Evasión Fiscal: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda.
~ 43 ~
Exención: Es la acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un
sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica si al término con
la noción de beneficio fiscal.
En un sentido más estricto la exención delimita negativamente el hecho
imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la
obligación tributaria no nace.
Hecho Imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado
por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento
de la obligación tributaria.
Impuesto: Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho
imponible está constituido por negocios, actos, o hechos de naturaleza jurídica o
económica, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes
o la adquisición y gastos de la renta.
Impuesto al Consumo: Son aquellos impuestos que van a ser aplicados en
forma indirecta al precio de los bienes y servicios de consumo, tienen en
principio un ciclo de producción o fabricación y posterior distribución o
comercialización existiendo desde luego en estas cadenas de vendedores y
compradores en las diferentes etapas que experimenta el bien, por tanto este
impuesto se incorpora como un componente del precio final del bien o servicio.
Impuestos Directos: Es el establecido de manera inmediata sobre las personas o
bienes, recaudado, de conformidad con las listas nominales de contribuyentes u
objeto gravado y cuyo importe es percibido del contribuyente por el agente
recaudador.
Impuestos Indirectos: Son aquellos que se imponen sobre los bienes y servicios,
y por lo tanto, solo indirectamente sobre los individuos y comprenden los
impuestos sobre la propiedad, las ventas, el alcohol y las importaciones.
~ 44 ~
Impuesto Plurifásico No Acumulativo: Se caracteriza por gravar el valor
añadido en cada uno de los estados del proceso de fabricación y distribución al
por mayor y al por menor del producto y en los que opera un sistema de créditos
y débitos que permiten al responsable que vende o presta un servicio descontar
del impuesto causado por sus ventas el gravamen trasladado con sus consumos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un tipo de impuesto plurifásico no
acumulativo que grava el valor añadido en cada uno de los niveles de fabricación
y distribución de la materia gravable.
Multas: sanción pecuniaria impuesta por la Administración Pública Nacional,
causada por un ilícito fiscal.
Obligación Tributaria: Es la relación que existe entre el Estado y el sujeto
pasivo, cuando ocurre el presupuesto de hecho prescrito en la ley. El objeto de la
obligación tributaria es el pago del tributo.
Presión Tributaria: Es la relación existente entre exacción fiscal soportada por
una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la
renta que dispone esa persona, grupo o colectividad.
Recaudación: actividad desarrollada por la Administración Tributaria consistente
en la percepción de las cantidades debidas por los contribuyentes, como
consecuencia de la aplicación de las diferentes figuras impositivas vigentes en el
país.
Responsable: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyente
deben por disposición de la ley, cumplir con las disposiciones atribuidas a estos.
SENIAT: Servicio Autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional
y financiera, entidad de carácter técnico, dependiente del ministerio de finanzas,
cuyo objeto es la administración del sistema de los ingresos tributarios
nacionales.
~ 45 ~
Sanción: penalizaciones por delitos o falta. Pena que se aplica por la violación de
la Ley, bien sea por omisión o acción.
Sujeto Pasivo: Es la persona natural o jurídica, obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Tributos: Son las prestaciones pecuniarias que el estado, o un ente público
autorizado al efecto por aquel, en virtud de su soberanía territorial; exige de
sujetos económicos sometidos a la misma.
~ 46 ~
CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGICAS
La metodología a utilizar en los Informes de Pasantía es una creación
personal, cuyas técnicas e instrumentos a utilizar, pueden resultar convenientes a
los objetivos que se persiguen, la conformación de los mismos tienen que estar en
perfecta concordancia con los objetivos que se persiguen en el mencionado
Informe.
Conviene iniciar su redacción determinando las fases metodológicas a llevar a
cabo durante el proceso, tomando en consideración los objetivos específicos que
se desean obtener y hacer una descripción exhaustiva de las técnicas,
procedimientos e instrumentos a utilizar. Así mismo dónde corresponde, se
estipulará la población y la muestra.
4.1 Fases Metodológicas
Fase I
Diagnóstico de la situación actual en que se presentan las facturas de los
trabajadores para justificar los viáticos.
Según Arias “las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o
maneras de obtener información”. En tal sentido, se empleó como técnica la
encuesta y como instrumento se utilizará el cuestionario, Sierra, M. (2000) al
referirse al cuestionario indica que este consiste en “la recopilación de datos que
se realiza en forma escrita, por medio de preguntas abiertas, cerradas,
dicotómicas, por rangos, de opción múltiple”. En este caso específico, se utilizó
como instrumento un cuestionario, tipo escala de Likert, el cual Hernández define
como “un conjunto de Ítems presentados en forma de afirmaciones o juicios ante
los cuales se pide la reacción de los sujetos a los que se les suministra”.
~ 47 ~
Es decir, se presenta cada afirmación y se pide al sujeto que exprese su
reacción eligiendo uno de los puntos de la escala.
La población se define como un conjunto finito o infinito de personas,
objetos, cosas o elementos que poseen características comunes, según el autor
Sabino C. (2006). La población la define Selltiz (citado por Hernández 2000),
como “el conjunto de todos los casos que concuerdan con una serie de
especificaciones”. En tal sentido, la población que se consideró en este trabajo de
investigación, estuvo conformada por dieciséis (16) empleados que laboran en
planta, de la empresa C.A Venezolana de Pinturas. Dentro de este contexto, su
selección parte del hecho de que dichos empleados son los que tienen contacto
directo con la deducibilidad de los gastos y recepción de facturación.
La muestra según Balestrini, M. (2002), “es una parte representativa de una
población, cuyas características deben producir en ella lo más exactamente
posible”. En este caso se seleccionó para efectos de la muestra, la totalidad de la
población, es decir los por dieciséis (16) empleados que laboran en planta, pues
se trata de una muestra intencional, no probabilística.
Fase II
Análisis de las formalidades exigidas por la Administración Tributaria para
la Elaboración y presentación de las facturas.
Los datos se analizaron y presentaron a partir del desarrollo de la fase anterior
con lo establecido con la Providencia 0071 del SENIAT. Al respecto, se
analizaron a través de datos porcentuales los resultados que arrojó la aplicación
del instrumento de recolección de datos como una manera de visualizar en forma
clara y precisa el contenido reflejado.
Fase III
Diseño de estrategias para cumplir con las exigencias de facturación para la
deducción de los viáticos en la determinación del enriquecimiento neto de la
empresa C.A Venezolana de Pinturas.
~ 48 ~
En esta fase se diseñaran estrategias para sensibilizar al personal e
informarles acerca de las formalidades que deben contemplar las facturas al
momento de ser entregadas por estos a la administración de la empresa, la
finalidad es solventar la situación problemática dentro de la empresa y velar
porque se cumpla debidamente este requisito ya que no pueden existir
condiciones que hagan dudar de la veracidad o legalidad de la factura.
~ 49 ~
CAPÍTULO V
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
1 ¿Con qué frecuencia los trabajadores entregan facturas por concepto de viáticos
sin las formalidades que debería contemplar?
CUADRO Nª 1
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 10 62
Casi Siempre 0 0
Pocas Veces 4 25
Nunca 2 13
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra (2013)
GRÁFICO Nª 1
Fuente: Johanrimar Sierra (2013)
~ 50 ~
Análisis e Interpretación de Resultado
Según la opinión de los empleados encuestados, el 62% de los trabajadores
entregan facturas por concepto de viáticos sin las formalidades que debería
contemplar, un 25% lo hace pocas veces y un 13% nunca. Observándose que en
su gran mayoría no cumplen con las formalidades exigidas, pues así lo indican los
resultados obtenidos. De allí que pueda evidenciarse una situación dentro de la
empresa objeto de estudio, por cuanto sus trabajadores no cumplen con las
formalidades exigidas.
Cabe destacar, que esta pregunta hace posible el desarrollo del objetivo
específico dirigido a diagnosticar la situación actual que se presenta con las
facturas que no poseen las formalidades exigidas por la administración tributaria
y que son entregadas a la empresa por los trabajadores para justificar los gastos
por viáticos, pues permite precisar parte de la situación problema.
Dicha situación ocasiona problemas a la empresa, esto debido a que se está
incumpliendo un deber formal en lo que respecta a la facturación. Dentro de estas
perspectivas, Moya (2004) acota lo siguiente “Tal es el caso de que al existir un
incumplimiento de este deber formal por parte del contribuyente, no se podrían
justificar la totalidad de los gastos o egresos, razón por la cual no se podría hacer
la totalidad de las deducciones, lo que conllevaría a un aumento del
enriquecimiento neto y por ende se incrementaría el monto del impuesto a
cancelar”.
Es importante acotar que los resultados obtenidos y lo expresado por el
autor ponen en evidencia que la empresa enfrenta debilidades en torno a esta
realidad, debido a que si los trabajadores no cumplen con este requisito, existiría
un incremento en el monto del impuesto a cancelar y por ende pérdidas
financieras a la empresa objeto de estudio.
~ 51 ~
2 ¿Los trabajadores entregan facturas cuyos datos son llenados por ellos mismos?
CUADRO Nª 2
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 10 62
Casi Siempre 0 0
Pocas Veces 6 38
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra (2013)
GRÁFICO Nª 2
Fuente: Johanrimar Sierra (2013)
Análisis e Interpretación de Resultados
Tal como puede observarse, el 62% de los empleados encuestados manifiestan
que siempre los trabajadores entregan facturas cuyos datos son llenados por ellos
mismos, el otro 38% señala que pocas veces esto ocurre. Indicando con estos
resultados que muchas veces los servicios que los trabajadores utilizan durante
sus viajes no son debidamente justificados, en la mayoría de los casos.
~ 52 ~
Ello a pesar de que la factura es, desde el punto de vista de su naturaleza
jurídica, un documento.
Cabe destacar, que esta pregunta también permite confirmar la existencia de
un problema, Cuando se desarrolla el objetivo dirigido a diagnosticar la situación
actual que se presenta con las facturas que no poseen las formalidades exigidas
por la administración tributaria y que son entregadas a la empresa por los
trabajadores para justificar los gastos por viáticos, pues al ser llenadas las facturas
por ellos mismos, se estaría incumpliendo con las formalidades exigidas en la
facturación y por otro lado se estaría dudando del origen de la misma.
En derecho y según Echandía (2005:2) un documento es "toda cosa que sea
producto de un acto humano, perceptible con los sentidos de la vista y del tacto,
que sirve de prueba histórica indirecta y representativa de un hecho cualquiera".
De acuerdo con lo expresado por el autor el incumplimiento de los formalismos
exigidos, ponen en duda el carácter legal y probatorio de la factura consignada
por los trabajadores y agrava la situación problema dentro de la empresa, lo cual
amerita estrategias para ser solventadas.
3 ¿Se presentan dudas con respecto al origen de las facturas?
CUADRO Nª 3
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 8 50
Casi siempre 2 12
Pocas veces 3 19
Nunca 3 19
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
~ 53 ~
GRÁFICO Nª 3
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
Según el 50% de los empleados encuestados, siempre se presentan dudas
con respecto al origen de las facturas, un 12% expresa que casi siempre es así.
Solo un 19% señala que pocas veces esta situación ocurre y un 19% indica que
nunca ocurre. Evidenciándose con ello, que un elevado porcentaje de los
trabajadores no se cumplen las formalidades exigidas, lo cual pone en duda la
legalidad de la factura presentada, pues no se sabe a ciencia cierta de donde
procede. Realidad que permite el cumplimiento del objetivo dirigido a
diagnosticar la situación actual que se presenta con las facturas que no poseen las
formalidades exigidas por la administración tributaria y que son entregadas a la
empresa por los trabajadores para justificar los gastos por viáticos.
Esto debido a que a la incertidumbre que ocasiona dicha situación.
Tal como puede evidenciarse, se incumple una razón de facilidad probatoria y
de evidente control fiscal que es contraria a lo señalado en el Código Orgánico
Tributario (2005) cuando establece como deber formal de contribuyentes,
responsables y terceros, la emisión de facturas y documentos equivalentes. Todo
ello como parte de los deberes formales establecidos.
~ 54 ~
Cabe destacar, que la factura debe contener las formalidades exigidas por la
administración tributaria y la empresa debe velar porque se cumple debidamente
este requisito ya que no pueden existir condiciones que hagan dudar de la
veracidad o legalidad de la factura.
4 ¿Con frecuencia existen discrepancias entre los gastos por viáticos y el monto
reflejado en las facturas?
CUADRO Nª 4
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 7 43
Casi siempre 5 32
Pocas veces 4 25
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
GRÁFICO Nª 4
Fuente: Johanrimar Sierra
~ 55 ~
Análisis e Interpretación de Resultados
Según el 43% de los empleados encuestados siempre existen discrepancias
entre los gastos por viáticos y el monto reflejado en las facturas. Esto apoyado
por el 32% quienes indican que casi siempre es así. Solo un 25% expresó que
pocas veces esto ocurría. Tal como puede observarse, existe un significativo
porcentaje de los empleados, quienes manifiestan una situación problema, pues
en las empresas se maneja un aproximado, por concepto de viáticos, razón por la
cual cuando un monto se aleja considerablemente de lo estimado, bien pudiera ser
indicativo de que hay una situación dudosa con respecto a la veracidad de la
factura y por otro lado la honestidad de los trabajadores.
Cabe destacar, que esta es otra de la preguntas que permite realizar el
cumplimiento del objetivo dirigido a diagnosticar la situación actual que se
presenta con las facturas que no poseen las formalidades exigidas por la
administración tributaria y que son entregadas a la empresa por los trabajadores
para justificar los gastos por viáticos, ello debido a que evidencia la presencia de
uno de los indicadores que incide en la problemática.
Al respecto, González (2004) señala que las empresas requieren de una
planificación fiscal que optimice el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de Impuesto sobre la Renta, a la vez que proyecte la imagen de contribuyente
responsable.
De esta manera puede señalarse que lo expresado por el autor se contrapone
a lo que actualmente ocurre en la empresa, lo cual puede prestarse para lograr
ventajismo por parte de los trabajadores, quienes al no tener un control adecuado,
pueden aprovecharse de la situación para obtener beneficios económicos extras.
~ 56 ~
5 ¿Han rechazado o no aceptado facturas por no poseer los requisitos exigidos?
CUADRO Nª 5
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 7 44
Casi siempre 4 24
Pocas veces 5 32
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
GRÁFICO Nª 5
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
Según el 44% de los empleados, estos han rechazado o no aceptado
facturas por no poseer los requisitos exigidos y un 24% expresa que casi siempre
las rechazan para que el trabajador trate de consignar bien las facturas. Por otra
parte, un 32% manifiesta que pocas veces no las acepta, esto porque conlleva al
incumplimiento de los deberes formales. Evidentemente, en la mayoría de los
casos, los empleados como una medida de presión, rechazan las facturas
~ 57 ~
consignadas, como una medida para obligar a los trabajadores a cumplir con los
requisitos exigidos. Sin embargo, muy a pesar de esto el problema persiste. Tal
como puede reflejarse.
Esta pregunta fortalece el cumplimiento del objetivo dirigido a diagnosticar
la situación actual que se presenta con las facturas que no poseen las
formalidades exigidas por la administración tributaria y que son entregadas a la
empresa por los trabajadores para justificar los gastos por viáticos ya que se
observa la actitud de los empleados a rechazar o no aceptar las facturas como una
forma de obligar al trabajador a cumplir con lo legalmente establecido.
Definitivamente, dicha situación se contrapone al hecho de que un deber
formal, es aquella obligación tributaria impuesta por la ley (Código Orgánico
Tributario, 2005) a los contribuyentes, responsables o terceros. Entre los Deberes
Formales, se encuentra el deber de; emitir los documentos exigidos por las leyes
tributarias especiales, cumpliendo con los requisitos y formalidades en ellas
requeridas.
Existiendo así un incumplimiento a la ley, pues la actitud de los empleados
refleja el hecho de que quieren tomar medidas para cumplir efectivamente con su
obligación tributaria.
6 ¿El recibir facturas sin las formalidades exigidas acarrea pérdidas económicas a
la empresa?
CUADRO Nª 6
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 13 81
Casi siempre 0 0
Pocas veces 3 19
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
~ 58 ~
GRÁFICO Nª 6
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
De acuerdo con el 81% de los empleados, el recibir facturas sin las
formalidades exigidas acarrea pérdidas económicas a la empresa, solo un 19%
manifiesta que pocas veces esto ocurre. Tal como se observa en los resultados
obtenidos un elevado porcentaje de los empleados manifiesta que las pérdidas
económicas se debe a que no se podrían justificar la totalidad de los gastos o
egresos, razón por la cual no se podría hacer la totalidad de las deducciones y por
ende conllevaría a un aumento del enriquecimiento neto, incrementando el monto
del impuesto a cancelar.
Dentro de este orden de ideas, la pregunta da cumplimiento al objetivo de
investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de
los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación,
Pues es un hecho que al no cumplir con los requisitos exigidos, la empresa no
podría justificar la totalidad de los gastos o egresos realizados.
En función de evitar estos inconvenientes, Rodríguez (2004) señala que la
Administración Tributaria, en ejercicio de su potestad normativa, se ha dado a la
tarea de regular los procedimientos para la emisión y elaboración de las facturas y
de otros documentos similares o equivalentes, estableciendo exigencias no sólo
~ 59 ~
en cuanto a los requisitos formales que tales documentos deben contener, si no
también, en todo lo que tiene que ver con su valoración como prueba de las
operaciones en ellos contenidos.
De acuerdo a esta afirmación y lo que ocurre en la empresa, se estaría
incumpliendo con el debido procedimiento establecido por la Administración
Tributaria, pues la empresa está en el deber de exigir que sus trabajadores
contribuyan con las formalidades exigidas en la facturación.
7 ¿Con qué frecuencia la empresa puede comprobar los gastos por concepto de
viáticos?
CUADRO Nª 7
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 5 31
Casi siempre 2 13
Pocas veces 5 31
Nunca 4 25
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
GRÁFICO Nª 7
Fuente: Johanrimar Sierra
~ 60 ~
Análisis e Interpretación de Resultados
En un 31% de los casos, la empresa siempre comprueba los gastos por
concepto de viáticos y un 13% señala que casi siempre los comprueba. Caso
contrario, un 31% indica que pocas veces lo hacen y un 25% señala que nunca.
Evidentemente los resultados indican en la mayoría de los casos que no existe
una comprobación por parte de la empresa para comprobar los gastos por
concepto de viáticos que realizan los trabajadores, razón por la cual no se podrían
justificar la totalidad de los gastos o egresos propios de la empresa.
En este orden de ideas, la pregunta da cumplimiento al objetivo de
investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de
los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación,
pues al no comprobarse los gastos por concepto de viáticos, bien pudiera dejar un
vacío que se prestaría para que los trabajadores obtuvieran ventajas al incurrir en
gastos por encima del estimado.
Según González (2004) La situación problemática planteada en el estudio
está en el hecho de que la empresa no planifica la materia fiscal de forma
adecuada, lo que ha traído consecuencias con la Administración Tributaria por
incumplimiento con las obligaciones fiscales, afectando económicamente a la
organización.
Al respecto, se hace necesario que se fortalezcan las medidas de control por
parte de la empresa a fin de corroborar la legalidad de las formalidades exigidas
en la facturación, pues esta medida disminuiría el ventajismo de los trabajadores
cuando realizan gastos por encima de lo contemplado y luego no lo justifican
debidamente.
~ 61 ~
8 ¿Esta situación obstaculiza la determinación del enriquecimiento neto?
CUADRO Nª 8
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 10 63
Casi siempre 6 37
Pocas veces 0 0
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
GRÁFICO Nª 8
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
De acuerdo con el 63% de los encuestados, esta situación obstaculiza la
determinación del enriquecimiento neto y el 37% señala que casi siempre es así.
Es evidente que todos los empleados que laboran en que laboran en el
departamento de Impuesto, de la empresa Venezolana de Pinturas, C.A. opinan
que el que los trabajadores no consignen las facturas con las formalidades
exigidas, trae inconvenientes al momento de calcular el enriquecimiento neto. Es
importante destacar que la pregunta da cumplimiento al objetivo de investigación
referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de los gastos por
~ 62 ~
incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación, Pues
definitivamente el que no se pueda calcular debidamente el enriquecimiento neto
ocasiona pérdidas económicas, debido a que no se podría justificar ante la
administración tributaria los gastos en los cuales se incurre.
En tal sentido, la LISLR señala que los incrementos o aumentos del
patrimonio, tanto de una persona natural como jurídica, susceptibles de ser
valorados en términos económicos y cuantificados en dinero, se originan como
consecuencia del enriquecimiento neto.
Al respecto, el enriquecimiento neto es el resultante de restar a los ingresos
brutos obtenidos, los costos y deducciones que contablemente se denominan
gastos o egresos, pero dichos gastos o egresos deben estar debidamente
justificados y soportados en las facturas, las cuales deben cumplir con las
formalidades exigidas por la administración tributaria. Por lo que pudiera decirse
que la empresa actualmente no puede justificar en su totalidad los gastos por
concepto de viáticos en los cuales incurren los trabajadores, razón por la cual son
evidentes las pérdidas económicas que esto origina.
9 ¿El no comprobar los gastos por concepto de viáticos incrementa el porcentaje
del ISLR a cancelar?
CUADRO Nª 9
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 12 75
Casi siempre 4 25
Pocas veces 0 0
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
~ 63 ~
GRAFICO Nª 9
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
Tal como puede observarse, el 75% de los empleados manifiesta que
siempre el no comprobar los gastos por concepto de viáticos incrementa el
porcentaje del ISLR a cancelar, esto apoyado por un 25% quienes señalan que
casi siempre es así. Evidenciándose aquí que todos los empleados señalen un
incremento del porcentaje a cancelar pues no existe un cálculo adecuado del
enriquecimiento neto al no poder comprobar los gastos en los cuales incurre la
empresa. Es importante destacar que la pregunta da cumplimiento al objetivo de
investigación referido a analizar las pérdidas económicas de la no justificación de
los gastos por incumplimiento de las formalidades exigidas en la facturación, ya
que al no existir una comprobación de los gastos por concepto de viáticos, se
incrementaría el porcentaje a cancelar por concepto de ISLR.
Al respecto, Ávila (2008) señala que las empresa deben elaborar estrategias
para mejorar los procesos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en materia de retenciones de Impuesto Sobre la Renta, mejorando así
la eficacia en las operaciones financieras y el debido cumplimiento de las normas
tributarias.
~ 64 ~
De allí se deriva una situación problema, pues al no existir dicha
verificación, los trabajadores pueden seguir incurriendo en acciones ilícitas al
presentar facturas sin las debidas formalidades y muchas veces llenadas por ellos
mismos, haciendo dudar de su procedencia.
10 ¿Considera usted que las pérdidas económicas se han incrementado motivado
a problemas con las facturas?
CUADRO Nª 10
Alternativas Empleados Frecuencia
Siempre 10 62
Casi siempre 3 19
Pocas veces 3 19
Nunca 0 0
Total 16 100%
Fuente: Johanrimar Sierra
GRÁFICO Nª 10
Fuente: Johanrimar Sierra
Análisis e Interpretación de Resultados
El 62% de los encuestados considera que siempre las pérdidas económicas
se han incrementado motivado a problemas con las facturas, el otro 19% señala
que casi siempre es así. Solo un 19% indica que pocas veces esto ocurre.
62%
19% 19%
0%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Siempre Casisiempre
Pocasveces
Nunca
~ 65 ~
Los resultados muestran que el porcentaje más alto de los empleados son de
la opinión de que esto representa una situación problema que acarrea pérdidas
económicas a la empresa. Situación que debe ser corregida, pues la factura es un
elemento probatorio, existiendo una realidad donde no existe un control en cuanto
a las facturas consignadas por los trabajadores. Es importante destacar que la
pregunta da cumplimiento al objetivo de investigación referido a analizar las
pérdidas económicas de la no justificación de los gastos por incumplimiento de
las formalidades exigidas en la facturación.
Esta situación problema se contrapone con lo expresado por Viloria, Sánchez
y Fraga (2003) los cuales definen la factura como: El documento o recibo
entregado por el vendedor al comprador como prueba de que éste ha adquirido la
mercancía determinada o recibido un servicio a un precio dado, y que representa,
por lo tanto, un derecho de cobro a favor del vendedor, donde se especifican los
datos personales de ambos, las características de los productos, así como la fecha
y precio de compra.
De allí que pueda señalarse que de no cumplir con las formalidades
contempladas en las facturas, se estaría debilitando el valor probatorio de las
mismas.
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Reunión Inicial
Sensibilización del
personal
Sensibilizar al
personal e
informales acerca
de la importancia
de entregar las
facturas con los
requisitos
exigidos.
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuestos, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas, C.A.
4 horas
~ 66 ~
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Charla
Informativa
Realizar una
charla informativa
que contemple:
- Formalidades
exigidas en las
facturas
- Consecuencias
para la empresa de
no cumplir con
estos requisitos
- Las pérdidas
financieras que
ocasiona.
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuesto, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas, C.A.
4 horas
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Incentivos por
entrega de
Facturas con las
especificaciones
exigidas
El trabajador que
consigne las
facturas durante el
período de un mes
en forma
ininterrumpida,
con las
formalidades
exigidas se hará
acreedor de un
bono de 500BF
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuesto, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas C.A.
Permanente
~ 67 ~
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Establecimiento
de Sanciones por
no entregar
factura con las
debidas
especificaciones
Aquel trabajador
que no cumpla
con la entrega de
facturas ajustadas
a los requisitos
mínimos exigidos,
será sancionado
con una multa del
10% sobre el
costo de las
facturas.
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuesto, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas C.A.
Permanente
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Carteleras
Informativas
Crear carteleras
informativas con
modelos de
facturación y
resaltando sus
formalidades
respectivas a fin
de que los
trabajadores se
familiaricen con
este modelo
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuestos, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas, C.A.
Permanente
~ 68 ~
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Diseño y Entrega
de Folletos donde
se recuerde a los
trabajadores las
características
que debe
contener la
factura
Realizar una
charla informativa
que contemple:
- Formalidades
exigidas en las
facturas
- Consecuencias
para la empresa de
no cumplir con
estos requisitos
- Las pérdidas
financieras que
ocasiona
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuesto, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas, C.A.
Permanente
ESTRATEGIAS
Estrategia Objetivo Responsables Tiempo
Buzón de
Sugerencias
Determinación de
las necesidades de
los trabajadores.
Colocar un buzón
para que los
trabajadores
realicen sus
sugerencias y
reclamos por
escrito.
Gerentes y
Empleados del
Departamento de
Impuesto, de la
empresa
Venezolana de
Pinturas, C.A.
Indefinido
~ 69 ~
CONCLUSIONES
El principal objetivo de este informe de pasantías, consistió en analizar el
incumplimiento de los deberes formales por parte de los empleados de la empresa
Venezolana de Pinturas, C.A, específicamente en cuanto al Impuesto Sobre La
Renta, lo cual nos arrojó las siguientes conclusiones:
El personal de la empresa, no posee el conocimiento adecuado para el llenado
de las facturas, ni para presentar las facturas con las debidas formalidades,
aspecto que hace requerir de distintas estrategias para mejorar los procesos
establecidos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Finalmente, el objetivo va dirigido a Proponer Estrategias para Cumplir con
las Exigencias de Facturación para la Deducción de los Viáticos en la
Determinación del Enriquecimiento neto en la Empresa C.A Venezolana de
Pinturas, se cumplió a través de la elaboración de la propuesta, la cual se
convierte en un modelo viable que busca solventar la situación problema dentro
de la empresa objeto de estudio.
~ 70 ~
RECOMEDACIONES
� Presentar la propuesta a los gerentes de la empresa para su evaluación y
posible implantación.
� Diseñar y entregar folletos donde se recuerde a los trabajadores las
características que debe contener la factura.
� Mantener informados a los trabajadores a fin de que estén al tanto de todas
las formalidades exigidas en la facturación.
� Incentivos por entrega de facturas con las especificaciones exigidas
� Tomar medidas disciplinarias para aquellos trabajadores que incumplan la
norma en forma reiterada.
� Promover publicaciones y diálogos tributarios.
� Publicar libros e iniciar un concurso de investigación tributaria.
� Informar continuamente a los empleados en general sobre los programas y
proyectos tributarios; así como también, sobre sus logros, resultados.
~ 71 ~
REFERENCIAS
− Balestrini, Mirian (1997). Cómo se elabora un proyecto de investigación.
B.L Consultores Asociados. Primera edición. Caracas, Venezuela.
− Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Diciembre
30. Gaceta Oficial 36.860. Diciembre 30, 2000.
− Código Orgánico Tributario (2005), Enero 27. Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela 39795. Providencia N° 0071.
Caracas.
− Colombo, L.: Delgado, Y.: Orfila, R. (2003). Conduciendo la
Investigación. Segunda Edición, Caracas Venezuela.
− DEVIS ECHANDIA, H. Teoría General de la prueba judicial. Víctor P. de
Zavalia Editor, Buenos Aires, 1981, T.2, P. 486
− Gómez, E (1997). Diccionario Económico Fiscal. Caracas- Venezuela.
− Hernández S, Roberto y otros (2002). Metodología de la Investigación.
Mc. Graw Hill. México. Editorial Trillas.
− Moya, Edgar (2004) Elementos de Finanzas Publicas y Derecho
Tributario. Cuarta Edición.
− Rodriguez, Jesús (2004) Curso Práctico del Impuesto Sobre la Renta.
Corporación Marca. Caracas, Venezuela.
− Sabino, Carlos (2006) El proceso de Investigación. Panapo, Caracas.
Editorial Humanitas.
− Tamayo, M. (1999) El Proceso de Investigación Científica México.
Editorial Limusa.
− Viloria, Sánchez y Fraga (2003) La Factura fiscal. Caracas-Venezuela.
Editorial Torito.