informe de la corte de la haya

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La delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establece líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los estados.

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INFORME DE LA CORTE DE LA HAYA: Delimitación Marítima Perú – Chile

La delimitación marítima es un proceso mediante el cual se establece líneas imaginarias que separan las zonas marítimas de los estados. Intervienen dos o más países cuando dicha división corresponda al establecimiento de fronteras marítimas entre estados cuyas costas se encuentran frente a frente o son adyacentes.

Los países con litoral inician el establecimiento de sus zonas marítimas de jurisdicción interna fijando sus líneas base. A partir de allí miden la anchura de su mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. En el caso peruano, esta ha sido una tarea pendiente desde hace 26 años.

Controversia de Delimitación Marítima entre Chile y Perú

La controversia que existe entre el Perú y Chile por la delimitación marítima trata de diferendo hecho por el Perú hacia Chile sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente unos 37 900 km2 en el océano Pacifico. Perú sostiene que el límite marítimo entre ambos países esta aun si determinar, mientras que Chile dice que no existen temas limítrofes entre los ambos países.

El diferendo marítimo es el área marítima comprendida entre el paralelo que cruza el punto donde termina la frontera terrestre entre Perú y Chile en la línea de la Concordia y la línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición de las líneas de base de ambos países que son sucesiones de puntos que determinan donde termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal, que forma un trapecio de 67 139,4 km2, de los cuales unos 38 000 km2 son considerados como soberanos por chile y respecto de los cuales el Perú pide una división equitativa para ambos países.

Los antecedentes de esta controversia se remontan a mediados de los años 1980. En 1985, el entonces ministro de Relaciones Exteriores del Perú Allan Wagner fue el primero en abordar formalmente este asunto, con el ministro de Relaciones Exteriores de Chile de la época, Jaime del Valle; al año siguiente, el embajador peruano Juan Miguel Bákula Patiño sostuvo una entrevista con el canciller chileno Jaime del Valle sobre esta materia, de la que surgió una nota diplomática, fechada el 23 de mayo de 1986. Mediante la nota antes señalada, entregada por la embajada peruana en Santiago de Chile, el Perú manifestó a Chile la necesidad de suscribir un tratado de límites marítimos, la respuesta de Chile fue de estudiar el problema

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La Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) de 1952

El 18 de agosto de 1952, Chile, Ecuador y Perú suscribieron la declaración sobre zona marítima declarada como “Declaración de Santiago” el artículo II dice que a cada país le corresponden 200 millas marítimas adyacentes a sus respectivas costas. La zona sur del Perú seria

recortada, alcanzando únicamente 27 millas marina en Punta Sama, 46 millas marinas en Punta Coles y 120 millas marina en Camaná.

Como podemos observar en la imagen Chile no cumple con lo que se acordó en la Declaración de Santiago dejándonos únicamente con menos millas marítimas al Perú recortando así nuestro mar.

Documentos de 1968 y 1969 entre el Perú y Chile

En 1968 y 1969 el Perú y Chile suscribieron documentos para la orientación de los pescadores que realizaban faenas en la cercanía de la costa; colocando así dos faros que proyectaban una luz en la dirección del paralelo 18º 21’ 03”S, el cual coincide con el paralelo geográfico correspondiente al Hito Nº1 de la frontera terrestre peruano-chilena. Este Hito Nº1 no constituye el punto en el que la frontera terrestre llega al mar. En virtud del artículo segundo del tratado de Lima de 1929, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar se denomina “Concordia”, el mismo que se encuentra al Sur-Oeste del Hito Nº1.

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Evolución Posterior

La posición peruana sobre delimitación marítima entre estados con costas adyacentes fue presentada oficialmente por el presidente de la delegación del Perú en la tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar en 1980, en el sentido que, a falte de un convenio específico de delimitación concertado de manera expresa para fijar definitivamente li límites marítimos, y donde no prevalezcan circunstancias especiales ni existan derechos históricos reconocidos por las partes, debe aplicarse como regla general la línea equidistante.

Acorde con esta posición y de conformidad con las reglas del nuevo Derecho del Mar, el 23 de mayo de 1968, el entonces Ministro de Relaciones Exteriores del Perú planteó al Canciller de Chile la inexistencia de un acuerdo de límites marítimos entre ambos países y la situación no equitativa que deriva de la aplicación del paralelo geográfico.

A partir de octubre del año 2000 se produce un intercambio de notas entre el Perú y Chile referente al asunto de la delimitación marítima, proponiendo el Perú formalmente, en el año 2004, el inicio de negociaciones para dar término a la controversia. Chile se negó a negociar.

Dando cumplimiento al artículo 54 de la Constitución Política, y a iniciativa del Poder Ejecutivo, el congreso del Perú dio la ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, promulgada el 3 de noviembre de 2005. A partir de tales líneas de base se graficó oficialmente el limite exterior-sector sur-del Dominio Marítimo del Perú, lo cual consta en la carta aprobada por el Decreto Supremo Nº047-20007-RE de fecha 11 de agosto de 2007. En dicha carta se aprecia la existencia de una superposición de las zonas marítimas proyectadas desde las costas del Perú y de Chile, debido a la orientación de las costas de ambos países. Dicho espacio constituye el área en controversia entre ambos estados.

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Adicionalmente, en la Carta se observa la configuración de un área de mar que se encuentra dentro del Dominio Marítimo del Perú, colindante por el Este con el área en controversia (ver el área de forma triangular que aparece al oeste del área de superposición o área en controversia en el gráfico). Dicha área, que cuestionablemente corresponde al Perú, queda comprendida dentro de un área mayor que Chile denomina “mar presencial chileno” y en la que, según la legislación chilena, correspondería a ese país ejercer presencia.

La Demanda Peruana ante la Corte Internacional de Justicia

Debido a que chile se negó a negociar un tratado de límites marítimos con el Perú, el 16 de enero de 2008 nuestro país presento la demanda ante la Corte Internacional de Justicia, con sede en

La Haya, Holanda, solicitando a dicho tribunal que proceda a la delimitación marítima entre ambos estados. El recurso ante la corte se encuentra amparado por el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como “Pacto de Bogotá”, en el cual el Perú y Chile son partes. Dicho tratado constituye la vía legal para recurrir directamente a la Corte, sin necesidad de ningún convenio especial, en aplicación de su artículo XXXI.

Dicho artículo establece el reconocimiento de las partes del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de la jurisdicción de dicha Corte en todas las controversias y cualquier cuestión de Derecho Internacional, entre otros.

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El Estatuto y Reglamento de la Corte Internacional de Justicia regulan los aspectos formales del proceso, tales como el establecimiento de plazos para la presentación de los alegatos de las partes para la actuación de las pruebas.

El proceso puede alcanzar una duración de varios años.

El Perú mantiene su voluntad de resolver esta controversia en el ámbito jurídico de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, sin afectar el dinamismo del conjunto de la agenda bilateral que tienen ambos países en el campo político comercial de inversiones y de cooperación.

Principales Argumentos Chilenos

Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando.

En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la “Declaración de Zona Marítima” en Santiago de Chile, estableciendo el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador.

En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado “Convenio sobre Zona Especial Marítima”, debido a que “se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los estados vecinos”, situaciones que se intentan regular y para lo cual “establécese una zona especial, a partir de la 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho de cada lado del paralelo que constituye el limite marítimo entre los dos países”.

Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si

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bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario.

Principales Argumentos Peruanos

El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos.

En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado especifico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo tremendamente inequitativo.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacifico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo solo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia.

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Los Tres Diferendos de la Controversia Marítima

La Corte de la Haya