informe de la comisión de administración pública

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A/73/30 Naciones Unidas Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2018 Asamblea General Documentos Oficiales Septuagésimo tercer período de sesiones Suplemento núm. 30

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Page 1: Informe de la Comisión de Administración Pública

A/73/30

Naciones Unidas

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2018

Asamblea General Documentos Oficiales

Septuagésimo tercer período de sesiones

Suplemento núm. 30

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0

Page 3: Informe de la Comisión de Administración Pública

Informe de la Comisión de Administración Pública Internacional correspondiente a 2018

Asamblea General

Documentos Oficiales Septuagésimo tercer período de sesiones Suplemento núm. 30

A/73/30

Naciones Unidas • Nueva York, 2018

Page 4: Informe de la Comisión de Administración Pública

Nota

Las signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras

y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a un

documento de las Naciones Unidas.

ISSN 0251-9368

Page 5: Informe de la Comisión de Administración Pública

18-13294 3/66

[Original: inglés]

[13 de agosto de 2018]

Índice

Capítulo Página

Abreviaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Glosario de términos técnicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Carta de envío . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

Resumen de las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional

que requieren la adopción de decisiones por la Asamblea General y los órganos

legislativos de las demás organizaciones participantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

Resumen de las consecuencias financieras de las decisiones y recomendaciones de la

Comisión de Administración Pública Internacional para las Naciones Unidas y las demás

organizaciones que participan en el régimen común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

I. Cuestiones de organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

A. Aceptación del estatuto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

B. Miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

C. Períodos de sesiones de la Comisión y asuntos examinados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

D. Programa de trabajo de la Comisión para 2019-2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

II. Presentación de informes y seguimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

A. Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General en su septuagésimo

segundo período de sesiones que guardan relación con la labor de la Comisión . . . . . 12

B. Seguimiento de la aplicación de las decisiones y recomendaciones de la

Comisión de Administración Pública Internacional, la Asamblea General y los

órganos legislativos y rectores por las organizaciones del régimen común de las

Naciones Unidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

III. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

A. Examen de la remuneración pensionable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

B. Prima por terminación del servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

C. Marco para la gestión de los recursos humanos: actualización sobre la diversidad y

las cuestiones de género . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

IV. Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores . . . . . . 34

A. Escala de sueldos básicos/mínimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

B. Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los

Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

C. Prestaciones por hijos a cargo y familiar secundario a cargo: examen de la cuantía . . 36

Page 6: Informe de la Comisión de Administración Pública

4/66 18-13294

D. Determinación de la administración pública nacional mejor remunerada (estudio del

principio Noblemaire): fase I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

E. Cuestiones relacionadas con el ajuste por lugar de destino . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

V. Condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales y otros cuadros

de personal de contratación local: examen de la metodología del estudio de los sueldos . . 46

VI. Condiciones de servicio sobre el terreno: lugares de destino con condiciones de vida

extremadamente difíciles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Anexos

I. Programa de trabajo de la Comisión de Administración Pública Internacional para

2019-2020 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

II. Escala común de contribuciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

III. Escala recomendada de la remuneración pensionable y los niveles de protección de los

ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

IV. Prima por terminación del servicio: requisitos necesarios para recibir la prestación y escala

de pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61

V. Propuesta de adición de un componente de diversidad de la fuerza de trabajo al marco para

la gestión de los recursos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

VI. Propuesta relativa a la escala de sueldos y los niveles de protección de los ingresos . . . . . 64

VII. Comparación anual y evolución del margen con el tiempo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

Page 7: Informe de la Comisión de Administración Pública

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Abreviaciones

ACNUR Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Refugiados

CAPI Comisión de Administración Pública Internacional

CCISUA Comité Coordinador de Sindicatos y Asociaciones Internacionales del

Personal del Sistema de las Naciones Unidas

FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

Agricultura

FICSA Federación de Asociaciones de Funcionarios Públicos Internacionales

FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

JJE Junta de los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas para

la Coordinación

OACI Organización de Aviación Civil Internacional

OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMI Organización Marítima Internacional

OMM Organización Meteorológica Mundial

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMS Organización Mundial de la Salud

OMT Organización Mundial del Turismo

ONUDI Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial

ONU-

Mujeres

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el

Empoderamiento de las Mujeres

OOPS Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para

los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente

OPS Organización Panamericana de la Salud

PMA Programa Mundial de Alimentos

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones

UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Page 8: Informe de la Comisión de Administración Pública

6/66 18-13294

UNISERV Federación de Funcionarios Internacionales de las Naciones Unidas

UNOPS Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos

UPU Unión Postal Universal

Glosario de términos técnicos

El glosario de términos técnicos se puede consultar en un documento aparte que

figura en el sitio web de la Comisión de Administración Pública Internacional

(https://icsc.un.org/library/default.asp?list=AnnualRep).

Page 9: Informe de la Comisión de Administración Pública

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Carta de envío

Carta de fecha 10 de agosto de 2018 dirigida al Secretario General

por el Presidente de la Comisión de Administración Pública

Internacional

Tengo el honor de enviar adjunto el 44º informe anual de la Comisión de

Administración Pública Internacional, preparado de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 17 del estatuto de la Comisión.

Le agradecería que tuviera a bien presentar este informe a la Asamblea General

y que, de conformidad con el artículo 17 del estatuto, lo transmitiese también, por

conducto de los jefes ejecutivos, a los órganos rectores de las demás organizaciones

que participan en la labor de la Comisión, así como a los representantes del personal.

(Firmado) Kingston P. Rhodes

Presidente

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Resumen de las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional que requieren la adopción de decisiones por la Asamblea General y los órganos legislativos de las demás organizaciones participantes

Párrafo de

referencia

A. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal

1. Examen de la remuneración pensionable

47 y anexo

III

La Comisión recomienda a la Asamblea General la escala revisada de la remuneración pensionable y

los niveles de protección de los ingresos del personal que figura en el anexo III.

2. Prima por terminación del servicio

65 y anexo

IV

La Comisión recomienda a la Asamblea General la introducción de una prima por terminación del

servicio, pagadera a los funcionarios que se separen de la organización al expirar su nombramiento de

plazo fijo después de haber prestado servicios ininterrumpidos durante cinco años o más, y que esa

prima se abone en forma de una suma fija a quienes cumplan los requisitos necesarios aplicando la

escala que figura en el anexo IV.

B. Remuneración del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores

1. Escala de sueldos básicos/mínimos

83 y anexo

VI

La Comisión recomienda a la Asamblea General, para su aprobación con efecto a partir del 1 de enero

de 2019, la escala unificada de sueldos básicos/mínimos revisada y los niveles actualizados de

protección de los ingresos del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores que figuran en el

anexo VI del presente informe y reflejan un ajuste del 1,83%, que se aplicará aumentando el sueldo

básico y reduciendo proporcionalmente los puntos del multiplicador del ajuste por lugar de destino, con

lo cual no habrá cambios en la paga líquida neta.

2. Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados

Unidos

89 a) La Comisión informa a la Asamblea General de que, según las estimaciones, el margen entre la

remuneración neta de los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones

Unidas en Nueva York y la de los funcionarios en puestos equivalentes de la administración pública

federal de los Estados Unidos en Washington D.C. en 2018 se sitúa en 114,4.

3. Prestaciones por hijos a cargo y familiar secundario a cargo: examen de la cuantía

105 La Comisión recomienda a la Asamblea General que, a partir del 1 de enero de 2019, la prestación

por hijos a cargo se fije en 3.666 dólares por año, la prestación por hijos con discapacidad en 7.332

dólares por año, y la prestación por familiar secundario a cargo en 1.283 dólares por año.

C. Condiciones de servicio sobre el terreno: lugares de destino con condiciones de vida

extremadamente difíciles

156 La Comisión señala a la atención de la Asamblea General su decisión de conceder una cuantía

reducida de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias, por un monto

de 15.000 dólares por año, a los funcionarios con familiares a cargo reconocidos oficialmente que

trabajen en lugares de destino clasificados como D o E sobre la base de la dificultad de las

condiciones de vida que opten por no instalar a sus familiares a cargo en el lugar de destino.

Page 11: Informe de la Comisión de Administración Pública

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Resumen de las consecuencias financieras de las decisiones y

recomendaciones de la Comisión de Administración Pública

Internacional para las Naciones Unidas y las demás organizaciones

que participan en el régimen común

Párrafo de

referencia

A. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal

1. Examen de la remuneración pensionable: estudio de la comparabilidad de los planes de

pensiones de las Naciones Unidas y los Estados Unidos

45 Las consecuencias financieras de los cambios propuestos en la remuneración pensionable de ambos

cuadros de personal se estiman en 38,4 millones de dólares por año para todo el sistema.

2. Prima por terminación del servicio

64 Las consecuencias financieras de la introducción de una prima por terminación del servicio se

estiman en 10,9 millones de dólares por año para todo el sistema.

B. Remuneración del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores

1. Escala de sueldos básicos/mínimos

80 Las consecuencias financieras derivadas de la recomendación de la Comisión sobre el aumento de

la escala de sueldos básicos/mínimos que figura en el anexo VI se estiman en unos 802.000 dólares

por año para todo el sistema.

2. Prestaciones por hijos a cargo y familiar secundario a cargo: examen de la cuantía

104 Las consecuencias financieras derivadas del aumento propuesto de la cuantía se estiman en 26,8

millones de dólares por año.

C. Condiciones de servicio sobre el terreno: lugares de destino con condiciones de vida

extremadamente difíciles

155 Las consecuencias financieras del pago de una cuantía reducida de la prestación por servicio en

lugares de destino no aptos para familias a los funcionarios con familiares a cargo reconocidos

oficialmente que trabajen en lugares de destino clasificados como D o E sobre la base de la

dificultad de las condiciones de vida, siempre que esos funcionarios no se instalen con ninguno de

sus familiares a cargo en el lugar de destino, se estiman en 6,5 millones de dólares por año para

todo el sistema.

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Capítulo I Cuestiones de organización

A. Aceptación del estatuto

1. El artículo 1 del estatuto de la Comisión de Administración Pública

Internacional (CAPI), aprobado por la Asamblea General en su resolución 3357

(XXIX), de 18 de diciembre de 1974, dispone lo siguiente:

La Comisión cumplirá sus funciones con respecto a las Naciones Unidas y a los

organismos especializados y demás organizaciones internacionales que

participen en el régimen común de las Naciones Unidas y que acepten el

presente estatuto.

2. Hasta la fecha, el estatuto de la Comisión ha sido aceptado por 16

organizaciones, que, junto con las propias Naciones Unidas y sus fondos y programas,

participan en el régimen común de sueldos y prestaciones de las Naciones Unidas 1.

Otra organización, pese a no haber aceptado oficialmente el estatuto, participa

plenamente en la labor de la Comisión2. Por lo tanto, un total de 28 organizaciones,

organismos, fondos y programas (en adelante “las organizaciones”) cooperan

estrechamente con la Comisión y aplican las disposiciones de su estatuto.

B. Miembros

3. La composición de la Comisión en 2018 es la siguiente:

Presidente:

Kingston P. Rhodes (Sierra Leona)*

Vicepresidente:

Aldo Mantovani (Italia)***

Miembros:

Marie-Françoise Bechtel (Francia)*

Larbi Djacta (Argelia)**

Mohammed Farashuddin (Bangladesh)**

Carleen Gardner (Jamaica)*

Luis Mariano Hermosillo (México)***

Yuji Kumamaru (Japón)***

Jeffrey Mounts (Estados Unidos de América)***

Emmanuel Oti Boateng (Ghana)*

Wolfgang Stöckl (Alemania)***

Vladimir A. Storozhev (Federación de Rusia)**

Xiaochu Wang (China)**

Eugeniusz Wyzner (Polonia)*

El Hassane Zahid (Marruecos)**

* El mandato termina el 31 de diciembre de 2018.

** El mandato termina el 31 de diciembre de 2020.

*** El mandato termina el 31 de diciembre de 2021.

__________________

1 La OIT, la FAO, la UNESCO, la OACI, la OMS, la UPU, la UIT, la OMM, la OMI, la OMPI, el

OIEA, la ONUDI, la OMT, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos, el Tribunal

Internacional del Derecho del Mar y la Organización del Tratado de Prohibición Completa de

los Ensayos Nucleares. 2 El FIDA.

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C. Períodos de sesiones de la Comisión y asuntos examinados

4. La Comisión celebró dos períodos de sesiones en 2018: el 86º, que tuvo lugar

en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 19 al 29 de marzo, y el 87º, que

tuvo lugar en la sede del programa de los Voluntarios de las Naciones Unidas en Bonn

(Alemania) del 9 al 20 de julio.

5. En esos períodos de sesiones, la Comisión examinó cuestiones derivadas de

decisiones y resoluciones de la Asamblea General y de su propio estatuto. En el

presente informe se analizan varias decisiones y resoluciones aprobadas por la

Asamblea que requerían el examen o la adopción de medidas por la Comisión.

D. Programa de trabajo de la Comisión para 2019-2020

6. El programa de trabajo de la Comisión para 2019-2020 figura en el anexo I.

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Capítulo II Presentación de informes y seguimiento

A. Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General en

su septuagésimo segundo período de sesiones que guardan relación

con la labor de la Comisión

7. La Comisión examinó una nota de su secretaría sobre las resoluciones y

decisiones aprobadas por la Asamblea General que guardaban relación con la labor

de la Comisión. En esa nota la secretaría se remitía a la exposición hecha por el

Presidente de la CAPI ante la Quinta Comisión de la Asamblea General, en la que

este había informado a la Comisión sobre la labor de la CAPI durante 2017 (véanse

A/72/30 y A/72/30/Corr.1), en particular sobre cuestiones como el uso de las

categorías de personal, el estudio sobre la gestión de la actuación profesional y las

propuestas sobre los incentivos al desempeño, la evolución del margen de la

remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los Estados Unidos, la escala de

sueldos básicos/mínimos, las cuestiones relativas al ajuste por lugar de destino, la

diversidad en el régimen común de las Naciones Unidas, la remuneración pensionable

y los resultados del estudio de los sueldos del Cuadro de Servicios Generales en

Viena.

8. También se informó a los participantes en el período de sesiones de la Comisión

de que, en las semanas posteriores a la presentación del informe anual de la Comisión

por su Presidente, se habían celebrado debates a fondo sobre cuestiones relativas al

ajuste por lugar de destino en relación con los resultados de los estudios del costo de

la vida de 2016 y la aplicación de la norma sobre la nueva edad de separación

obligatoria del servicio.

9. Los Estados Miembros solicitaron aclaraciones sobre diversos aspectos de la

metodología del ajuste por lugar de destino, como la medida de reducción de la

diferencia y sus antecedentes históricos y la forma en que los organismos estaban

aplicando los resultados de los estudios de referencia. Tras el debate sobre la labor de

la CAPI, la Quinta Comisión expresó profunda preocupación por el hecho de que

algunas organizaciones hubieran decidido no aplicar las decisiones sobre los

resultados de los estudios del costo de la vida de 2016 y la edad de separación

obligatoria del servicio. Ello había llevado a la Asamblea General a recordar a los

jefes ejecutivos que, si no se respetaban plenamente las decisiones de la Asamblea,

se podía menoscabar el disfrute por las organizaciones de los beneficios de la

participación en el régimen común, en particular en la Caja Común de Pensiones del

Personal de las Naciones Unidas. Además, la Asamblea había invitado al Secretario

General a que, en su calidad de Presidente de la JJE, velara por que las decisiones de

la Asamblea se aplicasen plenamente y sin demora indebida en todo el régimen

común.

10. Después de haber examinado las propuestas de la Comisión, la Asamblea

General aprobó, sin someterla a votación, la resolución 72/255 el 24 de diciembre de

2017.

Deliberaciones de la Comisión

11. La Red de Recursos Humanos y las tres federaciones del personal tomaron nota

de las decisiones de la Asamblea General. La Red reiteró su compromiso con el

régimen común de las Naciones Unidas y señaló que el sistema se había establecido

para permitir que las organizaciones afiliadas, en su calidad de empleadores, pudieran

confiar las cuestiones relativas a la regulación y coordinación de las condiciones de

servicio y las prestaciones a la CAPI, un órgano especializado, independiente,

Page 15: Informe de la Comisión de Administración Pública

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18-13294 13/66

eficiente y de alto nivel. Las organizaciones esperaban que la CAPI actuara como

agente catalizador de las reformas en curso en las Naciones Unidas, que exigían que

se prestara una especial atención a todos los retos programáticos, administrativos y

de gestión. En opinión de la Red, la aplicación coherente, eficiente y oportuna de las

decisiones relacionadas con la CAPI se vería reforzada por el mantenimiento y la

mejora del diálogo abierto y exhaustivo entre todas las partes interesadas.

12. Hablando en nombre de los organismos especializados, el portavoz de la Red

reconoció la autoridad tanto de la Asamblea como de la CAPI, de conformidad con

su estatuto, y señaló que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo

de la OIT, esos organismos estaban obligados a verificar las repercusiones concretas

de las decisiones del régimen común antes de promulgarlas, así como la legalidad del

procedimiento para su aplicación. Esa precaución adicional no se debía entender, por

tanto, como una negativa a aplicar las decisiones del régimen común. Habida cuenta

de ello, se hizo hincapié en que, dada la importancia de las decisiones adoptadas,

todas las partes interesadas debían colaborar de manera constructiva para asegurar

que los principios básicos y la justificación de las decisiones adoptadas se entendieran

plenamente y se comunicaran con claridad.

13. El representante de la FICSA expresó sentimientos similares y cuestionó

también la legalidad de proceder a aplicar los resultados de los estudios del costo de

la vida de 2016 a pesar de los defectos y errores que, en su opinión, había en la

metodología y su aplicación. El representante del CCISUA apoyó también a los

organismos y dijo que estos no podían aplicar ciegamente las decisiones de la CAPI

sin haberse asegurado antes de que esas decisiones no dieran lugar a acciones legales

por parte del personal. El representante añadió que, si bien la Asamblea General había

pedido que se respetara el sistema de ajustes por lugar de destino, no había impuesto

ninguna restricción a que la CAPI volviera a examinar los resultados del estudio de

2016. El representante de la UNISERV estuvo de acuerdo en que la Asamblea era la

que tomaba las decisiones finales pero, en su opinión, la CAPI debía examinar más a

fondo el efecto de sus recomendaciones antes de presentarlas a la Asamblea.

14. Los miembros de la Comisión recordaron que, en su resolución 72/255, la

Asamblea había tomado nota con reconocimiento de la labor de la CAPI, reafirmado

la función de la Asamblea en la aprobación de las condiciones de servicio y los

derechos a prestaciones y beneficios de todo el personal, recordado los artículos 10 y

11 del estatuto de la Comisión y reafirmado el papel central de esta en la regulación

y coordinación de las condiciones de servicio. Los miembros expresaron su aprensión

por el hecho de que las organizaciones hubieran optado por no aplicar las decisiones

adoptadas por la Asamblea, ya que, en su opinión, esa medida socavaba las decisiones

de la Asamblea. Por consiguiente, las organizaciones no tenían otra opción que la de

aplicar plenamente las decisiones de la Asamblea. Esta opinión era unánime y, si los

participantes creían que la Asamblea estaba equivocada, era imperativo que se

dirigieran a los Estados Miembros. Los miembros de la Comisión exhortaron a los

jefes ejecutivos a que tuvieran en cuenta el recordatorio expresado por la Asamblea,

a saber, que el hecho de no respetar plenamente las decisiones adoptadas por la

Asamblea sobre la base de las recomendaciones de la Comisión podía ir en perjuicio

del derecho a disfrutar de los beneficios de la participación en el régimen común.

Además, en la resolución, la Asamblea había solicitado a la Comisión que

recomendara medidas apropiadas sobre cómo proceder con las organizaciones que no

cooperaran plenamente con ella y que informase al respecto a la Asamblea a más

tardar en su septuagésimo cuarto período de sesiones. Aunque hubo un miembro de

la Comisión que pidió a su secretaría que presentara un informe sobre la aplicación

de las decisiones por las organizaciones, se recordó a los participantes que la

Comisión no era una organización policial y que había que esperar a las decisiones

de los respectivos órganos rectores.

Page 16: Informe de la Comisión de Administración Pública

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15. A pesar de la insatisfacción expresada por algunas organizaciones y por los

representantes del personal, los miembros de la Comisión señalaron que la resolución

contenía algunas decisiones muy acertadas que no guardaban relación con la

remuneración, como los resultados del estudio sobre la utilización de otras categorías

de personal, los incentivos al desempeño, es decir, el reconocimiento de los diferentes

niveles de desempeño, y el hecho de que se había ampliado el estudio sobre la

diversidad.

16. El Presidente de la Comisión concluyó el examen de este tema del programa

describiendo el proceso y los esfuerzos realizados por la secretaría durante el año

anterior para proporcionar la información solicitada por todas las partes. Señaló que

se habían celebrado debates abiertos y que, aunque los resultados finales a veces no

hubieran sido favorables para todos, el personal de la secretaría estaba bien

cualificado y bien equipado para considerar todas las opciones. Se había dedicado

mucho tiempo a explicar a los Estados Miembros diversos aspectos de la metodología

del ajuste por lugar de destino y la razón por la que se habían adoptado ciertas

decisiones. El Presidente explicó, por ejemplo, por qué un aumento de los sueldos del

personal de los Estados Unidos no daría lugar automáticamente a un aumento

correspondiente de los sueldos del personal del régimen común. Había que tener en

cuenta el margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas y la de los

Estados Unidos. Por último, aseguró al personal que la Comisión había seguido el

proceso aprobado y que estaba dispuesta a participar en deliberaciones adicionales.

Decisión de la Comisión

17. La Comisión decidió tomar nota de la resolución 72/255 de la Asamblea

General.

B. Seguimiento de la aplicación de las decisiones y recomendaciones

de la Comisión de Administración Pública Internacional, la

Asamblea General y los órganos legislativos y rectores por las

organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas

18. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 de su estatuto, la Comisión examinó

una nota de su secretaría sobre la aplicación de las decisiones y recomendaciones de

la CAPI aprobadas por la Asamblea General y los órganos legislativos o rectores de

las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas. Anteriormente, la

presentación de información sobre este tema se había ajustado a un ciclo de dos años

en el programa de la Comisión; no obstante, en el 85º período de sesiones, se había

decidido que la secretaría informaría anualmente a la Comisión sobre el tema. En ese

contexto, la Comisión había recibido información de 22 organizaciones del régimen

común. Aunque todas las organizaciones habían aplicado la mayoría de los aspectos

del nuevo paquete de remuneración del régimen común, solo siete habían aplicado el

pago del incentivo para la contratación de expertos y dos habían decidido aplicar solo

ciertas partes del plan de subsidio de educación aprobado. Asimismo, en lo que

respectaba a la edad de separación obligatoria del servicio para el personal que se

había incorporado a las organizaciones antes del 1 de enero de 2014, se observó que

muchas organizaciones habían aplicado la edad de separación obligatoria del servicio

que se había aprobado pero que algunas habían decidido usar diferentes fechas d e

aplicación. Por otro lado, se mencionó que una organización, la OMPI, había

decidido, a título excepcional, pagar una suma fija en efectivo en reconocimiento del

desempeño institucional a todos los funcionarios de la organización con

independencia de su categoría siempre que su desempeño individual fuera

satisfactorio.

Page 17: Informe de la Comisión de Administración Pública

A/73/30

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Deliberaciones de la Comisión

19. La Red de Recursos Humanos expresó su reconocimiento por el hecho de que

el seguimiento de las decisiones se haría anualmente a partir de entonces.

20. Con respecto a la decisión de la OMPI de pagar un incentivo a todo el personal

en reconocimiento del desempeño institucional, el representante de esa organización

explicó que esa decisión no estaba relacionada en modo alguno con la reciente

reducción aplicada a los sueldos del personal del Cuadro Orgánico y categorías

superiores en Ginebra, sino que obedecía al excelente desempeño de la organización

en el bienio terminado en diciembre de 2017, en el que los ingresos generados por los

servicios de la OMPI habían superado las expectativas y, gracias a las economías

realizadas y a una gestión prudente, los gastos habían sido inferiores a lo previsto. La

OMPI había introducido un programa de recompensas y reconocimiento en 2013, que

se había perfeccionado en varias ocasiones e incluía recompensas monetarias y no

monetarias en reconocimiento del desempeño individual y de grupo y sobre el que se

había informado a la CAPI en el pasado. En opinión de la organización, la mejora

más reciente del programa de recompensas y reconocimiento se ajustaba a los

principios y directrices de la CAPI, la cual había recomendado a la Asamblea General

en diciembre de 2017 que aprobara la concesión de incentivos al desempeño. La

OMPI expresó su reconocimiento por la flexibilidad que ofrecía esa propuesta ya que

permitía reconocer el desempeño y responder a las necesidades de la organización.

Las bonificaciones eran muy apreciadas por el personal de OMPI, que seguía

demostrando una dedicación y un compromiso extraordinarios que se reflejaban en

los excelentes resultados financieros de la organización.

21. Las tres federaciones del personal manifestaron su desconcierto por el hecho de

que algunas organizaciones no hubieran adoptado la nueva edad de separación

obligatoria del servicio o no hubieran aplicado todos los aspectos del paquete de

remuneración. El FIDA seguía pagando los gastos de internado en la enseñanza

primaria y secundaria con independencia de si el funcionario estaba destinado sobre

el terreno o en la sede y, en el caso del subsidio de educación, no había aplicado la

nueva limitación relativa a la obtención de un título universitario de primer nivel. La

Autoridad Internacional de los Fondos Marinos no había introducido ningún cambio

en el plan de subsidio de educación. Con respecto al incentivo para la contratación de

expertos, el CCISUA dijo que era algo de lo que se había hablado mucho pero que,

en realidad, era difícil de aplicar y por eso solo siete organizaciones lo habían

introducido. La FICSA y el CCISUA expresaron su pleno apoyo a la iniciativa de la

OMPI de ofrecer a todos los funcionarios que habían trabajado para la organización

durante el período 2016-2017 una bonificación en forma de una suma fija en efectivo

cuyo monto era el mismo para todos los funcionarios que cumplían los requisitos.

22. Los miembros de la Comisión expresaron su reconocimiento por la información

contenida en la nota, pero manifestaron su grave preocupación por la bonificación en

efectivo que se había pagado al personal de la OMPI. En concreto, cuestionaron las

repercusiones que esa medida podía tener en el resto del régimen común. En cuanto

a la explicación ofrecida por el representante de la OMPI, los miembros de la

Comisión opinaron que la razón aducida para el pago de la bonificación en efectivo

no estaba en consonancia con el marco establecido para el programa de

reconocimiento y recompensas. La Comisión instó a las organizaciones a que

aplicaran plenamente sus recomendaciones y decisiones y concluyó sus

deliberaciones sobre el tema remitiéndose a la resolución 72/255 de la Asamblea

General, en la que la Asamblea había recordado a los jefes ejecutivos y los órganos

rectores del régimen común de las Naciones Unidas que el hecho de no respetar

plenamente las decisiones adoptadas por la Asamblea sobre la base de las

recomendaciones de la Comisión podría ir en perjuicio del derecho a disfrutar de los

beneficios de la participación en el régimen común, incluida la participación de las

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organizaciones en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas,

tal como se establecía en el artículo 3 b) de los estatutos de la Caja.

Decisión de la Comisión

23. La Comisión decidió tomar nota del documento, manifestó su grave

preocupación por la decisión de la OMPI de pagar una bonificación en

reconocimiento del desempeño institucional a todos los funcionarios, e instó a las

organizaciones a que aplicaran plenamente y de manera oportuna las decisiones de la

Asamblea General y la Comisión.

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Capítulo III Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros

de personal

A. Examen de la remuneración pensionable

24. El examen amplio de la remuneración pensionable se incluyó en el programa de

trabajo de la Comisión para 2017-2018. En su 84º período de sesiones, celebrado en

marzo de 2017, la Comisión aprobó una lista de temas y un calendario para ese

examen. De conformidad con la hoja de ruta aprobada, en su 85º período de sesiones,

celebrado en julio de 2017, la Comisión acometió un examen inicial de las opcione s

para modificar los factores de conversión a cifras brutas aplicables al Cuadro

Orgánico y al Cuadro de Servicios Generales, así como de las opciones para el nuevo

cálculo de la escala de remuneración pensionable del personal del Cuadro Orgánico

y para la revisión de la fórmula utilizada en el cálculo de la remuneración pensionable

de los funcionarios de categorías no clasificadas sobre la base de la escala de sueldos

unificada. La Comisión examinó también la incidencia de la inversión de los ingresos.

Consciente de la complejidad e interdependencia de los diversos elementos en

cuestión, la Comisión decidió establecer un grupo de trabajo sobre la remuneración

pensionable para examinar más a fondo todas las opciones propuestas y realizar un

estudio de la escala común de contribuciones del personal y su estrecha relación con

los demás temas.

25. El grupo de trabajo, integrado por cinco miembros de la Comisión y por

representantes de las organizaciones y las federaciones del personal, contó con la

asistencia de las secretarías de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones

Unidas y de la Comisión. El grupo presentó sus conclusiones y recomendaciones a la

Comisión en su 86º período de sesiones. En ese período de sesiones, la Comisión

examinó los resultados de un estudio de comparabilidad de los planes de pensiones de

las Naciones Unidas y la administración pública federal de los Estados Unidos. Dicho

estudio había sido realizado por las secretarías de la CAPI y la Caja de Pensiones

utilizando una herramienta preparada por el actuario consultor de la Caja. En él se

habían comparado las tasas de sustitución de ingresos (es decir, la relación proporcional

entre la pensión y el sueldo neto) en los dos planes para una muestra de empleados con

una antigüedad en el servicio y una trayectoria de ingresos similares.

26. Al igual que en el estudio anterior, realizado en 2012, la comparación de las

tasas de sustitución había incluido el plan de prestaciones definidas de las Naciones

Unidas y las tres fuentes de ingresos tras la jubilación a que tenían acceso los

empleados federales de los Estados Unidos contratados después de 1983 en el marco

del denominado Régimen de Jubilación de los Empleados Federales, a saber, dos

planes de prestaciones definidas (uno similar al de la Caja Común de Pensiones del

Personal de las Naciones Unidas y el de la Seguridad Social de los Estados Unidos)

y un plan de contribuciones definidas (el Plan de Ahorro). Con arreglo al plan de la

administración pública utilizada como referente, el monto que recibía un empleado al

jubilarse dependía de cuánto hubiera acumulado a través de sus contribuciones

personales, las contribuciones del empleador y el rendimiento de las inversiones. En

concreto, las tasas de sustitución de los ingresos presentadas para el Régimen de

Jubilación de los Empleados Federales estaban basadas en unos ingresos estimados

de las inversiones que oscilaban entre un 3% y un 10% de rendimiento anual.

Deliberaciones de la Comisión

27. La Red de Recursos Humanos estuvo de acuerdo con las recomendaciones del

grupo de trabajo y tomó nota de su conclusión de que el Régimen de Jubilación de

los Empleados Federales de los Estados Unidos ofrecía beneficios comparativamente

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más elevados que los de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones

Unidas con arreglo al intervalo de rendimiento de las inversiones incluido en el

estudio de comparabilidad. También estuvo de acuerdo con los cambios propuestos

para el establecimiento de una nueva escala de la remuneración pensionable y señaló

que no se debía poner en peligro la sostenibilidad de la Caja de Pensiones. La Red

destacó la importancia de adoptar una estrategia de comunicación específica antes de

aplicar cambios, a fin de garantizar la transparencia y atender las cuestiones que se

pudieran plantear. También mencionó los derechos adquiridos de los funcionarios y

pidió que se evitara cualquier repercusión negativa en su remuneración pensionable.

28. Las federaciones del personal también apoyaron las recomendaciones del grupo

de trabajo, en el entendimiento de que no tendrían ningún efecto negativo en la

remuneración pensionable de los funcionarios. La FICSA recordó que había aceptado

la recomendación de usar las tasas de contribuciones del personal aplicables al

personal sin familiares a cargo del Cuadro Orgánico y categorías superiores sobre la

base de la premisa de que no acarrearía consecuencias negativas para los funcionarios,

en particular los del Cuadro de Servicios Generales. Observó que las tasas de

sustitución de los ingresos en el plan de la Caja de Pensiones seguían siendo

comparables, aunque ligeramente inferiores, a las del Régimen de Jubilación de los

Empleados Federales de los Estados Unidos y apoyó los cambios propuestos para el

nuevo cálculo de la escala de la remuneración pensionable. El CCISUA también se

refirió a su entendimiento de que ningún funcionario del Cuadro de Servicios

Generales se vería afectado negativamente y acogió con beneplácito que se

estableciera una correlación más estrecha entre la remuneración pensionable del

personal del Cuadro Orgánico y la del personal de Servicios Generales en los casos

en que el sueldo final y el número de años de servicio fueran equivalentes. En su

opinión, aún quedaba trabajo por hacer en relación con el aumento de la remuneración

pensionable del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores, ya que la tasa

de sustitución de los ingresos seguía siendo inferior a la de la administración pública

utilizada como referente. El representante del CCISUA señaló también la importancia

de asegurar que la revisión de la fórmula para el cálculo de la remuneración

pensionable de los funcionarios de categorías no clasificadas no diera lugar a

ganancias imprevistas. La UNISERV apoyó las recomendaciones y los cambios

propuestos en relación con la remuneración pensionable y reiteró el objetivo de

proteger los niveles actuales de la remuneración pensionable para todo el personal.

Armonización con la escala de sueldos unificada

29. La Comisión recordó la metodología que se utilizaba para determinar la

remuneración pensionable, y señaló que la fórmula aplicada inicialmente para el

Cuadro Orgánico y categorías superiores se había basado en el sueldo de los

funcionarios con familiares a cargo. Tras la introducción de la escala de sueldos

unificada para esas categorías de personal, se tenía que restablecer el vínculo entre el

sueldo neto y la remuneración pensionable. Según se informó a la Comisión, algunos

miembros del grupo de trabajo preferían la opción de añadir la prestación por cónyuge

a cargo a la remuneración neta y seguir utilizando las tasas de la escala común de

contribuciones del personal aplicables a los funcionarios con familiares a cargo, a fin

de mantener la coherencia. Otros miembros del grupo de trabajo preferían que se

simplificara el cálculo de los niveles de la remuneración pensionable y se tomara

como base únicamente la remuneración neta de la escala de sueldos unificada, sin

incluir la prestación por cónyuge a cargo, y que se utilizaran las tasas de la escala

común de contribuciones del personal aplicables a los funcionarios sin familiares a

cargo. Se observó que la Comisión había recomendado modificar la estructura de la

remuneración de los funcionarios del Cuadro Orgánico para que los niveles de sueldos

se correspondieran con la labor para la que habían sido contratados y no con su

situación personal. Por consiguiente, la utilización de las tasas de la escala común de

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contribuciones del personal aplicables a los funcionarios sin familiares a cargo

representaría un elemento impositivo del sueldo percibido y no de la situación

familiar del funcionario. También se señaló que la adopción de un solo tipo de tasas,

tanto para el Cuadro Orgánico como para el Cuadro de Servicios Generales, reduciría

aún más la inversión de los ingresos, puesto que ya se utilizaban las tasas de la escala

común de contribuciones del personal aplicables a los funcionarios sin familiares a

cargo para el cálculo de la remuneración pensionable del personal de Servicios

Generales. El grupo de trabajo recomendó que se utilizaran las tasas de la escala

común de contribuciones del personal aplicables a los funcionarios sin familiares a

cargo para el cálculo de la remuneración neta en el marco de la escala de sueldos

unificada, sin añadir la prestación por cónyuge a cargo.

30. La Comisión señaló que la aprobación de la escala de sueldos unificada

reforzaba la noción del sueldo como pago por el trabajo realizado. Era preferible

mantener la coherencia en el enfoque en vez de optar por añadir la prestación por

cónyuge a cargo a la escala de sueldos unificada, ya que de ese modo se volverían a

introducir en la práctica dos tasas diferentes para el cálculo de la remuneración neta.

Los miembros de la Comisión apoyaron la recomendación del grupo de trabajo, que,

en su opinión, estaba en consonancia con la escala de sueldos unificada que había

aprobado la Asamblea General.

Factores de conversión a cifras brutas

31. La Comisión examinó la justificación aducida para el establecimiento de

diferentes factores de conversión a cifras brutas para el Cuadro de Servicios Generales

y el Cuadro Orgánico, a saber, la diferencia en el promedio de años de servicio. Se

señaló que, en el caso del Cuadro Orgánico, la edad media de ingreso en el servicio,

la edad de separación obligatoria, la diferencia entre la duración de la carrera en las

Naciones Unidas y la administración pública federal de los Estados Unidos y los

impuestos que se aplicaban a las pensiones ya se habían tenido en cuenta en el

momento en que se había establecido ese factor en 1986. En aquel momento, la

Comisión había decidido que sería razonable utilizar un factor de conversión a cifras

brutas del 46,25%, que correspondía a un período de aportación de 25 años. Puesto

que no se había producido ningún cambio significativo en la duración media del

período de aportación, ese factor se había mantenido sin cambios en los exámenes

posteriores. Al considerar la aplicación de un factor de conversión a cifras brutas para

el personal del Cuadro de Servicios Generales, la Comisión había tenido en cuenta la

duración media del servicio, la diferencia en la duración de la carrera del personal del

Cuadro de Servicios Generales y del Cuadro Orgánico, el hecho de que la base del

cálculo anterior de la remuneración pensionable para ese cuadro era el 100% de los

niveles de los sueldos netos y la diferencia entre los niveles de la remuneración

pensionable dentro del propio cuadro. De conformidad con la recomendación del

Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Comisión había

aplicado en 1994 un factor de conversión a cifras brutas del 66,25% para el personal

del Cuadro de Servicios Generales y cuadros conexos.

32. El grupo de trabajo examinó las opciones para modificar los factores, teniendo

en cuenta la duración media del servicio, los cambios introducidos recientemente en

la edad de separación obligatoria del servicio y el aumento de la tasa máxima de

acumulación de los beneficios. Se observó que el promedio de años de apo rtación no

había cambiado sustancialmente a lo largo del tiempo, y que el cambio que se había

introducido recientemente en la edad de separación obligatoria del servicio no había

sido aplicado por todas las organizaciones y, por lo tanto, no había afectado todavía

a las pautas de separación del servicio en las organizaciones. En consecuencia, la

opción de ajustar los factores de conversión a cifras brutas sobre la base de los

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cambios introducidos en la edad de separación obligatoria del servicio se consider ó

prematura y no se juzgó procedente.

33. El grupo de trabajo también examinó la posibilidad de ajustar los factores de

conversión a cifras brutas para reducir la diferencia en los años representativos del

período de aportación de 10 a 5 años, o bien de reflejar el mismo número máximo de

años de servicio para ambos cuadros de personal. No obstante, se observó que esas

opciones, si bien reducirían la inversión de los ingresos, arrojarían un factor de

conversión a cifras brutas para el personal del Cuadro Orgánico que no se ajustaba a

la realidad, ya que aumentarían la discrepancia entre el número medio de años de

servicio y el número de años representativos que se incorporarían en un factor de

conversión a cifras brutas más elevado. Además, se observó que la reducción de la

diferencia entre los factores de conversión a cifras brutas tendría como resultado

niveles de remuneración pensionable que estarían por encima de los que se obtendrían

aplicando las escalas del impuesto sobre la renta vigentes en los lugares de referencia.

Teniendo en cuenta las repercusiones sobre los costos y el pequeño número de

funcionarios afectados por la inversión de los ingresos, el grupo de trabajo consideró

que esas opciones no eran viables. Considerando las desventajas de las opciones

propuestas, el grupo de trabajo recomendó que por el momento se mantuvieran los

factores actuales de conversión a cifras brutas para los dos cuadros de personal. La

Comisión apoyó la recomendación del grupo de trabajo.

Escala común de contribuciones del personal

34. La escala común de contribuciones del personal, junto con la remuneración neta

y el factor de conversión a cifras brutas, afecta directamente a los niveles de la

remuneración pensionable. La escala, establecida sobre la base de los niveles de

tributación en los lugares de destino con sedes, se utiliza para calcular la remuneración

pensionable de todos los cuadros de personal. La Comisión observó que, tras la adición

de nuevas organizaciones al régimen común, otros dos lugares (Hamburgo (Aleman ia)

y Kingston) se habían convertido en lugares de destino con sedes y recordó la decisión

que había adoptado en 2017 de examinar en un contexto más amplio los lugares de

destino con sedes que se habían añadido recientemente con miras a asegurar que se les

diera un tratamiento coherente en el marco de los distintos grupos del régimen común.

En consecuencia, el grupo de trabajo examinó la conveniencia de incluir esos dos

nuevos países con el fin de considerar y utilizar sus sistemas de tributación para

actualizar la escala común de contribuciones del personal. Se daba por sentado que

toda recomendación de incluir nuevos países de referencia no afectaría al examen en

curso de los niveles impositivos, sino que se incorporaría de manera general en el

examen amplio de los dos nuevos lugares de destino.

35. Habida cuenta del reducido número de funcionarios que trabajaban en esos

lugares, el grupo de trabajo se cuestionó si los sistemas tributarios representativos

debían ser los de las sedes o si, en cambio, debían incluirse los de los países donde

residía la mayoría de los funcionarios jubilados. Se observó que siete de los ocho

sistemas tributarios representativos se correspondían con los mismos siete países

donde principalmente establecían su residencia los funcionarios que se jubilaban.

Aunque Alemania y Jamaica no estaban entre los diez primeros lugares, se examinó

más a fondo la posibilidad de incluir a Alemania como sistema tributario de

referencia, dado el número creciente de funcionarios que trabajaban en ese paí s. El

grupo de trabajo llegó a la conclusión de que era conveniente considerar únicamente

las “sedes principales”, tal como habían indicado antes los órganos de examen de las

pensiones, y recomendó que se mantuviera esa referencia y que a su debido tiempo

se examinara la posibilidad de incluir las sedes ubicadas en Alemania. La Comisión

convino en que debía considerarse la inclusión de Alemania como país de referencia

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al examinar todos los elementos de la remuneración en los que la ubicación de las

sedes fuera pertinente.

36. La Comisión procedió luego a examinar las tasas de la escala común de

contribuciones del personal y observó que el grupo de trabajo había llevado a cabo su

examen con arreglo a la decisión adoptada por la Comisión en 2012 de establecer una

base de referencia y medir las diferencias medias en los niveles de los impuestos sobre

la renta que se hubieran registrado en los sistemas de referencia desde el ajuste de las

tasas más reciente. Al comparar los tipos impositivos medios aplicables en 2010 y

2017 en ocho lugares de destino con sedes, se determinó que en 2017 los tipos

impositivos eran inferiores a los de 2010 y que en 2017 el nivel de los impuestos

también era inferior a las cuantías de la escala común de contribuciones del personal

en vigor. Puesto que era necesario restablecer el vínculo entre la remuneración neta y

la remuneración pensionable del personal del Cuadro Orgánico y categorías

superiores, se señaló que si se hacía un nuevo cálculo utilizando la escala común de

contribuciones del personal vigente se obtendrían unos niveles de remuneración

pensionable que serían superiores a lo justificable con arreglo a los tipos impositivos

externos de referencia. Lógicamente, en caso de ajuste, la escala común de

contribuciones del personal tendría que reducirse para que reflejara mejor los tipos

impositivos externos.

37. A raíz de la recomendación formulada por el grupo de trabajo de aplicar a ambos

cuadros de personal las tasas de la escala común de contribuciones del personal

aplicables a los funcionarios sin familiares a cargo, se recomendó también que se

redujeran las tasas únicamente en los grupos de ingresos más elevados a fin de proteger

la remuneración pensionable del personal con ingresos netos más bajos. Se observó

que la gran mayoría de los funcionarios del Cuadro de Servicios Generales tenía una

pensión neta de 60.000 dólares o menos. Por tanto, el grupo de trabajo recomendó

mantener las tasas de contribuciones del personal para los primeros 60.000 dólares de

ingresos imponibles e introducir un nuevo grupo de ingresos, como se indica en el

cuadro que figura a continuación, con objeto de reducir al mínimo las repercusiones

negativas sobre los niveles de la remuneración pensionable del personal del Cuadro de

Servicios Generales y, al mismo tiempo, vigilar la tendencia resultante del análisis de

referencia de los impuestos y mantener el carácter progresivo de la escala.

Escala común de contribuciones del personal recomendada

Tasas de contribuciones del personal utilizadas conjuntamente

con la remuneración pensionable (porcentaje)

Total de ingresos imponibles

(dólares EE.UU.)

Tasas vigentes

aplicables a

funcionarios con

familiares a cargoa

Tasas vigentes

aplicables a

funcionarios sin

familiares a cargo

Tasas recomendadas

aplicables a funcionarios

sin familiares a cargo

Los primeros 20.000 11 19 19

Los siguientes 20.000 18 23 23

Los siguientes 20.000 25 26 26

Los siguientes 20.000 28

El resto de los ingresos imponibles 30 31 29

a Se recomendó su eliminación.

38. Con arreglo a las tasas propuestas, solo se vería afectado el personal del Cuadro

de Servicios Generales y cuadros conexos en categorías y escalones con pensiones

netas superiores a 60.000 dólares. Ese sería el caso de 27 funcionarios del Cuadro de

Servicios Generales y 331 funcionarios nacionales del Cuadro Orgánico. A este

respecto, un representante de la secretaría de la Caja de Pensiones confirmó que la

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protección de los niveles de la remuneración pensionable de ese pequeño número de

funcionarios no modificaría las estimaciones financieras ni actuariales que se habían

presentado. La Comisión estuvo de acuerdo con que la tasa de la escala común de

contribuciones del personal aplicable a funcionarios sin familiares a cargo se aplicara

a todos los cuadros de personal y se añadiera un nuevo grupo de ingresos y se hiciera

un ajuste de las tasas, como se indica en el cuadro anterior, y señaló que se debía

prestar la máxima atención a las repercusiones negativas imprevistas que esas

medidas pudieran tener en los niveles de la remuneración pensionable.

39. La Comisión tomó nota de la propuesta de que se revisara la escala común de

contribuciones del personal cada tres años, es decir, con una mayor frecuencia que el

examen amplio de la remuneración pensionable, a fin de reducir al mínimo el número

de ajustes provisionales necesarios entre un examen y otro y hacer nuevos cálculos

de la remuneración pensionable con mayor regularidad, sobre la base de las

fluctuaciones de los impuestos externos. No obstante, como no se hab ían analizado

con antelación los posibles efectos de ese cambio, la Comisión acordó seguir

manteniendo la misma frecuencia del ciclo de examen.

Estudio de comparabilidad

40. Las tasas de sustitución de los ingresos presentadas para el sistema de las

Naciones Unidas estaban basadas en los parámetros propuestos para la remuneración

pensionable del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores, de

conformidad con las recomendaciones del grupo de trabajo que la Comisión hizo

suyas, como se describe en los párrafos anteriores. El representante de la Caja de

Pensiones informó a la Comisión de que las tasas de sustitución de los ingresos del

plan de prestaciones de la Caja de Pensiones seguían siendo comparables a las del

Régimen de Jubilación de los Empleados Federales para los funcionarios con una

remuneración similar incluso utilizando las hipótesis más conservadoras de

rendimiento de las inversiones, aunque el régimen de los Estados Unidos podía

generar tasas superiores dependiendo del rendimiento de las inversiones del Plan de

Ahorro.

41. La Comisión tomó nota de las diferencias en los planes de pensiones de las

Naciones Unidas y los Estados Unidos y de las comparaciones entre las tasas de

sustitución de los ingresos de los funcionarios que se jubilaran en 2017 con 20 años,

25 años, 30 años y 35 años de servicio. Los resultados del estudio eran muy similares

a los obtenidos en 2012. El estudio puso de relieve que, excepto en el caso de los

funcionarios con mucha antigüedad que hubieran prestado servicios en una

organización durante 35 años o más en la categoría de P-2, el Régimen de Jubilación

de los Empleados Federales ofrecía prestaciones comparativamente más elevadas que

la Caja de Pensiones en el intervalo de rendimiento de las inversiones estudiado. A

los 35 años, el nivel de las prestaciones de la Caja de Pensiones era similar al del

Régimen de Jubilación de los Empleados Federales en el supuesto de que el

rendimiento anual de las inversiones hubiera sido del 3%. Se observó también que el

Régimen de Jubilación de los Empleados Federales había introducido cambios

recientemente en su plan para los nuevos funcionarios contratados después de 2012 y

estaba considerando la posibilidad de introducir más cambios en el futuro. Esos

cambios se tendrían en cuenta en los siguientes estudios de comparabilidad, según

procediera.

Funcionarios de categorías sin clasificar

42. La Comisión examinó también la fórmula para calcular la remuneración

pensionable de los funcionarios de categorías no clasificadas con arreglo al paqu ete

de remuneración revisado, que consiste en calcular la diferencia porcentual entre la

remuneración neta de un funcionario de categoría no clasificada y la de un funcionario

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de la categoría D-2/VI, aplicar el 90% de la diferencia porcentual a la remuneración

pensionable de un funcionario de la categoría D-2/VI, y añadir la suma resultante al

nivel de la remuneración pensionable de un funcionario de la categoría D-2/VI. La

Comisión tomó nota de que en la escala de sueldos unificada se habían añadido

nuevos escalones en la categoría D-2 y recordó su decisión anterior, adoptada en

1991, de mantener la referencia al escalón máximo de la categoría D-2. La Comisión

apoyó la recomendación del grupo de trabajo de mantener la referencia al escalón

máximo de la categoría D-2 en la escala de sueldos unificada y revisar los parámetros

de la fórmula para reducir al mínimo cualquier aumento no deseado de los niveles de

la remuneración pensionable de los funcionarios de categorías sin clasificar. Ello

implicaba calcular la remuneración pensionable de los funcionarios de categorías sin

clasificar aplicando el 85% en lugar del 90% de la diferencia porcentual entre los dos

montos de la remuneración neta en la fórmula descrita más arriba.

Derechos adquiridos y consecuencias financieras

43. La Comisión tomó nota del análisis de las repercusiones de los cambios

propuestos, en particular de las consecuencias financieras para las organizaciones y

del número de funcionarios del Cuadro de Servicios Generales que se podían ver

afectados por los cambios en la escala común de contribuciones del personal. Se

informó a la Comisión de que el aumento medio propuesto en la escala de la

remuneración pensionable para los funcionarios del Cuadro Orgánico y categorías

superiores era aproximadamente el doble del ajuste provisional medio que se venía

aplicando en la escala en los últimos años como consecuencia de los cambios

registrados en la remuneración neta en Nueva York. Teniendo en cuenta la diferencia

entre el mecanismo de ajuste provisional, que consistía en revisar el nivel de la

remuneración pensionable aplicando el mismo aumento registrado en la remuneración

neta en Nueva York, y el examen amplio de la escala de la remuneración pensionable,

que consistía en revisar el nivel de la remuneración pensionable aplicando la fórmula

aprobada, era razonable suponer que en cada examen se introducirían correcciones en

la escala. También se indicó que se seguirían haciendo ajustes provisionales de la

remuneración pensionable del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores

en los períodos entre exámenes amplios.

44. Las conclusiones del grupo de trabajo y los cambios que había recomendado

introducir en los elementos de la metodología para el cálculo de la remuneración

pensionable se habían comunicado a los miembros del Grupo de Contacto del Comité

Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, quienes informaron a la

Comisión que los cambios propuestos supondrían un aumento de la aportación a la

Caja de Pensiones de un 0,12% de la remuneración pensionable. Actualmente, la tasa

de aportación es del 23,7% de la remuneración pensionable cuyo pago se divide entre

el personal y las organizaciones miembros (a razón de un tercio y dos tercios,

respectivamente). El Grupo de Contacto señaló también que en la valuación actuarial

de la Caja de Pensiones al 31 de diciembre de 2015 se había consignado un pequeño

excedente, por lo que la tasa de aportación del 23,7% era ligeramente superior

(0,16%) a la necesaria para satisfacer las obligaciones en concepto de prestaciones.

Tras aplicar los cambios propuestos, la tasa de aportación a la Caja de Pensiones

seguiría estando muy cerca de la tasa del 23,7% y su efecto sería mínimo en la

financiación a largo plazo. También se señaló que los cambios propuestos en l a

remuneración pensionable no supondrían un aumento de la labor administrativa para

la Caja de Pensiones.

45. Dado que la escala de la remuneración pensionable propuesta para el personal

del Cuadro Orgánico y categorías superiores suponía un aumento de los niveles, no

era necesario abordar la cuestión de los derechos adquiridos de esos funcionarios. No

obstante, la protección de los niveles de la remuneración pensionable del personal de

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Servicios Generales y de los funcionarios nacionales del Cuadro Orgánico era un

elemento fundamental que se debía tener en cuenta al hacer cualquier cambio en la

escala común de contribuciones del personal. Según las estimaciones, las

consecuencias financieras de los cambios propuestos en la remuneración pensionable

de ambos cuadros de personal ascenderían a 38,4 millones de dólares por año para

todo el sistema.

Conclusiones del examen amplio

46. La Comisión concluyó que se debía: a) calcular la remuneración pensionable

del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores utilizando la escala de

sueldos unificada, sin añadir la prestación por cónyuge a cargo; b) mantener la

fórmula utilizada actualmente para el cálculo de la remuneración pensionable del

personal del Cuadro de Servicios Generales y cuadros conexos; c) mantener los

factores de conversión a cifras brutas utilizados actualmente; d) proteger los niveles

actuales de la remuneración pensionable de los funcionarios que, de otro modo,

tendrían una remuneración pensionable inferior tras la revisión de la escala común de

contribuciones del personal; e) mantener el ciclo de examen quinquenal de la escala

común de contribuciones del personal; f) mantener la referencia a los principales

lugares de destino con sedes a los efectos de utilizar sus sistemas tributarios como

base de referencia para el cálculo de la escala común de contribuciones del personal;

y g) considerar la posibilidad de incluir a Alemania como país de referencia en el

momento oportuno con respecto a todos los elementos en los que la cuestión de las

sedes fuera pertinente.

Decisiones de la Comisión

47. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que:

a) La remuneración pensionable de todas las categorías de personal estuviera

basada en las tasas de la escala común de contribuciones del personal apl icables a los

funcionarios sin familiares a cargo;

b) La escala común de contribuciones del personal se revisara, conforme se

indica en el anexo II;

c) La escala de la remuneración pensionable y los niveles de protección de

los ingresos del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores se revisaran,

conforme se indica en el anexo III;

d) La remuneración pensionable de los funcionarios de categorías no

clasificadas se calculara tomando como referencia el escalón más alto de la categoría

de D-2, y que el factor de ajuste se revisara y se fijara en el 85%

B. Prima por terminación del servicio

48. En su resolución 71/264, la Asamblea General pidió a la Comisión que hiciera

un análisis exhaustivo de las consecuencias derivadas de la aplicación de su

recomendación sobre la introducción de un pago por terminación del servicio para el

personal contratado a plazo fijo que dejara la Organización al vencer su contrato tras

diez años o más de servicio ininterrumpido, en particular de las consecuencias

financieras actualizadas y de las diferencias entre los contratos temporales, de plazo

fijo y continuos, y que la informara al respecto en su septuagésimo tercer período de

sesiones para que pudiera adoptar una decisión sobre la recomendación.

49. En el marco de ese análisis exhaustivo solicitado por la Asamblea, la Comisión

examinó las diferencias entre los tres arreglos contractuales para el empleo de

personal en el régimen común, la jurisprudencia aplicable para la renovación de

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nombramientos de plazo fijo y las prácticas de otras organizaciones regionales e

internacionales, así como la práctica de la administración pública utilizada como

referente. Teniendo en cuenta que en 2010 y 2016 ya se había recomendado la misma

propuesta de introducir una prima por terminación del servicio, la Comisión examinó

los méritos de la propuesta y alternativas en cuanto a los requisitos necesarios y la

cuantía pagadera. Con el fin de actualizar las consecuencias financieras, la Comi sión

examinó también las estadísticas sobre las separaciones del servicio durante el

período comprendido entre 2015 y 2017, utilizando los datos proporcionados por 21

organizaciones del régimen común.

Deliberaciones de la Comisión

50. La Red de Recursos Humanos siguió expresando su apoyo a la introducción de

una prima por terminación del servicio porque, en su opinión, ese elemento de la

remuneración era una de las herramientas de recursos humanos que se necesitaban en

el entorno actual de reestructuración y reajuste en las organizaciones que formaban

parte de la JJE y las misiones de mantenimiento de la paz. La Red recordó que, en un

clima de austeridad financiera, era probable que se produjeran una serie de situaciones

en las que las contribuciones de los Estados Miembros, aportadas de manera ad hoc

e imprevisible, no permitieran hacer una planificación anticipada de la dotación de

personal. En su opinión, la oferta de un “colchón” financiero en el momento de la

separación del servicio a los funcionarios que hubieran dedicado un período

considerable de su carrera a trabajar en el sistema de las Naciones Unidas no solo era

el modo correcto de proceder, sino que además se ajustaba a las buenas prácticas en

el exterior y contribuiría a mejorar la productividad institucional y la implicación del

personal. La Red se manifestó a favor de conceder una prima por terminación del

servicio a los funcionarios de todas las categorías que hubieran prestado un mínimo

de cinco años de servicios ininterrumpidos, reconociendo cierta flexibilidad para la

aplicación en las organizaciones que tenían límites explícitos de permanencia en los

puestos. La Red también estaba a favor de que la prima estuviera basada en una escala

de tasas progresivas en reconocimiento de los años de servicio, de modo que fuera un

elemento significativo y gradual.

51. Las federaciones del personal apoyaron también la introducción de una prima

por terminación del servicio para los funcionarios que hubieran prestado un mínimo

de cinco años de servicios ininterrumpidos. El CCISUA señaló que en la legislación

de casi todos los países se exigía a los empleadores que ofrecieran una prima por

terminación del servicio y que, por lo general, la cuantía de esa prima era mayor

cuando no se tenía derecho a cobrar un subsidio de desempleo. En su opinión, la prima

por terminación del servicio no difuminaría la distinción entre los nombramientos de

plazo fijo y los nombramientos continuos, ya que estos últimos conllevaban una

mayor seguridad en el empleo, pero sí proporcionaría un cierto nivel básico de

seguridad social que daría tiempo a los funcionarios para encontrar otro empleo.

También observó que en muchas organizaciones los nombramientos continuos no se

habían introducido o bien se había agotado el cupo asignado a ese t ipo de

nombramientos, y que la concesión de una prima por terminación del servicio

contribuiría a consolidar el papel de las Naciones Unidas como empleador

socialmente responsable en su trato de los funcionarios con mucha antigüedad. La

prima por terminación del servicio debía estar basada en una escala móvil, en

consonancia con las prácticas externas, con lo que se equipararía a otras prestaciones

consideradas derechos adquiridos. La FICSA recordó las justificaciones y los

argumentos utilizados por la Comisión cuando había examinado anteriormente la

cuestión de la prima por terminación del servicio para este grupo de funcionarios. En

opinión de la FICSA, la introducción de una prima por terminación del servicio estaría

en consonancia con las mejores prácticas de otras organizaciones, como el Banco

Mundial. Señaló también que el sueldo, las prestaciones y los beneficios de los

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funcionarios con nombramientos de plazo fijo y con nombramientos continuos eran

los mismos, y recordó que la Asamblea General había considerado que cinco años de

servicios satisfactorios eran suficientes para un nombramiento de plazo

indeterminado; por consiguiente, se podía argumentar que eran suficientes también

para crear la expectativa de renovación de un nombramiento de plazo fijo. En opinión

de la FICSA, la cuantía de la prima por terminación del servicio, concedida en

cumplimiento de la obligación de proteger que incumbía a las organizaciones, debía

determinarse con arreglo a una escala progresiva. La UNISERV también apoyó la

modalidad de pagos progresivos y destacó la urgente necesidad de introducir una

prima por terminación del servicio a la luz de la reducción de las expectativas de

carrera debido al cierre de misiones, la reducción de personal y las restricciones

presupuestarias. Señaló que no todas las organizaciones estaban ofreciendo

nombramientos continuos, como estaba establecido en las resoluciones de la

Asamblea General, y que estaba a favor de que la prima se ofreciera a todas las

categorías de personal a fin de asegurar un trato igual y ofrecer asistencia en el

período entre empleos. La UNISERV observó que la pérdida del empleo como

consecuencia de la no renovación o la rescisión del nombramiento, o por cualquier

otro motivo, era una cuestión importante.

Examen de las propuestas presentadas previamente

52. La Comisión recordó que la primera vez que había recomendado la introducción

de una prima por terminación del servicio pagadera a los funcionarios con

nombramientos de plazo fijo había sido en 1976, tras reconocer que, cuando se

mantenía en plantilla durante varios años a un funcionario, este concebía la

expectativa moral de que se seguiría contado con sus servicios. A petición de la

Asamblea General, la Comisión volvió a examinar su recomendación prestando

especial atención a las condiciones que justificarían el pago. En 1978, la Comisión

estudió la situación de los funcionarios con nombramientos de plazo fijo que se

hubieran renovado periódicamente y cuyo empleo hubiera durado 10, 15 o 20 años, y

observó que un funcionario con un nombramiento de plazo fijo podía tener de hecho

la expectativa de que su empleo continuaría pero nunca adquiría el mismo derecho a

recibir un pago por la pérdida imprevista del empleo que tenían los funcionarios con

un nombramiento permanente, independientemente de cuál fuera su antigüedad en el

servicio. La Comisión recordó que, aunque había reiterado su recomendación en favor

de una prima por terminación del servicio, la Asamblea había solicitado que se hiciera

un examen más a fondo de la relación entre el personal de carrera y el personal con

nombramientos de plazo fijo.

53. La Comisión señaló que la siguiente vez que había recomendado la introducción

de una prima por terminación del servicio había sido en 2009, en concreto para los

funcionarios con nombramientos de plazo fijo que trabajaban en organizaciones que

habían introducido y aplicado el nuevo marco contractual aprobado por la Comisión

en 2005. La Comisión recordó la justificación que había aducido en ese momento, a

saber que la introducción de una prima por terminación del servicio contribuiría a

garantizar que el personal siguiera trabajando para la organización hasta que sus

servicios ya no fueran necesarios, y recordó que, con cada año sucesivo de empleo,

el personal iba afianzando su determinación de continuar la trayectoria profesional en

la organización y adquiriendo aptitudes y conocimientos especializados más ajustados

a la naturaleza de las funciones que desempeñaba en la organización, al mismo tiempo

que iba perdiendo conexiones con el mercado de trabajo externo. Tras la decisión de

la Asamblea General de volver a examinar la cuestión en su septuagésimo primer

período de sesiones, la Comisión reiteró su recomendación en favor de la introducción

de una prima por terminación del servicio en 2016. Teniendo en cuenta la solicitud de

la Asamblea General de que se hiciera un análisis exhaustivo de la cuestión, la

Comisión observó que ello le brindaba la oportunidad de volver a examinar su

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recomendación anterior a la luz de la información adicional sobre la aplicación del

marco contractual y las prácticas de otras organizaciones y de la administración

pública utilizada como referente, en consulta con los interesados.

Diferencias en función de los arreglos contractuales

54. La Comisión recordó que en el marco contractual aprobado en 2005 se

establecían las diferencias entre los nombramientos temporales, de plazo fijo y

continuos. Observó que la cuantía máxima pagadera a los funcionarios con

nombramientos de plazo fijo y continuos era la misma en el caso de la indemnización

por rescisión del nombramiento y de la rescisión del contrato por acuerdo mutuo, y

que los funcionarios con nombramientos de plazo fijo y continuos acumulaban el

mismo número de días de vacaciones anuales por mes de servicio; por consiguiente,

existía un trato equitativo en lo relativo al sueldo y a diversas prestaciones, beneficios

del régimen de pensiones y disposiciones de seguridad social.

Jurisprudencia

55. La Comisión ha mantenido siempre que no se debía entender que el pago de una

prima por terminación del servicio generara expectativas jurídicas respecto de la

renovación de un nombramiento de plazo fijo. Eso concuerda con lo dispuesto en la

resolución 63/250 de la Asamblea General, en la que la Asamblea decidió que, con

independencia de la antigüedad en el servicio, no habría expectativa alguna, jurídica

o de otro tipo, de renovación o conversión de un contrato de plazo fijo, y solicitó al

Secretario General que esa disposición se reflejara en las normas y los reglamentos,

así como en las ofertas y cartas de nombramiento. Por lo que respecta a la

jurisprudencia aplicable, se señaló que el Tribunal Administrativo de la OIT había

establecido que un empleado con nombramiento de plazo fijo no tenía derecho ni

expectativas jurídicas de prórroga, y que la organización gozaba de amplia discreción

para decidir si prorrogaba un nombramiento de plazo fijo. No obstante, estaba claro

que no podía haber ningún incumplimiento de las normas o los procedimientos ni

ningún abuso o extralimitación de la autoridad, y que las razones para no renovar un

nombramiento de plazo fijo debían ser válidas y se debían comunicar al funcionario

siempre que lo solicitara. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones de las Naciones

Unidas ha sostenido de forma sistemática que la renovación del nombramiento de un

funcionario en contratos sucesivos no constituye por sí misma una base suficiente

para generar expectativas de renovación, a menos que la Administración haya hecho

una promesa explícita por escrito que avale la expectativa del funcionario de que su

nombramiento va a ser renovado. La Comisión señaló que la decisión de recomendar

la introducción de una prima por terminación del servicio no obedecía a impe rativos

legales, sino que constituía una buena práctica en apoyo de las iniciativas de las

organizaciones relacionadas con su obligación de proteger al personal. Por su parte,

los representantes de las organizaciones y las federaciones del personal conside raban

también que una prima por terminación del servicio era una buena práctica

institucional que promovía la implicación del personal.

Primas por terminación del servicio y prestaciones por desempleo proporcionadas

por otros empleadores

56. La Comisión examinó las prácticas de la administración pública federal de los

Estados Unidos y de otras organizaciones internacionales. Observó que no se ofrecía

un pago por separación del servicio al personal con nombramientos de plazo

determinado; sin embargo, en el caso de la administración pública federal de los

Estados Unidos, sí se tenía derecho a percibir prestaciones por desempleo después de

un año de servicio continuo. En el Banco Mundial se concedía una prima por

terminación del servicio después de cinco años con nombramientos de plazo fijo y en

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la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos después de seis años con

nombramientos de plazo indeterminado o plazo fijo. Se recordó que la OMS había

introducido una prima por terminación del servicio en 1977, t ras la propuesta inicial

de la Comisión a la Asamblea General y en previsión de que se aprobaría la

introducción de la prima en el régimen común. Se señaló que la OMS ofrecía un pago

a los funcionarios que hubieran completado cinco años de servicios y que la cuantía

del pago estaba basada en una escala progresiva. La Comisión recordó que en dos

lugares de destino, a saber, Roma y Viena, las organizaciones ofrecían pagos por

terminación del servicio al personal de contratación local en cumplimiento de la

legislación nacional, aunque concluyó que las prácticas existentes en el régimen

común eran de diferente alcance y naturaleza.

Requisitos necesarios

57. La Comisión recordó su recomendación anterior de que se pagara una prima por

terminación del servicio a los funcionarios con nombramientos de plazo fijo que se

separaran de una organización tras haber cumplido 10 años de servicios

ininterrumpidos. La Comisión tomó nota de la información contenida en la

publicación de la OIT Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo, examinó las

tendencias y las tasas de desempleo a nivel mundial y regional y observó que las

elevadas tasas de desempleo en los países del norte, sur y oeste de Europa eran iguales

o superiores a las tasas de desempleo en las regiones de los Estados Árabes, América

Latina y el Caribe y África subsahariana. En vista de las altas tasas de desempleo,

tanto en las economías desarrolladas como en desarrollo, la Comisión consideraba

que la obtención de un nuevo empleo podía ser más problemática para algunos

funcionarios, dependiendo de su edad, experiencia, sexo y nacionalidad. Un aspecto

particularmente interesante era el hecho de que la situación del mercado laboral para

los trabajadores de más edad (entre 55 y 64 años) solía ser diferente de la que

enfrentaban los trabajadores en la edad laboral óptima (entre 25 y 54 años) y que,

aunque por lo general los trabajadores de más edad tenían menos probabilidades de

estar desempleados que los trabajadores jóvenes, cuando perdían su trabajo

necesitaban más tiempo, por término medio, para reincorporarse a la actividad

laboral.

58. La Comisión recordó la solicitud formulada por la Asamblea General en su

resolución 71/264 de que se hiciera un análisis exhaustivo de la cuestión en consulta

con los interesados, y subrayó la importancia de tener en cuenta las opiniones de los

interesados sobre los efectos derivados de la aprobación de una prima por terminación

del servicio. En opinión de las federaciones del personal, el problema del personal

que se separaba del servicio en lugares de destino sobre el terreno en los que había

un mandato de duración limitada era más grave para los que se separaban tras haber

cumplido entre 5 y 10 años de servicio. Se señaló que la reducción del número mínimo

de años de servicio sería un incentivo para que el personal aceptara trabajar en lugares

de destino sobre el terreno en los que había menor seguridad en el empleo. El

representante de la Secretaría de las Naciones Unidas dijo que la Organización estaba

cada vez más centrada en el trabajo sobre terreno y que, por ello, la introducción de

una prima por terminación del servicio podía hacer más atractivo el servicio en

misiones de corta duración.

59. Teniendo en cuenta las preferencias expresadas por las organizaciones y las

federaciones del personal, así como las prácticas de otras organizaciones, la Comisión

era partidaria de revisar los requisitos para tener derecho a una prima por terminación

del servicio, a fin de que fuera compatible con otras decisiones de la Asamblea

General. Observó que, de conformidad con la resolución 65/247 de la Asamblea, los

funcionarios que hubieran acumulado al menos cinco años de servicio ininterrumpido

con nombramientos de plazo fijo cumplían los requisitos para recibir un

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nombramiento continuo y, por consiguiente, una indemnización en caso de pérdida

posterior del empleo. El representante del PNUD señaló que su organización no

concedía nombramientos continuos y que, por defecto, su personal trabajaba

principalmente con nombramientos de plazo fijo, de modo que la introducción de una

prima por terminación del servicio permitiría dar un trato digno a los funcionarios

que se separaran del servicio y facilitaría su regreso a países con tasas de desempleo

elevadas. Por su parte, otros representantes observaron que las organizaciones habían

impuesto limitaciones al número total de nombramientos continuos disponibles. El

representante del PMA dijo que su organización tenía una capacidad limitada para la

concesión de nombramientos continuos debido al carácter voluntario de su

financiación. También señaló que su presupuesto para gastos de personal incluía un

pasivo contingente para hacer frente a las separaciones del servicio. La Comisión

recordó que, al aprobar los nuevos arreglos contractuales en 2005, no había impuesto

a las organizaciones la obligación de conceder nombramientos continuos, sino que

había reconocido la facultad de los jefes ejecutivos para determinar qué arreglos les

permitían responder mejor a sus mandatos cambiantes. Por este motivo, la Comisión

consideraba que era necesaria la introducción de una prima por terminación del

servicio para el personal que prestara servicios durante varios años con

nombramientos de plazo fijo, ya fuera por razones relacionadas con el mandato o por

limitaciones a las estuviera sujeta su organización.

60. La Comisión observó que, según las estadísticas de personal, el número de

funcionarios con nombramientos de plazo fijo duplicaba el de funcionarios con

nombramientos continuos y que alrededor del 3% de todos los funcionarios con

nombramientos de plazo fijo se separaban del servicio al expirar su nombramiento.

Varios miembros de la Comisión observaron que la práctica de ofrecer un pago por

terminación del servicio ya existía en muchas organizaciones y administraciones

públicas nacionales y que, si se adoptaba en las Naciones Unidas, contribuiría a hacer

que la Organización fuese un empleador más atractivo. La Comisión destacó la

necesidad de garantizar unas condiciones de trabajo justas y se manifestó en favor de

reducir el requisito para tener derecho al pago a un mínimo de cinco años de servicios

ininterrumpidos. Varios miembros de la Comisión expresaron su apoyo también al

pago de una prima por terminación del servicio como prestación de desempleo para

los funcionarios que no tuvieran acceso a los beneficios de un sistema nacional de

seguridad social. La Comisión reiteró su apoyo a la introducción de un pago por

terminación del servicio y expresó su preferencia por que esa prestación se

considerara una prima, a fin de que no se confundiera con un elemento del sueldo ni

se malinterpretara como un pago mensual. En su opinión, esa prima reconciliaría las

diferencias en las prestaciones para los funcionarios que no recibieran un

nombramiento continuo, pese a desempeñar las mismas funciones que sus colegas

con nombramientos permanentes o continuos y haber acumulado el mismo número

mínimo de años de servicio.

Cuantía del pago

61. La Comisión reiteró que, en su opinión, la cuantía de la prima por terminación

del servicio no debería ser igual a la de la indemnización por rescisión del

nombramiento. Se observó que, con arreglo a la escala de pagos de la indemnización

por rescisión del nombramiento, esta podía oscilar entre un mínimo de seis semanas

y un máximo de 12 meses de sueldo para la rescisión de los nombramientos de plazo

fijo en función de los años de servicio cumplidos. En esa escala la cuantía estaba

asociada a los años de servicio; no obstante, la Comisión había recomendado

previamente que la cuantía de la prima por terminación del servicio no fuera diferente

para cada año adicional de servicio. En su propuesta de 2016 se contemplaban

solamente dos cantidades: cinco meses de sueldo para el personal que se separara del

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servicio tras haber cumplido entre 10 y 13 años de servicio, y seis meses de sueldo

para el personal que se separara del servicio con 14 años o más de servicios.

62. Como alternativa, la Comisión consideró la posibilidad de adoptar una escala

progresiva similar a la estructura de la indemnización por rescisión del

nombramiento. A ese respecto, se observó que los años de servicio se tenían en cuenta

a la hora de calcular el pago por separación del servicio en la administración pública

federal de los Estados Unidos, el Banco Mundial y la Organización de Cooperación

y Desarrollo Económicos. La Comisión recordó que, en su examen anterior en 2016,

la Red de Recursos Humanos y las federaciones del personal habían expresado su

preferencia por una escala de pagos diferenciados en función de los años de servicio

y dijo que ese seguía siendo el enfoque preferido, lo que convertiría la prima por

terminación del servicio en un derecho adquirido.

63. Tras haber examinado sus propuestas y recomendaciones anteriores y a la luz

de la solicitud de la Asamblea General de que se hiciera un examen amplio de la

cuestión, la Comisión observó que:

a) En el marco contractual aprobado por la Comisión en 2005 (véanse

A/60/30 y A/60/30/Corr.1, anexo IV) se establecían las diferencias entre los

nombramientos temporales, de plazo fijo y continuos;

b) La igualdad en los pagos entre los nombramientos continuos y de plazo

fijo ya existía en los sueldos y una serie de subsidios, prestaciones del régimen de

pensiones y disposiciones de seguridad social;

c) Otras organizaciones internacionales proporcionaban a sus empleados

prestaciones de desempleo al expirar su nombramiento de plazo fijo;

d) Los empleados civiles de la administración pública utilizada como

referente tenían derecho a recibir prestaciones de desempleo al expirar su

nombramiento de duración limitada;

e) Todos los funcionarios que abandonaban una organización después de un

período largo de servicio, independientemente de si su contrato se rescindía o no se

renovaba, se encontraban básicamente en la misma situación en lo que respectaba a

sus perspectivas de encontrar un nuevo empleo;

f) Cuando perdían su empleo, los trabajadores de mayor edad solían tardar

más tiempo, en promedio, en reincorporarse a la vida laboral que los trabajadores más

jóvenes;

g) El pago de una prima por terminación del servicio garantizaría que todo el

personal recibiese algún tipo de prestación de desempleo;

h) El pago de una prima por terminación del servicio sería una buena práctica

que respaldaría las iniciativas relacionadas con la obligación de proteger que

incumbía a las organizaciones y no respondería a un imperativo legal.

64. Sobre la base de la decisión que figura en el párrafo 65, se estimó que las

consecuencias financieras de la introducción de una prima por terminación del servicio

ascenderían a 10,9 millones de dólares por año para todo el sistema. La Comisión señaló

que ese costo se había estimado teniendo en cuenta el número inusual de separaciones

del servicio que se producirían debido al cierre de múltiples misiones de las Naciones

Unidas y que era muy probable que fuera inferior en años subsiguientes.

Decisiones de la Comisión

65. La Comisión decidió recomendar la introducción de una prima por terminación

del servicio para ayudar a los funcionarios que dejaran la organización, con sujeción

a las siguientes disposiciones:

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a) La prima por terminación del servicio será pagadera a los funcionarios que

se separen de la organización al expirar su nombramiento de plazo fijo tras haber

cumplido cinco años o más de servicios ininterrumpidos;

b) La prima por terminación del servicio se pagará en forma de una suma fija

de conformidad con los criterios y la escala de pagos que figuran en el anexo IV.

C. Marco para la gestión de los recursos humanos: actualización

sobre la diversidad y las cuestiones de género

66. En su 51er período de sesiones, la Comisión aprobó un marco para la gestión de

los recursos humanos a fin de orientar las políticas y prácticas de las organizaciones

del régimen común de las Naciones Unidas (véase A/55/30, párr. 19). En su 71er

período de sesiones, la Comisión decidió examinar el marco para la gestión de los

recursos humanos a la luz de las tendencias y los cambios en las organizaciones del

régimen común durante el decenio transcurrido desde su aprobación. En su 83er

período de sesiones, celebrado en 2016, la Comisión aprobó un marco revisado y

decidió que debería seguir actualizándose para responder a nuevas cuestiones que

fueran surgiendo en el régimen común.

67. En su 83er período de sesiones, la Comisión examinó también un informe sobre

las políticas de género (véase A/71/30, párr. 146). La Comisión reconoció que, en la

administración pública internacional, la paridad de género y la distribución geográfica

del personal eran cuestiones prioritarias. Además, había otros aspectos de la

composición de la plantilla, como la distribución por edades, la capacidad lingüística

y la diversidad cultural, que se debían gestionar mediante políticas que promovieran

la inclusividad y previnieran la discriminación, el acoso y el abuso. En su 85º período

de sesiones, la Comisión examinó todos los aspectos relacionados con la diversidad

(véanse A/72/30 y A/72/30/Corr.1, párr. 148) y expresó la necesidad de promover un

concepto más amplio de diversidad a través del marco para la gestión de los recursos

humanos. Eso proporcionaría a las organizaciones un marco común de referencia para

establecer sus políticas sobre diversidad de la fuerza de trabajo.

68. En su 86º período de sesiones, la Comisión examinó una nota de su secretaría

sobre la diversidad de la fuerza de trabajo para determinar la conveniencia de su

inclusión en el marco para la gestión de los recursos humanos. La Comisión expresó

su pleno apoyo a todos los aspectos de la diversidad y señaló que la consideración

primordial que se debía tener en cuenta al nombrar el personal era la necesidad de

asegurar el más alto grado de eficiencia, competencia e integridad. A ese respecto, la

Comisión estuvo de acuerdo en que los principios generales debían respaldar ese

concepto. La Comisión solicitó también que se aclararan y reforzaran los resultados

e indicadores. En consecuencia, la Comisión revisó el componente de la diversidad

en su 87º período de sesiones teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias que

se habían formulado en su 86º período de sesiones.

Deliberaciones de la Comisión

69. La Red de Recursos Humanos acogió con beneplácito el apoyo de la Comisión

a la promoción de un concepto más amplio de la diversidad en el sistema de las

Naciones Unidas. También acogió con beneplácito la referencia a las personas con

discapacidad y formuló sugerencias en relación con los indicadores. En opinión de la

Red, las metas o los indicadores relativos a las personas con discapacidad se debían

centrar en la mejora de la accesibilidad en todos los aspectos y en la introducción de

ajustes razonables individualizados en el lugar de trabajo. La reducción de los

prejuicios, la estigmatización y la discriminación era un factor clave para crear un

lugar de trabajo más inclusivo y diverso. La Red también puso de relieve la

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importancia de incluir referencias a la capacitación del personal y los administrad ores

sobre estos temas como una buena práctica para aumentar la diversidad en el régimen

común de las Naciones Unidas. La Red se comprometió a tener en cuenta la diversidad

en un sentido amplio en todas las actividades relacionadas con los recursos humanos .

La Red apoyó la inclusión de un componente de diversidad en el marco para la gestión

de los recursos humanos, no solo para ofrecer orientación a las organizaciones sobre

buenas prácticas, sino también como base para la labor futura de la Comisión sobre

la cuestión.

70. Los representantes de la FICSA estuvieron de acuerdo en que, a la hora de

contratar al personal, la principal consideración debía ser garantizar los más altos

niveles de eficiencia, competencia e integridad y expresaron su pleno apoyo al

concepto amplio de la diversidad en todos sus aspectos, incluidos los relativos al

género, las personas con discapacidad y la orientación sexual. La FICSA observó que,

según estudios realizados, una fuerza de trabajo diversa generaba ideas más creativas

e innovadoras y los grupos diversos solían prestar más atención a los hechos y, por lo

tanto, adoptar mejores decisiones. La FICSA esperaba que la Comisión alentara a

todas las organizaciones a supervisar y medir sistemáticamente el grado de diversidad

de su fuerza de trabajo, utilizando criterios claros para ello, y que animara a las

organizaciones rezagadas a adoptar más medidas específicas y selectivas en ese

ámbito.

71. El representante del CCISUA dijo que el componente de diversidad revisado

constituía una mejora y destacó que la consideración primordial para la contratación

de personal en el régimen común de las Naciones Unidas debía ser siempre el mérito.

El CCISUA formuló sugerencias adicionales para mejorar los indicadores propuestos

y apoyó que, en el contexto de las consideraciones de género, se incluyeran las

diferencias en orientación sexual.

72. El representante de la UNISERV señaló que los artículos 8 y 101 de la Carta de

las Naciones Unidas, en que se dispone que las organizaciones no establecerán

restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en su

labor, promovían una fuerza de trabajo diversa. En opinión de la UNISERV, se debía

hacer un seguimiento sistemático de los criterios de medición de la diversidad para

detectar cualquier posible anomalía y, en la medida de lo posible, tomar medidas

correctivas. La UNISERV propuso incluir en el indicador de género una referencia a

las personas transgénero y de género neutro, garantizándoles en todo caso la

confidencialidad.

73. La Secretaría de las Naciones Unidas acogió con beneplácito la importancia que

concedía la Comisión a la diversidad y el examen exhaustivo a que había sometido la

cuestión. El Secretario General había abogado en favor de una fuerza de trabajo que

fuera verdaderamente representativa y actuara en beneficio de todas las personas a las

que prestaba servicios la Organización y había dado prioridad a esa cuestión mediante

la introducción en 2017 de la estrategia para todo el sistema sobre la paridad de

género. Los administradores superiores tenían que rendir cuentas sobre las medidas

adoptadas para cumplir las metas de paridad en el marco de los pactos del personal

directivo superior. Todas las entidades de la Secretaría habían elaborado planes para

la aplicación de la paridad de género en los que se ponía de manifiesto las dificultades

especiales que enfrentaban las misiones sobre el terreno para contratar y retener en el

servicio a mujeres, sobre todo en los lugares de destino no aptos para familias. En

cuanto a la cuestión de las personas con discapacidad, se había trabajado para mejorar

la accesibilidad de los locales y salas de conferencias de las Naciones Unidas y

realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo. Las Naciones Unidas también

estaban procurando mejorar la accesibilidad a las oportunidades de empleo en la

Organización, por ejemplo, haciendo que la plataforma de contratación de Inspira y

el portal de empleo de las Naciones Unidas fueran más accesibles para los candidatos

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con alguna discapacidad. El UNICEF dijo que la paridad de género era una prioridad

importante para la organización. Aunque la fuerza de trabajo estaba bastante

equilibrada y había aspectos positivos, todavía había esferas en las que se necesitaba

más atención, en particular en los niveles superiores y en el logro de una distribución

geográfica equitativa en algunas oficinas en los países. El UNICEF hacía una encuesta

del personal cada año para medir las percepciones del personal y había observado que

las opiniones de las mujeres eran menos positivas que las de los hombres. El UNICEF

era consciente también de la importancia de la inclusión y estaba haciendo lo posible

por crear un entorno de trabajo que fuera plenamente equilibrado e inclusivo. El

representante del PNUD dijo que la Junta Ejecutiva del PNUD, del UNFPA y de la

UNOPS había aprobado una estrategia de paridad de género para el PNUD que había

entrado en vigor el 1 de julio de 2018 y cuyo objetivo era lograr una fuerza de trabajo

en la que se tuvieran en cuenta las consideraciones de género. La Organización se

enfrentaba a problemas para lograr la paridad en las categorías de P -5 y superiores;

el componente sobre la diversidad en el marco para la gestión de los recursos humanos

fortalecería sus esfuerzos. El representante del PMA dijo que la organización se había

comprometido a lograr la paridad de género y su plan de acción incluía también al

personal de contratación local y al personal que no era de plantilla. En relación con

el personal con discapacidad, la consideración principal era la accesibilidad y, debido

al entorno operacional de algunos emplazamientos remotos sobre el terreno, el PMA

tenía que utilizar criterios de aptitud física para la contratación.

74. El CCISUA proporcionó información sobre la encuesta mundial que había

hecho, en cooperación con las demás federaciones del personal, sobre la

concienciación acerca de la discapacidad en el régimen común de las Naciones

Unidas. La encuesta había puesto de relieve obstáculos y prejuicios y falta de

comprensión de las necesidades de las personas con discapacidad. La falta de datos e

información sobre la discapacidad y la situación de las personas con discapacidad a

nivel nacional contribuía a la invisibilidad de esas personas y era un obstáculo para

la elaboración y ejecución de planes de desarrollo inclusivos.

75. La Comisión observó que, gracias a la adopción de una definición más amplia,

se había progresado en materia de diversidad, que las organizaciones habían ampliado

y profundizado sus debates sobre numerosos aspectos de la diversidad y que se habían

adoptado medidas positivas en muchas esferas. La Comisión puso de relieve que la

cuestión de la diversidad no se debía considerar como un trato favorable de un grupo

frente a otro. Dar prioridad a cualquiera de los aspectos de la diversidad podía ir en

detrimento de los demás y, por lo tanto, era algo que se debía evitar. El uso del marco

para la gestión de los recursos humanos serviría de base para futuros debates. Dentro

de este amplio marco, las organizaciones podrían aplicar polí ticas que dieran

prioridad a sus necesidades específicas en materia de diversidad.

Decisión de la Comisión

76. La Comisión decidió aprobar la inclusión en el marco para la gestión de los

recursos humanos del componente de diversidad de la fuerza de trabajo que figura en

el anexo V.

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Capítulo IV Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico

y categorías superiores

A. Escala de sueldos básicos/mínimos

77. El concepto de la escala de sueldos básicos/mínimos fue introducido por la

Asamblea General en la resolución 44/198 (sección I.H, párr. 1), con efecto a partir

del 1 de julio de 1990. La escala se estableció con referencia a la escala de sueldos

del Cuadro General de la administración pública utilizada como referente, que

actualmente es la administración pública federal de los Estados Unidos de América.

Se efectúan ajustes periódicos realizando una comparación entre los sueldos básicos

netos de los funcionarios de las Naciones Unidas en el punto de referencia establecido

de la escala (categoría P-4, escalón VI) y los sueldos básicos correspondientes de sus

homólogos de la administración pública federal de los Estados Unidos (escalón VI de

las categorías GS-13 y GS-14, aplicando una ponderación del 33% y el 67%,

respectivamente).

78. Con efecto a partir del 1 de enero de 2018, se aplicó un aumento del 1,4% a la

escala de sueldos básicos del Cuadro General de la administración pública utilizada

como referente. Asimismo, en 2018 se introdujeron cambios en la legislación fiscal

de los Estados Unidos. En el sistema de impuestos federales, la mayoría de los tramos

impositivos se ampliaron y, al mismo tiempo, se redujeron la mayoría de las tasas

impositivas marginales. Por otro lado, se incrementaron las deducciones estándar y

se eliminó la desgravación personal. Por lo que respecta a las deducciones

desglosadas, se introdujo un límite para las deducciones de impuestos es tatales y

locales y se redujo el límite existente para la deducción de los intereses hipotecarios.

El monto de la desgravación aumentó a 4.150 dólares en el Distrito de Columbia. En

el caso del estado de Maryland, el límite de la desgravación se redujo a 100.000

dólares. En 2018 no hubo ningún cambio en la legislación fiscal del estado de

Virginia.

79. A fin de reflejar la variación de los sueldos brutos del Cuadro General y los

cambios fiscales en los Estados Unidos y mantener los sueldos del régimen común en

consonancia con los de la administración pública utilizada como referente, se propuso

un aumento del 1,83% en la escala de sueldos básicos/mínimos con efecto a partir del

1 de enero de 2019. Además, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 70/244

de la Asamblea General (secc. III, párrs. 9 a) y b)), el ajuste de la escala de sueldos

se aplicaría también a los niveles de protección de los ingresos del personal cuyos

sueldos eran superiores a los del escalón más alto de su categoría tras la conversión a

la escala de sueldos unificada. La escala de sueldos propuesta y los niveles de

protección de los ingresos figuran en el anexo VI del presente informe.

80. Se hizo un cálculo de las consecuencias financieras anuales a nivel de todo el

sistema derivadas del aumento en la escala de sueldos básicos/mínimos, según se

detalla a continuación:

(En dólares de los Estados Unidos)

a) En los lugares de destino con un ajuste por lugar de destino bajo, donde los

sueldos netos quedarían por debajo del nivel de los nuevos sueldos

básicos/mínimos 0

b) Con respecto a la escala de pagos por separación del servicio 802 000

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Deliberaciones de la Comisión

81. La Red de Recursos Humanos tomó nota de la propuesta. Los representantes de

las federaciones del personal, teniendo en cuenta el aumento de los sueldos básicos

de la administración pública utilizada como referente, apoyaron el aumento de la

escala de sueldos básicos/mínimos.

82. La Comisión observó que, a partir del 1 de enero de 2019, se aplicaría un

aumento del 1,83% en la escala de sueldos básicos/mínimos mediante el

procedimiento estándar de que no haya ni pérdidas ni ganancias, es decir,

compensando el aumento de la escala de sueldos básicos/mínimos con una

disminución proporcional de los multiplicadores del ajuste por lugar de destino. La

Comisión tomó nota también del ajuste propuesto de los niveles de protección de los

ingresos, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 70/244. Por último, la

Comisión recordó que, si bien el procedimiento de ajuste de la escala de sueldos

básicos no tenía por lo general incidencia en los costos de la remuneración neta, sí

tendría consecuencias en lo que respectaba a los pagos por separación del servicio,

como se indica en el cuadro anterior.

Decisión de la Comisión

83. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General, para su aprobación

con efecto a partir del 1 de enero de 2019, la escala unificada de sueldos

básicos/mínimos revisada y los niveles actualizados de protección de los ingresos del

personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores que figuran en el anexo VI del

presente informe, y que reflejan un ajuste del 1,83%, que se habrá de aplicar

aumentando el sueldo básico y reduciendo proporcionalmente los puntos del

multiplicador del ajuste por lugar de destino, con lo cual no habrá ni pérdidas ni

ganancias en la paga líquida neta.

B. Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones

Unidas y la de los Estados Unidos

84. Conforme al mandato permanente conferido por la Asamblea General, la

Comisión examina la relación entre la remuneración neta de los funcionarios de las

Naciones Unidas del Cuadro Orgánico y categorías superiores en Nueva York y la de

los empleados de la administración pública federal de los Estados Unidos que ocupan

puestos comparables en Washington D.C. Con ese fin, la Comisión hace anualmente

un seguimiento de los cambios registrados en los niveles de remuneración de amba s

administraciones públicas. Además, en su resolución 71/264, la Asamblea solicitó a

la Comisión que en sus informes anuales incluyera un anexo con información sobre

la evolución del margen en un período de tiempo.

85. A partir del 1 de enero de 2018, la administración pública utilizada como

referente aplicó un aumento del 2,29% en los sueldos del Cuadro General en

Washington D.C., que consistía en un aumento del 1,4% de los sueldos básicos y un

aumento del 27,10% al 28,22% de la remuneración basada en la localidad. Otras

novedades de importancia para la comparación fueron las siguientes:

a) Las revisiones de los tramos impositivos federales y la reducción de las

tasas impositivas marginales. Asimismo, se incrementaron las deducciones estándar

y se eliminó la desgravación personal. Por lo que respecta a las deducciones

desglosadas, se introdujo un límite para las deducciones de impuestos estatales y

locales y se redujo el límite existente para la deducción de los intereses hipotecarios.

El monto de la desgravación aumentó a 4.150 dólares en el Distrito de Columbia. En

el caso del estado de Maryland, el límite de la desgravación se redujo a 100.000

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dólares. En 2018 no hubo ningún cambio en la legislación fiscal del estado de

Virginia;

b) El multiplicador del ajuste por lugar de destino en Nueva York aumentó y

pasó de 64,5 en enero a 66,9 a partir del 1 de febrero de 2018 debido al

funcionamiento normal del sistema de ajustes por lugar de destino, es decir, a la

evolución del costo de la vida en el lugar de destino;

c) Se hizo un cálculo actualizado de la relación del costo de la vida entre

Nueva York y Washington, DC. Una empresa de consultoría externa determinó, con

arreglo al procedimiento establecido, que la diferencia en el costo de la vida en 2018

era de 112,5.

86. A la luz de lo anterior, se informó a la Comisión de que el margen estimado de

la remuneración neta correspondiente a 2018 se situaba en 114,4. Los datos

pormenorizados de la comparación y la información sobre la evolución del margen

con el tiempo figuran en el anexo VII del presente informe.

Deliberaciones de la Comisión

87. Los representantes de la Red de Recursos Humanos y las federaciones del

personal tomaron nota de las conclusiones de la última comparación del margen.

88. La Comisión observó que el margen actualizado se había estimado sobre la base

de las últimas estadísticas disponibles en el momento del examen. Se convino en que,

si se recibían datos más actualizados, se presentaría una estimación revisada del

margen a la Asamblea General cuando se presentara el informe anual de la Comisión.

Decisiones de la Comisión

89. La Comisión señaló que su Presidente facilitaría una estimación actualizada del

margen a la Asamblea General si fuera necesario, dependiendo de la disponibilidad

de estadísticas más recientes del personal, y decidió:

a) Informar a la Asamblea General de que el margen entre la remuneración

neta de los funcionarios de las Naciones Unidas del Cuadro Orgánico y categorías

superiores en Nueva York y la de los funcionarios que ocupaban puestos comparables

en la administración pública federal de los Estados Unidos en Washington D.C. se

estimaba en 114,4 para el año civil 2018;

b) Solicitar a su secretaría que siguiera vigilando el nivel del margen y que

adoptara las medidas correctivas necesarias aplicando el sistema de ajustes por lugar

de destino en caso de que en 2019 se rebasaran los puntos de activación de 113 o 117.

C. Prestaciones por hijos a cargo y familiar secundario a cargo:

examen de la cuantía

90. Con arreglo a la metodología actual, la prestación por hijos a cargo se calcula

tomando el valor de las deducciones impositivas y los pagos contemplados en la

legislación social, utilizando como referencia los ingresos correspondientes a la

categoría P-4/VI (anteriormente se utilizaban las tasas aplicables a los funcionarios

con familiares a cargo) en ocho lugares de destino con sedes (Ginebra, Londres,

Madrid, Montreal, Nueva York, París, Roma y Viena). Las cuantías de la prestación

se convierten a dólares de los Estados Unidos utilizando el tipo de cambio medio

durante los 12 meses anteriores al examen, se combinan para obtener una suma fija

global y se ponderan con arreglo al número de funcionarios en esos lugares de destino.

Con el fin de proteger la prestación de las fluctuaciones de los tipos de cambio, en los

lugares de destino con monedas fuertes el monto global se convierte a la moneda

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nacional utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas en la fecha de

promulgación. Los importes en la moneda nacional de esos lugares no se modifican

hasta el siguiente examen. La prestación por familiar secundario a cargo se fijó en el

35% de la prestación por hijos a cargo y tienen derecho a ella los funcionarios que no

perciban prestaciones por familiares primarios a cargo. De conformidad con la

decisión adoptada por la Comisión en 2013, la tendencia general de las prestaciones

por hijos a cargo también se debe tener en cuenta como uno de los factores para el

ajuste de la cuantía de las prestaciones por hijos a cargo y familiar secundario a cargo

(véase A/68/30, párr. 104 b)).

91. En 2017, la Comisión examinó la metodología y decidió mantenerla y seguir

sometiéndola a examen. Al mismo tiempo, la Comisión reconoció la necesidad de

armonizar el procedimiento de cálculo de la prestación por hijos a cargo con la nueva

estructura de sueldos, en particular con el nivel de sueldo que se utilizaría como

referencia para establecer la prestación, ya que la referencia anterior, a saber, la escala

de sueldos de los funcionarios con familiares a cargo se había dejado de aplicar en

enero de 2017. A este respecto, la Comisión pidió a su secretaría que estudiara dos

opciones de cálculo, una basada en las tasas de la escala de sueldos unificada más la

prestación por cónyuge a cargo y la otra basada solamente en la escala de sueldos

unificada, y que le presentara ambas para su examen en el 87º período de sesiones

(véanse A/72/30 y A/72/30/Corr.1, párr. 144 b)).

92. En consecuencia, teniendo en cuenta que la tendencia general indicaba un

aumento de las prestaciones por hijos a cargo en la mayoría de los lugares de

referencia, se presentaron a la Comisión las dos opciones mencionadas para el cálculo

de la prestación. Con arreglo a la opción 1 (la tasa de la escala unificada más la

prestación por cónyuge a cargo), la cuantía revisada de la prestación por hijos a cargo

sería de 4.108 dólares por año, mientras que con arreglo a la opción 2 (la tasa de la

escala unificada solamente) la cuantía de la prestación sería de 5.934 dólares por año.

Deliberaciones de la Comisión

93. La Red de Recursos Humanos acogió con beneplácito la revisión de la cuantía

de las prestaciones por familiares a cargo, ya que el ajuste anterior se había aplicado

hacía ocho años. También tomó nota de la tendencia al alza en el nivel de las

prestaciones por hijos a cargo en la mayoría de los lugares de destino con sedes. En

su opinión, el alcance del ajuste propuesto se debía contemplar en el contexto del

largo período transcurrido entre el examen anterior y el actual del nivel de la

prestación. La Red consideraba que el enfoque basado en la tasa de la escala unificada

más la prestación por cónyuge a cargo reflejaba las prestaciones por hijos que recibían

las parejas casadas, mientras que la segunda opción reflejaba básicamente la situación

de los progenitores sin cónyuge, que ya se había abordado en el régimen común

mediante una prestación específica. Por consiguiente, estaba a favor del primer

enfoque y de aplicar a partir de 2019 las cuantías resultantes de 4.108 dólares para la

prestación por hijos a cargo y de 1.438 para la prestación por familiar secundario a

cargo.

94. El representante de la FICSA, hablando también en nombre de la UNISERV,

recordó que, durante su examen de la metodología en 2017, la Comisión había

reconocido la necesidad de armonizar el procedimiento de cálculo de la prestación

por hijos a cargo con la nueva estructura de sueldos, en particular con el nivel de

sueldo que se utilizaría como referencia para determinar la prestación. Por

consiguiente, en opinión de la FICSA y la UNISERV, era lógico que la prestación por

hijos a cargo se calculara sobre la base de la escala de sueldos unificada solamente,

sin la prestación por cónyuge a cargo. A este respecto, el representante del CCISUA

señaló además que habría una posible incoherencia si el nivel de la prestación por

hijos a cargo se establecía con referencia a la tasa de la escala unificada más la

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prestación por cónyuge a cargo, cuando los demás elementos del paquete de

remuneración se establecían solamente sobre la base de la escala de sueldos unificada.

También recordó que la prestación por hijos a cargo no se había actualizado en ocho

años, lo que explicaba el considerable aumento propuesto de su cuantía. Sobre la base

de todo lo anterior, las federaciones del personal estaban a favor de calcular la

prestación por hijos a cargo sin incluir la prestación por cónyuge a cargo.

95. La Comisión reconoció que el cálculo se había hecho de conformidad con la

metodología aprobada y reflejaba el hecho de que las prestaciones por hijos habían

aumentado en la mayoría de los lugares de destino. Por consiguiente, los miembros

consideraban que se debía seguir adelante con el examen en curso de la cuantía,

aunque había ciertos elementos de la metodología que se debían volver a estudiar en

el futuro antes de proceder a un nuevo examen de la cuantía. A ese respecto, se

observó que la metodología permitía incluir cualquier ayuda financiera relacionada

con los hijos que ofrecieran los Gobiernos, con independencia de cuáles fueran las

consideraciones subyacentes de esas políticas. No obstante, algunos de esos subsidios

sociales podían obedecer a consideraciones específicas relacionadas con la política

demográfica nacional de los Gobiernos de los países donde estaban ubicadas las

sedes, que tal vez no fueran directamente pertinentes para las prestaciones por

familiares a cargo en el régimen común.

96. También se sugirió que la cuantía global uniforme de la prestación por hijos a

cargo podía ser otro tema para un futuro examen, habida cuenta de las diversas

prácticas que se habían observado en los lugares de destino con sedes en relación con

la ayuda financiera por hijos. No obstante, la mayoría de los miembros consideraban

que la prestación debía seguir consistiendo en una única suma global dado su carácter

fundamental y su nivel absoluto, que era relativamente bajo. En su opinión la

prestación por hijos a cargo debía entenderse como una prestación social universal y

no como un elemento de la remuneración asociado a las condiciones existentes en la

ubicación del lugar de destino. Un miembro de la Comisión no estuvo de acuerdo con

que la prestación por hijos a cargo estuviera basada en una media ponderada de los

ocho lugares de destino con sedes.

97. Por su parte, algunos miembros consideraban que en un futuro examen de la

metodología se debía estudiar el modo de reducir la dominancia que tenían los lugares

de destino más grandes en el resultado general. Aunque la metodología actual ya

incluía un componente para hacer frente a ese problema, se consideraba conveniente

que se volviera a examinar en ese contexto la técnica de ponderación utilizada para

calcular el monto general medio de la prestación.

98. Con respecto a las dos opciones para el cálculo, la Comisión observó que la

inclusión de la prestación por cónyuge a cargo permitiría utilizar como referencia para

establecer el nivel de la prestación por hijos a cargo los subsidios que recibían las

parejas casadas por ese concepto, mientras que si se utilizaba la tasa de la escala

unificada solamente la referencia serían los subsidios que recibían los progenitores

sin cónyuge. Dado que muchos Gobiernos nacionales proporcionaban una ayuda

mayor a estos últimos a través de la legislación social o los sistemas tributarios , ese

hecho quedaba reflejado en la mayor cuantía resultante de la aplicación de la opción

2. Por tanto, la elección entre una de esas dos opciones radicaba en determinar cuál

de los dos grupos debía servir como referencia para la prestación por hijos a ca rgo.

99. En ese contexto, la Comisión señaló que en el nuevo paquete de remuneración

del régimen común ya se reconocía a los progenitores sin cónyuge mediante una

prestación aparte cuya cuantía era más elevada que la de la prestación estándar por

hijos a cargo. En particular, la decisión de la Asamblea General de introducir una

prestación para progenitores sin cónyuge ya implicaba un reconocimiento por parte

de la Asamblea de la necesidad de ofrecer apoyo adicional a los progenitores sin

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cónyuge frente a las parejas casadas. Por consiguiente, entendía que, tras la

introducción de la prestación para progenitores sin cónyuge, la prestación por hijos a

cargo no debía reflejar la situación de estos. De hacerlo, supondría ofrecer a todo el

personal, incluidos los funcionarios que no eran progenitores sin cónyuge, el nivel de

prestaciones relativamente más alto que correspondía a los progenitores sin cónyuge.

En opinión de la mayoría de los miembros, eso no era apropiado desde el punto de

vista conceptual.

100. En cuanto a la preocupación expresada por las federaciones del personal, la

Comisión estuvo de acuerdo en que uno de los principios fundamentales del nuevo

paquete de remuneración era que el sueldo debía reflejar el trabajo realizado y no a

la situación familiar del funcionario. No obstante, se señaló que el nuevo paquete

debía reconocer la situación familiar, y de hecho lo hacía fuera de la escala de sueldos.

En particular, la situación familiar era el único factor diferenciador entre la prestación

para progenitores sin cónyuge y la prestación por hijos a cargo: la primera se aplicaba

al primer hijo de un funcionario sin cónyuge y la segunda a un hijo de una pareja

casada. Por tanto, si el paquete del régimen común establecía diferencias en función

de la situación familiar en la cuantía de lo que era básicamente la misma prestación

(en apoyo de los hijos a cargo), era lógico que se utilizara como referencia para las

distintas cuantías a beneficiarios externos que tuvieran la misma situación familiar.

Habida cuenta de que la prestación por hijos a cargo excluía conceptualmente a los

progenitores sin cónyuge, era razonable que se aplicara el mismo enfoque a los grupos

de referencia, excluyendo del cálculo las prestaciones adicionales de los progenitores

sin cónyuge. Por consiguiente, la aplicación de ese enfoque a la prestación por hijos

a cargo no debía entenderse como una desviación de la base conceptual del paquete

de remuneración revisado.

101. La Comisión recordó su preocupación por la posición dominante que tenían los

lugares de destino más grandes en el cálculo de la prestación por hijos a cargo y su

decisión anterior de utilizar la tendencia general de las prestaciones por hijos como

como factor para el ajuste de su cuantía. Sin embargo, el enfoque específico de cómo

se tendría en cuenta esa tendencia general no se había definido en aquel momento,

aunque se había llegado a un entendimiento de que se aplicaría de manera pragmática.

102. Al examinar los resultados del cálculo, la Comisión observó que la tendencia

general solo se había utilizado como uno de los criterios previos para la aplicación

del procedimiento de cálculo y, puesto que se había observado una tendencia general

al alza en la mayoría de los lugares de destino, se había aplicado el procedimiento de

cálculo establecido sin ningún ajuste adicional. No obstante, teniendo en cuenta los

detalles específicos sobre esa tendencia, la Comisión consideró que sí se necesitaba

un ajuste.

103. A este respecto, se observó que, en el nivel de ingresos de referencia, las

prestaciones por hijos a cargo habían aumentado en cinco de los ocho lugares de

destino utilizados como referentes. Por ello, la Comisión entendía que el aumento

propuesto inicialmente se debía ajustar proporcionalmente aplicando una relación de

5 a 8. El representante del CCISUA cuestionó ese cálculo adicional, cuyo objetivo era

aplicar un descuento al aumento de la cuantía, puesto que en el procedimiento de

media ponderada que se había utilizado para obtener la cifra original ya se había

tenido en cuenta la ausencia de aumentos en las prestaciones por hijos en tres lugares

de destino. También destacó que, a la hora de tener en cuenta la tendencia general, se

debía conceder menos importancia a Londres, Madrid y París, donde el número de

funcionarios era menor, En opinión de la Comisión, la aplicación del mismo índice

de ponderación a los lugares de destino utilizados como referentes en el proceso de

ajuste contribuiría a reducir la posición dominante de los lugares de destino más

grandes. Puesto que la tendencia general reflejaba la evolución de la situación fuera

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del régimen común, el número de funcionarios del régimen común en cada lugar de

destino no parecía ser un factor que tuviera una pertinencia inmediata.

104. La Comisión observó que la aplicación del enfoque mencionado daría lugar a

una prestación por hijos a cargo de 3.666 dólares por año. Las consecuencias

financieras resultantes se estimaron en 26,8 millones de dólares. Se reconoció que el

considerable aumento propuesto obedecía entre otras cosas al hecho de que la

prestación por hijos a cargo no se había ajustado desde 2010, mientras que en los

lugares de destino utilizados como referentes esas prestaciones habían seguido

creciendo. Por lo tanto, la Comisión consideraba importante que en el futuro los

exámenes de las prestaciones se hicieran con mayor regularidad.

Decisiones de la Comisión

105. La Comisión decidió recomendar a la Asamblea General que, con efectos a

partir del 1 de enero de 2019:

a) La cuantía de la prestación por hijos a cargo se fijara en 3.666 dólares por

año y la de la prestación por hijos con discapacidad en 7.332 dólares por año;

b) La cuantía de la prestación por familiar secundario a cargo se fijara en

1.283 dólares por año;

c) Las cuantías de las prestaciones establecidas en dólares de los Estados

Unidos en los apartados a) y b) se convirtieran a la moneda local utilizando el tipo de

cambio oficial de las Naciones Unidas en la fecha de entrada en vigor y no se

modificaran hasta el próximo examen bienal;

d) Las prestaciones por familiares a cargo se redujeran en el monto de

cualquier pago directo que el funcionario recibiera de un Gobierno por los familiares

que tuviera a su cargo.

106. La Comisión decidió volver a examinar la metodología para establecer la

prestación por hijos a cargo antes del próximo examen de su cuantía.

D. Determinación de la administración pública nacional mejor

remunerada (estudio del principio Noblemaire): fase I

107. De conformidad con el mandato encomendado por la Asamblea General en su

resolución 44/198, la Comisión realiza periódicamente estudios para determinar la

administración pública nacional mejor remunerada. Esos trabajos, conocidos como

estudios del principio Noblemaire, consisten en comparar los paquetes de

remuneración de las administraciones públicas nacionales que podrían servir como

alternativa a la administración pública utilizada como referente para el régimen

común de las Naciones Unidas. De conformidad con la metodología en dos fases

aprobada por la Asamblea en su resolución 46/191 A, se selecciona un grupo de

administraciones públicas nacionales que se podrían utilizar como referente sobre la

base de unos criterios establecidos relacionados con el nivel de remuneración, el

tamaño y la comparabilidad estructural con el régimen común. Las administraciones

públicas seleccionadas se someten en primer lugar a una comparación de su

remuneración neta en efectivo (fase I) y posteriormente, en caso necesario, a una

comparación de su remuneración total (fase II). A partir de 1995, los estudios del

principio Noblemaire se han complementado también con verificaciones de referencia

entre el régimen común y otras organizaciones internacionales. El presente estudio se

había previsto inicialmente para 2016, pero se aplazó hasta 2018 debido a la

realización del examen amplio del paquete de remuneración del régimen común.

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108. La Comisión examinó las conclusiones de la fase I del estudio Noblemaire en

su 86º período de sesiones, celebrado en marzo de 2018. Consideró, en particular, las

administraciones públicas nacionales de los siguientes países, que se habían

seleccionado utilizando los criterios establecidos: Bélgica, el Canadá, Francia,

Alemania, los Países Bajos y Noruega. Los resultados de la comparación de la

remuneración neta en efectivo (ajustada para tener en cuenta las diferencias en el

costo de la vida y los tipos de cambio) en esas administraciones y en la administración

pública utilizada como referente en la actualidad, la administración pública federal

de los Estados Unidos, se indican a continuación.

Diferencias porcentuales en la remuneración en efectivo tras el ajuste

País Porcentaje por debajo de los Estados Unidos

Bélgica 9,1

Noruega 15,7

Canadá 22,0

Francia 28,0

Alemania 30,3

Países Bajos 30,8

Deliberaciones de la Comisión

109. El representante de la Red de Recursos Humanos dijo que la realización de

estudios periódicos, detallados, amplios, diligentes y objetivos del principio

Noblemaire era la base fundamental de un enfoque sólido para determinar la

remuneración en el régimen común. La Red tomó nota de los países que se habían

seleccionado para el estudio, aunque señaló que, en su opinión, el criterio del tamaño

no se debía utilizar para tomar decisiones sobre la exclusión en una etapa temprana

de administraciones públicas que pudieran servir como referentes. El hecho de que el

tamaño de la plantilla fuera más pequeño podía ser indicativo de una administración

pública especialmente eficiente y con una remuneración apropiada, como era el caso

de Suiza que había sido excluida del análisis por esa razón. Aunque la exploración

inicial de la remuneración en efectivo podía ser una herramienta útil, la Red

consideraba que en futuros estudios no debía dar lugar por sí sola a la eliminación de

un gran número de países. El alcance de las comparaciones futuras se debía ampliar

para incorporar la comparación de la remuneración basada en el desempeño. En

opinión de la Red, en los futuros estudios del principio Noblemaire se debía establecer

también una comparabilidad estructural razonable entre las Naciones Unidas y

determinadas administraciones públicas con una remuneración elevada, como la de

Singapur. Por último, propuso que el siguiente estudio del principio Noblemaire se

hiciera en 2021, ya que el presente estudio estaba previsto inicialmente para 2016.

110. El representante de la FICSA también solicitó información adicional sobre la

razón por la que se había eliminado a Suiza de la lista de administraciones públicas

que se podrían utilizar como referente. Asimismo, la FICSA consideraba que se

debían hacer verificaciones de referencia entre las Naciones Unidas y otras

organizaciones internacionales y que los resultados de esa verificación se debí an

examinar en el verano de 2018. El representante del CCISUA destacó la importancia

de incluir todos los elementos de la remuneración en la comparación, ya que en

algunos países los elementos no monetarios representaban una parte importante, que

a veces llegaban a equivaler al 50% de la remuneración en efectivo. También estuvo

de acuerdo con la Red de Recursos Humanos y la FICSA en que Singapur y Suiza se

debían incluir en el examen si la Comisión decidía pasar a la fase II, ya que eran

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empleadores competitivos. En relación con las dificultades para contratar personal de

determinados países, el CCISUA alentó la inclusión de las instituciones de la Unión

Europea en las verificaciones de referencia porque esas organizaciones tenían una

buena reputación como empleadores atractivos. La UNISERV tomó nota del análisis

sobre la fase I y de las medidas que se habían adoptado en el contexto del estudio. Su

representante dijo que, en caso de que la Comisión decidiera seguir adelante con la

fase II del estudio en curso del principio Noblemaire, se debía hacer un estudio en

tiempo real y un análisis del impacto de los resultados de la fase II antes de proceder

a su aplicación. Por último, se pidió que hubiera un intercambio de información

amplia y detallada a fin de mejorar la comprensión del tema por todos los interesados.

111. La Comisión recordó que, básicamente, la fase I era un proceso estricto de

eliminación. Se comenzaba con una base lo más amplia posible y se centraba la

atención en seleccionar solamente las administraciones públicas que cumplían todos

los criterios de la metodología. Por ello, algunos posibles referentes que

presuntamente eran competitivos podían, a pesar de todo, quedar excluidos porque no

cumplían otros criterios de selección, por ejemplo, porque eran relativamente

pequeños o porque estaban aplicando reformas o cambios estructurales que no

facilitaban su comparación. A este respecto, en respuesta a las preguntas planteadas

sobre las administraciones públicas de Singapur y Suiza, se informó a la Comisi ón de

que Singapur estaba revisando sus normas para la clasificación de puestos de la

administración pública y que la información sobre la nueva estructura de categorías

no estaba disponible en el momento en que había concluido el estudio. Además, el

estudio de 2006 había puesto de manifiesto también las dificultades para obtener

información sobre los sueldos individuales de los funcionarios públicos, algo que era

necesario para poder comparar los sueldos. En cuanto a Suiza, su administración

pública se había excluido tanto en el estudio en curso como en el de 2011 debido a

que no cumplía el criterio del tamaño. Se explicó que, si bien el tamaño de la fuerza

de trabajo de la administración federal de Suiza era comparable al número de

funcionarios del Cuadro Orgánico en el régimen común, para poder hacer un estudio

adecuado de las equivalencias de categorías había que comenzar con una base mucho

más amplia para la comparación a fin de asegurar que hubiera suficientes puestos

equivalentes para los empleos representativos y una estabilidad razonable en la

muestra de empleos a lo largo del tiempo. En este contexto, se recordó que la

administración pública utilizada como referente en la actualidad tenía más de 2

millones de empleados en el gobierno central.

112. La Comisión observó también que en la fase I la comparación de la

remuneración se limitaba a los elementos en efectivo e incluía solamente los

elementos que estaban disponibles para todos los empleados y, por lo tanto, excluía

los pagos individuales en función del desempeño. Asimismo, excluía otros elementos

de la remuneración total, como los vinculados a la jubilación, la salud, los seguros de

vida o accidente y otros planes pertinentes de prestaciones no monetarias, que podían

ser significativos y afectar a los resultados del estudio. A este respecto, algunos

miembros opinaban que algunos países escandinavos, como Noruega, se debían

someter a un examen más minucioso debido a la reputación que tenían por sus

generosas prestaciones y condiciones laborales. También se mencionó a Suecia, que

no estaba en la lista de las administraciones públicas seleccionadas después de la fase

I pero que destacaba entre los países europeos por sus buenas prácticas de empleo en

el sector público. Se señaló que el estudio del principio Noblemaire brindaba la

oportunidad de examinar las mejores prácticas en todo el mundo en el ámbito de la

remuneración y las prestaciones y de estudiar la posibilidad de aplicarlas en el

contexto del régimen común. Se sugirió revisar el alcance de los estudios futuros a

fin de responder a esas cuestiones.

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113. En vista de lo anterior, algunos miembros opinaron que, si la Comisión decidía

seguir adelante con la fase II del estudio en curso del principio Noblemaire, Bélgica

y Noruega debían formar parte del estudio, ya que Bélgica tenía la segunda

administración pública mejor pagada, después de la que se utilizaba como referente

en la actualidad, y Noruega tenía la tercera administración pública mejor pagada.

Según algunos participantes, el hecho de que el número de nacionales noruegos que

trabajaban en el régimen común de las Naciones Unidas fuera relativamente reducido

podía obedecer a que las prestaciones y las condiciones salariales eran más favorables

en Noruega. Otros sostuvieron que el atractivo del régimen común como empleador

no dependía solamente de la remuneración. Para facilitar la toma de decisiones, se

sugirió la posibilidad de introducir un umbral del 5% en la diferencia salarial, lo que

significaría centrar el análisis de la fase II solo en los países cuyos sueldos tuvieran

una diferencia porcentual del 5% o inferior respecto de los sueldos en el país con la

administración pública mejor pagada.

114. Aunque reconocieron la validez de algunas de las preocupaciones expresadas,

la mayoría de los miembros consideraban que el principal propósito de la fase I era

determinar qué administraciones públicas se podían considerar como candidatas

razonables para sustituir a la que se utiliza como referente en la actualidad y decidir

si era necesario seguir adelante con la fase II para verificar esa hipótesis. Se señaló

que, dado el alcance del análisis, se habían utilizado algunos parámetros generales en

la fase I con el fin de simplificar y agilizar el proceso. Algunos de esos parámetros

habían sido el uso de índices de los ajustes por lugar de destino “en la zona” para

reflejar las diferencias en el costo de la vida, en lugar de usar las diferencias

específicas en el costo de la vida calculadas mediante la realización de comparaciones

entre los lugares de destino, y el uso de puntos medios, en vez de la gama completa

de puntos de comparación basados en las equivalencias establecidas de categorías.

Con todo, la experiencia adquirida en estudios anteriores demostraba que la fase I,

pese a su carácter limitado, había generado comparaciones fiables de los sueldos a lo

largo de los años y estimaciones razonables de la competitividad relativa de las

administraciones públicas que podían servir como referentes potenciales.

115. La Comisión estaba convencida de que el análisis de la fase I del estudio en

curso se había realizado de conformidad con la metodología establecida y estaba en

consonancia con el enfoque utilizado en estudios anteriores. Por consiguiente, no se

planteaban dudas respecto de la validez de sus resultados. La Comisión reconoció

que, si se procediera a la fase II, ello daría lugar a ciertos ajustes en los resultados,

aunque era muy poco probable que se pudieran invertir las diferencias en la

remuneración neta en efectivo con la administración pública utilizada como referente

en la actualidad, que ascendían a un 9% en el caso de Bélgica y a un 15% en el de

Noruega. A ese respecto, se recordó que, en el estudio de 2006, en el que se había

hecho un análisis de la fase II para Bélgica, la diferencia en la remuneración había

sido similar a la obtenida en la fase I. Por consiguiente, no era necesario seguir

adelante con la fase II, que requería mucho más trabajo, tiempo y recursos, para

confirmar que la administración pública federal de los Estados Unidos seguía siendo

la mejor pagada y la que se debería seguir utilizando como referente para el régimen

común de las Naciones Unidas.

116. Con respecto a las verificaciones de referencia con otras organizaciones

internacionales a los efectos de medir la competitividad del régimen común frente a

ellas, se mantuvo un debate sobre los beneficios de esos estudios y se expresaron

opiniones diversas al respecto. Algunos miembros cuestionaron la necesidad de esas

verificaciones, que técnicamente no formaban parte de los estudios del principio

Noblemaire. Otros señalaron que esas verificaciones habían sido autorizadas por la

Asamblea General y proporcionaban información de antecedentes para los estudios,

habida cuenta de la evolución de las organizaciones internacionales y de su creciente

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influencia en el mercado laboral mundial. Un ejemplo de ello eran las instituciones

de la Unión Europea, que resultaban especialmente atractivas para los funcionarios

de las administraciones públicas nacionales de los países miembros de la Unión

Europea. Por consiguiente, el examen de esas organizaciones resultaba útil para

detectar esferas en las que el régimen común de las Naciones Unidas podía mejorar.

117. En este contexto, se informó a la Comisión de que se había puesto en marcha

recientemente un estudio de análisis comparado con entidades externas en el que se

esperaba que participaran varias organizaciones internacionales y regionales. Ese

estudia incluía el establecimiento de equivalencias de categorías entre el régimen

común y las organizaciones participantes a los efectos de comparar la remuneración.

Se preveía que los resultados del estudio estarían disponibles en 2019. Por lo tanto,

la Comisión propuso que la cuestión de las verificaciones de referencia se examinara

a la luz de esos resultados.

Decisiones de la Comisión

118. La Comisión decidió:

a) No seguir adelante con la fase II del estudio en curso del principio

Noblemaire, porque los resultados de la comparación en la fase I demostraban que la

administración pública utilizada como referente en la actualidad tenía el nivel más

alto de remuneración en efectivo y las diferencias porcentuales con otras

administraciones públicas eran demasiado grandes para que se pudieran salvar al

considerar otros elementos de la remuneración, y mantener como referente la

administración pública que se utilizaba en la actualidad;

b) Volver a examinar la cuestión de las verificaciones de referencia con otras

organizaciones internacionales una vez que se hubieran recibido en 2019 los

resultados del estudio de análisis comparado con varias organizaciones

internacionales y regionales, entre otras el Banco Mundial, las organizaciones

coordinadas y la Unión Europea.

E. Cuestiones relacionadas con el ajuste por lugar de destino

119. Con arreglo al artículo 11 de su estatuto, la Comisión siguió estudiando el

funcionamiento del sistema de ajustes por lugar de destino y, en ese contexto, en su

86º período de sesiones examinó el informe del Comité Asesor en Asuntos de Ajustes

por Lugar de Destino sobre la labor realizada en su 40º período de sesiones. El

informe incluía recomendaciones del Comité Asesor sobre el examen del sistema de

ajustes por lugar de destino realizado por un consultor externo independiente y sobre

varias cuestiones relacionadas con el componente de vivienda del índice de los ajustes

por lugar de destino. Tras un debate exhaustivo del tema, la Comisión decidió hacer

suyas las recomendaciones formuladas en el informe del consultor independiente con

respecto a las esferas susceptibles de mejora en la metodología que servía de base

para el sistema de ajustes por lugar de destino y que se mencionaban en el informe

del Comité Asesor.

120. La Comisión examinó también un informe sobre el estado del examen del

sistema de ajustes por lugar de destino y un plan de gestión del proyecto del examen

amplio de la metodología que servía de base para el sistema de ajustes por lugar de

destino, que había elaborado su secretaría en colaboración con las organizaciones y

las federaciones del personal y en el que se especificaban los plazos, las funciones de

los principales interesados y las necesidades de recursos. En su 87º período de

sesiones, la Comisión hizo suyo el plan, pidió a todos los interesados que cooperaran

activamente entre sí e invitó a los representantes del personal y de las organizaciones

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a que contribuyeran a la labor técnica de la secretaría poniendo a disposición de esta

sus conocimientos estadísticos.

121. Como paso importante para la aplicación del plan de gestión del proyecto, la

Comisión decidió llevar a cabo un examen de las normas operacionales que regían la

determinación de los multiplicadores del ajuste por lugar de destino, para lo cual

estableció un grupo de trabajo que contó con la plena participación de las

organizaciones y las federaciones del personal. También decidió establecer un equipo

de tareas sobre el examen del marco conceptual del índice de los ajustes por lugar de

destino. La labor de ese equipo de tareas y las cuestiones metodológicas relativas al

componente de la vivienda del índice de los ajustes por lugar de destino se

examinarían en la siguiente reunión del Comité Asesor en Asuntos de Ajustes por

Lugar de Destino, que tendría lugar a principios de 2019. La Comisión hizo hincapié

en que el objetivo del examen era revisar la metodología y las normas operacionales

del sistema de ajustes por lugar de destino a fin de mejorar la precisión, estabilidad y

previsibilidad de los ajustes de los sueldos.

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Capítulo V Condiciones de servicio del personal del Cuadro de

Servicios Generales y otros cuadros de personal de contratación local: examen de la metodología del estudio de los sueldos

122. Las funciones de la Comisión en relación con el establecimiento de los sueldos

del personal de contratación local se especifican en su estatuto. De conformidad con

el artículo 10 a), la Comisión hará recomendaciones a la Asamblea General sobre los

principios generales para la determinación de las condiciones de servicio del personal

y, de conformidad con el artículo 11 a), la Comisión establecerá los métodos por los

cuales han de aplicarse esos principios. Asimismo, en virtud del artículo 12, la

Comisión determinará los hechos pertinentes y formulará recomendaciones en cuanto

a las escalas de sueldos del personal del Cuadro de Servicios Generales y de otras

categorías de contratación local.

123. Para desempeñar esas funciones, la Comisión estableció dos metodologías que

han ido evolucionando con el tiempo: la metodología I, que se aplica en los lugares

de destino con sedes y lugares de destino similares, y la metodología II, que se aplica

en todos los demás lugares de destino. A fin de asegurar la eficiencia y eficacia de sus

metodologías, la Comisión las somete a examen a la luz de la experiencia adquirida

y las enseñanzas extraídas al final de cada ronda de estudios de los sueldos en las

sedes.

124. Al término de la séptima ronda de estudios en los lugares de destino con sedes,

la Comisión decidió iniciar un examen de la metodología del estudio de los sueldos

del Cuadro de Servicios Generales y otros cuadros de contratación local. La secretaría

de la Comisión celebró consultas con los interesados para reunir información sobre

los problemas con que se habían tropezado en la realización de los estudios y solicitar

recomendaciones iniciales sobre el modo de solucionarlos. Las cuestiones señaladas

por las organizaciones, las federaciones del personal y los comités locales de estudio

de los sueldos en los lugares con sedes se resumieron en una lista de temas amplios y

preocupaciones específicas que se sometió a la consideración de la Comisión junto

con la hoja de ruta propuesta para el examen.

Deliberaciones de la Comisión

125. La Red de Recursos Humanos acogió con beneplácito el examen amplio de la

metodología del estudio de los sueldos que se iba a emprender. Señaló la necesidad

de encontrar soluciones más progresivas y sostenibles a los problemas recurrentes, en

particular a los relacionados con la participación de los empleadores y el

posicionamiento de los sueldos de las Naciones Unidas en los mercados locales. La

Red dijo que, si se consideraba la posibilidad de introducir cambios considerables en

el enfoque actual, habría que aplicar medidas transitorias apropiadas y hacer

suficientes pruebas y ensayos antes de adoptar una decisión final. En op inión de la

Red, había que hacer todo lo posible por presentar la metodología revisada a la

Asamblea General para su aprobación en 2019.

126. Las federaciones del personal expresaron su reconocimiento por la puesta en

marcha del examen de la metodología del estudio de los sueldos locales, en particular

en vista de las preocupaciones y los problemas que habían planteado los funcionarios

en algunos lugares. La FICSA estuvo de acuerdo con el establecimiento de un grupo

de trabajo y dijo que había que proceder con cautela y analizar de manera exhaustiva

las cuestiones y soluciones planteadas por todos los interesados. Asimismo, sugirió

que no se predeterminaran los resultados mediante la inclusión de las soluciones que

propusiera el grupo de trabajo en los parámetros para el examen. En particular, se

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expresó preocupación con respecto a la utilización de datos externos, ya que esa

opción se había considerado y rechazado en el examen anterior. La UNISERV destacó

la importancia de resolver inmediatamente las difíciles s ituaciones relacionadas con

la pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de la drástica devaluación de la

moneda o de las elevadas tasas de inflación en algunos lugares de destino. En su

opinión, en el examen se debía considerar la posibilidad de fortalecer los comités de

estudio de los sueldos locales impartiendo capacitación profesional a nivel

subregional a fin de promover la adopción de un enfoque de equipo y obtener

resultados coherentes en los estudios de los sueldos. Aunque subrayó la urgencia d e

este asunto, el CCISUA advirtió de los peligros de la utilización de datos externos a

gran escala porque ello supondría la externalización de la función que incumbía a la

Comisión y el organismo responsable y podría incumplir los requisitos de la

metodología. También destacó de necesidad de actuar con flexibilidad a la hora de

establecer un calendario a fin de garantizar el análisis adecuado de todas las

cuestiones planteadas.

127. La Comisión confirmó la pertinencia del principio Flemming para determinar

los sueldos del personal de contratación local, a pesar de ciertas dificultades en su

aplicación. Por consiguiente, el examen que se emprendería debería centrarse en

encontrar soluciones a los problemas detectados durante el proceso de estudio de los

sueldos, tras haber mantenido un debate a fondo en el grupo de trabajo que se

establecería con ese fin. También indicó que el grupo de trabajo tendría que analizar

la viabilidad de las soluciones propuestas y ponerlas a prueba para medir su eficacia

y sus efectos en el proceso de estudio de los sueldos. Se hizo hincapié en la

importancia de la cooperación y la transparencia y del mantenimiento de un espíritu

de consulta en las deliberaciones del grupo de trabajo. Varios miembros de la

Comisión recordaron la cuestión del ajuste de los sueldos de otros cuadros de personal

sobre la base de los resultados del estudio para el Cuadro de Servicios Generales y la

necesidad de examinar la posibilidad de volver a introducir estudios separados para

esos cuadros, en particular para el Servicio de Seguridad. Se insistió en que el grupo

de trabajo no debía ignorar esa cuestión.

128. En cuanto a la obtención de información sobre los sueldos en los mercados de

trabajo locales, algunos miembros de la Comisión recordaron que, como la cuesti ón

recurrente planteada más a menudo por todos los interesados era la escasa

participación de los empleadores, se debían estudiar medios alternativos de obtener

datos sobre los sueldos, incluido el uso de fuentes externas. No obstante, otros

miembros advirtieron que, incluso aunque se utilizaran fuentes alternativas, los datos

obtenidos tal vez no fueran representativos de las condiciones prevalecientes. Aunque

esa opción se había tenido en cuenta, la mayoría de los miembros de la Comisión

consideraban conveniente que se volviera a evaluar la disponibilidad fuentes externas

de datos sobre sueldos antes de tomar ninguna decisión sobre la opción.

129. Algunos miembros indicaron que, durante el examen de la metodología del

estudio de los sueldos locales, sería conveniente que el grupo de trabajo tuviera en

cuenta las mejores prácticas en las esferas del estudio de los sueldos y la evaluación

de puestos a fin de determinar si alguna de esas prácticas se podía incorporar a la

metodología. Un miembro opinó que, para que el proceso de estudio de los sueldos

siguiera siendo plenamente participativo y no se redujera el papel de ningún

interesado, había que impartir más formación sobre la metodología y se necesitaban

más recursos para asegurar que se aplicara de manera apropiada. Varios miembros de

la Comisión dijeron que el costo real de los estudios se debía tener en cuenta a la hora

de elaborar una metodología más eficaz y eficiente que estuviera basada en datos.

130. Se acordó establecer un grupo de trabajo que presentaría propuestas a la

Comisión en su 88º período de sesiones y hacer todo lo posible por que la Comisión

completara el examen en su 89º período de sesiones, de modo que se pudiera presentar

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la metodología revisada a la Asamblea General en su septuagésimo cuarto período de

sesiones. Sin embargo, habida cuenta de la naturaleza y el alcance de los problemas

que se habían señalado, la Comisión reconoció que tal vez se necesitara más tiempo

para completar el examen.

Decisiones de la Comisión

131. La Comisión decidió:

a) Tomar nota de la lista preliminar de cuestiones;

b) Establecer un grupo de trabajo, integrado por miembros de la Comisión,

hasta seis representantes de las organizaciones y hasta seis representantes de las

federaciones del personal, al que prestaría asistencia la secretaría de la CAPI;

c) Solicitar al grupo de trabajo que se encargara de:

i) Analizar y estudiar los problemas detectados durante la séptima ronda de

estudios de los sueldos y proponer soluciones a esos problemas para que la

Comisión las examinara;

ii) Estudiar medios de obtener los datos necesarios, incluida la posibilidad de

adquirir esos datos de fuentes externas;

iii) Estudiar el modo de garantizar una representación adecuada de la

administración pública nacional;

iv) Examinar la aplicación de las dos metodologías para asegurar que la

metodología elegida se ajustara a las condiciones del mercado de trabajo local

y que el personal en situaciones similares recibiera el mismo trato;

v) Proponer las revisiones que correspondiera en el texto de las dos

metodologías;

vi) Presentar propuestas a la Comisión en su 88º período de sesiones;

d) Volver a examinar el calendario para el examen en su 88º período de

sesiones.

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Capítulo VI Condiciones de servicio sobre el terreno: lugares de destino

con condiciones de vida extremadamente difíciles

132. En el 85º período de sesiones, durante el examen por la Comisión de la

metodología para la clasificación basada en la dificultad de las condiciones de vida,

las organizaciones de la Red de Recursos Humanos centradas en el trabajo sobre el

terreno plantearon la cuestión de los lugares de destino clasificados como D o E que

no hubieran sido designados como no aptos para familias. La Comisión examinó la

posibilidad de que las organizaciones ofrecieran cierta flexibilidad a los funcionarios

destinados en esos lugares, dándoles la opción de llevar a la familia consigo y recibir

las prestaciones de instalación o de no llevar a la familia y recibir a cambio la

prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias. En opinión de la

Comisión, las organizaciones podían abordar esos aspectos junto con otras iniciativas

relacionadas con la obligación de proteger.

133. En su 86º período de sesiones, la Comisión examinó un informe de la Red de

Recursos Humanos sobre los lugares de destino con condiciones de vida difíciles que

no habían sido designados no aptos para familias. En ese informe, la Red señalaba

que las organizaciones de las Naciones Unidas, en su calidad de empleadoras, tenían

la responsabilidad particular de proteger al personal y sus familiares. El ofrecimiento

de alternativas apropiadas que promovieran el bienestar del personal y sus familiares

era un elemento importante de la obligación que incumbía a las Naciones Unidas de

proteger a los funcionarios. La Comisión decidió: a) pedir a la Red de Recursos

Humanos que le facilitara más información sobre la separación de las familias en los

lugares de destino con condiciones de vida difíciles que no hubieran sido designados

no aptos para familias; y b) establecer un grupo de trabajo para que examinara esa

cuestión.

134. En su 87º período de sesiones, la Comisión examinó un informe del grupo de

trabajo, que se había reunido en junio de 2018 y estaba integrado por cinco miembros

de la Comisión, cinco organizaciones (las Naciones Unidas, el ACNUR, el PMA, el

PNUD y el UNICEF), las federaciones del personal (la FICSA, el CCISUA y la

UNISERV) y la secretaría de la CAPI. El grupo de trabajo había examinado diversos

documentos y exposiciones, que incluyeron una visión holística del paquete de

remuneración sobre el terreno, un resumen histórico de las condiciones de servicio

sobre el terreno y de la situación actual y algunas cuestiones planteadas por las

organizaciones, el proceso de la clasificación basada en la dificultad de las

condiciones de vida, la información adicional recabada de las organizaciones

mediante una encuesta, y algunas prácticas externas.

135. La Comisión examinó las siguientes opciones presentadas por el grupo de

trabajo:

Opción A

Ofrecer una suma equivalente al importe total de la prestación por servicio en

lugares de destino no aptos para familias en los lugares de destino clasificados como

D o E que no estuvieran designados como no aptos para familias. La prestación se

aplicaría únicamente a los lugares de destino en los que, según la evaluación del

servicio médico competente de las Naciones Unidas, la infraestructura sanitaria fuera

mínima o inexistente o en los que hubiera unas condiciones extremas de aislamiento

con arreglo a la lista promulgada por la Comisión (en la actualidad 41 lugares de

destino), donde los funcionarios de contratación internacional no pudieran instalarse

con sus familiares a cargo reconocidos oficialmente. La prestación no sería pagadera

si alguno de los familiares a cargo se instalara en el lugar de destino.

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Opción B

Ofrecer a los funcionarios la opción de instalarse o no con sus familiares a cargo

reconocidos oficialmente en los lugares de destino clasificados como D o E que,

según la evaluación del servicio médico competente de las Naciones Unidas, tuvieran

una infraestructura sanitaria mínima o inexistente o tuvieran unas condiciones

extremas de aislamiento con arreglo a la lista aprobada por la Comisión (en la

actualidad 41 lugares de destino). En ese caso, si el funcionario optara por no instalar

consigo a ninguno de sus familiares a cargo se le concedería una prestación cuya

cuantía sería la misma que la de la prestación por servicio en lugares de destino no

aptos para familias o un importe inferior. La prestación no sería pagadera si alguno

de los familiares a cargo se instalara en el lugar de destino.

Opción C

Ofrecer a los funcionarios la opción de instalarse o no con sus familiares a cargo

reconocidos oficialmente en los lugares de destino clasificados como D o E que no

estuvieran designados por la Comisión como no aptos para familias (en la actualidad

71 lugares de destino). En ese caso, si el funcionario optara por no instalar consigo a

ninguno de sus familiares a cargo se le concedería una prestación cuya cuantía sería

la misma que la de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para

familias. La prestación no sería pagadera si alguno de los familiares a cargo se

instalara en el lugar de destino.

Deliberaciones de la Comisión

136. La Red de Recursos Humanos agradeció la atención que la Comisión había

dedicado a este tema, que era un elemento central de la obligación que incumbía a las

organizaciones de proteger a su personal y, como tal, era una esfera extremadamente

importante para el Secretario General y para los principales responsables de las

organizaciones con una gran presencia sobre el terreno. Era crucial que las

organizaciones pudieran atraer a personal de gran calibre para prestar servicios en

lugares de destino difíciles. La Red recordó su propuesta anterior de permitir el pago

de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias, en lugar de

las prestaciones de instalación, en todos los lugares de destino clasificados como D o

E que no hubieran sido designados lugares de destino no aptos para familias por

razones de seguridad en los casos en que un funcionario con familiares a cargo

decidiera no instalar a su familia en el lugar de destino debido a las condiciones

adversas (en cuanto a la salud, la vivienda, la educación u otras condiciones locales).

Por lo tanto, la Red reiteró su apoyo a la opción C.

137. La Red destacó que con esa propuesta estaba apoyando una solución pragmática,

eficiente y de efectos limitados para el presupuesto que benefic iaba a una pequeña

proporción del personal. Para la Red era importante que se centrara la atención en

buscar una solución pragmática y sencilla para un problema de alcance limitado pero

significativo en el caso de las organizaciones centradas en el trabajo sobre el terreno.

138. La Red recordó que las deliberaciones del grupo de trabajo se habían centrado

en dos elementos importantes sobre los que tenía que aclarar su posición: a) la medida

en que elección del funcionario era “voluntaria”, lo que a su vez justificaba el pago

del importe total o de una cuantía reducida de la prestación por servicio en lugares de

destino no aptos para familias; y b) la existencia, implícita o explícita, de “un orden

jerárquico de razones” por las cuales el funcionario decidiera no llevar consigo a su

familia, lo que a su vez justificaría el dar más prioridad a unos criterios que a otros.

139. En relación con las situaciones de ese tipo que podían surgir en los lugares de

destino clasificados como D o E, las organizaciones señalaron que, de acuerdo con

las prácticas de empleo modernas y el sentido común, cada funcionario tendría que

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tomar una decisión personal razonada sobre si era apropiado que su familia lo

acompañara al nuevo lugar de destino. Esa decisión debería basarse en un

entendimiento claro de las condiciones de vida en el lugar de destino, que se

reflejaban en su clasificación con arreglo a la dificultad. La decisión personal podía

variar en función de la situación familiar concreta. Dependiendo de la situación

familiar, ciertos aspectos de las condiciones de vida podían ser más cruciales que

otros. En opinión de la Red, eso significaba que, aunque algunos funcionarios

pudieran tomar una decisión personal diferente a la de otros colegas, la decisión no

se podía considerar que fuera “voluntaria” y producto de las preferencias de los

funcionarios, ya que estaba dictada por las condiciones de vida concretas en el lugar

de destino, que determinaban la conveniencia o no de llevar a la familia consigo

teniendo en cuenta las circunstancias personales en cada caso.

140. Por consiguiente, la Red no creía que estuviera justificado aplicar una reducción

de la cuantía de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias,

puesto que la situación no era comparable a la que daba derecho a la “prestación por

separación voluntaria de la familia” en la administración pública utilizada como

referente, ya que en este caso los funcionarios tenían esa opción en todos los lugares

de destino. La Red señaló también que las condiciones de la asistencia sanitaria a

nivel local eran sin duda un factor crítico para los funcionarios a la hora de decidir si

llevaban consigo a la familia a un nuevo lugar de destino, pero que no era el único

aspecto decisivo: la falta de escuelas para los hijos podía ser igualmente importante

para una familia con niños en edad escolar, con independencia de cuáles fueran las

condiciones de los servicios médicos. Por lo tanto, la Red no estaba a favor de que se

limitara el pago de la prestación solo a un subconjunto de lugares de destino que

tuvieran instalaciones sanitarias deficientes. Por último, la Red reiteró la necesidad

de abordar los retos existentes de manera concreta, simple y directa y de confiar en

que los funcionarios tomarían decisiones responsables para sí mismos y sus familias.

141. El representante de la UNISERV, hablando también en nombre de la FICSA,

dijo que las condiciones de vida en los lugares de destino de las Naciones Unidas

sobre el terreno eran muy diferentes a las del personal que trabajaba en la Sede, las

oficinas fuera de la Sede y las comisiones regionales. El personal prestaba servicios

en lugares de destino con un grado de dificultad variable, que iba desde unos niveles

extremos de dificultad y peligrosidad, que no eran propicios para la v ida en familia,

a situaciones mucho más cómodas con poca dificultad y peligrosidad, que eran

plenamente adecuadas para la familia. El personal que trabajaba en operaciones de

mantenimiento de la paz, misiones políticas especiales y organismos, fondos y

programas para prestar servicios en la primera línea y en situaciones de crisis solía

estar destinado en lugares sobre el terreno en los que las condiciones de dificultad y

peligrosidad oscilaban entre un grado extremo y un nivel medio y no se disponía de

las instalaciones básicas para la vida en familia. También dijo que era imprescindible

que en las deliberaciones sobre esa cuestión fundamental se tuvieran en cuenta las

consecuencias operacionales y prácticas de todas las alternativas para el personal y

las organizaciones, a fin de minimizar cualquier carga administrativa adicional para

los funcionarios y sus familias.

142. Tras haber examinado las tres opciones propuestas, la UNISERV y la FICSA

habían decidido dar su apoyo pleno a la opción C, que era la propuesta formulada por

la Red de Recursos Humanos en el 86º período de sesiones de la Comisión. Esa opción

sería fácil de poner en marcha y con ella se compensaría a los funcionarios cuya

situación les obligaba a tener que instalar y apoyar financieramente a sus familias en

un lugar distinto. La UNISERV y la FICSA consideraba que esa opción permitiría a

los funcionarios que se encontraban en esa difícil situación atender las necesidades

de su familia y al mismo tiempo centrarse en su trabajo y cumplir el mandato de su

organización de manera productiva. En su opinión, era justo que se pusieran a

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disposición de los funcionarios los medios para que pudieran tomar la difícil decisión

de vivir y trabajar separados de su familia.

143. Por su parte, el representante de la UNISERV dijo también que las condiciones

en todos los lugares de destino clasificados como D o E eran muy difíciles, como

quedaba de manifiesto por su clasificación, que era determinada por el Grupo de

Trabajo de la CAPI encargado de Examinar las Condiciones de Vida y de Trabajo en

Lugares de Destino fuera de la Sede y aprobada por el Presidente de la Comisión, en

ejercicio de la autoridad delegada en él por la Comisión. El representante señaló que

tanto la clasificación basada en la dificultad de las condiciones de vida como la

cuantía de la prestación conexa eran competencia directa de la CAPI. Por

consiguiente, la UNISERV y la FICSA consideraban que la opción C no implicaba la

introducción de un nuevo sistema de gobernanza ni el establecimiento de una

prestación fuera del paquete de remuneración. Lo único que se recomendaba era la

adaptación de los requisitos para tener derecho al pago de una prestación ya existente

de modo que el funcionario pudiera elegir entre instalar consigo a sus familiares a

cargo y no hacerlo y recibir la prestación correspondiente, pero no ambas cosas. En

su opinión, la opción C era justa y equitativa porque reconocía los mismos principios,

propósitos y circunstancias de una prestación que ya se pagaba a los funcionarios que

trabajaban y vivían separados de sus familias debido a factores establecidos

relacionados con la dificultad de las condiciones de vida. La UNISERV y la FICSA

apoyaban también el principio básico de esa opción porque reconocía el impacto

psicológico y la carga financiera que enfrentaban los funcionarios en esas

circunstancias. Por último, el representante señaló la necesidad de que la opción C se

empezara a aplicar cuanto antes debido a los efectos positivos que ello tendría para el

personal y sus familias y a su escaso impacto operacional para las organizaciones.

144. El representante del CCISUA dijo que la situación actual estaba a fectando a la

capacidad de las organizaciones para cumplir sus mandatos. Al haberse dejado de

aplicar el régimen de operaciones especiales en 2016, los problemas de esos lugares

de destino con condiciones de vida difíciles se habían vuelto más evidentes. E l

representante puso de relieve que solo alrededor de 500 funcionarios se verían

afectados en todo el sistema. Para el CCISUA era importante que la opción de percibir

la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias se ofreciera a

todo el personal que trabajara en los lugares de destino clasificados como D o E y que

se utilizara para ayudar a esos funcionarios, muchos de los cuales había elegido no

instalar a sus familias con ellos debido a las condiciones locales, a sufragar el costo

de mantener un segundo hogar, algo que en la actualidad tenían que pagar de su

bolsillo. Puesto que esos lugares de destino ya se distinguían por la extrema dificultad

de sus condiciones de vida, el CCISUA no estaba de acuerdo con que se restringiera

el pago de la prestación a solo algunos lugares de destino clasificados como D o E.

El objetivo de la propuesta no era compensar las condiciones de vida difíciles, algo

que ya se hacía mediante la prestación por condiciones de vida difíciles, sino los

costos adicionales. El CCISUA estaba a favor de que se aplicara la opción C de forma

inmediata.

145. Los miembros de la Comisión estuvieron de acuerdo en que la cuestión se debía

tratar y examinaron las tres opciones formuladas por el grupo de trabajo. La Comisión

debatió si la separación de la familia en los lugares de destino clasificados como D o

E se debía considerar voluntaria o involuntaria, en otras palabras, si se debía impedir

a los funcionarios que se instalaran en ellos con su familia o si se les debía dar l a

opción de elegir entre instalarse con la familia o no.

146. En opinión de la Comisión, había diferencias entre los lugares de destino

designados como no aptos para familias por razones de seguridad (en los que los

funcionarios no podían llevar consigo a su familia y recibían a cambio la prestación

por servicio en lugares de destino no aptos para familias) y los lugares de destino

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clasificados como D o E que no habían sido designados como no aptos para familias

y en los que esa prohibición no se aplicaba. A la luz de esas consideraciones, la opción

A se desestimó.

147. La Comisión creía que las opciones B y C contenían elementos dignos de

consideración, aunque se debían introducir ciertas modificaciones para asegurar que

no se produjera ninguna duplicación de prestaciones y que hubiera una justificación

clara para atender las necesidades detectadas en el marco del paquete de

remuneración. La Comisión analizó el paquete de remuneración sobre el terreno con

un enfoque holístico y recordó que el grado de dificultad a que se enfrentaban los

funcionarios en los lugares de destino con condiciones de vida difíciles ya se

compensaba con la prestación por condiciones de vida difíciles. Por otro lado, se

había introducido la prestación por servicio en lugares de destino no apto s para

familias como un incentivo para que el personal aceptara asignaciones en ese tipo de

lugares y con ella se reconocía el mayor grado de dificultad desde el punto de vista

financiero y psicológico que tenían que afrontar los funcionarios debido a la

separación involuntaria de su familia, incluidos los gastos adicionales relacionados

con servicios. Teniendo en cuenta las consideraciones de seguridad subyacentes, la

cuestión de instalarse con la familia no se planteaba en los lugares de destino no aptos

para familias.

148. La Comisión observó también que, en los lugares de destino clasificados como

D o E que no había sido designados como no aptos para familias, los funcionarios se

enfrentaban a la difícil decisión de instalar a su familia en esas condiciones d ifíciles

o mantener a sus familiares en un lugar distinto, lo que entrañaba ciertos costos aparte

de la separación. La Comisión se manifestó a favor de mantener el enfoque actual,

que permitía la instalación de la familia en los lugares de destino no designados como

no aptos para familias. La Comisión también consideró apropiado que se reconocieran

en cierta medida los costos adicionales derivados de mantener a la familia en un lugar

distinto en los casos en que los funcionarios optaran por no instalar a su familia con

ellos debido a las difíciles condiciones del lugar de destino. A ese respecto, la

Comisión consideró que el pago de una cuantía inferior a la de la prestación por

servicio en lugares de destino no aptos para familias sería apropiado en esos ca sos,

teniendo en cuenta que los funcionarios que hubieran aceptado una asignación en uno

de esos lugares de destino seguían teniendo la opción de instalarse en él con su

familia.

149. Tras haber examinado los distintos elementos de las tres opciones propuestas ,

la secretaría formuló una cuarta opción (opción D). Con arreglo a esta opción, los

funcionarios podrían elegir entre instalar o no a sus familiares a cargo en los lugares

de destino clasificados como D o E, que eran los que tenían el nivel más elevado de

dificultad debido a factores relacionados con la salud o el aislamiento, en

reconocimiento de la difícil decisión que tenían que tomar, a saber, instalar a su

familia en un lugar con condiciones de vida difíciles o mantenerla en un lugar distinto

e incurrir en gastos adicionales. Si el funcionario optaba por no instalar consigo a

ningún familiar a cargo, se le concedería una prestación para el mantenimiento de la

familia en un lugar distinto y no se le pagarían las prestaciones relacionadas con el

traslado. Se propuso una cuantía de 15.000 dólares, que era aproximadamente un 25%

inferior a la de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias,

a fin de reflejar las diferentes circunstancias en los lugares de destino en los que los

funcionarios no tenían la opción de instalarse con sus familias y en los lugares en que

sí tenían esa opción. La prestación no sería pagadera si alguno de los familiares a

cargo se instalara en el lugar de destino.

150. La Red de Recursos Humanos dijo que podía aceptar el pago de una suma

inferior a la de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias,

que se aplicaba a los funcionarios que trabajaban en lugares de destino designados no

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aptos para familias. No obstante, la Red reiteró las preocupaciones que había

expresado inicialmente respecto al establecimiento de una estructura jerárquica de

factores en esos lugares de destino (concediendo mayor prioridad a los factores

relacionados con la salud y el aislamiento), cuando todos los facto res determinantes

de la dificultad (por ejemplo, los relacionados con la vivienda, el clima y otras

condiciones locales) eran igualmente importantes. Por lo tanto, tal como se había

propuesto en relación con la opción C, todos los lugares de destino clasif icados como

D o E se deberían incluir en la nueva opción D.

151. Las federaciones del personal reiteraron también que, debido a las difíciles

condiciones de los lugares de destino clasificados como D o E, estos no eran

apropiados para familias, y que todos y cada uno de los factores, no solo los

relacionados con la salud y el aislamiento, eran determinantes para hacer que esos

lugares no fueran apropiados para familias. El representante de la UNISERV expresó

preocupación por el hecho de que se limitara la prestación propuesta para los lugares

de destino clasificados como D o E solo a la existencia de factores relacionados con

la salud y el aislamiento. En su opinión, todos los aspectos de los criterios que

determinaban la clasificación de un lugar de destino como D o E en función de las

dificultades de vida hacían que el lugar no fuera propicio para la vida en familia, al

menos para algunos funcionarios, y por lo tanto se debía incluir a todos los lugares

de destino clasificados como D o E. Asimismo, dijo que se debía aplicar en esos

lugares la suma completa de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos

para familias.

152. Las organizaciones y las federaciones del personal sostuvieron que la prestación

por condiciones de vida difíciles y la prestación por servicio en lugares de destino no

aptos para familias eran distintas y atendían a dos propósitos diferentes. Por lo tanto,

había que evitar la confusión, ya que no se estaba proponiendo la adición de nuevas

prestaciones al paquete de remuneración existente. Sólo se proponía ajustar los

criterios para tener derecho al pago de la prestación por servicio en lugares de destino

no aptos para familias con el fin de abordar una situación muy concreta, a saber, el

caso de los lugares de destino clasificados como D o E que no habían sido designados

lugares de destino no aptos para familias.

153. La Comisión estuvo de acuerdo en que la necesidad expresada por las

organizaciones y las federaciones del personal se podía satisfacer mediante una

prestación para ayudar a los funcionarios a sufragar los costos de mantener a los

familiares a cargo en otro lugar; no obstante, la cuantía de esa prestación debía ser

distinta de la cuantía de la prestación por servicio en lugares de destino no aptos para

familias, que se había establecido por razones de seguridad y tenía un carácter

involuntario. Al examinar la opción D, la Comisión opinó que con la suma de 15.000

dólares se reconocían el carácter opcional de la decisión y la diferencia de las

circunstancias respecto de los lugares de destino en los que la instalación de los

familiares a cargo no estaba permitida, de ahí que la cuantía fuera inferior a la de la

prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias (19.800 dólares).

La Comisión consideraba que esta medida también ayudaría a las organizaciones a

cumplir más eficazmente sus mandatos ya que contribuiría a aumentar el número de

candidatos para prestar servicios en lugares de destino difíciles.

154. Con respecto a los lugares de destino que se debería abarcar, algunos miembros

consideraban que se debían fijar criterios para el pago de la prestación (por ejemplo,

las condiciones de salud y aislamiento como factores determinantes) y no dejarlo

abierto a todos los lugares de destino clasificados como D o E, como habían propuesto

las organizaciones en el contexto de la opción C. Por su parte, otros miembros

opinaron que sería difícil establecer una jerarquía de factores (a diferencia de lo que

ocurría con la seguridad, que era un criterio claro para la designación de lo s lugares

de destino no aptos para familias y daba lugar al pago de la prestación por servicio en

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lugares de destino no aptos para familias), ya que todos los factores eran importantes

para evaluar las condiciones de vida en un lugar de destino y cualquiera de esos

factores podía impedir que los funcionarios llevaran consigo a su familia,

dependiendo de las circunstancias personales de cada uno.

155. El número de funcionarios que trabajaban en lugares de destino clasificados

como D y E y que no habían sido designados no aptos para familias se estimó en

alrededor de 550, de conformidad con los datos de la JJE al 31 de diciembre de 2016

y la clasificación de los lugares de destino al 1 de enero de 2018. Puesto que era difícil

determinar cuántos de esos funcionarios elegirían instalarse con sus familiares a cargo

en el lugar de destino, se calculó que las consecuencias financieras de la opción

propuesta ascenderían a 6,5 millones de dólares por año para todo el sistema

utilizando como hipótesis que ningún funcionario se instalaría con sus familiares a

cargo en esos lugares de destino.

Decisiones de la Comisión

156. Tras haber examinado las consecuencias de los distintos enfoques en lo relativo

a su justificación, alcance y cuantía de la prestación, la Comisión decidió que:

a) Se diera a los funcionarios la opción de instalarse o no con los familiares

a cargo en los lugares de destino clasificados como D o E sobre la base de la dificultad

de las condiciones de vida y que no hubieran sido designados no aptos para familias;

b) La necesidad expresada por las organizaciones y las federaciones del

personal se atendería mediante el pago de una cuantía reducida de la prestación por

servicio en lugares de destino no aptos para familias, por un monto de 15.000 dólares

por año, a los funcionarios que tuvieran familiares a cargo para ayudarlos a sufragar

el costo de mantener a su familia en otro lugar;

c) La mencionada suma se concedería a los funcionarios que solicitaran la

prestación en el momento de aceptar una asignación en un lugar de destino clasificado

como D o E y que no hubiera sido designado no apto para familias, en vez de elegir

la opción de instalarse con sus familiares a cargo en el lugar de destino;

d) La prestación no sería pagadera si alguno de los familiares a cargo se

instalara en el lugar de destino;

e) La prestación se examinaría una vez que se hubiera aplicado plenamente

la metodología revisada de la clasificación basada en la dificultad de las condiciones

de vida y se hubiera completado el ciclo, que terminaría en 2019.

157. La Comisión destacó la importancia de recibir datos de las organizaciones sobre

la tasa de utilización de la opción, a fin de facilitar el examen mencionado en el

párrafo 156 e).

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Anexo I

Programa de trabajo de la Comisión de Administración Pública Internacional para 2019-2020

1. Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea General y los órganos

legislativos y rectores de las demás organizaciones del régimen común.

2. Condiciones de servicio aplicables a ambos cuadros de personal:

a) Desarrollo de las perspectivas de carrera;

b) Condiciones de viaje por vía aérea.

3. Condiciones de servicio del personal del Cuadro Orgánico y categorías

superiores:

a) Escala de sueldos básicos/mínimos;

b) Evolución del margen entre la remuneración neta de las Naciones Unidas

y la de los Estados Unidos;

c) Examen de las tasas de contribuciones del personal utilizadas junto con

los sueldos básicos brutos;

d) Informe de evaluación amplio, incluida una encuesta mundial del

personal, sobre el paquete de remuneración del régimen común de las

Naciones Unidas;

e) Cuestiones relacionadas con el ajuste por lugar de destino: informes

sobre el estado del examen del sistema de ajustes por lugar de destino,

informes sobre los períodos de sesiones del Comité Asesor en Asuntos de

Ajustes por Lugar de Destino, y programa de trabajo para los períodos de

sesiones 42º y 43er del Comité Asesor;

f) Examen de la aplicación de los incentivos para la contratación;

g) Envío por traslado: examen del límite máximo;

h) Subsidio de educación: examen de la escala y la cuantía de la suma fija

para gastos de internado;

i) Prestación por condiciones de vida difíciles: metodología de la

clasificación y examen de la cuantía;

j) Incentivo por movilidad: examen de la cuantía;

k) Prestación por servicio en lugares de destino no aptos para familias:

examen de la cuantía.

4. Condiciones de servicio del personal del Cuadro de Servicios Generales y

otros cuadros de contratación local:

a) Examen de la metodología del estudio de los sueldos;

b) Estudio de las mejores condiciones de empleo prevalecientes en

Kingston.

5. Condiciones de servicio sobre el terreno:

a) Prestación por peligrosidad: examen de la cuantía;

b) Subsidio de evacuación por motivos de seguridad: examen de la cuantía.

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6. Seguimiento de la aplicación de las decisiones y recomendaciones de la

Comisión de Administración Pública Internacional y de la Asamblea General

por las organizaciones del régimen común de las Naciones Unidas.

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Anexo II

Escala común de contribuciones del personal

Total de ingresos imponibles

(dólares EE.UU.)

Tasas de contribuciones del personal utilizadas

conjuntamente con la remuneración pensionable

(porcentaje)

Los primeros 20.000 19

Los siguientes 20.000 23

Los siguientes 20.000 26

Los siguientes 20.000 28

El resto de los ingresos imponibles 29

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Anexo III

Escala recomendada de la remuneración pensionable y los niveles de protección de los ingresos

A. Escala recomendada de la remuneración pensionable del personal del Cuadro Orgánico

y categorías superiores

(En dólares de los Estados Unidos)

Escalón

Categoría I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

SGA 318 725

SSG 295 906

D-2 242 139 247 198 252 257 257 320 262 386 267 447 272 506 277 567 282 628 287 686 – – –

D-1 217 729 222 175 226 622 231 070 235 503 239 951 244 396 248 834 253 284 257 724 262 167 266 608 271 053

P-5 188 905 192 685 196 470 200 245 204 030 207 805 211 592 215 369 219 149 222 929 226 711 230 487 234 271

P-4 155 742 159 340 162 937 166 535 170 132 173 738 177 391 181 040 184 686 188 332 191 987 195 626 199 276

P-3 127 566 130 834 134 165 137 492 140 823 144 152 147 480 150 816 154 142 157 471 160 807 164 133 167 467

P-2 98 970 101 868 104 764 107 660 110 560 113 460 116 361 119 252 122 153 125 049 127 945 130 878 133 853

P-1 76 537 78 902 81 264 83 629 85 990 88 432 90 891 93 351 95 810 98 270 100 729 103 185 105 646

Abreviaciones: SGA, Secretario General Adjunto; SSG, Subsecretario General.

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B. Remuneración pensionable asociada con los niveles de

protección de los ingresos del personal cuyo sueldo supera

el máximo de la escala de sueldos unificada

Categoría

Nivel de protección

de los ingresos 1

Nivel de protección

de los ingresos 2

P-4 202 927 206 577

P-3 170 793 174 138

P-2 136 833 –

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Anexo IV

Prima por terminación del servicio: requisitos necesarios para recibir la prestación y escala de pagos

A. Requisitos necesarios para recibir la prestación

Esta prima será pagadera solamente a los funcionarios que se separen de la

organización al expirar su nombramiento de plazo fijo, con arreglo a lo establecido

en el marco contractual (véanse A/60/30 y A/60/30/Corr.1, anexo IV). Esos

funcionarios tendrán derecho a la prima por terminación del servicio una vez que

hayan completado al menos cinco años de servicios ininterrumpidos.

No se pagará la prima por terminación del servicio en los siguientes casos:

a) Cuando en el momento de la separación del servicio el funcionario opte

por recibir inmediatamente una prestación de jubilación;

b) Cuando la separación del funcionario esté motivada por un desempeño

insatisfactorio o por razones disciplinarias;

c) Cuando el funcionario se traslade a otra organización del régimen común;

d) Cuando el funcionario regrese de otra organización del régimen común

tras haber finalizado un período de trabajo en régimen de préstamo o adscripción;

e) Cuando el funcionario reciba un ascenso o acepte un puesto en una

categoría diferente.

B. Escala de pagos

Los funcionarios que reúnan las condiciones exigidas recibirán una suma fija de

conformidad con la escala siguiente:

Años completos de servicio Meses de sueldo básico neto

5 1.25

6 1.5

7 2.5

8 3.5

9 4.5

10 4.75

11 5

12 5.25

13 5.5

14 5.75

15 o más 6

Cuando un funcionario reciba un nuevo nombramiento en el régimen común de

sueldos y prestaciones de las Naciones Unidas o una prestación de jubilación de la

Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, el monto de la prima

por terminación del servicio que se le hubiera pagado en el momento de la separación

al expirar su nombramiento de plazo fijo se ajustará de modo que el número de meses

que se hayan considerado, ya sea de forma completa o parcial, para el pago de la

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prima no sea superior a la duración del período de desempleo o del período en que no

haya recibido una prestación de jubilación, de conformidad con el artículo 28 de los

estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, y se

procederá a la recuperación de los fondos que corresponda con arreglo a las

condiciones que establezca el jefe ejecutivo.

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Anexo V

Propuesta de adición de un componente de diversidad de la fuerza de trabajo al marco para la gestión de los recursos humanos

A. Principio general

La promoción de una fuerza de trabajo diversa es un principio dimanante de la

Carta de las Naciones Unidas.

B. Resultados

La composición de la plantilla en el régimen común de las Naciones Unidas

debe reflejar una fuerza de trabajo diversa desde distintas perspectivas (entre otras,

la distribución geográfica equitativa y el equilibrio de género, así como la diversidad

cultural, generacional y lingüística y las perspectivas de las personas con

discapacidad) y esa diversidad debe ser apoyada por los responsables de la adopción

de decisiones con el fin de reforzar el desempeño de las organizaciones.

C. Indicadores

• Políticas sobre diversidad que garanticen la igualdad de trato de todos los

funcionarios, de conformidad con los principios del mérito, la eficiencia, la

competencia y la integridad.

• Supervisión periódica de los principales criterios de medición de la diversidad

de la fuerza de trabajo, como la distribución geográfica y la paridad de género,

y presentación de informes al respecto a los órganos rectores.

• Políticas que aborden todas las formas de discriminación y acoso.

• Asignación de recursos suficientes para mejorar las labores de divulgación y

contratación en apoyo de la diversidad.

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32

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Anexo VI

Propuesta relativa a la escala de sueldos y los niveles de protección de los ingresos

A. Escala de sueldos del personal del Cuadro Orgánico y categorías superiores con indicación

de los sueldos brutos anuales y los sueldos correspondientes en cifras netas una vez

deducidas las contribuciones del personal (con efecto a partir del 1 de enero de 2019)a

(En dólares de los Estados Unidos)

Categoría I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII

SGA Sueldo bruto 198 315

Sueldo neto 146 388

SSG Sueldo bruto 179 948

Sueldo neto 134 266

D-2 Sueldo bruto 143 813 146 943 150 079 153 402 156 726 160 048 163 368 166 691 170 012 173 332

Sueldo neto 110 169 112 360 114 552 116 745 118 939 121 132 123 323 125 516 127 708 129 899

D-1 Sueldo bruto 128 707 131 457 134 210 136 963 139 706 142 459 145 209 147 956 150 753 153 667 156 583 159 497 162 415

Sueldo neto 99 595 101 520 103 447 105 374 107 294 109 221 111 146 113 069 114 997 116 920 118 845 120 768 122 694

P-5 Sueldo bruto 110 869 113 209 115 550 117 887 120 229 122 566 124 909 127 246 129 586 131 924 134 266 136 601 138 944

Sueldo neto 87 108 88 746 90 385 92 021 93 660 95 296 96 936 98 572 100 210 101 847 103 486 105 121 106 761

P-4 Sueldo bruto 90 970 93 050 95 129 97 209 99 288 101 483 103 744 106 001 108 259 110 514 112 776 115 029 117 287

Sueldo neto 72 637 74 218 75 798 77 379 78 959 80 538 82 121 83 701 85 281 86 860 88 443 90 020 91 601

P-3 Sueldo bruto 74 649 76 574 78 499 80 421 82 347 84 271 86 195 88 122 90 046 91 970 93 897 95 821 97 747

Sueldo neto 60 233 61 696 63 159 64 620 66 084 67 546 69 008 70 473 71 935 73 397 74 862 76 324 77 788

P-2 Sueldo bruto 57 661 59 383 61 103 62 824 64 546 66 270 67 993 69 711 71 434 73 154 74 875 76 599 78 318

Sueldo neto 47 322 48 631 49 938 51 246 52 555 53 865 55 175 56 480 57 790 59 097 60 405 61 715 63 022

P-1 Sueldo bruto 44 593 45 931 47 269 48 607 49 943 51 401 52 862 54 324 55 784 57 246 58 707 60 166 61 628

Sueldo neto 37 012 38 123 39 233 40 344 41 453 42 565 43 675 44 786 45 896 47 007 48 117 49 226 50 337

Abreviaciones: SGA, Secretario General Adjunto; SSG, Subsecretario General.

a El período normalmente necesario para ascender un escalón dentro de la categoría es de un año. En el caso de los escalones sombreados, el ascenso requiere un período

de dos años en el escalón precedente.

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B. Niveles de protección de los ingresos del personal cuyo sueldo

supera el máximo de la escala de sueldos unificada (con efecto

a partir del 1 de enero de 2019)

(En dólares de los Estados Unidos)

Categoría

Nivel de protección

de los ingresos 1

Nivel de protección

de los ingresos 2

P-4 Sueldo bruto 119 547 121 806

Sueldo neto 93 183 94 764

P-3 Sueldo bruto 99 670 101 730

Sueldo neto 79 249 80 711

P-2 Sueldo bruto 80 041 –

Sueldo neto 64 331 –

P-1 Sueldo bruto 63 088 –

Sueldo neto 51 447 –

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Anexo VII

Comparación anual y evolución del margen con el tiempo

A. Comparación entre la remuneración neta media de los funcionarios

del Cuadro Orgánico y categorías superiores de las Naciones Unidas

en Nueva York y la de los funcionarios de la administración pública

federal de los Estados Unidos en Washington D.C., por categorías

equivalentes (margen para el año civil 2018)

Categoría

Remuneración neta (dólares EE.UU.) Relación entre las

Naciones Unidas y los

Estados Unidos (Estados

Unidos, Washington

D.C.=100)

Relación entre las

Naciones Unidas y los

Estados Unidos ajustada

según la diferencia en el

costo de la vida

Coeficiente de

ponderación para el

cálculo de la relación

globald

Naciones

Unidasa,b Estados Unidosc

P-1 70 623 55 841 126,5 112,4 0,6

P-2 91 809 69 485 132,1 117,4 10,9

P-3 114 148 88 831 128,5 114,2 29,9

P-4 136 262 106 559 127,9 113,7 32,2

P-5 159 285 123 912 128,5 114,2 19,1

D-1 180 985 141 004 128,4 114,1 5,9

D-2 193 919 152 324 127,3 113,2 1,5

Relación media ponderada antes del ajuste según la diferencia en el costo de la vida

entre Nueva York y Washington D.C. 128,7

Relación entre el costo de la vida en Nueva York y en Washington D.C. 112,5

Relación media ponderada ajustada según la diferencia en el costo de la vida 114,4

a Para el cálculo de los sueldos medios de las Naciones Unidas se utilizaron las estadísticas de personal de la

JJE al 31 de diciembre de 2016.

b Sueldos netos medios de las Naciones Unidas por categoría, aplicando un multiplicador de 64,5 durante

1 mes y un multiplicador de 66,9 durante 11 meses, según la escala de sueldos unificada en vigor a

partir del 1 de enero de 2018.

c Para el cálculo del promedio de los sueldos de la administración pública federal de los Estados Unidos se

utilizaron las estadísticas de personal de la Oficina de Gestión de Personal de los Estados Unidos al 31 de

diciembre de 2017.

d Las ponderaciones corresponden al personal del régimen común de las Naciones Unidas de las categorías

P-1 a D-2, ambas inclusive, que prestaba servicios en la Sede y en las oficinas permanentes al 31 de

diciembre de 2016.

B. Nivel del margen de la remuneración neta por año civil, 2009-2018

Año 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018

Margen 113,8 113,3 114,9 116,9 119,6 117,4 117,2 114,5 113,0 114,4

18-13294 (S) 110918 140918

*1813294*