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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS EJERCICIO 2012

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE TERAPIAS

RESPIRATORIAS

EJERCICIO 2012

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Informe fiscalización del servicio domiciliario de terapias respiratorias

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ÍNDICE

I. ASPECTOS PRELIMINARES .............................................................................................. 7

I.1. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES ............................................................................................ 7

I.2. MARCO NORMATIVO ....................................................................................................................... 8

II. ASPECTOS INTRODUCTORIOS ........................................................................................ 9

II.1. PERSPECTIVA ECONÓMICO-FINANCIERA ........................................................................................ 9

II.2. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN .................................................................................... 11

III. NATURALEZA Y GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ........................................................... 14

III.1. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN ......................................................................................... 14

III.2. INDICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN .............................................. 17

III.3. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ........................................................................................ 18

III.4. PLANIFICACIÓN - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y MERCADO DE OFERTA DE SERVICIOS ........... 19

IV. GASTO Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ........................................................ 21

IV.1. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO ......................................................................................................... 21

IV.2. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS ............................................................................................. 23

V. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN ..................................... 33

V.1. ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES ............................................................................... 33

V.2. ACTIVIDAD Y RÉGIMEN ECONÓMICO ........................................................................................... 35 V.2.1. Modalidad de oxigenoterapia .................................................................................................................. 36 V.2.2. Modalidad de ventilación mecánica ......................................................................................................... 45 V.2.3. Modalidades de CPAP (Apnea del sueño) y aerosolterapia ....................................................................... 55

V.3. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ............................................................................. 61 V.3.1. Control y seguimiento de la prescripción - indicación ............................................................................... 61 V.3.2. Control y seguimiento de los contratos .................................................................................................... 65

V.4. CONTROL DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ............................................................ 77

VI. CONCLUSIONES .......................................................................................................... 77

VII. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 80

ALEGACIONES ................................................................................................................. 83

RÉPLICA A LAS ALEGACIONES ......................................................................................... 98

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ÍNDICE DE CUADROS

Cuadro 1: Actividad concertada. Obligaciones 2012 (miles de euros) ........................................................................... 10

Cuadro 2: Media anual de pacientes atendidos ........................................................................................................... 18

Cuadro 3: Mercado español de servicios de TRD .......................................................................................................... 20

Cuadro 4: Datos presupuestarios 2011-2013 (miles de euros) ..................................................................................... 22

Cuadro 5: Deuda generada 2009-2012 (euros) ........................................................................................................... 22

Cuadro 6: Terapia respiratoria a domicilio. Obligaciones 2007-2012 (miles de euros). .................................................. 23

Cuadro 7: Distribución de las empresas adjudicatarias en los diferentes contratos ........................................................ 25

Cuadro 8: Estimación de necesidades (sesiones) de los contratos 2007-2012 ............................................................... 26

Cuadro 9: Condiciones económicas del contrato 2012 ................................................................................................. 27

Cuadro 10: Comparativa de condiciones económicas de las contrataciones 2007-2012 ............................................... 28

Cuadro 11: Ítems temporales del proceso de contratación ........................................................................................... 29

Cuadro 12: Distribución de las proposiciones presentadas ........................................................................................... 30

Cuadro 13: Bajas de las ofertas presentadas ............................................................................................................... 31

Cuadro 14: Valoración de los criterios de mejoras........................................................................................................ 32

Cuadro 15: Previsiones presupuestarias de la contratación (euros) ............................................................................... 33

Cuadro 16: OCD. Media anual de pacientes en el período 2009-2012 ......................................................................... 36

Cuadro 17: OCD. Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012 ................................................... 37

Cuadro 18: OCD. Peso específico por modalidad. Ejercicio 2012 .................................................................................. 37

Cuadro 19: OCD. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio2012 ................................................................. 38

Cuadro 20: OCD. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes por modalidad y gerencia. Ejercicio 2012 ......................... 39

Cuadro 21: OCD. Sesiones en el período 2009-2012 ................................................................................................... 40

Cuadro 22: OCD. Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012 .......................................................... 40

Cuadro 23: OCD. Facturación en el período 2009-2012 (euros) ................................................................................... 41

Cuadro 24: OCD. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012................................................... 41

Cuadro 25: OCD. Precios medios en el período 2009-2012 ......................................................................................... 43

Cuadro 26: OCD. Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012 ........................................... 43

Cuadro 27: OCD. Coste medio por paciente en el período 2009-2012 ......................................................................... 44

Cuadro 28: OCD. Porcentaje de variación del coste medio por paciente en el período 2009-2012 ................................ 45

Cuadro 29: Ventilación mecánica. Media anual de pacientes en el período 2009-2012 ................................................ 46

Cuadro 30: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012........................... 46

Cuadro 31: Ventilación mecánica. Peso específico por modalidad. Ejercicio 2012 ......................................................... 47

Cuadro 32: Ventilación mecánica. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio 2012 ....................................... 48

Cuadro 33: Ventilación mecánica. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes por modalidad y gerencia. Ejercicio 2012 .......................................................................................................................................................................... 48

Cuadro 34: Ventilación mecánica. Sesiones en el período 2009-2012 .......................................................................... 49

Cuadro 35: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012 ................................. 49

Cuadro 36: Ventilación mecánica. Facturación en el período 2009-2012 (euros) .......................................................... 50

Cuadro 37: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012 .......................... 51

Cuadro 38: Ventilación mecánica. Precios medios en el período 2009-2012 ................................................................ 52

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Cuadro 39: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012 .................. 52

Cuadro 40: Ventilación mecánica. Coste medio por paciente en el período 2009-2012 ................................................ 53

Cuadro 41: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación del coste medio por paciente en el período 2009-2012 ....... 54

Cuadro 42: CPAP y Aerosolterapia . Media anual de pacientes en el período 2009-2012 ............................................. 55

Cuadro 43: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012 ....................... 55

Cuadro 44: CPAP y Aerosolterapia . Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio 2012 .................................... 56

Cuadro 45: CPAP y Aerosolterapia . Sesiones en el período 2009-2012 ....................................................................... 57

Cuadro 46: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012 ............................. 57

Cuadro 47: CPAP y Aerosolterapia . Facturación en el período 2009-2012 (euros) ....................................................... 58

Cuadro 48: CPAP y Aerosolterapia. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012 ....................... 58

Cuadro 49: CPAP y Aerosolterapia . Precios medios en el período 2009-2012 ............................................................. 59

Cuadro 50: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012 ............... 59

Cuadro 51: CPAP y Aerosolterapia . Coste medio por paciente en el período 2009-2012 ............................................. 60

Cuadro 52: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación del coste medio por paciente período 2009-2012 ............ 60

Cuadro 53: Abonos contabilizados. Ejercicios 2012-2013 (euros) ................................................................................ 73

Cuadro 54: Desviaciones sobre previsión contractual ................................................................................................... 75

Cuadro 55: Pesos por modalidad ................................................................................................................................ 75

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ABREVIATURAS

AE Atención especializada

BIPAP Presión positiva binivel

CA Comunidad autónoma

CPAP Presión positiva continua

DDPP Direcciones provinciales

DP Dirección provincial

EOXI Estructura organizativa de gestión integrada

MN Medicina nuclear

OCD Oxigenoterapia crónica a domicilio

Povisa Policlínico Vigo, S.A.

RD Real Decreto

RDL Real Decreto-Ley

RM Resonancia magnética

Sergas Servicio Gallego de Salud

SNS Sistema Nacional de Salud

TAC Tomografía axial computerizada

TRD Terapia respiratoria a domicilio

UCC Unidad de Control de Conciertos

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I. ASPECTOS PRELIMINARES

La actividad sanitaria concertada con entidades del sector privado constituye un instrumento de

gestión que cumple un papel relevante en el marco de los sistemas nacionales de salud y su

utilización se justifica por la necesidad de contar con dispositivos sanitarios ajenos para atender la

demanda asistencial que no se puede cubrir con la dotación de medios y recursos propios. Esta

modalidad de prestación, presidida por el principio de complementariedad y subsidiariedad, está

recogida en la legislación sanitaria (Ley General de Sanidad en el ámbito estatal y Ley de Salud de

Galicia en el autonómico), conformando lo que se reconoce como gestión indirecta de los servicios

sanitarios.

La contratación de servicios sanitarios con centros privados se regula conforme a las previsiones

contenidas en la normativa de contratación pública respecto del contrato de gestión de servicios

públicos en su modalidad de concierto.

La actividad concertada presenta una variada tipología atendiendo a las diferentes prestaciones que

se contraten y que van desde la atención asistencial prestada por instituciones hospitalarias o

centros de diagnóstico y tratamiento, hasta aquella derivada de programas específicos como los

correspondientes a diálisis y terapias de insuficiencia respiratoria a domicilio, extendiéndose a otros

ámbitos de la prestación sanitaria como los relativos al transporte sanitario.

El pleno del Consello de Cuentas, por acuerdo de 18 de diciembre de 2012, aprobó el programa

anual de trabajo para el año 2013 correspondiente a la fiscalización de las siguientes actuaciones

relativas a la actividad concertada por el Sergas:

- Técnicas de diagnóstico por la imagen.

- Diálisis la pacientes con insuficiencia renal crónica.

- Servicio domiciliario de terapias respiratorias a pacientes con insuficiencia respiratoria.

I.1. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

Los objetivos generales, en relación con las prestaciones concertadas, consistieron en:

a) Evaluar la función de compra de servicios sanitarios instrumentada a través de la figura de los

conciertos, tanto desde la perspectiva de regularidad – sometimiento a la normativa de contratación

pública y presupuestaria – como desde la perspectiva de la racionalidad de su diseño, en términos

de eficacia, eficiencia y economía en la aplicación de los recursos públicos por parte de la

Administración sanitaria.

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b) Identificar los principales riesgos en relación con la gestión de los conciertos y evaluar los

distintos procedimientos de control y supervisión de la actividad concertada, de su gestión

económico-presupuestaria, y de calidad asistencial, establecidos por la Administración sanitaria para

la minimización de aquellos.

La fiscalización se refiere al ejercicio 2012. No obstante, cuando los objetivos establecidos lo

requieran, se extiende indistintamente a los ejercicios anteriores, o a hechos acontecidos con

posterioridad que tuvieran causalidad con el ejercicio fiscalizado.

Las pruebas de cumplimiento y sustantivas realizadas fueron aquellas que de forma selectiva se

consideraron necesarias para obtener evidencia suficiente e idónea, con el objeto de conseguir una

base razonable que permita manifestar las conclusiones que se desprenden del trabajo realizado.

El ámbito de la fiscalización se extiende al conjunto de actuaciones de la Administración sanitaria

autonómica en relación con la gestión y control de las prestaciones concertadas.

En general, las tareas de fiscalización de las distintas prestaciones objeto de examen se

desarrollaron sin limitaciones que afectaran de forma sustancial a la consecución de los objetivos

establecidos. No obstante, en particular, respecto a este informe relativo al servicio domiciliario de

terapias respiratorias a pacientes con insuficiencia respiratoria, es preciso señalar que las carencias

en los procedimientos de gestión y control de los servicios contratados para la realización de esta

prestación y, en particular, las derivadas de los medios de soporte para el tratamiento de la

información, supusieron dificultades de acceso a determinada información; situación acrecentada

por el traspaso de competencias resultado de las nuevas estructuras organizativas de gestión.

Los responsables de la Administración sanitaria prestaron la colaboración requerida para la correcta

ejecución de los trabajos de fiscalización.

I.2. MARCO NORMATIVO

General

- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público.

- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios

comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

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- Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la

sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

- Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Galicia.

- Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

- Decreto 77/2001, de 29 de marzo, sobre centros, servicios y establecimientos sanitarios de la

Comunidad Autónoma de Galicia.

- Decreto 12/2009, de 8 de enero, por el que se regula la autorización de centros, servicios y

establecimientos sanitarios en Galicia.

- Decreto 310/2009, del 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la

Consellería de Sanidad, modificado por el Decreto 76/2012, de 9 de febrero.

- Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios

centrales del Sergas.

- Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de gestión

integrada del Sergas.

- Decreto 221/2012, de 31 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios

sanitarios prestados en los centros dependientes del Sergas y en las fundaciones públicas sanitarias.

- Orden de 4 de noviembre de 2010 por la que se fijan las tarifas aplicables a la asistencia

sanitaria concertada por el Sergas y se revisan los precios de los conciertos vigentes.

Específico

- Orden de 17 de octubre del 2007 por la que se regulan las terapias respiratorias a domicilio en

el Sergas.

II. ASPECTOS INTRODUCTORIOS

II.1. PERSPECTIVA ECONÓMICO-FINANCIERA

Atendiendo a la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012, el gasto total de la actividad

concertada ascendió a 224,520 millones de euros con un incremento del 12% respecto del ejercicio

anterior. La estructura económica de este gasto se muestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro 1: Actividad concertada. Obligaciones 2012 (miles de euros)

Concepto

Obligaciones

reconocidas

2012

% s/total % variación

12/11

252 Conciertos con instituciones AE 150.041 66,8% 11,9%

25202 Con entes territoriales 2.500 1,1% 0,0%

25203 Con entidades privadas 147.541 65,7% 12,2%

253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis 27.692 12,3% 12,0%

25301 Hemodiálisis en centros hospitalarios 10.545 4,7% 6,4%

25302 Club de diálisis 10.471 4,7% 12,3%

25303 Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios 6.676 3,0% 21,7%

254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento 19.779 8,8% 16,4%

25402 Terapia de insuficiencia respiratoria a domicilio 12.919 5,8% 24,6%

25403 Resonancia magnética y medicina nuclear 2.508 1,1% -4,8%

25404 TAC 411 0,2% -5,1%

25405 Rehabilitación-fisioterapia 1.274 0,6% 10,2%

25407 Otros servicios especiales 2.667 1,2% 11,3%

255 Conciertos programa especial de transporte 20.534 9,1% 8,6%

25501 Servicios concertados con ambulancias 20.533 9,1% 8,6%

25502 Traslados de enfermos con otros medios de transporte 1 0,0% 5,8%

258 Otros servicios de asistencia sanitaria 6.474 2,9% 11,3%

25801 Reintegro de gastos de asistencia sanitaria 344 0,2% 91,0%

25802 Otros servicios de asistencia sanitaria 6.130 2,7% 8,8%

Total 224.520 100,0% 12,0%

Fuente: Cuenta General del Sergas

Se advierte el predominio de los gastos destinados a conciertos con entidades privadas (epígrafe

25203) que, con un importe de 147.541 miles de euros, representa el 66% del total del gasto por

este concepto.

El concierto con Povisa, que registra en el ejercicio un importe de 76.404 miles de euros, representa

el 54% del gasto en conciertos con entidades privadas y alcanza el 35% del total del gasto en

actividad concertada. A través de este concierto el Sergas presta la cobertura especializada de

carácter integral a una parte de la población de Vigo, tanto en régimen de hospitalización como

ambulatoria, y lo sitúa en un ámbito diferente al resto de entidades concertadas al no responder a la

situación clásica de utilización de un dispositivo privado para dar cobertura a excesos temporales de

demanda. Por esto se excluye del ámbito de este informe al considerar que, aunque se trata de una

actividad concertada, su fuerte integración con el sistema asistencial público mediante el concierto

singular hace que sus recursos se incorporen con los del resto de los centros públicos para la

planificación y gestión de sus prestaciones. De este modo, sus recursos no se orientan a completar la

cobertura de excesos de demanda asistencial que caracteriza, con carácter general, la actividad

concertada, siendo este el criterio mayoritario para la concertación con el resto de centros privados.

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Las prestaciones correspondientes a procedimientos de diagnóstico por imagen (RM/MN y TAC) y las

derivadas de los programas de diálisis forman parte de la cartera de servicios que se concierta con

entidades privadas y, a diferencia de la diálisis que se imputa a su epígrafe específico (253), el gasto

derivado de los procedimientos de diagnóstico por imagen no es objeto de desglose, imputándose al

epígrafe que registra este tipo de conciertos (25203). Sólo en aquellos casos en los que se

conciertan prestaciones específicas para procedimientos de diagnóstico por imagen su gasto es

imputado en los epígrafes presupuestarios habilitados para su registro (25403 para RM y MN y

25404 para TAC). Se advierte que el epígrafe destinado al registro del gasto en hemodiálisis en

centros hospitalarios (25301) excluye la realizada en el ámbito del concierto con Povisa.

En el ámbito de las terapias respiratorias a domicilio, el gasto registrado en el epígrafe

correspondiente (25402) deriva de un contrato de servicios y no de un contrato de gestión de

servicios públicos (modalidad de concierto).

Como se expuso, no se puede deducir de la ejecución presupuestaria el gasto en actividad

concertada relativa a diagnóstico por imagen. El gasto derivado de los programas de diálisis, en

términos de obligaciones reconocidas, ascendió en el ejercicio objeto de fiscalización a 27.692 miles

de euros, representado el 12,3% del total del gasto en actividad concertada. El programa de

terapias respiratorias a domicilio ascendió a 12.919 miles de euros, con un peso del 5,8%.

II.2. ÓRGANOS COMPETENTES EN LA GESTIÓN

En el marco del diseño del modelo organizativo del sistema sanitario en la CA fundamentado en el

principio de separación de funciones, la Consellería de Sanidad tiene asignadas las funciones de

autoridad sanitaria y dirección del sistema sanitario, correspondiendo al Sergas la provisión

integrada de los servicios sanitarios. La Consellería actúa cómo aseguradora del sistema,

responsable de la planificación, financiación y evaluación de las prestaciones, que son ejecutadas

por el organismo autónomo.

Dentro de las funciones asignadas a la Consellería de Sanidad destaca, respecto al objeto de este

informe, la inspección de los servicios sanitarios ejercida por la Subdirección General de Inspección,

Auditoría y Acreditación. Sus actuaciones se concretan, en el procedimiento ordinario, mediante

planes y programas de inspección. En el ámbito de los trabajos objeto de fiscalización se había

aprobado, mediante Orden de 15 de abril de 2011, el plan de prioridades de inspección para el

trienio 2011-2013, en el que se recogen cuatro programas específicos entre los que no figura el

relativo a la actividad concertada.

En el ámbito de la provisión de servicios sanitarios que compete al Sergas, las funciones de compra

residen en su estructura de servicios centrales. La Dirección General de Asistencia Sanitaria es la

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competente para analizar las necesidades de concertación de centros y servicios sanitarios, así como

la propuesta de suscripción de los correspondientes conciertos, su seguimiento y control, que realiza

a través de la Subdirección General de Planificación y Ordenación Asistencial que dispone, a nivel

orgánico, de un servicio para su ejercicio. Complementando esta función corresponde a la Dirección

General de Recursos Económicos, en el marco de las competencias que ostenta como órgano

encargado de la dirección económica y financiera del organismo autónomo, la tramitación

económico-administrativa de los expedientes de contratación de la asistencia prestada con medios

ajenos, así como el análisis y estudio, en su vertiente económico-administrativa, de la normativa

relativa a la materia de conciertos de asistencia sanitaria. Esta función es desempeñada por la

Subdirección General de Presupuestos que dispone de un servicio para su ejercicio.

Tradicionalmente, la estructura periférica del Sergas se asentaba en las Direcciones Provinciales

(DDPP) que, como centros de naturaleza administrativa, ejercían funciones de evaluación,

seguimiento y control de los planes y actuaciones del Sergas en su ámbito territorial. Respecto del

dispositivo asistencial, se estructuraba en torno a las gerencias de atención primaria para la gestión

del primer nivel asistencial, residiendo en los hospitales y complejos hospitalarios la gestión de la

atención especializada.

La actividad de atención de pacientes derivados en el marco de los conciertos suscritos es

responsabilidad de las gerencias de los centros sanitarios que realizan las propuestas de derivación.

Con carácter general, correspondía a las direcciones provinciales la ejecución de los créditos de la

actividad concertada, asumiendo las funciones de seguimiento y control de los conciertos suscritos,

tanto desde una perspectiva cuantitativa cómo cualitativa. La gestión presupuestaria y contable de

las obligaciones dimanantes de la ejecución de los conciertos residía en los respectivos servicios de

gestión económica de las DDPP. La gestión de la actividad derivada a los centros privados se

realizaba por unidades técnicas especializadas, atendidas por personal de la inspección médica -

orgánicamente dependiente de la Consellería de Sanidad - que, con la denominación genérica de

Unidad de Control de Conciertos (UCC), adscritas a la DP, y bajo la dependencia funcional del

Sergas, autorizaban, en los términos establecidos en los respectivos conciertos, dicha actividad, y

verificaban su correcta realización, conformando la facturación de los servicios asistenciales

prestados.

La situación descrita sufre una profunda transformación con la aprobación del Decreto 168/2010, de

7 de octubre, que regula la estructura organizativa de gestión integrada del Sergas. El resultado

final será la integración en una estructura única del dispositivo periférico del Sergas en cada ámbito

territorial, asumiendo la gestión unitaria de los recursos, tanto de atención primaria como

especializada y provocando la desaparición de las DDPP.

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Estamos ante un proceso de transformación de las estructuras de gestión que se dilata en el tiempo

y que se inicia en el ejercicio 2010 con la creación de las gerencias de gestión integrada de A

Coruña y de Santiago, al tiempo que se adaptó la ya existente de Ferrol a las previsiones del referido

Decreto. En el 2011 se crean las de Pontevedra y O Salnés y la de Ourense, Verín y O Barco de

Valdeorras; en el 2012 la de Vigo y , finalizando el proceso en el 2013, la de Lugo, Cervo y

Monforte de Lemos. En este sentido, conviene precisar que hasta el ejercicio 2012 no se inicia el

proceso de extinción de las DDPP (mediante sendas órdenes del 5 de julio se extinguen las DDPP de

A Coruña y de Ourense).

Lo señalado, tiene como consecuencia la convivencia de las estructuras anteriores con las del nuevo

modelo.

La situación influyó en el informe en la medida en que los trabajos se desarrollaron durante un

proceso de transición y modificación de competencias y funciones en el ámbito de la actividad

concertada, que fue preciso tener en consideración y que tiene cumplida referencia a lo largo del

informe.

Al margen de la incidencia reseñada respecto de la ejecución del informe, es necesario señalar

algunos aspectos que se derivan de esta transformación de las estructuras organizativas y su

incidencia en los procesos de gestión y control de la actividad concertada:

- El modelo anterior a la creación de las gerencias de gestión integrada se concretaba en un

sistema de control de la actividad concertada que se puede sintetizar en tres aspectos básicos:

principio de separación de funciones, gestión por unidades especializadas y régimen de control

previo. La separación de funciones se reconoce por la diferenciación de los órganos a los que

compete la determinación de las necesidades y la decisión sobre la actividad a concertar con la

finalidad de complementar su actividad asistencial (centros sanitarios), respecto de los que asumen

su control (DDPP). La unidad de control está integrada por personal especializado en el ámbito de la

prestación sanitaria (inspectores médicos). El control se ejerce mediante la asignación de los créditos

para la cobertura de las necesidades y un sistema de autorizaciones para los actos de derivaciones.

Este proceso se completa con el seguimiento y control de los conciertos suscritos. Con el nuevo

modelo se integran bajo una misma dirección las funciones de planificación, gestión y control de la

actividad concertada.

- No se tiene conocimiento de la existencia de una planificación del proceso de sustitución del

modelo de control. Todo ello en un escenario en el que se verán afectadas las competencias y

Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones

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funciones tanto de la Consellería de Sanidad como de la propia estructura interna del Sergas, en

relación con la gestión y control de la actividad concertada.

- Respecto al control externo que se ejerce por la Consellería de Sanidad en el ámbito de las

competencias y funciones de la inspección sanitaria, se considera que este proceso de cambio de

modelo debe afectar a sus actuaciones en la medida en que una buena parte del control existente

residía en el ejercicio de las funciones que los inspectores sanitarios desarrollaban en el ámbito de la

unidad de conciertos de las DDPP. En este contexto se ha aprobado el nuevo plan de inspección

para el período 2014-2017 que se configura en torno a tres líneas estratégicas: lucha contra el

fraude, garantía de calidad asistencial y tutela de derecho de los pacientes. En el plan se definen

diferentes actuaciones entre las que se deben destacar, en el ámbito de este informe, el programa

especial de inspección en terapias respiratorias a domicilio y el programa especial de auditoría de

gestión de centros concertados; el primero se orienta a la detección del fraude centrando la revisión

en posibles fallecidos, y el segundo a la verificación de la calidad asistencial dispensada a los

pacientes que se derivan desde los centros del Sergas.

III. NATURALEZA Y GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN

III.1. CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN

Se entiende por Terapias Respiratorias a Domicilio (TRD) la totalidad de servicios terapéuticos

indicados para el tratamiento de afecciones respiratorias, soporte ventilatorio y control de los

diferentes parámetros indicativos de alteraciones en la oxigenación del organismo humano.

Este conjunto heterogéneo de tratamientos destinado a pacientes con diferentes enfermedades

respiratorias tienen en común su realización en el domicilio del paciente, suponiendo el uso de

aparatos con diferentes niveles de complejidad, para un período, en general, de larga duración, en

el que se puede necesitar aplicar simultáneamente más de una TRD.

Las TRD están dirigidas a enfermedades como la EPOC o las apneas; la prevalencia de estas

patologías respiratorias se viene incrementando en los últimos años como consecuencia del

envejecimiento de la población o de otros factores de riesgo como el tabaquismo.

Estos tratamientos se configuran como una prestación del sistema sanitario, incluida en el catálogo

de prestaciones regulado por la Ley 16/2003. Se hace efectivo mediante el RD 1030/2006 que

establece, con carácter común, la cartera de servicios del SNS. Se integra dentro de la cartera básica

que configuró el RDL 16/2012 y, por consiguiente, con cobertura completa por la financiación

pública.

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La CA reguló las TRD en el ámbito del Sergas mediante la Orden de 17 de octubre de 2007, que

desarrolla la regulación estatal contenida en la Orden de 3 de marzo de 1999. En ella se establece el

concepto, responsables de la indicación, requisitos para su dispensación, obtención de la prestación,

así como su seguimiento y control.

A efectos de esta regulación se consideran TRD las siguientes:

a) Oxigenoterapia crónica a domicilio (OCD): consiste en la administración de oxígeno a domicilio

a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica.

b) Ventilación mecánica a domicilio: técnica destinada al tratamiento domiciliario de la

insuficiencia respiratoria crónica en pacientes estables que requieren soporte ventilatorio parcial o

total.

c) Tratamiento ventilatorio a domicilio del síndrome de apnea-hipopnea del sueño (SAHS): es el

suministro de aire, a presión continua positiva prefijada, durante el sueño y en su domicilio a

pacientes con este síndrome.

d) Aerosolterapia: es la administración de fármacos por vía inhalatoria mediante el uso de

aerosoles, entendiendo por aerosol una suspensión de partículas finísimas sólidas o líquidas en un

gas. No se consideran incluidos en esta prestación los aerosoles y las cámaras espaciadoras de

inhalación reguladas como prestación farmacéutica del SNS.

El personal médico es el responsable de establecer la prescripción y controlar el curso evolutivo del

paciente. La prestación se realiza a través de empresas que gestionan y tramitan la prescripción,

suministrando el equipo y todo el material necesario para su uso, informando al paciente sobre las

características y cuidados que precisa, y comunicando y controlando todo el proceso y su

cumplimiento.

Las actuaciones responden al siguiente esquema:

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Estas terapias, sin necesidad de un control continuado por profesionales sanitarios y técnicos,

requieren de un adecuado seguimiento dado que, al margen de los procedimientos estrictamente

clínicos, debe ser objeto de comprobación el uso apropiado y la adherencia terapéutica por parte del

paciente. Todo ello con la finalidad de garantizar el uso eficiente de la prestación.

La orden de la CA, no tiene un desarrollo que concrete, en forma de instrucciones o similares,

aspectos como la protocolización del circuito de gestión de esta prestación que incluya, entre otras,

las actuaciones de inicio, comunicaciones, registro documental, coordinación con las empresas

prestadoras, plazos, concreción de las obligaciones de los usuarios o de las empresas y los

procedimientos de control.

Sin embargo, se ha constatado en el curso de los trabajos de fiscalización la existencia en el ámbito

de las Estructuras organizativas de gestión integrada (EOXI) de Santiago, Pontevedra y Vigo, de

procedimientos que, con diferente nivel de desarrollo , concretan las pautas de actuación para la

prescripción y revisión de la indicación de las TRD.

En el documento correspondiente a la EOXI de Santiago, se define un circuito que considera la

indicación de la TRD por un facultativo, su autorización, la entrega del equipamiento

correspondiente por la empresa suministradora y el seguimiento de la indicación por el Servicio de

Neumología. Tiene diseñado y en funcionamiento una aplicación informática para la gestión de la

prestación. Respecto de la revisión de la indicación está prevista la aplicación gradual de un

procedimiento cuyo objetivo es la valoración de la indicación y la situación real de uso del oxígeno,

mediante un trabajo coordinado de profesionales del ámbito hospitalario y de atención primaria.

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III.2. INDICACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN

La indicación de estas prestaciones se lleva a cabo por médicos especialistas que, en términos

generales y conforme las previsiones contenidas en el marco legal establecido y referido en el

apartado anterior, se resume en los siguientes puntos:

- La indicación de la oxigenoterapia en fase aguda, con una extensión máxima de tres meses,

puede ser prescrita por cualquier médico especialista. En el caso de pacientes crónicos, deberá ser

efectuada por uno médico especialista del Servicio de Neumología, Pediatría hospitalaria o unidad

con experiencia demostrada en este tipo de terapias que determine el Sergas o se arbitre en cada

área mediante el pertinente protocolo. La indicación en supuestos de cuidados paliativos queda

abierta a cualquier tipo de facultativo, incluidos los de atención primaria.

- La ventilación mecánica y apnea del sueño podrán ser prescritas por uno médico especialista

del Servicio de Neumología, Pediatría hospitalaria o unidad especializada que determine el Sergas.

- La indicación de aerosolterapia será realizada por cualquier especialista de unidad hospitalaria.

En los pliegos de los contratos en vigor en el momento de esta fiscalización se recogen los distintos

supuestos, si bien se añaden, dentro de las categorías habilitantes, a los facultativos de centros con

los que se mantienen conciertos. Su aplicación se debe entender dirigida al centro Povisa, de cuya

singularidad se hizo mención en el apartado II.1. del informe. No obstante, se constató su incidencia

en centros sanitarios concertados de la provincia de A Coruña.

La evaluación de las prescripciones resulta de especial interés con el objeto de evitar indicaciones

inadecuadas, no justificadas o imprecisas, y constituye un instrumento imprescindible para la

correcta actuación clínica, teniendo un efecto directo en el control racional del coste. No se dispone,

por parte del organismo autónomo, de indicadores y estudios de la eficacia de esta actividad.

En el análisis realizado de la actividad y recogido en el apartado V.2. del informe, se pone de

manifiesto la variabilidad en la prescripción entre los diferentes ámbitos de gestión de la prestación.

Al tiempo, se observan elevadas ratios de prevalencia en relación con las generalmente aceptadas

en las terapias de oxigenoterapia y ventilación mecánica. En el curso de las actuaciones no se

constató la existencia de protocolos formalizados al margen de los referidos en el apartado anterior.

Un factor fundamental de esta prestación es su seguimiento, con objeto de verificar si la indicación

permanece adecuada a la tipología de las dolencias que dieron lugar al alta como paciente en estas

terapias y, por otra, el grado de cumplimiento en su correcta utilización. A este respecto, la

legislación reguladora establece que le corresponde a las unidades del Sergas que dan conformidad

a las indicaciones de terapias respiratorias el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las

prescripciones conforme a los plazos establecidos en la norma. Asimismo, dicha Orden establece que

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el seguimiento de los pacientes será realizado por los facultativos especialistas en neumología de la

unidad hospitalaria que determine el Sergas. Tal y como se aprecia, existe cierta contradicción en la

norma, al adjudicar una parte del control y seguimiento a las unidades que visan o autorizan la

prescripción (en su momento residenciadas en los servicios de inspección provinciales), y al mismo

tiempo atribuye estas funciones a los especialistas de neumología de la unidad hospitalaria

correspondiente, especificando la colaboración que deberán prestar los profesionales de atención

primaria en el seguimiento del correcto cumplimiento terapéutico. La normativa establece, como

plazos recomendados de revisión, tras la inicial prescripción, un tiempo que oscila entre tres y seis

meses en función de la técnica adoptada.

En el análisis realizado del seguimiento de la prestación recogido en el apartado V.3. se detectaron

puntos débiles y se pusieron de manifiesto determinadas incidencias en el control. Sin embargo, y

con la entrada en funcionamiento de las EOXI se verificó, en algún caso, el establecimiento de

medidas de control y verificación de las indicaciones y del grado de cumplimiento.

III.3. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN

El organismo no dispone de un registro normalizado de pacientes a los que se les prescribió una

TRD. Su existencia constituiría un instrumento adecuado para llevar a cabo evaluaciones periódicas

de la dimensión clínica y económica de la prestación.

En las actuaciones realizadas en el curso de la fiscalización, se presentaron dificultades en el acceso

a determinada información histórica lo que condicionó el análisis respecto de la evolución de esta

prestación en base a los datos estadísticos disponibles. Con esta limitación, se abordó el estudio de

la actividad realizada en el período 2009-2012 detallada en el apartado V.2. del informe.

La media diaria de pacientes en tratamiento domiciliario superó los 27.000 en el año 2012 siendo el

resumen por modalidad de terapia el que se muestra a continuación:

Cuadro 2: Media anual de pacientes atendidos

Modalidad 2009 2010 2011 2012 % var

10/09

% var

11/10

% var

12/11

% var

12/09

Oxigenoterapia 7.015 7.182 7.778 8.023 2,4% 8,3% 3,1% 14,4%

Ventilación mecánica 1.489 1.721 1.907 1.915 15,6% 10,8% 0,4% 28,6%

CPAP (apnea sueño) 11.082 12.489 14.358 15.614 12,7% 15,0% 8,7% 40,9%

Aerosolterapia 1.482 1.653 1.767 1.785 11,5% 6,9% 1,0% 20,4%

Total Galicia 21.068 23.045 25.810 27.337 9,4% 12,0% 5,9% 29,8%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

El crecimiento del número de pacientes alcanzó un 30% en el período. El análisis estadístico predice

su progresión y la consecuente necesidad de mayor cobertura de estos servicios en el futuro.

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III.4. PLANIFICACIÓN - OBJETO DE LA CONTRATACIÓN Y MERCADO DE OFERTA DE SERVICIOS

Estos tratamientos se vienen realizando mediante la contratación de empresas de servicios

especializadas que ofrecen, con carácter general, la prestación en el domicilio del paciente mediante

la puesta a disposición de los equipos y material necesario, incluyendo el transporte y

mantenimiento del material así como un servicio de atención permanente. Las condiciones concretas

en que se debe realizar el servicio figuran en los respectivos contratos.

Para la planificación de la contratación se opta por una distribución geográfica atendiendo a los

órganos que gestionan la prestación, inicialmente por las DDPP para un ámbito provincial y

posteriormente por las EOXI para su correspondiente ámbito. El resultado es que cada empresa tiene

adjudicada una zona definida en la que presta la totalidad de los tratamientos objeto de

contratación, adoptando la modalidad de pago por servicio.

Los equipos objeto de contratación para las TRD presentan las características de uso que a

continuación se refieren:

a) Oxigenoterapia crónica a domicilio. Adopta las siguientes modalidades:

- Con cilindros de oxígeno.- Aunque fue la forma de administración de la oxigenoterapia

crónica durante muchos años, tiende a su sustitución por los concentradores. Su principal

inconveniente surge de su tamaño y peso, que supone una importante limitación para el paciente,

dado que dificulta la movilidad, incluso dentro del domicilio.

- Con concentradores.- Garantiza cierta autonomía al paciente dentro del domicilio. Como

inconveniente se señala la dependencia del fluido eléctrico y las molestias ocasionadas por el ruido

que produce durante su funcionamiento (en la CA se compensó a los pacientes el consumo

eléctrico). En el contrato vigente se incorporó el concentrador portátil, que deberá facilitarse en los

casos en los que se determine.

- Con oxígeno líquido.- Su liberación es silenciosa, y con un aparato portátil de poco peso

permite el desplazamiento fuera del domicilio. Los inconvenientes guardan relación con el mayor

coste económico, 2-3 veces superior al de las otras fórmulas, y la necesidad de ser recargado

continuamente.

b) Ventilación mecánica. Los equipos proporcionan un soporte ventilatorio a través de la vía aérea

superior del paciente con una máscara u otra interfase. Atendiendo a sus características mecánicas

se diferencia:

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- Respiradores de presión positiva binivel (BIPAP) que son sistemas de ventilación controlada

por presión. Se diferencian entre BIPAP controlada, donde el ciclado, tanto inspiratorio como

espiratorio, se produce por tiempo, y BIPAP espontánea, cuando se produce por cambios de flujo.

- Respirador volumétrico que permite planificar la frecuencia respiratoria, el volumen corriente y

la relación de tiempo inspiración-espiración. En el contrato vigente se incorporó el respirador

barométrico (ventilación controlada por presión).

c) Apnea del sueño.- Los dispositivos permiten el suministro de aire a presión positiva continua

(CPAP) prefijada durante el sueño. A diferencia con otros tratamientos respiratorios como la

oxigenoterapia, la indicación de CPAP es frecuente que se realice de por vida, factor que explica el

incremento del número de estos dispositivos. En el contrato vigente se incorporó el CPAP

automático (AutoCPAP) para su aplicación en casos excepcionales.

d) Aerosolterapia.- Como método de tratamiento basado en la administración de sustancias en

forma de aerosol por vía inhalatoria, los nebulizadores son los dispositivos encargados de generar

aerosoles de partículas líquidas para ser inhaladas. Los equipos se componen de una cámara donde

se introduce el líquido a nebulizar y se genera el aerosol y una fuente de energía necesaria para

hacerlo funcionar. Dependiendo de la energía utilizada, se distinguen tres tipos de nebulizadores:

ultrasónico, jet (también denominados reumáticos o de chorro de aire) y de malla.

e) En la actual contratación se incorporan los siguientes equipos y técnicas adicionales:

pulsioximetría, aspirador de secreciones, insuflador/exuflador, percutor intrapulmonar y monitores de

apnea.

La oferta en el mercado de la prestación de estos servicios se concentra en un número limitado de

empresas. De la información extraída de la Comisión Nacional de la Competencia1 y derivada de la

notificación de empresas del sector, las cuotas de los operadores en el conjunto del mercado,

estimadas por facturación, fueron las siguientes durante los últimos tres ejercicios:

Cuadro 3: Mercado español de servicios de TRD

Empresa Cuotas en % por valor

2009 2010 2011

Linde [30-40] [30-40] [30-40]

Praxair (Oximesa) [20-30] [20-30] [20-30]

Gasmedi [10-20] [20-30] [20-30]

Air Liquide [10-20] [10-20] [10-20]

Oximeplus (Teijin) [0-10] [0-10] [0-10]

Oxigen Salud [0-10] [0-10] [0-10]

Contse [0-10] [0-10] [0-10]

Fuente: Comisión Nacional de la Competencia. Dirección de Investigación

1 Expediente C/0458/12 Air Liquide-Gasmedi

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El informe del que se extrae la información tiene su origen en la operación de adquisición por parte

de Air Liquide del control exclusivo de Gasmedi (con efectos de autorización del 7 de septiembre de

2012), pasando de este modo a ser el primer operador (cuota del 30-40%) y teniendo como

resultado la reducción del número de empresas que concentran la actividad en este mercado.

La dimensión sobre la que estructuran la oferta y los precios del sector se organiza sobre una base

nacional, siendo los centros públicos sus principales demandantes, estimándose que sólo el 10% del

valor del mercado de servicios de cuidados domiciliarios de gases sanitarios está gestionado por

centros sanitarios privados.

IV. GASTO Y PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

IV.1. ANÁLISIS PRESUPUESTARIO

El gasto originado por los pacientes que reciben TRD, ejecutada por las empresas contratadas por el

Sergas para la prestación de este servicio, se registra en el epígrafe 25402 del presupuesto de

gastos. Hasta el ejercicio 2010 se sufragaron con cargo a este epígrafe ayudas en concepto de

gastos de luz, aplicadas en las provincias de A Coruña y de Pontevedra y ejecutadas con cargo a los

créditos habilitados en el fondo de maniobra de los respectivos centros de gestión.

El gasto en el ejercicio 2012, en términos de obligaciones reconocidas, ascendió a 12.919 miles de

euros, representando el 5,8% del total del gasto en actividad concertada. A nivel presupuestario en

este ejercicio se produce el cambio en la adscripción de los créditos que financian las prestaciones

en TRD, vinculándose a los centros hospitalarios como paso previo para su reconocimiento en las

EOXI, y haciéndose efectiva en el siguiente ejercicio. Hasta este momento eran las DDPP las que

asumían la gestión de estos créditos, correspondiendo su ámbito al de la provincia.

La ejecución de los créditos en el ejercicio 2012 y su relación con las obligaciones del ejercicio 2011

y los créditos iniciales del 2013, se muestra a continuación:

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Cuadro 4: Datos presupuestarios 2011-2013 (miles de euros)

Centro

2011 2012 2013

Obligaciones

reconocidas

(A)

Crédito

inicial

(C)

Obligaciones

reconocidas

(D)

%

variación

(C)/(A)

%

variación

(D)/(A)

Crédito

inicial

(E)

%

variación

(E)/(C)

%

variación

(E)/(D)

EOXI A Coruña 1.618 1.542 1.606. -0,6%

EOXI Ferrol 632 629 632 0,0%

EOXI Santiago 1.877 1.848 1.878 0,1%

DP A Coruña 3.920

681

A Coruña 3.920 4.127 4.699 5,3% 19,9% 4.116 -0,2% -12,4%

H. Lucus Augusti 2.058 2.039 2.200 6,9%

DP Lugo 2.533 104

Lugo 2.533 2.058 2.144 -18,8% -15,4% 2.200 6,9% 2,6%

EOXI Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

1.583 1.503 1.850 16,9%

DP Ourense 1.520 359

Ourense 1.520 1.583 1.862 4,1% 22,5% 1.850 16,9% -0,7%

CHUVI 1.953 2.001 1.954 0,0%

EOXI Pontevedra y O Salnés

984 978 1.021 3,8%

DP Pontevedra 2.397 1.235

Pontevedra 2.397 2.937 4.214 22,5% 75,8% 2.975 1,3% -29,4%

Total 10.370 10.704 12.919 3,2% 24,6% 11.141 24,9% -13,8%

Fuente: Cuenta General del Sergas

El análisis presupuestario viene condicionado por el proceso de asignación de créditos desde las

DDPP a las EOXI. Se advierte que en el ejercicio 2012 se registra la ejecución de créditos en las

DDPP y que se corresponden con la imputación de la deuda generada en el ejercicio anterior, en el

que tenían la asignación y competencia en su gestión. Esta situación pone de manifiesto la

insuficiencia en la consignación de los créditos que tiene como consecuencia la generación de una

recurrente deuda cuya evolución desglosada en el período 2009-2012 fue la siguiente:

Cuadro 5: Deuda generada 2009-2012 (euros)

Dirección provincial 2009 2010 2011 2012

A Coruña 562 680.674 41469

Lugo 443.890 104.213 273.622

Ourense 359.201

Pontevedra 20 315.750 1.234.985

Total 20 760.202 2.379.074 315.091

Los datos de la deuda recogidos en el anterior cuadro se extraen de la información contenida en los

informes de la Cuenta General del Sergas de los respectivos años.

La evolución de las obligaciones reconocidas y del gasto real (resultado de ajustar el gasto

desplazado entre ejercicios) en el período 2007-2012 fue la siguiente, según su distribución

provincial, ámbito que permite una visión homogénea:

Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones

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Cuadro 6: Terapia respiratoria a domicilio. Obligaciones 2007-2012 (miles de euros).

Provincia 2007 2008 2009 2010 2011 2012 %

s/total

%

variación

12/11

%

variación

07/12

A Coruña

Obligaciones reconocidas 4.950 4.566 4.674 4.887 3.920 4.699 36,37% 19,87% -5,07%

Gasto real 4.950 4.566 4.674 4.888 4.600 4.060 37,40% -11,74% -17,99%

Lugo

Obligaciones reconocidas 2.191 1.871 2.047 1.803 2.533 2.144 16,59% -15,36% -2,17%

Gasto real 2.191 1.871 2.047 2.247 2.181 2.313 21,31% 6,07% 5,57%

Ourense

Obligaciones reconocidas 1.790 1.630 1.779 1.849 1.520 1.862 14,41% 22,52% 4,03%

Gasto real 1.790 1.630 1.779 1.849 1.879 1.503 13,85% -20,01% -16,04%

Pontevedra

Obligaciones reconocidas 3.185 2.723 3.043 2.954 2.397 4.214 32,62% 75,81% 32,33%

Gasto real 3.185 2.723 3.043 3.270 3.316 2.979 27,45% -10,16% -6,45%

Total obligaciones 12.116 10.790 11.543 11.493 10.370 12.919 100,00% 24,59% 6,63%

Total gasto real 12.116 10.790 11.543 12.253 11.976 10.855 100,00% -9,36% -10,41%

Fuente: Cuenta General del Sergas

Se aprecia en el período un descenso del gasto total en términos de gasto real, resultado de una

situación diversa donde A Coruña, Pontevedra y Ourense registran disminuciones del gasto frente a

Lugo que lo incrementa. Como se analizará en el apartado V.2. del informe, este escenario se

produce con un incremento de actividad en la prestación, y que tiene su justificación en las

reducciones que afectan al precio de los servicios. Asimismo, se debe tener en consideración la

supresión de las ayudas por consumo de luz, que tienen su efecto a partir del ejercicio 2011 (este

gasto supuso un 4% del importe global en el ejercicio 2010, representando para A Coruña el 6,6%

y para Pontevedra el 6%).

La prestación viene realizándose mediante la concatenación de sucesivos contratos resultado de

procedimientos abiertos, y de manera centralizada para toda la CA. En el momento de realizar esta

fiscalización se encuentran en vigor los contratos formalizados el 01.07.2012, que tienen como

precedentes los firmados el 16.05.2007, teniendo estos su antecedente en los del 25.02.2000.

IV.2. CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS

La contratación, en un único procedimiento, da cobertura a los cuatro tipos de TRD: oxigenoterapia,

ventilación mecánica, tratamiento con presión positiva continua en la vía aérea (CPAP) y

aerosolterapia.

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El análisis se centrará en el procedimiento vigente aunque se tendrán en cuenta sus antecedentes

para una adecuada perspectiva, y con la estructura de apartados que siguen:

1. Modalidad de contratación

La contratación con empresas privadas para la cobertura de las prestaciones de TRD responde a un

contrato de servicios cuyo régimen jurídico se corresponde con las previsiones contenidas en la

normativa de contratación aplicable respecto de los contratos de esta naturaleza. En este sentido, se

pronuncia el informe de la Xunta Consultiva 37/95, de 24 de octubre de 1995, que resuelve la duda

respecto de su posible consideración como contrato de gestión de servicios públicos, en su

modalidad de concierto, argumentando que el objeto contractual no recoge ninguna prestación

sanitaria realizada por el adjudicatario para su calificación como tal. La prestación contratada está

vinculada con la gestión del suministro y se reduce básicamente a la puesta a disposición y

mantenimiento de los equipos, correspondiendo el control asistencial a los servicios médicos del

organismo contratante.

Al margen de que su calificación como contrato de servicios frente al de concierto suponga la no

aplicación del régimen especial que rige para estos últimos (publicidad, recurso especial propio,

plazos de ejecución, ...), se advierte que, desde la perspectiva de la clasificación económica del

gasto, supone una excepción respecto del criterio general de reconocimiento del gasto por actividad

concertada como aquella derivada de los contratos de gestión de servicios en su modalidad de

conciertos.

El sistema para la determinación del precio se establece para todas las técnicas mediante la

modalidad de pago por servicio, asociándose este a un sistema de pago por alquiler y

mantenimiento de equipos, de tal manera que el concepto facturable de sesión se identifica con el

de tiempo (en este caso día de prestación).

2. Características de la prestación y objeto contractual

Los servicios objeto de contratación son ofertados por un número limitado de empresas y se

caracterizan por tener como soporte una tecnología relativamente estable en el tiempo y elevada

homogeneidad entre los diferentes ofertantes. Esta característica orienta el proceso licitatorio a la

evaluación de las ofertas respecto del valor precio y de la mejoras de los servicios.

Los contratos establecen plazos iniciales que, conforme a las previsiones de la normativa de

contratación de servicios, se extienden en el tiempo mediante el recurso a prórrogas, que en la

práctica adoptan un carácter automático. La contratación vigente se define para dos años, con

posibilidad de prórrogas hasta alcanzar un máximo (incluido prórrogas) de cuatro.

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25

3. Definición y justificación del ámbito de la prestación

De forma recurrente a fórmula contractual adopta la modalidad de distribución por lotes que

corresponden con los ámbitos de gestión de esta prestación, inicialmente en las DDPP y continuadas

por las EOIX. El resultado es una licitación individualizada por cada lote que aglutina la totalidad de

terapias objeto de contratación.

No se recoge en el expediente una justificación en la adopción de este criterio frente a otras

alternativas como la de la integración en una única contrata o la distribución por terapias, entre

otras. Tampoco existe una evaluación en la aplicación de este sistema de contratación respecto de

los resultados en términos de economía, de escala o de homogeneización de servicios. A este

respecto, es preciso advertir que, en los pliegos, no se prevé la posibilidad de una propuesta

conjunta para la totalidad de la contratación, por lo que la existencia de una única empresa

adjudicataria sólo puede resultar de la adjudicación individualizada de todos los lotes.

A continuación se muestra la distribución de las empresas adjudicatarias en cada contrato:

Cuadro 7: Distribución de las empresas adjudicatarias en los diferentes contratos

Lotes 2000 2007 Lotes 2012

1. A Coruña Oximesa Oximesa

1. A Coruña Oximesa

2. Ferrol Gasmedi 2000

3. Santiago Oximesa

2. Lugo Air Liquide Air Liquide 4. Lugo Air Liquide

3. Ourense Gasmedi Gasmedi 5. Ourense Gasmedi 2000

4. Pontevedra Oximesa Oximesa 6. Pontevedra Oximesa

7. Vigo Oximesa

Como se puede apreciar las empresas tienen continuidad en el tiempo con la excepción en el ámbito

provincial de A Coruña, en el que el desglose en EOXI cambió parcialmente el escenario

preexistente. El desglose en lotes tiene como resultado un afianzamiento de la posición de las

diferentes empresas en sus correspondientes ámbitos de provisión de servicios.

4. Determinación de necesidades

Las contrataciones presentan una estimación de sesiones con referencia anual. En el siguiente

cuadro se muestran las estimaciones incorporadas en los dos últimos procedimientos de licitación y

los resultados de su comparativa. Se hace a nivel provincial integrando las respectivas EOXI con

objeto de ofrecer una referencia homogénea:

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Cuadro 8: Estimación de necesidades (sesiones) de los contratos 2007-2012

Provincia

Oxigenoterapia Ventilación mecánica

CPAP Aerosol

terapia Total

Cilindro o

bombona

Concentra-

dores Líquido

BIPAP

espontánea

BIPAP

controlada

Respirador

volumétrico

Estimación sesiones 2006 s/pliegos

A Coruña 154.839 662.691 47.996 47.592 83.746 15.271 792.994 160.348 1.965.477

Lugo 70.343 298.731 14.052 61.357 23.262 3.624 382.107 39.246 892.722

Ourense 54.359 354.502 15.543 4.261 4.393 28.289 269.897 26.220 757.464

Pontevedra 80.311 224.353 26.816 36.217 27.250 11.907 764.147 70.603 1.241.604

Total 359.852 1.540.277 104.407 149.427 138.651 59.091 2.209.145 296.417 4.857.267

Estimación sesiones 2011 s/pliegos

A Coruña 76.789 857.408 103.097 59.523 168.860 18.392 1.432.523 274.472 2.991.064

Lugo 11.335 397.396 53.775 72.524 63.598 6.722 803.653 69.989 1.478.992

Ourense 21.213 386.340 25.461 5.398 10.515 31.169 555.523 46.817 1.082.436

Pontevedra 36.385 398.708 61.886 44.669 76.061 11.000 1.532.818 163.586 2.325.113

Total 145.722 2.039.852 244.219 182.114 319.034 67.283 4.324.517 554.864 7.877.605

% variación entre nº sesiones estimadas para cada contrato

A Coruña -50,4% 29,4% 114,8% 25,1% 101,6% 20,4% 80,6% 71,2% 52,2%

Lugo -83,9% 33,0% 282,7% 18,2% 173,4% 85,5% 110,3% 78,3% 65,7%

Ourense -61,0% 9,0% 63,8% 26,7% 139,4% 10,2% 105,8% 78,6% 42,9%

Pontevedra -54,7% 77,7% 130,8% 23,3% 179,1% -7,6% 100,6% 131,7% 87,3%

Total -59,5% 32,4% 133,9% 21,9% 130,1% 13,9% 95,8% 87,2% 62,2%

La previsión de sesiones que sustentan los procesos contractuales analizados se incrementa un

62%. Su distribución entre terapias pone de manifiesto significativos incrementos de la

oxigenoterapia en su utilización mediante la modalidad de oxígeno líquido frente a la de cilindro o

bombona en la que se prevé un importante descenso; asimismo, la modalidad de BIPAP controlada

se presenta como la más utilizada frente a sus alternativas para la terapia mediante ventilación

mecánica. Respecto a la previsión entre ámbitos de gestión, destaca el incremento que presenta la

provincia de Pontevedra.

Estas previsiones están elaboradas al inicio del proceso contractual que tuvo una importante demora

en su desarrollo. Al tiempo, las previsiones se formulan mediante referencia anual y se proyectan,

sin modificación, a los ejercicios de ejecución de la contratación. Ambos factores condicionan la

adecuación de las previsiones a la realidad.

5. Condiciones económicas

El precio se establece por sesión, estructurado por tramos en función del número de sesiones en

cómputo anual. En el siguiente cuadro se muestran las condiciones establecidas en la licitación del

contrato:

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Cuadro 9: Condiciones económicas del contrato 2012

Oxigenoterapia Ventilación mecánica

CPAP Aerosol-

terapia

Cilindro o

bombona

Concentra-

dores Líquido

BIPAP

espontánea

BIPAP

controlada

Respirador

volumétrico

Coste unitario

Tipos unitarios licitación €/sesión

1º tramo 1,96 2,01 5,53 2,57 2,57 9,97 1,62 1,28

2º tramo 1,66 1,84 4,67 2,19 2,19 8,47 1,38 1,10

3º tramo 0,97 1,42 4,23 1,76 2,11 6,12 0,88 0,49

Sesi

ones

hasta Lote 1: A Coruña

1º tramo 1.742 27.645 3.923 2.599 5.736 695 44.280 7.849

hasta 2º tramo 5.225 82.934 11.769 7.796 17.209 2.084 132.840 23.547

desde 3º tramo 5.226 82.935 11.770 7.797 17.210 2.085 132.841 23.548

hasta Lote 2: Ferrol

1º tramo 2.109 8.406 1.655 1.900 551 74 18.104 9.114

hasta 2º tramo 6.328 25.218 4.966 5.701 1.652 223 54.313 27.341

desde 3º tramo 6.329 25.219 4.967 5.702 1.653 224 54.314 27.342

hasta Lote 3: Santiago

1º tramo 2.548 35.400 3.013 461 7.785 764 56.993 5.910

hasta 2º tramo 7.644 106.200 9.040 1.384 23.354 2.291 170.978 17.731

desde 3º tramo 7.645 106.201 9.041 1.385 23.355 2.292 170.979 17.732

hasta Lote 4: Lugo

1º tramo 945 33.116 4.481 6.044 5.300 560 66.971 5.832

hasta 2º tramo 2.834 99.349 13.444 18.131 15.900 1.681 200.913 17.497

desde 3º tramo 2.835 99.350 13.445 18.132 15.901 1.682 200.914 17.498

hasta Lote 5: Ourense

1º tramo 1.768 32.195 2.122 450 876 2.597 46.294 3.901

hasta 2º tramo 5.303 96.585 6.365 1.350 2.629 7.792 138.881 11.704

desde 3º tramo 5.304 96.586 6.366 1.351 2.630 7.793 138.882 11.705

hasta Lote 6: Pontevedra

1º tramo 2.629 13.689 2.780 2.729 1.090 244 32.066 5.071

hasta 2º tramo 7.887 41.067 8.339 8.186 3.271 732 96.198 15.214

desde 3º tramo 7.888 41.068 8.340 8.187 3.272 733 96.199 15.215

hasta Lote 7: Vigo

1º tramo 403 19.537 2.377 994 5.248 673 95.669 8.561

hasta 2º tramo 1.210 58.610 7.132 2.982 15.745 2.019 287.007 25.683

desde 3º tramo 1.211 58.611 7.133 2.983 15.746 2.020 287.008 25.684

De forma similar a la contratación que la precede, el contrato adopta un sistema de fijación de

tramos que tiene como resultado un tipo medio de licitación por modalidad de prestación, obtenido

de aplicar los precios por tramo a las sesiones estimadas, igual para los diferentes lotes en el que se

distribuye. Respecto de la anterior contratación los tramos se ajustan tanto en su cuantía como en

su amplitud, de tal forma que recogen una importante reducción en los primeros tramos y una

significativa amplitud entre ellos. El resultado es un notable descenso de los precios medios de

licitación.

En el siguiente cuadro se muestra la comparativa entre los procesos contractuales en términos de

licitación y de resultado de la adjudicación, atendiendo a los precios medios de licitación. Es preciso

señalar que la adjudicación, objeto de un análisis posterior, presenta una rebaja homogénea para

los diferentes lotes (un 25% en el contrato anterior y un 15% en el actual), salvo las excepciones

que se presentan con tal referencia:

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Cuadro 10: Comparativa de condiciones económicas de las contrataciones 2007-2012

2007 2012 % variación

Licitación

[A]

%

baja

Adjudic.

[B]

Licitación

[C]

%

baja

Adjudic.

[D]

Licitación

12/07

Adjudic.

12/07

[C] /

[B]

Oxigenoterapia

Cilindro o bombona

2,32 25% 1,74 1,17 15% 0,99 -49,6% -42,8% -32,8%

Concentradores 2,45 25% 1,84 1,54 15% 1,31 -37,1% -28,8% -16,2%

Líquido 6,37 25% 4,78 4,41 15% 3,75 -30,8% -21,5% -7,7%

Ventilación mecánica

BIPAP espontánea

2,94 25% 2,21 1,9 15% 1,62 -35,4% -26,8% -13,8%

BIPAP controlada

3,02 25% 2,27 2,16 15% 1,84 -28,5% -18,9% -4,6%

Respirador volumétrico

11,18 25% 8,39 6,83 15% 5,81 -38,9% -30,8% -18,6%

CPAP 1,92 30% 1,34 1,03 15% 0,88 -46,35% -46,4% -34,9%

Aerosolterapia 1,37 25% 1,03 0,66 15% 0,56 -51,82% -51,8% -45,4%

Excepciones

Lugo Concentradores 2,45 30% 1,72 1,54 15% 1,31 -37,1% -23,7% -10,2%

Ourense CPAC 1,92 25% 1,44 1,03 15% 0,88 -46,4% -39,2% -28,5%

La comparativa reflejada en el cuadro permite reconocer las situaciones económicas entre los

diferentes contratos y una proyección de la estimación del coste de la prestación.

Se observa la significativa rebaja que experimentan los precios medios del procedimiento en vigor

respecto de los que se establecieron en su precedente, situación que pone de manifiesto el margen

de economía que se deduce de esta prestación.

La confrontación con la ejecución real permitirá evaluar la capacidad que la estructura y delimitación

de los tramos posibilita en el ajuste del coste en cada modalidad de terapia. Debe advertirse que

este sistema de fijación de precios obliga a un control en la ejecución del contrato, coste que se

tener en cuenta frente a otras alternativas más simples de determinación de los precios.

El trabajo que se desarrolla en este informe, respecto de la ejecución de las prestaciones, se

corresponde básicamente con el anterior contrato. El análisis que se realiza sobre la facturación de

los servicios, contenido en el apartado V.3.2., pone de manifiesto que, si bien los precios

contractuales son semejantes en todos los ámbitos de gestión, la aplicación del sistema de tramos a

la ejecución real (en la que se advierten desviaciones significativas respecto de las previsiones), tiene

como resultado diferencias en los precios medios realmente abonados respecto de los previstos en la

contratación y, por extensión, entre los diferentes ámbitos de gestión territoriales. De todo ello se

concluyen diferencias en el coste medio por paciente, haciéndose cumplido análisis en el precitado

apartado del informe.

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6. Tiempos en el proceso contractual y plazos de ejecución de los contratos

La continuidad en estas prestaciones obliga a conciliar los tiempos en el desarrollo de los

procedimientos de contratación con las ejecuciones previstas de los contratos. A continuación se

muestran los ítems básicos en el actual procedimiento contractual:

Cuadro 11: Ítems temporales del proceso de contratación

Fase Ítems principales Días

Preparación Inicio: Memoria justificativa

- Publicación licitación en el DOG

04.04.2011

10.10.2011 189

Adjudicación Resolución adjudicación 04.06.2012 238

Formalización Firma del contrato 01.07.2012 27

Total 454

La dilación de este proceso tiene como resultado la extensión de los contratos previos más allá del

tiempo de ejecución previsto, situación que obligó a aplicar mecanismos excepcionales para su

ampliación.

Los contratos anteriores, formalizados el 16.05.2007 establecían, conforme a la limitación de la

normativa contractual aplicable, un plazo de ejecución inicial de dos años con posibilidad de

prórroga anual hasta un límite total de cuatro. Los contratos finalizaban el 15.05.2011 y fueron

objeto de ampliación adicional recurriendo a razones de interés público hasta el 31.12.2011,

aplicando posteriormente la anómala figura de autorizaciones de uso para mantener su continuidad

hasta el 30.06.2012, fecha a partir de la que se inicia la nueva contratación. Así los contratos se

mantuvieron en vigor hasta cinco años.

Esta situación tiene carácter recurrente al tener como antecedentes los contratos formalizados con

fecha 25.02.2000. Sujetos a los límites de la normativa contractual de su momento, establecieron

plazos iniciales de cuatro años y prórrogas anuales hasta el límite total de seis; no obstante,

extendieron su ejecución hasta los siete años y tres meses.

En este escenario deben tenerse en consideración las mejoras en las condiciones económicas que,

como se puso de manifiesto en el apartado anterior, se derivan de las nuevas contrataciones.

Lo señalado, ponen en cuestión, en términos económicos, no sólo el coste que supone la dilación de

los procesos contractuales por el retraso en la aplicación de las nuevas condiciones, sino las propias

decisiones de ampliaciones mediante el recurso a prórrogas, aunque previstas legalmente.

7. Presentación de proposiciones y distribución de ofertas

Formularon proposiciones siete empresas de las que fueron excluidas tres, una en la fase de revisión

de la documentación administrativa (por falta de acreditación de la clasificación requerida) y las

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otras dos en la de la revisión de la técnica (por considerar que los términos en la formulación de las

proposiciones no cumplían las prescripciones técnicas previstas en los pliegos).

El contraste final de ofertas tiene lugar entre cuatro empresas, distribuyéndose por lotes de la

siguiente manera:

Cuadro 12: Distribución de las proposiciones presentadas

Oximesa, SL Oxigen Salud, SA Gasmedi 2000, SAU Air Liquide Medical, SLU

Lote 1 - A Coruña X X X

Lote 2 - Ferrol X X X

Lote 3 - Santiago X X X

Lote 4 - Lugo X X X

Lote 5 - Ourense X X

Lote 6 - Pontevedra X X X X

Lote 7 - Vigo X X X X

Como se aprecia dos empresas descartan la formulación de ofertas para determinados ámbitos.

8. Requisitos y condiciones contractual

El elemento básico sobre el que se fundamenta la contratación es el suministro de los equipos así

como el material necesario para su uso. Los pliegos son muy precisos estableciendo las condiciones

de estos equipos que, por otra parte, están sometidos a una rigurosa regulación técnica (normativa

comunitaria), y que hace que los aspectos relativos a estos no sean objeto de valoración por encima

del cumplimiento de los requerimientos técnicos.

Respecto a la prestación y gestión del servicio, el pliego estructura sus condiciones alrededor de dos

ejes: plan de servicios y calidad en la atención al paciente, y plan de distribución, almacenaje y

mantenimiento de los equipos. En los pliegos se definen y se valoran determinados requisitos

orientados a garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, en particular los referidos a la

disponibilidad de medios humanos y materiales, entre los que se incluyen la existencia de centros

logísticos situados en el ámbito de gestión de los servicios. Estos requerimientos están

condicionados por la fragmentación del contrato en lotes, y tratan de asegurar condiciones

contractuales respecto de las que el pliego referencia indicadores (tiempos de respuesta,

demoras, ...). No se trata de requisitos de solvencia sino de obligaciones vinculadas al cumplimiento

del objeto del contrato, sin que se pueda exigir a los licitadores su acreditación en el momento de

formular su oferta, bastando que formulen su compromiso de apórtalos en el caso de resultar

adjudicatarios. Por otra parte, en algún caso se trata de requisitos de difícil verificación en la

ejecución del contrato.

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9. Criterios de adjudicación. Evaluación de ofertas

Los criterios de valoración utilizados responden a dos aspectos: las condiciones económicas (precios)

y las mejoras sobre las características o especificaciones mínimas previstas en los pliegos.

La puntuación de la oferta económica, que supone el 50% del total, se formula de tal manera que la

máxima puntuación se obtiene por la reducción de un 15% respecto de los precios de licitación. Las

bajas adicionales no suponen mejoras en la valoración de las ofertas; esta limitación puede

representar una dificultad para la aplicación de una mayor competencia.

El resultado de las ofertas presentadas a los lotes que licitan se sintetiza en el siguiente cuadro:

Cuadro 13: Bajas de las ofertas presentadas

Oximesa, SL Oxigen Salud, SA Gasmedi 2000, SAU Air Liquide Medical, SLU

15% 15% Ferrol, Ourense 15% Lugo 15%

Lugo 14% Vigo (1) 15%

Pontevedra 13% Pontevedra(2)

A Coruña 12%

Santiago, Vigo 10%

(1) Vigo: excepto CPAP con 10,3%

(2) Pontevedra: 15% oxigenoterapia c/concentrador, BIPAP controlada y respirador volumétrico; 14,5% CPAP y 0% el resto

Como se aprecia, frente a dos empresas que unifican precios para la totalidad de los lotes a los que

se presentan ofertando hasta el límite máximo que permite la puntuación, las otras dos ofrecen

diferentes precios en base al ámbito de actuación en un caso, y discriminando en función del tipo de

terapia en otro.

En relación con el criterio de mejoras, estas se establecen respecto de los requisitos mínimos

previstos en el pliego, documento que no siempre define con claridad estos requisitos mínimos, en

particular en aquellos casos que son susceptibles de medición, todo ello con el objeto de posibilitar

el establecimiento de los valores que están por encima de ellos; de tal forma que las empresas

puedan formular sus ofertas en estos términos. Por otra parte, la carencia de una normalización del

contenido de las proposiciones no contribuye a su adecuada identificación. El resultado de esa

situación fue una cierta indeterminación en la presentación de las proposiciones que exigió de un

trámite de aclaraciones por parte de la Mesa de contratación.

Se establecieron tres tipos de mejoras, asociando a cada una de ellas un peso, atendiendo a la

siguiente clasificación:

a) Mejoras de equipos y accesorios (10%).

b) Mejoras al plan de servicios y calidad en la atención al paciente (30%).

c) Mejoras al plan de distribución, almacenaje y mantenimiento de equipos (20%).

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En los pliegos se establecen referencias para el planteamiento de las mejoras posibilitando su

ampliación mediante la indicación de “otras mejoras”, que tuvo como resultado un amplio margen

para su determinación por parte de las empresas. Se aprecian orientaciones de mejoras que no

tienen una relación directa con el objeto del contrato, entre las que destaca la de la cesión de

equipos a los centros hospitalarios, así como propuestas en forma de dotaciones económicas con

destino a programas de formación.

El pliego no concreta los criterios a aplicar para la valoración de cada tipo de mejora, en particular,

no establece reglas de ponderación (importancia relativa de cada mejora).

La metodología aplicada para la evaluación fue la ponderación de las diferentes mejoras

presentadas por las empresas, mediante su homogeneización en subcriterios con la asignación de

los correspondientes puntos y el método para su distribución interna.

El resultado sintetizado de estas valoraciones se recoge en el siguiente cuadro:

Cuadro 14: Valoración de los criterios de mejoras

Oximesa, SL Oxigen Salud, SA Gasmedi 2000, SAU Air Liquide Medical, SLU

Santiago, Pontevedra, Vigo 48,75 42 (1) A Coruña, Ferrol, Ourense 48,5 Lugo 46,25

A Coruña, Ferrol 47,75 Santiago, Pontevedra 48 Pontevedra 45,25

Lugo, Vigo 47,5 Vigo 47,5

(1) Excepto Ourense con 42,5

Las diferencias valorativas dentro de cada empresa tienen como exclusivo origen el subcriterio

incluido dentro del apartado de mejoras en el plan de distribución, almacenaje y mantenimiento de

los equipos identificado como “dotación de personal para las revisiones” que reconoce distinta

puntuación en función del lote. Se trata de un requisito respecto del que el pliego no fija referencias

mínimas.

En el apartado V.3.2. del informe se analiza la implantación de estas mejoras.

10. Financiación. Aspectos presupuestarios y de ejecución contable

El pliego establece que la estimación de las sesiones por terapia y lote, con carácter anual, no

constituye ningún compromiso contractual. Esta referencia define un contrato en el que la empresa

se obliga a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número de servicios

incluidos en el objeto del contrato se establezca con exactitud al tiempo de formalizar este, por estar

subordinados a las necesidades del órgano contratante. Respecto de esta fórmula contractual se

hacen las siguientes observaciones:

a) La estimación de las sesiones constituye la base sobre la que las empresas establecen las

condiciones de su propuesta. Una alteración sustancial de estas previsiones puede afectar a los

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términos en los que fueron formuladas las ofertas. En la documentación no se establece una

previsión normativa que determine un procedimiento para afrontar tal circunstancia.

b) Las estimaciones deben servir para definir la financiación del contrato, a lo que se asocia un

presupuesto que debe tener la consideración de máximo, a efectos de reserva de crédito para dar

cobertura a las necesidades. En la medida en que la ejecución real sea superior a la estimada, deben

preverse los procedimientos contables que habiliten los recursos precisos para su cobertura.

Aplicando las condiciones económicas previstas en la licitación se obtiene el siguiente cuadro

presupuestario que se establece para cada anualidad:

Cuadro 15: Previsiones presupuestarias de la contratación (euros)

Lotes

Oxigenoterapia Ventilación mecánica

CPAP Aerosol

terapia Total Cilindro o

bombona

Concentra-

dores Líquido

BIPAP

espontánea

BIPAP

controlada

Respirador

volumétrico

A Coruña 24.400 510.598 207.675 59.224 148.802 56.962 544.642 61.928 1.614.232

Ferrol 29.553 155.257 87.625 43.305 14.287 6.094 222.683 71.906 630.710

Santiago 35.698 653.838 159.530 10.515 201.930 62.607 701.011 46.632 1.871.762

Lugo 13.234 611.659 237.237 137.735 137.478 45.929 823.744 46.018 2.053.034

Ourense 24.766 594.642 112.326 10.252 22.730 212.961 569.411 30.782 1.577.869

Pontevedra 36.830 252.836 147.160 62.183 28.279 19.993 394.411 40.012 981.704

Vigo 5.650 360.842 125.860 22.652 136.140 55.167 1.176.728 67.546 1.950.584

Total 170.131 3.139.672 1.077.412 345.866 689.645 459.714 4.432.630 364.824 10.679.895

El pliego fija la cuantía total en 10.704.370 euros, no siendo posible conocer el origen de esta

diferencia.

V. ANÁLISIS DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL DE LA PRESTACIÓN

V.1. ASPECTOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONALES

Como ya se puso de manifiesto en otros apartados, durante el ejercicio fiscalizado del informe, la

gestión de las prestaciones experimentó un cambio organizativo sustancial. Hasta 2012 estaba

residenciada, tanto a nivel de gestión administrativa como económica en las DDPP del Sergas. En el

aspecto funcional existía una Unidad de Conciertos, para la supervisión y seguimiento de la

actividad, compuesta por personal de la inspección médica, dependiente orgánicamente de la

Consellería de Sanidad. Al margen de las funciones meramente administrativas, dichas unidades

realizaban, con mayor o menor intensidad, un control previo del cumplimiento de los requisitos

médicos fijados en la reglamentación existente para el acceso a la prestación de terapia respiratoria

a domicilio.

En 2012 los créditos se sitúan en cada una de las EOXI, aunque, hasta la firma del nuevo contrato

que se produce el 1 de julio, el control y seguimiento de las prestaciones estuvo en las manos de las

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unidades referenciadas en el párrafo anterior, asumiendo las gerencias paulatinamente la gestión a

partir del citado mes de julio.

Otro hecho destacable en el análisis que se efectúa, es que el contrato vigente, presenta, además

del hecho de adjudicarse los lotes por gerencias, un cambio de adjudicatario en el ámbito de la

gerencia de Ferrol.

Dicha asunción competencial se realizó en cada EOXI a través de la creación de unidades propias de

gestión, aunque la configuración organizativa y dotación de medios humanos y materiales fue

dispar, tal como a continuación se refleja:

- En el área de la Gerencia de Ferrol se constituye una unidad, unipersoal en principio, en la que

se concentra la gestión de las prestaciones concertadas. Inicialmente asume el seguimiento del

contrato suscrito para terapia respiratoria domiciliaria, y a partir de 2013, la gestión de conciertos

de asistencia sanitaria y ortoprótesis. Sin embargo, hasta el año 2014 se contó con la colaboración

de la inspección médica del área que seguía realizando funciones de comprobación previa de las

dispensaciones, pasando esta función al Servicio de Admisión.

- En el ámbito de la Gerencia de A Coruña se crea una unidad propia, con la exclusiva función de

gestión de las prestaciones de terapia respiratoria, asumiendo posteriormente la de ortoprótesis, y

permaneciendo la gestión de los restantes conciertos de asistencia sanitaria en las antiguas

unidades de conciertos. El control de los requisitos estrictamente sanitarios pasó a depender de la

Dirección de Procesos Asistenciales, no contándose, en el momento de realizar el trabajo de

auditoría, de protocolos definidos al respecto.

- La Gerencia Integrada del área de Santiago, del mismo modo que la de Ferrol, crea su propia

estructura para hacer frente a la gestión de la actividad concertada, inicialmente en 2012 la

correspondiente a terapia respiratoria y ortoprótesis, incorporando ya en 2013, los restantes

conciertos de asistencia sanitaria. En el ámbito del control asistencial, la actividad fue debidamente

protocolizada, diseñándose un circuito de control previo que corre a cargo de la Dirección de

Procesos Asistenciales, canalizando la gestión de prescripción y autorización por procedimientos

informáticos.

- En Lugo las prestaciones de terapia respiratoria fueron gestionadas por la inspección médica

hasta el tercer trimestre del año 2012, y la de los restantes conciertos hasta octubre del año

siguiente. Dentro del ámbito de la gerencia se constituyó una unidad de gestión diferenciada para

estos temas que irá asumiendo paulatinamente el grueso de la gestión. En el proceso de gestión

colaboraban las unidades de inspección de Monforte y Burela, que realizaban el control de

facturación de sus pacientes. La asunción de la actividad de validación de las prescripciones se

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asumió recientemente por la Dirección de Procesos Asistenciales, aunque no se contaba con

protocolos escritos al respecto.

- El proceso de transición en Ourense fue similar al de Lugo, aunque el traspaso de la gestión fue

realizado a lo largo del ejercicio 2013, asumiendo en la actualidad la práctica totalidad de la gestión

de la actividad concertada, con la excepción del reintegro de gastos. La comprobación y autorización

de las prescripciones se realiza por unidades adscritas a la Dirección de Procesos Asistenciales,

aunque no se cuenta, hasta el momento, con protocolos escritos que desarrollen el proceso.

- En los ámbitos de las gerencias de Vigo y de Pontevedra el traspaso competencial en lo relativo

a la gestión de las prestaciones de terapia respiratoria se comienza a realizar durante el segundo

semestre del 2012, consolidándose plenamente en el ejercicio 2013. Con anterioridad, el visado de

las prestaciones y la gestión económico-administrativa del contrato corría a cargo de sendas

unidades dependientes de la Inspección de Servicios Sanitarios adscrita funcionalmente a la

Dirección Provincial del Sergas en Vigo.

Debe resaltarse, a pesar de que será objeto de desarrollo en otros apartados del informe, que el

Sergas no contaba, en el momento de efectuarse esta fiscalización, con los medios informáticos que

auxiliaran una adecuada gestión de las prestaciones examinadas en todos sus ámbitos. Dicha

situación originó que en cada unidad encargada de la gestión (básicamente durante 2012, las de

conciertos y prestaciones de las antiguas direcciones provinciales), tuvieran un grado muy dispar de

uniformidad en los procesos seguidos, con un elevado grado de procedimientos manuales, que, ante

el gran volumen de información a manejar, supusieron limitaciones al alcance de la fiscalización y

dificultades para acceder a determinada información estadística.

Asimismo, la situación descrita en el párrafo anterior provocó la existencia de disfuncionalidades y

evidentes carencias de eficacia y eficiencia en el control, extremos que serán objeto de desarrollo

durante la exposición del análisis de los procedimientos de control seguidos en cada caso.

V.2. ACTIVIDAD Y RÉGIMEN ECONÓMICO

A continuación serán objeto de análisis las principales magnitudes de actividad en el ámbito de esta

fiscalización y el régimen económico de la prestación a través de la facturación, los precios medios

aplicados y el resultado en términos de coste medio anual por paciente.

A efectos metodológicos se optó por presentar la información desglosada según las distintas

modalidades terapéuticas previstas en el contrato: oxigenoterapia, ventilación mecánica,

aerosolterapia y tratamiento del síndrome de apnea del sueño.

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Los datos económicos de la prestación incluidos en este apartado derivan de la información sobre

facturación suministrada por los diferentes centros de gestión. Se corresponden con importes brutos

que son objeto de rectificaciones resultado de los procedimientos de gestión, suponiendo, en

algunos casos, abonos sobre el gasto realizado. Lo señalado justifica la existencia de diferencias

respecto de los datos extraídos de la ejecución presupuestaria.

Dado que en el ejercicio fiscalizado los créditos presupuestarios se situaron en las distintas EOXI, la

información respecto de la evolución histórica se realiza siguiendo este ámbito, aunque se debe

precisar que, para las de Vigo y Pontevedra, la información de facturación disponible de años

anteriores no diferenciaba la pertenencia de los pacientes a un u otro ámbito territorial. A efectos de

homogeneizar la información, se procedió a distribuir la actividad en función de los pesos específicos

de cada modalidad asistencial en virtud de la distribución de pacientes existentes en 2012 y de la

información histórica con la que se contaba en la unidad de la Inspección de Servicios Sanitarios en

Vigo.

V.2.1. MODALIDAD DE OXIGENOTERAPIA

A) Pacientes atendidos y sesiones realizadas

Los datos que a continuación se muestran reflejan, por EOXI, la media anual de pacientes que

fueron objeto de tratamiento respiratorio a domicilio, en el período 2009-2012 en las distintas

modalidades:

Cuadro 16: OCD. Media anual de pacientes en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

A Coruña 76 900 117 54 1.003 149 44 1.037 167 35 1.092 155

Ferrol 88 267 55 59 310 59 88 267 55 30 380 58

Santiago 96 1.201 103 73 1.284 112 56 1.394 126 42 1.548 124

Lugo 50 1.094 132 24 1.141 162 33 1.424 214 10 1.332 203

Ourense 65 1.140 76 54 1.117 79 44 1.140 86 33 1.179 96

Pontevedra 108 485 80 89 468 87 88 498 99 58 544 97

Vigo 31 761 90 26 734 98 25 781 112 17 891 99

Total 514 5.848 653 379 6.057 746 378 6.541 859 225 6.966 832

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En términos porcentuales, la evolución del número de pacientes, en las distintas modalidades, para

el período 2009-2012 fue el que a continuación se refleja:

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Cuadro 17: OCD. Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

Total

oxigenoterapia

A Coruña -53,9% 21,3% 32,5% 17,3%

Ferrol -65,9% 42,3% 5,5% 14,1%

Santiago -56,3% 28,9% 20,4% 22,4%

Lugo -80,0% 21,8% 53,8% 21,1%

Ourense -49,2% 3,4% 26,3% 2,1%

Pontevedra -46,3% 12,2% 21,3% 3,9%

Vigo -45,2% 17,1% 10,0% 14,2%

Total -56,2% 19,1% 27,4% 14,4%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En el período de referencia se aprecia que, a nivel de la CA, el total de pacientes asistidos con

terapia respiratoria a domicilio se incrementó un 14%. Atendiendo a las distintas prestaciones

destaca la considerable disminución de los pacientes tratados con oxígeno en botella (56%) en

tanto que en el oxígeno con concentrador y oxígeno líquido, se incrementan un 19% y un 27%,

respectivamente.

Del desglose por gerencias debe señalarse que el número de pacientes tratados se incrementó en

todas ellas, oscilando entre el 2% de Ourense y el 22% de Santiago.

Atendiendo a las distintas modalidades asistenciales la situación es bastante dispar. El suministro de

oxígeno con cilindro o bombona experimenta un descenso generalizado de pacientes, superior en

todos los supuestos al 45%, destacando Lugo con un descenso del 80%. Por el contrario se

incrementa el número de pacientes tratado con oxígeno con concentrador, presentando entre las

distintas gerencias notables oscilaciones que van desde el 3% en la de Ourense hasta el 42% en la

de Ferrol. Finalmente el suministro de oxígeno líquido se incrementa en la totalidad de gerencias,

oscilando entre el 5% de Ferrol y el 54% de Lugo.

Tomando como referencia el ejercicio 2012, el peso específico de cada modalidad de oxigenoterapia

sería el siguiente:

Cuadro 18: OCD. Peso específico por modalidad. Ejercicio 2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

A Coruña 2,7% 85,2% 12,1%

Ferrol 6,4% 81,2% 12,4%

Santiago 2,5% 90,3% 7,2%

Lugo 0,6% 86,2% 13,1%

Ourense 2,5% 90,1% 7,3%

Pontevedra 8,3% 77,8% 13,9%

Vigo 1,7% 88,5% 9,8%

Total 2,8% 86,8% 10,4%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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Se aprecia el claro predominio de la modalidad de suministro de oxígeno con concentrador, seguida

del oxígeno líquido y del embotellado. La proporción es variable entre las distintas EOXI,

fundamentalmente en la utilización del oxígeno embotellado y del líquido, lo que pone de manifiesto

un grado de variabilidad en la prescripción que se debería canalizar a través de la formulación de

protocolos uniformes a nivel del Sergas.

Para finalizar el análisis sistematizado del número de pacientes que reciben oxigenoterapia es

necesario abordar la comparación de las ratios de pacientes de cada área de gestión con los

porcentajes generalmente aceptados en relación a la prevalencia de esta terapia. Las ratios por cada

100 mil habitantes de pacientes tratados en esta modalidad son las que a continuación se

relacionan:

Cuadro 19: OCD. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio2012

EOXI Ratio

A Coruña 225,7

Ferrol 250,3

Santiago 381,2

Lugo 446,5

Ourense 396,4

Pontevedra 226,9

Vigo 230,4

Total 305,6

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Los distintos estudios realizados en nuestro país (informe INESME) muestran una frecuencia de uso

de la oxigenoterapia de 115 por cada 100 mil habitantes. Tal como se aprecia en el cuadro que

antecede, tanto la ratio de pacientes a nivel gallego (306 por cada 100 mil habitantes) como la

alcanzada en el ámbito de las distintas gerencias, es considerablemente superior, debiéndose

destacar que prácticamente todas duplican el indicador de prevalencia , llegándose en algunas como

Ourense o Santiago a triplicar la ratio especificada, o casi cuadriplicar como Lugo.

Tomando en consideración las distintas modalidades de terapia asociadas al oxígeno, las ratios de

utilización de cada una por cada 100 mil habitantes serían, en el ejercicio 2012, las siguientes:

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Cuadro 20: OCD. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes por modalidad y gerencia. Ejercicio 2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

A Coruña 6,2 192,3 27,3

Ferrol 16,0 203,2 31,0

Santiago 9,3 344,3 27,6

Lugo 2,9 385,0 58,7

Ourense 10,0 357,3 29,1

Pontevedra 18,8 176,6 31,5

Vigo 3,9 203,9 22,7

Total 8,6 265,3 31,7

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

A nivel global de CA los indicadores de pacientes/100 mil habitantes muestran el claro predominio

de la modalidad de oxígeno con concentrador (265 pacientes) seguida del líquido (32 pacientes) y

del embotellado (9).

Por gerencias se aprecia un alto grado de heterogeneidad. En el suministro de oxígeno embotellado

oscila entre los 3 pacientes por cada 100 mil habitantes de Lugo y los 19 de Pontevedra. En el caso

de oxigeno con concentrador, modalidad netamente predominante, las oscilaciones son muy

significativas, pasando de los 177 pacientes de Pontevedra a los 385 de Lugo. Finalmente, las ratios

de oxígeno líquido son más uniformes, situándose en la franja comprendida entre los 23 y los 31

pacientes, con la excepción de Lugo donde alcanza un indicador de 59 pacientes por cada 100 mil

habitantes.

Lo anteriormente descrito debería ser objeto de una especial atención por parte del Sergas,

realizando los pertinentes estudios que determinen las causas de las importantes diferencias en las

ratios de prescripción existente en oxigenoterapia, así como la considerable variabilidad entre las

distintas gerencias, elaborando los pertinentes protocolos que permitan un mayor grado de

uniformidad en la prescripción.

Siguiendo idéntica metodología que la empleada para determinar la media de pacientes atendidos,

a continuación se analiza el número de sesiones o días de atención, para las distintas modalidades

de terapia empleadas. Debe resaltarse que el concepto de sesiones es de singular relevancia dado

que los contratos existentes determinan el coste facturable en función de las mismas.

El siguiente cuadro pone de manifiesto la evolución interanual del número de sesiones objeto de

facturación en el período 2009-2012 para las distintas modalidades terapéuticas empleadas en el

tratamiento de oxigenoterapia a domicilio:

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Cuadro 21: OCD. Sesiones en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

Ox. botella

Ox.

Concentra-

dor

Ox. líquido Ox. botella

Ox.

Concentra-

dor

Ox. líquido Ox. botella

Ox.

Concentra-

dor

Ox. líquido Ox.

botella

Ox.

Concentra-

dor

Ox.

líquido

A Coruña 28.287 310.063 47.554 18.029 332.691 48.704 15.323 370.385 56.347 12.080 377.588 57.871

Ferrol 23.378 116.091 18.114 20.291 102.076 19.539 29.378 116.091 18.114 10.785 138.777 25.185

Santiago 32.029 401.503 34.029 24.935 427.065 36.888 19.638 483.530 44.504 14.993 539.239 42.205

Lugo 19.831 383.076 38.845 11.335 397.396 53.775 5.920 410.887 62.464 5.656 406.828 69.558

Ourense 22.567 386.054 25.104 18.806 380.332 25.883 15.319 385.648 28.251 11.645 396.935 31.100

Pontevedra 36.291 151.384 26.006 32.053 156.083 30.258 29.176 175.069 32.136 19.961 182.980 33.256

Vigo 8.485 235.490 27.144 7.493 242.817 31.585 6.821 272.353 33.545 5.340 302.363 32.983

Total 170.868 1.983.661 216.796 132.942 2.038.460 246.632 121.575 2.213.963 275.361 80.460 2.344.710 292.158

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En términos porcentuales, la variación experimentada en los distintos tipos de terapia en el mismo

período fue la que a continuación se refleja:

Cuadro 22: OCD. Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

Total

oxigenoterapia

A Coruña -57,3% 21,8% 21,7% 16,0%

Ferrol -53,9% 19,5% 39,0% 10,9%

Santiago -53,2% 34,3% 24,0% 27,6%

Lugo -71,5% 6,2% 79,1% 9,1%

Ourense -48,4% 2,8% 23,9% 1,4%

Pontevedra -45,0% 20,9% 27,9% 10,5%

Vigo -37,1% 28,4% 21,5% 25,7%

Total -52,9% 18,2% 34,8% 14,6%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

El total de sesiones facturadas en Galicia por oxigenoterapia se incrementó en el período

referenciado un 15%. Por gerencias el aumento más significativo se produjo en la de Santiago y en

la Vigo con un 28 y 26%, respectivamente, en tanto que el menor se observa en Ourense, con tan

sólo el 1,4%. Las citadas magnitudes son congruentes en buena parte con la variación ya analizada

en la media de pacientes atendidos.

Desde la perspectiva de las distintas opciones de terapia, se observa un descenso acusado de las

sesiones de suministro de oxígeno a través de bombona o cilindro, situándose en casi todas las

gerencias en cifras en torno o ligeramente superiores al 50% con la excepción de la Gerencia de

Lugo donde el decremento alcanza un 71%, en consonancia con la minoración de un 80% de la

media de pacientes. La media gallega refleja un descenso del 53 %.

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41

En el caso del oxígeno con concentrador la tendencia es netamente creciente, pero con un

considerable grado de variabilidad, oscilando entre el 3% de Ourense y el 34% de Santiago,

situándose la media gallega en el 18 % de aumento.

Finalmente, en el caso del oxígeno líquido la tendencia es igualmente creciente, con un incremento

medio a nivel gallego del 35%. La mayor parte de las EOXI se sitúan en una banda de crecimiento

de entre el 22% y el 28%, con las excepciones de Lugo y Ferrol que experimentan aumentos del

79% y del 39%, respectivamente.

B) Régimen económico: Facturación / Precios / Coste por paciente

El siguiente cuadro muestra la evolución de la facturación emitida por las empresas adjudicatarias

en el concepto de oxigenoterapia durante el período 2009-2012.

Cuadro 23: OCD. Facturación en el período 2009-2012 (euros)

EOXI

2009 2010 2011 2012

Ox.

botella

Ox.

concentrador

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentrador

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

Concentrador

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentrador

Ox.

líquido

A Coruña 43.356 531.808 153.379 33.962 569.898 202.530 28.349 597.051 237.136 16.639 468.200 182.175

Ferrol 47.185 138.361 65.145 37.882 168.282 74.654 47.185 138.361 65.145 17.193 172.382 87.617

Santiago 57.224 724.608 137.181 45.762 740.589 151.381 35.734 815.543 181.210 18.915 672.968 148.381

Lugo 38.201 643.767 159.998 21.872 659.821 214.245 11.494 671.243 248.429 8.183 641.867 256.918

Ourense 43.657 720.640 116.805 34.794 709.373 115.352 28.014 693.215 122.089 18.466 503.276 115.243

Pontevedra 63.367 252.607 106.531 57.469 256.661 119.873 50.980 269.773 123.410 25.445 240.279 114.806

Vigo 15.311 377.492 112.218 13.519 389.754 125.717 12.315 403.228 130.009 7.598 369.620 112.388

Total 308.301 3.389.283 851.257 245.260 3.494.377 1.003.752 214.071 3.588.41 1.107.428 112.438 3.068.592 1.017.529

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Las citadas cantidades facturadas mostraron la siguiente evolución porcentual en el período 2009-

2012:

Cuadro 24: OCD. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

Total

oxigenoterapia

A Coruña -61,6% -12,0% 18,8% -8,4%

Ferrol -63,6% 24,6% 34,5% 10,6%

Santiago -66,9% -7,1% 8,2% -8,6%

Lugo -78,6% -0,3% 60,6% 7,7%

Ourense -57,7% -30,2% -1,3% -27,7%

Pontevedra -59,8% -4,9% 7,8% -9,9%

Vigo -50,4% -2,1% 0,2% -3,1%

Total -63,5% -9,5% 19,5% -7,7%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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42

A nivel general de Galicia se aprecia que la facturación por oxigenoterapia disminuyó en un 8% en

el período 2009-2012.

Por gerencias deben resaltarse distintas variantes. Mientras en Ferrol y Lugo se incrementan los

importes facturados (11% y 8%, respectivamente), en las restantes EOXI la facturación experimenta

disminuciones que oscilan entre el 3% de Vigo y el 28% de Ourense.

Del análisis de los cuadros se observa que la evolución de la facturación no está en consonancia con

la de la actividad, la primera disminuye frente al incremento de la segunda, tanto a nivel de la media

de pacientes como de sesiones. Como se pondrá de manifiesto en los siguientes apartados, la

reducción de la facturación tiene su justificación en la disminución del precio medio abonado.

Asimismo en las distintas modalidades se observa un considerable grado de variabilidad, tanto en

términos generales como en el desglose por gerencias. La facturación por oxígeno suministrado en

bombona disminuye en todas las gerencias de forma significativa, oscilando entre el 50% de Vigo y

el 79% de Lugo, en plena consonancia con el descenso de actividad tanto a nivel de pacientes como

de sesiones facturadas.

En el caso del oxígeno con concentrador, para un descenso medio en Galicia del 9%, se constataron

descensos generalizados, con porcentajes que oscilan entre el 0,3% de Lugo y el 30% de Ourense,

excepto la Gerencia de Ferrol que incrementa su facturación. En este concepto no existe correlación

con la evolución del número de pacientes y sesiones facturadas, ya que, tal y como quedó reflejado,

estos parámetros tuvieron una tendencia creciente en todas las gerencias.

Finalmente, la facturación por oxígeno líquido aumentó un 20%, en términos globales. Por

gerencias se observan incrementos que oscilan entre el 0,2% en Vigo y el 61% en Lugo, con la

excepción de Ourense donde desciende ligeramente. Las cantidades facturadas no guardan una

relación directa con el incremento de pacientes y sesiones que se produjeron durante el período

examinado objeto de estudio.

Para una mejor comprensión de la evolución de la facturación debe hacerse referencia a los precios

abonados por los servicios y a su evolución interanual. Como ya se puso de manifiesto en anteriores

apartados, tanto el contrato suscrito en 2007 como el formalizado en junio de 2012 prevén un

sistema de precios para cada modalidad terapéutica basada en la existencia de tres tramos de

facturación, descendiendo aquellas de forma gradual en la medida en la que se incrementa la

actividad, alcanzándose el precio más bajo a partir de un número previsto de sesiones. Al margen de

las variaciones experimentadas por la propia dinámica contractual y las actualizaciones y

negociaciones posteriores, que son objeto de análisis en otros apartados, debe destacarse que el

sistema previsto se establece en base a unas previsiones de actividad y que el precio inferior, una

vez excedido el margen previamente establecido, incide en el precio medio que se obtiene

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43

finalmente, por lo que, a pesar de ser los nominales iguales en los distintos ámbitos territoriales,

aquellos difieren finalmente en función de lo descrito.

Por lo expuesto, el análisis que se efectúa a continuación se realiza desde la perspectiva del precio

medio en cómputo anual, así como desde el coste de terapia por paciente y año.

En los siguientes cuadros se reflejan los precios medios abonados en las distintas modalidades de

oxigenoterapia, en el período 2009-2012, así como la variación:

Cuadro 25: OCD. Precios medios en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

A Coruña 1,53 1,72 3,23 1,88 1,71 4,16 1,85 1,61 4,21 1,38 1,24 3,15

Ferrol 2,02 1,19 3,60 1,87 1,65 3,82 1,61 1,19 3,60 1,59 1,24 3,48

Santiago 1,79 1,80 4,03 1,84 1,73 4,10 1,82 1,69 4,07 1,26 1,25 3,52

Lugo 1,93 1,68 4,12 1,93 1,66 3,98 1,94 1,63 3,98 1,45 1,58 3,69

Ourense 1,93 1,87 4,65 1,85 1,87 4,46 1,83 1,80 4,32 1,59 1,27 3,71

Pontevedra 1,75 1,67 4,10 1,79 1,64 3,96 1,75 1,54 3,84 1,27 1,31 3,45

Vigo 1,80 1,60 4,13 1,80 1,61 3,98 1,81 1,48 3,88 1,42 1,22 3,41

Total 1,80 1,71 3,93 1,84 1,71 4,07 1,76 1,62 4,02 1,40 1,31 3,48

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 26: OCD. Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

Total

oxigenoterapia

A Coruña -10,1% -27,7% -2,4% -21,1%

Ferrol -21,0% 4,2% -3,3% -0,3%

Santiago -29,4% -30,8% -12,8% -28,3%

Lugo -24,9% -6,1% -10,3% -1,3%

Ourense -18,0% -32,1% -20,4% -28,7%

Pontevedra -27,0% -21,3% -15,7% -18,5%

Vigo -21,1% -23,7% -17,6% -22,8%

Total -22,6% -23,4% -11,3% -19,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Para el global de Galicia el precio medio de la oxigenoterapia descendió en el período analizado un

19%. El descenso más acusado corresponde a la modalidad de oxígeno con concentrador, con un

23% en tanto que el menor se experimenta en el oxígeno líquido con una disminución del 11%.

Por gerencias es destacable la circunstancia de que en todas ellas se produce una minoración de los

precios, aunque de forma bastante dispar. El descenso más significativo se produce en las de

Ourense, Santiago y Vigo con disminuciones del 29%, 28% y 23%, respectivamente, en tanto que

las de Ferrol y Lugo el descenso fue tan sólo del 0,3% y del 1,3%.

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44

Tomando en consideración las distintas modalidades terapéuticas se aprecian variaciones desiguales

entre ellas, tanto en términos generales como en el desglose por gerencias.

El precio medio del oxígeno por botella desciende en el período objeto de estudio un 23%. La

disminución más significativa se alcanza en las gerencias de Santiago y Pontevedra, con un 29% y

un 27%, respectivamente, en tanto que la menor se produce en la de A Coruña con un 10%. En

2012 el menor precio medio se obtiene en Santiago y el más elevado en Ferrol y Ourense, con una

diferencia entre ambos del 26%.

Con la excepción de Ferrol donde el precio medio abonado por sesión de suministro de oxígeno con

concentrador en 2012 era un 4% superior al de 2009, en las restantes se producen disminuciones,

oscilando entre el 6% de Lugo y el 32% de Ourense. En 2012 el precio medio más elevado se

alcanza en Lugo y el menor en Vigo, con un diferencial entre ambos del 29%.

El precio medio del oxígeno líquido en Galicia se aminoró en 2012 con respecto a 2009 un 11%. La

disminución también es generalizada por gerencias, aunque con porcentajes bastante desiguales, un

2% en A Coruña y un 20% en Ourense. En 2012, el menor precio medio por sesión de oxígeno

líquido corresponde a A Coruña en tanto que el más elevado se alcanza en Ourense, existiendo un

diferencial entre ambos del 18%.

Finalmente, se analiza el coste por paciente y su evolución interanual en el período 2009-2012,

siendo su resultado el siguiente:

Cuadro 27: OCD. Coste medio por paciente en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

OX.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

Ox.

botella

Ox.

concentra-

dor

Ox.

líquido

A Coruña 570 591 1.311 629 568 1.359 644 576 1.420 475 429 1.175

Ferrol 536 518 1.184 642 543 1.265 536 518 1.184 573 454 1.511

Santiago 596 603 1.332 627 577 1.352 638 585 1.438 450 435 1.197

Lugo 764 588 1.212 911 578 1.323 348 471 1.161 818 482 1.266

Ourense 672 632 1.537 644 635 1.460 637 608 1.420 560 427 1.200

Pontevedra 587 521 1.332 646 548 1.378 579 542 1.247 439 442 1.184

Vigo 494 496 1.247 520 531 1.283 493 516 1.161 447 415 1.135

Total 600 580 1.304 647 577 1.346 566 549 1.289 500 441 1.223

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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45

Cuadro 28: OCD. Porcentaje de variación del coste medio por paciente en el período 2009-2012

EOXI Oxígeno

botella

Oxígeno

concentrador

Oxígeno

líquido

Total

oxigenoterapia

A Coruña -16,7% -27,4% -10,3% -21,9%

Ferrol 6,9% -12,5% 27,5% -3,1%

Santiago -24,4% -27,9% -10,2% -25,3%

Lugo 7,1% -18,1% 4,4% -11,0%

Ourense -16,7% -32,5% -21,9% -29,2%

Pontevedra -25,2% -15,2% -11,1% -13,3%

Vigo -9,5% -16,4% -9,0% -15,1%

Total -16,7% -24,0% -6,2% -19,3%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

De la información que antecede se desprende que el coste medio por paciente de oxigenoterapia

descendió en el período 2029-2012 un 19% a nivel de la CA. Por gerencias, el descenso más

acusado corresponde a Ourense con un 29% y el menor a Ferrol, con un 3%.

El coste medio por paciente del oxígeno con botella descendió en el período un 17% en Galicia. A

nivel de gerencias se observa, sin embargo, que en algunas (Ferrol y Lugo) dicho coste se

incrementa un 7%, en tanto que en las restantes experimenta decrementos, siendo los más

relevantes los alcanzados en Pontevedra y Santiago, situándose en ambos casos en torno al 25%.

Para la modalidad de oxígeno con concentrador el descenso de coste por paciente para la CA fue

del 24%. Los costes descienden en todas las gerencias, oscilando entre el 12% de Ferrol y el 32%

de Ourense.

El coste anual por paciente tratado en la modalidad de oxígeno líquido descendió a nivel de Galicia

un 6% durante el período de referencia. Por EOXI cabe precisar que el descenso es generalizado y

dispar (oscila entre el 9% de Vigo y el 22% de Ourense), excepto en las de Ferrol y Lugo, donde el

coste se incrementa en un 28 y un 4%, respectivamente.

V.2.2. MODALIDAD DE VENTILACIÓN MECÁNICA

A) Pacientes atendidos y sesiones realizadas

Desde la perspectiva evolutiva de la media de pacientes atendidos en cada modalidad de esta

terapia, a continuación se refleja su evolución, tanto en términos absolutos como porcentuales para

el período 2009-2012:

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Cuadro 29: Ventilación mecánica. Media anual de pacientes en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

A Coruña 131 99 26 219 85 25 243 74 21 259 68 22

Ferrol 14 58 2 22 63 3 32 62 1 56 55 3

Santiago 255 16 30 288 15 23 309 13 21 330 11 24

Lugo 149 206 20 173 209 16 235 254 29 198 205 31

Ourense 27 15 84 42 16 98 47 18 113 50 22 134

Pontevedra 30 95 8 43 88 7 42 98 9 44 84 8

Vigo 159 39 26 226 36 24 218 40 28 250 33 28

Total 765 528 196 1.013 512 196 1.126 559 222 1.187 478 250

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 30: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

Total ventilación

mecánica

A Coruña 97,7% -31,3% -15,4% 36,3%

Ferrol 300,0% -5,2% 50,0% 54,1%

Santiago 29,4% -31,3% -20,0% 21,3%

Lugo 32,9% -0,5% 55,0% 15,7%

Ourense 85,2% 46,7% 59,5% 63,5%

Pontevedra 46,7% -11,6% 0,0% 2,3%

Vigo 57,2% -15,4% 7,7% 38,8%

Total 55,2% -9,5% 27,6% 28,6%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En Galicia el número de pacientes asistidos a través de la ventilación mecánica domiciliaria en el

período examinado se incrementó en un 29%. Del desglose por gerencias, se desprende que todas

experimentan incrementos, aunque con una considerable variabilidad, oscilando entre el 2% en

Pontevedra y el 63% en Ourense.

Atendiendo a las distintas modalidades asistenciales la situación es bastante dispar. La BIPAP

controlada se incrementa en la CA el 55%, y por gerencias, oscilan entre rangos muy desiguales,

que van desde el 29% de A Coruña hasta el 300% de Ferrol. El número de pacientes que utilizan

BIPAP espontánea desciende en Galicia en el período analizado un 9%, observándose que se

producen descensos en todas las gerencias, excepto la de Ourense que se incrementa un 47%.

Significativamente variable fue, asimismo, la evolución experimentada en el número de pacientes

que utilizan el respirador volumétrico; a nivel global se incrementaron en un 28% destacando los

aumentos que se producen en Ourense, Lugo y Ferrol, superiores al 50%, en tanto que en A Coruña

y Santiago descienden un 15% y un 20%, respectivamente.

Tomando como referencia el ejercicio 2012, el peso específico de cada modalidad de ventilación

mecánica con respecto a la totalidad de pacientes tratados fue la que a continuación se relaciona:

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Cuadro 31: Ventilación mecánica. Peso específico por modalidad. Ejercicio 2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

A Coruña 74,2% 19,5% 6,3%

Ferrol 49,1% 48,2% 2,6%

Santiago 90,4% 3,0% 6,6%

Lugo 45,6% 47,2% 7,1%

Ourense 24,3% 10,7% 65,0%

Pontevedra 32,4% 61,8% 5,9%

Vigo 80,4% 10,6% 9,0%

Total 62,0% 25,0% 13,1%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En el cómputo global de la CA se observa el predominio del número de pacientes con BIPAP

controlada, (62%), frente a los de BIPAP espontánea (25%) y los que utilizan respirador volumétrico

(13%).

Existe un considerable grado de variabilidad en el peso específico de cada modalidad dentro de la

terapia de ventilación mecánica a domicilio. En las gerencias de Santiago, A Coruña y Vigo el

predominio corresponde a la BIPAP controlada, con porcentajes de utilización de entre el 74% y el

90%. La BIPAP espontánea tan sólo es mayoritaria en Pontevedra y Lugo, apreciándose un escaso

grado de utilización en Santiago (3%). En la modalidad de respirador volumétrico, y con la

excepción de la Gerencia de Ourense, donde es netamente mayoritaria (65% del total de pacientes),

en las restantes es claramente minoritaria, oscilando entre el 3% de Ferrol y el 9% de Vigo.

La variabilidad en la prescripción de esta modalidad terapéutica pone de relieve la necesidad de

utilizar criterios objetivos debidamente protocolizados a efectos de normalizar, en la mayor medida

posible, una utilización eficiente de los recursos terapéuticos en este área.

Para complementar el análisis sistematizado del número de pacientes que reciben asistencia

domiciliaria en ventilación mecánica, se efectúa a continuación la comparación de las ratios de

pacientes de cada área de gestión con los porcentajes generalmente aceptados en relación a la

prevalencia de esta terapia. Las ratios por cada 100 mil habitantes de pacientes tratados son las

siguientes:

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48

Cuadro 32: Ventilación mecánica. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio 2012

EOXI Ratio

A Coruña 61,4

Ferrol 60,9

Santiago 81,2

Lugo 125,4

Ourense 62,4

Pontevedra 44,2

Vigo 71,2

Total 72,9

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Los distintos estudios realizados en nuestro país (informe INESME) muestran una frecuencia de uso

de la ventilación mecánica que presenta oscilaciones importantes entre las distintas comunidades

autónomas, situándose con carácter general alrededor de los 7 pacientes por cada 100 mil

habitantes, aunque en alguna comunidad autónoma como Valencia se alcanzaron más de 29

pacientes por 100 mil habitantes.

De forma global las ratios alcanzadas en el ámbito de las distintas gerencias es considerablemente

superior a los estándares de prevalencia generalmente aceptados, debiéndose destacar que

prácticamente todas duplican la ratio más alta antes expresada, llegándose en algunas como Lugo a

cuadriplicar la ratio más elevada.

Tomando en consideración las ratios para cada una de las modalidades terapéuticas contratadas, la

información resultante sería la siguiente:

Cuadro 33: Ventilación mecánica. Ratio de pacientes por 100 mil habitantes por modalidad y gerencia. Ejercicio 2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

A Coruña 45,6 12,0 3,9

Ferrol 30,0 29,4 1,6

Santiago 73,4 2,5 5,3

Lugo 57,2 59,3 9,0

Ourense 15,2 6,7 40,6

Pontevedra 14,3 27,3 2,6

Vigo 57,2 7,6 6,4

Total 45,2 18,2 9,5

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Del desglose por modalidades de terapia la situación es similar a la recogida en el análisis

correspondiente al apartado de oxigenoterapia, poniéndose de manifiesto un significativo grado de

variabilidad entre las distintas gerencias. La BIPAP controlada es la más utilizada en todos los casos,

excepto en Lugo y en Pontevedra, pero con variaciones que van desde los 14 pacientes por cada

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49

100 mil habitantes de Pontevedra hasta los 73 de Santiago. El empleo de la BIPAP espontánea

oscila entre ratios que presentan carácter residual (Santiago 2,5) frente a otros que se muestran

como predominantes (Lugo 59). Respecto de la utilización del respirador volumétrico, debe

destacarse su utilización mayoritaria en Ourense, con una ratio de 41 pacientes por cada 100 mil

habitantes que contrasta con la del resto de áreas.

Es trasladable en este apartado, las consideraciones efectuadas para oxigenoterapia en orden a una

mayor protocolización y uniformidad en las prescripciones, así como el análisis causal de las

elevadas ratios de pacientes que se alcanzan en comparación con los índices nacionales.

En relación al detalle y evolución de las sesiones facturadas en el período 2009-2012 para las

distintas opciones comprendidas en esta modalidad terapéutica, los siguientes cuadros pone de

manifiesto el número total de sesiones facturadas así como la evolución porcentual experimentada

en los años de referencia:

Cuadro 34: Ventilación mecánica. Sesiones en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPA

P esp.

Resp.

volum

A Coruña 48.188 37.195 10.930 74.457 29.119 6.933 87.000 26.452 6.840 91.922 24.642 8.441

Ferrol 4.855 20.161 703 7.206 21.619 883 4.885 20.161 703 19.682 20.039 712

Santiago 87.823 7.735 10.262 99.157 5.169 7.851 113.507 7.962 7.498 118.812 3.786 8.161

Lugo 47.715 74.862 5.990 63.598 72.517 6.722 63.552 76.853 6.683 72.117 75.826 8.149

Ourense 9.356 5.285 29.813 14.661 5.684 34.516 16.508 6.500 39.817 17.482 7.711 47.577

Pontevedra 10.172 32.189 2.626 12.442 32.170 2.588 13.564 32.939 2.880 15.885 30.301 2.707

Vigo 52.117 12.505 8.536 63.642 12.501 8.412 69.498 12.800 9.361 89.467 11.791 10.055

Total 260.226 189.932 68.860 335.163 178.779 67.905 368.514 183.667 73.782 425.367 174.096 85.802

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En términos porcentuales, la variación experimentada en los distintos tipos de terapia en el período

2009-2012 fue la que se refleja a continuación:

Cuadro 35: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

Total ventilación

mecánica

A Coruña 90,8% -33,7% -22,8% 29,8%

Ferrol 305,4% -0,6% 1,3% 57,2%

Santiago 35,3% -51,1% -20,5% 23,6%

Lugo 51,1% 1,3% 36,0% 21,4%

Ourense 86,9% 45,9% 59,6% 63,7%

Pontevedra 56,2% -5,9% 3,1% 8,7%

Vigo 71,7% -5,7% 17,8% 52,2%

Total 63,5% -8,3% 24,6% 32,0%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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50

En Galicia el total de sesiones facturadas por ventilación mecánica se incrementó un 32% en el

período de referencia. Por gerencias se observa que el aumento más significativo se produce en la

de Ourense con un 64%, en tanto que el menor corresponde a Pontevedra con un 9%. Las citadas

magnitudes son congruentes, en buena parte, con la media de pacientes atendidos.

Desde la perspectiva de las distintas opciones de terapia, se observa el incremento acusado de las

sesiones de BIPAP controlada (63%) con aumentos significativos en todos los ámbitos, aunque

destacan, por situarse claramente por encima de la media, los que se producen en Ferrol, A Coruña,

Ourense y Vigo.

En el caso de la BIPAP espontánea el número de sesiones decreció en el período analizado en un

8%, siendo la evolución por gerencias considerablemente dispar. Incrementaron el volumen de

sesiones Ourense (46%) y Lugo (1,3%) descendiendo en todas las demás, siendo destacables las

minoraciones de A Coruña (34%) y Santiago (51%).

Finalmente, la utilización del respirador volumétrico, incrementó el número de sesiones en un 25%

en su conjunto. La evolución por gerencias es bastante heterogénea; mientras en A Coruña y

Santiago se aprecian descensos superiores al 20%, en las restantes se producen incrementos que

oscilan entre el 1,3% de Ferrol y el 60% de Ourense.

B) Régimen económico: Facturación / Precios / Coste por paciente

El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada en la facturación emitida por las empresas

adjudicatarias en el concepto de ventilación mecánica durante el período 2009-2012.

Cuadro 36: Ventilación mecánica. Facturación en el período 2009-2012 (euros)

EOXI

2009 2010 2011 2012

BIPAP contr. BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPA

P esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

A Coruña 79.760 66.558 57.457 121.882 60.151 49.847 141.120 53.643 45.925 130.803 38.408 37.025

Ferrol 8.626 35.191 5.920 12.741 39.288 5.665 7.953 32.751 5.397 30.539 27.753 3.684

Santiago 160.222 10.138 61.622 180.971 10.508 52.156 198.460 8.356 47.265 180.507 5.843 38.372

Lugo 122.329 75.180 31.414 96.095 124.522 34.262 98.351 131.401 37.815 100.237 123.328 44.599

Ourense 17.818 11.180 220.889 26.141 11.313 237.083 29.657 12.247 248.845 29.161 11.848 206.046

Pontevedra 17.619 57.922 22.299 21.315 58.359 21.879 22.524 55.071 22.294 23.654 42.187 17.256

Vigo 96.715 26.059 72.834 115.734 23.679 71.384 123.644 24.776 72.827 141.463 18.360 56.943

Total 503.089 282.228 472.435 574.879 327.819 472.275 621.710 318.246 480.368 636.364 267.727 403.924

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En términos porcentuales la evolución de las cantidades facturadas en el período 2009-2012 fue la

que a continuación se refleja:

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51

Cuadro 37: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

Total ventilación

mecánica

A Coruña 64,0% -42,3% -35,6% 1,2%

Ferrol 254,0% -21,1% -37,8% 24,6%

Santiago 12,7% -42,4% -37,7% -3,1%

Lugo -18,1% 64,0% 42,0% 17,1%

Ourense 63,7% 6,0% -6,7% -1,1%

Pontevedra 34,3% -27,2% -22,6% -15,1%

Vigo 46,3% -29,5% -21,8% 10,8%

Total 26,5% -5,1% -14,5% 4,0%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En Galicia se aprecia que, la facturación por ventilación mecánica aumentó en un 4% en el período

2009-2012. El porcentaje mencionado es netamente inferior al que en igual período experimentaron

tanto el número de pacientes (29%) como el de sesiones facturadas (32%).

Del desglose por gerencias se desprende un considerable grado de heterogeneidad. Mientras que en

Ferrol, Lugo, Vigo y A Coruña los importes facturados se incrementan (25%, 17%, 11% y 1%,

respectivamente), en la de Pontevedra descienden un 15% y en las de Santiago y Ourense un 1% y

un 3%, respectivamente.

Si se observan los cuadros de actividad, tanto a nivel de la media de pacientes como de sesiones, se

pone de manifiesto que la evolución de los importes facturados no guarda, en ocasiones, correlación

con los incrementos y decrementos producidos. Los cambios tendenciales en los importes facturados

obedecen más significativamente a los precios medios alcanzados en cada ejercicio, tal como se

pondrá de manifiesto en los siguientes apartados de este análisis.

Del examen de las distintas variantes terapéuticas se observa, asimismo, un considerable grado de

variabilidad, tanto en términos generales como en el detalle por gerencias. La facturación por BIPAP

controlada se incrementa en todas las gerencias, con la excepción de la de Lugo donde decrece un

18%. Los aumentos más relevantes se producen en Ferrol, A Coruña y Ourense, superiores en todos

los casos al 60%.

La facturación de la BIPAP espontánea evolucionó con tendencia a incrementarse en Lugo y

Ourense, aunque de forma significativa en la primera (64%). En sentido contrario A Coruña y

Santiago descienden su facturación en torno al 42%.

En esta modalidad no existen en ningún supuesto correlación con la evolución del número de

pacientes y sesiones facturadas. A título de ejemplo, mientras que las sesiones de Ferrol disminuyen

un 0,6% el importe facturado se incrementó en más de un 21%.

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52

Finalmente, la facturación por respirador volumétrico disminuyó un 15% en términos globales. En la

totalidad de las gerencias, excepto en Lugo que aumenta su facturación en un 42%, se produce un

descenso de la facturación total, con oscilaciones que van desde los 7% de Ourense hasta los 38%

de Ferrol y Santiago. Tal como se deduce de la comparativa de sesiones, no existe la debida

correlación con la evolución de su número, tanto en términos de intensidad como de tendencia .

Siguiendo el análisis efectuado en el apartado relativo a oxigenoterapia, se incorpora el estudio

sobre los precios medios abonados resultado de la actividad realizada.

Los cuadros que a continuación se relacionan ponen de manifiesto los precios medios alcanzados y

la variación porcentual en el período 2009-2012:

Cuadro 38: Ventilación mecánica. Precios medios en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

A Coruña 1,66 1,79 5,26 1,64 2,07 7,19 1,62 2,03 6,71 1,42 1,56 4,39

Ferrol 1,78 1,75 8,42 1,77 1,82 6,42 1,63 1,62 7,68 1,55 1,38 5,17

Santiago 1,82 1,31 6,00 1,83 2,03 6,64 1,75 1,05 6,30 1,52 1,54 4,70

Lugo 2,56 1,00 5,24 1,51 1,72 5,10 1,55 1,71 5,66 1,39 1,63 5,47

Ourense 1,90 2,12 7,41 1,78 1,99 6,87 1,80 1,88 6,25 1,67 1,54 4,33

Pontevedra 1,73 1,80 8,49 1,71 1,81 8,45 1,66 1,67 7,74 1,49 1,39 6,37

Vigo 1,86 2,08 8,53 1,82 1,89 8,49 1,78 1,94 7,78 1,58 1,56 5,66

Total 1,93 1,49 6,86 1,72 1,83 6,95 1,69 1,73 6,51 1,50 1,54 4,71

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 39: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

Total ventilación

mecánica

A Coruña -14,0% -12,9% -16,6% -22,0%

Ferrol -12,7% -20,7% -38,6% -20,7%

Santiago -16,7% 17,7% -21,7% -21,6%

Lugo -45,8% 62,0% 4,4% -3,5%

Ourense -12,4% -27,4% -41,5% -39,6%

Pontevedra -14,0% -22,6% -24,9% -21,9%

Vigo -14,8% -25,3% -33,6% -27,2%

Total -22,6% 3,5% -31,4% -21,2%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Para Galicia el precio medio de la ventilación mecánica descendió en el período analizado en un

21%. El descenso más acusado corresponde a la modalidad de respirador volumétrico que

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Informe fiscalización del servicio domiciliario de terapias respiratorias

53

disminuye en un 31% en tanto que la BIPAP controlada experimenta un descenso del 23%. La

BIPAP espontánea vio incrementado su precio medio en el período analizado un 3%.

Del desglose informativo por gerencias es destacable la circunstancia de que en todas ellas se

produce una minoración de los precios, si bien de forma bastante desigual. El descenso más

significativo se produce en Ourense y Ferrol (en torno al 33%) y el menos acusado en Lugo donde

tan sólo alcanza el 4%.

Tomando en consideración las distintas modalidades terapéuticas es destacable la existencia de

variaciones heterogéneas, tanto en términos generales como en el detalle por gerencias.

El precio medio de la BIPAP controlada desciende de forma generalizada en todas las gerencias,

siendo la disminución más acusada la de Lugo, con un 46%, y la de menor relevancia en las de

Ferrol y Ourense, que se sitúan en torno al 12%. El diferencial de precios en 2012 entre el más

elevado y el más barato (Ourense y Lugo) es del 20%.

El precio medio de la BIPAP espontánea aumentó en Lugo (62%) y Santiago (18%) descendiendo en

las restantes. El diferencial entre el precio más bajo (Ferrol) y el más elevado (Lugo) fue del 17% en

2012.

El precio medio del respirador volumétrico experimenta un descenso generalizado, con la única

excepción de Lugo donde crece un 4%, aunque oscila en porcentajes bastante desiguales, desde un

17% en A Coruña a un 42% en Ourense. En 2012, el menor precio medio por sesión de respirador

volumétrico corresponde a Ourense en tanto que el más elevado se alcanza en Pontevedra,

existiendo un diferencial entre ambos del 47%

Finalmente, se analiza el coste por paciente y su evolución interanual en el período 2009-2012,

siendo el resultado el siguiente:

Cuadro 40: Ventilación mecánica. Coste medio por paciente en el período 2009-2012

EOXI

2009 2010 2011 2012

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

BIPAP

contr.

BIPAP

esp.

Resp.

volum

A Coruña 609 672 2.210 557 708 1.994 581 725 2.187 505 565 1.683

Ferrol 616 607 2.960 579 624 1.888 249 528 5.397 545 505 1.228

Santiago 628 634 2.054 628 701 2.268 642 643 2.251 547 531 1.599

Lugo 821 365 1.571 555 596 2.141 419 517 1.304 506 602 1.439

Ourense 660 745 2.630 622 707 2.419 631 680 2.202 583 539 1.538

Pontevedra 587 610 2.787 496 663 3.126 536 562 2.477 538 502 2.157

Vigo 608 668 2.801 512 658 2.974 567 619 2.601 566 556 2.034

Total 658 535 2.410 568 640 2.410 552 569 2.164 536 560 1.616

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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Informe fiscalización del servicio domiciliario de terapias respiratorias

54

Cuadro 41: Ventilación mecánica. Porcentaje de variación del coste medio por paciente en el período 2009-2012

EOXI BIPAP

controlada

BIPAP

espontánea

Respirador

volumétrico

Total ventilación

mecánica

A Coruña -17,1% -16,0% -23,8% -25,8%

Ferrol -11,5% -16,8% -58,5% -19,1%

Santiago -12,9% -16,2% -22,2% -20,1%

Lugo -38,3% 64,8% -8,4% 1,2%

Ourense -11,6% -27,7% -41,5% -39,5%

Pontevedra -8,5% -17,6% -22,6% -16,9%

Vigo -7,0% -16,7% -27,4% -20,2%

Total -18,5% 4,8% -33,0% -19,1%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

De la información que antecede se desprende que el coste medio por paciente de ventilación

mecánica descendió en el período 2009-2012 un 19% en la CA. Por gerencias el descenso más

acusado corresponde a Ourense con un 40% y el menor a Pontevedra con un 17%.

El coste medio por paciente de BIPAP controlada descendió en el período un 18% en Galicia. El

descenso fue generalizado a nivel de gerencias, destacando el que se alcanza en Lugo, un 38%,

muy superior a la media. Tomando como referencia el ejercicio 2012 debe resaltarse que la

diferencia de coste medio por paciente entre el coste más elevado (Ourense) y el más bajo, (A

Coruña) fue del 15%.

Para la modalidad de BIPAP espontánea el coste medio anual de paciente se incrementó en el

período de referencia un 5%. Desde la perspectiva de las distintas gerencias la evolución, con la

excepción de Lugo donde aumentó un 65%, fue a la baja, oscilando entre el 16% de A Coruña y el

28% de Ourense. En 2012 el diferencial entre el coste más elevado (Lugo) y el más económico

(Pontevedra) ascendió al 20%.

El coste anual por paciente tratado en la modalidad de respirador volumétrico descendió a nivel de

Galicia un 33%. Por gerencias el descenso es generalizado, aunque oscilan en porcentajes muy

variables, desde el 8% de Lugo hasta el 42% de Ourense. Tomando como referencia el año 2012 se

observa que el diferencial de costes entre la gerencia más económica (Ferrol) y la de coste más

elevado (Pontevedra) es de un 76%.

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Informe fiscalización del servicio domiciliario de terapias respiratorias

55

V.2.3. MODALIDADES DE CPAP (APNEA DEL SUEÑO) Y AEROSOLTERAPIA

A) Pacientes atendidos y sesiones realizadas

En los siguientes cuadros se pone de manifiesto la evolución experimentada, tanto en términos

absolutos como porcentuales, por el número medio de pacientes atendidos en el período 2009-

2012:

Cuadro 42: CPAP y Aerosolterapia . Media anual de pacientes en el período 2009-2012

EOXI 2009 2010 2011 2012

CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia

A Coruña 1.132 193 1.465 221 1.635 225 1.865 232

Ferrol 614 322 679 369 614 322 820 348

Santiago 1.885 217 2.084 223 2.281 245 2.464 239

Lugo 2.037 178 2.362 212 2.603 270 2.742 219

Ourense 1.472 131 1.649 148 1.847 166 2.000 225

Pontevedra 1.023 148 1.103 161 1.396 181 1.529 175

Vigo 2.919 293 3.147 319 3.982 358 4.194 347

Total 11.082 1.482 12.489 1.653 14.358 1.767 15.614 1.785

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 43: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de los pacientes en el período 2009-2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña 64,8% 20,2%

Ferrol 33,6% 8,1%

Santiago 30,7% 10,1%

Lugo 34,6% 23,0%

Ourense 35,9% 71,8%

Pontevedra 49,5% 18,2%

Vigo 43,7% 18,4%

Total 40,9% 20,4%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En ambas modalidades de terapia se experimentó, en el período de referencia, un considerable

incremento del número de pacientes atendidos, alcanzándose a nivel de Galicia, unos porcentajes

del 41% en el caso de los que utilizan CPAP para la apnea del sueño y del 20% en los que emplean

los distintos tipos de aerosoles incluidos en la aerosolterapia.

El mayor incremento de pacientes en CPAP se produce en términos porcentuales en la Gerencia de A

Coruña un 65% y el menor en Santiago un 31%.

En la aerosolterapia se aprecia el mayor grado de variación en el incremento, oscilando desde el 8%

de Ferrol hasta el 72% de Ourense.

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Para finalizar el análisis sistematizado del número de pacientes que reciben asistencia domiciliaria

en las modalidades de CPAP y aerosolterapia, es necesario realizar la comparación desde la

perspectiva de su prevalencia en ratios por cada 100 mil habitantes. La información así estructurada

es la que a continuación se relaciona:

Cuadro 44: CPAP y Aerosolterapia . Ratio de pacientes por 100 mil habitantes. Ejercicio 2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña 328,3 40,8

Ferrol 438,5 186,1

Santiago 548,0 53,2

Lugo 792,5 63,3

Ourense 606,1 68,2

Pontevedra 496,4 56,8

Vigo 959,7 79,6

Total 594,7 68,0

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Los distintos estudios realizados en nuestro país muestran que en torno al 6% de la población

adulta estaría afectada por el síndrome de la apnea del sueño, considerándose unas ratios

normalizadas de utilización de CPAP de entre 1.000 y 2.000 por cada 100 mil habitantes. Tal como

se desprende de la información que antecede, la ratio gallega es notoriamente inferior, y en ningún

caso alcanza ni tan siquiera el extremo menor de la citada banda, por lo que no se aprecian

disfuncionalidades por exceso en la prescripción.

No obstante, sí se observa un considerable grado de variabilidad en la prescripción entre las

distintas gerencias, con ratios que oscilan entre los 328 pacientes por cada 100 mil habitantes en A

Coruña y el triple en Vigo.

Idéntico grado de variabilidad se detecta en el número de pacientes que utilizan aerosolterapia

oscilando entre los 41 pacientes por 100 mil habitantes de A Coruña y los 186 de Ferrol.

En cuanto a la evolución de las sesiones facturadas en el período 2009-2012 para las distintas

opciones comprendidas en esta modalidad terapéutica, los siguientes cuadros pone de manifiesto el

número total de sesiones facturadas así como la evolución porcentual experimentada en los años de

referencia:

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Cuadro 45: CPAP y Aerosolterapia . Sesiones en el período 2009-2012

EOXI 2009 2010 2011 2012

CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia

A Coruña 409.004 67.042 507.240 73.969 590.065 83.965 675.123 80.404

Ferrol 197.105 104.065 235.986 124.619 197.105 104.065 299.351 126.994

Santiago 599.735 71.540 652.907 72.830 723.635 75.780 825.663 85.534

Lugo 683.618 55.180 803.657 69.989 908.592 76.848 1.001.105 79.738

Ourense 528.864 42.278 594.733 48.378 665.134 55.500 733.477 69.713

Pontevedra 340.731 47.820 397.049 56.314 464.813 56.689 553.677 61.046

Vigo 974.834 91.474 1.135.753 107.711 1.329.590 112.256 1.520.554 118.345

Total 3.733.891 479.399 4.327.325 553.810 4.878.934 565.103 5.608.950 621.774

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 46: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de sesiones en el período 2009-2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña 65,1% 19,9%

Ferrol 51,9% 22,0%

Santiago 37,7% 19,6%

Lugo 46,4% 44,5%

Ourense 38,7% 64,9%

Pontevedra 62,5% 27,7%

Vigo 56,0% 29,4%

Total 50,2% 29,7%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En Galicia el total de sesiones facturadas por CPAP se incrementó un 50%. Por gerencias, se

observa que el aumento fue generalizado y significativo, debiéndose resaltar lo que se produce en A

Coruña y Pontevedra con aumentos superiores al 60%. Las EOXI que experimentan menor

crecimiento son Santiago y Ourense, en torno al 38%.

Con respecto a la aerosolterapia, en la CA debe destacarse el incremento, en un 30% del volumen

total de sesiones facturadas. En la totalidad de las gerencias se produjo un aumento significativo,

debiéndose destacar el que experimentan Ourense y Lugo (645% y 45%, respectivamente). Los

menores incrementos se observan en A Coruña y Santiago donde la actividad aumentó en algo más

del 19%.

Para las dos terapias las magnitudes expresadas son congruentes y guardan correlación, en buena

parte, con la variación ya analizada en la media de pacientes atendidos.

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B) Régimen económico: Facturación / Precios / Coste por paciente

El siguiente cuadro muestra la evolución experimentada por la facturación emitida por las empresas

adjudicatarias por el concepto de CPAP (apnea del sueño) y aerosolterapia durante el período 2009-

2012.

Cuadro 47: CPAP y Aerosolterapia . Facturación en el período 2009-2012 (euros)

EOXI 2009 2010 2011 2012

CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia

Ferrol 236.415 91.999 277.564 95.051 236.415 91.999 261.680 66.125

A Coruña 465.420 58.449 595.506 52.257 677.577 56.974 578.302 38.636

Santiago 768.841 65.252 850.339 58.704 949.346 71.712 751.009 41.067

Lugo 797.820 42.265 906.231 50.293 1.004.259 52.387 1.080.691 59.082

Ourense 679.086 31.481 709.478 32.690 779.875 34.263 635.169 32.118

Pontevedra 400.852 34.794 450.112 39.013 490.284 37.972 483.048 32.709

Vigo 1.151.033 62.750 1.291.053 71.828 1.407.615 68.492 1.250.251 52.520

Total 4.499.468 386.990 5.080.283 399.836 5.545.372 413.799 5.040.150 322.257

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

En términos porcentuales, la evolución de las cantidades facturadas en el período 2009-2012 fue la

que a continuación se refleja:

Cuadro 48: CPAP y Aerosolterapia. Porcentaje de variación de la facturación en el período 2009-2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña 24,3% -33,9%

Ferrol 10,7% -28,1%

Santiago -2,3% -37,1%

Lugo 35,5% 39,8%

Ourense -6,5% 2,0%

Pontevedra 20,5% -6,0%

Vigo 8,6% -16,3%

Total 12,0% -16,7%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Debe resaltarse que mientras para la CPAP la facturación en el período analizado se incrementó en

un 12% en la CA, la aerosolterapia disminuyó un 17%.

En el supuesto de la CPAP, en el desglose por gerencias se aprecian distintas variantes. Mientras

que en las gerencias de Santiago y Ourense desciende ligeramente, entre un 2% y un 6%, en el

resto los importes facturados se incrementan entre el 8% y el 35%.

En aerosolterapia la situación es similar, encontrándonos con gerencias que aumentaron un 40%

(Lugo) y de forma más ligera, un 2% (Ourense), mientras que el resto disminuyó entre un 6% y un

37%.

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Si se observan los cuadros de actividad, tanto a nivel de media de pacientes como de sesiones, se

pone de manifiesto que la evolución de los importes facturados no guarda correlación con las

variaciones producidas, tanto a nivel de pacientes como de sesiones facturadas. Los cambios de

tendencia en los importes facturados obedecen más significativamente a los precios medios

alcanzados en cada ejercicio, tal como se pondrá de manifiesto en los siguientes apartados de este

análisis.

Como ya se indicó en el apartado relativo a oxigenoterapia, debe efectuarse, para una mejor

comprensión de la evolución de la facturación, referencia a los precios abonados por los servicios y a

su evolución interanual por las circunstancias que devienen de la utilización del sistema previsto en

los respectivos procedimientos contractuales, y que determinan que aunque los precios nominales

fueron idénticos en todos los ámbitos territoriales, las previsiones de actividad y sus desviaciones,

dieron como resultado la existencia de variaciones, en algunos casos relevantes, entre los precios

medios efectivos finalmente abonados.

Los cuadros que a continuación se relacionan ponen de manifiesto los precios medios alcanzados y

su variación porcentual en el período 2009-2012:

Cuadro 49: CPAP y Aerosolterapia . Precios medios en el período 2009-2012

EOXI 2009 2010 2011 2012

CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia

A Coruña 1,14 0,87 1,17 0,71 1,15 0,68 0,86 0,48

Ferrol 1,20 0,88 1,18 0,76 1,20 0,88 0,87 0,52

Santiago 1,28 0,91 1,30 0,81 1,31 0,95 0,91 0,48

Lugo 1,17 0,77 1,13 0,72 1,11 0,68 1,08 0,74

Ourense 1,28 0,74 1,19 0,68 1,17 0,62 0,87 0,46

Pontevedra 1,18 0,73 1,13 0,69 1,05 0,67 0,87 0,54

Vigo 1,18 0,69 1,14 0,67 1,06 0,61 0,82 0,44

Total 1,21 0,81 1,17 0,72 1,14 0,73 0,90 0,52

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 50: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación de los precios medios en el período 2009-2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña -24,7% -44,9%

Ferrol -27,1% -41,1%

Santiago -29,0% -47,4%

Lugo -7,5% -3,3%

Ourense -32,6% -38,1%

Pontevedra -25,8% -26,4%

Vigo -30,4% -35,3%

Total -25,4% -35,8%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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60

Para Galicia, el precio medio abonado, tanto para la CPAP como para aerosolterapia, descendió en

el período analizado un 25% en el primero de los citados y un 36% en el segundo.

Para la modalidad de CPAP es destacable a circunstancia de que en todas ellas se produce una

minoración de los precios, situándose por encima de la media, excepto Lugo donde el descenso fue

tan sólo del 8%.

Similares características se observan en el tratamiento de aerosolterapia. Los descensos más

relevantes se sitúan por encima del 40% (destacando el de Santiago con el 47%) en tanto que en

Lugo desciende solamente un 3%.

Tal como ya se manifestó en anteriores apartados, existe una plena divergencia entre el incremento

de actividad producido y el descenso de la facturación que no obedece a la mera reducción de precio

nominal contratado, sino a los desequilibrios de los tramos y a la previsión de sesiones realizada.

Finalmente, se aborda el coste por paciente y su evolución interanual en el período 2009-2012,

siendo el resultante el que a continuación se relaciona:

Cuadro 51: CPAP y Aerosolterapia . Coste medio por paciente en el período 2009-2012

EOXI 2009 2010 2011 2012

CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia CPAP Aerosolterapia

A Coruña 411 303 406 236 414 253 310 167

Ferrol 385 286 409 258 385 286 319 190

Santiago 408 301 408 263 416 293 305 172

Lugo 392 237 384 237 386 194 394 270

Ourense 461 240 430 221 422 206 318 143

Pontevedra 392 235 408 242 351 210 316 187

Vigo 394 214 410 225 353 191 298 151

Total 406 261 407 242 386 234 323 181

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

Cuadro 52: CPAP y Aerosolterapia . Porcentaje de variación del coste medio por paciente período 2009-2012

EOXI CPAP Aerosolterapia

A Coruña -24,6% -45,0%

Ferrol -17,1% -33,5%

Santiago -25,3% -42,9%

Lugo 0,6% 13,6%

Ourense -31,2% -40,6%

Pontevedra -19,4% -20,5%

Vigo -24,4% -29,3%

Total -20,5% -30,9%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

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61

De la información que antecede se desprende que el coste medio por paciente de CPAP en Galicia,

experimentó un descenso del 20% y, en aerosolterapia, del 31%.

Del desglose informativo por gerencias, y en el caso de la CPAP, debe resaltarse que, excepto Lugo

donde el coste se incrementa unas centésimas, en las restantes descendió entre el 17% de Ferrol y

el 31% de Ourense.

En relación a la aerosolterapia las circunstancias son muy similares a lo anteriormente descrito,

aunque el incremento de coste que experimenta Lugo fue de un 14% en tanto que la minoración en

los restantes ámbitos territoriales oscila entre el 21% de Pontevedra y el 45% de A Coruña.

V.3. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN

En el ejercicio 2012 las dotaciones presupuestarias para atender el gasto generado por las

prestaciones de terapia respiratoria a domicilio se consignan en el presupuesto de gastos de las

estructuras de gestión integrada. En lo relativo a la gestión de las prestaciones (autorizaciones,

seguimiento, altas y bajas, validación de facturación, etc.), la situación durante el período de

transición, descrito en apartados previos del informe, fue dispar, adoptándose en cada una de ellas

distintas decisiones respecto del traspaso competencial y de las unidades que lo gestionan, tanto a

nivel asistencial como administrativo. No obstante, de forma generalizada, puede afirmarse que el

proceso de cambio empieza con la firma de los nuevos contratos, a 1 de julio de 2012, para ir

prolongándose en el tiempo hasta su total efectividad a lo largo de 2013.

Se efectúa a continuación el análisis de los procedimientos de gestión arbitrados para el control y

seguimiento de la prestación. A estos efectos, las actuaciones de fiscalización se desarrollan

respecto al ejercicio 2012, teniendo en consideración los cambios operativos y funcionales

producidos a lo largo del proceso al que se hacía referencia en párrafos anteriores, centrando el

análisis en la gestión de la prescripción y del contrato de servicios en vigor en el ejercicio.

V.3.1. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA PRESCRIPCIÓN - INDICACIÓN

A) Indicación. Altas, bajas y modificaciones de terapia

La Orden de la Consellería de Sanidad de 17 de octubre de 2007 identifica, por una parte, los

responsables de la indicación, sus tipos y requisitos de dispensación , así como el seguimiento y

control de los pacientes. Su resumen se recoge en el apartado III.2. del informe.

Hasta la asunción por parte de las EOXI de la totalidad de competencias en este ámbito, la función

de comprobación de la adecuación de la indicación a lo dispuesto en la normativa vigente

correspondía a la unidad que, dentro del ámbito de la inspección provincial, asumía el control de

estas prestaciones. El proceso de traspaso competencial dio lugar a que cada gerencia adoptara

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62

soluciones distintas a la hora de proceder a autorizar o visar las correspondientes prescripciones,

siendo la situación actual algo dispar, aunque en general esta función fue asumida por alguna

dirección asistencial determinada (Dirección de Procesos sin Ingresos, de Procesos con Soporte o

Servicio de Admisión, según los casos).

Asimismo es heterogéneo el grado de protocolización implantado en las distintas gerencias en

cuanto a la delimitación de los circuitos procedimentales y de las respectivas responsabilidades de

los distintos servicios implicados, acreditándose tan sólo la existencia de protocolos escritos, más o

menos desarrollados, en los ámbitos de las gerencias de Santiago, Pontevedra y Vigo.

Una vez efectuada y autorizada la indicación, da comienzo el procedimiento de gestión

administrativa propiamente dicha, mediante la pertinente comunicación a la empresa adjudicataria

de la prestación del servicio en cada ámbito territorial y su registro a efectos del seguimiento y

control económico y administrativo. Idéntica mecánica es seguida para las posibles modificaciones

de terapia, así como para el registro de las bajas (bien sea por informe facultativo, defunción o

renuncia a la prestación) e incidencias que puedan afectar a la facturación.

De la revisión efectuada en la totalidad de las gerencias, mediante el muestreo de los registros y

documentación soporte aportada en cada caso, se derivan las siguientes consideraciones:

- Se carecía, en la práctica totalidad de los servicios de inspección, de protocolos escritos que

sistematizasen y desarrollaran debidamente los distintos circuitos administrativos y los flujos de

información para el correcto seguimiento de las prestaciones. Con el traspaso a las gerencias, las

funciones se desagregaron de forma más adecuada, aunque, y salvo las excepciones ya

mencionadas, se sigue careciendo de protocolos escritos que regulen debidamente las distintas fases

de los procedimientos de gestión.

- El Sergas carecía, en el momento de realizarse esta fiscalización, de una aplicación de gestión

que permita el correcto registro y seguimiento de la actividad objeto de contratación, circunstancia

que supuso limitaciones para la evaluación de distintos aspectos, generándose, en la práctica,

disfuncionalidades y puntos débiles en la gestión económico-administrativa. Debe tenerse en cuenta

que el importante volumen de pacientes sujetos a estas terapias (más de 27 mil en 2012), exige,

para un seguimiento eficiente y eficaz, contar con una herramienta informática adecuada e

integrada con las distintas aplicaciones de gestión asistencial y económica con las que ya cuenta el

Sergas.

- El proceso de autorización de las prescripciones y creación de un registro de pacientes sujetos a

terapias respiratorias fue en la práctica predominantemente manual, auxiliado, en algunos casos,

mediante la creación de bases de datos u hojas de cálculo “ad hoc” que intentaban suplir la falta de

soporte informático. La situación en el ámbito de las distintas unidades de las direcciones

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Informe fiscalización del servicio domiciliario de terapias respiratorias

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provinciales era bastante heterogénea en lo relativo a la confección de un fichero maestro de

pacientes. Esta carencia se suplió con registros manuales o soportes en hojas de cálculo con un

contenido parcial, que no recogían toda la información deseable para uno correcto seguimiento de

las prestaciones (carencia de número de CIP, documento de identidad, identificación del facultativo y

servicio prescriptor, etc.), y en particular, de la corrección de la facturación efectuada por las

empresas adjudicatarias. Tras la asunción de la gestión por parte de las gerencias, se aprecia que

algunas de ellas (A Coruña y Santiago) implementaron transitoriamente, en espera del desarrollo de

una aplicación corporativa, aplicaciones propias para auxiliar a la gestión, aunque se trata de

soluciones parciales que no incorporan todos los circuitos administrativos implicados y carecen de la

debida uniformidad que debería existir dentro del marco de la gestión integrada del Sergas.

- La estructura de facultativos autorizados para la indicación de las terapias (en particular en los

casos de oxigenoterapia donde no se circunscribe, excepto excepciones, a un servicio determinado),

exigiría contar con registros más exhaustivos que permitieran residenciar de forma más exacta y

automatizada los requerimientos del seguimiento.

- Se observó que en algunos casos la indicación de oxigenoterapia a pacientes agudos excedió

ampliamente el plazo máximo de duración de la prestación, no tramitándose la pertinente baja, con

la consecuencia de asumir un coste económico no justificado, y en algunos supuestos,

improcedente. A la situación descrita contribuyó la carencia de una aplicación informática que diese

soporte adecuado a una correcta gestión.

- A pesar de que los pliegos de prescripciones que rigieron las contrataciones que estuvieron en

vigor durante el período fiscalizado especifican el modelo preciso a utilizar en la comunicación de

altas y modificaciones, se constató que en casi todos los servicios, este no fue utilizado,

sustituyéndose por el informe clínico que se debería aportar igualmente a la solicitud de

autorización.

B) Seguimiento terapéutico de los pacientes derivados

Las terapias respiratorias domiciliarias deben ser recibidas por los pacientes, cuyas circunstancias

terapéuticas lo requieran, una vez hecha la correcta indicación. Con el paso del tiempo, debe

evaluarse que la indicación sigue adecuándose a la tipología de las dolencias que dieron lugar a su

alta como paciente en estas terapias, así como a su correcta utilización. Un extremo relevante en la

gestión es analizar los procedimientos que se siguen para su cumplimiento.

La legislación reguladora de estas prestaciones establece que le corresponde a las unidades del

Sergas competentes para dar conformidad a las indicaciones de terapias respiratorias el seguimiento

y evaluación del cumplimiento de las prescripciones conforme a los plazos establecidos en la norma.

Asimismo, la orden reguladora establece que el seguimiento de los pacientes será realizado por

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64

facultativos especialistas en neumología de la unidad hospitalaria que determine el Sergas. En el

apartado III.2 del informe ya se hizo referencia a las contradicciones que se derivan del análisis de la

normativa. En ella se establecen, asimismo, unos plazos recomendados de revisión, tras la

prescripción inicial, que oscilan entre 3 y 6 meses según la técnica terapéutica adoptada.

De la revisión efectuada, a través de técnicas de muestreo, de la documentación y registros

existentes en la totalidad de las gerencias, se derivan las siguientes consideraciones e incidencias:

- En la etapa en que el control de la indicación y la gestión de las prestaciones corría a cargo de

las unidades adscritas a las inspecciones provinciales no existe constancia de la confección de planes

sistemáticos de revisión de las indicaciones y del cumplimiento.

- Los contratos estipulaban, como obligación del adjudicatario, la rendición sistemática de

información de control, en particular la relativa a los consumos o al tiempo de utilización de los

equipos. Dicha información o bien no se remitía según lo previsto o era poco congruente y no

resultaba eficiente para el establecimiento de controles de cumplimiento. Sobre este particular debe

destacarse que las unidades de conciertos de la inspección en Vigo acometieron en su día la revisión

de consumos y tiempos de utilización de equipos, especialmente en el área de oxigenoterapia y

apnea del sueño. A estos efectos se requirió al adjudicatario para que rindiera la información

precisa, de conformidad con las prescripciones contractuales, aunque esta no se adecuaba a los

modelos previstos, o no guardaba una estructura coherente, como ya se mencionó. El resultado fue

el requerimiento del cumplimiento de sus obligaciones, llegándose mismo a retener el abono de la

mensualidad de junio de 2012. Finalmente las actuaciones se vieron limitadas por el traspaso de

gestión a la Gerencia Integrada de Vigo, sin que hasta el momento de estas actuaciones exista

constancia de que se adoptaron otro tipo de medidas para asegurar la enmienda de las deficiencias

expresadas.

- Según las cláusulas del contrato, el control ordinario del cumplimiento y restantes incidencias

corre a cargo de las empresas adjudicatarias, apreciándose la existencia de disfuncionalidades en la

solución adoptada, debido al incumplimiento de una correcta vigilancia. A título de ejemplo, en el

caso de la EOXI de Ferrol (única donde con el nuevo contrato de junio de 2012 se produjo un

cambio de adjudicatario y la consiguiente sustitución de los equipos) se detectó, durante el proceso

de cambio, el afloramiento de una serie de pacientes que rechazaron la instalación del nuevo

equipamiento por no utilizarlo, y otras incidencias como el fallecimiento no comunicado

oportunamente. Esta situación pon en evidencia la necesidad de establecer programas de revisión y

supervisión propios que permitan la rápida detección de estos supuestos, y la adopción de medidas

en relación al incumplimiento de las adjudicatarias, para evitar así situaciones como las descritas

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que suponen la asunción de un coste indebido por parte del Sergas, dado que hasta el momento se

venían abonando por esos servicios no prestados,

- Con la nueva estructura organizativa surgida en 2012, pese al período de transición y

adecuación organizativa que llevó aparejada, se observa que, en general, las EOXI establecieron

determinadas medidas de control y verificación de las indicaciones y del grado de cumplimiento. En

varias de ellas se constituyeron consultas específicas para revisar las indicaciones (Ourense, Vigo,

Pontevedra), o se contrató a facultativos con el objeto de auxiliar en la revisión de las indicaciones

(Ferrol), lo que supuso, en particular en este último caso, la baja en el servicio o el cambio de terapia

de un número significativo de pacientes.

- Donde se aprecian pocos avances es en la revisión del grado de cumplimiento en el uso de las

terapias, aunque se constató la existencia de planes futuros para proceder a instaurar

procedimientos de este tipo. Se considera que esta medida debería ser objeto de priorización,

reglamentándose por parte del Sergas procedimientos e indicadores tipo. Esto redundaría en una

gestión más eficiente y económica de las prestaciones, asegurando que el gasto en que se incurre se

corresponde con una efectiva prestación de servicios a pacientes.

V.3.2. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LOS CONTRATOS

A continuación es objeto de análisis la gestión económico-administrativa del contrato, desde una

doble perspectiva: por una parte, el cumplimiento de determinadas especificaciones contractuales

que sustentaron la adjudicación de los contratos y referidas a las prestaciones adicionales o mejoras

derivadas del contrato; y, por otra , el seguimiento y control de la facturación de servicios por parte

del contratista.

A) Prestaciones adicionales o mejoras derivadas del contrato

Al margen de la oferta económica (que como ya se indicó resultó uniforme para los distintos

contratos) y del cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los pliegos de la contratación,

los distintos adjudicatarios ofertaron una serie compleja de mejoras, que abarcaban, además,

distintos conceptos y prestaciones, pudiéndose resumir en las siguientes:

- Mejoras técnicas en los equipos ofertados.

- Mejoras en los tiempos de respuesta para la instalación y mantenimiento de equipos.

- Cesión de equipos y otras prestaciones materiales.

- Programas y aportaciones para la formación de profesionales y pacientes.

- Portal web y otras mejoras de tipo informático.

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- Mejoras de atención al paciente.

- Programas asistenciales diversos.

Con carácter general las prestaciones reflejadas en las ofertas revelan cierto grado de ambigüedad,

dejando en decisiones posteriores a concreción de su contenido exacto de conformidad con las

partes. Asimismo, se aprecia que distintas mejoras se presentan de forma duplicada bajo distintos

apartados (I+D+I, cesión de equipamiento, etc.).

Con carácter general debe destacarse que a lo largo de la fiscalización se puso de manifiesto la

práctica inexistencia de controles por parte de las gerencias respecto de las mejoras técnicas

ofertadas, así como la carencia de soporte documental acreditativo de la realización de diversas

prestaciones de tipo asistencial, mejoras de atención al paciente, etc. Asimismo, algunas de las

prestaciones consistentes en cesión de equipos fueron modificadas con posterioridad o, pese al

transcurso de un tiempo considerable, no se arbitraron los pertinentes procedimientos de gestión a

efectos de asegurar el cumplimiento de las prestaciones ofertadas.

Para el seguimiento de estas cuestiones, así como para dilucidar y liquidar las incidencias surgidas

en relación a la ejecución de los servicios adjudicados, los contratos y pliegos de cláusulas preveían

la constitución, en cada EOXI, de una comisión de seguimiento, con representación de ambas partes

contratantes. Como quedará patente en el análisis que de forma individualizada se expone a

continuación, en varias gerencias no se obtuvo evidencia respecto de su constitución.

En base a lo expuesto se realizó un seguimiento del cumplimiento de las distintas ofertas

presentadas respecto de los principales términos antes relacionados, siendo el resultado de las

actuaciones y las incidencias detectadas las que a continuación se relacionan:

Gerencia Integrada de A Coruña

La pertinente comisión de seguimiento se constituyó inicialmente el 9 de octubre de 2013, más de

un año después de la firma del contrato. De la documentación aportada, respecto del seguimiento

de las mejoras, la situación en el momento de efectuarse los trabajos fiscalizadores era la siguiente:

- Las cesiones de equipos previstas en distintos apartados de la oferta económica presentada

(cesión a centros, plan de mejora de unidades del sueño, etc.) se encontraban pendientes de la

evaluación de necesidades que debía concretar el Servicio de Neumología.

- En relación con la oferta denominada “Dotación de una Unidad de Cuidados Respiratorios

Intermedios” y a la vista de la inconcreción de los términos ofertados existían divergencias respecto

de su alcance y dotación, por lo que se encontraba pendiente de fijar el montante definitivo de dicha

prestación.

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- Dentro de distintos apartados (mejoras de equipos, plan de distribución, I+D y plan de

servicios) se incluía la oferta de la empresa de dotaciones económicas para distintos aspectos

(proyectos de nuevos equipos, telemedicina, dotación de bolsas, asistencia a congresos, etc.) por

una aportación total de 32 mil euros. La comisión de seguimiento acordó que dichas aportaciones se

ingresarían según los procedimientos que ha establecido la gerencia, aunque sin concretar en qué

consistían. No constaban registros contables de ningún ingreso de esa naturaleza, manifestándose

de forma verbal por responsables del centro que se canalizarían, en el momento de producirse, a

través de la Fundación Profesor Novoa Santos, vinculada al centro.

- No se obtuvo evidencia respecto de las actuaciones seguidas en relación con los controles que

se deberían efectuar en relación a las mejoras de tipo técnico de los equipos ofertados ni del

cumplimiento efectivo de los tipos de respuesta y otras cuestiones de carácter técnico.

Gerencia Integrada de Ferrol

- Se constituyó la preceptiva comisión de seguimiento del contrato de terapias respiratorias en

abril de 2013, con un retraso considerable. Del contenido de las actas de la comisión se deduce que

hubo reuniones informales previas para concretar, fundamentalmente, qué equipos serían cedidos

por la empresa a la gerencia, según lo establecido en su oferta. Existe relación nominativa de los

equipos finalmente cedidos.

- En relación a las mejoras técnicas de los equipos y del tiempo de respuesta no se obtuvo

evidencia respecto de las comprobaciones efectuadas para asegurar su cumplimiento.

- Respecto de las prestaciones asociadas al I+D+I y a la formación no se obtuvo evidencia de su

cumplimiento.

- Las mejoras de tipo informático (portal web) se encontraban en fase de pruebas en el momento

de realizarse esta fiscalización.

Gerencia Integrada de Santiago

- Se constató que no se llegó a constituir la comisión de seguimiento del contrato prevista en los

pliegos de cláusulas. No obstante, se mantuvieron reuniones y negociaciones con la empresa

adjudicataria, dado que se plasmaron materialmente algunas de las cuestiones que debería tratar la

citada comisión.

- En relación a la oferta de dotación de una Unidad de Cuidados Respiratorios Intermedios se

constató la materialización de la inversión, que consistió en la aportación de 4 respiradores y 6

monitores con central de monitorización por una valoración total de 94,3 miles de euros.

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- Respecto de la cesión de otro equipamiento se aportaron las pertinentes actas de cesión de

equipos debidamente diligenciadas.

- En relación con la aportación de distintas cantidades con destinos diversos (I+D+I, becas y

asistencia a congresos, etc.) la gerencia comunica que se percibió 12,8 miles de euros (importe

inferior al detallado en la oferta) a través de Fundación Ramón Domínguez, entidad vinculada al

centro. Este desplazamiento de ingresos se realiza sin soporte habilitante dada la incidencia jurídica,

contable y de control que supone. Esta entidad, de forma similar a las restantes fundaciones

vinculadas a los centros hospitalarios, no se integra en el sector público autonómico, en contra del

criterio sostenido por este Consello en reiterados informes.

- Se constató el cumplimiento de lo ofertado en relación con la contratación de una plaza de

enfermero para colaborar con el Servicio de Neumología en el uso de las terapias. Sin embargo, no

se obtuvo evidencia respecto de la naturaleza jurídica del contrato y de la dependencia orgánica de

ese puesto de trabajo.

- No se obtuvo evidencia respecto a actuaciones de control en lo relativo a las características

técnicas de los equipos, tiempo de respuesta y otras actuaciones de diversa naturaleza respecto de

la atención al paciente que constaban en la oferta.

Gerencia Integrada de Lugo, Cervo y Monforte

- No existe constancia de la constitución de la pertinente comisión de seguimiento.

- No se obtuvo evidencia respecto del establecimiento de controles y actuaciones de supervisión

en relación a las mejoras técnicas ofertadas en los equipos instalados a pacientes ni en lo relativo a

los tiempos de respuesta, instalación, etc.

- Aunque no se aporta la pertinente documentación, sí se acreditó la concreción del denominado

proyecto de unidad de ventilación.

- Se dotó, de conformidad con la oferta, de una unidad de enfermería a cargo del adjudicatario

para colaborar en los protocolos asistenciales en el área de terapia respiratoria.

- En el momento de la fiscalización no existía evidencia de que se cumplieran varias de las

cuestiones ofertadas, en particular la aportación de dispositivos de telecomunicación para

facultativos médicos, la dotación de una plaza de becario para el Servicio de Neumología, la

aportación de material a la biblioteca hospitalaria, la realización de jornadas y programas

formativos, etc.

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- En relación al patrocinio de seminarios y congresos, estas aportaciones se canalizan a través de

la fundación del centro, por lo que se hace expresa remisión a lo ya descrito en el análisis de otras

gerencias al respecto.

Gerencia Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras

- No se aportó documentación acreditativa de la constitución o de las posibles reuniones que

mantuviera la comisión de seguimiento del contrato.

- Existe un responsable técnico para supervisar las altas de pacientes y de equipo y las

correspondientes instrucciones.

- El portal informático para el acceso de los facultativos a la base de datos del adjudicatario está

operativo, aunque presenta algunas disfuncionalidades.

- Las prestaciones ofertadas consistentes en mejoras de gestión y colaboración en actividades de

la gerencia de diversa índole, cuantificadas en 50 mil euros, se encontraban en fase de negociación,

pese al tiempo transcurrido desde la firma de los contratos.

Gerencia Integrada de Pontevedra-O Salnés.

- No existe constancia documental relativa a la constitución y funcionamiento de la Comisión de

Seguimiento prevista en los pliegos.

- Se carece de antecedentes respecto de la realización de comprobaciones en relación con las

mejoras técnicas en los equipamientos ofertados y en lo relativo al tiempo de respuesta en la

instalación.

- No se obtuvo evidencia respecto al cumplimiento de distintas prestaciones de carácter

asistencial y formativo que formaban parte de la oferta presentada.

- No se pudo constatar el cumplimiento relativo al diseño y dotación de una Unidad de Cuidados

Respiratorios Intermedios.

- Por parte de la EOXI se aportó relación de equipamientos, debidamente identificados, que

fueron objeto de cesión por parte del adjudicatario.

- No existe constancia en contabilidad de que se materializara ningún ingreso referido a la oferta

de la adjudicataria para actividades de I+D y formación. Por parte de la Gerencia se comunicó que la

empresa citada dona a la fundación del hospital 10 mil euros en 2013, importe que no se

corresponde con la totalidad de lo ofertado. Respecto de este particular debemos remitirnos a las

observaciones ya puestas de manifiesto en párrafos precedentes.

Gerencia Integrada de Vigo

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- La comisión de seguimiento del contrato se constituyó en marzo de 2013, no habiendo

constancia de reuniones posteriores a esa fecha.

- No se obtuvo evidencia respecto de la comprobación del cumplimiento de las mejoras técnicas

ofertadas respecto del equipamiento a utilizar con los pacientes ni en relación al cumplimiento del

tiempo de respuesta de la instalación y resolución de incidencias.

- Existe constancia de la determinación de diverso equipamiento que es objeto de cesión por

parte de la adjudicataria al Servicio de Neumología del centro.

- No existe evidencia del cumplimiento de la oferta en relación con el diseño y dotación de una

Unidad de Cuidados Respiratorios Intermedios.

- Se constató que parte de las aportaciones monetarias ofertadas se desplazaron a la Fundación

Biomédica del CHUVI para la contratación, a través de ella, de dos técnicos para la realización de

proyectos de innovación en patología del sueño, oxigenoterapia y ventilación no invasiva. No existe

constancia respecto de otras aportaciones monetarias contenidas en la oferta en distintos apartados.

Respecto de la utilización de las fundaciones hospitalarias para captar recursos derivados de un

contrato público, se hace expresa remisión a lo manifestado en párrafos anteriores.

- Se carece de evidencia en relación al cumplimiento de otros aspectos ofertados como mejora,

en particular en lo relacionado con formación, tanto de personal como de pacientes, y actuaciones

divulgativas y cuestiones de diversa índole.

B) Facturación de servicios prestados

a) Aspectos generales

La gestión material de las prestaciones comprende todos los actos que tienen como finalidad una

correcta facturación de los servicios prestados por los adjudicatarios de conformidad con las

disposiciones contractuales en vigor. A estos efectos las gerencias deberían contar con el pertinente

registro de pacientes en el que consten sus distintas situaciones, actualizándose de forma constante

con las altas, bajas e incidencias temporales que procedan, para así poder comparar la información

resultante con las facturas que, con periodicidad mensual, emiten las empresas adjudicatarias.

Ya se hizo mención a la carencia de un soporte informático integrado de gestión que permita

realizar las distintas tareas que comprende la actividad, así como la disparidad de situaciones

existentes en el ejercicio fiscalizado, a lo que cabe añadir la falta de protocolización de las tareas de

comprobación y verificación que se deberían realizar.

Como ya se manifestó, aunque la dotación presupuestaria en 2012 ya se habilita a nivel de

gerencias, la gestión y control seguía realizándose por las direcciones provinciales del Sergas, donde

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predominaba, con excepciones, una gestión carente de soporte informático. Dicha circunstancia fue

causa de que en el momento de proceder al traspaso de competencias, con el nuevo contrato en

vigor, los registros informatizados de pacientes tuvieran que ser aportados por las empresas

adjudicatarias, los cuáles se encontraban en parte incompletos, al carecer de algunos campos de

información relevante.

A lo anteriormente expuesto debe añadirse que el nuevo marco orgánico de gestión supuso, en los

casos de A Coruña y Pontevedra, que la información existente, antes de ámbito provincial, tuviera

que adaptarse a la configuración territorial de las EOXI, lo que provocó la existencia de incidencias

en la facturación de pacientes que no pertenecían a su ámbito territorial, en particular durante el

ejercicio 2012, regularizándose la situación a lo largo del año 2013.

b) Procedimientos de revisión de la facturación. Gestión de altas, bajas e incidencias

El desglose de los importes facturados en el período 2009-2012 consta en el apartado dedicado al

análisis de la actividad. A continuación se hace el estudio de los procedimientos seguidos en el

ejercicio 2012 para la comprobación de las incidencias mensuales a efectos de la validación de la

facturación presentada por la empresa adjudicataria, así como el relativo a la comprobación de la

correcta aplicación del marco de precios previstos en los respectivos contratos.

Una vez autorizada la prestación a instancias del facultativo prescriptor, las distintas unidades

gestoras procedían a comunicar la orden de instalación a la empresa adjudicataria y,

posteriormente, la fecha de instalación para registrar el alta. Tanto el anterior contrato como el

suscrito en 2012 hacían previsión de determinados modelos con el contenido informativo pertinente,

que no fueron utilizados por la mayoría de los servicios gestores. Las comunicaciones con la empresa

adjudicataria se realizan de forma diversa, según cada ámbito territorial mediante fax, teléfono,

correo electrónico o la combinación de ellos. A la hora de comprobar las facturas se procedía a

verificar las altas correspondientes al período, aunque la carencia de soporte informático adecuado

dificultaba y enlentecía el proceso.

Los motivos de baja en el registro de pacientes sujetos a esta prestación pueden englobarse en dos

categorías:

Definitivos: Fallecimiento, traslado definitivo a otra área de población y la baja facultativa.

Temporales: Ingreso hospitalario o desplazamiento no definitivo de residencia.

Fuera de la baja facultativa (que en el período objeto de examen, ante la falta de revisiones

periódicas sistemáticas suponían un número reducido), en los restantes supuestos, a tenor de lo

contenido en las prescripciones contractuales, debe ser la empresa adjudicataria la que comunique

las incidencias al centro gestor a efectos de su toma de razón. En la práctica, se constató que el

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cumplimiento de dichas obligaciones se efectúa de forma deficiente y con considerables retrasos,

circunstancia que supuso que hubiera que efectuar una constante revisión por parte de las unidades

gestoras.

En el caso de los fallecimientos la práctica habitual es solicitar información respecto de los “exitus”

hospitalarios y las bajas por este concepto de tarjeta sanitaria, procedimientos que en buena parte

eran realizados de forma manual. Se constató, en particular con respecto a la segunda de las

fuentes, que la información se actualiza con cierto retraso, lo que da lugar, en bastantes ocasiones y

ante la falta de comunicación de la incidencia por parte de la empresa, a la formulación de

reclamaciones que abarcan varias mensualidades, e incluso algunas con demoras de cerca de un

año. La existencia de incidencias de este tipo pone de manifiesto las carencias en los procedimientos

de revisión y pone en tela de juicio la obligada diligencia de las empresas en la comunicación de

ellas.

La gestión de bajas por desplazamiento, tanto temporal como definitivo, estaba sujeta a la

comunicación previa a las unidades gestoras para que estas procedieran a su autorización, no

detectándose incidencias significativas en el ámbito de la facturación de los servicios.

El ingreso hospitalario de los pacientes sujetos a terapia respiratoria domiciliaria supone, en algunas

modalidades de terapia, la suspensión de la prestación durante dicho período, y por tanto, no

procede la facturación de servicios. Como se señaló, dicha circunstancia no comprende todas las

modalidades, dado que en algunos supuestos (CPAP, aerosolterapia, etc.) dada a portabilidad de los

equipos, no son aportados por el centro hospitalario. En sensu contrario, la oxigenoterapia sí es

objeto de consideración a la hora de facturar, dado que no sólo supone la aportación de equipos

sino también la de consumibles.

A este respecto, ante la falta de fiabilidad o ausencia de información por parte de la empresa

adjudicataria y ante la carencia de un soporte integrado de gestión, la comprobación se realiza

cursando petición de listados de todas las hospitalizaciones en el período (en soporte papel o en

registro informático), para compararla con la base de pacientes existente (rudimentaria y limitada

como ya se manifestó). Dicha comprobación se realizaba de forma manual en las unidades gestoras

de la inspección, teniendo como resultado procedimientos poco fiables y carentes de la debida

eficiencia por el volumen de información a tratar.

Una vez efectuados los trabajos de comprobación descritos, se comunica la relación de incidencias a

la empresa adjudicataria para su toma de razón y para que proceda a abonar las cantidades

indebidamente facturadas. A este respecto se apreció la falta de homogeneidad y sistematización en

las reclamaciones (muchas de ellas realizadas de forma dispersa a lo largo del mes y comunicadas

generalmente por correo electrónico), lo que produce que el proceso de comprobación de los abonos

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se realice de forma poco eficiente, sin que se pueda tener una visión integral y debidamente

cuantificada de las incidencias por período y terapia, ni cuales fueron atendidas o cuales están

pendientes de reclamar.

A efectos de valorar la cuantificación de los incidencias reclamadas, se solicitó la pertinente

información relativa a los abonos producidos en el período 2012-2013 registrados en la contabilidad

de las distintas gerencias. Las cantidades resultantes son las que a continuación se relacionan:

Cuadro 53: Abonos contabilizados. Ejercicios 2012-2013 (euros)

EOXI 2012 2013 % variación

A Coruña 1.782 14.859 733,9%

Ferrol 12.314 5.416 -56,0%

Santiago 1.110 7.015 531,9%

Lugo 1.879 9.134 386,2%

Ourense 56.975 60.543 6,3%

Vigo 3.747 4.568 21,9%

Total 77.807 101.536 30,5%

Fuente: Elaboración propia a partir de la información facilitada por las unidades gestoras

No figuran los abonos contabilizados en la EOXI de Pontevedra dado que la incorrecta mecánica de

contabilización seguida sólo registra el pago neto, una vez deducidas las cantidades que se

consideran cómo indebidas.

Destaca el volumen de importes indebidamente facturados que se realiza en la EOXI de Ourense, lo

que pone de manifiesto a existencia de controles más efectivos. Asimismo, se aprecia que durante el

2013, con la asunción plena de la gestión por la mayoría de las EOXI, los importes detectados y

abonados como improcedentes se incrementan de forma significativa en muchos casos. Parte de los

abonos de 2012 de Ferrol tienen su origen en el proceso de cambio de adjudicatario que se

prolongó cerca de tres meses.

Del examen documental realizado por muestreo, se constató que los abonos se realizan de forma no

sistemática, en ocasiones con considerables retrasos desde su comunicación y que la empresa

adjudicataria Oximesa emite las notas de abono casi de forma individualizada, con la consecuente

carga de trabajo en el momento de proceder a su control y registro contable.

Finalmente se debe señalar la situación de la gerencia de A Coruña respecto de los abonos

correspondientes a 2013, ejercicio en el que se realizó un abono por importe de 52,7 miles de euros

que corresponde a la regularización sobre la facturación presentada en diciembre de 2012. Este

importe había sido estimado por la empresa sin aportar el detalle informativo pertinente y

contabilizado con cargo a la dotación presupuestaria de 2012. Este proceder altera la información

contable en la citada cantidad.

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c) Revisión de los precios aplicables

Una vez comprobada la facturación recibida y conformada con los servicios prestados la revisión de

los importes y precios aplicable.

Tanto el anterior contrato de 2007, que permaneció en vigor a través de prórrogas hasta junio de

2012, como el resultante de la nueva adjudicación, prevén un sistema de precios para cada

modalidad de terapia basado en tres tramos de precios que descienden progresivamente en función

del volumen de servicios prestados. Asimismo, para los supuestos en los que el mismo paciente

recibe dos o más prestaciones se establece un sistema de descuento del 50% de las siguientes, en

función de su prescripción en el tiempo y, en caso de simultaneidad, estableciendo la reducción de

precios sobre la de mayor importe.

A continuación se analizan las comprobaciones materiales y las incidencias detectadas en relación a

ambas cuestiones:

- Adecuación de la facturación a los tramos fijados en el contrato

En el ejercicio 2012, las funciones de control de la gestión administrativa estaban residenciadas en

las inspecciones de las direcciones provinciales hasta la fase de validación de la facturación,

realizando la comprobación de la aplicación de los precios, excepto excepciones, los servicios de

gestión económica.

De las comprobaciones materiales practicadas no se apreciaron incidencias significativas en este

aspecto, aunque en algunos de los servicios no existía constancia del procedimiento de control

seguido.

Tal como se puso de manifiesto en el análisis de la actividad, y a pesar de que los precios

adjudicados en los distintos contratos fue similar y que el precio medio resultante en función de la

actividad prevista en los pliegos era asimismo igual para todas las gerencias, se apreció la existencia

de variaciones significativas en los precios medios definitivamente alcanzados, lo que aconsejó

realizar la pertinente valoración en relación al cumplimiento de las previsiones y las desviaciones

producidas. Sobre este particular debe resaltarse que la previsión de actividad figuraba en el pliego,

dilatándose considerablemente en el tiempo a contratación como ya se puso de manifiesto en

anteriores apartados.

Las desviaciones de la actividad en 2012 con respecto a las previsiones contractuales en términos

porcentuales se reflejan en el siguiente cuadro:

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Cuadro 54: Desviaciones sobre previsión contractual

Modalidad EOXI

A Coruña Ferrol Santiago Lugo Ourense Pontevedra Vigo Galicia

Oxígeno botella -42,2% -57,4% -51,0% -50,1% -45,1% -36,7% 10,4% -44,8%

Oxígeno concentrador 13,8% 37,6% 26,9% 2,4% 2,7% 11,4% 29,0% 14,9%

Oxígeno líquido 22,9% 26,8% 16,7% 29,4% 22,2% -0,3% 15,6% 19,6%

BIPAP controlada -21,0% -12,1% 2045,8% 4,6% 42,9% -7,5% -1,1% 58,8%

BIPAP espontánea 33,5% 200,5% -91,3% 13,4% 66,3% 21,4% 42,1% -1,3%

Respirador 1,3% -20,2% -10,9% 21,2% 52,6% -7,5% 24,5% 27,5%

CPAP 27,1% 37,8% 20,7% 24,6% 32,0% 43,9% 32,5% 29,7%

Aerosol -14,6% 16,1% 20,6% 13,9% 48,9% 0,3% 15,2% 12,1%

Total 17,2% 27,6% 21,0% 16,2% 21,5% 24,4% 30,6% 22,3%

La desviación global de actividad para la CA fue del 22%. Por gerencias, las más significativas

tienen lugar en Ferrol, Pontevedra y Vigo (28%, 24% y 31%, respectivamente) en tanto que las

menores se registran en A Coruña y Lugo, en torno al 17%. Por modalidades se observa que tanto

para el oxígeno embotellado como para la BIPAP espontánea las previsiones estaban

sobredimensionadas con respecto a la actividad real, con desviaciones del 45% y 1,3%,

respectivamente. En las restantes modalidades terapéuticas se aprecia el efecto contrario, con una

actividad real superior a la prevista, destacando en este sentido las desviaciones de la BIPAP

controlada (59%), CPAP (30%) y respirador volumétrico (28%).

A efectos de ilustrar la variabilidad en el uso de las distintas modalidades de terapia empleadas, a

continuación se relaciona el peso específico de cada una de ellas dentro del total, a tenor de las

sesiones efectivamente facturadas en 2012. Su detalle es el siguiente:

Cuadro 55: Pesos por modalidad

Modalidad EOXI

A Coruña Ferrol Santiago Lugo Ourense Pontevedra Vigo Galicia

Oxígeno botella 0,9% 1,7% 0,9% 0,3% 0,9% 2,2% 0,3% 0,8%

Oxígeno concentrador 28,4% 21,6% 32,9% 23,7% 30,2% 20,3% 14,5% 24,3%

Oxígeno líquido 4,4% 3,9% 2,6% 4,1% 2,4% 3,7% 1,6% 3,0%

BIPAP controlada 1,9% 3,1% 0,2% 4,4% 0,6% 3,4% 0,6% 1,8%

BIPAP espontánea 6,9% 3,1% 7,3% 4,2% 1,3% 1,8% 4,3% 4,4%

Respirador 0,6% 0,1% 0,5% 0,5% 3,6% 0,3% 0,5% 0,9%

CPAP 50,8% 46,7% 50,4% 58,2% 55,8% 61,5% 72,7% 58,2%

Aerosol 6,1% 19,8% 5,2% 4,6% 5,3% 6,8% 5,7% 6,5%

Total 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0% 100,0%

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76

Como queda patente, la variabilidad en el peso específico en cada gerencia de las distintas

modalidades es considerable. A nivel gallego la más utilizada es la CPAP para la apnea del sueño,

que representa el 58% de las sesiones totales facturadas, destacando por gerencias que la

diferencia entre la que más utiliza esta técnica (Vigo) y la que menos (Ferrol) es de 26 puntos. Las

menos utilizadas globalmente son el oxígeno con botella (ya se destacó su gradual e importante

descenso a lo largo de los años) y el respirador volumétrico, que representan tan sólo en torno al

1%, pero con amplias variaciones entre gerencias, obteniéndose diferencias que implican hasta un

triple de utilización de unas con respecto a otras.

- Revisión de la efectividad del descuento del 50% en los precios de terapias sucesivas

A efectos de comprobar la efectividad de las prescripciones contractuales en relación a los precios a

aplicar en caso de que un mismo paciente sea receptor de dos o más terapias, se procedió a la

revisión de un mes de facturación correspondiente al año 2012 en todas las gerencias. El resultado

de las actuaciones dio lugar al planteamiento de las siguientes consideraciones e incidencias:

El número de pacientes que recibe dos o más terapias de forma simultánea, se estimó en base

a la información recogida en la facturación. Representa en torno al 12% de los pacientes y

sesiones facturadas. Las modalidades claramente predominantes como terapia sucesiva prescrita

son la aerosolterapia y el oxígeno con concentrador.

De las actuaciones practicadas en relación con la facturación de la EOXI de Lugo se desprende

que, como práctica general, en los supuestos de pacientes con más de dos terapias tan sólo se

produce el descuento en el precio de uno de ellos, facturándose incorrectamente la tercera por su

importe nominal.

La Gerencia de Ferrol es única en la que se produjo un cambio de adjudicatario que supuso la

sustitución del equipamiento, por lo que el descuento que se debería practicar, con carácter

general, se basaría en el precio más caro. Del análisis practicado se apreció que el adjudicatario no

sigue la regla establecida, produciéndose en el mes revisado un impacto económico en detrimento

de la Administración de alrededor de 3,1 miles de euros que, en proyección anual y en caso de no

ser objeto de enmienda, significaría alrededor de 36 mil euros de abonos indebidos.

Salvo las incidencias detectadas en Ferrol y Lugo, no se aprecia, excepto en caso muy

puntuales, la existencia de errores y, los pocos que se producen, suelen detectarse en las revisiones

de facturación.

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77

V.4. CONTROL DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La regulación de las prescripciones del contrato pone en manos de las empresas adjudicatarias la

obligación de canalizar las reclamaciones y quejas que pudieran formular los pacientes e informar de

su situación y de las soluciones adoptadas a la Administración. Asimismo, se recoge como

obligación del adjudicatario la realización de encuestas de calidad y la presentación de distinta

información relativa a la calidad de la prestación. Todo ello sin obviar las correspondientes

competencias de control y supervisión que las gerencias puedan desarrollar en cada caso.

A efectos de comprobar la implementación de las prescripciones contractuales, fue solicitada la

aportación de la documentación justificativa por el adjudicatario. Asimismo, se requirió la

información sobre las actuaciones llevadas a cabo por cada gerencia al fin de comprobar la calidad y

nivel de satisfacción de los usuarios.

Tan sólo se obtuvo documentación de las encuestas de satisfacción realizadas en el ámbito de la

Gerencia de A Coruña. Aunque en ellas el grado de satisfacción es elevado el desconocimiento de la

metodología empleada y la circunstancia de elaborarse materialmente por la propia adjudicataria

resta efectividad a los resultados obtenidos.

No existe constancia del planteamiento de quejas o reclamaciones por parte de los usuarios del

servicio.

No se obtuvo evidencia de la elaboración de planes de revisión de la calidad por parte de las

gerencias.

VI. CONCLUSIONES

- El proceso de transformación de la estructura periférica del Sergas, que tiene lugar con la

creación de las estructuras organizativas de gestión integrada, afectó al informe en la medida en

que los trabajos se realizaron durante este proceso transitorio. Habida cuenta esta situación, se

señalan en el informe algunos aspectos a tener en consideración, que inciden en los procesos de

gestión y control de la actividad concertada, y que se derivan de la integración bajo la misma

dirección de las funciones de planificación, gestión y control de la actividad. A este respecto no se

constató la existencia de una planificación del proceso de sustitución del modelo de control. Se

aprecia asimismo un limitado reconocimiento en el control de la actividad concertada en las líneas

estratégicas de los nuevos planes de inspección, todo ello en el contexto de las modificaciones de

las funciones que venían desarrollando los servicios de inspección sanitaria.

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- El gasto derivado del programa de terapias respiratorias a domicilio ascendió en el ejercicio

2012, en términos de obligaciones reconocidas, a 12.919 miles de euros representado el 5,8% del

total destinado a la actividad concertada.

- El gasto destinado a la cobertura de esta prestación, mediante la contratación de servicios con

empresas especializadas, no experimentó crecimiento significativo en el período analizado en el

informe (2009-2012) a pesar del relevante aumento de la actividad. Esta situación se justifica por la

reducción de los precios de estos servicios resultado de los diferentes procesos contractuales, así

como por la eliminación de ayudas destinadas a suplir gastos en los domicilios de los pacientes, en

particular los del consumo de luz.

- La CA no desarrolló una regulación que protocolice el circuito de gestión, habiéndose constatado

la existencia de procedimientos en determinados ámbitos de gestión de la prestación.

- Se observaron importantes diferencias en las ratios de prescripción existente en determinadas

terapias y una significativa variabilidad ente los diferentes ámbitos de gestión. Esta situación debería

ser objeto de una especial atención por parte del Sergas, realizando los pertinentes estudios que

determinen sus causas, con objeto de evitar indicaciones inadecuadas o no justificadas y establecer

un control racional de los costes.

- Se advirtieron determinadas incidencias en el seguimiento de la prestación. No obstante, y con la

entrada en funcionamiento de las EOXI, se constató la instauración, en algunos casos, de medidas

destinadas al control y verificación de las indicaciones y del grado de cumplimiento.

- No se dispone de un registro normalizado de pacientes en TRD, presentando carencias los

sistemas de información y las aplicaciones informáticas destinadas a la gestión de esta prestación.

- La media diaria de pacientes en tratamiento domiciliario superó los 27.000 en el año 2012. El

crecimiento del número de pacientes en el período analizado en el informe alcanzó un 30%,

destacando las terapias destinadas a la apnea del sueño. El análisis estadístico prevé una progresión

que obligará a afrontar mayores coberturas de estos servicios en el futuro.

- La contratación de los servicios, con una oferta concentrada en un número limitado de empresas,

se establece por lotes en función de los ámbitos de gestión de la actividad, de tal forma que cada

empresa tiene adjudicada una zona definida en la que presta la totalidad de los tratamientos

adoptando la modalidad de pago por servicio, asociándose este a un sistema de pago por alquiler y

mantenimiento de equipos (sesión identificada con tiempo). No se tiene evaluada la adecuación del

sistema de contratación adoptado frente a otras alternativas. El resultado de las sucesivas

contrataciones supuso el afianzamiento de la posición de las diferentes empresas en sus

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79

correspondientes ámbitos de provisión de servicios, sólo alterado en la última contratación en el

ámbito provincial de A Coruña, con el desglose en las EOXI.

- La prestación viene siendo realizada mediante la concatenación de sucesivos contratos de los que

se derivan significativas reducciones de precios. Esta situación pone de manifiesto el margen de

economía en estos servicios, que no tuvo el oportuno reflejo en los costes de la prestación por la

dilatada extensión en la duración de los contratos, en los que se aplicaron mecanismos

excepcionales para su ampliación.

- Del análisis del proceso contractual que dio lugar a las adjudicaciones de los contratos en vigor

en el momento de la elaboración de este informe, se destaca lo siguiente:

Las condiciones contractuales establecidas en los pliegos se ven condicionadas por la

fragmentación del contrato en lotes.

En los criterios de adjudicación el precio establece un límite de valoración al que se ajustan, con

ligeras diferencias, las empresas participantes.

Respecto al criterio de mejoras el pliego no siempre define con claridad los requisitos mínimos,

y la carencia de una normalización del contenido de las proposiciones no contribuyó a su idóneo

planteamiento e identificación en las proposiciones de las empresas. En el pliego no se concretan

los criterios para la valoración de cada tipo de mejora en función de su importancia relativa. La

correspondiente ponderación fue establecida en el proceso de valoración.

- El sistema de precios, configurado en tres tramos de facturación, se establece en función de unas

previsiones de actividad de tal forma que el tipo medio de licitación por modalidad de prestación es

igual para los diferentes lotes en el que se distribuye. Este sistema obliga a un idóneo control en la

ejecución del contrato. Su confrontación con la ejecución real permitió apreciar las diferencias en el

coste medio entre los diferentes ámbitos de gestión que se presentan en el apartado V.2. del

informe.

- En la revisión del cumplimiento de las prestaciones adicionales que, en forma de mejoras, se

recogían en el contrato, se advirtió que, con carácter general, las prestaciones reflejadas en las

ofertas de las empresas presentan un cierto grado de ambigüedad, dejando en decisiones

posteriores la concreción del contenido exacto de ellas. En las actuaciones de fiscalización se puso

de manifiesto a práctica inexistencia de controles por parte de las gerencias respecto de las mejoras

técnicas ofertadas, así como de la carencia de soporte documental acreditativo de la realización de

diversas prestaciones de tipo asistencial, mejoras de atención al paciente, etc. Asimismo, no se

obtuvo evidencia de la creación, en el ámbito de algunas gerencias, de la comisión de seguimiento

prevista en los pliegos para el control de la ejecución de los servicios adjudicados.

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80

- En relación con las prestaciones consistentes en aportaciones de distintas cantidades con

destinos diversos (I+D+I, becas y asistencia a congresos, ...), se detectó su derivación hacia las

fundaciones de investigación vinculadas a los centros sanitarios. Este desplazamiento de ingresos

públicos se realiza sin soporte habilitante, dada la incidencia jurídica, contable y de control que

supone. En este sentido se advierte que estas entidades no se integran en el sector público

autonómico, en contra del criterio sustentado por este Consello en reiterados informes.

- En cuanto a la revisión de la facturación de los servicios prestados se constataron incidencias que

fueron descritas en el apartado V.3.2 del informe, y que tienen su origen, ente otras causas, en las

carencias de los procedimientos de gestión instaurados en las respectivas unidades gestoras.

- Conforme a las estipulaciones del contrato, son las empresas las encargadas de canalizar las

reclamaciones y quejas que pudieran formular los pacientes e informar de su situación y de las

soluciones adoptadas a la Administración, así como de realizar encuestas e información de la

calidad de la prestación. Tan sólo se obtuvo constancia de su realización en el ámbito de la gerencia

de A Coruña. No se obtuvo evidencia de la elaboración de planes de revisión de calidad por parte de

las gerencias.

VII. RECOMENDACIONES

- Se recomienda la ampliación, en el ámbito de las competencias y funciones de la inspección

sanitaria, de actuaciones dirigidas al control de la actividad concertada.

- Deben establecerse en el ámbito de la CA normas que protocolicen el circuito de gestión de esta

prestación destinadas a los diferentes ámbitos de gestión.

- La CA debe disponer de protocolos normalizados y estudios de eficacia de esta actividad,

dirigidos a reducir la variabilidad en la prescripción y a la revisión y control de los resultados de la

cobertura de esta prestación.

- Deben habilitarse instrumentos normalizados de información para el conjunto del organismo

autónomo, quien debe dotarse de aplicaciones informáticas específicas para la gestión de esta

prestación. Se recomienda la creación de un registro de pacientes en TRD.

- Deben evaluarse las diferentes alternativas en la contratación de esta prestación en términos de

competencia efectiva, economía de escala o de homogeneización de servicios. Asimismo, deberán

tenerse presentes las economías que se puedan derivar de los contratos en vigor con objeto de

evaluar el sometimiento a nuevas licitaciones, evitando, en su caso, la dilación de las contrataciones

y de los subsiguientes procesos contractuales, en beneficio de la mejora de las condiciones y costes

de la prestación.

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- Se hace imprescindible reforzar los procedimientos de seguimiento y control de la ejecución de

las prestaciones ofertadas en los contratos. Deben ponerse en marcha con mayor diligencia y

efectividad los instrumentos de control habilitados en los contratos con objeto de acreditar y

controlar las prestaciones derivadas de la mismas.

- Deben elaborarse planes de revisión de la calidad de las prestaciones, verificando la existencia y

contenido de las reclamaciones presentadas por los usuarios.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2014

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ALEGACIONES

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RÉPLICA A LAS ALEGACIONES

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RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS

POR EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL

SERVICIO DOMICILIARIO DE TERAPIAS RESPIRATORIAS DEL EJERCICIO

2012

Trámite de alegaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del reglamento de régimen interior del Consello

de Contas, el Gerente del Servicio Gallego de Salud formula alegaciones al informe de fiscalización

del servicio domiciliario de terapias respiratorias correspondiente al ejercicio 2012. Aunque fueron

recibidas fuera de plazo, se acordó proceder a su examen y trámite oportuno.

Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y

puntualizaciones que en cada caso figuren en las réplicas, es necesario señalar con carácter general

que, excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que

confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe, que expongan criterios u opiniones

sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se

trate de explicaciones o justificaciones sobre actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos

en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este

hecho expresamente mediante nota a pie de página.

Réplicas a las alegaciones

Réplica a la alegación formulada al apartado II.1 del informe relativa al registro contable del gasto

de los contratos de los servicios de terapias respiratorias a domicilio y su calificación como contrato

de servicios.

La alegación justifica la decisión de imputar este gasto al epígrafe de conciertos para mantener una

referencia histórica del gasto. Respecto de la justificación sobre la naturaleza jurídica del contrato,

en la alegación se reproducen los argumentos contenidos en el informe en el apartado IV.2 (1.

Modalidad de contratación).

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada al apartado II.2 del informe relativa al proceso de transformación

de la estructura periférica del Sergas con la creación de las gerencias de gestión integrada.

La alegación, en la línea de lo señalado en el informe, describe el proceso de cambio operado y que

finaliza en el ejercicio 2014. Cuestiona con razón lo referido en el informe en el siguiente párrafo:

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100

“A nivel presupuestario se hace preciso advertir que la implantación de este nuevo modelo

organizativo mantiene los centros de gestión o de gasto correspondientes al dispositivo asistencial

sin variación (centros de primaria y especializada), afectando exclusivamente a las DDPP, en la

medida en que su desaparición conduce a la reasignación de los créditos al correspondenty ámbito

de gestión integrada”. Esta descripción se corresponde con la situación del ejercicio 2011 y no del

2012, en el que los créditos para las TRD se sitúan en las EOXI creadas. No obstante, en el apartado

IV.1 del informe destinado al análisis presupuestario se describe la situación del ejercicio

correctamente.

En consecuencia, se modifica el apartado II.2 del informe suprimiéndose el párrafo referido.

Réplica a la alegación formulada al apartado III.1 del informe relativa la ausencia de regulación del

circuito de gestión de las TRD.

La alegación admite la carencia de un procedimiento común para el conjunto del organismo y señala

la conveniencia de su planteamiento.

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada al apartado III.2 del informe relativa a lo manifestado en el

informe respecto de la variabilidad en la prescripción y las elevadas ratios de prevalencia en

determinadas terapias.

La alegación se limita a establecer posibles factores condicionantes que pueden justificar las

diferencias observadas en el informe. No obstante, en el informe se recomienda la necesidad de

disponer de protocolos normalizados y estudios de eficacia de esta actividad, dirigidos a reducir la

variabilidad en la prescripción y a la revisión y control de los resultados de la cobertura de esta

prestación.

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada al apartado III.3 del informe relativa ausencia de un registro de

pacientes en TRD.

La alegación se limita a indicar las actuaciones que se están desarrollando para dar cumplimiento

las recomendaciones señaladas en el informe, y en particular la descrita en el apartado anterior.

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe.

Réplica a la alegación formulada al apartado III.4 del informe relativa a definición y justificación

del ámbito de la prestación.

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101

De lo expresado en la alegación se deduce que el órgano gestor entiende que de lo señalado en el

informe se concluye que el contrato de TRD debe realizarse con una única empresa para todo al

Sergas. Esta interpretación es totalmente errónea, en el informe se describe la fórmula contractual

adoptada por el Sergas (distribución por lotes que corresponden con los ámbitos de gestión de la

prestación), y sin cuestionar el criterio establecido, es crítico con la ausencia de fundamentación de

esta decisión frente a otras posibles alternativas, entre ellas, y sin limitarlas, se indican las de abrir la

posibilidad de una única contrata (el pliego no lo permite) o la distribución por terapias. El informe

orienta la necesidad de una justificación del modelo elegido, proponiendo que se valoren aspectos

como las economías de escala, la homogeneización de servicios, o como se apunta en la propia

alegación un análisis en términos de competencia y de economía. No se anticipa ningún resultado,

limitándose a indicar que la desagregación en lotes supuso un afianzamiento de la posición de las

diferentes empresas en sus correspondientes ámbitos de provisión de servicios.

En consecuencia, la alegación formulada no supone la modificación del informe

Réplica a la alegación formulada al apartado IV.1 del informe relativa deuda generada en los

diferentes ejercicios.

La alegación señala una discrepancia respeto del importe de obligaciones no reconocidas del

ejercicio 2012 que se refleja en el cuadro nº 5 del informe. Es preciso indicar que, en el proceso de

elaboración del informe, no se contó, hasta el último momento, con la información del organismo

respecto de las obligaciones no contabilizadas en el ejercicio 2012, elaborando el primer borrador

con un cálculo estimativo que lo que se recoge en el referido cuadro. Una vez se dispuso de la

información del organismo se modificó el informe, de tal forma que el cuadro nº 6 que refleja el

gasto real en TRD se elaboró con la información facilitada, no obstante en un error de transcripción

se mantuvieron los datos anteriores (importes estimados) en el cuadro nº 5. En consecuencia

procede rectificar el cuadro nº 5 realizando la siguiente sustitución:

Cuadro incluido en el anteproyecto del informe:

Dirección provincial 2009 2010 2011 2012

A Coruña 562 680.674 550.000

Lugo 443.890 104.213 530.000

Ourense 359.201

Pontevedra 20 315.750 1.234.985

Total 20 760.202 2.379.074 1.080.000

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102

Cuadro que lo sustituye:

Dirección provincial 2009 2010 2011 2012

A Coruña 562 680.674 41.469

Lugo 443.890 104.213 273.622

Ourense 359.201

Pontevedra 20 315.750 1.234.985

Total 20 760.202 2.379.074 315.091

Réplica a la alegación formulada al apartado IV.2 del informe relativa a los subapartados

correspondientes a (1) modalidad de contratación, (2) características de la prestación y objeto

contractual, (3) definición y justificación del ámbito de la prestación, (4) determinación de

necesidades y (5) condiciones económicas.

Las alegaciones formuladas no alteran el contenido del informe al corresponder en algún caso a las

reiteraciones ya formuladas en apartados anteriores (1 y 3) o ratificarse en lo observado en el

informe (2, 4 y 5).

El documento de alegaciones termina con un apartado que, según indica, está destinado a clarificar

las conclusiones y recomendaciones del informe, y en el que se recoge por una parte una referencia

al proceso de licitación y la determinada condición de ejecución de los contratos de TRD sin que

cuestione ningún contenido del informe, y por otra las actuaciones puestas en marcha por la

Dirección General de Asistencia Sanitaria para la implementación de determinadas recomendaciones

establecidas en el informe.

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