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INFORME ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD 2015 Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria El documento presenta una descripción de la población objeto de atención en salud mental al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, así como el modelo de atención diseñado para éstos por parte de la prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la libertad –CAPRECOM- y una mirada crítica a su funcionamiento.

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Page 1: INFORME ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A POBLACIÓN …servicio de salud que han sido contratadas para atender a la población privada de la libertad. El artículo 3 de la citada ley define

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INFORME ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD

2015

Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria

El documento presenta una descripción de la población objeto de atención

en salud mental al interior de los establecimientos penitenciarios y

carcelarios del país, así como el modelo de atención diseñado para éstos por

parte de la prestadora de servicios de salud para las personas privadas de la

libertad –CAPRECOM- y una mirada crítica a su funcionamiento.

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CONTENIDO 1 Introducción: .......................................................................... 3

La Salud Mental como derecho ................................................ 3

Personas privadas de la libertad y salud mental ......................... 4

Atención en salud mental para personas privadas de la libertad..... 6

2 Situación Fáctica: ..................................................................... 7

Observaciones a los modelos de atención a los internos con patologías

mentales. .................................................................................. 9

Tipo A: ................................................................................ 9

Servicio de consulta externa intramural ambulatoria: ............................. 9

Tipo B ................................................................................. 9

B1: Establecimientos en los que se encuentran entre 16 y 40 internos

diagnosticados con trastorno mental ................................................. 11

B2: Establecimientos en los que se encuentran 41 o más internos

diagnosticados con trastorno mental ................................................. 11

Establecimientos tipo C: .......................................................... 12

3 Situaciones Comunes ................................................................ 13

4 Conclusiones .......................................................................... 17

INFORME ATENCIÓN EN SALUD MENTAL A POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD

2015

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1. INTRODUCCIÓN:

La Salud Mental como derecho

La salud, comprendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, se constituye en un derecho fundamental autónomo que ha sido ampliamente reconocido y protegido por diversos instrumentos internacionales, entre los que se encuentran la Declaración Universal de Derechos Humanos (parrafo 1° artículo 25):

“La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente (…)

Y, el pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (parágrafo 1° Artículo 12), señalando:

“El concepto del más alto nivel posible de salud, a que se hace referencia en el parágrafo 1 del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado (…)”.

Así mismo, el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, señala claramente que se debe garantizar a todos los habitantes del territorio nacional la adecuada promoción, protección y recuperación en salud.

En cumplimiento de los citados instrumentos internacionales y la Carta Política, se profirió Ley 1616 de 2013 “Por medio de la cual se expide la ley de salud mental y se dictan otras disposiciones” esta ley es la primera norma en el país que aborda de manera integral el tema de la salud mental, reconociéndola como un derecho fundamental y brindando elementos que permitan garantizar, a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la promoción de la salud mental, y la prevención y atención de los trastornos mentales.

Sobre las personas privadas de la libertad, la Ley 1616 asigna la responsabilidad de garantizar el acceso a la promoción de la salud mental, y a la prevención y atención del trastorno mental al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a las entidades prestadoras del servicio de salud que han sido contratadas para atender a la población privada de la libertad.

El artículo 3 de la citada ley define a la salud mental como “un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la

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comunidad” y por trastorno mental a la alteración considerada como anormal de los procesos cognitivos y afectivos del individuo con respecto al grupo social de referencia, estas alteraciones se manifiestan en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad y de adaptarse a las condiciones de vida (Art. 5 Numeral 5).

La atención que el Estado garantizada de acuerdo a lo consignado en la Ley 1616 debe ser integral e integrada, incluyendo en ella: (i) diagnóstico, (ii) tratamiento y (iii) rehabilitación. Sin embargo, es importante considerar que el diagnóstico de trastorno mental no necesariamente implica una necesidad de tratamiento, esta necesidad de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) es una decisión clínica que toma en consideración no sólo el trastorno, sino la gravedad del síntoma, lo que implica para el sujeto, el grado de malestar que genera en su vida cotidiana y un balance de los riesgos y beneficios que representa el tratamiento para el paciente.

Esta atención a los trastornos mentales se debe garantizar a todas las personas que se encuentren privadas de la libertad, sea que el trastorno haya sido diagnosticado antes de ingresar a prisión o luego de su ingreso; teniendo en cuenta que el trastorno mental padecido antes de ingresar a prisión no necesariamente tiene relación con la conducta delictiva y en razón a esto no se ha determinado judicialmente que la persona sea inimputable por trastorno mental permanente o transitorio. En otras palabras, debe recordarse que la imputabilidad es un concepto jurídico que no está condicionado al padecimiento de una enfermedad mental grave, de modo que es factible que pacientes con trastorno mental ingresen a los establecimientos de reclusión.

Personas privadas de la libertad y salud mental

Los centros de reclusión son por excelencia “caldos de cultivo” de las enfermedades mentales, ya que la cotidianidad en estos establecimientos supone para la persona el enfrentamiento a diferentes eventos estresores como (i) la pérdida de privacidad, (ii) la pérdida de autonomía, (iii) la distorsión en el tiempo y el espacio, (iv) la sensación de soledad debido al rompimiento abrupto de las relaciones sociales, (v) el tedio y otras situaciones características propias de la vida en prisión, que se convierten en factores de riesgo cuando no se cuentan con los recursos psicológicos suficientes para sobrellevarlos, ello podría conllevar al desencadenamiento de diferentes trastornos mentales.

Actualmente 121.421 personas se encuentran privadas de la libertad, de acuerdo a información suministrada por la Dirección de Atención y Tratamiento de INPEC, para el mes de septiembre de 2015, existen 2.340 internos diagnosticados con trastorno mental, lo que representa el 1.92 % del total de la población; esta cifra no ha variado significativamente desde el año 2011, lo que llama la atención de la Defensoría del Pueblo teniendo en cuenta que en estos 4 años la población privada de la libertad a cargo del INPEC ha aumentado en

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20.938 internos. Lo anterior podría revelar deficiencias en el diagnóstico de la población privada de la libertad con enfermedades mentales graves.

De acuerdo a lo informado por el INPEC1, si bien la población privada de la libertad que ha sido diagnosticada con trastorno mental ha disminuido entre los años 2013 y 2015, esta cifra en relación con la población general de personas privadas de la libertad no ha variado significativamente.

Esta misma información, nos permite afirmar que si bien la mayoría de las personas privadas de la libertad que han sido diagnosticadas con trastorno mental pertenecen al género masculino, en relación con la población total por sexo estos trastornos afectan mayormente a la población femenina.

Estas cifras resultan mínimas si tenemos en cuenta que de acuerdo al estudio nacional de salud mental realizada en el año 2003 se puede observar que el 40.1% de la población Colombiana presentó alguno de los 23 trastornos del manual diagnostico DSM-IV alguna vez en su vida, 16% lo reportó en los últimos 12 meses y el 7.4% reportó trastornos mentales durante los últimos 30 días.

Si se observa que casi la mitad de la población colombiana padece, o ha padecido, una enfermedad mental sin enfrentarse a los eventos estresores que implica la privación de la libertad en un establecimiento carcelario o penitenciario, se puede establecer que la cifra suministrada por el INPEC podría no compadecerse con la realidad o se podría deber a un sub registro del total de los pacientes y a las condiciones establecidas por INPEC y CAPRECOM EPS-S. Adicional a ello, se puedo establecer que en el contrato celebrado entre CAPRECOM EPS-S y GIH están estipulados unos criterios de exclusión muy amplios, por ejemplo, “agresividad y violencia”2; criterios que ameritarían la intervención de un médico psiquiatra o cuando menos, un

1 Oficio INPEC No. 8310-SUBAS-08861, 14 de octubre de 2015, suscrito por la Doctora Roselín Martínez

Rosales, Directora de atención y Tratamiento. 2 Contrato No. 0237 del 10 de julio de 2015, suscrito entre CAPRECOM y GIH.

Año Hombres Porcentaje

Mujeres Porcentaje

Total Porcentaje Con relación a la

población total.

2013 2133 90,73 218 9,27 2351 1,95

2014 2046 91,46 191 8,54 2237 1,96

2015 2157 92,18 183 7,82 2340 1,92

Año Hombres Mujeres

2013 1,92 % 2,43 %

2014 1,94 % 2,40 %

2015 1,91 % 2,17 %

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psicólogo, con el objetivo de evitar lesiones a la integridad personal y a la vida de las personas privadas de la libertad.

Debido a que no existe un protocolo de atención de urgencias psicológicas, el personal del INPEC opta por aislar a estas personas de manera indefinida en las Unidades de Tratamiento Especial (UTE), situación que conlleva a que esta población no reciba la adecuada atención médica.

Atención en salud mental para personas privadas de la libertad

La citada IPS (GIH) fue contratada por la EPS-S Caprecom para dar cumplimiento a lo planteado en el artículo 17 del Acuerdo de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) 029 del 2011, garantizando atención en salud mental hasta 30 sesiones de psicoterapia individual o grupales, familiares o de pareja por psiquiatría y psicología, durante el año calendario. El INPEC no cuenta con información estadística sobre los internos con trastorno mental que pertenecen al régimen contributivo y que por lo tanto reciben atención por parte de su EPS.

Para la atención en salud mental de la población privada de la libertad, Caprecom, INPEC, USPEC y GIH determinaron los siguientes modelos de atención:

Tipo de atención

Profesionales Frecuencia Observaciones

A - USM

Psiquiatra. 3 Veces por semana.

Dirigida a internos que se encuentran en fase aguda de la enfermedad. Este tipo de Atención se presta en el EC Bogotá “La Modelo” y en el EPMSC de Cali “Villahermosa”

Psicólogo Clínico.

5 Veces por semana

Terapeuta Ocupacional.

5 Veces por semana.

Jefe de Enfermería

6 Veces a la semana.

Auxiliar de Enfermería

7 Veces a la semana

B1

Psiquiatra 1 vez cada 3 meses Este tipo de atención se brinda en

establecimientos en los que se tienen entre 16 y 40 internos con trastorno mental, que no se encuentra en fase aguda.

Psicólogo Clínico

1 Vez cada 2 meses (mes que no va el psiquiatra)

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Auxiliar de enfermería

7 días a la semana

B2

Psiquiatra. 1 Vez al mes.

Este tipo de atención se brinda en establecimientos en los que se tienen más de 41 internos con trastorno mental que no se encuentra en fase aguda. Los establecimientos en los que adicionalmente se cuenta con atención por parte de psicología contratada por Caprecom son: EC BOGOTÁ, EPMSC CALI (ERE), EPAMSCAS VALLEDUPAR, COIBA, COCUC, EMPSC MEDELLIN, COJAM Y COMEB.

Psicólogo Clínico.

1 Vez al mes (en 8 Establecimientos únicamente).

Auxiliar de Enfermería

7 días a la semana

C

Psiquiatra.

1 Vez cada dos meses o cada que el psiquiatra lo considere.

Esta atención se presta en establecimientos en los que hay menos de 15 internos diagnosticados con trastorno mental

Auxiliar de Enfermería

5 Días a la semana, no fines de semana ni festivos

2. SITUACIÓN FÁCTICA: En desarrollo del POE de 2015, la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria realizó visitas de inspección3 a 12 establecimientos de los 102 a nivel nacional -en los que de acuerdo al INPEC- se encuentran personas diagnosticadas con trastorno mental; en cada uno se realizó una entrevista al personal encargado de GIH e INPEC, revisión de historias clínicas, registros de entrega de medicamentos y lugar en el que éstos son almacenados.

Establecimiento Hombres Mujeres Tipo de Atención

EPAMSCAS Valledupar 94 0 B2

EPMSC Valledupar 11 3 C

EPMSC Medellín 92 0 B2

COPED Pedregal 22 19 B1

3 Visitas realizadas entre los meses de mayo y septiembre de 2015, por los funcionarios Luis Alfredo Castillo y Lilian Camila Valdés.

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EPAMS Girón 69 0 B2

EPMSC Bucaramanga 29 0 B1

RM Bucaramanga 0 10 C

RM Pereira 0 8 C

EPMSC-RM Pasto 61 5 B2

EPMSC Cali 47 12 (patios)

0 A B1 (patios)

COJAM 18 24 B1

COIBA 88 7 B2

En la visita a estos establecimientos se pudo determinar que la farmacodependencia es el trastorno mental más frecuente al interior de los establecimientos, seguidos por la esquizofrenia, el trastorno de ansiedad y trastornos del afecto como depresión y trastorno afectivo bipolar.

El siguiente cuadro muestra las principales patologías y el número de pacientes que las padecen:

TRASTORNO MENTAL TOTAL %

Farmacodependencia 199 39,6

Esquizofrenia 130 25,8

Trastorno de ansiedad 83 16,5

Trastorno depresivo 29 5,7

Trastorno afectivo bipolar 12 2,3

Trastorno afectivo orgánico 1 0,1

Trastorno de personalidad 3 0,5

Trastorno de control de los impulsos 3 0,5

Trastorno estrés postraumático 4 0,7

Trastorno distimico 1 0,1

Trastorno disocial 5 0,9

Trastorno delirante 2 0,3

Trastorno del sueño 4 0,79

Trastorno conversivo 1 0,19

Trastorno adaptativo 2 0,39

Trastorno mental sin especificar 1 0,19

Trastorno psicótico 2 0,3

Trastorno del comportamiento 1 0,19

Retraso mental 4 0,7

Psicosis orgánica 1 0,19

Psicosis inespecífica 3 0,5

Conducta disocial 3 0,5

Epilepsia 3 0,5

Episodio disociativo 1 0,19

Otros 4 0,7

TOTAL 502* 100 *Nota: La cifra total de pacientes señalados en el cuadro anterior, fue suministrada por los

establecimientos en las visitas de inspección.

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Como se evidencia, la farmacodependencia es el trastorno mental que mayor

incidencia tiene en los 13 establecimientos visitados, estos datos confirman lo

informado por el INPEC en el mes de Agosto sobre la población

farmacodependiente, la cual si bien no se encontraba del todo identificada se

calculaba que el INPEC -en los 137 establecimientos- estaba brindando atención

a 3280 internos.

Observaciones a los modelos de atención a los internos con patologías mentales.

En concordancia con los modelos de atención citados, nos permitimos realizar las siguientes apreciaciones:

Tipo A: Servicio de consulta externa intramural ambulatoria:

En el ámbito nacional existen sólo dos Unidades de Salud Mental (USM) ubicadas en el EC de Bogotá, “La Modelo” y en el EPMSC-ERE de Cali, Villahermosa; en estas unidades de carácter transitorio se garantiza la atención adecuada a los internos en fase crítica o aguda del trastorno. A pesar que estas USM cuentan con el personal idóneo y los espacios adecuados para el tratamiento integral de la enfermedad mental de acuerdo con lo planteado por el artículo 18 de la Ley 1616 de 2013. La Defensoría del Pueblo logró evidenciar que en la actualidad solo se está brindando esta atención a 75 personas privadas de la libertad (44 en Cali y 31 en Bogotá). Adicional a ello, en la visita realizada al EPMSC-ERE de Cali se verificó el cumplimiento de la sentencia tutela proferida por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (radicado No. 121) del 23 de diciembre de 2014).

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Dicha acción, fue promovida en razón al traslado de 79 internos recluidos en la USM del EPMSC-ERE de Cali, al EPMSC JAMUNDI-COJAM situación que vulneraba sus derechos fundamentales pues fueron privados de su libertad en la UTE del citado establecimiento y no se les estaba brindando la atención en salud mental requerida. En la visita de inspección se logró comprobar que la situación había cesado y no se habían presentado más traslados de un establecimiento a otro. Según lo informado por CAPRECOM “(…) tienen un manejo más especializado del manejo ambulatorio sin llegar a ser, nunca, hospitalario.”4, se entiende entonces que las USM fueron diseñadas para una atención transitoria sin embargo, algunos internos llevan hasta 6 años en ellas, sin que a la fecha presenten mejora alguna en su trastorno, lo que permite asegurar que el tratamiento brindado en el lugar no cumple con los objetivos plasmados en la citada norma; esta circunstancia obliga al INPEC, la USPEC y a CAPRECOM a que le brinde al interno (sin importar el régimen en salud al que pertenezca) garantizar la atención que permita mejorar su calidad de vida o superar su trastorno. Aunada a la problemática señalada, la Defensoría del Pueblo logró identificar una grave falencia en la ruta de atención que se le ofrece a los pacientes con trastornos mentales. Problemáticas que se pueden resumir en los siguientes puntos: (i) en la actualidad existen solo dos USM (Bogotá y Cali), ello conlleva a que un reducido grupo de pacientes puedan estar recluidos en unidades que garanticen la adecuada atención a sus patologías y que el resto de los pacientes deban estar aislados en otras áreas de los diferentes establecimientos, no adecuadas para ello; (ii) se logró evidenciar que en las USM hay pacientes que llevan más de 5 años, situación que no permite la entrada de pacientes nuevos, ni la atención de los internos que presenten crisis agudas en los establecimientos que cuentan con USM; (iii) el hecho que más preocupa a la Defensoría del Pueblo radica en la utilización de las Unidades de Tratamiento Especial (UTE), pese a que la ley determina un uso distinto para ellas, como unidades para albergar a las personas privadas de su libertad con trastornos mentales. En diversas ocasiones la Defensoría se ha pronunciado sobre la prohibición de la utilización de estas unidades en razón a la intensa vulneración de los derechos humanos de las personas allí recluidas, vulneración que resulta más intensa si se trata de pacientes con patologías psiquiátricas y (iv) ninguna reclusión de mujeres se cuenta con una USM, tampoco con espacios acondicionados para las internas con trastorno mental, de forma que ninguna interna que lo padezca en forma grave o que se encuentre en crisis tendría a su disposición el personal ni el tratamiento adecuado para su enfermedad en el establecimiento en el que se encuentre recluida. De igual forma, en ninguno de los establecimientos

4 Oficio CAPRECOM No. 201520990021431, 29 de septiembre de 2015, suscrito por la Doctora Beatriz

Eugenia Álzate Álzate, Lider Proyecto INPEC- CAPRECOM.

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visitados se cuenta con un protocolo de atención de urgencias psiquiátricas para la remisión de estos casos a hospitales psiquiátricos, en los que las internas podrían recibir la atención adecuada.

Tipo B Este tipo de atención está dirigido al grupo de internos que, aunque padecen de enfermedad mental, no se encuentran en crisis aguda y pueden recibir su tratamiento al interior del establecimiento de reclusión. A su vez este tipo de atención está dividido en dos:

B1: Establecimientos en los que se encuentran entre 16 y 40 internos diagnosticados con trastorno mental.

En las visitas de inspección se logró identificar que en estos establecimientos CAPRECOM, reduce el tratamiento de la enfermedad mental al simple suministro de medicamentos, incumpliendo así, lo estipulado en el artículo 4° de la Ley 1616 de 2013 que se plantea claramente que la obligación de los prestadores de salud consiste en brindar una atención integral e integrada para el tratamiento de la enfermedad; situación que evidentemente no se compadece con los hallazgos encontrados. En el país existen 619 internos –aproximadamente- que reciben atención bajo esta modalidad. Sin embargo, contrario a lo manifestado por el INPEC y CAPRECOM un número significativo de estos pacientes se encuentran en una fase crítica de su trastorno mental, motivo por el cual requieren un tratamiento adicional al farmacológico como terapias por psicología o terapia ocupacional y aunque son ordenadas por el psiquiatra que los está tratando, se logró evidenciar que CAPRECOM no los cumple. Otra problemática identificada consiste en el hecho que ante la falta de psicólogos en los establecimientos de reclusión, los funcionarios de custodia y vigilancia del INPEC, que tienen como profesión la psicología se dedican a brindar seguimiento individual y en algunos casos terapias grupales para los internos con trastorno mental situación que -aunque de buena fe- no es de su competencia pues el tratamiento integral debe ser garantizado por CAPRECOM.

B2: Establecimientos en los que se encuentran 41 o más internos diagnosticados con trastorno mental.

En el país existen 834 internos –aproximadamente- que reciben tratamiento bajo esta modalidad. El psiquiatra debe asistir una vez al mes, y aunque en los establecimientos EC Bogotá, EPMSC Cali (ERE), EPAMSCAS Valledupar,

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COIBA, COCUC, EPMSC Medellín, COJAM y COMEB se cuenta con el apoyo de un profesional en psicología, la cantidad de internos desbordan la capacidad de atención por día del médico psiquiatra. Aunado a lo anterior, se llegó a la preocupante conclusión que un médico psiquiatra atiende a un paciente cada 7 minutos, tiempo en el que tiene que actualizar la historia clínica, examinar al paciente, entrevistar al paciente y formular los medicamentos necesarios para el tratamiento y realizar los demás trámites administrativos requeridos; se advierte de bulto que la calidad de las consultas y el “tratamiento integral” no está siendo prestado según los lineamientos de la citada ley en los establecimientos de reclusión del país.

Esta cifra que se extracta de la misma información suministrada por internos, y por los funcionarios de GIH en las entrevistas realizadas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Un psiquiatra asiste al Establecimiento durante 6 horas diarias (9 a.m. a 1 p.m. y de 2:00 p.m 4 p.m, horario establecido según los protocolos de seguridad del INPEC).

- Atiende un promedio de 50 pacientes. - 6 horas x 60 minutos = 360 minutos/50 pacientes = 7.2 minutos por

paciente.

Esta preocupante situación agrava aún más la crítica o nula atención que se les brinda a las personas privadas de la libertad que sufren de algún tipo de trastorno mental, patología que se agrava dadas las difíciles condiciones que deben afrontar diariamente en los establecimientos de reclusión del país.

Por último, se identificó que el tratamiento que reciben estos internos sigue siendo netamente farmacológico, ya que la función que realizan los psicólogos es realizar seguimiento individual de la evolución de la enfermedad para que en el momento en que el psiquiatra realice seguimiento al interno, modifique o mantenga la dosis y el medicamento formulado previamente; yendo en contravía de lo planteado por la ley 1616 de 2013 en la que se afirma que se debe garantizar un tratamiento integral e integrado para las enfermedades mentales.

Establecimientos tipo C: En el país existen 334 internos –aproximadamente- que reciben tratamiento bajo esta modalidad, siendo prestada en 62 establecimientos a nivel nacional. La mayoría de estos establecimientos se encuentran en municipios pequeños que no cuentan con un hospital psiquiátrico o un centro similar que pueda brindar apoyo en la atención de esta población. Situación que dificulta la adecuada atención a estos pacientes, agravándose por el hecho que, como se manifestó, no existen cupos en las USM.

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En los establecimientos de reclusión tipo C, la atención en salud mental es mucho más precaria que en los otros modelos, teniendo en cuenta que GIH sólo brinda atención psiquiátrica cada 2 ó 3 meses, y no existe apoyo de profesionales como psicólogos o terapeutas ocupacionales. En efecto, se comprobó que en 3 de los establecimientos visitados (EPMSC Valledupar, RM Bucaramanga y RM Pereira) el psiquiatra asiste a consulta en una jornada de 2 horas diarias, teniendo en cuenta que ese mismo día el profesional visita otros establecimientos en la misma cuidad o en municipios cercanos. En esa jornada debe hacer valoraciones y seguimientos, situación que le permite ver a los pacientes a lo sumo cada 5 minutos. Esta información fue suministrada por los funcionarios de GIH, corroborada por los funcionarios del INPEC y por los propios internos en las entrevistas realizadas por los funcionarios de la Delegada.

- En este modelo de atención un psiquiatra asiste al Establecimiento durante 2 horas diarias (10 a.m. a 1 p.m).

- Atiende un promedio de 15 pacientes. - 3 horas x 60 minutos = 120 minutos/15 pacientes = 8 minutos por

paciente. En resumen, el grupo de los 334 internos que se encuentran bajo esta modalidad de atención en salud mental, es el más vulnerable debido a la deficiente y en ocasiones a la nula atención en salud mental, siendo que algunos de estos internos padecen enfermedades mentales graves o en crisis; situación que se proyecta directamente en una intensa vulneración a sus derechos fundamentales. Las principales causas que se identificaron en el desarrollo de las visitas de inspección son: (i) la atención no es oportuna (la cita para valoración puede tardar hasta 3 meses); (ii) no es adecuada (sólo se brinda tratamiento farmacológico y hay un psiquiatra que asiste cada 2 o 3 meses durante cuatro horas diarias); (iii) no es suficiente (no se cuenta con otros profesionales en salud mental para el tratamiento).

3. SITUACIONES COMUNES

A continuación se describen algunos de los hallazgos comunes que se identificaron en las visitas de inspección:

Ninguno de los establecimientos visitados cuenta con protocolo para atención de urgencias psiquiátricas, ello conlleva a que los funcionarios del INPEC

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respondan de manera inadecuada ante estas situaciones usando la fuerza física desproporcionada como único mecanismo de control vulnerando sus derechos y, en algunas ocasiones, generando una recaída en las patologías mentales propias de cada interno. Por ejemplo, se tiene la arraigada cultura del uso de las UTE como medida de aislamiento de los pacientes con enfermedades mentales e inclusive el suministro indebido de medicamentos como Pipotiazina para sedar al interno mientras es valorado por el especialista.

Las auxiliares de enfermería de la IPS GIH encargadas de suministrar los medicamentos psiquiátricos, no tienen facultades para realizar esta función con los medicamentos formulados por otros especialistas a los internos diagnosticados con trastorno mental, de igual forma no tienen control sobre medicamentos psiquiátricos formulados por neurólogos, ni de aquellos internos que pertenecen al régimen contributivo. Esta situación favorece el mal manejo de estos medicamentos, caso que se presentó en el Complejo Penitenciario de Ibagué, en el que se encontró un medicamento ordenado por el neurólogo para el control de la Epilepsia en un interno, este medicamento se encontraba en la guardia de la UTE y era suministrado por el funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia de turno.

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De igual forma, a ninguno de los internos que han sido diagnosticados con trastorno mental y están recibiendo tratamiento por parte de GIH se les realiza exámenes de laboratorio para iniciar el tratamiento y verificar función renal y hepática, no se realizan controles médicos básicos, ni laboratorios de control para evaluar los efectos físicos secundarios de los medicamentos que se les suministran.

En ninguna de las historias clínicas seleccionadas -aleatoriamente-, se identificó el consentimiento informado de los pacientes con trastorno mental, en el que se les señalen los riesgos y beneficios del tratamiento que recomienda el psiquiatra tratante y su posterior aceptación. Situación que va en contra de la adecuada praxis médica y se adhiere a las múltiples irregularidades señaladas.

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Las historias clínicas de los internos diagnosticados con trastorno mental no son diligenciadas con letra clara, y en algunos casos sólo se indica el diagnóstico, sin dar cuenta del grupo de síntomas que presenta el interno y que justifican o sustentan dicho diagnóstico.

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4. CONCLUSIONES

i. El servicio de atención en salud prestado por GIH (IPS contratada por CAPRECOM), no garantiza los estándares mínimos de atención en salud mental para la población privada de la libertad contemplados en el artículo 6° de la Ley 1616 de 2013. Situaciones como el suministro diario de medicamentos y la atención psiquiátrica mensual, bimestral y en algunas ocasiones trimestral no satisface las necesidades de tratamiento de la mayoría de las patologías presentadas por los internos. Estas situaciones, sin duda alguna, vulneran los derechos humanos de los internos diagnosticados con enfermedad mental.

ii. El tiempo promedio destinado por los médicos psiquiatras para la valoración y seguimiento de las personas privadas de la libertad es de 5 a 8 minutos, tiempo que resulta insuficiente para realizar una entrevista minuciosa que dé cuenta de los síntomas presentes o ausentes de una enfermedad mental, adicionalmente resulta -materialmente- imposible que un especialista en este tiempo logre valorar, entrevistar, realizar los trámites administrativos, diligenciar los formatos de historia clínica, consentimiento informado y sugerir el tratamiento pertinente que garantice de manera efectiva los derechos fundamentales de los pacientes con trastorno mentales.

iii. Existe una invisibilización generalizada de la enfermedad mental en los establecimientos de reclusión del país, que se refleja en el nulo incremento en la población diagnosticada en relación con el incremento general de la población privada de la libertad, de acuerdo con lo informado por el INPEC.

iv. En el país existen solamente 2 USM, que a la fecha están saturadas. No es posible trasladar a un interno con enfermedad mental, lo que conlleva a que los demás establecimientos de reclusión utilicen espacios que no son apropiados para ello.

v. Los modelos de atención no están diseñados teniendo como base el informe epidemiológico que anualmente presente GIH a CAPRECOM, por lo que personas privadas de la libertad que padecen enfermedades mentales graves sino se encuentran en alguna de las USM no reciben el tratamiento adecuado que favorezca las condiciones mínimas que garanticen la efectiva protección a sus derechos fundamentales.

vi. A pesar que la incidencia de los trastornos mentales en la población femenina es mayor (2.17%), no se evidencia atención integral e integrada dirigida a esta población, no cuentan con Unidades de Salud Mental que garanticen una atención en etapas críticas de la enfermedad, ni atención continua o suficiente a la enfermedad que permita disminuir los riesgos para si mismas o para otras internas.

vii. Pese a que la ley regula estrictamente el uso de las Unidades de Tratamiento Especial (UTE), estas son utilizadas como unidades para

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albergar a las personas privadas de su libertad con trastornos mentales, lo que agrava la condición de su patología y es profundamente atentatorio contra humanos de las personas allí recluidas.

viii. Las historias clínicas no están sistematizadas. Se evidenció que esta mala práctica implica: (i) una desarticulación entre la información que existe entre las historias clínicas de otras especialidades manejadas por la UT UBA INPEC y las historias clínicas de psiquiatría manejadas por GIH. Evidentemente, esta situación pone en peligro la salud de los pacientes diagnosticados con enfermedad mental pues los otros galenos no tienen información de los medicamentos que se le suministran a cada paciente y podrían generar efectos adversos de los mismos y (ii) la no existencia del consentimiento informado del interno con trastorno mental, ya que ni el prestador CAPRECOM EPS-S, ni la IPS GIH han elaborado formatos con este propósito, o han fomentado la implementación de éstos entre sus psiquiatras.

ix. Los medicamentos suministrados a pacientes con trastornos mentales para el tratamiento de otras enfermedades deben ser coordinados con el personal de GIH, ya que el personal de enfermería de CAPRECOM no entrega estos medicamentos en unidosis, sino que los entrega mensualmente para que cada interno lo dosifique, lo que ha redundado en intentos de suicidios por parte de internos con trastornos mentales y tráfico de medicamentos al interior de los establecimientos.

x. En las historias clínicas que se inspeccionaron se advirtió que gran parte del el diligenciamiento de estas está hecho con letra ilegible, hecho que no sólo contraría lo ordenado expresamente en el artículo 5° de la Resolución 1995 de 1999, expedida por el Ministerio de Salud, sino que entorpece la comprensión de diagnósticos y formulaciones de medicamentos, lo que eventualmente pondría en riesgo la salud y la vida del interno.

xi. Existe un número significativo de personas judicialmente declaradas inimputables a las que se les decretó una medida de seguridad especial y sin embargo, se encuentran privadas de la libertad en un establecimiento de reclusión ordinario. El Ministerio de Salud no ha dado respuesta referente al cupo para su ingreso en una institución de salud mental.

xii. El número total de personas privadas de la libertad con enfermedad mental, a desborda la capacidad de atención de los psiquiatras contratados. En efecto, como se explicó, los psiquiatras materialmente solo pueden tener consultas 8 minutos por paciente en promedio. Tiempo que se considera irrisorio para la adecuada atención de un paciente con estas condiciones, tiempo que es utilizado exclusivamente para reformular los medicamentos a los pacientes.

xiii. El tratamiento que reciben estas personas privadas de la libertad, sigue siendo netamente farmacológico, ya que no se cuenta con profesional terapéutico como terapeuta ocupacional o psicólogo, y en los establecimientos en los que se cuenta con psicólogos su función se limita al

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seguimiento individual de la evolución de la enfermedad para que en el momento en que el psiquiatra efectúe el respectivo seguimiento al paciente pueda modificar o mantener la dosis y el medicamento formulado inicialmente.

xiv. Aunque el artículo 16 de la Ley 1709 de 2014 dispone que “una vez que se verifique mediante dictamen del Instituto de Medicina Legal que ha cesado el trastorno, la persona retornará al establecimiento de origen”, hasta el momento no se ha establecido un procedimiento o protocolo para que esa devolución del interno al respectivo establecimiento de reclusión se haga efectiva. Surgen al respecto varios interrogantes, por ejemplo, ¿Quién debe solicitar esa nueva valoración al Instituto de Medicina Legal, el apoderado del interno, el hospital psiquiátrico, las autoridades penitenciarias? Es necesario despejar estos interrogantes pues el espíritu de este inciso no es otro que el de evitar, por un lado, que el interno afectado sea devuelto al establecimiento de reclusión antes de encontrarse plenamente recuperado, y por otro, que permanezca indefinidamente en el centro de rehabilitación para salud mental a donde fue transitoriamente enviado.