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INFORMACIÓN NO FINANCIERA Y DIVERSIDAD
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas
Circular informativa
Enero de 2019
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Ley 11/2018: Resumen ejecutivo
El pasado 29 de diciembre de 2018 concluyó el proceso
parlamentario de aprobación y publicación de la Ley 11/2018, por la
que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley
de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas (Ley
11/2018), con entrada en vigor al día siguiente de dicha publicación.
La aprobación de esta ley deriva del Real Decreto-ley 18/2017 de
24 de noviembre e incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva
2014/95/UE y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se
modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación
de información no financiera e información sobre diversidad.
Tal y como reza el preámbulo de esta nueva Ley, la transposición de
la Directiva 2014/95/UE pretende “identificar riesgos para mejorar la
sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los
consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la
divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores
sociales y medioambientales”. Si bien, la nueva regulación no queda
exenta de cuestiones interpretativas respecto a los efectos prácticos
de su contenido.
Veremos en las siguientes páginas cómo se ha intentado plasmar
dicha modificación, concretamente, en relación al Código de
Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Una de las principales novedades de la Ley 11/2018 es la
ampliación del número de sociedades obligadas a presentar el
estado de información no financiera cuando presenten sus
cuentas anuales.
Con anterioridad a la nueva regulación, las entidades de
interés público que cumplían una serie de requisitos eran las
únicas obligadas a presentar este tipo de información, si bien,
con la nueva ley estas exigencias se trasladan también a
entidades privadas.
Con la nueva redacción introducida en el Código de
Comercio, en vigor a partir del 30 de diciembre de 2018,
están obligadas a presentar el estado de información no
financiera las sociedades que presentan cuentas
consolidadas, en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el número medio de trabajadores empleados por la sociedad o el grupo sea superior a 500 durante el ejercicio;
b) Que, o bien tenga la consideración de interés público de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas, o bien, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
(i) Que el total de las partidas del activo consolidado sea
superior a 20.000.000 de euros.
(ii) Que el importe neto de la cifra anual de negocios
consolidada supere los 40.000.000 de euros.
(iii) Que el número medio de trabajadores empleados
durante el ejercicio sea superior a 250.
Esta modificación es aplicable a los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero del 2018 y, debe tenerse en cuenta que
a los efectos de cómputo de los dos ejercicios consecutivos,
éstos se corresponden al iniciado a partir del 1 de enero de
2018 y el inmediato anterior (ejercicio 2017).
Ley 11/2018: Modificación del Código de Comercio
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
Sin perjuicio de que el Código de Comercio únicamente hace
referencia a las sociedades que presenten las cuentas anuales de
forma consolidada, el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de
Capital indica que “las sociedades de capital deberán incluir en el
informe de gestión un estado de información no financiera o elaborar
un informe separado con el mismo contenido que el previsto para las
cuentas consolidadas por el artículo 49, apartados 5, 6 y 7, del Código
de Comercio”.
Con lo que la obligación también se extiende al resto de sociedades
que no consoliden, siempre que reúnan los requisitos indicados.
No obstante, la Disposición Transitoria de la Ley 11/2018 señala
que transcurridos tres años desde la entrada en vigor de dicha ley
(esto es, el 30 diciembre del 2021) la obligación de presentar el
estado de información no financiera se ampliará a todas aquellas
sociedades con más de 250 trabajadores y en las que además
concurra alguno de los requisitos económicos previstos en el punto
(i) y (ii) anteriormente indicados, exceptuando a las entidades que
tienen la calificación de empresas pequeñas y medianas de acuerdo
con la Directiva 34/2013.
Ley 11/2018: Modificación del Código de Comercio
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NOVEDADES IMPORTANTES
1. El informe sobre información no financiera deberá ser presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general.
2. Se amplia y detalla el contenido que debe incluirse en el estado de información no financiera.
3. La información no financiera que provean las empresas deberán ser objeto de verificación por un prestador independiente de servicios de verificación.
4. Dicho informe deberá ponerse a disposición del público de forma gratuita y ser fácilmente accesible en el sitio web de la sociedad dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un mínimo de 5 años. La norma no concreta si la web debe ser la corporativa o esta obligación también se traslada a aquellas sociedades que no tengan web corporativa.
Ley 11/2018: Modificación del Código de Comercio
5. Se elimina la posibilidad de que se omita determinada información no financiera si el Órgano de Administración considera que su divulgación puede perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo empresarial.
6. Respecto al nuevo contenido del estado de información no financiera adquieren especial relevancia las nuevas obligaciones de información sobre cuestiones sociales y relativas al personal. En este sentido, las sociedades se verán obligadas a informar de las remuneraciones medias de sus empleados, desagregados en sexo, edad y clasificación profesional, amén de otros conceptos tales como la brecha salarial o la remuneración media de consejeros y directivos.
7. Otro importante avance en materia de transparencia sobre el personal de las empresas se materializa en la obligación de informar sobre el número y la modalidad de contratos de trabajo, señalando el promedio anual de contratos indefinidos, temporales y a tiempo parcial. A su vez, dichos contratos deberán estar disgregados en sexo, edad y clasificación profesional.
Cabe destacar otras novedades que introduce la nueva regulación tales como:
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NOVEDADES IMPORTANTES
1. Se introduce la posibilidad de que, para la constitución de las sociedades limitadas, ya no será necesaria la acreditación de las aportaciones dinerarias mediante el certificado de depósito en entidad de crédito. Así, si los fundadores manifiestan en la escritura de constitución que responden frente a la sociedad y acreedores de tales aportaciones, se suprime dicha exigencia.
2. En lo relativo al momento y forma del pago del dividendo, se establece que el plazo máximo de abono completo de los dividendos será de doce meses a partir de la fecha en la que la junta general haya acordado su distribución.
3. Se modifica el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, con un cambio de enfoque en su nueva redacción. Así, pasa de ser una norma imperativa a una dispositiva, en tanto que se habilita la posibilidad de que los socios, mediante los Estatutos Sociales, puedan disponer lo contrario.
La nueva redacción sustituye el concepto que aparecía anteriormente en la norma de “beneficios sociales”, por el de “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.
Ley 11/2018: Modificación del Texto Refundido Ley de Sociedades de Capital
También se produce una reducción en el porcentaje mínimo de beneficios a repartir de un tercio a un veinticinco por ciento de los beneficios del ejercicio anterior y siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Para la exclusión de esta causa de separación del socio, será necesario que todos los socios lo consientan (unanimidad), excepto que se reconozca dicho derecho al socio/s que no hubiera/n votado a favor de tal acuerdo.
4. Se amplía, para las sociedades cotizadas y sus Consejos de Administración, la obligación de velar por que se respeten diversos aspectos tales como la edad, género, discapacidad o formación y experiencia profesionales, además de imperar la prohibición de que haya discriminación alguna por razón de sexo.
5. Se modifica el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en cuanto a la política de diversidad aplicada que ahora deberá referirse no solo al consejo de administración sino también al de dirección y comisiones especializadas, con respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia de sus miembros.
La Ley 11/2018, además de las cuestiones relacionadas con el estado de información no financiera, también ha procedido a modificar diversos aspectos de la Ley de Sociedades de Capital, entre los que destacamos los siguientes:
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