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INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR
MAGISTERIAL
ÍNDICE LEGISLATIVO DEL INSTITUTO
SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
(PRIMERA VERSIÓN)
ELABORADO POR:
EL COMITÉ DE IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL EN
COORDINACIÓN CON LA SECCIÓN DE ARCHIVO Y
CORRESPONDENCIA
SAN SALVADOR, 26 DE ENERO DE 2016
INDICE
Pág.
Introducción___________________________________________________
Comité de Identificación institucional _______________________________
Primera Parte: Normativas Institucionales Internas____________________
Jerarquía de Normativas Institucionales Internas del ISBM______________
Sección de Gobierno____________________________________________
Sección de Administración_______________________________________
Sección de Hacienda____________________________________________
Sección de Servicios____________________________________________
Segunda Parte: Normativas externas vinculada al funcionamiento del
ISBM_________________________________________________________
Principales normativas externas vinculadas al funcionamiento del ISBM____
i
iii
1
2
8
15
23
33
46
47
Índice Legislativo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2016
i
INTRODUCCIÓN
La Ley de Acceso a la Información Pública establece que nuestra institución debe
crear ¨un sistema de archivo que permita localizar con prontitud y seguridad los datos que
genere, procese o reciba con motivo del desempeño de su función,..¨ (Art. 42, LAIP).
Asimismo, la Ley expresa que cada institución debe publicar su información
oficiosa, dentro de la que se es encuentra el marco normativo aplicable. (Lit. 1, Art.
10. LAIP). Para ello, el Instituto de Acceso a la Información Pública en
cumplimiento del Art. 40 de la LAIP, emitió los Lineamientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y
9 de Gestión Documental y Archivos, normativas que establecen los procesos
fundamentales que nuestra institución debe realizar para la creación, actualización
y administración del Sistema de Gestión Documental y Archivo (SIGDA).
Normativas que instituyen que el primer proceso a realizar para la creación del
SIGDA del ISBM es la identificación documental normada en el Lineamiento 3
para la Identificación y Clasificación Documental que establece que el ISBM
deberá conformar el Comité de Identificación Documental (Art. 1. Lineamiento 3),
para la ejecución de las funciones normadas en el Art. 2 del mismo lineamiento.
Así, el presente documento contiene el Índice Legislativo del Instituto Salvadoreño
de Bienestar Magisterial, instrumento creado por el Comité de Identificación del
ISBM en coordinación con la Sección de Archivo y Correspondencia a fin de dar
cumplimiento a una de sus funciones asignadas.
Sin embargo, qué es la Identificación documental, es un proceso que permite
conocer el entorno de nuestra Institución como productora y receptora de
documentos, para ello se debe realizar un análisis del contexto económico, social,
político, pero asimismo del contexto jurídico-normativo. En este sentido el Índice
Legislativo es un instrumento técnico que sintetiza la información sobre el contexto
normativo que rige el funcionamiento de nuestra Institución en base a cuatro
secciones funcionales de Gobierno, Administración, Hacienda y Finanzas, y
Servicios.
El documento se encuentra divido en dos partes; la primera parte denominada
¨Normativas Institucionales Internas¨ contiene todos los instrumentos normativos
Índice Legislativo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2016
ii
que se han producido internamente y que se encuentran de forma jerárquica y
cronológica, seguidamente se establece la parte analítica de cada una de las
normas en base a las secciones funcionales antes mencionas. Así, en la Sección
Gobierno se analizan ámbitos sobre las autoridades institucionales, su
composición, atribuciones y competencias. Mientras que en la Sección de
Administración muestra una interpretación de funciones como planificación,
acceso a la información pública, asuntos jurídicos, auditoría interna, asistencia
técnica y operativa, mantenimiento y servicios generales, desarrollo humano,
informática y tecnología, adquisiciones y contrataciones, activo fijo, y gestión
documental y archivos.
La Sección Hacienda y Finanzas, muestra ámbitos producto del ejercicio de la
gestión económica y financiera de nuestra institución, entre los que tenemos la
proyección financiera, la elaboración, seguimiento y liquidación de presupuesto,
tesorería, contabilidad y seguimiento y control de contratos. La Sección de
Servicios se examinaron los tipos que nuestra institución brinda a la población
usuaria en cumplimiento de su objeto de ley; así, el Instituto bajo el Programa
Especial de Salud otorga los servicios de asistencia médica y hospitalaria,
subsidios, pensiones por invalidez por riesgos profesionales y otros beneficios
como recreación, ayuda por gastos funerales y reembolsos por gastos médicos-
hospitalarios.
La segunda parte denominada ¨Normativas externas vinculadas al funcionamiento
del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial¨, contiene un listado de la
legislación externa que se encuentra relacionada al funcionamiento del Instituto;
para ello, se han identificado normativas que son esenciales para el desarrollo de
las funciones de gobierno, administración, hacienda y finanzas, y servicios en
nuestra Institución; las cuales, se encuentran ordenadas de forma jerárquica y
cronológica, mismas que dan referencia para la realización de los diferentes
procedimientos institucionales. Finalmente, se establecen las conclusiones y el
procedimiento de elaboración del presente instrumento, le cual servirá como
referente del contexto jurídico normativo para el personal y la población usuaria
del ISBM.
Índice Legislativo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2016
iii
COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE IDENTIFICACIÓN DEL ISBM
La creación del Comité de Identificación del ISBM se autorizó por Acuerdo N° AP-
ISBM-SAC-001-OCT/15, de fecha 30 de octubre de 2015, el cual para su
conformación se constituyó con una coordinación y un grupo de colaboradores,
entre los que se designaron a las siguientes jefaturas:
1) Lic. José Obdulio Palacios, Sub Director Administrativo.
2) Licda. Ana Sofía Hidalgo Solis, Asesor Legal de Consejo Directivo.
3) Arqta. Aniara Bernardina Mejía López, Jefa División de Operaciones.
4) Ing. Samuel Alfonso Marguéis Guzmán, Jefe División Informática y
Tecnología.
5) Lic. José Ernesto Loza, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucionales.
6) Dr. Johsnny Eddie Gómez López, Jefe de la División de Servicios de Salud
del ISBM.
7) Licda. Irma Marina Callejas de Rodríguez, Jefa de la Unidad Financiera.
8) Licda. Karen Beatriz Vásquez Rivas, Jefa de la Unidad Jurídica.
9) Dr. Paul Marwin Fortis Echeverría, Jefe Unidad de Acceso a la Información
Pública del ISBM.
Sin embargo, en el proceso de elaboración del presente instrumento, se ha
contado con el apoyo técnico proporcionado por el Lic. Wilmer Ulises Herrera
Grande, Colaborador de la Unidad Jurídica, el Dr. Julio Alfredo Osegueda Baires,
Técnico de Normalización de la División de Servicios de Salud, el Lic. Herbert
Danilo Campos Reales, Coordinador de Licitaciones de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Institucionales y el Sr. Eduardo Mendoza, Técnico
de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales. Finalmente,
expresar que el Comité ha realizado sus funciones bajo la coordinación de Diana
Carolina Durán Marroquín, Jefe de la Sección de Archivo y Correspondencia.
2
JERARQUÍA DE NORMATIVAS INTERNAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
Ley Primaria de la República de El Salvador
1 Constitución de la República de El Salvador 1983 Constitución Vigente SI SI
Ley Principal que rige a la institución
2 Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2007 Ley Principal Vigente SI SI
3 Reformas 2013 a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2013 Reforma de Ley principal
Vigente SI SI
4 Reformas 2014 a la Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial 2014 Reforma de Ley principal
Vigente SI SI
5 Ley del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial con reformas 2013 y 2014
2014 Ley principal
con reformas
Vigente SI SI
Reglamentos Internos
6 Reglamento interno de trabajo del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2008 Reglamento
01 Vigente SI SI
7 Reglamento interno de sesiones del Consejo Directivo, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2008 Reglamento
02 Vigente SI SI
8 Reglamento para la elección de los Directores Propietarios y Suplentes del Consejo Directivo del ISBM representantes de los educadores que laboran en las unidades técnicas del MINED
2009 Reglamento
03 Vigente SI SI
9 Reglamento de Inversiones de los fondos y las reservas del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Reglamento
04 Vigente SI SI
Políticas Internas
10
Política Administrativa de control de Activo Fijo y Bienes Administrativos ¨Recuperación Monetaria o reposición de bienes en los casos de perdida, robo, hurto, desaparición sin conocimiento de causa, deterioro o desperfectos por mal usos de mobiliario y equipo institucional¨
2013 Política 01 Vigente SI SI
11 Política administrativa sobre los porcentajes de descuento por préstamos personales e hipotecarios de los empleados y funcionarios del ISBM
2013 Política 02 Vigente SI SI
12 Política de Mantenimiento y reemplazo de equipo informático del ISBM 2015 Política 03 Vigente SI SI
13 Política de Ahorro y Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2014 2014 Política 04 Derogada y SI SI
3
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
aprobación de política
05
14 Política de Ahorro y Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015 2015 Política 05 Vigente SI SI
15 Política de Seguridad y Salud Ocupacional del ISBM 2015 Política 06 Vigente SI SI
16 Política Administrativa de control Interno Financiero sobre conciliación Periódica de registros y medidas administrativas para el resguardo de recursos institucionales
2015 Política 07 Vigente SI SI
18 Política sobre complemento de sueldo inicial de contratación según escala salarial del personal del ISBM
2016 Política 08 Vigente SI SI
19 Política de gestión documental y archivos del ISBM 2016 Política 09 Vigente SI SI
Instructivos Internos
20 Instructivo para tramites de Reintegro al Instituto y de los Reembolsos por parte de este por gastos médicos.
2008 Instructivo
01
Reformado hasta 2013
SI SI
21 Instructivo para tramite y adquisición de Medicamentos Especiales 2008 Instructivo
02
Derogado y aprobación
de instructivo
15.
SI SI
22 Instructivo para tramite de subsidios por incapacidades temporales y permanentes de los docentes.
2008 Instructivo
03 Vigente SI SI
23 Instructivo para el trámite de otorgamiento del beneficio de la ayuda económica por gastos funerarios otorgados por el ISBM a los miembros del grupo familiar del docente que fallezca
2009 Instructivo
04 Vigente SI SI
24 Instructivo para tramitar pensión de sobrevivencia por fallecimiento de docente por riesgos profesionales
2009 Instructivo
05 Vigente SI SI
25 Instructivo para el trámite de pensión de invalidez por riesgos profesionales
2009 Instructivo
06 Vigente SI SI
26 Instructivo para el procedimiento de imposición de multa administrativa 2010 Instructivo
07 Vigente SI SI
27 Instructivo para el pago de viáticos y transporte para los funcionarios y empleados del ISBM
2010 Instructivo
08
Derogado y aprobación
de instructivo
SI SI
4
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
16
28 Instructivo para trámites de Afiliación de Docentes y su grupo familiar al ISBM
2010 Instructivo
09 Vigente SI SI
29 Instructivo para la rotación y promoción interna del personal del ISBM 2010 Instructivo
10
Derogado y aprobación
de instructivo
18
SI SI
30 Instructivo para el usos de los Centros Recreativos del ISBM 2010 Instructivo
11 Vigente SI SI
31 Instructivo para el uso y manejo de Fondo Circulante y de Caja Chica del ISBM
2010 Instructivo
12 Vigente SI SI
32 Instructivo para la recepción, ejecución, otorgamiento y registro de donaciones
2011 Instructivo
13 Vigente SI SI
33 Instructivo para tramites de Reintegro al Instituto y de los Reembolsos por parte de este por gastos médicos
2008 Instructivo
01 Vigente SI SI
34 Instructivo para tramite de autorización, distribución y dispensación de medicamentos no comprendidos en el cuadro básico y medicamentos crónicos restringidos
2014 Instructivo
15 Vigente SI SI
35 Instructivo para el pago de viáticos y transporte de los funcionarios y empleados del ISBM
2014 Instructivo
16 Vigente SI SI
36 Instructivo para movimientos de personal del ISBM 2014 Instructivo
17 Vigente SI SI
Normas Internas
37 Norma Técnica Administrativa para regular las ausencias temporales con justificación para proveedores de servicios de salud: Médicos de familia, especialistas, sub especialistas, odontólogos y psicólogos
2009 Norma
01 Vigente SI SI
38
Norma técnica administrativa para la recepción, distribución y entrega de medicamentos a través de dispensarios, a los usuarios del programa especial de salud administrado por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Norma
02
Derogada y aprobación de norma
14
SI SI
39 Norma técnica administrativa de servicios de medicina especializada, medicina sub especialidad, odontología y psicología para atención de los usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de
2009 Norma
03
Derogada y aprobación de norma
SI SI
5
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
Bienestar Magisterial 10
40 Norma técnica administrativa para la dispensación de medicamentos a través de farmacias a usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Norma
04
Derogada y aprobación de norma
11
SI SI
41
Norma técnica administrativa para la prestación de servicios hospitalarios a usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Norma
05
Derogada y aprobación de norma
13
SI SI
42
Norma técnica administrativa para la prestación de servicios de laboratorios clínicos, patológicos, electro diagnóstico y clínicas radiológicas, que brindan sus servicios para el programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Norma
06
Derogada y aprobación de norma
12
SI SI
43 Norma técnica administrativa de servicios de medicina familiar para atención de los usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Norma
07
Derogada (Se terminó el servicio)
SI SI
44 Normativa para registro, control de asistencia y puntualidad de los funcionarios y empleados administrativos del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2010 Norma
08 Vigente SI SI
45
Norma técnica administrativa de funcionamiento de los policlínicos y consultorios magisteriales para la atención de los usuarios del programa especial de salud administrado por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
09 Vigente SI SI
46
Norma técnica administrativa de servicios de medicina especializada, medicina sub especializada, odontología y cirugía maxilofacial para atención de los usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
10
Derogada y aprobación de norma
19
SI SI
47 Norma técnica administrativa para la dispensación de medicamentos a través de farmacias privadas a usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
11
Derogada y aprobación de norma
16
SI SI
48 Norma técnica administrativa para prestación de servicios de laboratorios clínicos, radiológicos, patológicos y electro diagnóstico que brindan sus servicios para el programa de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar
2011 Norma
12
Derogada y aprobación de norma
SI SI
6
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
Magisterial 17
49 Norma técnica administrativa para la prestación de servicios hospitalarios a usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
13
Derogada y aprobación de norma
18
SI SI
50
Norma técnica administrativa para la recepción, distribución y entrega de medicamentos a través de Botiquines, a los usuarios del programa especial de salud administrado por el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
14 Vigente SI SI
51 Norma técnica administrativa de funcionamiento de los policlínicos y consultorios magisteriales para atención de los usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2011 Norma
15 Vigente SI SI
52 Norma técnica administrativa para la dispensación de medicamentos a través de farmacias a usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2015 Norma
16 Vigente SI SI
53
Norma técnica administrativa para la prestación de servicios de laboratorios clínicos, patológicos, electro diagnóstico y clínicas radiológicas, que brindan sus servicios para el programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2015 Norma
17 Vigente SI SI
54 Norma Técnica administrativa para la prestación de servicios hospitalarios y otros servicios de salud a usuarios del programa del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2015 Norma
18 Vigente SI SI
55
Norma Técnica Administrativa de servicios de medicina especializada, medicina sub especializada, odontología y cirugía maxilofacial para atención de los usuarios del programa especial de salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2015 Norma
19 Vigente SI SI
Manuales Internos
56 Manual de organización y funciones del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2008 Manual
01
Vigente En proceso
de actualización
SI SI
57 Manual para el control de uso de vehículos y distribución de combustible del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2009 Manual
02 Vigente SI SI
58 Manual para el registro y control de bienes del Instituto Salvadoreño de 2009 Manual Vigente SI SI
7
N° NORMATIVAS DEL INDICE LEGISLATIVO DEL ISBM AÑO TIPO VIGENCIA DIGITAL FISICO
Bienestar Magisterial 03
59 Manual de utilización de tecnología informática para usuarios del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2010 Manual
04 Vigente SI SI
60 Manual de Auditoría Interna, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2010 Manual
05 Vigente SI SI
61 Manual administrativo para la evaluación al desempeño del personal del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2012 Manual
06 Derogado
62 Manual de procedimientos, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial. 2012 Manual
07 Vigente SI SI
63 Manual de procedimientos y protocolos de enfermería para prestación del servicio a usuarios en Policlínicos y Consultorios del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2013 Manual
08 Vigente SI SI
64 Manual administrativo de evaluación al desempeño del ISBM 2015 Manual
09 Vigente Si Si
65 Manual administrativo para el reclutamiento, selección y evaluación de personal del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2016 Manual 10 Vigente SI Si
Lineamientos Internos
66 Lineamiento de Bioseguridad en Policlínicos y consultorios magisteriales del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2013 Lineamiento
01 Vigente SI SI
67 Lineamiento del servicio de Laboratorio Clínico, Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial
2013 Lineamiento
02 Vigente SI SI
68 Lineamientos aplicables a le gestión de puntos, sesiones y acuerdos de Consejo Directivo
2014 Lineamiento
03 Vigente SI SI
Guías Internas
69 Módulo de guía de manejo de enfermedades prevalentes en ISBM 2013 Guía 01
Vigente SI SI
70 Guía clínica de atención a los problemas frecuentes en psiquiatría y salud mental en ISBM
2013 Guía 02
Vigente SI SI
71 Guía de manejo de la enfermedad oncológica en ISBM 2013 Guía 03
Vigente SI SI
72 Guías clínicas de atención a las personas con enfermedad renal crónica en ISBM
2013 Guía 04
Vigente SI SI
8
1. SECCIÓN DE GOBIERNO
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
1983- Diciembre- 15
Constitución de la
República de El
Salvador
Ley Primaria del País.
Sección Segunda: Trabajo y Seguridad Social
Art. 50. Establece que ¨la seguridad social constituye un servicio
público de carácter obligatorio¨.
Diario Oficial, Tomo 280,
Número 142, 29 de julio de
1983.
1983- Diciembre- 15
Constitución de la
República de El
Salvador
Art. 65. Relativo a que ¨La salud de los habitantes de la República
constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados
a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado
determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará
su aplicación¨.
2007- Noviembre-22
Aprobación de
última reforma
2014- Diciembre-19
Ley del Instituto
Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo I: Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objetivo
y Alcances
Art. 1. Establece que el Instituto se ¨relacionará con el Órgano
Ejecutivo a través del Ministerio de Educación¨.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre
de 2007.
Publicación de última reforma
en Diario Oficial, Tomo 405,
Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Capítulo II: Dirección y Administración del Instituto
Art. 9. Relativo a que ¨la dirección y administración superior del
Instituto estará a cargo del Consejo Directivo, que será responsable
del cumplimiento del objetivo de la ley¨
2007- Noviembre-22
Aprobación de
última reforma
2014- Diciembre-19
Ley del Instituto
Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 10. Establece que el Consejo Directivo estará integrado
por: Un director nombrado por el Presidente de la República, a
propuesta del Ministro de Educación, el cual será el presidente
del Consejo Directivo; dos directores nombrados por el
MINED; un Director nombrado por el Ministerio de Hacienda;
un director nombrado por el Ministerio de Salud; un director
electo de entre los servidores públicos docentes que laboran
en las unidades técnicas del MINED en la forma y condiciones
que determine el Reglamento y tres directores electos por los
servidores públicos docentes que prestan sus servicios al
Estado.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre
de 2007.
Publicación de última reforma
en Diario Oficial, Tomo 405,
Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
9
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
2007- Noviembre-22
Aprobación de
última reforma
2014- Diciembre
Ley del Instituto
Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 11. Relativo al periodo de duración de los directores del Consejo Directivo, los cuales poseen cinco años para el desempeño de sus funciones pudiendo ser reelectos para un nuevo periodo.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre
de 2007.
Publicación de última reforma
en Diario Oficial, Tomo 405,
Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Art. 12. Define que en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Directores propietarios estos podrán ser sustituidos por su suplente. No obstante, si se trataré del Director Presidente, lo sustituirá en sus funciones, uno de los dos directores propietarios designados por el Ministerio de Educación atendiendo el orden de su designación.
2007- Noviembre-22
Aprobación de
última reforma
2014- Diciembre
Ley del Instituto
Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo II: Organización, dirección y administración del
Instituto
Sección Primera: Del Consejo Directivo
Art.20. Relativo a las atribuciones del Consejo Directivo descritas en los literales: a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) encaminadas a dictar, aprobar, acordar, autorizar y ejercer: La dirección del Instituto de acuerdo con esta ley y sus reglamentos; las políticas, normas generales e instructivos de funcionamiento, los programas de promoción y educación para la prevención de enfermedades, los proyectos de reglamento de funcionamiento del ISBM, los proyectos de presupuesto, de estructura organizativa del Instituto, de niveles salariales y jerarquía del personal; de servicios médicos y hospitalarios, cuadros básicos de servicios y medicamentos, así como las prestaciones y beneficios conforme a la ley; aprobar planes de inversión de fondos, ajustes de presupuesto vigente para atender contingencias. En base a estudios actuariales, acordar modificaciones de cotizaciones y aportaciones. Aprobar la adquisición y enajenación de bienes, la contratación de créditos, la celebración de contratos y otorgamiento de garantías, la creación, traslado o suspensión de establecimientos de salud, oficinas, agencias y demás dependencias del ISBM, los
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre
de 2007.
Publicación de última reforma
en Diario Oficial, Tomo 405,
Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
10
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
estados financieros anuales e informes de rendición de cuentas, los informes de auditores y el informe anual de resultados de gestión.
Art. 64. Establece que el Consejo Directivo deberá aprobar la liquidación presupuestaria.
2007- Noviembre-22
Aprobación de
última reforma
2014- Diciembre
Ley del Instituto
Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Sección Segunda: Del Presidente
Art. 21. Relativo a que ¨El Presidente del Consejo Directivo
estará a cargo del manejo de las funciones administrativas y la coordinación de las actividades del Instituto, orientadas al cumplimiento del Objeto de Ley y de los Acuerdos tomados por Consejo Directivo¨.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre
de 2007
Publicación de última reforma
en Diario Oficial, Tomo 405,
Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Art. 22. Relativo a las atribuciones del presidente descritas en los literales: a) ¨Cumplir y velar porque se cumpla esta Ley, sus
reglamentos y cualesquiera otras normas jurídicas aplicables al
Instituto¨; b), c) ¨Elaborar la agenda de sesiones de Consejo
Directivo¨; d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) ¨Dictar las regulaciones
administrativas para el buen funcionamiento del Instituto¨, y o) ¨Establecer métodos funcionales para agilizar los trámites
administrativos del Instituto¨; p), q) y r).
2008- Noviembre-24
Reglamento Interno
de Trabajo del
Instituto Salvadoreño
de Bienestar
Magisterial
Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Art. 5. Referente a que el Consejo Directivo y la Presidencia
son los órganos máximos de dirección y administración del
ISBM.
2008- noviembre-24 Art. 6. Establece que ¨Las funciones administrativas y la
coordinación de las actividades del Instituto, estarán a cargo del
Presidente del ISBM, quien contará con el apoyo para la
planificación, organización, coordinación y supervisión de la
ejecución de los procesos técnicos administrativos; así como el
control interno de las dependencias que conforman el ISBM¨.
11
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
2008-Mayo-30
Reglamento Interno
de Sesiones de
Consejo Directivo,
Instituto Salvadoreño
de Bienestar
Magisterial
De la Presidencia y coordinación.
Art. 2. Dispone que el Director Presidente del Instituto será el
responsable de coordinar y presidir las sesiones de Consejo
Directivo; para tal efecto, deberá elaborar la agenda
respectiva, realizar las convocatorias a las sesiones, ejecutar
los acuerdos respectivos e informar sobre lo actuado al
Consejo Directivo. Asimismo, instituye que ¨Para el desarrollo
de sus funciones, el Director(a) Presidente(a) del Consejo contará
con el apoyo de un Secretario(a), quien colaborará con las
actividades logísticas y administrativas, como la preparación de la
Sala de Reuniones, redacción de las actas de cada sesión, asentar
las actas, elaboración de agendas convocatorias y diligencias de
notificaciones¨.
Acuerdo 4 de acta 6 de
Sesión Extraordinaria del
Consejo Directivo de 30 de
mayo de 2008.
2008-Mayo-30
Reglamento Interno
de Sesiones de
Consejo Directivo,
Acuerdo Institucional
Funciones del Director Presidente.
Art. 3. Establece las acciones que ejercerá el Director
Presidente para coordinar y presidir las sesiones del Consejo
Directivo: a) ¨Dirigir las sesiones del pleno del Consejo Directivo,
proponer y someter a este los asuntos que requieran de su
conocimiento y aprobación¨; b) ¨Ordenar la elaboración de los
proyectos de agenda de las sesiones del pleno del Consejo Directivo y las
convocatorias¨; c) ¨Proponer al pleno del Consejo Directivo la
conformación y organización de comisiones y la asignación de misiones
específicas para el cumplimiento de las atribuciones y el desarrollo de las
funciones institucionales¨; d) ¨Certificar los Acuerdos de Consejo
Directivo¨; e) ¨Coordinar y supervisar todas las acciones de las
comisiones que conformen y organicen; f) Solicitar la sustitución de
los Directores representantes propietarios suplentes de las
entidades representadas en el Consejo Directivo de conformidad a
los casos que determina le Ley¨; g) ¨Resolver sobre los asuntos
ordinarios que no requieran del conocimiento y aprobación del
Consejo Directivo¨; h) ¨Recibir y responder la correspondencia
Acuerdo 4 de acta 6 de
Sesión Extraordinaria del
Consejo Directivo de 30 de
mayo de 2008.
12
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
enviada al Consejo Directivo, suscribir y despachar la que se deba
remitir¨; i) ¨Las demás que le correspondan de conformidad con la
ley respectiva y el presente Reglamento¨.
2009-Enero-21
Reglamento para la
elección de los
Directores
Propietarios y
Suplentes del
Consejo
Directivo del ISBM
representantes de
los educadores que
laboran en las
unidades técnicas
del MINED
Objeto y Ámbito de aplicación
Art. 1. Referente a que el objeto del Reglamento es establecer
la norma y condiciones para la elección a nivel nacional de
los Directores Propietarios y Suplentes que serán miembros
del Consejo Directivo entrante, en representación de los
educadores que laboran en unidades técnicas del MINED y de
los educadores que prestan sus servicios al Estado en el ramo
de Educación, desempeñando la docencia o labores de
dirección.
Diario Oficial, Tomo 382,
Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 16-21
De la Convocatoria Art.2. Relativo a que la convocatoria que debe publicar Presidencia debe ser con tres meses de anticipación al cese de funciones del Consejo Directivo en dos de los principales periódicos u otro medio que se estime conveniente.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 16-21
De la Comisión
Art.3 Establece que se creará una Comisión Nacional de
Elección integrada por personal del ISBM, personal que labora
en unidades técnicas de oficinas centrales del MINED y
representantes de Asociaciones Magisteriales, con la finalidad
de organizar, direccionar, coordinar, desarrollar el recuento de
votos y la certificación de los resultados de las elecciones.
Reglamento para la
elección de los
Directores
Propietarios y
Del proceso de elección de los Directores representantes
de los educadores que laboran en las unidades Técnicas
del MINED
Art. 5. Referente al proceso de elección del Director
Propietario y su respectivo suplente de los educadores que
Diario Oficial, Tomo 382,
Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 16-21
13
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
2009-enero-21 Suplentes del
Consejo Directivo del
ISBM representantes
de los educadores
que laboran en las
unidades técnicas
del MINED
laboran en unidades técnicas del MINED, el cual establece
que se desarrollará en una sola fase, para ello el Director
Presidente notificará a cada director departamental para
iniciar con el proceso de elección de un representante por
departamento y un representante de oficinas centrales del
MINED a través del procedimiento establecido por la Comisión
Nacional.
2009-enero-21
Reglamento para la
elección de los
Directores
Propietarios y
Suplentes del
Consejo Directivo del
ISBM representantes
de los educadores
que laboran en las
unidades técnicas
del MINED
Del proceso de elección de los Directores Representantes
de los educadores que prestan sus servicios al Estado en
el ramo de educación, desempeñando al docencia o
labores de dirección
Art 6. Relativo al proceso de elección de los tres Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, el cual se desarrollará en una sola fase, para ello Presidencia notifica a cada Asociación Magisterial que nombren a dos candidatos a nivel nacional para que participen en el proceso de elección y procedan con su inscripción mediante solicitud escrita en el plazo establecido. Asimismo, pueden participar docentes que no estén afiliados a ninguna asociación magisterial siempre y cuando su nominación este respaldada al menos por el 1% del total de Educadores al servicio del Estado en el ramo de educación.
Diario Oficial, Tomo 382,
Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 16-21
2009-enero-21
Reglamento para la
elección de los
Directores
Propietarios y
Suplentes del
Consejo Directivo del
ISBM representantes
De la elección
Art. 8. Concerniente a los procesos de cómo se deberá
hacer la elección en las oficinas de las Direcciones
Departamentales de Educación de cada uno de los
Departamentos, en donde cada delegado de la Comisión
Nacional estarán presentes una hora antes del inicio de la
votación y procederán a instalar la Comisión Departamental
Receptora y Escrutadora, así como hará entrega de las listas
de votantes, las papeletas de votación y el material necesario
Diario Oficial, Tomo 382,
Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 16-21
14
APROBACIÓN NORMA CONTENIDO PUBLICACIÓN
de los educadores
que laboran en las
unidades técnicas
del MINED
para el proceso electoral; se instalaran las Mesas receptoras
compuesta de un presidente, un secretario y vocales, en
donde el presidente de la mesa será la persona encargada de
entregar la papeleta de votación a cada educador; llegada la
hora del cierre se levantará acta de cierre y de escrutinio de
votos; seguidamente todos los insumos utilizados en la
votación serán entregados al delegado de la Comisión
Nacional, se hará el recuento final de actas de cada uno de
los departamentos para obtener los resultados finales.
2009-enero-21
Reglamento para la
elección de los Directores
Propietarios y Suplentes del
Consejo Directivo del ISBM representantes
de los educadores que laboran en las unidades técnicas
del MINED
Informe de la Comisión Nacional de Elección
Art. 11.Relativo a la elaboración del acta de personas electas
por cada sector.
Art. 12. Los resultados finales de la elección serán dados a
conocer por medio de dos periódicos de mayor circulación.
Diario Oficial, Tomo 382,
Número 16, 26 de enero de 2009, págs. 16-21 De la Juramentación
Art. 14. Establece que todos los Directores Electos y sus
suplentes tomaran posesión del cargo a partir de la
juramentación que rendirán ante el presidente del Consejo
Directivo.
2008-diciembre-22
Manual de
organización y
funciones del
Instituto Salvadoreño
de Bienestar
Magisterial
X. Descripción de puestos y funciones por Unidad
Organizativa
Nombre del puesto: Presidente.
Función general del puesto. Estar a cargo del manejo de las
funciones administrativas y la coordinación de las actividades
del Instituto, orientadas al cumplimiento del objeto de Ley de
creación del ISBM y de los acuerdos tomados por el Consejo
Directivo.
Funciones básica del puesto: Hace referencia a las
funciones establecidos en el Art.21 de la Ley del ISBM.
22 de diciembre de 2008
15
2. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo I: Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objetivo y Alcances Art.1. El Instituto es una entidad oficial autónoma de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Capítulo II: Organización, Dirección y Administración del Instituto Art. 9. ¨La dirección y administración superior del Instituto estará a
cargo del Consejo Directivo, que será responsable del cumplimiento del objetivo de la Ley¨.
2008- Noviembre-13
Reglamento Interno de Trabajo del
Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo I: Disposiciones preliminares Art. 5. Expresa que ¨Los organismos máximos de dirección y
administración del ISBM son: a) El Consejo Directivo; y b) La Presidencia¨.
Acuerdo de punto 3 de acta 23 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 13 de noviembre de 2008.
Art. 6. ¨Las funciones administrativas y la coordinación de las
actividades del Instituto, estará a cargo del Presidente del ISBM,..¨ Art. 7. Dispone que para el cumplimiento de la misión institucional el ISBM se estructurará de administrativamente....
2013-Marzo-05
Política
Administrativa de
control de Activo
Fijo y Bienes
Administrativos
II. Alcance Establece que la política es de control administrativo de aplicación para todo funcionario y para todos los bienes que conforman el inventario institucional, el cual incluye activo fijo y bienes de control administrativo.
Acuerdo de punto 7, acta 186,
sesión ordinaria de Consejo
Directivo del 05 de marzo de
2013
2013-Marzo-05
Política
Administrativa de
control de Activo
Fijo y Bienes
Administrativos
V. Identificación de responsabilidades 1.6 Instituye que el encargado de activo fijo deberá tener como norma de trabajo, la revisión del equipo y mobiliario al finalizar su vida útil con el objeto de verificar la funcionalidad o valorar su reposición.
Acuerdo de punto 7, acta 186,
sesión ordinaria de Consejo
Directivo del 05 de marzo de
2013
16
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2013-Marzo-05
Política
Administrativa de
control de Activo
Fijo y Bienes
Administrativos
3. Comisión de cargo y descargo Establece que se debe crear la comisión de cargo y descargo de los Activos Fijos y Bienes Administrativos del ISBM teniendo como integrantes al Jefe o delegado de Servicios Generales, el encargado de Activo Fijo, el Técnico Financiero y el Jefe o Técnico del área de origen del caso que trate.
Acuerdo de punto 7, acta 186, sesión ordinaria de Consejo Directivo del 05 de marzo de
2013
2015-Agosto-25
Política de Mantenimiento y
reemplazo de equipos del ISBM
1. Objetivo Expone que el objetivo es ¨Normar el procedimiento para el
mantenimiento y reemplazo de los equipos informáticos, equipos médicos, equipo de oficina, y otros similares a fin de prestar un servicio adecuado en todas las dependencias del Instituto.¨
Acuerdo de punto 11, acta 60 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del 25 de agosto de 2015.
2015-Agosto-25
Política de Mantenimiento y
reemplazo de equipos del ISBM
4. Mantenimiento de equipos 4.1. Equipos informáticos ¨El mantenimiento de los equipos informáticos estará bajo la responsabilidad de la División de Informática y Tecnología,…, quien velará porque a dichos equipos se les proporcione el mantenimiento correctivo y preventivo¨.
Acuerdo de punto 11, acta 60 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del 25 de agosto de 2015.
2015-Agosto-25
Política de Mantenimiento y
reemplazo de equipos del ISBM
4.3. Equipos de Transporte ¨El mantenimiento de los equipos de transporte estará bajo la responsabilidad del Departamento de Servicios Generales,.., para que a dichos equipos s eles proporcione el mantenimiento preventivo y correctivo¨.
Acuerdo de punto 11, acta 60 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del 25 de agosto de 2015.
2015-Agosto-26
Política de Mantenimiento y
reemplazo de equipos del ISBM
4.4. Equipos de Aires acondicionados El mantenimiento ¨estará bajo la responsabilidad del Departamento
de Servicios Generales,…, para que a dichos equipos se les proporcione el mantenimiento preventivo y correctivo oportunamente¨.
Acuerdo de punto 11, acta 60 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del 25 de agosto de 2015.
2015-Agosto-27
Política de Mantenimiento y
reemplazo de equipos del ISBM
6. Seguros para los equipos Será responsabilidad del Sub Dirección Administrativa a través del Departamento de Servicios Generales, garantizar que todos los equipos cuenten con cobertura de seguros, a fin de recuperar en caso de robo, perdida, accidente u otros similares.
Acuerdo de punto 11, acta 60 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo del 25 de agosto de 2015.
17
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2015- Septiembre-22 Política de Ahorro y
Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015
Objetivo Art. 1. El objetivo general de la política es ¨generar ahorro,
impulsando una administración honesta, eficiente y transparente del gasto institucional, promoviendo que este se ejecute con criterios de austeridad y racionalidad, con el fin de garantizar la sostenibilidad del Programa Especial de Salud¨.
Acuerdo de punto 7, acta 64, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 22 de septiembre
de 2015.
2015- Septiembre-22 Política de Ahorro y
Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015
Capítulo VI. Responsabilidades de la difusión, aplicación y vigilancia Difusión Art. 10 ¨Será la Unidad Financiera Institucional en conjunto con la
Presidencia y la Sub Dirección Administrativa la encargada de la adecuada y oportuna difusión de las medidas contenidas en el presente documento a las diferentes dependencias del Instituto¨
Acuerdo de punto 7, acta 64, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 22 de septiembre
de 2015.
2015- Septiembre-22 Política de Ahorro y
Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015
Vigilancia Art. 13. ¨La Unidad de Auditoría interna establecerá en sus planes
operativos, la ejecución de acciones orientadas a vigilar el cumplimiento de las medidas definidas en la presente Política, así como formular las recomendaciones oportunas, en aquellos casos en donde no se esté dando la correcta observancia a la Presente política, deberá informar al Director Presidente y remitir un informe ejecutivo al Ministerio de Hacienda y a la Secretaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción¨.
Acuerdo de punto 7, acta 64, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 22 de septiembre
de 2015.
2014-Septiembre-09
Instructivo para el pago de viáticos y transporte para los
funcionarios y empleados del ISBM
en misión oficial
I. Objetivo del Instructivo
Relativo al establecimiento de regulaciones internas para el
pago de viáticos, gasto de transporte y de terminales que el
ISBM, reconozca a los funcionarios y empleados, que viajen en
misión oficial dentro y fuera del territorio nacional.
Acuerdo punto 07, acta 06 de Sesión ordinaria de Consejo
Directivo del 09 de septiembre de 2014.
2010-Julio-14
Instructivo para el uso y manejo del
Fondo Circulante y de Caja Chica del
I. Objetivo. Relativo a las regulaciones en el uso, manejo y custodia del Fondo Circulante y de Caja Chica, mismos que se utilizan para cubrir gastos de menor cuantía y de carácter urgente.
Acuerdo punto 05, acta 54, de sesión ordinaria de Consejo Directivo, del 14 de julio de
2010
18
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
ISBM X. Procedimiento de pago por medio de fondos circulante Establece los procedimientos a realizar por las dependencias solicitantes y administradoras de dichos fondos para su utilización.
2010-Julio-14
Instructivo para el uso y manejo del
Fondo Circulante y de Caja Chica del
ISBM
XII: Procedimientos de pago por medio de caja chica Establece que el manejo del fondo, estará bajo custodia de los encargados, el cual será utilizado para pagos de adquisiciones menores y urgentes del ISBM, equivalentes hasta un salario mínimo.
Acuerdo de punto 05, acta 54, de sesión ordinaria de
Consejo Directivo, del 14 de julio de 2010
2011-Julio-14
Instructivo para la recepción, ejecución,
otorgamiento y registro de donaciones
II. Objetivo General ¨Establecer el procedimiento administrativo financiero que las dependencias involucradas del ISBM deberán realizar en la gestión, recepción, registro y control de las donaciones…¨
Acuerdo de punto 10, acta 110 de Sesión Ordinaria de
Consejo Directivo, 14 de julio de 2011.
III. Objetivos Específicos Relativo a cuatro objetivos, de los cuales el primero es la definición de las áreas responsables de la gestión, administración y seguimiento de las donaciones; el segundo, se refiere al establecimiento de mecanismos y controles que permitan la efectividad y eficiencia en la administración de las donaciones que reciba el ISBM; y el tercero expresa que mediante el registro contable y los estados financieros se garantizará la transparencia de la administración de las donaciones recibidas y otorgadas por el Instituto.
VIII. Proceso de administración de las donaciones a recibir Relativo a los procedimientos a realizar por las dependencias administradoras del proceso en cuanto a la recepción de bienes, efectivo y servicios.
19
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2011-Noviembre-14
Instructivo para movimientos del
personal del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
1. Objetivo General Relativo al establecimiento de ¨lineamientos que regulen los
movimientos funcionales y administrativos del personal del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, que permita, mediante mecanismos expeditos y agiles, asumir nuevas asignaciones de acuerdo a sus competencias y a las necesidades de atención, crecimiento y desarrollo de la Institución¨.
Acuerdo de punto 9, acta 16 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 11 de noviembre de 2014.
IV: Bolsa de elegibles Establece la función que tiene el Departamento de Desarrollo Humano de conformar una bolsa de elegibles, la cual permitirá cubrir las necesidades de personal de forma oportuna.
2014-Noviembre-14
Instructivo para movimientos del
personal del Instituto
Salvadoreño de Bienestar
Magisterial.
V. Interinatos Establece los lineamientos para la contratación de interinos, en caso de licencia por maternidad, por enfermedad grave del personal que ocupa la plaza; por permisos personales con o sin goce de sueldo, y cuyo periodo exceda de quince días,...
Acuerdo de punto 9, acta 16
de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 11 de
noviembre de 2014.
VI: Promoción Interna Establece los pasos a seguir para desarrollar el proceso de promoción interna por parte del Departamento de Desarrollo Humano y la Unidad Solicitante.
VII. Concurso Interno Relativo al procedimiento que se realiza en los casos donde hay más propuestas de candidatos para optar a una plaza, ya sea en caso de promoción, plazas vacantes, creación de nueva plaza, u otra situación particular.
VIII. Permutas Establece los lineamentos que el Departamento de Desarrollo Humano debe ejecutar en los procesos de cambio de puesto de la misma plaza funcional y nominal entre dos empleados o empleadas por mutuo acuerdo.
20
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2014-Noviembre-11
Instructivo para movimientos del
personal del Instituto
Salvadoreño de Bienestar
Magisterial.
IX: Traslados Dicta los pasos a seguir por la Unidad solicitante y el Departamento de Desarrollo Humano en los casos de traslado de un funcionario o empleado a otro lugar cuando sea conveniente ¨a las necesidades y contingencias del servicio que
presta a la Institución¨.
Acuerdo de punto 9, acta 16 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 11 de noviembre de 2014
X. Rotación de personal Establece que los procedimientos a realizar en los casos de rotación de personal, definida como la modalidad de desplazamiento que se realiza para que un empleado o empleada asuma nuevos cargos, con el propósito de ampliar sus conocimientos, evitar el bajo rendimiento laboral y fortalecer los procesos administrativos de las diferentes dependencias en casos de capacitación, sustitución temporal de empleados incapacitados o que se encuentran en vacaciones, restructuración de unidades organizativas y en los casos que se considere oportuno para mejorar el desempeño del personal.
2010-Juio-10
Normativa para registro, control de
asistencia, permanencia y
puntualidad de los funcionarios y
empleados administrativos del
ISBM
I. Introducción Relativo a que la normativa se crea con la finalidad establecer las disposiciones que permitan el ejercicio efectivo del control de asistencia, permanencia y puntualidad del personal del ISBM.
Acuerdo punto 08, acta 49 de
sesión extraordinaria de Consejo directivo,
certificación del 10 de junio de 2010.
2. Objetivos específicos Relativo a los procedimientos y mecanismos de control administrativo que regulen la asistencia, identificación, puntualidad, licencias, vacaciones y permanencia en los puestos de trabajo de los funcionarios y personal del ISBM.
21
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2008-Diciembre-22
Manual de organización y funciones del
Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
II. Objetivos del Manual Objetivo general Orientar al personal que labora en el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial para que conozca con exactitud y precisión cuales son las funciones que desempeñan y delimitan las responsabilidades, así como el ámbito de competencia de las distintas áreas que integran la estructura organizativa del Instituto, con el objeto de colaborar al funcionamiento óptimo de todas las unidades.
2008-Diciembre-22
2008-diciembre-22
Manual de organización y funciones del
Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
X. Descripción de puestos y funciones por unidad organizativa Establece funciones generales y específicas de las jefaturas que dirigen áreas como administración general, auditoría interna, asuntos jurídicos, informática y tecnología, adquisiciones y contrataciones, recursos humanos y activo fijo.
2008-Diciembre-22
2009-diciembre-16
Manual para el Control de uso de
vehículos y distribución de Combustible de
Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
I. Objetivo ¨Proporcionar lineamientos de control interno para el uso de vehículos propiedad del ISBM y distribución de combustible, con la finalidad de hacer eficiente la administración de dichos recursos, además de proporcionar lineamientos para la distribución de combustible a los mismos¨.
Acuerdo N° ISBM-PR 56/2009, de fecha 16 de
diciembre de 2009 IV. Lineamientos generales para uso de vehículos Establece las líneas generales a seguir para el uso de vehículos institucionales así como algunas funciones del encargado de servicios generales.
2009-diciembre-16
Manual para el
Registro y Control de Bienes del ISBM
I. Objetivo Establecer los lineamientos de carácter interno para mantener el control sobre los Bienes muebles e inmuebles del ISBM.
Acuerdo N° ISBM-PR 57/2009, 16 de diciembre de
2009
V. De los inventarios Respecto a las actividades a ser realizadas por el encargado de activo fijo para la elaboración y actualización del sistema de inventario y codificación, cargo, traslado, salida descargo y
22
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
resguardo de escrituras de bienes de la Institución. Asimismo, establece que el proceso de legalización de los bienes es una función de la Unidad Jurídica.
2010-Marzo-25
Manual de utilización de Tecnología
informática para usuarios del ISBM
1. Alcance El Manual establece los lineamientos generales para el uso de recursos de tecnología informática al personal del ISBM así como las responsabilidades de los actores involucrados en los servicios de soporte técnico informático (Técnicos de soporte informático de la División de Informática y Tecnología, Usuarios y Empresas de servicio). Asimismo, define los servicios de recursos tecnológicos que posee el ISBM en servicios de computadoras personales y equipos periféricos, correo electrónico, internet y servicio de infraestructura de red.
Acuerdo N° ISBM-PR55/2010, 25 de marzo de 2010.
2010-Marzo-25 Manual de Auditoría
Interna del ISBM
2. Objetivos del Manual 2.1 General Constituir una herramienta de orientación que facilite la gestión del personal que realiza labores de auditoría interna; así como de inspección, investigación y control para asegurar el efectivo cumplimiento de las diferentes normativas aplicables a las diferentes unidades que integran el Instituto.
Acuerdo N° ISBM-PR 55 BIS/2010, 25 de marzo de
2010
2010-Marzo-25 Manual de Auditoría
Interna del ISBM
4. Objetivos de la Auditoría Interna Apoyar a la administración del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial, realizando análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades auditadas.
Acuerdo N° ISBM-PR 55 BIS/2010, 25 de marzo de
2010
2010-Marzo-25 Manual de Auditoría
Interna del ISBM
Capítulo II: Proceso para desarrollar la Auditoría Interna en el ISBM Establece los pasos a seguir para el desarrollo de las etapas de planificación, ejecución, comunicación de resultados y control de la auditoría interna.
Acuerdo N° ISBM-PR 55 BIS/2010, 25 de marzo de
2010
23
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2012-julio-3
2012-julio-3
Manual de
procedimientos administrativos del
ISBM Manual de
procedimientos administrativos del
ISBM
III. Procedimientos administrativos dirección superior y staff Relativo a los procedimientos que las diferentes dependencias deben realizar en las áreas de auditoría interna, planificación institucional, asuntos jurídicos, adquisiciones y contrataciones y acceso a la información pública.
Acuerdo N° ISBM-UPI- 86/2012, 3 de julio de 2012.
V. Procedimientos Sub Dirección Administrativa Establece los procedimientos a ser desarrollados por las dependencias en las áreas de informática y tecnología, apoyo técnico y operativo, servicios generales y recursos humanos.
3. SECCIÓN DE HACIENDA Y FINANZAS
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última
reforma 2014- Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo I: Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objetivo y Alcances Art. 1. Establece que el Instituto es una entidad con patrimonio propio. Art. 2. La institución hará la administración de las cotizaciones destinadas al financiamiento de este programa especial y el patrimonio del Instituto.
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo II: Dirección y Administración del Instituto Art. 20. Establece como atribución del Consejo Directivo: f) ¨Aprobar conforme a la ley respectiva, los proyectos de presupuesto y la estructura organizativa del Instituto, los niveles de jerarquía y salariales del personal. El proyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Directivo, deberá ser presentado al Ministerio de Educación a más tardar el 30 de junio de cada ejercicio fiscal que preceda al presupuesto del ejercicio en el cual se aplicará, con el propósito de que este lo remita al Ministerio de Hacienda para
ser enviado a la aprobación de la Asamblea Legislativa¨; h) ¨Aprobar,
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
24
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
previo análisis al respecto, los planes de inversión de fondos¨; i) ¨Autorizar los ajustes necesarios en el presupuesto vigente para atender cualquier tipo de contingencias, tales como desastres, epidemias u otros similares conforme a su competencia; acordar la adquisición y enajenación de los bienes del Instituto, conforme a las
leyes respectivas¨; y p) ¨Aprobar los estados financieros anuales y los
informes de rendición de cuentas que al respecto deberá rendir el
Presidente del Consejo Directivo¨.
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Sección Segunda: Del Presidente Art. 22. El presidente tendrá las atribuciones siguientes: i) ¨Presentar al Consejo Directivo los estados financieros y una
memoria anual de labores del Instituto¨; j) ¨Presentar al Consejo
Directivo los proyectos de presupuesto anual, de ingresos, de egresos y de salarios del próximo año¨.
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo V: Del patrimonio del Instituto Art. 50. ¨Para el cumplimiento de sus objetivo, el Instituto contará
con el patrimonio siguiente: a) Un aporte inicial de diez millones de dólares, provenientes de los recursos disponibles del Fondo especial del MINED; b) Las cotizaciones obligatorias de los educadores afiliados al Programa y del Ministerio de Educación, de conformidad a esta ley; c) Los ingresos que genere la inversión de las reservas y operaciones de los recursos del Instituto; d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para desarrollo de su objetivo; y e) Las donaciones y otros recursos que obtenga a cualquier título, en estricta conformidad a las leyes aplicables¨.
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014. .
22 de noviembre de 2007.
Aprobación de última
reforma 2014- Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo VI: Del financiamiento y recaudación Art. 51. Establece que ¨El Instituto se financiará mediante las
cotizaciones periódicas de los servidores públicos docentes y por los aportes del Ministerio de Educación y otras instituciones de Estado donde laboran servidores públicos docentes que se hayan inscrito voluntariamente al Instituto…¨
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
25
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2007-Nociembre-22
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo VII: Reservas e inversiones Art. 60. ¨Las reservas técnicas y los fondos del Instituto, podrán
invertirse en depósitos a plazo fijo o mantenerse en cuentas de ahorro, en instituciones autorizadas por el Sistema Financiero nacional... Los fondos de las otras reservas podrán ser invertidos en la adquisición de inmuebles y la construcción o remodelación de edificios destinados para las oficinas del Instituto, para la prestación de los servicios médico hospitalarios o para recreación de los servicios públicos docentes y de su familia, incluyendo su mobiliario y equipo¨.
Diario Oficial, N° 236, Tomo 377, 18 de diciembre de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014. .
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo VIII. Presupuesto y gastos administrativos Art. 61. ¨Los gastos administrativos del Instituto durante cada
ejercicio, no deberán exceder del 10% de los ingresos corrientes¨.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre
de 2007.
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Art. 62. ¨Las transferencias entre asignaciones de gastos que
resultaren necesarias para la ejecución presupuestaria, se realizarán de conformidad con lo establecido en le Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y su Reglamento¨.
Art. 63. Establece que ¨El Consejo Directivo podrá autorizar la
constitución de fondos circulantes y de caja chica mediante resolución....¨ ¨El director presidente designará los empleados o funcionarios que manejaran dichos fondos y los que autorizaran los egresos respectivos¨.
Art. 64. La liquidación presupuestaria deberá ser presentada por la Presidencia para aprobación del Consejo Directivo, dentro del plazo de dos meses de haber finalizado el ejercicio anual del Instituto para continuar el proceso correspondiente.
Art. 65. Relativo a que ¨La recepción, custodia y erogación de los
fondos, estará a cargo de la Tesorería del Instituto. Además del tesorero, podrá haber colectores y pagadores conforme a las necesidades del servicio¨.
26
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma 2014-
Diciembre
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 67. Expresa que ¨Para la adquisición de bienes y servicios por
parte del Instituto, se estará a lo previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública¨.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre
de 2007
Publicación de última reforma en Diario Oficial, Tomo 405, Número 238, 19 de diciembre
de 2014.
Capitulo IX: De la Auditoria y fiscalización Art. 68. Dispone que ¨El Instituto estará sujeto a la vigilancia del
Consejo Superior de Salud Pública, a la fiscalización de la Corte de Cuentas de la República, de la Auditoría interna y de las Auditorías Externas que el Consejo Directivo estime conveniente realizar¨.
2009-enero-21
Reglamento de Inversiones de los
fondos y las reservas del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Capítulo I: Disposiciones generales Objeto Art. 1. Relativo al objeto del reglamento que es regular la constitución e inversiones de las reservas y los fondos con los que cuenta el ISBM referidas especialmente al cumplimiento y desarrollo de los programas institucionales.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
Comité de inversiones Art. 4. El Consejo Directivo del ISBM creará el Comité de Inversiones encargado de formular, verificar y controlar la ejecución del Plan Anual de Inversiones
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
2009-enero-21
Reglamento de Inversiones de los
fondos y las reservas del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Funciones del Comité Art. 5. Relativo a las atribuciones del Comité entre las que se encuentran: Elaborar el Plan Anual de Inversiones para su inclusión en el presupuesto institucional y para que sea aprobado por el Consejo Directivo; buscar y obtener rentabilidad en instrumentos de bajo riesgo y con liquidez; dar estricto cumplimiento a los lineamientos y otras normativas relacionadas con reservas e instrucciones emitidas por instituciones externas; elaborar, revisar y actualizar lineamientos en materia de inversiones emitidos internamente; Evaluar trimestralmente los niveles de rentabilidad obtenidos; y elaborar informes y sus respectivas recomendaciones para su presentación al Director Presidente del Consejo Directivo.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
27
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2009-enero-21
Reglamento de Inversiones de los
fondos y las reservas del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Capítulo III: De las reservas Reserva inicial. Art. 8. Relativo a que la reserva inicial establecida en el Art. 50 y 59 de la Ley del ISBM.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
Reservas Técnicas Art. 9. Define a las reservas técnicas como las programadas ¨para cumplir con el pago de pensiones por invalidez, por riesgos profesionales y de sobrevivencia¨.
Reserva para emergencias Art. 10. Define a las reservas por emergencia como las establecidas para cubrir situaciones extraordinarias tales como epidemia, estados de emergencia, calamidad pública.
Otras reservas Art. 11. Otras reservas establece la constitución de reservas de formación de capital o de infraestructura o reservas de pasivo laboral, mismas que permitirán salvaguardar el sostenimiento del sistema.
2009-enero-21
Reglamento de Inversiones de los
fondos y las reservas del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Capítulo IV. Fondos e inversiones Fondos Operativos Art.13. Muestra la forma de resguardo, recaudación y dependencia administradora de los fondos operativos.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
Fondos de Capital Art. 14. Relativo a la definición de los fondos de capital del Instituto.
Medición de Riesgos Art. 15. Establece los procedimientos para la inversión de los fondos y las reservas.
Del registro de las Inversiones. Art. 18. Relativo a la dependencia que tiene como competencia el registro de las inversiones.
28
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2009-enero-21
Reglamento de Inversiones de los
fondos y las reservas del Instituto
Salvadoreño de Bienestar Magisterial
Presupuesto, infraestructura y otros insumos Art. 22 El ISBM proporcionará la infraestructura, el personal y los recursos necesarios para el funcionamiento de Consejo Directivo. Para tal fin, el Instituto incluirá en su presupuesto cada año la correspondiente asignación de fondos.
Diario Oficial, Tomo 382, Número 16, 26 de enero de
2009, págs. 22-25
2013-Diciembre-03
Política administrativa sobre los porcentajes de
descuento por préstamos
personales e hipotecarios de los
empleados y funcionarios del
ISBM
Base legal. A) establece que los tesoreros institucionales y pagadores auxiliares, estarán obligados a retener de los salarios mensuales, los descuentos ordenados por ley, como: el impuesto sobre la renta, las cotizaciones a favor del sistema de seguridad social y de pensiones, tales como el INPEP, ISSS e IPSFA, las cuotas alimenticias solicitadas por la Procuraduría General de la República, los embargos que ordenen los jueces de la causa y los demás que vengan de compromisos adquiridos por los empleados y funcionarios estatales, con las instituciones y asociaciones legalmente facultadas para emitir orden de descuento.
Acuerdo punto 9, acta 225 de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 3 de diciembre
de 2013.
Objeto. Regular los porcentajes de descuento de los salarios de los empleados y funcionarios públicos del ISBM, en concepto de créditos personales e hipotecarios que concedan las instituciones financieras autorizadas por la Súper Intendencia del Sistema Financiero.
2015- Septiembre-22
Política de Ahorro y Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015
Medidas Generales del Gasto. Art. 3. Las principales medidas a ejecutar en el rubro de gasto son: b) Evitar en lo posible modificaciones en el Plan de Trabajo original que requieran recursos adicionales a los ya programados en el Presupuesto Aprobado. En el caso de nuevas acciones impostergables, el Instituto deberá ajustar presupuestariamente sus asignaciones.
Acuerdo de punto 7, acta 64 de Sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 22 de septiembre de 2015.
29
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2015- Septiembre-22
Política de Ahorro y Austeridad del ISBM, ejercicio fiscal 2015
Capítulo IV. Responsable de la difusión, aplicación y vigilancia. Difusión. Art. 10. Establece que la Unidad Financiera en conjunto con la Presidencia y la Sub Dirección Administrativa serán las responsables de la difusión de la presente ley. Asimismo, los ahorros cuantificados obtenidos de la aplicación de la política serán elaborados por la Unidad Financiera mediante informe presentado al Consejo Directivo y se remitirá copia del mismo a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Secretaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Anticorrupción.
Acuerdo de punto 7, acta 64 de Sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 22 de septiembre de 2015.
2015-Noviembre-04
Política Administrativa de
control interno financiero sobre
conciliación periódica de registros
y medidas administrativas para
resguardo de recursos
institucionales
III. Objetivo. ¨Contar con una política que establezca conciliación de registros y otras medidas administrativas con el fin de salvaguardar los recursos institucionales y obtener mediante la aplicación de las mismas, transparencia de la gestión, minimización de riesgos y estados financieros que brinden una seguridad razonable sobre la situación financiera del ISBM¨.
Acuerdo de punto 06, acta
61, sesión ordinaria de Consejo directivo, 04 de
noviembre de 2015
IV. Ámbito de aplicación de la política. Las acciones que describe la política son de aplicación obligatoria, para los departamentos que conforman la Unidad Financiera: Presupuesto, Tesorería, Contabilidad y las Unidades organizativas de la administración que generen documentos fuente para la conciliación.
VI.II Conciliaciones periódicas. 1) Saldos de disponibilidad. Establece que el personal del Departamento de Presupuesto debe realizar cada mes la conciliación de las cuentas bancarias de los fondos que la Tesorería Institucional administra, para ello la jefatura de la Unidad Financiera y de Fondo Circulante deben proporcionar la documentación necesaria.
30
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2015-Noviembre-07
Política Administrativa de
control Interno Financiero sobre
conciliación Periódica de
registros y medidas administrativas para
resguardo de recursos
institucionales
VI.I.II. Medidas para la emisión de documentos presupuestarios e informes Establece que es una función del Departamento de presupuesto la revisión de los saldos de las Certificaciones presupuestarias, así como el control manual de las asignaciones presupuestarias sobre las certificaciones emitidas, el trámite de emisión de documentos presupuestaria (certificación de disponibilidad, de solicitud de reprogramación y compromiso presupuestario), aplicación de evaluación e informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria, el resguardo y organización de los expedientes de compromisos presupuestarios y de modificaciones presupuestarias.
Acuerdo de punto06, acta 61, sesión ordinaria de Consejo
directivo, 04 de noviembre de 2015
2015-Noviembre-07
Política Administrativa de
control Interno Financiero sobre
conciliación Periódica de
registros y medidas administrativas para
resguardo de recursos
institucionales
VI.II. Departamento de Contabilidad VI.II.I Conciliaciones Periódicas de Registros 1). Inversiones intangibles Relativo a la función de elaborar conciliación de registro semestral de cuenta con apoyo de los documentos base. 2) Existencias Institucionales Establece que el contador institucional tiene como función realizar las conciliaciones de registros de cuentas contables utilizando para ello los documentos base. 3) Bienes depreciables Corresponde al departamento de contabilidad realiza la conciliación semestral de las cuentas contables de bienes depreciables o activo fijo fundamentado en la documentación base, y 4) Conciliación de registros y saldos de proyectos. Relativo a la función que tiene el Departamento de Contabilidad de elaborar la conciliación de registros y saldos de forma semestral, en los procesos de ejecución de proyectos.
Acuerdo de punto 06, acta 61, sesión ordinaria de
Consejo directivo, 04 de noviembre de 2015
31
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2015-Noviembre-07
Política Administrativa de
control Interno Financiero sobre
conciliación Periódica de
registros y medidas administrativas para
resguardo de recursos
institucionales
VI.II.II. Medidas control administrativo Establece que el Departamento de Contabilidad debe realizar las siguientes funciones: Reelaborar trimestralmente las conciliaciones bancarias, Realizar los procedimientos establecidos para el registro de operaciones de servicios básicos, cuentas por cobrar y depreciación, elaborar notas explicativas de los estados financieros, realizar el proceso de provisión financiera y atribuciones relativas al archivo de la documentación contable.
Acuerdo de punto 06, acta 61, sesión ordinaria de
Consejo directivo, 04 de noviembre de 2015
VI.III. Departamento de Tesorería VI.III.I. Medidas de control de ingresos y entrega de cheques Establece las funciones que debe realizar el Departamento de Tesorería para recolectar, remesar y controlar los ingresos, en la realización de entrega de cheques, ejecución de control y registro en la pagaduría de bienes y servicios, y control de cheques y registro en la pagaduría de remuneraciones.
2010-marzo-11
Instructivo para el procedimiento de
imposición de multa administrativa
III. Casos en los que se procede a la imposición de multa Relativo a que se procederá la imposición de multa a los pagadores encargados de abonar los sueldos de los servidores públicos docentes, cuando dejaren de descontar o de remitir, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de haberse efectuado deducción, las cotizaciones que de conformidad a los Art. 55 y 56 de la Ley del Instituto, deban deducirse de los salarios que estos devenguen periódicamente.
Acuerdo de punto 07, acta 34, sesión extraordinaria de
Consejo Directivo, 11 de marzo de 2010.
2010-julio-14
Instructivo para el uso y manejo del
Fondo Circulante y de Caja Chica del
ISBM
IX: Utilización del Fondo Circulante Relativo a que dichos recursos pueden ser utilizados para efectuar erogaciones de carácter urgente en concepto como: Pago de dietas, honorarios y viáticos; adquisición de bienes y servicios; Pago de impuestos, tasas y derechos; Seguros, comisiones y gastos bancarios; y otros gastos imprevistos.
Acuerdo de punto 05, acta 54 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 14 de julio de 2010
32
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2010-julio-14
Instructivo para el uso y manejo del
Fondo Circulante y de Caja Chica del
ISBM
XII: Manejo y seguridad de Caja Chica Establece que dicho fondo podrá ser utilizado para efectuar pagos en efectivo de adquisiciones menores urgentes equivalentes hasta un salario mínimo.
Acuerdo de punto 05, acta 54 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 14 de julio de 2010
2010-julio-14
Instructivo para la recepción, ejecución,
otorgamiento y registro de
donaciones.
IV. Base Legal Relativo a que en el Artículo 50 de la ley del ISBM afirma que dentro del patrimonio de la Institución se encuentran las donaciones y otros recursos que obtenga a cualquier título, en estricta conformidad a las leyes aplicables.
Acuerdo de punto 10, acta 110, sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 14 de julio de 2011.
VI: Glosario Hace referencia al concepto de Comisión de Descargo que es la Comisión Técnica Institucional, creada con el objeto de gestionar y realizar el descargo patrimonial de los bienes del Instituto, cuando estos sean objeto de donación y/o deterioro.
2012-Julio-3
Manual de procedimientos Administrativos
Establece que los pasos a seguir por la Unidad Financiera para la ejecución de las siguientes funciones: pago de remuneraciones, pago de bienes y servicios; pago de prestaciones de seguridad social (subsidios temporales, pensiones, reembolsos de gastos de salud y gastos funerarios); gestión de fondos al Ministerio de Educación para recuperación de aportes previsionales y de salud por subsidio temporal y pensiones por riesgos profesionales; gestión de fondos al Ministerio de Educación para pago de subsidio permanente; formulación ejecución y evaluación del presupuesto institucionales; Cierre contable mensual y anual, Captación de ingresos pro aportes y cotizaciones; captación de ingresos por venta de bases de licitación; captación de ingresos por venta de carnet de reposición de usuarios y liquidación presupuestaria.
Acuerdo ISBM-UPI- 86/2012, 3 de julio de 2012.
33
4. SECCIÓN DE SERVICIOS
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
1983- Diciembre- 15
Constitución de la República de El
Salvador
Sección Segunda: Trabajo y Seguridad Social Art. 50. Establece que la seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio.
Diario Oficial, Tomo 280, Número 142, 29 de julio de
1983
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo I: Denominación, Naturaleza, Domicilio, Objetivo y Alcances Art. 2. Establece que ¨El Instituto tendrá por objeto brindar el
servicio de asistencia médica y hospitalaria, cobertura de riesgos profesionales y las demás prestaciones que en esta ley se expresan, a favor de los servidores públicos docentes que trabajan para el Estado en el ramo de educación, su cónyuge o conviviente y sus hijos,...¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 3. Relativo a ¨la cobertura de los servicios de asistencia médica
y hospitalaria que brindará el Instituto, comprenderá medicina preventiva con énfasis en salud familiar, salud mental , consulta externa de medicina general, especializada, sub especializada; hospitalización para tratamiento médico, cirugías y atención de obstetricia y ginecología; dispensación y administración de medicamentos; servicios de apoyo diagnóstico de laboratorios clínicos, patológicos y de electro diagnóstico; imagenología; programas de control: infantil, al adolescente, a la mujer, al adulto hombre y adulto mayor, así como programas específicos para patologías crónicas; consulta y tratamiento odontológico no cosmético, comprenderá asimismo, los procesos de rehabilitación de los derechohabientes, en lo que se refiere a la cobertura de la presente ley¨ .
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art.5. Relativo al servicio de afiliación que brinda el Instituto el cual será de carácter obligatorio para los servidores públicos docentes que prestan sus servicios al Estado en el ramo de educación y voluntario para los servidores públicos docentes que ejerzan funciones de docente en otras instituciones de Estado. Asimismo, establece que es requisito indispensable del servidor público docente y sus beneficiarios estar afiliados para recibir los servicios de asistencia médica y hospitalaria establecidos en la ley.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
34
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 7. Relativo a que ¨El Instituto podrá establecer centros
asistenciales para brindar directamente los servicios médicos y hospitalarios a que se refiere esta Ley; o contratar tales servicios con instituciones públicas o empresas privadas, y médicos que brinden o supervisen dentro del territorio de la República de El Salvador, conforme a la ley respectiva¨.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo II: Organización, Dirección y Administración del Instituto Sección Primera: Consejo Directivo Art. 20. Establece como atribuciones del Consejo Directivo: ¨c)
Propiciar, sostener y coordinar todas las actividades que tiendan a mejorar la calidad de los servicios que brinda el Instituto, previa autorización de los mismos, y velar por la aplicación de sistemas de vigilancia que aseguren dicha calidad;... g) Aprobar los servicios médicos y hospitalarios, los cuadros básicos de servicios y de medicamentos, así como las prestaciones y beneficios conforme a la presente ley…¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014-Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo III: Prestaciones y beneficios. Sección Primera: Prestaciones y servicios de salud de las clases de prestaciones y disposiciones especiales. Art. 23. Relativo a ¨Las prestaciones que otorgará el Instituto, son
las siguientes: a) Servicios de salud; b) Subsidios; c) Pensión por invalidez por riesgos profesionales; y, d) Pensión de sobrevivencia¨.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
Última reforma Diario
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 24. Establece que ¨Los servidores públicos docentes y sus
beneficiarios tendrán derecho a recibir los servicios de asistencia médico-hospitalaria referidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley. Asimismo el Instituto prestará además servicios de medicina preventiva familiar, con el fin de proteger el estado de salud de las personas que tienen derecho a la asistencia médico-hospitalaria¨.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Sección Segunda: De los subsidios por Licencia Art. 26. Referente a que ¨Cuando una enfermedad o accidente
produzca una incapacidad temporal para el trabajo, los servidores públicos docentes tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores con goce de sueldo hasta por noventa
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
35
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
días cada año. El pago de dicha prestación será por cuenta del Ministerio de Educación en un 100% del sueldo base y los sobresueldos, en su caso, que devengare el docente; o por la cartera de Estado o institución que le corresponde pagar el sueldo al docente, ene l caso de que su inscripción haya sido voluntaria.¨
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 27. Estable que ¨Cuando la incapacidad a la que hace referencia
el artículo anterior excediere de tres meses, el servidor público tendrá derecho a un subsidio por el Instituto, el cual será equivalente a un 75% de su salario mensual al servicio del Ministerio de Educación o de la cartera de Estado o Institución que le corresponde pagar el sueldo al docente; y en caso de que la incapacidad sea consecutiva de una misma enfermedad, el subsidio no podrá exceder de doce meses…¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
Última reforma Diario
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Sección Tercera: De las pensiones por invalidez por riesgos profesionales Art. 31. Establece que ¨Se concederá pensión por invalidez por
riesgos profesionales, cuando exista menoscabo de la capacidad de trabajo, a consecuencia de enfermedades o accidentes surgidos durante el ejercicio de la docencia o con ocasión de la misma…¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
Última reforma Diario
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Art. 33. Establece el procedimiento para que un docente subsidiado pueda tener la calificación de invalidez mediante dictamen de la Comisión Calificadora de Invalidez, para el otorgamiento de una pensión, la cual podrá ser de tres categorías: a) Pensión por invalidez total, b) Pensión por invalidez parcial, y c) pensión por invalidez parcial temporal.
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007.
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Sección Quinta: De las pensiones de sobrevivencia Art. 41. Referente a que ¨El fallecimiento de un servidor público
docente a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional, dará derecho a una pensión de sobrevivencia para su grupo familiar, entendiéndose por tal a todas las personas que cita el literal b) del Art. 5 de esta Ley…¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
Sección Sexta: de los beneficios Art. 45. El Instituto otorgará además los siguientes beneficios: a) Ayuda para gastos funerarios; y, b) Recreación
36
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capítulo IV: De los procedimientos de reintegro al Instituto y de los reembolsos por parte de este. Art. 49. Estipula que ¨El servidor público docente tendrá derecho a
que el Instituto le reembolse los gastos medico hospitalarios en que hubiere incurrido a consecuencia de no haberle proporcionado el servicio a que tiene derecho…¨
Diario Oficial, Tomo 377, Número 236, 18 de diciembre de 2007
2007- Noviembre-22
Aprobación de última reforma
2014- Diciembre-18
Ley del Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
Capitulo X: Disposiciones Generales Art. 70. Dispone que ¨Periódicamente, el Instituto evaluará la
prestación de los servicios de salud brindados por sus proveedores a los usuarios del mismo, así como las quejas y denuncias sobre la práctica médica, profesional y ética de los prestadores de dichos servicios¨.
Diario Oficial, Tomo 377,
Número 236, 18 de diciembre de 2007
2008-noviembre-06.
Instructivo para el trámite de
otorgamiento del beneficio de la
ayuda económica por gastos funerarios
otorgados por el ISBM a los
miembros del grupo familiar del docente
que fallezca.
I: Objetivo Establece los requisitos a cumplir para el otorgamiento del beneficio de ayuda económica por gastos funerales que el ISBM proporciona a los miembros del grupo familiar en caso de que un docente fallezca.
Acuerdo de punto 5, acta 22, sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 06 de noviembre de 2008
IV. Tendrán derecho a este beneficio Establece que el beneficio será otorgado a: - Los miembros del grupo familiar que se encuentren inscritos como beneficiarios en el ISBM. - Los padres, hermanos y cualquier otro familiar del(a) docente fallecido. - En casos excepcionales cualquier otra persona que haya sufragado los gastos funerales para lo cual deberá presentar al ISBM la autorización respectiva para realizar dicho trámite, dicha autorización deberá ser emitida por cualquiera de los miembros del grupo familiar que se encuentren inscritos como beneficiarios o los padres, hermanos o cualquier otro familiar el docente…
37
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2009-febrero-17
Instructivo para tramitar pensión de sobrevivencia por fallecimiento de
docente a consecuencia de
riesgos profesionales
V: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia Relativo al derecho a pensión de sobrevivencia que el Instituto brinda a los beneficiarios de un servidor público docente fallecido a consecuencia de una enfermedad o accidente profesional.
Acuerdo de punto 04, acta 36, sesión extraordinaria de
Consejo Directivo, 17 de febrero de 2009
2009-Febrero
Instructivo para el trámite de pensión
de invalidez por riesgos
profesionales
I. Objetivo El instructivo tiene por objeto contar con lineamientos institucionales para el otorgamiento de Pensiones por invalidez por Riesgos Profesionales a favor de los Servidores públicos docentes.
2009
VI. Requisitos para tener derecho a pensión por invalidez por riesgos profesionales. Establece los requisitos para que un servidor público docente pueda tener derecha a la prestación de pensión por invalidez por riesgos profesionales.
VIII. Procedimiento para trámite de pensión por invalidez por riesgos profesionales. Relativo a los pasos a seguir para las gestiones del trámite de pensión de invalidez por riesgos profesionales.
2010-abril-22
Instructivo para tramites de afiliación
de docentes y su grupo familiar al
Instituto Salvadoreño de
Bienestar Magisterial
IV. Normas 1. Obligatoriedad de afiliación y derecho a cobertura Establece que la afiliación será de carácter obligatorio para los servidores públicos docentes y sus beneficiarios, obligación que les permitirá tener derecho a recibir la cobertura de los servicios médicos y hospitalarios que brinda el Instituto.
Acuerdo de punto 11, acta 41, sesión ordinaria de
Consejo Directivo, 22 de abril de 2010.
38
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2011-julio-14
Instructivo para la recepción, ejecución,
otorgamiento y registro de donaciones
IV: Base Legal Establece se podrá brindar los servicios del literal b) del Art. 25 de la Ley del ISBM, si estos son donados por organismos nacionales e internacionales. Acuerdo de punto 10, acta
110, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 14 de
julio de 2011.
VI. Glosario Dentro de la definición de donaciones establece que son todos aquellos bines, servicios o dinero en efectivo que provengan de organismos nacionales e internacionales y que no generan obligación de contraprestación alguna.
2011-julio-14
Instructivo para la recepción, ejecución,
otorgamiento y registro de donaciones
VII. Definición de responsabilidades Relativo a que las dependencias del ISBM podrán identificar bienes, servicios y prestaciones a otorgar a los docentes y su grupo familiar, para los cuales el Instituto no cuente con el respaldo presupuestario suficiente y que podrían financiarse con donaciones.
Acuerdo de punto 10, acta
110, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 14 de
julio de 2011
2011-octubre-06
Instructivo para el trámite de
reincorporación o continuidad de hijos
de docentes, mayores de 21 años
de edad, al programa especial de salud del ISBM.
I. Objetivo El instructivo establece los ¨lineamientos institucionales para tramitar la reincorporación o continuidad en el Programa Especial de Salud que brinda el ISBM, a los hijos/as mayores de 21 años de edad de docentes afiliados al Instituto que padezcan invalidez total¨
Acuerdo de punto seis, acta 120, sesión ordinaria de Consejo Directivo, 06 de
octubre de 2011.
IV: Casos en los que se procede a la reincorporación o continuidad en el programa especial de salud del ISBM Relativo al derecho de recibir la cobertura de los servicios del Programa Especial de Salud del ISBM, que es concedido a todo hijo o hija de servidor público docente, de cualquier edad, si es invalido total o su invalidez se hubiese originado siendo beneficiario, previo dictamen de la Comisión Calificadora de Invalidez definida en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
39
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2014-Septiembre-10
Instructivo para tramite de
autorización, distribución y
dispensación de medicamentos no
comprendidos en el cuadro básico y medicamentos
crónicos restringidos
I. Objetivo El objetivo de instructivo es ¨Contar con un instrumento que
proporcione los lineamientos institucionales a seguir para el trámite de autorización, distribución y dispensación de medicamentos no comprendidos en el Cuadro Básico y medicamentos crónicos restringidos requeridos por el servidor público docente para el restablecimiento de su salud y la de sus beneficiarios, cuando para ello sean necesarios medicamentos no contemplados en el Cuadro Básico de Medicamentos del ISBM.¨
Acuerdo de punto 8, acta 6 de sesión ordinaria de Consejo Directivo, 9 de
septiembre de 2014.
IV. Casos en lo que se procede a la gestión de autorización de medicamentos no comprendidos en el Cuadro Básico y medicamentos crónicos restringidos. a) Medicamentos no comprendidos en el Cuadro Básico b) Medicamentos crónicos no restringidos. Establece los casos en los que se puede gestionar la autorización de medicamentos que no se encuentren comprendidos en el cuadro básico o que sean crónicos restringidos.
V. Requisitos generales para iniciar gestión de autorización de medicamentos no comprendidos en el cuadro básico y medicamentos crónicos restringidos. Dicta los requisitos y pasos a seguir para la tramitación y gestión de la autorización de medicamentos no comprendidos en el Cuadro Básico y medicamentos crónicos restringidos.
2011-Octubre-14
Norma técnica administrativa para
la recepción, distribución y
entrega de medicamentos a
través de botiquines, a los usuarios del
Presentación Establece que la norma es un instrumento de apoyo en la realización de las funciones de los botiquines, los cuales son ¨proveedores de servicios a los usuarios del Programa Especial de Salud del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial y que de forma conjunta con los Médicos Magisteriales, Médicos Especialistas, Sub especialistas, Odontólogos y otros proveedores, nos permitan brindar atención de salud a los Maestros y a su grupo familiar acordes a la Misión y Visión Institucional¨
Acuerdo de punto 06, acta 121 de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 14 de
octubre de 2011.
40
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
Programa Especial de Salud
administrado por el ISBM
a) Objeto de la norma ¨Regular las acciones técnicas y administrativas de los botiquines administrados directamente por el ISBM para la dispensación de medicamentos para los usuarios del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial¨
2011-Octubre-14
Norma técnica administrativa de
funcionamiento de los policlínicos y
consultorios magisteriales para
atención de los usuarios del
Programa Especial de Salud del ISBM
a) Objeto de la norma ¨Regular las acciones técnicas y administrativas para el
funcionamiento de Policlínicos y Consultorios Magisteriales, para la atención de los usuarios del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial¨
Acuerdo de punto 06, acta 121 de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 14 de
octubre de 2011.
b) de la Prestación de los servicios de consulta Art. 16. Establece que el ¨el personal de Enfermería será quien
atienda en primera instancia los usuarios que acudan a consulta, para lo cual deberá solicitar el carné que deberá verificarlo ene l sistema, anotarlo en el registro de atenciones proporcionadas en los Policlínicos y consultorios magisteriales, pesarlo, tallarlo, tomar temperatura y presión arterial, preparar el expediente y notificarle la disponibilidad de los médicos; además de verificar posterior a la consulta que el usuario lleve todos sus documentos llenados correctamente y proporcionar orientación si es requerida¨
Art. 17. Relativo a que ¨el médico magisterial deberá brindar la
consulta en el Policlínico y/o Consultorio Magisterial de acuerdo al turno establecido por el Instituto y el usuario será atendido de acuerdo a turno de llegada¨.
Art. 18. Establece que ¨Los médicos Magisteriales deben atender la
consulta estrictamente por orden de llegada exceptuándose los casos de emergencia que deben ser atendidos inmediatamente y ser evaluados exclusivamente por el profesional médico¨
41
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2014-Diciembre-23
Norma técnica administrativa para la dispensación de
Medicamentos a través de farmacias
a usuarios del programa especial de salud del ISBM
Introducción Establece que para alcanzar la resolución de los problemas de salud de usuarios y usuarias del programa especial de salud se necesitan dos componentes esenciales; primero los servicios de diagnóstico y tratamiento brindado por médicos magisteriales, médicos especialistas, cirujanos maxilofaciales y odontólogos; y segundo, el soporte de tratamiento farmacológico, que se adquiere a través de la contratación de proveedores de servicios de dispensación de medicamentos a nivel nacional, componentes que garantizan el cumplimiento de los objetivos de la misión institucional que busca brindar servicios de calidad a los usuarios y usuarias del Programa.
Acuerdo de punto 7, acta 25 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
c) De la dispensación de Medicamentos Art. 27 Establece la farmacia debe requerir de receta extendida para la prestación del servicio de dispensación de medicamentos a los usuarios del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial.
2014-Diciembre-23
Norma técnica administrativa de
servicios de medicina
especializada, medicina sub especializada, odontología y
cirugía maxilofacial para atención de los
usuarios del programa especial de Salud del ISBM
Introducción Establece que los servicios brindados por médicos especialistas, sub especialistas, odontólogos y cirujanos maxilofacial son una de las partes fundamentales para solucionar los problemas de salud de usuarios y usuarias del Programa Especial de Salud del ISBM. Acuerdo de punto 7, acta 25
de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
II Contenido Técnico-administrativo e) De la prestación de servicios de consulta De los Artículos 16 al 27 establece las regulaciones que tienen los médicos especialistas, sub especialistas, odontólogos y cirujanos maxilofacial para brindar los servicios de atención médica a los usuarios y usuarias del Programa Especial de Salud del ISBM.
42
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2014-Diciembre-23
Norma técnica administrativa para
la prestación de servicios de laboratorios
clínicos, patológicos, electro
diagnósticos y clínicas
radiológicas, que brindan sus
servicios para el programa especial de Salud del ISBM
Introducción Relativo a que el ISBM cuenta con los servicios para el diagnóstico de las enfermedades a través de listado de laboratorio clínico, patológico, electro diagnóstico y radiológico, soporte complementario para la resolución de los problemas de salud de los usuarios y usuarias del Programa Especial de Salud. Asimismo establece que la finalidad de la actualización de la norma es regular las actividades y funciones de los Laboratorios que prestan sus servicios con el propósito de poseer en forma documentada una conducta técnica y una manera de proceder unificada de la institución para la observancia de valores y una mejor planificación en la utilización de recursos basada en la información de actividades preventivas y curativas que realizan dichos proveedores.
Acuerdo de punto 7, acta 25 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
2014-Diciembre-23
Norma técnica administrativa para
la prestación de servicios de laboratorios
clínicos, patológicos, electro
diagnósticos y clínicas
radiológicas, que brindan sus
servicios para el programa especial de Salud del ISBM
Instrucción Establece que para la resolución de los problemas de salud de los usuarios del Instituto se requiere del servicio de diagnóstico de las enfermedades de acuerdo al listado de Laboratorio Clínico, Patológico, Electro Diagnostico y Radiológico definido por el Programa Especial.
Acuerdo de punto 7, acta 25 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
II. Contenido Técnico Administrativo D) De los aspectos generales Del Art. al 1 al 35 Establece responsabilidades y obligaciones de los proveedores sobre requisitos técnicos, de ubicación, infraestructura, calidad en la atención, garantía de los servicios ofertados, el cumplimiento de medidas de precaución universal y el cumplimiento de requisitos legales, técnicos y contractuales establecidos por el ISBM que les permitirán brindar servicios de calidad a usuarias y usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM.
43
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2014-Diciembre-23
Norma técnica administrativa para
la prestación de servicios
hospitalarios y otros servicios de salud a
usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM
Presentación Establece que la norma es un instrumento de apoyo a las Instituciones de Salud en su práctica diaria como proveedores de Servicios a los usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM con la finalidad de integrar esfuerzos que permitan brindar atención de salud a los maestros y su grupo familiar acordes a la misión y visión institucional.
Acuerdo de punto 7, acta 25 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014. Introducción
Referente a que para la prestación de servicios médico-hospitalarios el ISBM ha propuesto en forma operativa un modelo de atención basado en la Atención Primaria de Salud, con enfoque de Redes integradas de Servicios de Salud Magisteriales basado en tres niveles de atención.
2014-Diciembre-23
Norma Técnica Administrativa para
la Prestación de servicios
hospitalarios y otros servicios de salud a
usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM
II. Contenido técnico Administrativo A) De los Aspectos Generales En los Arts. 1, 2 y 3 Establece los tres niveles de atención mediantes los cuales el ISBM brindará los servicios de atención médico hospitalaria a usuarios y usuaria del programa.
Acuerdo de punto 7, acta 25 de sesión ordinaria de
Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
Art. 1. Establece que el primer nivel de atención está integrado por policlínicos y consultorios magisteriales que ofrecen los servicios de Atención Primaria de Salud, con profesionales de medicina general, medicina especializada y enfermería.
2014-Diciembre-23
Norma Técnica Administrativa para
la Prestación de servicios
hospitalarios y otros servicios de salud a
usuarios del Programa Especial de Salud del ISBM
Art. 2. Relativo a que el segundo nivel de atención estará constituido por policlínicos de mayor complejidad que brindan servicios de medicina interna, ginecología y obstetricia, cirugía, pediatría, psicología, enfermería, dispensación de fármacos y servicios de apoyo diagnóstico.
Acuerdo de punto 7, acta 25
de sesión ordinaria de Consejo Directivo del 22 y 23 de diciembre de 2014.
Art. 3. Referente a la constitución del tercer nivel de atención que estará integrado por los hospitales y otras instituciones de salud los cuales deben estar en estrecha coordinación con el segundo y el primer nivel.
44
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
Art. 6. Manifiesta que la prestación de los servicios médicos podrá realizarse con entidades del sector público y privado, mediante la suscripción de convenios, contratos y otros documentos.
2013- Octubre-15
Lineamientos del servicio de
laboratorio clínico, Instituto
Salvadoreño de Bienestar
Magisterial
a) Objeto El objeto del lineamiento es ¨regular las acciones técnicas y
administrativas de los laboratorios clínicos que funcionan en policlínicos magisteriales, para la atención de los usuarios del Instituto de Bienestar Magisterial¨
Acuerdo AP-ISBM-DSS-001-OCT/13, 15 de octubre
de 2013. 2. Atención de servicio de Laboratorio Clínico Art. 2. Relativo a las personas que tienen derecho al servicio de laboratorio clínico.
2013- Octubre-15
Lineamientos del servicio de
laboratorio clínico, Instituto
Salvadoreño de Bienestar
Magisterial
Art. 3. Establece que ¨para la prestación de los servicios de
laboratorios clínicos, se requerirá en forma obligatoria el carné vigente, o carné provisional, válido por un día, con la información del usuario legible y el cual deberá ser consultado en el sistema informático ISBM en línea¨
Acuerdo AP-ISBM-DSS-001-OCT/13, 15 de octubre
de 2013. Art. 5. Relativo a que las atenciones a usuarios se realizaran ¨por cita previa, tomando en cuenta la fecha de la próxima cita con el médico tratante; por orden de llegada al laboratorio; exceptuando los exámenes de emergencia que serán atendidos en forma inmediata¨
2013- Octubre-15
Lineamientos de bioseguridad en
policlínicos y consultorios
magisteriales, ISBM
I. Disposiciones generales Objetivo general El lineamiento busca ¨Establecer lineamientos técnicos para aplicar
las medidas de bioseguridad, en los policlínicos y consultorios magisteriales a fin de proteger la salud del trabajador y usuarios de los servicios¨.
Acuerdo AP-ISBM-DSS-001-OCT/13, 15 de octubre
de 2013.
2013-Abril-15
Guías de manejo de enfermedades
prevalentes en ISBM
Objetivo General. Relativo a que la guía busca mejorar la calidad de la atención de consulta externa de primer nivel de atención, que se brinda en el programa especial de salud, a través de la Red Integrada e Integral de Servicios de Salud Magisteriales del ISBM.
Aprobado mediante Acuerdo N° AP-ISBM-DSS-01-
ABR/2013, 15 de abril de 2013.
45
FECHA DE APROBACIÓN
RANGO Y NOMBRE DE LA NORMA
CONTENIDO DATOS DE
PUBLICACIÓN
2013-Septiembre-20
Guía clínica de atención a los
problemas frecuentes en
psiquiatría y salud mental en ISBM
Presentación. Relativo que la guía es una herramienta para mejorar la provisión de los servicios a docentes y su grupo familiar.
Acuerdo AP-ISBM-DSS_001-SEP/13, 20 de
septiembre de 2013.
Prologo. Establece que la guía es una herramienta de apoyo clínico práctico para la conducta a tomar por los trabajadores de salud de policlínicos y consultorios, con la finalidad de ofrecer un servicio cálido y adecuado en salud mental y psiquiatría.
2013-Septiembre-20
Guía clínica de atención a los
problemas frecuentes en
psiquiatría y salud mental en ISBM
Introducción. Establece que la atención primaria en salud mental y psiquiatría incluye dos componentes, el primero es filosofía de desarrollo que involucra una cobertura coherente de los problemas de salud a través de servicios preventivos, tratamiento y rehabilitación; y el segundo, un nivel de servicio de salud en donde a través de la APS se deben de cubrir todos los aspectos básicos de la salud.
Acuerdo AP-ISBM-DSS_001-SEP/13, 20 de
septiembre de 2013.
2013-Septiembre
Guía de manejo de la enfermedad
oncológica en ISBM
Enfoque de Derecho. Expresa que cuando se aplica dicho enfoque en la prevención y control de cáncer, tiene como objetivo principal la prestación de servicios integrales de salud que permitan mejorar la calidad de vida individual, de parejas y de la población en general.
Acuerdo AP-ISBM-DSS_001-SEP/13, 20 de
septiembre de 2013. 6. Disposiciones generales. Establece procedimientos técnicos y clínicos unificados para una atención y seguimiento de las personas con enfermedad oncológica a través de servicios de calidad brindados por el ISBM.
2013
Guía clínica de atención a las personas con
enfermedad renal crónica.
Objetivo General. Establece que la guía busca ¨Regular la calidad de la práctica
clínica a través de la unificación de criterios y procedimientos de la atención enfermedad renal crónica, que faciliten la intervención adecuada, eficiente, oportuna e integral, mejorando la calidad de vida de la persona con ERC.¨
Acuerdo AP-ISBM-DSS_001-SEP/13, 20 de
septiembre de 2013.
46
SEGUNDA PARTE
NORMATIVAS EXTERNAS VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL
INSTITUTO SALVADOREÑO DE BIENESTAR MAGISTERIAL
47
PRINCIPALES NORMATIVAS EXTERNAS VINCULADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE
BIENESTAR MAGISTERIAL
N° NOMBRE DE LA NORMA SECCIÓN
FUCNIONAL DATOS DE PUBLICACIÓN
1 Constitución de la República de El Salvador
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 234, Tomo 281, Decreto 38, 15 de diciembre de 1983.
2 Ley del Consejo Superior de Salud Pública y de las juntas de vigilancia de la profesión de salud
SERVICIOS Diario Oficial N° 168, Tomo 180, Decreto 2699, 10 de septiembre de 1958.
3 Ley del servicio civil
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 239, Tomo 163, Decreto 507, 27 de diciembre de 1961.
4 Disposiciones generales de presupuesto
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 239, Tomo 281, Decreto 3, 23 de diciembre de 1983.
5 Ley del Impuesto sobre la Renta ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS
Diario Oficial N° 242, Tomo 313, Decreto 134, 21 de diciembre de 1991
6 Ley del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
HACIENDA Y FINANZAS, Y
ADMINISTRACIÓN
Diario Oficial N° 143, Tomo 316, Decreto N° 296, 31 de julio de 1992.
7 Ley Procesal de familia
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 173, Tomo 324, Decreto 133, 20 de septiembre de 1994.
8 Ley de la Corete de Cuentas de la República.
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y
Diario Oficial N° 176, Tomo 328, Decreto 438, 25 de septiembre de 1995.
48
N° NOMBRE DE LA NORMA SECCIÓN
FUCNIONAL DATOS DE PUBLICACIÓN
SERVICIOS
9 Ley de la Corte de Cuentas de la República HACIENDA Y
FINANZAS Diario Oficial N° 438, Tomo 328, Decreto 438, 25 de septiembre de 1995
10 Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 243, Tomo 333, Decreto 927, 23 de diciembre de 1996.
11 Ley de la Carrera Docente
GOBIERNO ADMINISTRACIÓN
FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 58, Tomo 330, Decreto N° 665, 22 de marzo de 1996.
12 Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado HACIENDA Y
FINANZAS Diario Oficial N° 7, Tomo 330, Decreto 516, 11 de enero de 1996
13 Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas ADMINISTRACIÓN
HACIENDA Y FINANZAS
Diario Oficial N°88, Tomo 347, Decreto 868, 15 de mayo de 2000
14 Ley de Creación del Sistema Nacional de Salud SERVICIOS Diario Oficial N° 214, Tomo 377, Decreto 442, 17 de noviembre de 2007.
15 Ley de protección integral de la niñez y de la adolescencia. GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Diario Oficial N°68, Tomo 383, Decreto 839, 14 de abril de 2009.
16 Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres.
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 70, Tomo 391, Decreto 645, 08 de abril de 2011.
17 Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N°82, Tomo 387, Decreto 254, 5 de mayo de 2010.
18 Ley de Acceso a la Información Pública. ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 70, Tomo 391, Decreto 534, 8 de abril de 2011.
19 Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y
SERVICIOS
Diario Oficial N° 2, Tomo 390, Decreto 520, 04 de enero de 2011.
20 Ley de Ética Gubernamental ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 229, Tomo 393, Decreto 873, 7 de diciembre de 2011
49
N° NOMBRE DE LA NORMA SECCIÓN
FUCNIONAL DATOS DE PUBLICACIÓN
21 Ley de Medicamentos
SERVICIOS Diario Oficial N° 58, Tomo 394, Decreto 1013, 23 de marzo de 2012
22 Ley de Vacunas
SERVICIOS Diario Oficial N° 43, Tomo 394, Decreto 1008, 2 de marzo de 2012
23 Ley de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 145, Tomo 400, decreto 404, 12 de agosto de 2013
24 Código de Comercio HACIENDA Y
FINANZAS Diario Oficial N° 140, Tomo 228, Decreto 671, 31 de julio de 1970
25 Código de Trabajo ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 142, Tomo 236, decreto 15, 31 de julio de 1972.
26 Código de Salud SERVICIOS Diario Oficial N° 86, Tomo 299, decreto 955, 11 de mayo de 1988.
27 Código de Familia
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 231, Tomo 321, Decreto 677, 13 de diciembre de 1993.
28 Código Tributario HACIENDA Y
FINANZAS Diario Oficial N° 241, Tomo 349, Decreto 230, 22 de diciembre de 2000.
29 Código Procesal Civil y Mercantil HACIENDA Y
FINANZAS Diario Oficial N° 224, Tomo 381, Decreto 712, 27 de diciembre de 2008.
30 Reglamento General de Hospitales Públicos SERVICIOS Diario Oficial N° 110, Tomo 331, Decreto 55, 14 de junio de 1996
31 Reglamento de la Ley de la Carrera Docente
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN, Y
SERVICIOS
Diario Oficial N° 145, Tomo 332, Decreto 74, 08 de agosto de 1996
32 Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
HACIENDA Y FINANZAS
Diario Oficial N° 161, Tomo 332, Decreto 82, 30 de agosto de 1996.
33 Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental
ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 109, Tomo 379, Decreto 1 del TEG, 12 de junio de2 008.
34 Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 163, Tomo 392 Decreto 136, 02 de septiembre de 2011
35 Política Nacional de Salud SERVICIOS Diario Oficial N° 33, Tomo 386, Acuerdo 126, 17 de febrero de 2010
36 Política Nacional de Medicamentos SERVICIOS Diario Oficial N° 198, Tomo 393
50
N° NOMBRE DE LA NORMA SECCIÓN
FUCNIONAL DATOS DE PUBLICACIÓN
Acuerdo 1126, 24 de octubre de 2011
37 Política Nacional de Salud Mental SERVICIOS Diario Oficial N° 209, Tomo 393, Decreto 1373, 7 de noviembre de 2011.
38 Política Nacional de Salud Bucal SERVICIOS Diario Oficial N° 169, Tomo 396, Acuerdo 1282, 12 de septiembre de 2012.
39 Política de Ahorro y Austeridad del Sector Público 2015
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS
Diario Oficial N° 85, Tomo 405, Decreto 58, 13 de mayo de 2015
40 Normas Técnicas de Control Interno de la Corte de Cuentas GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN Diario Oficial N° 180, Tomo 364, decreto 4, 29 de septiembre de 2004.
41 Norma para la implementación de las RIIS GOBIERNO Y SERVICIOS
Diario Oficial N° 227, Tomo 401, Acuerdo 2068, miércoles 04 de diciembre de 2013.
42 Manual de Organización de las UFI´S HACIENDA Y
FINANZAS
Acuerdo N° 118 del Ministerio de Hacienda, San Salvador, 23 de octubre de 2007.
43 Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado
HACIENDA Y FINANZAS
Acuerdo N° 203 del Ministerio de Hacienda, San Salvador, 17 de julio de 2009.
44 Manual de Procesos para la Ejecución Presupuestaria. HACIENDA Y
FINANZAS
Acuerdo N° 751 del Ministerio de Hacienda, San Salvador, 29 de mayo de 2012.
45 Manual de Clasificación para las Transacciones Financieras del Sector Público.
HACIENDA Y FINANZAS
Acuerdo N° 332 del Ministerio de Hacienda, San Salvador, 21 de febrero de 2014.
46 Manual de procedimientos para el ciclo de gestión de adquisiciones y contrataciones de las instituciones de la administración pública.
GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN,
HACIENDA Y FINANZAS, Y SERVICIOS
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 2014.
47 Manual de procesos en la Atención Hospitalaria. GOBIERNO,
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Acuerdo N° 698 del Ministerio de Salud, San Salvador, septiembre de 2014.