imputacion objetiva (1)

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    INDICE

    INTRODUCCIN

    Captulo I

    ASPECTOS GENERALES

    1. Antecedentes.........................................................................................2

    2. Evolucin................................................................................................3

    3. Causalidad.............................................................................................7

    3.1. Teora de la equivalencia de las condiciones..................................9

    3.2. Antecedentes de la imputacin objetiva(teoras

    Individualizadoras).........................................................................10

    3.2.1. Teora de la causalidad adecuada.......................................11

    3.2.2. Teora de la relevancia tpica...............................................12

    4. Imputacin Objetiva, subjetiva y personal............................................14

    4.1. Consecuencias de la Imputacin en el mbito del tipo.................19

    4.2. Concepto final de cada tipo de Imputacin..................................24

    CAPITULO II

    LA MODERNA IMPUTACION OBJETIVA

    1. Conceptos relevantes: significados y alcances en el Derecho

    Penal....................................................................................................27

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    2. Imputacin Objetiva tomando en cuenta la perspectiva de Claus

    Roxn....................................................................................................282.1. El primer nivel de la Imputacin Objetiva del Resultado (creacin

    de un riesgo no permitido)..........................................................31

    2.2. El segundo nivel, la realizacin del riesgo Permitido.................33

    2.3. El tercer nivel, dentro del alcance del tipo real, El fin de la

    proteccin del tipo penal.............................................................35

    3. Imputacin Objetiva tomando en cuenta la perspectiva de Gnter

    Jakobs..................................................................................................38

    3.1. Imputacin Objetiva de la conducta..............................................39

    3.1.1. Riesgo permitido..................................................................39

    3.1.2. Principio de confianza.........................................................42

    3.1.3. Prohibicin de regreso.........................................................43

    3.1.4. mbito de la responsabilidad de la victima(imputacin a

    la victima)...............................................................................44

    3.2. Imputacin Objetiva del resultado.................................................45

    3.3. Los roles o competencias de las personas...................................46

    3.4. Excursus: Tipo y adecuacin social y Tipo conglomerante...........553.4.1. Tipo y adecuacin social......................................................55

    3.4.2. Teora del tipo conglomerante.............................................58

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    CAPITULO III

    JURISPRUDENCIA

    1. Perspectiva general de la Imputacin Objetiva En la jurisprudencia............61

    2. Sentencias..........................................................................................64

    2.1. Rock en Rio................................................................................64

    2.2. Beber hasta la muerte................................................................732.3. Motociclista temerario........................................................ .........79

    2.4. Travesa fatal.............................................................................83

    2.5. Dextrosa mortal.........................................................................87

    2.6. Velocidad excesiva....................................................................90

    CONCLUSIONES

    RECOMENDACIONES

    BIBLIOGRAFA

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    INTRODUCCION

    l trmino 'imputacin' es uno de los ms representativos de!lenguaje en que se expresa la actual teora jurdica del delito. Porejemplo, en la doctrina penal alemana, autores de orientaciones tandiferentes como Roxin, Jakobs y Hruschka sitan este concepto en elcentro de sus obras. Sin embargo, esto no ha sido siempre as. Trashaber Ocupado un lugar central en la doctrina del iusnaturalismoracionalista del siglo XVIII, y en los penalistas hegelianos del siglo XIX,dicho trmino (imputacin) cay en desuso en Alemania en las dosltimas dcadas del mismo siglo a consecuencia del naturalismopositivista, que se extendi en la doctrina alemana a travs, sobre todo,de la influencia del Tratado de von Liszt. Este enfoque naturalista, querehua conceptos valorativos, prefiri destacar el concepto de causalidadcomo espina dorsal del delito, que se situ en el terreno de lo emprico,como causacin de una modificacin del mundo exterior causada, a suvez, por un impulso voluntario.

    La reorientacin al significado valorativo de los conceptos jurdico-penales que el neokantismo impuso entre las dos guerras mundiales, nologr de momento desplazar a la causalidad de su posicin depreeminencia en la teora del delito, pero sent las bases metodolgicas

    que, mucho ms tarde, desde los aos sesenta, han permitido el resurgirde la idea de imputacin en la literatura jurdico-penal. La doctrina final dela accin desarrollada por Welzel desde los aos treinta, aunque se opusoradicalmente al causalismo, no lo combati bsicamente en el mbito deltipo objetivo, sino desde la teora de la accin. Ello contribuy a mantenerla discusin sobre las limitaciones de la causalidad en un terrenoontolgico previo a la valoracin jurdica.

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    CAPITULO IASPECTOS GENERALES

    1. ANTECEDENTES

    La teora de la imputacin objetiva tal como la conocemosactualmente tiene como procedente la filosofa idealista del derecho

    cuyo mximo exponente es Hegel. Enefecto, el objetivo de!concepto de accin propuesto por Hegel y desarrollado por laescuela hegeliana de! siglo XIX consista en imputar al sujeto, de lamultiplicidad de cursos causales, solo aquellos que podan serconsiderados como su obra. En este orden de ideas, imputacinsignificaba, en opinin del criminalista hegeliano Berner: "cargaralgo objetivo en la cuenta del sujeto".

    Posteriormente en 1870, y en una poca marcada por el augedel naturalismo penal, la idea de imputacin personal por loshechos cometidos se traslad a un segundo plano, pues se impusoel dogma de! principio causa! En ese contexto, el anlisis tuvocomo eje principal determinar si el autor haba causado la leccin albien jurdico mediante una conducta corporal voluntaria en e! sentidode la frmula de la conditio sine-qua-non.

    El concepto causal de la teora de la equivalencia decondiciones por su alcance ilimitado y su ineficacia para resolveralgunos casos como la desviacin del curso causa! y la causalidadalternativa entre otros condujo a su abandono a inicios de! siglo XX. As, a partir de entonces se reconoci que el concepto causalilimitado deba ser restringido al campo de! tipo objetivo. -

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    En este orden de ideas, un primer paso para solucionar elproblema dogmtico que planteaba la equivalencia decondiciones fue la teora de la condicin adecuada, la cual sinembargo no dejaba de ser extensiva por la dificultad dedeterminar cul era la condicin relevante. En ese contexto, laimputacin objetiva nace en 1970 cuando Roxin en el libro de Homenajea Honig plantea su vinculacin con el criterio de creacin de un riesgo

    jurdicamente relevante de una lesin tpica del bien jurdico.

    2. EVOLUCIN

    Recordemos brevemente esta evolucin. Ya a principios de sigloy hasta los aos treinta el enfoque hacia el sentido valorativo de lascategoras del delito condujo a numerosos penalistas (algunos tanimportantes como Sauer [1912, 1921], Radbruch [1904] o Engisch[1930, 1931]) a advertir que los resultados imprevisibles debanexcluirse del delito no porque no fueran causados por la conducta delautor, contra lo que sostena la teora de la causalidad adecuada, sinopor la imposibilidad de desvalorarjurdico-penalmente tales procesos,por lo que lo que en ellos faltaba era su antijuridicidad o incluso supropia tipicidad. Ello fue la base terica que llev a Mezger a formularsu "teora de la relevancia" que vio en la adecuacin una exigenciaimpuesta por el tipo. El concepto de "imputacin objetiva" nace eneste clima, en 1927, aunque por obra de un civilista hegeliano,Larenz, y ya en 1930 Honig lo propuso para el Derecho penal.

    Tambin fue este ambiente cultural de superacin delnaturalismo y apelacin al sentido valorativo el que rode elsurgimiento del finalismo de Welzel. Es significativo el propio ttulo delescrito de habilitacin de Welzel: "Naturalismo y Filosofa de los

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    valores en Derecho penal". Sin embargo, posteriormente fueacentuando Welzel el papel fundamental de lo que denomin"estructuras lgico-objetivas" histricamente invariables, naturalezaque atribuy a los dos pilares bsicos de su concepcin del delito: laesencia final de la accin humana y la libertad de voluntad, comopoder actuar de otro modo. Sobre la primera edific el injusto; sobre lasegunda, la culpabilidad. Esta fundamentacin ontolgica del injustosobre el concepto final de accin traslad el debate sobre los lmitesdel pensamiento causalista a este terreno de la accin. Autorespartidarios de superar el naturalismo desde una visin valorativa de laantijuridicidad, pero contrarios a aquel concepto final, como EberhardtSchmidt (1939), Maihofer (1953, 1961) y el propio Engisch (1944) , seenfrentaron al concepto final de accin mediante otro concepto deaccin, el concepto social de accin. A l trasladaron la necesidad deprevisibilidad objetiva del resultado, entendiendo, por ejemplo, queconductas como la de enviar a alguien al bosque en un da de

    tormenta por si le cae un rayo no tienen el sentido social objetivo deuna "accin de matar", aunque un rayo de hecho d muerte a aquellapersona. Ello retras, sin duda, el desarrollo de la teora del tipo queiba a determinar la teora de la imputacin objetiva, que no se impusoen la doctrina penal alemana hasta los aos setenta.

    No obstante, ya en los primeros aos sesenta el penalistaespaol Gimbernat denunci como errnea la ubicacin sistemticadel problema de las causaciones imprevisibles en el mbito de laaccin. Tanto la teora final de la accin como la teora social de laaccin "atribuyen escriba Gimbernat al concepto de la accin sustituyendo as el dogma causal por el de la accin la misin queantes se haba encomendado al concepto de causa : la determinacinde la accin tpica. Sin embargo, las teoras de la accin cometen

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    exactamente los mismos errores que las de la causalidad; lo que nodebe sorprender: los dos grupos de teoras descansan sobre la mismaidea inexacta: all donde ya ha fracasado un concepto ontolgico (elde la causalidad), no puede dar resultados positivos otro de la mismanaturaleza (el de la accin), ya que: centro de gravedad del tipo, quepresupone una valoracin, puede ser solamente un conceptonormativo". Unos aos antes que Gimbernat, en 1957, Hardwig habavisto en la "imputacin objetiva" un concepto de esta naturaleza, quea su juicio permita excluir el tipo de injusto cuando el resultadocausado era imprevisible. Gimbernat prefiri hablar de"reprochabilidad objetiva", tal vez porque el concepto de imputacinobjetiva haba sido inicialmente introducido por Larenz y, para elDerecho penal, por Honig y Helmuth Mayer no como un elemento delinjusto, sino como exigencia del concepto previo de accin. Encualquier caso, la fundamentacin dogmtica que el autor espaolhizo de su concepto de "reprochabilidad objetiva" situ el problema en

    los trminos ms consolidados de la actual teora de la imputacinobjetiva: 1) la exclusin de los resultados imprevisibles se debe a quelos mismos no pueden ser objetivamente desvalorados comoantijurdicos porque el Derecho no puede razonablemente esperar nisiquiera de una persona prudente (baremo de la antijuridicidad) queevite aquello con lo que no puede contar; 2) no slo no son tpicas lasacciones que producen efectos imprevisibles, sino que tampoco lo

    son las que, aun siendo peligrosas, estn cubiertas por el riesgopermitido; 3) por ello, la inobservancia de la diligencia debida es unelemento del injusto tpico no slo en los delitos imprudentes, sinotambin en los dolosos; 4) adems de la infraccin del deber dediligencia y de la causacin del resultado tpico, el tipo requiere que elresultado sea precisamente uno de los que la norma quiere impedir (elfin de proteccin de la norma como criterio de imputacin)

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    Tampoco fue un finalista, sino un autor de races neokantianas,Roxin, quien habra de desarrollar sobre todo desde 1970,siguiendo expresamente el planteamiento propuesto en 1930 porHonig y difundir ms que nadie en la doctrina penal la teora de laimputacin objetiva. Segn Schnemann, discpulo de Roxin, laorientacin teleolgica o funcional que este ltimo autor inici y queha caracterizado la doctrina penal desde hace treinta aos, "secaracteriza por un total alejamiento del razonamiento lgico objetivodel finalismo y debe contemplarse como un desarrollo ulterior delneokantismo . En efecto, el moderno pensamiento teleolgico tiene encomn con aquella corriente la deduccin de los diferentes nivelessistemticos de los valores y fines que desempean el papel rector".

    Sin embargo, el neokantismo no fue la nica base terica de lateora de la imputacin objetiva. Por de pronto, ya he recordado msarriba que la primera formulacin histrica de la teora de la

    imputacin objetiva, con este nombre, tuvo lugar en 1927 para elDerecho civil y por un civilista de orientacinhegeliana , Larenz, queexpresamente elabora aquel concepto desde la concepcin de Hegelde la imputacin. Y otro hegeliano declarado, Hellmuth Mayer, partidel mismo fundamento filosfico para incluir ya en 1936 la imputacinobjetiva entre las bases del sistema de su Tratado.

    Finalmente, la fundamentacin hegeliana ha vuelto a reaparecer

    con fuerza en las obras de Jakobs y de su discpulo Lesch. Por otraparte, el mismo Jakobs llama tambin la atencin sobre la teora de laadecuacin social de Welzel como precedente de la teora de laimputacin objetiva.

    En realidad hay algo de comn en los orgenes tericos delconcepto de imputacin objetiva: tanto el neokantismo, como el

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    regreso a Hegel, y como la filosofa fenomenolgica de Husserl,fueron manifestaciones que se producen en un mismo espacio, laEuropa continental, y en una misma poca, la primera mitad del sigloXX, que reacciona al naturalismo positivista y reclama una regreso ala filosofa. Por encima de sus diferencias, todas las direccionesindicadas coinciden en pretender ir ms all de la descripcin cientfica de hechos fsicos para acceder a la comprensin del sentidode tales hechos. El concepto de imputacin objetiva se present,entonces, como instrumento adecuado para expresar el sentido nonaturalstico de la accin, primero, y del hecho tpico, despus.

    3. CAUSALIDADLa conducta humana causa un resultado. Slo el resultado queprovenga de ella tendr significacin jurdico penal. Para tipificar unaconducta a un tipo legal, es necesario comprobar la relacin existenteentre esta conducta y el resultado tpico, confirmando con ello que

    una es la concrecin de la otra1

    , es decir, existe una relacinsuficiente entre ellas. 2 Slo en pocas infracciones se plantea estaproblemtica, principalmente en homicidios, lesiones e incendios. Porello, no debe sobrevalorarse 3 el papel de la causalidad .

    Constatada la relacin de causalidad entre la accin y el resultadotpico, el segundo paso, consistir en la imputacin del resultado adicha accin. Como vemos, un primer momento consiste en unacomprobacin, donde se verificar, dese un punto de vista natural, larelacin de causalidad; el segundo momento ser la comprobacin de

    1BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho penal. Parte general , 5 edicin, Editorial AKAL,Madrid- 1998, Pg. 1722 JESCHECK/WEIGEND, Tratado de Derecho penal parte general, 5 edicin, Editorial COMARES,Granada- 2002, Pg. 2973 MAURACH, Reinhart, Tratado deDerecho penal, Tomo I, Editorial ARIEL, Barcelona -1962, Pg.223

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    un vnculo jurdico entre la accin y el resultado4. ste no es ms queel juicio normativo de la imputacin objetiva, en relacin con losdelitos de resultado.

    Jur isprudencia :

    En todo delito de resultado se requiere, como primer nivel de

    anlisis, que se verifique un nexo de causalidad entre el

    comportamiento del sujeto activo y la produccin del resultado; lo

    que no se advierte, en el presente caso, en base al material

    probatorio, en el sentido de que la oficina, propiedad de la

    procesada, se localice el desperfecto de los servicios higinicos

    que hayan producido el deterioro del techo del bao de la

    propiedad 5

    Con anterioridad la causalidad era planteada como una problemticafuera del mbito de la teora del tipo. Los autores nacionales

    sistemticamente ubicaron a la causalidad como elemento de laaccin6, pero en la actualidad, es preponderante la identificacin de larelacin de causalidad como presupuesto del tipo objetivo 7 . Parallegar a este punto ha sido preciso asumir que la conducta humana esvalorada en los tipos penales en su totalidad, lo que significa que lacapacidad causal de los actos del hombre ha sido tambinconsiderada, y por ello no es tpica cualquier causacin de un

    4DE LA CUESTA AGUADO, Paz, Tipicidad e imputacin objetiva, Valencia - 1996, Pg. 1085 Ejecutoria del 2 de octubre de 1998, Exp. 3479 98 Lima.6 BRAMONTARIAS, Luis, Derecho Penal. Parte general, Editorial VILOK, Lima- 1978, Pg. 329;HURTADO POZO, Manual de Derecho Penal Parte general, Editorial EDDILI, Lima - 1987, Pgs.341 y siguientes.7 VILLA STEIN, Javier,Derecho Penal. Parte general, Editorial SAN MARCOS, Lima - 1998, Pg. 218

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    resultado, sino slo las causaciones que forman parte inescindible deun comportamiento injusto.8

    Muchas opiniones se han ensayado sobre la naturaleza de lacausalidad,9 pero en la prctica las ms conocidas son: la teora de laequivalencia de condiciones, la teora de la causalidad adecuada y lateora de la relevancia tpica.

    3.1. TEORA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONESPropuesta por Julius Glaser y desarrollada posteriormente por elmagistrado alemn M. von Buri quien lo llev a la prctica.Viene a ser la expresin mxima de las denominadas teorasgeneralizadoras. De acuerdo con esta teora, todas las condicionesque concurren en un resultado tienen idntica y equivalente calidadcausal. Una condicin es causa del resultado si suprimindolamentalmente, el resultado no se hubiere producido (frmula de la

    supresin hipottica o de la conditio sine qua non). Ej.: simentalmente suprimimos el disparo del arma de fuego, la muertedel sujeto no se produca.Estas formulaciones slo permiten comprobar la existencia delnexo causal cuando la investigacin cientfica ha logrado descubrirla ley causal correspondiente. En el supuesto inverso no podrconstatarse la relacin causal o sta ser muy controvertida como

    en el caso Contergan: hasta principios de los aos setenta todavase discuta se la talidomida contenida en el somnfero Contergan,haba originado las lesiones cerebrales y deformaciones en fetoscuyas madres los consumieron durante una determinada etapa de

    8 QUINTERO OLIVARES, Gonzalo, Manual de Derecho Penal. Parte general, 2 edicin, EditorialARANZADI, Navarra - 2000, Pg. 319.9 JIMENEZ DE ASA, Tratado de Derecho penal. Parte general, Editorial LOSADA, Buenos Aires -1951, Pg. 434.

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    la gestacin. Se considera relevante a efectos penales lacomprobacin del nexo causal, desde el punto de vista de lasciencias naturales. As, esta teora tiene la peculiaridad de nopermitir la determinacin de un nexo causal no conocido10.Si bien, podemos rescatar de esta teora la ventaja de no dejarvacos ni lagunas jurdicas al igualar causa a condicin11 , lascrticas a la teora de la equivalencia se han dirigido a suindeterminada extensin y amplitud, ya que al considerarseequivalentes todas las condiciones, se genera una cadena causalinfinita (ej. La conducta de los trabajadores de una fbrica deexplosivos estara en relacin causal con todos los resultadosdelictivos que se realizaran con el uso de sus productos). Para losautores que trabajan con tipo complejo (objetivo subjetivo) noexiste mayor problema pues los lmites de la causalidadtpicamente relevante seran precisados en el tipo subjetivo o en ladeterminacin de la imputacin objetiva.

    3.2. ANTECEDENTES A LA IMPUTACIN OBJETIVA (TEORASINDIVIDUALIZADORAS)

    Antes de la insatisfaccin de la concurrencia de varias condicionescomo causas de la produccin de un resultado, surgen las teorasindividualizadoras, cuya pretensin limitadora se dirige a la

    bsqueda, entre las diferentes condiciones concurrentes, a aquellaque sea determinante en la produccin del resultado. Todos estoscriterios son agrupados por la bsqueda de una condicin eficaz ,que cuente con la mayor intensidad en relacin a la produccin del

    10STRATENWERTH, Gnter, Derecho penal. Parte general I, EL HECHO PUNIBLE, EditorialHAMURABI, Buenos Aires - 2005, Pg. 14811DE LA CUESTA AGUADO, Paz, Tipicidad e imputacin objetiva, Valencia - 1996, Pg. 111.

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    resultado12. Las teoras individualizadoras ms conocidas son de lacausalidad adecuada y de la relevancia tpica, las que en laactualidad han cado en desuso.

    3.2.1. Teor a de la c aus alid ad ad ecu ada

    De los intentos para limitar la frmula de la equivalencia enespecial, dentro del mbito de los delitos cualificados por elresultado-13, el ms difundido es el de la teora de la causalidadadecuada, formulado por el fisilogo de Friburgo J. van Kriessobre la base de los estudios de von Bar; que surge como unperfeccionamiento a las teoras individualizadoras. De acuerdoa ella se requiere que el resultado causado por el autor fuesehasta cierto punto probable al realizarse la accin para questa pueda contemplarse como causa del resultado. Lacondicin ha de ser adecuada al resultado y slo lo sonaquellas condiciones tpicamente apropiadas para producir el

    resultado14. Ej. Una lesin leve no es adecuada para matar,tampoco una bofetada, salvo que se presenten calidadesespeciales en la vctima (v. gr. hemofilia).

    Esta teora busca mayores precisiones de la relacin decausalidad, y para ello establece, que no toda condicin vienede a ser causa determinante del resultado, sino slo aquellas

    que de acuerdo con la experiencia comn , generalmentepueden ocasionar el resultado. Ej. La ingesta de una sustanciatxica, nos indica por experiencia habitual que es idnea para

    12REYES ALVARADO, Yesid, Imputacin objetiva, Editorial TEMIS, Bogot - 1994, Pg. 2113 BUSTOS/LARRAURI,La imputacin objetiva, Editorial TEMIS, Bogot - 1989, Pg. 54; DONNA,1995, Pg. 3414 JESCHECK, Hans,Tratado de Derecho penal Parte general, Editorial COMARES, Granada -1981, Pgs. 386 387.

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    producir la muerte. Se introduce un criterio valorativo (laexperiencia comn) frente al amplio criterio naturalstico de lateora anterior, logrando restringir el concepto de causalidad ala causalidad jurdico- penalmente relevante.15

    Las conclusiones a que se arriba con sta teora, significa ladesnaturalizacin del concepto de causalidad negando laexistencia de un vnculo causal donde este existe. 16 En unprincipio, se le confundi como una teora de la causalidad. Actualmente, de acuerdo a los criterios de las cienciasnaturales, se afirma que no constituye teora de la causalidad 17.En realidad, esta frmula es una teora de la imputacinobjetiva, es decir, de lmite de la responsabilidad sobre la basede la efectiva causalidad. 18

    3.2.2. Teo ra d e la re lev an ci a tp ic a.

    Esta teora fue planteada por E. Mezger (1931),constituyndose en la correccin de la causalidad naturalcon propsitos adaptativos a los requerimientos del DerechoPenal. Se establece que la verificacin de la relacin decausalidad no basta para fundamentar la responsabilidadpenal sino que se requiere adems de relevancia jurdico penal. Si bien todas las condiciones, en sentido naturalstico

    nos pueden llevar al resultado, en sentido jurdico penal,esto no es as. La relacin causal por s sola no es lo

    15 BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho penal. Parte general , 5 edicin, Editorial AKAL,Madrid- 1998, Pg. 17316 GIMBERNAT, Enrique,Estudios de Derecho penal, Editorial CIVITAS, Madrid -1981, PG. 13917 HURTADO POZO,Manual de Derecho penal. Parte general, Editorial GRIJLEY, Lima - 2005, Pg.43018 MIR PUIG,Derecho Penal. Parte general, Editorial B de f, Montevideo Buenos Aires - 2004,Pg. 253

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    suficientemente idnea para explicar la responsabilidad porel resultado, sino que debe existir cuando el resultadoaparezca conectado causalmente con el acto de voluntad delautor 19. La equivalencia causal de las fracciones causalesno trae, pues, consigo equivalencia jurdica. Entre lacausalidad de accin y el problema de la culpabilidad jurdico- penal, est situada, como requisito indispensable, latipicidad del resultado20. Por lo tanto, el nexo causal tieneque ser jurdicamente relevante para que se logre el nexo deresponsabilidad 21 . Con ello, la teora de la relevanciadistingue claramente entre concepto causal y concepto deresponsabilidad. 22 Luego de comprobada la causalidadnatural, el siguiente paso se dar, de acuerdo, no a un juiciode probabilidad, sino una verificacin tpica de dicho nexocausal partiendo de la interpretacin tpica, segn sea cadacaso 23. Si bien no alcanz a explicar con qu criterios deba

    determinarse dicha relevancia, en base a los postulados deesta teora, se establece un puente entre las teoras de larelacin de causalidad y las teoras de la imputacinobjetiva, distinguindose as dos etapas en la causalidad engeneral: la causal y la normativa.24

    19 DONNA, Eduardo,Teora del delito y de la pena 2, Imputacin delictiva, EditorialASTREA,Buenos Aires- 1995, Pg.3320MEZGER, Edmund,2Derecho penal. Parte general: Libro de estudios , Editorial BIBLIOGRAFAARGENTINA, Buenos Aires-1958, Pg. 11321 DE LA CUESTA AGUADO, Paz, Tipicidad e imputacin objetiva, Valencia - 1996, Pg. 119.22 MEZGER, Edmund,2Derecho penal. Parte general: Libro de estudios , Editorial BIBLIOGRAFAARGENTINA, Buenos Aires-1958, Pg. 11323 MEZGER, Edmund,2Derecho penal. Parte general: Libro de estu dios , Editorial BIBLIOGRAFAARGENTINA, Buenos Aires-1958, Pg. 114. La teora de la relevancia no es solo una teora de laadecuacin con otro nombre; en efecto, esta ltima no tiene en cuenta el punto de vista jurdicamente decisivo de la tipicidad jurdico-penal 24VELASQUEZ VELAZQUEZ, Fernando,Manual de Derecho penal. Parte general, Editorial TEMIS,Bogot-2002, Pg. 266.

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    4. IMPUTACION OBJETIVA, SUBJETIVA Y PERSONAL

    La imputacin objetiva, la imputacin subjetiva y la imputacinindividual o personal son tres niveles necesarios para que sea posiblela completa imputacin a un autor culpable. Imputar el delito en sutotalidad significa "culpar" a alguien como a su autor (si imputar esatribuir algo a alguien, cuando lo que se imputa es algo tica o jurdicamente disvalioso imputar es culpar de ello). Los tres nivelesindicados de imputacin (objetiva, subjetiva y personal) constituyenexigencias del principio de culpabilidad , entendido en el sentidoamplio que permite y aconseja este trmino para servir de fundamentoa todas las exigencias que entraa la prohibicin de castigar a uninocente (no culpable) en un Estado social y democrtico de Derechorespetuoso de la dignidad humana: el pr incipio d e personal idad delas penas, que impide hacer responsable al sujeto por delitos ajenos(y que se corresponde con la exigencia procesal de necesidad de

    rebatir la presuncin de inocencia mediante la prueba de que el sujetoha realizado materialmente el hecho), el pr incipio deresponsabi l idad por el hecho, que proscribe la "culpabilidad por elcarcter" y el llamado "Derecho penal de autor", el principio de dolo oculpa y el principio de imputacin personal. La imputacin objetivaaade otro aspecto ms del principio de culpabilidad al exigir paratodo delito, tambin para los dolosos, la clase de relacin de riesgo

    entre el resultado tpico y la conducta del sujeto que requiere laimprudencia en los delitos culposos, y ofrece criterios que ayudan adelimitar mejor esta relacin de riesgo.

    Ello tiene que ver con la culpabilidad en el sentido de quecondiciona la posibilidad de "culpar" a una persona prudente de lacausacin del resultado tpico. El baremo de este momento de

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    culpabilidad es "intersubjetivo". Toda culpabilidad tiene algo desubjetivo, de conexin con un sujeto, pero en este primer nivel elsujeto es imaginado normativamente e intersubjetivamente, como unmodelo ideal de persona prudente. Requerir tambin en los delitosdolosos este momento de culpabilidad intersubjetiva y considerar, portanto, que no basta la intencin subjetiva si no va dirigida a un hechoimputable intersubjetivamente, puede verse como una exigenciaconsecuente con la proscripcin del "Derecho penal de autor" y con elprincipio de impunidad de los pensamientos (cogitationispoena nemo

    patitur), puesto que supone no considerar suficiente para imputar unresultado tpico la voluntad lesiva del sujeto si no se manifiesta en unaconducta externa peligrosa.

    Ahora bien, que los tres niveles mencionados de imputacindeban verse como aspectos de la exigencia de culpabilidad, nosignifica que deban considerarse necesariamente ajenos al injusto

    penal. De hecho, tanto la imputacin objetiva como la subjetiva seconsideran hoy generalmente como elementos necesarios para laafirmacin del tipo de injusto. Slo la imputacin individual o personalpresupone ya la existencia de un injusto penal. La imputacin objetivay la subjetiva han de verse, pues, tanto comoelementos del injusto

    como de la culpabilidad (no entendida como categora posterior a lade antijuridicidad, sino como principio general que condiciona laatribucin de cada uno de los niveles valorativos de la teora del delitoy posibilita el paso al siguiente, hasta llegar al delito completo). Si laimputacin objetiva y la imputacin subjetiva son necesarias, por unaparte, para poder vincular al autor con el resultado tpico (aspecto deculpabilidad), tambin son necesarias para constituir el tipo del delito(aspecto de injusto). En cuanto a la imputacin objetiva, ello es asporque cuando no es posible falta aquella "reprochabilidad objetiva" a

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    que aluda Gimbernat en el fragmento ms arriba citado, por ausenciadel desvalor objetivo de la conducta requerido por el tipo (cuando laconducta no pareca ex ante capaz de producir el resultado tpico), opor falta del desvalor de resultado tpico (cuando el peligro inherente ala conducta no se realiza en el resultado).

    Sin aquel desvalor de la conducta no hay razn para desearevitarla desde el punto de vista de la proteccin de bienes jurdico-penales. Si falta la indicada relacin entre el resultado y la conducta,

    aqul no es uno de los que se quieren evitar como consecuencia de laconducta indeseable. En cuanto a la imputacin subjetiva, si no esposible imputar el tipo objetivo a dolo ni a un tipo imprudente, no secompleta el tipo doloso o imprudente correspondiente.

    Hay que abandonar, pues, la concepcin de injusto yculpabilidad como dos aspectos del delito completamente separadosy a examinar slo sucesivamente. Por ello es preferible no reservar el

    trmino 'culpabilidad' para la imputacin individual o personal, que enrealidad es slo el tercer elemento de imputacin y, por tanto, deculpabilidad necesaria para culminar el proceso que se inicia con lacomprobacin de un resultado tpico imputable a una conducta tpica,imputable a su vez a dolo o culpa tpicos.

    Esto no significa que el concepto de imputacin deba acabar

    absorbiendo todos los elementos del delito . Aunque todos loselementos del delito son necesarios para poderloimputar, antes deplantear la cuestin de si se puede imputar a un sujeto un hechonegativo,hay que decidir si existe algo negativo a imputar en dichohecho. Previo al principiode culpabilidad, que exige la posibilidad deimputacin, es el principio de lesividad , queexige la afectacin a unbien jurdico. La razn primera por la cual se tipifica un hechocomo

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    delictivo es que supone una lesin o puesta en peligro de un bien jurdico no justificada por la necesidad de salvar otro bien jurdicopreferente. Este contenido es labase primera del desvalor objetivo delinjusto. El tipo parte de la exigencia de un resultado(separado o no dela conducta) que lesiona o pone en peligro un bien jurdico. Lascausas de justificacin parten de la concurrencia de situaciones quehacen desaparecer el significado negativo del hecho tpico porque lohacen necesario para la salvaguarda de otros bienes jurdicos yprincipios superiores. Ni el resultado tpico ni los presupuestos de lascausas de justificacin adquieren su sentido valorativo originario de laposibilidad de imputacin (intersubjetiva, subjetiva o personal). Msbien, al contrario, la imputacin adquiere su carcter negativo delobjeto ltimo a que se refieren todos sus niveles: la lesin o puesta enpeligro de un bien jurdico no justificada.

    La imputacin objetiva y la imputacin subjetiva no han de

    limitarse al mbito del tipo, sino que tambin deben extenderse alnivel de la comprobacin de ausencia de causas de justificacin. Si lalesin tpica ha de poder imputarse objetivamente a una conductapeligrosa y subjetivamente a dolo o culpa del autor, tambin laausencia de los presupuestos tpicos objetivos de una causa de justificacin ha de poderse imputar tambin a dolo o culpa del autor.La ausencia o concurrencia de una causa de justificacin supone unasituacin fctica integrada por elementos distintos a los que dan lugara la situacin tpica. La afirmacin de la antijuridicidad o la justificacinno es slo unjuicio de valor referido al hecho tpico y carente depresupuestos fcticos distintos a los del tipo, sino que dependetambin de otros elementos situacionales integrados por la ausencia oconcurrencia de los presupuestos de una causa de justificacin. As,la ausencia o concurrencia de legtima defensa depende de que no se

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    d o se d una situacin fctica en la que no exista o exista unaagresin ilegtima, adems de otros elementos.

    Para que el tipo se convierta en injusto completo es necesariauna situacin fctica en que no concurran los presupuestos tpicos deuna causa de justificacin. Pues bien, cuando el sujeto cree queconcurren los presupuestos objetivos de una causa de justificacin, lasituacin de ausencia de estos presupuestos slo puede ser imputadaobjetivamente cuando hubiera sido advertida ex ante por una persona

    prudente (slo as se completar la parte objetiva del supuesto dehecho antijurdico, esto es, no justificado). De lo contrario decaer laantijuridicidad del hecho. Por otra parte, cuando la ausencia de unasituacin justificante sea objetivamente imputable (cognoscible exante ) slo dar lugar a un hecho antijurdico doloso si el sujetoadvierte correctamente la situacin, es decir, si sta es imputablesubjetivamente. Si, por el contrario, el autor supone errneamente la

    concurrencia de los presupuestos tpicos de alguna causa de justificacin, slo ser imputable un injusto imprudente.

    Tambin aqu la imputacin objetiva y la subjetiva tienen el doblecarcter de elementos de injusto y de culpabilidad. Por una parte, si lasituacin de ausencia de causas de justificacin no puede imputarseobjetivamente, no queda completada la parte objetiva del supuesto dehecho tpicamente antijurdico, y si, pese a poderse imputar

    objetivamente, no puede imputarse subjetivamente como doloso, nopodr completarse la parte subjetiva de un injusto doloso. Est en juego la antijuridicidad o su gravedad. Por otra parte, si la ausencia de justificacin no puede imputarse objetivamente, no podra "culparse"de ella a una persona prudente, y si lo que falta es la imputacinsubjetiva del dolo, no puede "culparse" de la situacin antijurdica attulo de dolo. stas son exigencias del principio de culpabilidad.

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    A diferencia de los niveles de imputacin objetiva y subjetiva deltipo y de la situacin de ausencia de justificacin, la imputacinpersonal (o individual) no condiciona el contenido de injusto delhecho, sino slo la posibilidad de culpar del mismo (ya completo) a suautor. El injusto supone una lesin o puesta en peligro tpica no justificada por la necesidad de salvaguarda de otros bienes yprincipios jurdicos superiores, imputable objetiva y subjetivamente aun destinatario estndar. Sin esto ltimo el hecho no sera prohibibleen general. La imputacin personal no aade ningn elemento quemodifique la oposicin del hecho al bien jurdico y presupone que estehecho es generalmente prohibible. Slo le queda por comprobar si talinjusto intersubjetivo es imputable en cuanto tal a su autor concretocomo sujeto capaz de acceder a la norma y de ser motivado por ellaen condiciones de normalidad.

    4.1. CONSECUENCIAS DE LA IMPUTACIN EN EL MBITO

    DEL TIPOPero veamos ya la consecuencia a que conduce elentendimiento de la imputacin objetiva, en el mbito del tipo,como primer escaln de la imputacin que permite la conexindel resultado tpico a una conducta que se encuentre con l enuna determinada relacin que permita vincularlo a aquellaconducta como obra de su autor: no deberanconsiderarse

    requisitos de la imputacin objetiva los elementos tpicos queno guardenrelacin con la posibilidad de establecer la

    mencionada conexin.

    Desde luego ello impide extender la imputacin objetiva a lacomprobacin de elementos especficos de cada tipo penal.Estos elementos delimitan el alcance de la lesin o puesta en

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    peligro tipificada, que como hemos visto constituye el objetoprimero a imputar y debe distinguirse de las condiciones quepermiten conectar (imputar) este objeto a un sujeto. Laimputacin objetiva no ha de equivaler a comprobacin de todoel tipo objetivo, sino slo a afirmacin de las condiciones quepermiten atribuir a un sujeto la lesin o puesta en peligrodescrita en el tipo mediante la exigencia de determinadoselementos especficos.

    Sin embargo, lo dicho no obliga tampoco a limitar el alcance dela imputacin objetiva a la exigencia de una mnima relacin deriesgo entre conducta y resultado en los delitos de resultadoseparado. Debe admitirse que es sistemticamenteconveniente unir a dicha exigencia la de que el riesgo no seapermitido. Por otra parte, no hay razn para no extender laimputacin objetiva a los delitos de mera actividad.

    a) Es cierto que la exigencia de una mnima relacin de riesgotiene naturaleza distinta a la exigencia de que el riesgo nosea permitido. Sin un mnimo de riesgo no cabe contar conla posibilidad de que se produzca el resultado tpico,mientras que en los casos de riesgo permitido partimosprecisamente de la previsin de aquella posibilidad. En elprimer caso no tiene sentido entender que la conducta no

    peligrosa era una de las que quera evitar la ley con latipificacin penal de la produccin del resultado, puesto quedicha tipificacinno puede esperar del ciudadano que, paraevitar producir el resultado tpico, deje de realizar conductasque no parecen en absoluto capaces de producirlo. En elsegundo caso, en cambio, sera perfectamente posibleidentificar la conducta como peligrosa para el bien jurdico, y

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    si hay que considerarla atpica es porque el Derecho deseapermitirla por la valoracin positiva del sector de actividadpeligroso a que pertenece.

    En el primer caso la conducta que resulta lesiva no podaidentificarse ex ante como disvaliosa, en el segundo caso sepoda pero no se desea desvalorar.

    Pero esta distincin slo puede hacerse con nitidez entre lasconductas que no entraan ningn riesgo y las que simplican alguno pero no deseamos evitar, y es un hecho quetodo contacto social encierra algn riesgo, por remoto quesea. No slo, pues, los sectores de actividad peligrosapermitida, sino tambin el llamado riesgo general de lavidasupone una clase de riesgo no absolutamente imprevisible ycuya licitud deriva de una valoracin normativa. Por otraparte, es difcil de determinar dnde acaba la posibilidad de

    prever y dnde empieza la valoracin positiva del riesgo. Nies fcil imaginar contactos sociales carentes de todo riesgo,ni la admisin de actividades peligrosas permitidas es ajenaen muchos casos a la consideracin de que su peligrosidadtampoco es muy elevada si se respetan ciertas normas decuidado. Hay en (casi) todos los casos de riesgo insuficienteuna combinacin de los dos aspectos sealados de escasez

    de riesgo y valoracin positiva del mismo. Por ltimo, por loque se refiere a la posibilidad o imposibilidad de distinguirexante la peligrosidad de la conducta, aunque los sectoresespeciales de riesgo permitido pueden identificarse comopeligrosos en su conjunto, es imposible detectar a tiempoqu conductas concretas dentro del conjunto sern las queacabarn produciendo lesiones tpicas. La previsibilidad

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    general de stas no implica su previsibilidad en el casoconcreto (entendida como la existencia en el caso concretode razones para pensar que esta concreta accin puedaproducir la lesin).

    Todas estas razones hacen explicable y razonable que seexcluya la imputacin objetiva por falta de creacin de undeterminado riesgo tanto en los casos en que no hay riesgorelevante como en los de riesgo permitido.

    Sin embargo, la diferencia sealada entre ambos grupos desupuestos puede explicar que se conceda mayor mbito a laexclusin de la imputacin objetiva en Derecho penal que ala que procede en materia de responsabilidad civil enDerecho privado o en Derecho administrativo. Mientras quela exigencia de un mnimo riesgo ha de operar en todosestos campos de hecho la teora de la imputacin objetiva

    se ide por Larenz para el Derecho civil para excluir laresponsabilidad por daos imprevisibles incluso en lasesferas de responsabilidad objetiva, en stas no podrnexcluirse todos los casos de riesgo permitido. As sucede enlos sectores de responsabilidad por riesgo.

    Por otra parte, que el riesgo permitido se ubique en el senode la imputacin objetiva no significa que sta deba absorberen su seno a todo el mbito de la adecuacin social .

    sta incluye no slo los casos en que la sociedad admitedeterminadas clases de actividad peligrosas que puedenocasionar lesiones no deseables, sino tambin otros en quela admisin de la conducta tiene lugar por la escasagravedad de sus efectos o por el contexto en que estos se

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    producen. As sucede en algunos de los ejemplos quepropuso Welzel como casos de adecuacin social, como laslimitaciones de la libertad de movimientos en el transporte depasajeros, y sucede en actividades deportivas que implicancontactos fsicos o incluso golpes intencionales queliteralmente caben en la falta de malos tratos y hasta, aveces, en el delito de lesiones. Lo mismo vale para lossupuestos de escasa gravedad no completamenteadecuados pero insignificantes (principio de insignificancia).

    La exclusin de la tipicidad penal no procede en estos casosde que no pueda establecerse la conexin necesaria entreuna lesin penalmente relevante y la conducta de su autor,sino de la irrelevancia penal de la lesividad del hecho, porser socialmente admitida o insignificante, atendido elcontexto en que se produce.

    b) No hay motivo para no extender la exigencia de imputacinobjetiva a los delitos de mera actividad. Tambin en stos eltipo exige un resultado lesivo o de puesta en peligro, aunquedicho resultado se agote en una conducta que no requiereningn otro resultado separado de ella: la conducta tpica esaqu lo que tiene que resultar para que se realice el tipo. Encuanto resultado tpico, la conducta ha de constatarse aqu

    ex post , como el resultado separado en los delitos deresultado, para que concurra el desvalor de resultado. Pero,del mismo modo que en estos otros tipos, tambin en los demera actividad es necesario el desvalor de la conducta,constituido por la idoneidad ex ante de la conducta pararealizar el tipo. Ello no suceder, por ejemplo, cuando en elmomento de ser llevada a cabo la conducta no fuera

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    conducta, sin la cual no cabe "culpar" ni siquiera a una personaprudente de la produccin del resultado. A esta "reprochabilidadobjetiva" se refera Gimbernat al fundamentar la teora, y talexigencia constituye el ncleo histrico de la imputacin objetiva,como continuacin de la teora de la adecuacin. ste ha deseguir siendo el contenido de la imputacin objetiva en sentidoestricto, o de primer nivel, en los delitos de accin, tanto si son deresultado separado como si son de mera actividad. Pero, por unaparte, en los delitos de comisin por omisin la imputacin delresultado tpico requiere algo distinto a la relacin de riesgo: laposicin de garante. Esta exigencia ha de integrar tambin laimputacin objetiva en sentido estricto, o de primer nivel, en losdelitos de comisin por omisin. Es evidente que en estos delitosla pura relacin de riesgo hipottico (de haberse actuado sehabra evitado el resultado y ello era previsible) no basta paraimputar el resultado al omitente, como se deduce del hecho de

    que no se imputa el resultado a quien no est en posicin degarante aunque tambin hubiera podido evitarlo. Y, por otra parte,la evolucin de la teora ha ido incluyendo en el mbito de laimputacin objetiva otros criterios distintos al de riesgo, como elde la intervencin de la vctima o de terceros, la competencia quecorresponde a un rol social, la delimitacin de autora,participacin punible y participacin impune, etc. Estos criterios no

    tienen cabida en el concepto de imputacin en sentido estricto,pero en la medida en que tratan tambin de determinar cundo sepuede y cundo no se puede imputar el hecho a un sujeto, cabeincluirlos en un sentido amplio, o de segundo nivel , de laimputacin objetiva.

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    La idea que subyace a todos los criterios situables en estesegundo nivel es la de distribucin de la imputacin entre sujetosmediante la delimitacin de sus esferas deresponsabilidad. Lacuestin ya no es aqu si el sujeto cre con su conducta un riesgorealizado en el resultado, sino cul o cules de entre los distintossujetos que se hallan en dicha relacin de riesgo ha de serconsiderado responsable y/o en qu medida. Ello se plantea en lateora de las formas de intervencin en el delito y en l mbito deintervencin relevante de la vctima que pueden seguir siendolos lugares sistemticos en que se estudie.

    As, no es autor del delito todo aquel que interviene en undelito creando junto a otros el riesgo realizado en el resultado. Aunque tambin crean este riesgo el inductor y el cooperador,slo el autor tiene con el hecho la relacin que permiteimputrselo como suyo . Slo el autor del homicidio "mata" en el

    sentido del tipo. Para la imputacin de un tipo de autora (losprevistos en la Parte Especial y los de tentativa) no basta larelacinde riesgo , sino que hace falta adems la relacin de

    pertenencia a ttulo de autor.

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    CAPITULO II

    LA MODERNA IMPUTACIN OBJETIVA

    1. CONCEPTOS RELEVANTES:Significado s y alcances en DerechoPenal

    Segn Eugenio Ral Zaffaroni:Es el intento de reemplazar el dogma causal por el aumento del

    riesgo25

    . Solo se puede responsabilizar al autor si sucomportamiento provoca un aumento del riesgo ms all del riesgopermitido.Este criterio no solo prescinde del concepto ontolgico de laconducta valindose de uno normativo, sino que prescinde de lacausalidad misma.

    El derecho penal ya no se apoya sobre la categora del ser, parece

    que el legislador ha logrado su mxima omnipotencia.

    Segn Gladys Romero,

    la relacin de causalidad no es sino el lmite mnimo pero nosuficiente para atribuir un resultado. Comprobada la causalidadnatural se requiere adems verificar: 1) Si la accin ha creado unpeligro (riesgo) jurdicamente desaprobado para la produccin del

    resultado y 2) si el resultado producido es la realizacin del mismopeligro (riesgo) jurdicamente desaprobado por la accin. Ambospuntos de partida son deducidos del fin de proteccin de la normapenal26

    25ZAFFARONI, Eugenio Ral, Teora del delito, Ed. Ediar, 1973. 26 ROMERO, Gladys Casos de derecho penal.

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    Segn Creus:

    Este mecanismo de corregir la causalidad natural para reducirla auna causalidad jurdico-penalmente relevante recibe hoy ladenominacin teora de imputacin objetiva, intentando purificar lacuestin de la causalidad en la teora del delito, de peso demasiadogrande procedente de criterios naturalsticos para centrar laatencin sobre su verdadero sentido jurdico-penal de atribucin deun resultado, comn factor de responsabilizacin. Esta teora

    (Honig y Roxin) nada tiene de novedoso, trata de exponer, quiz,con mayor precisin la teora de la adecuacin tpica.27

    Enrique Bacigalupo afirma con relacin a la Teora de la imputacinobjetiva:

    Esta teora que tiende a imponerse ampliamente en la actualidades consecuencia de la teora de relevancia. Su punto de partida es

    el reemplazo de la relacin de causalidad por una relacinelaborada sobre la base de consideraciones jurdicas y nonaturales.28

    2. IMPUTACIN OBJETIVA TOMANDO EN CUENTA LA PERPECTIVADE CLAUS ROXN

    Para Roxn la imputacin del tipo objetivo presupone la realizacin de

    un peligro comprendido dentro del alcance del tipo penal creado por elautor y no cubierto por el riesgo permitido. En efecto, a Roxin se ledebe la gran aportacin de depurar de todo vestigio ontolgico la teoray elaborar el denominado principio de riesgo: slo es impu table unresultado causado p or accin hum ana, cuand o dich a accin ha

    27CREUS, Carlos, Derecho penal, parte general, Ed. Astrea, 1988 28BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho penal. Parte general , 5 edicin, Editorial AKAL,Madrid- 1998, Pg. 196

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    creado un pelig ro jurdicam ente desap rob ado, realizand o el

    res u ltad o t pi co .

    Para el jurista alemn, una dogmtica del tipo objetivo circunscrita a lacausalidad, ha sido la responsable de que resultados causales, comola muerte sobrevenida en el bosque a consecuencia de la cada de unrayo, solo se excluyan de la tipicidad a travs del tipo subjetivo, yaque, como deca Welzel, quien persuadi a la vctima para que seadelantara al bosque con la esperanza que le alcanzara una tormenta,con argumentos de imputacin objetiva (Objektive zurechnung), no setrata de un problema de dolo o tipo subjetivo, sino de tipo objetivo, yaque el tipo objetivo del homicidio no lo proporciona slo la causalidad(en sentido naturalstico) sino aquello que, de forma jurdicamenterelevante, constituye un homicidio, De ah que la imputacin al tipoobjetivo se pueda basar en dos principios: (1) un resultado causado porquien acta solo es imputable al tipo objetivo si el comportamiento del

    autor no crea un peligro para el objeto de la accin cubierto por elriesgo permitido; (2) aunque el resultado que representa la realizacinde un peligro creado por el autor sera, por regla general, imputable, demanera que se realice el tipo objetivo, sin embargo, excepcionalmente,puede excluirse la imputacin si el mbito del tipo no abarca laevitacin de tales peligros.29

    29 WOLTER, Jurgen. LA IMPUTACIN OBJETIVA Y EL SISTEMA MODERNO DEL DERECHO PENAL.En: Omisin e imputacin objetiva en Derecho penal, Gimbernat/ Schunemann/ Wolter(editores), Universidad Complutense de Madrid, Ministerio de Justicia e Interior, Madrid Espaa, 1994, pg. 68. DE LA CUESTA AGUADO, Paz Mercedes. LA TEORA DE LA IMPUTACINOBJETIVAEN LA TEORA DEL INJUSTO EN ESPAA. En: La imputacin objetiva en el derechopenal, Editorial idemsa, Lima Per, 1997, Pg. 76. CUELLO CONTRERAS, Joaqun. Ob. Cit., Pg.477. ZAFFARONMI, Eugenio Ral / ALAGIA, Alejandro / SLOKAR, Alejandro. Ob. Cit., Tomo I, Pg.447. BOLEA BARDON, Carolina. INTERRUPCIN DE LA IMPUTACIN OBJETIVA PORINTERVENCIN POSTERIOR DE TERCEROS. En: Anuario de Derecho Penal y ciencia Penales.Ministerio de Justicia, Madrid Espaa, 1994. Pg. 375 y sgtes.

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    As pues la imputacin objetiva requiere, ante todo, a) que se hayacreado un riesgo no permitido, lo que no ocurre en los casos, yaconocidos, de disminucin del riesgo y de creacin de riesgospermitidos, como el del rayo y los de actividades riesgosas (trficoareo, naval, martimo y automovilstico) generalmente permitidas. Elcriterio para determinar el carcter permitido o no permitido del riesgoes el del observador objetivo ex ante, con los conocimientos(especiales) del autor. Creado, as el riesgo no permitido, quedadescartada toda consideracin ulterior acerca de posibles cursoscausales hipotticos. En estos casos, en los que se decide lacausacin del resultado, como en aquellos en que su produccin seintensifica, se ha creado un riesgo no permitido imputable; b) el riesgono permitido creado, adems, ha de haber causado el resultado, lo queno ocurre cuando no ha sido otro relacionado con aquel. A este grupode casos, de no concrecin del riesgo tpico pertenecen, entre otros,los supuestos de riesgo atpico. El supuesto ms importante y

    representativo de falta de concrecin del riesgo engloba los casos deriesgos no abarcados por el mbito de proteccin de la norma. Asimismo, acontecimientos que el tipo no est predeterminado a evitar,no se imputan (responsabilidad de la vctima).

    La amplsima gama de supuestos estudiados por Roxin con criterios deimputacin objetiva, por tanto, pueden refundirse en dos grandes

    grupos: a) el riesgo ha de haber causado el resultado (causalidad deriesgo), lo que no ocurre cuando el comportamiento alternativo correctotampoco lo habra evitado; b) debe tratarse de un riesgo contempladoen el mbito de proteccin de la norma lesionada.Mencin aparte merece la consideracin que el fundador de lamoderna doctrina de la imputacin objetiva hace del caso, muycuestionado por la doctrina mayoritaria, en que el autor ha aumentado

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    el riesgo de la produccin del resultado y no es seguro que elcomportamiento alternativo correcto lo hubiese evitado (doctrina delaumento del riesgo , que se contrapondra a la dominante, de exigenciade riesgo efectivo en el resultado). Frente a quienes oponen que elloconvertira a los delitos de lesin en delitos de peligro, responde Roxnque la nica diferencia entre ellos reside en la produccin de unresultado lesivo en los delitos de lesin (lo que se constata en loscasos amparados en su teora del aumento del riesgo) y la produccinde un resultado peligro, comoquiera que ste se determine en el tipocorrespondiente, en los delitos de peligro.

    De lo sealado, las pautas en el modelo de imputacin del resultado,para Roxin son:

    2.1. EL PRIMER NIVEL DE LA IMPUTACIN OBJETIVA DELRESULTADO(CREACIN DE UN RIESGO NO PERMITIDO),ser ige por los s iguientes pr incipios :

    Se excluye si son conductas que disminuyen el riesgo.- Si elagente acta para disminuir el dao prximo corrido por el bien jurdico y produce un resultado, ste no puede ser imputado asu conducta porque la norma no debe prohibir acciones quebuscan proteger aqul. Debe reunirse tres requisitos:(a) debe

    tratarse del mismo bien jurdico, cuya titularidad pertenezca aun solo sujeto;(b) que exista una misma relacin de riesgo;(c)que el sujeto no ste obligado a reducir integralmente elpeligro.30

    30 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 365.El mismo , LA IMPUTACIN OBJETIVA ENEL DERECHO PENAL, Traduccin de Abanto, Editorial Idemsa, Lima-Per, 1997, Pg. 96.VELASQUEZVELSQUEZ Fernando. Ob. Cit. Pg. 390. VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pg. 227. LOPEZDIAZ Claudia. Ob. Cit. Pg. 246.

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    Se excluye si son conductas que no crean para el bien jurdicoun riesgo jurdicamente desaprobado.- Si el autor realiza uncomportamiento conforme al derecho, jurdicamente permitido,no le es imputable objetivamente el resultado producto de esaaccin. Esto se puede configurar en tres casos: (a) todasaquellas conductas que valoradas ex ante, no representanningn peligro relevante para el bien jurdico; (b) las conductasque, si bien llegan a significar un peligro relevante para un bien jurdico, son consideradas socialmente adecuadas; y, (c)conductas que no incrementan en forma mesurable un peligroya existente.31

    Se configura ante conductas que incrementan o aumentan elriesgo jurdicamente tolerado.- De la misma manera, si elagente con su actuar desborda los lmites permitidos por el

    derecho y produce un resultado que afecta el bien jurdico,debe afirmarse la imputacin objetiva, pues no le estabapermitido realizar el incremento del riesgo.32

    Se excluye en los casos de riesgo permitido.- Es decir,conductas que ponen en peligro los bienes jurdicos perodentro de lmites que establece el ordenamiento jurdico, o

    31 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 366.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 97VELASQUEZVELSQUEZ Fernando. Ob. Cit, Pg. 390. LOPEZ DIAZ, Claudia.Ob. Cit, Pg.67.HURTADO POZO, Jos Ob. Cit, Pg. 438.32 ROXIN,Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 367 VELASQUEZVELSQUEZ Fernando. Ob. Cit,Pg.391. VILLA STEIN, Javier. Ob. Cit. Pg. 228.MUOZ CONDE, Francisco/GARCIA ARAN,Mercedes.Ob. Cit, Pg246.

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    dentro de los parmetros que ha venido configurandohistricamente la sociedad. 33

    2.2. EL SEGUNDO NIVEL, LA REALIZACIN DEL RIESGO NOPERMITIDO, se r ige por las siguientes reglas:

    Se excluye si falta la realizacin del peligro .- Est excluida laimputacin, si , aunque el autor haya creado un peligro para elbien jurdico protegido, el resultado se produce, no como efectode plasmacin de ese peligro, sino slo en conexin causal conel mismo.34

    Se excluye si falta la realizacin del riesgo no permitido .- Ascomo en la creacin usual de peligro la consumacin requiereadems la realizacin del peligro, en caso de riesgo no permitidola imputabilidad del resultado depende adicionalmente de que en

    el mismo se haya realizado precisamente ese riesgo nopermitido.Un ejemplo lo constituye el siguiente caso juzgado por elTribunal Supremo Alemn: durante una maniobra prohibida deadelantamiento vehicular se produce un accidente, porque unallanta del auto que la realiza explota repentinamente por fallas enel material. En este caso el conductor ha quebrantado el riesgo

    permitido. Sin embargo, el resultado no le es imputable alinfractor, porque el peligro creado por l no ha influido a su

    33 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 371.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 105. LOPEZ DIAZ Claudia.Ob. Cit, Pg. 72.HURTADO POZO, Jos Ob. Cit, Pg. 436.

    34 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 373.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 109. LOPEZ DIAZ Claudia.Ob. Cit, Pg. 73.

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    produccin; ste es concrecin de un riesgo distinto, que no hasido producido por el auto.Tambin considera Roxn que debe excluirse la imputacin encasos en que la transgresin del riesgo permitido no escompletamente irrelevante para el resultado concreto; sinembargo, el desarrollo del suceso es tan atpico, que eseresultado no puede ser considerado como la realizacin delriesgo no permitido. Ejemplo: Muerte por infarto cardiaco debidoal sobrepaso de forma peligrosa de otra persona.

    Se excluye en el caso de conductas alternativas conforme aDerecho .- Se excluye la imputacin, si la conducta alternativaconforme a derecho hubiera conducido con seguridad al mismoresultado; pues entonces no se ha realizado la superacin delriesgo permitido en el curso real del acontecimiento. Lodeterminante en estos casos no es preguntarse si el resultado se

    hubiera producido con una gran probabilidad, an observandouna conducta reglamentaria; lo que hay que indagar, es si laconducta contraria a la norma de cuidado elev el riesgo deproduccin de un resultado.35

    Ejemplos: El dueo de una fbrica de pinceles adquiri pelosde cabra chinos para la elaboracin de dicho producto. A

    pesar de estar obligado a su desinfeccin, se los dio a lasempleadas sin cumplir previamente con dicho deber. Variastrabajadoras contrajeron el bacilo del carbunco, que estaba enlos pelos de cabra, muriendo poco despus. Posteriormentese puso de manifiesto que ninguno de los desinfectantes

    35 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 379.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 119. LOPEZ DIAZ Claudia.Ob. Cit, Pg. 77.

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    preceptivos era lo suficientemente eficaz para exterminartotalmente el bacilo, de tal manera que su utilizacin noexclua con seguridad el peligro de contagio.O el famoso caso de la cocana: en vez de novocana comoestableca la lex artis, un mdico utiliz cocana paraanestesiar localmente a un nio, lo cual constituye unaimprudencia desde el punto de vista mdico. El paciente nosoporta la anestesia y muere. La autopsia pone de manifiestoque en la vctima se daba un fenmeno nada normal,consiente en la involucin de la glndula timolinftica, lo queconverta al paciente en hipersensible a cualquier tipo denarcosis, de tal manera que la aplicacin de la novocanaposiblemente tambin hubiese conllevado a la muerte.

    2.3. EL TERCER NIVEL, DENTRO DEL ALCANCE DEL TIPO REAL,EL FIN DE PROTECCIN DEL TIPO PENAL, se r ige por lo ss iguientes pr incipios :

    Se excluye en la cooperacin en una autopuesta en peligrodolosa .- Dado que, segn el Derecho alemn, es en principioimpune la participacin en el suicido, tampoco puede serpunible la cooperacin en una autopuesta en peligro dolosa.

    Se excluye la puesta en peligro de un tercero aceptada porste .- Dado que, el sujeto puesto en peligro tiene laresponsabilidad ante el sujeto quien lo pone en peligro. 36 Ejemplo: En el Norte de Alemania dos personas queran sertransportados durante una tormenta al otro lado del ro Memel.

    36 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 387.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 132. LOPEZ DIAZ Claudia.Ob. Cit, Pg. 80.

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    El conductor de la barca trat de disuadirlos y les seal lospeligros que implicaba la travesa en tales condiciones. Lospasajeros insisten y el transportador afronta el riesgo, la navesu hunde y los pasajeros se ahogan.Tambin incluye Roxn en esta constelacin el caso actual dequien tiene relaciones sexuales con otro con riesgo de contagiode SIDA.

    Se excluye cuando el resultado se atribuye a la esfera deresponsabilidad ajena .- El fin de proteccin del tipo tampocoabarca ya aquellos resultados cuya evitacin cae dentro de laesfera de responsabilidad de otro.

    Se excluye en los daos a consecuencia de un shock. 37- Sonperjuicios o menoscabos fsicos que un tercero padece cuandotiene noticia de la muerte o lesin grave de una persona

    cercana a sus sentimientos. La pregunta es: se puede imputarlos daos al primer causante? La respuesta ha de ser negativa,pues el fin de proteccin penal de homicidio o de la prohibicinde las lesiones, no est en preservar a otro de defectoscorporales que se produce como consecuencia de un primeraccidente.

    Se excluye en los daos posteriores sobrevinientes. Resul tados prod ucidos a largo plazo.

    Son varios los supuestos de los resultados producidos alargo plazo38: Primero, casos de daos permanentes en

    37 ROXIN, Claus. DERECHO PENAL, Ob. Cit, Pg. 398.El mismo , LA IMPUTACIN..., Ob. Cit,Pg. 151. LOPEZ DIAZ Claudia.Ob. Cit, Pg.82.38 GMEZ RIVERO, Mara,La imputacin de los resultados producidos a largo plazo, especialrefere ncia a la problemtica del SIDA, Valencia- 1998, Pgs. 17-18.

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    los que tras una primera lesin se produce un daopermanente que origina una consecuencia lesiva ulterior.Ejemplo: quien causa una lesin grave a un cambista, que leinhabilita caminar y aos despus, esta persona, al serasaltada en la va pblica, y ante su imposibilidad de huir, esejecutada por los asaltantes. Segundo, los llamados daossobrevenidos en los que el resultado est co-determinadopor la persistencia de una lesin inicial no curada y un factorcausal externo. Ejemplo: El paciente que ingresa al hospitalcon una intoxicacin vitamnica originada por un error de unfarmacutico y fallece de una gripe contrada en aquelnosocomio. Tercero, casos de resultados tardos en losque la vctima sufre daos que acorta su expectativa de vida.Ejemplo: sujetos vctimas de transmisin del virus del SIDA,supuestos en los que se discute si es posible imputar al queprovoc el contagio, no slo la enfermedad sino el posterior

    resultado muerte hacia el que la vctima evoluciona.Se puede considerar que en los dos primeros casos seexcluye la imputacin del resultado, pues lo contrario implicaampliar excesivamente el mbito de la punibilidad hastaincluso alcanzar resultados slo fundamentales con unaexplicacin inequvocamente versarista que responsabilice alprimer al primer agente de cualquier consecuencia vinculada

    causalmente a su conducta. En el caso de los resultadostardos, que presentan una complejidad mayor, se afirma laimputacin del primer acto (por tentativa o imprudencia),pero es muy discutido si se podr imputar el efecto tardo,pues ello depender de si se trata de un riesgo a la vida queafecta a la vctima o si sta ha omitido adoptar medidas deproteccin (en cuyo caso asumir el riesgo de daos

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    posteriores), de si se trata de supuestos en los que laaparicin de la consecuencia tarda no supone la posibilidadde adoptar dichas medidas o no sean exigibles a la vctima,hiptesis en el que s se podr imputar el resultado alcausante del dao original 39. Sin embargo, el transcurso deltiempo puede hacer imprctica esta solucin (cosa juzgada,prescripcin, etc.).

    3. IMPUTACIN OBJETIVA TOMANDO EN CUENTA LA PERPECTIVADE GNTER JAKOBS

    Son tres los presupuestos sobre los cuales construye Jakobs susistema de imputacin.40

    Los seres humanos en sociedad se contactan e interactanfuncionalmente, conforme roles estandarizados.

    Cualquier criterio de imputacin debe diferenciar entre: autor, vctimay terceros, determinando segn sus roles quin lo quebrantadministrndolo deficientemente y en consecuencia, quien debeasumir el costo de ese quebranto.

    Quienes se mantienen dentro de los lmites de su rol, no respondede un curso lesivo, an en el caso en que pudiese evitarloperfectamente, frente a ello, la teora de la imputacin objetiva espara Jakobs un primer gran mecanismo de determinacin dembitos de responsabilidad dentro de la teora del delito, que permite

    constatar cuando una conducta tiene carcter (objetivamente)delictivo. Mediante la teora de la imputacin objetiva, por tanto, enopinin de Jakobs, se determina si concurre una expresin en

    39 JAKOBS, Gnter, Derecho penal. Parte general, Fundamentos y Teora de la imputacin, Madrid-1995, Pg. 277.40 JAKOBS, Gunther. LA IMPUTACION OBJETIVA, Ob. Cit., Pg. 23.

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    sentido tpica: el portador del rol se comporta en contradiccin con lavigencia de la norma.

    Concretamente, la teora de la imputacin objetiva, Jakobs la divide endos niveles:

    La calificacin del comportamiento como tpico ( imputacinobje t iva del com portamiento ); y,

    La constatacin en el mbito de los delitos de resultado- de que elresultado producido queda explicado precisamente por elcomportamiento objetivamente imputable( imp utacin objetiva delresultado).

    3.1. IMPUTACIN OBJETIVA DE LA CONDUCTA.Comprobada la causalidad natural, es posible excluir laimputacin objetiva verificando si se ha creado o no un riesgo jurdicamente desaprobado, aplicando cualquiera de lossiguientes principios.

    3.1.1. Riesgo permit ido. El peligro creado por el sujeto activo debe ser un riesgotpicamente relevante y no debe estar comprendido dentrodel mbito del riesgo permitido (socialmente adecuado) ,pues de lo contrario se excluir la imputacin. Existen en lasociedad riesgos que son adecuados a la convivencia y sonpermitidos socialmente. Por ello, no todo riesgo es idneo de

    la imputacin de la conducta. No toda creacin de un riesgodel resultado puede ser objeto de una prohibicin delderecho penal, pues ello significara una limitacinintolerable de la libertad de accin.41 Hay riesgos tolerablescomo permisibles debido a la utilidad social que ellos

    41BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho penal. Parte general , 5 edicin, Editorial AKAL,Madrid- 1998, Pg. 188.

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    implican, pero de darse el caso que el individuo rebase msall el riesgo, el resultado ocasionado debe ser imputado altipo objetivo.En determinados mbitos, la necesidad de un riesgopermitido en modo alguno es contradictoria con la proteccinde bienes jurdicos: para poder hacer uso de los bienes, esnecesario poner en peligro estos u otros bienes.Simplemente, quien sale a la calle se pone en peligro, yquien llama a un mdico para que le atienda en su casa nopuede ser, al menos de modo coherente, contrario a todotipo de trfico rodado42 Ejemplo: La construccin de una va expresa en la ciudadimplica peligro pero no por ello debe prohibrsele.

    Sobre el contenido jurdico - penal y la ubicacin sistemticadel riesgo permitido, un sector lo equipara total o

    ampliamente con la adecuacin social, cargndolo con todaslas polmicas que ya casi le han vuelto a privar a eseinstituto jurdico del reconocimiento que en otros tiempostuvo (). Otro sector lo separa precisamente de laadecuacin social y lo utiliza para casos de consentimientoen una actuacin imprudente o como principio estructuralcomn a diversas causas de justificacin. En ocasiones

    tambin se le niega toda relevancia al riesgo permitido entodos los delitos dolosos; y entonces slo se reconoce comocausa de justificacin de delitos imprudentes 43 . En

    42JAKOBS, Gnter,La imputacin objetiva en el derecho penal, Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg.27.43ROXIN, Claus,Derecho penal. Parte general, Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid- 1999, Pg. 371;JAKOBS, Gnter,La imputacin objetiva en el derecho penal, Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg.245.

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    conclusin se entiende al riesgo permitido como una causalde exclusin de la imputacin objetiva del tipo penal, comouna conducta que crea un riesgo jurdicamente relevante,pero que de modo general (independientemente del casoconcreto) est permitida.44 En la mayora de los casos el riesgo permitido se encuentraregulado normativamente (ejemplo: trfico automotor,funcionamiento de industrias, prcticas deportivas, etc.),pero en otros, donde se carece de dicha regulacin(ejemplo: lex artis de la actividad mdica, construccin,cuidado de nios, etc.), la determinacin del riego permitidodepender del juicio de ponderacin de bienes jurdicos quese haga 45. Por otro lado, tambin debe incluirse aquelloscasos en los que el elemento preponderante es lanormalidad social de la conducta que genera el riesgo.46 Ejemplo: el sobrino que con el propsito que el to muera lo

    enva a pasear bajo una tormenta. Adems, es posible que se presenten supuesto de aumentodel riesgo permitido que s admiten la imputacin. Porejemplo, el legislador permite que en la actividad deestablecimientos peligrosos, en casos de utilidad social,trfico moderno, se corra un riesgo hasta cierto lmite y solopodr haber imputacin si la conducta del agente significa un

    aumento del riesgo permitido.47

    44 ROXIN, Claus,Derecho penal. Parte general, Tomo I, Editorial CIVITAS, Madrid- 1999, Pg. 371.45 BACIGALUPO, Enrique, Principios de Derecho penal. Parte general , 5 edicin, Editorial AKAL,Madrid- 1998, Pg. 190.46 CANCIO MELA en DAZ ARANDA/CANCIO MELA,La imputacin normativa del resultado a laconducta, Buenos Aires -2004, Pg. 23.47 ROXIN, Claus,Reflexiones sobre la problemtica de la imputacin en el Derecho Penal,Editorial REUS, Madrid-1976, Pg. 133.

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    3.1.2. Principio d e confianza. No cabe imputacin a la conducta cuando el sujeto obraconfiado en que los dems actuarn dentro de los lmites delriesgo permitido. Quien realiza un comportamiento riesgoso,en general lcito, acta confiado en que, quienes participancon l, van actuar conforme a las reglas preexistentes.Ejemplo: El mdico cirujano espera que el materialquirrgico que emplea en una intervencin, haya sidoesterilizado por el personal sanitario. Es requerible esteprincipio slo si el sujeto que confa a de responder por elcurso causal en s, aunque otro lo conduzca a daarmediante un comportamiento defectuoso48. Debe agregarseque este principio de confianza no estara slo limitado aldeber de cuidado propio de los delitos imprudentes, pues estambin posible en los delitos dolosos. Sin embargo, notodos coinciden en que este principio forme parte de la teora

    de la imputacin objetiva y que, en realidad, sirveexclusivamente para la determinacin y limitacin de losdeberes de cuidado no establecidos positivamente.Resulta necesaria una divisin del trabajo para que cadaparticipante no tenga que controlar todas las posibilidadesde influencia, sino slo determinadas, y stas slo conatencin no dividida49. Siendo as decaera la posibilidad de

    confianza permitida, por ejemplo, cuando al competente ens le falte el conocimiento de las reglas o la posibilidadseguirlas, o cuando es funcin de un participante compensarel comportamiento defectuoso de otros. Tiene importancia

    48JAKOBS, Gnter, Derecho penal. Parte general, Fundamentos y Teora de la imputacin, Madrid-1995, Pg. 254.49 JAKOBS, Gnter, Derecho penal. Parte general, Fundamentos y Teora de la imputacin, Madrid-1995, Pg. 255.

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    prctica ante los constantes contactos annimos , donde lasconsecuencias de nuestras acciones dependen de personasque desconocemos y en actividades o trabajos peligrososque se basan en un reparto de funciones en beneficio social.El pr incipio de confianza no slo posibilita contactosannimos sino que tambin permite organizar una tareacomn sin que esta se vea impedida por el temor a que seresponda por hechos defectuosos ajenos. 50

    3.1.3. Prohib icin de regreso. Esta teora ha evolucionado desde la antigua formulacin dela prohibicin de regreso entendida como una condicinprevia para limitar a la causalidad, hasta su actualformulacin en el marco de la imputacin objetiva.51 En suformulacin anterior se trataba de casos en los que conposterioridad a una conducta imprudente se produca un

    comportamiento doloso. En la actualidad, la prohibicin laprohibicin de regreso se constituye como un criteriodelimitador de la imputacin de la conducta que de modoestereotipado es inocua, cotidiana, neutral o banal y noconstituye participacin en el delito cometido por untercero52. Ejemplo: el comerciante que le vende a otro uncuchillo de cocina no quebranta su rol aunque el comparador

    le exprese que lo usar para cometer un homicidio. 53Porotro lado, los conocimientos especiales (entrenamiento,

    50 FEIJOO SNCHEZ, Bernardo,Imputacin objetiva en Derecho penal, Monografas Penales 2,Instituto Peruano de Ciencias Penales GRIJLEY, Lima -2002, Pgs. 300-3001.51 REYES ALVARADO, Yesid, Imputacin objetiva, Editorial TEMIS, Bogot - 1994, Pgs. 320-330.52 JAKOBS, Gnter,La imputacin objetiva en el derecho penal, Editorial GRIJLEY, Lima- 2001,Pg. 30. ; GARCA CAVERO, Percy, Derecho Penal econmico. Parte general , Editorial ARA, Lima-2003, Pg. 425.53ZAFFARONI/ALACIA/SLOKAR,Manual de derecho penal, Pare general, Editorial EDIAR, BuenosAires - 2005, Pg. 397.

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    formacin especial) que pueda tener el sujeto no han detomarse en cuenta 54 . Ejemplo: Un estudiante conconocimientos avanzados en biologa que en sus ratos librestrabaja como mozo en un restaurante y al momento de servirun men, se percata de una sustancia venenosa y a pesarde ello lo sirve.La teora de la prohibicin de regreso se relaciona con laparticipacin en las que se desarrollan diferentes supuestos,En todo caso, slo de un modo subsidiario puede surgir unaresponsabilidad penal para quien acta neutralmente en lossupuestos que el aporte neutral favorezca una situacin depeligro a un tercero o a la colectividad, que puedeentenderse como una infraccin de un deber de solidaridadmnima que se expresara como un delito de omisin deauxilio u omisin de denuncia (art. 407, Cdigo penal).

    3.1.4. mb ito d e respo nsab ilidad de la vctim a (im pu tacin a lav c t im a)

    Existir imputacin al mbito de competencia de la vctima,si es la misma vctima quien con su comportamientocontribuye de manera decisiva a la realizacin del riego nopermitido55. Ejemplo: quien entrega una sustancia peligrosay el que lo recibe lo consume y se ve afectado en su salud.

    La jurisprudencia nacional, excluye de la imputacin objetivalos supuestos en los que la creacin del riesgo no recae enmanos del sujeto activo sino de los mismos sujetos pasivos:

    54JAKOBS, Gnter,La imputacin objetiva en el derecho penal, Editorial GRIJLEY, Lima- 2001, Pg.64.55 JAKOBS, Gnter,La imputacin objetiva en el derecho penal, Editorial GRIJLEY, Lima- 2001,Pg. 32; CANCIO MELI, Manuel,Conducta de la vctima e imputacin objetiva, Barcelona-2001,Pg. 284.

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    Quien organiza un festival de rock con la autorizacin de laautoridad competente, asumiendo al mismo tiempo lasprecauciones y seguridad a fin de evitar riesgos queposiblemente puedan derivar de la realizacin de dichoevento, porque de ese modo el autor se est comportandocon diligencia y de acuerdo al deber de evitar la creacin deriesgos; que, de otra parte, la experiencia ensea que unpuente colgante es una va de acceso al trnsito y no unaplataforma bailable como imprudentemente le dieron uso losagraviados creando as sus propios riesgos de lesin; que,en consecuencia, la conducta del agente de organizar unfestival de rock no cre ningn riesgo jurdicamenterelevante que se haya realizado en el resultado, existiendopor el contrario una autopuesta en peligro de la vctima, laque debe asumir las consecuencias de la asuncin de supropio riesgo.56

    3.2. IMPUTACIN OBJETIVA DEL RESULTADO.Los criterios normativos sealados por la teora de la imputacinobjetiva no slo estn referidos a la determinacin de la tipicidad dela conducta, sino que tambin ofrece reglas para precisar que,luego que se haya afirmado que la conducta es tpica, en qusupuestos el resultado producido puede ser imputado a la conducta

    (imputacin objetiva del resultado o imputacin objetiva en sentidoestricto) . De lo que se trata es de explicar el resultado que se haproducido y slo podr relacionarse el resultado con la conductacuando sta sea un factor causal determinante, de manera queadquiere importancia el anlisis cuando, a lado de la conducta

    56 Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 1998, Exp. 4288-97, Ancash, en PRADO SALDARRIAGA,Derecho Penal, jueces y jurisprudencia , 1999, Pg. 99

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    tpica, ocurre otra explicacin alterna como podra ser un accidenteo la conducta de un tercero 57.El comportamiento no permitido slo representar la explicacin delacontecimiento lesivo cuando el curso causal de l derivado hubiera sido producido de forma que su evitacin ser planificable .Caso contrario la explicacin de la lesin estar en la realizacin deun riesgo general de la vida

    JAKOBS: Elprincipio fundamental de la teora de la imputacin

    objetiva es el que sigue: el mundo est ordenado de modonormativo, con base en relaciones de competencia, y el significadode cada comportamiento depende de su contexto social .

    3.3. LOS ROLES O COMPETENCIAS DE LAS PERSONASUn modelo de imputacin de responsabilidad sobre la base deroles, no se pregunta por la posicin naturalista de la persona, sino

    por el tipo expectativa o deber jurdico que forma parte,implcitamente, del contenido de un tipo penal concreto, que puedeser defraudada va accin, o por omisin. En este marco, el juiciode imputacin objetiva cumple un rol fundamental, dado que, elsistema penal parte de la idea de que el delito es un proceso deimputacin de un hecho y de una sancin a una persona que lasociedad realiza para satisfacer ciertas necesidades preventivas

    bsicas la identidad norm ativa de la sociedad , con la aclaracinque, no es la sociedad quien condiciona el status de persona y porende de lo que crees es o no necesario para su continuidad, sinoes considerar a la persona como sujeto libre y tendiente a suautorrealizacin en sociedad, la que establece las condiciones

    57 DAZ ARANDA/CANCIO MELA,La imputacin normativa del resultado a la conducta, BuenosAires -2004, Pgs. 32-33.

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    necesarias para ese desarrollo. Asimismo, la imputacin objetiva,como juicio normativo valorativo, se erige sobre la base de losprincipios de autorresponsabilidad y con la delimitacin de mbitosde organizacin y responsabilidad. En el presente punto sedesarrollar este modelo de imputacin.

    A pesar de compartir los presupuestos esenciales de toda teora dela imputacin objetiva que busque una interpretacin teleolgica yobjetivizadora del tipo y rechazar las crticas provenientes delfinalismo, es preciso plantear una serie de concretasobservaciones a los modelos de imputacin objetivos descritosanteriormente. As, en lo que respecta al modelo de Roxn, enprimer lugar, cabra plantearse algunas dudas sobre uno de losprincipios inspiradores de este movimiento doctrinal: la polticacriminal; es decir, con la mera orientacin poltico criminal seencuentran ante un sistema indefinido, poroso y abierto que es

    bastante dudoso incluso que merezca el calificativo de sistema. Aunque se poda argumentar que la teora de la imputacinobjetiva siempre busca lmites objetivos a la tipicidad y, por tanto,opera in bonan partem , lo cierto es que, por ejemplo, losdefensores de la teora del incremento de riesgo no pueden acudira tal argumento porque esta teora ha justificado la expansin de laresponsabilidad por imprudencia por razones poltico criminales,

    aunque sus defensores han reconocido muchas veces lasdificultades que entraa tal teora desde un punto de vistadogmtico. Al respecto, Feijoo acota que la visin de Roxn haconfundido la racionalizacin teleolgica de los problemasgenerales de la teora jurdica del delito con un sistema meramenteorientado a las consecuencias de cada caso concreto y que basa

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    sus soluciones en decisiones Ad hoc .58En segundo lugar , se leobjeta al modelo de Roxin porque no va mucha ms all de unconglomerado inconexo de principios y criterios que se contradicenentre s, careciendo de un hilo conductor que les dote de una lgicainterna, y cuyo contenido es, en la mayora de los casos, tanimpreciso que permite la justificacin de cualquier solucin: laelegida previamente y de manera intuitiva, dndose a veces lacircunstancia que distintos autores acuden al mismo criterio para,ante un mismo supuesto problemtico, justificar solucionesopuestas 59. As por ejemplo, Roxin no ha explicado cmo funcionala norma que tiene el fin de proteger bienes jurdicos y que se haconvertido en el topo central de los primeros planteamientos lateora de la imputacin objetiva. Debido a esta inseguridad tericano es extrao que cada autor utilice el criterio del fin de proteccinde la norma como mejor convenga a las conclusiones a las que sequiere llegar.60En tercer lugar , los criterios de imputacin objetiva

    de Roxin son tiles para imputar resultados o para limitar laimputacin de resultados, pero no suponen una autntica teoranormativa del tipo. En efecto, la estructura formal consistente en lacreacin y la concrecin del riesgo slo es vlida, como mucho,para los delitos que recogen, como elemento del tipo, un resultadolesivo. Pero el tipo, como categora de la teora jurdica del delito,no tiene un carcter formal, sino material. Aunque no se debe

    negar sus aportaciones relativas a la creacin de un riesgo nopermitido en el mbito del delito doloso tienen una gran relevanciapara una teora moderna del tipo. Sin embargo, pese a todo lo

    58 Cfr. FEIJOO SNCHEZ, Bernardo. IMPUTACIN OBJETIVA, Ob. Cit., Pg. 11959 MARTINEZ ESCAMILLA, Margarita. IMPUTACIN OBJETIVA DEL RESULTADO, EditorialEDERSA, Madrid Espaa, 1992, Pg. XX60 CORCOY BIDASOLO, Mirentxu. EL DELITO IMPRUDENTE .CRITERIOS DE IMPUTACIN DELRESULTADO, 2da. Edicin, Editorial B de F, Montevideo Uruguay, 2005, Pgs. 567 y sgtes.

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    dicho, no se pueden obviar los mritos de Roxin como pionero dela normativizacin de la tipicidad, que ha ofrecido unas pautas desolucin a ciertos problemas del tipo que no se pueden desdear,aunque precisen una mayor concrecin y sistematizacin. Comoindica Feijoo, no obedece a la causalidad la gran aceptacin quehan tenido muchas de las propuestas de Roxin no slo en laliteratura, sino tambin en la jurisprudencia, lo que nos da una ideade su gran relevancia prctica. 61

    En lo que respecta al modelo de Jakobs, ste ha separado de unaforma radical la imputacin objetiva de la subjetiva , individualizandoy estandarizado los tipos de resultado. No obstante, se le objetaeste modelo con relacin al tema de los conocimientos especialesdel autor , en donde Jakobs define el conocimiento, penalmenterelevante en funcin al rol social, no formulando un criterio recogidode forma expresa o tcita por una norma penal; siendo complicada

    la delimitacin de los roles sociales, ms all de los criterios quenos ofrece el tipo. En ese sentido, es correcta la observacin eFeijoo, que el objeto de imputacin y de valoracin no es un rolsino un ciudadano que d ese m pe a un ro l co n c ier to s l m ites ensu libertad de actu acin (lmi tes determ inado s, por ejemp lo, en

    las leyes penales) .62 A pesar de lo dicho, Jakobs ha desarrolladouna serie de ideas interesantes para determinar el alcance del tipo

    objetivo en los delitos de resultado. La idea de la imputacinobjetiva como el quebramiento de un rol es una idea rectora que haido adquirido gradualmente mayor concrecin por medio de unaserie de institutos. A diferencia de Roxin, este autor no ha buscadocasos concretos a los que aplicar soluciones ad hoc, sino que ha

    61 Cfr. FEIJOO SNCHEZ, Bernardo. IMPUTACION OBJETIVA, Ob. Cit., Pg. 137. 62 FEIJOO SNCHEZ, Bernardo. IMPUTACIN OBJETIVA, ob. Cit., Pg. 141

  • 8/10/2019 imputacion objetiva (1)

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    buscado soluciones a problemas generales. As, aunque alguienhaya creado un riesgo y ese riesgo se haya concretado en elresultado, no existe una conducta tpica, si el autor se puededistanciar objetivamente del hecho con base en alguno de lossiguientes institutos: a) riesgo per