impuestos en la construcción

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS “Francisco García Salinas” UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERIA CIVIL “IMPUESTOS EN LA CONSTRUCCION” Materia: Construcción III Alumnos: Diego Ozzy Williams Pacheco Ortega Héctor Augusto Domínguez Chairez Luis Manuel Márquez Ruiz Profesor: Salvador Rodríguez Díaz

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Impuestos en la construcción

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Page 1: Impuestos en La Construcción

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS

“Francisco García Salinas”UNIDAD ACADÉMICA DE INGENIERIA CIVIL

“IMPUESTOS EN LA CONSTRUCCION”

Materia:Construcción III

Alumnos:Diego Ozzy Williams Pacheco Ortega

Héctor Augusto Domínguez ChairezLuis Manuel Márquez Ruiz

Profesor:Salvador Rodríguez Díaz

19 de NOVIEMBRE del 2015Impuesto

Son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en una situación jurídica o de hecho previstos por la misma

Page 2: Impuestos en La Construcción

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que, junto al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, forman el grupo de impuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, los diferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible.

Hecho imponible

El hecho imponible precisa la concurrencia acumulativa de los siguientes requisitos:

La realización de una construcción, instalación u obra. la obra debe estar sometida a licencia urbanística o de obra. la expedición de la licencia debe ser competencia del Ayuntamiento impositor. la obra se debe realizar en el término municipal.

Exención

Se considera exenta la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición), que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realicen éstas.

Tendrán la condición de dueños de las obras, las personas que financien la construcción, instalación u obra,

El sustituto es una figura independiente y distinta del contribuyente. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del mismo:

Page 3: Impuestos en La Construcción

Quien solicita la licencia

Quién realiza la construcción, instalación u obra

Base imponible

La base imponible en el impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos el coste de ejecución material de misma.

Cuota tributaria

Para obtener la cuota tributaria, a la base imponible se le aplica el tipo impositivo y el resultado obtenido es la cuota. En relación con el tipo impositivo, la Corporación municipal lo ha de establecer en la Ordenanza correspondiente, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%, ni ser inferior al 2%.

Devengo

El devengo del tributo, ha de producirse al inicio de las obras, construcciones o instalaciones sujetas a gravamen.

No obstante en ese momento no se ha producido la totalidad del hecho imponible que implica la actividad de construir y, además, tampoco se conoce con exactitud del coste de la obra.

Esta cuestión supone la necesidad de realizar una liquidación provisional al inicio de la obra y una definitiva a su final

Impuestos en la construcción

El pago de los impuestos es muy variado pero en general se debe pagar:

ISR (impuesto sobre la renta) IETU IVA(Impuesto al valor agregado)

Page 4: Impuestos en La Construcción

IDE (impuesto sobre pagos en efectivo) DEROGADO IMSS Infonavit SAR impuestos sobre nominas

Impuesto sobre la renta

En general, es aquel que grava la ganancia neta que obtiene la persona en la realización de determinadas actividades que la ley señala

Notarialmente, es aquel que grava la ganancia neta que obtiene el enajenante o el adquiriente en el otorgamiento de algún acto o contrato

Impuesto empresarial a tasa única (IETU)

Tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar las planeaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre la renta.

Impuesto al valor agregado (IVA)

Es aquel que grava los actos de comercio y determinados actos civiles que se realicen dentro del territorio nacional.

Notarialmente, el acto civil que grava este impuesto, es la compra-venta de inmueble en la cual se enajenen construcciones que no son destinadas para casa habitación, cuando el enajenante sea persona física que no sea causante cautivo de dicho impuesto.

Impuestos sobre nómina

Impuesto estatal creado para el fomento a la creación industrial en el estado, ya que este por ley se lleva a un fideicomiso que administran el gobierno del estado y la iniciativa privada a través de los dirigentes de cámaras.

Page 5: Impuestos en La Construcción

Cuota IMSS

Es una prestación social que mayoritariamente absorben los patrones y en una pequeña parte los trabajadores para que estos tengan derecho a la atención médica y hospitalaria de ellos y sus beneficiarios.

Cuota infonavit

Es una prestación social a cargo del patrón para el fondo de vivienda de los trabajadores.

SAR

Es una prestación social directa que se deposita por parte del patrón a una institución autorizada para crear un fondo de ahorro para retiro.