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Impuestos en Derecho Fiscal Sesión 9: Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Primera parte)

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Impuestos en Derecho Fiscal

Sesión 9: Ley del Impuesto al Valor Agregado

y del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios (Primera parte)

Contextualización

El impuesto al valor agregado

es un impuesto al consumo,

en virtud de que se paga por

el valor que agreguemos a

los productos o servicios se

adquieren.

Introducción

Requisitos del IVA

Sujeto

Base

Tasa

¿Qué es el

Impuesto al Valor

Agregado?

El Impuesto al Valor Agregado(IVA) es un impuesto indirecto, esdecir, los contribuyentes no lopagan directamente sino que lotrasladan o cobran a una tercerapersona y quien lo absorbe es elconsumidor final del bien oservicio. Valdivia (1997, p. 354)refiere que “el impuesto al valoragregado grava el valor que unaempresa añade en el curso de susoperaciones a los bienes yservicios que adquiere de otrasfirmas, para después enajenarlos oprestar servicios”.

Objeto del IVA

Enajenación de bienes

Prestación de servicios

independientes

Otorgamiento de uso o goce temporal de

bienes

Importación de bienes o servicios

Sujetos

Las personas físicas y

morales que, en territorio

nacional, realicen:

enajenación de bienes;

prestación de servicios

independientes; otorgamiento

de uso o goce temporal de

bienes e importación de

bienes o servicios.

Realización accidental o esporádica

Conjunto de operaciones o tareas de una

entidad o personas; operación habitual o

que tiene cierta permanencia

Momento en

que se causa el

impuesto

Carrasco (2011) establece que:

Para los casos de enajenación de

bienes, prestación de servicios y

del uso o goce temporal de bienes

el impuesto se causará en el

momento en que se cobren

efectivamente las

contraprestaciones. En el caso de

importaciones de intangibles, en el

momento en que se pague la

contraprestación correspondiente.

Tasa

Tasa General del 16% (Art. 1de la LIVA)

Tasa del 0%: Loscontribuyentes tienen elbeneficio de acreditar elimpuesto, es decir, exigir alfisco el monto del importepagado en el proceso deproducción y que trasladaronsus proveedores de bienes yservicios. (Art. 2-A de la LIVA)

¿Qué requisitos debe

reunirse para que

sea acreditable el

IVA?

Para Carrasco (2011) “existetraslación en virtud de que elimpuesto no lo absorbe el productor,ni el distribuidor, porque éstos lotrasladan hacia la persona queconsume el bien o servicio oconsumidor final. A su vez, latraslación debe ser en formaexpresa y por separado en la facturay/o recibos que se expidan”. De estemodo, el sujeto obligado comocontribuyente no es el pagador realdel impuesto.

Acreditamiento

El acreditamiento consiste en

restar el impuesto acreditable, de

la cantidad que resulte de aplicar

a los valores señalados en la

LIVA la tasa que corresponda

según sea el caso. Se entiende

por impuesto acreditable el

impuesto al valor agregado que

haya sido trasladado al

contribuyente y el propio

impuesto que él hubiese pagado

con motivo de la importación de

bienes o servicios, en el mes de

que se trate.

Requisitos para que el IVA sea

acreditable

Cálculo para el IVA mensual

Concepto

Total de ingresos por actividades gravadas

cobrados en el mes al que corresponda el pago.

Por Tasa de IVA (según corresponda 16% o 0%)

Igual IVA trasladado en el mes (efectivamente cobrado a

sus clientes)

Menos IVA retenido por persona moral en su caso

Menos IVA acreditable del mes (efectivamente pagado sus

gastos, compras o inversiones)

Igual Impuesto a cargo en el mes/saldo a favor

¿Qué se considera enajenación para

efectos del IVA?

Toda transmisión de propiedad, aun en la que el

enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del

acreedor;

La aportación a una sociedad o asociación;

La que se realiza mediante el arrendamiento financiero;

La que se realiza a través del fideicomiso;

La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes

afectos al fideicomiso;

La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe

a través de enajenación de títulos de crédito, o de la

cesión de derechos que los representen.

La transmisión de derechos de crédito relacionados a

proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través

de un contrato de factoraje financiero

La que se realice mediante fusión o escisión de

sociedades.

Enajenación de bienes que no paga

IVA

El suelo;

Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa

habitación;

Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra,

que realice su autor;

Bienes muebles usados, a excepción de los

enajenados por empresas;

Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas,

sorteos o juegos con apuestas y concursos de

toda clase, a

Moneda nacional y moneda extranjera, así como las

piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas

onza troy;

Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito,

con excepción de certificados de depósito de

bienes

Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre

que su enajenación se efectúe en ventas al

menudeo con el público en general.

La de bienes efectuada entre residentes en el

extranjero o por un residente en el extranjero a

una persona moral.

Lugar en donde

se realiza la

enajenación

Para efectos del artículo 10 de la LIVA seentiende que la enajenación se efectúa enterritorio nacional, si en él se encuentra elbien al efectuarse el envío al adquirente ycuando, no habiendo envío, en el país serealiza la entrega material del bien por elenajenante. La enajenación de bienessujetos a matrícula o registros mexicanos,se considerará realizada en territorionacional aun cuando al llevarse a cabo seencuentren materialmente fuera de dichoterritorio y siempre que el enajenante searesidente en México o establecimiento enel país de residentes en el extranjero.Tratándose de bienes intangibles, seconsidera que la enajenación se realiza enterritorio nacional cuando el adquirente yel enajenante residan en el mismo.

Momento en que

se considera que

se efectúo la

enajenaciónEl artículo 11 de la LIVA considera que seefectúa la enajenación de los bienes en elmomento en el que efectivamente se cobrenlas contraprestaciones y sobre el monto decada una de ellas. Tratándose de laenajenación de títulos que incorporenderechos reales a la entrega y disposición debienes, se considerará que los bienes queamparan dichos títulos se enajenan en elmomento en que se pague el precio por latransferencia del título; en el caso de nohaber transferencia, cuando se entreguenmaterialmente los bienes que estos títulosamparen a una persona distinta de quienconstituyó dichos títulos. Tratándose decertificados de participación inmobiliaria seconsidera que la enajenación de los bienesque ampare el certificado se realiza cuandoéste se transfiera.

Conclusión

El impuesto al valor agregado es un impuesto indirecto, toda vezque recae sobre el consumo y es el consumidor final quien debepagarlo.

Dicho impuesto tiene como finalidad gravar la prestación deservicios, así como la venta de bienes o productos que realizantanto las personas físicas como morales.

El pago del Impuesto al valor agregado se realiza al momento deque se adquiere el bien, o se recibe la prestación del servicio y lecorresponde a quien vende o presta el servicio retener elimpuesto para enterarlo posteriormente a Hacienda.

Con la reforma fiscal de 2013 se estableció una tasa única del IVAdel 16% para todo el país.

Para aprender más

¿Cuáles son los impuestos sobre producción y consumo?

García, C. (s/f). Los impuestos a la producción y al consumo y

algunos comentarios sobre los impuestos indirectos en México,

obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/13/pr/pr4

1.pdf

¿Cuál es la importancia del impuesto al valor agregado?

Escobar, M (2013). Impuesto al Valor Agregado: Importancia para

la recaudación fiscal entre los países miembros de la OCDE.,

obtenido de:

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2013/enero/notacefp00

32013.pdf

Referencias

Bibliográficas

Álvarez, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press

Carrasco, H. (2011). Derecho Fiscal I. México: Iure

Fernández, J. (1991). Derecho Fiscal. México: Universidad Nacional Autónoma de

México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Mabarak, D. (2008). Derecho Fiscal Aplicado. México: Mc Graw-Hil.

Valdivia, G. (1997). El establecimiento del impuesto al valor agregado en México. México:

Boletín Mexicano de Derecho Comparado,

Venegas, S. (2010). Derecho Fiscal. México: Oxford University Press

s/a. (1991). El Derecho en México una visión en conjunto. México: Universidad Nacional

Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Cibergráficas

CEFP (2013). Impuesto al Valor Agregado: Importancia para la recaudación fiscal entre

los países miembros de la OCDE. Extraído el 18 de septiembre desde

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2013/enero/notacefp0032013.pdf