impuesto predial

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I I NSTITUTO P ACÍFICO S EGUNDA Q UINCENA - E NERO 2007 I -6 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA Consideraciones acerca del Impuesto Predial Dra. Sandra Rojas Novoa 1. Introducción Estando próxima la obligación de decla- ración y pago del Impuesto Predial se hace necesario que el contribuyente co- nozca la forma en que debe realizarse la determinación del impuesto, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y otras normas re- lacionadas. Con esta finalidad, en el presente informe analizaremos los elementos del referido impuesto, la forma en que se determina la base imponible, explicaremos a través de dos casos prácticos cómo se efectúa el cálculo del impuesto, así como la inciden- cia respecto al Impuesto a la Renta y la forma en que debe procederse a su con- tabilización para aquellos sujetos que des- tinen los predios a la generación de rentas gravadas de tercera categoría; asimismo, citaremos algunos pronunciamientos emi- tidos por el Tribunal Fiscal relacionados a este tema. 2. Marco normativo - Ley de Tributación Municipal, aproba- da por Decreto Legislativo N.º 776 (31-12-93). - Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF (15-11-04). - TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF (19-08-99). - Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Minis- terial N.º 469-99-MTC (17-12-99). - Cuadro de Valores Unitarios Oficiales para la Costa al 31 de diciembre de 2006, aprobado por Resolución Ministerial N.º 414-2006-VIVIENDA (01-11-06). 3. Ámbito de aplicación El Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos, considerándo- se como predios a los terrenos, incluyen- do los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edi- ficaciones e instalaciones fijas y permanen- tes que constituyan partes integrantes 1 de dichos predios, que no pudieran ser sepa- radas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. Resolución emitida por el Tribunal Fiscal RTF N.º 10231-4-2001 (20-12-01) Sumilla: Se revoca la apelada en lo relativo a la Resolu- ción de Multa por presentar declaración jurada del Impuesto Predial en forma incompleta, toda vez que el haber considerado una menor base imponible de tributo no corresponde a la co- misión de dicha infracción, sino a la de no incluir en las declaraciones patrimonio grava- do. El mismo criterio ha sido establecido por la RTF N.º 911-4-2000. Se confirma la apelada a la acotación por Impuesto Predial respecto a veredas, pozos y cercos perimétricos, pues los mismos constituyen edificaciones o cuando menos instalaciones fijas y permanentes que no pueden ser separadas sin alterar o deterio- rar el predio, por lo que se encuentran grava- das con el Impuesto Predial. 4. Sujetos pasivos Son considerados obligados al pago del impuesto en calidad de: a. Contribuyentes: Las personas natu- rales o jurídicas propietarias de los pre- dios, cualquiera sea su naturaleza. b. Responsables: - Sustitutos: Los poseedores o tene- dores a cualquier título de los pre- dios afectos, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determi- nada. Tanto poseedores como tene- dores tienen derecho, asimismo, de reclamar el pago a los respectivos contribuyentes. - Solidarios: Los copropietarios o condóminos de un mismo predio son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre éste, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Los predios sujetos a condominio serán considerados de un solo dueño, salvo que se comunique a la respectiva municipali- dad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corres- ponda. Excepcionalmente, se considera como suje- tos pasivos del impuesto, a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y servicios públicos, aproba- do por Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, respecto de los predios que se les hubiese entregado en concesión, durante el tiem- po de vigencia del contrato. 5.Determinación del sujeto pasivo El carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurí- dica configurada al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria. En ese sentido, cuando se efectúe cual- quier transferencia durante el ejercicio, el adquirente asumirá la condición de con- tribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho. Es de señalarse que la realización de la transferencia del predio no implicará que el transferente deje de pagar el impues- to, por el contrario, continuará teniendo la condición de contribuyente hasta fina- lizar el año, en tanto que el adquirente será considerado contribuyente a partir del período siguiente de efectuada la transferencia. Adicionalmente, es necesario mencionar que en el caso que si en los contratos de transferencia de inmuebles se estableciera una cláusula en la que la responsabilidad del pago del impuesto recaerá sobre el comprador, este acuerdo sólo tendrá efec- tos entre particulares y puede ser oponible en la vía civil. En el aspecto tributario, se- gún lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario, estos acuerdos no son oponibles a la Administración Tributaria, por lo tanto se cobrará el impuesto a quien tenga la obligación de pago como contri- buyente del mismo. Debe tenerse en cuenta, además, que se- gún lo señala el artículo 7 de la Ley de Tributación Municipal, los registradores y notarios públicos deberán requerir que se acredite el pago del Impuesto Predial, en los casos que se transfieran los bienes gra- vados con dicho impuesto, para la inscrip- ción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o forma- lizar, aún cuando los períodos de venci- miento no se hubieran producido. Ilustraremos a través de un ejemplo la con- dición de contribuyente del impuesto: El 17 de noviembre de 2006 la empresa «El Mercader» S.A. vende, en su calidad de propietario, un inmueble a la empresa «Solarstone» S.R.L. mediante Escritura Pú- blica, siendo así, tenemos que la empresa transferente será sujeto pasivo del impues- to por el ejercicio 2006, y la empresa adquirente asumirá dicha condición a par- tir del 1 de enero del ejercicio 2007. 1 El artículo 887 del Código Civil denomina como partes integrantes a aquellas partes del bien que no pueden ser separadas del mismo sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo. A C T U A L I D D Y A P L I C A I C Ó N P R Á C T I C A «Mercader S.A.» Fecha en que se «Solarstone S.R.L» Propietaria del inmueble transfiere el predio Adquirente del bien (sujeto pasivo hasta el 31-12-06) 17-11-06 (sujeto pasivo a partir del 01-01-07)

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ACERCA DEL IMPUESTO PREDIAL

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    ACTUALIDAD Y APLICACIN PRCTICA

    Consideraciones acerca del Impuesto Predial

    Dra. Sandra Rojas Novoa

    1. Introduccin

    Estando prxima la obligacin de decla-racin y pago del Impuesto Predial sehace necesario que el contribuyente co-nozca la forma en que debe realizarse ladeterminacin del impuesto, la cual debeajustarse a lo dispuesto en la Ley deTributacin Municipal y otras normas re-lacionadas.Con esta finalidad, en el presente informeanalizaremos los elementos del referidoimpuesto, la forma en que se determinala base imponible, explicaremos a travsde dos casos prcticos cmo se efecta elclculo del impuesto, as como la inciden-cia respecto al Impuesto a la Renta y laforma en que debe procederse a su con-tabilizacin para aquellos sujetos que des-tinen los predios a la generacin de rentasgravadas de tercera categora; asimismo,citaremos algunos pronunciamientos emi-tidos por el Tribunal Fiscal relacionados aeste tema.

    2. Marco normativo

    - Ley de Tributacin Municipal, aproba-da por Decreto Legislativo N. 776(31-12-93).

    - Texto nico Ordenado (TUO) de la Leyde Tributacin Municipal, aprobado porDecreto Supremo N. 156-2004-EF(15-11-04).

    - TUO del Cdigo Tributario, aprobadopor Decreto Supremo N. 135-99-EF(19-08-99).

    - Reglamento Nacional de Tasaciones delPer, aprobado por Resolucin Minis-terial N. 469-99-MTC (17-12-99).

    - Cuadro de Valores Unitarios Oficialespara la Costa al 31 de diciembre de 2006,aprobado por Resolucin MinisterialN. 414-2006-VIVIENDA (01-11-06).

    3. mbito de aplicacin

    El Impuesto Predial grava el valor de lospredios urbanos y rsticos, considerndo-se como predios a los terrenos, incluyen-do los terrenos ganados al mar, a los ros ya otros espejos de agua, as como las edi-ficaciones e instalaciones fijas y permanen-tes que constituyan partes integrantes1 dedichos predios, que no pudieran ser sepa-radas sin alterar, deteriorar o destruir laedificacin.

    Resolucin emitida por el Tribunal Fiscal

    RTF N. 10231-4-2001 (20-12-01)

    Sumilla:Se revoca la apelada en lo relativo a la Resolu-cin de Multa por presentar declaracin juradadel Impuesto Predial en forma incompleta, todavez que el haber considerado una menor baseimponible de tributo no corresponde a la co-misin de dicha infraccin, sino a la de noincluir en las declaraciones patrimonio grava-do. El mismo criterio ha sido establecido porla RTF N. 911-4-2000. Se confirma la apeladaa la acotacin por Impuesto Predial respecto averedas, pozos y cercos perimtricos, pues losmismos constituyen edificaciones o cuandomenos instalaciones fijas y permanentes queno pueden ser separadas sin alterar o deterio-rar el predio, por lo que se encuentran grava-das con el Impuesto Predial.

    4. Sujetos pasivos

    Son considerados obligados al pago delimpuesto en calidad de:a. Contribuyentes: Las personas natu-

    rales o jurdicas propietarias de los pre-dios, cualquiera sea su naturaleza.

    b. Responsables:- Sustitutos: Los poseedores o tene-

    dores a cualquier ttulo de los pre-dios afectos, cuando la existencia delpropietario no pudiera ser determi-nada. Tanto poseedores como tene-dores tienen derecho, asimismo, dereclamar el pago a los respectivoscontribuyentes.

    - Solidarios: Los copropietarios ocondminos de un mismo predioson responsables solidarios del pagodel impuesto que recaiga sobre ste,pudiendo exigirse a cualquiera deellos el pago total.

    Los predios sujetos a condominio sernconsiderados de un solo dueo, salvo quese comunique a la respectiva municipali-dad el nombre de los condminos y laparticipacin que a cada uno le corres-ponda.Excepcionalmente, se considera como suje-tos pasivos del impuesto, a los titulares deconcesiones otorgadas al amparo del Textonico Ordenado de las normas con rangode ley que regulan la entrega en concesinal sector privado de las obras pblicas deinfraestructura y servicios pblicos, aproba-do por Decreto Supremo N. 059-96-PCM,respecto de los predios que se les hubieseentregado en concesin, durante el tiem-po de vigencia del contrato.

    5.Determinacin del sujetopasivo

    El carcter de sujeto pasivo del impuestose atribuir con arreglo a la situacin jur-dica configurada al 1 de enero del ao alque corresponde la obligacin tributaria.En ese sentido, cuando se efecte cual-quier transferencia durante el ejercicio, eladquirente asumir la condicin de con-tribuyente a partir del 1 de enero del aosiguiente de producido el hecho.Es de sealarse que la realizacin de latransferencia del predio no implicar queel transferente deje de pagar el impues-to, por el contrario, continuar teniendola condicin de contribuyente hasta fina-lizar el ao, en tanto que el adquirenteser considerado contribuyente a partirdel perodo siguiente de efectuada latransferencia.Adicionalmente, es necesario mencionarque en el caso que si en los contratos detransferencia de inmuebles se establecierauna clusula en la que la responsabilidaddel pago del impuesto recaer sobre elcomprador, este acuerdo slo tendr efec-tos entre particulares y puede ser oponibleen la va civil. En el aspecto tributario, se-gn lo establecido en el artculo 26 delCdigo Tributario, estos acuerdos no sonoponibles a la Administracin Tributaria,por lo tanto se cobrar el impuesto a quientenga la obligacin de pago como contri-buyente del mismo.Debe tenerse en cuenta, adems, que se-gn lo seala el artculo 7 de la Ley deTributacin Municipal, los registradores ynotarios pblicos debern requerir que seacredite el pago del Impuesto Predial, enlos casos que se transfieran los bienes gra-vados con dicho impuesto, para la inscrip-cin o formalizacin de actos jurdicos. Laexigencia de la acreditacin del pago selimita al ejercicio fiscal en que se efectuel acto que se pretende inscribir o forma-lizar, an cuando los perodos de venci-miento no se hubieran producido.Ilustraremos a travs de un ejemplo la con-dicin de contribuyente del impuesto:El 17 de noviembre de 2006 la empresaEl Mercader S.A. vende, en su calidadde propietario, un inmueble a la empresaSolarstone S.R.L. mediante Escritura P-blica, siendo as, tenemos que la empresatransferente ser sujeto pasivo del impues-to por el ejercicio 2006, y la empresaadquirente asumir dicha condicin a par-tir del 1 de enero del ejercicio 2007.

    1 El artculo 887 del Cdigo Civil denomina como partes integrantesa aquellas partes del bien que no pueden ser separadas del mismosin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo.

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    APLICAICN

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    Mercader S.A. Fecha en que se Solarstone S.R.LPropietaria del inmueble transfiere el predio Adquirente del bien

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    6. Sujeto activo

    Es sujeto activo del impuesto, la munici-palidad distrital en cuya jurisdiccin se en-cuentran ubicados los predios, estando asu cargo la administracin, recaudacin yfiscalizacin del mismo.

    7. Base imponible

    La base imponible est constituida por elvalor total de los predios del contribuyen-te ubicados en cada jurisdiccin distrital.En el supuesto que el contribuyente tu-viera varios inmuebles en un mismo dis-trito, el impuesto no recaer sobre cadapredio de forma independiente, sino quese deber sumar el valor de todos los pre-dios y el resultado ser la base impo-nible sobre la cual se aplicar la tasadel impuesto.

    8.Determinacin del valor delos predios

    Para determinar el valor de los predios afec-tos se deber considerar lo siguiente:- Se aplicarn los valores arancelarios de

    terrenos y valores unitarios oficiales deedificacin vigentes al 31 de octubredel ao anterior y las tablas de depre-ciacin por antigedad y estado deconservacin, que formula el ConsejoNacional de TasacionesCONATA yaprueba anualmente el Ministro de Vi-vienda, Construccin y Saneamientomediante Resolucin Ministerial.

    - Las instalaciones fijas y permanentessern valorizadas por el contribuyentede acuerdo a la metodologa aproba-da en el Reglamento Nacional de Tasa-ciones, considerando una depreciacinde acuerdo a su antigedad y estadode conservacin. Dicha valorizacinest sujeta a fiscalizacin posterior porparte de la municipalidad respectiva.

    - En el caso de terrenos que no hayansido considerados en los planos bsi-cos oficiales, el valor de los mismos serestimado por la municipalidad distritalrespectiva o, en defecto de ella, por elcontribuyente, tomando en cuenta elvalor arancelario ms prximo a un te-rreno de iguales caractersticas.

    - Cuando en determinado ejercicio no sepubliquen los aranceles de terrenos olos precios unitarios oficiales de cons-truccin, por Decreto Supremo se ac-tualizar el valor de la base imponibledel ao anterior como mximo en elmismo porcentaje en que se incrementela Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

    9.Alcuota para el clculo delImpuesto

    Sobre la base imponible se aplicar la si-guiente escala progresiva acumulativa:

    Tramo de Autovalo Alcuota

    Hasta 15 UIT 0.2%

    Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

    Ms de 60 UIT 1.0%

    10. Monto mnimo del Im-puesto

    Las municipalidades estn facultadaspara establecer un monto mnimo a pa-gar por concepto del impuesto, el mis-mo que equivale al 0.6% de la UIT vi-gente al 1 de enero del ao al que co-rresponde el impuesto.

    11. Obligacin de presentar ladeclaracin jurada

    ante la Administracin Tributaria, deacuerdo con el formato que apruebecada municipalidad distrital para ello,a fin de comunicar a sta quin es elnuevo propietario del bien y a su vez aquin le corresponde pagar el impues-to en el perodo siguiente2.

    c. Cuando se transfiera a un concesio-nario la posesin de los predios in-tegrantes de una concesin efec-tuada al amparo del Decreto Supre-mo N. 059-96-PCM Texto nico Or-denado de las Normas con rango deley que regulan la entrega en conce-sin al sector privado de las obras p-blicas de infraestructura y de serviciospblicos, o cuando la posesin de s-tos revierta al Estado.

    d. Cuando el predio sufra modificacionesen sus caractersticas que sobrepasenal valor de cinco (5) UIT.En los casos comprendidos en los lite-rales b), c) y d), la declaracin juradadeber presentarse hasta el ltimo dahbil del mes siguiente de producidoslos hechos.

    e. Cuando as lo determine la Adminis-tracin Tributaria para la generalidadde contribuyentes y dentro del plazoque determine para tal fin.

    Es de indicarse que de conformidad conla Cuarta Disposicin Final de la Ley deTributacin Municipal, las municipalidadesdistritales estn facultadas a emitir a tra-vs de medios mecanizados la actualiza-cin de valores, determinacin del Impues-to Predial y los recibos de pago corres-pondientes, por lo que estn facultadasa cobrar por dichos servicios no ms del0.4% de la UIT vigente al 1 de enero decada ejercicio, sustituyendo dicha valori-zacin la obligacin de presentacin dedeclaraciones juradas por parte del sujetoobligado.

    La declaracin jurada tiene como finalidadque los contribuyentes pongan en cono-cimiento de la Administracin Tributariauna serie de hechos que conlleven a de-terminar su situacin general y a su vez,determinar la obligacin tributaria que lescorresponde. En el caso del ImpuestoPredial, los contribuyentes estn obligadosa presentar declaracin jurada ante elmunicipio respectivo en los siguientes su-puestos:a. Anualmente, hasta el ltimo da hbil

    del mes de febrero, salvo que el muni-cipio establezca una prrroga.Cabe sealar que la actualizacin delos valores de predios por las muni-cipalidades sustituye la obligacin depresentar la declaracin anual y seentender como vlida en caso queel contribuyente no la objete dentrodel plazo establecido para el pagoal contado del impuesto; es decir,hasta el ltimo da hbil del mes defebrero.

    b. Cuando se efecte cualquier transferen-cia de dominio de un predio.En este caso es el transferente el obli-gado a presentar la referida declaracin

    12. Formas de pago del Im-puesto

    El Impuesto podr cancelarse de dos ma-neras:

    Plazo para realizar el pagoForma de pago

    2 La inobservancia de este requisito acarrear para el transferente la aplicacin de la multa sealada en el numeral 2 del artculo 176 delCdigo Tributario por No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

    En forma fraccionada

    Hasta en cuatro cuotas trimestrales:- La primera cuota ser equivalente a un cuarto del impuesto total resul-

    tante y deber pagarse hasta el ltimo da hbil del mes de febrero.- La segunda ser pagada hasta el ltimo da hbil del mes de mayo.- La tercera ser pagada hasta el ltimo da hbil del mes de agosto- La cuarta ser pagada hasta el ltimo da hbil del mes de noviembre.Las tres ltimas cuotas debern ser reajustadas de acuerdo a la variacinacumulada del ndice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el InstitutoNacional de Estadstica e Informtica (INEI), por el perodo comprendidodesde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes prece-dente al pago.

    Al contado Hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

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    En el supuesto que el sujeto obligado noefectuara el pago del impuesto en la fe-cha respectiva deber agregarse al impor-te del tributo el inters moratorio respec-tivo, el cual equivale al 1.5% mensual se-gn lo seala el artculo 33 del CdigoTributario.Cabe sealarse, adems, que respecto a laexigibilidad del pago por parte de la Ad-ministracin Tributaria, al Impuesto Predialle son aplicables los plazos de prescripcin,as como las causales de suspensin e in-terrupcin del plazo prescriptorio conte-nidos en los artculos 43 y 44 del CdigoTributario.

    13. Predios inafectos

    Se encuentran inafectos al pago del im-puesto los predios de propiedad de:a. El gobierno central, gobiernos regiona-

    les y gobiernos locales; excepto los pre-dios que hayan sido entregados en con-cesin al amparo del Decreto SupremoN. 059-96-PCM, Texto nico Ordena-do de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesin al sec-tor privado de las obras pblicas de in-fraestructura y servicios pblicos, inclu-yendo las construcciones efectuadaspor los concesionarios sobre los mis-mos, durante el tiempo de vigencia delcontrato.

    b. Los gobiernos extranjeros, en condicinde reciprocidad, siempre que el prediose destine a residencia de sus represen-tantes diplomticos o al funcionamien-to de oficinas dependientes de sus em-bajadas, legaciones o consulados, ascomo los predios de propiedad de losorganismos internacionales reconoci-dos por el gobierno que les sirva desede. Debe precisarse que los prediosno deben pertenecer a los diplomti-cos en su calidad de personas natura-les, a fin de acceder al beneficio.

    c. Las sociedades de beneficencia, siem-pre que se destinen a sus fines especfi-cos y no se efecte actividad comercialcon ellos.

    d. Las entidades religiosas, siempre quese destinen a templos, conventos, mo-nasterios y museos.

    e. Las entidades pblicas destinadas aprestar servicios mdicos asistenciales.

    f. El cuerpo general de bomberos, siem-pre que el predio se destine a sus finesespecficos.

    g. Las comunidades campesinas y nativasde la sierra y selva, con excepcin delas extensiones cedidas a terceros parasu explotacin econmica.

    h. Las universidades y centros educativos,debidamente reconocidos, respecto desus predios destinados a sus finalida-des educativas y culturales, conformea la Constitucin.

    i. Las concesiones en predios forestalesdel Estado dedicados al aprovecha-

    miento forestal y de fauna silvestre yen las plantaciones forestales.

    j. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones polticas como par-tidos, movimientos o alianzas polticas,reconocidos por el rgano electoralcorrespondiente.

    k. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones de personas condiscapacidad reconocidas por CONADIS.

    l. Los predios cuya titularidad correspon-da a organizaciones sindicales, debida-mente reconocidas por el Ministerio deTrabajo y Promocin Social, siempre ycuando los predios se destinen a los fi-nes especficos de la organizacin.

    m. Los predios que hayan sido declaradosmonumentos integrantes del patrimo-nio cultural de la nacin por el Institu-to Nacional de Cultura, siempre quesean dedicados a casa habitacin osean dedicados a sedes de institucio-nes sin fines de lucro, debidamente ins-critas o sean declarados inhabitablespor la municipalidad respectiva.

    En los supuestos de los numerales c, d, e,f y h, el uso parcial o total del inmueblecon fines lucrativos, que produzcan ren-tas o no, relacionadas a los fines propiosde las instituciones beneficiadas significa-r la prdida de la inafectacin.

    Resolucin emitida por el Tribunal Fiscal

    RTF N. 2994-1-2002 (07-06-02)

    Sumilla:Se revoca la apelada que declara improce-dente la solicitud de inafectacin al pago delImpuesto Predial, habida cuenta que el con-cepto de sede a que se refiere el inciso b) delartculo 17 del Decreto Legislativo N. 776no debe entenderse restringido a un solo in-mueble, sino a aqullos que siendo propie-dad de un organismo internacional, se desti-nen y utilicen para el desarrollo de las activi-dades para los que estos se constituyeron y/oestablecieron en el Per.

    14. Predios en los que se aplicala reduccin del 50% sobrela base imponible

    La Ley de Tributacin Municipal en su art-culo 18 seala los supuestos en que seefectuar una deduccin del 50% sobrela base imponible para la determinacindel impuesto, la misma que es aplicable alos siguientes predios:- Predios rsticos destinados y dedicados

    a la actividad agraria, siempre que nose encuentren comprendidos en losplanos bsicos arancelarios de reasurbanas.

    - Predios urbanos donde se encuen-tren instalados los Sistemas de Ayu-da a la Aeronavegacin, siempre ycuando se dediquen exclusivamen-te a este fin.

    15. Deduccin de 50 UIT aplicablea los predios de propiedad delos pensionistas del Estado

    El artculo 19 de La Ley de TributacinMunicipal recoge un beneficio tributarioaplicable a los pensionistas, el que consis-te en una deduccin equivalente a 50 UITpara la determinacin de la baseimponible, lo que, en algunos casos, ten-dr como consecuencia que no se lleguea tributar por este concepto.A fin de acceder a esta deduccin, los pen-sionistas deben cumplir en forma concu-rrente con las siguientes condiciones:- Ser propietarios de un solo predio, a

    nombre propio o de la sociedad con-yugal. La propiedad de una cochera quees objeto de valorizacin independien-te, no implica que se pierda la condi-cin de nico predio.

    - El predio debe estar destinado a vivien-da. Si se utilizara parte del predio parafines productivos, comerciales y/o pro-fesionales con la respectiva aprobacindel Municipio, no implica la prdida delbeneficio.

    - El ingreso bruto de los pensionistasdebe consistir en la pensin que reci-ben del Estado, la misma que no po-dr exceder de una (1) UIT mensual aefectos de poder solicitar la deduccin.

    El incumplimiento de alguno de los requi-sitos ocasionar la prdida del beneficio yel cobro del impuesto a partir del trimes-tre siguiente.Es importante indicar que la solicitud quepresentan los pensionistas a los municipiospara la deduccin del Impuesto Predial tie-ne solo naturaleza declarativa, y en tanto secumplan los requisitos establecidos en la Leyde Tributacin Municipal que s tienen ca-rcter de constitutivos los sujetos tendrnderecho al beneficio de la deduccin a par-tir del momento en que se acredite el cum-plimiento de dichas condiciones3.

    3 Criterio recogido en la RTF de Observancia obligatoria N. 790-5-2001, de fecha 29-08-01.

    16. Rendimiento del Impuesto

    El ingreso obtenido por la recaudacin delimpuesto predial constituye renta de lamunicipalidad distrital respectiva en cuyajurisdiccin se encuentran ubicados lospredios materia del impuesto estando asu cargo la administracin del mismo y sedistribuye de la siguiente forma:- El 5% del rendimiento se destina exclusi-

    vamente a financiar el desarrollo y man-tenimiento del catastro distrital, as comoa las acciones que realice la Administra-cin Tributaria, destinadas a reforzar sugestin y mejorar la recaudacin.

    - El 3/1000 del rendimiento del impues-to ser transferido por la municipali-dad distrital al Consejo Nacional de Ta-saciones.

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    17. Incidencia del pago del Im-puesto Predial en el Impues-to a la Renta

    Sobre este punto podemos sealar dos si-tuaciones:

    17.1 Pago del Impuesto Predial asumi-do por el arrendatario del inmuebleEn el supuesto que el arrendador de un pre-dio hubiere acordado contractualmente,incluir dentro del cobro del arrendamien-to el pago que le corresponde por el Im-puesto Predial, dicha traslacin econmi-ca del Impuesto no ser oponible a la Ad-ministracin Tributaria, por cuanto el obli-gado al pago, segn lo refiere la Ley deTributacin Municipal, es el propietario delbien inmueble.Para los sujetos generadores de rentas deprimera categora, segn lo indica el art-culo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta,constituirn rentas de primera categorael producto en efectivo o en especie delarrendamiento o subarrendamiento depredios, incluidos sus accesorios, as comoel importe pactado por los servicios sumi-nistrados por el locador y el monto de lostributos que tome a su cargo el arrenda-tario y que legalmente corresponda al lo-cador. En tal sentido, si el arrendatariopag el Impuesto Predial que legalmentele corresponde al arrendador del inmue-ble, dicho monto constituir renta de pri-mera categora para el arrendador.

    17.2 El Impuesto Predial como gastodeducible para los sujetos generado-res de rentas de tercera categoraEl pago realizado por el Impuesto Predialse considera gasto para la determinacindel Impuesto a la Renta de conformidad conlo sealado en el inciso b) del artculo 37de la Ley del Impuesto a la Renta, el cualseala que son deducibles, entre otros,los tributos que recaen sobre bienes o ac-tividades productoras de rentas gravadas,as, el pago del Impuesto Predial que afec-tase los bienes inmuebles que forman par-te del activo de la empresa constituirgasto deducible del Impuesto a la Renta.

    18. Casos prcticos

    A continuacin, explicaremos en dos ca-sos prcticos la forma adecuada de de-terminar el pago del Impuesto por partede una persona jurdica y una personanatural.

    Caso N. 1

    Determinacin del ImpuestoPredial por parte de una personajurdicaLa empresa Moving S.A.C. es propie-taria de un inmueble que destina a susactividades comerciales, dicho inmuebleest ubicado en la calle Larco Herrera

    N. 120, distrito de Magdalena del Mar,el cual presenta las siguientes caracte-rsticas:- Ubicacin : Costa- rea construida : 400 m2

    - Antigedad : 10 aos- rea del terreno : 450 m2

    - Estado de conservacin : Bueno- Construccin:

    Muros y columnas: columnas y vigasde concreto armadoTecho: losas de concreto armado hori-zontalPisos: cermica nacional

    Puertas y ventanas: ventanas de alumi-nio y puertas de maderaRevestimientos: tarrajeo frotachadoBaos: baos con maylica blanca sin tinaInstalaciones elctricas y sanitarias:agua fra, corriente monofsica empo-trada

    Paso 1: Determinacin de valorizacinunitaria por metro cuadrado de la edi-ficacinPara hallar estos valores debemos referir-nos al Cuadro de Valores Unitarios Oficia-les de Edificaciones para la Costa al 31 deoctubre de 2006. As tenemos:

    Construccin Categora Valor unitario (S/.)

    Muros y columnas B 214.61Techos C 112.58Pisos D 64.19Puertas y ventanas D 55.69Revestimientos F 42.07Baos E 11.23Instalaciones elect. y sanit. F 22.37

    TOTAL 522.74

    Paso 2: Valorizacin del terrenoEn este caso debemos tomar el aranceldel terreno que es establecido por cadamunicipalidad y multiplicarlo por los me-tros cuadrados (m2) que comprende elmismo.

    Frmula:

    Paso 3: Valorizacin de la construccinEn este caso, debemos tomar en cuenta elvalor por m2 de la construccin y restarlela depreciacin que corresponda de acuer-do con la antigedad y estado de conser-vacin del bien, para lo cual debemos apli-car las tablas aprobadas por la ResolucinMinisterial N. 469-99-MTC.De acuerdo a las caractersticas antes des-critas, a este predio le correspondera unadepreciacin del 64%:Frmula:

    Valor total de la construccin =valor unitario depreciado x total del

    rea construida

    Paso 4: Determinacin del valor totaldel predioFrmula:

    S/. 75 276 + S/. 54 000= S/. 129 276

    Paso 5: Aplicar tramos de autovalo

    Hasta 15 UIT* (S/. 51 750 x 0.2%) S/. 103.5Ms de 15 UIT hasta 60 UIT

    (>S/. 51 750 hasta S/. 207 000)= 0.6% (S/.129 276 S/.51 750= S/. 77 526 x 0.6%) S/. 465.15

    *UIT del ao 2007: S/. 3 450

    Total a pagar por Impuesto Predial:S/. 568.65

    Dato adicional:El municipio distrital cobra por derecho deemisin de comprobantes el importe deS/. 4.00 (valor supuesto).

    Paso 6: Contabilizacin

    x DEBE HABER

    64 TRIBUTOS 568.65646 Tribut. a gobiernos

    locales646.1 Impuesto Predial

    65 CARGAS DIVERSASDE GESTIN 4.00659 Otras cargas

    diversas de gestin40 TRIBUTOS POR PAGAR 568.65

    405 Gobiernos locales405.1Impuesto Predial

    46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 4.00469 Otras cuentas

    por pagar diversasx/x Por la provisin del Impuesto

    Predial y los derechos de emi-sin de comprobantes

    S/.522.74 x 64/100=S/.522.74 S/. 334.55 =S/. 188.19 x 400 = S/. 75 276

    Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

    Valor del terreno = S/.120*x 450= S/. 54 000(*valor supuesto)

    Valor de la construccin + valor del terreno

  • I

    IN S T I T U T O P A C F I C O

    SE

    GU

    ND

    A Q

    UIN

    CE

    NA

    - E

    NE

    RO

    200

    7

    x DEBE HABER

    94 GASTOS DE ADMINISTR. 568.6579 CARG. IMPUTABLES

    A CTA DE COSTOS 568.65x/x Por el destino de los gastos

    40 TRIBUTOS POR PAGAR 568.65405 Gobiernos locales405.1 Impuesto Predial

    46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 4.00469 Otras cuentas

    por pagar diversas469.1Derecho de emisin

    formatos Imp.Predial10 CAJA Y BANCOS 572.65

    104 Cuentas Corrientesx/x Por el pago al contado del

    Impuesto Predial del ao 2007

    x

    Caso N. 2

    Determinacin del Impuesto Predial poruna persona naturalLa Sra. Teresa Mendiola Zapata es propie-taria de un inmueble que constituye casa-habitacin, el cual se encuentra ubicadoen la calle Tarata N. 210, distrito de

    Miraflores y presenta las siguientes carac-tersticas:- Ubicacin : Costa- rea construida : 120 m2

    - Antigedad : 30 aos- rea del terreno : 130 m2

    - Estado de conservacin : Bueno- Construccin:

    Muros y columnas: ladrillo con colum-nas y vigas de amarreTecho: losas de concreto armado hori-zontalPisos: cermica nacionalPuertas y ventanas: ventanas de alumi-nio con vidrio polarizado y puertas demadera finaRevestimientos: tarrajeo frotachadoBaos: baos completos nacionales ymaylicas de colorInstalaciones elctricas y sanitarias: aguafra y caliente, corriente monofsicaempotrada

    Paso 1: Determinacin de valorizacinunitaria por metro cuadrado de la edi-ficacinPara hallar estos valores debemos referir-nos al Cuadro de Valores Unitarios Oficia-les de Edificaciones para la Costa al 31 deoctubre de 2006. As tenemos:

    Construccin Categora Valor unitario (S/.)

    Muros y columnas C 152.62Techos C 112.58Pisos D 64.19Puertas y ventanas B 96.05Revestimientos F 42.07Baos C 35.80Instalaciones elect. y sanit. E 40.67

    TOTAL 543.98

    Paso 2: Valorizacin del terrenoEn este caso debemos tomar el arancel delterreno que es establecido por cada mu-nicipalidad y multiplicarlo por los metroscuadrados que comprende el mismo.

    Valor del terreno = Arancel del terreno x m2

    Valor del terreno = 95*x 130= S/. 12 350

    (*valor supuesto)

    Paso 3: Valorizacin de la construccinConforme a las caractersticas del predio,le corresponder una depreciacin del23%:

    Valor total de la construccin =valor unitario depreciado x total del

    rea construida

    S/.543.98 x 23/100 = S/.418.87 x 120= S/. 50 264

    Paso 4: Valor total del predio

    Valor de la construccin + valor del terreno50 264+12 350= S/. 62 614

    Paso 5: Aplicar tramos de autovalo

    Hasta 15 UIT = S/. 51 750 x 0.2% = S/. 103.5Ms de 15 UIT hasta 60 UIT

    (>S/. 51 750 hasta S/. 207 000)= S/. 62 614 - S/. 51 750 =S/. 10 864 x 0.6% ) S/. 65.18

    Total a pagar por Impuesto Predial:S/. 168.68