impuesto a las ventas minoritarias
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Cátedra Derecho Tributario
Núcleo Araure Portuguesa
Autor:
AZUAJE ANABELY 18.191.896
Tutor: Dra. Emily Ramírez
Araure, Junio de 2.017
La ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal en concordancia a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el
artículo 316 el cual establece: “el sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la
contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.
Ahora bien la ley Orgánica de Hacienda Publica aprobada el 31 de mayo
ha sido duramente criticada ya que la misma pretende implementar una doble
tributación al contribuyente dejando a un lado el principio de progresividad ya
que no realiza estudios que atiendan al contribuyente quien es el consumidor
final.
Por otro lado cabe destacar que la mencionada ley tiene por objeto la
administración financiera, control interno y los principios y mecanismos que
rigen la creación e instrumentación de las fuentes de ingresos de los estados,
rigiéndose por los principios y normas de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela sobre hacienda pública Estadal.
En cuanto al impuesto a las ventas minoritarias recogidas en el Capítulo
III sobre los Tributos Asignados En La Legislación Nacional en su Sección
Primera en los artículos 38 al 41 establece como hecho imponible la venta de
bienes muebles corporales incluyendo los derechos de propiedad y la
prestación a título oneroso de los servicios en un periodo de un mes calendario
cada estado será autónomo y establecerá cuales son los servicios gravados y
cuales podrán ser exonerados, además de establecer los procedimientos por
los cuales se llevaran a cabo el impuesto la documentación necesaria, los
contribuyentes y la forma de pago.
La base imponible será el costo de la venta y los títulos onerosos por
prestación de servicios dicho impuesto podrá ser deducido al impuesto de tipo
valor agregado previa suportación del consumidor bien sea comprador u
usuario del servicio, en cuanto a las ventas de bienes corporales será el valor
facturado el cual no podrá ser menor al ofertado en el mercado, dejando una
libre competencia entre el vendedor y el comprador. En cuanto a la prestación
del servicio bien sea Nacional o internacional se debe aplicar el impuesto de
forma separada si llegara a existir bienes corporales e incorpóreos y todo debe
estar soportado por cada valor.
La alícuota no puede exceder al cinco por ciento (5%) de la base
imponible establecida de forma detallada en el ejercicio fiscal anualmente del
presupuesto del Estado, calificando como contribuyente aquellos individuos
que se dediquen a la venta gravada tanto de bienes corporales o prestación
de servicios a título oneroso.
Por ultimo las personas que intervienen en dicho proceso son el Estado,
El Vendedor y el comprador en cuanto al vendedor puede ser de bienes o de
servicios.