impuesto a las ventas minoritarias

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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas Escuela de Derecho Cátedra Derecho Tributario Núcleo Araure Portuguesa Autor: AZUAJE ANABELY 18.191.896 Tutor: Dra. Emily Ramírez Araure, Junio de 2.017

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Page 1: Impuesto a las Ventas Minoritarias

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín Toro

Facultad de Ciencias Jurídicas

Escuela de Derecho

Cátedra Derecho Tributario

Núcleo Araure Portuguesa

Autor:

AZUAJE ANABELY 18.191.896

Tutor: Dra. Emily Ramírez

Araure, Junio de 2.017

Page 2: Impuesto a las Ventas Minoritarias

La ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal en concordancia a lo

establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el

artículo 316 el cual establece: “el sistema tributario procurará la justa

distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la

contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección

de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, para

ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Ahora bien la ley Orgánica de Hacienda Publica aprobada el 31 de mayo

ha sido duramente criticada ya que la misma pretende implementar una doble

tributación al contribuyente dejando a un lado el principio de progresividad ya

que no realiza estudios que atiendan al contribuyente quien es el consumidor

final.

Por otro lado cabe destacar que la mencionada ley tiene por objeto la

administración financiera, control interno y los principios y mecanismos que

rigen la creación e instrumentación de las fuentes de ingresos de los estados,

rigiéndose por los principios y normas de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela sobre hacienda pública Estadal.

En cuanto al impuesto a las ventas minoritarias recogidas en el Capítulo

III sobre los Tributos Asignados En La Legislación Nacional en su Sección

Primera en los artículos 38 al 41 establece como hecho imponible la venta de

bienes muebles corporales incluyendo los derechos de propiedad y la

prestación a título oneroso de los servicios en un periodo de un mes calendario

cada estado será autónomo y establecerá cuales son los servicios gravados y

cuales podrán ser exonerados, además de establecer los procedimientos por

los cuales se llevaran a cabo el impuesto la documentación necesaria, los

contribuyentes y la forma de pago.

Page 3: Impuesto a las Ventas Minoritarias

La base imponible será el costo de la venta y los títulos onerosos por

prestación de servicios dicho impuesto podrá ser deducido al impuesto de tipo

valor agregado previa suportación del consumidor bien sea comprador u

usuario del servicio, en cuanto a las ventas de bienes corporales será el valor

facturado el cual no podrá ser menor al ofertado en el mercado, dejando una

libre competencia entre el vendedor y el comprador. En cuanto a la prestación

del servicio bien sea Nacional o internacional se debe aplicar el impuesto de

forma separada si llegara a existir bienes corporales e incorpóreos y todo debe

estar soportado por cada valor.

La alícuota no puede exceder al cinco por ciento (5%) de la base

imponible establecida de forma detallada en el ejercicio fiscal anualmente del

presupuesto del Estado, calificando como contribuyente aquellos individuos

que se dediquen a la venta gravada tanto de bienes corporales o prestación

de servicios a título oneroso.

Por ultimo las personas que intervienen en dicho proceso son el Estado,

El Vendedor y el comprador en cuanto al vendedor puede ser de bienes o de

servicios.