impuesto a la riqueza - unaula.edu.co. los grandes temas cierre... · nuevos elementos ... 5 -...
TRANSCRIPT
www.lineacontable.com
Libro:
“Impuesto de Renta. Las grandes
falencias del contribuyente”.
Segunda Edición
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $55.000
Libro:
“Estados Financieros. Consolidación y
Método de Participación”.
Incluye elementos para la consolidación
tributaria.
Tercera Edición.
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $45.000
Libro:
“ Cuentas de Orden.
Hacia la Revelación y el Control”
Autor: Javier E. García Restrepo
Valor: $41.000
Para pensar…
“Hay quienes se levantan todos los días
queriendo morir, otros en cambio antes de
dormir agradecen por haber vivido , hay quienes
despiertan sin saber que antes de que finalice el
día se habrán convertido en sobrevivientes”
Anónimo.
Nuevos elementos 2015-2016
El análisis debe ser en dos escenarios ( Y hasta en tres)
1. En lo contable (Dos escenarios)
1.1 El nuevo escenario internacional contable Vs Norma nacional
1.2 - Comparativos con las bases tributarias
1.3 - DR. 2548 de 2014 y el concepto DIAN Nº 16442 de 2015
1.4 - Cuentas de orden, registro obligatorio y libro tributario
1.5 - Impuesto diferido
2. En lo tributario
2.1 El juego de las tarifas: Tarifa nominal y tarifa aplicada
2.2 CREE y sobretasa
2.3 Descuentos tributarios
2.4 El impuesto a la riqueza y normalización tributaria
2.5 Subcapitalización
1/58
Un punto de partida en el cierre Enero 25 de 2016
Los grandes temas hacia el 2016 La tarea inaplazable
N° Descripción
1 El CREE y la sobretasa
2 Los descuentos tributarios en general
3 Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior
4 El impuesto a la riqueza
5 El impuesto complementario de normalización tributaria
6 La subcapitalización
3/58
El CREE- Ley 1607 de 2012 de 2012
Sujetos pasivos (Art. 20)
1
Contribuyentes declarantes del impuesto de renta que sean:
Sociedades y P. jurídicas y asimiladas
Soc. y Entidades extranjeras por ingresos de fuente nacional
Hecho generador (Art. 22)
2 Obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en
el año o período gravable en conformidad
Tarifa (Art. 20)
3 A partir de 2016 la tarifa es del 9% (Art. 17 Ley 1739 de 2014)
Compensación del CREE (Art. 26-1)
Prohibido compensación con otros impuestos (Art. 20 Ley 1739/14)
5/58
El CREE: Base gravable Art. 22/ Ley 1607 de 2012
Total ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio
Menos:
1 - Devoluciones, rebajas y descuentos
2 - INCRNGO establecidos en la norma
3 -Costos fiscales
4 -Las deducciones establecidas en la norma
5 - Rentas exentas establecidas en la norma
-De la base anterior se excluyen las G.O (Art. 300 a 305 E.T)
-BGM: CREE no < al 3% P. Líquido depurado con Art. 189 y 193
BGM: Base gravable mínima
6/58
Un nuevo impuesto
Sobretasa al CREE- Ley 1739 de 2014
Art. Descripción
21.1 Crease para los años 2015, 2016, 2017 y 2018
21.2 A cargo de contribuyentes del CREE (Art. 20 Ley 1607 de 2012)
21.3 No sujetos pasivos: Autorizados para operar Z. Francas costa afuera
22 Anticipo 100% de sobretasa sobre base CREE año anterior
23 La sobretasa no tiene destinación específica
24 La sobretasa se somete a las normas del CREE
8/58
Art. 21. Sobretasa al CREE Comparativo tarifas
Tabla comparativa sobretasa CREE (Cifras en millones)
Rangos de base gravable en $ Tasas marginales
Límite inferior Límite superior 2015 2016 2017 2018
>0 <800 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
>=800 En adelante 5,0% 6,0% 8,0% 9,0%
El símbolo de asterisco (*) se entiende como “multiplicador por”. El símbolo (>=) se entiende como
mayor o igual que; El símbolo (<) se entiende como menor que.
T.M.: Tarifa Marginal
9/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes)
Cuentas Renta CREE Sobretasa
25% 9% 5%
Utilidad Contable 923’000 923’000
- Ingresos no constitutivos de renta 60’000 60’000
- Rentas Exentas 20’000 0
+ Rendimiento Presuntivo 4’600 0
+ Provisión inversión en acciones 54’000 54’000
+ Otras provisiones 120’000 120’000
+ Gastos operacionales no deducibles 34’400 34’400
- Reajustes fiscales 26’000 26’000
- Pérdidas fiscales 140’000 140’000
- Donaciones 30’000 0
= Renta Liquida Gravable 860’000 914’600 914’600
= Base gravable 860’000 914’600 114’600
Impuesto de renta (25%) y CREE (9%) 215’000 82’314 5’730
10/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes)
Año Cuentas
Renta CREE Sobretasa Total
25% 9% (5,6,8,9)%
= Renta Liquida Gravable 860’000 914’600 914’600
2015
= Base gravable * 860’000 914’600 114’600
Impuesto (25%, 9%, 5%) 215’000 82’314 5’730 3’03.044
2016
= Base gravable 860’000 914’600 114’600
Impuesto (25%, 9%, 6%) 215’000 82’314 6’876 304’190
2017
= Base gravable 860’000 914’600 114’600
Impuesto (25%, 9%, 8%) 215’000 82’314 9’168 306’482
2018
= Base gravable 860’000 914’600 114’600
Impuesto (25%, 9%, 9%) 215’000 82’314 10’314 307’628
* Los primeros 800 millones en la sobretasa tienen tarifa cero
11/58
Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (1)
Año 2014 (En millones)
Cuentas Renta CREE STASA Antic/15
2014 Renta líquida/Base 500 700
Base gravable 500 700 0 0
Tarifa 25% 9% 0% 5%
Impuesto 125 63 0 0
Impuestos 2015 (En millones)
Renta CREE STASA Antic/16
2015
Renta líquida/Base 2.400 2.400
Base gravable 2.400 2’400 1.600 1.600
Tarifa 25% 9% 5% 6%
Impuesto renta 25% 600 216 80 96
*Anticipo sobretasa 2015
12/58
Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (2)
Año 2014 (En millones)
Cuentas Renta CREE STASA Antic/15
2014 Renta líquida/Base 1.600 1.600 0 1.600
Base gravable 1.600 1.600 0 800
Tarifa 25% 9% 0% 5%
Impuesto 400 144 0 40
Impuestos 2015 (En millones)
Renta CREE STASA Antic/16
2015
Renta líquida/Base 2.400 2.400 2.400 2.400
Base gravable 2.400 2’400 1.600 1.600
Tarifa 25% 9% 5% 6%
Impuesto renta 25% 600 216 80’ 96
*Anticipo sobretasa 2015
13/58
Cálculo sobretasa: Anticipo e impuesto (3)
Año 2014 (En millones)
Cuentas Renta CREE STASA Antic/15
2014 Renta líquida/Base 2.400 2.400 0 2.400
Base gravable 2.400 2’400 0 1.600
Tarifa 25% 9% 0 5%
Impuesto 600 216 0 80
Impuestos 2015 (En millones)
Renta CREE STASA Antic/16
2015
Renta líquida/Base 500 700 0 0
Base gravable 500 700 0 0
Tarifa 25% 9% 0% 6%
Impuesto renta 25% 125 63 0 0
*Anticipo sobretasa 2015
14/58
Manejo anticipo sobretasa Resumen (En millones)
Es importante resumir el comportamiento de la sobretasa y el anticipo
Caso Año Sobretasa Anticipo -Año
(A pagar) (Actual) Siguiente
1 2014 0 0 0 0
2015 80 96 176
2 2014 0 40 40
2015 80 (40) 96 136
3 2014 0 0 80 80
2015 0 (80) 0 (80)
15/58
Un beneficio limitado
Descuentos Tributarios
D.T tienen objetivos: Eliminar la doble tributación e incentivar
Limites: No exceder el Impuesto de renta
Existe el IMR en presencia de D.T: El impuesto no inferior al 75%
del calculado por renta presuntiva
Norma Principales descuentos tributarios
249 E.T Inversión en Sociedades agropecuarias
253 E.T Por reforestación
254 E.T Por impuestos pagados en el exterior
256 E.T A empresas colombianas de transporte internacional
260 E.T No transferencia de descuentos tributarios
IMR: Impuesto mínimo de renta
17/58
Descuentos tributarios Art. 259 Impuesto mínimo de renta
Nº Descripción
1 En ningún caso los DT pueden exceder Impuesto básico de renta
2 El impuesto después de DT no podrá ser inferior al 75% del impuesto
determinado por renta presuntiva antes de cualquier descuento
3 Límite no es aplicable a la rentas exentas y los DT establecidos en la
Ley Páez (Art. 5º Ley 218 de 1995)
4
Si los DT se originan exclusivamente en CERT el impuesto no podrá
ser inferior al 70% del impuesto determinado por renta presuntiva
antes de cualquier descuento- Derogado-
18/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases iguales)
Cuentas Renta CREE Sobretasa
25% 9% 5%
Utilidad Contable 923’000 923’000
(-) Ingresos no constitutivos de renta 75’400 75’400
(-) Rentas Exentas 0 0
(+) Rendimiento Presuntivo 0 0
(+) Provisión inversión en acciones 54’000 54’000
(+) Otras provisiones 120’000 120’000
(+) Gastos operacionales no deducibles 34’400 34’400
(-) Reajustes fiscales 26’000 26’000
(-)Pérdidas fiscales 170’000 140’000
(-) Donaciones 0 0
= Renta Liquida Gravable 860’000 860’000 860’000
= Base gravable 860’000 860’000 60’000
=Impuesto 215’000 77’400 3’000
19/58
Cálculo impuesto mínimo y MDT (Bases iguales)
Nº Base: R. Ordinaria Renta CREE Sobretasa Total
25% 9% 5%
1 = Impuesto 215’000 77’400 3’000 295’400
Base: R. Presuntiva
2 = Renta Liquida Gravable 840’000 840’000 840’000
3 = Base gravable 840’000 840’000 40’000
4 = Impuesto (5 x tarifa) 210’000 75’600 2’000
5 = Impuesto mínimo (x 75%) 157’500 56’700 1’500 215’700
6 MDT ( 1-5) 57’500 20’700 1’500 79’700
7 DT por 2015 100’000
8 DT No tomado (7-6) 20’300
MDT: Máximo descuento tributario
20/58
Cálculo impuesto de renta y CREE (Bases diferentes)
Cuentas Renta CREE Sobretasa
25% 9% 5%
Utilidad Contable 923’000 923’000
- Ingresos no constitutivos de renta 60’000 60’000
- Rentas Exentas 20’000 0
+ Rendimiento Presuntivo 4’600 0
+ Provisión inversión en acciones 54’000 54’000
+ Otras provisiones 120’000 120’000
+ Gastos operacionales no deducibles 34’400 34’400
- Reajustes fiscales 26’000 26’000
- Pérdidas fiscales 140’000 140’000
- Donaciones 30’000 0
= Renta Liquida Gravable 860’000 914’600
= Base gravable 860’000 914’600 114’600
Impuesto de renta (25%) y CREE (9%) 215’000 82’314 5’730
21/58
Cálculo impuesto mínimo y MDT (Bases diferentes)
Nº Base: R. Ordinaria Renta CREE Sobretasa Total
25% 9% 5%
1 = Impuesto (2 x tarifa) 215’000 82’314 5’730 303’044
Base: R. Presuntiva
2 = Renta Liquida Gravable 840’000 840’000 840’000
3 = Base gravable 840’000 840’000 40’000
4 = Impuesto (5 x tarifa) 210’000 75’600 2’000
5 = Impuesto mínimo (x 75%) 157’500 56’700 1’500 215’700
6 MDT ( 1-5) 57’500 25’614 4’230 87’344
7 DT por 2015 100’000
8 DT No tomado (7-6) 12’656
MDT: Máximo descuento tributario
22/58
Descuentos Tributarios (DT) Estrategia con el IMR
Nº Descripción
1 Clasificar los DT, por lo menos en dos grupos: Por impuestos pagos
en el exterior y los otros
2 Por impuestos pagados en el exterior, se los puede tomar en el año de la
ocurrencia y hasta 4 años después
3 Los demás DT deben tomarse en el año de su ocurrencia, o se perderán
4 Para evitar su pérdida, cuando concurren los dos tipos DT:
Estrategia: Tomar primero los denominados “otros DT”
5
En caso de persistir la pérdida de DT.
Estrategia: Intercambiar el DT no tomado con partidas que pueden
descontarse en varios períodos como las pérdidas fiscales
23/58
Descuentos tributarios (D.T) Impuesto de renta (Art. 29) y CREE (Art. 15)
En la Ley 1607 el Art 254 del E.T contenía el D.T por impuestos y
dividendos pagados y recibidos en el exterior respectivamente
1
En la Ley 1739 de 2014, en razón al DT se hacen dos cosas:
-Art. 29: Modifica el Art. 254: Solo para el impuesto de renta
- Art. 16: Establece el DT para el CREE y la Sobretasa
2 La redacción de los Arts. Es idéntica, difieren en el impuesto
3 Y en las fórmulas de proporcionalidad
Proporción en impuesto renta Proporción CREE y sobretasa
P = TIR/TIR + TC + TSC P = TC + TSC/TIR + TC + TSC
25/58
Descuentos Tributarios (DT) (1)
Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
Art. 254 E.T es modificado por el Art. 29 de la Ley 1739 de 2014
Y se plantea desde cuatro situaciones por las rentas percibidas del
exterior que sean gravadas en Colombia.
El DT en CREE se establece en Art. 16 de Ley 1739 de 2014
Nº Descripción
1 En lo general: Cuando se perciben rentas de fuente extranjera
2 Cuando esas rentas percibidas provienen de dividendos
3 Cuando la sociedad que distribuye los dividendos a su vez ha
percibido dividendos
4 En el caso que los dividendos sean gravados en el país de origen
26/58
1. Cuando se reciben rentas de fuente extranjera
Nº Descripción
1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales
residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE)
2 Que perciban rentas extranjeras gravadas en el país de origen
3 Pueden descontar del impuesto de renta. (CREE y sobretasa)
4 El impuesto pagado en el exterior
5.1 El valor a descontar es de acuerdo a la siguiente fórmula:
DTR: [(TR y C)/(TRyC+ TCREE + STCREE)] x ImpExt
5.2 DTC: [(TCREE + STCREE)/(TRyC+ TCREE + STCREE)] x ImpExt
DTR: DT Renta DTC: DT CREE
Descuentos Tributarios (DT) (2)
Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
27/58
2. Cuando las rentas percibidas de fuente extranjera son dividendos
Nº Descripción
1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales
residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE)
2 Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del exterior
3 DT = Dividendo por tarifa a la que estuvo sometida la sociedad que
lo generó y este valor se multiplica por la proporción siguiente:
4.1 Proporción R = (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE)
4.2 Proporción C = (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE)
5 Cuando se trate de dividendos se debe tener participación directa
poseídas más de dos años y que sean activos fijos
Proporción R : Proporción renta Proporción C: Proporción CREE y sobretasa
Descuentos Tributarios (DT) (3)
Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
28/58
3. Cuando la sociedad que distribuye los dividendos su vez ha
percibido dividendos
Nº Descripción
1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales
residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE)
2 Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del exterior que
su vez ha percibido dividendos de otras sociedades
3 DT = Dividendo por tarifa a que hayan estado sometidas la utilidades
que los generó multiplicada por la proporción siguiente:
4.1 Proporción R = (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE)
4.2 Proporción C = (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE)
5 Se deberá poseer indirectamente participación en la subsidiaria
poseídas mas de dos años y que sean activos fijos
Proporción R: Proporción renta Proporción C: Proporción CREE
Descuentos Tributarios (DT) (4) Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
29/58
4. Cuando la sociedad percibe dividendos que hayan estado gravados
en el país de origen
Nº Descripción
1 Las Sociedades y entidades nacionales y las personas naturales
residentes que sean contribuyentes (PN No aplican en el CREE)
2 Que perciban dividendos de sociedades domiciliadas del exterior
que su vez hayan estado gravados en el país de origen
3 El DT se incrementa en el monto que resulte de multiplicar tal
gravamen por la proporción siguiente
4.1 Proporción R: (TRyC)/(TRyC + TCREE + STCREE)
4.2 Proporción C: (TCREE + STCREE)/(TRyC + TCREE + STCREE)
Proporción R : Proporción renta Proporción C: Proporción CREE
Descuentos Tributarios (DT) (5)
Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
30/58
Descuento tributarios (6)
Art. 254 E.T: Por impuestos pagados exterior
Requisitos adicionales
Nº Descripción
1 Siempre que no exceda del impuesto que deba pagar en Colombia
2 Cuando se trate de dividendos se deberá probar el pago del impuesto
por medio de un certificado de la autoridad fiscal
3 Estas normas se aplican a dividendos percibidos a partir de1º de
enero 2015 sin importar el período financiero a que correspondan
4 Los DT por dividendos percibidos antes del 1º de enero de 2015 se
rigen por el Art. 96 de la Ley 1607 de 2012
5 El DT podrá ser tomarse en el año que se realiza o en cualquiera
de los 4 períodos siguientes
31/58
Descuentos tributarios -Renta Art. 29 Modifica Art. 254 E.T.:
Descuento por impuestos pagados en el exterior
La fórmula
Descuento = TRyC
* ImpExt TRyC + TCREE + STCREE
Dónde:
TRyC: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la
renta de fuente extranjera
TCREE: Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera
STCREE: Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente
extranjera
Imp Ext: Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación,
liquidado sobre esas mismas rentas.
32/58
Descuentos tributarios -CREE Art. 16. Adiciona Art. 22-5 Ley 1607/12
Descuento por impuestos pagados en el exterior
La fórmula
Descuento = TCREE + STCREE
* ImpExt TRyC + TCREE + STCREE
Dónde:
TRyC: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la
renta de fuente extranjera
TCREE: Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera
STCREE: Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente
extranjera
Imp Ext: Impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación,
liquidado sobre esas mismas rentas.
33/58
Ilustración El problema de las proporcionalidades
En el descuento tributario por rentas del extranjero
Lo que indican las fórmulas en cuanto al descuento es:
En renta
El descuento es
igual a:
El impuesto pagado en el exterior multiplicado por el porcentaje
resultante de dividir la tarifa del impuesto de renta y
complementarios por la sumatoria de la tarifas del impuesto de
renta, la tasa del CREE y la sobretasa
En CREE
El descuento es
igual a:
El impuesto pagado en el exterior multiplicado por el porcentaje
resultante de dividir la tarifa del CREE más la tarifa de la
sobretasa por la sumatoria de la tarifa del impuesto de renta, la
tasa del CREE y la sobretasa
Renta en 2015 DT = (25%)/(25% + 9% + 5%)
DT = 25% / 39% = 64,1%
CREE en el 2015 DT = (9% + 5% )/(25% + 9% + 5%)
DT = 14% / 39% = 35,9%
34/58
Ilustración
Suponga que una sociedad en 2015 pagó un impuesto en el exterior de
$500’ genera una renta líquida gravable de $8.000’.
Impuesto mínimo en renta $1.218’ y en CREE $682’.
Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total
1 Renta líquida 8.000’ 8.000’ 8.000’
Base gravable (STCREE: BG-800’) 8.000’ 8.000’ 7.200’
2 Tarifa impuesto 25% 9% 5%
3 Impuesto en el país 2.000’ 1.080’ 3.080
4 % DT 64,1% 35,9% 100%
5* DT (500’ x % DT ) 320’ 180’ 500
6** Impuesto neto 1.680’ 900’ 2.580
7 Impuesto mínimo 1.218’ 682’
* DT = 500’ x 64,1% = 320’ * DT= 500’ x 35,9% 0 180’
**Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 5)
35/58
Descuentos tributarios -Renta Art. 29 Modifica Art. 254 E.T.:
Descuento tributario por dividendos
La fórmula
Proción aplicable = TRyC
TRyC + TCREE + STCREE
Dónde:
TRyC: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la
renta de fuente extranjera
TCREE: Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera
STCREE: Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente
extranjera
36/58
Descuentos tributarios -CREE Art. 16. Adiciona Art. 22-5 Ley 1607/12.:
Descuento tributario por dividendos
La fórmula
Proción aplicable = TCREE + STCREE
TRyC + TCREE + STCREE
Dónde:
TRyC: Tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable al contribuyente por la
renta de fuente extranjera
TCREE: Tarifa del impuesto CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera
STCREE: Tarifa de la sobretasa CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente
extranjera
37/58
Ilustración (1) El problema de las proporcionalidades
En DT por dividendos recibidos del exterior
Lo que indican las fórmulas en cuanto al descuento es:
En renta:
El descuento es
igual a:
Los dividendos por la tarifa de impuestos a que estuvieron
sometidos multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la
tarifa del impuesto de renta y complementarios por la sumatoria
de la tarifas del impuesto de renta, la tasa del CREE y la
sobretasa
En CREE
El descuento es
igual a:
Los dividendos por la tarifa de impuestos a que estuvieron
sometidos multiplicado por el porcentaje resultante de dividir la
tarifa del CREE más la tarifa de la sobretasa por la sumatoria
de las tarifas del impuesto de renta, la tasa del CREE y la
sobretasa
Renta en 2015 DT = 25% / 39% = 64,1%
CREE en 2015 DT = 14% / 39% = 35,9%
38/58
Ilustración (2)
Renta líquida gravable 2015 de $8.000’
Los dividendos del exterior: $1.000’. Impuesto utilidades: 20%
Impuesto mínimo en renta es $1.218’ y en CREE $682’.
Los dividendos no están gravados en País de origen
Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total
1 Renta Líquida 8.000’ 8.000’ 8.000’
Base gravable (STCREE: BG-800’) 8.000’ 8.000’ 7.200’
2 Tarifa 25% 9% 5%
3 Impuesto en el País 2.000’ 1.080’ 3.080’
4 Impuesto ext. (1.000’x 20%) 200’ 200’
5 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100%
6* DT (200’ x proporción) 128’ 72’ 200’
7** Impuesto neto 1.872’ 1.008’ 2.880’
8 Impuesto mínimo 1.218’ 682’
*DT = 200’ x 64,1% DT= 200’ x 35,9%
** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 6)
39/58
Suponga, para el caso anterior que a su vez los dividendos están gravados
en el país de origen con el 10%
Nº Nombre Renta CREE Sobreta. Total
1 Renta Líquida 8.000’ 8.000’ 8.000’
Base gravable (STCREE: BG-800’) 8.000’ 8.000’ 7.200’
2 Tarifa 25% 9% 5%
3 Impuesto en el País 2.000’ 1.080’ 3.080’
4.1 Impuesto ext. (1.000’ x 20%) 200’ 200’
4.2 Impuesto Divi. (1.000’ x 10%) 100’ 100’
5 Total impuestos en exterior 300’ 300’
6 % DT (Proporción) 64,1% 35,9% 100%
7* DT (300’ x proporción) 192’ 108’ 300’
8** Impuesto neto (3-7) 1.808’ 972’ 2.780’
9 Impuesto mínimo 1.218’ 682’
*DT = 300’ x 64,1% = 192 DT = 300’ x 35,9% = 108
** Impuesto neto = Impuesto (Renglón. 3) menos descuento (Renglón 7)
Ilustración (3)
40/58
Los cálculos subsiguientes al 2015
Impuesto a la riqueza- Ley 1739 de 2014
Hecho generador (Art. 3º)
1 Posesión de la riqueza a 1º de enero de 2015
2 Cuyo valor sea igual o superior a $1.000 millones
3 Riqueza: Patrimonio bruto menos deudas a cargo
Base gravable (Art. 4º)
1 (P. Líquido) = Patrimonio bruto menos deudas a cargo
2
Menos las exclusiones:
(-) P. Naturales: Primeras 12.200UVT* de casa de habitación
(-) VPN de acciones o cuotas en sociedades nacionales directa/
…..
* 12.200 UVT = $345’004.000 (Para 2015) 362’987.000 (Para 2016)
42/58
Nº Descripción
3 BG especial: P. Naturales sin residencia y Soc. extranjeras con E.P. o
sucursal: Patrimonio atribuido a E.P. o Sucursal
4 Límite superior años subsiguientes al 2015:
4.1 Base gravable año subsiguiente es superior:
(BGIR 2015 + 25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La menor
4.2 Base gravable año subsiguiente es inferior:
(BGIR 2015 - 25% Inflación) VS (BG Año subsiguiente): La mayor
4.3 Impuesto = BG comparada x tarifa
5 Los bienes objeto de normalización integran la base gravable del año en
que se declaren. No están sujetos al límite superior
E.P: Establecimiento permanente
Base gravable B.G. (3) Art 4º Adiciona el Art. 295-2 del E.T.
43/58
Tabla impuesto a la riqueza P. Naturales (En millones de pesos)
Rangos BG en $ Tarifa
Marginal
Impuesto
2015/16/17/18 L. Inferior L. Superior
>0 <2.000 0,125% (Base gravable) x 0,125%
>= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $2,5
>= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $6,0
>= 5.000 En adelante 1,50% ((BG - $5.000) x 1,50%) + $21,0
BG: Base gravable L: Límite
44/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2015 (En millones de pesos)
Rangos BG en $ Tarifa
Marginal Impuesto
L. Inferior L. Superior
>0 <2.000 0,20% (Base gravable) x 0,20%
>= 2.000 <3.000 0,35% ((BG - $2.000) x 0,35% ) + $4
>= 3.000 <5.000 0,75% ((BG - $3.000) x 0,75% ) + $7,5
>= 5.000 En adelante 1,15% ((BG - $5.000) x 1,15%) + $22,5
BG: Base gravable L: Límite
45/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2016 (En millones de pesos)
Rangos BG en $ Tarifa
Marginal Impuesto
L. Inferior L. Superior
>0 <2.000 0,15% (Base gravable) x 0,15%
>= 2.000 <3.000 0,25% ((BG - $2.000) x 0,25%) + $3
>= 3.000 <5.000 0,50% ((BG - $3.000) x 0,50% ) + $5,5
>= 5.000 En adelante 1,00% ((BG - $5.000) x 1,00%) + $15,5
BG: Base gravable L: Límite
46/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2017 (En millones de pesos)
Rangos BG en $ Tarifa
Marginal Impuesto
L. Inferior L. Superior
>0 <2.000 0,05% (Base gravable) x 0,05%
>= 2.000 <3.000 0,10% ((BG - $2.000) x 0,10%) + $1
>= 3.000 <5.000 0,20% ((BG - $3.000) x 0,20% ) + $2
>= 5.000 En adelante 0,40% ((BG - $5.000) x 0,40%) + $6
BG: Base gravable L: Límite
47/58
El impuesto a la riqueza – 1- El juego de los limites -Un ejemplo
Suponga que inflación del 2015 es el 4%. Entonces la base del 2015 se
incrementa o disminuye en el 1% (4% x 25%)
Persona natural
2016 2015 2016
Base G. Impuesto Base G. Impuesto Base G. Impuesto
3.200 7,5 4.000 13,5 4.800 19,5
Base G. mayor entre 3.200 y 3.960 Recálculo
Base G. menor entre 4.800 y 4.040
3.960 13,2 4.040 13,8
1. Si B. G. Del año siguiente es mayor a B.G 2015 4.000 x 1,01= 4.040
2. Si B. G. Del año siguiente es menor a B.G 2015 4.000 x 0,99= 3.960
Conclusión: La base G. va a oscilar en el 25% de la inflación…
48/58
El impuesto a la riqueza -2- El juego de los limites -Un ejemplo
Suponga que inflación del 2015 es el 4%. Entonces la base del 2015 se
incrementa o disminuye en el 1% (4% x 25%)
Sociedades
2016 2015 2016
Base G. Impuesto Base G. Impuesto Base G. Impuesto
3.200 6,5 4.000 15,0 4.800 14,5
Base G. mayor entre 3.200 y 3.960 Recálculo
Base G. menor entre 4.800 y 4.040
3.960 10,3 4.040 10,7
1. Si B. G. Del año siguiente es mayor a B.G 2015 4.000 x 1,01= 4.040
2. Si B. G. Del año siguiente es menor a B.G 2015 4.000 x 0,99= 3.960
Conclusión: La base G. va a oscilar en el 25% de la inflación…
49/58
Un nuevo escenario
Impuesto complementario al IR (1) Normalización tributaria
Art. Descripción
35
Sujetos pasivos
Contribuyentes y declarantes voluntarios del IR que tengan
activos omitidos
-Se declara y paga en la declaración del IR
-Períodos: 2015, 2016, 2017
36
Hecho generador
Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes
-Activos omitidos: No incluidos en la declaración
-Pasivos inexistentes: Declarado para aminorar carga tributaria
-Los activos gravados en un período no lo estarán en el siguiente
IR: Impuesto a la riqueza
51/58
Art. Descripción
37 Base gravable
Vr. Patrimonial de activos omitidos (Según estatuto o autoavalúo)
38
Tarifa
Año 2015 : 10,0% Año 2016 : 11,5%, Año 2017 : 13,0%
39
Comparación patrimonial
En año que se declaren se incluyen en declaraciones: Renta y CREE
- No genera renta por comparación patrimonial
- Ni renta liquida gravable por activos omitidos
-Hacen parte de la base gravable del IR de los años siguientes
Impuesto complementario al IR (2)
Normalización tributaria
52/58
Ilustración
Suponga que en 2016 se van a declarar $2.000 millones de activos
omitidos. Esto indica que se debe pagar el impuesto de normalización e
incrementar la base del impuesto a la riqueza en ese valor:
Cálculo impuesto normalización
Cálculo impuesto a la riqueza 2015 (En millones)
Año Base G. Rango Fórmula/Cálculo Valor
2016 40.650 4 ((40.650- 5.000 ) x 1,0%) + 15,5 372.0
Nueva 42.650 4 ((42.650- 5.000 ) x 1,0%) +15,5 392.0
Aumento en el impuesto a riqueza 20.0
Más impuesto normalización $2.000 x 11,5% 230.0
Total incremento del impuesto 250.0
53/58
Impuesto a la Riqueza P. Jurídicas año 2016 (En millones de pesos)
Rangos BG en $ Tarifa
Marginal Impuesto
L. Inferior L. Superior
>0 <2.000 0,15% (Base gravable) x 0,15%
>= 2.000 <3.000 0,25% ((BG - $2.000) x 0,25%) + $3
>= 3.000 <5.000 0,50% ((BG - $3.000) x 0,50% ) + $5,5
>= 5.000 En adelante 1,00% ((BG - $5.000) x 1,00%) + $15,5
BG: Base gravable L: Límite
54/58
Un límite a la deducción de intereses
La normatividad Art. 118-1 E.T (Art. 109 Ley 1607/2012)
Nº Descripción
1 Se podrán deducir los intereses que provengan de deudas cuyo
monto total promedio no exceda de 3 veces el P. Líquido.
2 Se tendrán en cuenta las deudas que generen intereses
3 Para empresas constituidas para construcción de vivienda de
interés social e interés prioritario el multiplicador es 4
4 No aplica a vigilados por Superfinanciera
5 No aplica a financiación de proyectos de infraestructura a cargo
de sociedades, entidades o vínculos de propósito especial
56/58
Ilustración (1) Con pasivo y tasa de interés constantes
Nº Descripción
1 P. Líquido Dic. 31 de 2014 (PL) 100’000
2 Monto deuda que generan intereses en 2015 (MD) 400’000
3 Intereses durante el año (I $) (18%) (Ti) 72’000
Determinación del monto de intereses no deducible (MIND)
4 MIND = MD-(PL x3) x Ti
MIND = (400-300) x 18% 18’000
57/58
Ilustración (2) Con pasivo y tasa de interés variables
Nº Descripción
1 P. Líquido Dic. 31 de 2014 (PL) 150’000
2 Monto deuda que generan intereses en 2015 (MD)* 500’000
3 Intereses durante el año (I $) ** 84’000
Determinación del monto de intereses no deducible (MIND)
% = MD-(PL x3)/MD MIND= I x %
4 % = 500’000-(150’000 x 3)/500 10%
5 MIND = 10% x 84’000 8’400
* MD: Monto de la deuda promedio (Sumatoria deuda año, mes a mes /12)
** Intereses totales del año MIND: Monto de intereses no deducibles
58/58
Para pensar…
“No se puede dar marcha atrás, la esencia de
la vida es ir hacia adelante. La vida, en
realidad, es una calle de sentido único”.
Agatha Christie
www.lineacontable.com