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IMPORTANCIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y ASPECTOS GENERALES SOBRE LA DISCAPACIDAD Y REINTEGRO LABORAL DE LOS TRABAJADORES EN EL MEDIO LABORAL CONVENIO OIT - ANDI Cristian Alonso R. M.D. Medico cirujano Universidad Nacional. Maestría en educación Investigación Universidad de la Sabana. Especialización en Salud Ocupacional UJTL Tecnología den Higiene y Seguridad Industrial. Dirección de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional EPS Famisanar LTDA Bucaramanga Marzo 26 de 2009 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTA HOSPITALES DE SAN JOSÉ

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IMPORTANCIA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS

OCUPACIONALES Y ASPECTOS GENERALES SOBRE

LA DISCAPACIDAD Y REINTEGRO LABORAL DE LOS

TRABAJADORES EN EL MEDIO LABORAL

CONVENIO OIT - ANDI

Cristian Alonso R. M.D.

Medico cirujano Universidad Nacional.

Maestría en educación Investigación Universidad de la Sabana.

Especialización en Salud Ocupacional UJTL

Tecnología den Higiene y Seguridad Industrial.

Dirección de Gestión de Riesgos y Salud Ocupacional EPS Famisanar LTDA

Bucaramanga Marzo 26 de 2009

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTA

HOSPITALES DE SAN JOSÉ

OBJETIVO – ESTRATEGIA Objetivos :

Realizar una presentación interactiva sobre la

importancia de las evaluaciones médicas ocupacionales y

aspectos generales sobre la discapacidad y reintegro

laboral de los trabajadores en el medio laboral

Estrategia Pedagógica:

Análisis casos basados en problemas alrededor de los

temas para discusión interactiva y practica de los

temas .

MEDICINA DEL TRABAJO Es el conjunto de

actividades médicas yparamédicas destinadasa promover y mejorar lasalud del trabajador,evaluar su capacidadlaboral y ubicadlo en unlugar de trabajo acordecon sus condicionespsico­-biológicas.

HISTORIA CLINICA La HCO es el conjunto único de documentos

privados, obligatorios y sometidos a reserva, en dondese registran cronológicamente las condiciones desalud de una persona, los actos médicos y los demásprocedimientos ejecutados por el equipo de salud queinterviene en su atención.

Contiene y relaciona:

Antecedentes laborales y de exposición a FRO

en su vida laboral

Mediciones ambientales.

Eventos de origen profesional.

Consentimiento.

PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

Médicos especialistas en medicina del trabajo o SO, con licencia vigente en SO.

Médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en salud ocupacional (Certificaciones Secretarías de Salud de los departamentos) :

Amazonas, Arauca.

Chocó, Guainía.

Guaviare, San Andrés.

Putumayo, Vaupés y Vichada.

El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva constancia de su recibo.

HISTORIA CLINICAAnexos de la Historia Clínica.

Son todos los documentos que sirven como sustentolegal, técnico, científico y/o administrativo de lasacciones realizadas al paciente o usuario en losprocesos de atención.

Ejemplo : Documentos que sirvan para informar alpaciente sobre las condiciones y característicasexactas de los procedimientos médicos a realizarle ypara que emita su consentimiento o aceptación.

Requisitos de la Historia Clínica.

Disponibilidad

Integralidad.

No Discriminación.

Oportunidad.

Privacidad.

Racionalidad científica.

Secuencialidad.

Unicidad.

Veracidad

EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES

Tipo de Examen Médicos .

Propósito.

Utilidad /limitaciones

TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES (ARTÍCULO 3°) Empleadores públicos y privados deben realizar obligatoriamente y

como mínimo:1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o

por cambios de ocupación).3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

Otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales: post – incapacidad por reintegro,

Objetivo: identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO. Determinar las condiciones de salud antes de su contratación, en función de

las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo.

• Objetivo: determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros:– Compararon de las demandas del oficio y sus capacidades físicas y

mentales;

– Establecer restricciones (modificación)

– Identificar condiciones de salud que puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

• Insumo dado por el Empleador : los perfiles del cargo (tareas y el medio).

• El médico debe respetar la reserva de la HCO y sólo remitirá al empleador el certificado médico: – Restricciones existentes

– Recomendaciones o condiciones. (Empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral )

EXAMEN DE INGRESO

CASO 1.

Un trabajador de 25 añosque se va desempeñarcomo conductor devehiculo pesado trasmilenio y al examenmedico de ingreso en larealización de laoptometría : se sospechadaltonismo es un defectogenético que consiste en laimposibilidad de distinguirlos colores discromatopsia).

CASO 2 . Trabajador que se va a

desempeñar comooperario del sectorminero en donde estaráexpuesto atemperaturas aextremas y al examenmedico se evidencia unsoplo coronario G II /IV , uñas y mucosascon tinte cianótico ,paciente asintomático

CASO 3 . Paciente de 48 años

operario calificado con25 años de experienciaquien va a ingresarempresa del sectormetal mecánico al áreade ensamblaje y montajeen donde se evidencianiveles sonoros porencima de 85 decibeles,al examen se evidenciapaciente con sorderabilateral resto delexamen medico normal

CASO 4 . Paciente de 48 años

operario calificado con25 años de experienciaquien va a ingresar alsector metal mecánicoal área de ensamblaje ymontaje en donde seevidencia nivelessonoros por encima de85 decibeles, al examense evidencia pacientecon sordera bilateralresto del examenmedico normal

EXAMEN PERIODICO

EXAMENES PERIODICOS Exámenes Periódicos.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica: Caracterización de los Riesgos Ocupacionales:

Actividad Económica

Procesos

Puestos de Trabajo

Tecnología

Insumos

EXAMENES PERIODICOSDichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con :

Tipo

Magnitud

Frecuencia de exposición a cada factor de riesgo.

Estado de salud del trabajador.

Definición Propósito Utilidad /limitaciones

El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.

Su objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas tareas y sin que la nuevas condiciones de exposición afecten su salud

Deberán responder a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud ocupacional o sistemas de gestión.

EXAMENES POR CAMBIO DE OCUPACIÓN

CASO 5 . Trabajadora de 30 años quien ingreso en 2004 empresa del sector

metalmecánica se desempeño hasta hace 2 meses como operaria del proceso de deformación u corte de metales al someterlos en caliente o en frió , a esfuerzos de compresión , tracción y cizallamiento en el ultimo examen periódico de vigilancia epidemiológico de conservación auditiva .( realizado en diciembre del 2008 ) se diagnostico hipo acusia severa en O.D ,adicionalmen tente la trabajadora presenta como antecedentes una infección urinaria de 3 años de evolución , recibiendo tratamiento con antibiótico ototoxico desde hace 3 años .

El examen medico de ingreso a la empresa reporto paciente sana , audiometría normal , no se realizaron exámenes periódicos en las vigencias del 2005 – 2006 -en el examen periódico del 2007 se evidencio hipoacusia moderada O.D por lo que se continuo suministrando elementos de protección auditiva y controles de los niveles de ruido en el área

En su IPS el medico de medicina del trabajo solicita en enero de 2009 La trabajadora aporta cerficaciones e capacitación resiente en el SENA como auxiliar de oficina por lo que se reubica como secretaria de su jefe oficina que se encuentra en área administrativa de la empresa . La empresa remite el caso a la ARP para iniciar el proceso de calificación .

EXAMEN DE RETIRO

La Entidad Promotora de Salud a la cual estéafiliado o se vaya afiliar el trabajador, tendránla guarda y custodia de las evaluacionesmédicas ocupacionales y de la historia clínicaocupacional, las cuales serán anexadas a suhistoria clínica general.

Para tal efecto, las entidades o los médicoscontratados por el empleador para realizar lasevaluaciones médicas ocupacionales, deberánremitirlas dentro de los dos (2) meses siguientes asu realización.

RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

La custodia de la Historia Clínica estará a cargo de la Entidad Responsable que la generó en el curso de la atención.

La Entidad Responsable podrá entregar copia de la Historia Clínica al usuario o a su representante legal cuando este losolicite

En caso de muerte del paciente, podrá solicitar copia de la Historia Clínica, únicamente sus causahabientes y aquellaspersonas autorizadas expresamente por este decreto o en cualquier disposición legal que resulte aplicable.

Cada Entidad Responsable, debe dejar constancia del traslado entre Entidades Responsables de la Historia Clínica de unusuario, en las actas o registros de entrega o de devolución, firmadas por los funcionarios de las entidades encargadas yresponsables de su custodia.

En los eventos en que existan múltiples Historias Clínicas en diversas Entidades, la Entidad Responsable, que requierainformación contenida en ellas, podrá solicitar copia a la entidad a cargo de las mismas, previa autorización del paciente ode su representante legal.

En caso de disolución o liquidación de una Entidad Responsable, la Historia Clínica sedeberá entregar al usuario o a su representante legal.

Cumplimiento de condiciones de habilitación por parte de la entidad prestadora de servicios.

Revisión de la licencia de prestación de salud ocupacional: entidad con la que se contrata y de los profesionales prestadores

Definición del perfil profesional Trayectoria / experiencia de los prestadores de Servicios.

Caracterización del las condiciones de desarrollo de los exámenes solicitados : definición de términos ,características de desarrollo de los servicios , definición de informes

Certificados de calibración de los equipos

Artículo 12. Trámite resultante de laevaluación médica ocupacional. Si comoresultado de cualquiera de las evaluacionesmédicas ocupacionales practicadas a untrabajador, se diagnostica enfermedad comúno profesional, el médico que la realice tiene laobligación de remitir al trabajador a losservicios de atención en salud que serequieran

Análisis a Fondo

MARCO LEGAL DE LAS INCAPACIDADES

Proceso de rehabilitación1 Prórroga de Incapacidades temporales

Objetivo:

- Garantizar el tiempo necesario para permitir larecuperación de la estructura o función alteradaspor la patología actual y/o adelantar las accionespropias del programa de RP.

- La ARP o la EPS a través de los médicos yodontólogos tratantes de las IPS son quienes laotorgan.

INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el

cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliadoal Sistema General de Riesgos Profesionales, le impidadesempeñar su Capacidad laboral por un tiempo determinado.

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORINCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le definauna capacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien(100%) de su salario base de cotización, calculado desde el díasiguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta elmomento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de ladeclaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez osu muerte.

INCAPACIDAD TEMPORAL El período durante el cual se reconoce la prestación será

hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán serprorrogados hasta por períodos que no superenotros ciento ochenta (180) días continuos adicionaleshasta 720 días . ( 2 años ) .

Una vez se tenga el concepto de derehabilitación del trabajador en donde seconceptué que termino el proceso derehabilitación y readaptación del evento serealiza el proceso de calificación laboral .

Médicos y Odontólogos tratantes

IPS

Expedición Incapacidad Temporal y licencias de Maternidad

Competencia para expedir certificados de Incapacidad T. o Licencias de Maternidad :De la Expedición del Certificado de Incapacidad. El médico u odontólogo tratante y competente para expedir certificados de incapacidad, determina el periodo de incapacidad y expide el respectivo certificado inicial. Resolución 2266 de 1998, articulo 10.

La EPS solo paga 180 días en los casos crónicos no es suficiente y sigue la AFP

Expedición Incapacidad Temporal y licencias de Maternidad

Componentes de la incapacidad:

Inhabilidad física, psicológica y social por la patología

Perdida de la capacidad laboral

La expedición de certificados constituye un acto

de carácter profesional libre y responsable ante

las autoridades competentes.

Significado de incapacidad ininterrumpida

Sin interrupción:

Suspensión no mayor de 30 días

Por la misma patología.

Patologías conexas

Entidades que Califican Pérdida de la Capacidad Laboral Funciones del grupo:

Estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios.

Recopilar pruebas

Valoraciones

Conceptos de rehabilitación

definir origen y grado de perdida de la capacidad laboral

En el formulario autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Rehabilitación Funcional

Recuperar la función perdida

Incluye los siguientes servicios:

Programa terapéutico específico.

Procedimientos médicos

Formulación de prótesis – órtesis.

Responsables

IPS – EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador,con la orientación A.R.P.

Bajo el plan de beneficios (Mapipos y acuerdo 228)

Conceptos Laborales- Contraindicaciones laborales, definidas como aquellas

características del puesto de trabajo o de las exigencias dedesempeño que puedan empeorar el cuadro clínico,retardar la recuperación, representar peligro deaccidente...

- Exigencias del medio ambiente extralaboral.

Labor de las EPS a través de sus áreas de medicina

laboral y de grupo interdisciplinario

Conceptos y Sugerencias

Ocupacionales

Este concepto es eminentemente médico

Se hace en términos fisiológicos (ej. Limitación de

movimientos finos, repetitivos, cargas, etc..)

No recomendar cambios de labores o puestos de trabajo

FORMATO “Conceptos y Sugerencias Ocupacionales”

Se sugieren las recomendaciones tanto laborales como

extralaborales

Las recomendaciones médicas, tanto para enfermedad

común como de posible origen profesional.

Marco legal de las actividades de rehabilitación

La EPS debe dar para los ATEP el mismo plan de beneficios de la ARP (art. 6 decreto ley 1295/94).

Desafortunadamente, los procesos de rehabilitación se reconocen como la última etapa del proceso curativo.

Esto ha llevado a que se tenga acceso a la rehabilitación tardíamente, cuando las discapacidades y minusvalías generadas por la deficiencia ya se han instaurado.

El SGSS es uno e integral Conexión

Los Procesos de calificación del origen no deben impedir la integridad del proceso de atención:

Promoción, prevención, atención y rehabilitación

Planes de salud (EPS) que tiene que ver con las acciones de adelantadas por las ARP inconexión operativa v/s conexión en el punto importante que es el usuario y en la practica no se da.

El usuario debe recibir un solo plan de beneficios en diseño y contenido para que el principio de integralidad y continuidad de la atención no se pierda.

Este manual es de ARP mas no se aplica a todas los ATEP.

Gracias

Dx de la

Enfermedad FRONexo Causal

Enfermedades NO incluidas

en el listado de E.P.

(1295/94 art. 11 P2).

Enfermedades incluidas

en el listado de E.P.

(1295/94 art. 11 P1)

Demostrada estudios

internacionales

publicaciones.

Tipo: “Causa-Efecto”.

Causa necesaria.

Causalidad

no es

presunta

Causalidad

es

presunta

Relación de Causalidad

Fuerza de Asociación (RR) Consistencia / Se repita la observación de asociación

en diferentes estudios Temporalidad/ Causa precede al efecto Exposición- Respuesta/ Intensidad-Frecuencia y

duración del factor se correlaciona con la aparición del efecto

Coherencia de Evidencia/Plausibilidad biológica Susceptibilidad genética o adquirida Peso a las variables no ocupacionales

1. Existencia de un daño a la salud del trabajador, es decir,un estado patológico demostrable clínica y paraclínicamente.

2. Relación de causalidad («consecuencia obligada ydirecta»).

3. Condiciones de exposición al factor de riesgo laboralresponsable del daño a la salud (clase de trabajo o delmedio)

4. «que haya sido determinada como enfermedad profesionalpor el Gobierno Nacional», esto es, debe estarcontemplada en la tabla de enfermedades profesionales.

•Resumen de HC: evolución de la enfermedad en el tiempo, estado actual de salud, severidad, deterioro de los órganos y sistemas implicados.

•Evaluaciones efectuadas por especialistas: Dx diferencial y pronóstico.

•Pruebas clínicas y para clínicas.

•Copia de las EMO (resultados de para clínicos).

•Registro de Ausentismo (IT)

•Conceptos de salud ocupacional y de medicina laboral .

•Certificados de cargos y tiempo en los cargos expedidos por empleador

•Historia de exposición extra laboral

•Estudios nacionales o internacionales en que se indique la relación entre el factor de riesgo y la enfermedad diagnosticada•• FUREP. Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional .

SIMULACIÓN

Se da cuando un individuo aparenta tener síntomas correspondientes a una patología inexistente. Por ejemplo los casos detectados de personas que manifiestan ser sordas, aunque su aparato auditivo funcione normalmente.

EXAGERACIÓN

Se presenta cuando un individuo con un estado patológico determinado, de forma consciente, hace parecer sus síntomas más graves de lo que en realidad son. Por ejemplo los casos encontrados de pacientes con dolor lumbar, quienes manifiestan no poder caminar, a sabiendas de que si pueden hacerlo.

SOBREXAGERACION

Ocurre cuando un paciente, luego de una leve lesión, por mecanismos inconscientes, presenta síntomas que no corresponden a dicha lesión. Por ejemplo, el paciente que luego de un accidente cree que no puede realizar determinadas actividades debido a las secuelas de la patología sufrida.

Es preciso anotar que en este caso no hay ánimo de fraude por parte del paciente, como si ocurre en los anteriores.

Como se relacionan la calificación de invalidez y el daño en el ámbito jurídico

FACTOR

DE RIESGO

TRABAJADOR

EXPUESTO

Accidente ó

Enfermedad

Secuela permanente y definitiva

Daño

Pérdida

de la

Capacidad

Laboral

Baremo

MUCIIndemnización

TIPIFICACION DE LOS SINIESTROS

T0Tn tiempo

% PCL

100%

50 %

5%

66%

CRONICO

ENFERMEDAD

Crónico

Enfermedad

Agudo

Accidente

Tabla 1: Valoración del daño corporal

INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el

cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliadoal Sistema General de Riesgos Profesionales, le impidadesempeñar su Capacidad laboral por un tiempo determinado.

MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS PORINCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le definauna capacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien(100%) de su salario base de cotización, calculado desde el díasiguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta elmomento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de ladeclaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez osu muerte.

INCAPACIDAD TEMPORAL El período durante el cual se reconoce la prestación será

hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán serprorrogados hasta por períodos que no superenotros ciento ochenta (180) días continuos adicionaleshasta 720 días . ( 2 años ) .

Una vez se tenga el concepto de derehabilitación del trabajador en donde seconceptué que termino el proceso derehabilitación y readaptación del evento serealiza el proceso de calificación laboral .

SOPORTES DE PRUEBA PERICIAL Resumen H.C

Evolución de la enfermedad o lesión

Descripción detallada y precisa de lesiones repercusión e interferencia funcional De acuerdo con los parámetros del MUCI

Tratamientos efectuados

Posibilidades de tratamiento

Certificación de tratamiento terminado y o secuelas

Diagnostico preciso cuando se trate de varios diagnósticos ordenados en orden de importancia

Pronostico

Mediciones de Higiene industrial

Hoja de vida del calificado

Certificados Testimoniales

Pruebas conducentes a la realización del dictamen

INVALIDEZ

Se considera coninvalidez la personaque por cualquiercausa, de cualquierorigen, no provocadaintencionalmente,hubiese perdido el50% o más de sucapacidad laboral.

CAPACIDAD LABORAL

Se entiende por capacidad laboral delindividuo el conjunto de lashabilidades, destrezas, aptitudes y/opotencialidades de orden físico,mental y social, que le permitendesempeñarse en un trabajohabitual.

TRABAJO HABITUAL

Se entiende como trabajohabitual aquel oficio, labor uocupación que desempeña elindividuo con su capacidadlaboral, entrenamiento y/oformación técnica o profesional,recibiendo una remuneraciónequivalente a un salario o renta,y por el cual cotiza al SistemaIntegral de Seguridad Social.

Art. 3o. “Fecha de estructuración ó declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral”

Es la fecha en que se genera en el individuo unapérdida en su capacidad laboral en formapermanente y definitiva. Para cualquiercontingencia, esta fecha debe documentarse conla historia clínica, los exámenes clínicos y deayuda diagnóstica, y puede ser anterior ócorresponder a la fecha de calificación. Entodo caso, mientras dicha persona reciba subsidiopor incapacidad temporal, no habrá lugar apercibir las prestaciones derivadas de la invalidez.

Art.. 4o.REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACION

DIAGNOSTICO CLINICO

consideraciones de orden fáctico

DETERMINAR PCL

Personal idóneo científico técnico y ético

CALIFIACION INTEGRAL DE LA INVALIDEZ

Origen, Grado, Fecha estructuración y fundamentación

CONTENER MECANISMOS PARA LA CONTROVERSIA

Niveles de Valoración de la Capacidad Funcional Humana

Primer nivel:

Aspecto material de la limitación, debido a un defecto

anatómico o funcional. (determinación médica)

Segundo nivel

Repercusión de la limitación anterior en la actividad

elemental y concreta del ser humano. (gravedad)

Tercer nivel:

Trascendencia laboral, social y jurídica de esas

limitaciones. (interdisciplinaria)

Niv

ele

s d

e s

ignific

ació

n:

DISTRIBUCION PORCENTUAL PCL PONDERACION DEFICIENCIA 50 %

DISCAPACIDAD 20 %

MINUSVALIA 30 %

TOTAL 100 %

“SI NO EXISTE DEFICIENCIA O SU VALOR ES CERO (0.0 %) NO SE CALIFICARA DISCAPACIDAD NI MINUSVALIA”

ANTECEDENTES FILOSOFICOS Fenómeno subyacente a los fenómenos de la

enfermedad:

ENFERMEDAD

DEFICIENCIA

DISCAPACIDAD

MINUSVALIA

Clarificación de la rehabilitación y servicios sociales

Dr. Philip Wood Manchester (Inglaterra)

PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

DEFICIENCIA

Pérdida o anormalidad deuna estructura o funciónpsicológica, fisiológica oanatómica. Exteriorizaciónde un estado patológico,perturbación a nivel deun órgano.

DEFINICIONES DEFICIENCIA

PERDIDA- ANORMALIDAD

ESTRUCTURA, FUN. FISIOLOGICA O PSICOLOGICA O ANATOMICA

TEMPORAL O PERMANENTE

DEFICIENCIA CARACTERISTICAS DESVIACION DEL ESTADO BIOMEDICO DEL

INDIVIDUO

NO SE SUBORDINA A SU ETIOLOGIA O COMO APARECIO O SE DESARROLLO LA ENFERMEDAD

INCLUYE LO INNATO Y LO ADQUIRIDO

SE MANIFIESTA CUANDO EL AGENTE A DESENCADENADO UNA REACCION Y PONE EN MARCHA UN PROCESO PATOLOGICO.

PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

DISCAPACIDADES

Restricción o ausencia de lacapacidad de realizar unaactividad en la forma o dentrodel margen que se consideranormal para un ser humano.

Se caracteriza por excesos oinsuficiencias en el desempeño oel comportamiento en unanormal actividad rutinaria.

Representa la objetivación de ladeficiencia y refleja alteracionesa nivel de la persona

DISCAPACIDAD DEFINICION:

RESTRICCION O AUSENCIA

ACTIVIDAD NORMAL

TEMPORAL , PERMANENTE, REVERSIBLE O I REVERSIBLE, PROGRESIVO O REGRESIVO.

CRITERIOS DE CALIFICACIONCONCEPTO DE INTEGRALIDAD: Ser humano >>> sistema

abierto compuesto por tres subsistemas:

4 Subsistema de voluntad: Gobierna, escoge, motiva einicia la ejecución. La voluntad, determina el “por quehacemos lo qué hacemos”.

4 Subsistema de habituación: Organiza lo que hacemosen patrones (hábitos y rutinas) considerando cuando lohacemos.

4 Subsistema de ejecución: “Es aquello con lo que se tieneque hacer” y comprende las estructuras utilizadas para

producir el desempeño ocupacional.

PUNTAJES MÁXIMOS POR CATEGORIAConducta

Comunicación

Cuidado Personal

Locomoción

Disposición del cuerpo

Destreza

Situación

TOTAL

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

3.0

2.0

20.0

MINUSVALIAS

Desventaja social ,consecuencia de unadeficiencia ydiscapacidad , queimpide el desempeño deun rol normal enfunciones de la edad ,genero y factoressociales y culturales

PERDIDA DE LA

CAPACIDAD LABORAL

MINUSVALIA DESVIACION DE LA NORMA ESTRUCTURAL,

FUNCIONAL O DE ACTUACION DE INDIVIDUO O SUS SEMEJANTES

LA VALORACION DEPENDE DE LAS NORMAS CULTURALES

DISCORDANCIA ENTRE LA ACTUACION O ESTATUS DEL INDIVIDUO Y LAS ESPECTATIVAS DEL GRUPO AL QUE PERTENECE

IMPOSIBILIDAD DE ADAPTARSE

FENOMENO SOCIAL

DISCRIMINACION - DESVENTAJA

PUNTAJES MÁXIMOS POR CATEGORIAOrientación

Independencia Física

Desplazamiento

Ocupacional

Integración Social

Autosuficiencia económica

Edad

TOTAL

2.5

2.5

2.5

15.0

2.5

2.5

2.5

30.0

INTEGRACION DE CONCEPTOS

Enfermedad o trastorno Situación Extrínseca

Deficiencia Exteriorización Órgano

Discapacidad Objetivación Persona

Minusvalía Socialización Sociedad

EJEMPLO 1.DEFICIENCIA 2.DISCAPACIDAD 3.MINUSVALIA

1.Sordera 2.para escuchar 3.de orientacion

1.Psicologica 2.de la conducta 3.de integracionsocial

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Se considera con incapacidad permanente parcial a la persona

que por cualquier causa, de cualquier origen, presente unapérdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferioral 50%.

MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales aquien se le defina una incapacidad permanente parcial, tendráderecho a que se le reconozca una indemnización en proporciónal daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgosprofesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base deliquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario basede liquidación.

En aquellas patologías que sean de carácterprogresivo, se podrá volver a calificar y modificar elporcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. Enestos casos, la Administradora sólo estará obligada areconocer el mayor valor resultante de restarle almonto de la nueva indemnización el valorpreviamente reconocido actualizado por IPC, desdeel momento del pago hasta la fecha en la que seefectúe el nuevo pago.

INCAPACIDAD PERMANENTE

PARCIAL

CASO 5 . Trabajadora de 30 años quien ingreso en 2004 empresa del sector

metalmecánica se desempeño hasta hace 2 meses como operaria del proceso dedeformación u corte de metales al someterlos en caliente o en frió , a esfuerzos decompresión , tracción y cizallamiento en el ultimo examen periódico de vigilanciaepidemiológico de conservación auditiva .( realizado en diciembre del 2008 ) sediagnostico hipo acusia severa en O.D ,adicionalmen tente la trabajadora presentacomo antecedentes una infección urinaria de 3 años de evolución , recibiendotratamiento con antibiótico ototoxico desde hace 3 años .

El examen medico de ingreso a la empresa reporto paciente sana , audiometríanormal , no se realizaron exámenes periódicos en las vigencias del 2005 – 2006 -en el examen periódico del 2007 se evidencio hipoacusia moderada O.D por loque se continuo suministrando elementos de protección auditiva y controles delos niveles de ruido en el área

En su IPS el medico de medicina del trabajo solicita en enero de 2009 Latrabajadora aporta cerficaciones e capacitación resiente en el SENA como auxiliarde oficina por lo que se reubica como secretaria de su jefe oficina que seencuentra en área administrativa de la empresa . La empresa remite el caso a laARP para iniciar el proceso de calificación .

CASO 6. Trabajador de 60 años mensajero de empresa de servicios de 15 años de

antigüedad en el cargo quien en desarrollo de sus funciones el 1 de febrero del 2008 presento politraumatismo con trauma cráneo encefálico severo : hematomoma subdural , abdomen cerrado : estallido de riñón derecho , laceración hígado , fractura conminuta de fémur izq, amputación pie y pierna de MID .Recibo tratamiento medico quirúrgico, aplicación de prótesis( paciente no se adecua a manejo de las prótesis ) .Rehabilitación a los 270 días rehabilitación considera que se ha realizado las intervenciones oportunas , s definen los siguientes diagnósticos :

Secuelas neurológicas moderadas

Perdida de riñón derecho

Perdida de pierna y pie derecho , no adecuación de prótesis

Paciente en silla de ruedas

Síndrome de Depresión mayor

¿Donde se intervienen los riesgos?

Leavell HR y Clark F: Preventive medicine for the doctor in his community. 1965.

PROMOCIONDE LA SALUD

PREPATOGENESIS PATOGENESIS

PROTECCIONESPECIFICA

LIMITACION DE LADISCAPACIDAD

REHABILITACION

PREVENCION PRIMARIA PREVENCION SECUNDARIA PREVENCION TERCIARIA

DIAGNOSTICOY TRATAMIENTO

Evaluaciones Médicas OcupacionalesManejo y Contenido de las Historias Clínicas Ocupacionales

RESOLUCION # 2346 de 11 jul 2007

EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO

El empleador está obligado a realizar EMO específicas de los FRO expuesto un trabajador y según las condiciones individuales que presente, utilizando los parámetros de los BEI de la ACGIH.

Para agentes cancerígenos los criterios de IARC. Exposición neumoconioticos los criterios de OIT. Exposición agentes biológicos los criterios de la CDC.

Protocolo de evaluación cuando los FRO o agentes de riesgo no cuenten con los criterios o parámetros 1. Identificación del agente o factor de riesgo (CAS, IARC,

CDC).2. Órganos blanco del FRO o agente de riesgo.3. Criterios de vigilancia.4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración

complementaria.5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta.6. Contenido de HC y elementos del examen físico

requeridos en forma específica.7. Situaciones especiales que requieran condiciones

específicas (Embarazo, susceptibilidad individual o de inmunosupresión.

8. Otros elementos.

DIAGNÓSTICO DE SALUD

Toda persona natural o jurídica que realice EMO de cualquier tipo, deberá entregar al empleador un DX general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo (artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989).

DIAGNÓSTICO DE SALUDEl DX de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente:

1. Información sociodemográfica de la población trabajadora: Sexo Grupos etáreos Composición familiar, Estrato socioeconómico).

2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes FRO.3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los

trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.

4. Sintomatología reportada por los trabajadores.5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas

complementarias a los exámenes físicos realizados.6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.7. Análisis y conclusiones de la evaluación.8. Recomendaciones.

LEGISLACION NACIONAL E INTERNACIONAL EN REUBICACION Y READAPTACION LABORALPROGRAMASEMINARIOREUBICACION Y READAPTACION LABORALUNIVERSIDAD DEL ROSARIO

Cristian Alonso R. Md

Medicina Universidad Nacional de Colombia

Postgrado de Salud Ocupacional UJTL

EPS FAMISANAR LTDA

Dirección de Planes de Salud PEP y Salud Ocupacional.

Marco legal:1. Derecho Internacional.

2. Derecho Constitucional.

3. Derecho Civil.

4. Derecho Penal.

5. Marco jurídico

6. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.a. Procesos de Rehabilitación y Reincorporación Laboral en el

SGRP

b. la rehabilitación y la discapacidad en el sistema general deSeguridad Social en Salud

c. Sistema de Pensiones.

7. Jurisprudencia

Definiciones:Invalidez

Perdida de la Capacidad Laboral

Deficiencia

Discapacidad

Minusvalía

Rehabilitación

Reubicación

Reinserción

"toda pérdida o anormalidad de una estructura o funciónpsicológica, fisiológica o anatómica".(OMS)

Deficiencia:

Discapacidad:

Minusvalía:

"es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar

una actividad en la forma o dentro del margen que se

considera normal para un ser humano, debida a una

deficiencia". (OMS)

"es una situación desventajosa para un individuo

determinado, consecuencia de una deficiencia o una

discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol

que es normal en su caso, en función de la edad, del sexo

y de los factores sociales y culturales".OMS

es un proceso de duración limitada y con unobjetivo definido, encaminado a permitir que unapersona con deficiencias alcance un nivel físico,mental y social óptimo, proporcionándole así losmedios para modificar su propia vida.

Rehabilitación

Rehabilitación integral

debe comprender medidas encaminadas a

compensar la pérdida de una función o

limitación funcional y otras que faciliten

ajustes de integración sociolaboral.

1. Derecho Internacional

1. Derecho Internacional Declaraciones en el ámbito del Sistema de Naciones

Unidas.

Directrices técnicas consagradas en las Normas

Uniformes.

Declaración de los Derechos de os Impedidos (Naciones Unidas, Asamblea General

Resolución 3447(XXX), 9 dic de 1975).

Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para la personas con

Discapacidad (Naciones Unidas, Asamblea General Resolución 48/96, 20 dic de

1993).

Programa de acción Mundial para los Impedidos (Naciones Unidas, Asamblea

General Resolución 37/52, 3 dic de 1982).

Declaración de Cartagena de Indias sobre Políticas Integrales para las personas con

Discapacidad en el área Iberoamericana (Conferencia Intergubernamental

Iberoamericana, Cartagena, 27 – 30 de octubre de 1992).

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en los Social (Naciones Unidas,

Asamblea General, Resolución 2542(XXIV), 11 dic de 1969).

2. Derecho Constitucional.

2. Derecho Constitucional. Estado Social de Derecho: Corte Constitucional

Responsabilidad Social del Estado.

Principio de Igualdad.

Garantía de Efectividad.

La Salud un Servicio Público.

3. Derecho Civil

Regulaciones en el Código Civil se encuentran dispersas, en las leyes civiles se parten de las nociones de personay capacidad:Persona: Artículo 73 del código civil, inciso 3: persona es todo ente capaz de ser sujeto

de derechos y obligaciones. Articulo 74 código civil, Persona natural: todos los individuos de la especie

humana, cualquiera que sea su edad, sexo, espíritu o condición. Esto esta vinculado al principio de no discriminación.Capacidad: Capacidad es la actitud o idoneidad para incluirse pasiva o activamente como

miembro de una relación jurídica , el principal atributo de la persona, el reconocimiento de la personalidad de todos los individuos implica a su vez el reconocimiento de la capacidad de goce a todos los individuos.

La capacidad de goce es absoluto. La capacidad de ejercicio es la facultad fáctica, de acción, para la adquisición,

modificación y extinción de las relaciones jurídicas. La capacidad se presume de todas las personas )excepto de aquellas sque la ley declara incapaces (articulo 1503).

Definición de personas con impedimentos: ellas son comprendidos en las nociones de persona y capacidad de goce.

Patria potestad, tutela para los impúberes y la curatela para los menores adultos. Existe inexactitud en la terminología empleada por el legislador: demencia,

“imbecilidad”, “idiotismo”, “locura furiosa”(Ley 95 de 1980, articulo 8), “incapacidad mental permanente”(decreto 2820de 1974 articulo 53).

Incapacidades de ejercicio proveniente de la edad:

Minusválido:

Menor discapacitado:

Se contempla el concepto para los alimentos de origen legal (inciso 2

articulo 422 Código Civil). Igualmente aparece en las normas de derecho

sucesorio para la destinación específica para los hijos con problemas

físicos o mentales relevantes.

El Código del menor lo define:

menor deficiente aquel que presenta limitación temporal o definitiva de su capacidad

física, sensorial ó mental que dificulte o imposibilite la realización autónoma de las

actividades cotidianas y su integración social.

También se contempla el proceso de interdicción antes de la mayoría de edad.

4. Derecho Penal

El tratamiento allí ha fluctuado entre la absolución y la absoluta crueldad.

Aplicación del ius punendi y su aplicación concreta a los inimputables: Libre albedrío y La concepción del delito.

El articulo 31 del Código Penal: “Es inimputable quien el el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito no tuviere capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por invalidez psicológica o trastorno mental.”

La corte suprema de justicia en sentencia de casación penal del 20 de septiembre de 1984, determinó las condiciones para ser declarado inimputable.

Las normas penales y la situación de personas con limitaciones.

Decreto 100 de 1980. Articulo 93.- Especies. Son medidas de seguridad:

1a La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada. 2ª La internación en la casa de estudio o de trabajo, y 3ª La libertad vigilada.

Medidas de Seguridad.

Agravación Punitiva

Atenuación Punitiva

El derecho penal protege a las personas con discapacidad como sujetos pasivo del delito.

Articulo 66 del Código Penal. Son circunstancias que agravan la pena …

5ª) Abusar de las condiciones de inferioridad del ofendido.

6ª) Ejecutar el hecho con insidias o artificios valiéndose de la actividad de inimputables.

La Ley penal considera a las personas con discapacidad cuando son sujetos activos de hechos punibles:

Articulo 64 del Código Penal. Son circunstancias que atenúan la pena … 10a) Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias

orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución del hecho.

5. Marco Jurídico Colombiano

Año 70:

Derechos de las personas con limitaciones a los planes de

acción definidos por las Naciones Unidas.

Decreto 2358 de 1981:

Crea el Sistema Nacional de Rehabilitación: Este sistema no

logró desarrollar. Identificó acciones, fortaleció algunos sectores.

Resolución 08321 de 1983 del Ministerio de Salud:

Sobre protección a sordos y conservación de la audición.

Resolución 14861 1985 Ministerio de Salud:

Sobre protección, salud, seguridad y bienestar de las personas

en el ambiente y en especial de los minusválidos.

Ley 12 de 1987:

Estableció requisitos de la construcción y del espacio público

para la eliminación de barreras arquitectónicas y posibilitar el

acceso de las personas con discapacidades.

Decreto 2737 de 1989, expide el código del

menor:

En su título séptimo desarrolla lo pertinente al menor

con deficiencia física, mental y sensorial.

Crea el Comité Nacional para la Protección del Menor

Deficiente.

Ley 10 / 90

Artículo 4°. incluye el proceso de rehabilitación dentro

del sistema de salud.

Decreto 2164 de 1992:

Crea en el M. S. la División de Servicios de

Rehabilitación que tenía entre otras funciones la de

promover, organizar y desarrollar el Sistema Nacional

de Rehabilitación.

Constitución de 1991.

Incluye la protección de los derechos fundamentales (Art.

13) para las personas con discapacidad.

Estado le asigna las funciones de:

Proteger a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental se encuentran en circunstancia

de debilidad manifiesta.

Sancionará los abusos o maltratos.

Política de previsión y rehabilitación e integración social

para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a

quienes se prestará la atención especializada que requiera.(Artículo 47).

La ley 60 de 1993.

Artículos 2, 3 y 4. Define competencia y recursos para

la atención integral en salud.

Artículo 21. Prevé la financiación de programas para

personas con deficiencias o alteraciones físicas o

mentales en cualquiera de sus modalidades de

atención, la dotación y el mantenimiento de las

infraestructuras y el acceso prótesis, ortésis y demás

recursos necesarios para la rehabilitación y la

integración de estas personas.

Decreto 2681 de 1993.Declara el 3 de diciembre del día nacional de las personas con

discapacidad.

Plan Nacional a las personas con discapacidad. 1999-2000.

Se definen los lineamientos para la asistencia integral a la población con discapacidad dentro del marco del Plan de Gobierno actual.

COLOMBIA Y SU LEGISLACIÓN CON RESPECTO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LEY 762 DE 2002 Por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala.

LEY NÚMERO 324 DE 1996Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda

6. Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Ley 100 de 1993Artículo 153.Incluye la rehabilitación como una fase del proceso de atención

integral de salud.

Artículo 156.Garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de

Seguridad Social en condiciones equivalentes. Crea un régimen subsidiado para las pobres y vulnerables.

Artículo 157.Prioriza dentro la población pobre y vulnerable a los

discapacitados entre otros.

Artículo 257.Define auxilios económicos entre otros para la población con

limitación física.

Libro Tercero.Crea el SGRP. Define los términos para la calificación y el pago

de pensiones de invalidez.

Ley 361 de 1997

Establece mecanismos de integración social de las personas con limitaciones. (5 títulos, 73 artículos).

Artículo 6. Se constituye el Comité Nacional Consultivo de las

Personas con Limitaciones

Capítulo 4. De la integración laboral.

Artículo 22. Condicional al Gobierno a adoptar medidas

pertinentes para la creación y fomento de fuentes de trabajo para personas con limitación. Lo conmina a establecer programas de empleo protegido.

Ley 361 de 1997 (2) Artículo 24. Define garantías a empleadores particulares que

vinculen laboralmente a personas con limitaciones.

Artículo 26. Elimina la limitación como obstáculo para la

vinculación laboral. Garantiza estabilidad laboralpara las personas con discapacidad.

Artículo 27. Las personas con limitaciones deben ser admitidas con

igualdad de condiciones en los concursos para optar por empleo en el servicio. Les garantiza prelación en caso de empate.

Ley 361 de 1997 Artículo 28. Conmina a los entes oficiales de capacitación

establecer convenios para preparar a personas con limitaciones en aspectos laborales, según el cargo.

Artículo 29. Garantiza el ingreso a las personas con discapacidad al

Régimen Subsidiado de la Seguridad Social.

Artículo 30. Conmina las entidades del Estado a preferir

productos, bienes o servicios ofrecidos por entidades constituidos por personas con limitación. Exige a las mismas entidades preferir en sus conmutadores a personas con limitaciones.

Ley 361 de 1997 Artículo 31.

Específica beneficios tributarios, a empleadores que contratena personas con discapacidad.

Artículo 32. Garantiza ingreso justo para personas con limitaciones.

Artículo 33. Permite el trabajo de la persona con discapacidad pensionada

sin perjuicio de su condición.

Artículo 34. Garantiza préstamos blandos del Gobierno a empresas que

produzcan bienes o servicios a favor de las personas con discapacidad, siempre y cuando estén formadas en un 80% por personas con discapacidad.

a. Procesos de Rehabilitación y Reincorporación Laboral en el SGRP

CONSIDERACIONES LEGALES:

El SGRP, dispone que los trabajadores afiliados que sufren un ATEP tienen derecho a recibir la rehabilitación física y profesional.

Igualmente, esta normativa y otras que la complementan determinan claramente cuales son las responsabilidades que tienen cada actor frente a este tema en particular:

las EPS-, ARP , las empresas, los trabajadores y el Estado.

Responsabilidades de la ARP:

Artículo 5º del Decreto-ley 1295 de 1994: Prestaciones Asistenciales. En el literal g determina: “Todo trabajador que sufra un ATEP tendrá derecho, según sea el caso, a: ....g)

Rehabilitación física y profesional...” En el mismo artículo concluye: “...Los servicios de salud que demande el

afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado en el SGSSS, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las ARP...”

Artículo 6° del Decreto-ley 1295 de 1994: Establece la Prestación de los Servicios de Salud. En el inciso sexto dispone: “...Para efecto de procedimientos de rehabilitación las administradoras podrán

organizar o contratar directamente en todo tiempo la atención del afiliado, con cargo a sus propios recursos...”

Responsabilidades del empleador:

Artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994: Obligaciones del empleador. En el literal c) dispone: “El empleador será responsable: ... c) Procurar el cuidado

integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo...”

Artículo 4° de la Ley 776 de 2002. “Reincorporación al trabajo. Al terminar el periodo de

incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.”

Responsabilidades del empleador:

Artículo 8° de la Ley 776 de 2002. “Reubicación del trabajador. Los empleadores están obligados a ubicar al

trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.”

Artículo 26 de la Ley 361 de 1997: “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para

obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.”

Responsabilidades del trabajador:Artículo 22 del Decreto-ley 1295 de 1994: Obligaciones de los trabajadores: En su literal a): “Son deberes de los trabajadores: a) Procurar el cuidado integral de

su salud...”Artículo 17 de la Ley 776 de 2002. “Suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema de

esta Ley. Las entidades ARP suspenderán el pago de las prestaciones económicas establecidas en el decreto-ley 1295 de 1994 y en la Presente Ley, cuando el afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.”

Responsabilidades de las EPS:

Articulo 153 de la Ley 100 de 1993: “Fundamentos del servicio público. Además de los principios generales

consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del sistema general de seguridad social en salud las siguientes: ....3. Protección integral. El sistema general de seguridad social en salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del plan obligatorio de salud...”

Articulo 162 de la Ley 100 de 1993 “Plan obligatorio de salud. ... Este plan permitirá la protección integral

de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan.

Otras normas pertinentes:Artículo 3° de la Ley 776 de 2002:

Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal: en los incisos tercero y cuarto:

“...El periodo durante el cual se reconoce la prestación de que trata el presente artículo será hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por periodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el periodo previsto en el inciso anterior y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez....”

Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Rehabilitación previa para solicitar el trámite ante la Junta de

Calificación de Invalidez. La solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral sólo podrá tramitarse cuando las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, el Fondo de Solidaridad y Garantía, los regímenes de excepción o el empleador, según sea el caso, hayan adelantado el tratamiento y rehabilitación integral o se compruebe la imposibilidad para su realización.”

Decreto 1346 de 1994: Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las

Juntas de Calificación de invalidez.

Decreto 1295 de 1994. Organiza y determina laadministración del Sistema General de RiesgosProfesionales. Artículo 5. Define la rehabilitación física y profesional, así como

las prótesis y órtesis como una prestación ineludible del SGRP.

Artículo 7. Cualifica el derecho al reconocimiento y pago aprestaciones económicas por incapacidad permanente y pensiónde invalidez pro causa ATEP.

Artículos 40 y 41. Cualifica la incapacidad permanente parcialconsecuencia de riesgo ATEP.

Artículo 42. Condiciona la indemnización para las incapacidadespermanentes parciales.

Artículo 43. Define el arbitrio de las Juntas de Calificación deInvalidez en caso de controversia por incapacidad.

Decreto 2644 de 1994.

Adopta, la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral, entre el 5 y el 49.99 por ciento.

Decreto 303 de 1995.

Se determina la vigencia de las Juntas de Calificación de Invalidez.

Decreto 1557 de 1995

Se reglamenta la Junta de Calificación de Invalidez especial para los aviadores civiles.

GATISO Resolución 2844 del 16 de agosto de 2007

Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional Basada en la Evidencia para: Hombro Doloroso Relacionado con Factores de Riesgo en el

Trabajo

Dolor lumbar Inespecífico y Enfermedad Discal Relacionados con la Manipulación Manual de Cargas y otros Factores de Riesgo en el Trabajo

Hipoacusia Neurosensorial Inducida por Ruido en el Trabajo.

(DME) relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores (Síndrome de Túnel Carpiano, Epicondilitis y Enfermedad de De Quervain)

Neumoconiosis (silicosis neumoconiosis del minero de

carbón y asbestosis)

Resolución 1013 / 2008 Guía de Atención Integral de Salud Ocupacional

Basada en la Evidencia:

Asma Ocupacional

para Trabajadores Expuestos a Benceno y sus derivados

Dermatitis de Contacto Ocupacional.

Trabajadores Expuestos a Plaguicidas Inhibidores de la Colinesterasa (Organofosforados y Carbamatos)

Cáncer de Pulmón relacionado con el trabajo (GATISO-CAP)

SUBCENTRO

b. la rehabilitación y la discapacidad en el sistema general de Seguridad Social en Salud

Resolución 03165 de septiembre de 1996. Adopta el Manual de “Lineamientos de Atención en Salud para al personas

con deficiencia, discapacidad y minusvalia” que son reglas de obligatorio cumplimiento para las EPS e IPS.

Ley 715 de 2001. Ley 782 de 2002.

Prorroga la vigencia de muchos de los artículos de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999. igualmente otorga una pensión de un salario minio legal mensual vigente para los inválidos a cargo del Fondo de Solidaridad y Garantía (artículo 25 de la ley 100) reconocida por el ISS.

Decreto 205 del 2003. Ley 104 del 2004. Acuerdo 306 de 2005, Consejo Nacional de Seguridad Social.

Numeral 2.8. Atención para la rehabilitación “funcional” para personas con deficiencia, discapacidad y minusvalía, por cualquier etiología o afección causante o tiempo de evolución, con las actividades contenidas en el artículo 84 de decreto 5261 de 1994.

Circular 020 del 11 de mayo de 2006. Consigna la obligación de prestar a la población con o en situación de discapacidad. Observar y dar aplicación a los protocolos técnicos Entidades territoriales: Lineamientos de atención en salud para las personas

con DDM

Marco legal de las actividades de rehabilitación RESOLUCION No. 5261 AGOSTO 5 DE 1994 (MAPIPOS)

ARTICULO 6. INSCRIPCIÓN GUÍAS DE ATENCIÓN INTEGRAL

Guías de Atención Integral Según perfil de morbi-mortalidad

Costo efectividad de sus tratamientos,

Actividades de promoción y fomento de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento yrehabilitación de la enfermedad específica

ARTICULO 12. UTILIZACIÓN DE PRÓTESIS, ORTESIS, APARATOS Y ADITAMENTOS

ORTOPÉDICOS O PARA ALGUNA FUNCIÓN BIOLÓGICA:

PARAGRAFO: Se suministran prótesis, ortesis y otros : marcapasos, prótesisvalvulares y articulares y material de osteosíntesis, siendo excluidas todas lasdemás. En aparatos ortopédicos se suministraran: muletas y estructuras desoporte para caminar, siendo excluidos los zapatos ortopédicos, plantillas, sillasde ruedas, medias con gradiente de presión o de descanso, corsés, fajas y todoslos que no estén expresamente autorizados.

Marco legal de las actividades de rehabilitación ARTICULO 18. DE LAS EXCLUSIONES Y LIMITACIONES DEL PLAN

OBLIGATORIO DE SALUD

f. Medias elásticas de soporte, corsés, fajas, plantillas, zapatos ortopédicos, sillas de ruedas, lentes de contacto.

g. Medicamentos o sustancias que no se encuentren expresamente autorizadas en el Manual de Medicamentos y Terapéutica (acuerdo 228 junio de 2002)

J. Tratamiento con psicoterapia individual, psicoanálisis o psicoterapia prolongada. ...máximo hasta los treinta días de evolución.

j. Actividades, procedimientos e intervenciones de carácter educativo, instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintos a aquellos necesarios estrictamente para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.

k. Prótesis, ortodoncia y tratamiento periodontal en la atención odontológica.

Marco legal de las actividades de rehabilitación CAPITULO IV

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES

SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

ARTICULO 84. Establecer como actividades, intervenciones y procedimientos de Medicina Física y Rehabilitación, los siguientes:

29112 Terapia física, sesión 1 hora

29113 Terapia ocupacional, sesión

29114 Terapia del lenguaje, sesión

29115 Terapia para rehabilitación cardiaca, sesión

29116 Estimulación temprana, sesión

29117 Terapia respiratoria: Higiene bronquial, sesión

c. Sistema de Pensiones.

Es incipiente la participación y es timida

Solo recientemente entienden su papel

Están atadas a las EPS y ARP por las IT, conceptos de rehabilitación y por estar atadas a la prestación de servicios de salud antes y después del ATEP

Éxito del Proceso de Rehabilitación

Participación activa de:

IPS - Personal de Salud – Empresas –EPS - ARP.

Proceso de promoción, prevención, atención, rehabilitación e indemnización.

Ideaciones:

Victima / victimario

Minusvalia.

Reincorporación temprana

Aceptación de la pérdida.

Construcción del proyecto de vida

FUNDACION UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DE LA SALUD

HOSPITAL DE SAN JOSE

HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSE

Teléfono : 4377560 .- Cel 3175050328 .

Pagina web www.fucsalud.edu.co

Email:[email protected] .