impacto de los tlc en el acceso a salud y a medicamentos dra. amelia villar lópez
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IMPACTO DE LOS TLC EN EL ACCESO A
SALUD Y A MEDICAMENTOS
Dra. Amelia Villar López
SALUDLa salud es el principal
componente del bienestar del HOMBRE, constituye un DERECHO inalienable del Ser Humano, por ser componente fundamental de su desarrollo, por lo tanto un FIN de la sociedad en sí misma.
La salud es un fenómeno de efecto resultante de la interacción de factores políticos, económicos y socioculturales.
No es un fenómeno biológico, sino un fenómeno social que se afecta por los factores condicionantes del ambiente natural y social.
SALUD PUBLICA
DESAFIOS DE LA POLITICA DE SALUD
Competir con otros sectores que también consumen capital político y recursos financieros.
No siempre es prioridad de los gobiernos.
No siempre es prioridad de los ciudadanos.
Una relación “mediata” con el desarrollo económico y las urgencias políticas.
Sin embargo es parte “blanda” de los ejecutivos gubernamentales
Fuente: Dra. Enma Suárez
SITUACION SANITARIA DEL PAIS
Presenta carga de enfermedades crónico-degenerativas -59%- (Neuropsiquiat, CV, CA, Osteo musculares, etc) y en los estratos mas desprotegidos enfermedades infecciosas -muchas con amplia resistencia ATM - (TBC, VIH, malaria, parasitosis, IRAs)
Necesidad de medicamentos para tratar los daños a la salud, que complican la vida del ser humano.
EL MEDICAMENTO El medicamento
constituye un instrumento indispensable para la recuperación de la salud
Debe estar a disposición de quien lo necesite, como un bien social o un bien sanitario.
Concebido así, el acceder a un medicamento constituye un derecho para todo ciudadano que lo necesite.
FINES DEL TLC
oAtracción de inversiones mediante mercado ampliado
• Acceso al mercado en condiciones diferenciales
• Incorporar innovación tecnológica en todas las actividades productivas
• Crear plataforma común para la proyección externa
• Fortalecer la integración y cooperación
Fuente: CAN - PERU
PATENTES Y DATOS DE PRUEBA SOLICITUDES DE LA UNION EUROPEA: La UE: solicitan que los datos de
prueba se extiendan a 10 años Ampliación de Patentes y datos de
prueba al productos Farmacéuticos en general (biológicos, radiofármacos, fitoterápicos, material médico, etc.). -APC con EEUU sólo medicamentos-
Compensación por retrasos en la tramitación en la oficina de patentes y en la autorización comercial.
JAPON TIENE SOLICITUDES SIMILARES
MEDIDAS DE FRONTERA Y TRANSITO DE MERCANCIAS
SOLICITUDES DE UE: Aplicar a los puertos control de
medicamentos e insumos en “transito” de productos con patente en países europeos, aplicando el calificativo de falsificados a genéricos y materias primas.
Ej. Holanda retuvo medicamentos genéricos con destino a Perú considerándolos como falsificados (2008).
MODIFICACION DE LA DEFINICION DE NUEVA ENTIDAD QUIMICA (NEQ)
SOLICITUDES DE LA UE: Perú define: patente al Producto que
contiene nueva entidad química Colombia define: Nuevo producto que
contiene una entidad química (ingrediente activo no registrado en un producto farmacéutico o agroquímico)
Definición riesgosa porque:
- se protege el producto nuevo, lo cual podría dar origen a patente de segundo uso
- mezcla productos de uso en seres humanos con los destinados a plantas y animales
LA NEGOCIACION ES CONJUNTA CON COLOMBIA Y SE EXIGE UN SOLO TEXTO
DIFERENCIA ENTRE “INFORMACION NO DIVULGADA” Y “DATOS DE
PRUEBA”
En sector agroquímico se considera la denominación de “Información no divulgada”, lo cual generaría:
Riesgo de que se amplíe la protección a todo lo que se considere “Información no divulgada” de un producto, en lugar de restringirla sólo a “datos de prueba no divulgados” (estudios clínicos).
Respetar la legislación peruana establecida para medicamentos.
Síntesis
FasePreclínica
Fase Clínica I
Seguridad
FaseClínica II
Eficacia ySeguridad
FaseClínica III
Eficacia ySeguridad
Reg.Sanit.
Datos de Prueba
BIOEQUIVALENCIA Y BIODISPONIBILIDADA NO DEBEN
MEZCLARSE CON PROPIEDAD INTELECTUAL
SOLICITUDES DE LA UE: Negociadores plantean la
posibilidad de otorgar protección sobre la base de estudios de Bioequivalencia y biodisponibilidad
Estos constituyen parámetros de calidad, que No puede mezclarse con propiedad intelectual.
La Bioequivalencia (“in vivo”) debe aplicarse solamente a un grupo de medicamentos de estrecho margen terapéutico, de lo contrario crearía restricciones para los medicamentos esenciales
EXCEPCIONES A LA PROTECCION POR RAZONES DE SALUD PUBLICA
SOLICITUDES DE LA UE: No considera los límites y
excepciones a la protección de datos de prueba (Declaraciones de DOHA)
No incluye el registro sanitario por referencia que permite acortar el periodo de la protección al contar su aprobación desde el primer país (como en APC con EEUU)
DEBILIDADES DE LAS NEGOCIACIONES (1)
Obtención de los TLC como logros políticos de los gobiernos de turno, sin tener un análisis profundo de las implicancias futuras para el país
Los negociadores peruanos, que como consecuencia de una formación netamente economista, ceden espacios importantes que pueden significar alto costo social para el país (negociadores del APC con EEUU)
DEBILIDADES DE LAS NEGOCIACIONES (2)
Las propuestas tratadas como completamente confidenciales con poca transparencia para la población
Gran desigualdad entre los países negociadores, obligando al mas débil a aceptar condiciones y exigencias que van en contra de las normas existentes en el país o incluso de los mandatos constitucionales.
CONCLUSIONES (1) Los Tratados de Libre comercio
realizados con Chile, Singapur, Korea no constituyen mayores riesgos para la salud y medicamentos por no incluir las mismas exigencias en propiedad intelectual (incluso a las de EE.UU.)
Sin embargo, las propuestas en negociación con la UE y Japón van más allá de lo establecido en el APC con EEUU y más allá de los acuerdos del ADPIC.
Es preocupante que el Perú pueda conceder mayores exigencias en estos TLC a los ya concedidos a EEUU.
CONCLUSIONES (2) El capitulo de propiedad
intelectual somete al país a una mayor dependencia de los adelantos y tecnología de los países desarrollados.
Estrecha márgenes para la aplicación de políticas libres de desarrollo propio en el Perú y lo condiciona a la aceptación de futuras decisiones de los países con los que firma el tratado.
Fuente: Propiedad Intelectual y Medicamentos
CONCLUSIONES (3) El Gobierno tiene la obligación
ética y política de cautelar el derecho a la atención de salud y al acceso a medicamentos, evitando la imposición de políticas proteccionistas de otros países o bloques económicos que dificultan la disponibilidad de recursos terapéuticos necesarios
Se invoca al gobierno que asuma su rol de vigilancia y defensa de los intereses de la salud pública peruana, escuchando e informando al ciudadano.
GRACIAS!!
TLC