impacto de la conciliaciÓn en equidad como mecanismo de …

147
IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. ESTUDIO APLICADO EN EL MUNICIPIO DE LA CEJA ENTRE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO 2014 DIANA LUCELY CARMONA LOPERA ELKIN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN MAESTRÍA DE DERECHO PROCESAL RIONEGRO 2017

Upload: others

Post on 25-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. ESTUDIO APLICADO EN EL

MUNICIPIO DE LA CEJA ENTRE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO 2014

DIANA LUCELY CARMONA LOPERA ELKIN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN MAESTRÍA DE DERECHO PROCESAL

RIONEGRO 2017

Page 2: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. ESTUDIO APLICADO EN EL

MUNICIPIO DE LA CEJA ENTRE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO 2014

DIANA LUCELY CARMONA LOPERA ELKIN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN

Investigación como requisito para optar al título de Magister en Derecho Procesal

Asesora MÓNICA MARÍA BUSTAMANTE RÚA

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN MAESTRÍA DE DERECHO PROCESAL

RIONEGRO 2017

Page 3: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

CONTENIDO

Pág.

1. TÍTULO............................................................................................................. 11

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................... 12

2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ................................................................ 17

3. MARCO TEÓRICO ........................................................................................... 18

3.1 CAPÍTULO 1. LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ................................................................................................ 18

3.1.1 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE LA CONCILIACIÓN ......................... 18

3.1.2 ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONCILIACIÓN..................................... 23

3.1.3. LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA ........................................................... 25

3.1.4 LA CONCILIACIÓN EN PAÍSES LATINOAMERICANOS ............................ 28

3.2 CAPÍTULO 2. LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COLOMBIA. .............................................. 41

3.2.1. DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD. ................................. 41

3.2.2. PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN COLOMBIA ..................................................................................................... 46

3.2.3 DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN COLOMBIA................................. 47

3.2.4 DESARROLLO LEGAL CONSTITUCIONAL DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN COLOMBIA .................................................................................... 56

Page 4: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

3.3 CAPÍTULO 3. LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ASPECTOS DOCTRINALES ..................................................................................................... 63

3.4 CAPÍTULO 4. PERFIL DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD ................ 66

4. OBJETIVOS ..................................................................................................... 72

4.1 OBJETIVO GENERAL .................................................................................... 72

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 72

5. PROPÓSITO .................................................................................................... 73

6. HIPÓTESIS ...................................................................................................... 74

7. METODOLOGÍA ............................................................................................... 75

7.1 TIPO DE ESTUDIO ........................................................................................ 75

7.2 POBLACIÓN .................................................................................................. 75

7.3 DISEÑO DE PLAN DE DATOS ...................................................................... 76

7.3.1 GESTIÓN DE DATO ................................................................................... 76

7.3.2 OBTENCIÓN DE DATO .............................................................................. 77

7.3.3 CONTROL DEL SESGO .............................................................................. 78

7.3.4 PRUEBA PILOTO ....................................................................................... 79

7.4 PLAN DE ANÁLISIS ....................................................................................... 80

Page 5: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

8. RESULTADOS ................................................................................................. 82

8.1 RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD EN EJERCICIO ..................................................................................................... 84

8.2 RESPUESTA DE LA ENCUESTA AL PERSONERO MUNICIPAL ................. 90

8.3 RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LOS CASOS CONCILIADOS .................... 93

8.3.1 CONFLICTOS EN EL AÑO 2009 ................................................................. 93

8.3.2 CONFLICTOS EN EL AÑO 2010 ................................................................. 96

8.3.3 CONFLICTOS EN EL AÑO 2011 ................................................................. 99

8.3.4 CONFLICTOS EN EL AÑO 2012 ............................................................... 102

8.3.5 CONFLICTOS EN EL AÑO 2013 ............................................................... 105

8.3.6 CONFLICTOS EN EL AÑO 2014 ............................................................... 107

8.3.7 CONFLICTOS CONCILIADOS DESDE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO 2014 .................................................................................................................... 111

9. DISCUSIÓN DE RESULTADOS .................................................................... 112

10. CONCLUSIONES ......................................................................................... 116

11. RECOMENDACIONES ................................................................................ 119

12. ÉTICA ........................................................................................................... 121

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 122

ANEXOS ............................................................................................................. 134

Page 6: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

LISTA DE CUADROS

Pág.

Cuadro 1. Condiciones para ser conciliador en equidad ....................................... 70

Cuadro 2. Plan de análisis..................................................................................... 80

Page 7: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

LISTA DE GRÁFICAS

Pág.

Gráfica 1. Género de los conciliadores en equidad ............................................... 82

Gráfica 2. Edades de los conciliadores en equidad ............................................... 83

Gráfica 3. Escolaridad de los conciliadores en equidad ........................................ 83

Gráfica 4. Estado actual de los conciliadores en equidad ..................................... 84

Gráfica 5. Casos recepcionados en el año 2009 ................................................... 93

Gráfica 6. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2009 ....................... 94

Gráfica 7. Estado de los casos en el año 2009 ..................................................... 95

Gráfica 8. Casos no conciliados en el año 2009 ................................................... 95

Gráfica 9. Casos recepcionados en el año 2010 ................................................... 96

Gráfica 10. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2010 ..................... 97

Gráfica 11. Estados de los casos en el año 2010 ................................................. 97

Gráfica 12. Casos no conciliados en el año 2010 ................................................. 98

Gráfica 13. Casos recepcionados en el año 2011 ................................................. 99

Page 8: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

Gráfica 14. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2011 ................... 100

Gráfica 15. Estados de los casos en el año 2011 ............................................... 100

Gráfica 16. Casos no conciliados en el año 2011 ............................................... 101

Gráfica 17. Casos recepcionados en el año 2012 ............................................... 102

Gráfica 18. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2012 ................... 103

Gráfica 19. Estados de los casos en el año 2012 ............................................... 104

Gráfica 20. Casos no conciliados en el año 2012 ............................................... 104

Gráfica 21. Casos recepcionados en el año 2013 ............................................... 105

Gráfica 22. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2013 ................... 106

Gráfica 23. Estado de los casos en el año 2013 ................................................. 106

Gráfica 24. Casos no conciliados en el año 2013 ............................................... 107

Gráfica 25. Casos recepcionados en el año 2014 ............................................... 108

Gráfica 26. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2014 ................... 109

Gráfica 27. Estado de los casos en el año 2014 ................................................. 109

Page 9: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

Gráfica 28. Casos no conciliados en el año 2014 ............................................... 110

Gráfica 29. Consolidado de los casos conciliados .............................................. 111

Page 10: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

LISTA DE ANEXOS

Pág.

ANEXO 1. ACUERDO 026 DE 2008. POR MEDIO DEL SE ADOPTA EL PROGRAMA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO. ....................................................................................................... 135

ANEXO 2. RESOLUCIÓN N° 002 DE MARZO 20 DE 2009. POR MEDIO DE LA CUAL SE NOMBRAN CONCILIADORES EN EQUIDAD EN EL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO. ................................................................................. 138

ANEXO 3. REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD ............................................................................................................ 142

ANEXO 4. ENCUESTA A LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD ...................... 143

ANEXO 5. ENCUESTA AL PERSONERO MUNICIPAL ...................................... 146

Page 11: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

11

1. TÍTULO

Impacto de la conciliación en equidad como mecanismo alternativo de solución de

conflictos. Estudio aplicado en el Municipio de La Ceja entre el año 2009 hasta el

año 2014.

Page 12: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

12

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con el fin de mitigar estos obstáculos la Constitución Política de 19911 en su

artículo 116 ha investido al Estado de herramientas mediante las cuales se puede

fortalecer el pluralismo jurídico y la democracia participativa a través de un

significativo mecanismo mediante el cual se autoriza a un particular con facultades

transitorias para administrar justicia, en calidad de conciliadores o árbitros,

habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, con el

propósito doble de promover formas alternativas de solución de conflictos y de

ayudar a la descongestión de tantos procesos en las oficinas judiciales.

La normativa en Colombia bajo la Ley 23, 21 de marzo de 19912, la Ley 446 de

19983, el Decreto 1818 de 19984, la Ley 640 de 20015 y la Ley 1395 de 20106

reglamenta a la conciliación en equidad como un Mecanismo Alternativo de

Solución de Conflictos (MASC) bajo las atribuciones alternativas al sistema judicial

que tienen las personas para solucionar una discusión sin la intermediación de un

juez, ya sea de manera directa, en mutuo acuerdo o en negociación de la

controversia, o con la intervención de un mediador, o sea de una tercera persona

neutral, el cual tiene la figura de Conciliador en Equidad reglamentado para

Colombia por la Ley 23 de 19917 en el capítulo VII; artículos 82 al 89, modificado

por la Ley 446 de 19988, en su parte III capítulo V; artículos 106 al 110, Decreto

1818 de 19989 “Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos

1 COLOMBIA. Constitución Política de Colombia [en línea]

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html [consultado el 7 de noviembre de 2015]. Art 116. 2 COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 23. 21 de marzo de 1991.

3 COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. 7 de julio de 1998.

4 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Decreto 1818. 7 de septiembre de 1998.

Colombia. 5 COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 640. 5 de enero de 2001.

6 COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 1395. 12 de Julio de 2010.

7 COLOMBIA. Congreso de la República. Ley Nº 23. 21 de marzo de 1991.

8 COLOMBIA. Congreso de la República Ley N° 446. 7 de julio de 1998.

9 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Decreto 1818. 7 de septiembre de 1998.

Colombia.

Page 13: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

13

alternativos de solución de conflictos”, modificado por la Ley 640 de 200110 y se

complementa con la Ley 1395 de 201011 “Por la cual se adoptan medidas en

materia de descongestión judicial”.

La Corte Constitucional de Colombia como máximo tribunal en lo constitucional

judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución

Política y sus leyes ha proferido algunas sentencias sobre los Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) como son: la Sentencia C-1195 de

200112, la Sentencia C-059 de 200513, la Sentencia C-598 de 201114 y la

Sentencia C-031 de 201215; en éstas relacionan a los Mecanismos Alternativos de

Solución de Conflictos como herramientas que se tienen para la conciliación

extrajudicial.

Es así que, mediante la Sentencia C-059 de 200516 la Corte Constitucional señala

La jurisdicción de Paz y la Conciliación en Equidad como mecanismos alternativos

y complementarios de solución de conflictos.

De igual manera, la jurisprudencia mencionada, afirma entre otros asuntos, que

los conciliadores serán elegidos por los Tribunales de Distrito Judicial o por los

jueces de mayor nivel jerárquico, de listas que presentan a su consideración

organizaciones cívicas de barrios, corregimientos o veredas, con la colaboración

de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, para que desempeñen sus funciones

en forma gratuita, puesto que su nombramiento constituye especial

10

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 640. 5 de enero de 2001. 11

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 1395. 12 de Julio de 2010. 12

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1195. Bogotá, 2001. M.P Manuel José Cepeda Espinosa - Marco Gerardo Monroy Cabra 13

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-059. Bogotá, 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 14

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-598. Bogotá, 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 15

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-031. Bogotá, 2012. M.P Humberto Antonio Sierra Porto 16

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-059. Bogotá, 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

Page 14: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

14

reconocimiento como ciudadano de connotadas calidades. Además, se consagra

que dichos conciliadores pueden actuar en todas las materias que sean

susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación, y que cualquiera de las

partes podrá pedir que el conciliador en equidad haga comparecer a la otra

persona para que intente un arreglo amigable de la controversia.

Cabe recalcar que los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

son orientados a que los particulares solucionen sus propios conflictos, sin acudir

al aparato de justicia del Estado, la clasificación estará supeditada por las propias

partes involucradas en el conflicto, y mediante la figura de un tercero o conciliador

adopten fórmulas de arreglo y así lo solucionen el conflicto.

Las fortalezas que ofrece el dirimir los conflictos o problemas bajo las premisas de

la conciliación en equidad, son: la eficiencia, la gratuidad, la celeridad y la

participación de las partes para el manejo pacífico de sus propias dificultades.

Además, la conciliación en equidad se convierte en un mecanismo para que dos o

más personas gestionen por si mismas la solución de sus diferencias, con la

ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, persona que

facilita la comunicación entre las partes y puede proponer fórmulas de arreglo. Los

conflictos que puedan tratarse por este medio deberán estar autorizados por la

Ley.

La conciliación aparte de ser un mecanismo, es un acto jurídico en el cual

intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su

consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una

obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear

situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.

Page 15: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

15

Para el ciudadano colombiano, el acceso a los servicios de justicia resulta muy

dispendioso, sobre todo en lo referente a figuras como la conciliación en equidad,

que por la falta de divulgación y promoción de esta normativa, hacen que muchas

personas no tengan conocimiento de este mecanismo y no saben a dónde acudir

para buscar solución a sus controversias, o lo que es más grave, tienen una

concepción errada de que sus conflictos sólo se solucionan por la vía judicial

porque se evidencia que la única posibilidad de imponer una decisión a la

contraparte es por medio de una providencia de autoridad estatal y no le dan a la

figura de la conciliación en equidad, la relevancia y la utilidad que tiene como un

mecanismo alternativo de resolución de conflictos y lo que es más grave, no se le

realiza un seguimiento adecuado para evaluar el comportamiento de la misma.

De cara a lo anterior, y teniendo en cuenta la congestión judicial que existe en

nuestro país, se hizo necesario realizar una evaluación de la figura legal de la

conciliación en equidad, en cuanto al impacto de su aplicación en el Municipio de

La Ceja. Así pues, en aras de darle aplicabilidad a la normativa, el Honorable

Concejo del Municipio de La Ceja mediante el Acuerdo 02617 de 2008 adoptó el

programa de Conciliación en Equidad del municipio de La Ceja (VER ANEXO 1)

cuyo objetivo primordial es lograr la convivencia pacífica de sus habitantes,

brindándoles la posibilidad de solucionar los conflictos cotidianos con la

intervención de un tercero, miembro de la comunidad, denominado Conciliador en

Equidad cuya labor es ayudar a encontrar vías de arreglo para ambas partes.

Para lograr lo anterior, se construyó la Casa de Justicia en el municipio de La

Ceja, con la cofinanciación de recursos del Municipio, del Departamento y del

Ministerio del interior y de Justicia, y con el crecimiento poblacional del municipio

de La Ceja y a raíz de conflictos cotidianos surgidos en la vida en comunidad se

dio estricta aplicación a la normativa vigente y se implementó la Conciliación en

Equidad como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos con el fin de

17

MUNICIPIO DE LA CEJA. Concejo Municipal. Acuerdo 026 de 2008.

Page 16: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

16

dirimir las diferencias, para evitar el desgaste del aparato judicial, por lo cual, el

Juzgado Civil del Circuito de La Ceja, expidió la Resolución No. 00218 de 20 de

Marzo de 2009 “Por medio de la cual se nombran los Conciliadores en Equidad en

el Municipio de La Ceja”, (VER ANEXO 2) y en la misma se firma dentro de sus

consideraciones en el punto tercero que la finalidad principal de la Conciliación en

Equidad es mejorar el sistema local de justicia en cada municipio, convirtiéndose

en una instancia previa a algunos procedimientos civiles, penales y

administrativos, descongestionando los despachos de la Personería, la Comisaría

de Familia, la Inspección de Policía, el Juzgado y la Fiscalía, con la finalidad de

que éstas autoridades puedan enfocar sus funciones a la defensa de los Derechos

Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

De igual manera, en su artículo primero de la parte resolutiva nombra a veintiséis

(26) personas como Conciliadores en Equidad, conformándose la lista oficial.

A continuación, y en virtud de este trabajo de investigación surgió entre otros

cuestionamientos, el interrogante del ¿por qué sólo existen cuatro (4)

Conciliadores en Equidad en la actualidad, de los veintiséis (26) conciliadores

nombrados inicialmente en el Municipio de La Ceja?. De igual manera, se

abordaron entre otros aspectos, las causas de esta deserción por parte de los

Conciliadores, por cuanto, se realizó un análisis exhaustivo para determinar las

razones o motivos de la no continuidad de los líderes o representantes de las

comunidades activas en el proceso de conciliadores en equidad, en búsqueda de

posibles soluciones para promover un buen funcionamiento de la figura de la

conciliación lo que implicaría fuertes impactos en materia de costos, calidad y

efectividad de la justicia.

18

MUNICIPIO DE LA CEJA. Juzgado Civil del Circuito de La Ceja. Resolución N° 002. 20 de marzo de 2009.

Page 17: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

17

Ahora bien, para la implementación de la figura de la conciliación en equidad en el

municipio de La Ceja por parte del Ministerio del Interior y de Justicia en el año

2009, se realizó el diplomado de conciliación en equidad a todos los conciliadores

en equidad con la participación y asesoría de la Universidad Católica de Oriente,

mediante el programa de la Maestría en Educación (en la línea de Cultura y

Pedagogía de los Derechos Humanos), y en el año 2013 recibieron un diplomado

de actualización en conciliación en equidad a los cuatro conciliadores con el fin de

capacitarse y ser parte del programa de las Casas de Justicia desde la creación

de la figura, las cuales son centros interinstitucionales de orientación, referencia y

atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a

servicios de justicia formal y no formal.

2.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cuál es el impacto de la conciliación en equidad como mecanismo alternativo de

solución de conflictos, en el Municipio de La Ceja en el período comprendido entre

los años 2009 hasta el año 2014?.

Page 18: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

18

3. MARCO TEÓRICO

3.1 CAPÍTULO 1. LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO DE RESOLUCIÓN

DE CONFLICTOS.

3.1.1 APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE LA CONCILIACIÓN

Como lo expresa Rosario García19 los mecanismos alternativos de solución de

conflictos se encuentran frecuentemente ligados a conceptos como el acceso a la

justicia, por tratarse de fórmulas que permiten acceder al sistema de justicia a los

excluidos de las instancias ordinarias; de igual manera, y en relación con fórmulas

de justicia indígena, los encontramos vinculados al pluralismo jurídico.

Así mismo, afirma, que en Colombia, muy especialmente, estas fórmulas se están

promoviendo desde una gran multiplicidad de instancias públicas y privadas, y su

proliferación tiene que ver con la necesidad sentida ampliamente de reconstruir

una sociedad totalmente desestructurada y con muy altos niveles de conflicto

solucionados violentamente, que condicionan todo el actuar personal y social. La

extensión de numerosos programas de este tipo tiene más contenido de

participación social, educación para la convivencia, de acciones de asistencia

social y justicia social que formas de administrar justicia.

Además, asevera que es innegable que abrir la administración de justicia a la

participación de las clases excluidas, representa un avance respecto a los

resultados y tratamientos que la justicia ordinaria ha dado hasta ahora a los

conflictos en estos espacios de la sociedad. De esta forma, se vincula el

tratamiento y solución de la conflictividad a la organización social y a las prácticas

19

GARCÍA, Rosario. Aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en América Latina. En: El otro derecho, número 26-27. abril de 2002. ILSA, Bogotá D.C., Colombia

Page 19: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

19

comunitarias, incorporando una realidad ignorada por la justicia, lo que claramente

representa una mejora respecto al acceso a la justicia.

Por otro lado, la Ley 446 de 199820 en su artículo 64 define la conciliación como un

mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas

gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador

Para María Cristina Escudero21 la conciliación es una institución en virtud de la

cual se persigue un interés público, mediante la solución negociada de un conflicto

jurídico entre partes, con la intervención de un funcionario estatal, perteneciente a

la rama judicial o a la administración, y excepcionalmente de particulares.

La autora se refiere al término conciliación y relaciona unas características

esenciales que debe tener la misma:

Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, lo que quiere decir que se

realiza por la voluntad concertada o el acuerdo de las partes. Así pues, en la

conciliación se llega a un acuerdo en el cual se reconoce o se renuncia a los

derechos reclamados por las partes.

En consecuencia, la conciliación constituye una actividad anticipada, ya que busca

dirimir los conflictos antes de acudir a la vía jurisdiccional, en el cual no se llega al

resultado final normal del proceso que es la sentencia, y la que se denomina una

causal de terminación anormal del proceso.

La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da

lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o

20

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. del 7 de julio de 1998. 21

ESCUDERO, María Cristina. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. (12 va Ed.). Bogotá: Leyer. 2008. Pág. 17.

Page 20: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

20

judicial, o particular, no impone a las partes la solución del conflicto, es decir, el

papel del conciliador es presentar una lluvia de ideas para que las partes

solucionen su conflicto.

El conciliador no es parte en el conflicto y tiene el carácter de neutral.

De igual manera, esta figura es un elemento útil para la solución de los conflictos,

porque ofrece a las partes involucradas en un conflicto la posibilidad de llegar a un

acuerdo, constituye un mecanismo alternativo de solución de conflictos que

asegura la mayor eficiencia y eficacia de la administración de justicia, pues estas

se aseguran en mayor medida cuando la decisión de los jueces solo se someten

las causas que están en capacidad de resolver oportunamente y sin dilaciones. Y

además, se aplica a aquellos temas susceptibles en principio de ser negociados.

Así pues, la conciliación se encuentra reglamentada normativamente en varios

aspectos, tales como: la autoridades o sujetos competentes para intervenir en la

actividad de la conciliación y las facultades de las cuales disponen; las clases o

tipo de conciliación admisibles y los asuntos susceptibles de ser conciliados; las

condiciones bajo las cuales se pueden presentar peticiones de conciliación; los

trámites que deben sufrir dichas peticiones; la renuncia a intentarla y las

consecuencias que se derivan de ello; la audiencia de conciliación, la

formalización del acuerdo total o parcial entre las partes o la ausencia de este y la

documentación de lo actuado.

Para Juan Carlos Varón22 la definición de conciliación se descompone en cuatro

partes o elementos, a saber: el normativo, el subjetivo, el objetivo y el

metodológico, es decir:

22

VARÓN, Juan Carlos. Régimen jurídico de la Conciliación en Colombia. Documento elaborado por el Ministerio de Justicia, Santa fe de Bogotá. 1993. Pág. 3.

Page 21: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

21

El elemento normativo está compuesto por el conjunto de disposiciones

legales y reglamentarias que rigen la convocatoria, la realización y los efectos

jurídicos de la Conciliación.

El elemento subjetivo está dado por las personas que participan en la

Conciliación, que son las partes en conflicto y el conciliador. Este último debe

ser una persona neutral e imparcial frente a las partes, por mandato de la Ley

23 de 1991 (artículo 73).

El elemento objetivo es el conflicto cuya solución se pretende, y que puede

ser, por ejemplo, el pago de una obligación reconocida por el deudor.

El elemento metodológico se concreta en el manejo sistemático y estratégico

dado por el conciliador a la audiencia de Conciliación, como orientador de la

misma y facilitador del diálogo entre las partes.

De igual manera, se concibe la conciliación como mecanismo alternativo de

solución de conflictos, que constituye más que un trámite procesal o extraprocesal,

una nueva concepción de Derecho, edificada en la creencia de que la mejor

solución de conflictos es aquella que satisface a las partes por provenir de ellas y

que el mejor litigio es aquel que no se da.

Según Evelia Uscategui23 la Conciliación significa concretar, poner de acuerdo,

componer a las partes que se debaten en una controversia de intereses. “La

Conciliación es un proceso o conjunto de actividades a través de los cuales las

personas o partes intervinientes, pueden resolverlo mediante un acuerdo

satisfactorio”.

23

USCATEGÚI, Evelia. Aspectos prácticos de la Conciliación. En: Proyección Universitaria Nº 5. Tunja, Mayo 1999. Pág. 134.

Page 22: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

22

Además, plantea que la Conciliación entraña una negociación entre las partes

interesadas, en presencia de un conciliador que facilita, promueve y avala el

acuerdo logrado entre las partes.

Y Consuelo Hoyos24, entiende la Conciliación como un procedimiento directo y

amistoso que se realiza entre las partes en conflicto, para propiciar un acuerdo

con la colaboración activa de un conciliador y con el fin de prevenir o terminar un

litigio.

Afirma que, no obstante, la conciliación en equidad tiene una regulación

procedimental, permite que en la práctica se impregne de alcances sociales, con

el fin de que no sea vista como un formalismo, sino que pueda visibilizarse como

el trámite necesario en el cual se obtiene como resultado un acta con un valor

jurídico el cual se traduce en un proceso transformador en la vida social y

comunitaria que pretende construir una sociedad identificada con sus propios

principios y valores.

Según Juan Carlos Varón25, La Conciliación acoge la teoría general de solución de

controversias, según la cual los conflictos pueden ser solucionados mediante

sistemas auto-compositivos en los cuales la definición de las controversias

corresponde a las mismas partes, permitiendo la valoración y participación del

ciudadano en la administración de justicia.

La ley 640 de 200126 en su artículo 3 plantea que la conciliación es la participación

de un tercero neutral que pretende lograr un entendimiento entre las partes en

conflicto, propiciando recíprocas concesiones para llegar a un acuerdo razonable y

24

HOYOS, Consuelo. Aspectos jurídicos y psicológicos de la Conciliación. En: Revista de la Universidad San Buenaventura Nº 7, Medellín. (Julio de 1997). Pág. 75. 25

VARÓN, Juan Carlos. Mejor conciliemos - una opción efectiva para la solución de las diferencias civiles y comerciales, Colección de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias. Santafé de Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá 1997. 26

COLOMBIA. Congreso de la República Ley N° 446. 7 de julio de 1998.

Page 23: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

23

equitativo para ambas. Se puede presentar de dos maneras; antes o por fuera de

un juicio a lo que corresponde el nombre de Conciliación extrajudicial, y por otra

parte la Conciliación judicial, la que es llevada a cabo dentro de los procesos

judiciales. La Conciliación extrajudicial puede ser en derecho o en equidad.

Así pues, de acuerdo a las anteriores acepciones de conciliación, se asevera que

la cultura de la Conciliación no busca eliminar las diferencias y las dificultades,

porque éstas hacen parte esencial de la vida misma. Los conflictos y o las

disputas entre las personas permiten convertirlas en opciones de trascender ya

sea en forma individual o socialmente.

3.1.2 ASPECTOS HISTÓRICOS DE LA CONCILIACIÓN

Según José Roberto Junco27 en su libro sobre la conciliación aspectos

sustanciales y procesales y el sistema acusatorio, hace referencia de manera

especial de la jurisprudencia del antiguo Tribunal Supremo del Trabajo, que en

sentencia de casación laboral relaciona las bases históricas, doctrinarias y

filológicas que constituyen el origen de la conciliación en el derecho comparado.

Este fallo (Sentencia de Casación del 15 de diciembre de 1948), hace un recorrido

por la historia hasta llegar a la descripción del estado actual de esta institución,

desde la Roma precristiana donde ya las Doce Tablas les otorgaban fuerza

vinculante a los pactos inter partes.

Más tarde, el Código Ginebrino de 1819 estipuló la conciliación como un acto

voluntario y no como un requisito ineludible previo a acudir a la jurisdicción. Cosa

diferente sucedió en España con la Constitución Nacional de 1812, donde este

requisito se fijó como obligatorio en el sentido de que los cónsules debían procurar

arreglo entre las partes previo al juicio. En este mismo sentido, en este país se

27

JUNCO, José Roberto. La conciliación. (5a. Ed.). Bogotá: Editorial Temis. 2007. Pág.3.

Page 24: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

24

creó una institución dirigida a los corregidores el 15 de mayo de 1788, la ley de 3

de junio de 1821, y la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855.

El fallo continúa en su recorrido histórico recalcando que, no obstante, durante el

siglo pasado autores como Bentham rechazaron la realización del acto

conciliatorio, ya que afirmaban que éste necesariamente implicaba que una de las

partes debía renunciar en todo o en parte a su derecho; además, que la ley debía

aplicarse sin ser cercenada, es decir, debía aplicarse en su totalidad, lo que no

permitía la conciliación. Por lo anterior, recomendaba que la posibilidad de acudir

a esta instancia fuera decisión exclusiva de las partes. Otros autores agregan que

la conciliación como mecanismo garantista de la efectivización de la justicia, debía

implicar que, en caso de fracasar la etapa conciliatoria, el juez que conociera el

asunto debía ser diferente al que intervino en ésta.

José Roberto Junco28 sigue describiendo la concepción eclesiástica sobre los

mecanismos alternativos de resolución de conflictos trayendo a colación al Código

Canónico actual, estableciendo que la conciliación es un deber cristiano.

El autor concluye que, en la actualidad, el panorama normativo nos indica que la

tendencia, al menos en los sistemas jurídicos del modelo de derecho continental

europeo, es la de establecer que es obligatorio acudir a la conciliación como

requisito de prejudicialidad de los litigios.

Por otro lado, María Cristina Escudero29 nos referencia que el derecho comparado,

la más conocida, por supuesto, es la jurisdicción de equidad que nació durante el

medioevo en las cortes de los cancilleres en Inglaterra en contraposición a la

jurisdicción de derecho común de los jueces, caracterizada por el rigorismo y el

formalismo, así como por la ausencia de remedios legales adecuados a algunos

28

Ibid. Pág.6. 29

ESCUDERO. Op. cit. Pág. 165.

Page 25: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

25

conflictos en el reino, lo cual lleva a las personas a pedirle al rey que en ejercicio

de sus prerrogativas y en virtud de su misericordia, solucionara en equidad el caso

por vía de sus cancilleres.

3.1.3. LA CONCILIACIÓN EN COLOMBIA

Según Rosembert Ariza Santamaría30 en 1991 en Colombia, entró en vigencia la

Ley 23 donde la Conciliación en Equidad es la gran innovación. La figura se asimi-

ló, en principio, a la idea de un auxiliar de justicia para coadyuvar en la

descongestión judicial. El problema a solucionar consistió en que vastos sectores

de la población no recurrían a la administración de justicia, posiblemente por la

débil relación simbólica que mantienen los sectores mayoritarios y de escasos

recursos de la sociedad con las organizaciones del Estado y de aplicación de

justicia. En consecuencia, surge la Conciliación en Equidad como una alternativa

de acceso a la justicia y se le ubica dentro del campo de los MASC, los cuales

recogen un principio de organización social por el cual los diferentes grupos

sociales crean medios propios y autónomos de resolución de conflictos.

De acuerdo con el doctrinante, la Comisión de la Rama Judicial y la Conciliación

en Equidad se conformó en octubre de 2003 por magistrados representantes de

diferentes tribunales del país, el Ministerio del Interior y Justicia, el Consejo

Superior de la Judicatura Sala Administrativa, la Red de Justicia Comunitaria, el

representante de los Conciliadores en Equidad y el acompañamiento de Checchi

and Company Consulting.

30

ARIZA, Rosembert. Experiencia de la comisión de Justicia Formal y conciliación En Equidad En Colombia. JUSTICIA CIVIL: PERSPECTIVAS PARA UNA REFORMA EN AMÉRICA LATINA. [en línea] http://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/144ponenciaexperienciacomjusticiacolombia_ariza.pdf. [consultado el 2 de agosto de 2015]

Page 26: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

26

Su creación se dio principalmente por el inicio de la década de los 90, y en el

marco de una crisis política, institucional y social aguda, se inaugura en Colombia

un período caracterizado por el intento de modernización del aparato estatal,

incluyendo por supuesto su administración de justicia. Transformación que se

caracteriza principalmente por intentar descongestionar los despachos judiciales a

partir principalmente de la despenalización de conductas delictivas y de la reasig-

nación de competencias (y por supuesto de procesos) a autoridades

administrativas y a los particulares (lo que se conoce con el nombre de

desjudicialización).

Además, expresa el mismo autor que la Comisión adelantó diversas estrategias

con el fin de acercar la conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de

Conflictos (MASC) a la Rama Judicial. Una de ellas, tal vez la más importante fue

la de constituir un Centro Piloto de Conciliación en Equidad en la sede de un

tribunal. En este sentido, se estableció que fuera la ciudad de Medellín el lugar

para realizar la experiencia piloto, debido a las condiciones de apoyo institucional

con las que cuenta y principalmente por el interés manifestado de parte de

diferentes entidades de la ciudad.

A raíz de lo anterior se constituyó el Comité Asesor de la ciudad de Medellín,

integrado por el Consejo Seccional de Judicatura, el Tribunal Superior de Medellín,

la Universidad Autónoma Latino Americana, la ONG Corporación Región,

representantes de los grupos de conciliadores, la Comisión de la Rama Formal y

la Conciliación en Equidad.

Inicialmente, la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de

conflictos, en general, y particularmente de la conciliación, tuvieron como fin

primordial descongestionar los despachos judiciales. No obstante, después de

más de 10 años de práctica, son considerados componentes esenciales de acceso

a la justicia que se dirigen a colaborar en la construcción de una cultura de

Page 27: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

27

convivencia pacífica, sin embargo, a pesar de lo anterior todavía persiste el

concepto con que se implementaron tales mecanismos.

La ley 446 de 199831, en su artículo 64 que definió la conciliación es un

mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas

gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado, denominado conciliador

Por otra parte, José Ignacio Castaño32 aduce que en nuestro país la conciliación

ha sido un tema tratado por épocas, se ha incluido en la legislación no como

producto de avance, logros o evolución de la cultura del diálogo y del respeto por

la diferencia, sino, más bien, su presencia en nuestra historia jurídica se debe a

razones coyunturales, aisladas o, que tratan por este medio, de dar respuesta al

crecimiento de la demanda de justicia.

Y continúa que, al lado de la conciliación judicial, con los anteriores fines, se

instituye la extrajudicial o anticipada; unas veces voluntaria y otras, como

actualmente de la Ley 640 de 2001, obligatoria “conciliación extra juicio en

derecho”, como medio desjudicializante o, justicia de las mismas partes en

conflicto o, también, arreglo amigable y pacífico, actividad está si con un fin

absolutamente diferente que es evitar que la controversia trascienda a los

estrados judiciales aportando más peso a la carga de congestión soportada por los

juzgados.

Para María Cristina Escudero33 el constituyente se preocupó también por

institucionalizar la equidad. Dentro de las instituciones sobresalen tres: los jueces

de paz que deben decidir en equidad; el arbitramento que puede ser en derecho o

en equidad y, claro está la acción de tutela que busca ofrecer a las personas un

31

COLOMBIA. Congreso de la República Ley N° 446. 7 de julio de 1998. 32

CASTAÑO, José Ignacio. Tratado de conciliación. Bogotá. Leyer. 2004. Pág.18 33

ESCUDERO. Op. cit. Pág. 165

Page 28: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

28

remedio efectivo cuando la jurisdicción ordinaria no se lo brinda y en la cual el juez

debe ponderar, a partir de los hechos del caso, no solo la decisión más razonable

sino ante todo la orden que tendrá el efecto práctico de garantizar el goce efectivo

del derecho constitucional fundamental amenazado o violado.

3.1.4 LA CONCILIACIÓN EN PAÍSES LATINOAMERICANOS

Al hacer un rastreo bibliográfico de la normativa sobre los mecanismos alternativos

de resolución de conflictos o de resolución alternativa de disputas en los diferentes

países suramericanos, se relacionó lo siguiente:

En Ecuador se expidió la Ley de Arbitraje y Mediación; Ley 2006-014, Registro

oficial No. 417 del 15 de diciembre de 200634, y su artículo 55 reza: “La

conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo para la solución de

conflictos. Para efectos de la aplicación de esta Ley se entenderán a la mediación

y la conciliación extrajudicial como sinónimos”.

De igual manera, el artículo 55 reconoce la mediación comunitaria como un

mecanismo alternativo de solución de conflictos y en el artículo 59 define que

estas organizaciones comunitarias podrán establecer centros de mediación de

carácter gratuito. Y los acuerdos o soluciones que pongan fin a conflictos en virtud

de un procedimiento de mediación comunitario tendrán el mismo valor y efecto

que los alcanzados en el procedimiento de mediación establecido en esta Ley.

Esta figura se asimila a la conciliación en equidad adoptada en Colombia.

34

ECUADOR. Congreso de la Republica. Ley 2006-014, Registro oficial No. 417 de 15 de diciembre de 2006. [en línea] http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Ecuador%20-%20Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 29: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

29

Posteriormente, fue expedido el Código Orgánico General del Proceso35, el 18 de

mayo de 2015, en su Artículo 233 señala que las partes podrán conciliar en

cualquier estado del proceso. De igual manera, también pueden conciliar si con

ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen diferencias entre las partes.

Afirma además dicho código que la conciliación se regirá por los principios de

voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad,

imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Así mismo, en el artículo 234 del mismo Código señala el procedimiento necesario

para llevar a cabo la conciliación.

En el Perú se reguló la Conciliación Prejudicial Obligatoria mediante la Ley 26.872,

29 de octubre 199736 donde se declaró de interés nacional la institucionalización y

desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de

conflictos. La cual fue modificada en diversos artículos por la Ley 27398, 13 de

enero de 200137 en lo que tenía que ser el carácter obligatorio, materias

conciliables y la formación y capacitación de conciliadores.

Posteriormente, se promulgó el Decreto Legislativo 107038, Decreto Legislativo

que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, la cual en su artículo 5° define

la conciliación como:

35

ECUADOR. Congreso de la Republica. Código Orgánico General de Procesos. de 18 de mayo de 2015. [en línea] http://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/CODIGO%20ORGANICO%20GENERAL%20DE%20PROCESOS.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016] 36

PERÚ. Congreso de la Republica. Ley 26872. 29 de octubre de 1997. [en línea] http://www.osce.gob.pe/htmls/conciliacion/leyconciliacionextraj.htm [consultado el 21 de octubre de 2016] 37

PERÚ. Congreso de la Republica. ley 27398.13 de enero de 2001. [en línea] http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27398-jan-12-2001.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016] 38

PERÚ. Congreso de la Republica. Decreto Legislativo 1070. [en línea] http://portales.susalud.gob.pe/documents/11450/135518/1070/a63479e3-5e40-4653-af44-4b8649d4f6a3 [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 30: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

30

“La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo

alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un

Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una

solución consensual al conflicto”.

El mismo decreto, en el artículo 6° habla de la falta del intento conciliatorio, en el

artículo 7° trae las materias conciliables, en el cual se señala que son materia de

conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre

derechos disponibles de las partes. En materia de familia, son conciliables

aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas,

tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las

cuales las partes tengan libre disposición. El conciliador en su actuación deberá

aplicar el Principio del Interés Superior del Niño.

De igual manera, señala que, la conciliación en materia laboral se llevará a cabo

respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos

por la Constitución Política del Perú y la ley.

En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del Estado, se

llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia.

En los artículos siguientes trae a colación las materias no conciliables, el

procedimiento a seguir en la conciliación, el acta conciliatoria y sus efectos, el

conciliador, el perfil del conciliador, los centros de conciliación, entre otros

aspectos.

En este país no se trata de la figura de conciliador en equidad como tal, sino que

es de carácter obligatorio y ante un Centro de Conciliación.

Page 31: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

31

En Brasil, se promulgó la Ley 9307, 23 de septiembre de 199639, sobre arbitraje, la

cual sólo se aplica a la solución de controversias relativas a los derechos

disponibles y con el consentimiento de las partes. El árbitro puede ser cualquier

persona capaz. La sentencia arbitral no está sujeta a la homologación judicial y no

está sujeta a apelación, sin embargo, el Consejo Nacional de Justicia emitió la

Resolución 125/2010 con fecha de 29 de noviembre de 201040 donde estableció la

política nacional del tratamiento adecuado de conflicto de intereses en el ámbito

del Poder Judiciario, y en este se relacionó la mediación y la conciliación como de

carácter voluntarias, no obstante, deben ser incentivadas por las partes. Además,

se contemplaron las normas para la capacitación de mediadores y conciliadores,

con la cual se lograron objetivos primordiales como la resolución de conflictos por

la vía no judicial, por lo cual se dio una modificación rotunda consolidada en la Ley

de Medicación Ley 13.140, 26 de junio de 201541 donde se instaura todo el

proceso sobre la resolución de conflictos.

La Ley anteriormente mencionada, señala en su artículo primero que la finalidad

de la misma es establecer la mediación como un medio para resolver conflictos

entre los individuos y el conflicto autocompositivo dentro de la administración

pública.

Aduce igualmente que, conceptualiza en ese mismo artículo que la actividad de

mediación técnica llevada a cabo por un tercero imparcial y sin poder de decisión,

que, escogido o aceptado por las partes, asiste y anima a identificar o desarrollar

soluciones de consenso en la controversia.

39

BRASIL. Congreso de la Republica. Ley 9307, 23 de septiembre de 1996. [en línea] http://www.leyprocesal.com/leyprocesal/de/ley-brasilena-de-arbitraje.asp?nombre=4306&cod=4306&sesion=1 [consultado el 21 de octubre de 2016] 40

BRASIL. Consejo Nacional de Justicia. Resolución 125/2010, 29 de noviembre de 2010. [en línea] http://www.cnj.jus.br/busca-atos-adm?documento=2579 [consultado el 21 de octubre de 2016] 41

BRASIL. Congreso de la Republica. Ley 13.140, 26 de junio de 2015. [en línea] http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13140.htm [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 32: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

32

En su artículo segundo dice que los principios de la mediación son imparcialidad

del mediador, igualdad entre las partes, por vía oral; informal, autonomía de las

partes, búsqueda de consenso, confidencialidad y buena fe.

En el artículo 9 trae la figura de mediaciones extrajudiciales, las cuales pueden ser

ejercidas por cualquier persona capaz que tenga la confianza de las partes y ser

capaz de hacer mediación, independientemente de la integración de cualquier tipo

de asesoramiento, clase o asociación entidad, o que registrarse. Seguidamente en

el artículo 21 trae el procedimiento a seguir en este tipo de mediaciones.

Esta figura de mediación extrajudicial, puede asimilarse a la conciliación en

equidad instaurada en Colombia, ya que es mediador cualquier persona de

confianza de las partes, y no se exige un perfil académico específico para cumplir

con esta labor.

Así mismo, en la mencionada norma, en el artículo 11 señala la figura de los

Mediadores de la Judicatura, y aduce que puede actuar como un mediador

persona capaz judicial, quien se graduó durante al menos dos años en la

institución programa de educación superior reconocidas por el Ministerio de

Educación, que ha obtenido una formación en la escuela o institución de formación

de mediadores reconocido por la Escuela Nacional de la formación y la mejora de

la Magistratura - Enfam o por los tribunales, con sujeción a los requisitos mínimos

establecidos por el Consejo Nacional de Justicia junto con el Ministerio de

Justicia.

En Venezuela, en la Constitución42 promulgada en 1999, en su artículo 253 señala

textualmente:

42

VENEZUELA. Congreso de la Republica. Constitución Política de 1999. [en línea] http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/indice.php [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 33: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

33

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Del texto constitucional transcrito se ponen en evidencia que los medios

alternativos, forman parte del sistema nacional de justicia a los cuales se les dio

rango constitucional.

También, el artículo 258 motiva el uso de los métodos alternativos de solución de

conflictos, así: "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces

o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,

conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”

En este país no se trata la figura de conciliación en equidad sino que la

conciliación tiene rango legal y constitucional y debe ser ejercido por profesionales

con capacidades para ejercer tal labor.

En Bolivia, mediante la Ley 708, 25 de junio de 201543 llamada también la Ley de

Conciliación y Arbitraje, y tuvo por objeto regular la conciliación y el arbitraje, como

medios alternativos de resolución de controversias emergentes de una relación

contractual o extracontractual.

43

BOLIVIA, Congreso de la Republica. Ley 708, 25 de junio de 2015. [en línea] http://www.fundempresa.org.bo/docs/content_new/ley-n-708-conciliacion-y-arbitraje-_223.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 34: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

34

La mencionada Ley aduce en su artículo primero que el objeto de la misma es

regular la conciliación y el arbitraje, como medios alternativos de resolución de

controversias emergentes de una relación contractual o extracontractual.

En los artículos siguientes, señala los principios que rigen la conciliación y el

arbitraje, las materias susceptibles y no susceptibles de conciliación y de arbitraje,

los Centros de Conciliación, las atribuciones y obligaciones , el acta de

conciliación, el contenido de la misma, el perfil del conciliador, entre otros temas.

Así mismo, en el Libro Segundo, Capítulo Primero del Código Procesal Civil Ley

Nº 43944 “Conciliación Previa” artículo 292 promulgado en fecha 19 de noviembre

de 2013 y que entró en vigencia el pasado 6 de febrero de 2016, artículo que

indica “Se establece con carácter obligatorio la conciliación previa, la que se regirá

por las disposiciones del presente Código, por lo que al promoverse demanda

principal deberá acompañarse acta expedida y firmada por el conciliador

autorizado”.

El momento de implementación del Código Procesal Civil y con él de la

Conciliación Previa y obligatoria es un momento trascendental para la justicia en

Bolivia, pues tomando como base la Teoría de Los Medios Alternativos de

Solución de Conflictos y su evolución, ya determina a las MARCS como una

alternativa al sistema judicial, como un medio eficaz para la solución de conflictos

que es un fenómeno social e inevitable que se da de manera espontánea como

provocada, pero que requiere del Estado de instancias y procedimientos que

apunten a mitigar los efectos de las relaciones sociales, dentro de las cuales está

sin duda las controversias que se presentan entre las personas. Representa este

tránsito de buscar la alternativa al proceso judicial, el acercar a la gente para que

tengan comunicación efectiva, que los lleve a solucionar pacífica y

voluntariamente sus conflictos.

44

BOLIVIA, Congreso de la Republica. Ley 439, 19 de noviembre de 2013. [en línea] http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/bo/bo045es.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 35: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

35

En el artículo 39 de la mencionada Ley, se trata el arbitraje es un medio

alternativo a la resolución judicial de las controversias entre las partes, sean éstas

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras

cuando éstas versen sobre ternas que no estén prohibidos por la Constitución

Política del Estado y la Ley.

En el artículo 40, numeral 3 trae la figura del Arbitraje en Equidad es aquel en el

cual la o el Arbitro Único o el Tribunal Arbitral, en el cual resuelve la controversia

de acuerdo con su leal saber y entender, según su sentido natural de lo justo y de

acuerdo con lo correcto. Esta figura se asimila a la conciliación en equidad.

En Paraguay, no es obligatorio recurrir a los mecanismos alternativos de solución

de conflictos antes de iniciar alguna acción judicial, es de carácter voluntario. Sin

embargo, La Mediación se encuentra reglamentada en la Ley 187945, 24 de abril

de 2002, llamada también la Ley de Arbitraje y Mediación.

La figura que se asemeja a la conciliación en equidad en la mencionada ley es la

mediación, contemplada en el artículo 65 en el cual aduce que el mediador deberá

ser persona de reconocida honorabilidad, capacitación e imparcialidad y su labor

será la de dirigir libremente el trámite de la mediación, guiado por los principios de

imparcialidad, equidad y justicia y trae como requisito previo al ejercicio de sus

funciones el mediador deberá participar de un curso de capacitación especial

dictado por un Centro de Mediación.

Los Arts. 170 y 171 del La Ley 1373. Código Procesal Civil de Paraguay46 de 23

de diciembre de 1985, establecen que tanto la conciliación como la transacción

45

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 1879, 24 de abril de 2002. [en línea] http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Paraguay-Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016] 46

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 1337, 23 de diciembre de 1985. Código Procesal Civil. [en línea] https://iberred.org/sites/default/files/cdigo-procesal-civilparaguay.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 36: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

36

pueden ser utilizadas como formas de terminación de los procesos. El Libro V del

Código Procesal Civil regulaba el procedimiento arbitral, encontrándose derogadas

las disposiciones del mencionado libro, en virtud de lo establecido en el Art. 69,

numeral 1) de la Ley Nº 1879 de Arbitraje y Mediación.

La Ley 213, Código del Trabajo47. 29 de octubre de 1993, establece la negociación

o arreglo directo entre las partes o autocomposición, en su Art. 39, al referirse al

contrato de trabajo. Esta sería la forma ideal de solución de conflictos y superar

diferencias: avenimiento directo, búsqueda de una composición equitativa,

evitando polarización de posiciones.

El Código Laboral contiene disposiciones relacionadas a la utilización de medios

pacíficos para resolver los conflictos en sus Arts. 40 y 215. El Art. 3 del Código

Laboral establece, en su parte respectiva, que “los derechos reconocidos por este

Código a los trabajadores no podrán ser objeto de renuncia, transacción o

limitación convencional. Será nulo todo pacto contrario”, es decir no puede ser

motivo de negociación alguna todo aquello que atente contra los derechos de los

trabajadores.

La Ley 74248, El Código Procesal Laboral, 31 de agosto de 1961, se refiere en su

Art. 36 a la Junta Permanente de Conciliación y Arbitrajes, en los Arts. 284 al 295

a la Conciliación, Arts. 296 al 318 al Arbitraje y al cumplimiento de los laudos

arbitrales.

47

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 213, Código del trabajo, 29 de octubre de 1993. [en línea] http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/35443/64905/S93PRY01.htm [consultado el 21 de octubre de 2016] 48

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 742, Código Procesal Laboral, 31 de agosto de 1961. [en línea] http://www.cej.org.py/files/rac/C%C3%B3digo%20Procesal%20del%20Trabajo%20-%20Conciliaci%C3%B3n%20y%20Arbitraje.doc [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 37: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

37

La Ley 128649, El Código Procesal Penal, 08 de Julio de 1998, se refiere a la figura

de la conciliación en sus Arts. 311, 353 (Facultades y deberes de las partes)

Numeral 10), 424, 503 y otros varios que se refieren a la posibilidad de utilización

de figuras no adversariales para dar por finalizado el conflicto. Se establece la

obligatoriedad, antes de dar por iniciado el hecho punible de acción penal privada,

que el Juez convoque a las partes a una audiencia de conciliación, en la cual les

insta a llegar a un acuerdo que ponga fin al juicio, de lo contrario dará curso al

mismo.

En Uruguay, La ley 1598250 que fue promulgada el día 18 de octubre de 1988 y

publicada en el Diario Oficial el día 14 de noviembre de 1988, llamada también El

Código General del Proceso en su título VIII denominado Proceso Arbitral, dicta

todos los requerimientos que estipula el proceso arbitral, la Ley 1699551

promulgada el día 26 agosto de 1998 y publicada en el Diario Oficial el día 04 de

septiembre de 1998 en su artículo 1 señala los casos posibles para tener una

conciliación previa. Sin embargo, mediante la Ley 1856652 promulgada el día 11

de septiembre de 2009, y publicada en el Diario Oficial el día 30 de septiembre de

2009 regula la mediación y negociación de conflictos colectivos en materia laboral.

En el sistema uruguayo, la conciliación previa es precedida por un juez, cuyo rol

es fomentar el acercamiento de las partes de modo de lograr que solucionen por sí

mismos la disputa que los afecta. Se trata, en definitiva, del ámbito oficial que el

49

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 1286, Código Procesal Penal, 08 de julio de 1998. [en línea] https://py.vlex.com/vid/ley-n-1-286-631747689?_ga=1.52787566.715327832.1493328207 [consultado el 21 de octubre de 2016] 50

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley 15982. Promulgada: 18 octubre 1988. Publicada: 14 noviembre 1988. [en línea] https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7176884.htm [consultado el 21 de octubre de 2016] 51

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley 16995. Promulgada: 26 agosto 1998. Publicada: 4 septiembre 1998. [en línea] https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp454223.htm [consultado el 21 de octubre de 2016] 52

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley 18566. Promulgada: 11 septiembre 2009. Publicada: 30 septiembre 2009. [en línea] https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009 [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 38: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

38

Estado brinda a las partes para que eviten la vía contencioso-adjudicatoria. Por lo

cual, no hay figura que se asemeje al conciliador en equidad.

En Argentina, mediante la Ley 2658953 (Conciliación y Mediación) sancionada el

día 15 de abril de 2010 y promulgada el día 3 de mayo de 2010, se estableció con

carácter obligatorio en todo el territorio la mediación previa a todos los procesos

judiciales y este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes

para la solución extrajudicial de la controversia.

La mencionada Ley en su artículo primero establece con carácter obligatorio la

mediación previa a todo proceso judicial. Este procedimiento promoverá la

comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la

controversia.

En el artículo 4º se señala que las controversias comprendidas dentro del

procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Quedan comprendidas dentro

del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria todo tipo de controversias,

excepto las previstas en el artículo 5º de la presente ley. Seguidamente en el

artículo 5° trae las controversias excluidas del procedimiento de mediación

prejudicial obligatoria.

Igualmente, en el artículo 11° señala que para ser mediador debe ser un abogado

con tres años de antigüedad en la matrícula, por lo cual no se asemeja a la figura

de los conciliadores en equidad instaurada en Colombia.

53

ARGENTINA. Congreso de la Republica. Ley 26589. Sancionada: abril 15 de 2010. Promulgada: mayo 3 de 2010. [en línea] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/166999/norma.htm [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 39: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

39

La Ley 26589, está reglamentada mediante el Decreto 146754, 30 de diciembre de

2011, donde en su artículo 2, reza “facultase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la

reglamentación que se aprueba por este Decreto necesarias para el

funcionamiento del régimen de mediación prejudicial establecido por la Ley Nº

26.589”

En Chile, mediante la Ley 19966, 25 de agosto de 200455, denominada como la

Ley de la Salud establece un procedimiento de mediación prejudicial, obligatorio y

gratuito, además. Este procedimiento es realizado por mediadores acreditados por

la Superintendencia de Salud. De igual manera, en la Ley 19.698 agosto 16 de

200456, la cual crea los Tribunales de Familia en el título V designado “De la

Mediación Familiar” en su artículo 183 reza: “mediación. Para los efectos de esta

ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que

un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a

buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

De igual manera, en el La Ley 155257, Código de Procedimiento Civil señala varios

aspectos de la conciliación, afirmando en el Art. 262 que en todo juicio civil, en que

legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o

procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III,

una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los casos

54

ARGENTINA. Presidencia de la Republica. Decreto 1467. 30 de diciembre de 2011. [en línea] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187495/norma.htm [consultado el 21 de octubre de 2016] 55

CHILE. Congreso Nacional. ley nº 19966, 25 de agosto de 2004. [en línea] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229557 [consultado el 21 de octubre de 2016] 56

CHILE. Congreso Nacional. ley nº 19698, 16 de agosto de 2004. [en línea] https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229834 [consultado el 21 de octubre de 2016] 57

CHILE. Congreso Nacional. Ley 1552, Publicada el 30 de agosto de 1902 y Promulgada el 28 de agosto de 1902. [en línea] http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20de%20Procedimiento%20Civil.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 40: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

40

mencionados en el artículo 313, el juez llamará a las partes a conciliación y les

propondrá personalmente bases de arreglo.

También en el artículo 267 aduce que de la conciliación total o parcial se levantará

acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el

juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia

ejecutoriada para todos los efectos legales.

De lo anterior se concluye que en Chile, no existe la figura de la conciliación en

equidad, ya que la conciliación deberá realizarse ante un juez.

Así pues, en la mayoría de los países suramericanos, se ha desarrollado la figura

de la conciliación o mediación para solucionar los conflictos que se presentan al

interior de sus comunidades, ya sea antes de iniciar el conflicto por la vía jurídica o

después de ser iniciado con el fin de que un tercero neutral intervenga con el fin

de brindarle a las partes una lluvia de ideas y puedan llegar a un acuerdo. No

obstante, en los países en mención, no es muy común encontrar la figura de

conciliador en equidad o alguna figura que se equipare al mismo.

Page 41: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

41

3.2 CAPÍTULO 2. LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN COLOMBIA.

3.2.1. DEFINICIÓN DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD.

La Conciliación en Equidad está definido como uno de los Mecanismos

Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) autocompositivo, el cual consiste

en que dos o más personas llegan a una solución de un conflicto por intermedio de

un tercero denominado conciliador en equidad, el cual mediante su intervención

ayuda para construir un acuerdo que se eleva a un acta de conciliación.

La conciliación en equidad se constituye en una herramienta importante para la

solución de conflictos ya que el ciudadano de manera gratuita puede dar por

terminado un conflicto sin necesidad de poner en funcionamiento el aparato

jurisdiccional, el cual es lento y oneroso. Además, busca relacionar el espacio, el

escenario y los actores en conflicto, los acuerdos a los que se llegan se

fundamentan en el sistema de creencias, valores, tradiciones y costumbres que

los identifican como grupo social o comunidad; el derecho consuetudinario, las

costumbres sociales y acuerdos comunales. Sin embargo, no pueden estos

acuerdos ir en contra de los derechos fundamentales ni de la ley.

Los conciliadores en equidad los cuales son los encargados de solucionar o

mediar las disputas entre las partes en conflicto, deben tener cierto grado de

conocimiento del entorno y de los conflictos que se presentan diariamente en su

comunidad; son estas cualidades, entre otras, las que llevan hacer de la

conciliación en equidad el camino que construye la sociedad que vislumbra la

Constitución Política.

Page 42: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

42

Para José Ignacio Castaño58 la conciliación en equidad es aquella donde el

conciliador, al momento de analizar las respectivas fórmulas conciliatorias, no

debe estar sujeto o atado a preceptos normativo legal alguno. Aquí se trata de

encontrar, con el equilibrio que solo nos lo posibilita la razón, un criterio de lo justo

y de lo ecuánime, donde sin inferir agravio o desmejora a los derechos de las

partes en conflicto, el conciliador halle la justa medida para una solución que a

todos satisfaga.

En otras palabras, para María Lourdes Ramírez59 la conciliación en equidad en

nuestro país se convierte en una alternativa que la comunidad tiene para resolver

sus diferencias de un modo diverso al judicial; con la intervención de una persona

ajena al conflicto que los invita y motiva para la solución del mismo.

Además, Ruth Martínez Bonilla60 afirma que la Conciliación en Equidad es

importante porque es una figura que aporta a la solución pacífica de conflictos y

fortalece el sistema jurídico en nuestro país. De la misma manera la Conciliación

en Equidad garantiza que las personas accedan al derecho a la justicia, fomenta

practicas restaurativas y de reconciliación, fortalece el rol de lo comunidad para

construir paz en contexto de intensificación del conflicto.

Así mismo, Ruth Martínez61 expresa que al realizar la revisión del papel que

cumple la Conciliación en Equidad podemos identificar que esta se constituye en

una herramienta con la cual el Estado establece una relación formal con la

comunidad ejerciendo administración de justicia. Es un instrumento social por

cuanto sus operadores pertenecen a una comunidad establecida con normas

58

CASTAÑO. Op. cit. Pág.269. 59

RAMÍREZ, María Lourdes. ILLERA, María de Jesús. LLINAS, Humberto. FLÓREZ, Karen. Percepción de las figuras de la conciliación en equidad como una forma de administrar justicia en Barranquilla (Colombia). Revista Derecho. N° 38. Universidad del Norte. 2012 60

MARTÍNEZ, Ruth. La conciliación en equidad: Alternativa para la construcción de la paz y reconciliación en un escenario de postconflicto en Colombia. Tesis de Pregrado. Pontífice Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. 2015. Pág. 15 - 16 61

Ibid. Pág.13

Page 43: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

43

sociales, derechos y deberes, la cual tiene variadas concepciones culturales,

valores, ambientes y diferencias socioeconómicas. Al mismo tiempo, es un

conector o bisagra entre la comunidad y el Estado, lo que le permite tener una

comunicación más directa entre la comunidad y el Estado.

De igual manera, continua argumentando que la Conciliación en Equidad es

cercano a las y necesidades de la población y es ejercido por personas

reconocidas al interior de las comunidades propias de cada comunidad, así mismo

señala que la relación entre la comunidad y la justicia comunitaria es la de

potenciar el espacio comunitario como el futuro espacio autónomo de la

resolución de conflictos, dando paso al surgimiento de reconocimiento comunitario

y haciendo de la figura de la conciliación en equidad la complementariedad a la

justicia tradicional.

También señala que la Conciliación en Equidad se considera una reforma

institucional utilizada para resolver algunas de sus problemáticas como una forma

alternativa a la justicia formal estatal.

Según, Norhy Torregrosa62 la conciliación, en su acepción procedimental, es un

mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas

gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero

neutral y calificado (conciliador). En este sentido, la representación social de los

conciliadores permite inferir que perciben la conciliación como un mecanismo para

arreglar pacíficamente los conflictos sin llegar a la necesidad de instancias

judiciales; de igual manera, ven el diálogo como la base sólida de la conciliación,

entendiendo que se constituye en un “mecanismo por el cual las partes en

conflicto resuelven de forma pacífica sus problemas”, con el beneficio de ser

“gratis, lo cual ayuda a la situación del país”; entonces “es lo que maneja la justicia

62

TORREGROSA, Norhy. Conciliación en equidad: representaciones sociales sobre el concepto de conciliación en equidad de operadores de la justicia en equidad en Bogotá. En: Dialogo de Saberes N° 34. 49 – 62. 2011. Pág. 58.

Page 44: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

44

informal donde las personas pueden ir sin dinero”. En este sentido, ayuda a evitar

conflictos menores y controla el desencadenamiento de tragedias o problemas de

orden público, generando espacios de convivencia, equilibrio y armonía dentro de

su propia comunidad.

De igual manera, los autores Fabio Castro y Jefferson Jaramillo63, en el artículo de

investigación “La conciliación en equidad ante el desplazamiento forzado.

Reflexiones sobre sus posibilidades y límites”, señalan que la Conciliación en

Equidad hace parte de un proceso de organización del Estado en el que se

establecen criterios jurídicos por medio de los cuales la comunidad participa de

manera transitoria en la gestión de la conflictividad.

Así mismo, los autores afirman que el conciliador en equidad no resuelve el

conflicto, sino que lo hacen las partes, ya que el conciliador propone fórmulas

basadas en las normas sociales de la comunidad en la que se encuentren.

En el mismo sentido, María Lourdes Ramírez64 aducen que la conciliación en

equidad es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual

las partes envueltas en un conflicto pueden solucionarlo con la ayuda de un

tercero denominado “conciliador en equidad”, ajeno al conflicto, cuya función es

propiciar espacios de entendimiento para que las partes directamente y de manera

amigable logren acuerdos sobre los mismos.

Concluyen, que la conciliación en equidad impulsa y pretende la construcción de

alternativas que fortalezcan la vida en comunidad sin que intervengan los

operadores de la justicia estatal

63

CASTRO, Fabio. JARAMILLO, Jefferson. La conciliación en equidad ante el desplazamiento forzado. Reflexiones sobre sus posibilidades y límites. En: revista de derecho, universidad del norte, 42. Barranquilla 2014. 117-144. Pág. 141 64

RAMÍREZ, María Lourdes. Op. Cit. Pág. 316-317

Page 45: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

45

Así pues, la conciliación en equidad es un mecanismo que sirve para solucionar

un gran número de conflictos que se suscitan en una comunidad, pero no todos

podrán ser solucionados por este medio. Así, este mecanismo es viable en

aquellas materias susceptibles de transacción lo que hace referencia a todo bien

material, objeto o derecho valorado en dinero, sobre el cual se tiene capacidad de

disponer, ceder o negociar, de desistimiento que conlleva a todo asunto

susceptible de renunciar o arrepentirse al derecho de iniciar o continuar un

proceso jurídico y de conciliación como todos aquellos derechos que la ley

expresamente haya dicho que son conciliables, especialmente aquellos que no

tienen contenido económico.

De igual manera, Según el Programa Nacional de Conciliación del Ministerio de

Justicia y del Derecho65; la conciliación reviste las siguientes características:

Solemne: por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con

la información mínima establecida en el artículo 1 de la Ley 640 de 2001.

Bilateral: El acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone obligaciones a

cada una de ellas.

Onerosa: Generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones

patrimoniales para ambas partes o por lo menos para una de ellas.

Conmutativa: Porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son

claras, expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.

De libre discusión: Porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el

resultado de discusiones y negociaciones para lograr la solución a la

controversia; las partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no

puede obligar a las partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre

discusión y aceptación.

65

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Programa Nacional de Conciliación [en línea] https://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Caracter%C3%ADsticas-de-Conciliaci%C3%B3n [consultado el 7 de noviembre de 2015]

Page 46: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

46

Acto nominado: Porque existen normas claras y precisas que regulan la

conciliación como Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la

diferencian de otras como la mediación o la amigable composición que no se

encuentran reguladas ampliamente en la Ley.

De acuerdo a lo anterior, la conciliación en equidad, se convierte en una

herramienta práctica para acercar a los ciudadanos mediante un tercero neutral y

solucionar sus conflictos de manera pacífica.

3.2.2. PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

EN COLOMBIA

La conciliación en equidad es una figura de la vida comunitaria que resuelve

conflictos en virtud de la legitimidad de quien ejerce dicha labor. En ella se

expresa el sistema de valores, creencias, tradiciones y costumbres que realizan

los criterios de justicia de la comunidad.

La Constitución Política de Colombia66; hace remisión expresa de la figura de

conciliación en equidad en el artículo 116, el cual se relaciona literalmente:

ARTICULO 116. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar… Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido adelantar la instrucción de sumarios ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales,

66

COLOMBIA. Constitución Política de Colombia [en línea] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html [consultado el 7 de noviembre de 2015]

Page 47: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

47

conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.

Así, tenemos que, para el constituyente, la figura de la conciliación en equidad

cobró tal relevancia como mecanismo alternativo al judicial para la resolución de

conflictos, a tal punto que consideró que merece consagración constitucional

expresa, lo que significó un refuerzo y un respaldo a dicha figura.

3.2.3 DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

SOBRE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD EN COLOMBIA

Como órgano de cierre en la jurisdicción constitucional, y por ende como máximo

intérprete de las normas con el fin de buscar la armonía de éstas con la

Constitución, la Corte Constitucional ha hecho un esfuerzo de esta índole con

respecto al acervo normativo que regula la conciliación en Colombia; el mismo

está delimitado por las siguientes sentencias:

En Sentencia C-226 de 199367, se esbozan la definición y la naturaleza de la

conciliación y las calidades del conciliador:

La Conciliación es un medio no judicial de solución de conflictos mediante el cual, las partes entre quienes exista una diferencia susceptible de transacción, con la presencia activa de un tercero conciliador, objetivo e imparcial, cuya función esencial consiste en impulsar las formas de solución propuesta por las partes o por el mismo, buscan superar el conflicto de intereses. Esta función del conciliador debe asignarse a personas de reconocida honorabilidad y credibilidad dentro de un determinado grupo social, con marcado sabor cívico, liderando y auspiciando la idea de que las diferencias de sus conciudadanos se solucionaran a través de la Conciliación, evitando así el trámite ante la justicia ordinaria.

Así mismo, la Sentencia C-160 de 199968 continúa definiendo los elementos de la

conciliación y se refiere a la naturaleza de la misma como una institución en virtud

67

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-226. Bogotá, 1993. M.P. Alejandro Caballero Martínez

Page 48: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

48

del cual se persigue un interés público, a través de la solución negociada de un

conflicto jurídico entre las partes con la intervención de un funcionario estatal y

excepcionalmente de un particular. Igualmente, le da a la conciliación los

siguientes atributos:

Como caracteres esenciales que informan la conciliación se destacan los siguientes: a) Es un instrumento de autocomposición de un conflicto, por la voluntad concertada o el consenso de las partes. b) La conciliación constituye una actividad preventiva, en la medida en que busca la solución del conflicto antes de acudir a la vía procesal o durante el trámite del proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquél, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso. c) La conciliación no tiene en estricto sentido el carácter de actividad judicial ni da lugar a un proceso jurisdiccional, porque el conciliador, autoridad administrativa o judicial, o particular, no intervienen para imponer a las partes la solución del conflicto en virtud de una decisión autónoma e innovadora. d) La conciliación es un mecanismo útil para la solución de los conflictos. e) La conciliación tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relación con personas cuya capacidad de transacción no se encuentre limitada por el ordenamiento jurídico. f) La conciliación es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador.

En la Sentencia C-893 de 200169, el Alto Tribunal delimita la naturaleza de la

conciliación y es enfático en aclarar que esta no fue diseñada como un método de

contención para evitar que los conflictos fueran judicializados, sino como un

método alterno a la justicia impartida por los jueces donde se promueve la

resolución de conflictos por fórmulas concertadas entre las partes involucradas en

un conflicto de relevancia jurídica.

Los mecanismos alternativos de solución de conflictos a que se hace mención no deben ser interpretados solamente como una manera de descongestionar el aparato de justicia sino también, y principalmente, como una forma de participación de la sociedad civil en los asuntos que los afectan (Preámbulo y arts. 1 y 2 de la C.P.). En este sentido, es incuestionable su estirpe democrática, en la medida en que generan espacios de intervención de la

68

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-160. Bogotá, 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell 69

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-893. Bogotá, 2001. M.P. María Inés Vargas Hernández.

Page 49: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

49

comunidad en el desarrollo de la función jurisdiccional evitando la conflictivización de la sociedad y logrando, por ende, el fortalecimiento de la legitimidad del aparato de justicia estatal en la medida en que éste puede dedicarse a resolver aquellos asuntos que son de verdadera trascendencia social.

Así pues, y de acuerdo a lo anterior, la conciliación en equidad permite que los

involucrados en el conflicto, participen activamente en la conciliación, haciendo

propuestas que contribuyan a la solución, transformación o resolución del

conflicto.

Continúa la Corte el desarrollo jurisprudencial en la materia mediante la Sentencia

C-1195 de 200170, haciendo un análisis necesario acerca de las principales

diferencias entre las dos modalidades de conciliación, es decir entre la conciliación

en derecho y la conciliación en equidad en cuanto a que esta última se realiza por

medio de conciliadores en equidad y la primera deberá realizarse en centros de

conciliación autorizados. De igual manera, señala que el conciliador en derecho

debe ser abogado, salvo cuando es realizada por el Personero Municipal o un

notario según lo prescribe la Ley 640 de 2001 arts. 3 y 5, mientras que el

conciliador en equidad no tiene las exigencias de profesionales especiales. De

igual manera se señala que la diferencia principal entre estas dos figuras radica en

los requisitos que establece la ley para el conciliador.

Afirma igualmente la aludida Sentencia que no podría concebirse que una

conciliación en derecho es aquella que se ciñe al ordenamiento jurídico, puesto

que la conciliación en equidad debe hacerse igualmente dentro de los marcos que

permite la Constitución y la ley y trae a colación como ejemplo que no podría una

conciliación realizarse sobre en derecho no transigible. Señala textualmente:

70

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1195. Bogotá, 2001. M.P Manuel José Cepeda Espinosa - Marco Gerardo Monroy Cabra

Page 50: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

50

Por el contrario, si lo que la expresión “conciliación en derecho” significa es que el acuerdo de las partes debe reflejar la solución jurídica optima que daría el ordenamiento a ese conflicto, entonces esa exigencia es equivocada, pues desconoce la naturaleza autocompositiva de la conciliación, en virtud de la cual, las partes negocian libremente, y en ejercicio de su autonomía, una solución, dentro del marco de posibilidades que les brinda el ordenamiento, sin que dicha solución deba ser la que mejor se adapte a las prescripciones legales y constitucionales.

Señala en este orden de ideas, que la noción de conciliación en equidad también

induce a equívocos, pues se espera que toda conciliación tenga un mínimo de

equidad, pues de no ser así, no lograría la aceptación voluntaria de las partes. Y

por el contrario, si la idea de la conciliación en equidad es que ésta no se sujeta al

ordenamiento, entonces la exigencia es equivocada, pues toda conciliación debe

hacerse dentro de los marcos y posibilidades previstos por la Constitución y la

ley.

En consecuencia, y de acuerdo a lo anterior, la conciliación debe ser al mismo

tiempo en derecho y en equidad, ya que debe ser conforme a los intereses de las

partes y debe enmarcarse dentro del sistema jurídico colombiano.

Al respecto, aduce que la diferencia entre la conciliación en equidad y en derecho

es orgánica, es decir, que hace referencia a los requisitos que debe tener quien

tiene la posibilidad de intervenir como conciliador en determinado conflicto.

Acorde a lo anterior, la Sentencia C- 1196 de 200171, señala la voluntariedad de la

conciliación aduciendo que la conciliación se basa en el acuerdo entre las partes,

puesto que el conciliador carece de la facultad de imponer su decisión a las

personas. Por ello es un mecanismo autocompositivo y no heterocompositivo, y en

eso se diferencia del arbitraje.

71

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1196. Bogotá, 2001. M.P Alfredo Beltrán Sierra.

Page 51: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

51

Precisa que la ley no puede establecer que la conciliación sea un requisito de

procedibilidad, pues no puede el Estado obligar a que los ciudadanos concilien a

toda costa sus diferencias y lleguen a un acuerdo para poder acudir a la justicia. Una

tal regulación sería incluso absurda, pues si las personas fueron forzadas a llegar a

un acuerdo, es obvio que ya no tiene sentido que acudan a la administración de

justicia pues el litigio estaría “resuelto”. Por ello es claro que la obligación de conciliar

como requisito de procedibilidad es inconstitucional, pues no sólo desnaturaliza el

sentido de este mecanismo de solución de los conflictos, sino que obstaculiza el

acceso a la justicia por las personas.

Afirma de igual manera que, es muy diferente es que la ley obligue a que las partes

intenten conciliar su conflicto antes de poder acudir a la justicia. Esta exigencia no

desnaturaliza la conciliación, que conserva su carácter consensual, pues las

personas pueden negarse a llegar a un acuerdo si éste no les parece satisfactorio. Y

una regulación de ese tipo tampoco obstaculiza el acceso a la justicia pues,

fracasado el intento de conciliación, las partes tienen derecho a acudir al aparato

judicial para resolver su litigio.

La anterior sentencia, denota que debe atribuirse un carácter voluntario a la

conciliación, por cuanto la decisión de conciliar deberá nacer de las partes, los

cuales finalmente son los que deciden dirimir sus conflictos por esta vía, o acudir al

aparato jurisdiccional.

En otro tema importante, la Sentencia C-059 de 200572 habla de la Jurisdicción de

Paz y la Conciliación en Equidad como mecanismos alternos y complementarios

de la solución de conflictos, la cual prescribe:

En la Constitución de 1991 existen dos importantes instituciones que le dan participación a los particulares en la administración de justicia: la conciliación

72

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-059. Bogotá, 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

Page 52: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

52

en equidad y la justicia de paz, previstas en los artículos 116 y 247 del Ordenamiento Superior, respectivamente. Se trata de nuevos mecanismos que promueven la solución pacífica de conflictos en el contexto comunitario y que lejos de pretender sustituir la administración de justicia en manos de las autoridades estatales, son espacios diferentes a los despachos judiciales que brindan la posibilidad de que con el concurso de particulares se puedan dirimir controversias de manera pacífica.

En esta misma sentencia, la Corte Constitucional aclara que a pesar del título de

“conciliación en equidad”, ésta no puede desconocer el ordenamiento jurídico; al

contrario, debe hacerse dentro del marco constitucional y legal vigente. Así mismo,

precisa que es una apreciación errada la que indica que una conciliación en

derecho es aquella que se adapta en su totalidad a la solución que brinda un juez,

porque debe tenerse en cuenta que la finalidad de la conciliación, ya sea en

equidad o en derecho, es que las partes encuentren por sí mismas, aunque con

ayuda de un tercero, una fórmula de arreglo, lo que puede implicar que la solución

encontrada al conflicto no sea la que mejor se adapte a la prescripción normativa

sino la que sea más equitativa bajo la óptica de ambas partes. Lo anterior significa

que la conciliación en equidad debe respetar el ordenamiento jurídico, y no es

puramente en equidad, y la conciliación en derecho no es puramente en derecho

sino que debe tener unos mínimos de equidad de manera tal que sea aceptada

por las partes.

La Sentencia C-902 de 200873 reitera varios aspectos que hasta ahora la Corte ya

ha tratado, advirtiendo que la conciliación es un mecanismo de resolución de

conflictos en el cual las partes con ayuda de un tercero neutral, calificado y

autorizado para ello resuelve un asunto en el cual hay un desacuerdo y además

que reviste la característica de ser conciliable.

Así mismo, señala que la conciliación procura evitar litigios de larga duración y

mejorar las relaciones entre las partes, en la medida en que el procedimiento

73

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-902. Bogotá, 2008. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.

Page 53: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

53

garantice imparcialidad, rapidez, confiabilidad y reconocimiento del acuerdo

logrado, en circunstancias dentro de las cuales los interesados suelen tener

dificultades para avenirse espontáneamente, pero sí mantienen disposición de

arreglo si un tercero neutral lo promueve.

Señala igualmente la sentencia que en la normatividad colombiana, existen dos

tipos de conciliación, la extrajudicial y la judicial, así:

“La primera se realiza antes o por fuera de un proceso judicial, como medio

alternativo; mediante ella, las partes resuelven de manera pacífica solucionar su

problema o conflicto, sin tener que acudir a un juicio. Según el artículo 3° de la Ley

640 de 2001, la conciliación extrajudicial será en derecho cuando se realice a

través “de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de

funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en

equidad”.

Por su parte, la conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del

conflicto, mediante una decisión o fallo. En tal sentido, es una forma especial de

poner fin al proceso, siendo el tercero que dirige esta clase de conciliación el juez

de la causa, quien además de proponer fórmulas de arreglo, homologa o convalida

lo acordado por las partes, otorgándole eficacia de cosa juzgada. En algunos

casos, tal conciliación opera como requisito de procedibilidad”.

La Sentencia C-598 de 201174 aduce que en el ejercicio de desjudicializar los

conflictos y hacer más ágil la figura de la conciliación como mecanismo

extrajudicial de solución de conflictos y reviste la siguiente caracterización:

El Gobierno Nacional propuso una serie modificaciones que fueron aprobadas por el Congreso y que se pueden resumir así, se: i) reconoce la posibilidad de

74

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-598. Bogotá, 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Page 54: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

54

la conciliación en equidad para agotar el requisito de procedibilidad para las acciones civiles y de familia, ii) elimina el requisito de elevar a escritura pública el acuerdo conciliatorio en los eventos en que ésta fuera exigida previo el registro del acta de conciliación, iii) autoriza la judicatura ad honórem en las casas de justicia y centros de conciliación públicos con una duración de siete (7) meses, así como la judicatura de los asesores de los conciliadores en equidad y iv) ratifica la multa hasta por dos (2) salarios mínimos a quienes sin causa justificada no asistan a la audiencia y presenten la demanda correspondiente. En este caso, la sanción la impone el juez ante quien se presente la demanda y a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Finalmente, concluye esta sentencia que el objetivo que se propuso el legislador

desde el momento en que instauró la conciliación como un requisito de

procedibilidad de la acción, es buscar que las personas cada vez más accedan a

estos instrumentos no para cumplir un mero formalismo sino para hacer uso de

una herramienta que les permita resolver directamente sus diferencias y evitar así

acudir a la justicia formal, teniendo en cuenta la relación entre costos y beneficios

de una y otra forma de resolución de conflictos.

Por su parte, y abordando los fines o propósitos de la conciliación, la Sentencia C-

631 de 201275, aduce que, dependiendo del momento y del escenario, la

conciliación puede servir para poner fin a un proceso, o para evitar que se inicie.

Así mismo, afirma y equipara la conciliación en equidad a la justicia comunitaria y

aduce que es posible esbozar unos rasgos generales de la justicia comunitaria

que la diferencian de la justicia formal del Estado:

i) Las decisiones son tomadas en equidad, no en derecho, lo cual implica que la

solución de un conflicto está más dirigida a la recomposición de los vínculos

sociales que a la aplicación de una norma jurídica preexistente. Las decisiones,

por ende, deben obedecer a una concepción de justicia que sea aceptable en el

contexto comunitario específico de que se trate.

75

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-631. Bogotá, 2012. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

Page 55: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

55

ii) Si bien para algunos de los mecanismos o figuras de justicia comunitaria, está

previsto un procedimiento básico que el operador o facilitador deben seguir, por

regla general se puede afirmar que estas formas alternativas de justicia se rigen

por la informalidad, pues más que el sometimiento a formas preestablecidas, los

operadores de justicia comunitaria tienen como responsabilidad la búsqueda de

vías adecuadas para la solución de las controversias sometidas a su

conocimiento. Además, es importante subrayar de nuevo que los administradores

de justicia son personas de la propia comunidad que cuentan con un alto grado de

reconocimiento en ella (de hecho, en el caso de los jueces de paz, estos son

electos mediante votación popular), debido a su probada habilidad para ayudar a

solucionar los conflictos, y a quienes no se les exige una profesión específica.

iii) Se caracteriza por la consensualidad, en la medida en que en la mayoría de

los casos, los mecanismos comunitarios de manejo de conflictos pasan por el

consenso de las partes, siendo ellas mismas a quienes corresponde tomar las

decisiones.

iv) Estas figuras o mecanismos de justicia comunitaria cuentan con autonomía

orgánica, por cuanto tienden a definir todos sus vínculos orgánicos al interior de la

comunidad, sin establecer una relación de dependencia de autoridades estatales,

por cuanto esto las desnaturalizaría.

Así pues, en esta sentencia, se da un carácter muy relevante a la conciliación en

equidad, en el cual, el conciliador como miembro destacado al interior de una

comunidad el cual resuelve el conflicto dentro de los parámetros de justicia

aceptados en la misma, con total autonomía de la justicia ordinaria y las

autoridades estatales.

Page 56: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

56

Como última mención en el recorrido jurisprudencial aquí propuesto, la Sentencia

C-222 de 201376, afirma que la conciliación extrajudicial se ha definido como un

procedimiento mediante el cual varias personas que poseen un conflicto se reúnen

para solucionarlo con la presencia de un tercero neutral denominado conciliador,

el cual ofrece propuestas de acuerdo, da constancia del arreglo y lo aprueba.

Así mismo, se afirma en la sentencia que el convenio al que se llega es obligatorio

y definitivo para las partes. De igual manera, caracteriza la conciliación como un

medio de acceder a la administración de justicia, una oportunidad para resolver

rápidamente una discordia con menores costos que la justicia formal, es medio

para promover la participación de los particulares en la solución de conflictos ya

sea como conciliadores o como gestores de la resolución de sus propias

controversias.

También se asume en la misma sentencia que la conciliación contribuye a la

consecución de la convivencia pacífica; favorece la realización del debido proceso,

en la medida que reduce el riesgo de dilaciones injustificadas en la resolución del

conflicto; y repercute de manera directa en la efectividad de la prestación del

servicio público de administración de justicia.

3.2.4 DESARROLLO LEGAL CONSTITUCIONAL DE LA CONCILIACIÓN EN

EQUIDAD EN COLOMBIA

Publio Contreras77 hace referencia que los Mecanismos Alternativos de Solución

de Conflictos (MASC) tienen una historia reciente en Colombia, la cual inicio con el

Código de Procedimiento Laboral en el año 1948, como mecanismo de solución

de conflictos individuales; no obstante, no tuvo mayor acogida en ese momento.

76

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-222. Bogotá, 2013. M.P. María Victoria Calle Correa 77

CONTRERAS, Publio. Justicia de Paz y Conciliación: gran problema nacional. editorial ABC, Bogotá. 2002. Pág.122.

Page 57: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

57

Sino que fue hasta 1987 que se comenzó hablar de la Conciliación, en otros

términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados para contribuir a

la descongestión de los despachos judiciales. Con la implementación de los MASC

se pretendía superar el estancamiento en que se hallaba el sistema judicial

colombiano; se buscaba responder a la necesidad de poner fin a la congestión de

los juzgados, por cuanto se consideraba que la Conciliación y el arbitramento

podían absorber parte de la creciente demanda de justicia que se tenía en el

momento.

Posteriormente, la normativa colombiana hace referencia a la conciliación con la

Ley 23 de 1991, obligando a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de

Jurisdicción Ordinaria en las ciudades sede de estos y a los jueces del mayor nivel

jerárquico en los demás municipios del país para que eligieran conciliadores en

equidad de listas que presentaran las organizaciones cívicas de los

correspondientes barrios, corregimientos y veredas que lo conforman.

Con la expedición de esta ley y el Decreto 2651 de 1991 se legitima la

participación de personas distintas a los entes estatales como conciliadores en pro

de la solución de los conflictos.

Otro de los fundamentos legales que permitía la implementación de la figura de la

Conciliación en Equidad se encuentra en el artículo 8 de la Ley 270 de 199678 que

estipula La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para

solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señala los casos

en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios de estos servicios.

Luego, con la expedición de la Ley 446 de 199879 en su artículo 106 que modifica

el artículo 82 de la Ley 23 de 1991 señala que la selección de los candidatos se

78

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 270. 7 de marzo de 1996. Art 8 79

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. 7 de julio de 1998. Art 106

Page 58: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

58

hará con la colaboración de la Dirección General de Prevención y Conciliación del

Ministerio de Justicia y del Derecho y deberá atender a un proceso de formación

de aquellas comunidades que propongan la elección de estos conciliadores.

Así mismo, el artículo 83 señala que el ejercicio de las funciones de conciliador en

equidad se realizará en forma gratuita, teniendo en cuenta que el nombramiento

constituye especial reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades.

El artículo 107 de la precitada ley aduce que el artículo 84 de la Ley 23 de 1991 se

modifica en cuanto que la Dirección General de Prevención y Conciliación del

Ministerio de Justicia y del Derecho, temporal o definitivamente en el ejercicio de

sus facultades para actuar, cuando incurra en cualquiera de las siguientes

causales:

Cuando contra viniendo el principio de la conciliación en equidad, el conciliador

decide sobre la solución del conflicto.

Cuando cobre emolumentos por el servicio de la conciliación

Cuanto tramite asuntos contrarios a su competencia.

El artículo 85 señala que los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las

materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.

El Artículo 106 de la Ley 446 de 199880 modifica el artículo 86 de la Ley 23 de

1991 el cual señala el procedimiento para la conciliación en equidad deberá

regirse por principios de informalidad y celeridad que orienten a las partes para

que logren un arreglo amigable.

El artículo 109 prescribe que el artículo 87 de la Ley 23 de 1991 quedará así: “del

resultado del procedimiento, las partes y el conciliador levantarán un acta en la

80

Ibíd.

Page 59: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

59

cual conste el acuerdo. Esta acta tendrá carácter de cosa juzgada y prestará

mérito ejecutivo en lo que haya sido objeto de conciliación”.

El artículo 89 afirma que los conciliadores en equidad deberán llevar un archivo de

las actas de las audiencias realizadas. Así mismo, señala este artículo que las

partes podrán pedir copias de dichas actas, las cuales se presumen auténticas.

Se establece que La Dirección General de Prevención y Conciliación del Ministerio

de Justicia y del Derecho, deberá prestar asesoría técnica y operativa a los

conciliadores en Equidad. Además consagra la posibilidad de que la autoridad

judicial nominadora de los conciliadores en Equidad, podrá suspenderlos de oficio,

a petición de parte o por solicitud de la Dirección General de Prevención y

Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho, temporal o definitivamente en

el ejercicio de sus facultades para actuar, cuando contraviniendo los principios de

la Conciliación en Equidad, el conciliador decida sobre la solución del conflicto,

cuando cobre emolumentos por el servicio de la Conciliación y cuando trámite

asuntos contrarios a su competencia81.

Posteriormente se encuentra el Decreto 1818 de 1998, en el que se disponen

normas generales aplicables a la Conciliación ordinaria y se expide el estatuto de

los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

Finalmente se expide la Ley 640 del 2001 que tiene como objetivo unificar toda la

legislación anterior y establecer un solo procedimiento en cuanto a cómo debe

desarrollarse la audiencia de conciliación, para lo cual según la exposición de

motivos de esta ley, el legislador pretendió con la figura de la Conciliación en

Equidad, que fueran voceros autorizados de la comunidad y que pudieran ayudar

a sus vecinos en la solución pacífica de sus controversias y señaló como uno de

los grandes beneficios de la misma la descongestión de los despachos judiciales y

81

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. 7 de julio de 1998. art 84

Page 60: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

60

la reducción de costos en los trámites judiciales. De igual manera, se señala la

productividad de los Centros de Conciliación y de la figura de los conciliadores en

equidad frente a los despachos judiciales.

Igualmente, se resalta en la exposición de motivos de la Ley 640 de 2001 de 27 de

octubre de 199982, que los conciliadores en equidad han servido como

catalizadores de conflictos que se han salido de las manos de las autoridades

judiciales y policivas, asimismo, se resalta que la administración de justicia

ejercida por estos conciliadores tiene matices muy particulares, ya que ellos no

reciben remuneración alguna, su sitio de trabajo es su comunidad y en el

momento en que pueda prestar este servicio lo hace, pues su condición principal

es la de ser líder comunitario. También se aduce que la labor del conciliador no

debe llegar solamente hasta la resolución del conflicto concreto sino de desarrollar

labores posteriores que fortalezcan los acuerdos logrados como la conformación

de grupos de trabajo para mejorar físicamente la comunidad donde viven,

promover cursos de formación y divulgación a la comunidad que los gestionan de

manera autónoma, redundando en el fortalecimiento integral de quienes

interaccionan en una comunidad.

De igual manera, en la Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 148 de

1999 Senado, 304 de 2000 Cámara83, con los congresistas ponentes Germán

Navas Talero y Hernán Andrade Serrano se señala que la intención de los debates

surgidos por la ponencia de dicho Proyecto de Ley es, no sólo complementar y

modificar el régimen jurídico vigente de la conciliación, sino también propiciar la

descongestión del sistema judicial y sobre todo generar una cultura nueva del

manejo y resolución de los conflictos dentro de nuestra sociedad.

82

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Exposición de motivos. Ley N° 640. 27 de octubre de 1999 83

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley 148 de 1999 Senado, 304 de 2000 Cámara

Page 61: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

61

Se afirma igualmente en la ponencia que el tema de los mecanismos de solución

de conflictos, los tradicionales y los alternos, los autocompositivos y los

heterocompositivos, los directos y los indirectos, ha tenido gran auge en los

últimos tiempos en nuestro entorno político, económico y social, resaltando que la

conciliación es uno de los mecanismos que ha recibido mayor desarrollo legal y

que aparece dentro de los más eficientes. A pesar de los beneficios que conlleva,

la conciliación no se ha convertido en la solución masiva de conflictos que se

quisiera; por ello, y señala que con el proyecto de ley presentado se pretende

exigir que las personas intenten una solución consensuada y logren acuerdos

sobre sus conflictos en común antes de judicializarlos; así, el juez guardará sus

energías para aquellas causas en las que el compromiso del orden público impide

la transacción y para aquellas en las que, pudiendo tener lugar, ha fracasado una

vez intentada.

Finalmente, la Ley 743 de 5 de junio de 200284 "Por la cual se desarrolla el

artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de

acción comunal" en su artículo 45 que en todas las juntas de acción comunal

existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las

personas que designe la asamblea general. En todos los organismos de acción

comunal de segundo, tercer y cuarto grado, habrá una comisión de convivencia y

conciliación integrada por el número de miembros que se determine en sus

estatutos.

De igual manera, en el artículo 46 habla de las Funciones de la comisión de

convivencia y conciliación y afirma que corresponde a la comisión de convivencia

y conciliación:

84

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 743. 5 de junio de 2002. art 45

Page 62: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

62

a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas

dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para

lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;

b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el

ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;

c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos

comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y

conciliación.

Parágrafo 1°. Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito

ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.

Parágrafo 2°. Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo

máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para

resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción

comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En

su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la

entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los

términos del Código Contencioso Administrativo.

Así pues, es evidente que la normativa en Colombia que trata la conciliación en

equidad pretendió crear una figura que permitiera dirimir un conflicto existente,

mediante la búsqueda de fórmulas de arreglo con el acompañamiento de un

tercero imparcial.

Page 63: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

63

3.3 CAPÍTULO 3. LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD: ASPECTOS

DOCTRINALES

La conciliación en equidad obedece a un mecanismo alternativo de solución de

conflictos y de administración de justicia, en la que, con la ayuda de un tercero

imparcial, se busca acercar a las partes para resolver las diferencias que se

presenten entre ellos a raíz de la existencia de un conflicto, en donde las fórmulas

de arreglo las proponen los interesados.

Conciliar es una forma avanzada de resolver discrepancias entre los hombres,

mediante el diálogo y la búsqueda de alternativas favorables para los

antagonistas.

Para Jorge Pallares85 todo conflicto o controversia comienza con unos hechos que

admiten que las partes lleguen a un acuerdo previo. Así pues, una controversia se

convierte en un caso jurídico cuando uno de los presuntos perjudicados acude a

una instancia judicial para resolver su conflicto, lo que significa que estos casos

sin mucha relevancia jurídica contribuyen a la congestión de despachos judiciales.

De ahí, la expedición de la Ley 23 de 1991, con la cual se institucionalizó la

conciliación como un mecanismo para descongestionar la administración de

justicia.

Señala así mismo, que la conciliación en equidad es un ejemplo de justicia

equitativa, ya que ciñe al sentido común y al principio de justicia procediendo sin

arbitrariedades.

85

PALLARES, Jorge. Arbitraje conciliación y resolución de conflictos. Bogotá: Leyer. 2003. Pág.107.

Page 64: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

64

Continúa exponiendo que el conciliador debe recopilar la mayor parte de

información acerca del conflicto surgido, y deberá exigir a las partes que narren los

hechos con el fin de plasmarlos en un documento para evaluarlo posteriormente.

Afirma también que otro aspecto de la conciliación en equidad, es el tratamiento

de los hechos, porque una vez planteado el problema central, debe identificarse

los antecedentes que dieron lugar a la situación, objeto de la controversia, siendo

la etapa final un acercamiento de las partes antes de acceder a la justicia ordinaria

y judicializar el problema de arreglar las diferencias que los separan.

Norhy Torregrosa86 afirma que la conciliación en equidad, representan un

importante avance en la concepción democrática del Estado, en tanto que brindan

la posibilidad de tramitar los conflictos a partir de los valores, los usos y las

costumbres de las comunidades y no desde la mera formalidad del derecho.

Aduce igualmente que el doctrinante que se deben potenciar las figuras que han

sido reconocidas jurídicamente en Colombia como los conciliadores en equidad,

quienes a través de procedimientos informales y más agiles y del uso de criterio

de equidad para el abordaje de conflictos, no solamente facilitan los acuerdos,

sino que también reconocen y actualizan los valores imperantes en su medio.

Así mismo, sintetiza la representación social de la conciliación así:

la conciliación, en su acepción procedimental, es un mecanismo de resolución de conflictos a través de cual dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado (conciliador). En este sentido, la representación social de los conciliadores permite inferir que perciben la conciliación como un mecanismo para arreglar pacíficamente los conflictos sin llegar a la necesidad de instancias judiciales; de igual manera, ven el dialogo como la base sólida de la conciliación, entendiendo que se constituye en un mecanismo por el cual las partes en conflicto resuelve de forma pacífica sus problemas”, con el beneficio de ser “gratis, lo cual ayuda a la situación del país” entonces “es lo que maneja la justicia informal donde las personas pueden ir sin dinero”. En este sentido,

86

TORREGROSA, Norhy. Op. cit. Pág. 50

Page 65: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

65

generando espacios de convivencia, equilibrio y armonía dentro de su propia comunidad87

Así pues, la conciliación en equidad se convierte en un mecanismo de gran

relevancia a la hora de dirimir los conflictos, edificada sobre la base del diálogo,

con la ventaja de la gratuidad, aportando a una sana convivencia, cumpliendo los

fines para la cual fue creada.

Además, para Fabio Castro y Jefferson Jaramillo88 La conciliación en equidad, si

bien aparece en el campo jurídico predominante, va derivando hacia un

mecanismo contra hegemónico, toda vez que, por un lado, se muestra como una

fórmula sugestiva para llenar de contenido estos umbrales y nichos en los que la

administración de justicia no hace presencia, y donde las instancias de regulación

y control social son insuficientes o inexistentes, y por otro lado, como una

posibilidad real para las comunidades en la reconstrucción de su tejido social,

político y cultural.

Así mismo, aseveran que la figura de la conciliación en equidad encuentra cabida

entonces a partir de la necesidad de resolver los diversos tipos de conflictividad

generados en los lugares de asentamiento de población en situación de

desplazamiento como consecuencia, entre otras circunstancias, del mismo

desplazamiento y de las nuevas relaciones originadas por los cambios que implica

trasladarse a la ciudad.

87

ibid 88

CASTRO, Fabio. JARAMILLO, Jefferson. Op. cit. Pág. 129

Page 66: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

66

3.4 CAPÍTULO 4. PERFIL DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

El artículo 99 de la Ley 446 de 199889 dispone que el conciliador en Equidad debe

ser un ciudadano en ejercicio, lo cual significa que debe ser mayor de edad y estar

en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, debe ser un líder que ha sido

propuesto por su comunidad en razón de sus capacidades, cualidades y

reconocimiento como persona justa y honrada, con alta sensibilidad hacia lo

comunitario y amigo de la igualdad entre las partes. Desarrollar acciones

comunitarias de liderazgo, encaminadas al fomento de las condiciones favorables

para la convivencia es una de las características propias de aquellos líderes.

Se parte del hecho de que el Conciliador en Equidad es un miembro de la

comunidad, un líder que se pone al servicio de la misma dadas sus calidades

humanas, como lo señala la Ley 23 de 21 de marzo de 199190, al afirmar que el

ejercicio de las funciones del Conciliador en Equidad se realizará en forma

gratuita, teniendo en cuenta, que el nombramiento constituye especial

reconocimiento al ciudadano de connotadas calidades por ello el reconocimiento

de esas calidades es por sí misma suficiente y no busca una gratificación

económica quien se desempeñe como Conciliador en Equidad; es una persona

que se destaca por diversas características que lo hacen merecedor de confianza

y de respeto por parte de sus vecinos, amigos y en general por los habitantes de

la comunidad donde vive, quienes presentan listas de posibles candidatos a los

Tribunales Superiores del Distrito Judicial de la Jurisdicción Ordinaria de las

ciudades sede de éstos y los Jueces Primeros del mayor nivel jerárquicos en los

demás municipios quienes elegirán a los conciliadores en equidad de las listas

presentadas para su consideración, en colaboración de la Dirección de Acceso a

la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de conflictos.

89

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. 7 de julio de 1998. Art.99 90

COLOMBIA. Congreso de la República. Ley Nº 23. 21 de marzo de 1991.

Page 67: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

67

Esos Conciliadores en Equidad nominados por la autoridad judicial de mayor

jerarquía en el municipio, podrán actuar en todas las materias que sean

susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación.

Dispone la ley en la Constitución Política de Colombia que la sola designación

como conciliador en equidad realizada por las partes, es necesario para que una

persona pueda ser interviniente como conciliador en una audiencia, de esta

manera se perfecciona la forma de quedar revestido transitoriamente de funciones

jurisdiccionales91.

Entre las habilidades que debe poseer a un buen conciliador para gestionar que

las partes en conflicto puedan resolver sus diferencias, se encuentran las

siguientes: intentar la buena comunicación, realizar un arrimo entre las partes,

conocer el entorno cultural en el cual se desarrolla el conflicto, cumplir con los

requisitos establecidos por el régimen legal y de la misma manera desarrollar una

metodología propia que le permita empoderarse de una manera efectiva de la

audiencia de Conciliación.

Así entonces, tenemos que el conciliador en Equidad debe ser imparcial y

calificado y su labor debe de tener un respaldo de la comunidad; sin embargo, son

cualidades humanas las que hacen de su papel una intervención exitosa, se

refieren a conocer las actitudes y creencias, tener aptitudes y capacidades,

conciencia y sensibilidad.

En la Conciliación el papel que cumple el conciliador es determinante para la

vigencia plena de las propiedades de la misma; su función esencial es promover la

igualdad efectiva de las partes en conflicto, vigilar y suscitar que el acuerdo

91

COLOMBIA. Constitución Política de Colombia [en línea] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html [consultado el 7 de noviembre de 2015]. Art 116.

Page 68: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

68

logrado sea el producto responsable de un concierto de voluntades que se

exteriorizan de modo autónomo.92

Según el tratadista José Roberto Junco93 los conciliadores en equidad serán

seleccionados de acuerdo con los lineamientos que se les ocurran a los

nominadores, ya que hasta el momento no hay reglamentación que lo establezca.

De igual manera señala que dichos conciliadores ejercen sus funciones teniendo

en cuenta su responsabilidad, eficiencia, conocimientos, honradez y sentido de

equidad, y en atención a ese reconocimiento se los nombra como tales, sin que

reciban remuneración alguna. No se les exige tener las calidades de los adscritos

a los centros de conciliación, pues basta, que gocen de estima y respeto entre los

pobladores del lugar.

Señala textualmente:

No obstante, la Ley 446 de 1998, en su artículo 106, consagra que en el proceso de selección de esos conciliadores en equidad deben participar la dirección general de prevención y conciliación del Ministerio de Interior y de Justicia, tras la formación y capacitación que se haga de las personas que van a ser nominadas como tales, que deben ser propuestas por las comunidades donde eventualmente van a ejercer las funciones. Estos conciliadores son vulnerables, pues pueden ser suspendidos por la entidad judicial nominadora, con petición de parte o del Ministerio, ante casos tipificados en el artículo 107 de la misma ley.

Además, este mismo autor, relaciona la conducta del conciliador en equidad debe

estar guiada por los principios de eficacia, economía y celeridad. Por tanto, debe

conseguir y asegurar el acceso a un lugar, local o dependencia adecuada donde

debe llevar a cabo el acto, tras lo cual se fijará fecha y hora para la audiencia y

luego si citará a las partes.

92

COLOMBIA. Consejo Superior de la Judicatura. Conciliación en Equidad y Justicia Formal. Bogotá. 2005. Pág.74. 93

JUNCO, José Roberto. La conciliación. (5 ta. Ed.). Bogotá: Editorial Temis. 2007. Pág.39.

Page 69: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

69

Precisa igualmente el autor que es obligación del conciliador levantar un acta de lo

sucedido en el acto conciliatorio, aunque no hay acuerdo, lo que sirve para fines

estadísticos y probatorio. El acta, si contiene un arreglo, constituye título ejecutivo

y a su vez cosa juzgada entre las partes. Así lo consagra el artículo 66 de la Ley

446 de 1998, con lo cual se concluye que la conciliación ante conciliadores en

equidad recoge todos los principios generales que orientan ese fenómeno jurídico.

José Ignacio Castaño94 señala que puede ser conciliador en equidad todos los

nacionales colombianos que, habiendo cumplido dieciocho años, no se les ha

suspendido la calidad de ciudadano o hubieren perdido la misma.

Ahora bien, el autor advierte que no es todo ciudadano el potencial destinatario de

poderes conciliatorios. Esta calidad únicamente podrá ser ejercida por aquellos de

connotadas calidades sin que sea posible inferir qué es lo que se debe entender

como connotado. Seguidamente explica que se aplica a una persona, la cual

sobresale dentro de su comunidad y reúne excelsas virtudes, cualidades y

calidades y a manera de exaltación, la misma ley permite que sea nombrada

conciliador en equidad, esto también, como especial reconocimiento social.

Se puede concluir entonces que el conciliador en equidad, es un líder que ha sido

propuesto por la comunidad, en razón a sus capacidades, cualidades y

reconocimiento como persona justa y honrada, con alta sensibilidad hacia lo

comunitario y respetuoso de sus valores de justicia propios de la comunidad y de

la igualdad de las personas.

Así mismo, la Sentencia C-059 de 200595 se refiere al perfil del conciliador

refiriéndose a que debe ser un líder comunitario con vocación de reconocimiento

local. Aduce igualmente la Sentencia que la Constitución Política de 1991 rompe

94

CASTAÑO. Op. cit. Pág.107 95

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-059. Bogotá, 2005. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

Page 70: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

70

una tradición judicial, ya que faculta a los particulares para que decidan sus

conflictos, oportunidad que se ve materializada especialmente en la conciliación,

que, a su vez, es desarrollada por las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, dejando

en cabeza de Ministerio de Justicia y del Derecho el compromiso de hacer más

viable este cambio cultural. De igual forma señala la Sentencia que estos

conciliadores deberán recibir las capacitaciones en las áreas del derecho como

civil, agraria, comercial, de familia, siempre y cuando sean susceptibles de

conciliación, desistimiento y transacción.

Según los doctrinantes Fabio Castro y Jefferson Jaramillo96 señalan que el

conciliador en equidad es un personaje que se somete a un proceso exigente de

selección que considera diversos factores, y relacionan en el siguiente cuadro las

condiciones de entrada para el conciliador dentro del campo jurídico:

Cuadro 1. Condiciones para ser conciliador en equidad

a. Son seleccionados por su comunidad en razón de los valores y actitudes ya señalados.

b. Inician un proceso de formación ceñido al marco de implementación del Ministerio del interior y de Justicia, que en términos generales exige 120 horas temáticas y 20 horas de práctica, que no se realiza en menos de diez meses.

c. En relación con las evaluaciones:

₋₋ Estudio social e identificación del perfil: “Para identificar la verdadera vocación comunitaria se examina si el reconocimiento que hace la organización cívica sea parte de un verdadero reconocimiento a una labor social previa, y no una simple carta de presentación, realizada para cumplir con el requisito legal” (Córdoba & Vargas, 2007, p. 26).

₋₋ “Evaluación de conocimientos, destrezas y habilidades: La Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia cuenta con un formato oficial de examen, realizado con el fin de establecer sí el candidato a conciliador en equidad posee los conocimientos mínimos necesarios y las habilidades requeridas para resolver conflictos y administrar justicia, en el ámbito comunitario” (Córdoba & Vargas, 2007, p. 26).

96

CASTRO, Fabio. JARAMILLO, Jefferson. Op. cit

Page 71: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

71

₋₋ Evaluación realizada por el Ministerio del Interior y de Justicia: Los aspirantes a conciliadores son evaluados periódicamente por la organización que desarrolla el plan de formación.

d. Presentan una entrevista realizada por el representante del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que valora elementos cognitivos y analiza el perfil.

e. Finalmente son nombrados por las autoridades judiciales de mayor jerarquía (tribunales, jueces del Circuito o jueces promiscuos dependiendo el municipio) para actuar de manera permanente y sin tiempo definido.

f. Uno de los principios que fundamente la figura de la conciliación en equidad es la gratuidad (artículo 82, Ley 23 de 1991), lo cual impide que los/las conciliadores/as devenguen por su labor.

g. Posterior a la acreditación también cuentan con un régimen de sanciones que determina el marco de sus actuaciones. En caso de contravenir lo dispuesto en la normatividad, verbigracia (cobrar, tramitar asuntos contrarios a su competencia, decidir sobre la solución de un conflicto) serán sancionados. Fuente: CASTRO, Fabio. JARAMILLO, Jefferson. La conciliación en equidad ante el desplazamiento forzado. Reflexiones sobre sus posibilidades y límites. En: revista de derecho, Universidad del Norte, 42. Barranquilla 2014. 117-144.

Finalmente, se concluye que el conciliador debe reunir un sin número de requisitos

anteriormente descritos para ser idóneo a la hora de dirimir los conflictos

presentados al interior de las comunidades.

Page 72: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

72

4. OBJETIVOS

4.1 OBJETIVO GENERAL

Evaluar el impacto de la Conciliación en Equidad como mecanismo alternativo de

solución de conflictos en el municipio de La Ceja entre el período comprendido

entre el año 2009 y 2014.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Caracterizar los perfiles, la formación académica y de experiencia de los

conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja, nombrados mediante

resolución Nro. 002 de marzo 20 de 2009 emanada del Juzgado Civil del

Circuito del Municipio de La Ceja.

Identificar las limitaciones de los conciliadores en equidad en el Municipio de

La Ceja para una adecuada prestación de los servicios conforme a su

nombramiento desde el año 2009 hasta el año 2014.

Caracterizar año por año los conflictos de los asuntos que conocen los

conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja desde el año 2009 hasta

el año 2014, especificando el asunto y los conflictos conciliados.

Delimitar el tiempo de respuesta y la solución dada a los conflictos adelantados

por los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja entre el año 2009 a

2014.

Page 73: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

73

5. PROPÓSITO

En esta investigación se mostró de manera seria, juiciosa y científica el impacto

que ha tenido la conciliación en equidad en el Municipio de La Ceja para dirimir los

debates interpartes que se hayan presentado, ello con el propósito de constatar si

se cumple con sus objetivos provistos desde la ley que era la descongestión de los

despachos judiciales, así mismo, indagar sobre otros aspectos, como el perfil de

los conciliadores o su formación académica.

Page 74: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

74

6. HIPÓTESIS

La conciliación en equidad en el Municipio de La Ceja no ha tenido un impacto

positivo en la resolución efectiva de los conflictos y en consecuencia no se cumple

con la finalidad de descongestión judicial.

Page 75: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

75

7. METODOLOGÍA

7.1 TIPO DE ESTUDIO

El tipo de estudio de esta investigación fue Descriptivo – Explicativo por cuanto se

realizó una descripción de los conciliadores en equidad, alrededor de sus perfiles,

formación académica y experiencia de los mismos, se examinó las dificultades

presentadas a los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja para

prestar los servicios, se caracterizó los conflictos llevados a los conciliadores en

equidad desde el año 2009 hasta el año 2014, especificándolos año por año

mediante herramientas estadísticas, indicando el asunto y los conflictos

conciliados, además se delimitó el tiempo de respuesta y la solución dada a los

conflictos adelantados por los conciliadores en equidad entre el lapso

mencionado.

7.2 POBLACIÓN

Se analizó el total de los conciliadores en equidad que inicialmente fueron

nombrados mediante la Resolución Nro. 002 de marzo 20 de 2009 por el Juzgado

Civil del Circuito en el municipio de La Ceja, los cuales eran veintiséis (26)

conciliadores, (VER ANEXO 3) y por dificultades, económicas, de salud, de

desplazamiento o traslado a otros municipios, por causa de muerte entre otras, por

ello para la fecha de ejecución del proyecto de investigación solo se encontraron

cuatro conciliadores en equidad ejerciendo sus funciones, y para esto se llevó a

cabo toda la recopilación de la información necesaria para abordar este trabajo

investigativo.

Page 76: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

76

7.3 DISEÑO DE PLAN DE DATOS

7.3.1 GESTIÓN DE DATO

En primera instancia, se trató de abordar mediante una encuesta a cada uno de

los veintiséis (26) conciliadores en equidad que fueron nombrados inicialmente,

pero debido a dificultades económicas, de salud, de desplazamiento o traslado a

otros municipios, por causa de muerte, entre otras, no continuaron con el

ejercicios de las funciones de conciliadores, por lo cual, se le realizó la encuesta a

los cuatro (4) conciliadores en equidad que continúan fungiendo las funciones de

conciliadores en el Municipio de La Ceja con el fin de indagar aspectos tales

como: los perfiles de los conciliadores en equidad, la formación académica y de

experiencia de los mismos, y por supuesto, se examinó las causas de la no

continuación de la prestación de los servicios por parte de los demás conciliadores

en equidad.

El Personero de la localidad que se desempeñó durante el tiempo de la

investigación y es conocedor del proceso de los conciliadores en equidad

nombrados mediante la Resolución Nro. 002 de marzo 20 de 2009.

De igual manera, se indagó acerca de los conflictos llevados a los conciliadores en

equidad desde el año 2009 hasta el año 2014, mediante herramientas

estadísticas, indicando el asunto y los conflictos conciliados y la delimitación del

tiempo de respuesta, la solución dada a los conflictos adelantados por los

conciliadores en equidad entre el lapso mencionado. Estos datos se buscaron en

la oficina de los Conciliadores en Equidad, ubicada en la Casa de Justicia del

Municipio de La Ceja.

Seguidamente, se realizó un rastreo bibliográfico de los libros, tesis, artículos

científicos en revistas indexadas, no solamente nacionales sino internacionales,

Page 77: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

77

sobre el objeto de investigación. Para esto se visitó las bibliotecas de la

Universidad Católica de Oriente, la Universidad de Medellín, la Universidad de

Antioquia, la Universidad Nacional, la Universidad EAFIT.

7.3.2 OBTENCIÓN DE DATO

Los datos se obtuvieron de varias fuentes como son:

7.3.2.1 Fuentes Primarias

La encuesta a los cuatro (4) conciliadores en equidad (VER ANEXO 2) que aún

siguen ejerciendo sus labores los cuales fueron nombrados mediante resolución

Nro. 002 de marzo 20 de 2009 emanada del Juzgado Civil del Circuito del

Municipio de La Ceja.

La encuesta al Personero (VER ANEXO 3) de la localidad que fungió durante el

tiempo de la investigación y es conocedor del proceso de los conciliadores en

equidad nombrados en el municipio de La Ceja.

Los archivos y folios de los conflictos que se tramitaron en la oficina de los

conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja. Para la obtención de este

dato se diseñó un instrumento de registro de los archivos objeto de revisión.

7.3.2.2 Fuentes Secundarias

La consulta realizada a las fuentes de información bibliográfica, para esto se

diseñó fichas bibliográficas para el análisis de la jurisprudencia, fichas para el

análisis de la norma, fichas de análisis de doctrina.

Page 78: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

78

7.3.2.3 Recolección de Dato

Los investigadores en el tiempo dispuesto en el cronograma de actividades de la

investigación realizaron las herramientas y consolidaron la información de manera

organizada y sistemática, de acuerdo a las fuentes primarias y secundarias

mencionadas.

Para lograr el cometido de esta investigación, se aplicaron las encuestas a los

conciliadores en equidad y al Personero Municipal, además, se visitó en reiteradas

ocasiones la oficina de los conciliadores en equidad ubicada en la Casa de

Justicia donde reposan todos los archivos y folios de los conflictos que se

tramitaron por parte de los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja

entre el año 2009 hasta el año 2014.

De igual manera, para recopilar los referentes bibliográficos se realizó de manera

virtual mediante la búsqueda en las bases de datos, y se visitó las Bibliotecas de

la Universidad Católica de Oriente, la Universidad de Medellín, la Universidad de

Antioquia, la Universidad Nacional, la Universidad EAFIT.

7.3.3 CONTROL DEL SESGO

Para controlar el sesgo se analizó cada uno de los procedimientos descritos así:

Sesgo en el sujeto: Con el fin de evitar este sesgo, las encuestas fueron

realizadas por parte de los mismos investigadores en forma presencial y

personal con la fuente directa, es decir con los conciliadores en equidad del

municipio de La Ceja, con un formato previamente elaborado por los

investigadores.

Page 79: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

79

Sesgo en el objeto: Para evitar este sesgo se realizó un exhaustivo análisis del

objeto, mediante el conocimiento del mismo, es decir, en este caso de la figura

de los Conciliadores en Equidad, de la normativa que lo rige y del caso en

particular, se analizó las características a medir en cada objetivo a través del

rastreo bibliográfico consignados en fichas bibliográficas.

Sesgo en el Instrumento: La encuesta fue contrastada por el conocimiento de

un experto y se realizó una prueba piloto, y la encuesta al Personero se realizó

una confrontación con un par académico conocedores del tema en mención.

7.3.4 PRUEBA PILOTO

Para el instrumento de la encuesta de los conciliadores en equidad se realizó la

prueba piloto en tres conciliadores en equidad del municipio de Medellín, a

quienes se les formuló las preguntas del formato de encuesta a fin de contrastar y

verificar que fueran claras en su formulación y que respondieran a los objetivos de

la investigación. Una vez se realizó la prueba piloto los investigadores realizaron

las encuestas diligenciadas a fin de delimitar cuáles preguntas deben ser

ajustadas para la aplicación definitiva del instrumento.

Page 80: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

80

7.4 PLAN DE ANÁLISIS

Cuadro 2. Plan de análisis

OBJETIVOS TÉCNICAS DE MEDICIÓN DE

INSTRUMENTOS

ANÁLISIS CATEGORÍAS

OBSERVACIONES

1. Caracterizar los perfiles, la formación académica y de experiencia de los conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja, nombrados mediante resolución Nro. 002 de marzo 20 de 2009 emanada del Juzgado Civil del Circuito del Municipio de La Ceja.

Fichas Bibliográficas Encuesta (Anexo 4)

CARACTERIZAR

La encuesta se realizará a cada uno de los cuatro conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja.

2. Identificar las limitaciones de los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja para una adecuada prestación de los servicios conforme a su nombramiento desde el año 2009 hasta el año 2014.

Fichas Bibliográficas Encuesta (Anexo 4)

IDENTIFICAR

La encuesta se realizará a cada uno de los cuatro conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja.

3. Caracterizar año por año los conflictos presentados a los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja desde el año 2009 hasta el año 2014, especificando el asunto y los conflictos conciliados.

Ficha para la caracterización de los conflictos presentados ante los conciliadores en equidad.

CARACTERIZAR

Page 81: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

81

OBJETIVOS TÉCNICAS DE MEDICIÓN DE

INSTRUMENTOS

ANÁLISIS CATEGORÍAS

OBSERVACIONES

4. Delimitar el tiempo de respuesta y la solución dada a los conflictos adelantados por los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja entre el año 2009 a 2013.

Encuesta (Anexo 4) Ficha para la caracterización de los conflictos presentados ante los conciliadores en equidad.

DELIMITAR

Entrevista a cada uno de los cuatro conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja.

Page 82: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

82

8. RESULTADOS

Para realizar la evaluación del impacto de la conciliación en equidad como

mecanismo de resolución alternativa de conflictos, en el municipio de La Ceja, se

examinó la información arrojada desde los diferentes instrumentos investigativos.

La Resolución N°. 002, 20 de marzo de 2009 emanada del Juzgado Civil del

Circuito del Municipio de La Ceja nombró a veintiséis (26) conciliadores en

equidad, los cuales se clasifican así:

Gráfica 1. Género de los conciliadores en equidad

De acuerdo a la gráfica 1, en los conciliadores en equidad del municipio de La

Ceja la población que se evidencia con mayor participación es del género

femenino con el 81% en comparación con el 19% del género masculino.

19%

81%

GÉNERO DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

MASCULINO

FEMENINO

Page 83: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

83

Gráfica 2. Edades de los conciliadores en equidad

Según la gráfica 2. Se puede evidenciar que los mayores porcentajes de edad

están entre las edades de mayores a 41 años hasta 50 años con un 46% y los

conciliadores mayores a 50 años con un 42% en cambio con un menor porcentaje

los conciliadores con una edad entre los 31 años hasta los 40 con un 8% y con un

4% los conciliadores en equidad tienen una edad menor a 30 años.

Gráfica 3. Escolaridad de los conciliadores en equidad

Referente a la gráfica 3. No más el 19% de los conciliadores en equidad son

profesionales, mientras que los conciliadores en equidad con un grado de bachiller

es del 77%, mientras el 4% lograron realizar su primaria.

4% 8%

46%

42%

EDADES DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

Menores de 30

De 31 - 40 años

De 41 a 50 años

Mayores a 50años

4%

77%

19%

ESCOLARIDAD DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

PRIMARIA

BACHILLER

PROFESIONAL

Page 84: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

84

Gráfica 4. Estado actual de los conciliadores en equidad

Según la gráfica 4, solamente el 15% de los conciliadores en equidad o sea

apenas cuatro (4) personas continúan ejerciendo las funciones emanadas por la

ley con lo cual se nota una considerable deserción del 85% de conciliadores en

equidad.

8.1 RESULTADO DE LAS ENCUESTAS A LOS CONCILIADORES EN

EQUIDAD EN EJERCICIO

Se realizó la encuesta a los cuatro (4) conciliadores en equidad que continuaban

con el ejercicio de las funciones, con lo cual se pudo analizar lo siguiente:

1. Al responder a la pregunta de ¿Cuánto tiempo lleva como Conciliador en

Equidad en el Municipio de La Ceja?, los conciliadores en equidad al unísono

respondieron que desde que fueron nombrados mediante Resolución 002

Marzo 20 de 2009..

2. Frente a la pregunta de ¿Qué capacitación o capacitaciones han recibido para

poder desempeñar las funciones como conciliadores en equidad?, todos los

conciliadores coincidieron que recibieron como capacitación para ejercer el

15%

85%

ESTADO DE LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

CONCILIADOREN EJERCICIO

CONCILIADORESRETIRADOS

Page 85: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

85

cargo de conciliadores en equidad fue: el Diplomado de Conciliación en

Equidad, por parte de la Universidad Católica de Oriente en el año 2009,

además, recibieron un Diplomado de Actualización de Conciliación en Equidad

en el año 2013 y después de esa fecha no han realizado ningún tipo de

capacitación en ningún tema jurídico o social.

3. Frente a la pregunta que aduce que en qué áreas del derecho han sido

capacitados, se tiene que han recibido capacitación en el área de Derecho Civil

(personas, parentesco, capacidad, patrimonio, estado civil), Derecho de

Familia (alimentos, sociedad patrimonial, sociedad conyugal), Resolución de

conflictos, Derecho Laboral (salarios, contrato laboral, derechos de los

trabajadores y empleadores).

4. Frente a la pregunta de ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir

una persona para desempeñar las funciones de Conciliador en Equidad? los

conciliadores aducen en que debe ser un líder comunitario, perteneciente a

una organización comunal, ser mayor de edad y haber recibido las

capacitaciones inherentes al tema de conciliación en equidad.

5. Frente a la pregunta ¿Considera que cualquier persona puede ser Conciliador

en Equidad? o ¿Sería mejor que tuvieran un perfil académico para realizar

estas funciones?, los conciliadores afirman que se debe tener un perfil

académico básico con mínimos conocimientos en derecho y los principios

básicos de la comunicación.

6. Así mismo, de acuerdo a la pregunta ¿Cómo considera usted que es la

intervención de los Conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja? las

respuestas arrojan es que la intervención de los conciliadores en equidad es

buena, ya que los casos que se reciben en la oficina de conciliadores son

Page 86: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

86

conciliados en su gran mayoría positivamente, pero también aducen que la

figura no es muy valorada en el Municipio.

7. Frente a la pregunta ¿Se deberían cambiar los requisitos que consagra la ley

para que los Conciliadores en Equidad tengan al menos algún título

académico? las respuestas por parte de los conciliadores son positivas, no

obstante, uno de los Conciliadores en Equidad aduce que con el conocimiento

obtenido en el diplomado que se realizó al comienzo en el año 2009, pueden

desarrollar su labor de Conciliadores en Equidad y por lo tanto no requiere de

un título académico para cumplir cabalmente con el ejercicio.

8. Respecto a la pregunta ¿Cuál es el tiempo de respuesta o solución al

conflicto?, todos los Conciliadores en Equidad coinciden en que se toma

menos de un mes para comenzar a darle solución a los conflictos reportados

ante la Oficina de Conciliación en Equidad.

9. De acuerdo a la pregunta ¿Con qué periodicidad deben presentar informes y a

qué entidades?, los conciliadores aducen que los informes deben presentarse

cada mes ante el Ministerio de Justicia y del Derecho con copia al Secretario

de Gobierno y Convivencia Ciudadana.

10. En la pregunta ¿Quién es el funcionario superior de los Conciliadores en

Equidad en la Ceja? los conciliadores responden unánimemente que es el

Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana.

11. Frente a la pregunta ¿Ante qué entidad están adscritos los conciliadores en

equidad del Municipio de La Ceja? los conciliadores en equidad no tienen

apreciación unificada ya que afirman que están adscritos ante el Ministerio de

Justicia y del Derecho y ante el juez de mayor jerarquía del municipio. Otros

Page 87: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

87

afirman que a la Secretaria de Gobierno y otros que a las Casas de Justicia y

Paz.

12. Conforme a la pregunta que indaga sobre si los conciliadores en equidad

deben cumplir un horario se tiene que no tienen un horario específico, pero se

le asignan a cada conciliador dos días a la semana en la jornada de la mañana

y tarde dependiendo de la disponibilidad horaria de cada conciliador.

13. De acuerdo, a la pregunta ¿Reciben alguna contraprestación económica o

estímulos?, todos los conciliadores coinciden respondiendo negativamente, ya

que no reciben ningún tipo de contraprestación por su labor.

14. Respecto a la pregunta ¿Qué aportes realiza el Municipio de La Ceja a los

Conciliadores en Equidad?, la respuesta de parte de los conciliadores es que el

aporte recibido es de papelería e insumos para oficina solamente.

15. De acuerdo a la pregunta ¿Cuál es el seguimiento que se le hace a los

Conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja, por parte de quién o de

qué entidad? Las respuestas de parte de los Conciliadores en Equidad no

concuerdan, prevalece que es ante el Ministerio de Justicia y del Derecho y la

Secretaria de Gobierno del Municipio.

16. Frente a la pregunta ¿Cuántos y quiénes son los conciliadores en equidad del

Municipio de La Ceja que actualmente cumplen sus funciones? la respuesta es

que actualmente se cuenta con cuatro conciliadores activos, los cuales son:

Marta Zamarra Brand, Fabiola Quintero Montes, Rita Sulay Valencia, y María

Teresa Zuluaga de Jaramillo.

Page 88: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

88

17. Frente a la pregunta ¿Considera que la conciliación en equidad tiene aplicación

efectiva para la resolución de los conflictos? las respuestas por parte de lo

conciliadores en equidad son positivas y aducen además que la figura de la

conciliación es muy efectiva para la resolución de conflictos, y se realiza de

manera rápida.

18. Frente a la pregunta ¿Cuáles son los problemas que resuelven con más

frecuencia los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja? los

conciliadores en equidad tienen que los conflictos de familia, arrendamientos,

deudas, linderos, alimentos para menores y para adultos mayores, accidentes

de tránsito, partición de bienes, títulos valores y conflictos entre vecinos.

19. Frente a la pregunta ¿Cuáles son las dificultades que presentan los

conciliadores en equidad para continuar prestando los servicios como

conciliadores en el Municipio de La Ceja? los conciliadores señalan en forma

conjunta, que la falta de remuneración económica para desempeñar su labor,

ya que en muchas ocasiones deben desplazarse a otros lugares y requieren

transporte y viáticos. Así mismo, señalan que otra de las dificultades es la falta

de acompañamiento y de capacitación constante en los diferentes temas

inherentes a su cargo.

20. Frente a la pregunta que si los conciliadores en equidad en Municipio de La

Ceja ¿Si dan solución satisfactoria a los conflictos que se presentan en el

Municipio de La Ceja? Si o no, ¿Por qué? la respuesta es afirmativa ya que los

conciliadores aducen que se cuenta con la capacidad, experiencia, autonomía,

independencia y juicio crítico para resolver cada conflicto y también porque a la

fecha existe sostenibilidad, autonomía, credibilidad de parte de la figura en el

Municipio de La Ceja.

Page 89: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

89

21. Acorde a la pregunta que si: ¿La parte demandada si acude a la cita?, los

conciliadores en equidad respondieron afirmativamente de manera

generalizada.

22. Respecto a la pregunta ¿Qué entiende por conciliación en equidad? Los

conciliadores tienen diferentes conceptos, como son:

La conciliación en equidad es un acuerdo conciliatorio entre dos partes,

para la solución de un conflicto.

Es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en razón

del reconocimiento, de las capacidades y cualidades, para que actúe como

facilitador en la solución de conflictos.

Es el acercamiento de las partes con diferencias e intolerancias, para llegar

a una solución sin violencia usando el diálogo.

Es la solución de un conflicto por mutuo acuerdo de ambas partes por

medio de un tercero.

23. A la Pregunta ¿Tiene algún costo acudir a la conciliación en equidad? La

respuesta de todos los conciliadores en equidad es negativa debido a que

todos los procesos en la oficina de conciliación en equidad son gratuitos.

24. Con respecto a la pregunta que: Aparte de la conciliación, ¿A qué otra

actividad se dedica? Los conciliadores en equidad respondieron que al hogar y

al trabajo social y comunitario.

25. Frente a la Pregunta: Si fueron nombrados 26 conciliadores, ¿Por qué sólo hay

4 ejerciendo? Los conciliadores en equidad aducen que se pueden presentarse

varias causas, para que la mayoría de los conciliadores no continuaran con sus

funciones, las cuales son: no tenían tiempo disponible para cumplir con las

funciones, falta de interés y compromiso por parte de algunos conciliadores, se

Page 90: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

90

presentaron desmotivación personal, no hay remuneración económica ni

estímulos, falta más estímulos por parte de la administración municipal, se

presentaron algunos problemas internos entre los conciliadores.

26. Referente a la Pregunta ¿Se han recibido quejas por parte de los usuarios en

contra de los conciliadores? las respuestas de parte de los conciliadores son

positivas, aducen se debieron a faltas a las citas asignadas, mala atención al

usuario, citas asignadas con muy poco tiempo de antelación. Y así mismo

aducen los encuestados que estas quejas se han elevado ante la Secretaría de

Gobierno y Convivencia Ciudadana del Municipio de La Ceja.

8.2 RESPUESTA DE LA ENCUESTA AL PERSONERO MUNICIPAL

El Personero Municipal estuvo en su cargo desde el 01 de septiembre de 2010,

hasta el 29 de febrero de 2016.

1. Frente a la pregunta ¿Qué entiende por conciliación en equidad?, el Personero

aduce que es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad para

que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares y

comunitarios, el cual actúa de manera neutral y motiva a las partes para que lo

solucionen ellas mismas, con base en el sentido de la igualdad, la justicia

natural y el beneficio común.

2. Acorde a la pregunta ¿Se deberían cambiar los requisitos que consagra la ley

para que los conciliadores en equidad tengan al menos algún título

académico?, la respuesta del señor Personero fue afirmativa, debido a que

para asumir dicha función se debe contar con unos conocimientos en materia

de derecho y muchos de ellos, sólo se han capacitado mediante el mecanismo

del diplomado y aún sin obtener el título de bachiller.

Page 91: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

91

3. Conforme a la pregunta si el Ministerio Público a través de la Personería,

¿Realizó capacitación alguna a los conciliadores en equidad del Municipio de

La Ceja?, la respuesta del Personero fue negativa, y afirmo que sólo se

interactuó con ellos, puesto que en una reunión llevada a cabo con ellos se les

propuso capacitarlos y manifestaron conocer sobre los temas relacionados con

la conciliación en equidad.

4. Frente a la pregunta ¿Cómo considera usted que es la intervención de los

conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja?, para el Personero

Municipal es regular por cuanto en algunos de los casos se han extralimitado

en sus funciones y no le han dado el tratamiento como tal de Conciliación en

Equidad.

5. Conforme a la pregunta ¿Cuál es el seguimiento que se le hace a los

conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja, y por parte de quién o de

qué entidad? El Personero Municipal ha verificado que los conciliadores en

equidad cumplan con la normatividad y que no se extralimiten en la función,

que cuando él recibe las quejas son remitidas a la Secretaría de Gobierno y

Convivencia Ciudadana para que les dé el trámite correspondiente.

6. Frente a la pregunta ¿Considera que la conciliación en equidad tiene aplicación

efectiva para la resolución de los conflictos? El Personero Municipal respondió

que si se da cumplimiento a la norma y al procedimiento establecido por la

constitución y la ley.

7. Acorde a la pregunta ¿Los conciliadores en equidad, si dan solución

satisfactoria a los conflictos que se presentan en el Municipio de La Ceja y que

son de su competencia? Si o no ¿Por qué? El Personero Municipal contesto

que, en ocasiones, ya que en casos puntuales como la orientación al usuario

en los procesos de restitución de bien inmueble no se le ha dado el tratamiento

Page 92: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

92

jurídico que se debe dar y según algunos usuarios se ha extralimitado en sus

funciones ya que en las quejas enviadas por la Personería y a la Secretaría de

Gobierno y Convivencia Ciudadana apareces dichas inconformidades.

8. Conforme a la pregunta ¿Ha recibido o recibió quejas por parte de usuarios en

contra de los conciliadores en la Personería? De ser afirmativa la respuesta,

¿Por qué motivos y qué funcionario o entidad adelanta el trámite? El Personero

Municipal contesto afirmativamente y oficializo a la Secretaria de Gobierno y

Convivencia Ciudadana remitiéndole estas quejas para su trámite e

investigación correspondiente.

9. Frente a la pregunta ¿Cuál es su concepción acerca de los conciliadores en

equidad en el Municipio de La Ceja? la respuesta del Personero Municipal es

que mínimamente deben ser profesionales en derecho, ya que no tienen los

conocimientos necesarios para atender a los usuarios que requieren asesorías

jurídicas.

Page 93: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

93

8.3 RESULTADO DEL ANÁLISIS DE LOS CASOS CONCILIADOS

8.3.1 CONFLICTOS EN EL AÑO 2009

En el año 2009, la oficina de los conciliadores en equidad en el municipio de La

Ceja estaba constituidos por 26 conciliadores que recepcionaron 169 casos, los

cuales estaban divididos según su naturaleza del conflicto así:

Gráfica 5. Casos recepcionados en el año 2009

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según la gráfica 5, se presentaron 109 casos de conflicto civil, 22 casos de

conflicto de familia, 19 casos de conflicto de inspección de policía, 17 casos de

conflicto penal y apenas 2 asesoras de diferentes áreas.

Los conflictos civiles están conformados primordialmente por los diferentes temas

como son: arrendamientos de vivienda, de locales comerciales, deudas, linderos,

alimentos para menores y para adultos mayores, accidentes de tránsito, partición

de bienes, títulos valores y conflictos entre vecinos.

2

109

22 19 17

0

20

40

60

80

100

120

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTOPENAL

mero

de c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2009

Page 94: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

94

Gráfica 6. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2009

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según las gráficas 6, se visualiza que los casos recepcionados en un mayor

porcentaje son los conflictos civiles con un 65%, mientras que los conflictos de

familia es un 13%, los conflictos de inspección de policía de un 11 %, los conflictos

penales tienen un 10% y apenas el 1% son las asesorías brindadas por los

conciliadores en equidad.

De acuerdo a la gráfica 7, el 88% de los casos fueron conciliados, el 11% de los

casos no fueron conciliados, y apenas el 1% le dieron traslado a la comisaria de

familia.

1%

65%

13%

11%

10%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2009

ASESORIA DIFERENTESÁREAS

CONFLICTO CIVIL

CONFLICTO FAMILIA

CONFLICTOINSPECCION DE POLICIA

CONFLICTO PENAL

Page 95: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

95

Gráfica 7. Estado de los casos en el año 2009

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Gráfica 8. Casos no conciliados en el año 2009

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Conforme a la gráfica 8, el 100% de los casos no conciliados en el año 2009 se

debieron a que no hubo acuerdo por las partes, en ningún caso fue porque no

asistieron a la cita programada por los conciliadores en equidad.

88%

11%

1%

ESTADO DE LOS CASOS EN EL AÑO 2009

CONCILIADOS

NO CONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

100%

0%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2009

NOCONCILIADOSPOR NOACUERDO

Page 96: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

96

8.3.2 CONFLICTOS EN EL AÑO 2010

En el año 2010, la oficina de conciliación en equidad en el municipio de La Ceja

estaba constituida por 14 conciliadores que recepcionaron 297 casos, los cuales

estaban divididos según su naturaleza, así:

Gráfica 9. Casos recepcionados en el año 2010

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 9, se visualiza un alto número de conflictos civiles, 198 casos

recepcionados por los conciliadores en equidad en el año 2010, así mismo 37

casos fueron asesoría de diferentes áreas, 28 casos fueron conflictos de familia,

17 casos fueron conflictos de inspección de policía, y 17 casos fueron por

conflictos penales.

Los casos recepcionados en el año 2010 de conflictos civiles, sobresalen los

conflictos por problemas con arrendamientos de vivienda, arrendamientos de

locales comerciales, con conflictos de deudas, linderos, alimentos para menores y

37

198

28 17 17

0

50

100

150

200

250

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTOPENAL

mero

de c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2010

Page 97: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

97

para adultos mayores, accidentes de tránsito, partición de bienes, títulos valores y

conflictos entre vecinos.

Gráfica 10. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2010

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Con referencia a la gráfica 10, se puede constatar que el 67% fueron conflictos

civiles, el 12% se debieron a los casos de asesoría de diferentes áreas, el 9%

fueron conflictos de familia, el 6% fueron conflictos de inspección de policía y el

6% restante fueron conflictos penales.

Gráfica 11. Estados de los casos en el año 2010

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

12%

67%

9%

6% 6%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2010

ASESORIADIFERENTESÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

89%

9%

2%

ESTADOS DE LOS CASOS EN EL AÑO 2010

CONCILIADOS

NOCONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

Page 98: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

98

Después de analizar la gráfica 11, se determinó que en el año 2010 el 89% de

estos casos fueron conciliados por los conciliadores en equidad, que el 9% de los

casos no fueron conciliados y que el 2% de los casos fueron traslados a la

comisaria de familia.

Gráfica 12. Casos no conciliados en el año 2010

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según la gráfica 12 y del 9% de los casos no conciliados en el año 2010, el 63%

fueron los conflictos no conciliados porque la parte demanda dejó de asistir a la

cita impuesta por los conciliadores en equidad y el 37% de los casos no

conciliados por que no se llegó a ningún acuerdo por las partes.

37%

63%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2010

NOCONCILIADOSPOR NOACUERDO

Page 99: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

99

8.3.3 CONFLICTOS EN EL AÑO 2011

En el año 2011, la oficina de conciliación en equidad del municipio de La Ceja

estaba conformada por 12 conciliadores recepcionaron 497 casos, los cuales

estaban divididos según su naturaleza así:

Gráfica 13. Casos recepcionados en el año 2011

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 13, en el año 2011 se recepcionaron por parte de los conciliadores en

equidad 280 casos de conflicto civil, así mismo 85 casos fueron asesoría de

diferentes áreas, 65 casos fueron conflictos de familia, 52 casos fueron conflictos

de inspección de policía, y 15 casos fueron por conflictos penales.

Los casos recepcionados en el año 2011 de conflictos civiles, sobresalen los

conflictos por problemas con arrendamientos de vivienda, arrendamientos de

locales comerciales, con conflictos de deudas, linderos, alimentos para menores y

para adultos mayores, accidentes de tránsito, partición de bienes, títulos valores y

conflictos entre vecinos.

85

280

65 52

15

0

50

100

150

200

250

300

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTOPENAL

mero

de c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2011

Page 100: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

100

Gráfica 14. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2011

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según las gráficas 14, se visualiza que los casos recepcionados en el año 2011 en

un mayor porcentaje son los conflictos civiles con un 56%, mientras que los casos

de asesoría en diferentes áreas equivalen al 17%, mientras los conflictos de

familia es un 13%, los conflictos de inspección de policía de un 11%, y un 3% de

los conflictos penales.

Gráfica 15. Estados de los casos en el año 2011

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

17%

56%

13%

11%

3%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2011

ASESORIA DIFERENTESÁREAS

CONFLICTO CIVIL

CONFLICTO FAMILIA

CONFLICTOINSPECCION DEPOLICIA

79%

18%

3%

ESTADOS DE LOS CASOS EN EL AÑO 2011

CONCILIADOS

NO CONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

Page 101: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

101

Según la gráfica 15, se determinó que en el año 2011 el 89% de estos casos

fueron conciliados por los conciliadores en equidad, que el 9% de los casos no

fueron conciliados y que el 2% de los casos fueron traslados a la comisaria de

familia.

Gráfica 16. Casos no conciliados en el año 2011

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según la gráfica 16, y del 18% de los casos no conciliados en el año 2011, se

observa que el 87% fueron los conflictos no conciliados porque la parte demanda

dejó de asistir a la cita impuesta por los conciliadores en equidad y el 13% de los

casos no conciliados porque no se llegó a ningún acuerdo por las partes.

13%

87%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2011

NO CONCILIADOSPOR NO ACUERDO

NO CONCILIADOSPOR LA NOASISTENCIA DE LAPARTE DEMANDADA

Page 102: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

102

8.3.4 CONFLICTOS EN EL AÑO 2012

En el año 2012, la oficina de conciliación en equidad en el municipio de La Ceja

estaba conformada por 12 conciliadores que recepcionaron 616 casos, los cuales

estaban divididos según su naturaleza así:

Gráfica 17. Casos recepcionados en el año 2012

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 17, Se observa que en el año 2012 los casos recepcionados por los

conciliadores en equidad, están divididos así: los conflictos civiles fueron 299

casos, 86 casos fueron conflictos de familia, 64 casos fueron asesoría de

diferentes áreas, 92 casos fueron conflictos de inspección de policía, y 75 casos

fueron por conflictos penales.

En los casos recepcionados por los conciliadores en equidad en el año 2012 de

conflictos civiles, sobresalen los conflictos por problemas con arrendamientos de

vivienda, arrendamientos de locales comerciales, con conflictos de deudas,

64

299

86 92 75

0

50

100

150

200

250

300

350

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTOPENAL

mero

de c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2012

Page 103: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

103

linderos, alimentos para menores y para adultos mayores, accidentes de tránsito,

partición de bienes, títulos valores y conflictos entre vecinos.

Gráfica 18. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2012

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según las gráficas 18, se visualiza que los casos recepcionados en un mayor

porcentaje por los conciliadores en equidad en el año 2012 son los conflictos

civiles con un 49%, mientras que los conflictos de familia es un 14%, los conflictos

de inspección de policía de un 15%, los conflictos penales tienen un 12% y el 10%

son las asesorías brindadas por los conciliadores en equidad.

Al analizar la gráfica 19, se observa que el 59% de estos casos fueron conciliados

por los conciliadores en equidad, que el 36% de los casos no fueron conciliados y

que el 5% de los casos fueron traslados a la comisaria de familia:

10%

49% 14%

15%

12%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2012

ASESORIA DIFERENTESÁREAS

CONFLICTO CIVIL

CONFLICTO FAMILIA

CONFLICTO INSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTO PENAL

Page 104: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

104

Gráfica 19. Estados de los casos en el año 2012

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Gráfica 20. Casos no conciliados en el año 2012

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según la gráfica 20, se evidencia que en el año 2012 de los casos no conciliados

el 95% fueron los conflictos no conciliados porque la parte demanda dejó de asistir

a la cita impuesta por los conciliadores en equidad y el 5% de los casos no

conciliados porque las partes no llegaron a ningún acuerdo.

59%

36%

5%

ESTADOS DE LOS CASOS EN EL AÑO 2012

CONCILIADOS

NO CONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

5%

95%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2012

NO CONCILIADOSPOR NO ACUERDO

NO CONCILIADOSPOR LA NOASISTENCIA DE LAPARTE DEMANDADA

Page 105: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

105

8.3.5 CONFLICTOS EN EL AÑO 2013

En el año 2013, la oficina de conciliación en equidad estaba conformada por 6

conciliadores que recepcionaron 61 casos, los cuales estaban divididos según su

naturaleza así:

Gráfica 21. Casos recepcionados en el año 2013

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 21, en el año 2013 los conciliadores en equidad recepcionaron 46

conflictos civiles, 35 casos fueron asesoría de diferentes áreas, 10 casos fueron

conflictos de familia y 4 casos fueron conflictos de inspección de policía.

35

46

10

4

0 0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTO CIVIL CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCION DE

POLICIA

CONFLICTOPENAL

mero

de c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2013

Page 106: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

106

Gráfica 22. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2013

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según las gráficas 22, los casos recepcionados en el año 2013, en un mayor

porcentaje son los conflictos civiles con un 48%, mientras que el 37% son los

casos de las asesorías brindadas por los conciliadores en equidad, los conflictos

de familia es un 11%, y un 4% son los conflictos de inspección de policía.

Gráfica 23. Estado de los casos en el año 2013

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Con relación en la gráfica 23, se determinó que en el año 2013 el 82% de los

casos fueron conciliados por los conciliadores en equidad, el 7% de los casos no

fueron conciliados y el 11% de los casos fueron traslados a la comisaria de familia.

37%

48%

11%

4% 0%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2013

ASESORIA DIFERENTESÁREAS

CONFLICTO CIVIL

CONFLICTO FAMILIA

CONFLICTO INSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTO PENAL

82%

7%

11%

ESTADO DE LOS CASOS EN EL AÑO 2013

CONCILIADOS

NO CONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

Page 107: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

107

Gráfica 24. Casos no conciliados en el año 2013

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Según la gráfica 24, sobre los casos no conciliados en el año 2013 el 64% fueron

los conflictos no conciliados porque la parte demanda dejó de asistir a la cita

impuesta por los conciliadores en equidad y el 36% de los casos no conciliados

por que no se llegó a ningún acuerdo por las partes.

8.3.6 CONFLICTOS EN EL AÑO 2014

En el año 2014, la oficina del municipio de La Ceja de conciliación en equidad

estaba conformada por 4 conciliadores que recepcionaron 417, los cuales estaban

divididos según su naturaleza así:

36%

64%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2013

NO CONCILIADOS POR NOACUERDO

NO CONCILIADOS POR LANO ASISTENCIA DE LAPARTE DEMANDADA

Page 108: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

108

Gráfica 25. Casos recepcionados en el año 2014

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 25, se relación los casos recepcionados en el año 2014 por los

conciliadores en equidad, los cuales están divididos así: 180 de los casos fueron

por conflicto civil, 82 casos por conflicto familiar, 76 casos por conflictos penales,

43 casos por conflicto de inspección de policía y 36 casos por asesoría en

diferentes áreas.

Los casos recepcionados por conflictos civiles en el año 2014, se resaltan los

conflictos por problemas con arrendamientos de vivienda, arrendamientos de

locales comerciales, con conflictos de deudas, linderos, alimentos para menores y

para adultos mayores, accidentes de tránsito, partición de bienes, títulos valores y

conflictos entre vecinos.

36

180

82

43

76

0

20

40

60

80

100

120

140

160

180

200

ASESORIADIFERENTES

ÁREAS

CONFLICTOCIVIL

CONFLICTOFAMILIA

CONFLICTOINSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTOPENAL

me

ro d

e c

aso

s

CASOS RECEPCIONADOS EN EL AÑO 2014

Page 109: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

109

Gráfica 26. Porcentaje de los casos recepcionados en el año 2014

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Con relación a la gráfica 26, sobre el porcentaje de los casos recepcionados en el

año 2014, el 43% son los conflictos civiles, mientras que los conflictos de familia

es un 20%, los conflictos de inspección de policía de un 10%, los conflictos

penales tienen un 18% y el 9% son las asesorías brindadas por los conciliadores

en equidad.

Gráfica 27. Estado de los casos en el año 2014

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

9%

43%

20%

10%

18%

PORCENTAJE DE LOS CASOS RECEPCIONADO EN EL AÑO 2014

ASESORIA DIFERENTESÁREAS

CONFLICTO CIVIL

CONFLICTO FAMILIA

CONFLICTO INSPECCIONDE POLICIA

CONFLICTO PENAL

77%

17%

6%

ESTADO DE LOS CASOS EN EL AÑO 2014

CONCILIADOS

NO CONCILIADOS

TRASLADOCOMISARIA DEFAMILIA

Page 110: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

110

Según la gráfica 27, sobre el estado de los casos en el año 2014 el 77% de los

fueron conciliados, el 17% fueron los casos no conciliados y el 6% de los casos

fueron los que le dieron traslado a la comisaria de familiar para su intervención.

Gráfica 28. Casos no conciliados en el año 2014

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

Con referencia a la gráfica 28 sobre sobre los casos no conciliados en el años

2014, el 42% de los casos no conciliados fueron los conflictos no conciliados

porque la parte demanda dejó de asistir a la cita impuesta por los conciliadores en

equidad y el 58% de los casos no conciliados porque no se llegó a ningún acuerdo

por las partes.

58%

42%

CASOS NO CONCILIADOS EN EL AÑO 2014

NO CONCILIADOSPOR NO ACUERDO

NO CONCILIADOSPOR LA NOASISTENCIA DE LAPARTE DEMANDADA

Page 111: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

111

8.3.7 CONFLICTOS CONCILIADOS DESDE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO

2014

Después de realizar la caracterización de los casos recepcionados en la oficina de

conciliación en equidad en la casa de justicia del municipio de La Ceja, desde el

año 2009 hasta el año 2014, contrastamos la efectividad que ha tenido la figura de

la conciliación en equidad en el municipio de La Ceja, para dirimir muchos

conflictos que se presentan en la sociedad dejando de acudir al aparato judicial.

Gráfica 29. Consolidado de los casos conciliados

Fuente: Oficina de conciliadores en equidad del Municipio

En la gráfica 29, se relaciona los promedios de los conflictos conciliados por parte

de los conciliadores en equidad desde el año 2009 hasta el año 2014, donde el

88% es el porcentaje de los casos conciliados en el año 2009, 89% del año 2010,

79% del año 2011, el 59% del año 2012, 82% del año 2013 y el 77% del año 2014.

Promediando esta información se tiene que la efectividad de la figura es el 79% de

efectividad.

88 89

79

59

82 77

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2009 2010 2011 2012 2013 2014

Po

rcen

taje

caso

s c

on

cilia

do

s

CONSOLIDADO DE LOS CASOS CONCILIADOS DESDE EL AÑO 2009 HASTA EL AÑO 2014

Page 112: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

112

9. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Para el objetivo específico # 1 sobre la caracterización los perfiles y la formación

académica de los conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja, nombrados

mediante resolución Nro. 002 de marzo 20 de 2009 emanada del Juzgado Civil del

Circuito del Municipio de La Ceja.

Respecto de este objetivo vale la pena resaltar que la norma no exige un nivel

específico de formación académica, por lo que se tiene que entre los conciliadores

en equidad del Municipio de La Ceja predomina los estudios de Bachiller (77%)

presentándose muy pocos casos de formación profesional (19%), mientras el 4%

lograron apenas realizar su primaria.

Se concluye entonces que los perfiles antes descritos son coincidentes con lo que

establece la norma en este aspecto.

De igual manera, que en su mayoría son del género Femenino.

Para el objetivo específico # 2 sobre la Identificación de las limitaciones de los

conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja para una adecuada

prestación de los servicios conforme a su nombramiento desde el año 2009 hasta

el año 2014.

Las principales limitaciones que se presentan son la falta de estímulos de

cualquier índoles, ya que la Administración Municipal no le ha dado la relevancia

que necesita con el fin de crear mecanismos o herramientas que incentiven la

actividad de los conciliadores en equidad, por ejemplo la puesta a disposición de

un vehículo para desplazarse a los diferentes lugares del Municipio y la zona rural

como los corregimientos y las veredas, la puesta a disposición de personal idóneo

Page 113: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

113

para que sean capacitados en las diferentes áreas y en relaciones humanas y

conflictos de las comunidades.

De igual manera, se presentan también las siguientes entre las carencias y

limitaciones:

La falta de una política pública local de conciliación en equidad.

El desconocimiento de la figura por parte de los entes municipales.

Escasa dotación en materiales de oficina.

Inadecuadas condiciones ambientales en las salas de audiencias de

conciliación, con el fin de general un espacio agradable a las partes del

conflicto.

Falta de equipos de cómputo con la tecnología necesaria para sistematizar los

procesos objetos de conciliación.

Falta de articulación entre las dependencias de la Administración Municipal y

los conciliadores en equidad.

Muy pocos conciliadores en equidad (cuatro conciliadores a la fecha de corte

del presente trabajo) para un Municipio con aproximadamente 60.000

personas.

Falta de reconocimiento por parte de las autoridades judiciales, policivas y

eclesiásticas de la figura de los conciliadores en equidad.

La falta de capacitación en las diferentes áreas.

Falta de material pedagógico para la difusión de la figura.

Para el objetivo específico # 3 sobre la Caracterización año por año los conflictos

de los asuntos que conocen los conciliadores en equidad en el Municipio de La

Ceja desde el año 2009 hasta el año 2014, especificando el asunto y los conflictos

conciliados.

Page 114: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

114

Los asuntos que se conocen por parte de los conciliadores en equidad son

aquellos que son susceptibles de desistimiento y transacción. A manera de

ejemplo, se encuentran los siguientes:

Temas de Derecho Civil: arrendamientos de vivienda y locales comerciales,

deudas (por préstamo o arrendamiento), linderos, daños materiales causados

por accidentes de tránsito, partición de bienes, títulos valores.

Temas de Derecho de Familia: alimentos para menores y para adultos

mayores, regulación de visitas de padres e hijos, sociedad conyugal y sociedad

patrimonial.

Derecho Penal: Querellas menores

Conflictos de Inspección de Policía sujetos al Código Nacional de Policía y

Código de Convivencia Ciudadana: Amenazas entre vecinos, humedades en

viviendas, contaminación ambiental, contaminación por ruido y tenencia de

mascotas.

Conflictos en general entre personas de la comunidad.

Para el objetivo específico # 4 sobre Delimitar el tiempo de respuesta y la solución

dada a los conflictos adelantados por los conciliadores en equidad en el Municipio

de La Ceja entre el año 2009 a 2014.

Frente a este objetivo se visualiza que transcurren no menos de treinta (30) días,

entre la recepción de la solicitud y la efectiva respuesta y solución al conflicto, lo

que significa que no solamente se están cumpliendo los términos de ley, sino que

también coadyuvan a que se descongestione el aparato judicial, lo que significa en

que este mecanismo es relevante e importante al interior de la comunidad, puesto

Page 115: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

115

que sirve para brindar a los miembros de la misma, una forma célere de solucionar

sus diferencias y con base en el sentido de la igualdad, la justicia natural y el

beneficio común.

Con la conciliación en equidad se está gestando un cambio cultural al interior del

Municipio de La Ceja debido a la actitud comunicativa y dialéctica, están

propiciando soluciones innovadores y adecuadas dándole una opción de solución

rápida y eficaz.

De acuerdo a este objetivo #4 es necesario resaltar que los conflictos que llegan a

los conciliadores en equidad se resuelven de manera ágil, según el análisis

realizado durante todo el proceso de investigación, resumido en la gráfica No. 29

es un mecanismo célere frente a los procesos que ingresan a las oficinas de los

conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja.

Page 116: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

116

10. CONCLUSIONES

Con el desarrollo de esta investigación se concluye que los conciliadores en

equidad son líderes de alta trayectoria reconocidos en su comunidad, con

vocación y espíritu de servicio. No obstante, el altruismo que los caracteriza,

los conciliadores en equidad aducen que la deserción de los mismos en el

Municipio de La Ceja, se debe en gran medida a la falta de retribución

económica o en especie para no solamente sufragar gastos pertinentes al

cumplimiento de las funciones de conciliación en equidad, sino como aliciente

para cumplir satisfactoriamente y así continuar con el cumplimento de las

funciones dadas por la ley, y seguir dándole el valor que tiene la figura que

busca un ambiente más armónico y contribuyendo a la solución de conflictos.

En cuanto a los perfiles académicos requeridos frente a los conciliadores en

equidad, se tiene que la norma no exige un nivel específico de formación

académica, por lo que se tiene que entre los conciliadores en equidad del

Municipio de La Ceja predomina los estudios de Bachiller, presentándose muy

pocos casos de formación profesional.

Las principales limitaciones que se presentan frente a las labores ejercidas por

los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja son la falta de

estímulos de cualquier índole, ya que la Administración Municipal no le ha dado

la relevancia que necesita con el fin de crear mecanismos o herramientas que

incentiven la actividad de los conciliadores en equidad.

El programa de conciliación en equidad se plantea como una alternativa para la

transformación pacífica de los conflictos en el Municipio de La Ceja,

robusteciendo valores como la solidaridad y el reconocimiento de la diferencia,

para así mejorar los lazos de convivencia en las comunidades, lo que posibilita

Page 117: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

117

la solución de controversias que surgen entre los miembros de la comunidad

de manera efectiva y ágil.

El programa de conciliación en equidad es mecanismo de solución pacífica de

conflictos y de fortalecimiento de las relaciones de los miembros de una

comunidad, a través de la aplicación de metodologías que contribuyen al

conocimiento del conflicto y la identificación de diferentes formas para

solucionarlo.

Es muy loable la labor que desempeñan los Conciliadores en Equidad del

Municipio de La Ceja, puesto que educan a los miembros de su comunidad,

inculcan valores y principios, reconstruyen ese tejido social que ha sido

resquebrajado por el conflicto. Son perseverantes con su función y encuentran

acogida y agradecimiento por parte de la comunidad.

El perfil de los conciliadores en equidad deberá ser un reconocido líder de la

comunidad y requiere estar capacitado y actualizado constantemente en temas

referidos a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para lograr

tratar los conflictos que se presentan en la comunidad y los derechos que se

disputan, la norma que los ampara y las posibles aristas que se presentan.

De conformidad con el artículo 107 de la Ley 446 de 1998, que reformó el

artículo 84 de la ley 23 de 1991, los Conciliadores en Equidad deben tener

asesoría técnica y operativa por parte de La Dirección General de Prevención y

Conciliación del Ministerio de Justicia y del Derecho. En la actualidad los

Conciliadores en Equidad del Municipio de La Ceja no gozan de este tipo de

asesoría permanente.

Es notoria la ausencia de la autoridad judicial nominadora de los conciliadores

en equidad, por tal razón en la actualidad los conciliadores en equidad del

Page 118: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

118

Municipio de La Ceja no son apoyados por dicha entidad y no existe

actualmente una institución sobre la cual recaiga la potestad de ejercer un

control a los mismos en el caso suspender a los Conciliadores en Equidad

cuando a petición de parte se argumentara el no cumplimiento de los deberes

que a ellos les corresponde, lo anteriormente expuesto se encuentra

consagrado en el artículo 84 de la Ley 23 de 1991, modificada por el artículo

107 de la Ley 446 de 1998, al cual no se le da cumplimiento en la fecha de

corte de este trabajo investigativo en la actualidad.

Finalmente, se desvirtúa la hipótesis planteada puesto que la conciliación en

equidad en el Municipio de La Ceja ha tenido un impacto positivo en la

resolución efectiva de los conflictos y en consecuencia se cumple con la

finalidad de descongestión judicial y logra los objetivos por los cuales se creó la

figura.

Page 119: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

119

11. RECOMENDACIONES

Se requiere un rediseño de la figura de la conciliación en equidad frente a la

difusión y divulgación de la misma, por cuanto muchas personas no la conocen

y no saben cómo acudir a ella y en qué casos. También se podría sugerir la

creación de incentivos que podrían otorgárseles, con el objetivo de que se

convierta verdaderamente en mecanismo útil para la solución de conflictos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 107 de la Ley

446 de 1998, que reformó el artículo 84 de la Ley 23 de 1991 debe existir más

capacitaciones para los conciliadores en equidad, en temas como actualización

normativa, mecanismos alternativos de solución de conflictos, normas de

convivencia, técnicas de mediación y conciliación, por cuanto, por la naturaleza

de su labor, deben estar actualizados en las diferentes normas existentes en el

ordenamiento jurídico colombiano y en la profundización de temas jurídicos

específicos los cuales se tornan cambiantes con el paso del tiempo. Así

mismo, con el fin de no caer en arbitrariedades o en desaciertos a la hora de

tomar las decisiones y de atender al usuario en forma oportuna y veraz.

Se recomienda que el Municipio de La Ceja se implementen Políticas de

Conciliación en Equidad mediante acuerdos municipales, con el fin de generar

acciones para el fortalecimiento de la figura y puesta en marcha de una Política

Pública en torno a la figura de la Conciliación en Equidad, y en la cual se

generen mecanismos que la respalden para que los conciliadores en equidad

puedan llegar a toda la parte urbana y rural del municipio, por ejemplo, que los

conciliadores dispongan de un servicio de transporte para poderse desplazar a

las veredas con una frecuencia semanal, también podría darse que se

suministre material didáctico y pedagógico para informarles a las comunidades

sobre la importancia de este figura, y que se ponga a disposición la logística

para su respectiva distribución y difusión De igual manera, que se suministre

Page 120: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

120

por parte de la Administración Municipal equipos de cómputo y equipos

tecnológicos con el fin de digitalizar la información para tener un correcto

manejo de la misma. También que se suministren materiales de oficina y que

se doten las salas de audiencias para generar un ambiente de confianza entre

las partes en conflicto. Todo esto con el fin de que sin duda los conciliadores

jueguen un rol definitivo en la generación de la paz de sus habitantes, lo que

contribuye al crecimiento social y humano.

Page 121: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

121

12. ÉTICA

Para garantizar la ética del trabajo de investigación se respetó lo ordenado por la

Ley 23 de 1982 que establece en sus artículos 31 y 41 lo siguiente: Artículo 31º.-

Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que

éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como

una reproducción simulada y sustancial, que redunde en perjuicio del autor de la

obra de donde se toman. En cada cita deberá mencionarse el nombre del autor de

la obra citada y el título de dicha obra. Cuando la inclusión de obras ajenas

constituya la parte principal de la nueva obra, a petición de la parte interesada, los

tribunales fijarán equitativamente y en juicio verbal la cantidad proporcional que

corresponda a cada uno de los titulares de las obras incluidas. Artículo 41º.- Es

permitido a todos reproducir la Constitución, leyes, decretos, ordenanzas,

acuerdos, reglamentos, demás actos administrativos y decisiones judiciales, bajo

la obligación de conformarse puntualmente con la edición oficial, siempre y cuando

no esté prohibido.

Los co-investigadores se comprometen a la producción original de sus textos, al

reconocimiento de las fuentes bibliográficas.

Page 122: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

122

BIBLIOGRAFÍA

ARDILA, Edgar. ¿A dónde va la justicia en equidad en Colombia? Medellín:

Corporación región. 2006.

ARDILA, Edgar. Justicia Comunitaria: Claves para su comprensión. En: Revista de

teoría del derecho y análisis jurídico No. 12. 43-52. 2000.

ARDILA, Edgar. Justicia comunitaria y el nuevo mapa de las Justicias. En: Criterio

Jurídico. N° 2. 45 – 97. 2002.

ARDILA, Edgar. Justicia comunitaria y sociedad nacional. Just governance group.

[en linea] http://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/135justicia

comunitariaysociedadnacional.pdf [consultado el 2 de agosto de 2015]

ARIZA, Rosembert. Experiencia de la comisión de Justicia Formal y conciliación

En Equidad En Colombia. JUSTICIA CIVIL: PERSPECTIVAS PARA UNA

REFORMA EN AMÉRICA LATINA. [en linea]

http://www.cejamericas.org/Documentos/DocumentosIDRC/144ponenciaexperienci

acomjusticiacolombia_ariza.pdf. [consultado el 2 de agosto de 2015]

BUITRAGO, Sandra Liliana. Recomendaciones para el fortalecimiento de la

conciliación en equidad en Colombia. Tesis de Especialización no publicada.

Universidad Nacional Abierta a Distancia, Bogotá, Colombia. 2002.

CASTAÑO, José Ignacio. Tratado de conciliación. Bogotá. Leyer. 2004.

CASTRO, Fabio. JARAMILLO, Jefferson. La conciliación en equidad ante el

desplazamiento forzado. Reflexiones sobre sus posibilidades y límites. En: revista

de derecho, universidad del norte, 42. Barranquilla 2014. 117-144.

Page 123: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

123

CASTRO, Manuel Fernando. SALAZAR, Manuel. La respuesta a la criminalidad y

la violencia en Colombia: Acciones del Estado para Promover la Convivencia y la

Seguridad en las Ciudades. En: “Violence in Latin America: Policy Implications

from Studies on the Attitudes and Costs of Violence”, Universidad de Harvard,

Cambridge-MA, Febrero 19-20, 1998.

COLOMBIA. Consejo Superior de la Judicatura. Conciliación en Equidad y Justicia

Formal. Bogotá. 2005.

COLOMBIA. Procuraduría General de la Nación. Manual de Conciliación. Bogotá.

2005.

CONTRERAS, Diana Ester. DÍAZ, Hector. La conciliación hacia la construcción de

un mecanismo efectivo de acceso a la justicia. Tesis de Maestría no publicada.

Universidad Libre, Bogotá, Colombia. 2010

CONTRERAS, Publio. Justicia de Paz y Conciliación: gran problema nacional.

editorial ABC, Bogotá. 2002

ESCUDERO, María Cristina. Mecanismos alternativos de solución de conflictos.

(12 va Ed.). Bogotá: Leyer. 2008.

GARCÍA, Luisa Fernanda. ABONDANO, Diana Carolina. Incidencia de la

conciliación en equidad en el proyecto emancipatorio de la justicia. [en linea]

http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi1/Incidencia%20de%20la%20conc

iliacion%20en%20equidad.pdf [consultado el 2 de agosto de 2015]

GARCÍA, Rosario. Aproximación a los mecanismos alternativos de resolución de

conflictos en América Latina. En: El otro derecho, número 26-27. abril de 2002.

ILSA, Bogotá D.C., Colombia

Page 124: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

124

GIL, Jorge. La Conciliación extrajudicial y la amigable composición. Bogotá:

Editorial Temis. S.A. 2003

GIRALDO, Jaime. Mecanismos alternativos de solución de conflictos –la justicia

comunitaria. Bogotá: librería ediciones del profesional. LTDA.

HIGHTON, Elena. ÁLVAREZ, Gladis LA MEDIACIÓN EN EL PANORAMA

LATINOAMERICANO [en linea]

http://www.sistemasjudiciales.org/content/jud/archivos/notaarchivo/667.pdf

[consultado el 2 de agosto de 2015]

HIGHTON, Elena. ÁLVAREZ, Gladis. Mediación para resolver conflictos. Bueno

Aires: AD-HOC. 1998

HOYOS, Consuelo. Aspectos jurídicos y psicológicos de la Conciliación. En:

Revista de la Universidad San Buenaventura Nº 7, Medellín. (Julio de 1997)

JUNCO, José Roberto. La conciliación. (5 ta. Ed.). Bogotá: Editorial Temis. 2007.

LEZCANO, Martha Eugenia. La Justicia de Todos Mecanismos Alternativos de

Solución de conflictos. (2 da. Ed.). Medellín: Biblioteca Jurídica Diké. 2011

LOPERA, Diana Carolina. Competencias otorgadas en materia de conciliación en

equidad. Tesis de Pregrado no publicada. Universidad de Antioquia, Medellín,

Colombia. 2008.

MARTÍNEZ, Isabel Cristina. Conciliación en equidad teoría y realidad. Medellín:

IPC, Instituto Popular de Capacitación. 2003

Page 125: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

125

MARTÍNEZ, Martha Eliana. VERA, Gloria Marcela. . Aplicación y desarrollo

conciliación en equidad en la localidad de Kennedy. [en linea]

http://numanterioresviei.usta.edu.co/articulos/edi3/aplicacion-desarrollodelacon

ciliacion.pdf.[consultado el 2 de agosto de 2015]

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Programa Nacional de

Conciliación [en línea] https://conciliacion.gov.co/portal/-Conciliaci%C3%B3n/-

Qu%C3%A9-es-Conciliaci%C3%B3n/Caracter%C3%ADsticas-de-

Conciliaci%C3%B3n [consultado el 7 de noviembre de 2015]

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Programa Nacional de Conciliación

en Equidad. Conciliación en equidad. Bogotá: 2007.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Programa Nacional de Conciliación

en Equidad. Conciliación y arbitraje. Bogotá: 2009.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Programa Nacional de Conciliación

en Equidad. Guía de bolsillo “Orientar a la comunidad en el acceso a la justicia”.

Bogotá: 2008.

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Programa Nacional de Conciliación

en Equidad. Marco para la implementación de la conciliación en equidad en

Colombia. Bogotá: 2009.

MUNICIPIO DE LA CEJA. Concejo Municipal. Acuerdo 026 de 2008.

MUNICIPIO DE LA CEJA. Juzgado Civil del Circuito de La Ceja. Resolución N°

002. 20 de marzo de 2009.

Page 126: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

126

OSORIO, Angélica María. Conciliación como mecanismo alternativo de solución

de conflictos por excelencia. Tesis de Pregrado no publicada. Universidad

Pontificia Javeriana, Bogotá, Colombia. 2014.

PALLARES, Jorge. Arbitraje conciliación y resolución de conflictos. Bogotá: Leyer.

2003.

RAMIREZ, Maria Lourdes. ILLERA, Maria de Jesus. LLINAS, Humberto. FLOREZ,

Karen. Percepción de las figuras de la conciliación en equidad como una forma de

administrar justicia en Barranquilla (Colombia). Revista Derecho. N° 38.

Universidad del Norte. 2012

RESTREPO, Beltrán. La conciliación como solución de conflictos. En: Revista

Estudios de Derecho. Universidad de Antioquia. Vol. 68, número 152 (2011)

SAADE, Jairo. La Conciliación. Medellín: librería jurídica Sánchez R. LTDA. 2008.

SÁNCHEZ, Garly Jhonady. AGUDELO, Andersson Alberto. La conciliación en

equidad, un mecanismo de participación ciudadana que ayuda a reconstruir el

tejido social, a través del liderazgo comunitario. Tesis de Pregrado no publicada.

Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia. 2006

SANTOS, Tatiana. La aplicación del debido proceso en la conciliación en equidad.

Tesis de Pregrado no publicada. Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia.

2006

SCALZO, Ricardo. Conciliadores en equidad y la justicia comunitaria. En:

Erg@omnes. revista jurídica. Vol. 5, No. 1 diciembre de 2013 p.p 33- 60

SINGER, Linda. Resolución de conflictos. España: Paidos. 1996.

Page 127: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

127

TORREGROSA, Norhy Esther. Conciliación en equidad: representaciones sociales

sobre el concepto de conciliación en equidad de operadores de la justicia en

equidad en Bogotá. En: Dialogo de Saberes N° 34. 49 – 62. 2011.

TORREGROSA, Norhy Esther. Representaciones sociales en torno al concepto de

equidad y justicia de los conciliadores y las conciliadoras en equidad de las

unidades de medición y conciliación de Bogotá. En: Misión Jurídica N° 2. 181 –

211. 2009.

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE. Implementación del Programa

Conciliación en Equidad en Antioquia sistematización de la experiencia. Medellín:

Ministerio del Interior y de Justicia, Gobernación de Antioquia, Programa Nacional

de Conciliación en Equidad. 2010

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ORIENTE. Proyecto: Promoción, desarrollo y

fortalecimiento de la Conciliación en Equidad en el departamento de Antioquia.

Medellín: Ministerio del Interior y de Justicia, Gobernación de Antioquia, Programa

Nacional de Conciliación en Equidad. 2009

USCATEGÚI, Evelia. Aspectos prácticos de la Conciliación. En: Proyección

Universitaria Nº 5. Tunja, mayo 1999.

VARÓN, Juan Carlos. Mejor conciliemos - una opción efectiva para la solución de

las diferencias civiles y comerciales, Colección de Mecanismos Alternos de

Solución de Controversias. Santafé de Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá

1997.

VARÓN, Juan Carlos. Régimen jurídico de la Conciliación en Colombia.

Documento elaborado por el Ministerio de Justicia, Santa fe de Bogotá. 1993.

Page 128: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

128

JURISPRUDENCIA

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-226. Bogotá, 1993. M.P. Alejandro

Caballero Martínez

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-160. Bogotá, 1999. M.P. Antonio

Barrera Carbonell.

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-893. Bogotá, 2001. M.P. María

Inés Vargas Hernández.

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1195. Bogotá, 2001. M.P Manuel

José Cepeda Espinosa - Marco Gerardo Monroy Cabra

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-1196. Bogotá, 2001. M.P Alfredo

Beltrán Sierra.

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-059. Bogotá, 2005. M.P. Clara Inés

Vargas Hernández.

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-002. Bogotá, 2008. M.P. Nilson

Pinilla Pinilla.

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-598. Bogotá, 2011. M.P. Jorge

Ignacio Pretelt Chaljub

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-031. Bogotá, 2012. M.P Humberto

Antonio Sierra Porto

Page 129: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

129

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-631. Bogotá, 2012. M.P. Humberto

Antonio Sierra Porto

COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-222. Bogotá, 2013. M.P. María

Victoria Calle Correa

LEGISLACIÓN COLOMBIANA

COLOMBIA. Constitución Política de Colombia [en línea]

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.ht

ml [consultado el 7 de noviembre de 2015]

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Exposición de motivos. Ley N° 640. 27 de

octubre de 1999

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 23. 21 de marzo de 1991.

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 446. 7 de julio de 1998.

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 640. 5 de enero de 2001.

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 743. 5 de junio de 2002.

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ley N° 1395. 12 de Julio de 2010.

COLOMBIA. Congreso de la Republica. Ponencia para Primer Debate al Proyecto

de Ley 148 de 1999 Senado, 304 de 2000 Cámara.

COLOMBIA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. Decreto 1818,

septiembre 7 de 1998. Colombia.

Page 130: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

130

LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

ARGENTINA. Presidencia de la Republica. Decreto 1467. 30 de diciembre de

2011. [en línea] http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-

189999/187495/norma.htm [consultado el 21 de octubre de 2016]

ARGENTINA. Congreso de la Republica. Ley N° 26589. Sancionada: abril 15 de

2010. Promulgada: mayo 3 de 2010. [en línea]

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-

169999/166999/norma.htm [consultado el 21 de octubre de 2016]

BOLIVIA, Congreso de la Republica. Ley N° 708, 25 de junio de 2015. [en línea]

http://www.fundempresa.org.bo/docs/content_new/ley-n-708-conciliacion-y-

arbitraje-_223.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

BOLIVIA, Congreso de la Republica. Ley 439, 19 de noviembre de 2013. [en línea]

http://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/bo/bo045es.pdf [consultado el 21 de

octubre de 2016]

BRASIL. Congreso de la Republica. Ley N° 9307, 23 de septiembre de 1996. [en

línea] http://www.leyprocesal.com/leyprocesal/de/ley-brasilena-de-

arbitraje.asp?nombre=4306&cod=4306&sesion=1 [consultado el 21 de octubre de

2016]

BRASIL. Consejo Nacional de Justicia. Resolución 125/2010, 29 de noviembre de

2010. [en línea] http://www.cnj.jus.br/busca-atos-adm?documento=2579

[consultado el 21 de octubre de 2016]

Page 131: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

131

BRASIL. Congreso de la Republica. Ley N° 13.140, 26 de junio de 2015. [en línea]

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13140.htm

[consultado el 21 de octubre de 2016]

CHILE. Congreso Nacional. Ley 1552, Publicada el 30 de agosto de 1902 y

Promulgada el 28 de agosto de 1902. [en línea]

http://web.uchile.cl/archivos/derecho/CEDI/Normativa/C%F3digo%20de%20Proce

dimiento%20Civil.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

CHILE. Congreso Nacional. Ley Nº 19698, 16 de agosto de 2004. [en línea]

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229557 [consultado el 21 de octubre de

2016]

CHILE. Congreso Nacional. Ley Nº 19966, 25 de agosto de 2004. [en línea]

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=229834 [consultado el 21 de octubre de

2016]

ECUADOR. Congreso de la Republica. Código Orgánico General de Procesos. de

18 de mayo de 2015. [en línea]

http://www.funcionjudicial.gob.ec/pdf/CODIGO%20ORGANICO%20GENERAL%20

DE%20PROCESOS.pdf [consultado el 21 de octubre de 2016]

ECUADOR. Congreso de la Republica. Ley N° 2006-014, Registro oficial N°. 417

de 15 de diciembre de 2006. [en línea]

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Ecuador%20-

%20Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf [consultado el 21 de

octubre de 2016]

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 213, Código del trabajo, 29 de octubre

de 1993. [en línea]

Page 132: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

132

http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/35443/64905/S93PRY01.htm

[consultado el 21 de octubre de 2016]

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 742, Código Procesal Laboral, 31 de

agosto de 1961. [en línea]

http://www.cej.org.py/files/rac/C%C3%B3digo%20Procesal%20del%20Trabajo%20

-%20Conciliaci%C3%B3n%20y%20Arbitraje.doc [consultado el 21 de octubre de

2016]

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 1286, Código Procesal Penal, 08 de julio

de 1998. [en línea] https://py.vlex.com/vid/ley-n-1-286-

631747689?_ga=1.52787566.715327832.1493328207 [consultado el 21 de

octubre de 2016]

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley N° 1879, 24 de abril de 2002. [en línea]

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Paraguay-

Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf [consultado el 21 de

octubre de 2016]

PARAGUAY, Congreso de la Nación. Ley 1879, 24 de abril de 2002. [en línea]

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/Paraguay-

Ley%20de%20Arbitraje%20y%20Mediaci%C3%B3n.pdf [consultado el 21 de

octubre de 2016]

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley 15982. Promulgada: 18 octubre 1988.

Publicada: 14 noviembre 1988. [en línea]

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7176884.htm [consultado

el 21 de octubre de 2016]

Page 133: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

133

PERÚ. Congreso de la Republica. Decreto Legislativo 1070. [en línea]

http://portales.susalud.gob.pe/documents/11450/135518/1070/a63479e3-5e40-

4653-af44-4b8649d4f6a3 [consultado el 21 de octubre de 2016]

PERÚ. Congreso de la Republica. Ley N° 26872. 29 de octubre de 1997. [en línea]

http://www.osce.gob.pe/htmls/conciliacion/leyconciliacionextraj.htm [consultado el

21 de octubre de 2016]

PERÚ. Congreso de la Republica. ley N° 27398. 13 de enero de 2001. [en línea]

http://docs.peru.justia.com/federales/leyes/27398-jan-12-2001.pdf [consultado el

21 de octubre de 2016]

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley N° 15982. Promulgada: 18 octubre 1988.

Publicada: 14 noviembre 1988. [en línea]

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp7176884.htm [consultado

el 21 de octubre de 2016]

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley N° 16995. Promulgada: 26 agosto 1998.

Publicada: 4 septiembre 1998. [en línea]

https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp454223.htm [consultado el

21 de octubre de 2016]

URUGUAY, Congreso de la Nación. Ley N° 18566. Promulgada: 11 septiembre

2009. Publicada: 30 septiembre 2009. [en línea]

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18566-2009 [consultado el 21 de octubre de

2016]

Page 134: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

134

ANEXOS

Page 135: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

135

ANEXO 1. ACUERDO 026 DE 2008. POR MEDIO DEL SE ADOPTA EL

PROGRAMA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL

TAMBO.

Page 136: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

136

Page 137: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

137

Page 138: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

138

ANEXO 2. RESOLUCIÓN N° 002 DE MARZO 20 DE 2009. POR MEDIO DE LA

CUAL SE NOMBRAN CONCILIADORES EN EQUIDAD EN EL MUNICIPIO DE

LA CEJA DEL TAMBO.

Page 139: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

139

Page 140: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

140

Page 141: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

141

.

Page 142: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

142

ANEXO 3. REGISTRO FOTOGRÁFICO DE LOS CONCILIADORES EN

EQUIDAD

Page 143: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

143

ANEXO 4. ENCUESTA A LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

ENCUESTA A LOS CONCILIADORES EN EQUIDAD

INVESTIGACIÓN: “CONCILIADORES EN EQUIDAD MUNICIPIO DE LA CEJA”

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

RIONEGRO

2015

Esta encuesta busca conocer la práctica de los conciliadores en equidad

nombrados mediante Resolución Nro. 002 del 20 de marzo de 2009 emitida por el

Juzgado Civil del Circuito del Municipio de La Ceja “Por medio de la cual se

nombran los Conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja”.

La información recopilada es importante para realizar la evaluación del impacto de

la conciliación en equidad como mecanismo de resolución alternativa de conflictos.

Estudio aplicado en el municipio de La Ceja.

Su uso es estrictamente académico, no debe firmar las respuestas, ni se registra

su nombre, por eso le pedimos su mayor sinceridad y seriedad a la hora de

responderla.

Sector donde vive: Rural_____ Urbano ______

Sexo: F __ M___

Edad: _____

Page 144: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

144

1. Nivel de Escolaridad: (Señale con una X su respuesta) Primaria ______ Tecnológico_____

Secundaria_____ Profesional ______

Técnico ______ Otro: ______

¿Cuál?_______________________

2. ¿Cuánto tiempo lleva como Conciliador en Equidad en el Municipio de La Ceja?

3. ¿Qué capacitación o capacitaciones han recibido para poder desempeñar las funciones como conciliadores en equidad?

4. De ser positiva la anterior pregunta, ¿En qué áreas del derecho han sido

capacitados?

5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir una persona para desempeñar las funciones de conciliador en equidad?

6. ¿Considera que cualquier persona puede ser conciliador en equidad? o ¿Sería

mejor que tuvieran un perfil académico para realizar estas funciones?

7. ¿Cómo considera usted que es la intervención de los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja?

8. ¿Se deberían cambiar los requisitos que consagra la ley para que los conciliadores en equidad tengan al menos algún título académico?

9. ¿Cuál es el tiempo de respuesta o solución al conflicto? 10. ¿Con qué periodicidad deben presentar informes y a qué entidades?

11. ¿Quién es el funcionario superior de los conciliadores en equidad en la Ceja? 12. ¿Ante qué entidad están adscritos los conciliadores en equidad del Municipio

de La Ceja?

13. Los conciliadores en equidad deben cumplir un horario, de ser afirmativo ¿Cuál?

14. ¿Reciben alguna contraprestación económica o estímulos?

15. De ser afirmativa la anterior pregunta, ¿Quién o qué entidades de orden departamental y nacional hacen el aporte económico o cuál es el estímulo?

Page 145: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

145

16. ¿Qué aportes realiza el Municipio de La Ceja a los conciliadores en equidad?

17. ¿Cuál es el seguimiento que se le hace a los conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja, por parte de quién o de qué entidad?

18. ¿Cuántos y quiénes son los conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja que actualmente cumplen sus funciones?

19. ¿Considera que la conciliación en equidad tiene aplicación efectiva para la resolución de los conflictos?

20. ¿Cuáles son los problemas que resuelven con más frecuencia los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja?

21. ¿Cuáles son las dificultades que presentan los conciliadores en equidad para continuar prestando los servicios como conciliadores en el Municipio de La Ceja?

22. Los conciliadores en equidad, ¿Si dan solución satisfactoria a los conflictos que

se presentan en el Municipio de La Ceja? Si o no, ¿Por qué?

23. ¿La parte demandada si acude a la cita?

24. ¿Qué entiende por conciliación en equidad?

25. ¿Tiene algún costo acudir a la conciliación en equidad?

26. Aparte de la conciliación, ¿A qué otra actividad se dedica? 27. Si fueron nombrados 26 conciliadores, ¿Por qué sólo hay 4 ejerciendo? 28. ¿Se han recibido quejas por parte de los usuarios en contra de los

conciliadores? 29. De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿Cuáles fueron los motivos y ante qué

entidad fueron instauradas las quejas?

Page 146: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

146

ANEXO 5. ENCUESTA AL PERSONERO MUNICIPAL

ENCUESTA AL PERSONERO MUNICIPAL

INVESTIGACIÓN: “CONCILIADORES EN EQUIDAD MUNICIPIO DE LA CEJA”

MAESTRÍA EN DERECHO PROCESAL

UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN

RIONEGRO

2015

Esta encuesta busca conocer la práctica de los conciliadores en equidad

nombrados mediante Resolución Nro. 002 del 20 de marzo de 2009 emitida por el

Juzgado Civil del Circuito del Municipio de La Ceja “Por medio de la cual se

nombran los Conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja”

La información recopilada es importante para realizar la evaluación del impacto de

la conciliación en equidad como mecanismo de resolución alternativa de conflictos.

Estudio aplicado en el municipio de La Ceja.

Su uso es estrictamente académico, no debe firmar las respuestas, ni se registra

su nombre, por eso le pedimos su mayor sinceridad y seriedad a la hora de

responderla.

Sector Donde Vive: Rural_____ Urbano _______

Sexo: F____ M _____

Edad:______

1. Nivel de Escolaridad: (Señale con una X su respuesta) Primaria___ Secundaria ___ Técnico ___

Tecnológico ___ Profesional _____

Otro: ____ ¿Cuál?

Page 147: IMPACTO DE LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD COMO MECANISMO DE …

147

2. ¿Desde, y hasta qué fecha se desempeña como Personero del Municipio de La Ceja? 3. ¿Qué entiende por conciliación en equidad? 4. ¿Se deberían cambiar los requisitos que consagra la ley para que los conciliadores en equidad tengan al menos algún título académico? 5. El Ministerio Público a través de la Personería, ¿Realizó capacitación alguna a los conciliadores en equidad del Municipio de La Ceja? 6. ¿Cómo considera usted que es la intervención de los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja? 7. ¿Cuál es el seguimiento que se le hace a los conciliadores en Equidad en el Municipio de La Ceja, y por parte de quién o de qué entidad?. 8. ¿Considera que la conciliación en equidad tiene aplicación efectiva para la resolución de los conflictos? 9. ¿Los conciliadores en equidad, si dan solución satisfactoria a los conflictos que se presentan en el Municipio de La Ceja y que son de su competencia? Si o no ¿Por qué? 10. ¿Ha recibido o recibió quejas por parte de usuarios en contra de los conciliadores en la Personería? De ser afirmativa la respuesta, ¿Por qué motivos y qué funcionario o entidad adelanta el trámite? 11. ¿Cuál es su concepción acerca de los conciliadores en equidad en el Municipio de La Ceja?