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IMSTITUTO FEDERAL DE lil,ECOMUMICACIÓMES RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN NO CONVENIDAS ENTRE MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y !.:AS EMPRESAS.· AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V., AT&T MÓ\(IL S. DE R.L. DEC.V., AT&T DESARROLLO EN COMUNICACIONES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., AT&T NORTE, S. DE R.L. DE C.V. Y GRUPO AT&T CELULLAR, S. DE R.L. DE C.V., APLICABLES DEL l DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018. ANTECEDENTES \ 1.- Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "MCM"), es un concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una 1 red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"). 11., AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de'c.V., AT&T Comercialización Móvil, S . . de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en de México, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V. y AT&T Celullar, S. R.L. de C.V., (en los sucesivo, "Grupo AT&l), son concesionarios que cuentan con la autorización para ' "\ ·, ' instala(, operar: y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo ae los títulos de conc.esión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro PGbt'lco de Concesiones del Instituto. 111.-' Metodología para é¡ cálculo de costos de interconexión. El 18 de dici.embre de 2014, 'se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"' 1 ), el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de 1 Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con fa Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo la "Metodología de Costos"). IV.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de de 2014 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de · Solicitudes de Interconexión" (en lo sucesivo, el "Acuerdo del Sistema"), mediante. el cual se estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión, (en lo sucesivo, el "SESI").

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IMSTITUTO FEDERAL DE lil,ECOMUMICACIÓMES

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LAS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN NO CONVENIDAS ENTRE MEGACABLE COMUNICACIONES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. Y !.:AS EMPRESAS.· AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V., AT&T COMERCIA~IZACIÓN MÓ\(IL S. DE R.L. DEC.V., AT&T DESARROLLO EN COMUNICACIONES DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., AT&T NORTE, S. DE R.L. DE C.V. Y GRUPO AT&T CELULLAR, S. DE R.L. DE C.V., APLICABLES DEL l DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

ANTECEDENTES \ '·,~

1.- Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V., (en lo sucesivo, "MCM"), es un concesionario que cuenta con la autorización para instalar, operar y explotar una

1

red pública de telecomunicaciones al amparo de los títulos de concesión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto").

11., AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de'c.V., AT&T Comercialización Móvil, S . . de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunk~aciones de México, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V. y G~upo AT&T Celullar, S. dé R.L. de C.V., (en los sucesivo, "Grupo AT&l), son concesionarios que cuentan con la autorización para

' "\ ·, '

instala(, operar: y explotar una red pública de telecomunicaciones al amparo ae los títulos de conc.esión otorgados conforme a la legislación aplicable e inscritos en el Registro PGbt'lco de Concesiones del Instituto.

111.-' Metodología para é¡ cálculo de costos de interconexión. El 18 de dici.embre de 2014, 'se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"'1

), el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de 1Telecomunicaciones emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con fa Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", aprobado mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/277 (en lo sucesivo la "Metodología de Costos").

IV.- Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. El 29 de diciembr~ de 2014 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de · Solicitudes de Interconexión" (en lo sucesivo, el "Acuerdo del Sistema"), mediante. el cual se ,~ estableció el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión, (en lo sucesivo, el "SESI").

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V.-. Pro~edimiento de resolución' de condiciones de interconexión no convenidas. El 14 : 1 - "

de julio de 2017, el representante legal de MCM presentó ante el Instituto,. escrito \ 1 ',

mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, tarifas y condiciones que no pudo convenir con Grupo AT& T P?ra la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, aplicables para el periodo 2018:

----('

La Solicitud de Resolución se admitió a tráfnite asignándole el número de expediente IFT/221/UPR/DG-RIRST/178.140717/IJX. El procedimiento fue sustanciado en todas y

/ 1 ' •

cada una de sus etapas en estricto apego a lo establecido en el artículo 129 de la Ley Federal d.e Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"). Lo cual se encuentra plenc:ímente documentado en las constancias que integran el expediente administrativo en comento, mismo qúe\ha estado en todo momento a disposición de las partes, las cualesJienen p1er;io conocimi.ento de su é~ntenido.

/' ' . ' ·,

' / Es así que con techa 08 de noviembre de 2017; el Instituto notificó a las partes que el procedimiento guardaba estado para que el Pleno del lnstitutó dictase ja resolución c,orrespondiente.

'., 1

VI.- Pu~licación de las Condiciones Técnicas Mínimas y las Tarifas de Interconexión para el año 2018. El 9 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LAS CONDICION~S TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE QPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES y

' 1 - ' -

.DETERMINA LAS TARIFAS DE INTERCONEXION RESULTADO DE LA METODOLOGIA PARA EL CÁLCULO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN QUE ESTARÁN VIGENTES DEL 7 DE ENERO AL 3 7 DE DICJ/;MBRE DE 201~. ",aprobado mediante Acuerdo P/IFT/021117 /657 Cen lo sucesivo, el "Acuerdo de CTM y Tarifas 2018"). ·.

En virtud de lbs r~feridos Antecedentes, y

CONSID~RANDO

'. \ \

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con los artículos 6º, apartado B ' ------ ' .

fraccióll 11 y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de.la Constitución Polí~ca de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución") y 7 de la LFTR; el Instituto es

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-_( 1

)

) INSTITUTO fEDERAl DE TE1J::CON~UN!CACiONE3

urz órganO\{)Úblico autónomo, independiente en SUS decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el des.arrollo eficiente de las telecomliinicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones ~e le confiere la Constitución y en los términos que fijan la LFTR y demás disposiciones aplicables.

' . .

Con fund;.,mento en los artículos 7, 15, fracción X, 17, fracción I, y 129 de la LFTR, el Pleno del Instituto está facultado, de manera exclusiva e indelegable, para resolver y establecer las tarifas, términos y condiciones de interconexión qµe no hayan podido coroivenir los concesionari9s respecto de sus redes públicas detelecomunipaciones, una vez que se solicite su intervención.

Por lo anterior-y de conformidad con lo dispuesto en los artículos indicados, el Pleno del Instituto es competente para emitir la presente Resolución que determina las tarifas, términos y condiciones de interconexión no convenidas entre los concesionarios que op-eran redes públicas de telecomunicaciones, que forman parte en el presente procedimiento .

. SEGUNDO.- lmportanciq) y obligatoriedad de la interconexión e Interés Público.- El artículo 6, ap_artado B, fracció[1 11, de la Constitución establece que las telecomunicaciones son servicios pú[:)licos deTnterés general, y es .el deber del Estado garantizar que. se presten en condiciones de')competencia, Calidad, pluralidad,

' 1

cobertura universal, intercor¡exipn, convergencia, continuiqad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

____ /

Por su parte, el artículo 2 de la LFTR, en concordanci('6 con la Constitución señala que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general y que corresponde al Estado ejercer la rectoría en la materia, proteger la seguridad y la soberqnía de la Nación y garantizar su eficiente prestación. Para tales efectos el Instituto. establecerá condiciones de competencia efectiva en·la prestación dediéhos servicios; toda yez que con i{Jn mecanismo de mercado se atiende en última instancia al interés del público usuario, en tE'¡rminos de lo establecido en los artículos 7, 124 y 125 de la LFTR.

Por ello, el legislador estableció (i) la obligación de todos los c¡:mcé;ionarios que operan rec;Jes públicas de telecomunjcqciones de adoptar diseños de arquitectura abierta para

(

garantizar la interq:mexión e interoperabilidad de sus redes, cqntenida en el artículo 124 ~ de Id LFTR; (ii) la obligación de los concesionarios que operan redes públicas de

: . \ interconectar sus redes de conformidad con'!o establecido en el artículo 125 de la LFTR,

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\

y (iii) que dicha interconexión se realice en condiciones no discriminatorias, transparentes y basaqas en criterios objetivos.

,1 ----.....

Ahora bien, el artículo 129 de la LFTR regula el procedimiento que ha de observar el Jr:istituto a efecto de determinar las condiciones, términos y furifas no convenidas. Para

\ estos fines dispone , que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, c;deberán interconectar sus redes, y, a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que sea

----- ' presentada la solicitud correspondiente. Esto es, los concesionarios que opéran redes públicas de.telecomunicaciones tienen la libertad de negociar los términos, condiciones y tarifas de_ interconexión a través del SESI, mismos que deberán reflejarse en el convenio que al efecto suscriban; sin embargo, dé no convenir podrán solicitar la intervención del Instituto para que éste determine los términos, condiciones y tarifas no convenidas.

En virtud de 16 anterior, se 'indica que: (i) los concesionarios están obligados a interconectar St;Js redes y, a tal efecto, suscribir un convenio en un plazo no mayor de sesenta (60) dfas ncsiturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite; (ii) transcurridos los sesenta (60) días naturales sin que las partes h,ayan llegado a un acuerdo, a solicitud de parte, 5)1 Instituto resolverá los términos y condiciones de interconexión no convenidos sometidas a su competencia, dicha solicitud deberá someterse al Instituto dentro de un plbzo de cyarerlta y cinco (45) días hábiles siguientes a que haya concluido el periodo de los sesenta (60) días naturales.

En consecuencia, en autos está acreditado que MCM y Grupo AT& T tienen el carácter de concesionarios que operan u.11a red pública de telecomunicaciones y que ef

1ectivamente

MCM requirió a Grupo AT& T' el inicio de negociaciones para convenir los términos,\ • 1

condiciones y tarifas de interconexión, según se desprende de los Antecedentes 1, IL y V de la presente Resolución,

-

Por ello, conforme al artículo 124 de la LFTR, MCM y Grupo AT& T están obligados a garantizar la eficiente interconexión de sus reS\2ectivas redes P.~blicas de telecomunicaciones, formalizando en todo caso, la suscripción del convenio respectivo que estipule los términos, c_ondiciones y tarifas aplicables.

TERCERO,- Valoración de pruebas,- En términos generales la prueba es .el medio de demostración de la realidad d.p un hecho.o de la existencia de un actp. Es así que dentro del procedimiento de mérito, la prueba cumple las siguientes funciones: i) fija los hechos

1

'i/ materia del_ cjesacuerdo, y ii) genera certeza acerca de las afirmaciones y alegaciones / ---

de los concesionarios sujetos del desacuerdo,

,- 4

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Por su parte la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (en lo sucesivo, la "LFPA"), y ' 1

. el Código Federal de Procedimientos Civiles (en lo sucesivo, el "CFPC"), establecen que en los procedimientos admi~istrativos se admitirÓn toda clase de pruebas, excepto la confesional de las autoridades, Asimisme, establece por cuanto a su valoración que la autoridad administrativa goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas: para determinar el valor de las mismas, y para fijar el resultado final de dicha valuación.

Eh tal sentido, y toda vez que MCM y Grupo AT&T no presentaron pruebas, el Instituto procede ª·señalar las la$ conciones no convenidas entre las partes.

/ 1 . - '

CUARTO.- Condiciones no convenidassujetas a resolución.- En el escrito presentado el 14 de julio de 2017, MCM planteó los siguientes términos, condiciones y tarifas de interconexión que no pudo convenir con Grupo A T& T:

' .,

a) Deter,minar la tarifa de inte~conéxión que MCM debe pagar a Grupo AT&T, aplicable durante el periodo que va de11 l ºde enero 1.al 31 de diciembre de 2018. -,

Por su parte, Grupo AT&T planteó en su.-respuesta, ICis siguientes condiciones de \ interconexión que no pudo convenir con MCM: \ \

b) Determinar la tarifa de interconexión por servicio de terminación local fija que Grupo AT& T deberá pagar. a MCM para el periQdO l º de enero al 31 de diciembre , de 2018.

' - '

e) Determinar la tarifa de interconexión que MCM deberá pagar a Grupo'AT&T, por el servicio de terminación de llamadas. en la red local fija aplicable para el periodo l º de enero al 31 de diciembre de 2018.

d) Determinar la tarifa de interconexión que MCM deberá/pagar a Grupo AT& T, por el servicio1de terminación de llamadas en IO~d local móvil aplictible para el periodo l º de enero al 31 de diciembre de 2018.

Al respecto el artículo 129 de la LFTR señala que los concesionarios que op~ren redes públicas de telecomunicaciones\ deberán interconectar sus redes, y a /tal efeeto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que uno de ellos lo solicite. Asimismo, señalqque en el caso de concesionarios cuyas redes públicas de telecomunicaciones se encuentren interconectadas y con motivo de

5

',) ',

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,\

la ~ermin~ción de la vigencia de sus convenios puedan acordar nuevas condiciones de ( interconexión y no exista acuerdo.entre las partes deberán presentar ante el Instituto sus solicitudes de resolución sobre el desacuerdo de intérconexión.

De lo anterior sé desprende que el convenio que a tal efecto suscriban las partes deberá permitir la prestación de l

1ós servicios dj" interconexión entre sus redes públicas .de

telecomunicaciones sin que existan elementos pendientes dé acordar parC'l el periodo --~-

de referencia. De la misma forma, la resolución que emita el Instituto a efecto de resolver sobre las condiciones no convenidas déperá operar en él irnismo sentido, de tal forma que, una vez que ésta sea emitida.por la autoridad ho existan elementos pendientes de definición que impidan la prestación de los servicios.

¡

Es así que el Instituto deberá resolver integralmente sobre las tafifas, términos y condiciones que no hayan podido convenir lds partes durante los sesenta días naturales que tienen para suscribir el convenio.

·, \" ' En virtud de lo anterior, ICwcondiciones no convenidas planteadas por las partes q.ue el Instituto resolverá son:

\ a) La determinación de la tarifa por Servi.cios de Terminación del Servicio Local en

usuarios fijos que MCM y Grupo AT/l<T deberán pagarse recíprocamente, para el - \

\ periodo comprendido del lº de enero al 31 de diciembre de 2018. •

b) La determinac,ión de la tarifa por Serviqios<de Terminación del Servicio Local en usuarios móviles que MCM deberá pagar a Grupo AT&T, para el periodo comprendido del l ºde enero al 31 de diciembre de 2Ql ~

/

' Por lo anterior, en términos del artículo 129 de la LFTR, J se procede a resolver las ' 1 ' '

condiciones no convenidas planteadas por la~partes. ( /

Previamente al análisis de las condiciones no convenidas, el Instituto procede?' en primera instancia, O analizar específicamente las,argumentaciones generales de Grupo AT&T én relación con el presente procedimiento, para posteriormente resolver sobre aquellos puntos de desacuerdo que en mclteria de interconexión fueron! sometidos por

las partes.

A Consideraciones econom1cas que el Instituto debe tomar en cuenta para la \

determinación de las tarifas de interconexión

6

"'·

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Argumentos de las partes

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNÍ~CIONES

Grupo AT&T realiza diversas consideraciones económicas que el Instituto debe tomar en consideración para determinar las tarifa:/ de interconexió[\_i'nateria del presente procedimiento, como son: a) Importancia de las tarifas de interconexión asimétricas y b) las ventajas de revisar el modelo de LRIC Puro.

Consideraciones del Instituto

Los temas planteados pór Grupo AT& T fueron analizados p-or el Instituto como parte del . procedimient6 para la emisión de una disposición de carácte( general como lo es la Metodología de Costos, la cual no puede ser modificada en una disposición de carácte-r particular como lo es la Resolución que pone fio al presente procedimiento administrativo; aunado a lo anteriqr·se señala que el presente procedimiento no tiene comb objeto dilucidar lostundame,ntos y motivos qu~ el Instituto tomó en cqnsideración !

1

para estable.cer dicha metodología por lo que los argum(\lntcis de Grupo AT&T en cuant0 a los elementos que debe to'mar en cuenta el Instituto p6ra la determinación de tarifa&

'de interconexión resultan infundados.

De esta manera, al no ser procedente la modificación de aspectos que forman parte de la Metodología dEJ Costos o del Acuerdo de CTM y Tarifas 2018, en el presente procedimiento no se en,trará al análisis de las manifestaciones vertidas por Grupo AT&T:-

Lo anterior,ho significa qué el Instituto haya deja¡:Jo de analiz6"r todas y cada una de las

manifestaciones realizadas por GrupQ AT&T, siho que una res¡oÚesta ~etalldaa '7. las mismas en nada cambia el sentido de l'a pr-esente Resolución, ante su inoperancia en los tér-i:;iinos apuntados.

1 ' ' Una vez analizadas las manitestac;liones generales, en términos del artículo 129 de la LFTR, se procede a resolver las condiciones no convenidas solicitadas porlds partes.

(

l. Tarifds de Interconexión

Argumentos de las partes

MCM en su escrito de fecha 14 de juli~ de 2017 señala que no existe un acuerdo entre MCM y .Grupo AT& T, por lo que solicita la intervención del instituto para la tarifa de

1

interconexón correspondiente.

7

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/

' \

Por su parte. Grupo AT&T en su escrito de respuesta señala que no ha logrado convenir ', '

con MCM los términos y condiciones correspondient~ al periodo del l º de enero al 31 de didembre de 2018.. '

ConsideraCiones del Instituto / '

Para la determinación de las tarifas de interconexión , en las redes públicas de telecomunicaciones de MCM y Grupo AT&T, se debe considerar que la propia LFTR establece e,I marco normativo y regulatorio aplicab.le para la fijación de las tarifas de i,nterconexión.

-,\ A tal efecto, el artk:ulo 131 de la LFTR dispone lo siguiente: , '

"Artículo 131. (. .) \ (.' ,)

b) Poro el tráfico que termine en lo red de los demás conce?ionorios, lo tarifo de interconexión será negociado libremente, ·

El Instituto resolverá cualquier disputo respecto de las tarifas, términos y/o condiciones de los e<;mvenios de interconexión a que se¡tefiere el inciso b) de este artículo, con base en la metodología de costos que determine, tomando en cuenta !Ós asimetrías naturales de las redes a ser interconectadas. la participación de-mercado o cualquier otra factor, fijando las

1

tarifas, términos y/o condiciones en consecuencia. Las tarifas que determine el Instituto con base en dicha metodolq5gía debérán ser transparentes, razonables y, en su caso, asimétricas, considerando la participación de mercado, los horarios 'Cie congestionamiento de red, el volumen de tráfico u otras que determine el Instituto,

' Las tarifas deberán ser lo suficiente~ente .desagregadas para que el corcesionario que se interconecte no necesite pagar por componentesp recursos de la red que no se requieran

, para que el servicio sea suministrado,

(, .. )"

En estricto cumplimiento al artículo ,citado, el Instituto publicó en el DbF el 18 de diciemqre dE( 2014, la Metodología de Costos, mis'!la que establece los principios básicos que se constituyen en reglas de carácter general a las cuale~ se deberá sujetar la autoridad regulador¡'] al momento de elaborar los modelos de c6stos que calculen las tarifas de interconexión:'

( ·.. :' l \ ,1

En este orden de ideas, el artículo 137 de la LFTR señala a l(l letra lo siguiente:

8

' ......,,

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1111

1 INSiflTUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

"Artículo 137. El Instituto publicará en el Diaria Oficial de fa Federacfón, en el última trimestre del año. fas condiciones técnicas mínimas y los tarifas que hayan resultado de fas metodologías de costos emitidos por el Instituto, mismos que estarán vigentes en el año calendario inmediato

' siguiente."

En apego a dicha m~todología y en cumplimientC:i a lo establecido en el artículo 137, el Instituto publicó en el DOF el 9 de noviembre de 2018, el Acuerdo de CTM y Tarifas 2018,

1

el cual contiene las tarifas para los Servicios de Interconexión que han resultado de la Metodología de Costos y que el Instituto utilizará para resolver los desacuerdos de

·interconexión en materia de tarifas aplicables del l de enero al 31 de diciembre del 2018.

Cabe mencionar qué dichos modelos de costos se derivan de la aplicación de una · disposició[))administrativd de carácter general como lo es la Metodología de Costos, y el procedimiento llevado a cabo para su construcción ha sido debidamente descrito en el Acuerdo CTM y1:Je Tarifas 2018.

1: 1

En consecuencia, las tarifas de interconexión, objeto del presente procedimiento, así como la tasa<;:ión de las llamadas han sido debidamente publicadas por la autoridad en el acuerdo citado, mismo que al ser de conocimiento público hace innecesaria su reproducción en el cuerpo de la presente resolución.

~-·

1

En tal virtud, la tarifa de interd:onexión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y las ¡empresas AT&T <:;:omunicaciones eigitales, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V.,· deberán pagarse recíprocamente, así como la tarifa q~E::Í las empresas AT&T Desarrollo en Comunicationes de México, S. de R.L, de C.V., AT& T~orte, S. de R.L. de C.V. y Grupo AT& TCelullar, S. de R.L. de C.V., deberé¡ pagar a MCM por servicios de terminación del servicio local en usuarios fijos, será la ~iguiente:

a) Del l de enmo al 31 de diciembre de 2018, $0.002836 pesos M.~t por minuto de interconexión.

\ Asimismo, la tarifa que Megacable Comunidaciones de México, S.A. de C.V. deberá pagar a Gr,upo AT& T por los servicios de terminaciáh del Servicio Local en usuarios móviles bajo bajo Id modalidad "El que llama paga", será la siguiente:

b) Del l deéneroal 31 de diciembre de2018, será de $0.112799 pesosM.N. por minuto de Interconexión.

) ___ /

9

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• \

/ 1

Las tarif<):is anteriores ya incluyen el costo correspondiente a los puertos necesarios para la interconexión.

Asimismo, el cálculo de las contraprestaciones se rE)alizará con.base en la duración re.al de las llamadas, sin redondear al minuto, debiendo para tal efecto sumar la duración de todas .J?s llamadas complet?das en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicar los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa \ correspondiente.

En virtud de lo anterior, y con el fin de que los términos, con,diciÓnes y tarifas de interconexión determinadas por este Instituto en la presente Resolución seaDJ ofrecidos de mónera no discriminatoria a los demás concesionarios que lo soli~iten y que requieran servicios de interconexión, capacidades o funciones similares, el Pleno del Instituto estima conveniente poner la presente Resolución a dispclsición de los concesionarios. Para efectos <:fe lo anterior y.en térmrr:\os de lo dispuesto por los artículos 129 fracción IX, 176, 177, fracción XV y 178 de la LFTR, la presente Resolución.será inscrita en el Registro Público

de Jelec;:omunicaciones a cargo del propio Instituto. . '

Lo anterior, sin perjuicio de que MCM y Grupo AT& r~orm?licen los términos, condiciones y tarifas de interconexión que se ordenan a través-de la presente Resolución y á tal efecto suscriban el correspondiente eonyenio. En tal sentido, dichos concesionarios, conjunta o separadamente, deberán inscribir el convenio de interconexión en el Registro Público de Telecomuoicaciones, de conforrnidad con lo dispuesto por los artículos 128 y 177, fracción VII de la LFTR. '

Con base en lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 28 párrafos ' décimo qu¡nto y décimo sexto de la Constitución Política de · los Estados Unidos

Mexicanos; 6 fracciones IV y VII, 15 fracción X, 17 fracción 1, 125, 128, 129, 176, 177, fraq;ción VII, 312 y 313 de la Ley Federal de T\"'lecomunicaciones y Radiodifusión; 32, ~5 fracción 1, 36, 38, 39, 45 y 57 de la Ley Federaj de Procedimiento Administrativo; 72, 73, ' , 143, l 97 y 218 del Código Federal de Proc~dimientos Civiles y ',4 fracción 1 y 6 fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del lnstitut9 FE1deral de ;relecomunicaciones, el Pl.eno del Instituto Fedeia~de Telecomunicaciones emite los siguientes:

\ (

lQ

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/

l~IST!TUTO FEDERAL DE

RESOLUTIVOS

\ PRIMERO.- La tarifa de intercon(:)xión que Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V.y las empresas AT&T Comunicaéione~ Digitales, S. de R.L. de C.V., ~T&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V., deberán pagarse recíprocamente, así como la tarifa que las empresas AT&T Desarrollo en Comunicaciones cie México, S. de R.L. de . . l C.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V. y Grupo AT&T Celullar~s. de R.L de C.V., deberá pagar a Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. por servicios de terminación del

-- -- - i ' ~'

servicio local erí. usuarios fijos, será la siguiente:

• Del l de enero al 31 de diciembre de 2018, $0.002~36 pesos M.N. por minuto de interconexión.

' La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a los puertos necesarios para la

interconexión.

(a~ c~:mtraprestaciones se calcularán sumando la ;éJuración de.tody¡s· las llamadas completadas en el período de facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.

SEGUNDO.- La tarifa de interconexión que MegacableComunicaciones de México, S.A. de C.V¡.det;>era pagar a las empresas AT& T Comunicaciones Digitales, S. de R. L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte, S., de R.L. de C.V. Y Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de c;c,v. por servicios de terminación del Servicio L7cal en usuarios móviles bajo 1á'

1----~·modalidad "El que llama paga", será'la siguiente:

(

• Del l de enero al 31 de diciembre de 2018, S0.112799 pesos M.N. por minuto de interconexión. ¡

La tarifa anterior ya incluye el costo correspondiente a l~s puertos necesarios para la interconexión.

Las contraprestaciones se calcularán sumando la duración de todas las llaniadas completadas en e.1 período de facturación correspondiente, medidas en segundos, y multiplicando los minutos equivalentes a dicha suma, por la tarifa correspondiente.

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' TERCERO.- Dentro de IÓs diez (l O) días hábiles contados d partir del día siguiente en que surta efectos legales la notificación de la presente Resolución y con independencia de su obligación de cumplir con la prestación qel servicio de interconexión conforme a las con.dJciones y tarifas establecidas en la presente Resolución, la empresa Megacqble Cor-nunicaciones de México, S.A. de C.V. y las empresas AT&T ComunicacioljlesDigitales, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil. S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L. deC.V., AT&T Norte, S. de R.L. de C.V.'Y Grupo AT&T C_elullar, S. de R.L. cJe C.V., deberán suscribir el convenio ge interconexión de sus redes públicas de telecomunicaciones conforme a los términos y condkiones determinados en el Resolutivo PRIMERO y SEGUNDO, de la presente ! Resolución. Celebrado el convenio correspondiente, deberán remitir conjunta o sepáradamente un ejemplar original - o copia certificada. del mismo a. este Instituto Federal de Telecomunicaciones, pCilra .efectos de su inscripción en el Registr6 Público de Telecomunicaciones, dentro dé los treinta (30) días hábiles sigúientes a su celebración, de conformidad con los artículos 128. 176 y 177, fracdón VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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CUARTO.- En cumplimient6 a lo dispuesto en el artículo 3. fracción XV de la LE>y Federal de Procedimi~nto Administrativo, en relación con los artículos 312-y 313 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se hace del conocimiento de la empresa Megacable Comunicaciones de México, S.A. de C.V. y las empresas AT&T' Comunicaciones Di~itales, S. de R.L. de C.V., AT&T Comercialización Móvil, S. de R.L. de C.V .. AT&T Desarrollo en Comunicaciones de [)i1éxico, S. de R.L. de C.V., AT&T Norte. S. de

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R.L. de C.V. Y Grupo AT&T Celullar, S. de R.L. de C.V., que la presente Resolución constituye un·acto administrativo definitivo y por lo tanto, procede ante los Juzgados de Di~trito Éspecializados en Materia de Competencia Económica, Radiodifusión y Tel_ecomunicaciones_,con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción territorial én toda la República, el juicio de amparo indirecto dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de la presente.Resolución,_ en términos del artículo 17 de la Ley de Amparo. Reglamenraria de los artículos l 03 y l 07_'--. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOtv1llN!Cl\G~~ONéS

QUINTO.- Notifíquese personalmente a los representantes legales de la empresa Megacable Comunicaciones de MéxicÓ, S.A. de C.V. y las Gmpresas AT&T Comuni(::aciones Digitales, S. de R.L de C.V., AT&TComercialización M<(>yil, S. de R.L. de C.V., AT&T Desarrollo en Comunicaciones de México, S. de R.L de C.V., AT&T Norte, S. de

/ R.L de C.V. Y Grupo AT&T Celullar, S. de R.L de C.V., el contenido de la presente Resolución, en términos de lo establ13cido en el artículo 129 fracci('i¡;¡ VIII de la Ley Fec:l[3ral de Telecomunic<;:icionesy Radiodifusión.

isionado Presidente

Comisionada

Mqrio

/

Comisionada

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

---------'----------==~¡t~'t:!-~~7-~~---'--·'~'¿/_' ___________________________ ~.

' ",,

Javier árez Mojicp Comisionado

\.

Arturo Robles Rovalo Comisionado

la presente Resolución fue aprobado por el Pleno del lnstitutd Federal de Telecomunicaciones en su LI Sesión Ordinario celebrado el 6 de diciembre de 2017, en lo general por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswoldo Contreros Saldívar, Adriana Sofía Lobardini lnzunzo, Moría Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel, Adolfo c:;uevas Teja. Javier Juórez Mojica y Arturo Robles Rovolo. En lo porticul9r, lo Comisionada Morío.El','!ntfEs!.ovillo Flores manifiesta voto en cpntra de lo rflención de la de la modalidad "el que llama paga· en el Resolutivo Segundo. ,' · , · . . lo anterior, cÜn fundamento en los párratol,;igésimo:. fracciones 1 y 111; y vigésimÓ primero, del articulo 28 de lo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y RQQiodifusión; así como en los artículos l. 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de TelecOmUnicociones, mediante Acuerdo P/IFT/061217/863. - - · Lo Comisionada Moría Elena Estovlllo Flores, así como los Comisionados Adolfo Cuevas Teja y Artum Robles Rovalo, pre\iiendo su ausen~la justifi~oda a la sesión, emitieron su voto razonado poresc¡rito, en términos de los ortículos45tercer'pórrofo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y.8 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Instituto/Federal de Telecomunicaciones. /

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