iii.5. alcaldÍa milpa alta - ascm.gob.mx
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III.5. ALCALDÍA MILPA ALTA
III.5.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
III.5.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/80/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a), 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,
VIII, IX, XXVI y XXXIII, 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;
28; 30; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoria Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Alcaldía Milpa Alta ocupó el decimosexto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018
por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de
1,398,789.2 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Púbica de la Ciudad
de México del mismo año. Ese importe representó el 3.3% del total erogado por dichos órganos
político-administrativos y fue superior en 3.4% (46,107.8 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (1,352,681.4 miles de pesos) y en 6.8% (89,312.6 miles de pesos) al
ejercido en 2017 (1,309,476.6 miles de pesos).
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía Milpa Alta tuvo una asignación
original de 104,940.1 miles de pesos, la cual se incrementó en 41,443.3 miles de pesos para
quedar en un presupuesto ejercido de 146,383.4 miles de pesos, distribuido en 36 partidas de
gasto. El presupuesto ejercido fue superior en 39.5% (41,443.3 miles de pesos) al presupuesto
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original autorizado para dicho capítulo (104,940.1 miles de pesos) y superior en 59.2%
(54,459.8 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (91,923.5 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (146,383.4 miles de
pesos) destacó lo correspondiente a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
(45,146.8 miles de pesos), la cual significó el 30.8% del total erogado en el capítulo y el 3.2%
del presupuesto total ejercido por la Alcaldía Milpa Alta.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (146,383.4 miles de pesos) significó un incremento de 59.2%
(54,459.8 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en 2017 (91,923.5 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que por
su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias
e incumplimiento de metas y objetivos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Milpa
Alta en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos
aplicables, y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano
político-administrativo.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa más
no limitativa, se revisó lo siguiente:
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Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables del
gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.
Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de
Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se
haya ajustado a la normatividad aplicable y que existiera congruencia entre la documentación
soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Techo Presupuestal, el Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México
(ahora Congreso de la Ciudad de México).
Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se
hubiesen justificado y autorizado y que hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos,
en apego a la normatividad aplicable.
Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las
operaciones a las instancias correspondientes, se hubiesen apegado a la normatividad que
los regula.
Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de materiales
y suministros, de conformidad con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos en cada caso.
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Ejercido
Se verificó, a través de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se hubiesen
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y reúna los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubiesen extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable
y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se practicaron las
compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera cumplido la normatividad aplicable y la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos o
cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores
públicos en relación al rubro en revisión; así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del órgano
político-administrativo en las materias de su competencia.
El gasto de la Alcaldía de Milpa Alta con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
ascendió a 146,383.4 miles de pesos, mediante 236 CLC y 9 documentos múltiples, los cuales
se pagaron con recursos fiscales y recursos federales.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y
del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de
25,055.3 miles de pesos, por medio de 14 CLC expedidas con cargo a la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (45,146.8 miles de pesos) de la partida de gasto que
integra el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación
justificativa y comprobatoria, que representa el 17.1% del total ejercido en el rubro examinado.
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Para determinar la muestra sujeta a revisión, se aplicaron los siguientes criterios:
1. Integrar las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y en la
base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN) proporcionó a esta
entidad de fiscalización.
2. Considerar aquellas partidas de gasto, más representativas respecto del total erogado con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se consideraron
las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”.
La muestra seleccionada se integró de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Partida
Universo Muestra Cantidad
Presupuesto ejercido %
Cantidad Presupuesto
ejercido % CLC Documento
Múltiple CLC Documento
Múltiple
4411 “Premios” 31 1 45,146.8 30.8 14 0 25,055.3 17.1 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 205 8 101,236.6 69.2 0 0 0.0 0.0
Total 236 9 146,383.4 100.0 14 0 25,055.3 17.1
4. Del universo del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
(146,383.4 miles de pesos), corresponde a recursos federales el 74.9% (109,686.6 miles de
pesos) y 25.1% (36,696.8 miles de pesos) corresponden a recursos fiscales; los 25,055.3 miles
de pesos seleccionados para su revisión provinieron de recursos federales.
La muestra por auditar de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” como la
selección de las CLC y los contratos para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinó
mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC); la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización
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Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y el Manual del Proceso
General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración (DGA) de la
Alcaldía Milpa Alta, por ser la unidad administrativa que cuenta con atribuciones y funciones
previstas en el Manual Administrativo de la Alcaldía Milpa Alta vigente en 2018, encargada del
registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones,
también, por haber intervenido en las actividades relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para
contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de
auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo
y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control interno, en
particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,
compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes del control
interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control, Información
y Comunicación, y Supervisión), la evaluación se realizó tomando como parámetro de
referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).
En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el órgano político-
administrativo, se determinó lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Milpa Alta que estuvieron
relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago
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de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar a
cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona
disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;
y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control
que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
1. En 2018, el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617,
dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) y notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/0404/2017
del 23 de junio de 2017, vigente a partir del 16 de junio del mismo año, en la cual se
previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y siete Direcciones Generales (Jurídica
y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de
Desarrollo Social, de Desarrollo Rural y Económico Sustentable, y de Medio Ambiente).
Con el oficio núm. AMA/052/2018 del 30 de octubre de 2018, el órgano-político
administrativo solicitó a la SEFIN, ahora Secretaría de Administración y Finanzas (SAF)
el registro de su estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada el 23 de
noviembre de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin embargo, esta
debió ser publicada a más tardar el 10 de noviembre de 2018. No obstante, derivado de lo
anterior, la Dirección General de Administración y Capital Humano de la SEFIN (ahora SAF)
notificó a la Alcaldía Milpa Alta, con el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOC/13632/2018
del 20 de noviembre de 2018, la dictaminarían favorable de la estructura organizacional
registrada con el núm. OPA-MIL-13/010819, vigente a partir del 15 de noviembre de 2018.
En la estructura orgánica núm. OPA-MIL-13/010819, se previeron una Oficina de la
Alcaldía, seis Direcciones Generales (de Gobierno y Asuntos Jurídicos, de Administración,
de Obras, de Construcción de Ciudadanía, de Planeación del Desarrollo, y de Servicios
Urbanos), una Unidad de Fomento a la Equidad y Derechos Humanos, y una Unidad de
Alcaldía Digital y Gobierno Abierto.
2. elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2013, el cual fue registrado
por la CGMA con el núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, notificado al órgano político-
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administrativo con el oficio núm. OM/CGMA/1431/2015 del 31 de julio de 2015; y en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de septiembre de 2015, se publicó el “Aviso por
el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual
Administrativo de la Delegación Milpa Alta”; en el que se constató su vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MIL-17/160617, la Alcaldía Milpa
Alta actualizó su manual administrativo, el cual fue notificado por la CGMA mediante
el oficio núm. OM/CGMA/2739/2018 del 25 de septiembre de 2018, y registrado con el
núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617; el 28 de septiembre de 2018 se publicó en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a Conocer la Dirección Electrónica
donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en
Milpa Alta, con Número de Registro MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617”.
Los manuales citados se integraron por apartados relativos al marco jurídico de actuación;
atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización y
procedimientos.
En el análisis de los apartados de organización de ambos manuales, se identificó que la
Dirección General de Administración fue el área administrativa encargada del ejercicio
del gasto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”. Adicionalmente,
las áreas operativas y técnicas involucradas fueron: Dirección de Personal y Recursos
Financieros, Subdirección de Recursos Financieros, Jefatura de Unidad Departamental de
Programación y Presupuesto, Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad y Caja,
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, Subdirección de Recursos
Materiales, Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, Jefatura de
Unidad Departamental de Adquisiciones y Arrendamientos, Subdirección de Servicios
Generales, Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, y Jefatura
de Unidad Departamental de Apoyos Logísticos.
Respecto al Manual de Organización de la Alcaldía Milpa Alta, éste no fue actualizado
conforme a la estructura organizacional núm. OPA-MIL-13/010819, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 23 de noviembre de 2018.
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En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo no proporcionó información ni documentación que modificara la presente
observación.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo QUINTO transitorio del
Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado el 12 de octubre de 2018 en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que establece:
“Quinto. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales
a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el
Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta
Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de
conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por
el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
3. En 2018, los servidores públicos de la Alcaldía Milpa Alta se desempeñaron con los valores
y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, el cual fue
difundido entre el personal adscrito al órgano político-administrativo; su misión, visión,
objetivos y metas institucionales se encontraron establecidos en el Programa de Desarrollo
Delegacional 2015-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de mayo
de 2016, así como en su manual administrativo vigente.
4. En cuanto a las medidas de control implementadas para el reclutamiento, selección,
contratación, capacitación y evaluación de personal, el sujeto fiscalizado contó con un
programa anual de capacitación y con un catálogo de perfil de puestos para ocupar
los puestos en las áreas que se encargan de programar, aprobar, modificar, comprometer,
devengar, ejercer y pagar los recursos; sin embargo, no contó con un mecanismo para
evaluar el desempeño de su personal, lo cual propiciaría un mayor ambiente de control.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica; un manual administrativo autorizado; unidades administrativas encargadas
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del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones
con cargo al rubro en revisión; un código de ética difundido, así como con un programa de
capacitación y un catálogo de perfil de puestos, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente
de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno. Sin embargo, la Alcaldía
no cumplió el artículo QUINTO Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y
Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Administración de Riesgos
Con relación a si la Alcaldía Milpa Alta cuenta con un proceso para identificar el cumplimiento
de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al riesgo que
permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
1. La Alcaldía Milpa Alta tuvo un Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018 autorizado
y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 12 de mayo de 2016, en el que
se establecen sus objetivos y metas estratégicas y fue difundido entre su personal.
2. El sujeto fiscalizado constituyó su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI), que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo, de acuerdo con lo establecido en el lineamiento noveno,
numeral 1, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad
de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018.
3. El órgano interno de control en la Alcaldía Milpa Alta, adscrito a la Secretaría de la
Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de
Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, cuenta con
atribuciones para realizar actividades de auditoría y control interno en dicho órgano político-
administrativo; y practicó tres auditorías relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, por el ejercicio de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta contó con un Programa
Delegacional de Desarrollo vigente en 2018, en el que se establecieron los objetivos y metas
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estratégicas del órgano político-administrativo; contó con un órgano interno de control que lo
vigila, el cual en el ejercicio de 2018, realizó diversas revisiones al rubro en revisión y constituyó
su CARECI que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, administrarlo y controlarlo.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por la Alcaldía Milpa Alta para prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la eficacia
y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo dispuso de 182 procedimientos integrados en el
manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013, y 181 procedimientos en
el manual administrativo núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617, de los cuales 12
(manual administrativo núm. MA-29/310715-OPA-MA-7/2013) y 21 (manual administrativo
núm. MA-9/250918-OPA-MIL-17/160617), estuvieron relacionados con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros”. Dichos procedimientos permiten cumplir los objetivos de control
y administrar los riesgos inherentes, consideran las operaciones o actividades sustantivas que
tienen a su cargo las unidades administrativas involucradas en los momentos contables del
gasto, y aseguran razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas,
políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
2. Adicionalmente, contó con el procedimiento denominado “Presentación de Casos ante el
Pleno del Subcomité de Obras”, incluido en el Manual de Integración y Funcionamiento
del Subcomité de Obras núm. MEO 01/040117-OPA-MIL-7/2013, el cual tiene el objetivo
general: “Asegurar la operación y funcionamiento en forma clara y precisa del Subcomité
de Obras […] a través del análisis y aprobación de los casos con enfoque de planeación,
programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control
de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta”.
3. Para el logro de sus objetivos y metas, específicos del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, se identificó que la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano genera
un informe mensual de avance programático mediante el cual lleva un seguimiento puntual
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de las operaciones por área funcional de acuerdo con el calendario de metas por actividad
institucional establecido.
4. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron
establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo tuvo procedimientos
y actividades específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos que
pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión, así como la
eficacia y eficiencia de las operaciones; asimismo, para la operación y desarrollo de sus
actividades sustantivas, administrativas y financieras, contó con el SAP-GRP.
Información y Comunicación
Respecto a si la Alcaldía Milpa Alta contó con mecanismos de comunicación interna que
permitieran que la información que se genera al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,
exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y
responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
1. La Alcaldía Milpa Alta contó con unidades administrativas que se encargaron de generar la
información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, el órgano
político-administrativo no proporcionó evidencia documental de haber difundido entre su
personal, los manuales administrativos vigentes en 2018, por lo que incumplió la fracción IX,
del lineamiento Quinto de los Lineamientos Generales del Registro de Manuales y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados
en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 334 el 1o. de junio de 2018 que establece:
“Quinto. Los órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán
las siguientes obligaciones, según corresponda:
”IX. Apegarse a los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación registrados
y vigentes, proporcionarlos a las personas servidoras públicas que integran los Órganos de
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la Administración Pública y los Órganos Administrativos y Garantizar su observancia y
cumplimiento.”
Sin embargo, el manual administrativo vigente fue difundido mediante la circular
núm. SGAyEA/001/2019 del 19 de marzo de 2019, por medio del cual el Subdirector de
Gobierno Abierto y Eficiencia Administrativa envía a la Jefa de Oficina y Directores Generales,
el enlace en el cual podrá ser consultado el Manual de Organización Administrativa de la
Alcaldía Milpa Alta.
2. En materia de transparencia y rendición de cuentas, el sujeto fiscalizado contó con enlaces
administrativos de la Unidad de Transparencia por cada área administrativa, los cuales se
encargaron de comunicar la información generada por cada unidad para así mantener
actualizado el Portal de Obligaciones de Transparencia del órgano político-administrativo,
conforme a la normatividad aplicable.
3. En materia de contabilidad gubernamental, el ente dispuso del SAP-GRP, para gestionar
la información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales, con unidades
administrativas externas.
4. Adicionalmente para garantizar que la información que se generó al exterior respecto
a la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fuera apropiada, oportuna,
actualizada, exacta y accesible, la Dirección General de Administración contó con
mecanismos de control mediante los que llevó a cabo el control de los diversos reportes
que generaron para dar cumplimiento a las disposiciones legales y normativas establecidas,
entre los que se encuentran las Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-
Presupuestales, Reportes Mensuales de Presupuesto Comprometido e Informes de Avance
Trimestral.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Milpa Alta no proporcionó evidencia de la
difusión de su manual administrativo para consulta de sus servidores públicos en el ejercicio
2018; y contó con unidades administrativas que permitieron generar información para el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad gubernamental,
fiscalización y rendición de cuentas.
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Supervisión
Con relación a si se encontraron identificados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se identificó que, en términos generales, se encontraron plasmados en su
manual administrativo.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por la Alcaldía Milpa
Alta, una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas
a revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
de control identificados en cada proceso, así como de la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si
disminuyeron las debilidades detectadas. Al respecto, se determinó que el control interno fue
suficiente para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron
expuestas las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo
relacionados con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del
presupuesto, así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, aun cuando no se cumplió el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se
Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la
Ciudad de México.
Recomendación ASCM-80-18-1-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta actualice su manual administrativo conforme a la última
estructura orgánica dictaminada, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Cumplimiento
2. Resultado
Para constatar que el órgano político-administrativo presentó la información y documentación
generada, obtenida y utilizada en la operación de los recursos con cargo al capítulo 2000
“Materiales y Suministros” a las instancias correspondientes, en cumplimiento de las reglas,
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leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en el
desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento, por
medio del oficio núm. ACF-B/19/521 del 6 de junio de 2019, se solicitó dicha información al
sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el oficio núm. DGA/911/2019 del 17 de junio de 2019,
el órgano político-administrativo proporcionó la información y documentación solicitada; en su
análisis, se determinó lo siguiente:
Información Programático-Presupuestal
1. El órgano político-administrativo proporcionó 12 Cédulas de Conciliación de Cifras
Programático-Presupuestales de enero a diciembre de 2018. En su análisis, se determinó
que las operaciones seleccionadas como muestra de auditoría fueron incluidas en ellas
y que no presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado por el
órgano político-administrativo en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, en
cumplimiento del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
2. El sujeto fiscalizado remitió 12 reportes sobre los recursos fiscales, crediticios y
provenientes de transferencias federales correspondientes de enero a diciembre de 2018,
mediante los cuales realizó en tiempo y forma la presentación de los reportes a la SEFIN,
en cumplimiento del artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México, y el Capítulo VI, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495, el 4 de diciembre de 2012, vigentes en 2018.
3. La DGA del sujeto fiscalizado remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN el informe
correspondiente al monto y características del pasivo circulante constituido al 31 de
diciembre de 2018, por medio del oficio núm. DGA/042/2019 del 10 de enero de 2019. En
su análisis, se identificó que no fueron reportados saldos por ejercer, ya que los
compromisos contraídos fueron pagados antes del 31 de diciembre de 2018; lo anterior,
en cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018.
20 VOLUMEN 4/8
4. El órgano político-administrativo acreditó haber remitido a la SEFIN los Informes de Avance
Trimestral correspondientes a 2018, en los cuales incluyó la información relativa al ejercicio
de recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y las cifras contenidas
en dichos informes son congruentes con la información de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018.
Capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS)
Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado comprometió correctamente los recursos
referentes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, con el oficio núm. ACF-B/19/0521 del
6 de junio de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa Alta el PAAAPS del ejercicio de 2018, sus
modificaciones y los anexos correspondientes; así como los oficios de envío a la Oficialía Mayor
(OM) y los de su autorización respectiva, y la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México. En respuesta, el sujeto fiscalizado mediante el oficio núm. DGA/911/2019
del 17 de junio de 2019, proporcionó información relativa al PAAAPS de 2018, en cuyo análisis,
se obtuvo lo siguiente:
1. Con el oficio núm. DGA/202/18 del 22 de enero de 2018, la Dirección General de
Administración del órgano político-administrativo remitió el PAAAPS de 2018 a la SEFIN
para su validación. En dicho programa se consideraron adquisiciones con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 91,940.1 miles de pesos, que incluye la
partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por 29,532.9 miles de pesos.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0184/2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la DGA del sujeto fiscalizado la
validación presupuestal del PAAAPS de 2018 del órgano político-administrativo, por un monto
de 226,033.2 miles de pesos, en virtud de que se ajustó a los importes autorizados en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
3. Por medio del oficio núm. DGA/250/18 del 30 de enero de 2018, la Dirección General de
Administración del sujeto fiscalizado envió a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, con sello de recepción del 31 de enero de 2018, copia de
21 VOLUMEN 4/8
la versión definitiva y validada del PAAAPS 2018, con lo que la Alcaldía Milpa Alta cumplió
lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I, del 18 de septiembre
de 2015, vigente en 2018.
De la misma forma, el órgano político-administrativo publicó su PAAAPS de 2018 en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 del 30 de enero de ese año, en
cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
4. Se analizaron los acuses del envío de las modificaciones al PAAAPS 2018 de los cuatro
trimestres, y se constató que su captura en el sitio web de la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM se efectuó en el plazo establecido en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2018 incluyendo
las asignaciones correspondientes al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; lo publicó en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; obtuvo su validación presupuestal
por parte de la SEFIN; y capturó en el sitio web de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM las versiones modificadas del PAAAPS 2018.
Con el oficio núm. ACF-B/19/0664 del 8 de julio de 2019, se solicitaron los informes de
mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular correspondientes al ejercicio
de 2018 y su envío a la OM. En respuesta, por medio del oficio núm. DGA/1069/2019 del 11 de
julio de 2019, la Alcaldía Milpa Alta proporcionó la información solicitada. En el análisis de la
información, se verificó el correcto envío del Plan de Mantenimiento Preventivo de su parque
vehicular, por lo que el sujeto fiscalizado cumplió el numeral 7.10 “Mantenimiento y Conservación
del Parque Vehicular” de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente
en 2018.
22 VOLUMEN 4/8
Se determinó que la información generada por el sujeto fiscalizado, relativa al cumplimiento de
reglas, leyes, reglamentos, políticas, códigos establecidos o las estipulaciones acordadas en
el desarrollo de sus actividades y los mecanismos instrumentados para su cumplimiento fue
comunicada de conformidad con las disposiciones legales vigentes en 2018.
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
Para verificar que la SEFIN hubiese efectuado los registros contables y presupuestales de las
etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
del órgano político-administrativo en tiempo y forma, en las cuentas contables y de orden
presupuestarias y por los importes correspondientes, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas en el
mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de 2015;
el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 53, del 24 de abril del 2017; el Acuerdo por el que se
emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, y su mejora publicada en el mismo
medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.
Mediante los oficios núms. ACF-B/19/0746 del 18 de julio de 2019 y ACF-B/19/0874 del 19 de
agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Armonización Contable y Rendición
de Cuentas de la SAF, la información y documentación relacionadas con los registros
presupuestales y contables de las etapas del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de los recursos por la Alcaldía Milpa Alta, con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la
SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de 2019, remitió
información con relación a los registros presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”. Al respecto, se determinó lo siguiente:
23 VOLUMEN 4/8
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,352,681.4 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,352,681.4
Total 1,352,681.4 1,352,681.4
* El importe señalado corresponde al total autorizado por la Alcaldía Milpa Alta, de conformidad con el Auxiliar Contable “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”.
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8231000000 “Presupuesto del Egreso por ejercer Sector Central” 41,451.3 8231000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 41,451.3
Total 41,451.3 41,451.3
* El importe señalado corresponde al total modificado por la Alcaldía Milpa Alta para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, de conformidad con el Auxiliar Contable del “Presupuesto de Egresos Modificado Sector Central”.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos de
las etapas del presupuesto aprobado y modificado de acuerdo con la normatividad aplicable en
2018, en las partidas presupuestales correspondientes, de acuerdo con su naturaleza,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto.
Respecto a los registros contables de los momentos del gasto devengado y pagado, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF indicó,
mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, lo
siguiente:
“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no
han sido subsanadas.
24 VOLUMEN 4/8
”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la Dirección
General […] a la mayor brevedad posible.”
Con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3727/2019 del 8 de agosto de 2019, la Dirección General
de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó la información
previamente mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros contables de los
momentos del gasto devengado y pagado, por lo que no se verificaron dichos registros;
respecto a los registros presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia
con la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros del órgano
político-administrativo.
Gasto Aprobado
4. Resultado
Con el propósito de identificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente
a la Alcaldía Milpa Alta de acuerdo con la normatividad, analizar las acciones realizadas, y
verificar que los recursos se hubiesen destinado al cumplimiento de las acciones y atribuciones
en cuanto a las metas físicas y financieras previamente establecidas para los recursos del
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se analizaron el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, el proceso de trámite y aprobación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos (techo presupuestal previo y la integración módulos
de programación y presupuestación) vinculados con los ejes, áreas de oportunidad, objetivos,
metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y
del Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018. Asimismo, se constató que en el POA
2018 (techo presupuestal definitivo, Calendario Presupuestal y POA 2018 definitivo)
se hubiesen considerado los elementos que los soportan, en específico la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, y que éstos hubiesen servido de base para la
integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/567/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN
comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar, por
un monto de 1,110,851.7 miles de pesos.
25 VOLUMEN 4/8
Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos
de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de
Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),
en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,
respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del
titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
En cumplimiento, a través del oficio núm. JD/724/2017 del 22 de noviembre de 2017, con
sello de recepción de la misma fecha, el titular del órgano político-administrativo remitió a
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos
de Integración por Resultados y Financiera del órgano político-administrativo para el
ejercicio de 2018; lo anterior, en cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, del cual se
identificó lo siguiente:
a) Se verificó que, conforme a la integración denominada “Formulación General”,
establecida en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, se vinculó con los ejes, áreas de
oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de Desarrollo
del Distrito Federal 2013-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018.
b) La Alcaldía Milpa Alta integró la información cualitativa y cuantitativa debidamente
requisitada en el SAP-GRP (Módulos de Integración por Resultados y de Integración
Financiera). Asimismo, remitió a la SEFIN, en tiempo y con las características
correspondientes, los reportes generados de dicha integración (Guion del POA,
Marco de Política Pública, Proyecto del POA y Analítico de Claves), y el POA 2018
(techo presupuestal definitivo, Calendario Presupuestal y POA 2018 definitivo) para la
integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
2. Con el oficio núm. SFCDMX/028/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó
a la entonces Delegación Milpa Alta el techo presupuestal autorizado, por un monto de
1,352,681.4 miles de pesos, monto que coincide con lo reportado en el Informe de Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
26 VOLUMEN 4/8
3. Respecto a la revisión de la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
en específico para la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por medio del
oficio núm. ACF-B/19/0664 del 8 de julio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara los elementos reales de valoración, considerados en el proceso de
aprobación del presupuesto original (como catálogo de precios unitarios, cotizaciones con
proveedores, licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento histórico, padrón
vehicular, consumo de años anteriores, entre otros); en respuesta, con el oficio
núm. DGA/1069/2019 del 11 de julio de 2019, el sujeto fiscalizado, proporcionó nota
informativa sin número, donde informó lo siguiente: “…para la partida 2611 ‘Combustibles,
Lubricantes y Aditivos’ para el ejercicio 2018, no se tiene costo establecido toda vez que el
precio de estos consumibles son fluctuantes, así como la licitación pública para la
contratación del suministro se realiza de forma centralizada y consolidada por lo que no se
cuenta con algún estudio de mercado, sólo se considera el presupuesto ejercido anterior
el cual es autorizado por la Secretaría de Finanzas, la cual nos informa el importe máximo
contratado, por lo que se va realizando la facturación quincenal de acuerdo a las cargas
y suministros autorizados”.
Por lo descrito, no se considera que la Alcaldía haya considerado elementos reales de
valoración para la presupuestación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por lo
que incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, penúltimo párrafo, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; así como
el capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”; apartado 1, “Lineamientos
Generales”, numeral 14, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación
del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
La ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:
“Artículo 24.- La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a
los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa
27 VOLUMEN 4/8
General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore
dicho Programa.
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales,
financieros y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en
la fracción anterior…”
“Artículo 25.- La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con
apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones […] para
cada ejercicio fiscal y con base en: […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar
los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores
necesarios para medir su cumplimiento.”
El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018 dispone:
“En la formulación de su respectivo Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán
atender los siguientes Lineamientos Generales […]
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos
reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,
cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y
su comportamiento histórico.”
28 VOLUMEN 4/8
4. En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, el órgano político-
administrativo reportó como presupuesto aprobado 1,352,681.4 miles de pesos, y en el
capítulo 2000 “Materiales y Suministro”, un importe de 104,940.1 miles de pesos.
Por lo anterior, se determinó que el monto asignado, de conformidad con el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 corresponde a lo
reportado por el órgano político-administrativo en su Informe de Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2018; la Alcaldía Milpa Alta tramitó oportunamente y conforme a la normatividad
aplicable la aprobación de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, vinculado con
los ejes, áreas de oportunidad, objetivos, metas y líneas de acción del Programa General de
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 y el Programa Delegacional de Desarrollo 2015-2018
y se verificó que dispuso de metas físicas y financieras determinadas con elementos reales
de valoración y soporte documental; sin embargo, no se identificaron los elementos reales de
valoración para la programación de los recursos relacionados con la partida 2611 “Combustibles,
Lubricantes y Aditivos”.
Recomendación ASCM-80-18-2-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismos de control para asegurarse
de que en el proceso de presupuestación de los recursos se consideren elementos reales de
valoración, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Modificado
5. Resultado
Se verificó que las modificaciones al presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” hayan sido realizadas mediante afectaciones programático-presupuestarias, con
las justificaciones correspondientes y debidamente autorizadas, registradas y soportadas
conforme a la normatividad aplicable; que dicha modificación haya sido reportada por la Alcaldía
Milpa Alta en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018; y que las causas que
generaron una modificación en la muestra de auditoría seleccionada reflejen un proceso
de programación eficiente, de conformidad con lo establecido en el proceso de planeación,
programación y presupuestación. Al respecto se determinó lo siguiente:
29 VOLUMEN 4/8
En el ejercicio de 2018, la Alcaldía Milpa Alta reportó en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” una asignación original de 104,940.1 miles de pesos, la cual se modificó mediante
2,322 movimientos que soportan 115 afectaciones programático-presupuestarias, que significaron
un incremento neto de 41,451.3 miles de pesos (39.5%), para quedar en un presupuesto
modificado de 146,391.4 miles de pesos, el cual fue ejercido, como a continuación se muestra:
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado 104,940.1
Más: Ampliaciones compensadas 110,455.6
Ampliaciones líquidas 47,388.6
Subtotal 157,844.2
Menos:
Reducciones compensadas (102,464.6)
Reducciones líquidas (13,928.3)
Subtotal (116,392.9)
Modificación 41,451.3
Presupuesto modificado 146,391.4
Presupuesto ejercido 146,383.4
Subejercicio (8.0)
Se constató que las afectaciones programático-presupuestarias fueron debidamente elaboradas
y soportadas con las justificaciones correspondientes; y autorizadas y tramitadas por los
servidores públicos facultados para ello, en atención del artículo 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
En el análisis del presupuesto modificado con cargo a la partida seleccionada como muestra
de auditoría y con la finalidad de identificar si las causas que generaron su modificación reflejan
un proceso de programación eficiente, de conformidad con lo establecido previamente en el
proceso de planeación, programación y presupuestación, se determinó lo siguiente:
30 VOLUMEN 4/8
La partida presupuestal 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” tuvo un presupuesto
original de 29,532.9 miles de pesos, el cual presentó una ampliación de 15,621.9 miles de pesos
(52.9%)1, que dio como resultado un presupuesto modificado de 45,154.8 miles de pesos.
En el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la Alcaldía Milpa Alta reportó,
dentro del apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, que la principal causa por la que se
modificó el presupuesto original, fue lo siguiente: “… se debe principalmente a que el presupuesto
se readecuó para cubrir las necesidades reales de la Alcaldía, por lo que se realizó la afectación
líquida de recursos, para la compra de Refacciones y accesorios menores de equipo de
transporte, Material de limpieza, Material eléctrico y electrónico, Vestuario y uniformes,
Combustibles, lubricantes y aditivos, Productos alimenticios y bebidas para personas, para
llevar a cabo las labores de esta demarcación.
”La variación corresponde a cargos centralizados en el Fondo de aportaciones para
el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales del distrito federal
(FORTAMUN), por el concepto de Combustible, ya que no fueron ejercidos en su totalidad, con
el fin de economizar en la gasolina, quedando el recurso como presupuesto disponible.”
Por lo expuesto, por medio del oficio núm. ACF-B/19/0754 del 19 de julio de 2019, se solicitó al
sujeto fiscalizado que señalara por qué no se ejerció la totalidad de los recursos disponibles en
el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (presupuesto modificado 146,391.4 miles de pesos
y presupuesto ejercido 146,383.4 miles de pesos), lo que representó un subejercicio de
8.0 miles de pesos.
1 Las cifras pueden no coincidir, debido al redondeo.
31 VOLUMEN 4/8
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,
por medio del cual, con nota informativa sin número, indicó que “el porcentaje con cargo al
capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’ en 2018 fue de 10.47%, y no hubo subejercicio durante
este año”. Asimismo, por medio del oficio núm. DGA/0041/2019 de fecha 10 de enero de 2019,
la DGA remitió a la Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF los recursos
no comprometidos o devengados al 31 de diciembre de 2018, correspondientes al Ramo 33
(FORTAMUN, por un monto de 289.1 miles de pesos), para que fueran reintegrados a la
Tesorería de la Federación.
Por lo expuesto, se constató que la Alcaldía cumplió lo establecido en el artículo 71, párrafo
cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; el numeral 93, de
la Sección Cuarta, “Registro de Aportaciones y Transferencias”, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal; y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, todos vigentes en 2018. Sin embargo, por presentar
un proceso de programación y presupuestación deficiente, el sujeto fiscalizado incumplió los
artículos 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 37 del
Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2018:
La ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:
“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones […]
mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas
que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de
las funciones.”
32 VOLUMEN 4/8
El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente señala:
“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]
delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:
”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa
entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos
presupuestales necesarios para alcanzarlas;
”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer, para
evitar recursos ociosos;
”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las
medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así como
las prioridades en el gasto. La calendarización guardará congruencia con las disponibilidades
de fondos locales y federales, así como crediticios, y
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que la modificación al presupuesto original asignado al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” se efectuó de acuerdo con la normatividad aplicable; sin
embargo, presentó deficiencias en su proceso de programación y presupuestación por
recalendarizar los recursos.
En la revisión de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2016, en el informe de la auditoría
ASCM/68/16, practicada a la Delegación Milpa Alta, resultado núm. 4, recomendación ASCM-
68-16-2-MA, se prevé que el órgano político-administrativo, establezca mecanismos de control
y de supervisión para asegurarse de que las afectaciones se realizarán siempre que contribuyan
a un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, que permita un proceso de programación-
presupuestación eficiente, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
33 VOLUMEN 4/8
Gasto Comprometido
6. Resultado
En 2018, el sujeto fiscalizado comprometió recursos por 146,383.4 miles de pesos con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que representaron el 10.5%2 del total comprometido
(1,398,789.2 miles de pesos). Se determinó revisar una muestra de las operaciones registradas
con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” (45,146.8 miles de pesos),
por 25,055.3 miles de pesos, que representó el 17.1% del total comprometido en el capítulo
2000 “Materiales y Suministros” y el 55.5% del total comprometido con cargo a la partida en
mención.
Partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”
Con el objetivo de comprobar que la Alcaldía Milpa Alta haya comprometido correctamente,
los recursos con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos” para el ejercicio
de 2018, se determinó revisar la adquisición de combustible (gasolina y diésel), por un monto de
25,055.3 miles de pesos, que representan el 55.5% del total ejercido en la partida en mención.
Por medio del oficio núm. ACF-B/19/0521 de fecha 6 de junio de 2019, se solicitó diversa
información relacionada con el compromiso de los recursos del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros”, en específico de la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”.
Derivado del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se obtuvo lo
siguiente:
1. Con el oficio núm. DGA/2646/2017 del 8 de diciembre de 2017, la DGA en la Alcaldía Milpa
Alta remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor (OM) el requerimiento de servicios de combustible (gasolina y diésel)
para el período de enero a diciembre de 2018, en forma impresa y en CD; asimismo, remitió
los formatos para dicha contratación y adhesión; en el mismo oficio, también se indicó que
2 Las cifras pueden no coincidir, debido al redondeo.
34 VOLUMEN 4/8
la Alcaldía Milpa Alta cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir dicha contratación
y se compromete a calendarizar los recursos en los períodos correspondientes.
2. La requisición de bienes y servicios (gasolina y diésel) sin número, con fecha de elaboración
del 5 de diciembre de 2017, fue signada por el área requirente, la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales; el área financiera, la Dirección de Desarrollo de Personal
y Recursos Financieros; y el área que autoriza, la Dirección General de Administración.
Con dicha requisición, el sujeto fiscalizado solicitó la compra de 1,459,139.005 litros, con
un precio unitario de 19.10 pesos y un costo total, utilizando un monto mínimo, de
27,869.5 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 35,000.00 miles de pesos
(IVA incluido); el período de suministro comprende del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre
de 2018. En la justificación se señala que “se dará atención al suministro de gasolina
y diésel a 359 unidades, del cual consta el parque vehicular, mismo que será la base
preliminar con la que contará la empresa […] para que ésta se encuentre en condiciones
de operar, el primer día de vigencia del contrato suscrito por ella y la Oficialía Mayor”.
3. El Formato Único para la Contratación Consolidada “2611 Combustibles, Lubricantes y
Aditivos” de fecha 5 de diciembre de 2017, fue signado por el área requirente, la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales; el área financiera, la Dirección de Desarrollo de
Personal y Recursos Financieros; y el área que autoriza, la Dirección General
de Administración. En el formato mencionado, se señala el requerimiento de combustible de
manera mensual, en litros y pesos. En el análisis del formato en mención, se identificó que
se tomó el mismo precio para gasolina y diésel.
4. Según consta el “Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria del Comité de Autorizaciones de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Ciudad de México”,
celebrada el 29 de diciembre de 2017, mediante el caso núm. C-01/Ext-06/2017, se
autorizó la adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular asignado
a las entonces Delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, por el
período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, con el oficio de suficiencia presupuestal
núm. SFCDMX/SE/DGPP/2237/2017, emitido por la Dirección General de Política
Presupuestal de la Secretaría de Finanzas, por un monto máximo de 2,246,390.9 miles
35 VOLUMEN 4/8
de pesos (IVA incluido) y un monto mínimo de 1,223,195.5 miles de pesos, ambos con
(IVA incluido).
5. Mediante de la adjudicación directa núm. OM-DGRMSG-AD-020-2017, se llevó a cabo
la celebración del contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-03-2018, con la
empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., el 31 de diciembre de 2017, por un monto
mínimo de 561,597.7 miles de pesos (IVA incluido) y un monto máximo de 1,123,195.5 miles
de pesos (IVA incluido); cabe mencionar que el monto máximo para la Alcaldía Milpa Alta
fue de 35,000 miles de pesos (IVA incluido). El 14 de marzo de 2018 se celebró el contrato
modificatorio núm. DAS-03-2018-C3.
Por lo anterior, se concluye que la muestra sujeta a revisión se comprometió correctamente con
cargo a los recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en específico de la partida
2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por medio del contrato núm. DAS-03-2018, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Devengado
7. Resultado
Con objeto de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del
reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por la recepción de conformidad
de los bienes contratados por el sujeto fiscalizado durante el ejercicio de 2018, se analizó la
información y documentación proporcionadas por la Dirección General de Administración del
sujeto fiscalizado; del análisis, se obtuvo lo siguiente:
Contrato núm. DAS-03-2018
Se verificó que el sujeto fiscalizado contara con controles para la asignación y entrega
de combustible al parque vehicular y con documentación que acredite que los cobros de
combustible realizados por el proveedor correspondieron a los que se suministraron
efectivamente al parque vehicular; y si además, reconoció las obligaciones de pago, en favor
del proveedor. Al respecto, se determinó lo siguiente:
36 VOLUMEN 4/8
1. Con el oficio núm. ACF-B/19/0664 de fecha 8 de julio de 2019, se solicitó al sujeto
fiscalizado el Padrón General de Vehículos, Maquinaria y Equipo del Órgano Político-
Administrativo, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.
En respuesta, por medio del oficio núm. DGA/1069/2019 del 11 de julio de 2019, la DGA
de la Alcaldía Milpa Alta proporcionó el Padrón General de Vehículos, Maquinaria y
Equipo del Órgano Político-Administrativo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,
dicho padrón cuenta con 357 vehículos y contiene, entre otros datos, número económico,
marca, número de cilindros, modelo, número de placas, tipo de combustible, número
de serie, número de motor, área de adscripción, operador, número de inventario, tipo de
servicio, estatus actualizado (activo, baja por siniestro, robo, etc.), fecha de alta y, en su
caso, fecha de baja.
a) Dentro del padrón vehicular, se detectó que ningún vehículo cuenta con fecha de
alta; 2 motocicletas indican en el número de cilindros “0”; 17 vehículos no cuentan con
número de placa; 9 vehículos no cuentan con información del número de motor, y
2 vehículos no cuentan con número de inventario.
b) En el análisis al padrón vehicular, se identificaron 11 vehículos con estatus de “Baja”,
por lo que, con el oficio núm. ACF-B/19/0694 del 15 de julio de 2019, se solicitaron los
expedientes del procedimiento de baja de dichos vehículos; los cuales fueron
proporcionados por el sujeto fiscalizado con el oficio núm. AMA/DGA/1121/2019 del 19
de julio de 2019.
En la revisión, se detectaron cuatro vehículos que fueron dados de baja en 2016, los
cuales se encuentran incluidos en el padrón vehicular de 2018, con fechas de baja de
2018 y 2019. Por lo expuesto, se solicitó la aclaración a la Alcaldía Milpa Alta, mediante
el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de
2019, signado por la DGA en la Alcaldía Milpa Alta, con el que proporcionó tarjeta
informativa sin número y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental
37 VOLUMEN 4/8
de Taller y Atención a Siniestros, con la que informa que “los mencionados vehículos se
dieron de baja como parte del Programa Sustitución a Cambio de la Entrega de Nuevas
Unidades, de la Jefatura de Unidad Departamental de Manejo de Residuos Sólidos de
esta Alcaldía, mismos que se entregaron para su destrucción. Como se hace mención
dichos vehículos ya fueron dados de baja, ya que por un error involuntario se incluyeron
dentro del padrón vehicular”; asimismo, se proporcionó la documentación que soporta
la baja y destrucción de los vehículos en mención. Por lo descrito, el sujeto fiscalizado
incumplió el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado 7.6 “Prevención de riesgos,
aseguramiento y recuperación de siniestros”; subapartado 7.6.6, de la Normatividad
en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018, que establece
lo siguiente:
“7.6.6.- La DSG es la encargada de coordinar el control del parque vehicular asegurado
del GDF.
”La DGAD deberá mantener actualizado el padrón vehicular asegurable y enviar
mensualmente a la DGRMSG, en formato impreso y en medio magnético o electrónico
(disco compacto).”
2. Por medio de los oficios núms. ACF-B/19/0694 y ACF-B/19/0754, del 15 y 19 de julio de
2019, respectivamente, se solicitaron las bitácoras de combustible, correspondientes al
período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, de 31 vehículos seleccionados de
manera aleatoria. El sujeto fiscalizado proporcionó las bitácoras solicitadas por medio
del oficio núm. AMA/DGA/1212/2019 del 5 de agosto de 2019.
De la información proporcionada por la Alcaldía Milpa Alta, se revisaron un total de
320 bitácoras quincenales, correspondientes a 31 vehículos, en las que se detectaron las
siguientes inconsistencias:
a) Respecto a la modalidad de carga, 73 bitácoras cuentan con “Carga Directa”,
68 bitácoras con carga “Otros”, 35 bitácoras “No Aplica” y 15 bitácoras no cuentan con
registro.
38 VOLUMEN 4/8
b) En relación al kilometraje: 139 bitácoras no cuentan con kilometraje inicial, 88 bitácoras
no cuentan con kilometraje final, y 51 bitácoras indican que no funciona el odómetro.
c) Se detectaron tres vehículos que tienen registrada un área de adscripción en el padrón
y otra diferente en las bitácoras.
d) En las bitácoras de cinco vehículos, el operador que elaboró la bitácora y quien
revisó es el mismo servidor público; los cargos de los servidores detectados son:
Jefatura de Unidad Departamental de Distribución de Agua Potable, Jefatura de Unidad
Departamental de Parques y Jardines, y la Subdirección de Servicios Generales.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,
signado por la DGA en Milpa Alta, con el que se proporcionó tarjeta informativa sin número
y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros,
con la que informa lo siguiente:
Respecto al inciso a) “A este respecto, le informo que se encuentran tres modalidades de carga,
carga de tarjeta, carga directa y carga ‘Otros‘ (la cual se refiere a cargas extras y/o recursos
propios), las 15 bitácoras que no cuentan con el registro de modalidad es por descuido del que
elabora las bitácoras.”
Referente al inciso b) “En lo que concierne a este inciso, le informo que por diversas fallas el
odómetro no indica el número de kilómetros recorridos y/o se queda sin corriente, por el cual
no registra kilometraje alguno.”
Respecto al inciso c) “A este respecto, informo que las unidades automotrices fueron asignadas
a determinada área sin el aviso previo, para estar en posibilidad de actualizar el padrón
vehicular.”
Referente al inciso d) “Por lo que respecta a este inciso, se hace mención que las unidades se
encuentran descompuestas en las áreas correspondientes, por lo mismo que el Jefe del Área
a cargo, firma de aceptación que las unidades están bajo su resguardo.”
39 VOLUMEN 4/8
Lo anterior denota deficiencias de control.
3. Con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del 19 de agosto de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa
Alta indicara la dotación en litros o pesos asignados a cada vehículo por el titular de la DGA
del sujeto fiscalizado en el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre
de 2019, signado por la DGA, con el que presentó el documento denominado “Padrón
Vehicular 2018, Cargas Autorizadas”, que entre otros datos incluye: marca, placa, modelo,
tipo, número de motor, número de serie, número económico, monto semanal, monto
quincenal, tipo de combustible y control de carga; sin embargo, se detectó que lo reportado
no coincide con la ejecución durante el ejercicio sujeto a revisión.
Por lo descrito, el sujeto fiscalizado, incumplió el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado
7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo de combustible”; subapartado 7.9.4, párrafos
primero y segundo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)
vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“7.9.4 Los vehículos terrestres para uso oficial de servidores públicos, así como la dotación
de combustible, serán asignados de acuerdo a la siguiente disposición, salvo aquellos que
la Jefa o Jefe Delegacional considere fuera de la misma:
”La DGAD bajo su absoluta responsabilidad asignará la dotación de combustible, siempre
que ésta se encuentre plenamente justificada contra kilometraje recorrido, consumo
de combustible y bitácoras de servicios diarios, firmadas por el responsable del vehículo,
considerando recorridos con origen y destino…”
4. Con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado
que proporcionara el registro de las carga de combustible (gasolina y diésel) generadas en
la “Plataforma Tecnológica establecida para el Control, Seguimiento, Parametrización y
40 VOLUMEN 4/8
Dispersión de Saldos”, establecida en la cláusula novena “Sistema de Control” del contrato
núm. DAS-03-2018, del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019,
signado por la Dirección General de Administración, con el que proporcionó la impresión
del registro de las cargas de combustible solicitadas. En el análisis de dicha información,
se constató que coincide con la información proporcionada por la empresa Servicios Broxel,
S.A.P.I. de C.V., en la confirmación de operaciones.
5. La Alcaldía Milpa Alta proporcionó un listado con el registro de las tarjetas que se utilizaron
para la carga de combustible, en las que se detectaron 109 tarjetas asignadas a vehículos
registrados en el padrón vehicular de la Alcaldía, 5 tarjetas denominadas “Comodín” para
carga de gasolina y 15 tarjetas denominadas “Comodín” para carga de diésel, que dan un
total de 129 tarjetas.
Al respecto, con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto
fiscalizado que proporcionara el nombre y cargo de las personas encargadas del control y
manejo de las tarjetas de combustible denominadas “Comodín”, y que explicara cuál era el
procedimiento del manejo de esas tarjetas.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de
2019, signado por la DGA, con el que presentó tarjeta informativa sin número y sin fecha,
signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con la
que informa que las personas encargadas del manejo de las tarjetas denominadas
“comodín” eran la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros y el
despachador; el procedimiento que se utilizó fue: al concluir el suministro de la carga
directa, el despachador informa a la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención
a Siniestros la cantidad generada en el día, y el Jefe de Unidad en referencia dispersa a la
tarjeta que tenía el despachador, pagando a la gasolinera, esto en el periodo del 1o. de
enero al 30 de septiembre; del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2018, la Jefatura
41 VOLUMEN 4/8
de Unidad Departamental, recibía la llamada del despachador para que acudiera a la
estación a liquidar el consumo generado en el día.
Lo descrito pone de manifiesto que no existió una correcta supervisión y control de las
cargas de combustible por parte de la Alcaldía Milpa Alta, por lo que se incumplió el numeral
7, “Servicios Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo
de combustible”; subapartado 7.9.4, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis 2015) vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“7.9.4. Las DGAD establecerán las acciones de control para la administración de los
combustibles, que permitan racionalizar y optimizar su uso y consumo, cumpliendo con
las disposiciones de la LPGEDF y las acciones emprendidas por la CONUEE.”
6. En el “Listado de Tarjetas de combustible, Ejercicio 2018” proporcionada por la Alcaldía,
figuran dos vehículos que no se encuentran registrados en el “Padrón Vehicular 2018”,
motivo por el cual se solicitó la aclaración al sujeto fiscalizado por medio del oficio
núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo, presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de
2019, signado por la DGA con el que proporcionó tarjeta informativa sin número y sin fecha,
signada por la Jefatura de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con
la que informó que “por un error involuntario se solicitó tarjeta de combustible, cabe señalar
que el primero se dio de baja y no reporta movimientos en la dotación de combustible
durante el ejercicio 2018. El segundo fue un reemplacamiento […] se anexa soporte
documental”. Lo anterior denota deficiencias de control, por lo que el incumplimiento
se señalara al final de este apartado.
7. Con el oficio núm. ACF-B/19/0800 del 8 de agosto de 2019, se solicitó a la Alcaldía Milpa
Alta que proporcionara evidencia de que recibió el combustible (gasolina y diésel)
relativo al contrato administrativo abierto consolidado núm. DAS-03-2018, celebrado con la
42 VOLUMEN 4/8
Dirección General de Servicios Generales de la OM, y los convenios modificatorios
derivados de éste durante 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489 del 18 de septiembre de 2019,
signado por la DGA, con el que remitió, como evidencia de la recepción del combustible,
la impresión de las cargas registradas en la “Plataforma Tecnológica establecida para el
Control, Seguimiento, Parametrización y Dispersión de Saldos”. Derivado del análisis, se
constató que las cargas coinciden con lo reportado por la empresa Servicios Broxel,
S.A.P.I. de C.V., en relación con el contrato núm. DAS-03-2018.
8. Con la finalidad de llevar a cabo la confirmación de operaciones, con el oficio
núm. ACF-B/19/0753 del 19 de julio de 2019, se solicitó a la empresa Servicios Broxel,
S.A.P.I. de C.V., información relacionada con el contrato núm. DAS-03-2018, así como con
los convenios modificatorios derivados de éste.
Con oficio sin número de fecha 25 de julio de 2019, la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I.
de C.V., remitió la siguiente información: acta constitutiva de la empresa, requisiciones de
compra, relativas al contrato núm. DAS-03-2018, cotizaciones presentadas a la Dirección
General de Servicios Generales de la OM, contrato administrativo abierto consolidado
núm. DAS-03-2018, relación del parque vehicular proporcionado a la empresa para el
suministro de combustible, sanciones relacionadas con la Alcaldía Milpa Alta, facturas
generadas a nombre de la Alcaldía Milpa Alta en 2018, estados de cuenta bancarios
que reflejan los depósitos del importe facturado y cobrado al Gobierno de la Ciudad de
México/Alcaldía Milpa Alta, relación de tarjetas electrónicas entregadas a la Alcaldía Milpa
Alta, relación de reexpedición de tarjetas a la Alcaldía Milpa Alta, copia de la póliza de fianza
presentada, en cumplimiento de la cláusula decimosexta del contrato núm. DAS-03-2018, e
impresión de los movimientos generados durante 2018 por la Plataforma Tecnológica
establecida para el Control y Seguimiento, como evidencia de que la Alcaldía Milpa Alta
recibió el combustible relativo al contrato núm. DAS-03-2018. Derivado del análisis, se
obtuvo lo siguiente:
43 VOLUMEN 4/8
El registro de las cargas de combustible contiene, entre otros datos, fecha de origen, fecha
de liquidación, hora, cliente, producto, cuenta, número de tarjeta, descripción, importe,
moneda, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del comercio, autorización, localidad,
entre otros. Dicha información se comparó con la proporcionada por la Alcaldía, y se
desprendieron las siguientes observaciones:
a) Las cargas registradas en las bitácoras proporcionadas por la Alcaldía no coinciden
con el registro de la “Plataforma Tecnológica establecida para el Control, Seguimiento,
Parametrización Dispersión de Saldos” proporcionado por la empresa Servicios Broxel,
S.A.P.I. de C.V., por lo que, con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del 19 de agosto
de 2019, se solicitó la aclaración al sujeto fiscalizado; sin embargo, en la reunión de
confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-administrativo, no
proporcionó información al respecto, por lo que incumplió el numeral 7 “Servicios
Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y consumo de combustible”;
subapartado 7.9.4, párrafos primero y segundo, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015) vigente en 2018.
b) Se realizaron cargas fuera de la Ciudad de México, en Acolman, EM; Ecatepec de
Morelos; La Paz EM; Yautepec, Mor; Texcoco, EM; Chalco, EM y Valle de Chalco;
Tula de Allen; Chilpancingo; Encarnación, D; Tepetlixpa; y San Juan de los Lagos, por
un monto de 20.1 miles de pesos, por lo anterior, con el oficio núm. ACF-B/19/0883 del
19 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la justificación de las cargas
mencionadas, ya que algunas se realizaron en días festivos.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo presentó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de
2018, signado por la DGA de la Alcaldía de Milpa Alta, con el que proporcionó tarjeta
informativa sin número y sin fecha, signada por la Jefatura de Unidad Departamental
de Taller y Atención a Siniestros, con la que informó que “la dotación de combustible
se realiza con la autorización del Director General de Administración, la dispersión del
mismo la ejecuta el personal autorizado; sin embargo, el buen uso de la tarjeta queda
bajo la responsabilidad de cada uno de los resguardantes en su momento, como se
44 VOLUMEN 4/8
señala en el numeral 7.9.2 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015)…”. También se proporcionó la documentación
que soporta las cargas de combustible realizadas en Chilpancingo, Encarnación D,
Tepetlixpa, y San Juan de los Lagos. Por otra parte, se detectó que un vehículo
administrativo realizó cargas en Acolman EM y Ecatepec de Morelos en un horario entre
las 17:40 y 21:00 horas, por un monto de 2,660.0 pesos, por lo que se incumplió
el numeral 7 “Servicios Generales”; apartado 7.9, “Asignación, uso de vehículos y
consumo de combustible”; subapartados 7.9.2 y 7.9.5, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018, que a letra dice:
“7.9.2. La o el servidor público que tenga asignado un vehículo propiedad del GDF,
será directamente responsable de su buen uso […] por lo que deberá destinarlo
exclusivamente a actividades propias de las funciones a su cargo y por ningún
motivo podrá hacer uso de éste para otros fines, ni disponer de la unidad en
días inhábiles o salir de los límites de la zona metropolitana […] la violación de las
disposiciones citadas, genera la responsabilidad del servidor público que tenga
asignado el vehículo…”
“7.9.5. La cantidad de vehículos de apoyo administrativo serán determinados por la
DGAD. Serán concentrados en las áreas de administración, quedando resguardados
al término de las labores en las instalaciones que se designen. En el caso de que
no se disponga con instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se
contratarán espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales.”
9. El 20 de agosto de 2019, se realizó una inspección física a 20 vehículos de la Alcaldía
Milpa Alta, con la finalidad de corroborar su existencia y funcionamiento, y verificar la
documentación que debe contener cada uno para estar en circulación; asimismo, se
aplicaron cuestionarios a los operadores de las unidades con la finalidad de conocer el uso
e información relacionada con las cargas de combustible. Como resultado de dicha
inspección, se obtuvo lo siguiente:
45 VOLUMEN 4/8
a) Se detectó que 15 vehículos no presentaron la tarjeta de circulación vigente.
b) Se detectó que 12 vehículos no presentaron verificación correspondiente al 2019.
c) Se constató que todos los vehículos presentaron el formato de recibo de pago por
concepto del Impuesto sobre Tenencia local y derechos de refrendo de 2019, en el
que se señala la caja, fecha de pago y la partida.
d) Todos los vehículos presentaron la póliza de seguro vigente a la fecha de la inspección.
e) Se detectó que tres operadores no presentaron licencia de conducir vigente.
f) Se detectó un vehículo en el almacén general que no se encuentra en funcionamiento.
g) Se observó que en cuatro vehículos el odómetro no funciona.
Lo anterior denota deficiencias de control por parte del sujeto fiscalizado, por lo que incumplió
el numeral 7, “Servicios Generales”; apartado 7.6, “Prevención de riesgos, aseguramiento y
recuperación de siniestros”; subapartados 7.6.11, y 7.6.12, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno Bis 2015), que a letra dice:
“7.6.11. La DGAD será responsable de que cada unidad vehicular cuente con la tarjeta
de circulación la cual deberá incluir al reverso, el nombre de la Delegación de adscripción del
vehículo, así como portar copia de la tarjeta de identificación proporcionada por la Compañía
de Seguros, en la cual se especifican los datos correspondientes a la unidad vehicular
asegurada, número de póliza vigente, número de inciso y los números telefónicos de atención
a siniestros.”
“7.6.12. La DGAD será responsable de verificar con la frecuencia necesaria la vigencia y
portación de la licencia para conducir de los operarios de vehículos oficiales, así como
exhortarlos a respetar las normas del Reglamento de Tránsito Metropolitano, a fin de evitar la
no procedencia de las reclamaciones por siniestros ocurridos.”
46 VOLUMEN 4/8
Recomendación ASCM-80-18-3-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta establezca mecanismo de control y supervisión para
mantener el padrón vehicular asegurable actualizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-80-18-4-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que
la asignación y consumo de combustible se encuentre justificada contra kilometraje recorrido,
consumo de combustible y bitácoras de servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-80-18-5-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control y supervisión para
garantizar que se realicen las cargas de combustible que permitan racionalizar y optimizar su
uso y consumo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-80-18-6-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que
el uso de vehículos oficiales sea destinado exclusivamente a actividades propias de las
funciones de los cargos y por ningún motivo sean usados para otros fines, ni se disponga de
la unidad en días inhábiles o fuera de los límites de la zona metropolitana, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-80-18-7-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar
que los vehículos oficiales sean concentrados en las áreas de administración, quedando
resguardados al término de las labores en las instalaciones que se designen y, en caso de que
no se disponga de instalaciones propias para el servicio de estacionamiento, se contraten
espacios única y exclusivamente para el uso de vehículos oficiales, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
47 VOLUMEN 4/8
Recomendación ASCM-80-18-8-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que
cada unidad vehicular cuente con la tarjeta de circulación, la cual deberá incluir al reverso
el nombre de la unidad de adscripción del vehículo, así como portar copia de la tarjeta de
identificación proporcionada por la compañía de seguros, en la cual se especifiquen los datos
correspondientes a la unidad vehicular asegurada, número de póliza vigente, número de inciso
y los números telefónicos para atención de siniestros, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-80-18-9-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para verificar con
la frecuencia necesaria, la vigencia y portación de la licencia de conducir de los operadores de
vehículos oficiales, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
8. Resultado
Para comprobar el gasto ejercido, el cual refleja el momento contable de la emisión de
una CLC debidamente aprobada por la autoridad facultada, y para verificar la integración
de la documentación justificativa y comprobatoria durante el ejercicio de 2018, de la muestra
sujeta a revisión, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0694 del 15 de julio de 2019, se solicitó a
la Alcaldía Milpa Alta que proporcionara información relativa a las CLC que soportan el contrato
consolidado núm. DAS-03-2018. En respuesta, por medio del oficio núm. AMA/DGA/1212/2019
del 5 de agosto de 2019, la DGA del órgano político-administrativo proporcionó la información
y documentación solicitadas; derivado de su análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se emitieron 236 CLC y 9
Documentos Múltiples para cubrir un presupuesto ejercido de 146,383.4 miles de pesos,
de las cuales 31 CLC y 1 Documento Múltiple fueron expedidos para cubrir la partida 2611
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, por un monto de 45,146.8 miles de pesos, monto
que representa el 30.8% del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”.
48 VOLUMEN 4/8
2. En relación con la muestra sujeta a revisión, se analizaron 14 CLC, por un monto de
25,055.3 miles de pesos, lo que representa el 17.1% del total ejercido en el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” y el 55.5% del total ejercido en la partida sujeta a revisión. Dichas
CLC se emitieron para cubrir el contrato administrativo abierto consolidado para la
adquisición de combustible (gasolina y diésel) para el parque vehicular de la Alcaldía Milpa
Alta núm. DAS-03-2018, así como los convenios modificatorios derivados de éste, como
se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Número de cuenta Número de CLC Fecha de registro Importe
0000100098 12 C0 01 100143 8/II/18 2,549.0
0000100228 12 C0 01 100334 5/III/18 2,771.7
0000100364 12 C0 01 100641 23/III/18 1,253.0 0000100413 12 C0 01 100729 3/IV/18 1,323.0
0000100715 12 C0 01 101371 11/V/18 1,330.8
0000100861 12 C0 01 101928 4/VI/18 3,159.2
0000101163 12 C0 01 102643 9/VII/18 1,557.3
0000101164 12 C0 01 102639 9/VII/18 1,677.0
0000101287 12 C0 01 103188 2/VIII/18 1,261.2
0000101288 12 C0 01 103194 2/IX/18 1,635.2 0000101558 12 C0 01 103912 4/X/18 1,427.1
0000101793 12 C0 01 104393 2/X/18 1,517.8
0000101794 12 C0 01 104395 2/X/18 1,688.4
0000101945 12 C0 01 105035 5/XI/18 1,904.6
Total 25,055.3
3. Las 14 CLC sujetas a revisión se encontraron soportadas con 16 facturas, expedidas por
la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.; dichas facturas cumplieron los requisitos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; asimismo, se
realizó la consulta en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y se
confirmó su autenticidad.
49 VOLUMEN 4/8
4. La información que soporta el ejercicio del gasto fue proporcionada por la empresa
Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., y por la Dirección General de Servicios Materiales de
la OM.
En reunión de confronta celebrada el 18 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado,
proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019, signado
por la Dirección General de Administración, con el que remitió las CLC soportadas con las
facturas emitidas por la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., de conformidad con lo
establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, vigente en 2018.
Gasto Pagado
9. Resultado
Para comprobar el gasto pagado, momento contable en el que se extingue la obligación
de pago mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago; en específico
con cargo a la partida 2611 “Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, en la confirmación de
operaciones realizada con la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V., se le solicitaron
entre otros documentos, los contratos suscritos con el sujeto fiscalizado, sanciones, facturas
y estados de cuenta donde se reflejara el pago realizado por el órgano político-administrativo.
En respuesta, la empresa proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con el sujeto
fiscalizado, las cuales coinciden con las enteradas por el órgano político-administrativo y no se
detectaron diferencias.
1. Se verificó que el órgano político-administrativo extinguió la obligación de pago de la
muestra sujeta a revisión relacionada con la adquisición de combustible por un monto de
25,055.3 miles de pesos, en favor de la empresa Servicios Broxel, S.A.P.I. de C.V.
Por lo anterior, se determinó que los pagos registrados por el sujeto fiscalizado se
realizaron por las cantidades pactadas, por vía electrónica a las cuentas del beneficiario y
se contó con la evidencia documental para soportar los pagos realizados.
50 VOLUMEN 4/8
2. En el análisis de las CLC sujetas a revisión, se constató que fueron pagadas con
recursos etiquetados, correspondientes a “Recursos Federales-Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN)”.
Puesto que se trata de un recurso etiquetado, por medio del oficio núm. ACF-B/19/0883 del
19 de agosto de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado la justificación documental de por
qué se pagó el monto de 191.7 miles de pesos por concepto de combustible (gasolina)
con recursos del FORTAMUN, para vehículos clasificados como administrativos, de
acuerdo con el padrón vehicular de la Alcaldía para el ejercicio de 2018; toda vez que dicho
fondo debe ser operado de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, el órgano político-
administrativo, proporcionó el oficio núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de
2019, signado por la DGA, con el que presentó tarjeta informativa sin número y sin fecha,
signada por el Jefe de Unidad Departamental de Taller y Atención a Siniestros, con la que
informó lo siguiente:
“Es necesario señalar que si bien es cierto que los recursos otorgados son de origen
Federal, los artículos 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal indican que este fondo
‘… se enterará mensualmente por partes iguales a Municipios, por conducto de los
Estados, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas
de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el
artículo 37 de este ordenamiento…’ así como los que reciban los municipios a través
de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal,
se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos […]
”Sin embargo, al ser una Alcaldía (antes Delegación) pertenecientes al ahora Gobierno de
la Ciudad de México, nos encontramos sujetos a la normatividad como es:
” * Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, vigente de 2018.
51 VOLUMEN 4/8
” * Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2018.
” * Circular Uno Bis 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal.”
Por lo descrito, no se cumplió el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal que a letra
dice:
“Artículo 37.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
reciban […] las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán
a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones
financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de
aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento
de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la
seguridad pública de sus habitantes…”
Recomendación ASCM-80-18-10-MA
Es necesario que la Alcaldía Milpa Alta implemente mecanismos de control para garantizar que
el ejercicio de los Recursos Federales-Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) se apeguen a la Ley de Coordinación Fiscal.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales, 5 resultados generaron 11 observaciones, por las
que se emitieron 10 recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a una observación
se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-68-16-2-MA.
52 VOLUMEN 4/8
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin
de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por
la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. AMA/DGA/1489/2019 del 18 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó información
y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 4, 5, 7 y 9
se consideran no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría, se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
53 VOLUMEN 4/8
Este dictamen se emite el 17 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que
es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Milpa Alta en el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano político-
administrativo; y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el
apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
Lic. Jaime Mundo Ortega Director “C” de Auditoría
Lic. Alejandro Argüello Jiménez Subdirector de Área
Lic. Alejandra Pérez Reséndiz Jefa de Unidad Departamental
L.E. María de la Paz Yolanda Sosa Sánchez Auditora Fiscalizadora “C”
C. Juana Adriana Ramírez Vargas Auditora Fiscalizadora “A”
L.E. Ayax Iván González Uzcanga Auditor Fiscalizador “A”