iii.1.15. nacional financiera, s.n.c. iii.1.15.1. antecedentes · la entrega de esos títulos....

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5 Sector Hacienda y Crédito Público III.1.15. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. III.1.15.1. Antecedentes Atribuciones En el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, se publicó la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.N.C., la cual señala: “...Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país. La operación y funcionamiento de la institución se realizará con ajuste al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.” “...Artículo 5o. La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para: I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región; II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales; III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad; IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional. No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

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Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.15. NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

III.1.15.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1986, se publicó la Ley Orgánica de Nacional Financiera, S.N.C., la cual señala:

“...Artículo 2o. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y en general, al desarrollo económico nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con ajuste al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios, para alcanzar dentro del sector industrial, los objetivos de carácter general señalados en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.”

“...Artículo 5o. La sociedad, con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector industrial y promover su eficiencia y competitividad, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:

I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;

III. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

IV. Ser agente financiero del Gobierno Federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de créditos del exterior, cuyo objetivo sea fomentar el desarrollo económico, que se otorguen por instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.

No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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V. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la consecución de su objeto o para el aprovechamiento de recursos naturales, que aportará a empresas que promueva. En igualdad de circunstancias gozará del derecho de preferencia frente a los particulares u otras instituciones para obtener dichos permisos, autorizaciones o concesiones, a excepción de lo que señalen las disposiciones legales aplicables;

VI. Realizar los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión prioritarios, a efecto de promover su realización entre inversionistas potenciales;

VII. Propiciar el aprovechamiento industrial de los recursos naturales inexplotados o insuficientemente explotados;

VIII. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables y la sustitución eficiente de importaciones;

IX. Promover el desarrollo integral del mercado de valores;

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado; y

XI. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento de la industria o del mercado de valores.

La Sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país.

Artículo 6o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 5o. anteriores, la sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 30, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 31 de dicho ordenamiento;

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

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Sector Hacienda y Crédito Público

III. Emitir o garantizar valores;

IV. Participar en el capital social de empresas, en los términos del artículo 30 de esta Ley;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Adquirir tecnología, promover su desarrollo y transferirla conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;

VIII. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

IX. Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228, inciso a, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes, en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que la Sociedad garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, la Sociedad sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que Nacional Financiera garantice a los tenedores de los certificados;

X. Recibir de terceros, en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la Sociedad haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente; y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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XI. Realizar las actividades análogas y conexas a sus objetivos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes 1/ De capital 2/ Financiamientos 3/

Presupuesto recaudado

Total Corrientes 1/ De capital 2/ Financiamientos 3/

139,879,993 35,280,056 66,499,626 38,100,311

192,952,699 31,783,217

119,124,924 42,044,558

145,332,989 35,843,624 72,730,919 36,758,446

211,409,991 37,925,078 99,097,941 74,386,972

5,452,996 563,568

6,231,293 (1,341,865) 18,457,292

6,141,861 (20,026,983)32,342,414

4 2 9

(4)

10 19

(17) 77

FUENTES: Dictamen presupuestal e Informe Ejecutivo 2000 y 2001 de Nacional Financiera.

Nota: 1/ Corresponde a las disponibilidades institucionales.

2/ Incluye la recuperación de cartera, ingresos de operación y otros ingresos.

3/ Considera la contratación de crédito y operaciones bancarias netas.

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Sector Hacienda y Crédito Público

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital 1/ Pago de pasivo 2/

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital 1/ Pago de pasivo 2/

139,879,993 1,271,749

68,285,421 70,322,823

192,952,699 1,015,720

120,847,762 71,089,217

145,332,989 1,386,692

64,078,215 79,868,082

211,409,991 1,196,154

137,219,251 72,994,586

5,452,996 114,943

(4,207,206) 9,545,259

18,457,292 180,434 16,371,489 1,905,369

4 9

(6) 14

10 18 14 3

FUENTES: Dictamen presupuestal e Informe Ejecutivo 2000 y 2001 de Nacional Financiera.

Nota: 1/ Incluye financiamientos, recursos del exterior a Tesorería, inversiones físicas, otros egresos y disponibilidad final.

2/ Considera intereses, comisiones, gastos y la amortización de crédito.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo Otro *1/

72,621,478 2,825,290

172,190,565

40,784,750 2,707,940

181,993,849

31,836,728 117,350

(9,803,284)Suma el activo 247,637,333 225,486,539 22,150,794 PASIVO A corto plazo A largo plazo Otro

134,751,838 103,131,708

4,008,924

99,432,434 115,593,270

4,272,609

35,319,404 (12,461,562)

(263,685)

Suma el pasivo 241,892,470 219,298,313 22,594,157 PATRIMONIO

5,744,863

6,188,226

(443,363) Suman el pasivo y el patrimonio

247,637,333

225,486,539

22,150,794

FUENTES: Dictamen sobre los estados financieros consolidados con subsidiarias y fideicomisos (UDIS) al 31 de diciembre de 2000 y 2001.

Nota. *1/ Incluye 163,717,874 miles de pesos de cartera de crédito neta en 2001 y 170,650,600 miles de pesos en 2000.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 17 “Otros Servicios y Actividades Económicas”.

Subfunción 01 “Fomento a la Industria y el Comercio”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 403 “Captar Recursos Financieros”, 405 “Otorgar Créditos”, 411 “Proporcionar Asistencia Técnica”, 450 “Canalizar Recursos Financieros” 460 “Otros Servicios Bancarios”, 602 “Auditar a la Gestión Pública” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

La actividad 403 tenía como objetivo obtener recursos financieros en condiciones competitivas con ahorro interno y externo, para poder otorgar financiamiento a la comunidad empresarial.

Su meta consistió en obtener una captación total de recursos por 115,366,477,700 pesos.

El objetivo de la actividad 405 consistió en otorgar en forma eficiente los recursos administrados por la institución para promover el crecimiento de los sectores prioritarios del país.

La meta consistió en otorgar el 100.0% del total del crédito programado 23,750,350,000 pesos.

Por su parte la actividad 411 tenía como objetivo proporcionar apoyos no financieros para el desarrollo de las empresas y de los empresarios del país.

Su meta consistió en proporcionar asistencia técnica a 12,000 empresas.

Respecto a la actividad 450, su objetivo consistió en apoyar temporalmente y de manera minoritaria con capital de riesgo a las empresas para elevar su competitividad y al mercado bursátil para promover su estabilidad.

La meta consistió en realizar una inversión en capital de riesgo de 1,239,453,000 pesos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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La actividad 460 tenía como objetivo ofrecer otros servicios bancarios a la comunidad empresarial tales como garantías, avales, cartas de crédito, mesa de dinero y servicios fiduciarios.

Las metas consistieron en otorgar 1,700,000,000 garantías y avales; e incorporar a la actividad fiduciaria a 350 patrimonios fideicomitidos.

El objetivo de la actividad 602 consistió en asegurar y vigilar que se cumpla con honestidad, eficiencia y eficacia todas las operaciones que lleva a cabo la institución de conformidad con la normatividad vigente.

Su meta consistió en ejercer recursos por 43,630,000 pesos.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo el planear, organizar y proveer los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para la operación institucional.

La meta consistió en alcanzar un margen financiero de 1,350,814,000 pesos.

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. AED/DGAE/175/02 del 5 de agosto de 2002, AECF/212/2002 y AECF/213/2002 del 26 de julio de 2002, los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, notificaron, al C. Director General de Nacional Financiera, S.N.C., las ordenes de auditoría a la entidad, para la práctica de las revisiones núms. 255, 346 y 418 incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio de 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una especial y dos financieras y de cumplimiento.

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Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.15.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Con la revisión practicada se determinó que:

1. Los recursos por 1,785,000.0 miles de pesos aportados por el Gobierno Federal al patrimonio del Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y los 500,000.0 miles de pesos para el fortalecimiento de las sociedades que registraran problemas graves de liquidez y/o solvencia, se integraron conforme al artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso.

2. Se celebraron 24 convenios de coordinación con el mismo número de entidades federativas, con el objeto de coordinar los criterios y las acciones que contribuyeran al pago de los ahorradores afectados.

3. Con la revisión de los 1,941 expedientes seleccionados como muestra, se comprobó que:

En 37 no obra constancia de que los ahorradores presentaron identificación oficial vigente con fotografía y firma.

En 341 expedientes no obra constancia de que los ahorradores afectados hubieran presentado el comprobante de domicilio.

4. Los criterios utilizados en los estados revisados para establecer el pago de la aportación social a los ahorradores afectados no fue uniforme.

5. En tres casos, la fecha de la solicitud que presentaron los ahorradores para tramitar su pago es posterior a la del finiquito.

6. En siete casos, la solicitud de pago no contiene la fecha de presentación, lo que impidió verificar que los ahorradores hubieran presentado su solicitud dentro del plazo establecido.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Cuentas de Balance-Pasivo, "Deuda"

De la revisión practicada a las Cuentas de Balance-Pasivo “Deuda”, destacan los siguientes resultados:

1. La información reportada por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001 y por NAFIN en el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo de 2001, relacionada con las contrataciones y amortizaciones de la deuda interna, correspondió a las variaciones de los saldos de las cuentas de pasivo a diciembre de 2001 y 2000 y no a la suma de los créditos contratados y de los pagos efectuados, como se hace con la deuda externa.

2. NAFIN ejerció un endeudamiento neto total de 6,605,104.0 miles de pesos, integrado por un endeudamiento interno de 18,154,428.0 miles de pesos y un desendeudamiento externo de 11,549,324.0 miles de pesos, por lo que no cumplió con la instrucción de la SHCP de desendeudarse, particularmente al contratar deuda interna por 29,716,321.0 miles de pesos, cuando no tenía autorización de hacerlo.

3. NAFIN registró contablemente 14,565,043.3 miles de pesos de los saldos de los créditos autorizados pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, de un total de 488,009,099.6 miles de pesos del rubro de "Otras cuentas de registro", presentados en el apartado Cuentas de Orden de los estados financieros dictaminados; sin embargo, la entidad no reveló en las notas a los estados financieros los importes pendientes de disponer de dichos créditos.

Ingresos Propios

De la revisión practicada a los “Ingresos Propios”, destacan los siguientes resultados:

1. En el Estado de Resultados consolidado de NAFIN, al 31 de diciembre de 2001, se presentó una utilidad neta de 18,498.0 miles de pesos contra una pérdida neta por 4,257,211.0 miles de pesos en el año anterior.

2. Los ingresos percibidos por NAFIN en el 2001, fueron del orden de 2,517,985.0 miles de pesos, cifra superior en 139.4% a los del año anterior por 1,051,825.0 miles de pesos.

3. En el período revisado, el proveedor de precios VALMER, cumplió con el objeto del Contrato de Prestación de Servicios celebrado con NAFIN, para llevar a cabo la valuación, a valor razonable,

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Sector Hacienda y Crédito Público

de los precios de valores, documentos e instrumentos financieros que forman parte de su cartera y portafolios de inversión.

4. NAFIN no realizó objeciones por escrito a los precios proporcionados por VALMER, de conformidad al Anexo 7 a que hace referencia la Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios.

5. El efecto de las valuaciones proporcionadas por VALMER, en general, se registró correctamente en la contabilidad de NAFIN, a excepción de 4 casos de CETES, en los que la entidad fiscalizada no reconoció ingresos por 70.5 miles de pesos, al considerar en 3 de esos casos un valor menor al reportado por el proveedor de precios. Sin embargo, se constató que NAFIN no conserva copia de los vectores recibidos de la empresa VALMER.

6. El Consejo Directivo de NAFIN aprobó y se dio por enterado de la capitalización efectuada por 351,000.5 miles de pesos por la SHCP el 31 de diciembre de 2001, al rubro de aportaciones para futuros aumentos de capital.

III.1.15.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que en lo general la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores ha vigilado y controlado adecuadamente los recursos canalizados al Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, de conformidad con su marco legal; sin embargo, se determinaron incumplimientos en 385 casos, que no son relevantes, no generaron un daño patrimonial al Estado y representaron sólo el 19.8% del universo de expedientes revisados (1,941).

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

Con la auditoría practicada al Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, se constató que los mecanismos de supervisión y control establecidos se ajustaron a las disposiciones establecidas, excepto en lo que se refiere a la presentación de documentación de los ahorradores para ser identificados plenamente, a los criterios utilizados para determinar el monto de los pagos y a las fechas de las solicitudes para tramitarlos.

Cuentas de Balance-Pasivo, "Deuda"

Opinión de la ASF

De la revisión de los pasivos asumidos por NAFIN se constató que la entidad fiscalizada se endeudó por arriba de los montos autorizados en deuda interna y deuda total y no reveló expresamente los saldos de los créditos vigentes no dispuestos.

Conclusiones

De la revisión de los resultados de la auditoría, se determinó que NAFIN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada fue posible comprobar que, en lo general, los pasivos reportados, correspondieron a los contraídos por la institución financiera; sin embargo, contrajo deuda por un monto superior al autorizado y no reveló expresamente los saldos pendientes de disponer de créditos vigentes.

Ingresos Propios

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos propios de NAFIN, como resultado de su intermediación y por otros productos, durante el ejercicio 2001, se constató se operaron de conformidad con la normatividad que los regula y se registraron en su información financiera.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

De la revisión de los resultados de la auditoría, se determina que NAFIN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada fue posible comprobar que, en lo general, los ingresos reportados como resultado de su intermediación y por otros productos, correspondieron a los captados por la institución financiera.

III.1.15.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

III.1.15.4.1. Evaluación del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores

Criterios de Selección

Conforme a lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública de 2001, Nacional Financiera, S.N.C., recibió recursos del Gobierno Federal por 1,785,000.0 miles de pesos para la constitución del patrimonio del Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con lo que se estimaba ayudar aproximadamente a 224,717 ahorradores.

Debido a la importancia económica y el impacto social que la problemática de insolvencia de las cajas populares representa para los ahorradores, se consideró conveniente revisar el ejercicio de los recursos transferidos a dicho fondo.

Objetivo

Comprobar si la constitución del fideicomiso se ajustó a la normatividad y legislación aplicables y si la finalidad para la que fue creado se cumplió. Asimismo, comprobar si el ejercicio y destino de los recursos canalizados al fideicomiso, por 1,785,000.0 miles de pesos, cumplió con la normatividad aplicable, así como el destino de 500,000.0 miles de pesos para el fortalecimiento de sociedades que registraron problemas de liquidez.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Alcance

Las acciones llevadas a cabo para la constitución e integración del patrimonio del Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores; el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley que creó el Fideicomiso para el pago de las indemnizaciones a los ahorradores afectados, por 1,785,000.0 miles de pesos, de los cuales se revisó la documentación comprobatoria del pago a los ahorradores de 80.0 a 133.0 miles de pesos en los estados de Tlaxcala y Nuevo León y de 50.0 a 133.0 miles de pesos en los estados de México, Michoacán, Chihuahua, Chiapas, Guerrero, Nayarit e Hidalgo; así como la ministración y canalización de recursos por 500,000.0 miles de pesos para el fortalecimiento de sociedades con problemas de liquidez.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Con la revisión practicada se determinó que:

1. Los recursos por 1,785,000.0 miles de pesos aportados por el Gobierno Federal al patrimonio del Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y los 500,000.0 miles de pesos para el fortalecimiento de las sociedades que registraran problemas graves de liquidez y/o solvencia, se integraron conforme al artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso.

2. Se celebraron 24 convenios de coordinación con el mismo número de entidades federativas, con el objeto de coordinar los criterios y las acciones que contribuyeran al pago de los ahorradores afectados.

3. Con la revisión de los 1,941 expedientes seleccionados como muestra, se comprobó que:

En 37 no obra constancia de que los ahorradores presentaron identificación oficial vigente con fotografía y firma.

En 341 expedientes no obra constancia de que los ahorradores afectados hubieran presentado el comprobante de domicilio.

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Sector Hacienda y Crédito Público

4. Los criterios utilizados en los estados revisados para establecer el pago de la aportación social a los ahorradores afectados no fue uniforme.

5. En tres casos, la fecha de la solicitud que presentaron los ahorradores para tramitar su pago es posterior a la del finiquito.

6. En siete casos, la solicitud de pago no contiene la fecha de presentación, lo que impidió verificar que los ahorradores hubieran presentado su solicitud dentro del plazo establecido.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cinco observaciones, que generaron igual número de acciones promovidas, las cuales corresponden a recomendaciones para el fortalecimiento del control interno del Fideicomiso.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Las recomendaciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación están orientadas a que el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores establezca mecanismos de control a fin de asegurar que los ahorradores de los estados que firmaron convenios de coordinación con el Fideicomiso cumplan con las disposiciones establecidas para ser identificados plenamente y para que se uniformen los requisitos establecidos para determinar el monto de los pagos.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios formulados por Nacional Financiera, S.N.C., sobresalen los siguientes:

“El artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso PAGO, señala que éste "efectuará los pagos derivados de sus fines a los ahorradores plenamente identificados como afectados...". Sin embargo, se debe destacar que este artículo de la ley no fue incumplido, ya que en él no se señala la obligación de presentar identificación oficial vigente con fotografía”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“La identificación oficial vigente con fotografía y firma del ahorrador afectado fue un requisito para ser identificado como ahorrador de las sociedades a las cuales se refiere el artículo 8 de la ley, según la fracción II de la regla novena de las Reglas Generales para el Procedimiento de Pago a Ahorradores”.

“Para los efectos de pago, cada uno de los 37 ahorradores afectados quedó plenamente identificado, ya que presentó credencial de socio con fotografía y firma, así como otros documentos”.

“Sobre este particular, se anexan documentos soporte en fotocopia de los 348 ahorradores afectados, como son: solicitudes del ahorrador afectado, credencial de elector y en su caso el documento que permitió comprobar su domicilio”.

“Sobre este particular, los estados de Guerrero, Estado de México, Nayarit y Michoacán no solicitaron el pago del depósito de la parte social, no obstante que se encontraba contemplado en su base de datos. El Fideicomiso PAGO se concretó por procedimiento a ministrar sólo los recursos que requirió la entidad federativa”.

“Opinión del Órgano de Control incluida en el Libro Blanco en la que se informa que no existe por su parte objeción u observación alguna sobre el cumplimiento de políticas y procedimientos aplicados”.

“En estos documentos se observa que las fechas de cobro (del 13 y 17 de septiembre y 1 de octubre de 2001, para cada ahorrador afectado) son posteriores a las fechas de la solicitud y del finiquito. Con ello se establece la legalidad del pago”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que en lo general la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores ha vigilado y controlado adecuadamente los recursos canalizados al Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, de conformidad con su marco legal; sin embargo, se determinaron incumplimientos en 385 casos, que no son relevantes, no generaron un daño patrimonial al Estado y representaron sólo el 19.8% del universo de expedientes revisados (1,941).

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Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

Con la auditoría practicada al Fideicomiso para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores, se constató que los mecanismos de supervisión y control establecidos se ajustaron a las disposiciones establecidas, excepto en lo que se refiere a la presentación de documentación de los ahorradores para ser identificados plenamente, a los criterios utilizados para determinar el monto de los pagos y a las fechas de las solicitudes para tramitarlos.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos aplicados en la revisión consistieron en:

1. Analizar el marco normativo relacionado con el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores para constatar si la constitución del fondo y los pagos otorgados se ajustaron a la normatividad.

2. Comprobar si los convenios de coordinación celebrados ente los estados que se adhirieron al programa y el Fideicomiso que administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores se ajustaron a la normatividad aplicable.

3. Comprobar que los solicitantes de los apoyos que otorgó el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores hubieran presentado la documentación requerida según lo establecido en el “Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados”.

4. Comprobar, mediante una muestra, si los apoyos se otorgaron a los ahorradores afectados en los términos y montos estipulados en las disposiciones establecidas y de acuerdo con los convenios de coordinación celebrados en los estados.

5. Analizar la documentación relativa a los recursos autorizados para el fortalecimiento de sociedades con problemas de liquidez para comprobar si la ministración y canalización se ajustó a la normatividad aplicable y a las disposiciones establecidas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Antecedentes

En 1951 se inició en México lo que posteriormente sería el movimiento cajista mexicano, mediante la organización de varios centros sociales para trabajadores que se reunían para discutir sus problemas y la forma y medios de solucionarlos. De estos grupos surgieron varias cajas de ahorros inicialmente dirigidas por sacerdotes, quienes de manera paulatina dejaron la administración para que tuvieran una existencia autónoma y desligada de la Iglesia.

En 1954 se creó el Primer Congreso Nacional de Cajas Populares, el cual sirvió como punto de partida para la organización de federaciones. De acuerdo con el modelo canadiense, las federaciones se crearon como un órgano aglutinador para coordinar esfuerzos y servicios; de esta forma, en 1964 surgió la Confederación Mexicana de Cajas de Ahorro.

Aunque las cajas confederadas mexicanas operaban con plena observancia de los principios cooperativistas, no estaban constituidas formalmente como sociedades cooperativas, ya que la legislación mexicana no reconocía la figura de la cooperativa de ahorro y crédito. Esto tuvo como consecuencia la búsqueda de otras formas asociativas, particularmente la de asociaciones civiles.

Como resultado de un estudio realizado en 1989 por la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros (CNBS), las autoridades financieras tomaron conciencia de la necesidad de crear un marco regulatorio para las cajas de ahorro abiertas, a fin de que se pudieran incorporar al sistema financiero formal. Con ese propósito, el 27 de diciembre de 1991 se publicó el Decreto que adicionó a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito la figura de la Sociedad de Ahorro y Préstamo como Organización Auxiliar de Crédito.

En 1994 se constituyeron diversas cajas populares como Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas; las primeras, en Colima, Colima y Puerto Vallarta, Jalisco. Posteriormente las cajas populares se extendieron a varios estados de la República mexicana; sin embargo, según comunicado de prensa núm. 144/00 del 30 de noviembre de 2000, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), éstas eran supervisadas por sus socios y no estaban sujetas a autorización, regulación ni supervisión por parte de las autoridades financieras.

En 1999 las cajas populares comenzaron a presentar dificultades de insolvencia, ya que se basaban en una estructura de operación piramidal que no era sostenible ni viable en el mediano plazo. La SHCP precisó en el comunicado de prensa núm. 144/00, que de hecho no conocía ningún intermediario financiero sano en México que pudiera pagar sistemáticamente rendimientos del 45.0% en un contexto de inflación del 10.0%.

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Sector Hacienda y Crédito Público

El Gobierno Federal, conjuntamente con los gobiernos de los estados afectados, reconocieron la importancia económica y el impacto social que este problema representaba para los ahorradores, y actuaron de manera solidaria a través de un Grupo de Trabajo Federal integrado por las secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la República y un grupo de trabajo estatal.

Así, el 29 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley que creó el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, el cual tendría por objeto fortalecer el esquema financiero de las Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo que cumplieran los requisitos establecidos en la citada ley, a fin de fomentar la cultura del ahorro popular y apoyar a los ahorradores de estas sociedades y cooperativas que se encontraran en estado de insolvencia comprobada.

También, para resolver la problemática presentada con la operación de las cajas populares de ahorro, el 4 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Ahorro y Crédito Popular y, en abril de 2002, se publicaron las Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 117 de esa ley.

Áreas Revisadas

Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fideicomiso).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión de la constitución del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como del ejercicio y destino de los recursos otorgados al fideicomiso, se determinó que, en términos generales, se cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

• Ley de Instituciones de Crédito.

• Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Sin embargo, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

• Artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Resultado Núm. 2

Se constató que conforme a los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores no tuvo estructura orgánica propia, y el 8 de enero de 2001 quedó inscrito en el Registro de Fideicomisos y Mandatos de la Administración Pública Federal, con la clave núm. 20000670001120, así como en los Registros de la Fiduciaria con el núm. 5148-3, de conformidad con la norma núm. 216 del Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2000, vigente para el ejercicio fiscal de 2001.

Resultado Núm. 3

De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley que crea el Fideicomiso, éste sería público y contaría con un Comité Técnico, el cual se integró por un representante de la SHCP (quien lo presidiría); de las secretarías de Gobernación y de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), y de la Comisión Nacional para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros, y dos representantes de la Comisión Consultiva del Fideicomiso, quienes serían los representantes de los gobiernos de las entidades federativas con mayor número de ahorradores afectados.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Se constató que de conformidad con los artículos 80, tercer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito y 3o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, el 31 de enero de 2001 se declaró formalmente instalado el Comité Técnico, lo cual se asentó en el acta de su primera sesión ordinaria.

Resultado Núm. 4

Se comprobó que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6o., párrafo primero, de la Ley que creó el Fideicomiso, durante el período del 31 de enero al 31 de diciembre de 2001, el Comité Técnico celebró 11 sesiones.

En la tercera sesión, acuerdo 3.3 del 28 de febrero de 2001, se aprobaron Las Reglas Generales para el Procedimiento de Pago a Ahorradores, en los términos y para los efectos del artículo 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. En dichas reglas se establecieron las normas para la determinación del pago a los ahorradores afectados, la documentación que acreditaría los montos por pagar al ahorrador, la identificación de los mismos, el reconocimiento de beneficiarios en caso de fallecimiento del ahorrador titular y el procedimiento de pago que se seguiría. Entre las reglas aprobadas destacan las siguientes:

• El Fideicomiso pagará a aquellos ahorradores que tengan un saldo neto de ahorro menor o igual que 19 veces el monto básico de pago.

• El monto básico de pago será de 10.0 miles de pesos, en todas las sociedades y se tomará esta cantidad como base para el cálculo correspondiente hasta la cantidad de 190.0 miles de pesos.

• El Fideicomiso pagará a los ahorradores el 70.0% del saldo neto de ahorro acreedor, con base en los resultados de las auditorías practicadas a las sociedades y cooperativas de ahorro.

• Será reconocido como saldo neto de ahorro por pagar a los ahorradores, el resultado del monto que conste en los títulos de crédito u otros documentos que comprueben los depósitos realizados por el ahorrador, así como los préstamos no cubiertos por el mismo, siempre que dicho monto hibiera sido determinado y cuantificado en la auditoría de las sociedades y se refleje en la base de datos. En ningún caso se tomarán en cuenta los intereses, ni a favor ni en contra.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 5

Se constató que conforme al artículo 6o., párrafo primero, de la Ley que creó el Fideicomiso, el 4 de junio de 2001 se celebró el contrato de fideicomiso entre el Gobierno Federal, por conducto de la SHCP, en su carácter de fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), como fiduciaria; los fideicomisarios serían los ahorradores afectados, plenamente identificados, y que hubieran cumplido con los requisitos que establecía la citada ley.

El Fideicomiso operaría sólo durante un periodo de dos años contados a partir del inicio de sus actividades o cuando el saldo del patrimonio fuera igual o inferior a 175,000.0 miles de pesos.

Por acuerdo de las partes, se estipuló que el contrato surtiría sus efectos a partir del 30 de diciembre de 2000.

El 30 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformó y adicionó la citada Ley, y en su artículo segundo transitorio se estableció que “El periodo durante el cual operará el Fideicomiso...se prorroga hasta el año 2005 o cuando se extinga su patrimonio en términos de la misma, lo que ocurra primero”.

Resultado Núm. 6

En la cláusula tercera del contrato de Fideicomiso se estipuló que su patrimonio se integraría conforme a lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, principalmente con las aportaciones del Gobierno Federal por 1,785,000.0 y 500,000.0 miles de pesos, conforme a los artículos 9o. y 12 de la citada ley; así como con las aportaciones de las entidades federativas y los productos que se generaran por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que contara dicho Fondo, conforme al artículo 5o., fracción III, de misma ley.

Los recursos por 1,785,000.0 miles de pesos aportados por el Gobierno Federal al patrimonio del Fideicomiso, se integraron conforme al artículo 9o. de la ley que crea el Fideicomiso, mediante la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 06-710-5932 del 31 de diciembre de 2000. Dichos recursos se aportaron al patrimonio del Fideicomiso en cinco exhibiciones iguales de 357,000.0 miles de pesos, de lo que dio cuenta el Comité Técnico en su tercera sesión del 28 de febrero de 2001.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Se constató que la aportación de los 500,000.0 miles de pesos, para el fortalecimiento de las sociedades que registraran problemas graves de liquidez y/o solvencia, se efectuó con la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 06-710-2054 de fecha 31 de octubre de 2001, emitida por la SHCP, conforme al artículo 12 de la ley de referencia.

Las citadas aportaciones se depositaron en las cuentas de los contratos núms. 104768-9 y 03-409-10569-3, que NAFIN aperturó para el manejo de los recursos patrimoniales del Fideicomiso, en cumplimiento de la cláusula undécima del contrato de fideicomiso celebrado el 4 de junio de 2001.

Resultado Núm. 7

De acuerdo con la cláusula tercera del contrato de fideicomiso, para las aportaciones de las entidades federativas era necesario suscribir los convenios a que alude el artículo 10 de la ley citada, el cual estableció que las aplicaciones de los recursos federales estaban condicionadas a la suscripción de los convenios que realizó el Fideicomiso creado por esa ley con los gobiernos de las entidades federativas. En cada convenio se establecieron los montos de aportación de las partes.

Se constató que con fundamento en la fracción VI, del artículo 6o. de la Ley que creó el Fideicomiso y la cláusula séptima del contrato de Fideicomiso, en 2001 el Comité Técnico aprobó la celebración de 24 convenios de coordinación con igual número de entidades federativas, conforme al citado artículo 10 de la ley señalada, con objeto de coordinar los criterios y las acciones que contribuyeran a liquidar a los ahorradores afectados de 38 sociedades cooperativas.

Los convenios se celebraron conforme a las Reglas Generales para el Procedimiento de Pago a Ahorradores, aprobadas por el Comité Técnico en la tercera sesión celebrada el 28 de febrero de 2001. En ellos se estipuló que la aportación del Gobierno Federal a través del Fideicomiso sería a razón de 1.75 pesos por cada peso que aportara la entidad federativa que celebró un convenio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley que creó el Fideicomiso.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Los convenios celebrados se muestran en el cuadro siguiente:

CONVENIOS DE COORDINACIÓN CELEBRADOS

Núm. Entidad Federativa Fecha Recursos comprometidos

1

Aguascalientes

03/04/01

13,606.0

2 Baja California 09/08/01 15,098.1 3 Baja California Sur 14/05/01 7.937.0 4 Chiapas 18/12/01 3,154.8 5 Chihuahua 29/06/01 311.5 6 Colima 29/08/01 33,994.0 7 Durango 15/05/01 15,388.0 8 Estado de México 25/05/01 33,134.0 9 Guanajuato 24/05/01 58,158.0

10 Guerrero 08/06/01 3,587.0 11 Hidalgo 05/06/01 2,391.0 12 Jalisco 04/04/01 358,000.0 13 Michoacán 05/04/01 52,763.0 14 Nayarit 13/07/01 28,818.0 15 Nuevo León 14/06/01 10,426.9 16 Puebla 22/03/01 31,900.0 17 Querétaro 30/05/01 26,498.5 18 Sinaloa 15/06/01 18,129.0 19 Sonora 28/05/01 72,900.0 20 Tabasco 20/12/01 3,191.6 21 Tamaulipas 22/11/01 1,443.4 22 Tlaxcala 16/05/01 10,824.0 23 Veracruz 06/04/01 167,000.0 24 Zacatecas 24/05/01 29,796.0

TOTAL 998,449.8

FUENTE : Convenios de Coordinación

Con la revisión de los convenios de coordinación, se constató que la aportación de las entidades federativas ascendió a 998,449.8 miles de pesos, lo que permitiría beneficiar a 224,304 ahorradores afectados de acuerdo con el Padrón Global contenido en la base de datos del Fideicomiso.

Resultado Núm. 8

En la cláusula séptima de los convenios de coordinación se estipuló que una vez que se hubiese convenido entre las partes el Procedimiento de Pago a Ahorradores, la entidad federativa instruiría al Fideicomiso para que procediera a publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 11, párrafo primero, de la Ley que creó el Fideicomiso.

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Sector Hacienda y Crédito Público

En el cuadro siguiente se muestra cómo se publicaron los procedimientos de pago convenidos con las entidades federativas revisadas:

PUBLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PAGO Estado Aprobación

del Comité Técnico Publicación en el Diario Oficial de la Federación

Chihuahua 29 de junio de 2001 9 de julio de 2001 Hidalgo 16 de julio de 2001 23 de julio de 2001 Edo. México 26 de junio de 2001 2 de julio de 2001 Guerrero 21 de junio de 2001 27 de junio de 2001 Michoacán 15 de junio de 2001 18 de junio de 2001 Nayarit 30 de julio de 2001 8 de agosto de 2001 Nuevo León 5 de julio de 2001 12 de julio de 2001 Tlaxcala 21 de mayo de 2001 22 de mayo de 2001

FUENTE: Diario Oficial de la Federación

Se constató que los procedimientos de pago se publicaron conforme al artículo 11, párrafo primero, de la Ley que creó el Fideicomiso y se formularon de conformidad con la Metodología del Procedimiento de Pago y las Reglas Generales para el Procedimiento de Pago a Ahorradores, aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso en su tercera sesión del 28 de febrero de 2001.

Resultado Núm. 9

Para verificar el cumplimiento de los procedimientos de pago autorizados por el Comité Técnico a cada entidad federativa, se revisaron 1,941 expedientes, correspondientes al Estado de México y los estados de Guerrero, Nayarit, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala y Nuevo León, ya que en ellos se había concluido el proceso de pago.

Al respecto se comprobó que en dichos estados se efectuaron pagos por un total de 371,542.9 miles de pesos, de los cuales se verificaron 149,984.2 miles de pesos, que representan 40.3% del total pagado, como se muestra a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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INTEGRACIÓN DE LA MUESTRA REVISADA (Miles de pesos)

Estado Expedientes revisados

Intervalo

Total pagado por estado

Monto revisado Porcentaje

Edo. de México 574 50.0 a 133.0 90,401.0 44,945.1 49.7 Guerrero 57 50.0 a 133.0 9,591.0 4,292.2 44.7 Nayarit 407 50.0 a 133.0 70,206.4 30,870.6 43.9 Chihuahua 6 50.0 a 133.0 820.8 456.0 55.5 Hidalgo 27 50.0 a 133.0 3,796.7 2,064.5 54.4 Michoacán 780 50.0 a 133.0 137,887.2 58,466.7 42.4 Tlaxcala 40 80.0 a 133.0 29,068.5 3,911.9 13.4 Nuevo León 50 80.0 a 133.0 29,771.3 4,977.2 16.7 Total 1,941 371,542.9 149,984.2 40.3

FUENTE: Expedientes individuales de los ahorradores beneficiados por el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y Situación de los Recursos Destinados al Pago a Ahorradores Afectados al 31 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 10

En el artículo 11, párrafo segundo, de la Ley que creó al Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, se estableció que el Fideicomiso indemnizaría a los ahorradores plenamente identificados como afectados, en los términos que establece la misma ley.

Al respecto, se constató que el Comité Técnico del Fideicomiso aprobó el Procedimiento de Pago a Ahorradores que se aplicaría en beneficio de las personas plenamente identificadas como ahorradores afectados.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Con la revisión de los 1,941 expedientes de ahorradores afectados, se constató que en 37 (1.9%) no obra constancia de que los ahorradores presentaron identificación oficial vigente con fotografía y firma, en incumplimiento de lo que establece el mecanismo séptimo del Procedimiento de Pago a Ahorradores.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06780-6-255-01-001 Recomendación

Es necesario que Nacional Financiera S.N.C., instruya a la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores para que establezca mecanismos de control a fin de que en los trámites de pago los ahorradores afectados presenten su identificación oficial vigente con fotografía y firma, conforme al mecanismo séptimo de los Procedimientos de Pago a Ahorradores Afectados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 2

En 341 expedientes de ahorradores afectados no obra constancia de que éstos hubieran presentado el comprobante de domicilio, en contravención del mecanismo séptimo de los Procedimientos de Pago a Ahorradores Afectados, el cual establece que para ser identificado como ahorrador afectado es necesario presentar "Comprobante de domicilio (recibo telefónico, estado de cuenta bancario, recibos expedidos por la CFE, constancia municipal de residencia)".

Dichos expedientes corresponden al Estado de México (siete), Guerrero (ocho), Tlaxcala (36), Nuevo León (cinco), Nayarit (tres) y Michoacán (282).

Acción Promovida

01-06780-6-255-01-002 Recomendación

Es necesario que Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para que establezca mecanismos de control a fin de que en los trámites de pago los ahorradores afectados presenten comprobante de domicilio, conforme al mecanismo séptimo de los Procedimientos de Pago a Ahorradores Afectados, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 11

Se observó que en los estados de México, Guerrero, Nayarit y Michoacán, se estableció en los procedimientos de pago autorizados, como requisito indispensable, que los ahorradores presentaran el recibo de la aportación social para acreditar su pago y considerarlo en la determinación del monto por pagar; no obstante, en los estados de Chiapas, Tlaxcala, Nuevo León, Chihuahua e Hidalgo, se aceptó indistintamente la presentación del citado recibo o la credencial de socio, para tomarlo como monto por pagar.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Se constató que en los convenios de coordinación celebrados con los estados de México, Chiapas, Guerrero, Tlaxcala, Nuevo León, Nayarit, Michoacán, Chihuahua e Hidalgo los criterios utilizados para establecer los requisitos que tenían que cumplir los ahorradores afectados, a fin de acreditar y determinar el monto de su pago, no fueron uniformes.

Acción Promovida

01-06780-6-255-01-003 Recomendación

Es necesario que Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores para que convenga con los estados que celebraron convenios de coordinación, que los requisitos de documentación que los ahorradores afectados deben presentar para acreditar el monto de los pagos sea uniforme, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el particular.

Resultado Núm. 12

En el artículo 11, párrafo primero, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, se establece que los ahorradores afectados solicitarán su pago al Fideicomiso en los términos establecidos en la ley, dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que el Comité Técnico publique el procedimiento conforme al cual se llevará a cabo el pago correspondiente.

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Sector Hacienda y Crédito Público

En el mecanismo sexto del Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados se establece que dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los ahorradores afectados podrán acudir al centro de atención que les corresponda y presentar su solicitud de pago.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Con la revisión de los expedientes seleccionados como muestra, se constató que las solicitudes de pago en el estado de Chihuahua con números de folio 080100002, 080100003, 080100011, 080100015, 080100016, y 080100027, así como la número 150108986 en el estado de Michoacán, no contienen la fecha de presentación, lo que impidió verificar que los ahorradores hubieran presentado su solicitud dentro de los 60 días que establece el artículo 11, párrafo primero, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y el mecanismo sexto del Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados.

Acción Promovida

01-06780-6-255-01-004 Recomendación

Es necesario que Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para que establezca mecanismos de control que aseguren que las solicitudes de los ahorradores afectados contengan la fecha de presentación, con objeto de determinar si se presentaron en el plazo establecido, conforme al artículo 11 de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Resultado Núm. 13

En el mecanismo undécimo del Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados se estipuló que el encargado de los centros de atención verificará que la documentación cumpla con los requisitos señalados en el procedimiento; y en, el mecanismo duodécimo, que si la documentación está

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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completa, se entregará al ahorrador afectado el formato de solicitud para que lo rellene a fin de continuar con el trámite de pago.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Con la revisión de tres de los expedientes correspondientes al Estado de México, se constató que la fecha de las solicitudes (14, 16 y 30 de agosto de 2001), es posterior a las del finiquito de pago (11 de julio de 2001), por lo que se determinó que el encargado de los centros de atención no verificó las solicitudes de los ahorradores , en incumplimiento de los mecanismos undécimo y duodécimo del Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados.

Acción Promovida

01-06780-6-255-01-005 Recomendación

Es necesario que Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, para que establezca mecanismos de control que aseguren que los encargados de los centros de atención verifiquen las solicitudes que presenten los ahorradores, en cumplimiento de los mecanismos undécimo y duodécimo del Procedimiento de Pago a Ahorradores Afectados, e informe a esta Auditoría Superior de la Federación sobre las medidas adoptadas.

Resultado Núm. 14

Con la revisión del informe de Situación de los Recursos destinados al Pago a Ahorradores Afectados al 31 de diciembre de 2001, proporcionado por la Coordinación Operativa del Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, se constató que la suma total pagada ascendió a 2,639,205.4 miles de pesos, que representan el 93.6% de los recursos comprometidos, por 2,817,607.5 miles de pesos, en los 24 convenios de coordinación celebrados entre los estados y el Fideicomiso, de los cuales 1,793,022.9 miles de pesos fueron recursos federales y 1,024,584.6 miles de pesos estatales, como se muestra en el cuadro siguiente:

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Sector Hacienda y Crédito Público

PAGOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 (Miles de pesos)

Recursos comprometidos Recursos pagados al 31 de diciembre de 2001

Entidad

Federativa Estatales

Federales

Total

Estatales

Federales

Total

% Avance

Aguascalientes

13,606.0

23,810.5

37,416.5

13,573.9

23,754.5

37,328.4

99.7

Baja California 15,098.1 26,421.7 41,519.8 14,046.0 24,580.5 38,626.5 93.0 B.C.S. 7,937.0 13,889.8 21,826.8 6,492.1 11,361.1 17,853.2 81.7 Chiapas 3,154.8 5,520.9 8,675.7 Chihuahua 311.5 545.0 856.5 298.5 522.3 820.8 95.8 Colima 33,994.0 59,489.5 93,483.5 31,063.2 54,360.6 85,423.8 91.3 Durango 15,388.0 26,929.0 42,317.0 15,198.7 26,597.7 41,796.4 98.7 Edo. de México 33,134.0 57,984.5 91,118.5 32,873.0 57,527.7 90,400.7 99.2 Guanajuato 58,158.0 101,776.5 159,934.5 50,963.1 89,185.4 140,148.5 87.3 Guerrero 3,587.0 6,277.2 9,864.2 3,487.8 6,103.7 9,591.5 97.2 Hidalgo 2,391.0 4,184.2 6,575.2 1,380.6 2,416.1 3,796.7 57.7 Jalisco 383,600.0 671,300.0 1,054,900.0 372,726.3 652,271.1 1,024,997.4 97.1 Michoacán 52,763.0 92,335.3 145,098.3 50,103.2 87,680.6 137,783.8 94.9 Nayarit 28,818.0 50,431.5 79,249.5 25,532.7 44,682.2 70,214.9 88.5 Nuevo León 10,961.7 19,183.1 30,144.8 10,829.1 18,951.0 29,780.1 98.7 Puebla 31,900.0 55,825.0 87,725.0 29,449.8 51,537.2 80,987.0 92.3 Querétaro 26,498.5 46,372.4 72,870.9 25,806.1 45,160.7 70,966.8 97.3 Sinaloa 18,129.0 31,725.7 49,854.7 15,990.1 27,982.6 43,972.7 88.2 Sonora 72,900.0 127,575.0 200,475.0 72,651.1 127,139.4 199,790.5 99.6 Tabasco 3,191.6 5,585.2 8,776.8 Tamaulipas 1,443.4 2,525.9 3,969.3 1,087.2 1,902.7 2,989.9 75.3 Tlaxcala 10,824.0 18,942.0 29,766.0 10,558.1 18,476.7 29,034.8 97.5 Veracruz 167,000.0 292,250.0 459,250.0 146,250.5 255,938.3 402,188.8 87.5 Zacatecas 29,796.0 52,143.0 81,939.0 29,349.9 51,362.3 80,712.2 98.5

Total

1,024,584.6

1,793,022.9

2,817,607.5

959,711.0

1,679,494.4

2,639,205.4

93.6

FUENTE: Convenios de Coordinación celebrados entre los Gobiernos de los estados y Nacional Financiera, S.N.C., e informe de Situación de los Recursos destinados al Pago a Ahorradores Afectados al 31 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 15

De acuerdo con la cédula que contiene el número de ahorradores beneficiados por el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, al 31 de diciembre de 2001, proporcionada por la Coordinación Operativa de dicho Fideicomiso, los pagos se efectuaron a 16,697 ahorradores afectados, que representan el 55.6%, del total de ahorradores considerados en los convenios de coordinación de los estados que integraron la muestra de revisión, y el 7.4% del universo registrado en la base de datos (224,304 ahorradores).

Al respecto, se determinó que el monto pagado a los 16,697 ahorradores afectados que acudieron a registrar su solicitud ascendió a 371,423.3 miles de pesos, que representan el 94.5% del monto total previsto en los convenios de coordinación, como se muestra a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

36

PAGO A AHORRADORES AFECTADOS EN LOS ESTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Miles de pesos) Ahorradores beneficiados

Importe

Estado

Ahorradores estimados

Según cédula % Comprometido Pagado %

Chihuahua 32 31 96.8 856.5 820.8 95.8 Edo. Méx. 6,755 3,810 56.4 91,118.5 90,400.7 99.2 Guerrero 501 501 100.0 9,864.2 9,591.5 97.2 Hidalgo 712 198 27.8 6,575.2 3,796.7 57.7 Michoacán 11,270 6,397 56.7 145,098.3 137,783.8 94.9 Nayarit 7,173 3,351 46.7 79,249.5 70,214.9 88.5 Nuevo León 1,212 1,131 93.3 30,144.8 29,780.1 98.7 Tlaxcala 2,348 1,278 54.4 29,766.0 29,034.8 97.5 Total 30,003 16,697 55.6 392,673.0 371,423.3 94.5

FUENTE: Convenios de coordinación con los estados y Cédula de Situación al 31 de diciembre de 2001 de los ahorradores beneficiados.

Resultado Núm. 16

Se constató que en cumplimiento del artículo 3o., transitorio párrafo segundo de la Ley que creó al Fideicomiso, con el acuerdo 6.13 de la sexta sesión del 11 de mayo de 2001, el Comité Técnico del Fideicomiso instruyó a NAFIN para convenir con las entidades federativas la devolución de los remanentes líquidos de las aportaciones que efectuaron al citado fideicomiso.

Al respecto, se comprobó que el Fideicomiso reintegró a los Gobiernos estatales, mediante cheques, la parte de su aportación que no fue utilizada para el pago a los ahorradores afectados, como se muestra a continuación:

DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (Miles de pesos)

Reintegro a los estados Remanentes

Estado Fecha Núm.

cheque Estatal Federal Total

Chiapas

05/07/02

72777

170.8

298.9

469.7

Chihuahua 28/05/02 71276 12.9 22.7 35.6 Hidalgo 27/02/02 68198 300.0 525.0 825.0 Michoacán 30/01/02 67169 159.2 278.6 437.8 Nayarit 10/06/02 71643 3,279.2 5,738.2 9,017.4 Tlaxcala 19/06/02 72125 253.6 443.9 697.5 Guerrero 05/07/02 72778 12.2 21.3 33.5 Edo. Méx. 28/05/02 71300 107.0 188.4 295.4

Total 4,294.9 7,517.0 11,811.9

FUENTE: Actas de cierre de las entidades federativas, estados de cuenta de los depósitos realizados por los estados y el Gobierno Federal y convenios de coordinación entre los estados y NAFIN.

37

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 17

En el segundo párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley que creó el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, se estableció que “…una vez que el saldo del patrimonio del Fideicomiso sea igual o inferior a 175,000.0 miles de pesos, éste deberá iniciar los trámites necesarios para su extinción”.

Se constató que, con fundamento en el artículo segundo transitorio del Decreto que reformó y adicionó la Ley que creó el Fideicomiso, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, los trámites para su extinción no se iniciaron, ya que el periodo de operación del citado Fideicomiso se prorrogó hasta 2005 o cuando se extinga su patrimonio.

Resultado Núm. 18

De acuerdo con el artículo 6o., fracción VII, de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, y la cláusula séptima, inciso h, del contrato de Fideicomiso, el Comité Técnico tiene la facultad de autorizar, con cargo al patrimonio del mismo, los gastos que resulten necesarios para su manejo, incluyendo los honorarios que correspondan a NAFIN, en su carácter de Fiduciaria, y los que se deriven de su proceso de extinción.

En la cláusula decimoquinta del contrato de Fideicomiso se estipuló que por los servicios que se obligó a prestar la fiduciaria, tendría derecho de percibir por concepto de honorarios durante el primer año de vigencia del Fideicomiso, la cantidad de 50.0 miles de pesos, así como el importe resultante de multiplicar por 0.0175 el monto de las aportaciones de recursos en numerario que realizara el fideicomitente al patrimonio del Fideicomiso, con cargo al cual la fiduciaria cubriría las erogaciones en que incurriera en el cumplimiento de los fines del Fideicomiso. El monto resultante incluiría el impuesto al valor agregado.

Para el segundo año de vigencia del Fideicomiso, el monto de los honorarios cubiertos a la fiduciaria durante el año anterior, se incrementaría con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario anterior.

Se constató que de conformidad con la citada cláusula, para el ejercicio 2001 NAFIN recibió por concepto del pago de servicios fiduciarios 40,037.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

38

HONORARIOS FIDUCIARIOS

(Miles de pesos) Factura Fecha Periodo Pagos

cubierto Monto IVA Total 19939 31/07/01 1/01 al 31/12/01 27,206.5 4,081.0 31,287.51

20548 14/11/01 1/01 al 31/12/01 7,608.7 1,141.3 8,750.02

Total 34,815.2 5,222.3 40,037.5

FUENTE: Facturas expedidas por Nacional Financiera, S.N.C., en las fechas señaladas. 1. Resultado de multiplicar 0.0175 por 1,785,000.0 miles de pesos aportados

por el Gobierno Federal para apoyo a los ahorradores, más la cantidad de 50.0 miles de pesos.

2. Corresponde al resultado de multiplicar 0.0175 por 500,000.0 miles de pesos aportados para apoyar a las sociedades con problemas de liquidez.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“El artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso PAGO señala que éste “efectuará los pagos derivados de sus fines a los ahorradores plenamente identificados como afectados...". Sin embargo, se debe destacar que este artículo de la ley no fue incumplido, ya que en él no se señala la obligación de presentar identificación oficial vigente con fotografía”.

“La identificación oficial vigente con fotografía y firma del ahorrador afectado fue un requisito para ser identificado como ahorrador de las sociedades a las cuales se refiere el artículo 8 de la ley, según la fracción II de la regla novena de las Reglas Generales para el Procedimiento de Pago a Ahorradores”.

“Mediante su acuerdo 5.7 del 3 de abril de 2001, el Comité Técnico amplió la gama de documentos para los efectos del artículo 11 de la ley... I. Copia certificada del Acta de Nacimiento o cualquiera de los siguientes documentos: pasaporte, credencial de elector, clave única del registro de población, licencia de conducir. También se aceptará la exhibición de cualquier otro documento que cada una de las entidades federativas acuerde con el fideicomiso previamente al inicio del procedimiento de pago, siempre y cuando en el documento en cuestión aparezca la fecha de nacimiento o su clave”.

“Asimismo, el Manual de Políticas y Metodología del Procedimiento de Pago, en su página 37, señala los requisitos generales para obtener la identificación y fecha de nacimiento del ahorrador afectado”.

“Para los efectos de pago, cada uno de los 37 ahorradores afectados quedó plenamente identificado, ya que presentó credencial de socio con fotografía y firma, así como otros documentos, entre ellos:

39

Sector Hacienda y Crédito Público

cartilla del Servicio Militar Nacional, licencia de manejo, acta de nacimiento, credencial del IFE. Además se corroboró que cada ahorrador afectado estuviera registrado en la base de datos de la entidad federativa, de acuerdo con la auditoría realizada conforme al artículo 8 de la ley, fracción II, y contara con sus títulos de crédito o documentos equivalentes que comprueben su depósito”.

“Sobre este particular, se anexan documentos soporte en fotocopia de los 348 ahorradores afectados, como son: solicitudes del ahorrador afectado, credencial de elector y en su caso el documento que permitió comprobar su domicilio, señalando que en diversos expedientes individuales se adjuntan fotocopias de recibos de agua, recibos de arrendamiento y en la mayoría de ellos, la propia credencial de socio del ahorrador afectado, cuyo domicilio coincide con la credencial de elector, siendo ésta el elemento más valioso para comprobación del domicilio e identificación del sujeto".

“Sobre este particular, los estados de Guerrero, Estado de México, Nayarit y Michoacán no solicitaron el pago del depósito de la parte social, no obstante que se encontraba contemplado en su base de datos. El Fideicomiso PAGO se concretó por procedimiento a ministrar sólo los recursos que requirió la entidad federativa”.

“Con la finalidad de que la Auditoría Superior de la Federación cuente con documentación que le permita verificar que los seis ahorradores de Chihuahua presentaron su solicitud dentro de los 60 días establecidos por la ley y el Procedimiento de Pago, se ofrece la siguiente información, en las páginas 17 y 18 del Libro Blanco del estado de Chihuahua en las que se informa que la entidad federativa desarrolló una primera etapa de operación, que correspondió a la de Registro de Solicitud de Pago y se describe en que consistió esta etapa.”

“Solicitud de recursos al Fideicomiso Pago efectuada mediante el oficio CF110/01 de fecha 16 de julio de 2001 que muestra que los seis ahorradores se incluyeron en la solicitud de recursos de la entidad federativa, previa a la jornada de pago y con posterioridad al 9 de julio del año 2001, fecha en que se inició el registro de ahorradores afectados”.

“Oficio SC/DAG-054-2002 del estado de Chihuahua mediante el cual se recibió por el Fideicomiso PAGO el reporte de la Contraloría de la Secretaría del Estado de Chihuahua en el cual se informa que existió una jornada única de pago. Ello demuestra que los seis ahorradores en cuestión presentaron su solicitud de manera previa a la recepción de su pago que fue el 26 de julio del año 2001”.

“Opinión del Órgano Interno de Control incluida en el Libro Blanco en la que se informa que no existe por su parte objeción u observación alguna sobre el cumplimiento de políticas y procedimientos aplicados”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Para atender esta observación, se anexan fotocopias de la solicitud del ahorrador afectado, del contra recibo, de la orden de pago nominativa no negociable y del finiquito de pago. En estos documentos se observa que las fechas de cobro (del 13 y 17 de septiembre y 1 de octubre de 2001, para cada ahorrador afectado) son posteriores a las fechas de la solicitud y del finiquito. Con ello se establece la legalidad del pago, dado que el cobro se sujetó a la condición de registro de solicitud y firma del finiquito. La inconsistencia entre la fecha de la solicitud y el finiquito, parece obedecer a que el estado no actualizó en su sistema de cómputo la fecha de finiquito.”

III.1.15.5. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

III.1.15.5.1. Cuentas de Balance-Pasivo, "Deuda"

Criterios de Selección

En el 2001 NAFIN efectuó disposiciones de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parcialmente sus programas de inversión. Se determino revisar una muestra representativa de las disposiciones y amortizaciones del rubro "Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos", reportado en los Estados Financieros Consolidados con subsidiarias y fideicomisos UDI's, en el ejercicio auditado.

Objetivo

Verificar que la deuda contratada por Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), se haya autorizado en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), reportado en los Estados Financieros y presentado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001, así como, que las disposiciones de créditos otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para financiar parcialmente sus programas de inversión, se hayan aplicado de conformidad con la normatividad.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Alcance

La revisión comprendió 37,270,473.0 y 37,474,992.8 miles de pesos, el 28.3% y 31.2%, de las disposiciones y amortizaciones de préstamos interbancarios y de otros organismos, de un total de 131,625,946.5 y 120,247,935.5 miles de pesos, respectivamente registradas en el ejercicio 2001.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a las Cuentas de Balance-Pasivo “Deuda”, destacan los siguientes resultados:

1. La información reportada por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001 y por NAFIN en el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo de 2001, relacionada con las contrataciones y amortizaciones de la deuda interna, correspondió a las variaciones de los saldos de las cuentas de pasivo a diciembre de 2001 y 2000 y no a la suma de los créditos contratados y de los pagos efectuados, como se hace con la deuda externa.

2. NAFIN ejerció un endeudamiento neto total de 6,605,104.0 miles de pesos, integrado por un endeudamiento interno de 18,154,428.0 miles de pesos y un desendeudamiento externo de 11,549,324.0 miles de pesos, por lo que no cumplió con la instrucción de la SHCP de desendeudarse, particularmente al contratar deuda interna por 29,716,321.0 miles de pesos, cuando no tenía autorización de hacerlo.

3. NAFIN registró contablemente 14,565,043.3 miles de pesos de los saldos de los créditos autorizados pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, de un total de 488,009,099.6 miles de pesos del rubro de "Otras cuentas de registro", presentados en el apartado Cuentas de Orden de los estados financieros dictaminados; sin embargo, la entidad no reveló en las notas a los estados financieros los importes pendientes de disponer de dichos créditos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 3 observaciones, que generaron 6 acciones promovidas, de las cuales 1 recomendación se formuló para fortalecer los sistemas de control interno, 1 para propiciar el cabal

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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cumplimiento de las disposiciones normativas y 1 para adecuar el registro de deuda pública; asimismo 3 solicitudes de intervención, 2 al Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., y otra al de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todas para promover el cumplimiento del marco jurídico.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

NAFIN no cumplió con la autorización de la SHCP al contratar deuda interna por 29,716,321.0 miles de pesos cuando se le había autorizado desendeudarse, lo que aunado al desendeudamiento de pasivos externos, ocasionó un endeudamiento neto total 6,605,104.0 miles de pesos y afectó la estructura del endeudamiento neto del Gobierno Federal. Asimismo no reveló en las notas a los estados financieros el importe de contingencias por 14,565,043.3 miles de pesos, de los créditos autorizados pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

En lo sucesivo, NAFIN debe utilizar los mecanismos de control que establezca para elaborar las cuentas de la Hacienda Pública Federal y para reportar en su información financiera los importes de los saldos de los créditos pendientes de disponer, con el fin de revelar la totalidad de las operaciones de deuda efectuadas en cada ejercicio fiscal, y realizarlas dentro de los límites máximos de endeudamiento neto autorizados por la autoridad hacendaria, tanto de deuda interna como externa.

Lo anterior le permitirá fortalecer su control interno y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan su gestión.

Resumen de los Comentarios del Ente

“Atender los requerimientos que se presentaron durante esta Auditoría nos permitió como Institución identificar áreas o procesos que pueden ser sujetas a mejoras operativas, ...”

43

Sector Hacienda y Crédito Público

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión de los pasivos asumidos por NAFIN se constató que la entidad fiscalizada se endeudó por arriba de los montos autorizados en deuda interna y deuda total y no reveló expresamente los saldos de los créditos vigentes no dispuestos.

Conclusiones

De la revisión de los resultados de la auditoría, se determinó que NAFIN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada fue posible comprobar que, en lo general, los pasivos reportados, correspondieron a los contraídos por la institución financiera; sin embargo, contrajo deuda por un monto superior al autorizado y no reveló expresamente los saldos pendientes de disponer de créditos vigentes.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados destacan:

1. Verificar los montos de operaciones de deuda reportados en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

2. Verificar, mediante consulta, que la deuda contratada por NAFIN, se haya autorizado por la SHCP.

3. Analizar los Estados Financieros Dictaminados al 31 de diciembre de 2001.

4. Integrar las cifras de los rubros Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, así como el de Captación Tradicional, sobre la base de los auxiliares contables de NAFIN.

5. Analizar el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo del ejercicio 2001, donde se registró el endeudamiento o desendeudamiento neto del ejercicio.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

44

6. Analizar las disposiciones y amortizaciones de créditos seleccionados en una muestra de auditoría.

7. Verificar que los saldos de los créditos pendientes de disponer estuvieran debidamente contabilizados y presentados en la información financiera de la institución, de acuerdo con los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las oficinas de las Direcciones de Contabilidad y de Planeación y Programación Financiera, adscritas a la Dirección General Adjunta de Información Financiera de NAFIN.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad dio cumplimiento a los Principios de Contabilidad Gubernamental, a excepción de los principios: “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de las Disposiciones Legales”, al no presentar la totalidad de los movimientos de la deuda interna en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001; al no revelar compromisos de créditos pendientes de ejercer en los estados financieros dictaminados de 2001; y al rebasar el techo de endeudamiento neto autorizado.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación de la entidad se determinó que, en materia de deuda pública, ésta dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Ley General de Deuda Pública.

• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

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Sector Hacienda y Crédito Público

• Criterios Contables emitidos por la CNBV

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

• Artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001.

• Boletín A-2 “Aplicación de reglas particulares” de los criterios contables establecidos por la CNBV en la circular 1488.

El incumplimiento de estos preceptos legales se enuncia en los siguientes resultados.

Resultado Núm. 3

De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados de NAFIN, al 31 de diciembre de 2001, el pasivo total ascendió a 241,892,470.0 miles de pesos, integrado por 128,849,708.0 miles de pesos, 53.3% de préstamos interbancarios y de otros organismos; por 108,478,587.0 miles de pesos, el 44.8% de captación tradicional por depósitos de exigibilidad inmediata, depósitos a plazo con público en general y mercado de dinero, emisión de bonos bancarios y valores o títulos en circulación en el extranjero; y por 4,564,175.0, miles de pesos, el 1.9% restante, de operaciones con valores y derivadas, impuestos y créditos diferidos y otras cuentas por pagar.

Dicho pasivo se incrementó en 10,973,648.0 miles de pesos, el 4.8% en relación con la cifra reportada al 31 de diciembre de 2000 por 230,918,822.0 miles de pesos.

Los préstamos interbancarios y de otros organismos por 128,849,708.0 miles de pesos, se integraron por 94,075,701.0 miles de pesos, el 73.0% que del total, correspondieron a préstamos por operaciones como agente financiero y por 34,774,007.0 miles de pesos, el 27.0% restante, a préstamos de exigibilidad inmediata, de corto y largo plazo.

Cabe destacar que el saldo por 128,849,708.0 miles de pesos del rubro Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, incluye 3,302.2 miles de dólares estadounidenses, equivalentes a 30,279.7 miles de pesos, derivados del proceso de consolidación de NAFIN con sus subsidiarias y corresponden al

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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pasivo de la hipoteca correspondiente al inmueble ubicado en la ciudad de Nueva York, N.Y.; propiedad de Nafinsa Holdings Corp., presentado en sus Estados Financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2001 de dicha subsidiaria.

Resultado Núm. 4

Se comprobó que la información reportada por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001 y por NAFIN en el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo del Ejercicio 2001, relacionada con las contrataciones y amortizaciones de la deuda interna, correspondió a las variaciones de los saldos de las cuentas de pasivo al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y no a la suma de los créditos contratados y de los pagos efectuados, como se hace con la deuda externa, infringiendo el Instructivo de llenado del formato “Flujo de Efectivo de Entidades Financieras”.

Al respecto, NAFIN informó con relación a la deuda interna que las disposiciones y amortizaciones de los créditos interbancarios se reflejan netas en la operación mensual (deudor o acreedor), y no como (disposición y amortización) en el flujo de efectivo institucional.

Por otra parte, con relación a la deuda externa, se constató que el endeudamiento neto se mantuvo dentro de los límites señalados por la autoridad hacendaria.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se constató que durante el ejercicio 2001, NAFIN registró en su contabilidad un endeudamiento neto de 11,378,011.0 miles de pesos, de Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, integrado por 131,625,946.5 miles de pesos de disposiciones y 120,247,935.5 miles de pesos de amortizaciones.

Por otra parte, en el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo del Ejercicio 2001, emitido por el auditor externo de NAFIN, durante dicho ejercicio, se obtuvo un endeudamiento neto de 6,605,104.0 miles de pesos, integrado por 50,138,135.0 y 43,533,031.0 miles de pesos de contrataciones y amortizaciones de créditos, respectivamente, dicha información coincide con la reportada por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

Cabe señalar que las cifras de las contrataciones y amortizaciones de la deuda interna reportadas por la SHCP en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001 y por NAFIN en el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo del Ejercicio 2001, correspondieron a las variaciones de los saldos

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Sector Hacienda y Crédito Público

de las cuentas de pasivo al 31 de diciembre de 2001 y 2000 y no a la suma de los créditos contratados y de los pagos efectuados, como se hace con la deuda externa, infringiendo el Instructivo de llenado del formato "Flujo de Efectivo de Entidades Financieras".

Al respecto, NAFIN informó con relación a la deuda interna que las disposiciones y amortizaciones de los créditos interbancarios se reflejan netas en la operación mensual (deudor o acreedor), y no como (disposición y amortización) en el flujo de efectivo institucional.

Acción Promovida

01-06780-2-346-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General Adjunta de Información Financiera de Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Dirección de Planeación y Programación Financiera para que establezca los mecanismos de control necesarios y se informe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el total de las contrataciones y amortizaciones de la deuda interna, de acuerdo con el Instructivo de llenado del formato F72 "Flujo de Efectivo de Entidades Financieras" y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Resultado Núm. 5

Se comprobó que NAFIN ejerció un endeudamiento neto total de 6,605,104.0 miles de pesos, integrado por un endeudamiento interno de 18,154,428.0 miles de pesos y un desendeudamiento externo de 11,549,324.0 miles de pesos, por lo que no cumplió con la instrucción de la SHCP, emitida a través del oficio núm. 368-V-1022 del 31 de octubre de 2001, particularmente al contratar deuda interna por 29,716,321.0 miles de pesos, cuando no tenía autorización de hacerlo, infringiendo la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 y contraviniendo lo dispuesto en el Presupuesto Modificado definitivo a nivel flujo de efectivo.

Al respecto, NAFIN informó que en el rubro de endeudamiento interno se incluyó la captación de recursos a través del mecanismo de subastas del Banco de México, el cual permite fondear la operación institucional y que dicho fondeo incluyó el rubro de operaciones bancarias netas.

Asimismo, la entidad fiscalizada mencionó, que para el ejercicio 2001, la autoridad hacendaria solamente definió para esa Institución techos para el endeudamiento neto externo e intermediación

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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financiera, mismos que se encuentran dentro de los límites marcados y no estableció un techo de endeudamiento neto interno; sin embargo, NAFIN no proporcionó evidencia de lo expuesto en este párrafo.

Finalmente, la institución financiera comentó que el endeudamiento neto adicional a lo programado se destinó al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación institucional.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Durante el ejercicio 2001, la SHCP autorizó a NAFIN un desendeudamiento neto total de 8,336,298.3 miles de pesos, de los que 8,188,838.3 miles de pesos corresponderían a la deuda interna y 147,460.0 miles de pesos a la deuda externa.

El desendeudamiento neto interno autorizado se integró por amortizaciones de 8,188,838.3 miles de pesos y el desendeudamiento neto externo por 147,460.0 miles de pesos, correspondió a disposiciones de 35,723,094.0 miles de pesos y amortizaciones de 35,870,554.0 miles de pesos.

De acuerdo con el Dictamen Presupuestal e Informe Ejecutivo de 2001, formulado por el auditor externo de NAFIN, la entidad ejerció un endeudamiento neto interno de 18,154,428.0 miles de pesos, integrado por disposiciones de deuda de 29,716,321.0 miles de pesos y amortizaciones de 11,561,893.0 miles de pesos.

Por lo tanto, se determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con la autorización de la SHCP al contratar deuda interna por 29,716,321.0 miles de pesos, infringiendo el artículo 2o., párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 y lo dispuesto en el Tercer Presupuesto Modificado a nivel flujo de efectivo, emitido por dicha secretaría con el oficio núm. 368-V-1022 del 31 de octubre de 2001.

Al respecto, NAFIN informó que "en el rubro de endeudamiento interno se incluyó la captación de recursos a través del mecanismo de subastas de Banco de México, el cual permite fondear la operación institucional. Adicionalmente, dicho fondeo incluye el rubro de operaciones bancarias netas;..." y que "...el endeudamiento neto adicional a lo programado se destinó al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación institucional."

"Las cifras de endeudamiento interno total de Nacional Financiera han sido congruentes con las estrategias de negocio, líneas de acción y políticas de toma de riesgos autorizados por su Consejo Directivo y vigiladas por sus distintos comités de dirección."

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Sector Hacienda y Crédito Público

"En este sentido, la Tesorería del banco tiene la encomienda de llevar a cabo estrategias de fondeo que permitan optimizar el costo de captación, aprovechando para ello los distintos mecanismos que existen en el mercado, desde la emisión de papel propio, reporto de valores, contratación de préstamos interbancarios y subastas de crédito con el banco central, siempre actuando dentro de los límites de endeudamiento interno establecidos."

"Las estrategias de fondeo se definen en función de la estructura del balance general del banco, considerando requerimientos de liquidez y objetivos de rentabilidad, buscando mantener congruencia con el presupuesto".

"Cabe destacar, que el endeudamiento neto contempla una captación y una amortización con un volumen importante de recursos, ya que obedecen a operaciones de corto plazo en el mercado nacional."

Finalmente, la institución financiera informó que "el endeudamiento neto adicional a lo programado se destinó al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la operación institucional."

Acción Promovida

01-06780-2-346-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Dirección General Adjunta de Información Financiera, para que establezca los mecanismos de control necesarios y en lo sucesivo, se cumpla con las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al contratar deuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º, párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación y con lo dispuesto en los presupuestos vigentes a nivel flujo de efectivo y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Acción Promovida

01-06780-2-346-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera S.N.C. considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos que en el ejercicio 2001, ejercieron un endeudamiento neto de 6,605,104.0 miles de pesos, cuando la Secretaría

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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de Hacienda y Crédito Público le autorizó a la entidad un desendeudamiento neto total de 8,336,298.3 miles de pesos, de conformidad con el artículo 2o., párrafo primero, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2001 y con lo dispuesto en el Tercer Presupuesto Modificado a nivel flujo de efectivo, emitido por dicha secretaría con el oficio núm. 368-V-1022 del 31 de octubre de 2001 y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Resultado Núm. 6

Con el fin de verificar que los ingresos por financiamiento obtenidos por NAFIN durante el ejercicio 2001, se hayan contabilizado correctamente y aplicado de acuerdo con los documentos legales celebrados, se revisaron 15 disposiciones de crédito por 37,270,473.0 miles de pesos, 11 de las cuales correspondieron al crédito núm. 911-OC/ME por 43,473.0 miles de pesos y las 4 restantes fueron de préstamos del Banco de México por 37,227,000.0 miles de pesos.

Las disposiciones del crédito núm. 911-OC/ME, se contabilizaron en la cuenta 2203 “Depósitos y Préstamos de Bancos del Extranjero”, de acuerdo con el Catálogo de Cuentas emitido por la CNBV; asimismo, dichos recursos se aplicaron para financiar parcialmente 8 de las 10 iniciativas de cambio del Programa de Modernización y Consolidación Corporativa de NAFIN y coinciden con su registro contable. Cabe señalar que estas 10 iniciativas de cambio incluyen la correspondiente al “Programa Global de la Micro y Pequeña Empresa” que inicialmente no estaba considerada en el citado programa.

Las disposiciones de los préstamos del Banco de México seleccionadas, fueron contabilizadas correctamente en la cuenta 2202 “Préstamos de Bancos”, de acuerdo con el Catálogo de Cuentas emitido por la CNBV y correspondieron a subastas de recursos para fondear la posición institucional de papel gubernamental y papel bancario.

Al respecto, NAFIN, informó que “las “disposiciones” de crédito del Banco de México no tienen una aplicación específica, sino que son para fondear la bolsa de activos de la Institución. Nacional Financiera emplea estos recursos genéricos para fines igualmente genéricos.

Es importante mencionar que la Tesorería fondea en promedio diario montos muy importantes. Los activos fondeados incluyen los portafolios propios de la Tesorería, operación crediticia, el área Internacional, Cambios, Capitales y Dinero. Las fluctuaciones que se llegan a presentar dependen en gran medida de las necesidades de recursos de las áreas más dinámicas como son Cambios y Dinero.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Dependiendo de las necesidades proyectadas, la Tesorería toma la decisión sobre qué instrumentos emitir, plazo y tasa; tal es el caso de los activos de larga duración y tasa fija que cuenta con un fondeo específico.”

Resultado Núm. 7

Con el fin de verificar que las amortizaciones de créditos del ejercicio 2001, se hayan contabilizado correctamente y que el área de Tesorería haya efectuado el pago correspondiente, se revisaron 15 amortizaciones de crédito por 37,474,992.8 miles de pesos y se constató que dichas amortizaciones fueron contabilizadas en las cuentas 2202 “Préstamos de Bancos”, 2209 “Operaciones de Call Money Recibidos” y 2203 “Depósitos y Préstamos de Bancos del Extranjero”, de acuerdo con el Catálogo de Cuentas emitido por la CNBV; asimismo, se comprobó que se realizaron las transferencias de recursos correspondientes y se verificó su registro en los estados de cuenta de los bancos agentes.

Resultado Núm. 8

Se constató que NAFIN registró contablemente los saldos de los créditos autorizados pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, mismos que presentó junto con los saldos de diversas partidas en el rubro de “Otras cuentas de registro”, en el apartado Cuentas de Orden de los estados financieros dictaminados; sin embargo, la entidad no reveló mediante notas a los estados financieros los importes pendientes de disponer de dichos créditos, en contravención de los criterios contables establecidos por la CNBV.

Al respecto, NAFIN informó que la información de las líneas de crédito no utilizadas se ha venido revelando en los Estados Financieros institucionales, como parte integrante de las cuentas de orden, dentro del rubro de “Otras cuentas de registro”, situación que no ha sido observada por los auditores externos ni por la CNBV y estableció el compromiso para en lo sucesivo, revelar esta información dentro de las notas a los Estados Financieros de la Institución en forma específica.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Se constató que NAFIN registró contablemente 14,565,043.3 miles de pesos de los saldos de los créditos autorizados pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, de un total de 488,009,099.6

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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miles de pesos del rubro de "Otras cuentas de registro", presentados en el apartado Cuentas de Orden de los estados financieros dictaminados; sin embargo, la entidad no reveló mediante notas a los estados financieros los importes pendientes de disponer de dichos créditos, contraviniendo los criterios contables establecidos por la CNBV en el párrafo 46 del Boletín A-2 "Aplicación de reglas particulares", de la Circular 1488, vigente en el ejercicio 2001.

Al respecto, NAFIN informó que "en relación con la comentada falta de revelación mediante notas a los Estados Financieros de las líneas de crédito no utilizadas (párrafo 45 del Criterio A-2. Aplicación de reglas particulares de la circular 1488 de la CNBV, cabe señalar esta información se ha venido revelando en los Estados Financieros institucionales, como parte integrante de las cuentas de orden, dentro del rubro de "Otras cuentas de registro", situación que a la fecha no ha sido observada por la CNBV ni por los auditores externos", por lo que se comprometió a que "a partir del presente ejercicio y, en lo sucesivo, esta información se revelará en forma específica dentro de las notas a los Estados Financieros de la Institución."

Por último, mencionó sobre el particular que "anualmente se le remite a la CNBV información complementaria a los Estados Financieros, en donde se incluye la relación de balance de la cuenta 6383.- Créditos obtenidos pendientes de disponer, misma que detalla las líneas de crédito pendientes de disponer por parte de NAFIN."

Acción Promovida

01-06780-2-346-01-003 Recomendación

Es necesario que la Dirección de Planeación y Programación Financiera de Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Dirección de Contabilidad de Nacional Financiera, S.N.C., para que revele mediante notas a los estados financieros dictaminados, el saldo pendiente de disponer de los créditos autorizados, ya que infringió los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el párrafo 46 del Boletín A-2 "Aplicación de reglas particulares", de la Circular 1488 y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06B00-2-346-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos adscritos a dicha comisión que en el ejercicio 2001, no observaron el incumplimiento de Nacional Financiera S.N.C. al no revelar mediante notas a los estados financieros el importe de 14,565,043.3 miles de pesos de saldos de créditos autorizados, pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, en cumplimiento de los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el párrafo 46 del Boletín A-2 "Aplicación de reglas particulares", de la Circular 1488, vigente en ese ejercicio y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Acción Promovida

01-06780-2-346-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C. considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos adscritos a dicha institución que, en el ejercicio 2001, no revelaron mediante notas a los estados financieros el importe de 14,565,043.3 miles de pesos de saldos de créditos autorizados, pendientes de disponer al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con los criterios contables establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el párrafo 46 del Boletín A-2 "Aplicación de reglas particulares", de la Circular 1488, vigente en ese ejercicio y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su cumplimiento.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

NAFIN proporcionó los siguientes comentarios sobre esta revisión:

1. “Atender los requerimientos que se presentaron durante esta Auditoría nos permitió como Institución identificar áreas o procesos que pueden ser sujetas a mejoras operativas, . . .”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2. “Con seguridad pueden mejorarse factores como la comunicación más ágil y transparente entre las entidades fiscalizadora y fiscalizada; ello permitiría, entre otras cosas, la comprensión inmediata de la solicitud que se presente y la respuesta precisa a los requerimientos.”

“En síntesis, atender esta Auditoría permitirá a NAFIN ser más eficientes en sus procesos y mantener su cumplimiento con la política de rendición de cuentas impulsada por el Gobierno Federal, al someterse a la revisión practicada por esa Auditoría Superior de la H. Cámara de Diputados.”

III.1.15.5.2. Ingresos Propios

Criterios de Selección

En el 2001, entre los principales ingresos de NAFIN, los resultados de su intermediación por 831,749.0 miles de pesos y los provenientes de otros productos por 735,958.0 miles de pesos, representaron el 62.3% de los ingresos por sus operaciones (2,517,985.0 miles de pesos). Dichos ingresos fueron significativos para que en ese año, la institución presentara en sus resultados una utilidad neta por 18,498.0 miles de pesos.

Dicha cifra contrastó con la pérdida neta de 4,257,211.0 miles de pesos, reportada el año anterior, por lo que se consideró conveniente evaluar si los ingresos registrados por la institución, corresponden a los realmente percibidos y si fueron reportados correctamente en su información financiera, de conformidad con la normatividad.

Objetivo

Verificar que durante el 2001, los ingresos obtenidos por Nacional Financiera, S. N. C. (NAFIN), resultado de su intermediación, así como los generados por otros productos, se hayan reportado en sus estados financieros, de conformidad con la normatividad aplicable.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Alcance

La revisión comprendió el cumplimiento, por parte de NAFIN, de los Principios de Contabilidad Gubernamental en el registro de las operaciones que generaron ingresos en los rubros “Resultado por Intermediación” por 831,749.0 miles de pesos y “Otros Productos” por 735,958.0 miles de pesos, ambos consolidados con subsidiarias. Asimismo se verificó el cumplimiento de las reglas de agrupación y prácticas contables utilizadas, con base en los criterios de contabilidad y en la normatividad establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Del Resultado por Intermediación se revisó el concepto “Títulos para Negociar”, con un importe de 259,898.6 miles de pesos, el 31.2% del total (831,749.0 miles de pesos), en razón de que la plusvalía o minusvalía se determina y se registra de acuerdo a la valuación, a valor razonable, de los precios de valores, documentos e instrumentos financieros de NAFIN y se realizaron pruebas selectivas, en una muestra representativa de los precios de valuación de 6 meses de 2001, por un total neto en los meses seleccionados de 241,145.3 miles de pesos, el 92.8% de los 259,898.6 miles de pesos de dichas operaciones. Del rubro “Otros Productos, se constató un monto de 64,115.8 miles de pesos, el 8.7% del total (735,958.0 miles de pesos).

Adicionalmente, se revisaron pólizas contables; expedientes relativos a los ingresos generados; lineamientos para la valuación a valor razonable de los precios de valores, documentos e instrumentos financieros; así como el contrato de prestación de servicios celebrado con el proveedor de precios.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los “Ingresos Propios”, destacan los siguientes resultados:

1. En el Estado de Resultados consolidado de NAFIN, al 31 de diciembre de 2001, se presentó una utilidad neta de 18,498.0 miles de pesos contra una pérdida neta por 4,257,211.0 miles de pesos en el año anterior.

2. Los ingresos percibidos por NAFIN en el 2001, fueron del orden de 2,517,985.0 miles de pesos, cifra superior en 139.4% a los del año anterior por 1,051,825.0 miles de pesos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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3. En el período revisado, el proveedor de precios VALMER, cumplió con el objeto del Contrato de Prestación de Servicios celebrado con NAFIN, para llevar a cabo la valuación, a valor razonable, de los precios de valores, documentos e instrumentos financieros que forman parte de su cartera y portafolios de inversión.

4. NAFIN no realizó objeciones por escrito a los precios proporcionados por VALMER, de conformidad al Anexo 7 a que hace referencia la Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios.

5. El efecto de las valuaciones proporcionadas por VALMER, en general, se registró correctamente en la contabilidad de NAFIN, a excepción de 4 casos de CETES, en los que la entidad fiscalizada no reconoció ingresos por 70.5 miles de pesos, al considerar en 3 de esos casos un valor menor al reportado por el proveedor de precios. Sin embargo, se constató que NAFIN no conserva copia de los vectores recibidos de la empresa VALMER.

6. El Consejo Directivo de NAFIN aprobó y se dio por enterado de la capitalización efectuada por 351,000.5 miles de pesos por la SHCP el 31 de diciembre de 2001, al rubro de aportaciones para futuros aumentos de capital.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 2 observaciones, que generaron 2 acciones promovidas de recomendación para fortalecer los sistemas de control interno.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Cabe observar que la institución financiera deberá conservar los vectores que proporcione el proveedor de precios para valuar los instrumentos financieros en su poder, e instrumentar el mecanismo para el tratamiento de las objeciones que sobre dichos precios, necesite formular, ambas acciones permitirán en el futuro agilizar su fiscalización.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resumen de los Comentarios del Ente

NAFIN sugiere que “una tarea importante en el futuro será encontrar una solución o un mecanismo que haga posible registrar las explicaciones que los funcionarios auditados ofrecen a los funcionarios auditores, de forma que sean la agilidad y un mayor entendimiento, componentes permanentes en el desarrollo de los trabajos. Lo anterior sin ir en detrimento de la transparencia y legalidad que el proceso demanda”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos propios de NAFIN, como resultado de su intermediación y por otros productos, durante el ejercicio 2001, se constató se operaron de conformidad con la normatividad que los regula y se registraron en su información financiera.

Conclusiones

De la revisión de los resultados de la auditoría, se determina que NAFIN atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada fue posible comprobar que, en lo general, los ingresos reportados como resultado de su intermediación y por otros productos, correspondieron a los captados por la institución financiera.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados destacan:

1. Verificar que NAFIN formulara los Estados de Resultados Consolidados con Subsidiarias y Fideicomisos UDIS, al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con los Criterios de Contabilidad para las Instituciones de Crédito, emitidos por la CNBV.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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2. Comprobar que NAFIN cumpliera con la Ley de Instituciones de Crédito y con las disposiciones emitidas, mediante circulares, por la CNBV.

3. Integrar las cifras de los ingresos obtenidos por NAFIN durante 2001, por concepto de “Resultados por Intermediación” y “Otros Productos”.

4. Seleccionar muestra representativa y verificar los términos y condiciones para la obtención de los ingresos; además, verificar la correcta aplicación de los catálogos “Mínimo” y “Detallado” y el registro contable de los ingresos obtenidos por NAFIN en 2001, como resultado de su intermediación y por otros productos.

5. Constatar que los resultados por intermediaciones provinieran de operaciones de compra-venta de valores e instrumentos derivados, y las valuaciones a valor razonable de las inversiones en valores e instrumentos financieros hubieran reconocido el incremento o decremento en el valor de los mismos.

6. Comprobar la confiabilidad en las referencias de precios para la compra-venta de valores e instrumentos derivados y, en su caso, del incremento o decremento en el valor de las inversiones en valores, de conformidad con el Contrato de Prestación de Servicios celebrado con la empresa Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER).

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las oficinas de las Direcciones de Planeación y Programación Financiera, de Administración de Mercados y Tesorería y, de Administración de Riesgos de NAFIN.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De las pruebas de auditoría realizadas a los ingresos que obtuvo NAFIN por los conceptos de “Resultado por Intermediación” y “Otros Productos”, ambos consolidados con subsidiarias, se comprobó que provienen de operaciones por la compra-venta de valores e instrumentos derivados, por valuaciones a valor razonable de las inversiones en valores e instrumentos financieros derivados y por el reconocimiento del incremento o decremento en el valor de mercado de las inversiones en valores y

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Sector Hacienda y Crédito Público

que, en general, dichas operaciones fueron registradas correctamente, en cumplimiento a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación de NAFIN se determinó que, en materia de ingresos de “Resultado por Intermediación” y de “Otros Productos”, ésta dio cumplimiento en lo general a los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

Ley de Instituciones de Crédito.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Circulares Núm. 1448 y 1488.- Criterios Contables, emitidas por la CNBV.

Circular Núm. 1467.- Información Financiera, emitida por la CNBV.

Circulares Núm. 1475 y 1482.- Valuación de Valores, Documentos e Instrumentos Financieros, emitidas por la CNBV.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos legales:

Artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios, celebrado el 30 de septiembre de 2000 con el proveedor de precios Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER), con vigencia a partir del 1° de octubre del mismo año.

El incumplimiento a estas disposiciones se detalla más adelante.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3

En el Estado de Resultados consolidado de NAFIN con subsidiarias y fideicomisos UDIS, al 31 de diciembre de 2001, se presentó una utilidad neta de 18,498.0 miles de pesos contra una pérdida neta por 4,257,211.0 miles de pesos en el año anterior.

La pérdida de 4,257,211.0 miles de pesos en 2000, se originó principalmente por la reclasificación de inversiones en valores por “títulos disponibles para la venta” a la categoría de “títulos para negociar”, debido al ajuste de dichas inversiones a su valor de mercado y reconocer su minusvalía por el efecto de su valuación por 1,755,922.0 miles de pesos, el 41.2% de la pérdida en el citado ejercicio; por el resultado de su intermediación de 951,789.0 miles de pesos, el 22.4% y por otras disminuciones de 1,549,500.0 miles de pesos, el 36.4% restante.

Resultado Núm. 4

Los ingresos percibidos por NAFIN en el 2001, fueron del orden de 2,517,985.0 miles de pesos, cifra superior en 139.4% a los 1,051,825.0 miles de pesos del año anterior. El importe correspondiente al ejercicio 2001, se integró de 694,891.0 miles de pesos, el 27.6%, por “Margen financiero ajustado por riesgos crediticios”; 188,351.0 miles de pesos, el 7.5%, por “Comisiones y tarifas cobradas”; 831,749.0 miles de pesos, el 33.0%, de “Resultado por intermediación”; 735,958.0 miles de pesos, el 29.2% de “Otros productos” y 67,036.0 miles de pesos, el 2.7% restante, por “Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas”.

En el Estado de Resultados de 2001, se presentaron ingresos en el rubro “Resultado por Intermediación” por 831,749.0 miles de pesos, monto que contrastó con el resultado negativo de 951,789.0 miles de pesos, reportado para este rubro en el año anterior.

En “Otros Productos” del citado Estado de Resultados se reportaron ingresos por 735,958.0 miles de pesos, cifra menor en 37.6% a los 1,178,971.0 miles de pesos del año 2000.

Se constató que entre los ingresos registrados en este rubro, sobresale una partida por 64,115.8 miles de pesos por disminución de capital de la empresa Fondo de Optimización de Capitales, S.A. de C.V., que forma parte de la cartera de Sociedades de Inversión, Operadoras y Fondos de NAFIN, decretada en la asamblea del 26 de diciembre de 2001, situación que se reflejó en la información financiera de la institución.

61

Sector Hacienda y Crédito Público

Esta operación representó 3.5 veces del resultado neto consolidado por 18,498.0 miles de pesos, el cual no se hubiera presentado sin este ingreso por 64,115.8 miles de pesos, proveniente de la disminución de capital referida, el 8.7% del total (735,958.0 miles de pesos).

Resultado Núm. 5

NAFIN celebró contrato de Prestación de Servicios con la empresa Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER), con una vigencia del 1° de octubre de 2000 al 31 de diciembre de 2001 y con un pago total estipulado por la cantidad de 308.0 miles de pesos más IVA, para que ésta proporcionara los servicios para llevar a cabo la valuación diaria, a valor razonable, de los precios de valores, documentos e instrumentos financieros que forman parte de la cartera y portafolios de inversión de NAFIN, para reconocer la plusvalía o minusvalía en su información financiera. Al respecto, se comprobó que VALMER cumplió con el objeto del contrato en el período revisado.

Asimismo, en el 2000 VALMER garantizó mediante fianza anual el debido cumplimiento de las obligaciones a su cargo del citado contrato, misma que renovó a su vencimiento. Cabe señalar que la empresa VALMER contó con la autorización de la CNBV para realizar su función de proveedor de precios.

Resultado Núm. 6

Se constató que en el contrato de prestación de servicios celebrado por NAFIN con la empresa VALMER, entre otros aspectos, se establece que esta última deberá resolver las objeciones formuladas por la primera sobre los precios actualizados para valuación el mismo día de su entrega, de acuerdo al Anexo 7, Cláusula Octava, del citado contrato.

Al respecto, se comprobó que NAFIN no presentó objeciones por escrito tal como se establece en el referido contrato, no obstante haber reconoció que formuló dos observaciones en agosto de 2001.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que Nacional Financiera, S.N.C., formuló dos observaciones que se presentaron en agosto de 2001; sin embargo, no mostró evidencia de haber realizado objeciones por escrito de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

62

conformidad al Anexo 7 a que hace referencia la Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios celebrado con el proveedor de precios Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER), vigente en ese ejercicio.

Al respecto, la institución financiera ratificó que el citado contrato efectivamente indica que las objeciones a los precios proporcionados por el proveedor de precios deben contar con soporte documental; sin embargo, por razones de rapidez, economía y eficiencia optó por presentar las objeciones de forma electrónica.

Acción Promovida

01-06780-2-418-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General Adjunta de Crédito de Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Dirección de Mercados y Tesorería para que establezca los mecanismos de control necesarios que le permitan fundamentar las objeciones que presente al proveedor por los precios proporcionados y de las respuestas de éste; asimismo, proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la evidencia de su incorporación en los contratos de prestación de servicios subsecuentes y la documentación necesaria, que permita fiscalizar el registro de las objeciones formuladas.

Resultado Núm. 7

Se comprobó, mediante pruebas selectivas del rubro “Resultado por Intermediación” en el concepto “Títulos para Negociar”, que en general, los importes presentados en los reportes de valuación de precios de los instrumentos financieros de 6 meses, con un monto neto de 241,145.3 miles de pesos, el 92.8% de dicho concepto (259,898.6 miles de pesos), formulados por la Subdirección de Administración de Tesorería de NAFIN, cuyos expedientes obran en la entidad fiscalizada, correspondieron a los registrados en su contabilidad.

Con los vectores VALMER se realizaron pruebas selectivas en una muestra representativa, determinada con base en los precios de valuación del mes de diciembre de 2000, así como de nueve meses de 2001.

Al respecto, se constató la aplicación de dichos vectores para valuar los instrumentos financieros que forman parte de la cartera y portafolios de inversión de NAFIN y se comprobó que, en general, el

63

Sector Hacienda y Crédito Público

efecto de las valuaciones se registró correctamente en la contabilidad de NAFIN, a excepción de 4 casos de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en los que la entidad fiscalizada no reconoció ingresos por 70.5 miles de pesos, al considerar en 3 de esos casos un valor menor al reportado por el proveedor de precios.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Se constató que Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), no conserva copia de los vectores recibidos de la empresa Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER), lo que hizo necesario que la entidad fiscalizada accesara la página Internet del citado proveedor de precios para obtenerlos a la fecha de la revisión, en contravención con lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Sobre este particular, NAFIN informó que "con objeto de evitar el traslado en el tiempo de discrepancias en resultados por valuación de inversiones en valores, la Institución ha adoptado una mecánica de registro que conlleva la cancelación de la valuación total del mes anterior y el reconocimiento del resultado por valuación del mes en curso, asegurando de esta forma que cualquier desviación en la utilización de los vectores de valuación quede subsanada a más tardar el siguiente mes."

Acción Promovida

01-06780-2-418-01-002 Recomendación

Es necesario que la Dirección General Adjunta de Crédito de Nacional Financiera, S.N.C., instruya a la Dirección de Mercados y Tesorería para que establezca los procedimientos que aseguren a la institución financiera conservar copia de los vectores recibidos de la empresa Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (VALMER), a través de Internet, que correspondan a los cierres mensuales con los que se efectúa el cálculo y el registro contable de los ingresos por sus posiciones financieras en valores, documentos e instrumentos financieros a valor razonable, base para registrar las fluctuaciones de los precios de los mismos, de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación, evidencia de su cumplimiento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

64

Resultado Núm. 8

En el informe del Director General de NAFIN al Consejo Directivo, al 31 de diciembre de 2001, se notificó que el capital contable de la institución financiera. . . “presentó una reducción al cierre del ejercicio por 92,000.0 miles de pesos, que resulta del déficit de la valuación de títulos disponibles para la venta y acciones de 226,000.0 miles de pesos, el ajuste de las obligaciones laborales al retiro por 205,000.0 miles de pesos y la aplicación parcial de la contingencia fiscal en materia de prestaciones al personal por 172,000.0 miles de pesos, de conformidad con la aprobación del Consejo Directivo de junio de 2001”.

Señala NAFIN que lo anterior se compensó por ingresos a la institución . . . “derivados de las aportaciones de capital del Gobierno Federal, para futuros aumentos de capital por 351,000.0 miles de pesos, provenientes de los extintos FONEP y FOMIN dirigida a la capitalización de la Institución, aprobado por el Consejo Directivo y por la SHCP. Asimismo se generó una utilidad en el periodo de 19,000.0 miles de pesos y un crecimiento por actualización de 141,000.0 miles de pesos, para un patrimonio de 6,096,000.0 miles de pesos al cierre del ejercicio de 2001”.

Al respecto, se constató que en sesión celebrada por NAFIN el 12 de febrero de 2002, según Acuerdo II, el Consejo Directivo aprobó y se dio por enterado de la capitalización efectuada por 351,000.5 miles de pesos por la SHCP, realizada el 31 de diciembre de 2001, al rubro de aportaciones para futuros aumentos de capital.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Si me permitiera la sugerencia, quizá una tarea importante en el futuro será encontrar una solución o un mecanismo que haga posible registrar las explicaciones que los funcionarios auditados ofrecen a los funcionarios auditores, de forma que sean la agilidad y un mayor entendimiento, componentes permanentes en el desarrollo de los trabajos. Lo anterior sin ir en detrimento de la transparencia y legalidad que el proceso demanda.

Al atender esta Auditoría NAFIN ratifica su estricto apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia que impulsan el Gobierno Federal y esa Auditoría Superior de la H. Cámara de Diputados.”

65

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.15.6. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 10 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

- Recomendaciones

10

Subtotal 10

Acciones Correctivas:

- Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

3

Subtotal 3

Total 13

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Del total general, 3 (23.1%) son de carácter correctivo, y 10 (76.9%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 12 recomendaciones, de las cuales se habían solventado 8 (66.7%) y quedaron pendientes 4 (33.3%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r 2 n/r 4 1 7

a) Solventadas 2 2 0 4

b) No

solventadas 0 2 1 3

Recomendaciones al Desempeño

n/a 5 0 5

a) Solventadas 4 0 4

b) No

solventadas 1 0 1

Total emitido 2 9 1 12

Total solventado 2 6 0 8

Porcentaje de

avance 100.0% 66.7% 0.0% 66.7%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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Sector Hacienda y Crédito Público

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 16 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 2 (12.5%) y están en proceso de atención 14 (87.5%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 14 2 12

Solicitudes de Aclaración* 1 0 1

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Cuenta de la Hacienda Pública de 1996 a 2000 Tipo de Acción

Emitidas Atendidas En Proceso de Atención

Promociones para el Fincamiento

de Responsabilidades 1 0 1

Total 16 2 14

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 12 8 4

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 10 0 10

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 16 2 14

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 3 0 3

Total 41 10 31

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

68

69

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.16. PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

III.1.16.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 17 de agosto de 1984, se publicó el Decreto de creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, que tiene por objeto:

“La obtención de recursos destinados a la asistencia pública mediante la celebración de concursos con premios en efectivo, basados en los pronósticos que efectúen los concursantes, tanto sobre los resultados de competencias deportivas como de números tomados de un conjunto. Lo anterior en los términos que autorice el Consejo Directivo de dicho organismo, con la aprobación de la Secretaría de Gobernación.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA INGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 1/

2001

2/ Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes

Presupuesto recaudado

Total Corrientes

2,778,004 2,778,004

2,824,002 2,824,002

3,071,126 3,071,126

3,275,424 3,275,424

293,122 293,122

451,422 451,422

11 11

16 16

FUENTES: 1/ Formato C2IF205F “Ingreso de flujo de efectivo”, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000. Presupuesto Original Autorizado 2000. 2/ Formato C2IF206F “Resumen de ingresos de flujo de efectivo”, Cuenta de la Hacienda Pública

Federal 2001.

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Sector Hacienda y Crédito Público

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 1/

2001

2/ Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

2,305,662 2,282,840

22,822

2,257,434 2,196,086

61,348

2,553,841 2,531,035

22,806

2,391,461 2,375,595

15,866

248,179 248,195

(16)

134,027 179,509

(45,482)

11 11 -

6 8

(74)

FUENTES: 1/ Formato C2IF210F “Egreso de flujo de efectivo ”, Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2000. Presupuesto Original Autorizado 2000. 2/ Formato C2IF211F “Resumen de egresos de flujo de efectivo”, Cuenta de la Hacienda Pública

Federal 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

72

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA (Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante 1/ Fijo Otro

1,445,478 89,213 52,088

998,983 88,101 51,777

446,495 1,112

311 Suma el activo 1,586,779 1,138,861 447,918 PASIVO A corto plazo Otro

173,520 260,379

127,279 184,853

46,241 75,526

Suma el pasivo 433,899 312,132 121,767 PATRIMONIO

1,152,880

826,729

326,151 Suman el pasivo y el patrimonio

1,586,779

1,138,861

447,918

FUENTE: Balance General al 31 de diciembre.

Nota: 1/ Incluye activo disponible.

73

Sector Hacienda y Crédito Público

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, Pronósticos para la Asistencia Pública (PRONOSTICOS), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 17 “Otros Servicios y Actividades Económicas”.

Subfunción 00 “Subfunción de Servicios Compartidos”.

Programa Especial 000 “Programa Normal de Operación”.

Actividades Institucionales 403 “Captar Recursos Financieros”, 602 “Auditar a la Gestión Pública” y 701 “Administrar Recursos Humanos, Materiales y Financieros”.

El objetivo de la actividad 403 consistió en obtener recursos económicos a través de la celebración de concursos y sorteos deportivos y de números para programas de asistencia pública del Gobierno Federal.

Sus metas consistieron en ejercer el 96.3% del gasto en actividades orientadas a la venta (2,444.5 millones de pesos) y alcanzar el 10.7% obtenido de las ventas corrientes en el gasto de difusión y publicidad (317.8 millones de pesos).

La actividad 602 tuvo el objetivo de atender los Programas de Auditoría sobre la gestión pública.

Su meta consistió en ejercer un gasto de 2.9 millones de pesos en control interno.

Finalmente, la actividad 701 tenía como objetivo planear, organizar y proveer recursos humanos, materiales y financieros para la operación de la entidad.

Su meta consistió en ejercer un gasto de 90.0 millones de pesos en acciones administrativas.

Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/325/02 del 11 de octubre de 2002, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Director General de Pronósticos para la Asistencia Pública, la orden de auditoría a la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

74

entidad, para la práctica de la revisión núm. 438, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: de desempeño.

III.1.16.2. Resumen de Resultados

Revisión de las Causas y Justificación del Cierre de Oficinas Regionales

1. Pronósticos para la Asistencia Pública reestructuró sus oficinas administrativas y cerró 37 que operaban en diferentes ciudades de la República, por lo que liquidó a 58 trabajadores.

2. Derivado de la reestructuración se liquidaron a 114 empleados de base y de confianza, de los que 58 se dieron de baja por cancelación de plazas (49 de confianza y 9 de base) y 56 de base se acogieron al Programa de Retiro Voluntario.

3. La reestructuración de Pronósticos para la Asistencia Pública y la aplicación del Programa de Retiro Voluntario se realizaron por Acuerdo de su Consejo Directivo y con la autorización de la Coordinadora de Sector.

4. La distribución de material operativo y demás funciones que realizaban las oficinas canceladas, se realizan con promotores de venta, cuyas funciones fueron acordadas por el Sindicato de Pronósticos y las autoridades del organismo descentralizado.

5. En el segundo semestre de 2002, PRONÓSTICOS incrementó la venta de sus productos.

6. Pronósticos para la Asistencia Pública no remitió información completa respecto a la autorización del titular del área correspondiente de las solicitudes de incorporación al Programa de Retiro Voluntario, ni de las renuncias de los trabajadores separados de Pronósticos para la Asistencia Pública, ni acreditó con información fehaciente el ahorro de recursos en la distribución de material operativo y propaganda.

75

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.16.3. Opinión y Conclusiones

Revisión de las Causas y Justificación del Cierre de Oficinas Regionales

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que PRONÓSTICOS debe mejorar sus controles administrativos para la operación de programas institucionales de la Administración Pública Federal, con estricto apego a la normatividad que sea aplicable a esos procesos e integrar la documentación justificativa y comprobatoria que generen.

Conclusiones

La reestructuración y aplicación del PRV que llevó a cabo PRONÓSTICOS, cumplió en términos generales con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y la normatividad que emitió la SHCP, lo que le permitió prescindir de una carga laboral que es positiva a mediano y largo plazos, por el impacto que para cualquier empresa representa la nómina en el resultado de sus finanzas. Dichas acciones se llevaron a cabo por acuerdo del Consejo Directivo de PRONÓSTICOS y de conformidad con directivos del Sindicato Nacional de Trabajadores. Se detectaron deficiencias en algunos procedimientos de las normas que regularon el programa de retiro voluntario aplicado en 2002 relativo a las renuncias y las autorizaciones de la incorporación del personal al citado programa y falta de homogeneidad en los conceptos señalados en las pólizas-cheque que se elaboraron con motivo de la liquidación. Con las acciones implementadas por PRONÓSTICOS se atendió a lo establecido en el área estratégica “Áreas Generadoras de Corrupción” de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que se eliminó el exceso de burocracia y tramitología.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

76

III.1.16.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

III.1.16.4.1. Revisión de las Causas y Justificación del Cierre de Oficinas Regionales

Criterios de Selección

La inspección se realizó a petición de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados mediante oficio núm. CVASF/332/02 de 14 de agosto de 2002.

Objetivo

Determinar la procedencia de los hechos denunciados a la Cámara de Diputados por un miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de Pronósticos para la Asistencia Pública (PRONÓSTICOS) que consistieron en el cierre de 37 oficinas regionales sin justificación ni aprobación del Consejo Directivo y la liquidación de 100 plazas de base, mediante presiones a los trabajadores; la contratación de una empresa para la distribución de material operativo a un costo mayor del pago de sueldos de los trabajadores, así como problemas de atención a los agentes autorizados.

Alcance

La inspección comprendió la revisión de los criterios utilizados por las autoridades superiores de PRONÓSTICOS para el cierre de 37 de las 41 oficinas regionales encargadas de coordinar y controlar la operación de las agencias foráneas, y atender los requerimientos y necesidades de dichas agencias; verificar que esos criterios se ajustaron a la normatividad aplicable para el efecto y que el proceso para la separación de los trabajadores que prestaban sus servicios en esas oficinas se realizó con observancia de la Ley Federal del Trabajo y que se aplicó el Programa de Retiro Voluntario, de conformidad con las disposiciones emitidas por la SHCP.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Pronósticos para la Asistencia Pública reestructuró sus oficinas administrativas y cerró 37 que operaban en diferentes ciudades de la República, por lo que liquidó a 58 trabajadores.

2. Derivado de la reestructuración se liquidaron a 114 empleados de base y de confianza, de los que 58 se dieron de baja por cancelación de plazas (49 de confianza y 9 de base) y 56 de base se acogieron al Programa de Retiro Voluntario.

3. La reestructuración de Pronósticos para la Asistencia Pública y la aplicación del Programa de Retiro Voluntario se realizaron por Acuerdo de su Consejo Directivo y con la autorización de la Coordinadora de Sector.

4. La distribución de material operativo y demás funciones que realizaban las oficinas canceladas, se realizan con promotores de venta, cuyas funciones fueron acordadas por el Sindicato de Pronósticos y las autoridades del organismo descentralizado.

5. En el segundo semestre de 2002, PRONÓSTICOS incrementó la venta de sus productos.

6. Pronósticos para la Asistencia Pública no remitió información completa respecto a la autorización del titular del área correspondiente de las solicitudes de incorporación al Programa de Retiro Voluntario, ni de las renuncias de los trabajadores separados de Pronósticos para la Asistencia Pública, ni acreditó con información fehaciente el ahorro de recursos en la distribución de material operativo y propaganda.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon 4 observaciones que generaron 4 acciones promovidas, de las cuales 3 son recomendaciones para fortalecer su control interno y 1 intervención de su OIC, para que proceda en el ámbito de sus atribuciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Impacto Económico y/o Social

Con la inspección se atendió un requerimiento de la Cámara de Diputados generado por una solicitud de revisión de un miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de PRONÓSTICOS.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Con la inspección se propiciará que PRONÓSTICOS sea más minucioso en la aplicación de los programas que efectúe y que aplique estrictamente la normatividad correspondiente con lo cual se logrará que fortalezca su gestión operativa.

Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada manifestó que “Para una mejor clarificación de cuántos, de qué manera y lugar de adscripción del personal que causó baja en la Entidad”, remitió una relación de bajas desglosada con estos conceptos; y que “Independientemente de la forma en que el personal fue dado de baja, no existe ninguna demanda por conflicto laboral”; y agregó “copia de las actas de lectura de dictamen técnico y apertura de propuestas económicas de la licitación pública nacional”; así como una relación de “...las Oficinas Coordinadoras y sus direcciones a nivel País, la nueva estructura contempla una integración de localidades.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación considera que PRONÓSTICOS debe mejorar sus controles administrativos para la operación de programas institucionales de la Administración Pública Federal, con estricto apego a la normatividad que sea aplicable a esos procesos e integrar la documentación justificativa y comprobatoria que generen.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

La reestructuración y aplicación del PRV que llevó a cabo PRONÓSTICOS, cumplió en términos generales con el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 y la normatividad que emitió la SHCP, lo que le permitió prescindir de una carga laboral que es positiva a mediano y largo plazos, por el impacto que para cualquier empresa representa la nómina en el resultado de sus finanzas. Dichas acciones se llevaron a cabo por acuerdo del Consejo Directivo de PRONÓSTICOS y de conformidad con directivos del Sindicato Nacional de Trabajadores. Se detectaron deficiencias en algunos procedimientos de las normas que regularon el programa de retiro voluntario aplicado en 2002 relativo a las renuncias y las autorizaciones de la incorporación del personal al citado programa y falta de homogeneidad en los conceptos señalados en las pólizas-cheque que se elaboraron con motivo de la liquidación. Con las acciones implementadas por PRONÓSTICOS se atendió a lo establecido en el área estratégica “Áreas Generadoras de Corrupción” de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que se eliminó el exceso de burocracia y tramitología.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Revisar la intervención que tuvo el Consejo Directivo de PRONÓSTICOS en el cierre de oficinas regionales y en la aplicación del Programa de Retiro Voluntario, así como del Sindicato Nacional de Trabajadores de PRONÓSTICOS.

2. Revisar las listas del personal que se acogió al Programa de Retiro Voluntario.

3. Analizar la normatividad para el proceso del Programa de Retiro Voluntario.

4. Analizar los documentos que sustentan tanto la renuncia como la liquidación del personal que fue separado de PRONÓSTICOS.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

80

Antecedentes

En 1978 mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 24 de febrero, se creó Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública como un organismo público descentralizado de la Secretaría de Salubridad y Asistencia (actualmente Secretaría de Salud), con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de captar recursos y destinarlos a la asistencia pública, a través de sorteos deportivos.

Mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de junio de 1979 y 17 de agosto de 1984, se modificó la estructura, objeto y fin del organismo; se incorporó la celebración de sorteos con base en la generación electrónica de series de números premiados, cambió su denominación a Pronósticos para la Asistencia Pública y pasó a depender de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En sus 25 años de existencia PRONÓSTICOS ha desarrollado diferentes sorteos, primero con base en resultados deportivos (fútbol soccer, fútbol americano y béisbol) y después mediante la generación electrónica de series de números premiados. Extendió una red de oficinas en el territorio nacional hasta llegar en 2002 a 41 de las que 11 tienen nivel de subdirección y las 30 restantes nivel de oficinas regionales.

En 2002 PRONÓSTICOS reestructuró sus oficinas administrativas en los estados, suprimió 37 de las 41 oficinas, mantuvo 3 y creó una con carácter regional ubicada en el Distrito Federal. Esta reestructuración se llevó a cabo con el aprovechamiento del Programa de Retiro Voluntario que instauró el Gobierno Federal y propició que un miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores de PRONÓSTICOS presentara a la Cámara de Diputados una solicitud para la práctica de una revisión por la supresión de las oficinas regionales, acompañada de copias de dos escritos más de queja, dirigidos uno al Ejecutivo Federal y el otro al titular de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Áreas Revisadas

La revisión se efectuó en la Coordinación Técnica de la Dirección General y en la Subdirección General de Administración y Finanzas de Pronósticos para la Asistencia Pública.

81

Sector Hacienda y Crédito Público

Limitaciones

PRONÓSTICOS no proporcionó toda la evidencia documental de su reestructuración y del PRV, por lo que no se pudo profundizar en la comprobación del estricto cumplimiento de los procedimientos.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión efectuada al cierre de oficinas regionales que motivó la liquidación de personal y a la aplicación del PRV, se determinó que en el registro de las operaciones contables y presupuestales, PRONÓSTICOS cumplió, en términos generales, con los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

De la revisión que se practicó a PRONÓSTICOS orientada a la evaluación del cierre de oficinas regionales, la liquidación de personal, y la aplicación del PRV, se determinó que en términos generales cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Decreto de creación de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de enero de 1978 y sus reformas de 15 de junio de 1979 y 17 de agosto de 1984 en el que se reestructuró y cambió su denominación a Pronósticos para la Asistencia Pública.

• Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002.

• Norma que Regula el Programa de Retiro Voluntario del Personal Operativo de la Administración Pública Federal.

• Norma que Regula el Programa de Retiro Voluntario de Pensión con Apoyo Económico de Personal Operativo de la Administración Pública Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3

El artículo 30, fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002, estableció que las dependencias y entidades que tuvieran delegaciones y demás oficinas en los estados, deberían informar a la SHCP y a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), a más tardar el último día hábil de marzo, sobre las oficinas con que contaran en los estados, especificando las funciones que desempeñan, así como los recursos humanos, financieros y materiales de cada oficina, y que a más tardar el último día hábil de mayo se determinaría, en coordinación con las secretarías señaladas y la dependencia o entidad, el número de oficinas por eliminar o, en su caso, las medidas para reducir los gastos para remitir el informe respectivo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados con los resultados que arrojara el análisis de los datos remitidos por las dependencias y entidades.

Con base en esta disposición normativa la SHCP, mediante oficio núm. 346.I.-00724 de fecha 13 de marzo de 2002, solicitó a PRONÓSTICOS integrar la información relativa al precepto citado y el ente inició los trámites ante las autoridades competentes para informar sobre las 41 oficinas de representación foránea con las que contaba al mes de marzo de 2002 e incluyó una propuesta de modificación de su estructura orgánica.

Con el análisis de la información proporcionada por PRONÓSTICOS, se observó que de las 41 oficinas regionales señaladas en la denuncia y que fueron objeto de reestructuración, 11 correspondían a subdirecciones regionales y 30 a oficinas regionales; la distribución de las plazas por representación se muestra en el cuadro siguiente:

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SUBDIRECCIONES Y OFICINAS REGIONALES, POR ESTADO, CON LAS QUE CONTABA PRONÓSTICOS ANTES DEL CIERRE DE 37 OFICINAS, 2002

Subdirecciones Oficinas Total

Estado Represen-taciones Plazas

Represen-taciones Plazas

Represen-taciones Plazas

Total 11 41 30 87 41 128 Aguascalientes 0 0 1 3 1 3 Baja California 0 0 2 6 2 6 Coahuila 0 0 2 5 2 5 Colima 0 0 1 3 1 3 Chiapas 0 0 1 3 1 3 Chihuahua 1 3 1 2 2 5 Durango 0 0 1 3 1 3 Estado de México 1 3 0 0 1 3 Guanajuato 1 5 2 5 3 10 Guerrero 0 0 1 4 1 4 Hidalgo 0 0 1 3 1 3 Jalisco 1 5 0 0 1 5 Michoacán 0 0 2 6 2 6 Morelos 0 0 1 4 1 4 Nayarit 0 0 1 3 1 3 Nuevo León 1 5 0 0 1 5 Oaxaca 0 0 1 2 1 2 Puebla 1 5 0 0 1 5 Querétaro 0 0 1 3 1 3 Quintana Roo 1 2 0 0 1 2 San Luis Potosí 1 4 0 0 1 4 Sinaloa 0 0 2 7 2 7 Sonora 1 3 1 3 2 6 Tabasco 0 0 1 3 1 3 Tamaulipas 1 4 2 4 3 8 Veracruz 1 2 4 12 5 14 Yucatán 0 0 1 3 1 3

FUENTE: Elaborado con base en el Reporte de recursos humanos de las delegaciones y demás oficinas en los estados de las dependencias y entidades de la APF de 2002, Pronósticos para la Asistencia Pública.

Las oficinas regionales realizaban funciones de carácter administrativo que consistían en entregar material operativo y promocional a los agentes autorizados de PRONÓSTICOS, recibir las tiras de liquidación, los boletos cancelados y premiados, y hacer los pagos de los premios mayores a mil pesos. El procedimiento para llevar a cabo estas funciones se realizaba con las visitas de los agentes autorizados, quienes una vez por semana se presentaban a dichas oficinas a realizar el trámite respectivo.

Con fecha 15 de mayo de 2002, en la séptima sesión extraordinaria del Consejo Directivo de PRONÓSTICOS, se acordó aprobar la estructura organizacional propuesta y dictaminada por la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Dirección Ejecutiva de Planeación y Finanzas1/ de ese organismo público descentralizado, la cual contempló, entre otras modificaciones, reducir las 11 subdirecciones regionales a 4 subdirecciones de atención en el interior de la República: Subdirección Bajío-Centro, Subdirección Noroeste-Guadalajara, Subdirección Noreste-Monterrey y Subdirección Sureste-Mérida. Asimismo, en ese mismo acuerdo se estableció que la reestructuración que implicaría la operación de la nueva estructura estaría condicionada a que los pagos al personal que sería liquidado se cubrieran de acuerdo con lo que marca la ley laboral aplicable.

Con la revisión de las actas de entrega-recepción de las oficinas regionales de PRONÓSTICOS y de la Integración de Poblaciones por Subdirecciones para Supervisión en Materia de Ventas, se constató que de 41 oficinas regionales se cancelaron 37 y 1 se trasladó al Distrito Federal para atender los estados del centro del país, permanecieron 3 en los estados de la República y se abrió 1 nueva en el Distrito Federal para atender el área metropolitana y a la ciudad de Toluca con sus municipios conurbados. La reintegración de las funciones de las 41 oficinas regionales que existían quedó como se muestra en el cuadro siguiente:

1/ El nombre de esta área corresponde al de la estructura orgánica de PRONÓSTICOS que se encontraba vigente

antes de la reestructuración, con la modificación aprobada por el Consejo Directivo de PRONÓSTICOS el 15 de mayo de 2002 el nombre de esta área cambió por el de Subdirección General de Administración y Finanzas.

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INCORPORACIÓN DE FUNCIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES QUE FUERON AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN AUTORIZADA

POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE PRONÓSTICOS, 2002

Oficinas cuyas funciones pasaron al ámbito de competencia de las subdirecciones regionales Subdirección

Oficina Regional de Saltillo, Coahuila Coordinación Regional de Ciudad Juárez, Chihuahua Subdirección Regional de Reynosa, Tamaulipas Subdirección de Chihuahua, Chihuahua Subdirección de Tampico, Tamaulipas Coordinación de Poza Rica, Veracruz Coordinación de Durango, Durango Coordinación de Torreón, Coahuila Coordinación Regional de Matamoros, Tamaulipas

Monterrey

Subdirección de León, Guanajuato Subdirección de San Luis Potosí, San Luis Potosí Subdirección de Mexicali, Baja California Subdirección de Tepic, Nayarit Subdirección de Colima, Colima Subdirección de Tijuana, Baja California Coordinación Regional de Morelia, Michoacán Coordinación Regional en Uruapan, Michoacán Coordinación de Hermosillo, Sonora Coordinación de Ciudad Obregón, Sonora Subdirección Culiacán, Sinaloa Coordinación de Mazatlán, Sinaloa Coordinación de Aguascalientes, Aguascalientes

Guadalajara

Coordinación Regional de Villahermosa, Tabasco Subdirección Regional de Coatzacoalcos, Veracruz Subdirección Regional de Cancún, Quintana Roo Coordinación Regional de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas Coordinación Regional de Oaxaca, Oaxaca

Mérida

Coordinación Regional en Cuernavaca, Morelos Coordinación Regional en Querétaro, Querétaro Coordinación Regional en Córdoba, Veracruz Coordinación Regional en Acapulco, Guerrero Coordinación Regional en Veracruz, Veracruz Coordinación Regional de Celaya, Guanajuato Oficina de Representación de Pachuca, Hidalgo Oficina Regional de Jalapa, Veracruz Oficina de Representación Foránea en Irapuato, Guanajuato Oficina Regional en Puebla, Puebla

Centro

Subdirección Regional de Toluca, Estado de México Distrito Federal

FUENTE: Elaborado por la ASF con base a la Información proporcionada por PRONÓSTICOSrelativa a las actas de entrega recepción de las oficinas regionales.

La función administrativa que se realizaba en las 37 oficinas regionales canceladas, fue modificada en el esquema de atención a las agencias, mediante una nueva figura denominada promotores de venta.

Las funciones de los promotores de venta, aprobadas en la Tercera Reunión del Comité Interdisciplinario del Sindicato Nacional de Trabajadores de PRONÓSTICOS y Autoridades de ese Organismo Descentralizado para el Análisis de las Funciones a Desarrollar por los Promotores de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Venta, celebrada el 19 de junio de 2002;2/ consistieron en: colocar los materiales de punto de venta; reconocer y proponer nuevos puntos de venta; vigilar el buen funcionamiento técnico de las terminales ubicadas en las agencias autorizadas a su cargo; verificar que el personal que atiende las agencias esté debidamente capacitado; vigilar e informar del visible deterioro económico de las agencias; canalizar los problemas de las agencias a las áreas correspondientes; dar seguimiento a las solicitudes de reportes de nuevas agencias en el área geográfica a su cargo así como cambios de domicilio, bajas de agencias y cambios de titular; definir la situación que presentan las agencias inactivas de su ruta; verificar el suministro oportuno y llevar el control del material operativo y promocional entregado a cada una de las agencias de su zona; entregar semanalmente un reporte de anomalías encontradas en la ruta a su cargo; dar un estricto seguimiento al itinerario diario de visitas a las diferentes agencias; recabar las liquidaciones de los agentes (boletos cancelados y boletos pagados); apoyar a los agentes autorizados en el primer día de inicio de sus operaciones; asesorar a los agentes para que diseñen sus propias promociones de venta; supervisar que los agentes incrementen sus ventas, cuenten con el material suficiente y que no tengan saldos vencidos; informar y orientar a los agentes sobre los productos y promociones de PRONÓSTICOS; y apoyar y dar seguimiento a los agentes para la ampliación de su fianza en relación a su rango de venta.

Para la aprobación de las funciones de los promotores de venta, se llevaron a cabo dos reuniones previas el 17 y 18 de junio de 2002, de las que se levantó, en ambos días, minuta de trabajo y la primera de ellas fue suscrita por la persona que presentó la solicitud de revisión a la Cámara de Diputados. Con las minutas suscritas por representantes sindicales se aprecia que ese organismo laboral tuvo la participación suficiente en los cambios que estableció PRONÓSTICOS para la atención de las agencias a través de promotores, funciones que realizan los propios trabajadores que no fueron liquidados.

2/ En dicha reunión también se acordó aprobar los requisitos mínimos que debe cubrir un agente para obtener una

concesión, en los que se previó incorporar los comentarios, que en su caso, realizaran los promotores; que la Subdirección de Organización y Métodos integre un expediente con las funciones de los promotores aprobadas, los requisitos mínimos que deben cubrir las agencias para obtener una concesión, formatos propuestos por la Comisión Sindical para controlar las funciones de cada promotor y los procedimientos de viáticos y pago de nómina; y que el Coordinador Técnico realizaría las gestiones necesarias para que la representación sindical contara con el apoyo de los servidores públicos del área comercial.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 4

El artículo 43 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2002, estableció que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá emitir disposiciones para promover programas de retiro voluntario de personal operativo, de base y confianza y, en su caso, de funcionarios públicos y personal de enlace de las dependencias y entidades, con el objeto de avanzar en la eficiencia y racionalidad del gasto público. En el artículo 5, párrafos primero y séptimo, del mismo ordenamiento, se estableció el gasto programable previsto en el Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, en el que se consideraron recursos para apoyar el programa de retiro voluntario previsto para ese año, que se estableció debería concluirse a más tardar el último día hábil de agosto.

La Unidad de Servicio Civil de la SHCP, mediante oficios núms. 308.A.-0086 y 0246 de fechas 6 de febrero y 6 de marzo de 2002, respectivamente, dio a conocer las normas del programa de retiro voluntario del personal operativo de la Administración Pública Federal y la solicitud para que esa Secretaría se adhiriera a las acciones que contribuyeran a consolidar el desarrollo productivo individual o colectivo de los candidatos a ingresar al programa de retiro voluntario.

De conformidad con la normatividad antes señalada, PRONÓSTICOS emitió con fecha 12 de marzo de 2002, a través de la Coordinación Técnica, la convocatoria dirigida a todo el personal de base y confianza de nivel 22 hasta el 27C para que los interesados se incorporasen al Programa de Retiro Voluntario (PRV) diseñado para ese organismo descentralizado. Asimismo, el Sindicato de Trabajadores de PRONÓSTICOS emitió circular núm. S.N.T.P.A.P.063/2002, de 13 de marzo del mismo año, mediante la cual manifestó, entre otros aspectos, que recibió notificación oficial sobre las modalidades que comprendería el PRV en PRONÓSTICOS y que cumplió con la normatividad y legislación correspondientes, además de que se ofrecerían ventajas económicas superiores a una liquidación realizada por ley, se evitaría la posibilidad de que algún trabajador fuera afectado en su fuente de trabajo, toda vez que la decisión de participar en dicho programa sería personal, voluntaria y dependería en todo caso, de la conveniencia particular del trabajador interesado, y que las solicitudes del personal sindicalizado serían recabadas por el Sindicato a efecto de garantizar y dar certidumbre y claridad a su proceso con el propósito de aclarar cualquier duda que se presentara respecto a la aplicación de dicho programa.

Mediante oficio núm. D.G.016 de 26 de marzo de 2002, 13 días después de la fecha de la convocatoria, PRONÓSTICOS comunicó a la SHCP el proyecto de su PRV en el que se contempló la incorporación de 100 servidores públicos de base, confianza y enlace hasta nivel 27C, que tendría un costo total de 14,180.2 miles de pesos; no obstante, de la revisión efectuada a la documentación

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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proporcionada, se observó que en los tres formatos anexados, se relaciona el personal del Programa de Retiro Voluntario 2002, que contiene un total de 41 personas con plazas niveles 23, 25, 26, 27, 27A, 27B, 27Z, 27ZA y 27ZC; el personal contemplado en el Programa de Retiro Voluntario con Apoyo Económico 2002 que incluye 7 personas con plazas niveles 24, 25, 27ZA y 27ZC; y un resumen consolidado denominado Plazas Consideradas para el Programa de Retiro Voluntario, Ahorro por el Periodo Abril-Diciembre, en el que se observa un total de 85 plazas, de las cuales 7 correspondieron a analistas de sistemas administrativos (nivel 23), 7 analistas administrativos (nivel 25), 6 secretarias ejecutivas “C” (nivel 26), 7 coordinadores de tecnología en computación (nivel 26), 7 supervisores especializados (nivel 26), 6 jefes de oficina (nivel 27), 6 auxiliares de servicios de apoyo administrativo (nivel 27Z), 6 técnicos superiores (nivel 27ZA), 6 secretarias ejecutivas en español “B” (nivel 27ZC), 6 profesionistas de servicios especializados (nivel 27A), 8 profesionistas dictaminadores en servicios especializados (nivel 27B), 6 coordinadores de servicios foráneos (nivel 27B) y 7 coordinadores profesionales ejecutivos (27C).

En la sesión ordinaria número 153 del Consejo Directivo de PRONÓSTICOS, celebrada el 2 de abril de 2002, se acordó que dicho Consejo tomó nota del Programa de Retiro Voluntario y Jubilación Anticipada, en la que se señaló que PRONÓSTICOS inició el 11 de marzo de 2002, con estricta observancia de las normas emitidas por la Unidad de Servicio Civil de la SHCP, los cuales se dirigieron a los niveles 22 al 27C del tabulador autorizado a ese organismo descentralizado y quedó establecido que a esa fecha se recibieron 30 solicitudes, por lo que se estimó que a fin de mes se incorporarían cien trabajadores.

No se encontraron evidencias de que el personal de PRONÓSTICOS haya sido forzado a incorporarse al PRV, ni de que el de base, que fue liquidado con la reestructuración, hubiese sido obligado, ya que, en ambos casos, la documentación que se tuvo a la vista acredita que recibieron de conformidad las liquidaciones a su entera satisfacción, por lo que no existen datos para suponer que se violaron las leyes laborales; además la entidad fiscalizada informó que no le ha sido notificada ninguna demanda laboral, motivada por la aplicación del PRV y la reestructuración. Asimismo, se verificó que ninguno de los quejosos que suscribieron el escrito dirigido a la SECODAM de 26 de julio de 2002, de la que se anexó copia en el escrito remitido a esta ASF por la Cámara de Diputados, fue objeto de separación por alguno de los dos motivos .

Con la revisión de la información que proporcionó PRONÓSTICOS relativa a la liquidación de los empleados se constató que el total de plazas eliminadas por la reestructuración y por medio del PRV, ascendió a 114, de las cuales 56 correspondieron al PRV y 58 se dieron de baja por la reestructuración que llevó a cabo PRONÓSTICOS.

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Sector Hacienda y Crédito Público

No obstante lo anterior, se encontró que de los empleados incorporados al PRV, se observó que en 14 casos no se tuvo la ratificación del convenio de liquidación ante la Junta Laboral correspondiente; en 4, el convenio de liquidación celebrado entre el empleado y PRONÓSTICOS; y en 4, la póliza cheque de la liquidación respectiva, documentación que PRONÓSTICOS señaló se encuentra en poder de oficinas regionales, pero no se comprobó esta circunstancia.

Se observó también que en esa información PRONÓSTICOS no incluyó la autorización del titular de la unidad administrativa presupuestaria de adscripción correspondiente de las 56 solicitudes de incorporación al PRV, de acuerdo con lo señalado en los numerales 6.3.2. y 6.2.1. de la Norma que Regula el Programa de Retiro Voluntario del Personal Operativo de la Administración Pública Federal y de la Norma que Regula el Programa de Retiro Voluntario de Pensión con Apoyo Económico del Personal Operativo de la Administración Pública Federal, respectivamente;3/ ni de 33 casos agregó copia de la renuncia conforme lo señalan los numerales 6.6.1. del primer ordenamiento y 6.8. del segundo.

Con la revisión de la información proporcionada por PRONÓSTICOS con motivo de la reunión de confronta celebrada el 13 de febrero de 2003, se observó que el total de plazas eliminadas por la reestructuración y el PRV, ascendió a 114, de las cuales 56 correspondieron al PRV y 58 se dieron de baja por la reestructuración que llevó a cabo PRONÓSTICOS.

Además, en la póliza cheque, se observó que no existen conceptos homogéneos señalados para el pago de la liquidación, ya que en 41 casos se señala que es por concepto de finiquito, en 4 por indemnización, en 2 por liquidación por incorporación al PRV, 2 por haber causado baja en la entidad, 1 por liquidación, 1 por finiquito de retiro voluntario y en 4 casos no se tuvo este documento; de estos últimos PRONÓSTICOS señaló que, de igual forma, se encuentran en las oficinas regionales, lo que tampoco se pudo constatar.

Por lo que se refiere a las 58 plazas dadas de baja por la reestructuración, se observó que 9 plazas correspondieron a empleados de base y las 49 restantes a empleados de confianza. De los 9 empleados de base liquidados, a 3 les falta la ratificación del convenio por separación ante la Junta Laboral correspondiente y a 1 el propio convenio.

3/ Ambas normas se emitieron el 6 de febrero de 2002 por la Unidad de Servicio Civil de la SHCP, que se dieron a

conocer a PRONÓSTICOS mediante oficio núm. 346.I.-00746 de 14 de marzo de 2002 emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SHCP, con base en el oficio circular núm. 308-A.0086 de 6 de febrero del mismo año, suscrito por la USC.

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Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

No fue posible comprobar la autorización de las solicitudes de incorporación al PRV que debía otorgar el titular de la unidad administrativa presupuestaria de adscripción lo que constituye una falta de cumplimiento de los numerales 6.3.2. y 6.2.1. de las Normas del Programa de Retiro Voluntario y de Pensión con Apoyo Económico del Personal Operativo de la Administración Pública Federal, y tampoco se comprobó que 33 personas que se acogieron al PRV hubiesen presentado la renuncia que ordenan las mismas normas en los numerales 6.6.1. y 6.8., respectivamente.

Acción Promovida

01-06810-8-438-01-001 Recomendación

Es necesario que Pronósticos para la Asistencia Pública proporcione a la Auditoría Superior de la Federación las autorizaciones del titular de la unidad administrativa de adscripción de las solicitudes de incorporación a esos programas, así como la renuncia de todos los participantes del Programa de Retiro Voluntario para verificar el cabal cumplimiento de las normas que regularon ambos programas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

La falta de homogeneidad en los conceptos que se consignan en las pólizas-cheque que se elaboraron con motivo de los programas de retiro voluntario y de pensión con apoyo económico, dificulta conocer la causa exacta del retiro en relación con el pago efectuado, lo que puede propiciar errores en los asientos contables y su adecuada comprobación.

Acción Promovida

01-06810-8-438-01-002 Recomendación

Es necesario que Pronósticos para la Asistencia Pública instruya a la Subdirección General de Administración y Finanzas para que en la emisión de las pólizas-cheque cuenten con el concepto homogéneo para el mismo tipo de erogaciones realizadas por ese organismo descentralizado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Pronósticos para la Asistencia Pública no proporcionó la documentación comprobatoria y justificativa con la que procedió a la eliminación de plazas de base y confianza que implicó la reestructuración de sus áreas administrativas, fuera de los programas de retiro voluntario que operaron en 2002.

Acción Promovida

01-06810-8-438-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Pronósticos para la Asistencia Pública, en el ámbito de sus atribuciones, realice las investigaciones que resulten pertinentes respecto de la documentación comprobatoria y justificativa que sustentó la eliminación de plazas de base y de confianza en la reestructuración que llevó a cabo ese organismo descentralizado, y en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente y aplique las sanciones que procedan, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 5

Por lo que se refiere a la empresa contratada por PRONÓSTICOS para la distribución de material operativo, promocional y correspondencia interna, se recabó documentación donde los servidores públicos de PRONÓSTICOS informaron que la cantidad de 1,269.0 miles de pesos señalada como costo adicional que se pagaría a la empresa por los servicios prestados se calculó con base en los costos ofrecidos por la empresa ganadora de la licitación pública nacional para el ejercicio fiscal de 2001.

Para el ejercicio fiscal de 2002, aparece que PRONÓSTICOS diseñó una nueva estrategia de transportación del material antes descrito, para lo cual se convocó mediante licitación pública a empresas para que prestaran ese servicio, sin embargo, se declaró desierta la licitación en dos ocasiones, la primera el 11 de abril y la segunda el 6 de junio de 2002, lo que se acreditó con las actas correspondientes, y se adjudicó directamente a Estafeta Mexicana, S.A. de C.V. con base en la nueva estrategia.

De la revisión a la documentación que se obtuvo de la entidad fiscalizada aparece que en 2001 el costo por guía fue de 88.00 pesos y amparó 5 kgs, y se pagó el Kilogramo excedente a 9.50 pesos; al

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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adjudicar directamente a la misma empresa en 2002 en el que se previó utilizar un esquema de distribución diferente por la reducción de oficinas, se logró que cobrara 47.00 pesos por kilogramo y que el kilogramo excedente tuviera un costo de 4.10 pesos. La entidad fiscalizada consideró que en este último año que se transportarían 240 mil kilogramos y que el costo promedio sería de 9.80 pesos, por lo que la erogación ascendería a 2,352.0 miles de pesos; en cambio con el anterior esquema el costo promedio sería de 12.87 pesos por kilogramo, por lo que el pago total sería de 3,088.8 miles de pesos. Con lo anterior se previó que durante 2001 se obtendría un ahorro de 24% que representa 736.8 miles de pesos en la transportación de material operativo y propaganda.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La Auditoría Superior de la Federación no pudo revisar los documentos en que se apoyaron los cálculos, ya que por una parte, PRONÓSTICOS no presentó la documentación que soporta las cifras de los ahorros que obtendría en 2002 en la transportación de material operativo y propaganda, y sobre todo, la información que presentó fue elaborada en el mes de octubre de ese año, por lo que dichas cifras correspondieron a proyecciones de la entidad auditada.

Acción Promovida

01-06810-8-438-01-003 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores de Pronósticos para la Asistencia Pública proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación información soporte suficiente y competente, que permita verificar fehacientemente el ahorro que se obtuvo con la contratación de los servicios de transportación de material operativo y propaganda, en la que reflejen datos reales con cierre al 31 de diciembre de 2002.

Resultado Núm. 6

El denunciante señaló que la reestructuración de PRONÓSTICOS que llevó al cierre de oficinas regionales originó reclamos de agentes autorizados y público en general y dificultad en la venta de sus productos, así como el otorgamiento de concesiones para agencias. Esta situación no se pudo acreditar, toda vez que, además de que no se presentaron evidencias suficientes por parte de los

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Sector Hacienda y Crédito Público

denunciantes, con la revisión a la información proporcionada por PRONÓSTICOS se apreció que, después de la autorización de la nueva estructura orgánica por el Consejo Directivo de PRONÓSTICOS, las ventas de sus productos se incrementaron en el ámbito nacional, como se muestra en la siguiente gráfica:

CRECIMIENTO PORCENTUAL DEL TOTAL DE VENTAS EN EL ÁMBITO NACIONAL OBTENIDAS POR PRONÓSTICOS DURANTE EL AÑO DE 2002

0.0 %

(10.1)%

4.0 %

(18.7)%(25.4)%

7.5% 6.3 %

(9.0)%

16.8 % 19.3%

29.9 %

46.9 %

(30.0)

(20.0)

(10.0)

0.0

10.0

20.0

30.0

40.0

50.0

60.0

Enero

Febrer

oMarz

oAbril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septie

mbre

Octubre

Noviembre

Diciem

bre

Porc

enta

jes

FUENTE: Elaborado por la ASF con base en el reporte de ventas mensuales por estado durante el año 2002

proporcionado por PRONÓSTICOS.

Como se aprecia en la gráfica, las ventas de PRONÓSTICOS desde que inició el año se mantuvieron relativamente constantes, con una ligera tendencia a la baja, al obtenerse un crecimiento negativo al mes de mayo de 25.4%, que se recuperó ligeramente en los meses de junio y julio; no obstante, a partir del mes de septiembre se observó una recuperación en la tendencia de ventas de PRONÓSTICOS, y se registró un crecimiento sostenido durante el resto del año.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con motivo de la confronta, la entidad fiscalizada presentó oficio D.G.H.A./021-2003 de 14 de febrero de 2003, en el que señaló que: “...con base en el requerimiento derivado de la confronta que tuvo lugar el día de ayer, a continuación me permito listar los documentos con la información que fue requerida:”

“ 1. Copia de las actas de dictamen técnico y apertura de propuestas económicas de la Licitación Pública Nacional # 06810001-010-002 celebradas durante el año 2002, en la que se manifiesta la declaración de ‘desierta’ por no contar con las propuestas técnicas solventes. Así mismo copia del pedido # 0134 que corresponde a la adjudicación directa que se dá (sic) a la empresa ahí mencionada sobre la contratación de servicios de transportación de material operativo, deportivo, valija etc.”

“ Así mismo se adjunta la información de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Artículo 41 Inciso VII), y dictamen del Asesor de logística, donde se determina el ahorro obtenido en el servicio.”

“ 2. Con motivo del cierre de las Oficinas Coordinadas y Subdirecciones a nivel País, la nueva estructura contempla una integración de localidades supervisadas por las Subdirecciones que finalmente quedaron constituidas.”

“ Así pues, en anexos mostramos la Subdirección y la lista de las entidades, municipios y/o Ciudades que quedaron bajo su Supervisión; dichas subdirecciones son las siguientes:”

“ A) Distrito Federal, B) Centro, C) Mérida, D) Monterrey, E) Guadalajara ”

“ 3. Para una mejor clarificación de cuántos, de que manera y lugar de adscripción del personal que causo baja en la Entidad, se anexan los siguientes documentos: ”

“a) Bajas; separando personal sindicalizado y de confianza, adscripción, local o foránea y la razón de la baja. ”

“b) Se detalla por cada concepto; en primer término la lista del personal dado de baja por retiro voluntario; enseguida por cancelación de plaza, y al final las bajas por finiquitos e indemnizaciones.”

“ Vale la pena aclarar que, independientemente de la forma en que el personal fue dado de baja, no existe ninguna demanda por conflicto laboral a la fecha.”

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Sector Hacienda y Crédito Público

“ Se anexan todos los documentos con los cálculos relativos a indemnizaciones, retiro voluntario, etc. de todo el personal separado de la Entidad. ”

III.1.16.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 4 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

96

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

3

Subtotal 3

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

1

Subtotal 1

Total 4

Del total general, 1 (25.0%) es de carácter correctivo, y 3 (75.0%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 31 recomendaciones, de las cuales se habían solventado 10 (32.3%) y quedan pendientes 21 (67.7%), como se observa en el cuadro siguiente:

97

Sector Hacienda y Crédito Público

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r 2 8 11 21

a) Solventadas 2 8 0 10

b) No

solventadas 0 0 11 11

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0 10 10

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 10 10

Total emitido 2 8 21 31

Total solventado 2 8 0 10

Porcentaje de

avance 100.0% 100.0% 0.0% 32.3%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

2) Acciones Correctivas

Se promovieron 8 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 2 (25.0%) y están en proceso de atención 6 (75.0%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 8 2 6

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 8 2 6

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 31 10 21

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 3 0 3

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 8 2 6

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 1 0 1

Total 43 12 31

99

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.17. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

III.1.17.1. Antecedentes

Atribuciones

En el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995 en el Artículo 7o. del Capítulo II de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, fue publicada su reformada del 4 de enero de 1999, se señala que dicho Servicio tendrá las atribuciones siguientes:

“I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;

II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;

III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;

IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;

V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;

VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;

VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;

VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;

IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

100

parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;

X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;

XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;

XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan; y

XIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.”

Situación Presupuestaria

A continuación se presentan los ingresos y egresos correspondientes a los ejercicios de 2000 y 2001.

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA

INGRESOS (Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Corrientes De capital

Presupuesto ejercido

Total Corrientes De capital

8,640,332 8,534,762

105,570

- - -

8,007,738 7,848,372

159,366

- - -

(632,594) (686,390)

53,796

- - -

(7) (8) 51

- - -

FUENTES: Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2000 y 2001.

101

Sector Hacienda y Crédito Público

SITUACIÓN PRESUPUESTARIA EGRESOS

(Miles de pesos)

Variación en 2001

2000 2001 Importe %

Presupuesto original

Total Gasto corriente Gasto de capital

Presupuesto ejercido

Total Gasto corriente Gasto de capital

7,491,786 7,349,386

142,400

8,640,332 8,533,926

106,406

*

7,938,211 7,891,947

46,264

8,007,738 7,848,372

159,366

446,425 542,561

(96,136)

(815,537) (685,554)

52,960

6 7

(68)

(7) (8)

50

FUENTES: Estado del Ejercicio del Presupuesto de 2000 y 2001.

NOTA: * El pago fue efectuado durante los meses de enero a marzo se refiere al gasto devengado no pagado al cierre del ejercicio 2000, por $182,943 (ADEFAS).

En tanto que el ejercicio 2001, se presentó un pasivo de $155,041 miles, $131,030 miles de Gasto Corriente y $24,011 miles de Gasto de Capital, que se incluye en el Gasto Ejercido pero que se pagó durante el primer trimestre de 2002, de conformidad a la normatividad establecida.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

102

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera correspondiente a los ejercicios de 2001 y 2000.

SITUACIÓN FINANCIERA

(Miles de pesos)

2001 2000

Variación en 2001

ACTIVO Circulante Fijo

165,080 1,140,880

224,333 989,799

(59,253) 151,081

Suma el activo 1,305,960 1,214,132 91,828 PASIVO A corto plazo

162,844

187,956

(25,112)Suma el pasivo 162,844 187,956 (25,112) PATRIMONIO

1,143,116

1,026,176

116,940 Suman el pasivo y el patrimonio

1,305,960

1,214,132

91,828

FUENTES: Estados Financieros al 31 de diciembre de 2000 y 2001.

103

Sector Hacienda y Crédito Público

Actividades Institucionales

Con los recursos asignados para el ejercicio de 2001, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se propuso desarrollar las actividades institucionales que se presentan a continuación.

Función 06 “Gobierno”.

Subfunción 04 “Servicios Financieros, Fiscales y Estadísticos”.

Programa Especial 067 “Recaudación y Fiscalización Nacional”.

Actividad Institucional 402 “Recaudar Ingresos Federales”.

El objetivo de la actividad 402 consistió en contribuir el financiamiento del gasto público, fortaleciendo la recaudación mediante la reducción de la evasión y elusión fiscal y el incremento en el número de contribuyentes con especial énfasis en la aplicación de la normatividad fiscal y aduanera y el mejoramiento de los métodos y sistemas de recaudación.

Sus metas consistieron en alcanzar un índice de crecimiento en la recaudación fiscal del 112.0% (536,255.7 millones de pesos); de igual manera, obtener un índice de recaudación por comercio exterior del 110.0% (141,518 millones de pesos); asimismo, contar con un índice de presencia fiscal en contribuyentes genéricos del 2.0% (141,001 actos de fiscalización); y finalmente, alcanzar un índice de presencia fiscal en grandes contribuyentes del 64.5% (9,500 actos de fiscalización).

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

104

Tipos de Revisión

Con los oficios núms. OAECF/243/01, OAECF/244/01, OAECF/247/01 del 8 de octubre de 2001, OAED/216/2002 del 13 de agosto de 2002, AECF/194/02, AECF/195/02, AECF/198/02, AECF/200/02, AECF/204/2002, AECF/205/2002, del 25 de julio de 2002, AECF/219/2002 del 26 de julio de 2002, AECF/732/02 del 9 de octubre de 2002 y AECF/884/2002 del 18 de octubre de 2002, los CC. Auditores Especiales de Desempeño y de Cumplimiento Financiero, notificaron al C. Subsecretario de Ingresos y Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las ordenes de auditoría al ente, para la práctica de las revisiones núms. 17, 20, 21, 261, 351, 350, 395, 341, 323, 318, 412, 437 y 445, incluidas en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones sobre la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera (enero-junio) y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondientes al ejercicio 2001.

Los tipos de auditoría realizadas fueron: una de desempeño y doce financieras y de cumplimiento.

III.1.17.2. Resumen de Resultados

Evaluación de las Acciones Realizadas para Operar y Controlar el Servicio Fiscal de Carrera

1. El SAT no ha publicado el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; no obstante que se autorizó su publicación por la Junta de Gobierno.

2. En 2001 no operó el servicio fiscal de carrera.

3. Al no operar el servicio fiscal de carrera, las acciones que el SAT realizó en los subsistemas de reclutamiento y selección; plan de carrera; promoción y aumentos por méritos; capacitación; evaluaciones al desempeño; evaluaciones del potencial de desarrollo y separación, se realizaron al margen del servicio fiscal de carrera.

4. El SAT no cuenta con metas ni indicadores enfocados a la operación del servicio fiscal de carrera.

105

Sector Hacienda y Crédito Público

Ingresos por la Recuperación de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro

Resumen de los Resultados

1. La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal sólo ha recuperado por pago de créditos 165,134.2 miles de pesos, el 6.1% del importe total de su cartera de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro por 2,710,419.8 miles de pesos, y tiene 6,542 créditos por 1,225,085.0 miles de pesos que se encuentran estáticos, el 45.2% de dicha cartera.

2. En los créditos que se encuentran estáticos, las claves de trámite 00 “Registrado” y 02-B “Notificación personal”, tienen más créditos fiscales de este tipo y representan el 58.1% del total de los créditos estáticos, y por lo que al permanecer en esa situación no se continúa con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3. Se identificaron 28 créditos garantizados por 2,748.7 miles de pesos, que tienen más de tres parcialidades vencidas.

4. En 33 créditos por 174,810.6 miles de pesos, no coinciden las diligencias de la aplicación del Procedimiento Administrativo Ejecución, que realizó la ALR del Norte del Distrito Federal, con lo registrado en el Sistema Integral de Recaudación, y en otros casos los expedientes carecen de la documentación que reporta dicho sistema.

5. La documentación que integra los 91 expedientes de créditos fiscales por 833,612.4 miles de pesos no está actualizada con lo registrado en el Sistema Exprés.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

Con la revisión practicada se determinó que:

1. En el Programa Operativo Anual de la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del Distrito Federal se consideraron de manera global los importes programados de los ingresos federales y no por contribución.

2. En la ALR del Norte del D.F. se revisaron 20 declaraciones normales y se detectaron diferencias por 254.7 y 3,679.0 miles de pesos por recargos y actualizaciones y en 25 declaraciones complementarias se observaron diferencias por 3,881.8 y 18,967.3 miles de pesos de recargos y actualizaciones por esos mismos conceptos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

106

3. En el Calendario de Vigilancia de los contribuyentes de la ALR del Norte del D.F. se reportaron 348 omisos en proceso de verificación y 291 pendientes de aclarar.

4. La Administración General de Recaudación del SAT no efectuó el registro contable de los ingresos del IVA, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Interior del SAT vigente en el 2001.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza. Administración Local de Recaudación del Norte del D.F.

Como resultado de la auditoría se concluyó que:

1. Se determinó la omisión de presentación de declaraciones de 5 contribuyentes inscritos en el padrón del concepto revisado, de 9 contribuyentes que presentaron declaraciones, no tienen registradas las obligaciones relativas al IEPS de cervezas y bebidas refrescantes en el RFC, de 4 contribuyentes sujetos al IEPS por Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, omitieron la presentación de al menos una declaración de las 6 del periodo revisado y por último, 2 contribuyentes que señalan como actividad preponderante la de cerveza que se encuentran activos, no presentaron ninguna declaración en el periodo revisado.

2. Se constató que 8 contribuyentes no presentaron declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores en forma trimestral, lo que no permite a la SHCP contar con la información para determinar la participación a que se refiere la Ley del IEPS y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

3. Se observó que no existe un padrón específico de contribuyentes sujetos al IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes.

4. Las metas de recaudación para el IEPS se estiman de manera global y no por los diferentes conceptos de este impuesto, lo que impide, en su caso, la toma oportuna de decisiones y la determinación de las acciones de fiscalización a sectores específicos de contribuyentes que reporten disminución en el entero de estos recursos.

5. Como resultado de la vigilancia del cumplimiento de la obligación de los contribuyentes del IEPS, de presentar la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001, se requirieron a 84 contribuyentes omisos, de los cuales 58 no habían atendido el requerimiento a noviembre de 2001.

107

Sector Hacienda y Crédito Público

6. La clasificación de las cuentas de pagos provisionales del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes, en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera, enero-junio de 2001, no coincide con la de pagos definitivos (anuales), debido a que sólo en la primera se incluyen subcuentas por cada graduación alcohólica, así como de alcohol desnaturalizado, lo que impide evaluar de manera integral el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas. Administración Local de Recaudación del Sur del D.F.

Con la revisión practicada se determinó lo siguiente:

1. En el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación) se presentaron los ingresos correspondientes a la Administración Regional Metropolitana, que incluye los correspondientes a las Administraciones Locales de Recaudación de Toluca y Naucalpan, conforme a la estructura que presentaba el Reglamento Interior del SAT vigente en el ejercicio de 2000, sin embargo, en el correspondiente al ejercicio 2001, las Administraciones Regionales de Recaudación, cambiaron su denominación a Administraciones Estatales y Metropolitanas (D.F.), y se debieron presentar en dicho informe, únicamente los ingresos de las Administraciones Metropolitanas del Norte, Centro, Sur y Oriente del D.F.

2. Se constató que 15 contribuyentes realizaron el pago del IEPS durante el primer semestre de 2001; sin embargo, sólo 3 de ellos se encuentran inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que a esa fecha registraba un total de 23 causantes, con motivo de la reunión de confronta, el ente auditado, comprobó la inscripción de 7 contribuyentes.

3. Se revisaron 58 declaraciones de pago provisional del IEPS por Bebidas Alcohólicas, por 326,035.2 miles de pesos, que realizaron 15 contribuyentes en el primer semestre de 2001, y se constató que existe una diferencia de 453.1 miles de pesos de más, respecto de los 325,582.1 miles de pesos registrados por la Administración del Centro Contable, adscrita a la Administración General de Recaudación (AGR).

4. La Administración Local de Recaudación (ALR) del Sur del D.F., informó que conforme al calendario de Vigilancia de Obligaciones de la Administración Central de Operación Recaudatoria, adscrita a la AGR, se vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

108

mediante análisis o metodologías de aplicación general, por lo que no es exclusivo para un rubro en específico, como es el caso del IEPS por Bebidas Alcohólicas.

5. Se consultó el Sistema Integral de Recaudación, Cuenta Única Nacional y Regional, de los estatus y declaraciones del impuesto auditado, y se observó que los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V. presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo, sin embargo, se les ministraron 27,000 marbetes para importación.

6. La ALR del Sur del Distrito Federal, notificó al contribuyente Bodegas El Celler, S.A. de C. V, la resolución dictada a su favor por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de septiembre de 2000, por la que se le autoriza una devolución por 3,009.3 miles de pesos, que se integran por 1,130.0 miles de pesos del principal, por 404.5 miles de pesos de actualización y por 1,474.8 miles de pesos de intereses.

7. La AGR no había proporcionado el manual de organización, sin embargo, informó que el manual de organización autorizado en julio de 2000 por la Administración de Recursos del SAT, estuvo vigente al mes de junio de 2001.

8. La ALR del Sur del Distrito Federal, no cuenta con su estructura orgánica autorizada.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado”, sobresalen los resultados siguientes:

1. La ALR del Centro del Distrito Federal cuenta con el Manual de Procedimientos relativo a la vigilancia de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Además, en el reporte de la emisión núm. 151 se promovieron las acciones para cumplir con las obligaciones y determinó las sanciones generadas por su inobservancia.

2. De 230 declaraciones de pagos provisionales de octubre de 2001, 15 contribuyentes pagaron de menos 304.5 miles de pesos por recargos.

3. El inventario inicial del padrón de contribuyentes de la ALR del Centro del D.F. fue de 307,576 contribuyentes y el final de 312,940. De éste se revisó una muestra de 100 contribuyentes del SIR sujetos al pago del IVA, los cuales están inscritos en el Subsistema del RFC.

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Sector Hacienda y Crédito Público

4. Se revisaron 157 expedientes de devoluciones de IVA por 1,367,154.0 miles de pesos, y se constató que cumplieron con los requisitos previstos en el formato 32 “Solicitud de Devoluciones de Impuestos” y en los ordenamientos legales.

5. Al comparar el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones con el Informe de Reporte de Trámites Resueltos, se determinaron diversas diferencias en 283 solicitudes recibidas por 134,873.6 miles de pesos, 9 solicitudes rechazadas por 4,410.5 miles de pesos, así como 126 solicitudes autorizadas por 112,673.2 miles de pesos, 113 solicitudes pagadas por 11,956.4 miles de pesos; por último, se determinó una diferencia de 125 solicitudes autorizadas por 83,470.6 miles de pesos.

6. Al comparar el número de operaciones e importe de conceptos registrados en el Informe de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones que envió la ALR del Centro del D.F. a la ACOR, con el informe que ésta recibió de aquélla se determinaron diferencias de 118 devoluciones pagadas del IVA por un importe de 118,755.9 miles de pesos

7. Los montos presentados en el Informe que envió la ACOR de devoluciones del IVA autorizadas para su pago y en el Informe de devoluciones pagadas de la TESOFE, coincidieron entre sí.

8. Las 157 devoluciones del IVA se autorizaron en el tiempo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, párrafo tercero, y 2 devoluciones por 1,509.3 miles de pesos, se autorizaron con un atraso de cuatro y seis días, en infracción de ese ordenamiento legal.

9. El cálculo de actualización de 157 devoluciones del IVA por 1,341,007.8 miles de pesos se realizó correctamente.

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Venta de Mercancía Decomisada

1. Durante 2001 no se afectaron las cuentas de orden 62115 “Bienes Asegurados en Trámite” y 62116 “Trámite de Bienes Asegurados,” en contravención del numeral 4.3, “Lista de Cuentas”, del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Recaudación, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de las Disposiciones Legales”.

2. De los 193,028,112 bienes que fueron puestos a disposición de la AGDBCEPFF tiene pendientes de validar 25,446,825 bienes, ya que presentan un atraso que va de uno a siete años.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

110

3. La AGDBCEPFF no le ha dado destino a 31,747,244 bienes, los cuales se localizan en un inventario disponible, que representan el 18.95% del total de bienes validados.

4. El FIDELIQ registró adeudos por 4,154.2 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 1996, derivados de la comercialización de desecho ferroso.

5. En el ejercicio 2000 la AGDBCEPFF no instruyó en tiempo y forma al FIDELIQ para que vendiera 377,254 bienes con un valor inicial de avalúo por 6,686.3 miles de pesos, los cuales permanecieron estáticos por 18 meses, lo que originó que su precio de venta se redujera en 4,109.2 miles de pesos (el 61.4%) de su valor original.

6. El Comité Operativo no realizó acciones de control y supervisión al FIDELIQ, para comercializar las mercancías, en contravención del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato y sus Reglas de Operación del 30 de agosto de 1995 celebrado entre el SAT y el FIDELIQ, firmado el 18 de diciembre de 2001.

7. La entidad fiscalizada no le dio seguimiento al cobro de 27 resarcimientos por 7,477.6 miles de pesos, a cargo de la Dirección General de Innovación y Calidad del SAT

8. Se determinó que 377,403 bienes, instruidos para su destrucción, se les dio destino diferente.

9. La AGDBCEPFF tiene pendientes de solventar 520 solicitudes recibidas para asignación y 182 correspondientes a donación; asimismo, existe un rezago de 2,278 operaciones pendientes de información por parte de las aduanas que les dio destino de asignación y donación.

Recaudación de Ingresos por Derecho de Trámite Aduanero

1. Del DTA recaudado en el 2001 no se enteraron a la TESOFE 2,250,807.4 miles de pesos, correspondientes al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, así como concentrar en la TESOFE el saldo del Fideicomiso Aduanas 1 al 31 de diciembre de 2001 por 4,561,136.3 miles de pesos.

2. Se pagaron 115,055.1 miles de pesos por la contraprestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero correspondiente a 2,197,849 pedimentos de exportación que no fueron objeto de dicho servicio.

3. El Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 pagó facturas a ISOSA por 764,271.0 miles de pesos, por los servicios de procesamiento electrónico de datos, sin cubrir los requisitos fiscales.

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Sector Hacienda y Crédito Público

4. El SAT no proporcionó del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, las copias del entero del IVA por 314,740.7 miles de pesos.

5. El SAT no proporcionó información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, ni de la empresa ISOSA, señalando que éstos manejan recursos privados.

6. NAFIN no proporcionó la información solicitada sobre las operaciones del fideicomiso e ISOSA, argumentado estar sujeta al secreto fiduciario.

7. ISOSA no proporcionó la información solicitada de sus operaciones señalando que es una empresa que maneja recursos privados.

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera

Como resultado de la revisión, destacan los resultados siguientes:

1.- Se detectaron expedientes de vehículos inscritos con documentación incompleta.

2.- No existe evidencia de la cancelación de la inscripción de 7,333 vehículos.

3.- El SAT detectó vehículos inscritos que ingresaron al país después del plazo señalado por la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y otros que retornaron a su país de origen después de esa fecha.

4.- Existen propietarios que inscribieron más de un vehículo cada uno; números de serie duplicados y vehículos inscritos no permitidos.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto Sobre la Renta

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por el Impuesto sobre la Renta”, sobresalen los resultados siguientes:

1. Las operaciones registradas por el Impuesto sobre la Renta se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación y los importes

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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coincidieron con los presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

2. Por la falta de información sobre el padrón de contribuyentes no fue posible determinar el universo.

3. Por la falta de información sobre el calendario de vigilancia, no fue posible verificar el seguimiento que se dio al total de contribuyentes seleccionados para vigilarlos.

4. La documentación que proporcionaron cuatro estados, del sistema implantado para determinar el ISR fue incompleta por lo que no fue posible comprobar que los cálculos fueron correctos, y el estado de Querétaro que no proporcionó información alguna.

5. Se comprobó que la venta del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., se llevó a cabo mediante oferta pública simultánea de acciones y a través de la Bolsa Mexicana de Valores, motivo por el cual la venta no fue sujeta al pago del ISR.

Traspaso a la Tesorería de la Federación de Depósitos en Cuentas Aduaneras Vencidas Derivadas de Operaciones de Comercio Exterior

De la revisión practicada a los “Traspasos a la Tesorería de la Federación de Depósitos en Cuentas Aduaneras Vencidas Derivadas de Operaciones de Comercio Exterior”, sobresalen los resultados siguientes:

1. La AGR incumplió los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, al no haber aplicado los ingresos del concepto revisado por 182,055.2 miles de pesos a Ingresos Ley de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

2. La DFOR de la TESOFE y la AGA no han identificado de los 182,055.2 miles de pesos, de traspasos por depósitos en cuentas aduaneras vencidas, los traspasos extemporáneos efectuados por BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL durante 2001, asimismo no han determinado ni cobrado las actualizaciones y recargos correspondientes. En una muestra de 3 meses a BANCOMER, la ASF determinó un monto estimado de 9,054.0 miles de pesos por actualizaciones y recargos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

3. Las instituciones de crédito no contaron con la autorización otorgada por la TESOFE para operar cuentas aduaneras del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2001, ni la TESOFE aplicó las sanciones correspondientes ( revocación de la autorización).

4. La AGA y la TESOFE, no cuentan con reglas y mecanismos de operación específicos para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, que permitan conocer el monto depositado de este concepto en BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL y los vencimientos en que estas instituciones deben enterar en tiempo y forma a la TESOFE.

Recuperación de Créditos Fiscales Controvertidos

1. La recuperación de créditos controvertidos durante 2001 de la ALR del Centro del D. F. fue muy baja, ya que únicamente se recuperaron 28,494.7 miles de pesos, que representan el 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos en esa ALR por 44,028,597.5 miles de pesos.

2. Durante el 2001 se emitieron 2,589 resoluciones en contra de la Hacienda Pública Federal por 115,274.3 miles de pesos, en incumplimiento a la normatividad en la materia. De la muestra revisada de 10 expedientes por 67,561.9 miles de pesos, el 58.6% del total, la ALR del Centro del D.F. emitió indebidamente requerimientos con firma facsimilar por 7,670.3 miles de pesos que rebasan el límite de 3.0 miles de pesos autorizado.

3. Existe una diferencia por aclarar de 22,019,537.8 miles de pesos entre el saldo por 294,607,778.2 miles de pesos de la Cartera General de Créditos proporcionada por la Administración Central de Cobranza y el registrado en la Balanza de Comprobación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 por 316,627,316.0 miles de pesos, la cual, a la fecha de la revisión, noviembre de 2002, no fue aclarada.

4. En el Sistema Integral de Recaudación (SIR), se reportaron como estáticos 11 créditos con clave 42-A “Interposición del recurso de revocación” y 43-A “Demanda de nulidad” por 7,042,714.7 miles de pesos, que si bien se encuentran en litigio, a octubre de 2002 habían permanecido estáticos en el sistema por 247 días y de 259 a 977 días, respectivamente, adicionales a los límites establecidos en la normatividad de 150 y 300 días, y en cuyos expedientes no se detectaron comunicados o trámites posteriores a la fecha en que se clasificaron como estáticos en el sistema.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Evaluación del Esquema de Tributación de Pago en Especie

De la revisión efectuada, sobresalen los resultados siguientes:

1. El SAT registró 702 obras recibidas en 2001, en pago del ISR e IVA de 239 contribuyentes por 27,053.0 miles de pesos.

2. Se constató que los datos de los avisos de opción de iniciación de pago en especie, y de las declaraciones del ejercicio de pago en especie de artistas plásticos del ISR e IVA, fueron congruentes con los datos registrados por el SAT.

3. El SAT informó que recibió el total de las obras presentadas por pago en especie en el ejercicio de 2001, en infracción del Decreto.

4. Se constató que de las 702 obras recibidas en pago, 119 se consideraron patrimonio cultural de la nación, de las cuales el SAT entregó 80, con valor de 6,832.5 miles de pesos a la SHCP, y las 39 restantes por 1,554.2 miles de pesos, se sortearon entre las entidades federativas hasta agosto de 2002, y a la fecha de la auditoría, sólo se habían entregado 13.

5. El SAT informó que no sorteó las obras recibidas durante los ejercicios de 1999 a 2001, debido a que la mayoría de las entidades federativas no habían dado respuesta a la petición respecto de la ubicación de las obras asignadas.

6. En el ejercicio de 2001 la entidad fiscalizada no subastó las obras de arte que no formaron parte del patrimonio cultural de la nación.

7. Con la inspección física de una muestra de 36 obras de arte que mantiene el SAT, se constató que 3 no reunieron los requisitos establecidos en el Decreto.

8. Se constató la existencia de un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie consideradas como patrimonio cultural de la nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.

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Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.17.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación de las Acciones Realizadas para Operar y Controlar el Servicio Fiscal de Carrera

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que el SAT debe realizar diversas acciones para operar y controlar el servicio fiscal de carrera: en primer lugar decidir si publica el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o bien lo revoca. El análisis que se hizo al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera arroja que en él se privilegia la estabilidad laboral, ya que las causas de separación en general son las ordinarias de cualquier función pública; en segundo lugar y en cualquiera de los dos supuestos, es necesario reflexionar sobre cada uno de los subsistemas que conforman el servicio fiscal de carrera, ya que la normatividad reglamentaria que se ha emitido presenta deficiencias e inconsistencias porque no distingue lo que es aplicable a los funcionarios fiscales de carrera y lo que corresponde al personal del SAT.

Lo anterior con independencia de que el SAT argumentó que no operó el servicio fiscal de carrera porque efectuó un diagnóstico cuyo resultado consistió en que se rediseñara la estructura normativa, conceptual, los sistemas informáticos y el estatus del personal, para hacerlo más dinámico y sobre todo reorientarlo a los nuevos requerimientos de la entidad fiscalizada, ya que de acuerdo al tiempo que ha transcurrido es necesario que opere el servicio fiscal de carrera.

Conclusiones

De la revisión practicada, se determina que el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido con su obligación de operar y controlar el servicio fiscal de carrera que le impone la Ley del Servicio de Administración Tributaria y ha mantenido una situación de indefinición respecto al marco jurídico que se debe aplicar a ese servicio. Se considera necesario impulsar que mejore su gestión con un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado sujeto a las normas de un servicio civil en el que sea permanente la capacitación y el desarrollo integral con un esquema de remuneraciones y prestaciones, y normas claras, objetivas y precisas para eliminar a los servidores públicos que no respondan a sus necesidades; por lo anterior al poner en operación el servicio se propiciará la adopción de una medida encaminada a atender el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Ingresos por la Recuperación de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro

Opinión de la ASF

La información proporcionada por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para la evaluación de la cartera de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, fue requerida en medios magnéticos por lo cual se pidió su respaldo de diferente manera lo que al ente fiscalizado le pareció redundante, sin embargo, fue necesario para cumplir con el propósito de la revisión.

Conclusiones

La Administración Local de Recaudación del Norte del D.F., no atiende el área de estrategia de Áreas Generadoras de Corrupción, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que la documentación proporcionada no fue suficiente para comprobar el control que ejerció para hacer efectivos los créditos fiscales clasificados como factibles de cobro durante 2001, debido a las deficiencias de control en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

Opinión de la ASF

Con base en los resultados de las pruebas de auditoría aplicadas a los procedimientos referentes al registro, cobro y entero de los ingresos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal durante el ejercicio de 2001, se concluye que los registros se ajustaron al Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".

Por otro lado, no fue posible evaluar las metas de recaudación del IVA debido a que en el Programa Operativo Anual (POA) se presentaron de manera global los importes programados de los ingresos federales, por lo que se recomendó que estos ingresos se desagreguen de acuerdo con el régimen tributario de cada contribuyente para facilitar la fiscalización. Además, la entidad fiscalizada incumplió el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que no ha promovido ninguna acción respecto de los 327 contribuyentes que se encuentran en proceso de verificación y los 291 que están pendientes de aclarar.

Cabe señalar que se emitieron cuatro acciones promovidas, de las cuales tres son recomendaciones para fortalecer el control interno, de éstas en opinión de la DGAIF, dos ya fueron atendidas, una referente all Programa Operativo Anual (01-06E00-2-17-01-1) y la otra (01-06E00-2-17-01-3) sobre el hecho de que la AGR del SAT no efectuó el registro contable de conformidad con el Reglamento

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Sector Hacienda y Crédito Público

Interior del Servicio de Administración Tributaria. La tercera recomendación fue atendida parcialmente (01-06E00-2-17-01-2) y correspondió a los 327 contribuyentes omisos y 291 pendientes de aclarar, los cuales se encuentran en proceso de revisión, según lo informó la ALR del Norte del D.F. La cuarta acción fue un señalamiento (01-06E00-2-17-04-1) para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes de la entidad fiscalizada, ya envió a otras ALR las declaraciones con diferencias en los accesorios legales a cargo de los contribuyentes. A la fecha (febrero de 2003), esta última acción se encuentra atendida parcialmente.

Conclusiones

De acuerdo con el Programa Operativo Anual (POA) de la ALR del Norte del D.F. en materia de recaudación del IVA, durante el primer semestre de 2001 se captaron 55,971,783.0 miles de pesos, monto superior en 7.6% a la meta programada (52,011,600.0 miles de pesos).

Cabe mencionar que el POA consideró de manera global los importes programados de los ingresos federales y no por contribución, lo que impidió evaluar el programa y las metas establecidas en materia de recaudación del IVA durante el periodo auditado.

46 declaraciones normales se presentaron de manera extemporánea por 260,560.5 miles de pesos, de las cuales en 8 casos se determinaron diferencias a cargo de los contribuyentes por 254.0 y 3,554.5 miles de pesos por actualización y recargos, respectivamente. Igualmente de 74 declaraciones complementarias por 2,329,473.8 miles de pesos, en 12 los contribuyentes pagaron erróneamente la actualización y los recargos, por lo que se determinaron diferencias a cargo por 3,986.9 y 18,958.4 miles de pesos.

En el Calendario de Vigilancia de Obligaciones de los contribuyentes se reportan 348 contribuyentes en proceso de verificación y 291 pendientes de aclarar. La ALR del Norte del D.F. no ha promovido ninguna acción para cumplir con el requerimiento de obligaciones y la determinación de sanciones a dichos contribuyentes, en infracción del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior Servicio de Administración Tributaria.

Se comprobó que el padrón de contribuyentes que controla la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. está actualizado.

Se comprobó que el monto de 112,536,332.5 miles de pesos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en la cuenta núm. 103 coincidió con el presentado en el Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza. Administración Local de Recaudación del Norte del D.F.

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión se promovieron nueve acciones, de las cuales seis fueron a cargo de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y las tres restantes a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

Se considera que el ente auditado ha dado cumplimiento parcial a la atención de las acciones promovidas, al no proporcionar en algunos casos la documentación comprobatoria con la que acredite las acciones de solución implementadas que informó y en otros casos, su conclusión.

Respecto de las seis acciones promovidas a cargo de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dos se consideraron atendidas por el área las núms. 01-06E00-2-20-01-1 y 01-06E00-2-20-01-3; y de las cuatro restantes como atendidas parcialmente debido a lo siguiente:

a) Se emitió el requerimiento del registro de obligaciones por concepto del IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes a cinco contribuyentes, de los cuales, dos presentaron su aviso de aumento de obligaciones; a dos más se les emitió multa por incumplimiento y en un caso el contribuyente cambio de domicilio a la ALR del Centro del D.F., en el caso de los 2 contribuyentes que se turnaron a la Administración General de Grandes Contribuyentes para que emitieran los requerimientos, ésta deberá proporcionar la información de estos contribuyentes (01-06E00-2-20-01-2).

b) La ALR del Norte de D.F., solicitó la intervención de la Administración Central de Planeación a fin de corregir la problemática presentada de los 24 contribuyentes con estatus de cancelados y que permanecen activas sus obligaciones fiscales en el Módulo DARIO RFC, al respecto deberá informar del resultado de su solicitud (01-06E00-2-20-01-5).

c) La ALR informó del resultado de los citatorios enviados a los 69 contribuyentes a fin de que aclaren y regularicen su situación fiscal con respecto a su actividad preponderante y obligaciones fiscales registradas, para que permita regularizar su situación fiscal, de las cuales, 7 no tienen la obligación del pago del IEPS, 41 no fueron localizados, 19 fueron diligenciados, 1 está fuera de su jurisdicción, y 1 se encontraba duplicada. (01-06E00-2-20-01-6). Esta recomendación se enviará a la Dirección General Jurídica para su dictaminación como atendida.

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Sector Hacienda y Crédito Público

d) La ALR del Norte del D.F. informó respecto a los créditos fiscales de 55 contribuyentes determinándose 37 terminados; 2 créditos factibles de cobro, 4 créditos no cobrables por controvertidos; 4 créditos incobrables; y 8 créditos en comprobación. Por lo que deberá informar respecto a la recuperación de estos últimos 8 créditos (01-06-E00-2-20-01-8).

En el caso de las tres acciones promovidas a cargo de la Administración General de Recaudación, una se consideró atendida por el área (01-06E00-2-20-01-7) y de las dos restantes como atendidas parcialmente debido a lo siguiente:

a) La AGR deberá informar el reinicio del programa de vigilancia en las ALR's del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas (01-06-E00-2-20-01-4).

b) La ACC deberá promover la desagregación por graduación alcohólica de las cuentas de cervezas y bebidas refrescantes (01-06E00-2-20-01-9).

Conclusiones

Se revisaron 170 declaraciones de pagos provisionales y 4 anuales, por 596,709.2 miles de pesos, presentadas por 37 contribuyentes, y se determinó que 561,109.1 miles de pesos, el 94.0%, correspondió a las cervecerías Modelo, S.A. de C.V., y Cuauhtémoc Moctezuma en México, S.A. de C.V., por 494,549.1 y 66,560.0 miles de pesos.

El 6.0% de la recaudación restante, 35,600.1 miles de pesos, correspondió a 35 contribuyentes, de los cuales 10 se reportaron en el padrón del concepto en revisión; de éstos, 3 presentaron la totalidad de sus pagos provisionales durante el primer semestre de 2001, 5 presentaron las declaraciones en ceros y en 2 casos la ALR del Norte del D.F. requerirá a los contribuyentes la presentación de las declaraciones; 9 contribuyentes presentaron declaraciones del concepto revisado, pero no tienen registradas las obligaciones relativas al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de Cervezas y Bebidas Refrescantes en el RFC, por lo que el área auditada requerirá a los contribuyentes el aumento de obligaciones. De los 16 contribuyentes restantes sujetos al IEPS por Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, 5 presentaron todos sus pagos provisionales, 7 presentaron declaraciones en ceros, a 3 se les emitirá requerimiento y 1 está pendiente de aclarar.

Por lo que concierne a la obligación de presentar en forma trimestral las declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores, prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el Subsistema de Declaraciones y Pagos del Sistema Integral de Recaudación (SIR) se observó que de 12 contribuyentes sujetos al gravamen auditado, 1 presentó las declaraciones de los tres primeros trimestres de 2001, 3 presentaron las declaraciones informativas del IEPS en formulario IEPS1, los cuales se reciben en el Módulo de Atención Fiscal y se envían a la Dirección Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, y en 8 no se obtuvo la evidencia que pruebe el cumplimiento de esta obligación en el periodo revisado, lo que infringe el ordenamiento citado y provoca que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con información parcial para determinar las participaciones a que se refiere la ley en comento y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Al respecto el ente auditado informó que requerirá la presentación de las declaraciones informativas omitidas a los contribuyentes omisos.

Se comprobó que la ALR del Norte del D.F. carece de un padrón específico de contribuyentes sujetos al IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes. En su lugar el ente proporcionó un listado de 245 contribuyentes que tenían registrada la obligación de pagar el gravamen. Al respecto se consultó el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO) del RFC, y se observó que 158 eran contribuyentes activos, 62 se encontraban en suspensión de actividades, 1 en proceso de liquidación y 24 fueron cancelados por duplicidad, liquidación o fusión, aunque estaban activos en el IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes.

De los 158 contribuyentes activos, únicamente 12 presentaron al menos una declaración, 71 disminuyeron obligaciones antes de 2001, 3 presentaron declaraciones en ceros, 69 no estaban obligados por efectuar ventas al público en general, sin embargo tienen registradas las obligaciones de concepto auditado y los 3 restantes no presentaron ninguna, o, en su caso, la del mes de enero en ceros, en infracción del artículo 31, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

En el Programa Operativo Anual de la ALR del Norte del D.F. se consignaron 55,971.2 millones de pesos de contribuciones captadas durante el primer semestre de 2001, monto superior en 3,959.7 millones de pesos al estimado para ese periodo, por 52,011.5 millones de pesos.

La Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR estimó una meta de 3,292,749.0 miles de pesos para la ALR del Norte del D.F., importe que fue inferior en 244,500.9 miles de pesos respecto del captado por concepto del IEPS de Cervezas, Bebidas Refrescantes, Tabacos y Bebidas Alcohólicas, por 3,537,249.9 miles de pesos. Cabe señalar que las cifras estimadas de recaudación fueron proporcionadas de manera global a la ALR del Norte del D.F., lo que impide, en su caso, tomar decisiones de manera oportuna y determinar las acciones de fiscalización a sectores específicos de contribuyentes que reporten parámetros de disminución en el entero de recursos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Durante el primer semestre de 2001, la ALR del Norte del D. F. aplicó un Calendario de Control de Obligaciones, que emitió la Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR, el cual no incluyó acciones de vigilancia específicas al pago del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes, debido a que se sustentó en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por lo que respecta al concepto auditado, la ALR del Norte del D.F. requirió a 84 contribuyentes omisos en la vigilancia del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001. Al 27 de noviembre de 2001, la situación de los 84 contribuyentes era la siguiente: 13 requerimientos se cancelaron, 2 fueron aclarados antes de su notificación, 8 se encuentran en proceso de verificación del contribuyente no localizado, 1 fue improcedente debido a que el contribuyente presentó su declaración en tiempo y forma, 2 se atendieron y en 58 los contribuyentes no han atendido el requerimiento al 27 de noviembre de 2001.

Finalmente, se observó que la clasificación contable presentada en el Estado Analítico de Ingresos, relativa a los pagos provisionales de los ingresos del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes en sus diferentes grados de alcohol, no es homogénea con la de los recursos captados en pagos definitivos (anuales), lo que impide evaluar de manera integral el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones anuales de los contribuyentes sujetos a ese gravamen.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas. Administración Local de Recaudación del Sur del D.F.

Opinión de la ASF

Con base a los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados al registro, cobro y control interno de los ingresos por el Impuesto Especial de Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal durante el primer semestre de 2001, se concluye que los registros se ajustaron al Principio Básico de Contabilidad "Base de Registro".

Se comprobó que el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que maneja la citada Administración no se encuentra actualizado. Por otra parte, se ministraron 27,000 marbetes a 3 contribuyentes que presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conviene señalar que se emitieron cinco acciones promovidas, de las cuales tres corresponden a recomendaciones y dos a solicitudes de aclaración.

Las recomendaciones núms. 01-06E00-2-21-01-2 y 01-06E00-2-21-01-3 se encuentran atendidas parcialmente, toda vez que se requiere sustento del trámite de disminución de la clave de IEPS de un contribuyente por la Administración Local de Recaudación del Sur del D.F. y la autorización de las estructuras orgánicas de la Administración General de Recaudación, una vez concluido el proceso de reestructuración y la recomendación núm. 01-06E00-2-21-01-1 se encuentra en proceso de dictaminación como atendida.

En relación a las solicitudes de aclaración, la núm. 01-06E00-2-21-03-1 se dictaminó como atendida, y la núm. 01-06E00-2-21-03-2 se encuentra atendida parcialmente, toda vez que se requiere que las administraciones Locales de Recaudación y de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. concilien lo correspondiente a la ministración de marbetes de tres contribuyentes.

Conclusiones

De la revisión de los Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación), se constató que la AGR registró 1,767,343.5 miles de pesos del IEPS por Bebidas Alcohólicas, de los cuales 67,963.0 miles de pesos correspondieron a devoluciones, lo que arroja un total de pagos registrados por 1,699,380.5 miles de pesos, importe que coincide con lo reportado en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001.

En el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación) se presentaron los ingresos correspondientes a la Administración Regional Metropolitana que incluye los correspondientes a las Administraciones Locales de Recaudación de Toluca y Naucalpan, conforme a la estructura anterior; sin embargo, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2001, las ARR cambiaron su denominación a Administraciones Estatales y Metropolitanas (D.F.), y se debieron considerar únicamente los ingresos de las Administraciones Metropolitanas del Norte, Centro, Sur y Oriente del D.F.

Se constató que 15 contribuyentes realizaron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios durante el primer semestre de 2001; sin embargo, solo 3 de ellos se encuentran inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que a esa fecha registraba un total de 23

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Sector Hacienda y Crédito Público

causantes, con motivo de la reunión de confronta, la ALR del Sur del D.F. comprobó la inscripción de 7 contribuyentes y quedan pendientes de aclarar 5 de ellos.

Se revisaron 58 declaraciones de pago provisional del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por 326,035.2 miles de pesos, que realizaron 15 contribuyentes en el primer semestre de 2001, y se constató que existe una diferencia de 453.1 miles de pesos de más, respecto de los 325,582.1 miles de pesos registrados por la Administración del Centro Contable, adscrita a la Administración General de Recaudación.

Se consultó el Sistema Integral de Recaudación Cuenta Única Nacional y Regional de los estatus y declaraciones del IEPS, y se observó que los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V. presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo, no obstante se les ministraron 27,000 marbetes para importación, por los que pagaron derechos por 7.7 miles de pesos.

A la fecha de la auditoría, noviembre de 2001, la Administración General de Recaudación (AGR) no había proporcionado el Manual de Organización, no obstante informó que el Manual de Organización autorizado mediante el oficio núm.32-SAT-I-1038 del 11 de julio de 2000, estuvo vigente a junio de 2001, por la Administración de Recursos del Servicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, la Administración Local de Recaudación envió propuesta de su estructura orgánica para autorización, el 8 de agosto de 2001, a la Administración Central de Servicios Administrativos de la AGR, por lo que a la fecha de la auditoría no se cuenta con la estructura autorizada.

Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

Opinión de la ASF

Los ingresos por el cobro del IVA del ejercicio de 2001 se registraron de acuerdo con la normatividad, al igual que la integración y actualización del Padrón del Registro Federal de Contribuyentes; además, los expedientes de devoluciones cubrieron los requisitos establecidos, sin embargo el control interno es deficiente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la ALR del Centro del D.F. atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se comprobó que los ingresos reportados correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Venta de Mercancía Decomisada

Opinión de la ASF

La revisión se enfocó a verificar el inventario total de los bienes puestos a disposición de la entidad fiscalizada además de conocer de manera global los destinos; derivado de ello, se observó que existen rezagos en la validación y los destinos por lo cual, se está solicitando la intervención del Órgano interno de Control para que determine responsabilidades por el incumplimiento de la función de darles un destino a las mercancías de comercio exterior, de acuerdo a las facultades conferidas a la entidad fiscalizada, en el artículo 37, fracciones III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Conclusiones

Con la evaluación de los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías decomisadas provenientes de comercio exterior, se determinó que la entidad fiscalizada no atendió al área estratégica de “Rendición de Cuentas”, que se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que no se reportaron ingresos por ese concepto en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, en infracción de la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal.

Sin embargo, esta situación se subsanó para el ejercicio 2002, con la emisión de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2002, en la que se especifica que el producto de las ventas se depositará en el Fondo para Resarcimiento administrado por la TESOFE.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Recaudación de Ingresos por Derecho de Trámite Aduanero

Opinión de la ASF

No son transparentes la captación ni la aplicación de los ingresos provenientes del DTA.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el SAT atiende el Área Estratégica denominada “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados por el DTA correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera

Opinión de la ASF

De la revisión del proceso de inscripción de 255,700 vehículos de procedencia extranjera efectuado durante el ejercicio 2001, se constató que en lo general se operó de conformidad a la normativa que lo regula, excepto por la inscripción de algunos vehículos, donde no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su reglamento.

Conclusiones

La auditoría practicada corresponde al área Estratégica “Rendición de Cuentas” y de la evaluación de los resultados, se concluye que el SAT, la UCHEF y la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua, presentaron problemas de control interno en la aplicación del programa de inscripción de vehículos, por lo que necesitan fortalecer sus mecanismos de control para que en los programas temporales de regularización de vehículos se cumpla con las disposiciones legales que para el efecto, emitan las autoridades correspondientes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Recaudación de Ingresos por el Impuesto Sobre la Renta

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos del ISR de Grandes Contribuyentes, no fue posible verificar que ésta se ajustó a la norma, que el padrón de contribuyentes se encontraba actualizado y que se cumplió el calendario de vigilancia de obligaciones fiscales del sector financiero, por la falta de información.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada se determina que la Administración General de Grandes Contribuyentes no entregó completa la información solicitada. La operación de compra-venta de Banamex se realizó de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Traspaso a la Tesorería de la Federación de Depósitos en Cuentas Aduaneras Vencidas Derivadas de Operaciones de Comercio Exterior

Opinión de la ASF

De la revisión a los traspasos a la TESOFE de depósitos en cuentas aduaneras vencidas se determinaron deficiencias de control al no contar con lineamientos para normar las funciones para controlar y vigilar que las instituciones de crédito que operan las cuentas cumplan en tiempo y forma.

En términos generales los procedimientos relativos a la operación y vigilancia de las cuentas aduaneras no se ajustaron al marco jurídico ni a la normatividad en la materia.

Conclusiones

De la evaluación a los resultados de la auditoría practicada se determinó que el SAT y la TESOFE no atienden el área estratégica “Áreas Generadoras de Corrupción”, como establece la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación que proporcionaron no se pudo comprobar que los traspasos que efectuaron las instituciones de crédito a la TESOFE de depósitos en cuentas aduaneras durante 2001 fueron todos los que vencieron en ese año.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Recuperación de Créditos Fiscales Controvertidos

Opinión de la ASF

Durante el ejercicio de 2001, la Administración Local de Recaudación del Centro del D. F. reportó una recuperación muy baja del 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos. Las gestiones para el seguimiento de los créditos considerados como estáticos fueron insuficientes, y el control interno presentó deficiencias ya que se carece de un control de la cartera de créditos, asimismo, presenta deficiencias en la aplicación de los procedimientos administrativos y falta de cumplimiento del marco normativo.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada se determina que el SAT atendió el área estratégica “Rendición de Cuentas” como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación ya que se cuenta con un sistema de control interno para el control y seguimiento de la cartera de créditos; sin embargo se presentaron incumplimientos a la normatividad en la materia que redundaron en una baja recuperación, y en que el erario federal perdiera juicios en contra de los contribuyentes.

Evaluación del Esquema de Tributación de Pago en Especie

Opinión de la ASF

En general, el SAT mantiene un registro y control físico adecuado de las obras de arte que recibió en pago; no obstante, aceptó todas las obras que le fueron presentadas en pago sin verificar que fueran representativas de la producción del artista y que algunas cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto.

Conclusiones

La auditoría se identificó con el área estratégica “Rendición de Cuentas”. Durante el ejercicio de 2001, el SAT registró 702 obras recibidas en pago del ISR e IVA por 27,053.0 miles de pesos, de las cuales 119 se consideraron patrimonio cultural de la nación. Al respecto, se constató que los contribuyentes

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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presentaron los avisos de opción de iniciación de pago en especie y las declaraciones respectivas, de conformidad con la normativa.

Por otra parte, el SAT recibió el total de las obras presentadas por pago en especie en el ejercicio de 2001 sin verificar que fueran representativas de la producción del artista y no sorteó las obras que formaron parte del patrimonio cultural de la nación recibidas de 1999 a 2001, debido a que la mayoría de las entidades federativas no le informaron la ubicación de las obras asignadas.

En el ejercicio de 2001, no se subastaron las obras de arte que no formaron parte del patrimonio cultural de la nación, y algunas obras no cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto.

III.1.17.4. Informe Detallado de la Auditoría de Desempeño

III.1.17.4.1. Evaluación de las Acciones Realizadas para Operar y Controlar el Servicio Fiscal de Carrera

Criterios de Selección

Durante el ejercicio 2001 el presupuesto ejercido por el SAT y reportado en la CHPF de ese año ascendió a 8,007,738.2 miles de pesos, cifra superior al presupuesto original autorizado en 69,524.4 miles de pesos (0.9%); no se reportan actividades específicas, ni indicadores estratégicos para el Servicio Fiscal de Carrera en Cuenta Pública, y no se han realizado auditorías de desempeño a este rubro.

Objetivo

Evaluar la eficiencia y eficacia con que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) operó y controló el servicio fiscal de carrera, a fin de dotar a ese órgano desconcentrado de un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, mediante un adecuado reclutamiento, selección, sistema de ascensos y programas de capacitación y evaluación, así como la repercusión de estas acciones en una mejor recaudación.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Alcance

Comprendió la revisión de la operación del servicio fiscal de carrera respecto al ingreso, capacitación, evaluación, ascenso y separación del servicio, para verificar si se ajusta a la legislación y al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; así como la congruencia con los elementos de un servicio civil de carrera moderno.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. El SAT no ha publicado el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; no obstante que se autorizó su publicación por la Junta de Gobierno.

2. En 2001 no operó el servicio fiscal de carrera.

3. Al no operar el servicio fiscal de carrera, las acciones que el SAT realizó en los subsistemas de reclutamiento y selección; plan de carrera; promoción y aumentos por méritos; capacitación; evaluaciones al desempeño; evaluaciones del potencial de desarrollo y separación, se realizaron al margen del servicio fiscal de carrera.

4. l SAT no cuenta con metas ni indicadores enfocados a la operación del servicio fiscal de carrera.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon 24 observaciones, que generaron 25 acciones promovidas, de las cuales 21 son recomendaciones para fortalecer el control interno y 4 recomendaciones al desempeño.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

El que el Servicio de Administración Tributaria cuente con personal capacitado y profesional coadyuva a que la atención del contribuyente sea adecuada y eficaz y que mejore la imagen de las acciones gubernamentales en una actividad sensible como es la recaudación de contribuciones, por lo anterior

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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el Servicio de Administración Tributaria debe operar el servicio fiscal de carrera, ya sea mediante la publicación del Estatuto aprobado por la Junta de Gobierno o mediante la emisión de un nuevo cuerpo jurídico que lo sustituya.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La atención de las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación propiciará que el Servicio de Administración Tributaria ponga en operación el servicio fiscal de carrera a fin de que cuente con servidores públicos calificados, profesionales y especializados, para lograr una mayor eficiencia y eficacia en la actividad sustantiva que realiza, consistente en una mejor recaudación de los ingresos federales, lo que permitirá contar con mayores recursos para la atención de las necesidades de la población del país.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios formulados por el SAT resaltan: “Se efectuó un diagnóstico sobre la situación del Servicio Fiscal de Carrera”; “Se identificaron distintas problemáticas que dieron pauta a que se planteara la necesidad de rediseñar el SFC”; “Bajo la concepción en que fue diseñado el SFC no se garantizaba el dinamismo y flexibilidad para reorganizar las distintas áreas del SAT”; “Actualmente el SAT se encuentra legalmente impedido de otorgar a sus servidores públicos derechos previstos en el Estatuto del SFC, así como implementar el sistema de prestaciones establecido en la Ley del SAT, al existir diversas disposiciones presupuestales y otras en materia de sueldos y percepciones a los Servidores Públicos, que lo limitan”; “El SAT continúa desarrollando y aplicando los procesos de reclutamiento y selección de personal, promociones, evaluación, capacitación, detección de conocimientos y habilidades, becas y clima laboral, independientemente, estos programas y subprogramas se encuentran en un proceso de rediseño para su implementación en el SFC.”, y “Respecto de la no publicación del Estatuto en el DOF, ello se debe al desfase de la anterior Administración que proviene desde el año de 1999; esta circunstancia fue aprovechada por la actual administración para replantear o rediseñar el SFC”.

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación considera que el SAT debe realizar diversas acciones para operar y controlar el servicio fiscal de carrera: en primer lugar decidir si publica el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o bien lo revoca. El análisis que se hizo al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera arroja que en él se privilegia la estabilidad laboral, ya que las causas de separación en general son las ordinarias de cualquier función pública; en segundo lugar y en cualquiera de los dos supuestos, es necesario reflexionar sobre cada uno de los subsistemas que conforman el servicio fiscal de carrera, ya que la normatividad reglamentaria que se ha emitido presenta deficiencias e inconsistencias porque no distingue lo que es aplicable a los funcionarios fiscales de carrera y lo que corresponde al personal del SAT.

Lo anterior con independencia de que el SAT argumentó que no operó el servicio fiscal de carrera porque efectuó un diagnóstico cuyo resultado consistió en que se rediseñara la estructura normativa, conceptual, los sistemas informáticos y el estatus del personal, para hacerlo más dinámico y sobre todo reorientarlo a los nuevos requerimientos de la entidad fiscalizada, ya que de acuerdo al tiempo que ha transcurrido es necesario que opere el servicio fiscal de carrera.

Conclusiones

De la revisión practicada, se determina que el Servicio de Administración Tributaria no ha cumplido con su obligación de operar y controlar el servicio fiscal de carrera que le impone la Ley del Servicio de Administración Tributaria y ha mantenido una situación de indefinición respecto al marco jurídico que se debe aplicar a ese servicio. Se considera necesario impulsar que mejore su gestión con un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado sujeto a las normas de un servicio civil en el que sea permanente la capacitación y el desarrollo integral con un esquema de remuneraciones y prestaciones, y normas claras, objetivas y precisas para eliminar a los servidores públicos que no respondan a sus necesidades; por lo anterior al poner en operación el servicio se propiciará la adopción de una medida encaminada a atender el área de “Mejores Prácticas Gubernamentales”, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación.

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Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos de auditoría aplicados, sobresalen los siguientes:

1. Revisar la plantilla de personal del SAT (personal de base, de confianza y de honorarios), para verificar las plazas de personal fiscal de carrera y el de libre designación.

2. Revisar si el Catálogo de Puestos Específicos del servicio fiscal de carrera que ha establecido el SAT, incluye al personal que ocupa puestos del servicio fiscal de carrera.

3. Analizar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, correspondientes a los años de 1999, 2000 y 2001, para conocer los acuerdos que adoptó en materia de selección, reclutamiento, ascenso, capacitación y evaluación del servicio.

4. Revisar los programas de capacitación que operó en 2001 la Administración Central de Capacitación Fiscal para los funcionarios fiscales de carrera.

5. Revisar el reporte concentrado del Sistema Génesis, que contempla la capacitación impartida y el número de participantes por curso, para evaluar los programas de capacitación.

6. Revisar la separación del servicio fiscal de carrera.

Antecedentes

Las burocracias modernas han evolucionado al abandonar progresivamente el patrimonialismo y el clientelismo y adoptar el modelo “legal-racional” en donde las formas de reclutamiento, de formación y de promoción obedecen a reglas propias de carácter general. El objetivo de esa organización del personal empleado en la administración pública fue separar a la administración de la política y dotar a aquélla de personal altamente capacitado con los mejores y más idóneos servidores públicos y de empleo estable a quienes mantengan niveles adecuados de competencia en el ejercicio de sus funciones, con independencia de los cambios políticos. Esta forma de organización nació en Francia al momento de la revolución para modernizar las estructuras administrativas monárquicas. Prusia intentó su revolución desde arriba a principios del siglo XIX después de las derrotas napoleónicas, y Gran

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Sector Hacienda y Crédito Público

Bretaña, Italia y los Estados Unidos empezaron sus reformas hacia fines del mismo siglo y principios del siglo XX (1855, 1908 y 1883, respectivamente).

El servicio civil de carrera se encuentra en países de los más variados sistemas económicos, algunos cuentan con resultados sobresalientes como Inglaterra, Alemania, Canadá, Estados Unidos de América, Suiza, Francia y Japón.

En Inglaterra, a raíz del crecimiento de las funciones gubernamentales durante el siglo XIX, fue necesario crear un aparato (sistema) administrativo eficiente, que permitiera responder a las nuevas exigencias, para lo cual primeramente se inició el servicio civil de carrera de forma tradicional. Sin embargo, a partir de 1840, la Escuela de Cuadros se encargó de formar servidores públicos, que al concluir sus estudios, iniciaban su carrera como tales, desde el nivel más bajo, algunos lograban llegar, con base en méritos, hasta Oficiales Mayores.

Para ascender en la pirámide estructural, los méritos se lograban a través de exámenes objetivos, y se controlaba la permanencia del personal reclutado por medio de vigilancia realizada por el Departamento de Servicio Civil (Civil Service Departament). El nivel más alto a que puede aspirar un funcionario es al de Oficial Mayor.

En la actualidad, en caso de que algún funcionario de carrera desee aspirar a un cargo político de elección, debe declinar a su puesto como funcionario, ésta es la única limitación del crecimiento y aspiraciones de los servidores.

En el caso de Francia, la función pública cuenta con características básicas, como son que cualquier persona puede participar en concursos para la selección de personal público y, una vez ingresado, tiene derecho a seguridad en el empleo y promociones, sólo puede ser despedido por faltas graves de disciplina.

A partir de 1945, con la creación de la Escuela Nacional de Administración de Francia, como Centro Gubernamental de Altos Estudios, se diseñaron programas universitarios para la formación de servidores públicos. La administración pública se divide en servicios funcionales por cada ministerio y la contratación y el ascenso son movimientos que se dan al interior del propio ministerio.

Al igual que en el caso de Inglaterra, los ascensos se otorgan con base en el sistema de mérito; una comisión elige entre los aspirantes al mejor candidato, con base en sus conocimientos, aptitudes y capacidad para dar respuesta a problemas de difícil solución; para que un empleado ascienda del menor grado al último nivel, transcurren entre 20 y 25 años.

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Por lo que respecta al servicio civil estadounidense, es un modelo que se basa en méritos, toda vez que promueve nombramientos fundándose en la capacidad probada, lo que asegura que el servidor público se desempeñe cumpliendo con eficiencia sus deberes y obligaciones.

En 1883, el Acta de Servicio Civil estableció que la admisión a ciertos cargos dentro de la administración pública se determinaría por la competencia y exámenes abiertos a los candidatos, quienes debían probar su capacidad para ocupar el puesto, con la característica de que cada servidor público es responsable de la disciplina que guarde ante sus superiores.

Para el 30 de mayo de 1953, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil. Posteriormente el 7 de octubre de 1957, se promulgó la Ley de Salarios de la Administración Pública que se convirtió en la conquista más importante, sin la cual tanto la clasificación de puestos como todo el régimen de servicio civil hubieran permanecido como buenas intenciones.

En los Estados Unidos de América se cuenta con una amplia legislación sobre servicio civil. La legislación está contenida en el Estatuto de Servicio Civil, el Reglamento de este Estatuto, la Ley de Salarios de la Administración Pública y otros decretos y disposiciones específicas. Además en forma supletoria aplican el Código de Trabajo que complementa la legislación.

En el caso de Colombia, en la denominada ley 19, se establece la institucionalización del servicio civil y la preparación técnica de funcionarios, y es en 1962, cuando se constituye el primer Estatuto de Servicio Civil y se crea el Departamento Administrativo del Servicio Civil.

En Uruguay, en 1959 se crea la Oficina del Servicio Civil, responsable de la capacitación del personal, la implementación de la carrera administrativa y la organización de la administración estatal. Hacia 1967, se constituye la Oficina Nacional de Servicio Civil, con las mismas funciones y dependencia del Poder Ejecutivo.

Para 1976, se suprime la Oficina Nacional de Servicio Civil, sustituyéndose por oficinas sectoriales de servicio civil, y sus cometidos se distribuyen entre varios órganos gubernamentales, entre los que destaca la Secretaría de Planeamiento, rectora del servicio civil.

Por lo que respecta a la República Mexicana, durante la Nueva España no se contó con un servicio civil de carrera, las únicas normas fueron que los altos puestos (virrey, alcalde, delegado) estuvieran reservados a los españoles de nacimiento y a los criollos los de menor importancia. El aprendizaje y la capacitación se obtenían en forma empírica. En el México independiente no había requisitos para seleccionar a los servidores públicos, ni una clasificación de puestos, ni sistemas de capacitación. Los ingresos, ascensos y promociones se daban por cambios en el poder.

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Sector Hacienda y Crédito Público

En la época de la Reforma se establecieron los primeros intentos por clasificar los puestos; en el Porfiriato, la regla más importante de ingreso, ascenso y remuneraciones fue la relación personal, no obstante que en esa época se estableció la Escuela de Contaduría y Administración que debían cursar los aspirantes a empleos públicos, además se estableció un sistema de capacitación, sin resultados concretos.

El primer intento legislativo en México fue el proyecto de Ley del Servicio Civil de 1911.

El servicio civil de carrera ha sido definido por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como "el cuerpo apolítico, permanente, de funcionarios que forma la espina dorsal de una administración dada. Los elementos de un sistema civil son: una ley básica de administración de personal de servicio civil y un organismo responsable de su aplicación."1/

De conformidad con el documento Servicio Civil de Carrera del Servicio Exterior Mexicano elaborado por la Secretaría de Relaciones Exteriores en agosto de 2001, el servicio civil de carrera es definido como un sistema integral de administración del personal público, que comprende desde el ingreso del trabajador hasta su separación del servicio, crea condiciones de trabajo y de vida adecuada para los trabajadores que deben responder a la realidad existente en el país, por lo que su diseño e implementación debe de partir de bases técnico-metodológicas sólidas que permitan darle coherencia y viabilidad.

Juan Pablo Guerrero Amparán2/ define al servicio civil como “un conjunto de reglas y procedimientos administrativos que regulan el precio del trabajo y su división en una unidad administrativa. Este conjunto de reglas controla y dirige a los recursos humanos de la unidad, y crea un mercado laboral cerrado que se conecta con el mercado laboral nacional a través de puntos de entrada y salida. Las reglas de la entrada y la salida, de la permanencia y la movilidad dentro del sistema, de la asignación de las actividades y funciones de sus integrantes, y de los premios y castigos a los mismos, constituyen las características del servicio civil.”

En nuestro país, se han sentado las bases jurídicas para el servicio civil, en específico, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado “B”, detalla:

1/ Organización de las Naciones Unidas. Manual del Servicio Civil. Administración Pública. Departamento de

Asuntos Económicos y Sociales. 1961. 2/ Guerrero Amparán, Juan Pablo. Consideraciones sobre la instauración del servicio civil en México. División de

Administración Pública. Centro de Investigación y Docencia Económicas. Septiembre del 2000.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública”.

“Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad.”

Fue hacia la década de los sesenta que se comenzó a considerar la administración de personal al servicio del Estado como fundamental para llevar a cabo acciones tendientes a garantizar los derechos de los trabajadores, así como su desempeño honesto y eficiente, lo que propició que en 1965 se creara la Comisión de Administración Pública, cuyos estudios fueron la base del Programa de Reforma Administrativa del Poder Ejecutivo Federal (1971-1976), en el que se ponderó la idea del cambio de actitudes, más que cambios estructurales formales.

En el Programa de Reforma Administrativa del Gobierno Federal 1976-1982, se dejó de lado la implantación del Servicio Civil de Carrera; sin embargo, se registraron algunos avances respecto al establecimiento de mecanismos eficientes de reclutamiento, selección e inducción de personal, así como la búsqueda de mejores resultados en la prestación de los servicios y la atención al público.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, se pretendió "mejorar la capacidad técnica y administrativa del personal federal", mediante la adopción de las siguientes líneas de acción:

Instaurar el servicio civil de carrera, en colaboración con la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado;

Promover la seguridad de los empleos de los trabajadores de base;

Continuar con la simplificación de la estructura y organización administrativa del sector público;

Fomentar la vocación de servicio del personal federal mediante una motivación adecuada, elevando así la eficiencia y la agilidad en el funcionamiento de la burocracia; y

Promover la capacitación permanente del personal federal, creando así condiciones para la carrera administrativa.

En este contexto, en 1983 se instaló la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera, con el propósito de instaurar el servicio civil que proporcionaría la estabilidad, profesionalización y capacidad de innovación; señaló que "por dicho medio se mantendría la seguridad del empleo del servidor público y sobre todo, haría posible que los ascensos en la Administración Pública Federal obedeciesen a

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Sector Hacienda y Crédito Público

criterios permanentes de reconocimiento al trabajo y dedicación personal aspectos fundamentales para enriquecer y mejorar la gestión del gobierno".3/

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 no contempló de alguna manera el servicio civil de carrera; sin embargo, estableció criterios para la modernización de toda la actividad económica, política y social del país y en el contexto de la modernización del Estado señala que “los funcionarios tienen la delicada responsabilidad de cuidar y utilizar con escrúpulo los recursos que el pueblo pone a su cuidado, se ejercerá control y vigilancia para garantizar el estricto cumplimiento de las normas”.

En ese periodo, las tareas básicas de la modernización administrativa se llevaron a cabo en la Dirección General del Servicio Civil, que reguló aspectos relativos a la política salarial y respecto al establecimiento del Servicio Civil de Carrera: la normatividad para puestos, tabuladores y prestaciones de la administración pública y dictaminación sobre estructuras ocupacionales; así mismo agrupó la administración pública centralizada en 508 unidades y elaboró un catálogo general de puestos del gobierno federal, dividido en 7 grupos, 82 ramas y 657 puestos.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 se considera la necesidad de profesionalización de los servidores públicos, que facilite la capacitación para el mejor desarrollo de cada función, su adaptación a los cambios estructurales y tecnológicos y el desenvolvimiento de la iniciativa y creatividad para servir mejor a la sociedad, con un código claro de ética y la promoción de esquemas de remuneración, promoción e incentivos basados en el mérito y la capacidad profesional.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 en sus directrices no hace referencia directa al servicio civil de carrera; sin embargo, en el primer informe de ejecución de 2001, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, están desarrollando el proyecto del Servicio Público Profesional que tiene la finalidad de generar metodologías y procedimientos para mejorar el desempeño de los servidores públicos.

Además precisa que en 2001 se realizó el desarrollo conceptual y se elaboraron los criterios de diseño de los componentes del servicio público profesional: reclutamiento, selección e ingreso, evaluación, inducción, capacitación y formación, promoción y ascenso, remuneración e incentivos, gestión, organización y separación, y que se concluyó el diseño de la guía de Servicios para la Administración de Estatutos de Sistemas del Servicio Público Profesional. El artículo 2o. del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera en el SAT, contempla los seis criterios siguientes: ingreso (reclutamiento, selección y nombramiento); compensaciones (valuación de puestos, remuneraciones, prestaciones y estímulos); 3/ Secretaría de Programación y Presupuesto. Comisión Intersecretarial del Servicio Civil. México, 1984. Pág. 3.

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plan de carrera (promociones, aumentos por mérito y concursos de oposición); capacitación y desarrollo; evaluación (inventario de recursos humanos, evaluación del desempeño y evaluación del potencial de desarrollo), y separación.

El Programa de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo prevé impulsar un gobierno de calidad, a través de dos vertientes: la formación de servidores públicos que impriman a su gestión un enfoque de innovación, calidad y compromiso en un marco de valores éticos y la creación de condiciones de trabajo y oportunidades para el servidor público que privilegien su buen desempeño, el reconocimiento de éste para su promoción a mayores responsabilidades y que otorguen confianza, adecuada remuneración y certidumbre a su vida laboral, a partir de la evaluación continua de su quehacer. También se prevé un proyecto de servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal.

Los resultados de la revisión a la información disponible en la materia, relativa a la función pública y al servicio civil de carrera a nivel internacional y nacional, así como a diversos proyectos de investigación efectuados en nuestro país, permiten concluir que el Servicio Civil de Carrera se debe concebir como un conjunto de fases o como un sistema orientado a posibilitar y promover la creación de una nueva cultura de servicio público, que responda a las expectativas de la sociedad, a los intereses laborales del servidor público y que posibilite el cumplimiento de la misión de la Administración Pública Federal.

Lo anterior presupone el cumplimiento de determinadas condiciones mínimas necesarias para la instrumentación de todo Servicio Civil de Carrera, tales como:

El arraigo de principios de legalidad, vocación de servicio, eficiencia, eficacia, imparcialidad y lealtad del servicio público.

La existencia de un estatuto o ley del servicio civil de carrera en la Administración Pública Federal, que lo regule.

La creación de un órgano descentralizado o fortalecimiento de la unidad administrativa encargada de la implantación, funcionamiento y operación del Servicio Civil de Carrera.

De igual manera, se considera que las fases de cualquier Servicio Civil de Carrera en las entidades fiscalizadas son las siguientes: contar con una planeación de recursos humanos; establecer un sistema de reclutamiento, selección e ingreso del personal; implantar un programa de ascenso y promoción donde participen internos y externos (plan de carrera); sujetar a los servidores públicos a un sistema de capacitación y profesionalización; regular mecanismos de evaluación imparcial del

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desempeño; establecer un esquema de remuneraciones y compensaciones; prever la separación de personal del servicio civil de carrera, y controlar y evaluar el servicio civil de carrera.

En México, a la fecha no se ha implementado un sistema general de servicio civil de carrera; sin embargo, además del servicio fiscal de carrera establecido en el SAT, existen algunos servicios especiales, como el del Servicio Exterior Mexicano en la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Sistema Integral de Profesionalización del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Servicio Civil de Carrera del Ministerio Público Federal en la Procuraduría General de la República, el Servicio Profesional Agrario en la Secretaria de la Reforma Agraria, el Sistema de Especialistas en Hidráulica de la Comisión Nacional del Agua, la Carrera Magisterial en la Secretaría de Educación Pública, el Sistema de Desarrollo Profesional de la Comisión Nacional de Metrología en la Secretaría de Economía, el Servicio Profesional Electoral en el Instituto Federal Electoral, el sistema del servicio civil que tiene implementado el Poder Judicial Federal en el Consejo de la Judicatura Federal, el de la Universidad Nacional Autónoma de México, y el del Banco de México.

Adicionalmente, en 2001 realizaron estudios para establecer servicios civiles de carrera y solicitaron asesoría a la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Telecomunicaciones de México, Instituto Nacional Indigenista de la Secretaría de Gobernación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Oficialía Mayor), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Seguridad Pública, y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Salud.

El Servicio Fiscal de Carrera en el Servicio de Administración Tributaria, fue establecido en términos de los artículos 15 al 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el mismo Diario el 4 de enero de 1999, y el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, aprobado en diciembre de 1999.

El artículo 16 de la ley mencionada dispone que el personal queda agrupado en tres categorías: funcionarios fiscales de carrera, funcionarios de libre designación y los trabajadores de base.

El artículo 2º del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera define a este servicio como el “sistema integrado de administración y desarrollo de personal basado en el principio del mérito y de igualdad de oportunidades, que regula los procesos de reclutamiento; selección; ingreso; valuación de puestos; remuneraciones; prestaciones; estímulos; planeación de carrera; evaluación del desempeño y potencial de desarrollo; capacitación y desarrollo; promoción y separación, así como los aspectos relativos a las Condiciones Generales del Servicio Fiscal de Carrera a favor de los Funcionarios

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Fiscales de Carrera y de Libre Designación a que se refiere la fracción II del artículo 3º de este Estatuto.”

El artículo 5º del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera establece que dicho servicio tiene por objeto dotar al organismo de Funcionarios Fiscales calificados, profesionales y especializados para cumplir con eficiencia las obligaciones que les fija la Ley del Servicio de Administración Tributaria a través de:

Seleccionar al personal idóneo para cada puesto en igualdad de oportunidades;

Contar con un esquema de remuneraciones, prestaciones y estímulos que favorezca el bienestar y la permanencia y que se fundamente en los principios de equidad y competitividad según las disposiciones que en esa materia expida la Unidad de Servicio Civil;

Estructurar planes de carrera para los funcionarios fiscales de carrera que estimulen su superación permanente y permitan contar con reemplazos calificados para los puestos superiores que queden vacantes;

Establecer un proceso de capacitación y desarrollo continuo que conlleve a la especialización y profesionalización de los funcionarios fiscales y a una mejora constante del servicio que presta el organismo;

Otorgar las promociones con base en conocimientos, habilidades y nivel de desempeño mediante concursos de oposición que garanticen el ascenso del más apto;

Instrumentar mecanismos que permitan evaluar el potencial de desarrollo de los funcionarios fiscales de carrera y contar con indicadores periódicos y sistemáticos de la eficiencia de los funcionarios fiscales;

Promover los valores éticos de los funcionarios fiscales y la excelencia en el servicio.

Los artículos 17, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera prevén que los servidores públicos sujetos al estatuto se clasifiquen en funcionarios fiscales de carrera y de libre designación. Los primeros comprenden al conjunto de directivos, especialistas y técnicos de confianza que tras superar el proceso de reclutamiento y selección para el nuevo ingreso o el de detección de conocimientos y habilidades para el personal actual, ocupen un puesto dentro del servicio fiscal de carrera. Los de libre designación son aquellos que ocupando puestos similares a los anteriores no forman parte del servicio fiscal de carrera y son nombrados y removidos libremente por el funcionario fiscal a cuya área de adscripción competa su designación.

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En el artículo 20 del estatuto señala que los funcionarios fiscales de carrera deberán ser como mínimo el 80.0% del personal de confianza y en cada nivel ocupacional tendrán un mínimo del 60.0%.

El personal del Servicio de Administración Tributaria, que desee formar parte del servicio fiscal de carrera deberá ser sometido a los procesos de reclutamiento y selección del personal. El reclutamiento es el proceso que permite captar e identificar a los aspirantes viables a cubrir del puesto a ocupar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 del referido estatuto.

Las plazas vacantes o de nueva creación sólo podrán ser ocupadas mediante los procesos de reclutamiento y selección que regula el artículo 23 del estatuto, con excepción de aquellas que serán ocupadas a través del proceso de promoción o se determine que sean ocupadas por un funcionario fiscal de libre designación.

El reclutamiento se llevará a cabo por convocatorias abiertas que serán publicadas y deberán contener los requisitos y términos que se establezcan en las disposiciones reglamentarias del Estatuto, conforme al artículo 24 del citado estatuto.

La selección es el proceso que permite determinar la capacidad, los conocimientos, las habilidades, la experiencia y las demás características de los aspirantes con el propósito de identificar a los más aptos para el puesto del servicio fiscal de carrera que se concursa, como lo dispone el artículo 28 del ordenamiento en comento.

La selección de aspirantes a funcionarios fiscales de carrera incluye, como lo prevé el artículo 29 del estatuto, la aplicación de los exámenes de conocimientos generales y teóricos; la aplicación de pruebas psicométricas; el examen médico; la investigación de los antecedentes del aspirante; la entrevista con el jefe inmediato y el periodo de prueba hasta por 6 meses y dentro de éste, el resultado de la evaluación del desempeño; el examen práctico y el curso propedéutico.

Una vez cumplido el periodo de prueba de manera satisfactoria, el aspirante ingresará al servicio fiscal de carrera previa expedición del nombramiento correspondiente por el funcionario fiscal facultado para ello, conforme al artículo 31 del estatuto.

El Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera contempla además los siguientes sistemas:

1. El sistema de compensaciones y reconocimientos, que se integra por los procesos de descripción, perfil y evaluación de puestos, que tiene el propósito de identificar los puestos que integran la estructura orgánica del SAT y establecer sus descripciones de funciones, perfil de requerimientos y valuaciones correspondientes para apoyar el funcionamiento ordenado y congruente de los diferentes sistemas que conforman el servicio fiscal de carrera.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

142

2. El sistema de remuneraciones, prestaciones y estímulos tiene la finalidad de contar con un esquema de remuneraciones acorde con las funciones y responsabilidades de cada puesto, así como prestaciones que favorezcan el bienestar del personal y un sistema de estímulos y reconocimientos que propicie la productividad, la carrera y la permanencia en el organismo, buscando con ello ser equitativos en lo interno y competitivos en lo externo conforme a las disponibilidades presupuestales.

3. Sistema de promociones (plan de carrera), tiene como objeto propiciar el ascenso de los funcionarios fiscales a puestos de mayor jerarquía o responsabilidad, o en su caso movimientos laterales a puestos diferentes del mismo grupo jerárquico y grado de responsabilidad. También comprende las agendas de desarrollo que tiene como propósito informar a los funcionarios fiscales que participan en los procesos de incorporación, reclutamiento, selección y promociones de las materias y las habilidades a reforzar y los cursos que deben acreditar para desempeñar con mayor eficiencia el puesto que ocupan.

4. El Sistema Integral de Formación tiene como objetivo que los funcionarios fiscales y el personal técnico y operativo del SAT, desarrollen, complementen, perfeccionen y actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes, para el eficiente desempeño de sus funciones, así como para prepararlos para ocupar puestos de mayor responsabilidad. La capacitación tiene el carácter de permanente, obligatoria y es un factor determinante para la promoción dentro del servicio fiscal de carrera.

5. El sistema de evaluaciones comprende los procesos de inventario de recursos humanos y evaluación del desempeño. El inventario de recursos humanos, tiene por objeto contar con información individualizada de carácter personal, académico y laboral de todos los servidores públicos del SAT. La evaluación del desempeño, identifica de manera periódica y sistemática el nivel de eficiencia con que los funcionarios fiscales desarrollan las funciones de su puesto, a través de indicadores objetivos, transparentes y confiables.

6. Sistema informático, tiene por objeto contar con información interrelacionada, confiable y oportuna de los diferentes procesos que integran el servicio fiscal de carrera.

Áreas Revisadas

La Administración General de Innovación y Calidad, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y la Administración Central de Capacitación Fiscal, del SAT.

143

Sector Hacienda y Crédito Público

Limitaciones

El SAT en el año 2001 no llevó a cabo ninguna acción para controlar y operar el servicio fiscal de carrera que prevé la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, por lo que no fue posible evaluar la eficiencia y eficacia de los funcionarios fiscales de carrera del SAT, ni verificar que el organismo cuenta con un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con la revisión efectuada al SAT por lo que hace exclusivamente a la evaluación del servicio fiscal de carrera, la entidad fiscalizada cumplió con los principios generales de contabilidad gubernamental; no obstante lo anterior, en la información general programática-presupuestal consolidada del SAT se encontró que presupuestó 7,938,210.8 miles de pesos y ejerció 8,007,738.2 miles de pesos, cantidad que informó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2001, cifra superior al presupuesto original autorizado en 69,524.4 miles de pesos (0.9%).

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la operación del SAT, orientada al control de las actividades inherentes al servicio fiscal de carrera, se determinó que en términos generales aplicó los ordenamiento jurídicos que a continuación se enuncian:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

En lo particular, se incumplieron los siguientes preceptos:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

144

• Artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria 4/.

• Artículo 12, fracciones IV, V, VI y VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

El artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria dispone que el régimen específico del servicio fiscal de carrera quedará regulado en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera. Este Estatuto, fue aprobado por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en sesión del 12 de marzo de 1999, en que además se instruyó para que fuera presentado a la Junta de Gobierno del SAT. El estatuto se presentó el 20 de agosto de 1999 a ese órgano de gobierno; en el punto 3 del acta correspondiente se aprobó a la Presidencia del SAT a que realizara las acciones correspondientes a fin de implementar el proyecto y en el acta núm. IV de la sesión ordinaria de la citada Junta de Gobierno celebrada el 14 de enero de 2000, en el punto 10 titulado “Implementación del Servicio Fiscal de Carrera” se solicitó a la

4/ El artículo 15 dispone que el Servicio Fiscal de Carrera tendrá la finalidad de dotar al SAT de un cuerpo de

funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, sujeto a un proceso permanente de capacitación y

desarrollo integral, con base en un esquema de remuneraciones y prestaciones.

El artículo 16 señala que el personal queda agrupado en tres categorías, de las cuales las dos primeras se integran con trabajadores de confianza y la última con trabajadores de base, las cuales se denominan funcionarios fiscales de carrera, funcionarios fiscales de libre designación y empleados de base.

El artículo 17 prevé como principios del servicio fiscal de carrera:

I. Igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio, con base en la experiencia,

desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales. Para ello, estos procesos se

realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de elementos mencionados;

II. Especialización y profesionalización en cada actividad, conforme a un catálogo de puestos específicos, en el

que se determine la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto;

III. Retribuciones y prestaciones vinculadas a la productividad y acordes con el mercado de trabajo, que sean suficientes para asegurar al Servicio de Administración Tributaria la contratación y la permanencia de los mejores funcionarios fiscales, en los términos que se establezcan en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera;

IV. Capacitación y desarrollo integral de carácter obligatorio y permanente, relacionados con la actividad

sustantiva del Servicio de Administración Tributaria y la promoción de los funcionarios fiscales, a fin de

asegurar la eficiencia en la prestación de los servicios, y

V. Integridad, responsabilidad y conducta adecuada de los funcionarios fiscales, con base en el conjunto de

lineamientos de ética que el propio Servicio de Administración Tributaria establezca.

El artículo 18 dispone que el SAT contará con una comisión responsable de la organización y funcionamiento

del Servicio Fiscal de Carrera y que su régimen específico quedará establecido en el Estatuto del Servicio

Fiscal de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.

145

Sector Hacienda y Crédito Público

Junta de Gobierno autorización para publicar el estatuto y las disposiciones reglamentarias del servicio fiscal de carrera, así como el Código de Ética del SAT y para realizar las acciones de difusión internas y externas para la instrumentación del servicio fiscal de carrera. La Junta de Gobierno tomó el acuerdo SAT-99-4-10 que a la letra dice: “La Junta de Gobierno autorizó la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, de sus disposiciones reglamentarias y del Código de Ética y autorizó la difusión para la instrumentación gradual del servicio fiscal de carrera, una vez que se lleve a cabo la presentación oficial de ambos documentos.” Se desconocen las razones por las que el SAT no ha publicado el estatuto en el Diario Oficial de la Federación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

El SAT no cumplió con el acuerdo SAT-99-4-10 de la Junta de Gobierno del 14 de enero de 2000, que autoriza la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, de sus disposiciones reglamentarias y del Código de Ética.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-001 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria lleven a cabo las gestiones necesarias a fin de publicar en el Diario Oficial de la Federación tanto el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera como las disposiciones reglamentarias de dicho estatuto y el Código de Ética, e iniciar su aplicación inmediata para cumplir con las disposiciones transitorias del Estatuto o, en su caso, que sometan a consideración de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria la modificación o revocación del acuerdo SAT-99-4-10, e informe de sus resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

En el año de análisis el SAT no implementó ni controló el servicio fiscal de carrera, en infracción de los artículos 15 a 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 12, fracciones II, VI, VII y XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, que disponen como obligación del Secretariado Técnico del Servicio Fiscal de Carrera proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

146

Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las Disposiciones Reglamentarias y los Procedimientos; proponer el diseño y suspensión de las Disposiciones Reglamentarias y Procedimientos de los mecanismos que conforman los subsistemas de planeación de recursos humanos, reclutamiento y selección, profesionalización y desarrollo del personal, evaluación del desempeño, compensaciones y reconocimientos, plan de carrera y retiro digno para los funcionarios fiscales de carrera o de libre designación; operar, evaluar y actualizar los procesos que conforman los subsistemas ya citados para los funcionarios fiscales de carrera y de libre designación; e integrar, desarrollar, instrumentar y evaluar el programa integral de profesionalización y desarrollo de personal del SAT, así como la promoción y ascenso dentro del plan de carrera de los funcionarios fiscales de carrera; el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, cuya publicación se acordó por la Junta de Gobierno del SAT en acuerdo SAT-99-4-10; las Disposiciones Reglamentarias y Procedimientos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y el Manual de Organización Específico del Secretariado Técnico del Servicio Fiscal de Carrera.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-002 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo las acciones que se requieran a fin de poner en operación el servicio fiscal de carrera y sus subsistemas de Planeación de Recursos Humanos, Reclutamiento y Selección, Profesionalización y Desarrollo de Personal, Evaluación del Desempeño, Compensaciones y Reconocimientos, Plan de Carrera y Retiro de los funcionarios fiscales de carrera o de libre designación según sea el caso, mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o de un nuevo ordenamiento jurídico que permita cumplir con lo establecido en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su Reglamento.

Resultado Núm. 3

En términos de los artículos 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 8 y 12, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, dicho servicio está regido por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, integrada por un Presidente que es el titular del SAT, un Secretario Técnico y los titulares de las unidades administrativas que conforman el SAT.

147

Sector Hacienda y Crédito Público

El artículo 12, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria prevé como facultad del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera la de convocar a los miembros de dicha comisión a las sesiones, levantar las actas correspondientes y formular y someter a la aprobación de ésta las propuestas relativas al servicio fiscal de carrera, tomando las medidas para que se realicen los acuerdos de la citada comisión.

Mediante oficio núm. DGADFGGF/224 del 22 de agosto de 2002, se solicitaron al SAT las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, correspondientes a los años de 1999, 2000 y 2001, que fueron proporcionadas a la Auditoría Superior de la Federación (ASF) mediante oficio núm. 327-SAT VII-112 de fecha 29 de agosto de 2002, excepto las correspondientes a 2001, por no haber sesionado la comisión.

El 12 de marzo de 1999 se celebró la primera sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en la cual se procedió a su instalación y se informó que sesionaría periódicamente.

En esa sesión se dieron a conocer los aspectos fundamentales del Proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y destacaron: el objetivo, las bases de los procesos relacionados con el reclutamiento y selección, compensaciones y remuneraciones, planeación de la carrera, y la evaluación del desempeño; quedó establecido que dicho estatuto es de orden público y de observancia general y que podrían acceder al Servicio Fiscal de Carrera los trabajadores de base, previo cumplimiento de los requisitos y licencias en su base.

Se acordó por unanimidad, que por conducto del Presidente de la Comisión, el proyecto del estatuto se sometiera a la aprobación y autorización de la Junta de Gobierno del SAT.

El 4 de julio del 2000 se llevó a cabo la segunda sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del SAT. En esta sesión se trató lo relacionado con el seguimiento de los acuerdos tomados en la sesión del 12 de marzo de 1999; se informó que se tramitó y se obtuvo la autorización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y que el Secretario de Hacienda y Crédito Público dio oficialmente inicio a la implementación del Servicio Fiscal de Carrera el 7 de febrero del año 2000 .

También se informó sobre el avance de la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera, los aspectos más significativos son los siguientes:

Se puso en marcha un Programa de Difusión mediante la elaboración de 10 folletos informativos, donde se dio a conocer a todos los servidores públicos del SAT la implementación del servicio fiscal de carrera, y de igual manera se hicieron llegar a todas las oficinas del SAT carteles alusivos al servicio fiscal de carrera.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

148

Se informó que en marzo de 2000, se integraron y actualizaron 34,021 cédulas del inventario de recursos humanos correspondientes a servidores públicos del SAT y que por las cédulas faltantes se integró la información para darse a conocer a los administradores generales, para su intervención.

Para que el personal del SAT adquiera la calidad de funcionario fiscal de carrera debe superar el proceso de detección de conocimientos y habilidades. Se determinaron 19,438 funcionarios fiscales de libre designación susceptibles de participar; se efectúo una primera etapa en la que se invitaron a participar a 12,715 funcionarios fiscales de libre designación (contestaron 12,010 y se encuentran pendientes por contestar 705). De las 12,010 contestaciones recibidas, 8,945 aceptaron participar, 1,211 no aceptaron y 2,599 no participaron en el proceso. Los servidores públicos que aceptaron participar serían evaluados y los resultados de la evaluación se obtendrían en el mes de septiembre de 2000; sin embargo, no se han tomado decisiones sobre las consecuencias jurídicas de estos procesos.

El 16 de mayo de 2000 se inició el proceso de reclutamiento y selección, se explicaron los requisitos para el reclutamiento y selección, se expidieron las convocatorias respectivas y se recibieron respuesta de 120 aspirantes a quienes se les aplicaron los exámenes correspondientes. También en esa fecha inició el proceso de promociones y se autorizó la cobertura de cuatro vacantes de funcionarios de libre designación.

El 11 de octubre de 2000 se llevó a cabo la tercera sesión ordinaria de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del SAT en la que se informó que en el mes de agosto de 2000, se distribuyeron a nivel nacional 1,733 ejemplares del cartel “código de ética”, se transmitieron diez cápsulas informativas, la página del Secretariado Técnico en INTRASAT fue actualizada y visitada por 56,328 usuarios, el Centro de Consulta del Servicio Fiscal de Carrera atendió 3,297 consultas.

Respecto del inventario de recursos humanos, se informó que se tiene información de 36,168 servidores públicos y que faltan cédulas solamente de 1,126 servidores públicos.

Por lo que se refiere al proceso de detección de conocimientos y habilidades se presentaron 7,293 servidores públicos, de los cuales 3,977 (54.5%) acreditaron la evaluación y podrán obtener la calidad de funcionario fiscal de carrera; el restante de 3,316 (45.5%) que no acreditó la evaluación, continuará como funcionario de libre designación. Se informó que al 6 de octubre de 2000 existían 527 vacantes, de las cuales 322 (61.1%) están sujetas a tramitarse mediante las disposiciones del Servicio Fiscal de Carrera y 205 (38.9%) se cubrirán con funcionarios fiscales de libre designación.

149

Sector Hacienda y Crédito Público

Se informó que al 6 de octubre de 2000 existían 527 vacantes, de las cuales 322 (61.1%) están sujetas a tramitarse mediante las disposiciones del Servicio Fiscal de Carrera y 205 (38.9%) se cubrirán con funcionarios fiscales de libre designación.

Se explicó que de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, se requiere establecer un Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera que conocerá de los conflictos que se susciten con los funcionarios fiscales y resolverá el recurso de queja.

El 23 de noviembre del año 2000 se llevó a cabo la cuarta sesión ordinaria de la comisión del Servicio Fiscal de Carrera del SAT en la que se dio seguimiento a los acuerdos de la sesión anterior; se tomó conocimiento de la síntesis del informe del presidente, y se informó que el 12 de octubre de 2000 se instaló y sesionó por primera vez el Comité de Conciliación del Servicio Fiscal de Carrera.

Se informó que se concluyó la plataforma normativa y el diseño sobre el servicio fiscal de carrera, que en un lapso de siete años se espera que cuando menos el 80.0% de servidores públicos sea funcionario fiscal de carrera, y que el 7 de febrero de 2000 el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público puso en marcha el Servicio Fiscal de Carrera. (Cabe señalar que en términos de lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, al cuarto año de operar el servicio cuando menos el 50.0% del personal de confianza debe pertenecer a dicho servicio y a los 7 años, el 80.0%, plazo que concluirá en el año 2007).

Se difundieron doce folletos informativos, de los que se distribuyeron 321,349 ejemplares a todo el personal del SAT, se enviaron 11,205 carteles a todas las oficinas y que el centro de consulta atendió 5,362 consultas.

Se comentó que se cuenta con información de 36,098 servidores públicos inventariados, lo que representa el 97.6% del personal.

En el primer proceso de detección de conocimientos y habilidades llevado a cabo en abril de 2000 se invitaron a 12,715 funcionarios fiscales de libre designación, de los cuales se evaluaron 7,313 (57.5%), acreditaron la evaluación 4,103 (56.1%) y 3,210 (43.9%) no lo acreditaron.

Se llevó a cabo un segundo proceso en septiembre de 2000 y se invitaron a 8,920 empleados, participaron 5,116 y se evaluaron 3,959; de ellos acreditaron la evaluación 2,008 y 1,951 no la acreditaron. Se solicitó a la Administración General de Recursos elaborar las constancias de nombramiento a los funcionarios fiscales de libre designación que acreditaron en el primer proceso, y quedaron los del segundo proceso a más tardar el 28 de noviembre del 2000.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

150

Se continúa con los trámites para la autorización del esquema de prestaciones y remuneraciones tanto para los casos de incorporación como para los de separación por causas ajenas al trabajador.

El 10 de noviembre de 2000 se generaron 661 solicitudes de cobertura de vacantes, de las que se tramitaron 376 (56.9%) mediante los procesos del Servicio Fiscal de Carrera y 285 (43.1%) se cubrieron con funcionarios de libre designación.

En julio de 2000 se inició la evaluación del desempeño de 6,832 servidores públicos de mando, se contó con resultado de 6,490 y se definió el pago del estímulo.

En cuanto al personal operativo, la evaluación del desempeño correspondiente al primer semestre de 2000 fue de 16,050 funcionarios fiscales, se evaluaron 14,795 en este proceso. En el segundo semestre de 2000 se inició la evaluación de 22,882 funcionarios fiscales tanto de mando como operativos; quedaron pendientes los resultados de evaluación.

De acuerdo con lo señalado en el informe anual de avance físico-financiero 2001 del Secretariado Técnico del Servicio Fiscal de Carrera, durante el periodo enero-diciembre de 2001 centró su responsabilidad en atender tres ejes fundamentales de acción: la planeación estratégica del SAT, el rediseño del servicio fiscal de carrera y la impartición de la capacitación fiscal.

De acuerdo con lo plasmado en las actas de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el año 2000 un total de 6,111 personas acreditó los exámenes de detección de conocimientos para ingresar al servicio fiscal de carrera; sin embargo, conforme al listado remitido por el SAT para los trabajos de auditorias fueron 6,317 las personas que acreditaron los exámenes, y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año, se señala que 6,064 personas acreditaron los exámenes para ingresar al servicio fiscal de carrera.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

El SAT no presentó evidencias que justifiquen por qué no formalizaron el trámite para ingresar al servicio fiscal de carrera a los servidores públicos que calificaron en el proceso de detección de conocimientos y habilidades y por qué no se ejecutó el acuerdo de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera de fecha 11 de octubre de 2000, relativo a la integración del personal al servicio fiscal de carrera.

151

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, formalice la operación del servicio con la inscripción de las personas que superaron las evaluaciones o a través de un nuevo ordenamiento que regule el servicio fiscal de carrera, determine la situación jurídica de las personas mencionadas, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

En el año 2001 el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera no convocó a sesiones, y por consiguiente no existen actas ni aspecto alguno que se haya sometido a su aprobación en relación con el servicio fiscal de carrera, por lo cual se apartaron de lo dispuesto por el artículo 12, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-004 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria, convoque a las sesiones que se requieran a los miembros de esa comisión, en cumplimiento lo dispuesto por el artículo 12, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 3

El SAT en el año 2001 no llevó a cabo ninguna acción para operar y controlar el servicio fiscal de carrera, ni dio continuidad a las acciones realizadas en ejercicios anteriores, por lo que se apartó de lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-005 Recomendación

Es necesario que la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria lleve a cabo las acciones que se requieran para operar el servicio fiscal de carrera en el Servicio de Administración Tributaria mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o de un nuevo ordenamiento jurídico que permita cumplir con lo establecido en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de sus acciones.

Resultado Núm. 4

El SAT no cuenta con información confiable relativa al número de personas sujetas al servicio fiscal de carrera, ni datos respecto de su clasificación como funcionarios fiscales de carrera y de libre designación.

La estructura orgánica básica del SAT está conformada por una Presidencia (nivel ADB1), el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y por las 10 Administraciones Generales (nivel DIB1) siguientes: de recaudación, de auditoría fiscal federal, jurídica, de aduanas, de evaluación, de innovación y calidad, de grandes contribuyentes, de destino de bienes de comercio exterior propiedad del fisco federal, de asistencia al contribuyente, y de tecnología de la información.

Mediante oficio núm. DGADFGGF/224/02 de fecha 22 de agosto de 2002, se solicitó al SAT su plantilla de personal correspondiente a los años 2000 y 2001, clasificada en funcionarios fiscales de carrera, funcionarios fiscales de libre designación y empleados de base.

Con la revisión efectuada a la plantilla de personal del SAT, correspondiente a diciembre de 2001, se observó que está integrada por 35,944 servidores públicos, de los cuales 9,840 (27.4%) son personal de base; 21,897 (60.9%) son empleados de confianza y 4,207 (11.7%) son personal que trabaja bajo de régimen de honorarios. Mediante oficio núm. 327-SAT VII-112 del 29 de agosto de 2002, la entidad fiscalizada precisó que en la plantilla de personal no se cuenta con la desagregación en funcionarios fiscales de carrera y funcionarios de libre designación.

153

Sector Hacienda y Crédito Público

PERSONAL DEL SAT, AÑO 2001

0

10,000

20,000

30,000

40,000

ServidoresPúblicos

Base Confianza Honorarios

35,944 9,840 21,897 4,207

27.4%

60.90%

11.7%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

De los 9,840 trabajadores del SAT de base, 4,149 (42.2%) son operativos y 5,691 (57.8%) son de enlace (niveles del 27Z al 27C).

TRABAJADORES DE BASE DEL SAT

0

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

Tabajadores de Base Operativos Enlace9,840

4,149 5,691

42.2%

57.8%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

De los 21,897 trabajadores de confianza 11 (0.0%) son administradores generales (jefe de unidad); 6 (0.0%) directores; 42 (0.2%) coordinadores; 108 (0.5%) administradores centrales (los tres con nivel de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

154

directores generales adjuntos); 773 (3.5%) administradores locales (directores de área); 1,444 (6.6%) subadministradores locales; 431 (2.0%) mandos de coordinación (ambos subdirectores de área); 3,699 (16.9%) jefes de departamento; 14,966 (68.3%) enlaces y 417 (2.0%) operativos.

TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL SAT, AÑO 2001

100.0%

0.0% 0.0% 0.2% 0.5% 3.5%6.6%

2.0%

16.9%

68.3%

2.0%0.0

20.0

40.0

60.0

80.0

100.0

Trab

ajad

ores

de

Con

fianz

a

Adm

inis

trad

ores

Gen

eral

es

Dire

ctor

es

Coo

rdin

ador

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Cen

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Adm

inis

trad

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Loca

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s

Man

dos

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Coo

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n

Jefe

s de

Dep

arta

men

to

Enla

ces

Ope

rativ

os

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

De los 4,207 empleados por honorarios, 3 (0.1%) son directores (directores generales adjuntos), 25 (0.6%) administradores locales (directores de área); 50 (1.2%) subadministradores locales, 26 (0.6%) mandos de coordinación (ambos subdirectores de área); 316 (7.5%) jefes de departamento; 62 (1.5%) operativos; 1,857 (44.1%) enlaces y 1,868 (44.4%) otros5/ cuyas claves no fueron localizadas en el Manual de Sueldos y Prestaciones para los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal.

5/ Corresponden a las claves AS1A, AS1B, AS1C, AS1D, AS1E, AS1F, AS1G, AS1H, AS1I, ASIJ, AS1K,AS1L, AS1M, AS2A, AS2B, AS2C, AS2D, AS2E, AS2F, AS2G, AS3B, AS3C, AS3D, AS3E, AS3F, AS3G, P1, P2, P3, Y P4.

155

Sector Hacienda y Crédito Público

TRABAJADORES DE HONORARIOS DEL SAT, AÑO 2001

0500

1,0001,5002,0002,5003,0003,5004,0004,500

Emple

ados

Dire

ctore

s

Adm

inistr

ador

es L

ocale

s

Suba

dmini

strad

ores

Loc

ales

Jefe

s de

Depa

rtam

ento

Oper

ativo

sEn

laces

Otro

s

0.1%

0.6%1.2%0.6%7.5%1.5%

44.1%44.4%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Las 35,944 personas que laboraron en 2001 en el SAT, se encuentran adscritas a las siguientes unidades administrativas: 9,111 (25.3%) a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; 8,021 (22.3%) a la Administración General de Recaudación; 6,364 (17.7%) a la Administración General de Aduanas; 3,877 (10.8%) a la Administración General de Innovación y Calidad; 2,296 (6.4%) a la Administración General Jurídica; 1,909 (5.3%) a la Administración General de Asistencia al Contribuyente; 1,521 (4.2%) a la Administración General de Grandes Contribuyentes; 973 (2.7%) al Secretariado Técnico del Servicio Fiscal de Carrera; 916 (2.5%) a la Administración General de Tecnología de la Información; 414 (1.1%) a la Contraloría Interna; 271 (1.0%) a la Administración General de Evaluación; 240 (0.7%) a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal y 31 (0.0%) personas se encuentran adscritas a la presidencia.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

156

PERSONAL DEL SAT ADSCRITO POR ÁREAS, AÑO 2001

0

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

6,000

7,000

8,000

9,000

10,00025.3%

22.3%

17.7%

10.8%

6.4%5.3%

4.2% 2.7% 2.5%1.1% 1.0% 0.7%

0.0%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Por entidad federativa, el personal del SAT se encuentra distribuido de la siguiente manera:

157

Sector Hacienda y Crédito Público

NÚMERO DE PERSONAS ADSCRITAS POR ENTIDAD FEDERATIVA, AÑO 2001

FUENTE: Elaborado con información proporcionada por el SAT.

En el Distrito Federal la cantidad de 11,164 empleados se refiere a oficinas centrales, en las demás entidades federativas, se refieren a oficinas locales

NÚMERO DE UNIDADES

ENTIDAD FEDERATIVA

O CIUDADDISTRITO FEDERAL (OC) 11,164 31 414 586 182 569 1,963 817 1,242 563 391 240 2,985 1,191

MÉXICO, D.F. 5,609 0 0 84 0 93 385 1,920 1,910 343 252 0 527 95

ESTADO DE MÉX. 1,741 0 0 12 0 18 148 538 732 120 91 0 38 44

TAMAULIPAS 1,573 0 0 20 0 31 92 262 288 82 72 0 726 0

JALISCO 1,444 0 0 15 0 20 119 390 532 108 107 0 120 33

VERACRUZ 1,352 0 0 20 0 22 106 393 457 95 101 0 141 17

BAJA CALIFORNIA 1,248 0 0 10 48 19 77 259 321 83 55 0 359 17

NUEVO LEÓN 1,202 0 0 12 0 10 99 326 398 89 78 0 153 37

SONORA 975 0 0 8 0 18 100 255 239 68 52 0 232 3

CHIHUAHUA 936 0 0 10 0 12 55 173 248 42 45 0 336 15

PUEBLA 918 0 0 11 0 12 72 293 282 93 80 0 58 17

COAHUILA 884 0 0 17 22 17 89 248 231 69 48 0 122 21

GUANAJUATO 850 0 0 11 0 17 94 284 288 81 71 0 0 4

SINALOA 560 0 0 12 0 9 40 158 206 46 46 0 34 9

MICHOACÁN 517 0 0 6 0 12 45 168 180 34 46 0 26 0

GUERRERO 487 0 0 13 0 8 41 142 182 37 30 0 34 0

OAXACA 443 0 0 6 0 11 50 176 79 47 40 0 31 3

YUCATÁN 395 0 0 3 0 6 28 86 105 36 34 0 82 15

QUERÉTARO 387 0 0 5 0 5 24 99 111 41 21 0 81 0

CHIAPAS 383 0 0 8 0 8 26 141 94 26 33 0 47 0

QUINTANA ROO 375 0 0 6 0 8 30 93 89 22 28 0 99 0

MORELOS 358 0 0 4 0 5 32 148 106 37 26 0 0 0

HIDALGO 274 0 0 2 0 6 22 99 101 18 26 0 0 0

AGUASCALIENTES 272 0 0 5 11 4 17 64 73 30 8 0 60 0

SAN LUIS POTOSÍ 267 0 0 9 0 6 25 94 93 16 24 0 0 0

TABASCO 243 0 0 2 0 3 18 77 95 14 21 0 13 0

CAMPECHE 242 0 0 5 8 6 17 78 69 13 19 0 27 0

COLIMA 193 0 0 5 0 5 12 51 66 10 11 0 33 0

TLAXCALA 180 0 0 3 0 3 16 64 66 13 15 0 0 0

ZACATECAS 177 0 0 2 0 4 15 52 80 12 12 0 0 0

NAYARIT 148 0 0 1 0 3 12 33 79 7 13 0 0 0

DURANGO 147 0 0 3 0 3 8 40 69 11 13 0 0 0

TOTAL 35,944 31 414 916 271 973 3,877 8,021 9,111 2,296 1,909 240 6,364 1,521

NÚMERO DE

EMPLEADOS

NÚMERO DE UNIDADES

AGA

UA

900

16

ALGC

AGGC

UA

800

48

ADU

AGAC

UA

701

AGDBCEPFF

UA

700

66

ALAC

AGAFF

UA

600

66

ALJ

AGJ

UA

500

66

ALAFF

AGIC

UA

400

66

ALR

AGR

UA

300

66

SUBC

AGE

UA

200

75

SUBC

STCSFC

UA

103

8

ARECONT. INTERNA

UA

102

66

ALT

AGTI

UA

100

1

PRESIDENCIA

UA

101

1

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

158

NÚMERO DE PERSONAS ADSCRITAS POR ENTIDAD FEDERATIVA, AÑO 2001

11,164

5,609

975 936 918

7,782

1,741 1,573 1,444 1,352 1,248 1,202

0

2,000

4,000

6,000

8,000

10,000

12,000

Distrito

Federa

l (ofic

inas c

entra

les)

Tamau

lipas

(ofic

inas l

ocale

s)

Jalisc

o (ofi

cinas

loca

les)

Veracru

z (ofi

cinas

loca

les)

Baja C

alifor

nia (o

ficina

s loc

ales)

Sonora

(ofic

inas l

ocale

s)

Chihua

hua (

oficin

as lo

cales

)

Puebla

(ofic

inas l

ocale

s)Otra

s

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

Adicionalmente, mediante oficio núm. 327-SAT-VII-172 de 25 de noviembre de 2002 el SAT proporcionó un documento denominado “Los Recursos Humanos en la Estructura Organizacional del SAT”. De acuerdo con la información contenida en dicho documento, a la vigésima cuarta quincena del año 2001, el SAT contó con un total de 35,998 servidores públicos, de los cuales 9,607 (26.7%) eran personal de base, 22,151 (61.5%) son de confianza y 4,240 (11.8%) son de honorarios.

De las 35,998 personas que integran el SAT, 33,943 (94.3%) es personal con registro de inventariado de recursos humanos, es decir, se cuenta con la información personalizada de los funcionarios fiscales sobre sus características, datos generales, áreas de interés profesional e historia laboral desde su ingreso, y 2,055 (5.7%) personas no se encuentran registradas.

De las 35,998 personas del SAT, 24,800 (68.9%) se encuentran adscritas a oficinas estatales y locales y 11,198 (31.1%) a oficinas centrales.

159

Sector Hacienda y Crédito Público

PERSONAL DEL SAT ADSCRITO A OFICINAS CENTRALES, ESTATALES Y LOCALES, AÑO 2001

31.1%

68.9%

Oficinas Centrales

Oficinas Locales

11,198

24,800

Total: 35,998

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 11,198 personas adscritas a oficinas centrales, 31 (0.3%) corresponden a Presidencia; 414 (3.7%) a Contraloría Interna; 586 (5.2%) a la Administración General de Tecnología de Información, 190 (1.7%) a la Administración General de Evaluación; 570 (5.1%) al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; 1,961 (17.5%) a la Administración General de Innovación y Calidad; 817 (7.3%) a la Administración General De Recaudación; 1,242 (11.1%) a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; 554 (5.0%) a la Administración General Jurídica, 391 (3.5%) a la Administración General de Asistencia al Contribuyente; 3,011 (26.9%) a la Administración General de Aduanas; 1,191 (10.6%) a la Administración General de Grandes Contribuyentes, y 240 (2.1%) a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

160

PERSONAL DEL SAT ADSCRITO A OFICINAS CENTRALES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA, AÑO 2001

0.30%

5.1%

3.5%

26.9%

5.0% 11.1%

7.3%

17.5%

1.7%5.2%3.7%

2.1%

10.6%

PresidenciaContraloría InternaAGTIAGESTCSFCAGICAGRAGAFFAGJAGACAGAAGGCAGDBCEPFF

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 24,800 personas adscritas a administraciones locales, 330 (1.3%) pertenecen a la administración general de tecnología de información, 89 (0.4%) a la administración general de evaluación; 404 (1.6%) al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; 1,914 (7.7%) a la Administración General de Innovación y Calidad; 7,210 (29.1%) a la Administración General de Recaudación; 7,874 (31.8%) a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; 1,744 (7.0%) a la Administración General Jurídica, 1,516 (6.1%) a la Administración General de Asistencia al Contribuyente; 3,389 (13.7%) a la Administración General de Aduanas y 330 (1.3%) a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

161

Sector Hacienda y Crédito Público

PERSONAL DEL SAT ADSCRITO A OFICINAS LOCALES, AÑO 2001

1.3% 7.7%

29.1%

31.8%

7.0%

6.1%

13.7%

1.3% 1.6%0.4%

AGTI 330 AGE 89 STCSFC 404 AGIC 1,914 AGR 7,210

AGAFFF 7874 AGJ 1,744 AGAC 1,516 AGA 3,389 AGGC 330

TOTAL: 24,800

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Con base en el documento denominado “Los Recursos Humanos en la Estructura Organizacional del SAT”, de las 33,943 personas registradas en el Inventario de Recursos Humanos del SAT, por rangos de edades 2,036 (6.0%) personas tienen entre 18 y 25 años, 13,650 (40.2%) entre 26 y 35 años; 10,495 (30.9%) entre 36 y 45 años; 5,871 (17.3%) entre 46 y 55 años y 1,891 (5.6%) 56 años o más.

EDADES DEL PERSONAL DEL SAT REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS, AÑO 2001

2,036

13,650

10,495

5,871

1,891

02,0004,0006,0008,000

10,00012,00014,00016,000

Entre 18 y 25 años Entre 26 y 35 años Entre 36 y 45 años Entre 46 y 55 años Entre 56 o mas

6.0%

40.2%

30.9%

17.3%

5.6%

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

162

De las 33,943 personas registradas en el Inventario de Recursos Humanos 17,925 (52.8%) son hombres y 16,018 (47.2%) son mujeres.

PERSONAL DEL SAT REGISTRADO EN EL INVENTARIO

DE RECURSOS HUMANOS POR SEXO, AÑO 2001

Hombres52.8%

Mujeres47.2%

Hombres Mujeres

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Por lo que respecta a la escolaridad de las 33,943 personas registradas en el inventario de recursos humanos, 902 (2.7%) cuentan con estudios de primaria, 2,854 (8.4%) con secundaria o carrera corta o equivalente, 3,716 (10.9%) con carrera corta después de la secundaria, 5,053 (14.9%) con bachillerato o carrera corta, 1,025 (3.0%) con carrera corta después del bachillerato, 16,133 (47.5%) con licenciatura, 1,314 (3.9%) maestría, 23 (0.1%) doctorado y de 2,923 (8.6%) no se tienen información respecto de la escolaridad.

163

Sector Hacienda y Crédito Público

ESCOLARIDAD DEL PERSONAL REGISTRADO EN EL INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS, AÑO 2001

47%

15%

11%

8%

4%

3%

9%

0%3%

Licenciatura BachilleratoCarrera corta después de Secundaria No tiene informaciónSecundaria o carrera corta MaestríaCarrera corta después de bachillerato PrimariaDoctorado

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 902 personas con estudios de primaria, 842 (93.3%) la concluyeron, 6 (0.7%) la están cursando, 23 (2.6%) tienen la primaria trunca y en 31 (3.4%) casos no se especifica.

De las 2,854 personas con estudios de secundaria o carrera corta equivalente 2,680 (93.9%) la concluyeron, 20 (0.7%) la están cursando, 65 (2.3%) tienen la secundaria trunca y en 89 (3.1%) casos no se especifica.

De las 3,716 personas con carrera corta después de la secundaria, 3,486 (93.8%) la concluyeron, 33 (0.9%) la están cursando, 88 (2.4%) la truncaron y en 109 (2.9%) casos no se especifica.

De las 5,053 personas con bachillerato o carrera corta, 4,127 (81.7%) la concluyeron, 285 (5.6%) la están cursando, 425 (8.4%) la truncaron y en 216 (4.3%) casos no se especifica.

De las 1,025 personas con carrera corta después del bachillerato, 890 (86.8%) la concluyeron, 41 (4.0%) la están cursando, 55 (5.4%) la truncaron y en 39 (3.8%) casos no se especifica.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

164

De las 16,133 personas con estudios de licenciatura, 8,665 (53.7%) la concluyeron, 1,037 (6.4%) la están cursando, 1,752 (10.9%) la truncaron, en 673 (4.2%) casos no se especifica y 4,006 (24.8%) son pasantes.

De las 1,314 personas con maestría, 162 (12.3%) la concluyeron, 390 (29.7%) la están cursando, en 71 (5.4%) casos no se especifica y 691 (52.6%) son pasantes.

De las 23 personas con doctorado, 3 (13.0%) lo concluyeron, 1 (4.4%) lo está cursando, en 16 (69.6%) casos no se especifica y 3 (13.0%) son pasantes.

Por lo que respecta a los estudios de licenciatura (16,133), maestría (1,314) y doctorado (23), por ramas se desagregan de la siguiente manera, 15,180 (84.2%) ciencias sociales y administrativas, 1,663 (9.2%) ingeniería y tecnológica, 226 (1.3%) educación y humanidades, 199 (1.11%) ciencias naturales y exactas, 189 (1.0%) ciencias de la salud, 144 (0.8%) ciencias agropecuarias y 435 (2.4%) otras.6/

ÁREAS DE LAS LICENCIATURAS DEL PERSONAL DEL SAT, AÑO 2001

15,180

1,663199 189 144 435226

02,0004,0006,0008,000

10,00012,00014,00016,000

Cie

ncia

sSo

cial

es y

Adm

inis

trativ

as

Inge

nier

ía y

Tecn

olog

ía

Educ

ació

n y

Hum

anid

ades

Cie

ncia

sN

atur

ales

yEx

acta

s

Cie

ncia

s de

laSa

lud

Cie

ncia

sAg

rope

cuar

ias

Otra

s

84.2%

9.2%1.3% 1.11% 1.0% 0.8% 2.4%

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 15,180 personas que cuentan con licenciatura en el área de ciencias sociales y administrativas, 8,145 (53.7%) estudiaron contaduría, 3,382 (22.3%) derecho, 1,722 (11.3%) administración, 515 (3.5%) economía y desarrollo, 337 (2.2%) comercio internacional, 262 (1.7%) psicología, 257 (1.7%) ciencias de la comunicación, 136 (0.9%) relaciones comerciales, 104 (0.7%) relaciones internacionales, 97 (0.6%) ciencias sociales, 74 ( 0.5%) turismo, 37 (0.2%) relaciones industriales, 39 6/ Cabe señalar que 566 personas cuentan con estudios de más de una licenciatura.

165

Sector Hacienda y Crédito Público

(0.3%) ciencias políticas y administración pública, 22 (0.1%) banca y finanzas, 17 (0.1%) ventas y mercadotecnia, 15 (0.1%) geografía, 12 (0.1%) antropología y arqueología, 5 (0.0%) relaciones públicas, 2 (0.0%) estudios latinoamericanos.

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRATIVAS

8,145

3,382

1,722515 337 262 257

560

01,0002,0003,0004,0005,0006,0007,0008,0009,000

Derech

o

Comerc

io Int

ernac

ional

Otras

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 1,663 personas que cursaron licenciatura en las áreas de ingeniería y tecnología, 853 (51.3%) estudiaron computación y sistemas, 165 (9.9%) ingeniería eléctrica y electrónica, 136 (8.2%) arquitectura, 129 (7.7%) ingeniería mecánica y eléctrica, 118 (7.1%) ingeniería industrial, 105 (6.3%) ingeniería civil, 48 (2.9%) diseño, 26 (1.6%) ingeniería química, 20 (1.2%) química, 9 (0.5%) ingeniería en control, instrumentación y procesos, 7 (0.4%) ingeniería extractiva y metalúrgica, 7 (0.4%) ingeniería textil, 6 (0.4%) tecnología de los alimentos, 5 (0.3%) aeronáutica, 5 (0.3%) ingeniería bioquímica, 4 (0.2%) ingeniería topográfica, hidráulica y geodésica, 4 (0.2%) ciencias de la tierra, 3 (0.2%)pesca y acuicultura, 3 (0.2%) ingeniería naval, 2 (0.1%) biotecnología, 2 (0.1%) ingeniería de los transportes, 2 (0.1%) ingeniería en telecomunicaciones, 1 (0.1%) ingeniería ambiental, 1 (0.1%)ingeniería en telemática, 1 (0.1%) ingeniería energética, 1 (0.1%) planeación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

166

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE INGENIERÍA Y TECNOLÓGIA

9.9%

8.2%

7.8%

7.1%

0.4%

0.3%

6.3%

2.9%

1.6%1.2%

0.4%0.4% 0.2%

0.1%0.1%

0.1%

0.1%

0.1%

0.1%0.5%

0.3%

0.1%

0.2%0.2%0.2%

Computación y Sistemas 853 Ingeniería eléctrica y electrónica 165 Arquitectura 136Ingeniería mecánica y eléctrica 129 Ingeniería industrial 118 Ingeniería civil 105Diseño 48 Ingeniería Química 26 Química 20Ingeniería en control 9 Ingeniería extractiva y metalúrgia 7 Ingeniería textil 7Tecnología de alimentos 6 Aeronáutica 5 Ingeniería bioquímica 5Ingeniería topográfica 4 Ciencias de la tierra 4 Pesca y acuicultura 3Ingeniería naval 3 Biotecnología 2 Ingeniería de los transportes 2Ingeniería en telecomunicaciones 2 Ingeniería ambiental 1 Ingeniería en telemática 1Ingeniería energética 1 Planeación 1

51.3%

Total: 1,663

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 226 personas que estudiaron licenciatura en las áreas de educación y humanidades, 181 (80.1%) estudiaron educación y docencia, 14 (6.2%) historia, 9 (4.0%) filosofía, 9 (4.0%) idiomas, 6 (2.7%) artes, 3 (1.3%) letras, 2 (0.9%) religión, 1 (0.4%) danza, 1 (0.4%) música.

6.3%

2.9%

167

Sector Hacienda y Crédito Público

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN Y HUMANIDADES

020406080

100120140160180200

Educ

ació

ny

doce

ncia

181

His

toria

14

Folo

sofía

9

Idio

mas

9

Arte

s 6

Letra

s 3

Rel

igió

n 2

Dan

za 1

Mús

ica

1

80.1%

6.2%4.0% 4.0% 2.7% 1.3% 0.9% 0.4% 0.4%

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 199 personas que cursaron licenciatura en las áreas de ciencias naturales y exactas, 96 (48.2%) estudiaron matemáticas, 49 (24.6%) química, 22 (11.1%) biología, 15 (7.5%) física, 8 (4.0%) ciencias, 6 (3.0%) geología, 2 (1.0%) ecología y 1 (0.6%) bioquímica.

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE CIENCIAS NATURALES Y EXACTAS

0.6%1.0%3.0%4.0%

7.5%

11.1%

24.6%

48.2%

Matemáticas 96 Química 49 Biología 22 Física 15 Ciencias 8

Geología 6 Ecología 2 Bioquímica 1

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

168

De las 189 personas que estudiaron licenciatura en el área de ciencias de la salud, 73 (38.6%) estudiaron odontología, 57 (30.1%) química, 54 (28.6%) medicina, 2 (1.1%) nutrición, 2 (1.1%) enfermería y obstetricia y 1 (0.5%) optometría.

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE CIENCIAS DE LA SALUD

7357 54

2 2 10

1020304050607080

Oto

ntol

ogía

Quí

mic

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Med

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FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

De las 144 personas que estudiaron en el área de ciencias agropecuarias, 86 (59.7%) estudiaron agronomía, 53 (36.8%) veterinaria y zootecnia, 4 (2.8%) desarrollo agropecuario, y 1 (0.7%) ciencias forestales.

PROFESIONES DE LAS PERSONAS QUE ESTUDIARON EN EL ÁREA DE CIENCIAS AGROPECUARIAS

Agronomía59.7%

Veterinaria y Zootecnia36.8%

Desarrollo Agropecuario

2.8%

Ciencias Forestales0.7%

Total: 144

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

169

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

El SAT no tiene registrado a ningún servidor público dentro del servicio fiscal de carrera, por lo que no cuenta con información relativa al número de personas sujetas al servicio fiscal de carrera, clasificada en funcionarios fiscales de carrera y de libre designación, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya que su plantilla de personal sólo se encuentra desagregada en personal de base, de confianza y de honorarios.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-006 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria, lleve a cabo las acciones que se requieran a efecto de poner en operación el servicio fiscal de carrera y sus subsistemas, y gestione ante la administración general correspondiente que en la plantilla de personal se clasifique al personal en funcionarios fiscales de carrera, funcionarios de libre designación y personal de base, mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o de un nuevo ordenamiento jurídico que permita cumplir con lo establecido en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2

Existen diferencias entre la plantilla de personal proporcionada para los trabajos de auditoría en la que se contemplan 35,944 servidores públicos y el documento "Los Recursos Humanos en la Estructura Organizacional del SAT" en la que se señala que son 35,948 empleados, la diferencia es de cuatro plazas; sin embargo, no coincide la desagregación de personal de base, de confianza y de honorarios, toda vez que en la plantilla de personal del SAT correspondiente al año 2001 se prevé que se cuenta con 9,840 personas de base, 21,897 empleados de confianza y 4,207 personal que trabaja bajo de régimen de honorarios, en tanto que el documento "Los Recursos Humanos en la Estructura Organizacional del SAT" señala que el personal de base asciende a 9,607 personas, el personal de confianza a 22,151 y el de honorarios 4,240.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

170

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-007 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria establezcan los mecanismos pertinentes a fin de contar con una base de datos confiable, en la que se precise claramente el personal que integra el Servicio de Administración Tributaria y el servicio fiscal de carrera, y se hagan las aclaraciones que resulten procedentes, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 3

Con el análisis de la información recibida relativa a los distintos grados de escolaridad del personal del SAT, se observa que en cada uno de los grados de estudio se incluye personal con diversas situaciones con respecto a la escolaridad, tales como escolaridad concluida, en proceso de curso, estudios truncados, pasantes y casos en los que no se define.

Respecto de las situaciones escolares en proceso de curso, estudios truncados, sin definir y pasantes, no es procedente que el personal en tales circunstancias se computen y ostenten dentro de los grados escolares respectivos por carecer del correspondiente sustento. El total de esos casos asciende a 10,165 lo que representa el 32.8%, de los cuales 60 son de primaria, 174 de secundaria o carrera corta equivalente, 230 de carrera corta después de la secundaria, 926 de bachillerato o carrera corta, 135 de carrera corta después del bachillerato, 7,468 de licenciatura, 1,152 de maestría y 20 de doctorado. Los que han concluido los grados de escolaridad son 20,855 (67.2%), de los cuales 842 son de primaria, 2,680 de secundaria o carrera corta equivalente, 3,486 de carrera corta después de la secundaria, 4,127 de bachillerato o carrera corta, 890 de carrera corta después del bachillerato, 8,665 de licenciatura, 162 de maestría y 3 de doctorado.

El personal con mayor incidencia por estudios inconclusos son en los grados de licenciatura y maestría con 7,468 (73.5%) y 1,152 (11.3%), respectivamente, de total del personal con escolaridad inconclusa.

171

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-008 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria establezcan los mecanismos procedentes a efecto de contabilizar como último grado de estudios del personal, el grado del cual se tenga la constancia correspondiente, o bien, se aclare que el grado de estudios ha sido concluido aunque no se haya obtenido el título correspondiente, que permitan contar con registros más confiables, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 4

Con el análisis realizado al documento "Los Recursos Humanos en la Estructura Organizacional del SAT" se advierte que existen personas que aparentemente tienen profesiones ajenas a las funciones que tiene encomendadas el Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-009 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria emitan lineamientos que impidan la contratación de personal que no cuenta con el perfil profesional para desarrollar las funciones del servicio de administración tributaria y revise si las profesiones concuerdan con las funciones y necesidades del servicio, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 5

Por oficio núm. DGADFGGF/224/02 de fecha 22 de agosto de 2002, se solicitó al SAT el catálogo de puestos específicos del servicio fiscal de carrera para los años de 1999, 2000 y 2001. Para tal efecto, mediante oficio núm. 327-SAT VII-112 de fecha 29 de agosto de 2002, el SAT proporcionó un listado para cada uno de los años mencionados que contiene únicamente la clave, el título, el grupo y el grado de los puestos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y no el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

172

correspondiente al servicio fiscal de carrera. Cabe señalar que conforme al artículo 17, fracción II de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el catálogo debe contener la naturaleza, funciones, adscripción, requisitos, salario y prestaciones de cada puesto.

Con la revisión del listado denominado por el SAT catálogo de puestos específicos del servicio fiscal de carrera, se observó que para el año 2001 el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera contó con 310 puestos.

De acuerdo con lo reportado en el informe anual de avance físico financiero 2001, se revisaron 2,242 descripciones de puestos, perfiles de conocimientos y perfiles de requerimientos que corresponden al catálogo de puestos del SAT; sin embargo, no se pudo constatar que en el año 2001 se llevaron a cabo dichas revisiones en virtud de que no se contó con ellas.

Las claves del catálogo de puestos específicos no se encuentran contempladas en la plantilla de personal del SAT, toda vez que el SAT mediante anexo al oficio núm. 327-SAT-00002 de fecha 10 de enero de 2003, señaló que únicamente se contemplan las plazas presupuestales autorizadas por el gobierno federal.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

La información que remitió el SAT denominada catálogo de puestos, no es propiamente un catálogo de puestos conforme a lo dispuesto por el artículo 17, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe señalar que el 4 de junio de 1999 la Unidad de Servicio Civil de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la norma que establece el sistema de descripción y valuación de puestos, en la que se precisa que el objetivo es establecer los criterios y acciones mediante los cuales las dependencias y entidades obtendrían la información necesaria que identifique y describa las características y contenido del puesto, a fin de contar con los elementos que permitan asignarle un valor; dicha norma se aplica en las dependencias de la Administración Pública Federal y en aquellas entidades que, dada la naturaleza de las funciones de sus puestos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine deban ser valuados a través del sistema de descripción y valuación de puestos de la Administración Pública Federal.

173

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-010 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria elaboren un catálogo de puestos y los catálogos de puestos específicos en los que se contengan los siguientes datos: puesto (denominación genérica), unidad administrativa de adscripción, categoría, a quien reporta y a quien coordina, la agrupación de ramas o subramas que se tengan a detalle del grado y grupo que tienen, rama de especialidad, subrama de especialidad, funciones genéricas, objetivo o razón de la función, actividades, escolaridad mínima, conocimientos generales, experiencia, capacitación, perfil psicológico, validación del puesto y horario, entre otros, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 6

En 2001, el SAT no llevó a cabo acciones encaminadas a reclutar y seleccionar personal para ingreso al servicio fiscal de carrera, ya que si bien en el informe anual de avance físico-financiero 2001 se señala que se atendieron a 16,076 personas para la recepción y revisión de sus currículas, y así poder clasificarlos en los diferentes puestos de acuerdo a los perfiles y que el Secretariado Técnico participó en diferentes ferias laborales, no hizo ninguna contratación que haya sido dada de alta en el servicio fiscal de carrera, ni emitió ninguna convocatoria para reclutar funcionarios fiscales de carrera.

El SAT presentó un cuadro en el que se señala que fueron atendidas 41,939 personas; reclutadas 22,623, evaluadas 21,566 y capacitadas 5,245 personas en los procesos masivos para el reclutamiento, selección y capacitación de nuevo ingreso, fuera del servicio fiscal de carrera.

Por lo anterior, no fue posible evaluar si para la selección de los aspirantes a funcionarios fiscales se cumplió con los requerimientos del puesto, la aplicación de los exámenes de conocimientos generales y teóricos, la aplicación de pruebas psicométricas, el examen médico, la investigación de los antecedentes del aspirante, la entrevista con el jefe inmediato y el periodo de prueba de hasta de seis meses y dentro de éste, el resultado de la evaluación del desempeño, el del examen práctico y el del curso propedéutico, en virtud de que en el año de análisis no se expidió ninguna convocatoria para ingresar al servicio fiscal de carrera en el SAT.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

174

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

En el 2001 no se emitió ninguna convocatoria para ingresar al servicio fiscal de carrera, en virtud de que en el año de análisis no operó éste, y por ende no se seleccionó ni reclutó a ninguna persona para ingresar a ese servicio, con lo que se apartó de lo que previene el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-011 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria realice las acciones que resulten procedentes a fin de que opere el servicio fiscal de carrera e inicie el reclutamiento del personal para cubrir las plazas, mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o de un nuevo ordenamiento jurídico, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley del Servicio de Administración Tributaria y su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 7

No se pudo evaluar la operación del Plan de Carrera del servicio fiscal de carrera, en virtud de que el SAT no lo ha puesto en funcionamiento y no tiene registrado a ningún servidor público como funcionario fiscal de carrera; no obstante que en el año 2000, de acuerdo con el contenido de las actas de las sesiones ordinarias de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, 6,111 servidores públicos acreditaron los exámenes de detección de conocimientos para ingresar al servicio fiscal de carrera.

De acuerdo con la información contenida en el Informe Anual de Avance Físico Financiero 2001, se elaboraron para los puestos del SAT 117 líneas promocionales.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El SAT en el año 2001 no elaboró el Plan de Carrera a que se refiere el artículo 12, fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ni ejecutó acciones para establecer las

175

Sector Hacienda y Crédito Público

líneas promocionales del servicio fiscal de carrera, ya que las líneas promocionales de ascensos que formuló se refieren a cargos ordinarios de la entidad fiscalizada.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-012 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, una vez publicado el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera emitido o un nuevo ordenamiento jurídico que regule el servicio fiscal de carrera, elabore el Plan de Carrera y las líneas promocionales de ascensos, tanto para una misma línea de especialidad como para una diferente, y lo someta a la aprobación de las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria, o aplique las normas que en su caso se expidan respecto del Plan de Carrera y las líneas promocionales, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 8

No fue posible evaluar que el SAT cumplió con las disposiciones relativas a las promociones y prestaciones de los funcionarios fiscales del servicio fiscal de carrera, en virtud de que la entidad fiscalizada, en el año 2001 no llevó a cabo ninguna acción para promocionarlos, toda vez que no tiene registrado a ningún servidor público como funcionario fiscal de carrera.

El artículo 17, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria dispone que se debe establecer igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción en el servicio fiscal de carrera, con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, conocimientos y capacidades de los funcionarios fiscales y que para ello estos procesos se realizarán con base en concursos de oposición y la evaluación de los elementos mencionados.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El SAT no cumplió con lo dispuesto por los artículos 17, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 12, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior del Servicio de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

176

Administración Tributaria al no elaborar y poner en operación el plan de carrera del servicio fiscal de carrera, en virtud de que no tiene registrado a ningún servidor público como miembro de ese servicio.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-013 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17, fracciones II y IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 12, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en lo relativo a las promociones y aumentos de los miembros del servicio fiscal de carrera, para lo cual se requiere realizar las acciones pertinentes para que el servicio fiscal de carrera opere mediante la publicación del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o del nuevo ordenamiento jurídico que lo sustituya, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

El artículo 17, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria solamente señala que para el ingreso y ascenso dentro del servicio fiscal de carrera, se efectuarán concursos de oposición respetando igualdad de oportunidades para el ingreso y la promoción, sin que se precise si son abiertos o cerrados, y la regulación específica la deja al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, conforme lo señala el artículo 18 de la propia ley.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-07-001 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera elabore los estudios que resulten procedentes a efecto de valorar la conveniencia de que los concursos de promoción y de ascenso del servicio fiscal de carrera sean preferentemente abiertos, y en su caso someta a consideración de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera las modificaciones que resulten necesarias al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, aún no publicado, y, en caso de que dicho

177

Sector Hacienda y Crédito Público

estatuto sea revocado, se incluya en la nueva normatividad que se emita, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 9

El Programa Operativo Anual del SAT correspondiente al año 2001 no contempla metas ni indicadores para la capacitación del servicio fiscal de carrera, en virtud de que no se presupuestaron recursos; no obstante, en la visita que se practicó a la Administración Central de Capacitación Fiscal, los días 18 y 19 de noviembre de 2002 en Querétaro, Querétaro, señalaron que en el año de análisis reportaron a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo que se había programado una meta de capacitación de 125,000 servidores públicos, para lo cual contaron con un indicador de intensidad (total de servidores públicos capacitados entre el total del personal del SAT). La información anterior fue corroborada con posterioridad con la presentación del Programa Operativo Anual del SAT, correspondiente al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; sin embargo, no se aplicó en el servicio fiscal de carrera, puesto que en ese año no tenían registrados servidores públicos en dicho servicio.

Cabe señalar que en el Programa Operativo Anual correspondiente al año 2000, se previó instrumentar el servicio fiscal de carrera y dentro de las tareas sustantivas se estableció la de capacitar y formar servidores públicos con un alto grado de especialización, a fin de brindar un mejor servicio a la sociedad. Se previó atender a 125,000 capacitados mediante diversos eventos, lo que equivale a capacitar 3.5 veces el universo de servidores públicos del SAT, estimado en 35,879 personas (en el año 2000).

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera en el año 2001 no estableció metas ni indicadores para capacitar a los miembros del servicio fiscal de carrera, toda vez que no tiene registrados servidores públicos dentro de ese servicio.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

178

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-014 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria establezca metas e indicadores de capacitación dirigidos específicamente al servicio fiscal de carrera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 10

No se pudo evaluar la capacitación de los funcionarios fiscales de carrera, en virtud de que la entidad fiscalizada no tiene registrado a ningún servidor público en el servicio fiscal de carrera.

Durante el desarrollo de los trabajos de auditoría, la Administración Central de Capacitación Fiscal del SAT informó que las acciones de capacitación en el año 2001 no se vincularon directamente con la carrera de los funcionarios, ya que más bien responden a un programa independiente basado en las necesidades detectadas en términos de las solicitudes de las áreas del SAT.

Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la capacitación y desarrollo integral tiene carácter obligatorio y permanente para las actividades sustantivas del SAT, y el artículo 12, fracción VIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria señala que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, deberá investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales exitosas para el mejoramiento del servicio fiscal de carrera y la capacitación para la profesionalización y el desarrollo de los recursos humanos.

Con relación al Plan Integral de Capacitación de 2001, la entidad fiscalizada en documento anexo al oficio núm. 327-SAT VII-112 de 29 de agosto de 2002, informó que desde finales de 2000 y el primer semestre del 2001, el SAT como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estuvo inmerso en una dinámica de cambio estructural que dio oportunidad a la generación de nuevas posibilidades organizativas y de planeación, de tal forma que cada Administración General vivió el proceso en sus tiempos y condiciones, situación que afectó en gran medida la labor de capacitación, ya que debido a las condiciones de ajustes y de cambio que se vivía en la institución no fue posible implementar un proceso de diagnóstico sistematizado y específico que constituyera un programa integral de capacitación. Más bien se tuvo que optar por una estrategia diferente para cada

179

Sector Hacienda y Crédito Público

Administración General, que permitiera adecuar las características específicas y requerimientos que en ese momento se tenían en el área.

Derivado de lo anterior no se generó un programa de capacitación como tal, sino un conjunto de acciones por desarrollar para cada administración general, con la intención de atender las problemáticas más urgentes.

De acuerdo con la información proporcionada por el SAT, aunque no se implementó un proceso formal de diagnóstico de necesidades, se realizó una captación de necesidades que identificó las áreas de oportunidad vigentes; como resultado se integró el documento de Diagnóstico Integral de Necesidades de la organización para cinco áreas: innovación y calidad, recaudación, auditoría fiscal, grandes contribuyentes, y el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera; así como la propuesta de tres diplomados que operan en la Universidad Virtual Tributaria y de Comercio Exterior (Administración Tributaria, Fiscalización y Recursos).

En la visita que se practicó a la Administración Central de Capacitación, la entidad fiscalizada informó que en mayo de 2001 elaboró cuatro diagnósticos integrales de las necesidades de la organización correspondientes a la administraciones generales de auditoría fiscal federal, de grandes contribuyentes, de innovación y calidad y del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.

En dichos diagnósticos se desarrollaron un total de 9 procesos, se detectaron 31 necesidades prioritarias y se propusieron 78 acciones, de las cuales 55 corresponden a acciones de intervención y 23 a acciones de información, como se observa en el siguiente cuadro:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

180

DIAGNÓSTICO DE NECESIDADES DE CAPACITACIÓN DEL SAT, AÑO 2001

Áreas Procesos desarrollados

Necesidades prioritarias detectadas

Acciones de intervención

Acciones de información

Administración General de Auditoría Fiscal Federal 4 8 24 6

Administración General de Grandes Contribuyentes 2 7 13 6

Administración General de Innovación y Calidad 3 6 14 3

Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera 0 10 4 8

Total 9 31 55 23

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central de Capacitación del SAT.

Sin embargo, la entidad fiscalizada no proporcionó el diagnóstico de necesidades de capacitación de las siete restantes administraciones generales.

De acuerdo con la información proporcionada por el SAT, para finales de 2001 se llevaron a cabo los diagnósticos integrales de necesidades de todas las administraciones generales, a efecto de integrar el programa de 2002.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

El SAT en 2001 no estableció el Sistema Integral de Formación para el servicio fiscal de carrera, en virtud de que las acciones que desarrolló en esta materia se aplicaron al personal de la entidad fiscalizada y no al servicio fiscal de carrera, que no ha operado.

181

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-015 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, elabore el Sistema Integral de Formación para el Servicio Fiscal de Carrera, formule las disposiciones que resulten procedentes respecto a las vertientes de la capacitación y haga los estudios para que identifique las necesidades de capacitación y desarrollo a efecto de establecer las agendas de desarrollo, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 11

En virtud de que el SAT, en el año 2001 no contó con un sistema integral de formación para el servicio fiscal de carrera, entendido como el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas para que los funcionarios fiscales adquieran y actualicen sus conocimientos para desarrollar adecuadamente sus funciones, ni elaboró un programa integral de capacitación para los servidores públicos que conforman el SAT, se analizó el Sistema Génesis, que es una herramienta de cómputo diseñada por el SAT para el seguimiento, registro y control de eventos de capacitación impartidos y el número de participantes, del que el SAT remitió un reporte concentrado de los eventos de capacitación impartidos en el año 2001, conforme al cual se observa que se impartieron un total de 15,456 eventos de capacitación.

De los 15,456 cursos de capacitación, 5,200 (33.6%) fueron impartidos en el área de auditoría fiscal federal, 3,221 (20.8%) en recaudación, 2,246 (14.5%) en jurídica, 2,033 (13.2%) en aduanas, 1,334 (8.6%) en Asistencia al Contribuyente; 849 (5.5%) en Innovación y Calidad; 293 (1.9%) en el Secretariado Técnico; 161 (1.0%) Grandes Contribuyentes; 106 (0.7%) en Tecnología de Información; 8 (0.1%) en la Unidad de Contraloría Interna y 5 (0.1%) en Evaluación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

182

CURSOS DE CAPACITACIÓN IMPARTIDOS POR ÁREAS, AÑO 2001

20.8%14.5%

33.6%

0.1%

0.1%0.7%

13.2%

8.6%5.5%

1.9% 1.0%

Auditoría Fiscal Federal 5,200 Recaudación 3,221

Jurídica 2,246 Aduanas 2,033

Asistencia al Contribuyente 1,334 Innovación y Calidad 849

Secretariado Técnico 293 Grandes Contribuyentes 161

Tecnología de Información 106 Unidad de Contraloría Interna 8

Evaluación 5

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central de Capacitación del SAT.

Los 15,456 cursos del año 2001 se impartieron a través de las siguientes estrategias: 4,767 (30.8%) por manuales de auto estudio, 3,264 (21.1%) por medio de videoconferencias (TIE), 3,010 (19.5%) por videoconferencias (videos), 1,720 (11.1%) por cursos directos, 1,344 (8.8%) por talleres, 563 (3.6%) por conferencias, 304 (2.0%) tutoriales, 214 (1.4%) cursos en cascada, 138 (0.9%) videocursos (video), 93 (0.6%) videocursos (TIE), 21 (0.1%) seminarios, 9 (0.1%) por paquete de video enseñanza, 5 (0.0%) video informativo (video) 3 (0.0%) video informativo (TIE) y 1 (0.0%) videoconferencia (casette).

183

Sector Hacienda y Crédito Público

ESTRATEGIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, AÑO 2001

0.0%0.0%0.1%0.1%0.6%0.9%1.4%2.0%3.6%8.8%

11.1%

19.5%21.1%

30.8%

0.0%0

1,0002,0003,0004,0005,0006,000

Manua

les de

auto

estud

io

Videoc

onfer

encia

s (TIE)

Videoc

onfer

encia

s (vid

eos)

Cursos

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Tallere

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s

Tutoria

les

Cursos

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a

Videoc

ursos

(vide

os)

Videoc

ursos

(TIE)

Semina

rios

Video i

nform

ativo

(vide

o)

Video i

nform

ativo

(TIE)

Videoc

onfer

encia

(cas

ette)

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central de

Capacitación del SAT.

De los 15,456 cursos de capacitación, 616 (4.0%) corresponden a la categoría de filosofía del servicio, 594 (3.8%) a habilidades administrativas, 400 (2.6%) a informáticas y 13,846 (89.6%) a técnicas sustantivas.

CURSOS DE CAPACITACIÓN POR CATEGORÍA, AÑO 2001

2.6%

3.8%4.0%

89.6%

Filosofía del ServicioHabilidades AdministrativasInformáticasTécnicas Sustantivas

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central

de Capacitación del SAT.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

184

En los 15,456 eventos de capacitación fueron inscritas un total de 150,069 personas, de las cuales 143,169 (95.4%) asistieron a los cursos, 3,723 (2.5%) causaron baja, 3,114 (2.1%) desertaron y 63 (0.0%) fueron exentos.

SITUACIÓN DE LAS PERSONAS INSCRITAS EN

LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN, AÑO 2001

95.4%

0.0%2.1%

2.5%

AsistieronBajaDesertarónExentos

Total eventos. 15,456

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central de

Capacitación del SAT.

De las 143,169 personas que asistieron a los cursos de capacitación, 87,572 (61.2%) acreditaron, 49,517 (34.6%) no requieren evaluación técnica y 6,080 (4.2%) no acreditaron.

185

Sector Hacienda y Crédito Público

CURSOS DE CAPACITACIÓN, PERSONAL ACREDITADO, NO ACREDITADO Y SIN EVALUACIÓN TÉCNICA, AÑO 2001

4.2%

34.6%

61.2%

Acreditarón

No acreditaron

No requieren evaluaciónTécnica

Total: 143,169

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por la Administración Central de Capacitación del SAT.

Por lo que respecta al número de personas que participaron por curso, en el cuadro siguiente se presenta la información de participantes en sentido numérico ascendente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

186

NÚMERO DE PERSONAS QUE PARTICIPARON POR CURSO, AÑO 2001

Número de cursos Número de personas que asistieron por

curso

Número de cursos Número de personas que asistieron por curso

1,412 1 2 60

1,312 2 9 61

1,274 3 8 62

1,327 4 6 63

1,243 5 3 64

1,103 6 4 65

908 7 5 66

746 8 4 67

687 9 1 68

671 10 1 69

564 11 4 70

520 12 3 71

381 13 3 72

354 14 3 73

293 15 1 74

281 16 4 75

260 17 5 76

232 18 3 77

219 19 2 78

186 20 1 79

168 21 1 80

161 22 1 81

147 23 1 82

111 24 1 84

103 25 1 86

64 26 1 87

62 27 1 88

52 28 1 89

53 29 3 90

65 30 1 93

32 31 1 94

35 32 2 97

33 33 1 98

25 34 1 100

27 35 1 102

20 36 1 104

13 37 1 107

14 38 1 115

15 39 1 116

Continúa...

187

Sector Hacienda y Crédito Público

...Continuación

Número de cursos Número de personas que asistieron por

curso

Número de cursos Número de personas que asistieron por curso

15 40 1 141

14 41 1 144

8 42 1 147

14 43 1 177

11 44 2 186

6 45 1 193

10 46 1 232

6 47 1 235

11 48 2 259

1 49 1 263

12 50 1 265

8 51 1 268

2 52 1 277

8 53 1 278

9 54 1 303

4 55 1 320

3 56 1 335

5 57 1 337

4 58 1 419

7 59 0 0

FUENTE: Elaborado con base en el reporte del Sistema Génesis proporcionado por el SAT.

Por lo que respecta a la duración de los 15,456 cursos impartidos, 7,695 (49.8%) duraron entre 0 a 5 horas, 3,142 (20.3%) entre 6 y 20 horas, 4,460 (28.9%) entre 21 y 40 horas, 140 (0.9%) entre 41 y 60 horas, 14 (0.1%) duraron entre 60 y 80 hora y 5 (0.0%) cursos duraron más de 80 horas, como se aprecia en la gráfica siguiente:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

188

DURACIÓN DE LOS CURSOS IMPARTIDOS, AÑO 2001

49.8%

20.3%

28.99%

0.0%0.1%

0.9% Entre 0 a 5 horas

Entre 6 a 20 horas

Entre 21 a 40horasEntre 41 a 60horasEntre 60 a 80horasMás de 80 horas

FUENTE: Elaborado con base en el reporte del Sistema Génesis correspondiente al año 2001

proporcionado por el SAT.

Por lo que respecta a las calificaciones promedio de los 15,456 cursos, en 114 cursos los promedios fueron de 0 a 59.99; en 199 las calificaciones fueron entre 60.0 a 69.99; en 572 cursos las calificaciones fueron de 70.0 a 79.99; en 3,928 cursos las calificaciones fueron de 80.0 a 89.99; en 4,824 cursos las calificaciones fueron entre 90.0 a 99.9; en 2,086 cursos el promedio fue de 100.0; y en 3,733 cursos no tienen promedio, como se muestra en la gráfica siguiente:

189

Sector Hacienda y Crédito Público

PROMEDIO DE CALIFICACIONES POR CURSO, AÑO 2001

3928

4,824

2,086

3,733

5721991140

1000

2000

3000

4000

5000

6000

0-59

.99

60.0

0-69

.99

70.0

0-79

.99

80.0

0-89

.99

90.0

0-99

.99

100

Sin

calif

icac

ione

s

FUENTE: Elaborado con base en el reporte del Sistema Génesis correspondiente al año 2001 proporcionado por

el SAT.

En los cursos que se impartieron en el año 2001 participaron un total de 17,607 instructores de los cuales 16,403 (93.2%) son internos y 1,204 (6.8%) son externos, como se aprecia en la siguiente gráfica:

DISTRIBUCIÓN DE INSTRUCTORES, AÑO 2001

6.8%

93.2%

ExternosInternos

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

190

Se analizó el total de personal del SAT (35,944), comparado con el total de personal que participó en los cursos de capacitación impartido (143,169) de lo que se observó que se capacitó 3.9 veces el universo de servidores públicos del SAT.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Las acciones de capacitación en el año 2001 no estuvieron directamente asociadas con el servicio fiscal de carrera, ya que respondieron a un programa independiente basado en las necesidades detectadas en términos de las solicitudes de las áreas del SAT, por lo cual no elaboró el sistema integral de formación para los funcionarios fiscales de carrera, ni tampoco un programa integral de capacitación para el personal del SAT, ya que el Sistema Génesis sólo refleja las acciones de capacitación impartidas.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-07-002 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria elaboren los estudios que resulten pertinentes a efecto de contar con un programa de capacitación integral del personal del servicio fiscal de carrera y otro enfocado al personal que labora en la entidad fiscalizada, que permita hacer evaluaciones en ambos casos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-07-003 Recomendación al Desempeño

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria al elaborar el programa de capacitación del personal del servicio fiscal de carrera, consideren los apoyos que otorga el SAT a los participantes, la forma de seleccionarlos, las materias necesarias, la manera de difundir los cursos disponibles, las fechas, lugares y horarios de impartición, la duración de los cursos, la forma en que se realizan las evaluaciones y sus consecuencias y la estrategia de impartición del curso, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

191

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 12

En términos de lo dispuesto por el artículo 12, fracción XIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera está facultado para celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, vinculadas con la educación y la investigación y con entidades afines a la administración tributaria y aduanera, con el propósito de obtener la certificación o la validación de los conocimientos y habilidades impartidos en el programa integral de profesionalización y desarrollo del personal, facilitar la cooperación tecnológica y el intercambio intelectual, actualizar los procesos formativos internos y desarrollar nuevas aplicaciones tecnológicas.

No obstante lo anterior, en el año 2001 fueron celebrados para la capacitación del personal del SAT dos contratos de prestación de servicios educativos con el Instituto Tecnológico Autónomo de México, números STCSFC-ADS-136/2001 y STCSFC-ADS-058/2001; sin embargo, no se fundamentaron en alguna disposición del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, por lo que se observa que se tuvo como propósito capacitar a personal del SAT, y no del servicio fiscal de carrera.

Con el contrato STCSFC-ADS-058/2001, firmado el 12 de octubre de 2001, con una vigencia del 15 de ese mes al 31 de diciembre de 2002, para impartir la especialidad en materia impositiva a 20 becarios, se obligó el SAT a pagar como contraprestación la cantidad de 17,640.0 miles de pesos por cada becario, lo que arroja un total de 352.8 miles de pesos equivalente al 80.0% del costo de la beca; el 20.0% restante de 88.2 miles de pesos será pagado por cada becario a razón de 4.4 miles de pesos.

El contrato STCSFC-ADS-136/2001 se celebró para impartir el diplomado automatizado en impuestos, fue firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 14 de diciembre de 2001, con vigencia de esa fecha al 13 de diciembre de 2002, mediante el cual el Instituto Tecnológico Autónomo de México se obligó a impartirlo a 83 servidores públicos, a un costo de 398.4 miles de pesos, con una cuota de recuperación de 1.2 miles de pesos por becario, lo que arroja un total de 99.6 miles de pesos.

En el año 2001 se otorgaron un total de 312 becas en términos de lo dispuesto por el artículo 80 del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, de las cuales 234 correspondieron a áreas técnico tributarias y aduaneras, 25 se refirieron a actualizaciones y 53 a desarrollo; se celebraron con los becarios los contratos correspondientes por tratarse de becas-crédito.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

192

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En el 2001 el SAT no celebró ningún convenio con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, vinculadas con la educación y la investigación y con entidades afines a la administración tributaria y aduanera, ya que los únicos dos convenios celebrados en ese año fueron para la capacitación del personal del SAT, y no del servicio fiscal de carrera.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-016 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, elabore los estudios que resulten procedentes para determinar la conveniencia de complementar la capacitación de los miembros del servicio fiscal de carrera, mediante la celebración de convenios con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas, vinculadas con la educación y la investigación y con entidades afines a la administración tributaria y aduanera de educación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 13

No fue posible revisar las evaluaciones del desempeño practicadas a los funcionarios fiscales en el año 2001, en virtud de que no se contó con ellas; no obstante que mediante oficio núm. DGADFGGF/224/02 del 22 de agosto de 2002, se solicitó proporcionara el sistema de evaluación del servicio fiscal de carrera acompañando la evaluación realizada a sus miembros en los años de 1999, 2000 y 2001. La entidad fiscalizada en anexo a su oficio 327-SAT-00002 de fecha 10 de enero de 2003 manifestó que las evaluaciones al desempeño que se llevaron a cabo en 2000 y 2001 corresponden al personal del SAT, ya que la figura de funcionarios fiscales de carrera no se ha acreditado.

En términos del artículo 17, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el servicio fiscal de carrera debe ser evaluado en los elementos que lo integran: ingreso y promoción del servicio con base en la experiencia, desempeño, aptitudes, y capacidades de los funcionarios fiscales, así mismo, el artículo 12, fracciones VI, VII y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establecen para el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera la obligación de proponer el diseño y suspensión de las disposiciones reglamentarias y procedimientos de los mecanismos que conforman los subsistemas del servicio; la operación, evaluación y

193

Sector Hacienda y Crédito Público

actualización de los procesos que conforman los subsistemas tanto para los funcionarios fiscales como para los de libre designación, y la integración, desarrollo, instrumentación y evaluación del programa integral de profesionalización y desarrollo del personal, que coadyuve al desempeño adecuado de las funciones de los puestos.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

El SAT en el año 2001 no llevó a cabo ninguna evaluación del desempeño de los miembros del servicio fiscal de carrera, y se apartó de lo dispuesto por los artículos 17, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 12, fracciones VI, VII y XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en virtud de que no tiene registrado a ningún servidor público dentro de dicho servicio.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-017 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria establezca los mecanismos que resulten procedentes, a fin de que se lleven a cabo las evaluaciones al desempeño de los miembros del servicio fiscal de carrera y establezca reglas claras para su aplicación y evite en lo posible criterios subjetivos de calificación conforme al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o, en su caso, las normas que lo sustituyan, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 14

En el año de análisis el SAT no llevó a cabo ninguna evaluación del potencial de desarrollo, porque no tiene registrado a ningún servidor público dentro del servicio fiscal de carrera.

La entidad fiscalizada, mediante anexo al oficio núm. 327-SAT-00002 de fecha 10 de enero de 2003, manifestó que en principio la evaluación del potencial de desarrollo se generó con los resultados observados en la aplicación de los instrumentos de evaluación de los procesos de selección, promociones y detección de conocimientos y habilidades, de los cuales se identificó de forma

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

194

paramétrica al personal que obtenía los resultados aprobatorios superiores o iguales a 90 en una escala de 0 a 100 puntos. En este sentido, y de acuerdo con los criterios establecidos, el potencial de desarrollo se puede determinar con los instrumentos con los que cuenta (evaluación de conocimientos, evaluación psicométrica y evaluación del desempeño). Adicionalmente señala que durante el año 2001 se requirió renovar el proceso de evaluación para identificar al personal con alto potencial de desarrollo con la idea de conformar tablas de reemplazo para cubrir puestos clave o prioritarios de las distintas áreas del SAT, por lo que se diseñó una metodología que consistía en aplicar de un instrumento de evaluación complementario; sobre lo anterior se realizó una prueba piloto a 58 servidores públicos.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

El SAT, en el año de análisis no llevó a cabo ninguna evaluación del potencial de desarrollo de los miembros del servicio fiscal de carrera, en virtud de que no tiene registrado a ningún servidor público dentro de dicho servicio.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-018 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria establezca los mecanismos que resulten procedentes, a fin de que se lleven a cabo las evaluaciones del potencial de desarrollo de los miembros del servicio fiscal de carrera, establezca reglas claras respecto a su aplicación, y evite en lo posible criterios subjetivos de calificación, conforme al Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o, en su caso, a las normas que lo suplan, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 15

No fue posible evaluar la separación de los funcionarios fiscales de carrera, ya que el SAT no tiene registrado a ningún servidor público como funcionario fiscal de carrera.

El artículo 12, fracciones VI y VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria al referirse a los subsistemas que contempla el servicio fiscal de carrera, incluye el retiro digno de los funcionarios fiscales, para lo cual señala que corresponde al Secretariado Técnico de la Comisión del

195

Sector Hacienda y Crédito Público

Servicio Fiscal de Carrera proponer el diseño y suspensión de las disposiciones reglamentarias y procedimientos que los conforman, así como su operación, evaluación y actualización.

Con el análisis del Título Octavo del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, aún no publicado, se puede apreciar que las causales de separación que se establecen en los artículos 91 y 93 se refieren a las situaciones normales que en cualquier trabajo constituyen una causal para la separación de un servidor público, excepto la fracción XVI del artículo 93 que dispone que es causa de separación el “no acreditar de manera suficiente dos evaluaciones del desempeño en forma consecutiva o tres discontinuas, ya que este motivo constituye causal de pérdida de confianza”.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

El Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, aún no publicado, sólo contempla las causas de separación normales en cualquier función pública y no enfocadas a un servicio civil de carrera.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-07-004 Recomendación al Desempeño

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera revise el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera o las disposiciones que lo sustituyan y valore la conveniencia de establecer otras causas de separación, a fin de lograr que únicamente permanezcan en el servicio las personas que reúnan las mejores características de preparación y competencia, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 16

Con el análisis de los manuales de Organización General del Servicio de Administración Tributaria 2001 y de Organización Específico del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera de Octubre de 2001, se observa que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera tiene a su cargo, entre otras funciones, las de proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de éste, dar seguimiento de su operación y evaluar su funcionamiento con base en el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

196

Sistema de Información de dicho servicio; sin embargo, en el año 2001 el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera no ejerció dicha función, en virtud de que no operó el servicio fiscal de carrera, sólo hizo un diagnóstico y evaluación de la viabilidad del servicio fiscal de carrera.

Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

El Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera se apartó de lo dispuesto por el artículo 12 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y no cumplió con las funciones que se prevén en el Manual General del Servicio de Administración Tributaria y el Manual de Organización Específico del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, que se encuentran vigentes.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-019 Recomendación

Es necesario que el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera cumpla con las funciones de proponer, instrumentar, interpretar y actualizar el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera cuando se publique o de las normas que lo suplan, dé seguimiento a su operación y evalúe su funcionamiento con base en el Sistema de Información de dicho servicio, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 17

El presupuesto autorizado para el SAT solamente contempla el programa especial Recaudación y Fiscalización Nacional, con una sola actividad institucional “Recaudar Ingresos Federales”; no existen desagregados otros programas y actividades institucionales mediante los que se puedan determinar los que corresponden al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a efecto de evaluar la eficiencia de la aplicación de los recursos asignados a dicha comisión.

En el análisis del ejercicio del presupuesto programático de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo más significativo que se comenta del SAT es que uno de sus principales objetivos fue mejorar la captación de recursos.

197

Sector Hacienda y Crédito Público

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se observa que los recursos captados por ingresos tributarios ascendió a 654,870.2 millones de pesos, inferior en 1.7% (11,117.8) de lo presupuestado por ese concepto que fue de 666,048.0 millones de pesos.

Por lo que se refiere al padrón de contribuyentes se observa un incremento bruto de su universo en 145,423 personas, para un registro total de 7,148,800, de las que 6,645,292 son personas físicas y 503,508 personas morales.

Con el análisis del presupuesto ejercido por el SAT de 8,007,738.2 miles de pesos en la única actividad Institucional programada 402 “Recaudar Ingresos Federales”, se determinó que los recursos ejercidos se canalizaron de la forma siguiente:

RECURSO EJERCIDOS (Miles de pesos)

Crecimiento de la Recaudación Fiscal 3,279,168.8 41.0%

Recaudación por Comercio Exterior 1,901,837.8 23.7%

Presencia fiscal en Contribuyentes Genéricos

Presencia fiscal en Grandes Contribuyentes

2,503,219.0

323,512,.6

31.3%

4.0%

T o t a l : 8,007,738.2 100.0%

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

El SAT, en la desagregación del gasto que se hace en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, no ejerció recursos para formar servidores públicos especializados; en el presupuesto de egresos de ese año solamente estableció como meta institucional la de recaudar ingresos federales y no existen desagregados otros programas y actividades institucionales mediante los que se puedan determinar los correspondientes al Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a efecto de evaluar la eficiencia en la aplicación de los recursos asignados a dicha comisión.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-020 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria desagreguen los recursos que ejerce de tal manera que se le asignen recursos al Secretariado Técnico de la Comisión

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

198

del Servicio Fiscal de Carrera a fin de que puedan evaluar las erogaciones, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 18

En la Cuenta Pública del año 2001, se señala que se concluyeron 144,916 actos de fiscalización, de los que 134,607 se efectuaron en contribuyentes que denomina genéricos y 10,309 a grandes contribuyentes, de un universo de 6,976,157 contribuyentes, lo que significó una presencia fiscal del 2.1%. El índice de presencia fiscal en grandes contribuyentes fue del 70.0%, en virtud de que el padrón es de 14,727 contribuyentes.

Los 144,916 actos de fiscalización no vienen desagregados en la Cuenta Pública de 2001, lo que impide conocer cuántos son auditorías de gabinete; cuántas revisiones; cuántas visitas domiciliarias; cuántos fallos y sentencias.

Mediante oficio núm. 327-SAT-00813 de 9 de octubre de 2002 el SAT informó que en el año de análisis concluyeron 31,654 actos de fiscalización.

De los 31,654 actos de fiscalización concluidos en 2001, se observa que 22,593 (71.4%) fueron visitas domiciliarias y 9,061 ( 28.6% ) fueron auditorías de gabinete.

Las 22,593 visitas domiciliarias se desagregaron en 20,268 (89.7%) con observaciones, y 2,325 (10.3%) sin observaciones.

De las 9,061 auditorías de gabinete 7,650 (84.4%) presentaron observaciones; 1,411 (15.6%) no.

Con la revisión de un reporte del Sistema Júpiter que opera el SAT se observa que se substanciaron en 2001, 1,915 juicios de nulidad, de los que 480 (25.1%) fueron resueltos en revisión de gabinete, y 1,435 ( 74.9%) en revisión de visita domiciliaria. Cabe señalar que mediante oficio núm. 327-SAT VII-112 de 29 de agosto de 2002, el SAT remitió el Informe Anual de Labores correspondiente a los años de 2000 y 2001 en el que se observa que en el año de análisis se atendieron 14,071 juicios, de los que 9,765 corresponden a juicios de nulidad y 4,306 a juicios de amparo.

Por lo que se refiere a las resoluciones en recursos administrativos, el SAT informó que en el año 2001 se emitieron 849 resoluciones de recurso de revocación, de las que 231 (27.2%) se originaron en revisión de gabinete y 618 (72.8%) en visitas domiciliarias.

199

Sector Hacienda y Crédito Público

El número de contribuyentes activos a diciembre del 2001 fue de 7,148,800, de los cuales 6,645,292 (93.0%) son personas físicas y 503,508 (7.0%) son personas morales.

Por entidad federativa, los 7,148,800 contribuyentes activos en el ejercicio del 2001 se distribuyen de la forma siguiente: 1,244,532 (17.4%) se ubican en el Distrito Federal; 781,309 (10.9%) en el Estado de México; 530,446 (7.4%) en Jalisco; 460,756 (6.5%) en Veracruz; 336,704 (4.7%) en Nuevo León; 304,523 (4.3%) en Guanajuato; 291,601 (4.1%) en Puebla; 258,088 (3.6%) en Tamaulipas; 230,812 (3.2%) en Michoacán; 228,559 (3.2%) en Chihuahua; 203,510 (2.9%) en Sinaloa; el resto 2,277,960 (31.8%).

CONTRIBUYENTES ACTIVOS POR ENTIDAD FEDERATIVA, AÑO 2001

0 500,000 1,000,000 1,500,000 2,000,000 2,500,000

Resto

Distrito Federa

Estado de México

Jalisco

Veracruz

Nuevo León

Guanajuato

Puebla

Tamaulipas

Michoacán

Chihuahua

Sinaloa

Contribuyentes

31.8%

3.2%

3.2%

3.6%4.1%

4.3%4.7%

6.5%

7.4%10.9%

17.4%

2.9%

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1

De conformidad con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 y la información proporcionada por el SAT mediante oficio núm. 327-SAT-00813 de fecha 9 de octubre de 2002, se verificó que existen diferencias en las cantidades de los actos de fiscalización reportados, lo

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

200

que no permite medir ni evaluar el seguimiento de las actividades sustantivas que realizó durante el ejercicio de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-7-261-01-021 Recomendación

Es necesario que las autoridades superiores del Servicio de Administración Tributaria proporcionen información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pública para que se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se reporten en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, metas y unidades de medida que le permitan definir y cuantificar de manera desglosada los actos de fiscalización y se pueda verificar el cumplimiento programático de manera adecuada, e informen a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones adoptadas.

Resultado Núm. 19

En el ejercicio de 2001 el SAT, con una fuerza laboral de 35,944 servidores públicos, recaudó la cantidad de 939,114.5 millones de pesos, lo que arroja que cada servidor público generó ingresos por 26,127,156.1.

A continuación se presenta el comportamiento de la recaudación en relación con el personal del SAT, a partir de 1997.

COMPORTAMIENTO DE LA RECAUDACIÓN EN RELACIÓN CON EL PERSONAL DEL SAT

Ingresos recaudados Año Número de personas adscritas al SAT (millones de pesos)

Recaudación por persona

(millones de pesos) 1997 26,572 508,743.8 19.1 1998 27,477 545,175.7 19.8 1999 35,590 674,348.1 18.9 2000 37,217 868,267.6 23.3 2001 35,944 939,114.5 26.1

FUENTE: Elaborado con base en la información proporcionada por el SAT.

201

Sector Hacienda y Crédito Público

Si se considera el crecimiento real del periodo de 1996-2001, las cifras se reflejan en el cuadro siguiente:

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL, 1996-2001 (Miles de Pesos)

C o n c e p t o s 1996 1997 1998 1999 2000 2001

T o t a l 392,566.0 508,743.8 545,175.7 674,348.1 868,267.6 939,114.5

Tributarios 226,006.2 312,115.3 404,225.2 521,682.4 581,703.3 654,870.2

Renta 93,399.8 130,524.1 163,358.0 207,055.0 248,944.1 275,362.4

Activo 3,762.2 4,576.6 6,118.4 9,068.4 9,810.1 10,160.7

Valor agregado 72,109.6 97,741.6 119,871.3 151,183.5 189,605.9 208,408.1

Producción y servicios 29,695.2 45,351.1 76,598.3 106,703.7 81,544.1 110,688.8

Importación 14,854.8 18,102.6 21,488.4 27,302.8 32,861.4 28,902.0

Exportación 49.6 0.4 1.1 1.2 3.8 0.4

Automóviles nuevos 10.6 849.1 2,225.8 3,412.9 4,618.7 4,609.4

Tenencia 4,214.2 5,743.8 6,692.9 7,726.8 8,437.4 10,377.9

Accesorios 7,584.0 9,205.1 7,591.9 8,956.6 5,504.0 6,099.6

Otros 326.2 20.9 279.1 271.5 373.8 260.9

No tributarios 166,559.8 196,628.5 140,950.5 152,665.7 286,564.3 284,244.3

DERECHOS 113,299.0 132,091.6 105,004.8 106,373.1 210,953.7 203,751.8

Productos 7,147.4 8,442.6 12,013.5 7,854.3 7,261.4 6,620.6

Aprovechamientos 46,107.6 56,064.8 23,913.2 38,416.0 68,324.8 73,845.2

Contrib. De mejoras 5.8 29.5 19.0 22.3 24.4 26.7

FUENTE: Elaborado con base en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1996-2001.

También se presentan los ingresos obtenidos por el Gobierno Federal de 1996 a 2001, en precios reales de 1996 en el cuadro siguiente:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

202

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL DURANTE EL PERIODO 1996- 2001

(PRECIOS REALES DE 1996)1/

Año 1996 Año 1997 Año 1998 Año 1999 Año 2000 Año 2001 Total 392,566.0 439,638.9 397,203.0 437,430.7 516,912.0 535,509.6 Tributarios 226,006.2 269,719.3 294,509.6 338,400.8 346,309.6 373,425.5 Renta 93,399.8 112,794.4 119,019.0 134,310.8 148,205.7 157,019.4 Activo 3,762.2 3,954.9 4,457.7 5,882.4 5,840.3 5,793.9 Valor agregado 72,109.6 84,464.9 87,335.6 98,068.5 112,879.4 118,840.2 Productos y Serv. 29,695.2 39,190.9 55,807.8 69,215.7 48,546.2 63,117.9 Importación 14,854.8 15,643.6 15,656.0 17,710.6 19,563.6 16,480.7 Exportación 49.6 0.3 0.8 0.8 2.3 0.2 Automóviles nuevos 10.6 733.8 1,621.7 2,213.9 2,749.7 2,628.4 Tenencia 4,214.2 4,963.6 4,876.3 5,012.2 5,023.1 5,917.8 Accesorios 7,584.0 7,954.7 5,531.3 5,809.9 3,276.7 3,478.2 Otros 326.2 18.1 203.3 176.1 222.5 148.8 No tributarios 166,559.8 169,919.6 102,693.4 99,030.0 170,602.4 162,084.1 Derechos 113,299.0 114,149.0 76,504.2 69,001.3 125,588.6 116,185.0 Productos 7,147.4 7,295.8 8,752.8 5,094.9 4,323.0 3,775.3 Aprovechamientos 46,107.6 48,449.3 17,422.6 24,919.4 40,676.3 42,108.6 Contrib. De mejoras 5.8 25.5 13.8 14.5 14.5 15.2

FUENTE: Elaborado con base en la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1996-2001 con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor Base Segunda Quincena Julio del 2002.

1/ Cifras expresadas en millones de pesos de 1996.

203

Sector Hacienda y Crédito Público

TENDENCIA DEL CRECIMIENTO PORCENTUAL DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1996-2001

0

12.0

1.2

11.4

31.7

36.4

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

25.0

30.0

35.0

40.0

1996 1997 1998 1999 2000 2001

años

Porc

enta

je

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

CRECIMIENTO PORCENTUAL ANUAL DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL 1996-2001

18.2

3.6 %

-9.7 %

10.1 %

0.0 %

12.0 %

-15.0

-10.0

-5.0

0.0

5.0

10.0

15.0

20.0

De 1996 a 1997 a 1998 a 1999 a 2000 a 2001

AÑOS

POR

CEN

TAJE

S D

E C

REC

IMIE

NTO

FUENTE: Elaborada con base en la información proporcionada por el SAT.

El crecimiento porcentual se obtuvo con respecto de un año a otro.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

204

Para determinar el comportamiento de la recaudación tributaria, se realizó un análisis comparativo con respecto del PIB para el periodo 1996–2001, se observa que no ha tenido un crecimiento considerable en estos años y se ha mantenido en los mismos porcentajes, lo que indica que las políticas de recaudación tributaria no han producido los resultados esperados, como se puede constatar en el cuadro siguiente:

PROPORCIÓN DE LA RECAUDACION RESPECTO DEL PIB (Millones de pesos)

Año PIB Recaudación %

1996 2,525,575.00 392,566.00 15.5

1997 3,174,275.20 508,743.80 16

1998 3,846,349.90 545,175.70 14.2

1999 4,593,685.20 674,348.10 14.7

2000 5,485,372.20 868,267.60 15.8

2001 5,771,857.20 939,114.50 16.3

FUENTE: Cuenta Pública Federal e Información del SAT.

Con la finalidad de confirmar la evolución de la recaudación tributaria en el periodo 1996–2001, se analizó lo recaudado y los recursos presupuestales erogados por el SAT; el resultado es que se mantiene la misma tendencia de crecimiento, como se muestra a continuación:

RECAUDACION OBTENIDA POR CADA PESO EROGADO DEL PRESUPUESTO, 1996-2001

(Millones de pesos)

Recaudación/Presupuesto Año Presupuesto del SAT Recaudación Presupuesto

1996 n.a 392,566.00 n.a 1997* 2,719.50 508,743.80 n.a 1998 6,474.70 545,175.70 84 1999 7,736.00 674,348.10 87 2000 8,640.30 868,267.60 100 2001 8,007.70 939,114.50 117

n.a =No aplica

*El presupuesto corresponde a un semestre, en virtud de que el SAT inició actividades en julio de 1997.

FUENTE: Cuentas Públicas 1996-2001 e información proporcionada por el SAT.

205

Sector Hacienda y Crédito Público

En América Latina el comportamiento de los ingresos tributarios del Gobierno Central en relación con el producto interno bruto porcentual por tipo de impuestos, correspondiente a 1999 se presentan en el siguiente cuadro:

INGRESOS TRIBUTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL

PRODUCTO INTERNO BRUTO PORCENTUAL POR TIPO DE IMPUESTO

AÑO 1999 PAÍSES CONTRIBUCION IMPUESTO IMPUESTO IMPUESTO IMIPUESTO

IMPUESTOS A LA SEGUIRIDAD S/NÓMINA SOBRE S/BIENES Y S/COMERCIO OTROS

S/INGRESOS SOCIAL DE SALARIOS PROPIEDAD SERVICIOS EXTERIOR IMPUESTOS DEVOLUCIONES TOTAL

Argentina 3.6 3.3 n/d 0.4 10.0 0.8 0.2 0.9 19.1

Aruba n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Barbados n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Bermuda n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Bolivia n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Brasil 5.1 4.8 n/d 1.3 8.4 0.8 4.9 n/d 25.3

Canadá n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Chile 3.8 n/d n/d n/d 14.5 1.8 0.1 5.3 25.5

Colombia 4.5 n/d n/d 1.1 4.7 2.4 n/d n/d 12.7

Costa Rica 2.9 n/d n/d 0.4 7.3 1.1 0.3 n/d 12.0

Cuba n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Ecuador 4.1 n/d n/d 0.4 5.0 1.7 0.4 0.2 11.8

El Salvador n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

España 11.4 11.0 n/d 0.1 11.3 0.2 0.2 4.3 38.5

Guatemala 2.1 n/d n/d n/d 6.3 1.3 0.0 0.5 10.2

Haiti n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Honduras n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Jamaica 10.7 n/d 1.2 0.2 10.3 2.7 2.6 1.1 22.8

México 4.7 2.6 n/d n/d 5.8 0.6 0.2 2.8 16.7 Nertherlands Antilles n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Nicaragua 4.2 n/d n/d n/d 12.9 n/d 0.7 0.5 18.3

Panamá 5.3 6.5 n/d 0.6 4.2 2.5 n/d n/d 19.1

Paraguay n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Perú 2.9 n/d 0.6 n/d 8.0 1.4 0.4 1.0 14.3

Portugal 9.6 n/d n/d 2.1 12.4 n/d 0.3 n/d 24.4 Rep. Dominicana 3.4 n/d n/d 0.3 6.0 4.5 0.8 n/d 15.0

Suriname n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d The Netherlands 10.7 9.3 n/d 1.5 11.2 0.4 n/d 0.9 34.0 Trinidad y Tobago 9.8 n/d n/d 0.8 7.2 1.8 0.4 3.6 23.6

U.S.A. n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d n/d

Uruguay 1.9 8.4 1.9 1.4 11.6 0.9 0.1 0.9 27.1

Venezuela 2.1 n/d n/d 1.3 6.0 1.5 n/d n/d 10.9

N/d: no disponible

N/a: no aplica

Fuente: Elaborado con base en la información de la página de internet del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias.

El comparativo de la participación de los principales impuestos en los ingresos tributarios de los países miembros de la OCDE correspondientes al año de 1981, se presentan en el siguiente cuadro.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

206

País Ingreso Personal Ingreso Corporativo (empresarial) Seguridad Social y Otros Propiedad Productos y Servicios Del cual: consumo

agregado

Australia 43.3 15.2 6.6 9.5 25.5 8.5Austria 22.5 4.8 40.3 1.3 27.9 18.7Belgica 30.7 8.5 31.5 3.2 24.9 15.3Canadá 38.5 10.0 15.8 10.4 24.7 14.0República Checa 13.6 9.7 44.1 1.5 31 17.1

Dinamarca 51.6 5.6 3.9 3.6 33.2 19.6Finlandia 32.3 9.0 25.2 2.4 30.0 18.5Francia 17.4 5.9 39.5 7.3 26.6 17.5Alemania 25 4.4 40.4 2.4 27.4 17.9Grecia 13.2 6.4 32.3 3.8 41.0 22.6

Hungría 16.8 5.6 36.2 1.6 39.0 23.5Islandia 35.2 3.4 8.3 7.1 45.9 28.9Irlanda 30.9 10.7 13.8 5.2 38.7 22.2Italia 25.0 7.0 29.5 4.8 27.4 14.2Japón 18.8 13.3 38.4 10.5 18.8 8.9

Corea 20.1 12.2 11.4 11.4 40.5 16.5Luxemburgo 18.8 19.7 25.6 8.4 26.1 13.7México2/A52 29.5 .. 18.0 .. 51.3 19.4Países Bajos 15.2 10.6 39.9 4.9 27.7 16.9Nueva Zelanda 41.8 10.9 0.9 5.7 36.0 26.0

Noruega 27.3 9.7 23.3 2.4 37.2 21.3Polonia 22.0 7.5 33.1 3.0 34.4 20.8Portugal 17.1 11.6 25.5 2.9 41.3 23.3España 20.8 7.3 35.2 6.0 29.4 16.6Suecia 35.0 5.7 33.5 3.7 21.6 13.6

Suiza 31.8 6.0 35.7 8.3 18.2 10.0Turquía 27.0 5.8 14.3 2.8 35.7 30.0Reino Unido 27.5 11.0 17.6 10.7 32.6 18.1Estados Unidos 40.5 9.0 23.7 10.6 16.2 7.6

Total OECDPromedio no Salarial 27.1 8.9 25.6 5.4 31.3 17.9Salario Promedio3/ 30.0 9.1 28.2 8.3 23.2 12.5

Unión EuropeaPromedio no Salarial 25.6 8.7 28.9 4.7 30.2 17.5Salario Promedio 23.9 7.1 32.7 5.4 28.8 17.2

INGRESOS TRIBUTARIOS DE LOS PRINCIPALES IMPUESTOS COMO PORCENTAJE DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS TOTALES, 19811/

1/ Las filas no suman 100 porque algunos impuestos menores se omitieron y los impuestos al consumo general (principalmente el VAT) son categorías de impuestos a productos y servicios. 2/ La figura del impuesto sobre la renta en México combina el personal y al corporativo. 3/ Se usó el peso del PIB de 1995 en el poder adquisitivo. México no se incluye en el promedio de la OCDE.

FUENTE: Estadísticas de rendimeintos 1965-1999

207

Sector Hacienda y Crédito Público

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Mediante anexo al oficio núm. 327-SAT-00002 de fecha 10 de enero de 2003 la entidad fiscalizada presentó los siguientes comentarios a la minuta de preconfronta levantada el 8 de enero de 2003 en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación.

“Resultado 1”

“Al cierre del año 2001 el presupuesto ejercido del Servicio de Administración Tributaria ascendió a $8,007.7 millones, presentando un incremento del 0.9% respecto al original que fue del orden de $7,938.2 millones. Este incremento se deriva principalmente por la ampliación al presupuesto a fin de cubrir el pago por concepto de notificadores y ejecutores, así como a la incorporación de la Dirección General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al SAT.”

“Resultado 2”

“Lo anterior trajo como consecuencia la integración de un Plan Estratégico que atendiera las prioridades fundamentales de la Institución. Entre ellas las correspondientes al Servicio Fiscal de Carrera y lo concerniente a los recursos humanos del SAT, vinculado esto a las distintas líneas estratégicas para el cumplimiento de dicho Plan. “

“Al inicio de la presente administración se efectuó un diagnóstico sobre la situación del Servicio Fiscal de Carrera, dicha revisión se realizó con relación al diseño de la estructura normativa, conceptual, los sistemas informáticos y el estatus del personal. Durante esta etapa se identificaron distintas problemáticas que dieron pauta a que se planteara la necesidad de rediseñar el SFC, con la idea de hacerlo más dinámico y sobre todo reorientarlo a los nuevos requerimientos de la institución.”

“Es importante señalar que las principales razones por las que el Servicio Fiscal de Carrera tenía que ser rediseñado, estaban los resultados obtenidos de la evaluación de los distintos subsistemas, debido a que podrían poner en riesgo el dinamismo y flexibilidad para reorganizar las distintas áreas del SAT y elevarían considerablemente los costos en servicios personales en el corto plazo.”

“Al respecto, el presupuesto que fue solicitado para movimientos de salarios, prestaciones o reubicación de puestos asociados al Servicio Fiscal de Carrera para el ejercicio del 2001 no fue autorizado, según consta en el oficio 327-SAT-01392 del 16 de agosto del 2000 signado por el entonces Administrador General de Recursos, enviado como respuesta a la petición presentada por el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

208

Secretario Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, mediante comunicado 338-SAT-490 del 03 de julio del 2000.”

“El no contar con los recursos financieros que permitieran darle sustentabilidad a los beneficios del Servicio Fiscal de Carrera, aunado a las distintas problemáticas identificadas, originó que se buscaran alternativas que le permitieran reorientar el Servicio Fiscal de Carrera.”

“Aun cuando no operó como tal el Servicio Fiscal de carrera ni se emitieron nombramientos para el personal acreditado, ésta no fue razón que impidiera que los procesos de evaluación para la cobertura de vacantes y para el diagnóstico del personal se llevara acabo, empleando los recursos existentes y aplicando los instrumentos de evaluación respectivos, así como la infraestructura con la que se contaba, cumpliendo así con las políticas generales en materia de recursos humanos.”

“De la misma forma se empleó la infraestructura y recursos disponibles para continuar con la operación de los procesos de capacitación, reclutamiento y selección, evaluación del desempeño, análisis y valuación de puestos, entre otros.”

“La existencia de un Servicio Fiscal de Carrera, se encuentra prevista en el artículo 15 de la Ley del SAT, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir de 1997: no obstante lo anterior, es hasta el 10 de diciembre de 1999 en que la Unidad de Servicio Civil de la SHCP, aprueba el proyecto de Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, sin que el mencionado Estatuto haya sido publicado en el DOF para que surtiera sus efectos jurídicos, ya que establece derechos y obligaciones generales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley DOF y artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; según se confirma con el oficio 308.A-2.3.916, del 10 de marzo de 2002, de la Unidad de Servicio Civil de la SHCP. En este sentido el 7 de febrero de 2000 sólo formalmente se puso en marcha el SFC (anexo).”

“Cabe destacar que el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera prevé en su artículo Segundo Transitorio, que las disposiciones reglamentarias derivadas del estatuto y los procedimientos de instrumentación y de operación se emitirían durante el primer año de operación del SFC, lo que se interpreta que hasta febrero de 2001 el referido Servicio se encontraba en proceso de instrumentación, situación que continúa hasta la fecha.”

“Resultado 3”

“En el proceso de detección de conocimientos y habilidades fueron identificadas diversas problemáticas que ponían en duda la calidad de los resultados, por haber sido un proceso aplicado de forma masiva en dos etapas, es decir, se estimó que las evaluaciones no eran concluyentes ya que

209

Sector Hacienda y Crédito Público

sólo se emitió en algunos casos constancias de participación, en hojas sin sellos oficiales y sin firma de servidores públicos facultados para ello (se anexa ejemplo de constancia); por lo tanto, en ese período de transición y a la fecha en que se encuentra en proceso de revisión el SFC, no fueron reconocidos como Funcionarios Fiscales de Carrera servidores públicos del SAT. Además cabe agregar que no se encontraron evidencias en el caso de los evaluados que hubieran acreditado cubrir el periodo de prueba de seis meses, previsto en el artículo 29 del Estatuto, que señala: “la selección de aspirantes a Funcionarios Fiscales de Carrera, incluirá en principio los requerimientos del puesto, la aplicación de los exámenes de conocimientos generales y teóricos, la aplicación de pruebas psicométricas, el examen médico, la investigación de los antecedentes del aspirante , la entrevista con el jefe inmediato y el período de prueba de hasta 6 meses...””

“Las dudas existentes sobre este proceso y los análisis normativos indicaron que al no existir nombramientos, no se generaban ningún tipo de derecho u obligación de tipo laboral.”

“A mayor abundamiento, es de considerar la opinión de la Unidad de Servicio Civil dependiente de la Subsecretaría de Egresos de la S.H.C.P., en cuanto a que los derechos y obligaciones contenidos en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera no son aplicables en virtud de que dicho ordenamiento no fue publicado en Diario Oficial de la Federación, Oficio núm. 308.A-.2.3.-016 de fecha 10 de abril de 2002 signado por la Directora de Investigación y Desarrollo del Servicio Civil dependiente de dicha Unidad. (Anexo)”

“Actualmente y con el levantamiento de la información de la primera fase a través de la Cédula Electrónica, a la fecha se tiene pendiente de llenar Cédula 478 funcionarios es decir un 1.31% con avance global del 98.69%.”

“Aún no se cuenta con recursos adicionales que permitan el otorgamiento para prestaciones o estímulos para el SFC.”

“La evaluación del desempeño se aplicó con base en la Norma que Establece los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de mando de la administración Pública Federal, para el pago del Estímulo por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño, publicados en el DOF el 28 de enero de 2000.”

“La evaluación del desempeño del 2°. Semestre de 2000 se tomó la información correspondiente al primer semestre conforme al oficio circular 308 A-1397 del 18 de agosto del 2000 emitido por la Unidad de Servicio Civil, para el pago del EPEC correspondiente. Anexo.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

210

“Igualmente, se precisa que la información derivada de las actas de la Comisión del SFC del 2000 y de la información remitida por el SAT para los trabajos de auditoría, así como la contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de ese año, independientemente de tener variaciones mínimas, solo se refieren al personal que presentaron evaluaciones de detección de conocimientos generales, que no implicaban la obligación para el organismo de considerarlos automáticamente Funcionarios Fiscales de Carrera.”

“Resultado 4”

“En virtud de que no se han expedido nombramientos a servidores públicos como funcionarios fiscales de carrera no es posible obtener esa clasificación de la plantilla.”

“Resultado 5”

“El catálogo de puestos presentado en el oficio 327-SAT VII-112 alude específicamente a los puestos del Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y no al Servicio Fiscal de Carrera.”

“Es importante mencionar que el Catálogo de puestos específicos que se viene actualizando corresponde a cada una de las Administraciones Generales del SAT y no es un catálogo de puestos específicos del Servicio Fiscal de Carrera.”

“Durante 2002, en este proceso de actualización y compactación se actualizaron en coordinación con las diversas administraciones generales 1,438 puestos, y se dieron de baja 805.”

“Para efectos de la plantilla de personal del SAT los puestos que se manejan son los puestos presupuestales autorizados para el gobierno federal.”

“Resultado 6”

“Se dio continuidad al proceso de reclutamiento estableciéndose acciones preventivas en materia de Reclutamiento, a fin de conformar una carteta curricular amplia que permitiera dar respuesta inmediata a los requerimientos de las Administraciones Generales que conforman el SAT, en el momento en el que reiniciara nuevamente el Servicio Fiscal de Carrera. Lo anterior a través de fuentes de reclutamiento que no fuesen convocatorias, por el alto costo que éstas generaban. Asimismo, en materia de Evaluación Psicológica, se establecieron acciones complementarias, implementando la operación de las técnicas de Entrevista Laboral y Centros de Evaluación además se llevaron acabo talleres internos relativos a herramientas de evaluación psicológicas que proporcionaran mayor

211

Sector Hacienda y Crédito Público

objetividad y/o indicadores base para la entrevista laboral. Las técnicas mencionadas se implementaron a nivel nacional.”

“Durante el año 2002 el Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera atendió procesos de reclutamiento y selección, con base a los requerimientos de las diferentes Administraciones Generales del SAT para propósitos de nuevo ingreso fuera del contexto del SFC (anexo).”

“Si se cuenta con información respecto a las publicaciones realizadas; Se anexan oficios dirigidos a la Dirección General de la Unidad de Comunicación Social que fueron emitidos por el Secretario Técnico del Servicio Fiscal de Carrera en 2002 y dos legajos que contienen las convocatorias. “

“Las etapas son: Preselección (evaluación de conocimientos generales y de salud mental) y Selección (evaluación psicometría y de conocimientos teóricos a través de RECSEL, entrevista técnica con el jefe inmediato, examen médico, investigación de los antecedentes del aspirante, periodo de prueba de hasta 6 meses y dentro de éste, evaluación del desempeño, examen práctico y decurso propedéutico). Mismas que se establecen en las Disposiciones Reglamentarias de reclutamiento, preselección y selección de personal (anexo).”

“El oficio 338-SAT-II-AEI.-117-2002 dirigido al Administrador de Innovación Gubernamental y suscrito por la Administradora de Evaluación Integral, se refiere a la relación de baterías psicométricas, que en su momento fueron diseñadas para los puestos sujetos a evaluación del SFC.”

“El oficio 338-SAT-II-AEI.-115-2002 dirigido al Administrador de Innovación Gubernamental y suscrito por la Administradora de Evaluación Integral, se refiere al diskett entregado que contiene el nombre de personas que fueron evaluadas a través del sistema RECSEL (sistema utilizado debido a que hasta la fecha es el sistema institucional de evaluación) para personal de nuevo ingreso y promociones, no obstante se hace la aclaración que fueron aspirantes evaluados para ingreso al SAT no al Servicio Fiscal de Carrera.”

“Resultado 7”

“No fue solicitada esta información; sin embargo sí se realizaron para las áreas de:”

“AGAFF”

“AGGC”

“(anexo).”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

212

“Resultado 8”

“Actualmente el esquema promocional se realiza basado en las estructuras de puestos autorizados por el Servicio Civil, fuera del esquema de Funcionarios Fiscales de Carrera. Sin embargo las promociones fueron por méritos. Se anexan convocatorias.”

“Resultado 10”

“Para finales de 2001 se llevaron a cabo los diagnósticos integrales de necesidades de todas las Administraciones Generales a efecto de integrar el programa de 2002, de los cuales se les entregó copia en la visita realizada a la Cd. de Querétaro.”

“Resultado 13”

“En el oficio DGADFGGF/224/02/del 22 de agosto del 2002, no se hace referencia a la evaluación del desempeño en particular; sin embargo es importante destacar que la evaluación del desempeño se aplicó a los servidores públicos del SAT en general durante 2000 y 2001 con base en la Norma que Establece los Lineamientos del Sistema de Evaluación del Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la Administración Pública Federal para el pago del Estímulo por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño; y no a funcionarios fiscales toda vez que esta figura no se ha acreditado.”

“Resultado 14”

“En principio la evaluación del potencial de desarrollo se generaba con los resultados observados en la aplicación de los instrumentos de evaluación de los procesos de selección, promociones y detección de conocimientos y habilidades, de los cuales se identificada de forma paramétrica al personal que obtenía los resultados aprobatorios superiores o iguales a 90 en una escala de 0 a 100 puntos.”

“En este sentido y de acuerdo con los criterios establecidos, el potencial de desarrollo se puede determinar con los instrumentos con los que se cuenta (evaluación de conocimientos, evaluación psicométrica y evaluación del desempeño).”

“Por otra parte, durante el 2001 se requirió renovar el proceso de evaluación para identificar al personal con alto potencial de desarrollo con la idea de conformar tablas de reemplazo para cubrir puestos clave o prioritarios de las distintas áreas del SAT, por lo que se diseñó una metodología que consistía en la aplicación de un instrumento de evaluación complementario, sobre lo anterior se realizó una prueba piloto a 58 servidores (Se anexa relación de resultados de evaluación)”

213

Sector Hacienda y Crédito Público

“Resultado 16”

“Asimismo, el Secretariado Técnico de Comisión del SFC, contaba con una serie de atribuciones relacionadas con la administración de los recursos humanos que duplicaba las funciones con que cuenta la AGIC (antes Administración General de Recursos), considerando que los distintos proyectos a cargo del citado Secretariado podían ser agrupados y optimizados en la AGIC y con ello evitar duplicidad de recursos, en estricta observancia a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2001.”

“Cabe mencionar que esta reestructuración se efectuó de acuerdo a las facultades que tienen las dependencias y entidades para autodictaminarse y llevar acabo modificaciones a su estructura orgánica, de acuerdo al presupuesto con que cuenten, sin crear otras estructuras innecesarias, de conformidad con los “Lineamientos y criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades para llevar a cabo la modificación a sus estructuras orgánicas y ocupacionales para el personal de mando”, contenidos en el oficio-circular No. 308-A-0091 del 16 de febrero de 2001, emitido conjuntamente por la SHCP y la SECODAM.”

“Por lo anterior, la Junta de Gobierno del SAT en su sesión ordinaria del 19 de julio de 2002, atendiendo la racionalización de recursos y la conveniencia de que la AGIC conozca de los asuntos de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, promoción, estímulos y remoción de los servidores públicos adscritos al SAT, la facultó para que elabore el dictamen técnico funcional por el que se modifique la estructura orgánica y se readscriba el Secretariado Técnico de la Comisión del SFC a dicha Administración General.”

“Resultado 17”

“Mismo Comentario que el resultado 1”

“Las cifras de cuenta pública oficiales en 2001 con: Ingresos por 654,870.2 millones de pesos, que incluyen tanto los ingresos de impuestos internos como e comercio exterior (ver informe de cuenta pública pág. 4).”

“Resultado 19”

“El universo de personal de 2001 es de 37,015, por lo que la recaudación per capita es de: 25,371,187

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

214

Las plazas autorizadas al cierre de cada ejercicio son las siguientes:”

“1997 37,228”

“1998 38,850”

“1999 37,804”

“2000 38,476”

“2001 37,015”

“Con base en el punto anterior la plantilla es de 37,015. Adicionalmente se considera que no hay una relación directa entre el personal del SAT y el número de auditorías ya que no todos los empleados realizan esa función.”

“Mismo comentario al párrafo anterior.”

“Mismo comentario al párrafo anterior.”

“Resultado 20”

“Se sugiere cambiar el título del cuadro para que diga proporción de la recaudación respecto al PIB.”

“La recaudación correspondiente a 2000 la cifra debe ser: 868,267.6 e igualmente se sugiere cambiar el título de la última columna para decir: recaudación/presupuesto. También se aclara que en 1997 el presupuesto corresponde a un semestre, debido a que el SAT inicia actividades en julio de 1997.”

“Conclusiones”

“Bajo la concepción en que fue diseñado el SFC no se garantizaba el dinamismo y flexibilidad para reorganizar las distintas áreas del SAT, por el contrario, de ponerlo en práctica se hubiera puesto en riesgo la eficiencia de los resultados de la Institución.”

“El SAT se encuentra trabajando el rediseño del SFC que permita garantizar un cuerpo de funcionarios fiscales calificado, profesional y especializado, sujeto a un proceso permanentes de capacitación y desarrollo, cuyo efecto se refleje en los resultados institucionales tales como la efectividad, productividad y calidad en el servicio.”

215

Sector Hacienda y Crédito Público

“De acuerdo al artículo 4° Transitorio del Estatuto del SFC., el SAT está dentro de los plazos previstos para alcanzar la meta del 50% de su personal de confianza con categoría de Funcionario Fiscal de Carrera (febrero de 2004) y al 80% al séptimo año (febrero de 2007)”

“Actualmente el SAT se encuentra legalmente impedido de otorgar a sus servidores públicos derechos previstos en el Estatuto del SFC, así como implementar el sistema de prestaciones establecido en la Ley del SAT, al existir diversas disposiciones presupuéstales y otras en materia de sueldos y percepciones a los Servidores Públicos, que lo limitan al respecto.”

“El SAT continua desarrollando y aplicando los procesos de reclutamiento y selección de personal, promociones, evaluación, capacitación, detección de conocimientos y habilidades, becas y clima laboral, entre los más importantes; independientemente, estos programas y subprogramas se encuentran en un proceso de rediseño par su implementación en el SFC.”

“La reestructuración y reasignación de funciones del Secretariado Técnico del SFC, se efectuó de acuerdo a la normatividad, con la aprobación respectiva de la Junta de Gobierno, atendiendo criterios de ahorro y racionalidad del gasto, dando prioridad a las áreas sustantivas del SAT; igualmente, se ha logrado evitar duplicidad de funciones entre dicho Secretariado y la AGIC, logrando que cuando se haya rediseñado el SFC sea responsabilidad de una solo unidad.”

Mediante anexo al oficio núm. 327-SAT-VII-018 de fecha 21 de enero de 2003 la entidad fiscalizada presentó los siguientes comentarios, después de celebrada la reunión de confronta el día 17 de enero de 2003.

“Resultado 1”

“La formulación y presentación de la Cuenta Pública Federal se realiza con base en los criterios, procedimientos y lineamientos emitidos por la Subsecretaría de Egresos de la SHCP, por lo cual se están reportando los recursos aprobados al SAT por la Coordinadora de Sector, mismos que se integran a la información del Sector Hacienda y Crédito Público. De ahí que las cifras reportadas por el SAT en el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal coinciden con las del Estado del Ejercicio Presupuestal emitido por la DGPOP de dicha Secretaría al cierre del ejercicio 2001. Se anexa copia de mismo.”

“Cabe destacar que al final de cada mes y al cierre del ejercicio se realiza la conciliación de cifras presupuestales con la Coordinadora de Sector, por lo que el estado del ejercicio refleja $7,938,210.8 miles de pesos de presupuesto original asignado y $8,007,738.2 miles de pesos de presupuesto

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

216

ejercido, esta última cifra corresponde a los recursos efectivamente ministrados al Órgano Desconcentrado.”

“La diferencia de $69,527.4 del presupuesto ejercido por el SAT contra el presupuesto original, básicamente, se debe a las ampliaciones liquidas otorgadas al Órgano para cubrir los gastos de Notificadores y Ejecutores y para cubrir los compromisos derivados de la incorporación de la Unidad 701.- Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal de la SHCP al SAT. “

“No obstante lo anterior, el Presupuesto Modificado Autorizado al SAT se amplió a $8,129,953.2 miles de pesos, con una variación positiva de $191,742.4 miles de pesos, de los cuales se ministraron únicamente $8,007,738.2 quedando pendiente de ministrar $122,215.1 miles de pesos, mismo que fueron enterados a la TESOFE .”

“Se anexan relación de afectaciones aprobadas por la DGPOP y registradas por este Órgano Desconcentrado, donde se destacan los movimientos netos de ampliación por $128,078.0 miles de pesos al capítulo de Servicios Generales; así como, afectaciones presupuestales correspondientes al pago de Notificadores y Ejecutores y a la transferencia de recursos de la Unidad de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal.”

“Por decreto publicado en el DOF, el 22 de marzo de 2001, se expide el Reglamento Interior del SAT y se modifica el diverso de la SHCP, por lo que se formaliza la adscripción de la Dirección General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal al SAT, pasando como Administración General.”

“Resultado No. 2”

“Se reiteran los comentarios efectuados a la minuta de preconfronta. “

“Además el SAT carecía de recursos para hacer frente a los compromisos derivados del Estatuto del SFC, hecho público y notorio, que se puede justificar con el presupuesto asignado al ejercicio 2001; La ampliación presupuestal solicitada por el Secretariado Técnico del SFC, según oficio 338-SAT-490 del 3 de Julio de 2000, para el POA 2001, fue rechazada, por el entonces Administrador General de Recursos, de acuerdo al oficio 327-SAT-01392, del 16 de agosto de 2000, documentos que se anexan por separado. Asimismo, los sistemas y subsistemas de computo no operaban con la capacidad requerida por el SFC y dentro de la auditoría 55/2001, el Órgano Interno de Control en el SAT, emitió observaciones al respecto dirigidas al Secretario Técnico del SFC, liberando dichos sistemas y subsistemas hasta agosto del año 2002, según oficio 328-SAT-1536, documentación que se anexa por separado.”

217

Sector Hacienda y Crédito Público

“Respecto de la no publicación del Estatuto en el DOF, ello se debe al desfase de la anterior Administración que proviene desde el año de 1999; esta circunstancia fue aprovechada por la actual administración para replantear o rediseñar el SFC.”

“Abundando, no ha gestionado la aludida publicación, tomando en cuenta los comentarios efectuados a la minuta de preconfronta.”

“Asimismo, se debe destacar que el SFC se rige por la Ley del SAT (actualmente en proceso de revisión y próxima a publicarse con sus reformas), su Estatuto y las disposiciones reglamentarias, marco normativo que requiere adecuarse al Reglamento Interior del SAT, al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, al Tabulador de Percepciones Ordinarias, al Sistema de Evaluación de Puestos de la Administración Pública Federal, y al Manual de Percepciones de la Administración Pública Federal; recordando además, que con fecha 24 de octubre de 2002, la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal del Servicio Público de Carrera de la APF, la cual actualmente se encuentra en la Cámara de Senadores para su ratificación, ordenamiento que contiene disposiciones vinculatorias que deben ser tomadas en cuenta en la adecuación del marco normativo en el que se trabaja para actualizar el Estatuto del SFC.”

“Resultado No. 3”

“Lógicamente no existen evidencias de la omisión de la anterior Administración, para la formalización del trámite de ingreso al SFC de diversos servidores públicos, de lo que podemos inferir que consideró que los procesos llevados a cabo no eran concluyentes, definitivos ni vinculatorios; desconociendo las causas por las que dicha Administración no público en el DOF el Estatuto del SFC, reafirmando el desfase mencionado que proviene desde 1999 y que al no existir publicación, la actual Administración aprovechó esta circunstancia para rediseñar el SFC y como consecuencia, trabajar en la adecuación de su Estatuto.”

“Independientemente de los principios de anualidad y posterioridad que maneja la ASF, se considera que la precisión se debe tomar en cuenta en el informe de resultados, ya que se trata de una comunicación por la que el SAT acredita el avance en el levantamiento de cédulas de sus servidores públicos; abundando, la ASF requirió información de ejercicios anteriores al de 2001, sin que dicha información y documentación no haya sido proporcionada en forma oportuna para evitar cualquier interpretación en el sentido de obstaculizar la revisión respectiva, de suprimirse dicha información se estaría afectando el derecho consagrado para los entes auditados, establecido en el artículo 31 fracción g), de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, consiente en formular comentarios y observaciones.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

218

“Se reitera este comentario que establece que el SAT se encuentra dentro del término para contar con determinado porcentaje de sus servidores públicos, como funcionarios fiscales de carrera.”

“Se estima, que dicha sesión sólo fue informativa de diversas acciones que se llevaban a cabo dentro del SFC, considerando que el mismo no se puede concebir como ajeno al SAT sino que es parte integrante de él, por lo que las acciones llevadas a cabo inciden en la profesionalización del personal de confianza, que repercute en los servicios que se prestan a los contribuyentes.”

“Se reitera el comentario efectuado en la preconfronta.”

“No se contradice el SAT en sus argumentos, ya que no fue expedida constancia alguna que acreditara a los servidores públicos que participaron en los citados procesos, como funcionarios fiscales de carrera y la conclusión que se infiere por parte de la ASF no cuenta con fundamento, al no haberse expedido dichos nombramientos por tratarse únicamente de aspectos relacionados con el procedimiento de detección de conocimientos y habilidades, dados a conocer a la Comisión del SFC; sin escapar el hecho de que se está refiriendo al año 2000, que no es motivo de la Cuenta Pública que se revisa, ya que en todo caso esas observaciones debieron hacerse valer en el ejercicio fiscal correspondiente.”

“Resultado No. 4”

“Se reitera el comentario efectuado en la preconfronta; abundando, la obligación del SAT establecida en la legislación laboral y administrativa, determina tener clasificados a sus trabajadores en la forma en que se comunicó a la ASF.”

“Resultado No. 5”

“Se reitera comentario vertido en la preconfronta, en el sentido de que los catálogos de puestos proporcionados a la ASF corresponden a los oficialmente registrados como catálogos institucionales. Los puestos del Servicio Fiscal de Carrera aún no han sido registrados para formar parte del catálogo institucional.”

“Se reitera comentario señalado en la preconfronta.”

“Resultado No. 6”

“La Administración de Evaluación Integral estableció acciones preventivas en materia de Reclutamiento, a fin de conformar una cartera curricular amplia que permitiera dar respuesta inmediata a los requerimientos de las Administraciones Generales que conforman el SAT. Lo anterior a través de

219

Sector Hacienda y Crédito Público

fuentes de reclutamiento que no fuesen convocatorias, por el alto costo que éstas generaban. Asimismo, en materia de Evaluación Psicológica, se establecieron acciones complementarias, implementando la operación de las técnicas de Entrevista Laboral y Centros de Evaluación; además se llevaron a cabo talleres internos relativos a herramientas de evaluación psicológicas que proporcionarán mayor objetividad y/o indicadores base para la entrevista laboral. Las técnicas mencionadas se implementaron a nivel nacional.”

“En 2001 el SAT no llevó a cabo acciones encaminadas a reclutar y seleccionar personal para ingreso al Servicio Fiscal de Carrera , sino de ingreso a la Institución , de acuerdo a las necesidades de las Administraciones Generales; si bien en el informe anual de avance físico financiero 2001 señala que se atendieron a 16076 personas para la recepción y revisión de sus currículas y así poder clasificarlas en los diferentes puestos de acuerdo a los perfiles y que el Secretariado Técnico participó en diferentes ferias laborales, no hizo ninguna contratación que haya sido dada de alta en el Servicio Fiscal de Carrera.”

“Se reafirma que el SFC es parte integrante del SAT y no podemos concebirlo como ajeno al mismo, por lo que todas las acciones que se precisan y que fueron documentadas, tienden a dotar al Organismo de un cuerpo de servidores públicos calificado, profesional y especializado, y por tanto las acciones desarrolladas repercuten tanto en el SFC, como en el SAT en su conjunto. Se envía información soporte de los procesos realizados en 2001 ( convocatorias, memoria y resultados).”

“Durante el 2001, se llevaron a cabo 16 evaluaciones por medio del Sistema Institucional RECSEL, que aún y cuando fue instalado para llevar a cabo de manera automatizada el proceso de selección dentro del SFC, durante el 2001 se utilizó dicha herramienta informática para los procesos de incorporación al organismo, sin que necesariamente los incorporados pudieran acceder de manera automática al SFC ajenos al Servicio Fiscal de Carrera.”

“Resultado No. 8”

“Se reitera el comentario efectuado en la preconfronta.”

“Se reitera que el SFC no es ajeno a las acciones que en su conjunto realiza el SAT, ya que el esquema profesional conduce a la profesionalización , mismo objetivo que persigue el SFC.”

“Resultado No. 9 “

“Se envía copia de la estructura programática que la Administración Central de Capacitación, conteniendo calendario de metas y gasto, así como la calendarización de metas del indicador estratégico para el ejercicio 2001, así como correo de carácter interno en el que su Titular le ratifica

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

220

dicha información al entonces Secretario Técnico del Servicio Fiscal de Carrera y oficio al entonces Administrador General de Recursos.”

“Resultado No. 10”

“No se manejó un control de número de solicitudes.”

“Los diagnósticos integrales de necesidades del resto de las Administraciones Generales del SAT, fueron elaborados en el año 2001, que es el ejercicio que revisa la ASF; en este sentido, se deben tomar en cuenta en el informe de resultados, ya que acreditan plenamente que se cuenta desde el año 2001 con todos los diagnósticos integrales de las unidades administrativas, independientemente que las acciones para cubrir las necesidades de las mismas, se realizaron para algunas de ellas en el año 2002; tomando en cuenta además que para las áreas sustantivas, se efectuaron en el ejercicio que se audita.”

“Resultado No. 11”

“Como ya se señaló, los sistemas y subsistemas de computo no operaban con la capacidad requerida por el SFC y dentro de la auditoría 55/2001, el Órgano Interno de Control en el SAT, emitió observaciones al respecto dirigidas al Secretario Técnico del SFC, liberando dichos sistemas y subsistemas hasta agosto del año 2002, según oficio 328-SAT-1536, documentación que se anexa por separado.”

“De acuerdo a los criterios establecidos en materia de capacitación no todos los eventos requieren evaluaciones finales, sobre todo aquellos de corta duración como videoconferencias. En lugar de afirmar que no tienen promedio, debiera decir “no requiere calificación”.”

“Resultado No. 12”

“Efectivamente, los cursos tuvieron como finalidad la capacitación del personal del SAT, dentro del esquema del SFC, sin que necesariamente tuvieran que ir dirigidos a funcionarios fiscales formalmente nombrados, ya que el SFC es parte integrante del SAT y como ya se ha afirmado, las acciones institucionales se encaminan a la profesionalización, capacitación y formación del cuerpo de servidores públicos a su servicio.”

“Resultado No. 13”

“La información sobre la evaluación al personal del SAT, siguiendo los principios y procedimientos del SFC y con base en la Norma que establece los Lineamientos del Sistema de Evaluación de

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Sector Hacienda y Crédito Público

Desempeño de los Servidores Públicos de Mando de la APF, fue aplicada, aún y cuando no trajo como consecuencia la incorporación formal al SFC y la calidad de funcionario fiscal de carrera a los evaluados.”

“Resultado No. 14”

“Se estima que la referida prueba piloto si refleja la aplicación de los procedimientos descritos y de ella se concluye que el personal evaluado del SAT, refleja su potencial.”

“Resultado No. 15”

“Independientemente de la inexistencia formal de servidores públicos como funcionarios fiscales de carrera, el SAT trabaja en la adecuación y formalización para expedir un nuevo estatuto que además de contener derechos contempla diversas causas de separación.”

“Resultado No. 16”

“Durante la existencia formal del Secretariado, éste realizó actividades de reclutamiento selección, ingreso, capacitación y promoción de servidores públicos adscritos al SAT, procedimientos derivados del SFC, aun y cuando no fueron dirigidos a personal incorporado a dicho Servicio ; las áreas que lo componían, por las razones expuestas fueron adscritas a la AGIC, la cual reorienta el SFC y elabora un nuevo Estatuto; el aludido Secretariado, no realizó funciones interpretativas de su Estatuto, ya que el mismo, como ya se dijo, no fue publicado en el DOF. Y carece de relevancia hacerlo, ya que es necesario su adecuación, de acuerdo a diversas disposiciones legales.”

“Resultado No. 17”

“Se reiteran los comentarios vertidos en el Resultado No. 1, y la documentación anexa acredita plenamente dichas aclaraciones.”

“Resultado No. 18”

“Se toma nota de la petición de la ASF, para que en la Cuenta Pública de años posteriores la información sobre los actos de fiscalización se clasifiquen como lo solicita.”

“Independientemente de lo anterior, en la información proporcionada en el oficio que se señala, se desglosan los actos de fiscalización que concluyeron en el año de 2001.”

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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“Resultado No. 19”

“La diferencia de cifras de empleados y plazas autorizadas se debe a licencias, vacantes, etc., ya que la información solicitada por la ASF requería información de una quincena en particular de empleados activos; en ese tenor, se reiteran los comentarios esgrimidos a la minuta de preconfronta.”

“La diferencia de cifras de empleados y plazas autorizadas se debe a licencias, vacantes, etc., ya que la información solicitada por la ASF requería información de una quincena en particular de empleados activos.”

“Conclusiones”

“Se reiteran las conclusiones vertidas a la Minuta de la Preconfronta y se solicita se tomen en cuenta las siguientes:”

“El SAT carece de recursos para cumplir los compromisos derivados del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; la ampliación presupuestal gestionada en el ejercicio que se revisa fue rechazada, por lo que no se contó con los recursos económicos para hacer frente a los derechos establecidos en dicho Estatuto.”

“Los sistemas de cómputo no operaban con la capacidad requerida por el Servicio Fiscal de Carrera y esta situación fue solventada hasta agosto del año 2002, con la liberación de los sistemas y subsistemas efectuada por el Órgano Interno de Control en el SAT.”

“Las reformas a la Ley del SAT próximas a publicarse repercutirán en la estructura y funcionamiento de la unidades administrativas que lo componen además de la aprobación de la Ley Federal del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública Federal, ordenamientos que deberán ser tomados en cuenta, además de otras disposiciones, en la emisión de un nuevo estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.”

“Las acciones en materia de selección, reclutamiento, capacitación, promoción y becas, que de manera general se llevaron a cabo dentro del SAT siguieron los principios y filosofía del Servicio Fiscal de Carrera, como parte integrante del organismo, sin que se considere ajeno a la Institución.”

“El SAT cuenta con un cuerpo de funcionarios fiscales calificado profesional y especializado, sujeto a un proceso permanente de capacitación y desarrollo, siguiendo los principios del Servicio Fiscal de Carrera y si bien no se han emitido los nombramientos para los servidores públicos de las áreas sustantivas de la Institución como funcionarios fiscales de carrera, ello se debe a que es relativamente

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Sector Hacienda y Crédito Público

de reciente creación y actualmente, por las razones señaladas, se encuentra sujeto a un proceso de reorientación.”

“La operación y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera se ha efectuado de acuerdo al presupuesto autorizado sin extralimitarse o desviado sus recursos, de acuerdo a la normatividad y atendiendo criterios de ahorro y racionalidad del gasto, dando prioridad a las áreas sustantivas del SAT.”

“Por último, solicitamos tomar en cuenta la documentación, información, comentarios y consideraciones proporcionados en el informe de Resultado, que habrá de ser presentado por esa entidad fiscalizadora a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.”

III.1.17.5. Informes Detallados de las Auditorías Financieras y de Cumplimiento

III.1.17.5.1. Ingresos por la Recuperación de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro

Criterios de Selección

En la revisión de las Cuentas Públicas de 1998 y 2000, se observó una disminución en la recuperación de los créditos fiscales; y falta de control en los expedientes y de coordinación entre las áreas sustantivas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), como las administraciones locales de Auditoría Fiscal Federal, de Recaudación y Jurídica.

Objetivo

Verificar que las acciones emprendidas en el 2001, por la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., para la recuperación de los créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, y el Procedimiento Administrativo de Ejecución se aplicaron de conformidad con la normativa aplicable; asimismo, evaluar el grado de recuperación de la cartera de créditos fiscales.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Alcance

Se revisó una muestra de la situación actual del grupo de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro de la cartera de créditos fiscales de la ALR del Norte del D.F., integrada por 30,200 créditos por un importe de 2,710,419.8 miles de pesos, y se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 564 créditos fiscales por 1,130,497.4 miles de pesos, el 41.7% del importe total de dicha cartera.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Resumen de los Resultados

1. La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal sólo ha recuperado por pago de créditos 165,134.2 miles de pesos, el 6.1% del importe total de su cartera de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro por 2,710,419.8 miles de pesos, y tiene 6,542 créditos por 1,225,085.0 miles de pesos que se encuentran estáticos, el 45.2% de dicha cartera.

2. En los créditos que se encuentran estáticos, las claves de trámite 00 “Registrado” y 02-B “Notificación personal”, tienen más créditos fiscales de este tipo y representan el 58.1% del total de los créditos estáticos, y por lo que al permanecer en esa situación no se continúa con el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

3. Se identificaron 28 créditos garantizados por 2,748.7 miles de pesos, que tienen más de tres parcialidades vencidas.

4. En 33 créditos por 174,810.6 miles de pesos, no coinciden las diligencias de la aplicación del Procedimiento Administrativo Ejecución, que realizó la ALR del Norte del Distrito Federal, con lo registrado en el Sistema Integral de Recaudación, y en otros casos los expedientes carecen de la documentación que reporta dicho sistema.

5. La documentación que integra los 91 expedientes de créditos fiscales por 833,612.4 miles de pesos no está actualizada con lo registrado en el Sistema Exprés.

225

Sector Hacienda y Crédito Público

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen se formularon 9 observaciones que generaron 11 acciones promovidas, de las cuales, 9 son recomendaciones para fortalecer el control interno, una Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control para que se actúe en el ámbito de sus atribuciones una solicitud de aclaración.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Como resultado de la revisión, se determinó que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, debe iniciar y dar seguimiento a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución para recuperar la cartera de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, y en especial los 6,542 créditos estáticos por 1,225,085.0 miles de pesos, que representan el 45.2% de dicha cartera.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias se sugiere dar estricto seguimiento a la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a fin requerir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales en tiempo y forma, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, asimismo, actualizar los trámites reales en el Sistema Integral de Recaudación, a fin de contar con información actualizada.

Resumen de los Comentarios del Ente

La actitud de los auditores en todo momento fue con intención de entender los argumentos planteados, los requerimientos fueron redundantes, dado que se había realizado ya revisiones anteriores pero al parecer el proceso fue fluido y no hubo problema , así como el propósito de la auditoría fue congruente con el dicho de que el ánimo era preventivo y no sancionar, por lo que fueron suficientemente receptivos para escuchar y responder comentarios y aclaraciones sobre la información porporcionada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

226

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La información proporcionada por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para la evaluación de la cartera de créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, fue requerida en medios magnéticos por lo cual se pidió su respaldo de diferente manera lo que al ente fiscalizado le pareció redundante, sin embargo, fue necesario para cumplir con el propósito de la revisión.

Conclusiones

La Administración Local de Recaudación del Norte del D.F., no atiende el área de estrategia de Áreas Generadoras de Corrupción, de la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación, ya que la documentación proporcionada no fue suficiente para comprobar el control que ejerció para hacer efectivos los créditos fiscales clasificados como factibles de cobro durante 2001, debido a las deficiencias de control en la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar de la muestra seleccionada los diferentes tipos de trámites de los créditos fiscales seleccionados como muestra, a fin de verificar las diligencias realizadas por la ALR del Norte del D.F., y el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. Se revisaron los expedientes de créditos fiscales seleccionados, a fin de constatar el control en el manejo de los documentos que los integran, y compararlos con los datos reportados en el Sistema Exprés, mediante el cual se registra el resguardo, custodia y control adecuado de los expedientes.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las administraciones Central de Cobranza (ACC) y del Centro Contable (ACC), y la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., adscritas a la Administración General de Recaudación (AGR) del SAT.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, en el registro de Ingresos Ajenos, correspondientes a la recuperación de la cartera créditos fiscales la entidad fiscalizada dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a las operaciones de la entidad fiscalizada se determinó que en lo general, se cumplieron con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Artículo 24, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001.

En lo particular, la entidad fiscalizada contravino los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Artículos 66, 141 y 151 del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

De acuerdo con lo reportado en el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) del ejercicio de 2001, se reportó 6,347.6 miles de pesos por concepto de Ingresos Ajenos, correspondientes a la recuperación de la cartera de créditos fiscales del cuentadante 7422 “Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal”. A fin de verificar el registro contable de estos ingresos, se revisó en la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Administración del Centro Contable de la AGR el saldo de los Integrados de Recaudación de ese ejercicio, y se determinó que coincidió con el reportado en el SEC.

Por otra parte, en cumplimiento del artículo 24, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó en forma trimestral sobre los saldos de los créditos fiscales por tipo de contribuyente y de crédito, de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 4

Al 31 de diciembre de 2001, la ACC reportó en la Cartera Nacional de Créditos Fiscales 1,250,183 créditos por 252,851,784.0 miles de pesos, de los cuales 86,873 créditos por 22,822,560.0 miles de pesos correspondieron a la ALR del Norte del D.F., que ocupó el tercer lugar en importe de las 66 Administraciones Locales de Recaudación del país.

De acuerdo con la Cartera General de Créditos Fiscales los 86,873 créditos de la ALR del Norte, se clasificaron por grupo de trámite, como se muestra a continuación:

CARTERA GENERAL DE CRÉDITOS FISCALES DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F. 2001 (Miles de pesos)

Grupo Clasificación de los créditos Núm. de créditos Importe % A Factibles de cobro 38,943 2,725,998.0 12.0 B No cobrables por controvertidos 6,051 10,754,629.0 47.1 C Incobrables 29,209 3,786,538.0 16.6 E Inconsistencias 1 0.0 0.0 G En comprobación (de pago e improcedencia) 12,669 5,555,395.0 _24.3 Total 86,873 22,822,560.0 100.0

FUENTE: Situación de la Cartera General por grupo de trámite de la ALR del Norte del D.F. al 31 de diciembre de 2001.

Como se observa en el cuadro, el grupo A, correspondiente a los créditos clasificados como factibles de cobro, representó sólo el 12.0% de los créditos con posibilidades de recuperarse, y el grupo B, de los créditos clasificados como no cobrables por controvertidos, el 47.1%.

Mediante el uso de un programa de cómputo especial para auditorías denominado ACL, se comparó la situación de la Cartera de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro al 31 de diciembre

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de 2001, que proporcionó la ACC, en la que se consignaron 38,943 créditos por 2,725,998.0 miles de pesos, con la base de datos del Sistema Integral de Recaudación (SIR) que proporcionó la ALR del Norte del D.F., con corte al 21 de agosto de 2002, la cual reportó 30,200 créditos por 2,710,419.8 miles de pesos.

Cabe señalar que la ALR del Norte del D.F. no incluyó en la base de datos 8,743 créditos por 15,578.2 miles de pesos, que representan el 0.5% de las carteras mencionadas, por lo que no fue posible analizarla para determinar su situación real.

Por otra parte, los 30,200 créditos por 2,710,419.8 miles de pesos, se clasificaron de acuerdo con la clave de trámite que tenían al 31 de diciembre de 2001. A la fecha de la auditoría (agosto de 2002), la situación de estos créditos era la siguiente:

SITUACIÓN DE LOS CRÉDITOS FISCALES DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F.

(AGOSTO DE 2001) (Miles de pesos)

Situación de los créditos Subtotal Núm. de créditos Importe % Estáticos en la misma clave de trámite 6,542 1,225,085.0 45.2 Cambiaron de clave de trámite: 22,980 1,144,368.4 42.2 Créditos con referencia Q, adheridos al Programa de Apoyo a Deudores del Fisco Federal (PROAFI)

678

340,966.4

12.6

Total 30,200 2,710,419.8 100.0

FUENTE: Situación de la Cartera General de créditos fiscales de la ALR del Norte del D.F. a agosto de 2002.

Como se observa en el cuadro anterior, a la fecha de la auditoría 6,542 créditos por 1,225,085.0 miles de pesos permanecían estáticos, es decir el 45.2% de los 2,710,419.8 miles de pesos correspondientes a los 30,200 de los créditos fiscales clasificados como factibles de cobro, y sólo 3,543 créditos por 165,134.2 miles de pesos, el 6.1% de dicha cartera, se habían recuperado por pago.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

A la fecha de la auditoría (agosto de 2002), la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal no había dado seguimiento a 6,542 créditos estáticos por 1,225,085.0 miles de pesos, cifra que representó el 45.2% del monto de la Cartera General de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro, con corte al 31 de diciembre de 2001, correspondiente a 30,200 créditos por 2,710,419.8 miles de pesos, en infracción del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Servicio de Administración Tributaria, y no se incluyeron en la base de datos 8,743 créditos por 15,578.2 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-001 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para que informe sobre la situación de los 8,743 créditos que no se incluyeron en la base de datos de la Cartera de Créditos Fiscales Clasificados como Factibles de Cobro por 15,578.2 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y comunique a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-002 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para que inicie y dé seguimiento al Procedimiento Administrativo de Ejecución a los 6,542 créditos determinados como estáticos por 1,225,085.0 miles de pesos, en cumplimiento al artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Acción Promovida

01-06317-2-350-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos que no iniciaron el Procedimiento Administrativo de Ejecución en relación con los 6,542 créditos fiscales determinados como estáticos por 1,225,085.0 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 5

De los 6,542 créditos reportados como estáticos, por 1,225,085.0 miles de pesos, en las claves de trámite 00 “Registrado” y 02B “Notificación personal”, se consignaron con 1,164 y 2,641 créditos, respectivamente, por un total de 3,805 créditos que representaron el 58.1% de los créditos estáticos. Cabe mencionar que al permanecer estáticos en estas claves no se da inicio al Procedimiento Administrativo de Ejecución para su recuperación.

De los 6,542 créditos estáticos se seleccionaron 246 créditos por 678,812.1 miles de pesos, con el fin de confirmar su estaticidad en el SIR. Se observó que 94 créditos por 263,646.0 miles de pesos, cambiaron a otras claves de trámite y los restantes 152 por 415,166.1 miles de pesos, continúan estáticos.

De los créditos de la clave de trámite 00 “Registrado” se analizaron 10 créditos por 1,043.6 miles de pesos, y se constató la estaticidad de los créditos en el SIR. Se solicitó al Departamento de Control de Créditos de la ALR del Norte del D.F., la aclaración de los créditos, el cual informó que como resultado de esta observación dio seguimiento a siete créditos por 732.2 miles de pesos para su cobro, y envió los tres restantes por 311.4 miles de pesos, a su similar de Cobro Coactivo, para su notificación al deudor.

En relación con los créditos con clave de trámite 02-B “Notificación personal”, la Subadministración de Cobro Coactivo de la ALR del Norte del D.F. informó sobre la situación de 20 créditos por 120,311.9 miles de pesos, como se muestra a continuación:

1. De cinco créditos por 105,706.8 miles de pesos, tres por 2,561.1 miles de pesos se cancelaron y dos por 103,145.7 miles de pesos, cambiaron de clave de trámite.

2. En 11 créditos por 12,557.6 miles de pesos, se constató que aún siguen estáticos en el SIR, no obstante que la ALR del Norte del D.F., proporcionó copia de las diligencias que realizó para la recuperación de los créditos y no fueron registradas en dicho sistema.

Derivado de las diligencias que llevó a cabo la ALR del Norte del D.F. para la recuperación de los 11 créditos por 12,557.6 miles de pesos, se determinó lo siguiente:

a) Tres créditos por 9,325.7 miles de pesos, que se encuentran en proceso de liquidación; la ALR del Norte del D.F. solicitó a su similar del Centro que le informara sobre las diligencias de ejecución que ha realizado, sin haber obtenido respuesta.

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b) Del crédito núm. 1206913 por 503.2 miles de pesos, se solicitó a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Norte del D.F., que le informara si era procedente continuar con el Procedimiento Administrativo de Ejecución, sin que esta le hubiese dado respuesta.

c) Respecto de cinco créditos por 2,159.6 miles de pesos, se solicitó al Departamento de Créditos Controvertidos de la ALR del Norte del D.F., que les diera seguimiento para su afectación al SIR, acción que no ha sido realizada.

d) En cuanto al crédito núm. 1318237 por 199.0 miles de pesos, se solicitó al Departamento de Garantías Embargos y Remates, de la ALR del Norte del D.F., que le diera seguimiento para su afectación en el SIR, ya que el contribuyente ofreció la garantía del crédito correspondiente.

e) En el caso del crédito núm. 136728 por 370.1 miles de pesos, la ALR del Norte del D.F. no ha realizado ninguna diligencia.

3. Cuatro créditos por 2,047.6 miles de pesos, debieron darse de baja en el SIR de los cuales en uno procedió la resolución del recurso de revisión, dos los pagaron y uno está duplicado.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se constató que 11 créditos con clave de trámite 02-B "Notificación personal" por 12,557.6 miles de pesos, a la fecha de la auditoría (agosto de 2002) se encontraban estáticos de acuerdo con lo reportado en el Sistema Integral de Recaudación, no obstante que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, proporcionó copia de las diligencias que realizó, para recuperar los créditos y que no fueron registradas en dicho sistema. Lo anterior contraviene las atribuciones del Departamento de Control de Créditos establecidas en el Manual de Organización Específico de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para que aclare la situación de los 11 créditos por 12,557.6 miles de pesos; actualice la situación real en el Sistema Integral de Recaudación, en cumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Organización Específico de la Administración Local del

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Norte del Distrito Federal, e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

A fin de verificar el cumplimiento del artículo 66, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que al autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, las autoridades fiscales exigirán que se garantice el interés fiscal dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que hubiere sido autorizada la solicitud de pago a plazos, se seleccionó una muestra de 64 créditos por 18,613.9 miles de pesos, que representa el 12.3% del importe total de los 519 créditos reportados en la clave de trámite 51-B “Pago en parcialidades” por 150,932.2 miles de pesos, los cuales no cambiaron de clave y permanecían estáticos a la fecha de la auditoría.

Se revisaron las garantías de los 64 expedientes con los resultados siguientes:

1. Diecisiete créditos por 2,674.0 miles de pesos no están garantizados, en infracción de los artículos 66, fracción II, y 141 del Código Fiscal de la Federación.

2. Treinta y tres créditos por 7,596.8 miles de pesos, se garantizaron mediante el embargo en la vía administrativa; 26 por 5,552.4 miles de pesos, con bienes muebles, y los 7 restantes por 2,044.4 miles de pesos, con bienes inmuebles. De estos últimos, en 5 casos por 398.8 miles de pesos, los bienes están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, y 2 por 1,645.6 miles de pesos, no lo están, en infracción del artículo 151, fracción II, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.

3. Diez créditos por 8,143.2 miles de pesos están garantizados mediante fianza y 4 por 199.9 miles de pesos se reportaron como asunto terminado por pago.

Como resultado de estas observaciones, se solicitó al Departamento de Parcialidades de la ALR del Norte del D.F. que aclarara la situación de los 17 créditos no garantizados por 2,674.0 miles de pesos y de los 2 créditos por 1,645.6 miles de pesos que fueron garantizados con embargo en la vía administrativa con bienes inmuebles y que no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal.

En respuesta, el departamento citado informó que 10 créditos por 861.3 miles de pesos, fueron requeridos a la fecha de la auditoría para que se garantizaran; 2 por 364.2 miles de pesos, están pagados; 2 por 958.4 miles de pesos, fueron trasladados a otras ALR; 1 por 28.9 miles de pesos se

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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reportó como no localizado; 1 más por 46.3 miles de pesos se envió al Departamento de Cobro Coactivo para continuar el Procedimiento Administrativo de Ejecución y del crédito núm. 883939 por 414.8 miles de pesos no proporciono ningún dato.

Los dos créditos por 1,645.6 miles de pesos, que no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, el Departamento de Parcialidades de la ALR del Norte del D.F., sólo respondió que el crédito núm. 743779 por 267.4 miles de pesos tiene dos diligencias como no localizado, y del crédito núm. 591514 por 1,378.2 no informó nada al respecto.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, requirió garantías a 10 contribuyentes que tienen a cargo sus créditos fiscales por 861.3 miles de pesos; registrados como pago en parcialidades y que no contaban con garantías, en infracción del artículo 66, fracción II, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación; además, no proporcionó la garantía del crédito núm. 883939 por 414.8 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-004 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para que informe sobre los 10 créditos por 861.3 miles de pesos que no fueron garantizados; proporcione la garantía del crédito núm. 883939 por 414.8 miles de pesos, en cumplimiento del artículo 66, fracción II, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, e informe sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 2

En la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, se observó que los créditos núms. 743779 y 591514, registrados en la clave 51-B "Pago en parcialidades" por 1,645.6 miles de pesos, fueron garantizados a través del embargo en la vía administrativa, con bienes inmuebles, los cuales no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en infracción del artículo 151, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-005 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para que inscriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal los bienes inmuebles embargados derivados de los créditos fiscales núms. 743779 y 591514 por 1,645.6 miles de pesos, de conformidad con el artículo 151, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7

Con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 66, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se analizó la situación de 43 créditos garantizados por 15,740.0 miles de pesos, registrados en la clave 51-B “Pago en Parcialidades” que autorizó la ALR del Norte del D.F., y se constató que el crédito núm. 1124347 por 5,185.8 miles de pesos, está al corriente de sus pagos; el crédito núm. 930833 por 1,083.9 miles de pesos, se reportó como pagado y los 41 créditos restantes por 9,470.3 miles de pesos, tienen más de tres parcialidades vencidas. Al respecto, se constató que la entidad fiscalizada no requirió el saldo insoluto de estos créditos, en infracción del Código Fiscal de la Federación.

Se solicitó al Departamento de Parcialidades de la ALR del Norte del D.F., que aclarara la situación de los 41 créditos por 9,470.3 miles de pesos, con más de tres parcialidades vencidas, el cual informó que 13 créditos estaban requeridos; 4 aún no se requieren; 2 están como no localizados; 7 se encuentran en proceso de reiniciar el PAE; 2 están en proceso de segunda almoneda; 8 están al corriente en sus pagos; 2 están pagados; 1 crédito se dio de baja y 2 fueron trasladados a otra ALR.

Al aclarar la situación de los 41 créditos por 9,470.3 miles de pesos, el Departamento de Parcialidades no proporcionó la documentación soporte respectiva.

En forma posterior a la reunión de confronta la ALR del Norte del D.F. proporcionó la evidencia documental con la cual se ratificó la situación de los 41 créditos fiscales que se encuentran en la clave 51-B, y se determinó que en 13 créditos por 7,121.7 miles de pesos, se subsanaron las irregularidades y en 28 créditos por 2,348.6 miles de pesos, no se les había requerido el saldo insoluto.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal no requirió el saldo insoluto de los 28 créditos por 2,348.6 miles de pesos, que se encuentran en la clave de trámite 51-B "Pago en Parcialidades" y que tienen más de tres parcialidades vencidas, en infracción del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, la citada administración informó sobre diversas situaciones en las que se encuentran dichos créditos, sin embargo, no proporcionó la documentación soporte.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para que aclare, y en su caso requiera el saldo insoluto de los 28 créditos por 2,348.6 miles de pesos que tienen más de tres parcialidades vencidas, en cumplimiento del artículo 66, fracción III, inciso c, del Código Fiscal de la Federación, y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8

Con el fin de verificar que la ALR del Norte del D.F., aplicó el Procedimiento Administrativo de Ejecución de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se seleccionaron 70 créditos fiscales por 430,312.9 miles de pesos, que a la fecha de la auditoría habían cambiado de clave de trámite, se analizaron los documentos que integran los expedientes, así como la información registrada en el SIR.

Se constató que en 37 créditos por 255,502.3 miles de pesos, las diligencias para aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución coincidieron con lo reportado en el SIR. En cuanto a los 33 créditos restantes por 174,810.6 miles de pesos, se observó lo siguiente:

a) En 24 créditos por 97,014.4 miles de pesos, en algunos casos la documentación de los expedientes no coincidió con lo registrado en el SIR, y en otros casos, éstos carecen de las diligencias que reporta el SIR, como se detalla a continuación:

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1. La documentación del expediente del crédito núm. 1203712 por 6,294.5 miles de pesos, no está actualizada con los datos del SIR.

2. De nueve créditos con clave de trámite 33-F “No localización del deudor” por 21,279.9 miles de pesos, en ocho por 19,369.1 miles de pesos, las diligencias de no localización del deudor fueron fechadas el 20 de abril de 2001, y el 5 de julio de ese año se publicó la convocatoria de la segunda almoneda. El expediente del crédito núm. 985626 por 1,910.8 miles de pesos, carece de la diligencia de no localización del deudor.

3. Los expedientes de 14 créditos por 69,440.0 miles de pesos, con diversas claves de trámite, no incluyeron los documentos del último trámite.

b) Cinco créditos por 13,025.0 miles de pesos se encuentran estáticos, de acuerdo con la última diligencia que reportó el SIR.

c) Los créditos núms. 959758, 959759 y 959760 por un total de 63,881.9 miles de pesos, se encuentran en la clave de trámite 33-E “No localización de bienes susceptibles de embargo”, a cargo del contribuyente Luz y Fuerza del Centro. Cabe mencionar que los créditos fueron determinados por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, correspondientes al Impuesto sobre la Renta, ya que el contribuyente promovió juicio de defensa que fue impugnado por la autoridad, por lo que ésta determinó que se continuara con el PAE.

d) Finalmente, del crédito núm. 1207926 por 889.3 miles de pesos, la ALR del Norte del D.F. no proporcionó el expediente respectivo.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

De las diligencias que realizó la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para recuperar los créditos fiscales, se observó que en 24 créditos por 97,014.4 miles de pesos, algunos casos carecen de la documentación en los expedientes, por lo que ésta no coincidió con lo registrado en el Sistema Integral de Recaudación, en incumplimiento de la Guía para verificar la integración de expedientes del Procedimiento para la Operación del Subsistema de Cobranza.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-006 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para que actualice los expedientes de los 24 créditos por 97,014.4 miles de pesos que presentaron inconsistencias en los expedientes de acuerdo con lo registrado en el Sistema Integral de Recaudación, en cumplimiento de la Guía para verificar la integración de expedientes del Procedimiento para la Operación del Subsistema de Cobranza, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

En la revisión de los créditos fiscales que cambiaron de clave de trámite, en la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal se observó que los créditos núms. 998808, 994653, 756461, 1378150 y 1192631 por 13,025.0 miles de pesos, se encuentran estáticos en el Sistema Integral de Recaudación, y no se les ha dado seguimiento para su cobro, en incumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-007 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para que dé seguimiento a los créditos que se encuentran estáticos núms. 998808, 994653, 756461, 1378150 y 1192631 por 13,025.0 miles de pesos, en cumplimiento al artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe del resultado de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 3

La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal reportó en la clave de trámite 33-E "No localización de bienes susceptibles de embargo" los créditos núms. 959750, 959759 y

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Sector Hacienda y Crédito Público

959760 por 63,881.9 miles de pesos, a cargo del contribuyente Luz y Fuerza del Centro. Cabe mencionar que le fue negado el amparo el 15 de junio de 2000, documento que no está integrado en el expediente.

Por otra parte la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal no proporcionó el expediente del crédito número 1207926 por 889.3 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-008 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, para que dé seguimiento al Procedimiento Administrativo de Ejecución de los créditos con núms. 959750, 959759 y 959760 por 63,881.9 miles de pesos, a cargo del contribuyente Luz y Fuerza del Centro, en cumplimiento del artículo 145, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación proporcione el soporte documental de la situación del crédito núm. 1207926 por 889.3 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

A fin de verificar que los expedientes de los créditos fiscales de la ALR del Norte del D.F., estuvieran foliados en riguroso orden cronológico, y que incluyeran los documentos generados como resultado de las diligencias realizadas, así como el soporte documental de los trámites inherentes a la operación de su cobro, en ese mismo orden, de conformidad con la segunda política de operación del Manual de Procedimientos para la Bóveda de Créditos, se seleccionaron 156 expedientes de créditos fiscales por 1,453,928.0 miles de pesos. Se revisaron los documentos que integran los expedientes y se compararon con los datos consignados en el Sistema Exprés.

Se constató que todos los expedientes estaban foliados en riguroso orden, de conformidad con la segunda política de operación del manual referido.

Sin embargo, 91 expedientes por 833,612.4 miles de pesos carecen de la documentación que se reportó en dicho sistema, ya que éste consignó un número de fojas que contienen los expedientes, pero al revisarlos se detectaron números de fojas diferentes. En consecuencia, estos expedientes no

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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se actualizaron de acuerdo con las diligencias que se generaron en la operación de cobro de los créditos, en incumplimiento de la segunda política de operación del manual referido.

Los dos créditos restantes por 4,210.7 miles de pesos, fueron dados de baja en el Sistema Exprés, ya que fueron trasladados a otras ALR.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

En la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, se comprobó que 91 expedientes de créditos fiscales por 833,612.4 miles de pesos, carecen de la documentación que se reportó en el Sistema Exprés, ya que el número de fojas consignado en el sistema no coincidió con el que contienen los expedientes; por tanto, éstos no se actualizaron de acuerdo con las diligencias que se generaron en la operación del cobro de los créditos, en incumplimiento de la segunda política de operación del Manual de Procedimientos para la Bóveda de Créditos.

Acción Promovida

01-06E00-2-350-01-009 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Note del Distrito Federal para que verifique que el encargado de la Bóveda de Créditos actualice los 91 expedientes de créditos fiscales por 833,612.4 miles de pesos, que carecen de la documentación reportada en el Sistema Exprés, asimismo, fortalezca sus controles para que invariablemente se actualicen los expedientes de los créditos, en cumplimiento de la segunda política de operación del Manual de Procedimientos para la Bóveda de Créditos.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La actitud y disposición de los auditores, en términos del propósito de la auditoría, fueron congruentes con el dicho de que el ánimo era preventivo y no de sanción.

241

Sector Hacienda y Crédito Público

“En general, los requerimientos —aunque redundantes, algunos, dado que se habían realizado ya revisiones con anterioridad— fueron claros y precisos. Y, en todo caso, cuando hubo dudas de nuestra parte, fueron suficientemente receptivos para escuchar y responder a esas incertidumbres.

“Si bien, estuvieron abiertos (y dispuestos) a escuchar nuestros comentarios y aclaraciones sobre aspectos que no necesariamente se ven en los documentos, estadísticas o manuales, fueron renuentes a registrar esos comentarios, ya que no estaban sustentados en documentos específicos. En contraste, aunque no fue el caso porque la información solicitada estuvo toda disponible dentro de la Administración Local de Recaudación, sí fueron sensibles al hecho de que algunos aspectos pudieran no depender de esta unidad administrativa y, en ese caso, se dirigirían a quien correspondiera”.

III.1.17.5.2. Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

Criterios de Selección

Se basó en el Criterio de Antecedentes por no existir revisiones anteriores. De acuerdo al Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública para el segundo trimestre de 2001, en el apartado 2.2.3 se reportan las principales diferencias respecto al calendario de Ley de Ingresos, donde se señala que los ingresos presupuestarios totales registrados en enero-junio de 2001 fueron menores en 10,175,000.0 miles de pesos a los previstos en el calendario original publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero.

Según el Informe de Avance de Gestión Financiera correspondiente de enero a junio de 2001, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se recaudó el importe de 112,536,332.5 miles de pesos, cifra superior en 11,531,732.5 miles de pesos (11.4%) , a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el primer semestre de 2001 (101,004,600.0 miles de pesos). Por otra parte, las devoluciones por este impuesto ascendieron a 37,369,480.8 miles de pesos cifra superior en 4,753,446.7 miles de pesos con relación a las metas alcanzadas en el mismo periodo del año anterior (32,616,034.1 miles de pesos).

Asimismo, conocer las causas que originaron el incremento en la recaudación, medir la eficacia de las metas alcanzadas con relación a los programas, así como verificar las acciones que llevan a cabo las unidades administrativas de la SHCP, involucradas en la política tributaria, con relación a la recaudación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

242

Objetivo

Evaluar que los programas y las metas establecidas en materia de recaudación de ingresos por concepto del Impuesto al Valor Agregado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se realizaron de acuerdo con lo que establece la política tributaria.

Alcance

En la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., se revisó el registro contable de enero a junio de 2001, referente a los ingresos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por 15,647,641.4 miles de pesos, que representó el 13.9% del total recaudado, por 112,536,332.5 miles de pesos. Además, se analizaron del Padrón de Contribuyentes; 312 declaraciones del IVA, por 8,230,059.9 miles de pesos; el 7.3% del total recaudado, el Programa Operativo Anual (POA), y el Calendario de Vigilancia de Obligaciones de los contribuyentes, correspondientes al periodo auditado.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con base en los resultados de las pruebas de auditoría aplicadas a los procedimientos referentes al registro, cobro y entero de los ingresos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal durante el ejercicio de 2001, se concluye que los registros se ajustaron al Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro".

Por otro lado, no fue posible evaluar las metas de recaudación del IVA debido a que en el Programa Operativo Anual (POA) se presentaron de manera global los importes programados de los ingresos federales, por lo que se recomendó que estos ingresos se desagreguen de acuerdo con el régimen tributario de cada contribuyente para facilitar la fiscalización. Además, la entidad fiscalizada incumplió el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que no ha promovido ninguna acción respecto de los 327 contribuyentes que se encuentran en proceso de verificación y los 291 que están pendientes de aclarar.

Cabe señalar que se emitieron cuatro acciones promovidas, de las cuales tres son recomendaciones para fortalecer el control interno, de éstas en opinión de la DGAIF, dos ya fueron atendidas, una referente all Programa Operativo Anual (01-06E00-2-17-01-1) y la otra (01-06E00-2-17-01-3) sobre el

243

Sector Hacienda y Crédito Público

hecho de que la AGR del SAT no efectuó el registro contable de conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. La tercera recomendación fue atendida parcialmente (01-06E00-2-17-01-2) y correspondió a los 327 contribuyentes omisos y 291 pendientes de aclarar, los cuales se encuentran en proceso de revisión, según lo informó la ALR del Norte del D.F. La cuarta acción fue un señalamiento (01-06E00-2-17-04-1) para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes de la entidad fiscalizada, ya envió a otras ALR las declaraciones con diferencias en los accesorios legales a cargo de los contribuyentes. A la fecha (febrero de 2003), esta última acción se encuentra atendida parcialmente.

Conclusiones

De acuerdo con el Programa Operativo Anual (POA) de la ALR del Norte del D.F. en materia de recaudación del IVA, durante el primer semestre de 2001 se captaron 55,971,783.0 miles de pesos, monto superior en 7.6% a la meta programada (52,011,600.0 miles de pesos).

Cabe mencionar que el POA consideró de manera global los importes programados de los ingresos federales y no por contribución, lo que impidió evaluar el programa y las metas establecidas en materia de recaudación del IVA durante el periodo auditado.

46 declaraciones normales se presentaron de manera extemporánea por 260,560.5 miles de pesos, de las cuales en 8 casos se determinaron diferencias a cargo de los contribuyentes por 254.0 y 3,554.5 miles de pesos por actualización y recargos, respectivamente. Igualmente de 74 declaraciones complementarias por 2,329,473.8 miles de pesos, en 12 los contribuyentes pagaron erróneamente la actualización y los recargos, por lo que se determinaron diferencias a cargo por 3,986.9 y 18,958.4 miles de pesos.

En el Calendario de Vigilancia de Obligaciones de los contribuyentes se reportan 348 contribuyentes en proceso de verificación y 291 pendientes de aclarar. La ALR del Norte del D.F. no ha promovido ninguna acción para cumplir con el requerimiento de obligaciones y la determinación de sanciones a dichos contribuyentes, en infracción del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior Servicio de Administración Tributaria.

Se comprobó que el padrón de contribuyentes que controla la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. está actualizado.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

244

Se comprobó que el monto de 112,536,332.5 miles de pesos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) registrado en la cuenta núm. 103 coincidió con el presentado en el Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC) y en la ALR del Norte del D.F., dependientes de la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

Con el fin de verificar el cumplimiento del Programa Operativo Anual en materia de recaudación del IVA durante el primer semestre de 2001, se analizó el POA de la ALR del Norte del D.F. correspondiente a 2001, cuyo objetivo fue fortalecer e incrementar la recaudación de los ingresos públicos mediante la aplicación del proceso recaudatorio, con el fin de asegurar un financiamiento equilibrado del ingreso fiscal de la federación. Dicho programa se integró como se muestra a continuación:

245

Sector Hacienda y Crédito Público

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F.

PRIMER SEMESTRE DE 2001

(miles de pesos)

Meta alcanzada

Variación importe

Mes Meta programada

Enero 11,979,000.0 12,575,544.0 (596,544.0) Febrero 6,916,500.0 8,442,420.0 (1,525,920.0) Marzo 7,823,200.0 7,760,497.0 62,703.0 Abril 9,607,300.0 10,463,748.0 (856,448.0) Mayo 7,581,200.0 7,902,765.0 (321,565.0) Junio 8,104,400.0 8,826,809.0 (722,409.0) Total 52,011,600.0 55,971,783.0 (3,960,183.0)

FUENTE: Programa Operativo Anual que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

Durante el primer semestre de 2001 se captaron 55,971,783.0 miles de pesos, monto superior en 7.6% a la meta programada (52,011,600.0 miles de pesos).

Cabe mencionar que el POA consideró de manera global los importes programados de los ingresos federales y no por contribución, lo que impidió evaluar el programa y las metas establecidas en materia de recaudación del IVA durante el primer semestre de 2001.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Se analizó el Programa Operativo Anual de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, constatando que los importes programados de los ingresos federales se consideraron en forma global y no por contribución, por lo que no se pudo evaluar el programa, las metas y el monto que se programó para el Impuesto al Valor Agregado para el primer semestre de 2001, en infracción del artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-06E00-2-17-01-1 Recomendación

Es necesario que la Administración Central de Operación Recaudatoria de la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria desagregue los ingresos federales por

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

246

contribución en el Programa Operativo Anual, a fin de facilitar la fiscalización, en cumplimiento del artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

Con objeto de verificar que durante el primer semestre de 2001 la ALR del Norte del D.F. captó los ingresos del IVA, en cumplimiento del artículo 20, fracciones XIX, XX, XXI y XXVIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y que los contribuyentes sujetos al pago de ese impuesto se ajustaron al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se seleccionó una muestra de 312 declaraciones, por 8,230,059.9 miles de pesos, correspondientes al periodo enero-junio, con los resultados siguientes:

REVISIÓN DE LA MUESTRA POR TIPO DE DECLARACIÓN DE IVA, ENERO-JUNIO DE 2001

(Miles de pesos)

Concepto Núm. de declaraciones IVA recaudado

Parcial Total Parcial Total Personas morales 168 8,216,787.7 Personas físicas 144 312 13,272.2 8,230,059.9 Declaraciones normales En tiempo 164 4,764,414.5 Extemporáneas 46 210 260,560.5 5,024,975.0 Declaraciones Complementarias Correctas 28 875,611.1 Incorrectas 74 102 2,329,473.8 3,205,084.9

FUENTE: Declaraciones de IVA del primer semestre de 2001 que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

Como se observa en el cuadro anterior, de las 312 declaraciones del IVA, por 8,230,059.9 miles de pesos, 168 correspondieron a personas morales, por 8,216,787.7 miles de pesos, y 144 a personas físicas, por 13,272.2 miles de pesos. 210 fueron declaraciones normales, por 5,024,975.0 miles de pesos, de las cuales 164, por 4,764,414.5 miles de pesos, se presentaron en tiempo, y 46, por 260,560.5 miles de pesos, en forma extemporánea. De éstas últimas, 8 se presentaron y determinaron como se muestra a continuación:

247

Sector Hacienda y Crédito Público

DETERMINACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS DE LAS DECLARACIONES NORMALES Y EXTEMPORÁNEAS, 2001

(Miles de pesos)

Actualización Recargos Diferencia Nombre o razón social RFC

Presentada en

Declaración

Determinación por la ASF

Presentada en

Declaración

Determinación por la ASF Actualización Recargos

Policía Auxiliar del D. F. PAD6104012Y0 0.0 0.0 0.0 1,066.8 0.0 1,066.8

ACE Seguros, S.A. ASE901221SM4 0.0 238.9 1,527.3 1,704.0 238.9 176.7

Policía Auxiliar del D. F. PAD6104012Y0 0.0 0.0 0.0 1,170.1 0.0 1,170.1 Procter & Gamble International Operation, S.A. de C.V. P&G000413AH9 0.0 0.0 0.0 590.7 0.0 590.7

Policía Bancaria e Industrial del D.F. PBI610816AF5 0.0 0.0 0.0 501.7 0.0 501.7

Araico Rios Alma Rosa AARA5609038L8 0.0 0.4 0.0 8.9 0.4 8.9

Ramirez Aguilar Jesús RAAJ631002QR9 0.0 6.1 0.0 29.5 6.1 29.5

Miranda Pliego Rita Lourdes MIPR620714PR7 1.6 10.2 18.0 28.1 8.6 10.1

____ _____ _______ _______ ______ _______

TOTAL: 1.6 255.6 1,545.3 5,099.8 254.0 3,554.5

Fuentes: Declaraciones de pagos provisionales de primer semestre de2001 que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

De las 102 declaraciones complementarias, por 3,205,084.9 miles de pesos, 28, por 875,611.1 miles de pesos, se presentaron correctamente, y 74, por 2,329,473.8 miles de pesos, de manera incorrecta. De éstas últimas, se analizaron 12 que presentaron diferencias en la actualización y recargos, como se muestra a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

248

DETERMINACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS DE LAS DECLARACIONES

COMPLEMENTARIAS INCORRECTAS, 2001

(Miles de pesos) Actualización Recargos Diferencia

Determinación Presentada

en Determinación

Nombre o razón social

RFC Presentada

en

declaración por la ASF Declaración por la ASF Actualización Recargos

COMBISA, S. de R.L. de C.V. COM980706BP3 0.0 0.0 125.3 189.8

0.0 64.5

COTEMAR, S.A. de C.V. COT790201P28 0.0 0.0 136.6 250.1 0.0 113.5

Estraregía Televisa S.A. de C.V. ETE001101KN1 0.0 0.0 263.4 477.5 0.0 214.1

Grupo Acerero del Norte, S.A. de C.V. GAN9607014C8 47.2 156.7 663.1 946.2 109.5 283.1

Procter & Gamble Manufacturas, S.A. de

C.V. P&G4803059U8 7.2 28.2 101.7 183.4 21.0 81.7

ECCO Servicios de Personal, S.A. de

C.V. ESP910315187 33.3 58.5 0.0 0.0 25.2 0.0

Grupo Posadas, S.A. de C.V. GPO920120440 270.0 392.9 1,635.6 2,378.8 122.9 743.2

Compañía Procter & Gamble de México,

S. De R.L. P&G5609219R2 0.0 0.0 43.5 78.5 0.0 35.0

Cabral Valdes Francisco Javier CAVF4801082B2 0.0 0.0 0.0 16.8 0.0 16.8

Grupo IUSACELL Celular, S.A. de C.V. GIC921006D67 0.0 0.0 3,174.3 3,729.7 0.0 555.4

TELNICX, S.A. DE C.V. TEL940808RU7 459.8 2,434.4 2,255.0 10,884.6 1,974.6 8,629.6

TELNICX, S.A. DE C.V. TEL940808RU7 117.4 1,851.1 734.3 8,955.8 1,733.7 8,221.5

--------- ----------- ------------ ------------- ------------ ------------

TOTAL 934.9 4,921.8 9,132.8 28,091.2 3,986.9 18,958.4

Fuentes: Declaraciones de pagos provisionales del primer semestre de 2001 que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

De 46 declaraciones, por 260,560.5 miles de pesos que se presentaron extemporáneamente, 8 presentaron diferencias a cargo de los contribuyentes, por 254.0 y 3,554.5 miles de pesos, por actualización y recargos, respectivamente. En infracción de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

Igualmente de 74 declaraciones complementarias por 2,329,473.8 miles de pesos, se presentaron de manera incorrecta; de éstas, 12 pagaron actualización y recargos por 934.9 y 9,132.8 miles de pesos, respectivamente. Sin embargo, al verificar los accesorios legales se determinaron diferencias a cargo de los contribuyentes a la fecha de la revisión (noviembre de 2001) por 3,986.9 de actualización y 18,958.4 miles de pesos de recargos, en infracción de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación.

249

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-17-04-1 Señalamiento

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 20, fracción XXVIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los 8 contribuyentes que prestaron su declaración extemporáneamente, así como a los 12 que presentaron declaración complementaria y que pagaron incorrectamente la actualización y los recargos de los pagos provisionales que presentaron durante el primer semestre de 2001, e informe de los resultados de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 3

A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, se analizó el Calendario de Vigilancia de Obligaciones del primer semestre de 2001, con los resultados siguientes:

CALENDARIO DE VIGILANCIA DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F.,

PRIMER SEMESTRE DE 2001

Mes Contribuyentes obligados Contribuyentes cumplidos Contribuyentes omisos

Enero 2,446 1,132 1,314

Febrero 2,130 861 1,269

Marzo 1,650 1,028 622

Abril 1,545 980 565

Mayo 1,444 998 446

Junio 1,297 899 398

Total 10,512 5,898 4,614

FUENTE: Reporte de seguimiento de contribuyentes que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

El total de contribuyentes obligados a los pagos provisionales del IVA durante el primer semestre de 2001 fue de 10,512, de los cuales 5,898 presentaron su declaración y 4,614 omitieron esta obligación. De los contribuyentes omisos se seleccionó el mes de enero de 2001, en el que se reportaron 1,314 contribuyentes, a los cuales se les dio seguimiento hasta el 21 de noviembre de ese año, con los resultados siguientes: 348 están en proceso de verificación, de los cuales 21 ya fueron localizados y 327 se encuentran pendientes. De los 291 que se registraron como pendientes de aclarar, 283 se

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

250

vencieron y 8 están en proceso de verificación, los 675 restantes no tienen problemas. Por lo que, se concluye que no se ha dado un seguimiento adecuado de los contribuyentes omisos, según el artículo 20, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se determinó que de los contribuyentes omisos, 348 se encontraban en proceso de verificación y 291 pendientes de aclarar. Además, la Administración Local de Recaudación no ha promovido ninguna acción para cumplir con el requerimiento de obligaciones y determinar las sanciones que se deriven de su inobservancia. Lo anterior contravino el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-17-01-2 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los 327 contribuyentes omisos que se encuentran en proceso de verificación y a los 291 que están pendientes de aclarar y, en su caso, determine las sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Resultado Núm. 4

A fin de verificar la integración y actualización del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera relativos a la circunscripción territorial, se analizó el padrón de contribuyentes que controla esa administración, con los resultados siguientes:

251

Sector Hacienda y Crédito Público

PADRÓN GENERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F., PRIMER SEMESTRE DE 2001

Concepto Inicio Término Incremento Decremento

1o.-01-01 30-06-01 Personas morales: Activos 35,563 36,398 835 Inactivos 48,697 48,177 520 Personas físicas: Activos 239,919 241,515 1,596 Inactivos 212,427 214,786 2,359 ____ Total

536,606

540,876

4,790

520

FUENTE: Padrón General de Contribuyentes que proporcionó la ALR del Norte del D.F.

A efecto de conocer las causas que originaron el incremento de 4,790 contribuyentes, así como el decremento de 520 contribuyentes inactivos en el padrón de la ALR del Norte del D.F., se solicitó la información correspondiente. Al respecto, la entidad manifestó que los movimientos en el universo de contribuyentes fueron generados por los trámites presentados por éstos, consistentes en inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, cambio de domicilio, suspensión de actividades, reanudación de actividades, inicio de sucesión, inicio de liquidación total del activo y cancelación del RFC.

Por otra parte, se evaluaron las metas programadas del crecimiento del universo de contribuyentes que se consideró en el POA para el primer semestre de 2001, las cuales fueron de 12,941 contribuyentes; sin embargo, únicamente se alcanzó la meta de 9,833, equivalente al 76% de la cifra programada.

Adicionalmente, se seleccionó una muestra de 312 contribuyentes y se constató que éstos se encuentran debidamente inscritos en el RFC, por lo que se concluye que dicho padrón está actualizado.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar el monto del IVA registrado en el Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, por 112,536,332.5 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación), los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC), la Cuenta Comprobada de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y las pólizas de ingresos. Se comprobó que el importe referido se registró en la cuenta de la Ley de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

252

Ingresos núm. I03 "Impuesto al Valor Agregado", con claves de cómputo 130 0001, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, y se integró como se muestra a continuación:

CUENTA I03 “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,

PRIMER SEMESTRE DE 2001”

(Miles de pesos)

Áreas recaudadoras Importe

Bancos 87,323,717.8

Aduanas 43,454,392.6

TESOFE 19,040,043.7

Entidades federativas 84,747.3

Cajas 2,911.9

Subtotal 149,905,813.3

Menos:

Devoluciones 37,369,480.8

Total 112,536,332.5

FUENTES: Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, Resúmenes de Operaciones de Caja y Cuenta Comprobada de la TESOFE que proporcionó la ACC.

Se constató que el importe de 112,536,332.5 miles de pesos registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley coincidió con el reportado en el Informe de Avance de Gestión Financiera, correspondiente al primer semestre de 2001.

Se verificó la recaudación que captaron los bancos en el ámbito regional mediante los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación), con los resultados siguientes:

253

Sector Hacienda y Crédito Público

RECAUDACIÓN DE LOS BANCOS EN EL ÁMBITO REGIONAL,

PRIMER SEMESTRE DE 2001

(Miles de pesos)

Administración Regional de Recaudación Importe

Centro 5,147,018.1

Golfo Pacífico 4,835,792.6

Noreste 9,677,968.6

Noroeste 3,547,229.9

Norte-Centro 4,757,912.5

Occidente 6,176,084.7

Sur 2,759,567.4

Metropolitana 50,422,144.0

Total 87,323,717.8

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) que proporcionó la ACC.

Se comprobó que el importe de 87,323,717.8 miles de pesos coincidió con el registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley.

Con el propósito de verificar el importe de 50,422,144.0 miles de pesos reportado por la Administración Regional de Recaudación Metropolitana (ARRM) por concepto del IVA , se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación), con el resultado siguiente:

RECAUDACIÓN DEL IVA CAPTADA POR LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL

DE RECAUDACIÓN METROPOLITANA,

PRIMER SEMESTRE DE 2001

(Miles de pesos)

Administración Local de Recaudación Importe %

Del Norte del D.F. 15,647,641.4 31.0

Del Centro del D. F. 13,380,790.0 26.5

Del Sur del D.F. 9,323,769.2 18.5

Del Oriente del D. F. 4,862,910.5 9.7

De Tlalnepantla 5,824,971.4 11.6

De Toluca 1,382,061.5 2.7

Total 50,422,144.0 100.0

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) que proporcionó la ACC.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Se comprobó que el importe de 50,422,144.0 miles de pesos coincidió con el reportado en los integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, y fueron registrados de conformidad con el artículo 40, fracciones I a la V, del Reglamento Interior del SAT (RISAT) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 1998, mismo que se encuentra derogado; sin embargo, el RISAT , publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, establece en su artículo 22 que es facultad de las Administraciones Locales de Recaudación llevar a cabo ese registro, pero solamente es aplicable a partir de la entrada en vigor, es decir, el 23 de marzo de 2001.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Los Resúmenes de Ingresos Ley fueron registrados de conformidad con el artículo 40, fracciones I a la V, del Reglamento Interior del SAT (RISAT) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 1998, mismo que se encuentra derogado. Sin embargo, el RISAT , publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, establece en su artículo 22 que es facultad de las Administraciones Locales de Recaudación llevar a cabo ese registro, pero solamente es aplicable a partir de la entrada en vigor, es decir, el 23 de marzo de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-17-01-3 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria realice el registro contable de los ingresos y la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

01-06E00-2-17-01-1

"El Programa Operativo Anual es un documento de carácter institucional que se debe elaborar por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal de conformidad con lo que establece la Ley de Planeación en sus artículos 16, fracción V. y 27".

"El Programa Operativo Anual del Servicio de Administración Tributaria es elaborado por la Administración General de Innovación y Calidad e incorpora actividades institucionales e indicadores macro que son definidos por las Unidades Administrativas que integran al SAT".

"Para el ejercicio del año 2001, en el Programa Operativo Anual de la AGR se consideraron dos indicadores, los cuales se integraron, analizaron y reportaron a nivel central por la Administración General de Recaudación, a la Administración General de Innovación y Calidad, para su incorporación al POA del SAT".

"No obstante en 2001 se tomó la decisión de integrar un "POA para las Administraciones Locales de Recaudación" que tuvo el carácter de documento interno de trabajo para la Administración General de Recaudación, conformado por indicadores que permitieron abundar en la explicación de los indicadores macro".

1-06E00-2-17-01-3

"Es necesario destacar que en materia de registro contable y en cumplimiento a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en su artículo 40, la desagregación de los ingresos federales por tipo de impuesto, y por Administración Local, se realiza a nivel central en la Administración Central de Contabilidad de Ingresos, área que integra la información que permite generar el informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal".

"Los productos computarizados que contienen la información de los ingresos son reportados de conformidad a la zona geográfica de las A.L.R. con base en el domicilio fiscal de los contribuyentes, sin embargo al haber desaparecido las A.R.R. se emite el oficio 322-SAT-VII-99-02354 del 29 de septiembre de 1999, por medio del cual se les giran instrucciones referentes a la operación del Proceso Contable del cual se anexa copia fotostática".

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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"Cabe señalar que los Registros Contables se han manejado de manera consistente de conformidad con las disposiciones emitidas por la Unidad de Contabilidad Gubernamental para la conformación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal".

01-06E00-2-17-04-1 Señalamiento

"Con oficios 322-SAT-R8-L62-II-4-2-27723, 27724, 27725 y 27726 de fecha 7 de diciembre de 2001 y oficios recordatorios 4677, 4678, 4679 y 4680 de fecha 19 de febrero de 2002, se turnó a las Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur, Norte, Naucalpan y a la Administración Local de Grandes Contribuyentes del Norte del Distrito Federal, la relación de los contribuyentes que presentaron declaraciones de manera extemporánea sin actualización y recargos y/o pagaron incorrectamente, a fin de que ejerzan las facultades de comprobación que les confiere el Artículo 17 apartado A fracción XLI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria".

Copia Oficio 322-SAT-R8-L62-II-4-2-27720.

"En el tercer resultado se informa que una vez transcurridos los quince días hábiles a partir de la notificación del requerimiento el propio sistema emite las multas correspondientes. Asimismo, se han turnado oficios a la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del D.F., a fin de que ejerza las facultades de su competencia".

01-06E00-2-17-01-2

"Con respecto a los 327 contribuyentes que se encuentran como No Localizados, se informa que no es posible efectuar los requerimientos como se solicita, toda vez que se encuentran en proceso de localización, por el Departamento de R.F.C."

III.1.17.5.3. Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cerveza. Administración Local de Recaudación del Norte del D.F.

Criterios de Selección

Se basó en el criterio denominado Evaluación Financiera.

De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, se estimó una recaudación en el ámbito nacional de 5,514,100.0 miles de pesos por el

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Sector Hacienda y Crédito Público

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes (cuenta I 04 03), monto superior en 404,305.1 miles de pesos (7.9%) al recaudado en el primer semestre de 2001, por 5,109,794.9 miles de pesos. Cabe señalar que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal participó con un 11.7% de la recaudación nacional en el primer semestre de 2001 por 596,709.2 miles de pesos.

Por otra parte, se consideró necesario revisar las acciones instrumentadas por parte de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal para verificar que los contribuyentes sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, lo cubran conforme a la legislación aplicable.

Objetivo

Evaluar el comportamiento de la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, obtenida por la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal durante el primer semestre de 2001; verificar que los recursos captados por ese concepto respecto de la recaudación estimada para el mismo periodo se registraron en la contabilidad, y constatar que los contribuyentes pagaron el gravamen referido de acuerdo con la normatividad aplicable.

Alcance

Se revisó el registro contable de los ingresos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Cervezas y Bebidas Refrescantes consignados en el Estado Analítico de Ingresos, por 5,109,794.9 miles de pesos; se aplicaron pruebas sustantivas y de cumplimiento a 170 declaraciones mensuales y 4 anuales, por 595,211.0 y 1,498.2 miles de pesos, respectivamente, por un total de 596,709.2 miles de pesos; se verificó la integración del padrón de contribuyentes sujetos a ese gravamen, así como sus obligaciones vinculadas con el IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Como resultado de la revisión se promovieron nueve acciones, de las cuales seis fueron a cargo de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal y las tres restantes a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria.

Se considera que el ente auditado ha dado cumplimiento parcial a la atención de las acciones promovidas, al no proporcionar en algunos casos la documentación comprobatoria con la que acredite las acciones de solución implementadas que informó y en otros casos, su conclusión.

Respecto de las seis acciones promovidas a cargo de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dos se consideraron atendidas por el área las núms. 01-06E00-2-20-01-1 y 01-06E00-2-20-01-3; y de las cuatro restantes como atendidas parcialmente debido a lo siguiente:

a) Se emitió el requerimiento del registro de obligaciones por concepto del IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes a cinco contribuyentes, de los cuales, dos presentaron su aviso de aumento de obligaciones; a dos más se les emitió multa por incumplimiento y en un caso el contribuyente cambio de domicilio a la ALR del Centro del D.F., en el caso de los 2 contribuyentes que se turnaron a la Administración General de Grandes Contribuyentes para que emitieran los requerimientos, ésta deberá proporcionar la información de estos contribuyentes (01-06E00-2-20-01-2).

b) La ALR del Norte de D.F., solicitó la intervención de la Administración Central de Planeación a fin de corregir la problemática presentada de los 24 contribuyentes con estatus de cancelados y que permanecen activas sus obligaciones fiscales en el Módulo DARIO RFC, al respecto deberá informar del resultado de su solicitud (01-06E00-2-20-01-5).

c) La ALR informó del resultado de los citatorios enviados a los 69 contribuyentes a fin de que aclaren y regularicen su situación fiscal con respecto a su actividad preponderante y obligaciones fiscales registradas, para que permita regularizar su situación fiscal, de las cuales, 7 no tienen la obligación del pago del IEPS, 41 no fueron localizados, 19 fueron diligenciados, 1 está fuera de su jurisdicción, y 1 se encontraba duplicada. (01-06E00-2-20-01-6). Esta recomendación se enviará a la Dirección General Jurídica para su dictaminación como atendida.

d) La ALR del Norte del D.F. informó respecto a los créditos fiscales de 55 contribuyentes determinándose 37 terminados; 2 créditos factibles de cobro, 4 créditos no cobrables por

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Sector Hacienda y Crédito Público

controvertidos; 4 créditos incobrables; y 8 créditos en comprobación. Por lo que deberá informar respecto a la recuperación de estos últimos 8 créditos (01-06-E00-2-20-01-8).

En el caso de las tres acciones promovidas a cargo de la Administración General de Recaudación, una se consideró atendida por el área (01-06E00-2-20-01-7) y de las dos restantes como atendidas parcialmente debido a lo siguiente:

a) La AGR deberá informar el reinicio del programa de vigilancia en las ALR's del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas (01-06-E00-2-20-01-4).

b) La ACC deberá promover la desagregación por graduación alcohólica de las cuentas de cervezas y bebidas refrescantes (01-06E00-2-20-01-9).

Conclusiones

Se revisaron 170 declaraciones de pagos provisionales y 4 anuales, por 596,709.2 miles de pesos, presentadas por 37 contribuyentes, y se determinó que 561,109.1 miles de pesos, el 94.0%, correspondió a las cervecerías Modelo, S.A. de C.V., y Cuauhtémoc Moctezuma en México, S.A. de C.V., por 494,549.1 y 66,560.0 miles de pesos.

El 6.0% de la recaudación restante, 35,600.1 miles de pesos, correspondió a 35 contribuyentes, de los cuales 10 se reportaron en el padrón del concepto en revisión; de éstos, 3 presentaron la totalidad de sus pagos provisionales durante el primer semestre de 2001, 5 presentaron las declaraciones en ceros y en 2 casos la ALR del Norte del D.F. requerirá a los contribuyentes la presentación de las declaraciones; 9 contribuyentes presentaron declaraciones del concepto revisado, pero no tienen registradas las obligaciones relativas al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) de Cervezas y Bebidas Refrescantes en el RFC, por lo que el área auditada requerirá a los contribuyentes el aumento de obligaciones. De los 16 contribuyentes restantes sujetos al IEPS por Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, 5 presentaron todos sus pagos provisionales, 7 presentaron declaraciones en ceros, a 3 se les emitirá requerimiento y 1 está pendiente de aclarar.

Por lo que concierne a la obligación de presentar en forma trimestral las declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores, prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el Subsistema de Declaraciones y Pagos del Sistema Integral de Recaudación (SIR) se observó que de 12 contribuyentes sujetos al gravamen auditado, 1 presentó las declaraciones de los tres primeros trimestres de 2001, 3 presentaron las

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declaraciones informativas del IEPS en formulario IEPS1, los cuales se reciben en el Módulo de Atención Fiscal y se envían a la Dirección Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, y en 8 no se obtuvo la evidencia que pruebe el cumplimiento de esta obligación en el periodo revisado, lo que infringe el ordenamiento citado y provoca que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con información parcial para determinar las participaciones a que se refiere la ley en comento y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. Al respecto el ente auditado informó que requerirá la presentación de las declaraciones informativas omitidas a los contribuyentes omisos.

Se comprobó que la ALR del Norte del D.F. carece de un padrón específico de contribuyentes sujetos al IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes. En su lugar el ente proporcionó un listado de 245 contribuyentes que tenían registrada la obligación de pagar el gravamen. Al respecto se consultó el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO) del RFC, y se observó que 158 eran contribuyentes activos, 62 se encontraban en suspensión de actividades, 1 en proceso de liquidación y 24 fueron cancelados por duplicidad, liquidación o fusión, aunque estaban activos en el IEPS por Cerveza y Bebidas Refrescantes.

De los 158 contribuyentes activos, únicamente 12 presentaron al menos una declaración, 71 disminuyeron obligaciones antes de 2001, 3 presentaron declaraciones en ceros, 69 no estaban obligados por efectuar ventas al público en general, sin embargo tienen registradas las obligaciones de concepto auditado y los 3 restantes no presentaron ninguna, o, en su caso, la del mes de enero en ceros, en infracción del artículo 31, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

En el Programa Operativo Anual de la ALR del Norte del D.F. se consignaron 55,971.2 millones de pesos de contribuciones captadas durante el primer semestre de 2001, monto superior en 3,959.7 millones de pesos al estimado para ese periodo, por 52,011.5 millones de pesos.

La Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR estimó una meta de 3,292,749.0 miles de pesos para la ALR del Norte del D.F., importe que fue inferior en 244,500.9 miles de pesos respecto del captado por concepto del IEPS de Cervezas, Bebidas Refrescantes, Tabacos y Bebidas Alcohólicas, por 3,537,249.9 miles de pesos. Cabe señalar que las cifras estimadas de recaudación fueron proporcionadas de manera global a la ALR del Norte del D.F., lo que impide, en su caso, tomar decisiones de manera oportuna y determinar las acciones de fiscalización a sectores específicos de contribuyentes que reporten parámetros de disminución en el entero de recursos.

Durante el primer semestre de 2001, la ALR del Norte del D. F. aplicó un Calendario de Control de Obligaciones, que emitió la Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR, el cual no incluyó acciones de vigilancia específicas al pago del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes,

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Sector Hacienda y Crédito Público

debido a que se sustentó en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por lo que respecta al concepto auditado, la ALR del Norte del D.F. requirió a 84 contribuyentes omisos en la vigilancia del cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001. Al 27 de noviembre de 2001, la situación de los 84 contribuyentes era la siguiente: 13 requerimientos se cancelaron, 2 fueron aclarados antes de su notificación, 8 se encuentran en proceso de verificación del contribuyente no localizado, 1 fue improcedente debido a que el contribuyente presentó su declaración en tiempo y forma, 2 se atendieron y en 58 los contribuyentes no han atendido el requerimiento al 27 de noviembre de 2001.

Finalmente, se observó que la clasificación contable presentada en el Estado Analítico de Ingresos, relativa a los pagos provisionales de los ingresos del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes en sus diferentes grados de alcohol, no es homogénea con la de los recursos captados en pagos definitivos (anuales), lo que impide evaluar de manera integral el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones anuales de los contribuyentes sujetos a ese gravamen.

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en las administraciones del Centro Contable (ACC) y Local de Recaudación (ALR) del Norte del Distrito Federal (D.F.), adscritas a la Administración General de Recaudación (AGR), dependiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

A fin de verificar que los contribuyentes adscritos a la ALR del Norte del D.F. presentaron sus declaraciones de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se revisaron 170 declaraciones de pagos provisionales y 4 anuales, correspondientes a 37 contribuyentes, por un total de 596,709.2 miles de pesos, que captaron las instituciones bancarias durante el primer semestre de 2001.

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Se comprobó que del total referido, 94.0% correspondió a las cervecerías Modelo, S.A. de C.V., y Cuauhtémoc Moctezuma en México, S.A. de C.V., por 494,549.1 y 66,560.0 miles de pesos, respectivamente, consignados en seis declaraciones normales provisionales de cada contribuyente, por un total de 561,109.1 miles de pesos.

De las seis declaraciones de Cervecería Modelo, S.A. de C.V., una correspondió a diciembre de 2000 y cinco a los meses de enero a mayo de 2001, y fueron presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De las seis declaraciones de Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma en México, S. A. de C.V., dos, por 19,069.3 miles de pesos, se presentaron de acuerdo con el ordenamiento citado. Sin embargo, las cuatro declaraciones restantes, por 47,490.7 miles de pesos, se presentaron en forma extemporánea, en infracción al Código Fiscal de la Federación. Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F. aclaró que los pagos fueron realizados a través de transferencia electrónica de fondos en la fecha de vencimiento y que las declaraciones fueron enviadas por internet en fecha posterior.

El 6.0% restante de la recaudación captada por la ALR del Norte del D.F., 35,600.1 miles de pesos, correspondió a 35 contribuyentes, de los cuales 10 presentaron declaraciones de pagos provisionales, y estaban registrados en el Padrón de Contribuyentes del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes; de éstos, 3 con RFC IDI990311MQ0, SFB960906IJ5 y DIN880715CJ0 realizaron los pagos provisionales durante el primer semestre de 2001, los 7 restantes con RFC ANX970604IM4, BFL9711264V6, BNE8303291Y4, MPM960315449, DNM921118IV0, DLI931201MI9 y CMA9109119L0 no presentaron alguno de los pagos provisionales durante el periodo auditado, cuya omisión infringe la ley antes citada. Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F. proporcionó las consultas al Subsistema de Declaraciones y Pagos del Sistema Integral de Recaudación en las que se muestra que 5 de los 7 contribuyentes presentaron las declaraciones en ceros y en 2 casos (ANX970604IM4 y BNE830329Y4) informó que requerirá a los contribuyentes las declaraciones omitidas.

Asimismo, se comprobó que de los 25 contribuyentes restantes, 9 presentaron entre una y seis declaraciones de pagos provisionales mensuales. Respecto de los contribuyentes que presentaron más de una declaración, se consultó el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO), del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), y se constató que no tienen registrada la obligación de enterar por alguno de los conceptos del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes.

Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F informó que requerirá a 7 contribuyentes para el correspondiente aumento de obligaciones, y turnó a los contribuyentes

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Sector Hacienda y Crédito Público

PUV570904PU6 y VLA750109QYA a la Administración Local de Grandes Contribuyentes del Norte del D.F., para el requerimiento de aumento de obligaciones, por ser de su competencia.

Los 16 restantes que conforman este grupo de contribuyentes presentaron declaraciones por concepto de IEPS de Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, de los cuales 5 realizaron todos los pagos provisionales mensuales, y los 11 restantes omitieron la presentación de al menos una declaración de las seis que se debieron presentar en el periodo revisado. Al respecto, se constató que, de acuerdo con el Sistema DARIO, estos 11 contribuyentes son sujetos al pago del IEPS de Bebidas Alcohólicas.

Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F informó que 7 contribuyentes presentaron en ceros las declaraciones del periodo revisado, de 3 contribuyentes (FAS941010NBA, WBA090304480 Y GCM9605076B2) se emitió el requerimiento de pago correspondientes al periodo revisado, quedando pendiente su notificación, y del contribuyente ACE921209IBA está pendiente de aclarar si está sujeto al pago de IEPS por Bebidas Alcohólicas debido a que las declaraciones presentadas por el contribuyente corresponden a este concepto.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

De la revisión a los 37 contribuyentes adscritos a la ALR del Norte del D.F. que presentaron declaraciones provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se comprobó que 2 con RFC ANX970604IM4 y BNE8303291Y4 estaban registrados en el Padrón de Contribuyentes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Cervezas y Bebidas Refrescantes y omitieron la presentación de las declaraciones, en infracción del artículo 5o., párrafo segundo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Como resultado de la reunión de confronta la ALR del Norte del D.F. emitió los requerimientos de los pagos provisionales del período revisado, quedando pendiente la notificación de los mismos.

Asimismo, se obtuvo que 16 contribuyentes presentaron declaraciones por concepto de Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, de los cuales 4 con RFC FAS941010NBA, WBA090304480, GCM9605076B2 y ACE921209IBA omitieron la presentación de al menos una declaración de las seis que debieron presentar en el periodo revisado, y de acuerdo con el Sistema DARIO, están sujetos al entero del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Bebidas Alcohólicas.

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Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F informó que de tres contribuyentes emitió el requerimiento de pago correspondientes al periodo revisado, quedando pendiente su notificación, y del contribuyente ACE921209IBA está pendiente de aclarar si está sujeto al pago de IEPS por Bebidas Alcohólicas debido a que las declaraciones presentadas por el contribuyente corresponden a este concepto.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-1 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los seis contribuyentes que omitieron la presentación de sus declaraciones de pagos provisionales, de los cuales dos correspondieron al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes y cuatro al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas Fermentadas, Alcohol y Alcohol Desnaturalizado, en cumplimiento del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 2

De la revisión a los 37 contribuyentes adscritos a la ALR del Norte del D.F. que presentaron declaraciones provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se identificaron nueve contribuyentes que presentaron declaraciones de pagos provisionales mensuales. No obstante, al consultar el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO), del Registro Federal de Contribuyentes, se constató que no tienen registrada la obligación de enterar recursos fiscales por alguna de las claves comprendidas en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, en infracción del artículo 14, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Como resultado de la reunión de confronta, la ALR del Norte del D.F informó que requerirá a 7 contribuyentes para el correspondiente aumento de obligaciones, y turnó a los contribuyentes PUV570904PU6 y VLA750109QYA a la Administración Local de Grandes Contribuyentes del Norte del D.F., para el requerimiento de aumento de obligaciones, por ser de su competencia.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-2 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera la presentación de aviso del aumento de obligaciones a los siete contribuyentes que presentaron declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, y que no tenían registrada esa obligación en el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO) del Registro Federal de Contribuyentes, en cumplimiento del artículo 14, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 2

A fin de comprobar que los fabricantes, productores, envasadores e importadores de cerveza y bebidas refrescantes presentaron trimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de sus 50 principales clientes y proveedores, de conformidad con el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante la forma oficial IEPS1 o medios electromagnéticos previstos en la Regla de Carácter General 6.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2000, se consultó el Subsistema de Declaraciones y Pagos del Sistema Integral de Recaudación (SIR).

Al respecto, se observó que de 12 contribuyentes obligados al pago de este gravamen 1 presentó sus declaraciones correspondientes a los primeros dos trimestres de 2001; de 2 no se obtuvo la evidencia de que haya presentado declaración relativa al segundo trimestre, y de los 9 restantes se carece de documentación que demuestre el cumplimiento de dicha obligación de los primeros dos trimestres de 2001, en infracción del ordenamiento citado. Por tal motivo la actuación del SAT impide a la SHCP tener información oportuna que le permita dar cumplimiento a las disposiciones fiscales con objeto de determinar la participación a las entidades federativas, como lo señalan la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Como resultado de la reunión de confronta la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. informó que de los 11 contribuyentes observados, 3 presentaron las declaraciones informativas del IEPS en formulario IEPS1, los cuales se reciben en el Módulo de Atención Fiscal y se envían a la Dirección Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, por lo que no son

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registradas en el Subsistema de Declaraciones y Pagos. Respecto a los 8 restantes se les requerirá la presentación de las declaraciones informativas omitidas, 2 contribuyentes (DNM921118IV0 y MPM960315449) las correspondientes al primero y segundo trimestres de 2001, 5 contribuyentes (BFL9711264V6, SFB960906IJ5, DIN880715CJ0 y CMA9109119L0, CCM951205M82) la declaración informativa del primer trimestre de 2001 y al contribuyente ANX970604IM4 se emitió requerimiento del segundo trimestre de 2001.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se consultó el Subsistema de Declaraciones y Pagos del Sistema Integral de Recaudación y se observó que de 12 contribuyentes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, obligados a presentar declaraciones trimestrales informativas de los 50 principales clientes y proveedores, de 8 no se cuenta con la evidencia documental que demuestre el cumplimiento de dicha obligación en el periodo revisado, en infracción del artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Lo anterior origina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente sólo con información parcial para determinar las participaciones a que se refiere la ley citada y los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-3 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, dependiente de la Administración General de Recaudación, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los 8 contribuyentes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes que no presentaron trimestralmente las declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores, de conformidad con el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-4 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación en cumplimiento del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, evalúe y, en su caso, instrumente un programa para el control y vigilancia del cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores, previstas en el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con información oportuna que le permita dar cumplimiento a las disposiciones fiscales con objeto de determinar la participación a las entidades federativas, como lo señalan los artículos 3o. y 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Resultado Núm. 3

La ALR del Norte del D.F. carece de un padrón específico de contribuyentes sujetos al IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes. Para proporcionar información de los contribuyentes que tienen consignada la obligación de enterar el impuesto auditado, la entidad seleccionó de la base de datos del RFC a los contribuyentes activos con las obligaciones fiscales sobre los rubros siguientes: E6 "Producir, envasar o fabricar cerveza con graduación hasta de 6° GL"; E23 "Producir, envasar o fabricar cervezas con graduación de más de 6° GL"; E7 "Comprar y vender cerveza"; E9 "Importar cerveza con graduación hasta 6° GL"; E24 "Importar cerveza con graduación de más de 6° GL"; y E33 "Productor, envasador o fabricante de Bebidas refrescantes", y obtuvo como universo de contribuyentes a 245: 138 personas morales y 107 personas físicas.

Al consultar en el Sistema DARIO del RFC la situación fiscal de los 245 contribuyentes, se obtuvo que 158 estaban activos, 62 se reportaron en suspensión de actividades, 1 en proceso de liquidación y 24 cancelados por duplicidad, liquidación o fusión. Sin embargo, estos últimos fueron incluidos por la Subadministración de Registro y Control en el padrón de contribuyentes, dicha situación difiere de la reportada en el Sistema DARIO del RFC, lo que infringe el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

De los 158 contribuyentes activos, únicamente 12 presentaron al menos una declaración. Los 146 restantes no presentaron ninguna declaración, o, en su caso, la de enero, que debieron presentar en

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

268

ceros, en infracción de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Como resultado de la reunión de confronta la ALR del Norte del D.F. informó que de los 146 contribuyentes, 71 disminuyeron la obligación antes del 2001; 69 no tienen la obligación de presentar pagos provisionales del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes por efectuar ventas al público en general; 3 contribuyentes cumplieron con la presentación de las declaraciones en ceros de los pagos provisionales; y a 3 contribuyentes (IER980928G26, BEC001128NZ6 y HBM010620BR8) se les generó requerimiento por la omisión de los pagos provisionales del periodo revisado.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal carece de un padrón específico de contribuyentes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Cervezas y Bebidas Refrescantes. En su lugar, la entidad proporcionó una lista de 245 contribuyentes que tienen registradas las obligaciones relativas al gravamen auditado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Al consultar el Sistema Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación (DARIO) del RFC, se obtuvo que de los 245 contribuyentes, 158 estaban activos, 62 en suspensión de actividades, 1 en proceso de liquidación y 24 cancelados por duplicidad, liquidación o fusión, aunque estaban sujetos al entero del IEPS y fueron incluidos por la Subadministración de Registro y Control en el padrón de contribuyentes, dicha situación difiere de la reportada en el Sistema DARIO del RFC, lo que infringe el artículo 22, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-5 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación verifique la situación actual de los 24 contribuyentes que se reportaron en el Sistema de Diseño y Automatización de la Operación Integral de Recaudación del Registro Federal de Contribuyentes como cancelados por duplicidad, liquidación o fusión, y que se incluyeron en el padrón de contribuyentes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

269

Sector Hacienda y Crédito Público

por Cervezas y Bebidas Refrescantes, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 2

De los 158 contribuyentes activos, incluidos por la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del Distrito Federal (D.F.) en el padrón de contribuyentes sujetos al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Cervezas y Bebidas Refrescantes, 146 no presentaron declaraciones en el periodo revisado o, en su caso, la de enero en ceros, en infracción de los artículos 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 31, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación.

Como resultado de la reunión de confronta la ALR del Norte del D.F. informó que de los 146 contribuyentes, 3 contribuyentes cumplieron con la presentación de las declaraciones en ceros; 71 disminuyeron la obligación antes del 2001; 69 no tienen la obligación de presentar pagos provisionales del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes por efectuar ventas al público en general, sin embargo tienen registradas las obligaciones del impuesto auditado; y a 3 contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes IER980928G26, BEC001128NZ6 y HBM010620BR8 se les requerirán los pagos provisionales omitidos en el periodo revisado.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-6 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los tres contribuyentes activos la presentación de las declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas y Bebidas Refrescantes, de conformidad con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; asimismo, verifique la situación de los 69 contribuyentes que tienen registradas las obligaciones del impuesto auditado y realizan ventas al público en general de Cervezas y Bebidas Refrescantes, y en su caso, requiera los pagos provisionales correspondientes.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

270

Resultado Núm. 4

De acuerdo con el Programa Operativo Anual de 2001, la actividad institucional de la ALR del Norte del D.F. es fortalecer la recaudación y captar los ingresos federales mediante la aplicación del proceso recaudatorio, con el propósito de incrementar los recursos públicos.

Al respecto, se evaluó el cumplimiento de las metas de recaudación referidas y se constató que durante el primer semestre de 2001 se recaudaron 55,971.2 millones de pesos por contribuciones, monto superior en 3,959.7 millones de pesos al estimado para ese periodo, por 52,011.5 millones de pesos.

Para verificar el cumplimiento de las metas de recaudación del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes, se analizaron las cifras estimadas para esa ALR por la Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR, observando que se estimaron 3,292,749.0 miles de pesos, de manera global, por lo que en la ACC se integraron a los ingresos del concepto auditado los correspondientes a Tabacos y Bebidas Alcohólicas, de lo que se constató que para el primer semestre de 2001 se recaudaron 3,537,249.9 miles de pesos, importe superior al estimado por 244,500.9 miles de pesos.

Lo anterior, impide, en su caso, la toma oportuna de decisiones y la determinación de las acciones de fiscalización a sectores específicos de contribuyentes que reporten disminución en el entero de estos recursos, lo cual contraviene lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se comparó el importe que estimó la Administración Central de Operación Recaudatoria, adscrita a la Administración General de Recaudación, para la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del Distrito Federal, por 3,292,749.0 miles de pesos, por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Cervezas, Bebidas Refrescantes, Tabacos y Bebidas Alcohólicas, con el reportado por esa ALR, por 3,537,249.9 miles de pesos, monto superior en 244,500.9 miles de pesos al estimado. El cotejo de las cifras se realizó de manera global, incluyendo además de cervezas y bebidas refrescantes, tabacos y bebidas alcohólicas, ya que el monto estimado incluyó dichos conceptos adicionales al auditado. Esto impide, en su caso, la toma oportuna de decisiones y la determinación de las acciones de fiscalización a sectores específicos de contribuyentes que reporten disminución en el

271

Sector Hacienda y Crédito Público

entero de estos recursos, lo cual contraviene lo establecido en los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 81, 85, y 92 de su Reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-7 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, analice y, en su caso, promueva la desagregación de la recaudación estimada del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de evaluar el cumplimiento de las metas de la recaudación por ingresos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios específicos de Cervezas, Bebidas Refrescantes, Tabacos y Bebidas Alcohólicas, y así estar en posibilidades de tomar de manera eficiente y oportuna las decisiones que conlleven a la determinación de acciones sobre fiscalización a sectores específicos de contribuyentes, de conformidad con los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 81, 85, y 92 de su Reglamento.

Resultado Núm. 5

De acuerdo con el artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, las ALR deben vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, y exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados. Al respecto, durante el primer semestre de 2001 la ALR del Norte del D. F. aplicó un Calendario de Control de Obligaciones, emitido por la Administración Central de Operación Recaudatoria de la AGR, el cual no incluyó acciones de vigilancia específicas relativas al pago del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes, debido a que se sustentó en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo con la información proporcionada por la Subadministración de Registro y Control.

No obstante, en abril de 2001 se programó y realizó la vigilancia del cumplimiento de la obligación de los contribuyentes del IEPS, respecto de la presentación de la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001. Se constató que al 27 de noviembre había 84 contribuyentes omisos que fueron requeridos. Al respecto, 13 requerimientos se cancelaron,

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

272

2 fueron aclarados antes de su notificación, 8 se encuentran en proceso de verificación del contribuyente no localizado, 1 fue improcedente debido a que el contribuyente presentó su declaración en tiempo y forma, 2 se atendieron y en 58 los contribuyentes no han atendido el requerimiento.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se constató que la Administración Local de Recaudación del Norte del D.F. no incluyó acciones de vigilancia específicas relativas al pago del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes, debido a que se sustentó en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta (ISR), de acuerdo con la información proporcionada por la Subadministración de Registro y Control.

En el mes de abril de 2001, se programó y realizó la vigilancia del cumplimiento de la obligación de los contribuyentes del IEPS, respecto de la presentación de la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001, en la que se detectaron 84 contribuyentes omisos que fueron requeridos. Al respecto, 13 requerimientos se cancelaron, 2 fueron aclarados antes de su notificación, 8 se encuentran en proceso de verificación del contribuyente no localizado, 1 fue improcedente debido a que el contribuyente presentó su declaración en tiempo y forma, 2 se atendieron y en 58 los contribuyentes no han atendido el requerimiento al 27 de noviembre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-8 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, informe sobre las acciones implementadas relativas a los requerimientos enviados a 58 contribuyentes que no presentaron la declaración informativa de los 50 principales clientes y proveedores del primer trimestre de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión, a fin de cumplir con el artículo 19, fracción VIII, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

273

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 6

A fin de verificar el monto de la recaudación nacional registrado en la cuenta I 04 03 "IEPS Cervezas y Bebidas Refrescantes" del Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, por 5,109,794.9 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley Integrado Nacional de enero a junio de 2001, con los resultados siguientes:

IEPS POR CERVEZAS Y BEBIDAS REFRESCANTES, INTEGRADO NACIONAL DE ENERO A JUNIO DE 2001

(Miles de pesos) Concepto Importe Pagos Provisionales

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 144,214.5 Cervezas y Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 4,866,968.8 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 6º G.L. 26,874.0 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 13.5º G.L. 2,187.7 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 20º G.L. 5,737.1 Alcohol y Alcohol Desnaturalizado

246.0

Pagos Definitivos

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 328.4 Cerveza 61,518.9 Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 1,719.5 Total 5,109,794.9

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley Integrado Nacional que proporcionó la ACC.

Se constató que el monto consignado en los Resúmenes de Ingresos Ley Integrado Nacional por el IEPS Cervezas y Bebidas Refrescantes, 5,109,794.9 miles de pesos coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera 2001.

Además, se analizaron los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidados) del periodo revisado y se determinó que la recaudación nacional, por 5,109,794.9 miles de pesos, se conformó por 4,323,393.4 y 786,401.5 miles de pesos, correspondientes a las Administraciones Regionales de Recaudación del país y a la Administración Regional de Recaudación Metropolitana (ARRM). Este último monto se integró como se muestra a continuación:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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IEPS POR CERVEZAS Y BEBIDAS REFRESCANTES DE LA ARRM, DE ENERO A JUNIO DE 2001

(Miles de pesos) Concepto Importe Pagos Provisionales

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 66,417.6 Cervezas y Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 713,001.8 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 6º G.L. 3,393.4 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 13.5º G.L. 1,220.2 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 20º G.L. 810.5 Alcohol y Alcohol Desnaturalizado

210.2

Pagos Definitivos

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 0.4 Cerveza 68.1 Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 1,279.3 Total 786,401.5

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) de la ARRM de enero a junio de 2001, que proporcionó la ACC.

Del total reportado por la ARRM, por 786,401.5 miles de pesos, 596,709.2 miles de pesos, 75.9% correspondieron a la ALR del Norte del D.F., y se conformaron como se muestra en seguida:

IEPS POR CERVEZAS Y BEBIDAS REFRESCANTES DE LA ALR DEL NORTE DEL D.F., ENERO A

JUNIO DE 2001 (Miles de pesos)

Concepto Importe Pagos Provisionales

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 16,041.6 Cervezas y Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 577,258.7 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 6º G.L. 965.6 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 13.5º G.L. 609.3 Cervezas y Bebidas Refrescantes, más de 20º G.L. 244.9 Alcohol y Alcohol Desnaturalizado

90.9

Pagos Definitivos

Bebidas Alcohólicas Fermentadas 299.3 Cerveza 0.0 Bebidas Refrescantes hasta 6º G.L. 1,198.9 Total 596,709.2

FUENTE: Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) de la ALR del Norte del D.F. de enero a junio de 2001, que

proporcionó la ACC.

A fin de verificar el importe presentado por la ALR del Norte del D.F., se revisaron las declaraciones del IEPS por Cervezas y Bebidas Refrescantes del periodo auditado, que proporcionó la Subadministración de Proceso de Declaraciones de la ALR del Sur del D.F., responsable de procesar la información de las declaraciones captadas por las instituciones bancarias. Al respecto, se determinó

275

Sector Hacienda y Crédito Público

un monto por 596,709.2 miles de pesos, que coincidió con el reportado en los Resúmenes de Ingresos Ley (consolidación) de la ACC, en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe señalar que la clasificación de los pagos provisionales presentada en el Estado Analítico de Ingresos del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes no coincide con la clasificación de los recursos captados en pagos definitivos (anuales), lo que impide evaluar de manera integral el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones anuales de los contribuyentes sujetos a este gravamen, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Como resultado del análisis de la información contenida en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera de enero a junio de 2001, se constató que la clasificación de los pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de Cervezas y Bebidas Refrescantes, cuenta I040301, no coincide con la clasificación de los recursos captados en pagos definitivos (anuales), cuenta I040302, debido a que únicamente en la primera se incluyen subcuentas por cada graduación alcohólica, así como de alcohol desnaturalizado, lo que impide evaluar de manera integral el comportamiento y cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes sujetos a este gravamen, en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su Reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-20-01-9 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento del artículo 20, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, promueva la desagregación por graduación alcohólica de las cervezas y bebidas refrescantes presentada en el apartado "Pagos Definitivos" de la cuenta I 040302 "IEPS Cervezas y Bebidas Refrescantes", contenida en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de la Gestión Financiera de 2001, a fin de que la clasificación coincida con la correspondiente a los pagos provisionales y permita evaluar el comportamiento de la recaudación resultante de la presentación de declaraciones anuales por pagos provisionales, de conformidad con los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su Reglamento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Sobre las observaciones determinadas en esta revisión, derivadas del incumplimiento de obligaciones del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes por parte de los contribuyentes, y en la que se observó falta de programas para el control y vigilancia del cumplimiento de la presentación de declaraciones informativas (01-06E00-2-20-01-4) e inconsistencias en el sistema "DARIO del RFC" por contribuyentes reportados como cancelados y sus obligaciones estaban activas, la ALR del Norte del D.F. del SAT (01-06E00-2-20-01-5) informó, mediante oficio núm. 322-SAT-R8-L62-II-4-2-27721, del 6 de diciembre de 2001, lo siguiente:

"De las cuatro declaraciones de Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma en México, S. A. de C.V., por 47,490.7 miles de pesos, que se presentaron en forma extemporánea, en infracción al Código Fiscal de la Federación, los pagos fueron realizados a través de transferencia electrónica de fondos en la fecha de vencimiento y las declaraciones fueron enviadas por internet en fecha posterior.

"Se emitieron los requerimientos de los pagos provisionales del periodo revisado de dos contribuyentes, por concepto del IEPS de Cervezas y Bebidas Refrescantes, y de tres por IEPS de Bebidas Alcohólicas, de los cuales no se acreditó su notificación, respecto del contribuyente ACE921209IBA está pendiente de aclarar si está sujeto al pago de IEPS por Bebidas Alcohólicas debido a que las declaraciones presentadas por el contribuyente corresponden a este concepto (01-06E00-2-20-01-1).

"Se formularon los requerimientos de 7 contribuyentes para el correspondiente aumento de obligaciones del concepto revisado, y se turnó la situación de los contribuyentes PUV570904PU6 y VLA750109QYA a la Administración Local de Grandes Contribuyentes del Norte del D.F., para que requiera el aumento de sus obligaciones, por ser de su competencia (01-06E00-2-20-01-2).

"De los 11 contribuyentes que no presentaron declaraciones informativas de los 50 principales clientes y proveedores, en 3 casos presentaron en el formulario IEPS1, los cuales se reciben en el Módulo de Atención Fiscal y se enviaron a la Dirección Adjunta de Política Impositiva II, Aduanera y de Coordinación Fiscal, por lo que no son registradas en el Subsistema de Declaraciones y Pagos. Respecto a los 8 restantes se les requerirá la presentación de las declaraciones informativas omitidas (01-06E00-2-20-01-3)".

277

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.17.5.4. Recaudación de Ingresos por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas. Administración Local de Recaudación del Sur del D.F.

Criterios de Selección

Se basó en el denominado "De la Evaluación Financiera". En el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera al 30 de junio de 2001, se reportó una recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de bebidas alcohólicas por 1,699,380.5 miles de pesos, monto inferior en 37.1% respecto a lo estimado semestral por 2,703,400.0 miles de pesos. Se considera conveniente revisar la recaudación en efectivo del IEPS por bebidas alcohólicas por 15,477.3 miles de pesos, efectuada por la ALR del Sur del D.F., cifra que representa el 5.0% de los 309,545.8 miles de pesos recaudados en efectivo por las ALR del país para el periodo referido.

Objetivo

Verificar que la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Bebidas Alcohólicas, reportada durante el primer semestre de 2001, se enteró y registró en la contabilidad, y constatar que las personas físicas y morales obligadas al pago de este gravamen lo efectuaron de conformidad con la normatividad aplicable.

Alcance

Se revisaron 325,582.1 miles de pesos de ingresos por el IEPS recaudados por la ALR del Sur del D.F., es decir, el 19.2% de los 1,698,934.8 miles de pesos captados en efectivo por todas las ALR del país.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

278

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Con base a los resultados de los procedimientos de auditoría aplicados al registro, cobro y control interno de los ingresos por el Impuesto Especial de Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas a la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal durante el primer semestre de 2001, se concluye que los registros se ajustaron al Principio Básico de Contabilidad "Base de Registro".

Se comprobó que el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que maneja la citada Administración no se encuentra actualizado. Por otra parte, se ministraron 27,000 marbetes a 3 contribuyentes que presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo de 2001.

Conviene señalar que se emitieron cinco acciones promovidas, de las cuales tres corresponden a recomendaciones y dos a solicitudes de aclaración.

Las recomendaciones núms. 01-06E00-2-21-01-2 y 01-06E00-2-21-01-3 se encuentran atendidas parcialmente, toda vez que se requiere sustento del trámite de disminución de la clave de IEPS de un contribuyente por la Administración Local de Recaudación del Sur del D.F. y la autorización de las estructuras orgánicas de la Administración General de Recaudación, una vez concluido el proceso de reestructuración y la recomendación núm. 01-06E00-2-21-01-1 se encuentra en proceso de dictaminación como atendida.

En relación a las solicitudes de aclaración, la núm. 01-06E00-2-21-03-1 se dictaminó como atendida, y la núm. 01-06E00-2-21-03-2 se encuentra atendida parcialmente, toda vez que se requiere que las administraciones Locales de Recaudación y de Auditoría Fiscal del Sur del D.F. concilien lo correspondiente a la ministración de marbetes de tres contribuyentes.

Conclusiones

De la revisión de los Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación), se constató que la AGR registró 1,767,343.5 miles de pesos del IEPS por Bebidas Alcohólicas, de los cuales 67,963.0 miles de pesos correspondieron a devoluciones, lo que arroja un total de pagos registrados por 1,699,380.5 miles de pesos, importe que coincide con lo reportado en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001.

279

Sector Hacienda y Crédito Público

En el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación) se presentaron los ingresos correspondientes a la Administración Regional Metropolitana que incluye los correspondientes a las Administraciones Locales de Recaudación de Toluca y Naucalpan, conforme a la estructura anterior; sin embargo, de acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2001, las ARR cambiaron su denominación a Administraciones Estatales y Metropolitanas (D.F.), y se debieron considerar únicamente los ingresos de las Administraciones Metropolitanas del Norte, Centro, Sur y Oriente del D.F.

Se constató que 15 contribuyentes realizaron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios durante el primer semestre de 2001; sin embargo, solo 3 de ellos se encuentran inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que a esa fecha registraba un total de 23 causantes, con motivo de la reunión de confronta, la ALR del Sur del D.F. comprobó la inscripción de 7 contribuyentes y quedan pendientes de aclarar 5 de ellos.

Se revisaron 58 declaraciones de pago provisional del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por 326,035.2 miles de pesos, que realizaron 15 contribuyentes en el primer semestre de 2001, y se constató que existe una diferencia de 453.1 miles de pesos de más, respecto de los 325,582.1 miles de pesos registrados por la Administración del Centro Contable, adscrita a la Administración General de Recaudación.

Se consultó el Sistema Integral de Recaudación Cuenta Única Nacional y Regional de los estatus y declaraciones del IEPS, y se observó que los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V. presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo, no obstante se les ministraron 27,000 marbetes para importación, por los que pagaron derechos por 7.7 miles de pesos.

A la fecha de la auditoría, noviembre de 2001, la Administración General de Recaudación (AGR) no había proporcionado el Manual de Organización, no obstante informó que el Manual de Organización autorizado mediante el oficio núm.32-SAT-I-1038 del 11 de julio de 2000, estuvo vigente a junio de 2001, por la Administración de Recursos del Servicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, la Administración Local de Recaudación envió propuesta de su estructura orgánica para autorización, el 8 de agosto de 2001, a la Administración Central de Servicios Administrativos de la AGR, por lo que a la fecha de la auditoría no se cuenta con la estructura autorizada.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

280

Desarrollo de la Auditoría

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en la Administración del Centro Contable (ACC) de la Administración General de Recaudación (AGR), en la ALR del Sur del D.F. y en la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Sur del D.F., todas ellas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001, se reportaron ingresos por 1,767,343.5 miles de pesos del IEPS por Bebidas Alcohólicas, que corresponden al 76.6% de los 2,306,185.9 miles de pesos que se recaudaron durante el mismo periodo del año anterior, sin considerar las devoluciones en ambos casos.

De la revisión de los Integrados de Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación), los Resúmenes de Ingresos Ajenos y la Cuenta Comprobada, se constató que la AGR registró 1,767,343.5 miles de pesos del IEPS por Bebidas Alcohólicas, de los cuales 67,963.0 miles de pesos correspondieron a devoluciones; de éstos, 67,732.1 miles de pesos fueron pagados en efectivo y 230.9 virtuales, lo que arroja un total de pagos registrados por 1,699,380.5 miles de pesos, importe que coincide con lo reportado en el Estado Analítico de Ingresos del Informe de Avance de Gestión Financiera del primer semestre de 2001.

De los 1,767,343.5 miles de pesos, 1,698,934.8 miles de pesos, el 96.1%, fueron recaudados en efectivo por los bancos; 35.4 miles de pesos por las entidades federativas, y 68,373.3 miles de pesos, el 3.9%, por las aduanas.

En el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación), se reportó que 1,698,934.8 miles de pesos fueron captados en efectivo por ocho Administraciones Regionales de Recaudación (ARR), de los cuales la ARR Metropolitana ingresó 1,043,168.3 miles de pesos, el 61.4% de este importe, la ALR de Sur del D.F. recaudó 325,582.1 miles de pesos, es decir, el 31.2%.

De acuerdo con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2001, las ARR cambiaron su denominación a Administraciones Estatales y Metropolitanas (D.F.), y les compete

281

Sector Hacienda y Crédito Público

concentrar los recursos captados por las Administraciones Locales de Recaudación de su circunscripción.

En el Resumen de Ingresos referido se debieron considerar únicamente los ingresos de las Administraciones Metropolitanas, del Norte, Centro, Sur y Oriente del D.F., sin embargo, se incluyeron los relativos a Toluca y Naucalpan conforme a la estructura anterior.

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

En el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación), la Administración del Centro Contable adscrita a la Administración General de Recaudación, registró la recaudación en efectivo del IEPS por Bebidas Alcohólicas de la Administración Regional de Recaudación Metropolitana por 1,043,168.3 miles de pesos, que incluyó la recaudación correspondiente a las Administraciones Locales de Recaudación de Toluca y Naucalpan, conforme a la estructura anterior, en infracción del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2001, que dispone la nueva denominación y circunscripción de las Administraciones Estatales y Metropolitanas de Recaudación, por lo que sólo se debieron considerar los ingresos de las Administraciones Locales de Recaudación del Norte, Centro, Sur y Oriente del D.F.

Acción Promovida

01-06E00-2-21-01-1 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación lleve a cabo las acciones necesarias para que en el Resumen de Ingresos Ley (Consolidación), se incorporen los impuestos recaudados, de acuerdo con la estructura de las Administraciones Estatales y Metropolitanas, en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y proporcione evidencia de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 2

Al primer semestre de 2001, en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas de la ALR del Sur del D.F. estaban inscritos 23 causantes. Se constató que durante ese periodo 15 contribuyentes

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

282

cubrieron el IEPS, de los cuales sólo 3 estaban registrados en el padrón de referencia, en infracción de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Por lo anterior, se solicitó a la Subadministración de Contabilidad y Análisis que informara los motivos por los que 12 causantes que realizaron pagos en 2001 no estaban inscritos en ese padrón. Sobre el particular, la subadministración aclaró que 2 contribuyentes presentaron suspensión de actividades, 1 correspondió a la ALR del Norte del D.F., 4 se inscribieron en 1999 y a 5 se les envió citatorio el 21 de noviembre de 2001, a fin de aclarar su situación fiscal.

En consecuencia, se constató que el padrón de la ALR del Sur del D.F. no está actualizado, ya que no presenta el universo total de contribuyentes afectos a esta obligación.

Como resultado de las consultas a la Cuenta Única Nacional y Regional y a los estatus y declaraciones del IEPS del Sistema Integral de Recaudación, se comprobó que de los 20 contribuyentes restantes inscritos en el padrón, que omitieron el pago, 7 presentaron suspensión de actividades y 13 declararon en ceros.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Se constató que 15 contribuyentes realizaron el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios durante el primer semestre de 2001; sin embargo, sólo 3 de ellos estaban inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas que a esa fecha registraba un total de 23 causantes; la Subadministración de Contabilidad y Análisis aclaró 7 casos y 5 se encuentran pendientes, por lo que al existir contribuyentes no inscritos en el padrón se infringió el artículo 19, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Acción Promovida

01-06E00-2-21-01-2 Recomendación

Es necesario que la Subadministración de Registro y Control de la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal incorpore al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a los contribuyentes con Registro Federal de Contribuyentes DTO0905082J3, EME910610G1A, BIRA6207157R9, PESA6408162X4 y JDS9807179E8, obligados al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, en cumplimiento del artículo

283

Sector Hacienda y Crédito Público

19, fracción XIV, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y que implemente los mecanismos de control necesarios para que el padrón de referencia se mantenga actualizado, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de las acciones realizadas.

Resultado Núm. 3

Se constató que las quince personas físicas y morales que realizaron sus pagos provisionales del IEPS por Bebidas Alcohólicas en el primer semestre de 2001, lo hicieron de acuerdo con los periodos previstos en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de 2001, en los que se establece que los pagos se deben realizar mediante declaración en los mismos periodos y fechas establecidas para el pago del Impuesto Sobre la Renta, es decir, los pagos mensuales se deberán cubrir a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago (mes en que se produzcan, envasen o importen los productos), y los pagos trimestrales a más tardar el día 17 del mes siguiente al del trimestre respectivo.

Por otra parte, los pagos trimestrales deberán cubrirse en los términos del Régimen General de las Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido los cuatro millones de pesos. Tanto los pagos mensuales como los trimestrales tienen el carácter de definitivos.

De los 15 contribuyentes que pagaron IEPS en el periodo de revisión, 12 lo hicieron en forma mensual y 3 presentaron pagos trimestrales.

Resultado Núm. 4

De la revisión de las 58 declaraciones de pagos provisionales del IEPS por Bebidas Alcohólicas, que realizaron 15 contribuyentes durante el primer semestre de 2001, se constató que el monto determinado inicialmente por 537,912.6 miles de pesos, sufrió ajustes que incrementaron este importe al incluirse actualizaciones y recargos por 6,986.6 miles de pesos y un saldo a favor por 10.9 miles. Por otra parte, se aplicaron disminuciones por concepto de rectificaciones y crédito al salario por 202,206.3 miles de pesos y 16,668.6 miles pendientes de enterar por pagos en parcialidades; determinándose un total pagado por 326,035.2 miles de pesos que difirió en 453.1 miles de pesos de más, respecto de los 325,582.1 miles registrados por la ACC, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

284

De las 58 declaraciones, 45 correspondieron a pagos normales por 261,422.7 miles de pesos y 13 a complementarias por 64,612.5 miles de pesos.

Por lo que respecta a las 45 declaraciones normales, 11 correspondieron a 3 personas físicas por 50.8 miles de pesos, y las 34 restantes a 12 personas morales por 261,371.9 miles de pesos.

Las 13 declaraciones complementarias correspondieron a 4 personas morales.

El contribuyente Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V., participó con 317,427.6 miles de pesos, el 97.4% del total cobrado.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se revisaron 58 declaraciones de pagos provisionales del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas, por 326,035.2 miles de pesos que realizaron 15 contribuyentes en el primer semestre de 2001, y se constató que existe una diferencia de 453.1 miles de pesos de más, respecto de los 325,582.1 miles de pesos registrados por la Administración del Centro Contable adscrita a la Administración General de Recaudación, en infracción de los artículos 40, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-21-03-1 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Administración del Centro Contable, adscrita a la Administración General de Recaudación, aclare a la Auditoría Superior de la Federación la variación por 453.1 miles de pesos entre los 326,035.2 miles de pesos pagados el primer semestre de 2001 y los 325,582.1 miles de pesos que registró en la contabilidad, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 40, párrafo segundo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento.

Resultado Núm. 5

La ALR del Sur del D.F. informó que conforme al calendario de Vigilancia de Obligaciones de la Administración Central de Operación Recaudatoria, adscrita a la AGR, se vigila el cumplimiento de las

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Sector Hacienda y Crédito Público

obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante análisis o metodologías de aplicación general, por lo que no es exclusivo para un rubro en específico, como es el caso del IEPS por Bebidas Alcohólicas.

Al respecto, la ALAF del Sur del D.F. comunicó que entre 1999 y 2001 se realizaron 13 visitas domiciliarias a contribuyentes obligados, entre otros, al pago del IEPS, 6 en el año de 1999, 3 en el 2000 y 4 en el 2001; además, el universo de causantes domiciliados en su circunscripción fue superior a 400,000 y sólo 230 son afectos al IEPS.

LA ALAF del Sur del D.F. manifestó que, como resultado parcial de la visita domiciliaria practicada al contribuyente Tequilera Rústica de Arandas, S.A. de C.V., se estimó una omisión en el pago del IEPS por Bebidas Alcohólicas por 10,000.0 miles de pesos que incluyen accesorios. Adicionalmente, concluyó la revisión al contribuyente Vinos y Licores La Castellana, S. A. de C.V., al que le fincó un crédito de IEPS por 94.3 miles de pesos, más accesorios.

Resultado Núm. 6

Se constató que durante el primer semestre de 2001, la ALR del Sur del Distrito Federal ministró 23,870,000 marbetes, 21,000,000 nacionales y 2,870,000 para importación; el pago de los derechos respectivos ascendió a 5,110.1 miles de pesos.

Del número total de marbetes ministrados, 22,833,000, el 95.7 % correspondió a Industrias Vinícolas Pedro Domecq S. A de C.V., de los mencionados marbetes 20,000,000 fueron nacionales y 2,833,000 por importación; por lo que la empresa pagó derechos por 4,886.2 miles de pesos.

Por otra parte, se consultó el Sistema Integral de Recaudación Cuenta Única Nacional y Regional de los estatus y declaraciones del IEPS, y se observó que los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V. presentaron en ceros sus declaraciones de enero a mayo, no obstante que se les ministraron 27,000 marbetes por importación y pagaron derechos por 7.7 miles de pesos por este concepto.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se consultó el Sistema Integral de Recaudación Cuenta Única Nacional y Regional de los estatus y declaraciones del IEPS, y se determinó que los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V. presentaron en ceros sus declaraciones de enero a

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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mayo, no obstante que se les ministraron 27,000 marbetes para importación, por los que pagaron derechos por 7.7 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-21-03-2 Solicitud de Aclaración

Es necesario que la Administración Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal, verifique e informe a la Auditoría Superior de la Federación los motivos por los cuales durante el primer semestre de 2001 se ministraron marbetes a los contribuyentes Destilera Santa Cruz, S.A. de C.V., Districomex, S.A. de C.V., y Vivanco, S.A. de C.V., no obstante que de enero a mayo del mismo año presentaron en ceros sus declaraciones de pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Bebidas Alcohólicas.

Resultado Núm. 7

Del total de las devoluciones en efectivo y virtuales del IEPS por Bebidas Alcohólicas que la ALR del Sur del D.F. realizó durante el primer semestre de 2001, destaca la devolución en efectivo al contribuyente Bodegas El Celler, S.A. de C.V., como consecuencia de la demanda de amparo que promovió en contra de las reformas a los artículos 2, fracción I, incisos D, E, sub-inciso I, F y 8-B, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios vigente a partir de 1998, que establecen las tasas del IEPS por Bebidas Alcohólicas, así como una exención en el pago de esa contribución. La demanda fue radicada en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el expediente núm. P-94/98 y de la cual la autoridad judicial dictó sentencia el 31 de marzo de 1998.

El 20 de agosto de 2001, la Administración Local de Recaudación del Sur del Distrito Federal, por conducto de la Subadministración de Orientación y Servicio, notificó al contribuyente Bodegas El Celler, S.A. de C. V, la resolución dictada a su favor por la segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 9 de septiembre de 2000.

La devolución de referencia ascendió a 3,009.3 miles de pesos, que se integran por 1,130.0 miles del principal, 404.5 miles de actualización y 1,474.8 miles de intereses.

287

Sector Hacienda y Crédito Público

Por otra parte, se observó que por concepto de devoluciones virtuales, se compensaron 12,885.4 miles de pesos, de los cuales 12,845.1 miles correspondieron al contribuyente Industria Vinícola Pedro Domecq S. A. de C. V., 20.7 y 19.6 miles a los contribuyentes Baños Estadio y Comercial Hispana, respectivamente.

Resultado Núm. 8

Con el oficio DGAIF- 509/01 del 14 de noviembre de 2001, se solicitó a la Administración de Contabilidad y Estados Financieros del Servicio de Administración Tributaria, en su calidad de coordinador de enlace, el Manual de Organización de la Administración General de Recaudación, vigente en el primer semestre de 2001, así como copia del oficio de autorización; sin embargo, no se presentaron dichos documentos a la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, se requirió la copia de las estructuras orgánicas de las administraciones General de Recaudación y de la Local de Recaudación del Sur del D.F., así como la documentación soporte de su autorización.

Mediante nota núm. 364/01 del 22 de noviembre del presente, la Administración Local de Recaudación envió propuesta de su estructura orgánica, que remitió para su autorización el 8 de agosto de 2001 a la Administración Central de Servicios Administrativos de la AGR, por lo que a la fecha de la auditoría no se cuenta con la estructura autorizada, en infracción de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

A la fecha de la auditoría noviembre de 2001, la Administración General de Recaudación (AGR) no proporcionó el Manual de Organización, no obstante informó que el Manual de Organización autorizado mediante oficio núm.32-SAT-I-1038 del 11 de julio de 2000, estuvo vigente a junio de 2001, por la Administración General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria.

Por otra parte, mediante nota núm. 364/01 del 22 de noviembre del presente, la Administración Local de Recaudación envió propuesta de su estructura orgánica, que remitió para su autorización el 8 de agosto de 2001 a la Administración Central de Servicios Administrativos de la AGR, por lo que a la fecha de la auditoría no se cuenta con la estructura autorizada, en infracción del artículo 19 de la Ley

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual establece que los manuales de organización y demás instrumentos de apoyo administrativo deben mantenerse actualizados permanentemente.

Acción Promovida

01-06E00-2-21-01-3 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación, proporcione a este órgano de fiscalización superior, su Manual de Organización y su estructura orgánica actualizada y autorizada por la Administración General de Recursos del Servicio de Administración Tributaria, así como el Manual de Organización Específico de la Administración Local de Recaudación del Sur del D.F., su estructura orgánica y los oficios de autorización correspondientes, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Solicitud de Aclaración 01-06E00-2-21-03-1

"Una vez revisados los registros tanto de las ALR del Sur del D.F. como del Centro Contable de Recaudación se identificó que dichas diferencias se deben a la aplicación de declaraciones complementarias que al ser procesadas evitan que dicho monto se duplique en virtud de que ya fueron registradas en declaraciones anteriores".

"A efecto de corroborar las cifras se anexa cuadro que muestra el detalle de los registros que permiten identificar la congruencia de cifras entre la A.L.R. del Sur del D.F. y el Centro Contable".

Recomendación 01-06E00-2-21-01-1

"...El Administrador Central de Servicios Administrativos dio a conocer a los Administradores Regionales de Recaudación mediante oficio 322.SAT.VII.99.2354 de septiembre 29 de 1999, que derivado del Proceso de Reestructuración que se implementó en el SAT, las Administraciones Regionales se desincorporaran de las Generales, lo anterior para contar con información agrupada en menor cantidad y documentos realizando la integración de información en ocho productos, lo cual no interfiere con la estructura señalada en el Reglamento Interior del SAT... ".

289

Sector Hacienda y Crédito Público

III.1.17.5.5. Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado

Criterios de Selección

De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) registró 226,011,164.2 miles de pesos, importe superior en 8.7% a lo recaudado en el ejercicio de 2000, por 207,987,036.7 miles de pesos. Además se reportaron 72,326,782.0 miles de pesos de devoluciones del IVA a las personas físicas y morales, dedicadas a actividades empresariales, monto superior en 10.4% a las devoluciones de 2000, por 65,484,287.5 miles pesos.

En la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2000, se observó que los informes mensuales generados por la Administración Local de Recaudación (ALR) del Norte del D.F., la Administración Central de Operación Recaudatoria (ACOR) y la Tesorería de la Federación (TESOFE), respecto de las devoluciones autorizadas del IVA, no coincidieron entre sí, por lo cual se seleccionó esta auditoría para constatar si las diferencias observadas en la ALR del Norte son las mismas que las detectadas en su similar del Centro del D.F.

Objetivo

Verificar que en ejercicio de 2001 el Impuesto al Valor Agregado captado por la Administración Local de Recaudación del Centro del D.F. se cobró, enteró, registró en la contabilidad y presentó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de conformidad con la normativa, y que las devoluciones de dicho impuesto se autorizaron de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Alcance

En las Administraciones del Centro Contable (ACC) y en la ALR del Centro del D.F. se revisaron los registros contables del IVA del ejercicio de 2001, donde se reportaron 226,011,164.2 y 24,090,890.1 miles de pesos, respectivamente. En la ALR del Centro del D.F. se analizaron 230 declaraciones del IVA del Padrón de Contribuyentes de octubre por 87,225.8 miles de pesos, y el Calendario de Vigilancia de Obligaciones de los Contribuyentes del ejercicio auditado.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

290

En la ALR del Centro del D.F. se verificó el registro de las devoluciones del IVA autorizadas a las personas físicas y morales con actividad empresarial, de enero a diciembre de 2001, por 3,061,103.2 miles de pesos. Finalmente, se examinaron 157 expedientes de devoluciones del IVA por 1,367,154.0 miles de pesos, y se verificó el cálculo de la actualización del pago de las devoluciones de este gravamen por 26,146.2 miles de pesos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado”, sobresalen los resultados siguientes:

1. La ALR del Centro del Distrito Federal cuenta con el Manual de Procedimientos relativo a la vigilancia de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Además, en el reporte de la emisión núm. 151 se promovieron las acciones para cumplir con las obligaciones y determinó las sanciones generadas por su inobservancia.

2. De 230 declaraciones de pagos provisionales de octubre de 2001, 15 contribuyentes pagaron de menos 304.5 miles de pesos por recargos.

3. El inventario inicial del padrón de contribuyentes de la ALR del Centro del D.F. fue de 307,576 contribuyentes y el final de 312,940. De éste se revisó una muestra de 100 contribuyentes del SIR sujetos al pago del IVA, los cuales están inscritos en el Subsistema del RFC.

4. Se revisaron 157 expedientes de devoluciones de IVA por 1,367,154.0 miles de pesos, y se constató que cumplieron con los requisitos previstos en el formato 32 “Solicitud de Devoluciones de Impuestos” y en los ordenamientos legales.

5. Al comparar el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones con el Informe de Reporte de Trámites Resueltos, se determinaron diversas diferencias en 283 solicitudes recibidas por 134,873.6 miles de pesos, 9 solicitudes rechazadas por 4,410.5 miles de pesos, así como 126 solicitudes autorizadas por 112,673.2 miles de pesos, 113 solicitudes pagadas por 11,956.4 miles de pesos; por último, se determinó una diferencia de 125 solicitudes autorizadas por 83,470.6 miles de pesos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

6. Al comparar el número de operaciones e importe de conceptos registrados en el Informe de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones que envió la ALR del Centro del D.F. a la ACOR, con el informe que ésta recibió de aquélla se determinaron diferencias de 118 devoluciones pagadas del IVA por un importe de 118,755.9 miles de pesos

7. Los montos presentados en el Informe que envió la ACOR de devoluciones del IVA autorizadas para su pago y en el Informe de devoluciones pagadas de la TESOFE, coincidieron entre sí.

8. Las 157 devoluciones del IVA se autorizaron en el tiempo establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, párrafo tercero, y 2 devoluciones por 1,509.3 miles de pesos, se autorizaron con un atraso de cuatro y seis días, en infracción de ese ordenamiento legal.

9. El cálculo de actualización de 157 devoluciones del IVA por 1,341,007.8 miles de pesos se realizó correctamente.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones que generaron seis acciones, de las cuales cinco son recomendaciones para fortalecer el control interno y una intervención del Órgano Interno de Control para que proceda conforme a sus atribuciones.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

De las 230 declaraciones revisadas, se constató que en 15, los contribuyentes pagaron de menos 304.5 miles de pesos del concepto de recargos, de conformidad con el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen de los Comentarios del Ente

La solicitud de información se realizó por escrito, lo que generó una dinámica de colaboración entre la entidad fiscalizadora y la fiscalizada que permitió confirmar los procesos con los que opera la ALR del Centro del D.F.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

292

Por otra parte, se considera que la revisión en comento permitió confirmar los procesos en los cuales esta ALR opera de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, la visita arrojó elementos de interés que incidirán en la optimización de los controles, informes, etc. de esta administración local.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Los ingresos por el cobro del IVA del ejercicio de 2001 se registraron de acuerdo con la normatividad, al igual que la integración y actualización del Padrón del Registro Federal de Contribuyentes; además, los expedientes de devoluciones cubrieron los requisitos establecidos, sin embargo el control interno es deficiente.

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determinó que la ALR del Centro del D.F. atiende el Área Estratégica de “Rendición de Cuentas”, como se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se comprobó que los ingresos reportados correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar que los ingresos del IVA correspondientes al ejercicio 2001 se registraron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del mismo ejercicio.

2. Revisar el reporte de la emisión núm. 151 del calendario de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes sujetos al IVA del 2001.

3. Verificar que los contribuyentes obligados al pago del IVA se ajustaron al marco jurídico establecido.

293

Sector Hacienda y Crédito Público

4. Verificar la integración y actualización del padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

5. Analizar los expedientes de las devoluciones del IVA a efecto de verificar que se cumplieron los requisitos establecidos.

6. Verificar que las devoluciones del IVA se ajustaron a la norma establecida y que los diferentes informes de control interno de la ALR del Centro del D.F. fueron correctos.

Áreas Revisadas

La ACC, la ACOR y la ALR del Centro del D.F., dependientes de la Administración General de Recaudación (AGR), del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como la TESOFE, adscrita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

El SAT dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, al registrar la Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado, excepto por el principio de Disposiciones Legales al no ajustarse a los plazos establecidos para las Devoluciones del IVA ni a las disposiciones legales aplicables al registro contable.

Resultado Núm. 2

La ALR del Centro del Distrito Federal cumplió con los ordenamientos legales siguientes:

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Formato 32 “Solicitud de Devoluciones de Impuestos”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

294

Sin embargo, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 17-A, 21 y 22, del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículos 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 3

A fin de verificar el monto del IVA reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por 226,011,164.2 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley, la Cuenta Comprobada de la TESOFE, los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC) de las entidades federativas y de las aduanas, así como los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos.

Se constató que el referido importe se integró por 173,813,756.1 miles de pesos captados por los bancos; 35,883,455.3 miles de pesos de la TESOFE; 193,527.1 miles de pesos de entidades federativas; 5,059.2 miles de pesos de cajas y 88,442,148.5 miles de pesos de aduanas, que totalizaron 298,337,946.2 miles de pesos.

Los ingresos brutos del IVA ascendieron a 298,337,946.2 miles de pesos y disminuyeron a 226,011,164.2 miles de pesos, debido a las devoluciones de dicho impuesto que solicitaron los contribuyentes por 72,326,782.0 miles de pesos, según consta en los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos.

Se comprobó que los 226,011,164.2 miles de pesos registrados en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley coincidieron con los reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Asimismo, se revisaron los Resúmenes de Ingresos Ley (Consolidación) para verificar el ingreso del IVA por cuentadante en el área metropolitana y se comprobó que la ALR del Norte del D.F. recaudó 32,558,791.1 miles de pesos; la Centro, 24,090,890.1 miles de pesos; la Oriente, 10,186,489.8 miles de pesos; la Sur, 19,877,341.6 miles de pesos, la de Tlanepantla, 11,919,994.8 miles de pesos; y la de Toluca, 2,799,763.4 miles de pesos, de lo que resultó un total de 101,433,270.8 miles de pesos que coincidió con el consignado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley. Se constató que los

295

Sector Hacienda y Crédito Público

registros contables se realizaron de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro”.

Resultado Núm. 4

A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. realizó la vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se analizó el Calendario de Vigilancia de 2001 y se observó que durante ese año se programó la vigilancia a 165,056 contribuyentes, de los cuales 106,593 presentaron su declaración de impuestos y 58,463 omitieron esta obligación. Del total de los contribuyentes omisos, la ALR programó 45 reportes de emisiones de control de obligaciones para requerirlos, de las cuales 29 reportes correspondieron al pago del IVA de enero a diciembre de ese año.

A fin de verificar el seguimiento de la vigilancia de obligaciones fiscales, se seleccionó el reporte de octubre de la emisión núm. 151 “Personas Físicas y Morales Régimen General de Ley, Honorarios y Arrendamiento”, donde se reportaron 9,518 requerimientos, de los cuales 86 estaban pendientes de notificar y 69 se habían solventado sin notificar; 261 fueron cancelados; 239 se aclararon con volante; 2,033 estaban en proceso de verificación; 1,766 fueron improcedentes; 3,502 procedentes; 1,524 estaban pendientes de aclarar y 38 estaban pendientes de solventar.

De los 2,033 que estaban en proceso, 682 requerimientos se reportaron como no encontrados, 215 localizados y 1,136 no localizaron al contribuyente.

A fin de constatar las acciones emprendidas por la unidad administrativa respecto de los 86 reportes de requerimientos pendientes de notificar, los 1,136 de los contribuyentes no localizados y los 38 pendientes de solventar que forman parte de los 9,518 requerimientos, se solicitó a la Subadministración de Registro y Control de Obligaciones, su Manual de Procedimientos. La entidad fiscalizada proporcionó el Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Control de Obligaciones autorizado en junio de 1996 por la Administración Central de Normatividad y Evaluación Regional.

Se requirió a la entidad fiscalizada el soporte de las acciones para el seguimiento de los requerimientos hasta su conclusión, dicha solicitud se atendió con el oficio núm. 322-SAT-09-II-I-A del 21 de enero de 2003, de cuyo análisis se obtuvo lo siguiente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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a) De los 86 requerimientos pendientes de notificar, 84 fueron migrados a la ALR del Centro del D.F. por la presentación de los avisos de cambio de domicilio fiscal. Además, 44 contribuyentes presentaron la obligación requerida y 40 fueron requeridos en forma manual, los cuales se turnaron a la Unidad de Diligenciación para su trámite correspondiente. En cuanto a los 2 restantes, en un caso, la diligencia se realizó en mayo de 2001 y en otro, no existía el número de control; sin embargo, por error del sistema el resultado no se reflejó en el DARIO-CO. Por lo anterior, estos casos fueron planteados a la Administración Central de Control de Obligaciones (ACCO), mediante correo electrónico del 11 de noviembre de 2002, y a la fecha de la auditoría (enero de 2003), aún no se había dado respuesta.

b) De los 1,136 reportes de requerimientos de contribuyentes no localizados únicamente se proporcionó la impresión de 50 verificaciones, de cuya revisión se observó que 46 contribuyentes continuaron sin ser localizados; en 2, el requerimiento no procedió, ya que se presentaron las obligaciones requeridas, y en 2, se localizaron a los contribuyentes, por lo que quedan pendientes de localizar 1,134 contribuyentes. Al respecto, la entidad fiscalizada informó que no fue posible proporcionar el soporte documental para localizar a estos contribuyentes, debido a que estas órdenes se destruyeron, de conformidad con el oficio núm. 322-A-AAGR.95.0689 del 7 de noviembre de 1995, donde se instruía para que los documentos de las áreas de recaudación se resguardaran durante un año y, vencido ese plazo, se procediera a su destrucción.

c) Respecto de los 38 reportes de contribuyentes pendientes de solventar, se generaron créditos fiscales por un total de 109.8 miles de pesos, correspondientes a multas por incumplimiento.

Adicionalmente, se constató que de los 29 reportes de emisiones del IVA se registraron 13,691 requerimientos procedentes en el ejercicio de 2001 y se recaudaron 274.8 miles de pesos que incluyeron 19.9 miles de pesos del Impuesto sobre la Renta (ISR), 71.5 miles de pesos del IVA, 76.9 miles de pesos del Impuesto al Activo (IMPAC), 29.4 miles de pesos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y 77.1 miles de pesos de la retención de salarios.

Se comprobó que los montos registrados en el sistema de los 29 reportes de emisiones del IVA, en los rubros “Requerimientos Procedentes” y “Recaudación”, no coincidieron, ya que en este último se reportaron 13,691 requerimientos de 2001 y en el sistema se presentó el desglose de 6,732 contribuyentes que cumplieron dentro del plazo y 6,977 fuera de éste, totalizando 13,709, de lo que resultó una diferencia de 18 requerimientos no aclarados.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Se observó que en dos requerimientos pendientes de notificar, el sistema Dario-Co no reflejó el resultado respecto de la situación en que se encontraban, por tal motivo estos casos fueron planteados a la Administración Central de Control de Obligaciones y además, se determinó una diferencia de 18 requerimientos entre las cifras de los requerimientos procedentes (13,709) y la recaudación (13,691), inconsistencias que a la fecha de la auditoría (enero de 2003) no habían sido aclaradas, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-341-01-001 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación, dependiente del Servicio de Administración Tributaria aclare los dos casos cuyo resultado, por error del sistema, no se reflejó en el Dario-Co y la diferencia de 18 requerimientos que existe entre las cifras de los requerimientos procedentes y la recaudación, en cumplimiento de los artículos 40, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 83 de su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar que durante el ejercicio de 2001, la ALR del Centro del D.F. recaudó el IVA en cumplimiento de los artículos 22, fracción II, en relación con el artículo 20, fracciones XIX, XX, XXI y XXVIII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y que los contribuyentes sujetos al pago de ese impuesto se ajustaron al artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se seleccionó el mes de octubre por ser el de mayor recaudación, por 2,428,852.3 miles de pesos.

Se revisó una muestra de 230 declaraciones normales por 87,225.8 miles de pesos, y se constató que de las 230 declaraciones, 56 contribuyentes pagaron correctamente 11,941.1 miles de pesos de sus accesorios legales, y 174 por 75,284.7 miles de pesos, presentaron su declaración en forma extemporánea y pagaron de menos 982.6 miles de pesos por recargos, en infracción del Código Fiscal de la Federación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Con el fin de aclarar los 982.6 miles de pesos con el oficio núm. 322-SAT-09-II-IV-C-98452 se remitieron 174 declaraciones por los 982.6 miles de pesos, a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Centro del D.F., ya que posee facultades de comprobación; de éstas, en 153 declaraciones por 406.6 miles de pesos, los montos detectados fueron inferiores a 2,500 UDI (equivalente a 8.0 miles de pesos), los cuales de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, no son factibles de liquidarse por incosteables. En el caso de 6 declaraciones por 271.5 miles de pesos, éstos no procedieron, ya que en la Cuenta Única Nacional se observó que la captura de las declaraciones se realizó el 18 de octubre de 2001, y los pagos se efectuaron el 17 del mismo mes y año, según consta en la llave.

En consecuencia, 15 contribuyentes omitieron el pago de 304.5 miles de pesos, factibles de liquidar.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal se analizaron 230 declaraciones de pagos provisionales, del mes de octubre de 2001, y se observó que 15 contribuyentes pagaron de menos 304.5 miles de pesos por recargos, en infracción del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-06E00-2-341-01-002 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación, dependientes del Servicio de Administración Tributaria, en cumplimiento del artículo 20, fracción XXVIII, y 23, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los 15 contribuyentes que en su declaración pagaron de menos 304.5 miles de pesos por recargos de octubre de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

299

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06317-2-341-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, y vigile que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal de la Administración General de Recaudación, en cumplimiento de los artículos 20, fracción XXVIII y 23, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, requiera a los 15 contribuyentes que en su declaración pagaron de menos 304.5 miles de pesos por recargos de octubre de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 6

A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. integró y actualizó el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como los demás padrones previstos en la legislación fiscal y aduanera, de conformidad con el artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se analizó el Padrón de Contribuyentes con un inventario inicial de 307,576 contribuyentes, adscritos a dicha administración, se constató, que durante el ejercicio auditado mostró un aumento de 7,017 contribuyentes activos no localizados, 5,809 inactivos y 347 con registros erróneos, que son aquellos casos donde la situación del contribuyente no corresponde con su característica. Asimismo, se reportaron disminuciones de 7,809 contribuyentes activos, por lo que a diciembre de 2001 totalizaron 312,940 contribuyentes.

Las causas de estos movimientos en el padrón se debieron al cambio de domicilio de los contribuyentes, a la suspensión de actividades y a la cancelación del RFC.

De los 312,940 contribuyentes que contempla el padrón, se revisó una muestra de 100 registrados en el Sistema Integral de Recaudación, como sujetos al pago del IVA. Se constató que dichos contribuyentes están debidamente inscritos en el Subsistema del RFC y cuentan con el alta de la obligación referida, en apego al artículo 20, fracción II de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

300

Resultado Núm. 7

A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. realizó las devoluciones del IVA, de conformidad con los requisitos previstos en el formato 32 “Solicitud de Devoluciones de Impuestos”, en donde se dispone que para solicitar la devolución los contribuyentes deben presentar su declaración con saldo a favor, la declaratoria o el dictamen expedido por un contador público reconocido, el acta constitutiva, en caso de ser la primera vez que se solicita una devolución, la declaración en la cual se presenta el saldo a favor solicitado, así como la declaración de proveedores, entre otros, se revisaron 157 expedientes de devoluciones por 1,367,154.0 miles de pesos, que proporcionó la Subadministración de Orientación y Servicios (SOS) de esa unidad administrativa.

Se constató que todos los expedientes contienen los requisitos establecidos en los ordenamientos legales, y que las devoluciones se autorizaron de acuerdo con los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de su reglamento.

Resultado Núm. 8

Con el fin de conocer la integración de las devoluciones del IVA, correspondientes a la ALR del Centro del D.F., se solicitó el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones del 2001, el cual se integró como sigue: un inventario inicial de 2,101 solicitudes de devoluciones del IVA por un importe de 3,723,973.5 miles de pesos; 2,700 solicitudes recibidas en el ejercicio por 3,195,976.8 miles de pesos y 1,315 rechazadas por 1,334,316.9 miles de pesos; 1,286 autorizadas por 1,988,979.6 miles de pesos, de lo que resultó un inventario final de 2,200 solicitudes de devoluciones del IVA por 3,596,653.9 miles de pesos.

Además, el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones contempla el concepto de devoluciones pagadas que ascienden a 1,271 solicitudes, por 1,892,277.5 miles de pesos, los cuales se encuentran registrados en el informe; sin embargo, dichos conceptos no se contabilizan en el inventario final.

Se comparó el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones en el que se registraron 2,700 solicitudes recibidas por 3,195,976.8 miles de pesos, con el listado de solicitudes recibidas de devoluciones del IVA en el 2001, en donde se reportaron 2,417 solicitudes por 3,061,103.2 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 283 solicitudes recibidas por 134,873.6 miles de pesos, respecto de las asentada en el informe.

301

Sector Hacienda y Crédito Público

A fin de constatar las 1,315 solicitudes rechazadas registradas en el informe en comento se comparó con el Reporte de Trámites Resueltos en el que se indica que se registraron 1,306 solicitudes de devoluciones de IVA rechazadas por 1,329,906.4 miles de pesos, de lo que se determinó una diferencia de 9 solicitudes rechazadas por 4,410.5 miles de pesos.

Al conciliar el informe antes mencionado en el que se registraron las 1,286 solicitudes de devoluciones autorizadas por 1,988,979.6 miles de pesos, con el Reporte de Trámites Resueltos, en el que se mencionan 1,160 solicitudes por 1,876,306.4 miles de pesos, resultó una diferencia de 126 solicitudes de devoluciones autorizadas por 112,673.2 miles de pesos.

Se compararon las 1,286 devoluciones autorizadas por 1,988.976.6 miles de pesos, que se reportaron en el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones con 1,161 facturas definitivas, de devoluciones del IVA en el ejercicio de 2001, por un importe de 1,905,509.0 miles de pesos, y se obtuvo una diferencia de 125 solicitudes por 83,470.6 miles de pesos; sin embargo, el área auditada informó que dicha diferencia no es procedente ya que no se pueden comparar los conceptos de autorizadas con las pagadas.

El Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones reportó 1,271 devoluciones pagadas por 1,892,277.5 miles de pesos; mediante el cuestionario de control interno, la entidad fiscalizada informó que en el 2001 se pagaron 1,158 solicitudes de devoluciones del IVA por 1,904,233.9 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 113 devoluciones por 11,956.4 miles de pesos.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones de 2001, de la Administración Local de Recaudación del Centro del D.F., reportó 2,700 solicitudes recibidas en el ejercicio de 2001 por 3,195,976.8 miles de pesos, cifras que difieren en 283 solicitudes por 134,873.6 miles de pesos respecto de las 2,417 solicitudes por 3,061,103.2 miles de pesos, consignadas en el listado de solicitudes recibidas de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado.

Además, en las solicitudes rechazadas se obtuvo una diferencia de 9 solicitudes por 4,410.5 miles de pesos, entre las 1,315 por 1,334,316.9 miles de pesos, registradas en el informe antes citado y las 1,306 que consignó el Reporte de Trámites Resueltos por 1,329,906.4 miles de pesos.

De las devoluciones autorizadas se determinó una diferencia de 126 solicitudes por 112,673.2 miles de pesos, al comparar las 1,286 por 1,988,979.6 miles de pesos consignadas en el informe en comento y

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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las 1,160 solicitudes por 1,876,306.4 miles de pesos registradas en el Reporte de Trámites Resueltos, en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-341-01-003 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria envíe el soporte documental que aclare las diferencias de las 283 solicitudes de devoluciones recibidas del Impuesto al Valor Agregado, por 134,873.6 miles de pesos; 9 rechazadas por 4,410.5 miles de pesos y 126 autorizadas por 112,673.2 miles de pesos, que resultaron al comparar el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones de enero a diciembre del 2001 con los reportes de control interno de la propia administración, y en su caso, corrijan los importes, a fin de que la información en ambos documentos sea la misma, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

En el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones de la ALR del Centro del D.F., se reportaron 1,271 devoluciones pagadas del IVA por 1,892,277.5 miles de pesos, mientras que en el informe de la ACOR se consignaron 2,059 por 2,669,622.7 miles de pesos, por lo que existe una diferencia de 788 devoluciones pagadas del IVA por 777,345.2 miles de pesos. Además, en el inventario final del informe referido la ALR auditada reportó 2,200 solicitudes de devoluciones del IVA por 3,596,653.9 miles de pesos, y en el de la ACOR se registraron 1,188 solicitudes por 2,595,660.5 miles de pesos, de lo que resultó una diferencia de 1,012 solicitudes de devoluciones del IVA por 1,000,993.4 miles de pesos.

Con el oficio núm. 322-SAT-09-II-I-A-011756, del 21 de enero de 2003, la entidad fiscalizada aclaró que entregó por error otros informes a los auditores, por lo que corrigió esta anomalía y proporcionó los informes correctos, del análisis realizado a los nuevos informes se determinó que en relación con la diferencia de 1,012 solicitudes de devoluciones del IVA del inventario final fueron aclaradas.

303

Sector Hacienda y Crédito Público

En cuanto a la diferencia de 788 devoluciones pagadas del IVA por 777,345.2 miles de pesos, se observó que en el nuevo informe de la ALR del Centro del D.F. se reportaron 1,083 devoluciones pagadas por 2,011,042.4 miles de pesos, y en el informe de la ACOR se consignaron 1,271 devoluciones por 1,892,286.5 miles de pesos, de lo que resultaron diferencias de 188 devoluciones pagadas por 118,755.9 miles de pesos, de las cuales 41, por 13,706.3 miles de pesos correspondieron a junio, y 147 devoluciones por 132,462.2 miles de pesos de menos, a agosto, en infracción de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como de su reglamento .

Por otra parte, durante el ejercicio de 2001 la ACOR remitió para su pago a la TESOFE 1,535 solicitudes de devoluciones del IVA por 3,859,356.9 miles de pesos, integradas por 1,154 y 381 devoluciones por 1,907,023.2 y 1,952,333.7 miles de pesos, respectivamente, de los contribuyentes que controla la ALR del Centro del D.F. y los que pertenecen a la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC).

La TESOFE informó que en ese año, la ACOR le envió para su pago 1,154 solicitudes del IVA por 1,907,023.2 miles de pesos, pertenecientes a los contribuyentes controlados por la ALR del Centro del D.F., y 381 devoluciones del IVA por 1,952,333.7 miles de pesos, correspondientes a la AGGC, por lo que los reportes de ambas unidades administrativas coincidieron entre sí.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Se determinó una diferencia de 188 solicitudes de devoluciones pagadas del Impuesto al Valor Agregado por 118,755.9 miles de pesos, entre las cifras consignadas en el Informe Mensual de Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones, correspondiente al ejercicio de 2001, de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, y el de la Administración Central de Operación Recaudatoria, en infracción de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento.

Acción Promovida

01-06E00-2-341-01-004 Recomendación

Es necesario que las administraciones Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal y la Central de Operación Recaudatoria, de la Administración General de Recaudación, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, aclaren la diferencia de 188 devoluciones del Impuesto al Valor

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Agregado por 118,755.9 miles de pesos, que existe en el Informe Mensual del Comportamiento de Devoluciones y Compensaciones del ejercicio de 2001, y realicen conciliaciones periódicas a fin de que la información de éste sea confiable, en cumplimiento de los artículos 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como 82 y 83 de su reglamento, e informen a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 10

Con objeto de verificar que la ALR del Centro del D.F. se ajustó al artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, el cual señala que en caso de que el contribuyente no proporcione el número de cuenta bancaria, la autorización de la devolución deberá efectuarse dentro de 50 días, contados a partir de que se presente la solicitud de devolución, o de 40 días si lo proporciona, se revisaron 157 solicitudes de devoluciones del IVA por 1,367,154.0 miles de pesos, y se determinó que dos devoluciones se autorizaron con un atraso de cuatro y seis días, ya que la devolución núm. 1201001454 de enero de 2001, por 1,485.3 miles de pesos fue autorizada con un atraso de cuatro días; en febrero, la devolución núm. 1201002325 por 24.1 miles de pesos, se autorizó con seis días de atraso, en infracción del ordenamiento citado.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, adscrita a la Administración General de Recaudación, autorizó dos devoluciones del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio de 2001, con números de control 1201001454 y 1201002325 por 1,485.3 y 24.1 miles de pesos, con atrasos de 4 y 6 días, respectivamente, en contravención del artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación.

Acción Promovida

01-06E00-2-341-01-005 Recomendación

Es necesario que la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, de la Administración General de Recaudación, dependiente del Servicio de Administración Tributaria aclare las causas por las cuales autorizó dos devoluciones del Impuesto al Valor Agregado, con núms. de

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Sector Hacienda y Crédito Público

control 1201001454 y 1201002325, por 1,485.3 y 24.1 miles de pesos, respectivamente, fuera de los plazos previstos en el artículo 22, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación; y en lo sucesivo, se ajuste a este ordenamiento legal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 11

A fin de verificar que la ALR del Centro del D.F. se ajustó al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el cual dispone que los importes de las devoluciones del IVA se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A del mismo ordenamiento legal, se verificó el cálculo que realizó la administración, a 157 solicitudes de devoluciones del IVA por 1,341,007.8 miles de pesos, de lo que resultó un importe por actualización de 26,146.2 miles de pesos, totalizando 1,367,154.0 miles de pesos.

Se constató que las 157 devoluciones del IVA por un importe de 1,341,007.8 miles de pesos, están debidamente actualizadas, ya que se realizaron conforme a la normatividad establecida.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La auditoría ‘Recaudación de Ingresos por el Impuesto al Valor Agregado’, practicada a la ALR del Centro del D.F. durante el segundo semestre de 2001, se llevó a cabo por parte del personal actuante, quienes invariablemente solicitaron la documentación necesaria para realizar su revisión por escrito, lo cual generó una dinámica bilateral satisfactoria para el desarrollo de la visita”.

“Por otra parte, se considera que la revisión en comento permitió confirmar los procesos en los cuales esta ALR opera de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, la visita arrojó elementos de interés que incidirán en la optimización de los controles, informes, etc., de esta administración local”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

306

III.1.17.5.6. Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Venta de Mercancía Decomisada

Criterios de Selección

En la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1997, se observó la falta de control en los inventarios de mercancías de procedencia extranjera y de coordinación con las Administraciones Locales de Recaudación (ALR) para el cobro de los Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMA), así como una disminución en la recaudación por la venta de mercancía decomisada.

Objetivo

Verificar que en 2001, los ingresos por aprovechamientos provenientes de la recuperación de bienes puestos a disposición del Fisco Federal, se cobraron y registraron en la contabilidad de conformidad con la normativa aplicable; asimismo, comprobar el destino final de las mercancías.

Alcance

Se analizó el inventario que reporta el Sistema de Control, Administración y Destino de Bienes (SICADEB) y se revisaron 32,610,457 destinos de las mercancías decomisadas durante el ejercicio 2001. Además, se revisó el 100% de los ingresos provenientes de las ventas de mercancía decomisada en ese año por 45,053.6 miles de pesos.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Durante 2001 no se afectaron las cuentas de orden 62115 “Bienes Asegurados en Trámite” y 62116 “Trámite de Bienes Asegurados,” en contravención del numeral 4.3, “Lista de Cuentas”, del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Recaudación, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de las Disposiciones Legales”.

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Sector Hacienda y Crédito Público

2. De los 193,028,112 bienes que fueron puestos a disposición de la AGDBCEPFF tiene pendientes de validar 25,446,825 bienes, ya que presentan un atraso que va de uno a siete años.

3. La AGDBCEPFF no le ha dado destino a 31,747,244 bienes, los cuales se localizan en un inventario disponible, que representan el 18.95% del total de bienes validados.

4. El FIDELIQ registró adeudos por 4,154.2 miles de pesos, correspondientes al ejercicio de 1996, derivados de la comercialización de desecho ferroso.

5. En el ejercicio 2000 la AGDBCEPFF no instruyó en tiempo y forma al FIDELIQ para que vendiera 377,254 bienes con un valor inicial de avalúo por 6,686.3 miles de pesos, los cuales permanecieron estáticos por 18 meses, lo que originó que su precio de venta se redujera en 4,109.2 miles de pesos (el 61.4%) de su valor original.

6. El Comité Operativo no realizó acciones de control y supervisión al FIDELIQ, para comercializar las mercancías, en contravención del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato y sus Reglas de Operación del 30 de agosto de 1995 celebrado entre el SAT y el FIDELIQ, firmado el 18 de diciembre de 2001.

7. La entidad fiscalizada no le dio seguimiento al cobro de 27 resarcimientos por 7,477.6 miles de pesos, a cargo de la Dirección General de Innovación y Calidad del SAT

8. Se determinó que 377,403 bienes, instruidos para su destrucción, se les dio destino diferente.

9. La AGDBCEPFF tiene pendientes de solventar 520 solicitudes recibidas para asignación y 182 correspondientes a donación; asimismo, existe un rezago de 2,278 operaciones pendientes de información por parte de las aduanas que les dio destino de asignación y donación.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 12 observaciones, que dieron origen a 16 acciones promovidas, de las cuales 13 son recomendaciones para fortalecer el control interno, promover el cabal cumplimiento de las disposiciones normativas y para promover y simplificar la elaboración y/o actualización de normatividad administrativa, además de tres Solicitudes de Intervención al Órgano Interno de Control para promover el cumplimiento del marco jurídico y la determinación de responsabilidades.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones con el propósito de que la entidad fiscalizada fortalezca sus procedimientos de control operativo y administrativo, a fin de que el Sistema de Control de Administración del Destino de Bienes reporte la situación real del destino final de los bienes puestos a su disposición; asimismo, emita los lineamientos específicos para incluir en su normativa los tiempos razonables para validar las mercancías, realizar el destino de los bienes y someter dichas mercancías a consideración del Consejo Asesor o Comité Técnico para su destino final.

Resumen de los Comentarios del Ente

La entidad fiscalizada consideró que “no se cumplió el principio de anualidad debido a que se analizaron los inventarios de 1984-2002; sin embargo, atenderá las recomendaciones que se le plantearon. Asimismo, argumentó que no infringió el artículo 37, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que en ese ordenamiento legal, ni en los Manuales de Organización y de Procedimientos se establecen plazos para validar o identificar los bienes para posterior destino final de las mercancías, por lo que no incurrió en falta, y atenderá las recomendaciones que se deriven. Sobre las inconsistencias en los procesos de licitación con el FIDELIQ, realizará conciliaciones a fin de aclarar diferencias”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

La revisión se enfocó a verificar el inventario total de los bienes puestos a disposición de la entidad fiscalizada además de conocer de manera global los destinos; derivado de ello, se observó que existen rezagos en la validación y los destinos por lo cual, se está solicitando la intervención del Órgano interno de Control para que determine responsabilidades por el incumplimiento de la función de darles un destino a las mercancías de comercio exterior, de acuerdo a las facultades conferidas a la entidad fiscalizada, en el artículo 37, fracciones III y IV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

Con la evaluación de los ingresos obtenidos por la venta de las mercancías decomisadas provenientes de comercio exterior, se determinó que la entidad fiscalizada no atendió al área estratégica de “Rendición de Cuentas”, que se establece en la Visión Estratégica de la ASF, ya que no se reportaron ingresos por ese concepto en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, en infracción de la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio fiscal.

Sin embargo, esta situación se subsanó para el ejercicio 2002, con la emisión de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2002, en la que se especifica que el producto de las ventas se depositará en el Fondo para Resarcimiento administrado por la TESOFE.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar el inventario que reporta el SICADEB al 31 de agosto de 2002, a cargo de la AGDBCEPFF.

2. Verificar que las ventas realizadas durante el ejercicio de 2001 por el FIDELIQ, se registraron contablemente.

3. Revisar los diferentes tipos de destinos que se dieron a los bienes registrados en el SICADEB, e identificar los destinos de los bienes del ejercicio 2001.

4. Verificar, mediante la revisión de los expedientes, la integración de éstos, y la situación real del inventario general.

Áreas Revisadas

En la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal (AGDBCEPFF); la Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Recaudación (AGR), y la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua, todas adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como en el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En lo general, la entidad fiscalizada dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, excepto por los Principios “Revelación Suficiente” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”.

Resultado Núm. 2

Con la revisión practicada a la entidad fiscalizada, se comprobó que ésta cumplió, en lo general, con los ordenamientos legales siguientes:

• Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

• Artículo 37 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

• Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Recaudación.

• Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato del 30 de agosto de 1995, celebrado entre FIDELIQ y el SAT, firmado el 18 de diciembre de 2001.

Resultado Núm. 3

Con el fin de verificar el registro contable de los ingresos por el concepto “Aprovechamientos por la venta de mercancía decomisada”, se analizó el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Recaudación, emitido por la Subsecretaría de Egresos de fecha

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Sector Hacienda y Crédito Público

1o. de enero de 2001, el cual dispone que al asegurar los bienes, éstos se deberán registrar en las cuentas de orden 62115 “Bienes Asegurados en Trámite” y 62116 “Trámite de Bienes Asegurados”.

Sin embargo, de acuerdo con los integrados de Ingresos Ajenos, dichas cuentas no se afectaron durante 2001, en contravención del manual referido y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Al respecto, la Administración de Contabilidad y Bancos de la Administración General de Aduanas, informó que no considera factible realizar el registro contable de las mercancías debido a lo siguiente: el embargo precautorio y depósito ante la aduana se formaliza con la elaboración del Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo, y si el presunto infractor no desvirtúa las irregularidades detectadas en un plazo de hasta cuatro meses, por tal motivo dentro de este procedimiento no puede llevarse la contabilización de las mercancías; las mercancías de fácil descomposición o deterioro se procede a su destrucción, donación o asignación; el material peligroso, armas y cartuchos se pone de inmediato bajo resguardo de autoridades correspondientes, además no se cuenta el valor de las mercancías.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se constató que durante el 2001 los bienes asegurados no se registraron en las cuentas de orden 62115 "Bienes Asegurados en Trámite" y 62116 "Trámite de Bienes Asegurados", en contravención del numeral 4.3 "Lista de Cuentas", del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental para el Subsistema de Recaudación, emitido por la Subsecretaría de Egresos el 1o. de enero de 2001, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de las Disposiciones Legales".

Además, la Administración General de Aduanas informó que no considera factible realizar el registro contable de las mercancías debido a que el embargo precautorio y depósito ante la aduana se formaliza con la elaboración del Acta de Inicio del Procedimiento Administrativo, y si el presunto infractor no desvirtúa las irregularidades detectadas, en un plazo de hasta cuatro meses, por tal motivo dentro de este procedimiento no puede llevarse la contabilización de las mercancías.

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Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-001 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria defina si los bienes que causen abandono o sean decomisados por las aduanas deberán registrarse y en que momento del procedimiento, en las cuentas de orden 62115 "Bienes Asegurados en Trámite" y 62116 "Trámite de Bienes Asegurados", y en su caso, promueva la modificación del numeral 4.3 de la "Lista de Cuentas" del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, e informe de los resultados de su actuación a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 4

A fin de verificar los criterios establecidos por la AGDBCEPFF para el control, administración y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal, se revisó el inventario general de bienes puestos a disposición del SICADEB al 31 de agosto de 2002, integrado por mercancías y vehículos derivados de PAMA, que tienen su origen por embargo precautorio o abandono y no comprobaron su legal estancia o tenencia en el país dentro del plazo previsto en la Ley Aduanera, con los resultados siguientes:

INVENTARIO GENERAL DE BIENES RECIBIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE DESTINO DE BIENES DE COMERCIO EXTERIOR PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL

DE 1984 AL 31 DE AGOSTO DE 2002

Periodo

Núm. de oficios de puesta a

disposición (PUDIS)

Núm. de bienes

Núm. de bienes validados

Núm. de Oficios pendientes

Núm. de bienes

pendientes de validar

1984 – 1990 5 777

777

0

0

1991 – 1994 270 653,989

653,989

0

0

1995 – 1998 9,954 36,029,604

35,310,347

425

719,257

1999 – 2002 18,247 156,343,742

131,616,174

3,402

24,727,568

TOTAL 28,476 193,028,112

167,581,287

3,827

25,446,825

FUENTE: Inventario General de Mercancías y Vehículos Puestos a Disposición proporcionado por la Dirección de Informática de la AGDBCEPFF.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Como se observa en el cuadro, se pusieron a disposición de la AGDBCEPFF 193,028,112 bienes mediante 28,476 oficios de puestas a disposición (PUDIS). Con la revisión del inventario se comprobó que se capturó el total de PUDIS y se validaron 24,646 oficios que amparan 167,581,287 bienes, y 3,827 oficios con 25,446,825 bienes, quedaron pendientes de validar a la fecha de la revisión, los cuales presentan un atraso que va de uno a siete años.

De los 167,581,287 bienes validados, 7,903 PUDIS con 31,747,244 bienes (el 18.9 %), provienen de los ejercicios de 1991 a 2002 y se localizaron en un inventario disponible, sin embargo, la AGDBCEPFF no les ha dado destino final, lo anterior en incumplimiento a las funciones conferidas en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en el cual se establece que la AGDBCEPFF deberá ordenar y practicar la identificación de las mercancías de comercio exterior, así como determinar y realizar su destino final mediante la asignación, donación, venta o destrucción.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Con la revisión al inventario del Sistema de Control Administrativo del Destino de Bienes, se comprobó que la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal capturó el total de los oficios de puesta a disposición, pero a la fecha de la revisión quedaron pendientes de validar 3,827 oficios con 25,446,825 bienes, los cuales presentaron un atraso que va de uno a siete años. Además esa administración validó 31,747,244 bienes localizados en un inventario disponible que provienen de los ejercicios de 1991 a 2002, totalizando 57,194,069 bienes a los cuales no les ha dado destino final, en infracción del artículo 37, Fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-002 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que ordene y practique la identificación, recepción y administración de la mercancía de comercio exterior puesta a su disposición, a fin de abatir el rezago; asimismo, informe sobre la validación pendiente de los 3,827 oficios de puesta a disposición con 25,446,825 bienes, en cumplimiento a las funciones conferidas en el artículo 37, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y comunique a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su actuación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que, determine y realice el destino de las mercancías de comercio exterior, mediante asignación, donación, venta o destrucción asesorándose del Consejo Asesor o de un comité de asignaciones, asimismo, informe sobre el destino final de los 31,747,244 bienes que se localizaron en un inventario disponible, en cumplimiento a las funciones conferidas en el artículo 37, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y comunique a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06317-2-351-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal que no han realizado validaciones, y no han dado destino final a los 57,194,069 bienes provenientes de comercio exterior; de conformidad al artículo 37 fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos e informe a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 5

De conformidad con el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la AGDBCEPFF deberá determinar y realizar el destino de las mercancías de comercio exterior mediante asignación, donación, venta o destrucción, previa autorización del Consejo Asesor o de un Comité de Asignaciones, para los destinos que no sean competencia de dicho consejo.

En consecuencia, se analizó la información generada por el SICADEB y se comprobó que de los 167,581,287 bienes validados, únicamente se sometió a consideración de los órganos colegiados el

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Sector Hacienda y Crédito Público

destino de 135,834,043 bienes, y a la fecha de la revisión estaban pendientes 31,747,244 bienes, así como 25,446,825 que aún no habían sido validados en incumplimiento del ordenamiento citado.

De los 135,834,043 bienes referidos, 32,610,458 correspondieron al ejercicio de 2001, a los cuales se les sugirió destino como sigue: 11,124,108 fueron para asignación; 9,896,007 para destrucción; 2,756,346 ventas; 6 resarcimientos; 517,609 donaciones; 22 devoluciones o pagos de incentivos; 4,396,943 perecederos, y 3,919,417 se destinaron a los recintos fiscalizados.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

De un total de 167,581,287 bienes validados la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal únicamente sometió a consideración de los órganos colegiados el destino de 135,834,043 bienes, y a la fecha de la revisión estaban pendientes 31,747,244, así como 25,446,825 bienes que aún no habían sido validados, lo anterior debido a que no existe normatividad que especifique tiempos para que la citada administración cumpla con sus funciones conferidas en el artículo 37, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-004 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para que en coordinación con el Consejo Asesor, emita los lineamientos en los que se establezcan los tiempos específicos para someter los bienes a consideración de dicho consejo o del Comité de Asignaciones; asimismo, informe sobre los 57,194,069 bienes pendientes de someter a consideración de los órganos colegiados para darles destino final, en cumplimiento de las funciones conferidas en el artículo 37, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y comunique a la Auditoría Superior de la Federación los resultados de su gestión.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 6

De conformidad con el Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato y sus Reglas de Operación del 30 de agosto de 1995, celebrado entre el SAT y el FIDELIQ, firmado el 18 de diciembre de 2001, se revisó el reporte de Ingresos por la Comercialización de Bienes durante el ejercicio 2001, y se observó que el FIDELIQ realizó la venta de 638,168 bienes por 45,053.6 miles de pesos, correspondientes a siete licitaciones y una venta directa.

En cumplimiento del contrato de mandato, el FIDELIQ descontó 19,795.7 miles de pesos de sus honorarios y gastos por la comercialización de las mercancías, el 43.9% de la venta total, y el remanente por 25,257.9 miles de pesos, lo enteró a la TESOFE el 31 de enero de 2002, y se aplicó al Fondo para Resarcimiento del Consejo para la Determinación de las Mercancías que pasen a Propiedad del Fisco Federal.

Tal procedimiento infringió el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2001, el cual establecía que “los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal”.

Se comprobó con la emisión de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para el 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2002, que el producto proveniente de la enajenación de las mercancías se depositará en el Fondo para Resarcimiento administrado por la TESOFE, del cual sólo se podrá retirar el monto que ordene la AGDBCEPFF para sufragar los gastos de almacenaje, traslado y los necesarios para dar destino a las mercancías, mediante su asignación, donación o destrucción, así como para resarcir el valor de las mercancías.

Resultado Núm. 7

Con el fin de verificar el registro del producto de las ventas durante el 2001 por 45,053.6 miles de pesos, se analizaron los Estados Financieros del FIDELIQ y se constató que dentro de su activo circulante se registraron las cuentas por cobrar (clientes y documentos por cobrar) con un saldo de 4,154.2 miles de pesos, a diciembre de 2001, integrado como se muestra a continuación:

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1. Adeudos, por 3,547.8 y 35.8 miles de pesos a cargo de Especialidades Metalmecánicas, S. A de C. V. por la venta de desecho ferroso e intereses, respectivamente.

2. Adeudos por 490.1 miles de pesos a cargo de Aldi, S.A. de C. V., por la venta de un lote de mercancía correspondiente a materiales industriales y refacciones automotrices.

3. Adeudos por 75.1 y 5.4 miles de pesos a cargo de Cosmoaceros, S. A de C. V., por la venta de desecho ferroso vehicular localizado en la República Mexicana.

Lo anterior contravino las reglas de operación núms. 4.3 y 8.4 del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato, que disponen: “la administración o comercialización que realice el FIDELIQ deberá hacerse indistintamente de riguroso contado”.

El FIDELIQ informó que su área jurídica emitió dictamen en el sentido de que los adeudos a cargo de Aldi, S.A. de C.V. y Especialidades Metalmecánicas, S.A. de C.V., son irrecuperables por que ya prescribieron; además, no se realizó otro juicio debido a que resultaría incosteable para la institución; dichos dictámenes se sometieron a consideración del Consejo Operativo para su aprobación. En el caso de Cosmoaceros, S.A. de C. V., éste se encuentra en proceso de ejecución de sentencia.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito (FIDELIQ) registró en su activo circulante las cuentas por cobrar (clientes y documentos por cobrar), con un saldo de 4,154.2 miles de pesos a diciembre de 2001, en contravención de las reglas de operación núms. 4.3 y 8.4 del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato y sus Reglas de Operación del 30 de agosto, celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y el propio fideicomiso firmado el 18 de diciembre de 2001, que disponen "la comercialización que realice el FIDELIQ deberá hacerse indistintamente de riguroso contado".

Por otro lado, FIDELIQ informó que su área jurídica emitió dictamen en el sentido de que los adeudos a cargo de Aldi, S.A. de C.V. y Especialidades Metalmecánicas, S.A. de C.V. por 490.1 y 3,583.6 miles de pesos, respectivamente son irrecuperables por haber prescrito, y que no se realizó otro juicio debido a que resultaría incosteable para la institución; auque dichos dictámenes se sometieron a consideración del Consejo Operativo para su aprobación. Con respecto a Cosmoaceros, S.A. de C.V., por 80.5 miles de pesos éste se encuentra en proceso de ejecución de sentencia.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-005 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que en coordinación con el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, informe sobre la procedencia de la cancelación de los créditos a cargo de Aldi, S.A. de C.V. y Especialidades Metalmecánicas, S.A. de C. V., y sobre los resultados de la sentencia de Cosmoaceros, S.A. de C.V.; asimismo, comunique a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de su gestión.

Resultado Núm. 8

De acuerdo con la Relación de Bienes Registrados para su Comercialización, proporcionado por la Administración de Ventas de la AGDBCEPFF, a la fecha de la revisión se le había asignado al FIDELIQ un inventario de 381,692 bienes en 15 lotes que datan de 1995 con un valor de 7,211.0 miles de pesos.

Se constató que 14 lotes con 377,254 bienes por 6,686.3 miles de pesos, fueron objeto de la Licitación Pública Nacional MCE núm. 05/00 del 5 de octubre de 2000, la cual quedó desierta.

En el 2002 FIDELIQ realizó actos de comercialización por estos bienes, es decir 18 meses después, mediante la Licitación Pública Nacional MCE núm. 01/02 del 1o de abril de 2002, con un costo de avaluó de 2,577.1 miles de pesos, inferior en 4,109.2 miles de pesos (el 61.4 %), en relación con la primera licitación. De los 14 lotes sólo 6 fueron vendidos en su totalidad y los 8 restantes con 22,351 bienes por 496.8 miles de pesos, quedaron nuevamente desiertos.

Se comprobó que de un lote con 4,438 bienes integrado por maquinaria y equipo valuado en 524.7 miles de pesos en 2000, el FIDELIQ no realizó actos de comercialización, en contravención de la cláusula novena del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato referido anteriormente.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito realizó actos de comercialización a 14 de 15 lotes conformados por 377,254 bienes por 6,686.3 miles de pesos, mediante Licitación Pública Nacional del 5 de octubre de 2000, la cual quedó desierta. Posteriormente,

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Sector Hacienda y Crédito Público

en 2002 realizó actos de comercialización (18 meses después), con un costo de avalúo de 2,577.1 miles de pesos. Se comprobó que estos bienes sufrieron una pérdida en su valor de 4,109.2 miles de pesos (61.4%); además el fideicomiso no realizó actos de comercialización, del lote restante con 4,438 bienes con avalúo de 2000, por 524.7 miles de pesos, en contravención de la cláusula novena, del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato del 30 de agosto de 1995, celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, firmado el 18 de diciembre de 2001.

Acción Promovida

01-06317-2-351-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos que no instruyeron al Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito para que efectuara con oportunidad actos de comercialización de los 377,254 bienes que perdieron valor adquisitivo por 4,109.2 miles de pesos, así como de los 4,438 bienes con valor de avalúo en el 2000 por 524.7 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su actuación.

Resultado Núm. 9

De acuerdo con la cláusula sexta del Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato y sus Reglas de Operación del 30 de agosto de 1995, firmado el 18 de diciembre de 2001, se creó un Comité Operativo integrado por un presidente, representado por el Presidente del SAT; un secretario técnico, a cargo del Director General de FIDELIQ; dos vocales; un secretario de actas, y sus respectivos suplentes, con el propósito de controlar y supervisar las actividades de comercialización de las mercancías de comercio exterior que realiza el FIDELIQ, así como convocar a sesiones ordinarias, cuando menos cada cuatro meses y en forma extraordinaria, cada vez que los asuntos así lo ameriten.

Por lo anterior, se solicitaron al FIDELIQ las actas de las sesiones efectuadas durante el 2000 y 2001, y se comprobó que el Comité Operativo realizó sólo dos sesiones ordinarias, la primera el 14 de noviembre de 2000 y la segunda el 21 de diciembre de 2001. En relación con la segunda sesión ordinaria, se presentó la información de los ingresos por los procesos de la licitación MCE núm. 07/01 realizada en el 2001, así como el informe de los gastos erogados en ese año, por lo cual se comprobó

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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que el acta referida no aporta los elementos suficientes para comprobar que el Comité Operativo haya cumplido con su objetivo principal de ejercer control y supervisión sobre las actividades de comercialización de las mercancías que realiza el FIDELIQ, en contravención de los puntos 8.1 y 8.3, inciso “A”, de las Reglas de Operación, anexo único, del convenio en comento de 2001.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Durante los ejercicios de 2000 y 2001, el Comité Operativo sólo sesionó dos veces. Con el análisis de los acuerdos de la sesión del 21 de diciembre de 2001, se comprobó que el acta no aporta los elementos suficientes para comprobar que el Comité ejerció el control y la supervisión de las actividades de comercialización de las mercancías que realiza el fideicomiso, en contravención de los puntos 8.1 y 8.3, inciso "A", de las Reglas de Operación, anexo único, al Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato del 30 de agosto de 1995, celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, firmado el 18 de diciembre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-006 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, instruya y vigile que el Comité Operativo cumpla con el objetivo de controlar y supervisar las actividades de comercialización de las mercancías de comercio exterior que realiza el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito en cumplimiento de los puntos 8.1 y 8.3, inciso "A", de las Reglas de Operación, anexo único, al Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato del 30 de agosto de 1995, celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y el fideicomiso, firmado el 18 de diciembre de 2001, e informe sobre las acciones realizadas a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06317-2-351-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, considere, en uso de sus atribuciones, que el Comité Operativo realice las acciones de control y supervisión en

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Sector Hacienda y Crédito Público

las actividades de comercialización que realiza el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito en cumplimiento de los puntos 8.1 y 8.3 inciso "A", de las Reglas de Operación, Anexo Único, al Convenio Modificatorio al Contrato de Mandato del 30 de agosto de 1995, celebrado entre el Servicio de Administración Tributaria y el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares de Crédito, firmado el 18 de octubre de 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados obtenidos.

Resultado Núm. 10

Con el fin de verificar las operaciones realizadas por el Fondo para Resarcimiento del Consejo para la Determinación de las Mercancías que pasen a Propiedad del Fisco Federal, se analizó el reporte de resarcimientos de 2001 y 2002, que proporcionó la Administración Central Jurídica y de Control, y se comprobó que durante el 2001 se instruyeron 118 resarcimientos por 54,946.3 miles de pesos, y se efectuó el pago de 116 resarcimientos por 51,639.8 miles de pesos, y en el ejercicio de 2002 se emitieron dos resarcimientos por 3,306.5 miles de pesos.

Además, se comprobó que la Administración Jurídica cubrió en una sola exhibición 49 resarcimientos por cuenta de otras administraciones generales por un total de 23,210.1 miles de pesos, para lo cual emitió un cheque a favor de la Administración General de Innovación y Calidad del SAT, el cual se hizo efectivo el 31 de diciembre de 2001.

La Administración Jurídica carece de información que compruebe si los recursos fueron recibidos por los contribuyentes o se reintegraron al fondo, en contravención del Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior, el cual dispone que la Subadministración Jurídica supervisará el registro, control y seguimiento de los casos de devolución y resarcimientos, así como del pago de incentivos en proceso y atendidos.

En forma posterior a la confronta, la AGDBCEPFF proporcionó los comprobantes de los resarcimientos por 15,732.5 miles de pesos; sin embargo, no comprobó 27 resarcimientos por 7,477.6 miles de pesos.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

La Administración Jurídica de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal no dio seguimiento a los comprobantes de 27 resarcimientos por un total de 7,477.6 miles de pesos, recursos que entregó a la Administración General de Innovación y Calidad

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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adscrita al Servicio de Administración Tributaria, en contravención del Manual de Organización Específico de la AGDBCEPFF autorizado por la Administración de Organización y Modernización el 2 de octubre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-007 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que dé seguimiento y compruebe los 27 resarcimientos por 7,477.6 miles de pesos, recursos que entregó a la Administración General de Innovación y Calidad, en cumplimiento del Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 11

Durante el 2001 la Administración de Destrucciones de la AGDBCEPFF reportó en el SICADEB 9,896,007 bienes ubicados en 97 recintos fiscales, de los cuales se instruyeron para su destrucción 5,905,465 bienes, por lo que a la fecha de la revisión estaban pendientes de destruir 3,990,542 bienes.

Por lo anterior, se revisaron los oficios de instrucción y las actas de destrucción correspondientes a 95 de 99 expedientes, elaborados durante el 2001, de las cuales se observó que 86 correspondieron a destrucción de mercancía y 9 a vehículos (desecho ferroso) con los resultados siguientes:

CUADRO COMPARATIVO DE LOS BIENES DESTRUIDOS, DURANTE EL EJERCICIO DE 2001 Concepto Núm.

operaciones. Bienes según oficio

de instrucción Bienes según actas Diferencia

Mercancías 86 4,304,440 3,927,175 377,265 Vehículos 9 3,700 3,562 138 Total 95 4,308,140 3,930,737 377,403

FUENTES: Expedientes de Destrucciones de 2001 proporcionados por la Administración de Control y Evaluación, de la Administración Central Jurídica y de Control de la AGDBCEPFF.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Como se muestra en el cuadro, se instruyeron 4,308,140 bienes para su destrucción, y según consta en las actas de destrucción sólo se destruyeron 3,930,737 bienes, por lo que se determinó una diferencia de 377,403 bienes, los cuales no fueron destruidos, por las causas siguientes:

1. No se destruyeron 4,394 bienes, por carecer de elementos suficientes para ello, por lo que dicho procedimiento se realizará en forma posterior.

2. Se devolvieron, asignaron o donaron con anterioridad 140 bienes.

3. Se destruyeron 33,211 bienes con anterioridad.

4. En el caso de 6,793 bienes, no se indicó la causa.

5. No se localizaron físicamente 10,264 bienes.

6. Se canceló la destrucción de 25,795 bienes.

7. Se les dio otro destino a 173 bienes , pero en el acta no se indica cuál.

8. En el caso de 743 bienes, no correspondieron a la descripción.

9. Se les dio destinos distintos a 153,599 bienes.

10. Esta pendiente la destrucción de 59,589 bienes.

11. No cuentan con acta de destrucción 82,702 bienes, por lo que no fue posible determinar si ésta se llevó a cabo.

Lo anterior, al darle un destino diferente a la instrucción de destrucción se contravino lo dispuesto en el Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, autorizado por la Administración de Organización y Modernización el 2 de octubre de 2001, en el cual se establece que ésta deberá controlar a través del sistema automatizado, la información de la disponibilidad de bienes susceptibles de destrucción.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Durante el ejercicio de 2001 la Administración de Destrucciones, de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal , reportó en el Sistema de Control Administrativo del Destino de Bienes 4,308,140 bienes para su destrucción; sin embargo, con la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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revisión de los expedientes respectivos se comprobó que las actas de destrucción sólo amparan la destrucción de 3,930,737 bienes, por lo que se determinó una diferencia de 377,403 bienes, los cuales no fueron destruidos por diversas causas; ya que se le dio un destino diferente a la instrucción de destrucción, con lo anterior se contravino lo dispuesto en el Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, autorizado por la Administración de Organización y Modernización el 2 de octubre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-008 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que invariablemente controle y registre en el Sistema de Control Administrativo del Destino de Bienes la situación real del destino de los bienes que se instruyen para su destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de sus gestión.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-009 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para que aclare y compruebe la situación de los 377,403 bienes que durante 2001, se instruyeron para su destrucción y que se le dio otro destino, en cumplimiento del Manual de Organización Específico de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, emitido por la Administración de Organización y Modernización el 2 de octubre de 2001, e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 12

A fin de destruir un total de 16,428 vehículos en un plazo de 10 meses en 53 rutas diferentes de la República Mexicana, la Administración de Destrucciones firmó el Convenio de Colaboración para la Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, con la empresa C.F.F. de México, S.A. de C.V., y de octubre a diciembre de 2001, se programó la destrucción de 6,236 vehículos en 14 rutas, pero sólo se destruyeron.3,943.

Posteriormente, el 3 de abril de 2002 se modificó y adicionó el convenio, y se reprogramó la destrucción de 18,445 vehículos en un plazo de 14 meses calendario de octubre de 2001 a septiembre de 2002.

Se aplicaron pruebas de cumplimiento a 2,740 fichas técnicas de los vehículos que se destruyeron y se verificaron las fotografías que deben formar parte de la ficha, conforme se establece en el anexo 4, numeral 3, de las Reglas de Operación del convenio citado, con los resultados siguientes:

• En 2,274 casos no existe fotografía posterior a la destrucción, de los cuales 2,082 vehículos correspondieron al total de la destrucción del expediente DFV-009/01.

• En 438 casos no existe fotografía previa a la destrucción del vehículo.

• En 28 casos no se puede identificar el vehículo destruido de acuerdo con la memoria fotográfica.

Dentro del convenio antes citado, se consideró la destrucción de 1,925 vehículos, localizados en la Aduana de Ciudad Juárez Chih., durante el periodo de julio a agosto de 2002. Mediante el oficio de instrucción 321-SAT-III-12061 del 8 de octubre de 2002, la AGDBCEPFF le informó a la aduana citada sobre la destrucción de dichas unidades, por lo cual se revisó la bitácora que contiene el registro de las operaciones realizadas por día, y se realizó una verificación física y ocular de las destrucciones realizadas.

Al respecto, se comprobó que a la fecha de la revisión sólo se habían destruido 445 vehículos, el 23.1% del total instruido.

Con lo anterior, se comprobó que en la Aduana de Ciudad Juárez, Chih., existen atrasos, tanto en la instrucción emitida por la AGDBCEPFF, como en la destrucción a cargo de la empresa C.F.F. de México, S.A. de C.V., por lo que se incumplió con el cronograma anexo al Convenio de Colaboración

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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para la Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la AGDBCEPFF, del 1o. de octubre de 2001.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

En la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad de Fisco Federal se revisaron 2,740 fichas técnicas de vehículos que se destruyeron y en 2,712 casos, no apareció la fotografía previa y posterior a la destrucción de los vehículos, además en 28 casos no se pudo identificar el vehículo destruido, en incumplimiento de lo dispuesto en el anexo 4, numeral 3, de las Reglas de Operación del Convenio de Colaboración para la Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal del 1o. de octubre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-010 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para que fortalezca los mecanismos de control a fin de que las fichas técnicas invariablemente cuenten con fotografías previas y posteriores a la destrucción de los vehículos, en cumplimiento de los dispuesto en el anexo 4, numeral 3, de las Reglas de Operación del Convenio de Colaboración para la Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal del 1o. de octubre de 2001, e informe de los resultados obtenidos a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 12 Observación Núm. 2

Durante el periodo de julio a agosto de 2001, se programó la destrucción de 1,925 vehículos en la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua, por lo que a la fecha de la revisión (diciembre de 2002), únicamente se destruyeron 445 vehículos, en incumplimiento del cronograma anexo al Convenio de Colaboración para Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la

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Sector Hacienda y Crédito Público

Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, del 1o. de octubre de 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-011 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, para que agilice la destrucción de los 1,480 vehículos localizados en la Aduana de Ciudad Juárez, Chihuahua; en su caso, justifique ampliamente las razones por las que no se ha cumplido el cronograma anexo al Convenio de Colaboración para Destrucción de Vehículos en Mal Estado Puestos a Disposición de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados obtenidos.

Resultado Núm. 13

La Administración Central de Destino de Bienes (ACDB) de la AGDBCEPFF es la encargada de llevar a cabo la estrategia del destino de bienes que permita la asignación y donación de los bienes, previa autorización del Comité de Asignación de Bienes.

Se revisaron los Reportes de asuntos turnados para asignación y donación del 2001, y el de los Asuntos que fueron negados, los cuales aparecen como pendientes en ese mismo año, con los resultados siguientes:

La ACDB recibió un total de 5,422 solicitudes de asignación, de las cuales 3,022 fueron atendidas favorablemente, en 1,233 se emitió la negativa y 1,167 (el 21.5% del total) se localizaron como pendientes a la fecha de revisión.

Por lo que respecta a las donaciones, la ACDB reportó un total de 1,068 solicitudes recibidas, de las cuales 550 fueron atendidas favorablemente, 18 fueron negadas y 500 (el 46.8% del total) se localizaron como pendientes.

Se aplicaron pruebas de cumplimiento a las asignaciones negadas incluidas en el reporte de asuntos turnados para asignación y donación, y a las registradas en el reporte de los asuntos que fueron

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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negados, y se comprobó que de las 1,233 solicitudes negadas, únicamente 1,018 correspondieron a asignaciones; 146 se localizan como pendientes de negativa; 39 no fueron localizadas; 18 fueron donaciones; en 6 casos no coincidió el beneficiario; 3 están duplicadas y 3 fueron solicitudes del año 2000.

Por lo antes expuesto, se constató que la ACDB tiene un rezago de 1,167 solicitudes de asignación y 500 de donaciones del ejercicio de 2001, que se localizaron como pendientes de resolver a la fecha de la revisión, lo cual representa el 25.6% del total recibido, en contravención de los manuales de Organización Específico y de Procedimientos de la AGDBCEPFF, en los cuales se establece que la ACDB deberá “Coordinar el seguimiento y control de gestión de los asuntos de asignación y donación turnados, mediante el cual se informe a las dependencias e instituciones solicitantes de la situación que guarda su petición o el motivo por el cual no es posible atender su solicitud, además de notificar a cada solicitante mediante oficio de negativa, cuando las solicitudes no puedan ser resueltas favorablemente”.

En forma posterior a la confronta, la AGDBCEPFF sólo proporcionó un listado de solicitudes de donaciones y asignaciones al 30 de enero de 2003, en el cual quedaron pendientes 520 solicitudes de asignación y 182 de donaciones; sin embargo, no precisó el destino de las 647 solicitudes de asignaciones y 318 donaciones, ni proporcionó la emisión de los oficios de respuesta o un listado ratificando el destino de los bienes.

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

La Administración Central de Destino de Bienes, adscrita a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, tiene pendiente resolver 520 solicitudes de asignación y 182 de donaciones correspondientes al ejercicio 2001, en incumplimiento de los Manuales de Organización Específico y de Procedimientos de esa administración general, emitidos por la Administración de Organización y Modernización el 2 y 17 de octubre de 2001, respectivamente. Asimismo no proporcionó evidencia documental del destino de las 647 solicitudes de asignación y 318 donaciones.

329

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-012 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal para que aclare el destino de las 647 solicitudes de asignación y 318 donaciones que no se documentaron con oficio de respuesta y además dé seguimiento a las 520 solicitudes de asignaciones y a las 182 donaciones que se localizaron como pendientes de resolver durante el ejercicio de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización Específico y de Procedimientos de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal emitidos por la Administración de Organización y Modernización el 2 y 17 de octubre de 2001, respectivamente, e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 14

Con objeto de verificar la integración de los expedientes de las operaciones realizadas en 2001 por las asignaciones, donaciones, destrucciones y ventas de bienes, así como su posterior guarda y custodia, en la Administración de Control y Evaluación (ACE) se analizó el Resumen de Operaciones Pendientes de Entregar.

Se comprobó que de un total de 5,400 operaciones realizadas durante ese ejercicio, a la fecha de la auditoría la ACE presenta un rezago de 2,344 operaciones por concepto de asignación, donación, destrucción, perecederos y ventas, debido a que las aduanas no enviaron con oportunidad las actas de cada cierre de operación. No obstante, en los oficios de instrucción emitidos por la AGDBCEPFF se establece que dicho documento deberá enviarse en un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de operación, a fin de integrar el expediente respectivo, por lo que de las 2,344 operaciones se desconoce si los bienes ya fueron entregados o destruidos, en incumplimiento de lo dispuesto en dichos oficios.

Posteriormente, la AGDBCEPFF informó que las aduanas le han remitido 66 expedientes concluidos, así como los oficios de cancelación de operaciones de destino, por lo que quedan pendientes 2,278 operaciones.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Se determinó que la Administración de Control y Evaluación de la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal presentó un rezago de 2,278 operaciones por concepto de asignación, donación, destrucción, perecederos y ventas, debido a que las aduanas no envían con oportunidad las actas de cada cierre de operación, en incumplimiento a los oficios de instrucción que disponen, que las Aduanas deberán enviar en un plazo máximo de 15 días posteriores al cierre de operación, los oficios a la Administración General de Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, a fin de integrar el expediente respectivo.

Acción Promovida

01-06E00-2-351-01-013 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Aduanas, para que requiera a las aduanas del país el envío oportuno de las actas de entrega de los bienes, así como de las destrucciones realizadas, a la Administración General Destino de Bienes de Comercio Exterior Propiedad del Fisco Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en el oficio de instrucción emitido por la citada Administración, y en específico remita las 2,278 actas del ejercicio de 2001, e informe de los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Con respecto a los resultados 4 y 5 de la revisión, se observa que el análisis general de los inventarios incluyeron los registros comprendidos de 1984-2002, por lo que se considera que no se cumple con el principio de anualidad, debido a que no se revisó de manera casuística y concreta la información y documentación relacionada con el objeto de su revisión, sobre todo que en la revisión de la cuenta pública de cada ejercicio fiscal se han planteado observaciones similares; sin embargo, se atenderán las recomendaciones que se planteen.

Asimismo, se observa que debido a que están pendientes de validar 25,446,825 de años anteriores, así como 31,747,244 bienes pendientes de someter a los Órganos Colegiados para su destino, existe una infracción al artículo 37, fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Administración

331

Sector Hacienda y Crédito Público

Tributaria, que se refiere a ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia, almacenaje y administración de la mercancía de comercio exterior puesta a su disposición, así como de todas aquellas actividades o actos necesarios para lograr el destino final de esa mercancía. Al respecto, se informa que en este mismo reglamento y manuales de organización y de procedimientos no se establecen plazos para la validación o identificación de los bienes para su posterior destino final de los bienes, en virtud de que el proceso de validación o identificación de los bienes para su posterior destino final obedece a las solicitudes recibidas de los sectores de gobierno y las asociaciones filantrópicas autorizadas para recibir donativos. Cabe señalar que los bienes no se someten a consideración de los cuerpos colegiados, si no a las solicitudes de bienes que se reciben y dependiendo de las existencias de los tipos de bienes, éstas se someten a consejo o comité de asignación de bienes, según sea el caso.

Por lo anterior, se considera que no se incurre en falta; sin embargo, se atenderán las recomendaciones o sugerencias.

Con relación a los resultados 8 y 9, se observaron diversas inconsistencias en los procesos de licitación de bienes que se lleva a cabo el FIDELIQ. Al respecto, se informa que la Administración Central Operativa está realizando las gestiones de conciliación con el FIDELIQ, a fin de aclarar las observaciones que se informaron.

De los resultados 11, 12, y 14, se informa que se llevarán a cabo las acciones necesarias para atender las recomendaciones planteadas”.

III.1.17.5.7. Recaudación de Ingresos por Derecho de Trámite Aduanero

Criterios de Selección

En la auditoría practicada al Derecho de Trámite Aduanero (DTA), correspondiente a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1999, se detectó que los ingresos no se concentraron en la Tesorería de la Federación (TESOFE), ya que se depositaron en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 por el pago de las contraprestaciones de los servicios del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero. Por instrucciones de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se solicitó información sobre Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. (ISOSA), empresa que presta el servicio de procesamiento electrónico de datos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

332

Objetivo

Verificar que los Derechos de Trámite Aduanero se pagaron, enteraron, registraron en la contabilidad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, de conformidad con la normativa aplicable.

Alcance

Se integró el 100% del monto reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 por 579,979.6 miles de pesos, correspondientes al DTA.

Se analizó el 100% del importe registrado como ingresos ajenos de enero a diciembre de 2001, por 2,250,807.4 miles de pesos, del pago de la contraprestación del procesamiento electrónico de datos por 1,921,573.1 miles de pesos, y del segundo reconocimiento aduanero por 329,234.3 miles de pesos.

Se integró al 100% la distribución del DTA de la recaudación captada por las aduanas por 2,703,032.4 miles de pesos, de los cuales 1,921,573.1 (74.0%) y 329,234.3 (12.28%) miles de pesos se aplicaron al pago de la contraprestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, respectivamente, y los 452,225.0 (13.72%) miles de pesos restantes se enteraron a la TESOFE.

Se revisaron dos contratos de las 12 empresas que realizan el segundo reconocimiento aduanero.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. Del DTA recaudado en el 2001 no se enteraron a la TESOFE 2,250,807.4 miles de pesos, correspondientes al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, así como concentrar en la TESOFE el saldo del Fideicomiso Aduanas 1 al 31 de diciembre de 2001 por 4,561,136.3 miles de pesos.

2. Se pagaron 115,055.1 miles de pesos por la contraprestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero correspondiente a 2,197,849 pedimentos de exportación que no fueron objeto de dicho servicio.

333

Sector Hacienda y Crédito Público

3. El Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 pagó facturas a ISOSA por 764,271.0 miles de pesos, por los servicios de procesamiento electrónico de datos, sin cubrir los requisitos fiscales.

4. El SAT no proporcionó del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, las copias del entero del IVA por 314,740.7 miles de pesos.

5. El SAT no proporcionó información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, ni de la empresa ISOSA, señalando que éstos manejan recursos privados.

6. NAFIN no proporcionó la información solicitada sobre las operaciones del fideicomiso e ISOSA, argumentado estar sujeta al secreto fiduciario.

7. ISOSA no proporcionó la información solicitada de sus operaciones señalando que es una empresa que maneja recursos privados.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon ocho observaciones que generaron dieciocho acciones promovidas, de las cuales seis son recomendaciones para mejorar el control interno, siete son solicitudes de Intervención al Órgano Interno de Control en el SAT y NAFIN; tres son Promociones, del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal para que la autoridad fiscal practique auditoría en ejercicio de las facultades que legalmente le corresponden, un Pliego de Observaciones para que se recupere el pago de la contraprestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero de los pedimentos de exportación que no fueron objeto de dicho servicio y una solicitud de aclaración para que se entere a la TESOFE la totalidad de los recursos del DTA y el saldo del Fideicomiso Aduanas 1.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

No se enteraron a la TESOFE 2,250,807.4 miles de pesos, que se pagaron directamente al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, los cuales se aplicaron parcialmente al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Por otra parte se pagaron 115,055.1 miles de pesos por los servicios del segundo reconocimiento aduanero de los pedimentos de exportación, sin que dicho servicio se haya recibido, afectando los recursos del el erario federal.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias determinadas, se sugiere que el SAT establezca un procedimiento específico que permita la transparencia en la aplicación de los recursos provenientes del DTA y eficientar la gestión de la entidad fiscalizada.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

No son transparentes la captación ni la aplicación de los ingresos provenientes del DTA.

Conclusiones

Con la evaluación de los resultados de la auditoría practicada, se determina que el SAT atiende el Área Estratégica denominada “Rendición de Cuentas”, como se establece en la visión estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación proporcionada se pudo comprobar que los ingresos reportados por el DTA correspondieron a los servicios prestados por la entidad fiscalizada.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen:

1. Verificar el registro contable de los ingresos provenientes del DTA.

2. Verificar el registro de los ingresos del DTA consignados como Ingresos Ajenos

335

Sector Hacienda y Crédito Público

3. Precisar la distribución del DTA para el pago de las contraprestaciones del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero.

4. Verificar que el pago a las empresas del segundo reconocimiento aduanero y de ISOSA se efectuó de acuerdo con la normatividad.

5. Revisar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero.

6. Analizar los estados de cuenta del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, de enero a diciembre de 2001, a fin de verificar la captación del ingreso proveniente del pago de la contraprestación de los servicios del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, así como los intereses generados por éstos.

Áreas Revisadas

La Administración del Centro Contable (ACC) de la Administración General de Recaudación (AGR); en la Administración General de Tecnología de la Información (AGTI); en las Administraciones Centrales de Planeación Aduanera (ACPA), de Contabilidad y Glosa (ACCG), de Informática (ACI), adscritas a la Administración General de Aduanas (AGA), todas pertenecientes al SAT.

Limitaciones

El SAT no proporcionó la información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 e ISOSA, ni esta última la correspondiente a sus operaciones. Tampoco NAFIN proporcionó la información de ISOSA. Por lo anterior, no fue posible analizar las operaciones realizadas por ISOSA y NAFIN.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, la entidad fiscalizada dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, al registrar correctamente los ingresos provenientes del DTA, de acuerdo a lo

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

336

establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación en materia de recaudación de ingresos por DTA, se cumplieron los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley Federal de Derechos.

• Ley Aduanera.

• Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

• Código Fiscal de la Federación.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 30, párrafo primero, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Artículo 26 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

• Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.2.6., publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 1999 y modificada mediante la Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000 y sus anexos 13 y 21 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 2001.Artículos 1o., 1o.-A, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

• Artículos 2o., fracción IV, 29, 29-A y 83 del Código Fiscal de la Federación.

337

Sector Hacienda y Crédito Público

• Artículos 13 y 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Artículo 43 de la Ley Aduanera.

Resultado Núm. 3

A fin de verificar el monto registrado por el DTA en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por 579,979.6 miles de pesos, en la ACC se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC), la Cuenta Comprobada de la TESOFE y las pólizas de ingresos.

Se comprobó que dicho importe se registró en las cuentas de Ley de Ingresos núms. IV0101030304 y 05, con claves de cómputo 400027 y 400028, y se recaudó como sigue: 1,202.8 miles de pesos por bancos, 452,061.7 miles de pesos por aduanas, 109,308.2 miles de pesos por la TESOFE, y 17,406.9 miles de pesos de las reclasificaciones registradas en el rubro del DTA.

Se constató que el monto de 579,979.6 miles de pesos registrado en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley coincidió con el presentado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, de conformidad con lo establecido en los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Se observó que se registraron 2,250,807.4 miles de pesos de los ingresos generados por el DTA, los cuales se consignaron como Ingresos Ajenos, toda vez que correspondieron al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera. Sin embargo, estos ingresos corresponden a Ingresos Ley, ya que los derechos se consideran como una contribución de carácter federal. Por consiguientes el importe de 2,250,807.4 miles de pesos no se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, tal inconsistencia infringió el principio Básico de Contabilidad Gubernamental “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, así como el Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se observó que durante el ejercicio fiscal de 2001 se registraron 2,250,807.4 miles de pesos de los ingresos provenientes del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), los cuales se consignaron como Ingresos Ajenos, ya que se destinaron al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, según con lo previsto en el artículo 16, párrafo penúltimo, de la Ley Aduanera. Sin embargo, estos ingresos corresponden a Ingresos Ley, ya que los derechos se consideran como una contribución de carácter federal. Por consiguiente el importe de 2,250,807.4 miles de pesos no se reportó en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, tal inconsistencia infringió el principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales", así como el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-005 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Recaudación para que en coordinación con la Administración General de Aduanas reclasifiquen el importe de 2, 250,807.4 miles de pesos que se registraron como Ingresos Ajenos en lugar de Ingresos Ley, ya que estos ingresos corresponden al pago del Derecho de Trámite Aduanero, por consiguiente es una contribución de carácter federal. Por lo tanto, deben ser presentados y reportados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de conformidad con el Principio Básico de Contabilidad Gubernamental "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4

A fin de constatar que todos los fondos recaudados dentro del país por los diversos conceptos fiscales se concentraron invariablemente en la TESOFE, se analizó el “Concentrado de Recaudación Total por Aduana, DTA %”, de enero a diciembre de 2001, el cual incluyó los derechos captados por las 48 aduanas en el país por 2,703,032.4 miles de pesos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Se observó que los 2,703,032.4 miles de pesos se distribuyeron como sigue: 1,921,573.1 miles de pesos para el pago de los servicios de procesamiento electrónico de datos (el 74.0% del 1o. de enero al 21 de noviembre y el 53.04% a partir del 22 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2001, con motivo de la modificación a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior), 329,234.3 miles de pesos para el pago de los servicios del segundo reconocimiento aduanero (el 12.28%) y 452,225.0 miles de pesos se enteraron a la TESOFE (el 13.72% del 1o. de enero al 21 de noviembre y el 34.68%, a partir del 22 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2001).

Se comprobó que los porcentajes del 12.28% de enero a diciembre del segundo reconocimiento aduanero, así como el 13.72% del 1o. de enero al 21 noviembre y 34.68 %, a partir del 22 de noviembre al 31 de diciembre 2001 correspondientes a la TESOFE, fueron autorizados mediante los oficios de instrucción núms. 326-SAT-VII-6771 y 326-SAT-IV-13361, del 30 de septiembre de 1999 y del 21 de noviembre de 2001, en infracción de la Regla 3.2.6. y del Anexo 3 de la Quinta y de la Vigésima Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 1999 y el 21 de noviembre de 2001, respectivamente, que señalan únicamente el porcentaje del 74.0 % del 1o. de enero al 21 de noviembre y el 53.04% a partir del 22 de noviembre de 2001, autorizados para el procesamiento electrónico de datos, y el anexo 3 que señala las tarifas autorizadas a pagar por cada pedimento, pero en ningún caso autoriza los porcentajes señalados en los oficios de instrucción para el segundo reconocimiento y para la TESOFE (12.28%, 13.72% y 34.68%).

Cabe señalar que no existe ninguna justificación para aumentar o disminuir los porcentajes de distribución del DTA, relativos al segundo reconocimiento aduanero y a la TESOFE.

Asimismo, se comprobó que de los 2,703,032.4 miles de pesos del DTA captado por las aduanas, 2,250,807.4 miles de pesos se depositaron en las cuentas núms. 264-728-492-4 y 264-732-492-7 que el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 maneja en Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), y se integraron por 1,921,573.1 y 329,234.3 miles de pesos correspondientes al pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero. En consecuencia, a la TESOFE únicamente se enteraron 452,225.0 miles de pesos.

Con fecha 2 de junio de 1998 se celebró un convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso número 954-8 antes 1078-5 entre la SHCP como fideicomitente representada por el SAT y NAFIN como fiduciaria, para promover cambios en diversas cláusulas, del contrato de fideicomiso original señalándose lo siguiente:

Cláusula única.- Las partes acuerdan que a partir de la firma del presente convenio, las cláusulas del contrato de fideicomiso 954-8 quedan tal como se expresa en dicho documento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En la cláusula III.- Fines.- Se precisa que son fines del fideicomiso administrar, adquirir, recibir e invertir las cantidades que se cobren por concepto de contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero y las demás operaciones que la Secretaría autorice en los términos del artículo 16 de la Ley Aduanera.

Se establece en dicha cláusula que para el cumplimiento de los fines la fiduciaria deberá:

a) “Recibir de la TESOFE las cantidades que se señalan en el primer párrafo de la presente cláusula.”

Esto quiere decir que a partir del 2 de junio de 1998 la totalidad de los Derechos de Trámite Aduanero se concentrarán a través de la TESOFE y que ésta le transferirá al fideicomiso los recursos correspondientes.

Por lo anterior, con la entrada en vigor de este convenio modificatorio se activan otros procedimientos por lo que se tiene que registrar en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal el total de los ingresos del DTA, que cambian las instrucciones a los bancos para la concentración de fondos, etc. y que en su totalidad se ingrese a la TESOFE.

Cabe hacer notar que no obstante haberse celebrado este convenio el SAT a la fecha de la auditoría (febrero de 2003) no ha puesto en vigor las modificaciones antes referidas y se siguen violando las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

A la fecha de la firma del convenio modificatorio el saldo en inversión ascendía a 3,305,875.4 miles de pesos.

En conclusión, los 2,250,807.4 miles de pesos no se concentraron en la TESOFE, en infracción de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y de su Reglamento, así como de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, del Código Fiscal de la Federación y del contrato de Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8.

Sobre el particular, la entidad fiscalizada argumentó que el pago realizado es una contraprestación por un servicio de particulares, por lo cual no la considera como un derecho; sin embargo, es de señalar que el servicio del procesamiento electrónico de datos pagado se presta sin haberse formalizado contrato alguno en el que se hubiesen pactado las características de los bienes y servicios a recibir, las condiciones de entrega, lista de precios, formas y plazos de pago, etc., en igual forma el servicio del segundo reconocimiento aduanero lo prestan a la AGA del SAT, 12 empresas contratadas por la SHCP, por lo que en la práctica no son servicios específicamente concesionados a particulares que

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Sector Hacienda y Crédito Público

directamente lo prestan a particulares, sino que se trata de servicios de apoyo al SAT, el cual realiza el despacho aduanero y cobra el DTA en los pedimentos directamente a las personas que efectúan operaciones de importación y exportación, sin distinguir ninguna cantidad por concepto de contraprestación. Por lo tanto, el total cobrado por concepto de DTA en los pedimentos, se considera corresponde a una situación jurídica o de hecho prevista en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y que de conformidad con el artículo 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación, tiene el carácter de contribución.

Por otra parte, se analizó el estado de cuenta que NAFIN le lleva al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y se observó que al 31 de diciembre de 2001, tiene un saldo de 4,561,136.3 miles de pesos provenientes de los depósitos de DTA.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Durante el 2001, las 48 aduanas del país recaudaron 2,703,032.4 miles de pesos por el Derecho de Trámite Aduanero, de los cuales 1,921,573.1 y 329,234.3 miles de pesos, que suman 2,250,807.4 miles de pesos, no se enteraron a la Tesorería de la Federación (TESOFE), ya que se depositaron directamente en las cuentas núms. 264-728-492-4 y 264-732-492-7 que opera el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 en Nacional Financiera, S.N.C., para el pago de la contraprestación de los servicios del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, en infracción de los artículos 30, párrafo primero, de la Ley del Servicio de Tesorería y 26 de su Reglamento; 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2001; y 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, se analizó el convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 el cual se celebró el dos de junio de 1998; de su análisis se observó que se promovieron cambios en diversas cláusulas, del contrato original, entre la que destaca la cláusula tercera en su primer párrafo en la cual se precisa que son fines del Fideicomiso administrar, recibir e invertir las cantidades que se cobren por concepto de contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero y las demás operaciones que la Secretaría autorice en los términos del artículo 16 de la Ley Aduanera.

Se establece en dicha cláusula en su inciso a que para el cumplimiento de los fines la fiduciaria deberá recibir de la TESOFE las cantidades que señalan en el primer párrafo de la citada cláusula, por lo que a partir del 2 de junio de 1998 la totalidad de los ingresos provenientes del DTA se concentrarán en la TESOFE.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Cabe hacer notar que no obstante haberse celebrado este convenio el SAT a la fecha de la auditoría (febrero de 2003) no ha puesto en vigor las modificaciones antes referidas y se siguen violando las disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

A la fecha de la firma del convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, el saldo en inversión ascendía a 3,305,875.4 miles de pesos.

Sobre el particular, la entidad fiscalizada argumentó que el pago realizado es una contraprestación por un servicio de particulares, por lo cual no la considera como un derecho; sin embargo, es de señalar que el servicio del procesamiento electrónico de datos pagado se presta sin haberse formalizado contrato alguno en el que se hubiesen pactado las características de los bienes y servicios a recibir, las condiciones de entrega, lista de precios, formas y plazos de pago, etc., en igual forma el servicio del segundo reconocimiento aduanero lo prestan a la AGA del SAT, 12 empresas contratadas por la SHCP, por lo que en la práctica no son servicios específicamente concesionados a particulares que directamente lo prestan a particulares, sino que se trata de servicios de apoyo al SAT, el cual realiza el despacho aduanero y cobra el DTA en los pedimentos directamente a las personas que efectúan operaciones de importación y exportación, sin distinguir ninguna cantidad por concepto de contraprestación. Por lo tanto, el total cobrado por concepto de DTA en los pedimentos, se considera corresponde a una situación jurídica o de hecho prevista en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y que de conformidad con el artículo 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación, tiene el carácter de contribución.

Los porcentajes de distribución correspondientes al segundo reconocimiento aduanero por 12.28% y los de la TESOFE por 13.72% y 34.68%, fueron autorizados por las autoridades aduaneras mediante oficios de instrucción, en contravención de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.2.6. y del anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior de 2000, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de septiembre de 1999 y el 21 de noviembre de 2001.

Además, no existe ninguna justificación para aumentar o disminuir los porcentajes de distribución del DTA, relativos al segundo reconocimiento aduanero y a la TESOFE.

Por otra parte, se analizó el estado de cuenta que NAFIN le lleva al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y se observó que al 31 de diciembre de 2001, tiene un saldo de 4,561,136.3 miles de pesos provenientes de los depósitos de DTA.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-006 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria informe por que no se dio cumplimiento a lo estipulado en la cláusula tercera del convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso Aduanas 1 num. 954-8, celebrado el dos de junio de 1998 en la que se precisa que son fines del Fideicomiso administrar, adquirir, recibir e invertir las cantidades que se cobren por concepto de contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero y las demás operaciones que la Secretaría autorice en los términos del artículo 16 de la Ley Aduanera. Además, se estableció que para el cumplimiento de los fines la fiduciaria deberá recibir de la Tesorería de la Federación las cantidades que señalan en el primer párrafo de dicha cláusula, por lo que a partir del 2 de junio de 1998 la totalidad de los ingresos por el Derecho de Trámite Aduanero se debieron concentrar a la Tesorería de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06317-2-395-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente respecto de la falta de concentración en la Tesorería de la Federación de los ingresos provenientes del Derecho de Trámite Aduanero por un importe 2,250,807.4 miles de pesos, así como el saldo de 4,561,136.3 miles de pesos del Fideicomiso Aduanas 1 que provienen de los depósitos del Derecho de Trámite Aduanero, en cumplimiento de los artículos 30, párrafo primero de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 26 de su reglamento; 12 de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 2001; así como 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06317-2-395-02-005 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente ya que no se dio cumplimiento a lo establecido en la cláusula tercera del convenio modificatorio al contrato de Fideicomiso Aduanas 1 num. 954-8 celebrado el dos de junio de 1998, en la que se precisa que son fines del Fideicomiso administrar, adquirir, recibir e invertir las cantidades que se cobren por concepto de contraprestaciones por los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, para llevar a cabo el despacho aduanero y las demás operaciones que la Secretaría autorice en los términos del artículo 16 de la Ley Aduanera.

Además, se establece en dicha cláusula que para el cumplimiento de los fines la fiduciaria deberá recibir de la Tesorería de la Federación las cantidades que señalan en el primer párrafo de la presente cláusula, por lo que a partir del 2 de junio de 1998 la totalidad de los ingresos por el Derecho de Trámite Aduanero se debieron concentrar a la Tesorería de la Federación e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-03-001 Solicitud de Aclaración

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria aclare, la razón por la cual no se enteró el importe de 2,250,807.4 miles de pesos a la Tesorería de la Federación, correspondiente a los ingresos provenientes del Derecho de Trámite Aduanero que se depositaron en el Fideicomiso Aduanas 1 para el pago de los servicios del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero; y aclare la situación del saldo al 31 de diciembre de 2001 de 4,561,136.3 miles de pesos, provenientes de los depósitos del Derecho de Trámite Aduanero que se reporta en los estados de las cuentas que Nacional Financiera , S.N.C. le lleva al Fideicomiso Aduanas 1, en cumplimiento de los artículos 30, párrafo primero, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y 26 de su reglamento; 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 2001; así como, 2o., fracción IV del Código Fiscal de la Federación; asimismo, aclare la razón por la cual, sin considerar el procedimiento establecido en la Norma 15 del Acuerdo por el que expide el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, ya que se realizan pagos de contraprestaciones sin la autorización de cuentas por liquidar certificadas, documento presupuestario

345

Sector Hacienda y Crédito Público

mediante el cual las dependencias deben realizar tales actos, así como el registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos e informe a la Auditoria Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar el pago correcto a las empresas contratadas por el SAT que lo apoyan en la realización del segundo reconocimiento aduanero, se analizaron 2 contratos y se constató que dicho servicio fue contratado para realizarse en 46 de las 48 aduanas del país, a las importaciones y exportaciones, por lo que las aduanas de Cd. Camargo y Dos Bocas no están consideradas para recibir los servicios de apoyo para el segundo reconocimiento aduanero en infracción de la Ley Aduanera.

En el anexo 3 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para el año 2000, se señala que el pago de los servicios del segundo reconocimiento aduanero se calculará con base en el número de pedimentos tramitados y el costo por pedimento establecido en dicho anexo.

Durante el 2001, en las 46 aduanas del país, se tramitaron 7,663,070 pedimentos, de los cuales 5,465,221 correspondieron a importaciones y 2,197,849 a exportaciones, por los cuales se pagaron 293,479.6 y 115,055.1 miles de pesos, respectivamente, por la contraprestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero.

A los 2,197,849 pedimentos de exportación no se les realizó el segundo reconocimiento aduanero, debido a que a partir de enero de 1999 se adicionó un último párrafo al artículo 43 de la Ley Aduanera, en el cual se exime a los pedimentos de exportación de dicho reconocimiento. Sin embargo, el SAT pagó 115,055.1 miles de pesos por un servicio que no efectuaron las empresas contratadas para realizarlo.

Al respecto, la entidad fiscalizada argumentó que procedió el pago, ya que aún no se ha modificado la cláusula novena del contrato de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero.

Con el análisis efectuado de los contratos proporcionados por la entidad fiscalizada, se observó que aún y cuando se realizaron cuatro addendums de modificaciones a distintas cláusulas de los contratos de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero, no se realizaron las modificaciones pertinentes a la cláusula novena para que las empresas contratadas dejen de efectuar el segundo reconocimiento aduanero en el caso de los pedimentos de exportación, en cumplimiento de la Ley Aduanera.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

346

Cabe señalar que como consecuencia de las observaciones determinadas en la revisión del DTA de la Cuenta Pública de 1999, la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la SCHP emitió el oficio 350-A-197 del 16 de noviembre de 2001, en el que informó al Administrador General Jurídico de Ingresos del SAT que “resulta indispensable el revisar el contrato de prestación de servicios de las empresas que prestan el segundo reconocimiento aduanero, específicamente en el adendum 4, para señalar que este servicio no será prestado en las operaciones de exportación”; situación que confirma la observación de esta Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de modificar el contrato de prestación del servicio del segundo reconocimiento aduanero, para pagar por los servicios efectivamente recibidos.

Se observó que las empresas del segundo reconocimiento aduanero facturaron a nombre de la SHCP sin cumplir con los requisitos fiscales en forma sistemática, ya que no contiene la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidió, en infracción de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Además, el pago de los servicios del segundo reconocimiento aduanero se efectuó con los recursos del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, mediante la ficha única de Operación Fiduciaria, autorizada por el Administrador General de Aduanas, la Administradora General de Innovación y Calidad, la Administradora Central del Despacho Aduanero y el Administrador Central de Informática.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Se determinó que a los 2,197,849 pedimentos de exportación tramitados durante el 2001 en las 46 aduanas del país no se les efectuó el segundo reconocimiento aduanero, debido a que el artículo 43 de la Ley Aduanera exime a los pedimentos de exportación de dicho reconocimiento. Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria pagó 115,055.1 miles de pesos por un servicio que no se realiza, bajo el argumento de que no se ha modificado la cláusula novena del contrato de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero.

Al respecto se analizaron dos contratos proporcionados por la entidad fiscalizada, y se observó que aún y cuando se realizaron cuatro addendums de modificaciones a distintas cláusulas de los contratos de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero, no se realizaron las modificaciones pertinentes a la cláusula novena para que las empresas contratadas dejen de efectuar el segundo reconocimiento aduanero en el caso de los pedimentos de exportación, en cumplimiento del artículo 43, párrafo último de la Ley Aduanera.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Cabe señalar que como consecuencia de las observaciones determinadas en la revisión del DTA de la Cuenta Pública de 1999, la Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la SCHP emitió el oficio 350-A-197 del 16 de noviembre de 2001, en el que informó al Administrador General Jurídico de Ingresos del SAT que "resulta indispensable el revisar el contrato de prestación de servicios de las empresas que prestan el segundo reconocimiento aduanero, específicamente en el adendum 4, para señalar que este servicio no será prestado en las operaciones de exportación".

Además, las empresas que prestan los servicios del segundo reconocimiento aduanero expidieron las facturas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin cubrir los requisitos fiscales ya que no contenían el Registro Federal de Contribuyentes de ésta, en infracción del artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, se constató que el servicio del segundo reconocimiento aduanero solo lo efectúan en las importaciones y lo realizan 12 empresas en 46 de las 48 aduanas del país, toda vez que las aduanas de Cd. Camargo y Dos Bocas no están incluidas en los contratos de las empresas para prestar los servicios del segundo reconocimiento aduanero, en infracción del artículo 43, párrafo último de la Ley Aduanera, en el que establece que elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas. En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quién presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-001 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria verifique que las facturas de las empresas que prestan los servicios del segundo reconocimiento aduanero cumplan con los requisitos fiscales, de conformidad con el artículo 29-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

348

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-002 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Aduanas, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, considere a las aduanas de Cd. Camargo y Dos Bocas para la prestación del servicio del segundo reconocimiento aduanero en las importaciones, en cumplimiento al artículo 43, párrafo último de la Ley Aduanera, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06317-2-395-02-006 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos responsables por la omisión de la modificación a la cláusula novena de los contratos de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero celebrado con las 12 empresas que prestan sus servicios al Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-05-001 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para que verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas que prestan los servicios del segundo reconocimiento aduanero, de conformidad con el artículo 23, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

349

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-2-395-06-002 Pliego de Observaciones

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Aduanas para que aclare, el pago efectuado por 115,055.1 miles de pesos, a las 12 empresas privadas que prestan el servicio del segundo reconocimiento aduanero, ya que éste no se realiza en los pedimentos de exportación, según el artículo 43, párrafo último de la Ley Aduanera; asimismo, indique porque no ha modificado la cláusula novena de los contratos de prestación de servicios de apoyo y control del despacho aduanero, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6

Con el fin de verificar los pagos, por la contraprestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos, que realizó el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, se solicitó a la entidad fiscalizada la relación de pagos a ISOSA por concepto de servicios del ejercicio de 2001, así como sus facturas.

Del análisis a la información, se observó que el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 efectuó pagos a ISOSA por 764,271.0 miles de pesos por servicios de procesamiento electrónico de datos. Esta empresa factura sistemáticamente y emite documentos que no cumplen con requisitos fiscales, ya que lo hace a un nombre genérico de “Importadores y Exportadores de la República Mexicana”, denominación que no ampara persona física ni moral alguna; en consecuencia ésta no tiene domicilio fiscal ni Registro Federal de Contribuyentes; la factura muestra conceptos globales y se elaboraron generalmente tres por mes.

Aunado a lo anterior, la AGTI del SAT sin justificación, (contrato que especifique el volumen, cantidad y calidad del servicio que se recibe), autorizó las facturas y las presentó al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 en NAFIN, para su pago a ISOSA, por lo que incumple con su función de supervisión y evaluación de los servicios informáticos proporcionados a las unidades administrativas del SAT, por las empresa prestadora de los servicios.

Tales omisiones infringen el Código Fiscal de la Federación y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

350

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Las facturas que amparan los servicios prestados por Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. (ISOSA) se expidieron al nombre genérico de "Importadores y Exportadores de la República Mexicana", denominación que no ampara persona física ni moral alguna; además, no tienen domicilio fiscal ni Registro Federal de Contribuyentes; las facturas muestran conceptos globales y se elaboraron generalmente tres por mes. Además, la Administración General de Tecnología de la Información del Servicio de Administración Tributaria sin tener contrato que especifique el volumen, cantidad y calidad del servicio que se presta, las autorizó y las presentó al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 en Nacional Financiera, S.N.C., para su pago a ISOSA., por lo que incumplió con su función de supervisión, en infracción de los artículos 29-A, fracciones IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación y 13, fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria celebre un contrato por la prestación de los servicios que son proporcionados a las unidades administrativas de la entidad fiscalizada y supervise a proveedores y prestadores de servicios y que las facturas emitidas por dichos prestadores cumplan con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 29-A, fracciones IV, V y VI, del Código Fiscal de la Federación, y 13, fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06317-2-395-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a la Administración General de Tecnología de la Información, ya que sin tener contrato donde se especifique el volumen, cantidad y calidad del servicio prestado, con la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V., autorizó el pago de las facturas; además, de que éstas no cumplieron con los requisitos fiscales, de conformidad con los artículos 29-A, fracciones IV, V y VI del Código Fiscal de la Federación y 13,

351

Sector Hacienda y Crédito Público

fracción VI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 7

A fin de verificar que el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 enteró el Impuesto al Valor Agregado (IVA), relativo a los pagos que recibió por la contraprestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, de conformidad con el artículo 16, párrafo penúltimo de la Ley Aduanera, la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.2.6, así como los artículos 1o., 1o.-A, inciso a, penúltimo párrafo; 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se analizó la relación de los ingresos del DTA que percibió el citado fideicomiso en el 2001, y sus estados de cuenta bancarios de enero a diciembre del mismo año.

De acuerdo con las autorizaciones de pago, se comprobó que en el ejercicio auditado el fideicomiso recibió 1,700,219.1 miles de pesos para el pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos, 398,051.8 miles de pesos de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y 314,740.7 miles de pesos del IVA.

Al respecto, se solicitó al SAT, en su carácter de Fideicomitente en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, las copias de las declaraciones del IVA enterado durante el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, con motivo del pago de la contraprestación por los servicios del procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero.

En respuesta, el SAT informó que “no cuenta con la documentación solicitada, considerando las disposiciones previstas en el acuerdo que establece el mecanismo de operación para la parte no fiscal del Derecho de Trámite Aduanero, que suscribieron en el año de 1995 la Subsecretaría de Ingresos y la Tesorería de la Federación”, por lo que no comprobó el entero del IVA, en infracción de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no proporcionó en relación con el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, las copias de las declaraciones del entero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por 314,740.7 miles de pesos con motivo del pago de la contraprestación de los servicios del

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

352

procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero por el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001.

El SAT informó que "no cuenta con la documentación solicitada, considerando las disposiciones previstas en el acuerdo que establece el mecanismo de operación para la parte no fiscal del Derecho de Trámite Aduanero, que suscribieron en el año de 1995 la Subsecretaría de Ingresos y la Tesorería de la Federación". Sin embargo, en dicho acuerdo no se indica que no deba pagarse Impuesto al Valor Agregado, en las contraprestaciones de los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero.

Lo anterior impidió verificar el entero del IVA, en infracción de los artículos 1o., 1o-A, inciso a, párrafo penúltimo, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Acción Promovida

01-06317-2-395-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por el incumplimiento en la entrega de la información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 relativa al entero de 314,740.7 miles de pesos del Impuesto al Valor Agregado, con motivo del pago de la contraprestación de los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, en cumplimiento de los artículos 1o., 1o-A, inciso a, párrafo penúltimo, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 23, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-05-002 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para que verifique que el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 cumplió con el entero de 314,740.7 miles de pesos del Impuesto al Valor Agregado por el pago de la contraprestación por los servicios de procesamiento electrónico de datos y del segundo reconocimiento aduanero, de

353

Sector Hacienda y Crédito Público

conformidad con los artículos 1o., 1o-A, inciso a, penúltimo párrafo, 17 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 23, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 8

En atención al Punto de Acuerdo contenido en el oficio CVASF/540/02 del 13 de noviembre de 2002, de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mediante el cual instruye a la Auditoría Superior de la Federación que solicite la información a la SHCP sobre las operaciones de la empresa ISOSA, se le requirió a la Presidencia del SAT el contrato celebrado entre el Fideicomiso Aduanas 1 e ISOSA para prestar los servicios del procesamiento electrónico de datos, el número de reuniones realizadas por el Comité Técnico del Fideicomiso Aduanas 1, el número de reuniones celebradas por el Consejo de Administración de ISOSA, los estados de cuenta bancarios del periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 y el reporte de ingresos que percibió ISOSA en el 2001, entre otra documentación.

Mediante el oficio 102-SAT-160, la Presidencia del SAT señaló que “... de la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V., es oportuno precisar que se trata de una persona moral con personalidad jurídica propia, la cual cuenta con sus propios órganos de administración y gobierno de los cuales el Servicio de Administración Tributaria no forma parte, motivo por el cual no es posible proporcionar la demás información solicitada”.

Cabe señalar que de la documentación proporcionada por el SAT en su oficio de respuesta y constancias documentales que obran en el expediente de auditoría, se conoció que la SHCP, por conducto del SAT, funge como fideicomitente y fideicomisaria del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, y éste último realizó los pagos a ISOSA por la prestación de los servicios del procesamiento electrónico de datos.

Por lo antes expuesto, se concluye que el SAT, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, debe contar con la información solicitada y tiene los conductos legales para acceder a ella, por lo que la negación de información contraviene lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

354

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no proporcionó la información de Integradora de Servicios Operativos S.A. de C.V., solicitada mediante el oficio AECF/1199/02/4700 del 22 de noviembre de 2002, argumentando que la empresa citada es una persona moral con personalidad jurídica propia, la cual cuenta con sus propios órganos de administración y gobierno de los cuales el SAT no forma parte.

Cabe señalar que de la documentación proporcionada por el SAT en su oficio de respuesta y constancias documentales que obran en el expediente de auditoría, se conoció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del SAT, funge como fideicomitente y fideicomisaria del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, y éste último realizó los pagos a ISOSA por la prestación de los servicios del procesamiento electrónico de datos.

Por lo antes expuesto, se concluye que el SAT, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, debe contar con la información solicitada y tiene los conductos legales para acceder a ella, por lo que la negación de información contraviene los artículos 79, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 16, fracción X y 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-01-004 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, en su carácter de fideicomitente y fideicomisario en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, obtenga y proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la información de éste último y de la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V. en cumplimiento de los artículos 79, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 16, fracción X y 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

355

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06317-2-395-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente ya que la Presidencia del Servicio de Administración Tributaria no proporcionó Auditoría Superior de la Federación la información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y de la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V., en cumplimiento a los artículos 79, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 16, fracción X y 21 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 9

A fin de verificar las operaciones realizadas por el SAT, relativas al procesamiento electrónico de datos que se autorizaron a prestar al Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 y que lleva a cabo ISOSA, mediante el oficio de referencia AECF/1265/2002 4873 del 11 de diciembre de 2002 se solicitó a la Dirección General de ISOSA la información siguiente: el contrato celebrado entre el Fideicomiso Aduanas 1 e ISOSA para prestar los servicios del procesamiento electrónico de datos, el número de reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso Aduanas 1, los estados de cuenta bancarios del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 y el reporte de los ingresos que percibió en el 2001, entre otra documentación.

Mediante escrito del 19 de diciembre de 2002, el Director General de ISOSA negó la información solicitada, informando que esta empresa es una sociedad constituida bajo la legislación vigente en la República Mexicana y bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual maneja exclusivamente recursos privados.

Al respecto, con la revisión de las constancias que obran en el expediente de la auditoría, se conoció en el acta constitutiva de ISOSA que NAFIN, Entidad Paraestatal, es el accionista mayoritario ya que tiene el 99.99% de las acciones, y si se considera que los recursos con los cuales el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 paga a ISOSA los servicios del procesamiento electrónico de datos, provienen del DTA establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, y al tener tal derecho de carácter de contribución, se desvirtúa el argumento de que se trata de “recurso privados”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

356

Al no proporcionar ISOSA la información solicitada por esta entidad fiscalizadora, no se pudieron verificar las operaciones realizadas por dicha empresa con los recursos federales depositados en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

La empresa Integradora de Servicios Operativos S.A. de C.V. (ISOSA) no proporcionó la información solicitada mediante el oficio de referencia AECF/1265/2002 4873 del 11 de diciembre de 2002, ya que su Director General, mediante el escrito del 19 de diciembre de 2002 informó que esta empresa "es una sociedad constituida bajo la legislación vigente en la República Mexicana y bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual maneja exclusivamente recursos privados". Tal argumento se desvirtúa debido a que los pagos que reciben del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, son recursos federales que provienen de una contribución establecida en una disposición fiscal, contenida en los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos. Por lo anterior, no fue posible verificar las operaciones realizadas por dicha empresa.

Acción Promovida

01-06E00-2-395-05-003 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para que verifique las operaciones relativas al procesamiento electrónico de datos, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la empresa Integradora de Servicios Operativos, S.A. de C.V., toda vez que no fue posible verificar las operaciones de dicha empresa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, fracciones VII y IX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 10

A fin de verificar las operaciones realizadas por el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 relativas al procesamiento electrónico de datos que se le autorizaron a prestar y que realiza ISOSA, mediante el oficio de referencia AECF/1266/2002 4874 del 11 de diciembre de 2002 se solicitó a la Dirección

357

Sector Hacienda y Crédito Público

Fiduciaria de NAFIN la información siguiente: el contrato celebrado entre el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 e ISOSA para prestar los servicios del procesamiento electrónico de datos, el número de reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8, los estados de cuenta bancarios del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001 y el reporte de los ingresos que percibió en el 2001, entre otra documentación.

Mediante el escrito del 17 de diciembre de 2002, la Subdirección de Administración Fiduciaria de NAFIN informó que “la intervención de esta institución respecto de las operaciones comentadas, se deriva de la actividad que desempeña en su carácter de fiduciaria y como tal está sujeta a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que toda clase de información relacionada con los fideicomisos podrá otorgarse a los fideicomitentes o fideicomisarios y autoridades o tribunales, únicamente en juicios o reclamaciones entabladas por las partes contra las instituciones o viceversa, con la salvedad de la información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en caso de contravenir lo anterior, se constituirán responsabilidades civiles sin perjuicio de las penales procedentes”.

El argumento anterior resulta impreciso, ya que el SAT constituyó el Fideicomiso citado, y al ser el primero sujeto de fiscalización, NAFIN, en su calidad de fiduciaria, está obligada a proporcionar información de las operaciones en las que participe cualquiera de las entidades del Gobierno Federal.

Con las consultas de las tesis de jurisprudencia constitucional en el ámbito del secreto fiduciario invocado por NAFIN, se encontraron supuestos no oponibles a las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados, en relación con las atribuciones de revisión de la Cuenta Pública y el reconocimiento de la deuda pública.

En consecuencia, como resultado de la negativa de NAFIN para proporcionar la información solicitada por este órgano fiscalizador, se infringe lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN) no proporcionó la información del Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 solicitada mediante el oficio AECF/1266/2002 4874 del 11 de diciembre de 2002. Mediante el escrito del 17 de diciembre de 2002, la Subdirección de Administración Fiduciaria de NAFIN informó "que la intervención de esta institución respecto de las operaciones comentadas, se deriva de la actividad que desempeña en su carácter de fiduciaria y como tal está sujeta a lo dispuesto en el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual señala que toda clase de información relacionada con los fideicomisos podrá otorgarse a los fideicomitentes o fideicomisarios y a autoridades o tribunales, únicamente en juicios o reclamaciones entabladas por las partes contra las instituciones o viceversa, con la salvedad de la información que sea solicitada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y en caso de contravenir lo anterior, se constituirán responsabilidades civiles sin perjuicio de las penales procedentes".

El argumento anterior resulta impreciso, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) constituyó el Fideicomiso citado, y al ser el SAT sujeto de fiscalización, NAFIN, en su calidad de fiduciaria, está obligada a proporcionar información de las operaciones en las que participe cualquiera de las entidades del Gobierno Federal.

Acción Promovida

01-06780-2-395-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C. considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, respecto de la información que no fue proporcionada argumentando estar sujeta al secreto fiduciario; asimismo, analice, evalúe y determine la procedencia de la participación de esta institución en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso Aduanas 1 núm. 954-8 constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e informe sobre los resultados de su gestión a la Auditoría Superior de la Federación.

III.1.17.5.8. Recaudación de Ingresos por Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera

Criterios de Selección

El 12 de marzo de 2001 se publicó el decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera (con vigencia de 120 días naturales), que estableció como sujetos de inscripción los vehículos automotores modelos 1970 a 1993. Como resultado de su aplicación, en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se reportaron 3,205.845.5 miles de pesos de ingresos por aprovechamientos por la inscripción de vehículos de procedencia extranjera; por lo que se consideró

359

Sector Hacienda y Crédito Público

conveniente verificar que los pagos efectuados por los interesados y la recaudación informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por las autoridades fiscales, se hubieran realizado conforme a lo dispuesto por la ley referida.

Se seleccionó el cuentadante "Chihuahua", que captó la mayor cantidad de recursos por Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera en el ámbito nacional.

Objetivo

Verificar que en el ejercicio de 2001 los Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera se captaron de conformidad con la normativa.

Alcance

Se revisó una muestra de 269 expedientes de vehículos inscritos, el 0.10% de los 255,700 vehículos inscritos en el Estado de Chihuahua; una muestra de 72 expedientes con solicitudes de inscripción canceladas, el 0.98% de las 7,333 cancelaciones informadas por la Secretaría de Finanzas y Administración de ese estado; y una muestra de 44 expedientes de vehículos que presentaron irregularidades, el 0.67% de los 6,572 vehículos irregulares inscritos en la misma entidad federativa.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

Como resultado de la revisión, destacan los resultados siguientes:

1.- Se detectaron expedientes de vehículos inscritos con documentación incompleta.

2.- No existe evidencia de la cancelación de la inscripción de 7,333 vehículos.

3.- El SAT detectó vehículos inscritos que ingresaron al país después del plazo señalado por la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y otros que retornaron a su país de origen después de esa fecha.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

360

4.- Existen propietarios que inscribieron más de un vehículo cada uno; números de serie duplicados y vehículos inscritos no permitidos.

Síntesis de Acciones Promovidas

En resumen, se formularon cinco observaciones, que generaron once acciones promovidas, las cuales corresponden a recomendaciones para propiciar el cumplimiento de las disposiciones normativas y fortalecer los sistemas de tipo administrativo, de registro, de autorizaciones y de salvaguarda de activos.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Para atender las deficiencias detectadas, se sugiere que se establezca una comunicación eficiente entre las entidades federativas, la UCHEF y el SAT.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios de la entidad fiscalizada destaca que: “En base a los resultados emanados de la revisión, la Administración General de Aduanas, valoró el desempeño de los servidores públicos responsables de las actividades inherentes al rubro revisado”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión del proceso de inscripción de 255,700 vehículos de procedencia extranjera efectuado durante el ejercicio 2001, se constató que en lo general se operó de conformidad a la normativa que lo regula, excepto por la inscripción de algunos vehículos, donde no se cumplió con los requisitos establecidos en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su reglamento.

361

Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

La auditoría practicada corresponde al área Estratégica “Rendición de Cuentas” y de la evaluación de los resultados, se concluye que el SAT, la UCHEF y la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua, presentaron problemas de control interno en la aplicación del programa de inscripción de vehículos, por lo que necesitan fortalecer sus mecanismos de control para que en los programas temporales de regularización de vehículos se cumpla con las disposiciones legales que para el efecto, emitan las autoridades correspondientes.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar que el monto de los Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 coincidió con el registrado en el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) de la AGR.

2. Revisar que los Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera reportados en la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados por la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua correspondieron con los registrados en el SEC.

3. Verificar una muestra de expedientes de los vehículos de procedencia extranjera inscritos en el Estado de Chihuahua.

4. Revisar una muestra de expedientes de los vehículos de procedencia extranjera registrados con inscripción cancelada.

5. Verificar las irregularidades determinadas por el SAT, respecto de los vehículos inscritos en el Estado de Chihuahua.

6. Evaluar la base de datos de los vehículos de procedencia extranjera inscritos en el Estado de Chihuahua.

7. Identificar el número de calcomanías u hologramas utilizado por la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

362

8. Verificar a cuanto ascendió la cantidad de vehículos cuyas fianzas se encontraban vencidas a la fecha de su inscripción.

Áreas Revisadas

Las administraciones centrales de Planeación Aduanera (ACPA) y en la de Seguimiento y Evaluación Aduanera (ACSEA) de la Administración General de Aduanas (AGA), y en la Administración General de Recaudación (AGR), adscritas al Servicio de Administración Tributaria (SAT); en la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas (UCHEF) de la SHCP, y en la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) del Gobierno del Estado de Chihuahua.

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, el SAT dio cumplimiento a los Principios de Básicos de Contabilidad Gubernamental, al igual que la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua, a excepción del principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al no observar algunas disposiciones para la inscripción de vehículos de procedencia extranjera.

Resultado Núm. 2

En materia de ingresos por los Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, el SAT cumplió, en lo general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Asimismo, se determinó que, en lo general, la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua cumplió los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

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Sector Hacienda y Crédito Público

• Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

• Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

En lo particular, la secretaría referida infringió los preceptos legales siguientes:

• Artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o. y 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

• Artículos 4o., 9o. y 18 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

El incumplimiento de estos preceptos legales se enuncia en los siguientes resultados.

Resultado Núm. 3

En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 se reportaron 3,205,845.5 miles de pesos de Aprovechamientos por la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, monto que según el Sistema Estadístico de Contabilidad correspondió a 31 cuentadantes, de los que destaca el cuentadante “Chihuahua” que obtuvo la mayor recaudación por 667,327.3 miles de pesos, el 20.8% del total.

Se constató que los 667,327.3 miles de pesos coincidieron con lo informado en la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados por la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua a la UCHEF, de conformidad con la cláusula decimosexta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la SHCP y la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, y del artículo 13 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Resultado Núm. 4

Con la revisión de 269 expedientes de vehículos inscritos se constató que 256 incluyeron los documentos previstos en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su reglamento, y en los 13 restantes se omitió documentación, en infracción de la ley referida, así como de su reglamento.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

364

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

De una muestra de 270 expedientes de vehículos de procedencia extranjera inscritos en el Estado de Chihuahua, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado proporcionó 269, de los cuales, 256 se integraron con los documentos previstos en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su reglamento.

En los 13 expedientes restantes faltaron documentos; así, 4 no incluyeron la copia del título de propiedad; en 3 no se localizó la copia de la licencia de conducir; 3 más carecían de la solicitud de inscripción, y los 3 restantes no contaban con el certificado de ingresos, en infracción de los artículos 1o., 4o., y 6o., de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, y 9o. de su reglamento.

Se constató que los aprovechamientos pagados totalizaron 764.7 miles de pesos y se captaron de conformidad con las cuotas establecidas en el artículo 4o. de la citada ley.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que establezca los procedimientos de control para que en los programas temporales de regularización de vehículos se cumplan las disposiciones legales emitidas por las autoridades correspondientes, e informe de su implantación a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-002 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que ejerza sus facultades de comprobación y aplique, en su caso, las sanciones correspondientes a los propietarios de los 13 vehículos que no cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 1o., 4o. y 6o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de

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Sector Hacienda y Crédito Público

Procedencia Extranjera, y 9o. de su reglamento, de conformidad con la cláusula decimotercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 5

En la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua se registraron 4,807.3 miles de pesos de los aprovechamientos de vehículos con inscripciones canceladas, sin que exista evidencia de su cancelación; además, no fueron localizados 4 expedientes de los 76 solicitados, en infracción del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Los aprovechamientos por la inscripción de 255,700 vehículos realizada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua totalizaron 662,520.0 miles de pesos, monto menor que los 667,327.3 miles de pesos registrados en el Sistema Estadístico de Contabilidad, debido a que informó que los 4,807.3 miles de pesos faltantes correspondieron a 7,333 solicitudes de inscripción canceladas.

La secretaría referida informó que de las 7,333 cancelaciones, 4,859 fueron porque los trámites no se concluyeron, a pesar de haber pagado las cuotas correspondientes, y las 2,474 restantes porque los interesados no cumplieron con los requisitos.

De la revisión de una muestra de 72 expedientes de solicitudes canceladas, se constató que en ninguno existe evidencia de la cancelación, en infracción del artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera. Además, no fueron localizados 4 expedientes solicitados.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

366

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que asiente la evidencia de la cancelación en la documentación de los expedientes de los vehículos que registró con inscripción cancelada, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-004 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que informe a la Auditoría Superior de la Federación de las acciones que realizará para verificar que los 2,474 vehículos, cuyo trámite de inscripción fue cancelado, hayan sido retornados al extranjero, donados o embargados, de conformidad con los artículos 6o. y 19 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Resultado Núm. 6

El SAT detectó 67,526 irregularidades en las inscripciones de vehículos, por ingresar al país con fecha posterior al 31 de octubre de 2000 o por retornar a su país de origen después de esa fecha, de esas irregularidades 6,648 correspondieron al Estado de Chihuahua. Para septiembre de 2002 el SAT, aún no recibía la información de los vehículos inscritos en Sinaloa y Sonora, en infracción del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Lo anterior fue determinado por el SAT con la información de la base de datos de vehículos importados e internados del 31 de octubre de 2000 al 30 de noviembre de 2001, que remitió a la UCHEF, quien a su vez la envió a la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua. Sin embargo, la base de datos utilizada por esta Secretaría difiere de aquella.

367

Sector Hacienda y Crédito Público

De las 6,648 irregularidades determinadas por el SAT, se constató que 6,572 correspondieron a vehículos que la SFA inscribió, en infracción de la ley referida y su reglamento.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Como resultado del análisis de la base de datos de vehículos importados e internados del 31 de octubre de 2000 al 30 de noviembre de 2001 y de las bases de datos de vehículos inscritos en 30 entidades federativas, la Administración Central de Planeación Aduanera (ACPA) del Servicio de Administración Tributaria detectó 67,526 irregularidades en las inscripciones de vehículos de procedencia extranjera, de las cuales 6,648 correspondieron al Estado de Chihuahua, por vehículos que ingresaron al país con fecha posterior al 31 de octubre de 2000, así como por aquellos que ya habían retornado a su país de origen después de esa fecha, en infracción de los artículos 2o., inciso b, de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y 4o., fracción II, de su reglamento.

Asimismo, esa administración informó que determinó las irregularidades correspondientes al Estado de Chihuahua con base en el padrón que proporcionó la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas (UCHEF) el 10 de julio de 2002, y que a septiembre de ese año aún no recibía la información de los vehículos inscritos en Sinaloa y Sonora, en infracción del artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Durante el proceso de inscripción de vehículos la ACPA remitió a la UCHEF la citada base de datos correspondiente a 891,925 vehículos, que a su vez la envió a la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA) del Gobierno del Estado de Chihuahua para que verificara la fecha de importación e internación de los vehículos. No obstante, a la fecha de la auditoría, esta Secretaría sólo contó con un registro de 540,458 vehículos.

Además, se constató que de los 6,648 vehículos irregulares, la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua inscribió 6,572, en infracción de los artículos 2o., inciso b, de la citada ley, y 4o., fracción II, de su reglamento. Los 76 vehículos restantes los registró como cancelados.

Cabe señalar que la ACPA no informó a la UCHEF sobre las irregularidades, para que las autoridades fiscales del Gobierno del Estado de Chihuahua ejercieran las facultades de comprobación que establece el artículo 6o. del reglamento de la ley referida.

Además, de la revisión de una muestra de 44 expedientes de vehículos irregulares, de un total de 46 solicitados, se constató que en 24 faltó la acreditación de la propiedad del vehículo, la copia de la

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

368

licencia de conducir y el comprobante de domicilio; no obstante, fueron inscritos, en infracción del artículo 9o. del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-005 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a los Gobiernos de Sinaloa y Sonora la base datos de vehículos inscritos y la remita a la Administración Central de Planeación Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06E00-2-412-01-001 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria comunique a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las irregularidades de vehículos inscritos en el Estado de Chihuahua, a fin de que las autoridades fiscales de esa entidad federativa ejerzan las facultades de comprobación que establece el artículo 6o. del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-006 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que comunique a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua las irregularidades de vehículos inscritos que detectó la Administración Central de Planeación Aduanera del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que las autoridades fiscales de esa entidad federativa ejerzan las facultades de comprobación

369

Sector Hacienda y Crédito Público

que establece el artículo 6o. del Reglamento de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-007 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas para que solicite al Gobierno del Estado de Chihuahua, que promueva ante la Contraloría de ese Estado, que considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por las omisiones detectadas en el registro de vehículos, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 7

Con el análisis de la base de datos de los vehículos inscritos en el Estado de Chihuahua se observaron irregularidades tales como: propietarios que inscribieron más de un vehículo cada uno, números de serie duplicados y vehículos no permitidos, en infracción de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera y su reglamento.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Como resultado del análisis de la base de datos de 255,700 vehículos inscritos, proporcionada por la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, se constató que 9 propietarios inscribieron dos vehículos cada uno; se registraron 13 números de serie duplicados; y se incluyeron 819 vehículos de lujo, 2 autobuses, 351 camiones, un tractocamión y un F-700, en infracción de los artículos 3o. y 8o. de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, y 4o. de su Reglamento.

Cabe señalar que en la revisión de los expedientes relativos a los números de serie, se observó que sólo se duplicaron seis números y que los siete restantes se registraron erróneamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Acción Promovida

01-06100-2-412-01-008 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que ejerza sus facultades de comprobación y aplique, en su caso, las sanciones correspondientes a los propietarios de los 1,192 vehículos que no cumplieron con los requisitos previstos en los artículos 3o. y 8o de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, y 4o. de su reglamento, de conformidad con la cláusula decimotercera del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-009 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas para que solicite al Gobierno del Estado de Chihuahua, que promueva ante la Contraloría de ese Estado, que considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por las omisiones detectadas en el registro de vehículos, e informe de los resultados a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 8

Se determinaron diferencias entre la cantidad de calcomanías u hologramas destruidos y no utilizados que la SFA del Gobierno del Estado de Chihuahua reportó a la Tesorería de la Federación y la que informó a la Auditoría Superior de la Federación.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua informó que para la inscripción de vehículos recibió 347,588 calcomanías u hologramas, de las cuales utilizó 278,274, y devolvió las 69,314 restantes al Departamento de Estampillas y Formas Valoradas de la Tesorería de la Federación; no obstante, se observó que en enero de 2002 remitió a la TESOFE 21,273 constancias y hologramas destruidos y 69,917 que no fueron utilizados, cifras que no coinciden con las informadas.

Cabe señalar que como resultado del proceso de inscripción fueron utilizadas 255,700 calcomanías, 22,574 menos de las que informó esa Secretaría.

Acción Promovida

01-06100-2-412-01-010 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas, para que solicite a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Chihuahua que aclare las diferencias entre la cantidad de calcomanías u hologramas destruidos y no utilizados que reportó a la Tesorería de la Federación y a la Auditoría Superior de la Federación, y proporcione evidencia de su cumplimiento.

Resultado Núm. 9

La ACPA informó que el total de fianzas vencidas en el ejercicio de 2001 fue de 22,524; asimismo, señaló que se inscribieron 15,174 vehículos de procedencia extranjera que garantizaron con fianza el retorno a su país de origen y que de estos vehículos, 2,561 se reportaron con fianzas vencidas de 192,740.0 miles de pesos.

El 21 de noviembre de 2001 se modificó la Regla 3.18.9 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, la cual establece como forma de garantía el depósito en efectivo, en lugar de la póliza de fianza expedida por las compañías afianzadoras, y el 3 de junio de 2002 esas afianzadoras y la SHCP suscribieron un convenio a fin de que las primeras otorguen un pago total de 110,000.0 miles de pesos, la SHCP cancele la totalidad de las pólizas de las fianzas individuales, y dar por concluidos todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

372

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

Con motivo de la revisión que practicó esta entidad fiscalizadora, el SAT emitió los siguientes comentarios:

“Se constató que los controles implementados por la Administración General de Aduanas, para controlar la inscripción de vehículos de procedencia extranjera son suficientes y eficientes; lo que permitió confirmar al Órgano Fiscalizador datos contra los registros del Gobierno del Estado de Chihuahua y Banjército”.

“En base a los resultados emanados de la revisión, la Administración General de Aduanas, valoró el desempeño de los servidores públicos responsables de las actividades inherentes al rubro revisado”.

III.1.17.5.9. Recaudación de Ingresos por el Impuesto Sobre la Renta

Criterios de Selección

De acuerdo con el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001 se reportaron 112,649,586.5 miles de pesos por concepto del ISR de las personas morales y 12,262,559.3 miles de pesos de las personas físicas, cantidades que suman 124,912,145.8 miles de pesos, importe superior en 10,169,779.2 miles de pesos al reportado en el ejercicio de 2000, por 114,742,366.6 miles de pesos.

Objetivo

Evaluar que durante el ejercicio de 2001, el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas y morales de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) se cobró, enteró, registró en la contabilidad y reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, de conformidad con la normatividad aplicable.

373

Sector Hacienda y Crédito Público

Alcance

En la Administración del Centro Contable (ACC) se revisó el 100.0% del registro contable del ISR de las personas morales y físicas del ejercicio de 2001, por 124,912,145.8 miles de pesos.

Se analizaron el Calendario de Vigilancia de Obligaciones Fiscales, el Padrón de Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, así como la operación de venta de Banamex.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a la “Recaudación de Ingresos por el Impuesto sobre la Renta”, sobresalen los resultados siguientes:

1. Las operaciones registradas por el Impuesto sobre la Renta se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación y los importes coincidieron con los presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

2. Por la falta de información sobre el padrón de contribuyentes no fue posible determinar el universo.

3. Por la falta de información sobre el calendario de vigilancia, no fue posible verificar el seguimiento que se dio al total de contribuyentes seleccionados para vigilarlos.

4. La documentación que proporcionaron cuatro estados, del sistema implantado para determinar el ISR fue incompleta por lo que no fue posible comprobar que los cálculos fueron correctos, y el estado de Querétaro que no proporcionó información alguna.

5. Se comprobó que la venta del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., se llevó a cabo mediante oferta pública simultánea de acciones y a través de la Bolsa Mexicana de Valores, motivo por el cual la venta no fue sujeta al pago del ISR.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

374

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cuatro observaciones, que generaron cuatro acciones promovidas, que fueron tres recomendaciones y una solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Efectos

Impacto Económico y/o Social

Con esta operación de compra-venta de Banamex Accival, S.A. de C.V., un gran porcentaje de los activos del sistema financiero estará controlado por instituciones extranjeras. Además, dicha operación generó un importante número de divisas al país.

Nuestra Legislación Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta no permitió al Gobierno Federal obtener ingresos por la operación de la venta de Banamex Accival, S.A. de C.V.

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión la Auditoría Superior de la Federación promueve diversas acciones con el propósito de que el SAT fortalezca sus mecanismos de control operativo y administrativo.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión de los ingresos del ISR de Grandes Contribuyentes, no fue posible verificar que ésta se ajustó a la norma, que el padrón de contribuyentes se encontraba actualizado y que se cumplió el calendario de vigilancia de obligaciones fiscales del sector financiero, por la falta de información.

375

Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada se determina que la Administración General de Grandes Contribuyentes no entregó completa la información solicitada. La operación de compra-venta de Banamex se realizó de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos de auditoría aplicados sobresalen los siguientes:

1. Verificar que el monto de los ingresos del ISR de las Personas Físicas y las Morales correspondientes al ejercicio 2001, se registraron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del mismo ejercicio.

2. Comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales en relación a la vigilancia a cargo de la AGGC del ISR.

3. Verificar si la operación de compra-venta de Banamex, causó ISR.

Áreas Revisadas

La auditoría se efectuó en la Administración del Centro Contable y Estados Financieros de la Administración General de Recaudación (AGR), y en la Administración General de Grandes Contribuyentes, dependientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Limitaciones

Falta la información solicitada al estado de Querétaro, lo que impide conocer si el ISR sobre sueldos y salarios fue cubierto correctamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

376

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, el SAT dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, al registrar correctamente los ingresos del ISR.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada a la operación de la entidad fiscalizada, se determinó que en materia de recaudación de ingresos por el ISR, éste dio cumplimiento con los ordenamientos legales siguientes:

− Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Periodo Contable”.

− Ley del Impuesto sobre la Renta.

− Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

− Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

− Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resultado Núm. 3

A fin de verificar el monto del ISR de las personas morales y personas físicas reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, por 124,912,145.8 miles de pesos, en la ACC de la AGR se revisaron los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ley, los Resúmenes de Ingresos Ley, la Cuenta Comprobada de la Tesorería de la Federación (TESOFE) y los Resúmenes de Operaciones de Caja (ROC) de las entidades federativas, así como los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos. Se constató que el referido importe se integró por 135,083,790.3 miles de pesos captados por los bancos, 213.0 miles de pesos de la TESOFE y 91,861.0 miles de pesos de entidades federativas, que totalizaron 135,175,864.3 miles de pesos.

Los ingresos brutos de ISR ascendieron a 135,175,864.3 miles de pesos y disminuyeron a 124,912,145.8 miles de pesos, debido a las devoluciones de dicho impuesto que solicitaron los

377

Sector Hacienda y Crédito Público

contribuyentes por 10,263,718.5 miles de pesos, según consta en los Resúmenes de Ingresos Ajenos y Egresos.

Se comprobó que las operaciones anteriores se realizaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación vigente en 2001 autorizado en junio de 1996 por la Administración Central de Normatividad y Evaluación Regional, y que los 124,912,145.8 miles de pesos que se registraron en las cuentas 10101 y 10103 coincidieron con los presentados en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Resultado Núm. 4

A fin de comprobar que la AGGC vigiló el cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, de conformidad con el artículo 17 apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, programada para el ejercicio de 2001 se solicitó el Calendario de Vigilancia del sector financiero. Al respecto, la entidad fiscalizada envió un formato que contiene el tipo de vigilancia, ejercicio, periodo, vencimiento de la obligación, emisión y la fecha de entrega de productos. Del análisis efectuado a la información se observó que el padrón de contribuyentes del sector financiero está conformado por 55 contribuyentes, de los cuales únicamente se controlan 37, debido a que el control y registro se lleva en forma manual.

Asimismo, durante el 2001 se realizaron las emisiones 101 y 112, que correspondieron a la Banca Múltiple y a J. P. Morgan, Grupo Financiero, respectivamente. En relación con las estadísticas por recaudación de vigilancia de obligaciones, se recuperaron 2,417.7 miles de pesos de la ALR del Norte del D.F., así como 6,771.4 miles de pesos por pagos provisionales del Banco del Bajío de Celaya, de los cuales 844.1 miles de pesos correspondieron a declaraciones normales y 5,927.3 miles de pesos a declaraciones complementarias; Culiacán informó que el Banco Interestatal está en liquidación, y Guadalajara, que Bansi, S.A., y el Banco Industrial, S.A., cumplieron en tiempo, y que Banca Promex, S.A., se canceló por fusión el 1º. de octubre del ejercicio revisado; Mérida no fue incluida para su vigilancia; de los bancos Regional, Afirme, S.A., del Centro, Mercantil y Banpaís, no se proporcionó información.

La información proporcionada por la AGGC del SAT sobre el calendario de vigilancia no fue suficiente para opinar sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, ya que se desconoce cuántos contribuyentes presentaron su declaración en tiempo del total programado para su vigilancia, y cuántos omitieron esta obligación; de igual forma se ignora cuántos requerimientos se emitieron del total de contribuyentes omisos, cuántos se solventaron sin notificar y qué acción se está

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

378

realizando para que paguen, por lo que no cumplen con lo que establece el artículo 17 apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La información proporcionada por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, sobre el calendario de vigilancia de obligaciones fiscales del ejercicio de 2001 fue incompleta y no fue posible verificar el cumplimiento de las obligaciones, debido a que se desconoce cuántos contribuyentes cumplieron del total programado para su vigilancia y qué acciones se están realizando para que paguen los omisos, por lo que se infringe lo que establece el artículo 17 apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Acción Promovida

01-06E00-2-437-01-001 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para que en cumplimiento del artículo 17 apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, proporcione a la Auditoría Superior de la Federación la información relativa al calendario de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a cargo de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2001, a fin de comprobar si se cumplió con él.

Resultado Núm. 5

A fin de verificar que el Padrón de Contribuyentes sujetos al pago del ISR de la Banca Múltiple y del Sector Financiero se encontraba debidamente actualizado, se solicitó a la AGGC el referido padrón, del que envió disquetes conteniendo el padrón de contribuyentes, sin embargo, faltó la información de las cifras del inventario inicial del padrón de contribuyentes, que reporta los movimientos de altas, bajas, suspensiones, liquidaciones, etc., de los contribuyentes activos, inactivos y no localizados, para determinar el inventario al 31 de diciembre de 2001.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

No fue posible analizar la información proporcionada por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria referente al padrón de contribuyentes, debido a que no incluyó el inventario inicial del padrón que reporta las altas, bajas, suspensiones, etc., de los contribuyentes activos, inactivos y no localizados, para determinar el mismo al 31 de diciembre de 2001, por lo que no se pudo evaluar su comportamiento.

Acción Promovida

01-06E00-2-437-01-002 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración General de Grandes Contribuyentes para que envíe la documentación complementaria a la Auditoría Superior de la Federación referente al padrón de contribuyentes del ejercicio de 2001, a fin de verificar que se encuentra debidamente actualizado.

Resultado Núm. 6

A fin de verificar el procedimiento para determinar el ISR, se solicitaron las declaraciones mensuales, anual y complementarias; los mayores auxiliares de las cuentas que intervienen en el registro de la retención; los resúmenes de percepciones y prestaciones socioeconómicas; los resúmenes de percepciones y deducciones por pago de sueldos y salarios; las pólizas contables relativas a la aplicación de los movimientos del concepto auditado; el documento de la determinación del subsidio aplicado en el ejercicio, así como las tablas y tarifas correspondientes a la determinación del impuesto que aplicó la entidad fiscalizada en los estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit, Querétaro y Zacatecas.

La AGGC envió documentación de los estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas, la cual no estaba completa. Se comprobó que del estado de Jalisco no se enviaron los honorarios asimilados a sueldos y salarios, los auxiliares, las balanzas y la copia de pólizas de 2000 y 2001. De Michoacán faltan los documentos contables que soportan las cantidades declaradas (auxiliares, balanzas, pólizas) y los auxiliares del ejercicio de 2000, para comprobar que las cantidades utilizadas para calcular el subsidio de 2001 son correctas.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

380

En cuanto al estado de Nayarit, las declaraciones carecen de los papeles de trabajo que la soporten, los pagos provisionales están incompletos, falta la documentación para verificar el subsidio de 2001; asimismo, falta información de enero a noviembre de los mayores auxiliares del ISR de honorarios, por arrendamiento y crédito al salario, así como las balanzas de comprobación de 2001. Los importes de las declaraciones mensuales de pagos provisionales del estado de Zacatecas de enero a diciembre no coinciden con los retenidos (provisiones). Del reporte de percepciones totales gravables y la proporción del subsidio, sólo se envió información de algunos empleados; además, no se cuenta con los auxiliares para comprobar que las cantidades utilizadas para el cálculo son correctas, por lo que no fue posible verificar los cálculos y pagos del ISR de 2001. Lo anterior infringió el artículo 17 apartado A, fracción XI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

El estado de Querétaro no proporcionó la documentación, al no haberse recibido la información y documentación solicitadas en el plazo señalado, el 17 del mismo mes y año se levantó el acta parcial 6, sin que a la fecha (enero de 2003) hubiesen entregado la información.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

La información que proporcionó la Administración General de Grandes Contribuyentes, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, sobre los estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas, para verificar los cálculos y pagos del Impuesto sobre la Renta del ejercicio de 2001 no está completa; no incluyó la documentación soporte; faltan los auxiliares del ejercicio de 2000 para comprobar que las cantidades utilizadas para el cálculo del subsidio de 2001 fueron correctas; tampoco se entregaron los soportes contables de las cantidades declaradas, por lo que no fue posible comprobar que se calcularon correctamente, y no se proporcionó la información sobre el estado de Querétaro.

Acción Promovida

01-06E00-2-437-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración General de Grandes Contribuyentes, para que solicite a los estados de Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas la información que quedó pendiente de entregar, así como la que se requirió al estado de Querétaro, e informe a la Auditoría Superior de la Federación del resultado de su gestión.

381

Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06317-2-437-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, considere, en uso de sus atribuciones, iniciar el procedimiento administrativo correspondiente a fin de que la Administración General de Grandes Contribuyentes, recabe la información y/o documentación solicitada a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Querétaro, de conformidad con el artículo 17 apartado A, fracción XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre el resultado de su actuación.

Resultado Núm. 7

A fin de verificar la acción de no cobro sobre el ISR en la operación de compra-venta de Banamex al grupo financiero City Group, se solicitó al Presidente de la CNBV soporte documental de las autorizaciones emitidas por la venta de grupos financieros durante el ejercicio 2001, y la relación de los últimos tenedores de las acciones de los grupos financieros Banamex Accival, S.A. de C.V., Santander Mexicano, S.A. de C.V., y Scotia Bank, S.A. de C.V.

Con el análisis de la documentación proporcionada, se constató que la operación se efectuó mediante oferta pública simultánea de acciones.

La CNBV emitió opinión a la Dirección General de Banca de Ahorro (DGBA) de la SHCP, respecto de la adquisición del control por parte de Citicorp del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., la que consiste en que se resuelva favorablemente la adquisición del control de las acciones representativas del capital social del Grupo Financiero BANACCI.

La SHCP, por conducto de la DGBA, autorizó a Citigroup para adquirir la mayoría de las acciones representativas del capital social del grupo financiero citado.

La operación de compra-venta de Banamex se efectuó el día 3 de agosto de 2001, bajo oferta pública de las acciones con clave de pizarra BANACCI.O, a través de la Bolsa Mexicana de Valores, razón por la cual no fue gravada la operación, como lo dispone el artículo 77, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

382

Cabe señalar que a esa fecha se encontraban en circulación 4,709 millones de acciones y 322 millones de acciones propias de BANACCI en Tesorería.

En el ejercicio de 1999, el precio de cotización de las acciones de BANACCI en la Bolsa Mexicana de Valores fluctuó entre 0.2832 centavos de dólar y 1.3165 dólares; en 2000, el precio fluctuó entre 0.9322 centavos de dólar y 1.6722 dólares. Para el primer semestre de 2001, el precio mínimo fue de 1.5476 y el máximo de 2.5208 dólares, siendo éste el precio más cercano a la fecha de la venta.

Conviene aclarar que el 50.0% de las acciones fue liquidada en efectivo, y por el otro 50.0% los tenedores recibieron acciones del Grupo Citigroup.

En varias ocasiones, se solicitó información a la CNBV sobre los tenedores de las acciones en circulación y respondió con información parcial, ya que algunas están en fideicomisos y cuentas especiales, lo que impidió identificar los grupos de los inversionistas más importantes y conocer los montos de las utilidades por grupo de control.

El 1o. de junio de 2001 Citigroup y Grupo Financiero Banamex Accival, S.A. de C.V., enviaron a la Comisión Federal de Competencia (CFC) la notificación de la intención de realizar una concentración, ya que corresponde a ésta sancionar aquellas concentraciones de control que se realicen entre competidores, cuyo efecto sea disminuir, dañar e impedir la competencia.

Dada la dimensión de ambos grupos, la CFC evaluó la información y el impacto que produciría dicha concentración de servicio de captación de depósitos, préstamos, etc., y resolvió autorizarla condicionándola a que en plazo de un año se finiquitaran los vínculos patrimoniales de Banamex con algunas empresas filiales. Se solicitó información al respecto, pero a la fecha (enero de 2003) no se había recibido respuesta.

De lo anterior se concluye que la utilidad por esta operación no generó impuestos, de acuerdo con el artículo 77, fracción XVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual menciona que las operaciones de títulos registrados en bolsa autorizada y que se coloquen entre el gran público inversionista no pagarán este impuesto. La utilidad que obtuvieron los tenedores de las acciones y el grupo de control estaría en función del precio de adquisición de la acción, según la fecha en que la hayan realizado.

La CFC autorizó la tenencia de las acciones de un universo diversificado de personas a un solo grupo financiero, el cual detenta ahora el control total del banco, con los riesgos que ello conlleva.

Se solicitó al SAT el fundamento legal aplicado a la operación de compra-venta del Grupo Financiero Banamex Accival, S.A de C.V., para efectos del pago del ISR, en respuesta, la entidad fiscalizable informó que en consideración de que las acciones del grupo financiero, cotizan en la Bolsa Mexicana

383

Sector Hacienda y Crédito Público

de Valores y reconocidas por la SHCP a través de la CNBV, los ingresos obtenidos por personas físicas nacionales o extranjeras, derivados de su enajenación a través de la citada bolsa de valores, gozan de la exención, prevista en los artículos 77, fracción XVI y 151, octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los artículos 78 y 166 de su Reglamento vigentes en el año 2001. Además se debió aplicar lo dispuesto en la regla 3.5.3 de la Resolución Miscelánea para el 2001.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

No proporcionó comentarios.

III.1.17.5.10. Traspaso a la Tesorería de la Federación de Depósitos en Cuentas Aduaneras Vencidas Derivadas de Operaciones de Comercio Exterior

Criterios de Selección

De la revisión practicada al rubro de cuentas aduaneras en el ejercicio de 2000, se observó que las instituciones nacionales de crédito enteraron a la Tesorería de la Federación, extemporáneamente los depósitos vencidos con desfases de 35 a 997 días, sin cubrir actualizaciones y recargos. Asimismo, se observó que no existe control de los vencimientos por parte de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, por lo que se consideró conveniente realizar esta revisión.

Objetivo

Verificar que las instituciones de crédito y casas de bolsa enteraron oportunamente a la Tesorería de la Federación los depósitos en cuentas aduaneras vencidas por importación y exportación temporal de mercancías que no retornaron al país de origen dentro del plazo establecido, asimismo que se registraron de acuerdo con la normatividad y reflejaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

384

Alcance

En la Administración General de Recaudación (AGR) se revisó el saldo de 673,681.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2001 de la cuenta núm. 11218 “Constancias de Depósitos en Cuentas Aduaneras”, reportado en la Balanza de Comprobación de “Ingresos Ajenos” contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, así como los movimientos de traspaso por 182,055.2 miles de pesos que efectuaron las instituciones de crédito a la Tesorería de la Federación (TESOFE) por este concepto. De este último monto, se seleccionaron 56,387.8 miles de pesos el 31.0% correspondientes a los traspasos que realizó BANCOMER a la TESOFE durante marzo, septiembre y octubre de 2001, a fin de validar que dichas operaciones se realizaron con oportunidad y que se cumplió con la normatividad en la materia.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada a los “Traspasos a la Tesorería de la Federación de Depósitos en Cuentas Aduaneras Vencidas Derivadas de Operaciones de Comercio Exterior”, sobresalen los resultados siguientes:

1. La AGR incumplió los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" y el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental, al no haber aplicado los ingresos del concepto revisado por 182,055.2 miles de pesos a Ingresos Ley de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

2. La DFOR de la TESOFE y la AGA no han identificado de los 182,055.2 miles de pesos, de traspasos por depósitos en cuentas aduaneras vencidas, los traspasos extemporáneos efectuados por BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL durante 2001, asimismo no han determinado ni cobrado las actualizaciones y recargos correspondientes. En una muestra de 3 meses a BANCOMER, la ASF determinó un monto estimado de 9,054.0 miles de pesos por actualizaciones y recargos.

3. Las instituciones de crédito no contaron con la autorización otorgada por la TESOFE para operar cuentas aduaneras del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2001, ni la TESOFE aplicó las sanciones correspondientes ( revocación de la autorización).

385

Sector Hacienda y Crédito Público

4. La AGA y la TESOFE, no cuentan con reglas y mecanismos de operación específicos para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, que permitan conocer el monto depositado de este concepto en BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL y los vencimientos en que estas instituciones deben enterar en tiempo y forma a la TESOFE.

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 4 observaciones que generaron 12 acciones, de las cuales 6 son recomendaciones para fortalecer el control interno, 5 corresponden a solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus atribuciones y 1 señalamiento que pudiera derivar en un resarcimiento.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

Como resultado de la revisión, la ASF promueve diversas acciones con el propósito de que el SAT y la TESOFE fortalezcan sus mecanismos de control operativos y administrativos que permitan un adecuado manejo de las cuentas aduaneras y de sus vencimientos.

Resumen de los Comentarios del Ente

“Solicita se proporcione copia de los resultados de la auditoría a las partes involucradas, ya que de la lectura no es posible identificar detalladamente su contenido”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

386

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

De la revisión a los traspasos a la TESOFE de depósitos en cuentas aduaneras vencidas se determinaron deficiencias de control al no contar con lineamientos para normar las funciones para controlar y vigilar que las instituciones de crédito que operan las cuentas cumplan en tiempo y forma.

En términos generales los procedimientos relativos a la operación y vigilancia de las cuentas aduaneras no se ajustaron al marco jurídico ni a la normatividad en la materia.

Conclusiones

De la evaluación a los resultados de la auditoría practicada se determinó que el SAT y la TESOFE no atienden el área estratégica “Áreas Generadoras de Corrupción”, como establece la Visión Estratégica de la ASF, ya que con la información y documentación que proporcionaron no se pudo comprobar que los traspasos que efectuaron las instituciones de crédito a la TESOFE de depósitos en cuentas aduaneras durante 2001 fueron todos los que vencieron en ese año.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Entre los procedimientos aplicados destacan los siguientes:

1. Verificar que los traspasos a la TESOFE por depósitos en cuentas aduaneras vencidas se registraron de acuerdo con la normatividad y se presentaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001.

2. Verificar si las instituciones de crédito y casas de bolsa enteraron con oportunidad a la TESOFE los depósitos en cuentas aduaneras (constancias) vencidas por importación y exportación temporal de mercancías, que no retornaron al país de origen dentro del plazo establecido.

3. Comprobar si se cobraron los accesorios generados por los enteros extemporáneos, conforme lo establece la normativa.

387

Sector Hacienda y Crédito Público

Revisar la vigencia de los manuales de procedimientos y las disposiciones legales.

Áreas Revisadas

La auditoría se realizó en la Administración Central de Contabilidad y Bancos (ACCB), adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA); en la Administración del Centro Contable (ACC), de la Administración General de Recaudación (AGR), dependientes del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y en la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria (DFOR), de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores, perteneciente a la TESOFE de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

En general, el SAT no dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, específicamente se incumplieron los de “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al registrar los ingresos en forma incorrecta y no observar las disposiciones legales aplicables para su registro contable.

Resultado Núm. 2

De la revisión practicada al SAT y a la TESOFE se determinó que en lo general dieron cumplimiento a las disposiciones legales siguientes:

• Ley Aduanera.

• Reglamento Interior de la SHCP.

En lo particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículo 87, de la Ley Aduanera.

• Artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

388

• Artículo 19, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Artículo 90-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Artículos 7 y 18, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Artículos 17-A y 21, del Código Fiscal de la Federación.

Resultado Núm. 3

En la Balanza de Comprobación del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, en la cuenta 11218 “Constancias de Depósitos en Cuentas Aduaneras” y su contracuenta 23116 “Depósitos por Impuestos de Importación y Exportación Pendientes de Aplicar”, se reportaron saldos por 673,681.0 y 1,275,834.0 miles de pesos.

Para validar estos saldos, se solicitó a la AGR la integración de esas cuentas por institución de crédito y por contribuyente. En respuesta, la administración informó que “no cuenta con controles que permitan identificar la institución de crédito que efectuó el depósito, nombre y RFC del contribuyente, número de constancia aduanera, fecha de apertura, importe del depósito, plazo para devolver la mercancía, características del bien importado, entre otros, debido a que son los cuentadantes de la federación quienes controlan esta información”.

Se detectó que los controles que maneja la AGR no permiten verificar que las cuentas 11218 y 23116 representen el monto real de las constancias aduaneras y los impuestos pendientes de aplicar a la Ley de Ingresos para el ejercicio de 2001, respectivamente.

Se integraron los movimientos que registró la AGR de traspasos de depósitos en cuentas aduaneras realizados por las instituciones de crédito y se observó que se realizaron traspasos por 182,055.2 miles de pesos y que se registraron en la cuenta 23127 “Constancias Aduaneras en Garantía” debiendo ser en la 23116, en contravención del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación, de la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación, y de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental “Base de Registro” y "Cumplimiento de Disposiciones Legales", así como en infracción del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

A la fecha de la auditoría (noviembre de 2002), la AGR no realizó la aplicación del reconocimiento a los Ingresos Ley en el Impuesto al Comercio Exterior Ad-valorem.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Se comprobó que el saldo de la cuenta 11218 "Constancias de Depósitos en Cuentas Aduaneras" y de su contracuenta 23116 "Depósitos por Impuestos de Importación y Exportación Pendientes de Aplicar" reflejan saldos diferentes; los controles que se manejan no permiten desglosar, analizar y verificar que la primera represente el monto real de las constancias de depósitos en cuentas aduaneras pendientes y su contracuenta represente los impuestos pendientes de aplicar. Asimismo la Administración General de Recaudación (AGR) no realizó la aplicación del reconocimiento a los ingresos ley en el impuesto al comercio exterior ad-valorem, por los 182,055.2 miles de pesos, de traspasos de depósitos en cuentas aduaneras.

Además la AGR registró indebidamente los 182,055.2 miles de pesos de enero a diciembre de 2001, en la cuenta 23127 "Constancias Aduaneras en Garantía" en lugar de registrarlos en la cuenta 23116 "Depósitos por Impuestos de Importación y Exportación pendientes de Aplicar" lo que contraviene el Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental del Subsistema de Recaudación, emitido por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitido el 1o. de enero de 2001, la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad y los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales", así como en infracción del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-06E00-2-318-01-001 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a las administraciones generales de Aduanas y de Recaudación, para que se coordinen a fin de que concilien y corrijan los saldos de las cuentas 11218 "Constancias de Depósitos en Cuentas Aduaneras" y de su contracuenta 23116 "Depósitos por Impuestos de Importación y Exportación Pendientes de Aplicar", a efecto de que en lo sucesivo, reflejen el monto real de las constancias aduaneras y los impuestos pendientes de aplicar a la Ley de Ingresos. Asimismo, para que se realice la aplicación del reconocimiento a Ingresos Ley, en el impuesto al comercio exterior ad-valorem, de los traspasos de depósitos en cuentas aduaneras.

Lo anterior, en cumplimiento del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental y la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad, así como de los Principios Básicos de Contabilidad

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

390

Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales", y del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acción Promovida

01-06317-2-318-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente y determine las responsabilidades a los servidores públicos responsables del registro contable, por la omisión en la aplicación del reconocimiento a Ingresos Ley, los traspasos a la Tesorería de la Federación de depósitos en cuentas aduaneras vencidas que efectuaron BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL durante 2001, en cumplimiento del Manual del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental y la Lista de Cuentas para el Sistema de Contabilidad, así como de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental "Base de Registro" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales", del artículo 84 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y del 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 4

La DFOR informó que durante el 2001 la TESOFE recibió 182,055.2 miles de pesos de los depósitos correspondientes a los traspasos realizados por las instituciones de crédito, como se detalla a continuación:

TRASPASOS A LA TESOFE DE DEPÓSITOS EN CUENTAS ADUANERAS REALIZADOS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO, 2001

(Miles de pesos)

Institución de Crédito Importe % BANCOMER 117,238.4 64.4 BANAMEX-ACCIVAL 51,913.2 28.5 BITAL 12,903.6 7.1 Total 182,055.2 100.0

FUENTE: Información semestral proporcionada a la TESOFE por las instituciones de crédito.

391

Sector Hacienda y Crédito Público

Al verificar los traspasos a la TESOFE se determinó que la información con que cuenta la DFOR de BANAMEX-ACCIVAL y BITAL carecía de los datos necesarios para su verificación, como son la fecha de establecimiento de la cuenta aduanera, el plazo de vencimiento y el precio unitario de los títulos. En el caso de BANCOMER la información sí incluyó dichos datos.

Por lo antes mencionado se solicitó a la DFOR la información de los traspasos que realizó BANCOMER en marzo, septiembre y octubre de 2001 por 56,387.8 miles de pesos, el 30.9% del total de traspasos efectuados por las instituciones de crédito.

Esa dirección proporcionó los oficios de aviso de traspaso, que incluyeron varios movimientos por importador, con los datos siguientes: nombre, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como fecha y monto del traspaso. Para determinar si estos traspasos se realizaron en tiempo y forma son necesarios los datos de la fecha de apertura, el precio unitario de los títulos y el plazo de vencimiento de la cuenta aduanera, como lo disponen los artículos 85 y 86 de la Ley Aduanera, información con la que no cuenta la TESOFE. Para realizar la validación, el personal de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) elaboró una base de datos con los avisos de traspaso y los datos antes señalados, extraídos de la información semestral presentada por BANCOMER a la TESOFE, de los ejercicios de 1998, 1999 y 2000. Se identificaron 841 traspasos que realizó BANCOMER a la TESOFE, correspondientes a los depósitos en las cuentas aduaneras vencidas por 56,387.8 miles de pesos, que generaron actualizaciones y recargos, como se detalla a continuación:

TRASPASOS REALIZADOS POR BANCOMER A LA TESOFE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Miles de pesos)

Traspasos Movimientos Importe Actualización Recargos Extemporáneos 647 38,633.6 1,289.8 7,764.2 Oportunos 133 3,018.0 Sin fecha de operación 61 6,285.5 . . Subtotal 841 47.937.1 1,289.8 7,764.2 Sin nombre del contribuyente 8,450.7 Total 841 56,387.8 1,289.8 7,764.2

FUENTE: Avisos de traspasos de BANCOMER de 2001 y reportes de compras realizadas por BANCOMER en 1998, 1999 y 2000.

En el caso de los 647 traspasos extemporáneos por 38,633.6 miles de pesos, el personal de la ASF realizó una estimación de las actualizaciones y recargos que BANCOMER debió cubrir a la fecha del traspaso, y determinó 1,289.8 y 7,764.2 miles de pesos, respectivamente.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En cuanto a los traspasos por 8,450.7 miles de pesos de partidas sin nombre del contribuyente, no se aplicaron pruebas, ya que los avisos de traspasos no contenían la relación por contribuyente, por lo que se careció de elementos para su verificación. La TESOFE proporcionó después de la reunión de preconfronta la relación mencionada.

La DFOR verificó 442 transferencias de BANCOMER y Grupo Financiero BITAL por 12,101.8 miles de pesos, correspondientes a los traspasos de los depósitos de cuentas aduaneras vencidas a la TESOFE durante 2001, y detectó que hubo atrasos de 4 a 1,169 días. Como resultado, la DFOR envió a la AGA 15 oficios de julio a noviembre de 2001 para requerir a estas instituciones de crédito el resarcimiento de las actualizaciones y los recargos; sin embargo, la DFOR y la AGA no determinaron los montos correspondientes, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación.

Por las situaciones descritas no fue posible validar los traspasos a la TESOFE de los depósitos en cuentas aduaneras vencidas por 182,055.2 miles de pesos, realizadas por BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL en el 2001.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La Administración General de Aduanas no cuenta con controles de operaciones de comercio exterior garantizadas mediante cuentas aduaneras, donde se identifiquen: la institución de crédito, el nombre del contribuyente, la fecha de apertura, el número e importe de constancias que vencieron cuyos depósitos debieron ser traspasados a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), únicamente cuenta con una base de datos del ejercicio de 2001 con registros contables de cuentas aduaneras, base que no es suficiente para la adecuada administración de las cuentas aduaneras, en contravención de lo establecido en la segunda función de la Administración Central de Contabilidad y Bancos, contenida en el Manual de Organización Específico de la Administración General de Aduanas.

Asimismo, se comprobó que la información de los traspasos a la TESOFE en cuentas aduaneras vencidas, que presentan a esa tesorería las instituciones de crédito BANAMEX-ACCIVAL, BITAL y BANCOMER no reúne los requisitos necesarios para su verificación, como son: fecha de establecimiento de la cuenta aduanera, plazo de vencimiento y precio unitario de los títulos, además, se observó que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria y la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria de la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no han requerido a esas instituciones la información necesaria para establecer un control de los vencimientos que les permita vigilar la oportunidad en el

393

Sector Hacienda y Crédito Público

traspaso de los depósitos que realizan las instituciones de crédito en contravención del artículo 90-C, fracción VII, del Reglamento Interior de la SHCP.

De los traspasos por 56,387.8 miles de pesos, efectuados por BANCOMER en tres meses, se determinó que la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores, no determinó las actualizaciones y recargos de los traspasos de depósitos en cuentas aduaneras vencidas, en infracción de los artículos 87 de la Ley Aduanera, y 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación. La ASF calculó un monto estimado de 9,054.0 miles de pesos, integrados por 1,289.8 y 7,764.2 miles de pesos por actualizaciones y recargos, respectivamente, de 647 traspasos extemporáneos por 38,633.6 miles de pesos.

No fue posible validar los 182,055.2 miles de pesos de traspasos a la TESOFE de depósitos en cuentas aduaneras vencidas que realizaron BANCOMER, BITAL y BANAMEX-ACCIVAL durante el 2001.

Acción Promovida

01-06E00-2-318-01-002 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Aduanas instruya a la Administración de Contabilidad y Bancos, ambas del Servicio de Administración Tributaria, para que establezca controles que permitan conocer el número de operaciones de comercio exterior garantizadas mediante cuentas aduaneras, así como los vencimientos y el traspaso de los depósitos a la Tesorería de la Federación por las instituciones de crédito autorizadas, y solicite a dichas instituciones la información necesaria para el control, en cumplimiento de la segunda función de la Administración Central de Contabilidad y Bancos del Manual de Organización Específico de la Administración General de Aduanas.

Acción Promovida

01-06100-2-318-01-001 Recomendación

Es necesario que la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores instruya a la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria de la Tesorería de la Federación, para que ésta defina a las instituciones de crédito los requerimientos de información que le permitan "vigilar y controlar los procedimientos relacionados con los pagos y depósitos a través de la cuenta aduanera, comprobando

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito", e identificar errores u omisiones oportunamente en cumplimiento de los artículos 87, fracciones II y III, de la Ley Aduanera, y 90-C, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acción Promovida

01-06110-2-318-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente y determine las responsabilidades por la omisión en el cumplimiento de las funciones de los servidores públicos de la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria de la Tesorería de la Federación, respecto de las actualizaciones y recargos que debieron cobrarse a las instituciones de crédito por los enteros extemporáneos, de depósitos vencidos en cuentas aduaneras y compruebe que se promueva el resarcimiento al erario federal, incluyendo los 9,054.0 miles de peses que determinó la ASF, en 647 traspasos extemporáneos por 38,633.6 miles de pesos en una muestra de tres meses a BANCOMER, en cumplimiento de los artículos 87, fracciones II y III, de la Ley Aduanera; 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación; 90-C, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-06100-2-318-04-001 Señalamiento

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación, para que identifique los traspasos extemporáneos de depósitos en cuentas aduaneras de los 182,055.2 miles de pesos que enteraron a esa tesorería BANCOMER y los grupos financieros BITAL y BANAMEX-ACCIVAL, y determine las actualizaciones y recargos correspondientes; asimismo, promueva su resarcimiento al erario federal, incluyendo los 9,054.0 miles de pesos que determinó la ASF, en 647 traspasos extemporáneos por 38,633.6 miles de pesos en una muestra de tres meses a BANCOMER, en cumplimiento de los artículos 90-C, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 87 párrafo último, de la Ley Aduanera y 117, de su Reglamento, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

395

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 5

A fin de verificar que la TESOFE autorizó a las instituciones de crédito para operar cuentas aduaneras de conformidad con la regla 3.13.5. contenida en la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000, la cual dispone que “las instituciones de crédito podrán solicitar la ampliación o renovación del oficio de autorización antes del último día de febrero del año posterior, contado a partir de su expedición, y en caso de incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización”, se requirió a la DFOR la solicitud de renovación o ampliación.

Al respecto, esa dirección proporcionó los oficios núms. 401-T-8593, 8597 y 8598 del 29 de septiembre de 2000, mediante los cuales la TESOFE autorizó a BANCOMER, BANAMEX-ACCIVAL y BITAL para operar cuentas aduaneras hasta febrero de 2001.

Al revisar los oficios mencionados, se constató que la vigencia de la autorización inició el 1o. de octubre del 2000 para concluir el 28 de febrero de 2001. Cabe destacar que no se proporcionó la autorización correspondiente al ejercicio auditado, en contravención de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente en el 2001.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Las instituciones de crédito BANCOMER, y los grupos financieros BITAL y BANAMEX-ACCIVAL no contaron con la autorización para operar las cuentas aduaneras del 1° de marzo al 31 de diciembre de 2001, debido a que no presentaron ante la Tesorería de la Federación (TESOFE) su solicitud de ampliación o renovación que venció en febrero de ese año. Al respecto, la TESOFE no aplicó las sanciones correspondientes, ni promovió las acciones para la regularización de las instituciones de crédito, en contravención de la Regla 3.13.5. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente en 2001, que señala: "en caso de incumplimiento dará lugar a la cancelación de la autorización".

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

396

Acción Promovida

01-06100-2-318-01-002 Recomendación

Es necesario que la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplique las sanciones correspondientes a las instituciones de crédito que no solicitaron la ampliación o renovación de la autorización para operar cuentas aduaneras, en cumplimiento de la Regla 3.13.5. inciso G, párrafo penúltimo, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior.

Acción Promovida

01-06110-2-318-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actúe en el ámbito de sus atribuciones e inicie de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación responsables de aplicar las sanciones a las instituciones de crédito que no solicitaron la ampliación o renovación de la autorización para operar cuentas aduaneras, en cumplimiento de la Regla 3.13.5. inciso G, párrafo penúltimo, de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, y del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el 2001, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Resultado Núm. 6

Se solicitó a la Administración General de Aduanas, y a la DFOR los manuales de organización y de procedimientos de las áreas que intervienen en el manejo de las cuentas aduaneras, autorizados y vigentes en el 2001.

La AGA y la DFOR proporcionaron sus manuales de Organización Específico emitidos en mayo y febrero de 2000, autorizados por la Coordinación Central de Recursos Financieros del SAT el 29 de junio de 1999, y por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la SHCP, el 5 de abril de 2001, respectivamente, vigentes en el 2001.

La AGA informó que carece del manual de procedimientos, por lo que de manera supletoria utiliza el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía, del 10 de octubre

397

Sector Hacienda y Crédito Público

de 2000. Al analizar este instructivo se observó que no estaba autorizado ni actualizado a la fecha de la revisión, en infracción de la Regla 3.13.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, de los reglamentos interiores del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La DFOR proporcionó el Manual de Procedimientos de la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria, autorizado por la Oficialía Mayor de la SHCP, el 31 de enero de 2002.

Del análisis a los manuales se observó que no incluyen lineamientos, reglas y mecanismos de operación específicos para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, que permitan conocer el monto depositado en las instituciones de crédito, y los vencimientos en que éstas deben enterar en tiempo y forma a la TESOFE.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Los manuales de Organización Específico de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores y de Procedimientos de la Dirección de Fiscalización de la Operación Recaudatoria, de la Tesorería de la Federación (TESOFE) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no incluyen lineamientos, reglas y mecanismos de operación específicos para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, que permitan conocer el monto depositado en las instituciones de crédito, y los vencimientos en que éstas, deben enterar en tiempo y forma a la TESOFE.

Asimismo, el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía no está actualizado, autorizado y difundido, en infracción del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la regla 3.13.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior, y de los artículos 6°, fracción VII, y 32, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 90-C, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como del 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

398

Acción Promovida

01-06100-2-318-01-003 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Tesorería de la Federación para que establezca las reglas y mecanismos de operación específicos para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, y emita el Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras y lo someta a autorización, en cumplimiento de la Regla 3.13.6. de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior y de los artículos 8°, fracción VII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-06E00-2-318-01-003 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria elabore los procedimientos que normen y regulen la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos, y se incorporen al manual de procedimientos de esa administración, en cumplimiento de los artículos 6°, fracción VII, y 32, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Acción Promovida

01-06110-2-318-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente y determine si hubo responsabilidades por parte de los servidores públicos de la Tesorería de la Federación por la falta de emisión de reglas y mecanismos de operación para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos que permitan vigilar que las instituciones de crédito cumplan con enterar a la Tesorería de la Federación en tiempo y forma los depósitos de las cuentas aduaneras vencidas, en cumplimiento del primer párrafo de la Regla 3.13.6. de la Resolución

399

Sector Hacienda y Crédito Público

Miscelánea de Comercio Exterior y del artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Acción Promovida

01-06317-2-318-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente y determine si hubo responsabilidades por parte de los servidores públicos de la Administración General de Aduanas, por la falta de emisión de reglas y mecanismos de operación para regular la integridad, manejo, control, registro e información de las cuentas aduaneras y sus vencimientos que permitan vigilar que las instituciones de crédito cumplan con enterar a la Tesorería de la Federación en tiempo y forma los depósitos de las cuentas aduaneras vencidas, en cumplimiento de los artículos 6°, fracción VII, y 32, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y artículo 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de los resultados.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“Atentamente nos permitimos solicitarle tenga a bien autorizar se proporcione copia en la etapa de preconfronta de los resultados de la auditoría de las partes involucradas que nos permita con objetividad y análisis minucioso dar respuestas sin omisión alguna ya que de la simple lectura de resultados no es posible identificar detalladamente su contenido”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

400

III.1.17.5.11. Recuperación de Créditos Fiscales Controvertidos

Criterios de Selección

En los resultados de revisiones de las Cuentas Públicas 1998 y 2000, se detectó que en resoluciones formuladas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el fallo se otorgó a favor del contribuyente por deficiencias en el citatorio; los expedientes no sustentaban documentalmente el fallo, no estaban foliados ni en orden cronológico y no coincidían con los datos registrados en el Subsistema de Cobranza de la Administración Local revisada, y falta de coordinación entre las áreas sustantivas del SAT.

Asimismo de las revisiones practicadas a la cartera de créditos del SAT, se observó que el 80% de éstos, se encuentran en suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución debido a que los contribuyentes interpusieron algún recurso o medio de defensa ante las autoridades competentes.

Además, en el primer trimestre de 2002 de los 9,620 juicios que el SAT enfrentó solamente ganó 3,482 (36.0%).

Objetivo

Verificar que los créditos fiscales controvertidos resueltos por la autoridad competente a favor del fisco federal se cobraron en tiempo y conforme a la normatividad aplicable; asimismo, identificar las causas por las que las resoluciones dictadas fueron en contra de la Hacienda Pública Federal.

Alcance

De los 294,607,778.2 miles de pesos de la cartera general de créditos, 142,898,283.9 miles de pesos correspondieron a los créditos no cobrables por controvertidos. Se seleccionó a la Administración Local de Recaudación del Centro del D. F. debido a que presentó un importe en este concepto por 44,028,597.5 miles de pesos, es decir, el 30.8% del total, en donde se realizaron pruebas a 321 créditos por 10,249,557.9 miles de pesos, el 23.3% del total de los créditos no cobrables por controvertidos.

Adicionalmente, de los 327 créditos fiscales controvertidos por 28,494.7 miles de pesos, que durante el 2001 fueron resueltos a favor del Fisco Federal y reportados como recuperados por la ALR del Centro del

401

Sector Hacienda y Crédito Público

D. F., se revisaron 20 créditos por 20,799.1 miles de pesos, el 73.0%. Asimismo se verificó que en esa administración, la cancelación masiva de 5,404 créditos fiscales controvertidos por 10,156.4 miles de pesos, se hubiera efectuado de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, y con los “Lineamientos para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales a favor de la Federación”.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

1. La recuperación de créditos controvertidos durante 2001 de la ALR del Centro del D. F. fue muy baja, ya que únicamente se recuperaron 28,494.7 miles de pesos, que representan el 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos en esa ALR por 44,028,597.5 miles de pesos.

2. Durante el 2001 se emitieron 2,589 resoluciones en contra de la Hacienda Pública Federal por 115,274.3 miles de pesos, en incumplimiento a la normatividad en la materia. De la muestra revisada de 10 expedientes por 67,561.9 miles de pesos, el 58.6% del total, la ALR del Centro del D.F. emitió indebidamente requerimientos con firma facsimilar por 7,670.3 miles de pesos que rebasan el límite de 3.0 miles de pesos autorizado.

3. Existe una diferencia por aclarar de 22,019,537.8 miles de pesos entre el saldo por 294,607,778.2 miles de pesos de la Cartera General de Créditos proporcionada por la Administración Central de Cobranza y el registrado en la Balanza de Comprobación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001 por 316,627,316.0 miles de pesos, la cual, a la fecha de la revisión, noviembre de 2002, no fue aclarada.

4. En el Sistema Integral de Recaudación (SIR), se reportaron como estáticos 11 créditos con clave 42-A “Interposición del recurso de revocación” y 43-A “Demanda de nulidad” por 7,042,714.7 miles de pesos, que si bien se encuentran en litigio, a octubre de 2002 habían permanecido estáticos en el sistema por 247 días y de 259 a 977 días, respectivamente, adicionales a los límites establecidos en la normatividad de 150 y 300 días, y en cuyos expedientes no se detectaron comunicados o trámites posteriores a la fecha en que se clasificaron como estáticos en el sistema.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

402

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon 5 observaciones, que generaron 9 acciones promovidas, de las cuales 5 son recomendaciones orientadas a fortalecer el control interno y 4 son de intervención del Órgano Interno de Control.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación sugiere que las áreas involucradas en la operación de los créditos controvertidos realicen conciliaciones periódicas para reforzar su sistema de registro, control y seguimiento, y establezcan lineamientos para eficientar sus gestiones, a fin de minimizar aquellas actividades que durante el 2001 contribuyeron a que se emitieran resoluciones en contra de la Hacienda Pública Federal.

Resumen de los Comentarios del Ente

“La revisión practicada arrojó elementos de interés que incidirán en la optimización de los controles, informes y resultados de estas administraciones locales, y ésta coadyuva en la transparencia de los diversos procesos administrativos del Sector Público.”

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

Durante el ejercicio de 2001, la Administración Local de Recaudación del Centro del D. F. reportó una recuperación muy baja del 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos. Las gestiones para el seguimiento de los créditos considerados como estáticos fueron insuficientes, y el control interno presentó deficiencias ya que se carece de un control de la cartera de créditos, asimismo, presenta deficiencias en la aplicación de los procedimientos administrativos y falta de cumplimiento del marco normativo.

403

Sector Hacienda y Crédito Público

Conclusiones

De la evaluación de los resultados de la auditoría practicada se determina que el SAT atendió el área estratégica “Rendición de Cuentas” como se establece en la Visión Estratégica de la Auditoría Superior de la Federación ya que se cuenta con un sistema de control interno para el control y seguimiento de la cartera de créditos; sin embargo se presentaron incumplimientos a la normatividad en la materia que redundaron en una baja recuperación, y en que el erario federal perdiera juicios en contra de los contribuyentes.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

1. Integrar los movimientos de altas y bajas de la base de datos del Sistema Integral de Recaudación (SIR) al 31 de diciembre de 2001.

2. Verificar el registro contable de los créditos fiscales controvertidos.

3. Verificar que los ingresos por recuperación de créditos controvertidos se reportaron en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, de acuerdo con el Ingreso Ley que correspondía (impuestos y aprovechamientos por multas).

4. Revisar una muestra de créditos a fin de comprobar los aspectos siguientes:

- Que los expedientes fueron resguardados, custodiados y controlados en forma adecuada.

- Que la cancelación de créditos en forma masiva se efectuó de conformidad con la normatividad.

- Las causas por las que la resolución se dictó en contra del fisco federal.

- Que los expedientes de los créditos controvertidos, con resolución a favor del fisco, incluyeron los comprobantes de pago.

5. Analizar la situación de los créditos en los que no se hizo efectivo el cobro por encontrarse en la clave 30-A “En quiebra”.

6. Revisar la vigencia de los manuales de procedimientos y las disposiciones legales relacionadas con los créditos fiscales.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

404

Áreas Revisadas

La Administración Local de Recaudación (ALR) del Centro del D. F., en las administraciones del Centro Contable (ACC) y Central de Cobranza (ACC), áreas adscritas a la Administración General de Recaudación (AGR), así como, la Administración Local Jurídica (ALJ) del Centro del D. F., dependiente de la Administración General Jurídica, pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

La entidad fiscalizada dio cumplimiento a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, a excepción de los principios “Base de Registro” y “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, debido a que se detectaron diferencias entre los importes del saldo de la Cartera General de Créditos, de la balanza de comprobación y los registrados en el SIR, relativos a la recuperación de créditos controvertidos a favor del fisco federal.

Resultado Núm. 2

Con la revisión de la recuperación de créditos fiscales controvertidos durante 2001, se determinó que en general, la entidad fiscalizada cumplió con las disposiciones legales siguientes:

• Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001.

• Ley del Servicio de Administración Tributaria.

• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

• Código Fiscal de la Federación.

En particular, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 13, 17-A, 21, 38, 66, 134, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación.

• Artículo 47, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

• Artículo 22, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

405

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 3

En la balanza de comprobación del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2001, de la ACC, se identificó en la cuenta 62117 “Créditos Fiscales Determinados Pendientes de Cobro” y en su contracuenta 62118 “Determinación de Créditos Fiscales Pendientes de Cobro”, un importe total por 316,627,316.0 miles de pesos, monto que difiere en 22,019,537.8 miles de pesos del presentado en la Cartera General de Créditos de la Administración Central de Cobranza y del registrado en el SIR por 294,607,778.2 miles de pesos cifra que no ha sido validada por las áreas involucradas, en contravención de las Políticas de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos autorizado por la Administración de Organización y Modernización en octubre de 2000, y vigente en el 2001.

Respecto a la diferencia la ACC; informó que recibe la información en forma global por ALR y no desglosada por crédito, por lo que no es posible conciliar con otra administración a ese nivel, y que desconoce la integración del importe de la Cartera de Créditos. Por su parte, la Administración Central de Cobranza informó que integraría los datos de la cartera de créditos para establecer la validación correspondiente, de conformidad con el Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos. No obstante, a la fecha de la revisión, noviembre de 2002, dicha diferencia no fue aclarada.

Para 2001 la Cartera General de Créditos de la AGR por grupo, de acuerdo con el tipo de trámite, se integró como se muestra a continuación:

CARTERA GENERAL DE CRÉDITOS POR ALR AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(Miles de pesos)

ALR Grupo A Créditos factibles

de cobro

Grupo B Créditos no

cobrables por controvertidos

Grupo C Créditos

incobrables

Grupo D Créditos en

comprobación

Grupo E Inconsis-tencias

Importe

Centro 6,732,204.5 44,028,597.5 8,975,873.9 6,494,633.0 2,187.4 66,233,496.3 Sur 2,579,151.8 17,604,674.7 11,111,946.6 3,791,738.8 35,087,511.9 Norte 3,052,666.4 11,637,407.6 5,473,296.7 6,167,414.6 26,330,785.3 Oriente 5,911,895.7 7,538,926.3 8,738,232.0 3,427,193.8 25,616,247.8 Naucalpan 2,397,798.3 5,546,087.6 5,359,813.1 2,071,694.4 ..... 15,375,393.4 Subtotal 20,673,716.7 86,355,693.7 39,659,162.3 21,952,674.6 2,187.4 168,643,434.7 ALR restantes 16,516,632.7 56,542,590.1 40,868,056.6 12,036,505.4 558.7 125,964,343.5 Total 37,190,349.4 142,898,283.8 80,527,218.9 33,989,180.0 2,746.1 294,607,778.2

FUENTE: Cartera General de Créditos proporcionada por la Administración Central de Cobranza.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

406

De la cartera general se revisaron los créditos controvertidos clasificados como no cobrables, mismos que tienen su origen cuando los contribuyentes se inconforman e interponen algún medio de defensa en la ALJ o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), quienes tienen que dictaminar a favor o en contra del fisco federal.

Respecto a la diferencia de 22,019,537.8 miles de pesos, la ALR del Centro del D. F. informó que “se está en proceso de análisis entre ambas administraciones para determinar las posibles diferencias”.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

De acuerdo con la Balanza de comprobación, en la cuenta 62117 "Créditos Fiscales Determinados Pendientes de Cobro" y su contracuenta 62118 "Determinación de Créditos Fiscales Pendientes de Cobro", la Administración del Centro Contable registró un saldo total de 316,627,316.0 miles de pesos, superior en 22,019,537.8 miles de pesos del consignado en la Cartera General de Créditos al 31 de diciembre de 2001 por 294,607,778.2 miles de pesos, proporcionada por la Administración Central de Cobranza. A la fecha de la revisión, dichos importes no habían sido validados, en contravención de la cuarta y quinta Políticas de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos; y tampoco fue aclarada la diferencia de los 22,019,537.8 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-323-01-001 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Central de Cobranza, para que en coordinación con la Administración del Centro Contable, aclaren la diferencia de 22,019,537.8 miles de pesos que resultó al comparar el importe consignado en la Cartera General de Créditos al 31 de diciembre de 2001 y el registrado en la cuenta 62117 "Créditos Fiscales Determinados Pendientes de Cobro" y su contracuenta 62118 "Determinación de Créditos Fiscales Pendientes de Cobro", y establezcan los mecanismos de control para que el sistema de información sea confiable, en cumplimiento de la cuarta y quinta Políticas de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06317-2-323-02-001 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo a los servidores públicos de la Administración Central de Cobranza, responsables del registro y control de la cartera general de créditos, en caso de determinar que la diferencia detectada obedeció a la omisión o incumplimiento de sus funciones, en términos de su manual de procedimientos interno y del artículo 47, fracción XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 4

De los 294,607,778.2 miles de pesos de créditos fiscales reportados en la Cartera General de Créditos, de las 66 ALR´S, la ALR del Centro del D. F., registró 66,233,496.3 miles de pesos, el 22.5% del total, de los cuales 44,028,597.5 miles de pesos, el 66.5%, correspondieron a los créditos fiscales no cobrables por controvertidos, como se muestra a continuación:

CARTERA DE CRÉDITOS DE LA ALR DEL CENTRO DEL D. F. AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001 (Miles de pesos)

Concepto Núm. de

créditos % Importe %

Créditos controvertidos 7,827 10.6 44,028,597.5 66.5 Créditos incobrables 31,377 42.6 8,975,873.9 13.5 Créditos factibles de cobro 25,419 34.5 6,732,204.5 10.2 Créditos en comprobación 9,011 12.3 6,494,633.0 9.8 Inconsistencias 2 0.0 2,187.4 0.0 Total 73,636 100.0 66,233,496.3 100.0

FUENTE: Cartera General de Créditos proporcionada por la Administración Central de Cobranza.

A fin de determinar la integración de los créditos controvertidos por clave de trámite, por 44,028,597.5 miles de pesos, se solicitó a la ALR del Centro del D. F. el reporte de inventarios al 31 de diciembre de 2001. Al respecto, indicó que dicha información se obtiene del SIR a la fecha de la consulta, por lo cual no puede emitir reportes con cortes anteriores, en contravención de la tercera Política de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos, la cual establece

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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que las ALR serán las responsables de la generación de la información, debiendo generar su contenido mediante la emisión de un listado que contenga información para llevar el control de la cartera. No obstante, proporcionó el reporte generado por la Administración Central de Cobranza, conforme al cual los créditos controvertidos registrados en esa ALR, se integraron como se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DEL INVENTARIO DE CRÉDITOS NO COBRABLES POR CONTROVERTIDOS

ALR DEL CENTRO DEL D. F., 2001 (Miles de pesos)

Clave de trámite Concepto Núm. de créditos Saldo al 31 de dic. de 2001

43-A Demanda de nulidad 2,522 31,819,898.5 42-A Interposición del recurso de revocación 2,423 6,714,751.2 30-A En quiebra 405 1,279,969.3 Otros 2,477 4,213,978.5 Total 7,827 44,028,597.5

FUENTE: Inventario de créditos no cobrables por controvertidos al 31 de diciembre de 2001 proporcionado por la ALR del Centro del D. F.

Importe validado mediante la integración de los movimientos de altas y bajas mensuales, obtenidos de la base de datos del SIR.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

La Administración Local de Recaudación del Centro del D. F. no emite los reportes sobre las altas y bajas de los créditos no cobrables por controvertidos de cada ejercicio fiscal, por lo que carece de los elementos suficientes para realizar el control y seguimiento de los movimientos de los créditos referidos, en contravención de la tercera Política de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos.

Acción Promovida

01-06E00-2-323-01-002 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, para que con base en la información del Sistema Integral de Recaudación, elabore reportes mensuales de las altas y

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Sector Hacienda y Crédito Público

bajas de los créditos no cobrables por controvertidos, así como de los importes monetarios de éstos, a fin de contar con los elementos suficientes para llevar el control y seguimiento de dichos créditos, de conformidad con la tercera Política de Operación del Manual de Procedimientos para el Registro Contable de la Cartera de Créditos.

Resultado Núm. 5

A fin de comprobar que los expedientes de los créditos estuvieron debidamente resguardados, incluyeron la documentación soporte de los trámites realizados y se registraron en el SIR en la clave correspondiente, así como verificar la suficiencia de las gestiones de la ALR del Centro del D. F., se revisó una muestra de 15 créditos, por 9,024,784.1 miles de pesos, con los resultados siguientes:

MUESTRA DE CRÉDITOS NO COBRABLES POR CONTROVERTIDOS ALR DEL CENTRO DEL D.F., 2001

(Miles de pesos)

Concepto Clave Créditos Importe Interposición del recurso de revocación 42-A 4 5,168,064.7 Demanda de nulidad 43-A 11 3,856,719.4 Total 15 9,024,784.1

FUENTE: Expedientes de los créditos fiscales no cobrables por controvertidos proporcionados por la ALR del Centro del D. F.

Se constató que la documentación de los expedientes de los 15 créditos registrados en las claves 42-A “Interposición del recurso de revocación” y 43-A “Demanda de nulidad” está ordenada en forma cronológica y foliada. Además, los expedientes están resguardados debidamente en una bóveda con acceso restringido.

Se determinó que de los 15 créditos revisados, 11 por 7,042,714.7 miles de pesos, se reportaron como estáticos en el SIR, como se muestra enseguida:

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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CRÉDITOS CONTROVERTIDOS ESTÁTICOS ALR DEL CENTRO DEL D. F., 2001

(Miles de pesos)

Contribuyente Fecha Días Importe

Núm. de crédito Último

trámite Declarado estático

Plazo de

trámite

Tipo Sin trámite Días

estáticos

43-A “Demanda de nulidad” Banco Nacional de México, S. A. 633446 19/04/99 14 feb. 00 300 N 301 977 259,191.5 Banco Nacional de México, S. A. 633447 19/04/99 14 feb. 00 300 N 301 977 396,442.8 Banco Nacional de México, S. A. 723649 10/03/00 5 ene. 01 300 N 301 651 351,566.3 Banco Nacional de México, S. A. 723650 10/03/00 5 ene. 01 300 N 301 651 514,427.3 Banco Nacional de México, S. A. 723651 10/03/00 5 ene. 01 300 N 301 651 246,289.0 Controladora Mabe, S. A. de C. V.

793816 16/01/01 13 nov. 01 300 N 301 339

119,010.7

Banco Nacional de México, S. A. 803133 06/04/01 1 feb. 02 300 N 301 259 454,905.0 Banco Nacional de México, S. A. 803134 06/04/01 1 feb. 02 300 N 301 259 651,105.5 Banco Nacional de México, S. A. 803136 06/04/01 1 feb. 02 300 N 301

259

347,078.1 Subtotal

3,340,016.

2 42-A “Interposición del recurso de revocación”

Instituto Mexicano del Seguro Social

827195 26/06/01 13 feb. 02 150 H 151 247

2,828,572.8

Instituto Mexicano del Seguro Social

827196 26/06/01 13 feb. 02 150 H 151 247

874,125.7

Subtotal

3,702,698.5

Total

7,042,714.7

FUENTE: Impresiones de pantalla del Sistema Integral de Recaudación.

En el Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza de la AGR se indica que al estar registrados los créditos como estáticos “permite conocer qué adeudos a la fecha determinada de corte, se encuentran detenidos en sus gestiones de cobro, no obstante que han rebasado la fecha de tramitación, según la fase del procedimiento en que se encuentran”.

A la fecha de la obtención de esta información, octubre de 2002, si bien dichos créditos se encontraban en litigio, habían permanecido estáticos en el SIR por 247 días y de 259 a 977 días, en contravención del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, adicionales a los límites establecidos en la normatividad de 150 días para la clave 42-A “Interposición del recurso de revocación” y de 300 días para la clave 43-A “Demanda de nulidad”, en cuyos expedientes no se detectaron comunicados o trámites posteriores a la fecha en que se clasificaron como estáticos en el sistema.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Al respecto, la ALR del Centro del D. F. informó que solicitó a la Administración Central de Cobranza hiciera las correcciones necesarias al Subsistema de Cobranza para reflejar la situación real de estos créditos y no se detecten como estáticos.

De la revisión a los créditos clasificados con la clave 30-A “En quiebra”, por 1,279,969.3 miles de pesos se seleccionaron tres contribuyentes con los montos más significativos y el mayor número de créditos (el 95.7% del monto y el 75.6% del número de créditos), como se muestra a continuación:

CRÉDITOS CONTROVERTIDOS CLASIFICADOS EN QUIEBRA ALR DEL CENTRO DEL D. F., 2001

(Miles de pesos)

Contribuyente Fechas de alta de los créditos

Núm. de créditos

% Créditos no cobrados al 31 dic. 01

%

Transportes Aéreos Ejecutivos S. A. de C. V.

1994-2000 290 71.6 925,261.8 72.3

Autotransportes Urbanos de Pasajeros R-100

2000 3 0.8 219,875.4 17.2

Fundiciones Sidena, S. A. de C. V. 1993-1997 13 3.2 79,636.6 6.2 Subtotal 306 75.6 1,224,773.8 95.7 Otros 99 24.4 55,195.5 4.3 Total 405 100.0 1,279,969.3 100.0

FUENTE: Inventario de créditos no cobrables por controvertidos proporcionado por la ALR del Centro del D. F. al 31 de diciembre de 2001.

Se revisó la documentación de los créditos de referencia y se determinó que aun cuando la ALR del Centro del D. F., ha realizado gestiones para hacer efectivo el cobro, a la fecha no ha recuperado el total de los recursos, debido a que, Transportes Aéreos Ejecutivos, S. A. de C. V., no ha vendido el 20% de sus activos ni ha terminado de liquidar a sus extrabajadores; el contribuyente Red de Transporte de Pasajeros del D. F., no ha concluido la liquidación del crédito fiscal, aun cuando compensó un importe de 127,180.0 miles de pesos, y tiene un saldo pendiente de pago por 92,695.4 miles de pesos; y Fundiciones Sidena, S. A. de C. V., no tiene propiedades a su nombre que le permitan pagar los créditos.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

En el Sistema Integral de Recaudación, se registraron como estáticos 11 créditos, con las claves 42-A "Interposición del recurso de revocación" y 43-A "Demanda de nulidad", por 7,042,714.7 miles de pesos, que si bien se encuentran en litigio, a octubre de 2002 habían permanecido estáticos en el

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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sistema por 247 días y de 259 a 977 días, respectivamente, en infracción del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y en contravención del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza de la Administración General de Recaudación adicionales a los límites establecidos en la normatividad de 150 y 300 días, en cuyos expedientes no se detectaron comunicados o trámites posteriores a la fecha en que se clasificaron como estáticos en el sistema.

Acción Promovida

01-06E00-2-323-01-003 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal para que informe sobre el estado procesal de los 11 créditos reportados como estáticos en el Sistema Integral de Recaudación y en cuántos de ellos se ha concluido el proceso, especificando el importe de los recursos recuperados, y cuántos se han dado de baja del sistema, indicando las causas; y establezca procedimientos de control y seguimiento a fin de que las gestiones de cobro de los créditos con las claves 42-A "Interposición del recurso de revocación" y 43-A "Demanda de nulidad" no se detengan y, en consecuencia, no rebasen la fecha de tramitación, según la fase del procedimiento en que se encuentren, en cumplimiento del artículo 22, fracción II, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y en contravención del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza de la Administración General de Recaudación.

Acción Promovida

01-06317-2-323-02-002 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores públicos de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, responsables del control y seguimiento de las gestiones de cobro de los créditos no cobrables por controvertidos, en caso de determinar que la situación de estaticidad observada en 11 créditos fiscales por 7,042,714.7 miles de pesos obedeció a la omisión o incumplimiento de sus funciones, en términos del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza de la

413

Sector Hacienda y Crédito Público

Administración General de Recaudación, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Resultado Núm. 6

A fin de verificar la recuperación de créditos controvertidos durante 2001, por 44,028,597.5 miles de pesos que resolvió la autoridad competente a favor del fisco federal, la ALR del Centro del D. F. proporcionó un reporte con 327 créditos fiscales controvertidos por 28,494.7 miles de pesos, la cual fue muy baja al representar el 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos. De ese monto, 62.4 miles de pesos se registraron como ingresos ajenos.

Se revisó una muestra de 20 créditos, por 20,758.1 miles de pesos, y se observó que los expedientes de siete créditos no incluyeron la documentación soporte del pago por 1,270.0 miles de pesos, en contravención del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza; asimismo, de acuerdo con el SIR se pagaron 20,799.1 miles de pesos, monto mayor en 41.0 miles de pesos del informado por la ALR del Centro del D. F., por 20,758.1 miles de pesos, el cual, aun cuando se cubrió en el 2001, no se incluyó en el reporte de referencia.

Se comprobó que en el 2001 los recursos de la recuperación de los 20 créditos revisados se aplicaron a ingresos y fracciones de Ingresos Ley de conformidad con el Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza y de Contabilidad del Subsistema de Recaudación.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

El monto de 28,494.7 miles de pesos de recursos recuperado durante 2001 en la Administración Local de Recaudación del Centro del D. F. es muy bajo, ya que representa el 0.06% del total de la cartera de créditos controvertidos por 44,028,597.5 miles de pesos.

Asimismo, de los 20 créditos fiscales revisados por 20,758.1 miles de pesos, se observó que en siete expedientes no se incluyeron los comprobantes de los pagos efectuados por 1,270.0 miles de pesos, en contravención de las normas y/o políticas séptima y trigésima novena del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza.

Asimismo, de acuerdo con el Sistema Integral de Recaudación se pagaron 20,799.1 miles de pesos por los 20 créditos, monto mayor en 41.0 miles de pesos respecto del informado por la Administración

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Local de Recaudación del Centro del D. F. de los créditos controvertidos recuperados por 20,758.1 miles de pesos.

Acción Promovida

01-06E00-2-323-01-004 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal para que: fortalezca la supervisión para vigilar el apego a la normatividad sobre las gestiones de seguimiento; incluya en lo sucesivo el total de los comprobantes de pago en los expedientes de los créditos fiscales e integre en los siete expedientes los comprobantes de pago faltantes por 1,270.0 miles de pesos, en cumplimiento de las normas y/o políticas séptima y trigésima novena del Manual de Procedimientos para la Operación del Subsistema de Cobranza; e informe a la Auditoría Superior de la Federación las causas por las que la recuperación fue muy baja respecto de la cartera de créditos controvertidos en esa administración durante 2001.

Acción Promovida

01-06317-2-323-02-003 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo correspondiente en contra de los servidores públicos de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, responsables del control y seguimiento de las gestiones de cobro de los créditos no cobrables por controvertidos, en caso de determinar la omisión o incumplimiento de sus funciones por la baja recuperación respecto de la cartera de créditos controvertidos en esa administración durante 2001 y por no incluir los comprobantes de pago en los expedientes de los créditos fiscales por 1,270.0 miles de pesos, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

415

Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 7

Se constató que durante 2001 en la ALJ del Centro del D. F. se interpusieron 4,952 recursos por 929,151.5 miles de pesos; en 2,589 casos, el 52.3%, por 115,274.3 miles de pesos, la resolución se dictó en contra de la Hacienda Pública Federal por las causas que se indican a continuación:

CAUSAS POR LAS QUE LAS RESOLUCIONES DE LOS CRÉDITOS CONTROVERTIDOS

SE DICTARON EN CONTRA DE LA HACIENDA PÚBLICA FEDERAL ALJ DEL CENTRO DEL D. F., 2001

(Miles de pesos)

Concepto Resoluciones % Número Importe

Falta de fundamentación y motivación 43 51,045.2 44.3 Citatorio con deficiencias desde su origen 3 31,686.9 27.5 Indebida notificación 211 18,958.9 16.4 Por firma facsimilar en el requerimiento o notificación 2,295 12,655.1 11.0 Prescripción de los créditos fiscales 11 645.5 0.6 Apego a la normatividad en la expedición de comprobantes fiscales 23 153.6 0.1 Atención del requerimiento en tiempo y forma 3 129.1 0.1 Total 2,589 115,274.3 100.0

FUENTE: Informe de recursos proporcionado por la Subadministración de Resoluciones 2 de la ALJ del Centro del D. F.

Se revisó una muestra de 10 expedientes de los créditos más representativos por 67,561.9 miles de pesos, el 58.6% del total de resoluciones emitidas por 115,274.3 miles de pesos, ubicados en los casos siguientes:

1. Falta de fundamentación y motivación.

Al revisar dos expedientes por 28,204.7 miles de pesos, el 55.2% de los casos perdidos por esta causa, en el primero por 17,951.4 miles de pesos, se observó que el personal que notificó el mandamiento de ejecución no se identificó, por lo que el contribuyente no pudo comprobar que la persona designada estaba facultada para realizar la diligencia de embargo, en contravención de los artículos 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación. En el segundo caso, por 10,253.3 miles de pesos, no se le explicó al contribuyente cómo se determinó el importe del crédito que pretendía hacer efectivo, por lo que éste impugnó la falta de circunstanciación de la aplicación de los artículos 17-A, 21 y 66 del Código referido.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

416

Al respecto la ALR informó que en 2002 se contempló la contratación de personal para la función de Actuario Fiscal y Abogado Tributario con el fin de profesionalizar la diligenciación de actos administrativos.

2. Citatorio con deficiencias desde su origen.

En tres recursos por 31,686.9 miles de pesos emitidos en contra de la Hacienda Pública Federal por citatorio con deficiencias desde su origen, se constató que el 100.0% correspondió a un mismo contribuyente. La deficiencia se debió a que en el citatorio no se indicó la hora de la diligencia, en contravención de los artículos 13, 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación.

3. Por firma facsimilar en el requerimiento o notificación.

De cinco recursos por 7,670.3 miles de pesos, que rebasan el límite de 3.0 miles de pesos autorizado y representan el 60.6% de estos casos, en tres por 7,636.1 miles de pesos, el documento impugnado carecía de firma, y en los dos restantes, por 34.2 miles de pesos, no contaban con firma autógrafa, por lo que la autoridad infringió el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que los actos administrativos que se deban notificar ostentarán la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido, entre otros requisitos.

Cabe mencionar que durante 2001, la ALR del Centro del D. F. emitió 15,673 requerimientos de pago por 17,815.7 miles de pesos con firma electrónica, cuyo promedio de 1.1 miles de pesos por requerimiento no rebasa el límite de 3.0 miles de pesos establecido por la Administración Central de Cobranza mediante circular, la cual señala que el parámetro para emitir documentos con firma electrónica es hasta por 3.0 miles de pesos, con objeto de disminuir las cargas de trabajo que representa la firma autógrafa encomendada por Ley a los titulares de las Administraciones Locales de Recaudación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

La Administración Local Jurídica del Centro del D. F., durante 2001, emitió 2,589 resoluciones en contra de la Hacienda Pública Federal, por 115,274.3 miles de pesos, derivadas de recursos interpuestos por los contribuyentes, debido a las causas siguientes: falta de identificación del notificador, no se citó la determinación del importe del crédito, falta de fundamentación y motivación o el citatorio presentaba deficiencias desde su origen, en contravención de los artículos 13, 17-A, 21, 66, 134, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación, y 47, fracción XXII, de la Ley Federal de

417

Sector Hacienda y Crédito Público

Responsabilidades de los Servidores Públicos vigente en el 2001, así como a la emisión de requerimientos con firma facsimilar, en contravención del artículo 38, fracción IV, del Código referido, los cuales rebasan el límite de 3.0 miles de pesos autorizado.

Acción Promovida

01-06E00-2-323-01-005 Recomendación

Es necesario que la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, establezca medidas para detectar y corregir con oportunidad las deficiencias en la notificación y requerimiento de pago de los créditos fiscales a los contribuyentes, se cite la determinación del importe del crédito por ejecutar y señalar los ordenamientos legales para realizar el acto administrativo en las notificaciones, requerimientos de pago y mandamientos de ejecución, a fin de que los medios de defensa interpuestos no se resuelvan en contra de la Hacienda Pública Federal, en cumplimiento de los artículos 13, 17-A, 21, 66, 134, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación, 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; asimismo, que los requerimientos de obligaciones y formularios múltiples de pago que se emitan, se apeguen a los límites establecidos en la normatividad, e informe sobre las gestiones que se realizarán para recuperar los recursos por 7,670.3 miles de pesos que se emitieron rebasando el límite de 3.0 miles de pesos autorizados para documentos con firma facsimilar.

Acción Promovida

01-06317-2-323-02-004 Solicitud de Intervención al Órgano Interno de Control

Es necesario que el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria en el ámbito de sus atribuciones inicie, de considerarlo procedente, el procedimiento administrativo a los servidores públicos de la Administración Local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, responsables de la indebida emisión de requerimientos con firma facsimilar por 7,670.3 miles de pesos que rebasan el límite de 3.0 miles de pesos autorizado, en incumplimiento de los artículos 38 del Código Fiscal de la Federación, y 47, fracción XXII, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Asimismo, promueva el resarcimiento correspondiente al fisco federal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de su gestión.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

418

Resultado Núm. 8

Se analizaron los listados de créditos que se dieron de baja en el 2001, emitidos por el Subsistema de Cobranza de la ALR del Centro del D. F., y se observó que se cancelaron 57,090 créditos por un monto de 181,878.6 miles de pesos, en promedio 3.2 miles de pesos por crédito, de los cuales 5,404 por 10,156.4 miles de pesos, en promedio 1.9 miles de pesos por crédito, correspondieron a créditos fiscales no cobrables por controvertidos.

Se comprobó que la cancelación se realizó de conformidad con los “Lineamientos para llevar a cabo la cancelación de créditos fiscales a favor de la Federación”, del Manual de Procedimientos para el Proceso Masivo de Cancelación de Créditos, emitido por la AGR, y con el artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2001, el cual establece: “Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo importe al 31 de diciembre de 2000 hubiera sido inferior o igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión (UDIS). La cancelación por única vez libera al contribuyente de su pago”.

Al respecto, se constató que el monto en UDIS equivalió a 7.3 miles de pesos y el importe de los créditos controvertidos cancelados fue menor que éstos.

Asimismo, se determinó que de los 5,404 créditos fiscales controvertidos cancelados en forma masiva, 2,454 (el 45.4%) por 5,672.4 miles de pesos, correspondieron a 379 contribuyentes que tenían de 2 a 74 créditos, cuya suma por contribuyente excedió las 2,500 UDIS establecidas (7.3 miles de pesos), lo cual no estaba limitado por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio final de 2001.

Al respecto, en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002 se indica que para ese ejercicio fiscal “... No se podrá efectuar la cancelación de los créditos, cuando existan dos o más créditos a cargo de una misma persona y la suma de todos ellos exceda el límite de 2,500 unidades de inversión...”.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

“La revisión practicada a las Administraciones Locales Jurídica y de Recaudación permitió confirmar los procesos en los cuales se opera de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, la visita arrojó elementos de interés que incidirán en la optimización de los controles, informes y resultados de estas administraciones locales.

419

Sector Hacienda y Crédito Público

Es importante resaltar que las supervisiones coadyuvan en la transparencia de los diversos procesos administrativos del Sector Público.”

III.1.17.6. Informe Detallado de la Auditoría de Sistemas

III.1.17.6.1. Evaluación del Esquema de Tributación de Pago en Especie

Criterios de Selección

Se basó en el denominado "De Interés Camaral". La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación solicitó valorar la incorporación en el programa de auditorías para la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001, de la solicitud del Consejo Nacional de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas para practicar una auditoría, a fin de conocer el destino de las obras de arte con las que pagan contribuciones de conformidad con el programa de pago en especie.

Por lo expuesto, se consideró conveniente realizar la auditoría, además de que no se cuenta con antecedentes de revisiones practicadas al programa de pago en especie.

Objetivo

Evaluar que los procedimientos para el registro, control y valuación de las obras de arte entregadas como pago en especie de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado, causados por las personas físicas dedicadas a las artes plásticas, se efectuaron de conformidad con la normativa aplicable.

Alcance

Se revisó una muestra de 47 obras de arte que representaron pagos de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) por 1,133.8 miles de pesos, el 4.2% de los 27,053.0 miles de pesos cubiertos con las 702 obras recibidas en pago durante el ejercicio de 2001.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

420

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión efectuada, sobresalen los resultados siguientes:

1. El SAT registró 702 obras recibidas en 2001, en pago del ISR e IVA de 239 contribuyentes por 27,053.0 miles de pesos.

2. Se constató que los datos de los avisos de opción de iniciación de pago en especie, y de las declaraciones del ejercicio de pago en especie de artistas plásticos del ISR e IVA, fueron congruentes con los datos registrados por el SAT.

3. El SAT informó que recibió el total de las obras presentadas por pago en especie en el ejercicio de 2001, en infracción del Decreto.

4. Se constató que de las 702 obras recibidas en pago, 119 se consideraron patrimonio cultural de la nación, de las cuales el SAT entregó 80, con valor de 6,832.5 miles de pesos a la SHCP, y las 39 restantes por 1,554.2 miles de pesos, se sortearon entre las entidades federativas hasta agosto de 2002, y a la fecha de la auditoría, sólo se habían entregado 13.

5. El SAT informó que no sorteó las obras recibidas durante los ejercicios de 1999 a 2001, debido a que la mayoría de las entidades federativas no habían dado respuesta a la petición respecto de la ubicación de las obras asignadas.

6. En el ejercicio de 2001 la entidad fiscalizada no subastó las obras de arte que no formaron parte del patrimonio cultural de la nación.

7. Con la inspección física de una muestra de 36 obras de arte que mantiene el SAT, se constató que 3 no reunieron los requisitos establecidos en el Decreto.

8. Se constató la existencia de un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie consideradas como patrimonio cultural de la nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto.

421

Sector Hacienda y Crédito Público

Síntesis de Acciones Promovidas

Se formularon cinco observaciones, que generaron cinco acciones promovidas, las cuales corresponden a recomendaciones para propiciar el cumplimiento de las disposiciones normativas y fortalecer los sistemas de tipo administrativo, de registro, de autorizaciones y de salvaguarda de activos.

Efectos

Fortalecimiento de las Mejores Prácticas Gubernamentales

La Auditoría Superior de la Federación promueve acciones para fortalecer la gestión operativa y administrativa de la entidad que le permitan aceptar en pago obras de arte representativas de la producción del artista, conocer el destino de las obras de arte que asigna a las entidades federativas, manejar las obras de arte que no forman parte del patrimonio cultural de la nación de acuerdo con una normativa definida y verificar que las obras recibidas en pago cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto.

Resumen de los Comentarios del Ente

De los comentarios destaca que: “consideramos que la revisión practicada fue oportuna y cubrió los aspectos principales del programa de pago en especie”.

Opinión y Conclusiones

Opinión de la ASF

En general, el SAT mantiene un registro y control físico adecuado de las obras de arte que recibió en pago; no obstante, aceptó todas las obras que le fueron presentadas en pago sin verificar que fueran representativas de la producción del artista y que algunas cumplieran con los requisitos establecidos en el Decreto.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Conclusiones

La auditoría se identificó con el área estratégica “Rendición de Cuentas”. Durante el ejercicio de 2001, el SAT registró 702 obras recibidas en pago del ISR e IVA por 27,053.0 miles de pesos, de las cuales 119 se consideraron patrimonio cultural de la nación. Al respecto, se constató que los contribuyentes presentaron los avisos de opción de iniciación de pago en especie y las declaraciones respectivas, de conformidad con la normativa.

Por otra parte, el SAT recibió el total de las obras presentadas por pago en especie en el ejercicio de 2001 sin verificar que fueran representativas de la producción del artista y no sorteó las obras que formaron parte del patrimonio cultural de la nación recibidas de 1999 a 2001, debido a que la mayoría de las entidades federativas no le informaron la ubicación de las obras asignadas.

En el ejercicio de 2001, no se subastaron las obras de arte que no formaron parte del patrimonio cultural de la nación, y algunas obras no cumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

De los procedimientos aplicados sobresalen los siguientes:

1. Identificar el total de obras recibidas y los contribuyentes que optaron por el pago en especie durante el ejercicio de 2001.

2. Verificar los avisos y declaraciones que presentaron ante el SAT los contribuyentes que optaron por la forma de pago en especie.

3. Investigar la metodología que utilizó el comité para la selección y valuación de las obras de arte.

4. Verificar el destino de las obras que formaron parte del patrimonio cultural de la nación, así como de las que no lo fueron.

5. Practicar inspección física de las obras de arte que mantiene el SAT.

6. Verificar que el SAT practicó actos de fiscalización a los contribuyentes que tributaron bajo el esquema auditado.

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Sector Hacienda y Crédito Público

7. Verificar la existencia del registro de consulta pública de las obras recibidas que establece la normativa.

Áreas Revisadas

La Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva (ACPEDM), adscrita a la Administración General de Asistencia al Contribuyente (AGAC), del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

El SAT cumplió con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental en lo relativo al objeto de la presente revisión, a excepción del principio “Cumplimiento de Disposiciones Legales”, al no observar los requisitos que debieron cumplir algunas obras que le presentaron en pago, como la firma de los artistas y que fueran representativas de la producción del artista durante el trienio anterior.

Resultado Núm. 2

En materia de tributación de pago en especie, el SAT cumplió, en general, con los ordenamientos legales que se enuncian a continuación:

• “Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares” (Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994.

• Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado.

• Ley de Coordinación Fiscal.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

424

• Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Sin embargo, se incumplieron los preceptos legales siguientes:

• Artículos 2o., 4o., 5o. y 8o. del Decreto.

• Artículo 14 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

El incumplimiento de estos preceptos legales se enuncia en los siguientes resultados.

Resultado Núm. 3

Se comprobó que el SAT registró 702 obras recibidas en pago del ISR e IVA, correspondientes a 239 contribuyentes por 27,053.0 miles de pesos, de las cuales la Administración General Jurídica de Ingresos recibió en pago 568 obras por 23,392.0 miles de pesos; la Administración Local Jurídica de Ingresos en Guadalupe, Nuevo León, 37 por 1,725.8 miles de pesos; la de Oaxaca, 36 por 610.7 miles de pesos, y la de Zapopan, Jalisco, 61 por 1,324.5 miles de pesos, de conformidad con el numeral 3.19.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, vigente en 2001.

Resultado Núm. 4

Con la revisión de los avisos de opción de iniciación de pago en especie y de las declaraciones del ejercicio de pago en especie de artistas plásticos del ISR e IVA, correspondientes a una muestra de 47 obras de arte de 42 contribuyentes, se constató que se presentaron de conformidad con el artículo 4o., fracciones I y II, párrafo primero del Decreto; además, los datos que consisten en el nombre, técnica de elaboración de las obras, número de serie, medidas y valor de la obra fueron congruentes con los datos registrados por el SAT.

Al respecto, el SAT señaló que de esas obras, 10 contribuyentes quedaron liberados de presentar el aviso, debido a que optaron por pagar en especie antes de la emisión del Decreto.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 5

El SAT informó que recibió el total de las obras presentadas por pago en especie en ese ejercicio, sin rechazar alguna de ellas, en infracción del Decreto y del Reglamento Interior del SAT.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

De conformidad con los artículos 2o. y 5o. del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con un comité de selección debe aceptar en pago las obras de los artistas cuando sean representativas de la producción del artista correspondiente al trienio por el que se efectúe dicho pago, es decir similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior.

Al efecto, el Servicio de Administración Tributaria informó que durante el 2001 recibió el total de las obras presentadas por pago, en infracción de los artículos referidos y del artículo 14, fracción XIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

La entidad fiscalizada señaló que recibió todas las obras con el fin de promover el Programa Nacional de Pago en Especie, alentar la participación de los artistas e incrementar el acervo artístico de las casas de cultura municipales, ya que en años anteriores se les rechazaron sus obras de forma constante.

Acción Promovida

01-06E00-3-445-01-001 Recomendación

Es necesario que Servicio de Administración Tributaria, instruya a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, para que acepte las obras cuando sean representativas de la producción de los artistas, similares en tamaño y técnica a las enajenadas durante el trienio anterior, de conformidad con los artículos 2o. y 5o. del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los

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impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", y del artículo 14, fracción XIV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, e informe de su cumplimiento a la Auditoría Superior de la Federación.

Resultado Núm. 6

Se verificó que en julio y noviembre de 2001 el comité de selección elaboró los dictámenes de las 702 obras recibidas en pago, de los cuales dieron fe la ACPEDM y la Dirección del Centro Nacional de Restauración y Conservación del Patrimonio Artístico Mueble adscrita al Instituto Nacional de Bellas Artes.

Se constató que de las 702 obras recibidas en pago, 119 se consideraron patrimonio cultural de la nación, de las cuales el SAT entregó 80 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y las 39 restantes se sortearon entre las entidades federativas hasta agosto de 2002, en infracción del Decreto. A la fecha de la auditoría (febrero de 2003), sólo se habían entregado a esas entidades 13 obras de arte.

El SAT informó que no se efectuó el sorteo de las obras recibidas de 1999 al ejercicio auditado, debido a que la mayoría de las entidades federativas no dieron respuesta a la petición respecto de la ubicación de las obras que se les asignaron, en infracción del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Se constató que de las 702 obras recibidas en pago, el comité de selección determinó que 119 por 8,386.7 miles de pesos formarían parte del patrimonio cultural de la nación, de las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) entregó 80 con valor de 6,832.5 miles de pesos a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y 39 restantes por 1,554.2 miles de pesos, se sortearon hasta agosto de 2002 entre las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en infracción del artículo 8o. del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", el cual establece que el sorteo debe hacerse en diciembre de cada año.

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Sector Hacienda y Crédito Público

A la fecha de la auditoría (febrero de 2003), el SAT había entregado 13 obras de arte a las entidades federativas, e informó que no efectuó el sorteo de las obras recibidas en los ejercicios de 1999 a 2001, debido a que la mayoría de dichas entidades no habían dado respuesta a las peticiones de información respecto de la ubicación de las obras que les fueron asignadas, en infracción de la cláusula cuarta del anexo num. 6, o en su caso, de la cláusula cuarta del anexo núm. 7 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, (según la entidad federativa de que se trate). Además, a noviembre de 2002, el SAT no había recabado la información completa.

En la citada cláusula se establece que a fin de que los autores de las obras plásticas entregadas en pago de contribuciones den seguimiento al destino de sus obras, la SHCP, llevará un registro de las citadas obras plásticas, y que para esos efectos, la entidad federativa se obliga a informarle, de las permutas de obras, del préstamo de obras para cualquier tipo de exposición y de los casos de robo o destrucción.

Acción Promovida

01-06100-3-445-01-001 Recomendación

Es necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruya a la Unidad de Coordinación Hacendaria con Entidades Federativas para que realice las acciones pertinentes a fin de que obtenga información de las entidades federativas acerca del paradero de las obras que les fueron asignadas, y la proporcione al Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con la cláusula cuarta, anexo núm. 6, o en su caso, anexo núm. 7 del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de su cumplimiento.

Resultado Núm. 7

Se constató que de conformidad con el Decreto, la SHCP puede enajenar las obras de arte que no forman parte del patrimonio cultural de la nación y debe destinar su producto a los gastos para el envío de las obras a las entidades federativas, la celebración de exposiciones y el mantenimiento de las obras.

Al efecto, el SAT informó que nunca se han realizado subastas de ese tipo de obras por tratarse de una facultad discrecional. En el ejercicio de 2001, 583 obras por 21,973.3 miles de pesos, no formaron parte del patrimonio cultural de la nación, de las cuales el SAT asignó 209 por 9,515.3 miles de pesos

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a las entidades federativas, en infracción del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, donde se establece que la SHCP transferirá las obras de arte a los estados en los términos del artículo 8o. del Decreto, el cual se refiere únicamente a las obras que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

De conformidad con el artículo 11 del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", las obras de arte que no formen parte del patrimonio cultural de la nación, podrán ser enajenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y su producto deberá ser destinado a los gastos para el envío de las obras a las entidades federativas, la celebración de exposiciones y el mantenimiento de las obras.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a noviembre de 2002 no se han realizado subastas de las obras recibidas que no integran el patrimonio cultural de la nación por tratarse de una facultad discrecional. En el ejercicio de 2001, 583 obras por 21,973.3 miles de pesos, correspondieron a ese tipo, de las cuales el SAT asignó a las entidades federativas 209 por 9,515.3 miles de pesos, en infracción del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, donde se establece que la SHCP transferirá las obras de arte a los estados en los términos del artículo 8o. del citado Decreto, el cual se refiere únicamente a las obras que forman parte del patrimonio cultural de la nación.

El SAT informó que la decisión de sortear una parte de las obras que fueron aceptadas como pago de impuestos, fue con la finalidad de enriquecer la infraestructura mueble del sistema nacional de museos, pinacotecas y casas de cultura, propósito del Programa Nacional de Pago en Especie.

Cabe señalar que de las 209 obras asignadas, a la fecha de la auditoría el SAT sólo había entregado 49 por 1,729.9 miles de pesos, en tanto que las 374 obras restantes permanecían sin asignación.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Acción Promovida

01-06E00-3-445-01-002 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, para que promueva ante las instancias competentes la modificación de los artículos 8o. y 11 del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", a fin de definir el manejo que se le deba dar a las obras de arte que no forman parte del patrimonio cultural de la nación, y evitar la discrecionalidad en la interpretación de los mismos; e informe a la Auditoría Superior de la Federación de su cumplimiento.

Resultado Núm. 8

De una muestra de 47 obras (40 pinturas y 7 esculturas), se constató que 36 permanecían en las instalaciones de la ACPEDM; de las 11 restantes, 7 se entregaron a la Dirección General de Promoción Cultural y Acervo Patrimonial, adscrita a la SHCP, y 4 a las entidades federativas por formar parte del patrimonio cultural de la nación.

Se practicó inspección física de las 36 obras de arte y se constató que en 3 casos no se cumplió con los requisitos establecidos en el Decreto.

Adicionalmente, se revisó una escultura que por sus dimensiones no fue posible ubicar en los lugares designados para almacenaje y concentración de la ACPEDM, y se comprobó que se encuentra bajo resguardo en el taller del autor y cumplió con los requisitos señalados.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

De la verificación física de 36 obras de arte en la Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva (ACPEDM), se comprobó que 33 incluyeron la firma, fecha, el número de serie y el enmarcado, requisitos previstos en el artículo 4o., fracción II, incisos a y b, del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su

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producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares". En los 3 casos restantes, faltó la firma del artista, en infracción del citado artículo.

La ACPEDM porporcionó copia del certificado de autenticidad de las 3 obras referidas.

Acción Promovida

01-06E00-3-445-01-003 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, para que, en lo sucesivo, se verifique que las obras de arte presentadas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4o., fracción II, incisos a y b, del "Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares", e informe a la Auditoría Superior de la Federación de su cumplimiento.

Resultado Núm. 9

Se constató la existencia de un registro de consulta pública de todas las obras recibidas por concepto de pago en especie consideradas como patrimonio cultural de la nación, en el que se señala la ubicación, localización de los museos, exposiciones, horarios, así como información general sobre los artistas, en cumplimiento del artículo 5o., párrafo segundo, del Decreto. El registro de referencia se encuentra disponible en las páginas de la SHCP y del SAT en internet.

Resultado Núm. 10

La AGAC, solicitó a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, revisar a artistas plásticos, que presentaron declaraciones sin venta de obras de arte en dos o tres ejercicios fiscales contínuos.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

En mayo de 2002 la Administración General de Asistencia la Contribuyente, solicitó a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, que de considerarlo conveniente realizara una revisión a 44 artistas plásticos que presentaron en dos o tres ejercicios fiscales contínuos, declaraciones sin venta de obras de arte. La Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva señaló que a la fecha de la auditoría (febrero de 2003), no se recibió respuesta.

Acción Promovida

01-06E00-3-445-01-004 Recomendación

Es necesario que el Servicio de Administración Tributaria instruya a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, para que revise a los 44 artistas plásticos que presentaron en dos o tres ejercicios fiscales contínuos declaraciones sin venta de obras de arte, e informe a la Auditoría Superior de la Federación de su cumplimiento.

Información Complementaria

Comentarios del Ente Auditado

La entidad fiscalizada manifestó los comentarios siguientes:

“Me permito comentarle que la supervisión número 445 que el personal de la Auditoría Superior de la Federación practicó al área de Pago en Especie de la Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva, se desarrollo en forma ordenada y conforme a los requerimientos de información que nos fueron solicitados”.

“Me complace comentarle que el personal de la Auditoría Superior de la Federación se desempeñó con absoluta seriedad y profesionalismo”.

“Por nuestra parte pusimos todo nuestro empeño para que dicha supervisión se realizara con puntualidad y con absoluto apego a la normatividad que nos rige”.

“Asimismo, consideramos que la revisión practicada fue oportuna y cubrió los aspectos principales del programa de pago en especie”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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III.1.17.7. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 17 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DEL INFORME DE AVANCE

DE GESTIÓN FINANCIERA, 2001

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

% de Avance

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

15

3

12

20.0%

Subtotal 15 3 12 20.0%

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Aclaración

�� Señalamientos

2

1

1

0

1

1

50.0%

0

Subtotal 3 1 2 33.3%

Total 18 4 14 22.2%

Del total general, 3 (16.7%) son de carácter correctivo, y 15 (83.3%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y

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Sector Hacienda y Crédito Público

términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación determinó 80 observaciones, de las cuales se desprenden las acciones que a continuación se señalan:

ACCIONES PROMOVIDAS CON MOTIVO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA

PÚBLICA FEDERAL, 2001

Tipo de Acción Número

Acciones Preventivas:

�� Recomendaciones

�� Recomendaciones al Desempeño

84

4

Subtotal 88

Acciones Correctivas:

�� Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control

�� Solicitudes de Aclaración

�� Señalamientos

�� Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

�� Pliegos de Observaciones

22

2

1

3

1

Subtotal 29

Total 117

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

434

Del total general, 29 (24.8%) son de carácter correctivo, y 88 (75.2%), preventivo. Dichas acciones deberán ser atendidas por el ente auditado, el correspondiente órgano interno de control y, en su caso, por las dependencias coordinadoras sectoriales u otras instancias competentes, en los plazos y términos que establezcan las notificaciones expedidas por la Auditoría Superior de la Federación y las disposiciones legales aplicables.

b) Seguimiento de las Acciones Promovidas en la Revisión de Cuentas Públicas Anteriores

1) Acciones Preventivas

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública de los ejercicios de 1996 a 2000 se formularon 307 recomendaciones, de las cuales se han solventado 205 (66.8%) y quedan pendientes 102 (33.2%), como se observa en el cuadro siguiente:

SITUACIÓN DE LAS ACCIONES PREVENTIVAS

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002 Cuenta de la Hacienda Pública

Concepto 1996 1997 1998 1999 2000

Total

Recomendaciones n/r n/r 166 49 92 307

a) Solventadas 164 41 0 205

b) No

solventadas 2 8 92 102

Recomendaciones al Desempeño

n/a 0 0 0

a) Solventadas 0 0 0

b) No

solventadas 0 0 0

Total emitido 166 49 92 307

Total solventado 164 41 0 205

Porcentaje de

avance 98.8% 83.7% 0.0% 66.8%

n/a: no aplicable. Las recomendaciones al desempeño fueron formuladas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1999.

n/r: no revisado. No se practicaron revisiones en este ejercicio.

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2) Acciones Correctivas

Se promovieron 107 acciones, de las cuales al 31 de diciembre de 2002 se han solventado 7 (6.5%) y están en proceso de atención 100 (93.5%), como se presenta a continuación:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1997 a 2000 Tipo de acción

Emitidas Solventadas No solventadas

Solicitudes de Intervención del Órgano Interno de

Control * 33 1 32

Solicitudes de Aclaración* 10 0 10

Señalamientos* 22 1 21

Promociones del Ejercicio de la Facultad de

Comprobación Fiscal 42 5 37

*Este tipo de acciones fueron promovidas a partir de la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1999.

Total 107 7 100

c) Resumen de Acciones Promovidas.

Tipo de Acción Emitidas Solventadas No solventadas

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 307 205 102

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 15 3 12

Acciones preventivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 88 0 88

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de cuentas públicas anteriores 107 7 100

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la IAGF 2001 3 1 2

Acciones correctivas derivadas de

la revisión de la CHPF 2001 29 0 29

Total 549 216 333

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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III.1.18. SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C.

III.1.18.1. Antecedentes

Atribuciones

En el artículo 2 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2001, se indica lo siguiente:

“...Artículo 2o. Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas: a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

Asimismo, podrá garantizar financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por mercado secundario de créditos, todas aquellas operaciones por medio de las cuales se efectúe la venta de la cartera hipotecaria, fiduciaria o de títulos emitidos con la garantía de dicha cartera a terceras personas.

Capítulo Segundo

Operaciones

Artículo 4o. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. Aceptar préstamos y créditos;

II. Emitir bonos bancarios;

III. Construir depósitos en instituciones de crédito y en entidades financieras del exterior;

IV. Operar con valores y divisas;

V. Garantizar valores relacionados con financiamientos a la vivienda emitidos por intercambios financieros e invertir en estos valores;

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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VI. Garantizar créditos otorgados por intermediarios financieros;

VII. Promover esquemas para constituir pagos iniciales o enganches destinados a la adquisición de vivienda;

VIII. Realizar avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los efectuados por corredor público o perito;

IX. Practicar operaciones de fideicomiso y llevar a cabo mandatos y comisiones relativos a su fin, cuando por ley se le asigne a la Sociedad esa encomienda; cuando se trate de actos que coadyuven a la consecución de su objetivo o bien cuando la propia Sociedad constituya fideicomisos para cumplir obligaciones laborales a su cargo;

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamientos a la vivienda, y

XI. Las demás operaciones a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, así como las análogas y conexas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Situación Presupuestaria

No se presenta esta información en virtud de que en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2001 se publicó el Decreto de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal y con fecha 26 de febrero del presente año, inicio operaciones, una vez que se dio la primera sesión de su Consejo Directivo. Asimismo, el artículo 2 transitorio de dicha Ley establece que pasó a ser fiduciario sustituto del Banco de México en el Fondo de Operaciones y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).

Actividades Institucionales

No se presenta en virtud de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2001, no se encuentra incluida.

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Tipos de Revisión

Con el oficio núm. AED/DGAE/239/02 del 20 de agosto de 2002, el C. Auditor Especial de Desempeño, notificó al C. Director General de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., la orden de auditoría a la entidad, para la práctica de la revisión núm. 292, incluida en el Programa de Auditorías, Visitas e Inspecciones correspondiente a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio 2001.

El tipo de auditoría realizada fue: especial.

III.1.18.2. Resumen de Resultados

Evaluación del Proceso de Constitución de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

De la revisión practicada se determinó que:

1. El Comité Técnico del FOVI aprobó la modificación del contrato de fideicomiso para realizar la sustitución fiduciaria entre BANXICO y SHF, así como la sustitución patronal y la transferencia patrimonial de 10,000.0 millones de pesos para conformar el capital social de la última.

2. BANXICO solicitó al SAT la confirmación de criterio del régimen fiscal de los impuestos federales para efectos de la transmisión patrimonial a SHF.

3. BANXICO solicitó a la SHCP la instrucción para realizar las acciones necesarias tendentes a la sustitución fiduciaria del FOVI a favor de SHF, así como para la modificación presupuestaria y del contrato constitutivo correspondiente.

4. En noviembre de 2001, se hizo del conocimiento de los trabajadores del BANXICO la sustitución patronal a favor de SHF.

5. El 1o. de noviembre de 2001, el Ejecutivo Federal designó al Director General de SHF.

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III.1.18.3. Opinión y Conclusiones

Evaluación del Proceso de Constitución de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión al proceso de constitución de SHF se constató que la institución fiscalizada, en lo general se ajustó a la normatividad y a las disposiciones establecidas; sin embargo, el proceso se desarrolló durante el ejercicio fiscal de 2002, por lo que únicamente se constató lo correspondiente al último trimestre de 2001, relativo a las acciones tendentes a formalizar la transmisión patrimonial, la sustitución fiduciaria y la patronal del BANXICO a favor de SHF como fiduciario sustituto en el FOVI y como institución de banca de desarrollo. Al respecto, se considera que durante el periodo revisado se dio cumplimiento al principio de mejores prácticas gubernamentales como se establece en la visión estratégica de la ASF.

III.1.18.4. Informe Detallado de la Auditoría Especial

III.1.18.4.1. Evaluación del Proceso de Constitución de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Criterios de Selección

De acuerdo con lo reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2001, el 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF), Institución de Banca de Desarrollo.

En el Programa Sectorial de Vivienda 2001-2006, se estableció la necesidad de reactivar la banca de desarrollo con una entidad financiera, cuyo objetivo fundamental será promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de vivienda social, así como la bursatilización de carteras hipotecarias generadas por intermediarios financieros.

Por lo anterior, se consideró conveniente revisar la constitución de SHF.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Objetivo

Comprobar que la constitución de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., (SHF) se realizó de acuerdo con la normatividad y legislación aplicable.

Alcance

La auditoría comprendió la revisión del marco jurídico aplicable al proceso de constitución de SHF.

Resultado General de la Auditoría

Resumen de los Resultados

De la revisión practicada se determinó que:

1. El Comité Técnico del FOVI aprobó la modificación del contrato de fideicomiso para realizar la sustitución fiduciaria entre BANXICO y SHF, así como la sustitución patronal y la transferencia patrimonial de 10,000.0 millones de pesos para conformar el capital social de la última.

2. BANXICO solicitó al SAT la confirmación de criterio del régimen fiscal de los impuestos federales para efectos de la transmisión patrimonial a SHF.

3. BANXICO solicitó a la SHCP la instrucción para realizar las acciones necesarias tendentes a la sustitución fiduciaria del FOVI a favor de SHF, así como para la modificación presupuestaria y del contrato constitutivo correspondiente.

4. En noviembre de 2001, se hizo del conocimiento de los trabajadores del BANXICO la sustitución patronal a favor de SHF.

5. El 1o. de noviembre de 2001, el Ejecutivo Federal designó al Director General de SHF.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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Opinión y Conclusiones

Conclusiones

De los resultados obtenidos de la revisión al proceso de constitución de SHF se constató que la institución fiscalizada, en lo general se ajustó a la normatividad y a las disposiciones establecidas; sin embargo, el proceso se desarrolló durante el ejercicio fiscal de 2002, por lo que únicamente se constató lo correspondiente al último trimestre de 2001, relativo a las acciones tendentes a formalizar la transmisión patrimonial, la sustitución fiduciaria y la patronal del BANXICO a favor de SHF como fiduciario sustituto en el FOVI y como institución de banca de desarrollo. Al respecto, se considera que durante el periodo revisado se dio cumplimiento al principio de mejores prácticas gubernamentales como se establece en la visión estratégica de la ASF.

Desarrollo de la Auditoría

Metodología

Los principales procedimientos que se tienen considerados para la revisión son:

1. Analizar el marco jurídico que regula la constitución de SHF.

2. Comprobar la transmisión patrimonial de BANXICO como fiduciario del FOVI a favor de SHF para conformar el capital social de ésta última.

3. Comprobar la sustitución fiduciaria de BANXICO, a partir de la primera sesión del Consejo Directivo de SHF.

4. Analizar la Sustitución Patronal de BANXICO a favor de SHF.

Antecedentes

El 19 de febrero de 1963, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó al Banco de México, S.A. (actualmente Banco de México), la determinación del Gobierno Federal de constituir un Fideicomiso para el desarrollo del programa financiero de vivienda de interés social. El 10 de abril de ese año, el Gobierno Federal representado por la SHCP y el Banco de México, celebraron el contrato de Fideicomiso para la constitución del Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda, con

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Sector Hacienda y Crédito Público

el objeto de otorgar apoyo financiero a las sociedades de crédito hipotecario, bancos de ahorro y préstamo e instituciones autorizadas para recibir depósitos de ahorro, a través de la apertura de líneas de crédito o descuentos de papel relacionados con operaciones financieras en beneficio de las viviendas de interés social.

El contrato se modificó y adicionó mediante la celebración de ocho convenios entre 1963 y 1993; las modificaciones y adiciones consistieron básicamente en la integración de un Consejo General, el incremento en el número de miembros que integraban al Comité Técnico del Fondo, y el cambio de denominación del Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI).

En consideración del impacto que la vivienda tiene en el desarrollo nacional, de satisfacer una de las necesidades más importantes de la familia y en virtud de que su construcción genera efectos favorables en la demanda de mano de obra y de los insumos requeridos para su producción, por lo que el Ejecutivo Federal propuso la creación de Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), como Institución de Banca de Desarrollo, cuyo objeto consiste en promover, mediante el otorgamiento de créditos y garantías, la construcción y adquisición de viviendas, preferentemente de interés social; con el reto principal de bursatilizar la cartera hipotecaria generada por intermediarios financieros: Instituciones de Banca Múltiple y Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), a fin de conjuntar un esfuerzo coordinado que permita aumentar la oferta de vivienda.

Asimismo, se estableció la conveniencia de evitar la proliferación de entidades públicas y separar del Banco Central las funciones de financiamiento de la vivienda realizadas a través del FOVI, para lo cual el Ejecutivo Federal propuso que el capital social de SHF se integrara con parte de los recursos disponibles del FOVI, sin perjuicio de su operación, al menos hasta que vencieran sus operaciones en curso, bajo la coordinación de la Sociedad como fiduciario sustituto.

El FOVI conservará su carácter de fideicomiso, será administrado por SHF como fiduciario sustituto y continuará desarrollando las operaciones que actualmente lleva a cabo.

En consecuencia, el 11 de octubre de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, que entró en vigor al día siguiente de su publicación y se protocolizó en el libro 988 mediante la escritura pública núm. 58875 del 4 de marzo de 2002, ante la fe del Notario Público núm. 29 del Distrito Federal; quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio núm. 286592 del 19 de marzo de 2002.

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En cumplimiento a los artículos Segundo, Cuarto y Séptimo transitorios de su Ley Orgánica, SHF será fiduciario sustituto del FOVI, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión. Asimismo, a partir de su vigencia, el FOVI transferiría la cantidad de diez mil millones de pesos para integrar el capital social de la Sociedad. Por otra parte, SHF contará con el mismo personal subordinado del Banco de México (BANXICO), el cual conservará las remuneraciones y prestaciones otorgadas con anterioridad a la nueva ley, y el que se incorpore con posterioridad, se ajustará a lo dispuesto en la propia ley.

El 9 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se expidió el Reglamento Orgánico de SHF, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica (180 días contados a partir de su entrada en vigor), en cumplimiento del artículo Sexto transitorio. El Decreto se protocolizó mediante escritura pública núm. 59218 del 15 de mayo de 2002, y quedó inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el folio mercantil núm. 286592, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Áreas Revisadas

Direcciones Generales Adjuntas de Administración, de Crédito, y Jurídica de la SHF.

Limitaciones

No obstante que la Ley Orgánica que dio origen a SHF, entró en vigor el 12 de octubre de 2001, la transmisión patrimonial para conformar su capital social y la sustitución fiduciaria del BANXICO en el FOVI por SHF no se llevaron a cabo hasta el 25 y 26 de febrero de 2002, respectivamente, por lo que su constitución se realizó durante ese ejercicio. Debido a lo anterior, y al principio de anualidad que regula a la Auditoría Superior de la Federación, las actividades de fiscalización fueron limitadas y no fue posible verificar en su totalidad los objetivos de la constitución, la operación y el funcionamiento.

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Sector Hacienda y Crédito Público

Resultados, Observaciones y Acciones Promovidas

Resultado Núm. 1

De la revisión practicada a SHF, en materia de constitución y del cumplimiento de sus objetivos, se determinó que en términos generales, cumplió con los ordenamientos legales que a continuación se enuncian:

• Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal

Resultado Núm. 2

Se constató que para efectos de la sustitución fiduciaria, el Comité Técnico del FOVI en su sesión extraordinaria 301 Bis de fecha 12 de octubre de 2001, aprobó la modificación del contrato de fideicomiso para realizar la sustitución fiduciaria entre BANXICO en su carácter de fiduciario y SHF en su carácter de fiduciario sustituto, así como la sustitución patronal y la transferencia patrimonial de 10,000.0 millones de pesos, integrada por bienes inmuebles, muebles y cartera de créditos, mismos que se relacionaron en el anexo de la citada acta de sesión, relativos a un inmueble ubicado en Av. Ejército Nacional Mexicano núm. 180, Col. Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, en México, Distrito Federal; bienes muebles consistentes en maquinaria y equipo, mobiliario y equipo, equipo de cómputo y de transporte; así como cartera de créditos con un valor de 8,908.4 millones de pesos.

Asimismo, el Comité Técnico del FOVI instruyó al BANXICO para que los bienes muebles e inmuebles se transmitieran, una vez que se realizara la sustitución fiduciaria, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de SHF.

El artículo Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de SHF establece que: “a la entrada en vigor del presente Decreto, quedará transferida la cantidad de diez mil millones de pesos, del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda a Sociedad Hipotecaria Federal, para integrar el capital social de ésta última.

También se considerarán como parte de dicho capital los bienes muebles e inmuebles que se transfieren del Banco de México en su carácter de fiduciario del mencionado Fondo a Sociedad Hipotecaria Federal en términos del artículo segundo transitorio”.

Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2001

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En este sentido, el artículo Segundo transitorio de la citada ley establece que: “la Sociedad Hipotecaria Federal será fiduciario sustituto del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, a partir del día en que su Consejo Directivo lleve a cabo su primera sesión ...”

Para efectos de que se llevara a cabo la transmisión patrimonial, se comprobó que mediante el escrito de fecha 17 de octubre de 2001, BANXICO en su calidad de fiduciario en el FOVI, solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la confirmación de criterio del régimen fiscal de los impuestos federales en el sentido de que el Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se causarían en la transmisión de capital a SHF, por ser el Gobierno Federal titular del patrimonio por transferir.

En cumplimiento de los artículos Primero, Segundo, Cuarto y Séptimo transitorios de la Ley Orgánica de SHF, se constató que mediante el oficio núm. REF.: B81/41/OCT del 18 de octubre de 2001, BANXICO, en su carácter de fiduciario, solicitó a la Dirección General de Banca de Desarrollo de la SHCP, en su calidad de Fideicomitente del FOVI y de Coordinadora de Sector, la instrucción para realizar todas las acciones necesarias tendentes a la sustitución fiduciaria del FOVI a favor de SHF, y para la modificación presupuestaria y del contrato constitutivo correspondiente.

Resultado Núm. 3

Se constató que en la sesión extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2001, el Comité Técnico del FOVI autorizó la sustitución patronal del BANXICO por SHF, y en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley Orgánica de SHF, las personas que prestaran un servicio personal subordinado al BANXICO, en su carácter de fiduciario en el FOVI, así como los funcionarios que desempeñaran algún cargo en ese fideicomiso, formarían parte del personal al servicio de SHF y conservarían las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozaban al entrar en vigor la citada Ley.

Al respecto, en reunión celebrada en noviembre de 2001, el Director General hizo del conocimiento de los trabajadores del BANXICO la sustitución patronal, ratificada con la aceptación de los recibos de pago de su salario.

Resultado Núm. 4

En cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica de SHF, el Ejecutivo Federal por conducto de la SHCP designó al Director General de la Sociedad, mediante el oficio núm. 101-1908 del 1o. de

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noviembre de 2001. Se constató que el nombramiento se protocolizó con la escritura pública núm. 58,876 de fecha 4 de marzo del 2002, ante la fe del Notario Público núm. 29 del Distrito Federal.

III.1.18.5. Seguimiento de Observaciones-Acciones

a) Ejercicio 2001

1) Observaciones y Acciones Promovidas en el Informe de Avance de Gestión Financiera 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.

2) Observaciones y Acciones Promovidas en la Revisión de la Cuenta Pública 2001

Como resultado de las auditorías realizadas y de acuerdo con lo consignado en los informes correspondientes, la Auditoría Superior de la Federación no determinó observaciones.