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Gerión. Anejos Y 2001: 31-71 ISBN: 84-95215-22-5 El municipio latino ISSN: 1576-2564 II. LA GALIA NARBONENSE: El desarrollo de la condición latina provincial En la misma época en que una ley de civitate de factura cesariana extingue la colonización latina en la Galia Cisalpina, se inicia en territorio transalpino un nuevo proceso latinizador en el que se afianzan y desarrollan las carac- terísticas constitucionales que acompañarán en lo sucesivo a toda promoción latina. En este sentido el episodio narbonense tendrá un sentido más bien acumulativo que creativo pues los rasgos definitorios de lo que habrá de ser la Latinitas en época imperial, excepto su titulatura característica, estaban ya dados en el procedimiento aplicado por Pompeyo Estrabón a la Traspadana. Así, la adquisición de condición colonial por parte de los centros indígenas transalpinos sin que una vez más parezca preceptiva la existencia de deducción alguna de población (salvando el problemático caso de Nemausos), el mantenimiento de características locales como pueden ser los usos onomás- ticos no romanos, la presencia de etnónimos en la titulatura ciudadana que suministra Plinio (III, 33-37), la mención en algunas comunidades de magis- traturas que podría estar ocultando cargos indígenas o la pérdida de toda funcionalidad militar. La colonización latina de la Galia Narbonense confirma que el episodio traspadano no fue un hecho aislado y abre la puerta a la aplicación regular del ius Latij a otros territorios provinciales. Es por ello que no estoy de acuerdo en atribuir un sentido inaugural al pasaje estraboniano (4.1.12) donde se describe la peculiar situación de la colonia latina de Nemausos, pues el detenimiento del geógrafo en el mismo suele ser entendido como indicio de que el Lacio se aplica por vez primera fuera de Italia a esta ciudad de los volcos Arecómicos, imponiéndose pues Estrabón la necesidad de explicarla a sus lectores. Esta interpretación que implícitamente niega la innovación del expediente traspadano, tiene el inconveniente añadido de que puede alterar la datación de la promoción colonial latina de otros centros trasalpinos como ocurre con Cabellio o con 31

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Gerión.Anejos Y 2001: 31-71 ISBN: 84-95215-22-5

El municipiolatino ISSN: 1576-2564

II. LA GALIA NARBONENSE:El desarrollo de la condición latina provincial

En la mismaépocaen queunaley decivitatedefacturacesarianaextinguela colonizaciónlatinaen la GaliaCisalpina,se inicia en territorio transalpinoun nuevo procesolatinizadoren el que se afianzany desarrollanlas carac-terísticasconstitucionalesqueacompañaránen lo sucesivoa todapromociónlatina. En este sentido el episodionarbonensetendráun sentidomás bienacumulativoquecreativopueslosrasgosdefinitoriosde lo quehabrádeserlaLatinitas en épocaimperial, excepto su titulatura característica,estabanyadadosenel procedimientoaplicadopor PompeyoEstrabóna la Traspadana.Así, la adquisición de condición colonial por partede los centrosindígenastransalpinos sin que una vez más parezcapreceptiva la existencia dededucciónalgunadepoblación(salvandoel problemáticocasodeNemausos),el mantenimientodecaracterísticaslocalescomopuedenserlos usosonomás-ticos no romanos,la presenciade etnónimosen la titulatura ciudadanaquesuministraPlinio (III, 33-37), la menciónen algunascomunidadesde magis-traturasque podría estar ocultando cargos indígenaso la pérdidade todafuncionalidadmilitar. La colonizaciónlatinadela GaliaNarbonenseconfirmaque el episodio traspadanono fue un hecho aislado y abre la puertaa laaplicaciónregulardel ius Latij a otros territoriosprovinciales.

Es por ello que no estoy de acuerdoen atribuir un sentidoinauguralalpasajeestraboniano(4.1.12) donde se describela peculiar situaciónde lacolonialatina de Nemausos,puesel detenimientodel geógrafoen el mismosueleserentendidocomo indicio de queel Lacio se aplica por vez primerafuerade Italia a estaciudadde los volcos Arecómicos, imponiéndosepuesEstrabónla necesidadde explicarla a sus lectores.Esta interpretaciónqueimplícitamente niega la innovación del expediente traspadano,tiene elinconvenienteañadido de que puedealterar la datación de la promocióncolonial latina de otros centrostrasalpinoscomo ocurre con Cabellio o con

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Apia’. En mi opinión no es la novedadde la aplicaciónprovincial del derecholatino a Nemausoslo que hacedetenersea Estrabónen esta comunidad,nisiquiera que seala primera ciudad en disfrutar de tal condición en la GaliaNarbonense,sinoquees supeculiarsituaciónadministrativacausadesuparcialsuperioridadsobreNarbona,la quele interesadescribiral geógrafo;de hecholas magistraturasmencionadasen el pasajeestrabonianocomoveremos,no sonlas principalesde la colonia (algo que no se entenderíasi sequisieraexplicaren qué consiste la condición latina de Nimes y su compleja carreramagistratual), sino las que están disponibles para su desempeñoa lasoligarquiasde las distintascomunidadesatribuidasa la misma,la edilidad y lacuestura,ambasde menorrango,pueses precisamenteesterégimende adtrl-butio el quequiereexplicar Estrabón.De igual manerapuedeserinterpretadoel casode Caricia,de cuyacondicióncolonial latinanosinformaLivio (43.3.1-4) pero no porque éstahaya sido la primera fundación con tal derechoenHispania,comoa vecesse ha mantenido,sino a causade la peculiaridadde sucontingentepoblacionaldefinido por el historiador como un novum genushominum.Si no fueraasíel statusadministrativode estacomunidadestaríaaúnsometidoa debatecomo ocurrecon Italica o Cordubay tantasotrasprobablescolonias latinas hispanas.Igualmentela impagableexplicación deAsconio enel pasajeanteriormentemencionado(la Pis, 3 C), es debidaa la heterodoxiadelprocedimientocon quefueroncreadaslas coloniaslatinasen la Traspadana.Entodos los casos, sin peculiaridadeso desviacionesde la habitual prácticaconstitucionalparecequelas fuentesno dan información.

La GaliaNarbonenseconstituyeun observatorioprivilegiadoparael estudiode esta nuevalatinidad que surge en la Traspadana,pues sus comunidadesademásde presentaruna señaladauniformidad constitucional,conservarondurantelargo tiempo, o ni siquiera llegarona perderla,la condición coloniallatina.En estaprovinciaa diferenciade la Cisalpinadondeno sedocumentalaintroducciónde magistraturasromanassinoel mantenimientode las indígenasdespuésdel 89 a.C.,parecequeRomaprocedióaunaregularizacióndefinitivade la carreramagistratuallocal, introduciendoel cuatorviradoa la cabezade la

misma, siguiendolas pautasdel procesode uniformizaciónquese acometeenItalia despuésde la GuerraSocial y que en la cercanaCisalpinaestáaún enproceso.De hechoexceptuandoaquelloscasosen quese mencionala pretura,que en la Narbonensese interpreta como traducción de una magistraturaindígenay que no se vuelvea documentar(salvoalgunaexcepción)a partirde

Chastagnol (1987 a) PP. 5-6; últimamenteChristol (1999) p. 16 ha modificado suposiciónen relaciónal pasaje.

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épocade Augusto,se generalizael colegiocuatorviral (ademásde la edilidad yla cuestura).Asimismo la adscripciónde unamismatribus (otradiferenciaconel procedimientotraspadano)a todas las comunidadeslatinas narbonenses,laVoltinia, invita a pensaren un programaglobal de concesiónde derecholatinoa la zona,aunquedel mismo no hay noticia algunaenel autordel que máscabeesperarla,Plinio, quien al menos suministrauna relación de comunidadesnarbonensesquehanrecibidoel iusLatii2.

En este punto sin embargoya seríaaconsejabledetenerseen la consi-deracióny análisis de una cuestiónque se ha incorporadoal estudiode losprocesosmunicipalizadores.y especialmenteen el de la Galia Narbonense,comoes la cuestiónde los oppidaLatina, denominaciónqueenPlinio recibenlas comunidadestransalpinasposeedorasde ¡us Lahi, pueses sabidoque elnaturalista reservaexclusivamenteel título de colonia para las coloniasromanas.El problemaqueel uso plinianode dichaexpresiónha generado,esque se ha valorado la misma no como el trasuntode una precisacategoríaadministrativa(en el casode la Narbonense,la colonia latina), sino como unafaseindividualizableen un procesoromanizadorde tal maneraqueen la zonala secuenciaconstitucional habitualmentedefendidaseríala siguiente: faseperegrina,un estadio(a mi modode ver de imposibledefiniciónjurídica) enel cual la comunidadseconstituiríaen un oppidum Laíinum al recibir el lusLatii, y finalmenteun tercermomento,que bien puedeno producirsenunca,en la cual la comunidadlatina adquiereen virtud de una nuevaconcesión,titulación colonial.

A pesarde su ampliaaceptaciónla innecesariacomplejidadqueintroduceeste esquemaha desvirtuadoen mi opinión la comprensióny análisis delproceso latinizador narbonense(al igual que en otras zonas).Entre otrosmotivos que iremos exponiendo,porque retrasala adquisiciónde condicióncolonial de las comunidadestransalpinas,adquiridaen su mayor parteenépocacesariana,momentoen quenormalmentese atribuye la concesióna laTransalpinade un programageneralde latinidad3. Paralos defensoresde la

2 Plinio 111.33-37.la relaciónde comunidadescon derecholatino (opnida Litina) en la

Narbonenseson las siguientes:Ruscino,Antipolis. AquaeSexiiaeSalluviorum,AvennioCava-mm. Apia bIja Vulgcnlium, (Alabaece) Reiorum Apollinarium, Alba Helvorum, AugustaTricastinorum.AtrAílla. Acrea.Bormani,Cornani.Cabellio.CarcasumVolcarumTcctosagum,Ccsscro.CarpentorateMcjninorum, Caenicenses.Campalcctri,Forum Voconi. GlanumLihii,Lutcvani qui cl I~oroncronienses,Nenijusos Arecomicorum,Piscinae,Rutcni, Samnagenses,TolasaniTectosagum.Tasgoduni,Tarusconienses,Umbraniel.Vasio, Lucus Augusil y Dinia.Comoocurreen 1 lispaniano hayinformacióndisponibleparatodaslascomunidades,y algunascorno Ruscinoacahajándesapareciendoenel alto Imperio.

Últimamente,Christol (1999)p. 15.

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existenciade una fase intermedia,éste seríael momentoen que surgenlosoppida Latina, así seha llegadoa sostenerqueel derecholatino aplicadoenel cuadroprecisamentede estosoppida, constituyeunaoriginalidadpropiadela organizaciónpolítica e institucional de la Narbonense4.Si algunaseñaldistintiva tieneesta provinciagala desdeluego no ha de ser buscadaen elamplionúmerode oppidaLatina (unafantasíajurídica ami modode ver) quepudieraposeer,sino en su amplio desarrollocolonial y latino de suscomu-nidades,hechoque la individualiza fuertementeen relación a otros ámbitosprovincialesdondela titulatura adquiridaa travésdel ius Latii será de tipomunicipal.

Por otro lado, aún teniendoen cuenta las dificultadesparareconstruirlahistoria de la transalpinaen momentoscrucialespara la mismacomo puedenserlas medidasllevadasa caboen la zonapor C. Mario o por G. Pompeyo,presentaen mi opiniónestaprovinciamuchamenoscomplejidadqueHispaniaen relación al desarrollolatinizador, puesa diferenciade ésta última carece(aparentemente),si exceptuamosAquaeSextiae,decolonizaciónlatinadetipoantiguo,esdecirde un tipo anterioral creadoen el año 89 a.C. y similar a laposeidapor Italica, Corduba,Carteiao Valentiaen España5.

En la Galia Narbonensese concedeel derecho latino en una épocarelativamentetardía, pues hasta la finalización de la guerra civil en laprovincia(49 nC.) no parecenmaterializarselasprimerasconcesiones6.Hastaentonceslas comunidadesfundadaspor Romaen la zonaseconcretabanen lafundación de la mencionadaAquae Sextiae (122 a.C.), de controvertidocaráctercolonial y Narbo Martius,colonia romanafundadaen el 118 a.C. Sinembargode la manode lasprimerasintervencionesmilitares romanasquevan

Christol 1989 p. 87.-~ De todas formas Roman en su tesis de doctorado (DesVolqueAréconíiauesá la co/canje

deNimes, chn.u-ibuúon.ci 1 etudede la po/dique colonia/edc RonieenCao/emériodionale(¡fesuc/eatan! J.-C.-Ier sMc/e aprks J.-C) ya se había planteadola posibilidad de que en laTraíísalpinahubiera habido, como ocurre en la vecina Hispania, un periodo de penetración muyanterior a Césaren el qtíe Roma hubiera hecho uso del expediente colonizador latino. Habríaque hacer la salvedad de que dichas colonias carecerían de ius Lntii. serian pues de tipo itálico,no traspadano. Su trabajo que me parece de un gran interés, apenas se recoje en esta seccióndedicada a la Narbonense, pues sólo he podido acceder al mismo en forma de un resumen deescasas páginas y gracias a la infatigable labor de búsqueda de M~ del Carmen Escobar a quiendesde aqtíí quisiera aoradeeérselo.

Chastagnol (1 987a) p 4: id. (1 987b) p. 352 la concesión del derecho latino a algunasciudades de la Narbonense es posterior a la victoria de César sobre Pompeyo en la zona en el año49 nC. y puede haber sido actualizado ya durante la dictadura de César o duranteel gobiernodeLépido (44-42 att). También se incluían por César, Chistol-Goudineau (1987-88) p. 90, quienesconsideran que fue al final de la guerra de las Galias o hacia el 49-48 nC. cuando se concede elderecho latino a las comunidades de la trasalpina. También Rivet (1987) pp. 74-75.

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adquiriendoun caráctermás sistemáticoa partir del 125 a.C.,fechaen la querealmentese inicia la conquistade la Transalpina,en la zonasedetectaunaprogresivaorganizaciónde suespacioreflejadaen la presenciadecatastrosdedatacióntemprana,vinculadosquizá a revueltassurgidasen la zona y alconsiguienteasentamientodecolonos,probablementeatítulo individual comoocurrióen la Cispadana,sin queello supongala creaciónde nuevosnúcleosurbanos7.Ahorabien,conindependenciadela veracidaddela datacióndeestatempranaorganizacióndel territorio transalpinoy los problemasqueplantea,saltaala vista la difícil adecuacióndelosdatossuministradospor los estudiosespacialesy la historiajurídico-administrativade tiempomuchomás corto yqueconvieneutilizar sin violentarsu dinámica8.

La tardía intervenciónromanaen la zona, no puedeser atribuida a undesinterésen la misma, algo difícil de creer dada la importanciade esteterritoriocomo vía naturalde accesoparacomunicarconla provinciaCiterior,como habíade manifestarla construcciónde la via Domicia,y quese revelóde especial importancia estratégicaa la hora de domeñar la resistenciasertorianaen Hispania,como a la presenciaen la zonadel extensodominiopolítico y territorial formadopor Massiliay su territorio, constituidoésteporciudadesdependientesy carentes,a lo queparecía,de la tradicionalautonomíade quedisfrutabanlas ciudadesgriegas9.Comociudadpoderosay fiel aliadade Romala integridadde su territorio no sólo fue respetada,sino que sevióbeneficiadapor una seriede liberalidadesconcedidaspor Romaen forma deconcesiónde tierraso de ingresos,quea juicio deHermonno señalansino lasfases de penetraciónromanaen la región desde el 125 al 59 a.C. y la

Las catastrosprecocesqueseatribuyena la primera mitaddel siglo 1 a.C.,vinculadospreferentementea la accióndeC.Mario, sonlos de BéziersB, YalenceC, OrangeD y quizáeldifícil casode Nimes,vid. Hermon(1973)pp. 143-147con bibliografía

No me pareceposible aceptarla supuestaexistenciadecomunidadesdoblesformadaspor indígenasy ciudadanosromanos,jurídicamenteindependientescomo proponeHermon(1993 p. 176 ss.) que no existieronnunca enel mundo romano.Ni vincular los epígrafesdedataciónposteriordondeaparecemencionadoel términopraetor con una“municipalización”de los primerostiemposde la conquista,entreotrascosasporquemuchosdelospraetcresquela investigadorapresentaen su dossier(ibid. p. 165 ss.) hacengaladesu condiciónderomanoscon unaflamantetribu Voltinia, condición y tribus cuyaposesiónsólo fue posible atravésdel~usadipiscendicivi¡oe~n Romanamnper ,nagislratum,derechono disponibleaprovincialesenfechastantempranas.Porel mismomotivo no sepuedeaceptarqueel ¿usLadi fueseconcedidoa AquaeSextiaeporsu fundador,entreotrascosasporqueno sabemosconseguridadsi estabaen estasfechassiqtíicra disponiblepara las colonias latinas itálicas (ibid. p. 63 y 144). Laprobablelatinidadde estacivitasantesdeCésarserádetipo itálico, no traspadano.

Sobreel áreade influenciaterritorial deMarsellay los núcleosquela componenantesdcl 125 a.C.,es decirantesdelas compañasde Fulvio Flacoy SextioCalvino queseñalanlaintervenciónromanaen la zona,vid. Ebel (1976)Pp.26-40.

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integración paulatina dc la comunidadgriega en la dinámica económicaromanaen la re”ión’0.O

En cualquier casoel pesode la presenciamassaliotaen la zonaha sidopuestade relievepor Ebel.Antesde las campañasde Fulvio Flaco, en el año154 a.C. yahubo un primer compromisoa gran escalade las fuerzasromanasen transalpinadondetina vez que el ejército romanorestablecióel orden, lapretección del territorio al menos hastael Ródano fue dejada de nuevo aMassilia. Poco tiempo despuésen el 122 a.C. el triunfo de C. SextiusCalvinus,de Ligur/bus, VocondeisSalluveisqt¡efue acompañadode la entregaa Massaliadel territorio tornadopor Sextio a los salios (Estrabo4.1.5); y aestatambiénfueron entregadoslos canalesqueMario habíahechoconstuirenel deltadel Ródano.Conio Ebel ha valorado, la devoluciónde unoscanalesctíya explotacióna Massaliaiba a reportargrandesbeneficioseconómicosnotiene sentido habiendosido fíjnd:iela ya en estas fechas la colonia de ciu-dadanosromanosde Narbo Martius, salvo que estas.frssae hubieransidoconstníidasen territorio massaliotay por tanto unavezcumplido su cometidola ciudadgriegahabíade rccupei-arsu dominio. En la mismalínea de ayudamutua pero no de injerenciaen las respectivasarcasde influencia, puedeexplicarseasimismola petición de ayudarealizadapor Marsellapara limpiarla costade piratasligtíres en el 181 a.C. Dadoque el socorro prestadoporRomaconsistió en unos diez barcos que habíande atendera un área muyextensay aunqué&úiiípli~ton éóñéfeétividadÁutarea,no cabe pensarqueMassalíano estuviera en condicionesde desembarazarseella mismade esteproblema,sino másbien quedebidoa la recién adquiridacondiciónde la zonade provincia consular, no entrabaen la competenciade Massalia solucionarunilateralmenteel asuntosin provocarun conflicto como observaEbel

A su vez, Romaamplió el territorio massaliotamás allá de sus límitestradicitnalesa través de la concesiónde territorios tomadosa los pueblosgaloscircundaníes.Así, las concesionesde Pompeyode tierraspertenecientesa los VoleasAreconiicorumy a los Helvios o la atribucióncesarianade terri-torios vencidos,con el consiguienteaumentode los ingresosde la coloniaporestehecho12 Tanto Pompeyocomo Césarfueron declaradospatronosde la

¡ lerma (1993) Pp 48—41¡ ¡ Asi m Sm ( el territorio U niado a los salios fu e entregad o a NI ass al ia pu es Ro ni a o o podía

reclamar errilcírio por derecho de conquista producto de las oblivaeioncs de, Iris iratadoía Por elcontrario las victorias de Lulvio y Sextio sobre. los vocontios lo fueron en territori hostil y porello Roma podía reclamar el conírol pues! o que ya estaba fuera del área de inl]ucííciamassaliala. vid. Ebel (1976) pp.56-63 y 68-69.

— César 13. 1< 1,35. 4-5. sobre el pasaje véase el detenido comentario de (Joudineau (¡976)í~p 108— II.

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ciudad, pero fue el firme mantenimientode la fides debida al primero(espoleadapor la presenciaen Massaliade Domicio Ahenobarborecordandoel juramento)y su resistenciaaCésarlo que precipitó la ruina de la colonia,vencidaen el 49 a.C.,el mismoañoen queel dictadorconcedela ciudadaníaromanaa los gaditanosy dosmesesdespuésa los galostraspadanosquehacíatiempo, incitadospor el propioCésar,la veníanreclamandot3.Desapareceasíla colonizaciónlatina traspadana,convenidasahoraen municipiosromanosyse ínícia un nuevodesarrolloen la Trasalpina,dondela apariciónde coloniaslatinas,parecequesugiereel desmantelamientoexabruptodel territorio y delpoderpolítico Massaliota.

El grancastigoaMarsella, rendidaanteel asedioaquefue sometida,nofue la aniquilaciónde la ciudad, sino la conservacióndela misma, testigodesu propia ruina. A fin de cuentasno eraunaciudadbárbaraquese resisteaRomasino una antiguaciudadaliadaque atrapadaen unacontiendacivil sehabíamantenidofirme hastael final en el lado equivocado.Porello quizáCésarprefirió la destrucción de todo su hinterland con el más refinadoprocedimientodc dar el derechodel Lacio y con ello la autonomíaa losterritorios y comunidadesqueestabanbajo sudominio como se dice expre-samentede Anlipolis, sin olvidar la tareade represiónejercidacontraotrosgruposde poblaciónvinculadosa Marsellaa travésde lazos de hospitalidadcomolos albicosllamadospor la mismaantela inminenciadel asedio,quelasfuentesno vuelvenamencionary paracuyaprobablevigilancia sefundaAptalulia Vulgentiun¡. Fis significativo que un número importantede las comu-nidades latinas citadas por Plinio estuvieron antes del episodio cesarianovinculadasa Marsella de una u otra forma, bien como poleis Massaliasencondición privilegiadacomo Avennio,Cabellio,Glanum o Antípolis, bien encondición de territorio tributario como los Voleas Arecomicorum o losHelvios o aquellos imprecisablesterritorios galos cuyos ingresosconcedióCésara Marsella. Aunque puedapareceren excesosimplista esta relaciónentreel desmantelamientoterritorial y el inicio de la colonizaciónlatinaen lazona como señala Goudineau los indicios la señalan al menos comoplausible14.

3 Dión Cassio 41.36.3 sobre la concesión de ciudadanía a los traspadanos en el 49 a.C.Recogereclamacionesanteriores de los mismo Suetonio (Caesar, 8). Sobre la concesión deciudadaníaa los gaditanos, Dión Cassio4124.2-3.

~ El desníantelamientodcl territorio nassaliotadespuésdel49 a.C. ya habíasido obser-vado por Goudineau (1976) pp.1 1(1-1 II, aunque resistiendose, por ser demasiado simple a sujuicio, a establecer una relación entre ambos hechos. En la misma dirección, Christol yGoudineau (1987-88. p. 90) afirman que nada prueba que la concesión de derecho latino en el49-48 coincidacon el desmembramiento del territorio massaliota.

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En otro orden de cosas, quisieraprecisarque la relación siguientedecomunidadeslatinas narbonensestiene como fin encontraren ellas la rati-ficación de las característicasconstitucionalesdecaráctermunicipalizantequeintroducela nuevalatinizacióntraspadana.Así, no he pretendidoen ningúnmomentorealizarun análisisexhaustivode las mismas,ni por supuestode laprovincia Narbonense,por el contrario me he limitado a recogerla infor-mación necesaria para mi propósito beneficiándomede los espléndidostrabajosquese vienen realizandoen la zonay a los que haréreferenciaa lolargo de este capítulolS. Mi discrepanciasin embargo,tiene que ver conaquellos planteamientosconstitucionalesque incorporan el concepto deoppidurnLoíinum al procesomunicipalizadorcomo si se tratasede una fasemásindividualizablejurídicay administrativamente.Séqueenestesentidomiposturava a la contrade lo quees el hacergeneralsobreel tema,peroal igualqueen el cuentode Andersen,aunquemuchasseanlas vocesautorizadasqueafirmen lo contrario,mientrasno se vista, el emperadorcontinuarádesnudo.

1) Lascoloniaslatinasde la Galia Narbonense

Ruscino(Chñteau-Roussillon).Unade las comunidadeslatinascitadasporPlinio (RuscinoLatinoruin NR. 111.32)pertenecientesegúnnoticiadePtolomeo(11.10.6) a los Va/cae 7¿cc/osages16.Fue ésta una comunidadque no estabadestinadaa tenerlarga vida puestoqueacabarásiendoabsorbidapor Narbonaposiblementedespuésdel levantamientode GalbacontraNerón en el año 68d.C17. Este hecho como señala(iascou planteaalgunos problemascon sudocumentaciónepigráficade la cual es difícil precisaren ocasionessi corres-pondea Ruscinoo a Narbona.Su condición colonial latina se conocepor unapasajede Mela(II. 5. 84) quien escribeacomienzosde épocadeClaudioy tieneespecialinterésporquepareceutilizar la mismafuentequePlinio (111.32)quiensin embargosin mayoresprecisionesla incluyeentresusoppidaLatina18.Quizá

‘~ Quisiera también que se entendieran mis discrepancias con algunos planteamientospuntualesdel pí-ofesor Chastagnol, lamentablemente desaparecido, dentro del estricto haceracadémico y como prueba indirecta de la vitalidad intelectual de sus escritos.

~ Sobre su primitiva ubicación entre los Sordi o Sordones. presumiblemente de origenibero vid. Rivet (1987) p. 136

‘~ Gascou(1997) Pp. 118-129 n.230~ Librarse (le la contradicción apelando a Ptolomeo 2,10,6 que la denomina polis no es

una salida recomendable en cuantoqueunacolonia o un niunicipio son polis. La competenciasemántica sc establece entre colonia y municipio, no entre éstos y polis, cfr. Christol.-Heijmans(1992) pp. 42-43. Por otro lado sin ánimo alguno de hacer recuento, polis es también ladenominación que en Estrabón (III. 1.7) recibe la colonia latina de Carteia.

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puede hallarse confirmación epigráftca de esta condición si se acepta eldesarrollode CIR. como C(olonia) ¡(ulia) R(uscino),aunquela letra final esdemasiadovacilantecomoparainterpretarcon seguridad,Ruscino’9.

Sus magistraturasson las propiasde una comunidadlatina, cuesturayedilidad, y quizá también el cuatorvirado.Documentatambién la habitualtribu de la zona,Voltinia20.

Antipolis (Antibes). Esta comunidadlatina narbonensefue una de lascoloniasgriegasde Marsella, a la que estabaunida de forma estrecha.Suautonomíajurídicala obtienetras lasrendiciónaCésardeestaúltima enel año49 a.C. A partir deestafechacomienzael desarrollode su territorio haciaelinterior en territorio deciate,constituyéndoseen unacivitas enel marcode laorganizaciónromana dada en este tiempo a la Galia (Estrabón IV.19)21.Aunquela reorganizaciónde su territorio hayallevadosu tiempo, la concesióndel ius Latii puedevincularse si no a César, sí al menos al Lépido, comoparecenindicarunospequeñosbroncesdondeselee: Anti<‘polis) Lepida.Estasmonedasposeenla misma factura que un óbolo de plata encontradoenCabelliodondeapareceunaleyendasimilaro como lasanálogasemisionesdeNemausosque sídocumentatitulaturacolonial.En cualquiercasola mencióna Lépido quien gobernóla Galia Transalpinaentrelos años44-42 wC. noimpidepensarque su promociónpuedahabersido de épocacesariana22.

‘~ ILON 637; (iayraud (1980) p. 92 y 94 la excluye de su dossier. La recuperanconprecauciones,Christol-l-leijmans(1992)pp. 43, queincluyen en consecuenciaaRuscinoentrelas colonias ¡u/iae. Igualmentetitulatura colonial en n0 24: fl]a,n[inli/ primo [col(onia) suaomnib(us)](Gayraud 1980 p. 89= AE 1980 615).

20 Así interpreta Gayraud (1980) n0 25 p. 91: [quaestorfi bis! Iquattuorviroj q(uin-quennali), epígrafede delicadalecturapues comoél mismo reconocela reconstruccióneshipotética.Un cuatorvirosereconstruyetambiénen n0 26 p. 91 (Gayraud,ibid.). Parala tribusVoltinia n0s.22, 28 y 29 (Gayraud, ibid.). Sobre la documentación de Ruscino,tambienGascou(1997) pp. 118-120.

21 Sobreel desarrollohistóricode estacomunidadgalasigo aChastagnol(1992)pp. 19-21.Hayalgúnproblemadeinterpretaciónen el pasajedeEstrabónaducidoanibadondeseafirmaqueAntipolis secuenta entrelas ciudadesita/iotas (ftaliotidon), tras dirimir susdiferenciascon losmasaliotasy quedar liberada de su jurisdicción. Chastagnol(ibid. p. 26) interpretaestepasajeentendiendoque Antipolis al recibir el derecho latino que es italico de origen, debe serconsideradadesdeeste puntode vistamásitálicaqueNicea(ciudadconlaquesecompara)ya queesta última permanecerá bajo la jurisdicción de Marsella, noperdiendoasísucondiciónperegrina.En mi opinión quizá lo quequiere decir Estrabónes más bien queAntípolis al liberarsedeMarsellay adquirir autonomíase asemejaría de esta manera a las ciudades griegas del surdeItalia,Tarento,Locros. Heracleay demásciudadesgriegasdeSicilia completamenteautónomas.Sobrela denominación de ciudades italiotidas a las mismasporEstrabónV.4.4o YI.3.9, o Herodoto,lv. 15.2.

22 Bastanteescépticoacercadel valor de estaemisión (e igualmentecon una similarprovenientedeCabellio)comoindicadordeconcesiónde¿us Ladi, Christol (1999)p. 16.

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Estela Goreía Fernández 1/. La Galia Narbonense:el desarrollo...

Es en este punto donde comienza a operar el conceptode oppidumLa/numn puestal condición seríala disfrutadapor Antibes a juicio de Chas-ta”nol ante la ausenciaen su registrodocumentalde cualquieralusiónal títulode colonia Sin embargoresultasorprendentequeunacotnunidadquepres-entaabundqntesindicativosde promociónpuedaatribuirseunacondiciónquela sítuajurídicamenteen tierra de nadiea causade las imprecisionesconsti-tucionalesquearrastraconsigodichanoción.

Ademásde la magistraturahabitual de las comunidadeslatinas de latransalpina,el cuatorvirado.documentala tribus Voltinia y en dosocasionesen epígrafesde épocaimperial el dunvirado, lo que dadoel comportamientoepigráfico de estascomunidadesgalas puedeestarindicando una posterior

‘1

prt.)rnociona colonia romana»Recibe de Tácito <Hist. Ii. 15.5), Antipolis, denominaciónmunicipal:

Antipoliní NarbonensisGaliiae ‘nunicípium, titulatura que evidentementenunca disfrutó y si bien cabe entenderesta denominaciónen sentido notécnico qui-/á puedatambiénencontrarsu razón de ser en su procedimientofundacionalde tipo municipal zanteque Romaaplicó en la Narbonense.

Por otro lado,el tipo (le onomásticade estacomtin dadde actierdoconelestudio realizado por Chastaenoles en general plenamenteromana adiferenciade otros oppida como Nimes, Apt o Riez, donde hay un elevadoporcentajede poblaciónpcrcgrina2>.La paradojaqueaquí introduceel usodeopptdumLaí~n¡¡¡mm es que unas comunidadesaparentementemenos romani-zadascornoNernausoso Reii Apollinares, poseandesdefechatempranauna

Chastagnol (1992) p 28: seguido por Gascoii (1997) Pp 1 23~ lQj- si bico este COlimo

rnantu’.o en irtieiilo interiní (1991 pp. 560 él) que unlo con Alba 1-Jelvoruin, esta comunidadiorínab 1 parle del 0rupo de cemtinidades dc lis qtie e ti ‘esperar cítodicion colonial en funciónde sil iii luí al icen epí ‘raLee

LtIdL~’IVlIU.’,.UU~~LLLIILL.I{LdIICIIiI~.ih y i~~o

(CIL XII 176) tribus \‘oltíni iv niauístratura duasír den n”s. 12 (CIL Xli 175) 101 (CL XII179~

— ( h istionol (1992) pp. 29-31 atrihííy e t O círcunstancia a la datación lard fa de oscpb’ afee aunque en u’ ilquier caso ilímpoco en su etapa como colonia romana que parece haberclislí it do <o liiaeiuííí ele Ii presencia dc duns ros está (lociimentalmente precisada talcondií ion ~ t tilo no Inc ilíaca colonia remaría? De los 182 personajes analizados repartidosdesde el reinado tic ~iioustei al siclo Iv 172 sen ciudadaaos roniatios, iberIos incluidos: larey ~inlc palA leíea sc rcpai te cotí e pci c~í nos ‘selavos y 4 de rango social mal dcli nido. Detodas leí míe en 1 t ( dii N,ííboneríse suele censiderarse ciudadanos romanos :t :aleíelI~í¡aibt ¡e aol ijie posee ¡/ito ¡¡entre, e Lií¿i tít», ,oet. En este sentido la comparación cea 1,, proviaciiihispea LS líe i os itaíía a Ii itítel i por cuanto la población de la elevada nómina de¡:otrtiiíid ide e litina—, de esí 1 ~iii\iiit la utiliza cl ¡mio ¡ío,ni,io romane). Si ltpliiasein(tS el mismocriterio que a 1 i Xii huí s Ii ibí ti que eoocleiir (lee Cli esta pos’íiícía hisparia. la publacionlat,na [u cli sip iweído y bela su pebí oloit es romana lo cual es de todo patito iníptsible (corno[embiCo le es ea aeísenei~.í de: irihus mauisirlííura diferenciar a liii latino (le 00 romano).

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EstelaGarcía Fernández II. Lo Galia Narbonense:el desarrolla...

condicióncolonial (registradadocumentalmente)y quela mismacondiciónsele nieguecontratodaevidenciaa Antibes,hastaqueun díaun hallazgocasualconfirmetal condición,poseidaprobablementedesdeel gobiernode Lépido(si acasono es cesariana),y desmientael análisis institucionalrealizado.Sinembargoen circunstanciassimilares o incluso inferiores en lo que a losindicativosde romanizaciónserefiere, seaceptasin embargocomo probablela condición municipal latinade los municipiosdel Noricoola delas ciudadesde la provinciade los Alpes Marítimos, en las cualeso faltan los indicativosde promoción o carecemosde referenciaalgunasobre la posesiónde ¿usLatii26. Este procederdejaal investigadorun tanto al albur de lo quedicte ladocumentación(si no se registratitulaturacolonial el enclaveseconsideraunoppidumLatinwn, si porel contrarioseprecisa,la comunidadesentoncesunacolonia, pero sin que nadie haya explicado todavía las causasde estasaparentesdiferenciasnt las vias de obtenciónde talespromociones,puesnisiquieraen la Galia Narbonensehay leyesmunicipalesa las querecurrir parahacer descansaren ellas la prueba de la adquisición de una condicióncolonial). La aceptacióngeneralizadadel inaprensibleestadiojurídico querepresentaríael oppidumLatinan, estáen mi opinión entorpeciendode algunamanerala correcta comprensióny valoración de los procesosmunicipa-

lizadoresno sólo en la Narbonensesino en cualquierprovincia del Imperioromanodondetal noción se introduzca.

AquaeSextiae(Aix-en-Provence)27.Constituyeestaciudad la fundaciónlatina másantiguade la Transalpina(Plinio 111.36)y probablementela únicacolonia de la Narbonensequefue fundadasiguiendolas pautascolonizadorasde la antigualatinidad republicana,si bien con las peculiaridadesquedotanaestetipo de fundacioneslatinas republicanasrealizadasen ámbitoprovincialde cieflo caráctersai generis.Me sumo por ello a los planteamientosde laprofesorafl Romanquien ha defendidoprácticamenteen solitario, si excep-tuamostrabajosmásantiguoscomoel de Degrassi(1962),el caráctercoloniallatino de estaprimerafundaciónromanaen la Galia Transalpina.Las críticasa las que ha sido sometidosu interesanteartículo no logran a mi entenderrestarvalideza su tesisque alcanzaríamayorpenetraciónsi secompararalafundación de esta comunidadno con las colonias latinas aparecidasconposterioridaden la Transalpina,sino con sus“hermanas”desdeun punto devistahistórico, funcionaly administrativocomo sonlascoloniaslatinashispa-nasdeépocarepublicanacomo Itálica,Corduba,PalmaoPollentiaentreotras.

26 Chastagnol(1987b)p. 361.27 La informaciónepigráficay el desarrollohistóricode la ciudadsalvodiscrepanciaes

seguidoporGascou(1995).

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Estela García Fernández II. Lo Galia Narbonense:el desarrollo...

Por otro lado, desde la praxis juridico-administrativa romana me parecebastanletuenosjustificado defenderla existenciade unafaseequidistantedela promoción y de la peregrinidad, en la cual una comunidadtendría laindefinible condiciónde oppidumLaíinum,quedefenderla institucionalmentelógica e históricamentejustificada, condición colonial latina corno haceestainvestigadorafrancesa.

El origende AquaeSextiaeesconsecuenciade la campañallevadaacabocontralos Saliosen cuyo territorio inicia Romaunacampañaqueseextendarádel 125 al 123 a.C.,al finalizar la misma, el procónsulC. SextiusCalvinusenel 122 aC.funda laciudadde AquaeSextiae,dondeestablecióunaguarniciónromana. Fue concebidacomo un establecimientodestinadoa sustituir a laciudad de Entremont (polis ton Galaton), tomadaen el 1 24 y destinadaarecibir población indígena(AquceSexuíaeSalluv¡oí-arn).

En relación a la cuestiónque nos ocupa,no es fácil dilucidar el caráctertomado por esta fundación. Livio (Per 61) es el autor que proporcionalainformación constitucionalmentemás precisapor cuantoafirma que Sextiofundó una colonia: C. Sextiusprocos. Victa Sallauí’iorarn gente coloniarnAguasSetx.hiascondidií. Descartadaqtíe estacoloniapudieraserlode derechoromano,se ha optadopor considerarfalsaestainformaciónde Livio, recursono siemprejustificado25.

En primer lugar la precisiónadministrativade Livio no se contradicecon elrestode informaciónproporcionadapor otros autores.QueEstrabóndenominepolis a Aix, o queCassiodorola tilde de oppídurn, ni modifica ni contradiceladenominaciónmástécnicade coloniaya quesonténninosqueal no perteneceral mismonivel clasificatoriono compitenentresí: unacoloniadesdeun puntode vistamorfológicopuedeserdefinidacomo un oppidwn comodejaver la leycolonial de Ui-so (caps.73., 74o75entreotros);desdeun puntodevistapolitico-institucional es sin embargo una chitas/polis en cuanto que comunidad

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tetJiiuitiuíl qUC UUilljJdItU culí uuan.1u~cl olio ilucietí

ciudadanoya sea peregrinoo promocionado).Y sólo desdeun punto de vistajurídico-administrativopuede ser definida como colonia. En segundo lugar

25 Sobre esta cuestión, Roman (1987) p. 187; (iascou (1995) pp. 22 o. 21 se inelina a

cuasiderar cl pasaje (le Livio como un resumen. Adniite esta posibilidad, Christol (1999) p. 4.El resto (le la documentación referente a Aix tío precisa ningún stattís determinado. Estrabón(41.5) habla de la fundación de una ciudad t Sestios ktisas polio) donde se estableció unaguarilicion (~‘hrour~í). Cassiodoro de un oppidu¡n (Chr. 122: ( Ga. L)o,nitiusc/ (7. Eamínius)Efis<oms ... ¡ ScxÑo.s o¡’piduní aedi/icevií: Vcleyo Patérculo (1 . 5.4). Elcrtnon (1993) p. 1 81 hablade tres status di ferenciables parii Aix: colonia, polis con phm-oura y oppidum.en modo algtinotocompatibles con lina organización municipal romana y mucho menos exeluyenles entre sí Noestá de más recordar que Carteia, colonia latina, es denomina(la peli.r por Estrabón (3.7).

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EstelaGarcía Fernández it Lo Galia Narbonense: el desarrollo...

solucionarel status fundacionalde estacomunidadapelandoa su condiciónperegrinatampocopareceunasalidaadecuadapor cuantoen la épocaen quesefundaAix, todaslascoloniaslatinaslo erancomoclaramenteenunciaGayoy laprácticaconstitucionalde las mismas29.Porotro lado,si Aquae Sextiae(comoItálica en Hispaniay tantasotras) tiene vocaciónde permanencia(y ningúnestadogasta tiempo y recursosen fundar una ciudad con otro fin) ha deconstituirseen una civitas (polis es la denominaciónquerecibe de Estrabón,términoquelleva sobresíel pesoy la tradicióndel hacergriegoy desureflexiónpolítica),esdeciren un enclavepolíticay socialmentecohesionadoparalo cualnecesitade un marcojurídico, unaconstitucióna la queatenersey con la cualregirse, y en función de la cual regular las relacionessociales,políticas yeconómicasentresusmiembros(ciudadanossólo si todoesto estádado). Esteías civitatis puedeserde tradición osca, ligur, fenicia o lusitanay poseerportanto unas u otras características.En cualquiercaso, sin marco legal no hayciudad,pueses esteun conceptopolítico-institucional,antesque morfológico.Porello resultaaltamenteimprobablequeuna sociedadcomo la romanacuyamarcacaracterísticaes la juridificación de todassus relacionestanto públicascomoprivadas,quecuandoprocedea fundarciudadesenlas queademásasientaa suspropiosciudadanos(o cuasi-ciudadanos,al menosdesdeun puntode vistapsicológico,como podríansera estasalturas,los itálicos30) dejea éstosen unlimbo jurídico, sin constituciónpor la queregirse,sin posibilidadde mantenerrelacionesfamiliareso socialescon el entornoqueseanlegalmenteválidas.Siademásañadimosqueestasfundacionesexnovo tienenun caráctermixto yaqueincorporan población indígena,como se deduceen el caso de Aix (AquaeSext¡aeSalluviorum,Plinio 111.36; Diodoro 34.23) y se sabecon certezaporejemploen Corduba,colonialatina hispanacon muchosparalelosfundacionalescon la ciudadde Sextio (Estrabón111.2.1),parececontrarioal obrarromanoqueno se concedancon la fundación,los canalesjurídicos adecuadosparaque lapoblación asentadase constituya en una civitas, lo que implica cosas tanelementalescomo la posibilidad de crear familias legalescuyos hijos seanreconocidoscomo tales y heredarpor tanto ciudadaníay patrimoniopaterno,o

29 La pérdida deciudadaníaqueafectabaatodo romanoinscrito enlas coloniaslatinasno

sedebeaotrarazónqueasu consideracióndeciudadanodeotraciudad(a/ter/ascivitatiscives,GayoInst.l13l) y a la aplicaciónpor tantode la reglade la incompatibilidadde la ciudadaníaromanaconcualquierotra; insisteCayoasimismoensu carácterajenoal estadoromanoenotropasaje a propósito de la ley Minicia (ibid. 1.79) donde los latinos qui propios populospropiasquecío/unelíabebanr,estoes, los coloniarios, sonincluidos in numeroperegrinorum.

3<5 La defensade los moresitaliae,comovehículodeexaltaciónnacionalfrentea lo griegoy la ideade Italia comounidadno sólo geográfica,sino cultural y moral ya estápresenteen laobra Originesde Catón,dondeseexaltaItalia disciplinaet cita (frag. 111.9 ed. BellesLettres).

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EstelaGaeta Fernández II. Lo Galia Narbonense: el desarrollo. - -

saber qué tipo de magistraturaha de regir la comunidady cuálesson suscompetencias,cómo seeligenéstas,quién formapartedel senadoy un sinfin decuestionesinherentesa toda vida ciudadana.Una colonialatina no requieremasexigenciasparaconstituirse.

A su vez, la función asignadaa las colonias latinas de defensayconsolidaciónde un territorio se adecúaestrechamentea las característicasdeAix fundadaen una zonade manifiesta inseguridady en la cual Romanoejercíasino un incipiente control. La principal finalidad de la fundacióndeAix fue aseguíarla libertadde pasoen el litoral, anteuna Marsellaincapazderechazarlas acometidasindígenasen la zona(Estrabón4.1.5) y de hechoestafundaciónse situó en unaposiciónclave del trazadoque mástardeseríala ciaAureiía

3í. De hechocomo señalaRoman32la instalaciónde una guarniciónyla fundación de tina ciudad es un procesocorrienteen la colonizacióndederecholatino, pues tal entidad ciudadanafue cl principal instrumentodedefensay consolidación territorial que.utilizó Romaen todosacíuellos terri-torios. que iba incorporando, primero en Italia y Galia Cisalpina, poste~rícírníenteen Hispania y ahorapor vez primeraen la Gal a Transalpina.Porotro lado escierto cítie Romapuedeinstalarguarnicionesen ciudadessin queel lo supongala adquisiciónde statuscolonial alguno, pero la diferenciaconAix es que esta comunidadconstituyeuna fundación e.v ¡icen a la que esnecesarioconformaríacornounacitidad,dotarlade un ias civitatis propio.Uncasosimilar constituyedesdemi punto de vista la ciudad vasconade Grac-curris quecomentaremosmásadelante.

l’anípoco en mi opinión puedeser explicada la omisión en Veleyo Pa-térenlo (1. 15.4) de la condición colonial de Aix como reflejo de la dificultadde ubicar dicha fundación en el sistema colonial romano como pretendeHernion o simplementepara negarsu condición colonial en la épocade sufundación como defiendeGascou’3.Tal ausenciano es significativa en la

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1Jt)Uí.>U}JdiCLCil iliciit.•ciiiiluas Ilnlguiia ue ias íuííctaciones

coloniales hispanas,ni siqtiíera la propia Carteiacuya condicion coloniallatina csseguiagracias-aun pasajede T. Livio (43 1-4). Todo ello invita apreguntarsepor las razone.s(le estossileíícios, no necesariamenteatribuiblesal descuidode. un Li istoriador mediocre,sino más bien a las circunstancias

Ile non [1993> Pp. 48—49 y 60.Rení o (1987 t pp. 185-190.1 leí molí (1993) pp. 67—69. su defensa ele la existencia de comunidades dobles en las

ecíale’ censo selia el ceiso de Aix, se produce. la ííísiuií del trazado tírbeino prerromaíiií con lacisoteitad el ek veteranos, sin (¡oc el status sehí inmediatamente precis~ido desde el plInto dc vistartiim,iní no 1-Oc parece aceptable. (lasceo (1995) p. 23.

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Estela García Fernández IL La Galia Narbonense:el desarrollo...

históricasque acompañarona estetipo de fundacionesque habíande intro-ducir en las mismasalgunasvariantesen relación al modelo colonial itálico,como podíaser por ejemplo la modificación de su patrón poblacionalya nonutrido de ciudadanosromanosque habíande perdersu ciudadanía,sino depoblaciónitálica y local. Lo queexplicaríaen granmedidael desinterésde lasfuentespor estetipo de fundacióny posiblementetambiénla aplicación deprocesosfundacionalesmássimplificadoscomodaaentenderel pasajecitadode Livio dondeseconfíala fundaciónde Canciaya no a unacomisiónnom-bradadesdeRomacomoera la prácticahabitual,sino al pretoraquien eseañole habíacorrespondidoel gobiernodela provincia,L. Canuleyo.

En contrade su condición colonial aduce también Gascouque si Aixhubierasido fundadacomo colonia latina desdeel 122 a.C. tendríaentresusepítetoscolonialesel titulo deSextiao Sextiana(esdecirconcordandocon elsustantivocolonia); por el contrarioel adjetivoSextiaeal lado de Aquacafectaal nombrede la ciudad no a su titulaturaque serálulia o Julia Augusta34.Sinembargocii Hispania un caso de concordanciasimilar lo constituye eltnunicipiarn Aqane Flaviae (Chaves, Portugal), municipio latino de épocaflavia del conventusBracarense.Por otro lado estetipo de razonamientonodeja de ser similar al mantenidopor Hendersonen 1942 parajustificar elcambiode titulalura de colonia a municipio en Hispania,en un articulo queconservandoaúninterés,sehizo sin embargoacreedoradealgunascríticaspor

35hacerusode parecidasargumentaciones-.

Otracuestiónmásen relación a la titulaturade Aix, colonia Julia Augusta,es quede acuerdoa los criteriosbarajadospor Christol y Heijmans,quienesconsideranindisociablesambostérminos, remitiría su condición colonial aépocade Augusto lo que está reñido lógicamentecon la defensade unacondicióncolonial tempranacomo la quedefendemos.Sin embargotal contra-dicción es sólo aparente:Aquae Sextiaepudo ser fundadacomo unacolotúa

~ Gaseou(1995) p. 23. Argumento con el que asienteasu vez Christol (1999)p. 4.~ ParaCheives, AE 1973 304 y 305. La concordancia de los cognomina de género

femeninocon la palabra colonia sobreentendidaquepresentanalgunascomunidadcitadasporPlinio y de las que no se precisa su statuscomoNertobriga,Concordialulia (111.14)0SegidaAugurina(III. It)) podrían ser indicios suficientes según esta autora para defenderla existenciade coloniaslatinas en Hispania en época de César, título que cambiaría posteriormente Augustopor cl de municipirí. l-lenderson (1942) pp. 5-lO. Sin embargo los cognomina no debennecesariamentcsu 2enero a una concordancia sobreentendida con el término colonia, sino confrecuenciaa un nombrede ciudad femenino como Lacimurga, Constantia Alba (111.14)0 UliaFidentia (111.10)eco otros casoscomoen Urgia, Gastrumlulium (111.15) la concordanciadelcognomenobedece a Castrumo a municipium.A su vez, los nombres terminadosen -i, actúancomo neutrosSexi. Firmum luliuní (111.8) o los acabadosen -o son femeninos,Urgao Alba(111.10),vid. Sayas <1989) p. 41 o. 18

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EstelaGarcía Fernández II. La Galia Narbonense:eldesarrolla...

latina de tipo itálico al igual que en Hispaniase fundaron Itálica, CarteiaoValentia en épocarepublicana(es más,no creo posible la existenciade unafundación romanaex novo sin la concesiónde un preciso perfil jurídico).Disfrutando de tal condición tenía esta comunidad dos característicasconstitucionales,enprimerlugarsucondiciónperegrinaquees la propiade todacolonia latinarepublicana36y en segundolugarsu carenciade lusLatil, estoes,devía de accesoa la ciudadaníaromana(restringidoapartir del II a.C. el lasm¡grandi)37 y por tanto la carenciade tribus. Aunqueestederechoestuvieradisponibleen esasfechas(122 a.&) para las coloniaslatinas de Italia si seaceptasela tesisde Tibiletti (1953),no lo estaríasin embargoparalas coloniasdeducidasen territorio provincial que en estesentidohabríande permanecercomo un grupo antiguo y residual, posiblementehastaépocacesariana(vid.mfra)38.Esteseríael momentoenqueadquirióAix la titulaturaJulia, el derechode obtenerla chitas Romanaper ¡nagistraíam y la tribus Voltinia (en la queinscribir a los magistradossalientes)que habíade compartircon el resto de lascoloniaslatinasquedespuésde la caidade Marsellacomienzana aparecerenlaGaliatodavíaTransalpinade la manode César39.A su vez,vistala complejidad

36 Aunque fundadaspor la propiaRoma,lasantiguascoloniaslatinasrepublicanastanto las

itálicascomolasfundadasen territorioprovincial fueronsiempretratadaspor la prácticajurídicatoinan&$susexégetascomocomunidadesindependientes,-formalmentc•al menes,soberanas-yjurídicamenteajenasal estadoromano.Que estasoberaníafueseconculcadapor Roma enocasionescasi siempreen función desus apremiosmilitares no les restarealidadjurídica. Dehechoesconocidala pérdidade ciudadaníaquesufríatodo civis Romanusinscrito en unadeestascolonias(Cicerón Pro C’aecina 98, de Domo 78). El motivo jurídico lo explica Gayo sonperegrinos(lnst. 1.79)y por tanto ciudadanosde otro estado(lnst. 1.131). Desdeun ordendecosasmenos jurídico cabe recordarsu capacidadpara acuñarmoneda,administrarjusticia en suterritorio, supervisary controlarsuspropiasfuerzasmilitaresquesirvenencontingentesseparadosde los romanosy bajo sus propios mandos. Poseen igualmente las colonias latinas lus esxilii.Sobreestascompetencias,Salmon(1969)Pp.85-87; Bernardi(1973)Pp. 66-69, 98.

~ Sobreestasresí.rieciones,Humbert(1978)pp. 102-108.~ Las observacionesrealizadaspor Christot (1999) pp. 5-9 en relacióna la ausenciade

integraciónorganizadacomoel derecholatino que seaplicó en la Cisalpinaen cl 89 a.C. seexplicaríandeestamanera.Porotro ladoqueenel discursoen defensadeFontcyosemencionela funcióndepropugnaculade Narbona(CicerónPro Font 4.3 y 20.46)y sesilencieaAquaeSextiae,no puedeser utilizado paranegarel caráctercolonial de estaúltima, ni negarsufuncionalidadmilitar, defendidapor Roman (1986) pues en realidad Cicerón como buenabogadoinstrumentalizaen favor de su defendidoexclusivamentelos testimoniosfavorablesque son precisamentelos prestadospor Marsella y Narbona(Pro Fonr. 6.14; 15.34; 20.45;20.46), al igual queHortensioinvocóenfavordeVerres,los testimoniosdeMesinay Siracusa,vid. el comcutarioa.LtcdiciówdeBelles.Leítres(1973)rcauzndopor ~ ~ n la~UU1~Il

5~I~ ¡Ip. Y-tu.

> Un procesosimilar debió haber ocurrido en Hispania donde si bien algunas de lascoloniaslatinassepromocionana municipiosromanoscomoItálica o seconviertenencoloniasromanascomoCordubadespuésde finalizar las guerrasciviles, hay otro importantegrupodecomunidadeslatinas hispanas, los oppida de antiguo Lacio que cita Plinio, por ejemploGracurriso Castulo que debieron de carecer de vía de acceso a la civitas romanahastaépoca

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EstelaGarcía Fernández It La Galia Narbonense:el desarrollo...

y antiguedadde la colonia latinade Aix, es preferibleen mi opinión explicarelcognomenAugustaen la misma línea que Nemausos,es deciren función de

40imprecisosbeneficiosobtenidos,ya siendocolonia,de AugustoLa relación magistratualde estacomunidadrefleja también el antiguo

caráctercolonial disfrutadocon la documentaciónde la pretura.En la GaliaNarbonenseseconsideratraducciónde un título de unamagistraturalocal, quesehabríamantenidodurantealgúntiempohastaépocadeAugusto,apartirdelcual se generalizael cuatorvirado,exceptoentrelos Voconcios,como magis-traturaregularde unacolonia latina.Así desdeluego puedeserentendidaestamagistraturaya que se documentanmás pretores en varias comunidadesnarbonenses41.Sin embargoparael casoconcretode Aix, dadasu condiciónlatinaantigua,podríaen estecasoserinterpretadaestamagistraturacomo unrecuerdode su antiguacondicióncolonial disfrutadaya en época puesestaesla magistraturapropia de las colonias latinas en dicha época republicana.Respectoa los cuatorvírosen Aix, si bien cabeesperarlosno puedeaducirsesuexistenciacon plenaseguridadpuesplanteaproblemasde interpretaciónelúnico epígrafeque hastael momentopodría documentarestamagistratura.Finalmenteel testimoniodel dunviradopermiteafirmar la promociónde Aixa colonia romanaantesde épocaflavia42~

cesarianao triunviral, vistaslastribusSergiay Galeriaquesedocumentaen Hispania.EncasocontrariocabriaesperarunamayorvariedaddeLas mismas.

411 Un caso(le comportamientosimilar podría constituir el de la ciudad de Gades enHispania(Augosíamíii Urbe ¡ulla Gaditana,Plinio NH IV.119), municipio de derechoromanograciasa laconcesiúnde ciudadaníaromanarealizadapor César(Dión Cassio41.24.1;LivioPer. líO; Cicerónadfinn. 10.32.2,año43 a.C.).peroquemuestraunaposteriorvinculaciónalacasa de Augusto rel]ejado en su titulatura y numerario por beneficios cuyo alcancesedesconoce.Sobreel casode Gades,García(1991)Pp. 33-35

41 Toda la numeración corresponde a Gascou (1995). Asín0 27 (GIL XII 517): Sex(tus)AcuñasVolt(iniaYAqríila praeror: también,unainseripciónencontradaenNarbonaquecita aun pretor de Aix, Cl!. Xli, 4409: proetor lAquis] Sextis.En apoyodel carácterlocal de estamagistratura señeila Cascou (ibid. p 29 n.60) el descubrimiento en Vitrolles, localidad cercanaa Aix, de un epíerafegallo-griego datable en los comienzos de la provinciaTransalpinaenquese menciona un piador. Sobreel mismo Lejeune (1968-71) p. 30. Igualmentetal magistraturala doeumenta Avennio (CIL XII 1.028, referido quizá a Nemausos), Carcassum (CIL XII5.371); Nemausos (GIL XII 3.215)0Vocontios(GIL XII 1.371). Peroen Hispania,Itálica hadoeumentado igualmente la pretura cuya filiación se considera más bien romana que indígena,sobre la misma vié Canto (1998) Pp. 24-31. Vacilación entredunviradoy cuatorviradotambiénen n~ 24 (GIL XII 516). Dunviros testimonia Aix cnn0 28 (GIL XII 529): praef(ectu.s)pro II‘ir(o) y un epígrafe. encontrado recientemente en 1991 que confirma de forma definitiva la

conversióndc Aix en coloniaromana,n0 298:L(ucio) Antonio/Rufinol¡¡viro.42 Gascou (1995) n0 35 (GIL XII 524): L(ucii) Pomp(eii) Hermerotis! lIIlI¡vir(i)

aag(ustalis)scrib(ac) lIJIvir(um). A juicio de Gasconno puedeentenderselllIviri comomerareferenciaa quattuorvíros. pues podria tratarse de una referencia al colegio formado pordunvirosy ediles de la etapa romana de Aix.

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Estela Garcíc-, kc,no,idc7 II. 1-a Galio Narbonense.el desarrollo...

La condición colonial y su titulatura, Julia Augusta, está ampliaírienteatestiguadaasí como la posesiónde la tribu Voltinia43.

Avennio Cavarum (Avignon). Esta comunidad narbonensedocumentauna ocupaciónconlinuadade su territorio desdeel neolítico. Aunque Ptolo-meo (2.10.14)la sitúa entrelos Cávaros,segúnRivel hacia fines del II a.C.comenzóa sercontroladapor Marsellacomo indica su registroarqueológicoy epigráfico.De hechoEstebande Bizancio incluye a Avennio entrelas polisasociadasa Marsella44.Es tanibiénestacotrunidaduno de los oppida Latinaplinianos que documentatitulatura colonial, pues tal es el carácterque leatribuyePtolomeoen cl pasajecitado. Un epígrafeencontradoen la ciudaddeApt confirmabala titulattíraatribuidapor el geografo,a la vezquela presenciaen el mismo de una magistraturadunviral en la ciudad de Avennio permitíasuponerla adquisiciónde unacondición colonial romanaen épocade Adria-no45.Sin embargolas dudassobrela autenticidaddeesteepígrafeno permitíanaceptartal evolución, hastaqtie la cípetricion de un nuevoepígrafeen Arles delquese conservansólo las dos últimas líneasy en el queaparecemencionadala Co/(anta) Ixíi( la) A ag(usta)A t’cnnion(is) ha permitido precisarla historia1 n st i tucjonal de la ciu dad.

Segútí los criterios aducidospara la Narbonensepor Christo] y Heijmansen tuií e ion de la ti tuIal uea imperial asociadaal nombre.de las ciudadescabeatribuir una primera adquisición ele condición colonial latina a Avennio enépocadc Augusto,dadoque el epígrafede Arelateconfirma quees unaciudadPumAugusta,binomio queno cabeentendercomo una referenciaa dosfasesdifereneíables,puesen la Narbonensese considerandichoscognomiíaindiso-cíablus <~ Posteriormentecorno confirma asimismo su titul atura (CL XII

120: do/aula) Itaba)/I2Jud(¡-íana~, esta comunidad adquiriría condicióncolon al rotruinaen épocade Adriano. Es cierto qtíe la menciónde Avenmo en

vid. (Jascoíí (1995) p. 26 para la títtílatura y p.30 para las referencias relalivas a la tribtís.Para cuestiones re liii y a íI tiltí 1 on mí puede ‘erse tambien Christol lid ni ir (1992) pp 41—44.

lA Nivet (1987) p 265 la ¡oíl nene’,í e’riega se refleja en Ii Cd ranííca y en su numerario:

iedialmeilte por dina Ose rl pe íoit te mprína bílí n”uc (CI L XII 1 <138) Lsleban ele Bizancio s. y.A ueoto,í í~ohs Mío soiws sobre el se atalo ele Ii expresíon pols ‘vI tsalí as 1 e sírueteira delterritorio n}assaliota Fbcl (197<,) pp ~2 40

CII XII 1 1~<) DM / L Vol,,soc=)1/ VolÉ Srs r/uc,oo ¡luí do) e cíI(omac) J(o/iae)¡Ip1(0<) II t fico,,> tui) íh’,n liii, tú) c (ru/o,tIar) I(olcúr )/ llad( flanoc) Aí e,,,, (ir’;, e, s ) etjío;; u/fi ici)/sc u> u-doc r , 1:,!,,, Ko,, 11<1< )/ ríe’!> - su, (ríe) VS 1< i ,.vicz) Xi’ .r,-/r,,í re! pau-i mr mí tpo,a/,ili. Li eno, -

portan,íento ni gístiatual unilorrne que tienen las cí,níunidades de la Galia Narbe,nense permitealribaír con se uríd íd un e imbio ele status ele colonia latina a rumana toda vez que seelocume ola cl dunvirado ni iciserateira careicteríslica de hes colonias u/iti>sto í,íuy’. Sobre laal it cuí cid íd dcl mismo vid Gascocí (199<)) Pp 225-~3<

lírístol líe ííín inc (1992) p.40.

Genon AnejosV 2001 31 71El municipio latino 48

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EstelaGarcía Fernández II. La Galia Narbonense:el desarrollo...

esteepígrafe,únicamentecomo colonia tulia y no Augusta,podía inducir aconfusión,sin embargoGasconha observadoque estamosanteunamenciónabreviadade su titulaturaquecompletano seríasino, Julia AugustaHadriana,coí-noparecequeocurrió igualmenteen AquaeSextiae47.Aunqueno seposeemuchainformación acercade las magistraturas48y sacerdociosde esteoppi-dumL.atinurn naíbonenseen denominaciónpliniana,síseconocesudesarrolloconstitucional.

Personalmenteno estoy tan seguradel carácterindisociable de ambostérminos y que ambos hayan de remitir necesariamentea una promociónaugústea,ahorrándosela etapalulia, tanto en Avennio como por supuestoenAquae Sextiae y en Riez como mantienenChristol y Heijmans,pues estorequiereaceptaraunqueno se indique expresamentequeentre la concesiónde derecholatino y la adquisición de statuscolonial, Avennio fue un oppi-duni Latinurn. Cuestión que no me parece posible admitir como vengorepitiendo, salvo quedetrásde dichaexpresiónse reconozcaunacomunidadpromocionada y por tanto en posesión de una precisa categoríaadmi-nistrativa.

En relación al comportamientode la titulatura ciudadanaun casoparalelopodría seren Hispanianuevamenteel deGades,ciudadque sin ningunadudapuedeatribuir su pasode antigua ciudad federadaa municipio de derechoromanoaCésar(Iiión Casio41.24.1;Livio Per 110; Cicerónadfam. 10.32.2).Sin embargoescitadapor Plinio (quien le hurtala condiciónmunicipal)comoun oppidum civiuun Romanoruinqui apellanturAugustani Urbe Julia Gadi-tana49 pero la epigrafíade esta ciudadbética suele ahorrarseel cognomenIuliu,n, haciendouso mayoritariode la titulaciónAugusta.En la Narbonensepodría ser igualmente éste el caso de Nemausos,cuyo carácter colonialpreaugusteoestádocumentado(ya seacesarianoo triunviral) y sin embargono aparecenunca el cognomenJulia en su titulatura, sino que siempresedeclaraAugusla, no pequeñoescollo que Goudineauy Christol solucionanapelandono a sin cambio de condición,puesse sabequeNemausosera unacolonia en épocatriunviral, sino a un beneficio recibido por el emperadorAugusto quizáen los años 16-15 a.C. cuandosecontruyó su recinto50. Esta

~ Gascou(199<1) pp. 232-33. Por ejemplo en Aquae Sextiae aparece citada como colonialulia (GIL XII 4.414) o colonialulia Augusta(GIL XII 982) indistintamente(ibid. 0.40)

~ Aunque como es habitual en todas las colonias latinas de la Narbonense documentatitulatura cuatorviral. GIL XII 1.029; 1 <>31 -

~ Puestoquepor las monedas sabemos de una intervención de Agripa en la comunidad.cabepensarque los muí.ínicipesGaditani lograronporsu mediaciónqueAugustolesconcedieraalgunosprivilegios de cuyo contenido nada sabemos; vid. García (1991) Pp. 33-35.

511 Christnl-Gcíudineau(1988-89) p. 99 y 103.

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EstelaGarcía Fernández Iii La Galia Narbonense:eldesarrollo...

solucióna la queobliga la evidenciadocumentalen Nimes me parecetambiénperfectamenteviableparael casode Gades(¿confirmóAugustoaperpetuidadla ciudadaníaromanaconcedidapor Césary de ahí la incorporaciónde sucognomen?)y posiblementetambién a un número mayor de comunidadesnarbonenses,no oppida Latina, sino colonias,en las que con uno u otro finpudo haberintervenidoposteriormenteAugusto3t.

Respectoa las magistraturasde su etapalatina docunientael habitualcuatorviradoy la tribus Voltinia32.

Apta tulia Vulgentium (Apt)53. Una más de las comunidadesrelacio-nadaspor Plinio entrelos oppida Latina narbonenses(111.36). Su fundaciónposiblementecesarianafue resultadode la represiónejercidacontralos Albi-cos. uno de los pueblosaliadosde Marsella,a la queson llamadosa socorrerante el asedio cesariano34.Tras la deditio de Marsella no vuelven a sermencionadosen las fuentes.Se suponeque su capital fue destruida(Péréala7 Km. al noroestede Apt) y reemplazadapor la ciudad romana.El étnicoVtílgenuimnprobablementees el de unaciudado de un paguscuyoshabitantespasana habitarApta. Aunque sedetectanelementosgalosen la onomásticadeestacolonia, no hay ninguna señal ni de los Albicos, ni de los Vulgentescitadospor Plinio. En todoslos aspectosla ciudadtienerupturacon su pasadoprerrornano.

Poseecondicióncolonial documentaday variasmencionesa la titulaturade la ciudad que sólo documentael cognorne¡i Julia33. Su comportamientomagistratuales similar al de otras colonias latinasde la zona, testimoniando

Como por otro lado proponen Ctíristol—Ileijmaos <1992) pp. 41 y 44 para el caso de A ptque sólo doco tu en la ¿ og‘ie)’ric’’t líí/iíu,,í.

CII XII 1 0’9 C Otar.ilio U F(i/io) Vol/(inia) Oppiano ¡III iii: asimismo GIL XII1 .034 y 1 <)39 Resijeeno il oteresante eníerale Gil XII 1 028 (77 /rí,s i (?en-isiux 73íui ,? ifni- 1Pror lor Volé (rcruní) e/ecu) ini nqoc hallado en Avenoi o se atribu ve normalmetíle a N e.oiauso (vid -otra)

Síao el -íííal isis que sobre esta comunidad y su documentación epierafica han realizadoflascon t cvc- u Rí mbn rl t 1997), sal “o discrepancia expresa.

Cesu R C 1 34 los marselleses habían cenado las puerta a César; habían hechovn-ni; a los Al bicos., gente inci ¡ lis íd que (le antiguo estaba bajo su protección (qcci ni cotunífcc/r riiitiejuiiio c’uwííl) y que h íbt iba lis niontaiias c]ue coronan Marsella. El pasaje esintcí e sanIe en niés dc un punto en cuanto que deja ver la existencia de un tipo de hospita-lid íd/e lícotel u no romana, sí mí lar que qo ¡al puede detectarse en algtínos documentoshispanos dc arca celtibera, vid F O ire a Fernández Observaciones sobre la utilización defórmul is de dependencia en 1 documentación epigrálica hi spana. Lis erle,elcs ríe la elepeii -

e/ene íe~ Nl M Myro et alii (eds) ‘vi udríd 2000 Pp. 385-394. Se menciona también a los albicosentesírB( 1562573.584 Il”6 6?.

~> (iascou, Levean, R mbert (1997) n.’ 22 (GIL XII: 1. 114): cr’l(onieí) J(c,lieí) Apl(rQ:asimismo u’’23 (GIL XII 1.116). o” 27 (GIL. XII 1.120), o.” .28 (GIL XII 1.118).

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EstelaGarcía Fernández II? Lo Galia Narbonense:el desarrollo...

cuatorvirado,edilidad y tribus Voltinia56. La ausenciade dunviradosugiereque nuncaalcanzólacondicióndecoloniaromana.

En principio la existenciadel cognomenJulia asociadoa Apt permitiríavincular su fundaciónaCésar,sin embargodadoqueen elanálisisde la latini-zaciónde la GaliaNarbonensese ha incorporadoel conceptode oppidumLati-num,las conclusionesacercade lapromociónde suscomunidadesllegana seramí modo de ver en ocasionesinnecesariamentecomplejas,por cuantoescindenla latinizaciónendosfases,la segundadelascualesenlaquelacomunidaddesdesu condiciónde oppidumLatinumpodríaadquirir titulación colonial, puedenollegaraproducirsenuncacomose afirmaquees el casode Antipolis.

En primerlugarse dapor seguroquelaprimeracolonialatinafundadaen laNarbonensefue Nemausos,creadabajoel gobiernodeLépido en elaño42 a.C.tal comopermitefechareltestimonionumismático.Introducirestecriteriocomoun referentecronológicofirme en funcióndel cual precisarla fundaciónde unau otracoloniame pareceun inconveniente,puestal criterio sólo se basaen unaapreciaciónde Chastagnola mi modode ver erróneacomoafirmamosal iniciode este capítulo. No puede deducirse del detenimientocon que Estrabóncomentala situaciónde Nemausos(peculiarno en cuantocolonia latina puesabuen segurohabríamás comunidadescontal condición, sino en relación a surégimen de adtributia) su condiciónde primeracolonia latina deducidaen laTransalpina.Por ello tratarde aducir la menorimportanciadeApt comociudaden relación a Nemausospararetrasarla épocade su promocióncolonial algobiernode Octavianode la Narbonenseentreel 40 y el 27 a.C. me pareceunrecursoequivocadocontan frágil referente.No quierodecircon estoquedichadatación no sea posible, pues Lulia fue un cognomenutilizado también porOctaviano,sino que no hay ningún argumentode pesovista la documentaciónque presentala ciudad paranegar la propuestade Rivet que veía en Apt unafundacióncesariana52.Se puede añadir ademásque César estaba tambiénfamiliarizadocon el expedientecolonizadorlatino queyahabíautilizadopocosañosantesparafundarla controvertidaNovo Como58.

56 Gascou,Leveau, Rimbert ( 1997) o0 22 (GIL XII 1.114): C(aio) Aíllo C(aii) fil(io)/Volt(inia) CelerdIIIJvir(o); igualmenten.0 23 y 27 (GIL XII 1.116y 1.120);cocí territoriodeApt ni’ 77 (GIL XII 1.119): [—-Vjalerius¡<tonto Illtvir bis i(ure) d<icundo).

~ Rivet (1987) pp.75 y 257. Sin embargo Ghristol-Hijmans(1992) pp. 40-41 no creennecesario integrarla lundación de Apt en el plan cesarianoy atribuyensu condicióncolonialaOctaviano;deesterazonamiento sehacenecoGascou-Leveau-Rimbert(1997)pp. 21-22.

~> Respectoal carácterlatino de Novum Comum en ocasionescuestionado,no veo razóndepeso paradudarde la información que procura Apiano (BC II, 26) sobre la posesión de talcondición.En cualquiercasoel exhaustivoanálisis realizadopor Luraschi (1979pp.4Ol-49l)me parecesuficientementeconcluyenteal respecto.

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Este/ccGarde, Fernández II. Lrc Galia Na,-bonensc:eldesarrollo...

En segundolugar, se admite implícitamenteen la crítica a Rivet (quiendefiendela concesiónde ¡usLuíii y Ja promociónsimultáneade ApI a colonialatina en épocacesariana),la existenciade unafaseen la queestacomunidad

pudicíaserun oppidum Latimun,aduciendoademásdel ejemplode Fréjus,elde Ac~uae Sextiaede la que se afirma que no llegaría en función de loscognarnhmqueostenta(Julia Augusta)a adquirir condicióncolonial másquecon Augusto, hechoya en sí mismo cuestionablesi se aceptala interesantetesis de Roman (1987) que propone ver en Aix una antiguacolonia latinadeducidaen el 122 a.C.

En realidad la mayor partedel razonamientoinstitucional acercade Aptalulia, descansamás en cuestionesde tipo argumentativoquedocumental.Porello no mepareceaceptableel recursoa Nemausospara retrasarla fundaciónde Apt, ni desdeluego queexista fasealgunaen la queunacomunidadpuedahaber recibido derechos- latinos sin que este hecho impliqííe además, laadquisición inmediatade titulatura colonial o municipal. Es en mi opiniónmucho mássencillo y económicoaceptarquesi los derechoslatinosa Apt sehan concedido en épocacesariana,sea ésta en dondedebamossituar laaparición de la colonia latina de Apta lulia. Nada impide afirmar que estopuedahabersido asíy por otro lado si Apt esproductode la represiónejercidasobreun pueblo queacudióen auxilio de Marsellaparecetnásplausibleatri-buir a Césarquea Lépido, Antonio u Octavianola fundaciónde estacolonia,habidacuentaadetuásde que las fundacionescolonialessobrecomunidadesindígenas constituyó un hábil instrumento de represión profusamenteempleadopor el dictadoren Hispaniasobretodasaquellascomunidadesquehabíanapoyadola causapompeyanaconio ha observadoCanto39.

Rcii Apollinares(Riezt’. Se carecede datosde estacomunidadantesdeAugusto.Se sabeque los Reii era un pueblocelta-ligur así llamado por losromanos,que habitabala zonaantesde fin de la república.Aparecencitadosnnrw~v nr,,-,-,~.-a ni;.-m. eí~r A 21< ~ Thi~

~ ~ i.iu ~in.~í.tu,>, su iiuii;uic apaiceevitícuíaoo ai CmOsApolo. En cualquiercasoseconfirmaríauna vezmás,el mantenimientode la

» Canto <1997) p. 277 donde atribuye, con btíenos argumentos a considerar, la condicióncoloitial romanade Gorduba, Urso. I lasta o ilísp~d is adquií-ida problablementea través cíeMateoAntonio p~ mandato de César como indica la ley de U rso a una medida de castigo comorespucsliía uíta leal tad cuando menos vacilante. La conversión en etilonicis romanas implicabaa de(lnc ciño dc. veteranos y la eno fi sc acióO tIc ti erre, y Por cl contrario 1 LiS COmuni dadc•s que scmantuvieron li rmemei-iie afectas a su causa como Gades. It/iI ea o U ha Fidentia adqurieron(lespliés de M unda (excepto la primera qtíe fue premiada en el 49 a. C.) el status dc municipiode ¿letecho romano. Sobie el caso concreto de Urso, García (1997) pp. 171-18<).

Sico el inál isis que sobre esta comunidad y su documentación epigráfica ha realizado1 hastagnol - 990

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Estela García Fernández JJ. La Galia Narbonense:el desarrollo...

poblaciónautóctonay la ausenciade deducciónen estascoloniasal igual queocurrióen la GaliaTranspadana.

Presentala habitualuniformidad institucionalde las comunidadeslatinasnarbonenses,tribus Voltinia y magistraturacuatorviral61. DocumentaRieztambiénampliamentesucondición colonial,acompañadade unoscognominaformadospor el binomio Julia Augusta62.La asociaciónde ambos nominasegúnlos criteriós establecidosen la Narbonensese consideraindicativo deque la adquisiciónde titulatura colonial es posterioral 27 a.C., año en queobtendríasimultáneamenteius Latii y promoción,seríapuesel de estacolo-nia, un casosimilar al de Aix63.

Ahorabien, con independenciade la mayor o menor seguridadde loscriterios empleadospara atribuir una promoción augústeaa Riez (donde elgentilicio imperial másdocumentadoes lulius/a, empleado21 veces),no dejade ser nuevamentesorprendenteque siendo ésta una comunidadcon unelevado número de personasde condición peregrina según el balanceonomásticorealizadopor Chastagnol64,no arrojeestehechoseriasdudasso-bíe otrascomunidadescomo puedeserAntipolis, de filiación cultural griega,la cualpareceincomprensiblequeno poseaigualmentecondicióncolonial.Espor ello bastanterazonablepreguntarseel motivo por el cual, másallá de losazaresde la conservación,a unacomunidadcon un alto indice de indigenismose le ahorra una larga permanenciacomo oppidum Latinum, haciéndolatempranamerecedorade promoción colonial, mientras que una ch’itas detradición cultural griegaes simplementeun oppidum Latinurn, sin que estehechono causecierta perplejidad.

Alba Helvorum (Alba). Se poseepocainformaciónsobreestacomunidadque no documentatampocotitulación colonial. Parede su territorio posi-blementefue concedidoa Marsellapor Pompeyotal y como sedejaentrever

r,i Chastagnol (1992) o” 46 (GIL XII 369): L(ucii) Colrneli(i)? V]oltinia; esta tribus

documentadauna sola vez en Riez, está confirmada por dos epigrafes provenientesuno deSylectumenAfrmeÚILAf SI) y otro proveniente dePerinto (GIL III 7.397),Chastagnol(1992)p. 191. Respecto al cuatorvirado, (idem. 1992)0043 (GIL XII 367): IlJIí’ir C(oloniae)!(uliae)A(ugusía)A(

1~oUíncírís) a su vez un edil se documentaen o” 35 (GIL XII 351): G(aius)Vale/riusMaxuníusit, e/dl, heres.

62 GIL XII 938 piocedente de Arles, colonia Rc,ioru,n Apollinaris; tambiénGIL XIL 3.200en Clarensac,cercade Nimes, y GIL XII 3.291 en Ceissasgues. en el Gard y GIL XII 411 enMarsella.. En la propia ciudad, Chastagnol (1992) o” 6 (GIL XII 358) y 0043 (GIL XII 367):c(ríloniae) ¡(elia) A( ,í~usza)A(pollínaris); o” II (GIL XII 360): c(olonia) U(rbs) R(eiorum)A (poííinaris).

~ Chastagnol (1992) p. 188: igualmente Cbristol-Heijmans (1992) p. 42, la incluyen acausa de las caractcrfsiticas de su titulattíra entre las colonias fundadas después del 27 a.C.

<“~ Chastago nl (1992) p. 191.

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EstelaGarcía Fernández ¡Ji Lo Galia Narbonense:el desarmílo...

en un conocidopasajecesariano(B.C. 1.35.4) . Posiblementetrasla derrotadela ciudadgriega,pudo retornara los Helvios. Ptolomeono nombraa dichopueblo como tal, pero a propósitode los Elykokoi les atribuyeunaciudadLlamadaAlbaugustade localizaciónincierta,queconstituyela únicaevidenciade que Alba hubieraadquirido titulatura augusta65.Como las restantesciu-dades narbonenses,documentatribus Voltinia y la habitual magistraturacuatorviral (CIL XII. 2.675, 2.676, 2.698)por lo que cabeesperarcondicióncolonial latina comopropusoGascouen sudía,basándoseprecisamenteen elrazonableargumentodela existenciade cuatorviros.Condiciónqueen un tra-bajo posterioryano acepta66.

Augusta Tricastinorum (Nyons). Carecede documentaciónepigráficarelevanteparanuestropropósito,si excluimosun epígrafede Vasio dondesemencionala colonia Flavia Tricastinorum (AE 1962,143; AE 1979, 402).Partede su territorio fue confiscadopor la coloniaromanade Arausiocomodejan ver los catastrosde la misma, y una partepermanecióautónoma.Sutitulatt¡ra vincula en principio la adquisición de derechos latinos a unaconcesiónposterioral 27 a.C67.La mencióncomo colonia Flavia quizácomohabitualmentese admiteseñalesu adquisiciónde condicióncolonial romana.

Cabellio (Cavaillon). Una noticia de Artemidorotransmitidapor Estebande Bizancio(s.v. Cabellio) vincula estaciudada Marsella(polisMassalias),aligual queocurrecon Avennio.Posiblementepasóacontrol massaliotadespuésde la guerracon los arvernosy sólo despuésdel 49 a.C. sedesprendede talcontrol. Ptolomeo(2.10.14)le atribuyeunacondicióncolonial queconfirmansusemisionesmonetales,algunassusceptiblesde serdatadascon precisiónenel 23 a.C. por la presenciade titulatura imperial (Col(onia) Cabe(llio)/Jmp(erator) Caesar August(us)co<n)s(ule) XI). Otras leyendasmonetalespermitenvincular la ciudad al triunviro Lepido y datarlas mismasen el año43 a.C. como término ¡>051 qucm(Cabe(ííio)/Lcpi(da)). Un tercergrupo de

iCeU

8~ I~uai;1jeiite ¡U UUiiULCiUIi ce,luiilai oc

Cabellio no tienen una dataciónprecisa. Sin embargocomo en el caso deAntipolis donde su numerario también recogeel nombre del triunviro, seprefiere la concesiónde algún beneficio por parte de Lepido al oppidurn

<~ Rivet(1987)pp.182-183.66 (3ascou <1997) 1 22•- 123 donde analiza la carrera magistratual y sacerdotal de la

comunidad y se desdice también de lo mantenido en una aporleición anterior del año 1991 (Pp.560-61) y apelando al trabajo de R. Lauxerois Le Ras Vivarais ¿i 1 époque rrnnezine. Reclíerchessííu la r:iué dA/ha, Paris, 1983 (que no he podido consultar) llama a la prudencia. RechazatambiénGascouque el sacerdote del culto metroaco atestiguado en Alba (ibid.. GIL XII 1.567)se e pueda atribuir un carácter municipal.

Gascou (t991) 552-553; Chastagnul (1997) pp. 59-61 y 63.

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EstelaGarcía Fernández ¡Ji La Galia Narbonense:el desarrollo...

Latinum, que no colonia todavía68.Las magistraturasy tribus documentadasno contravienenla uniformidadde la zona:cuatorvirosy tribus Voltinia (CIL

XII 1050y 1051).CarcassnmVolcarum Tectosagum(Carcassone).Tanto Plinio (111.36)

como Ptolomeo (11.10.9) la incluyen como una comunidadde los VolcasTectosages.Su fondo epigráfico es escaso,pero sin embargoproporcionavariosdatosde interéscomo sonla titulatura colonial (aunqueno figura comotal en Ptolomeo)y la mencióndeun praitor, ambosdatoscoincidentesen elmismoepígrafedatadoa comienzosdel 1. Estamagistraturadocumentadaenla Narbonenseen otras comunidades,desapareceen épocade Augusto,mo-mentoen el que es de presumirque la preturaseasustituidapor el cuator-virado69. Voltinia es la tribus de la comunidad.Al serla titulatura de Carcas-sum,únicamenteJulia, perteneceríaal grupode coloniasfundadasantesdel 27a.C. segúnse interpretaen la zona,quizáen periodotriunviral si se aceptaeldesarrollode C.l.C. (CIL XII 5.371) como C(olonia) ¡<‘ulia) C(arcaso)comoparecelo másprobable.

CarpentorateMeminorum (Carpentras).Era la ciudad de los Meminiunaentidad incluida en la confederaciónde los Cavaros.Ptolomeo(11.10.16)no cita a Carpentrasy sólo atribuyea losMemíní unaciudad: ForumNeronis,lo que sugierea juicio de Rivet (1987 p. 283) quefue fundadaen el alio 46a.C. por Tib. Claudio Neron y que más tarde reduperósu nombrenativo.Documentatitulaturacolonial y únicamenteel cognomenIuliaYt, lo cualsegúnlos criterios establecidospor Christol y Heijmansparala narbonense,podríasituarsea Carpentrasentrelascoloniasfundadasantesdel 27 a.C72.

Nemausos Arecomicorum (Nimes). Esta temprana colonia latinatransalpinacomose deducede susemisionesmonetalesposeequizála historiaconstitucionalmás complejade toda la provincia.

~ Rogers (1986) p. 89. Las monedasde esta comunidadde época triunviral sonsusceptiblesde ser daladas no tanto por la presencia del cognomen Lepido, como por criteriosiconográficos que aseguransu adscripción a época triunviral exclusivamente,Christol-Goudineau(1987-88) p. 96 o. 38. RecientementeGhristol (1999p. 16) se muestraalgo másescépticocon estegrupotnonetal(en el queseincluye a Antibes)respectoa la posibilidaddeasociarel mismocoml unaconcesiónde ius Lotii.

69 GIL XII 5.371: C(aio) Cominio C(ai)flUjo)! Voltinia Bitutionil prait(ori) c(oloniae)¡(ulicie) C(arcassoíii.s.l; Cascou(1997) pp. 107-108. 1-lermon por el contrarioes partidariadedatarla en época republicana (1993) p. 169, sin embargo la presencia de la tribus Voltinia hacemuy difícil atribuir una datación a este epígrafe más allá de épocacesariana.

70 Christol-Heijmans(1992) p. 42; Christol (1999) pp. 18-19.7i GIL XII 1.159: Genio! coloniae/ lIIIIIviri/L(ucius) lulius Ianuarius/IIIHhIvir

cíog(ustaiis)el Jlaí’(icí/is); GIL XII 1.239 (Arausio): Col(onia) Iufrma) Mem(inoruín)Hered(es)extestamento.

72 Christol-Fíeijmans (1992) p. 42; Chastagnol (1997) p. 57.

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Estela Garc:Íc, Fernández II. La Galia Narbonense:cl clesc,r,-ollc,.

Nemausoses una comunidadde los Voleas Arecómicoscuyo territoriohabíasido atribuido a Marsellapor obra de PompeyoMagno, posiblementecuandose producela primera reorganizacióndel áreaalrededordel año 75a.C. fechaen la quequizáse redactala ¡exprovinciae,procediendoseconello,entreotrascosas,al reconocimientoterritorial y jurídico de los VoleasAreco-micorum, uno de cuyos centroses precisamenteNemausos<3.La posteriorrendiciónde Marsellaanteel asediocesarianoseñalala desvinculaciónde losVoleas de la misma, o quizá sea preferible pensaren la supresión de losbeneficios concedidosa la ciudad griega,dado que la dependenciade losVolcas y de los Helvios no erajurídica, sino tan sólo económica,puesRomase habríalimitado en este casoa concedera Massaliasimplementela tribu-tación a ella debida<4.La rendición de Marsella no habríasupuestoentoncesla autonomíade estospueblosgalosporqueen realidad nuncala habríanper-dido. En cualquicíeno es esteel momentoen que habríaquesituarla latini-¡aciónde la zona como resultadode la aplicacióndeun programageneraldeconcesuní de tas Loiti a as corríun icladestraí¡salpinas de aritoría proba—bleinentece•saííanu7~

Llegadosa estepuntoel análisisde la latinizacióndeNemíiausoscomienzaaestarcondicionadopor la. presenciainternaen la argumentaciónde los distintosmnvestigadomesquede la mismase ocupan,del conceptode oppidumLati¡íum,ctmyo uso en mi opinión está desvirtuandode alguna manerael análisis delprocesomunicipalizadornarbonense,en la medidaen queretrasao simplementeniega cnausenciacíe documentación,la promoción colonial de las distintasciudadestransalpinasbeneficiadascon el ¡os Liii, comno se vienediciendo.

En la reconstruccióndel desarrolloiíístitucional de Nemausosproptiestapor M - (‘hri stol y Ch - Gondineanse imídi vidualizarían las sícuientes

etapas:

-‘ César.B -C . 1. 35: aguo Voic:cr,-oo, A ree-oouc-o,-to;m <‘u líeit/e, í-uuíí /?oímiie-c- 0.5 e o,i.e.c-ssc,,u -Sigo la i oterprctac i(>11 pío puesta por (3oud acao (1 976 pp. 1 08- 1 1) y ucep 1 ¿ída en Christi.,1—Goudine¿ni (1987-89) pp. 87-89. Asimistno Ebel <1976) pp. 74-102. tEn contra de la confecciónde una íes pu oí’í,íe ña en estas lech is l-lermí,n <1993) pp. 3-22. La atí ibución de las mierras delos VoL is y de los udstos i ‘vi si sel la no i adíe í oece s íri amenie dependencia lurídica, si no quesimplemenme Roma cede i í í ciudad gr,e”a It timbutiemorí it ella debid

De Itee bo los 1 Ielvii~s aparecen en Ii mmma epoca como un pueblo mutonomo. es decir.no de pendiente jurmúme o idininíslí st;’ rocote dc Marsella (César 8(1 1 19). Sobre estecaríeepí o dc idi r i buí mo inc nos tee time o q oc el pi opuesto por [smffi (Acii, ibotto (ciiií,vbr,u,o.Pu 1=huir cíe 1 si tic lucí />o/m tic í ei¿Iuiiuuti o, ¿muí “o cíe¡¡ci te,ti) OOle/oc) Fis 1 966) aunque sunionoialt si<’ute sn mio tapie sí indible 1 \I Beni oid “Ferritoire doane leí riloire altribué:minI e sur Ii prít i jo e dc ] - it ti ¡lii i.í oíl duns le monde i mpdN al de Rosie, Caí, ií’rs e/u Cetul uy’ ti/of:2. pp It 164 1 sI s i mhiéií la interpre.macióa propuesta por Ghristol—Coudineau <1 987—88)pp 88 89

lííistot ( monelmne cm (1987—88) p- 90 y 92. .-\inbos autores sitúan la ceínccs¿on cíe’ irisl.ouo iii pmosinei,x roCie el $2 y 42.

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unaprimerade fechacesarianaen la quese procederíaa unaconcesiónde iusLat¿i a las comunidadestransalpinas(entre las que figura Nemausos),loscentrosreceptoresseríanaquellosfacilitadospor Plinio en su descripcióndela Narbonenseentrelos quedichosautoresincluyena los oppidaignobilia quecierran la relación pliniana y cuyo nombreel naturalistano detalla. En estepuntotodasestascomunidadesposeedorasdederechoslatinos seconstituyencomo simplesoppida Latina, es decir, en comunidadesautónomascon iusLadi pero sin titulación colonial. Una segundaetapaya centradaen Nimes,donde se deduce una colonia latina en el año 45 o 44 a.C. cuya basedocumentalestáconstituidano tantopor el numerarioqueentrelos años40-3<) a.Cconfirmala condicióncolonialde Nemausos,como por la existenciadecenturiacioneseii su territorio de épocapreaugústea76.En una tercerareor-ganizacióninternarealizadaya en épocade Augustose produciríaun descla-samientoen el senode la confederaciónvolca erigiéndoseNemausosen sumetrópoli, y reduciéndoselos restantesoppidaLatina a los oppida ignobiliade los que habla Plinio y que califica Estrabón de komai. Estos oppidaconservaríanel beneficiodel derecholatino perola ciudadaníaromanaa quetienenderechoen virtud del Lacio ya no tienencapacidadparaobtenerlaen lapropiacomunidadsino que la magistraturaha de serejercidaen Nemausos,como informa Estrabón(4.1.12). Es en esta épocadonde surgeentonceslacoloniaAugustaNen,ausiensiumy el inicio del desarrollourbanísticode laciudad.

Siendomuy complejay exhaustivala reconstrucciónpropuestapor ambosinvestigadoresfranceses,hay algunosaspectosqueen mi opinión no resultantotalmenteconvincentesy que son susceptiblesde una interpretaciónalter-

~ Es sabido que el numerario de Nimes consta de tres series, una de plata y dos de broncedonde se lee NenmICoí, sin embargo no hay ninguna referencia que permita atribuirles unadataciónprecisa.Los años 40-30 aC. son los propuestos por Ghristol y Goudineau (1987-88 p.96 o. 38) en función dc criterios iconográficos. Sobre la posible existenciade ceoturiaciónprenugóstea(ibid. pp. 90-92), lo que les llevaaincluir Nemausosentrelascoloniasdeducidasenel 45 a.C. por el padre del futuro emperador Tiberio (Suetonio, flb. 4); sin embargo laexistenciade deducción en Nemausosno es más que Lina hipótesis mas o menosplausible. Sobre lahipotéticaexistencia cíe una segunda deducción no de veteranos romanos pues Nemausos es unacolonia latina. sino dc griegos egipcios (ibid. pp.99-lO3) no cabesino dejarlo abierto y muchomascuandoestadeducción de origenoriental se proponeen función deleyendasmonetalesdela ciudaddondefigura el lema:Aegi¡flo captc~. Quizáen relacióna esto puedaserútil recordartío epígrafeperleneciente a la colonia latina de Itálica (Sevilla) dondese celebrala toma deCorinto (¡CoJrintiíc> capia, GIL 111.1l9~ClLA 3377)sin que por ello hayaquepensaren unadeduccióndc poblacióndeorigen griego, sino en una simple donación a unaciudad derelieve.I..a epigrafíade Nensausospor otro lado no detectaningún componentepoblacionaldiferenciadoy sí por el contrariobastante onomásticaperegrinacomo observa el propio Ghristol (1989)p. 95.Sobre el epígrafe(le Imálica, vid.interpretacióode Canto, Hep.4, 698.

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nativa.Mi primeradiscrepanciaestárelacionadacon la interpretacióndadaalmencionadotexto deEstrabóndondesehablade atribuciónde las 24 kornai aNemausos.Esya asuntoantiguoy discutidoqueel pasajeestrabonianoplanteaproblemasen un término fundamental,el participio del verboechoquetieneuna transmtsióninseguray cuya fijación puedemodificar la interpretaciónconstitucionalde la ciudad.Así, Estrabóncomienzaafirmandoque la metró-polis de los ArecómicosesNemausosy que si bien es inferior a Narbonaenalgunosaspectos(en poblaciónextranjeray en la multitud de comerciantes),la superasin embargo“par soncorpsde cittoyens”,expresiónquetraducekatade ton politikon hyperballoysa.Mi desacuerdovieneahoracon la traducciónpropuestapor Goudineauy Christol en un punto: “En effet, lui sontassujettisvíagt-quatreoppida de mémeapparíe’nanceethnique,~ la population remar-qual)le, gui lui paient íribut mais gui jouissenhégculementdu clroit ¿at&t, desou-te que ceux gui orn exercél’edilité ou la questureá Nimes deviennentcitoyensromains”77. Tal y como se interpretael texto, estaríareflejandoéstela última de las tres fasesconstitucionalesque ambosautores,individualizanen estacomunidadvolca, en la cual ya se ha producidoel desclasamientodeunosoppida,antesautonomos,y ahorasubordinadosjurídicamentea Nimes,pero que sin embargosiguen conservandoel derecholatino concedidoenépocacesarianalo queha de permitir obtenera su máscualificadapoblación,la ciudadaníaromana.

En mi opinión por criteriosfilológicos y principalmenteinstitucionalesnoes posible afirmar que un centrodependientejurídicamentede otro poseadei-echolatino algunopuessi así fuera, tal situaciónde dependenciasedisol-vería78. En primer lugar todo el pasajeestá destinadoa explicar como esposiblequeen relacióna su cuerpode ciudadanos,unacolonia latina, estoesNemausos,aventaje a una colonia romanacomo es Narbona. Y Estrabónaclaraestehechoexplicandola especialcircunstanciade la primera:posee24ko¡nai dependientesde ella que no sólo le pagantributo, sino que ademásdela riquezaque le procuraa Nemausosestatributación por así decir interna,dichacomunidadtiene tambiénel llamadoLacio de tal maneraqueaquellaspersonasctmalificadas,per viíam u cetzsum,procedentesde las komai atri-buidas, puedenobtenerla ciudadaníaromanasiempreque desempeñenlacuesturao la edilidaden su metrópolis(la coordinacióneehei echoysakai,respondea un único sujetoque es Nemausos).Esto es lo que permite inter-

~ Ghristol-Goudineau(1988-89)p. 97.~ Tengo presentes el trabajo de Bertrand citado anteriormente (vid. n. 74), pero en este

casono solo hay tributaciónfiscal sino dependencia jurídica, hechoqueacercaríael casodeNemnausos u los píanlemientos de Laffi (1966) referentes a la adtí-ibutio.

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EstelaGarcía Fernández ¡1. La Galia Narbonense:el desarmílo...

pretar en mi opinión con mayor coherenciaconstitucional,la coacción deCorayaceptadapor todoslos editoresquien propusola forma echousa,frenteal echoysasde los manuscritosconcordandocon komas.Estilísticamenteelnominativoes lechod¡fficilior, resultandolectionesfaciliores tanto el acusa-tivo del singular concertandocon el cercanoayten, que seguiríahaciendoreferencia a Nemausos,como el acusativodel plural defendidopor Gou-dineau79.

Esteúltimo autorconsideracomo unaconfirmaciónintrínsecaa sutesiselhechode quesi labuenalecturaesechoysa,queimplica queNimes es la únicaquetienetal derecho,no seexplicaríapor quéel textoprecisaqueesnecesarioejerceren dichaciudadla magistraturaparaobtenerla ciudadaníaromana,porel contrariosi setratasede losmiembrosdelas komai los queposeenel Lacio,la precisión se comprenderíabien. Sin embargoesto en mi opinión podríaentendersede otra manerasi seatiendeal sentidoglobal del texto: la paradó-jica superioridadde Nemausos(que es el hecho que realmentele interesaexplicara Estrabón)en relacióna su cuerpodeciudadanos(politicon) sedebeno a queposeamásciudadanosromanosqueNarbona,algo queno esposiblesiendoéstaunacolonia romana,sino a quetiene asu disposiciónmás poten-cialesciudadanosromanoscualificados,los optimi et locupletissimi,como sedice en el decretode Tergeste(CIL V 532, 2.1.10) o la eyandria (o los aixo-dientes)de Estrabón,queson precisamenteaquelloshombresprocedentesdelas oligarquias de las komai que estánen condición de adtributio y quedesempeñandouna magistraturaen la metropolispuedenalcanzarla ciuda-daníaromana80.Estaes la razónpor la queEstrabónincideen el desempeñode la edilidad y cuestura“en Nemausos”queno obedecea su interéspor losatribuidos,sino a su celopor explicarcuál es la fuentede la superioridaddeestacolonia.

Apelar al ejemplo de los Carni y los Catali atribuidos a la colonia deTergestecomo proponeGodineaua modo de paralelono me pareceválidopues en ningún momentodicho documentopermite atribuir la posesióndederecholat¡no algunoa las comunidadesadrributaea la colonia en épocadeAugusto, tan sólo se celebraque graciasa la mediaciónde cierto L. Fabio

~ Plácido(1991)pp.óI-62.igualmenteShewin-White(1973)p. 368 n.l quienconsideraestilisticamenteimprobablela lecturaechoysasconel precedentesynteloysas,observaciónqueGoudineaurechazapor infundada(1976)p. ¡06n.4.

80 La segundaconfirmación intrínsecaque aduce Goudineau (1976 p. 106) es queciertamenteel texto estraboniano(4.1.12) afirma la autonomiadel ethnosarecómico,noúnicamente de la ciudad, pero tampoco me parece esta afirmación necesariamentecontradictoriapues cabepensarque Nemausosy su territorio atribuido administrativamenteconformenunaunidadno sólo financiera,sino tambiénjurídica.

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Estela García Ferneindez IL La Galia Narbonense:el desarrollo...

Severo, la colonia había logrado obtenerdel emperadorAntonino Pío queaquellosentre los adtribuidos,que reuniesenlas condicionesnecesariaspors’uta aíquecensus,es decir por su idoneidadsocial y patrimonial (ibid. 2.11.5-6) parapoderdesempeñarlaedilidad en Tergeslee ingresaren su curia, podíanconseguirla ciudadaníaromana.Estehechoobedecefundamentalmentea unamotivación económicarelacionadacon el saneamientofinanciero de la colo-nia, y en ningún momentoautorizaa pensaren concestónalgunade ius Latiia pesarde la aparentesimilitud del procedimientoTM.

Por otro lado aceptar el desarrollo constitucional propuesto paraNemausos,obliga a admitir la ideade queunacomunidadcon iusLatii puedatransformarseen un oppidum Laíinum y no en una colonia (cuestión la pri-merapendienteaún de demostracióndocumental).Sólo violentandola lógicajui-ídica romana puededefendersela idea de una colonia latina de la quedependen24 comunidades,de las que a su vez se afirma que han perdido lapersonalidadjurídica independiente,algo en principio admisible,si no fueraporquese les atribuye,a pesarde la situacióndescrita,laposesiónde iu.s Laíii.A esto se añadeel hechode que estascomunidades,dependientesy con iusLati i, carecende magist.rat.uí-aspropiascapacesde actualizaren sus propios

oppida la principal prerrogativadel derecho que supuestamentedisfrutan,cornose afirma de las comunidadesatribuidasy queEstrabónmás precisoquePlinio denominako;ncui.Tal sumade contrariosconstituiríaen síun uncumenel sistemaadrninistrativo romano.

Precisamenteen relaciónal pasajepliniano (111.37)no me parecequetal ycomo esta’ redactadoel texto hayande sernecesariamenteincluidosentrelosopp¡da Lc¡tiuía narbonense.sqtíe le lacionael naturalista,los oppída¡guobiliaque fiauian il final del parágrafo;por el contrario me inclinaría a interpretarque V tsus y Lucus Augusti son los dos últimos comunidadesde condiciónlatin í que cita. inI roduciendoa continuación,como ocurretantasvecesen lase cían híenan,í .‘,cc,—.i ,,,;,; .-l~,-.,•,,,í,,,,,;,í.,,i ~a.—.,..-

tratív ts 1 n estecasocl puntode inflexión viene señaladopor la conjunción

Fo cl caso de ltrgcstc (aplicable a Nernauscms) el beneficio tN parece en ningúnmomento dc st ma ~idíí m proni oc ioa~tr u ríd i e~itssetí le a lis comunidades cuelo ib, aac si no os As biena proc unir cerio clesihono economico a la colonia Y esto porque adein is dc poder compartircomí los cíe/uubí,íí los umtínme ‘e, ¿leí cicení ion ido un m ele 1 ís fuentes cíe in”reso de los 1crizcstini esprc 1 sin> ate los impmmesioe ío dinero ctue [1>’. C mini 5 ( atali en cíi:tntci aeiiíubuuí debfan pagar ci

la ecílemímí Li medid i es ec onomica hasta tal peto que ni siquiera los cítie consigan lae; <íd íd ini i í nmnana en 1 ereeste sc veramí It bies de 1 ss cargas financicí as clac ci asan en cuantoadscritos i los clení is míembios cíe sus comuníel icles Por el ecíatrario su aportación al eraríelsera masoí ya qtu ‘mesías eíí”is se elche lo idir Ii soi,omme,/íe=ímene,rieíeíue todo mo moistracírí debepacir ( II ½‘539 ‘ II 11 lo siN tmosbictí 1 mIli 1966) pp. 36—41

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EstelaGarcía Fernández II. La Galia Narbonense:el desarrollo...

adversativa,vero que introduceun nuevo grupo de comunidadesno latinasentrelas que figuran 19 oppidaignobilia y 24 oppidaadtributa a Nemausos,en mi opinión todosde condición peregrina,si bien estos últimos en peorcondición administrativadadoque estánen situación de dependencia.Comoocurreen la secciónhispanael ordende exposiciónsepresentajerarquizado82.

Del complejo desarrollopropuestoparaestaciudades desdeluego resca-table la existenciade unafase cesarianaen la queNemausosharecibidoel ¡usLatii y de ahí la condición colonial que ostentaen su numerarto.Puedeserasuntosometidoacontroversiael momentoen queaNemausosse le atribuyenlas 24 komai, hechoquecomo proponenlos autorescitados,no tiene necesa-riamentepor qué haberocurrido de forma paralelaa su transformaciónencolonia83. Pero en cualquier caso estos centrosdependientescareceríandederecholatino y estoexplicaríaenparte,el alto porcentajede poblaciónpere-grina que la c:iviías Nemausiensisdocumentade acuerdocon el análisis ono-másticode su poblaciónrealizadopor Christol84.

De la existenciade estacomplejidadinternade la civitasNemausiensisdacuentasu singularinformaciónepigráficaquedocumentadostipos de carreramagistratualclaramentejerarquizadascuya estructuraha sido sistematizadapor Gascou85:por un lado existeunacarreramenordestinadaa los miembros

82 Plinio NII. 111.36 y 37: Oppiela Junina Aquae Sextiae Vocontiorurn civitacisJoeclctraiae eluo cequticí Vasio ej Lucas Augusli. oppicia vero ignobilic¡ XVHIL sicul XXHIINc’,,iausieí,sibusese/ir,huta. Es ciertosin embargo,comoobservaChristol (1994)pp. 58-59quela expresión oppiclcí ig’nobilia no tiene por qué tener una traducción administrativa precisa, perolo que en mi opinión es evidente es que ninguna comunidad promocionada puede recibir talcalificación.A su vez, los oppidaatribuidosrecibendeEstrabónel más exactotítulo deko,nai,puesno son csi’itcztes (ni poleis porsupuesto).En relaciónal primer grupo, Goudineau (1979)p. 272 y o. 170 ha negado a condición cíe oppícia atribuidos a los Vocontios como a veces seha afirmado: ninguna relación lienen pues con esta comunidad sino que Plinio estaría haciendorelerencía a los o/’p;e/ci ígoobilia diseminadospor la provincia. Es decir, a comunidades pere-grinas.

83 A su vez el epígrafe procedente de Avennio en el que se menciona a un praetorVoíc(aruín)(GIL XII 1.028), si efectivamente responde aun magistradodeNemausosalgoqueno es totalmente seguro. no tendría por qué dar a entender la ausencia de desclasamiento y laexistenciadeunaorganizaciónconfederal puestoquecabeentenderlocomola pervivenciadeuna antigua magistratura indígena a desempeñar en Nemausos, que habría de ser sustituidaporel cuatorvirado,vid. Christol-Gíoudineau(1.087-89) pp. 97-98. Por otro lado tampoco es tanevidente la existencia de un proceso de desclasan,iento pues ¿por qué no pensar quepreviamente ya puchera estar jerarquizado el territorio (y las comunidades) de los VolcasArecomicorum y ele atsí que la elevación de Nemausos a metropolis de las mismas puedaentenderse como el reconocimiento romano de una realidad indígena?

‘~ Christol (1989> Pp. 89-96.<~ Toda la inlormación sobre la carrera magistrarual ( y sacerdotal) de Nemausos ha sido

analizaday sistematizada por Gascou (1997) pp.109-1 17, a quien he seguido en este punto ydondepuedeencontrarse una referencia epigráfica exhaustiva.

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Estela García Fernández ¡Ji La Galia Narbonense:eldesarrollo...

de las 24 komaide las que hablael pasajeestraboniano,cuesturao edilidad(nuncacuesturay edilidad). Y por otro lado la carrerasuperiorcompuestaporcuatropraefecti vigilum ci armorum,unapeculiaridadde Nemausos,y cuatrocuatorvírgs,dos iure dicundo y dos ab aerario, en total 12 magistrados.Ambas carrerasestánrígidamenteseparadascomo observael investigadorfrancés,con una sola excepción,la de un edil que fue praefectusfabrum etIIllvir56. Sobrela presenciaen Nemausosde un praator Jilivir, señalaGascousudesapariciónduranteel reinadode Augustoen beneficiode la magistraturaromana8’>.Por lo demásatestiguaNemausosla mismatribus Voltinia, que lasrestantescomunidadestransalpinas.

Tolosa Tectosages(Toulouse).Antigua comunidadde los Volcae Tecto-sagasquepasóa control romanodespuésde que la derrotade Bituito, rey delos arvernosen el 121 a.C., permitiesea Romahacersecon el control de laGalia meridional.Esen estemomentocuandoa Toulouse,comoresultadode

la intimidación másquedel enfrentamientoarmado,se convierteen aliadadeRoma y se le impone una guarnición hecho al que no debe ser ajeno lasituaciónestratégicade la ciudad, limítrofe con la Aquitania,aún sin sojuz-gar~< A los pocosañoscon motivo de la invasióncimbrica en la Galia, seproduceunarevueltade losTectosagesque a juzgarpor la incruentatoma dela ciudad, no debió tenerapoyo unánime.No menguóestehechoel interésestratégicode la ciudad queno perderíahastala finalización de la Guerradelas Galias,sino quefuepotenciadocon la instalaciónde másfuerzasmilitaresromanasno sólo de soldadosen activo sino también de veteranosque sehabríanestablecidoenla ciudad,sin dudaprovistosde tierra89. Ya en épocadeCésar constituyó Tolosa un importante núcleo de reclutamiento en lascampañascontralos sociatesen el 56 a.C. (CésarB.G. 111.20.2)y enel 52 wC.

~ Gascou (1997) p. III: Christol-Goudineau (1987-88) p. 98 o. 48 con la referenciabiblio~ráfica precisa.

Gascou (1997)pp. 13-114.GIL XII 3.215:L Donticio L(ucii)f(ilio) Volt(inia) Axiouaopr(aetori> qucitinoreir(o) bis.

x~ Dión CasioXXVII, frag. 90. Siguiendo la política llevadaa caboenla GaliaCisalpina,Romaparecemás preocupada en formar en la zonaun glacisprotectorabasedealianzasconlos pueblos radicado en la misma, garantizando así la seguridad de paso que crear un rosariodecomunidadesestipendiariasy sometidas como hizo en Hispania. Sobre los pormenoreshistóricosde Tolosa en esta época. vid. Labrousse (1968) pp. 121-126: sobre su especial valorestratégico (ibid. pp.124-125)

89 Lahrousse(1968) pp. 200-201.Si estainstalacióndeveteranostuvo realmentelugar (loque ya sugiere permanencia), no creo posible la misma si no existe también un mareo jurídicoadecuadoque permita la legalidad de los probables matrimonios mixtos que pudieran efectuarsey la transmisiónpatrimonial. PrecisamenteRoman (1987 p. 185) sugirió en su artículo sobreAix la posibilidad de que Tolosa pudiera encontrarse entre las colonias latinas de la zona.

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EstelaGarcía Fernández II? La Galia Narbonense:el desarrollo...

los Toiosani (o la guarnicióninstaladaentrelos mismos)protegieronel limesde la Provincia contraun levantamientogeneral en la Galia independiente(CésarB.G. VII.7.4). Hastael 51 a.C. afirma Labroussela defensade lasfronteras provinciales fue la principal misión destinadaa la guarnicióninstaladaen la ciudad.Esta ayudaprestadaa Romay la fidelidad mantenidadurantelas guerrasciviles, pudo haber sido el motivo por el que presu-míblementeen épocade César,Tolosa recibeel tus Latii (Plinio 111.37) y setransforme entonces en la colonia latina que documentaráPtolomeo(11.10.6)90.Su documentaciónepigráfica es muy pobre; por una única ms-crtpciónde estaciudadsabemosdeLa existenciade un quaestorad [aerarium]Ililvir (CIL XII 5.387),la tribus Voltinia tienesin embargomayor testimonioepigráfico9t.

Vasio (Vaison) y Lucus Augusti (Luc). Ambas comunidadesocupanunlugar peculiar dentro de los oppida Latina de la Narbonensea causade susingular(y contradictoria)situaciónadministrativaquepresentan,ya quesiendoambascomunidadespromocionadas,pertenecensegúnformulaciónplinianaa lacivitas federadade los Voconcios9’>. El origende sufoeduscon Roma,del cualla epigrafíano suininistradatoalguno,puedesituarsesegúnGoudineauentreel69y el 59a.C.,esdecir,antesdela queseríalaúltima revueltadelosAllóbrogesy el inicio de la guerrade las Galias,prefiriendoesteautorlosañospróximosala primera fecha. Habría sido entoncesa causadel potencial peligro querepresentabanaquellos,que Roma se decidió a aislarlos de susvecinos losVoconcios,estableciendoun tratadocon estosúltimos93.

Ahora bien, sin intentar brindar solucionesa una situación ciertamentedifícil de interpretar, qutsíerastn embargoseñalaralgunasobjecionesa lainterpretación expuestapor Goudineauen relación a la situación admi-nístrativade los Voconcios.En primer lugarno parecetan claroa mi mododever, que pueda hablarsede la existencia de dos realidadesjurídicas que

90 Puestoqueconsideroinexistentela fasedel oppiduníLatinum, meinclino acreerque

Tolosahabríaadquirido el status de colonial latina en épocaya cesariana,si es queantesnodisfrutabadetal condiciónpuesmeparececontrarioatodalógicaelasentamientodeveteranosromanosenunaciudadqueha sido degradadadespuésdela revueltadelos años108-106aC.,a la condiciónde estipendiariasegúnla interpretacióndeLabrousse(1968pp.487-488).Sobrela concesióncesarianade iusLatii, (ibid. p. 489).

~ CIL XII 5.387; 534 (Aix>; CIL XIII 6.867 y 6.904 (Mogontiacum);AE 1929 188(Pannonia); CIL Xl 6.366 (Pisauruirí); CIL VI 17.643 (Roma). Sobre la tribus y lascaracterísticasmunicipalesde Tolosa,Labrousse(1968)pp. 493 y 494-499.También,Gascou(l997)p. 120.

92 Plinio 111.37: Vocontiorumcivitatisfoederacaeduo capita Vasioet LucusAugusíi.~> Un exhaustivoanálisis histórico sobrela épocay circunstanciasdel tratadopuedeleerse

enGoudineau(1979)pp. 251-263.

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EstelerGarcíc:, Fernández II. 1-a Galia Narbonense:el desoí-rollo...

st.ipuestamentese dan de manerasimultánea:el statusde civitos foeclerataaplicadoa la gensVocontiorum,y el ius tutu expresamentereservadopor Plinioa las doscapita deestepueblo:Vaisony Luc. Aceptarlacompatibilidadjurídicaentreunacondición federaday el ms Ladi no lo creoposibleen una latinidadque ya es de tipo “municipalizante”;por ello consideronecesariohacerusodelmismorigorjuridico queaplicael propioGoudineaupararechazarlaposibilidadde que los 19 O/)pic/a ignobilia plinianospuedanestaratribuidos a Vasioi>4. Lacondición federadaadquirida posiblementeen tui momento más o menosprecisabledel siglo 1 a.C., dejaa mi modode ver de serefectivajurídicamentedesdeel momentoen que se recibe el ius tutu, salvo que,sin efecto admi-nístrativo alguno,puedaquedarrecogida tal condición en la titulatura de lacatidad, ya colonia latina. Del mismo modo que la colonia de Avenchessedeclara federadaen extensay contradictoriatitulatura, colonia Pm FlaviaCcní.stansEnze,-ite¡ Hcls’ctiot-wnjoe¿-Ierata,o Singilia Barbaen la Bética, libera,siendo un municipio de derecholatino sin que en ningún momentoquepaentenderqueposeestatusfederal la colonia, o libre el munícipio<>S.En realidadestosdocumentosobedecena un fenómenoartificial de resurgimientode unpasadogloriosoo ilustre que se intenta rescatara travésde la recuperacióndeviejos títulos y tratados,o bien u la simple autorizaciónromanaa que porrazonesdeprestigio se incorporela antiguacondición disfrutadaa la titulaturade la ciudadcomopodríaserel casoquenosocupao inclusoel de los Lingones,

>‘ (loudineau (1979) p. 272. De “absurdo jurídico tacha asimismo (ibid. 270-271) lapretensiónde vincular en cina condición de aclrriburio a una comunidad federada a los 19 oppiclc¡¡e,ííobiíía que menciona Plinio al final de su relación narbonense (1ll.37)..Aunque estoy de eíeiíerdocon iii> e onsicící ir ití ibuid Ss estas conací nidades a Vasio las razones en mí opínion son oías biensintac tic~is a clac elerís ni dc la propia redacción pliniana. Después dc los estadios de Bertrand(vid a ~~> ice<ea de Ii aclis íhntio se ha procedido a la revisión de dicha nocion adminístr itíxmenos teerile a e a ocasiones de lo que prelendía l.,affí (1966). Sobre Ii peisíble plíe icion deleso ‘le al; ¡iiní¡n-iu¡~s;ípi-É;’¡-<hí,í c;—g,iís Li h,I,,;t¡. ríe l Rieran dncutív niis tic rí it, ni; ín lii; ion

cía el NO cíe 1-lispan ia s íd E. García, - honí,.í, tite ‘.5 í’ cíeltributie;“, El cebe leí dc í 1/u, o Iii go stoe-! ¡Votocsu ele’ ¡u spaoía [ 1~ Sa achez.— Paleaci~i y i - Masgas (coords.) 1 uní e a ida “ 00 1

FI e iso de As ellehes es aducido por (jascon (1991 p 550 n II) p ir i delcndc r que Iicoadieton colonial litio í no así la romana, teil y coma recoge Plinio puede ser compatible conu ti status leder ido Pero cía pri naer lugar, la condición federal de las colonias latinas desapareciócuando estas se ex cínouieroa cotí la /e•rv l,ííia ele eií’itaíe, Ial itirnclad que surgió en la TiaspadanaCOcí 89 í ( de donde densael sialeis aplicacící a Vasio a Leicus es ya de otro signo y careceele clic It; ccmnclieíc,o clílícíl cíe atribuir cielemás a un cxpediciíte Wminisíralivc clac genera sus¡irispios eiaclacl.uitos íom~inosh, sito. Eta segundo luuai el císo de esta colonia conan el deSiíi”ili; Baiba (CII [~ ‘> 0’>S: 4-hínic-ipií¡íí E/eo•io,o libe-, ajo .Sín~’ílíc¿ l?cobeí) ci los casos de losínuníc ipios tambien 1 ederados en [Etruria tiencía nul a el cetivíd íd administrativa pues noeotilni a> o niti”un crupo estatatutario especial. Capena ( IL XI 3.932, 3936 y 3. 876a:ni ,.,tí jipio Cii ipen(oc’) puede’ jeito e’t í-(e’i) í4í.íLIje>, e’) (Ceípcííatiuoí) fioeelc¡atoti.i,n.) año 1 72:(.eq ‘e-íleoes ¡bede ‘-ci ti - año 1 98: igual meote patu Tu re)cii ni i y (Za nierita ;.í ni, Not. De Ii Sc avi - 1 948p. 267 y (SIL. XI 5.631 respcccivaniente.

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EstelaGarcía Fernández It La Galia Narbonense:el desarrollo...

Remos,Eduos o Carnutos96.No sepuedenegarla importantecargaideológicade tales manifestaciones,pero sí la efectividad jurídico-administrativade lasmismas9’>. Si Césarpudo serposiblementeel responsablede la concesiónde iusLatii a la Transalpina,en esemomentoel estatusfederalde los Voconciosseextinguió, aunquepudieseserautorizadoel usodel título de maneranominal.Quizá Roma permitió incluso que conservaran los voconcios algunaprerrogativade su antiguoestatusfederalcomo bienpuedeser, la autonomíadequehacegalala comunidaden relaciónal gobernadorprovincial segúninformaEstrabón(IV.6.4). Aún así, en cuantorecipiendariosdel ius Latii no pudieronmantenerunaefectivacondiciónfederada98.

Otrapeculiaridadañadidaa estapoblaciónes la existenciade dos centrosuno de caráctermásbien civil y administrativo,Vasio, y por otro lado,LucusAugusti,quepasaráa sersustituidomástardeporDea Augusta(Die) a 18 Km.de Luc, que parece monopolizar la actividad religiosa. Para Goudineaulosorprendentede este hechono es tanto la bipolaridadfuncional atestiguadacomo el reconocimientoformal de unarealidadno romana.Sin embargoúlti-mamenteGascouha cuestionadola existenciade tal división de funciones,puestoquesi Luc es un oppidumIntinunzcomo recogePlinio, lasprerrogativasde tal derecho no pueden ser ejercidas si en tal comunidad no existenmagistraturasciviles. No se ha deexcluir puesquehayatenidoal frente,al igualqueVasio,un prefecto.Seconoceademásla condicióncolonial deDeaAugustarecogidaen un epígrafede cronologíano precisable99.Espléndidoargumentoelsuministradopor Gascouqueaplicadoa loscentrosatribuidosa Nemausoshacecaer en alguna contradicción la interpretación propuestapor Christol yGoudineau(vid. supra),puessi realmentefueranaquellos,oppidaLatina ¿cómoes quecarecende magistraturascapacesde actualizardicho derecho?

96 Todas estas poblacionesles atribuye Plinio (IV, 106 y 107) un estatusfederalqueconfirmasu epigrafía en épocaimperial,exceptoparael casode losEduos;sin embargoenestaépocala condicióíafederal no es más queun recuerdoy un elementode prestigio.La civitasRernor(um)con un cuatorviroal frente(con tribus Voltinia) pormásque sedeclarefederada(CIL XII 1.869), no tiene ya tal estatus, incompatible con su condición de comunidadpromocionada.CIr. Csoudineau(1979) Pp. 256-257n. 63 dondesepuede hallar otro tipo devaloracióny los -eferentesdocumentales.

91 Sobretal significación,Veyne(1960)Pp. 429-436;Humbert(1978)Pp. 251-271.~ Queestaaulonomía es consustancial a la condición federal, Estrabón IVIS, apropossto

de Marsella.Ahora bien, además deun título prestigioso,Romapuedeprolongaralgunosdeloscontenidosde ula f?e’clus anteriora la romanizaciónsimplementeparaqueno seproduzcaunvacío legal,o por favorecera la cívicas afectada.Estoeslo que pareceocurrir pon ejemploenla Tabula I-lerac-lee,asis que en cuestionesrelativas a la vacado rei inilitaris reenvía adisposionesanteriores (tIRA 1 13 II. 93 y 103). E igualmente puede ser el caso de losVoconcios.Sobre su consideración de comunidadluba, Chastagnol(1992)Pp. 60-61.

~‘ Gascou(1997) p. 132, n. 312. Para el título colonial de Dic. CIL XII 690.

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EstelaGarcía Fernández Iii La Galia Narbonense:el desarrollo...

En lo que respectaa la careramagistratualde la civitas Voconíiorumestálejoséstadeserdesencillainterpretación.ComoseñalaGascouaquienvamosa seguir en este punto, hay que estableceruna distinción entre las magis-ti-aturasqueperteneccíaa la civitas,y lasqueafectana Vaisoíasólo o a los /)agide los Voconcios.Las magistraturasatestiguadasparala civitas sonla pretura,que a diferenciade otrascomunidadesnarbonensesdondedesaparecea partirde Augusto, se encuentraatestiguadaentre los voconcioshastael siglo II.Tampocosedocumentanpretorescuatorviroscomoocurreen Nemausos,ni elcuatorviradosólo,como en las restantescoloniasnarbonenses100.Ademásdeestamagistraturasetestimoniala prefecturadelos Voconcios(GIL XII 1.578)y la edilidad. Se documentaademásun praefectuspraesidio et privat(is)Voc(oníiorum) (GIL XII 1.368), con similitud con el praefectusvigilum etarmorurn de Nimes, y que como éste tendría funciones de custodia enterritorio VoconcioíOí. Parala ciudadde Vasio, cuyascompetenciasno seconfundencon las del territorio, se conoceun praefecrusVasiensiurn10’>.A suvez, cadauno de suspagiparecenposeerun praejéctusa la cabezaqueno hade serconfundidocon el praejécrusVoconíiorumqueajuicio de Gascouseriael equivalente(abreviado)del praejéctus vigilum103. Estospraejécuipagi,entrelos quese ha de incluir el prefectode Vasio serianlos representantesdelpretor(o de los dos pretores)de la emitasVoconíiorum.

La jerarquización de estas magistraturassiguiendo la reconstrucciónpropuestapor Gascones la siguiente: la magistraturainferior sería la pre-fecturadel jíaguso la prefecturade Vasio (tambiénpraefecturaIuliensiurn).Acontinuaciónsesitúala edilidad de los Voconciosy cerrandola carreracivil,la pretura de los Voconcios. La situación de la prefecturapraesidioet prí-vat(ort.un) aunqueno seposeepruebaformal, siguiendoel paralelode Nimes,

i~n Sóbre la pretura no creeCascouÉ1997p. 130) quecarezcaéstadeun caráctercolegialy quenecesariamentehayade ser entendida como el equivalenteromanodeunamagistraturaindígena (el vergobret) puesson mencionadosen inscripcionesen las queno es necesarialamencióndedospretores(si esquelos había).En sentidocontrario,Coudineau(1979)pp. 300-301 quien afirma que la epigrafía voconcia del alto Imperio refleja probablementeunaorganizaciónconstitucionalfósil de la época de la independeneia.Gascou(ibid. p. 128, n. 285)para las referencias epigráficas relativas a la pretura.

GIL XII 1.368. Sobre su función y paralelos, Gascou (1997) p. 131 n. 309. Para lostestimoniosrelativosa la edilidad, Gascou (ibid. p. 129 o. 286)

Goudineau (1979) p. 264-265. sobre la equivalencia praeJécíus Vasiensium/praefrcíusluhensuan.ParaCascou (1997pp. 131-132), esta prefecturaes la expresióíaabreviadadelpraefectusanterior(GIL XII 1.368).

~<>Para la relación de testimonios epigráficos relativos a la prefectura del pagus o laedilidaddel pagus. vid. Gascou (1997 p. 129, lan. 292-299). Sobre el praefecus viginíivi roca;»pagiDeobe,,siscomounavariantedelpraefrcruspcig’i, Caseon(ibid. p. 132 a. 132).

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podríasituarseentrela edilidad de los Vocontios y la pretura’04Careceportanto Vasio o Lucus (o Dea Augusta) del habitual cuatorvirado, aunquedocumentala tribus Voltinia. El título colonial sólo estaatestiguadaparaDeaAugustalOS.En cualquier casoes difícil establecerla relación entre los dosoppida Latina plinianos(colonias latinas,entonces)y el territorio, en el quecabesuponer, como defendióGoudineau(1979), la supervivenciade unaarticulacióndel mismoqueremite a la épocade la independencia.

Dinia (Digne)106.Formapartede la provincianarbonenseaunquePlinio(111.37) afirmaqueel emperadorGalbaen el 69 a.C. añadióal estatutooficialdela provinciaa los avanticosy bodionticos,quorum oppidumDinia. A pesarde la ambiguasintaxisdel pasaje,se consideraqueformabaen principio partede la Narbonensepueses la única provinciadondehay colonias de derecho

latinot0’> queriendodecir, a juicio de Chastagnol,el naturalistasimplementeque uno y otro pueblo han sido atribuidos a Dinia de la cual dependenadministrativamente.Por lo demás poco puede decirse de su estructuramagistratualpuesapareceen la inscripciónde Thoardcomo municipio, lo quesuele interpretarsede dos maneraso bien Digne en el II d.C. ya ha sidotransferidaa los Alpes Maritimos, o bien suscomunidadesadtributaese hanemancipadode la tutela de Dinia y se han convertido en municipios. Encualquiercasocomo afirma Gascou la documentaciónque suministraesteepígrafeno puedeserutilizadadadoquepertenecea la historia constitucionalde los Alpes Marítimos108. Documentauna sólo magistratura,la edilidadmencionadaen el epígrafeanterior.

2) La regularizacióndel expedientetraspadano

La finalidad de estasumariarelaciónde comunidadeslatinas narbonensescondocumentaciónepigráficasignificativaes doble: por un lado ratificarqueel procedimientotraspadanono fue un hechoaislado,sinoquepor el contrariosuscaracterísticasbásicasse encuentranen la Galia Narbonenseya regu-larizadasy desarrolladas,preparadaspor tanto para su aplicación en otros

04 Gascou(1997)pp. 132-133.i05 GIL XtI 690: col(onia)DeaAug(usla) Voc(ontiorum);tribus Voltinia (GIL XII 1.375)06 Seguiremosen este punto el análisis realizado por Chastagnol (1992); y las

observacionesdeGascou(1997)Pp. 108-109.0’> GIL XII 6037: Q(uinío) Julio C(ai)f(ilio) Volt(inia) Barbaro aedili col(onia) Dinia,

epitafio de Narbonedc comienzosdel Imperio que asegurala titulación colonial para Digne yla tribusVoltinia comoentodaslas comunidadesnarbonenses.

ini Chastagnol(1992)Pp. 267-2169y n0 3. Gascou(1997)p. 109.

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Estela Gaje/a Fernández II. La Galia Narbonense:el desarrollo...

ámbitos provinciales;en segundolugar me parecenecesarioincidir en elcaí=ícterdesvirtuadorde la noción de oppidun¡ Latinuro, un innecesariocotlstructutn modernosin más refrendodocumentalque su presenciaen lasecciónadministrativade la obra de Plinio. Su incorporaciónhabitual en elanálisis del proceso“municipalizadoí-” narbonensetiene como efecto inme-diato retrasarsine die, salvoque la documentaciónindique lo contrario comoes el casode Nemausos,el momentode adquisiciónde condicióncolonial porpartede unaconaunidad.Ocurrepor tanto quea faltade confirmaciónexpresadc la misnaa,no hay magistratura,ni decretosdel ordo, ni sacerdocios,niexpresionesde vida ciudadanaque impidan declarara una comunidadoppi-duínLatinurn y no, colonia.

Es por este motivo que abrigo algtinas dudas acerca de la seguridadcronológicade los criteriosesgrimidospor Christol y Heijams paradecidirelmonaento de conversiónen colonia de ttna comunidad, pues aunqueelreferenteempleadoes el tipo de litulaturaciudadanadocumentada,en realidadnecesitanparasu sostenimientode la incorporacióndel conceptode oppidunaLalh,u.m. Así dividen a las comunidadeslatinas transalpinas(que presentencoglIoinuIdI.) en dos grandesgrupos, cl primero estaría formado por todasaquellascolonias que poseenel cognomen julia, creadasen el periodotriunviral y entrelas quefigura Apt, Carpeníras,Carcassonney quizáRuscinosí se aceptala lecturade su controvertidoepígrafe(ILGN 637). Un segundogrupoestaría formado a su vez, por todas aquellascoloniasque se declaranJulio Augustay cí tic por tanící cabesituar sti fundacióndespuésdel 27 a.C. enfuisciónlógicamente cíe la tittílatura asunaidaen eseañopor Octaviano.Estatiíu latura a jtíicio de. ambosatitores tiene un carácterindisociabley no cabeentenderlacomo expresiónde dosetapas,sinoqueremitenexclusivamentealgobierno de Augusto. Formarían parte de este grupo: Avennio, ReiiApollinariunay Aquae Sextiae.

No niegan ambos autores por supuesto, la importancia de la etapacesariana,sólo quela reducena la fornaacióndeoppida Latina. La secuenciaconstitucionalpropuestaen función de estos criterios para la colonizaciónlatina de la Narbonenseseríapues la siguiente: unaprimera fase en la queCésarcii el naarcc>de río programageneral(cuya existenciacabe inferir de laacusadauiaiformidad institucional (le estascomunidades)habríaprocedidoauna concesiónde ius Laril a la transalpina.Este seríael momentoen queaparecenlos opp¡~la Ldaíu,oconaoprodrictode dichaconcesión(denoíaainadostatubierí .strucíu¡-cs),y que. constituyena juicio de Ghristol la originalidad dela organizaciónpolítica e institucional de la provincia (observaciónque nodeja ele resultar sorprendenteaunquesólo sea por los oppida Latina quetumli ién p~ee 1-1 ¡ spania, a -i ti ic io siempre, claro está, de Plinio). Poste—

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riormenteen dos fasesdiferenciablesen función de la titulatura (triunviral yaugustearespectivamente)dichosoppida podríanadquirir condicióncoloniallatina109. Aunqueno se sabeen función de qué criterios se producela pro-moción, pueshabríaque explicar cómo es posibleque la muy romanizadaAntibes permanezcaen una condición de oppidum Latinum, mientrasque aNemausos,con un alto porcentajede poblaciónperegrinase la premiedesdefechastempranascon la condicióncolonial (vid. supra).

A mi modo de ver todo el edificio constitucionaldescansaen un falsoctmiento como es la idea de la existenciade una fase jurídica y adminis-trativamenteindividualizableen la queunacomunidadpuedeen virtud de unaconcesiónde ius Laíii transformarseen un oppidum Latinum cuyas carac-terísticas(y su uso) serándetenidamenteanalizadasen el capítulo siguiente.Ademásde esto, si se hacedescansaren Augustola promocióncolonial de unsector importantede los centrostransalpinos(al menostodosaquelloscuyatitulatura es ¡alio Augusta),habríaque preguntarsela razón por la cual en laNarbonensesiguiendoel precedentede la Traspadanase crearoncoloniaslatinas y sin embargoen la misma épocaen Hispania la aplicación de unprocedimientosimilar estáoriginandomunicipioslatinos(comoes el casodeSaetabiso Ergavica).En realidadsi se prescindede la fase intermediaentrelacondiciónperegrinay la promocióny sereconoceaCésarcomoel responsablede la puestaen prácticade un programageneralde concesiónde iusLatii a laTransalpina(sin que esto impida pensaren la continuaciónde su obra porcualquierade los triunviros o en algúncasopor Octavianomismoconvertidoen Augusto)1LO cabeatribuir unacondición colonial másantiguaa los centrosnarbonensescon independenciade que la documentaciónconservadatrans-mita ono dicha condición111.Posteriormentelos triunviros o preferentementeAugustoen el marcodesu tareaorganizativapudieronhabersometidoa estascomunidades(ya coloniasen función del ius Latii recibido), a algunareorde-

~ Christol-l-Jeijmans(1992) pp. 41-44. Ghristol (1989) p. 87.No hay ninguiaa fuenteque lo confirmeperoesaltamenteprobablequehayasidoGésar

despuésde finalizar lasGuerrasde las Galiasy haberrecibido la capitulaciónde Marsella,elresponsablede la ecincesión del jus Latil a la Transalpina.AsíGhristol-Goudineau(1987-88)p.90; Ghristol (1989) pp. 87-89; Christol-Heijmans (1992) p. 41, n.32; también Rivet (1987).

En este sentido el contrasteentreAntibesy Riez, ya mencionadoanteriormente,meparece bastanteparaclojíco puesesdifícil de entendercómounacomunidaddetradicióngriegaconpatronesromanos organizativos y onomásticos perfectamente asimilados como muestra suepigrafíapuedaser considerada un oppiduínLn¡inu,n, mientras que la segundaposeedoradeunelevadoporcentajedepoblación peregrinapuedadisfrutarde unastatuscolonial. Y másSor-prendenteaúnque Ii menclon de dunvirado sin titulo colonial puedasersuficienteparaatribuira Antibesunaeles cion acoloniaromanay la menciónde cuatorviradono seasuficienteparaatribuir aestaconaníaidíd el muchomenosexigentestatusde colonialatina.

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nación interna como por ejemplo la introducción del culto imperial o laregularizaciónde la carreramagistratual local con cuatorvirosa la cabezadesapareciendocon ello los pretoresque documentanalgunascomunidadestransalpinas(Aquae Sextiae,Avennio, Carcassum,o Nemausos),traducciónprobablede unamagistraturaindígena,y quesalvo en el casodel pretorde losVocontios, no vuelven a registrarsea partir de Augusto en beneficio delcuatorviradoromano. La intervención de este último puedetambién tenercomo fin la concesiónde algún tipo debeneficioa la comunidadquejustifiquela incorporacióna la titulaturade la misma,el cognornenAugustasin queestodeba ser interpretado necesariamenteen el sentido de una caínbio

constitucionalpara la ciudad (quepudo habertenido lugar antes)como es elcaso de Nemausoso de Gadesen Hispania, comunidadesta última luliaAugustaen Plinio (IV.l 19) y únicamenteAugusta en su epigrafía, pero depromociónmunicipal cesariana.

De hechoconstituyela historia constitucionalde Nimes un desmentidoalplanteamientocomún puesante la documentadacondicióncolonial queosten-ta en susmonedasen el año42 a.C. (lo que no impidequeseaanterior)y sudeclaradacondición de colonia Augusta, no cabe sino modificar el rumbohabitual de la argumentaciónaceptándoseentonces(lo que en mi opinióndebíageneralizarse)quedicho cognomenno indicaríaen estecasoun cambiode estalus,sino un beneficioconcedidopor Augustoquesepuedesituar entreel 1 6 y el 1 5 a.C. cuandose procedió a la construcciónde un recinto degrandesdimensionesen la ciudaddestinadoa exaltarel evergetismodel prin-ceps.ConstituyeNemausosun casoparadigmáticode cómo la existenciadeuna condición colonial documentadaen épocatempranaobliga a la reade-cuación del esquemaconstitucional habitual que se viene aplicando a lascomunidadeslatinasde estaprovinciagala,en algunascuestionesdemasiadodependientedel argumentoe si/caño.

En relación al expediente latino aplicado parecen confirmarseen laNarbonenselas mismascaracterísticasqueacompañarona las coloniaslatinastraspadanas:pérdidadefuncionalidadmilitar, atribuciónde capacidadescons-titucionalesal derecholatino, promocióncolonial, ausenciade deducciónymantenimientoen consecuenciade los contingentespoblacionaleslocalescomodemuestranlos etnónimosquesuelenacompañaral nombreindígenadelas distintas comunidades(para los mismos, Plinio 111,33-37),pues fue lapoblaciónradicadaen las mismasla promocionadaa la condición latina, noexistiendoportanto la preceptivadeducción(aunquesi hubo algunosreajustescomo fue el casode Apt que probablementese nutrió de contingentesindí-genastrasladadosa la mismay con bastantesdudas,Nemausos).Respectoalexpedientetraspadanose ha de señalar la existencia de algunas modi-

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ficacionesque indican ya la regularizacióndel mismo: la presenciade unamismatribus paratodaslas comunidadesy salvo el yamencionadocasodelapreturay los singularescursusde Nemausosy de la civitas Vocontiorum,asistimosa la introducciónde unoscriteriosuniformesromanosen la carreramagistratualde las comunidadeslatinas.

Enrealidadcomohemosvenidodiciendo,todasestascaracterísticas,salvola titulatura adquirida,no obedecena un procedimientocolonial; por ello elemperadorAugustono tenía más queatribuir a estetipo de fundacionesunnombrequeseadaptaraa susauténticaurdimbreconstitucionalqueno eradetipo colonial, sino municipal, surgiendoasí, con una leve modificación, elmunicipio Latino.

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