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DIECINUEVE (19): En el municipio de Poptun, departamento de Petén, el veintidós de junio del dos mil trece, ANTE MÍ: CIARA JULISSA CASTELLANOS MARIN, NOTARIA, comparecen: MARCELINO RODRIGUEZ CANO, de sesenta años de edad, casado, Pastor Evangélico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro siete mil quinientos veintiocho (7528), extendida por el alcalde municipal de Poptún, departamento de Petén; ALBIN HUMBERTO RODRIGUEZ NAVARIJO, de treinta y siete años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (19444), extendida por el alcalde municipal de Poptún, departamento de Petén; ABNER MARCELINO RODRIGUEZ NAVARIJO, de veintitrés años de edad, soltero, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta y cinco mil seiscientos noventa y cinco (35695), extendida por el alcalde municipal de Poptún, departamento de Petén; SILVERIO NEFTALÍ VEGA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, casado, estudiante, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta mil trescientos sesenta y siete (30367), extendida por el alcalde municipal de

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Page 1: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

DIECINUEVE (19): En el municipio de Poptun, departamento de Petén,

el veintidós de junio del dos mil trece, ANTE MÍ: CIARA JULISSA

CASTELLANOS MARIN, NOTARIA, comparecen: MARCELINO

RODRIGUEZ CANO, de sesenta años de edad, casado, Pastor

Evangélico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula

de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro siete mil

quinientos veintiocho (7528), extendida por el alcalde municipal de

Poptún, departamento de Petén; ALBIN HUMBERTO RODRIGUEZ

NAVARIJO, de treinta y siete años de edad, casado, Perito Contador,

guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro diecinueve mil

cuatrocientos cuarenta y cuatro (19444), extendida por el alcalde

municipal de Poptún, departamento de Petén; ABNER MARCELINO

RODRIGUEZ NAVARIJO, de veintitrés años de edad, soltero, Perito

contador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula

de vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta y

cinco mil seiscientos noventa y cinco (35695), extendida por el alcalde

municipal de Poptún, departamento de Petén; SILVERIO NEFTALÍ

VEGA HERNANDEZ, de veinticinco años de edad, casado, estudiante,

guatemalteco, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta mil

trescientos sesenta y siete (30367), extendida por el alcalde municipal

de Poptún, departamento de Petén; MARICRUZ OZAETA SINTUD, de

treinta y dos años de edad, casada, Maestra de educación Primaria

Urbana, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de

Page 2: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta y dos

mil ciento cincuenta y tres (32153), extendida por el alcalde municipal

de Poptún, departamento de Petén; NEYDA JOHANNA VILLEDA

HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, casada, Perito Contador,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden S guión veinte y registro veintidós mil

seiscientos treinta y uno (22631), extendida por el alcalde municipal de

Jocotán, del departamento de Chiquimula; VIDALIA NAVARIJO

GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, casada, predicadora,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro nueve mil

cuatrocientos sesenta y dos (9462), extendida por el alcalde municipal

de Poptún, departamento de Petén; ITMA NINETH RODRIGUEZ

NAVARIJO, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro veintiocho mil

doscientos noventa y seis (28296), extendida por el alcalde municipal

de Poptún, departamento de Petén; KELITA VANESA RODRIGUEZ

NAVARIJO, de veintisiete años de edad, soltera, estudiante,

guatemalteca, de este domicilio, se identifica con la cedula de

vecindad número de Orden P guión diecisiete y registro treinta y un mil

cincuenta y dos (31052), extendida por el alcalde municipal de Poptún,

departamento de Petén; RUDY AROLDO RODRIGUEZ NAVARIJO, de

treinta y nueve años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de

este domicilio, se identifica con la cedula de vecindad número de

Page 3: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

Orden P guión diecisiete y registro catorce mil quinientos setenta y

cuatro (14574), extendida por el alcalde municipal de Poptún,

departamento de Petén; RUDY AROLDO DUBON PORTILLO, de

veintitrés años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación

(DPI) con Código Único de Identificación (CUI) número mil novecientos

setenta y seis, cuarenta y siete mil trescientos cuarenta, mil

setecientos doce (1976 47340 1712), extendido por el Registro

Nacional de las Personas (RENAP); de la República de Guatemala;

ABELINA CAAL PACAY, de cincuenta y cinco años de edad, casada,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la

cedula de vecindad numero de Orden P guión diecisiete y registro diez

mil setecientos sesenta y siete (10767), extendida por el alcalde

Municipal de Poptún, departamento de Petén; JORGE LUIS OCHAETA

OSORIO, de veintiún años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante,

de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero

dos mil ciento cuarenta y dos, sesenta y nueve mil cuatrocientos

ochenta y cinco, mil setecientos doce (2142 69485 1712) extendido

por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de

Guatemala; EVELIN CARINA NAJERA REYES, de veinticuatro años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica

con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único

de Identificación (CUI) numero mil seiscientos treinta y siete, sesenta y

cuatro mil doscientos noventa y ocho, mil ochocientos cuatro (1637

Page 4: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

64298 1804) extendido por el Registro Nacional de las Personal

(RENAP) de la República de Guatemala; AMALIA PALENCIA

HERNANDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casada,

guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de

Identificación (CUI) numero dos mil cuatrocientos diecisiete,

veinticuatro mil novecientos sesenta y uno, mil setecientos doce (2417

24961 1712), extendido por el Registro Nacional de las Personas

(RENAP) de la República de Guatemala; AURA PALENCIA HERNANDEZ,

de treinta y un años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de

este domicilio, se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero mil

seiscientos setenta y ocho, veintiocho mil novecientos sesenta y siete,

mil setecientos doce (1678 28967 1712), extendido por el Registro

Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala;

EDWIN GEOVANI PEREZ PALENCIA, de veintiún años de edad, soltero,

guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se identifica con el

Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de

Identificación (CUI) numero dos mil setenta y nueve, cero mil

doscientos sesenta, mil setecientos doce (2079 01260 1712),

extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la

República de Guatemala; JOSE BENJAMIN MARIN ARIAS, de veintiún

años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código

Único de Identificación (CUI) numero dos mil ciento sesenta y cuatro,

Page 5: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

ochenta y dos mil trescientos cincuenta y seis, cero ciento uno (2164

82356 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas

(RENAP) de la República de Guatemala; ABNER ADOLFO MARIN ARIAS,

de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación

(DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero dos mil

doscientos treinta y cuatro, treinta y cinco mil seiscientos noventa y

cuatro, mil setecientos doce (2234 35694 1712), extendido por el

Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de

Guatemala; YOSELIN SARAÍ VEGA HERNANDEZ, de diecinueve años de

edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, se identifica

con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de

Identificación (CUI) numero dos mil quinientos doce, cincuenta y tres

mil ciento setenta y uno, mil setecientos doce (2512 53171 1712),

extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la

República de Guatemala; CESAR STEVE VELASQUEZ TORRES, de

veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación

(DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero mil novecientos

ochenta y siete, ochenta ocho mil seiscientos cincuenta y siete, mil

setecientos doce (1987 88657 1712), extendido por el Registro

Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala;

GLENDA XIOMARA DELGADO POLANCO DE OBANDO, de treinta y cinco

años de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio,

se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con

Page 6: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

Código Único de Identificación (CUI) numero dos mil ciento setenta y

seis, setenta y ocho mil sesenta y ocho, mil setecientos tres (2176

78068 1703), extendido por el Registro Nacional de las Personas

(RENAP) de la República de Guatemala; VINICIO ANTONIO TORREZ

OLIVA, de veinte años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de

este domicilio, se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI), con Código Único de Identificación (CUI), numero

dos mil ciento sesenta y cuatro, cero ocho mil veinticuatro, mil

setecientos doce (2164 08024 1712), extendido por el Registro

Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala;

LUCRECIA MARINA ALVARADO CAAL DE PORTALES, de veintinueve años

de edad, casada, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se

identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código

Único de Identificación (CUI) numero mil seiscientos veintiocho, cero

ocho mil treinta y ocho, mil setecientos doce (1628 08038 1712),

extendido por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la

República de Guatemala; CYNTHIA MINNELY OBANDO CASASOLA, de

veinte años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este

domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación

(DPI) con Código Único de Identificación (CUI) numero dos mil

doscientos cuarenta y cuatro, ochenta y dos mil ochocientos cincuenta

y ocho, mil setecientos ocho (2244 82858 1708), extendido por el

Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de

Guatemala. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de

los datos de identificación personal consignados, b) hallarse en el Libre

Page 7: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

ejercicio de sus derechos civiles y c) que por el presente acto otorgan

CONSTITUCION DE UNA IGLESIA EVANGELICA, de conformidad con

las siguientes cláusulas: PRIMERA: ANTECEDENTES. Los

comparecientes declaran bajo juramento de ley prestado en forma

solemne y advertidos por la infrascrita notaria sobre las penas relativas

al delito de perjurio lo siguiente: A) Que todos son miembros de la

Iglesia CENTRO MISIONERO “CON JESUS A TODAS LAS NACIONES”, la cual

fue fundada el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro; B)

Que desde su fundación hasta la presente fecha, han venido

practicando su religión o creencia, tanto en público como en privado,

por medio de la enseñanza, el culto, la observancia del orden público y

el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a os fieles de otros

credos, y C) Que en virtud de lo manifestado en los incisos que

anteceden por este acto de manera expresa formalizan la constitución

de la iglesia a la que pertenecen cuyo nombre será como se indica en

esta misma cláusula. SEGUNDA: Siguen declarando los otorgantes

que la iglesia que por este acto constituyen llevará el nombre que se

indica en la cláusula anterior y que habiendo discutido ampliamente

determinaron por unanimidad aprobar las bases constitutivas y

principios doctrinarios que la regirán, las cuales quedan de la siguiente

manera: CAPITULO UNO: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO

PRIMERO: Naturaleza. La Iglesia CENTRO MISIONERO “CON JESUS A

TODAS LAS NACIONES”, se constituye como Persona Jurídica de

conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la

República de Guatemala, las disposiciones del Código Civil, las

Page 8: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

presentes bases constitutivas y demás disposiciones legales que le

sean aplicables. Sus actividades se desarrollarán con estricta

observancia de la paz, del orden público, la moral, las buenas

costumbres, el respeto debido a los símbolos patrios y a los fieles de

otros credos religiosos. Es una entidad privada de carácter religioso,

apolítica no partidista, no lucrativa, cuyo funcionamiento se regirá de

conformidad con sus Bases Constitutivas y Principios Doctrinarios, las

leyes vigentes de la República de Guatemala y los reglamentos que

sobre su funcionamiento aprueba la Asamblea General. ARTICULO

SEGUNDO: Nombre. El nombre de la Iglesia evangélica será CENTRO

MISIONERO “CON JESUS A TODAS LAS NACIONES”. ARTICULO

TERCERO: Domicilio y Sede. La Iglesia denominada CENTRO

MISIONERO “CON JESUS A TODAS LAS NACIONES”, tendrá su domicilio

en el departamento de Petén y su sede en el Barrio las tres cruces,

zona dos del municipio de Poptún. ARTICULO CUARTO: Plazo. La

Iglesia CENTRO MISIONERO “CON JESUS A TODAS LAS NACIONES” se

constituye por un plazo indefinido. ARTICULO QUINTO: Objetivos y

fines. Son objetivos de la iglesia los siguientes: a) Predicar la palabra

de Dios la Santa Biblia, b) Enseñar a la feligresía a practicar principios

cristianos, c) Capacitar a sus miembros para cumplir con los fines de la

iglesia; y d) Establecer Centros de restauración, centros educativos y

otros que coadyuven para alcanzar sus fines según lo dispongan los

órganos de la administración, para lo cual deberán contar con la

autorización gubernamental correspondiente. Son fines de la iglesia

los siguientes: a) El culto a Dios, b) difundir el evangelio, c) fomentar la

Page 9: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

fe cristiana y d) fomentar la unión familiar, así como la paternidad y

maternidad responsables con base a los principios cristianos.

CAPITULO DOS. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO SEXTO: calidad

de Miembro. Son miembros de la iglesia: a) Los fundadores, quienes

comparecen en la presente escritura pública y que por ese hecho no

gozan de privilegio alguno; y b) Todas aquellas personas que habiendo

satisfecho los requisitos de ingreso hayan sido aceptadas por la Junta

Directiva. No podrá ser miembro de la iglesia toda persona que: a)

tenga fines doctrinales fuera del orden de la Palabra de Dios y del

Régimen doctrinario que profesa la iglesia; y b) Pretenda hacer mal uso

de los bienes de la iglesia o tenga fines lucrativos. ARTICULO

SEPTIMO: A) Requisitos para ser miembro: Son requisitos para ser

miembro de la iglesia los siguientes: a) Haber aceptado a Jesús como

su Señor y Salvador Personal, b) haber sido bautizado en agua como

testimonio de su fe en Cristo como su salvador, c) aceptar, respetar y

sujetarse a: i) La palabra de Dios, ii) Las autoridades de la Iglesia, iii)

Las bases constitutivas, Principios doctrinarios, Reglamentos y todas

las disposiciones emitidas por la Asamblea General, iv) La doctrina

bíblica de la iglesia, v) Al discipulado correspondiente; d) si el

solicitantes procede de otra iglesia deberá cumplir con todos los

puntos antes mencionados y los siguientes: i) carta de recomendación

de su congregación de origen, no siendo necesaria si fuere conocido y

recomendado por un miembro de la iglesia y obtengan aprobación de

la Junta Directiva, ii) Una asistencia continua de por lo menos seis (6)

meses, lapso en el cual podrá confirmar su deseo de formar parte de la

Page 10: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

congregación y sujetarse a las Bases Constitutivas y Principios

Doctrinarios de la misma. B) Del reconocimiento. La iglesia CENTRO

MISIONERO “CON JESUS A TODAS LAS NACIONES”, reconocerá como

miembro de la misma a toda aquella persona que: a) demuestre

conversión al evangelio de Jesucristo, b) asista con regularidad a la

iglesia, c) se bautice en agua; y d) participe activamente en las

distintas actividades de la iglesia respetando las normas establecidas

en sus Bases Constitutivas, Principios Doctrinarios y otras disposiciones

aprobadas por la Asamblea General. C) De la Inscripción. Los

miembros deberán ser inscritos en el libro que para tal efecto sea

autorizado por el Secretario y el Presidente de la Junta Directiva de la

iglesia. ARTICULO OCTAVO. Derechos de los miembros. Son

derechos de los miembros: a) Elegir al presidente de la Junta Directiva

de la iglesia, b) participar en todas las actividades de la iglesia y asistir

a las asambleas con voz y con voto, c) presentar peticiones, proyectos

o mociones a la Junta Directiva, o en su caso, a la Asamblea General, d)

Elegir y ser electo para cualquiera de los cargos de la iglesia, de la

Junta Directiva o ministerios asignados; e) Examinar los libros y

documentación relacionados con la contabilidad de la iglesia, f) los

miembros que representen el veinte por ciento (20%) de la totalidad de

la iglesia, podrán pedir por escrito a la Junta Directiva, en cualquier

tiempo, la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para tratar

asuntos que indiquen en su petición, quedando obligada la Junta

Directiva a realizar la convocatoria respectiva dentro de los quince (15)

días siguientes de recibida la solicitud; y d) todos los demás derechos

Page 11: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

establecidos en estas Bases constitutivas, los reglamentos, las

disposiciones emitidas por la Asamblea General u otra que por la

naturaleza misma de la iglesia le corresponda a los miembros.

ARTICULO NOVENO: Obligaciones de los miembros. Son

obligaciones de los miembros: a) cumplir y hacer que se cumplan las

presentes Bases Constitutivas, Principios Doctrinarios, Reglamentos

internos y toda resolución emitida por la Asamblea General o Junta

Directiva; b) concurrir a los cultos y Asambleas generales; c)

Desempeñar con diligencia y fidelidad los cargos y ministerios que se

les hubiere confiado; d) cooperar conforme a sus posibilidades, al

desarrollo de las actividades que la iglesia establezca. ARTICULO

DECIMO: suspensión y pérdida de la calidad de miembro. La

calidad de miembro se suspende temporalmente por realizar actos que

provoquen desórdenes internos en la iglesia. La condición de miembro

puede perderse: por renuncia, por inasistencia a los servicios regulares

de la iglesia por más de seis (6) meses, salvo casos de fuerza mayor

justificada y como consecuencia de sanción firme, aplicada de

conformidad con lo que establece las presentes bases constitutivas,

principios doctrinarios, reglamentos internos y disposiciones emitidas

por la Asamblea General. ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Recuperación de la calidad de miembro. La calidad de miembro

se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido o,

en su caso por cesar la causa que motivó tal suspensión, previa

resolución de la Junta Directiva. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

Régimen Disciplinario; Para regular las actuaciones de los miembros

Page 12: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

la Iglesia se establece en dos clases de disciplinas A) La Disciplina

Formativa: Es aquella que tiene como objeto corregir las faltas leves

de la Iglesia, mediante la orientación de la Palabra de Dios. Tendrá

como propósito crear en la vida del creyente una vida modelo de

madurez cristiana. Las sanciones que se contemplan son: a) Llamada

de atención verbal; b) La disposición para que le miembro se someta a

una asesoría pastoral que oriente su comportamiento; y c) La

suspensión temporal de su cargo o ministerio encomendado, hasta por

un plazo máximo de seis (6) meses; B) La Disciplina Correctiva:

Esta tiene como propósito corregir las faltas graves cometidas por el

miembro de la Iglesia que se ha apartado del camino de Dios y

establecer la sanción correspondiente. Las sanciones que se

contemplan son: a) La pérdida de privilegios ministeriales; y b) La

pérdida de los derechos establecidos en las bases Constitutivas,

Principios Doctrinarios, Reglamentos Internos y demás disposiciones de

la Asamblea Genera. ARTICULO DECIMO TERCERO: Procedimiento

de la Imposición de Sanciones: Siempre que exista conocimiento de

un hecho susceptible de sanción y que pueda ser probado cualquier

miembro podrá solicitar a la Junta Directiva que inicie el procedimiento

disciplinario correspondiente. La Junta Directiva previo a imponer la

sanción correspondiente, deberá notificar por escrito al miembro,

haciéndole saber los hechos que se le imputan y le concederá un plazo

de quince (15) días, para que por escrito haga valer los argumentos de

su defensa y pueda aportar las pruebas de descargo. Con su

contestación o sin ella, habiendo investigado los hechos imputados y

Page 13: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

diligenciados las pruebas ofrecidas, la Junta directiva dictara la

resolución que amerite dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Impugnaciones: La resolución de la

Junta Directiva que impugnable mediante el recurso de

Reconsideración, el cual se planteará ante la Junta Directiva dentro de

los tres (3) días siguientes al de la Notificación quien deberá resolver

en igual plazo. La resolución que emita la Junta Directiva podrá ser

recurrida por el interesado, mediante Recurso de Apelación, mismo

que se impondrá ante la Junta Directiva en le plazo de ocho (8) días

hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, quien

de inmediato deberá elevarlo a la Asamblea General Extraordinaria

convocada para el efecto, para que lo conozca y lo resuelva en el

mismo acto. En contra de lo resuelto por la Asamblea General, no

cabrá ningún otro recurso propio de las presentes bases constitutivas.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Actuaciones: Todas las actuaciones

referentes a este capítulo deben constar en el Libro de actas Interno,

incluso las amonestaciones verbales, de las cuales se anotará

únicamente una razón. ARTICULO DECIMO SEXTO: Resolución de

diferencias: Toda diferencia que surja entre los miembros o de estos

para Iglesia, será resuelta por la Junta Directiva y en segunda

Instancia, por la Asamblea General. ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

Interpretación de las Bases Constitutivas: Cualquier problema de

Interpretación de las bases constitutivas, deberá ser resuelto por la

Junta Directiva. Si el asunto genera controversia, debe solicitarse

dictamen a un profesional del derecho. CAPITULO III DE LA

Page 14: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

ORGANIZACION DE LA IGLESIA ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Órganos de la Iglesia: La Iglesia CENTRO MISIONERO “CON JESUS A

TODAS LAS NACIONES” será administrada por los siguientes órganos:

A) Asamblea General; y B) Junta Directiva. ARTICULO DECIMO

NOVENO: ASAMBLEA GENERAL. Constitución: La Asamblea

General es el máximo órgano administrativo de la Iglesia integrada por

todos los miembros activos e inscritos en el libro de registro de

miembros y que no tengan pendiente el cumplimiento de sanción

disciplinaria. ARTICULO VIGESIMO: Sesiones de la Asamblea

General: Estas pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea

General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año en el mes de

enero; y en forma extraordinaria las veces que sean necesarias cuando

fuere convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite por lo menos

el veinte por ciento (20%) de la totalidad de los miembros. ARTICULO

VIGESIMO PRIMERO: Convocatoria: La convocatoria a la Asamblea

General se hará por el medio que la Junta Directiva considere más

eficaz, con un mes de anticipación debiendo quedar constancia de la

misma, indicándose en la misma el carácter de la sesión, la fecha, hora

y lugar, que podrá ser en la sede oficial o en el lugar indicado por la

Junta Directiva. Si se tratare de una Asamblea Extraordinaria deberá

indicarse también la agenda a tratar. ARTICULO VIGESIMO

SEGUNDO: Resoluciones: Las resoluciones se tomaran con un

mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos

presentes y representados, salvo que las presentes bases constituidas

requieran de una mayoría especial. Las resoluciones serán obligatorias

Page 15: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

para todos los miembros aún cuando hubieren votado en contra o no

hubiesen asistido, siempre que se ajusten a las Bases Constitutivas,

Principios doctrinarios y Leyes Vigentes de la República de Guatemala.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Quórum: Para que una sesión de la

Asamblea General sea considerada válida será necesario que se

encuentren presentes o representados, la mitad mas uno de la

totalidad de los miembros, que no se encuentren sujetos a

procedimiento disciplinario o en cumplimiento de una sanción. La

Junta Directiva constará tal circunstancia antes del inicio de la sesión.

Si en la fecha y hora señaladas en la convocatoria no se hubieran

reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una

hora (1) después con los miembros presentes y representados que

hayan asistido. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Representaciones

por Ausencia: Los miembros que por causa justa comprobable no

pueden asistir a una Asamblea General, tienen derecho a ser

representados por otro miembro. Dicha representación deberá constar

por escrito indicando el motivo de la ausencia. El miembro

representante, no podrá ejercer más de una representación.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Atribuciones de la Asamblea

General Ordinaria: Son atribuciones de la Asamblea General

Ordinaria: a) Elegir y dar Posesión al Pastor de la Iglesia; b) Acordar por

mayoría especial de no menos del ochenta por ciento (80%) del total

de los miembros activos de la iglesia, la compraventa de bienes de la

entidad; c) Aprobar el plan de trabajo y su presupuesto respectivo

planteado por la Junta Directiva, así como el balance general anual y

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estados financieros de la iglesia; d) Aprobar cualquier asunto que sea

sometido a su consideración con la relación a la administración de la

iglesia; e) Conocer, aprobar o improbar las finanzas generales de la

entidad; y f) Las demás que como organismo supremo de la iglesia le

corresponde. ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Atribuciones de la

Asamblea General Extraordinaria. Son Atribuciones de la Asamblea

General Extraordinaria: a) Elegir y dar posesión a los miembros que

integran la Junta Directiva, quienes podrán ser reelectos según lo

acordado por la Asamblea y en la forma establecida en estas bases

constitutivas y principios doctrinarios; b) Elegir y dar posesión al Pastor

de la Iglesia; c) Conocer y resolver la aprobación de los reglamentos de

la iglesia, sus modificaciones y ampliaciones; d) Autorizar con el

ochenta por ciento (80%) del total de los miembros activos de la

iglesia, la constitución de gravámenes y el arrendamiento sobre

cualquier bien o derecho de la entidad; e) Conocer y resolver cualquier

modificación o ampliación a las Bases Constitutivas de la iglesia; f)

Conocer la disolución y liquidación de la iglesia, nombrando para el

efecto a los liquidadores; g) Conocer y resolver las impugnaciones en

contra de actos y resoluciones de la Junta Directiva; h) Resolver la

destitución pastoral en estricto apego a las causas establecidas en las

Bases Constitutivas y Reglamentos; i) Destituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva con estricto apego a las causas estipuladas en las

Bases Constitutivas y Reglamentos; j) Nombrar al nuevo miembro de la

Junta Directiva para completar su conformación, por vacante de alguno

de los cargos, para que finalice el período correspondiente; k) Aprobar

Page 17: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

o autorizar la solicitud de préstamos con instituciones de crédito,

otorgar hipotecas, con destino exclusivo para los fines de la iglesia; l)

Cualquier asunto para el que sea convocada, aún cuando sea de la

competencia de las asambleas ordinarias. ARTICULO VIGESIMO

SEPTIMO. JUNTA DIRECTIVA: Constitución: La Junta Directiva, es

el órgano ejecutivo y de administración general de la iglesia y se

integra con los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente,

c) Secretario, d) Tesorero y e) tres (3) vocales. ARTICULO

VIGESIMO OCTAVO. Elección, toma de posesión y duración: El

sistema de elección para integrar la Junta Directiva será por cargos y

resultarán electas las personas que obtengan la mayoría de votos. La

votación se hará en forma secreta. Los miembros de la Junta Directiva

tomarán posesión de sus cargos a más tardar quince (15) días después

de su elección para un período de tres (3) años pudiendo ser reelecto

en forma continua, únicamente para un período más. Dentro de los

quince (15) días siguientes a la fecha de toma de posesión, los

miembros de la Junta Directiva saliente deberán rendir cuentas ante la

Junta Directiva entrante, entregando toda la documentación y el

patrimonio manejados durante su administración. En caso de

separación o ausencia definitiva de cualquiera de los miembros de la

Junta Directiva, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria para la

elección del sustituto, salvo que se tratare del Presidente, quien será

sustituido por el Vicepresidente. ARTICULO VIGESIMO NOVENO:

Sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá una

vez al mes en sesión ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea

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convocada para tal efecto. Para la celebración de sus sesiones es

necesario la presencia de la mitad mas uno de sus miembros, quienes

deberán participar personalmente en las sesiones a las que fuesen

convocados. Todas sus resoluciones se tomarán por mayoría simple

del total de sus miembros. En caso de empate quien presida tendrá

doble voto. ARTICULO TRIGESIMO: Atribuciones de la Junta

Directiva: Son Atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer

que se cumplan las Bases Constitutivas, reglamentos, disposiciones y

resoluciones adoptadas por la Asamblea General; b) Buscar y

seleccionar a los posibles candidatos para el cargo de Pastor, con

estricto apego a las presentes Bases Constitutivas, Principios

Doctrinarios y demás disposiciones aplicables; c) Aprobar cualquier

asunto que sea sometido a consideración con relación a la

administración y secular; d) Revisar, modificar, aprobar o no el Plan

General que el pastor presente; e) Fiscalizar el trabajo pastoral, según

las Bases Constitutivas y Principios Doctrinarios; f) Realizar las

convocatorias a Asamblea General Ordinaria, así como a las

Extraordinarias; g) Elaborar el presupuesto anual para todo lo que

implique gastos fijos; h) Presentar el balance general anual y estados

financieros de la iglesia a la Asamblea General; i) Revisar y aprobar

proyectos o gastos eventuales que no estén contemplados dentro del

presupuesto anual, siempre que los miembros no superen el veinte por

ciento (20%) de dicho presupuesto; j) Reconocer o no la labor

ministerial del pastor en el área espiritual de la iglesia; k) Evaluar cada

seis meses el desarrollo y trabajo pastoral, hacer las sugerencias del

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caso y prestar toda la colaboración necesaria para alcanzar las mejores

deseadas; l) Aplicar o no la disciplina de conformidad con las presentes

Bases Constitutivas, reglamentos y disposiciones internas; m) Aceptar

herencias, legados y donaciones en nombre de la iglesia; n) Elaborar

todo contrato, determinar las funciones y régimen laboral del personal

administrativo de conformidad con las normas del Código de Trabajo;

ñ) Ejecutar los proyectos aprobados en Asamblea General para dar

cumplimiento a los fines de la iglesia; o) Revisar, proponer reformas y

reglamentos para la Aprobación de la Asamblea General y de la

autoridad correspondiente, sin que dichos cambios atenten contra los

principios bíblicos, la paz, al orden público y al ordenamiento jurídico

guatemalteco; p) Conocer y resolver los recursos de Reconsideración

que se interpongan; y q) Otras que dispongan la Asamblea General y

los reglamentos. ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Atribuciones

del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Representar legalmente a la iglesia, ejerciendo su personería

jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir

las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Firmara

las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares,

informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la

Asamblea General como la Junta Directiva; d) Autorizar con el

secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea

General, así como las celebradas por la Junta Directiva; e) Velar por el

buen funcionamiento de la iglesia, de la Junta Directiva y demás

órganos; f) Autorizar con el Tesorero los pagos que se efectúen; g) En

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caso de empate ejercer doble voto en las sesiones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General; h) Cumplir y velar por que se cumplan las

presentes bases constitutivas y las disposiciones de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; i) Delegar con previa autorización, la

representación legal de la iglesia; y j) Las demás que determine la

Asamblea General, la Junta Directiva y los reglamentos. ARTICULO

TRIGESIMO SEGUNDO: Atribuciones del Vicepresidente: Son

atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva; a) Asistir al

Presidente en el desempeño de su cargo, haciéndole las sugerencias

que estime convenientes para la buena marcha de la iglesia; b)

Sustituir al Presidente en caso de impedimento o de ausencia

temporal; c) Completar el tiempo de mandato del Presidente en caso

de ausencia definitiva; y d) Todas aquellas que en materia de su

competencia le asignen las presentes bases constitutivas, los

reglamentos, la Asamblea General o la Junta Directiva de la iglesia.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Atribuciones del Secretario:

Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y

conservar, en las oficinas de la iglesia y en calidad de depósito, los

libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, así

como el de registro de miembros; b) Redactar y autorizar con el

Presidente las actas de las Asambleas Generales y de la Junta

Directiva; c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la

Junta Directiva; d) Elaborar y someter a la aprobación de la Junta

Directiva el Proyecto de Memoria Anual de Labores; e) Preparar la

documentación para los asuntos que se traten en la Junta Directiva y

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en la Asamblea General; f) Preparar y enviar la convocatoria para las

diferentes sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General, con un mes de anticipación y de la Junta Directiva con la

debida anticipación; g) Llevar ordenadamente los Archivos de la

Iglesia; y h) Realizar todas aquellas actividades que se relaciones con

su competencia. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO. Atribuciones del

Tesorero: Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a)

Manejar y custodiar los fondos de la iglesia en la forma que disponga la

Asamblea General y la Junta Directiva; b) Autorizar con el Presidente

las orogaciones acordadas por la Asamblea General o por la Junta

Directiva, así como los pagos que se efectúen; c) Mantener completos,

en orden y al día los registros contables, financieros, así como los libros

respectivos; d) Rendir informe mensual a la Junta Directiva sobre el

movimiento de cajas y bancos; e) Elaborar el presupuesto de proyecto

anual de la entidad, así como el balance general anual y estados

financieros, los cuales serán presentados a la Asamblea General

Ordinaria para su aprobación definitiva; f) Elaborar y mantener

actualizado un inventario de los bienes de la iglesia; g) Informar a la

Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su

competencia. ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Atribuciones de los

Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva: a)

Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la

promoción de los asuntos de la iglesia; b) Sustituir por su orden a los

miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia

temporal o definitiva de éstos, excepto al Presidente; c) Las demás que

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les asignen las presentes Bases Constitutivas, los Reglamentos y las

Disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva: ARTICULO

TRIGESIMO SEXTO: Remoción de los miembros de la Junta

Directiva: La Asamblea General podrá remover a cualquier miembro

de la Junta Directiva siempre y cuando medien causas justas que

puedan ser probadas, al finalizar del procedimientos establecido en el

artículo trigésimo octavo de las presentes bases constitutivas.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Causas de Remoción: El

miembro de la Junta Directiva será removido de su cargo por

cualquiera de los siguientes casos: a) Por concluir el plazo para el cual

fue electo; b) Por incumplimiento y contravención a lo establecido en

las Sagradas Escrituras, c) Por trasgresión a las leyes vigentes de la

República, las presentes Bases Constitutivas, reglamentos y

disposiciones internas de la iglesia; d) Por incumplimiento de sus

funciones, atribuciones y/o responsabilidades; e) Por apartarse o incitar

a apartarse de la liturgia o de los principios doctrinarios sustentados

por la iglesia; f) Por acciones de la violencia física u ofensas de palabra

en contra cualquier miembro o autoridad de la iglesia; g) Por acciones

que pongan en peligro o riesgo la seguridad de los miembros de la

iglesia; h) Por acciones en contra del interés en general de la iglesia; i)

Por perturbar o incitar a perturbar la unidad entre los miembros y/o al

orden de la iglesia; y j) Toda acción en contra del orden económico y

financiero y el patrimonio de la iglesia. ARTICULO TRIGESIMO

OCTAVO: Procedimiento: El procedimiento a seguir para la remoción

de algún miembro de la Junta Directiva es el siguiente: a) La Junta

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Directiva recibirá la denuncia en forma escrita o verbal; b) La denuncia

deberá ser presentada por el agraviado o por quien lo represente de

conformidad con la ley; c) Para que la Junta Directiva le dé trámite a la

denuncia, el agraviado deberá demostrar que ha agotado el

procedimiento establecido en las Sagradas Escrituras; d) No se dará

trámite a ninguna denuncia sino fuere ratificada la misma y se

presente testimonio de dos testigos; e) Declarada la procedencia de la

denuncia deberá nombrarse una comisión imparcial, que no tenga

ningún vínculo familiar, ni de enemistad con el denunciado, integrada

por dos miembros de la Junta Directiva y dos miembros adultos con

alta calidad espiritual y moral de preferencia Ministros Ordenados o

Ancianos de la iglesia, quienes harán las investigaciones e

indagaciones respectivas; f) Si el dictamen de la Comisión establece la

veracidad de los hechos denunciados o existieren indicios razonables

de que la persona es responsable de los actos que se le imputan, la

Junta Directiva dialogará con el denunciado para confrontarlo y

escuchará su debida defensa; g) Si el denunciado admitiera su falta y

manifestare arrepentimiento se procederá a su restauración personal

de conformidad con lo que establecen las Sagradas Escrituras; h) Si el

miembro sujeto a procedimiento negare los cargos y la Junta Directiva

considera que los testimonios son fidedignos y se presentare pruebas

indubitables, la Junta Directiva procederá a convocar en un plazo de

cinco (5) días a Asamblea Extraordinaria a efecto que conozca y

resuelva el caso en el mismo acto; e i) Cualquier miembro de la Junta

Directiva, que se encuentre dentro de las situaciones establecidas en

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este artículo deberá ser suspendido de su cargo desde el momento en

que la comisión dictamine favorablemente a la denuncia, hasta que

resuelva su situación de conformidad con lo establecido por las

presentes bases constitutivas y reglamentos de la iglesia y en su caso,

por los tribunales de justicia competentes. CAPITULO IV.

AUTORIDAD RELIGIOSA. ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Del

Pastor. El Pastor es la máxima autoridad espiritual y eclesiástica,

responsable de la labor pastoral de la iglesia. ARTICULO

CUADRAGESIMO: Elección. El Pastor será electo en Asamblea

General en sesión ordinaria o extraordinaria para un plazo de tres años

pudiendo ser reelecto, según lo estipule la Asamblea, en estricto apego

a las presentes Bases Constitutivas y el Reglamento. Para el caso en

que el pastor ejerza cargo dentro de la Junta Directiva, deberá

excusarse de conocer y emitir voto, cuando dentro de los asuntos a

tratar en la respectiva sesión se encuentre uno relacionado con la labor

pastoral. Esto sin perjuicio de ser escuchado con posterioridad.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO: Atribuciones del Pastor.

Dentro de las atribuciones del pastor se consideran: a) Ser miembro ex

oficio de todas la agrupaciones de la iglesia; b) Desempeñar con

libertad e integridad su trabajo espiritual, pastoral y administrativo,

según lo estipula el reglamento; c) Ser la autoridad inmediata superior

de todas aquellas personas que desarrollen actividades espirituales en

la iglesia; d) Sujetarse a las disposiciones tanto de la Asamblea General

como de la Junta Directiva, siempre que las mismas no contravengan

las Sagradas Escrituras, leyes vigentes, las presentes bases

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constitutivas y reglamentos de la iglesia; e) Impartir los oficios propios

de la iglesia, presentación de niños, celebrar matrimonios religiosos,

celebración de bautismos, santa cena, consejería, visitación y todo

aquello inherente al cargo; f) Velar por el crecimiento integral de los

miembros, asistiendo a sus necesidades personales y familiares de

cualquier índole; g) Velar por el buen testimonio moral de todos los

miembros de la iglesia; h) Promover el servicio social para beneficio de

los miembros como también de la comunidad guatemalteca; i) Guardar

y velar porque se guarde la doctrina y se ejecutan de acuerdo a ella las

labores de índole espiritual y eclesiástica de la iglesia; j) Administrar y

vigilar de conformidad con la naturaleza, el objeto y fines, el correcto y

eficaz funcionamiento espiritual de la iglesia; k) Rendir periódicamente

cuenta de sus actividades a la Junta Directiva; l) Mediar en toda

diferencia que surja entre los miembros de la iglesia o de éstos para

con la iglesia; m) Delegar funciones de índole eclesiástica en los

miembros activos de la iglesia; n) Participar en la sesiones de

Asamblea General; ñ) Participar en las sesiones de Junta Directiva con

voz, pero sin voto, salvo cuando se trate de asuntos relacionados con

la labor pastoral, sin perjuicio de ser escuchado como corresponde en

su oportunidad; y o) Las demás que determinen la Asamblea General,

Junta Directiva y el Reglamento. ARTICULO CUADRAGESIMO

SEGUNDO: Remoción del Pastor. La Asamblea General es el único

órgano competente para remover al Pastor. ARTICULO

CUADRAGESIMO TERCERO: Causas de Remoción. El Pastor será

removido de su cargo ante cualquiera de los siguientes casos: a) Por

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concluir el plazo para el cual fue electo; b) Por apartarse de los

principios doctrinarios; c) Por incumplimiento y contravención a lo

establecido en las Sagradas Escrituras; d) Por trasgresión de las leyes

vigentes de la República, las presentes bases constitutivas,

reglamentos y disposiciones internas de la iglesia; e) Por

incumplimiento de sus funciones, atribuciones y/o responsabilidades; f)

Por apartarse o incitar a apartarse de la liturgia o de los principios

doctrinarios sustentados por la iglesia; g) Por acciones de violencia

física y ofensas de palabra en contra de cualquier miembro o autoridad

de la iglesia; h) Por acciones en contra de la propiedad y/o el

patrimonio de la iglesia; i) Por acciones que pongan en peligro o riesgo

la seguridad de los miembros de la iglesia; y j) Por perturbar o incitar a

perturbar a la unidad entre los miembros y al orden de la iglesia.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO: Procedimiento. El

procedimiento a seguir para la remoción del Pastor es el siguiente: a)

La Junta Directiva recibirá la denuncia respectiva por escrito o

verbalmente; b) La denuncia formal deberá ser presentada por el

agraviado o quien lo represente de conformidad con la ley; c) Para que

la Junta Directiva le dé tramite a la denuncia, el agraviado deberá

demostrar que ha agotado el procedimiento establecido en las

Sagradas Escrituras; No se dará trámite a ninguna denuncia sino fuere

ratificada la misma y se presente el testimonio de dos testigos; e)

Declarada la procedencia de la denuncia, deberá nombrarse una

comisión imparcial que no tenga ningún vínculo familiar, ni enemistad

con el denunciado, integrada por dos miembros de la Junta Directiva y

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dos miembros adultos con alta espiritual y moral, de preferencia

Ministros Ordenados o Ancianos de la Iglesia, quienes harán las

investigaciones e indagaciones respectivas; f) Si el dictamen de la

comisión fuere favorable a la denuncia, la Junta Directiva dialogará con

el denunciado para confrontarlo y escuchará su debida defensa; g) Si el

Pastor admitiera su falta y manifestare arrepentimiento se procederá a

su restauración personal, de conformidad con lo que establecen las

Sagradas Escrituras; h) Si el Pastor sujeto a procedimiento negare los

cargos y la Junta Directiva considera que los testimonios son fidedignos

y se presentara pruebas indubitables, la Junta Directiva procederá a

convocar en un plazo de cinco (5) días a Asamblea General

Extraordinaria a efecto que conozca y resuelva el caso en el mismo

acto. El Pastor será suspendido de su cargo, desde el momento en que

la Comisión dictamine favorablemente la denuncia, hasta que se

resuelva su situación de conformidad con lo establecido por las

presentes bases constitutivas y reglamentos de la iglesia y en su caso,

por los tribunales de justicia competentes. CAPITULO V: Del

Patrimonio y Régimen Económico. ARTICULO CUADRAGESIMO

QUINTO. Constitución del Patrimonio y Sostenimiento. La

iglesia evangélica se sostendrá económicamente con las ofrendas que

en forma voluntaria aporte cada uno de sus miembros, que una vez

entregados constituyen patrimonio de la iglesia utilizable únicamente

para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Constituyen a si mismo

patrimonio de la iglesia, los bienes y los derechos de cualquier

naturaleza que pertenezcan a la misma, por haberlos adquirido

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mediante cualquier titulo legal y el mismo se administrará tomando en

cuenta los fines que persigue la iglesia. Queda expresamente

prohibido a la entidad, distribuir entre sus miembros, utilidades,

dividendos, excedentes o cualquier otro tipo de ganancia. Ningún

miembro de la iglesia podrá alegar derechos sobre los bienes de esta,

aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. ARTICULO

CUADRAGESIMO SEXTO. Administración. Todos los bienes

muebles, inmuebles y derechos, deberán ser inscritos a nombre de la

iglesia en los Registros respectivos, así como también deberán ser

asentados en el inventario interno que para el efecto se llevará en la

iglesia, siendo responsable de la administración y del buen uso de los

mismos de la Junta Directiva en pleno, quienes responderán solidaria y

mancomunadamente ante la Asamblea General. Los bienes que

conforman el patrimonio de la iglesia se destinarán única y

exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, no pudiendo

ser utilizados con fines particulares y tampoco podrán ser vencidos,

gravados o enajenados sin la previa autorización de la Asamblea

General, cuya resolución se tomará con el voto favorable del ochenta

por ciento (80%) del total de miembros activos de la iglesia lo que se

hará constar por escrito. ARTICULO CUADRAGESIMO SEPTIMO:

Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la

iglesia serán fiscalizados por los propios miembros de la iglesia y por

dos miembros que serán nombrados por la Asamblea General para un

período de tres (3) años o en su caso por el auditor externo nombrado

por la propia Asamblea General de la Asamblea General. ARTICULO

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CUADRAGESIMO OCTAVO: Ejercicio Contable. La contabilidad se

llevará conforme a la ley de la materia. El ejercicio contable anual se

computará del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de

cada año; excepto el primer período que se computará a partir de la

fecha en que se otorgue el reconocimiento de la personalidad jurídica

de la iglesia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año que

corresponda. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES. ARTICULO

CUADRAGESIMO NOVENO: Reformas a las Bases Constitutivas y

a los Principios Doctrinarios. Las presentes Bases Constitutivas y

Principios Doctrinarios, podrán ser modificados o reformadas

únicamente por la Asamblea General Extraordinaria convocada

especialmente para el efecto, para lo cual se requerirá de una mayoría

especial del setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos

de la iglesia. Es necesario además que la modificación haya sido

solicitada a la Junta Directiva por escrito, incluyendo la exposición de

motivos. La Junta Directiva realizará un estudio de la solicitud y

presentará sus observaciones y un proyecto de redacción a la

Asamblea General para su conocimiento y aprobación, en la sesión

convocada para el efecto. En todo caso las modificaciones no entrarán

en vigencia sin que previamente hayan sido aprobadas por medio de

Acuerdo Ministerial emanado del Ministerio de Gobernación.

ARTICULO QUINCUAGESIMO: Disolución de la Iglesia. La iglesia

podrá disolver: a) Cuando no pudiere continuar con los fines y objetivos

señalados en las presentes Bases Constitutivas; b) Por disposición

adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de la iglesia,

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convocada para tal efecto, cuya resolución deberá ser tomada por el

ochenta por ciento (80%) del total de miembros presente o

representados; y c) Por resolución firme de autoridad competente.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: Liquidación. Disuelta la

iglesia entrará en liquidación, pero conservará su personalidad jurídica

hasta que aquella concluya y durante ese tiempo deberá añadir a su

nombre las palabras “en liquidación”. El plazo para la liquidación no

será mayor de un (1) año y cuando transcurra este sin que se hubiere

concluido, cualquiera de los miembros o acreedores de la misma,

podrán solicitarla por la vía judicial, ante un juez de orden civil, a

efecto que se fije un término prudencial para que se verifique la

conclusión de la liquidación. ARTICULO QUINCUAGESIMO

SEGUNDO: Del Nombramiento de los Liquidadores. El

nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de la mayoría

absoluta de los miembros en Asamblea General Extraordinaria, en el

mismo acto o acuerdo de disolución, en el cual se fijará lo relativo a

sus honorarios. El acuerdo de disolución y liquidación, serán

publicados por tres (3) veces en el Diario de Centro América y en otros

de mayor circulación en el país, por el término de un (1) mes a efecto

de hacer del conocimiento público que la iglesia ha entrado en

liquidación. ARTICULO QUINCUAGESIMO TERCERO: Reglas de la

Liquidación. La liquidación de la iglesia se efectuará de la manera

siguiente: a) Si fueren dos (2) o más los liquidadores procederán

conjuntamente y su responsabilidad será mancomunada y solidaria, al

momento de entrar en el ejercicio del cargo. Toda discrepancia entre

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ellos, será resuelta por la Asamblea General ante quien los liquidadores

aseguran su responsabilidad, en cualquiera de las formas legalmente

establecidas; b) En la disposición del patrimonio, se observa lo

siguiente: Primero: Los gastos de liquidación, Segundo: Deudas de la

iglesia; Tercero: Pago de sueldos a empleados administrativos; y

Cuarto: Traslado de los bienes remanentes a entidades con fines

similares. ARTICULO QUINCUAGESIMO CUARTO: Atribuciones de

los Liquidadores. Son atribuciones de los liquidadores las siguientes:

a) Representar legalmente a la iglesia. Por el hecho de su

nombramiento quedan autorizados para representarla judicial y

extrajudicialmente, con todas las facultades especiales inherentes a su

naturaleza; b) Terminar los asuntos pendientes al tiempo de la

disolución; c) Exigir la cuenta de su administración a cualquiera que

haya manejado fondos de la iglesia; d) Liquidar y pagar las deudas de

la iglesia; e) Trasladar los bienes de la iglesia, conforme se indique en

el Balance General final que representan el remanente disponible, a

otra u otra entidades con fines similares; f) Presentar estado de

liquidación cuando cualquiera de los miembros lo pida; g) Rendir

cuenta de su administración al final de la liquidación; h) Determinar el

Balance General final a efecto de ser comprobado en Asamblea

General; i) Enviar al Ministerio de Gobernación Certificación del

Acuerdo de Asamblea General de aprobación del Balance General y del

Estado de liquidación de rendición de cuentas, adjuntando a la misma

dichos documentos contables, a efecto de obtener la cancelación de la

inscripción de la iglesia; j) Los demás necesarios para realizar los actos

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de liquidación. ARTICULO QUINCUAGESIMO QUINTO:

Prohibiciones de los liquidadores. Los liquidadores no podrán

emprender nuevas actividades o actos de la iglesia atendiendo a sus

fines. Si contravienen tal prohibición, responderán personal y

solidariamente. ARTICULO QUINCUAGESIMO SEXTO: Principios

Doctrinarios. La iglesia que por el presente acto se constituye, se

fundamenta en los presente principios doctrinarios; a) Predicar el

evangelio a través de la doctrina de las Sagradas Escrituras; b)

Preparar discípulos para la enseñanza de la salvación eterna; c)

Preparar misioneros para ser enviados a diferentes países del mundo,

llevando la predicación del evangelio de nuestro señor Jesucristo; d)

Restaurar los valores morales y espirituales en las familias necesitadas;

e) Preparar a Jóvenes para el liderazgo ministerial de la iglesia; y f)

Brindar cobertura ministerial a iglesias a nivel departamental cuando lo

soliciten. DISPOCIONES TRANSITORIAS: ARTICULO UNO:

Designación de la Junta Directiva Provisional: Por acuerdo

unánime manifiestan los comparecientes a excepción de los electos,

que designan como miembros de la Junta Directiva Provisional en los

cargos que se indican a las siguientes personas: PRESIDENTE: SEÑOR

MARCELINO RODRIGUEZ CANO; VICEPRESIDENTA: SEÑORA VIDALIA

NAVARIJO GONZALEZ; SECRETARIO: SEÑOR ABNER MARCELINO

RODRIGUEZ NAVARIJO; TESORERO: ALBIN HUMBERTO RODRIGUEZ

NAVARIJO; VOCAL PRIMERO: SEÑOR SILVERIO NEFTALI VEGA

HERNANDEZ; VOCAL SEGUNDO: SEÑORA KELITA VANESA RODRIGUEZ

NAVARIJO Y VOCAL TERCERO: SEÑORA MARICRUZ OZAETA SINTUD.

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ARTICULO DOS: Elección y Toma de Posesión de la Junta

Directiva Propietaria. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la

publicación del Acuerdo que reconozca la personalidad jurídica de la

iglesia y apruebe sus Bases Constitutivas y Principios Doctrinarios,

deberá celebrarse la Asamblea General Extraordinaria en la que se

elegirá y tomará posesión la Junta Propietaria. ARTICULO TRES:

Registro. Dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior,

deberá inscribirse la personalidad y personería de la iglesia en el

Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

ARTICULO CUARTO: Elección del Pastor. Los comparecientes a

excepción de la persona electa, manifiestan que su expreso deseo y

voluntad es designar por unanimidad como Pastor y guía espiritual de

la iglesia al señor MARCELINO RODRIGUEZ CANO, quien declara que

expresamente acepta la designación que le ha sido concedida,

ofreciendo desempeñar dicho cargo con lealtad, honestidad, basado en

la Santa Biblia y en plena observancia del orden público. ARTICULO

CINCO: Autorización para gestionar el reconocimiento e

inscripción de la iglesia. Siguen declarando los comparecientes que

por unanimidad y en forma expresa autorizan al señor HECTOR

DANILO LOPEZ ORELLANA, para que se encargue de realizar hasta

fenecer todas las diligencias necesarias para obtener la aprobación de

las Bases Constitutivas y Principios Doctrinarios de la iglesia y el

reconocimiento de su Personalidad Jurídica. TERCERA: Aceptación.

Por último manifiestan los otorgantes que en los términos

relacionados, expresamente aceptan cada una de las cláusulas del

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presente instrumento público. DOY FE: a) Que el contenido fue

expuesto por los comparecientes; b) Haber tenido a la vista las cedulas

de vecindad y Los Documentos Personales de Identificación (DPI),

relacionados; c) Que por designación les leí íntegramente lo escrito a

los comparecientes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez

y de demás efectos legales, la ratifican, aceptan y firman junto a la

notaria que autoriza y da fe.

Page 35: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

RESPETABLE ALCALDE MUNICIPAL DE POPTUN,

DEPARTAMENTO DE PETEN.

---------------------------------------------------------

LUIS JONATAN VALENZUELA CASTRO, de treinta y dos años de

edad, unido, entrenador de gimnasio, guatemalteco, de este domicilio,

con residencia en el barrio Santa María de este municipio, actúo bajo el

auxilio, dirección y procuración de la abogada CIARA JULISSA

CASTELLANOS MARIN, y señalo lugar para recibir notificaciones la

oficina de la profesional citada, ubicada en la 10ª. Calle 7-88 zona 1,

Bufete Castellanos & Asociados, frente al Ministerio Público, Poptún,

Petén, con el objeto de presentar DERECHO DE PETICION, de

conformidad con la siguiente exposición de:

HECHOS:

Estoy debidamente enterado de la resolución que emitió el concejo

municipal por medio del acta numero 78-2013 de sesión pública

ordinaria celebrada el veintidós de septiembre del dos mil trece, la cual

me fue notificada con fecha 23 de octubre del dos mil trece a las

quince horas con cuarenta minutos de dicho día, por medio de la cual

el Honorable concejo municipal, literalmente acuerda en su punto I)

SOLICITAR AL SEÑOR Luis Jonatán Valenzuela Castro en un plazo de 24

horas la documentación que corresponde al funcionamiento del

negocio incluyendo lo relacionado al estudio y aval del Ministerio de

Ambiente al impacto por el exceso de volumen en los aparatos

utilizados en el funcionamiento de mi GYMNASIO “ACTION GYM”. Para

lo cual me pronuncio en los siguientes aspectos señor alcalde: a)

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quiero manifestarle con todo respeto que su persona merece, que la

documentación que se me pide acompañar en el plazo indicado el día

de mañana me la estarán entregando en el ministerio de medio

ambiente, toda vez que ese tramite es un poco tardado, pero ustedes

pueden corroborar ante dicha sede que mi documentación se

encuentra en trámite y solo estoy esperando el aval y la resolución

final, no obstante el día de mañana 12 de noviembre, tengo que estar

presente en dicho ministerio para la entrega de dichos documentos. B)

por otro lado señor alcalde, quiero solicitar a su honorable persona que

dicho concejo me tenga la consideración debida, ya que no he hecho

caso omiso a las notificaciones que me han llegado; no obstante crear

conciencia a través de su persona que mi única misión como ser

humano es VELAR POR LA SALUD FISICA de las personas a través de mi

gimnasio, el cual hasta el día de hoy se ha dedicado a apoyar la salud

de muchos jóvenes en el municipio de Poptún, con una buena cantidad

de membrecía que se ha sentido agradecida por la dedicación que

hemos puesto en las diferentes disciplinas aeróbicas que hemos

desarrollado. C) en cuanto a la señora RINA ENRIQUETA LÓPEZ

CASTELLANOS, me encuentro tranquilo toda vez que jamás le he

afectado con exceso de volumen, siempre he tratado de dirigirme con

respeto hacia su persona, pero ella evade una plática educada, es

triste saber cómo persiguen a una persona que BRINDA SALUD FISICA Y

CORPORATIVA A UN PUEBLO, ES TRISTE SABER QUE LA MAYORÍA DE

ENFERMEDADES DE LAS PERSONAS PUEDEN ALIVIARSE MEDIANTE UN

ENTRENAMIENTO FISICO PROFESIONAL; pero lo más triste señor alcalde

Page 37: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

es QUERER CERRAR UN GIMNASIO QUE SE HA DESTACADO POR LIBRAR

A MUCHOS JOVENES DE LAS DROGAS Y DE LOS VICIOS TAN DAÑINOS

QUE AFECTAN A NUESTRA SOCIEDAD. D) por otro lado Señor Alcalde,

yo tengo una familia a quien sostener y mi única forma de obtener

ingresos es a través de la asesoría profesional que brindo como

ENTRENADOR DE GIMNASIO, me preparé muchos años en los Estados

Unidos con el fin de ayudar a personas a recuperar su figura, su

autoestima y el deseo de ser saludables ante todo. Tengo el

testimonio de muchos jóvenes que llegaron con EXTREMA OBESIDAD

AL GIMNASIO y que al día de hoy se encuentran con su PESO IDEAL,

tanto hombres como mujeres, jóvenes de todas las edades, además les

brindamos asesoría alimenticia para que puedan balancear su peso

corporal. Por último señor alcalde, quiero expresar que en el gimnasio

contamos con más de 150 miembros activos los cuales han venido

ejercitándose arduamente desde hace casi 3 años consecutivos y

hemos adoptado un ambiente familiar, bastante amigable para

ayudarlos a crecer en las diferentes disciplinas deportivas; si esos

jóvenes dejan de asistir a sus rutinas de ejercicios físicos, la mayoría

podría buscar distracción en malos hábitos e incluso en vicios y

adicciones dañinas para su salud. Todo esto lo quiero dejar en su

conciencia como persona, como padre de familia que usted es, como

autoridad y como siervo de Dios que le sirve a su pueblo, ya que yo

tengo un excelente concepto de su sabiduría que lo caracteriza al

momento de conocer estos problemas, me gustaría señor alcalde que

USTED VISITARA LAS INSTALACIONES DE MI GIMNASIO Y SE CERCIORE

Page 38: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

JUNTAMENTE CON LOS DEMAS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL, SI

LE ESTAMOS OCASIONANDO DAÑO AGRESIVO A LOS VECINOS, porque

no es lo mismo que alguien me denuncie sin estar presente en el lugar

que se presume hay daño ambiental; así que yo lo invito con todo

respeto a que usted se UNA AL CLUB DE ACTION GYM, Y

GRATUITAMENTE LE ESTAREMOS BRINDANDO ASESORIA PROFESIONAL

Y TECNICA DURANTE UN AÑO, PARA QUE SE MANTENGA SALUDABLE

DURANTE SU GESTION MUNICIPAL, SERÍA DE BENDICION PODER

HACERLE UNA ENTREVISTA POR MEDIO DE TELEVISION EL DIA QUE

USTED ESTE EJERCITANDOSE FISICAMENTE EN EL GIMNASIO Y AL

MISMO TIEMPO LANZAR UN MENSAJE A LOS JOVENES POPTUNECOS A

ESTAR SALUDABLES Y ALEJARSE DE LAS DROGAS Y DE LOS VICIOS

DAÑINOS, SI USTED ACEPTA ESTE RETO, LANZAREMOS UNA GRAN

CAMPAÑA PRO SALUD DIRIGIDA POR SU PERSONA; estamos en la mejor

disposición de ayudar a muchas personas y le requerimos su

intervención. Lo respetamos, sabemos que su gestión ha sido

excelente para el pueblo de Poptún, y como gimnasio estoy dispuesto

a procurar la SALUD DE LOS POPTUNECOS. Por lo demás téngase

sabido que el día de mañana me estarán entregando la documentación

relacionada en el Ministerio de medio ambiente.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,

individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está

obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.. Articulo

28 constitución política de la república de Guatemala.

Page 39: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

POR LO QUE A USTED ATENTAMENTE,

SOLICITO:

i) Que se acepte el presente memorial para su trámite y se

agregue al expediente de merito.

ii) Que se tenga como mi abogada a la profesional propuesta.

iii) Se me otorgue el plazo prudencial para presentar los

documentos que avalan el funcionamiento de mi gimnasio.

iv) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y

el número de teléfono al cual puedo ser localizado 55968006

de claro.

v) Que el señor alcalde analice mi derecho de petición de

conformidad con la ley y a su sana conciencia resuelva lo

procedente.

vi) Requerir al señor alcalde que se apersone a la brevedad

posible al gimnasio ACTION GYM para que verifique dichas

instalaciones y si estamos VIOLANDO DERECHOS HUMANOS A

OTRAS PERSONAS Y VIOLENTANDO EL MEDIO AMBIENTE.

vii) Se resuelva de acuerdo a derecho sin violentar mis derechos

como persona humana que soy.

Poptún, Petén, 11 de noviembre del 2013. Acompaño duplicado y tres

copias del presente memorial.

F.

Page 40: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

EN SU AUXILIO:

Page 41: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

CARPETA JUDICIAL No. 456-2013 EXPEDIENTE MP/281/1246

RESPETABLE JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL,

NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE POPTUN, PETEN.------

ADA ONDINA GUERRA Y GUERRA DE PALMA, de treinta y nueve años

de edad, casada, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la dirección y

procuración de la abogada que me auxilia cuya oficina profesional ubicada

frente al Ministerio Público de este municipio, lugar que señalo para recibir

citaciones y notificaciones. Atentamente comparezco a:

EXPONER:

Que con fecha dieciséis del presente mes y año en curso, fui notificada por

parte del Auxiliar Fiscal MARCO ANTONIO DÍAZ CARDONA que dentro del caso

ut supra identificado referido al tema de mi estado de salud, se tuvo que

DESESTIMAR, LO CUAL NO COMPARTO, toda vez que mi estado de salud hasta

Page 42: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

la presente fecha es bastante delicado y donde ha estado en peligro mi

integridad física, ante tal situación, comparezco ante usted con el objeto de

solicitar justicia, ya que los médicos responsables que me practicaron la

Histerectomía incurrieron en mala práctica médica y Negligencia, lo cual se

hace evidenciable con el INFORME MÉDICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE

CIENCIAS FORENSES (INACIF). No es para menos señor Juez, pero mi vida

está en riesgo ya que en estos momentos me encuentro internada para ser

sometida el día de mañana a otra intervención quirúrgica que tiene como

consecuencia la mala práctica médica de dichos galenos que me

intervinieron.

Aunado a ello cabe mencionar que el Informe médico Forense en la pagina 6

numeral 5, el cual pongo a la vista en copia simple, declara que SE PRESUME

ALGUNA POSIBLE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, presunción que indica el

origen de una mala práctica médica al momento en que me intervinieron

quirúrgicamente; además en los numerales 1, 2 y 7 de aquel historial clínico

acuñan la posibilidad de una mala práctica médica una vez más. Dichos

elementos señor juez nos señalan que sí hubo indicio de una MALA PRACTICA

MEDICA, lo cual no es procedente PARA LA DESESTIMACION QUE SE DA A MI

CASO EN MENCIÓN. Por lo que vengo a demandar justicia ya que hay

suficientes elementos y que no pueden sufrir contradicción como para no

tomar en cuenta todo el daño físico que me han causado dichos médicos.

Así mismo, solicito al señor juez, de ser posible se ordene al ente investigador

la continuidad de la investigación, ya que dichos profesionales jugaron con mi

salud, sin importarles la gravedad económica a la que estoy siendo

arrastrada por verme impedida para poder trabajar y en el estado de pobreza

Page 43: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

en que me encuentro. Por lo que solicito al señor juez se nombre nuevo

médico forense para que dictamine al respecto, ya que también me surgen

dudas sobre las contradicciones que se señalan en dicho informe del INACIF.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Al tenor del artículo 310 del código procesal penal, en su parte conducente

manifiesta: Cuando el hecho de la denuncia, querella o prevención judicial no

sea constitutivo de delito o no pueda proceder, el fiscal desestimará, dentro

de los veinte días de presentada la misma, comunicando la decisión a la

persona denunciante y a la víctima o agraviado, quien tendrá la oportunidad

dentro de los diez días siguientes, a objetarla ante el juez competente, lo cual

hará en audiencia oral con presencia del fiscal…

PETICION:

1.- Se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por objetada la

desestimación formulada por el Ministerio público del caso que nos ocupa.

2.- se tenga por propuesta a la profesional del derecho que me auxilia.

3.-se tenga por indicada la dirección señalada para recibir citaciones y

notificaciones.

4.- se tenga en cuenta la calidad con que actúo.

5.- en su oportunidad y de acuerdo a lo vertido en el apartado expositivo de

este memorial, se señale día y hora para la realización de la audiencia oral

para que a través de la misma se declare con lugar mi objeción a la

desestimación que el Ministerio Público ha hecho en relación a m caso que se

ha vuelto tan delicado por encontrarme todavía hospitalizada a consecuencia

de la mala práctica médica sufrida físicamente y que por lo mismo es incierta

Page 44: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

la suerte que corro por tal actitud y se ordene con la investigación pertinente

con el fin de dilucidar la responsabilidad penal de los encausados.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Poptún, Petén, 30-7-14

A RUEGO EXPRESO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE

FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

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TRECE (13). En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el doce de agosto del dos mil trece, ANTE MI:

CIARA JULISSA CASTELLANOS MARIN, Notaria, comparecen por una parte las señoras: SONIA ELIZABETH

MUÑOZ REVOLORIO, quien dice ser de treinta y ocho años de edad, casada, secretaria bilingüe, guatemalteca, de

este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI) código único de Identidad (CUI) numero

mil setecientos cincuenta y cuatro, cincuenta y ocho mil, mil setecientos nueve, extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la república de Guatemala; y por la otra parte la señora EMILIA REVOLORIO SIÁN, quien dice ser de

cincuenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el

documento personal de identificación (DPI) código único de Identidad (CUI) numero mil setecientos ochenta y dos,

veintiocho mil quinientos treinta y dos, cero ciento dieciséis, extendido por el Registro Nacional de las Persona de la

república de Guatemala. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personales antes

descritos, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio de la presente escritura pública

comparecen a CELEBRAR CONTRATO DE RESCISION DE INSTRUMENTO PUBLICO DE COMPRAVENTA

TOTAL DE BIEN INMUEBLE, de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA: declaran las comparecientes, que

Page 47: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

con fecha nueve de junio del año en curso, celebraron contrato de compraventa total de bien inmueble de la finca

inscrita en el registro general de la propiedad con el número cuatro mil seiscientos treinta (4630), folio ciento treinta

(130) del libro cincuenta E (50E) de Petén, lo cual consta con la escritura pública número once, autorizada en este

municipio por la suscrita Notaria. SEGUNDA: Siguen declarando las comparecientes, que es su deseo RESCINDIR el

instrumento público descrito en la clausula primera de esta escritura, en virtud que la señora SONIA ELIZABETH

MUÑOZ REVOLORIO quien actúa en calidad de vendedora de la finca descrita en la clausula primera de este

instrumento, realizará los trámites legales para cancelar un gravamen hipotecario a favor del Banco de Desarrollo

Rural, Sociedad Anónima que pesa sobre el inmueble en mención, aunque dicho crédito ya se encuentra cancelado en

su totalidad por parte de la vendedora, y lo único que pesa únicamente es dicha inscripción hipotecaria, sin embargo

es deseo de ambas rescindir dicho instrumento público, toda vez que es voluntad de ambas contratantes el así hacerlo

por certeza jurídica; declarando la señora EMILIA REVOLORIO SIÁN, en su calidad de gestora de negocios del señor

Héctor Gamaliel Suchite Revolorio, que también es su voluntad rescindir dicha escritura de marras, y esperar hasta

que en el Registro general de la Propiedad la vendedora cancele totalmente a través de una carta de pago por parte

de la institución bancaria dicho gravamen hipotecario; considerando que es por seguridad jurídica del propio negocio y

posteriormente realizar nuevo contrato de compraventa de dicho inmueble, a través de nueva escritura pública

posterior a dicha cancelación hipotecaria; por lo que SE DEJA SIN EFECTO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

MARRAS Y TODAS LAS COSAS VUELVEN A SU ESTADO NORMAL. TERCERA: Ambas comparecientes aceptan

el contenido del presente instrumento en cada una de sus clausulas, previa lectura del contenido integro a las

otorgantes, quienes bien impuestas de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifican, aceptan y

firma únicamente la señora SONIA ELIZABETH MUÑOZ REVOLORIO y no así la señora EMILIA REVOLORIO SIÁN,

quien por no saber hacerlo, deja impresa la huella de su dedo pulgar derecho y a su ruego firma Josselin Noemí

Monroy Ramos, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) código único de identidad (CUI)

numero dos mil doscientos noventa y seis, cero cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro, mil ochocientos uno,

extendido por el Registro nacional de las personas de la república de Guatemala, testigo apta y civilmente capaz para

la celebración del presente acto. Doy fe.

Page 48: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

CATORCE (14). En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el quince de agosto del dos mil catorce, yo:

CIARA JULISSA CASTELLANOS MARIN, Notaria, POR MÍ Y ANTE MÍ: en cumplimiento al artículo mil quinientos

setenta y ocho del Código Civil y el articulo treinta y seis del Código de Notariado, PROCEDO A OTORGAR

AMPLIACION DE INSTRUMENTO PUBLICO de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA: declaro que con fecha

quince de febrero del dos mil catorce, autoricé en este municipio el instrumento Público número cinco, el cual contiene

CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor JOSÉ ISAÍ GIRÓN ESPAÑA; sin

embargo por un error LAPSUS CALAMIS, OMITÍ CONSIGNAR EL ESTADO CIVIL DEL SEÑOR JOSÉ ISAÍ GIRÓN

ESPAÑA, siendo imperante consignar que el estado civil de dicho mandatario es SOLTERO, lo cual compruebo por el

Documento Personal de Identificación (DPI)

Page 49: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

DECLARACION JURADA DE RECONOCIMIENTO DE

DEUDA:

En el municipio de Poptún, Petén, el quince de agosto del dos mil catorce, yo: CIARA JULISSA CASTELLANOS

MARIN, Notaria, constituida en mi despacho profesional ubicado en la decima calle siete guión ochenta y ocho de la

zona uno, de este municipio, soy requerida por los señores: ADA NILA PAREDES GONZÁLES, quien dice ser treinta

y dos años de edad, soltera, oficios domésticos, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento

Personal de Identificación número mil setecientos cuarenta y siete, treinta y tres mil doscientos cuarenta, mil

setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la república de Guatemala; y por la otra parte

el señor HUGO SANTIAGO GÓMEZ MORALES, quien dice ser de treinta y seis años de edad, comerciante,

guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación número dos mil seiscientos

treinta y ocho, ochenta y seis mil setecientos cincuenta y uno, mil cuatrocientos uno, extendido por el Registro nacional

de las Personas de la república de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personales antes descritos, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que a través del presente

documento convienen en celebrar RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN ACTA NOTARIAL, a través de las siguientes

clausulas: PRIMERA: Declara el señor HUGO SANTIAGO GÓMEZ MORALES, que se encuentra interesado en

comprar un lote de de terreno en el barrio la amistad de este municipio, del cual es legal poseedora la señora ADA

NILA PAREDES GONZÁLES, y quien también está de acuerdo en vender dicho inmueble al señor HUGO SANTIAGO

GÓMEZ MORALES. SEGUNDA: sigue declarando la señora ADA NILA PAREDES GONZÁLES que el precio total del

inmueble que hoy vende por abonos al señor HUGO SANTIAGO GOMEZ MORALES, tiene un valor por la cantidad

DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) Y EN ESTOS MOMENTOS RECIBE BAJO JURAMENTO DE LEY Y

ADVERTIDA A LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO EL PRIMER ABONO DE CINCUENTA MIL

QUETZALES (Q.50,000.00) POR PARTE DEL SEÑOR GOMEZ MORALES, LO CUAL RECIBE EN EFECTIVO Y AL

CONTADO DANDOSE POR SATISFECHA DE DICHO PRIMER ABONO. TERCERA: PLAZO PARA EL PAGO

RESTANTE: convienen los comparecientes que se deja un plazo abierto para cancelar la diferencia del total

adeudado por parte del señor GOMEZ MORALES, que sería la cantidad DE CIENTO CINCUENTA MIL

Page 50: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

QUETZALES (Q.150,000.00), EL CUAL SE COMPROMETE A PAGAR A SU DEUDORA AL MOMENTO DE

REALIZAR LA VENTA DE UN TERRENO QUE POSEE EN EL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, con lo cual

pretende cancelar la cantidad restante de la deuda del inmueble negociado con la señora PAREDES

GONZALES. CUARTA: Por su parte declara el señor GÓMEZ MORALES que está advertido que dicho plazo aunque

sea por tiempo indefinido, puede ser modificado por ambas partes si surgieran inconvenientes en la venta de su

terreno que posee en el departamento de Quiché, para lo cual también declara la señora PAREDES GONZÁLES que

si su deudor no pudiera cumplir con el pago de la cantidad restante del inmueble, se rescindirá la compraventa del

inmueble de su propiedad de forma inmediata y sin necesidad de reclamaciones judiciales. QUINTA: EL SEÑOR

GÓMEZ MORALES, SE RECONOCE LISO Y LLANO DEUDOR DE LA SEÑORA PAREDES GONZÁLES POR LA

CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL QUETZALES (Q.150, 000.00) LO CUAL ACEPTA EN CADA UNA DE LAS

CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO. SEXTA: se advierte que el presente documento tiene

carácter de titulo ejecutivo para ser cobrado ante un juez competente en caso no cumpliera una de las partes. Ambos

aceptan el contenido del presente documento, previa lectura de su contenido general, el cual ratifican, aceptan y

firman.

F.

F.

Page 51: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

ACTA DE REQUERIMIENTO DE CAMBIO DE NOMBRE:

En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el diecinueve de

febrero del dos mil quince, siendo las dieciséis horas con treinta

minutos, CIARA JULISSA CASTELLANOS MARÍN, Notaria,

constituida en mi sede notarial, ubicada en la decima calle siete guión

ochenta y ocho, zona uno de este municipio a requerimiento del

señor MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ, quien dice ser de veintinueve

años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, de este domicilio,

quien por no poseer documento Personal de Identificación (DPI) ni

haber obtenido anteriormente cédula de vecindad por ninguna de las

municipalidades de Guatemala; y de conformidad con el numeral

cuatro (4) del articulo veintinueve (29) del código de Notariado se

identifica por medio de los testigos: MARITZA MARICELA YANES

HERNÁNDEZ, quien se identifica con el Documento Personal de

Identificación (DPI) número dos mil ciento sesenta y ocho, diez mil

cuatrocientos ochenta y cinco, mil setecientos doce, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y

EVER ELIEL SÚCHITE PÉREZ, quien se identifica con el Documento

Personal de Identificación (DPI) número mil ochocientos veinte, cero

cero cero cuarenta y cuatro, mil ochocientos cinco, extendido por el

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala;

ambos testigos son ampliamente conocidos por la suscrita Notaria.

Me manifiesta el compareciente ser de los datos de identificación

personales antes descritos, de hallarse en el libre ejercicio de sus

Page 52: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

derechos civiles y que el motivo de su requerimiento es para que

notarialmente y en Jurisdicción Voluntaria, tramite el CAMBIO DE

NOMBRE DE SU PERSONA, por lo que procedo de la siguiente

manera: PRIMERA: Declara el requirente que nació el veintiuno de

mayo de mil novecientos ochenta y seis, en la aldea Izabal, municipio

de Los Amates, departamento de Izabal, habiendo quedado inscrito

su nacimiento en la PARTIDA número NOVECIENTOS CINCUENTA

Y SIETE (957) FOLIO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES (483)

DE LIBRO SETENTA Y SEIS (76) DE NACIMIENTOS DEL

REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO DE LOS

AMATES, DEPARTAMENTO DE IZABAL. SEGUNDA: sigue

declarando el requirente que es su deseo CAMBIAR SU NOMBRE en

virtud de que tanto sus amistades, familiares, así como en sus

actividades escolares, es conocido públicamente con el nombre de

MAYVER KEVIN SÚCHITE PÉREZ lo que en consecuencia le

genera frecuentes problemas de identificación. TERCERA: para

acreditar el objeto de su pretensión se ofrecen los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL: A) Certificación de la partida

de nacimiento número novecientos cincuenta y siete (957) folio

cuatrocientos ochenta y tres (483) del libro setenta y seis de

Nacimientos del Registro Civil de las Personas del municipio de los

Amates. CUARTA: Por lo anteriormente expuesto ante la suscrita

Notaria formula el requirente la siguiente PETICION: a) Que se inicie

el trámite de de Diligencias Voluntarias de CAMBIO DE NOMBRE y

se tenga por presentado la Certificación de nacimiento relacionada,

Page 53: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

b) que se haga la publicación del Edicto respectivo en el Diario

Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante un mes;

c) si no hubiere oposición se declare procedente su solicitud,

ordenándose oportunamente la publicación de un último edicto

exigido por la ley con el nombre que adoptó el compareciente.

Termino la presente, que consta en dos hojas de papel bond tamaño

oficio, las que numero, sello y firmo, en el mismo lugar y fecha, veinte

minutos después de su inicio, previa lectura al requirente, quien bien

enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la

ratifica, acepta y firma con los testigos de conocimiento. DOY FE.

f.____________________

TESTIGOS:

f._________________ f._________________

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PRIMERA RESOLUCIÓN:

NOTARIA CIARA JULISSA CASTELLANOS MARIN, DECIMA CALLE, SIETE

GUIÓN OCHENTA Y OCHO, ZONA UNO, FRENTE AL MINISTERIO PÚBLICO,

POPTÚN, PETÉN, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL DOS MIL QUINCE.----------

I) Con el acta notarial que precede y documentación adjunta, iníciese el

expediente respectivo; II) En Jurisdicción Voluntaria Notarial se admite

para su trámite la presente solicitud de CAMBIO DE NOMBRE del

señor MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ; III) Por ofrecido el medio de

prueba individualizado y por presentado los documentos adjuntos

acompañados. V) Publíquese el edicto correspondiente en el Diario

Oficial y en otro de mayor circulación por tres veces, durante un mes.

VI) Concluido el trámite díctese la resolución que en derecho procede,

ordénese la publicación de un solo edicto en el Diario Oficial con el

nombre adoptado y extiéndase certificación del auto final con su

respectivo duplicado. VII) Remítase oportunamente al Director del

Archivo General de Protocolos este expediente para efectos de su

conservación y custodia. Artículos: 1 al 7,18,19,20 del Decreto 54-77

del Congreso de la república; 6 del código civil; 18, 66, 71, 128, 142,

177, 178, 186, 401, 402, 403, 404, 405, 438 y 439 del código procesal

civil y mercantil.

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f.

Page 57: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

NOTIFICACIÓN:

En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el veinte de

febrero del dos mil quince, siendo las diez horas con treinta minutos,

en la decima calle, siete guión ochenta y ocho, zona uno, frente al

Ministerio Público de este municipio; NOTIFICO A: MAYVER ELÍ

SÚCHITE PÉREZ, la resolución de fecha de hoy, y le entrego copia

de la misma, quienes de enterado sí firmó. DOY FE.

f._____________________

MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ

f.______________________

Licda. Ciara Julissa Castellanos Marín

Abogada y Notaria

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Page 59: IGLESIA CENTRO MISIONERO.doc

RESOLUCION O AUTO FINAL:

NOTARIA CIARA JULISSA CASTELLANOS MARIN, DECIMA CALLE, SIETE

GUIÓN OCHENTA Y OCHO, ZONA UNO, FRENTE AL MINISTERIO PÚBLICO,

POPTÚN, PETÉN, DIEZ ABRIL DEL DOS MIL QUINCE.-------------------------------

SE TIENE A LA VISTA: para resolver, la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE,

promovida ante mis servicios profesionales notariales por el señor MAYVER ELÍ

SÚCHITE PÉREZ. El objeto de las diligencias es el CAMBIO DE NOMBRE DE

SU PERSONA por el de MAYVER KEVIN ELÍ SÚCHITE PÉREZ.---------------------

DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: El señor MAYVER ELÍ SÚCHITE

PÉREZ, acudió a mi sede Notarial y requirió mis servicios notariales el día

diecinueve de febrero del dos mil quince para las presentes diligencias,

manifestando que nació el veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y seis,

en la Aldea Izabal, municipio de Los Amates, departamento de Izabal, cuyo

nacimiento se encuentra Inscrito en la Partida Número novecientos cincuenta y

siete (957) Folio cuatrocientos ochenta y tres (483) del libro setenta y seis (76)

de Nacimientos del Registro civil de las personas del municipio de los Amates,

departamento de Izabal, en donde aparece inscrito como MAYVER ELÍ

SÚCHITE PÉREZ, habiendo presentado certificación de su partida de

nacimiento, resulta que el nombre con el que fue inscrito, no lo usa, ya que el

nombre que utiliza y es conocido y por el que desea cambiar es el de MAYVER

KEVIN ELÍ SÚCHITE PÉREZ. DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha

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diecinueve de febrero del dos mil quince, se dictó la primera resolución en la cual

se dieron por iniciadas las diligencias notariales en mención, se tuvo por recibida

la información presentada por le solicitante, se ordenó publicar EL EDICTO

respectivo en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación, por el plazo

establecido de treinta días en la ley.--------------------DE LAS PRUEBAS: a)

documental: consistente en la certificación de la partida de nacimiento del señor

MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ, extendida por el Registro civil de las personas

del municipio de Los Amates, departamento de Izabal; II) Publicaciones

efectuadas en el Diario oficial de Centroamérica y Diario La Hora, los días dos,

dieciséis y treinta de marzo del año dos mil quince y dos, dieciséis y treinta y uno

de marzo del dos mil quince. Documentos que se encuentran agregados al

expediente.--------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento legal establece que la persona,

que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, de acuerdo con lo

preceptuado en el código Civil, puede solicitar ante Notario, expresando para el

efecto los motivos que tenga para hacerlo y el nombre completo que desea

adoptar; en el presente caso se presentó el señor MAYVER ELÍ SÚCHITE

PÉREZ de forma personal ante mi sede notarial, solicitando el CAMBIO DE

NOMBRE DE SU PERSONA por el de MAYVER KEVIN ELÍ SÚCHITE PÉREZ,

aportando la prueba documental antes mencionada. CONSIDERANDO: Que la

Notaria recibió la información y mandó publicar los edictos en los plazos de ley,

en el que se advirtió que se podía formalizar oposición por quienes se

consideraban perjudicados por el cambio de nombre y transcurridos los diez días

a partir de la última publicación no hubo oposición alguna, en tal virtud, es

PROCEDENTE DICTAR LA RESOLUCION ACCEDIENDO AL CAMBIO DE

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NOMBRE SOLICITADO. ARTÍCULOS 6 y 7 del Código Civil, 438 y 439 del

código Procesal civil y mercantil; 18, 19 y 20 del Decreto 54-77 del Congreso de

la República.----------------------- POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes

citadas, al resolver declaro: I) Con lugar las presentes diligencias voluntarias

extrajudiciales de CAMBIO DE NOMBRE; II) Se hace constar y se accede al

cambio de nombre solicitado por el señor MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ por el

de MAYVER KEVIN ELÍ SÚCHITE PÉREZ, siendo este el nombre que desea

optar en todas sus actividades familiares, públicas, privadas, sociales,

espirituales y académicas; III) Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial, el

Cambio de Nombre adoptado; IV) Extiéndase Certificación para que se proceda

a hacer la notación en el Registro Civil del municipio de Los Amates,

departamento de Izabal, en donde se encuentra inscrito el nacimiento de la

Partida número novecientos cincuenta y siete (957) Folio cuatrocientos ochenta y

tres (483) del Libro setenta y seis (76) de nacimientos del Registro civil de los

Amates, Izabal. V) Remítase el presente expediente al Archivo General de

Protocolos para su conservación y custodia. Notifíquese.-------------------------

f._______________________

Licda. Ciara Julissa Castellanos Marín

Abogada y Notaria

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NOTIFICACIÓN DEL AUTO FINAL:

En el municipio de Poptún, departamento de Petén, el diez de abril

del dos mil quince, siendo las once horas con dieciocho minutos, en

la tercera calle B, cuatro guión cuarenta y cuatro, zona uno, de este

municipio, NOTIFIQUÉ A:MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ de forma

personal, el auto final de fecha de hoy, entregándole copia del

mismo. Quien de enterado sí firmó. DOY FE.

f.___________________

MAYVER ELÍ SÚCHITE PÉREZ

f.________________________

Licda. Ciara Julissa Castellanos Marín

Abogada y Notaria